lunes, 25 de marzo de 2013

Transcripción del documento: "El Capitán General de Extremadura solicita el indulto a la pena de muerte dictada por el Consejo de Guerra de Oficiales contra el reo Andrés Ponce, soldado del batallón de infantería ligera de Zafra, en la causa formada contra él en Badajoz por el delito de estupro que cometió con una niña de dos años y tres meses"


Título de la unidad: "El Capitán General de Extremadura solicita el indulto a la pena de muerte dictada por el Consejo de Guerra de Oficiales contra el reo Andrés Ponce, soldado del batallón de infantería ligera de Zafra, en la causa formada contra él en Badajoz por el delito de estupro que cometió con una niña de dos años y tres meses"
Fecha Formación: 1809-07-15 / 1809-09-19
Signatura: CONSEJOS,11987,Exp.20

Nombre de/l (los) productor/es:
Consejo de Castilla
Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias

Notas: Expediente asentado en el Libro de Matrícula del Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias (Consejo Reunido). Signatura: CONSEJOS, L.2718
La cartela de portada del enlegajado tradicional reza: Executado en el Consejo de Castilla. Consejo de Gracia y Justicia. Extremadura. Legajo 8.º.


Nº 72.

Del Consejo pleno de este día
Será ocho de agosto de 1809. 
Pase al señor fiscal. 

El fiscal ha visto el proceso formado en Badajoz contra Andrés Ponce, soldado de los batallones de Zafra sobre el delito de estupro que cometió con una niña de dos años y tres meses, la repre-

Ilustrísimo señor.
El comandante general de la provincia de Extremadura remite a S. M. la adjunta causa de estupro haciendo presente que habiendo pronunciado sentencia de muerte contra el reo Isidro Ponce, soldado del Regimiento de infantería ligera de Cazadores de Zafra,, y hallándose ya en capilla para ser ejecutado; con motivo de haberse recibido la satisfactoria noticia de nuestras armas en los campos de Talavera y de haber implorado su indulto el cabildo eclesiástico la Junta Superior de la provincia, la nobleza y aun sus mismos compañeros de armas tuvo a bien suspenderla sin ejemplar y elevarla a S. M. con las representaciones mismas de estos cuerpos para que se dignara perdonar a este infeliz conmutándole la pena: en vista de todo se ha servido S.M. para que el Consejo pleno teniendo en consideración las suplicas de aquellos cuerpos, las circunstancias del delito, las del día en que debía ejecutarse, y los casos en los que la clemencia del Soberano puede explicarse sin comprometer ni la seguridad pública ni los deberes de la justicia, consulte luego a S. M. lo que se le ofrezca y parezca. De Real Orden lo comunico a V. S. Y. para su inteligencia y cumplimiento.
Dios que a V. S. Y. muchos años Real Alcazar de Sevilla 6 de agosto de 1809.
Martín de Garcés (rubrica)

Señor decano del Consejo.
-sentación del Capitán General de Extremadura con los memoriales del cabildo eclesiástico y del Ayuntamiento de la misma ciudad en que se solicita el indulto de la pena de muerte impuesta al reo, y la orden de S. M. de 6 del corriente para que el Consejo informe lo que se le ofrezca y parezca en el asunto.
En ver de hacer observaciones sobre un delito tan abominable quisiera el fiscal borrarlo de su memoria. La inocencia misma de la niña indefensa y aun muda de lo más brutal del sacrificio expuesta a parecer en el acto del insulto, y dis lacerada al fin de sus resultas prueba sin replica, como en los infanticidios, la extraordinaria gravedad de este crimen, elevado por estas circunstancias al más alto grado de violencia.
Lo que no se descubre en la causa es la premeditación de cometerlo que sin duda alguna indicaría en su autor otra animosidad y malicia. Es de creer por lo mismo que ciego de la vehemencia de la pasión se arrojaría al atentado, y así también puede presumirse atendiendo a la extravagancia y singularidad del crimen con respecto a una niña de tan tierna edad incapaz de estimulos y atractivos.
Pero estas consideraciones si algún tanto disminuyen la malicia no bastan para eximirle de la pena que señala la Ley sin necesidad de anticipados raciocinios. Fue pues arreglada y justa la sentencia de muerte dictada por el Consejo de Guerra de oficiales, que estuviera ya ejecutada, si los cabildos de Badajoz, y los clamores del pueblo no hubieran recavado su suspensión apoyados únicamente en la noticia de la victoria conseguida por nuestras armas en los campos de Talavera.
No son por cierto estos ruegos y plegarias los que afianzan la seguridad individual y el respeto sagrado de los tribunales, tanto más necesario en estos tiempos de inquietudes e infortunios cuanto parece que todo ha querido traerse al desorden. Ahora más que nunca exige la salud de la Patria, que la Justicia se ejerza con energía y sin contemplación como el único medio de enfrenar las sangrientas animosidades en las que se han precipitado algunos malvados al abrigo de una tolerancia inevitable. No queda otra camino seguro de consolidar la tranquilidad interior, que siempre peligra con el afectado disimulo de los crímenes o por una conducta tímida y vacilante de las autoridades.
Por lo mismo tampoco conviene abrir el paso a los indultos, cuya frecuencia llegaría a hacer una llega en las costumbres casi igual a la impunidad; pero uno ni otro caso ejemplar en circunstancias críticas y relevantes no es desconocido en la historia ni en nuestros propios usos, como un rasgo de la clemencia del Soberano que penetra hasta la oscuridad de los calabozos y detiene la muerte merecida.
Los días de júbilo y satisfacción invernal se han considerado de muy antiguo como los más a propósito para estas gracias, y tal fue en Badajoz, el de la noticia de la victoria de Talavera para pedir este indulto. El pueblo deshecho en vivas, y demostraciones del mayor regocijo por el feliz suceso de nuestras armas sentía con profundo dolor el luto del suplicio que debía aparecer en el mismo día, y este admirable contraste de acontecimientos le hizo prorrumpir en incesantes clamores por la suspensión de la muerte y el indulto: los cuerpos respetables de la provincia interesan con esfuerzo su mediación, y el Capitán General cede al fin a sus incesantes suplicas, suspendiendo la ejecución de la sentencia. En todos fue igual el sentimiento como lo habrá sido el motivo de extraordinaria celebridad.
En consecuencia el fiscal es de dictamen que el caso presenta circunstancias relevantes y recomendables que inclinan al indulto de la pena de muerte in comprometer la seguridad pública especialmente cuando la niña ofendida vive con absoluta confianza de su alivio; pero deberá imponerse al reo la extraordinaria de diez años de presidio con retención. El Consejo podrá informarlo así a S. M. o determinará como siempre lo que estimase más arreglado. Sevilla, diez y siete de agosto de 1809.

De este día.

Lo acordado a consulta con S. M. Sevilla, diez y nueve de agosto de 1809
Doctor Luxan (rubrica)

Fecha en 22.


Plaza de Badajoz         Año de 1809.
Batallón de infantería ligera Cazadores de Zafra.

Causa
Contra Andrés Ponce, soldado de la tercera Compañía acusad de haber estuprado una niña de dos años y dos meses la noche del 14 de julio.

Juez fiscal.
El teniente coronel don Manuel María Montalvo, sargento mayor del mismo.

Escribano
Pablo Rica, sargento segundo del expresado batallón


En vista del parte adjunto procederá vmd a la formación de la causa contra Andrés Ponce, soldado de la 3ª Compañía de batallón, previo el permiso del excelentísimo señor Capitán General.
Dios que a Vmd muchos años: Badajoz, 15 de julio de 1809
Andrés Aznárez Guerra (rubrica)

Señor don Manuel María Montalbo
Badajoz, 15 de julio de 1809
Como lo puse

Excelentísimo señor.
Don Manuel María Montalbo, teniente coronel de los Reales Ejércitos y sargento mayor del batallón de infantería ligera Cazadores de Zapa, hace presente a V. G hallarse preso en el calabozo del Cuartel General del castillo Andrés Ponce, soldado de la 3ª Compañía de dicho batallón por haber estuprado y violentado en la noche de ayer en 14 del presente la hija de Antonio Puentes (músico de oficio) y de Dolores Notario, siendo está criatura de edad de dos años, poco más o menos, y no siendo este horroroso crimen de los exceptuados en las Reales Ordenanzas.
Suplica a V. Excelencia le permita hacer las informaciones contra él, interrogarle, y ponerle en Consejo de Guerra, para ser juzgado, como S. M. manda en sus Reales Ordenanzas. Badajoz, 19 de julio de 1809.
Excelentísimo señor
Manuel María Montalbo (rubrica)

Excelentísimo señor Capitán General interino de esta provincia


Manuel María Montalbo, teniente coronel de los Reales Ejércitos y sargento mayor del batallón de infantería ligera Cazadores de Zafra

Nombramiento de escribano
Habiendo de nombrar escribano según previene S. M. en sus Reales Ordenanzas, para que actúe en el proceso que voy a formar contra Andrés Ponce, soldado de la tercera compañía nombró a Pablo Prica, sargento segundo de la cuarta [Compañía] del expresado batallón para que el ejerza el empleo de escribano, y habiéndole advertido de la obligación que contrae, acepta, jura y promete guardar sigilo, y fidelidad en cuanto actúe. Y para que conste lo firma conmigo en la Plaza de Badajoz a los quince días del mes de julio del año mil ochocientos en los nueve=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Pablo Prica (rubrica)

Batallón de Infantería ligera Cazadores de Zafra, tercera compañía

Filiación del acusado

Filiación
Andrés Ponce, hijo de Carlos y de Catalina Velez, natural de la Puebla de Guzmán, dependiente del corregimiento de la misma, con el oficio del campo, su estatura cinco pies escasos. Su edad, veinte y quatro años; quando sentó plaza, su religión Católica Apostólca romana, sus señales estas pelo y cejas castaño, ojos idem, color moreno, nariz regular y de poca barba, fue destinado a este batallón por el Estado Mayor en ocho de mayo de mil ochocientos nueve, se le leyeron las penas que previene la ordenanza, y por no saber firmar hizo la señal de cruz, quedando advertido que es la justificación, y que no le servirá disculpa alguna, siendo testigos Agustín Bernabé y Juan Nieto, sargento del batallón = Cruz= Agustín Bernabe y Juan Nieto, sargentos del batallón= Manuel María Montalvo=

Notas
Fue puesto preso el catorce de julio de mil ochocientos nueve, por estar acusado de haber estuprado una niña de dos años en la noche de dicho día= Montalbo=
Don Manuel María Montalbo, teniente coronel de los Reales Ejércitos y sargento mayor del batallón de infantería ligera Cazadores de Zafra.

Certificación
Certifico que la filiación que antecede, con su correspondiente nota, es copia de la original, que se halla en el Libro Maestro de filiaciones del batallón que está a mi cargo, en la tercera compañía y que el soldado comprendido en ella, es el mismo que está acusado del crimen de estupro contenido en el memorial, y preso por él en el calabozo del Cuartel del Castillo. Y para que conste lo firmo con el escribano en la Plaza de Badajoz a los quince días del mes de julio de mil ochocientos nueve=

Manuel María Montablo (rubrica)

Ante mí

Pablo Prica (rubrica)

Diligencia de no poderse tomar la declaración de la pariente por su corta edad
En vista que la corta edad, de la paciente, no permite repetirme aún el uso del habla, no puede colocarse en esta causa su declaración. Y para que conste por diligencia, lo firmó el señor fiscal con el presente escribano=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Ante mi

Pablo Rica (rubrica)

Diligencia de hallarse el chaleco ensangrentado en poder del señor fiscal
En Plaza de Badajoz el citado día, mes y año, yo el infrascrito escribano doy fe que el teniente don Josef Yvero, segundo ayudante del referido batallón, entregó al teniente coronel don Manuel María Montalbo, sargento mayor del mismo un chaleco de Colonia acorchado, con rayas menudas amarillas, que en la noche del día anterior se le había quitado de encima del cuerpo a Andrés Ponce, soldado de la tercera compañía después de haberlo hallado con la niña en brazos: dicho chaleco, esta sumamente viejo, desgarrado, por varias partes, con un rasgón en el sobaco derecho, y por otro diametralmente opuesto de abajo arriba, debajo de este, una pieza nueva al lado del sobaco izquierdo, muchos agujeros en diferentes partes muy sucio y dos manchas de sangre la una en la solapa derecha en el mismo pico de los ojales y la otra sobre el basio derecho, pasada la hilera de los botones, de lo que tiene cuatro existentes en el lado derecho, y cinco en el izquierdo y que queda en poder de dicho señor. Y para que conste por diligencia lo firmó igualmente.

Ante mi

Manuel María Montalbo (rubrica)

Pablo Rica (rubrica)

Diligencia de haber pasado oficial
En la ciudad de Badajoz el citado día, mes y año, pero dicho señor fiscal oficio al señor don Juan Salamana, contador del Hospital Militar de esta Plaza, para hacer comparecer la persona de Pedro Rodríguez, practicante de dicho Hospital que se halló en la primera cura de mencionada niña dicha noche del catorce del presente, el cual es del tenor siguiente= Hallándome conociendo en una causa de un soldado del batallón de mi cargo de Cazadores de Zafra que es necesaria la Declaración del practicante Pedro Rodríguez, he de merecer a Vmd. que en el instante que reciba este oficio, disponga se presente a declarar, y con mi aviso a ratificar y carear dicha declaración si fuere necesario en la casa de mi morada calle de la guerra número cuatro enfrente de la fonda por convenir así a la pronta y recta administración de justicia que encarga S. M.= Dios que a usted muchos años Badajoz, 19 de julio de mil ochocientos nueve= Manuel María Montalbo= Señor contador del Hospital Militar de esta Plaza.
Cuyo oficio lleve yo el infrascrito escribano, y le entregué en mano propia. Y para que conste por diligencia lo firmó dicho señor que doy fe=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Ante mi

Pablo Rico (rubrica)

Declaración del practicante Pedro Rodríguez
En la ciudad de Badajoz dicho día, mes y año en virtud de la Diligencia que antecede, compareció ante dicho señor y el presente escribano Pedro Rodríguez, practicante de la sala de unciones del citado Hospital Militar, a quien hizo levantar la mano derecha y
Preguntado. Jurais a Dios, y prometéis al Rey decir verdad, sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo. Sí juro.
Preguntado. Su nombre y empleo= Dijo llamarse Pedro Rodríguez, y ser practicante de la Sala de Unciones del Real Hospital Militar de esta Plaza.
Preguntado. Si en la noche de ayer catorce del presente, se halló en la cura de una niña en casa de un músico, llamado Antonio que vive junto al Cuartel del Castillo, que ocupa el batallón de Cazadores de Zafra, a cosa de las diez y media de la noche= Dijo: Que a la hora que se le dice estando el declarante de guardia en dicho Hospital, oyó tocar cinco campanadas que es la señal de llamar al practicante de guardia, con cuyo motivo acudió, por estarlo él, y a la Puerta del Hospital se halló con un músico padre de la niña que después vio, quien le condujo al cuerpo de guardia de la prevención del cuartel de Cazadores de Zafra, donde había varios oficiales de dicho Cuerpo, de los que uno le dijo reconociera una niña, que tenía en brazos una persona que cree era su abuela, y habiéndoles dicho el Declarante; que aquella operación pertenecía a un cirujano, pero que no obstante por la urgencia del caso no tenía inconveniente en proporcionarle aquella cura que sus conocimientos al Hospital donde por la mayor facilidad de proporciones le hizo interinamente la primera cura.
Preguntado. Que fue lo que notó en la enfermedad que padecía la niña= Dijo que una herida desde la vagina hasta el ano, y que el intestino recto, se abocaba continuamente por él.
Preguntado. Si sabe o infiere o si tiene algunas noticias de la causa que motivó este mal a dicha niña= Dijo: que posteriormente a su cura pasó a casa del músico Antonio a quien conoce donde oyó decir, a varias personas de las que no conoce, y le juntaron allí por la novedad, que a un soldado del batallón Cazadores de Zafra que ejercía el oficio de aguador, a quien su madre le había dejado la niña para que la paseara por la Plazoleta del Castillo, lo habían puesto preso, y en el registro que de él se había hecho, le habían encontrado sangre en el prepucio.
Preguntado. Se según el conocimiento que su práctica le facilita puede haber sido aquel mal causado por algún otro instrumento que el miembro viril= Dijo.= Que también podía haber sido causado con los dedos.
Preguntado. Si sabe que dicha niña haya sido reconocida por algún facultativo= Dijo= Que sabe que después la reconoció y curó el cirujano del batallón de Cazadores de Zafra.
Preguntado. Si trata o conoce al soldado de Zafra que cita en su Declaración= Dijo= Que no lo conoce.
Preguntado. Como sabe que la madre de la niña se la había dejado al soldado para que la paseara= Dijo= Que por habérselo oído decir a su misma madre, que dicho soldado se la había pedido para pasearla, y que hacía dos o tres días que andaba con la misma pretensión: que en cuanto sabe en el particular que se le pregunta, y habiéndole leído esta su declaración, = Dijo= contener verdad en todo sus puntos, y que se afirma en ella, en fe que diciendo ser de edad de veinte y siete años, lo firmó con dicho señor y el presente escribano.

