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Mogente
Sumaria información de testigos subministrados por el
Síndico Procurador general a nombre de su Ayuntamiento; sobre la construcción
de un Puente en el río Cañoles, y un competente Acueducto para el riego.
Juez el señor doctor don Francisco Alted, Alcalde mayor.
Escribano
Francisco Joseph Belda.
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Para satisfacer al Consejo, con la debida justificación y
conocimiento a los particulares, que contiene la resolución que me ha
comunicado el Contador General de Propios y Arbitrios del Reino con fecha de 7
de julio último, respectiva a esa villa, en razón de la construcción de un
nuevo Puente, sobre el río Cañoles a facilitar su comunicación, con el camino
nuevo, transito de aguas para el riego, y del uso común por el mismo, y otros
efectos a que se dirige; dimanada de una Real orden comunicada por el
Excelentísimo señor conde de Floridablanca a dicho Regio Tribunal; se hace
preciso que a la mayor brevedad, e interés que reporta este asunto por su
calidad, me remitan vuestras mercedes con la debida distinción los documentos
siguientes.
Primero: un testimonio que acredite en que estado quedó el
primitivo expediente que se causó de 1772, en razón de la construcción del
citado Puente que entonces se proyectó ya sea por referencia a algunas
diligencias si constaren, o por copias testimoniadas de las deliberaciones
capitulares que precedieron para este fin, para verificar si se principio o no;
y en el caso primero que cantidades se expendieron, de que fondos o efectos se
pagaron, y en el estado que quedó; por cuanto se calculó entonces, el todo del
coste de la obra.
2º una justificación completa con citación de los Síndicos
general y personero del común de esa villa por la que su Ayuntamiento acredite
por declaraciones juradas de personas idóneas, y peritas imparciales así de
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esa villa como de fuera, de la necesidad, y utilidad,
resultará con motivo de la construcción del Puente, tanto de aguas para el
riego, y uso común de su vecindario, ensanche de la Población, y fomento de la
agricultura, en el actual estado de ella; con distinción de artículos, y partes
referidas; como también a que personas en particular, a[de]más del beneficio
general y común les alcanzará aquel fuera del socorro, y comodidad de los pasajeros
del camino real, como sienta el Ayuntamiento.
3º Una copia testimoniada que inserte el oficio que mi
antecesor a don Pedro de Ara Ingeniero Director con fecha de 18 de enero de
1773 por la que dispuso se ayudase a la fabrica del Puente, de los efectos
destinados para el camino Real, con la tercera parte del coste de aquel de la
que se dio aviso con la misma fecha a esa villa.
4º Un testimonio referente que acredite los beneficios, y
utilidades, que se han seguido a expensas y fatig[as] de don Pascual Caro,
hermano del difunto Marqués de La Romana, dueño de esa villa, por
descubrimien[to] de aguas, aumento de vecinos en la misma y acrecentamiento de
las aguas de la Acequia mayor que en el y su presa se han verificado, e
hicieron a instancias y dirección de dicho don Pascual Caro en el año 1783 que
se pretenden translimitar por el nuevo Puente, para aumento de Huerta, y riegos
a la otra parte del citado río Cañoles.
5º Copia testimoniada de la gracia que en el resul[ta] hecho
por vuestras mercedes al Excelentísimo señor Conde de Floridablanca con fecha
de 25 de febrero de este año, dicen vuestras mercedes les concedió al intento,
el Excelentísimo señor conde de Aranda.
6º Un testimonio que inserte la deliberación Capitu[lar]
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o Junta General por al conste la oferta de parte de vuestras
mercedes o ese vecindario, para contribuir a los gastos de la obra, con veinte
mil pesos; bajo de que reglas, proporción, y obligaciones para esta segura
contribución, se halla estimulada este auxilio.
7º también me remitirán vuestras mercedes el proyecto que
con sus Planes, perfiles, y anivelaciones, manifiestan vuestras mercedes en el
recurso hecho al Excelentísimo señor conde de Floridablanca, estar prontas a
entregar desde luego, como preciso, y principal parte de este asunto,
acompañando al mismo, y a más de la Justificación que tengo pedida al Capítulo
2º de esta, dictamen fundado de los beneficios, ventajas y utilidades que
redundarán de la construcción del Puente, y transito de aguas por el mismo, a
los terrenos de la otra parte del río.
