jueves, 1 de agosto de 2013

Vicente Chabarro

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El Inquisidor Fiscal de Zaragoza contra Vicente Chabarro vecino de la ciudad de Alcañiz por delicto de sodomia y bestialidad formalizada sumaria en virtud de delacion, y acumulada a ella otra que se hallaba suspensa por blasfemias hereticales, y conatos de sodomia vino votada a prision en carceles comunes del Santo Oficio con sequestro de bienes, y se le siguiesse causa hasta difinitiva. vista en el Consejo mandó que el Tribunal ordenasse al Comisario, informasse si entre el reo, y los testigos formales hay o ha havido enemistad capital, o al o los individuos a declarar: se ha evacuado este informe, y lo remite el Tribunal confirmado este Auto por el Consejo se le ha seguido su causa; y buelve votada en discordia por los Inquisidores que sea puesto a question de tormento en quanto al delicto de sodomia tantum; y el Ordinrio que este reo haga dentro de la prision unos exercicios espirituales por un mes, y confesion per: y destinado por 6 años a uno de los presidios de Africa.

Tuvo principio esta sumaria carta que con fecha de 24 de julio de 1780 escribio al Tribunal Thomas Magallon familiar de los del número de Alcañiz en que expresa haverle hecho saber Mames Calvos vecino de ella que el reo ante dos hijos de Francisco Plá de edad de 13 y 18 años tuvo acto de bestialidad con una perra, haviendo amenazado de muerte a dichos dos hermanos si revelaban: que assi mismo al uno de ellos a las 11 de la noche le saco el reo fuera de la ciudad, y haviendole tambien amenazado de muerte y puestole una nabaja al cuello, cometió con él pecado de sodomia; cuios excesos, como el de estar actualmente sugeriendo a los expresados a cometer varios actos de deshonestidad, los puso dicho Mames en noticia del familiar, y este del Tribunal por descargar sus conciencias.
El Tribunal libró la comision correspondiente para el reconocimiento de dicha Carta, y examen de contestes; y dicho familiar Magallon que dixo ser de edad de 23 años, y vecino de Alcañiz, reconoció en forma por suia dicha carta, sin añadir cosa alguna a su contenido. Y examinado Mames Calvo que le refirió las especies contenidas en la delacion, a la primera de oficio contesta y declara: que por los dias 18 o 20 de julio de [17]80 Mariano Plá, Aprendiz de sastre de edad de 14 años dixo al declarante que el reo a presencia suia y de su hermano Francisco Plá havia cometido pecado de bestialidad en su propia casa con una perra de Manuel Pastor, introduciendo su miembro dentro del vaso de la perra, pero ignora el declarante si terminó dentro de él: que esto sucedió a tiempo de haver embiado el reo fuera de casa a

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su muger, y despues de haverlo cometido les mostró una nabaja, amenazadoles les mataria con ella, si decian a alguno lo sucedido: que dicho Mariano se lo dixo al declarante para que diesse cuenta al comisario, pues la misma muger del reo le instaba a que lo delatasse: que el declarante en el mismo dia embio a llamar a Francisco Plá hermano de dicho Mariano, y le preguntó si era cierto que su hermano contaba, y le aseguró que si: que tambien le añadió dicho Francisco que una noche del verano del año [17]79 entre 10 y 11 le sacó el reo de su casa con pretexto de ir a pasear a la Fuente de Santa Lucia, que pasados las fabricas del jabon lo introduxo en una posesion de moreras donde le tiró con violencia contra el piede un arbol, y luchando con él mucho rato, le baxó los calzones, y le amenazó con una nabaja, lo mataría si hacia mas resistencia, y oprimido del miedo y de la fuerza cooperó al pecado de sodomia siendo agente el reo y paciente dicho Francisco introduciendo aquel su miembro viril en el vaso prepostero de este causandole dolores bien agudos; deteniendose en dicho acto quanto quiso, mando de él a su arbitrio pero ignora si terminó dentro de él: que tambien dixo el declarante dicho Mariano Plá, que estando en el campo le induxo el reo a tocamientos torpes que resultó polucion recibiendo en la mano el semen, y diciendole que con aquella leche puesta dentro de las partes de la muger se hacian los niños: que le hizo comprar a dicho Mariano higoss y piñones, diciendole que aquella comida era muy apta para executar aquellos actos: que a una niña de ocho a 9 años hermana de dicho Mariano, le ofreció el reo dinero porque le tocasse sus partes, y lo executó en algunas ocasiones: y finalmente que un dia bajando dicha niña  por agua a la cueba la siguió el reo, y metió la mano por baxo las braguitas, que ella dio voces, y acudió a ellas su padre, y echó al reo a empellones de su casa, amenazandole que le daria de palos.
Examinado Francisco Plá de edad de 19 años manzebo [de] sastre citado por el testigo anterior sobre que el reo tuvo con él acto sodomitico completo: y que se halló presente al de bestialidad referido, contesta el primero; y el segundo [declarante] de oídas solo a su hermano; declara en esta forma: preguntado si cabe... fol. 20.

