domingo, 28 de diciembre de 2014

Casa dezmera de Francisco Tortosa

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(Cruz)
Nos los ejecutores Apostolicos de la Gracia Pontificia del excusado, primera casa mayor dezmera de todas las iglesias parrochiales de estos Reynos de España e Yslas a ellos adyacentes, concedida a S. M. perpetuamente.
A vos Pedro Pumarejo, Arrendador de la misma gracia del excusado de la Diocesi[s] de Orihuela, vuestros Apoderados, o sobstitutos, salud en nuestro señor Jesu-Christo. Sabed, que por parte del duque de Arcos, se presentó ante Nos el pedimento siguiente.

Pedimento [Nota en el margen].

Ilustrisimo señor Phelipe de Yruela, en nombre, y en virtud de poder que tengo presentado del duque de Arcos, Maqueda, y Nagera, digo: que a mi parte, como varon de Aspe, en el obispado de Orihuela, pertenece el derecho activo de percepción de diezmos, que se causan en aquella varonia, y villa de Aspe, y en su virtud se halla actualmente poseyendolos, como consta del testimonio

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de la posesion de aquel estado, en que se individua la de dichos diezmos, el que presento vajo el numero primero. Ocurre pues que el Administrador del excusado de dicho obispado, ha nombrado por casa dezmera para S. M. la de Francisco Tortosa, vecino de la misma villa, y morador en el pago de Nuestra Señora de las Nieves del [H]ondón, de su comprehension por esta parroquia, quien tiene dadas diferentes porciones de heredades, a terraje, o a medias, a varios de sus convecinos, que las labran, y benefician según estilo, y practica de labradores de aquel país, que se reduce, a que el dueño de las tierras, tiene obligación de hacer el barbecho, y labrarlas para la sementera, y los medieros la de poner de su cuenta y cargo la simiente, y demás trabajo hasta la cosecha de los frutos, tomando cada uno respectivamente la mitad que le toca, según se deduce assí

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el particular del nombramiento como la cesión de los terrazgos en la manera expuesta de las dos declaraciones recividas al mencionado Francisco Tortosa, a instancia del Apoderado, y Administrador general de las rentas decimales de la mía, en virtud de auto del Alcalde mayor de la propria villa de Aspe, las que presento originales, vajo el numero segundo y tercero. Y en punto a Diezmos, parece, que quando llega el caso de la recoleccion de los frutos, tiene el dueño de la propiedad arbitrio de percivir su porción, bien en ser de garbas, o en grano limpio en la era, y quando elige tomarla en grano, se cobra del montón de los dos ynteresados el diezmo, que cada uno debe pagar por su parte al Patrimonio del duque, y cobrándose, en garba, o rama, como cada uno se lleba la parte que le pertenece, trilla las mieses separadamente haciendo lo mismo de las otras semillas, y perfecionado el fruto pa-

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ga cada uno por lo que le toca, el diezmo a dicho Patrimonio, como assí lo sientan los testigos de la información que tambien presento, vajo el numero quarto. Pero el Administrador de la gracia, ha dado orden al enunciado Francisco Tortosa dezmero elegido, para que de las personas, a quienes tiene dado sus proprias tierras, y posesiones a terrages, y a medias, exija integramente los diezmos que producen las referidas tierras, y heredades, y con efecto asi lo ha executado en el presente año, según lo expone el mismo Tortosa en su declaración contenida en documento del número segundo. Y mediante que se hecha de ver el exceso, y agravo, pues dadas las tierras a medias, o terraxe; de un modo, y otro, siempre se deben consierar como dos distintos labradores, dueño cada uno de aquella porción que le corresponde en cuyos términos, es indudable, que el duque haya

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de percivir por su derecho activo los diezmos del uno, como que no esta nombrado por tal Casa dezmera, y adeudarlos el que hace suyos los frutos, y hacerlos cada uno respectivamente en la mitad, a que se agrega, que quando las tierras se dan con la condición de a medias, o terraxe son aquellas que sobran al dueño, el que dejaria de labrarlas por falta de caudal, y lavor sino las repartiese en esta forma, en cuyo caso, no tendria S. M. participación, ni aun aquella parte que el dueño percive, porque quedarian precisamente incultas, y sin utilidad alguna; y sobre todo, reflexionando los Capitulos de la Ynstruccion para la recaudación de la gracia, en muchos de ellos se encuentra resuelto este punto, si no en las precisas circunstancias en otras identicas, o muy semejantes; y no siendo justo que mi parte experimente un perjuicio tan conocido, por tanto, y con la protexta, y reserba que propongo de

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que queden ilesos sus derechos en quanto al particular de si se puede, o no executar la gracia, y elegir dezmero excusado en las Parroquias de dicha varonia, y villa de Aspe por concesiones para la percepción de diezmos, y expecialmente en la enunciada hermita de Nuestra Señora de las Nieves, por haber pleito pendiente en los Tribunales ecclesiásticos en razon de si ha de subsistir, o no la erección de Parroquia, que en ella ha hecho el Diocesano de Origuela. A V. S. I. supplico que haviendo por presentados los expresados papeles, y documentos, y vajo la protexta relacionada se sirba, por caso notorio, y como comprendido en los capitulos de la instrucción expedir desde luego, y sin otros progressos judiciales el correspondiente Despacho para que el Arrendador de la gracia, ni otro en su nombre, no exija en execucion del nombramiento hecho en el citado Francisco Tortosa, diezmos algunos de los que causen

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y adeuden los labradores, que de este dezmero elegido tienen tomadas tierras, y heredamientos suyos, a terraje, o a medias, y que se restitiyan los que de ellos se hubiesen cobrado, o su importe, para que los perciva el duque a quien pertenece; y quando a esto no haya lugar (que no espero por ser un caso tan claro) que sea, y se entienda el Despacho, para que por ahora, y en el interin que otra cosa se acuerda, y determina, se secuestren los diezmos de dichos terrajeros, o medieros de Tortosa en este, a quien debuelva el Administrador los que hubiese percivido, o su importe, llebando dicho Tortosa, cuenta, y razon, y beneficiando al devido tiempo los frutos de dichos diezmos, que estubiesen en ser, pues assi es justicia que pido, juro etc.= Licenciado don Thomas Sanz de Velasco= Phelipe de la Yruela=

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En cuya vista, hemos acordado por Decreto de once de este mes, dar traslado, sin perjuicio de la Ynstancia inserta, a vos el referido don Pedro Pumarejo, Arrendador de la expresada gracia del excusado, de la citada Diocesi[s] de Orihuela, y expedir la presente nuestra Carta, y Provisión; por la qual os mandamos, y a vuestros Apoderados, o Sobstitutos, que por ahora, y hasta que otra cosa se disponga por esta superioridad, solamente exijais, y cobreis de Francisco Tortosa, nombrado mayor dezmero por la yglesia parroquial de la villa de Aspe, los diezmos de frutos que hace suyos de sus proprias cosechas, y de las porciones, que le contribuyen sus colonos,

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o Apoderados, que cultivan sus heredades, o algunas de ellas; sin precisar, ni obligar, a los mismos Aparceros, o colonos, a que satisfagan algunos otros diezmos, por los frutos, que a ellos pertenecen. Y tambien mandamos que qualquiera Notario Apostolico la notifique, y de testimonio de ello, y su cumplimiento, pena de cincuenta ducados, aplicados, para los gastos de la guerra contra infieles. En cuya virtud la damos firmada de nuestra mano, sellada con el sello de este Tribunal, y refrendada del ynfrascrito Secretario de su Magestad, escrivano de Camara, en la villa, y Corte de Madrid, a veinte y cinco

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dias del mes de octubre del año mil setecientos sesenta y dos.

Don Andrés de Zerezo y Nieva (rubrica) Fernando Gil de la Cuesta (rubrica)
Don Isidro de Soto y Aguilar (rubrica)

Por mandado de S. E. I.

Joseph Faustino Medina. (rubrica)


Rexdo [Nota en el margen].

Para que el Arrendador del excusado de Orihuela, solo cobre de Francisco Tortosa, nombrado mayor dezmero por la Parroquia que aquí se expresa, los diezmos de frutos que hace suyos de sus cosechas, y de las que le contribuyen sus colonos, o Aparceros, a instancia del duque de Arcos.

Correxida

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Requerimiento [Nota en el margen].

En la ciudad de Orihuela a diez de diciembre de mil setecientos sesenta y dos: Por don Pedro Gallego, vecino de la villa de Aspe, en nombre de Apoderado de el excelentisimo señor duque de Arcos, Maqueda y Najera, se me requirió con la antezedente provisión para hazerla saber. Y para que conxte lo anoto, y firmo de que doy fee.

Nicolas Garriga (rubrica)


Notificazion [Nota en el margen].

En la ciudad de Orihuela a diez de diciembre de mil setezientos sesenta y dos años: Yo es Notario apostólico notifiqué la antezedente provision a don Juan Francisco de la Calera poderhaviente de Pedro Pumarejo, y recaudador de los Diezmos que en ella se hazen mencion, por la que le toca en su persona doy fee.

Nicolas Garriga (rubrica)


Notificazion [Nota en el margen].

En la villa de Axpe y pago del [H]ondón de la Parroquia de Nuestra Señora de las Nieves, campo, y termino de la jurisdicción de ella yo el notario publico apostolico de la misma notifiqué el antecedente Despacho a Francisco Tortosa, morador en dicho pago, por lo que asi toca en su persona doy fee=

Juan Francisco Llopis y Gumiel (rubrica)


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Año de 1762

Villa de Axpe
Sobre cobranza de casa dezmera en la parrochia de Nuestra Señora de las Nieves.


Lexajo primero número 17

Copia para conceder del Despacho expedido en la villa de Madrid a 25 de octubre de 1762 a 25 de octubre de 1786, por el Tribunal Apostólico de la Grazia Pontifizia dl Excusado, o primera casa dezmera de todas las yglesias parrochiales de estos reinos; por la que se manda al Administrador o Arrendador; de la espresada grazia de la Diocesis de Orihuela, que en el interin que otra cosa se mandaba, cobre de Francisco Tortosa nombrado mayor dezmero por la Yglesia Parrochial de Axpe, los Diezmos de frutos que haze suyos de sus propias cosechas, y destas porziones que le contribuyan sus colonos o Aparzeros, que le contribuyen que cultiban sus haziendas sin prezisar a estos a que satisfagan algunos otros Diezmos por los frutos que a ellos pertenezen.
Acompaña el Despacho original, con las Diligenzias de su notificazion.

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que quando las tierras se dan con la condizion de a medias, o terraje, son aquellas que sobran al dueño, el que dejaría de labrarlas por falta de caudal y labor, sino las repartiese en esta forma, en cuyo caso, no tendría S. M. partizipazion, ni aun de aquella parte que el dueño perzive, porque quedarían prezisamente incultas, y sin utilidad alguna; y sobre todo, reflexionando los capítulos desta Yinstruzion para la recaudazion a esta grazia, en muchos de ellos se encuentra resuelto este punto, si no en las prezisas zircunstanzias, en otras identicas, o mui semejantes; y no siendo justo que mi parte experimente un perjuizio tan conozido; por tanto, y con la protexta, y reserva que propongo de que queden ilesos sus derechos en quanto al particular del si se puede, o no

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executar la grazia, y elexir dezmero excusado en la Parrochias de dicha Barona, y villa de Axpe por conzesiones, para la percepción de diezmos, y expezialmente en la enunziada Hermita de Nuestra Señora de las Nieves, por haber pleito pendiente en los Tribunales eclesiasticos en razon de si ha de subsistir, no lo la erezion de Parrochia que en ella ha [h]echo el [obispo] Diozesano de Orihuela; a V. S. suplico, que haviendo por presentados los expresados papeles y documentos, y vajo la protesta relazionada, se sirva, por caso notorio, y como comprehendido en los capítulos de la Ynstruzion, expedida desde luego, y sin otros progresos Judiziales, el correspondiente Despacho para que el Arrendador de la grazia, ni otro en su nombre, no exija en execuzion del nombramiento [h]echo en el zitado Francisco Tortosa, diezmos

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algunos de los que causen, y adeuden los labradores, que de este dezmero elegido tiene tomadas tierras y heredamientos suyas a terraje, o a medias, y que se restituyan los que de ellos se hubiesen cobrado, o su importe, para que las perziva el Duque, a quien perteneze; y quando a esto no haya lugar (que no espero por ser un caso tan claro) que sea y se entienda el Despacho para que por ahora, y en el interin que otra cosa se acuerda, y determina, se secuestren los Diezmos de dichos terrajeros o medieros de Tortosa, en este, a quien debuelba el Administrador lo que hubiese perzivido, o su importe, llebando dicho Tortosa cuenta y razón, y beneficiando al devido tiempo los frutos de dichos Diezmos que estubiesen en ser; pues así es Justizia que pido, juro etc.= Lizenciado don Thomas Sanz de Velasco= Phelipe de la Yruela=

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en cuya vista, hemos acordado por Decreto de onze de este mes, dar traslado, sin perjuizio de la Ynstanzia inserta, a dos el referido don Pedro Pumarejo, Arrendador de la espresada grazia del excusado, desta zitada Diozesi[s] de Orihuela, y expedir la presente nuestra Carta y Provision; por la qual os mandamos, y nuestros Apoderados, o substitutos, que por ahora, y hasta que otra cosa se disponga por esta superioridad, solamente exijais y cobreis de Franzisco Tortosa, nombrado mayor Dezmero por la Yglesia Parrochial desta villa de Axpe, los Diezmos de frutos que haze suyos de sus propias cosechas, y de las porziones, que le contribuyen sus colonos o aparceros, que cultivan sus heredades, o algunas de ellas; sin prezisar, ni obligar, a los mismos aparceros, o colonos, a que satisfagan algunos otros Diezmos, por los

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frutos que a ellas pertenecen. Y también mandamos que qualquiera Notario Apostolico la notifique, y de testimonio de ello, y su cumplimiento, pena de zincuenta ducados, aplicados, para los gastos desta guerra con ynfieles, en cuya virtud la damos firmada de nuestra mano, sellada con el sello de este Tribunal, y refrendada del ynfrascrito Secretario de S. M., escrivano de Camara, en la villa y Corte de Madrid, a veinte y zinco dias del mes de octubre del año de mil setecientos sesenta y dos: don Andres de Zerezo y Nieva: don Fernando Gil de la Cuesta: don Ysidro de Soto y Aguilar: por mandado de S. S. I. Joseph Faustino Medina.
Concuerda este traslado con el Despacho original de adonde se sacó, que para este efecto me fue exivido por parte del Excelentisimo señor don Francisco Ponze de Leon, duque de Arcos, Maqueda y Naxera, Baron de Axpe, gentilhombre de Camara de S. M. con ejezizio, a que me remito, y bolbió a recoger; y en

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fee de ello, y de que va zierto y verdadero este traslado; Yo Fernando Calbo de Velasco, escrivano del Rey nuestro señor de la Real Fundazion Monasterio, y capilla de señoras religiosas franziscas descalzas de esta villa, de pedimento de dicho Excelentisimo señor doy el presente que signo y firmo en Madrid, a tres de noviembre de mil setecientos sesenta y dos.

