jueves, 25 de septiembre de 2014

Acta de los plenos de Aspe (1829)



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[En blanco].

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Pleno
Tomo 7º

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[En blanco].

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[En blanco].

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EL REY NUESTRO SEÑOR Y EN SU REAL NOMBRE EL ACUERDO DE LA REAL AUDIENCIA DE VALENCIA.
Visto y examinado el expediente formado para la elección que ha de hacerse de Oficiales públicos de la villa de Aspe para el próximo año, ha tenido a bien nombrar las personas siguientes: para Regidores, José Cerdán de Cañizares, Francisco Almodovar de Cremades y Francisco Botella de Alzamora: Diputado Francisco Aznar de Martínez: Síndico Procurador General, Juan Calatayud de Martínez: Personero don José Gumiel de Hernández: Alcaldes del primer barrio, Valentín Urios de Díez, José Hernández de Cremades, José Pérez de García, y Diego Alcaraz de Pastor: Idem del segundo barrio, Miguel Esquembre de Español, Juan García de Sánchez, Tomás Martínez de Caparrós, y Tomás Juan de Sánchez. Idem del tercer barrio, Francisco Mira de López, Vicente Bevia de Prieto, José Martínez de Botella, y Ramón González de Espinosa: Alguacil mayor, Antonio Pastor de Planelles: Sobrecequiero, José Gras de Prieto: Y Alcalde Pedaneo del [H]ondón Vicente Cerdá.
Por tanto manda al Ayuntamiento de la villa de Aspe que, prestado por los elegidos el juramento prevenido por las leyes y Real Cédula de 1º de Agosto de 1824, les ponga en

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posesión de sus respectivos oficios; y que cesando los actuales, use y ejerza cada uno el suyo con los mismos cargos, obligaciones, facultades, derechos, salarios, emolumentos, obvenciones, honores, prerrogativas y distinciones que por las leyes del Reyno, Ordenanzas municipales, o costumbre constantemente observada les toquen y correspondan, y con que sus antecesores en el mismo oficio lo han usado y ejercido; para lo cual les autoriza a nombre de S. M. en la más solemne forma. Y en fe de ello ha mandado expedir el presente Título firmado del Regente y uno de nuestros Oidores, sellado con las Reales Armas, y refrendado del infrascrito Secretario, en Valencia a diez y siete de diciembre de mil ochocientos veinte y nueve.

Don Nicolás Gómez Villaboa, Regente.                                           Don Antonio Aznar.

Va sin enmienda.                                                       Por mandado del Real Acuerdo:
                                                                                  Don Antonio Martínez, Secretario.

Título de Oficiales de Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe para el próximo año de mil ochocientos treinta.

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[En blanco].

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Acuerdo de cumplimiento.
En la villa de Aspe a treinta

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y uno de diciembre de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Vicente Martínez, Regidor primero, Presidente por ausencia del señor Alcalde mayor, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidor, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, José Alberola y Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad juntos y congregados en el sitio de costumbre, en Orden la del anterior Despacho de elección de oficiales de Ayuntamiento que deben servir en el año viniente, que se recibió en la noche de ayer por medio de veredero acordaron su obedecimiento y cumplimiento; para lo cual el presente escribano convoque previa formal notificación a los electos que en el día de mañana y a hora de la mañana en el sitio de costumbre a ser emposesados en sus respectivos destinos; y si por algún acaso no pudiesen ser habidos algunos de los señores electos a la primera diligencia se practicaran las regulares por el escribano en distintas [h]oras para lo cual se habilitan las [h]oras de la noche; y con respecto a que el Alcalde pedáneo no podrá verificar su presentación sin orden despachese la oportuna [diligencia]. Que por este así lo acordaron y firmaron los que supieron, doy fe=

Vicente Martínez (rubrica)     Julián Prieto (rubrica)             José Alberola (rubrica)
Isidoro Aracil (rubrica)
Ante mí
Francisco Cerdán (rubrica)

No-

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ficación
En la misma villa y día: hice saber el acuerdo que antecede los distintos autos y entere del anterior despacho que lo motiva, a José Cerdán de Cañizares, Francisco Almodovar, y Francisco Botella de Alzamora, Regidores, Francisco Aznar de Martínez, Diputado, Juan Calatayud de Martínez y don José Gumiel de Hernández, Síndicos: Valentín Urios, José Hernández, José Pérez de García, Diego Alcaraz, Miguel Esquembre, Juan García, Tomás Martínez, Tomás Juan, Francisco Mira, Vicente Bevia, José Martínez, y Ramón González, Alcaldes de barrio; Antonio Pastor de Planelles, Alguacil mayor y José Gras, sobresequiero en sus personas, doy fe=

Cerdán (rubrica)

Dili-

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gencia de posesión
En la villa de Aspe a primero de enero de mil ochocientos treinta: don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Prieto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, José Alberola y don Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad luego que fueron dadas las ocho [h]oras de la presente mañana reunidos en el sitio de costumbre a efecto de conferir la posesión a los señores oficiales que deben servir en el corriente año según el título que antecede [h]allándose sus señores en sus respectivos asientos con un misal abierto sobre la mesa fueron llamados José Cerdán, Francisco Almodovar y Francisco Botella, Regidores, nombrados por S. M. y arrodillados y puestas sus manos derechas sobre los sagrados Evangelios hicieron juramento de ejercer bien y fielmente sus respectivos empleos y en señal de la referida posesión fueron colocados en sus respectivos asientos habiéndose manifestado por el Regidor tercero Francisco Botella protestado dicha posesión

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elegido al que expone para el empleo de Síndico, ignorando que era escribano único en la actualidad del juzgado de esta villa.
Además es bien público que como tal escribano del juzgado se halla el exponente cargado con todas las causas criminales que se sustancian en él; y que apenas le dejan estas indispensables ocupaciones el tiempo preciso para su reposo, y si se le sobrecargan los asuntos gubernativos anexos al destino de Síndico han de sufrir abandono unos y otros, porque no está a su alcance el desempeñar bien todos a la vez. Por todo lo cual=
Suplica a V. S. se sirva tomando en consideración cuanto queda expuesto suspender la posesión que se le ha mandado tomar hasta que el Real Acuerdo penetrado de la incompatibilidad e imposibilidad en que se hala el exponente de cumplir con las obligaciones de Síndico y Escribano único de juzgado, tenga a bien S. E. a elevarle de dicho encargo eligiendo a otro en su lugar; y en el caso que no esté, en las atribuciones de V. S. el suspender el acto de posesión podrá resolver se le libre testimonio de esta solicitud y decreto que recaiga para que pueda solicitar su exoneración ante el Real Acuerdo. Así lo expresa de la notoria justificación de V. S. Aspe 3 de enero de 1829=

Antonio Hernández Pérez (rubrica)

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Acuerdo= En la villa de Aspe a los tres días del mes de enero de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidor, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados y José Díez, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento no habiendo asistido el Síndico Personero, juntos en la Sala Capitular en vista de la solicitud que antecede, y contando a esta corporación lo que esta parte expone; no rindiendo sus mercedes facultades para suspender el cumplimiento no ha lugar al que solicita, y anda donde corresponda, librándosele el testimonio que requiere. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Xavier Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)     Francisco Cremades (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)


Diligencia de posesión
En la villa de Aspe a los tres días del mes de enero de mil ochocientos veinte y nueve: el señor don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputado y José Díez, Síndico Procurador General no habiendo asistido el Síndico Personero luego que fueron dadas las ocho [h]oras de la presente mañana reunidos

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en la Sala Capitular a efecto de de poner en posesión a los señores oficiales que deben servir en el corriente año según el título que antecede [h]allándose sus mercedes en sus respectivos asientos con un misal abierto sobre la mesa fueron llamados Vicente Martínez y Joaquín Puerto, Regidores primero y segundo, nombrados por S. M. y arrodillados y puestas sus manos derechas sobre los Sagrados Evangelios hicieron juramento de ejercer bien y fielmente sus respectivos empleos, y en señal de la referida posesión fueron colocados en su respectivo asiento lo que no pudo verificar el Regidor tercero por [h]allarse ausente.
Asimismo se presentó ante sus mercedes, Antonio Torres de Cerdán, Diputado del corriente año y arrodillado igualmente puesta la mano [derecha] sobre los Santos Evangelios juró su desempeño y fue colocado en el puesto que le corresponde.
Del mismo modo se presentaron ante sus mercedes, Antonio Teodoro Aracil elegidos para el corriente año, y por este se expuso que sin embargo de su elección admitía el empleo porque estava elegido con la protesta de que no le sirviese de impedimento para hacer presente la expresión que le cabe por [h]allarse ejerciendo el magisterio de primera enseñanza y ser uno de los oficiales del Cuerpo de Voluntarios Realistas de esta villa con cuya condición aceptó el referido encargo, firmando ambos elegido su desempeño y colocados en sus respectivos asuntos.
Del mismo modo fueron comprendidos, Joaquín Alenda, José Mira de Vicedo, y Juran Mira, Al-

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caldes del presente barrio por no haber sido encontrado Francisco Cerdán= Antonio Caparrós, Roque Pérez, José Almodovar y Antonio Pastor, Alcaldes del segundo barrio= Francisco Pérez, Geronimo Cremades, Antonio Botella y Pedro Mira, Alcaldes para el tercer barrio, y puestas las manos derechas sobre los Santos Evangelios, juraron su desempeño.
Del mismo modo, se comprendió a Francisco Botella, Alguacil mayor y Tomás Alcaraz, Sobrecequiero de esta villa, y puestas las manos derechas sobre los Santos Evangelios arrodillados, juraron respectivamente sus empleos.
En cuyos terminos fueron puestos en posesión los antedichos en sus respectivos empleos, no habiendo podido [h]acer Pedro Pujalte, por no haber sido encontrado ni tampoco el Alcalde de barrio, Francisco Cerdán de Pérez por la misma razón, ni tampoco el Alcalde pedáneo del [H]
ondón de las Nieves.
Y por no haber asistido, y lo firmaron los que supieron de que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Francisco Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)     Francisco Cremades (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)             Vicente Martínez (rubrica)     Teodor Aracil (rubrica)
Antonio Hernández (rubrica) Francisco Pérez (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica)        Francisco Botella (rubrica)
Tomás Alcaraz (rubrica)         Ante mí
                                               Francisco Cerdán (rubrica)


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No vale por equivocado [Nota en el margen].
Notificación [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a dos de enero de dicho año: notifiqué lo acordado anteriormente y esteré del despacho que lo motiva a Vicente Martínez, Joaquín Puerto, Regidor, Antonio Torres, Antonio Hernández, Síndico Procurador General y Teodoro Aracil, [Síndico] personero, Joaquín Alenda, José Mira de Vicedo, Juan Mira, Antonio Caparrós, Roque Pérez, José Almodovar, Antonio Pastor, Francisco Pérez, Geronimo Cremades, Antonio Botella de Terol y Pedro Mira, Alcaldes de barrio, Francisco Botella, Alguacil mayor, Tomás Alcaraz, Sobresequiero en persona, doy fe=


Diligencia [Nota en el margen].
Idem por equivo [Nota en el margen].
Doy fe: que sin embargo de haber practicado las tres diligencias que se previniese y a distintas [h]oras en busca de Pedro Pujalte y Francisco Cerdán de Pérez, no han podido ser havidos, lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año=
Diligencia de posesión del Alcalde pedáneo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los cinco días del mes de enero de mil ochocientos veinte y nueve: el señor don Pedro Aparicio, Alcalde mayor Presidente estando en la Sala Capitular y presentado en ella Manuel Soriano de Hernández, Alcalde pedáneo legitimo del poblado del [H]ondón de las Nieves, por dicho señor Presidente, le fue conferida la posesión de dicho su destino que juró en desempeño no firmó por no saber y lo hizo dicho señor presidente de que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los cinco días del mes de enero

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de mil ochocientos veinte y nueve: los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor por S. M:, Vicente Martínez y Joaquín Puerto, Regidores primero y segundo por no hallarse emposesado el [alcalde] tercero, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, Antonio Hernández y Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos como en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo por el señor Síndico Procurador General se expuso: que mereciendo la confianza de la superioridad del Reyno Pedro Pujalte, tuvo a bien elegirle para Regidor tercero del corriente año, el que con desprecio de la superior autoridad y de la corporación que le representa, parece resiste su presentación a estas Salas Capitulares a poder posesión, haciendo alarde de los recados atentos que al afecto le han sido pasados; y como quiera que este proceder necesita de corregirse al paso que tiene a esta corporación entretenida en la deliberación de asuntos que reclama la más rigurosa marcha, requería que se le apremiase a su presentación, dentro de un corto termino apercibiendole con mucho caso de que no lo arrealize: y en su vista y teniendo por bien fundada dicha exposición, los señores de Justicia y Ayuntamiento acordaron: se haga saber al referido Pedro Pujalte que dentro del primero de veinte y cuatro horas verifique su presentación a esta Sala a ser emposesado en dicho destino apercibido que no realizandolo se le exigirá la multa de cien ducados, y se procederá a lo demás que haya lugar, a cuyo fin transcurrida la dilación den cuenta a la Corporación para acordar: y

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como quiera que la notificación no podrá efectuarse personalmente, hagase por medio de de cedulas a la primera diligencia en la forma ordinaria.
En este cabildo de unánime conformidad por dichos señores se nombraron para Diputados de las partidas para el de La Canalosa a Antonio Cremades de Botela, el señor comparecido lo aceptó y juró su desempeño para el de/[E]l Rebalso a Francisco Pérez de Abad, a cuyo fin y para ser emposesados despachó la oportuna orden.
Y por no haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)             Antonio Hernández Pérez (rubrica)
Teodoro Aracil (rubrica)


Cabildo= En la villa de Aspe a nueve de enero de mil ochocientos veinte y ocho: los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto, Diputado primero, y Antonio Hernández, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento en la autoridad juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vio y leyó de la Intendencia fecha veinte y dos de diciembre último recivido en cuatro de los corrientes de que sus mercedes se [h]allaban inteligenciados en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento que se de principio a construcción del arca en el modo y forma que previene dicha circular y condición primera de la misma para la cual comparezcase al maestro de carpintería para inteligenciandole sus mercedes de su echura y seguridad proceda a su construcción [h]aciendolo también por su parte el maestro quinq[u]ero Mariano Pérez para el erraje de la misma, y concluida para lo cual se conmina a el Síndico Procurador General quien estando a la vista de ambos maestros llevar su deber con la mayor

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prontitud, y verificado presentando testificaron respectiva del trabajo y material prestado por cada uno sobre cuenta para acordar lo demás que corresponda de lo que quedaron enterados ambos maestros por sus mercedes comprendida que [h]an sido a esta Sala.
En este propio Cabildo por el señor Síndico Procurador General se hizo presente que lo adelantado del presente mes, y prontitud con que debe verificarse la cobranza de Reales Contribuciones no permitía diferir el nombramiento de un cobrador, depositario según y en los terminos que previene la Real Orden instrucción de seis de julio comunicada en quince del mismo mes en los terminos, modo y forma que previene el título segundo de dicha instrucción para lo cual proponía a Jayme Antonio Brufal en el cual y sin necesidad de seguir la propuesta se conformaron sus mercedes teniéndole por tal cobrador depositario según previenen las Órdenes deviendo prestarse por el mismo la correspondiente fianza a satisfacción de esta corporación.
En este mismo Cabildo y por el referido señor Síndico se propuso lo urgente de nombrarse un depositario del fondo de propios para que de salida a los asuntos y urgencias que sobre el mismo pesan con unas el de dar salida a la administración de correos, y en su virtud unánimes y conformes, y entendida la agilidad de Antonio Almodovar le nombraron por tal Depositario de Propios a quien se le haga saber para su aceptación y afianzamiento.
En este propio Cabildo por unanimidad nombraron sus mercedes por recogedor de Bulas de la presente predicación al Diputado de este Ayuntamiento el que presente aceptó el encargo y ofreció su afianzamiento a satisfacción de esta corporación, tomando a su cargo igualmente mediante haver convenido sus mercedes la Depositaria de penas de Cámara llevando cuenta y razón expresiva del día y autoridad y me la reciviese.
En este mismo Cabildo: por no haber otra cosa que tratar por a[h]ora se concluyó que firmaron de sus mercedes los que supieron de que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)             Antonio Hernández Pérez (rubrica)


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[En blanco].

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Señores del Ilustre Ayuntamiento

Rafael Pérez, Abastecedor de carnes de esta villa para el corriente año con el debido respeto expone: que una de las condiciones del Remate y abasto es que el Ayuntamiento lo haya de aprobar el nombramiento que haga el abastecedor de oficial tablajero o cortante de la carnicería, cuyo encargo y oficio se halla desempeñado años hace con la misma aprobación por sí y por medio de otros oficiales subalternos Thomas Jorge, vecino de Sax, presentándose en este pueblo semanalmente al despacho y dar cuentas de su encargo; y siendo el sugeto en quien el exponen tiene su mayor confianza, le nombra, para que continue llevando a su cargo la carnicería por sí y por medio de los otros oficiales subalternos de quienes se vale de ordinario, o quiera valerse.
A V. S. suplica se sirvan, aprobando este nombramiento, mandará que continue dicho Thomas Jorge en el encargo de tal oficial principal tablajero de la carnicería, como lo está desempeñando años hace con la misma aprobación; y

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así lo espera de la justificación de V. S. Aspe y enero 10 de 1829.

