martes, 1 de octubre de 2013

Acta de los plenos de Aspe (1825)



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[En blanco].

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[En blanco].

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Pleno
Tomo 2º

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[En blanco].

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Los labradores que bajan firman vecinos de la villa de vuestras Señorías muy Ilustres dicen: con el mas alto respeto que es publico y notorio la situación calamitosa en que se [...] este vecindario por la escasez de lluvia y por cuyo motivo via no se ha sembrado cosa alguna experimentando por los males que se dejan ver por causar la mayor parte de este vecindario de la subsistencia y como quiera que en iguales casos han recurrido a la Soberna imagen de Nuestra Señora de las Nieves, por cuyo medio han conseguido el remedio de los males que afligían a este vecindario por todo ello.
A V. S. suplica se sirvan disponer la traslación de dicha Santa Imagen desde su Santuario a esta villa, en protección, según se ha practicado en iguales casos graves que esperan de la rectitud de vuestras señorías [h]aya. Enero 5 de 1825=

Por mi, Ignacio Cremades, Manuel Yrles, Vicente Pastor, Antonio Botella y Antonio Puerto.

Francisco Pérez (rubrica)
José Mira (rubrica)
Jose Alderol (rubrica)
Jose Aleda (rubrica)                Antonio Aleda (rubrica)           Jose Botella (rubrica)
                                               Jose Serdan (rubrica)

Muy ilustres señores del Ayuntamiento de esta villa de Aspe.

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Aspe 5 de enero [de] 1825

Vista la anterior solicitud, los señores que componen el Ilustre Ayuntamiento acordaron: como se pide para lo qual se señala el día lunes diez de los corrientes a cuyo fin paseme los oficios de costumbre con arreglo al Concordato. Y lo firmaron de sus mercedes los que supieron=

Antonio Galiana (rubrica)         Pedro Candela (rubrica)          Jose Caparros (rubrica)
Manuel Hernandez (rubrica)     Francisco Cañizares (rubrica)
Rafael (rubrica)                        Andrés Pastor (rubrica)

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El Reverendo clero, en contestación al oficio de V. S. del día de ayer, [h]a resuelto decirle por este que está pronto como siempre a contribuir en lo que está de su parte al mejor lucimiento y obsequio a Nuestra Señora de las Nieves en la venida que se anuncia. A cuyo efecto el Ilustre Ayuntamiento diputará a su Síndico para que trate con el del Reverendo Clero lo que convenga, y haya de hacerse en el caso, conforme a costumbre y concordato.
Dios guarde a V. S. muchos años. Aspe 7 de enero de 1825=

Ignacio Gutierrez (rubrica)

Señor Presidente del Ilustre Ayuntamiento de esta villa

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[En blanco].

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He recibido el Oficio de V. S. fecha 5 de los corrientes y enterado de su contenido debo decirle que jamás antecede a la solicitud del Ayuntamiento como antes no me manifieste cumplia el concordato restituyendome la Soberana Imagen de los 15 de su traslación.
Es publico y notorio que concluida Nuestra Señora su traslación a esta su casa nunca es a los 15 días como esta acordado, y se a los quatro o seis meses, y algunas veces a enteros se pasan sin volverla para quitar por estos abusos, con perjuicio de mis derechos, y de lo establecido en el referido concordato repito que ni puedo, ni debo acceder a su solicitud como ese Ayuntamiento no se obligue

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a cumplir lo establecido en el susodicho concordato, y caso de no hacerlo así, perder en adelante el derecho que el concordato le da.
Dios guarde a V. S. muchos años. [H]ondón de las Nieves y enero 6 de 1825.

Tomás Martínez (rubrica)

Señor Presidente del Ayuntamiento Real de Aspe

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[En blanco].

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Cabildo
En la villa de Aspe a

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siete de enero de mil ochocientos veinte y cinco; los señores don Antonio Galiana, Alcalde mayor, Pedro Candela, Alcalde segundo, José Caparrós, Ignacio Cremades y Manuel Hernandez, Regidores, Francisco Cañizares, y Andrés Pastor, Diputados, y Rafael Alenda, Síndico Procurador General, juntos y congregados en las Salas Capitulares, previa convocación ante diem, a objeto de tratar acerca del oficio que el cura parroco del [H]ondón de las Nieves pasó en el día de ayer al señor Presidente en contestación al que le dirigió en cinco de los corrientes, dándole aviso de la deliberación de este Cuerpo, por la que a instancia de varios labradores de esta Jurisdicción se determinó atendida la necesidad trasladar a la Parroquia de esta villa a imagen de María Santísima de las Nieves en los terminos, modo y forma de costumbre, y con arreglo al concordato; y observando que el antedicho cura del caserío del [H]ondón se deniega a aquella terminación, aunque infundadamente se atribuye facultades que no tiene: y exige del Ayuntamiento seguridades impertinentes, quando le consta que no quiere, debe, ni puede separarse de los efectos del citado Concordato: teniendo asimismo presente que la suspensión del bando

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que se publica en semejantes casos, y esperaban estos vecinos ansiosamente en la noche de ayer, para poder disponer y prevenirse con lo necesario, para la procesión, adorno e iluminación de calles y casas, y aun al camino por donde auqella debe transitar; incomodo tanto la devoción de los feligreses; que entusiasmados a la vista de que se les denegaba el consuelo y satisfacción que esperan de dicha Santa Imagen: que se temió alterada la tranquilidad publica, pudiendo tranquilizar el disgusto al señor Presidente y demás señores componentes esta corporación; asegurando al publico tendria efecto en el dia señalado la procesión y traslación a la parroquial de esta villa, de la Imagen de María Santísima, por cuyo medio se consiguió asegurar la tranquilidad; sin perder el Ayuntamiento de vista el auto del Reverendo señor Provisor, oficial, y vicario general de este obispado de quatro de abril de 1769, a instancia de Juan García de Ximenes, procurador de este dicho Ayuntamiento y de don Francisco Xavier Bueno, cura parroco de la Nuestra Señora de las Nieves, en el campo y termino de esta villa: por el que previas las justificaciones oportunas

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y audiencia del fiscal general de dicho obispado; declaró su señoría que sin que se entendiese inovar cosa alguna de la practica y costumbre hasta entonces observada; el cura que en aquella epoca era, y por tiempo fuese de la Parroquia de los [H]ondones, siempre y quando que los naturales de esta villa, mediante su Ayuntamiento y Policito aviso solicita la conducción de dicha Santa Imagen, a la Parroquial de la misma por razón de Rogativa, por lluvia, enfermedades u otra intemperie, ya de jubiloso festejo la facilita, sin contradicción alguna con las solemnidades y pompa que dice dicho auto: por estos convencimientos, y sin que se entienda que el Ayuntamiento corriente en la solicitud del cura del [H]ondón, sin que le atribuye derecho que no le conceda el concordato sin permitirle en modo alguna se separe de él, recordandole el contesto del articulo 6º del concordato establecido en cabildo de seis de mayo de 1776 que expresamente previsiones que al remitirse la Santa Imagen a la Parroquial del [H]ondón haya de salir formada la procesión haciendo

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de preste el cura del [H]ondón , o su representante llegando necesariamente hasta el pico, trayendo en procesión la Imagen de San Josef en los terminos y circunstancias que expresa dicho Capitulo; para que en otro caso no ocurra la falta que se observó a este establecimiento guando en Agosto del año anterior se restituyó a Nuestra Señora a su Parroquia: deteniendose la procesión demasiadamente aun con escandalo por la falta de dicho cura en no hacer a tiempo el recibimiento segun se halla perceptado, presentando que su Sacristán se havia llevado la llave de la iglesia, que no estaba en el poblado, y que se hallaba arrancando grama segun se ha entendido de public, cuya conducta no es propia del cura parroco, ni conforme al Concordato; y en inteligencia de todo recordó se lleve a efecto la traslación de la imagen de Nuestra Señora el dia lunes proximo segun se halla decretado, con la solemnidad y pompa de costumbre, y quanta se pueda; que por atención se repita oficio al parroco de las Nieves, con relación de los antecedentes de este cabildo, para que lo tengo entendido, y no se oponga a sus deliberaciones; y que por la que ha hecho

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en el citado su oficio que corre unido a esta mano por si injustamente insistiere, se le constituye responsable, no solo de las costas, daños, y perjuicios, si que también de qualesquiera alteración que pueda experimentar la publica tranquilidad, advirtiendo al propio tiempo al expresado cura del [H]ondón que en otra ocasión no permita a su Sacristán se presente en igual procesión u otra en calzoncillos blancos llevando la Cruz, con la indecencia que lo hizo en la citada anterior procesión; y sin perjuicio de todo el Ayuntamiento acordará lo que sea mas correspondiente. Con lo que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron=

Antonio Galiana (rubrica)         Pedro Candela (rubrica)          José Caparrós (rubrica)
Manuel Hernández (rubric)      Francisco Cañizares (rubrica)
Andrés Pastor (rubrica)

Ante mí:
Antonio Bonmatí (rubrica)

Copia
Presencia del Ayuntamiento de Aspe

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El Ilustre Ayuntamiento de esta villa se ha reunido previa citación ante diem en la casa consistorial en la mañana del día de hoy a objeto de tratar a vista del oficio que usted pasó en el día de ayer en contestación al que dirijo en 5 del corriente dándole aviso de la deliberación de este cuerpo por la que a instancia de varios labradores de esta Jurisdicción se determinó atendida la necesidad, trasladar a la parroquia de esta villa a la Imagen de María Santísima de las Nieves en los terminos modo y forma de costumbre y con arreglo al concordato y observando que usted se deniega aquella determinación aunque infinidamente se atribuye facultades que no tiene y exige de esta corporación seguridad impertinente quando le consta que no quiere debe ni puede separarse de los efectos del citado concordante teniendo asimismo presente que la suspensión del bando que se publica en semejantes casos, y esperaran estos vecinos ansiosamente en las noches de ayer para poner disponer y prevenir con lo necesario para la procesión adorno e iluminación de calles y casas y aún el camino por donde aqui deban transitar incomodo tanto la devoción de los feligreses que entusiasmados de la vista que se le negaba el consuelo y satisfacción que esperan de dicha Santa Image que se temio alterada la tranquilidad publica pu-

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diendo tranquilizar el disgusto esta corporación que presido asegurando al publico tendría efecto en el dia señalado la procesión y la trasladación a la parroquial de esta villa de la Imagen de María Santísima por cuyo medio se consiguió asegurar su tranquilidad sin perder el Ayuntamiento de vista el Auto del Reverendo señor Provisor oficial y Vicario General de este obispado de 4 de abril de 1769, a instancia de Juan García Ximenez, Procurador de este dicho Ayuntamiento y de don Juan Xavier Bueno, Cura parroco de la de Nuestra Señora de las Nieves en el campo y termino de esta villa por el qual previa las justificaciones oportunas y audiencia del fiscal general de dicho obispado declaró su señoría que sin que se entendiese innovar cosa alguna de la practica y costumbre hasta entonces observada el cura que en aquella epoca era, y por tiempo fuese de la parroquial de los [H]ondones siempre y cuando que los naturales de esta villa mediante su Ayuntamiento y positivo aviso solicitasen la conducción de dicha Santa Imagen de la parroquial de la misma por razón de rogativa lluvia enfermedades u otra intemrperie ya de jubiloso festejo la facilita sin contra oración alguna. Por estos convencimientos y sin que se entienda que el Ayuntamiento consienta en su solicitud de usted ni que le atribuye derecho que no le conceda el concordato sin permitirle en modo alguno se separe de él recordándole el contesto del articulo 6º del establecido en cabildo de 6 de mayo de 1776 que

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expresamente precien que al restituir la Santa Imagen de esta parroquial haya de salir formada la procesión haciendo usted preste o su representante llegando necesariamente hasta el Pino trayendo en procesión la Imagen de San José en los terminos y circunstancias que expresa dicho Capitulo; para que en dicho caso no ocurra la falta que se observo a este establecimiento quando en Agosto del año anterior se restituyó a Nuestra Señora a esa su Parroquia deteniendose la procesion demasiadamente aun con escandalo por la falta de usted en no hacer a tiempo el recibimiento segun se halla preceptado pretestando que un sacristan que se havia llevado las llaves de la iglesia que no estaba en el poblado y que se hallaba arrancando grama segun se ha entendido de publico cuya conducta no es propia de usted ni conforme al concordato en inteligencia de todo ha sido acordado; que se lleve a efecto la traslacion de la Imagen de Nuestra Señora el dia lunes proximo segun se halla arrancando grama segun si ha entendido de publico cuya conducta en inteligencia de todo sido acordado; quise lleve a efecto la traslación de la Imagen de Nuestra Señora el dia lunes proximo segun se decretado con la solemnidad y pompa de costumbre y cuanta se pueda que por atención se repita oficio la [...] como lo hayo con relación de los antecedentes del cabildo para que lo tenga entendido y no se opongan a sus deliberaciones y que por la que ha hecho en el estado su oficio por si injustamente insistiese usted se les constituye responsable no solo de las costas, daños y perjuicios si que tambien de qualesquiera alteración que pueda experimentar la publica tranquilidad advirtiendo a usted igualmente que en otra ocasion no

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permita a su sacristan se presente en igual procesión u otra en calsonsillos blancos llevando la Cruz con la indecencia que lo hizo en la citada anterior procesión sin perjuicio que el Ayuntamiento acordará lo que sea mas correspondiente. De acuerdo de esta corporación lo diga usted para su inteligencia y en contestación a su citado oficio= Dios guarde a usted muchos años. Aspe 7 de enero de 1825= Antonio Galiana= Señor cura de la iglesia parroquial del [H]ondón de las Nieves=

Es copia del oficio original, el qual cerrado y sobrecartado para el Reberendo señor cura del [H]ondón de las Nieves [h]a/sido entregado para su condución a Pasqual Verenguer de este vecindario que certifico. Y para que conste lo firmo en Aspe dicho dia, mes y año=

Bonmatí (rubrica)

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Cabildo del día 14 [de] enero
En la villa de Aspe a catorce de enero de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Antonio Galiana, Alcalde mayor, don Pedro Candela, Alcalde seguno, José Caparrós, Ignacio Cremades y Manuel Hernandez, Regidores y Francisco Cañizares, Diputado y Andrés Pastor también Diputado juntos y congregados en la Sala Capitular en consideración a haberse recibido ya por este Ayuntamiento el numero de bulas de todas clases que se necesitan para el corriente año, las quales deben ponerse en deposito de persona de buena conducta y que pueda afinanzar de resultas, se acordó nombrarse su depositario de dichas bulas a Juan Bautista Bernal de Pujalte de este vecindario a quien se le haga saber para su aceptación y competente afianzamiento. Con lo que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron=

Antonio Galiana (rubrica)         Pedro Candela (rubrica)
José Caparrós (rubrica)           Manuel Hernández (rubrica)
Francisco Cañizares (rubrica)
Andrés Pastor (rubrica)           Rafael Alenda (rubrica)
                                               Ante mí:
                                               Antonio Bonmatí (rubrica)

Notificación, aceptación y juramento
Seguidamente hice saber

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el acuerdo que antecede a Juan Bautista Bernal quien enterado aceptó el enargo en la forma ordinario obligándose a otorgar la escritura de fianza a satisfacción de sus mercedes y en efecto dichos señores le entregaron dos mil quinientas bulas de vivos, quinientas de difuntoas, doce de composición, una de lacticinios de trece reales, diez y siete maravedis, quatro lacticinios de quatro reales y medios, y mil individual de tercera clase. Y para que conste lo firmo siendo presente por testigo Francisco Orts y Cerdán, que doy fe=

Francisco Orts y Cerdán (rubrica)
Bautista Bernal (rubrica)


Cabildo del dia 15 de enero
En la villa de Aspe a quince de enero de mil ochocientos veinte y cinco: los señores Alcalde mayor, y segundo ordinario, señores Regidores, Diputados y Sindico Procurador General, juntos y congregados en las Casas Capitulares previa citación; enterado de la Circular del Administrador de rentas de Alicante acordandose una a esta continuación, y se nombró a Francisco Cañizares de Mira por expendedor de dcha Sal a los vecinso por tercias segun se previene en dicha circular y para repartidos de las setecientas quarenta y ocho fanegas tres celemines del cupo, se nombró a Juan Cañizares de Aracil; a quienes se les haga

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saber para ser aceptación y juramento por cuyo trabajos se le dará al primero por via de gratificación quatro reales [de] vellón diarios; y al Síndico por su trabajo veinte libras [de] plata corriente segun costumbre y hallandose precedente el Francisco Cañizares y manifestó que el tanto que se le asignaba era incompetente para su trabajo y estorbos y que no podia aceptar aquella confianza como no se le consignase por el repartimiento tres reales [de] vellón por cada fanega; y considerando el Ayuntamiento ser recta esta solicitud adhirieron a ella, señalandosele los tres reales [de] vellón por cada fanega, debiéndose cobrar por tercias. Y en este estado el presente Secretario Antonio Bonmatí se imposibilito a continuar este cabildo por haberle acontecido improvisamente cierto accidente que le precisaba a quedar en causa; y en su vista el Ayuntamiento acordó permitirle su separación, y durante su enfermedad nombró en su lugar a Francisco Orts y Cerdán a quien se le haga saber para su aceptación y juramento con lo que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron=
Antonio Galiana (rubrica)         Pedro Candela (rubrica)          José Caparrós (rubrica)
Manuel Hernández (rubrica)     Francisco Cañizares (rubrica)
Andrés Pastor (rubrica)                                                                      Ante mí:
Rafael Alenda (rubrica)                                               Antonio Bonmatí (rubrica)

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ALICANTE.
Administración de todas Rentas.

SALINAS.
CIRCULAR.

Grandes y graves son los perjuicios que resultan a la Real Hacienda y vecinos de los pueblos de no sacar la sal de sus Tercias en tiempo oportuno para repartirla entre los mismos, pues de no hacerlo se origina el contrabando con perjuicio de dichos vecinos, dejando ilusorio cuanto previene la Instrucción general de 16 de Abril de 1816 y Reales órdenes que rigen en la materia, con desatención a la formal obligación que tienen otorgada las justicias segun sus Escrituras de acopios aprobadas por la superioridad: en atención a lo referido y para evitar los defectos hasta aqui observados por dichas Justicias, se previene a todas en general y particular en lo sucesivo deberán sacar la sala de sus respectivos cupos al principio de cada tercia, es decir, en primeros del entrente Enero la primera tercia; en primeros de mayo la segunda; y en primeros de setiembre la ultima, practicándose en el acto el reparto entre sus vecinos, disfrutando estos de la gracia concedida del respiro de cuatro meses para de este modo antes del fin de las mismas tercias estar verificada la cobranza para acudir a satisfacer en Tesorería su importe, advirtiéndose que estas oficinas no deben conocer mas que a las mismas Justicias y no a los contratantes de ellas, cortándose el estar creídas y aun desentenderse algunas de su inmediata obligación, permitiéndose solamente el poder tener un Estanquero para abastecer al menudeo a los pobres de solemnidad y transeuntes, pues cumpliendo con lo dicho, se llenará exactamente lo que S. M. tiene mandado, y las Justicias obligadas a cumplirlo; poniéndolo de manifiesto al público para su conocimiento por no haber un mo-

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tivo de ignorar lo que no debe, y hasta aquí dejado de practicar.
Sirvase usted acusarme su recibo, y de quedar en cumplir lo prevenido.
Dios guarde a usted muchos años. Alicante 15 de diciembre de 1824.

Angel Mayalde y Callejo (rubrica)

Señores Justicia y Ayuntamiento de Aspe.

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Muy señor mío.

El Rey Nuestro Señor que Dios guarde se ha servido hacerme la gracia de Alcalde mayor de esa: tengo la satisfacción de anunciarlo a V. S. ofreciendo mis facultades, y espero que con sus luces y conocimientos me auxiliara en el de su empeño de este destino, y particularmente para sostener los derechos de nuestro Soberano, y del Altar, y hacer la felicidad de su pueblo.
Dios guarde a V. S. muchos años. Teruel y enero 11 de 1825.

Pedro Aparicio (rubrica)

El Presidente e individuos de Ayuntamiento de Aspe

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Cabildo del día 17 [de] enero [de 1825]
En la villa de Aspe a diez de enero de mil ochocientos veinte y cinco, los señores don Antonio Galiana, Alcalde mayor, don Pedro Candela, Alcalde segundo, José Caparrós, Ignacio Cremades y Manuel Hernández, Regidores, Franciso Cañizares y Andrés Pastor, Diputados y Rafael Alenda, Síndico Procurador General juntos y congregados en la Sala Capitular, se vio un oficio dirigido a esta corporación desde tener por don Pedro Aparicio en el que manifiesta habersele agraciado con la vara de Alcalde mayor de esta villa y en su vista acordaron se una al frente, se le conteste dandole la enhorabuena y ofrecen las facultades de este Ayuntamiento tambien se vio un oficio del Real acuerdo pidiendo informes sobre la conducta de don José Cerdán y Pastor, y en su vista se acordó pase al Regidor decano para que lo evacue y de cuenta. Con lo que se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron=

Antonio Galiana (rubrica)         Pedro Candela (rubrica)          José Caparrós (rubrica)
Manuel Hernández (rubrica)
Andrés Pastor (rubrica)           Francisco Cañizares (rubrica)  
Rafael Alenda (rubrica)            Jurisprudente Francisco Orts y Cerdán (rubrica)

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Copia
El Ayuntamiento en cabildo celebrado en el día de hoy ha visto con satisfacción el nombramiento que S. M. que Dios guarde se ha dignado hacerle al Alcalde mayor de esta villa, le da por ello la enhorabuena, y en común y particular ofrece sus cortos respetos a disposición de vuestras mercedes con lo que le contesta a un muy apreciable del día once de los corrientes= Dios guarde a vuestras mercedes muchos años. Aspe 17 de enero de 1815= Antonio Galiana= señor don Pedro Aparicio.
Es copia del oficio original que cerrado en forma he colocado en el correo ordinario sobre carta del señor don Pedro Aparicio en Teruel a que me refiero y que certifico. Y para que conste lo firmo en Aspe a diez y ocho de enero [de] mil ochocientos veinte y cinco=

Francisco Orts y Cerdán (rubrica)

Cabildo del día 18 de enero
En la villa de Aspe diez y ocho de enero [de] mil ochocientos veinte y cinco: los señores don Antonio Galiana, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor, don Pedro Candela, Alcalde segundo, José Caparrós, Ignacio Cremades y Manuel Hernández, Regidores, Francisco Cañizares y Andrés Pastor, Diputados juntos y congregados por el presente Secretario interino se dio cuenta de la Real Oden de S. M. de diez y ocho de diciembre último, y decreto de la Real Sala del Crimen del presente reyno para que se formen mensualmente los estados de las causas criminales, con la ex-

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presión que manifiesta al modelo que acompaña y en su vista se acordó su obedecimiento, y para su cumplimiento enteresele al unico escribano de Juzgados de esta villa Antonio Bonmatí= Con lo que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Antonio Galiana (rubrica)         Pedro Candela (rubrica)          José Caparrós (rubrica)
Manuel Hernández (rubrica)
Francisco Cañizares (rubrica)                                      Andrés Pastor (rubrica)

Fui presente
Francisco Orts y Cerdán (rubrica)


Cabildo del día 19 [de] enero
En la villa de Aspe a diez y nueve de enero [de] mil ochocientos veinte y cinco. Los señores don Antonio Galiana, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde Mayor, don Pedro Candela, Alcalde segundo José Caparrós, Ignacio Cremades y Manuel Hernández, Regidores, y Francisco Cañizares y Andrés Pastor, Diputados juntos, teniendo en consideración ser llegado el caso de extraer el Real Alfolí de la ciudad de Alicante el tercio del cupo de la sala que corresponde a este vecindario, en cumplimiento de la circular del señor Administrador  de Rentas de dicha Plaza de quince de diciembre último, para poder conducirlo con la mayor ventaja acordaron: que sin perjuicio de las

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disposiciones que se/[h]an correspondido y en consideración que en esta Jurisdicción aparece un extraordinario numero de carros de bueyes que havia ahora no han realizado el de número de bagages en perjuicio de los demás vecinos que lo hacen para compensar dicho perjuicio los Alguaciles mayores de los Juzgados de esta villa embargarán todas las carretas que existan en su Jurisdicción, para que en el día de mañana salgan de ella con el comisionado del Ayuntamiento Francisco Cañizare y reporten la primera tercia de sal que corresponde a este Pueblo baxo la pena de seis libras moneda corriente al que falte a esta determinación, quedando a más responsables a los daños y perjuicios que ponen en negativa puedan originarse, todo con el objeto de beneficar al común, y facilitar la sal al precio más comodo que se pueda; y luego que se restituya de cuenta al Ayuntamiento para acordar acerca de si alguna cosa deverá remunerarselas por su trabajo, con lo que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Antonio Galiana (rubrica)         Pedro Candela (rubrica)          José Caparrós (rubrica)
Manuel Hernández (rubrica)     Francisco Cremades (rubrica)
Andrés Pastor (rubrica)           Rafael Alenda (rubrica)

Fue presente:
Francisco Orts y Cerdán (rubrica)


Notificación 2
En la propia villa en enteré de lo acordado en el anterior cabildo a los Alguaciles mayores Antonio Mira y Manuel Aracil en la parte que les toca en sus respectivas personas que certifico=

Orts (rubrica)

Oficio= Secretaría del Real Acuerdo= Para poder cumplir

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el Real Acuerdo de esta Audiencia cierto informe que se le pide para la Real Cámara sobre la solicitud de don José Cerdán y Pastr natural de esta villa en razón a que se l aprecie con la notaria vacante en la villa de Elche, ha mandado se escriba carta a usted como lo hago para que dentro del termino de ocho dias informe sobre la edad, e idoneidad, practica de escribano que concurran en el referido don José Cerdán y Pastor, remitiendo dicho informe por mano del Fiscal de S. M. Dios guarde a usted muchos años. Valencia y enero 10 de 1825= Lorenzo Martínez= Señores Justicia y Ayuntamiento de Aspe.
Informe= En la villa de Aspe a los veinte y un días del mes de enero de mil ochocientos veinte y cinco: Los que al presente componemos la Justicia y Ayuntamiento Real de esta villa en cumplimiento de lo que se previene en el oficio que si ha recibido del Real Acuerdo de este reyn, de fecha diez del actual, y autorizado por su Secretario don Lorenzo Martínez en el que se previene informe esta corporación sobre la conducta, practica de escribano idoneidad y demas circunstancias que concurran en don José Cerdán y Pastor natural de esta villa, en consecuencia de la solicitud que tiene pronta para conseguir la gracia de la notoria real que en dicho objeto si requiere, en su virtud no consta que dicho pretendiente su mayor de los veinte y cinco años, que desde su niñez se hallan dedcado al estudio particular de escribano, y pasando en practica con los escribanos reales y juzgados de esta expresada villa Francisco Pujalte y Cerdán y Rafael Almada y Reyes siendo en conducta positiva muy arreglada, en todo a esta corporación se decidio ajusto que en todo cuanto era tenido y tiene a S. M. (que Dios guarde) informe de lo cual ha tomado

