1. La creación de un nuevo espacio político
La Corona quería aumentar sus dominios y buscar una salida
al mar. El propio Jaime I también consideraba estas tierras valencianas como
una prolongación del reino de Aragón. A partir de la caída de Valencia el
monarca cambiará de opinión, la empresa se convierte en una cruzada, y las
pretensiones de la nobleza aragonesa quedan relegadas a favor de los intereses
reales. Precisamente para reforzar este poder monárquico, Jaime I decide crear
un reino independiente aunque integrado en la Corona de Aragón, con sus propias
leyes, sus propias instituciones, etc.
En la primavera de 1239 aparece el primer código legal del
nuevo reino, que constituye su acta de nacimiento: la Costum. En sus inicios será un código aplicado solamente a la
ciudad de Valencia, aunque más tarde se aplicará a todo el territorio
valenciano. A este código legal con nuevas leyes se le unirán una moneda propia
y un nuevo sistema de pesos y medidad. La nobleza aragonesa y los dominios
señoriales quedarán relegados a un segundo plano.
Este Reino de Valencia no coincidía con ninguna realidad
política preexistente, en este caso musulmán, ni tampoco sobre unas fronteras
precisas, pues sus fronteras irán variando a lo largo de los años.
Históricamente el Reino de Valencia procede aproximadamente de las antiguas
Taifas de Zaragoza, Alpuente, Valencia y Denia.
2. Las fronteras del reino
Esta acta de nacimiento, La Costum, en su primer apartado
habla del territorio que configura este nuevo reino, y que estará comprendido
entre el río Ulldecona y el término de Biar.[1]
No obstante, el nuevo reino tenía también fronteras internas: señoríos
feudales, bailías, diócesis o parroquias. Se establecían según fronteras
geográficas. También habrán fronteras étnicas que separaban la población
musulmana[2]
de los asentamiento de nuevos pobladores más cerca de la costa, exceptuando
lugares donde la población era mixta.
Podemos mencionar también las fronteras lingüísticas. En el
nuevo reino vamos a encontrar el catalán, que era la lengua de los mercaderes y
la administración y que acabaría imponiéndose. Además, el aragonés pervivió
fundamentalmente en el ámbito doméstico de la nobleza aragonesa que acompañó y
participó en la conquista. En otros lugares, la lengua sería el castellano.
También tenemos que mencionar el árabe, que sería la lengua predominante entre
la población mudéjar hasta su expulsión en el s. XVII. La lengua judía sería la
lengua del libro sagrado de los judíos.
3. El ordenamiento político y administrativo
Se crearán nuevas instituciones para darle ese carácter
independiente y diferente de los restantes reinos de la Corona Aragonesa. La
antigua Curia regis, que estaba
formada por los grandes nobles, y que tenía función aconsejar al rey en los
asuntos del reino, dará lugar en territorio valenciano a dos instituciones
diferentes: el Consell real, una
asamblea de carácter ordinario y permanente, con reuniones periódicas, formado
por los fieles colaboradores del rey y por nuevos miembros profesionales de la
administración, que se ocuparía de la justicia y las finanzas; les Corts, una asamblea que se reunía con
carácter extraordinario previa convocatoria del rey y que estaban formadas por
tres brazos (real, eclesiástico y nobiliario).
El nexo de unión entre la Corona y el reino estaba en manos
del Procurador General[3].
Solía ocuparlo el primogénito del rey, que legaría en el portantveus el gobierno efectivo del territorio, y había uno en
cada uno de los tres reinos. En el Reino de Valencia había dos procuraciones
con frontera en Jijona: la Procuración de Valencia y la Procuración Dellà
Sexona. Esta última aparece a partir de 1308 y tendrá su capital en Orihuela.
El Procurador General es quien ostentaba, por lo tanto, la
administración política y militar del reino. Por debajo de este cargo estaba el
Batlle/Baile General del Reino, que
se ocupaba de gestionar el patrimonio real, controlaba la fiscalidad, y se
ocupaba de los asuntos de musulmanes y judíos. En nuestro territorio, había dos
bailías que coincidían en extensión con las procuraciones.
