lunes, 24 de diciembre de 2012

Historia Moderna del País Valenciano. Tema 5



Tema 5. Instituciones. Desde los RRCC hasta Carlos II.
En el antiguo régimen gobernar es administrar la justicia, habiendo varios tipos de esta. Hay una justicia contenciosa (juzgar), otra gubernativa-distributiva (el rey da a cada cual lo que requiere a base de privilegios). En el A.R. hay una fragmentación de jurisdicciones aunque parezca que todo este concentrado en la soberanía real. Hay un fragmentación de los órganos de los que emana el poder, hablando de núcleos que desarrollan su propio espacio de poder, que pueden provocar colisiones entre los distintos órganos que emana el poder. Es decir, que dos núcleos de poder pueden disputar un ámbito a gobernar.
Cabe destacar que en el Antiguo Régimen el poder es juego de equilibrios, habiendo sistemas de contrapeso (que no siempre funcionan) que tienden a mantener los equilibrios, y debemos de recordar también que el poder lo ejercen personas, y que no hay que despreciar su importancia, ya que el personal humano puede determinar o condicionar el perfil de una inquisición. Estos órganos están gobernados por redes sociales que están unidas entre si, pudiendo darse el caso de que haya traspaso de personal de una institución a otra.
El poder conlleva su propia dinámica interna, y bajo la apariencia de esa permanencia, debemos de tener en cuanto la movilidad del ejercicio del poder. Este hecho es importante porque la mayoría de instituciones vienen de la Edad Media, son modificadas en época de los RRCC y a partir de aquí se fosilizan hasta los decretos de Nueva Planta, aunque la forma de ejercer el poder no tiene por qué ser la misma.
Nosotros nos vamos a centrar en tres esferas de poder:
1.      La administración Real: Órganos a través de los cuales se expresa la autoridad real.
2.      La representación política del reino de Valencia: Entendiendo el reino como un cuerpo político que se expresa a través de unos representantes estamentales.
3.      La administración municipal: Esta tercera esfera hasta cierto punto forma parte de la segunda, pero requiere un tratamiento diferencial.
Fuera de estos poderes nos quedaría el poder de la Iglesia y el poder de la nobleza, que en muchos casos, como bien sabemos ejercen jurisdicción de mero y mixto imperio.
LA ADMINISTRACION REAL.
Consejo de Aragón.
El rey no gobierna solo, sino que cuenta con la corte, con un equipo que asesora. En este ámbito nos encontramos con el Consejo de Aragón, instancia suprema desde la cual se gobierna el reino de Valencia. El consejo de Aragón se crea mediante una real pragmática de 1494 (Fernando el Católico), y que tiene un precedente muy claro en el consejo real de los reyes de Aragón, que tenia funciones de consejo al rey (auxilium y consilium)y junto a este tenia la [1]curia regia.
El consejo de Aragón aparece para atender una necesidad, una necesidad que viene dada por el traslado a Castilla del rey de Aragón, Fernando el Católico necesitaba una consejo que le ayudase en la administración del reino.
Un equipo que va ayudar a Fernando el Católico a gobernar el reino desde Castilla, y sus funciones serán las que habían sido tradicionalmente propias del consejo real. Este estaba formado íntegramente por personas de la Corona. A partir de 1545 va quedar bien organizado con un modus operandi, las funciones que les corresponde, la jurisdicción que le compete. Aunque, este no quedara así para siempre sino que sufrirá más remodelaciones.
El presidente del consejo de Aragón era el vicecanciller, los regentes (desde la reforma de Carlos V en 1545) que en total eran 6, dos de cada uno de los reinos 2 de Aragón, 2 de Cataluña y 2 de Valencia. Más adelante, en 1626 con Felipe IV se añade uno más por Cerdeña.
A esta plantilla se le añadió tres consejeros de capa y espada, quedando el tercero en suspenso por la rebelión de los catalanes, incorporándose definitivamente en 1652. Estos consejeros eran nobles, que representaban a este grupo en el consejo, porque los seis regentes eran juristas. Las diferencias radican en que los consejeros eran nobles, no participaban en justicia, sino que participaban en las decisiones políticas. Por su lado, los regentes participaban en todas las decisiones.
La plantilla del consejo de Aragón se completaba con el tesorero, que tenia atribuciones en materias de rentas del real patrimonio, todo lo relativo a ingresos y gastos de la corona, y también el protonotario, que era, por así decirlo, el jefe de la oficina, de la cancillería, que se ocupaba con la expedición de documentos, responsable del registro y custodio del sello real.
El tesorero general participaba en las deliberaciones con frecuencias porque muchas afectaban al real patrimonio, y como solía tener exceso de trabajo, sus funciones de tesorero las relegaba en el lugarteniente de tesorero general.
 Aparte en el consejo de Aragón había 4 secretarios, encargados de resumir la documentación que llegaba de los reinos de la corona .Este era el Secretario de Negociación.
Luego estaban los escribanos, los amanuenses, los que copiaban lo dictado, tomaban notas, preparaban los documentos.