8º Últimamente un testimonio por el que conste los sobrantes
anuales que le queda a esa villa por el último quinquenio fenecido en 1785 con
presencia a los valores de Propios y Arbitrios de cada uno de los cinco años
después de cubiertas las cargas y obligaciones del reglamento; procediendo en
este asunto con la anuencia he intervención del citado don Pascual Caro, por su
calidad, circunstancias, y parte que tiene en él por los motivos que tienen
vuestras mercedes manifestado en el citado recurso de 25 de febrero de este
año.
Dios guarde a vuestras mercedes muchos años. Valencia 17 de
octubre de 1786.
Pero Francisco de Pueyo (rubrica)
Señores Justicia, Ayuntamiento y Junta de Propios y Arbitrios
de la villa de Mogente.
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[Repetido en la página anterior].
o Junta General por al conste la oferta de parte de vuestras
mercedes o ese vecindario, para contribuir a los gastos de la obra, con veinte
mil pesos; bajo de que reglas, proporción, y obligaciones para esta segura
contribución, se halla estimulada este auxilio.
7º también me remitirán vuestras mercedes el proyecto que con
sus Planes, perfiles, y anivelaciones, manifiestan vuestras mercedes en el
recurso hecho al Excelentísimo señor conde de Floridablanca, estar prontas a
entregar desde luego, como preciso, y principal parte de este asunto,
acompañando al mismo, y a más de la Justificación que tengo pedida al Capítulo
2º de esta, dictamen fundado de los beneficios, ventajas y utilidades que
redundarán de la construcción del Puente, y transito de aguas por el mismo, a
los terrenos de la otra parte del río.
8º Últimamente un testimonio por el que conste los sobrantes
anuales que le queda a esa villa por el último quinquenio fenecido en 1785 con
presencia a los valores de Propios y Arbitrios de cada uno de los cinco años
después de cubiertas las cargas y obligaciones del reglamento; procediendo en
este asunto con la anuencia he intervención del citado don Pascual Caro, por su
calidad, circunstancias, y parte que tiene en él por los motivos que tienen
vuestras mercedes manifestado en el citado recurso de 25 de febrero de este
año.
Dios guarde a vuestras mercedes muchos años. Valencia 17 de
octubre de 1786.
Pero Francisco de Pueyo (rubrica)
Señores Justicia, Ayuntamiento y Junta de Propios y Arbitrios
de la villa de Mogente.
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Compañía de Josef García, Síndico.
En la villa de Mogente a los treinta y un días del mes de
octubre de mil setecientos ochenta y seis años; ante el señor doctor don Francisco Alted, Abogado de los
Reales Consejos, Alcalde mayor de la misma compareció Josef García de Luis,
Síndico Procurador General de este Ayuntamiento y Dijo: Que su principal
recibió por el Correo ordinario la Real Orden que comprende la carta de señor
Intendente general de este Reino con fecha de diecisiete de los corrientes, la
misma que presenta con la debida solemnidad, cuyo cumplimiento acordó dicho
Ayuntamiento, en cabildo que celebró en veinte y seis de/los mismos; Y por cuanto
a este efecto se le ofrece justificar con reparación, y distinción de artículos
los extremos que abrasa el capítulo segundo de la citada carta orden; para ello
en el nombre que representa requería y requirió a su merced que por el Orden de
los mismos que indica el citado capítulo le sea recibida una
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completa justificación que está pronto a suministrar por
medio de sumaria de testigos de mayor […]nción, y algunos cualificados tanto de
esta vecindada como de fuera de ella, manifestando convenir así al Real Servicio
y a los interereses para circulare de este común: en cuya virtud su merced dio
por presentada la referida carta orden y en su vista mandó que por el tenor y
orden del capítulo segundo de la misma con separación de los artículos que
manifiesta se examinen los testigos que presentare el síndico procurador
general en el nombre que representa: y respe[c]to de que este en el nombre que
interviene igualmente suplicó que dichos testigos sean también examinados por
el tenor del capítulo cuarto, en atención a que sus extremo no pueden
justificarse por el testimonio referente que se pide; lo mandó su merced que se
ejecute en dicha conformidad, y que para todo se cite previamente el Síndico
Personero de este común según la misma Orden lo previene. Y así lo proveyó su
merced quien lo firmó con dicho García de que doy fe=
Doctor don Francisco Alted (rubrica) Josef García (rubrica)
Ante
mí
Francisco
Josef Belda (rubrica)
Notificación
En la villa de Mogente a los dos días del mes de
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Noviembre de mil setecientos ochenta y seis años Yo el
escribano notifiqué la providencia que antecede de Josef García de Luis,
Síndico Procurador general de esta villa en el nombre que interviene en su
persona doy fe=
Belda (rubrica)
Citación
En la misma villa y día Yo el escribano cité para los
efectos que contiene la comparecencia y providencia que anteceden a Gabriel
Gomis, Síndico Personero en su persona doy fe=
Belda (rubrica)
Testigo Josef Golf.