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Mariano Plá de edad 13 años aprendiz [de] sastre del testigo anterior, citado como testigo presencial del acto de bestialidad que cometió el reo con una perra, y el de sodomia tambien con el declarante; contesta en estos terminos: Preguntado si sabe... fol. 28.
El comisario remitió al Tribunal evacuadas assi estas diligencias, informando: que Vicente Chabarro... fol. 13.
A instancia fiscal libró comision el Tribunal al mismo comisario para que conforme a la Cartilla examinasse a los sugetos de quienes supo que el reo havia intentado casarse viviendo su muger, compulsando las señas personales del reo.
Fue examinado sobre este particular el expresado Calvo; y a la segunda de oficio, declaraque havia de 7 u 8 ocho años que oio decir sin acordar donde ni a quien que el reo en el  tiempo que fue soldado, y viviendo como hoy vive su muger, quisod contraher matrimonio en Portugal; y nada mas sabe.
Tambien fue examinado sobre lo mismo Juan Taya de edad de 46 años primer cabo de miñones de la Compañía suelta de Aragón; y declara lo mismo en substancia; y añade que havia tres o quatro dias fue a ver al reo a las carceles de Alcañiz donde se hallaba quien dixo al declarante deseaba lo destinassen a Cadiz porque creia que se hallaba alli Antonia Landa natural de Castelleras y muger de un primo suyo, porque con ella se haia ido por el mundo y vivido mucho tiempo en su compañía; y preguntado por el testigo si era esta la misma muger con quien se dixo havia querido casarse, respondió el reo que si que se huviera casado con ella si huviera podido pero ignora el declarante si sobre esto practicó el reo diligencia alguna.
El comisario remitió al Tribunal estas declaraciones informando las señas personales del reo: que en febrero de [17]80 es edad de 38 años. Que por entonces se hallaba preso en Alcañiz por varios hurtillos, y segun se decia lo destinaba la Justi-

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cia a presidio: y que ni en Alcañiz, ni en Castelseras, se pudo averiguarse huviesse escrito cosa alguna sobre el segundo matrimonio que se dice quiso contraher el reo, y si solo las voces que él mismo esparció que se huviesse casado, si huviera podido.
A instancia fiscal se recorrieron los registros de los Tribunales de Valencia y Cathaluña, y resultó hallarse testificado en el de Zaragoza el reo del mismo delicto de sodomia; y unidas a estar sumaria las diligencias, resulta de ellas: que con fecha de 18 de enero de 1773 aviso al Tribunal por escrito Domingo Olivan Salmedina el Deposito de Vagos del Castillo de Zaragoza diciendole que con precission tenia que hablar con uno de los Ministros del Tribunal y suplicó se le enbiasse uno.
El Tribunal dio comission a un comisario para que ante otra persona que hiciesse de Notario recibiesse a dicho Olivar declaracion en forma sobre lo que tenia que decir que reconociesse dicho papel; y haviendole recibido juramento a dicho Domingo Olivan natural de Arbanés de edad de 52 años reconoció en forma dicho Papel, y declaró que haria tres dias que Francisco Castillero preso tambien le contó, como Vicente Chavarro (es el reo) que assi mismo estaba preso le havia persuadido que por la noche fuera a dormir con él a que le respondió, no queria, y el reo le di de patadas; que el motivo que tania para no dormir con este era porque otro preso que llaman Llorente le dixo que el reo havia intentado executar con él una cosa mala: que otro preso que llaman Vidarte dixo al declarante tenia que delatar al reo sobre lo que havia querido de executar con él: que el declarante observando en la noche que puso en el zepo al reo le amenazó diciendole por tres veces por vida de la Virgen que te he de matar, y otras diferentes ocasiones le ha oido jurar por vida de Maria Santísima por vida del niño Dios, en terminos que los otros presos lo pudieron oir, da las señas personales del reo, que convienen con las que se refieeren en otra sumaria, sabe que es natural de Alcañiz, y que algunas veces esta algo caliente del vino, pero embriagado del todo, jamas le ha visto.
Examinado Pedro Llorente natural de Cervatos, diocesis de Palencia, de edad de 28 años a la primera de oficio: que con motivo de

