lunes, 17 de febrero de 2014

Transcripción de documentos castellanos elaborados con escritura cortesana



(Signo)
Marqués primo. Vi vuestra letra de XXIIII de agosto y agraderos y tengo en servicio lo que dezis sobre lo del ymperio, que me parece muy bien que en todo mostrais la voluntad y aficion que teneis a me servir. Espero en nuestro sennor que todo sucedera en mucho servicio suyo, que para esto lo he deseado y lo quiero.
(Calderón) esta bien lo que dexistes a la católica reyna mi señora sobre mi eleccion. Y si todavía os paresciere que es/ynconveniente que su Alteza sepa el fallescimiento del emperador mi sennor, aunque asi paresce que no hablandole de esto, deveis dezir que su Magestad, que aya gloria, me dexo todo su estado y se retraxo a un monasterio porque yo de todo podiese mejor gozar. Y mirad que en la carta que yo escreuy a su Alteza dize que su Magestad es fallecido, pero bien creo que no lo leera commo las otras que no ha querido ver.
(Calderón) Holgado he mucho de saber que la yllustrima ynfanta mi hermana esta buena, plega a nuestro sennor siempre sea asi. Darle eys mis encomiendas.
(Calderón) Lo que dezis en lo del asiento del thesorero Ochoa de Landa, tengo por cierto, y asy se creyó siempre que vos no queriades syno que la reyna mi sennore fuese bien servida.
(Calderón) En lo de las libranças, yo he mandado a los contadores que de aquí adelante libren en buena parte. Y asy lo harán.
(Calderón) Para lo del quarto que se cayó en esa casa, he mandado librar en el anno venidero los quinientos ducados que os parescen que son menester, porque en esto anno no ay donde se libre, deven procurar alla con el thesorero Ochoa de Landa o con otros vuestros amigos que hagan algund socorro para que se comience la obra entretanto que se cobra el dinero. Y si fuere menester dar algund ynterese, hagase porque por falta dello la obra no se dexe de hazer. Vos allá lo proveed lo mejor que pudieredes.
(Calderón) Gracias a nuestro sennor que da salud a esa villa de Tordesillas, plega a El no continue a vos Os agradezco el cuydado y dilligencia que poneis en la guarda de la villa. Asi vos ruego y encargo lo hagais. Y en lo que toca a la villa, yo tengo voluntad de les hazer merced, que es mucha razon commo vos lo dezis.
(Calderón) En lo de Anastasia, aviendo consideracion a los servicios que ha hecho a la reyna mi sennora, yo he por bien de hazer merced al hijo de su marido del oficio de repostero de camas que el tenia porque se consuma el que tiene de repostero de capilla. Y que esta obligado de dar al hijo de Anastasia la demasia que ay del un oficio al otro commo a vos hos paresca. Y porque el aluala del asyento va syn ninguna condicionj, como vereris, hazed tornar alla la seguridad que convenga para que en cada un anno le acuda con los maravedis que monta mas el oficio que agora se le da que el que el tenia.
(Calderón) En lo que me enviáis a suplicar que vos que haga merced de lo que cabe a pagar a vuestras tierras del servicio, puesto que por ser esto de tan consecuencia y que muchos o todos los demandan, lo que he tenido por dificultad, aviendo consideración a lo que aveis servido y servis he mandado despachar una cedula para que el thesorero Vargas vos de doscientos y veynte e cinco mil y doscientos y trenta maravedis que monta el dicho servicio en este anno de que yo vos fago merced.
(Calderón) En lo de los vestidos de la reyna mi señora es bien que se hagan. Y pues, segund dice Güesón ay esta un hermano del pellijero de la reyna que los sabe hacer como el, sera bien que los haga. E sy la reyna mi señora preguntare por el, podiese dezir que es ydo a Flandes con licencia y que por

(Calderón) Despues desta escrita recibi vuestra letra de fe de septiembre y hame dado mucha pena saber que el mal aya pasado delante y que esa villa esta tan dannada, ploga nuestro sennor de lo remediar commo es menester. Visto lo que me escrevis de la manera que estan Olmedo y Arevalo me para ello todo lo que enbays a pedir, ruegos mucho que siendo tal la necesidad que convenga sacar a su Alteza, que por la horden que vos he escrito lo pongais luego en obra con aquella buena manera e discreción que que veis que conviene commo de vos lo espero. Y porque muchas vezes os he escrito lo que me parece que se deve hazer en ese caso, aquello me remyto, y aunque es de calidad que no se puede quitar cuydado dello no lo tengo de pensar que en lo que convenga ha de aver nynguna falta, porque se con la voluntad e amor que hazeis todo lo que a mi servicio cunple.
(Calderón) Vi lo que venia escrito de vuestra mano y hame parecido muy bien todo lo que en ello proveistes y lo que teneis pensado y sin duda commo dezis, lo que mas conviene es escusar que que no hable ninguno a su alteza demas de lo que alla para este efecto vos ocurrirá. Paresceme que será bien que cuando su Alteza demande por alguno se le diga que fue herido de pestilencia y que lo llevaron fuera de la villa.
De todo por mi servicio tened el cuydado que de vos confio. Y hazerme eys siempre saber lo que sucediere.
De Barcelona, a quinze dias de setiembre de quinientos e diez e nueve annos.

Yo, el rey (rubrica)

Por mandado de su Magestad/ Francisco de los Covos (rubrica)





Cedula de los Reyes Catolicos dirigida al dean
y cabildo de Toledo suplicandoles pongan gran
diligencia y cuidado en la seleccion de sacerdotes
que habfan de enviar para la predicacion y
formacion de los cristianos nuevos recientemente
1500
octubre, 24. Santa Fe
coiivertidos
Letra cortesana.

El rey e la reyna

Venerables dean y cabildo de la yglesia de Toledo. Resgebimos vuestras letras e oymos lo que de / vuestra
parte nos hablo el arijediano de Talauera, nuestro capellan mayor, e en semicjio vos te-/ -nemos la voluntad
que aveys mostrado para cunplir la paga del susidio e lo que / vos ovimos enbiado de arrogar gerca de los clerigos
e sacristanes que nos aviades de / enbiar para entender en la administra^ion e dotrina de los christianos
que nueva-/ -mente son convertidos a nuestra santa fee catolica, e porque segund el numero / dellos es menester
que todos los que ovieren de venir sean personas que puedan / aprovechar a sus animas e congiencjias,
mucho vos rogamos e encargamos / que el niimero de los presbfteros e sacristanes que vos enbiamos rogar que
enbia-/ -sedes sean todos presbiteros, porque avnque alla hagan alguna falta por ser / obra tan pfa e meritoria,
por el fruto que aca se espera que haran se deve / aver por bien e, en esto vos rrogamos non pongays escusa ni
dilaijion alguna por / que allende de seruir en ello mucho a nuestro Senor, nos resgibiremos mucho plazer / e seruigio.


De Santa Fee a XXIIII dfas del mes de otubre de mill e quinientos annos.-/ Yo el rey (nibrica). Yo la reyna
(nibrica) / Por mandado del rey e de la reyna / Gaspar de Garzio (riibrica).


Enrique IV propone condiciones para un futuro
pacto con el rey de Granada, su vasallo febrero, 12. Madrid 1457
Letra cortesana.

ElRey

Conde, vi vuestra letra e tengo vos en seruigio la buena diligenijia que pusistes en las cosas de / alla. E en
quanto al seguro que se demanda por el alguazil para que venga el mensajero de Granada, / deueysle responder
que porque aveys sabido que yo paso al Andalusia non es nes^esario / enbiar a mi por el seguro, antes que se
deven esperar fasta que yo vaya alla que sera bien presto / e que entonges deue enbiar persona fiable tal que
pueda fablar en las cosas de la tregua o / paz. E porque el ano pasado el se quexaua disiendo que non le auia
seydo mouido ningund / buen tracto o tregua, salvo despues que yo hera entrado en la vega de Granada e fecho
/ algunos danos, escriuidle que porque esto non pueda dezir ogafio, a mi plasera que venga / el que ouiere de venir
instruydo para fablar en lo susodicho, e porque sepa que es lo que yo quiero / e de razon e justicjia se deve
fazer, e el pueda sobre todo platicar con los moros en / tanto que yo llego, es lo siguiente:

(Signo de parrafo) Primeramente que yo les dare paz por dos afios a este pacto e condigion: quel rey de
Granada / sea mi vasallo e se llame asy commo otros reyes sus antepasados lo fueron de mis pro-/ -genitores, e
me sirva cada que lo yo enbiare llamar con mill de cauallo pagados a su / costa por tres meses, e dende en adelante
que yo les mandare pagar, esto doquier que yo este / en todos mis regnos e del regno de Toledo a su parte
con todo su poder (signo).

(Signo de pairafo) Otrosy que restituya todas las villas e castillos e fortalesas que se tomaron en tienpo del
regno de mi padre (signo).
(Signo de parrafo) Otrosy que me de e entregue todos quantos christianos e christianas tyenen e se fallaren
catiuos en el regno de Granada (signo).
(Signo de parrafo) Otrosy que me de el dinero que resgibio del rrescate del conde e al dicho conde torne
sus rrehenes, / libres e le quiten su obligagion (signo).

(Signo de parrafo) Otrosy que por que yo sea gierto que ellos ternan e guardaran todo lo susodicho que
conmigo firmaren e / pactaren, que me den rehenes de fortalesas e personas. E esto me paresce que les vos
deueys / enviar desyr e en ello platicar en quanto yo vo (signo). De Madrid XII de febrero de LVII (signo). (Signo)
Yo el rey (signo). Por mandado del rey / (signo) Aluar Gomez (signo).

martes, 11 de febrero de 2014

Transcripción parcial de un documento



Sepan quantos esta carta de poder vieren a mi Pedro de Santa Cruz guarda de posta de la enperatiza reyna nuestra señora por la presente doy todo my poder cunplido bastante

de dichos más puede y debe valer a vos Jaume Romano procurado con esta cote de sus majestades y a vos Diego de Cazorla, vezino de la ciudad de Ubeda y a bos Francisco de Torre, vezino de la ciudad de Salamanca,

de la razón en esta corte de sus majestades

de bos por

espeçialmente para que voz my y en my nonbre y para my mysmo podays pedir y demandar y recibir a boz y cobrar de lo

de Alonso de Villanueva, vezino que fue de la villa de Madrid y de Fernando de Madrid, canbiador, y de Lorenço de Madrid y de Francisco Franco, vezino de la dicha villa de Madrid y del concejo de la dicha villa de Madrid y detras qualesquyer

que lo devan de

de pagar los maravedís que de una carte de sus majestades sellada con su sello real

pasados que no se debian suspender según mas largamente en la dicha carta de sus majestades se contiene e para e los maravedis que


A pedyr execuçiones

del remate de bienes que fueren menester

en el testigo de esta carta al diho Pedro de Santa Cruz, Diego de Guarda,

y Benito de Asturillo, criados del dicho Pedro de Santa Cruz/Pedro



Al molt magnifich lo justicia de la vila de novelda de nos Frances[c] Pasqual en lo civil y lo criminal de loctinent de Alacant salins y honor ynstitut y lleguirent Frances Traver, senyor notari procurador del

Pere Saragosa a vos en dente de justicia lleguerim de la nostra molt pre

que per nos en nom e lloch nostre mi trans


oferta dels quals asi per nos

als dits

de la vostra cort vos plasia fer seri

de tants de bens mobles e




generale memoratae civitatis Oriolae, cum facultate substituendi Francisco March d lites large, acto in dict civitate die Vigesimo mensis Martii a mi proxime preteriti millessimi sex centesimi decimi sexti, recepto, et testificatio per Antonium Almunia notarium publicum, et scribam aulae et consilii dictae civitatis Oriolae, visa actum substitutione vigore dictae facultatis substituendi per eundem Franciscum March facta, eidem doctori Joami Limiñana ad omnia et singula ni dicto Syndicatus instrumento contenta, recepta, et testificata per eundem notarium et scribam ni auctentica forma nobis exhibita et praesentata, in presenti processu, unacum dicto syndicatu consata. Visa alia supplicatione oblata per eundem Vidacum Loçano dicto nomine die octavo mensis Martii proxime praterita, que varia deducit, et allegat, e quibus et aliis ex ea resaltantibus, sententiam a qua pro sui parte extitit supplicatum, revocandam esse praetendit, provision que et intimitatione in eius calce factis. Visis duabus supplicationibus per eundem doctorem Joannem Limiñana proefato nomine oblatis diebus quanto, et septimo mensis Aprilis proxime dimissi, quarum priore processum premticum huius modi causae per alteram partem exhibitum et prasentatum cum suo partiali comprobari mandare supplicat, et cum altera attento quod no quit sibi contradictum id ipsum qieri et provideri petit, provisionibus que et justimationibus post ipsas descriptis. Viso acto dictae comprobationis in processa huius modo caussae scribam recepto et testificato. Visa supplicatione oblata per eundem vidacum Loçano ante dicto nomine die decimo septimo proxime dicti mensis Aprilis, qua presentem caussam iterum expediti supplicat, provisiones et intimatione in eius calce factis. Visis duabus supplicationibus obblatis per eundem doctorem Joannem Limiñana nomine quo ni processu diebus vigesimo primo, et vigesimo sexto eiusdem mensis, quarum priore supplicat sibi tradi copiam



 (Cruz) Muy caro hijo: ya te he escrito con otra que te enbiaré dos marcos de oro de nacimiento de granos / gordos y así hago agora con (blanco) portador desta, atado en un paño y / asellado para que lo ayas de dar a la reyna nuestra señora al tiempo que vierdes que mejor venga con acuerdo / de Jerónimo y del tesoyrero Villa-curta, al qual tanbién por otra escrivo largo, y a my ver se(rá) / bien quan acaba de comer. El es tal gioya, que antes he sofrido mil negesidades que venderla / ny fondirle para servir con el a la reyna, nuestra señora, pues su alteza me había fecho merced dello más / vi que era cargo de consciencia a desfazele, salvo boluiselo por que vea los milagros de nuestro Señor y le haga ver a quien su alteza aplogiere a la qual bexa sus reales manos por my / y dáselo con esta carta que con esta va y como digo porque te escrivo y a todos muy largo en otras / cartas; non me alargo mas salvo suplicar a nuestro Señor que te aya en su santa guardia y a tu / hermano, el qual ayas mucho encomendado. Fecha en Sebilla a XIII de abril. Tu padre que te ama como a sí. / .S . SAS El almirante (rúbrica) X.M.V.




 

miércoles, 5 de febrero de 2014

Consulta sobre la construcción del Puente de Mogente



1
Señor f. número 221 vuelto.

Mogente

Sala 2ª             Legajo 632

La Justicia y Ayuntamiento de la villa de Mogente, Reino de Valencia con  el marqués de La Romana, dueño jurisdiccional sobre construcción de un Puente acueducto en el río Cañoles.

Rr. Lara           Secretario Santisteban


2
Excelentísimo señor

Señor:
La Justicia, Ayuntamiento, Diputados y Síndico de la villa de Mogente a los pies de V. E. con el mayor respeto exponen: Que en el año 1772 representaron al Excelentísimo señor conde de Aranda la necesidad grande que había que se construyese un puente sobre el río Cañoles, para facilitar la comunicación de esta villa con el nuevo camino que dista de ella como un tiro de bala, y que por las avenidas que suele tener dicho río, en muchas ocasiones, se halla interrumpida la comunicación por bastante tiempo, y con notable perjuicio de los pasajeros, del servicio del Rey, y del Público. Asimismo representaron la imposibilidad de ensancharse el pueblo en la situación que actualmente tiene, la necesidad que se ensanche, la facilidad que hay para esto, una vez construido el puente, y la proporción de conseguir este bien en más sana y mejor situación, y también la ventaja que podía seguirse pasando las aguas sobrantes por encima de dicho puente, para hacer huertas nuevas al otro lado del río. Y asimismo se representó, que por las barandas u otra parte de dicho puente podría pasarse una fuente para el servicio de los pasajeros y del vecindario que allí se estableciese.
En atención a todo, dispuso su Excelencia que del caudal destinado a las obras del camino, y a conocimiento del señor don Sebastián Gómez de la Torre, Intendente que entonces era de este Reino, y encargado que estaba de ellas, se acudiese a

3
la fabrica de dicho puente, considerándola como hijuela muy útil al camino.
Dicho señor Intendente pasó su oficio a don Pedro de Ara, Ingeniero Director que era de las obras; y este con los conocimientos que tomó, dispuso que se ayudase a esta fabrica de la tercera parte del coste, y de todo se dio aviso a esta villa en carta del señor Intendente, su fecha de 18 de enero de 17[…].
La suspensión de las obras de aquella parte de camino que hubo por entonces, la muerte del sobredicho Intendente, y otras casualidades embarazaron la ejecución de dicho proyecto: de cuya ejecución hay tanto mayor necesidad en el día cuanto por la abundancia de nuevas huertas, que (iluminando y descubriendo aguas en sus tierras propias) ha hecho el señor don Pascual Caro, hermano del difunto señor marqués de La Romana dueño de esta villa, se han aumentado muchos vecinos; y también porque las aguas de la acequia principal de la villa han crecido mucho, de resultas de las obras que en ella y su presa se hicieron a instancias, y dirección dicho señor don Pascual Caro en el año 1783. Cuyo aumento de agua tampoco hay medio para beneficiarse en otra parte, y pasándola por encima del puente; y aunque hace ver de más claridad las mejoras que es susceptible esta villa el aumento de huertas, y riegos, también nos deja con mayor pena al vernos con fuerzas insuficientes para ejecutarla, si no nos ayuda la mano benéfica de nuestro Soberano.
Por todo y con la mayor veneración suplicamos a que se sirva ratificarnos o hacernos de nuevo aquella gracia nos concedió el Excelentísimo señor conde de Aranda: y ofrecemos por nuestra parte y con la proporción debida a los ramos de beneficio que alcanza esta obra, concurrir a su coste, que será como de veinte mil pesos. E igualmente suplicarnos a vuestra excelencia que respecto al coste de la fuente que debe pasarse por el puente

4
es peculiar al bien público, se sirva mandar que se aprovechen en él, los caudales sobrantes de los propios de esta villa interin se necesiten, respecto a que el destino que tienen para quitamientos de censos, está en lo más cumplido, y los que quedan que quitar se pagan por concordia al uno y medio por ciento: y en atención a que los Ayuntamientos se mudan cada año, se sirva también vuestra Excelencia destinar persona, que con la posible economía y atención a las necesidades de este común, disponga y ejecute el proyecto, que con sus planos, perfiles y anivelaciones desde luego entregaremos.
Gracia que espera esta villa de la bondad y amor al bien público, y mejor servicio del Rey, que en vuestra Excelencia son característicos.
Nuestro señor guarde a V. E. muchos años. Mogente a 25 de febrero de 1786.

Excelentísimo señor.
Beso los pies de vuestra Excelencia.

Doctor don Francisco Alted (rubrica)  Pedro Vicente Carrreres (rubrica)
Josef Martínez (rubrica)                                   Joseph Palmi (rubrica)
Vicente Golf (rubrica)                          Joseph Gassó (rubrica)
Doctor Antonio Ararza (rubrica)                      Joseph García (rubrica)
Gabriel Gomis (rubrica)                                   Y de su orden
                                                           Francisco Josef Belda (rubrica)

Excelentísimo señor conde de Floridablanca


5
Excelentísimo señor

Señor
La villa de Mogente representada por su Justicia, Ayuntamiento, Diputados y Síndico me escribió con fecha de 2[…] de febrero último para que me sirviese de dirigir la adjunta representación a V. E. y de manifestar mi anuencia a su solicitud en calidad de Apoderado General del Ilustre señor marqués de La Romana, su dueño ausente.
En mi juicio no basta condescender, en necesario apo[…]aplaudir, y agradecer a la villa un pensamiento que puede algún día constituir su felicidad: pensamiento tan generalmente útil que apenas habrá en el Reino, quien si de hecho no recibe por lo menos no esté en actitud de reportar de él algún beneficio.
Al pasajero; al pueblo en común; a los vecinos en particular; a los partícipes de los Diezmos; al señor; al Estado; al Rey; les serán dentro de poco conocidas las utilidades, con la facilidad de la comunicación del camino a la villa; con la del transito de las aguaf para alivio del que viaje, y aumento del riego; y con la extensión de hermosas huertas en las campañas, que ahora se advierten áridas, y casi inútiles a la parte del camino: sin que por esto se perjudique el antiguo riego, que se conservará, e informará seguramente.

6
Veo por dicha representación que este es ya un proyecto [vie]jo; y que fue aprobado por el Excelentísimo señor conde de Aranda, […]en mando suministrar la tercera parte de su importe del caudal destinado para caminos; pero que las vicisitudes y acontecimientos posteriores impidieron su ejecución. No [lo es]pero así al presente; pues cando el benéfico impulso de […] tiene en movimiento a toda España, para facilitar como[dida]des y ventajas a los vasallos del Rey; no había de ser M[ogen]te el solo desgraciado pueblo que no experimentase los efec[tos] de su constante amor a la Nación.
Insisto, pues, en que el proyecto es tan útil, que no creo sobre él la menor oposición; pero si, por un no esperado a[…] algún dueño de las tierras que han de beneficiarse con el [nue]vo riego se resintiese al pago de aquella parte, que le corr[espon]da a la justa proporción que ha de guardar en el repar[to] desde ahora me ofrezco en nombre del dueño territorial [h]a [sa]tisfacer por todos cuantos lo resistieren, con tal que a favor del mismo dueño las aguas que por tanda había de corresponderle. Esta proposición es a todas luces justa; [de]mostrativa que en cuanto este de parte del marqués [con]tribuirá a la pronta ejecución de dicha mejora.
Solo resta que dignándose V. E. de conceder la terc[era] parte del costo de dicho Puente del caudal de caminos, n[i un] sujeto que con la integridad, conocimiento y pulso que se [nece]sita, formalice el reparto de las otras dos, a proporción [del] respectivo beneficio que han de reportar los que tuvier[en le]gítimo interés; de cuyo acierto pende, no solo la brevedad también el que se eviten las molestas quejas a que p[or el] común están sujetos los repartimientos.

7
Nuestro señor conserve la importante vida de V. E. para gloria de nuestro Rey, y bien de la nación. Valencia a 6 de mayo de 1786.

Beso los pies de Vuestra Excelencia su más atento y hde. súbdito.