Rafael Pérez (rubrica)


Acuerdo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los doce días del mes de enero de mil ochocientos veinte y nueve: los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Antonio Torres y Julián Prieto, Diputados, Antonio Hernández y Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y congregados en la Sala Capitular en vista de la solicitud que antecede dixeron: que teniendo como tienen Tomás Jorge completamente acreditada su conducta en el oficio de carnicero o principal oficial tablajero de esta villa que se halla desempeñando años hace según es publico, por sí y por otros oficiales subalternos con aprobación del Ayuntamiento según Capitulos; siendo notorios los extremos que se conociesen en la anterior solicitud, acordaron la aprobación del nombramiento que hace el abastecedor de carnes en Tomás Jorge para que continue desempeñando dicho oficio. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)             Antonio Hernández Pérez (rubrica)
Teodoro Aracil (rubrica)        Ante mí
                                               Francisco Cerdán (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].
En dicha villa y día: yo el escribano hice saber el acuerdo anterior a Rafael Pérez en persona doy fe=

Cerdán (rubrica)


Otra seguidamente hice saber el acuerdo que precede a Tomás Jorge en su persona doy fe=

Cerdán (rubrica)


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Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los trece días del mes de enero de mil ochocientos veinte y nueve: los señores don Pedro Aparicio, Abogado Alcalde mayor, Vicente Martínez y Joaquín Puerto, Regidores primero y segundo sin asistir el tercero por hallarse ausente, Antonio Torres, Diputado segundo sin asistir el primero por hallarse también ausente, Antonio Hernández y Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero; y en este estado ha sido presente el Diputado segundo, Julián Prieto juntos y congregados en la Sala Capitular vieron y leyeron el pliego de cargos sobre las contribuciones, que deben repartirse a este pueblo, como de cuota fija observándose en el que el cupo de sal del corriente año aparece ex[c]esivo a causa de que siendo su cupo el de seiscientos cuarenta y ocho fanegas y tres celemines de sal que a precio de cuarenta y cinco reales doce maravedís cada una haciendo dicho cupo a veinte y tres mil y más reales; y como quiera que se halla señalado a esta villa en dicho pliego de reparos por dicha razón noventa y tres mil novecientos cincuenta y ocho reales, acordaron sus mercedes se represente al señor Intendente indicándole la referida equivocación para la rectificación a cuyo fin se le acompaña original quedando testimonio: que se haga presente al referido señor Intendente, que el cupo de sal a esta villa es ex[c]esivo, y que no puede repartirse sin notoria necesidad en perjuicio de los contribuyentes, si antes, no se dispone la formación de empadronamiento al nuevo acopio según el señor Intendente, lo ofreció por medo de su comisionado de once de diciembre último por lo cual puede suplicarse la suspensión del reparto. Y así lo acordaron y firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)             Antonio Hernández Pérez (rubrica)
Teodoro Aracil (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento del Cabildo que antecede se ha formado y remitido la representación mandada la que por el correo del día de hoy se ha dirigido al señor Intendente. Y para que conste lo anoto por

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la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año=


Cabildo= En la villa de Aspe a los trece días del mes de enero de mil ochocientos veinte y nueve: reunidos los mismos señores que constan encabezados en la anterior diligencia o cabildo reunidos en las Salas Consistoriales fueron enterados de las órdenes recividas en los días once de enero corriente y el de hoy a las que acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este mismo cabido se presentaron los Maestros Carpinteros Antonio Almodovar, y cerrajero Mariano Perez, haciendo presentación respectiva de el tanto a que haviendose el arca construido por los mismos para la colocación de los fondos de reales contribuciones, de que igualmente hicieron presentación, de cuya seguridad se dieron por contentos dichos señores; y con respeto a que ya tienen tratado los referidos señores, el sitio más seguro para conservarla con los caudales que en la misma deben custodiarse, dese cuenta en dichos terminos al señor Intendente para que le conste, haciendole remisión, de los documentos que justifica el gasto ocasionado en la construcción de la citada arca importante cuatrocientos ochenta reales, en cumplimiento todo de la prevención primera de la Orden de veinte y dos de diciembre último. Y por no haber otra cosa que tratar por a[h]ora se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)     Julián Prieto (rubrica)
Antonio Hernández (rubrica)                                                Teodoro Aracil (rubrica)


No-


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Secretaría de Aguas

En Junta celebrada en este día por los individuos que componen la de Aguas ha estado presente alguno de los capitulos que le gobiernan y en su virtud [h]a propuesto para bocales que deven sustituir en lugar de don José Cremades, presbitero a don Francisco Terol, en lugar de Pedro Pastor a Manuel Díez, Vicente Cremades y Francisco Mira procediendo igualmente al nombramiento de

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Depositario de los ramos.
Dios guarde a V. S. muchos años. Aspe y enero 21 de 1823.

Francisco Cremades (rubrica)

Señores del Ayuntamiento


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ta [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo mandado en el acuerdo que antecede por el correo de hoy ha remitido al señor Intendente el testimonio y cuenta que se expresa. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe.


Otra [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo mandado en acuerdo del día dos de los corrientes he librado el testimonio que se previene a Antón Hernández Pérez con esa fecha lo que anoto y firmo en Aspe a diez y nueve de dicho mes y año=


Cabildo= En la villa de Aspe a los diez y nueve del mes de enero de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Vicente Martínez, Joaquín Alenda, y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, Antonio Hernández Pérez, y Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y personero juntos y congregados en la Sala Capitular en vista del oficio que antecede Dixeron: se nombra en bocales de la Junta de aguas en lugar del presbítero don José Cremades al también presbítero don Francisco Terol, y en lugar de Pedro Pastor a Pascual Díez de este vecindario, y para Depositario del mismo ramo en lugar de Antonio Sánchez a Pedro Pastor de Vicedo de este vecindario de cuyo elección acordaron sus mercedes dándole noticia a la Junta de aguas por medio de oficio. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron, doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)                    Vicente Martínez (rubrica)     Julián Prieto (rubrica)
Antonio Hernández Pérez (rubrica)   Teodoro Aracil (rubrica)


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Cabildo= En la villa de Aspe a veinte y seis de enero de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto, y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, Antonio Hernández Pérez y Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo, se vieron y leyeron las órdenes recividas en veinte y quatro del corriente y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este mismo Cabildo por no haber otra cosa que tratar se concluyó que firmaron de sus mercedes los que supieron de que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)                    Vicente Martínez (rubrica)     Julián Prieto (rubrica)
Antonio Hernández Pérez (rubrica)
Teodoro Aracil (rubrica)


Cabildo= En la villa de Aspe a trece de febrero de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, y Teodoro Aracil, Síndico personero por no haber concurrido el Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa de Aspe juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recividas en el día siete, y doce de los corrientes a las que acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente quedando en poder del Regidor decano las recividas en el día de ayer sobre la cría de caballos. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Julián Prieto (rubrica)             Teodoro Aracil (rubrica)
Vicente Martínez (rubrica)


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Cabildo= En la villa de Aspe a los dos días del mes de marzo de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Vicente Martinez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, Antonio Hernández Pérez y Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y congregados en la Sala Capitular se tuvo a la vista y quedaron enterados sus mercedes de la Órden de catorce de febrero en la que se inserta una Real Orden de primero del mismo, en la que se señala a esta villa por la contribución de paja y utensilios para extinguir la deuda de ochenta millones de francos a favor del Tesoro de Francia la cantidad de trece mil quinientos reales veinte maravedís, y para que dicho reparto quede practicado con la igualdad que exige la superioridad según la instrucción que se acompaña acordaron sus mercedes se guarde y cumpla según se previene en la misma a cuyo fin, y sin perjuicio de poner en practica cuantos medios se exijan para que tenga la perfección posible  que se desea este ramo, en los ulteriores repartos (ya que en el presente no lo persiste la superioridad del presente servicio) se proceda desde luego a la formación de listas según se manifiesta en el número, día y [h]ora, a cuyo fin se haga notorio al vecindario por medio de bando en la forma ordinaria; y con respeto a que en dicha superior Orden se hace reseña de un modelo que [h]aga más sencilla y uniforme esta diligencia no habiendo llegado a que toda vía se oficie por el correo de mañana a quien corresponda teniendo presente lo que en este punto indica el artículo doce. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron, doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)                    Vicente Martínez (rubrica)
Antonio Hernández Pérez (rubrica)   Julián Prieto (rubrica)
Teodoro Aracil (rubrica)


Otro [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo mandado en el acuerdo que antecede se ha despachado los oficios que se previenen para el señor Intendente y Gobernador de Orihuela. Lo que dan dichos la presente que firmo en Aspe a tres de dichos mes y año, doy fe=


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Cabildo= En la villa de Aspe a tres de marzo de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, Antonio Hernández Pérez y Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento juntos y congregados en la Sala Capituar fueron enterados de las Órdenes recibidas en el día diez y seis, veinte y veinte y siete de febrero últimos de que ya se [h]allavan enterados y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes que supieron, doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)                    Vicente Martínez (rubrica)
Antonio Hernández Pérez (rubrica)   Teodoro Aracil (rubrica)


Cabildo= En la villa de Aspe a nueve de marzo de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Vicente Martínez, Joaquín Prieto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, Antonio Hernández Pérez y Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento juntos y congregados en la Sala Capituar Dixeron: que recivido por esta Corporación el pliego de cargo de las contribuciones que debe llenar esta villa en el corriente año advertida en él una equivocación, de sesenta mil y más reales sobre el cupo de sal fue necesario hacer presente al señor Intendente por suplica de trece de enero último, y refundido por orden de su señoría el referido pliego dispuso su remesa por decreto de veinte y nueve del mismo, cuya novedad hizo su proceder la obra de los repartos tan penosos por la falta de libros padrones o de riqueza, pero adelantando lo posible, no pudo quedar verificado para que al único se le

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entregaran las Cédulas en el día quince para que resolviera el pago a causa de que el Libro Cobratorio fue entregado en el día cinco de los corrientes; y no pareciendo justo a esta corporación que responda a los apremios decretados en la Real Instrucción mande no puede calificar los demorosos por lo que queda expuesto acordaron: se publique bando por los sitios de costumbre para que los vecinos realizan el pago de las contribuciones que les están detalladas dentro del término de cinco días apercividos al que no lo realice sufrirá los apremios decretados, y con el fin de que no pare perjuicio dicha novedad a esta corporación cuando no tuvo parte en el retardo que se experimenta elevese al señor Intendente para que lo tenga entendido=
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recividas en el día de ayer, y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)                    Vicente Martínez (rubrica)
Antonio Hernández Pérez (rubrica)   Teodoro Aracil (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a diez y seis de marzo de mil ochocientos veinte y nueve. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Vicente Martínez y Joaquín Puerto, Regidores, Julián Prieto, Diputado primero, y Teodoro Aracil, Síndico personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad por no haber sido posible la comparecencia del Regidor tercero y Diputado segundo juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vio y leyó la certificación librada por don Lorenzo Martínez, escribano del Real Acuerdo por la cual se exonera del cargo de Síndico Procurador General a Antonio Hernández Pérez, escribano, nombrando

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en su lugar a don Martín Vidal, el cual comparecido en estas Salas para efecto de conferirle la porción, enterado manifestó que prestaba el reparto que merece dicha superior orden, pretextando la porción de que se trataba, sin animo de ofender la ilustración de la superioridad a la que se reservaba acudir [h]aciendole presente la ancianidad en que se [h]alla y achaques [h]abituales que padece, y en su virtud por el señor Presidente le fue conferida la posesión de dicho destino, juró, su desempeño bien y fielmente, quedando colocado en su lugar, y se le mandó librar el testimonio que requirió.
En este Cabildo se vio y leyó el Edicto del señor Intendente fecha ocho de los corrientes por el cual se dictan medidas preventivas para cortar el contrabando tan propagado y en su vista acordaron sus mercedes su cumplimiento y publicación, y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron y señores emposesado doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)             Teodoro Aracil (rubrica)
Martín Vidal (rubrica)


Cabildo= En la villa de Aspe a diez y siete de marzo de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Vicente Martínez y Joaquín Puerto, Regidores, y Julián Prieto, Diputado primero, don Martín Vidal y Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y personero que compone la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad por no haber sido posible la comparecencia del Regidor tercero y Diputado segundo, juntos y congregados en la Sala Capitular en vista de la Orden del señor Intendente acordaron sus mercedes su obedecimiento

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Don Lorenzo Martínez, Abogado de los Reales Consejos, Escribano de Cámara del Rey nuestro señor en lo civil de esta su Corte y Audiencia que reside en la ciudad de Valencia, y Secretario de Acuerdo y Gobierno de la misma.
Certifico: que en vista de lo representado por Antonio Hernández Pérez, Escribano Real de la villa de Aspe, y electo que había sido Síndico Procurador General en este año de dicha villa; por providencia del Real Acuerdo del día de ayer ha sido exonerado de dicho encargo, y se ha nombrado en su lugar a don Martín Vidal; y que para su juramento y porción se libre certificación según así es de ver del Expediente de propuesta de concejales de la expresada villa en este año a que me remito. Y para que conste libro la presente que firmo en Valencia a diez de marzo de mil ochocientos veinte y nueve.

Don Lorenzo Martínez (rubrica)


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[En blanco].

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Intendencia de Valencia

Examinados por la Comisión de Liquidación de atrasos de Real Hacienda los Libros de cargo y data de la contribución  impuesta para pago de dieta de Diputados a Cortes, resulta hallarse adeudando ese pueblo por lo perteneciente al año 1819 la firma de 4015 reales 30 maravedís de vellón.
En su consecuencia encargó a ustedes que bajo su responsabilidad convocando a los concejales del citado año, les prevengan de mi Orden que si por lo que resta de este mes no ingresan en Tesorería esta deuda, se procederá contra ellos por apremio.
Dios


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guarde a ustedes muchos años. Valencia, 13 de marzo de 1829.

Hyginio García

Señores del Ayuntamiento de Aspe


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y que se les entere a la Justicia y Ayuntamiento del año diez y nueve para su cumplimiento. Y así lo acordaron y firmaron de los señores los que supieron doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)
                                               Martín Vidal (rubrica)            Teodoro Aracil (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].
En la misma villa y día: notifiqué el acuerdo anterior a Pedro Pastor, Alcalde del año diez y nueve, Francisco Mira, Regidor en dicho año, Pascual Díez, como hijo de Diputado, Juan Antonio Díez y Andrés Aracil como hijo político del citado Antonio Sánchez, en persona, doy fe=

Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo mandado anteriormente por el correo de hoy se ha dirigido al señor Intendente manifestándole quedar prontizado la notificación a los concejales del año diez y nueve, lo que anoto por la presente que firmo en Aspe a veinte y uno de dichos mes y año, doy fe=

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Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a diez de abril de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, don Martín Vidal y don Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y congregados en la Sala Capitular, en vista del oficio, del Director de la Casa de Expositos de la ciudad de Orihuela por el cual, se previene a esta corporación la nueva de los expositos con la cantidad corriente y devengada, y en su virtud acordaron, se conteste, a dicho señor, con remesa de los expositos y la cantidad que corresponde al primer trimestre devengada, haciendose presente en cuanto al atraso, el Ayuntamiento no tiene ninguna orden más que la recibida, con fecha veinte y ocho de noviembre cumplimentada en nueve de diciembre que es la primera y ultima que ha recibido.
En este mismo cabildo por no haber otra cosa que tratar se concluyó que firmaron de sus mercedes los que supieron de que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)
Teodoro Aracil (rubrica)        Martín Vidal (rubrica)


Nota= En cumplimiento de lo mandado anteriormente se ha pasado el oficio al Director de la Casa de Expositos. Lo que anoto por la presente que firmo dicho día, mes y año, doy fe=
Otro= En la villa de Aspe a cuatro de abril de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto, y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados don Martín Vidal y don Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento juntos y congregados en la Sala Capitular Dixeron: que estando para expirar el término que debe permanecer en esta villa la Imagen de Nuestra Señora de las Nieves, para que pueda permanecer en la misma hasta el día de su Santo solicita licencia del señor obispo. Y por no haber otra cosa que tratar si

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concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que doy fe.

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)
Teodoro Aracil (rubrica)        Martín Vidal (rubrica)


Otro
En la villa de Aspe a diez de abril de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto, y Pedro Pujalte, Regidor, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, don Martín Vidal y don Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de lo siguiente.
En este Cabildo se vio el oficio del mayordomo de los pósitos de la ciudad de Orihuela por el que manifiesta la entrega de aquellos y suma de quinientos reales, otro del mismo por el que reclama el atraso, que ha dejado de [h]acerse, y en su vista acordaron su unión y que se entere al Ayuntamiento anterior.
En este cabildo se vio y leyó, de oficio del señor obispo por el que concede permiso para que permanezca la Imagen hasta el día cinco de mayo y en su virtud acordaron su unión a la mano corriente.
En este cabildo se vio la Real Orden por la que se le ha tenido a bien relevar por cuatro año del pago de diezmos a los limoneros, naranjeros e [h]ygueras, y en su virtud acordaron su unión a la mano corriente.
En este cabildo por el Síndico Personero se expuso: que siendo sus deseos y obligaciones cumplir con los deveres de su oficio y mantener con su devido lugar la reputación y decoro del mismo, no puede menos de manifestar ciertos abisos que nota, que aunque nazcan algunos o puedan nacer de ignorancia, tienen una tran[s]cendencia tal que no debe disimularse: se advierte en primer lugar una informalidad en el modo de celebrar los acuerdos capitulares, pues exigiendo estos el mayor sigilo y reserva, de

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sus deliberaciones, se hacen esta públicas antes de su resolución, y es la causa que pendiente el acto entran y salen los capitulares a pretexto de asesorarse, con lo que se desperdicia además el tiempo inútilmente que deven emplearse en otras atenciones: se nota igualmente una especie de arbitrariedad muy perjudicial al público a quien represento, (especialmente en el ramo de Abastos) siendo público que los registros de carnes se executar diariamente de un modo clandestino, sin hacer mérito de mi representación que es la principal que debe intervenir en tales actos. La carnicería se [h]alla abandonada y a mercede del cortante contra quien son muy frecuentes las quejas, y todo estos a pesar de haberlo reclamado ante la corporación misma, exigiendo se pusiese el repeso que no he podido conseguir: ni tienen más formalidad los repartos de contribuciones pues están ya cobrando con arreglo a la Instrucción última, respeto a que ninguno de ellos ha merecido aún la aprobación del Ayuntamiento que debe preceder como requisito indispensable y sustanciado: hasta aquí ha sido costumbre en las obra ejecutadas por el Ayuntamiento en los edificios de pública utilidad como es la fuente que hayan corrido siempre bajo la dirección de los Síndicos y no obstante se observa a[h]ora todo lo contrario en la que se ha ejecutado para variar el curso de la Fuente, en la que después de ignorarse la cualidad de los fondos que han servido a su fábrica, no se que se hagan presentado las cuentas de su inversión, ni que para variar el curso de las aguas y establecer el nuevo, haya intervenido persona inteligente, que pueda responder de su contribución (que infirió aún de los menos inteligentes nada tiene de sólido en permanente): Sobre todo es muy chocante y deprime notablemente mi [h]onor no solo como Síndico sino también como particular que habiendo quedado a mi cuidado, como tal Síndico y con particular encargo del otro, y del señor cura economo para percibir la limosna de Nuestra Señora de las Nieves que recoge por el pueblo, y que siempre ha sido incumbencia de los Síndicos, después de haber desempeñado este encargo por muchos días se haya nombrado nue-

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bo depositario en fabor de una persona estraña del Ayuntamiento sin inteligencia ni citación ninguna, con cuya novedad después de despojarseme de una prerrogativa inherente a mi oficio, si ofende mi opinión presentándome alajas de pueblo como ilegal y sospechoso (sobre cuyo extremo me reservo usar de mi derecho contra aquellos que [h]an dado causa a esta novedad)= Para cortar abusos de esta naturaleza se hace indispensable y expresamente si quiero que para la celebración de las Juntas o Ayuntamientos se mande citar por el señor Presidente, con papeleta ante diem, donde se exprese el negocio que va a tratarse y que reunidos que sean los individuos que deven componerle, con estos antecedentes no se les permita de modo alguno separarse de él ni salirse hasta su conclusión= En segundo lugar que los registros se practiquen en la Casa Consistorial, prefijándose [h]ora para que puedan concurrir los diputados y Síndicos si les acomoda en beneficio del común a quien representan, dejándose de ejecutar en ninguna Casa Capitular, y se admitan únicamente las personas que se interesaran en el registro= En tercero que se establece desde luego el repeso que podrá altercar entre los Regidores y Diputados para comodidad de todos= En quarto que se fundándose la exacción y cobranza de las contribuciones en lo justo exacto y formal de los repartos y estos en la aproximación del Ayuntamiento de que carecen los correspondientes al presente año no se estreche ni apremie a ningún vecino, siendo responsable a cualquier vejación que se cometa, como también a la retardación o demora que ocurriese por falta de la aprobación que debe anteceder= En quinto que desde luego y sin perjuicio de repetir en su caso y lugar el derecho observado por los Síndicos acerca de las Obras públicas, y su manejo inmediato se mande al Regidor o Regidores que hubiesen intervenido en la novedad [h]echa de la obra de

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de la Fuente, se presente a manifestar los fondos de que hubiesen echado mano y a rendir las cuentas de su inversión, y de orden de quienes lo han ejecutado= Por último corresponde para el uso de mi derecho se haga contar de Orden de quien ha sido nombrado el nuevo portero de la limosna de la Virgen, por consiguiente quien ha sido el que con esta operación ha despojado a mi oficio y ofendido mi reputación espero pues providencia sobre todo en el modo y forma que dejo requerido, y con la perentoriedad que exige la naturaleza del negocio; y a fin de elevarlo todo al conocimiento del tribunal superior competente pido se me libre el oportuno testimonio comprensivo de esta exposición y resolución que a ella recaiga dentro del término de veinte y cuatro [h]oras según esta prevenido. Y en este estado se resolvieron sus mercedes el acordar lo firmaran los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)             Martín Vidal (rubrica)            Teodoro Aracil (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a veinte y cinco de abril de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, don Martín Vidal y don Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos con su virtud lo fueron de los siguiente.
En este cabildo se vio un oficio del señor Intendente fecha diez de abril de que se [h]allavan inteligenciados sus mercedes referente a que por el fondo de Propios, se contribuya con mil setecientos reales a la Junta de Sanidad de Orihuela para socorrer las necesidades del pueblo de Guardamar y otros. Y en su virtud acordaron sus mercedes, se ponga dicha cantidad para evitar todo riesgo por medio de Juan Bautista Bernal ordinario desde esta villa a la ciudad de Orihuela, sobre lo que sus mercedes le hará los encargos oportunos

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el mismo Interventor las considerará como un quinquenio, a fin de darlas el valor o importe que se ha de abonar en dichas nóminas= En cuya conformidad lo manifiesto a V. S. para los efectos consiguientes”.
En cumplimiento de la preinserta Orden, cesarán ustedes de hacer suministro alguno desde la expresada fecha de primero de octubre anterior a la referida Josefa Martínez, como viuda de Vicente Bonmatí y a sus hijos, manifestándola esta superior resolución, y que desde el citado día, debe percibir el importe de la ración de pan y

46
[En blanco].