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las armas en esta indicada villa en las épocas que ha sido merecido contra los enemigos del Altra y trono, en la pasada epoca de revolucion, quien movido de sus sentimientos religiosos se presentó voluntariamente a servir en el Exercito Real Segundo de operaciones de los Reynos de Valencia y Murcia, obtenido el destino de oficial segundo de la dirección de Reales Provisiones del mismo que desempeñó con toda fidelidad hasta la extinción de dicho Exercito y atendidas sus apreciables circunstancias en el dia dicho del corriente mereció la confianza de haber sido nombrado dicho Cerdán por el Ayuntamiento Real de la villa de Monforte segun el cabildo celebrado en dicho dia, Secretario de la citada corporación, y en su vista habiendo tomado los debidos informes sobre ellos resulta que aquel desempeña su encargo con todo acierto, pureza y legalidad, guardando el mayor secreto en los asuntos que ante el mismo penden por justas consideraciones, y atendida su actitud y suficiencia a obtener la gracia de la notaria real que se indica en dicho oficio, y otras gracias que S. M. tenga a bien concederle todo lo que realizamos y debemos informar en obsequio de la verdad y el mejor servicio de S. M. lo firmaron de dichos señores los que supieron que certifico= Antonio Galiana= Pedro Candela= Jose Caparros= Manuel Hernandez= Rafael Alenda= Francisco Cañizares= Por mandado de sus mercedes= Francisco Orts y Cerdán.
Es copia del oficio e informe original que se ha remitido por el correo de este dia veinte y dos de dicho mes de enero de mil ochocientos veinte y cinco que certifico=

Francisco Orts y Cerdán (rubrica)


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Si al Oficio que recibo de V. S. con fecha de 7 de los corrientes, siendo como las doce de la mañana no contextase, era prueba clara de ser verdad quanto en él se contiene, y que falsamente y con perjuicio de mi carácter se me atribuyese: primeramente se Ilustre Ayuntamiento no se habrá inteligenciado bien del contenido de mi oficio, quando en el de V. S. se me dice que ha estado perturbada la tranquilidad pública de esa ilustre villa a causa de haber denegado yo la traslación de la Soberana Imagen de Nuestra Señora de las Nieves a esa Parroquia, en forma de rogativa, por la falla de agua que se experimenta, lo que es absolutamente falso; solo he exigido en mi anterior y exijo en este la puntual observancia del concordato que V. S. me cita, refiriéndome en él lo que declaró el señor Provisor Vicario General en el auto de 4 de abril de 1769 con acu-

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erdo del Fiscal General de dicho obispado desde las expresiones, que sin que se entendiese innovar cosa alguna, hasta las palabras le facilite sin contradicción alguna; omitiendo lo que en el referido auto se manda y cuyas literales palabras son las siguientes: y asimismo que la duración de dicha Santa Imagen en la Parroquia de Aspe no exceda de quince dias en cada vez, procurando &a. cuyas palabras omitidas en el oficio de V. S. y en las que yo me fundo, manifiestan no querer observarla; aunque en su mismo oficio me dice: que me consta que esa corporación no quiere, debe, ni puede separarse de los efectos del citado Concordato: Yo si he de hablar con verdad, he experimentado lo contrario en el poco tiempo que estoy regentando este curato; pues en el año proximo pasado, que fue la primera vez que han extraido la Santa Imagen en clase de rogativa de esta su Santa Casa, desde que existo en este curato, no solo pasaron los quince

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dias que señala el concordato para la permanencia en esa parroquia, sino algunos meses. Oficié a V. S. dos veces al primero no merecí contestación, y al segundo pasados algunos dias se me contestó diciendo se había suplicado al Reverendo señor Provisor para que concediese la permanencia de dicha Santa Imagen hasta el dia siguiente de su Festividad; pero de obtener esta licencia nada se me ofició, lo que probaba que o no se pidio o no se concedió: para evitar pues esta falta de observancia del Concordato y quitar los abusos introducidos en estos años pasados de querer tener la Santa Imagen en esa Parroquia con perjuicio de mis derechos, de los de esta Fabrica y de lo establecido en el Concordato, dije a V. S. en mi anterior y vuelvo a repetir, que si lunes antes de sacar la Santa Imagen no se me libra un testimonio de cumplir exactamente con lo prevenido en el Concordato, no accederé a la extracción de Nuestra Señora

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no amendrentándome las amenazas que en su oficio me inserta diciendome que me hace responsable si injustamente insisto en mi anterior, pero no se en que funde V. S. la injusticia; y si es cosa injusta el querer que ses Ayuntamiento cumpla exactamente lo prevenido en el Concordato, asi como yo trato de cumplir.
No puedo pasar en silencio lo que V. S. me inserta en la tercera hoja de su oficio diciendo que en el Agosto del año anterior, quando se restituyó a Nuestra Señora a esta su Parroquia se detuvo la procesión demasiadamente, aun con escandalo, por la falta mia en no hacer al tiempo el recibimiento pretextando que mi sacristan se había llevado la llave de la iglesia, que no estaba en el poblado y que se hallaba [a]rrancando grama. También me advierte que en otra ocasión mo pemita a mi sacristán se presente en igual procesión u otra en calzoncillos blancos llevando la Cruz

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cuyas advertencias me han causado mucha admiración, pues si yo no tuviese bien conocido a V. S. y que se que en un todo es y ha sido lo puesto al extinguido sistema constitucional diria que V. S. creia existia dicho sistema en el que la Jurisdicción secular se introducia en las cosas propias de la Jurisdicción Eclesiástica, pero solo debo decirle que a pesar de no reconocerle autoridad alguna sobre mi ni que existen facultades mejor en otra ocasion de los asuntos pues en estos ultimos está totalmente engañado y en materias tan delicadas no se debe proceder tan de ligero.
Dios guarde a V. S. muchos años. [H]ondón de las Nieves 8 de enero de 1825

40
[En blanco].

41
[En blanco].

42
[En blanco].

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Muy ilustre señor

Los labradores que abajo firman vecino de esta villa a vuestro señores con el mas alto respeto exponen: que a petición de los mismos esa Ilustre Corporación dispuso la traslación en procesión de rogativa de Nuestra Señora de las Nieves desde su Santuario, a esta iglesia parroquial, por solo el termino de quince dias, a efecto de por su medio conseguir la lluvia tan necesaria.
Segun se dice de publico parecer se trata de conducir a dicha Soberana Imagen de su Santa Casa, respecto a estar proximo expirar aquel termino; y como quiera que del beneficio deseado no se ha conseguido oportunas a efectos de lograr la suspensión y traslación de la Soberana imagn a la Santísima Casa. Asi lo esperan los exponentes. Apse enero 23 de 1825

Visente Martinez (rubrica)                   Jose Garcia (rubrica)               Pedro Pastor (rubrica)
Antonio Almodovar (rubrica)   Manuel Pujalte (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)  Tomás Alcaras (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)

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[En blanco].

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No puede igorar ese Ilustre Ayuntamiento que hace algunos años, estamos bien enterados de la ninguna observancia o muy poca del concordato que hace mención y también estamos persuadidos a que muy rara vez hay causa justa ni de la honra y gloria de Dios ni del agrado de María Santísima para que su Santa Imagen permanezca en esa Parroquial y no es la de su titulo por mas tiempo que el concordado; y en esta inteligencia nos es sensible no poder convenir con la solicitud de esa Ilustre Corporación, y si deseamos que por su parte cumplir exactamente con el concordato adoptar con su conocimiento algun medio para cortar para siempre estas diferencias y motivos de disgustos.
Dios guarde a ustedes muchos años= Palacio Episcopal de Orihuela 25 de enero de 1825.

Felix, obispo de Orihuela (rubrica)

Señores Presidente y Ayuntamiento de la villa de Aspe

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[En blanco].

47
[En blanco].

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En la villa de Aspe a veinte y seis de enero de mil ochocientos

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veinte y cinco: los señores Alcaldes ordinarios, señores Regidores, Diputados y Síndico, haviendo visto la Orden del Ilustrísimo señor Obispo de Orihuela, acordaron: que sin perjuicio de hacer presente a señores ilustrísimos los antecedentes que han motivado con el cura del [H]ondón; se devuelva la Santa Imagen a su Parroquia del [H]ondón en procesión de rogativa, para lo cual se señala el treinta y uno del corriente, parandose al efecto los correspondientes oficios, y anuciando a los vecinos por medio de un bando. Con lo que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que se supieron que certifico=

Pedro Pastor (rubrica)             Pedro Candela (rubrica)          José Caparrós (rubrica)
Manuel Hernández (rubrica)     Andrés Pastor (rubrica)           Ante mí:
                                                                                  Antonio Bonmatí (rubrica)


Cabildo del 29 de enero
En la villa de Aspe a veinte y nueve de enero de mil ochocientos veinte y cinco: Los señoores don Pedro Pastor y don Pedro Candela, Alcaldes, José Caparrós y Manuel Hernández, Regidores, Francisco Cañizares y Andrés Pastor, Diputados, y Rafael Alenda, Síndico Procurador General juntos y congregados en las Casas Capitulares para nombrar peritos para el aprecio de

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caballerías; ganados y demás que sea necesario de común conformidad se nombró para el justiprecio de cavallerías a Antonio Ruiz de Pastro y José Erades de Bernabeu; para ganados, José Botella de Galiana y Antonio Alenda de Pastor; para Repartidores del cupo de la sal a Francisco Orts y Cerdán y Francisco Cerdán y Pastor= Para el vecindario se encargó de su formación su merced el señor Alcalde primero satisfaciendo al enajenarse un tanto del salario que disfruta de los propios el caballero Síndico; lo que oído por el caballero Síndico manifestó que nadie tenía facultades para tocar el salario suyo, pues sus facultades el señor Alcalde mayor Presidente se las quitó como sucedió con el derecho de proponer tres espendedores de las Bulas, y si se lo dio al señor Regidor decano; y que no tenía más derecho que llevar Pleytos y un recado político de la Corporación; lo que olvido por su merced el señor Alcalde primero contestó que lo que expone el Síndico le debió haver hecho en tiempo que se tuvo el cabildo de nombramiento en el presente; y si alguna reclamación tiene que use de su derecho en tiempo y forma; y el Síndico manifestó que se le manifestó la obligación que tiene; y los demás señores contestaron que se loe manifieste y le entere el Supremo Consejo; en seguida el caballero Síndico propuso pasacar San José de la ermita del [H]ondón a recibir

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la Santa Imagen de Nuestra Señora de las Nieves a los Carpinteros a Antonio Almodovar, Alexo Cañizares, Juan García, y Juan Aznar, lo que se les haga saber para su inteligencia y cumplimiento. Con lo que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Pastor (rubrica)             Pedro Candela (rubrica)          Jose Caparros (rubrica)
Manuel Hernandez (rubrica)     Francisco Cañizares (rubrica)
Andrés Pastor (rubrica)           Rafael Alenda (rubrica)

Ante mí:
Antonio Bonmatí (rubrica)


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[En blanco].

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Antonio Bonmatí y González, escribano Real y del Ayuntamiento por S. M. de esta villa de Aspe de la que soy vecino.
Doy fe: que en este día se ha dado cuenta al Ilustre Ayuntamiento de la misma del Memorial, cuyo tenor con la diligencia en su virtud practicadas dicen así.
Memorial= Muy Ilustres Señores= Los pobres jornaleros de este vecindario que bajo firman por sí y a nombre de los demás que no saben firmar a ustedes con la mayor sumisión y respeto exponen: que se acaba de publicar el bando por el que se anuncia al presente la traslación de la Imagen de Nuestra Señora de las Nieves en procesión de rogativa a su capilla del [H]ondón por haber transcurrido los 15 días prevenidos en el Concordato. No ha dejado de sobrecoger a los infelices jornaleros esta determinación, cuando a ustedes consta que la Soberana Imagen ha sido trasladada diferentes veces y tantos les ha dejado desconsolados, siempre han sido socorridos, y su traslación ha sido de gracia. Los infelices exponentes sumergidos en un lago de miserias por la falta del agua, prefieren morir antes, que se separe de su compañía la Soberana Imagen, en que confían, sin ser socorridos como siempre; así tienen sus esperanzas continuando sus rogativas con el mayor fervor; y no sienten el ser víctimas por la necesidad y el [h]ambre que padecen, siempre que consiga el lauro de mori permaneciendo Nuestra Señora en esta

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Parroquia: A nadie le queda duda que no hay derecho más que pare disfrutar de la amable compañía de la Soberana Imagen que quince días según el concordato opero por eso no queda el arbitrio de implorar la protección del Ilustrísimo señor Obispo de Orihuela porque se prorrogue, y como quiera que los exponentes por si no pueden hacerlo= Suplica a ustedes se sirva celebrar sesión extraordinaria en la que se mande apoyar esta solicitud y se le remita al Ilustrísimo señor Obispo, haciéndole presente oíga como acostumrbra una justa petición que le hacen estos infelices jornaleros que solo descansará con la presencia de la Soberana Imagen de Nuestra Señora de las Nieves, suspendiendo ustedes la traslación acordada hasta la resolución del señor Ilustrísimo por cuya vida tanto se interesa este vecindario . Aspe 28 de enero de 1825= Vicente Urios= Antonio Requena= Francisco Avellan= Tomás Bonmatí= Francisco Ximenez= Francisco Cremades= Antonio Martínez= Vicente Botella= Antonio Carrión= José Urios= Juan Francisco Alcaraz= José Serrano= Pedro García= Francisco Esclapez= Francisco Martínez= Juan Francisco Cerdá= Salvador Pérez= José Pastor= Antonio Caparrós= José Pérez= José Aznar= Antonio Juan= José González= Antonio Carreres= Francisco Sánchez= Vicente Cerdán= Ginés Almodovar= Antonio Pérez= Antonio Puerto= Ginés Lorrá= José García= José Cremades= Joaquín Soria= Manuel Sánchez= Antonio Sánchez= José Tordá= Antonio Calatayud= José Soler=

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Francisco Castelló= Francisco Canovas= Pedro Urios= Xavier Pérez= Antonio Canovas= Joaquín López= &&&= Y por todos Francisco Sánchez.
Decreto. Aspe 29 de enero de 1825= Sin embargo de ser tocadas las primeras oraciones de la noche, y que su merced notoriamente se halla enfermo, sin poder salir de casa hacer ya muchos días con una flireción a la vista derecha que le ha imposibilitado aun aprecidir el Ayuntamiento en las sesiones anteriores considerando que el asunto que se trató lo es de la mayor gravedad, y que por la extraordinaria devoción de los feligreses de esta villa a la Imagen de María Santísima de las Nieves. Puede peligrar en alguna parte la tranquilidad general a cuyo remedio debe atender su merced con tiempo con su Juez encargado de la Policía de esta villa; deseando conciliarlo todo y que no se experimente el más mínimo perjuicio; convoquese inmediatamente a cabildo a las misma casas de su merced por la dicha imposibilidad de poder pasar a las consistoriales a fin que con presencia de citos antecedentes, el Ayuntamiento delibere lo que tenga por conveniente; a cuyo fin atendida la urgencia se habilita la presente noche y día de mañana el Síndico Galiana= Ante mí= Antonio Bonmatí.
Notoriedad= Acto continuo hice saber el decreto que antecede en la parte que le toca a Manuel Moreno, Portero en su persona, doy fe= Bonmatí.

Sesión del 29 de enero
En la villa de Aspe a veinte y nueve de

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enero de mil ochocientos veinte y cinco= Juntos y congregados en las casas de su merced el señor Presidente don Pedro Candela, Alcalde segundo ordinario, José Caparrós, don Pedro Candela, Alcalde segundo ordinario, José Caparrós, Ignacio Cremades y Manuel Cremades, Regidores, y los diputados Andrés Pastor y Francisco Cañizares dicen que fue la antecedente solicitud de los pobres jornales de esta villa y decreto del señor Presidente acordaron: Que para precaver el más mínimo motivo que puede influir a perturbar el buen orden y por la tranquilidad, suspendase la traslación de la Imagen de María Santísima de las Nieves decretada hasta la resolución de su Señora Ilustrísima a que se de inmediatamente cuenta la novedad que induce el Memorial presentado; a fin que se digne con su justificación y prudencia adoptar una providencia que sea la más analoga al mejor servicio de ambas majestades y consuelo de este afligido vecindario, por no haber experimentado aún el beneficio del agua, según lo espera con la permanencia de la Santa Imagen en la Parroquial de esta villa, a cuyo efecto se instruya a su Ilustrísima el Memorial original y diligencias que les ubique, quedando de todo testimonio la mano de cabildos: remitiéndose todo con propio

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y veinte la resolución de su Ilustrísima de cuenta al Ayuntamiento, para proceder según ella, ya el entretanto pasese oficioal Reverendo cura parroco del [H]ondón de las Nieves y el de la de esta villa a los correspondientes efectos, y al presente por bando para la común inteligencia. Así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico= Antonio Galiana= Pedro Candela= José Caparrós= Manuel Hernández= Francisco Cañizares= Andrés Pastor= Ante mí Antonio Bonmatí.
Esta conforme con las diligencias que con la correspondiente carta firmada por sus mercedes se ha remitido al Ilustrísimo señor Obispo de Orihuela. Y porque conste libro el presente signo y firmo en Aspe a treinta de enero de mil ochocientos veinte y cinco=

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Cabildo de 31 de enero
En la villa de Aspe a

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treinta y uno de enero de mil ochocientos veinte y cinco: los señores Alcalde mayor y ordinarios, señores Regidores y Diputados, juntos y congregados en las Casas Capitulares previa citación, se vio el oficio del cura del [H]ondón y se acordó su unión y que respecto la resolución del Ilustrísimo señor Obispo de Orihuela= Por el señor Presidente se dio cuenta de un oficio de don Francisco Terrades, comisionado del batallón [de] Infantería del Inmortal Elío sobre cobro de letras en el que se reclama la de seis mil reales librada a favor de su Regimiento y en su vista se acordó su visión y se le conteste que a pesar de haber corrido en subasta publica por tres dias antes varias propiedades del dominio de uno de los deudores, y embargarse de otros con el propio fin, no ha parecido hasta ahora postor alguno por lo que se activan las diligencias a fin de ver si se consigue= Se vio también un oficio del señor Gobernador de Alicante pidiendo los Socorros de los presos de esta villa asistentes en aquellas cárceles y se mandó se le conteste en los términos acostumbrados.
Se vio la Circular del señor Gobernador de Orihuela sobre el ramo de Montes, y se acordó; que con respeto a la imposibilidad de continuar en su destino de Fiscal de Montes, don Antonio Mira y Muñoz por hallarse ausente sin saberse su paradero por haberse fugado para evitar su prisión acordada por comprendido en la causa de infidencia y desafecto al trono y el altar al paso que en esta jurisdicción no se encuentra letrado alguno que pueda desempeñar el antedicho

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negocio o encargo a pesar que esta cualidad no se necesita de común acuerdo propusieron en primer lugar a don Francisco Areco; en segundo a don José Miralles y Gumiel; y en tercero a Francisco Cremades y Alcaraz, de lo cual se libre testimonio y se le remita a dicho señor Gobernador= Con lo que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron=

Antonio Galiana (rubrica)         Pedro Pastor (rubrica)             Pedro Candela (rubrica)
José Caparrós (rubrica)           Manuel Hernández (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)                                     Andrés Pastor (rubrica)

Ante mí:
Antonio Bonmatí (rubrica)


Nota
Doy fe: Que con fecha de este día he librado el testimonio resultado en el cabildo que antecede para el señor Gobernador de Orihuela, sobre la elección de Fiscal de Montes el que ha quedado en poder del señor Presidente por remitirlo con perpetua de su confianza. Y porque conste lo anoto por los que fuimos en Aspe a treinta y uno de dicho mes y año=

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a cinco de febrero de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Pedro Pastor y don Pedro Candela, Alcaldes ordinario, José Caparrós e Ignacio Cremades, Regidores y Rafael Alenda, Síndico Procurador General no habiendo asistido dichos señores juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar sobre asuntos de esta corporación, en su virtud se trató y acordó lo siguiente=
En este Cabildo se vio y leyó el oficio que antecede del Ilustrísimo señor Obispo de Orihuela, y a que su vista acordaron sus mercedes. Se lleve a efecto lo deliberado por este Ayuntamiento en veinte y seis de enero último, señalando para ello el día lunes sita de los corrientes por su mañana, haciéndose saber por el infraescrito Secretario a Antonio Almodovar, Alejo Cañizares, Juan García y Juan Atar Carpintero de esta villa se constituyan en el poblado del [H]ondón de las Nieves con anticipación a condición desde su Parroquia hasta el puesto señalado la Imagen de San José a recibir la expresada Soberana Imagen, a quienes nombran sus mercedes a dicho señor quedando encargado el señor Síndico esperar recae a las personas que tenga a bien para que conducen

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desde este villa a la parroquia del [H]ondón todo anunciándose al público y por medio de oficio a los curas de esta villa y [H]onón de las Nieves. Y así lo acordaron dichos informaron los que superior que certifico=

Pedro Pastor (rubrica)             Pedro Candela (rubrica)          José Caparrós (rubrica)
Rafael Alenda (rubrica)


Cabildo del día 12 de febrero
En la villa de Aspe a doce de febrero de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Antonio Galiana, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor, don Pedro Pastor, Alcalde primero, Ignacio Cremades y Manuel Hernández, Regidores, y Rafael Alenda, Síndico Procurador General, habiendo dejado de concurrir los señores Pedro Candela, Alcalde segundo, el Regidor José Caparrós, y señores Diputados sin embargo de haberse procurador en citación que no ha tenido efecto por hallarse ausentes de esta villa según informó el Portero Manuel Moreno; y por el señor Presidente se dixo; que el objeto de esta convocación lo es a requerimiento de don Francisco Ferrades, subteniente del Regimiento de Infantería titulado Inmortal Elio, comisionado para la Cobranza de atrasos de los años anteriores y en la parte que quepa en las Cartas de pago que obran en poder del mismo; y concurriendo a dicho Cabildo personalmente el ex-

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presado Terrades Dixo (en este estando entró el Diputado Andrés Pastor) que en la mañana de ayer vio al señor Alcalde primero ordinario con objeto a que se faciltase el pago de dichas Cartas de pago: que al mediodía le vio segunda vez, y ofreció que en la tarde se asistirán en la Plaza llamada del Rey, lo que no verificó en el presente día visto de nuevo a su merced como a las nueve horas de la mañana prometiéndole recibirá el Ayuntamiento para las tres horas de esta tarde, si objeto de tratar el negocio de su Comisión; que a la hora citada se personó el que dice en estas Casas Consistoriales y no habiendo advertido concurrencia alguna, procuró indagar el paradero de su merced, y habiéndosele asegurado en la Casa del infraescrito Secretario, se dirigió a la misma encontrando en ella a dicho señor Alcalde se manifestó que ya era la hora citada para celebrar el Cabildo, y habiéndose contestado que nada podía hacerse, el que dice se dirigió a su merced, diciéndole que lo había engañado; y entonces este le previno que se moderase; el que dice insistió por varias veces en asegurar el engaño porque tenía motivos, y el dicho señor

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Alcalde en que se moderase; y entonces el exponente la manifestó a su merced que el prevenirle que se moderase lo tenía por si le tocaba parte del pago que alcanza el exponente; cuando dicho señor Alcalde dio al que dice un puñetazo en el pecho y con la otra mano le recogió su espada, y tratando el exponente de hacer uso de dicha espada en su defensa, entonces un mozo al parecer oficial de la Secretaría porque estaba trabajando en ella, medió en el negocio, suplicando se transigiese y aquietándose todo, y verificando pues aseguró que no era capaz de ofender a persona alguna sin embargo de ser el ofendido se acrecentó de dicha Casa dirigiéndose a la del señor Presidente suplicando convocase al Ayuntamiento para tratar negocios importantes a su Comisión a lo que accedió inmediatamente, añadiéndole quería tratar también cerca de dicho insulto; y en este acto instruido el antedicho señor Alcalde manifestó que cuando previno al caballero oficial se moderase; lo fue también previniéndole que en otro caso le pondría donde no tiene; y concluido este acto el mismo oficial le dixo al exponente que era un traidor y un mal Alcalde

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y que se acordaría de él; lo que oído por el caballero oficial manifestó que el motivo de haber proferido tales expresiones ha sido por habersele sorprendido su espada; y por no haber ocurrido otra cosa conviniéndose en donde corresponda; a cuyo fin si lo requiriesen libreseles testimonio encargándose a ambos señores se conduzcan con la mejor armonía y buen correspondencia para evitar así cualesquiera resulta que pudiera alterar en lo más mínimo la pública tranquilidad; y así lo acordaron y firmaron los que supieron con el antedicho caballero oficial que certifico=
Antonio Galiana (rubrica)         Pedro Pastor (rubrica)             Manuel Hernández (rubrica)
Andrés Pastor (rubrica)
Rafael Alenda (rubrica)            Francisco Terrades (rubrica)
Ante mí
Antonio Bonmatí (rubrica)


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Cabildo
En la villa de Aspe a los diez y nueve días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y cinco: los señores don Pedro Pastor y don Pedro Candela, Alcaldes, José Caparrós, Ignacio Cremades y Manuel Hernández, Regidores, Francisco Cañizares, Diputado y Rafael Alenda, Síndico Procurador General que componen en la actualidad la Justicia y Ayuntamiento de esta villa, estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de asuntos concernientes a este común y en la virtud se acordó lo siguiente.
Se vieron dos oficios del Secretario del Real Acuerdo para que dentro de ocho días le informe sobre la edad idoneidad practica de escribano conducta política adhesión a S. M. y demás circunstancias que concurran en José y Francisco Cerdán y Pastor, para poder cumplir dicho Real Acuerdo cierto informe que se le pide por la Real Cámara sobre la solicitud de los susodichos en razón de se les agrave con una Notoría de Reynos vacante a la ciudad de Orihuela, y se acordó se evacuen en conformidad acordada quedando copia.
Por el señor Presidente se pasó que sin embargo de los resuelto por esta corporación en cabildo de diez y nueve de enero último que se anule en cuanto este contrario al presente, que se saque a público rescate el cupo de las setecientas cuarenta y ocho fanegas, seis celemines de sal que por prorrateo ha correspondido a esta villa en los términos, modo, forma y voz.

