martes, 5 de agosto de 2014

Acta de los plenos de Aspe (1826)



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[En blanco].

2
[En blanco].

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Pleno
Tomo 3º

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[En blanco].

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Cabildo
En la villa de Aspe a los siete días del mes de enero de mil ochocientos veinte y seis. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor por S. M., don Francisco Hernández y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes ordinarios, Pasqual Gras, José Botella y Antonio Botella, Regidores, Francisco Pérez, Diputado, Ángel Bonavia y Antonio Almodóvar, Síndico Procurado General y Personero, estando juntos y congregados en la Sala Criminal con el fin de tratarlo comúnmente al bien público de su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este cabildo fueron tratados sus mercedes de las órdenes recibidas en el día tres y seis del corriente, a las que acordaron dichos señores su obedecimiento y cumplimiento, uniéndose a la mano de ordenes que debe formarse.
También fueron enterados su mercedes del oficio del señor Administrador de todas rentas de la ciudad Alicante referente a que se extraiga la primer tercia de sal del cupo perteneciente a esta villa, y en su vista acordaron, y en su vista acordaron: que en el día de mañana ocho los corrientes después concluida la misa mayor se saque al restante el citado genero publicándose al efecto el oportuno bando; cuyo arriendo se efectúa bajo las mismas temperamentos que se efectúo en el año anterior.
Igualmente tuvieron a la vista sus mercedes el despacho presentado a esta corporación por Agustín García Bernal de diez y seis del último diciembre, por el qual se le nombro celador y recaudador de la venta de aguardiente y licores hasta treinta y uno de julio del corriente año, por el arrendador de dichos licores don Antonio Guijarro, que dichos señores acordaron su cumplimiento; procediendo a las siguientes diligencias en el modo y forma que en aquel se expresa.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)        Ángel Bonavía (rubrica)         Francisco Peres (rubrica)
José Botella (rubrica)             Antonio Almodóvar (rubrica)
Antonio Hernández Pérez (rubrica)


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Cabildo
En la villa de Aspe a los trece días del mes de enero de mil ochocientos veinte y seis los señores don Francisco Cremades, y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes primero y segundo, Pasqual Erades, José Botella y Antonio Botella Regidores, Francisco Pérez, Diputado, Ángel Bonavía y Antonio Almodóvar Síndicos Procurador General y personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar lo concerniente a asuntos de esta corporación en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo fueron enterados sus mercedes de las órdenes recibidas en el día diez del corriente y en su virtud por dichos señores se acordaron su cumplimiento, y unidos a la mano corriente.
En este mismo Cabildo se leyó un oficio al señor Alcalde mayor de esta villa en el que muestra otro del señor Intendente de Policía de Murcia referente a una Real Orden de veinte y tres de julio del año mil ochocientos veinte y cuatro, por el qual se presente le remitan a dicha intendencia los libros de acuerdos de los Ayuntamientos Constitucionales, y sus mercedes a su vista acordaron su cumplimiento a cuyo efecto le entreguen los referidos libros a dicho señor Alcalde mayor, dejando a contestación el recibo de dicha entrega con expresión de años y número de foxas por cada uno, uniendose el oficio relacionado a continuación.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo, que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Francisco Cremades (rubrica)            Pasqual Erades (rubrica)
José Botella (rubrica)                         Francisco Peres (rubrica)
Ángel Bonavía (rubrica)                    Antonio Almodovar (rubrica)

Ante mí
Antonio Hernández Pérez (rubrica)

Recibo
Don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales

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Judicatura de Policía de Aspe
El señor Intendente de Policía de la provincia con fecha 7 del corriente me dice lo que copio:
“Por Real Orden de 23 de Julio de 1824 que se comunicó a usted en 9 de Agosto del mismo años, se sirvió mandar el Rey Nuestro Señor que se reuniesen en las Intendencias de Policía los Libros de Acuerdos de los Ayuntamientos Constitucionales; y como hasta el presente no haya usted remitido los correspondientes a ese Publo, les prevengo que inmediatamente que reciba esta Orden, pida a ese Ayuntamiento Real los expresados Libros, y me los remita baxo su responsabilidad sin dar lugar a otro recuerdo”.
Y lo transcribo a vuestras señorías a fin que se sirvan pasarme los Libros de Acuerdos que reclama el señor Intendente para dispo-

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ner su remesa.
Dios que a vuestras señorías muchos años. Aspe 10 de enero de 1826.

Pedro Aparicio (rubrica)

Señores componentes del Ayuntamiento de esta villa


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Consejos Alcalde mayor por S. M. de esta villa de Aspe, y Juez encargado del Ramo de Policía de la misma &=
He recibido del Ilustre Ayuntamiento de esta dicha villa por mano de su Secretario interino Antonio Hernández Pérez, las Manos de Cabildos celebrados por los Ayuntamientos Constitucionales en esta forma. La Mano de Cabildos del año mil ochocientos veinte que principia en catorce de marzo de dicho año compuesta de ciento cuarenta y tres foxas utiles= La del año mil ochocientos veinte y uno compuesta de ciento setenta foxas utiles= La del año mil ochocientos veinte y dos de ciento cincuenta y nueve= Y la del año mil ochocientos veinte y tres que llega hasta el día doce de mayo de cincuenta y cuatro foxas utiles: para remitirlas al Intendente de Policía de Murcia según lo tiene pedido, y acordado por dicho Ayuntamiento en el Cabildo anterior. Aspe 13 de enero de 1826=

Pedro Aparicio (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte y un días del mes de enero de

10
mil ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes Mayor y ordinarios, Pasqual Erades, José Botella y Antonio Botella, Regidores, Antonio Martínez y Francisco Pérez, Diputados, Ángel Bonavía y Antonio Almodovar, Síndicos, estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente a esta corporación; y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo fueron estas a dos de sus mercedes de las órdenes recibidas en el diez y seis del corriente y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento, dándose inteligencia al comandante del batallón de Voluntarios Realistas de esta villa de la orden referente; uniéndose animosos el espíritu de estos beneméritos cuerpos; uniéndose a la misma corriente.
En este Cabildo se expuso por el señor Síndico hallarse en esta villa y Secretaría del Ayuntamiento de las bulas lo presente predicando y en era indispensable se nombrase expendedor según es de costumbre a cuyo fin proponía a Bautista Bernaldo Pujalte, don Vicente Alenda, boticario, y al Síndico Antonio Almodovar, y a los señores componentes dicha corporación eligieron y nombraron nuevamente a propuesto en primer lugar Bautista Bernal, a quien se le haga saber para que afiance según corresponde.
Igualmente de conformidad a dichos señores nombraron para repartidores de la sal del presente año a Juan Cañizares de Aracil a quien se le haga saber para su aceptación, practicándose ante todo el vecindario

a cuyo efecto se comunica al señor Síndico Procurador General para que valiéndose de

que se le gratifique proceda a ejecutarlo a la mayor brevedad.
Asimismo nombraron para repartidores de la contribución del presente año a Juan Cañizares de Aracil, Miguel Pujalte de Cremades y José Miralles de Canovas de esta vecindad, a quien se le haga saber para su aceptación y juramento, y en segundo proceder a las diligencias que correspondan. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron.

Pasqual Aparcio (rubrica)       Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)        José Botella (rubrica)             Francisco Pérez (rubrica)
Ángel Bonmatí (rubrica)
                                                           Ante mí
                                   Antonio Hernández Pérez (rubrica)


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Lista de los fallidos de la contribución del corriente año 1825

Reales de vellón
Maravedís
Herederos de José Gilart
5
7
Pasqual González de Molina
10
14
José López de Herchiga
5
7
Claudio Botella de Vicedo
3
16
Herederos de Francisco Bonmatí
20
10
Juan Martínez de López
1
25
Juan Botella de Alenda
10
14
Antonio Sabudo García
10
14
Viuda del Cereno
6
32
José Alcaraz de Sánchez
8
23
Antonio Pujalte Viuda
20
28
José Galván Martínez
18
12
Antonio Pérez de Cerdá
6
32
Pedro García de Bolorinos
3
16
José Cerdán de Almodovar
10
14
José Urios Espinosa
10
14
José Escalar de Vicedo
10
14
José Pérez de Espinosa
10
14
Antonio Pastor de Sabuco
10
14
Joaquín Mateu de Sabuco
10
14
Joaquín Mateu de Pujalte
3
16
Antonio Cremades Serrano
10
14
Geronimo Serrano Urios
6
32
Vicente Martínez y Pérez
10
14
Pablo Galiana de Cañizares
15
21
Francisco Juan de Dies
17
12
José Galvany Olivo
6
32
José Campos de Vegara
8
23
José López de Botella
10
14
Antonio Soria viuda
3
16
Viuda de Antonio Fuentes
6
32
José López de Balero
17
12
José Beltrán de Cremades
10
14
Vicente Abad de García
93
24
Manuel García de Cerdán
10
14
José Alonso de Pérez
12
5
Rosa Alenda viuda
3
16
Viuda de José Botella
10
14
Heredero de Vicente Calatayud
8
23
Antonio Urios de Cerdán
6
32
José Martínez viudo
10
14
Viuda de José Almodovar
6
32
Jayme Sánchez de Vicedo
13
30
Juan Bergo
13
30
José López de Cerdán
10
14

Rebaja de los que llevan más de lo que les corresponde
Geronimo Llorca de Cano
3
30
Francisco Chinchilla
7
32
Francisco Alcolea
4
12
Manuel Chacón
2
32
Francisco Cañizares Sánchez
8
12

13
Antonio Gras de Almodovar
1
7
Antonio García Alcolea
3
14
Pedro Canovas
14
1
José Vicedo García
5
14
Josefa Pérez viuda
1
16
Joaquina Bonmatí de Botella
32
20
Vicente Caparrós de Garriga
6
14
Vicente Urios de Martínez

32
José Núñez
12
12
Bautista Pastor
12
2
Francisco Cañizares de Martínez
2
14
Pasqual Alenda de Cañizares
10
14
Francisco Bevia de Alberola
5
14
Juan Mompo de Botella
4
5
José Mompo de Arror
3
12
Antonio González de Díez
6
10
José Servera de Cerdán
12
28
Margarita Botella viuda
6
32
Manuel Sánchez de López
7

Antonio Martínez de Erades
42
2
José Conejo de Pérez
10
14
Jayme Gómez Davó
6
14
O[c]tavio Cerdán
5
21
Pasqual Berenguer de Tortosa
10
28
Cuyos contribuyentes son los que notorio los bajo firmados que componemos la Junta y Ayuntamiento de esta villa con intervención del Síndico Procurador General son la que se ha encon-

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de la clase de fallidos y que llevan de estos en sus respectivos motes de contribuciones las cantidades que les van señalados según resulta del libro cobratorio de la Real Contribución del año mas sease pasado, que hemos tenido a la vista para este efecto. Aspe y enero veinte y dos de mil ochocientos veinte y seis.

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)        José Botella (rubrica)             Francisco Pérez (rubrica)
Ángel Bonavía (rubrica)         Antonio Almodovar (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte y dos días

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del mes de enero de mil ochocientos veinte y seis: Los señores Alcaldes mayor y ordinarios, Regidores, Diputados y Síndicos estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de hacer constar los contribuyentes fallidos y demás que en el reparto anterior del año pasado mil ochocientos veinte y cinco de le ha repartido demás, cuya cobranza se halla al cargo de los señor Alcaldes ordinarios y Regidores procedieron sus mercedes en el día de ayer con intervención de Ángel Bonavía, Síndico Procurador General, teniendo a la vista el Libro cobratorio a extraer de este los contribuyentes las citadas clases, y resultaron según aparece de la tira que antecede el número de setenta y cuatro de ambas clases, a cuyos contribuyentes dieron sus mercedes por fallidos, y que llevan más secreto de la que les corresponden, habiendoseles [h]echo las rebajas que aparecen en la citada lista, uniéndose a esta mano de acuerdo, la citada lista, uniéndose a esta mano de acuerdos la citada lista enbricándose aquella por el presente escribano; y se requirió por los citados señores Alcaldes ordinarios y Regidores se sirviese mandar que por el presente escribano se les libran testimonio de la manifestada lista para poder hacer de ella el uso correspondiente; y por el señor Presidente así se mandó con lo que se quedó

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concluido este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)        José Botella (rubrica)             Francisco Pérez (rubrica)
Antonio Almodovar (rubrica)


Otro
En la villa de Aspe a veinte y dos de enero de mil ochocientos veinte y seis: Los señores Alcalde Mayor, Regidores, Síndicos y Diputados del Ayuntamiento de esta villa estando juntos y congregados en la Sala Capitular, teniendo presente sus mercedes hallarse consumido el reparto de presos que se practicó en el año anterior, y hacer apurado con otros recursos para que no faltase el socorro diario a los presos encarcelados, tanto en estas cárceles como en las de otros pueblos, teniendo a la vista las órdenes superiores y decretos del señor Presidente que recomiendan estrechamente dichos alistamientos, teniendo en consideración que hasta que le haga el reparto entre vecinos sin duda dichos presos van a perecer de necesidad, por hallarse agotados los fondos destinados a este efecto, con el justo fin de aliviarles

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en lo posible según lo exige la humanidad, acordaron: se pase oficio a la Junta de Propios y Arbitrios para que de sus sobrantes entregue al señor Alcalde primero ordinario las cantidades necesarias para subvención al diario alimento de los pobres presos encarcelados en calidad de prestamo, hasta que verificado el reparto entre vecinos pueda reintegrarsele a dicho fondo. Y así lo acordaron sus mercedes y firmaron los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)        José Botella (rubrica)
Francisco Peres (rubrica)        Ángel Bonavía (rubrica)
Antonio Almodovar (rubrica)
                                                           Ante mí
                                               Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Notificación
En Aspe a veinte y cuatro días de dicho año. Y el escribano notifiqué lo acordaron en Cabildo de veinte y cinco del corriente a Juan Bautista Bernal Pujalte, quien en su cumplimiento recibió del Ayuntamiento de esta villa a mi presencia dos mil y quinientas bulas de indulgencias, quinientas de difuntos, doce de composición, once lacticinios, y mil de indultos de tercera clase, que al todo componen

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cuatro mil veinte y tres, y lo firmó dicho Bernal, doy fe=

Juan Bautista Bernal (rubrica)           Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los treinta y un días del mes de enero de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, Alcalde mayor y ordinarios, Pascual Erades, y José Botella, Regidores, Ángel Bonavía, y Antonio Almodovar, Síndicos, estando juntos y congregados en la Sala Capitular, con el fin de tratar asuntos pertenecientes a esta corporación, y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo fueron enterados sus mercedes de las órdenes recibidas en los días veinte y dos, veinte y nueve y treinta del corriente entre ellas las cuales se previenen los informes que a este Ayuntamiento se le piden acerca de los Ayuntamientos y mismos escribanos que existen en esta villa; y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y uniéndose a la mano corriente y en cuanto a la que trata de penas de Cámara, hágase saber a los Ayuntamientos del último semestre del año veinte y tres y todo el veinte y cuatro cubran la cantidad de mil trescientos sesenta y un reales diez maravedís por las penas de Cámara en que se halla esta villa en la depositario de dicho ramo dentro de término de seis días, y no cumpliendo, transcurrido la dilación se de cuenta.
Con lo que quedó concluido este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico.

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)        José Botella (rubrica)
Ángel Bonavía (rubrica)         Francisco Peres (rubrica)

                                                                       Ante mí
                                                           Antonio Hernández Pérez (rubrica)


No-

19
ficación
en la misma villa y día: notifiqué lo acordado anteriormente en la parte que le toca a Vicente Cremades, Antonio López, Pedro Pastor, José Caparrós, Ignacio Cremades y Francisco Cañizares, Alcaldes, Regidores, y Diputado que fueron en los años veinte y tres y veinte y cuatro, doy fe=

Hernández (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los diez días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, don Francisco Cremades, don Juan Bautista Bernal, Alcaldes mayor y ordinario, Pascual Erades, José Botella, y Antonio Botella, Regidores, Francisco Pérez, Diputado, Ángel Bonavía, y Antonio Almodovar, Síndicos, que componen la Justicia y Ayuntamiento, estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de asuntos concernientes a esta Corporación en virtud se hizo presente y trató los siguientes.
En este Cabildo se leyeron las órdenes recibidas en el día seis del corriente a las que acordaron su cumplimiento uniéndose a la mano corriente publicándose la que lo que repusieron.
Y por no haber por ahora otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Cremades (rubrica)
Pascual Erades (rubrica)         José Botella (rubrica)
Francisco Peres (rubrica)        Ángel Bonavía (rubrica)
Antonio Almodovar (rubrica)
Ante mí
                                               Antonio Hernández Pérez (rubrica)


20
[En blanco].

21
EL REY NUESTRO SEÑOR Y EN SU REAL NOMBRE EL ACUERDO DE LA REAL AUDIENCIA DE VALENCIA.
Visto y examinado el expediente formado para la elección que ha de hacerse de Oficiales públicos de la villa de Aspe para el presente año, ha tenido a bien nombrar las personas siguientes: para Alcaldes a don José Miralles, y a Francisco Mira de López= Para Regidores, a Francisco Pastor de Hernández, a José Díez de Cerdán, y a Rafael Pérez de Pérez= Para Síndico Procurador General a Tomás Martínez de Caparrós= Para Síndico Personero, a Don Martín Vidal= Para Diputado en lugar del primero que se nombró para el año último, a Joaquín Alenda de Pastor= Para Alcaldes de barrio, a Francisco Brufal, a Juan Calatayud, a José Mira de Vicedo, y a José Pérez de García= Para idem del barrio segundo a José Almodovar de Rocamora, a Francisco Sánchez de Cremades, a Vicente Martínez de Botella, y Francisco Almodovar de Cremades= para idem del barrio tercero a Tomás Alcaraz de Antón, a Pedro Mira de Bonmatí, a José Cremades de López, y a Vicente Bevia de Pierto= Para Alguacil mayor a Antonio Torres de Torregrosa= Para Alcalde del [H]ondón de las Nieves, a Vicente Cerdá de Terol= Y para sobrecequiero, a Tomás Alcaraz de Cerdán.
Por tanto manda al Ayuntamiento de la villa de Aspe que, prestado por los elegidos el juramento prevenido por las leyes y Real Cédula de 1º de Agosto de 1824, les ponga en

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posesión de sus respectivos oficios; y que cesando los actuales, use y ejerza cada uno el suyo con los mismos cargos, obligaciones, facultades, derechos, salarios, emolumentos, obvenciones, honores, prerrogativas y distinciones que por las leyes del Reyno, Ordenanzas municipales, o costumbre constantemente observada les toquen y correspondan, y con que sus antecesores en el mismo oficio lo han usado y ejercido; para lo qual les autorizo a nombre de S. M. en la mas solemne forma. Y en fe de ello he mandado expedir el presente Título, firmado en fe de ello ha mandado expedir el presente Título, firmado del Regente y uno de nuestros Oidores, sellado con las Reales Armas, y refrendado del infraescrito Secretario, en Valencia a nueve de febrero de mil ochocientos veinte y seis.

Don Gonzalo Heredia, Regente (rubrica)      Don José Ramón Sirera (rubrica)

                                                           Por mandado del Real Acuerdo:
                                                           Don Lorenzo Martínez (rubrica),
                                                                       Secretario


Titulo de Oficiales de Justicia y Ayuntamiento de Aspe para el presente año de mil ochocientos veinte y seis.


