jueves, 30 de mayo de 2013

TEMA 4 NUEVO REINO, NUEVAS INSTITUCIONES



1.- LA CREACIÓN DE UN NUEVO ESPACIO POLÍTICO.

2.- LAS FRONTERAS DEL REINO.

3.- EL ORDENAMIENTO POLÍTICO Y ADMINISTRATIVO.

4.- LOS DOMINIOS SEÑORIALES Y ECLESIÁSTICOS.

            Dominio señorial
            Dominio eclesiástico:
            Se establece una red parroquial y diocesana que estructuro el territorio y lo dotó con una fisionomía cristiana.
            La parroquia era la célula organizativa elemental, sobre todo en un territorio fronterizo con el islam. Llegaron a más de 200 al final del s. XIII, que se repartían en 4 diócesis, la mayoría de las cuales tenían su sede fuera del reino, como era la diócesis de Tortosa, Segorbe que luego será la de Albarracín, Valencia, por último el obispado de Cartagena.
            Además había comunidades monásticas, órdenes mendicantes y órdenes militares. Las comunidades monásticas aparecían en el mundo rural, como los cistercienses, los cartujos, los jerónimos. Las ordenes mendicantes eran urbanas hay trinitarios, agustinos, carmelitas, pero destacan los franciscanos y dominicos. En las órdenes militares destacan templarios (tras su desaparición [o no XD] se crea la orden de montesa), hospitalarios, santiaguistas, calatravos.

 

 

 



5.- EL GOBIERNO DE LAS COMUNIDADES LOCALES.

           
            Hay varias características previas para entender el gobierno de las villas, para empezar las características de la red urbana musulmana preexistente. La concentración de colonos en los núcleos urbanos. La alianza política entre la monarquía y las elites urbanas, para limitar el poder de la nobleza. También hay que destacar la importancia vertebradora de la ciudad de Valencia.
            Inicialmente la relación entre el monarca y los grupos urbanos se establecio mediante un oficial mandado por el rey que juzgaba los juicios civil y criminal, con el consejo de los vecinos más influyentes de la ciudad, conocimos como Prohoms. Era conocido como Cúria. Posteriormente Jaime I delego el gobierno municipal en 4 Jurats o Jurados, que se renovaban anualmente. Aconsejados por un número variable de consellers.
            Luego aparecerá el cargo del Justicia que sustituirá al Cúria, que sigue siendo nombrado por el rey o el Baile general, de entre los candidatos designados por los Jurados. En tiempos de Jaime II apareció un sub-justicia, por la gran cantidad de casos, pero en 1321 se desdobla en Justicia civil y Justicia criminal; también para dividir sus fuerzas y que no tengan tanto poder en sus manos.
            Los Jurados inicialmente eran 4 pero en 1321 pasan a 6; para que la nobleza urbana que hasta entonces estaba alejada del gobierno municipal, pueda tener dos Jurados, ya que Jaime II quiere apoyarse en la nobleza inferior, la caballería, para contrarrestar el poder de la alta nobleza y utilizarla en el proyecto expansionista de la corona, ya sea conquistas peninsulares o sobre todo islas del mediterráneo.
            El consell se divide en Ma major, ma mitjana y ma minor. La primera es la nobleza y grandes mercaderes, la segunda los medios comerciantes y la ma minor los artesanos. En teoría los jurados eran dos de cada ma; pero en la práctica eran de las dos primeras categorías. El acceso al cargo de conseller se hacía a través de elecciones en las Parroquias, o como representantes de oficios artesanos.
            Otros cargos eran el Mustassaf, o Almotacén de origen musulmán que controlaba los mercados, pesos y medidas, calidad de los productos, así como el urbanismo de la ciudad. Clavarí, tesoreros, Peites, cobraban la Peita un tributo, notarios, escribanos, síndicos, alguaciles, mensajeros.
            El sistema de elección sufrió cambios a lo largo de los años. En primer lugar, desde 1245, es de cooptación, que puede ser directa o indirecta. Los cargos salientes elegían a los jurados entrantes. En la indirecta, los jurados salientes eligen a unos electores que eligen a los nuevos jurados.
            A partir de 1283 en Valencia y Cervera se realiza por sorteo, hay una serie de candidatos elegidos en las Parroquias, y en un sorteo se elegía a los jurados. Esto abre el abanico político, ya que hay más posibilidades de elegir a gente diferente, aunque esto genera conflictos internos.
            Finalmente se da la insaculación, 1427 en Xátiva y que se extiende a lo largo del s. XV a petición de los propios grupos urbanos para evitar la conflictividad; impulsado por Fernando el Católico. Es un sistema parecido al del sorteo se introducen los nombre en un saco para elegirlos; pero los candidatos no se eligen en las parroquias; son nombrados por el rey.

6.- LA REPRESENTACIÓN EN LAS CORTES.


            Es la forma de relación entre la monarquia y el reino; es un organismo representativo de los estamentos. Tienen su origen en la antigua curia regis, reservada a magnates y la alta clerecía. Había una curia ordinaria que se transformó en el Consell Real y una extraordinaria, más amplia, se convirtió en las Cortes.
            Las Cortes aparecen con la participación del Estamento ciudadano, que procedia de las ciudades y villas reales. Que fue el resultado de los nuevos poderes urbanos y su alianza con la monarquía. En 1239 esta asamblea aprueba el primitivo texto de Els Costums y en 1261 se produjo la primera asamblea oficial de los 3 brazos presidida por Jaime I y que ampliaba el texto a todo el reino, pasando a los Fueros.
            Estas reuniones solian darse cuando el rey necesitaba ingresos extraordinarios, aunque Jaime II mando que se convocaran las Cortes cada 3 años, aunque esto nunca se cumplió.
            Las cortes se componían de un brazo real, con un procurador por cada una de las 34 villas y ciudades, el eclesiástico por 19 religiosos y el nobiliario por 500 nobles.
            El sucesor debía jurar a los 14 años, ya que ya se era mayor de edad. También tienen las cortes funciones legislativas y trata de solventar las necesidades financieras del reino.
            Las leyes que daban eran los Fueros, aprobados por el rey y los 3 brazos; los actos o capítulos de cortes, aprobados por el rey y uno o dos brazos. Por otra parte al margen de las cortes están las leyes reales, que podían ser privilegios, ventajas o exenciones individuales, o las pragmáticas que eran las leyes de carácter colectivo.

7.- LOS FUEROS.

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