47
(Cruz)

Real Casa de Expósitos de Orihuela

Enterado del oficio de V. S. no encuentro dificultad en que se manden los expósitos a esta Real Inclusa, bajo el supuesto de mandarme los intereses debengadas, según la cuota hasta el último del año pasado, como igualmente lo perteneciente a los tres meses del corriente para con ellos asistir a la lactación y demás necesidades de los tales expósitos, siendo como es muy ob[v]io el justo título para cumplir en esta parte ese Ayuntamiento a razón de que se comunicó la Orden a primeros del mes de junio de dicho año transcurrido, y de este tiempo pudieran haberse traído los Expósitos de ese vecindario exonerando de esta suerte a esta Corporación de suministrar lo

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necesario para alimentar a los infelices, fuera de que cuanto acabo de exponer lo hice presente por mis oficios a todos los pueblos comprendidos en la demarcación para la contribución; y bajo la seguridad de que recibió en ese Ayuntamiento dicho mi oficio, convencido de su celo y caridad no dudé cuidaría de hacer efectivo el pago de los términos que lo han [h]echo atrás corporaciones; es decir: depositando la mitad de la cuota en el mes de diciembre del referido año, y bajo estas mismas expresiones despache los predichos oficios, todo según lo dispuesto por la Superioridad, y sobre esta da los no debe fundar queja alguna esa respetuosa corporación, pues no es verdade-

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raramente amenaza, y si solo una advertencia que me obliga hacer con frecuencia la indigencia y necesidades que padece este Real Hospicio; y por otra parte la conformidad con las Reales Instrucciones y Ordenanzas que obran en el Archivo de este Asilo, teniendo por objeto evitar la fatalidades y desgracias a que están expuestas esas criaturas abandonadas, sino se conducen con las prevenciones más conducentes al caso. En merito pues de todo espero que V. S. tendrá a bien hacer presente a ese Real Ayuntamiento lo que ofrece este mi oficio, estando, como estoy pronto bajo dichas condiciones de presente depósito, a satisfacer las mesada al tenor de los 24 reales mensuales por los

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tres meses del año corriente. Y es cuanto puedo decir en satisfacción del citado oficio de V. S.
Dios guarde a V. S. muchos años. Orihuela y abril 2 de 1829.

José Miralles (rubrica)

Señor Alcalde mayor Presidente del Real Ayuntamiento de Aspe


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Real Casa de Expósitos de Orihuela

En mi anterior oficio hice presente a V. S. que las urgente necesidades que padece este Real [H]ospicio me obligaba y obligan a solicitar por todos medios se haga efectivo el pago de lo que adeudan los pueblos por razón de la nueva contribución; y por lo mismo esperaba con ansia que V. S. con esa corporación entregar la media anualidad cumplida en ultimo de diciembre del año pro-

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ximo pasado. Y como el señor Regidor primero comisionado únicamente ha entregado quinientos reales correspondientes al trimestre año alegando era obligación del Ayuntamiento anterior en satisfacer el dicho atraso. Acudo nuevamente a fin de que V. S. se sirva precisar a dicho corporación para que sin demora satisfagan el referido adeudo; excusándome de esta suerte el comportamiento de acudir a la superioridad.

Señor Presidente [Nota en el margen inferior derecho].

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En un negocio en que S. M. que Dios guarde en carga la mayor puntualidad sirvase V. S. contestarme a este escrito para mi gobierno en esta parte.
Dios guarde a V. S. muchos años. Orihuela y abril 4 de 1829.

José Miralles (rubrica)

del Ayuntamiento Real de Aspe [Nota en el margen inferior derecho].


54
[En blanco].

55
[En blanco].

56
po de la prestación es más de lo que ahora se les suministra; con aumento de dotación. Advirtiendo que los dos niños que se conducen a esa llegados los dieciocho meses no se les abonasen a las didas más de la mitad del salario. Este se les abonará por el comisionado de los 500 reales de vellón que ha depositado en esta Casa, y V. S. indica en su oficio de remesa. Los mismos que con el correspondiente recibo quedarán desfalcados de dicha cantidad.
Dios

Señor Presiden- [Nota en el margen inferior derecho].

57
guarde a V. S. muchos años. Orihuela y abril 4 de 1829.

José Miralles (rubrica)

te del Real Ayuntamiento de Aspe [Nota en el margen inferior].


58
[En blanco].

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Subdelegación de Propios y Arbitrios de la Provincia de Valencia.

La infeliz suerte de lugar de Guardamar de Orihuela, ocupan la atención del Rey Nuestro Señor y exige los socorros de la humanidad para aliviar si cabe, los clamores de tantos desgraciados. Sin medidas prontas y eficaces y sin la cooperación de las autoridades principales y subalternas, no puede conseguirse; así que por mi parte encargo a ustedes que desde luego y bajo su inmediata responsabilidad dispongan la remesa a la ciudad de Orihuela y su entrega a la Junta de Sanidad de la misma, re-

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cogiendo el correspondiente recibo para su abono en las Cuentas de Propios, la suma de mil setecientos reales de vellón de las existencias en estos ramos de los años anteriores o de las rentas del corriente; en el concepto de que cualquiera dilación en objeto de tal importancia, será considerada como contraria a las miras piadosas de nuestro Soberano. Para que todos los pueblos contribuyan a ellas con proporción a los medios con que cuenta, se hace indispensable desplegar la mayor energía; por consiguiente el cobro de créditos a favor de los caudales públicos debe ser ahora más que única el objeto privilegiado de las Justicias y Juntas municipales, de cuyo celo me

Señores Ayuntamiento [Nota en el margen inferior derecho].

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me prometo los más felices resultados evitando con ellas las medidas coactivas de que en otro caso me valdré para su logro.
Lo digo a ustedes para su inteligencia y efectos consiguientes, esperando con su cumplimiento y con el aviso cada ocho días de lo que se recaude la satisfacción de ver realizados los deseos que me animan en obsequio del mayor servicio de S. M. y del público.
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia, 10 de abril de 1829.

Hyginio García de Bermúdez (rubrica)

y Junta municipal de Aspe [Nota en el margen inferior].


62
[En blanco].

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municándose dicha Ordne.
En este Cabildo se vio y leyó una Orden del señor Intendente por la que se previene a esta Corporación la cobranza y entrega en Tesorería hasta el día quince del próximo mayo de la contribución de utensilios y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este Cabildo se vieron las Órdenes recibidas en quince de abril referente la nota a que se guarde el respeto debido a los Administradores de Loterías y la otra sobre que se de una exacta noticia de los daños que hubiesen recibido los Propios por la venida de las tropas francesas= Las recibidas en diez y siete de los corrientes sobre que a los oficiales mientras se [h]allen corriente en sus pensiones se les de Alojamiento se pague la correspondiente oficial. Y en su vista acordaron su obedecimiento, cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este Cabildo se vio la certificación de don Luis Pajarón, escribano de Cámara de la Real Audiencia por la que se aprueban las medidas propuestas por esta corporación a causa de los pocos recursos que posee para alimentar a los presos, aprovechando, que en lugar de los doce cuartos y medio con que se socorría cada uno de los presos necesitados, se [h]aga con solo seis cuartos. Y en su vista acordaron su obedecimiento y unión a la mano corriente.
En este Cabildo se presentaron las cuentas de aguas del año último y en su vista acordaron sus mercedes se de traslado a los caballeros Síndicos.
En este Cabildo se requirió por el señor Síndico personero que a la exposición      que hizo en cabildo del día diez, se resolvieron sus mercedes acordar su contenido con conocimientos oportunos; y como se [h]allen tra[n]scurridos algunos días, suponían de enterado ya de toda instrucción, requiere se sirvan resolver lo que estimen: y en su vista acordaron sus mercedes en primer lugar, que con toda formalidad, y en lo subcesivo cuando se reuna el Ayuntamiento se verifique mediante la convocación ante diem con exposición de causa: en segundo, se verifiquen los registros de los abastos de carnes en la Casa Capitular anunciándose por bando como se ha verificado: en tercero que se verifique el repeso alternativamente entre los señores Regidores y Diputados

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, como ya se ha verificado y es costumbre: en cuarto, que respe[c]to a no haberse aprobado el Libro de la recaudación de la contribución de utensilios, se haga saber a los repartidores, lo presentase a esta corporación y verificado dese inteligencia a los señores Síndicos para su inspección, y fecho traigase para acordar su execución con la perentoriedad que exigen las superiores Órdenes: en quinto lugar, que no habiendo sus mercedes [h]echo extracción de ningún fondo para la monda de las averías por haberlo ejecutado a caida de villa, no pueden satisfacer los deseos del señor Síndico mas que en los términos que aparecen de la cuenta presentada por el Síndico que fue Antonio Hernández de que se [h]allan inteligenciados; y en sexto y último lugar que respecto a que la elección de depositario, se hizo debrenaje, en persona de arraigo; para infundir la reputación que merece el señor Síndico, se supone de Depositario al nombrado y quede a su cargo la referida depositaria.
En este mismo cabildo se vio la Ordenanza de la Intendencia de trece de los corrientes por la cual se aprueba la cuenta; de la construcción de la arca, para la conservación de los fondos, con prevención, de que la cantidad de que ha ascendido el gasto, de cuatrocientos ochenta reales se incluya en el primer reparto que se ejecute, y en su vista acordaron sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento, y que la referida cantidad se agregue al reparto de utensilios que se [h]alla practicando. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron, doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)
Martín Vidal (rubrica)            Teodoro Aracil (rubrica)
                                               Ante mí
                                               Francisco Cerdán (rubrica)


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Francisco Cerdán, y Pastor, escribano Real por S. M. y Secretario interino del Ayuntamiento de esta villa de Aspe, etc=
Certifico y doy fe: Que reunida la Justicia y Ayuntamiento en este día y sus Salas Consistoriales, celebrando cabildo lo executó en el asunto correspondiente en el que =sigue= En este mimo Cabildo se presentaron los maestros carpintero, Antonio Almodovar, cerrajero Mariano Pérez, haciendo pretensión respectiva del tanto a que ascienden el arca construida por los mismos para la colocación de los fondos de Reales Contribuciones, de que igualmente hicieron presentación, de cuya seguridad se dieron por contentos dichos señores; y con respeto a que ya tienen tratado los referidos señores, el sitio más seguro para conservarla con los caudales que en la misma deben custodiar se dese cuenta en dichos términos al señor Intendente para que les conste, haciéndosele remisión de los documentos que justifican el gasto ocasionado en la construcción de la citada arca importante cuatrocientos ochenta reales en cumplimiento todo de la prevención primera de la Orden de veinte y dos de diciembre último. Y por no haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron

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de que doy fe:
Cuyo importe particular literalmente concuerda con su original extendido en la mano de cabildos citada que queda en mi poder a que me remito. Y para que conste en cumplimiento de lo mandado libro el presente que signo y firmo en Aspe dicho día, mes y año=

VB
Vicente Martínez (rubrica)                 (signo de cruz)
                                                           José Cerdán (rubrica)


67
Antonio Almodovar, maestro carpintero de esta villa de Aspe

Certifico= Que la arca que ha fabricado para el Ayuntamiento de esta villa para colocar y conservar las contribuciones de equivalente sal y demás importa en blanco ciento ochenta reales de vellón. Y para que conste doy la presente en Aspe y enero 13 de 1829.

Antonio Almodóvar (rubrica)


68
[En blanco].

69
Mariano Pérez de Botella, maestro cerrajero de esta villa de Aspe, etc=

Certifico: Que los tres cerrajes que he trabajado para el arca de la depositaria de contribuciones importar a cincuenta a cada uno, y todas tres ciento cincuenta, y las frontizas con todo el demás [h]errage ciento cincuenta y cinco, que todo asciende a trescientos cinco reales. Y para que conste, doy la presente que firmo en Aspe a trece de enero de mil ochocientos veinte y nueve=

Mariano Pérez (rubrica)


70
[En blanco].

71
Don Luis Pajarón, Abogado y escribano de Cámara [h]abilitado por S. M. en la Real Sala del Crimen de esta mi Corte y Audiencia de Valencia.
Certifico: Que en el día de hoy se ha dado cuenta a los señores Gobernador y Ministro de dicha Real Sala de la representación cuyo tenor con el del auto en su razón provehido uno y otro dicen así.

Representación [Nota en el margen].

Excelentísimo señor= La Justicia y Ayuntamiento Real de esta villa a V. S. con el mayor respeto expone: Que puesta en ejecución la cobranza de las contribuciones corrientes, el pueblo afligido por la estrechez, se halla imposibilitado de llenar sus contribuciones, pero como la obligación de tener que asistir los presos para sus alimentos no preste dilación alguna, se halla confusa esta Corporación, de donde ha de proporcionar socorros a veinte y seis presos que de gravedad llena esta carcel, sin hacer mérito de los que existen en la de la ciudad de Orihuela, y en la de Monforte como también en la de

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Alicante, esperando aumentar el número de aquellos que el proceso nuevo instruido por la prisión de los cuatro ladrones de la sierra que se ejecutó en la tarde del día ocho del corriente: Este cuerpo desearía conciliar los recursos del vecino, la humanidad, y para ello propone a V. E. que atendiendo a que el socorro de presos ex[c]ederá a más de treinta mil reales, que esta exorbitante suma se redujese a una mitad para lo cual podría socorrerse a los reos con un cuarto en lugar de los doce y medio; ayudándose con el trabajo en que se ocupan en dicha prisión que al menos les produce una mitad de socorro, pues si estos medios no merezca por V. E. aprobación, no halla de donde sacar la substancia de tanto acrehedor necesitado, por todo lo cual= A V. S. implican que teniendo presente la escasez que aflige a esta villa, y el poco valor que merecen las mercaderías comestibles, se sirva aprobar esta indicación que con tanta necesidad hace presente esta Corporación. Aspe, once de abril de mil ochocientos veinte y nueve.

73
Señores
Señor Gobernador
Berga
[Nota en el margen].

Excelentísimo señor= Pedro Aparicio= Julián Prieto= Vicente Martínez= Martin Vidal= Señor Gobernador y Ministro de la Real Sala del Crimen de Valencia, veinte y uno de abril de mil ochocientos veinte y nueve: dada cuenta en la Sala de la antecedente exposición acordaron los señores del margen se aprueban las medidas que propone el Ayuntamiento de Aspe librándose certificación al mismo para su inteligencia a fin de que proceda a destinar a los presos a aquel género de trabajos que fuere compatible con la seguridad de las carceles. Lo mandaron y rubricaron los señores del margen= Está rubricado= Licenciado don Luis Pajarón.
Según así es deber y parece de dicha representación y providencia que originales restan por ahora en la escribanía de Cámara de mi cargo a que me refiero. Y para su cumplimiento por el Alcalde mayor de Aspe el que acusará el recibo por manos del señor Fiscal doy la presente en Valencia a veinte y uno de

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Abril de mil ochocientos veinte y nueve. Errado Excelentísimo Vale

V Bº Licenciado don Luis Pajarón (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los veinte y ocho días del

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mes de abril de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, y Martín Vidal y Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y congregados en la Sala Capitular por los señores Síndicos, se presentó el Libro Cobratorio de utensilios y expeccionado, no ofreciéndoselas cosas alguna por su contenido, los señores de Justicia y Ayuntamiento acordaron su aprobación, y que para la Cobranza con la mayor urgencia se entregue al cobrador, Jayme Antonio Brufal.
En este mismo cabildo se vieron las Órdenes recibidas en el día veinte y seis de los corrientes referente la una a que se procura la unión de los matrimonios, y la otra para que continúen por seis años vacantes las dignidades, canonjías, prevenidas y beneficios con aplicación en productos a la intención de la deuda; y en su vista acordaron su cumplimiento y obedecimiento y que se una a la mano corriente. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)             Martín Vidal (rubrica)            Teodoro Aracil (rubrica)


Recibí el Libro Cobratorio que se refiere en el anterior Cabildo compuesto de cuarenta y cuatro folios. Aspe et supra.