Manuel María Montalbo (rubrica)

Pedro Rodríguez (rubrica)

Ante mí

Pablo Rica (rubrica)

Declaración del cirujano don Roque Casajuana
En la Plaza de Badajoz el citado día, mes y año, compareció ante dicho señor y el presente escribano don Roque Casajuana, cirujano del batallón de Infantería ligera Cazadores de Zafra, a quien ante mi el escribano hizo levantar la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios y prometéis al Rey decir verdad, sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro.
Preguntado. Su nombre y empleo= Dijo= Llamarse Roque Casajuana, ser cirujano del batallón de Infantería ligera Cazadores de Zafra.
Preguntado. Si en la noche del día de ayer catorce del presente, fue llamado por el oficial de la guardia de prevención del Cuartel de Castillo, para asistir a la cura de una niña que vivía junto dicha guardia= Dijo= Que si a cuanto contiene esta pregunta.
Preguntado. Que enfermedad halló en dicha niña= Dijo= Que le halló una herida en las partes pudendas de longitud de una pulgada, quedando lesas la vagina, el raje, hasta el mismo orificio del ano.
Preguntado. Si juzga que dicha herida, pueda haber sido hecha con el miembro viril u otro cualquier instrumento= Dijo= Que puede muy bien haber sido hecha con el miembro o con los dedos.
Preguntado. Si sabe o ha oído decir que instrumento la causó y diga cuanto sepa en el particular= Dijo= Que estando haciendo la cura de la citada niña en dicha casa que decir ser de un músico, que ha servido en el Regimiento de Mallorca de Infantería dijo decir a la misma madre, que un soldado del batallón de Zafra a quien conocía ella por haberle llevado varias cargas de agua a su casa, le había pedido aquella noche la muchacha para llevarla a pasear por la Plazoleta del Castillo, a lo que negó su madre la primera vez, y después insistiendo el soldado en ello, se la dejó, que después de algún tiempo buscando la madre al soldado y la chiquilla, los encontró efectivamente, y tomándola en brazos ella notó que la había mojado, a lo que contestó el soldado a mí también me ha mojado, y llevándosela a su casa, yendo haber si se había ensuciado la halló llena de sangre, y en la Disposición que el Declarante lleva dicho. Que después en el acto de la cura, y aún antes de ella había oído decir al Ayudante interino don Joaquín Montoya, que él había aprehendido al soldado, a quien dicho Ayudante registró, y le halló sus partes ensangrentadas, el chaleco en el mismo estado, sin camino el soldado en su delantera y los calzones de un color oscuro que no permitían distinguirse bien las manchas, pero que a pesar de eso se le notaban las de sangre que en ellos tenía, y el miembro ensangrentado y experiendo aun parte del semen: que en cuanto sabe en el particular.
Preguntado. Que edad podría tener la niña que dice curó anoche= Dijo= Que cree podrá tener algunos dos años y dos o tres meses.
Preguntado. Si anoche no reconoció en el calabozo del Cuartel la persona de un soldado que se hallaba en el cepo, y de orden del sargento mayor de dicho Cuerpo, inspeccionó sus partes para juzgar si podía haber tendido recientemente cópula, y que declarase lo que notó en él, como asimismo, si lo conoce en su nombe, o lo conocería peronalmente si lo viere= Dijo= Ser cierto que en la noche de ayer a cosa de las doce de ella reconoció de orden del sargento mayor del Cuerpo la persona por partes de un soldado que se hallaba en el cepo al que halló humedas sus partes que denotaban haberselas lavado, con orines pues tenía una meada en el mismo sitio, pero a pesar de esole halló unas pintas de sangre cuajada en el balano, cuya señal y el testigo que cita en el Ayudante interino don Joaquín Montoya, le hacen no dudar haber sido un desfloramiento completo por parte de este soldado con la niña, pues en ella halló dicho ayudante en presencia de otros oficiales que se hallaban a la sazón en el cuerpo de guardia el semen que fluía de las partes de la niña: que no conoce por su nombre al dicho soldado pero que lo conocerá al dicho soldado pero que lo conocerá si lo llega a ver.
Pregunado. Si juzga mortal el mal de dicha niña= Dijo= Que por lo que respecta a la herida no lo es pero que puede serlo por los sintomas que pueden sobrevenir.
Preguntado. Si sabe los nombres de los oficales que se hallaban presentes, cuando don Joaquín Montoya registró las partes de la niña que cita= Dijo= Que entre otras personas que no conoce se hallaba el capitán segundo don Melchor Alarza y el subteniente don Josef María Crespo que en cuanto sabe en el particular que se le pregunta, y leídas, que le fue su Declaración, y notificándole que ha de presentarse a declarar bajo juramento el estado de la salud de la citada niña, siempre que tenga alguna novedad que la agrare, quedo enterado, y aseguro que lo dicho en es la verdad a cargo del juramento hecho en que se afirmó y ratificó, y diciendo ser de edad de veinte y ocho años lo firmó con dicho señor y el presente escribano=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Roque Casajuana (rubrica)

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Declaración del primer tiempo el subteniente don Joaquín Montoya
En la misma Plaza citado día, mes y año en vista de la cita que resulta de la declaración antecedente, compareció ante dicho señor y el presente escribano el subteniente del batallón de Cazadores de Zafra don Joaquín de Montoya, Ayudante interino de expresado batallón, a quien dicho señor juez fiscal hizo poner la mano derecha tendida sobre el puño de su espada y
Preguntado. Si bajo su palabra de honor promete decir verdad en lo que se le interroge= Dijo sí, prometo.
Preguntado. Su nombre y empleo= Dijo= Llamarse Joaquín Montoya, y ser subteniente del batallón de Infantería ligera Cazadores de Zafra, y Ayudante interino del mismo Cuerpo.
Preguntado. Si conoce a Andrés Ponce, y sade donde se halla= Dijo= Conoce a Andrés Ponce, soldado de la tercera Compañía  que se halla preso desde anoche día catorce del presente de orden suya en calabozo del Cuartel del Castillo, por haber estuprado una niña de dos años, hija de Antonio Puentes y de Dolores Notario, que viven al ldo de dicho Cuartel.
Preguntado. Como sabe que Andrés Ponce, ha estuprado dicha niña, y cuente circunstanciadamente el hecho, explicando con claridad cuanto sepa en este particular= Dijo= Que siendo como las diez de la noche, se hallaba el declarante en el cuerpo de guardia del oficial de la prevención, donde entró Dolores Notario con su marido, pidiendo auxilio diciendo que le habían perdido su casa, a donde pasó él inmediatamente y se halló con una niña de veinte y tantos meses tendida encima de la cama, toda ensangrentada, y preguntando que había sido aquello, le respondieron que había sido un soldado de la tercera Compañía que ejercía el oficio de aguador le había muerto su hija, a lo que salió el declarante inmediatamente en busca del soldado, al que halló en el patio del cuartel sorprendido, y sin atinar a moverse, lo cogió, y condujo al cuarto del oficial de guardia, al que hizo que los padres trajeran la niña, la que registró en presencia de varias gentes que allí se hallaban y la vieron estropeadas sus partes en las que aún tenía el semen, por lo que hizo llamar un practicante del Hospital Real para que la registrara y curara; que vino el practicante, quien habiéndola visto= Dijo, que aquella cura debía hacerla un cirujano pues él no estaba examinado, por lo que hizo llamar a don Roque Casajuana, cirujano de este batallón, que interín el practicante hacia el reconocimiento, condujo el declarante al reo al calabozo del Cuartel, donde lo hizo denunciar en presencia de varios soldados, los presos quue allí se hallaban, el cabo primero de la cuarta Compañía Francisco Hermida y cree que el sargento primero de la primera Compañía Felipe García, lo hizo registrar sus partes por Hermida, y lo hallaron con sangre en sus partes, y en las manos y el chaleco, y el miembro que aún le goteaba semen: que no tenía camisa puesta, y los calzones eran de un color oscuro que no se podía conocer bien las manchas, que el chaleco también ensangrentado depositó en poder del oficial de guardia el capitán don Melchor Alarza. Que en seguida, se dio parte a los jefes de esta novedad personalmente, y venido que fue el cirujano del batallón, dispuso el señor mayor celo, que acudió inmediatamente al Cuartel, se registrase y procediese a la cura de dicha niña, en seguida pasó de orden de dicho señor Mayor con el cirujano al calabozo donde se hallaba él con el preso, para que dicho facultativo lo registrara, y lo hallaron con algunas señales en su miembro de sangre seca, y en el suelo estando en el cepo como señal de haberse orinado para lavarse.
Preguntado. Si conocería el chaleco si lo viera, que de señas de él= Dijo= Que lo conocería si lo viera, y que era blanco con listas amarillas, muy roto y sucio,  y habiéndole manifestado en este estado el chaleco que yo el infrascrito escribano certifico ser el mismo que el Ayudante de semana don Josef Yver entregó a este señor fiscal, habiéndolo examinado bien= Dijo= Ser el mismo que el cabo Francisco Hermida, había quitado de su cuerpo a Andrés Ponce en presencia suya.
Preguntado. Que personas estaban presentes en el cuerpo de guardia, cuando el practicante del Hospital, reconoció la niña, y cuando el declarante le halló aún el semen en sus partes= Dijo= Que había varias gentes, y entre ellas el oficial de guardia que era el capitán don Melchor Alarza, y el subteniente José María Crespo.
Preguntado. Si sabe o ha oído decir de por que motivo estaba esta niña en poder de Andrés Ponce= Dijo= Que había oído decir a sus padres, que Andrés Ponce que ejercía el oficio de aguador, les había llevado algunas veces agua a su casa, por lo que lo conocían y que aquella noche, estando en su casa, jugaba con la niña, la que le hacía fiesta y habiéndola pedido a su madre para dar un paseo por el patio se la negó esta, pero insistiendo el soldado en ello se la dejaron últimamente, y este es el motivo de hallarse en su poder.
Preguntado. Si sabe que Andrés Ponce tenga Iglesia= Dijo= Que no la tenía, cuando lo puso en el calabozo del Cuartel.
Preguntado. Si sabe algo más en el particular= Dijo= Que no sabe, y leída, que le fue esta su Declaración, y preguntado si tenía que añadir o quitar en ella= Dijo= Que no tiene que añadir ni quitar a cargo de la palabra de honor que tiene dada en que se afirmó y ratificó, y diciendo ser de edad de treinta y dos años lo firmó con dicho señor y el presente escribano=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Joaquín Mortay (rubrica)

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Declaración del segundo testigo don Melchor Alarza, Capitán segundo de la primera Compañía
En la ciudad de Badajoz a los diez y seis días del mes de julio de mil ochocientos nueve, compareció ante dicho señor, y el presente escribano don Melchor Alarza, Capitán segundo de la primera Compañía del batallón de Cazadores de Zafra, a quien dicho señor hizo poner la mano derecha, tendida obre el puño de su espada, y
Preguntado. Si bajo su palabra de honor promete decir verdad sobre lo que se le interrogare= Dijo= Sí, prometo.
Preguntado. Si conoce a Andrés Ponce, y sabe donde se halla= Dijo= Conoce a Andrés Ponce, soldado de la tercera Compañía, que se halla preso en el calabozo del Cuartel del Castillo, por estar acusado de haber estuprado una niña de dos años, la noche del catorce del presente mes.
Preguntado. Como sabe que Andrés Ponce, ha estuprado dicho niña, y cuente circunstanciadamente lo que sepa en este particular= Dijo= Que en la noche del catorce, hallándose de guardia el declarante en la prevención del Cuartel, se presentaron unos vecinos a quien conoce por padres de dicha niña, pidiendo auxilio, el que les facilitó, y estando a la sazón en dicho cuerpo de guardia el Ayudante interino don Joaquín Montoya, pasó este a su casa, y condujeron por orden suya al cuerpo de guardia del declarante una niña, que reconocida después por el practicante del Hospital, la hallaron estropeada sus partes, y llena de sangre, según decían los que se hallaron presentes, pues el declarante horrorizado del hecho separó su vista, de aquel espectáculo, y que por lo que respecta, al hecho, se refiere al parte, que en la citada noche del catorce tiene dado a sus Jefes, y que yo el infrascrito escribano certifico insertarse original en el encabezamiento de esta causa.
Preguntado. Si cuando se registró la niña en el cuerpo de guardia, ha oído decir, supuesto que apartó su vista, habersele, aun hallado el semen en sus partes= Dijo= Que no puede asegurar la persona a quien se le oyó decir, pero que ha oído que cuando registraron la niña en aquel acto se le halló el semen juntamente con la sangre, y que igualmente ha oído del mismo Montoya habersela encontrado el miembro ensangrentado a Ponce y derramando aún parte del semen.
Preguntado. Si conocería al chaleco si lo viera, y que de señas de él= Dijo= Que lo conocería si lo viera, y que sus señas son de Colonia listada de amarillo sumamente sucio y roto, y con dos manchas de sangre, y habiéndole manifestado en este estado el chaleco, que yo el infrascrito escribano certifico ser el mismo, que el Ayudante de semana don Josef Yvero entregó a este señor fiscal, bien examinado= Dijo= Ser el mismo chaleco que le entregó el Ayudante Montoya.
Preguntado. Si sabe o ha oído por qué motivo estaba la niña en poder de Andrés Ponce= Dijo= Que ha oído decir a la madre que hacía un día que Ponce la andaba instando para que se la dejara llevar a paseo, pero que no sabe, el motivo porque la tuvo aquel día.
Preguntado. Si sabe en que paraje del Cuartel, halló a Ponce don Joaquín Montoya ya cuando prendió= Dijo= Que ignora el sitio.
Preguntado. Si sabe o ha oído decir que Ponce, llevó la niña al Cuartel, y ñeque parece estuvo con ella= Dijo= Que aquea noche en las diligencias que practicó supo que Esteban Ballesteros, soldado de la tercera Compañía que se hallaba de ocho a diez de la noche de centinela en la Puerta que va al corral donde están los comunes, vio entrar a Ponce con la niña en brazos.
Preguntado. Si sabe que Andrés Ponce tenga Iglesia= Dijo= Que no la tenía cuando fue puesto en el calabozo.
Preguntado. Si sabe algo más o ha oído decir en el particular= Dijo= Que no sabe, y leída que le fue esta su declaración, y preguntado si tenía que añadir o quitar en ella= Dijo= Que no tiene que añadir ni quitar a cargo de la palabra de honor que tiene dada en que se afirmó y ratificó, y diciendo ser de edad de veinte años, lo firmó con dicho señor y el presente escribano=.

Manuel María Montalbo (rubrica)

Melchor Alarza (rubrica)

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Diligencia
Aunque el parte del capitán don Melchor Alarza, que original se inserta en el encabezamiento de esta causa, expresa haber concurrido al cuerpo de guardia dos practicantes del Real Hospital al reconocimiento de la niña se advierte ser equivocado, pues solo ha sido uno de cirujano. Y para que conste por diligencia lo firmó dicho señor y el presente escribano.