Las funciones del consejo eran: Asesorar al rey en materias de gobierno referente a la Corona de Aragón (no en materias de estado puesto que para esto estaba el Consejo de Estado). Por ejemplo: En el problema de los moriscos actuaba el consejo de Estado, y de igual modo en la política del Mediterráneo como es la defensa contra el turco.
El consejo de Aragón trataba de aquello de lo que el rey requería. Aunque, también se daba el caso de que algunos colectivos acudiesen al consejo de Aragón en busca de un privilegio o los propios órganos de la administración real en Valencia (virrey, gobernadores), donde se pedia que el consejo de Aragón interviniese o tomase una resolución.
Por ejemplo: A la hora de nombrar oficiales se pedía el ejercicio de la función graciosa del consejo de Aragón, o bien decisiones donde se pedía privilegios (mercedes) especiales, reales ordenes, pragmáticas, etc.
En todas estas cuestiones (no contenciosas, no pleitos) la forma de proceder era la siguiente se pedía en el secretario de negociación de valencia, se redactaba un memorial que podía pasar al vicecanciller (si era muy importante) o a los dos regentes valencianos, y desde 1645 también podía pasar al consejero de capa y espada. Para resolver este tipo de asuntos se resolvían en las sesiones ordinarias. Entonces, el consejo de Aragón en una de sus sesiones a través de los resúmenes hechos, adoptaba una propuesta de resolución, que se votaba (empezaban los más jóvenes y los de reino que planteaba la cuestión, aunque votaban todos). Se redactaba una propuesta de resolución y se enviaba al rey (una consulta) porque la resolución final la tenía el rey, por eso se le llama consulta, porque la voz final la tenia el rey (tampoco tenia porque ser el rey podía ser el valido, un secretario real, el valido)
Otro de los casos que podían dar es que el consejo de Aragón no se conformara con la petición, pero que viese que la concesión podía afectar a terceros, y que no iban a hacer la consulta al rey sin comprobarlo previamente. Entonces se le proponía al rey que el virrey emitiese un informe, y entonces el virrey convocaba a la real audiencia para mirar lo que se pedía, este a su vez consultaba a quien tocase (una ciudad, a un noble) y remitía de nuevo al consejo de Aragón. El consejo de Aragón con el informe del virrey normalmente se hacia eco de esta consulta virreinal y se incluía en la consulta real. Es decir la consulta al rey se hacia normalmente bajo la visión del virrey, siendo el consejo un intermediario. Aunque, también hay casos en los cuales el consejo de Aragón hacia caso omiso de la visión del virrey puesto que creían que este poseía intereses personales y no ejercía un consejo valido.
A la hora de elegir oficios los interesados  enviaban los currículos al consejo de Aragón, que también consultaba con el virrey, que por su parte opinaba sobre los currículos y daba otros nombres. El virrey preparaba una terna razonada sobre los candidatos, según sus preferencias. Esta terna luego era votaba por el Consejo de Aragón (aunque en el caso de ser parientes hasta primos hermanos no podían votar). Y la propuesta de terna al rey se remitía, que no siempre tenia que hacer caso al consejo de Aragón y coger al candidato en primera posición, es ahí donde actuaban los validos, los nobles, que a su vez tenían redes clientelares.
En el caso de las ciudades para llevar cuestiones al consejo de Aragón, ciudades como Orihuela, tenían síndicos profesionales en la corte (que no tenían porque se oriolanos) para que llevase su voz al consejo de Aragón. Estos procurados a veces trabajaban para varias ciudades, ya que eran profesionales del asunto.
Pero, a parte de estos procurados, las ciudades importantes, cuando los asuntos eran relevantes, lo que hacían estas era nombrar un embajador que iba negociar con el consejo de Aragón. Los embajadores eran nobles, miembros del cabildo catedralicio, que pedían audiencia con el rey, con el valido. Estos embajadores llevaban un pliego de instrucciones donde se explicaban los asuntos, el embajador si era oriundo de la ciudad. Los embajadores reforzaban la función de los sindicos asalariados, que no eran mercenarios como los sindicos.
Esta forma de comunicarse las ciudades con el consejo de Aragón era tan importante o más como la utilización de la vía tradicional que eran las cortes, que se convocaban cada muchos años.
Se ha podido cotejar, por ejemplo, las peticiones que llevaba la ciudad de Orihuela en los años de cortes y la de los años siguientes, sabiendo que no todas las peticiones se pueden plantear en cortes puesto que la voz de la ciudad queda difuminada.
Si observamos las cortes, tampoco todas las cosas se pueden pedir en cortes, ya que por ejemplo Orihuela puede pedir cosas que afecten a Alicante, y que esta última se opondría. Por la vía del Síndico o del Embajador, no tienes por qué ponerte de acuerdo con otras ciudades. Esto explicaría el hecho de que los valencianos no se preocupasen en exceso porque no se convocasen cortes, los valencianos no protestan porque tienen otra forma de comunicarse.
El consejo de Aragón es el ámbito de negociación directa más cercano a la corte, de la cual emana el poder.