[citado sobre haver dicho que el reo intento hacer con él una cosa mala] [Nota al margen].

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hallarse el testigo quasi desnudo de ropa, para quitarse el frio se estaba paseando por la carcel como a las 6 y media de la noche, a cuia sazon le dixo el reo, quieres un trago y despues te taparé esta noche con mi capa y dormias conmigo; que bebieron, y se echaron sobre la estera que servia de cama abrigandose con dicha capa; que las primeras noches nada huvo, pero en la tercera dormido el declarante le dispertó el reo, y le dixo: hombre como si fueras mi muger, quieres hacer lo mismo, y respondió el declarante que no pues era christiano catholico; y no obstante esta respuesta intentó el reo probar con su miembro si le podia penetrar, pero viendo el testigo su mala intencion, se apartó de él; y advirtió que en la dicha noche estaba el reo algo tocado del vino.
Pedro Vidarte natural de Zaragoza de edad de 22 años preso en dicho deposito, citado sobre haver dicho tenia que delatar al reo, a la primera de oficio declara: que havria 12 dias que a las 10 de la noche paseandose por la carcel con el reo le dixo esta vamos y nos acostaremos juntos como lo hicieron y a la segunda noche apenas el testigo quedó dormido, le dispertó el reo, y dix, si aqui tuvieramos los dos una muger toda la noche estariamos pecando con ella, y dicho esto le cogió la mano al declarante para llevarsela a sus partes pudendas, y no queriendo el declarante comenzó el reo a tocarle las suias con su mano, y luego se apartó de él el declarante sin haverse querido juntas mas.
Francisco Castillero preso tambien, natural de Saviñan de edad de 19 años citado sobre que por  no querer dormir con el reo, le dio de patadas, contesta y declara. que la vispera de Navidad del año [17]72 como a las 11 de la noche acostado ya el declarante con los llamados el Miñon y Chuane frances, le dixo el reo, ven hombe a echarte conmigo, y te taparé con mi capa, le dixo que no queria, y sus compañeros tambien le decian que no fuesse, y visto el reo que no quiso condescender, le tiró dos patadas, dandole la una en el pecho.
Examinados el dicho Miñon y Chaune frances contestan lo mismo que el testigo Llorente con referencia a él: y lo mismo Domingo Bisus tambien en dicho Deposito.

