viernes, 19 de julio de 2013

Salvador Estrada



Título de la unidad: "Estrada, Salvador"
Archivo: Archivo Histórico Nacional
Signatura: ES.28079.AHN/1.1.10.4.1.1//INQUISICIÓN,3724,Exp.16
Fecha de formación: 1779.
Alcance y Contenido: Alegación fiscal del proceso de fe de Salvador Estrada, mozo de labranza, originario de Sarriá, seguido en el Tribunal de la Inquisición de Barcelona, por bestialidad.



El Secretario que hace oficio de fiscal del Tribunal de Barcelona contra Salvador Estrada, natural del lugar de Sarriá, de estado soltero, de edad de 18 años, mozo de labranza, preso en carceles del Santo Oficio por delito de bestialidad. Habiéndosele formado sumaría en virtud de delación fue preso por sentencia de ambos inquisidores de 21 de julio del año pasado y se la ha seguido su causa hasta definitiva en que viene condenado, a que en sala del Tribunal a puerta cerrada presentes los ministros del secreto, atendida su menor edad, sinceridad en el modo de declarar, y pruebas de arrepentimiento que ha dado se le lea su sentencia con méritos sea reprendido, advertido y conminado ásperamente haga unos ejercicios espirituales luego que salga de la cárcel, sea desterrado por cuatro años de varios pueblos que se expresan, con varias penitencias medicinales, y condenado en las costas procesales, y personales, con que antes de ejecutarse se remita a V. A.

Tuvo principio esta causa por delación que voluntariamente compareció a hacer ante el comisario y familiar del Santo Oficio en el lugar de Vicente de Sarriá en 2 de julio del año pasado Juan Glevat, tejedor, natural y vecino de Barcelona, edad de 57 [años], el que preguntado para que ha pedido auditoría dejó que para manifestar al Santo Oficio como lo hace en descargo de su conciencia, que pasando por la carretera que va desde el huerto de Valdonzella a la Cruz cubierta a las nueve de la mañana poca diferencia del día 22 de junio vio a un hombre que araba en un campo sito a la parte de cierzo de dicha carretera con un burro, y una yegua, y habiendo pasado su labranza reparó que se puso derecho con el pie derecho sobre la camita del arado teniendo el izquierdo en el aire, cuya extraordinaria postura movió al declarante a la curiosidad de querer observar lo que dicho hombre haría mayormente estando como estaba arrimado a las nalgas de la yegua, y reparó que acercándose a él un soldado de dragones llamado Jaime Maimó que estaba alojado en casa de Josef Barral dicho soldado tosía como haciéndole señal para que comprendiese el hombre que le veía hacer aquellas acciones; y al acercarse el soldado a cosa de unos diez pasos, observó el hombre habiendo visto al soldado inmediatamente se apartó de las nalgas de la yegua, metió su mano derecha hacia las partes verendas, y se las recogió al parecer a sus calzones con disimulo para ocultar la acción que había hecho, que según juicio, y al parecer del declarante fue que había tenido acto carnal con dicha yegua, que es cuanto puede declarar. Preguntado que personas pudieron ver dicha acción, responde, que la pudo ver mejor que el declarante el dicho soldado. Preguntado por el nombre y señas del hombre y lugar de su habitación, dice que ignora su nombre, ni de sus señas personales puede dar más noticia, por no haberlo observado por haberse perturbado al ver una acción tan inhumana, y por estar distante como unos cien pasos a corta diferencia, que su estatura es bastante alta, y llevaba un sombrero con alas tendidas. Preguntado quien es el dueño, o quien cultiva aquel campo, dice que habiéndose informado del hortelano de Valdorrella averiguó que lo cultiva Josef Casas, labrador del lugar de Corts de Sarriá, pero que el dicho hombre no era Josef Casas, porque a este lo conoce muy bien de trato y de vista; y no tiene más que declarar.