Manuel María Montalbo (rubrica)

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Declaración del tercer tipo don Josef Macías Crespo, subteniente de la primera Compañía
En dicha Plaza citado día mes y año compareció ante dicho señor fiscal, y el presente escribano don Josef Macías Crespo, subteniente de la primera Compañía del batallón de Infantería Cazadores de Zafra, en virtud de la cita de las anteriores declaraciones, a quien dicho señor juez fiscal sobre el puño de su espada y
Preguntado. Si bajo su palabra [de] honor promete decir verdad. Sobre lo que se le interrogare= Dijo= Sí, prometo.
Preguntado. Su nombre y empleo= Dijo= Llamarse Josef Macías Crespo, y ser subteniente de la primera Compañía del batallón Cazadores de Zafra.
Preguntado. Si conoce a Andrés Ponce, y sabe donde se halla= Dijo= Que conoce a Andrés Ponce por soldado de la tercera Compañía, y sabe se halla preso en el calabozo del Cuartel del Castillo por estar acusado de haber estuprado una niña de dos años, hija de un músico, que ha sido del Regimiento de Infantería de Mallorca, y vive junto a la misma Puerta del Cuartel, en la noche del catorce del presente mes, y que igualmente conoce a su madre, llamada Dolores Notario.
Preguntado. Como sabe este hecho, y que declare circunstanciadamente, cuanto sepa en este particular= Dijo= Que en la citada noche, hallándose el declarante en el Cuerpo de guardia de la prevención, entró en él Dolores Notario, pidiendo al oficial de guardia don Melchor Alarza, le auxiliase, pues había en su casa una gran desgracia, y con efecto dicho oficial acompañado del Ayudante don Joaquín Montoya, un cabo y cuatro soldados salió a la casa de la expresada que está contigua a dicho Cuartel, en la que hallaron la expresada niña, bastante maltratada, por cuya razón, y a fin de socorrerla con los auxilios que dispone la medicina, hizo llamar a un practicante del Real Hospital, que no la curó a causa de no estar aprobado.
Preguntado. Si cuando se registró la niña en el cuerpo de guardia vio el semen en sus partes= Dijo= Que sí.
Preguntado. Si sabe que el expresado don Joaquín Montoya, reconoció en el calabozo a Andrés Ponce, y si ha oído decir el resultado de dicho reconocimiento= Dijo= Oyó en acto seguido al referido Ayudante, haberle encontrado sus partes ensangrentadas, y aún echando semen.
Preguntado. Si conocería el chaleco que el referido Ayudante, quitó al expresado Ponce y si lo conocería, si le presentase y que de señas de él= Dijo= Que lo conocería si lo viera y que sus señas son de Colonia listado de amarillo sumamente sucio y roto, y manchado de sangre, y habiéndoselo manifestado en este estado el chaleco que yo el infrascrito escribano certifico ser el mismo que el Ayudante de semana don Josef Yvero, entregó a este señor fiscal, bien examinado= Dijo= Ser el mismo que el Ayudante de semana Montoya depositó en poder del oficial de guardia.
Preguntado. Si ha oído decir por qué motivo estaba la niña en poder del citado Andrés Ponce= Dijo= Oyó a su madre, que había días que Ponce la andaba instando se la dejase llevar a paseo, y con efecto la noche que se refiere la cogió a la puerta de la casa de la citada Dolores, y la introdujo en el Cuartel.
Preguntado. Si sabe que Ponce tenga Iglesia= Dijo= Que no la tenía, cuando fue puesto en el calabozo.
Preguntado. Si sabe algo más o ha oído decir en el particular= Dijo= Que no sabe, y leída que le fue esta su declaración, y preguntado si tenía que añadir o quitar en ella= Dijo= Que no tiene que añadir ni quitar a cargo de la palabra de honor que tiene dada en que se afirmó y ratificó y diciendo ser de edad de veinte y nueve años lo firmó con dicho señor y el presente escribano.=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Josef María Crespo (rubrica)

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Declaración del cuarto testigo el sargento don Felipe García.
En la ciudad de Badajoz el citado día mes y año, en virtud de la cita que antecede, compareció ante dicho señor y el presente escribano Felipe García, sargento primero de a primera Compañía del batallón Cazadores de Zafra, a él que haciéndole levantar la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios y prometéis al Rey decir verdad, sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro y prometo.
Preguntado. Su nombre y empleo= Dijo= Llamarse Felipe García, sargento primero de la primera Compañía del batallón de Cazadores de Zafra.
Preguntado. Si conoce a Andrés Ponce., soldado de la tercera Compañía, y sabe donde se halla= Dijo= Conocerlo de vista, y saber que se halla preso en el calabozo del Cuartel del Castillo que ocupa este batallón y haber oído decir generalmente a la tropa, que lo estaba por haber violado una niña de corta edad.
Preguntado. Si en la noche del catorce del presente, no se halló en el reconocimiento que se hizo en el calabozo del Cuartel de orden del Ayudante interino don Joaquín Montoya de la persona, y ropa de Andrés Ponce, y que señales se advirtió en ellas= Dijo= Que no lo notó bien, y solo vio que no tenía faldón delantero de camisa, pero que tenía sangre reciente en el lado derecho del chaleco, y que su miembro aún le goteaba semen.
Preguntado. Si conocería el chaleco si lo viera y que señas tenía= Dijo= Que no conocería el chaleco por sus señales por haber sido de noche, pero que por las manchas podría conocerlo, y habiéndole manifestado en este estado el chaleco, que yo el infrascrito escribano certificó ser el mis-


Guardia de prevención

Cazadores de Zafra
El Capitán comandante de la expresada señoría, da parte al señor comandante que la cosa de las diez y media de esta noche se presentó en este cuerpo de guardia, Dolores Notario, mujer de Antonio Puentes, músico, solicitando la auxiliase anunciando haber en su casa una gran desgracia, y pasando a ella con cuatro soldados y un cabo; y está inmediata a este Cuartel se halló con una niña, que le dijeron haberla perforado y violentado Andrés Ponce, soldado de la tercera Compañía siendo dicha niña de edad de cosa de unos dos años y llevándose al Cuartel en busca del soldado ya lo tenía aprehendido el Ayudante don Joaquín Montoya que a la razón se halló en todo por cuya disposición se ha puesto en el calabozo de pie en el cepo, se le ha reconocido porque el mismo encontrándosele sus partes ensangrentadas, como también un chaleco que ha consignado en este cuerpo de guardia, todo de fresco, y por la misma disposición se han concurrido unos practicantes del Real Hospital, y por no ser cirujanos aprobados se ha mandado llamar el del cuerpo para que le reconozca y cure a la expresada niña; Badajoz, 14 de julio de 1809=

Melchor Alarza (rubrica)
mo que el Ayudante don Josef Yvero entregó a dicho señor fiscal= Dijo= Parecerle ser el mismo que vio la noche de día catorce a la persona de Andrés Ponce.
Preguntado. Si sabe o ha oído decir algo en este particular y en este caso a quien se lo ha oído= Dijo= Que no sabe cosa alguna, y que solo ha oído generalmente si la tropa lo que tiene dicho.
Preguntado. Si cree que Andrés Ponce tenga Iglesia= Dijo= Que cree no la tiene, y tenga que le fue esta declaración, dijo con tener verdad, y no tener que añadir, ni quitar en ella, y que se afirma, y ratifica a cargo del juramento que tiene hecho en fe que diciendo ser de edad de treinta y tres años, lo firmó como dicho señor y el presente escribano=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Felipe García (rubrica)

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Declaración del quinto testigo el cabo primero Francisco Hermida
En dicha Plaza citado día mes y año compareció ante dicho señor y el presente escribano Francisco Hermida, cabo primero de la cuarta Compañía del expresado batallón, al que habiéndole dicho señor levanta la mano derecha.
Preguntado. Juráis a Dios y prometéis al Rey decir verdad, sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro y prometo.
Preguntado. Si conoce a un soldado de la tercera Compañía, llamado Andrés Ponce y sabe donde se halla= Dijo= Que solo lo conoce desde la noche del día catorce del presente por haberlo visto poner en el cepo del calabozo del Cuartel que ocupa el batallón en el Castillo.
Preguntado. Si sabe por qué le prendieron= Dijo= Que por haberlo oído decir generalmente en el Cuartel, sabe que fue su delito el haber forzado una niña de veinte y tantos meses.
Preguntado. Si en dicha noche reconoció en el calabozo, del Cuartel de orden del Ayudante interino don Joaquín Montoya, la citada persona de Andrés Ponce, y que señales halló en ella y su ropa= Dijo= Ser cierto lo que se le pregunta y que tenía el prepucio humedecido, sin faldón delantero la camisa, y el chaleco, lleno de sangre.
Preguntado. Si se acuerda de las señas del chaleco y si lo conocerá si se le presenta= Dijo= Que era un chaleco sucio, blanco rayado muy roto por las espaldas, y con manchas de sangre, y que lo conocería en cuanto lo viera, pues el mismo se lo quitó del cuerpo; y habiéndole manifestado en este estado el chaleco que yo el infrascrito escribano certifico ser el mismo que el Ayudante don Josef Yvero entregó a este señor fiscal, bien examinado= Dijo= Ser el mismo que declara haber quitado de la persona de Andrés Ponce.
Preguntado. Si sabe o ha oído decir alguna cosa en este particular, y a quien se le ha oído= Dijo= No saber nada de tener más datos que el haber oído decir, generalmente en el Cuartel el delito de Ponce.
Preguntado. Habiéndole leído esta su declaración si es la misma que ha dado si tiene que añadir o quitar, si se afirma o ratifica en ella a cargo del juramento hecho= Dijo= Que lo que ha dicho es la verdad, en lo que se afirma, y ratifica, en fe que diciendo ser edad de veinte y siete años, lo firmó con icho señor y el presente escribano=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Francisco Hermida (rubrica)

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Declaración del sexto testigo el soldado Esteban Ballesteros
En dicha Plaza citado día mes y año, compareció ante dicho señor y el presente escribano Esteban Ballesteros, soldado de la tercera Compañía, a el que haciéndole levantar la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios, y prometéis al Rey decir verdad, sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro y prometo.
Preguntado= Su nombre y empleo= Dijo= Llamarse Esteban Ballesteros, soldado de la tercera Compañía del batallón Cazadores de Zafra.
Preguntado. Si se halló de guardia en la prevención del Cuartel del Castillo el día catorce del presente mes= Dijo= Que si a cuanto contiene esta pregunta.
Preguntado. Si hizo centinela de ocho a diez de la noche en la Puerta, que va al patio donde están los comunes= Dijo= Igualmente que si.
Preguntado. Si conoce a Andrés Ponce, soldado de su Compañía, y sabe donde se halla= Dijo= Que conoce a Andrés Ponce, por soldado de su Compañía y sabe por sus compañeros, que se halla preso en el calabozo del Cuartel por haber forzado una niña de pocos meses.
Preguntado. Si mi entrar estuvo de centinela de ocho a diez de la noche, vio entrar a Ponce, por la puerta donde él estaba, con una niña en brazos= Dijo= Que lo vio entrar a cosa de las nueve de la noche con un niña en brazos al corral que se le cita, por lo que le preguntó el declarante, que te has metido ahora a niñero, a lo que le contestó Ponce que su madre se la había dado para que la paseara, que estuvo en el corral, con ella paseándola algún rato, pasado el cual lo perdió de vista hasta que volvió a salir con ella en brazos.
Preguntado. Cuánto tiempo tardó Ponce en salir del corral desde que entró con la niña= Dijo= Que tardó media hora, sobre poco más o menos.
Preguntado. Cómo cuanto tiempo lo estuvo viendo pasear a la niña por el corral, y cuanto tiempo tardó en volverlo a ver, y si salió en el mismo instante que lo vio segunda vez= Dijo= Que lo estuvo viendo pasear la niña como cosa de un cuarto de hora, y que después que se perdió de su vista, estuvo menos de otro cuarto de hora, hasta que salió que fue cuando el declarante, lo volvió a ver.
Preguntado. Si durante que Ponce estuvo en el corral oyó que la niña llorase después que lo había perdido de vista= Dijo= Que efectivamente la oyó llorar después que los perdió de vista, pero que se persuadió a que la causaría el estar Ponce, haciendo alguna diligencia, y haberla dejado mientras tanto.
Preguntado. Que hacia que parte sonaron los llantos de la niña= Dijo= Que le parece que fueron hacia un rincón de los últimos del corral.
Preguntado. Si cuando Ponce salió del corral le notó alguna mancha en sus ropas o si tuvo alguna conversación con él= Dijo= Que la oscuridad de la noche no le permitió ver si tenía aluna mancha pero que advirtió que aún venía atacándose por lo que le dijo que todavía no te has acabado de atacar los calzones, a lo que le contestó; que había estado haciendo de cuerpo, y que con los lloros de la niña no se había podido acabar de atacar.
Preguntado. En que postura tenía Ponce a la niña cuando salió del corral, si venía sentada el brazo o tendida en él= Dijo= Que la traía tendida en actitud según parece de estar dormida, pues no chillaba ni hablaba.
Preguntado. Si en su Compañía ha notado, alguna cosa en la conducta de Ponce, si en ella, ha recibido el pan y prest, hecho el servicio de soldado, prestado el juramento a las banderas, pasado revista de comisario, y si le han leído las penas que previera las Ordenanzas= Dijo= Que en la Compañía en que se haya reunido los mismo auxilios que los demás soldados de ella, que ha hecho el servicio de soldado, que no sabe si ha prestado el juramento de fidelidad a la bandera, que ha pasado revista de comisario, y que se les han leído las leyes que previene las Ordenanzas como a los demás individuos de ella, y habiéndole leído esta su declaración dijo contener verdad en lo que se afirma y ratifica a cargo del juramento hecho, en fe que diciendo ser de edad de diez y ocho años hizo la señal de cruz por no saber escribir con dicho señor y el presente escribano=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Señal de (señal) Esteban Ballesteros

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Declaración del séptimo testigo Antonio Puentes
En la ciudad de Badajoz citado día mes y año, compareció ante dicho señor y el presente escribano en virtud de oficio que con esta misma fecha, se pasó al señor corregidor de esta ciudad, a esta fin, Antonio Puentes, músico de oficio, y padre de la citada niña, a quien haciendo dicho señor levantar la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios y prometéis al Rey decir verdad sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro y prometo=
Preguntado. Su nombre y empleo= Dijo= Llamarse Antonio Puentes, y haber sido músico del Regimiento de Infantería de Mallorca, que habiendo sido hecho prisionero por los franceses en el Hospital de la ciudad de Astorga el día dos de enero de este presente año, pudo fugarse, y dirigirse a esta Plaza, donde se halla avencidado con su mujer Dolores Notario, y una niña de edad de veinte y siete meses, llamada María Dolores.
Preguntado. Que desgracia, fue la que ocurrió en su casa la noche del día catoce del presente, y cuente lo sucedido en este particular= Dijo= Que Andrés Ponce, soldado de la tercera Compañía que ejercía el oficio de aguador, le había llevado a su casa sita junto al Cuartel del Castillo unas cargas de agua, con cuyo motivo lo conocieron él y su mujer, y que la noche del día catorce hallándose a cosa de las nueve y media de ella el declarante, su mujer y su hija sentados al fresco a la puerta de su casa en compañía de un músico del batallón de Zafra, llamado Francisco Mampor, se llegó allí Andrés Ponce, a disculparse con el declarante sobre veinte y seis cuatros que le debía, y pasada esta conversación se puso a acariciar a la niña diciéndole a su madre se la dejara para llevarla a dar un paseo hacia la compañía, a lo que su madre se opuso, pero insistiendo Ponce en ello, cogió la niña, y le preguntó si quería ir con él a la compañía, a lo que el angelito le contestó que sí con la cabeza, por lo que su madre le encargó, tuviese cuidado, que no le dieran alguna porquería, se la llevó efectivamente, y habiéndose ido Mampor de la casa de allí a un ratto, se fueron el declarante y su mujer a dar un paseo en el que tardarían una media hora y se hallaron con la criada, que andaba buscando la niña, saliendo la criada del Cuartel, y les dijo que no la encontraba, por lo que sus padres entraron en él, y creyéndola dormida, la cogió su madre, y advirtió que la había mojado, por lo que dijo, ay que la niña me ha ensuciado, a lo que contestó Ponce, y a mí también, y habiéndosela llevado a casa al registrarla para limpiarla, advirtieron que estaba despedazada, por lo que pudieron auxilio a la guardia del Cuartel, y se enviaron a buscar facultativos para la cura de su hija, habiendo sido puesto preso Ponce, a quien se le halló en el patio del Cuartel; que en el registro primero que se hizo de ella por el practicante, en el cuerpo de guardia de la prevención, se le halló aún el semen, que chorreaba de sus partes: que es cuanto puede decir en el particular.
Preguntado. Si en alguna ocasión, había tenido Ponce la pretensión de llevarse la niña a paseo= Dijo= Que se la había pedido en otra ocasión con ese fin, pero que el declarante se la había negado, y habiéndole leído su declaración= Dijo= Contener verdad y que se afirma, y ratifica en ella, a cargo del juramento hecho en fe que diciendo ser de edad de veinte y seis años, lo firmó con dicho señor y el presente escribano=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Antonio Puentes (rubrica)

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Declaración del octavo testigo Dolores Notario
Seguidamente compareció ante dicho señor y el presente escribano Dolores Notario, a quien dicho señor fue fiscal hizo formar la señal de cruz, y
Preguntada. Juráis a Dios y una señal de cruz de decir verdad en lo que fueréis interrogada= Dijo= Sí, juro.
Preguntada. Su nombre y estado= Dijo= Llamarse Dolores Notario, y ser mujer de Antonio Puente, y músico que ha sido del Regimiento de Infantería de Mallorca.
Preguntada. Qué desgracia fue la que ocurrió en su casa con su hija la noche del día catorce del presente, y que edad tiene esta= Dijo= Que en la noche que se le pregunta, hallándose la que declara, sentada a la puerta de su casa en compañía de su marido, su hija María Dolores de edad de veinte y siete meses y un músico del batallón de Zafra llamado Francisco Mampor, se llegó allí un soldado del mismo batallón que ejerce el oficio de aguador, y a quien conoce por haberle llevado algunas cargas de agua a su casa, quien se puso a acariciar a la niña, y dijo a la que declara, se la dejara para llevarla a dar un paseo al Cuartel, a lo que se opuso, pero insistiendo en ello, le dijo a la niña si quería ir con él a la compañía, a lo que la criatura le dijo que sí con la cabeza por lo que la que declara, no tuvo inconveniente en dejársela, y solo si le encargó, cuidara que no le dieran alguna golosina, y habiéndosela llevado se fue Mampor poco rato después y quedando solos la declarante y su marido se fueron a dar un paseo en el que tardarían cosa de media hora: a su regreso a casa, hallaron a su criada que salía del Cuartel, y les dijo que no había encontrado al soldado con la niña, por lo que entraron estos, y le hallaron en el patio con la niña en los brazos en actitud de estar dormida, en que creyéndola así la madre, la tomó en sus brazos para dársela a la muchacha, y advirtió que la había mojado, a lo que dijo ay que la niña me ha ensuciado, y contestó el soldado y a mí también, y dándosela a la criada se fueron a su casa, y al tiempo de irla a mudar la ropa, advirtieron tenía sus partes estropeadas y toda bañadas en sangre, por lo que pasaron a pedir favor a la guardia del Cuartel donde envinaron a buscar facultativos para la cura de la niña: que luego supo que habían puesto preso al soldado y no puede declarar otra cosa, pues el dolor que padecía su corazón, la hizo andar mucho tiempo llorando por el campo como loca.
Preguntada. Si el soldado le había pedido la niña en alguna otra ocasión= Dijo= Que hoy hace otro días se la pidió para llevarla a paseo, y ella no quiso dejársela.
Preguntada. Si sabe alguna otra cosa en este particular= Dijo= Que no, y leída que le fue su declaración= Dijo= Contener verdad, y que se afirma y ratifica en ella a cargo del juramento hecho en fe que diciendo ser de eedad de veinte y cuatro años, por no saber escribir hizo una señal de cruz, con dicho señor y el presente escribano=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Ante mí
señal (señal) de Dolores Notario