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Domingo Bisus preso en dicho Deposito natural de Oloron en Francia de edad de 25 años, declara haver oido a dicho Castillero lo mismo que este tiene declarado contra el reo: y dice como testigo formal que por tres ocasiones observó que al tiempo de rezar el Rosario en la Carcel con todos los demas presos, el reo lo rezaba echado y al mismo tiempo estaba blasfemando, diciendo por vida de la Virgen, por vida de Dios que no tengo de rezar en mi vida, que de cualquier modo Dios no me ha de valer, y que esto lo dixo de modo que todos los de la pieza lo pudieron oir; pero en la ratificacion que este testigo hizo a perpetuar en quanto a las blasfemias dice: que el motivo de hallarse echado el reo que se rezaba el rosario era porque estaba en el zepo, y que disgustado por este profirió las blasfemias que van expuestas: y tambien se ratificó en  quanto a estas el citado Domingo Olivan que es el otro testigo que de passo de ellas aunque no proferidas quando se rezaba el rosario, sino que puso al reo enel zepo: el comisario informó de los testigos que segun el modo declaran parece que merecen entero credito; y recorridos los registros de los Tribunales nada resultó por entonces contra este reo; y visto por el Tribunal acordó en 12 de Agosto de [1]773, conforme a lo pedido por el Fiscal que se suspendiesse esta sumaria.
Sumida ahora como va ha dicho a la que de nuevo se ha formado, y pedida por el Secretario que hace de fiscal la prision, por auto de 30 de abril proximo pasado conformes los dos Ynquisidores Haro y Xaramillo, dixeron sea presso en carceles comunes del Santo Oficio con sequestro de bienes, y se le siga causa hasta difinitiva. Visto en el Consejo en 7 de mayo mandó que el Tribunal se informasse si entre el reo y los testigos Francisco y Mariano Plá hay o ha havido enemistad capital, o alguno los induxo a decir a Mames Calvo los actos de sodomia y bestialidad que declararon contra el reo para que diesse cuenta de ellos al comisario. Este a quando se encargó dicho informe respondió que no es presumible que entre los dichos Francisco y Mariano Plá y el reo huviesse havido ninguna desavenencia, pues despues de dichos hechos se han tratado con la maior amistad que es posible, viendolos el comisario

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continuamente juntos a los tres; de forma que haviendose prendido al reo por haver faltado en casa de Plá mas sabanas y almirez, se compuso el asumpto, y sin embargo de haverse quexado de la falta de las sabanas el padre de dichos Plá, incontinenti bolvio el reo a entrar en la casa, y tratarse con ellos: y que al presente no dudaba el comisario se tratassen si el reo no estubiera preso en la Carcel Regia de Alcañiz por unas belas que faltaron en aquella iglesia Colegiata. Visto todo en el Consejo en 2 de junio de [17]81 confirmó el Auto de prission, con tal que en el progreso de la Causa se reconociesse por peritos la parte prepostera de Francisco Plá, y declarassen si havia o no señales de los actos sodomitico que depaso.
Entró preso el reo en carceles comunes en la noche de 28 de junio de [17]81 y en 5 de julio se le dio la audiencia comun en la que baxo juramento en forma dixo llamarse Vicente Chavarro natural de Alcañiz casado con Theresa Baeta, de oficio carpintero, edad 46 años: Preguntado si sabe o presume la causa de su prision, dixo... fol. 47.
Diosele copia y traslado de dicha acusacion y sus respuestas para que a tercero dia responda conpariecen de su Letrado que nombró al doctor don Martín Lasauca quien juró hacer bien y fielmente su oficio; y haviendo tratado con el quanto quiso el reo sobre su causa, con su parecer dixo que siendole dada publicacion de testigos alegaria en forma lo que a su justicia conviniesse, y concluió para el articulo que huviesse lugar; dado traslado al Secretario que hace de fiscal, concluió igualmente y pidió que se recibiesse como se recibió esta causa a prueba, en caso termino han havido nombrado las Partes su Procurador respectivo reproduxo el fiscal y ratificaron los testigos de la sumaria ultima, sin añadir ni alterar cosa alguna sus declaraciones. Y los de la sumaria que se formó y suspendio en el año de [17]73 no se han ratificado pues havido librado para aquella comision al Tribunal informa el Comisario que havido estado en dicho Castillo de Aljaforia se le ha respondido quando no havia ya en el ninguno de los expresados testigos, ni era facil saber su paradero, pues hasta los que cuidabn de los reos en el año [17]73 se han ausentado, sin dexar los libros de Caxa. Tambien se practicó el reconocimiento de la parte prepostera de Francisco Plá mandada por el Consejo en el Auto en que confirmó la prision de este reo; y por haver dicho Plá sentado Plaza de soldado en el Regimiento [de Infantería Fijo] de Africa que se halla en el Presidio de Oran escribió el Tribunal de Zaragoza al de Murcia y este dio comision a su Comisario dicha Plaza al expresado efecto; Y nombrado por peritos para dicho

