Título de la unidad: "Estrada, Salvador"
Archivo: Archivo Histórico Nacional
Signatura: ES.28079.AHN/1.1.10.4.1.1//INQUISICIÓN,3724,Exp.16
Archivo: Archivo Histórico Nacional
Signatura: ES.28079.AHN/1.1.10.4.1.1//INQUISICIÓN,3724,Exp.16
Fecha de formación: 1779.
Alcance y Contenido: Alegación fiscal del proceso de fe de
Salvador Estrada, mozo de labranza, originario de Sarriá, seguido en el
Tribunal de la Inquisición
de Barcelona, por bestialidad.
El Secretario que hace oficio de fiscal del Tribunal de
Barcelona contra Salvador Estrada, natural del lugar de Sarriá, de estado
soltero, de edad de 18 años, mozo de labranza, preso en carceles del Santo
Oficio por delito de bestialidad. Habiéndosele formado sumaría en virtud de
delación fue preso por sentencia de ambos inquisidores de 21 de julio del año
pasado y se la ha seguido su causa hasta definitiva en que viene condenado, a
que en sala del Tribunal a puerta cerrada presentes los ministros del secreto,
atendida su menor edad, sinceridad en el modo de declarar, y pruebas de
arrepentimiento que ha dado se le lea su sentencia con méritos sea reprendido,
advertido y conminado ásperamente haga unos ejercicios espirituales luego que
salga de la cárcel, sea desterrado por cuatro años de varios pueblos que se
expresan, con varias penitencias medicinales, y condenado en las costas
procesales, y personales, con que antes de ejecutarse se remita a V. A.
Tuvo principio esta causa por delación que voluntariamente
compareció a hacer ante el comisario y familiar del Santo Oficio en el lugar de
Vicente de Sarriá en 2 de julio del año pasado Juan Glevat, tejedor, natural y
vecino de Barcelona, edad de 57 [años], el que preguntado para que ha pedido
auditoría dejó que para manifestar al Santo Oficio como lo hace en descargo de
su conciencia, que pasando por la carretera que va desde el huerto de
Valdonzella a la Cruz
cubierta a las nueve de la mañana poca diferencia del día 22 de junio vio a un
hombre que araba en un campo sito a la parte de cierzo de dicha carretera con
un burro, y una yegua, y habiendo pasado su labranza reparó que se puso derecho
con el pie derecho sobre la camita del arado teniendo el izquierdo en el aire,
cuya extraordinaria postura movió al declarante a la curiosidad de querer
observar lo que dicho hombre haría mayormente estando como estaba arrimado a
las nalgas de la yegua, y reparó que acercándose a él un soldado de dragones
llamado Jaime Maimó que estaba alojado en casa de Josef Barral dicho soldado
tosía como haciéndole señal para que comprendiese el hombre que le veía hacer
aquellas acciones; y al acercarse el soldado a cosa de unos diez pasos, observó
el hombre habiendo visto al soldado inmediatamente se apartó de las nalgas de
la yegua, metió su mano derecha hacia las partes verendas, y se las recogió al
parecer a sus calzones con disimulo para ocultar la acción que había hecho, que
según juicio, y al parecer del declarante fue que había tenido acto carnal con
dicha yegua, que es cuanto puede declarar. Preguntado que personas pudieron ver
dicha acción, responde, que la pudo ver mejor que el declarante el dicho
soldado. Preguntado por el nombre y señas del hombre y lugar de su habitación,
dice que ignora su nombre, ni de sus señas personales puede dar más noticia,
por no haberlo observado por haberse perturbado al ver una acción tan inhumana,
y por estar distante como unos cien pasos a corta diferencia, que su estatura
es bastante alta, y llevaba un sombrero con alas tendidas. Preguntado quien es
el dueño, o quien cultiva aquel campo, dice que habiéndose informado del
hortelano de Valdorrella averiguó que lo cultiva Josef Casas, labrador del lugar
de Corts de Sarriá, pero que el dicho hombre no era Josef Casas, porque a este
lo conoce muy bien de trato y de vista; y no tiene más que declarar.