23
Cumplimiento
En la villa de Aspe a lo diez y siete días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y seis: Los señores que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma. Dixeron: que han recibido el anterior despacho de elección de oficiales de Justicia y Gobierno para todo el corriente año, y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se pongan en posesión a los electos; para lo cual por el primer Secretario. Se les haga saber se presenten: en estas Casas Consistoriales en el día de mañana y ocho [h]ora de ella. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Cremades (rubrica)
Pascual Erades (rubrica)         Ángel Bonavía (rubrica)
Antonio Almodovar (rubrica)

                                                           Ante mí
                                   Antonio Hernández Pérez (rubrica)


24
Diligencia de Posesiónes
En la villa de Aspe a los diez y nueve días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes mayor y ordinario, Pascual Erades, y Antonio Botella, Regidores primero y tercero, Francisco Pérez, Diputado, Ángel Bonavía y Antonio Almódovar, Síndico Procurador General, únicos señores que han asistido, luego que fueron dados las nueve [h]oras la presente mañana [h]allándose reunidos en la Sala Capitular a efecto de poner en posesión a los señores oficiales de Justicia que han de servir para este año, según el Real Título que antecede, hallándose sus mercedes en sus respectivos puestos con su misal abierto sobre la mesa fueron llamados don José Miralles y Gumiel y don Francisco Mira de López, Alcaldes ordinarios nombrados por S. M. y arrodillados, y puestas sus manos sobre los Sagrados Evangelios hicieron juramento de ejercer bien y fielmente sus empleos de Alcaldes que aceptaron y en señal de su posesión recibieron las varas a los de Justicia y se sentaron en sus respectivos sitios.
Seguidamente entraron Francisco Pastor de Hernández, y José Díez de López, Regidores nombrados por S. M. para esta villa en el corriente año, no habiendo asistido Rafael Pérez de Pérez por hallarse ausente y arrodillados y puestas sus manos derechas sobre los Sagrados Evangelios aceptaron sus empleos y juraron en la forma acostumbrada ejercerlos bien y fielmente y en señal de la posesión se sentaron en el sitio que se acordó uno corresponde.
Asimismo se presentaron Tomás Martínez de Caparrós y don Martín Vidal, Síndico Procurador General y Personero para el corriente año y puestas sus manos derechas sobre los Santos Evangelios y arrodillados aceptaron sus empleos juraron ejercerlos bien y fielmente

25
y en señal de su posesión ocupara el sitio que les corresponde.
Acto continuo entró Joaquín Alenda de Pastor, Diputado para este año y arrodillado y puesta la mano derecha sobre los Sagrados Evangelios aceptado su empleo y en señal de la posesión de ocupar el sitio que le corresponde.
Incontenenti= fueron llamados Francisco Brufal, Juan Calatayud, José Mira de Vicedo, José Pérez de García, José Almodovar de Rocamora, Vicente Martínez de Botella, Francisco Almodovar de Cremades, Tomás Alcaraz de Terol, Pedro Mira de Bonmatí, José Cremades de López y Vicente Bevia de Prieto, Alcaldes de los barrios de esta villa para este año, no había asistido Francisco Sánchez de Cremades, también Alcalde de barrio y por su orden arrodillados, y puestas sus manos derechas sobre los Sagrados Evangelios aceptaron sus empleos y juraron ejercerlos bien y fielmente.
Seguidamente entró Tomás Alcaraz de Cerdán, sobrecequiero por este año y arrodillado puesta su mano derecha sobre los Sagrados Evangelios acepta su empleo y juró usarle bien y fielmente.
Con cuyos términos fueron puestos con posesión los antedichos sus respectivos empleos, gracia y por si firmaron sin contradicción alguna no habiéndole podido hacer con Antonio Torres de Torregrosa, Alguacil mayor, por

26
no haberse presentado, no obstante de hallarse citado a Vicente Cerdá de Terol, Alcalde pedáneo del [H]ondón de las Nieves por no haber asistido y lo firmaron los que supieron que doy fe.

Pedro Aparicio (rubrica)                    Francisco Cremades (rubrica)
Pascual Erades (rubrica)                    Ángel Bonavía (rubrica)
Antonio Almodovar (rubrica)
Francisco Peres (rubrica)                    José Miralles (rubrica)                       
Francisco Pastor (rubrica)                  Tomás Martínez (rubrica)
Martín Vidal (rubrica)                        Joaquín Alenda (rubrica)
Francisco Xavier Brufal (rubrica)      Juan Calatayuda (rubrica)
Josef Pérez (rubrica)                          Francisco Almodovar (rubrica)
Tomás Alcaras (rubrica)                     Ante mí
                                   Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los diez y ocho días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, don José Miralles, y don Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinario, Francisco Pastor y José Díez, Regidores primero y segundo, Tomás Martínez y don Martín Vidal, Síndicos Procurador General y

27
Personero, Francisco Pérez y Joaquín Alenda, Diputados, estando juntos y congregados en la Sala Capitular, con el fin de tratar de asuntos y concernientes a esta Corporación, y en su virtud se trató y acordó lo siguiente=
En este Cabildo teniendo presente sus mercedes las innovaciones que ha sufrido la Secretaría de esta Corporación tanto que han [h]echo desaparecer los papeles más interesantes por los cuales se repartir con igualdad entre estos vecinos según su posibilidad las contribuciones en sus respectivos años a efectos pues que en el sucesivo reparto se observe una igualdad entre los vecinos proporcionados a la riqueza que disfruta, con la brevedad que exige este asunto tan importante acordaron: se dio bando por los sitios de costumbre haciendo saber a estos vecinos que en el preciso e improrrogable término del cuarto día presente en esta Sala Capitular una relación jurada de los bienes que posea, bajo los resultados de cuarenta y cinco reales de vellón en cuyo sitio se hallara una comisión que las recibiré compuesta de los señores Síndicos y uno de los Regidores de este Ayuntamiento.
En este estado por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)
Tomás Martínez (rubrica)                                                      Francisco Peres (rubrica)
Martín Vidal (rubrica)            Joaquín Alenda (rubrica)
                                                                                              Ante mí
                                                                                  Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Posesión del Alcalde Pedáneo del [H]ondón de las Nieves

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de Aspe a diez y nueve de febrero de mil ochocientos veinte y seis: El señor don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor, Presidente del Ayuntamiento estando en su Sala Consistorial fue llamado Vicente Cerdá de Terol, Alcalde pedáneo del [H]ondón de las Nieves, para el corriente año y arrodillado y puesta su mano derecha sobre los Sagrados Evangelios aceptó dicho empleo juró ejercerlo bien y fielmente; cuya posesión le fue dada quieta y pacíficamente sin contradicción alguna. Y lo firmó con su mercede que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Cerdá (rubrica)

                                                           Ante mí
                                               Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Diligencia de posesión
En la misma villa y día: El señor don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor, Presidente del Ayuntamiento, estando en la Sala Consistorial fue llamado el Alguacil mayor, Antonio Torres de Torregrosa, y el Alcalde de barrio Francisco Sánchez de Cremades, y arrodillados ambos, puesta su mano derecha sobre los Sagrados Evangelios aceptaron ambos su respectivo empleo ejercerle bien y fielmente no firmaron por no saber y lo mismo su merced, doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Ante mí
                                   Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte y cinco días del mes de

29
febrero de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, don José Miralles, y don Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinario, Francisco Pastor, y José Díez, Regidores primero y segundo, Tomás Martínez, y don Martínez Vidal, Síndicos Procurador General y Personero, Francisco Pérez y Joaquín Alenda, Diputados, estando en la Sala Capitular reunidos para tratar de asuntos concernientes esta Corporación en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo por sus mercedes va [a] expirar el término señalado para repartir y cobrar el primer tercio de sal del corriente año, nombraron por repartidores de dicho ramo a Miguel Pujalte y García y don Luciano Pérez, de esta vecindad a quienes se les haga saber para su aceptación, juramento y cumplimiento.
Asimismo nombraron sus mercedes para repartidores de los cupos del presente añoa los dos referidos Miguel Pujalte y García y don Luciano Pérez, y Juan Cañizarez, a quienes se les haga igualmente saber para su aceptación y juramento.
En este Cabildo se presentó el Alguacil mayor, Antonio Torres, manifestando no poder cumplir con los deberes su instituto sino se les nombraba una persona que en algún tanto le ayudase y que para ello tenía total confianza por ser decidido a favor de la justa causa José Martínez de Díez, de esta vecindad, y conociendo dichos señores las cualidades de honradez que reviste al referido Martínez le nombraron por tal Alguacil mayor para que en unión con el nombrado puedan desempeñar las obligaciones de dicho destino, y acordaron se les haga saber para su aceptación juramento y obligación.
También se hizo presente por dichos señores que el administrador de Correos se halla en una edad avanzada que le impide el poder cumplir con dicho destino con la actividad que es propia, y en su virtud por sus mercedes unánime y conformes, nombraron por administrador

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y depositario de Propios a Antonio Almodovar de Brufal, de esta vecindad, a quien se le haga saber para la aceptación, juramento y afianzamiento según costumbre como también al José García que en la actualidad se halla nombrado para que este en su destino.
En este cabildo por sus mercedes se tuvo presente que para proceder con todo conocimiento en el reparto supremo, era indispensable ver el estado de las cobranzas del año último, y en su virtud acordaron se haga saber a los componentes del Ayuntamiento rindan las cuentas de las contribuciones que a cargo de los mismos estuvo su recaudación, dentro de tercero días.
También se nombró por sus mercedes para depositario de Pena de Cámara a Miguel Calatayud a quien se la haga saber para su aceptación y juramento.
Y por no haber por ahora otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)
Francisco Peres (rubrica)                                                       Tomás Martínez (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)                               Ante mí
                                               Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Notificación, aceptación y juramento
Seguidamente: notifiqué el nombramiento de Alguacil mayor que antecede a José Martínez de Díez d esta vecindad quien enterado Dixo: Que aceptaba y aceptó dicho encargo, y juró desempeñarlo bien y fielmente cumplir con dicho encargo, y lo firmó con su merced que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Josef Martínez (rubrica)
                                   Ante mí
            Antonio Hernández Pérez (rubrica)


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Diligencia de Posesión
En la villa de Aspe a los veinte y cinco dias del mes de febrero de mil ochocientos veinte y seis: El señor don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Presidente del Ayuntamiento, comparecido que fue Rafael Perez de Perez, Regidor tercero, de esta vecindad, arrodillado que y puesto mano derecha sobre los Santos Evangelios prestó juramento conforme a derecho de cumplir bien y justamente con su encargo, y lo firmó con su merced que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Rafael Perez (rubrica)            Ante mi
                                                                                  Antonio Hernandez Perez (rubrica)


Notificacion, aceptacion y juramento
En Aspe a veinte y seis de dichos mes y año: Yo el escribano notifiqué el acuerdo que antecede en la parte que les toca a Juan Cañizares, don Luciano Perez y Miguel Pujalte, Repartidores, quienes inteligenciados dixeron que aceptaban y aceptaron dicho encargo juraron desempeñarlo bien y fielmente y lo firmaron que doy fe=

Juan Bautista Cañizares y Aznar (rubrica)    Miguel Pujalte y Garcia (rubrica)

Hernandez (rubrica)

Otra
Seguidamente: notifiqué lo acordado anteriormente de deprisa al fondo de Propios y administrador de correos de esta villa a Antonio Almodovar quien inteligenciado. Dixo: que lo aceptaba y aceptó en debida forma y juró desempeñarlo bien y fielmente y lo firmó, que doy fe=

Antonio Alomodovar (rubrica)          Hernández (rubrica)


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Otra
Acto continuo: notifique lo acordado anteriormente en la parte que le toca a Miguel Calatayud de propio de correos, quien inteligenciado Dixo: Que lo aceptaba y aceptó en debida forma y lo firmó, doy fe=


Otros
Incontenenti: notifiqué lo acordado anteriormente a Francisco Cremades, Juan Bautista Bernal, y José Botella, Alcaldes y Regidor del año último en persona, doy fe.


Cabildo
En la villa de Aspe a los tres días del mes de marzo de mil ochocientos veinte y seis: a los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, don José Miralles y don Francisco Mira, Alcaldes mayores y ordinarios, Francisco Pastor y José Díez, Regidores, Francisco Pérez y Joaquín Alenda, Diputados, Tomás Martínez, Síndico Procurador General, que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular, con el fin de tratar de asuntos concernientes a esta Corporación y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo se expuso por sus mercedes por sus mercedes se procediese al nombramiento de los dos Diputados que deben elegirse para los partidos de/[E]l Rebalso y [La] Canalosa, y en su virtud dichos señores se eligieron para el de l[a partida de El] Rebalso a Francisco Pérez, y para el de [La] Canalosa a Francisco Mira, y que para ser emposesionados fuesen comparecidos.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este

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Ayer y marzo 9 de 1826= Como se pidió= El Presidente Intendente José Miralles (rubrica) [Resolución al margen].

Muy Ilustre Señor

Vicente Muñoz, natural de esta villa a V. S. con el respeto que debe expone: que habiendo determinado levantar su domicilio de esta propia villa, y trasladarlo a la de Elda, acudió con la correspondiente solicitud del Ilustre Ayuntamiento de aquella: y por su decreto de 6 de los corriente tuvo a bien admitirle como vecino util de la misma, segun todo consta por el testimonio que acompaña. En su virtud, lo hace presente a V. S. con la justa mira que se le de por levantado su vecindario de esta villa de Aspe, y por trasladarlo a la de Elda, y se mande borrar su nombre de los Padrones en donde este incluso como tal vecino; y solo se le incluya en lo sucesivo en los repartos de Contribución que se hagan, en clase de terrateniente, y no de otra forma. Por tanto, a V. S. se sirva asi estimarlo, y mandarlo, pues ademas de ser justicia sera gracia que con fundamento espera merecer de V. S. Aspe y marzo a 8 de 1826.

Vicente Muñoz (rubrica)

Señores del Ilustre Ayuntamiento Real de esta villa de Aspe.


34
[En blanco].

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Quadre de text: MemorialJosef Amat y Rico, Escribano Real y público del Número Ayuntamiento y Juzgados de la villa de Elda su vecino, doy testimonio; que reconocida la mano de Cabildos del corriente año; se encuentra unido a ella un Memorial, cuyo tenor con el del Decreto en el mismo puesto es del tenor siguiente=
Muy Ilustre señor Vicente Muñoz, vecino de la villa de Aspe a V. S. con respeto que debe expone: que ha resuelto trasladarse en el trato de vinos, y Aguardientes como lo ha hecho hasta ahora: ya constará a V. S. que sobre dos años y medio que casi de continuo ha permanecido en esta villa, ha observado siempre un porte y conducta irreprensible según es público y notorio y a mayor abundamiento se sujeta a los informes que tenga a bien tomar. Y por ello: suplica a V. S. se sirva admitirle como a vecino de esta propia villa estando pronto a pagar las Reales Contribuciones y sufrir las gavelas vecinales como a tal. Y será gracia que con Justicia espera merecer de V. S. Elda y febrero veinte y ocho de mil ochocientos veinte y seis= Vicente Muñoz= Señores del Ilustre Ayuntamiento de esta villa de Elda= En la Sala Capitular de la villa de Elda y marzo seis de mil ochocientos veinte y seis; juntos en ella los señores bajo firmados del Ayuntamiento Real de la misma, en vista de la anterior solicitud; acordaron, se admite al suplicante Vicente Muñoz por vecino de esta villa, y como tal se le incluya en el vecindario, y demás repartos vecinales. Así lo re-

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solvieron y firmaron que doy fe= Roque Amat= Luis Amorós= Pedro Vidal= Joaquín García= Joaquín Bernabé= Antonio Amat= Antonio Sempere= José Guarinós= Ante mí= Josef Amat y Rico= Y se notificó en el mismo día al interesado. Cuyos insertos están conformes en un todo con sus originales continuados, o unidos en la citada mano de Cabildos que exige a que me refiero. Y para que conste a requerimiento de Vicente Muñoz y de mandato verbal del señor Alcalde libró el presente que signo y firmo en Elda y marzo seis de mil ochocientos veinte y seis.

[Signo] Joseph Amat y Rico (rubrica)


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Aspe marzo 9 de 1826
Respecto que esta citada habita de continuo en el último de esta de ella disfrutando de la ventaja que sin vecinos, no ha lugar.
C. P. R. [Nota al margen].

Catalina González viuda, natural y vecina de la villa de Monóvar como se acredita por la certificación adjunta que presentó y juro a V. S. con el debido respeto expone: que al tiempo de pagar las contribuciones por terrateniente le parecía a la exponente ser un exceso de la cantidad que se me impuso como tal pero se le ha informado que también lo era por ser vecina de esta villa, y padeciendo una grande equivocación el que formó el vecindario o el que mande formarlo; por lo tanto=
Suplico a V. S. se sirva disponer que por ningún pretexto se me conceptúa por tal vecina, no siendo más que una mera terrateniente, ni menos se me ponga en el libro del vecindario, por seguirseme un gran perjuicio, pagando en Monóvar las cargas vecinales y en esta villa cargándome de contribucion

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sin duda por creerse ser vecina. Gracia que espera de la justificación de V. S. Dios guarde a V. S. muchos años. Aspe 7 de marzo [de] 1826.

De mano ajena
Catalina González (rubrica)

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José Escolano y Ferrandiz, Secretario del Ayuntamiento de esta villa de Monóvar y su vecino:
Certifico: que registrado el Libro Padrón donde constan anotados los vecinos de esta villa, al número 383 de la de esta villa aparece hallarse inscrita como tal Catalina Gonzálves viuda en cuya razón satisface y sufre todas las cargas concejiles y vecinales que los demás vecinos. Y para que conste a requerimiento de la misma, y de mandato verbal del señor Alcalde mayor de esta villa de Monóvar doy la presente que firmo a veinte y siete de febrero de mil ochocientos veinte y seis=

José Escolano (rubrica)

40
[En blanco].

41
cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico.

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)
Tomás Martínez (rubrica)       Francisco Pérez (rubrica)

Ante mí
Antonio Fernández Pérez (rubrica)

Cabildo
En la villa de Aspe a los nueve días del mes de marzo de mil ochocientos veinte y seis= Los señores don Pedro Aparicio, don José Miralles y don Juan Mira, Alcaldes mayores y ordinarios, Francisco Pastor, José Díez, y Rafael Pérez, Regidores, Francisco Pérez y Joaquín Alenda, Diputados que componen en la actualidad la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular y su vecindario y acordó lo siguiente.
En este Cabildo fueron enterados sus mercedes las órdenes recibidas en el día trece del corriente a los que acordaron en cumplimiento uniéndose a la mano corriente.
Y por no haver otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que doy fe.

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)
Rafael Pérez (rubrica)            Francisco Pérez (rubrica)        Joaquín Alenda (rubrica)

Ante mí
Antonio Hernández Pérez (rubrica)

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Cabildo= En la villa de Aspe a los veinte días del mes de marzo de mil ochocientos veinte y seis. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, don José Miralles, y don Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinario, Francisco Pastor, José Díez, y Rafael Pérez, Regidores, Tomás Martínez, y don Martín Vidal, Síndico Procurador General y Personero, Francisco Pérez y Joaquín Alenda, Diputados que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente al público en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo de cumplir enterados las mercedes recibidas en los días once, trece, y diez y seis y diez nueve del presente, y acordaron la unión a la mano corriente publicándose las que lo requieran.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)
Rafael Pérez (rubrica)            Tomás Martínez (rubrica)       Francisco Peres (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)        Martín Vidal (rubrica)
                                                                                  Ante mí
                                                           Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe y su Casa Consistorial a los tres días del mes de abril de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, don José Miralles, y don Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinario, Francisco Pastor, José Díez y Rafael Pére, Regidores, Tomás Martínez, Síndico Procurador General, Joaquín Alenda, y Francisco Pérez, Diputados, estando juntos y congregados a dicha Sala previa citación ante diem con expresión de causa en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo enterados sus mercedes de las órdenes recibidas en veinte y cinco del finado marzo y en su virtud

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se acordó su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano de las recibidas en este año.
En este Cabildo se hizo presente por el señor Síndico Procurador General que estando este vecindario muy sobrecargado con las setecientas cuarenta y ocho reales y tres celemines de Sal que le están detallados anteriormente, y siendo una de las bases sobre que se funda el reparto de este artículo el de el territorial la porción muy conforme que a los terratenientes de esta villa se les repartiere el contingente que les correspondiera con arreglo a su justo como se hacía antiguamente para que de este modo fuere más llevadera la carga, y sus mercedes en vista de esta exposición y teniéndola por muy justa y arreglada, atendiendo a que no repartir a los terratenientes la cuota que corresponde según su renta, gravita en perjuicio de los demás vecinos facultados que también sufren su contingente por la riqueza de sus tierras, de en aviene conformidad acordaron: que se reparta a dichos terratenientes lo porte que les corresponda parte juntas del territorial, excepcionándolos del personal, caballeros y ganados si no la tuvieren, y que son las otras bases sobre que se funda dicho reparto.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)
Tomás Martínez (rubrica)                                                      Rafael Pérez (rubrica)
                                               Francisco Peres (rubrica)        Joaquín Alenda (rubrica)

                                                                                  Ante mí
                                                           Antonio Hernández Pérez (rubrica)


44
[En blanco].

45
Aspe, 4 de abril de 1826: vista esta solicitud por los señores del Ayuntamiento acordaron: que los labradores de esta vecindad Manuel Irles de Mira, y Pascual Erades pasen y reconociendo el campo de esta villa informen a la Corporación la necesidad de aguas que tienen sus sembrados, y en su vista se acordará la correspondiente: y lo firmaron los que supieron=

Pedro Aparicio (rubrica)
Jose Miralles (rubrica)
Francisco Pastor (rubrica)
Rafael Pérez (rubrica)
Tomás Martínez (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)
José Botella (rubrica)
[Nota al margen].

Muy ilustres señores.

Los abajo firmados labradores de esta villa a vuestras señorías el mayor respeto exponen: que ya hace bastante días que están experimentando la escasez de las aguas y rocíos, de lo que sigue que los sembrados se deterioran por minutos y vendrán a reducirse a nada, si pronto pronto no se implora el auxilio de Nuestra Señora de las Nieves con rogativas, quedando persuadidos no quedarán desconsolados, pues siempre les ha dispensado su protección, y para hacerlo con más fervor
A vuestros señores suplican rendidamente se sirvan acordar la traslación de la Imagen de Nuestra Señora de las Nieves desde su Casa del [H]ondón [de las Nieves] a esta iglesia parroquial en uso, y con arreglo al concordato, pasando los oportunos oficios.
Así lo expresan de la justificación de vuestras señorías. Aspe 4 de abril de 1826.
A ruegos de Antonio Botella, Rafael Pujalte,

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Pedro Erades, Ignacio Cremades, José Prieto y Antonio Sánchez.