También había una serie de oficiales a nivel local. Había un
baile en cada localidad, lugartenientes, alcaides, notarios, escribanos,
alguaciles.
4. Los dominios señoriales y eclesiásticos
Los señoríos predominarían sobre todo en el norte, en la
zona de Castellón, así como en el interior. En general, los señores feudales
ejercían únicamente la jurisdicción civil (mixto
imperio) porque los delitos más graves, de sangre, y su castigo estaban
reservados a la persona del rey salvo muy contadas excepciones, en las que
también el monarca había concedido el mero
imperio a algunos nobles.
En el caso de los señoríos laicos la administración que
tenían reflejaba a pequeña escala la administración real. Normalmente podemos
encontrar dos oficiales, un lloctinent
o lugarteniente del señor, y un baile que se ocupaba del cobro de las rentas
señoriales. En el caso de los señoríos eclesiásticos hay que señalar que, en relación
con la repoblación del reino, las parroquias constituyeron la base para
aglutinar a los nuevos repobladores y también constituían la cédula básica en
la organización administrativa de estos señoríos. Las parroquias servían como
nexo de unión, control de la población, centro de vida social, cobro de
impuestos eclesiásticos (diezmos y primicias) así como funciones propiamente
religiosa. También estas demarcaciones se utilizaban por parte de la
administración civil para la elección de los representantes del gobierno
municipal.
Por encima de las parroquias estarían las diócesis, que
dividían el territorio valenciano en cuatro, y que tenían las sedes algunas
fuera del reino: Valencia, Tortosa, Albarracín y Cartagena. La dependencia en
el sur de la sede episcopal de territorio castellano provocarían conflictos de
tipo económico fundamentalmente. Por eso finalmente se crearía la diócesis de
Orihuela en época moderna.
Junto a las parroquias y las diócesis, tenemos que hablar de
la presencia de comunidades monásticas, principalmente en el campo. También
encontramos a las órdenes mendicantes (Franciscanos, Dominicos) que eran
eminentemente urbanas. Por último, también tenemos órdenes militares
(Hospitalarios y Templarios). A partir del s. XIV la orden más importante con
la que nos encontramos es la Orden de Montesa.
También debemos tener en cuenta que los miembros de la alta
jerarquía eclesiástica (obispos, abades,…) participaban igualmente en el
gobierno de la Corona, acudían a las reuniones de las Cortes como miembros del
brazo eclesiástico, frecuentaban la Corte real y le aconsejaban en las labores
de gobierno, por lo que tenían una importante influencia política,
institucional, etc.
5. El gobierno de las comunidades locales
Inicialmente, hasta la década de los 40 del s. XIII la
relación entre el monarca y las ciudades se estableció a través de la figura
del Curia, que era precisamente un
oficial nombrado por Jaime I y que se encargaba de juzgar tanto las causas
civiles como las criminales. Ya a partir de 1245 Jaime I decide delegar el
gobierno municipal a los propios vecinos, gobierno que va a recaer en los Jurats, que eran cuatro y que se elegían
anualmente. Estaban acompañados por los consellers, que era un órgano
consultivo. El antiguo curia pasaría
a llamarse justicia, dejando ser un
cargo real para ser la máxima autoridad municipal elegida por los ciudadanos.
Este llegará a desdoblarse en dos: el justicia
civil y el justicia criminal.
Todos estos cargos se elegían por parroquias. A estos cargos
habría que unirles cargos menores con unas dedicaciones más específicas. El mustassaf era el encargado del mercado,
el clavari se dedicaba a la
contabilidad, también los síndicos y alguaciles, mensajeros, porteros, etc. Este modelo se extendería desde Valencia
a todas las ciudades del reino. Este cambio que acabamos de comentar de 1245,
este traspaso e institucionalización del poder municipal favoreció la aparición
de una oligarquía urbana local en manos de la burguesía que van a controlar no
tan solo el poder económico sino el poder político municipal.