Jayme Antonio Brufal (rubrica)


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Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a cuatro días del mes de mayo de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, Martín Vidal y Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y congregados en la Sala Capitular, de unánime conformidad se expuso por los señores que estando para expirar el término que debe permanecer en esta parroquia la Imagen de Nuestra Señora de las Nieves, se suplique al reverendo señor obispo, prorrogue el término de su traslación tanto que desaparezcan las calamidades que afligen a esta villa y vecinos.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)             Martín Vidal (rubrica)            Teodoro Aracil (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los seis días del mes de mayo de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor por S. M. de la misma, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto, Diputado primero no habiendo asistido el segundo por hallarse ausente, Martín Vidal y Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y congregados en la Sala Capitular de unánime conformidad, se vio y leyó un título de cirujano expedido por la Junta Superior Gubernativa de Medicina y Cirujia a favor de don Vicente Botella y Pérez en fecha en Madrid a veinte y seis de marzo del corriente año, y en su vista por sus mercedes se acordó su obedecimiento y cumplimiento y que se entregue al interesado para los usos de su facultad.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este

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Cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)             Martín Vidal (rubrica)            Teodoro Aracil (rubrica)

                  
Cabildo= En la villa de Aspe a veinte y dos de mayo de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, y Julián Prieto, Diputado primero, don Martín Vidal y don Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos lo fueron de los siguientes.
En este mismo cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas desde el día once hasta el diez y nueve de los corrientes y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente y que en cuanto, a la celebración del Tedeum, por la elección del Papa, ya se verificó, y en cuanto a las respectivas a beneficio de conseguir la salida de Nuestra Señora la Reyna, también se habrá ejecutado. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)             Martín Vidal (rubrica)            Teodoro Aracil (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a primero de junio de mil ochocientos veinte

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y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidor segundo y tercero sin asistir el primero por hallarse ausente en diligencias del Real Servicio, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados y Teodoro Aracil, Síndicos Personero sin asistir el Procurador General por hallarse también ausente, juntos y congregados para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este mismo cabildo se vio y leyó el oficio del señor Intendente para que le haga saber a los concejales de mil ochocientos veinte y uno ser de su cuenta el pago de los cuatro mil quinientos raes treinta maravedís por las dietas de los Diputados y en su virtud acordaron su obedecimiento, y que se entere a dichos individuos comparecidos que van por el alguacil portero. También se vio el oficio en el que se manifiesta no ser necesarias las relaciones para la contribución de paja y utensilios.
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en veinte y uno, veinte y cuatro y primero de los corrientes como también la de la Real Sala del Crimen previenen a las medidas contra malhechores, y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente, y a esta la que habla de dichos forajidos.
En este cabildo se tuvo presente lo resuelto por su Ilustrísima acerca, de la llevada a su santuario de la Imagen de Nuestra Señora de las Nieves, y en su virtud acordaron se ejecute en el día nueve de los corrientes poniéndosele en el día sábado seis venido de gracia, pasándose a dicho fin los oficios correspondientes. Y en este estado por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de


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Intendencia de Valencia.

Hecho presente por Francisco Mira y Pedro Pastor individuos que fuesen del Ayuntamiento de esa villa en el año 1819 las razones que les asistían para estar exentos del pago de los descubiertos que resultan por la Contribución de Dietas de Diputados de Cortes, ahí el Jefe de la Comisión de Liquidación de atrasos de la provincia el cual me ha informado lo que copio.
“Resultando justificado en este Expediente que el importe de los Cupos fallidos en los años 1817

80
[18]18 y [18]19 se repartió en el primer año económico; resultando también que los concejales de aquel tiempo que percibiéndose 9814 reales 32 maravedís a que ascendía aquel reparto, abonándose únicamente dos mil reales por la Carta de pago de Diputación a Cortes; la Comisión de mi cargo entiende que los mismos concejales del primer año económico, deben satisfacer, sin la menor excusa los 4015 reales 30 maravedís que se adeudan a la Real Hacienda por las Dietas de dichos Diputados; y para que se verifiquen con la brevedad que exigen las atenciones

Señores Ayunta- [Nota en el margen inferior derecho].

81
del Real Erario, V. S. se servirá dictar las providencias que estime conducentes”.
Y en su conformidad lo traslado a ustedes para gobierno de los interesados previniendo de mi Orden: a los concejales que fueron del primer año económico satisfagan en el perentorio término de quince días el descubierto de que se trata bajo apercibimiento de sufrir el más riguroso apremio.
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia, 23 [de] mayo [de] 1829.

Hyginio García de Bermúdez (rubrica)

miento de Aspe [Nota en el margen inferior].


82
[En blanco].

83                             
Presidencia de Ayuntamiento de Aspe


Valencia, 12 de marzo de 1829
Informe
Contador de Provincia
Bermúdez (rubrica)

Este Ayuntamiento debe proceder al reparto de la contribución de paja y utensilios por las mismas reglas que lo verifica con respecto a la de Equivalente, y por consiguiente el modelo que solicita no es necesario. Valencia, 21 de mayo de 1829.

Orcombo (rubrica)

[Nota en el margen].


Muy Ilustre Señor

Prestado entero cumplimiento por la corporación que preside a la Orden sobre el reparto de la contribución de utensilios para extinguir la deuda a favor del Tesoro francés, ha dispuesto la ejecución de los artículos 10 y 11 de la Instrucción recibida, pero como las relaciones exigidas al vecino deben ser uniformes al modelo que V. S. debe remitir a los pueblos según lo dispone el artículo 12 de la misma Instrucción me encarga lo haga presente a V. S. para que se sirva disponer su envío para con ello dar una idea al vecindario, y pueda

84
Valencia, 23 de mayo de 1829

Arreglese el Ayuntamiento recurrente al anterior informe

Bermúdez (rubrica)
[Nota en el margen].

Cumplir con lo prevenido
Dios guarde a V. S. muchos años. Aspe y marzo de 1823.

Pedro Aparicio (rubrica)

Señor Intendente Genera del Reyno


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DON LUIS PAJARÓN, ABOGADO Y ESCRIBANO DE CÁMARA HABILITADO POR S. M. EN LA SALA DEL CRIMEN DE LA REAL AUDIENCIA DE ESTA CIUDAD DE VALENCIA.

CIRCULAR [Nota en el margen].

Certifico: Que por los Señores Regente, Gobernador y Alcaldes del Crimen de ella, reunidos en Acuerdo se dio la providencia cuyo tenor es como sigue:

SEÑORES.
S. S. S. Regente [Nota en el margen].

En la ciudad de Valencia a seis de mayo de mil ochocientos veinte y nueve: Reunidos en Acuerdo extraordinario su Señoría Señor Regente y Señores Gobernador y Alcaldes del Crimen, hizo presente su Señoría, que siendo frecuentes los robos con uso de armas prohibidas, e insultos a las personas robadas, que se ejecuten dentro y fuera de los pueblos de este Reyno, por manera que ningún vecino se considera seguro en sus hogares, y mucho menos los viajantes y tragineros que precisados a transitar diariamente los caminos por razón de su tráfico se ven de continuo asaltados y robados por partidas de malhechores, que reuniéndose cautelosamente para cometer sus crímenes se disuelven en el momento mismo que los consuman, y se restituyen a los puntos donde se hallan domiciliados en que cuentan con asilo seguro; era grande la necesidad de reencargar a las Justicias la vigilancia sobre los malos; la de perseguirles sin intermisión, porque no de otro modo puede mantenerse el orden público, y ofrecer la debida seguridad a los vecinos pacíficos; y como de otra parte llamase también la atención sobre lo que se difiere y a las veces no se ejecuta el castigo en los criminales, por los defectos que por ignorancia, parcialidad o apatía cometen las Justicias y Escribanos en los sumarios y causas que forman, notándose sobre todo la falta de actividad en la falta de las primeras diligencias para justificar los crímenes y calificar sus autores, todo en desprecio de las órdenes comunicadas por la Sala; y por fin que no se ejecutan en todas su partes exacta y fielmente lo mandado en el Edicto de seis de septiembre de mil ochocientos veinte y siete, y órdenes comunicadas por el Excelentísimo señor Capitán General Presidente de esta Real Audiencia, que todos son inconvenientes grandes que se oponen de lleno a la Justicia criminal, y que por instantes urge el remedio; para proveer a el y secundar por su parte la Sala con todo el peso de la Justicia las prudentes disposiciones tomadas por S. E. han acordado las siguientes.
1ª. Las Justicias anotarán en el padrón que formaren para clasificar la ocupación, ejercicio y modo de vivir de cada vecino, a aquellos sujetos que por su conducta sospechosa deben ser vigilados de continuo, cuidando de que no se distraigan de sus tareas y ordinaria ocupación, y de rectificar el padrón en esta parte cada tres meses, y debiendo remitir a la Sala lista de dichos sujetos dentro el término de quince días. La falta de esta operación será castigada por la Sala con la multa que estime.
2ª. Reconvendrán a los que distraidos no se ocupen en el ejercicio de su oficio, y si despreciasen sus amonestaciones y consejo, les procesarán por vagos, arreglándose a la Real Pragmática de su razón, o les pondrán con remisión del sumario correspon-

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diente a disposición de la Sala o del señor Juez general de vagos de este reyno.
3ª. Estarán muy a la mira de aquellos sujetos que tengan fama, y obren contra ellos sospechas de haberse entregado al robo y a la estafa, y que hacen uso de armas prohibidas, como también de los que cumplidas sus condenas hubiesen venido de los presidios.
4ª. Procederán a la prisión de los que hubiesen cometido delitos y cuyas causas se hubiesen substanciado en rebeldía o se hallaren pendientes, y remitirán en el término perentorio de quince días testimonio expresivo de los sujetos que estando procesado se halla ausentes. La escandalosa indiferencia de las Justicias en el cumplimiento de esta disposición, será rigurosamente castigada.
5ª. Para que las Justicias no aleguen ignorancia los Escribanos a principio de año en cuanto aquellos tomen posesión de su empleo, les pasarán todas las causas pendientes y substanciadas en rebeldía, dándoles cuenta de su estado, y si los reos están presos o ausentes, poniéndose por el Escribano la correspondiente diligencia de haber enterado al Alcalde, que uno y otro firmarán, y de no saber firmar el Alcalde se ejecutará la operación delante de dos vecinos honrados que habrán de firmarla, y de todo se arreglará testimonio que se remitirá a la Sala por mano del Fiscal de S. M.
6ª. Se informarán de todas las personas que tengan relación y comunicación con los salteadores y rateros, y en quienes obren sospechas de que los protegen y encubren; contra estos formarán piezas de autos separadas.
7ª. Practicarán las más eficaces diligencias para saber los puntos en que se abrigan aquellos, valiéndose de espías al intento si fuese necesario, que pagarán de los fondos de penas de Cámara, gastos de Justicia y de Propios, como está mandado repetidas veces por leyes del reyno.
8ª. Se señala una onza de oro por cada ladrón que se prenda, según está mandado por Real Decreto de treinta de marzo del año pasado de mil ochocientos diez y ocho; si la Justicia a quien se presentare no tuviese fondos para satisfacerla, se hará por el Receptor de Penas de Cámara de esta Real Audiencia.
9ª. Tan luego como se verifique la prisión de algún ladrón, se formalizarán las convenientes diligencias que lo legitimen, y les trasladarán las Justicias con toda seguridad a la cárcel más inmediata que sea segura.
10ª. Las Justicias empleadas en la persecución de ladrones podrán traslimitarse a otras Jurisdicciones, y en todos los tránsitos se les facilitará los auxilios que pidieren y necesitaren, dando cuenta a la Sala de los que se manifestasen indiferentes en este punto.
11ª. Se prestarán los recíprocos auxilios para facilitar la aprensión de los malhechores, evitando las formalidades de requisitorias o exhortos que son indispensables en casos ordinarios.
12ª. Tan luego como llegue a su noticia la ejecución de algun robo en el termino de su Jurisdicción, reunirán la fuerza armada de los Voluntarios Realistas y Escopeteros del pueblo que sean sujetos de honradez, distribuyéndoles en partidas proporcionadas, de que respectivamente se encargarán por orden de antigüedad los individuos de Ayuntamiento, saliendo por diferentes direcciones hacia el punto en que se cometió el robo.
13ª. Para que puedan contar con el auxilio de los Lugares inmediatos, en cuanto llegue a su noticia que los malhechores se hallan en el término de su Jurisdicción o acaban de cometer algún robo, mandarán las Justicias tocar las campanas a rebato, y acudirán las inmediatas desde luego con la fuerza que puedan reunir hacia el pueblo en que se haga el toque, anticipando los convenientes avisos para saber la dirección que han de tomar.
14ª. En el término de cuarenta y ocho horas darán cuenta a la Sala del suceso por simple representación por mano del Fiscal de S. M., acompañándose testimonio de haberse tocado a rebato y constituyéndose en el sitio donde ocurrió, y de las diligencias practicadas para la aprensión de los malhechores, con expresión también de los pueblos donde no se hubiere hecho el toque, y Justicias que con su respective fuerza no hubiesen concurrido a la llamada.

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15. Las Justicias que faltaren en esto, si por otra parte se notase en el cumplimiento de las preinsertas disposiciones apatía y abandono, serán responsables con sus personas y bienes de cualquier robo que se egecute en su respectivo territorio, y sufrirán además la pena que la Sala tuviera a bien imponerlas, puesto que del llamamiento por medio de las campanas podrá reunirse la bastante fuerza armada de los Escopeteros y Voluntarios Realistas, que se prestarán sin excusa alguna, con arreglo al artículo tercero del Reglamento dado por S. M. en once de Junio de mil ochocientos veinte y seis, y por aquella falta podrá no verificarse la captura de los ladrones. Igual responsabilidad pesará sobre los individuos de los Ayuntamientos si no se prestasen prontos al auxilio que les demanden las Justicias.
16. Constituidas estas en el sitio donde se cometió el delito, no solo darán órdenes para la persecución y captura de sus autores, sino que tomarán el conocimiento necesario para justificarle por medio de las personas que le hayan presenciado, u otras marcas o señales que el mismo delito ofrezca.
17. Recibirán las declaraciones de los testigos por sí mismas, así como las de los presuntos reos sin cometerlas a Escribano.
18. En las primeras diligencias del sumario se propondrán tan solo justificar la existencia del crimen con todas sus circunstancias, averiguar su autor y cómplices, o por lo menos identificar procediendo a su prisión, dando parte dentro de tercero día por mano del Fiscal de S. M. cualquiera que sea el delito cometido.
19. Se prevaldrán de Asesores en los casos que por notorios no alcancen a resolver por sí.
20. De quince en quince días remitirán testimonio expresivo de los progresos y estado de las causas criminales que formen: su falta será castigada con la multa que la Sala estime, mitad que pagará el Escribano, y la otra el Juez.
21. Las Justicias, Asesores, Abogados, Escribanos, Fieles de Fechos, y demás Curiales que intervengan en las causas que se formaren contra ladrones y malhechores, no llevarán por ahora derechos algunos hasta su final determinación, sin que por esta razón se desentiendan a su despacho, ni puedan excusarse en ningún caso, bajo las más severas penas; pero los gastos personales que legítimamente se ocasionen en la persecución y arresto de malhechores, pape, peones, municiones y demás de esta clase les serán abonados con su cuenta y razón justificada de los fondos de penas de Cámara y gastos de Justicia, y en su defecto del caudal de Propios y Arbitrios de los respectivos pueblos en que se haga el servicio, según que así está mandado por el Real y Supremo Consejo de Castilla en orden de nueve de Julio de mil setecientos noventa y nueve.
22. La Sala conoce que la indiferencia de las Justicias es la que generalmente contribuye a no contener los criminales, y evitar los atentados que la vigilancia siempre alcanza a prevenir. Por tanto las hace entender que egercitará contra ellas todo el peso de su autoridad si descuidan el debido cumplimiento a las prevenciones que quedan hechas; a cuyo fin y para que las conste, mandaron se impriman y circulen ejemplares a todos los Corregidores y Alcaldes mayores, quienes les distribuyan con la posible brevedad entre las Justicias de los pueblos de sus Partidos, enviando por mano del Fiscal de S. M. testimonio de haberlo así ejecutado, y de haberles recibido las mismas Justicias dentro del preciso termino de quince días, procediendo todos con las circunspección, prudencia y celo que corresponde, reclamando en caso necesario el auxilio y cooperación de los Ayuntamientos, que se prestarán a facilitarse bajo toda su responsabilidad, y a de los Comandantes de partidas que se hallen más inmediatos. Y si para el cumplimiento de todo o parte de lo comprendido en esta instrucción hallasen algún obstáculo o duda, lo representen a la Sala para la providencia que haya lugar.
23. Esta circular ha de copiarse en los libros de actas de Ayuntamiento, quedando en mano y poder del Alcalde, que parará al del su sucesor en el día que tome posesión, y uno y otro firmarán la diligencia de entrega y recibo, remitiendo testimonio a la Sala para acreditarlo; y esto mismo se entiende con los Corregidores y Alcaldes mayores cuando cesen en sus respectivos destinos, pues de este modo no

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podrán alegar ignorancia y siempre aparecerán responsables de los descuidos que aquella notare. Y lo rubricaron.= Está rubricado.= Licenciado don Luis Pajarón.
Y para que conste a todos los Corregidores, Alcaldes mayores y demás Justicias de sus Distritos, y cumplan exacta y puntualmente con lo acordado en la providencia inserta, firmo la presente en Valencia a seis de mayo de mil ochocientos veinte y nueve.

Licenciado don Luis Pajarón (rubrica)


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sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Julián Prieto (rubrica)
Teodoro Aracil (rubrica)


2 notificación [Nota en el margen].

En dicha villa y día hice saber el primer particular del cabildo que antecede a Vicente Cremades, Alcaldes que fue en mil ochocientos veinte y uno; y a Francisco López como hijo político del difunto Francisco Areco, Alcalde que también fue en dicho año, únicos que se presentaron en sus personas, doy fe)


Nota [Nota en el margen].

Doy fe: Que en cumplimiento de lo mandado en el tercer particular del precedente cabildo se ha firmado y remitido los oficios que en el mismo se previene al señor cura de esta parroquial que firmo en Aspe a dos de junio de mil ochocientos veinte y nueve=


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los quince días del mes de junio de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres de Cerdán, Disputados y Teodoro Aracil, Síndico Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y congregado en la Sala Capitular

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en vista del oficio de don Ramón Díaz, Subdirector de la Inclusa de la ciudad de Orihuela por el que se reclama mil reales pertenecientes a dicho establecimiento del año último, dispuso dicha corporación la inteligencia de los componentes del Ayuntamiento último quienes manifestaron; que en cumplimiento al oficio del señor Gobernador del partido, su fecha veinte y ocho de noviembre que cumplimentó en diez de diciembre, y en el que se insertaba el cupo que pertenecía a este pueblo en dos mil reales para la inclusa de esa ciudad, en su cumplimiento dispuso el reparto para el corriente año, y satisfacer el contingente como se estaba ejecutando, siendo de todos sabedor dicho señor Gobernador según el oficio que le fue dirigido: que ignoraba el Ayuntamiento porque causa se le quería apremiar a los mil reales cuando la primera inteligencia que tuvo por lo resuelto por su Magestad fue cumplimentada en nueve de dicho diciembre: que esta villa, y en su nombre los Ayuntamientos, han estado por algunos años proporcionando lactancia a una porción de expósitos sin que hayan tenido abono sus gastos de fondo alguno, negándose algunos mediante un prorrateo en este año pues, si con lo expuesto no bastaba a hacer ver la justicia de la corporación de que se podía prometer favorables resultados, se le amenazaba por el Subdirector en dar cuenta al señor Intendente sino satisfacía los mil reales no tan descuidada lo estará la corporación que deje de hacerlo al señor Intendente y a la Dirección para que le conste y pueda resolver lo que estime con noticias suficientes; y en su vista por sus mercedes: acordaron, se eleve lo que expone el Ayuntamiento al Subdirector del ramo de dicha Casa de Expósitos. Así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Julián Prieto (rubrica)
Teodoro Aracil (rubrica)


Nota [Nota en el margen].

