sábado, 25 de mayo de 2013

Régimen señorial valenciano



Las tierras de realengo estaban bajo dominio y jurisdicción directa de la monarquía. En cambio, las tierras del régimen señorial estaban bajo dominio y jurisdicción de un señor feudal. El régimen señorial abarcaba el 77% de las poblaciones, y en torno al 54% de los habitantes. Aunque eso sí, al realengo pertenecían 6 de los 9 núcleos urbanos más importantes, como eran Valencia, Alicante, Orihuela, Jijona, Játiva y Peñíscola. Gandía, Dénia y Segorbe quedaban en manos de un señor.
Varias casas castellanas tenían grandes dominios en el País Valenciano. La casa de Osuna poseía Gandía, el condado de Oliva y el Marquesado de Llombai, con unos 40.000 vasallos en total. El conde de Altamira poseía Elche y parte de sus alrededores, con unos 30.000 vasallos. También había nobles autóctonos valencianos de importancia, como fueron el conde de Cervelló y el Marqués de Dos Aguas.
El poderío del régimen señorial se sostenía en el dominio jurisdiccional, ya que el señor poseía facultades de gobierno y ejercicio de justicia, con el monopolio de todos los elementos del señorío. El dominio territorial iba más allá del derecho de propiedad, ya que permitía al señor aplicar tributos o prestaciones personales a sus vasallos.
Por tanto, en territorio valenciano, el siglo XIX, supondrá un cambio profundo en, las instituciones políticas, la estructura económica y el sistema social. La fragilidad de las instituciones y las transformaciones económicas provocarán la quiebra de la monarquía absoluta, que arrastrará al Reino de Valencia como entidad político-administrativa.
Al mismo tiempo, se producirán unos cambios sociales. El cambio político, en virtud de uno de sus principios de igualdad, arrumbará con la sociedad estamental y el régimen señorial. Es importante tener en cuenta, que la mayoría de la población valenciana, es una población agrícola.
Se producirán también unos cambios económicos. Tras la desaparición del régimen señorial en valencia, la administración del campo en Valencia, será similar a la del resto de España. El nuevo orden liberal transformó la forma de propiedad de la tierra, expropiando a las instituciones y reafirmando a los propietarios privados.
Con anterioridad a la abolición del régimen señorial, en el territorio del Reino de Valencia, existían los señoríos. En estos señoríos se distinguía entre el dominio directo de la tierra, el cual era propiedad del señor y en donde residía la jurisdicción; por otro lado, encontramos el dominio útil de la tierra, es decir, la capacidad para trabajar la tierra. Con el dominio útil, una buena parte de la población agraria, poseía una propiedad, la propiedad útil de la tierra que trabajaba. Todo esto en conjunto, formaría el régimen de enfiteusis. En tierras valencianas, los contratos enfitéuticos, se desarrollarían mucho más que en otros puntos de Castilla. La peculiaridad del contrato enfitéutico, es que existen dos propietarios y cada uno tiene sus ganancias.
Tras las Cortes de Cádiz y con la abolición del régimen señorial, se produce un conflicto, puesto que todo el montaje de la enfiteusis no tiene sentido ya, y no se sabrá a quien le pertenecería la propiedad de la tierra, si al dueño directo o al dueño útil. En general, a lo largo del siglo XIX, encontraremos que los señores feudales serán quienes se hagan con la propiedad plena de la tierra.
Es por esto que los principales interesados en la implantación del régimen liberal, fueron los señores feudales, puesto que con la implantación de este nuevo régimen, gran parte de los enfiteutas perdían su control útil de la tierra y de los privilegios que esto conllevaba.

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