6. Las Cortes
En origen la Curia Regis era una asamblea que reunía a los
grandes nobles y a los grandes magnates de la Iglesia. Esta se desdobló en dos:
la Curia Ordinaria y las Cortes.
En 1239 es el año en el que se aprueba La Costum en una asamblea de nobles, obispos y ciudadanos para la
ciudad de Valencia, código que posteriormente ya en lo que se consideran las
primeras Cortes celebradan en 1261 se confirmarán los fueros a los que el monarca se compromete a no modificarlos sin el
consentimiento de los miembros de las cortes.
Las Cortes podían ser: Cortes Generales, las que reúnan a
todos los reinos de la Corona de Aragón.[4];
Cortes particulares, que reunía a cada uno de los reinos. Con el paso del
tiempo se denominaron todas Cortes Generales, tanto unas como otras. Estaban
compuestas por tres brazos. El Brazo real representaba a las ciudades, y estaba
identificado por el procurador en Cortes. Estas villas llegaron a ser hasta
treinta y cuatro. El Brazo Religioso estaba formado por altos cargos de la
jerarquía eclesiástica valenciana, como el obispo de Valencia. Por último, el
Brazo Militar estaba formado por aproximadamente 500 nobles.
Las funciones, ya desde los primeros años de vida, era el
realizar el juramento del sucesor al trono a la edad de catorce años. Este
juramento incluía a los fueros, jurando respetar y conocer los fueros
valencianos. Con el paso del tiempo la función más habitual y casi la única era
la función financiera o función recaudatoria. La necesidad económica que tenía
la Corona la obligaba a recurrir a las Cortes para recaudar dinero para
diferentes situaciones. A partir de 1302 se estableció la obligación de
convocar cortes de forma habitual y de forma planificada cada tres años. Los
Brazos, a cambio de ese donativo económico, le exponían sus demandas en una
especie de “carácter pactista” de las Cortes Valencianas. Por tanto, uno de los
resultados era la promulgación de leyes por parte de los Brazos y que podían
ser fueros o actos de corte. Los fueros eran disposiciones aprobadas por el rey
y por los tres Brazos y obligaban a todos a su cumplimiento. Los actos de corte
se aprobaban conjuntamente por el rey y uno o dos brazos, y se aplicaba
solamente a aquellos que la habían aprobado.
También había otras leyes de carácter real, los privilegios
y las pragmáticas. Un privilegio era una sanción de carácter individual
mientras que las pragmáticas iban dirigidas a una entidad colectiva, a una
comunidad.
Este carácter “pactista” hacía que la revocación unilateral
por parte del rey de las leyes que promulgaban las Cortes es lo que daba lugar
a los agravios o greuges. Esta
presentación de agravios se presentaban en las Cortes estos agravios y esta
fórmula se convierte en una garantía del cumplimiento de estas leyes pactadas
en estas asambleas. También en relación con esa función económica y
recaudatoria que tienen las Cortes nace una institución aneja a las mismas que
es la Diputación del General, que aparece en 1329. En un primer momento es una
institución de carácter temporal y únicamente se reunirá esta Diputación cuando
haya que recaudar un donativo previamente acordado en las Cortes. Crearán un
impuesto, el impuesto de las
generalidades/ generalitats, de recaudación indirecta y que gravaba la
exportación e importación de distintos productos y la compra y consumo a nivel
local de otros productos. Con el paso del tiempo asumirá otras funciones, como
representación del reino cuando las Cortes no estén reunidas, estableciéndose
con carácter permanente.
7. Los Fueros valencianos
Desde el inicio de la Reconquista (1238) podemos diferenciar
varias etapas desde el punto de vista de la normativa que podemos recopilar en
el Reino de Valencia. Desde los primeros movimientos de conquista hasta la
rendición de Valencia vamos a encontrarnos con variedad de fueros concedidos a
las distintas localidades que han ido cediendo a favor de los cristianos, por
lo que tendríamos fueros individualizados de acuerdo a cada uno de los señores
feudales. Se aplicarían indirectamente los Fueros de Aragón y los Usatges catalanes en virtud del señor
del cual hablemos.