En cumplimiento de lo mandado se ha remitido el oficio al señor Subdirector. Lo que anoto y firmo en Aspe a diez y seis de dicho mes y año=


91
Real Casa de Expósitos de Orihuela

A pesar del mucho tiempo que ha transcurrido desde que se comunicó a vuestras señorías la Real Orden fecha 12 de junio de 1828 aprobando el repartimiento de 34.000 reales anuales a favor de la Real Inclusa de esta ciudad entre los 28 pueblos que entregan sus expósitos en esta Casa; no ha llegado aún el momento de recibirse los 1.000 reales que corresponden a ese pueblo por seis meses del año último.
No desconocerán vuestras señorías la obligación que pesa sobre ese Ayuntamiento de procurar se cumpa dicho pago, y lo expuesto que está a sufrir un apremio si yo lo reclamo del señor

92
Intendente. El Ayuntamiento debe no solo cubrir las atenciones propias del año presente sino también las del anterior, aunque [h]ayan sido distintas le componían; porque la corporación es siempre la misma y ella la que debe compeles a los que no han cumplido, para que lo verifiquen. Por esta razón los apremios se expiden siempre contra los concejales actuales, aunque sean por atrasos de otros años; porque el Ayuntamiento con su morosidad es culpable en no haber apremiado con tiempo a los concejales cesantes para que cumplan sus obligaciones. Por lo tanto; si dentro de ocho

93
días a lo más no se ha realizado el pago a esta Real Casa, recurriré en queja al señor Intendente pues los niños carecen ya recursos, y no han de parecer por la morosidad.
Dios guarde a vuestras señorías muchos años. Orihuela y junio 6 de 1829.

Ramón Díaz, Subdirector (rubrica)

Señor Presidente y Ayuntamiento de Aspe


94
[En blanco].

95
Remito a usted la adjunta certificación para de la posesión a José Alberola y Bonmatí del oficio de Síndico Procurador de que ha sido nombrado, remitiendo testimonio por mano del fiscal de S. M. de quedar cumplido.
Dios guarde a usted muchos años. Valencia, 9 de junio de 1829.

Antonio Martínez (rubrica)

Señor Alcalde mayor de la villa de Aspe


96
[En blanco].

97
Aspe

Don Lorenzo Martínez, Abogado de los Reales Consejos, Escribano de Cámara del Rey Nuestro Señor en lo Civil de esta su Corte y Audiencia que rinde en la ciudad de Valencia y Secretario de Acuerdo y Gobierno de la misma.
Certifico: que en vista de lo reasentado al Real Acuerdo por don Martín Vidal, Maestro Cirujano, vecino de la villa de Aspe, en solicitud de que se le exoneren de servir el oficio de Síndico Procurador General, para que había sido electo; por providencia del día de ayer, oído el Fiscal de S. M. ha tenido a bien este Tribunal relevar al referido don Martín Vidal de servir el oficio de Síndico Procurador general, y en su conseguiría nombrar para el propio oficio a José Alberola de Bonmatí; y para su juramento y posesión se libre certificación: según así deben del expediente de propuesto que original queda en la Secretaría de mi cargo a que me remito: y para que me conste firmo la presente que firmo en Valencia a dos de junio de mil ochocientos veinte y nueve.

Por el Secretario.
Don Antonio Martínez (rubrica)


98
Acuerdo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los diez y ocho días del mes de junio de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores segundo y tercero sin asistir el primero por hallarse indispuesto, Julián Prieto y Antonio Torres, Disputados, Martín Vidal y Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma en vista de la Superior certificación que antecede Dixeron: su obedecimiento y cumplimiento, y como quiera que a precaución, y para conferir la protección al nuevo elegido se haya ocupado el portero de este Ayuntamiento en hacer varias razones a la consorte del José Alberola, para que verificase su presentación sin haberlo hecho hasta ahora con menos precio de la autoridad de este cuerpo y más del Real Acuerdo que así la dispuesto acordaron sus mercedes se haga saber al manifestado José Alberola que para el día de mañana y ocho [h]oras de ella se presente, a ser emposesado en su destino bajo la multa de cincuenta libras de efectiva exacción y ordinaria aplicación, y se dará cuenta al Real Acuerdo; cuya notoriedad se ejecute por medio de Cedulón, no siendo encontrado a la primera diligencia. Así lo acordaron y firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Julián Prieto (rubrica)
Teodoro Aracil (rubrica)


Nota [Nota en el margen].

Doy fe: que en cumplimiento de lo mandado he

99
formado el Cedulón prevenido el cual he entregado a la consorte de José Alberola, Josefa María Bonmatí. Lo que [a]noto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año=

Cerdán (rubrica)


Diligencia de posesión
En la villa de Aspe a los diez y nueve días del mes de junio de mil ochocientos veinte y nueve: El señor don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor, Presidente, comparecido ante sí, José Alberola, elegido Síndico Procurador General en lugar de don Martín Vidal, en su virtud le ha conferido la posesión de dicho su destino, jurando su cumplimiento con la protesta de hacer uso de la terminación que diese el Real Acuerdo a la solicitud que tenía pendiente sobre la enfermedad [h]habitual y la firmo con su merced, doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        José Alberola (rubrica)           Ante mí
                                                                                              José Cerdán (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los diez y nueve de junio de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Puerto, Regidores primero y segundo, Antonio Torres, Disputado, José Alberola y Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que compo-

100
nen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y congregados en la Sala Capitular se vieron las Órdenes que tratan de que los Regidores perpetuos de la ciudad de Burgos, se ha mandado que tanto en dicha ciudad como en donde los haya sirvan sus regimientos: otra sobre la excepción de los diezmos a los limoneros, naranjos e [h]ygueras por diez años: otra pqe que dentro del mes corriente se remitan a la Intendencia las cuentas de Propios: otra sobre también cuentas de Propios; y otra sobre la vigilancia de los que se ocupan en el tráfico de contrabandistas: y enterados dichos señores acordaron su cumplimiento y obedecimiento y que se una a la mano corriente. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)
José Alberola (rubrica)           Teodoro Aracil (rubrica)
                                               Francisco Cerdán (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los veinte de junio de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, José Alberola y Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero de este Ayuntamiento juntos y congregados en la Sala Capitular en vista del oficio del señor Alcalde por el que reclama el alimento de los presos de la ciudad de Alicante existentes en aquellas cárceles con la anticipación que en el mismo se expresa, en su virtud acordaron: que se pongan a disposición del referido señor Alcalde mayor los caudales necesarios mediante su cautela para socorrer a

101
Alcaldía mayor por S. M. en Aspe

Nombres de los presos
Francisco Martínez
1
José Martínez
1
Francisco García
1
Antonio Galbis
1
José Coves
1
José Huertas
1
Tomás [H]aro
1
Manuel Bernabeu
1
Antonia Clavel
1
Antonia Pastor
1
María Pastor
1
Teresa Pastor
1
Rosa Cerdán
1
Total
13
[Nota en el margen].

En conformidad a lo dispuesto por la Real Sala del Crimen del presente Reyno en su Circular de 6 de mayo último, dispuse la traslación a la ciudad de Alicante, y cárceles de seguridad, por no haber en esta ningunas, los reos notados al margen, y admitidos por aquella autoridad política y militar, me contestó en el modo que sigue.
Queden en las Reales Cárceles de esta ciudad por más seguridad los presos que comprende la Lista que acompaña al oficio de usted de 16 del actual, no pudiendo menos de encargarles, cuide la remesa anticipada de los socorros que les corresponde, y según me

102
Ofrece, porque si así no fueron pasadas 24 horas, dispondré la condición de dichos presos a esa villa y a costas de usted.
Por el contesto del oficio inserto verán vuestras señorías el apercibimiento que me hace dicha autoridad, pero como lo halle conforme, a causa de ser alimento lo que reclama, que deben darse anticipados, espero que vuestros señorías en obsequio del mejor servicio pondrán a mi disposición y después de cada mes, hasta la ejecución de la sentencia y recaiga en la causa contra dichos reos, los caudales suficientes para hacer dicha remesa, y evitar con el descubrir desagradables providencias por la superioridad de la

103
Los socorros deberán estar en mi poder para el día 24 de cada mes con anticipación [Nota en el margen].

Reyno, pronto como estoy en librar las correspondientes cautelas a favor del pagador, hasta la presentación de legítimos documentos que acrediten el suministro hecho a los necesitados, esperando contestación de lo que vuestras señorías deliberen, para en el caso (que no espero) de no ser conforme, acudir en queja al Tribunal que corresponda sin perjuicio de resolver yo en el intervenir lo más conveniente.
Dios guarde a vuestras señorías muchos años. Aspe, 20 de junio de 1829.

Pedro Aparicio (rubrica)

Señores componentes el Ayuntamiento de esta villa


104
[En blanco].

105
dichos presos, a razón de los seis cuartos por cada uno según lo mandado por la Real Sala. Y así lo acordaron y firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Vicente Martínez (rubrica)     Julián Prieto (rubrica)
José Alberola (rubrica)           Teodoro Aracil (rubrica)
                                               Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Nota [Nota en el margen].

Doy fe: que en cumplimiento de lo acordado en el Cabildo anterior se ha formado y pasado el oficio que se manda en el mismo al señor Presidente. Lo que [a]noto en Aspe dicho día, mes y año=

Cerdán (rubrica)


Otra [Nota en el margen].

En cumplimiento de lo mandado se ha librado el testimonio de posesión conferida a José Alberola y remitido por el correo al señor fiscal del Real Acuerdo. Lo que [a]noto por la presente en Aspe dicho día, mes y año=

Cerdán (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a veinte y seis de junio de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Presidente, Vicente Martínez,  Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto, Diputado, y José Alberola y Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma  juntos y congregados en la Sala Capitular vieron y leyeron una Orden del señor Regente de la Real Audiencia, Subdelegado de penas de Cámara recibida en veinte y uno del corriente por la cual se previene la recaudación de las Penas de Cámara de lo pueblos encabezados y lo demás que se previene en dicha Orden y en su vista acordaron sus mercedes se convoque

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por el Alguacil Portero al Ayuntamiento del año último para que verifiquen el pago en Receptoría, quedando sus mercedes en llevar cuenta y razón según se encarga de las que se exigieren, uniéndose a la mano de Órdenes corrientes. Y así lo acordaron y firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)
Teodoro Aracil (rubrica)        José Alberola (rubrica)           Julián Prieto (rubrica)
                                                                                              Ante mí
                                                                                              Francisco Cerdán (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los veinte y siete días del mes de julio de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Vicente Martínez y Pedro Pujalte, Regidores primero y segundo, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, José Alberola y Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma junto y congregados se vieron y leyeron las Órdenes recibidas desde el día veinte y ocho de junio hasta el veinte y uno de los corrientes de que ya se hallaban inteligenciados sus mercedes, en su virtud acordaron: su obedecimiento y cumplimiento y que se publiquen las que lo requieran, uniéndose a la mano corriente.
En este mismo Cabildo se tuvo presente la proximidad del día en que debe celebrarse la función a Nuestra Señora de las Nieves y en su virtud acordaron: se ejecute en el día cinco de Agosto según de costumbre dándose la limosna a pobres también de costumbre: que quedan sus mercedes en elegir el Presidente que deba tributar en gracias, y que sea, el señor cura de los

107
[H]ondones. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo y firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)             José Alberola (rubrica)           Ante mí
Teodoro Aracil (rubrica)                                                       Francisco Cerdán (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los treinta y un días del mes de julio de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Antonio Torres, Disputado segundo, José Alberola y Teodoro Aracil, Síndicos y congregados Procurador General y Personero que componen la Justicia Ayuntamiento de la misma en vista de la Orden recibida en veinte y siete de los corrientes por la que se manda una relación de los productos que han tenido los fondo de Propios de los años mil ochocientos veinte y cuatro al veinte y ocho acordaron: su obedecimiento y cumplimiento y al efecto librese la relación que se manda: y así lo acordaron y firmaron de dichos señores los que supieron.

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)     Ante mí
Teodoro Aracil (rubrica)        José Alberola (rubrica)           Francisco Cerdán (rubrica)


108
Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a trece de Agosto de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores segundo y tercero por [h]allarse ausente Vicente Martínez, Regidor Decano, Julián Prieto, Diputado primero, y don Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la actualidad juntos y congregados en la Sala Capitular fueron enterados de las Órdenes recibidas en el día doce y en el de ayer y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente; y que siendo otra de ellas la que previene el reparto de ochocientos catorce reales por el aumento que le ha pertenecido a esta villa en razón de la rebaja que [h]an obtenido los pueblos que han sufrido terrem[o]tos, resultando del Libro de la Contribución de Equivalente un sobrante de dos mil trescientos veinte y seis reales veinte y seis maravedís acordaron enqualmente que con respeto a la perentoriedad con que se previene el reparto, y al retraso con que se removido la Orden, se satisfaga dicha cantidad del referido sobrante dándose cuenta al señor Intendente. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Julián Prieto (rubrica)             Ante mí
Teodoro Aracil (rubrica)        José Alberola (rubrica)           Francisco Cerdán (rubrica)


Nota [Nota en el margen].

En cumplimiento de lo mandado anteriormente por el correo de este día se ha remitido del señor Intendente testimonio de lo resuelto acompañando de suplica. Lo que anoto y firmo en Aspe a quince de Agosto de dicho año=

Cerdán (rubrica)


109
Francisco Cerdán y Pastor, Escribano Real por S. M. y Secretario interino del Ayuntamiento de esta villa.
Doy fe: Que habiendo visto las actas celebradas por la Junta de Sanidad en el año pasado, entre otras se halla una tenida en once de agosto y otros de los particulares que contiene es el siguiente.
Se ha visto la exposición presentada por los comisionados de esta Junta para la inspección del acueducto de la fuente de esta villa, desde su nacimiento; y observadas las justas razones que aducen para probar las causas que adulteren las aguas y producen los efectos tan sensibles conocidos a todo el vecindario acuerda: Primero: Que se realice la limpieza general desde el nacimiento hasta la misma fuente; que se les prevenga a aquellos que en beneficio propio cargaron la cañería para igualar en bancales que la dejen en el ser y estado que ha tenido siempre a sus expensas, lo que sucederá del mismo modo siempre que se verificase nueva limpieza: que se oficie el Ilustre Ayuntamiento para que proporcione lo caudales necesarios al fin indicado pues que lo reclama así lo conservación de la salud pública, cuyo es el objeto de esta Junta.

110
Y en segundo lugar que se haga saber a todos los que tienen tierras inmediatas a la cañería en las cuales se hallan plantados tanto de viñedos como de árboles que a veinte pasos de distancia no puedan plantar ni uno ni otro, y deban arrancar cualquiera especie de los que hoy existen; salvo en el caso de que se obligue el propietario a hacer una canal de piedra cubierta de la misma materia, en toda la dirección de su terreno, encargándole la ejecución de cuanto se lleva acordado del Presidente de la Corporación en cuya actividad y celo por el bien general de este vecindario descansa la Junta. Así resulta de la citada acta y particular que la misma corresponde con quien concuerda el presente que queda en mi poder y en un todo me remito. Y para que conste en cumplimiento de lo mandado por la Junta de Sanidad en este día libro al presente que signo y firmo en Aspe a diez y nueve de agosto de mil ochocientos veinte y nueve=

(Signo)
Francisco Cerdán (rubrica)


Cabildo= En la villa de Aspe a veinte de agosto de mil

111
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Vicente Martínez y Pedro Pujalte, Regidor primero y tercero por indisposición de Joaquín Puerto, Regidor segundo, Julián Prieto, Diputado primero por ausencia del segundo y José Alberola, Síndico Procurador General por ausencia del Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad juntos y congregados en la Sala Capitular en vista de testimonio presentado por el Síndico Procurador General de lo acordado por la Junta de Sanidad en el año último y en el día de ayer acordaron: se les haga saber a los dueños que tiene tierras plantadas a la inmediación de la cañería, que dentro del primero término de tercero día arranquen los plantados, que en tanto grado, perjudican a la salud pública, por el raygambre que se introduce en la cañería de aguas dulces de que se surte esta villa, no dejando ninguno a la dictamen de veinte pasos de dicha cañería, o en su defecto formen a sus expensas una canal de piedra cubierta de la misma materia, en la interior del terreno que a los mismos corresponda, apercibidos que no cumpliendo procederá esta corporación a lo que [h]aya lugar en beneficio de la Salud pública. Y por no haber otra cosa que tratar por a[h]ora se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)     Ante mí
Julián Prieto (rubrica)             José Alberola (rubrica)           Francisco Cerdán (rubrica)


112
Nota [Nota en el margen].

En la misma villa y día: notifiqué lo acordado anteriormente a Pascual Erades, José Alenda, José Díez y Juan Calatayud, en su persona, doy fe=

Cerdán (rubrica)


Otra [Nota en el margen].

En Aspe a veinte y uno de Agosto de dicho año notifiqué lo acordado anteriormente a don Luciano Pérez en persona, doy fe=

Cerdán (rubrica)


Cabildo= En la villa de Aspe a veinte y nueve de Agosto de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, José Alberola y don Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia Ayuntamiento juntos en la Sala Capitular en vista de la Orden del señor Intendente de veinte y cuatro de los corrientes que se mira a continuación Dixeron: su obedecimiento y cumplimiento y al efecto inherente a los Ayuntamientos que se previenen para la cual se comparezcan por el Alguacil los que puedan ser habidos parándoles el perjuicio que [h]aya lugar, a los que dejen de [h]acerlo. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)
José Alberola (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].

En Aspe a veinte de dicho mes y año hice saber el

113
Intendencia de la Provincia de Valencia

Todavía no se han presentado en la Comisión de Liquidación de atraso de la provincia los documentos de data pertenecientes a contribuciones de los años 1823, [1]824 y [18]25 sin embargo de las Órdenes que tiene comunicadas esta Intendencia, y en su consecuencia encargo a ustedes prevengan de mi Orden a los concejales de dicha época cumplan en el preciso término de ocho días dicha presentación, sin dar lugar a que tome una providencia cuyos efectos lo sean sensibles por su in[n]obedencia, en la cual serán ustedes comprendidos por no haber procedido con la energía que corresponde.
Dios

114
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 24 de agosto de 1829.

Manuel Fidalgo (rubrica)

Señores del Ayuntamiento de Aspe


115
cabildo anterior y superior certificación que lo motiva a Antonio Erades, Francisco Hernández, y don Bernardo Muñoz, Alcaldes, Regidor, y Síndico del Ayuntamiento Constitucional de mil ochocientos veinte y tres, doy fe=


Otra [Nota en el margen].

En la propia villa y día hice saber el cabildo anterior y certificación que lo motiva a Pedro Candela, Pedro Pastor, Manuel Hernández, Ignacio Cremades y José Caparrós, individuos de Justicia y Ayuntamiento de mil ochocientos veinte y tres y veinte y cuatro, doy fe=


Otra [Nota en el margen].

Seguidamente hice saber el cabildo que antecede y certificación que lo motiva a Pascual Erades y Francisco Cremades, individuos de Justicia y Ayuntamiento de mil ochocientos veinte y cinco, doy fe=


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a primero día del mes de Agosto de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto, Diputado primero, y José Alberola, Síndico Procurador General sin concurrir el Diputado segundo Antonio Torres y el  Síndico Personero Teodoro Aracil por no haber sido encontrados, que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, juntos y congregados Dixeron: que era llegado el tiempo de procederse contra los vecinos morosos al pago de Contribuciones; pero enseñados sus mercedes por la experiencia a que si se llevará a efecto podrá resultar un déficit en la mayor parte de aquellos por su imposibilidad en solventar las que tendrán que hacer efecto en sus propios como lo han ejecutado en el segundo trimestre no siendo esto mismo para que la Intendencia deje de reintegrarse al tiempo debido, para precaverse estas mercedes del comprometimiento que les puede resultar acordaron: que sin perjuicio de la expedición de apremios que previene la Real Instrucción se represente al señor Intendente manifestándole, que en lugar de los referidos apremios permita sean reducidos a prisión los morosos con lo demás que se tenga por conducente. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)     Julián Prieto (rubrica)
José Alberola (rubrica)


No-

116
ta= En cumplimiento de lo acordado anteriormente por el correo de este día se ha dirigido la representación que se previene al señor Intendente. Lo que [a]noto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe=


En virtud de lo acordado por el Ayuntamiento hemos remitido los bajo firmados como individuos del Ayuntamiento de mil ochocientos veinte y cuatro las cuentas de la Contribuciones con las cartas de pago y demás documentos de descargo. Aspe y septiembre de 1829.