Josef Genovés (rubrica)


Excelentísimo señor conde de Floridablanca


8
Señores de gobierno
Torre
Santa Clara
Espinosa
Vallejo
Velarde
Mendinueta
Madrid, veinte de junio de 1786
[Nota en el margen].

Ilustrísimo señor
De Orden del Rey pasó a Vuestra señoría ilustre el adjunto expediente de la villa de Mogente, para que su vista tome el Consejo la providencia, que estime conveniente, o consulte lo que se le ofrezca y parezca.
Dios guarde a Vuestra señora ilustre muchos años. Aranjuez 17 de junio de 1786.

El conde de Floridablanca (rubrica)


Pásese a la Contaduría general de Propios para que por ella se haga presente.
Doctor conde de Campomanes
[Nota en el margen izquierdo].


9
Señor Clara
Espinosa
Vallejo
Velarde
Mendinueta
Cornejo
[Nota en el margen].

Madrid 4 de julio de 1786
Remítase al Intendente copia de la instancia hecha por la Justicia de esta villa para que en vista de cuanto expone y del estado en que hubiere quedado el expediente que refiere causado en el año de mil setecientos setenta y dos, y tomando las demás noticias, y justificaciones convenientes sobre los demás puntos que comprende informe si se ejecutó el Puente y se expresa. Que coste tuvo y que fondos y medios se satisfizo, y en su defecto las necesidades y utilidad que resultará de su ejecución con lo demás que se le ofreciere y pareciere.

Fecha 1ª orden en 7 dicho

10
Señor fiscal      tomo 7

Señores de gobierno
Campomanes
Bendicho
Espinosa
Hinojosa
Vallejo
Mendinueta
Madrid. y Agosto dieciocho de 1787
[Nota en el margen].

El Consejo en vista del recurso hecho a S. M. por la Justicia, Ayuntamiento, Dipuados y Síndico de la villa de Mogente, que de su Real Orden se le pasó, y vuestra merced dirijo con papel de

Expediente sobre la construcción del Puente de Mogente



1
Mogente

Sumaria información de testigos subministrados por el Síndico Procurador general a nombre de su Ayuntamiento; sobre la construcción de un Puente en el río Cañoles, y un competente Acueducto para el riego.

Juez el señor doctor don Francisco Alted, Alcalde mayor.

Escribano
Francisco Joseph Belda.


2
Para satisfacer al Consejo, con la debida justificación y conocimiento a los particulares, que contiene la resolución que me ha comunicado el Contador General de Propios y Arbitrios del Reino con fecha de 7 de julio último, respectiva a esa villa, en razón de la construcción de un nuevo Puente, sobre el río Cañoles a facilitar su comunicación, con el camino nuevo, transito de aguas para el riego, y del uso común por el mismo, y otros efectos a que se dirige; dimanada de una Real orden comunicada por el Excelentísimo señor conde de Floridablanca a dicho Regio Tribunal; se hace preciso que a la mayor brevedad, e interés que reporta este asunto por su calidad, me remitan vuestras mercedes con la debida distinción los documentos siguientes.
Primero: un testimonio que acredite en que estado quedó el primitivo expediente que se causó de 1772, en razón de la construcción del citado Puente que entonces se proyectó ya sea por referencia a algunas diligencias si constaren, o por copias testimoniadas de las deliberaciones capitulares que precedieron para este fin, para verificar si se principio o no; y en el caso primero que cantidades se expendieron, de que fondos o efectos se pagaron, y en el estado que quedó; por cuanto se calculó entonces, el todo del coste de la obra.
2º una justificación completa con citación de los Síndicos general y personero del común de esa villa por la que su Ayuntamiento acredite por declaraciones juradas de personas idóneas, y peritas imparciales así de

3
esa villa como de fuera, de la necesidad, y utilidad, resultará con motivo de la construcción del Puente, tanto de aguas para el riego, y uso común de su vecindario, ensanche de la Población, y fomento de la agricultura, en el actual estado de ella; con distinción de artículos, y partes referidas; como también a que personas en particular, a[de]más del beneficio general y común les alcanzará aquel fuera del socorro, y comodidad de los pasajeros del camino real, como sienta el Ayuntamiento.
3º Una copia testimoniada que inserte el oficio que mi antecesor a don Pedro de Ara Ingeniero Director con fecha de 18 de enero de 1773 por la que dispuso se ayudase a la fabrica del Puente, de los efectos destinados para el camino Real, con la tercera parte del coste de aquel de la que se dio aviso con la misma fecha a esa villa.
4º Un testimonio referente que acredite los beneficios, y utilidades, que se han seguido a expensas y fatig[as] de don Pascual Caro, hermano del difunto Marqués de La Romana, dueño de esa villa, por descubrimien[to] de aguas, aumento de vecinos en la misma y acrecentamiento de las aguas de la Acequia mayor que en el y su presa se han verificado, e hicieron a instancias y dirección de dicho don Pascual Caro en el año 1783 que se pretenden translimitar por el nuevo Puente, para aumento de Huerta, y riegos a la otra parte del citado río Cañoles.
5º Copia testimoniada de la gracia que en el resul[ta] hecho por vuestras mercedes al Excelentísimo señor Conde de Floridablanca con fecha de 25 de febrero de este año, dicen vuestras mercedes les concedió al intento, el Excelentísimo señor conde de Aranda.
6º Un testimonio que inserte la deliberación Capitu[lar]

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o Junta General por al conste la oferta de parte de vuestras mercedes o ese vecindario, para contribuir a los gastos de la obra, con veinte mil pesos; bajo de que reglas, proporción, y obligaciones para esta segura contribución, se halla estimulada este auxilio.
7º también me remitirán vuestras mercedes el proyecto que con sus Planes, perfiles, y anivelaciones, manifiestan vuestras mercedes en el recurso hecho al Excelentísimo señor conde de Floridablanca, estar prontas a entregar desde luego, como preciso, y principal parte de este asunto, acompañando al mismo, y a más de la Justificación que tengo pedida al Capítulo 2º de esta, dictamen fundado de los beneficios, ventajas y utilidades que redundarán de la construcción del Puente, y transito de aguas por el mismo, a los terrenos de la otra parte del río.
8º Últimamente un testimonio por el que conste los sobrantes anuales que le queda a esa villa por el último quinquenio fenecido en 1785 con presencia a los valores de Propios y Arbitrios de cada uno de los cinco años después de cubiertas las cargas y obligaciones del reglamento; procediendo en este asunto con la anuencia he intervención del citado don Pascual Caro, por su calidad, circunstancias, y parte que tiene en él por los motivos que tienen vuestras mercedes manifestado en el citado recurso de 25 de febrero de este año.
Dios guarde a vuestras mercedes muchos años. Valencia 17 de octubre de 1786.

Pero Francisco de Pueyo (rubrica)

Señores Justicia, Ayuntamiento y Junta de Propios y Arbitrios de la villa de Mogente.


5
[Repetido en la página anterior].
o Junta General por al conste la oferta de parte de vuestras mercedes o ese vecindario, para contribuir a los gastos de la obra, con veinte mil pesos; bajo de que reglas, proporción, y obligaciones para esta segura contribución, se halla estimulada este auxilio.
7º también me remitirán vuestras mercedes el proyecto que con sus Planes, perfiles, y anivelaciones, manifiestan vuestras mercedes en el recurso hecho al Excelentísimo señor conde de Floridablanca, estar prontas a entregar desde luego, como preciso, y principal parte de este asunto, acompañando al mismo, y a más de la Justificación que tengo pedida al Capítulo 2º de esta, dictamen fundado de los beneficios, ventajas y utilidades que redundarán de la construcción del Puente, y transito de aguas por el mismo, a los terrenos de la otra parte del río.
8º Últimamente un testimonio por el que conste los sobrantes anuales que le queda a esa villa por el último quinquenio fenecido en 1785 con presencia a los valores de Propios y Arbitrios de cada uno de los cinco años después de cubiertas las cargas y obligaciones del reglamento; procediendo en este asunto con la anuencia he intervención del citado don Pascual Caro, por su calidad, circunstancias, y parte que tiene en él por los motivos que tienen vuestras mercedes manifestado en el citado recurso de 25 de febrero de este año.
Dios guarde a vuestras mercedes muchos años. Valencia 17 de octubre de 1786.

Pero Francisco de Pueyo (rubrica)

Señores Justicia, Ayuntamiento y Junta de Propios y Arbitrios de la villa de Mogente.


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Compañía de Josef García, Síndico.
En la villa de Mogente a los treinta y un días del mes de octubre de mil setecientos ochenta y seis años; ante el señor  doctor don Francisco Alted, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor de la misma compareció Josef García de Luis, Síndico Procurador General de este Ayuntamiento y Dijo: Que su principal recibió por el Correo ordinario la Real Orden que comprende la carta de señor Intendente general de este Reino con fecha de diecisiete de los corrientes, la misma que presenta con la debida solemnidad, cuyo cumplimiento acordó dicho Ayuntamiento, en cabildo que celebró en veinte y seis de/los mismos; Y por cuanto a este efecto se le ofrece justificar con reparación, y distinción de artículos los extremos que abrasa el capítulo segundo de la citada carta orden; para ello en el nombre que representa requería y requirió a su merced que por el Orden de los mismos que indica el citado capítulo le sea recibida una

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completa justificación que está pronto a suministrar por medio de sumaria de testigos de mayor […]nción, y algunos cualificados tanto de esta vecindada como de fuera de ella, manifestando convenir así al Real Servicio y a los interereses para circulare de este común: en cuya virtud su merced dio por presentada la referida carta orden y en su vista mandó que por el tenor y orden del capítulo segundo de la misma con separación de los artículos que manifiesta se examinen los testigos que presentare el síndico procurador general en el nombre que representa: y respe[c]to de que este en el nombre que interviene igualmente suplicó que dichos testigos sean también examinados por el tenor del capítulo cuarto, en atención a que sus extremo no pueden justificarse por el testimonio referente que se pide; lo mandó su merced que se ejecute en dicha conformidad, y que para todo se cite previamente el Síndico Personero de este común según la misma Orden lo previene. Y así lo proveyó su merced quien lo firmó con dicho García de que doy fe=

Doctor don Francisco Alted (rubrica)  Josef García (rubrica)
                                                                                  Ante mí
                                                                       Francisco Josef Belda (rubrica)


Notificación
En la villa de Mogente a los dos días del mes de

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Noviembre de mil setecientos ochenta y seis años Yo el escribano notifiqué la providencia que antecede de Josef García de Luis, Síndico Procurador general de esta villa en el nombre que interviene en su persona doy fe=

Belda (rubrica)


Citación
En la misma villa y día Yo el escribano cité para los efectos que contiene la comparecencia y providencia que anteceden a Gabriel Gomis, Síndico Personero en su persona doy fe=

Belda (rubrica)


Testigo Josef Golf.
En la villa de Mogente a los dos días del mes de Noviembre de mil setecientos ochenta y seis años: Ante el señor doctor don Francisco Alted, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor de ella, por Josef García de Luis, Síndico y Procurador general del Ayuntamiento de la misma, para la justificación que este solicita, se presentó por testigo a Josef Golf de esta vecindad de quien su merced por ante mí el escribano le recibió juramento que hizo por Dios Nuestro Señor, y a/una señal de cruz conforme a derecho, bajo del cual ofreció decir verdad en/cuanto supiere que fuere preguntado, y habiéndolo sido por menor del segundo capítulo de la carta Orden del señor Intendente

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que bajo cabeza, enterado de sus extremos con distinción y separación de los mismos y por su Orden Dijo: Que es absolutamente necesaria la construcción de un Puente sobre el río Cañoles, que media entre el camino nuevo y esta Población, cuya profundidad, y curso de Aguas impide la fácil comunicación del dicho camino con el Pueblo, y es claro que dicho Puente la facilitará y proporcionará los auxilios que este puede prestarle; Pues estando en/distancia de doscientas cincuenta varas no puede entrar ningún carruaje por impedirlo dicho río que media; y aunque habiendo algún rodeo pasan las caballerías con ligera carga en las ocasiones que viene poca agua en el río, por la rapidez de las cuentas, lo resbaladizo de la tierra y mala disposición de su camino, no dejan de hacerlo con un eminente peligro de despeñarse y perderse como algunas veces sabe el testigo que ha sucedido: y cuando en el río crecen sus aguas en tiempo de copiosas lluvias se corta absolutamente la comunicación del pueblo

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con el camino y con la mayor parte de este término: por manera que construido dicho puente no conozca la extraordinaria utilidad y ventajas que proporcionará del transito del camino y servicio del pueblo, no solamente por dicho respeto si que también porque en las ocasiones de avenidas cualquiera que transite por el camino ya sea Regimiento, carruajes o caballerías se ponen a distancia a lo menos de dos leguas de poblado privado de los auxilios que puede prestarle, estando tan próximo a este.= Que igualmente dicho puente será útil por el transito de aguas para el riego lo manifiesta la insuficiencia de la corta huerta de esta villa (reducida a poco más de seiscientos otorgadas) para consumir el agua que disfruta, y mucho menos después que ha logrado un aumento extraordinario de aguas a beneficio de la nueva presa y acequia que se está concluyendo, y de las obras que tiene hechas en sus propias tierras del señor

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don Pascual Caro, que teniendo cerrados en un grande estanque las aguas que recorre de la partida del Bosquet, y las que descienden de los montes inmediatos constituidos a la parte superior de dicho estanque, ellas por natural filtración y descenso a concepto del testigo, y por lo que el mismo ha visto, hacen más abundantes las fuentes que se riega esta huerta, y es de dictamen, que dividido el dominio de estas aguas bien economizadas, y gobernadas son capaces de aumentar cuatro porciones de huerta más de la que hoy existe: y no siendo dable que tenga otra extensión que la que le puede prestar el auxilio de la construcción de dicho puente y su acueducto, el que testifica la considera necesaria y beneficiosa con respecto igual del bien del pueblo y de sus particulares hacendados.= Y aunque de la dicho en parte se infiere la utilidad que consigue este pueblo de la construcción del dicho puente, y de el uso común que harán de él los vecinos más claramente se deja conocer si se atiende a que tienen que rodear una hora por camino desigual, angosto, con bastantes piedras, y algunas cuestas de consideración los carruajes que salen de esta villa para encontrar el camino nuevo si se dirigen por la carretera de Valencia; y casi sucede lo mismo los que salen a buscar la de Madrid

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y Alicante, con inteligencia que esta salida la ha visto el testigo muchas veces interrumpida no solamente por las avenidas del dicho río si[no] que también por los grandes peñascos que suelen desprenderse del monte inmediato al camino, donde las más veces suelen pararse y hasta que se hagan pedazos y se saquen de él no pueden transitar los carruajes, y por ello hallándose el testigo regentando la jurisdicción de esta villa, de algunas veces ha tenido que enviar peones para romper y quitar dichos embarazos; los cuales se evitarán de un todo, y también dichos rodeos si tiene efecto la construcción del puente sobre el río Cañoles, en la parte que se halla [en]frente del pueblo, donde el camino tiene tan corta distancia de él.= Que es conveniente para el ensanche de la población a nadie se oculta, pues la situación de este pueblo es sombría, húmeda y desigual, por estar unida al monte de su castillo: y como este tiene bastante elevación y la circule por el mediodía, la priva en el invierno del beneficio del Sol por muchas horas, y por todo el día a alguna parte de ello: y al contrario, en el verano la castigan los soles y el rechazo de las peñas la hace más calurosa, al extremo malsana; y siempre con el peligro que amenazan estas, que a consecuencia de los temporales suelen desprenderse y causas muchas ruinas como varias veces arruinado; y siendo muy regular que este pueblo tenga un aumento rápido y una extensión considerable a beneficio

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de las mejores que se proponen, el único medio que para ello tiene proporción, es el de la construcción del puente que facilita la extensión de este pueblo hacia el camino nuevo, en cuya parte de logará una situación ventajosa y sana para todos tiempos y la mejor disposición para formar una calle desde la plaza hasta el camino nuevo bien rectificada si se incorpora mediante dicho puente, y a la parte de dicho camino facilita al terreno y su buena disposición la formación de muchas y que una de ellas sea el mismo camino por manera que puede hacerse un pueblo hermoso y dilatado cuanto se quiera, y quedando en el incorporado el camino nuevo logrará este cuantos auxilios necesite.= También logrará extraordinario aumento la Agricultura a impulso del particular fomento que puede darle la extensión del riego por el dicho puente, y la proporción de la ampliación del pueblo, tan inmediata a las nuevas huertas, puestas la tiene de situarse en las tierras más pre-

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ciosas y bien plantadas del término, y siendo regular que aquellas tomen un incremento cuatro de ser mayor que la presente según lleva manifestado el testigo, hace concepto que debe tenerse por uno de los efectos más beneficiosos a este pueblo, la utilidad que le ha de resultar por el extraordinario fomento de la agricultura.= De lo dicho se sigue que a más de beneficios generales del transito, comodidad de pasajeros, y ensanche y hermosura del pueblo, se ha de seguir el particular de todos los nuevos regantes, por la transformación de sus tierras de secano en regadío: de todos los señores que perciben los Diezmos y Primicias, y de los antiguos regantes, entre los cuales debe dividirse el dominio de las aguas con proporción a sus huertas y lograrán el producto de la venta de las que le sobrasen concordando con el señor la compensación del perjuicio que se le ha de seguir por el extravío de ellas de su molino harinero, con lo que se conseguirá el evitar el perjuicio extraordinario de su desperdicio que lo sufren, disfrutando sus dueños el posible aprovechamiento, con su mayor economía.=
Y habiendo sido igualmente examinado el testigo por el tenor

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del capítulo cuarto inserto en la misma Carta Orden, bien instruido en sus extremos Dijo: que es positivo que a beneficio de las obras hidráulicas que el señor don Pascual Caro ha hecho en la partida del Bosquet, ha logrado hacer subir las aguas más de veinte varas de elevación, y dar con ella riego a más de setenta fanegas de tierra con la esperanza de extenderlas hasta doscientas; y lo mismo ha sucedido en la partida de regadío, en la que a sus expensas minó un cerro y fabricó dos acequias muy costosas, por las que conduciendo las aguas del riego de esta villa ha reducido a huertas con muchos trabajos de trechilla y otros que han puesto en disposición para ello una porción de terreno propio muy considerable; y sin ninguna retribución ha hecho igual beneficio a otros muchos vecinos que tiene tierras en aquellas cercanías; y posteriormente con otra obra hidráulica ha hecho elevar las aguas que iban perdidas, en terreno propio a orillas del río, y conduciéndolas a mucha distancia por un costoso cauce de obra, derramar en dos balsas que igualmente ha construido y ventajas de las mismas huertas, que antes se regaban por las antedichas acequias que introducían el agua del riego de la villa: igualmente es positivo que en otra partida llamada de las Alcuras ha construido otra obra hidráulica y con ella ha aumentado mucha porción de huertas y beneficiado a otros vecinos que tienen allí tierras ba-

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jo del riego; también es indubitable que por las obras que a su instancia dirección y cuidado se han hecho en la presa y acequia de la villa se han aumentado las aguas a extremo que el molino harinero del señor territorial inmediato a esta población, que antes deshacerse estas obras era preciso pararle y llenar su balsa para moler, en el día muele con agua corriente: y la huerta que se regaba solo por una acequia, no pudiendo esta resistir el agua, ha sido preciso distribuirla en dos, que a un mismo tiempo rogaban las huertas; y aún tendrán mucho más aumento las aguas luego que se concluía  la corta parte de obras de la acequia que falta hacer, y se recojan en ella las muchas porciones de la acequia que falta hacer, y se recojan en ella las muchas porciones de aguas que van perdidas: todo lo dicho es público y notorio en esta villa y el que depone infiere que de dichos ensanches y aumento de huerta y construcción de obras han resultado aumentos de frutos y abundancia de dinero expendido en jornales; por lo que es regular que hayan acudido y estableciéndose en el pueblo muchos vecinos oriundos de otras poblaciones, mayormente teniendo la proporción que en las dichas partidas del Bosquet y Alcusas se han construido varias casas para establecimiento y comodidad de sus colonos.= Que es cuanto sabe y puede decir en verdad, so cargo del juramento que tiene hecho en que se afirma y ratifica en toda esta su deposición; que es de edad de cincuenta y un años poco

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mas o menos y lo firmo con su merced de que doy fe=

Doctor don Francisco Alted (rubrica)  Josef Golf (rubrica)
                                                                                  Ante mí
                                                           Francisco Josef Belda (rubrica)


Testigo Vicente Peres de Vicente
En la villa de Mogente a los tres días del mes de noviembre de mil setecientos ochenta y seis años; ante el mismo señor doctor don Francisco Alted, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor de ella por el referido Síndico Procurador general para la justificación que este solicita se presentó por testigo a Vicente Peres de Vicente de esta vecindad de quien su merced por ante mi el escribano se recibió juramento que hizo por Dios nuestro señor y a una señal de cruz conforme a derecho bajo del cual ofreció decir verdad en cuanto supiere y fuere preguntado y habiendo sido por menor del segundo capítulo deja Carta Orden del señor Intendente que bajo cabeza, enterado de sus extremos con distinción y separación de los mismos y por su Orden Dijo:

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Que a concepto del testigo en tanto útil como necesaria de construcción de un puente sobre el río Cañoles, que media entre el camino nuevo y esta población; que por ser muy profundo impide la fácil comunicación del camino Real con el pueblo; y sin duda la facilitaría dicho Puente proporcionándole los auxilios que los pasajeros necesiten: y aunque desde dicho camino [h]asta el río solo está la corta distancia de doscientas varas, y es mucho más corta la de esta hasta el pueblo, no puede entrar ningún carruaje por impedirlo la mediación del río el cual con algún rodeo pasan las caballerías en las ocasiones que trae poca agua, pero por la rapidez de las cuentas, lo resbaladizo de la tierra, y mala disposición de este transito no dejan de hacerlo con un eminente peligro de despeñarse y perderse, como algunas veces sabe el testigo que [h]a sucedido con motivo de tener su casa al paso de dicho transito y a corta distancia de él: y cuanto en el dicho río en tiempo de lluvias ejercen sus aguas se corta absolutamente