A petición fiscal se le examinó segunda vez, y contestando a
la primera de oficio que sería llamado sobre la delación que había hecho, fue
preguntado si mientras el hombre que refiere estuvo en la positura quedito
arrimado a las nalgas de la yegua vio, u observó a los movimientos o acciones
que le pareciesen regulares del acceso carnal, o indicios seguros que lo
perpetró, dice que hace juicio por la experiencia que tiene tantos años de
casado, que el dicho hombre puesto en la forma que le vio detrás de la yegua,
no podía estar para otro fin que para tener acto carnal con dicha bestia, y
confirma su creencia porque al apartarse de dicha yegua le notó que con alguna
fuerza se metió la mano hacia las partes verendas permaneciendo en esta postura
como una Ave María mientras dio vuelta al animal, presumiendo el declarante
vehementísimamente que eran sus partes viriles las que introducía en sus
calzones ya por la postura en que le vio antes, y ya porque si fuese la camisa,
u otra cosa semejante más fácilmente la hubiera recogido sin tanta fuerza ni
tiempo, todo lo que evidencia a juicio del declarante que dicho hombre estaba
fornicando con la yegua, y que no observó otra cosa alguna. Preguntado si hubo
alguna persona que presenciase dicha acción además de la que nombró en su
primera declaración dijo, que no nombró a su hijo Antonio Glevat, de edad de 15
años, que le acompañaba cuando el lance referido porque juzgó que nada
observaría el chico, porque este iba en camino más hondo además que el
declarante iba a caballo, y el muchacho a pe, y porque este no notase tan mal
ejemplo lo hizo caminar deprisa.
Antonio Glevat, natural de Barcelona, de edad de 15 años,
examinado en virtud de la citad del antecedente contesta, que el día 22 de
junio fue con su padre por el sitio de Valdoncella, y vio un hombre que araba
con un burro y un caballo, o yegua, pero no advirtió cosa alguna torpe, ni que
le pareciese mal; y nada más declarar.
Jaime Maimó citado por el delator, soldado del Regimiento de
Almansa, natural de Cervera de edad de 19 años a la primera de oficio sobre la
causa de su llamada, dice, que no la sabe pero presume será por lo que vio el
testigo habría unos doce o catorce días como a las nueve de la mañana ejecutar
a un mozo que labraba un campo junto a la carretera que atraviesa de huerto de
Valdoncella a la cruz cubierta, y fue que pasando el declarante por un camino
que hay a la orilla del campo por el que iba a su casa alojamiento que era la
de Josef Barral vio que dicho mozo habiendo pasado su labranza estaba arrimado
a las nalgas de uno de los dos animales, que aún no había desunido del arado,
que eran el de la mano derecha un burro, y el de la izquierda o mula o yegua; y
arrimado el mozo por medio del cuerpo a las nalgas de está puesto el pie
derecho sobre la camita del arado, y el izquierdo en alto, viéndolo el
declarante en dicha acción se presumió que estaba teniendo acto carnal con
dicha mula o yegua, por cuyo motivo y a fin que el mozo reparase que el
declarante veía sus acciones se puso a cantar, y toser cuatro, o cinco veces
tan fuerte como pudo, y con todo no reparó el mozo en el testigo hasta que
estuvo unos diez pasos cerca de él, que entonces se apartó de la positura en
que estaba, bajo el pie del arado y para disimular se pasó delante de los
animales fingiendo desatarlos; y reparó más el declarante que mientras el mozo
estuvo en dicha postura, y acción al parecer se mojaba la mano con saliva de su
boca, y con ella mojaba sus partes verendas. Preguntado que personas vieron, o pudieron
ver la acción de dicho mozo, responde, que lo pudo ver un hombre que ignorara
que fuese que pasaba por la carretera, y estuvo observando al mozo y sus
acciones hasta que vio el mozo declarante. Preguntado por el nombre, edad, y
señas del mozo, dice, que ignora que sea, y su nombre, y apellido pues no sabe
haberlo visto otra vez, pero le pareció que sería de edad de unos 20 años a poca
diferencia, alto, flaco, y moreno; y que nada más sabe ni tiene que declarar.