Pablo Rica (rubrica)

Diligencia
En la ciudad de Badajoz a los diez y siete días del citado mes y año, en vista de la cita del músico Francisco Mampor, a pesar de no ser de importancia en esta causa, dispuso el señor fiscal se presentase a declarar, y no hallándose en esta Plaza, en este día, no pudo verificarse. Y para que conste por diligencia, lo firmó dicho señor de lo que yo el infrascrito escribano doy fe=

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Declaración del noveno testigo el sargento Juan Escudero
En dicha Plaza citado día mes y año compareció ante dicho señor y el presente escribano Juan Escudero, sargento primero de la tercera Compañía de este batallón, a quien haciéndole dicho señor levantar la mano derecha, y
Preguntado. Juráis a Dios, prometéis al Rey decir verdad, sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro y prometo.
Preguntado. Su nombre y empleo= Dijo= Llamarse Juan Escudero, y ser sargento primero de la tercera compañía del batallón de Infantería ligera Cazadores de Zafra.
Preguntado. Si conoce a Andrés Ponce, y sabe donde se halla= Dijo= Conoce a Andrés Ponce por soldado de su Compañía, que se halla preso en el calabozo del Cuartel del Castillo, y según ha oído decir generalmente a la tropa por haber forzado una niña de dos años, y dos meses.
Preguntado. Qué conducta le ha observado a Ponce desde que está en su Compañía= Dijo= Que no puede decir haya sido buena ni mala, pues las faltas que le ha notado, ha sido todas leves como son la de faltar algunas veces a la lista, y por este estilo.
Preguntado. Si Andrés Ponce, ha recibido el pan y prest, hecho el servicio de soldado, prestado el juramento de fidelidad a la bandera, pasado revista de comisario, y si se le han leído las penas que previene la Ordenanza= Dijo= Que en la Compañía, ha recibido el pan y prest, del mismo modo, y al mismo tiempo que a los demás individuos de ella: Que ha hecho el servicio de soldado: que cree no ha prestado el juramento de fidelidad a la bandera: que ha pasado revista de comisario, y que se le han leído las Ordenanzas, siempre que le han leído a la Compañía; y habiéndoleleído esta su declaración= Dijo= Contener verdad en todos sus puntos, en la que se afirma y ratifica a cargo del juramento hecho, y diciendo ser de edad de cuarenta y cuatro años, lo firmó con dicho el señor, y el presente escribano=.

Manuel María Montalbo (rubrica)

Juan Escudero (rubrica)

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Declaración del décimo [testigo] el cabo primero Domingo Rego
Seguidamente compareció ante dicho señor y el presente escribano Domingo Antonio Rego, cabo primero de la tercera Compañía de este batallón, a quien haciéndole dicho señor, levantar, la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios, y prometéis al Rey, decir verdad, sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro y prometo.
Preguntado. Su nombre y empleo= Dijo= Llamarse Domingo Antonio Rego, y ser cabo primero de la tercera Compañía del batallón de Infantería ligera Cazadores de Zafra.
Preguntado. Si conoce a Andrés Ponce, y sabe donde se halla= Dijo= Conoce a Andrés Ponce, soldado de su Compañía que se halla preso desde la noche del día catorce del presente mes, por haber desflorado según ha oído decir a la tropa una niña de dos años.
Preguntado. Qué conducta le ha notado [Andrés] Ponce, desde que está en la Compañía= Dijo= Que su conducta no era muy buena pues no recibía con él respeto que debía las advertencias de un cabo, pero, que en punto a faltar, no le ha notado ninguna de consecuencia.
Preguntado. Si Ponce en la Compañía, ha recibido el pan y prest, hecho el servicio de soldado, prestado el juramento de fidelidad a la bandera, pasado revista de comisario, y si le han leído las penas, que previene las Ordenanzas= Dijo= Que en la Compañía ha recibido el pan y prest, al mismo tiempo, y a los mismos plazos que los demás individuos de ella= Que ha hecho el servicio de soldado, que ignora si ha prestado el juramento de fidelidad a la bandera: Que ha pasado revista de comisario; y que se le han leído las penas que previene la Ordenanza muchas veces; y habiéndole leído en este estado su declaración= Dijo= Contener verdad en la que se afirma; y ratifica a cargo del juramento que tiene hecho en fe del que diciendo ser de edad de veinte y tres años, lo firmó con dicho señor y el presente escribano=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Domingo Rego (rubrica)

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Confesión del acusado
En la Plaza de Badajoz a los diez y siete días del mes de julio de mil ochocientos nueve, el señor don Manuel María Montalbo, sargento mayor del batallón Cazadores de Zafra, juez fiscal de este proceso, pasó con asistencia de mí el escribano del calabozo del Cuartel del Castillo, donde se halla preso, Andrés Ponce, acusado en este proceso, para recibirle su confesión, a quien hizo saber se le iba a poner en Consejo de Guerra, y previno eligiera un oficial, para que pudiera defenderlo en la presente causa; y por mí el escribano, se le leyó la lista de todos los señores oficiales subalternos, presente del Regimiento, excepto, los de su Compañía y habiéndola oído, bien enterado de todo, nombró a el señor don Pedro Miguel, subteniente de la sexta Compañía del expresado batallón: y para que conste por diligencia lo firmó dicho señor que doy fe yo el infrascrito escribano=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Inmediatamente dicho señor juez fiscal a Andrés Ponce hizo levantar la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios y prometéis al Rey decir verdad, sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro y responde.
Preguntado. Su nombre, edad, patria, religión y empleo= Dijo= Llamarse Andrés Ponce de edad de veinte y cuatro años, natural de la Puebla de Guzmán, en el condado de Niebla, Católica Apostólica Romana, y soldado de la tercera Compañía del batallón de Infantería ligera Cazadores de Zafra, y responde
Preguntado. Si sabe por qué se halla preso= Dijo= Que por lo que le ha sucedido con la niña hija de un músico que vive en la puerta más abajo del Cuartel, que es de edad a su parecer de unos dos años y responde.
Preguntado. Cuánto tiempo hace que le sucedió el motivo de su prisión, y que diga que fue lo que hizo con dicha niña= Dijo=. Que hace tres noches, que pasó a casa del músico dicho y su mujer, a quienes conocía por haberles llevado en algunas ocasiones unos barriles de agua, y los halló sentados a la puerta de la casa con su hija tomando el fresco: que el confesante, salía de una taberna, que está cerca de dicha casa en la que se había bebido un cuartillo de vino, y como no está acostumbrado a beberlo, le hizo algún efecto: llegado que fue a la puerta de la casa donde estaban los dichos, trabó conversación con ellos, y con este motivo empezó a acariciar a la niña, y diciéndole si quería venirse a pasear con él, levantó ella los brazos, por lo que le dijo el confesante a la madre, qu el se la dejara para llevarla a dar un paseo al Cuartel, a lo que la madre accedió, añadiéndole, que tuviera cuidado que no le diera alguna golosina que no le hiciera mal; que efectivamente la cogió y se la llevó al corral del Cuartel, donde están los comunes que allí la estuvo paseando en brazos, y ofreciéndole hacer una diligencia se fue con la niña, aún parece retirado en el mismo corral, donde sentándola en el suelo, hizo él su diligencia: y concluida que fue volvió a coger la niña, pero que entonces, se le enderezó el miembro, y sentándose el confesante en el umbral de una puerta, de un cuarto inhabitado, que allí hay la sentó sobre sus muslos, y pasándole las piernas al lado de las caderas suyas, le introdujo el miembro, y descuidándose un poco con la niña, se le cayó el cuerpo de ella sobre su pecho, en cuyo momento fue cuando el confesante descargó el semen y responde.
Preguntado. Si salió del corral inmediatamente que verificó este hecho= Dijo= Que salió al instante y responde
Preguntado. Si conoce personalmente o bien de vista el soldado que se hallaba de centinela en la Puerta por donde entró y salió del corral= Dijo= Que no lo conoce y responde.
Reconvenido como dice que no conoce al soldado que estaba de centinela en el paraje dicho, cuando se sabe, que al entrar el confesante en el corral le dijo el centinela que te has metido ahora a niñero, y le contestó el que su madre se la había dado para que la paseara, y que a la salida del corral, le dijo el mismo centinela, que todavía no te has acabado de atacar los calzones, a lo que le contestó, que había estado haciendo de cuerpo, y que con los lloros de la niña no se había podido atacar= Dijo= Que no hace memoria de lo que se le reconviene, y responde.
Reconvenido nuevamente, como puede ser posible que se acuerde de unos hechos que cometió aquella noche; después de estar en el estado de embriaguez que dice, y no haga memoria de la conversación que se le cita= Dijo= Que no se acuerda de la conversación sobre lo que se le reconviene y responde.
Preguntado. Si cuando estuvo en el acto con la niña antes de introducirle el miembro, le había forzado sus partes con las manos para introducirselo más fácilmente= Dijo= Que no hizo fuerza ninguna con las manos pues solo lo verificó con el miembro y responde
Reconvenido como fue que se le hallaron las manos ensangrentadas y que esta circunstancia manifiesta claramente haber tocado con ellas alguna parte que lo estuviera= Dijo= Que aquella noche antes de su hecho con la niña, había echado sangre por las narices el confesante, y que cree no haberle hech mucho daño, pues su miembro es de muy poco tamaño y responde.
Preguntado. Si la niña lloró mientras el estuvo en este acto con ella= Dijo= Que no lloró mientras duró el hecho, pero si cuando se levantó con ella después de concluido y responde
Preguntado. A dónde se dirigió después de concluido el hecho= Dijo= Que salió inmediatamente del corral, a donde vinieron por ella sus padres, y se la entregó a la madre y responde
Preguntado. Si no advirtió después de concluido el acto que la niña echaba sangre de su cuerpo= Dijo= Que no advirtió semejante cosa y responde
Reconvenido como dice no haberlo advertido, cuando se sabe que al tiempo de dársela a la madre notó esta que la niña la había mojado los brazos, a lo que dijo ay que la niña me ha ensuciado, y contestó él y a mí también= Dijo= No ser así pues el confesante, le dijo a la madre al tiempo de dársela, mire que la niña se va ensuciando , por lo que le dijo ella a la criada llévatela a casa, y lávala y responde
Preguntado. Si en el calabozo, no fue registrado por el Ayudante interino don Joaquín Montoya una vez, y otra por el cirujano del Cuerpo= Dijo= Ser cierto lo que se le pregunta, y responde.
Preguntado. Si tiene Iglesia, si le han leído las penas que previene las Reales Ordenanzas, y sabe la pena que tiene el que fuerza a una doncella= Dijo= Que no tiene Iglesia, y que no tiene presente le hayan leído las leyes penales y responde
Reconvenido, como dice, que no le han leído las leyes personales, cuando por orden del Cuerpo, está mandado, y consta se ejecuta así el leerlas semanalmente a la Compañía= Dijo= Que no se acuerda se la hayan leído y responde
Preguntado. Si ha pasado revista de comisario y hecho el servicio de soldado en su Compañía, y si conocería el chaleco que tenía puesto aquella noche si lo viera= Dijo= Que conoce en este estado el mismo que yo el infrascrito escribano certifico ser el que el señor fiscal, bien examinado= Dijo= Ser su mismo chaleco que le habían quitado del cuerpo aquella noche, y que tenía señales de la sangre que había echado por las narices que por lo que respecta a la pregunta es cierto que en la Compañía, ha pasado revista de comisario, y hecho el servicio de soldado: que no tiene más que añadir, que lo dicho es la verdad, a cargo del juramento que tiene hecho en que se afirmó, y ratificó, leída que le fue esta confesión, y por no saber escribir hizo una señal de cruz con dicho señor, y el presente escribano=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Señal de (señal) Andrés Ponce

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)



En la ciudad de Badajoz a diez y ocho días del mes de julio de mil ochocientos nueve años ante el señor don Manuel María Montalbo, teniente coronel de los Reales Ejércitos, y sargento mayor del batallón de Infantería ligera Cazadores de Zafra, y el presente escribano, compareció don Pedro Magati, subteniente de la sexta Compañía del expresado batallón, en virtud del oficio que dicho señor, le pasó con fecha del diez y siete de haberle nombrado el soldado Andrés Ponce por su defensor, cuyo encargo dijo aceptaba; y habiendo puesto la mano derecha tendida sobre el puño de su espada, promete bajo su palabra de honor defender al expresado Andrés Ponce con verdad, arreglándose a lo que S. M. manda en sus Reales Ordenanzas: y para que conste por diligencia lo firmó con dicho señor, y el presente escribano=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Pedro Magatti (rubrica)

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Diligencia para evacuar las citas.
En la Plaza de Badajoz a los diez y ocho días del mes de julio de mil ochocientos nueve el señor don Manuel María Montalbo, teniente coronel de los Reales Ejércitos, y sargento mayor del batallón de Infantería ligera Cazadores de Zafra, mandó se citase al señor don Pedro Magati, subteniente del expresado Cuerpo, para que a las diez del día siguiente, en virtud de haber aceptado la defensa del reo Andrés Ponce se halle en la casa morada de dicho señor fiscal asistir a las ratificaciones de los testigos que en este proceso han declarado, lo que notifique e hice saber yo el infrascrito escribano. Y para que conste por diligencia lo firmó dicho señor que doy fe=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Pablo Rica (rubrica)

Ratificación del primero testigo.
En la Plaza de Badajoz a los diez y ocho días del mes de julio del citado año, el señor fiscal de esta causa, hizo comparecer ante sí al primer testigo de ella el Ayudante interino don Joaquín Montoya, y ante mí el escribano, y oficial defensor, hizo poner la mano derecha tendida sobre el puño de su espada y
Preguntado. Si bajo su palabra de honor promete decir verdad, en lo que se le interrogare= Dijo= Sí, prometo.
Preguntado. Habiéndole leído su declaración, existen al folio seis vuelto, si era la misma que había hecho, si tiene que añadir o quitar, si conoce la firma, si es de su mano propia, si se ratifica en ella a cargo de la palabra de honor que tiene dada= Dijo= Que lo que se le ha leído es lo mismo que declaró: que no tiene que añadir ni quitar, que la firma que hay en su declaración es de su mano propia, y que en todo se afirma, y ratifica, a cargo de la palabra de honor que tiene dada, en fe que, le firmó con dicho señor y el presente escribano=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Joaquín Montoya (rubrica)

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Ratificación del segundo testigo.
Seguidamente dicho señor juez fiscal, hizo comparecer ante sí al segundo testigo el capitán segundo don Melchor Alarza y ante mí el escribano, y el oficial defensor, hizo poner a mano derecha tendida sobre el puño de su espada, y
Preguntado. Si bajo su palabra de honor, promete decir verdad en lo que se le interrogare= Dijo= Sí, prometo.
Preguntado. Habiéndole leído, su declaración, al folio ocho vuelto, si era la misma, que había hecho, si tiene que añadir o quitar, si conoce la firma, si es de su mano propia, si se ratifica en ella a cargo de la palabra de honor que tiene dada= Dijo= Que lo que se le ha leído es lo mismo que declaró: que no tiene que añadir ni quitar, que la firma que hay en su declaración, es de su mano propia, y que en todo se afirma y ratifica, a cargo de la palabra de honor que tiene dada, en fe que lo firmó con dicho señor, y el presente escribano.