Este, además de atender peticiones, también ejercía justicia, que para Valencia era un tribunal supremo efectivo, es decir que funcionaba como un tal, un hecho que no ocurría en los demás reinos. Por ejemplo: En Aragón existía el justicia, en Cataluña el virrey de la Real Audiencia, en Mallorca el procurador real, en definitiva en ninguno de los reinos el consejo de Aragón acabo desarrollando su atribución judicial, pero en Valencia sí. En Valencia era fácil llegar al consejo de Aragón como ultima instancia judicial, y por lo tanto participaba en la administración de justicia para los valencianos.
Técnicamente había varias formulas, se podían manifestarse que los jueces eran parciales, las causas “vivendi et recognoscendum”, es decir, que en cualquier momento el consejo de Aragón podía reclamar a la Audiencia de Valencia un consejo para verlo y reconocerlo. Por ejemplo: Un proceso entre dos ciudades que estaba todavía en sumario (sin sentencia) y en ese momento llega una orden del consejo de Aragón a Valencia, conocemos que estáis tratando tal pleito, enviarlo a Madrid, se votaba en Madrid y se devolvía  a la Audiencia, diciéndoles que la sentencia debía ir por un lado u otro. Eso es lo que se dice en la época: “La Audiencia sentencia con votos del Consejo de Aragón”.
Entonces claro, las partes interesadas buscaba hacer llegar sus reclamaciones al consejo de Aragón para que este solicitase el pleito, se votase, y se dictase una sentencia que favoreciese a los intereses del que había pedido ayuda al Consejo de Aragón.
El consejo de Aragón resolvía bajo dos formas: Mediante privilegios, reales órdenes, cartas reales, mandatos, o bien para los asuntos de justicia, mediante sentencias.
Real Audiencia- Virrey
Virrey.
Ambos órganos ejercen un tándem, y salvando las distancias se puede hacer una comparación con el tándem rey-consejo de Aragón. La real audiencia es un órgano que asesora al virrey, al igual que el consejo de Aragón al rey. La Real Audiencia no solo asesora en justicia, sino que también en política.
El virrey también tiene un desarrollo durante la Edad Media, y con Fernando el Católico culmina el proceso. El virrey se entiende como lugarteniente general del rey, y de una forma general, para todos los asuntos, y  para todo el reino. Este puesto se consolida porque el rey deja los territorios de la corona de Aragón y se va a Castilla. Esta figura quedó casi completa en época de Alfonso el Magnánimo, que estuvo mucho tiempo en Nápoles.
El virrey era un representante de la persona del rey, no de la institución. Estos eran miembros de la alta nobleza (de la nobleza titulada9, no necesariamente valencianos. En la etapa de Carlos V hubo más valencianos, y a partir de Felipe II ya predominan los castellanos. Aunque, también hay nobleza napolitana.
La duración del cargo nos indica que la tendencia es que el cargo dure 3 o 6 años, no se eternizaban en el cargo salvo alguna excepción. Los virreyes recibían dos tipos de nombramiento, uno oficial en el que el rey lo nombraba para ejercer el poder allí (Nombramiento Real) y por otro lado, las Instrucciones Secretas, donde el rey viene a decirle al virrey que el privilegio real es para que le respeten, para que respeten al rey como al virrey, pero que el otorgamiento de poderes no es completo. En las instrucciones secretas el rey le dice al virrey lo que no puede hacer sin consulta real.
De las instrucciones secretas solo conocemos 5, que estaban en los archivos privados de la nobleza de aquellos nobles que ejercieron virreinato. 3 para el XVI y 2 para el XVII.
Los virreyes tenían dos caras, ante el reino debían mostrarse autoritarios, y ante el rey debía ceder parcelas de poder
Los virreyes tienen la función de castigar los delincuentes, impartir justicia e imponer el orden publico. Sobre todo perseguían el Bandolerismo, que era un fenómeno muy generalizado, que mezclaba incluso a algunos nobles enemigos entre sí. En época de Carlos V había aun guerra de bandos en Valencia, hasta que el rey les obligaba a firmar paz y tregua.
El virrey en Valencia no puede convocar cortes, proveer oficios (nombrar oficios), no puede dar licencias. (Todo ello sale en las clausulas secretas).
Del mismo modo que las ciudades tenían sindicos en Madrid, también los tenían en Valencia porque las ciudades sabían que el consejo de Aragón solía preguntar al virrey, de modo que cuando llegase el informe emitido por el virrey, la ciudad hubiese presionado a este.
La administración de la época foral era a tres bandas: La ciudades consejo de Aragón y el virrey.  Las ciudades pedían al consejo de Aragón (en Madrid), estos preguntaban al virrey, y el virrey devolvía el informe, que el consejo solía secundar por lo general. La decisión política del virrey era importante porque el consejo solía secundar sus informes, entonces por ellos la ciudades enviaban también síndicos a Valencia.
Real Audiencia.