(Signo)

Fernando Calbo de Velasco (rubrica)

lunes, 10 de noviembre de 2014

Actas de los plenos de Aspe (1835)



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Cabildo o Diligencia de Arqueo
En la villa de Aspe a los primeros días del mes de enero de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Antonio Botella y Muñoz, Regidor Decano, Regente la jurisdicción ordinaria, Presidente, Tomás Martínez y Rafael Escalant, Regidores segundo y tercero, don Francisco Gil y Ginés Puerto, Diputados primero y segundo, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Consistorial, y también el Cobrador de Contribuciones, llevando a efecto lo mandado en la instrucción de seis de julio de mil ochocientos veinte y ocho; dichos señores [h]abiendo pasado al sitio donde se [h]alla custodiada el arca de Reales Contribuciones, presentadas las llaves, por dicho señor Regidor Decano, Síndico Procurador General, y Cobrador, se procedió a su abertura

2 (192)
y encontrándose en ella algunos caudales, en separación se procedió a su abertura, y encontrándose en ella algunos caudales con separación, se contó el que correspondía al fondo suplementario y resultaron doce mil quinientos ochenta y un reales veinte y seis maravedís con lo que vuelta a cerrar el arca, quedó en el mismo sitio, y las llaves en poder de quienes las ocupaban, con lo que quedó concluida esta diligencia, de la que mandasen sus mercedes se librase el correspondiente testimonio, para unirlo a las cuentas que deben rendir a la Superioridad. Y lo firmaron los referidos señores los que supieron, con el cobrador de que certifico=

Antonio Botella (rubrica)       Tomás Martínez (rubrica)
Francisco Gil (rubrica)           Ginés Puerto (rubrica)            Josef López (rubrica)
Manuel Bravo (rubrica)
José Gumiel (rubrica)             Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Ca-

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bildo del día 5 de enero [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los cinco días del mes de enero de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Antonio Botella, Regidor primero, Regente la jurisdicción, Tomás Martínez y Rafael Escalant también Regidores segundo y tercero, don Francisco Gil y Ginés Puerto, Diputados, José López y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad, rehunidos en el sitio de costumbre, para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vio y leyó el Boletín oficial número ochenta; y en su vista y de las Órdenes que el mismo contiene acordaron su obedecimiento y cumplimiento uniéndose a la mano de los del año último; que en cuanto a la Circular inserta en el del señor Gobernador Civil de esta provincia, se le hace presente; que este Ayuntamiento ya cumplió con el envío de los estados de las milicias urbanas y del de las quintas del año [mil ochocientos] treinta y cuatro, y de su propuesta formada para las personas que deben componer la comisión de Escuelas de esta villa: que en este pueblo solo hay una Escuela de Latinidad, dos de primeras letras, y tres de labor; que sin embargo de que el Montepío de esta villa aunque de particulares no ha [h]echo anticipo alguno para socorrer los pobres inva-

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didos del colera, quedan el señor Presidente en comunicar a la Junta creada sobre dicho establecimiento y contestar lo que debe según lo que resulta y sobre su establecimiento=
También se tuvo presente en este cabildo por sus mercedes lo mandado sobre establecimiento de estancos para el surtido de sal a este común, y en su vista por dichos señores se acordó: le contestase al señor Administrador de Rentas en los términos que aparecen del cabildo anterior. Y por no haber por ahora otra cosa que hacer se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Antonio Botella (rubrica)       Tomás Martínez (rubrica)
Manuel Bravo (rubrica)          Ginés Puerto (rubrica)            Josef López (rubrica)
Francisco Gil (rubrica)           Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
Por el correo de hoy se ha remitido al señor Gobernador civil el oficio sobre las Escuelas que existen en este pueblo con lo demás que aparece de lo acordado, y otro al señor Administrador de Rentas de Alicante. Lo que anoto y firmo en Aspe a seis de dicho mes y año=

Cerdán (rubrica)


5 (195)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los ocho días del mes de enero de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Antonio Botella, Regente la jurisdicción, Tomás Martínez y Rafael Escalant, Regidores, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, y don Manuel Bravo, Síndico Personero; que componen en la actualidad la Justicia y Ayuntamiento de la misma reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos y en su virtud fueron los siguientes=
En este cabildo se vio y leyó la Orden de la Intendencia de esta provincia a la que acompañada de pliego de cargo de comprensión de las contribuciones que deben repartirse como lo son la de Equivalente: en suma de ochenta y siete mil novecientos ochenta reales; doce mil ochocientos diez y nueve por el recargo de paja y utensilios, y tres mil trescientos sesenta y seis por el impuesto sobre el aguardiente y licores, que al todo importa ciento cuatro mil ciento sesenta y cinco reales; y su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento; quedaron sus mercedes en acodar lo conducente sobre el modo de proporcionar la exacción de la cantidad última, llevando a efecto lo prevenido en la intervención sobre arriendo del referido licor.
También se hizo presente por sus mercedes [h]allarse en descubierto en dos trimestres de la contribución de comercio Francisco Esquembre, José Vicedo, y José Llopis, y con el fin de cumplir sus mercedes con las Órdenes que les están comunicadas acordaron se les hiciese saber a los referidos que dentro del día de la notificación, hiciesen efectiva la cantidad de descubierto en poder del cobrador nombrado José Gumiel, apercibidas de embargo y venta de bienes equivalentes a cubrir principal y costas.
Del mismo modo con el deseo de sus mercedes de adelantar lo posible la operación del reparto; acordaron se procediese al nombramiento de peritos para el Justiprecio de los ganados y en su virtud lo hiciese a favor de Vicente Muñoz de Díez, José Begerano de Aenda, José Botella de Galiana, o Ignacio Cerdán de Romero, todos de este vecindario, a quien se es hiciera saber para su aceptación y cumplimiento. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Antonio Botella (rubrica)       Tomás Martínez (rubrica)
Francisco Gil (rubrica)           Manuel Bravo (rubrica)          Ginés Puerto (rubrica)
Josef López (rubrica)             Francisco Cerdán (rubrica)


6 (196)
Diligencia [Nota en el margen].

Doy fe: que para poder notificar el segundo particular que se contiene en el anterior acuerdo, a José Vicedo, Francisco Esquembre y José Llopis, he pasado a las casas de su [h]abitación, y por haberme manifestado se [h]allarán ausentes, no ha podido tener efecto. Lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año=

Cerdán (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].

En Aspe a once de dichos mes y año; notifiqué el último particular que antecede en el que se le hace nombramiento de peritos para el Justiprecio de ganado a Vicente Muñoz, José Begerano de Alenda, quienes en su virtud lo aceptaron y juraron su desempeño y firmaron, doy fe=

Cerdán (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a lo doce días del mes de enero de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Antonio Botella, Regidor Decano, Regente la jurisdicción, Tomás Martínez y Rafael Escalant, segundo y tercero, don Francisco Gil y Ginés Puerto, Diputados, José López, Síndico Procurador, los que componen la Justicia y Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud fueron de los siguientes.
En este cabildo se vio detenidamente la Orden instrucción que comunica el señor Intendente con fecha veinte de diciembre último, para que por cuenta de sus mercedes  arrendando el consumo de aguardiente y licores, proporcione la recaudación de tres mil trescientos sesenta y seis reales de vellón que en el pliego de cargo se le señalan a esta corporación; y convenidos sus mercedes de que tal vez administrándolo la corporación no podrá proporcionar dicha cantidad por los encargados que deben mantener para su mejor vigilancia, y evitar cualquier mal concepto; acordó se proceda a la subasta de dicho arbitrio en el día quince de sus corrientes después de concluida la misa mayor en la Casa Consistorial con arreglo a las Órdenes comunicadas: que con el fin de si es posible de lograr más cantidad de la que viene marcada, y que debe ingresar en el fondo suplemen-

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tario de despacho Circular a los pueblos circunvecinos anunciando el día de la subasta, hora y sitio en que se verifique para lo cual se forme el correspondiente Expediente separado.
En este mismo Cabildo se vieron y leyeron los Boletines oficiales número ochenta y uno, y ochenta  dos y en su vista y de las Órdenes que en los mismos se contienen acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente; y que en cuanto a la nota individual que se manda librar por la superior autoridad de la provincia sobre los sujetos que se [h]allen con caballos de lujo extranjeros, caballos castrados, o yeguas que ni otros destinados a la reproducción acordaron lo ponga en conocimiento de dicha superioridad que en esta villa no existía ninguna de las caballerías que se aprueban=
En este propio cabildo por sus mercedes se hizo presente que las cargas y auxiliares de la jurisdicción deben gravitar por cargo consiguiendo entre las personas que reúnan las cualidades que recomiendan las Reales Órdenes, y siendo muy justo descartar a los que ya sirvieron los destinos de Alcaldes de barrio, y Diputados de los partidos procedieron a su remoción y nombramientos de dichos que recayó en los siguientes.

Alcaldes de barrio para el primero
Antonio Cremades de Botella
Bernardo Cremades y Berlosen
Vicente Bonmatí de López
Antonio López de Pujalte

Idem para el segundo [barrio]
Francisco Ayuso
Rafael Escalant de Sabuco

8 (198)
Francisco Alenda y Torres de Sánchez
Manuel Hernández de Martínez

Idem para el tercero [barrio]
José García de Botella
José Galvañ de Bonmatí
Antonio Torres de Calpena
Antonio Alenda de Bernal

Para Diputado del [H]ondón [de las Nieves]
Juan Poveda de Cerdá

Para Sobresequiero
José Alenda de Soria

A cuyas personas eligieron sus mercedes para los destinos que llevan marcados sin perjuicio de hacerlo de los Diputados de/[E]l Rebalso, [La] Canalosa, luego se inteligencie a la conducta de sus moradores; y acordaron que para el día de mañana y nueve horas de ella se comparezcan a estas Salas para darle la posesión.
También se tuvo presente por sus mercedes que José Llopis, Francisco Esquembre, y José Vicedo, se [h]allaban en descubierto por el reparto de comercio el permiso en cantidad de cuatrocientos reales; el segundo en ochocientos, y el tercero en seiscientos cincuenta; que no obstante la deliberación del día ocho de los corrientes que no se pudo hacer efectiva personalmente por la ausencia en que se [h]allaban no pedían demorar por más tiempo en que ingresase en Depositaria la referida cantidad; y a este fin requerían que sacándose testimonio de aquel acuerdo y del particular del presente pase al señor Presidente para que con arreglo a las Órdenes que reclaman la entrega en Tesorería de dicha contribución disponga lo conducente.

9 (199)
En este mismo cabildo se dio cuenta por el Secretario de haberse recibido las Bulas de la presente Predicación; y en su virtud nombraron por expendedor de ellas a don Francisco Cremades de Alenda de este vecindario, a quien se le haga saber para su aceptación y afianzamiento a satisfacción de este cuerpo. Y por no haber otra cosa que tratar por ahora que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Antonio Botella (rubrica)       Tomás Martínez (rubrica)
Manuel Bravo (rubrica)          Ginés Puerto (rubrica)            Josef López (rubrica)
Francisco Gil (rubrica)           Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Diligencia de posesión
En la villa de Aspe a los trece días del mes de enero de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Antonio Botella, Regente la jurisdicción, Tomás Martínez y Rafael Escalant, Regidores, don Francisco Gil y Ginés Puerto, Diputados, José López y don Manuel Bravo, Síndico Procurador General, los que componen en la actualidad la Justicia y Ayuntamiento

10 (200)
reunidos en la Sala Capitular; para llevar a efecto la posesión de los Alcaldes de barrio según lo acordó en el cabildo de ayer, en su virtud se verificó según sigue.
En este Estado se comparezcan Antonio Cremades de Botella, Bernardo Cremades y Beslolon, Vicente Bonmatí de López y Antonio López de Pujalte elegidos Alcaldes para el primer barrio, y presente la corporación arrodillados puestas las manos derechas sobre los Santos Evangelios juraron cumplir bien y fielmente su encargo.
Igualmente se comparecieron Francisco Ausó, Rafael Escalant de Sabuco, Francisco Alenda y Torres de Sánchez, y Manuel Hernández de Martínez elegidos alcaldes de barrio para el segundo; y arrodillados puestas las manos derechas en los Santos Evangelios, juraron cumplir bien y fielmente su encargo=
Del mismo se comparecieron, José García de Botella, José Galvan de Bonmatí, Antonio Torres de Calpena, y Antonio Alenda de Bernal, arrodillados los tres a excepción de José Galvan de Bonmatí por [h]allarse ausente, pues[tas] las manos derechas en los Santos Evangelios, juraron cumplir bien y fielmente y lo mismo ofreció el reelegido Sobresequiero José Alenda de Soria, bajo el juramento que ya prestó ante esta corporación cuando fue llamado para dicho destino; con lo que quedó concluida esta diligencia que firmaron de sus mercedes los que supieron, y los emposesados de que certifico=

Antonio Botella (rubrica)       Tomás Martínez (rubrica)
Francisco Gil (rubrica)           Manuel Bravo (rubrica)
Ginés Puerto (rubrica)            Josef López (rubrica)             Manuel Hernández (rubrica)
Vicente Bonmatí (rubrica)     Antonio Cremades (rubrica)  Ante mí
Francisco Ausó (rubrica)                                                       Francisco Cerdán (rubrica)


Cabil-

11 (201)
Contaduría de la Provincia de Valencia.

Años
1829
1830
1831
1832
1833
[Nota en el margen].

Verificados yo en medio de las multiplicadas atenciones de esta Contaduría el examen y reconocimiento de las cuentas de administración de Reales Contribuciones de ese pueblo, con el objeto de no prolongar a los concejales de los años expresados al margen, los debidos resguardos que pongan a cubierto su responsabilidad; se servirá usted disponer se les haga saber que a la brevedad posible nombren un apoderado o persona autorizada competentemente que se presente en esta Contaduría con los libros, cuentas y cartas de pago de dichos años a consentir la liquidación y a obtener las correspondientes certificaciones de solvencia a los efectos prevenidos en el artículo 36 título 6º de la Real Instrucción de 6 de julio de 1828.
Dios

12 (202)
guarde a usted muchos años. Valencia, 29 de diciembre de 1834

Miguel Beruete (rubrica)

Señores Justicia y Ayuntamiento de Elda


13 (203)
[En blanco].

14 (204)
do [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a diez y seis de enero de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Antonio Botella, Regidor Decano, Regente la Real jurisdicción, Tomás Martínez y Rafael Escalant, Regidores segundo y tercero, don Francisco Gil y Ginés Puerto, Diputados, José López y don Manuel Bravo, Síndico Procurador General y personero que componen en la actualidad la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se dio cuenta por su Secretario que al tiempo de notificarle a don Francisco Cremades el nombramiento de cogedor de Bulas para la presente Predicación, le manifestó ser su fiador Miguel Botella de Alenda de este vecindario el que siendo de la aprobación de sus mercedes mandaron se reduzca a escritura pública dicha obligación y se le entreguen dejando el correspondiente recibo.
También se vio el oficio del señor Gobernador Civil de la Provincia por el que se faculta a esta Corporación para hacer la entrega a los urbanos más necesitados de este pueblo de las prendas de vestuario recogiendo a los exvoluntarios Realistas, y como esta operación fue practicada por sus mercedes para evitar su completo deterioro, acordaron su obedecimiento y unión a esta mano.
En este mismo cabildo se vio y leyó el Boletín oficial de esta provincia bajo el número ochenta y tres; y en su vista y de las Órdenes que en el mismo se contiene acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente=
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Antonio Botella (rubrica)       Tomás Martínez (rubrica)
Francisco Gil (rubrica)           Ginés Puerto (rubrica)            Josef López (rubrica)
Manuel Bravo (rubrica)          Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Nota [Nota en el margen].

En cumplimiento de lo acordado se ha recibido la

15 (205)
escritura de fianza que se previene. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año=


Digo yo don Francisco Cremades de Alenda de este vecindario cogedor de Bulas nombrados por este Ayuntamiento para la presente Predicación que he recibido de la Secretaría de la misma tres mi setenta y tres ejemplares de las clases siguientes.
De vinos, mil setecientos cincuenta
1750
De difuntos, trescientos
300
De composición, doce
12
De lacticinios de tercera clase, una
1
Idem de quinta, diez
10
Indultos de tercera, mil
1000
Suman los referido tres mil setenta y tres ejemplares
3073
Y para que conste lo firmo en Aspe a diez y seis de enero de mil ochocientos treinta y cinco=

Francisco Cremades (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los treinta días del mes de enero de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Antonio Botella, Regidor Decano, Regente la jurisdicción, Tomás Martínez y Rafael Escalant, segundo y tercero, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López y don Manuel Bravo, Síndico Procurador General y personero, que componen en la actualidad la Justicia y Ayuntamiento, reunidas en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron y leyeron los Boletines oficiales de los números desde el ochenta y cuatro, al ochenta y siete; y en su vista y de las Órdenes, que en los mismos se contienen; acordaron su

16 (206)
obedecimiento y cumplimiento, y unión a la mano corriente, y que al efecto se haga saber a los Escribanos Reales de esta villa la Real Orden sobre el cobro de la manda pía forzosa, y preciso recado atento al señor cura.
También se vio el oficio del señor Contador de la Provincia, llamando a los Ayuntamientos desde mil ochocientos veinte y nueve, al treinta y tres a obtener los correspondientes finiquitos de las contribuciones; cuya recaudación estuvo al cargo de los mismos; y en su vista acordaron su obedecimiento y que para su cumplimiento se entere a los exgobernantes. Y por no haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Antonio Botella (rubrica)       Tomás Martínez (rubrica)
Josef López (rubrica)             Manuel Bravo (rubrica)          Ginés Puerto (rubrica)
José Cerdán, Secretario (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].

En Aspe a treinta y uno de dicho mes y año, notifiqué lo acordado anteriormente y consta en el último particular del oficio del señor Contador de la Provincia, a Vicente Martínez, con hijo de Vicente, Regidor que fue en mil ochocientos veinte y nueve. Francisco Almodovar y Francisco Botella, Regidores del año treinta, a Francisco Pastor, Xavier Mira, y José Martínez del año treinta y uno, Pedro Candela y José Almodovar del treinta y dos, y Antonio Sánchez, y Manuel Alberola del treinta y tres, en sus respectivas personas doy fe=

Cerdán (rubrica)


Otra [Nota en el margen].

En la misma villa y día; notifiqué el acuerdo que an-

16 (207)
tecede, en la parte que les toca, a Antonio Hernández Pérez, y Francisco López Gutiérrez, Escribanos Reales de esta villa en persona doy fe=

Cerdán (rubrica)


Otra y recado antento
Seguidamente previo el recado atento, enteré del acuerdo anterior en la parte que le toca al doctor don José Alenda, cura economo de la misma, doy fe=

Cerdán (rubrica)


Cabildo= En la villa de Aspe a los diez y siete días del mes de febrero de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción, Presidente, Tomás Martínez, y Rafael Escalant, Regidores, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General, los que componen la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en el sitio de costumbre, para tratar de varios asuntos, y en su virtud lo fueron de los siguientes=
En este Cabildo se vieron y leyeron los Boletines oficiales de la Provincia desde el número ochenta y ocho al noventa y uno, y en su vista, y de las Órdenes que los mismos contiene, acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente, y que en cuanto a la misma en el ochenta y nueve, sobre herencias transversales, se haga saber al recaudador para su cumplimiento: que se libre el Estado negativo sobre destino de Ayuntamiento, que se inserta al boletín del numero noventa por no haberlo de dicha clase; y que la Plaza de Secretario es del nombramiento Real y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de los señores encabe-

17 (208)
sados los que supieron de que certifico=

Antonio Botella (rubrica)       Tomás Martínez (rubrica)       Ginés Puerto (rubrica)
Josef López (rubrica)             Manuel Bravo (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Nota [Nota en el margen].