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He escrivido el Oficio de V. S. en el que me insinúa la suspensión de la traslación de Nuestra Señora en el día de mañana por un memorial presentado por los Jornaleros.
No he hallado entodo el concordato que ese Ayuntamiento tengoa facultades para separarse de lo establecido en él, porque lo pidan una porción de jornaleros, y más quando V. S. me dijo en el Oficio de 7 de los corrientes que ni podía ni debía separse

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de lo establecido en él, para lo que con propiedad y más razón que V. S. podrá decir que ese Ayuntamiento se atribuye facultades que no tiene ni le da el concordato y así deberá quanto antes restituirme la Soberana Imagen, reclamando los perjuicios que de lo contrario resultan tanto a mis derechos como a los de esta fabrica.
Dios guarde a V. S. muchos años. [H]ondón de las Nieves y enero 30 de 1825.

Tomás Martínez (rubrica)

Señor Presidente y Vocal del Ayuntamiento de Aspe

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Corregimiento de Alicante
Con fecha 4 del corriente deje a usted lo que copio.
“Según parte que ha dado el Alcayde de la Real Carcel de la asegurada, desde el 29 del mes anterior, desde el 29 del mes anterior se hallan sin socorro los presos por esa villa, Francisco Pons, Antonio Martínez, Antonio Moreno, Pasqual Moreno, José Cerdán, José Vidal, Antonio Ramon Antón, Antonio Ferrer, José Clavel y don Juan Gavaldón, quienes hubiesen perecido de necesidad a no haverse-

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las suministrados alguna limosna; y yo lo digo al para que a la mayor brevedad disponga sean socorridas dichas presas, según exige la humanidad”.
Que haviendo recibido contestación a dicho oficio sin dudar por haver padecido extravio lo reitero a usted con el fin que dentro del preciso termino de tres dias remita el importe de los socorros, tanto de este mes como del venidero pues que a no verificarlo asi me vere en la precision de dar cuenta en quien

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corresponda para la resolución conveniente.
Dios guarde a vuestra usted muchos años. Alicante 27 de enero de 1825.

Pedro Fermín de Yriberry (rubrica)

Justicia de la villa de Aspe

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[En blanco].

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Batallón de Infantería Inmortal Elío.

Siendo yo el oficial comisionado para la recaudación de caudales de dicho Cuerpo; y teniendo endosada a mi favor una carta de paga contra esa villa de 6000 reales de vellón la que presente a V. en 1º de noviembre último; espero para poder noticiar a mis Gefes ccon la certeza debida se sirva decirme, si hay alguna cantidad recogida, y en este caso después de noticiar a los dichos mis Gefes, para yo a esa por el dinero que vaya acogido: pues se halla el dicho mi Cuerpo en el estado más deplorable

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por la falta de caudales, y no dudo contribuirá usted para que se verifique el pago de la dicha cantidad.
Dios guarde a usted muchos años.
Elche 30 de enero de 1825.

Francisco Terrades (rubrica)

Señor Alcalde Mayor de la villa de Aspe

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los capitulos con que hasta ahora se ha verificado; sin que sea visto de pasarse esta corporación de la circular del señor administrador de todo temor de la ciudad de Alicante de quince de diciembre ultimo.
Y enterados los demas señores de la exposicion que antecede dixeron que con respeto a que sobre dicho particular tienen [h]echa deliberacion en cabildo de quince de enero ultimo, llevese a efecto en toda su parte, [a]premiándosele a dicho Cañizares de la correspondiente fianza; y enterado dicho señor Presidente se requirió el oportuno testimonio de la exposición y deliberación, y por sus mercedes le mandó librar. Con lo que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Pastor (rubrica)             Pedro Candela (rubrica)          José Caparrós (rubrica)
Manuel Hernández (rubrica)
Francisco Cañizares (rubrica)   Rafael Alenda (rubrica)

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Nota
Doy fe: que en este dia y en cumplimiento de lo mandado anteriormente ha sido evacuado el informe del tenor siguiente.
Informe= En la villa de Aspe a los diez y nueve días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y cinco: los señores que al presente componemos la Justicia y Ayuntamiento Real de esta villa en cumplimiento de lo que se presente en el oficio que se ha recibido del Real Acuerdo de este Reyno de fecha treinta y uno de enero ultimo, y autorizado por su Secretario don Lorenzo Martínez, en el que se previene informe esta corporación, sobre la conducta practica de escribano idoneidad y demás circunstancias  que concurran en Francisco Cerdán y Pastor, natural y vecino de esta villa en consecuencia a la solicitud que tiene puerta para conseguir la gracia de la Notaria Real que en dicho oficio se siguiese en su virtud nos consta: que el mencionado Cerdán está proximo a cumplir la edad de veinte y cinco años: que desde su menesteres se halla dedicado al estudio particular de escribano, y seguido la practica correspondiente con don Antonio Bonmatí, escribano real y del Ayuntamiento de esta villa, y en cuya duración con el mismo ha desempeñado y continua desempeñando todo cuanto asuntos se le encargan con el acierto que es compatible con una persona instruido, por cuyo se le ha merecido la confianza de esta corporación y autorizada de él. Que el citado Cerdán es decidido realista, y sosteniendo en todo evento, y en las épocas más apuradas los derechos de la Soberanía Altar y Trono, lo que le consta a este Ayuntamiento por haberlo así observado, distinguiéndose por sus atrevidas operaciones, sin que le arredrasen los horrorosos planes maquinados por los enemigos de Dios y del Rey; por cuya conducta tan fiel observada en el referido Cerdán, ha sido perseguido y maltratado por aquellos, y por dicha conduc-

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ta, aplicación, aptitud y concurrir en aquel todas las circunstancias apetecidas por S. M. le conceptúa este Ayuntamiento acreedor a observar la gracia de dicha Notaría Real a las que S. M. tengo a bien concederle: Todo lo que realizamos y debemos formar en obsequio de la verdad y el mejor servicio de S. M. Y lo firmaron de dichos señores= Los que supieron que certifico= Pedro Pastor= Pedro Candela= José Caparrós= Manuel Hernández= Francisco Cañizares= Rafael Alenda= Ante mí= Antonio Bonmatí. Cuyo informe corresponde bien y fielmente con su original extendido a continuación de dicho oficio al que me merito. Y porque contener cumplimiento de lo mandado pongo por los presentes que firmo en Aspe a diez y nueve de dicho mes y año=

Otra= También doy fe: Que por el correo de este día le ha remitido los informes que habla el anterior cabildo con carta para el Fiscal del Real Acuerdo lo que ante por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año=


Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte y cinco días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Pedro Pastor y don Pedro Candela, Alcaldes primero y segundo ordinario, José Caparrós, Ignacio Cremades y Manuel Hernández, Regidores, y Rafael Alenda, Síndico Procurador General dichos señores juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de asuntos concernientes a esta corporación, y en su virtud se acordó lo siguiente.
En este cabildo se vio y leyó una circular del señor Gobernador de Orihuela recibida en este día relativa a que se remite un testimonio o certifica relativa al número de vecinos que

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se compone esta villa y si el escribano de Cabildo o de Ayuntamiento es el de Montes y plantíos y en su vista se acordó su obedecimiento y cumplimiento a cuyo fin el presente escribano con vista del Padrón o vecindario libre testimonio que solicita dicho señor gobernador, y con respecto a que por dicho señor se informe a esta corporación no serlo de otro ramo que el de Ayuntamiento y no Montes y plantíos, désele inteligencia de este al referido señor Gobernador. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Pastor (rubrica)             Pedro Candela (rubrica)
                                                                                               José Caparrós (rubrica)
Manuel Hernández (rubrica)                            Rafael Alenda (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a veinte y seis de febrero de mil ochocientos veinte y cinco; los señores don Pedro Pastor y don Pedro Candela, Alcaldes primero y segundo ordinarios, José Caparrós, Manuel Hernández e Ignacio Cremades, Regidores, los Diputados Francisco Cañizares y Andrés Pastor y Rafael Alenda, Síndico Procurador General, juntos

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y congregados en las Casas Consistoriales para nombrar los Repartidores de la Real Contribución y en efecto de común acuerdo se nombraron a Juan Cañizares de Aracil, José Miralles de Canovas y Francisco Orts y Cerdán, personas de la mayor satisfacción de esta Corporación, a quienes se les haga saber para su aceptación y su juramento; con lo que se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Pastor (rubrica)             Pedro Candela (rubrica)          José Caparrós (rubrica)
Manuel Hernández (rubrica)     Francisco Cañizares (rubrica)
Andrés Pastor (rubrica)           Rafael Alenda (rubrica)


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Cabildo del 2 de marzo
En la villa de Aspe a dos de marzo de mil ochocientos veinte y cinco: juntos y congregados los señores correspondientes el Ayuntamiento que bajo firman había citación ante díem, celebrando acudiéndose vio una Circular del señor Intendente para que dentro de ocho días precisos se remita testimonio que se compone el pueblo y en su vista se acordó su cumplimiento.
También se vio un oficio que ha dirigido a esta Corporación la Junta de aguas solicitando se nombre un Depositario para los fondos de la Junta; y reuniendo en consideración que en Antonio Hernández de Alberola concurren las circunstancias que previene el Reglamento, se le nombra por tal Depositario, a quien se le haga saber para su aceptación, juramento y componente afianzamiento y fecho conteste a la Junta de aguas de esta determinación.
Con lo que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron.

Pedro Pastor (rubrica)             Pedro Candela (rubrica)          José Caparrós (rubrica)
Manuel Hernández (rubrica)     Francisco Cremades (rubrica)
                                               Rafael Alenda (rubrica)

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Secretaría de Aguas de esta villa
En Junta celebrada en este día por todos los señores vocales se ha acordado, que mediante a que por el tran[n]storno de tiempo no se ha nombrado Depositario para los fondos de aguas en la época debida se oficie a V. S. por mi para que en uno de las facultades que lo confiere el Articulo 16 del Reglamento y a la posible brevedad tenga a bien nombrar dicho Depositario con las circunstancias que

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previene el referido articulo.
Y en cumplimiento de esta resolución lo noticio a V. S. para su inteligencia.
Dios guarde a V. S. muchos años Aspe 1º de marzo de 1825.

Antonio Hernández Perez (rubrica) Secretario

Señor del Ayuntamiento ordinario de esta villa de As-

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El Rey

Mi Gobernador Capitán General, Regente y Audiencia de mi Reyno de Valencia, sabed: que por despacho separado de esta mi Cédula, he venido en nombrar a don Pedro Aparicio para la Vara de Alcalde mayor de la villa de Aspe, previniendo en él que para su uso y ejercicio preceda hacer en mi Consejo Real el juramento acostumbrado; con cuyo motivo por parte del mismo don Pedro Aparicio me ha sido hecha relación. Que hallándose en la ciudad de Teruel, en Aragón, pueblo muy distante de esta Corte, no le es posible venir a ella con solo este objeto, por no poder soportar los muchos gastos que se le ocasionarían; y a fin de evitar estos perjuicios, me ha suplicado sea servido concederle la gracia que pueda hacer el expresado juramento en esa mi Audiencia o como la mi merced fuese.

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Y habiéndose visto en mi Consejo de la Cámara por Decreto de treinta y uno de enero anterior se le concedió como pedia. Y conformándome con ello lo he tenido por bien. En su consecuencia os mando que luego que el mencionado don Pedro Aparicio se presente ante vos con esta mi ced[...] y el referido titulo de Alcalde mayor de la villa de Aspe recibir de él en persona el juramento con la solemnidad le devia hacer en el referido mi Consejo; y asi hecho ni de igualmente sea admitido al uso y ejercicio de dicho en[...] no obstante cualesquier Leyes, usos y costumbres que haya o pueda haber en contrario, con las cuales para en cuanto a esto toca, y por esta ve suplo dispenso, quedando en su fuerza y vigor para en lo de/mas adelante: que asi es mi voluntad. Fecha Palacio a seis de febrero de mil ochocientos

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veinte y cinco.

Yo el Rey (rubrica)

Por mandado del Rey Nuestro Señor.
José de Cafranga (rubrica)

Derechos sesenta y cico con 24 maravedis.

Para que don Pedro Aparicio, puse el empleo de Alcalde mayor de la villa de Aspe, ante la Real Audiencia de Valencia.

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Don Lorenzo Martínez, Abogado de los Reales Consejos, Escribano de Camara del Rey nuestro Señor en lo Civil de esta su Corte y Audiencia que reside en la ciudad de Valencia, y Secretario de Acuerdo y Govierno de la misma.
Certifico: que habiendose presentado y visto en el Real Acuerdo celebrado en el dia de hoy el Real titulo de su Magestad, su fecha treinta de enero proximo pasado por el que se nombra a don Pedro Aparicio para la Vara de Alcalde Mayor de la villa de Aspe; asimismo la Real Cedula que antecede, y certificación de prorroga, ha sido acordado su obedecimiento y cumplimiento y entre a jurar el expresado don Pedro Aparicio, y registrado que sea dicho titulo, Cedula, y Certificacion se prorroga en el Libro del Real Acuerdo se le devuelva original con certificación para su uso y exercicio, y en su consecuencia acto continuo el referido don Pedro Aparicio entró en el Real Acuerdo y a mi presencia hizo el juramente acostumbrado de tal Alcalde mayor como también no pertenecer ni haber pertenecido a ninguna logia ni Asociación Secreta, ni reconocer el absurdo principio que el Pueblo es arbitro en variar la forma de Gobierno establecidos, y si se le probase lo contrario se sujetaba a las penas que imponen las Leyes a los perjuro. Según así es de ver a el Libro del Real Acuerdo del corriente año que cita en mi Secretaría de mi cargo a que me remito. Y para que conste libro la presente que firmo en Valencia a veinte y ocho de febrero de mil ochocientos veinte y cinco.
Lorenzo Martínez (rubrica)

Cabildo de cumplimiento
En la villa de Aspe a seis de marzo de

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mil ochocientos veinte y cinco, los señores don Pedro Pastor y don Pedro Candela, Alcaldes primero y segundo ordinarios José Caparrós, Ignacio Cremades y Manuel Hernández, Regidores, Francisco Cañizares, Diputado y don José García, Síndico Personero, juntos y congregados en las Salas Capitulares, previa citación y habiendose leido un Real titulo del Alcalde mayor de esta villa expedido a favor de don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, con la certificación del juramento prestado por el mismo en virtud de inspeccion ante el Real Acuerdo de este Reyno, de unanime conformidad acordaron: su cumplimiento; con cuyo objeto se ponga inmediatamente al referido señor don Pedro Aparicio en posesión en el mencionado de Alcalde mayor de esta villa previniendole que dentro de termino presente por la Ley, suministre las fianzas a satisfaccion de este Ayuntamiento que se manda en dicha Real Cedula, con el apercibimiento que la misma previene; y devuelvasele dicho Real Titulo al citado don Jose Xulbe, quedando testimonio literal de el, en la mano de Cabildo, y acto continuo por dicho señor Alcalde primero, fue puesto en posesion segun esta acordado, entregandole la Vara alta de Justicia y haciendole ocupar el sitio que le correspondia; con lo que se concluyó este

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Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron con dicho señor Alcalde mayor que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)          Pedro Pastor (rubrica)             Pedro Candela (rubrica)
José Caparrós (rubrica)           Manuel Hernández (rubrica)
Francisco Cañizares (rubrica)                                      José García (rubrica)


Testimonio
Antonio Bonmatí y Gonzalez, escribano Real y del Ayuntamiento por S. M. de esta villa de Aspe de la que soy vecino certifico y doy fe que el titulo ex[h]ibido por don Pedro Aparicio su tenor dice
Don Fernando Séptimo por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme de Mar Océano: Archique de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y Milán: conde de Aspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona: señor de Vizcaya, de Molina &., Concejo, Justicia, Regidores, Caballeros, Escuderos, oficiales y hombres buenos de la villa de Aspe, en el mi Reyno de Valencia

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Ya sabéis que por un[a] Real Cédula de treinta de julio de mil ochocientos catorce, me he reservado por ahora el nombramiento a consulta de la Camara de los Corregidores y Alcaldes mayores en los pueblos de señorío que antes los tenían, sin perjuicio de lo que a su tiempo se resuelva en el expediente sobre el decreto de las extinguidas Cortes en puntos a señoríos particulares. Ahora sabed, que entendiendo que asi conviene a un Servicio y a la execución de mi Justicia, paz y sosiego de esa dicha villa, y hallándose vacante la Vara de Alcalde mayor de ella, por promisión de don Mariano Ambrosio de Morales, a quien había nombrado anteriormente a otra perteneciente al territorio de las órdenes militares, por resolución mia a consultar del mi consejo de la Cámara de veinte y cuatro del diciembre del año anterior, que fue publicada en ocho de enero del presente año, he venido en nombrar como en virtud de la presente nombro para la Vara de Alcalde mayor de ella, y su tierra, a don Pedro Aparicio; para que este en el oficio conforme a las leyes de estos mis Reynos, y como lo han usado los demás Alcaldes mayores sus antecesores, por espacio de seis años que han de empezar a correr y contarse desde que fuese recibido en él, y por el demas tiempo que por mi no se proveyere, excepto el caso que

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cometa este dignos de ser removido y castigado, o cuando por algún mérito o motivo de utilidad pública creyese yo necesario o conveniente promoverle antes de cumplir el sexenio. Y con esta calidad o mano que luego vista esta mi carta, sin aguardar otro mandamiento ni preceder para ello otra diligencia alguna, habiendo jurado en el mi concejo como se acostumbra, recibáis al nominado don Pedro Aparicio por mi Alcalde mayor de esa referida villa, y su tierra, le dejéis usar libremente este oficio, y exentar mi justicia por sí y sus oficiales, oir, librar, y determinar los Pleytos y causas civiles y criminales que en ella están pendientes y ocurrieren todo el tiempo que tuviere este oficio, llevar los cinco mil y quinientos reales de vellón que sobre sus propios le están asignados, y en su defecto por repartimiento entre sus vecinos, y los demás derechos y emolumentos a él anejos y pertenecientes, en la propia forma y manera que se ha [h]echo y decide hacer con los demás Alcaldes mayores sus antecesores, sin diferencia alguna, habiendo cumplido con el tenor de los capítulos de la Instrucción de corregidores y Alcaldes mayores. Y para que pueda ejercer así el merecido oficio, o

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conforman con él, y le darían el favor y ayuda que tuviere menester con vuestras personas y gente, sin que en ello le pongan ni consientan poner embarazo ni contradicción alguna, que yo por la presente le recibo, y he por recibido al dicho oficio, y le doy poder para ejercerlo caso que por vosotros o alguno a el no ser admitido, sin embargo de cualquier leyes, estatutos, usos y costumbres que acerca de ello tenga. Y mando que al tiempo que le reciban a este oficio toméis de él fianza lego llana y abonadas que dará la residencia que las leyes de estos mis Reynos disponen así por lo tocante a él, como por los negocios que durante su ejercicio se le cometieron, y que residirá en dicha Alcaldía mayor como es obligado sin hacer más ausencia que la permitida por la ley, y entonces no pueda entrar en mi Corte sin licencia mía o del Gobernador del mi consejo. Y al dicho don Pedro Aparicio que para el día nueve de febrero próximo haya tomado posesión de este oficio, y no lo haciendo así desde luego quede vacante, y se me consulte para volverlo a proveer sin hacerle otro apercibimiento alguno. Y asimismo mando al citado don Pedro Aparicio que tenga obligación de entregar al que le sucediese en dicha Alcaldía mayor

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una relación jurada y firmada en que exprese con distinción las obras públicas de canales, puentes, caminos, empedrados y plantíos, u otra que hubiese [h]echo, concluido o comenzado en su tiempo, y el estado en que se hallasen las demás que fuesen necesarias o convenientes, según su mayor necesidad o utilidad, y los medios de promoverla: el estado de la arquitectura, granjerías, industrias, artes, comercio y aplicación del vecindario: los estorbos o causas del atraso, decadencia o perjuicio que padezcan,  y los recursos y remedios que pueda haber, la cual en caso retirarse antes de haber llegado el suceder ha de dejar cerrado y sellado al que quedase regentando la jurisdicción de esa expresada villa, para que la entre que a dicho sucesor, tomando uno y otro el recibo correspondiente, el que con copia de la misma relación ha de presentar en el mi consejo de la Cámara, antes que se le den los títulos o despachos del empleo a que ascendiese o hubiere sido promovido. Y de esta mi carta se ha de tomar la razón en la Contaduría general de Valores de mi Real Hacienda, expresando haberse pagado o quedar asegurado el derecho de la media anata con declaración de lo que

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importare, sin cuya formalidad mando les de ningún valor, y no se admita ni tenga cumplimiento esta merced con los tribunales dentro y fuera de la Corte. Dada en Palacio a treinta de enero de mil ochocientos veinte y cinco= Yo el Rey= Yo don José de la Franja, Secretario del Rey Nuestro señor, lo hice escribir por su mandado= Lugar de una rubrica) Regente= Don Salvador María Granés= Lugar de un Real Sello= Teniente Canciller señor don Salvador María Granes= Reales derechos ciento treinta y uno con catorce maravedís= Lugar de una rubrica, Ignacio Martínez Villela= Derechos y Real Arbitrio veinte y ocho reales de vellón= Don Felipe de Sobrado= Don Juan Martín Oliva=
V. M. nombra a don Pedro Aparicio para la Vara de Alcalde mayor de la villa de Aspe, en Valencia, según aquí se expresa= Lugar de una rubrica.
Tómese razón de este título escrito en las cuatro hojas con esta en la Contaduría general de Valores del Reyno, en la que consta ocho al cargo formado al Tesorero principal de Rentas a esta Provincia al corriente año habeas anidho el interesado mil cuatrocientos sesenta y seis veinte y dos maravedís mitad de la media anata que adenda con la vara que por este se le confiere, e igual cantidad a pagar en el término de un año según Real Orden de doce de agosto último

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Madrid diez y nueve de febrero de mil ochocientos veinte y cinco. P. I. D. S. C. G.= Francisco Antonio de Yllera= Derechos diez y ocho reales.
Es copia literal del despacho o título original que he devuelto al referido don Pedro Aparicio, a quien se le he entregado después certifico. Y para que conste en cumplimiento de lo mandado en el anterior acuerdo libro el presente que signo y firmo en Aspe dicho día, mes y año=

Recibí el Documento exhibido.
Aspe fecha ut supra.
Aparicio (rubrica)


No vale por equivocado [Nota al margen].

Cabildo
En la villa de Aspe a los nueve días del mes de marzo de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor por S. M., Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes ordinarios, Pasqual Erades, José Botella de Galiana, y Antonio Botella de Hernández, Regidores, Francisco Pérez de Torregrosa, y Antonio Martínez de Botella, Diputados, Ángel Bonavía, y Antonio Almodovar, Síndicos, que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de asuntos concernientes al público, en su virtud se trató y acordó lo siguiente.

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EL REY NUESTRO SEÑOR Y EN SU REAL NOMBRE EL ACUERDO DE LA REAL AUDIENCIA DE VALENCIA.
Visto y examinado el expediente formado para la elección que ha de hacerse de Oficiale públicos de la villa de Aspe para el presente año, ha tenido a bien nombrar las personas siguientes: para Alcaldes a Francisco Cremades de Alcaraz y a Bautista Bernal de Cerdán= Para Regidores a Pasqual Erades de Alverola, a José Botella de Galiana, y a Antonio Botella de Hernández= Para Síndico Procurador General a Ángel Bonavia = Para Diputados a Antonio Martínez de Botella, y a Francisco Pérez de Torregrosa= Para Alcaldes de barrio a José Martínez de Pérez, a Julián Prieto de Veneciano, a Joaquín Alenda de Pastor, a Francisco Pujalte de Martínez, a Antonio Caparrós de Rico, a Antonio Lloret de Botella, a Mariano Pérez, a Francisco Cañizares de Alenda, a Vicente Pallar de Alenda, a Francisco Xavier Botella, a Francisco Botella de Alzamora, y a José Alberola de Ripoll= Para Alguacil mayor a José Galinsoga de Mira= Para Alcalde pedaneo del Hondón de las Nieves, a Juan Cerdá de Cerdá= Y para sobrecequiero a Francisco Anzar de Martínez.
Por tanto manda al Ayuntamiento de la villa de Aspe que, prestado por los elegidos el juramento prevenido por las leyes y Real Cédula de 1º de Agosto último, les ponga en

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posesión de sus respectivos oficios; y que cesando los actuales, use y ejerza cada uno el suyo con los mismos cargos, obligaciones, facultades, derechos, salarios, emolumentos, obvenciones, honores, prerrogativas y distinciones que por las leyes del Reyno, Ordenanzas municipales, o costumbre constantemente observada les toquen y correspondan, y con que sus antecesores en el mismo oficio lo han usado ejercido; para lo cual les autoriza a nombre de S. M. en la más solemne forma. Y en fe de ello ha mandado expedir el presente Título firmado del Regente y uno de nuestros Oidores, sellado con las Reales Armas, y refrendado del infraescrito Secretario, en Valencia a seis de diciembre de mil ochocientos treinta.

Don Gonzalo Heredia (rubrica)                        Don José Ramón Sirera (rubrica)
Regente

Va sin enmienda                                                          Por mandado del Real Acuerdo
Don Antonio Martínez (rubrica)
                                                                                  Secretario.

Título de Oficiales de Justicia y Ayuntamiento de Aspe para el próximo año de mil ochocientos veinte y cinco.