A petición fiscal se le examinó segunda vez, y contestando a la primera de oficio que sería llamado sobre la delación que había hecho, fue preguntado si mientras el hombre que refiere estuvo en la positura quedito arrimado a las nalgas de la yegua vio, u observó a los movimientos o acciones que le pareciesen regulares del acceso carnal, o indicios seguros que lo perpetró, dice que hace juicio por la experiencia que tiene tantos años de casado, que el dicho hombre puesto en la forma que le vio detrás de la yegua, no podía estar para otro fin que para tener acto carnal con dicha bestia, y confirma su creencia porque al apartarse de dicha yegua le notó que con alguna fuerza se metió la mano hacia las partes verendas permaneciendo en esta postura como una Ave María mientras dio vuelta al animal, presumiendo el declarante vehementísimamente que eran sus partes viriles las que introducía en sus calzones ya por la postura en que le vio antes, y ya porque si fuese la camisa, u otra cosa semejante más fácilmente la hubiera recogido sin tanta fuerza ni tiempo, todo lo que evidencia a juicio del declarante que dicho hombre estaba fornicando con la yegua, y que no observó otra cosa alguna. Preguntado si hubo alguna persona que presenciase dicha acción además de la que nombró en su primera declaración dijo, que no nombró a su hijo Antonio Glevat, de edad de 15 años, que le acompañaba cuando el lance referido porque juzgó que nada observaría el chico, porque este iba en camino más hondo además que el declarante iba a caballo, y el muchacho a pe, y porque este no notase tan mal ejemplo lo hizo caminar deprisa.
Antonio Glevat, natural de Barcelona, de edad de 15 años, examinado en virtud de la citad del antecedente contesta, que el día 22 de junio fue con su padre por el sitio de Valdoncella, y vio un hombre que araba con un burro y un caballo, o yegua, pero no advirtió cosa alguna torpe, ni que le pareciese mal; y nada más declarar.
Jaime Maimó citado por el delator, soldado del Regimiento de Almansa, natural de Cervera de edad de 19 años a la primera de oficio sobre la causa de su llamada, dice, que no la sabe pero presume será por lo que vio el testigo habría unos doce o catorce días como a las nueve de la mañana ejecutar a un mozo que labraba un campo junto a la carretera que atraviesa de huerto de Valdoncella a la cruz cubierta, y fue que pasando el declarante por un camino que hay a la orilla del campo por el que iba a su casa alojamiento que era la de Josef Barral vio que dicho mozo habiendo pasado su labranza estaba arrimado a las nalgas de uno de los dos animales, que aún no había desunido del arado, que eran el de la mano derecha un burro, y el de la izquierda o mula o yegua; y arrimado el mozo por medio del cuerpo a las nalgas de está puesto el pie derecho sobre la camita del arado, y el izquierdo en alto, viéndolo el declarante en dicha acción se presumió que estaba teniendo acto carnal con dicha mula o yegua, por cuyo motivo y a fin que el mozo reparase que el declarante veía sus acciones se puso a cantar, y toser cuatro, o cinco veces tan fuerte como pudo, y con todo no reparó el mozo en el testigo hasta que estuvo unos diez pasos cerca de él, que entonces se apartó de la positura en que estaba, bajo el pie del arado y para disimular se pasó delante de los animales fingiendo desatarlos; y reparó más el declarante que mientras el mozo estuvo en dicha postura, y acción al parecer se mojaba la mano con saliva de su boca, y con ella mojaba sus partes verendas. Preguntado que personas vieron, o pudieron ver la acción de dicho mozo, responde, que lo pudo ver un hombre que ignorara que fuese que pasaba por la carretera, y estuvo observando al mozo y sus acciones hasta que vio el mozo declarante. Preguntado por el nombre, edad, y señas del mozo, dice, que ignora que sea, y su nombre, y apellido pues no sabe haberlo visto otra vez, pero le pareció que sería de edad de unos 20 años a poca diferencia, alto, flaco, y moreno; y que nada más sabe ni tiene que declarar.
A petición fiscal se examinó segunda vez al dicho Jaime Maimó, y preguntado si a más de las acciones del mozo que tiene declaradas, en dicha postura le notó otras que le pareciesen regulares del acto carnal, o indicios seguros que lo perpetró, o estaba perpetrando, dice, que además de lo que tiene declarado vio tales acciones, y movimientos en dicha positura, como son empujes hacia dentro y fuera que cree que estaba dicho mozo ejecutando acceso carnal con la bestia. Preguntado si vio las partes del mozo, y si lo reconvino, o dijo alojo, responde que nos las vio, ni pudo ver porque le miraba de espaldas, pero le pareció que cuatro o cinco veces se mojó la mano con saliva, y la llevó hacia sus partes verendas, y la positura del mozo era con los codos sobre la bestia, y tan unido, y pegado a ella como una rana; y que con dicho mozo no habló palabra, ni le reconvino, ni después lo ha tratado. Preguntado si en caso de ver a dicho mozo lo conocería, dice, que no está seguro si le conocería, pero por alguna especie que le quedó de su figura y señas ya declaradas, puede ser que viniera en conocimiento de él, pues con el horror que la causó la gravedad del delito pensó muchas veces en él, y ocupó bastante su aprensión.