Francisco Orts y Cerdán (rubrica)


Notificación
En la misma villa y día: notifiqué el decreto marginal que antecede a Pascual Erades y Manuel Irles, labradores, en persona doy fe=

Hernández (rubrica)


Declaración de los labradores
En la villa de Aspe a cinco de abril de mil ochocientos veinte y seis: Ante los señores que componen la Justicia y Ayuntamiento comparecieron Manuel Irles de Mira y Pascual Erades de Alberola, labradores, y bajo juramento en forma dixeron: que cumpliendo con el encargo que se les tiene hecho han reconocido el campo de esta villa y encuentran que los sembrados necesitan de lluvia prontamente pues de lo contrario van a perderse de un todo: y lo firmo el Pascual Erades y no el Irles por no saber, que doy fe=

José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)      Rafael Pérez (rubrica)
Pasqual Erades (rubrica)


Decreto
En las Salas Consistoriales de esta villa de Aspe

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a los cinco días del mes de abril de mil ochocientos veinte y seis: Los señores que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma en vista de la solicitud de los vecinos y de lo que resulta del reconocimiento hecho por los labradores. Acordaron: que se traslade a esta villa la Soberana Imagen de Nuestra Señora de las Nieves de rogativa por lluvia, desde su parroquia del [H]ondón de las Nieves de rogativa por lluvia, desde su parroquia del [H]ondón, el día nueve de los corrientes guardándose en dicha traslación los capítulos del Concordato y, demás costumbres observadas en el particular, oficiándose al efecto al Reverendo señor cura del [H]ondón y clero de esta parroquia; y lo firmaron los que supieron que doy fe: haciéndose saber al vecindario por bando público=

José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)      Rafael Pérez (rubrica)
Tomás Martínez (rubrica)       Francisco Peres (rubrica)        Joaquín Alenda (rubrica)

Ante mí
Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Nota
En cumplimiento de lo acordado por los señores del Ayuntamiento en el Decreto anterior se han

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formado los oficios para el señor cura del [H]ondón de las Nieves, y el señor cura y clero de la parroquial de esta villa, que e entrega al señor Síndico personero. Y para que conste lo anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año=

Hernández (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los siete días del mes de abril de mil ochocientos veinte y cinco: los señores don José Miralles, don Francisco Mira, Alcaldes ordinarios, Francisco Pastor, José Díez, Regidores primero y segundo, Tomás Martínez y don Martín Vidal, Síndicos Procurador General y personero, Francisco Pérez y Joaquín Alenda, Diputados, que componen la mayor parte del Ayuntamiento; juntos y congregados en la Sala Capitular previa citación para tratar asuntos del bien público=
En este cabildo se hizo presente por el señor Síndico Procurador General que en atención a hallarse acordada la traslación de Rogativa por lluvia de la Imagen de Nuestra Señora de las Nieves para el día nueve del corriente y siendo de obligación de esta corporación el nombrar una comisión de individuos para dicho fin

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Recibo el Oficio de V. S. sobre la traslación de Nuestra Señora de las Nieves a esa parroquia en virtud de lo prevenido en el Concordato de 1769. Según el principio de derecho frungenti fideno, fides fragantur eidem, yo no vengo obligado a cumplir el Concordado porque esa Corporación lo que le toca de su parte no lo cumple, como lo he experimentado en estos años pasados, y por lo tanto ni debía dar la Santa Imagen, sin expresa licencia de mi Prelado, pero atendiendo

50
a la necesidad por una parte y por otra a que ese Ayuntamiento cumplirá el Concordato en volverla desde luego estoy conforme en su traslación.
Dios guarde a V. S. muchos años. [H]ondón de las Nieves y Abril 6 de 1826.

Tomás Martínez (rubrica)

Señor Presidente del Ayuntamiento de la villa de Aspe

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requerido se nombrase dicha Comisión, y haviendo oída la proposición del señor Síndico acordaron se creyese como lo proponía y al efecto nombraron al señor Alcalde segundo, Regidor tercero Secretario y un Alguacil ordinario quienes a la hora de costumbre en el referido día nueve estarán prontos para beneficiar dicha traslación con las solemnidades debidas: y aludiendo a que a dicha Comisión no le debe ser gravoso en encargo están prontos sus mercedes a satisfacer a prorrata cincuenta reales de vellón para la comida de dichos comisionados en el referido día; y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron=

José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)      Tomás Martínez (rubrica)
Martín Vidal (rubrica)            Francisco Pérez (rubrica)        Joaquín Alenda (rubrica)

Ante mí
Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Diligencia de traslación de la Imagen de Nuestra Señora de las Nieves
Doy fe: que en cumplimiento de lo mandado por el Ilustre Ayuntamiento de esta villa, el señor Alcalde segundo don Francisco Mira, y el Regidor tercero Rafael Pérez, con mi asisten-

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cia se constituyeron en el día de ayer en el poblado del [H]ondón de las Nieves acompañados de Antonio Pérez, presbitero residente del reverendo clero de esta parroquial a efecto de trasladar a esta villa la Imagen de Nuestra Señora de las Nieves; cuya traslación se verificó en las solemnidades prevenidos en el Concordato, y aclaraciones posteriores de mil setecientos setenta y seis en la tarde de dicho día, y a su llegada a esta villa fue recibida dicha Imagen por el Ilustre Ayuntamiento, reverendo clero y cuerpo de Voluntarios Realistas, con repique de campanas, y a golpe de música, desde la Cruz de Orihuela hasta la iglesia parroquial donde quedó colocada en su lugar, y dada la bienvenida de costumbre se concluyó todo a las nueve de dicha noche de ayer. Y para que conste lo pongo por diligencia que firmo con el señor Regidor y no el señor Alcalde por no saber en Aspe diez de dichos mes y año=

Rafael Pérez (rubrica)            Antonio Hernández Pérez (rubrica)

[Nota al margen].
No vale por equivocado
Hernández (rubrica)

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Aspe y abril 12 de 1826=
Vista esta solicitud por los señores de Ayuntamiento juntos en la Sala Consistorial acordaron no ha lugar y lo firmaron los que supieron=
Pedro Aparicio (rubrica)
José Miralles (rubrica)
Francisco Pastor (rubrica)
Rafael Pérez (rubrica)
Tomás Martínez (rubrica)
Ante mí
Antonio Hernández Pérez (rubrica)

[Nota al margen].

Muy Ilustre Señor

Doña Bárbara Cerdá, viuda como apoderada de don Santiago Urios y herederos de Lorenzo de Uros, vecinos y residentes en la villa y Corte de Madrid a V. S. con el debido respeto expone: que ha llegado a noticia de la exponente, que en el reparto, de sal, practicando para el año corriente ha inducido V. S. como contribuyentes a los principales de las que dice poniéndoles de contribución de sal, a don Santiago, cuatro bartchillas y siete medios, y a los herederos de don Lorenzo doce barchillas y siete medios, siendo así, que si uno, ni otro deben sufrir en esta villa dicha contribución; estos, como consta a V. S. son unos vecinos de Madrid, y terratenientes en este pueblo; la sal, solo debe cargarse y distribuirse al vecino por razón del consumo, como que es contribución vecinal, y si al terrateniente se le hiciera contribuir, pagarla duplicada, triplicada o cuadruplicada esta derrama, según los varios pueblos donde existieren las haciendas: por esta razón la escritura de encabezamiento, se hace según el vecindario y por la misma, tantas, los terratenientes, en este pueblo, Novelda, y demás, han estado afectos a la contribución de sal. V. S. mismo, en dicho reparto ha conocido esta verdad pues sin embargo que el Excelentísimo señor Conde de Altamira como dueño territorial es un terrateniente, posee hornos de pan cocer, y percibe diezmos y otras rentas; no ha incluido en dicho repartimiento de sal. ¿Por qué pues al primer propietario se le excluye

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y no a los principales de la exponente? Ni S. E., ni otro que no sea vecino está obligado al pago de la sal, que dicho cabildo a este pueblo; y por lo tanto=.
Suplica a V. S. se sirva relevar a don Santiago y herederos de don Lorenzo de Uros de las contribuciones de sal, que se la ha impuesto, por no venir obligados como terratenientes a su pago; y caso que no se le espera de negativa librar testimonio de esta exposición y decreto que recaiga para los fines con dicha gracia y justicia que espera de la rectitud de V. S:
Dios guarde a V. S. muchos años. Aspe y Abril 12 de 1826.

Por la suplicante que no sabe firmar
José Gumiel (rubrica)


Otrosi
Para el caso rugal, conviene igualmente que con relación al libro de reparto de sal de este año, se ponga por el Secretario de Ayuntamiento testimonio literal de los motes de don Santiago y herederos de don Lorenzo de Uros en atendiéndolo negativamente o lo que resulte con respecto al Excelentísimo señor conde de Altamira; y haciéndose constar con referencia a los Padrones de dicho ramo de los años anteriores no haberse jamás repartido sal a los terratenientes de cuya clase son los citados señores Uros= Suplica a V. S. se sirva así mandarlo en Justicia y es gracia que espera la suplicante fecha ut supra=

José Gumiel (rubrica)


Señores del Ilustre Ayuntamiento de esta villa de Aspe= Ca-

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bildo
En la villa de Aspe a los catorce días del mes de Abril de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, don José Miralles y don Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinarios, Francisco Pastor y José Díez, Regidores primero y segundo, Tomás Martínez y don Martín Vidal, Síndicos Procurador General y Personero, Francisco Pérez y Joaquín Alenda, Diputados, no habiendo asistido Rafael Pérez, Regidor tercero por hallarse empleado en asuntos del Real Servicio, que componen la Justicia y Ayuntamiento, estando juntos y congregados en la Sala Capitular previa citación ante diem con expresión de causa, en su virtud por los caballeros síndicos se lo puso: en una situación bastante crítica respecto de los que por desgracia son acontecidos de cualquier enfermedad o accidente, pues todo este largo vecindario ha quedado al cuidado y asistencia en su solo facultativo principiante cuando en las primaveras y estación del verano se ha observado siempre que apuro bastan dos Síndicos experimentados para dar cumplimiento al socorro y asistencia por las enfermedades propias de la estación; es pueblo que por componerse de mil ochocientos vecinos menos, necesita indispensablemente de dos médicos, como siempre los ha tenido, pero como la renta de cada una de las plazas solo es de nueve reales de vellón diarios pagados del fondo de Propios y Arbitrios, renta que no basta para el mantenimiento del Facultativo mayormente si tiene familia ello ha sido la causa de no haber conseguido jamás médicos de mayores conocimientos, porque estos se han colocado en otros pueblos donde las plazas tienen diez y ocho, veinte y aún más reales de renta diaria, y así se ve que en las villas inmediatas a este hay buenos facultativos, porque disfrutan de una renta proporcionada; y por el contrario el Ayuntamiento se halla ahora en el apuro de no encontrar médico que quiera desempeñar la Plaza vacante porque la renta de nueve reales de vellón su dotación no es proporcionada al trabajo de un facultativo siendo duplicado lo menos la que disfruta los de los pueblo inmediatos: los exponentes consideran este negocio por de muy fácil remedio, al paso que de mucha gravedad, no hay con más interesante que la Sala, u otra obligación que más atiende al Ayuntamiento y llame más imperiosamente su alteración; cualquier falta leve aun por omisión le constituyó en grave responsabilidad.

56
Por otra parte, nada en más conforme que el pagar uno a quien le sirve o asiste, después de estar también agradecido; porque según son las obras, penalidades y trabajos de los asistentes, y el número de facultativos en curar las dolencias que uno padece deben ser las recompensas; por todo ello los Síndicos promovidos por el cumplimiento de su merced, y por lo general de todo el vecindario, que desean con pronto remedio a costa de cualquier sacrificio; son de parecer, que las dos plazas de médicos de esta villa le reduce cada una con once reales de vellón cual que deberán repartirse al vecindario pudiente y arraigado, quedando el Ayuntamiento obligado a verificar anualmente el reparto, cobrarlo y pagarlo a los médicos graduados y proporcionalmente por nueve, con dicha redotación unida a la renta que tienen de Propios, logará el vecindario a poco logrará el vecindario a poco coste buenos facultativos y pronta asistencia, y se remediará un mal que alcance a todos, pues en la actualidad el que cae enfermo tiene muchos gastos trayendo médicos de los pueblos inmediatos y queda su consuelo cuando se ausenta: más como aunque el vecindario esté enteramente conforme en que se le reparta la suma que hace el año los veinte y dos diarios de dicha dotación por el grande beneficio que le resulta, no puede verificarse el reparto ni menos quedar establecidos la redotación sin el permiso, consentimiento, enteración y licencia del Real y Supremo Consejo de Castilla, para que toda validación; por ello le hacen presente a la corporación para que determine sobre todo lo que sea de su dever y agrado: y habiendo conferenciado los señores sobre lo expuesto por los cavalleros síndicos, conociendo la perentoria necesidad que hay de ocurri al mal que se experimenta y es de esperar se aumente en la próxima estación del verano por falta de facultativos que cuiden de la asistencia de los enfermos, todo lo que le debe evitar prontamente a costa de sacrificios aun mayores de los propuestos por los síndicos; en su conformidad acordaron: que librado testimonio del Real y Supremo Consejo, a fin de que se digne dar por concluida la antedicha redotación, y conceda su superior persona y licencia para que anualmente se reparta y cobre del vecindario

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pudiente y arraigado la suma que importen los veinte diarios con que se redotan plazas de los médicos de la villa, para que tenga una mediana subsistencia, y el vecindario un buen servicio en abono de la salud. Y lo firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)
                                               Tomás Martínez (rubrica)       Martín Vidal (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)        Joaquín Alenda (rubrica)

                                                                                  Ante mí
                                                           Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los diez y nueve días del mes de Abril de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, don José Miralles, Regidores, y Tomás Martínez, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente a esta corporación y el cumplimiento de ciertas órdenes, en su virtud fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en dichos días doce y quince del corriente, y siendo otra de ellas el que se vigile sobre los Justicias los tiempos de sus respectivos termino que en el año anterior se dejo ver la langosta, para procurar por todos los medios posibles el incremento de tan terrible plaga, a este efecto sus mercedes acordaron de que constituyéndose en el puesto de la […] Almistech o rincón de Barulo, y recorrido den parte de lo que observen, nombrando para ello a José Botella Galiana, y Andrés Pastor de Cremades

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a quienes se les haga saber, para que cumplan con dicho encargo a la mayor brevedad, uniéndose las órdenes a la mano corriente.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)
Rafael Pérez (rubrica)            Tomás Martínez (rubrica)

                                                                       Ante mí
                                               Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Notificación
En Aspe a veinte de Abril de dicho año: notifiqué el nombramiento de experto labrador para reconocimiento de la langosta a José Botella de Galiana, y no lo pude hacer saber a Andrés Pastor de Cremades por hallarse ausente, doy fe:

Hernández (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte y un días del mes de Abril de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor por S. M., don José Miralles y Gumiel y don Francisco Mira, Alcalde primero y segundo ordinarios, Francisco Pastor, Regidor decano, José Díez y Rafael Pérez, Regidores segundo y tercero, Tomás Martínez y don Martín Vidal, Síndico Procurador General y Personero y Francisco Pérez y Joaquín Alenda, Diputados

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que comparecen la Justicia y Ayuntamiento de la misma estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de asuntos del bien común se acordó lo siguiente=
En este Cabildo se vio el oficio que ha dirigido a esta Corporación la Junta de Propios de esta villa para que los señores encargados de la Cobranza de Arbitrios los señores encargados de la Cobranza de Arbitrios suprimidos ingresen en poder del Depositario las cantidades que cóbrese, sin pagar de ninguno de los asalariados a cuenta dicho ingrese, y sus mercedes en su vista acordaron se cumpla la deliberación de la Junta en dicho asunto y que se una el oficio a la mano de actas para que en todo tiempo conste=
También se vieron dos memoriales puestos el uno por Antonio Cerdán, Abastecedor de carnes solicitando que en atención al mal estado en que se encuentran los ganados por la escasez de yerbas se suspendiese la matanza de oveja y cordero en el próximo me de mayor hasta primero de junio; y el otro puesto por Gregorio Lurbe lográndose a Abastecer en dicho mes de mayo de oveja y cordero a este vecindario a registro y baja en defecto de no hacerle los abastecedores, y sus mercedes acordaron. En cuanto a la

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solicitud del Abastecedor Antonio Cerdán se le concede la suspensión de la Matanza de oveja y cordero que debía hacer en el mes de mayo hasta primero de junio según y como se solicita. Y en cuanto Memorial de Gregorio Lurbe que se le permite abastecer a este vecindario de carne de oveja y cordero a registro y en defecto de los abastecedores, como lo pide en dicho un memorial uniéndose ambos a continuación de este Cabildo=
Se hizo presente en este Cabildo por los señores Diputados que el vecindario esta sufriendo perjuicios de grande consideración en la [h]arina de trigo que se vende para su surtido atención a que los [h]arineros mojan con exceso el trigo al tiempo de molerlo, lo cual hacía presente a esta Corporación para su remedio y sus mercedes teniendo por justa la exposición de los señores Diputados mandaron que se publique bando en esta villa, y en los sitios de costumbre para que ningún [h]arinero moje el trigo al tiempo de molerlo bajo la multa de cuarenta y uno reales [de] vellón por la primera vez, doble por la segunda y por la tercera de procederse a lo que haya lugar=
Por el señor Síndico Procurador General se hizo presente que la Rogativa de Nuestra Señor de las Nieves va a cumplir el veinte y tres de los corrientes, y que

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estando prevenido por el Concordato que la Soberana Imagen de Nuestra Señora de las Nieves solo exista en esta villa quince día que se cumplen al mismo tiempo; para evitar las contestaciones que en otro tiempo a [h]abido entre el cura del [H]ondón y esta Corporación regresaría que se traslade dicha Imagen el día veinte y cuatro del corriente de la parroquia del [H]ondón. Y sus mercedes, teniendo por muy justa y arreglada esta exposición mandaron se hiciese como le regresaría el señor Síndico para lo cual se pase oficio al señor cura del [H]ondón de las Nieves, al reverendo clero de esta parroquial anunciándose por bando público, a este vecindario. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron=

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)
Rafael Pérez (rubrica)            Tomás Martínez (rubrica)       Martín Vidal (rubrica)
Francisco Peres (rubrica)        Joaquín Alenda (rubrica)
                                                                                              Ante mí
                                                                       Antonio Hernández Pérez (rubrica)


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Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte y tres días del mes de abril de mil ochocientos veinte y seis: los señores don José Miralles, Alcalde primero ordinario, don Francisco Mira, Alcalde segundo, Francisco Pastor, Regidor Decano, y José Diéz, Regidor tercero: en vista de que el tiempo está amenazando lluvias y truenos; juntos en la Sala Capitular; Acordaron: que se suspenda la traslación de Nuestra Señora de las Nieves hasta el jueves inmediato veinte y siete de los corrientes si el tiempo lo permite y lo firmaron los que supieron de que doy fe:

José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)
                                                                       Ante mí
                                                           Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Nota
Doy fe: que el señor Alcalde primero ordinario ha oficiado al señor Cura del [H]ondón y Reverendo clero de esta Parroquia la determinación del anterior cabildo. Aspe veinte y tres de abril de dicho año=

Hernández (rubrica)


Notas
Doy fe: que los señores que componen el Ayuntamiento de esta villa en vista de la lluvia que ha havido en

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la última dispusieron en la mañana de este día se haga la rogativa de Nuestra Señora de las Nieves y en acción de gracias se cantar un solemne Te deum para lo qual se pasó el correspondiente recado de atención al reverendo clero de esta iglesia parroquial, y todo se verificó a la [h]ora de misa mayor asistiendo a esta y al Te deum al Ilustre Ayuntamiento y numero concurra de vecinos. Y para que en todo tiempo conste lo anoto y firmo en Aspe a veinte y cuatro de dias mes y año=


Hernández (rubrica)

Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte y cuatro días del mes de abril de mil ochocientos veinte y seis: los señores don Pedro Aparicio Abogado de los Reales Consejos, don José Miralles, y don Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinario, Francisco Pastor, José Díez y Rafael Pérez, Regidores y Tomá[s] Martínez y don Martín Vidal, Síndico Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular, para tratar de asuntos concernientes a esta corporación, en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo se vieron y leyeron las órdenes recibidas en veinte y dos de los corrientes y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
También se vio en este Cabildo por los señores que consta encabezados por

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los señores Diputados el Memorial puesto por Antonio Cerdán y Reyes, abastecedor de carnes solicitando se le deje matar doscientos machos a precio de la carne de oveja y cordero, obligándose a surtir tres meses de carne de esta última clase, y sus mercedes acordaron: que se le permite a dicho abastecedor surtir a este vecindario, de carne de macho al precio de la de oveja y cordero solo por mes de mayo, debiendo cesar en primero de junio el abasto de oveja y cordero a registro y baja según los capítulos de remate, quedando obligado dicho abastecedor al surtido de esta carne los tres meses que manifiesta en su memorial por el beneficio que se le concede que surta al mes de mayo de la de macho.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Miralles (rubrica)         José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)
Rafael Pérez (rubrica)            Tomás Martínez (rubrica)
Francisco Peres (rubrica)        Joaquín Alenda (rubrica)