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Cumplimiento
En la villa de Aspe a siete de marzo de mil ochocientos veinte y cinco: los señores que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma dixeron: que han recibido el anterior despacho de elección de oficiales de Justicia y Govierno, para todo el corriente año, cumplase quanto en el mismo se previene y ponganse por el Alguacil portero a fin que se presenten a las ocho horas de la mañana siguiente. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que doy fe=
Pedro Aparicio (rubrica)          Pedro Pastor (rubrica)             Pedro Candela (rubrica)
José Caparrós (rubrica)           Manuel Hernández (rubrica)
Francisco Cañizares (rubrica)                                      José García (rubrica)
Rafael Alenda (rubrica)

Ante mí:
Antonio Bonmatí (rubrica)


Notificación
En Aspe dicho dia hice saber el acuerdo que antecede a Manuel Moreno portero

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Diligencia de Juramento y posesion
En la villa de Aspe a ocho de marzo de mil ochocientos veinte y inco, los mismos señores estando en la Sala Capitular se presentaron también los señores don Francisco Cremades de Alcaraz y don Juan Bautista Bernal de Cerdán, nombrados para Alcalde primero y segundo, Pasqual Erades de Alberola, José Botella de Galiana, y Antonio Botella de Hernandez, nombrados para Regidores primero, segundo y tercero, Ángel Bonavia para Síndico Procurador General, Antonio Almodovar para Sindico Personero, Antonio Martínez de Botella y Francisco Pérez Diputados, haviendo prestado respectivamente sus juramentos en manos del señor Presidente, y obre los Santos Evangelios, cada uno ofrecio cumplir fiel y legalmente su respectivo destin; y a seguida fueron puestos en posesión de sus empleos ocupando en un lugar el que se corresponde respectivamente por su Orden seguidamente convocados José Galinsoga de Mira, Alguacil mayor, y Francisco Aznar de Martínez, Sobresequiero, prestaron sus juramentos en los mismos terminos

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los Alcaldes de barrio José Martínez de Pérez, Julían Prieto de Veneciano, Joaquín Alenda de Pastor, Francisco Pujalte de Martínez, Antonio Caparrós de Rico, Antonio Lloret de Botella, Mariano Pérez, Francisco Cañizares de Alenda, Vicente Pallar de Alenda, Francisco Botella de Alzamora, y José Alberola de Ripoll, no haviendo asistido Francisco Xavier Botella por hallarse ausente prestando tambien un juramento en los propios terminos como también Juan Cerdá de Cerdá, Alcalde Pedaneo del [H]ondón de las Nieves y todos se obligaron a cumplir con su encargo con lo que concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)          Pedro Pastor (rubrica)             Pedro Candela (rubrica)
José Caparrós (rubrica)           Manuel Hernández (rubrica)     Francisco Cañizares (rubrica)
José García (rubrica)               Rafael Alenda (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)  Pasqual Erades (rubrica)
Josef Botella (rubrica)              Angel Bonavia (rubrica)
Antonio Almodovar (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)                     Ante mí:
                                                           Antonio Bonmatí (rubrica)

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Otra de Jura y posesión
En la villa de Aspe a los veinte dias del mes de marzo de mil ochocientos veinte y cinco: ante el señor don Pedro Aparicio, Alcalde mayor estando en la Sala Capitular se presentó Francisco Botella de este vecindario otro de los Alcaldes de barrio nombrados, y en su virtud por dicho señor Alcalde mayor le fue dado porción, bajo del juramento que pronto en debida forma de ser fiel a nuestro Rey, guardar y hacer guardar su principio y lo firmo con dicho señor que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los nueve días del mes de marzo de mil ochocientos veinte y cinco: los señores Pedro Aparicio, Alcalde mayor por S. M. y don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes ordinarios, Pasqual Erades, José Botella de Galiana, y Antonio Botella de Hernandez, Regidores, Antonio Martínez de Botella y Francisco Pérez de Torregrosa Diputado, Angel Bonavia y Antonio Almodovar, Síndico Procurador General y personero que compnen la Justicia y Ayuntamiento, estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de asuntos concernientes al público, en su virtud se trató y acordó lo siguiente.

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En este Cabildo se libró presentó la Orden del señor Intendente coparensiva del cupo de la Real Contribución designada a esta villa para el corriente año, y la de los señores Diputados de Millones y sus mercedes. Acordaron se haga saber a los nombrados repartidores procedan a verificar el reparto dentro de lo que resta del presente mes, proveyéndoles a los repartidores que los son Juan Cañizares, José Miralles y Francisco Ors no cesar de concurrir a dicha diligencia como urgente; y por se necesaria la concurrencia de otra persona que ayude para con más brevedad ponerla en estado que se desea, nombran también. Sus mercedes a Tomás Martínez de Caparrós como persona capaz para su desempeño lo que se le haga saber a este y anteriores; y hagase saber a los señores Alcaldes y Regidores siguientes al de la notificación hagan constar en la forma correspondiente de los repartos que en el tiempo de su Gobierno hayan verificado por ser esencial para la continuación de los que se van a formar.
Teniendo presentes sus mercedes deberse nombrar para el corriente año los Diputados de los partidos del Rebalso y Canalosa desde luego unánimes y conformes sus mercedes nombraron para tales, en el partido de La Canalosa Manuel

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Botella de Galiana, y para el del Rebalso a Francisco Pérez de Abad, ambos vecinos de esta villa y habitantes de sus respetivos partidos, a quienes se les haga saber preciso oficio que se les dirija, para sus respectivos juramentos.
Y en este estado por no haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que lo supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)          Josef Botella (rubrica)  Francisco Perez (rubrica)
Angel Bonavia (rubrica)           Antonio Almodovar (rubrica)


Nota
Doy fe: qu con fecha dia del corriente ha despachado el oficio mandado anteriormente dando por el inteligencia a la Junta de aguas el nombramiento de depositario de dicha Junta. Y para que conste lo anoto por la presente que firmo en Aspe a diez de marzo de mil ochocientos veinte y cinco.

Diligencia de jura y posesion
Seguidamente: Estando en la Sala Capitular el señor don Pedro Apa-

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ricio se presentó Francisco Pérez de Abad, Diputado nombrado del partido del Rebalso, segun el anterior cabildo, y a su virtud por dicho señor Alcalde mayor la fundada la proción, presentado el juramento de cumplir con su deber y ser fiel al Rey, no firmo por no saber y lo hizo su merced que doy fe.


Pedro Aparicio (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los once días del mes de marzo de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Pedro Aparicio, don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, Alcalde mayor y ordinarios, Pascual Erades, y Antonio Botella, Regidores, Antonio Martínez de Botella, Diputado, Ángel Bonavía y Anotnio Almodovar, Síndicos que componen en la actualidad la mayor parte de la Justicia y Ayuntamiento no habiendo asistido el Regidor José Botella y Diputado Francisco Pérez, y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo se vio y leyó un oficio de la Junta de aguas referente al nombramiento de un vocal para aquella en lugar del señor Alcalde según de los tres proponentes en dicho oficio, y presentando a esta corporación

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las cuotas para su aprobación de los años diez y nueve, veinte y tres y veinte y cuatro; y en vista de todo acordaron: sus mercedes unánimemente para […] en lugar del referido señor Alcalde segundo a José Díez de Cerdán, a quien se le haga saber para su aceptación y juramento para en cuanto a las cuentas para a los caballeros Síndicos para su inspección, y con lo que digan se reporten a este Ayuntamiento para lo que corresponda, dándose de inteligencia a la Junta de Aguas.
También se vio una Orden del señor Intendente fecha diez del pasado febrero el cumplimiento de la circular de diez y seis de enero de mil ochocientos diez y seis por la que se impuso el uno por ciento de lo propuesto de los Juntas de propios a favor del médico director de los baños termales de Busot, y en su vista se acordó su cumplimiento uniéndose a la mano de órdenes.
En este Cabildo, teniendo presente sus mercedes el no haberse sacado a público remate la sal que al presente año corresponde según es de costumbre procedan al remate en el día domingo próximo tres de los corriente y tres [h]oras de su tarde, sin que le entienda responsable esta corporación del tercio que su distribución pertenecía al Ayuntamiento cesante
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico.

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)          Ángel Bonavía (rubrica)           Antonio Almodovar (rubrica)


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Secretaría de Aguas.

Contestado en 11 de marzo [Nota al margen].

La Junta de Aguas en vista de haber pasado el vocal Juan Bautista Bernal a obtener empleo en esa Corporación de Alcalde segundo ordinario, y estando mandado por la Real Instrucción que la goberna que inmediatamente suceda asi sea reemplazado por otro; ha acordado la propuesta del mismo en los sujetos siguientes don José García de Sánchez, don José Martínez de Gumiel y don José Diez de Cerdán en quienes concurren la[s] circunstancias mandadas en dicha Real Instrucción para que V. S. en uso de las facultades que la misma le confiere elija

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uno que sirva en puesto de dicho Bernal.
Igualmente ha acordado se persone V. S. las cuentas presentadas por el Depositario Francisco Pastor de Hernández para su aprobación. Y en cumplimiento de todo lo hago presente a V. S. y paso a su inspección las referidas cuentas.
Dios guarde a V. S. muchos años. Aspe 11 de marzo de 1825.

Antonio Hernández Pérez (rubrica)
                                   Secretario

Señores del Ilustre Ayuntamiento de esta villa de Aspe

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[En blanco].

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Cabildo
En la villa

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Aspe a los quince dias del mes de marzo de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores Alcaldes mayor y ordinario Regidores primero y segundo Diputado segundo y Sindico Procurador General dichos señores juntos y congregados en la Sala Capitular Dixeron: que en cabildo del nueve de los corrienes por sus mercedes fue nombrado para Diputado del partido de La Canalosa, Manuel Botella de Galiana de este vecindario, y como quiera que este fallecio en el dia de ayer quedando abandonado aquel partido sin persona que pueda corregir los desordenes que se cometan, desde luego nombran dichos señores en lugar del citado Botella a Vicente Pastor de Galiana y a fin que pueda ser emposezado en su destrino respecto a hallarse en esta villa se conparezca inmediatamente y por no haver otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes que certifico.

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)

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Cabildo del 21 de marzo
En la villa de Apse a veinte y uno de marzo de mil ochocientos veinte y cinco; juntos y congregados en las Salas Capitulares previa citación, el señor Alcalde mayor y ordinarios, Regidores primero y segundo, y Sindicos procurador general y personero por el señor Presidente se expuso; que observa al cuerpo de realistas, sin uniformar, ni organizar, y siendo esto una circunstancia de primera necesidad para sostener los justos derechos del Rey nuestro Señor que Dios guarde le parecía conforme que esta corporación propusiese arbitrios, para con ellos acudir a dichos fines, elevandose a noticia del Excelentísimo señor Capitan general para su Superior aprovación; y enterados los demas señores de tan justa exposición de comun acuerdo propusieron los arbitrios siguientes= El impuesto de quatro maravedis por cada libra de carne= otros cuatro maravedis por cada libra de jabon duro y blando= el de quatro reales [de] vellón por cada carga de pescado fresco= ocho maravedis por cada carga de vino de las que se extraiga= y lo que produzcan ocho tiendas de comestibles que deberan arrendarse, todo lo qual se ponga en noticia del Excelentísimo señor Capitán General de este Exercito y Reynos, para su superior aprobación, con lo que se concluyó este Ca-

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bildo que firmaron de sus mercedes los que supieron= Instado= ocho maravedis por cada carga de vino que se extraiga= vale

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)          Josef Botella (rubrica)  Angel Bonavia (rubrica)
Anotnio Almodovar (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a veinte y uno de marzo de mil ochocientos veinte y cinco; lo mismos señores que resultan de la sesión anterior, haviendo inspeccionado las Cuentas que ha recibido el Depositario de la Junta de Aguas en los años mil ochocientos diez y nueve, mil ochocientos veinte y tres, y mil ochocientos veinte y quatro, encontrandolas conformes acordaron: que las debian de aprobar y aprobaron quanto ha lugar por derecho devolviendose a la misma Junta a los usos convenientes; y lo firma con sus mercedes los que supieron=

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Josef Botella (rubrica)  Angel Bonavia (rubrica)           Antonio Almodovar (rubrica)

Ante mí:
Antonio Bonmatí (rubrica)

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Cabildo
En la villa de Aspe a los quince dias del mes de Abril de mil ochocientos veinte y cinco: lo señores don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes, Pasqual Erades y Antonio Botella, Regidores primero y segundo, Angel Bonavia, y Antonio Almodovar, Sindicos, que componen en la actualidad la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de asuntos concernientes a esta corporación y en su virtud se acordó lo siguiente.
En este cabildo fueron enteradas sus mercees de las ordenes recibidas en este dia alas que acordaron su cumplimiento publicandose las que lo requieran.
Por sus mercedes atendiendo a lo acostumbrado que se halla al reparto, de la Real Contribución sin que hasta ahora se haya dado disposición alguna, para proporcionar el diario alimento a ls pobres encarcelados en la ciudad de Orihuela, la de Alicante, y en esta y sujetándose dicha Orden a lo mandado por la Real Sala del Crimen del presente Reyno recordaron: que para recurrir a dicho objeto tan recomendable, se agregue, y repartan a la contribución territorial, la suma de doce mil reales, cuya cantidad se ha calculado por bastante al efecto, lo que se haga saber a los repartidores nombrados.
Pero este estado y atendiendo sus mercedes al desprecio con que han usado los gobernantes del año anterior los preceptos verbales de dichos señores entretanto a la rendición de cuentas de las Reales Contribuciones de toda clases que se han repartido en los años de su gobierno, acordaron; se les haga saber a la misma que dentro de tercero día cumplan con lo mandado, bajo los apercibimientos que correspondan.
Por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico.

Francisco Cremades (rubrica)  Pasqual Erades (rubrica)
Ángel Bonavía (rubrica)                       Antonio Almodovar (rubrica)

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Cabildo
En la villa de Aspe a veinte de abril de mil ochocientos veinte y cinco los señores don Francisco Cremades, don Juan Bautista Bernal, Alcaldes primero y segundo ordinarios, Pasqual Erades y José Botella, Regidores primero y segundo, Ángel Bonavía y Antonio Almodovar, Síndicos procurador general y personero que componen la mayor parte del Ayuntamiento de esta misma villa, estando juntos y congregados en la Sala Capitular dixeron: que por Antonio Hernández y Pérez se ha exhibido un Real Título expedido por su Majestad que Dios guarde de Notaría de reinos a favor de dicho Hernández su fecha veinte y cuatro de febrero de este mismo año con residencia en esta villa. Y sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y obedeciéndole como deben dichos señores acordaron se cumpla y executa

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en todas sus partes y para que dicho Hernandez use de su oficio, se le devuelva al mismo el Real Titulo con la correspondiente nota de su cumplimiento. Y asi lo deliberaron sus mercedes y firmaron los que supieron.

Francisco Cremades (rubrica)  Pasqual Erades (rubrica)
Josef Botella (rubrica)              Angel Bonavia (rubrica)
                                                           Antonio Almodovar (rubrica)

115
Cabildo del 11 de mayo
En la villa de Aspe a once de mayo de mil ochocientos veinte y cinco, los señores Alcalde mayor y ordinarios, señores Regidores, Sindico Procurado general componentes la mayor parte del Ayuntamiento del mismo juntos y congregados en las Salas Capitulares observando, que nada puede acordarse por falta de Secretario pues el nombrado por S. M. que Dios guarde Antonio Bonmatí, Escribano Real se halla algunos dias enfermo en cama, de comun conformidad nombraon por fiel de fechos interinamente durante la indisposicion del propietario a Francisco Orts y Cerdán en ausente de esta vecindad, persona de la mayor confianza de esta Corporación; con lo que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron=

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)          Josef Botella (rubrica)
Ángel Bonavía (rubrica)

116
Acuerdo
En la villa de Aspe a quince de mayo de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor por S. M. de la misma, don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes ordinarios, Pascual Erades, José Botella y Antonio Botella, Regidores y los Síndicos Ángel Bonavía y Antonio Almodovar, juntos y congregados en las Casas Capitulares previa citación ante diem, teniendo en consideración que la Justicia y Ayuntamiento del año próximo pasado, no ha rendido las cuentas de las Reales Contribuciones del tiempo que manejaron los caudales repartidos y cobrados, hagaseles saber que dentro del preciso término de diez días rindan cuentas generales de todos los caudales referidos bajo apercibimiento de lo que haya lugar; sin que se entienda responsable esta Corporación de las resultas que pueda haber por su morosidad, comprendido igualmente las de los caudales de propios, haciendo ingreso en el Arca que se halla al cargo del depositario José García de Llopis, habilitándose como se habilita el presente día ferida y demás que ocurran.
También se vio la Real Orden comunicada por el señor Gobernador del partido por la que resulta hallarse en descubierto el Ayuntamiento cesante, en la cantidad de mil tres-

117
cientos sesenta y un reales, diez maravedís de vellón por el encabezamiento de penas de Cámara y gastos de Justicia por el último medio año de mil ochocientos veinte y tres, y todo el de mil ochocientos veinte y cuatro, y en su inteligencia se acordó hagase saber a los Ayuntamientos respectivos que dentro del término preciso e improrrogable de segundo día hagan efectivos los mil trescientos sesenta y un reales diez maravedís de vellón, bajo apercibimiento de apremio; a cuyo fin transcurrida la dilación de Cuentas.
También se vio una Carta Orden de don Lorenzo Martínez , Secretario del Real Acuerdo de este Reyno para que se informe sobre la edad, idoneidad, practica de escribano, conducta política, adhesión a S. M y demás circunstancias que concurren en don José Cerdán y Pastor, y en su vista se acordó su obedecimiento y evacuese el Informe en los términos acordados con lo que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron=

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)          Josef Botella (rubrica)
Ángel Bonavía (rubrica)           Antonio Almodovar (rubrica)

Por indisposición del escribano de Ayuntamiento
Ante mí
Antonio Hernández Pérez (rubrica)


118
Notificación
Acto continuo: Notifiqué el anterior cabildo a Pedro Candela de Sánchez, Alcalde segundo ordinario que fue en el año último, en persona doy fe=

Hernández (rubrica)


Otra
Incontinente: Notifique el Cabildo anterior a Manuel Hernández de Pérez, Regidor en el año último para su cumplimiento en la parte que le toca en persona doy fe:

Hernández (rubrica)


Otra
En la misma villa y día: notifiqué el anterior cabildo a Pedro Pastor de Vicedo, Alcalde primero ordinario de este año último en la parte que le corresponden para su cumplimiento en persona doy fe.

Hernández (rubrica)


Otra
En la propia villa y día: Notifiqué el anterior Cabildo en la parte que le toca a José Caparrós, Regidor Decano del Ayuntamiento del año último, en persona doy fe.

Hernández (rubrica)


Otra
En dicha villa y día: Notifiqué el anterior

119
Cabildo a Ignacio Cremades de Pastor, Regidor del año ultimo en la parte que le toca para su cumplimiento en persona doy fe=

Hernandez (rubrica)

120
[En blanco].

121
Aspe y mayo de 1825=
Señores Síndicos.
C. P. Y.
Cremades
[Nota al margen].

Muy Ilustres señores.
Don José Rico y Polanco, vecino de Onil a vuestras señorías con la mayor sumisión expone: que habiéndole correspondido diferentes bienes por herencia de su difunto suegro, situados en el campo partido del Camino de Elche en cuyo ámbito es preciso construir una casa de habitación, y como para ello es preciso tomar parte de una vereda vecinal parece conforme, no proceder a gestionar cosa alguna sin el competente permiso de vuestras señorías debiendo advertir, que la propia vereda quedará abierta por mis tierras, y por mucho mejor pasaje que en el que en el día se halla.
Suplica a vuestras señorías se sirva conceder dicho permiso para principiar la obra. Así lo espera de la justificación de vuestras señorías. Aspe 4 de mayo de 1825.

José Rico (rubrica)


Exposición
Los Síndicos Procurador General y Personero del común de vecinos de esta villa, para dar su dictamen con

122
aquel asiento que desean, se han constituido en el sitio donde don José Rico trata edificar la casa de campo, asociados de peritos que inspeccionasen el terreno, de cuya vista resulta: que don José Rico no causa perjuicio alguno con la construcción de dicha casa, por el sitio que apetece dando la vereda por sus propias tierras por lo cual no hay inconveniente en que el Ayuntamiento le conceda el permiso que solicita: Aspe diez de mayo de mil ochocientos veinte y cinco.

Ángel Bonavía (rubrica)           Antonio Almodovar (rubrica)


Aspe y mayo 17 de 1825
Se le concede a don José Rico el permiso y facultad necesaria para construir la casa de habitación en el ámbito de las tierras que ha heredado por fallecimiento de su suegro don Antonio Sánchez, tomando parte de la vereda vecinal, dirigiendo esta por sus propias tierras; uniéndose estas diligencias a la mano de cabildos

123
y entregandosele a don José Rico la competente certificación para su resguardo si lo requiriese. Asi se acordó y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)          Josef Botella (rubrica)
Angel Bonavia (rubrica)           Antonio Almodovar (rubrica)

Fui presente:
Francisco Orts y Cerdán (rubrica)


Nota
En Aspe dicho dia, hice saber el acuerdo que antecede a don Jose Rico en su persona que certifico=

Orts (rubrica)

124
Cabildo
En la villa de Aspe a diez y nueve de mayo de mil ochocientos veinte y cinco; los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, Pasqual Erades, Regidore primero, Antonio Botella, Regidor tercero, los Diputados Antonio Martínez y Francisco Pérez, componentes la Junta de Propios juntos y congregados en las Casas Capitulares, habiéndose personado don Vicente Alenda de Urios y manifestando que en el tiempo que ha sido Depositario del fondo de Propios y Arbitrios, se le entregaron trece acciones de a dos mil reales cada uno, que se entregaron al Banco Nacional de San Carlos en el año mil setecientos ochenta y tres, como resulta del recibo que también presenta dado por los señores Sarrió y Gascó, comisionados de dicho Banco; en su vista se acordó, se entreguen al actual depositario de propios José García de Llopis entregando el oportuno recibo al citado Alenda, dejando otro a continuación.
También se vio la Real Orden de diez y seis de marzo en que inserta los medios que deben adoptarse para aclarar el estado de debitos y créditos que tiene el ramo de propios, y en su vista se acordó su cumplimiento. Con lo que se concluyó esta Junta de Propios que firma-

125
ron de sus mercedes los que supieron.
Pedro Aparicio (rubrica)          Pasqual Erades (rubrica)
Ángel Bonavía (rubrica)           Francisco Pérez (rubrica)

                                               Fui presente:
                                   Francisco Orts y Cerdán (rubrica)


Como Depositario del Fondo de Propios y Arbitrios de esta villa tengo en mi poder trece acciones del Banco nacional de San Carlos a favor de la Junta de dos mil reales cada uno; el recibo de haberse entregado dicha suma a los señores Sarrió y Gascó; y el Libro de entradas y salidas de los caudales de fondos públicos, con cuatro hojas escritas y las demás en blanco pertenecientes al año mil setecientos ochenta y ocho. Aspe diez y nueve de mayo de mil ochocientos veinte y cinco=

Josef García (rubrica)

126
Cabildo
En la villa de Aspe a veinte y siete de mayo de mil ochocientos veinte y cinco los señores componentes la Justicia y Ayuntamiento de la misa juntos y congregados en las Salas Capitulares previa citación, teniendo en consideración que el Ayuntamiento del año anterior no ha cumplido con la entrega de las cuentas acordadas en cesión de quince del corriente, causando con esta morosidad los perjuicios que se dejan entender acordaron: se haga saber a todos los individuos de dicho Ayuntamiento cesante que dentro del día rindan las expresadas cuentas dejando a discreción de esta Corporación el tanto que aparece sobrante del reparte del citado año, bajo apercibimiento de lo que haya lugar. Con lo que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes, los que supieron que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)          Josef Botella (rubrica)

Por ausencia del escribano de Ayuntamiento

Ante mí
Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Notificación
En la misma villa y día: Notifiqué el Cabildo anterior a Pedro Pastor de Vicedo, Alcalde primero ordinario que fue en el año anterior en persona doy fe.

Hernández (rubrica)


Otra
En la propia villa y día: Notifiqué el Cabil-

127
do que entiende a Pedro Candela Sánchez, Alcalde segundo ordinario en el año anterior en persona doy fe

Hernández (rubrica)


Otra
En su referida villa y dia notifique al cabildo que antecede a José Caparrós, Regidor decano en el año anterior en persona doy fe

Hernández (rubrica)


Otra
En la misma villa y dia: notifique el cabildo que antecede a Manuel Hernandez, Regidor segundo que fue en dicho año anterior en posesión doy fe

Hernández (rubrica)


Otra
En la citada villa y dia: notifique el anterior cabildo a Ignacio Cremades, Regidor tercero que fue en el año anterior en persona doy fe

Hernández (rubrica)

128
[En blanco].

129
Alcalde mayor por S. M de Aspe
Nombres
Bernardo Muñoz
1
Jose Clavel y Pujalte
1
Joaquín Aro
1
Manuel Ramires
1
Antonio Alberola
1
Don Antonio Mira Percebal
1
Don Vicente Pérez
1
Don José Alenda
1
Antonio Erades de Candela
1
José López de Mira
1
Francisco Alenda
1
José Calpena
1
Antonio Asencio
1
Antonio Torres
1
Ramón Tachón
1
Juan Gavaldón
1
Juan López
1
José Gumiel
1
Antonio Anton
1
Manuel Blasco
1

20

La Real Sala del Crimen del presente reyno por un decreto de 19 del actual inserto en la certificación librada por el Escribano de Camara don Andres Marti que por el Correo ordinario he recibido con los autos de infidencia me previene entre otras cosas disponga, que con arreglo al auto gubernativo de la Sala, se suministren los alimentos a los sujetos que al margen se expresany siendo este negocio peculiar de esa Corporacion, se

130
Suma
20
Jose Barceló
1
Pasqual Moreno
1
Jose Vidal
1
Antonio Hernandes
1
Antonio Gonzales
1
Jose Clavel de Pujalte
1
Jose Cerdan de Yusa
1
Antonio Asenci de Muñoz
1
Jose Bonmati Galvañ
1
Jose Alenda de Garcia
1
Francisco Pons
1
Xavier Mira
1
Cayetano Tomas
1
Manuel Bernabeu
1
Ramon Puerto
1
Jose Cremades de López
1
Antonio Perez de Davó
1
Antonio Ferrer de Perez
1
Antonio Soria
1
José Navarro
1
Gines Martínez
1
Total
41

lo aviso para los propios fines y efectos.
Dios guarde a vuestras señorías muchos años. Aspe 27 de mayo de 1825.