En cumplimiento de lo mandado que por el correo de este día se ha noticiado al señor Gobernador Civil, manifestándole no haber en esta villa, de la clase de destinos que se esperase en el Estado al vuelto del Boletín número noventa; y que el destino de Secretario lo es del nombramiento Real; también con esta fecha se ha [a]visado al señor Gobernador Civil, haber este Ayuntamiento cumplido en la Circular de que se ha expresión en el oficio que por mandato del Ayuntamiento, uno a esta foja. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año=

Cerdán (rubrica)


Otra [Nota en el margen].

En Aspe a diez y ocho de dicho mes y año: Doy fe, y como he podido hacer saber el acuerdo que antecede y Orden superior que la motiva al recaudador de Amortización, Francisco Orts y Cerdán, por [h]allarse ausente de esta villa, lo que anoto y firmo=

Cerdán (rubrica)


18 (209)
Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los veinte y un días del mes de febrero de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción y Presidente, Tomás Martínez, y Rafael Escalant, Regidores segundo y tercero, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General y Personero, los que componen la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo, se vieron y leyeron los Boletines oficiales desde el número noventa y dos, y noventa y tres; y en su vista, y de las Órdenes que los mismos contiene, acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y unión a la mano corriente, quedando a la Corporación con su encargado de Policía de cumplir exactamente con la Circular y bando inserto en el Boletín número noventa y dos.
En este mismo Cabildo, se tuvo presente la falta de notoriedad al recaudador de herencias transversales por la ausencia en que se [h]alla, y con respecto al cargo que se hace a esta corporación, caso de no cumplir se oficio a señor Administrador de Rentas del partido que este nombramiento lo verificó don Pedro Aparicio, Alcalde mayor que lo fue en esta villa sin garantía alguna, y que si esta corporación debe ser responsable a dicho destino espera facultades para el nombramiento de dicho mas seguridad o afianzamiento.
También se tuvo presente en este Cabildo la contestación dada por el señor cura economo respondiendo a la notoriedad de la Orden, sobre remesa a la Depositaria

19 (210)
de Provincia de los derechos de la manda pía forzosa, sobre carecer de datos en el referido asunto a causa de los pocos días que se [h]allaba a su cargo el economato por suerte del propietario; y en su vista acordaron sus mercedes se haga saber a don Francisco López, sobrino de dicho párroco encargado de liquidar sus cuentas como lo está haciendo entre sus interesados que dentro de tercero día presente a esta Corporación la cuenta de lo que han producido dichas mandas desde que se libre la última a la Superioridad, todo lo cual se ponga en conocimiento del Gobernador Civil de la Provincia, y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Antonio Botella (rubrica)       Tomás Martínez (rubrica)
Josef López (rubrica)             Manuel Bravo (rubrica)          Ginés Puerto (rubrica)
                                               Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Nota [Nota en el margen].

Por el correo de este día se ha librado los oficio que se previenen en el anterior [a]cuerdo, el uno por el señor Gobernador Civil de la Provincia, y el dicho, al señor Administrador de Rentas de

20 (211)
Elche. Lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año=

Cerdán (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].

En la misma villa y día; notifiqué lo acordado anteriormente a Francisco López, en la parte que le toca en persona doy fe=

Cerdán (rubrica)


Otra [Nota en el margen].

En Aspe a veinte y siete de dicho mes y años: Notifique el anterior acuerdo en la parte que le toca a Francisco Orts y Cerdán en persona doy fe de haber enterado de la Orden inserta en el Boletín número ochenta y nueve=

Cerdán (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los diez días del mes de marzo de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción, Torres, Marínez y Rafael Escalant, Regidores segundo y tercero, don Francisco Gil y Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndico Procurador General, y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre, para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron los Boletines oficiales desde el número noventa y cuatro, al noventa y ocho de que ya se [h]allaban sus mercedes enterados de los cuatro primeros, y en su vista, y de las Órdenes que en los mismo se contienen acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente; y que en cuanto a la que se previene sobre el remate de

21 (212)
las tiendas; saquese testimonio de dicha Orden; y que se forma el oportuno Expediente y dese cuenta.
En este mismo cabildo por sus mercedes se hizo presente que había llegado a su noticia que en la Milicia Urbana de esta villa se había tolerado el abuso de admitir en unas compañías individuos correspondientes a otras, sin pedir el permiso de sus jefes para darse de baja con lo cual, no solamente se duplicaban los nombres de los mismos individuos y se originaban disgustos de la formación y actos de servicio entre los comandantes de las diferentes compañías en que resultaban alistados, sino que también se relajaba la disciplina y subordinación tan necesaria en la noble institución de la Milicia; que deseando este Ayuntamiento evitar un mal de tan transcendencia, acuerde; que se encargó a los señores capitanes y comandante del tercio de caballería que no admitan en su respectiva compañía individuo alguno de los alistados en otras sin que presente una autorización por escrito de sus jefes, permitiendo la traslación: reservándose esta corporación el conceder iguales autorizaciones cuando negadas por aquellas las considere útiles.
También se vieron las Cuentas de aguas de los años [mil ochocientos] veinte y tres, [mil ochocientos] veinte y ocho, y primer tercio de este último que le pasa la Junta del ramo, y en su virtud para acordar lo que corresponda sobre su contenido

22 (213)
resolvieron pasasen a la inspección de los señores Síndicos, y con lo que digan dese cuenta. Y por no haber otra cosa se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Antonio Botella (rubrica)       Tomás Martínez (rubrica)
Francisco Gil (rubrica)           Ginés Puerto (rubrica)            Josef López (rubrica)
Manuel Bravo (rubrica)          Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Nota [Nota en el margen].

En cumplimiento de lo mandado he librado el testimonio que se previene en el primer particular y pasado los oficios a los capitanes, de la Milicia Urbana de Infantería y comandante de Caballería que se previenen en el segundo lo que anoto por la presente que firmo en Aspe a catorce de dicho mes y año=

Cerdán (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los veinte días del mes de marzo de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción, Tomás Martínez, y Rafael Escalant, Regidores, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, y en su virtud lo fueron de los siguientes=
En este Cabildo se tuvo presente lo prevenido por el señor Administrador de Rentas estancada de la ciudad de

23 (214)
Alicante referente a la existencia de sal que existe en el pueblo y su jurisdicción que recibida con algún retraso ya dieron principio sus mercedes a la práctica de reconocimiento de cada lista que verificasen los mismos estanqueros con el auxilio de los Alguaciles de cuya operación resultan acordaron se ponga en conocimiento de dicho señor administrador por medio de certificación que firmará este Ayuntamiento acompañando un oficio del señor Presidente [h]aciendo constar en el haber en esta jurisdicción una fuente de agua salitrosa que por su calidad no se hace uso de ella siendo mala su inutilización que sobre ser costosa ningún perjuicio puede causar a la Real [H]acienda. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Antonio Botella (rubrica)       Tomás Martínez (rubrica)
Francisco Gil (rubrica)           Josef López (rubrica)             Manuel Bravo (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Nota [Nota en el margen].

En cumplimiento de lo acordado se ha formado la certificación y oficio que se previene, para el señor Administrador de Rentas de la ciudad de Alicante

24 (215)
el cual ha/sido entregado para su conducción al cobrador de contribuciones, don José Gumiel. Lo que anoto y firmo en Aspe a veinte y uno de dicho mes y año=

Cerdán (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los veinte y cuatro días del mes de marzo de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción, Tomás Martínez, y Rafael Escalant, Regidores; don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes=
En este Cabildo se vieron y leyeron los Boletines oficiales desde el número noventa y nueve al ciento dos inclusive; de que se [h]allaban enterados y en su vista, y de las Órdenes que los mismos contiene acordaron su obedecimiento y cumplimiento que al efecto se libre al señor Intendente el testimonio del arriendo del aguardiente que se celebró en esta villa: que en cuanto a la Cobranza de los debitos a favor del fondo de Propios al primero Cabildo se de cuenta por el presente escribano de las cuentas y vericuetos que aparezcan en Secretaría: que se entere al señor comandante de la Milicia Urbana de la Orden sobre la mejor disciplina que debe guardar la fuerza y comparecido ante sus mercedes manifestó que en la formación ocurrida en el día veinte y dos

25 (216)
ya fueron enterados sus individuos de dicha Orden y por no haber otra cosa que tratar por ahora que firmaron de sus mercedes los que supieron, de que certifico=

Antonio Botella (rubrica)       Tomás Martínez (rubrica)
Francisco Gil (rubrica)           Josef López (rubrica)             Manuel Bravo (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Nota [Nota en el margen].

Doy fe: que en cumplimiento de lo acordado anteriormente, se ha librado al señor Intendente el testimonio que se previene sorbe el arriendo del Aguardiente el cual se ha remitido por el correo del día veinte y cuatro. Lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año=

Cerdán (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los treinta y uno días del mes de marzo de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción, Tomás Martínez, y Rafael Escalant, Regidores, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo, se vieron y leyeron los Boletines oficiales

26 (217)
desde los números ciento tres, y ciento cuatro, y en su vista, y de las Órdenes que en los mismos se contiene acordaron su obedecimiento y cumplimiento, haciéndose presente al señor Gobernador Civil, con referencia a la Circular inserta en este último número sobre responsabilidad a los Secretarios, que este Ayuntamiento se [h]alla próximo a su abandono por no encontrarse quien le sirva por la dotación de sesenta libras que tiene señaladas mezclado en las responsabilidades que se dejan ver en las Reales Órdenes; indicándose también lo poco que ha producido el registro en cuanto a saberse las deudas que de Reales Contribuciones resultan a favor de los Ayuntamientos desde el año mil ochocientos ocho hasta el [mil ochocientos] veinte y siete.
En este propio por unanimidad de sus mercedes se hizo presente que presentados en esta villa la tarde o noche del veinte y ocho de los corrientes los Quintos a quienes en la presente les cupo la suerte de soldado para emprender su marcha a la capital del Reyno según ellos mismo publicaron, tratando de perpetuar su despedida del pueblo a su salida que lo verificaron al día siguiente al amanecer de su autoridad propia demolieron las pilastras e inutilizaron las barandas del puente de esta villa a la salida para Valencia consiguiendo con esta operación reprobada casi inutilizar su paso y conseguir la ninguna seguridad en los viajantes por el peligro que les puede acarrear cualquier ligero descuido y en sus personas, y ya también las averías a que se [h]allan dedicados; y no pudiendo mantener en silencio esta novedad tan perjudicial y costosa al fondo de Propios para conseguir su reparación, acordaron que sacándose testimonio de este particular pase al señor Presidente para que procure por todos medios la averiguación de los ejecutores de medidas tan violentas; condenándoles a

27 (218)
su reposición si encontrasen medios para conseguirlo. Y por no haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Antonio Botella (rubrica)       Tomás Martínez (rubrica)
Francisco Gil (rubrica)           Josef López (rubrica)             Manuel Bravo (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Nota [Nota en el margen].

Doy fe: Que en cumplimiento de lo mandado anteriormente por el correo de este día se ha dirigido al señor Gobernador Civil la exposición que este Ayuntamiento ha formado esta informando el abandono en que se va ver por fallar Secretario que le servía, con las responsabilidades que le impone en las Reales Órdenes y pidiendo redotación. Lo que anoto y firmo por la presente en Aspe a treinta y uno de dicho mes y año=

Cerdán (rubrica)


Otra [Nota en el margen].

Igualmente doy fe que con esta fecha he librado el testimonio que se previene el particular que [h]hablo sobre el rompimiento de las barandas del Puente; lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año=

Cerdán (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].
En Aspe a tres de abril de dicho año: presente los

28 (219)
señores que componen la Justicia y Ayuntamiento por el Alguacil Portero se comparecieron a estas Salas a Antonio de Candela, Francisco Cañizares, individuos del año mil ochocientos ocho= Miguel Pujalte como heredero de Francisco Terol, y Francisco Cremades del año nueve, José López de Mira, Antonio Hernández de Almodovar, hijo de Antonio, individuos del año diez, don Tomás Gumiel, Vicente Cremades de Candela, José Cerdán, como hijo de Manuel, Miguel Pujalte como heredero de Francisco Terol, individuos del año once, don Bernardo Muñoz y José Caparrós, individuo del año doce, = Pedro Candel, Pedro Pasttor y Alexo Cañizares, individuos del año trece= Pascual Galinsoga como heredero de don Ignacio Gumiel, Ginés Puerto, hijo de José, Francisco Cañizares, Pedro Candela, individuos del año catorce, Pablo Fuentes, hijo de Pablo, individuo del año quince, Pascual Cañizares, hijo de Bautista, y Andrés Aracil, individuo del año diez y seis; José López de Mira, individuo del año diez y siete; Francisco Cremades, individuo del año diez y ocho, Pedro Pastor, Manuel Begerano, hijo de Miguel, y Pascual Díez, hijo de Juan Antonio Díez, individuo del año diez y nueve, Vicente Erades, hijo de Pascual, Francisco Cañizares, Juan Calatayud, como individuo de Tomás Martínez, individuo del año veinte, Vicente Cremades, y Francisco Pastor, individuo del año veinte y uno, Pascual Galinsoga, como heredero de Ignacio Gumiel, Francisco Pastor, Miguel Pujalte, Valentín Urios, José Díez, Ángel Bonavía, individuo del primer medio año del veinte y dos,= Pedro Candela, Manuel Begerano, hijo de Miguel, Ginés Puerto, hijo de José, y Francisco Cañizares, individuo del segundo medio año del mismo, Antonio Erades, Ginés Puerto, hijo de José, y Bernardo Muñoz, individuo del primero medio año del veinte y tres, Vicente Cremades, José Caparrós, Pedro Pastor, Pedro Candela y doctor José García, individuo del segundo medio año del mismo; y también del veinte

29 (220)
Contestaciones dadas por los individuos de Ayuntamiento que han podido ser [h]abidos desde el año 1808 hasta el 1827, para satisfacer al señor Gobernador Civil de esta Provincia según la Circular de 18 de marzo último inserta en el Boletín oficial número 102=

Año 1808
Según una copia de cuentas remitidas por este Ayuntamiento resulta haber quedado a favor del pueblo la cantidad de dos mil reales, veinte y nueve maravedís después de cubrir todas las contribuciones cuyas cuentas fueron remitidas a la Intendencia con fecha 16 de abril de 1814 y pasaron a la Contaduría en 22 de dicho mes.

Año 1809
Fueron presente según las cuentas que tiene recibidas a la Superioridad de deberle el pueblo seis mil quinientos cuarenta y cinco reales veinte y cuatro maravedís

Año 1810 y 1811
Las contribuciones de camino, equivalente, contribuciones de guerra de los referidos años y renta de aguardiente de que se hizo cargo el Ayuntamiento del último tercio del indicado año once, se cubrieron con los suministros [h]echos a las tropas, resultando a favor del Ayuntamiento me alcanzan de nueve mil reales según debe aparecer en las cuentas que existen en la misma Intendencia y se dieron con arreglo a la Real Orden de 29 de octubre de 1814.

Año 1812
Con los suministros [h]echos a las tropas españolas en dicho año según debe resultar de las cuentas presentadas en la Intendencia según lo dispuesto por la Real Orden de 29 de octubre de 1814 se cubrieron todas las contribuciones, resultando a favor del pueblo el alcance de una enorme cantidad.

30 (221)
Año 1813
Que las cuentas remitidas a la Intendencia por Orden Superior, sin resultado ofrecía a favor del pueblo el exorbitante alcance de más de doscientos mil reales de vellón por los suministros [h]echos a las tropas españolas.

Año 1814
Las Cuentas del último tercio se remitieron a la Intendencia en 6 de mayo de 1814, y en las que aparecía un alcance que no recuerda a favor del pueblo: y lo mismo expresaron  los individuos de Ayuntamiento de los dos primeros tercios de dicho año=

Año 1815
Cubiertas todas las Contribuciones de dicho año según las cuentas, resultaba de alcance a favor del pueblo de más de cuarenta mil reales.

Año 1816
El Síndico Procurador General por haber fallecido los individuos obligados a las cuentas, ha hecho presente que tiene noticias de que los tres Regidores las remitieron las cuentas a la Intendencia en el año 1814 por mano de don Matías García Panadero, oficial Dependiente de la misma.

Año 1817
Cubiertas todas las contribuciones del referido año según la Orden del señor Intendente de 11 de diciembre de 1818, se mandó abonar a los individuos del mismo por haberlo cubierto de sus propios más de cincuenta mil reales quedando por percibir toda vía sobre doce mil reales de vellón poco más o menos.

31 (222)
Año 1818

Año 1819
Cubiertos los cupos según las cuentas que existen en la superioridad.

Año 1820
Idem, con un pequeño alcance a favor del pueblo.

Año 1820
Que las cuentas remitidas a la Superioridad ser resultado era el de alcanzar el Ayuntamiento cierta cantidad que no recuerdan.

Año 1821
Cubiertas las Contribuciones según las cuentas que existen en la Intendencia.

Año 1822
Corrientes los pagos con arreglo a lo que cobrasen, existiendo las cuentas y libros en la Intendencia para resolver.

Año 1823
Los de los seis meses primeros que por las cuentas presentadas en la Intendencia, resuelto a favor de sus individuos un alcance de 34.278 reales 15 maravedís que según las mismas cuentas tiene satisfecho el Ayuntamiento, que sin embargo de lo mandado por el señor Intendente en 18 de enero de 1825, para que su Ayuntamiento auxilian la cobranza, y consiguiente reintegro la corporación por las resistencias que opone, no se llevó a efecto ni tampoco de los 61 mil y más reales que por Orden del general Ballesteros se sacasen a los pendientes mandados registrar por el reparto que debió hacerse y se acordó aunque no tuvo tiempo para realizarlo.