Manuel María Montalbo (rubrica)

Melchor Alarza (rubrica)

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Ratificación del tercer testigo.
Inmediatamente dicho señor juez fiscal hizo comparecer ante sí al tercer testigo el subteniente don Josef Macías Crespo, y por ante mí el escribano, y el oficial defensor, hizo poner la mano derecha tendida sobre el puño de su espada y
Preguntado. Si bajo su palabra de honor promete decir verdad en lo que se le interrogare= Dijo= Sí, prometo.
Preguntado. Habiéndole leído su declaración existente al folio diez vuelto, si era la misma que ha hecho, si tiene que añadir o quitar, si conoce la firma, si es de su mano propia, si se ratifica en ella a cargo de la palabra de honor que tiene dada= Dijo= Que lo que se le ha leído es lo mismo que declaró: que no tiene que añadir ni quitar, que la firma que hay en su declaración es de su mano propia, y que en todo se afirma, y ratifica, a cargo de la palabra de honor que tiene dada, en fe que lo firmó con dicho señor, y el presente escribano=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Josef Macías Crespo (rubrica)

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Razón del cuarto testigo.
Inmediatamente dicho señor juez fiscal, hizo comparecer ante sí al cuarto testigo el sargento primero Felipe García, y por ante mí el escribano y el oficial de tenor, hizo levantar la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios, y prometéis al Rey decir vedad sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro.
Preguntado. Habiéndole leído su declaración existente al folio doce, si era la misma que había hecho, si tiene que añadir o quitar, si conoce la firma, si es de mano propia, si se ratifica en ella a cargo del juramento que tiene hecho= Dijo=  Que lo que se le ha leído es lo mismo que declara: que no tiene que añadir ni quitar, que la firma que hay en su declaración es de su mano propia, y que en todo se afirma y ratifica, a cargo del juramento hecho, en fe que lo firmó con dicho señor, y el presente escribano=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Felipe García (rubrica)

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Ratificación del quinto testigo.
En acto continuado dicho señor juez fiscal hizo comparecer ante sí al cabo primero Francisco Hermida quinto testigo, y por ante mí el escribano, y el oficial defensor, hizo levantar la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios, y prometéis al Rey decir verdad, sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro.
Preguntado. Habiéndole leído su declaración existente al folio trece, si era la misma que había hecho, si tiene que añadir o quitar, si conoce la firma, si es de mano propia, si se ratifica en ella a cargo del juramento que tiene hecho= Dijo=  Que lo que se le ha leído es lo mismo que declara: que no tiene que añadir ni quitar, que la firma que hay en su declaración es de su mano propia, y que en todo se afirma y ratifica, a cargo del juramento hecho, en fe que lo firmó con dicho señor, y el presente escribano=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Francisco Hermida (rubrica)

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Ratificación del sexto testigo.
Seguidamente, dicho señor juez fiscal hizo comparecer ante sí al soldado Esteban Ballesteros sexto testigo, y por ante mí el escribano, y el oficial defensor hizo levantar la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios, y prometéis al Rey decir verdad, sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro.
Preguntado. Habiéndole leído su declaración existente al folio catorce, si era la misma que había hecho, si tiene que añadir o quitar, si conoce la señal de cruz, si es de mano propia, si se ratifica en ella a cargo del juramento que tiene hecho= Dijo=  Que lo que se le ha leído es lo mismo que declara: que no tiene que añadir ni quitar, que la firma que hay en su declaración es de su mano propia, y que en todo se afirma y ratifica, a cargo del juramento hecho, en fe que, y por no saber firmar hizo la señal de cruz con dicho señor, y el presente escribano=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Señal de cruz  (señal) de Esteban Ballesteros

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Ratificación del séptimo testigo.
Inmediatamente dicho señor juez fiscal hizo comparecer ante sí a Antonio Puentes séptimo testigo, y por ante mí el escribano, y el oficial defensor, hizo levantar la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios, y prometéis al Rey decir verdad, sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro.
Preguntado. Habiéndole leído su declaración existente al folio diez y seis, si era la misma que había hecho, si tiene que añadir o quitar, si conoce la firma, si es de mano propia, si se ratifica en ella a cargo del juramento que tiene hecho= Dijo=  Que lo que se le ha leído es lo mismo que declara: que no tiene que añadir ni quitar, que la firma que hay en su declaración es de su mano propia, y que en todo se afirma y ratifica, a cargo del juramento hecho, en fe que lo firmó con dicho señor, y el presente escribano=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Antonio Puentes (rubrica)

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Ratificación del octavo testigo.
En la citada Plaza dicho día mes y año dicho señor juez fiscal, hizo comparecer ante sí a Dolores Notario, y por ante mí el escribano, y el oficial defensor  hizo levantar la  mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios, y prometéis al Rey decir verdad, sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro.
Preguntado. Habiéndole leído su declaración existente al folio diez y siete, si era la misma que había hecho, si tiene que añadir o quitar, si conoce la señal de cruz, si es de mano propia, si se ratifica en ella a cargo del juramento que tiene hecho= Dijo=  Que lo que se le ha leído es lo mismo que declara: que no tiene que añadir ni quitar, que la firma que hay en su declaración es de su mano propia, y que en todo se afirma y ratifica, a cargo del juramento hecho, en fe que, y por no saber firmar hizo la señal de cruz con dicho señor, y el presente escribano=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Señal de cruz  (señal) de Dolores Notario

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Ratificación del noveno testigo.
En acto seguido dicho señor juez fiscal hizo comparecer ante sí al sargento primero Juan Escudero, noveno testigo, y por ante mí el escribano, y el oficial defensor, hizo levantar la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios, y prometéis al Rey decir verdad, sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro.
Preguntado. Habiéndole leído su declaración existente al folio diez y nueve, si era la misma que había hecho, si tiene que añadir o quitar, si conoce la firma, si es de mano propia, si se ratifica en ella a cargo del juramento que tiene hecho= Dijo=  Que lo que se le ha leído es lo mismo que declara: que no tiene que añadir ni quitar, que la firma que hay en su declaración es de su mano propia, y que en todo se afirma y ratifica, a cargo del juramento hecho, en fe que lo firmó con dicho señor, y el presente escribano=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Juan Escudero (rubrica)

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Ratificación del décimo testigo.
Seguidamente dicho señor juez fiscal, hizo comparecer ante sí al cabo primero Domingo Antonio Rego, décimo testigo y por ante mí el escribano, y el oficial defensor, hizo levantar la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios, y prometéis al Rey decir verdad, sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro.
Preguntado. Habiéndole leído su declaración existente al folio veinte, si era la misma que había hecho, si tiene que añadir o quitar, si conoce la firma, si es de mano propia, si se ratifica en ella a cargo del juramento que tiene hecho= Dijo=  Que lo que se le ha leído es lo mismo que declara: que no tiene que añadir ni quitar, que la firma que hay en su declaración es de su mano propia, y que en todo se afirma y ratifica, a cargo del juramento hecho, en fe que lo firmó con dicho señor, y el presente escribano=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Domingo Rego (rubrica)

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Diligencia de haber asistido el oficial defensor a todas las ratificaciones.
En el citado día mes y año yo el infrascrito escribano doy fe, que el oficial defensor del reo don Pedro Magati, subteniente de este batallón a todas las ratificaciones de los diez testigos de este proceso, por citación del teniente coronel don Manuel María Montalbo, sargento mayor del mismo, ha asistido como S. M. manda en sus Reales Ordenanzas. Y para que conste por diligencia lo firmó con dicho señor y el presente escribano..

Manuel María Montalbo (rubrica)

Pedro Magatti (rubrica)

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Diligencia de haber citado a los testigos para el careo.
En el mismo día mes y año el señor don Manuel María Montalbo, en vista de quedar concluidas las ratificaciones, mando se procediese al careo y confrontación del acusado con los diez testigos que han declarado en esta causa, para lo cual se citasen a todos para mañana a las nueve y media de ella en el Cuartel del Castillo; lo que les notifiqué e hice saber yo el infrascrito escribano: y para que conste por diligencia lo firmó dicho señor, que doy fe=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Pablo Rica (rubrica)

Careo del primer testigo.
En la ciudad de Badajoz a los diez y nueve días del mes de julio de mil ochocientos nueve, el señor don Manuel María Montalbo, juez fiscal en esta causa, pasó con asistencia de mí el escribano al Cuartel del Castillo, teniendo citados para dicha hora y lugar todos los testigos que declaran en este proceso, y mandó traer a su presencia al acusado Andrés Ponce, para practicar el careo y confrontación, y habiéndole hecho levantar la mano derecha al acusado y
Preguntado. Juráis a Dios y prometéis al Rey decir verdad, sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí,  juro; y haciendo entrar en el calabozo al primer testigo don Joaquín Montoya, Ayudante interino, le hizo dicho señor poner la mano derecha, tendida sobre el puño de su espada, y preguntado Juráis así bajo su palabra de honor promete decir verdad, en lo que se le interrogare= Dijo= Sí, prometo.
Preguntado. El acusado si conoce al testigo que se le presenta, si sabe le tenga odio o mala voluntad y si le tiene por sospechoso= Dijo= Conoce al testigo que se le presenta, que es el abanderado don Joaquín Montoya, ayudante interino actualmente del batallón, que cree no le tenga mala voluntad, y que no lo tiene por testigo sospechoso, y habiéndole leído en este estado la declaración del referido testigo y preguntado si se conforma con ella= Dijo: que le conviene con su declaración.
Preguntado. El testigo si conoce al que tiene presente, y si es el mismoo por quien ha declarado= Dijo: que conoce al que tiene presente que es Andrés Ponce, soldado de la tercera Compañía, el mismo por quien ha declarado, y habiendo quedado conformes en esta confrontación testigo y acusado, lo firmó aquel e hizo una señal de cruz este con dicho señor y el presente escribano=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Joaquín Montoya (rubrica)

Señal de cruz (señal) de Andrés Ponce

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Careo del segundo testigo.
En seguida en el mismo día mes y año, dicho señor juez fiscal, hizo comparecer al segundo testigo el capitán segnudo don Melchor Alarza, y habiéndole hecho poner la mano derecha tendida sobre el puño de su espada, y
Preguntado. Si bajo su palabra de honor, promete decir verdad, en lo que se le interrogare= Dijo= Sí, prometo.
Preguntado. El acusado si conoce al testigo que se le presenta, si sabe le tenga odio o mala voluntad y si le tiene por sospechoso= Dijo= No conoce al testigo que se le presenta, sino por su uniforme, que cree ser un capitán del cuerpo: que no sabe le tenga odio o mala voluntad, y que no lo tiene por testigo sospechoso, y habiéndole leído en este estado la declaración del referido testigo y preguntado si se conforma con ella= Dijo: se conforma con ella.
Preguntado. El testigo si conoce al que tiene presente, y si es el mismoo por quien ha declarado= Dijo: que conoce al que tiene presente que es Andrés Ponce, soldado de la tercera Compañía, el mismo por quien ha declarado, y habiendo quedado conformes en esta confrontación testigo y acusado, lo firmó aquel e hizo una señal de cruz este por no saber escribir con dicho señor y el presente escribano=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Melchor Alarza (rubrica)

Señal de cruz (señal) de Andrés Ponce

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Careo del tercer testigo.
Inmediatamente después de haber salido el que queda confrontado, hizo dicho señor comparecer al tercer testigo el subteniente don Josef María Crespo y habiéndole hecho poner la mano derecha tendida sobre el puño de su espada y
Preguntado. Si bajo su palabra de honor, promete decir verdad, en lo que se le interrogare= Dijo= Sí, prometo.
Preguntado. El acusado si conoce al testigo que se le presenta, si sabe le tenga odio o mala voluntad y si le tiene por sospechoso= Dijo= que conoce al testigo que se le presenta, que es el Josef Crespo, alferez de este batallón: que no le tiene odio ni mala voluntad, y que no lo tiene por testigo sospechoso, y habiéndole leído en este estado la declaración del referido testigo y preguntado si se conforma con ella= Dijo: que se conforma.
Preguntado. El testigo si conoce al que tiene presente, y si es el mismoo por quien ha declarado= Dijo: que conoce al que tiene presente que es Andrés Ponce, soldado de la tercera Compañía, el mismo por quien ha declarado, y habiendo quedado conformes en esta confrontación testigo y acusado, lo firmó aquel e hizo una señal de cruz este con dicho señor y el presente escribano=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Josef Macías Crespo (rubrica)

Señal de cruz (señal) de Andrés Ponce

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Careo del cuarto testigo.
En acto seguido, después de haber salido el que queda confrontado, hizo dicho señor comparecer al cuarto testigo el sargento primero Felipe García, y habiéndole hecho levantar la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios y prometéis al Rey decir verdad, en lo que se le interrogare= Dijo= Sí, juro.
Preguntado. El acusado si conoce al testigo que se le presenta, si sabe le tenga odio o mala voluntad y si le tiene por sospechoso= Dijo= que conoce al testigo que se le presenta, que es un sargento primero del batallón,: que no sabe le tenga odio ni mala voluntad, y que no lo tiene por testigo sospechoso, y habiéndole leído en este estado la declaración del referido testigo y preguntado si se conforma con ella= Dijo: que se conforma con su declaración.
Preguntado. El testigo si conoce al que tiene presente, y si es el mismoo por quien ha declarado= Dijo: que conoce de vista, que es Andrés Ponce, soldado de la tercera Compañía, el mismo por quien ha declarado, y habiendo quedado conformes en esta confrontación testigo y acusado, lo firmó aquel e hizo una señal de cruz este con dicho señor y el presente escribano=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Felipe García (rubrica)

Señal de (señal) de Andrés Ponce

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Careo del quinto testigo.
Incontinenti en el mismo día, después de haber salido el que queda confrontada, hizo dicho señor comparecer al quinto testigo el cabo primero Francisco Hermida, y habiéndole hecho levantar la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios y prometéis al Rey decir verdad, sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro.
Preguntado. El acusado si conoce al testigo que se le presenta, si sabe le tenga odio o mala voluntad y si le tiene por sospechoso= Dijo= que conoce de vista al testigo que se le presenta, que no sabe le tenga odio ni mala voluntad, y que no lo tiene por testigo sospechoso, y habiéndole leído en este estado la declaración del referido testigo y preguntado si se conforma con ella= Dijo: que se conforma con su declaración.
Preguntado. El testigo si conoce al que tiene presente, y si es el mismoo por quien ha declarado= Dijo: que lo conoce desde la noche del día catorce del presente por Andrés Ponce, soldado de la tercera Compañía, el mismo por quien ha declarado, y habiendo quedado conformes en esta confrontación testigo y acusado, lo firmó aquel e hizo una señal de cruz este con dicho señor y el presente escribano=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Francisco Hermida (rubrica)

Señal de (señal) de Andrés Ponce

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Careo del sexto testigo.
Seguidamente en el citado día, después de haber salido el que queda confrontado, hizo dicho señor comparecer al sexto testigo el soldado Esteban Ballesteros, y habiéndole hecho levantar la mano derecha, y
Preguntado. Juráis a Dios y prometéis al Rey decir verdad, sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro.
Preguntado. El acusado si conoce al testigo que se le presenta, si sabe le tenga odio o mala voluntad y si le tiene por sospechoso= Dijo= que conoce al testigo que tiene presente, que es Esteban Ballesteros, soldado de su Compañía= Que no le tiene odio ni mala voluntad, y que no loo tiene por testigo sospechoso, y habiéndole leído en este estado la declaración del referido testigo y preguntado si se conforma con ella= Dijo= Que no se conforma con lo que dice que le  había leído las leyes penales, pues no se las han leído.
Preguntado. El testigo si conoce al que tiene presente, y si es el mismo por quien ha declarado, y que se le ofrece que decir en el punto que reprueba de su declaración, de no haberle leído las leyes penales en la Compañía= Dijo= Que él ha visto leer varias veces en la Compañía, y que no sabe porque dice muy bien haber estadode servicio o fuera de la Compañía cuando las hayan leído, que tiene presente, es Andrés Ponce, soldado de la tercera Compañía, el mismo por quien ha declarado, y habiendo quedado conformes en esta confrontación menos en el punto que trata de haberle leído las leyes penales, hicieron ambos una señal de cruz por no saber escribir con dicho señor y el presente escribano=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Señal de (señal) de Esteban Ballesteros

Señal de (señal) de Andrés Ponce

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Careo del séptimo testigo.
En el citado día mes y año después de haber salido el que queda confrontado, hizo dicho señor comparecer  al séptimo testigo Antonio Puentes, y habiéndole hecho levantar la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios y prometéis al Rey decir verdad, sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro.
Preguntado. El acusado si conoce al testigo que se le presenta, si sabe le tenga odio o mala voluntad y si le tiene por sospechoso= Dijo= que lo conoce por el vecino que vive al lado del Cuartel, padre de la mencionada niña: que no sabe le tenga odio ni mala voluntad, y que no lo tiene por sospechoso, y habiéndole leído en este estado su declaración, y preguntado si se conforma con esta= Dijo= Se conforma con su Declaración.
Preguntado. El testigo si conoce al que tiene presente si es el mismo por quien ha declarado= Dijo= Que conoce al que tiene presente, que es Andrés Ponce, solado de la tercera Compañía que ejerce el oficio de aguador, y el mismo por quien ha declarado, y de quedar conformes en esta confrontación testigo, y acusado lo firmó aquel, e hizo este una señal de cruz con dicho señor y el presente escribano=