Se crea por pragmática de 1506, siendo un consejo para el virrey (aunque se titula como consejo real), al igual que el consejo de Aragón es para toda la corona, este consejo es para todo el reino de Valencia.
Las funciones de la Audiencia son muy parecidas a las del consejo de Aragón porque el virrey es extranjero y necesita asesoramiento, pero se va configurando poco a poco como alto tribunal de justicia para el reino valenciano.
La Real Audiencia está compuesta por doctores, y a partir del año 1563-1564 se divide en dos salas: la sala de lo civil y la sala de lo criminal. De ambas salas, la sala criminal tenía más prestigio. Los jueces (oidores) de la audiencia tenían que ser valencianos, aunque en su mayoría estudiaron en universidades castellanas, hasta el siglo XVII, cuando pasan a estudiar en Orihuela y Gandía. Eran juristas experimentados en órganos inferiores de tribunal; la promoción siguiente para ellos era llegar a ser regentes del Consejo de Aragón, pues como bien sabemos, tenía dos miembros de cada reino (dos valencianos). Podían también llegar a ser regentes de la cancillería o presidentes de la audiencia.
Los tribunales inferiores eran las curias de los gobernadores, y asesores de las Galdías, asesores de los justicia y municipio. Muy pocos de ellos eran nobles, pero se fue detectando, a partir del siglo XVII, una cierta tendencia al ennoblecimiento, accediendo incluso al don. Pero no eran reclutados como nobles.
La Audiencia Real tenía la misma jurisdicción que el virrey, la mixta. Fue un tribunal supremo y de apelación. Los recursos solían estar presentes en la audiencia, y se fueron estableciendo criterios para ellos. Otro de sus cauces fue por vía de suplicación, ante el mismo tribunal cuando no hay superiores, pero se cambia de sala. La sentencia debe darse con más brevedad en la suplicación.
Durante el XVI y el XVII se consolidan las figuras del virrey y de la audiencia real.
Los municipios tenían una serie de competencias, y paulatinamente la Real Audiencia se va mostrando competente en los procedimientos electorales, la audiencia va creando sisas (impuestos municipales), también se inmiscuye cada vez más en la comisión de licencias para contraer deuda publica (lo cual comparte con el baile)
Señores- Audiencia.
Los señores aunque tuvieran mero y mixto imperio, la audiencia va empezar a desarrollar competencias contra los casos de manifiesta opresión, a partir de cuando de las ultimas décadas del XVI la Audiencia va empezar a tomar partido en las causas consistoriales, lo cual es una tendencia. Cada vez es más fácil que los vasallos de señoríos si consiguen implicar a la Universidad (entendida como colectivo)  puedan acudir a la Audiencia y apelar a la sentencia del señor. Por eso ya no hay casi penas de muerte, porque los vecinos apelan a la Audiencia y está interviene, con lo cual lo señores pierden bastante del contenido efectivo del mero imperio.
Si la imagen que tenemos de Audiencia-Virrey es la de un lugarteniente del reino rodeado de un cuerpo de juristas, ya en época de Felipe II es un tribunal presidido por un virrey.
Gobernación General.
Sistema integrado por varios oficiales que tienen carácter territorial, y se remontan a la Edad Media cuando los reyes de Aragón nombran un procurador general y estos a su vez delegados.
El sistema en la Edad Moderna tiene un carácter territorial, en 1604-1605 se incorpora la zona sur, creando una demarcación independiente de Valencia, la procuración de Orihuela o de Allá Jijona.
El reino de Valencia tendrán dos gobernaciones por tanto, la gobernación de Alla Jijona con capital en Orihuela y otra en el resto del territorio con capital en Valencia.
El que preside las gobernaciones no se denomina gobernador, sino que se denomina Portanveces (Portantveus).
El territorio a su vez se divide en lugartenencias, que están a cargo de un lugarteniente, poniendo uno en  Castellón, otro en Onteniente, otro en Xátiva (  el lugarteniente de alla del rio Júcar) y otro que colaboraba con el Portantveus, que se situaba en Valencia, y otro en Orihuela.
A su vez para el termino municipal de Alicante se creo un subrogado del gobernador, pero que era delegado del portantveus de Orihuela, y que no era lugarteniente, sino que era empleado del gobernador de Orihuela.
La diferencia entre el Virrey y el Portantveus es que la jurisdicción es diferente. El virrey cesaba cuando moría el rey por ejemplo, ya que eran cargos por nombramiento, o bien cuando el rey viene a Valencia, ya que está el rey y no tiene que suplir al rey. El gobernador (portantveus) tienen jurisdicción ordinario, ocurra lo que ocurra este va ser gobernador. Cuando el rey viene a Valencia, el Portantveus preside la Audiencia  Real interinamente (gobernación viceregia).
Los gobernadores tienen funciones similares a la de los virreyes pero en un territorio inferior, y tienen por delegación del virrey derecho a movilizar ejércitos, luchan contra el bandolerismo, el orden público, y administrar justicia., etc.  Y para administrar justicia tienen la curia de la gobernación, que es el órgano técnico. Este órgano conoce el derecho y somete a derecho las decisiones políticas del portantveces o el lugarteniente, según la ciudad o el caso.En Orihuela, por ejemplo, hay un asesor civil y criminal.