32 (223)
Segundo medio año 1823
Se satisficieron todas las Contribuciones y por los suministros que hice el pueblo según certificaciones y las cuantías y libros presentados en la Intendencia resulta a favor del mismo mas de cuarenta mil reales.

Año 1824
Las Cuentas remitidas a la Superioridad con los Libros no puede manifestar el resultado de ellas.

Año 1825
Cubiertas todas las Contribuciones según las cuentas de pago pedidas por la Intendencia que expresaron los individuos tener en su poder.

Año 1826
Cubiertas a la Real Hacienda en su totalidad todas las contribuciones que se repartieron al pueblo.

Año 1827
Cubierto los cupos según las cuentas y Libros que existe en la Intendencia.

Aspe, 3 de Abril de 1835=


33 (224)
y cuatro, Francisco Cremades, Bautista Bernal, como hijo de Juan Bautista, y Ángel Bonavía, individuo del año [mil ochocientos] veinte y cinco, Francisco Pastor, José Díez, individuo del año [mil ochocientos] veinte y seis= Pedro Candela, y Francisco Cremades de Erchiga, individuo del [año mil ochocientos] veinte y siete, todos de este vecindario a quienes enteré a la Letra de la Circular del señor Gobernador Civil, de diez y ocho de marzo último, inserta en el Boletín número ciento y dos, quien en su virtud contestaron del modo que aparece de la nota que por mandato de dicha corporación se mandó unir y dar cuenta al señor Gobernador Civil con copia literal, de todo lo cual doy fe=

Cerdán (rubrica)


Nota [Nota en el margen].

Doy fe: que por el correo de este día, se ha mandado copia al señor Gobernador Civil, de las contestaciones dadas por los Ayuntamientos desde el año mil ochocientos ocho, al del veinte y siete, dando parte igualmente del Estado en que se [h]alla las disposiciones tomadas por el Ayuntamiento para conseguir el cobro de las partidas excluidas y suspensas de abono en las cuentas de Propios de los años pasado. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe a siete de abril de dicho año=

Cerdán (rubrica)


Acuerdo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los ocho días del mes de

34 (225)
Abril de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción, Tomás Martínez, y Rafael Escalant, Regidores, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndico Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos, y en su virtud lo fueron de los siguientes=
En este Cabildo se vieron y leyeron los Boletines oficiales de los números cinco y seis, y en su vista y de la Ordene que los mismos contienen acordaron su obedecimiento y cumplimiento, publicándose en el Patio de la Casa Consistorial la Ley Sancionada sobre formación de la Milicia Urbana quedando sus mercedes en formar el oportuno expediente, para llevar a efecto en todas sus partes.
También se vieron los oficios del señor Presidente del Ayuntamiento de Novelda llamando comisionado por el de esta para tratar de la Dotación consignada al señor Juez del partido y que se acompañe testimonio de la riqueza que disfruta este pueblo, y en su vista acordaron se nombre por comisionado a don Bernardo Muñoz de Rico de este vecindario a quien se le provea de competente título y testimonio que se pide que el presente escribano librará con referencia al Padrón de Estadística formado en mil ochocientos treinta: y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Antonio Botella (rubrica)       Tomás Martínez (rubrica)
Francisco Gil (rubrica)           Ginés Puerto (rubrica)
Josef López (rubrica)             Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


35 (226)
Nota [Nota en el margen].

Doy fe: que en cumplimiento de lo acordado reunido el Ayuntamiento en el pórtico de la Casa Consistorial por voz de Pascual Moreno, precedido son de tambor fue publicado el propuesto de ser sancionado para la formación de la Milicia Urbana. Lo que anoto y firmo en Aspe dicho mes y año=

Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Otra [Nota en el margen].

Igualmente doy fe: que en este día he librado el testimonio que se manda que con oficio del señor Presidente para el de Novelda ha/sido entregado al Comisionado don Bernardo Muñoz; lo que anoto y firmo en Aspe a nueve de abril de dicho año=

Cerdán (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los once días del mes de Abril de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción, Tomás Martínez, y Rafael Escalant, Regidores, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en el sitio de costumbre, para tratar de varios asuntos y en su virtud lo hicieron de los siguientes.
En este Cabildo se vio y leyó la Orden Circular del señor Administrador de revisa de la provincia de Alicante, referente

36 (227)
a que en el término de ocho días improrrogables, se pongan en Tesorería de Provincia el producto de la manda pía forzosa, bajo los apercibimientos que en la misma se previene; y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento a cuyo fin se entere de dicha Circular al reverendo cura, y a don Francisco López como sobrino del anterior, como encarado de sus papeles, preceptándole que caso de no cumplirse con lo que se previene será de su cuenta todos los daños y perjuicios que se originasen por su morosidad.
En este mismo Cabildo se vio y leyó el Boletín oficial del número ciento siete, y en su vista y de las Órdenes que en el mismo se contiene, acordaron su obedecimiento y cumplimiento y para que lo tenga en todas sus partes la Circular en que se previniese la formación de la Milicia Urbana con arreglo a la Ley Orgánica inserta en el Boletín número ciento seis, [h]allándose prevenido en el artículo sexto los individuos que deben formar el Alistamientos voluntario que por el presente escribano con referencia al Libro de las Contribuciones corrientes libre testimonio de los diez y seis vecinos que tienen mayor contribución, y fecha dese cuenta.
También se leyó la Circular del Real Acuerdo, inserta en el mismo Boletín referente a que no se presenta a los escribanos de la Dotación de cada pueblo salir de el ni entrometerse en asuntos que no comprenda a su facultad según el Título; y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se haga saber a los de esta villa, y por no haber otra cosa que tratar se concluyó el Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Antonio Botella (rubrica)       Tomás Martínez (rubrica)
Francisco Gil (rubrica)           Ginés Puerto (rubrica)            Manuel Bravo (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


No-

37 (228)
tificación [Nota en el margen].

En la misma villa y día; notifiqué el último particular del Cabildo que antecede, y enteré la Orden que lo motiva, inserto en el Boletín que lo indica, a Antonio Hernández, escribano. Doy fe=

Cerdán (rubrica)


Otra [Nota en el margen].

Seguidamente; notifiqué el último particular del Cabildo que antecede, y enteré la Orden que lo motiva inserto en el Boletín que lo indica, a Francisco López, escribano, doy fe=

Cerdán (rubrica)


Otra [Nota en el margen].

En Aspe a trece de dicho mes y año: hice saber y enteré del último particular del Cabildo que antecede, y de la Orden que lo motiva en el Boletín que lo indica, a Rafael Alenda, escribano del Juzgado de esta villa, en persona de que certifico=

Por indisposición del Secretario
José Bonmatí y Terol (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los veinte y un días del mes de abril de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Antonio Botella, Regidor Decano, Regente la Real Jurisdicción de la misma, Tomás Martínez, y Rafael Escalant, Regidores, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en el

38 (229)
sitio de costumbre para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron los Boletines oficiales desde el número ciento ocho, al ciento diez, y en su vista, y de las Órdenes que el mismo se contienen acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y su unión a la mano corriente, y en cuanto a la que [h]abla sobre si en los mercados se e[h]ibe algunos derechos sobre los puestos; y en su vista acordaron dichos señores se conteste no llevarse ninguno, y desde que se estableció; y en cuanto al remate de las fincas de Propios se forme el oportuno expediente. Y lo firmaron de los referidos señores los que supieron de los referidos señores los que supieron de que certifico=

Tomás Martínez (rubrica)       Francisco Gil (rubrica)
Ginés Puerto (rubrica)            Josef López (rubrica)
Manuel Bravo (rubrica)          Francisco Cerdán (rubrica)


Nota [Nota en el margen].

Por el Correo de este día se ha remitido al señor Gobernador Civil de la provincia la noticia sobre los mercados. Lo que anoto y firmo en Aspe, doy fe=

Cerdán (rubrica)


Otra [Nota en el margen].

En Aspe a veinte y cuatro de dicho mes y año. Doy fe: que en cumplimiento de lo mandado se ha formado el oportuno Expediente para el remate de las fincas de Propios. Lo que anoto y

39 (230)
firmó de que doy fe=

Cerdán (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los veinte y dos días del mes de mayo de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción, Tomás Martínez, y Rafael Escalant, Regidores, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General [y Personero], que componen la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo, se vieron y leyeron los Boletines oficiales desde el número ciento once, hasta el ciento diez y nueve, de que sus mercedes se [h]allaban enterados, y en su vista, y de las Órdenes en los mismos se contiene acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
También se vio el oficio del señor Gobernador Civil, por el que se reclaman dos mil setecientos ochenta y dos reales cinco maravedís cumplimiento a las contribuciones de Propios del año treinta y tres, y en su vista acordaron su obedecimiento, y para su cumplimiento, se comparezcan por medio del Alguacil Portero a los que puedan ser [h]avidas de dichos exgobernantes, en inteligencia que no satisfaciendo la dicha Superior Orden, será de su cuenta toda responsabilidad. Y

40 (231)
por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Ginés Puerto (rubrica)            Tomás Martínez (rubrica)
                                               Francisco Gil (rubrica)
Josef López (rubrica)             Manuel Bravo (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].

Seguidamente: notifiqué el último particular del cabildo que antecede con la Orden del señor Gobernador que lo motiva a Manuel Alberola y Antonio Hernández Pérez, unos individuos que pudieron ser llamados del Ayuntamiento de mil ochocientos treinta y tres en persona doy fe=

Cerdán (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los cuatro días del mes de julio de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Tomás Martínez, Regidor segundo, Regente la Jurisdicción ordinaria y Presidente, Rafael Escalant, Regidor segundo, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de lo siguiente.
En este Cabildo se tuvieron a la vista los Boletines oficiales desde el número ciento veinte, hasta el ciento treinta y uno de que se [h]allaban enterados sus mercedes habiendo dispuesto lo conveniente hacerse de la


41 (232)
Circular del señor Gobernador Civil inserta en el ciento veinte y ocho sobre sofocar en ser ejercida cualquier alteración y celar la conducta de los sospechosos. Y en su vista y de las Órdenes que en los mismos se contienen, acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y unión a la mano corriente.
En este mismo Cabildo se vio el oficio del señor Presidente del Ayuntamiento de la villa de Novelda en el que se inserta el Informe de la Contaduría de Propios por el cual se ha asignado a esta villa dos mil nuevecientos veinte y cinco reales veinte y cuatro maravedís para el salario del señor Alcalde mayor, partido por ser la rigurosa de esta villa, trescientos treinta y dos mil novecientos tres reales para lo cual se forme el oportuno reparto por reglas de Equivalentes y en su vista por sus mercedes se acordó su cumplimiento que se proceda a dicho reparto por los puntos don Bernardo Muñoz, Pascual Cañizares, y José Cerdán y Pujalte, a cuyo fin se les haga saber para su aceptación y juramento sin perjuicio todo de representar al señor Gobernador Civil acerca de que la rigurosa sobre que se ha girado el reparto se [h]alla en ello comprendida la de los terratenientes es considerable suma, y la de aquellas personas que por su calidad y pecunio a quienes se les marcó [h]abrá quedado reducida a imaginaria.
También se vio el oficio del señor Gobernador Civil referente a el reparto practicado de noventa reales mensuales contra los fondos comunes que le corresponda para satisfacer

42 (233)
los [h]aberes a la partida en persecución de malhechores, al mando de don Diego Rocamora, y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento quedando el señor Presidente en disponer el envío de dicha cantidad que perteneciente al corriente mes reclama el señor Gobernador del Partido. Y por no [h]aber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Tomás Martínez (rubrica)       Francisco Gil (rubrica)
Ginés Puerto (rubrica)            Josef López (rubrica)             Manuel Bravo (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Ca-

43 (234)

bildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los veinte días del mes de julio de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Tomás Martínez, Regente la Real Jurisdicción y Presidente de la misma, Rafael Escalant, Regidores tercero, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron los Boletines oficiales desde el número ciento treinta y dos, al treinta y seis inclusive; y en su vista y de las Órdenes que los mismos contiene, acordaron, su obedecimiento y cumplimiento, quedado sus mercedes en nombrar Comisionado que pasando a la ciudad de Alicante ex[h]iba la certificación que se [h]alla en la Depositaria de Propios con el nombre de banco nacional de San Fernando.
En este mismo Cabildo se vio la Solicitud de Francisco Casanova por la cual y certificación que ex[h]ibe de don José Cazorla, cura y Secretario de la Comisión de la Instrucción Publica de esta provincia, su fecha trece de los corrientes, en su vista; acordaron, se le tenga por otras de las maestras con título de esta villa, devolviéndosele la certificación para los usos de su derecho.
Y por no haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los

44 (235)
que supieron de que certifico=

Tomás Martínez (rubrica)       Francisco Gil (rubrica)           Ginés Puerto (rubrica)
Josef López (rubrica)             Manuel Bravo (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a veinte y cinco días del mes de julio de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Tomás Martínez, Regidor segundo, Regente la Jurisdicción, Rafael Escalant, Regidor tercero, don Francisco Gil y Ginés Puerto, Diputados, y José López, Síndico Procurador General que componen la Justicia y mayor parte del Ayuntamiento, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vio y leyó el Boletín oficial del número ciento treinta y siete, y en su vista, y de las Órdenes que el mismo contiene acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este propio Cabildo se vio un oficio fecha de ayer que pasa a esta Corporación, Francisco Orts, como recaudador del ramo de amortización, referente a lo que el mismo indica, en su vista acordaron sus mercedes se conteste por el señor Presidente que don Lucas García y Marín desde que cesó en a vara de Alcalde mayor, según noticias reside en la ciudad de Valencia, que ignora si las corporaciones anteriores le han [h]echo algún descuento para el pago de media anata, lo que no cree a causa de que el mismo agraciado es quien debe satisfacerla según se ha visto con otros magistrados.
Y por no haber otra cosa que tratar por ahora

45 (236)
se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores que supieron de que certifico=

Tomás Martínez (rubrica)       Ginés Puerto (rubrica)            Josef López (rubrica)
Francisco Gil (rubrica)           Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a primero de Agosto de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Tomás Martínez, Regidor segundo, Regente la Real Jurisdicción, Rafael Escalant, Regidor tercero, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron los Boletines oficiales los números ciento treinta y ocho, y ciento treinta y nueve; y en su vista y de las Órdenes que en la misma se contiene acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este mismo Cabildo por unanimidad de sus mercedes se manifestó que Nuestra Señora de las Nieves fue trasladada a esta Parroquia desde su Santuario la madrugada del diez y nueve de junio del año ultimo

46 (237)
por las causas tristes que fueron bien sabidas que ni habiéndose reproducido las enfermedades que dieron cuando se estaba en el caso de disponer su tratamiento. Y en su vista se acordó se verifiquen aquello en el día once de los corrientes, celebrándose en el cinco como de su propio día la función de Gracias de costumbre con vísperas sucesivas y segundas; dobla, sermón, y procesión; para lo cual se pondrá de acuerdo esta corporación con la del reverendo clero para el mejor lucimiento, para lo cual se pasen esquelas de convite a las personas decentes y cuerpo de oficiales de la Milicia Urbana: se oficie al reverendo cura de la Parroquial del [H]ondón esta determinación para que le conste, y al de esta iglesia y su clero, para que se sirva nombrar comisionado que con el de esta corporación hagan la entrega e la Soberana Imagen en el Decretado día. Y lo firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Francisco Gil (rubrica)           Tomás Martínez (rubrica)
Ginés Puerto (rubrica)            Josef López (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Nota [Nota en el margen].

Doy fe: Que en cumplimiento de lo mandado anteriormente se formado y firmado el oficio que se previene y se ha remitido al reverendo cura del [H]ondón de las Nieves. Lo que anoto y firmo en Aspe a dos de dicho mes y año=

Cerdán (rubrica)


Ca-

47 (238)
bildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a siete días del mes de Agosto de mil ochocientos treinta y cinco: El señor don Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción, Tomás Martínez, y Rafael Escalant, Regidores, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General [y Personero] que componen la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo, se vio el Boletín oficial del número ciento cuarenta y en su vista y de las Órdenes que el mismo contiene acordaron su obedecimiento y cumplimiento quedando el señor Presidente de verificarlo por su parte en cuanto [h]abla de su destino de autoridad.
También se vio el Boletín oficial del número ciento cuarenta y uno, en que se asienta el Soberano Decreto sobre arreglo Provisional de los Ayuntamientos, y en su vista; acordaron, su obedecimiento y cumplimiento, que se publique en la forma de costumbre, y acusándose el recibo al señor Juez del partido por cuyo conducto fue recibido en la noche de ayer, sacándose testimonio de este particular dese cuenta para acordar lo conducente. Y lo firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Antonio Botella (rubrica)       Tomás Martínez (rubrica)
Ginés Puerto (rubrica)            Manuel Bravo (rubrica)          Josef López (rubrica)
Francisco Gil (rubrica)           Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


48 (239)
Nota [Nota en el margen].

Doy fe: que en cumplimiento de lo acordado se ha enviado el recibo al señor juez del partido del recibo del Boletín oficial que se indica, el cual quedó en poder del señor Presidente para su envió. Lo que anoto en Aspe dicho día, mes y año=

Cerdán (rubrica)


Otra [Nota en el margen].