Pedro Candela (rubrica)         Manuel Hernández (rubrica)


Cabildo= En la villa de Aspe a cuatro de septiembre de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, José Alberola y Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en veinte y dos de Agosto de que se [h]allaban inteligenciados sus mercedes y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este mismo Cabildo se vio y leyó el oficio del señor Gobernador del partido, solicitando el ingreso en la Casa de Expósitos de mil reales pertenecientes al año [mil ochocientos] veinte y ocho y mil y quinientos

117
Gobierno Militar y Político de Orihuela

El Director de la Real Casa de Expósitos de esta ciudad [h]a acudido al caballero Intendente de este Reyno manifestándole el descubierto en que se hallan los pueblos que deben contribuir al sostenimiento de las obligaciones de dicha Real Casa expresando hallarse imposibilitado de poder pagar a las nodrizas y demás sirvientas que hay en ella de los salarios que le corresponden por falta de fondos. En su virtud, caballero Intendente me ha pasado la indicada exposición con su oficio

118
de 22 del actual excitado mi celo para que de las disposiciones que crea más oportunas al objeto que se recauden las sumas con que deben contribuir los referidos pueblos y como entre otros sea ese que adeuda por lo perteneciente al año 1828 la cantidad de 1000 reales y 1500 [reales] por el presente lo digo a usted para su inteligencia y para que se sirva disponer el reintegro de estas cantidades en el perentorio término de un mes en inteligencia de que pasado adoptare otras medidas para que se haga efectiva la satisfacción de estas sumas con arreglo a la Comisión que está conferida.
Dios

119
guarde a usted muchos años. Orihuela, 29 de agosto de 1829.

Antonio Salinas (rubrica)

Señores y Ayuntamiento de la villa de Aspe.


120
[En blanco].

121
por el corriente, y en su vista acordaron sus mercedes que por lo que a ellos toca quedaban en remesar en para dicha casa y enterando a los del año veinte y ocho se les [h]aga saber por su inteligencia y cumplimiento contestándose en dicho modo al caballero Gobernador: y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico= y de que los señores en vista de la lista de morosos presentada en parte por el cobrador, acordaron sus mercedes se suspendiese y que en lugar los apremios, se pusiesen a los morosos un Realista, a fn de no causarles gastos, y que a su siempre la Intendencia que de cubierta de la cantidad del tercio que corresponde=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)             José Alberola (rubrica)           Francisco Cerdán (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].

En Aspe y día trece de dicho mes y año hice saber el contenido del anterior cabildo a Francisco Xavier Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, que fueron en el año último en sus personas, doy fe=


Notificación [Nota en el margen].

En la misma villa y día hice saber lo acordado anteriormente a Jayme Antonio Brufal, Cobrador en persona, doy fe=


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los siete días del mes de septiembre de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto, y Antonio Torres, Diputados, José Alberola Síndico Procurador General que componen la Justicia Ayuntamiento estando reunidos, por el señor Regidor Decano se expuso: que en el día tercero de los corrientes hallándose en este mismo sitio celebrando cabildo, a consecuencia de cierta plica que hizo esta corporación, se le mandó se-

122
parar de ella, y como tenga noticia de que el contenido es para evacuar cierto informe, este Ayuntamiento; se quiere se presente sobre la mesa para cumplir según se acuerda; y de que se le diese inteligencia que causan fueron motivo para la separación del requirente de esta corporación; y por su merced el señor Presidente se contestó a la solicitud indicada por el Regidor Vicente Martínez en su exposición, que habiendo abierto a presencia de la corporación la plica cerrada que estaba sobre la mesa y vista, leído, encerado del securo a instancia del Síndico Personero de la misma contra el mencionado Regidor Decano y que a continuación del mismo se sirvió por el Real Acuerdo del Reyno y como dirigido al mismo el citado recurso, que informase el Ayuntamiento de esta villa sobre los extremos que contenía el expresado recurso, le pareció a su merced por muy justo y conforme disponer se separasen de la Corporación el Regidor y Síndico para informarles y enterarles a los restantes individuos de la Corporación de todo el contenido del recurso e informe que se pide de que quedaran enterados para su evacuación: y respecto de los solicitados por el Regidor en la exposición el susodicho Martínez y para los efectos que puedan convenir a su merced:  y Ayuntamiento igualmente requiere se le de testimonio a la letra de esta su exposición y la del Regidor Decano para hacer el uso que sea conveniente. Con lo que se concluyó esta diligencia que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)             José Alberola (rubrica)


Nota [Nota en el margen].

Doy fe: que por el señor Alcalde mayor se mandó librar el testimonio que se previene del cual hice entrega del referido testimonio a dicho señor. Lo que [a]noto para que conste en Aspe, dicho día, mes y año=


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los quince días del mes de sep-

123
tiembre de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Antonio Torres, Diputado segundo, y José Alberola, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma sin asistir el Diputado segundo y Síndico personero por no haber sido encontrados, justos y congregados en la Sala Capitular se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en este día y en su virtud acordaron: su obedecimiento y cumplimiento y que se unan a la mano corriente.
También se vio la recibida en el día doce de los corrientes a la que también acordaron su obedecimiento y cumplimiento.
En este cabildo se vio y leyó un oficio del señor Administrador de Rentas de la ciudad de Alicante con fecha siete de los corrientes en el que manifiesta a esta Corporación nombra comisionado que presentándose en aquella se lleve a efecto el otorgamiento de la escritura de la baja del acopio de sal de esta villa, según el superior Decreto del señor Yntendente de veinte y siete de Agosto ultimo; y en su virtud acordaron: que pasen su comisión el Regidor Decano de esta Corporación, don Vicente Martínez y escribano de ella Francisco Cerdán, a quienes facultan sus mercedes con las mas amplias que por derecho se requieren para que presentándose en la referida ciudad y su administración lleven a efecto el otorgamiento de la citada escritura con las condiciones que se crean oportunas para la seguridad de la misma, ni limitación alguna a cuyo fin se les libre de este Cabildo el oportuno testimonio que les autorize. Y por no haber otra

124
cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)                 Ante mí
José Alberola (rubrica)                                                          Francisco Cerdán (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo mandado en el Cabildo que antecede se ha librado el testimonio que se previene. Lo que [a]noto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año de que doy fe=


Cabildo [Nota en el margen]
En la villa de Aspe a veinte y cinco de septiembre de mil ochocientos veinte y nueve. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, y José Alberola, Síndico Procurador General sin asistir el Regidor primero y Síndico Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y congregados en la Sala Capitular se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en catorce de los corrientes de que ya se hallaban sus mercedes enterados acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se una a la mano corriente.
En este Cabildo se vio una certificación librada por don Cristoval Valdez, escribano de la villa de Sax por la que se acredita la buena conducta a don Diego Alpañez que a su instancia, se admitió en el vecindario de esta villa con la calidad de sin perjuicio, hasta que sus mercedes con noticia de su conducta, pudiese acordar con mayor conocimiento lo correspondiente; y no pudiendo decir cosa alguna que reprueve la conducta del interesado

125
Certificación [Nota en el margen].

Cristóbal Valdés y Rodríguez, Escribano público por su Magestad, mismo del Número, Juzgado y Ayuntamiento de esta villa certifico: que en cabildo celebrado en el día de ayer por las causas que don Diego Alpañés Valarn ha expuesto, siendo una de ellas la de estar admitido por vecino en la villa de Aspe, ha sido excluido del Padrón de vecinos de esta villa, con condición que dentro de seis días ha de hacer constar su nuevo inventario, en concepto que lo contrario haciéndose tendrá por vecino de esta, como hasta aquí; a cuyo instancia o solicitud de dicho Alpañés se mandase acredite en la presente certificación que siempre ha sido un vecino de toda honradez, que su conducta política y moral jamás ha dado motivo a crítica ni menos a ser reprendido; habiendo ejercido los oficios distinguidos de república de esta, como lo han hecho sus antecesores, que se resulta del citado cabildo en el Capitular del corriente año, en la Secretaría de mi cargo a que me remito. Y para que conste cumpliendo con lo mandado libro la presente en Sax a veinte y uno de septiembre de mil ochocientos veinte y nueve=

Cristóbal Valdés y Rodríguez, Secretario (rubrica)


126
[En blanco].

127
Señores de Ayuntamiento

Antonio Hernández de Alberola de este vecindario de V. S. con el debido respeto expone: Que por la Carta de que ex[h]ibo su fecha en Elche en diez y nueve de septiembre del año último resulta haber sido incorporado en la Hermandad de Nuestra Señora de la Merced redención de cautivos cristianos, y que como a tal debe declararsele exento de soldados, hospedajes, bagajes y oficios concejales así [h]onrrosos como onerosos según la Real Provisión de veinte y uno de junio de 1725 que se cita en la certificación librada por Francisco Luis Simiano, en Valencia, en 30 de abril de 1762, y para que así se verifique=
A V. S. suplica, se sirva que por el mérito que ofrecen dichos documentos se sirva asi mandarlo librándosele a dicho fin la correspondiente certificación. Aspe y septiembre 25 de 1829=

Antonio Hernández (rubrica)

Señores del Ayuntamiento


128
[En blanco].

129
Acordaron: que quedaba admitido como tal vecino, para lo cual se anote en el Libro Padrón, y se le libre la certificación o testimonio que se solicita.
En este propio cabildo se vio la solicitud presentada por Antonio Hernández en la que se manifiesta que por la carta que ex[h]ibe en fecha en Elche en diez y nueve de septiembre del año último resultaba haber sido incorporado en la Hermandad de Nuestra Señora de la Merced redención de cautivos cristianos; y que como a tal se le debía declarar ejecuta de soldados, hospedajes, bagaje y oficios concejiles así honrosos como onerosos según la Real Provisión de veinte y uno de junio de mil setecientos veinte y cinco que se citaba en la certificación librada por Francisco Luis Simiano, en Valencia a treinta de abril de mil ochocientos sesenta y dos, y en su vista acordaron: su obedecimiento y cumplimiento librándosele la certificación que solicita.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Julián Prieto (rubrica)
José Alberola (rubrica)           Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Nota [Nota en el margen].

En cumplimiento de lo mandado anteriormente he librado los testimonios prevenidos para los interesados. Lo que [a]noto en Aspe dicho día, mes y año, de que doy fe=


130
Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a primero de octubre de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, José Alberola y don Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, hallándose rehunidos previa citación ante diem para tratar de la propuesta de oficiales de Justicia y Ayuntamiento que deben servir para el año próximo mil ochocientos treinta, teniendo para este fin a la vista la Real Cédula de S. M. de diez y siete de octubre de mil ochocientos veinte y cuatro Superior Orden del Real Acuerdo de quince de se[p]tiembre de mi ochocientos veinte y cinco y demás que corresponden en su virtud se procedió a la propuesta en el modo siguiente.

Para Regidor decano
Don José Martínez de Gumiel
José Cerdán de Cañizares
Rafael Pérez de Hernández

Para Regidores segundo
Francisco Almodovar de Cremades
Manuel Alberola de Botella
Antonio Botella de Terol

Para Regidores terceros
Francisco Botella de Alzamora
Bautista Bernal de Pujalte
José Galinsoga de Mira

Para Diputado en lugar del más antiguo
Francisco Aznar de Martínez

131
José Martínez de Cremades
Pedro Almodóvar de Espinosa

Para Síndico Procurador General
Don José García de Sánchez
Juan Calatayud de Martínez
Antonio Caparrós de Rico

Para Síndico Personero
Don José Gumiel de Hernández
José Miralles de Cánovas
Pedro Erades de Martínez

Para Alcaldes del primer barrio
Valentín Urios de Díez
Juan Bergón
José Díez de López

Para segundos [alcaldes] del primer [barrio]
José Hernández de Cremades
Francisco Xavier Ruiz de Sánchez
José Bonmatí de Caparrós

Para terceros [alcaldes] del primer [barrio]
José Pérez de García
Juan Francisco Vegerano
Pasqual Martínez de Alforea

Para cuartos [alcaldes] del primer [barrio]
Diego Alcaraz de Pastor

132
Vicente Martínez de Botella
Juan Cremades y Pujalte

Para primeros [alcaldes] del segundo [barrio]
Miguel Esquembre de Español
Pablo Fuentes
Antonio Sánchez de Pujalte

Para segundos [alcaldes] del segundo [barrio]
Juan García de Sánchez
Vicente Mira de Pastor
Manuel Irles

Para terceros [alcaldes] del segundo [barrio]
Tomás Martínez de Caparrós
Juan Caparrós de García
Alejo Cañizares

Para cuartos [alcaldes] del segundo [barrio]
Tomás Juan de Sánchez
Antonio Almodovar de Juan
Cristobal Gutiérrez

Para primeros [alcaldes] del tercero [barrio]
Francisco Mira de López
José Pérez de López
Juan Antonio Díez

Para segundos [alcaldes] del tercero [barrio]
Vicente Bevia de Prieto
José Bevia de Pujalte
José Cremades de Sánchez

Para terceros [alcaldes] del tercero [barrio]
José Martínez de Botella
José Caparrós de Martínez

133
Manuel Galipienso de Navarro

Para cuartos [alcaldes] del tercero [barrio]
Ramón González de Espinosa
Antonio Alenda de López
Vicente Díez de Alzamora

Para Alguacil mayor
Antonio Pastor de Planelles
Joaquín Vicedo
José Sabuco de Navarro

Para subre[se]quiero
José Gras de Prieto
Antonio López de Hernández
José Alberola de Ripoll

Para Alcalde Pedáneo del [H]ondón
Vicente Cerdá
Pablo Bellot
José Sánchez
Cuya propuesta se hizo a favor de las personas que quedan referidos por haber reunido la mayoría de votos, y la de los adictos a la Real Persona de S. M.; y en este estado por el señor Regidor primero se hizo presente que por si alguno de los propuestos Regidores, no se hallaban con posibilidad presentes para llevar la responsabilidad que lleva consigo el destino o cualquier otra tacha se le exonerase de la culpa que pudieran cargar contra el exponente

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por dicha razón: Por los Regidores segundo y tercero se hizo presente, que don José Martínez propuesto Regidor primero, toman duda si tenía posibilidad para el propuesto destino, pero que careciendo de ella se le exonerase; y en vista de todo por los demás señores asistentes: que reconocían a los propuestos bienes suficientes para responder; del encargo que se les confíe por la superioridad; que se libre testimonio literal de esta acta y se remita al Real Acuerdo el presente Reyno por mano del fiscal de S. M. con certificación de esta corporación según se previene en el Real Decreto de seis de julio del año último para que en vista de todo y exposición de los señores Regidores se hizo, acordaron lo que correspondía. Con lo que quedó concluido este acto que firmaron de sus mercedes los que supieron de que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)             José Alberola (rubrica)
                                               Teodoro Aracil (rubrica)
                                               Ante mí
                                               Francisco Cerdán (rubrica)


Cabildo= En la villa de Aspe a tres de octubre de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto, Diputado primero, José Alberola y don Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento

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habiendo asistido el Diputado Antonio Torres, por no haber sido encontrado según relación del portero: en este modo se presentó a la firma la certificación que debe acompañar a la propuesta, y en su virtud se propuso por el Regidor primero que no lo firmaba, si en la mano de cabildos no se hacía constar, las personas por quienes se votó con los pocos o muchos votos que tenía cada uno, y en su vista por los señores restantes se acordó que con respeto a que ha sido practica y costumbre hacerse las elecciones entendiéndose en actas solo a las personas que [h]an reunido la mayoría de votos, y no haberse [h]echo presente por el Regidor requirente en el acto que se verificó que se variase de costumbre, en su consecuencia a vista de la resistencia de dicho Regidor decano se le manda firme, no habiendo lugar por las razones arriba indicadas a lo propuesto por el Regidor Vicente Martínez mandándosele en este acto la certificación que debe acompañar a la propuesta en obedecimiento a las Reales Órdenes para remitir dichos documentos y se le hace responsable de cualquiera delación y se le apercibe con la multa de cincuenta pesos de efectivo exacción y de quedar arrestado no obedeciendo, haciéndose constar su resistencia, y seguidamente se saque testimonio de todo lo dicho y ejecutado, se forme auto de oficio y el correspondiente expediente y se de cuenta al Real Acuerdo y que al mismo se le remitirá la propuesta sin la firma del citado Regidor deca-

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no para que dicho Superior Tribunal no extraña esta falta y acuerde lo que [h]aga lugar acompañando igualmente una exposición sobre esta ocurrencia. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron los que supieron de que doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)             José Alberola (rubrica)
Teodoro Aracil (rubrica)        Ante mí
                                               Francisco Cerdán (rubrica)


Nota [Nota en el margen].