Las funciones del gobernador fueron recopiladas por un Jurista, Arnald Joan (que era asesor de la gobernación de Valencia), Lo estill de la Gobernacio, que es la recopilación de cuales eran las funciones del gobernador.  Esta recopilación fue incorporada y se confundió con un fuero a partir de entonces, ya que fue incluida en In Extravagantis (donde se encontraba todos los fueros que eran difíciles de clasificar por materias).
Pere Jeronim de Tarazona dedica un capitulo al oficio de la gobernación, finalmente la obra no culmino pero el trabajo preparatorio se publicó sobre el 1580, siendo este el mejor manual para conducirse por este complejo bosque que son las disposiciones forales.
En el caso de Orihuela podemos fijarnos como los gobernadores (portantveces) de Orihuela y de Valencia son nobles, no necesariamente alta nobleza, aunque si el don como mínimo, queremos decir que no es nobleza tan alta como la virreinal.  La duración del oficio era a voluntad real hasta el XVII que comienza a ser trienal, con posibilidad de relección.
Los gobernadores son trienales ante la petición de la ciudad de Orihuela que tenía miedo de que estos si eran cargos vitalicios se comportasen de forma despótica.
En el caso de Valencia conocemos venos sobre sus gobernadores, aunque sabemos algunos datos como que en el XVI estaba vinculado el cargo a una familia y en el XVII a otra (Castellvi).
Los gobernadores son siempre Valencianos, excepto un caso en Orihuela, de un gobernador que fue nombrado por el príncipe Felipe (futuro Felipe II) y que tuvo que destituirlo.También había alguno del reino de Aragón.
El perfil era que era nobleza valenciana pero no Oriolana, el rey no quería que los gobernadores fueran de la gobernación de Orihuela. Por tanto, el perfil del gobernador es el de un noble que ha servido al rey en campañas militares, que habían ejercido oficios, que eran señores de vasallos.
Lugartenientes.
Los lugartenientes, por otro lado, eran diferentes a los gobernadores. Si nos fijamos en el caso de Orihuela, todos los lugartenientes son la de gobernación de Orihuela y si que hay caballeros, por lo tanto una nobleza inferior a la de los gobernadores (portantveces).
Asesores.
El perfil de los asesores (para Orihuela) eran todos doctores y foráneos (salvo excepciones) de la gobernación. Estos eran nombrados por el sistema de ternas del consejo de Aragón, su cargo solía ser de duración trienal.
Estos solían ser forasteros porque la administración real quería mantener un equilibrio el lugarteniente oriolano y el portantveces y los asesores forasteros. Este sistema era el mejor para mantener el control sobre la oligarquía municipal, y al mismo tiempo, quien tenia que aplicar el derecho era forastero. Este sistema de equilibrio permitía gobernar de una forma eficaz.
Bayle
Encargado de administrar el real patrimonio en el reino de Valencia, el Baile General, habiendo dos en el reino, uno en Valencia y otro en Orihuela, hasta que en 1647 la capital del Bayle del sur pasa de Orihuela a Alicante. Los bayles generales se ocupan de administrar el real patrimonio (las salinas, la tierra, los prados, hornos y molinos del rey).
Pero sobre todo lo más importante eran los derechos aduaneros por frontera, y por ello se traslado el baile a Alicante, porque esta ciudad recibía más dinero por su puerto que Orihuela, por su frontera con Castilla en Murcia.
A su vez cada municipio tenía un baye local, había tantos bayles como municipios. En lo señoríos no había patrimonio real y por lo tanto no hay bayles regios, sino que hay bailes señoriales.
Los bayles generales recibían las cuentas de los bayles locales, y el bayle general le daba a su vez las cuentes al maestre racional, que es un juez interventor que las controla. En la práctica esto cambiaba porque los bayles locales no sabían siempre los derechos del rey en su municipio. Los bayles locales no sabían realmente el alcance del Real Patrimonio, nunca se ocuparon de hacer un inventario de cuales eran las rentas patrimoniales, hasta el XVIII el real patrimonio no está controlado.
2. Representación del reino ante la monarquía.
Cortes:
Las cortes tienen origen medieval y es la plataforma con la cual el rey se reúne con sus súbditos valencianos.
Teniendo en cuenta que la sociedad es estamental los representantes del reino son los estamentos, los brazos:
 Eclesiástico:(integrado por los tres obispos valencianos- Segorbe, Orihuela y Valencia- un representante de cada cabildo catedralicio, un representante de cada una de las ordenes militares-Santiago, Alcántara, Montesa y Calatrava- y priores y abades de monasterios importantes-seis o siete-
Militar: La nobleza está representada por todos los nobles.
Brazo Real: Esta representado por todos los representantes de las ciudades y villas de realengo. La representación es un síndico por municipio, excepto Valencia que enviaba cinco, y con la particularidad que el voto de los 5 síndicos valía tanto como el voto conjunto de todo el resto de síndicos.