Igualmente doy fe: que recibido la tarde de este día el Ilustre Ayuntamiento en el Pórtico de la Casa Consistorial precedido son de tambor por voz de Pascual Moreno se publicó en voz alta el Soberano Decreto sobre arreglo Provisional de los Ayuntamientos, [h]abiendo acudido a su lectura un numeroso consenso. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año=

Cerdán (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a veinte y cinco de Agosto de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Antonio Botella, Regidor Decano, Regente la Real Jurisdicción, Presidente, Tomás Martínez, y Rafael Escalant, Regidores segundo y tercero, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron y leyeron los Boletines oficiales desde el número ciento cuarenta y dos al ciento cuarenta y seis inclusive de que ya sus mercedes se hallaban inteligenciados, y en su vista, y de las Órdenes que los mismos contienen acordaron: su obedecimiento y cumplimiento, quedando

49 (240)
el señor Presidente como Regente y encargado de Política en procurar por su parte a que tenga el más cumplido efecto la Real Orden que se indica al vuelto del Boletín de veinte y tres de los corrientes. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Antonio Botella (rubrica)       Tomás Martínez (rubrica)
Francisco Gil (rubrica)           Ginés Puerto (rubrica)            Manuel Bravo (rubrica)
Josef López (rubrica)             Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los treinta y un días del mes de Agosto de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción, Presidente, Tomás Martínez, y Rafael Escalant, Regidores segundo y tercero, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron y leyeron los dos Boletines oficiales de los números ciento cuarenta y siete y ciento cuarenta y ocho y en su vista, y de las Órdenes que los mismos comprenden acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de los señores encabe-

50 (241)
todos los que supieron de que certifico=

Tomás Martínez (rubrica)
Francisco Gil (rubrica)           Ginés Puerto (rubrica)            Manuel Bravo (rubrica)
Josef López (rubrica)             Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Acuerdo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los siete días mes de septiembre de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Tomás Martínez, Regidor segundo, Regente la Jurisdicción; y Rafael Escalant, Regidor tercero, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General y Personero los que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido don Antonio Botella, Regidor primero por [h]allarse ausente, reunidos en el sitio de costumbre, Dixeron: que recibido por esta Corporación el Real Decreto sobre arreglo provisional de los Ayuntamientos, en el día siete de Agosto último, en el siguiente dispuso su publicación con la formalidad de costumbre; en los diez y seis formalizó las Listas o Padrones de los Electores y Elegibles resultando de los primeros según el artículo veinte, doscientos veinte y ocho, y de los segundos, ciento diez, a razón de diez elegibles por cada uno de los once oficios municipales que corresponden a esta villa según su población, conforme en esta parte al artículo diez y ocho; que fijadas al público arriba listas por el término

51 (242)
que designa el expresado Real Decreto, sin haber reclamación alguna, convocados por medio de papeletas los referidos electores ante diem, para el veinte y siete, se procedió a recoger los pliegos de votación, y a practicar el escrutinio observando literalmente el artículo veinte y cuatro, resultando de este, que siendo doscientos veinte y ocho los electores, dejaron de dar ser tal por [h]allarse ausentes doce y presentaron sus pliegos obteniéndose de votar cinco, quedando por consiguiente doscientos once votantes, resultando elegidos.
Don Antonio Mira y Muñoz, Abogado, comandante de la Milicia Urbana de Infantería, primer hacendado, por doscientos diez votos.
Don Francisco Cremades y Cremades, boticario y comandante de la sección de la Milicia Urbana de Caballería, por doscientos ocho [votos].
Don Bernard Muñoz y Frulle, teniente de la Milicia Urbana de Infantería, hacendado, por ciento noventa y ocho [votos].
José Muñoz de Pérez, fabricante de Aguardiente, y hacendada por ciento setenta [votos].
Antonio Sánchez de Begerano, hacendado, labrador, y fabricante de jabón por ciento sesenta y nueve [votos].
Antonio Mira de Sánchez, hacendado labrador, por ciento sesenta y seis [votos].
Francisco Hernández de Bonmatí, hacendado y fabricante de jabón, por ciento sesenta y cinco [votos].
José Candela y Mollá, hacendado y labrador por ciento cuarenta y siete [votos].
Don Antonio Erades de Candela, subteniente de la Milicia

52 (243)
Urbana de dicha arma, hacendado y labrador por ciento cuarenta y cuatro [votos].
Don Tomás Martínez de Bonmatí, subteniente de la Milicia Urbana de la referida arma, Regidor segundo del actual Ayuntamiento, fabricante de jabón y hacendado, por ciento catorce [votos].
Y para Procurador del común don Vicente Muñoz de Díez, subteniente de la Milicia Urbana de dicha arma, fabricante de Aguardiente, y hacendado, por doscientos ocho [votos].
Cuyas elecciones publicadas ante esta corporación en el día primero de los corriente, en el día fueron anunciadas al público por medio de las Listas que previene el artículo veinte y cinco; y en el día tres por Antonio Sánchez de Begerano, otro de los elegidos, se presentó una solicitud, tachando a don Francisco Cremades, por ser en la actualidad Depositario de Propios, de Policía de la Administración de Correros, de las Bulas, y tener además afianzados todos los bienes a la responsabilidad de don José Belena como administrador del conde de Altamira. A don Bernardo Muñoz, por no tener bien algún. A José Muñoz de Pérez por ser uno de aquellos que se ejercitaban en la regatonería, por vender aceite y vino al por menor. A Antonio Mira de Sánchez por tener todos sus bienes afianzados a la responsabilidad de cobrador de las Reales Contribuciones. Y a don Vicente Muñoz por ser fianza del arrendador de los arbitrios municipales, concluyendo con el requerimiento de que se anulase en razón de dichas tachas las elecciones de los referidos individuos. Este Ayuntamiento teniendo en consideración que el mismo reclamante Antonio Sánchez había votado favor de cuatro de

53 (244)
las personas tachadas, que estas tachas no se habían alegado en tiempo oportuno ni se había ofrecido sobre estas justificación y sobre todo que no estaban comprendida la mayor parte de ellas, en las disposiciones de los artículos diez y siete, y diez y nueve del citado Real Decreto, acordó en el día cuatro no haber lugar a la reclamación del expresado Antonio Sánchez y que se les librase el oportuno testimonio, como se verificó en el mismo día. Estando pues verificadas las elecciones en debida forma, aprobándolas como las aprobaban dichos señores y dando por concluida el acta, mandaron se saque testimonio de la misma, y se entregue al señor Presidente para los fines que expresa en el artículo veinte y ocho. Y lo firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Tomás Martínez (rubrica)       Francisco Gil (rubrica)           Ginés Puerto (rubrica)
Josef López (rubrica)             Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Nota= En cumplimiento de lo acordado anteriormente he librado el testimonio prevenido el cual compuesto de tres hojas en papel del sello cuarto he entregado al señor Presidente. Lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe=

Cerdán (rubrica)


54 (245)
Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los veinte y un días del mes de septiembre de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción, Presidente, Tomás Martínez, y Rafael Escalant, Regidores segundo y tercero, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron y leyeron los Boletines oficiales de la Provincia desde el número ciento cuarenta y nueve al ciento cincuenta y cuatro, y en su vista, y de las Órdenes que los mismos correspondan acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y unión a la mano corriente.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Antonio Botella (rubrica)       Tomás Martínez (rubrica)
Francisco Gil (rubrica)           Josef López (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los veinte y siete días del mes de septiembre de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción, Presidente, Tomás Martínez, y Rafael Escalant, Regidores segundo y tercero, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron y leyeron las Circulares presentadas por el señor Síndico Procurador General referentes a los productos de la Limosna a que ha acudido en el año último y el presente a Nuestra Señora de las Nieves por los que aparean con el cargo cuatro mil doscientos

55 (246)
veinte y seis reales once maravedís y la data cuatro mil trescientos noventa y seis reales resultando de dicho depositario el alcance de ciento sesenta y nueve reales veinte y tres maravedís de vellón; y en su vista acordaron su aprobación quedando en reintegrarse dicho depositario luego que se forme nuevo fondo.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Antonio Botella (rubrica)       Tomás Martínez (rubrica)
Francisco Gil (rubrica)           Josef López (rubrica)             Manuel Bravo (rubrica)
José Cerdán y Pujalte, Pro Secretario (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los dos días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Tomás Martínez, Regente la Real Jurisdicción, y Rafael Escalant, Regidor tercero, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el Regidor primero por hallarse ausente, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron y leyeron los Boletines oficiales desde el número ciento cincuenta y cinco al ciento cincuenta y siete de que se hallaban sus mercedes enterados, y en su vista, y de las Órdenes que los

56 (247)
mismos contiene, acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y unión a la mano corriente.
También se vio el Decreto del señor Gobernador Civil de veinte y cuatro de septiembre referente a la redición de cuentas de Propios del año último en que se hallan ocupados sus mercedes, y en su vista resolvieron, se verifiquen a la mayor brevedad y su remesa a la Contaduría.
Asimismo se vio el oficio del referido señor Gobernador su fecha veinte y cinco de Agosto, de que hicieron presentación los individuos que en el expresan relevándoles de la multa que se les impuso, y mandando a esta corporación satisfaga de las rentas corrientes los dos mil setecientos ochenta y dos reales cinco maravedís de las contribuciones del veinte por ciento, reintegrando esta suma de los créditos que hay pendientes a favor de los propios; y en su vista acordaron: su obedecimiento, haciéndose presente a su señoría que esta corporación no puede activar la cobranza de las partidas suspendidas por las causas que se indican en treinta de junio, y no se sirva remitir el Expediente formado por el Ayuntamiento de los seis meses primeros de mil ochocientos veinte y tres de que se hace indicación en el informe del señor Contador de quince de julio. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Tomás Martínez (rubrica)       Francisco Gil (rubrica)           Josef López (rubrica)
Manuel Bravo (rubrica)          Ginés Puerto (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


57 (248)
GOBIERNO CIVIL DE PROVINCIA ALICANTE
(Escudo)

En uso de la facultad que me concede el artículo del Real Decreto de 23 de julio último, y con presencia de la propuesta para Oficiales Municipales de esa villa que me fue remitida por el Ayuntamiento de la misma he venido en nombrar a los sujetos que se expresan a continuación de este oficio, de que dará usted conocimiento a los interesados para que les sirva de Título, conforme al artículo 32 de dicho Real Decreto.
Dios guarde a usted muchos años. Alicante, 28 de septiembre de 1833.

C. G. C. Y.
Andrés García de Longoria

Señores Presidente y vocales del Ayuntamiento de Aspe


58 (249)
Para Regidor 1º a don Tomás Martínez de Bonmatí
Idem 2º a José Muñoz de Pérez
Idem 3º a Antonio Sánchez de Bejerano
Idem 4º a Antonio Mira de Sánchez
Idem 5º a Francisco Hernández de Bonmatí
Idem 6º a José Candela y Mollá
Idem 7º a don Antonio Erades de Candela
Idem 8º a
Idem 9º a
Idem 10º a
Idem 11º a
Idem 12º a
Para Procurador del Común a don Vicente Muñoz de Díez


59 (250)
[En blanco].

60 (251)

Acuerdo de cumplimiento [Nota en el margen].

En la

61 (252)
villa de Aspe a los dos días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Tomás Martínez, Regidor segundo y Regente la Real Jurisdicción, Presidente, Rafael Escalant, Regidores tercero, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el Regidor primero por hallarse ausente, reunidos en la Sala Capitular, en vista del nombramiento que antecede que se ha servido hacer el señor Gobernador Civil para los oficios del nuevo Ayuntamiento a favor de don Antonio Mira y Muñoz para Alcalde, a don Francisco Cremades y Cremades para primer teniente, para segundo [teniente], José Muñoz de Pérez, tercero [teniente] Antonio Sánchez, cuarto [teniente] Antonio Mira, quinto [teniente] Francisco Hernández, sexto [teniente] José Candela, séptimo [teniente] don Antonio Erades, y para Procurador del común don Vicente Muñoz de Díez, acordaron: su obedecimiento y cumplimiento, que se emposesionen en sus respectivos destino el día cuatro de los corrientes a las tres su tarde en esta Casa Consistorial, quedando sus mercedes en asistir a dicha [h]ora, y para que lo verifiquen los nuevos nombrados, despachaseles el título que se indica en el artículo treinta y dos con señalamiento de dicha [h]ora. Y lo firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Tomás Martínez (rubrica)       Francisco Gil (rubrica)           Josef López (rubrica)
Manuel Bravo (rubrica)          Ginés Puerto (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


62 (253)
Nota= En cumplimiento de lo mandado se han formado los oficios o títulos para los señores Regidores propuestos y los tres acompañándoles los títulos de Alcalde y tenientes los cuales firmados por el señor Presidente y por mi el Escribano le han sido entregados a el Alguacil para ponerlo en manos de cada uno. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año.

Cerdán (rubrica)


Comparecencia [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los tres días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y cinco: ante el señor Regente de la jurisdicción y de mi el escribano compareció Pascual Moreno, portero de este Ayuntamiento y dixo: que en cumplimiento de lo acordado había [h]echo entrega de los oficios cerrados para las personas que iban concedidos, habiéndolo [h]echo a la consorte de Antonio Sánchez y don Antonio Erades los que a estos iban dirigidos. Y lo firmó con su mercede de que certifico=

Tomás Martínez (rubrica)       Pascual Martínez (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


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Muy Ilustre Señor

Francisco Cerdán y Pastor, Escribano público del número de esta villa a V. S. con el debido respeto expone: que el Ayuntamiento de mil ochocientos veinte y siete, le nombró por su Secretario interino habiendo seguido con este encargo a satisfacción de los posteriores concejales y del público hasta en la actualidad sin embargo de la corta dotación y emolumentos que ha percibido, capaces tan solos a satisfacer a uno de sus escribientes: el exponente con motivo a las penosas y continuadas tareas que ha sufrido, le han acarreado enfermedad [h]habitual con debilitación del nervio óptico sin ser bastante para su recobro los medicamentos aplicados; y con el fin de obtener radical curación separando su vista de los papeles, no siéndole posible por estar justas causas continuar en el desempeño de dicha Secretaría=
A V. S. suplica se sirva exonerarle del despacho de ella nombrando cualquiera otra persona que la desempeñe, estando el que recurre tan pronto como hasta aquí a sacrificarse en obsequio de la misma Corporación. Y así lo espera de la justificación de V. S. Aspe, 4 de octubre de 1835.

Francisco Cerdán (rubrica)


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Decreto [Nota en el margen].

Aspe y octubre 4 de 1835
Únase esta Solicitud a la mano de este corriente, y pase al Ayuntamiento que debe ser emposesado en la tarde de este día, no pudiendo menos esta corporación de dar las gracias a un facultativo de quien se ha presentado el mejor desempeño en los negocios que han estado a su cargo. Y lo firmaron los que supieron de los señores componentes la Justicia y Ayuntamiento de que certifico=

Antonio Botella (rubrica)       Tomás Martínez (rubrica)
Francisco Gil (rubrica)           Ginés Puerto (rubrica)            Josef López (rubrica)
Manuel Bravo (rubrica)          José Cerdán y Pujalte, Pro Secretario (rubrica)


Diligencia de posesión
En la villa de Aspe a los cuatro días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Antonio Botella, Regidor Decano, Regente la Real Jurisdicción,  Presidente, Tomás Martínez, y Rafael Escalant, Regidores segundo y tercero, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular dadas las tres de la tarde de este día, llevando a efecto lo acordado, presentados en la ante sala los señores que deben ser emposesados en sus respectivos destinos se procedió según sigue.
En este estad presentados ante sus mercedes los señores don Antonio Mira, don Francisco Cremades y don Bernardo Muñoz, ele-

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gidos Alcalde y tenientes, y puestas sus manos derechas sobre los Santos Evangelios juraron ser fieles a la Reyna Nuestra Señora, y en señal de la posesión quedaron colocados en sus respectivos asientos.
Acto continuo fueron llamado y presentados ante sus mercedes, Tomás Martínez y José Muñoz elegidos para Regidores primeros, segundo los cuales puestas las manos derechas sobre los Santos Evangelios juraron ser fieles a la Reyna Nuestra Señora, y en señal de la posesión quedaron colocados en sus respectivos asientos.
Acto continuo fueron llamados y presentados ante sus mercedes, Antonio Mira y Francisco Sánchez, José Candela, don Antonio Erades y don Vicente Muñoz, Síndico Procurador del común, y puestas las manos sobre los Santos Evangelios prestaron el juramento prevenido en el artículo treinta y cuatro. Con lo que quedó concluida esta diligencia a la cual no asistió el elegido Regidor tercero, Antonio Sánchez, que firmaron de los señores de Ayuntamiento que supieron con los emposesados de que certifico=

Antonio Botella (rubrica)       Tomás Martínez (rubrica)
Francisco Gil (rubrica)           Ginés Puerto (rubrica)            Josef López (rubrica)
Manuel Bravo (rubrica)          Antonio Mira (rubrica)
Bernardo Muñoz (rubrica)     Francisco Cremades (rubrica)
Vicente Muñoz (rubrica)        Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


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José Muñoz (rubrica)                         Antonio Mira (rubrica)
Francisco Hernández (rubrica)           José Candela (rubrica)
Antonio Erades (rubrica)                   Ante mí
                                                           Francisco Cerdán (rubrica)


Acuerdo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los cuatro días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y cinco: Hallándose reunidos en la Sala Consistorial los señores don Antonio Mira y Muñoz, Alcalde, don Francisco Cremades y don Bernardo Muñoz, tenientes, don Tomás Martínez, don José Muñoz, Antonio Mira, Francisco Hernández, José Candela, Antonio Erades, Regidores, y don Vicente Muñoz, Síndico Procurador del común que compone la Justicia y mayor parte del Ayuntamiento, teniendo presente lo ordenado al final del artículo treinta y cuatro del Real Decreto sobre organización de los Cuerpos municipales, y a la falta de presentación para el acto de posesión de Antonio Sánchez, Regidor tercero sin embargo del oficio que le fue pasado y entregado a su consorte en el día dos de los corrientes según resulta de la comparecencia del alguacil portero, acordaron: se le imponga la multa de ciento cincuenta reales [de] vellón aplicables al fondo de penas de Cámara según así ha resultado de la mayoría de votos apercibiéndole por la misma mayoría con la de mil reales [de] vellón si dentro de tercero día no se presente a jurar y tomar posesión de su encargo municipal: los señores Regidores, Antonio Mira,

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José Candela y Antonio Erades consignaron sus votos particulares designando los dos primeros en cantidad de trescientos reales y el último la de ocho para en el caso de que deje concurrir el Sánchez a tomar posesión en el término prefijado, quedando encargado de su ejecución el señor Alcalde Presidente y de la notificación del apercibimiento el presente Secretario, para lo cual le dejara Cédula si no pudiese ser [h]abido a la primera diligencia.
En este mismo Cabildo tuvieron presente sus mercedes la necesidad de dividir la población en dos cuarteles por ser este el número de los trescientos, y en su virtud se procedió a la demarcación de ambos comprendiendo en el primero toda la parte de población desde la plazoleta de San Antonio, calle del Sacramento, Plaza y calle mayor, San Pedro y Orihuela con todas las demás que están a la derecha de esta línea comprendiéndose además la huerta del Aljau y toda la derecha de los campos hasta los collados siendo línea divisoria el camino del [H]ondón: siendo el segundo cuarte el resto de la población con las huertas mayores, Fauquí, Daya, y lo demás de los campos de la izquierda hasta aquel camino; lo que se anuncia al público para inteligencia del vecindario a quien se darán a reconocer por medio de bando la elección y destinos en que sus mercedes acaban de ser emposesados. Y por no haber otra

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cosa que tratar por ahora, se concluyó este cabildo que firmaron dichos señores de que certifico=

Antonio Mira (rubrica)           Francisco Cremades (rubrica)
Bernardo Muñoz (rubrica)     Tomás Martínez (rubrica)                   José Muñoz (rubrica)
Antonio Mira (rubrica)           Francisco Hernández (rubrica)
José Candela (rubrica)            Antonio Erades (rubrica)
Vicente Muñoz (rubrica)        Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Diligencia [Nota en el margen].