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reconocimiento a don Juna Vila, y don Miguel Buch, cirujanos de dicho Regimiento executado con todo cuidado, y la mayor exactitud, conformes declaren: que el orificio del ano de dicho Francisco Plá está más angosto de lo regular, y tiene mas dificultad en entenderse; y con señales de haver sido dilacerada o rota la expresada parte; pero que no se puede asegurar qual haya sido la causa.
En 16 de febrero de este año se le dio al reo en la forma acostumbrada en estas causas la audiencia de publicacion de testigos; y no haviendo acordado cosa alguna sobre su causa fue respondiendo a sus declaraciones, negando del mismo modo que a los capitulos de la acusacion en quanto a la sodomia o conatos de ella, añadiendo en quanto a la declaracion de Mariano Plá uno de los dos testigos formales y principales, que está borracho los mas de los dias, por lo que su Padre tenia dada orden en las aguardenterias que no le vendiessen: Y en quanto a las blasfemias que resultan de la sumaria acumulada profirió contra Maria Santisima y Niño Dios, en el Castillo de Zaragoza, que dice que es cierto que hallandose alli preso, riñó y se alteró con Domingo Olivan haviendo llegado a las manos por haver roto al reo y a otro con baraja, con cuyo motivo profirió el reo algunos porvidas contra la Virgen Santissima; de cuyas resultas quedó dicho Olivan muy desazonado con el reo, y le iba a los alcances en sus procederes, y le puso preso en el zepo.
Diosele copia y traslado de dicha publicacion; y en 18 del mismo Febrero se le dio la audiencia de comunicación de ella con su Abogado: con que trató quanto quiso sobre su causa; y en la audiencia de defensas que se le dio en 7 de marzo presentó un interrogatorio de 6 preguntas utiles pidiendo que a su tenor se examinassen los testigos de defensa que a su margen presentaba. Librose la comision correspondiente para dicho examen; y se han examinado segun pidió el reo 15 testigos todos vecinos de Alcañiz, sus edades de 32 a 60 años, uno de 21 y otro de 22 años, quienes conocen al reo, pero no al Fiscal; y no les comprenden a los mas las generales de la ley, a excepcion de Joseph, y Antonio Chavarro, que son primos hermanos del reo.
A la 1ª pues pregunta util en que se articuló si saben &ª. fol. 66.
Solamente ha presentado el reo por testigo a Francisco Plá, y la contesta diciendo que solo sabe por dicho de su hija que este reo era deshonesto, ó lo havia sido con ella, pero no se acuerda el testigo de haver tenido desazon con el reo, ni sacandole a empellones de su casa, solo si haverle dicho que si havia

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de entrar en ella fuesse con toda honrra y cortesia.
A la 2ª en que articuló si saben &ª.
Fue examinado el mismo testigo solamente y responde que no se acuerda del contenido de la pregunta, solo si que muchas veces ha embiado al reo a diferentes partes, porque tenia encargado al testigo que por no estar ocioso le diera que hacer, y que en un viage lo llevó a Barcelona ocupandole 34 dias;  y en otras ocasiones lo ha empleado para varias cosas.
A la 3ª en que se articuló si saben &ª.
Se han examinado sobre esta pregunta al mismo Plá mayor, y a Antonio Navarro, Alguacil: el primero contesta lo contrario de lo que contiene la pregunta diciendo que le consta lo contrario porque ha visto tratar a su hijo con el reo hasta en el tiempo que este estuvo preso, yendole a controlar a la reja de la carcel, compadeciendose de su diltada prision hasta que dicho hijo del testigo marchó a su Regimiento haviendose ido a despedir aun entonces del reo a la carcel, ofreciendosele, y manifestando mucho sentimiento al testigo y otros de dexarle preso; no obstante de haverse valido el testigo del reo para que indagasse por donde andaba su hijo a fin de lograr su prision; poco ignora lo demas que contiene la pregunta. El otro testigo Navarro solo dice que es cierto que este reo acompañó y auxilió con su auxilio; y nada mas sabe de lo que contiene la pregunta.
A la 4ª en que se articuló si saben &ª.
Han sido examinado 7 testigos y lla contestan 3 formalmente [en esta substancia, saber por haver visto y tratado a dicho Francisco Plá menor que assi por su cortedad de talento, como porque es dado a licores con que llega a embriagarse muchas veces, es mentiroso, y por ello jamas ni en tiempo alguno han merecido aprecio ni credito sus dichos: Y tambiena esto Juan Bonda, y Antonio Chavarro primo hermano del reo; Que llegó el Padre de dicho Francisco Plá a privarle el uso de vino y aguardiente por las turbaciones de cabeza que le producian; y que un dia bebió tanto aguardiente en la tienda llamada de la Ababola que postrado en tierra hacia tales extremos que hasta su Padre creyó estaba maleficiado, y buscaron al cura para que le diera los evangelio; de] [tachado]