Desde 1238 hasta 1240, tras la toma de la capital
valenciana, asume el rey la empresa reconquistadora y la dota de la
organización de la vida ciudadana. Es el momento en el que se otorga La Costum, que es un estatuto municipal.
En un primer momento se aplicará a la ciudad de Valencia y posteriormente se
aplicará a las poblaciones conquistadas de aquí en adelante por parte de Jaime
I.
Entre 1240 y 1304 se completa la expansión territorial
valenciana, momento en el que se añade Orihuela, Alicante, Guardamar…
constituyéndose la unidad territorial del Reino. Se aplicará la misma
legislación e instituciones.
Del s. XIV hasta el s. XVIII se consolidan estas
instituciones a través de las distintas leyes que se van formulando, hasta
llegar a la última etapa del Reino de Valencia que sería entre 1701 y 1707,
momento de la Guerra de Sucesión Española, y que termina el 25 de abril de 1707
para el caso de Valencia y en junio son firmados los Decretos de Nueva Planta o
de abolición de los fueros, bajo la acusación de delito de rebelión. En el caso
de Valencia, hasta el momento, no se han recuperado como sí han hecho Cataluña
y Aragón.
Por otro lado, los Fueros surgen de son un conjunto de
normas establecidas por Jaime I para el gobierno de Valencia, La Costum, creándose las primeras
instituciones municipales y que se extenderá a todo el Reino con el nombre de
Fueros Valencianos el 7 de abril de 1261. Los Fueros Valencianos se basan en el
derecho romano, que potencia los poderes y figura del rey, al igual que las
Partidas de Alfonso X que entrarán en vigor casi un siglo después (1348). Estos
Fueros serían pioneros en este sentido en toda Europa.
En un principio los Fueros estuvieron escritos en latín, y a
partir de 1261 se tradujeron al catalán salvo algunos de Pedro III y Pedro IV.
Por tanto tenemos aquí Fueros Aragoneses por un lado, y fueros valencianos por
otro, que ante el conflicto el rey primó los Fueros Valencianos. Esta oposición
aragonesa dará lugar al conflicto de la Unión, que comienza en 1283 y que
durará hasta 1347 con las batallas de Épila y Mislata que supondrá el fin de la
dualidad de fueros y la supremacía de los Fueros Valencianos en estas tierras.
Los Fueros Valencianos están divididos en nueve libros que
abarcan desde leyes políticas, criminales a civiles. El libro I comprende lo
relativo a los términos y límites del Reino de Valencia, hace referencia a los
pastos y vedados, que los moros y judíos no puedan tener siervos y cristianos y
la prohibición de venerar imágenes sagradas públicamente. El libro II abarca
temas como escrituras, abogados, testamentos. El III libro está dedicado a los
juicios y todo lo referente a su desarrollo. El libro IV trata de las demandas.
El V es el relativo a las arras y a los esponsales, todo lo que tenga que ver
con el matrimonio. El VI trata de herencias y legados. El último es el Código
Penal Valenciano donde se recogen los delitos y las penas correspondientes a
esos delitos, así como aspectos relativos al regadío, a las minorías
religiosas, a los médicos, a la farmacopea e incluso relativos a la vida
cotidiana.
[1]
“Aquests són los termens del regne de València: del canar de Uyldecona, qui es
riba la mar, axí com va lo riu ensús, e passa per la Cénia e ix a Benifaçà, e
roman Benifaçà el terme…” (cap. 1 de La
Costum)
[2]
Trasladada desde las zonas de costa hacia el interior.
[3] A
partir del s. XIV pasaría a llamarse “Gobernador General”.
[4]
Solían reunirse en la ciudad de Monzón.
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