Doy fe: Que para notificar lo acordado anteriormente a Antonio Sánchez de Begerano me he constituido en la Casa de su habitación y por no haberle encontrado no ha tenido efecto. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año=

Cerdán (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].

En Aspe y día cinco de dicho mes y año habiéndoseme presentado Antonio Sánchez de Begerano a efecto de saber con que motivo le buscaba en la tarde del día de ayer, le notifiqué la resolución que antecede que quedó en cumplir y lo firmo con dicho Sánchez, doy fe=

Cerdán (rubrica)


Diligencia de posesión
En la villa de Aspe a los cinco días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Antonio Mira y Muñoz, Alcalde, don Francisco Cremades y don Bernardo Muñoz, tenientes, don Tomás Martínez, José Muñoz, Antonio Mira, Francisco Hernández, José Candela y Antonio

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Erades, Regidores, y don Vicente Muñoz, Síndico Procurador del común que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular en cumplimiento de lo acordado anteriormente fue presentado ante sus mercedes, Antonio Sánchez de Begerano, elegido Regidor tercero con el objeto de que se le emposesionase, y en su virtud puesta la mano derecha sobre los Santos Evangelios prestó el correspondiente juramento y prometió servir bien y fielmente el desempeño de su encaro bajo la protesta de que no le perjudique la insolvencia de algunos concejales que se pueden imponer al Ayuntamiento ni en los desfalcos que puedan sufrir los caudales públicos sobre cuyo extremo tiene formado recurso a la Superioridad; y el señor Presidente le puso en posesión de su destino colocándole en el asiento que le corresponde reservándole un derecho para que haga las reclamaciones oportunas si llegará el caso de las multas o desfalcos que indica y que no debe nunca esperarse de unos sujetos que tienen demasiado acreditada su probidad y pundonor por cuyas circunstancias han merecido la confianza pública y la aprobación de la autoridad superior de la provincia, mayormente cuando el Real Decreto sobre organización de Ayuntamiento deja bien asegurados los

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intereses del común. Con lo cual se concluyó esta diligencia que firmaron dichos señores con el emposesador de que certifico y que por los referidos señores se mandó librar testimonio cuando lo requiriese=

Antonio Mira (rubrica)           Francisco Cremades (rubrica)
Bernardo Muñoz (rubrica)     Tomás Martínez (rubrica)                   José Muñoz (rubrica)
Antonio Mira (rubrica)           Francisco Hernández (rubrica)
José Candela (rubrica)            Antonio Erades (rubrica)
Vicente Muñoz (rubrica)        Antonio Sánchez (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Exposición [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los cinco días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y cinco: Estando reunidos en la Sala Consistorial los señores que constan de la anterior diligencia como componentes la Justicia y Ayuntamiento de la misma, por el señor don Antonio Sánchez, Regidor tercero se expuso: que en deliberación del día de ayer se le condenó en la multa de ciento y cincuenta reales de vellón por no haber comparecido a la toma de posesión, y en su consecuencia debía llamar la atención de la Ilustre Corporación por las causas que se lo impidieron como fueron el no haber recibido el oficio de nombramiento y convocatoria, pues aunque el portero lo entregó a su consorte lo ocupó un niño suyo y lo hizo pedazos jugando de modo que no pudo llegar a sus manos, siendo una prueba de su obediencia las Órdenes superiores y a las del Ayuntamiento el haberse presentado al señor Alcalde Presidente exigiendo la posesión tan

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pronto como ha sido notificado por el presente Secretario: por todo lo cual suplicaba a la respetable corporación de que un individuo se sirva exonerarle del cargo de la multa que se le ha impuesto: y sus mercedes considerando que una persona pública no debe mentir por librarse del pago de tan pequeña multa, tuvieron por justa la escusa y acordaron la exoneración de la misma. Y lo firmaron el señor Presidente, Procurador Síndico y Secretario de que certifico=

Antonio Mira (rubrica)           Vicente Muñoz (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)     Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Acta [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los cinco días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Antonio Mira y Muñoz, Alcalde, Presidente, don Francisco Cremades y don Bernardo Muñoz, tenientes, don Tomás Martínez, José Muñoz, Antonio Sánchez, Antonio Mira, Francisco Hernández, José Candela y Antonio Erades, Regidores, y don Vicente Muñoz, Síndico Procurador del común que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular, para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En esta acta se leyó un oficio del señor Director de la Casa de Expósitos de la ciudad de Orihuela haciendo presente lo apurado de dicho establecimiento y necesidad de que esta corporación ha-

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gan efectivos los adeudos vencidos; y careciendo de fondos en la depositaria de Propios para suplir esta obligación por no haber aprobado el Gobierno Civil el reparto todavía practicado para llevar la dotación del Hospital de Expósitos siendo urgentísimo al mismo tiempo el socorrer a estos infelices, acordaron: que del fondo que produjo la subscripción voluntaria para socorrer a los enfermos coléricos que se halla depositado en poder de Francisco Brufal se extraigan con calidad de reintegro mil reales [de] vellón y se remitan al señor Director del Establecimiento tirando para ello el oportuno libramiento contra el expresado Brufal a favor del presente Secretario quedando a cargo de este el recoger la oportuna cautela.
En la misma acta se leyó una Lista del Capitán de la Compañía de Tiradores del partido dando cuenta de los individuos que definitivamente han quedado destinados para el servicio de dicha Compañía, y el Ayuntamiento terminado en consideración de que han sido excluidos setenta y dos de los soldados sin que el expresado Capitán manifieste los defectos físicos y legales que han motivado las aplicaciones, con el objeto de evitar reclamaciones a los interesados que deben hacer el servicio en lugar de los excluidos, acordó que se devuelva la expresada lista al referido Capitán para que la presente nuevamente acompañado otra de los mozos que ha desechado con nota de las causales que haya tenido para ella.
En este mismo Cabildo se dispuso que las sesiones ordinarias se celebren en los viernes de cada semana a las nueve horas de la mañana y que en la primera sección presente al Depositario de Propios en estado de los fondos existentes y de los créditos a favor de los mismos juntamente con las obligaciones que tiene que cubrir durante el año

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y de los ingresos que cuenta para ello, todo con el objeto de hacer las reclamaciones oportunas al señor Gobernador Civil y formar en su vista el presupuesto para el año siguiente según se previene en la novena obligación del título séptimo del Real Decreto sobre el arreglo provisional de Ayuntamientos: también se presentará en la misma sesión su proyecto de bando de buen Gobierno que redactarán el señor Presidente, el segundo teniente, el Regidor Antonio Mira, el Procurador del común y presente Secretario para discutirlo y publicarlos si merece la aprobación de esta corporación para lo cual se comisiona a los nombrados.
En este Cabildo se vio y leyó el Boletín oficial del número ciento cincuenta y ocho, y en su vista y de las Órdenes que el mismo contiene acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó esta acta que firmaron el señor Presidente, Procurador Síndico y presente Secretario de que certifico=

Antonio Mira (rubrica)           Vicente Muñoz (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los nueve días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Antonio Mira y Muñoz, Alcalde, Presidente, don Francisco Cremades y don Bernardo Muñoz, tenientes [de] alcaldes, José Muñoz, Antonio Sánchez, Antonio Mira, Francisco Hernández, José Candela y Antonio Erades, Regidores, que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el Re-

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gidor primero ni Síndico Procurador por hallarse ausentes, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vio y leyó el Boletín oficial del número ciento cincuenta y nueve, y en su vista y de las Órdenes que en el mismo contiene acordaron: su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente: que con el objeto de que tengo el más cumplido efecto las disposiciones tomadas por el Excelentísimo señor Capitán General en el bando que se inserta en dicho Boletín, resolvieron su publicación con la solemnidad que se requiere ejecutándose otro tanto con la aclaración que le antecede, cuya publicación se verifique en el día domingo once de los corrientes después de concluida la misa mayor, en el cual se podía verificar en el poblado del [H]ondón [de las Nieves] a cuyo fin se remita copia a su Alcalde pedáneo.
En este Cabildo se hizo presente por algunos individuos que en los seis meses últimos de mil ochocientos veinte y tres y todo el veinte y cuatro se exigieron a muchos vecinos varias cantidades exorbitantes sin autorizaciones competentes para suministrar a las tropas realistas y a las francesas que no se ha reintegrado todavía a los particulares, sin embargo de ser pública que la Hacienda de la Nación francesa pagó religiosamente los suministros que se le hicieron y de que la Intendencia de la provincia expidió y debió expedir cartas de pago por los suministros [h]echos a las tropas Realistas: también se exigieron otras cantidades por el Ayuntamiento del año [mil ochocientos] veinte y cuatro gubernativamente para construir cárceles y pagar una guardia de Realistas que se colocó en las mismas cárceles sin otro objeto que el de causar vejaciones a los presos por opiniones liberales sin que conste que una y otra medida obtuvieren autorización superior; y con el objeto de des[h]acer

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justos agravios y evitar reclamaciones por parte de los que sufrieron aquellas exacciones escandalosas, se acordó: que se haga saber por el presente Secretario que dentro de tercero día por los individuos de los expresados Ayuntamientos que dentro de tercero día presente una cuenta exacta de las cantidades u efectos que ocuparon de particulares, de la inversión que les dieron y de las Órdenes superiores que tuvieron para ello sin comprender en esta cuenta las contribuciones ordinarias que fueron repartidas a todo el pueblo y que obtuvieron por consiguiente la aprobación de la Intendencia. Esta resolución se entenderá con los tenderos de los que hubiesen fallecido y se les notificará por Cedulón si no pudiesen ser [h]abidos a la primera diligencia: previniéndola al mismo tiempo que si no cumpla en el término designado se les formará cargo por los recibos que presente los interesados; para lo cual se convocarán por bando público, y se procederá al reintegro del capital que resulte de dichos recibos por medio de embargo y venta de bienes breve y sumariamente.
En este mismo Cabildo se acordó: que se publique bando mandando que ningún ganado entre en propiedad ajena sin licencia del dueño que deberán presentar antes por escrito a la autoridad para que tome razón de ella y pasen nota a los celadores de campo y huerta, bajo la multa a los contraventores de cuarenta y cinco reales cuando fuesen denunciados por haber entrado en tierras ni plantío, y la de cien reales cuando fuesen tierras plantadas o sembradas pagando además los dueños del ganado el daño a juicio de peritos, y en pena de

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cárcel los pastores. Y por no haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó este Cabildo que firmó el señor Alcalde Presidente y Síndico Procurador que también asistió y presente Secretario de que certifico=

Antonio Mira (rubrica)           Vicente Muñoz (rubrica)
                                               Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].

En Aspe a diez de dicho mes y año notifiqué lo acordado anteriormente en la parte que les toca a Vicente Cremades, Pedro Pastor, Manuel Hernández, Andrés Pastor, José García, a Antonio Caparrós como heredero de su hermano José, al doctor don José Alenda [como heredero] de Rafael Alenda, a Antonio Cremades y Sánchez [como heredero] de Ignacio Cremades, a José y Juan Candela [como heredero] de Pedro Candela como individuos de Justicia y Ayuntamiento en los seis meses último de mil ochocientos veinte y tres y año [mil ochocientos] veinte y cuatro, en persona, doy fe=

Cerdán (rubrica)


Otra [Nota en el margen].

En dicha villa y día trece hice saber lo acordado anteriormente en la parte que le toca a José Botella de Galiana, individuo de Ayuntamiento en los seis meses últimos de mil ochocientos veinte y tres, en persona, doy fe=

Cerdán (rubrica)


Acta [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los diez y seis días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Antonio Mira y Muñoz, Alcalde, Presidente, don Francisco Cremades y don Bernardo Muñoz, tenientes, don Tomás Martínez, José Muñoz, Antonio Sánchez, Antonio Mira, Francisco Hernández, José Candela

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y Antonio Erades, Regidores, y don Vicente Muñoz, Síndico Procurador General, que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron los Boletines oficiales de la Provincia de los números ciento sesenta, y ciento sesenta y uno, y en su vista y de las Órdenes que contienen los mismos; acordaron su obedecimiento y cumplimiento, uniéndose a la mano corriente: remitiéndose al señor Juez del Partido tan luego como lo reclame el estado que se indica en la Real Orden de Estadística que se expresa en el segundo número, sujetándose el presente escribano para el libramiento del documento que se pida al expediente formado sorbe la nueve elección de concejales, y para marcar la Contribución de cada un Elector a las cotas que tienen señaladas en los Libros de Contribución y comercio.
También se vio y leyó el oficio del señor Alcalde mayor del partido, reclamando las noticias de que se hace expresión en el anterior particular, y en su vista acordaron, se libren por el presente escribano con arreglo a lo que está prevenido anteriormente.
En esta acta por el Secretario de esta Corporación se dio cuenta, que sin embargo de haber notificado a los concejales de mil ochocientos veinte y tres y [mil] ochocientos veinte y cuatro la resolución del cabildo anterior en la parte que [h]abla con los mismos no habían cumplido hasta ahora con la presentación de las cuentas que se les mandó, y deseando aquello

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hacer cumplida Justicia a sus administrados, reintegrándoles de cantidades que les arrancó la fuerza, la arbitrariedad, y la iniquidad, acordó se nombren inmediatamente comisiones para formar las correspondientes cargas a dichos Ayuntamientos eligiendo para desempeñarlas en cuanto a los suministros y exacciones a las tropas Realistas a don Pascual Cañizares, en cuanto a las que se hicieron a las tropas francesas a don Tomás Gumiel, y en cuanto a los gastos arbitrarios para formar cárceles y pagar Guardias de Realistas al primer teniente don Francisco Cremades, entendiéndose las operaciones de estos comisionados a costa de los referidos concejales, y para que puedan dar principio a sus trabajos se publicará bando en el domingo diez y ocho del corriente previniendo a todo los vecinos que hayan sufrido exacciones en la expresada época acuda a manifestarlo a los respectivos comisionados a quienes presentarán recibos si los tenían para que tomen notas y en el caso de no tenerlas hacer manifestación de las cantidades que se les exigió ofreciendo justificarlo quedando a cargo del señor Presidente el redactar dicho bando y por no haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó este Cabildo que firmó el señor Alcalde Presidente, y Síndico Presidente

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que también asistió y presente Secretario de que certifico= Entre líneas= a costa de los referidos concejales, y para que= vale=

Antonio Mira (rubrica)                                  Vicente Muñoz (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Nota [Nota en el margen].

Doy fe: Que en este día se han pasado al señor Juez del Partido certificación comprensiva de las personas que resultaron electores para el nuevo Ayuntamiento con el por menor de las que no dieron su visto, y de los que se abstuvieron de [h]acerlo, mandándose además la contribución señalada a cada uno con arreglo al reparto del Real Equivalente y comercio, la cual he entregado al señor Presidente por su envío. Lo que anoto y firmo en Aspe a diez y ocho de octubre de dicho mes=

Cerdán (rubrica)


Otra [Nota en el margen].