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la comunicación del pueblo con el camino con mucha parte de su termino; de modo que las tropas, carruajes, y pasajeros que en semejante ocasión pasan por el Camino Real, estando tan serenos a esta población, y pudiendo en ella recibir sus auxilios, privados de esta conveniencia, se ponen a distancia de dos leguas de poblado, pues los más inmediatos que se hallan a la otra parte del camino son Montesa por la carretera de Valencia, y Fuente la Higuera de Madrid y Alicante= El transito de las aguas sobrantes de esta villa por dicho puente es tan útil como lo en su aprovechamiento, y este no puede tener efecto de otro modo, pues siendo como lo es insuficiente la huerta de esta villa para emplearla mayormente después que se [h]a conseguido un extraordinario aumento de ella a beneficio de la nueva presa y Acequia, y de las obras que el Ilustre señor don Pascual Caro [h]a hecho en su hacienda del Bosquet que está a la parte superior de las fuentes de la villa, donde es regular que hagan descenso por natural filtración las que dicho señor tiene acopiadas en su pantano construido en dicha partida, a concepto del testigo dicho aprovechamiento de aquellas es tan útil como que transitándolas por dicho puente pueden emplearse en precioso campos que re-

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ducidos a huertas tendrán estas la considerable extensión de cuadruplicarse y producir mucho aumento de frutos, para lo cual contempla necesario que se divida el dominio de estas aguas y que se constituía con su división el buen orden de ellas a beneficio de todos los interesados, y de los que lo son en la extensión de las nuevas huertas= También se deduce de lo dicho que la construcción de dicho puente será útil para el uso común de los vecinos de este pueblo, pues sin rodeos ni peligros, evitando las contingencias de las interrupciones que suelen acontecer por las avenidas del río y otros que se [h]an visto por desprenderse las peñas del monte que está sobre los tránsitos que salen de esta población, libremente y con comodidad podrán entrar y salir al pueblo carruajes, y caballerías, introducir sus frutos y los comestibles necesarios para su surtimiento, lo que se conseguirá con otras muchas ventajas construido dicho puente.= Otra de ellas es el ensanche que puede lograr esta población que tanto necesita por estar constituida bajo la sombra del monte de su Castillo, y como este tiene mucha elevación, y la circule por el mediodía, la priva en el invierno del beneficio del Sol por muchas [h]oras, y por todo el día a alguna parte de ella: y al contrario, en el verano la castigan la los soles, y el rechazo de las peñas la hace más caluro-

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sa, al extremo de ser malsana; y siempre con el peligro que amenazan estas, que a consecuencia de los temporales suelen desprenderse, y causar muchas ruina como varias veces [h]a sucedido; y como es regular que a beneficio de las mejoras que se proponen tenga este pueblo un incremento considerable, no puede de otro modo facilitarse su extensión que comunicándose por el proyectado puente con el Camino Real, en cuya inmediación se logra una situación ventajosa y llana que la baña el Sol desde que sale hasta que se pone, corren en ella bien los vientos y se halla en estado de transformarse este pueblo que por la comunicación del puente quedará unido dicho barrio nuevo que podrá extenderse cuanto se quiera y quedará en él incorporada el nuevo camino.= Al mismo tiempo la Agricultura a impulso del particular fomento que puede darle la extensión del riego y la ampliación del pueblo tan inmediata a las nuevas huertas tomará aumento considerable y hará admirables progresar en estas, pues su situación

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va a establecerse en las tierras más preciosas y más bien plantadas del término; y como es regular que dichas huertas nuevas tomen un incremento cuatro veces mayor que la que hoy existe, en concepto del que depone será uno de los efectos más beneficiosos a este pueblo la utilidad que le [h]a de resultar por este ramo.= A más de los insinuados beneficios generales del transito comodidad de pasajeros, ensanche y [h]ermosura del pueblo, por la construcción del dicho puente y su acueducto recibirán particular beneficio los nuevos regantes por la transformación de sus tierras de secano en regadío: los señores que perciben diezmo y primicia por el aumento de sus frutos: los antiguos regantes concordando con el señor la compensación del perjuicio que se les seguirá a su molino harinero por el extravío de las aguas sobrantes conseguirán el aprovechamiento o venta de ellas, para lo cual debe preceder su división y buen orden.=
Y habiendo sido examinado el testigo por el tenor del capítulo cuarto inserto en la misma Carta Orden bien instruido de sus extremos Dijo: que son muchos los beneficios y utilida-

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des que se han seguido por las obras hechas a expensas del Ilustre señor don Pascual Caro que en distintos años [h]a expedido en jornales muy considerable cantidad de dinero, haciendo descubrimientos de agua elevándolas y recogiéndolas en estanques y balsas que en el día aprovecha en nuevos riegos con un aumento prodigioso de huertas y frutos tanto en la partida del Bosquet, como en las del Regadío y Alcuras, en las que [h]a hecho varias casas para la comodidad de sus colonos: y como subsecuentemente a su instancia y dirección se [h]a logrado el acrecentamiento de las aguas en la Acequia mayor con la reedificación de ella y su presa las cuales se pretenden translimitar por el nuevo puente respectivo a las sobrantes para aumento de huertas y riegos a la otra parte del río, es muy regular que de estas conveniencias se hayan seguido y sigan nuevos pobladores que aumenten el número de los vecinos de este pueblo. Que es cuanto sabe y puede decir en verdad so cargo del juramento que tiene hecho en que se afirma y ratifica y dijo ser de edad de sesenta y cinco años poco más o menos y lo firmó con su mercede de que doy fe=

Doctor don Francisco Alted (rubrica)  Vicente Pérez (rubrica)
                                                                                                          Ante mí:
                                                                                  Francisco Josef Belda (rubrica)


Testigo Luis García de Luis
En la misma villa y día. Ante el re-

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ñor doctor don Francisco Alted, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor de ella por dichos Josef García, Síndico Procurador general del Ayuntamiento de la misma para la justificación que este solicita, se presentó por testigo a Luis García de Luis, labrador de esta vecindad de quien su merced por ante mí el escribano, le recibió juramento que hizo por Dios nuestro señor y a una señal de cruz conforme a derecho del cual ofreció decir verdad en cuanto la supiere y fuere preguntado, y habiéndolo sido por el tenor del segundo capítulo de la Carta Orden del señor Intendente que va por cabeza, enterado de sus extremos con distinción y separación de los mismos y por su Orden Dijo: que la construcción del puente sobre el río Cañoles es tan necesaria y útil como que este por su profundidad y avenidas impide la fácil comunicación del camino con el pueblo; y aunque con rodeos se halla hecho un paso que sirve de transito para las caballerías y gente de a pie, están expuesto al riesgo de despeñarse allí que especialmente en tiempo de lluvias es intransitable de modo que muchas veces ha visto el testigo quedarse pasajeros, carruajes y caballerías a la otra parte del río sufriendo las inclemencias del tiempo, y aún recibiendo las aguas pluviales sin poder entrar en el pueblo, ni aun los pastores que acudían a recibir el socorro

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de sus amos, en términos que no podían acudir así a sus ganados que perecían de hambre y hace recuerdo que al padre del que depone en semejante coyuntura le perecieron más de cuarenta reses: cuya falta se hace más sensible porque los pasajeros y tropas con los demás que se constituía a la otra parte del río sin embargo de estar tan próximos a esta población, cuando se aumentan sus aguas que impiden su transito se ven distantes de otra para recibir los socorros más de dos leguas bien seguros por al carretera de Valencia o la de Madrid, destituidos del auxilio que podía prestarle este pueblo.= Igualmente será útil dicho puente para hacer por él, un competente conducto de aguas, y otras para trasladar a la otra parte del río un caño de la fuente de servicio de esta villa que por ser abundante se desperdicia y confunde en las aguas del riego, y puede ser muy útil su aprovechamiento a la otra parte del río para los pasajeros y los que allí se establezcan; y es de riego será útil para pasar las aguas sobrantes de la huerta de esta villa concordando antes con el señor

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la compensación de su falta en el molino de su señoría, por manera que con sola dicha operación mayormente en el invierno y tiempos que no son necesaria las aguas en las huertas de esta villa podrán tener las de la hacedera huerta una extensión muy considerable y muy provechosa para recaer en tierras muy preciosas, muchas plantadas de olivos, algarrobos, higueras, viñas, y almendros que aumentarán notablemente sus frutos y otras le tendrán en las siembras de trigo, cebada, maíz, seda y otras semillas de mucha consideración; en lo cual se emplearán muchos jornaleros y tendrá muy competente fomento la agricultura según el estado actual de ella.= Finalmente dicho proyectado puente facilitará a esta población un ensanche tan maravilloso que la transformará en un todo pues desde ella puede tomar principio el puente, desde el fin de este hasta el Camino Real nuevo solamente se halla la corta distancia de doscientas cincuenta varas de terreno firme y llano donde recibe el Sol desde que sale hasta que se pone, y ventilan los aires más puros, fuera

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de los peligros que amenazan cada día a esta villa las peñas que se desprenden de estos montes y de las sombras que estos en tiempo de invierno causan a esta población cuyos aires que reciben son húmedos y muy a propósito para las tercianas, y en el verano los soles son insufribles por el rechazo de las penas: a más de lo dicho en sus inmediaciones no se halla sitio a propósito para fabricar casas y dicho puente facilitará para hacerlas a la otra parte del río que después admirará su sanidad y hermosura, servirá de auxilio a los viajantes y de centinela para librarles de los insultos que pueden hacerse en los exorbitante desmontes del camino que tienen a la vista, y en el puente del barranco de Ferrer, que causan horros hallándose en despoblado.= A más de las utilidades y beneficios que en general y común recibirán todas los susodichos, en particular les alcanzará respectivamente a los dueños de las huertas de esta villa con proporción del agua sobrante que tengan que vender para [a]provecharla en las huertas del nuevo riego: a los dueños de estas les alcanzará con la debida proporción por transformarlas de secano en regadío: al señor territorial, al señor Arzobispo, al Ilustre Cabildo de su Metropolitana, y

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al reverendo cura de esta parroquial sin ninguna expensas ni trabajos tendrán bastante incremento en sus diezmos y primicia; pero hace presente el testigo que las aguas de esta villa se hallan de mancomunidad ente los dueños de las huertas de ella y es necesario que se dividan y partan a proporción entre todos los interesados, con lo que se conseguirá un buen orden para su aprovechamiento a vista de tenerle de las sobrantes que vendan para el nuevo riego.
Y habiendo sido igualmente preguntado el testigo del capítulo cuarto de dicha Carta Orden inteligenciado de todos sus extremos Dijo que son muchos los beneficios y utilidades que se han seguido por las obras hechas a expensas del Ilustre señor don Pascual Caro quien en distintos años ha expedido en jornales muy considerables cantidad de dinero descubrimiento de aguas elevándolas y recogiéndolas en estanques y balsas que en el día aprovecha en nuevos riegos con un aumento prodigioso de huertas y frutos tanto en la partida del Bosquet como en las del Regadío y Alcusas; en las que ha hecho varias casas para la comodidad de sus colonos: y como subsecuentemente a su instancia y dirección. Se ha logrado el acrecentamiento de las aguas en la Acequia mayor con la reedificación de ella y su presa las

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cuales se pretenden transmitir por el nuevo puente respectivo a los sobrantes para aumento de huertas y riegos a la otra parte del río, es muy regular que de estas conveniencias se hayan seguido, y sigan nuevos pobladores que aumenten el número de los vecinos de este pueblo. Que es cuanto sabe y puede decir en verdad so cargo del juramento que tiene hecho en que se afirma y ratifica y dijo ser de edad de sesenta y dos años poco más o menos no firmó por no saber firmolo su merced de que doy fe=

Doctor don Francisco Alted (rubrica)              Ante mí:
                                                                      Francisco Josef Belda (rubrica)


Testigo Francisco Belda
En la villa de Mogente a los cuatro días del mes de noviembre de mil setecientos ochenta y seis años; ante el señor doctor don Francisco Alted, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor de ella por el referido Síndico Procurador general del Ayuntamiento de la misma para la justificación que este solicita. Se presentó por testigo a Francisco Belda de esta vecindad de quien

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su merced por ante mí el escribano le recibió juramento que hizo por Dios nuestro señor y a una señal de cruz conforme a derecho bajo del cual ofreció decir verdad en cuanto la supiere y fuere preguntado, y habiéndolo sido por el tenor del segundo capítulo de la Carta Orden del señor Intendente que va por cabeza enterado de sus extremos con distinción y separación de los mismos y por su Orden Dijo: Que es absolutamente necesaria la construcción de un puente sobre el río Cañoles para facilitar la comunicación del camino nuevo con el pueblo, y proporcionar los auxilios que este puede prestarle, pues estando en distancia de doscientas cincuenta varas no puede entrar ningún carruaje por mediar dicho río; y si solo las caballerías con muy poca carga por la rapidez de las cuestas y mala disposición de su camino, y esto solo en las ocasiones que viene poca agua por el río, pues cuando crecen sus frecuentes avenidas se corta absolutamente la comunicación del pueblo con el camino, y con la más prin-

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cipal parte de este termino: de tal modo que construido dicho puente no habrá quien no conozca las extraordinarias ventajas que proporcionará al tráfico del camino y servicio del pueblo, pues en ocasiones de avenidas, cualquiera que transite por el camino ya sea Regimiento o carruajes se ponen a distancia de dos leguas de poblado, estando tan cerca de este.=
Es constante igualmente que la pequeña huerta de esta villa reducida a poco más de seiscientas fanegadas no es suficiente para consumir el agua que disfruta y mucho menos después que ha logrado el aumento extraordinario que hoy se experimenta a beneficio de la nueva presa y acequia que se está concluyendo y de las obras que tiene hechas el muy Ilustre señor don Pascual Caro en que recibe y recoge las aguas en la partida del Bosquet, y estas por natural filtración y demorasen más abundantes las fuentes que se riega en la huerta, y es de dictamen el que declara que dividido el dominio de estas aguas economizadas, y bien gobernadas son capaces de hacer cuatro porciones de huerta más de la que obtiene y añade el testigo que la casualidad de tener unas huertas inmediatas a la Acequia que conduce las aguas

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a el riego que llaman de abajo, y la continuada asistencia a dichas huertas le ha hecho observar que siempre que está corriente dicho riego desperdicia su acequia sin que jamás se le haya puesto remedio aunque se ha procurador muchas veces una fila de agua suficiente al regar una fanegada de tierra en cada hora y media de lo que resulta que corriendo el agua por dicha acequia tres días y siete horas en cada semana podrán regarse solo con este desperdicio cincuenta y dos fanegadas más de las que actualmente se riegan, y completándose la tanda suficiente para los frutos de esta huerta en tres semanas naturales es verdadero decir que solamente con poner en debido conreo esta parte de agua podrán regarse en cada tanda ciento cincuenta y siete fanegadas más de las que actualmente se riegan siendo de tonar que a más de los pequeños desperdicios que por el mal conreo de las aguas se cuentan, hay otros dos iguales al referido uno en la huerta de arriba, y cuando para el riego por la huerta del señor, y otro en la antedicha de abajo, y más delante de el dicho, de lo que se infiere que solo con recoger esta tres

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desperdicios podrán regarse cuatrocientas setenta y una fanegadas más de las que actualmente se riegan, y con la tanda de veintiún días a veintiún días: y no siendo posible dar otra existencia a esta huerta que la que presta el auxilio de la construcción del puente, y su acueducto considera el que declara necesaria dicha construcción para beneficio general del público, y particular de los hacendados.= Por lo que tiene dicho el que declara se deduce en alguna parte la utilidad que consigue este pueblo de la construcción del puente y del uso común que harán de él los vecinos pero más claramente se deja ver si se atiende a que es necesario a los vecinos de este pueblo que quieren ir a Valencia con carruajes no teniendo el auxilio del puente tener que rodear una hora para encontrar el camino nuevo, y casi sucede lo mismo para ir a buscar, el de Madrid, Alicante, y sus carreteras, siendo así que con la construcción del puen-

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se te sigue la ventaja como queda dicho de una inmediación de tan corta distancia.= Nadie ignora que la situación de Mogente es sombría y desigual pues está pegada al monte de su castillo que está al mediodía y priva en el invierno del beneficio del Sol por muchas horas a todo el pueblo, y por todo el día a alguna parte de él, y al contrario en el verano la castigan los Soles y el rechazo de las peñas la hace calurosa al extremo de ver malsana y siempre con el peligro que amenazan estas que a consecuencia de los temporales suelen desprenderse y causar muchos daños como varias veces ha sucedido; y siendo preciso que este pueblo tenga un aumento rápido y una extensión dilatada a beneficio de las mejoras que se proponen el único medio que para ello tiene proporción en el de la construcción del puente que facilita la extensión de este pueblo así al camino nuevo en cuya parte se logrará una situación ventajosa y sana

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para todos tiempos, y le mejor disposición para formar un pueblo, hermoso y dilatado cuanto se quiera que incluya dentro de ir el camino nuevo con lo que logrará este los mayores auxilios.= De lo dicho se rige cuan extraordinario aumento logrará la agricultura al impulso del particular fomento que le da la extensión del riego y la proporción, y […] del pueblo tan inmediata a las nuevas huertas que se situarán en las tierras más preciosas y bien plantadas del termino, y siendo así que dicha huerta tomará un incremento cuatro veces más que la presente e igualmente las cuatrocientas setenta y una fanegadas más del agua perdida según queda dicho debe tenerse por un grande efecto el extraordinario fomento de la agricultura.= De esta operación precisamente se sigue que a más de los beneficios generales del transito, comodidad de pasajeros y ensanche de pueblo ha de seguir el particular de todo los nuevos regantes por la transformación de sus tierras de secano en huertas de todos los percibidotes del diezmo, y de los antiguos regantes entre los que debe dividirse el dominio de las aguas, y logra-

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rán el producto de la venta de las que les sobraren concordando con el señor la compensación del perjuicio que se le sigue por el extravío de ellas de su molino harinero con lo que se conseguirá el evitar el desperdicio extraordinario que hoy se padece en ellas y su mayor economía.=
Y habiendo sido igualmente preguntado el testigo del capítulo cuanto de dicha Carta Orden inteligenciado de todos sus extremos Dijo: que a beneficio de las obras hidráulicas que el ilustre señor don Pascual Caro ha hecho en la partida del Bosquet ha logrado hacer subir las aguas a más de veinte varas de elevación y dar con ello riego a más de de setenta fanegadas de tierra con la esperanza de extenderlas hasta doscientas: y lo mismo ha sucedido en la partida del regadío en la que primero a sus expensas minó un cerro, y fabricó dos [a]cequias muy costosas por las que conduciendo las aguas de la villa ha reducido a huertas trajinando y componiendo una porción grande de terreno propio y sin ninguna retribución ha hecho igual beneficio a otros muchos vecinos que tienen tierras en aquella inmediación, y posteriormente con otra obra hidráulica ha hecho elevar las aguas que iban perdidas en un terre-

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no suyo propio a orillas del río, y conduciéndolas a mucha distancia por una acequia de obra las ha llevado a dos balsas que igualmente ha construido para mayor comodidad, y ventajas de las mismas huertas que antes ya regaban por las sobredichas acequias que tomaban el agua de la de la villa.=
Igualmente es cierto que en otra partida llamada de las Alcuras ha construido otra obra hidráulica con la ha aumentado mucha porción de huerta y beneficiado a los demás vecinos que tienen tierras situadas agua abajo como asimismo es indudable que por las obras que a su instancia, dirección, y cuidado se han hecho en la presa y acequia de la villa se han aumentado las aguas a extremo que el molino del señor territorial que antes de hacer esas obras era preciso parar y llenar su balsa para moler, en el día muele con agua corriente, y la huerta que se regaba solo

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por una acequia no pudiendo esta restituir el agua ha sido preciso ponerla en dos que tendrán aún mucho más aumento luego que se concluía la corta parte de la obra de la acequia que falta a hacer y se recojan las porciones de agua que van perdidas.= Y de todos estos ensanches y aumentos de huertas y construcción de obras como han resultado aumentos de frutos, y abundancia de dinero expedido en jornales ha sido natural el que hayan acudido y estableciéndose en el pueblo muchos vecinos igualmente en las partidas del Bosquet, y Alcusas, donde ha construido también muchas casas para los colonos que allí ha puesto. Que es cuanto sabe y puede decir en verdad so cargo del juramento que tiene hecho en que se afirma y ratifica y dijo ser de edad de sesenta y seis años y lo firmó con su merced que doy fe=

Doctor don Francisco Alted (rubrica)  Francisco Belda (rubrica)         Ante mí
                                                                                  Francisco Josef Belda (rubrica)


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Testigo Jaime Gasó
En la villa de Mogente a los seis días del mes de noviembre de mil setecientos ochenta y seis años; ante el señor Francisco Alted, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor de ella por el referido Síndico Procurador general del Ayuntamiento de la misma para la justificación que este solicita se presentó por testigo a Jaime Gasó, labrador de esta vecindad de quien su merced por ante mí el escribano le recibió juramento que hizo por Dios nuestro [señor] y a una señal de cruz conforme a derecho cuyo cargo ofreció decir verdad en lo que lo supiere y fuere preguntando, y habiéndolo sido por el tenor de segundo capítulo de la Carta Orden del señor Intendente que va por cabeza enterado de sus extremos con distinción y separación de los mismos y por su Orden Dijo: Que el puente que se proyecta sobre el río Cañoles, [en]frente de esta población es tan útil y necesario como que facilita el paso y comunicación del camino nuevo que está muy inmediato, lo que en el día no la hay para entrar los carruajes; y aunque con algún rodeo hay transito para las caballerías y personas que van a pie, por ser las cuentas bastante rapidez, y el terreno resbaladizo cuando se humedece con las lluvias, pasan con mucho riesgo de despeñarse como muchas veces ha visto el testigo haber así sucedido, y en otras sabe que entrando en esta población una porción de caballería

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del Regimiento de Farnesio, al transitar dicho río sin embargo de no traer aumentadas sus aguas, cayó en él el oficial que lo mandaba y también algunos soldados a causa que sus caballos conforme iban bajando por la cuenta al aproximarse a la corta agua que venía, no podían afirmar los pies y una detrás de otras fueron cayendo hasta que advirtiendo la novedad los que iban detrás, se apearon y cadearon por su pie el río; tales contingentes y otras que se han visto son evitables si tiene efecto dicha construcción del puente, donde con la mayor comodidad, tropas, pasajeros y los del pueblo podrán comunicarse con este, sin impedirlo dicho río que media, como otras veces han sucedido teniendo que socorrerlos arrojando con violencia la comida a la otra parte del río para socorrer las necesitadas tanto de pasajeros como de vecinos que allí se encontraban.= También considera el testigo por muy útil la construcción del dicho puente con respecto a que por el mismo se puede formar acueducto competente para transitar por él las aguas sobrantes del riego de la huerta, y concordando con el señor el modo de compensarle el perjuicio de extraviarlas de su molino harinero; por manera que siendo notorio como lo es que después de reedi-