Pedro Agüero (rubrica)

Señores del Ilustre Ayuntamiento de esta villa

131
[En blanco].

132
Cabildo
En la villa de

133
Aspe a veinte y ocho de mayo de mil ochocientos veinte y cinco; los señores don Francisco Cremades, Alcalde primero ordinario, Pasqual Erades, José Botella y Antonio Botella, Regidores; y Ángel Bonavía y Antonio Almodovar, Síndicos, juntos y congregados en las Salas Capitulares previa citación, se vio el anterior oficio que ha pasado a esta Corporación el señor Alcalde mayor Presidente y en su consecuencia acordaron: se conteste a dicho señor Alcalde mayor, manifestando que este Ayuntamiento ha acordado lo conveniente para que desde luego sean socorridos los reos presos en las Cárceles de Alicante, José Clavel y Pujalte, Joaquín Aro, Juan Gavaldón, José Barceló, Antonio Hernández, José Clavel de Pujalte, José Cerdán de Ynsa, José Bonmatí y Galvany, José Alenda de García, Cayetano Tomás, Manuel Bernabeu, Ramón Prieto, Antonio Pérez de Davó, y Antonio Ferrer de Pérez, por ser absolutamente pobres; y no por lo respectivo a Bernardo Muñoz, por hallarse ausente de esta villa ignorándose su paradero; Manuel Ramírez, Antonio Alberola, don Antonio Mira Percebal, don Vicente Pérez, don José Alenda, Antonio Erades de Candela, José López de Mira, Francisco Alenda, José Calpena, Antonio Asencio, Antonio Torres, Ramón Tachón, José Gumiel, Antonio Antón, Manuel Blasco, Pasqual

134
Moreno, José Vidal, Antonio González, Antonio Asenci de Muñoz, Francisco Pons de Puerto, Xavier Mira, José Cremades de López, Antonio Soria, José Navarro, y Ginés Martínez, por tener unos de ellos bienes superabundantes para subsistir, y otros que aunque no los tienen, los poseen sus padres y consortes; y por lo respectivo a Juan Llopes, deben reclamarse los socorros de la Justicia de Monóvar de donde es vecino con lo que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico.

Francisco Cremades (rubrica)  Pasqual Erades (rubrica)
Josef Botella (rubrica)              Ángel Bonavía (rubrica)
Antonio Almodovar (rubrica)

Fui presente
Francisco Orts y Cerdán (rubrica)


Nota
Certifico: Que acto continuo por el señor Alcalde primero se ha pasado el oficio acordado anteriormente, al señor Alcalde mayor por S. M. de esta villa. Y para que conste lo firmo=

Orts (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a veinte y nueve de

135
mayo de mil ochocientos veinte y cinco: los señores Alcalde mayor y ordinarios, señores Regidores y Síndicos juntos y congregados en las Salas Capitulares por el señor Presidente se expuso: que era necesario dar al público unas pruebas de la adhesión sincera que esta Corporación profesa a nuestro adorado Soberano el señor don Fernando séptimo, que Dios guarde en su propio día que lo es el de mañana, y en consecuencia de común conformidad se acordó; se anuncie por medio de bando público que todos los vecinos iluminen sus casas, en la presente noche, y en la de mañana; colocándose en el balcón de las Salas Consistoriales el busto de nuestro adorado Monarca con aquella pompa que se merece con aquella iluminación necesaria, condicionándose para todo ello a los caballeros Síndicos; pasándose oficio al Reverendo señor cura de esta iglesia parroquial para que disponga, que ambas noches, desde las nueve hasta las diez horas haya un volteo general de campanas, y concluida la misa mayor se cante por el reverendo clero un solemne Te deum, al que admitía esta Corporación; procurando que en todo se guarde la mejor armonía. Con lo que se concluyó este Cabildo

136
que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pascual Erades (rubrica)          Josef Botella (rubrica)
Ángel Bonavía (rubrica)           Antonio Almodovar (rubrica)

Fui presente
                                   Francisco Orts y Cerdán (rubrica)


Nota
Certifico: que acto continúo se ha formado el oficio que se manda en el acuerdo que antecede el cual firmado por el señor Presidente se ha pasado al reverendo señor cura de esta iglesia parroquial. Y para que conste lo firmo=

Orts (rubrica)


Notificación
Seguidamente hice saber el acuerdo que antecede en la parte que le toca a Manuel Moreno, Pregonero público en la parte que le toca a Manuel Moreno, Pregonero público en su persona que certifico=

Orts (rubrica)

137
Cabildo
En la villa de Aspe a treinta de mayor de mil ochocientos veinte y cinco, los señores Alcaldes mayor don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, Alcalde ordinarios, Pasqual Erades, José Botella y Antonio Botella, Regidores, y Ángel Bonavía, Síndico que componen la mayor parte del Ayuntamiento juntos y congregados, teniendo en consideración que el Ayuntamiento cesante, hace alarde de las providencias de esta Corporación en las que se les tiene prevenido rindan las cuentas de los ramos respectivos que han recibido a su cargo y caudales que ha manejado, acordaron: se haga saber a los mismos, se presenten en las Casas Consistoriales de esta villa que dando en ellas detenido hasta tanto que liquidadas las referidas cuentas, las presente a esta Corporación. Con lo que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron=

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)          Josef Botella (rubrica)
Ángel Bonavía (rubrica)

Por ausencia del escribano de Ayuntamiento
Ante mí
Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Notificación
En la misma villa y día: notifique el Cabildo

138
que antecede a Pedro Candela de Sánchez en persona doy fe=

Hernández (rubrica)


Otra
En la propia villa día mes y año: Notifique el Cabildo anterior a José Caparrós de Alzamora en persona doy fe

Hernández (rubrica)


Otra
En la referida villa y día: Notifique el Cabildo que antecede a Pedro Pastor en persona doy fe=

Hernández (rubrica)


Otra
En la misma villa y día: Yo el escribano hice saber el anterior Cabildo Manuel Hernández en persona doy fe=

Hernández (rubrica)


Diligencia
Doy fe: que para notificar el cabildo ante mi a Ignacio Hernández, he pasado a la casa de su habitación y habiendo preguntado por el mismo se me ha dicho que no estaba, por lo cual no ha tenido efecto dicha notificación. Y para que conste lo pongo por diligencia que firmo en Aspe, dicho día, mes y año=

Hernández (rubrica)


Ca-

139
bildo
En la villa de Aspe a los siete días del mes de junio de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal ordinario, Pasqual Erades, José Botella y Antonio Botella, Regidores, Ángel Bonavía, Síndico, y Francisco Pérez, Diputado, estando juntos y congregados en la Sala Capitular Dixeron Que teniendo sus mercedes noticia de existir en esta villa un comisionado que exige la cantidad de trece mil y más reales de atrasos por el impuesto temporal del vino y aguardiente, en que celebrado por el Ayuntamiento del año diez y ocho en diez y nueve de enero del referido año en el que se repatrió para cubrir este objeto la cantidad de diez y nueve mil y más reales y el que se puso en execución, deseosos sus mercedes de cumplir con las superiores órdenes a las que ciegamente prestar su cumplimiento, sin perjuicio de acordarlo al despacho del citado comisionado; Acordaron se haga saber a los componentes el referido Ayuntamiento del año diez y ocho, que en el preciso e improrrogable término de tercero día cumplan con el descubierto y costas ocasionadas, bajo apremio y de proceder contra los mismos a lo que haya lugar:
Con lo que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico.

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)          Francisco Pérez (rubrica)
Josef Botella (rubrica)  Ángel Bonavía (rubrica)
Ante mí
Antonio Bonmatí (rubrica)


140
Cabildo
En la villa de Aspe a los ocho días del mes de junio de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes ordinarios, Pasqual Erades y José Botella, Regidores, Ángel Bonavía y Antonio Almodovar, Síndicos Procurador General y Personero, que componen la mayor parte del Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular, en virtud de lo mandado anteriormente, se presentaron la cuentas de los individuos que comparecieron en el Ayuntamiento del medio año de mil ochocientos veinte y tres, por conducto del señor Síndico Personero; e inspeccionado por sus mercedes acordaron: que se devuelvan a dicho Ayuntamiento para que las forme de nuevo con desaparición de ramos, documentado el descargo según correspondan con cartas de pago que desvanecerá el cargo, y no con certificación como lo hacen respecto a ser estos documentos provisionales, hasta recoger el libramiento formal, lo que cumplan en el preciso término del día de la notificación apercibido de apremio, y de hacer aportar esta Corporación sin deliberaciones, respecto a no haber surtido efecto las dictadas hasta aquí. Con lo que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron con el señor Alcalde mayor que se presentó, que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)          Josef Botella (rubrica)
Ángel Bonavía (rubrica)           Antonio Almodovar (rubrica)

                                               Ante mí
                                   Anotnio Bonmatí (rubrica)


Notificación
Seguidamente: yo el escribano notifiqué lo resuelto anteriormente a Pedro Pastor, Pedro Candela, José Caparrós, Ignacio Cremades, Manuel Hernández y José García de Sánchez, como individuos del Ayuntamiento del

141
año mil ochocientos veinte y tres doy fe=

Bonmatí (rubrica)


Notificación
En Aspe a ocho de dichos mes y año: yo el escribano notifiqué lo acordado en cabildo del día de ayer a Ginés Mira como Regidor del Ayuntamiento del año diez y siete para del diez y ocho, en persona doy fe=

Bonmatí (rubrica)


Diligenica
En la misma villa y día: yo el escribano para hacer saber el contenido del asunto del día de ayer a José López, don Cayetano Tomás Belda, Juan Sánchez, don Jayme Cerdán, Bernardo Muñoz y Antonio Muñoz, me he constituido en las casas donde respectivo ausente habitaban, y por haberseme informad, existir los dos primeros presos en la ciudad de Alicante, Antonio Muñoz, haber fallecido, y los restantes ausentes de esta villa con ignorancia del paradero, como Regidores y Síndicos y Diputados del Ayuntamiento del año diez y siete y parte del diez y ocho, no pudo tener efecto dicha notificación. Y para que conste lo anoto por la presente que firmo doy fe=

Bonmati (rubrica)

142
Acuerda
En la villa de Aspe a los nueve días del mes de junio de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, [Regidores] ordinarios, Pasqual Erades y José Botella, Regidores primero y segundo, y Ángel Bonavía, Síndico Procurador General, que componen la mayor parte del Ayuntamiento, estando juntos y congregados en la Sala Capitular. Dixeron: que no habiendo surtido los efectos que desean sus mercedes la deliberación de siete de los corrientes, para que los componentes el mil ochocientos diez y siete, y parte el diez y ocho solventasen la cantidad de trece mil reales de vellón y maravedís a que arrienden los atrasos del impuesto temporal de vino y aguardiente en que se halla este pueblo, y para cuyo objeto repartió dicha corporación la suma de diez y nueve mil y tres reales; según las diligencias practicadas anteriormente por hallarse unos asuntos, otro preso, y difunto. Acordaron: que sacándose testimonio del cabildo del referido día siete y el presente se forme expediente separado, y todo en que el comisionado en esta villa en vista de su contenido, entiéndase la notifica de las providencias sucesivas con las consortes de los presos y ausentes para que de este modo queden cumplidos los oficios de los decretos superiores; comisionando esta corporación para la práctica de diligencias al señor Alcalde mayor presidente de este cuerpo. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes, los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)          Josef Botella (rubrica)  Ángel Botella (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a catorce de junio de mil

143
ochocientos veinte y cinco los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, don Juan Bautista Bernal, Alcalde segundo ordinario, José Botella y Antonio Botella, Regidores, los Síndicos Ángel Bonavía y Antonio Almodovar, y el Diputado Francisco Pérez juntos y congregados en las Salas Capitulares habiéndose hecho presente por el infraescrito Seretario quedar librado el testimonio mandado en el acuerdo anterior. Dixeron: que sacándose otro del oficio del señor Intendente de veinte y uno de noviembre de mil ochocientos veinte y tres, y otro de los individuos que componían el Ayuntamiento en el año mil ochocientos diez y ocho e hicieron el reparto del impuesto del derecho de Aguardiente; se pase todo al tribunal de Justicia del señor Presidente para que proceda contra los mismos por la rigurosa vía de apremio, abreviando los términos a fin que se haga ingreso en la Contaduría del partido de lo trece mil y más reales que resultan de atraso para cuyo abono se encuentra apremiada esta Corporación con lo que se concluyó este Cabildo que

144
firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico.

Pedro Aparicio (rubrica)          Josef Botella (rubrica)
Ángel Bonavía (rubrica)           Antonio Almodovar (rubrica)

                                                           Ante mí:
                                               Antonio Bonmatí (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a lo veinte días del mes de junio de mil ochocientos veinte y cinco. Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal [Alcalde] ordinario, Antonio Botella, Regidor tercero, Ángel Bonavía y Antonio Almodovar, Síndicos que componen en la actualidad la mayor parte del Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular a efecto de tratar lo concerniente al bien público y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo se vio y leyó un oficio del señor Intendente General de este Exercito y Reinos su fecha catorce del actual en el que se haya inserto una Real Orden relativo a que se entregan al Ayuntamiento del año veinte y tres las cien fanegas y tres celemines de Sal que le correspondiera por su acopio en el prorrateo del referido año; y sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se haga saber su contenido a dichos cesantes librándosele al efecto los testimonios que requiriese del citado oficio que se uniera a esta mano. Y por no haber otra razón

145
que tratar concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que superon que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Angel Bonavia (rubrica)           Antonio Almodovar (rubrica)


Otra
En cumplimiento de lo acordado en el cabildo que antecede uno a continuación el oficio en el de […]. Y para que conste lo anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe=


Notificación
Seguidamente: yo el escribano notifiqué lo acordado anteriormente en presencia y Ignacio Cremades, Alcalde y Regidores del anterior en persona doy fe=

146
[En blanco].

147
INTENDENCIA GENERAL del Egército y Reynos de Valencia y Murcia

La Dirección General de Rentas con fecha 10 del actual me dice lo que sigue.
El Excelentísimo señor Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda con fecha 9 de mayo pasado ha comunicado a esta Direción General de Rentas la Real Orden siguiente= El Rey Nuestro Señor en vista de lo expuesto por vuestras señorías en 11 de febrero ultimo y 22 del actual se ha servido mandar que se entreguen al Ayuntamiento de la villa de Aspe las 100 fanegas 6 celemines de sal que le correpespondieron por su acopio en el prorrateo de 1823, mediante haber satisfecho su importe, y provenir

148
su omisión en sacarla de circunstancias particulares, que no pudieron evitar. Lo comunico a vuestras señorías de Real Orden para su inteligencia y efectos consiguientes= Lo que inserta a V. S para su inteligencia y cumplimiento.
Lo que traslado a ustedes para su conocimiento y gobierno.
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia 14 de junio de 1825

Ramón de Aldasoro (rubrica)

El del Ayuntamiento de Aspe

149
[En blanco].

150
Cabildo
En la villa de

151
a los veinte y dos dias del mes de junio de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes primero y segundo ordinarios, José Botella y Antonio Botella, Regidores segundo y tercero, y Ángel Bonavía, Sindico que componen la mayor parte para el Ayuntamiento, no habiendo asistido los señor Alcalde mayor por hallarse ocupado en asuntos del Real Servicio y el señor Regidor primero por estar enfermo, estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente al bien público y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo se presentó don Agustín Bernardo, caballero oficial del segundo batallón de Infantería noveno de línea, reclamando el pago de dos Cartas comprensivas de doce mil la una fecha en veinte y cinco de septiembre del año anterior, y la otra de seis mil a fecha veinte de octubre de dicho año ambas contra atraso de los años de los años diez y nueve, segundo y tercer económicos haciendo presente tener recibida algunas partidas a cuenta del total de aquellos y sus mercedes teniendo presente que otro de los años en el del diez y nueve acordaron que se comparezcan a los gobernantes del año veinte ordinario a efecto que manifiesten su conformidad, y comparecidos Pedro Candela, José Caparrós, Ignacio Cremades y Manuel Hernández, en esta Sala Capitular dixeron su anuencia en entregar al caballero oficial las cantidades según se vayan retardando: y teniendo sus mercedes presente los apremios dictados hasta aquí contra los gobernantes de los años segundo y tercero económicos, para con sus resulta atender a las Cartas de pago, y que para este efecto se vendieron algunas pro-

152
piedades, que consultado para su aprobación al señor Intendente ya hace algunos días, sobre ciertas dudas a las que no ha consultado; acordarán se le recuerde por el correo inmediato.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico.

Francisco Cremades (rubrica)  Josef Botella (rubrica)
Ángel Bonavía (rubrica)                       Antonio Almódovar (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los treinta días del mes de junio de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores Alcalde mayor y ordinario, Regidores y Síndicos Procurador General que componen la mayor parte del Ayuntamiento, estando juntos y congregados en la Sala Capitular teniendo presente el Cabildo celebrado en ocho de los corriente relativo a las cuentas que deben rendir el Ayuntamiento cesante y en el que se les concedió por último término el de un día, no habiendo estado los efectos que eran de desear, dejando por ello ilusorias las providencias de este cuerpo, Acordaron: [h]ágase saber a los indicados componentes el anterior Ayuntamiento se presente en esta Sala Consistorial quedando en ella en calidad de acreditados, hasta tanto que presenten sus cuentas, que tan tanto le interesan las mismas resultando de su morosidad gravísimos perjuicios. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron y también el señor Síndico Personero.

153
que se presentó en este acto=
Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)          Josef Botella (rubrica)
Antonio Almodovar (rubrica)   Ángel Bonavía (rubrica)


Notificación
Seguidamente: yo el escribano notifiqué el acuerdo que antecede a Pedro Candela, José Caparrós, Ignacio Cremades y Manuel Hernández, Alcalde y Regidores del año de mil ochocientos veinte y tres en persona doy fe=


Cabildo
En la villa de Aspe a primero de julio de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor de la misma, don Francisco Cremades, y [Juan] Bautista Bernal, Alcaldes primero y segundo ordinarios, Pasqual Erades, José Botella y Antonio Botella, Regidores, y Ángel Bonavía, Antonio Almodovar, Síndicos Procurador y Personero: que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y con-

154
gregados en su Sala Capitular comparecieron en la misma don Vicente Gironés, y don Antonio Sabater, Jefes de la partida en persecución de malhechores en solicitud que se les suministrase con calidad de reintegro luego que socorrido su cuerpo en la suma que esta corporación tuviese a bien o que fuese posible, y sus mercedes sin embargo que en la actualidad se halla sin fondo alguno disponible, deseando hacer con sacrificio propio de su adhesión a la justa causa y defensores de S. M., desde luego se [h]allan conformes en entregar sus mercedes a dicho caballeros oficiales en los términos que lo tienen propuesto la suma de novecientos reales de vellón cuya suma desean quedar en poder del señor Alcalde primero para que su merced la ponga en manos de los citados caballeros oficiales con lo que quedó concluido este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron.

Francisco Cremades (rubrica)  Pasqual Erades (rubrica)
Ángel Bonavía (rubrica)

Antonio Almodovar (rubrica)

155
Cabildo 6 de julio
En la villa de Aspe a seis de julio de mil ochocientos veinte y cinco los señores Alcaldes ordinarios, señores Regidores primero y segundo, señores Síndicos y Diputado Francisco Pérez juntos y congregados teniendo en consideración el artículo cuanto del Concordato inserto en cabildo de seis de mayo de mil setecientos setenta y seis, sobre el modo y términos con que debe hacerse la festividad de Nuestra Señora de las Nieves en el día cinco del próximo agosto, en su virtud acordaron: que dicha festividad se celebre en esta villa y su iglesia parroquial, trasladando para ello la Soberana imagen desde la calle de su nombre en procesión con aquella pompa que se acostumbra la tarde del día cuatro de dicho mes para las primeras y segundas vísperas y Maitines por la noche; nombrándose como se nombra por Predicador al padre Lector fray Francisco Osete, religioso observante de Orihuela, a quien se le dirija el competente oficio; y otro al reverendo clero de esta iglesia parroquial para que disponga por su parte dicha festividad y la misa mayor, vísperas y procesión generado a lo que asistirán sus mercedes sin perjuicio de sus derechos

156
con lo que se concluyó este Cabildo que firmaron sus mercedes los que supieron=

Francisco Cremades (rubrica)  Pasqual Erades (rubrica)
Josef Botella (rubrica)              Ángel Bonavía (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)                     Antonio Almodovar (rubrica)


Acuerdo
En la villa de Aspe a los once días del mes de julio de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Pedro Aparicio, don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, Alcalde mayor y ordinario, Pasqual Erades, José Botella y Antonio Botella, Regidores, Francisco Pérez, Diputado, Ángel Bonavía y Antonio Almodovar, Síndicos, que componen la Justicia y Ayuntamiento, estando juntos y congregados en la Sala Capitular teniendo presente los letrados ordinarios de la Real Sala del Crimen del presente Reyno, relativos a que se suministra el socorro diario de los pobres presos, y que para este objeto solo se han repartido doce mil reales de vellón en el corriente mes, cuya cantidad no es bastante para recurrir su recomendable objeto acordará: se proceda a formar este reparto tan solo en la cantidad de ocho mil reales cuya suma se ha considerado por bastante para el presente año, bajo las reglas con que se ha efectuado el de la Real Contribución; excluyendo

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de él a los nueve jornaleros; a cuyo efecto nombra para repartidor a Juan Cañizares y Aracil, a quien se le haga saber para su aceptación. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico:

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)          Josef Botella (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)         Ángel Bonavía (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los diez y ocho días del mes de julio de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor de esta dicha villa, don Francisco Cremades, y don Juan Bautista Bernal, Alcalde primero y segundo ordinario de la misma, Pasqual Erades, José Botella y Antonio Botella, Regidores, Francisco Pérez y Antonio Martínez, Diputados, y Ángel Bonavía, Síndico Procurador General de esta propia villa estando juntos y congregados, fueron inteligenciados sus mercedes de un Memorial dirigido al Excelentísimo señor Capitán General de este Reyno por el comandante de Realistas de esta villa

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a fin que su Excelencia se sirviese acordar la aprobación u Orden que se suministren del fin de Propios los pertenecientes a el tambor o tambores del Cuerpo de Realistas de este vecindario acuerdan que uniéndose a continuación copia testimoniada del dicho recurso, y decreto de su Excelencia, y obedeciendo lo decretado por el expresado Excelentísimo señor se suministre a el tambor del Cuerpo de Realistas que hoy hay en esta villa, el haber que tiene detallado por el citado señor comandante, todo sin perjuicio de cuanto sea conducente; y así lo acordaron sus mercedes y firmaron los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)  Pasqual Erades (rubrica)
Josef Botella (rubrica)  Francisco Pérez (rubrica)         Ángel Bonavía (rubrica)


Nota
Doy fe y testimonio; que la representación y decreto presentada a el Ayuntamiento y Junta de Propios, por el comandante de Realistas de esta villa; lo es el tenor de uno y otro como sigue.
Memorial= Excelentísimo señor= El segundo comandante del Batallón de Voluntarios Realistas creado en esta villa, por ausencia del primero, a V. E. con el debido respeto dice: que desde el instante que se formó dicho Batallón, de conformidad de los Jefes del mismo Sanjuan, de sus propios y de los que proporcionó el Ayuntamiento los haberes que correspondiese a los tambores

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que en aquel existen, y como quiera que los referidos dos fondos se hallan agotados= A V. E. rendidamente de esta villa para que formados por el exponente los haberes que dichos músicos correspondan, como también los utensilios que necesite la Guardia del Principal, no ponga obstáculo en tirar los libramientos correspondientes contra el fondo de Propios en conformidad del artículo 214 del Real Reglamento: Gracia que espera de la rectitud de V. E. cuya vida pide a Dios guarde a V. E. muchos años. Aspe y diciembre 7 de 1824= Manuel Cremades= Excelentísimo señor Capitán General del presente Reyno de Valencia.
Capitanía General de Valencia 16 de diciembre de 1824= El artículo 213 y siguiente del capítulo 2º Título 3º del Reglamento de 26 de febrero de este año previene terminalmente en la manera y que fondos deberán ser satisfechos los haberes de los tambores y trompetas de los Cuerpos de Voluntarios Realistas y por consiguiente el Ayuntamiento de esa villa no puede excusarse a un legítimo pago; igualmente y de los mismos fondos deberá costearse el utensilio correspondiente a la Guardia de prevenidos siempre que las circunstancias obligasen a establecersela con acuerdo del Alcalde, Ayuntamiento y comandante del Cuerpo= Bassecourt.
Cuyos insertos memorial y decreto corresponden literalmente con sus originales, que he devuelto al mismo señor comandante de Realistas don Manuel Cre-

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mades quien de ser así pondrá a continuación del presente el correspondiente recibo: y para que conste en cumplimiento de lo que se halla acordado en el anterior Cabildo, se vio el presente que signo y firmo en Aspe a diez y ocho de julio de mil ochocientos veinte y cinco=
Recibí el Memorial y Decreto ex[hibido]. Aspe veinte de dichos mes y año.

Manuel Cremades (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a veinte de julio de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor de esta villa, don Francisco Cremades, Alcalde primero ordinario, Pasqual Erades, José Botella y Antonio Botella, Regidores, Ángel Bonavía y Antonio Almodovar, Síndicos Procurador General y Personero, Antonio Martínez y Francisco Pérez, Diputados, componen la Justicia y Ayuntamiento de esta dicha villa, estando juntos y congregados para tratar de asuntos concernientes al bien público y demás correspondiente a dicha Corporación se hizo presente que el Alcalde de estos Reales Car-

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celes percibía nueve reales [de] vellón no obstante que en el Ayuntamiento anterior se acordó por el mismo percibir de cada preso que saliese seis reales [de] vellón: y mediante a este proceder el mencionado alcaide se [h]a/propuesto en esta sesión por el señor Diputado Francisco Pérez se trátase y meditase por toda la corporación que de [h]echo debía y debe llevarse el indicado alcaide por cada persona que saliese de estas cárceles, y [h]abiéndose discutido este punto no aprobándose por el presidente alcalde primero ordinario ser conforme disfrutar el alcaide los nueves reales [de] vellón, y sin en su caso los seis establecidos y acordados por el anterior Ayuntamiento, no obstante y [h]abiéndose pasado a votación por todos los señores presentes fue repugnada la propuesta por el presidente y Alcalde primero arriba significado y dichos estantes señores quedaron conformado en que únicamente llevase el alcaide de cada preso que saliese de cárceles cuatro reales [de] vellón y medio conforme el anticipo de antiguo se había así practicado en los anteriores alcaides y

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cuyo acuerdo se le [h]aga saber al alcaide Manuel Moreno, con lo que se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron.