Ante mí
Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe en los veinte y seis del mes de Abril de mil ochocientos veinte y seis

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Los señores don Pedro Aparicio, Abogado y Alcalde mayor y por S. M: de la misma, don José Miralles y Gumiel y don Francisco Mira, Alcaldes primero y segundo ordinarios, Francisco Pastor y José Díez, Regidores primero y segundo, Tomás Martínez, Síndico Procurador General, y Joaquín Alenda, Diputado, que componen la mayor parte de este Ayuntamiento juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar asuntos del bien público se acordó los siguiente=
En este Cabildo se vio las dos Reales Órdenes recibidas en el día de ayer y sus mercedes acordaron su cumplimiento y que se una a la mano de Órdenes: igualmente sus mercedes en vista del tiempo lluvioso que no permite la traslación de la Imagen de Nuestra Señora de las Nieves con las solemnidades debidas, en el día de mañana según se halla acordado de unánime conformidad mandaron se suspenda dicha traslación para el día primero de mayo, próximo, haciéndose en el domingo anterior a la referida Imagen la correspondiente función en acción de gracias por el beneficio tan grande que ha recibido esta villa por las referidas lluvias, oficiándose al efecto al señor cura

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del [H]ondón pasándose recado de atención por el señor Síndico Procurador al Reverendo clero de esta parroquial y anunciándose por bando público a este vecindario. Y por no haber otra cosa que tratar lo firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)
Tomás Martínez (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)

                                                                       Ante mí
                                               Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Nota
En cumplimiento de lo mandado en el anterior cabildo se ha oficiado al señor cura del [H]ondón [de las Nieves] y se ha publicado el bando que se previene. Aspe dicho día, mes y año=

Hernández (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los tres días del mes de mayo de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, don José Miralles y don Francisco Mira, Alcalde, y Francisco Pastor, José Díez, y Rafael Pérez, Regidores, Tomás Martínez y don Martín Vidal, Síndicos Procurador General y Personero, y Joaquín Alenda, Diputado, estando juntos

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y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de asuntos concernientes a esta Corporación, en su virtud se trató y acordó lo siguiente=
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en primero del corriente; relativas, la una a que se prohíban toda clase de diversiones durante el jubileo del año Santo, y la otra para que se remitan a la Secretaria del señor Gobernador Corregidor del partido dentro de tercero día las actas Ayuntamientos constitucionales, listas de militantes voluntarios y demás papeles que se mandaron en circular de termino de marzo último; y sus mercedes en vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y en atención a que las actas de los Ayuntamientos Constitucionales se remitieron a la Intendencia de Policía de Murcia en enero de este año por mano del señor Presidente como encargado de él como consta por el recibo de trece de dicho enero que consta: a primera buelta de la mano de cabildos corriente quedando únicamente a la Sectaria las hojas de los milicianos nacionales voluntarios; la que se testimonio literal de estos y cambiar en el tiempo prefijado al señor corregidor de Orihuela, haciéndole presente el motivo porque no se le mandan las actas de Ayuntamientos Constitucionales.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)
Rafael Pérez (rubrica)            Tomás Martínez (rubrica)       Joaquín Alenda (rubrica)
                                                                       Ante mí
                                               Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los nueve días del mes de mayo de mil ocho-

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cientos veinte y seis los señores don Pedro Aparcio, Abogado, don José Miralles y don Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinarios, Francisco Pastor, José Díez y Rafael Pérez, Regidores, Tomás Martínez y don Martín Vidal, Síndicos Procurador General y Personero, estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de asunto concernientes a el común, y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día tres de mayo corriente y en su vista acordaron su obedecimiento, cumplimiento, y siendo otra de aquellas el que se nombre una persona  que representando esta corporación pase a la ciudad de Orihuela a tratar de la cantidad que a este pueblo pueda caberle del repartimiento del Subsidio de diez millones que deberá recaer entre los comerciantes y tratantes y en su virtud teniendo entera satisfacción es Francisco Cremades de Alcaraz de este vecindario acordaron que para dicha ciudad con el competente oficio a tratar sobre los particulares que previene la circular de veinte de febrero del corriente.
En este mismo cabildo por los señores síndicos se expuso: que son repetidas las quejas que se les han [h]echo referentes al peligro que amenaza el puente de esta villa como carretera para la ciudad de Valencia y otros puntos, por el cual se introducen en este pueblo los comestibles necesarios, y que indispensablemente necesita de composición, y que está según cálculo aprobativo de los peritos alarifes acordaron a unos cuatro mil reales; con cuya suma podrá reformar dicho puente en un modo que los transeúntes puedan pasar sin el peligro que ahora; y sus mercedes: teniendo por justa esta solicitud, y no encontrándose facultad para despachar libramiento alguno para dicha composición de fondo alguno, sin el permiso del señor Intendente, a efecto pues de

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remediar esta necesidad con una cantidad tan módica, y que si se espera que dicha obra decaiga será difícil la reedificación por lo muy costoso; acordaron se eleve a la consideración del referido señor Intendente esta novedad acompañada de la oportuna representación dirigida al mismo fin, manifestando a dicho señor los perjuicios que sentiría esta villa de dejarse de hacer la composición manifestada.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)
Rafael Pérez (rubrica)            Tomás Martínez (rubrica)       Martín Vidal (rubrica)
                                                                                  Ante mí
                                                           Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los diez y ocho días del mes de mayo de mil ochocientos veinte y seis: los señores don José Miralles, Alcalde primero ordinario, Francisco Pastor, José Díez, y Rafael Pérez, Regidores, Tomás Martínez, Síndico Procurador General que componen la mayor parte del Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular, no habiendo asistido el señor Alcalde mayor por hallarse empleado en asuntos del Nacional Servicio estando enterados del oficio del señor gobernador del partido de tres del corriente relativo al reparto que debe hacerse a los comisarios y tratantes de esta villa en cantidad de cuatro mil y quinientos reales cuya cobranza debe hacer y repar-

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tirse en el preciso termino de ocho días, en su virtud acordaron se proceda a dicho reparto entre las personas que deban hacerlo para lo cual se nombraron en repartidores por esta corporación, a Francisco Xavier Brufal, Pasqual Erades de Alberola, Antonio Cremades de Alberola y a Ángel Bonavía, a quienes se les haga saber para que dentro de tercero día practiquen dicho reparto apercibidos de veinte y cinco libros de efectiva exacción y ordinaria aplicación, no admitiéndose a los nombrados escusa alguna respecto a lo urgente del reparto, y para la notificación a la misma le nombrase fiel de fecho respecto a la ausencia del único Administrador sin de este Ayuntamiento en asuntos del Real Subsidio a Francisco Cerdán y Pastor, de este vecindario a quien le hice de notificación la autorización del presente. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)      Rafael Pérez (rubrica)
                                               Tomás Martínez (rubrica)       fui presente
                                                                                  Francisco Cerdán Pastor (rubrica)


Notificación, receptación y juramento.
En la misma villa y día: hice saber el nombramiento que antecede de repartidores a Francisco Xavier Brufal, Pasqual Erades y Antonio Cremades, quienes lo aceptaron en donde formaron y ofrecieron desempeñarlo bien y fielmente y lo firmaron de que certifico.

Pasqual Erades (rubrica)        Hernández (rubrica)


O-

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tra
En la propia villa y día diez y nueve: notifiqué de lo acordado anualmente en la parte que le toca a Ángel Bonavía, y enteré del nombramiento de repartidor, quien lo aceptó en devida forma y lo firmó doy fe=

Hernández (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte y dos días del mes de mayo de mil ochocientos veinte y seis: Los señores Alcalde mayor, segundos, ordinario y Regidores segundo y diputados, y Síndico Procurador General estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente a esta corporación y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en el día diez y nueve del corriente a saber= la una para que se tomen la medida oportunidad a fin de extinguir

donde se descubra= La otra para que se releve a los Voluntarios Realistas de la retribución de cuatro reales de vellón por la Carta de Seguridad, dandose a estos gratis= Y la otra para que se de una noticia a S. E. el Capitán General de los arbitrios aprovados y que se pidan con objeto al armamento de Voluntarios Realistas; y en su virtud acordara su cumplimiento y una a la mano corriente y en cuanto a la última se libre testimonio del tanto a que acuden los arbitrios de esta villa con dicho destino.
En este mismo cabildo teniendo presente el señor Síndico lo dispuesto el articulo diez y seis del Real Reglamento que gobierna el ramo de aguas, sobre el nombramiento de depositario de este fondo

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propuso por tales a Juan Bautita Bernal de Cerdán, Antonio Hernández, y Vicente Cremades, y en su virtud su merced nombraron por tal a Antonio Hernández de Alberola de este vecindario todo lo qual se oficie a la Junta de aguas porque le conste y cerciore, y tambien de que en el termino de tercero día presente las cuentas de dicho ramo del año anterior, y por oficio a esta corporación de las personas que con arreglo al artículo [en blanco] del Real Reglamento dever servir en la Junta y lugar del señor Regidor José Díez y Vicente Martínez.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyo este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=.

Pedro Aparicio (rubrica)
Tomás Martínez (rubrica)       Francisco Peres (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)        Ante mí
                                               Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte y cuatro días del mes de mayo de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don José Miralles y don Francisco Mira, Alcaldes primero y segundo ordinarios, Francisco Pastor, José Díez y Rafael Pérez, Regidores, Joaquín Alenda, Diputado, y Tomás Martínez, Síndico Procurador General que componen la mayor parte de la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de asuntos concernientes a esta corporación

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y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este cabildo se hizo presente por el señor Alcalde segundo que lo repartidores para la contribución de consorcio no habían verificado el reparto, sin embargo de que se les mandó en cabildo de diez y ocho del corriente que lo realizan dentro de tercero dia, cuyo retardación ponía en noticia del Ayuntamiento para que toman las disposiciones necesarias a que se verificase aquel con la prontitud posible: y sus mercedes teniendo por muy justa esta exposición, y deseando cumplir exactamente con las órdenes superiores atendiendo a que dicha contribución esta destinada para atender a la consignación de la Real Casa, y que según el oficio del señor Gobernador del partido devia estar entregada en la depositaria de la ciudad de Orihuela acordaron: que inmediatamente se presentaren en la Sala Capitular dichos repartidores y diesen cuenta del estado en que tenían el reparto: a su consecuencia se personaron Francisco Xavier Brufal, y Pasqual Erades otros de dichos repartidores quienes manifestaron que no habian dado principio todavía al reparto porque los otros nombrados no habian concurrido, y sus mercedes de común acuerdo les mandaron que dentro de cuarenta y ocho [h]oras verificasen el reparto de los cuatro mil y quinientos reales de vellón correspondientes a dicha contribución de consorcio bajo la pena de que quedarían arrestados hasta que lo verificasen: a este mandato contestó Brufal en tono de ironía y con voces ahora ustedes puedan arrestar a cualquiera que pase por calle, lo que oído por el señor Presidente y observando que se hallava con el sombrero puesto, le mandó que se moderase y se quitase el sombrero, pero Brufal lejos de obedecer repitió diciendo que no quitava el sombrero porque tenía tantas facultades para tenerlo puesto como su merced insistiendo en esto mismo a las varias reconvenciones que le hizo el señor Presidente hasta que viéndolo tan altivo e inmoderado

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le mandó le retirase a la entresala y esperar la resolución de esta corporación sobre sus inobediciencias: habiendolo así verificado, y estando sus mercedes deliberando sobre el particular, volvió a entrar Brufal en la Sala Capitular sin tomar permiso del Ayuntamiento ni pasar recado con el Portero, y con la capa terciada, e insistió en sus voces desentonadas pidiendo testimonio de la ocurrencia, y que se pusiesen el que el señor Presidente se hallava con el sombrero puesto: a cuya nueva gestión practicada por Brufal, y no debiendo consentir el Ayuntamiento más insultos, mandó el señor Presidente a los Alguaciles llevasen preso al Brufal, quienes lo ejecutaron, siguiendo este en su marcha hasta la carcel con las voces desentonadas que desde un principio tuvo con el señor Presidente. Con lo que se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron y mandando que de el se librasen los testimonios que se pudiesen por cualquiere de los señores componentes de que certifico=

José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)      Rafael Pérez (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)        Tomás Martínez (rubrica)       Ante mí
                                                                                  Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Nota
En cumplimiento de lo acordado en el anterior cabildo se libre testimonio de él y entregado en esta fecha al señor Alcalde primero, lo que por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe=

Hernández (rubrica)

75
Aspe y mayo 27 de 1826.
Vista esta solicitud por sus señores Justicia y Ayuntamiento juntos y congregados en la Sala Capitular acordaron: se sobre el arriendo a Francisco Xavier Brufala atendidas las personas que expone bajo la precisa condición que presentándose a esta Corporación se de completa satisfacción, retrayéndose de las expresiones y demás gestiones y quede ofendido, y lo firmaron los que supieron que certifico=

José Miralles (rubrica)
Francisco Pastor (rubrica)
Rafael Pérez (rubrica)
Tomás Martínez (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)
Antonio Hernández Pérez (rubrica) Secretario
[Nota al margen].

Muy Ilustres Señores

Francisco Xavier Brufal, vecino de esta villa detenido en estas Reales Cárceles de vuestras señorías, con la mayor expone: que en la tarde del día de ayer acordaron vuestras señorías el arresto que sufre por haber perdido en parte el respeto a esta Corporación, o haber vertido a su presencia algunas expresiones algo insultantes; pero como quiera que su ánimo no fue cometer tales insultos y si en algo se excedió, fue resultado de un acaloramiento, desde luego se halla arrepentido de cualquier exceso que cometió, estando como está pronto a dar a vuestras señorías aquella satisfacción que tenga por oportuna=
Suplica a vuestras señorías se dignen se bastan dicho arresto bajo las salvedades referidas, o aquellas otras que vuestras señorías tengan a bien. Así lo espera de la justicia de vuestras señorías. Aspe 25 de mayo de 1826.

Francisco Brufal (rubrica)


Notificación
Seguidamente enteré del decreto que antecede en lo

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parte que le toca a Francisco Xavier Brufal preso o detenido en estas cárceles, doy fe.


Otra
Acto continuo notifiqué el decreto anterior en la parte que le comprende a Joaquín Fornies, carcelero en posesión y de haber salido de ella a Francisco Xavier Brufal, doy fe=


Diligencia
Incontinenti: fue comparecido en las Salas Capitulares Francisco Xavier Brufal y en cumplimiento del decreto que antecede presentes todos los señores componentes del Ayuntamiento digo: que todas las expresiones que vertió en cabildo de veinte y cuatro de los corrientes a presencia de su Secretaría, y gestiones de entrar en la Sala Capitular sin permiso de esta Ilustre Corporación, lo verificó todo por un efecto de su acaloramiento crecido en que tenía mi derecho para tener el sombrero puesto en presencia del Ayuntamiento, preso ahora habiendo reconocido sus error se arrepiente de ello, y suplica de la generosidad de su señoría le tenga por arrepentido y en vista de todo lo creyeron sus mercedes por arrepentido, dándole permiso para que se retire a su casa, y lo firmaron que certifico=

José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)      Rafael Pérez (rubrica)
Tomás Martínez (rubrica)                              Ante mí
Joaquín Alenda (rubrica)        Antonio Hernández Pérez (rubrica)


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do los veinte y cinco días del mes de mayo de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, don José Miralles y don Francisco Mira, Alcaldes ordinarios, Francisco Pastor de Hernández, José Díez de Cerdán y Rafael Pérez de Pérez, Regidores, Tomás Martínez de Caparrós y don Martín Vidal, Síndicos Procurador General y Personero, Francisco Pérez de Torregrosa, y Joaquín Alenda de Pastor, Diputados, que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa, congregados en la Sala Capitular previa citación ante diem; para tratar los asuntos del bien público, y penetradas sus mercedes de las razones tan poderosa que en él se expresan para la separación del destino de Portero de Ayuntamiento y Alcaide de Reales Cárceles que desempeñaba Manuel Moreno de unánime conformidad acordaron: que separaban al dicho Moreno del su destino de Portero y Alcaide, y atendiendo a las buenas circunstancias y aptitud que concurren en Joaquín Torres de esta vecindad le nombraron sus mercedes para que desempeñen dicho empleo, haciéndoselo saber para su aceptación y juramento; y por

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no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes de los que supieron que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)
Rafael Pérez (rubrica)            Tomás Martínez (rubrica)       Martínez Vidal (rubrica)

Ante mí
Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Notificación, aceptación y juramento
En la misma villa y día: notifiqué e hice saber el nombramiento de Portero de este Ayuntamiento y Alcaide de estas cárceles que se hace en el anterior cabildo a Joaquín Fornies, quien enterado lo aceptó y juró en toda forma de dicho de usarlo bien y fielmente y lo firmó que doy fe=

Joaquín Francés (rubrica)       Hernández (rubrica)


Diligencia de entrega de presos y efectos en su destino a Joaquín Fornies
En Aspe a veinte y cinco de mayo de mil ochocientos veinte y seis: El señor Alcalde mayor, Presidente de Ayuntamiento, habiendo aceptado Joaquín Fornies en destino de Alcaide, Portero de Ayun-

79
tamiento y Pregonero le hizo entrega de las llaves y presos de las cárceles de esta villa que lo son: Juan Cremades de Torres, José Díez de Candela, Francisco Rodríguez de López, Claudio Botella de Vicedo, Francisco Larrosa, Francisco Prieto y Alenda, Francisco Soler, José Martínez de [H]aro, José Aldeguer, Pascual Blasco, Tomás [H]aro de Cremades, José Martínez de Cremades, Francisco Chornet de Cremades, José Galipienso de Castelló, Xavier López de Botella, Vicente González de Bernabeu, Antonio Galipienso Barina, Antonio Cánovas de Alenda, Vicenta Clavel, Antonia González y Manuela Cánovas, los cuales se dio por entregado de ellos y se obligó custodiando bajo las responsabilidades de tal Alcaide; asimismo le entregó dicho señor Alcalde mayor sin pares de grillos, una cadena, el tambor, la cota y pechina para asistir al Ayuntamiento y todo lo recibió a su voluntad, y a mi presencia y lo firmó con su merced que doy fe:

Pedro Aparicio (rubrica)        Joaquín Fornies (rubrica)

Ante mí
Antonio Hernández Pérez (rubrica)

80
Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte y ocho días del mes de junio de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don José Miralles, Alcalde primero, don Francisco Mira, [Alcalde] segundo, Francisco Pastor, José Díez, y Rafael Pérez, Regidores, Tomás Martínez, Síndico Procurador General y Joaquín Alenda, Diputados que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de los asuntos concernientes a esta corporación, y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en los días veinte y ocho de mayo, ocho, diez y ocho, y veinte y siete del corriente de los que acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente despachándose el informe que se previene en cuanto al mismo.
Asimismo se vio y leyó la propuesta de predicador de cuaresma para el año viniente mil ocho veinte y siete, y sus mercedes acordaron y eligieron para tal a fray Vicente García, Religioso conventual en el de Nuestra Señora del Orito, propuesto en segundo lugar; lo que se le noticie y también a su Ilustrísimo el obispo de Orihuela, uniéndose dicha carta a esta mano.
Igualmente se vieron las cuentas presentadas por el Ayuntamiento que gobernó en los seis primeros meses del año veinte y tres corriente y en su virtud mandaron sus mercedes pasen a los Síndicos con urgencia para que las usaren.
Del propio modo se vieron en este cabildo las cuentas presentada la Junta de Aguas, correspondientes a el año pasado mil ochocientos veinte y cinco, y en su virtud mandaron dichos señores pasen a los Síndicos para su suspensión.
Asimismo se vio y leyó un oficio de la referida Junta de Aguas por el cual propone a este Ayuntamiento las personas que deben reemplazar a José Díez, y Vicente Martínez, y en su virtud eligieron para que sirvan en dicha Junta en lugar del referido Vicente Martínez a Manuel Irles de Mira, y en el de José Díez a Pedro Candela, todo lo que le anime a dicha Junta para que

81
le conste, mandose igualmente el oficio citado.
Y por no haber por ahora otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)      Rafael Pérez (rubrica)
Tomás Martínez (rubrica)                                                      Joaquín Alenda (rubrica)
                                                           Ante mí
            ´                                  Antonio Hernández Pérez (rubrica)

82
[En blanco].

83
Series de Agua

La Junta de Aguas mediante a haberse conducido los dos años de los Vocales José Díez y Vicente Martínez de Vicedo, estando mandando por la Real Instrucción que la gobierna, que inmediatamente suceda así, sean remplazados por otros ha acordado la propuesta de los mismos en los sujetos siguientes=
Para el remplazo de Vicente Martínez se propone a los señores García de Sánchez, Manuel Irles de Mira y Andrés Pastor; y en lugar de José Díez de Cerdán a Pedro Candela de Sánchez, Juan Caparrós de García y José Caparrós de Alzamora, todos de este vecindario en quienes concurren

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las circunstancias prevenidas en dicha Real Instrucción, para que V. S. en uso de las facultades que la misma le confiere diga dos que sirvan en lugar de dichos Martínez y Díez.
Igualmente han acordado en pasar a V. S. las cuentas rendidas por el Depositario Pedro Pastor para su aprobación.
Y en su cumplimiento lo hago presente a V. S. y dirijo para su inspección las referidas cuentas.
Dios guarde a usted muchos años. Aspe 12 de junio [de] 1826.