Los reyes convocaban cortes al poco tiempo de acceder al trono, para intercambiar juramentos con el reino (respetar el ordenamiento jurídico del reino y a su vez recibía el juramento de fidelidad, vasallaje y auxilio). Los reyes solían pedir dinero y proceder a la reforma en el ordenamiento jurídico, o bien a atender las solicitudes para cambiar, es decir, el trabajo legislativo. Carlos V, por ejemplo, reunió cortes con bastante frecuencia, Felipe II ya las convocó solamente en dos ocasiones, Felipe III en una sola y Felipe IV en dos ocasiones. Carlos II nunca convocó cortes en el reino de Valencia.
Podemos ver que la representación en cortes de los municipios valencianos cambio por momentos. La explicación de 1604 es que entre 1585 y 1604 muchos municipios accedieron a la categoría de villa, y entonces hasta que no tenían tal categoría no podían ir a corte.
La función de las cortes es que el rey pida dinero ([2]el servicio o el donativo), la reforma del [3]ordenamiento jurídico institucional.
Cada uno de los brazos se reunían por separado, nombrado tratadores de cortes, una especie de comisionado para hablar con los demás, el rey a su vez también nombraba tratadores (que solían ser oficiales reales o regentes, sobre todo, valencianos del Consejo de Aragón).
Se formaba una comisión mixta de tratadores, y esta comisión es la que funcionaba. Durante este proceso negociador los tratadores de los brazos mantenían relación con los componentes del brazo, y esta relación era fluida.  Estos tratadores convocaban a los brazos para comentarles como iban las negociaciones.
Las cortes se reunían normalmente en Monzón, pero también en Valencia, o en cualquier otro lugar.
Es decir durante el proceso negociador hay una correspondencia cruzada entre los municipios y los síndicos, los tratadores y los brazos, etc.
Estas leyes acordadas podían ser fueros, si habían sido presentadas por los tres brazos, o actos de corte si eran presentados por un brazo o por dos.
Por otro lado, los contrafueros eran una revisión que pedía el reino, que creía que algún fueron se había incumplido y pedía su revisión.
No todas las iniciativas legislativas eran aprobadas, por ejemplo en 1645 el reino de Valencia decidió no imprimir las cortes de tal año puesto que el rey no aprobó casi ninguna iniciativa, y los valencianos decidieron no imprimirlas.
Al final el rey se despide del reino, da gracias por los servicios, y queda la cuestión de la recaudación, de la cual está encargada la diputación de la generalidad, un órgano que emana de las cortes y se encarga de recoger la recaudación para el rey. La diputación de la generalidad no decide que fiscalidad va recaudar. Pero, el tipo de fiscalidad que suele aprobar las cortes va cambiando.
Hasta Felipe II se hacían las tachas de cortes, un impuesto personal que se pagaba por año, este impuesto se dividía en 7 partes. Por ejemplo 1 sobre la Iglesia, 3 sobre los nobles y 3 sobre el estamento real, donde se cobraba casa por casa, teniendo en cuenta o no la diferencia de riqueza, eso dependía del beneficio. Del transporte aduanero también se cobraba, y como este afectaba a la generalidad de la mercancía y de personas, se llamaban impuestos de la generalidad, y como estos impuestos eran recogidos por los diputados, de ahí el nombre de [4]Diputación de la Generalidad.
Como las cortes duran semanas, el rey cuando no hay cortes se relaciona con el reino mediante las juntas de electos de los estamentos. Los estamentos nombran electos para que se reúnan en Valencia, y cuando hay cuestiones graves que atentan contra los fueros, pueden decidir enviar una embajada a la corte, pagada por la Generalidad. Por tanto el órgano que representa al reino fuera de cortes son los electos de los estamentos.
No es fácil que la embajada cumpla su propósito porque tiene que pasar el filtro del Virrey, y si el Virrey no puede solucionar la cuestión, entonces el virrey autoriza la embajada y responde a los embajadores.
Práctica Instituciones.
Insaculación en Alcoy: Procedimiento electoral que se obtiene mediante privilegio y que sigue una cronología, cada insaculación es peculiar de cada municipio. Incluso cada insaculación puede variar en el número de bolsas, el número de rentas que se exigen para introducir tu nombre en una bolsa, etc.
El almudacen es el encargado de controlar los pesos y medidas en un municipio, también conocido como Mustaçaf.
En los sacos se introducen l[5]os nombres de los que van a aspirar a ejercer cargos municipales de los candidatos. En el caso de Alcoy hay tres sacos: Mayor, Mediano y Menor. De estos sacos se sacan los oficiales, habiendo un jurado principal (en cap), un justicia, consellers y el[6] xequier.
La primera cuestión de la insaculación es quien decide los nombres que hay que meter los nombres en las bolas de cera. La decisión es tomada por un abogado fiscal (están en las bailías como su nombre sugiere y este es el abogado del real patrimonio, el fisco) y un mossen, es decir dos oficiales reales. Estos dos eligen que alcoyanos son idóneos para estar en cada bolsa.