Benito Roses, familiar del Santo Oficio, natural y vecino de Sarriá, de 55 años de edad, que hizo de notorio al tiempo de ejecutar su delación al delator dijo al comisario que el reo era Salvador Estrada por lo que posteriormente se le mandó examinar en forma, y preguntado dónde o cómo lo sabía, dice que el día 22 de junio al ponerse el Sol, está yéndose el declarante de Barcelona a su lugar de Sarriá encontró cerca de las paredes de Valdoncellas a Juan Glevat que se volvía a Barcelona y con motivo de conocerse desde niños se hablaron, y luego le contó dicho Juan con bastante turbación que había visto por la mañana en aquel campo a un hombre en ademán de cometer el pecado de bestialidad con una yegua con que estaba arando, y le preguntó que de quien era el campo a que respondió que de Josef Casas; por lo que pasados unos dos o tres días encontrando el declarante en el camino de Sarriá a dicho Josef Casas le preguntó con cautela, y disimulo, que era el que trabajó en dicho campo cerca del Famés del Hospital el día 22 con un burro, y un caballo, y le respondió Casas que era su mozo Salvador Estrada que fue a arar con un burro, y una yegua, y no le preguntó más, y este fue el motivo porque dijo al comisario y ahora vuelve a repetir que el mozo delatado se llama Salvador Estrada, pero que ni le conoce ni sabe otra cosa alguna que poder declarar.
Josef Casas mayor, de de edad de 60 años y Josef Casas menor, de 30 [años], ambos naturales, vecinos y labradores del lugar de Corts de Sarriá, examinados declaran al tenor de las preguntas que poseen y cultivan un campo llamado del Famés del Hospital junto al huerto de Valdorozella; que no pueden asegurar el día fijo en que se ha cultivado, pero si que ha sido en diferentes días de mes y medio a aquella partes, y que lo labró su mozo Salvador Estrada con una yegua y una mula o con una yegua, y un burro; que lo tenían asalariado en casa desde pocos días después de Santa Eulalia; que no tienen otra yegua que la referida que es roja de siete palmos de alzada y de nueve ancho. Preguntados por la conducta del reo, y si en el tiempo que está en su casa le han notado algunas acciones torpes, o malas, dicen, que no han notado en el acción alguna mala; que le tiene en buena fama por lo que toca a su vida, y costumbres, porque le han experimentado devoto del rosario de modo que si cuando lo rezan alguno de los demás se duerme él le tiraba agua, y encargaba que hiciesen lo mismo con él si se dormía, que no lo llevaría a mal ni le han oído palabra alguna torpe. Y Josef Casas el menor añade que un día que no se acuerda le preguntó Benito Roses que cultivaba el campo del Famés del Hospital a que respondió que el mozo Salvador Estrada.
Jaime Pujol, hortelano de Vandoncella, de 33 [años], examinado en virtud de a cita del delator contesta en lo que es citado que el día 22 de junio le preguntó dicho delator Josef Glevat que era el campo del Famés a que respondió que de Josef Casas, y habiéndole preguntado quien era el que aquel día lo labraba, le respondió que no sabía quien era. Nada más declara; y todos los dichos testigos se ratificaron sin añadir cosa alguna.
Dado traslado al Secretario que hace de fiscal, pedió que en atención a que no constaba en debida forma la identidad del reo por no conocerlo los que le vieron cometer el pecado de bestialidad fuese el reo detenido con otro pretexto por la Justicia en la cárcel pública de Barcelona con la debida seguridad a disposición del Santo Oficio, para que visto allí disimulada, y separadamente en la forma acostumbrada por Juan Glevat, y Jaime Maimó declarasen si era el mimo que habían visto en ademán de pecar con la yegua; pero por auto de 21 de julio proveído por ambos inquisidores mandaron que mediante a lo que ya resultaba del proceso, y atendiendo a que no era causa de fe, y que debía procederse de diverso modo que en aquellas, fuese preso el reo en cárceles del Santo Oficio con embargo de bienes, y fecho se procediese a lo que pedía el fiscal sobre su reconocimiento y a lo demás que hubiese lugar.