Señal de (cruz) Andrés Ponce

Antonio Puente (rubrica)

Manuel María Montalbo (rubrica)

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Careo del octavo testigo
En acto seguido en el mismo día mes y año, después de haber salido el que queda confrontado, hizo dicho señor comparecer ante sí a Dolores Notario, octavo testigo, y habiéndole hecho levantar la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios, y una señal de cruz, decir verdad, sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro.
Preguntado. El acusado, si conoce al testigo que se le presenta: si sabe le tenga odio o mala voluntad, si le tiene por sospechoso= Dijo= Que conoce al testigo que se le presenta que es la mujer del músico que vive al lado del Cuartel, madre de dicha niña y habiéndole leído en este estado su Declaración, y preguntada si se conforma con ella= Dijo= Que se conforma con su Declaración.
Preguntada a la testigo si conoce al que tiene presente, y si es el mismo por quien ha declarado= Dijo= Conoce al que tiene presente que es el soldado del batallón de Zafra que ejerce el oficio de aguador, y el mismo por quien ha declarado, y de quedar conformes en esta confrontación testigo y acusado hicieron una señal de cruz por no saber escribir con dicho señor y el presente escribano=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Señal de (cruz) Andrés Ponce
Señal de (cruz) Dolores Notario

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Careo del noveno testigo
En el expresado día mes y año después de haber salio el que queda confrontado, hizo dicho señor comparecer al noveno testigo el sargento primero Juan Escudero, y habiéndole hecho levanta la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios y prometéis al Rey decir verdad sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro.
Preguntado. El acusado si conoce al testigo que se le presenta, si sabe le tenga odio o mala voluntad y si le tiene por sospechoso= Dijo= Que conoce al testigo que tiene presente, que es Juan Escudero, sargento primero de su Compañía, que no sabe le tenga odio ni mala voluntad, que no le tiene por sospechoso, y habiéndole leído en estado su Declaración, y preguntado si se conforma con ella= Dijo= Que se conforma con su Declaración menos en el punto que dice haberle leído las Leyes generales.
Preguntado el testigo, si conoce al que tiene presente si es el mismo por quien declaró, y que se le ofrece decir en el punto que reprueba de su Declaración= Dijo= Que se afirma, y ratifica en su dicho, pues puede atestiguarlo, hasta con el mismo que se les ha leído, que es el sargento segundo Joaquín Blanco de su misma Compañía, que el que tiene presente, es Andrés Ponce, soldado de su misma Compañía y el mismo por quien ha declarado.
Preguntado el acusado, como puede probar ser cierto su dicho con una prueba tan evidente como la que cita el testigo= Dijo= Que no lo puede probar de otro modo que jurándolo, y de quedar informes en esta confrontación, menos en el punto de las Leyes penales, testigo y acusado, lo firmó el uno, e hizo una señal de cruz el otro, con dicho señor y el presente escribano=

Juan Escribano (rubrica)

Manuel María Montalbo (rubrica)

Señal de (cruz) Andrés Ponce

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)


Careo del décimo testigo.
En acto seguido después de haber salido el que queda confrontado, hizo dicho señor comparecer ante sí al décimo testigo el cabo primero Domingo Antonio Rego, y habiéndole hecho levantar la mano derecha, y
Preguntado. Juráis a Dios, y prometéis al Rey decir verdad, sobre el punto de que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro.
Preguntado. El acusado, si conoce al testigo que se le presenta: si sabe le tenga odio o mala voluntad, y si le tiene por sospechosos= Dijo= Que conoce al testigo que se le presenta que es Domingo Rego, cabo primero de su Compañía, que no sabe le tenga odio ni mala voluntad, y que no lo tiene por sospechoso.
Y habiéndole leído en este estado su Declaración, y preguntado si se conforma con ella= Dijo= Que se conforma con ella, menos en el punto de habérsele leído las Leyes penales.
Preguntado. El testigo si conoce al que tiene presente y si es el mismo por quien ha declarado, y que se le ofrece que decir sobre el punto que reprueba de su Declaración= Dijo= Que se mantiene en su dicho que es cierto que se le han leído, que el que tiene presente es Andrés Ponce, soldado de su Compañía, y el mismo por quien ha declarado, y de no quedar conformes en esta confrontación, sobre este punto, testigo y acusado, lo firmó el uno, e hizo una señal de cruz el otro con dicho señor y el presente escribano=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Domingo Rega (rubrica)

Señal de (cruz) Andrés Ponce

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)


Esta ciudad de Badajoz citado día mes y año, en vista de la cita que resulta de la confrontación del reo con el noveno testigo, el sargento primero de la tercera Compañía Juan Escudero, hizo dicho señor comparecer inmediatamente ante sí y el presente escribano para declarar, y ratificarse a Joaquín Blanco, sargento segundo de la expresada Compañía, y haciéndole levantar la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios, y prometéis al Rey decir verdad, sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro y prometo.
Preguntado. Su nombre y empleo= Dijo= Llamarse Joaquín Blanco, y ser sargento segundo de la tercera Compañía del batallón de Infantería ligera Cazadores de Zafra.
Preguntado. Si conoce a Andrés Ponce, y sabe donde se halla= Dijo= Que conoce a Andrés Ponce por soldado de su Compañía, y sabe se halla preso en el calabozo de este Cuartel desde la noche del día catorce del presente por haber estuprado según ha oído decir generalmente en el Cuartel a una niña de dos años, sobre poco más o menos.
Preguntado. Si tiene presente que en la Compañía se le hayan leído a Ponce las Leyes penales, y quien se las leyó= Dijo= Que el mismo las ha leído en la Compañía.
Preguntado. Si sabe fijamente que Andrés Ponce se haya hallado presente, cuando las leyó= Dijo= Que sí, pues como estaba desnudo no hacía servicio en algunas ocasione.
Preguntado. Habiéndole leído esta su Declaración, si se afirma y ratifica en ella, a cargo del juramento hecho= Dijo= Que el que se le ha leído en lo mismo que ha declarado, en lo que se afirma y ratifica, a cargo del juramento hecho, y diciendo ser de edad de veinte y tres años, lo firmó con dicho señor y el presente escribano=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Joaquín Blanco (rubrica)

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)


Incontinenti dicho señor fiscal, dispuso se procediese al careo de este testigo con el reo a cuyo fin pasando con él y asistencia de mí el escribano al calabozo del Cuartel, hizo levantar a Ponce la mano derecha, y
Preguntado. Juráis a Dios, y prometéis al Rey decir verdad, sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro.
Preguntado el acusado, si conoce al testigo que se le presenta, si sabe le tenga odio o mala voluntad, y si le tiene por sospechoso= Dijo= Conoce al testigo que se le presenta, que es el sargento Joaquín Blanco de su misma Compañía: que no sabe le tenga odio ni mala voluntad, y que no le tiene por sospechoso; y habiéndole leído en este estado su Declaración existente al folio treinta y seis: y preguntado si se conforma con ella= Dijo= Que no se conforma con el punto que dice de haberle leído las Leyes penales.
Preguntado. El testigo si conoce al que tiene presente, si es el mismo por quien ha declarado= Dijo= Que conoce al que tiene presente, que es Andrés Ponce, soldado de su misma Compañía, y el mismo por quien ha declarado y
Preguntado al mismo que se le ofrece que decir sobre el punto que reprueba de su Declaración= Dijo= Que es muy cierto que el mismo las ha leído a la Compañía, y que le consta que Andrés Ponce, se halló presente, y que si su dicho no basta atestigua con toda la Compañía.
Preguntado el acuerdo que razón tiene que oponer a este testigo= Dijo= Que quizás se habrá hallado ausente, cuando se han leído en la Compañía, y que así como ha declarado lo uno, diría lo demás, y habiendo mediado varias razones, no habiendo quedado conformes testigo y acusado lo firmó aquel e hizo una señal de cruz este con dicho señor y el presente escribano=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Señal de (cruz) de Andrés Ponce

Joaquín Blanco (rubrica)

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)

Diligencia de haber entregado el proceso al oficial defensor.
En la Plaza de Badajoz en el referido día mes y año el señor don Manuel María Montalbo, juez fiscal en esta causa.


Don Pedro Magati, subteniente del batallón de Voluntarios de Zafra, y defensor electo por Andrés Ponce, soldado de la tercera Compañía acusado de haber violado a una niña hija de Antonio Puentes, expone al Consejo lo siguiente: La ingenuidad con que en su confesión demostró a todas luces este reo, no ser uno de aquellos ya sumergidos en la depravación, tan providos en excusas como en la facilidad de arrostrar los mayores excesos, su rusticidad falta de principios y conocimiento del todo de malicia de la acción que se persigue, y sin ninguna instrucción en las leyes penales; son los caracteres con que se presenta a implorar de este Consejo aquella piedad y clemencia que sin favorecer la impunidad es compatible con la Justicia.
No se trata de un exceso de naturaleza que denote en su perpetrador uno de aquellos miembros ya podridos, cuya amputación es el único medio de preservar el orden social. Es como quiera que se mire una flaqueza y una primera flaqueza, que por lo mismo que es más rara y extraordinaria, hay menos riesgo que se reproduzca y repita que se excitó por un impulso propio, tanto más superior, cuanto sin otro estímulo, y que para llegar a su complexión no tuvo resistencia, ni pasó por aquellos grados de violencia o fuerza que consideraba la Real Ordenanza del impone la pena de ser pasado por las armas a los violentos forzadores de mujer honesta doncella viudas o casada, disminuyéndola en el caso de no haberse completado, aunque mediante esfuerzos no siendo con armas.
La niña que se trata parece no puede comprenderse con propiedad en la voz de mujer; y destituida de discernimiento y voluntad, ser objeto de aquella fuerza a la persona, que ofendiendo la libertad, hace ceder a la seguridad personal, y que incluye un ánimo atroz capaz de emprender toda clase de violencias.
Tampoco hay aquel daño transcendental de la estimación ni el riesgo de quedar incasable porque además que su virginidad necesariamente ha de reintegrarse, ni aún pasa con la vulgaridad, padece la menor nota; y finalmente no puede concebirse que este miserable reo, más o meno excitado con embriaguez principiante o sin ella, tuviere un objeto el que distingue la Real Ordenanza.
De las anteriores reflexiones entiende el defensor no hay en ella una pena liberal para el presente caso, y que de así estimarlo el Consejo, para la graduación de la arbitraria, son dignas de toda atención las circunstancias indicadas con respecto al reo y a la clase de su delito.
Debe a su entender desviarse la vista de aquella compasión que excita la inocencia ofendida porque las penas no son para vengar ni al delito ni al ofendido debe fijarse en que su rigor deja de ser preciso cuando no hay el riesgo que se multiplique esta especie de delitos; y debe por último considerarse cuanto pesa la vida de un hombre cuyo fin ni es necesario para el escarmiento ni ya debe remediar el exceso causado.
La niña ni ha fallecido ni está en riesgo, y esto mismo evidencia que su hecho no fue tan grave, efecto de la extraordinaria escasez de miembro, del reo, que excluye hasta el conocimiento de la contingencia a que la eximia, siendo otro convencimiento la entrega la niña y su persistencia en el Cuartel, por todo
Suplico del Consejo se sirva eximir de la pena capital al referido Andrés Ponce imponiendo en su lugar la extraordinaria que sea compatible con su rectitud y piedad: Badajoz, a 24 de julio de 1809=

Pedro Magati (rubrica)


en vista de hallarse ya concluida del todo y haber podido el defensor don Pedro Magati los Autos para fundar en defensa con arreglo a la Reales Ordenanzas, mandó se le entregasen, lo que ejecute yo el infrascrito escribano, entregándole hoy día de la fecha a la hora de las nueve de la noche, el proceso compuesto de treinta y ocho hojas útiles de medio pliego sin la cubierta, seis en blanco, el parte y dos oficios con sus correspondientes hojas blancas, autorizadas con mi rubrica: Y para que conste por diligencia, lo firmó con dicho señor y el presente escribano=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Pedro Magati (rubrica)

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)


Diligencia de haber devuelto el oficial defensor el proceso.
En la ciudad de Badajoz, a veinte y uno del expresado mes y año, yo el infrascrito escribano doy fe, que el defensor don Pedro Magati ha devuelto al señor juez fiscal, el proceso, en los mismos términos nos que lo recibió: y para que conste por diligencia lo firmó con dicho señor, y el presente escribano=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Pedro Magati (rubrica)

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)


Don Manuel María Montalbo, teniente coronel de los Reales Ejércitos y sargento mayor del batallón de Infantería ligera Cazadores de Zafra:
Vistas las declaraciones, cargos y confrontaciones contra Andrés Ponce, soldado de la tercera Compañía del expresado batallón acusado de haber estuprado una niña de veinte y siete meses la noche del día catorce del presente: encuentro que el hecho cometido por Andrés Ponce carece de verdadero nombre por las circunstancias que en él han mediado: la corta edad de la paciente hace que no pueda calificarse de violencia a mujer virgen no obstante ser este su estado: es contante no puede tampoco llamarse violencia pues no pudo oponerle resistencia alguna; esta circunstancia, que no hay duda hubiera mediado a tener la paciente una edad que le hubiese permitido a lo menos el llamar a su socorro, y el carecer la ordenanza, y aún las leyes de pena impuesta a este delito, pues ni los legisladores, ni el autor de aquella imaginarse pudiese contenerse tal atrocidad con una criatura tan tierna, inclino mi dictamen a aplicarle la pena que la ordenanza impone a los que violaren mujer, doncella por ser la que halló más justa a su delito; por lo que, y hallándole convicto y confeso, concluyó por el Rey a que sea condenado a sufrir la pena de ser pasado por las armas señalada por las Reales Ordenanzas de S. M. en el Artículo 82 tratado 8º título 10º para los que forzaren mujer honrada, casada, viuda o doncella. Badajoz, 23 de julio de 1809.

Manuel María Montalbo (rubrica)


En la ciudad de Badajoz a veinte y cuatro días del mismo mes y año el señor, don Manuel María Montalbo, sargento mayor y juez fiscal en esta causa, arreglándose a las Reales Ordenanzas, puso en noticia del señor don Andrés Aloares Guerra, comandante del mismo, que el proceso estaba concluido, por su parte, y obtenido el permiso del excelentísimo señor Capitán General para celebrar el Consejo nombró dicho señor comandante los señores Capitanes don Miguel Padilla, don Juan Lemos, don Fernando Zevallos, don Francisco Suero, y don José Luxan y por la Plaza al señor don Félix Arsud, coronel de los Reales Ejército y Capitán del Regimiento de Dragones de Caceres que deben de asistir de jueces en la celebración del Consejo, a quien dicho señor sargento mayor, comunicó la orden en la debida forma, para que en el mismo día a la hora de las nueve y media, en casa del señor don Juan Gregorio Mancio, mariscal de campo de los Reales Ejércitos, y Gobernador de esta Plaza, que debe presidirle, y en el mismo día a las nueve de  ella en la iglesia de Santa Lucia para oír la misa del Espíritu Santo, que antes del Consejo ha de celebrarse, y de haberse ejecutado lo firmó dicho señor que o el infrascrito escribano do fe=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Ante mí
Pablo Rica (rubrica)


Don Manuel María Montalbo, teniente coronel de los Reales Ejércitos y sargento mayor del batallón de Infantería ligera Cazadores de Zafra, y juez fiscal en esta causa, certifico que hoy veinte y cuatro de julio de mil ochocientos nueve, después de haber oído la misa del Espíritu Santo se ha juntado el Consejo en casa del señor gobernador de esta Plaza, presidido por dicho señor, en el cual se hallaron de jueces los señores capitanes el coronel don Féliz Arzú, capitán del Regimiento de Dragones de Caceres, el teniente coronel don Miguel Padilla, don Juan de Lenos, don Fernando Zevallos, don Francisco Suero, y don Josef Luxan, capitanes de este batallón, y habiéndose hecho relación de este proceso, y leído la defensa del procurador el habilitado don Pedro Magati fue conducido el reo Andrés Ponce, y presentado a los señores del Consejo, y habiéndole tomado por mi juramento en la forma prevenida de decir verdad, fue preguntado por el señor Presidente y demás vocales, sobre los puntos de información que contra el se han expuesto, todo con asistencia de su defensor don Pedro Magati, y no produjo en su descargo razón que minore su crimen, y después de haber conferenciado, y visto la defensa de su procurador, tantos verbales, como las que contiene el papel que aquí se inserta, se volvió el reo con la misma custodia a la prisión, y después pasó el Consejo a votar, y para que conste lo pongo por diligencia y firmo=
Manuel María Montalbo (rubrica)

Voto del capitán don Josef Luxan
Hallando al acusado, convencido del estupro, le condeno a ser pasado por las armas, con arreglo al artículo ochenta y dos, tratado octavo, capítulo décimo de las Reales Ordenanzas.
Josef Luxan (rubrica)

