Las
tierras de realengo estaban bajo dominio y jurisdicción directa de la
monarquía. En cambio, las tierras del régimen señorial estaban bajo dominio y
jurisdicción de un señor feudal. El régimen señorial abarcaba el 77% de las poblaciones,
y en torno al 54% de los habitantes. Aunque eso sí, al realengo pertenecían 6
de los 9 núcleos urbanos más importantes, como eran Valencia, Alicante,
Orihuela, Jijona, Játiva y Peñíscola. Gandía, Dénia y Segorbe quedaban en manos
de un señor.
Varias
casas castellanas tenían grandes dominios en el País Valenciano. La casa de
Osuna poseía Gandía, el condado de Oliva y el Marquesado de Llombai, con unos
40.000 vasallos en total. El conde de Altamira poseía Elche y parte de sus
alrededores, con unos 30.000 vasallos. También había nobles autóctonos
valencianos de importancia, como fueron el conde de Cervelló y el Marqués de
Dos Aguas.
El
poderío del régimen señorial se sostenía en el dominio jurisdiccional, ya que
el señor poseía facultades de gobierno y ejercicio de justicia, con el
monopolio de todos los elementos del señorío. El dominio territorial iba más
allá del derecho de propiedad, ya que permitía al señor aplicar tributos o
prestaciones personales a sus vasallos.
Por tanto, en territorio valenciano, el siglo XIX,
supondrá un cambio profundo en, las instituciones políticas, la estructura
económica y el sistema social. La fragilidad de las instituciones y las
transformaciones económicas provocarán la quiebra de la monarquía absoluta, que
arrastrará al Reino de Valencia como entidad político-administrativa.
Al mismo tiempo, se producirán unos cambios sociales. El
cambio político, en virtud de uno de sus principios de igualdad, arrumbará con
la sociedad estamental y el régimen señorial. Es importante tener en cuenta,
que la mayoría de la población valenciana, es una población agrícola.
Se producirán también unos cambios económicos. Tras la
desaparición del régimen señorial en valencia, la administración del campo en
Valencia, será similar a la del resto de España. El nuevo orden liberal
transformó la forma de propiedad de la tierra, expropiando a las instituciones
y reafirmando a los propietarios privados.
Con anterioridad a la abolición del régimen señorial, en
el territorio del Reino de Valencia, existían los señoríos. En estos señoríos
se distinguía entre el dominio directo de la tierra, el cual era propiedad del
señor y en donde residía la jurisdicción; por otro lado, encontramos el dominio
útil de la tierra, es decir, la capacidad para trabajar la tierra. Con el
dominio útil, una buena parte de la población agraria, poseía una propiedad, la
propiedad útil de la tierra que trabajaba. Todo esto en conjunto, formaría el
régimen de enfiteusis. En tierras valencianas, los contratos enfitéuticos, se desarrollarían
mucho más que en otros puntos de Castilla. La peculiaridad del contrato
enfitéutico, es que existen dos propietarios y cada uno tiene sus ganancias.
Tras las Cortes de Cádiz y con la abolición del régimen
señorial, se produce un conflicto, puesto que todo el montaje de la enfiteusis
no tiene sentido ya, y no se sabrá a quien le pertenecería la propiedad de la
tierra, si al dueño directo o al dueño útil. En general, a lo largo del siglo
XIX, encontraremos que los señores feudales serán quienes se hagan con la
propiedad plena de la tierra.
Es por esto que los principales interesados en la
implantación del régimen liberal, fueron los señores feudales, puesto que con
la implantación de este nuevo régimen, gran parte de los enfiteutas perdían su
control útil de la tierra y de los privilegios que esto conllevaba.
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