Dada la comisión para la prisión, se ejecutó, y quedó el reo en poder del Alcaide en 22 de julio del año pasado sin haber podido hacer embargo porque no tiene más bienes que la poca ropa que llevó consigo. Mandose ejecutar el reconocimiento conforme pidió el otro fiscal, y en su consecuencia llamados a declarar separadamente en la Audiencia el delator Josef Glevat, y el testigo Jaime Maimó. Preguntados si el mozo que acaban de ver con arreglo algo que se les previno antes por el tribunal es el mismo que vieron sodomizar la yegua que tiene declarado dicen el primero que habiendo reconocido atentamente al dicho mozo la alzada cuerpo, y figura le parece que es el mismo, pero que en cuanto a la casa nada puede explicar porque de esta por la distancia no le quedó idea alguna, y por lo mismo no puede hablar de su rostro y figura en los términos que se le pregunta además que cuando el lance lo via por otros. El segundo Jaime Maimó dice que aunque ha observado atentamente el mozo no puede decir ni afirmarse en si será el mismo que sodomizaba u otro porque está en una duda perfecta in poderse inclinar a lado alguno. Preguntados si concerniente al asunto tienen alguna cosa más que declarar Maimó dice que nada le ocurre, y el delator Josef Glevat responde, que yendo el día antecedente por la tarde por las cercanías de la Torre de Milas encontró al pastor del ganado común de Sarriá, que aunque no conocía e        serlo por el ganado que llevaba, y  habiéndole preguntado que había de nuevo en el pueblo, pues se decía que habían capturado a un mozo, respondió el pastor, que era porque le habían encontrado fornicando con una yegua, y una burra en la caballería sin expresar tiempo, ni más circunstancias y diciéndole entonces el declarante: hombre ¿calla como puede ser eso? Respondió el reo, que si no lo supiera no lo diría pues le había tenido cuanto así por rabadán; y que no pasó otra cosa.
Mandose examinar al dicho pastor llamado Mariano Ferrán, natural de Villafranca de Penedés, de edad de 45 años y preguntado al tenor de lo que es citado responde que nada sabe de su contenido, ni acuerda que persona alguna le preguntase cosa semejante. Examínosele segunda y tercera vez reconviniéndole sobre lo mismo, y se afirma en que no sabe cosa alguna. El comisario informó que por lo mucho que había rehusado comparecer este testigo se persuade que ha negado la verdad, y porque no lo es, que el reo haya sido zagal de dicho pastor cuatro años, sino que solamente lo fue unos quince días, y que su madre lo sacó por ser muy tierno y no poder aguantar las inclemencias del tiempo, lo que le ha contado dicho su madre.
Dado traslado al fiscal de todas las diligencias pidió, que se diesen al reo una o más audiencias extraordinarias, lo que así se mandó, y en su cumplimiento en audiencia de 27 de agosto fue mandado llevar el reo de su cárcel, y habiendo hecho juramento de decir verdad, y guardar secreto, preguntado como se llama de donde es vecino, si ha sido mozo de labranza de Josef Casas en las Corts de Sarriá, si lo era el día 22 de junio de aquel año, y en que empleó en dicho día, lo que declare con toda ingenuidad y claridad, dijo: f. 66 vuelto.
Dado traslado al fiscal a su instancia se recorrieron en cabeza de este reo los registros de los Tribunales de Zaragoza, Valencia, Barcelona y Mallorca que nada resultó; se compulsó la partida de bautismo del reo, que consta que fue bautizado el reo en la parroquia de San Vicente de Sarriá en 21 de octubre de 1759, y consiguientemente que comentó el delito tenía la edad de 18 años y ocho meses; y puesta la clamosa por el Secretario que hace de fiscal en atención al estilo del tribunal conforme a lo en ella pedido fue reducido el reo a cárceles secretas; y luego pidió el fiscal que para cerciorarse de la edad del reo se compulsase la partida de bautismo lo que se ejecutó como queda dicho. Para el seguimiento de la causa se pasó oficio por escrito al Capitán General haciéndole presente que respecto a estar concordado, y confirmado por Real Cédula de S. M. de 1603, que al seguimiento y sentencia de las causas de sodomía que se actuaren en el Santo Oficio asistan ministros de la audiencia, que estén calificados, concediendo a S. E. la faculta de elegirlos, y ofreciéndose, seguirse una de dicha naturaleza, esperaba el Tribunal del celo de S. E. los nombrase con la posible brevedad a fin que no se experimentase dilación. Respondió el Capitán General que daría las providencias correspondiente pero no consta que haya nombrado ministros, y en=
En 7 de octubre se dio al reo la primera audiencia ordinaria por ambos inquisidores en que habiendo dicho el reo su nombre, naturaleza, y circunstancias en la conformidad que en la audiencia extraordinaria que se ha leído, preguntado si sabe, o sospecha la causa de su prisión, dijo que sospecha no sea otra que lo que tiene declarado relativo al delito que tiene confesado pertinente a bestialidad, que pasó en los términos que tiene confesado, y sin que pueda añadir cosa alguna, porque dijo lisa y llanamente que le pasó, y a ello se remite, y conoce su yerro, y grave pecado, y solo desea salvar su alma. Lo mismo respondió a la monición de estilo, y en la segunda audiencia ordinaria no habiendo acordado cosa alguna le fue dicho, que tiene confesado ser menor de 25 años y para que el proceso vaya bien sustanciado conviene que sea proveído de curador, con cuyo consejo y asistencia se siga la causa, por tanto vea quien quiere que lo sea; y dijo que nombraba, y nombró por su curador al doctor don Antonio Salomó, el que mandado venir a la audiencia dijo que estaba pronto a aceptar la curaduría, ofreció y juró hacer bien y fielmente su oficio; se obligó bajo fianza que dio conforme a estilo, a pagar con su persona, y bienes, si por su descuido recibiese el reo algún daño, en cuya conformidad se le confirió la curaduría del reo. Luego tomado juramento al reo se le leyeron su confesión, y audiencias anteriores, y ratificó en todos sus dichos delante de su curador; y advertido que el promotor fiscal le quería poner acusación dijo que tenía confesada la verdad, y nada que añadir.