Cada cuatro años se reconocen las bolsas, si alguien ha muerto, se cambian los nombres de los fallecidos.
Si nos fijamos el documento también menciona toda una serie de garantías para que nadie manipule, que el nombre esta en un pergamino, cubierto por cera en forma de bola, el saco en una caja con tres llaves, las llaves las tienen el Justicia, el jurado y el Mustaçaf.
Evidentemente a mayor categoría mayor bolsa (sac). El documento no dice que condición social hay que tener para ir  a un saco u a otro, este hecho no viene especificado por el privilegio de insaculación de Alcoy. Pero, como consecuencia de las habilitaciones que hacen los oficiales reales alguien se sienta ofendido si se ha incluido a alguien de menor categoría en la bolsa, y a ti no te han metido. En caso de sentirte agraviado se puede acudir a la  Real Audiencia para decir caso de agravio de insaculación, desde finales del XVI vemos este tipo de caso.
Hay municipios que incluso tienen privilegios que impiden que ningún oficial real pueda exigir que se meta a un tipo en el saco.
Efectivamente, en Alcoy, no hay requisitos de tipo social anteriores, pero si podemos ver que los oficios de mayor importancia son de las bolsas de mayor importancia y los de menor importancia de las bolsas de menor importancia.
Por ejemplo, en Orihuela si encontramos requisitos de tipo social, en estos municipios la bolsa mayor para los caballeros, la mediana para los ciudadanos honrados y la menor para los ciudadanos menores (notarios, labradores, mercaderes).
Los que leen son el consell y el escribano, y el batle (bayle en castellano) es el que está presente todo el rato vigilando el proceso, y es importante porque los aspirantes juran ante el bayle local (el represéntate del real patrimonio en el municipio). El bayle es un alcoyano y que generalmente ha estado insaculado hasta que ha sido elegido como bayle. Una vez que es nombrado el bayle no es nombrado cada año, el bayle ejerce el cargo hasta que se decide nombrara  otro o hasta que fallece por vejez. En los municipios fue frecuente que los bailes estuviesen ligados por familias, esto no era una disposición, sino una practica típica de la época.
El bayle vigila y controla hasta el punto de que en algunos casos los municipios piden al rey el beneficio de insaculación, porque los bayles tenían mucho poder, y el municipio pide el privilegio de insaculación. Los bayles existen desde el origen del municipio, el municipio pide este privilegio para quitarse al bayle del medio, lo que pasa es que este queda relegado a una posición de control del proceso.
Los deudores a la villa no pueden ejercer oficio, los condenados, los bandoleros o, también, que hayan alegado corona, es decir, los que tienen privilegios estamentales por ser clérigo o noble, pero tiene la contraprestación de no poder ejercer cargo municipal. Si ha hecho la cesión de sus bienes tampoco se puede. Con estos bienes se puede tener que responder ante delitos que comentan en el cargo. Si alguien se aprovecha del cargo tiene que pagar con sus bienes.
En el resto de los municipios (salvo Orihuela, Valencia, Alcira, Xátiva) hay un fuero que dice que si el municipio hay más de 6 caballeros tiene derecho a un oficio, excepto los dones.
Los días (en Alcoy) eran Santo Tomás, 50 días después del domingo de resurrección, los oficios no pueden repetirse en menos de un año, otro ítem habla del parentesco, no pueden ejercer cargos municipales padre e hijo o hermanos, el segundo que salga no puede.
El consell está integrado por 15  consellers que se extraen del sac menor.
Los jurados se eligen 50 días después del domingo de resurrección.
Lo que no era frecuente es tener un privilegio de insaculación que no le guste a nadie al municipio, y ahí casos en el que los privilegios duran tres o cuatro años nada más que la oposición es de tal calibre, que el municipio pide que se vuelva al sistema anterior. Esto ocurre en Castellón de la Plana, por ejemplo.
Universitas en Muchamiel.
El privilegio de insaculación en Muchamiel es posterior al de Universidad, tiene solo una bolsa.
Hasta la década de 1570 un buen número de entidades locales del reino de Valencia con cierta entidad demográfica seguía siendo Llocs, Carrers, y a partir de 1570 se produce un proceso emancipador. Estos municipios comienzan procesos judiciales ante las ciudades matrices, y a estos se les concede el privilegio de Universidad entre 1574 hasta 1594 (más o menos).
Estas entidades locales cuando se segregan adquieren la autonomía. Estas localidades reales quieren ser universidad y piden que se les conceda tal privilegio. El municipio propone que se les conceda 4 jurados, que se elige los jurados la vigilia de pascua de pentecostés. El rey pide 4 jurados y se le conceden tres. Gozar de los mismos privilegios que Alicante, a lo cual el rey accede.
 Los primeros jurados los elige el bayle (hacienda real municipal).La presencia del bayle en el primer nombramiento pudo ser consecuencia de un pacto. Esto lo aceptaron el primer año, pero no en el segundo.