En la villa de Mogente a los dos días del mes de Noviembre
de mil setecientos ochenta y seis años: Ante el señor doctor don Francisco
Alted, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor de ella, por Josef García
de Luis, Síndico y Procurador general del Ayuntamiento de la misma, para la
justificación que este solicita, se presentó por testigo a Josef Golf de esta
vecindad de quien su merced por ante mí el escribano le recibió juramento que
hizo por Dios Nuestro Señor, y a/una señal de cruz conforme a derecho, bajo del
cual ofreció decir verdad en/cuanto supiere que fuere preguntado, y habiéndolo
sido por menor del segundo capítulo de la carta Orden del señor Intendente
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que bajo cabeza, enterado de sus extremos con distinción y
separación de los mismos y por su Orden Dijo: Que es absolutamente necesaria
la construcción de un Puente sobre el río Cañoles, que media entre el camino
nuevo y esta Población, cuya profundidad, y curso de Aguas impide la fácil
comunicación del dicho camino con el Pueblo, y es claro que dicho Puente la
facilitará y proporcionará los auxilios que este puede prestarle; Pues estando
en/distancia de doscientas cincuenta varas no puede entrar ningún carruaje por
impedirlo dicho río que media; y aunque habiendo algún rodeo pasan las
caballerías con ligera carga en las ocasiones que viene poca agua en el río,
por la rapidez de las cuentas, lo resbaladizo de la tierra y mala disposición
de su camino, no dejan de hacerlo con un eminente peligro de despeñarse y
perderse como algunas veces sabe el testigo que ha sucedido: y cuando en el río
crecen sus aguas en tiempo de copiosas lluvias se corta absolutamente la
comunicación del pueblo
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con el camino y con la mayor parte de este término: por
manera que construido dicho puente no conozca la extraordinaria utilidad y
ventajas que proporcionará del transito del camino y servicio del pueblo, no
solamente por dicho respeto si que también porque en las ocasiones de avenidas
cualquiera que transite por el camino ya sea Regimiento, carruajes o
caballerías se ponen a distancia a lo menos de dos leguas de poblado privado de
los auxilios que puede prestarle, estando tan próximo a este.= Que igualmente
dicho puente será útil por el transito de aguas para el riego lo manifiesta la
insuficiencia de la corta huerta de esta villa (reducida a poco más de
seiscientos otorgadas) para consumir el agua que disfruta, y mucho menos
después que ha logrado un aumento extraordinario de aguas a beneficio de la
nueva presa y acequia que se está concluyendo, y de las obras que tiene hechas
en sus propias tierras del señor
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don Pascual Caro, que teniendo cerrados en un grande
estanque las aguas que recorre de la partida del Bosquet, y las que descienden
de los montes inmediatos constituidos a la parte superior de dicho estanque,
ellas por natural filtración y descenso a concepto del testigo, y por lo que el
mismo ha visto, hacen más abundantes las fuentes que se riega esta huerta, y es
de dictamen, que dividido el dominio de estas aguas bien economizadas, y
gobernadas son capaces de aumentar cuatro porciones de huerta más de la que hoy
existe: y no siendo dable que tenga otra extensión que la que le puede prestar
el auxilio de la construcción de dicho puente y su acueducto, el que testifica
la considera necesaria y beneficiosa con respecto igual del bien del pueblo y
de sus particulares hacendados.= Y aunque de la dicho en parte se infiere la
utilidad que consigue este pueblo de la construcción del dicho puente, y de el
uso común que harán de él los vecinos más claramente se deja conocer si se
atiende a que tienen que rodear una hora por camino desigual, angosto, con
bastantes piedras, y algunas cuestas de consideración los carruajes que salen
de esta villa para encontrar el camino nuevo si se dirigen por la carretera de
Valencia; y casi sucede lo mismo los que salen a buscar la de Madrid
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y Alicante, con inteligencia que esta salida la ha visto el
testigo muchas veces interrumpida no solamente por las avenidas del dicho río
si[no] que también por los grandes peñascos que suelen desprenderse del monte
inmediato al camino, donde las más veces suelen pararse y hasta que se hagan
pedazos y se saquen de él no pueden transitar los carruajes, y por ello