Doy fe: Que en cumplimiento de lo que se previene en el último particular notificados don Tomás Gumiel, y don Pascual Cañizares se publicó el bando redactado por el señor Presidente. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año=

Cerdán (rubrica)


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Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los veinte y tres días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Antonio Mira y Muñoz, Alcalde, don Francisco Cremades, teniente primero, don Tomás Martínez, Regidor Decano, Regente de teniente segundo, José Muñoz, Antonio Sánchez, Antonio Mira, Francisco Hernández, y Antonio Erades, Regidores, y don Vicente Muñoz, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el señor teniente segundo ni el Regidor sexto por hallarse ausentes reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron los Boletines oficiales de la Provincia de los números ciento sesenta y dos, y ciento sesenta y tres, y en su vista y de las Órdenes que los mismos contienen acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este mismo Cabildo se vio y leyó el memorial presentado a esta corporación por José Candela y Pedro Pastor individuos de los seis meses últimos de mil ochocientos veinte y tres y [mil ochocientos] veinte y cuatro solicitando la revocación del cabildo a nueve de los corrientes sobre el particular que [h]abla contra los mismos, y en su vista se acordó no [h]aber lugar por las causas que se expresan a continuación de dicha solicitud; habiendo acordado la misma Corporación, que se lleve a efecto la notoriedad del individuo Antonio López como miembro de la primera época.
En este propio Cabildo se hizo presente por el señor teniente primero a invitación de algunos labradores ganadores que habiéndose decretado penas rigurosas contra los ganados que pacen y entran por tierras sin licencia por escrito de los dueños, siendo otra de ellas la de prisión en un mes al pastor que infri[n]ja la disposición indicada, resultan perjuicios de mucha consideración a la ganadería en la época actual de la pariera porque privados los ganados de sus pastores se pierden o se inutilizan

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muchas crías, cuyo perjuicio debe tomarse en consideración con tanta más razón cuanta que según es público los labradores por un efecto de codicia han ocupado mucha parte de los terrenos destinados a veredas y azagadores y cultivado montes y baldíos sin autorización competente privando por este medio a los ganados de los pastos comunes; por lo cual requería que se emprendiese la prisión de los pastores hasta tanto que se refitasen dichas veredas y azagadores y se repusiese al público en el aprovechamiento de los puntos comunes reduciéndose a su primitivo estado los creldios y realengos que han sido cultivados sin el correspondiente establecimiento; y en su vista por sus mercedes y antes de resolver sobre el contenido de la anterior indicación acordaron: se nombra en comisión para el reconocimiento del término y deslinde de las veredas y azagadores a los señores Regidores, Antonio Sánchez y Antonio Mira, Antonio Botella de Cerdán, Manuel Irles de Mira, José Botella de Galiana y Gaspar Pérez de Tortosa, con facultades de asociarse con las demás personas que les incurriesen para el mejor desempeño el encargo que se les confíe, extendiéndose a denuncia los terrenos ocupados tanto en la población como en el término que sean pertenecientes al público.
Y por no haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó esta acta que firmaron los señores Presidente, Síndico Procurador General y presente Secretario de que certifico=

Antonio Mira (rubrica)                                  Vicente Muñoz (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


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Notificación [Nota en el margen].

En la propia villa y día veinte y cuatro de los referidos mes y año: me constituí en la casa de Antonio López, y por no haberle encontrado llevando a efecto lo acordado anteriormente de que en poder de su hijo Teodoro, el Cedulón prevenido con insertar el particular del cabildo de nueve del corriente para que lo pusiese en manos de su padre, doy fe.

Cerdán (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a treinta de octubre de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Francisco Cremades, primer teniente, Alcalde Presidente, don Bernardo Muñoz, [teniente] segundo, Tomás Martínez, José Muñoz, Antonio Sánchez, Antonio Mira, Francisco Hernández, José Candela y Antonio Erades, Regidores, y don Vicente Muñoz, Síndico Procurador que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el señor Alcalde ni Regidor sexto por hallarse ausentes, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron los Boletines oficiales de la Provincia de los números ciento sesenta y cuatro y ciento sesenta y cinco, y en su vista y de las Órdenes que contienen los mismos; acordaron su obedecimiento y cumplimiento quedando el señor Presidente y Regentes en cumplir por su parte cuanto les está prevenido en el

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modo de administrar Justicia y para que puedan pedirla los vecinos que se hallan en el caso con arreglo al reglamento provisional, se publique en la parte más sustancial para la mayor inteligencia.
En este Cabildo se dio cuenta por el señor Presidente del oficio que le había pasado el celador de caminos, don Francisco López quejándose de la usurpación [h]echa por algunos colonos en parte del Camino Real de Novelda para que se les co[n]mine a su reposición con las penas de Ordenanza; y en su vista por sus mercedes en razón a carecer de antecedentes en la materia se acordó: que se comisione al señor Síndico y señor Regidor don Tomás Martínez para que poniéndose de acuerdo con el mismo celador como sujeto inteligencia y práctico que debe estar enterado de la amplitud que se le dio al camino y zanjas en su construcción verifiquen el filamiento en toda la longitud desde el puente hasta lo último del término y [h]echa dicha diligencia darán cuenta al Ayuntamiento para acordar los medios deque sea reparado y respecto en cuantos puntos haya sido usurpado.
En este mismo cabildo se vio y leyó el oficio que en el día de ayer pasó la Junta de aguas proponiendo a don Andrés Aracil mayor, don Antonio Botella y don José López para reemplazar al vocal de ella don Antonio Sánchez por ejercer el destino de Regidor de este Ayuntamiento; y en su vista por unanimidad eligieron al segundo de dicha propuesta y acordaron se pase oficio a dicha Junta.
En este Cabildo se vio el memorial presentado por Vicente Cerdá quejándose de la resolución capitular del veinte y tres de los corrientes que la produjo la instancia de Francisco Pérez y otros sobre perjuicios al común del [H]ondón de las Nieves, a la que se resolvió su unión los antecedentes, y comisionando al segundo teniente, para que presentándose en dicho poblado informe lo que se le ofrezca sobre la insta para acordar.
En este Cabildo se presentaron por los gobernantes que acaban de cesar

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en sus destinos las cuentas de presos del tiempo que ejercieron los referidos destinos, y para resolver su aprobación o lo que corresponda acordaron: pasasen a la inspección del señor Síndico.
En este mismo Cabildo se tuvo presente que sin embargo de los términos concedidos a los vecinos para la presentación de los recibos que deben obrar en poder de los mismos de lo que les ocupó la fuerza en los seis últimos meses de mil ochocientos veinte y tres y año [mil ochocientos] veinte y cuatro para suministros a las tropas francesas, realistas y sostén de la guardia y reparo de cárceles, no habían presentado muchos de los recibos necesarios para la liquidación acordada, resolvió la corporación conceder el término improrrogable de tercero día para que lo verifiquen a los comisionados nombrados; en inteligencia que pasado no cesaré admitidos en la referida liquidación.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmó el señor Presidente, Síndico que ocupó de las cuentas y presente Secretario de que certifico= enmendado= Longitud= Vale

Francisco Cremades (rubrica)            Vicente Muñoz (rubrica)
                                                           Francisco Cerdán (rubrica)


Cabildo extraordinario

En la villa de Aspe a los dos días del mes de noviembre de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Francisco Cremades, primer teniente, Alcalde Presidente, don Bernardo Muñoz, segundo teniente, Tomás Martínez, Antonio Sánchez, Antonio Mira, Francisco Hernández y Antonio Erades, Regidores, que componen la mayor parte del  Ayuntamiento, reunidos en la Sala Capitular y también don Vicente Muñoz, Síndico Procurador, para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vio y leyó el Boletín oficial del día primero de los

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corrientes número ciento sesenta y seis, y en su vista y de las Órdenes que el mismo contiene acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente: que en cuanto al Real Decreto sobre llamamiento a las armas en número de cien hombres, sin perjuicio de repetir en publicación cuando se circule el cupo particular de esta villa, se haga en el sitio de costumbre del referido Real Decreto: que se forme por separado el oportuno expediente y se de principio a las primeras diligencias para que se hallen cumplidos los trabajos antes del aplazado día.
En este Cabildo se dio cuenta del oficio que dirige a esta Corporación el señor Gobernador Civil dando noticia a la misma el reencargo de comisión a favor del que lo estaba desempeñando contra las corporaciones de propios, y en su virtud resolvieron se ponga en noticia de dicha superior autoridad que el comisionado también de apremio se halla en este pueblo sobre cobro de contribuciones corrientes, y la incompatibilidad con arreglo a la Real Orden comunicada percibiéndose más de un comisionado en los pueblos aunque sean distintos los objetos. Y por no haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó este Cabildo que firmó el señor Presidente, Síndico y Secretario=

Francisco Cremades (rubrica)                        Vicente Muñoz (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Nota [Nota en el margen].

En cumplimiento de lo acordado anteriormente por el correo de hoy se ha dirigido la corporación que se previene al señor Gobernador Civil. Lo que anoto y firmo y firmo en Aspe a tres de dicho mes y año=

Cerdán (rubrica)


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Cabildo extraordinario
En la villa de Aspe a los tres días del mes de noviembre de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Francisco Cremades, primer teniente, [Alcalde] Presidente, José Muñoz, Antonio Sánchez, Antonio Mira, Francisco Hernández, José Candela, don Antonio Erades, Regidores, y don Vicente Muñoz, Síndico, habiéndose presentado también don Tomás Martínez, Regidor Decano que hace de segundo teniente, no habiendo asistido don Bernardo Muñoz por hallarse ocupado en asuntos del Servicio; dichos señores reunidos en la Sala Consistorial para resolver sobre el encargo que en cabildo anterior se le confió al señor Presidente antecedente acerca del tanto que importaron las Guardias que en mil ochocientos veinte y cuatro hizo él exbatallón de Voluntarios Realistas a los presos por opiniones liberales Dixeron: se aprueba la cuenta presentada por el señor teniente primero, sin perjuicio del derecho de reclamación de cualquier otro interesado yo por cualquier reclamación justa circunstancia no haya podido presentar hasta ahora documento justificativo de la exacción que sufrió en razón de reparación de cárceles y guardia de presos; hagan saber el resultado actual de los once mil diez y siete reales dos maravedís a todos los individuos que componían el Ayuntamiento del año mil ochocientos veinte y cuatro, y herederos de los que hayan fallecido para que dentro del preciso y perentorio término de los días apronten a prorrata lo que a/cada uno le toca de dicha cantidad, sin perjuicio a la mancomunidad a que estar sujetos prevenidos que en su defecto se/les apremiarán con embargo y venta de bienes breve y sumariamente para que de este

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modo queden reintegrados los que sufrieron tan arbitraria y escandalosa exacción: y con el fin de que esta deliberación no sea entorpecida con la ausencia ni ocultación maliciosa que puedan hacer los individuos contra quienes se procede, convoquense por el Portero a estas Salas para el día de mañana y nueve [h]oras de ella. Con lo que quedó concluido este Cabildo que firmaron el señor Presidente y Síndico de que certifico=

Francisco Cremades (rubrica)            Vicente Muñoz (rubrica)
Francisco Cerdán (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].

En Aspe a cuatro de dichos mes y año: yo el escribano notifiqué lo acordado anteriormente a Pedro Pastor, Andrés Pastor, Manuel Hernández a Antonio Caparrós como heredero de su hermano José, al doctor don José Alenda también como heredero de Rafael Alenda, Juan Candela de Pedro Candela, Antonio Cremades de Ignacio, como individuos del Ayuntamiento de mil ochocientos veinte y cuatro, doy fe=

Cerdán (rubrica)


Otra [Nota en el margen].

En la propia villa y día seis de dicho mes y año: notifiqué el acuerdo anterior a José García y Francisco Cañizares, individuos del Ayuntamiento de dicho año [mil] ochocientos veinte y cuatro, doy fe.

Cerdán (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los seis días del mes de noviembre de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Francisco Cremades, primer teniente, [Alcalde] Presidente, José Muñoz, Antonio Sánchez, Antonio Mira, Francisco Hernández, José Candela y don Antonio Erades, Regidores, don Vicente Muñoz, Síndico habiéndose

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presentado don Bernardo Muñoz, teniente segundo, y don Tomás Martínez, Regidor Decano que hace de teniente, dichos señores reunidos en la Sala Consistorial para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vio y leyó el Boletín del miércoles cuatro de los corrientes número ciento sesenta y siete, y en su vista y de las Órdenes que en el se contiene, acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a/la mano corriente.
También se leyó el memorial dirigido a esta Corporación por José García de Sánchez, manifestando su conformidad con la deliberación del día tres, y exigiendo para su cumplimiento, término más dilatado del que se le concedió, y en su vista, teniendo presente sus mercede que el referido García, reúne bastante posibilidad para hacer efectiva la cantidad que le corresponda, siendo más bien dirigida su solicitud a entorpecer las deliberaciones de esta Corporación que la falta de recursos que expresa, acordó no haber lugar a/su instancia, y llevese a efecto en caso de retardación la deliberación citada.
Igualmente se vio el oficio Orden del señor Gobernador Civil de dos de los corrientes, anunciando el llamamiento para la presente quinta de los cien mil hombres, y el método que debe guardar esta Corporación, para extraer el número de soldados por las bases de la últimamente ejecutada y en su vista; acordaron: su obedecimiento y cumplimiento, que se una al Expediente formado en donde se acordará lo que corresponda.
En este mismo cabildo por unanimidad de sus mercedes se manifestó: que debiendo salir en la presente mañana

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la Compañía de Tiradores titulada del Batallón de Novelda de que forman parte varios Nacionales de este pueblo se ha presentado el capitán de dicha Compañía, don Antonio Gumiel, manifestando confidencialmente a sus mercedes el oficio que recibió y la precisión de hacer dicha marcha con los quince días de socorro que previene la Ordne del Excelentísimo señor Capitán General, para que se suministrasen a fin de no dilatar dicha salida a lo menos los que deben devengar los Tiradores de este pueblo, teniendo consideración a que este Ayuntamiento no ha recibido ninguna Orden del Gobernador Civil ni de ninguna autoridad administrativa de Real Hacienda, para realizar tales suministros de ningún fondo, y que regularmente será el Ayuntamiento de Novelda como cabeza de partido, sobre que gravitará la Orden que se supone para hacer el anticipo en la que se le ha dirigido al manifestado Capitán por el señor comandante general de esta provincia que debió con la misma fecha dirigir y habida también consideración a que este Ayuntamiento carece de todo fondo disponible; con todo para dar alguna muestra de su Patriotismo y para en el caso que la corporación de Novelda no realice el anticipo de los quince días de suministros de toda la Compañía de Tiradores para que no se dilate el Servicio de la Patria, se le manifestará a dicho Capitán del mismo modo confidencial que el Ayuntamiento, reunirá de los bolsillos particulares de sus individuos la cantidad que cubra lo quince días de suministros de los Tiradores pertenecientes a esta villa, cuyo préstamo se le hará no como

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a tal Capitán ni funcionario militar sino como a un particular vecino pudiente con la obligación de restituir y pagar dicha cantidad, a sus mercedes en la hora que sea requerida, otorgando bajo de este concepto la correspondiente cautela y obligación; y no [h]abiendo tenido a bien acceder el referido capitán, este Ayuntamiento resolvió dar cuenta al señor comandante general de esta provincia.
En este propio cabildo sin perjuicio de lo resuelto anteriormente se dio cuenta de un oficio del señor Gobernador Civil de la provincia recibido por extraordinario por el que se sirve su señoría declarar que esta corporación bajo su responsabilidad viene obligada a prestar los socorros por quince días a los individuos de la Compañía de Tiradores de este partido que han salido de este pueblo en la mañana de hoy importantes tres mil nuevecientos sesenta reales de vellón como quiera que este Ayuntamiento es informado que en poder del anterior existen sin destino mil y quinientos reales de vellón pertenecientes a los arbitrios del extinguido cuerpo de Voluntarios Realistas; acordaron se recoja dicha cantidad librándose la correspondiente cantidad, quedando sus mercedes en responder a quienes sea necesario: que del mismo modo se ocupan de Francisco Brufal los cuatrocientos setenta y cinco reales de vellón y medio que tiene en su poder pertenecientes a la subscripción voluntaria que se formó para atender a los pobres coléricos; todo sin perjuicio de reinte-

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grar a uno y otro a su tiempo; que con respeto a los mil nuevecientos ochenta y cinco reales que faltan hasta completar el pedido de los tres mil nuevecientos sesenta reales de vellón quedan sus mercedes en tomar las disposiciones del caso hasta hacerse con la referida suma; también con calidad de reintegro; poniéndose a disposición del citado capitán bajo cautela la manifestada suma: y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron el señor Presidente y Sindico de que certifico=

Francisco Cremades (rubrica)                        Vicente Muñoz (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Cabildo extraordinario
En la villa de Aspe a los nueve días del mes de noviembre de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Francisco Cremades, primer teniente y [Alcalde] Presidente, don Bernardo Muñoz, [teniente] segundo, Tomás Martínez, José Muñoz, Antonio Sánchez, Antonio Mira, Francisco Hernández, José Candela y don Antonio Erades, Regidores, y don Vicente Muñoz, Síndico los que componen la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vio y leyó el Boletín oficial de la Provincia del domingo ocho de los corrientes número ciento sesenta y ocho y en su vista y de las Órdenes que en el mismo se contiene acor-