Antonio Hernández Pérez (rubrica)

Señores del Ilustre Ayuntamiento de esta villa


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En conformidad, y con arreglo a lo que siempre se ha practicado propongo a V. S. para Predicador de Cuaresma del siguiente año 1827 en esa parroquial de Aspe, a los padres fray Josef Pérez= fray Vicente García, y fray Antonio Llobregat, Descalzos, conventuales en el de Nuestra Señora del Orito de Monforte; sirviéndose V. S. avisarme del que elige para despacharle el correspondiente título cuando se presente a recogerlo.
Dios guarde a V. S. muchos años. Palacio episcopal de Orihuela 22 de junio de 1826.

Felix, Obispo de Orihuela (rubrica)

Señores Presidente y Ayuntamiento de la villa de Aspe.


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[En blanco].

87
[En blanco].

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Cabildo
En la villa de Aspe a los cinco días del

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mes de julio de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, don Francisco Mira, Alcalde segundo, Francisco Pastor, José Díez, Rafael Pérez, Regidores, Joaquín Alenda, Diputado, Tomás Martínez, y don Martín Vidal, Síndicos Procurador General y Personero, estando juntos y congregados en la Sala Capitular, no habiendo asistido el señor José Miralles, Alcalde primero, no obstante de haber sido convocado por el Portero con papeleta ante diem con expresión de causa, para tratar de asuntos concernientes a esta Corporación y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día tres del corriente y en su virtud sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
Igualmente se ha visto el oficio del elegido Predicador de Cuaresma fray Vicente García por el que aceptó dicho encargo, y en su virtud acordaron su unión a esta mano de atrás, y que se oficie del señor obispo.
Y en este estado se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Pastor (rubrica)      Rafael Pérez (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)        Tomás Martínez (rubrica)       Martín Vidal (rubrica)
                                                                       Ante mí
                                               Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los once días del mes de julio de mil ochocientos

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veinte y seis: los señores don Pedro Aparicio, don José Miralles y don Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinarios, Francisco Pastor, José Díez y Rafael Pérez, Regidores, Joaquín Alenda, y Francisco Pérez, Dipuados, y Tomás Martínez y don Martín Vidal, Síndicos que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de varios asuntos y del cumplimiento de las Órdenes recibidas hasta hoy en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día cinco, y nueve de junio corriente entre ellas la que se lee circular por el señor Gobernador de la Real Audiencia relativa a la expedición que tratan de hacer los constitucionales refugiados en Gibraltar, y en su virtud se acordó por sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento quedando el señor Presidente en darles partes que se previenen luego haya ocurrencia, dándose a la mano de las recibidas.
Y por no haber otra cosa que tratar mandaros sus mercedes en reunirse en lo sucesivo para formar señor en los días veinte y lunes a las siete de la mañana y lo firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)
Francisco Pastor (rubrica)
Rafael Pérez (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)        Joaquín Alenda (rubrica)
Tomás Martínez (rubrica)       Martín Vidal (rubrica)
                                                           Ante mí
                                   Antonio Hernández Pérez (rubrica)

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Cabildo
En la villa de Aspe a los trece días del mes de julio de mil ochocientos veinte y seis: los señores don Pedro Aparicio, don José Miralles y don Francisco Mira, Alcalde mayor y ordinarios, Francisco Pastor, José Díez, Rafael Pérez, Regidores, Joaquín Alenda, Diputado, Tomás Martínez y don Martín Vidal, Síndicos Procurado General y Personero, estando juntos y congregados en la Sala Capitular teniendo a la vista la Circular del Consulado de Alicante fecha cinco de julio, por el que se manifiesta el cupo de seis mil quinientos cuarenta reales de vellón que ha pertenecido a esta villa por el Subsidio del comercio, que en su virtud sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y atendiendo a lo urgente en su recaudación, con el fin de hacerlo con la brevedad posible, nombraron por repartidores a Francisco Cremades de Alcaraz, Pascual Erades de Alberola, Andrés Aracil de Miralles, y para el trabajo material a Isidoro Aracil y Díez, a quienes se haga saber para su aceptación, juramento y obligación para que en el término de tercero día verifiquen dicho reparto, entre las personas y claves que previene la Real Instrucción de veinte y dos de noviembre de mil ochocientos veinte y cinco entregándose ambas Órdenes para que la unan al reparto. Y por no haber por ahora otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron [firmar] que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)
Martín Vidal (rubrica)                                                           Tomás Martínez (rubrica)
Rafael Pérez (rubrica)            Joaquín Alenda (rubrica)


Notificación
En la misma villa y día: notifiqué en lo acordado anteriormente a Francisco Cremades, Pascual Erades y Andrés Aracil, repartidores nombrados en el mismo.

Hernández (rubrica)

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Cabildo
En villa de Aspe a los catorce días del mes de julio de mil ochocientos veinte y seis. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, don José Miralles, y don Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinarios, Francisco Pastor, y Rafael Pérez, Regidores, Francisco Pérez y Joaquín Alenda, Diputados, Tomás Martínez, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular, con el fin de tratar lo concerniente a esta corporación y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este cabildo se cumplimentaron las Órdenes recibidas en este día habiendo sido enterados de ellas, y mandaron su unión a la mano corriente.
Por los señores componentes esta Junta unánimes y conformes Dijeron: que en el día de ayer se nombraron repartidores para el repartimiento de la contribución del subsidio del comercio, y que lo efectuasen dentro de segundo, dije tercero día, improrrogable, respecto a que sus mercedes tienen que han efectivo destino de ocho días las cantidades que asciendan los dos primeros trimestres que vinieron en último de junio, y habiendo llegado a noticia de sus repartidores que dicho repartidores tratan de excusarse con pretextos equivocados, dando por ello lugar a que esta corporación se vea apurada a efecto pues de precaverlos, y sostener este Ayuntamiento sus actos; acordó: que se les haga saber a dichos repartidores se presenten en esta Sala Capitular sin excusa ni pretexto alguno bajo lo resuelto de ciento y cincuenta reales de vellón de efectivo exacción y ordinaria aplicación, a dar principio a dicha obra que deberá dar concluida de este de tercero día a seguir esta mandado, siendo de cuenta de los referidos repartidores de dicho aquello en proceder a su desempeño.
Los señores Síndicos en este cabildo hacían presentación de sus cuentas de aguas que para su inspección les fueron entregados, según ha acordado en cabildo de veinte y ocho de junio último, y encontrándolas conformes hacían presente las aprobase dicha corporación, y así lo mandó pasándose a la referida Junta para su custodia con la competente nota que lo acredite.
Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico.

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)
Rafael Pérez (rubrica)            Joaquín Alenda (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)        Tomás Martínez (rubrica)       Ante mí
Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Ca-

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bildo
En la villa de Aspe a los veinte y un días del mes de julio de mil ochocientos veinte y seis: los señores don Pedro Aparicio, don José Miralles y don Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinarios, Francisco Pastor, José Díez y Rafael Pérez, Regidores, Joaquín Alenda y Tomás Martínez, Diputado segundo, Síndico Procurador General, que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de varios asuntos y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en el día quince y diez y nueve del corriente y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento publicándose las que lo quieran, uniéndose a la mano corriente.
En este mismo cabildo se hizo presente por el señor Síndico Procurador General que los labradores de este vecindario se quejaban que Vicente Michavila de Saus, Medidor del grano que se trilla en las eras, al tiempo que el alfarrasador ponía el mismo al grano trillado exigía un medio de trigo por cada parva que se trillaba en las eras inmediatas a esta villa cuyo derecho y costumbre la había introducido dicho Michavila obligando a los labradores a que le diesen dicho medio del grano, cuando desde inmemorial había sido la costumbre que si el labrador de su propia voluntad le daba gratis por generosidad la mitad de un medio la tomaba, y sino se sirva sin percibir cosa alguna, porque dicho Michavila tenía su situado por el Excelentísimo señor marqués de Astorga, preceptor de los Diezmos para que se sirva en dicho oficio de medidor y otros; cuyo abuso introducido por el Michavila causaba grandes disgustos en este vecindario y por ello lo hacía presente a la corporación para la providencia correspondiente. Y sus mercedes en vista de esta exposición y deseando proceder con todo acierto en la materia mandaron llamar al Vicente Michavila y personado en esta Sala Capitular puestos los requisitos necesarios se le enteró de la exposición del señor Síndico, y contestó a ella que era verdad exigía a los labradores el medio de trigo por cada parva que trillaba pero esto lo hacía porque en el mismo al labrador que debía pagar cuatro se le ponían dos o tres por el beneficio que recibía dicho Michavila, y habiéndolo ejecutado enterados de la exposición del señor Síndico que de público e inmemorial ha constado su certeza en esta villa, y que por la respuesta de Michavila se acreditaba un fraude del Diezmo en perjuicio de los Sagrados Usos a que está tenido, y deseando contar un abuso tan perjudicial a los derechos diarios y de estos vecinos, deliberado el punto con toda madurez

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y reflexión de unánime conformidad acordaron: que se haga saber a dicho Michavila de Saus que por ningún motivo ni bajo ningún pretexto exija de los labradores el medio de pavo por las parbas que trillan, y se conteste si generosamente le dan alguna cosa como costumbre antigua e inmemorial bajo la pena caso de contravención de proceder contra el mismo con todo rigor, según la naturaleza del negocio. Y por no haber por ahora otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)
Rafael Pérez (rubrica)            Joaquín Alenda (rubrica)        Tomás Martínez (rubrica)

                                                                                  Ante mí
                                                                       Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte y cuatro días del mes de julio de mil ochocientos veinte y seis: Los señores Alcaldes mayor y ordinarios, Regidores primero, segundo y tercero que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de asuntos concernientes a esta Corporación en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en veinte y dos de los corriente y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento evacuándose los informes que por las mismas se previenen a la mayor brevedad. Y por no haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los

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que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)
Rafael Pérez (rubrica)
                                                                                  Ante mí
                                                           Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los treinta y un días del mes de julio de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, y don Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinario, Francisco Pastor y José Díez, Regidores, Tomás Martínez y don Martín Vidal, Síndicos Procurador General y Personero no habiendo asistido este, que componen la mayor parte del Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular, no habiendo asistido el señor Alcalde por hallarse ausente y también el señor Regidor tercero con el fin de tratar de varios asuntos en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este cabildo por el señor Alcalde segundo se hizo presente, que en el día de antes de ayer ocupándose en asuntos del Real Servicio, encontró en la calle mayor al Abogado de los Reales Consejos don José Pujalte, y encarándose con su mercede con modo altivo le informaron que según las Órdenes vigente, era igual la contribución del primero y segundo termino corriente al del año anterior, contestó su mercede que sí, y replicando dicho señor Abogado que como tenía más repartido que el año anterior, contestó su merced satisfaciendo en buenas razones que a dichos dos tercios se habían agregado veinte y cinco mil y más reales [de vellón] del arbitrio suprimido, y el reparto destinado a presos, todo en cumplimiento a las Órdenes circuladas, y desentendiéndose el referido Pujalte de estas razones que desaparecían toda duda que pudiese tener, contestó desairado ser mucho lo repartido, a que contestó su mercede, pusiese memorial al Ayuntamiento y se le oiría, lo que despreció, manifestando ser más legal que

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el repartidor que había efectuado el reparto, y reconociéndole su merced, para que se pasase todo rencor, contestó a dicho señor decir lo que quisiese, cuya expresión siendo un insulto [h]echo a su merced y a la autoridad que tiene, como también hacer desconfiar al Ayuntamiento de la buena fe en que tiene a los repartidores nombrados, requería al Ayuntamiento fuese llamado dicho señor Abogado a estas Salas Capitulares en donde manifestase las quejas o agravios que pudiese tener tanto con esta Corporación como con los repartidores y comparecido acto continúo por el Portero, a presencia de dicho Ayuntamiento le reconvino su merced sobre las expresiones vertidas en el día veinte y nueve de los corrientes, y despreciando nuevamente dichas razones volvió a insultar nuevamente a su merced a presencia de dicha Corporación; y no pudiendo permitir este Ayuntamiento ver desairados sus respetos por persona alguna, acordó que el referido don José Pujalte


Cabildo
En villa de Aspe a primero de Agosto de mil ochocientos

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veinte y seis: Los señores que componen la Justicia y Ayuntamiento a excepción del señor Alcalde primero que se halla enfermo, estando juntos y congregados en la Sala Capitular, teniendo presentes los efectos del concordato para verificar la conducción de Nuestra Señora de las Nieves a su Santa Casa la que fue trasladada, acordó: se verifique aquello el día lunes próximo siete de los corrientes a la [h]ora de cinco, y con las solemnidades prevenidas todo lo cual se anuncie al reverendo clero de esta iglesia y la del [H]ondón para que suspenda este la celebración hasta la llegada de dicha Santa Imagen: Asimismo se publique bando al vecindario anunciando esta determinación, y que ilumine el pueblo por tres noches consecutivas empezándolo hacer el viernes cuatro del corriente mes, componiendo del mejor modo sus calles y en particular por donde debe verificarse la vuelta de la procesión. Y por no haber otra cosa que tratan se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Pastor (rubrica)      Rafael Pérez (rubrica)
Tomás Martínez (rubrica)                                          Ante mí
                                                           Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Nota
En cumplimiento de lo acordado se han despachado los oficios que se previenen para el reverendo cura y clero de esta parroquial al del [H]ondón de las Nieves, y echado el bando prevenido. Lo que anotó por la presente que firmo en Aspe dos de dichos mes y año, doy fe=

Hernández (rubrica)

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Nota
Doy fe: que por los señores componentes la Justicia y Ayuntamiento de esta villa en cumplimiento de la Carta ordinario del Real Acuerdo de doce de julio último se ha evacuado el informe cuyo tenor es el siguiente.
Informo= Los señores que componen la Justicia y Ayuntamiento Real de esta villa en debido obedecimiento a lo que se previene en la carta ordinaria que antecede fechado en Valencia a doce del último julio en la que se previene esta corporación sobre la conducta política practica de escribano, edad y adhesión a S. M. y demás circunstancias que concurran en Francisco Cerdán y Pastor, natural y vecino de esta villa pretendiente a una notaría de Reynos, en su virtud nos consta que el referido Francisco Cerdán es mayor de veinte y cinco años de edad; que desde su niñez se halla dedicado al estudio particular de escribano y seguido la práctica correspondiente con Antonio Bonmatí, Escribano Real y del Ayuntamiento que fue de esta villa, ya difunto en cuya duración con el mismo y en la actualidad con Antonio Hernández de Pérez también escribano ha desempeñado y continua desempeñando cuantos asuntos se le encargan con todo acierto, por cuyo [h]echo ha merecido la confianza de esta corporación y autoridades: que el citado Cerdán un decidido realista y sostenido en todo y en las épocas más apuradas los sagrados derechos de Altar y Trono; lo que le contó a este Ayuntamiento por haberlo así observado; por cuya conducta tan apreciable fue perseguido y maltratado por los enemigos de Dios y del Rey. Que es cuanto esa corporación debe informar arreglado a verdad y en cumplimiento de lo mandado y lo firmaron de sus mercedes los que supieron en Aspe a tres de Agosto de mil ochocientos veinte y seis de que certifico= Pedro Aparicio= Francisco Pastor= Rafael Pérez= Francisco Pérez= Joaquín Alenda) Tomás Martínez= Martín Vidal= Ante mí= Antonio

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Hernández Pérez.
Cuyo informe que concuerda en su original ha sido remitido al Real Acuerdo por el conducto del Secretario por el correo de hoy lo que anoto por lo presente que firmo en Aspe a cinco de Agosto de dicho año=

Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los ocho días del mes de Agosto de mil ochocientos veinte y seis: Los señores Alcaldes mayor y ordinarios, Regidores primero segundo, y tercero, Diputados y Síndicos, estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente a esta corporación y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este cabildo fueron enterados sus mercedes [de] las Órdenes recibidas en el día cinco y seis de los corrientes, y en su virtud se acordó su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)
Rafael Pérez (rubrica)            Tomás Martínez (rubrica)
                                                                                              Ante mí
                                                                                  Antonio Hernández Pérez (rubrica)


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Cabildo
En la villa de Aspe a los once días del mes de Agosto de mil ochocientos veinte y seis: Los señores Alcaldes mayores y segundo ordinario, Regidores, primero, segundo y tercero, y Síndico Procurador General que corresponden la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de varios asuntos, y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en el día nueve de Agosto corriente y acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este mismo cabildo se expuso por el señor Síndico Procurador General que habiéndose despedido de esta villa según consta a este Ayuntamiento don Manuel Bravo único médico que se hallaba en este pueblo que desempeñaba interinamente este encargo, y siendo indispensable la provisión de ambas plazas que vacante se encuentra en esta referida villa, y que al efecto a proporcionar personas instruidas, tiene representado este Ayuntamiento al Consejo de Castilla para que se redoten dichas plazas hasta en cantidad de veinte y dos reales de vellón diarios, sin perjuicio de esperarse los resultados de esta solicitud acordaron los señores que componen en la actualidad la Justicia y Ayuntamiento se forme el oportuno expediente, para que dándose por vacantes se tiren los edictos oportunos, manifestando en ella el estado de la solicitud que tiene puesta esta corporación al Supremo Consejo para conseguir dicha redotación, dando principio el expediente con testimonio de este particular, que deberá seguir en su tratado de Justicia el señor Presidente quien dará cuenta a esta corporación con las solicitudes que se presenten.
Y por no haver otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Pastor (rubrica)      Rafael Pérez (rubrica)
Tomás Martínez (rubrica)                              Ante mí
                                               Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los diez y seis

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dias del mes de Agosto de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado [de] los Reales Consejos, Alcalde mayor, Presidente, don Francisco Mira, Alcalde segundo ordinario, Francisco Pastor, José Díez, y Rafael Pérez, Regidores, Joaquín Alenda, Diputado, y Tomás Martínez, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos en la Sala Capitular, teniendo presente la ausencia que ha [h]echo de esta villa a la ciudad de Valencia por Orden superior don José Miralles, Alcalde primero ordinario, según así ha manifestado el señor Presidente para que de en su lugar quien exerza su jurisdicción con arreglo a Ley; acordaron: que el señor Regidor decano, Francisco Pastor, se encargue inmediatamente de la jurisdicción ordinaria durante la ausencia del dicho señor Alcalde primero, con las atribuciones y demás que en este caso le competen anunciándose a este vecindario esta determinación por bando público para que le conste y le respecta como así al urgente la Real Jurisdicción, y dándose cuenta con testimonio literal al Real Acuerdo de este Reino por el correo inmediato.
Por el señor Síndico Procurador General del Ayuntamiento de esta villa expone

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que no haviendo surtido efecto los requerimientos hechos aunque verbalmente hasta ahora para que se proporcionase médico que asistiese a los enfermos; estamos en el caso que el Ayuntamiento penetrado de las enfermedades que de algún peligro afliguen a los pueblos de Elche y huerta de Orihuela, sin contar esta, cuya propagación se espera en la presente época sino se cortan por practicos de Medicina, a efecto pues de ponerse a cubierto de cualquiera solicitud que estos naturales puedan hacer a la superioridad reclamando esta asistencia tan útil como necesaria; requiere a esta corporación que sobrecargado a los once reales y cuatrillo que hoy destinados a una plaza de médico, hasta los diez y ocho del modo que les parezca, disponga lo conveniente para que puedan ser asistidos los enfermos y como con ello el furor de algunas enfermedades que por falta de asistencia sea el azote de sus habitantes; así lo requieren, y que se libre el oportuno testimonio cuando no darse disposiciones al fin mediado interin la resolución del Supremo Consejo que está convenido en el asunto, y enterado el Ayuntamiento de esta exposición acordó: que habiendo tomado la corporación las medidas oportunas para que este pueblo no carece de medios hasta el caso de

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representar al Supremo Consejo para que aprueve un reparto entre los vecinos pudientes para la dotación de dos plazas en atención a que el salario de Propios es muy corto, y por esta razon ningún medico quiere particulares, no estando sus atribuciones la solicitud que hace el señor Síndico, no ha lugar a dicha exposición y se le libre el testimonio que requiere. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron y también el señor Diputado Francisco Pérez que se presentó después de estar encabezados los señores, y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Pastor (rubrica)      Rafael Pérez (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)        Joaquín Alenda (rubrica)        Tomás Martínez (rubrica)
                                                                                              Ante mí
                                                                       Antonio Hernández Pérez (rubrica)

No vale [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a diez y siete de Agosto de mil ochocientos veinte y seis: los señores don Pedro Aparicio, Alcalde y Presidente, don Francisco [tachado].