hallándose el testigo regentando la jurisdicción de esta villa, de algunas
veces ha tenido que enviar peones para romper y quitar dichos embarazos; los
cuales se evitarán de un todo, y también dichos rodeos si tiene efecto la
construcción del puente sobre el río Cañoles, en la parte que se halla
[en]frente del pueblo, donde el camino tiene tan corta distancia de él.= Que es
conveniente para el ensanche de la población a nadie se oculta, pues la
situación de este pueblo es sombría, húmeda y desigual, por estar unida al
monte de su castillo: y como este tiene bastante elevación y la circule por el
mediodía, la priva en el invierno del beneficio del Sol por muchas horas, y por
todo el día a alguna parte de ello: y al contrario, en el verano la castigan
los soles y el rechazo de las peñas la hace más calurosa, al extremo malsana; y
siempre con el peligro que amenazan estas, que a consecuencia de los temporales
suelen desprenderse y causas muchas ruinas como varias veces arruinado; y
siendo muy regular que este pueblo tenga un aumento rápido y una extensión
considerable a beneficio
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de las mejores que se proponen, el único medio que para ello
tiene proporción, es el de la construcción del puente que facilita la extensión
de este pueblo hacia el camino nuevo, en cuya parte de logará una situación
ventajosa y sana para todos tiempos y la mejor disposición para formar una
calle desde la plaza hasta el camino nuevo bien rectificada si se incorpora
mediante dicho puente, y a la parte de dicho camino facilita al terreno y su
buena disposición la formación de muchas y que una de ellas sea el mismo camino
por manera que puede hacerse un pueblo hermoso y dilatado cuanto se quiera, y
quedando en el incorporado el camino nuevo logrará este cuantos auxilios
necesite.= También logrará extraordinario aumento la Agricultura a impulso del
particular fomento que puede darle la extensión del riego por el dicho puente,
y la proporción de la ampliación del pueblo, tan inmediata a las nuevas
huertas, puestas la tiene de situarse en las tierras más pre-
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ciosas y bien plantadas del término, y siendo regular que
aquellas tomen un incremento cuatro de ser mayor que la presente según lleva
manifestado el testigo, hace concepto que debe tenerse por uno de los efectos
más beneficiosos a este pueblo, la utilidad que le ha de resultar por el
extraordinario fomento de la agricultura.= De lo dicho se sigue que a más de
beneficios generales del transito, comodidad de pasajeros, y ensanche y
hermosura del pueblo, se ha de seguir el particular de todos los nuevos
regantes, por la transformación de sus tierras de secano en regadío: de todos
los señores que perciben los Diezmos y Primicias, y de los antiguos regantes,
entre los cuales debe dividirse el dominio de las aguas con proporción a sus
huertas y lograrán el producto de la venta de las que le sobrasen concordando
con el señor la compensación del perjuicio que se le ha de seguir por el
extravío de ellas de su molino harinero, con lo que se conseguirá el evitar el
perjuicio extraordinario de su desperdicio que lo sufren, disfrutando sus
dueños el posible aprovechamiento, con su mayor economía.=
Y habiendo sido igualmente examinado el testigo por el tenor
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del capítulo cuarto inserto en la misma Carta Orden, bien
instruido en sus extremos Dijo: que es positivo que a beneficio de las
obras hidráulicas que el señor don Pascual Caro ha hecho en la partida del
Bosquet, ha logrado hacer subir las aguas más de veinte varas de elevación, y
dar con ella riego a más de setenta fanegas de tierra con la esperanza de
extenderlas hasta doscientas; y lo mismo ha sucedido en la partida de regadío,
en la que a sus expensas minó un cerro y fabricó dos acequias muy costosas, por
las que conduciendo las aguas del riego de esta villa ha reducido a huertas con
muchos trabajos de trechilla y otros que han puesto en disposición para ello
una porción de terreno propio muy considerable; y sin ninguna retribución ha
hecho igual beneficio a otros muchos vecinos que tiene tierras en aquellas
cercanías; y posteriormente con otra obra hidráulica ha hecho elevar las aguas
que iban perdidas, en terreno propio a orillas del río, y conduciéndolas a
mucha distancia por un costoso cauce de obra, derramar en dos balsas que