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ficada la acequia nueva y presa, sus aguas anotando bastante incremento, y si se evitando los desperdicios de ellas especialmente los que están en el huerto del señor y en tierras propias del que depone, que unidos si se aprovecharán serían bastantes para dar riego suficiente a casi otras tantas huertas de las que hoy existen: y como en este solo era aprovechable en el verano en los cuatro meses de su riego y en el invierno alfalfer y algunas hortalizas de poca consideración solamente se riegan, la demás no tiene otro aprovechamiento que el destino que tiene para dicho molino del señor territorial; y pudiendo extraviar de este compensado el perjuicio, es clara la bella proporción de darles su curso por la acequia que puede hacerse sobre el puente, cuya disposición facilita a la otra parte del río la conveniencia de dar riego a las tierras más preciosas y bien plantadas de este término las cuales con el riego a más de transformarse algunas, todas aumentarán sus frutos que llenarán a sus dueños de riquezas.= Igualmente para el uso del vecindario y ensanche de la población será

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útil el referido puente; por el mismo puede darse paso a la otra parte del río de un caño de agua de la fuente de esta villa que por ser copiosa se desperdicia y confunde con la del riego y puesto dicho caño de agua entre el Camino Real y dicho río a más del servicio que hará a los pasajeros hay tan bella situación de terreno para entender la población en aquel sitio donde corren los aires más puros y el Sol le baña todo el día lo que no sucede dentro de la actual población que se halla unida y circuida por parte de mediodía de un monte bastante elevado con el eminente peligro que se desgajan sus peñas y suelen hacer unos destrozos considerables y a veces sus aguas hacen estragos que a nadie de ellas se ocultan, y no admite extensión por otra parte que le facilitará dicho puente, y constituida a la otra parte del río fácilmente puede incorporarse en ella el Camino Real, y teniendo a la vista los dos exorbitantes desmontes que se hallan en él y el profundo barranco que se halla bajo el puente de Ferrer, servirá de centinela para

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librar a los pasajeros de los insultos que facilita la mala disposición de dicho camino.= De lo antecedente dicho de la extensión del riego se inserte el fomento que por el ensanche de huertas podrá tener la agricultura igualmente de todo lo que el testigo ha manifestado en esta su deposición, a más del beneficio general y común para pasajeros, y Camino Real en particular alcanzará dicho beneficio a un sinnúmero de regantes de la huerta nueva, y al aumento que por ellas tendrán los señores interesantes en los Diezmos y Primicia pues unos y otros respectivamente aumentarán sus rentas; también alcanzará dicho beneficio a los que tienen que vender el agua sobrante que en el día nada les aprovecha.=
Y habiendo sido igualmente preguntado por el capítulo cuanto de dicha Carta enterado de él Dijo: que el ilustre señor don Pascua Caro en sus tierras del Bosquet, regadío y Alcuras ha hecho varias obras hidráulicas extendiendo en ellas y sus caseríos muchas exorbitantes cantidades de dinero suyo propio, aumentando considerablemente con la elevación y recogimiento de agua mucha porción de huertas en terreno propio y por su desvelo y sin interés otros también se aprovechan de su fa-

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vor con la extensión de riego, donde tiene colocados a muchos colonos partidarios y arrendadores que se emplean en las mismas; igualmente a distancia y dirección de dicho señor se ha verificado el acrecentamiento de las aguas de la acequia nueva  con la reedificación de ella y su pera, y si el sobrante de estas se aprovecha en riego de huerta nuevas a la otra parte del río, no duda el testigo que recibirá un particular fomento la agricultura, y que con el aumento de frutos se conseguirá el establecimiento de nuevos pobladores. Que es cuanto sabe y puede decir en verdad so cargo del juramento que tiene hecho en que se afirma y ratifica y dijo ser de edad de sesenta y cinco años poco más o menos y no firmó por no saber firmolo su merced doy fe=

Doctor don Francisco Alted (rubrica)  Ante mí:
                                                           Francisco Josef Belda (rubrica)


Testigo Josef Boluda y Pérez
En la villa de Mogente dichos día, mes y año; ante el señor doctor don Francisco Alted, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor de ella por el nominado Síndico Procurador general para la justificación que este solicita se presentó por testigo a Josef Boluda y Pérez, labrador de esta vecindad de quien en su merced por ante mí

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el escribano le recibió juramento que hizo por Dios nuestro señor y a una señal de cruz conforme a derecho bajo cuyo cargo ofreció decir verdad en lo que lo supiere y fuere preguntado que habiéndolo sido por el tenor del segundo capítulo de la Carta Orden del señor Intendente que va por cabeza enterado de sus extremos con distinción y separación de los mismos, y por su Orden Dijo: Que el puente que se piensa hacer sobre el río Cañoles es absolutamente necesario y útil para que el Camino Real tenga comunicación con este pueblo, evitando rodeos penosos de cuestas y piedras, y los peligros que suelen acontecer muy de ordinario de desprenderse del monte peñascos, y aumentarse notablemente las agua del río en tiempo de copiosas lluvias que del todo cortan la comunicación y entrada a los carruajes en cuyo estado se ponen a distancia de dos leguas de otro poblado teniendo este tan inmediato; y aunque en la parte donde se piensa hacer el puente hay un camino

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de herradura a su inmediación, sus cuestas son tan rápidas y de tanta altura, que acompañadas de un terreno resbaladizo y de un despeño al río tan exorbitante que no se puede transitar especialmente en tiempo de lluvias son riesgo de un precipicio como varias veces ha sucedido todo lo cual se evita con muchas ventajas haciéndose el puente que se trata el cual facilitará a las tropas y pasajeros que transite por dicho camino la más cómoda entrada a este pueblo y recibir de él el auxilio que necesiten; y también a las de esta vecindad su fácil entrada de frutos, leñas y ganados.= También dicho puente será útil para beneficiar en los campos de la otra parte del río formando sobre aquel un cauce competente para pasar las aguas sobrantes del riego de la huerta de esta villa, las cuales han recibido dicho aumento después que se reedificó la acequia y presa de ellas a instancia y dirección del ilustre señor don Pascual Caro; de forma que contempla el testigo que si se unen los desperdicios de ella, que en esta huerta están a la vista podía de ellos ha-

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cerse un aprovechamiento considerable de muchas más huertas, y si los sobrantes se benefician por el puente para regar las tierras de la otra parte del río después que se trate y convenga con el señor territorial la compensación del perjuicio que se le sigue por su extravío del molino harinero, pueden disfrutar el tanto en que vendan dicha agua sobrante y beneficia a otros que puedan aprovecharla en sus tierras transformándola de secano en regadío, y unos y otros aumentarán sus provechos y utilidades.= La mala situación de esta población pegada al monte manifiesta la necesidad de su ensanche, y que no puede tener otro cómodo más que el que puede darle la construcción del nuevo puente; pero mediante este auxilio, de la otra parte del río, donde ventilan los aires más puros y el Solo le baña todo el día pueden establecerse nuevos caseríos y calles hasta incorporarse el Camino Real dentro de sus límites, pues es cortísima la distancia que hay desde este hasta el río, y el puente unirá el actual poblado con el hacedero que se seguirán muchas ventajas para las conveniencias del dicho camino, y que en los grandes desmontes que están a la vista del puente de Ferrer

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se eviten robos y otros insultos a los pasajeros pues quedarán a la vista del dicho nuevo poblado.= De lo dicho claramente se deduce los que en particular (a más del beneficio en general) resultarán beneficiados por la construcción del dicho puente y su acueducto, pues evidentemente lo serán los varios hacendados que les alcanzará el riego de la nueva huerta pues lo que sus tierras se transformarán de secano en regadío, también alcanzará dicho beneficio al señor territorial el ilustre señor marqués de La Romana por la percepción que le cabe del Tercio Diezmo; al ilustrísimo señor arzobispo y al ilustre cabildo de su metropolitana por sus diezmos que perciben y al reverendo cura de esta parroquial por su primicia, pues con el aumento de frutos en las huertas hacederas aumentarán sus rentas; y finalmente a todos los que tengan tierras en la actual huerta por el derecho de vender la sobrante darán incremento a sus rentas con el respeto que a cada uno les quepa después de hecha la graduación competente a todos los interesados en aquellas, y la división que corresponda; de lo cual resultará mucho fomento a la agricultura con las conocidas ventajas que se han de seguir de la construcción del referido puente.=

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Y habiendo sido igualmente preguntando por el capítulo cuarto de dicha Carta Orden enterado Dijo: Que son muchos los beneficios y utilidades que se han seguido por las obras hechas a expensas del ilustre señor don Pascual Caro quien en muchos años ha expedido en jornales muy considerable cantidad de dinero haciendo descubrimientos de aguas elevándolas y recogiéndolas en estanques y balsas que en el día aprovecha en nuevos riegos con un aumento prodigioso de huertas y frutos tanto en la parte del Bosquet como en las del regadío, y Alcusas en las que ha hecho varias casas para la comodidad de sus colonos; y como subsecuentemente a su instancia y dirección se ha logrado el acrecentamiento de las aguas en la Acequia con su reedificación de ella y su presa las cuales se pretende transmilitar por el nuevo puente respectivo a los sobrantes para aumento de huertas

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Testigo don Vicente Carbonell
En la villa de Mogente de mil setecientos ochenta y seis años; ante el señor doctor don Francisco Alted, Abogad de los Reales Consejos, Alcalde mayor de ella por el referid Síndico Procurador general para la justificación que este solicita se presentó por testigo a don Vicente Car-

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bonell, ciudadano vecino de la villa de Vallada de quien su merced por ante mí el escribano le recibió juramento que hizo por Dios nuestro señor y a una señal de cruz conforme a derecho bajo cuyo cargo ofreció decir verdad en cuanto la supiere y fuere preguntado y habiéndolo sido por menor del segundo capítulo de la Santa Orden del señor Intendente que va por cabeza enterado de sus extremos con distinción y separación de los mismos y por su Orden Dijo: que no le queda le menor duda al que dejara que el puente se desea fabricar sobre el río Cañoles es necesario y utilísimo para la comunicación del camino nuevo con la villa de Mogente pues facilitaría a los pasajeros las mayores ventajas, y otras a los de este vecindario; pues estando el camino a tan corta distancia del río que apenas a una poco más de doscientas varas, por mediar este y ser de un profundo cauce, no pueden los carruajeros entrar a socorrer sus necesidades, ni las gentes de a pie y a caballo lo pueden hacer sino es con mucho trabajo y peligro de despeñarse si las avenidas del río toman algún incremento como muchas veces

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sucede se corta de un todo la comunicación de tal modo que los pasajeros se hallan a distancia de dos leguas de poblado estando tan inmediato a este.= También será a dicho puente para el transito de una Acequia de riego que de las aguas sobrantes de esta villa puede tener una considerable extensión en las tierras de secanos que se hallan a la otra parte del río, pues son muchas las que se hallan sin el beneficio del riego bajo el nivel de las aguas que riegan las huertas, cuya abundancia es notoria con respecto a las tierras que tiene que regar, y es causa de los desórdenes, y desperdicios de agua que continuamente se ven por la huerta de dicha villa, lo que muchas veces ha notado y visto el testigo, causándole admiración que una cosa tan preciosa así se desperdicie, y con la extensión de las huertas a la otra parte del río, a más del aumento de frutos, se lograría tener más provisto y acompañado el Camino Real que cree el testigo que en algunas partes, hoy en el día bastante expuestas a robos y otros insultos, se llenaría de gentes que cultivasen las huertas, las cuales se aproximarían y tal vez circuirías al dicho camino.= La extensión de la población de Mogente parece consecuente al aumento de

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sus huertas; no puede tenerla por otra parte como da que la que puede facilitar e paso del puente; su actual situación es dañosa y peligrosa, lo primero porque la baña poco el Solo en el invierno, y en el verano es inservible el que descansa sobre las peñas, y lo segundo es tan cierto como que estas suelen desprenderse del monte causando muchas ruinas; al contrario sucedería si se extendiese el pueblo a la otra parte del río sin facilitarse su transito, pues a mas que su sitio es muy proporcionado y llano, los aires ventilarían más puros el Sol todo el día entraría en aquella parte del pueblo y no tendría los riesgos que el actual tiene; de cuyo nuevo establecimiento serían tantas las ventajas que resultarían al Camino Real que solo la experiencia puede aumentarlas, y serían otras tantas las que este pueblo recibiría con el beneficio del puente y su uso=. La agricultura también tendría aumento extraordinario

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pues nada más anima al labrador que sacar la fatiga de sus trabajos con la seguridad de sus frutos, y es claro que esto se beneficiaría con la extensión de las huertas.= De lo dicho bastantemente se infiere los que a mas beneficio general y común les alcanzará en particular por la construcción del dicho puente, pues por la transformación de las tierras de secano en regadío, sus dueños recibirán beneficio, y con el aumento de sus frutos y seguridad de ellos, proporcionalmente le recibirán los señores que perciben el Diezmo y la Primicia; y como los actuales dueños de la presente huerta debido el dominio de las aguas de su riego venderán la sobrante que hasta ahora nadie se ha aprovechado, su producto aumentará sus rentas como es regular.=
Y habiendo sido preguntado por menor del capítulo cuarto contenido en dicha Carta Orden Dijo: que es cierto que por las obras hechas a expensas del ilustre señor don Pascual Caro en la partida del regadío con una mina de un cerro, y una

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acequia costosa de las aguas del riego de esta villa ha dado riego a una grande porción de tierras suyas, y por la misma sin coste alguno ha comunicado dicho beneficio a otros vecinos inmediatos; y junto al hondo del río en terreno propio ha cortado las fuentes de agua que descendían y elevándolas por un costoso cauce de mampostería, y recogiéndolas en dos balsas ha facilitado un competente riego a muchas tierras; y lo mismo ha oído decir el testigo de las obras de las Alcuras y Bosquet donde ha establecido diferentes caseríos para los colonos y partidarios de sus tierras y huertas donde hay establecidos algunos vecinos. Que es cuanto sabe y puede decir en verdad so cargo del juramento que tiene hecho en que se afirma y ratifica y dijo ser de edad de setenta y seis años poco más o menos y lo firmó con su merced que doy fe=

Doctor don Francisco Alted (rubrica)  Vicente Carbonell (rubrica)
                                                                                  Ante mí:
                                                           Francisco Josef Belda (rubrica)


Testigo don Francisco Tortosa
En la misma villa y día ante el señor don Francisco Belda, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor de ella por el nominado Sín-

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dico para la justificación que este solicita se presentó por testigo a don Francisco Tortosa, ciudadano de la villa de Vallada, de quien su merced por ante mí el escribano le recibió juramento que hizo por Dios nuestro señor y a una señal de cruz conforme a derecho bajo cuyo cargo ofreció decir verdad en cuanto la supiere y fuere preguntado y habiéndolo sido por el tenor del segundo capítulo de la Carta Orden del señor Intendente que va por cabeza enterado de sus extremos con distinción y separación de los mismos, y por su Orden Dijo: que la construcción del puente proyectado sobre el río Cañoles para la comunicación y transito de las aguas, estas para nuevo riego y aquel para el camino nuevo la tiene el declarante por necesaria y útil en extremo tanto al común de pasajeros transeúntes como para el vecindario de esta villa de Mogente: porque mediando poco más de doscientas varas el camino nuevo con el expresado pueblo por ser el río hondo, escarpado, y de difícil bajada apenas pueden transitar por él las caballerías y estar no han de ir muy cargadas, y esto es en tiempo de

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poca agua porque en el de avenidas, que son copiosas y abundantes queda enteramente cortada la comunicación por muchos días, y los vecinos privados de poder salir a sus trabajos por aquella parte y los pasajeros por ninguna pueden entrar en el pueblo para recibir de él los socorros, ni podrán tenerlo de otro pues el más secano está dos leguas de distancia, todo lo cual se haría con la construcción y fabrica de dicho puente.= Este igualmente facilitaría el poderse pasar por él un acueducto y beneficiar por él las aguas sobrantes del riego de la actual huerta de esta villa y con ellas darle a las tierras de secano que están a la otra parte del río bajo su nivel transformándolas en huertas muy preciosas y de buena calidad; pues como las aguas del dicho riego han tomado incremento después que se reedificó la nueva presa y parte de la acequia mayor, con muy superaban-

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dantes con respeto a la actual huerta que tienen que regar; sin embargo que en mucha parte de ella se ven considerables desperdicios del agua del riego dirigidos al río, y su naturaleza solo permite los riegos de verano; por lo que cree el testigo que si se logra un convenio con el señor territorial para resarcirle los perjuicios que se le seguirán de su extravío del molino harinero a que están afectas las sobrantes y algunas del riego podrá extenderse este en tanto grado que exceda considerablemente al número de fanegadas de la huerta actual lográndose por este medio mucho aumento de frutos que servirá de fomento a la agricultura.= Dicho puente también puede servir de ensanche para el pueblo y uso de su vecindario; su constitución se halla bajo las peñas de un monte bastante elevado que le impide el Sol de mediodía en el

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invierno, y en el verano le abrasa por el rechazo del monte de donde se han visto desprenderse algunas peñas y destruir casas, las que no se pueden extender por otra parte cómoda sino en la que podrá facilitar dicho puente, en donde se halla el sitio llano y descubierto que le da el Sol todo el día y corren los aires más puros, y no duda el que depone que en pocos años se vería el Camino Real incorporado con el pueblo de Mogente; y que a este y aquel se le seguirán conocidas ventajas, y que una de ellas sería tener a la vista los grandes desmontes que están a la entrada y salida del puente de Ferrer cuya situación para los pasajeros es sospechosa de robos en general resultarán otra en particular a los dueños de las tierras que han de servir para la huerta nueva, porque siendo secano la reducirán a regadío aumentando con esta transformación sus frutos, cuya utilidad sin el menor desperdicio alcanzarán también a los señores que perciben los derechos diezmales y la primicia; y como estas utilidades se han de seguir de comprar el agua

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a los que en la actual huerta en el día la gozan es muy regular que los dueños que la disfrutan consigan mucha parte de beneficio con respeto a los productos que sacaren de la venta de dichas aguas=
Y habiendo sido igualmente preguntado por el tenor del cuarto capítulo de dicha Carta Orden enterad Dijo: que igualmente es cierto, que el ilustre señor don Pascual Caro a sus expensas ha minado un cerro en la partida del regadío y construido do costosas acequias por las que ha reducido al riego una gran porción de tierra suya y la ha comunicado a sus vecinos inmediatos sin retribución alguna; y en el mismo paraje para mayor beneficio de ellas por sus obras ha hecho elevar las aguas desde lo hondo del río hasta cierta altura, y por una costosa acequia y dos balsas los ha facilitado la abundancia de agua que considerablemente ha proporcionado ventajas a la agricultura, y bienestar del pueblo, y lo propio ha ejecutado en la partida del Bosquet y Alcuras, según lo ha oído decir el testigo facilitando nuevos riegos y casas para el domicilio de colonos y arrendadores, los que seguramente tendrán aumento

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en esta villa por la opulencia que ocasionará el expresado proyecto después de verificado: por todo lo cual le tiene el testigo por útil y necesario y declara saberlo por tenerlo visto y bien premeditado con motivo de la inmediación de su domicilio y es público y notorio sin cosa en contrario y la verdad so cargo del juramento que tiene hecho en que sea firma y ratifica y dijo ser de edad de cuarenta y ocho años poco más o menos y lo firmó con su merced que doy fe=

Doctor don Francisco Alted (rubrica)  Francisco Tortosa (rubrica)
                                                                                                          Ante mí:
                                                                                  Francisco Josef Belda (rubrica)


Testigo el doctor don Thomas Gomis
En la mencionada villa y día ante el mismo señor doctor don Francisco Alted, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor de ella por el mencionado Síndico para la justificación que solicita se

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presente por testigo al doctor don Thomas Gomis, Abogado de los Reales Consejos y del Consejo de la ciudad de Valencia y vecino de la villa de Vallada de quien su merced por ante mí el escribano le recibió juramento que hizo por Dios nuestro señor y a una señal de cruz conforme a derecho bajo cuyo cargo ofreció decir verdad en lo que la supiere y fuere preguntado, y habiéndolo sido por el tenor del segundo capítulo de la Carta Orden del señor Intendente que va por cabeza enterado de sus extremos con distinción y separación de los mismos y por su Orden Dijo: Que la construcción del Puente que se refiere sobre el río Cañoles es absolutamente necesaria para la construcción del camino nuevo con esta villa de Mogente, y proporcionarle los auxilios que puede prestarla la misma y su vecindario, que carece en el día porque estando a distancia de aquel de unas doscientas dos varas no puede entrar carruaje alguno por la inmediación de dicho río, ser este muy hondo, y de cuesta rápida, que apenas con

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mucho trabajo pueden bajar las caballerías, no muy cargada, y esto solo cuando por él corre poca agua, que cuando crecen sus frecuentes copiosas avenidas, se corta absolutamente la comunicación, no solo al camino nuevo si también al uso de los vecinos en la mayor parte del territorio del término que es lo mejor y más bien plantado, y a que tienen previsión de ir por las continuas faenas de la labranza, extracción de sus frutos y dar a uso a sus ganados; de manera que por ello: el menor instruido conocerá las grandes ventajas que se proporcionará al común de vecindario de esta villa en sus trabajos y en el más trafico y pronto despacho de sus frutos, y el mayor beneficio del transito al de los pasajeros; pues cortada la comunicación del camino en las avenidas del río se ponen a distancia de dos leguas de poblado estando tan cerca del de Mogente, y no pueden socorrer sus necesidades ni urgencias si tuviesen alguna avería; todo lo cual cesaría con la fabrica de dicho puente.= Esta del mismo modo es necesaria y precisa para el transito por el de las aguas sobrantes de la acequia mayor y riego de esta huerta, que siendo abundantísimos con respecto a ella servirán para nuevo rie-