Doy fe: Que acto continuo [h]a prestado su firma el Regidor Martínez en la certificación que ha dado motivo a este Cabildo. Lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año=

Cerdán (rubrica)


Otra: Asimismo doy fe: que por el correo de este día se ha remitido testimonio de la propuesta con la certificación que le corresponde carpetado para el señor fiscal del Real Acuerdo. Lo que anoto y firmo dicho día, mes y año=

Cerdán (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los once días del mes de octubre de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio Alcalde mayor por S. M. de la misma, Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto Diputado primero, sin asistir el segundo por ha-

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llarse enfermo en contra, José Alberola y don Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y congregados se trató y acordó lo siguiente.
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en veinte y seis de septiembre y día de ayer de las cuatro se hallaban enterados y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se unan a la mano corriente.
En este mismo cabildo se dio cuenta por el señor Presidente de dos oficios del licenciado don Juan Payá, Subdelegado de Medicina del partido de Novelda, referentes a que se prohíba a Isabel Lillo del ejercicio de partear bajo las muchas prevenidas en Real Decreto de 12 de mayo de mil ochocientos noventa y siete y en su vista por sus mercedes se manifestó: que cuando la corporación autorizó a la referida Lillo para que partease a las mugeres que voluntariamente le llamasen, no solo tuvo en consideración la práctica que en cincuenta o más años había adquirido aquella ejerciendo el arte de partear en esta villa, sino también las muchísimas quejas que a mis mercedes se han dado sobre la impericia y estafas de la otra, comadre aprobada Teresa Giner la cual ha llegado a inspirar tanto temor a las mugeres embarazadas que prefieren estas parir solas exponiendo a los funestos resultados que pueden sobrevenirles sin el auxilio de una madrina. Siendo todo esto público, no puede el Ayuntamiento en conciencia privar a las embarazadas de la confianza que les inspira Isabel Lillo ni condicionarlas a que paran sin auxilio de una madrina o que se entreguen a las manos inexpertas y torpes de la citada Teresa Giner: por tanto y para que el señor Presidente de esta Corporación pueda contestar a los oficios del Subdelegado podrá formarse el oportuno Expediente

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examinando a alguna de las mugeres que han parido bajo la dirección de la citada Giner para que declaran sobre su impericia, del mismo modo que a los médicos titulares don Amaro Estevan y don Manuel Bravo que han asistido a algunas de las mugeres paridas que han enfermado a consecuencia de la ignorancia de la misma, cuyo Expediente original o testimonio de el podrá mandarse a dicho Subdelegado para quedando cuenta a la Real Junta Superior Gubernativa de Medicina, se prive de oficio a la indicada Teresa Giner o resuelva lo que tenga por más conveniente; en la inteligencia de que este Ayuntamiento está pronto a impedir que la Isabel Lillo contienen ejerciendo en profesión, siempre que se presente otra madrina aprobada por la facultad, que reuna las cualidades de pericia y honradez que tanto se necesitan para que las embarazadas se entreguen a ellas llenas de confianza en los momentos peligrosos del parto; para todo lo cual se saque testimonio del particular de este acuerdo, y para su seguimiento pase al Tribunal de Justicia del señor Presidente, que en estado dará cuenta a esta Corporación. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)     Julián Prieto (rubrica)
Teodoro Aracil (rubrica)        José Alberola (rubrica)           Francisco Cerdán (rubrica)


139
(Signo)

Subdelegación de Medicina del partido de Novelda

Con fecha de 10 de febrero del año pasado 1828 hice saber a esa Real Justicia, entre otras cosas, que estará facultado para celar la observancia de las Leyes, relativas al ejerció de todos los ramos de la Medicina, e impedir, que se introduzcan en él, y se certifiquen, los que no tenga el título competente, y estando plenamente informado de que en esa villa de Aspe, Isabel Lillo se halla ejerciendo el Arte Obstetricia sin tener el título competente, y siendo este procedimiento público una trasgresión de lo mandado por el Soberano, como Subdelegado, y en representación de la Real Junta Superior Gubernativa de Medicina, y Ciru-

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gía, lo expongo a usted a fin de que se sirva prohibir el ejercicio de dicho Arte a la expresada Isabel Lillo, exigiéndole por primera transgresión la multa de cincuenta ducados, según lo prevenido en la Real Instrucción del Reglamento aprobado por S. Magestad en su Real Decreto de 16 de junio de 1827 por las Leyes del Reyno, y en varios Decretos Reales y en particular en el de 12 de mayo de 1797.
En la citada Instrucción se presione también por el Soberano, lo que a la letra copia: “De las multas pecuniarias, que se exigiesen a los transgresores, se abonará el 1 por 100 al subdelegado, haciendo tres partes del remanente, una para mi Real Cámara, otra para el Juez que

Señor [Nota en el margen izquierdo inferior].

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la exigiese, y la tercera se aplicará al fondo común de la Facultad.”
A fin pues que dichas multas puedan tener el destino correspondiente en el predicho fondo de la Facultad, espero, que se sirva usted disponer, el que se me entregue (juntamente con la que a mi me pertenece) para dirigirla a la expresada Real Junta.
Lo que de Orden de la misma, comunico a usted para su inteligencia y puntual cumplimiento, dándome aviso del recibo de este oficio, del que me quedo con copia para los efectos, convenientes. Dios guarde a usted muchos años. Novelda, y se[p]tiembre de 24 de 1829.

Licenciado don Juan Payá (rubrica)
Subdelegado de Medicina

Mayor de la villa de Aspe [Nota en el margen inferior].


142
[En blanco].

143
(Signo)

Subdelegación de Medicina del partido de Novelda

Con fecha de 24 del próximo pasado septiembre oficie a usted para que exigiere a Isabel Lillo la multa de 50 ducados por primera transgresión, con lo demás que contenía dicho oficio: esto no obstante la misma Lillo parece que continua ejerciendo el arte de partear, como lo verifico el día 3 de los corrientes a las 9 y ½ de la noche en casa de Vicente Cremades; por cuya segunda transgresión ha incurrido con doble multa esto es de cien ducados, los mismos, que exigirá 8 [ducados] según lo mandado por su Majestad disponiendo se me entreguen, tanto las partes, que a mi me corresponden, como también las terceras de

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ambas multas, que se tienen detalladas para el fondo común de la Facultad según previne a usted en mi anterior oficio.
A más de lo contenido en mi anterior, manifestaré a usted que se previene en el indicado Reglamento, que para la imposición de éstas penas basta, que las Justicias sean sabedoras de semejantes excesos ya de oficio, o ya a requerimiento de parte, sin sujetar la prueba a forma de juicio por ser comúnmente las referida infracciones de notoriedad pública.
Lo que, de Orden de la Real Junta, comunico a usted para su inteligencia, y puntual cumplimiento, dándome aviso del recibo de éste oficio, del que me quedo con copia para

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los efectos convenientes.
Dios guarde a usted muchos años. Novelda y octubre a 9 de 1829.

Licenciado don Juan Payá, Subdelegado de Medicina (rubrica)

Alcalde mayor de la villa de Aspe.


146
[En blanco].

147
(Signo)

Subdelegación de Medicina del partido de Novelda

Enterado del oficio de usted y de conformidad con la Corporación de ese Ilustre Ayuntamiento su fecha de once de los corrientes, pero manifestar a usted que dicha Ilustre Corporación no tiene facultades para autorizar a Isabel Lillo, para que ejerza el Arte de partear, como ni tampoco para suprimir las prerrogativas, y derechos, que disfruta por su título la Matrona María Teresa Giner y Peris, debiendo usted quedar penetrado, que por haber autorizado a la Lillo esa Corporación Ilustre ha incurrido no solo en la multa de cincuenta ducados, sino que también en todas las que tenga a bien imponer a más el Rey Nuestro Señor. De ello quedará usted enterado por lo que literalmente se previene por Su Majestad en varios Decretos y Capítulos del

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Reglamento, ya citado en mi primer oficio de 24 de septiembre, y que copiados a la letra, los párrafos nono y décimo dicen así: 9º. “No debiendo nadie ejercer el Arte de cursar sin un documento legítimo por el cual conste su idoneidad e instrucción debidas, Mando: Que en ninguno de los pueblos de mis dominios ejerza persona alguna esta Facultad sin presentar ante las Justicias respectivas el título correspondiente despachado por mi Real Junta Superior Gubernativa de Medicina, y Cirugía, y las Autoridades, que admitan a alguno al ejercicio de dicha Facultad sin este requisito, incurrirán en las mismas penas pecuniarias, que se señalan contra los transgresores.”
10º. “Los que actualmente estén aprobados de Médicos, Cirujanos latinos, Romancistas, sangradores, y parteras seguirán con las Facultades, y privilegios, que en los títulos les tengo concedidos; pero prohíbo absolutamente bajo las penas

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más severas, que tenga a bien imponer a los transgresores contra mi Soberana Voluntad en esta parte, que cuerpo alguno, colegio, o Tribunal en mis dominios examine, ni expida títulos de aquí delante de médicos-cirujanos, ni parteras; pues desde ahora en lo sucesivo los exámenes se han de hacer exclusivamente en mis Reales Colegios de Medicina y Cirugía, que están, o estuvieren bajo la dirección de mi Real Junta Superior Gubernativa, y en las subdelegaciones de Medicina; y respecto de las parteras serán examinadas en los Colegio, o en la Subdelegación, que la Real Junta nombrase, si hallase un justo motivo para ello.” Por consiguiente exigirá usted la multa de los cincuenta ducados a dicha Ilustre Corporación de Ayuntamiento y dispondrá el que se me entreguen las partes, que me co-

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rresponden de las multas, como igualmente también las tres terceras, que pertenecen al fondo común de la Facultad, para remitirlas a la indicada Real Junta.
Lo que, de Orden de la misma, comunicó a usted para en inteligencia y cumplimiento, dándome aviso del recibo de este oficio, del que me quedo con copia para los efectos, que convengan.
Dios guarde a usted muchos años. Novelda, y octubre a 15 de 1829.

Licenciado don Juan Payá (rubrica), Subdelegado de Medicina

Señor Alcalde mayor de la villa de Aspe

Ca-

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bildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los veinte días del mes de octubre de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde Mayor, Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Puerto, Regidores primero y segundo sin asistir el tercero por hallarse ausente, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, José Alberola y don Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y congregados por el señor Presidente se dio cuenta del anterior oficio del Subdelegado de Medicina de Novelda su fecha quince del corriente, por el cual exija a esta Corporación la multa de cincuenta ducados, por haber autorizado a Ysabel Lillo para que como práctica asista a los partos de las mugeres embarazadas que la llamen voluntariamene; fundándose para ello dicho Subdelegado en lo dispuesto en los párrafos nueve y diez del reglamento expedido por S. M.; y en su vista acordaron: Que se presente por el correo inmediato al Rey Nuestro Señor manifestando en la necesidad que se ha visto el Ayuntamiento para acordar esta medida interina, por la versión o anticipación que han concebido las embarazadas contra la matrona titular Teresa Giner, en razón a las muchas paridas que ha estropeado por maneras brutales con que ha ejercido y exerce su profesión; acompañándose al efecto de acreditarse este extremo el expediente original que contra la misma se mandó formar en cabildo de once de los corrientes todo con el objeto de que penetrándose S. M. (que Dios guarde) de la necesidad que motivó aquella disposición sin la cual las mugeres embarazadas continuarían pariendo sin el auxilio necesaria de una madrina, con riesgo de sus vidas y de los fetos; ruega a bien aprovarla, o acordar atendida las circunstancias la resolución que sea de su soberano agrado. Que se conteste al Subdelegado

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de Novelda; que la autorización interina que se dio a Ysabel Lillo, no fue un acto arbitrario, ni un titulo para que exerza su profesión públicamente; sino una disposición dictada imperiosamente por las circunstancias, para evitar los mayores maes que resultarían a este vecindario si se precisase a las preñadas a que se pusiesen contra su voluntad en manos de una comadre que aunque examinada y aprovada, se ha hecho más terrible a aquellas que los mismos partos; y así como el Subdelegado y los demás médicos de estos pueblos a pesar de sus grandes y notorios conocimientos en su facultad, no han podido impedir que el enfermo del Orito y otros curanderos ignorantes estén continuamente proporcionando a los enfermos remedios internos o externos, tampoco han podido evitar este Ayuntamiento el que las embarazadas, al tiempo de su parto, hayan preferido la asistencia de una muger práctica a la de la matrona titular Teresa Giner, por el terror que justamente ha llegado a imponerles. En tal conflicto, el Ayuntamiento no ha podido dexar de tolerar que Ysabel Lillo, la cual ha estado ejerciendo en esta villa el arte de partear por espacio de más de cincuenta años, asistiese a las embarazadas que reusasen el socorro de la comadre titular; pero esta tolerancia a pesar de necesidad, no ha sido más que interinamente hasta que se proporcione otra matrona aprovada que meresca la confianza del vecindario, o hasta que el Rey Nuestro Señor en vista del Expediente que se ha formado contra la Teresa Giner y de la exposición que con este motivo se le dirijirá por el correo inmediato, se sirva aprovar la conducta que ha observado este Ayuntamiento o resolver lo que le dicte su Soberana purificación; y mientras S. M. que Dios guarde no resuelva sobre el particular, no debe esta corporación prestarse al pago de la multa en que supone el Subdelegado haber incurrido

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con lo que se concluyo este cabildo quedando para el inmediato las ordenes recibidas con la propuesta de predicador de Cuaresma. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)    Vicente Martínez (rubrica)         Julián Prieto (rubrica)
José Alberola (rubrica)       Teodoro Aracil (rubrica)

                                          
Nota [Nota en el margen].
Doy fe: Que por el correo de este día se ha mandado el Expediente original a S. M. según se previene en el anterior Cabildo. Lo que [a]noto y firmo en Aspe dicho día, mes y año=


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los treinta días del mes de octubre de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, José Alberola y don Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y congregados para tratar de varios asuntos en su virtud, lo fueron los siguientes.
En este Cabildo se vieron y leyeron las ordenes recibidas en diez y siete, diez y nueve y veinte y ocho de los corrientes, y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se una a la mano corriente.
En este cabildo se vio el oficio del señor Obispo el cual se manifiesta la elección [h]echa a fray Pascual Galiana, morador en el Convento de Elche y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se oficie al elegido para su inteligencia.
Y por no haber otra cosa que tratar por haora se concluyó este

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Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)             Teodoro Aracil (rubrica)
José Alberola (rubrica)


155
Enterado de la elección que ese Ilustre Ayuntamiento ha hecho para Predicador de Cuaresma en el año próximo viniente en la persona del padre fray Pascual Galiano, hemos tenido a bien aprobarlo a cuyo efecto le despachamos el correspondiente título.
Dios guarde a V. S. muchos años. Palacio Episcopal de Orihuela, 10 de octubre de 1829.

Félix, Obispo de Orihuela (rubrica)

Señor don Pedro Aparicio, Presidente del Ayuntamiento de Aspe.


156
[En blanco].

157
[En blanco].

158

Cabildo [Nota en el margen].

En la villa a los cuatro días del mes de noviembre

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de mil ochocientos veinte y nueve. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Vicente Martínez y Pedro Pujalte, Regidor primero y tercero, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, y José Alberola, Síndico Procurador General, no habiendo asistido el Regidor tercero y Personero, hallándose rehunidos, fueron enterados de las ordenes recibidas en el día dos de los corrientes, y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este Cabildo se hizo presente por el señor Síndico ser el tiempo llegado del nombramiento de repartidores para que el Ayuntamiento entrante pueda contar algún adelanto en el ramo de contribuciones y en su virtud propuso a Antonio Almodovar y Francisco Cremades unos que puedan dar salida a dicho embargo y por sus mercedes se nombraron y acordaron se les haga saber para que den salida a dicho encargo y que el mismo fin se proceda por el señor Síndico a la formación del vecindario. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)     Julián Prieto (rubrica)
José Alberola (rubrica)           Francisco Cerdan (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].
En dicha villa y día hice sabe el último particular del cabildo anterior a Francisco Cremades de Alcaraz y Antonio Almodovar repartidores nombrados quien en su virtud lo aceptaron dicho encargo en persona, doy fe=

Francisco Cremades (rubrica)            Antonio Almodovar (rubrica)
Cerdán (rubrica)


Acuerdo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a seis de noviembre de mil ochocientos

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veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto, Regidores, Julián Prieto, Diputado primero y José Alberola, Síndico Procurador General sin asistir el Regidor tercero, Diputado segundo y Síndico Personero por no haber sido encontrados juntos y congregados fueron enterados de un oficio presentado por el señor Presidente dirigido al mismo y a esta Corporación por el Gefe de la cuarta Brigada en Murcia a veinte y nueve de octubre último por el que se manifiesta que esta corporación esté pronto a la entrega de caudales pertenecientes al cuerpo de Realistas cuyo oficio lo ha determinado la quexa del comandante de esta villa; expresando resistencia por esta corporación, y en virtud acordaron sus mercedes se conteste a dicho señor que esta corporación nunca ha resistido la entrega de caudales al referido comandante tomando este de su autoridad varias cantidades, de los arrendadores sin entregar cautela alguna, por lo que se ha exigido de este cuerpo una liquidación, de lo vencido y recibido, lo que no ha podido conseguir hasta haora no obstante los oficios que se le han dirigido, y esta causa y resistencia [h]a producido la queja del señor Regidor primero a V. S. de que ya tendrá noticia. Y por no haber otra cosa que tratar firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)     Francisco Cerdán (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)             José Alberola (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a trece de noviembre de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto, Pedro Pujalte, Regidores, José Alberola, Síndico, que componen la Justicia y Ayuntamiento, reunidos fueron

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Voluntarios Realistas cuarta Brigada de los Reynos de Valencia y Murcia.
Número 649

El Excelentísimo señor Subinspector de Voluntarios Realistas de estos Reynos, con fecha 27 de octubre último me dice lo siguiente:
En el artículo 14 de la Instrucción de 24 de julio del año próximo pasado para el establecimiento de las Cajas de Brigada, se prevenía que a fin de cada Tercio del año se totalizasen por esta los recibos que se expidieron contra los fondos de arbitrios de los pueblos, y como hasta el día solo haya recibido de la del cargo de V. S. cinco recibos totales que devolví requisitazos, a su consecuencia se hace indispensable que V. S. se sirva disponer se formen desde luego los que correspondan a los parciales que se han expedido por esa Caja de Brigada desde su establecimiento y que sus importes se hayan introducido en la misma, bien sea en dinero o presupuestos pagados a las partidas en persecución de malhechores comprendiéndolos hasta fin de agosto de este corriente año divididos en tres Tercios, remitiéndomelos a los efectos consiguientes.
Y lo traslado a usted para su inteligencia, y que me remita desde luego los recibos expedidos por esta Caja al efecto que S. E. previene.
Dios guarde a usted muchos años. Murcia, 6 de noviembre de 1829.

Manuel Ramírez (rubrica)

Señores del Ayuntamiento de Aspe.


162
[En blanco].

163
enterados del oficio del señor Gefe de esta Brigada, por el que se previene a esta corporación totalice la entregas que [h]a [h]echo de los fondos los Voluntarios Realistas y en su vista acordaron que esta corporación esta renuente de verificarlo y en hacer entrega de los caudales, y más pronta en liquidar siempre que el comandante don Manuel Cremades presente a hacerla del dinero que tiene recibido hasta fin de junio, cuya causa es la que [h]a dimanado la queja del señor Regidor primero.
En este cabildo se vieron las ordenes recibidas en el día nueve de los corrientes y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)
José Alberola (rubrica)           Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


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Nota [Nota en el margen].

En cumplimiento de lo mandado en el anterior acuerdo, por el correo de este día se [h]a mandado el oficio al señor Gefe de la cuarta Brigada lo que anoto por a presente y firmo en Aspe a catorce de noviembre de mil ochocientos veinte y nueve=

Cerdán (rubrica)


Cabildo= En la villa de Aspe a diez y seis de noviembre de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto, Regidores primero y segundo por no asistir Pedro Pujalte, Regidor tercero por hallarse ausente, Julián Prieto, Diputado primero por no haber asistido el segundo y José Alberola, Síndico Procurador General por no haber asistido el Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad juntos para celebrar cabildo en su virtud fueron enterados del oficio del señor comisionado de liquidación para que se entere de su contenido a los Ayuntamientos de los seis últimos meses de mil ochocientos veinte y tres, años veinte y quatro y veinte y cinco, para la rendición de cuentas de las contribuciones de dichos años y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se entere de el a los citados correspondiente. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron doy fe=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)     Julián Prieto (rubrica)
José Alberola (rubrica)           Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].
Seguidamente: notifiqué el anterior cabildo, y ente-


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Comisión de Liquidación de atrasos de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.