A petición fiscal se examinó segunda vez al dicho Jaime
Maimó, y preguntado si a más de las acciones del mozo que tiene declaradas, en
dicha postura le notó otras que le pareciesen regulares del acto carnal, o
indicios seguros que lo perpetró, o estaba perpetrando, dice, que además de lo
que tiene declarado vio tales acciones, y movimientos en dicha positura, como
son empujes hacia dentro y fuera que cree que estaba dicho mozo ejecutando
acceso carnal con la bestia. Preguntado si vio las partes del mozo, y si lo
reconvino, o dijo alojo, responde que nos las vio, ni pudo ver porque le miraba
de espaldas, pero le pareció que cuatro o cinco veces se mojó la mano con
saliva, y la llevó hacia sus partes verendas, y la positura del mozo era con
los codos sobre la bestia, y tan unido, y pegado a ella como una rana; y que
con dicho mozo no habló palabra, ni le reconvino, ni después lo ha tratado.
Preguntado si en caso de ver a dicho mozo lo conocería, dice, que no está
seguro si le conocería, pero por alguna especie que le quedó de su figura y
señas ya declaradas, puede ser que viniera en conocimiento de él, pues con el
horror que la causó la gravedad del delito pensó muchas veces en él, y ocupó
bastante su aprensión.
Benito Roses, familiar del Santo Oficio, natural y vecino de
Sarriá, de 55 años de edad, que hizo de notorio al tiempo de ejecutar su
delación al delator dijo al comisario que el reo era Salvador Estrada por lo
que posteriormente se le mandó examinar en forma, y preguntado dónde o cómo lo
sabía, dice que el día 22 de junio al ponerse el Sol, está yéndose el
declarante de Barcelona a su lugar de Sarriá encontró cerca de las paredes de
Valdoncellas a Juan Glevat que se volvía a Barcelona y con motivo de conocerse
desde niños se hablaron, y luego le contó dicho Juan con bastante turbación que
había visto por la mañana en aquel campo a un hombre en ademán de cometer el
pecado de bestialidad con una yegua con que estaba arando, y le preguntó que de
quien era el campo a que respondió que de Josef Casas; por lo que pasados unos
dos o tres días encontrando el declarante en el camino de Sarriá a dicho Josef
Casas le preguntó con cautela, y disimulo, que era el que trabajó en dicho campo
cerca del Famés del Hospital el día 22 con un burro, y un caballo, y le
respondió Casas que era su mozo Salvador Estrada que fue a arar con un burro, y
una yegua, y no le preguntó más, y este fue el motivo porque dijo al comisario
y ahora vuelve a repetir que el mozo delatado se llama Salvador Estrada, pero
que ni le conoce ni sabe otra cosa alguna que poder declarar.
Josef Casas mayor, de de edad de 60 años y Josef Casas
menor, de 30 [años], ambos naturales, vecinos y labradores del lugar de Corts
de Sarriá, examinados declaran al tenor de las preguntas que poseen y cultivan
un campo llamado del Famés del Hospital junto al huerto de Valdorozella; que no
pueden asegurar el día fijo en que se ha cultivado, pero si que ha sido en
diferentes días de mes y medio a aquella partes, y que lo labró su mozo
Salvador Estrada con una yegua y una mula o con una yegua, y un burro; que lo
tenían asalariado en casa desde pocos días después de Santa Eulalia; que no
tienen otra yegua que la referida que es roja de siete palmos de alzada y de
nueve ancho. Preguntados por la conducta del reo, y si en el tiempo que está en
su casa le han notado algunas acciones torpes, o malas, dicen, que no han
notado en el acción alguna mala; que le tiene en buena fama por lo que toca a
su vida, y costumbres, porque le han experimentado devoto del rosario de modo
que si cuando lo rezan alguno de los demás se duerme él le tiraba agua, y
encargaba que hiciesen lo mismo con él si se dormía, que no lo llevaría a mal
ni le han oído palabra alguna torpe. Y Josef Casas el menor añade que un día
que no se acuerda le preguntó Benito Roses que cultivaba el campo del Famés del
Hospital a que respondió que el mozo Salvador Estrada.
