lunes, 17 de febrero de 2014

Transcripción de documentos castellanos elaborados con escritura cortesana



(Signo)
Marqués primo. Vi vuestra letra de XXIIII de agosto y agraderos y tengo en servicio lo que dezis sobre lo del ymperio, que me parece muy bien que en todo mostrais la voluntad y aficion que teneis a me servir. Espero en nuestro sennor que todo sucedera en mucho servicio suyo, que para esto lo he deseado y lo quiero.
(Calderón) esta bien lo que dexistes a la católica reyna mi señora sobre mi eleccion. Y si todavía os paresciere que es/ynconveniente que su Alteza sepa el fallescimiento del emperador mi sennor, aunque asi paresce que no hablandole de esto, deveis dezir que su Magestad, que aya gloria, me dexo todo su estado y se retraxo a un monasterio porque yo de todo podiese mejor gozar. Y mirad que en la carta que yo escreuy a su Alteza dize que su Magestad es fallecido, pero bien creo que no lo leera commo las otras que no ha querido ver.
(Calderón) Holgado he mucho de saber que la yllustrima ynfanta mi hermana esta buena, plega a nuestro sennor siempre sea asi. Darle eys mis encomiendas.
(Calderón) Lo que dezis en lo del asiento del thesorero Ochoa de Landa, tengo por cierto, y asy se creyó siempre que vos no queriades syno que la reyna mi sennore fuese bien servida.
(Calderón) En lo de las libranças, yo he mandado a los contadores que de aquí adelante libren en buena parte. Y asy lo harán.
(Calderón) Para lo del quarto que se cayó en esa casa, he mandado librar en el anno venidero los quinientos ducados que os parescen que son menester, porque en esto anno no ay donde se libre, deven procurar alla con el thesorero Ochoa de Landa o con otros vuestros amigos que hagan algund socorro para que se comience la obra entretanto que se cobra el dinero. Y si fuere menester dar algund ynterese, hagase porque por falta dello la obra no se dexe de hazer. Vos allá lo proveed lo mejor que pudieredes.
(Calderón) Gracias a nuestro sennor que da salud a esa villa de Tordesillas, plega a El no continue a vos Os agradezco el cuydado y dilligencia que poneis en la guarda de la villa. Asi vos ruego y encargo lo hagais. Y en lo que toca a la villa, yo tengo voluntad de les hazer merced, que es mucha razon commo vos lo dezis.
(Calderón) En lo de Anastasia, aviendo consideracion a los servicios que ha hecho a la reyna mi sennora, yo he por bien de hazer merced al hijo de su marido del oficio de repostero de camas que el tenia porque se consuma el que tiene de repostero de capilla. Y que esta obligado de dar al hijo de Anastasia la demasia que ay del un oficio al otro commo a vos hos paresca. Y porque el aluala del asyento va syn ninguna condicionj, como vereris, hazed tornar alla la seguridad que convenga para que en cada un anno le acuda con los maravedis que monta mas el oficio que agora se le da que el que el tenia.
(Calderón) En lo que me enviáis a suplicar que vos que haga merced de lo que cabe a pagar a vuestras tierras del servicio, puesto que por ser esto de tan consecuencia y que muchos o todos los demandan, lo que he tenido por dificultad, aviendo consideración a lo que aveis servido y servis he mandado despachar una cedula para que el thesorero Vargas vos de doscientos y veynte e cinco mil y doscientos y trenta maravedis que monta el dicho servicio en este anno de que yo vos fago merced.
(Calderón) En lo de los vestidos de la reyna mi señora es bien que se hagan. Y pues, segund dice Güesón ay esta un hermano del pellijero de la reyna que los sabe hacer como el, sera bien que los haga. E sy la reyna mi señora preguntare por el, podiese dezir que es ydo a Flandes con licencia y que por

(Calderón) Despues desta escrita recibi vuestra letra de fe de septiembre y hame dado mucha pena saber que el mal aya pasado delante y que esa villa esta tan dannada, ploga nuestro sennor de lo remediar commo es menester. Visto lo que me escrevis de la manera que estan Olmedo y Arevalo me para ello todo lo que enbays a pedir, ruegos mucho que siendo tal la necesidad que convenga sacar a su Alteza, que por la horden que vos he escrito lo pongais luego en obra con aquella buena manera e discreción que que veis que conviene commo de vos lo espero. Y porque muchas vezes os he escrito lo que me parece que se deve hazer en ese caso, aquello me remyto, y aunque es de calidad que no se puede quitar cuydado dello no lo tengo de pensar que en lo que convenga ha de aver nynguna falta, porque se con la voluntad e amor que hazeis todo lo que a mi servicio cunple.
(Calderón) Vi lo que venia escrito de vuestra mano y hame parecido muy bien todo lo que en ello proveistes y lo que teneis pensado y sin duda commo dezis, lo que mas conviene es escusar que que no hable ninguno a su alteza demas de lo que alla para este efecto vos ocurrirá. Paresceme que será bien que cuando su Alteza demande por alguno se le diga que fue herido de pestilencia y que lo llevaron fuera de la villa.
De todo por mi servicio tened el cuydado que de vos confio. Y hazerme eys siempre saber lo que sucediere.
De Barcelona, a quinze dias de setiembre de quinientos e diez e nueve annos.