igualmente ha construido y ventajas de las mismas huertas, que antes se regaban
por las antedichas acequias que introducían el agua del riego de la villa:
igualmente es positivo que en otra partida llamada de las Alcuras ha construido
otra obra hidráulica y con ella ha aumentado mucha porción de huertas y
beneficiado a otros vecinos que tienen allí tierras ba-
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jo del riego; también es indubitable que por las obras que a
su instancia dirección y cuidado se han hecho en la presa y acequia de la villa
se han aumentado las aguas a extremo que el molino harinero del señor
territorial inmediato a esta población, que antes deshacerse estas obras era
preciso pararle y llenar su balsa para moler, en el día muele con agua
corriente: y la huerta que se regaba solo por una acequia, no pudiendo esta
resistir el agua, ha sido preciso distribuirla en dos, que a un mismo tiempo
rogaban las huertas; y aún tendrán mucho más aumento las aguas luego que se
concluía la corta parte de obras de la
acequia que falta hacer, y se recojan en ella las muchas porciones de la
acequia que falta hacer, y se recojan en ella las muchas porciones de aguas que
van perdidas: todo lo dicho es público y notorio en esta villa y el que depone
infiere que de dichos ensanches y aumento de huerta y construcción de obras han
resultado aumentos de frutos y abundancia de dinero expendido en jornales; por
lo que es regular que hayan acudido y estableciéndose en el pueblo muchos
vecinos oriundos de otras poblaciones, mayormente teniendo la proporción que en
las dichas partidas del Bosquet y Alcusas se han construido varias casas para
establecimiento y comodidad de sus colonos.= Que es cuanto sabe y puede decir
en verdad, so cargo del juramento que tiene hecho en que se afirma y ratifica
en toda esta su deposición; que es de edad de cincuenta y un años poco
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mas o menos y lo firmo con su merced de que doy fe=
Doctor don Francisco Alted (rubrica) Josef Golf (rubrica)
Ante
mí
Francisco
Josef Belda (rubrica)
Testigo Vicente Peres de Vicente
En la villa de Mogente a los tres días del mes de noviembre
de mil setecientos ochenta y seis años; ante el mismo señor doctor don
Francisco Alted, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor de ella por el
referido Síndico Procurador general para la justificación que este solicita se
presentó por testigo a Vicente Peres de Vicente de esta vecindad de quien su
merced por ante mi el escribano se recibió juramento que hizo por Dios nuestro
señor y a una señal de cruz conforme a derecho bajo del cual ofreció decir
verdad en cuanto supiere y fuere preguntado y habiendo sido por menor del
segundo capítulo deja Carta Orden del señor Intendente que bajo cabeza,
enterado de sus extremos con distinción y separación de los mismos y por su
Orden Dijo:
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Que a concepto del testigo en tanto útil como necesaria de
construcción de un puente sobre el río Cañoles, que media entre el camino nuevo
y esta población; que por ser muy profundo impide la fácil comunicación del
camino Real con el pueblo; y sin duda la facilitaría dicho Puente
proporcionándole los auxilios que los pasajeros necesiten: y aunque desde dicho
camino [h]asta el río solo está la corta distancia de doscientas varas, y es
mucho más corta la de esta hasta el pueblo, no puede entrar ningún carruaje por
impedirlo la mediación del río el cual con algún rodeo pasan las caballerías en
las ocasiones que trae poca agua, pero por la rapidez de las cuentas, lo
resbaladizo de la tierra, y mala disposición de este transito no dejan de
hacerlo con un eminente peligro de despeñarse y perderse, como algunas veces
sabe el testigo que [h]a sucedido con motivo de tener su casa al paso de dicho
transito y a corta distancia de él: y cuanto en el dicho río en tiempo de
lluvias ejercen sus aguas se corta absolutamente
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la comunicación del pueblo con el camino con mucha parte de
su termino; de modo que las tropas, carruajes, y pasajeros que en semejante
ocasión pasan por el Camino Real, estando tan serenos a esta población, y
pudiendo en ella recibir sus auxilios, privados de esta conveniencia, se ponen
a distancia de dos leguas de poblado, pues los más inmediatos que se hallan a
la otra parte del camino son Montesa por la carretera de Valencia, y Fuente la