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cuias resultas estubo muy malo; Y añade mas el testigo Antonio Chavarro que haviendole visitado el Medico que todo provenia de borrachera. [tachado]
Joseph Chavarro tambien primo hermano del reo contesta por haverlo visto que dicho Francisco Plá menor era muy dado a liquores: y Bernardo Borea ignora todo su contenido e ignora lo demas de la pregunta [tachado]
A la 5ª en que se articuló si saben &ª [tachado]
Los dos de ellos lo saben por haver estado dos años en su casa el dicho Francisco Plá aprendiendo el oficio de sastre, y el tercero, por haver sido su compañero en el aprendizaje; dicen en substancia: que siempre y de contemporaneo ha sido tenido por sugeto mendaz, y por ello jamas han merecido credito sus dichos: haviendo sido assi mismo inclinado y acostumbrado a beber con exceso vino y aguardiente llegando muchas veces a embriagarse conocidamente. Y Joseph Chavarro primo hermano del reo contesta la inclinacion del testigo Francisco Plá a liquores y que se embriaga; pero ignora si es o no embustero; los demas testigos ignoran todo el contenido de la pregunta.
A la 5ª en que se articuló si saben &ª.
Han sido examinados los mismo 7 testigos que a la anterior; 7 la contestan 6 de ellos diciendo en substancia  que dicho Mariano Plá puede hacer poca fuerza con sus dichos assi por su corta edad y talento, como por estar viciado en beber licores, tanto que su Padre le privó el uso de ellos practicando varias diligencias a este fin, pues le llevaban a turbar la cabeza y tenia otras malas resultas: y tres de dichos testigos añaden, que con ocasion de haver bebido con exceso aguardiente un dia en la tienda llamada de la Ababola se postró en tierra y hacia tales extremos que creiendole maleficiado, llamaron al cura para que le dixera los Evangelios de cuias resultas estubo muy malo; y añade mas el testigo Antonio Chavarro, que haviendole visitado el Medico, dixo que todo provenia de borrachera: el testigo Bernardo Bonea ignora el contenido de la pregunta.
A la 6ª y ultima en que se articuló si saben &ª.
Han sido presentados y examinados 5 testigos, y la contestan tres diciendo en substancia: que este reo ha sido temeroso de Dios, verda-

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dero christiano, y tenido por sugeto sin sospecha en su vida, trato y buenas costumbres: Y que procede de un honrrado nacimiento; y tiene parientes conocidos y bien conceptuados, lo qual es notorio: y añaden dos testigos que conocen a algunos tios del reo hermano de su Padre uno Capitan del Regimiento de [Infantería de línea de] Sagunto, y dos sacerdotes; los otros dos testigos contestan en general la buena parentela que tiene este reo; pero ignoran qual hayasido, y sea su conducta: y todos dicen es publico y notorio aquello que contestan.
En 23 de mayo ultimo se le dio al reo la ultima audiencia en la que no acordando cosa alguna sobre su causa concluio para difinitiva con parecer de su Abogado y presentó a mmas de dichas defensas un escrito que dice assi... fol 105.

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[En blanco].


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