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Ángel Bonavía (rubrica)           Antonio Almodovar (rubrica)

                                                           Ante mí
                                               Antonio Bonmatí (rubrica)


Notificación
Seguidamente yo el escribano notifiqué el contenido del anterior Cabildo a Manuel Moreno, Alcayde de las Reales Cárceles de esta villa en persona doy fe=

Bonmatí (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte y un días del mes de julio de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor, don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes ordinarios de la misma, Pasqual Erades, José Botella, y Antonio Botella, Regidores, Antonio Martínez, Diputados, y Ángel Bonavía, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta dicha villa, que estando juntos y congregados, se expuso y trató lo siguiente.

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Que respecto estar prevenido por Reales Órdenes que todo Alcaide de Reales Cárceles donde tiene a su custodia los reos, y que para este efecto por las Justicia y Ayuntamiento y que a este fin se le exijan sus correspondientes fianzas, las que por el Alcaide de esta villa hasta ahora no se le ha exigido dicha obligación a fin de cumplir a esta parte la presente corporación se hace preciso se le haga saber a Manuel Moreno que inmediatamente presente una fianza o fianzas abonadas a satisfacción de la referida corporación sin juicio que la parte de individuos que no sean responsables a cualquier acontecimiento de excarcelación por los presos no les perjudique, ni pare gravamen alguno, y esto en el caso que así se previniese por las Reales Órdenes y repartidas por la Real Sala del Crimen, con lo que quedó concluido este Cabildo que firmaron de sus mercedes lo que supieron=

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)          Josef Botella (rubrica)  Ángel Bonavía (rubrica)

Ante mí:
Antonio Bonmatí (rubrica)


164
Notificación
En Aspe dicho día, mes y año; yo el escribano notifiqué el auto, o deliberación del Ilustre Ayuntamiento que consta de Presidente cabildo a Manuel Moreno, Alcaide de estas Reales Cárceles y quedó enterado en persona doy fe=


Cabildo
En la villa de Aspe a veinte y cinco de julio de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, don Francisco Cremades, Alcalde primero ordinario, Pasqual Erades, Antonio Botella, Regidores, Antonio Martínez, Diputado, Ángel Bonavía, y Antonio Almodovar, Síndicos Procurador y Personero, que componen la mayor parte de Justicia y Ayuntamiento de esta villa que estando juntos y congregados dijeron que siendo precia su formación o nombramiento de una Junta que disponga lo necesaria para la formación del Libro padrón que debe servir de base a los repartos de contribuciones para que estas sean con la igualdad que corresponda a sus rentas respecto a cual los documentos o bases sobre que se gobiernan dichos repartos se hallan inutilizados y en disposición de causar perjuicios a uno y

165
beneficiar a otros, desde luego unánimemente los referidos señores Predicadores a el nombramiento de las persona que deben componer la citada Junta, y lo son los siguientes del ilustre Ayuntamiento, siendo el presidente de ella el señor Alcalde mayor o quien sus veces hiciere, si quando don José Alenda, por sí y a nombre del reverendo clero de la Parroquial de esta villa; Pedro Candela, Manuel Cremades de Calatayud, Vicente Cremades, Pedro Pastor, Francisco Mira, Antonio Cremades de Alberola, todos de este vecindario, y a Juan Cerdá qual lo es Alcalde pedáneo del [H]ondón en la actualidad todos los cuales serán inteligenciados de esta para que en seguida proceda a deliberar lo concerniente a que tenga efecto el fin para que ha sido creada. Y así lo acordaron sus mercedes y firmaron los que supieron.

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)          Antonio Almodovar (rubrica)
Ángel Bonavía (rubrica)


166
Junta de Propios
En la villa de Aspe a veinte y cinco de julio de mil ochocientos veinte y cinco los señores que componen la Junta de Propios y Arbitrios habiéndose hecho presente el oficio del señor Gobernador de Orihuela del día de ayer por el que aparece que otras de las medidas que ha tomado a consecuencia de las ocurrencias en esta villa al obscurar de día veinte y tres entre los soldados y paysanos, por cuyo oficio se previene que al Fiscal don Antonio Arvela con su sargento primero y una Compañía del batallón de Voluntarios Realistas se satisfagan sus haberes de los fondos de Propios con arreglo a lo prevenido en el reglamento, se acordó que por el señor Presidente se oficie a dicho señor Gobernador manifestando que esta Corporación desde luego socorre a dichos voluntarios; pero que estando prevenido en el artículo 214 del Reglamento que se formalice por cada cuerpo el presupuesto de haberes correspondiente firmado por el oficial encargado del detall y visado del comandante la que se dirigirá al Ayuntamiento con la aprobación del Excelentísimo señor Capitán General, se hace preciso cite requisito lo que verifique dicho señor Gobernador o el comandante de dichos Voluntarios en inteligencia que de no verificarlo, siempre servirá dicho documento de cautela a esta Corporación. Con lo que se concluyó esta cesión que firmaron de sus mercedes los que supieron=

Pedro Aparicio (rubrica)          Pasqual Erades (rubrica)          Ángel Bonavía (rubrica)


167
Gobierno Militar y Politico de la ciudad de Orihuela.

Habiendo cabido a los comerciantes y tratantes de todas clases de ese Pueblo quantro mil reales de vellón en el reparto practicado por la comision nombrada por mi, para la contribucion de diez millones de reales que deben pagar anualmente todos los Consulados de la Peninsula, con arreglo al Real Decreto de 16 de febrero de 1824 por lo respectivo de dicho año, dispondrá usted que en el preciso y perentorio término en quince días, se verifique, el reparto, su cobro y entrega en dicha

168
cuota a don Juan Pedro Incon de este comisionado depositario nombrado al efecto por dicha comisión, quien dará el correspondiente documento, y del recibo de este espero aviso por medio del dador que va pagado.
Dios guarde a usted muchos años Orihuela julio 22 de 1825

Antonio Salinas (rubrica)

Señores Justicia y Ayuntamiento en Aspe

169
En conformidad, y con arreglo a lo que siempre se ha practicado, propongo a V. S. para Predicador de Quaresma del año viniente 1826, en esa iglesia parroquial de Aspe, a los padres Lector fray Serafín de Villajoyosa, fray Serafín de Yvi, y fray Francisco de Relleu todos religiosos del Convento de Capuchinos de Monóvar, sirviéndose V. S. avisarme de el que elige, para despacharle el correspondiente título, quando se presente a recogerle.
Dios guarde a V. S. muchos años. Palacio Episcopal de Orihuela 14 de julio de 1825.

Felix, obispo de Orihuela (rubrica)

Señor Presidente y Ayuntamiento de la villa de Aspe.

170
[En blanco].

171
[En blanco].

172
Cabildo
En la villa de Aspe a veinte y ocho de julio

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de mil ochocientos veinte y cinco: los señores Alcalde mayor y ordinarios, señores Regidores y Síndico Procurador General juntos y congregados vista la propuesta de Predicadores de Cuaresma; hecha por el Ilustrísimo señor Obispo de Orihuela, de común conformidad eligieron para Predicador de Cuaresma en el año mil ochocientos veinte y seis en esta iglesia parroquial al padre Lector fray Serafín de Villajoyosa propuesto en primer lugar, lo que se ponga en noticia del Ilustrísimo señor Obispo y del Guardián de Capuchinos de Monóvar que lo haga saber al interesado.
También se vio el oficio del señor gobernador militar y político de Orihuela para el reparto y cobro de cuatro mil reales [de] vellón que han tocado a esta villa por los diez millones que deben pagar anualmente todos los consulados de la Península, que ha cabido a los comerciantes y en su vista se acordó su obedecimiento y en su virtud se nombran por repartidores a Juan Cañizares de Aracil, y José Miralles de Canovas de esta vecindad, para que con arreglo al Real Decreto de diez y seis de febrero de mil ochocientos veinte y cuatro procedan al reparto entre los comerciantes de esta villa lo que se les haga saber para su aceptación

174
y juramento.
También se vio un oficio del señor don Juan Cuesta, comandante de la partida contra malhechores acantonados en Novelda de veinte y seis del actual solicitando se le solvente la Carta de pago de doce mil reales librada a favor del batallón de defensores del Altar y Trono endosada al segundo batallón del Regimiento nueve de línea, y en su vista y que dicha carta de pago es contra contribuciones atrasadas acordaron se pase dicho oficio con testimonio de este particular al señor Presidente para que uniéndolo al expediente formado en su razón acuerde lo que proceda= Con lo que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron=

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)          Josef Botella (rubrica)  Ángel Bonavía (rubrica)


Notificación
Doy fe en cumplimiento de lo acordado anteriormente se le han formado los oficios para el señor Obispo de Orihuela, y al padre Serafín de Villajoyosa dando noticia de la propuesta de Predicador de Cuaresma para el año entrante 1826, los cuales quedan capturados para remitirlo por el correo de mañana y para que conste anoto por la presente que firmo en Aspe a primero de agosto de dicho año.

175
Cabildo
En la villa de Aspe a los tres días del mes de Agosto de mil veinte y cinco: Los señores don Francisco Cremades, Alcalde primero, Regidores Pasqual Erades, José Botella y Antonio Botella, y Ángel Bonavía, Síndico que componen en la actualidad la mayor parte del Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular, en vista de los oficios del señor Alcalde mayor que acompaña con otro de don Juan Cuesta, y testimonio Dixo: que no reconociendo facultades en el referido Cuesta para el percibo de la cantidad que Cuesta pide en el citado su oficio se le conteste, manifestando los esfuerzos que hace este cuerpo y providencian que dista a efecto de mayor caudales de los gobernantes anteriores, y cubrir las urgencias que por este caballero oficial le reclaman y otros de la misma clase, ofreciéndose igualmente al citado señor Alcalde mayor para que abreviando el curso de los expedientes de apremio con que se halla contra los Ayuntamientos deudores, pueda este Ayuntamiento llevar sus deseos para con la benemérita tropa que afianza nuestra seguridad. Y así lo acordaron, uniéndose ambos oficios y Ayuntamiento a esta mano, y firmaron de lo que supieron de sus mercedes que certifico,

Francisco Cremades (rubrica)  Pasqual Erades (rubrica)
Josef Botella (rubrica)              Ángel Bonavía (rubrica)

176
Nota
En cumplimiento de lo mandado en el cabildo que antecede se ha formado los dos oficios presentes por ellos: Juan Cuesta y el señor Alcalde mayor los que han quedado en poder del señor Alcalde primero: y lo anoto por la presento que firmo en Aspe dicho dia mes y año doy fe:

Otros
Una a continuación los oficios y testimonios recaudados anteriormente lo que anoto por la presente que firmo en Aspe del día que doy fe.


177
Enterado del oficio de don Juan Cuesta y testimonio de vuestras señorias me ha remitido y devuelvo adjunto, no encuentra meritos para que se le satisfaga la carta de pago que reclama pues hallandose esta expedida a favor del batallón de defensores de Alta y trono y endosada al 2º batallón del Regimiento 9 de linea, unicamente se le debe entregar su importe al comisionado de dicho batallón nombrado al efecto, a me-

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nos que don Juan Cuesta no haga constar hallarse encargado por el Excelentisimo señor Capitan General para verificar dicho cobro; no obstante el Ayuntamienot acordará lo que se parezca mas conforme.
Dios guarde a vuestras señorías muchos años. Aspe 3 de Agosto de 1825.

Pedro Aparicio (rubrica)

Señores componentes [d]el Ayuntamiento de esta villa

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Partida suelta en persecución de malhechores

Contestándome que esa villa se halla en descubierto, en dar cumplimiento a una Carta de pago, de doce mil reales o menos cantidad, que fue librada a favor del batallón de Defensores del Altar y Trono, a últimos de año 21 y en el día está endosada al 2º batallón del Regimiento 9º de línea, por [h]aberse amalgamado el primero en este, y lesonado que la referida cantidad no está totalmente cubierta, y el Cuerpo no [h]a recibido satisfacción de ella; y [h]allándome yo con la fuerza de ochenta hombres, del mencionado batallón comisionado por el Excelentísimo señor Capitán General de estos

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Reynos, para asuntos importantes en desempeño del mejor servicio del Rey Nuestro Señor y no tener en el día para poder socorrer a la tropa que estos mandando, ni poder operar conforme a las órdenes que este se tienen comunicadas, por falta de recursos; espero del acreditado si lo de V. S. que [h]arán todos los esfuerzos que estén a sus alcances, para que abuena Cuesta de la antedicha cantidad, o Carta de pago ni se socorra, interinamente lo ponga en conocimiento del Excelentísimo señor Capitán General y de los Jefes del Cuerpo, y estos tengan el conocimiento debido, y se me auxilie según corresponde, de lo que no dudo que así ejecutarse V. S. para que de ninguna manera se

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atrase el servicio de S. M. que Dios guarde.

Dios guarde a V. S. muchos años Novelda 16 de julio 1825

Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe

182
[En blanco].

183
Antonio Bonmatí y González, escribano Real y del Ayuntamiento por S. M. de esta villa de Aspe de la que soy vecino=
Doy fe: Como por los señores componente la Justicia y Ayuntamiento de esta villa en el día de ayer, hallándose juntos y congregados en la Sala Capitular, celebrándose Cabildo y otro de los particulares que comprende es el siguiente.
También se vio un oficio del señor don Juan Cuesta comandante de la partida contra malhechores acantonada en Novelda de veinte y seis del actual, solicitando se le solvente la Carta de Pago de doce mil reales, librada a favor del batallón de defensores del Altar y Trono endosada al segundo batallón del Ayuntamiento nueve de línea, y en su virtud y que dicha Carta de pago es contra contribuciones atrasadas, acordaron se pase dicho oficio con testimonio de este particular del señor Presidente para que uniéndolo al expediente formado en su razón acuerdo de lo que proceda según todo lo relacionado más largamente contra aparece y es de ver de la mano de Cabildos celebrado en el corriente año, y lo inserto corresponde a la letra con su original

184
existente en la misma que por ahora existe en mi poder a que me remito. Y para que conste en cumplimiento de lo mandado libro el presente gal signo y firmo en Aspe a veinte y nueve de julio de mil ochocientos veinte y cinco.= Entre lineas= Dicho= Vale=

[Signo] Antonio Bomatí (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los doce dias del mes de Agosto de

185
mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Pedro Aparicio, don Francisco Cremades, y don Juan Bautista Bernal, Alcalde mayor y ordinario, Pasqual Erades y José Botella, Regidores primero y segundo, Ángel Bonavía, Síndico Procurador General, que componen la Junta y mayor parte del Ayuntamiento dichos señores juntos y congregados en la Sala Capitular, en su virtud se trató y acoró lo siguiente.
En este Cabildo fueron enterados sus mercedes de las órdenes recibidas hasta este día, y en particular el edicto del señor Capitán General de este Reyno su fecha veinte y ocho del pasado julio, por el que manifiesta bajo del modo con que deben ser conducidos los numerosos expositos a la inclusa; y en su virtud acordaron sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento; y con respecto a existir en esta Sala algunos niños de la clase expresada, ofreciese al caballero Gobernador de la ciudad de Orihuela, a efecto que manifieste cuando dispondrá esta Corporación la remesa del mismo, se publique dicha orden y se una a la mano de ordenes. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico.

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)          Josef Botella (rubrica)  Ángel Bonavía (rubrica)


186
Cabildo= En la villa de Aspe a veinte y nueve de agosto de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, don Francisco Cremades, don Juan Bautista Bernal, alcaldes primero y segundo reales ordinarios, Regidores, Pasqual Erades, José Botella y Antonio Botella, Síndicos Procurador general y Personero Ángel Bonavía y Antonio Almodovar, que componen en la actualidad la mayor parte del Ayuntamiento, estando juntos y congregados en la Sala Capitular Capitular, en vista del oficio del señor Intendente general de este Exercito y Reinos fecha 19 del presente, relativo a que don Antonio Guijarro y Aracil es el arrendatario de la renta de Aguardiente y licores, en su consecuencia, resolvieron dichos señores se acercase el recibo del referido oficio.
Y en este estado se suspendió la continuación de este Cabildo, y mandaron se uniesen a continuación la circular arriba citada y oficio del Provisionero de Pan y Pienso a la ciudad de Alicante al que también quedaron enterados sus mercedes, firmando los que supieron=

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)          José Botella (rubrica)
Antonio Almodovar (rubrica)
Ángel Bonavía (rubrica)

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INTENDENCIA GENERAL DEL EJÉRCITO Y REINOS DE VALENCIA Y MURCIA.

AGUARDIENTE Y LICORES.

Circular.

En circular de 3 del corriente mes anuncié a ese Ayuntamiento que el arriendo de la Renta del Aguardiente y Licores se había realizado en favor de don Antonio Guijarro y Aracil, previos los tres remates prevenidos por instrucciones, y con sujeción al pliego de condiciones inserto en la misma. Restaba solo se procediese a la presentación de las correspondientes fianzas, lo cual se ha verificado ya, habiendo recaído la aprobación de esta Intendencia en 17 del actual, y expedíosele en su consecuencia el oportuno procedimiento, por el cual se le faculta para que por sí o por medio de sus administradores, apoderados, recaudadores y celadores que elija de su cuenta y riesgo, perciba y cobre en todos los pueblos comprendidos en su arriendo los productos de esta Renta. Por tanto ese Ayuntamiento reconocerá a los sujetos que para este objeto nombre el citado Arrendador, y les auxiliará en cuanto sea concerniente a su encargo; y a fin que no pueda dudarse de legitimidad de los despachos que expida el mismo, firma al pie de esta circular, de cuyo recibo se me dará aviso.
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia 19 de Agosto de 1825.

Ramón de Aldasoro (rubrica)

Antonio Guijarro (rubrica)

Señores Justicia y Ayuntamiento de Aspe

188
[En blanco].

189
Regimiento de Infantería 6º ligero.

Consecuente al adeudo pendiente de esa villa de Aspe con este Regimiento con el notabilísimo retardo de un año próximamente, y hallandose este Cuerpo en extremado caso de no poder continuasen marcha para Valencia sin que se le satisfaga el predicho o cuando menos la mayor parte de la cantidad: espero del acreditado celo de los señores del Ayuntamiento que en la actualidad lo componen, y de su conocido celo no dejarán como hasta aquí y lusorio tan sagrado pago pues de lo contario por las sumas privaciones que sufre este

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Cuerpo especialmente por lo que respecta a paga de sus oficiales, y gastos indispensables para seguir la marcha se hacen absolutamente necesarios serían también precisas las indispensables medidas de quedar detenido en esa villa el todo o parte de este Regimiento de mi cargo dando parte al Excelentísimo señor Capitán General de la detención de esta marcha; y motivos que le ocasionaban más repito se promete este Cuerpo de los buenos sentimientos y amor al mejor servicio del Rey Nuestro Señor que a usted caracterizan mandasen aprontar las cantidades correspondientes al señor oficial el teniente don Tomás de Armengol para per[…]

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la interin llega a esa todo el Reglamento para deliberar si alguna dificultad ocurriese aunque inesperada.
Dios guarde a usted muchos años.
Crevillente 29 [de] Agosto de 1825.

El barón de Fuente de Quinto (rubrica)

Señores Alcalde mayor, y Justicia de la villa de Aspe

192
[En blanco].

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Cabildo= En la villa de Aspe a treinta de Agosto de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, don Francisco Cremades, don Juan Bautista Bernal, Alcaldes primero y segundo reales ordinarios, Pascual Erades, José Botella y Antonio Botella, Regidores, Ángel Bonavía, Antonio Almodovar, Síndicos Procurador general y Personero, que componen en la actualidad la mayor parte del Ayuntamiento; estando juntos y congregados en la Sala Capitular, en vista del oficio recibido en la mañana de este día, del coronel comandante principal del Regimiento de Infantería liega el barón de Fuente del Quinto, relativo al pago de lo que adeudan los Ayuntamientos que deben contribuir a satisfacer lo que resta debiendo al cumplimiento de la Carta de pago que refiere dicho oficio; acordaron: que a fin de cumplir esta Corporación como siempre lo ha ejecutado en negocios de esta naturaleza en obsequio de S. M. y de sus tropas beneméritas y que tan importantísimo urge en la actualidad de nueve mil seiscientos reales de vellón que resultan en deber los Ayuntamientos el Real al veinte por razón del último tercio del 19, como también el segundo y tercero económico y que abraza para dicho pago los componentes de Ayuntamiento de los años veinte y dos y veinte y tres económicos; se hace indispensable aten-

194
diendo a que está para entrar en esta villa el benemérito Regimiento de Infantería 6º ligero y a quien está cometida la indicada cantidad a cuenta y pago de mayor suma, a fin pudo de llenar cumplidamente el deber dicha Corporación y que el referido principal por parte de la misma no se le restará un momento en el curso de la marcha tan importantísimo al Real Servicio de S. M., y por ello y de cuanto se lleva significado se hará saber a los contenidos respectivamente de los mencionados años que en el término de dos horas cubran los susodichos sus detalles, reservándoles su derecho a salvo para que en el caso que se considerasen agraciados repitan en el tribunal cuanto les conviniere; e igualmente se les hará saber que de no cumplir dentro de dicho término esta Corporación tomará las medidas que surge oportunas en razón que cumple y ha cumplido por su parte con la mayor actividad, celo y deseos de hacer este Real Servicio en beneficio del Rey y de sus beneméritas tropas. y así lo acordaron y firmaron sus mercedes los que supieron=

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)          José Botella (rubrica)
Ángel Bonavía (rubrica)           Ante mí:
                                               Anotnio Bonmatí (rubrica)


195
1271
Valencia 16 de abril de 1825.
Informe el señor Contador principal del Ejército lo que le ofrezca y parezca.

[Ramón de] Aldasoro (rubrica)

Lo solicita este intento es justo y la […]ria de Aspe del […] a que pertenece la [Cart]a de pago que se […] este interesado de satisfacerla a la mayor brevedad sin dar a otros providencia.
Valencia 18 de abril de 1825.

Viguera (rubrica)

[Nota al margen].

Muy Ilustre Señor
Antonio Bernal, vecino de la villa de Aspe con todo respeto expone: que habiendo tenido a su cargo la provisión de pan, paja y cebada, para las tropas y haber expedido varias cantidades en dichos artículos cuyo capital con las cautelas o reciben correspondientes a lo suministrado presentó a esta Intendencia en la Contaduría de liquidación de cuentas del Exercito en consecuencia de le libraron dos cartas de pago para que el Ayuntamiento de Aspe le avance su importe, y pudo al fin percibir parte de dicho capital restándosele a deber en la actualidad tres mil quinientos cuarenta y cuatro reales, once maravedís de vellón, cuyo total o capital es procedente de los años 20, 21 y 22 de los referidos suministros.
Para el recobro de la resta ha procurado atenta y urbanamente requerir atenta y urbanamente al Ayuntamiento pa-

196
Valencia 21 de Abril de 1825.
Se previene al Ayuntamiento de Aspe que sin la menor delación y bajo apercibimiento de apremio realice el pago de la libranza que se reclama.
Aldasoro (rubrica)
[Nota al margen].

ra su apronto y se le contexta espere a qual se consolide a cuentas entre los tres respectivos Ayuntamientos pero esta digresión que redunda en notorio perjuicio del exponente que tanto necesita de lo que legítimamente se le adeuda para atender a sus urgencia y por cuanto puede suceder la retardación entre dichos Ayuntamientos para la consolidación acude a la autoridad de V. S. a quien
Suplica atentamente que en consideración al detrimento que le ocasiona por el retardo en satisfacersele la mencionada resta, se digne V. S. resulten: lo oportuno para que a la posible brevedad se le realice el pago. Así lo espera de su notoria rectitud. Valencia 18 de abril de 1825.

Antonio Bernal (rubrica)

197
Valencia 27 de julio de 1825.
Se previene a la Justicia y Ayuntamiento de Aspe cumpla donde de segundo dia que la previne en secreto de 21 de abril, sin dar lugar nuevas reclamaciones.

Aldasoro (rubrica)

Aspe y Agosto 28 de 1825.
Enterado el Ayuntamiento de los decretos que constan del señor Intendente de este Reyno; oido se convoque dentro del término el segundo a los Ayuntamientos a los años 1820, 1821 y 1822, y habiendo fallecido alguno de los individuos de los respectivos [Nota al margen].

Muy Ilustre Señor
Antonio Bernal, vecino de la villa de Aspe a V. S. hace presente: que en 18 de abril último acudió a V. S. haciendo presente que el Ayuntamiento de esta villa de los años 20, 21 y 22 le estaba adeudando la suma de tres mil quinientos cuarenta y cuatro reales once maravedí de vellón procedentes de ciertas Cartas de pago giradas a su favor a cuenta de los suministros que dio a las tropas en el tiempo que tuvo a su cargo la provisión de pan, paja y cebada; y V. S. en vista de tan justa solicitud previo el informe del señor Contador principal de Exercito acordó por su decreto de 21 de propio mes, que sin la menor dilación y bajo apercibimiento de apremio realizase dicho pago el Ayuntamiento de esta villa. Con dicho decreto se presentó el exponente a este señor Alcalde mayor quien acordó la convocatoria de los deudores y enterado contestaron o mal bien se excusaron al pago con frívolos pretextos; y con el fruto fin que el

198
años, como igualmente si hubiere ausentes se presente en la Sala Consistorial y leyéndoseles los decretos de la superioridad esta Corporación les exigirá la cantidad que esta parte reclama; pasándose una lista de dichas mercedes para que por medio del Portero se les haga saber. Y así lo decretaron y firmaron de sus mercedes los que supieron= [Nota al margen].