La oficina de mi cargo cumpliendo las obligaciones que el Rey Nuestro Señor ha tenido a bien importarle, está practicando la liquidación de la Contribución de Equivalente repartida a los pueblos de esta provincia en los 6 últimos meses de 1823 y años de 1824 y [18]25; y por consecuencia, espero se servirán ustedes prevenir a los individuos que contribuyeron el Ayuntamiento en las citadas épocas que en él preciso término de 15 días, contados desde e en que ustedes les hagan la intimación presenten en esta oficina por si a por medio de apoderado la cuenta formal de lata entendida en papel del sello cuarto y acompañada de las car-

166
tas de pago originales que en el caso de cubrir el cargo deberán quedar canceladas y archivadas en esta Comisión por la cual se expedirá la correspondiente certificación de solvencia.
Espero también me declaran ustedes aviso del recibo de este oficio y del día en que lo comuniquen a los citados individuos para mi gobierno, y efectos que puedan convenir a la Real Hacienda.
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia, 10 de noviembre de 1829.

Andrés Ruvirano (rubrica)

Señores Justicia de Aspe


167
re del oficio que lo motiva, a José Caparrós, Manuel Hernández e Ignacio Cremades, Regidores en mil ochocientos veinte y tres y año veinte y cuatro; a Francisco Cremades, Juan Bautista Bernal, y Pascual Erades, Alcaldes y Regidor en mil ochocientos veinte y cinco en persona, doy fe=

Cerdán (rubrica)


Acuerdo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los veinte días del mes de noviembre de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto, Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, José Alberola y don Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, [h]allándose reunidos en el sitio de costumbre en vista del oficio del señor obispo de esta diócesis, que recibieron sus mercedes en catorce de los corrientes en la ocasión que se [h]allaba ocupado en la Santa Visita; referente a la provisión de los maestros en su magisterio de Josefa Gilar, y Antonia Erades, en su vista

168
acordaron se haga saber a las maestras doña Antonia Erades, y doña Josefa Gilar quedan suspendidas, en la enseñanza a que se [h]allaban dedicadas según se previene por el Ilustrísimo señor obispo, de todo lo que se de cuenta a la Junta de este ramo. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)             José Alberola (rubrica)
Teodoro Aracil (rubrica)        Francisco Cerdán (rubrica)


169
(Cruz)

La Inspección General de Instrucción pública el Reino con fecha de 17 del presente año nos dijo lo siguiente.= Inspección General de Instrucción pública.= Ilustrísimo señor= Esta Inspección General se ha enterado de los oficios que vuestra Ilustrísima me ha dirigido últimamente de los que pasó a la Junta de Escuela de Valencia y de las contestaciones que recibió relativas respectivamente a la separación de dos Maestras de Niñas en el pueblo de Aspe y al examen de vuestra Ilustrísima.; al nombramiento de algunos maestros y al examen de doctrina cristiana que deben sufrir los que aspiren o ejercer el Magisterio en esa diócesis; y ha reconocido el laudable celo que ha dictado las providencias de vuestra Ilustrísima y aún las simples indicaciones contenidas en todos sus oficios. Pero siendo siempre ejecutora del Reglamento dado por el Rey Nuestro Señor en 16 de febrero de 1825 a las Escuelas de primeras letras, y no teniendo autoridad para variar ninguna de sus disposiciones, debe hacer presente a vuestra Ilustrísima lo que uniforme y constantemente se ha observado y observa en todas las diócesis del Reino relativamente a los puntos que han motivado las contestaciones de vuestra Ilustrísima con la Junta de Valencia.= 1º. Conforme al artículo 156 de dicho Reglamento vuestra Ilustrísima tiene

170
derecho de visitar todas las Escuelas existentes en los pueblos de su obispado, y de suspender o cualquiera maestro o maestra que enseñen errores en materia de doctrina o de moral cristiana; y en consecuencia vuestra Ilustrísima pudo suspender de la enseñanza a las dos maestras de Aspe que por su relajada conducta no inspiraban confianza. Pero si son propietarias y tienen Real Título, y el pueblo pertenece a la primera o segunda clase, la Junta de Valencia con el aviso de vuestra Ilustrísima debió instruir el oportuno expediente para su separación, y remitirle en consulta a esta Inspección General.= Dios guarde a vuestra Ilustrísima muchos años. Madrid, 17 de febrero de 1829= Francisco Marín.= Ilustrísimo señor obispo de Orihuela.
Creyendo que por conducto de la Junta de Inspección de Escuelas de Valencia se hubiese comunicado a este Ayuntamiento, no lo hicimos por nuestra parte; pero viendo con motivo de la Santa Visita que siguen las mismas maestras que fueron suspensas por nos en sus destinos lo hacemos presente a V. S. para que las mande cesar en la enseñanza.
Dios guarde a V. S. muchos años. Santa Visita de Aspe, 14 de noviembre de 1829.

Félix, obispo de Orihuela (rubrica)

Señores Presidente y Ayuntamiento de esta villa de Aspe


171
[En blanco].

172

Cabil-

173
do [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los veinte y ocho días del mes de noviembre de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres,  Diputados, y José Alberola, Síndico que componen la Justicia y Ayuntamiento y Junta de Propios de la misma [h]allándose reunidos para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día veinte y uno, veinte y seis y el de ayer a las que acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y siendo tras ellas las que previene se pongan en la ciudad de Murcia, y brigadier don Manuel Ramírez la cantidad de mil ochocientos un reales del fondo de Propios para atender al gasto del transito de Nuestra Señora la Reina a la Corte, acordaron igualmente su cumplimiento, quedando el señor Regidor Decano el remesar el dinero a la ciudad de Murcia y persona que se designa.
Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de

174
que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)             José Alberola (rubrica)
                                               Francisco Cerdán (rubrica)


Cabildo= En la villa de Aspe a cinco de diciembre de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, José Alberola y don Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en vista del oficio del señor Administrador de la Real Casa de Expósitos que se inserta en del señor Corregidor interino de la ciudad de Orihuela en la cual manda a esta Corporación que del año anterior veinte y ocho se paguen mil reales de vellón y del presente quinientos por ello es indispensable se conteste diciendo: Por los respectivos a los referidos mil reales de dicho año anterior no puede la corporación satisfacerlos atento a que el Ayuntamiento anterior no pudo hacer el correspondiente reparto por recibirse la Orden para el mismo a fines del expresado año, y en el presente tan solamente se ha [h]echo reparto de dos mil reales de vellón que se le mando y por lo que le falta de los quinientos para el cubrimiento de este año la corporación dará satisfacción completa a fin del presente año pues se está acabando de cobrar para dicho objeto: y se cubrirá igualmente los mil reales del año veinte y ocho en el reparto que se hará en el año viniente próxi-

175
Corregimiento militar de Orihuela

El señor Administrador de la Real Casa de Niños Expósitos de esta ciudad me ha pasado una relación que comprende las cantidades que aduedan los pueblos que señala a dicho establecimiento manifestándome que de ningún modo puede sub[v]enir a los gastos que se le ofrecen hacer en el mismo por falta del ingreso de las respectivas cantidades que designa en la mencionada relación. En ella aparece que es en deber al pueblo mil vales pertenecientes al año [18]28 y quinientos correspondientes al presente, y en su virtud, y en vista de

176
lo que tiene prevenido el caballero Intendente de este Reyno en su oficio 22 de agosto último cuya disposición comunicó a usted el señor Gobernador de esta ciudad en el 29 prevengo al que sin perdida de momento y sin dar lugar a otras medidas entregue al expresado señor Director de la referida Real Casa las enunciadas cantidades para que pueda atender a los gastos que son indispensables hacer en la misma.
Dios guarde a usted muchos años. Orihuela, primero de diciembre de 1829.

Pedro Josef Masegosa (rubrica)

Señor Justicia y Ayuntamiento de Aspe


177
mo para dar salida a lo que se manda inteligenciado en el mismo reparto la citada cantidad. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)     Julián Prieto (rubrica)
José Alberola (rubrica)           Teodoro Aracil (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a doce de diciembre de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Antonio Torres, Diputado segundo, y José Alberola, Síndico Procurador General sin haber asistido el Diputado primero y Síndico Personero por no haber sido encontrado que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y congregados fue leída la Orden recibida en el día seis de los corrientes y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se una a la mano corriente.
En este propio cabildo se vio y leyó la Orden del señor Gobernador del partido, su fecha veinte y tres de noviembre último en la que se insertaba un oficio del señor Intendente de diez y siete de dicho mes, refiriéndose a las circuladas en veinte y nueve de septiembre de mil ochocientos veinte y seis, referentes a la formación de Expedientes, sobre las roturas que se hubiesen encontrado en la época de la Constitución o antes de los terrenos de montes, prados, cotos y derechos [de] realengo de Propios o común; y como quiera que en este término no se ha ejecutado ninguna por no ofrecerlo su situación es-

178
trecha, acordaron: se libre testimonio de esta determinación al referido señor Gobernador para que le conste y pueda hacerlo a quien corresponda, habiendo por cumplida a esta Corporación. Con lo que quedó concluido este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)
José Alberola (rubrica)


Nota [Nota en el margen].

Doy fe: Que en cumplimiento de lo mandado en el anterior Cabildo se ha librado el testimonio que se previene para el señor Gobernador del partido el cual ha quedado en poder de su merced para remitirlo con persona de confianza. Lo que anoto y firmo dicho día, mes y año=


Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a veinte y dos de diciembre de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, José Alberola y don Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma estando reunidos para tratar de varios asuntos en su virtud fueron enterados del oficio del señor obispo, su fecha quince de los corrientes insertando otro de la Junta de Inspección de Escuelas del Reyno referente a que puedan continuar en la enseñanza las maestras sin título con condición de habilitarse según Reglamento dentro del término de tres o cuatro meses, y que se suspendan a las que los tienen; y en su vista acordaron: su obedecimiento y cumplimiento y que se entere de su contenido a unas y otras para su oberservancia y que se pase oficio a la Junta de este ramo en esta villa.


179

(Cruz)

Cumplimentada en cabildo del día 22 [de] diciembre.

La Junta de Escuelas de este Reyno de Valencia se ha servido comunicarme lo siguiente.
Junta de Instrucción de Escuelas del Reyno de Valencia.= Ilustrísimo señor.= Dada cuenta a esta Junta de la representación que vuestra Señoría Ilustrísima ha dirigido con fecha 14 de noviembre último, relativa a que las Maestras sin título de la villa de Aspe, se las permite continuar en la enseñanza con la precisa con[di]ción de habilitarme según Reglamento dentro del término de tres o cuatro meses, o antes si pueden; y que cesen las Maestras con título de la misma villa, suspensas por vuestra Señoría Ilustrísima; ha acordado; puedan continuar las primeras en su enseñanza, en razón de ofrecer su correspondiente habilitación; y en cuanto a l[as] segundas procurará a la brevedad posible tomar [los] debidos conocimientos del expediente que en su razón se formó, y acordará lo que juzgue conveniente según Reglamento.= Dios guarde a vuestra Señoría Ilustrísima muchos años. Valencia, 11

180
de diciembre de 1829.= Ilustrísimo señor=. Nicolás Gómez Villalba.= Ilustrísimo señor obispo de Orihuela.
Y lo traslado a ese Ilustre Ayuntamiento a los efectos convenientes que se expresan.
Dios guarde a V. S. muchos años. Orihuela, 15 de diciembre de 1829.

Félix, obispo de Orihuela (rubrica)

Señores Presidente y Ayuntamiento de la villa de Aspe.


181
Para que le conste.
En este propio Cabildo se vio la Orden se que se hallaban inteligenciados sus mercedes sobre la remesa del último trimestre de contribuir, y renta de Ayuntamiento; y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Pedro Aparicio (rubrica)        Vicente Martínez (rubrica)     Julián Prieto (rubrica)
José Alberola (rubrica)           Teodoro Aracil (rubrica)


Cabildo= En la villa de Aspe a treinta y uno de diciembre de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Vicente Martínez, Regidor primero, Presidente por ausencia del señor Alcalde mayor, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, José Alberola y don Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad para juntos tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este mismo cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en veinte y seis de diciembre y treinta del mismo y en su virtud se acordó su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
También se reunieron dichos señores con el fin de hacer constar los contribuyentes fallidos y demás en el reparto del presente año que se [h]alla a cargo

182
de dichos señores se les [h]a repartido de más, cuyo fin habían procedido sus mercedes con intervención de José Alberola, Síndico Procurador General teniendo a la vita el Libro Cobratorio de donde se extrajeron los contribuyentes de las citadas clases resultando el número de ciento veinte y seis todos a tres mil ochocientos veinte y seis reales y veinte y dos maravedís salvando toda equivocación, a cuyos contribuyentes dieron sus mercedes por fallidos y que llevan mas renta de la que le corresponde habiéndole hecho las rebajas que aparecen de la citada lista rubricándose aquella por el presente escribano y también los motes y se requirió por los citados señores se les librase testimonio de la citada hizo para hacer el uso correspondiente y así se acordó, y firmaron de sus mercedes los que supieron de que doy fe=

Vicente Martínez (rubrica)     Julián Prieto (rubrica)
Teodoro Aracil (rubrica)        José Alberola (rubrica)
                                               Ante mí
                                               Francisco Cerdán (rubrica)


183
Lista de los fallidos de la contribución del corriente año y de los que se les ha repartido demás=



Reales de vellón
Maravedís
A Francisco Brufal por enfermedad
273

Pedro Galipienso de Botella por enfermo
9
6
Don José Río ausente
14
2
Francisco Martínez por haberle repartido demás
51
2
Antonio Torres de Calpena ausente
16
18
José Cerdán de Navarro ausente
36
24
Don Juan Pujalte por equivocación
36
16
Joaquín Prieto de Vicedo por haberle repartido demás
25
18
José Pujalte de Cremades por enfermedad
33
2
Francisco Botella de Mira ausente
18
16
Vicente Lara de Gras ausente
24
16
José Aldeguer de Gras por enfermo
6
4
Vicente Botella de Cerdán ausente
36
16
José Prieto de Martínez por enfermos
24
26
Lorenzo Blanco por equivocación
18
8
Xavier Soria de Irles, en presidio
36
24
Agustín Hurtado de Arco, ausente
42
6
Juan Cerdán de González, ausente
33
2
José Erades, fallido
33
2
Antonio García de Espinosa, fallido
28
4
José Barrela de Sapatero, ausente
36
24
Francisco Botella de Galvañ, por enfermo
31
8
Juan Miralles de Vicente, ausente
55
6
Pascual González de Molina, ausente
28
4
Pedro Manchón de Lledó, ausnete
48
32
Vicente González de Pujalte, enfermo
3
10

184
Xavier Soria Vicedo, ausente fallido
15

Antonio Requena, ausente
33
2
Antonio Bonmatí de García, ausente
83
10
Antonio García de Botella, ausente
33
2
José García de Urios, difunto
33
2
José Martínez de Tortosa, difunto
16
18
José López de Sánchez, duplicado
48
32
Francisco Abad, fallido
33
2
Antonia Pavía Vicedo, ausente
4
32
Magdalena Pujalte, viuda, difunta
14
28
Viuda de Juan Calatayud, duplicada
42
6
Antonio Cerdán de Bevia, duplicado
38

Vicente Pérez de Pérez, ausnete
41
22
Joaquín Cerdán de Erchiga, fallido
17
6
Francisco García de Gilabert, preso
33
2
Joaquín Cremades de García, duplicado
33
2
Antonio Bevia de Sellés, fallido
13
18
Francisco Urios, ausente
25
26
José Mompó de Astor, ausente
20
28
Vicente Galipienso de López, ausente
20
28
Francisco Martínez Pérez
20
28
Claudio Gómez de Sabuco, ausente
20
28
Antonio Sánchez, ausente fallido
20
28
José Sabuco de Espinosa, ausente
15
12
Antonio Pastor, no conocido
33
2
Antonio Pujalte de Ferrer, ausente
33
2
Manuel González, duplicado
33
2
Francisco Cerdán, fallido
33
2
Isidro Ortíz, ausente
33
2
Obsapia de Cayetano de Castello por equivocación
32
28
Tomas Caparrós de Cremades, ausente
15
21
Juan Calatayud de Amador, fallido
9
30
Jayme Torres, fallido
30
2
Vicente López de Cerdán, duplicado
25
26

185
Juan Sánchez de Erchiga, preso
16
18
José Torregrosa de Ivarra, enfermo
18
12
Juan Pujalte de Galvis, ausente
20
28
José Martínez de Erades, no conocido
33
2
Manuel Caparrós de Martínez, difunto
18
8
Xavier Olivares de Cañizares, fallido
9
30
Pedro Galipienso, viuda, fallido
20
28
José Flores de Pérez, ausente
28
4
Manuel Cascales de Pastor, por equivocación
38

José Nuñez de Barbero, ausente
16
16
Ginés Asensi de García, duplicado
33
2
Antonio Pérez de Basquez, fallido
28

Francisco Tortosa y Cerdá, por equivocación
33
2
Félix Tortosa de Pérez, no conocido
33
2
José Tortosa de Prieto, idem
36
24
Francisco Noguera de Alzamora, fallido
33
2
Francisco Noguera de Pérez, equivocación
33
2
Antonio González de Palomares, no conocido
33
2
Manuel Máximo de Pérez, duplicado
33
2
Francisco Hernández, no conocido
33
2
Jaime Segura, fallido
38

Francisca [H]Heredia, viuda, fallida
34
20
Manuel Botella y Calatayud, no conocido
43
16
Jaime Botella de Matén, fallido
33
2
José Cebrián de Galvañ, no conocido
33
2
José López de Erchiga, fallido
17
6
Viuda de José Torres, difunta
14
20
José Cerdán de Prieto, fallido
24
16
Vicenta Galvañ, viuda
12
22
José Irles de Sánchez, fallido
15
14
Juan Mira, viuda, preso
27
6
Juan Cañizares de Sánchez, fallido
13
2
Vicente González de Pérez, fallido
12

Antonio Erades, fallido
9
2

186
Francisco Abellán, fallido
25
26
Juan Mompó de Botella, fallido
4
28
Antonio Bevia de Sellés
13
18
Francisco Cobes de Sabudo, fallido
4

Aten Espinosa de López, fallido
10
28
José Mira de Galvañ, fallido
5
28
Joaquín Marco, fallido
19
2
Antonio Pastor, incognito
33
2
José Piñar de López, fallido
13
2
Pedro Martínez de Urios, fallido
33
2
Manuel Martínez de Cerdán, fallido
7
20
Antonio Díez de Mira, fallido
19
2
Francisco García de Campos, fallido
13
2
Antonio Abad de Erades
6
4
Vicente López de Orts, fallido
3

Vicente López de Cremades, fallido
33
2
José Botella de Pujalte, fallido
33
2
Pascuala Torres, viuda
6
26
José Pérez de García
25
2
Tomás Bonmatí de Sánchez, fallido
7
4
Manuel Botella, viuda
4
8
Antonio Candela de Gil, fallido
15
2
Josefa Pastor, viuda
7
10

Testimonio
José Ochoa de Cerdá, duplicado
31

Provincia de Castilla religiosos descalzos, duplicado
87
18
Los Santos Lugares, idem
401
16
José Ximenez, no conocido
33
2
Antonio González de López, idem
20
28
José Gil de Antón, fallido
33
2
José Alberola, Síndico, fallido de personal
36
16

3826
22
Cuyos contribuyentes son los que nosotros los bajo firmados que componemos el Ayuntamiento de esta villa con intervención del Síndico Procurador General los que se han encontrado de la clase de fallidos y llevar de ex[c]eso en sus respectivos motes de contribución las cantidades.

187
[En blanco].

188
[En blanco].

189
[En blanco].

190
[En blanco].

191
[En blanco].

192
[En blanco].