Voto del capitán don Francisco Suero
Hallando al acusado, convencido de estupro, le condeno a ser pasado por las armas, con arreglo al artículo ochenta y dos tratado octavo, título décimo de las Reales Ordenanzas.
Francisco Suero (rubrica)

Voto del capitán don Hernando Ceballos
Hallando al acusado, convencido de estupro, le condenó, a ser pasado por las armas, con arreglo al artículo ochenta y dos, tratado octavo, título décimo de las Reales Ordenanzas.
Fernando Zevallos (rubrica)

Voto del capitán don Juan Lemos
Hallando al acusado, convencido de estupro, le condenó a ser pasado por las armas, con arreglo al artículo ochenta y dos, tratado octavo, título décimo de las Reales Ordenanzas.
Juan de Lemos (rubrica)

Voto del teniente coronel don Miguel Padilla
Hallando al acusado, convencido de estupro, le condeno a ser pasado por las arma con arreglo al artículo ochenta y dos tratado décimo de las Reales Ordenanzas.
Miguel Padilla (rubrica)

Voto del coronel don Félix Arzú
Hallando al acusado convencido de estupro le condeno a ser pasado por las armas con arreglo al artículo ochenta y dos tratado décimo de las Reales Ordenanzas.
Félix Arzú (rubrica)

Voto del Presidente
Hallando al reo acusado en este proceso, Andrés Ponce, confeso del delito de estupro, le condeno a que sea pasado por las armas, con arreglo al artículo ochenta y dos, tratado octavo, título décimo de las Reales Ordenanzas.
Juan Gregorio Manco (rubrica)

Sentencia
Visto el memorial presentado el día quince de julio del año de mil ochocientos nueve, por señor don Manuel María Montalbo, teniente coronel de los Reales Ejércitos y sargento mayor del batallón de Infantería ligera Cazadores de Zafra, al excelentísimo señor don Antonio de Arze, Capitán General interino de la Provincia de Extremadura, en orden a que permitiera, toma de informaciones contra Andrés Ponce, soldado de la tercera Compañía del referido batallón, acusado de haber violentado una niña de dos años, y tres meses, la noche del día catorce del presente mes, dicho memorial decretado como se pide, el proceso contra dicho acusado, por información, recolección, y confrontación; y habiendo hecho relación de todo al Consejo de Guerra, y comparecido en él el reo, el día veinte y cuatro del citado mes de julio, donde presidía el mariscal de campo de los Reales Ejércitos don Juan Gregorio Mancio, gobernador de esta Plaza, todo bien examinado con la conclusión, y dictamen del señor don Manuel María Montalbo, sargento mayor de dicho Cuerpo, y la defensa de un Procurador, ha condenado el Consejo, y condena, al referido Andrés Ponce, a la pena de ser pasado por las armas, con arreglo al artículo ochenta y dos de las Reales Ordenanzas. Badajoz, veinte y cuatro de julio de mil ochocientos nueve=

Juan Gregorio Mancío (rubrica)

Félix Arzú (rubrica)

Miguel Padilla (rubrica)

Juan de Lemos (rubrica)

Fernando Zevallos (rubrica)

Francisco Suero (rubrica)

Josef Lujan (rubrica)

Diligencia de haber entregada el proceso al General
Incontenienti después de concluido el Consejo pasó el señor don Manuel María Montalbo, sargento mayor, acompañado de mi el escribano, a la posada del excelentísimo señor don Antonio de Arze, Capitán General de esta provincia, a entregar a su excelencia el proceso, lo que ejecutó. Y para que conste por diligencia, lo firmó dicho señor de lo que doy fe=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Ante mí
Pablo Prica (rubrica)

Badajoz, 26 de julio de 1809.

Pase al Auditor de Guerra.
Arze (rubrica)

Excelentísimo Señor.
El Auditor General de Guerra de este Ejército y provincia en conformidad del respetable  decreto en V. E. que antece se ha dedicado a reconocer este proceso, formado por el batallón de Infantería ligera Cazadores de Zafra, contra Andrés Ponce, soldado de la tercera Compañía del mismo Cuerpo, acusado del crimen de haber violado y desflorado completamente a un niña de edad en veinte y siete meses poco más o menos la noche del catorce del corriente conduciéndola con el pretexto de supascarla para la comisión de tan horrendo delito, al sitio o paraje de los comunes del Cuartel del Castillo, donde en aquella ocasión no hubo persona alguna que pudiera contener la ejecución punible de sus torpes designios al oir los lloros de la infeliz inocente oprimida: y también ha reconocido la sentencia pronunciada en esta Plaza por el Consejo de Guerra ordinario de oficiales celebrado en ella el día veinte y cuatro de este propio mes, y después de meditado y reflexionado cuanto resulta acreditado del mismo proceso contra el expresado criminal, que además de estar confeso de su execrable atentado se halla igualmente convencido de la consumación física de su delito comprende que dicha sentencia se debe ejecutar puntualmente, por estar arreglada al meritorio actuario del citado proceso y al artículo de ordenanza, pero V. E. resolverá como pueda lo más justo. Badajoz, 28 de julio de 1809.

Gonzalo Hurtado Baldovino (rubrica)

Badajoz, 28 de julio de 1809.

He conformo y ejecutese.

Antonio de Arres (rubrica)

Diligencia de haber devuelto el General el proceso
Yo el infrascrito escribano doy fe que hoy veinte y ocho de julio de mil ochocientos nueve, ha devuelto el excelentísimo señor Captián General de esta provincia don Antonio de Arres, el señor Manuel María Montalbo, teniente coronel de los Reales Ejércitos y sargento mayor del batallón de Infantería ligera Cazadores [de Zafra] juez fiscal del proceso con la aprobación de la sentencia, de ala que quedo enterado por se comandante accidental del Cuerpo y para que conste lo pongo por escrito. Diligencia, que firmo igualmente.

Manuel María Montalbo (rubrica)

Pablo Rica (rubrica)

Notificación de la sentencia
En el Cuartel del Castillo a primero de agosto de mil ochocientos nueve, el señor don Manuel María Montalbo, teniente coronel de los Reales Ejércitos, y sargento mayor del batallón de Infantería ligera Cazadores de Zafra , en virtud de la sentencia dada poor el Consejo de oficiales, y aprobada por el excelentísimo señor Capitán General de esta provincia, paso con asistencia de mi escribano al calabozo de dicho cuartal, donde se halla Andres Ponce, reo en este proceso, a efecto de notificársela, y habiéndole hecho poner de rodillas le leí la sentencia de ser pasado por las armas en virtud de la cual se llamó a un confesor para que se preparara cristianamente. Y para que conste por diligencia lo firmó dicho señor del que yo el infrascrito escribano doy fe=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Ante mi

Pablo Rica (rubrica)

Diligencia de la orden relacionada de su excelencia al oficial encargada de la guardia del reo
En la ciudad de Badajoz a los dos días del mees de agosto del año de mil ochocientos y nueve: hallándose en la capilla el reo Andrés Ponce para la ejecución de la sentencia que debía verificarse en la tarde de dicho día, recibió el subteniente don Vicente Descals, comandante del piquete que lo custodiaba, orden del excelentísimo señor Capitán General interino de esta provincia, que liberalmente es la que se copia= Batallón de Cazadores de Zafra= Badajoz dos de agosto de mil ochocientos nueve= El comandante de la escolta que lo custodia al reo puesto en capilla para sufrir esta tarde la pena de ser pasado por las armas, dispondrá que inmediatamente se saque de ella, y se traslade a la prisión que antes tenía suspendiéndose la ejecución del castigo hasta nueva providencia= Arre= Dicha orden fue pasada al citado oficial a la hora y media de la mañana. Y para que conste por diligencia lo firmó dicho señor que yo el infascrito escribano doy fe=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Pablo Prica (rubica)

Diligencia de haber recibido el fiscal la orden de su excelencia y haberse devuelto el reo al calabozo.
En dicha Plaza citado día, mes y año y a la enunciada hora de la una y media, recibió este señor fiscal despacho del mismo excelentísimo señor Capitán General cuyo tenor es el siguiente= A instancia, y representación personal y por escrito de las ilustres diputaciones del cabildo eclesiástico y Ayuntamiento de esta Muy Noble y Muy Leal Ciudad, he deferido a la supresión de la sentencia de muerte impuesta por el Consejo ordinario al reo Andrés Ponce, soldado de este batallón, acusado de estupro cometido con violencia en esta misma ciudad, para cuya suspensión, además de la solicitudes interpuestas con eficacia por tan ilustres cuerpos, ha influido primeramente la alegría universal de la nación por las ventajas que nuestras armas acaban de conseguir contra el enemigo: y lo avisó a vuestra merced para su inteligencia, previniéndole que a esta misma hora, que es la una de la tarde pasó la orden oportuna al comandante de la guardia de prevención para que haga extraer al reo de la capilla, y lo vuelva a la prisión que sufría= Dios que a vuestra merced muchos años= Badajoz, dos de agosto de mil ochocientos nueve= Antonio de Arce= Señor comandante de Cazadores de Zafra= En vista del cual, dispuso dicho señor fiscal se extrajese de la capilla la persona del reo Andrés Ponce, y se trasladase con igual seguridad a la prisión y cepo en que se hallaba; como se verificó. Y para que conste por diligencia lo firmó dicho señor de lo que yo el infrascrito escribano doy fe=

Manuel Martín Montalbo (rubrica)

Pablo Rica (rubrica)

Diligencia de haberse devuelto el proceso al Capitán General
En la ciudad de Badajoz a los tres días del mes de agosto del año de mil ochocientos nueve pasó dicho señor fiscal con asistencia de mí el presente escribano a la casa morada del excelentísimo señor Capitán General don Antonio de Arce, a quien devolvió personalmente esta causa para los fines que su excelencia juzgue conveniente para que conste por diligencia lo firmó dicho señor que doy fe=

Manuel María Montalbo (rubrica)

Pablo Rica (rubrica)


Señor:
Hay momentos, señor, en que el hombre, cuanto más amante de la Justicia, y del cumplimiento de las Leyes, tanto más comprometido se encuentra en la ejecución para la Sentencia del último suplicio. Me ruborizo, señor, confieso francamente a V. M. cuando me miro obligado a consultarle un negocio que no abundan ejemplares.
Andrés Ponce, soldado de Cazadores de Zafra de guarnición en esta Plaza, acusado, convencido, y aún confeso en el delito de estupro con precisa violencia a una niña de 27 meses fue sentenciado que el consejo ordinario de oficial la pena de ser pasado por las Armas, con la que me conformé, precedido el dictamen de mi Auditor de Guerra. El reo fue puesto en capilla, y hoy a las cuatro de la tarde había de sufrir la pena impuesta; pero la feliz casualidad de la victoria conseguida en los campos de Talavera por nuestras Armas contra el enemigo común, fue aún más feliz para el mismo reo, que para la nación; porque el pueblo rebozando en alegría, y todo convertido en vivas, y exclamaciones de placer, aunque contenido, y sumiso a las autoridades, empezó a sentir con dolor la ejecución de esta sentencia. Decía, pues, respetuosamente ¿será posible, que en un día de tanto gozo, y tan deseado, después de tantas, y continuas amarguras lo acabare la desgracia de este miserable? Sus gritos de respeto, las suplicas de los padres de la niña, y los votos todos de la nobleza llegaron hasta mí; los oí confieso, con ternura, pero sin diferencia: les hice ver no tenía facultades para indultar, ni aún para suspender la ejecución de la pena, más ellos poco satisfechos de mi respuesta, corrieron a los ilustres cuerpos del cabildo eclesiástico, y Ayuntamiento, y las diputaciones de estos se me presentaron a la una menos cuarto de la tarde: el pueblo, y todo el clero representado en estas diputaciones, y por personas del primero respeto fijaron seguramente mi atención, y aún la fijaron más las ardientes suplicas de los mismos representantes. Si alguna vez he podido conocer en toda su extensión lo que es comprometerse el corazón del hombre, fue sin duda esta. Mi espíritu agitado, y vacilando entre el deseo por el cumplimiento de mis deberes en la ejecución de la Justicia, y la indulgencia, o al menos la suspensión de la pena, y casi inclinado a esta por las sumisas suplicas de los representantes, no sabía que partido toman: ellos conocieron bien los movimientos de mi corazón expresados en el semblante, y casi arrodillados no cesaban entonces de enternecerse más y más con los suaves gritos de perdón, indulgencia, señor excelentísimo, ¡Ah que escena, señor, aunque grata tan terrible para mí! Decidido ya tácitamente por la suspensión, no me atreví, sin embargo, a manifestarela, bien que no dejaron de creerla, y entonces renovando todos sus esfuerzos, se retiraron llorando, y me dejaron enternecido. A un lace tan crítico puedo añadir debidamente a V. M. cuanto influirían en mi corazón, por una parte el regocijo del pueblo excitado con la lectura de la Gaceta extraordinaria, el repique de campanas, la salva de artillería, la particular de los vecinos con sus armas, y por decirlo de una vez la grata vocería de todas las clases; y por otra la acción que me hicieron presenciar de los sargentos, y cabos, que en tales casos se encargan de promover la caridad cristiana a favor del reo. Todos, señor, a una voz exclamaron el oír la alegría general. No debemos pedir más ni menos hacer que renueve por el pueblo el triste sonido de la campanilla en un día todo destinado al jubilo, y al regocijo: Viva, decían, nuestro amado Fernando VII, el Cuerpo Supremo que le representa, el general, y todas las autoridades, y confiemos amigos, en que por ahora no morirá nuestro desgraciado compañero de armas. Convengo, señor, en que el delito que fue acusado es horrendo en el orden de naturaleza, y de los que quizá habrá muy pocos ejemplos en la historia; y aunque jamás puedo creerlo disculpable en ningún caso, es menester, no obstante, convenir que siempre es efecto de una de las pasiones que más agitan al hombre, y que tiene mayor superioridad sobre su corazón. La niña vive, y con absoluta confianza que no muera. El reo continúa en prisión segura esperando la resolución de V. M.; y yo cada vez más confiado en que está mi Providencia de suspensión merecerá por esta vez, y sin que sirva de ejemplar, su soberana aprobación, y aún el reo, el indulto de V. M. con respecto a la pena capital. A todo influye demasiado sobre el extraordinario concurso de tantas, y tan plausibles circunstancias, el modo sencillo, y respetuoso con que imploran la Real Piedad de V. M. a favor de aquel desgraciado los dos cuerpos solicitantes en sus respectivas suplicas que acompaño a V. M. con la causa formada al reo para que sobre todo pueda V. M. dignarse resolver lo que sea de su Soberano Real agrado.
Nuestro señor que la católica real persona de V. M. los ichos años, que puede y se necesitan para felicidad de la Monarquía. Badajoz, 2 de agosto de 1809.
Señor.

Antonio de Arze (rubrica)


Señor:
El Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Badajoz en ausencia de su prelado invoca la clemencia de V. M.: En este día tan plausible para todos los españoles en que acaba de llegar la noticia de la victoria que nuestro señor ha concedido a las armas de V. M. y sus aliados en los campos de Talavera [de] la Reina, y por tan feliz y decidido triunfo todos los magistrados y cuerpos públicos que presiden al regocijo universal de esta Capital, se preparan a rendirle las debidas gracias con función solemne en esta Santa Iglesia repiques iluminaciones y salva general, en este mismo día, señor, parece aguarse el común gozo con la natural compasión y dolor que inspira el triste espectáculo del reo Andrés Ponce, que se halla en capilla para sufrir el último suplicio. No el acaso, no de estudio, sino una particular providencia del señor que acaba de mostrarse piadoso con nuestra Patria parece interponerse a favor del delincuente en haberle concedido la vida hasta este día.
Dignese V. M. a ejemplo de sus glorioso antepasados atender este ruego sacerdotal en ocasión tan propia para albricias perdonando la vida a este miserable, a cuyo favor se inclina la Divina clemencia, intercede la Iglesia, y ruegan los votos uniformes de este Pueblo implorando de dignación de V. M.
Dios que a la C. R. P. de V. M. los muchos años que la Iglesia y el Estado necesitan. Badajoz y nuestro Cabildo a dos de agosto de 1809.

Señor

A los R. P. de V. M.

Juan Manuel Alvarez de Faria (rubrcia)
Bernardo Pimentel (rubrica)
Manuel de Silva (rubrica)


Señor.