Higuera de Madrid y Alicante= El transito de las aguas sobrantes de esta villa
por dicho puente es tan útil como lo en su aprovechamiento, y este no puede
tener efecto de otro modo, pues siendo como lo es insuficiente la huerta de
esta villa para emplearla mayormente después que se [h]a conseguido un
extraordinario aumento de ella a beneficio de la nueva presa y Acequia, y de
las obras que el Ilustre señor don Pascual Caro [h]a hecho en su hacienda del
Bosquet que está a la parte superior de las fuentes de la villa, donde es
regular que hagan descenso por natural filtración las que dicho señor tiene
acopiadas en su pantano construido en dicha partida, a concepto del testigo
dicho aprovechamiento de aquellas es tan útil como que transitándolas por dicho
puente pueden emplearse en precioso campos que re-
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ducidos a huertas tendrán estas la considerable extensión de
cuadruplicarse y producir mucho aumento de frutos, para lo cual contempla
necesario que se divida el dominio de estas aguas y que se constituía con su
división el buen orden de ellas a beneficio de todos los interesados, y de los
que lo son en la extensión de las nuevas huertas= También se deduce de lo dicho
que la construcción de dicho puente será útil para el uso común de los vecinos
de este pueblo, pues sin rodeos ni peligros, evitando las contingencias de las
interrupciones que suelen acontecer por las avenidas del río y otros que se
[h]an visto por desprenderse las peñas del monte que está sobre los tránsitos
que salen de esta población, libremente y con comodidad podrán entrar y salir
al pueblo carruajes, y caballerías, introducir sus frutos y los comestibles
necesarios para su surtimiento, lo que se conseguirá con otras muchas ventajas
construido dicho puente.= Otra de ellas es el ensanche que puede lograr esta
población que tanto necesita por estar constituida bajo la sombra del monte de
su Castillo, y como este tiene mucha elevación, y la circule por el mediodía,
la priva en el invierno del beneficio del Sol por muchas [h]oras, y por todo el
día a alguna parte de ella: y al contrario, en el verano la castigan la los
soles, y el rechazo de las peñas la hace más caluro-
21
sa, al extremo de ser malsana; y siempre con el peligro que
amenazan estas, que a consecuencia de los temporales suelen desprenderse, y
causar muchas ruina como varias veces [h]a sucedido; y como es regular que a
beneficio de las mejoras que se proponen tenga este pueblo un incremento
considerable, no puede de otro modo facilitarse su extensión que comunicándose
por el proyectado puente con el Camino Real, en cuya inmediación se logra una
situación ventajosa y llana que la baña el Sol desde que sale hasta que se
pone, corren en ella bien los vientos y se halla en estado de transformarse
este pueblo que por la comunicación del puente quedará unido dicho barrio nuevo
que podrá extenderse cuanto se quiera y quedará en él incorporada el nuevo
camino.= Al mismo tiempo la Agricultura a impulso del particular fomento que
puede darle la extensión del riego y la ampliación del pueblo tan inmediata a
las nuevas huertas tomará aumento considerable y hará admirables progresar en
estas, pues su situación
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va a establecerse en las tierras más preciosas y más bien
plantadas del término; y como es regular que dichas huertas nuevas tomen un
incremento cuatro veces mayor que la que hoy existe, en concepto del que depone
será uno de los efectos más beneficiosos a este pueblo la utilidad que le [h]a
de resultar por este ramo.= A más de los insinuados beneficios generales del
transito comodidad de pasajeros, ensanche y [h]ermosura del pueblo, por la
construcción del dicho puente y su acueducto recibirán particular beneficio los
nuevos regantes por la transformación de sus tierras de secano en regadío: los
señores que perciben diezmo y primicia por el aumento de sus frutos: los
antiguos regantes concordando con el señor la compensación del perjuicio que se
les seguirá a su molino harinero por el extravío de las aguas sobrantes
conseguirán el aprovechamiento o venta de ellas, para lo cual debe preceder su
división y buen orden.=
Y habiendo sido examinado el testigo por el tenor del
capítulo cuarto inserto en la misma Carta Orden bien instruido de sus extremos Dijo:
que son muchos los beneficios y utilida-