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go de las bellas y ricas posesiones de vecinos de Mogente, que se hallan en la mejor situación y con la proporción de poderlas dar riego en lo que recibirá un grande incremento la agricultura, capaz de hacer ricos a muchos que en el día lo son pobres, y de lograrse el aumento del vecindario en beneficio del estado, proporcionando mayores felicidades a sus vecinos, y a todos los que allí tengan rentas, que es el fin que tuvieron las asociaciones con renunciación de su propia libertad que las dio naturaleza.= De igual modo se conseguirá el ensanche entendiéndose la población hasta el camino nuevo en situación más ventajosa y sana por la ventilación de los aires, e inausencias del Sol, que es por donde únicamente la puede tener por no permitirla por la otra parte la montaña y castillo con un grande riesgo de caer peñascos como ya [h]a [a]contecido en un notable perjuicio, según de público lo ha oído decir el que depone; sobre mediar a más que por la umbría de dicho monte sin entrar en él el Sol en muchas horas del invierno, le mortifica a dicho pueblo en el verano sin tener ventilación los aires por lo que está tenido y reputado en clase de malsano.= Y siendo de corta extensión la huerta que en el día disfruta Mogente en comparación de las aguas que tienen y puede aprove-

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charse, mayormente después que han logrado estas el aumento extraordinario que se experimenta a beneficio de la nueva presa y acequia que se ha está concluyendo; y de las obras que tiene hechas el ilustre señor don Pascual Caro en que recibe y recoge las aguas en la partida del Bosquet, que por natural situación y descenso hacen más abundantes las fuentes que se riega la huerta; es de dictamen el que testifica que dividido el dominio de estas aguas economizadas y bien ordenadas, son capaces de hacer tres más del doble porción de huerta de la que hoy disfruta, y no siendo posible dar otra extensión a las huertas que la que puede prestar el auxilio de la construcción del puente y su acueducto considera el deponente necesaria dicha construcción para beneficio general del pueblo y particular de los hacendados reduciendo sus secanos a huertas, y de arrendadores en los precios más ventajosos que por precisión les han de conseguir; y sin duda ha de llamar mas y mas, la atención de aducirse nuevos

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pobladores por la opulenta que seguramente se prometerán, y que por lo mismo lo es utilísimo a todos los expresados fines la construcción, y fabrica de puente y su acueducto por él para el riego de mayores porciones de tierras que en el día lo son secanas que será un grande fomento de la agricultura, combinado este beneficio con el que ha de resultar también a los dueños de las huertas antiguas, en que por precisión recogidas las aguas, y desperdicios de ellas, puedan sin duda rendir sus sobrantes: acaso que les falten a los de las nuevas huertas; y el que ha de resultar de incluir al camino nuevo dentro de poblado para la mayor comodidad de pasajeros, y del vecindario teniendo la nueva población con inmediación a las nuevas huertas, y en sitio más favorable, y ventajoso para la salud pública y por beneficio del Puente se podrá también llevar agua a la venta que allí se haga en utilidad de todos, que se carece en el día; y

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se valen para beberla por tener lejos el poblado de la que les presta el río Suria y a veces infecta, consiguiéndose también el beneficio de poder ir desde Mogente con carruaje con la instrucción en el camino nuevo hacia Valencia, y carretera de Madrid, sin rodeo alguno, cuando en el día por falta de dicho Puente es preciso el extravío de cerca de una hora para encontrar el nuevo y es perjuicio de tráfico, y comercio, que hace caros los frutos, y comestibles pudiéndoles tener por lo dicho a precios cómodos y razonables.
Y habiendo sido igualmente preguntado por el tenor del capítulo cuarto de dicha Carta Orden enterado de sus extremos Dijo: Que ha merito de las obras hidráulicas que ha hecho el ilustre señor don Pascual Caro en la partida del Bosquet ha conseguido elevar las aguas a una altura considerable y logrado, con ella el riego de una gran porción de tierras con la esperanza que fen[eci]da la obra hace concepto el testigo que se extenderá a más de doscientas fanegas; lo mismo ha ejecutado a sus expensas en la partida del regadío, en que minando un monte y fabricando dos acequias muy costosas ha dado riego

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con las aguas de la villa a una gran porción de tierras propias, y sin retribución alguna le ha comunicado a las de algunos vecinos que tenían tierras en la inmediación, lo que no podía tener efecto sin haber minado el monte, y fabricado dichas acequias; y con igual fatiga, y a beneficio de sus obras hidráulicas ha elevado las aguas perdidas en el hondo del río, y con la construcción de una grande acequia muy larga de calicanto y dos balsas, ha dado mayor beneficio a las mismas tierras que la regada de las aguas de la acequia de la villa, por medio de dicha mina y acequias; todo lo cual sabe el testigo por haberlo visto y experimentado en los términos que lo deja depuesto con motivo de la inmediación de su domicilio, y es público y notorio en concepto de todos los hombres sensatos sin cosa en contrario: y ha oído también decir de público, el aumento de huerta que ha hecho dicho ilustre señor don Pascual Caro en la partida de las Alcusas a beneficio de sus obras hidráulicas, y beneficiado estos demás vecinos que tienen tierra situada en la parte más honda, y por las cosas que ha construido así en el Bosquet como en las Alcusas para sus colonos y arrendadores, se han situado algunos vecinos, y lo mismo entiende el que de-

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pone sucederá en esta villa a beneficio de dichas ventajas y utilidades que quedan expresadas, y así es la verdad so cargo del juramento que tiene hecho en que se afirma y ratifica y dijo ser de edad de cuarenta y cinco años poco más o menos y lo firmo con su merced que doy fe=

Doctor don Thomas Gomis (rubrica)                           Ante mí
                                                                       Francisco Josef Belda (rubrica)


Testigo Joaquín Perales
En la mencionada villa y día. Ante el señor doctor don Francisco Alted, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor de ella por el susodicho Síndico Procurador general se presentó por testigo a Joaquín Perales escribano de la villa de Vallada de quien su merced por ante mí el escribano le recibió juramento que hizo por Dios nuestro señor y a una señal de cruz conforme a derecho bajo del cual ofreció decir verdad en cuanto la supiere y fuere preguntado, y habiéndolo sido por menor del segundo capítulo de la Carta Orden del señor In-

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tendente que va por cabeza enterado de sus extremos, don distinción y separación de los mismos, y por su orden Dijo: Que la construcción del Puente sobre el río Cañoles es tan necesaria y útil como que este por su profundidad y avenidas impide la fácil comunicación del camino con el pueblo; y aunque con algún rodeo se halla hecho un paso que sirve de transito para las caballerías, y gente de a pie, es tan expuesto al riesgo de despeñarse al río que especialmente en tiempo de lluvias es intransitable de modo que en cierta ocasión que el deponente se hallaba en esta villa vio quedarse pasajeros a la otra parte del río sufriendo las inclemencias del tiempo sin poder entrar en poblado; cuya falta se hace más sensible porque los pasajeros y tropas con los demás que se constituía a la otra parte del río sin embargo de estar tan próximos a esta población cuando se aumentan sus aguas que impiden su transito se ven distantes para recibir los socorros más de dos leguas bien sea por la carretera de Madrid, o de Valen-

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cia destituidos del auxilio que podía prestarse este pueblo= Igualmente será útil dicho Puente para hacer por él un competente conducto de aguas, y otro para trasladar a la otra parte del río un caño de la fuente del servicio de esta villa que por ser abundante se desperdicia y confunde en las aguas del riego, y puede ser muy útil su aprovechamiento a la otra parte del río para los pasajeros, y los que allí se establezcan; y el del riego será útil para pasar las aguas sobrantes de la huerta de esta villa concordando antes con el señor territorial la compensación del perjuicio que se le [pa]gue por el extravío de ellas de su molino harinero; por manera que con sola dicha operación mayormente en el invierno y tiempos que no son necesarias las aguas en las huertas de esta villa podrán tener las de la hacedera huerta una extensión muy considerable, y provechosa por recaer en tierras muy preciosas y bien plantadas; en la cual se emplearán muchos jornaleros, y tendrá muy competente fomento la agricultura según el estado actual de ella.= Finalmente dicho proyectado Puente facilitará a esta población un ensanche tan maravilloso que la transformará en un todo pues desde ella puede to-

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mar principio el Puente desde el fin de este hasta el Camino Real nuevo solamente se halla la corta distancia de doscientas cincuenta varas de terreno firme y llano donde recibe el Sol desde que sale hasta que se pone y ventilan los aires más puros, fuera de los peligros que amenazan cada día a esta villa las peñas que se desprenden de estos montes y de las sombras que estos en tiempo de invierno causan a esta población cuyos aires que reciben son húmedos y muy malsanos, y en el verano los Soles son insufribles por el rechazo de las peñas; a más de lo dicho en sus inmediaciones no se halla sitio a propósito para fabricar casas y dicho Puente facilitará para hacerlas a la otra parte del río que después que admirará su sanidad y hermosura servirá de auxilio a los viajantes y de guarda para librarles de los insultos que pueden hacerse en los grandes desmontes del camino que tienen a la vista, y en el Puente del barranco del Ferrer que causan horror hallándose en despoblado= A más de las utilidades y beneficios que en general y común recibirán todos los susodichos en particular les alcanzará respectivamente a los dueños de las huertas de esta villa con proporción al agua sobrante que tengan que vender para [a]provecharla en las huer-

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tas del nuevo riego, a los dueños de estas les alcanzará con la debida proporción por transformarlas de secano en regadío. Al señor territorial, al señor arzobispo, al ilustre Cabildo de su metropolitana, y al reverendo cura de esta parroquial sin ningunas expensas ni trabajos tendrán bastante incremento en sus diezmos y primicia: pero también en de advertir que las aguas de esta villa se hallan de mancomunidad entre los dueños de las huerta de ella según ha sido el testigo, y es necesario que se dividan y partan a proporción entre todos los interesados, con lo que se conseguirá un buen orden para su aprovechamiento a vista de tenerlo de los sobrantes, que vendan para el nuevo riego.=
Y habiendo sido igualmente preguntado el testigo del capítulo cuarto de dicha Carta Orden enterado de sus extremos Dijo: Que son muchos los beneficios y utilidades que se han seguido por las obras hechas a expensas del muy ilustre señor don Pascual Caro quien en dis-

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tintos años ha expedido en jornales muy considerable cantidad de dinero haciendo descubrimientos de aguas elevándolas y recogiéndolas en estanques y balsas que en e día aprovecha en nuevos riegos con un aumento prodigioso de huertas y frutos tanto en la partida del Bosquet como en las del Regadío y Alcusas; en las que ha hecho varias casas para la comodidad de sus colonos; y como subsecuentemente a su instancia y dirección se ha logrado el acrecentamiento de las aguas en la acequia mayor con la reedificación de ella y su presa las cuales se pretenden transmitir por el nuevo Puente respectivo a los sobrantes para aumento de huertas y riego a la otra parte del río, es muy regular que de estas conveniencias se hayan seguido y sigan nuevos pobladores que aumenten el número de los vecinos de este pueblo, y lo sabe el testigo por haberlo visto con motivo de la inmediación de su domicilio y ser público y notorio sin cosa en con-

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trario y la verdad so cargo del juramento que tiene hecho en que se afirma y ratifica y dijo ser de edad de cincuenta y nueve años poco más o menos y lo firmó con su merced que doy fe=

Doctor don Francisco Alted (rubrica)  Joaquín Perales (rubrica)
                                                                       Ante mí:
                                                           Francisco Josef Belda (rubrica)


Testigo don Josef Vicente Garrido
En la villa de Mogente a los quince días del mes de noviembre de mil setecientos ochenta y seis años: Ante el señor doctor don Francisco Alted, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor de ella por el nominado Síndico Procurador general para la justificación que este solicita se presentó por testigo la justificación que este solicita se presentó por testigo a don Josef Vicente Garrido, teniente de Alguacil del Santo Tribunal de la Inquisición y vecino de la villa de Vallada de quien su merced por ante mí el escribano le recibió juramento que hizo por Dios nuestro señor y a una señal de cruz conforme a derecho bajo del cual ofreció decir verdad en lo que le supiere y fuere preguntado y siéndolo por el tenor del segundo capítulo de la Carta Orden del señor Intendente que va por cabe-

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za enterado de sus extremos con distinción y separación de los mismos y por su Orden Dijo: Que el puente que está proyectado y se pretende hacer en esta villa de Mogente sobre el río Cañoles, a concepto del que testifica es tan necesario como útil para la comunicación del camino nuevo con esta población y para otros fines favorables a aquel y a esta; lo primero se hace patente a vista que sin embargo de la corta distancia que hay entre el camino nuevo y esta población impide la fácil comunicación de uno a otro la mediación del dicho río, cuya profundidad es bastante exorbitante de modo que solo puede transitarse por los caballerías con poca carga por un camino estrecho y rápido, y con peligro de despeñarse por su mala constitución, y hallarse sobre terreno resbaladizo, pero los carruajes de ningún modo por dicha parte pueden comunicarse con el pueblo, y por ninguna cuando suceden las frecuentes copiosas avenidas de dicho río pues entonces se corta absolutamente la comunicación, la comodidad a los pasajeros para albergarse en esta población y recibir de ella los auxilios que necesitan, sin poderlos recibir de otro pueblo en esta inmediación a causa que por la parte de dicho camino el más cercano

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se halla a dos leguas de distancia, y es notorio que desde Almansa hasta los pueblos de la cuesta de San Felipe siguiendo la carretera de Madrid y de Valencia se hallan a distancia de cerca de nueve leguas sin hallarse población intermedia, y ninguna de las colaterales tan inmediata a camino y con proporción de comunicarse con este como la presente villa de Mogente si se verifica dicha construcción del Puente.= Y si por este se le forma acueducto competente para pasar las aguas sobrantes del riego de las huertas de esta villa a la otra parte del río, donde bajo el nivel de dichas aguas se hallan abundantes y preciosas tierras de la clase de secano, se podrán transformar en regadío dándole muy considerable extensión a las huertas de esta villa donde sin embargo de la abundancia de aguas que se han verificado a beneficio de la reedificación de la presa y acequia, y de otras obras que en sus propias

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tierras se han hecho a expensas del ilustre señor don Pascual Caro, no se halla terreno a propósito para darle extensión al riego, y esta la puede facilitar solamente el acueducto que se forme sobre el dicho Puente, mayormente si se recogen todos los desperdicios de aguas que se ven perdidas en dicha huerta que son de bastante consideración, y llevándolas todas en buen correo y orden no duda el testigo que a la otra parte del río con el aprovechamiento de ellas se logrará muy considerable aumento de huertas, y la utilidad competente que de ella se sigue la cual servirá de estímulo para fomento de la agricultura.= Dicho Puente también es útil y necesario a consideración del testigo para el ensanche y mejor constitución de esta población, cuya actual situación es incómoda, peligrosa, y malsana; incómoda por hallarse a la falda de un monte bastante elevado que la circule la parte de mediodía, cuyo rechazo del Sol en el verano la mortifica, y en el invierno le impide sus luces la mayor parte de ella en bastantes horas; pe-

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ligrosa por las peñas que suelen desprenderse de dicho monte causando estragos y perjuicios, malsana porque los aires son húmedos a la umbría de dicho monte; y dándole la competente extensión y ensanche que puede facilitar la construcción de dicho Puente se evitan de un todo dichos perjuicios en atención a que el terreno que se halla desde el río hasta el camino nuevo es llano lo baña el Sol todo el día y los aires son más puros por no tener los vicios que reciben los que entran en la actual población, y dicho nueva constitución de ella incorporada en el camino nuevo le facilitará todos los medios más beneficiosos para las tropas y pasajeros que por él transiten, y podrá servir de centinela para que se eviten robos y otros insultos que fácilmente pueden suceder en los grandes desmontes que tendrá a la vista, y en la barranco que cruza el puente de Ferrer.= A más de los beneficios en general que recibirán todos los susodichos con respecto al Camino Real y al pueblo, a concepto del testigo en particular le recibirán todos aquellos que a la otra parte del río en su beneficio transformarán sus tierras de secano en regadío pues con ello aumentaban el valor de dichas tierras y sus frutos con lo

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que a proporción también recibirán beneficio todos los percibidotes del Diezmo, y de los antiguos regantes entre los que debe dividirse el dominio de las aguas y lograrán el producto de la venta de las que les sobraren concordando con el señor territorial la compensación del perjuicio que se le sigue por el extravío de ellas de su molino harinero con lo que se conseguirá el evitar el desperdicio extraordinario que hoy se padece en ellas, y mayor economía.
Y habiendo sido igualmente preguntado el testigo del capítulo cuanto de dicha Carta Orden inteligenciado de todo sus extremos Dijo: Que el ilustre señor don Pascual Caro en sus tierras del Bosquet, Regadío y Alcusas ha hecho varias obras hidráulicas extendiendo en ellas y sus caseríos muchas exorbitantes cantidades de dinero suyo propio, aumentando considerablemente con la elevación y recogimiento de aguas mucha porción de huertas en terreno propio, y por su desvelo y sin interés otros también se aprovechan de su favor con la extensión de riegos, donde tiene colocados a muchos colonos, partidarios, y arrendadores que se emplean en las mismas; igual-

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mente a instancia y dirección de dicho señor se ha verificado el acrecentamiento de las aguas de la acequia mayor con la reedificación de ella y su presa, y si el sobrante de estar se aprovecha en riego de huertas nuevas a la otra parte del río no duda el testigo que recibirá un particular fomento la agricultura y con el aumento de frutos se conseguirá el establecimiento de nuevos pobladores; todo lo cual lo sabe el testigo por ser público y notorio y por la inmediación de susodicho y ser terrateniente de la misma y la verdad so cargo del juramento que tiene hecho en que se afirma y ratifica y dijo ser de edad de treinta y un años poco más o menso y lo firmó con su merced que doy fe=

Doctor don Francisco Alted (rubrica)  Joseph Vicente Garrido (rubrica)
                                                                                              Ante mí:
                                                                       Francisco Josef Belda (rubrica)


Testigo don Josef Bernabé Vila
En la misma villa y día

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ante el señor doctor don Francisco Alted, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor de ella por el relacionado Síndico Procurador general para la justificación que este solicita se presentó por testigo a don Josef Bernabé Vila, ciudadano de la villa de Vallada de quien su merced por ante mí el escribano le recibió juramento que hizo por Dios nuestro señor a una señal de cruz conforme a derecho bajo cuyo cargo ofreció decir verdad en lo que la supiere y fuere preguntado y habiéndolo sido por el tenor del segundo capítulo de la Carta Orden del señor Intendente que va por cabeza de los mismos y por su Orden Dijo: Que la fabrica del Puente sobre el río Cañoles es tan necesaria como útil tanto para las comodidades del Camino Real nuevo que se halla a su cercanía, como para los vecinos de la presente villa, y su más cómoda y más sana situa-

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ción, para lo primero bastará conocer que sin embargo que esta población se halla tan cercana al Camino Real, entre ambos media el río Cañoles que a veces de ser tan profundo, muchas veces corta del todo la comunicación de los transeúntes por el camino con el pueblo sus copiosas avenidas de aguas pluviales, y entonces es regular que aquellas se vean en un apuro porque a distancia de dos leguas a lo menos no pueden socorrerse de otro, ni los vecinos pueden acudir a sus avenidas y varios de ganados constituidas a la otra parte de dicho río cuyo entorno que impide la fácil comunicación del camino con este villa, le quita de un todo el proyectado puente por cuyo medio resultarán con respecto al camino y al pueblo muchísimas utilidades y ventajas.= Una de ellas será formar sobre él un acueducto competente para pasar las aguas sobrantes y desperdiciadas en la huerta de esta villa, utilizándolas en nuevos riegos en los secanos que se hallan bajo su nivel a la otra parte del río, con lo que se seguirá que con el aprovechamiento y buen orden de aquellas se logrará

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una considerable extensión de huertas que no admite en menor número la constitución de la huerta actual; y con dicha extensión que facilitará dicho puente, redundará precisamente un considerable aumento de frutos de invierno y de verano, que enriquecerá a esta vecindad, será estímulo para fomento de la agricultura, y también lo podrá ser para otras artes y manufacturas.= Será útil igualmente para extenderse esta población con hermosura y provecho a la otra parte del río, donde no tiene el obstáculo del monte que impide por muchas horas la entrada del Sol en el invierno o en el verano tanto le mortifica su rechazo; y también se evitarán los riegos y fatalidades que suelen suceder de desprenderse las peñas como otras de ser se ha visto; y finalmente se logrará una situación más sana donde los aires son más puros, y que facilitará a los pasajeros por el Camino Real todas las comodidades y auxilios apetecibles, evitándoles los insultos y robos que pueden acontecer en una situación tan peligrosa de desmonte y barranco como la que esta a la vista, a cual estando en despoblado hará temer a los

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más valerosos.= De estos beneficios en general resultan otros en particular a los nuevos regantes por transformar sus tierras de secano en regadío, y con aumento de frutos que se ha de seguir a beneficio del riego es fácil de conocer las ventajas que proporcionalmente se han de seguir a los señores que perciben los diezmos y primicia, y como aquellos han de lograr el riego comprando las aguas de las que tengan derecho a venderlas, es consecuente la utilidad que se ha de seguir a los que alcance este beneficio para lo cual se contempla necesario que antes se concede con el señor territorial para compensarle el perjuicio que se le va a seguir a sus molinos harineros por extraviarlas de su curso ordinario a que se hallan afectas todas las sobrantes del riego y algunas que se ocupan en el mismo; de modo que se verificará mucho aprovechamiento de lo que en el día no tiene otro que según el destino de los molinos:

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Y habiendo sido preguntado por el capítulo cuarto de dicha Carta Orden enterado de sus extremos Dijo: Que son bien notorias a esta villa y sus convecinos los beneficios y utilidades que se han seguido a expensas y fatigas del Ilustre señor don Pascual Caro por descubrimiento y aprovechamiento de aguas en sus tierras del Bosquet, Regadío, y Alcusas, donde son admirables los efectos que han producido con muchas extensiones de huertas los estanques costosos de agua que ha construido con sus correspondientes acueductos todos de la mayor perfección y subsistencia, donde ha expedido considerables cantidades de dinero pero con el fruto de tener muchas gentes establecidas en dichas haciendas tanto en calidad de partidarios como de arrendadores; y por el aumento de las aguas de la acequia mayor que en su presa se han verificado a instancia y direc-

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ción de dicho señor; cuyas sobrantes se pretenden translimitar por el nuevo puente es regular que consta aprovechamiento y aumento de frutos se siga aumento de esta vecindad, atrayendo a ella nuevos pobladores a vista de serles útil su establecimiento: todo lo cual lo sabe el testigo por haberlo visto con motivo de hallarse establecido en dicha villa de Vallada inmediata a esta población y por ser público y notorio en esta villa y la verdad so cargo del juramento que tiene hecho en que se afirma y ratifica y dijo ser de edad de treinta y un años poco más o menos y lo firmo con su merced que doy fe=