La muy Noble y muy Leal ciudad de Badajoz no ha podido mirar sin compasión y sentimiento que Andrés Ponce, soldado del batallón de Zafra deba sufrir la pena de ser arcabuceado en este mismo día en que todo el pueblo y casi toda la nación celebra con transportes de alegría la salvación de la Patria en los campos de Talavera. La pública alegría no podrá menos de arruinarse al ver derramar la sangre de un ciudadano, y en momentos de gloria y felicidad se mirara con dolor a un desgraciado en el patibulo, a un desgraciado acaso más que delincuente, víctima más bien de un error momentáneo que de una perversidad radicada. Movida de estas consideraciones, y de la humanidad que no puede menos de enternecerse, esta muy noble ciudad ha interpuesto sus ruegos con el comandante general de la provincia para que suspenda la ejecución de la sentencia hasta la resolución de V. M. y ahora recurre a S. R. P. suplicando a V. M. por la gloria de nuestras armas, por el júbilo de todos los españoles, y por la piedad tan inseparable de su augusto corazón, sino indultan a Andrés Ponce de la pena capital, imponiéndole cualquiera otra que satisfaga la vindicta pública y lo corrija dignamente.
Nuestro señor que L. C. R. P. de V. M. los muchos años que el rein. Badajoz y nuestro Ayuntamiento. 2 de agosto de 1809.

Señor.

Juan Gregorio Mancio (rubrica)
Juan Cabreral de la Rocha (rubrica)
Rafael de Alvarado (rubrica)


El Consejo pleno a 22 de agosto de 1809.

Como parece al marqués de Astorga, Presidente.

Publicada en el Consejo pleno hoy seis de septiembre de 1809 se acordó su cumplimiento y que poniéndose descrita en el expediente le comuniquen la orden que correspondan para su ejecución.
Fecho en 12 del mismo al comandante general de Extremadura.

En cumplimiento de una Real Orden de V. M. de 6 del corriente manifiesta su dictamen acerca del indulto de Andrés Ponce, soldado del batallón de Cazadores de Zafra, que fue sentenciado en Badajoz a la pena capital por el estupro de una niña de dos años y tres meses, y se suspendió la ejecución a ruegos del Cabildo eclesiástico y otros con motivos de haberse recibido aquel día la satisfactoria noticia de la victoria de Talavera.

Don Esteban Varea.
El Decano del Consejo.
Don Manuel de Lardizábal.
El conde del Pinar.
Don Francisco Requena.
Don Josef Pablo Valiente.
Don Sebastián de Torres.
Don Ignacio Martínez de Villela.
Don Pascual Quilez.
Don Tomás Moyano.
Don Luis Meléndez Bruna.

Señor:
En la noche del 14 de julio del año corriente 1809, pasó a la casa de Antonio Puentes, músico que fue del Regimiento de Infantería de Mallorca, y vecino de Badajoz, Andrés Ponce, soldado de la 3ª Compañía del batallón de Infantería ligera Cazadores de Zafra; de edad de 24 años, y habiendo hallado sentado a su puerta al referido Puentes, a Dolores Notario, su mujer, una niña hija de estos, de dos y tres meses de edad, y a Francisco Mampor, músico del batallón de Zafra, reiteró las instancias que había hecho los días anteriores, para que Puente y su mujer le entregaren la niña a fin de pasearla en el Cuartel de aquella ciudad que estaba inmediato: se resistió la madre a venir en semejante solicitud, aunque le conocía por haberle llevado unos barriles de agua; pero como Ponce preguntase a la niña si quería que la llevase a pasear, y hecho anuencia que sí la niña con la cabeza lo permitieron su padres, encargado al soldado que no dieran a aquella criatura golosina que la hiciese daño. Llevose a la niña a las nueve y media de aquella noche, se fue al Cuartel, se introdujo en un corral oscuro, y apartado pasado junto al centinela y consumó el sacrificio de violar y estuprar a aquella inocente niña, rompiendo su tierno vaso y destrozándola: lloró la niña, y aunque el centinela oyó sus lloros, creyó que sería por otra cualesquiera causa y no pudo ni aun tener idea del motivo de su llanto. Los padres que habían salido a paseo, cuidadosos de su hija volvieron por el Cuartel a las diez de aquella noche, y hallaron que Ponce paseaba a la niña, y se la entregó a su madre toda su manchada y ensangrentada: fue reconocida por facultativos y declararon la causa de aquella desgracia. Fue puesto en el calabozo el soldado Andrés Ponce por el subteniente del propio batallón don Joaquín Montoya, y mandado reconocer allí mismo se le hallaron señales ciertas de su atropellamiento, de suerte que por ellas y otras se vio reo convicto del delito.
El teniente coronel y sargento mayor del batallón don Manuel María Montalbo siguió la causa por los trámites regulares, desde el día siguiente 15: confesó Andrés Ponce su crimen con las circunstancias que le acompañaron para desflorar la niña; y examinados varios testigos, hecha la defensa del reo por don Pedro Magati, subteniente del batallón Voluntarios de Zafra nombrado por Ponce, y puesta la acusación fiscal en que pedía se impusiese a reo la pena de ser pasado por las armas, prevenida en el Artículo 82 tratado 8º. Título 10 de las Reales Ordenanzas, se le puso en Consejo de Guerra, y en él se condenó a Andrés Ponce a ser pasado por las armas con arreglo a dicho Artículo en 24 del próximo julio.
El comandante general de la provincia de Extremadura se conformó con esta sentencia con acuerdo del Auditor, y mando que se ejecutare en 28, del propio mes, y notificada en primero del corriente agosto, debía ser ejecutado el reo el 2 a las cuatro de la tarde.
En la mañana de aquel día llegó a Badajoz la Gaceta extraordinaria en que se anunciaba el éxito feliz de nuestras armas en los campos de batalla de Talavera; y la ciudad, el cabildo eclesiástico de la misma, los compañeros de armas del reo Andrés Ponce, y el pueblo todo clamaron aunque con moderación, porque se suspendiese la ejecución de la sentencia y aun se le indultase de la pena de muerte: por esto, porque también suplicaron los padres de la niña estuprada, que estaba con esperanza de restablecerse, suspendió el comandante general la ejecución y remitió a V. M. los autos y las representaciones que hacían la ciudad y el cabildo de aquella Santa Iglesia, y la que dirigía el propio comandante en aquel día, expresando que la providencia de suspensión que había dado merecería por esta vez y sin que sirva de ejemplar, su soberana aprobación, y aun el reo el indulto de la pena capital; exponiendo además en su representación, que llegaron hasta él los votos todos de la nobleza y que habían fijado su atención personas del primer respeto.
El Cabildo eclesiástico dice en su respetuosa representación, que no el acaso, no el estudio, sino una particular providencia del señor que acaba de mostrarse piadoso con nuestra Patria, parece interponerse a favor del delincuente en haberle concedido la vida hasta aquel día en que dirigía su suplica: y la ciudad expresa, que el desgraciado Ponce, más que delincuente, era víctima de un error momentáneo que de una perversidad radicada, e invocando la piedad tan inseparable del augusto corazón de V. M. pide que se apruebe la suspensión decretada por el comandante general, que se indulte al reo de la pena capital, imponiéndole cualquiera otra que satisfaga la vindicta pública y lo corrija dignamente.
La Real Orden de 6 del presente agosto que da motivo a esta consulta dice así=
Ilustrísimo señor= El comandante general de la provincia de Extremadura remite a S. M. la adjunta causa de estupro, haciendo presente, que habiendo pronunciado sentencia de muerte contra el reo Andrés Ponce, soldado del Regimiento de Infantería ligera de Cazadores de Zafra, y hallándose ya en capilla para ser ejecutado, con motivo de haberse recibido la satisfactoria noticia de la victoria de nuestras armas en los campo de Talavera, y de haber implorado su indulto el cabildo eclesiástico, la Junta Superior de la provincia, la nobleza, y aún sus mismos compañeros de armas, subo a bien suspenderla sin ejemplar y elevarla a S. M. con las representaciones mismas de estos Cuerpos, para que se dignara perdonar a este infeliz conmutándole la pena: en vista de todo se ha servido S. M. acordar se pase, para que el Consejo pleno, teniendo en consideración las suplicas de aquellos Cuerpos, las circunstancias del delito, las del día en que debía ejecutarse, y los casos en que la clemencia del Soberano puede explicarse, sin comprometer ni la seguridad pública, ni los deberes de la Justicia, consulte luego a V. M. lo que se le ofrezca y parezca.
Vuestro fiscal don Antonio Cano-Manuel, en respuesta de 17 del corriente dice, que en vez de hacer observaciones sobre un delito tan abominable, que si era el fiscal borrarlo de su memoria. La inocencia misma de la niña indefensa y aún muda en lo más brutal del sacrificio, expuesta a perecer en el acto del insulto, y dislacerada al fin de sus resultas, prueba sin replica como en los infanticidios, la extraordinaria gravedad de este crimen, elevado por estas circunstancias al más alto grado de violencia.
Lo que no se descubre en la causa es la premeditación de cometerlo, que sin duda alguna indicaría en su autor otra animosidad y malicia. Es de creer por lo mismo, que ciego de la vehemencia de la pasión, se arrojaría al atentado, y así también puede presumirse atendiendo a la extravagancia y singularidad del crimen con respecto a una niña de tan tierna edad incapaz de estímulos ni atractivos.
Pero estas consideraciones, si algún tanto disminuyen la malicia, no bastan para eximirle de la pena que señala la Ley, sin necesidad de anticipados raciocinios. Fue pues arreglada y junta la sentencia de muerte dictada por el Consejo de Guerra de oficiales, que estuviera ya ejecutada si los Cabildos de Badajoz y los clamores del pueblo no hubieran recavado su suspensión, apoyados únicamente en la noticia de la victoria conseguida por nuestras armas en los campos de Talavera.
No son por cierto estos ruegos y plegarias los que afianzan la seguridad individual y el respeto sagrado de los Tribunales, tanto más necesario en estos tiempos de inquietudes e infortunios, cuanto parece que todo ha querido traerse al desorden. Ahora más que nunca exige la salud de la Patria que la Justicia se ejerza con energía y sin contemplación, como el único medio de enfrenar las sangrientas animosidades en que se han precipitado algunos malvados al abrigo de una tolerancia inevitable. No queda otro camino seguro de consolidar la tranquilidad interior que siempre peligra con el afectado disimulo de los crímenes, o por una conducta tímida y vacilante de las autoridades.
Por lo mismo, tampoco conviene abrir el paso llegaría a hacer una llaga en las costumbres casi igual a la impunidad; pero uno u otro raro ejemplar en circunstancias críticas y relevantes no es desconocido en la historia ni en nuestros propios usos como un rasgo de la clemencia del Soberano que penetra hasta la oscuridad de los calabozos y detiene la muerte merecida.
Los días de júbilo y satisfacción universal se han considerado de muy antiguo como los más a propósito para estas gracias, y tal fue en Badajoz el de la noticia de la victoria de Talavera para pedir este indulto. El Pueblo deshecho en vivas y demostraciones del mayor regocijo por el feliz suceso de nuestras armas, sentía con profundo dolor el luto del suplicio que debía aparecer en el mismo día, y este admirable contraste de acontecimientos le hizo prorrumpir en incesantes clamores por la suspensión de la muerte y el indulto. Los cuerpos respetables de la provincia interesan con esfuerzo su mediación, y el Capitán General cede al fin a sus incesantes suplicas suspendiendo la ejecución de la sentencia. En todos fue igual el sentimiento, como lo había sido el motivo de extraordinaria celebridad.
En consecuencia, el fiscal es de dictamen, que el caso presenta circunstancias relevantes y recomendables que inclinan al indulto de la pena de muerte sin comprometer la seguridad pública, especialmente cuando la niña ofendida vive con absoluta confianza de su alivio, pero deberá imponerse al reo la extraordinaria de diez años de presidio con retención.
El Consejo pleno, señor, no repetirá las reflexiones que tan oportunamente hace vuestro fiscal, pero halla que no se ofende a la Justicia en indultar a Andrés Ponce de la pena capital que ya había principiado a sufrir: puesto en la capilla el primero de agosto aquel infeliz padeció las amarguras de ver tan cerca de sí la muerte terrible y espantosa que le esperaba a las cuatro de la tarde del día siguiente: su alma agitada se llenaría de horror al tocar una situación que ya no podía evadirse. Sus angustias atormentarían su corazón mortalmente, y de un modo que apenas puede explicarse; porque allí se reunen en un punto la confusión, la memoria del crimen y las ideas más tristes: repetir esta escena sería hacer que padeciese dos veces aquel miserable las angustias de la muerte y los horrores del castigo: resplandecerá eternamente la piadosa sensibilidad de V. M., si por un efecto de sus superiores y soberanos conocimientos indulta de la pena capital al reo Andrés Ponce, conmutándola en diez años de presidio en Filipinas con retención: Así se ve castigado el delito, satisfecha la vindicta pública, y conseguido el fin de las Leyes en imponer las penas para el escarmiento.
El comandante general reconoce y ha manifestado, que no tenía facultades para haber suspendido la ejecución de la sentencia, y conviene encargarle, que no haga con ningún motivo otro ejemplar.
Por estas consideraciones es de parecer el Consejo pleno, señor, que V. M. se digne indultar a Andrés Ponce de la pena capital, conmutándosela en diez años de presidio en Filipinas  con retención; mandando al propio tiempo al Comandante general de la provincia de Extremadura, que con ningún motivo ni pretexto suspenda la ejecución de la sentencia que se diese en otros casos.
V. M. resolverá lo que sea de su Real agrado. Sevilla, 22 de agosto de 1809.

[varias rubricas]
Badajoz, 19 de septiembre de 1809.
El gobernador da parte sobre el indulto de la pena capital que se impuso a un soldado.
Por la Real Orden que V. S. me comunica con fecha 12 del corriente quedo enterado, que S. M. conformándose con el parecer del Supremo Consejo de la Guerra, se ha dignado indultar a Andrés Ponce, soldado del batallón de Infantería ligera Cazadores de Zafra de la pena capital que se le impuso por el Consejo de Guerra de oficiales en la causa de estupro que se le formó, conmutándosela en diez años de presidio en Filipinas, y que con ningún motivo ni pretexto se suspenda la ejecución de la sentencia que se diese en otros casos; y para que tenga puntual cumplimiento esta Real determinación la he comunicado al comandante de dicho batallón.
Dios que a V. S. muchos años. Badajoz, 19 de septiembre de 1809.

Carlos de Witte (rubrica)

Señor don Estevan Barca

Sevilla


Zafra y Badajoz
Causa de estupro de una niña contra Andrés Ponce
Don Esteban Varea, caballero pensionado de su Real y distinguida Orden española de Carlos III, del Consejo de S. M., su Secretario y del Supremo Consejo de España e Indias.

Certifico, que con fecha de veinte y dos de agosto del año último dirigió el consejo pleno a S. M. una consulta acerca del indulto de Andrés Ponce, soldado del batallón de Cazadores de Zafra, que fue sentenciado en Badajoz a la pena capital por el estupro de una niña de dos años y tres meses, y se suspendió la ejecución a ruegos del Cabildo eclesiástico y otros con motivo de haberle recibido aquel día la satisfactoria noticia de la victoria de Talavera, y su tenor, el de la Real resolución y públicamente en el Consejo, es como sigue= El Consejo pleno, señor, no repetirá las reflexiones que tan oportunamente hace vuestro fiscal, pero halla que no se ofende a la Justicia en indultar a Andrés Ponce de la pena capital que ya había principiado a sufrir: puesto en la capilla el primero de agosto aquel infeliz padeció la amargura de ver tan cerca de sí la muerte terrible y espantosa que le esperaba a las cuatro de la tarde del día siguiente: un alma agitada se llenaría de horror al tocar una situación que ya no podía evadirse: sus angustias atormentarían su corazón mortalmente, y de un modo que apenas puede explicarse; porque allí se reunen en un punto la confusión, la memoria del crimen y las ideas más tristes: repetir esta escena sería hacer que padeciese dos veces aquel miserable las angustias de la muerte y los horrores del castigo: resplandecerá eternamente la piadosa sensibilidad de V. M., si por un efecto de sus superiores y soberanos conocimientos indulta de la pena capital al reo Andrés Ponce, conmutándola en diez años de presidio en Filipinas con retención: a si se ve castigado el delito, satisfecha la vindicta pública y conseguido el fin de las Leyes en imponer las penas para el escarmiento. El comandante general reuniose y ha manifestado, que no tenía facultades para haber suspendido la ejecución de la sentencia, y conviene encargarla, que no haga con ningún motivo otro ejemplar.
Por estas consideraciones es de parecer el Consejo pleno, señor, que V. M. se digne indultar a Andrés Ponce de la pena capital, conmutándosela en diez años de presidio en Filipinas con retención; nombrando al propio tiempo al comandante general de la provincia de Extremadura, que con ningún motivo ni pretexto suspenda la ejecución de la sentencia que se diere en otros casos. V. M. resolverá lo que sea de su Real agrado. Sevilla, veinte y dos de agosto de mil ochocientos nueve= Como parece= V. M. El marqués de Astorga, Presidente= Publicada en el Consejo pleno hay seis de septiembre de mil ciento nuevo, se acordó su cumplimiento, y que poniéndose certificación en el expediente se comuniquen las órdenes que correspondan para su ejecución= fecho en doce del mismo al comandante general de Extremadura= Y para que conste en el expediente, lo firmo en Cádiz a quince de abril de mil ochocientos diez=

Por el Secretario general

Santos Sánchez (rubrica)