Jaime Pujol, hortelano de Vandoncella, de 33 [años],
examinado en virtud de a cita del delator contesta en lo que es citado que el
día 22 de junio le preguntó dicho delator Josef Glevat que era el campo del
Famés a que respondió que de Josef Casas, y habiéndole preguntado quien era el
que aquel día lo labraba, le respondió que no sabía quien era. Nada más
declara; y todos los dichos testigos se ratificaron sin añadir cosa alguna.
Dado traslado al Secretario que hace de fiscal, pedió que en
atención a que no constaba en debida forma la identidad del reo por no
conocerlo los que le vieron cometer el pecado de bestialidad fuese el reo
detenido con otro pretexto por la
Justicia en la cárcel pública de Barcelona con la debida
seguridad a disposición del Santo Oficio, para que visto allí disimulada, y
separadamente en la forma acostumbrada por Juan Glevat, y Jaime Maimó
declarasen si era el mimo que habían visto en ademán de pecar con la yegua;
pero por auto de 21 de julio proveído por ambos inquisidores mandaron que
mediante a lo que ya resultaba del proceso, y atendiendo a que no era causa de
fe, y que debía procederse de diverso modo que en aquellas, fuese preso el reo
en cárceles del Santo Oficio con embargo de bienes, y fecho se procediese a lo
que pedía el fiscal sobre su reconocimiento y a lo demás que hubiese lugar.
Dada la comisión para la prisión, se ejecutó, y quedó el reo
en poder del Alcaide en 22 de julio del año pasado sin haber podido hacer
embargo porque no tiene más bienes que la poca ropa que llevó consigo. Mandose
ejecutar el reconocimiento conforme pidió el otro fiscal, y en su consecuencia
llamados a declarar separadamente en la Audiencia el delator Josef Glevat, y el testigo
Jaime Maimó. Preguntados si el mozo que acaban de ver con arreglo algo que se
les previno antes por el tribunal es el mismo que vieron sodomizar la yegua que
tiene declarado dicen el primero que habiendo reconocido atentamente al dicho
mozo la alzada cuerpo, y figura le parece que es el mismo, pero que en cuanto a
la casa nada puede explicar porque de esta por la distancia no le quedó idea
alguna, y por lo mismo no puede hablar de su rostro y figura en los términos
que se le pregunta además que cuando el lance lo via por otros. El segundo
Jaime Maimó dice que aunque ha observado atentamente el mozo no puede decir ni
afirmarse en si será el mismo que sodomizaba u otro porque está en una duda
perfecta in poderse inclinar a lado alguno. Preguntados si concerniente al
asunto tienen alguna cosa más que declarar Maimó dice que nada le ocurre, y el
delator Josef Glevat responde, que yendo el día antecedente por la tarde por
las cercanías de la Torre
de Milas encontró al pastor del ganado común de Sarriá, que aunque no conocía e serlo por el ganado que llevaba, y habiéndole preguntado que había de nuevo en
el pueblo, pues se decía que habían capturado a un mozo, respondió el pastor,
que era porque le habían encontrado fornicando con una yegua, y una burra en la
caballería sin expresar tiempo, ni más circunstancias y diciéndole entonces el
declarante: hombre ¿calla como puede ser eso? Respondió el reo, que si no lo
supiera no lo diría pues le había tenido cuanto así por rabadán; y que no pasó
otra cosa.