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Nota
En cumplimiento de lo acordado anteriormente se ha publicado el bando que se expresa, y por el correo de hoy, se ha remitido el término que le previene del Real Acuerdo lo que anoto por la presente que firmo en Aspe diez y nueve de Agosto de dicho año, doy fe=

Hernández (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a primero de septiembre de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, y don Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinario, Francisco Pastor, José Díez y Rafael Pérez, Regidor, Francisco Pérez y Joaquín Alenda, Diputados, Tomás Martínez, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa, no habiendo asistido el señor Alcalde primero y Síndico Personero estando juntos y congregados en la Sala Capitular, enterados del oficio de la subdelegación de

Alicante su fecha veinte y tres de agosto último, que se unirá a continuación acordaron se haga saber el contenido de dicho oficio a los Ayuntamientos del año diez y ocho y diez y nueve, dando aviso al señor Subdelegado de Alicante luego que se haya verificado lo que se previene en él, que por el correo de hoy se ha recibido=
Y por no haber por ahora otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Pastor (rubrica)      Rafael Pérez (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)        Joaquín Alenda (rubrica)        Tomás Martínez (rubrica)

                                                                                                          Ante mí
                                                                                  Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Otro: Permaneciendo en unión los señores Alcaldes mayor y se-

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gundo ordinario, Regidores y Síndico Procurador General en la misma Sala Consistorial fueron enterados dichos señores del oficio del señor Gobernador Militar y Político de la ciudad de Alicante de treinta del finado Agosto en que previene a este Ayuntamiento dipute persona que pagando a dicha ciudad le incaute del Libro Cobratorio de la Contribución de Sal el año veinte, y comparecidos por el Portero alguno de los interesados nombrará por tal comisionado como de nuestra confianza e interesado en dicha contribución, como heredero del difunto Antonio González, Regidor que fue a Francisco Pujalte de Martínez y presente lo acepto, en devida forma y juramento con lo que si fuera de su agrado: lo firmó de que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Pastor (rubrica)      Rafael Pérez (rubrica)
Tomás Martínez (rubrica)       Francisco Pujalte (rubrica)
                                                                                              Ante mí
                                                                       Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Copia
Don Lorenzo Martínez, Abogado de los Reales Consejos, escribano de Cámara del Rey Nuestro Señora en lo Civil de su Corte y Audiencia que reside en la ciudad de Valencia, y escribano de acuerdo, y Gobierno de la misma= Certifico= Que en el Real Acuerdo celebrado en el día veinte y cinco de los corrientes se dio cuenta de la Carta Orden de la Real Cámara, cuyo tenor con el del mismo.
Memorial= al que le acompaña, uno y otro es como sigue= señor= Francisco

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Cerdán y Pastor, vecino de la villa de Aspe, con el mayor respeto a V. M.: que hace años está desempeñado la notaría de Reynos con que fue agraciado Miguel de los Ríos Martínez por el Augusto Padre de V. E. M.; y como por su abanzada edad y achaques no puede continuar ejercidos dicha notaría, se ha visto en la precisa de renunciar de ella como lo hace porque V. M. nombre que la desempeñe según así se determina por la formal renuncia que debidamente acompaña. En este estado señor, y hallándose el exponente con gratitud, méritos por su adhesión a V. M. y conducta moral y política, como lo demuestran los documentos que acompaña y presentó para una notaría de Reynos de Orihuela que obran en la Real Cámara, así como el de obligarse a dar a el Miguel de los Ríos una asignación para ayuda de su subsistencia durante su vida= Por estas razones= A V. M. suplica rendidamente que en vista de la renuncia que se presenta de Miguel de los Ríos, como por cuanto deja expuesto, y previos os informes oportunos, se digne V. M. agraciar al suplicante con la indicada Notaría renunciada. Gracia que espera del benigno corazón de V. M.= Madrid treinta y uno de julio de mil ochocientos veinte y seis= Señor= A los Reales Pies de V. M. su Orden.
Carta Orden de poder Francisco Galindo= Excelentísimo señor= Francisco Cerdán y Pastor, vecino de la villa de Aspe, en ese Reyno ha presentado en la Cámara una escritura de renuncia que hace Miguel de los Ríos de la notaría pública que obtenía en ese mismo Reyno menor de la Capital y una legua en contorno desde el año mil setecientos noventa y ocho, y como no acredita el citado Ríos la incidencia fija de a escribanía que hace renuncia, ha acordado dicho Supremo Tribunal que se resista a V. E. (como lo hago) los documento presentados, a fin de que era Real Audiencia informe lo que se le ofreciere y pareciere acerca de la indicada renuncia, de los motivos porque la hace y manifiesta y sobre las circunstancias que concurren en Francisco Cerdán y Pastor que

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la solicita, esperando como del recibo de esta= Dios guarde a V. E. muchos años, Madrid, diez y ocho de Agosto de mil ochocientos veinte y seis= José de Cafranga, señor gobernador y Capitán General del Reyno de Valencia= A cuya Carta Orden y memorial por providencia del mismo día se acordó su obedecimiento y ante otras cosas que con su inserción se libre y de certificación del Ayuntamiento de la villa de Aspe para que dentro de ocho días informe lo que se ofrezca y parezca: según así es dever del expediente sin razón formado que original queda en la Secretaría del Real Acuerdo de mi cargo a que me remito. Y para que conste libra la presente que firmo en Valencia a veinte y ocho de Agosto de mil ochocientos veinte y seis= Don Lorenzo Martínez.
Acuerdo= En la villa de Aspe a primero de septiembre de mil ochocientos veinte y seis: los señores que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma estando juntos y congregados en la Sala Capitular, en vista de la Superior Certificación que antecede y decreto que ella contienen. Dixeron: su obedecimiento y cumplimiento, y con efecto por a los caballeros síndicos quienes evacuados los particulares que comprende dicha superior providencia de la presente a la corporación por lo que corresponda. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico= José Miralles= Francisco Pastor= Rafael Pérez= Joaquín Alenda= Tomás Martínez= Martín Vidal= Francisco Pérez= Ante mí= Antonio Hernández Pérez.
Informe= Señor Síndico Procurador General y Personero de esta corporación han visto con la madurez y reflexión que cuenta la superior orden del Real Acuerdo de este Reyno inserta en la antecedente certificación, y enterados cumpliendo con el contenido de Vuestra Señoría en el anterior acuerdo de diciembre: que sin embargo

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de pretender a Escribanía Real de que han renunciado Miguel de los Ríos Martínez de las dos señaladas a la villa de Monforte, con motivo a que el citado Ríos permaneció en esta desempeñando por algunos años otra de Juzgados; deben manifestar: que dicho escribanía la ha servido con la pericia y legalidad que se requieren, hasta pocos años hace que por su avanzada edad y accidentes que padece, según es público, le han impedido absolutamente continuar ejecutándola; por cuyo notario le consideran digno a que se le atienda a la suplica que hace en su renuncia: que su provisor convendría fuera pronto por residir en dicho pueblo solo un escribano real y del de Ayuntamiento según también es público: que Francisco Cerdán y Pastor, natural y vecino de esta, precediéndose a dicha notaría es mayor de veinte y cinco años y con motivo a la mucha prontitud que tiene se halla apta para desempeñarla, tanto que por si solo ha despachado y despacha los negocios que se la confían correspondientes las escribanías de esta villa, siendo otra de ellas la renunciada: que su conducta política ha sido en todo tiempo responsable, sin haver dado motivo a ser tildado por ninguna autoridad, antes al contrario he merecido la confianza de todos (ex[c]epto de las constitucionales) encargandole varios asuntos y otro de ellos el de Primer Secretario de este Ayuntamiento, que ha desempeñado con toda legalidad; que su adhesión a S. M. ha sido y es tan publico en esta villa, que no solo obtó el gobierno revolucionario, las sociedades clandestinas y la Milicia Nacional Voluntaria, si que se declaró abiertamente enemigo de todos ellos por lo que fue perseguido, hasta que restablecido el gobierno legítimo y absoluto, tomó parte en el batallón de Voluntarios Realistas de esta villa, donde continuar dando

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cuyas circunstancias y la hallare bajo la patria potestad y que sus padres posehen bienes para subastar sin necesidad de abudar dicho pretendiente de su oficio para dicho fin, le hacen digno de obtener la citada escribanía: con residencia en Monforte. Y es cuanto puede informar a V. S.= Aspe y septiembre cuatro de mil ochocientos veinte y seis= Tomás Martínez= Martín Vidal.
Acuerdo capitular= en la villa de Aspe a los cuatro días del mes de septiembre de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don José Miralles, Alcalde primero ordinario y Francisco Mira, [alcalde] segundo, Francisco Pastor, José Díez, y Rafael Pérez, Regidores, Joaquín Alenda, y Francisco Pérez, Diputados, estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de celebrar cabildo ordinario lo que lo tienen de costumbre, y como componentes la Justicia y Ayuntamiento que antecede que sus mercedes han meditado Dixeron: que teniendo por muy ciertos los particulares que corresponden, y sus mercedes han observado a el pretendiente Francisco Cerdán y Pastor, acordaron. Que teniendo por repetido, quedando nota en la mano de actos celebrados por esta corporación en el presente año, por correo de mañana se remitan las presentes diligencias del Tribunal Superior del Real Acuerdo. Y asi lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico= José Miralles= Francisco Pastor= Rafael Pérez= Joaquín Alenda=

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Francisco Pérez= Ante mí don Antonio Hernández Pérez.
Cuyos inserto literalmente concuerda con sus originales que han sido remitidos por el correo de hoy del Real Acuerdo y conducto del señor Secretario del mismo, a que me remito y de ello doy fe: y para que conste en cumplimiento de lo mandado libro la presente que signo y firmo en Aspe a cinco de septiembre de mil ochocientos veinte y seis=

Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Notificación
En Aspe a los dos días de dichos mes y año: notifiqué el cabildo de primero de los corrientes y oficio que lo motiva a Pedro Pastor, Alcalde segundo en el año diez y nueve, Francisco Mira, Regidor tercero en dicho año; y a Francisco Alonso como marido de Francisca Antonia Sánchez, hija del difunto Antonio, Alcalde primero en el citado año, doy fe=

Hernández (rubrica)


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Subdelegación de Rentas de Alicante

Habiendo consultado al señor Intendente de la Provincia varias dudas que se ocurrian para el cobro de 45.108 reales 20 maravedís que se halla debiendo esa villa por atrasos de sal de los años 1815 y 1816; su secretaría pasó un informe de la Contaduría de la Provincia el Expediente instruido la que evacuó el informe, que con el del señor Asesor de aquella Intendencia a continuación se copian: “De las adjuntas diligencias resulta que en el cabildo celebrado por la Justicia y Ayuntamiento de Aspe en 19 de enero de 1818 resolvieron para dar cumplimiento a una Orden de la Intendencia rehiciera

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un reparto al Pueblo de 145.004 reales 14 maravedís y entre otras partidas lo fue una de 43.335 reales por deficit del reparto de la única contribución por no haber admitido la Contaduría de Exercito y la de Provincia en cuenta ciertas Cartas de Pago de suministros, pues que con arreglo a las órdenes solo debía admitirse la octava parte en los cupos del Equivalente, en vista de las cuentas presentadas por los individuos del Ayuntamiento del año 1817; y 45.108 reales 20 maravedís por los descubiertos de sal de los años 1815 y 1816. Hay que advertir que este reparto fue hecho por los componentes el Ayuntamiento del año 1817 que siguieron algún tiempo en el inmediato año 1818, pero relevados estos por los nuevos

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Concejales, viendo los del anterior la apatía o indiferencia en que miraban la continuación del cobro del repartimiento a pesar de las repetidas órdenes de la Intendencia para que se efectuase; acudieron con instancia don José López de Mira, Juan Sánchez de Gumiel y Ginés Mira de Cerdá, Regidores del año 1817 pidiendo el cumplimiento de las Órdenes, y en su consecuencia resolvió el antecesor de V. S. en 23 de junio de 1818, y posteriores a los cuales no se les había dado cumplimiento, eludiéndolas con frívolos pretextos causando nuevos perjuicios; procediendo sin demora a continuar el cobro del repartimiento extraordinario titulado del deficit así para el reintegro a

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José Mira y sus compañeros de los 20.116 reales 23 maravedís son según se previno en dicha Orden de 11 de diciembre, como para el abono de lo que importaren los suministros de los dos primeros tercios del año 1817, devolviendo el Libro de Reparto que el Ayuntamiento envió en 8 de junio, y que presentando los gobernantes del año 1817 las libretas o listas de lo que cobraron a cuenta de los contribuyentes, se realizara el cobro para cubrir los indicados objetos, concediéndoles quince días por último término, con apercibimiento de multa mio lo cumplía la Junta y Ayuntamiento del año 1818. Esta tuvo efecto por medio del comisionado nombrado que lo fue

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don Pablo Lozano y habiéndose presentado en Aspe exigió en primer lugar cien pesos de multa del Ayuntamiento del año [18]19 y otros cien pesos a los Regidores del [18]18 por las inobediencias escandalosas y falta de cumplimiento a las repetidas órdenes de la Intendencia. Continuó el comisionado la cobranza del Reparto para reintegrar de su producto a los requisados dos Regidores del año 1817, a cuyo fin ocupó el Libro del Reparto del deficit y listas cobratorias, y aunque en el Libro se compondrá también con distinción a su margen de la izquierda el reparto de sal a los vecinos, no procedió a su cobro por ser ajeno de su comisión, pues está solo se dirigió al reintegro de los 20.116 reales 23 maravedís de vellón de los fondos de Contribu-

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ción y nada tuvo que ver con el ramo de sal por ser ajeno de su comisión, según aparece de su informe que se acompaña= Ello es que el reparto se practicó al vecindario por Orden de la Intendencia; que se cobró parte del Equivalente por los concejales del año 1817 y si los del año 18[18] y [18]19 no lo continuará y por lo que hace a los debitos de sal culpense a ellos mismos por su morosidad, porque sobre acreditarse de inobedientes y faltos al cumplimiento de sus deberes en no prestar obediencia a las Órdenes se hicieron acreedores a una multa, la cual se les exigió= Así pues corresponde que los efectos de la comisión de apremio

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por debitos de sal del año [18]15 y [18]16, sean y se entiendan con los Alcaldes y Regidores del año [18]18 y [18]19 como encargados de la recaudación conforme la regla 8ª de la Real Orden de 18 de febrero de 1820, reencargada por otra de 27 de marzo último y aclaración de los señores Directores y encargados de Rentas de 23 de Abril presente pasado, quedándoles el derecho de respeto contra quien corresponda y haga lugar. Valencia 6 de junio de 1826= De Baqüés: “Los procedimientos de comisión de apremio, objeto de este Expediente deben dirigirse por lo que el arrojo y razones que oportunamente aduce la Contaduría de esta Provincia en su anterior informe

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contra todos los individuos de los Ayuntamientos desde el año 1818 hasta el de [18]19 ambos inclusive. Este es mi dictamen; y sin embargo acordará lo que juzgue más procedente. Valencia 21 de junio de 1826= Puig.
Y habiéndome manifestado su Secretaría que el apremio se dirigiere contra los concejales de los años 1818 y 1819, pasado el Expediente a la Contaduría de Rentas del partido, me ha expuesto esta que antes de despacharse el apremio de Comisión era conveniente se hiciese saber a dichos concejales la resolución del señor

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Intendente para que satisfagan los citados 45.108 reales 20 maravedís, señalándoles para ello en término proporcionado. En su consecuencia he acordado dirigir a ustedes el presente, como lo ejecuto, para que hagan saber a los individuos componentes los Ayuntamientos de esa villa en los años 1818 y 1819 que dentro del término de un mes satisfagan en esta Tesorería de Rentas los 45.108 reales y 20 maravedís que se halla debiendo por atrasos de sal de 1815 y 1816; dán-

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dome ustedes aviso de haberse verificado para mi gobierno.
Dios guarde a ustedes muchos años. Alicante 23 de Agosto de 1826.

Pedro Fermín de Iriberrry (rubrica)

Señores Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe


121
Subdelegación de Rentas de Alicante

Sirvase usted disputar persona que se encante del Libro Cobratorio de la Contribución de Sal perteneciente a esa villa y año de 1820; del cual se encantó don Pascual Alonso, Comisionado por la Intendencia de la provincia.
Dios guarde a usted muchos años. Alicante 30 [de] Agosto [de] 1826.

Pedro Fermín Iriberry (rubrica)

Señores Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe


122
[En blanco].

123
bildo
En la villa de Aspe a los doce días del mes de septiembre de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, don José Miralles y don Francisco Mira, Alcalde mayor y ordinarios, Francisco Pastor, José Díez, Rafael Pérez, Regidores y Tomás Martínez, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en su Sala Capitular, con el fin de tratar lo concerniente a esta Corporación y en su virtud se acordó lo siguiente.
En este Cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en los días seis y ocho de los corrientes, y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y al efecto pase copia de la Circular que lo previene el señor comandante de Voluntarios Realistas para que lo haga por su parte, y juntamente con la Junta protectora, pase un estado a esta corporación de lo que han producido los arbitrios en el corriente año expresando en él lo invertido y existencias.
En este mismo Cabildo se vio el oficio pasado por la Junta de Propios a efectos que se nombrase una persona que reportando la correspondencia de esta villa de la de Monforte prueba el tanto señalado, con respeto a la despedida que ha [h]echo el que ha desempeñado me encargo, y en su vista acordó: que sin perjuicio de representar al Ilustrísimo señor director general de Propios, solicitando el recuento de salario, desde hoy hasta fin del corriente año se le pasen al encargado de la balija los treinta

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y doy pero que ha percibido, entendiéndose el aumento de los diez y nueve que se halla asignada por Reglamento hasta los treinta y dos referidos de los propios intereses de este Ayuntamiento y en justicia proporcionalmente. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)
Francisco Pastor (rubrica)      Rafael Pérez (rubrica)
Tomás Martínez (rubrica)
                                                                       Ante mí
                                               Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los diez y ocho días del mes de septiembre de mil ochocientos veinte y seis= Los señores Alcaldes mayor y ordinarios, Regidores, Diputados y Síndico Procurador General que compone la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente a esta Corporación en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en el día diez y seis de los corrientes y en su virtud se acordó su obedecimiento y cumplimiento uniéndose a la mano corriente.
Y por no haber por ahora otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)
Francisco Pastor (rubrica)      Rafael Pérez (rubrica)            Francisco Pérez (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)        Tomás Martínez
Ante mí
                                                                       Antonio Hernández Pérez (rubrica)


125
Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte y tres días del mes de septiembre de mil ochocientos veinte y seis: Los señores Alcaldes mayor y ordinario, Regidores, Diputados, y Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregado en la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente a varios asuntos de esta corporación y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en veinte y veinte y dos de los corrientes tenido otra de ellas la de proponer arbitrios los puebos para el armamento de los Voluntaros Realistas, y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)
Rafael Pérez (rubrica)            Francisco Pérez (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)        Tomás Martínez (rubrica)

                                                                       Ante mí
                                               Antonio Hernández Pérez (rubrica)


126
Cabildo
En la villa de Aspe a primero de octubre de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor por S. M. y Presidente de su Ayuntamiento, don José Miralles y don Francisco Mira, Alcaldes primero y segundo ordinarios, Francisco Pastor, José Díez y Rafael Pérez, Regidores, Francisco Pérez y Joaquín Alenda, Diputados, Tomás Martínez y don Martín Vidal, Síndicos que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa congregado en su Sala Capitular de la propuesta de oficial de Justicia y Ayuntamiento que deben servir en el año próximo mil ochocientos veinte y siete teniendo para este fin a la vista la Real Cédula de S. M. de dar parte de octubre del año mil ochocientos veinte y cuatro, superior Orden del Real Acuerdo de quince de septiembre de mil ochocientos veinte y cinco y demás que en ella se interesa en su virtud se procedió a dicha propuesta en la forma siguiente=

Para Alcaldes primeros
Vicente Cremades de Candela
Antonio López de Aracil
Manuel Alberola de Galinsoga

Para Alcaldes segundo
Antonio Rocamora de Cerdán
Francisco Almodovar de Cremades
Francisco Botella de Almodovar

Para Regidores decano
Pedro Candela de Sánchez

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Francisco Cañizares de Mira
Francisco Xavier Botella de Abad

Para Regidores segundo
Vicente Mira de Pastor
Valentín Urios de Díez
Antonio Pérez de Sánchez

Para Regidores tercero
Pascual Díez de López
Antonio Gras de Pérez
José Cerdán de Martínez

Para Diputado en lugar del más antiguo
Xavier Mira de Martínez
Francisco Cremades de Erchiga
Vicente Brivia de Prieto

Para Síndico Procurador General
Pascual Erades de Alberola
José Botella de Galiana
Juan Cañizares de Aracil

Para Síndico Personero
Vicente Martínez de Vicedo
Manuel Cremades de Martínez
Manuel Hernández de Pérez

Para Alcaldes del primer barrio señores
Julián Prieto de Veneciano
Juan Pujalte de Erades
Francisco Cremades de Vejerano

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Idem segundos del primero
Tomás Mira de Vicedo
Jayme Botella de Cremades
José Botella de Prieto

Idem terceros de primero
Juan Mira de Martínez
José Gras de Prieto
Diego Alcaraz de Pastor