Doctor don Francisco Alted (rubrica)  Josef Bernabé Vila del Capitá (rubrica)
                                                                                  Ante mí:
                                                           Francisco Josef Belda (rubrica)


Auto
En la villa de Mogente a los dieciséis días de noviembre de mil setecientos ochenta y seis años: el señor doctor don Francisco Alted, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor de ella, en vista de quedar evacuada la suma-

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ria información de testigos requerida y suministrada por el Síndico Procurador general de esta villa a nombre de su Ayuntamiento, debía mandar y mandó que para cumplir con los fines que manifiesta la Carta Orden del señor Intendente general de este Reino, que va por cabeza de estas diligencias, se entreguen originales a dicho Síndico para que reportándolas a su Ayuntamiento, este haga el uso de ellas que se convenga según el influjo que produce la citada Orden. Y por este su Auto, así proveyó y firmó=

Doctor don Francisco Alted (rubrica)              Ante mí:
                                                                       Francisco Josef Belda (rubrica)


Nota
Doy fe que en dicho día le he entregado las presentes diligencias al Síndico Procurador general para que este las reporte a su Ayuntamiento como está mandado en el Auto que antecede. Y para que conste lo firmo en dicho día, mes y año=

Francisco Josef Belda (rubrica)


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Cuadro de texto: CartaFrancisco Joseph Belda, escribano del Rey nuestro señor público del Ayuntamiento, y Juzgados de esta villa de Mogente certifico doy fe, y verdadero, testimonio a los señores que el presente vieren, y leyeren, que habiéndome constituido en el Archivo de la casa de Ayuntamiento de esta villa, y que está a mi cargo, en él se encuentra la carta del excelentísimo señor conde de Aranda, a la Justicia de la misma, que a la letra es como sigue= En vista de la solicitud de vuestra merced sobre la construcción de un Puente sobre el río Cañoles, y considerando el beneficio que resultaría al público y particularmente a ese pueblo; he resuelto que se emprenda su ejecución el año que viene, con tal que el señor de él, y los vecinos coadyuven a su fabrica con tandas de gente, carruajes , y otros medios que se ofrezcan, quedándolo a mi cargo el señor un tanto de los caudales destinados al camino principal advirtiéndolo a vuestra merced que en adelante se en-

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entiendan con el Intendente de Valencia, a quien tengo dadas mis facultades, sobre este particular= Dios guarde a vuestra merced muchos años. Madrid, siete de agosto de mil setecientos setenta y dos= El conde de Aranda a la Justicia de Mogente= Cuya copia va conforme a su original que por ahora conste en el Archivo de Ayuntamiento de mi cargo, a que remito. Y para que conste donde convenga, y obedeciendo lo mandado en el capítulo quinto de la Carta Orden que la Justicia y Junta de Propios de esta dicha villa, recibió del muy ilustre señor don Pedro Francisco Pueyo, Intendente general de este Reino su fecha en Valencia a diecisiete de octubre de este corriente año, y del cabildo celebrado en veintiséis del mismo doy el presente que signo, y firmo en esta villa de Mogente a los once días del mes de de noviembre de mil setecientos ochenta y seis años=

En testimonio [signo] de verdad

Francisco Josef Belda (rubrica)


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Carta [Nota en el margen].
Francisco Joseph Belda, escribano del Rey nuestro señor, público del Ayuntamiento y Juzgados de esta villa de Mogente certifico doy fe, y verdadero testimonio a los señores que el presente viere, y leyeren, que habiéndome constituido en el Archivo de la casa de Ayuntamiento de la misma, y registrado con toda atención, y cuidado, los papeles que por ahora están a mi cargo no se encuentra en él, oficio que el Intendente señor don Sebastián Gómez de la Torre, Intendente que fue de este Reino pasó a don Pedro de Arón, ingeniero Director, su fecha de dieciocho de enero de mil setecientos setenta y tres; pero si se halla la Carta Orden de dicho ilustre señor a la Justicia y Regimiento de esta villa, que a la letra es como sigue= No he contestado hasta ahora la de vuestra merced de diez de noviembre, porque para proceder a ejecutar lo que el Excelentísimo señor conde de Aranda me previno, acerca de la construcción del Puente sobre el río Cañoles, ha sido preciso entenderme con el caballero Ingeniero Director de las obras del nuevo Real Camino don Pedro de Ara, para la regulación del modo con que se ha de contribuir en su gasto conforme S. E. previene, así por el señor de ese pueblo, como por los vecinos de él, y fondo de caminos; y habiéndolo regulado que por terceras partes se contribuya por todos, según me lo tiene comunicado lo prevengo a vuestra merced para que desde luego puedan inteligenciar al señor territorial, y tomar por la suya previas disposiciones; pues la del fondo de

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Caminos estará pronta en todo tiempo, y me avisarán con la anticipación conveniente para que pueda yo encargar se forme Plano, y calculo del gasto de la obra, y disponer providencias para que se ejecute por acierto, que entiendo será la más concluyente a que se haga bien, y a menos gasto.
Dios guarde a vuestra merced muchos años como deseo. En Valencia, doce de enero de mil setecientos setenta y tres= de la demás de la regulación expresada previene también el citado ingeniero que la tierra que se debe comprar para ensanchar la entrada del Puente fuera el pueblo, y los conductos de la Fuente que se ha de traer al otro lado del pueblo lo ha de e[…]tear el pueblo, y el señor= Don Sebastián Ginés de la Torre= Señores Justicia y Regimiento de la villa de Mogente; en ya copia va conforme a su original que por ahora existe en el Archivo del Ayuntamiento de mi cargo a que me remito= Y para que conste donde convenga, y obedeciendo lo mandado por los señores del Ayuntamiento de esta villa por el Cabildo celebrado en veintiséis de octubre pasado de próximo doy el presente que signo y firmo en esta villa de Mogente a los once días del mes de noviembre de mil setecientos ochenta y seis años=

En testimonio (signo) de verdad

Francisco Josef Belda (rubrica)


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  1. La situación de la villa de Mogente es mala, no tiene ensanches y los necesita; la dirección que se ha dado al nuevo Camino Real, apartándolo de el Poblado como unos cuatrocientos pasos, deja interpuesto el río Cañoles que a más de sus avenidas, presenta unas cuestas rápidas y atravesadas con más de 25 varas de descenso en pocas de tendida circunstancia que las hace muy peligrosas, les quita la disposición de componerse, y causa muchos perjuicios.
  2. Esta circunstancia que efectivamente es de mucho perjuicio al público, y a esta villa me ha hecho pensar el medio de su reparación con muchísimas ventajas: consiste en que se construya un Puente sobre dicho río, que sirviendo para su transito sirva también para conducir aguas por él, y beneficiar un hermoso y grande terreno que hay al otro lado del río, y no puede mejorarse de otro modo.
  3. Este Puente es utilísimo, y preciso para la comunicación al nuevo camino, que en muchas ocasiones se halla interrumpida por las grandes y continuadas avenidas de dicho río.
  4. Es utilísimo para pasar por él una fuente que sirva para la comodidad y socorro de los pasajeros, pues de otro modo no la tienen para beber, que si bajan a buscarla a el río la encuentran mala y sucia.
  5. Lo es para el fácil transito de los pasajeros que quieran pasar a el pueblo a tomar comestibles, y socorrer les necesidades que no podrán remediar con los cortos auxilios que puede prestarle la venta, o posada del camino.
  6. Lo es para el transporte de los frutos, y mejor servicio del pueblo.
  7. Lo es para extender este, pues en la parte en que está situado ya no tienen donde, y es preciso se ensanche por la

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estrechez que hay de casas, y conveniente para que estas puedan llegar hasta el mismo camino, y acompañarlo.
  1. Lo es para la mejor que la nueva población h de tener esto en el Sol que le entrará con anticipación, y en la mayor libertad y pureza de la ventilación, como en la frialdad de los inviernos excesivo calor de los veranos, humedades y peligros que se librarán muchos; que abandonando las malas chozas que tienen pegadas a la montaña se pasarán a la nueva población.
  2. Lo es para e paso de las aguas que sean sobrantes, y podrán ir a beneficiar el terreno sobredicho que con el tiempo dará mayores provechos, que el que actualmente se riega porque su situación es más ventajosa y su tierra más feraz.
  3. Estas ventajas que serán efectivas, presupuesta la fabrica de el cuente, indican con respeto a quien las ha de disfrutar los sujetos que lleven contribución en las obras, y son.
  4. Primeramente el Rey si por su bondad y amor a sus vasallos quisiere continuar la gracia concedida, de pagar la tercera parte del coste, mandándola extraer de el caudal destinado a los caminos; pues el Puente facilitará el transito a la villa, y la unirá con la parte que de nuevo se forme, y el camino, circunstancia que le dará muchas ventajas, será muy conforme a las máximas de el gobierno, y muy propia para el alivio de los caminantes de la tropa, de las cuerdas de presidiarios, que por otros muchos servicios de su majestad que pueden verse interrumpidos, como ha sucedido en varias ocasiones, por las avenidas de el río.
  5. Esta tercera parte de coste, podrá ayudar también a construir el paso de una fuente de agua para beber, con la que tendrán

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            su comodidad los pasajeros que no pueden tenerlas de otro modo.
  1. Debe contribuir el público o pueblo, por la facilidad, mejor servicio, y libertarse de peligros en el acarreo de sus frutos y demás usos que tendrá con la mayor comodidad, y esta contribución como toca al consumo, podrá ser con proporción al que cada uno hace, y con respeto a sus mayores o menores caudales; incluyéndose también en ella los terratenientes que viven en otras partes; porque esta mejora es fruto estimables, y dará ventajas a sus arrendamientos y partidos.
  2. Este mismo público deberá contribuir por el ensanche que se facilita al pueblo que hay la mayor necesidad, que por la mejoría de bondad en la situación, y en la fuente que se debe pasar.
  3. Por lo tocante a los riegos que se adelantan, supuesta la repartición de las aguas entre los dueños de la huerta actual, y el convenio que deben hacer con el señor, por el derecho que tienen sus molinos a las sobrantes; deberán contribuir todos los que tengan huertas en el riego actual y de las aguas que pasan por la villa, y debe ser con proporción a las huertas que tuviesen.
  4. Deberán también contribuir todos los que adelantan sus riegos esto es todos los que tienen sus tierras en disposición de regarlas por el nuevo riego que se intenta, por hallarse situadas bajo el nivel que se dará a las aguas que pasen por el Puente.
  5. Últimamente (si se hallare justo) podrán contribuir los participantes de las partes decimales y de la primicia; porque se han de aumentar con mucha consideración y seguridad los frutos que componen su renta, y siendo esta una obra pública que necesita muchos caudales para su ejecución y que no puede acudir a otro fondo que a el de los interesados en ella, como unos de los que más provecho re-

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portarán respectivamente y sin tener que contribuir a los gastos que deberán hacer los dueños de tierras y en ellas para ponerla en estado de regarse; es natural que dichos señores poseedores de diezmos y primicia quieran contribuir en la obra del Puente al paso de las aguas, pues con esto ayudando a un beneficio público de mucha extensión aumentarán sus rentas con igual proporción, y en este caso podían considerarlo, como un empleo que es mejora de ellas hacen, como una limosna, o como una parte que ayudan a un camino público y preciso que efectivamente lo es el paso por el Puente; y aunque el señor territorial no tiene pecho sobre las tierras, y solo disfruta de ellas el tercio diezmo, por el que está incluido en este pago, con todo podrá dar alguna cosa más, en consideración al bien que resulta a su pueblo.
  1. Indicados ya los que pueden contribuir en esta obra, y buscando la equitativa proporción con que pueden contribuir, después de varias consideraciones hallo que ayudando su majestad de la tercera parte de su coste una de las otras dos podrá cargase a los que por la situación de sus tierras quedarán en disposición de poderlas regar con las aguas que pasen por el Puente y en este sitio será el que tendrán las grandes ventajas las partes decimales y primicia, y tomarán doce y medio por cien franco, que es a razón de cada ocho uno, y de todo el aumento de frutos que se conseguirá, y esto será sin sufrir los costes que los propietarios de tierras que hacer en allanarlas, y ponerlas en estado de regarse, si compran el agua todos los años.
  2. La otra tercera parte se podrá repartir entre los dueños de la huerta actual y el público, ayudándoles con el sobrante de Propios y la razón es porque esta contribución cargará sobre

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la parte más pobre de la gente de el pueblo, y unos pocos hacendados, y porque será preciso se le ayude, por razón que se ha de destruir toda la cañería que conduce el agua a las fuentes de la villa por ser muy estrecha y deberá hacerse de nuevo y más capaz, para poderle echar agua suficiente que abasteciendo el pueblo como hoy lo está, pase a el otro lado de el río, y por el Puente para abastecer el camino, y aquella parte de pueblo que allí se sitúe.
  1. A más este público ha de concurrir con las tandas cuyo servicio no alcanza a otros ni aún a los terratenientes que viven en otros pueblos; bien que sería justo concurriesen a él, porque sus medieros y arrendadores en vista de las ventajas que lograrán se animarán a levantar sus arriendos.
  2. Por otra parte este servicio que toca cargar a las huertas que actualmente se riegan se dividirá únicamente entre quinientas setenta y ocho fanegadas y la parte que tocará cargar a las tierras que han de entrar en nuevo riego, si se hace el Puente se dividirá entre dos mil fanegadas poco más o menos.
  3. Últimamente merece consideración el que los actuales poseedores de huertas para pasar sus aguas sobrantes a el otro lado de el río Cañoles y disfrutan igual beneficio al que disfrutarán pasándolas sobre el Puente con un acueducto formado sobre arcos que les costaría mil o mil quinientos pesos tendrían suficiente y la contribución sería muy corta con respecto a lo que será haciendo un Puente con las circunstancias que se proponen.
  4. Confieso que es muy difícil atinar el punto fijo en que por reglas de compañía se equiparen en todos, y en un asunto semejante los gastos, y los provechos; la meditación sobre ellos me hace pensar así, pero el superior talento de quien lo ha de mandar

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            dispondrá lo que le pareciere justo: con todo me atreveré a decir que atendida la dificultad que hay en el común de los hombres para calcular, la disposición para censurar lo que no es parte propio, y las desconfianzas que les llevan a no conocer el bien hace que con sus manos lo tocan: acaso convendría que ayudando la mano benéfica del Soberano con la tercera parte del coste y agregando a esta el sobrante de Propios y Arbitrios, se fueron haciendo la obra, (que por precisión durará tres o cuatro años por los descansos que deben dárseles para su seguridad y mejor construcción) que en este tiempo concurriesen los vecinos con las tandas que se considerasen debidas, que se buscase el dinero necesario para concluirla, y entonces y a vista de los beneficios que cada uno reportaba se le mandase pagar lo que correspondía, y se reintegrase al fondo que lo había suplido.
  1. Supuestas las utilidades y ventajas que en todos ramos se conseguirán, por el Puente: es alma de este Proyecto ha de consistir en recoger o introducir en la acequia de la villa toda el agua que sea posible.
  2. A esta agua tienen derecho radicado, todos los que pueden aprovecharse de ella, sin que se altere su curso ordinario, que es el que le gusta al molino, pues este tiene el derecho de tenerla tres días, y siete horas en cada semana, que son las que pertenecen a la huerta llamada de abajo, y los tres días que siete horas, que son de la huerta llamada de arriba, y las diez horas que tiene propias el huerto de el señor y componen la semana entera, tiene el molino derecho de aprovecharse de el agua, siempre que no se necesite en las tierras, a que en estos días está destinada, y el vecino o dueño de huerta no tiene libertad por

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echarla al río y que se pierda, sino que debe dirigirla al molino, cuando no la necesita; de lo que se sigue, que el molino tiene segura el agua tres días y siete horas en cada semana, que son aquellos en que se riega la huerta de abajo, y también tiene segura toda la sobrante de los tres días, y siete horas en que se riega la huerta de arriba, como aumento la sobrante de el huerto de el señor.
  1. Este destino de aguas es igual en invierno y en verano; con la diferencia, que en las huertas solo se ocupa en los cuatro meses de julio, agosto, septiembre y octubre en que se crían los panizos, y en estos meses solo falta al molino los tres días, y siete días de cada semana, destinados a la huerta de arriba, y en los restantes ocho meses a excepción de los ratos en que se riegan algunos alfalfes de dicha huerta, todo el restante tiempo va a el molino, con la circunstancia, que entra el agua en una gran balsa, y el molinero sin avisar a nadie , la destapa, y muele cuando quiere.
  2. Esta agua es abundantísima con respeto a la huerta que tiene que regar, en su curso establecido, de modo que conreándose, y componiéndose acequias y huertas pudiera regar entre el invierno, y el verano, más de cuatro dobles de tierra, de la que actualmente riega, pero no la hay en el curso ordinario que tiene, ni puede conseguirse esta ventaja sin sacarla de él para lo que se necesitan la fabrica del Puente, el convenio entre el señor e interesados, y otras cosas que se irán exponiendo.
  3. Puede con toda verdad asegurarse que todas las operaciones, y mutaciones, que es preciso hacer en estas aguas, son muy ventajosas a los interesados de ellas, que respectivamente son poco costosas y que de ningún modo pueden estar las aguas de esta villa, que menos valgan, que es en el estad que actualmente tienen.
  4. Para entrar en estas mutaciones con el tino debido es preciso suponer que aunque el señor al tiempo de hacer la población dio las aguas

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sin limitación, como fijó un molino en medio de la huerta o lo estaba y cuando se hizo la población, este molino tiene derecho a el agua en la forma que va expuesto, y no es justo ni posible variar el curso de ella, ni darle otro destino en el todo ni en la parte sin causar perjuicio al señor por su molino.
  1. Debe suponerse también que todos los dueños de las actuales huertas, tienen derecho a que las aguas corran por ellas y las rieguen en tandas seguidas, empezando desde la primera hasta finalizar la última por su orden, y con la distinción de días que va dicha, y luego volviendo a empezar; de modo que si los dueños de huertas la necesitan pueden ocupar el agua todos los días del año
  2. Pero como la especie de frutos que se crían, y pueden criarse en las huertas de Mogente no exigente esta continuación de riego, y raro es el año que las aguas se emplean, sino en los tiempos, y forma que va dicho, pues los trigos en pocos años se riegan, y en estos es entrado ya abril, por tanto en los más lega el caso que el agua va a perderse ocho meses seguidos, sin tener otro destino que el moler o después pasar por el molino de la huerta, se echa al río, y la recibe el azud que el señor tiene en él, para guiarlas a otro molino suyo que está río abajo.
  3. De estos supuestos y método se sigue presión que solo el señor y los dueños de las huertas actuales tiene derecho a el agua, y que este está coordinado de tal modo que se necesita el acenso de ambos interesados para variar el curso que actualmente tiene, y extraerla para otra parte.
  4. Se sigue también que los dueños de huertas solo tienen el uso de el agua en la forma, y días arreglados, y para las huertas situadas en el curso establecido; pero el señor lo tiene en los tres días

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a siete horas que son de la huerta de abajo, y en todos los días de el año que no se necesita en la huerta de arriba, y este derecho le es tan provechoso, como que tiene un molino situado en la huerta, que le reditúa seiscientos pesos anuales, y que con la misma agua socorre el otro molino que tiene río abajo, y la reditúa más.
  1. La mayor ventaja en la ejecución de cualquier Proyecto, consiste en que se puede gobernar de modo que siendo muchos los que tienen intereses en él, y acaso intereses opuestos, se concilien las operaciones para la ejecución de forma que todo consigan ventajas.
  2. Este caso se presenta fácil, y efectivo en la ejecución del que se trata y con la circunstancia de proporcionarse por todos sus extremos, el bien, la riqueza, y los aumentos, no solo en los interesados en las aguas sino que con este bien, riqueza, y aumentos, que consiguen estos, lo han de proporcionar precisamente a otro número mayor de vecinos, y para conseguirlo deberán hacer lo que sigue.
  3. Primeramente los dueños de huertas en el curso ordinario de las aguas se repartirán entre sí por horas, o según convenientes, y con proporción a las fanegadas que cada uno tenga, y de las que les tocare podrá cada uno hacer el uso nunca podrá quedar sin ejercicio, pues las aguas serán sobrantes para las actuales huertas, y una vez que hecho el Puente tengan salida a otra parte, nunca faltarán compradores de las que sobrarán; que en el verano las pagarán muy bien, y en el invierno no será mucho menos, por ser indubitable que los olivares, garroferales, y morerales aseguran sus cosechas si se les riega y embalsa en los tiempos de invierno, y primaveras, y que también podrán criarse otros frutos, como el panizo si se siembra a principios de primavera porque llega a criarse y salir de la necesidad de el agua, antes que las huertas de verano la necesitan, y

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en verdad este es un fruto tan apreciable en estos países como co[…]exeso a el trigo socorre las necesidades de los pobres.
  1. Para que pueda hacerse esta repartición es preciso al ascenso, y convenio con el señor, por el derecho que tiene a el agua, y asimismo indemnizarles del perjuicio que se le causa con darle distinto curso que el de sus molinos; por lo que es preciso pierda la mayor parte de la renta que le producen, y de la que no puede abdicarse por estar vinculada y ser un Administrador de ella.
  2. Aunque esta indemnización pudiera hacerse de varios modelos el más sencillo, fácil, claro y que ninguna apariencia de gravamen puede tener, es el que se pague a el señor un tanto proporcionado de la renta que pierde o puede perder en sus molinos por cada hora de agua, que los interesados en ella vendan, y extraigan de su curso ordinario para pasarla por el Puente y llevarla a el nuevo riego.
  3. Considerada la hora de agua por el precio más ínfimo que por darse se reputará por tres reales de vellón, y en este caso se dará al señor real y medio, y el otro tanto al interesado en aquella hora si se vendiere a cuatro reales se darán al señor dos, y la otra mitad al interesado, y así su proporción partiéndose por igual partes el producto de el agua entre el señor y el dueño de la otra que se vende.
  4. En otras partes para evitar los fraudes que esto pueden hacer conviniéndose secretamente el vendedor y comprador, y manifestando solo lo que les acomoda, y para mantener un buen régimen en las aguas, hay un fiel que las gobierna y vende según los avisos que le dan los interesados, se considera aquí también preciso para la causa en que esto suceda, y el tal fiel será el que cobrará y entregará a cada uno la parte que le toca, y como estas operaciones se hacen en pú-