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des que se han seguido por las obras hechas a expensas del
Ilustre señor don Pascual Caro que en distintos años [h]a expedido en jornales
muy considerable cantidad de dinero, haciendo descubrimientos de agua
elevándolas y recogiéndolas en estanques y balsas que en el día aprovecha en
nuevos riegos con un aumento prodigioso de huertas y frutos tanto en la partida
del Bosquet, como en las del Regadío y Alcuras, en las que [h]a hecho varias
casas para la comodidad de sus colonos: y como subsecuentemente a su instancia
y dirección se [h]a logrado el acrecentamiento de las aguas en la Acequia mayor
con la reedificación de ella y su presa las cuales se pretenden translimitar
por el nuevo puente respectivo a las sobrantes para aumento de huertas y riegos
a la otra parte del río, es muy regular que de estas conveniencias se hayan
seguido y sigan nuevos pobladores que aumenten el número de los vecinos de este
pueblo. Que es cuanto sabe y puede decir en verdad so cargo del juramento que
tiene hecho en que se afirma y ratifica y dijo ser de edad de sesenta y cinco
años poco más o menos y lo firmó con su mercede de que doy fe=
Doctor don Francisco Alted (rubrica) Vicente Pérez (rubrica)
Ante mí:
Francisco
Josef Belda (rubrica)
Testigo Luis García de Luis
En la misma villa y día. Ante el re-
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ñor doctor don Francisco Alted, Abogado de los Reales
Consejos, Alcalde mayor de ella por dichos Josef García, Síndico Procurador
general del Ayuntamiento de la misma para la justificación que este solicita,
se presentó por testigo a Luis García de Luis, labrador de esta vecindad de
quien su merced por ante mí el escribano, le recibió juramento que hizo por
Dios nuestro señor y a una señal de cruz conforme a derecho del cual ofreció
decir verdad en cuanto la supiere y fuere preguntado, y habiéndolo sido por el
tenor del segundo capítulo de la Carta Orden del señor Intendente que va por
cabeza, enterado de sus extremos con distinción y separación de los mismos y
por su Orden Dijo: que la construcción del puente sobre el río Cañoles
es tan necesaria y útil como que este por su profundidad y avenidas impide la
fácil comunicación del camino con el pueblo; y aunque con rodeos se halla hecho
un paso que sirve de transito para las caballerías y gente de a pie, están
expuesto al riesgo de despeñarse allí que especialmente en tiempo de lluvias es
intransitable de modo que muchas veces ha visto el testigo quedarse pasajeros,
carruajes y caballerías a la otra parte del río sufriendo las inclemencias del
tiempo, y aún recibiendo las aguas pluviales sin poder entrar en el pueblo, ni
aun los pastores que acudían a recibir el socorro
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de sus amos, en términos que no podían acudir así a sus
ganados que perecían de hambre y hace recuerdo que al padre del que depone en
semejante coyuntura le perecieron más de cuarenta reses: cuya falta se hace más
sensible porque los pasajeros y tropas con los demás que se constituía a la
otra parte del río sin embargo de estar tan próximos a esta población, cuando
se aumentan sus aguas que impiden su transito se ven distantes de otra para
recibir los socorros más de dos leguas bien seguros por al carretera de
Valencia o la de Madrid, destituidos del auxilio que podía prestarle este
pueblo.= Igualmente será útil dicho puente para hacer por él, un competente
conducto de aguas, y otras para trasladar a la otra parte del río un caño de la
fuente de servicio de esta villa que por ser abundante se desperdicia y
confunde en las aguas del riego, y puede ser muy útil su aprovechamiento a la
otra parte del río para los pasajeros y los que allí se establezcan; y es de
riego será útil para pasar las aguas sobrantes de la huerta de esta villa
concordando antes con el señor
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la compensación de su falta en el molino de su señoría, por
manera que con sola dicha operación mayormente en el invierno y tiempos que no
son necesaria las aguas en las huertas de esta villa podrán tener las de la
hacedera huerta una extensión muy considerable y muy provechosa para recaer en
tierras muy preciosas, muchas plantadas de olivos, algarrobos, higueras, viñas,
y almendros que aumentarán notablemente sus frutos y otras le tendrán en las
siembras de trigo, cebada, maíz, seda y otras semillas de mucha consideración;