Suplicante no carezca por más tiempo de esta suma=
Suplica a V. S. se sirva acordar se despache la comisión ejecutiva que previene el Reglamento contra los deudores. Así lo espera de la justificación de V. S. Aspe 19 de julio de 1825.

Antonio Bernal (rubrica)

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)          José Botella (rubrica)


Aspe y septiembre de 1825

Hallándose presentado en la Sala Capitular los Ayuntamientos mandados convocar en el decreto que antecede, y se les cargo por sus mercedes de la cantidad que reclama Antonio Bernal para que haciéndola efectiva abonar a esta la que solicita, y atento que para aclarar comparecencia de dichos Ayuntamientos la petición de dicho Bernal, y por el contenido de dos decretos del Intendente en el cual manda que la corporación se haga su pago reclamado, fue llamado en carta el citado Bernal y contestándose por su portero que no podía venir señalándose a su presentación en esta forma: por esta corporación hizo cargo a los respectivos Ayuntamientos para que solventasen su adeudo y si únicamente, indico pedir aquel tanto que para pasar a Valencia a parar los suministros, y que para dicho viaje ya se le adelantaron ciertas cantidades por los interesados de los indicados Ayuntamientos, lo que se le

Muy Ilustre Señor Intendente General de este Exercito y Reyno [Nota en el margen inferior].

199
haga saber a dicho Bernal para que le conste: e igualmente respecto que la Carta de pago que tiene en su poder y la cual está cubierta por el año veinte dos según económico, la que no corresponde tenerla y si debe esta pasar en poder de los interesados de dicho año veinte y dos, dispondrá inmediatamente […] a dichos individuos. Así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)          Francisco Pérez (rubrica)
Ángel Bonavía (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los trece días del mes de septiembre de mil ochocientos veinte y cinco los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos y Alcalde mayor por S. M., don Francisco Cremades, Alcalde primero ordinario, Pasqual Erades, José Botella y Antonio Botella, Regidores, Francisco Pérez, Diputado, Ángel Bonavía y Antonio Almodovar, Síndicos Procurador General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta dicha villa, para inteligencia a los componentes de los años veinte del ochocientos veinte segundo, y tercero económico, del oficio de don Tomás

200
Tormo, comandante del Cuerpo de Inválidos de San Felipe, y habiendose manifestado por los concurrentes que dicho oficio, no manifestaba la persona o personas contra quien se designe la Carta de pago de los veinte mil reales que existían en poder de dicho comisionado militar de San Felipe parecía conforme que manifestase el expresado comandante contra quien o quienes se dirige dicha Carta de pago para poder dirigirse el apremio, lo que sea a la posible brevedad.
También fueron inteligenciados la mayor parte de las personas que componían el Ayuntamiento de mil ochocientos veinte y tres del oficio de don Salvador Irles fecha diez del corriente como Administrador de Utensilios, en solicitud que se le satisfaga mil reales de vellón que se le adeudan por dicha razón, y en su virtud manifestaron hallarse conforme en pasar a avistarse con dicho Administrador Irles a la mayor brevedad ha hacerle entrega de los referidos dos reales y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo por a[h]ora que firmaron de sus mercedes los que supieron.

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)          Josef Botella (rubrica)
Antonio Almodovar (rubrica)
Ángel Bonavía (rubrica)

201
Cabildo
En la villa de Aspe a quince de se[p]tiembre de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, don Francisco Cremades, Alcalde primero; los señores Regidores y los Síndicos Ángel Bonavía y Antonio Almodovar y los Diputados Francisco Pérez y Antonio Martínez por el presente Secretario se hizo presente que tenía que ausentarse a los baños de Archena para lo cual tenía la competente licencia de los tres señores Jueces, y suplico que durante su ausencia se nombrase un Secretario interino que ejerza sus funciones, y en su vista de común conformidad nombraron al escribano real Antonio Hernández Pérez, a quien se le haga saber para su aceptación y juramento y que asista a las funciones y demás necesario con lo que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron=

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)          Josef Botella (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)         Ángel Bonavía (rubrica)
Antonio Almodovar (rubrica)               Ante mí:
                                                           Antonio Bonmatí (rubrica)

202
Notificación
Acto continuo hice saber el nombramiento de Secretario que antecede a Antonio Hernández Pérez, escribano real en su persona quien enterado dijo lo aceptaba y aceptó y juró portarse bien y fielmente y lo firmó que doy fe=

Antonio Hernández (rubrica)                Bonmatí (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a diez y seis de se[p]tiembre de mil ochocientos veinte y cinco los señores don Francisco Cremades, Alcalde primero, señores Regidores y Síndico juntos y congregados en la Sala Capitular se dio cuenta por el presente Secretario del Bando comunicado por el Excelentísimo señor Capitán General de nueve del corriente; y en su vista acordaron que se publique el Domingo diez y ocho del corriente por ser día festivo y para hacerlo con la mayor solemnidad se pase oficio al comandante de Voluntarios relativas para que forme todo el Batallón a las siete horas de la mañana en la Plaza Mayor, a cuya prevención se hará dicha publicación.
También se vio la Circular del señor Gobernador de Orihuela de doce del corriente recibida en el día de ayer en la que se inserta la Real Orden de veinte y nueve de julio por la que se acre-

203
dita corresponda a esta villa dos mil cuatrocientos cincuenta y tres reales para socorrer las tropas en persecución de malhechores; y en su vista se acordó su cumplimiento nombrándose por repartidor entre vecinos a Juan Bautista Cañizares de Aracil a quien se le haga saber para su aceptación y juramento pasando inmediatamente el reparto a esta Corporación para su aprobación y cobro; con lo que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que doy fe=

Francisco Cremades (rubrica)  Pasqual Erades (rubrica)
Josef Botella (rubrica)              Ángel Bonavía (rubrica)
Antonio Almodovar (rubrica)               Ante mí
                                               Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a diez y siete de septiembre de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, don Francisco Cremades,

204
Alcalde primero ordinario, Regidores Pascual Erades, José Botella y Antonio Botella, Síndicos, Ángel Bonavía y Antonio Almodovar, y Diputado Francisco Pérez, juntos y congregados en la Sala Capitular, atendiendo a las sucesos ocurridos en la noche anterior en la villa de Petrel en la cual los presos de sus cárceles, con rompimiento de ellas han asesinado al Alcalde que conoció de sus causas, para que en esta villa no suceda igual caso e igualmente para que los ladrones que continuamente están a las ceremonias del pueblo, no entren y conocen los estragos que en otros pueblos están sucediendo, acordaron de unanime conformidad que se oficie al señor comandante de Voluntarios Realistas de esta villa para que con arreglo al artículo once de la Ordenanza del Excelentísimo señor Capitán General de este Reyno de veinte y uno de febrero último se ponga un retén todas las noches desde oraciones hasta el amanecer de los individuos de su mando con la obligación de patrullar por el pueblo toda la noche para

205
la seguridad de sus vecinos y evitar cualquier funesto acaso. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo y lo firmaron de sus mercedes los que supieron=

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pascual Erades (rubrica)          José Botella (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)                     Ante mí
                                   Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Nota
Con fecha de hoy, se han despachado el oficio al señor comandante de Voluntarios Realistas de esta villa para los fines que previene el anterior Cabildo, y el del día de ayer. Aspe 17 de septiembre de 1825.

Hernández (rubrica)

206
Cabildo
En la villa de Aspe a veinte y uno de septiembre de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor presidente, don Francisco Cremades, Alcalde primero ordinario, Regidores Pascual Erades y Antonio Botella, Síndicos, Ángel Bonavía y Antonio Almodovar, que componen la mayor parte de la Justicia y Ayuntamiento juntos y congregados en la Casa Capitular para tratar asuntos concernientes al bien público= Se dio cuenta por el escribano Secretario interino de las órdenes y veredas recibidas en los días diez y nueve y veinte de los corriente que comparecido desde la providencia de la Real Sala del Crimen de este Reyno de tres del actual hasta la Orden del señor Intendente de doce del mismo sobre liquidación de suministros [h]echos hasta fin de Agosto último y sus mercedes acordaron se cumplan y guarden cuanto en las mismas se continúe y que se unan a la mano de Veredas a los efectos convenientes. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus merce-

207
des los que superior=

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica) Pasqual Erades (rubrica)
Ángel Bonavía (rubrica)           Antonio Almodovar (rubrica)

Ante mí
Antonio Hernández Pérez (rubrica)

208
[En blanco].

209
Gobierno Militar y Político de Orihuela

Si en el termino de ocho días contados desde esta fecha, no pone usted en poder del Depositario don Juan Pedro Fucón la cuota señalada a ese Pueblo por la Contribución del subsidio del Comercio, correspondiente al año 1824, dispondré su exacción militarmente a costa de usted sin la menor demora, haciéndole responsable por su falta de cumplimiento.
Dios guarde a usted muchos años. Orihuela septiembre 17 de 1823.

Antonio Salinas (rubrica)

Señores Justicia y Ayuntamiento de Aspe

210
[En blanco].

211
[En blanco].

212
Cabildo
En la villa de Aspe

213
a veinte y tres de septiembre de mil ochocientos veinte y cinco: los señores que componen la Justicia y Ayuntamiento juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar asuntos concernientes al bien publico en vista del anterior oficio del señor Gobernador militar y político de Orihuela dixeron: que se proceda inmediatamente ante el cobro de la cantidad que en la mismo se expresa con la brevedad que exige dicho señor Gobernador para su ingreso en poder del Depositario que en él se refiere a cuyo fin comisionan sus mercedes al Síndico Personero Antonio Almodovar y al Alcalde de barrio Francisco Pujalte para que lo verifiquen oficiándose esta determinación al referido señor Gobernador de Orihuela para su inteligencia=
Se dio cuenta por el Secretario de las Órdenes y Veredas recibidas en el día veinte y uno de los corrientes y son las siguiente= La Circular del Real Acuerdo de este Reyno que trata sobre las medidas que se han de observar en las propuestas de Ayuntamiento= La Circular del señor Gobernador del partido en la que se incluye el decreto de su Majestad sobre la Logia de Masones cogida en Granada.

214
Y la circular que trata sobre los oficiales sargentos y soldados dispersos para que nombren apoderado para que recojan sus haberes. Y sus mercedes en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se unan a la mano de Veredas. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron los que supieron=

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)          Ángel Bonavía (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)         Antonio Almodovar (rubrica)

Ante mí:
Antonio Hernández Pérez (rurica)


Nota
Por el correo de hoy se contexto al señor Gobernador de Orihuela en los términos que se previene en el anterior Cabildo: Aspe 24 de septiembre de 1825=

Hernández (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a treinta de septiembre

215
de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Francisco Cremades, Alcalde primero, José Botella, Regidor segundo, Pascual Erades, Regidor primero, Antonio Botella, Regidor tercero y Ángel Bonavía, Síndico Procurador General, y juntos y congregados en la Sala Capitular, y se vieron en este Cabildo las Venidas y Órdenes recibidas en veinte y seis de corriente que tratan la una sobre la instrucción general militar y el Bando el Excelentísimo señor Capitán General sobre la prohibición de los perros; y sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se publique dicho Bando en los actos de costumbre= En cumplimiento de la Orden del Real Acuerdo de este Reyno de quince del corriente sobre las medidas que se han de observar en la elección de oficiales de Justicia y Ayuntamiento acordaron que se este para el día de mañana a todos los individuos de Ayuntamiento para verificar la propuesta de dichos concejales según y como se manda a cuyo fin se les pase la competente Esquela que para las dos de la tarde se junten en esta Sala al efecto.
Y por no haber otra cosa de tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron=
Francisco Cremades (rubrica)  Pasqual Erades (rubrica)
José Botella (rubrica)                           Ángel Bonavía (rubrica)

Ante mí
Antonio Hernández Pérez (rubrica)


216
Nota
En cumplimiento de lo mandado en el anterior Cabildo, el señor Alcalde primero ordinario Presidente interino, ha formado el competente número de esquelas para todos los señores del Ayuntamiento, las cuales he entregado al Portero Manuel Moreno para convocación que se hala acordada en dicho Cabildo. Aspe treinta de septiembre de mil ochocientos veinte y cinco=

Hernández (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a primero de octubre de mil ochocientos veinte y cinco: los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor por S. M., don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, [alcaldes] ordinarios, Pasqual Erades, José Botella, y Antonio Botella, Regidores, Francisco Pérez y Antonio Martiez, Diputados, Angel Bonavia y Antonio Almodovar, Sindico Procurador General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento, estando juntos y congregados en la Sala Capitular previa situacion anterior con expresión de causa, para tratar la propuesta oficiales de Justicia y Ayuntamiento que de-

217
ben servir en el año proximo mil ochocientos y veinte y seis, a cuyo fin se han tenido a la vista la Real Cedula de S. M. de diez y siete de octubre del año mil ochocientos veinte y cuatro, superior orden del Real Acuerdo de quince de septiembre proximo pasado, y demas que en ella se citan, y en su virtud se procedió a la propuesta de dichos señores oficiales de Justicia y Ayuntamiento en el modo y forma siguiente=

Para Alcaldes primeros
Don José Miralles, Capitan retirado de esta vecindad
Don Vicente del Castillo
Manuel Alberola de Galinsoga

Idem [Alcaldes] segundos
Francisco Mira de López
Antonio Rocamora de Cerdá
Alejo Cañizares

Para Regidores primeros
Antonio Fernández de Alberola
Francisco Pastor de Fernández
Miguel Pujalte de La Fuente

Idem [Regidores] segundos
Jose Diez de Cerda
Jose Erades de Bernabe
Francisco Xavier Ros

218
Idem [Regidores] terceros
Vicente Mira de Panoz
Rafael Perez de Perez
Francisco Botella de Almodovar

Para Sindicos Procurador General
Tomas Marti de Caparros
Juan Español
Jose Garcia de Llopis

Idem [Sindicos Personero]
Don Manuel Botella Medico
Don Martín Vidal
Juan Cañizares

Para Diputados primeros
Joaquin Alenda de Pastor
Francisco Cremades de Teseluga
Antonio Perez y Bernal

Idem [Diputados] segundos
Joaquin Puerto de Lopez
Ramon Cerdan de Navarro
Antonio Perez de Sanchez

En primer lugar
Francisco Brufal
Francisco Cremades de Vejerano
Francisco Cerdan de Perez

Idem segundos de primero
Juan Calatayud

219
Rafael Pujalte de Oropesa
Jose Botella de Prieto

Idem terceros [Regidores] del primero
Tomas Mira de Vicedo
Jose Mira de Vicedo
Jayme Botella de Cremades

Idem cuartos [Regidores] del primero
Xavier Mira de Marti
Juan Mira de Marti
Jose Perez de Garcia

Idem para el segundo barrio en primer lugar
Jose Almodovar de Rocamora
Manuel de Cremades de Perez
Ignacio Cremades de Pastor

Idem para segundos de idem
Pedro Erades de Marti
Francisco Sanchez de Cremades
Francisco Cerdan de Casanova

Idem para terceros
Vicente Marti de Bosa
Manuel Cremades de Marti
Roque Perez de Segura

220
Idem para cuartos del segundo
Francisco Almodovar de Cremades
Antonio Sanchez de Mira
Juan Perez de Bota

Idem para el barrio tercero en primer
Pedro Almodovar de Espinosa
Tomas Alcaraz de Anton
Antonio Bora de Terol

Idem para segundos
Jose Marti de Bota
Pedro Mira de Bonmatí
Antonio Bonmatí de Mira

Idem para terceros

Jose Cremades de Lopez
Jayme Marti de Lara
Pasqual Diez de Lopez

Idem cuartos
Vicente Bevia de Prieto
Jose Perez de Lopez
Jose Prieto de Fernandez

Para Alguacil mayor
Antonio Torres de Torregrosa
Antonio Gras de Perez
Jose Marti de Diez

221
Para Alcalde pedaneo del [H]ondón de las Nieves
Vicente Cerda de Terol
Diego Marti de Miralles
Casto Cañizares

Para sobrecequiero
Tomas Alcaraz de Cerdan
Antonio Pastor de Vicedo
Jose Caparros de Marti

Cuya propuesta se hizo en favor de las personas que dan referidos por resumir las mismas la cualidad de adictos a la Real Persona de S. M., y acordaron sus mercedes que librándose testimonio literal de ella se remita a la Audiencia de este Reyno por mano del señor Fiscal de S. M. en la misma, con lo que quedó concluida esta diligencia que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifica=

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)          José Botella (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)         Antonio Almodovar (rubrica)
Ante mí
Antonio Hernández Pérez (rubrica)


222
Nota
Por el correo de hoy se ha remitido del Real Acuerdo de este Reyno testimonio literal del anterior Cabildo, por mano del señor Fiscal según se halla acordado. Aspe cuatro de octubre de mil ochocientos veinte y cinco=
Hernández (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los seis días del mes de octubre de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes primero y segundo ordinario, Pasqual Erades, José Botella de Galiana, y Antonio Botella, Regidores Ángel Bonavía, y Antonio Almodovar, Síndicos Procurador General y Personero, estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de asuntos concernientes a la Corporación, y de tratar lo concerniente a dicha Carta de pago, en su virtud se acordó lo siguiente.
En este Cabildo se presentó don Salvador Irles, Administrador de utensilios de la ciudad de Orihuela con una carta de pago comprensiva de mil reales contra este Pueblo a cuenta de la deuda por las contribuciones impuestas hasta fin de junio de 1823, librada por don Pedro Fabio Bucelli, Tesorero Principal de esta provincia a favor de don Pedro Pablo Casabonne en diez y nueve de mayo del año anterior, reclamando su solvencia; y por sus mercedes. Se dispuso la convocación de Francisco Pastor de López, Francisco Hernández, José Puerto, Antonio Mira, Manuel Sánchez, Antonio Aracil, Regidores y Síndico, y también Antonio Botella, como hijo del difunto Antonio Botella en todo Alcalde, Regidor y Síndico que fueron del Ayuntamiento constitucional desde primero de enero

223
hasta fin de enero de mil ochocientos veinte y tres, y estando estos señores del contesto de aquella expusieron: que les parece no venir obligada la corporación a que pertenecen al total pago de dicha letra, y si consta esta y anteriores, por dirigirse contra atrasos, sin expresar los años que deba [h]acerlo, y para obrar con el pulso y tino que desean sin que se entienda presentada dicha Carta de pago, requiere a esta Corporación suspenda los efectos de apremio hasta que por el señor Intendente se disuelve esta duda, aquí por el inmediato correo se reservan hacerlo presente, haciendolo también estos mismo al caballero comisionado: y penetrada esta corporación de la anterior suplica acordaron: que sacándose testimonio de esta exposición se pase al señor comisionado para los efectos que creo oportunos.
En este Cabildo se cumplimentaron las órdenes recibidas en tres del corriente, la una sobre el descubrimiento de la Logia de masones de Granada, y día que deba sufrir la sentencia, y la orden sobre los requisitos que deben mediar para el pedido de municiones que hallen los cuerpos de Voluntarios Realistas, y por sus mercedes se acordó su obedecimiento y cumplimiento uniéndose a la mano corriente.
Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Francisco Cremades (rubrica)  Pasqual Erades (rubrica)          José Botella (rubrica)
Ángel Bonavía (rubrica)                       Antonio Almodovar (rubrica)


224
Nota
Doy fe: que en cumplimiento de lo mandado en el anterior cabildo he librado el testimonio que en él se previene y he encargo a don Salvador Irles acompañando de oficio. La que acordó por la presente que firmo en Aspe a seis de dichos mes y año.


Cabildo
En la villa de Aspe a los diez días del mes de octubre de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Pedro Aparicio, don Francisco Cremades, Alcaldes mayor y ordinario, Pasqual Erades y Antonio Botella, Regidores, Ángel Bonavía, Síndico Procurador General, que componen en la actualidad la mayor parte de la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente a esta Corporación, y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo se vio y leyó un oficio del Administrado de Utensilios de Orihuela acompañando una Orden del señor Intendente para que en el término de ocho días se satisfaga la Carta de pago que se halla en poder de aquel comprensiva de mil reales sus mercedes acordaron: se convoque al Ayuntamiento que gobernó desde primero de enero hasta último de junio del año veinte y tres, que decretó el citado término haga efectiva dicha Corporación la cantidad reclamada por el apremio con que a este cuerpo se le comunicó.
También se vio y leyó un oficio de don Agustín Cavallero, oficial comisionado: en recaudación de caudales del Regimiento de Infantería número noveno de línea, por el que reclama la solvencia de siete mil setecientos cincuenta y seis reales de vellón de una Carta de pago de doce mil reales contra atrasos de los económicos, y en su vista acordó dicha corporación: se conteste al citado comisionado manifestándole que para este objeto se procedió a la venta de ciertas tierras de aquellos Ayuntamientos, y como sobre este asuntos se le ofrecieren algunas dificultades lo consulto al señor Intendente, sin que hasta ahora de hoy he remitido, y sin cuya única no se puede seguir el progreso de dicha diligencia.
Igualmente se vio y leyó un oficio de la Junta de Aguas relativo a que este Ayuntamiento proceda al nombramiento de un deposito de aquel fondo, y dicha corporación teniendo presente que en Pedro Pastor de Vicedo se reunen las cualidades apetecidas por reglamento, acordó dicho nombramiento a favor del mismo, de lo que se de inteligencia a la citada Junta.
Asimismo se leyó un oficio del Inspector general de Caballería, relativo

225
a que se manifieste si efectivamente tuvo la suerte de soldado a José Puerto, en el sorteo prestado en el año veinte y tres, y en su vista acordó se conteste por el señor Presidente lo que compone.
Del mismo modo se leyó un oficio del señor Administrador de Caudales de Orihuela relativo a que su fin estas por el expendedor según el artículo inserto en el mismo, y en su virtud acordó esta corporación le tenga presente a su tiempo, uniéndose dichos oficios a su mano de Cabildos.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)          Ángel Bonavía (rubrica)


Nota
En cumplimiento de lo mandado anteriormente he unido a continuación los oficios que en el se previenen, a los cuales se ha contestado por el señor Alcalde primero como Presidente interino por el correo de este día, a excepción del que debe dirigirse a la Junta de Aguas. Y para que conste lo anoto por la presente que firmo en Aspe a once de dicho mes y año, doy fe.

226
[En blanco].

227
Intendencia de la Provincia de Valencia.

Don Pedro Pablo Carabonne, Asentista de utensilios en este Reyno ha recurrio a esta Intendencia pidiendo se apremie a ustedes el pago de la libranza de mil reales de vellón, expedida en 19 de mayo de 1824 a favor del citado Carabonne contra la contribución de Atrasadas.
Sin embargo que es bien reparable la omisión de ese Ayuntamiento en satisfacer dicha cantidad, y que por ello es muy justo lo que se pide, quiero dar a ustedes una prueba que deseo evitar los funestos resultados del apremio, concediéndoles el término perentorio e improrrogable de ocho días, dentro de los cuales verifiquen la solvencia de la suma indica, y demás descubiertos que por cualesquiera conceptos se estén debiendo procedentes de las contribuciones y Rentas Reales; en el supuesto que pasado, procederé sin más aviso a la expedición del Despacho de apremio que previene la Real instrucción de 18 de octubre de 1824: y del recibo de este oficio espero aviso.
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia 3 de octubre de 1825.

Pío de Landa (rubrica)

Señores del Ayuntamiento de Aspe.

228
[En blanco].

229
Administración de utensilios de la ciudad de Orihuela
Por la adjunta Orden quedara ese Ayuntamiento enterado de la resolución del señor Intendente y dándome recibo a la mayor brevedad, de quedar en su poder no pudo prescindir de comunicar cuanto se me mande.
Dios guarde a usted muchos años. Orihuela 8 [de] octubre [de] 1825.

Salvador Ylres (rubrica)

Señores del Ayuntamiento de Aspe

230
[En blanco].

231
Regimiento de Infantería de línea número 9= 2º batallón.
Comisionado en recaudación de caudales.

Hallándose esa villa en el descubierto de siete mil setecientos cincuenta y ocho reales de vellón en una Carta de pago del valor de 12.000 reales que obra en mi poder girada por la tesorería de Valencia el 24 de septiembre del año pasado a cuenta de la Contribución que ese año de 1819, y atrasos del segundos y tercero año económico; espero de la bondad de V. S. se servirà citar a los individuos que comparecieron los Ayuntamientos de los expresados años y hacerles ver la obligación que tienen de activar la cobranza de su respectivo año:

232
para de ese modo constar tantos gastos como causan los comisarios ejecutivos que se estan despachando contra los pueblos atrasados; no dudando de V. S. que tomará cuentas medidas considere conducentes para hacer efectiva la expresada cantidad, para poder socorrer por este medio a los individuos de este batallón, los que en la actualidad están careciendo por falta de recursos hasta de lo más preciso para el rancho.
De aquí a unos días pasaré a recoger la cantidad que se ha ya reunido.
Dios

233
guarde V. S. muchos años Aspe 8 de octubre de 1825.
El oficial comisionado

Agustín Bernardo Cavallero (rubrica)

Alcalde y Real Ayuntamiento de la villa de Aspe

234
[En blanco].

235
Secretaría de Aguas

Muy Ilustre señor.

La Junta de Aguas de esta villa en la que ha celebrado en este día ha acordado se oficie de V. S. la grande necesidad que tiene que se le nombre Depositario con arreglo a las facultades que a V. E. le confiriere el Reglamento, en atención a que el nombrado Antonio Hernández de Alberola no

236
ha querido aceptar el encargo, para que encargándose de sus fondos puedan aprontarse las cantidades del justificante para reparar los grandes perjuicios que sufran las Acequias. Y en su cumplimiento lo traslado a V. S. para su inteligencia. Dios guarde a V. S. muchos años Aspe 10 de octubre de 1825.

Antonio Hernández Pérez (rubrica)

A los ilustres señores del Ayuntamiento de Aspe

237
He de merecer a vuestras señorías que con la posible brevedad se sirvan manifestarme si a Jose Puerto hijo de José, y de Josefa Torres, natural de esa villa y soldado en la actualidad del Regimiento de Caballeria 3º Provisional, le tocó la suerte de quinto en la celebrada a principios del año de 1823, para el reemplazo del Ejército Constitucional.
Dios guarde a vuestras señorías muchos años. Madrid 5 de octubre de 1825.