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blico, y regularmente por correduría no son fáciles las ocultaciones; y a más el señor se acomodará a las proposiciones que se le hagan siempre y cuando las acompaña la Justicia y la Probidad, no obstante estar en el conocimiento que este es un ramo por el que ningún provecho sigue en la actualidad a los interesados en huertas, sino que todo se refunde en sus molinos.
  1. Pero si no se vendiere entonces con arreglo a las horas señaladas seguirá el curso que actualmente sigue, y la sobrante será de los molinos, y siempre se verificará que a nadie se causa perjuicio y si mucho bien, pues a el dueño de el agua, como dueño de la actual huerta, desde luego se le establece, una renta eventual que puede llegar a serle de mucha consideración, y ninguna pensión le queda establecida pues nada paga sino vende agua, y cuando la vende y paga, vende la que hoy no le sirve y entonces le servirá; por otra parte el señor por las intermisiones que el extravío de las aguas, causa a los molinos, queda reemplazado, con el tanto por cada hora, que cobra de la que se le quita para pasarla por el Puente, y sino se le quita ni se pasa, como sigue su curso a los molinos no queda perjudicado en su derecho de aprovechar toda el agua sobrante.
  2. Esta inmediación es tan suave, tan segura, tan beneficiosa a todos, tan fija, y tan exenta de disputas, que sin destruir ni alterar el derecho de cada uno, antes bien mejorándolo proporciona todas las ventajas: por ser una verdad innegable y práctica, que el único medio para que se evite el desorden de los riegos, y de la mala situación de las acequias y de las tierras que se riegan (cuando las aguas son sobrantes) es el proporcionar a sus dueños la renta de ellas; porque entonces nace la aplicación a las mejoras, y se buscan todas las economías posibles, para tener más agua que

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vender, y por este tan utiloso, se consigue un verdadero aumento de la agricultura.
  1. Siguiendo la aplicación, y la actividad en el trabajo como es natural, se verá también un aumento muy considerable de producciones de la tierra, y por consecuencia de riquezas, y se verá que todos aquellos a quienes la casualidad o el destino les ha dado huertas en el actual riego, con el coste que aplicarán por una vez a las obras; y hallarán con la venta anual que el agua les produzca que nunca les será despreciable, ni de corto rédito: y se verá también que aquellos que por la construcción de el Puente, y nueva disposición y arreglo de aguas entran en proporción de hacer nuevas huertas de verano o de invierno enriquecerán a poca costa.
  2. Con estas apuntaciones innegables hay suficiente campo y conocer la utilidad que debe resultar, y el ningún perjuicio que puede seguirse en la ejecución de estos Proyectos; añadiré su recelo de errar, que no hay libertad para resistirlos en los que como interesados pueden tener voto.
  3. La Justicia y la buena razón dictan que donde no hay orden debe establecerse, y no permiten libertad a los que actualmente disfrutan las aguas, para disfrutarlas y desperdiciarlas, sino que precisan, a que después de disfrutadas racionalmente y sin perturbar sus comodidades, hagan participantes de este bien a sus hermanos, y más cuando pueden hacerlo no solo sin causarse perjuicio, sino que recibiendo ventajas.
  4. La causalidad, ha hecho que las aguas se situasen en un curso determinado de el que no es justo sacarlas sin los convenios y circunstancias arriba dichos, y a no mediar esta casualidad, que

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en verdad es muy ventajosa para los que hoy disfrutan las aguas, el desorden, mal conreo, y desperdicio de ellas, ya hubiera despertado la atención de muchos que hubieran procurado darles salida en la forma que hoy se intenta o en otra, y hubieran adelantado los riegos en cuanto hubieran alcanzado las aguas en verano, y en invierno; sin que pudiese hacer fuerza la oposición de dichos actuales regantes, pues estos aunque tendrían un derecho de preferencia en los riegos nunca podían tenerlo a que se continuase el desorden, el mal conreo, y el desperdicio; la razón es porque las Leyes establecen, y el Soberano manda la ampliación de riegos en cuanto sea dable, y no se cause perjuicio, y esta ampliación y con estas circunstancias es muy fácil en Mogente, solo con establecer el orden, poner un buen conreo, y evitar el desperdicio, tanto en las acequias que conducen la aguas, como en las huertas en que entran, de las que hay muchas que por el abandono de sus dueños, y con perjuicio suyo consume triplicada agua de la que necesitan.
  1. En este estado que existen, van las apuntaciones que tengo, crea las suficientes, para que se entiendan bien, las ventajas que proponen; sino bastase su explicación, fácil será aclarecerla, y dar para cada cláusula, una completa justificación de la Justicia que la acompaña; mi intención es el proponer un bien que alcance a todos sin alterar en un ápice los particulares que cada uno disfruta; creo haberlo encontrado en lo que propongo, y por el método que propongo, no obstante variaré de concepto siempre que se me pongan en vista razones superiores a las que concibo. Mogente, 20 de noviembre [de] 1786.

Pascual Caro (rubrica)


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Señores Justicia y Ayuntamiento de la villa de Mogente.
                                                                                 
Muy señores míos: la continuada observación de este terreno, de sus aguas desperdicios, y constitución: la vista de los derechos del señor, y de su pueblo, y el deseo, que es natural a un hombre de bien de aplicar su talento, investigaciones, y cuidados en beneficio de la humanidad, juntos con la pena que siempre he tenido de ver la propiedad de la parte mayor de este término puesta en manos de sujetos, que ninguna residencia hacen ni harán aquí, por la situación en que están (que considero por causa verdadera de la pobreza del pueblo) me han ocasionado muchas vigilias, ocupadas en meditar los medios con que yo podría producir una especie de mejora, que extendiéndose sus ventajas a todo el público, recayeran los particulares beneficios en los actuales vecinos de esta villa.
Dios por su misericordia a mí a vuestra merced ha querido ponerme a la vista el punto, en que yo podía unir estas ventajas; de esto, y que estamos obligados de instruir a nuestros hermanos ha dimanado el que en repetida ocasiones he producido a vuestra merced mis ideas, y animados con ellas, han acudido vuestra mercedes a los pies del Soberano, para que les ayude, y mande la ejecución.
En consecuencia de esto, y para el informe que debe dar, pide a[h]ora a vuestra merced el señor Intendente de este

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Reino el proyecto, planos, y anivelaciones, y suponiendo que yo le tengo formado con la mayor exactitud, deben vuestras mercedes a mi para su desempeño según me lo manifiestan en su oficio de 18 de los corrientes.
Tengo exactos los planos, y anivelaciones correspondientes a la obra del puente, que remito pero solo englobo el proyecto.
Perceptibles son sus ventajas, por las apuntaciones que siguen: tal cual las tengo que vuestra merced podrían estar asegurados que las percibirán todos, aunque paren su atención solo por instantes.
Si así no sucediese las evidenciaría como que lo tengo bien meditadas, y si mis cortos caudales pudiesen alcanzar que no estuvieren por precisión den todos a mis necesidades, lo costearía todo, para que se verificase, que les regalaba el cumplimiento de su felicidad como les regalo el fruto de mis observaciones, en prueba que en todos tiempos he procurador el bien de vuestra merced y he concurrido a que lo consignan.
Dios guarde a vuestra merced muchos años. Mogente 20 de noviembre de 1787.

Beso la mano de vuestra merced su más atento servidor

Pascual Caro (rubrica)


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Francisco Joseph Belda, escribano del Rey Nuestro señor público del Ayuntamiento y Juzgados de esta villa de Mogente certifico doy fe, y verdadero testimonio a los señores que el presente vieren, y leyeren. Que habiéndome constituido en el Archivo del Ayuntamiento de esta villa, y registrado con toda atención tan cuentas de Propios y Arbitrios de la misma que por ahora están a mi cargo, desde el año pasado mil setecientos ochenta y uno, hasta mil setecientos ochenta y cinco, inclusive se nota por ellas lo sobrantes que le quedó a la Justicia, y Junta de Propios y Arbitrios de cada uno de ellos después de cubiertas las cargas, y obligaciones del reglamento fueron en el dicho año ochenta y uno tuvo dicha Junta la renta de mil ciento noventa y tres libras, y quince sueldos que después de cubiertas las obligaciones del reglamento se tuvo de sobrantes seiscientas

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ochenta y cuatro libras, y seis sueldos de moneda corriente= En el año de ochenta y dos fue la renta de novecientas setenta y siete libras, y diecisiete sueldos, que después de cubiertas las dichas cargas del reglamento hubo de sobrantes cuatrocientas sesenta y cinco libras, siete sueldos y cuatro dineros= En el año de ochenta y tres fue la renta de novecientos treinta y seis libras, y tres sueldos, que después de cubiertas las mismas cargas hubo de sobrantes cuatrocientas nueve libras ocho sueldos, y cinco dineros= En el año de ochenta y cuatro tuvo la renta de novecientas setenta y nueve libras, cinco sueldos, y cuatro dineros que después que se satisficieron las antedichas obligaciones hubo de sobrantes cuatrocientas quince libras tres sueldos y cuatro dineros. Y en el año ochenta y cinco fui la renta de un mil cincuenta y cuatro libras, diecisiete sueldos, y once dineros, y los sobrantes fueron quinientas nueve libras dieciocho sueldos, y nueve dineros= que juntas cinco partidas a una suma forman la cantidad de dos mil cuatrocientas ochenta y cuatro libras

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tres sueldos y diez dineros, que son los sobrantes que hubo en el quinquenio referido después de cubiertas las cargas, y obligaciones del reglamento bien que en el Arca de tres llaves solo hay depositadas, y existentes la referidas quinientas nueve libras dieciocho sueldos, y nueve dineros, y la restante cantidad, hasta cumplimiento de las dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro libras, tres sueldos, y diez dineros en virtud de órdenes superiores, se han convertido en quitamientos de censos y otros pagos según por extremo consta en las cuentas originales que se remitieron a la Intendencia de este Reino, como por las copias que existen en el Archivo del Ayuntamiento de esta villa de mi cargo a que me remito. Y para que conste donde convenga, y obedeciendo, lo mando en el capítulo octavo de la Carta Orden que la Justicia, y Junta de Propios de esta dicha villa recibió del muy Ilustre señor don Pedro Francisco de Pueyo, Intendente general de este Reino, su fecha en Valencia a diez, y siete de este corriente año, y del cabildo celebrado por este Ayun-

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miento en veintiséis del mismo. Doy el presente que signo, y firmo en esta villa de Mogente a los once días del mes de noviembre de mil setecientos ochenta y seis=

En testimonio [signo] de verdad.

Francisco Josef Belda (rubrica)


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Muy Ilustre señor.

Señor:
Deseoso este Ayuntamiento de cumplir con la venerada Orden de V. S. que se constituye en la obligación de dar su dictamen fundado sobre las utilidades, y ventajas que se han de seguir por la fabrica de un puente sobre el río Cañoles, y transito de aguas para el riego de nuevas huertas; con la reflexión que exige la naturaleza del asunto, ha procurador este Ayuntamiento examinarle en todas sus partes y ninguna halla que no espere recibir mejora su actual constitución, si se verifica la construcción de dicho puente: suficientemente lo acreditan así el proyecto, y la justificación que con los planos perfiles y anivelaciones, en cumplimiento de la misma Orden remitimos a V. S. y ceñidos en un todo producciones hacemos presente.
Primeramente la comunicación del Camino Real con el pueblo de Mogente, que en medio de su cortísima distancia de cuatrocientos pasos con poca diferencia, la interrumpe la profundidad del río Cañoles, y la facilitará el puente es tan esencial para la comodidad de los pasajeros, como que después que salen de la ciudad de Almansa, si-

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guiendo la carretera de Valencia esta villa que dista cinco leguas de aquella, es la primera que encuentran en el mismo para el descanso, y proveerse de la necesario; fuera de ella, siguiendo la misma dirección del Camino Real, hasta los pueblos de la cuesta de San Felipe, que distancia de este cuatro leguas, no hay otro con proporción de incorporarle en dicho camino, (en la distancia de las nueve leguas) que el de Mogente.
Que su actual situación de este semejante en su hermosura, sanidad y provecho, a nadie se ocupe después el puente le facilita una extensión tan favorable que con ella están a la vista los muchos beneficios que ha de recibir, y el único medio de libertarse de los perjuicios que hoy sufre que individualmente manifiestan los castigos de la sumaria en sus deposiciones.
Finalmente, el transito de aguas por el dicho puente establecerá en el pueblo un considerable aumento de frutos, y por consiguiente de riquezas; pues con el aprovechamiento de las que hoy se desperdicien, y se confunden en el río pueden regar a la otra parte del río una considerable porción de tierra secano, que promete por su feracidad, y plantío la seguridad de sus producciones.
Por conseguir este beneficio, y el del logro de la salud pública, que según algunos facultativos y la mayor parte de los testigos de la sumaria fá-

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cilmente se conseguirá extendiéndose el pueblo a la otra parte del río (por medio de la fabrica del dicho puente) donde ventilan los aires más puros y el Solo le baña todo el día: en su virtud esta villa suplicó al Excelentísimo señor conde de Floridablanca la gracia que continuase, o viese de nuevo la hecha por el Excelentísimo señor conde de Aranda, y ofreció por su parte, que con la proporción debida a los ramos de beneficio, que alcanza dicha obra, concurrir a su coste; añadiendo que sería como de unos veinte mil pesos, y como esta expresión solo coincida con la disposición del excelentísimo señor conde de Aranda, que mandó se concurriese con tandas de gentes, y carruajes, no creímos necesario formar Junta general, no hacer otra diligencia que a este fin hubiese sido inútil: pues un cuerpo de labradores que se compone este pueblo, que por cuatro años seguidos ha sufrido una ruina de cosechas, y esta pobre, empeñado y consumido por las epidemias de tercianas, no era posible pudiese aprontar dicha cantidad; pero siempre hemos creído que con nuestros brazos, siguiendo dicha proporción, podríamos ayudar a dicha obra, siempre que se verificase el auxilio implorado del fondo de Caminos, y de los sobrantes de los Propios de esta villa.

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Que es cuanto se nos ofrece manifestar a V. S. en razón de los que nos está mandado; y en observancia de la misma Orden también acompañamos a V. S. los testimonios, pedidos; y en todo, nos comprometemos el seguro, y feliz éxito siendo V. S. el instrumento para a su vez, y que nos alegrase la mano benéfica de nuestro Soberano, que Dios guarde, y a V. S. le de dilatados años para consuelo, y alivio de sus súbditos: Mogente 30 de noviembre de 1786.

Muy Ilustre señor
Beso la mano de V. S. sus más atentos súbditos y servidores el Ayuntamiento de dicha villa.

Doctor don Francisco Alted (rubrica)
Josef Martínez (rubrica)           Pedro Vise Carreres (rubrica)
Vicente Golf (rubrica)  Joseph Gassó (rubrica)
Josef García (rubrica)              Doctor Antonio Ayarzo (rubrica)
Gabril Gomis (rubrica)
                                               Por mandado de dichos señores
                                               Francisco Josef Belda (rubrica)


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En obsequio de el señor don Pedro Francisco de Pueyo, Intendente General de este Ejército y Reino, que quiere preste mi anuencia al expediente que se su Orden, y para informar al Supremo Consejo ha formado este Ayuntamiento debo decir que cuanto en él se narra es cierto, y lo contestarán todos aquellos, a quienes se le de una leve noción de los que se intenta hacer.
La fabrica de este puente, es tan ventajosa para el señorío del Rey, de el público, y de estos vecinos, que aunque no tuviese otro objeto, sería justo ejecutarla.
Añadiéndole el transito de las aguas, se le añade una alhaja tan preciosa, como que será el manantial de mucha riqueza, y comodidad.
Los aumentos y ventajas que en el restante de la ejecución se conseguirán, no es fácil calcularlos, y mucho menso la extensión que pueden tener en lo sucesivo.
En este Reino, a su suelo, ayuda la benignidad de su cielo, y por esto en cualquiera parte la tierra lo cría todo, si el riego le ayuda, y así es tan provechosa su ampliación.
A la abundancia de huertas como sus producciones son seguras, y continuados, y precisos los trabajos que requiere: es natural siga el aumento de vecinos, y a este (cuado ya está bien asistida la agricultura) siguen los establecimientos de fabricas y el comercio que enriqueciendo los pueblos, elevan a la mayor perfección a aquella.
Comúnmente se dice que los árboles enriquecen las casas efectivamente son más provechosos: que las tierras de labor y como dándoles el riego en el invierno: y primavera, aseguran sus frutos, puede decirse con verdad que la huerta de invier-

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no, lleva muchas ventajas, y estas son mayores cuando puede formarse, sin que se alteren la de vecinos.
Los grandes proyectos de ordinario exigen mucho tiempo y abundancia de caudales para su ejecución, y regulación no es posible combinarlos, ni ejecutarlos, sin que se atropellen inconvenientes, y se pase por encima a perjuicios particulares pero como se mira el beneficio público, y por él la duración de los siglos, no se ponen en cotejo estos bienes, con los perjuicios particulares que se causan y repagan, ni con los gastos excesivos que se hacen.
No tienen tales circunstancias este, y atendidas las que acompañan, y sus proporciones, podrá sin aquellas llamarse grande; porque sin ser excesivo su coste, sin atropellos ni inconvenientes, ni causar perjuicios particulares, sino que beneficiando generalmente a todos, reúne las ventajas posibles en el pronto, y en la duración de los años combinadas de tal modo, que no se hallará uno que deje de tenerlas, o que no podrá esperarlas, ni tampoco que pueda producir una que la justificada.
Tal es la existencia de estas verdades, que en prueba ellas, no obstante que ni un palo de tierra poseo en el terreno que se va a beneficiar: siempre y cuando, que con respecto a los ramos de utilidad que este proyecto acarrea para ayudar al Soberano, y mande que este común va con las tandas de hombres, y caballerías, proporcionando a su vecindario; si los actuales poseedores de huertas lo tienen, o resistieron el pago que les tocase por utilidad que han de reportar en la fabrica del Puente: me obligan a pagar por ellos y mejorarles en lo sucesivo los riegos

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sus huertas actuales, pues teniéndolos hoy cada 21 días, se les daré en cada 15 en el verano, y los necesarios en el invierno, arreglándose primero las huerta y acequias que hoy existen a conocimiento de peritos hábiles, y quedando a mi favor la renta de las aguas sobrantes y sus provechos: con la obligación de indemnizar a mi sobrino el marqués de La Romana, el perjuicio que han de sufrir sus molinos: pero si este quisiere hacer igual proporción por si desde luego cedo; pues debe tener la preferencia como señor territorial que es. Así lo siento. Mogente 9 de diciembre 1786.

Pascual Caro (rubrica)


Valencia 28 de diciembre de 1786.
Pase este expediente al Director de obras Reales don Vicente Gascó, para que en su vista, y resultancia del mismo exponga su dictamen fundado, manifestando al mismo tiempo, si en las veinte mil libras que se calculó el puente, se hallan comprendidas las obras de los acueductos que se intentan transitar por dicho puente para el riego de las tierras de la otra parte del río Cañoles, ejecutándolo a la mayor brevedad

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para satisfacer con la misma a la superioridad del Consejo, en este asunto, en virtud de la Orden que se me ha comunicado.

Pueyo (rubrica)


En cumplimiento del Decreto de V. S. que antecede he visto los diseños y expediente formados por la Justicia y Ayuntamiento de la villa de Mogente en razón de la nueva obra de un puente acueducto que proponen ejecutar para comunicación de este pueblo con el Camino Real de Madrid, y para pasar por el mismo las aguas sobrantes del riego actual a mayor aumento y extensión de dicho riego, y utilidad de todos los pasajeros, proporcionándoles en el mismo camino abasto de aguas para sí y para las caballerías, y enterado de todo, dijo manifestar: que para poder evacuar el informe que me está mandado es preciso que la Justicia y Ayuntamiento de dicha villa acompañen al Expediente una relación que manifieste con claridad la construcción de toda la obra, así la del puente, como la del Acueducto, declarando las partes del día que han de ser de piedra sillería, y las que de mampostería ordinaria, o de ladrillo; y lo que (a juicio prudente y con presencia de la naturaleza de los terrenos) será menester profundizar a los cimientos de los machones y paredes a mas de las alturas que manifiestan los diseños, pues sin este documento, no puedo formar concepto del coste de la obra ni fundar el calculo sobre los supuestos ciertos, conforme se requiere para poderlo hacer al citado informe: en cuyo supuesto (y a V. S. le fuere bien visto) podrá servirse mandar se una al Expediente dicho documento, y en su vista evacuaré el informe mandado o resolver lo que mande su mayor agrado. Valencia 1 de enero de 1787.

Vicente García (rubrica)

Valencia 8 de enero de 1787.


Vuelva este

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a la Justicia, Ayuntamiento y Junta de Propios y Arbitrios de la villa de Mogente para que a la mayor brevedad, con el conocimiento debido, y por medio de peritos inteligente y practicados; se evacuen los puntos que prescribe el Directo de Obras Reales don Vicente Gascó, en su dictamen precedente de cuatro del corriente mes, y evacuado devuélvaseme todo para acordar la providencia que corresponda.