En 9 de octubre se le dio la audiencia de acusación que le puso el Secretario que hace de fiscales en 11 capítulos a que fue respondiendo el reo en la forma siguiente. Fol. 76.
Mandosele da copia, y traslado de la acusación y que dentro de tercer día respondiese con dictamen de letrado, para lo que eligió a su mismo curador el doctor Salomó. Ratificose en sus respuestas a la acusación ante su curador; y en audiencia de comunicación de la acusación con él como su abogado y habiendo tratado y comunicado con el cuanto quiso dijo que tiene confesada la verdad, y por ello pide ser absuelto, y piadosamente penitenciado por su atentado; y que siéndole dada publicación de testigos, y protestaba alegar más en forma, y concluyó para el artículo que hubiese lugar. Dado traslado al fiscal se recibió la causa a prueba, y el fiscal hizo reproducción de los testigos. Se ratificaron todos en plenario sin añadir cosa alguna con asistencia del procurador que para verlos jurar nombró.
Evacuada estas diligencias, en 9 de diciembre del año pasado se le dio la audiencia de publicación de testigos con expresión de los nombres, y respondió lo mismo que a la acusación que lo que pasó se reduce a que quiso cometer el pecado de bestialidad pero no lo pudo conseguir, porque no pudo llegar con sus partes a la yegua, que estaba inquieta, que las acciones que vieron los testigos son ciertas excepto la de mojarse la mano con saliva, y con ella sus partes, y que no hubo más de lo que tiene confesado.
Diósele copia, y traslado de la publicación y en audiencia de comunicación de ella con su abogado habiendo tratado con el que quiso, se le entregaron los autos originales a dicho su letrado, el que en audiencia de 9 de enero presentó un escrito de defensa. En él expone a favor del reo la cualidad de menor, para que de ningún modo se le pueda imponer la pena ordinaria; si solo alguna extraordinaria y muchas más leve, por haber sido solamente delito atentado, y no consumado, porque supuesto que aún en el pecado consumado hay tan notable diferencia mucho mayor debe haberla en el atentado, pero no consumado: que también debe favorecerle no poco su rusticidad, la que minora la gravedad de los delitos: que mucho más le favorece su espontánea, pronta, e ingenua confesión en la primera audiencia extraordinaria, porque se puede tener por espontáneo, pues según Farinacio confesó meta provationis se dice aquel, que primo negat, et postea dubitans convinci fatetua, y que espontáneo es el que primo examine nulla precedente interrogatione libere de lictum fatetur etiam si vocatus, et citatus existat: que además solo por su espontánea confesión consta de la identidad de la persona, lo que antes se podía dudar mucho: y que las circunstancias del mismo hecho persuadir estar pro tune privado de juicio por haberlo atentado en un paraje, y hora tan pública, lo que era muy verosimil habiendo bebido más de lo regular; y concluye alegando elegando en favor del reo todos los beneficios que por razón de menor, en lo que le competen, y implorando la piedad del Tribunal.
Diosele la audiencia de presentaron y comunicación de defensas, y habiéndole leído el dicho escrito, con acuerdo de su abogado curador dijo el reo, que no se le ofrecía defensa alguna más que pedía, e implorando nuevamente la misericordia del Tribunal concluyo para definitiva. Notificose al fiscal, y se pasó segundo oficio al Capitán General interino, como el primero que queda referido, para que nombrase ministro de la Audiencia calificados, para la terminación de una causa que ocurría de bestialidad; y no habiendo nombrado, en audiencia de 10 de febrero de este año se ha votado por ambos inquisidores con asistencia del vicario general de Barcelona y dijeron conformes.

Barcelona
Salvador Estada.          Bestialidad.

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