Reconocimiento de los jurados para tener jurisdicción, que en un principio pertenece al justicia, pero que aquí figura en los jurados. En Valencia, según los fueros, los jurados tienen dos funciones: Amprius (aprovechamiento de los espacios comunales como pastos y bosques) y Sisas (Impuestos municipales sobre las compraventas).
La quinta petición consiste en la potestad de almacenar víveres para luego dar la población, esto en castilla es un pósito. En valencia se establece la división entre cambra y almodí, ambos graneros muncipales. El rey dice que pueden tener una cambra, pero no un almodí. El almodía tiene funciones de crédito agrario y la cambra es solo venta a las panaderías.
Se conceden 25 consellers para el consejo general  y 9 para el particular. También era muy frecuente que hubiera dos consell, uno pequeño y reducido que funcionaba frecuentemente, y otro menor que se reunía por asuntos más importante. La práctica dice que el consell general se tiene que reunir como mínimo para aprobar gestiones exteriores del municipio en la defensa de su jurisdicción territorial, para aprobar nuevos impuestos, etc.
Más adelante se habla de la forma de votar, de proponer los asuntos, que están regulados en la iniciativa, el consell no es un órgano asambleario abierto, sino que tiene un orden y un reglamento.
Aparecen también asuntos económicos como es el caso del privilegio de Muchamiel a tener un mercado un día a la semana. El mercado es exención de impuestos para un día a la semana en las transacciones comerciales.
El rey quiere conceder más tarde un privilegio de mercado y por ello no lo acepta aquí, que puede quedar muy genérico.
Muchamiel quiere poder elegir: Síndicos, Colectores, Asesores, Abogados, Nuncio. Lo que pasa es que todos estos cargos no se eligen por insaculación (por insaculación solo se eligen jurados, justicia, consellers y mustaçaf), sino por designación.
Otro de los asuntos es la cuestión de que Muchamiel pide autonomía para disponer sisa y cualquier impuesto y cargarse censales (endeudar). El rey a este último asunto se niega, ya que este acepta que puedan poner más derramas pero no sisas, ni la licencia para endeudarse. Para poder endeudarse Muchamiel necesita la aprobación del bayle.
En el quince se decide nombrar un bayle local, vecino de Muchamiel nombrado por el rey. El rey nombra el cargo.
En el dieciséis se reconoce la mancomunidad a efecto de los aprovechamientos de los amprius, no se rompe, a pesar de dar termino a Muchamiel, el término general de la ciudad de Alicante.  Se seguirá la costumbre, tal y como marca el rey.
Luego hay una serie de capítulos que se dedican al asunto de la deuda de Alicante, se calcula la parte que tiene que asumir Muchamiel de la deuda contraída por Alicante.
El 24, 25, 26 y 27 son fundamentales porque se decide el tipo de independencia jurisdiccional que se concede a Muchamiel, lo cual hace que Muchamiel sea nombrada como Universidad y no como Villa. La villa tiene la independencia municipal plena y la Universidad no, porque sólo tiene la jurisdicción civil y la criminal baja, tomándose como modelo la jurisdicción Alfonsina que se toma como modelo para la Universidad.
Felipe II quiere darle la independencia pero no total, por ello se le concede con un nivel intermedio que está definido en el caso de los señoríos, y que ahora se hace en los municipios, estableciéndose dos categorías: Villas y Universidades.
Las villas si poseen toda la jurisdicción  civil y criminal, mientras que las universidades solo llegan a la jurisdicción criminal baja. Aquí se les concede una jurisdicción límitada que aun les sujeta a Alicante en muchas cuestiones.
En el 33 se dice que puede elegir la picota (este era el símbolo de la jurisdicción Alfonsina), mientras que en las villas el símbolo era una horca (Alta jurisdicción criminal).
Por último, debemos mencionar también las cuestiones respecto al término que se va delimitando,
http://blogs.ua.es/coronadearagon/2011/01/15/las-instituciones-valencianas-de-la-corona-de-arag


[1] La curia regia tenia funciones de cancillería (llevar registro de toda la documentación que emana del entorno regio y validar toda la documentación generada, además de su custodia).
[2] Durante Carlos V pedían 110.000 libras, durante Felipe II 400.000 y en el XVII, 1.000.000 de libras.
[3] La iniciativa legislativa partía del rey o bien de los brazos, se establecía una negociación y se pactaba una ley. Como resultado de estas negociaciones surgían las disposiciones de cortes que luego se imprimían.
[4] Con el tiempo las cortes deciden que estos impuestos fronterizos se conviertan en ordinarios y no siempre que el rey convoque cortes, por lo que se va creando una agencia propia del reino. Por tanto la diputación de la generalidad que surge para recoger el dinero para el rey cuando convoca cortes se convierte en una hacienda propia del reino.
[5] Cada año un niño mete la mano dentro del recipiente donde se han introducido las bolas de cera con los nombres de los candidatos.
[6] El que vigila los repartos de agua de las acequias para que nadie robe el agua que no le corresponde.

No hay comentarios:

Publicar un comentario