Pueyo (rubrica)


Cumplimiento
En la villa de Mogente a los veintiséis días del mes de enero de mil setecientos ochenta y siete años: la Justicia, Ayuntamiento y Junta de Propios y Arbitrios de la misma, que por el correo ordinario han recibido el antecedente Decreto del señor Intendente general de este Reino, en su obedecimiento para efecto del debido cumplimiento nombraron por peritos alarifes a los maestros de obras Roque Miguel, y Josef Mata, vecinos de esta dicha villa a fin que inteligenciados de los puntos que prescribe el director don Vicente Gascó, evacuen su relación ajus-

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tada a los particulares que necesito dicho Director para dar su dictamen bajo el seguro conocimiento de lo que debe ser el proyectado puente, del terreno que ha de ocupar su situación y de la estimación que en el mismo tendrán sus materiales y la de los jornales de oficiales y peones; y para la nueva formación del acueducto de la fuente con alcadufes mayores, que sean capaces de recibir el agua necesaria para que quedando la villa abastecida con las fuentes que hoy tiene y necesita pueda pasarse la que se desperdicia a abastecer el camino y población a la otra parte del río, calculando el gasto que podrá tener dicho acueducto en su nueva construcción bajo el concepto que para su seguridad y como se deberá tener bajo, encima, y a los lados el sólido de mampostería; y evacuada su relación con el informe de este Ayuntamiento, se devuelvan estas diligencias a su señoría para que en su vista disponga lo que fuere de su agrado. Y así lo resolvieron y firmaron los que supieron=

Doctor don Francisco Alted (rubrica)  Francisco Gasó (rubrica)
Josef Golf (rubrica)
Joseph Carreres (rubrica)                                Vicente Pérez (rubrica)
Gabriel Gasso (rubrica)                                   Josef Martínez (rubrica)
                                                                                  Y de su orden
                                                                       Francisco Josef Belda (rubrica)


Relación de los peritos
En la villa de Mogente a los

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veintisiete días del mes de enero de mil setecientos ochenta y siete años; ante la Justicia, Ayuntamiento y Junta de Propios de la misma comparecieron Roque Miguel, y Josef Mata, maestros alarifes de esta vecindad, y peritos nombrados para los fines que manifiesta el antecedente cumplimiento; y bien instruidos de las Órdenes que le motivan dijeron: que la construcción del Puente ha de ser haciendo las esquinas de los postes de sillería, una soga y un tizón en cada esquina, y así continuaba hasta el arranque de los arcos en cuyo sitio se pondrá una hilada de losas que cubra todo el grueso de los postes y sirva de cargamiento a las bóvedas las cuales han de ser de rosca de ladrillo proporcionada al claro de los arcos: y por lo que respecta a las claves especialmente en los arcos mayores podrán ser de piedra ajustándose bien sus cortes; y también en los tres o cuatro postes de los arcos mayores que cubren el río se hará todo su grueso de sillería hasta altura de dos o tres hiladas de losas semejantes a la que se propuso para el cargamento de los arcos; y en todo lo demás se ha de trabajar la mampostería compo-

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niendo los lechos, y paramentos de las piedras.
En lo que mira al terreno donde han de cargar que bastará dar de cimiento a cada poste considerados unos con otros una vara de profundidad a más de la que demuestran los dueños, pero en el ojo que cubre el río se necesita que sus postes bajen a mayor profundidad que la de su albeo, y que corra una cadena de mampostería de un poste al otro para que las avenidas no puedan socavar el terreno=
En orden al acueducto en toda la distancia del puente se ha de hacer en su suelo, y paredes de mampostería, y hormigón cubierto con losas, y solado de los mismo, y al otro lado, de dicho acueducto se le ha de poner una cañería bien enllacada y empostrada en el molino de mampostería, y hormigón que manifiesta el perfil cortado, para que por dicha cañería se conduzca el agua para el abasto de los vecinos que se establezcan a la otra parte del Real Camino, y para el de los transeúntes: y finalmente las barandas podrán ser de mampostería coronadas de una losa que forme caballete, y las canales de piedra=
Los precios de los materiales puestos al pie de la obra y de los jornales corrientes son en esta forma
Un cahíz de cal de doce barchillas
6 libras
Dos cargas de arena
1 libra
Un millar de Atovas
5910 libras
Un jornal de oficial
510 libras

124
El de peón un tiempo con otro
6 libras
Para la piedra libre y también de la de sillería sólida y de buena calidad harán los carros ocho caminos al día, y más en el buen tiempo= Y para la conducción de las Atovas harán doce viajes al día todo de buen camino= El agua está al pie de la obra.
Para la construcción de la nueva cañería de la fuente para beber, cuya distancia desde el nacimiento de ella, hasta la Pesquera es de 198 libras haciendo alcadures grandes que pueda resistir toda el agua, el sólido competente de mampostería por todo su circuito, y dándole el defensivo de una bóveda regular y permanente, ascenderá su coste a unas dos mil libras poco más o menos=
Que es cuanto entienden dichos peritos, que pueden informar en razón de los particulares que se desean saber para calcular el coste de la obra del proyectado Puente, sus cañerías con la de la fuente, y lo que les parece más conforme según su pericia, práctica, e inteligencia, y lo firmaron.

Roque Miguel (rubrica)            Joseph Mata (rubrica)


Informe
La Justicia, Ayuntamiento y Junta de Propios y Arbitrios de esta villa en vista de la antecedente relación de los peritos y de las nociones que como a prácticos en este país tienen dadas

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en orden a los particulares que se les ha pedido noticia, le parece ser muy conforme, y suficiente para poderse formar con seguridad el cálculo del coste de la obra por el Arquitecto que sea del agrado del señor Intendente; reformando el mismo lo que se pareciere en orden a su construcción propuesta pues lo que nos falta el necesario conocimiento para la formación de los referidos cálculos y demás que pueda conducir para el acierto que se desea. Mogente veintisiete de enero de mil setecientos ochenta y siete años=

Doctor don Francisco Alted (rubrica)  Francisco Gazo (rubrica)
Josef Golf (rubrica)
Joseph Carreres (rubrica)                                Vicente Pérez (rubrica)
Gabriel Gasso (rubrica)                                   Josef Martínez (rubrica)
                                                                                  Y de su orden
                                                           Francisco Josef Belda (rubrica)


Valencia 30 de enero de 1787.
Vuelva con los antecedentes, al Director de Obras Reales, doctor Vicente Gascó, a los efectos prevenidos en mi providencia de 28 de diciembre del anterior año de 1786; y tiene expuestos dicho director en su informa, de cuatro del corriente mes.

Pueyo (rubrica)


En cumplimiento del Decreto

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de V. S. que antecede el infrafirmado Arquitecto Director de Real Academia de San Carlos he visto el Expediente formado por la Justicia, Ayuntamiento y Junta de Propios de la villa de Mogente en razón de la construcción de un puente: acueducto que se solicita ejecutar para comunicación y unir su caserío con el nuevo Camino Real que se ejecuta desde Valencia a Madrid; y también para pasar por el expresado Puente a la otra parte de dicho camino las aguas que en el día sobran del abasto y riego de este pueblo para mayor aumento y extensión de dicho riego, y para proporcionar a los pasajeros la comodidad de aguas potables y saludables que en el día carecen; y teniendo presentes los diseños que manifestando la obra que se propone, y la explicación que últimamente se ha añadido de la construcción de la obra, y materiales que deben ejecutarse todas las partes de ella, y los precios corrientes de ellas, y de los jornales, según el concepto prudencial que han manifestado en su declaración del día 27 de enero próximo pasado los maestros alarifes de dicha villa Roque Miguel y Joseph Mata, enterado de todo debo informar a V. S.: Que por la resultancia del Expediente se halla demostrado que la construcción del Puente acueducto que se propone será de muy grande utilidad solo a los vecinos y terratenientes de la villa de Mogente, si también a todos los que transite por el Camino Real de Madrid, y aun a todos el Estado, por las razones fundados que manifiestan los testigos en sus deposiciones y principalmente para los que producen en sus escritos de 20 de noviembre, y 9 de diciembre del año próximo pasado 1786 el señor don Pascual Caro, los cuales convencen con claridad y solidez la certeza del logro de las

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en orden a los particulares que se les ha pedido noticia, le parece ser muy conforme, y suficiente para poderse formar con seguridad el cálculo del coste de la obra por el Arquitecto que sea del agrado del señor Intendente; reformando el mismo lo que le pareciere en orden a su construcción propuesta puesto que nos falta el necesario conocimiento para la formación de los referidos cálculos y demás que pueda conducir para el acierto que se desea. Mogente veintisiete de enero de mil setecientos ochenta y siete años=

Doctor don Francisco Alted (rubrica)  Francisco Gazo (rubrica)
Josef Golf (rubrica)
Josef Carreres (rubrica)                                   Vicente Pérez (rubrica)
Gabriel Gasso (rubrica)                                   Josef Martínez (rubrica)
                                                                       Y de su orden
                                                           Francisco Josef Belda (rubrica)


Valencia 30 de enero de 1787.
Vuelva con los antecedentes, al Director de Obras Reales doctor Vicente Gascó, a los efectos prevenidos en mi providencia de 28 de diciembre del anterior año de 1786; y tiene expuestos dicho director en su informe de cuatro del corriente mes.

Pueyo (rubrica)


En cumplimiento del Decreto

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de V. S. que antecede el infra firmado Arquitecto Director de la Real Academia de San Carlos he visto el Expediente formado por la Justicia, Ayuntamiento y Junta de Propios de la villa de Mogente en razón de la construcción de un Puente acueducto que se solicita ejecutar para comunicar  unir su caserío con el nuevo Camino Real que se ejecuta desde Valencia a Madrid; y también para pasar por el expresado Puente a la otra parte de dicho camino las aguas que en el día sobran del abasto y riego de este pueblo para mayor aumento y extensión de dicho riego, y para proporcionar a los pasajeros la comodidad de aguas potables y saludables que en el día carecen; y teniendo presentes los diseños que manifestando la obra que se propone, y la explicación que últimamente se ha añadido de la construcción de la obra, y materiales que deben ejecutarse todas las partes de ella, y los precios corrientes de ellas, y de los jornales, según el concepto prudencial que han manifestado en su declaración del día 27 de enero próximo pasado los maestros alarifes de dicha villa Roque Miguel y Joseph Mata, enterado de todo debo informar a V. S.: Que por la resultancia del Expediente se halla demostrado que la construcción del Puente acueducto que se propone será de muy grande utilidad solo a los vecinos y terratenientes de la villa de Mogente, si también a todos los que transite por el Camino Real de Madrid, y aun a todos el Estado, por las razones fundados que manifiestan los testigos en sus deposiciones y principalmente para los que producen en sus escritos de 20 de noviembre, y 9 de diciembre del año próximo pasado 1786 el señor don Pascual Caro, los cuales convencen con claridad y solidez la certeza del logro de las

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utilidad y ventajas referidas con la ejecución de la obra que se propone, en cuyo concepto nada tengo que añadir en apoyo de lo interesante y útil de mi ejecución, y solo resta averiguar el coste que tendrá la obra; ejecutándola con la correspondiente solidez, sin perder de vista el posible ahorro y economía; y tratar igualmente de lo medios que se proponen para facilitar los caudales de su importe; y la justa distribución entre los interesados; y para satisfacer a lo primero he hecho el cálculo individual que sigue de todas las partes de la obra con arreglo a los diseños, y a los precios de los materiales y jornales […]país; sujetándome en cuanto me es posible al método de la construcción de la obra que proponen los maestros alarifes de la villa en su citada relación de 27 de enero de este año, y desviándome de ella y reformándola cuanto me ha parecido conveniente para solidez, y beneficio de la obra:
Cálculo del coste de la obra
Libras
Sueldos
Dineros
Por 702 varas cúbicas de mampostería ordinarias para los cimientos de los veintiún postes, considerando su profundidad de una vara que se supone bastante según la naturaleza del terreno; y dándoles dos palmos de retacta por todos los lados, que a 1 libra 8 sueldos cada vara, comprendiendo en ella la excavación del terreno, importan
982
16

Por 2961 varas cúbicas de mampostería de todos los postes desde sobre los cimientos hasta el arranque de los




982
16


130

982
16

arcos, en el concepto que en cada cinco palmos de altura, y en la raíz de los postes, y en su coronación para el cargamiento de los arcos, se ha de poner una hilada de losas que cuba todos los referidos postes, y en cajones la mampostería que a 1 libra 16 sueldos la vara
5335
1

Por 315 varas cúbicas de piedra sillería para las esquinas de todos los postes desde sobre los cimientos hasta al cargamiento de los arcos, a soga y tizón, considerando cada piedra de dos palmos de ancho y tres de largo, y para las dos hiladas de sillería en todo el grueso de los cuatro postes mayores próximos al río, considerada su altura de cinco palmos, que ha 5 sueldos la vara
1675


Por 126 varas cúbicas de mampostería ordinaria para la cadena que ha de correr y cubrir el arco mayor por donde pasa el río, cuya cadena se considera de igual profundidad y altura que los fundamentos de los postes, y ha de quedar coronada con una hilada de losas con las entrada y salida de las aguas, que a 1 libra 8 sueldos la vara, comprendida la excavación
176
8

Por 1256 varas cúbicas de mampostería de ladrillo para los arcos o bóvedas de veinte ojos, considerando las dovelas de los menores de dos palmos y medio de altura, de tres palmos las de los medianos; y de tres palmos y medio las de los mayores, a exención del ojo por donde pasa el río, que ha de tener cuatro palmos de dovela, y




8069



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8069
8

suponiendo que las claves de todos los arcos o dovelas han de se de cantera bien ajustadas y de una pieza de toda la altura respectiva de cada arco que a 3 sueldos la vara, incluso el valor de las cimbrias
3768


Por 2760 varas cúbicas de mampostería ordinaria para el relleno de todos los Carcañoles o senos de las bóvedas hasta enraizar con lo superior de sus dovelas, que a 1 libra 6 sueldos la vara
3588


Por 530 varas cúbicas de hormigón para cubrir con una capa de este género de un palmo y cuatro dedos de altura toda la distancia del Puente sobre las coronas de las dovelas y sus senos; que a 1 libra 6 sueldos la vara
689


Por 568 varas cúbicas de mampostería ordinaria para las paredes de las calzadas que manifiestan los diseños; que a 1 libra 6 sueldos la vara
737


Por 937 varas cúbicas de mampostería ordinaria para las paredes desde sobre la capa de hormigón que cubra las bóvedas y sus senos hasta el asiento de las barandas, inclusos los cajeros de la acequia del riego, que a 1 libra 10 sueldos la vara
1105
10

Por 579 varas cuadradas de losas para el suelo y cubiertas de la acequia del riego, que a 16 sueldos la vara pues en obra
460


Por 356 varas cúbicas de mampostería ordinaria para las barandas del puente, comprendidas las losas




18717



132

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y Caballote, y las canales de piedra para verter las aguas del Camino, que a 1 libra 11 sueldos
605
1

Por 1118 varas cúbicas de terraplén bien apisonada para igualar la altura a que se levanta la acequia del riego sobre el hormigón que cubre las bóvedas, que a 3 sueldos la vara
172
4

Por 898 varas cúbicas de relleno de cascote y grava para formar el suelo superior del puente, y su bombeo, en toda la distancia que comprenden los Diseños, a 1 sueldo la vara
179
12

Y últimamente por la obra de la cañería para conducir las aguas potables en la distancia de cuatrocientas noventa y ocho varas, que manifiestan los peritos alarifes de la villa de Mogente haber desde el nacimiento de la fuente hasta la pesquera, considero suficientes las dos mil libras en que dichos peritos la regular a juicio prudente
2000


Importan todas las referidas cantidades la suma de veintiún mil seiscientos setenta y cuatro libras (moneda corriente de este Reino, que serán el total coste de la obra sobre poco más o menos
21674



Y procediendo a averiguar quienes sean interesados en su ejecución, para distribuir entre ellos el pago de la referida cantidad con proporción al beneficio que ha de reportar cada uno, que es las segundos, y lo último que propuse tratar comprendo: que en primer lugar es intere-

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sado todo el común en general, pues todos los pasajeros del Camino Real de Valencia a Madrid a las Andalucias, Castillas, Alicante, Cartagena &a. lograrán el beneficio de la reunión del caserío de Mogente con el Camino Real, de lo cual les resultan la comodidad de poder hacer descanso en este pueblo, y abastecerse lo necesario, y socorrerse con los auxilios que ofrece la sociedad en cualquier acontecimiento; y tener en el mismo camino aguas puras y saludables, para común abasto de personas y caballerizas: en segundo lugar son interesados todos los vecinos de Mogente, los cuales en el día se hallan como sitiados por el río Cañoles y de otros barrancos en su situación lóbrega y umbría, y con la nueva obra podrán extender su caserío hasta el Camino Real de Madrid, y dilatar el poblado de la villa e suelo alegre, por gozar del Sol de todo el día y de mayor pureza de aires; y también por la facilidad que tendrán dichos vecinos para la introducción de los frutos de sus cosechas, y de todos los abastos del pueblo, y para la extracción de los sobrantes, por cuyo medio fomentará el comercio de esta villa. En tercero lugar son interesados todos los dueños de las tierras (ya sean vecinos de Mogente o foraros) que pueden beneficiarse con el riego de las aguas que han de conducirse por el puente acueducto, pues estas heredades tomarán mucho mayor valor transformadas de secano en regadío. En cuatro lugar van interesados todos los que en el día tiene derecho y dominio en las aguas que se han de transmitir para el expresado aumento del riego, pues cada uno de estos percibirá utilidad con proporción a la cantidad de agua que se [ad]ministre para el nuevo riego. En quinto

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lugar son interesados los preceptores de los derechos decimales y primiciales; por la mayor cantidad de frutos que les producirán las tierras que se benefician con el riego: y finalmente es interesado el señor territorial por la mayor utilidad que logrará en los derechos dominicales, y por la proporción que se facilitará con la nueva obra de aumento de la población.
Para la distribución del coste de la obra entre los interesados que quedan referidos es preciso suponer en primer lugar que la piedad de su Majestad quiera dignarse conceder a este pueblo la gracia que ya obtuvo en los años 1772 y 1773 de concurrir con la tercera parte del coste de la obra de los caudales destinados a la construcción de de caminos en consideración a lo que esta obra favorece al mismo Camino Real y a lo interesante de su ejecución, cuya tercera parte asciende a la cantidad de 7221 libra 13 sueldos 1 dinero; y en segundo lugar es preciso suponer que por el beneficio común que resultará a todos los vecinos de Mogente se apliquen a la misma obra los fondos actuales de los Propios de la villa, que según resulta del Expediente consisten en el día en 509 libras 18 sueldos 9 dineros, y también el sobrante líquido de los mismos por el tiempo de cuatro años que considero suficientes para su ejecución, que según la liquidación hecha por un quinquenio resulta ser 196 libras 16 sueldos 9 dineros, en cada un año, y en los cuatro ascenderán a 1987 libras 7 sueldos, en cada un año, y en los cuatro ascenderán a 1987 libras 7 sueldos, cuya cantidades acumuladas componen la suma de 9712 libras 19 sueldos 1 dinero; y siendo el total importe de la obra según el cálculo 21671 libras, es visto resta que satisfacer a las clases de los demás interesados que quedan referidos la cantidad líquida de 11961 libras 11 sueldos, cuya distribución deberá hacerse con proporción al

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interés que cada uno ha de reportar con la ejecución de la obra luego que se obtenga la gracia de su Majestad, y se haya de dar principio a ella. Y es cuanto comprendo, y puedo informar a V. S. sobre este asunto. Valencia a 22 de febrero de 1787.

Vicente Gascó (rubrica), Director de Arquitectura

Valencia 24 de febrero de 1787
Informe el señor Contador Principal lo que se le ofrezca y parezca.

Pueyo (rubrica)


Por las diligencias practicadas por la Justicia, Ayuntamiento y Junta de Propios y Arbitrios de la villa de Mogente, a consecuencia de la Orden de V. S. de la 1ª y 2ª de este Expediente y se avista desde la 3ª hasta la 46 inclusive, de lo producido por don Pascual Caro desde la 47 a la 61 y de lo expuesto en sus dictámenes por el Director de Obras Reales don Vicente Gascó fijas 61 b a la 68; precedente; resultan purificadas cuantas apetece la superioridad del Consejo en la resolución que comunicó a V. S. el Contador general de Propios y Arbitrios

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del Reino con fecha de 7 de julio del anterior año de 1786 en virtud de la Real Orden, que dirigió a dicho superior Tribunal, el señor conde de Floridablanca, en razón de la construcción de un puente con acueducto, que se solicita ejecutar por dicha villa para comunicar yo y unir su caserío con el nuevo Camino Real, desde esta capital a Madrid, y para pasar por el expresado puente a la otra parte de dicho camino, las aguas sobrantes del Abasto, y riegos de dicho pueblo; con los demás particulares, a que se reduce la solicitud de este Expediente en cuyo concepto, y constando de él, la formación de los planos originales, su valoración, tasación, regulación de coste y distribución, que entre los interesados debe hacerse con la particularidad, distinción y prevención que propone dicho Director en cuanto a su primera parte teniéndolo por conforme, y ajustado, solo resta se sirva V. S. trasladar este expediente a la superioridad del Consejo, para la resolución, que fuere de su agrado, en cumplimiento de la de 7 de julio del anterior año de 1786; bien entendido, que la sucesiva distribución de las 110.961 libras 11 sueldos que deberá hacerse en los particulares interesados, que cita el Director al final de su dictamen de 22 del corriente mes, con proporción al interés que cada

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uno ha de reportar, en la ejecución de la obra, deberá ejecutarse para que se guarde igualdad, y equidad, sin agravio por la Contaduría Principal de Propios y Arbitrios de mi cargo, como se ha ejecutado en otros casos iguales, por disposición del Consejo, y últimamente en las obras del pantano de la villa de Alcora que se calcularon por 700 pesos, entre las rentas de Propios, vecinos regantes, y el dueño territorial. Valencia 26 de febrero de 1787.

Por indisposición del señor Contador Principal [de Propios y Arbitrios]
Simón de Quintana (rubrica)


Valencia 27 de febrero de 1787.
Como lo dice el señor Contador Principal, y en efecto extiéndase la consulta para la superioridad del Consejo.

Pueyo (rubrica)


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Consecuente a la resolución del Consejo que V. S. me comunicó con fecha de 7 de julio del anterior año de 1786, respectiva a la villa de Mogente, sobre la construcción de un puente, y acueducto para el transito del río Cañoles, y unión al Camino Real de esta Capital a Madrid, y riego de las tierras de la otra parte del citado río; acompaño el adjunto expediente formado en su razón con los dictámenes dados a su continuación por el Director de Obras Reales don Vicente Gascó, y el Contador Principal de este Ejército, y Reino a los que no se me ofrece cosa alguna que añadir esperando se sirva V. S. hacerlo presente al Consejo a efecto de la resolución que fuere de su agrado.
Dios guarde a V. S. muchos años. Valencia 28 de febrero de 1787.

Pedro Francisco de Pueyo (rubrica)

Doctor don Juan de Membiela


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El Intendente

Informe sobre la construcción de un Puente sobre el río Cañoles al transito de aguas, por el mismo a los terrenos de la otra parte del río.
Señores
Torre
Bendicho
Espinosa
Hinojosa
Vallejo
Velarde
Madrid 11 de agosto de 1787
Parece a escribanía de Cámara, y por ella a el señor Fiscal, dándose cuenta en Sala segunda como corresponde.
Fecha en 14 de dicho [mes de agosto de 1787]


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