Diego Ballesteros (rubrica)

Señores de Justicia de la villa de Aspe

238
[En blanco].

239
Administrador Tesorería de Cruzada de Orihuela

El señor Secretario del Tribunal de Cruzada con fecha 13 de los corrientes me dice lo que sigue.
“Haviendose presentado por diferentes pueblos algunas certificaciones de insolvencia en parte de pago de los descubiertos en que se hallan a favor de ramo, poco conforme a lo mandado en esta parte en el artículo 3º del capítulo 6º: del reglamento de Cruzada aprovado por S. M. en 31 de mayo de 1802; ha acordado el Principal de la misma gracia prevenga a usted como hago, que recuerde a los Justicias de los pueblos comprendidos en la Administración Tesorería de su cargo la más estrecha observación del citado artículo 3º de cuya falta de cumplimiento provienen estas certificaciones.
Y en su cumplimiento lo traslado a usted con copia de continuación del artículo 3º del capítulo 6º del reglamento del ramo por su más puntual observancia. Dios guarde a usted muchos años. Orihuela 30 de se[p]tiembre de 1825.

José Díez de Llorens (rubrica)

Señor Justicia y Ayuntamiento de Aspe

240
[En blanco].

241
Del Arrendador tercero del Capitán General del Reglamento de Cruzada.
“No deberán remar la entrega de los sumarios que les pidan los fieles vecinos y moradores del pueblo para el qual se dejaría por los tenderos mientras no haya justo motivo de recelar que se pidan por repartirlo de nuevo cobrando la limosna por ello: ni dejarán de darlo a dichos fieles por que no paguen la limosna de contar con tal que aseguren competentemente su satisfacción al plazo acostumbrado; en cuyo caso si los repartidores se excusaron a dar dichos sumarios además que se les castigará según corresponda se les hará la limosna de los sumarios queden tales términos habiendo dejado de repartir”.

242
Cabildo
En la villa de Aspe los quince dias

243
del mes de octubre de mil ochocientos veinte y cinco: los señores don Francisco Hernandez, Alcalde primero, Pasqual Erads, Antonio Botella, Regidores primero y tercero, Antonio Almodovar y Angel Bonavia, Sindico, que componen en la actualidad la mayor parte del Ayuntamiento, estando juntos y congregado en la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente a un oficio y demas negocios concernientes a esta Corporación y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo se ha visto un oficio del caballero oficial del segundo batallón 9 de línea don Agustín Bernardo Cavallero su fecha de este dia, por el que recibia el pago de lo que resta del cumplimiento de la Carta de pago librada en veinte y cinco de septiembre del año anterior y consta la contribución del año 1819, segundo y tercero conocimiento: y aunque esta corporación esta dispuesta y conforme en proceder por apremio para cubrir dicho resto contra los individuos de Ayuntamiento a que corresponde la referida Carta de pago como lo hizo contra don Cayetano Tomás Belda, Alcalde que fue en 1822; respecto a que todavía por el Ilustré señor Intendente no constan aprobadas las diligencias de remate y venta de bienes de este lo que ha embarazado continuar contra los otros responsables, pues el Ayuntamiento sin dicha aprobación expondría su procedimiento para el debido acierto en la

244
matería, y que con toda prontitud pueda cubrir dicha Carta de pago, y en su virtud acordaron: se consulte a dicho Ilustre señor Intendente sobre la aprobación de las indicadas diligencias suspendiéndose todo apremio por ahora hasta al resolución de su señoría y se pase testimonio al comisionado para su inteligencia en el concepto que esta corporación esta pronta a llevar a efecto cuanto se orden por dicho señor Intendente, luego que resuelva lo conveniente sobre las diligencias de apremio y venta de bienes de don Cayetano Belda, cuyo producto sirvió para cubrir en parte dicha Carta de pago.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes: los que supieron que certifico=

Francisco Cremades (rubrica)  Pasqual Erades (rubrica)
Ángel Bonavía (rubrica)                       Antonio Almodovar (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los diez y nueve días del mes de octubre de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, don Francisco Cremades, y don Juan Bautista Bernal, Alcalde mayor, y don Pasqual Erades, Antonio Botella, Regidor primero

245
2º batallón del 9º [Regimiento] de línea= Consideración en recaudación de Caudales

Hallandome comisionado para enviar las cartas de pago atrasadas y obrando en mi poder una de 12.000 reales contra esta villa librada el 25 de septiembre del año pasado a cuenta de la contribución general del año 1819, y atrasos del 2º y 3º año económico, de la que se ha cobrado ya cuenta de ella la cantidad de cuatro mil doscientos cuarenta y dos reales [de] vellón; he de merecer a V. S. se sirva citar a los individuos que compu-

246
sieron los Ayuntamientos de los expresados años para que hagan efectivo el resto de la expresada cantidad o en caso contrario librarme testimonio en el que cometen los motivos que tienen para no verificarlo
Dios guarde a V. S. muchos años. Aspe 15 de octubre de 1825.
El oficial comisionado
Agustín Bernardo Cavallero (rubrica)

Señores Alcaldes y Real Ayuntamiento de esta villa

247
Intendencia de la Provincia de Valencia.

Don Juan Manuel Nuñez

248
[En blanco].

249
y tercero, Antonio Martinez, y Francisco Pérez, Diputados, Ángel Bonavía y Antonio Alomodovar, Síndico que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente a esta corporación y otros asuntos interesantes a la misma en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este cabildo por de los Presidente se hizo presente: que con respecto al fallecimiento del escribano de Ayuntamiento era indispensable el nombramiento de otro para que autorice los negocios que reciban a este cuerpo, y en su virtud por este Ilustre Ayuntamiento antedicho a que don Antonio Hernández único escribano real reuna las cualidades que para estos destinos lo requieren por S. M. nombraron interinamente unánimemente al presente escribano a quien le servirá de notificar la autorización del presente acuerdo.
Igualmente se hizo presente por el citado señor Alcalde Mayor, era indispensable proceder al recogimiento de los papeles pertenecientes a la escribanía de este cuerpo que indispensablemente obran en poder del fallecido escribano, y como sea procedente el tenerlos a la vista por las sucesivas deliberaciones de este cuerpo, en vista de esta exposición acordó este Ayuntamiento se proceda al recogimiento de aquellos yllares, para cuya practica de nombrar al presente escribano, que lo efectuará a concurso de los caballeros síndicos.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico.

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)          Francisco Pérez (rubrica)         Ángel Bonavía (rubrica)
Antonio Almodovar (rubrica)                           Ante mí
                                                           Antonio Hernández Pérez (rubrica)


250
Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte y dos días de mes de octubre de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Pedro Aparicio, don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes mayor y ordinario, Pasqual Erades, José Botella, y Antonio Botella, Regidores, y Ángel Bonavía, Síndico, que componen en la actualidad la Justicia y mayor parte del Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar comúnmente a este Pueblo, y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo se vio y leyó un oficio del señor Administrador de Rentas de la ciudad de Alicante, su fecha diez y ocho del actual, relativo a que se contraiga de aquel Alfoz doscientos cuarenta y nueve fanegas y cinco celemines de sal correspondiente a el abasto tercero de este año, y en su virtud de sus mercedes le acordó se entere de dicho oficio al obligado para su cumplimiento bajo el bajo el apercibimiento que corresponde el citado oficio uniéndose este a esta mano.
Y en el mismo Cabildo se tuvo a la vista otro oficio del referido señor los Administradores de fecha del mismo día que el anterior relativo que este Ayuntamiento cumpla con la resumida de los testimonios que se le pidió relativo a descubrir en poder que personas existía de derecho del vino de los años anteriores que no puedan cumplirse por la ausencia del anterior Secretario y en vista acordaron se conteste dicho señor Administrador haciéndole presente que este cuerpo cumplió según se le previene por el señor Intendente a cuyos supuestos decreto su obedecimiento disponiendo fuesen convocados los argumentos que correspondía, y a las personas que presencia a estos desde el año que arrancaba el descubierto fueron […] que según constado las diligencias que al efecto se han practicado, pasándose testimonio a dicho señor Administrador en el mismo relación de lo notorio a enterarle de los acuerdos y disposiciones que este cuerpo ha tomado, haciéndole también presente por esta Corporación cause de notoria para enterado al libramiento del testimonio= se reclama, sin posi-

251
bilidad se ha [h]echo mas superior por el fallecimiento del escribano de Ayuntamiento, y trastorno de papeles.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que doy fe y de haber enterado de lo acordado relativo a la Sal al obligado Francisco Cañizares, y unido a donde corresponden los anteriores oficios=

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)          José Botella (rubrica)
                                               Angel Bonavía (rubrica)
                                                                                  Ante mí
                                                           Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte y cuatro días del mes de octubre de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Francisco Cremades, Alcalde primero ordinario, don Juan Bautista Bernal, Alcalde segundo Pascual Erades y José Botella, Regidores Ángel Bonavía y Síndico Personero General y Francisco Pérez, Diputado que componen la mayor parte de la Justicia y Ayuntamiento no habiendo asistido el señor Alcalde mayor por hallarse ausente ni los demás individuos, sin embargo de hallarse citados ante diem, juntos y congregados

252
en la Sala Capitular para tratar, juntos concernientes al bien público y en su virtud se trate lo siguiente.
En este Cabildo se hizo presente por el señor Síndico Procurador General que en el día diez y siete de los corrientes falleció Antonio Bonmatí y González, escribano Real de la dotación de esta villa y por consiguiente se halla vacante la Notaría de Reynos que obtenía; y sus mercedes para que se declare por tal y se proveha por S. M. previa la consulta de la Real Cámara, acordaron, se pongan en consideración de dicho supremo Tribunal para el efecto, acompañando testimonio de este Cabildo y de la partida de Mortuorio de dicho Bonmatí: con lo que concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron=

Francisco Cremades (rubrica)  Pasqual Erades (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)                     Ángel Bonavía (rubrica)
José Botella (rubrica)


Nota
Por el correo de este día se ha dado cuenta a la Real Cá-

253
mara de S. M. con los testimonios que manda el anterior Cabildo para la vacante de Antonio Bonmatí, escribano Real. Y para que conste lo anoto y firmo en Aspe a veinte y cinco de octubre de dicho año=
                                                                       Hernández (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte y ocho días del mes de octubre de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes primero y segundo ordinario, Pasqual Erades, José Botella y Antonio Botella, Regidores, Antonio Martínez y Francisco Pérez, Diputados, y Antonio Almodovar, Síndico, que componen la mayor parte de la Justicia y Ayuntamiento, estando dichos señores juntos y congregados en la Sala Capitular, con el fin de tratar lo conveniente a esta Corporación y acordar el cumplimiento a ciertas órdenes superiores y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo fueron enterados sus mercedes de las órdenes recibidas del señor Gobernador de Orihuela, y son las siguientes: La en que S. M. se ha servido resolver, respecto al estado en que se hallan muchos individuos del cuerpo del segundo batallón del Regimiento de Infantería primero de línea, que los tenidos y viven como casado no estando legítimamente, que los que cometieron este delito sean castigados según presente dicha Orden= dicha de veinte y cuatro del anterior por loa que S. M. manda no se admita en el cuerpo de Voluntarios Realistas, ninguna persona que haya permanecido en la Milicia Nacional, por otros decretos que la misma circular previene que se ha recibido en veinte y dos del corriente= Otra Orden de la Real Audiencia

254
de Valencia de catorce del corriente por la cual manda se pregonen la cuadrilla denominado del Gato, ofreciendo premio algún real o nuestra a presencia de alguno de los pertenecientes a aquella= Otra [Orden] de don Gonzalo Heredia, Juez subdelegado de Penas de Cámara de esta provincia, relativo a que la Justicia y Ayuntamiento del último del año veinte y tres y año del veinte y cuatro, que ha estado encabezado, y no han satisfecho los descubierto que resulta contra los mismos lo verifiquen dentro del término de quince días en dicho Receptoría y de la cuenta y riesgo, bajo el apercibimiento que previene dicha Orden; y en su virtud acordaron sus mercedes su cumplimiento para lo cual se entere de esta última a las autoridades y Ayuntamientos citados para que en el término citado cumplan con los efectos que dicha Orden procede: que se oficie al señor comandante de Voluntarios Realistas de esta villa para que cumpla por la presente por la Soberana Voluntad de S. M.; uniéndose dichas órdenes a la mano corriente.
En este Cabildo por el señor Presidente se expone: que es público y notorio los pocos recursos que en la actualidad hay para proporcionar la lactancia a los niños expósitos hijos de padres no conocido, y que para proporcionarla era indispensable que esta Corporación proporcionase algunos y en su virtud por dichos señores se acordó; que fijándose un puesto en cada uno al cargo de lo penosa que se señala, por la persona de esta Corporación que se comisione, implore la caridad a estos vecino, y con dicho producto que deberá entregarse al señor Diputado Francisco Pérez, se pague a sus madrinas que están encargadas de la lactancia de aquellos por no hacer otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico.

Francisco Cremades (rubrica)  Pasqual Erades (rubrica)          José Botella (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)                     Antonio Almodovar (rubrica)
Ante mí
                                                                                  Antonio Hernández Pérez (rubrica)


No-

255
Junta Protectora de esta villa de Aspe.
Esta Junta ha recibido el Oficio de V. S. fecha el treinta y uno del proximo pasado octubre, con el oficio que acompaña y estando adjunto relativo al pago de las armas y cartuchos entregados en el año pasado 1824 Vicente Cremades y Antonio Hernández Pérez para el armamento de los Realistas de esta villa.
Y aunque esta Junta podía desentenderse de todo por ser dicho efectos recibidos

256
antes de su instalación; sin embargo como quiera que sea objeto versa sobre el mismo fin de armar los voluntarios, teniendo entendido que una porción de cartuchos se dieron a personas extrañas de este pueblo, la Junta dice, haga constar el Ayuntamiento en poder del comandante de la milicia dichos cartuchos o su valor, y entonces resolverá en el particular lo que tenga por conveniente.
Dios guarde V. S. muchos años. 1º de noviembre [de] 1825
El presidente de la Junta
Pedro Aparicio (rubrica)

Señor del Ilustre Ayuntamiento de esta villa.

257
ta
Doy fe: que en cumplimiento de lo acordado anteriormente se ha despachado oficio al señor comandante de Voluntarios Realistas de esta villa en que conste lo anoto y firmo por la presente en Aspe dicho día, mes y año=

Hernández (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe en su Sala Consistorial a treinta y uno de octubre de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes mayor y ordinario, y Pasqual Erades, y Antonio Botella, Regidores primero y tercero, Antonio Almodovar y Ángel Bonavía, estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente a esta corporación y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo fueron sus mercedes enterados de las órdenes recibidas en el día de ayer, relativas la una a que se de una nota exacta de los militares que existen en esta villa en actual servicio, y con licencia temporal, y la otra para que las instancias para matricularse se remitan por conductos de los Ayuntamientos, a cuyas órdenes acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y se unan a la mano corriente.
También se vio y leyó un oficio del Ministro del Real Cuerpo de Artillería de la ciudad de Alicante para el que reclamado este Cuerpo la cantidad de cinco mil novecientos reales importe de setenta fusiles, y cinco mil cartuchos, que para armar a la Milicia Real de esta villa fueron traídos de

258
aquella ciudad a los que acompaña un estado, y en su virtud acordaron se pase dicho oficio y nota a la Junta promotora para la que corresponda.
Y por haber otra cosa que tratarse se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)          Ángel Bonavía (rubrica)
Antonio Almodovar (rubrica)

                                                           Ante mí
                                   Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los cuatro días del mes de noviembre de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Pedro Aparicio, don Francisco Cremades, y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes mayor y ordinarios, Pasqual Erades, José Botella y Antonio Botella, Regidores, Francisco Pérez, Diputado, Ángel Bonavía y Antonio Almodovar, Síndico, que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa, estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente a esta Corporación, y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo fueron enterados sus mercedes del oficio de la Justicia protectora su  fecha primero del corriente contestando al acuerdo de este cuerpo que antecede que se le dio noticia, relativo al pago de las [h]arinas y cartuchos que en el año anterior fueron extraídos de la Plaza de Alicante, y para que dicha Junta dispusiere el pago de la cantidad de cinco mil y más accedían dichos efectos; y para satisfacer esta corporación

259
los objetos de aquella respecto a que de los cartuchos citados por disposición del Ayuntamiento anterior, fueron entregados una porción a persona a que de este pueblo, acordaron: se convoque a esta Sala Capitular al citado Ayuntamiento del año veinte y cuatro para el día siete de los corriente y nueve horas de su mañana, en cuyo acto se les entere del oficio de dicha Junta satisfaciendo en ella los deseos de la misma.
Y en este acto se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico.

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)          José Botella (rubrica)               Ángel Bonavía (rubrica)
Antonio Almodovar (rubrica)

Ante mí
                                                           Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los once días del mes de septiembre de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, Alcalde mayor y ordinario, Regidores Pasqual Erades, José Botella y Antonio Botella, Síndico Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa, estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente a esta Corporación, y en su virtud se acordó lo siguiente.

260
En este cabildo fueron enterados y sus mercedes de las nuevas medidas en el día de ayer por la Intendencia circulados, a la que acordaron su cumplimiento y servido de ella el que en el preciso término de quince días se remita a dicha Intendencia el duplicado de la contribución bajo el apercibimiento que expreso, para que estos se verifique a la mayor brevedad hagan saber a los repartidores que libre dicho documento en el de ocho días; bajo el apercimbimiento que haga luego.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)          Josef Botella (rubrica)
Ángel Bonavía (rubrica)           Antonio Almodovar (rubrica)

                                                                       Ante mí
                                                           Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Notificación
Seguidamente: notifiqué lo acordado anteriormente en la parte que le toca a José Miralles de Cánovas, y Juan Bautista Cañizares, repartidores, en persona doy fe=


Cabildo
En la villa de Aspe a los diez y siete días del mes de noviembre de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa, estando juntos y congregaos en la Sala Capitular, pre-

261
via citación ante diem Dixeron: que en el día de ayer le recibieron dos personas por el conducto del señor Gobernador del partido, referente la una a causa de S. M. en una determinó más para la admisión de solicitudes de revalidaciones de tercios a los invalidos, y la otra para que se proceda a la practica de las diligencias para el nombramiento de un habilitado, y en su vista acordaron su cumplimiento y que se forme expediente en cuanto a la última según lo mismo previene.
Asimismo fueron enterados de los dos Órdenes recibidas en el día doce del corriente referente a que los pueblos cumplan con el completo del cupo de hombres de la última quinta que aquellos correspondió caso de no haberlos llenado= y la otra para que se remita su estado a la mayor brevedad al señor gobernador del partido del número de Voluntarios Realistas que tiene cada pueblo de infantería y caballería con expresión del armamento, municiones y nombre del comandante del batallón y tercios y en su vista acordaron su cumplimiento y que en cuanto a la última se ofició para que cumpla a la mayor brevedad al señor comandante del batallón creado en esta villa.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubric)            Francisco Cremades (rubrica)
Pascual Erades (rubrica)          José Botella (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)         Ángel Bonavía (rubrica)

Ante mí
Antonio Hernández Pérez (rubrica)


262
Acuerdo
En la villa de Aspe a los diez y ocho días del mes de septiembre de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor, don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, [Alcaldes] primero y segundo ordinarios, Pasqual Erades, José Botella y Antonio Botella, Regidores, Ángel Bonavía y Antonio Almodovar, Síndico Procurador General y Personero, Francisco Pérez y Antonio Martínez, Diputados, que componen el consejo, Justicia y Ayuntamiento estando, juntos y congregados en la Sala Capitular previa citación ante diem Dixeron: Que habiendo fallecido en el día diez y siete del último octubre el escribano Antonio Bonmatí, que lo era propietario de la Secretaría de esta Corporación, cuyo nombramiento pertenecía antes del año catorce al escribano señor Conde de  Altamira, dueño jurisdiccional de esta villa en aquella época, debiendo procederse ahora para la declaración de la vacante y su provisión con arreglo a la Real Orden de veinte y uno de abril de mil ochocientos quince que tienen sus mercedes a la vista para sujetarse en todo a lo que le previene en dicha Real Orden; y usando de sus facultades que se presenten y conceden a los respectivos Ayuntamientos sobre el particular Acordaron: que debían de declarar y declaraban vacantes la escribanía de Ayuntamiento de esta villa por fallecimiento del expresado Antonio Bonmatí, y para que puedan acudir pretendientes y presentar Memoriales para su obtención se publiquen edictos en esta villa y las del contorno en los que se de a entender que aquí S. M. se digne agraciar con dicha escribanía ha de ser solo por los días de su vida, y sirviendo a S. M. con las dos terceras partes del valor en que

263
se tase, dándose quince días de término para la presentación de Memoriales a los que acompañan los pretendientes las justificaciones de los requisitos que por órdenes están prevenidas, y porque el presente negocio tenga más fácil y pronta expedición por las continuas ocupaciones de asuntos del Real Servicio en que se halla la corporación se comisiona al Alcalde primero ordinario don Francisco Cremades para la ejecución de lo acordado y formación del expediente que manda la citada Real Orden, cuyo principio deberles un testimonio un testimonio que se libre de este cabildo, y concluido el término prefijado en el mismo para la admisión de Memoriales dará cuenta a la corporación dicho comisionado presentando el expediente que haya formado, y los demás informar a la Real Cámara y dirigir a la misma lo obran para la propuesta a S. M. ya lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que doy fe.

José Botella (rubrica)               Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)          Francisco Pérez (rubrica)
Ángel Bonavía (rubrica)           Antonio Almodóvar (rubrica)
                                                                       Ante mí
                                               Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Notificación
En cumplimiento de lo mandado anteriormente he librado el testimonio

264
que en él se manda lo que anoto por la presente que firmo en Aspe a diez y nueve de dicho mes y año doy fe.

Hernández (rubrica)


Cabildo ordinario
En la villa de Aspe a los veinte y cinco días del mes de noviembre de mil ochocientos veinte y cinco. Los señores Pedro Aparicio, Abogado, don Francisco Cremades, don Juan Bautista Bernal, Alcalde mayor y ordinarios, Pasqual Erades, y José Botella, Regidores primero y segundo, Francisco Pérez, Diputado, y Ángel Bonavía, Síndico que componen en la actualidad la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente al bien público en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo se vieron y leyeron las órdenes recibidas en doce y veinte y cuatro del corriente y acordaron sus mercedes su cumplimiento uniéndose a la mano corriente.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico.

Pedro Aparicio (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)          Francisco Pérez (rubrica)
Ángel Bonavía (rubrica)                                   Ante mí
                                                           Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe los trece días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte y cinco. Los señores don Francisco Cremades y Juan Bautista Bernal, Alcaldes ordinarios, Pasqual Erades y Antonio Botella, Regidores y Síndico que se

265
ALICANTE Administración de todas Rentas.

AMORTIZACION de la deuda pública.

CIRCULAR.

En diferentes veces se ha manifestado a usted por estos oficios, que ese pueblo se halla en descubierto de 59174 reales 6 maravedís vellón, procedentes de 1188 faneas celemines de sal pertenecientes a los años 11, 12 y 13 los cuales no se sacaron a su debido tiempo; y que habiéndose dignado la piedad de S. M. conceder a los pueblos la gracia de satisfacer estos atrasos en Vales Reales, procurase usted inmediatamente pagar en dicha especie la cantidad que les resulta, lo que no ha tenido efecto.
Habiéndose repetido las órdenes de la Superioridad sobre este asunto, me dirijo a usted a hacerle presente que los 59174 reales 6 maravedís vellón que se le piden, se han de hacer efectivos en esta Tesorería dentro del preciso e impror[r]ogable término de quince días, para que en este tiempo acogiéndose a la benéfica y soberana consideración de S. M., puedan comprar Vales Reales equivalente a su deuda, los cuales se hallan a precios cómodos, según la Gaceta de Madrid, y que si desatendiendo esta prevención (como no espero), transcurriese el término que se les señala, se procederá a despachar contra usted los correspondientes apremios a sus costas, cuyos derechos equivaldrán a más cantidad que a la que ahora le es suficiente para la compra de los Vales Reales que necesitan para satisfacer su descubierto.
Del recibo, y de quedar enterado se servirá usted darme aviso a vuelta de correo.
Dios guarde a usted muchos años. Alicante 6 de Diciembre de 1825.

Francisco Dufoó (rubrica)

Señores Justicia y Ayuntamiento de Aspe

266
[En blanco].

267
Bonavía, Síndico que componen la mayor parte la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar lo conveniente a esta corporación y del cumplimiento de ciertas órdenes y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo fueron enterados sus mercedes de la Orden recibidos en el día cinco y diez del corriente, las del que fueron, acordaron su obedecimiento y cumplimiento uniéndose a la mano corriente.
También se vio y leyó un oficio del señor Administrador de todas rentas de Alicante su fecha seis del corriente relativo a que se solvente la cantidad de cincuenta y nueve mil ciento setenta y cuatro reales sin maravedís en que esta villa se halla en descubierto por los acopios de sal de los cinco, once, y trece, y en su virtud por sus mercedes se acordó al que se hiciese saber a dichos gobernantes que en el preciso e improrrogable término de quince días satisfaga la citada cantidad, apercibidos que no cumpliendo de ser de su cuenta los gastos que para conseguir a que cobro se ejecutasen, cuya cercioraron se haga por el presente escribano atendiéndose dicha deliberarse con los herederos de los citados gobernantes caso de haber fallecido alguno.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que terminan de sus mercedes los quien que certifico=

Francisco Cremades (rubrica)  Pasqual Erades (rubrica)
Ángel Bonavía (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los diez y seis días del mes de diciembre

268
de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes primero y segundo ordinarios, Pascual Erades, y José Botella, Regidores primero y segundo, Francisco Pérez, Diputado, y Ángel Bonavía y Síndico Procurador General que componen la mayor parte del Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo fueron enterados sus mercedes de las dos Circulares recibidas en este día por conducto del señor Gobernador de Orihuela y en su vista se acordó su obedecimiento y cumplimiento poner en la mano de órdenes.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes los que supieron que certifico.

Francisco Cremades (rubrica)  Pasqual Erades (rubrica)          José Botella (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)                     Ángel Bonavía (rubrica)

Ante mí
Antonio Hernández Pérez (rubrica)

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