Yo, el rey (rubrica)

Por mandado de su Magestad/ Francisco de los Covos (rubrica)





Cedula de los Reyes Catolicos dirigida al dean
y cabildo de Toledo suplicandoles pongan gran
diligencia y cuidado en la seleccion de sacerdotes
que habfan de enviar para la predicacion y
formacion de los cristianos nuevos recientemente
1500
octubre, 24. Santa Fe
coiivertidos
Letra cortesana.

El rey e la reyna

Venerables dean y cabildo de la yglesia de Toledo. Resgebimos vuestras letras e oymos lo que de / vuestra
parte nos hablo el arijediano de Talauera, nuestro capellan mayor, e en semicjio vos te-/ -nemos la voluntad
que aveys mostrado para cunplir la paga del susidio e lo que / vos ovimos enbiado de arrogar gerca de los clerigos
e sacristanes que nos aviades de / enbiar para entender en la administra^ion e dotrina de los christianos
que nueva-/ -mente son convertidos a nuestra santa fee catolica, e porque segund el numero / dellos es menester
que todos los que ovieren de venir sean personas que puedan / aprovechar a sus animas e congiencjias,
mucho vos rogamos e encargamos / que el niimero de los presbfteros e sacristanes que vos enbiamos rogar que
enbia-/ -sedes sean todos presbiteros, porque avnque alla hagan alguna falta por ser / obra tan pfa e meritoria,
por el fruto que aca se espera que haran se deve / aver por bien e, en esto vos rrogamos non pongays escusa ni
dilaijion alguna por / que allende de seruir en ello mucho a nuestro Senor, nos resgibiremos mucho plazer / e seruigio.


De Santa Fee a XXIIII dfas del mes de otubre de mill e quinientos annos.-/ Yo el rey (nibrica). Yo la reyna
(nibrica) / Por mandado del rey e de la reyna / Gaspar de Garzio (riibrica).


Enrique IV propone condiciones para un futuro
pacto con el rey de Granada, su vasallo febrero, 12. Madrid 1457
Letra cortesana.

ElRey

Conde, vi vuestra letra e tengo vos en seruigio la buena diligenijia que pusistes en las cosas de / alla. E en
quanto al seguro que se demanda por el alguazil para que venga el mensajero de Granada, / deueysle responder
que porque aveys sabido que yo paso al Andalusia non es nes^esario / enbiar a mi por el seguro, antes que se
deven esperar fasta que yo vaya alla que sera bien presto / e que entonges deue enbiar persona fiable tal que
pueda fablar en las cosas de la tregua o / paz. E porque el ano pasado el se quexaua disiendo que non le auia
seydo mouido ningund / buen tracto o tregua, salvo despues que yo hera entrado en la vega de Granada e fecho
/ algunos danos, escriuidle que porque esto non pueda dezir ogafio, a mi plasera que venga / el que ouiere de venir
instruydo para fablar en lo susodicho, e porque sepa que es lo que yo quiero / e de razon e justicjia se deve
fazer, e el pueda sobre todo platicar con los moros en / tanto que yo llego, es lo siguiente:

(Signo de parrafo) Primeramente que yo les dare paz por dos afios a este pacto e condigion: quel rey de
Granada / sea mi vasallo e se llame asy commo otros reyes sus antepasados lo fueron de mis pro-/ -genitores, e
me sirva cada que lo yo enbiare llamar con mill de cauallo pagados a su / costa por tres meses, e dende en adelante
que yo les mandare pagar, esto doquier que yo este / en todos mis regnos e del regno de Toledo a su parte
con todo su poder (signo).

(Signo de pairafo) Otrosy que restituya todas las villas e castillos e fortalesas que se tomaron en tienpo del
regno de mi padre (signo).
(Signo de parrafo) Otrosy que me de e entregue todos quantos christianos e christianas tyenen e se fallaren
catiuos en el regno de Granada (signo).
(Signo de parrafo) Otrosy que me de el dinero que resgibio del rrescate del conde e al dicho conde torne
sus rrehenes, / libres e le quiten su obligagion (signo).

(Signo de parrafo) Otrosy que por que yo sea gierto que ellos ternan e guardaran todo lo susodicho que
conmigo firmaren e / pactaren, que me den rehenes de fortalesas e personas. E esto me paresce que les vos
deueys / enviar desyr e en ello platicar en quanto yo vo (signo). De Madrid XII de febrero de LVII (signo). (Signo)
Yo el rey (signo). Por mandado del rey / (signo) Aluar Gomez (signo).

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