Mandose examinar al dicho pastor llamado Mariano Ferrán,
natural de Villafranca de Penedés, de edad de 45 años y preguntado al tenor de
lo que es citado responde que nada sabe de su contenido, ni acuerda que persona
alguna le preguntase cosa semejante. Examínosele segunda y tercera vez
reconviniéndole sobre lo mismo, y se afirma en que no sabe cosa alguna. El
comisario informó que por lo mucho que había rehusado comparecer este testigo
se persuade que ha negado la verdad, y porque no lo es, que el reo haya sido
zagal de dicho pastor cuatro años, sino que solamente lo fue unos quince días,
y que su madre lo sacó por ser muy tierno y no poder aguantar las inclemencias del
tiempo, lo que le ha contado dicho su madre.
Dado traslado al fiscal de todas las diligencias pidió, que
se diesen al reo una o más audiencias extraordinarias, lo que así se mandó, y
en su cumplimiento en audiencia de 27 de agosto fue mandado llevar el reo de su
cárcel, y habiendo hecho juramento de decir verdad, y guardar secreto,
preguntado como se llama de donde es vecino, si ha sido mozo de labranza de
Josef Casas en las Corts de Sarriá, si lo era el día 22 de junio de aquel año,
y en que empleó en dicho día, lo que declare con toda ingenuidad y claridad,
dijo: f. 66 vuelto.
Dado traslado al fiscal a su instancia se recorrieron en
cabeza de este reo los registros de los Tribunales de Zaragoza, Valencia,
Barcelona y Mallorca que nada resultó; se compulsó la partida de bautismo del
reo, que consta que fue bautizado el reo en la parroquia de San Vicente de
Sarriá en 21 de octubre de 1759, y consiguientemente que comentó el delito
tenía la edad de 18 años y ocho meses; y puesta la clamosa por el Secretario
que hace de fiscal en atención al estilo del tribunal conforme a lo en ella
pedido fue reducido el reo a cárceles secretas; y luego pidió el fiscal que
para cerciorarse de la edad del reo se compulsase la partida de bautismo lo que
se ejecutó como queda dicho. Para el seguimiento de la causa se pasó oficio por
escrito al Capitán General haciéndole presente que respecto a estar concordado,
y confirmado por Real Cédula de S. M. de 1603, que al seguimiento y sentencia
de las causas de sodomía que se actuaren en el Santo Oficio asistan ministros
de la audiencia, que estén calificados, concediendo a S. E. la faculta de
elegirlos, y ofreciéndose, seguirse una de dicha naturaleza, esperaba el
Tribunal del celo de S. E. los nombrase con la posible brevedad a fin que no se
experimentase dilación. Respondió el Capitán General que daría las providencias
correspondiente pero no consta que haya nombrado ministros, y en=
En 7 de octubre se dio al reo la primera audiencia ordinaria
por ambos inquisidores en que habiendo dicho el reo su nombre, naturaleza, y
circunstancias en la conformidad que en la audiencia extraordinaria que se ha
leído, preguntado si sabe, o sospecha la causa de su prisión, dijo que sospecha
no sea otra que lo que tiene declarado relativo al delito que tiene confesado
pertinente a bestialidad, que pasó en los términos que tiene confesado, y sin
que pueda añadir cosa alguna, porque dijo lisa y llanamente que le pasó, y a
ello se remite, y conoce su yerro, y grave pecado, y solo desea salvar su alma.
Lo mismo respondió a la monición de estilo, y en la segunda audiencia ordinaria
no habiendo acordado cosa alguna le fue dicho, que tiene confesado ser menor de
25 años y para que el proceso vaya bien sustanciado conviene que sea proveído
de curador, con cuyo consejo y asistencia se siga la causa, por tanto vea quien
quiere que lo sea; y dijo que nombraba, y nombró por su curador al doctor don
Antonio Salomó, el que mandado venir a la audiencia dijo que estaba pronto a
aceptar la curaduría, ofreció y juró hacer bien y fielmente su oficio; se
obligó bajo fianza que dio conforme a estilo, a pagar con su persona, y bienes,
si por su descuido recibiese el reo algún daño, en cuya conformidad se le
confirió la curaduría del reo. Luego tomado juramento al reo se le leyeron su
confesión, y audiencias anteriores, y ratificó en todos sus dichos delante de
su curador; y advertido que el promotor fiscal le quería poner acusación dijo
que tenía confesada la verdad, y nada que añadir.