Idem cuartos del primero
Francisco Pujalte de Martínez
Xavier Ruiz de Sánchez
José Bonmatí de Caparrós

Para el segundo barrio de señor
Antonio Caparrós de Rico
Antonio Sánche de Pujalte
Juan Avellán de Sánchez

Idem segundos del segundo
Pedro Erades de Martínez
Juan Pérez de Botella
Juan Caparrós de García

Idem terceros del segundo
Roque Pérez de Segura
Mariano Pérez de Botella
Joaquín Puerto de López

Idem cuartos del segundo
Jayme Antonio Brufal
Vicente Cremades de Cerdán
Juan Lloret de Alzamora

129
Para el tercer barrio del segundo
Antonio Pastor de Planelles
José Vicedo de Avellán
José Pérez de López

Idem segundo del tercero
Francisco Aznar de Martínez
José Caparrós de Martínez
Andrés Díez de Lloret

Idem tercero del tercero
José Sabuco de Navarro
Ginés Soria de Alenda
Miguel Cremades de Urios

Idem cuarto del tercero
José Martínez de Cremades
Pascual Caparrós de Cerdán
José Urios de Bivia

Para Alguacil mayor
Manuel Alberola de Botella
Vicente Martínez de Botella
José Martínez de Botella

Para sobresequiero
Francisco Botella de Alzamora
Antonio Pastor de Vicedo
José Díez de López

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Para Alcalde pedáneo del [H]ondón de las Nieves
José Prieto de Pérez
Manuel Soriano de Pérez
Gaspar Pérez de Tortosa
Cuya propuesta se hizo, en favor de las personas que quedan referidas por reunir sobre todas las cualidades de Adictos a la Real persona de S. M. y acordaron sus mercede que librándose testimonio literal de ella se remita al Real Acuerdo de este Reyno, por mano del señor Fiscal con lo que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)
Francisco Pastor (rubrica)      Rafael Pérez (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)        Joaquín Alenda (rubrica)
Tomás Martínez (rubrica)       Martín Vidal (rubrica)

Ante mí
Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Nota
En cumplimiento de lo mandado en el anterior Cabildo celebrado el testimonio que se expresa de la propuesta literalmente, el cual por el correo de hoy se ha remitido al Real Acuerdo lo que anoto por la presente que firmo en Aspe a tres de dichos mes y año doy fe=

Hernández (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los cinco días del

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Comandancia accidental V. R. de Aspe
Conforme con la Orden del Excelentísimo señor Subinspector de Voluntarios Realistas, comunicada al señor Jefe, en que manifiesta, clara y distintamente, que los fondos destinados para el fomento y organización de los Voluntarios Realistas, deben manejarse por la comisión protectora crecida por el anterior Capitán General de estos Reynos hasta concluir y completar la contrata de vestuarios [h]echa por mí, es muy interesante el servicio de S. M., que cumpliendo V. S. con dicha Orden haga efectiva entrega de 1284 reales y pico de maravedís que ha producido el mes de septiembre último, para pagar a los acreedores, que por una gracia que hacen en obsequio del batallón no me apremian a dicho pago; pero no es una razón que estos mismos, acreedores, carecían de una cantidad que acaso, sino la necesita

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será, por dar una prueba nada equivoca de un verdadero realismo. Y si V. S. por interpretar cosa que existe en dicha Orden, trata de diferir el pago, con perjuicio de los intereses de este batallón, me deberá la dolorosa precisión de dar cuenta de todo con inserción de este oficio del que me quedo con copia, a dicho Excelentísimo señor subinspector para que S. E. en vista de toda dicta aquella providencia que estime más que oportuna=
Dios guarde V. S. muchos años. Aspe 11 de octubre [de] 1826.

Manuel Creamdes (rubrica)

Señores del Ilustre Ayuntamiento de esta villa de Aspe

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mes de octubre de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos y Alcalde mayor por S. M. del de la misma, don José Miralles y don Francisco Mira, Alcaldes ordinarios primero y segundo Francisco Pastor de Cremades, Regidor decano; Rafael Pérez, Regidores tercero y Tomás Martínez, Síndico Procurador General que componen la mayor parte de la Justicia y Ayuntamiento de esta villa juntos y congregados en la Sala Capitular en su vista de la circular del Excelentísimo señor Capitán General de este Reyno de treinta y uno de Agosto último, por la que se manda a que los Ayuntamientos busquen los arbitrios destinados para fomento y organización de los cuerpos de Voluntarios Realistas y para que así se verifique nombraron sus mercedes por Depositario reanudados de dichos fondos al señor Síndico Procurador General, haciéndole saber a los arrendadores de dichos arbitrios que inmediatamente aprontar la merecida venida correspondiente al mes de septiembre que no han satisfecho lo debido= Igualmente se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en veinte y nueve de septiembre último, la una del Excelentísimo señor Subinspector de los Realistas para se propongan arbitrios para aumento de los Cuerpos de Voluntarios Realistas y la segunda que S. M. se ha dignado conceder a las Audiencias quince días para que admitan purificaciones; y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento, uniéndose de la mano de órdenes.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo, que firmaron de sus mercedes los que supieron=

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)
Rafael Pérez (rubrica)            Tomás Martínez (rubrica)       Ante mí
                                                                                  Antonio Hernández Pérez (rubrica)


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Cabildo
En la villa de Aspe a los diez y ocho días del mes de octubre de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don José Miralles y Francisco Mira, Alcalde primero y segundo ordinarios, Regidores primero, segundo y tercero y Síndico Procurador General estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar y acordó lo siguiente.
En este Cabildo se enteraron sus mercedes de las Órdenes en cinco, ocho y diez y seis del corriente por conducto del señor Gobernador de Orihuela, a las quales acordaron su obedecimiento y cumplimiento publicaron de los que lo requieran y unión en la mano corriente.
En este mismo cabildo se vio y leyó un oficio del señor don Manuel Cremades, comandante del batallón de Voluntarios Realistas de esta villa en que solicita de esta corporación. Se le entregue la cantidad de mil doscientos ochenta y cuatro reales [de vellón] para con ellos reintegrar a los acreedores de la contrata [h]echa de vestuarios, para dicho batallón, por lo vencido en el mes de se[p]tiembre último, con lo demás que en él se continúe y en vista acordó esta Corporación: que desando el acierto y ofreciéndose sobre dicho oficio con la Orden comunicada sobre qual de dichos fondos no se de destino alguno sin consentimiento en Orden del Superior, se conserve la duda que en ello tiene dicha Corporación en ello, oficiándose al señor comandante en dicho modo. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)
Rafael Pérez (rubrica)            Tomás Martínez (rubrica)

Ante mí
Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte y cinco días del mes de octubre de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, don José

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Miralles y don Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinarios, Francisco Pastor y Antonio Pérez, Regidores, Francisco Pérez, Joaquín Alenda, Diputados, Tomás Martínez, Síndico Procurador General que componen la Justicia y mayor parte del Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular, con el fin de tratar de asuntos concernientes a esta Corporación en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en los días veinte y uno, veinte y tres y el de hoy, entre ella lo del cupo perteneciente a esta villa en cantidad de setenta y cuatro mil, y un reales y en su virtud acordará su cumplimiento, que está Orden se pase al qual sobre repartidores para que procedan a su ejecución, y las que lo requieren al señor comandante del batallón de Voluntarios Realistas de esta villa.
En este mismo cabildo por todos sus mercedes atendiendo al tiempo como que queda el presente, y que en el día veinte y tres del corriente se circule a esta corporación el cupo que corresponde a esta villa, y que los repartidores se hallan ocupados en sus labores y que si no se les apremia con todo rigor será causa que sus mercedes se vean apremiados para realizar su cobranza, acordaron: se haga saber a los nombrados que en el término de seis días improrrogable de [h]echo el reparto del último tercio porque esta corporación pueda poner en ejecución las órdenes superiores, baja apercibimiento de lo que haya lugar su comprensión.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)
Francisco Pastor (rubrica)      Rafael Pérez (rubrica)            Francisco Pérez (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)        Tomás Martínez (rubrica)       Ante mí
                                                                       Antonio Hernández Pérez (rubrica)

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Cabildo
En la villa de Aspe a primero de noviembre de mil ochocientos veinte y seis: Los señores Alcaldes mayor y ordinarios, Regidores primero, segundo y tercero, y Síndico Procurador General, estando juntos y congregados en la Sala Capitular, con el fin de tratar del cumplimiento al Real Título de escribano Real expedido a favor de Francisco López Gutiérrez en San Lorenzo a primero del presente Reyno que celebro en diez y nueve de dicho octubre, en su virtud por sus mercedes se acordó su obedecimiento y cumplimiento y que se devuelva al interesado para que esta dicha facultad.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó en cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)
Rafael Pérez (rubrica)            Tomás Martínez (rubrica)
                                                                                              Ante mí
                                                                       Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los diez días del mes de noviembre de mil ochocientos veinte y seis: Los señores Alcaldes mayor y ordinario, Regidores, Francisco Pérez, Diputado, y Tomás Martínez, Síndico Procurador General: que componen la Justicia y Junta de Propios estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente a esta Corporación, en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en siete y nueve del corriente y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este mismo Cabildo se vio, leyó y se presentó un Real Título de Maestro de Niños a favor de Antonio Erades, su fecha en Madrid diez y siete de octubre último y en su vista acordó su obedecimiento, y cumplimiento devolviéndose a la interesada para el uso de sus derechos.
En este propio Cabildo se tuvo presente por sus mercedes la Orden de veinte y y ocho de Agosto último para que esta Corpora-

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ción proponga arbitrios para la pronta organización del batallón de Voluntarios Realistas de esta villa; y en su virtud acordaron se lleve a efecto quedando copia de ello a continuación. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certitifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)
Rafael Pérez (rubrica)            Francisco Pérez (rubrica)
Tomás Martínez (rubrica)                                                      Ante mí
                                                                                  Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Copia= Muy Ilustres Señores= El Ayuntamiento de la villa de Aspe, gobernación de Orihuela, deseoso de fomentar el batallón de Voluntarios Realistas de la misma cumpliendo con los corrientes de 28 de Agosto último ha nodidado con reflexión los arbitrios que sin gravamen de este vecindario proporcionen fondos suficientes para vestir, armar y sostener los beneméritos soldados y a este fin con el respecto y sumisión debida propone a V. S. lo siguiente=

Arbitrios
  1.  Cuatro maravedís por cada libra de carne fresca que se venda públicamente en esta villa.
  2. El producto de seis tiendas de comestibles en los tres barrios de esta villa y uno para el poblado del [H]ondón de las Nieves.
  3. Diez y siete maravedís por cada cántaro de vino que introduzca en la jurisdicción de esta villa para en para en alguna objete exceptuando los transeúntes.
  4. Ocho maravedís por cada cántaro de vino que se extraiga de esta villa o su jurisdicción y sea comprado a otro que al vecino de su propia cosecha o del diezmo.
  5. Doce reales de vellón por cada cántaro de aguardiente hasta de veinte grados, tres hasta veinte y cinco, y cuatro reales de más de veinte y cinco grados que se fabrique o del Diezmo. Estos son los arbitrios que propone a V. S. esta Corporación para el fin indicado, haciendo presente que los dos primeros fueron propuestos por el Ayuntamiento del año 1825 al Excelentísimo señor Capitán General de este Reyno y aprobados interinamente por S. E. en 14 de Abril de icho año, desde cuya época

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se arrendaron, y su producto invertid en el mismo objeto, y de todos espera este Ayuntamiento sean del beneplácito y aprobación de V. S. Aspe y Noviembre 11 de 1816. Pedro Aparicio. José Miralles. Francisco Pastor, Rafael Pérez. Francisco Pérez, Tomás Martínez= Antonio Hernández Pérez, Secretario.
Es copia literal de la presentación original que por el correo de hoy ha dirigido con sobre este Ayuntamiento al señor Intendente del Reyno. Y para que conste cumplimiento de lo acordado en el anterior cabildo, lo anoto por la presente que firmo en Aspe a once de septiembre de dicho año doy fe=

Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los diez y seis días del mes de septiembre de mil ochocientos veinte y seis: Los señores Alcaldes mayor y ordinarios, Regidores primero, segundo y tercero, y Francisco Pérez, Diputado, que componen la mayor parte de la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de varios asuntos y en su virtud se trató y acordó lo siguiente=
En este Cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en el día trece, y diez y siete de los corrientes, y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento uniéndose a la mano corriente.
En este mismo Cabildo, se vio, leyó y registró el Libro de la Contribución corriente que su cuyo arriendo a setenta y cuatro mil setecientos noventa y tres reales [de vellón] y que debe servir para la Cobranza de ella, juntamente con el partidor, y en su virtud se aprobaron, mandando quede en Secretaría el original Partidor quedando en poder de sus mercedes el cobratorio para variar la cobranza.
Y por no haber por ahora otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)
Rafael Pérez (rubrica)            Francisco Pérez (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte y cuatro días

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del mes de noviembre de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio y don Francisco Mira, Alcaldes mayor y segundo ordinario, Regidor tercero, Diputados y Síndico Procurador General que componen la mayor parte de la Justicia y Ayuntamiento, estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de asuntos concernientes a esta Corporación en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
Por el señor Presidente se hizo presente que se le habían comunicado varias Órdenes reservadas para que se vigile con toda exactitud sobre los transeúntes sigan perturbando de la pública tranquilidad por lo cual se le prevenía contase con el Ayuntamiento para que por la parte le ayudase a tan loables fines, y en lo noticiaba a la corporación en cumplimiento de dichas Órdenes superiores; y sus mercedes enterados de esta exposición y de la necesidad que las circunstancias actuales exigen para conservar el sosiego público y la observancia de las Órdenes y Decretos del legítimo gobierno de S. M. de unánime conformidad acordaron: que todas las noches le forma una patrulla que comandara un individuo de Ayuntamiento alternativamente para que ronde la villa y celso sobre los transeúntes y personas sospechosas dando a este fin las Órdenes oportunas, y vigilando las reuniones públicas y secretas especialmente las de vecinos que en la desgraciada época de la revolución manifestaron su adhesión al gobierno anárquico: que se sirven los puestos de las entradas de la villa custodiando sus llaves en el principal de Voluntarios Realistas

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dejando centinelas por sí aconteciese algún parte referente a las observaciones que le previenen a otros del Real Servicio: y que con este objeto se oficie al señor comandante de Voluntarios Realistas para que por su parte, la de los demás jefes e individuos de su mando se redoble la vigilancia en orden a los puntos y particulares que van designados y para que en unión con esta corporación cooperen a llenar las obligaciones y deberes de todo buen vasallo se les impone a los soberanos decretos de S. M.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)                                                       Rafael Pérez (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)        Joaquín Alenda (rubrica)        Tomás Martínez (rubrica)
                                                                                  Ante mí
                                                           Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte y cinco días del mes de septiembre de mil ochocientos veinte y seis: los señores Alcaldes mayor y ordinarios, Regidor tercero y Síndico Procurador general componen la Justicia y Ayuntamiento juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente a esta Corporación en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo, teniente presente sus mercedes la Orden de catorce de los corrientes en que el señor Intendente provea los articulos para el armamento de Voluntarios Realistas, y que con noticia de ello algunos vecinos, y de las esperas que están sujetos a la Contribución que se previene en dicha Orden antes de formar los capítulos para su remate se afanan en la introducción en esta villa de los citados articulos a efecto pues de precaver esta avaricia en perjuicio de dicho fondo, unánimes y conformes dichos señores acordaron: que interin le forman los capitulos que deben aspiren el remate de dichos articulos se trae bando al vecindario para que todo forastero o vecino que introducía en esta villa y su termino vino o aguardiente de aquí a domicilio lo manifieste a los vigilantes Joaquín Alenda y Francisco Pérez, Diputados de esta corporación, y a Francisco Pujalte de Martínez, Celador del ramo de Policía, para que autorizandolo en el libro de acuerdos que al efecto deben llevar, quede sujeto

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INTENDENCIA GENERAL DEL EJÉRCITO Y REYNOS DE VALENCIA Y MURCIA.

Nota de los arbitrios propuestos por el Ayuntamiento de Aspe para equipar a sus Voluntarios Realistas, aprobados interinamente por esta Intendencia con esta fecha con arreglo a la Real Resolución de 7 de agosto último.
  1. Cuatro maravedís en libra de carne fresca.
  2. Seis tienda de comestibles en los tres barrios de la villa.
  3. Una idem en el poblado del [H]ondón de las Nieves.
  4. Diez y siete maravedís de cántaro de vino que se introduzca en la jurisdicción de la villa, excepto el de tránsito.
  5. Ocho maravedís en cántaro de idem de extracción de la villa y su jurisdicción y sea comprado a otro que al vecino, de su propia cosecha, o del diezmo.
  6. Dos reales de vellón en cántaro de Aguardiente hasta 20 grados.
  7. Tres reales en idem idem hasta el de 25 grados.
  8. Cuatro reales al que exceda de dichos 25 grados, todo del que se fabrique dentro [de] la jurisdicción de la villa y no fuese del vino de la cosecha de sus vecinos o del diezmo.

Valencia 14 de noviembre de 1825.

Fidalgo (rubrica)

142
[En blanco].

143
Intendencia del Ejército y Reynos de Valencia y Murcia.

Los arbitrios que contiene la nota adjunta propuestos por ese Ayuntamiento de la Real Orden de 7 de Agosto último, circulada por esta Intendencia en 13 de septiembre para atender con su producto al armamento, vestuario y sostén de los Voluntarios Realistas de ese Pueblo, quedan aprobados interinamente hasta que recaíga la resolución de S. M. al expediente que debe formarse y remitirse a la Dirección general de Propios, a cuyo fin facilitarán ustedes las noticias que previene la regla 10ª de dicha Real Orden; y con respecto a la subasta de los referidos arbitrios, recaudación y distribución de sus rendimientos, se observarán las reglas 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª de la misma, y las for-

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malidades con que deben verificarse los de las regalías de Propios.
Lo digo a ustedes para su inteligencia, y que desde luego lo lleven todo a puro y debido efecto.
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia 14 de noviembre de 1826.

Manuel Fidalgo (rubrica)

Señores del Ayuntamiento y Junta de Propios de Aspe.

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al tanto deben contribuir con sujeción a los arbitrios aprobados; bajo los arbitrios aprobados; bajo la multa al que no lo realice de ciento y ochenta reales de vellón por primera vez, doble por la segunda, y por la tercera triple y el grueso perdido. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)            Rafael Pérez (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)                                                       Tomás Martínez (rubrica)

Ante mí
Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte y siete días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte y seis: Los señores Alcaldes mayor y ordinarios, Regidores, Síndico Procurador General estando juntos y congregados en su Sala Consistorial para celebrar cabildo ordinario en vista de la Orden del señor Intendente General de esta Reyno, aprobando los arbitrios que propuso esta corporación para el equipo de los voluntarios Realistas, con la nota de estos que desempeña a dicha Orden acordaron su señoría su obedecimiento y cumplimiento; y al efecto se proceda al arriendo de dichos arbitrios en el modo que dicha Orden previene para lo cual se saquen a pública subasta el domingo próximo tres de diciembre; debiéndose entender que arriendo de las traídas de comestibles y el de cuatro mil libras de carne fresca mediante a hallarse rematadas hasta fin de año se entienda por todo el año que viene mil ochocientos veinte y siete y los demás años por todo el mismo y lo que resta del presente: ofrece al señor comandante de Voluntarios Realistas para que concurra a los ariendos en que se

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si oficial de dicho cuerpo; según lo prevenido por la Orden del Excelentísimo señor Capitán General de veinte y ocho de diciembre último: y para que se eviten los fraudes se formen dicho arriendos dichos arbitrios los capitulos con que se han de rematar a fin de cortar toda disputa entre los vecinos y arrendadores para lo cual se da comisión a los señores Regidor decano, Síndico Procurador General y Diputado primero para la formación de aquellos, y den cuenta a la corporación para su aprobación antes del día señalado para el remate, que mientras este se verifica pongase en admisión los arbitrios que no se hallan arrendados, a cargo del señor Síndico Procurador General nombrándose por celadores a los Diputados, Francisco Pérez y Joaquín Alenda y Francisco Pujalte, anunciándose al público por bando los arbitrios aprobados por el señor Intendente, quedándose hasta que se verifique el remate los artículos siguientes.
1º. Toda persona que introduzca en la jurisdicción de esta villa vino deba dar cuenta dentro de una [h]ora al dicho celador para el pago de los derechos correspondientes bajo la multa de ciento ochenta reales de vellón por la primera, doble por la segunda,. Y triple, y el género perdido por tercera.
2º. Que todo vecino que tenga en su poder vino que no sea de su propia cosecha lo manifieste dentro de segundo día al administrador, quedando responsable del pago de los derechos que debe dicho vino, y en el caso de ocultándose en el fraude o fraudes paguen la multa aplicada en la forma ordinaria.
3º. Que toda persona que sea vecino manifieste el vino que tenga dentro de la jurisdicción de esta villa, quedando responsables al pago de sus derechos debiéndose entender la manifestación de los terratenientes ausentes con sus arrendadores pasándose dentro de segundo día al administrador, bajo la multa referida en caso de contravención.
4º. Que los cultivadores de esta villa no tuvieren vino sujeto al

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pago de los arbitrios, sin dar cuenta antes al administrador para satisfacer los derechos bajo la multa de 100 reales de vellón de su defecto quince días de carcel=
5º. Que todos los vecinos fabricantes de aguardientes deban dar cuenta al administrador o celadores donde proceda el vino que meten en sus fabricas, de suerte que estos queden enteramente satisfechos de su verdadera procedencia; y en caso de ocultación o engaño sufrirán la pena de 170 reales de vellón por la primera, doble por la segunda, triple y el género perdido por la tercera con la ejecución ordinaria= todo lo cual se anuncie al público para que no alegue ignorancia quedando copia de nuestros corrientes colocados en el sitio de costumbre, y remitiendo otra al alcalde del [H]ondón de las Nieves. Y para otro de/[E]l Rebalso y [La] Canalosa. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralle (rubrica)              Francisco Pastor (rubrica)
Rafael Pérez (rubrica)            Francisco Pérez (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)        Tomás Martínez (rubrica)
                                               Ante mí
                                               Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].