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daron su obedecimiento y cumplimiento, y unión a la mano corriente: que se publique en la parte que sea necesario, ejecutándose lo miso con los dos ejemplares que se acompañan, referente el uno sobre aceptación por S. M. de los dos millones [h]echo por la Provincia, y el otro sobre instalación de la Comisión subalterna de armamento y defensa=
En este mismo Cabildo por el señor Síndico se expuso que los comisionados nombrado para tomar razón de los recibos que se hallan en poder de de particular de los frutos que se les exigieron en los últimos seis meses de mil ochocientos veinte y tres, y veinte y cuatro, para suministros da las tropas francesas y realistas, no podía pasar adelante en sus trabajos por la falta de noticias en la liquidación que se les encargó; y como tenga noticia de que en Secretaría se [h]alla un Expediente que insto José García, en donde aparece por menor los precios que merecían cada una de los actuales suministrados requería que por el Secretario de la Corporación se les facilitase a los referidos comisionados, y por sus mercedes asi se acordó.
Del mismo modo hizo presente que según noticia en la expresada certificación estaban señalados los precios de algunas especies por raciones, y que los recibos comprehender cantidad superiores sin designarse en ellos razón alguna ni peso, atendiendo a que para la reunión del trigo, ración de pan se necesitaban operarios que debían ser pagados, sin embargo de que tiene noticia que cada un cahíz de trigo debe producir doscientas ochenta razones usando de equidad con los extractos de los frutos, estimado conveniente se prevenirse a dichos comisionados que cada un cahíz de trigo lo computase por doscientas setenta racione de pan, procediendo en la liquidación de los suministros

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de vino, paja, y cebada, la realicen, teniendo en consideración la diferencia que hay entre peso y medida, castellana o valenciana, en los recibos que no se expresen raciones. Por último que respecto a que varios ganaderos se tomaron reses de ganado lanar y cabrío sin que en las cautelas que dieron los que ocuparon las reces suponiendo que eran para suministro se expresasen el número de libras que tenía cada una, convendría, se nombrasen tres labradores o ganaderos que teniendo en consideración los rastrojos en que estaban pactando las reses en aquella época, manifestará el número de libras castellanas que debía tener o reputarse por cada una, sin contar valor alguno por la piel y despojos cuyo valor por vía de equidad podría dejarse en beneficio delos que tomaron las reses en compensación de los trabajos que debían tener hasta su entrega a las tropas y de cuya resolución se enterase con el propio objeto a los referidos comisionados, previniendo a estos que adelanten lo posible el desempeño de su encargo dando cuenta a este Ayuntamiento. Y en su vista por sus mercedes con deseo de terminar este aumento con la mayor legalidad sin causar perjuicio tanto a los dueños como a los que ocuparon las reses; acordaron: se nombran en comisionados para la regulación de Libras de las reses, a José Botella de Galiana, Ramón Cerdán de Pavía, y José Alenda y Arail de este vecindario a quien se les entere de lo que deban practicar dentro del tercero día.
En este mismo Cabildo se hizo presente que sin embargo del término que se les concedió a los gobernantes de mil ochocientos veinte y cuatro, para que dentro de tercero día cumpliesen con los efectos de lo acordado en el día tres, [h]abiéndo sido transcurrido

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este sin reclamación alguna por parte de los interesados acordaron: se lleve a efecto aquella deliberación por el señor Presidente, a cuyo fin se libre testimonio para el procedimiento, y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmó el señor Presidente y Síndico de que certifico=

Francisco Cremades (rubrica)                        Vicente Muñoz (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los veinte y cuatro días del mes de noviembre mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Francisco Cremades, primer teniente, Alcalde Presidente, don Bernardo Muñoz, segundo teniente, don Tomás Martínez, Regidor Decano, José Muñoz, Antonio Sánchez, Antonio Mira, Francisco Hernández, Antonio Erades, Regidores, y don Vicente Muñoz, Síndico Procurador del común que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el Regidor José Candela por hallarse ausente, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, y en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo a que quedaron conformes sus mercedes en reunirse en el día de ayer para tratar de varios asuntos de su interés y el de cumplir con las Órdenes comunicadas, a que no habían podido dedicarse sus mercedes por haberlo estado con preferencia en los negocios de la Quinta de que ya se hallaban más desembarazados, y en disposición de remesar los soldados a la caja al plazo asignado, se dio principio por lectura de los Boletines oficiales de los números ciento sesenta y nueve al ciento setenta y dos ambos inclusive, y en

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su vista y de las Órdenes que los mismo contienen acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente: que en cuanto a las Órdenes que se expresan en el primer Boletín sobre cobro de la manda pía forzosa en el semestre último sin embargo de que a su recibo se le enteró al encargado de su cobranza, no habiendo producido esta intimación los efectos deseados, vuelvasele a encargar que será imposible de cualquier disgusto que recaiga sobre una corporación: que en cuanto aligerar la cobranza del reparto por patentes de comercio, se entere al encargado de realizarlo don Tomás Gumiel para que con los demás peritos activen sus trabajos, hasta ponerla en estado de realizar la cobranza.
En este estado se concluyó este Cabildo, y quedaron dichos señores, en reunirse en el día de mañana para tratar de varios asuntos que han quedado pendientes. Y lo firmaron el señor Presidente, y Síndico Procurador de que certifico=

Francisco Cremades (rubrica)                        Vicente Muñoz (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].

Seguidamente: notifiqué el cabildo que antecede a la parte que le toca a don Tomás Gumiel en persona, doy fe=

Cerdán (rubrica)


Cabildo extraordinario
En la villa de Aspe a los veinte y cinco días del

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mes de noviembre de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Francisco Cremades, teniente primero, Alcalde, Presidente, don Bernardo Muñoz, segundo teniente, Tomás Martínez, José Muñoz, Antonio Sánchez, Antonio Mira, Francisco Hernández, José Candela y Antonio Erades, Regidores, y don Vicente Muñoz, Síndico Procurador, que componen la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en el sitio de costumbre, para tratar de varios asuntos previa citación ante diem y en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se dio cuenta de los Libros originales de partidores de las contribuciones de Fusileros, cátedra de agricultura, y demás que en él se expresa, y el otro comprensivo de salario asignado al señor Juez del partido que resultado a la aprobación del señor Gobernador Civil aparecerá verificada esta en veinte y dos de octubre en cuanto al segundo, y el primero en diez y ocho de los corrientes, y en su vista por dichos señores teniente segundo, Regidor decano, don Tomás Martínez, José Muñoz, Antonio Mira, Francisco Hernández y José Candela y Antonio Sánchez, manifestaren su conformidad con lo resuelto por la Superioridad, y lo mismo exigió el señor Síndico, verificándose la cobranza de ambos repartos en el modo que aparecen figurados in perjuicio de disputarse al señor Juez del partido la cantidad que en concepto de tal deba satisfacerle arreglada al tiempo que desempeño dicho encargo con respeto a este pueblo. Por el señor Regidor Antonio Erades, también se manifestó que los repartos para cuya cobranza se celebraba este cabildo, parecía estaban aprobados por autoridades superiores de la provincia, y fundados en Órdenes anteriores, al establecimiento de la representación nacional, por lo respectivo a la contribución de fusileros, cátedra de agricultura y lactancias, y creyendo por lo mismo que le/era propio de dichas autoridades el acordó los repartos indicados le parecía al Exponente que desde luego podría acordarse su cobranza: que también parecía que cuando el

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Gobernador Civil acordó el reparto para el salario del Juez del partido debía en sus atribuciones; pero era de opinión que la cobranza del referido reparto extensivo a todo un año, no era conforme a las disposiciones adoptadas por el Gobierno, por ser bien sabido que tales salarios, se [h]allaban comprendidos en el presupuesto de Gracia y Justicia, que aún se había dicho habían mandado por tales jueces y otros empleados fueron pagados por las oficinas de la Hacienda Pública, y que como el Exponente ignoraba si en dichas Órdenes se fijaba plazo, en que se principiase la Cobranza de tales sueldos, a cuenta de aquel presupuesto, de ningún modo le parecía justo proceder a la cobranza de tal reparto hasta la resolución del señor Gobernador Civil, a quien debía consultarse para que con vista de las Órdenes que se hubiesen circulado, fijare el tiempo, por que debían ser pagados los jueces del partido por sus repetidos administradores: que era verdad, que en estos días se había indicado la especie de que la mitad del reparto relativo al primer medio año, se dedicará al pago del juez del partido, y el resto se aplicaría o se conservaría para otros objetos; pero que el Ayuntamiento no podía dejar de conocer, que aún en este caso, la primera parte de dicha medida lo ponía en riesgo o de privar al juez del partido de una pare de salario que le correspondiese, o al de dejar a los vecinos, exigiéndoles cantidades que acaso debían ser satisfechas del presupuesto de Gracia y Justicia y la segunda era mucha más chocante porque pocos o ninguno dejarían de clamar por un dinero que les pertenecía, y de que decían ser sus naturales depositarios para entregarlos a manos ajenas; y que por lo mismo traficasen con la cantidad, quedando entre tanto esta corporación responsable a todas las resultas; que fundado en las razones indicadas por lo respectivo al reparto del juez del partido

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en el caso de que los demás individuos de Ayuntamiento manifiestan una decidida opinión, para que se realizase su cobranza sin consultar precisamente al señor Gobernador Civil, protestaba que fuese de cargo de la mayoría que así resolviese la Cobranza de tal reparto, y al mismo tiempo los perjuicios que padeciesen resultar si los vecinos presentados de sus justos derechos elevaran a la Superioridad algunas reclamaciones sobre la materia; y en su vista por dichos señores conociendo la perentoriedad que hay en realizar la cobranza, acordaron dichos señores le llevan a efecto según lo tenían manifestando, librandole al requerimiento el oportuno testimonio si lo requiriese.
En este mismo cabildo se vio y leyó el oficio que dirige a esta corporación del señor Juez de primera instancia anunciando su despedida, para desempeñar igual destino a la ciudad de Barcelona; y en su vista por dicha corporación se acordó se conteste a dicho magistrado lo sensible que le es su remoción, pero siempre podrá contar en cualquier punto que se [h]alle, con la autoridad que ejerce.
Y por no haber que tratar por ahora otra cosa, se concluyo este Cabildo que firmaron el señor Presidente y Síndico Procurador de que certifico=

Francisco Cremades (rubrica)                        Vicente Muñoz (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los dos días del mes de diciembre mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Francisco Cremades, y don Bernardo Muñoz, primero y segundo teniente, José Muñoz, Antonio Sánchez, Antonio Mira, Tomás Martínez, Francisco Hernández, y don Antonio Erades, Regidores, y don Vicente Muñoz, Síndico, no

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habiendo asistido los Regidores José Candela por hallarse ausente, dichos señores reunidos en la Sala Capitular como componentes en la actualidad de la Justicia y Ayuntamiento, para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo vieron y leyeron los Boletines oficiales de la provincia números ciento setenta y tres, y ciento setenta y cuatro, y en su vista y de las Órdenes que en el mismo se contiene, acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y unión a la mano corriente.
En este propio Cabildo se vieron y leyeron los memoriales presentados por Pascual Moreno y Tomás Casanova solicitando las tablas de dentro de la carnicería y fuera para el despacho de carnes, y admitiendo sus mercedes lo generosidad o desprendimiento que hacen a favor del fondo de la benemérita Guardia Nacional, resolvieron su admisión conforme se halla decretado en las solicitudes presentadas por ambos interesados.
En este Cabildo teniendo presente sus mercedes que el sobresequiero o juez de aguas nombrando por la corporación anterior tendrá deseo de los recuerdo de su cargo concejil que se confía anualmente a las personas con disposición para su desempeño resolvieron su nombramiento por unanimidad a favor de Francisco Urios de Pujalte de este vecindario a quien se le comparezcan y emposesione para que puede dar principio a sus funciones; habiendo acordado asimismo que el Libro de Aguas que hasta ahora he corrido a cargo de Miguel Pujalte, pase a don Pascual Cañizares Aznar de esta propia vecindad, procurando su desempeño a satisfacción del público.
En este mismo Cabildo teniendo presente sus mercedes que los comisionados nombrados, para el Justiprecio de las reses que se ocupasen en el último medio año de mil ochocientos veinte y tres, prolonguen su cometido más allá de los deseos que se propuso esta Corporación, lo que en efecto

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sin duda, de la enfermedad que aflige a José Botella de Galiana acordaron dichos señores quedase relevado de este encargo el referido Botella, y se nombra en su lugar a Antonio Botella de Cerdán, a quien comparecido aceptó el nombramiento, quedando el señor Presidente en nombrar a Ramón Cerdán, y José Alenda, que deben acompañarle, para que dejen cumplida a la mayor brevedad tan interesante diligencia; yo por no haber que tratar por ahora otra cosa se concluyó este cabildo que firmó el señor Presidente y Síndico Procurador, de que certifico=

Francisco Cremades (rubrica)            Bernardo Muñoz (rubrica)
Tomás Martínez (rubrica)                   Vicente Muñoz (rubrica)
Antonio Erades (rubrica)
Antonio Mira (rubrica)                       Antonio Sánchez (rubrica)
Francisco Hernández (rubrica)           Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)
José Muñoz (rubrica)


Diligencia [Nota en el margen].

En la misma villa y día, ante el señor Presidente fue comparecido Francisco Urios de Pujalte, de este vecindario elegido sobresequiero, y en su virtud enterado, acepto el encargo, juró en desempeñar en legal forma, no firmó por no saber lo hice dichos señores de que certifico=

Francisco Cremades (rubrica)            Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Ca-

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bildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los once días del mes de diciembre mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Francisco Cremades, teniente primero, Alcalde Presidente, don Bernardo Muñoz, teniente segundo, Tomás Martínez, José Muñoz, Antonio Sánchez, Antonio Mira, Antonio Erades, Regidores, y don Vicente Muñoz, Síndico Procurador que componen la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en el sitio de costumbre, para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron y leyeron los Boletines oficiales de la provincia, de los números ciento setenta y cinco, y ciento setenta y seis, y en su virtud y de las Órdenes que en el mismo se contiene, acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y unión a la mano corriente: que se haga saber a los gobernantes del año último la Circular del señor Gobernador Civil, sobre el descubierto en que se [h]allan en la rendición de cuentas de Propios, y pago de contingentes, citándose por esta corporación a la contestación dada por el señor Presidente que se le exigió por el señor Juez del partido sobre la situación, y salubridad de esta cárcel.
También resolvieron sus mercedes se oficiase al señor Gobernador Civil acerca de las reclamaciones que ha [h]echo la Real Asociación de Caridad de la ciudad de Valencia, reclamando setecientos tres reales y diez y siete maravedís por los socorros que ha suministrado a presos en aquellas cárceles de este vecindario que en la actualidad, ni puede realizarlo por carecer de fondos, pero que los efectuará tan luego como se verifique el reparto, cuyo presupuesto está formando y remitirá a su aprobación por no haberlo merecido el que le fue dirigido

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También se vio y leyó el Boletín oficial de la Provincia del número ciento setenta y siete y en su vista y de las Órdenes que en el mismo se contiene, acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este Cabildo teniendo presente sus mercedes lo adelantado del tiempo en que ya debía [h]aber preparado algunos trabajos para el venido reparto, nombrados por tales repartidores a don Pascual Cañizares, y José Prieto de Candela de este vecindario, a quien se le haga saber para su aceptación y juramento en su desempeño, empezándolo a realizar en el día de mañana, a cuyo fin en el de hoy, se publique bando para lo pase que lo deberá hacer por quince días.
También resolvieron sus mercedes se sacase a Pública Subasta, los arriendos de Propios, con la formación de Expediente que está mandado.
Y por no haber otra cosa que tratar por ahora, se concluyó este cabildo que firmaron dichos señores de que certifico=

Francisco Cremades (rubrica)            Tomás Martínez (rubrica)
                                                           Vicente Muñoz (rubrica)
                                                           Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Nota [Nota en el margen].

Doy fe: Que en cumplimiento de lo mandado se ha mandado el oficio que se previene al señor Gobernador Civil de la Provincia, el cual ha quedado en poder del señor Presidente para remitirlo. Lo que anoto por la presente en Aspe a doce de dicho mes y año=

Cerdán (rubrica)


Notificación, aceptación y juramento
Acto continuo hice saber

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el cabildo que antecede en las partes que les toca, a Pascual Cañizares y Aznar, y José Prieto de Candela, peritos del reparto quienes lo aceptaron, juraron desempeñarlo en legal forma y lo firmaron, doy fe=


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los diez y ocho días del mes de diciembre de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Francisco Cremades, teniente primero de Alcalde, José Candela, Francisco Hernández, Antonio Erades, Regidores, y don Vicente Muñoz, Síndico Procurador que componen en la actualidad la Justicia y Ayuntamiento, habiéndose presentado también, don Tomás Martínez y Antonio Sánchez, Regidores, no habiendo asistido el teniente segundo don Bernardo Muñoz por [h]allarse ausnte, y José Muñoz, Regidor segundo, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos; y en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron y leyeron los Boletines oficiales de la Provincia de los números ciento setenta y ocho y ciento setenta y nueve, y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente=
En este mismo Cabildo, a consecuencia del encargo que merecieron Antonio Botella, y José Alenda, según consta del Cabildo del día nueve de noviembre último, [h]abiendo conferenciado largamente entre/sí, sobre el referido particular, atendida la época, tan favorable para los ganados, conceptuaban que cada una vez de las que tenían dichos labradores en el referido tiempo que lo fue de mil ochocientos veinte y tres, podían reputarse su peso el

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de quince libras carniceras poco más o menos. Y en su vista por sus mercedes se mandó comunicar esta noticia a los encargados don Tomás Gumiel y Pascual Cañizares para que sirviéndose de gobierno, presenten a esta corporación con toda urgencia, concluida la comisión que se les confirán respectivamente.
Y por no haber que tratar por ahora otra cosa se concluyó este cabildo que firmó el señor Presidente y Síndico Procurador de que certifico=

Francisco Cremades (rubrica)            Vicente Muñoz (rubrica)
                                                           Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


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[En blanco].

106 (297)
[En blanco].

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[En blanco].

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[En blanco].