En 9 de octubre se le dio la audiencia de acusación que le
puso el Secretario que hace de fiscales en 11 capítulos a que fue respondiendo
el reo en la forma siguiente. Fol. 76.
Mandosele da copia, y traslado de la acusación y que dentro
de tercer día respondiese con dictamen de letrado, para lo que eligió a su
mismo curador el doctor Salomó. Ratificose en sus respuestas a la acusación
ante su curador; y en audiencia de comunicación de la acusación con él como su
abogado y habiendo tratado y comunicado con el cuanto quiso dijo que tiene
confesada la verdad, y por ello pide ser absuelto, y piadosamente penitenciado
por su atentado; y que siéndole dada publicación de testigos, y protestaba
alegar más en forma, y concluyó para el artículo que hubiese lugar. Dado
traslado al fiscal se recibió la causa a prueba, y el fiscal hizo reproducción
de los testigos. Se ratificaron todos en plenario sin añadir cosa alguna con
asistencia del procurador que para verlos jurar nombró.
Evacuada estas diligencias, en 9 de diciembre del año pasado
se le dio la audiencia de publicación de testigos con expresión de los nombres,
y respondió lo mismo que a la acusación que lo que pasó se reduce a que quiso
cometer el pecado de bestialidad pero no lo pudo conseguir, porque no pudo
llegar con sus partes a la yegua, que estaba inquieta, que las acciones que
vieron los testigos son ciertas excepto la de mojarse la mano con saliva, y con
ella sus partes, y que no hubo más de lo que tiene confesado.
Diósele copia, y traslado de la publicación y en audiencia
de comunicación de ella con su abogado habiendo tratado con el que quiso, se le
entregaron los autos originales a dicho su letrado, el que en audiencia de 9 de
enero presentó un escrito de defensa. En él expone a favor del reo la cualidad
de menor, para que de ningún modo se le pueda imponer la pena ordinaria; si
solo alguna extraordinaria y muchas más leve, por haber sido solamente delito
atentado, y no consumado, porque supuesto que aún en el pecado consumado hay
tan notable diferencia mucho mayor debe haberla en el atentado, pero no
consumado: que también debe favorecerle no poco su rusticidad, la que minora la
gravedad de los delitos: que mucho más le favorece su espontánea, pronta, e
ingenua confesión en la primera audiencia extraordinaria, porque se puede tener
por espontáneo, pues según Farinacio confesó meta provationis se dice aquel,
que primo negat, et postea dubitans convinci fatetua, y que espontáneo es el
que primo examine nulla precedente interrogatione libere de lictum fatetur
etiam si vocatus, et citatus existat: que además solo por su espontánea
confesión consta de la identidad de la persona, lo que antes se podía dudar
mucho: y que las circunstancias del mismo hecho persuadir estar pro tune
privado de juicio por haberlo atentado en un paraje, y hora tan pública, lo que
era muy verosimil habiendo bebido más de lo regular; y concluye alegando
elegando en favor del reo todos los beneficios que por razón de menor, en lo
que le competen, y implorando la piedad del Tribunal.
Diosele la audiencia de presentaron y comunicación de
defensas, y habiéndole leído el dicho escrito, con acuerdo de su abogado
curador dijo el reo, que no se le ofrecía defensa alguna más que pedía, e
implorando nuevamente la misericordia del Tribunal concluyo para definitiva.
Notificose al fiscal, y se pasó segundo oficio al Capitán General interino,
como el primero que queda referido, para que nombrase ministro de la Audiencia calificados,
para la terminación de una causa que ocurría de bestialidad; y no habiendo
nombrado, en audiencia de 10 de febrero de este año se ha votado por ambos
inquisidores con asistencia del vicario general de Barcelona y dijeron
conformes.
Barcelona
Salvador Estada. Bestialidad.
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