Doy fe: Que en cumplimiento de lo mandado en el cabildo que antecede se ha echado por voz de Joaquín Fornies el bando que le expresa y quedado en el sitio de costumbre fijado copia de los capitulos. Lo que anoto y firmo en Aspe a veinte y nueve de noviembre de dicho año=

Hernández (rubrica)


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Cabildo
En la villa de Aspe a los dos días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte y seis: Los señores Alcaldes mayor y ordinarios, Regidores primero y tercero, Diputados y Síndicos Procurador General estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar asuntos concernientes al común; en su virtud cumpliendo en el encargo que se les tiene [h]echo a los señores Regidores primero, Diputado Francisco Pérez y Síndico Procurador General en Cabildo de veinte y siete de noviembre último, sirvieron presentando de los capítulos siguientes.
  1. Que las personas a cuyo favor quedasen celebrados los restantes, se/[h]an de satisfacer el tanto que corresponda por meses venideros, afianzando a satisfacción de esta corporación.
  2. Que el arrendatario de las tiendas de abacería no ha de carecer en todo el año porque se hace este arriendo de los artículos de primera necesidad como son siempre; arroz, bacalao, especias, legumbres, atún, sardinas, fideos, sémola fina, celo, algodón, pimientos de la ñora, alnecura, cordel de arote, [h]ilo de palomas, [h]ilo de todos los colores, alfileres y abujas, yesca, pajuela, piedras, ajos secos, caparro, y palo morado, bajo la multa de treinta reales de vellón.
  3. Que el abrador ha de poder vender por mayor en cualquier tiempo del año las legumbres que acomoden y producen sus tierras ya sea en su propia casa o en las serie públicas.
  4. Que en el día martes hasta el mediodía han de poder vender por mayor y menor todos los forasteros y vecinos en la Plaza del Mercado toda clase de comestibles y particularmente los de primera necesidad sin que se les permita vender en cualquier otro día más que el referido

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hasta en punto de las doce [h]oras de la mañana bajo la multa de treinta reales de vellón.
  1. Que cualquier día de la semana que se presente a vender en los sitios públicos forastero o vecino, cualquier género de comestibles, no pueda hacerlo por menor exceptuando el día martes entendiéndose por mayor de seis libras en arriba; y las sardinas por veinte y cinco bajo la referida multa.
  2. Que los tenderos, tan luego como introduzcan en sus tiendas los articulos de vendiduría los han de manifestar al Regidor de mes para enterarse de su calidad, acompañando también una nómina que merezca fe del precio a como le han costado para aumentares el valor o precio a como lo han de vender que lo será por cada arroba tres reales de vellón y de dos por cada arroba de aceite, sin que pueda subir de cuota propia el precio o precio designados o que se le estipulasen, bajo la multa de cuarenta reales de vellón.
  3. Cualquiera persona que introduzca vino en la jurisdicción de esta villa deberá manifestarlo al arrendador antes de la introducción bajo la multa de ciento y ochenta reales de vellón aplicados la tercera parte al denunciador.
  4. Todo vecino que transite vino por esta villa deberá manifestarlo al arrendador dentro de una [h]ora si hiciese mención y si lo mandan a otro vasijo del que lo introdujo o lo detuviese mando veinte y cuatro [h]oras sin seguir su ruta pagará el derecho de introducción al que lo ocultase o cometiere fraude pagará la misma multa con la propia aplicación.

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  1. Toda persona que tenga vino sujeto al pago de ocho reales por cántaro de extracción deberá manifestarlo al arrendador para aforarlo, y convenidos ambos en el aforo será responsable del pago de los derechos; si vendiese a otro terreno y no fuese para extraerlo de la jurisdicción deberá manifestar al arrendador dentro de veinte y cuatro [h]oras a quien hizo la venta para que el comprador que de responsable al pago de los derechos, todo bajo la antedicha resulta y aplicación
  2. La obligación del Capítulo anterior con los terratenientes ausentes se entiende con sus administradores, arrendadores o medinas.
  3. Todo el vino que hasta el acto del remate del arriendo deberse pagar los arbitrios, los satisfará sin excusa alguna, aunque sus dueños siendo terratenientes se avecindan se avecinden en esta villa, arrienden sus propiedades o por cualquier otro motivo, pues en este caso será exceptos en los años venideros.
  4. Los vecinos cosecheros dará nota al arrendador si lo exigiere del vino de su cosecha para su satisfacción y al que se le justificase fraude u ocultación pagará la multa de cuarenta y cinco reales de vellón aplicados en dicha forma, igual obligación tendrá los arrendadores del diezmo.
  5. Los corredores no embarazaran vino sujeto al pago de los arbitrios sin inteligencia del arrendador bajo la multa de cuarenta y cinco reales de vellón o en su defecto ocho días de cárcel, y asimismo le darán nota si se les exigiere del vino de toda clase que embaren o ajusten.
  6. Cualquiera persona que comprase vino al vecino cosechero para volverlo a vender o para guardarlo en su poder hasta lograr mejor precio, deberá manifestarlo al arrendador dentro de veinte y cuatro [h]oras bajo la

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multa de ciento ochenta reales de vellón con la misma aplicación, no exceptuándose de este derecho el que tomaren para hacerse pago cualquier créditos.
  1. Los fabricantes de aguardientes manifestarán al arrendador si se lo exigiere de donde es el vino que existe en su fabrica de parte que queden enteramente satisfechos de su procedencia, y algún se le justificase fraude pagará la multa de ciento ochenta reales de vellón con la misma aplicación.
  2. Todo vino que el fabricante introduzca en su casa fabrica y no sea del vecino cosechero, deberá pagar el derecho del arbitrio impuesto a la fabricación de aguardiente aunque alguien que lo introduzca para otros fines.
  3. Para el pago de los arbitrios deberá repetirse el monto en clase de vino.
  4. Todas las multas impuestas anteriormente se entiende por la primera vez, pues por la segunda serán dobles, y por la tercera se dará el género por decomiso.
  5. Igualmente y de los arrendadores han de satisfacer y pagar las Órdenes de escritura de fianza y los del remate al presente escribano y pregonero.
Cuyos articulos se vieron y leyeron y fiscalizaron por sus mercedes y conociendo que estas disposiciones pueden privar al vecino de toda ocultación o engaño, acordaron su aprobación; y que sacándose testimonio del presente Cabildo que era por cabeza del Expediente se de principio a los remates, en la [h]ora y sitio de costumbre según se halla acordado. Y por no haber otra cosa que tratar se

152
concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)
Francisco Pastor (rubrica)      Rafael Pérez (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)        Joaquín Alenda (rubrica)        Tomás Martínez (rubrica)
                                               Ante mí
                                               Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los once días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte y seis: Los señores Alcaldes mayor y ordinario, Regidores primero, segundo y tercero, Diputado primero, Síndicos Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de varios asuntos concernientes al bien común en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día cuatro y seis de los corrientes, y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
También se vio y leyó el oficio pasado a esta corporación por la de Sanidad, para que proporcionando facultativos y inspección en las balsas y rafa contiguas a esta villa par que conocimientos pueda resolver sobre las cusas de las enfermedades que afluyen a estos vecinos en la primavera y verano de cada año; y no encontrando recursos de esta corporación para atender a los indispensables gastos estando muy seguro este Ayuntamiento de que las referidas enfermedades prohíben de dichos estanques

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Presidencia de la Junta de Sanidad de esta villa

Se ha unido en Junta de este día la que compone la de Sanidad de esta villa, para tratar de asuntos interesantes a la salud pública, no habiéndose podido determinar y resolver cosa alguna por la diferencia de opiniones de los dos facultativos vocales de aquella, sobre la verdadera causa que provienen las enfermedades contagiosas que es acontecido este vecindario en la prima-

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vera y verano cada año, para resolver con conocimiento de causas ha acordado se oficie a V. S. para que como primer interesado en la salud pública y bien del común disponga de llama juicios para que inspeccionando las balsas y traiga contiguos a esta villa exponga lo que les previene.
Lo que de acuerdo de dicha Junta elevo a V. S. para los fines insinuados.
Dios

155
guarde a V. S. muchos años. Aspe y noviembre 24 de 1826.

Pedro Aparicio (rubrica)

Justicia y Ayuntamiento de esta villa.

156
[En blanco].

157
según la experiencia lo ha acreditado; y que si sus señorías no le ocupan de lleno en este asunto tan interesante que puede ser el azote de estos naturales con algún contagio que no está muy seguro de ser acometido este vecindario, a fin pueda de precaver cuales de tanta transcendencia como el presente que a toda [h]ora pueden exigir a sus mercedes por parte de la superioridad responsabilidades por el abandono o apatía con que miró las deliberaciones repetidas de la Junta de Sanidad, deseosos dichos señores de llenar sus deberes en beneficio de la pública salud acordaron: que a tanda vecinal se terraplene la rafa que se nombra en propiedad de don Vicente del Castillo, valiéndose dicha corporación de las providencias más enérgicas para la pronta execución de dicha empresa que aunque larga sus resultas seran favorables al vecindario, proporcionandose al efecto los materiales necesarios de los sitios en que no se cause perjuicio a tercero, tomando del intento los pases y licencias de los dueños a quienes pertenezca el terreno; sin separarse de la cantidad que el propietario Castillo puede suministrar al ínterin por el bienio que de de ella le resulta, y atendiendo a los pocos recursos del mismo: y para que dicha obra no quede a la voluntad de los operarios, nombren sus mercedes en calidad de sobrestenrte(?) para gobernar y dirigir aquellos a Francisco Pujalte de Martínez, con los demás que crea oportunos. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó

158
este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)
Rafael Pérez (rubrica)            Francisco Pérez (rubrica)
Martín Vidal (rubrica)           
                                                                                  Ante mí
                                                           Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los doce días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte y seis: Los señores Alcaldes mayor y ordinarios, Regidores, Diputado, Joaquín Alenda y Síndicos que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de asuntos concernientes a esta corporación en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo se vio, leyó y cumplimentó el título de Escribano de Juzgados de esta villa Antonio Hernández Pérez, en lugar de Miguel de los Ríos Martínez, y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y al efecto mediante al juramento que debe prestar el mismo ante esta corporación de cumplir fielmente en dicho encargo se comparezca a estas Salas Capitulares, y hecho así, se le recibió el juramento bajo las formalidades de ordinario, y mandaron se le entregare el referido Real Título para los usos oportunos, quedando desde este momento en posesión de dicho destino.
Este mismo cabildo por los señores José Díez, Francisco Pérez y don Martín Vidal, Diputado y Síndico se expuso, que con objeto de insertarse del Libro en que se hallaba la rafa que anteriormente le mandó terraplenar, para esperar la exención de dicha obra con la mayor comodidad y

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menos conste en efecto presentado de lo difícil de esta obra que la corporación no tuvo presente sino que para dar una prueba de su interés en el bien común se figuró que con el rigor de sus providencias sería fácil llevar a efecto una obra tan costosa como difícil por la escasez de medios, a fin previo de subsanar estos obstáculos y precaver los males que la dilación puede dar causa, lo hacían presente a la corporación para que haciendo comparecer al propietario de dicho estanque o rafa se le estime a su monda, que ejecutada en debida forma de ella resultará el mismo beneficio que si efectivamente le terraplenase, con tal que esta operación se practique mensualmente con presencia de una persona del seno de esta corporación en la época presente, y con más frecuencia a la entrada de la primavera y verano de cada año. Enterados sus mercedes de lo justo de esta petición adecuada a las intenciones de sus señorías acordaron como lo dicen, haciéndose saber a don Vicente del Castillo para su ejecución en la mayor brevedad.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifique con motivo que fui llamado por sus señorías a autorizar el presente cabildo por la imposibilidad del escribano Antonio Hernández=

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)
Francisco Pastor (rubrica)      Rafael Pérez (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)        Tomás Martínez (rubrica)       Martín Vidal (rubrica)
                                                                                              Ante mí
                                                                       Francisco López Gutiérrez (rubrica)


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Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte y seis: los señores Alcaldes mayor y ordinarios, Regidores primero, segundo y tercero, Diputados, y Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar varios asuntos, en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo se vieron y leyeron las órdenes recibidas en los días trece y catorce de los corrientes entre ellas la que se previene por el señor gefe de Brigader que dentro de ocho días se remiten en estado de las existencias del fondo de Voluntarios Realistas, y nota de lo que han producido en arriendo por el año anterior, y en su virtud se acordó su obedecimiento y para el cumplimiento de esta última se haga saber al Depositario Tomás Martínez y Puente una nota de las providencias desde que se encante de dicha depositaria con expresión de encrada y lauda, y con vista de ello y de la mano de remate, se satisfaga a la mayor brevedad en el pedido por dicho gefe.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico.

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)
Francisco Pastor (rubrica)      Rafael Pérez (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)        Joaquín Alenda (rubrica)        Tomás Martínez (rubrica)
                                                                                              Ante mí
                                                                       Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Cabildo
En la villa de Aspe a los veinte y siete días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte y seis: los señores don Pedro Aparicio, don José Miralles y don Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinarios, Francisco Pérez, José Díez y Rafael Pérez, Regidores, Francisco Pérez, y Joaquín Alenda, Diputados, Tomás Martínez y don Martín Vidal, Síndico Procurador General y Personero, estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de asuntos concernientes a esta corporación en su

161
virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo se vieron y leyeron las órdenes recibidas en el día veinte y tres de los corrientes que su virtud se acordó su obedecimiento y cumplimiento uniéndose a la mano corriente.
En este mismo Cabildo, y en cumplimiento de lo acordado en el que se celebró en veinte y tres del presente mes, hizo presentación a sus mercedes el Síndico Tomás Martínez de la cuenta que se le previno del fondo que esta de su cargo la depositaria con destino al armamento y vestuario del batallón de Voluntarios Realistas, con expresión de carga y dota; y instados dichos señores y de que en lugar de la partida de descargo que entre otras da de tres mil quinientos diez y siete reales diez reales entregados al comandante de dicho Cuerpo solo debe datar lo de mil doscientos ochenta y cuatro reales de vellón según Orden del comandante señor Capitán General de diez y siete de octubre pasado y por estar prohibido a sus mercedes hacer más entregas ser expresa orden según el articulo diez de la Real Orden de nueve de agosto del presente año, acordaron, devuélvase al referido Síndico la citada cuenta para su reforma en el modo que queda prevenido; y aunque se requiere por el señor Síndico testimonio de esta deliberación acordaron no ha lugar; en la que quedó concluido este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=.

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)
Rafael Pérez (rubrica)            Francisco Pérez (rubrica)        Joaquín Alenda (rubrica)
Tomás Martínez (rubrica)                                                      Ante mí
                                                                       Antonio Hernández Pérez (rubrica)


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Diligencia [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los veinte y siete días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte y seis: los señores Alcalde mayor y ordinarios, Regidores, Diputados y Síndico estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de continuar tratando sus mercedes en asuntos interesantes al público según se previno y quedaron sus mercedes en asistir a las tres [h]oras de la tarde del presente día, luego quedó cerrado el cabildo anterior; dichos señores llegada la [h]ora señalada, faltando solo la asistencia del Secretario de Ayuntamiento, pasándole el portero de esta corporación manifestando lo indispensable de su comparecencia, le contestó había sido atacado de una enfermedad, que le impedía verificar su presentación; y como no ofrezcan dilación alguna los asuntos interinamente que sus mercedes tiene que tratar, para dejarlo todo el mejor orden, antes de los relevados por otros concejales; a fin pues de proceder como es devido, determinaron pasase el único medico de esta villa don Manuel Bracó a la casa del citado escribano, a inspeccionar sus dolencias; y comparecido, ante esta corporación se le enteró de lo ocurrido, y pasando a la casa del citado escribano volvió a comparecer ante este cuerpo que permanecía reunido y bajo de juramento dijo: que habiendo examinado con la debida atención y escrupulosidad a don Antonio Hernández, escribano le halló que padecía una calentura sinoca de la especie catanal con algún aparato gástrico según que ha podido colegir de los síntomas que en su primera visita se le han presentado; por lo que en virtud de lo expuesto le considera verdadero informe sin que pueda ejercer sus facultades, y en vista de todo nombraron sus

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mercedes por Secretario durante la indisposición de aquel al también Excelentísimo Francisco López Gutiérrez, que personado en estas Salas Consistoriales admitió dicho nombramiento en los términos dichos y en su consecuencia procedió el Ayuntamiento a continuarse sus acuerdos en el modo siguiente.
Teniendo presente sus mercedes que se aproxima el año mil ochocientos veinte y siete, y que por consiguiente debe emposesionarse la Justicia y Ayuntamiento que debe gobernar en dicho año, cuyos concejales inmediatamente pedían sin duda alguna las cuentas de los repartos de contribuciones cuyo cobro ha estado al cargo de dichos señores, lo que no podrían cumplir amenos que el repartidor Juan Cañizares y Aznar no presente el libro correspondiente que devia ya obrar en la Secretaría de esta Corporación, sobre todo lo qual pueda seguirse perjuicios de la mayor consideración, acordaron: que inmediatamente a que dicho repartidor ha sido citado en persona ante diem según relación del portero, y no ha comparecido con dicho Libro, el qual para recogerlo ha pasado la corporación asistido del secretario Antonio Hernández a su casa posada en la que no ha sido hallado manifestando su consorte se havia ausentado con dicho libro y que ignorava su paradero, cuyo [h]echo tan sospechoso y criminal debe ser castigado, con este fin y el de que no se sigan perjuicios a esta corporación, saquese inmediatamente testimonio de este señor y pase al Tribunal de Junta

164
del señor Alcalde mayor Presidente a fin que disponga, que en un todo se cumpla las disposiciones de esta corporación. Y por no haber por ahora otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        José Miralles (rubrica)
Francisco Pastor (rubrica)      Rafael Pérez (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)        Joaquín Alenda (rubrica)        Tomás Martínez (rubrica)


Nota
Acto continúo, y en cumplimiento de lo acordado he librado el testimonio que se previene, que para los fines indicados en el acuerdo la puesta en manos del señor Presidente y lo anoto y firmo doy fe=

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Alcaldía mayor de Aspe
Para que pueda proceder con el acierto debido en la diligencia que estoy practicando a instancia de V. S. para recoger de Juan Cañizares el libro original del reparto de la Real Contribución que como repartidor que fue se supone tener en su poder, se hace indispensable me informe debidamente si el indicado Cañizares presentó o no el libro expresado para su

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debida aprobación, como así debe resultar pues que sin ello mal se puede proceder a su cobro, y en este caso acompañarme testimonio por el cual se acredite la extracción de dicho libro original en ese archivo por el referido Cañizares.
Dios guarde a usted muchos años. Aspe 30 [de] diciembre [de] 1826.

Pedro Aparicio (rubrica)

Muy Ilustre Ayuntamiento de esta villa

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[En blanco].

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Cabildo
En la villa de Aspe

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a los treinta y un días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte y seis: los señores Alcaldes mayor y ordinario Regidores primero y segundo Síndico Procurador General y Diputado, estando juntos y congregados en la Sala Capitular, en vista del oficio del señor Presidente don Pedro Aparicio, que ha pasado a esta Corporación acordaron: que con respecto a que los libros que censuro fueron vistos y aprobados por sus mercedes en cabildo de diez y seis de noviembre último, librese testimonio del particular de dicho cabildo, para que dicho señor Alcalde mayor, pueda dirigir en procedimiento según aparece; cuyo documentos autorizara el escribano autorizado tercero de la villa de Novelda que se halla en su villa, y también el presente Cabildo, con motivo a la indisposición que sufre el escribano de esta Corporación, quien comparecido ante sus mercedes en estas Salas Consistoriales acepto la confianza de dichos señores con lo que quedó concluido este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que doy fe=

José Miralles (rubrica)            Francisco Pastor (rubrica)      Francisco Peres (rubrica)
Joaquín Alcaraz (rubrica)       Tomás Martínez (rubrica)

                                                           Ante mí
                                               Antonio Herreros (rubrica)

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[En blanco].

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[En blanco].