jueves, 30 de mayo de 2013

Vocabulario de Historia del reino de Valencia en la Edad Media



Enfitéusis: Régimen de tenencia de la tierra que comprendía una división de la misma entre dominio directo para el señor y útil para el enfitéuta, quien podía ejercer dicho dominio para toda la vida y a cambio, el señor cobraba unas rentas o censo enfitéutico, cantidad fija, o bien, partición de frutos, proporcional a la cosecha.
La enfitéusis comportaba otros derechos:
La fadiga, derecho del señor a que cada vez que el enfitéuta vendía su dominio útil, debía avisar al señor por si quería recuperar-lo (30 días).
El ludismo o lluïsme, 1/10 parte del valor de la transacción o venta del dominio útil a otro enfitéuta.
El capbreve o capbreu, que obligaba a los vasallos a reconocer ante notario el derecho al dominio directo del señor cada cierto tiempo. (Evitando el olvido de un señor de dominio directo.)
Alodio: Bien sobre el cual, en principio, no existían más derechos que los ejercidos por su posesor directo. Lo más corriente es que hiciera referencia a bienes inmuebles (tierras, casas, dominios, fortalezas). Por ejemplo, las modalidades de aprisio en Cataluña o de la pressura en Castilla y León, reconocían la plena propiedad del suelo a quienes las hubiesen roturado, defendido y cultivado durante treinta años.
Censal: El derecho garantizado con hipoteca, de percibir una pensión dineraria anual, adquirido por compra. La pensión se cobra en fechas periódicas y con una duración indefinida, lo que la distingue del violario, que dura una o dos vidas.
La constitución del censal se hacía mediante un contrato de compraventa o carregament, en el que intervenían un comprador, el adquiriente de la pensión, el vendedor o deudor censalista, un precio, el capital, y el censal o pensión vendida. La relación entre el censal y el precio era el for o interés del censal.
[Vivir a crédito en la Valencia medieval.]
Mero y mixto Imperio: Los señores generalmente ejercían nada más la jurisdicción civil (mixto imperio). La alta justicia (mero imperio) y el castigo de los delitos más graves estaban reservados a la monarquía y a los pocos magnates a los que se les había concedido la jurisdicción criminal.
Jurisdicción Alfonsina: En 1329, Alfonso IV, pone fin a la pugna foral en el reino de Valencia a través de la jurisdicción alfonsina, que supuso la concesión limitada de la jurisdicción civil y criminal a su ejercicio para aquellos eclesiásticos, ricos hombres, caballeros, generosos y ciudadanos que no disfrutando del mero imperio, tenían lugares repoblados.
Carta Puebla: La carta puebla era el resultado de la negociación entre los colonos y los señores. Basada su modelo en las cartas francesas que se habían extendido por toda Europa desde mediados del siglo XII. En el caso valenciano era la misma acta fundacional de las comunidades campesinas, el texto de su estatus jurídico (derechos y deberes de los vasallos) y sobre todo el instrumento regulador de las relaciones entre el señor y la comunidad, precisando la composición de la renta feudal y protegiendo a los campesinos de futuras innovaciones señoriales.
Costum: El 21 de mayo de 1239 el rey Jaime firmó un documento singular por el que confiere a la ciudad de Valencia su primera ley propia. Se trata de un privilegio por el que se crea en Valencia el justiciazgo civil y criminal y la cámara de los jurados, instituciones a las que se da una casa y un lugar para que estén los presos.
Contrariamente a lo que se nombre pueda inducir, no se trata de la recopilación de hábitos anteriores o de sentencias, sino de normas otorgadas ex novo, aunque puedan estar inspiradas en otro cuerpo jurídico. Por eso el nombre que se les da parece poco apropiado y tiende a producir cierta confusión con la costumbre, como fuente tradicional de derecho. De ahí que algún autor haya propuesto que se la cite como el costum, y no la, para diferenciarlo de la costumbre en su sentido tradicional.
Fueros: Conjunto de normas establecidas por Jaime I para el gobierno de la ciudad de Valencia, la costum, y que luego se extiende a la totalidad del reino. En las Cortes de 1261, el rey juró los fueros y costumbre de Valencia, concediendo-los a todos los habitantes del reino presentes y futuros, y estableciendo el juramento de sus sucesores, al principio de su reinado. Así, en cortes sucesivas, sobre todo la de 1271, se fueron dando nuevos fueros y corrigiendo los precedentes hasta formar un cuerpo legal compacto.

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