en lo cual se emplearán muchos jornaleros y tendrá muy competente fomento la
agricultura según el estado actual de ella.= Finalmente dicho proyectado puente
facilitará a esta población un ensanche tan maravilloso que la transformará en
un todo pues desde ella puede tomar principio el puente, desde el fin de este
hasta el Camino Real nuevo solamente se halla la corta distancia de doscientas
cincuenta varas de terreno firme y llano donde recibe el Sol desde que sale
hasta que se pone, y ventilan los aires más puros, fuera
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de los peligros que amenazan cada día a esta villa las peñas
que se desprenden de estos montes y de las sombras que estos en tiempo de
invierno causan a esta población cuyos aires que reciben son húmedos y muy a
propósito para las tercianas, y en el verano los soles son insufribles por el
rechazo de las penas: a más de lo dicho en sus inmediaciones no se halla sitio
a propósito para fabricar casas y dicho puente facilitará para hacerlas a la
otra parte del río que después admirará su sanidad y hermosura, servirá de
auxilio a los viajantes y de centinela para librarles de los insultos que
pueden hacerse en los exorbitante desmontes del camino que tienen a la vista, y
en el puente del barranco de Ferrer, que causan horros hallándose en despoblado.=
A más de las utilidades y beneficios que en general y común recibirán todas los
susodichos, en particular les alcanzará respectivamente a los dueños de las
huertas de esta villa con proporción del agua sobrante que tengan que vender
para [a]provecharla en las huertas del nuevo riego: a los dueños de estas les
alcanzará con la debida proporción por transformarlas de secano en regadío: al
señor territorial, al señor Arzobispo, al Ilustre Cabildo de su Metropolitana,
y
28
al reverendo cura de esta parroquial sin ninguna expensas ni
trabajos tendrán bastante incremento en sus diezmos y primicia; pero hace
presente el testigo que las aguas de esta villa se hallan de mancomunidad ente
los dueños de las huertas de ella y es necesario que se dividan y partan a
proporción entre todos los interesados, con lo que se conseguirá un buen orden
para su aprovechamiento a vista de tenerle de las sobrantes que vendan para el
nuevo riego.
Y habiendo sido igualmente preguntado el testigo del
capítulo cuarto de dicha Carta Orden inteligenciado de todos sus extremos Dijo
que son muchos los beneficios y utilidades que se han seguido por las obras
hechas a expensas del Ilustre señor don Pascual Caro quien en distintos años ha
expedido en jornales muy considerables cantidad de dinero descubrimiento de
aguas elevándolas y recogiéndolas en estanques y balsas que en el día aprovecha
en nuevos riegos con un aumento prodigioso de huertas y frutos tanto en la
partida del Bosquet como en las del Regadío y Alcusas; en las que ha hecho
varias casas para la comodidad de sus colonos: y como subsecuentemente a su
instancia y dirección. Se ha logrado el acrecentamiento de las aguas en la
Acequia mayor con la reedificación de ella y su presa las
29
cuales se pretenden transmitir por el nuevo puente
respectivo a los sobrantes para aumento de huertas y riegos a la otra parte del
río, es muy regular que de estas conveniencias se hayan seguido, y sigan nuevos
pobladores que aumenten el número de los vecinos de este pueblo. Que es cuanto
sabe y puede decir en verdad so cargo del juramento que tiene hecho en que se
afirma y ratifica y dijo ser de edad de sesenta y dos años poco más o menos no
firmó por no saber firmolo su merced de que doy fe=
Doctor don Francisco Alted (rubrica) Ante mí:
Francisco
Josef Belda (rubrica)
Testigo Francisco Belda
En la villa de Mogente a los cuatro días del mes de
noviembre de mil setecientos ochenta y seis años; ante el señor doctor don
Francisco Alted, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor de ella por el
referido Síndico Procurador general del Ayuntamiento de la misma para la
justificación que este solicita. Se presentó por testigo a Francisco Belda de
esta vecindad de quien
30
su merced por ante mí el escribano le recibió juramento que
hizo por Dios nuestro señor y a una señal de cruz conforme a derecho bajo del
cual ofreció decir verdad en cuanto la supiere y fuere preguntado, y habiéndolo
sido por el tenor del segundo capítulo de la Carta Orden del señor Intendente
que va por cabeza enterado de sus extremos con distinción y separación de los
mismos y por su Orden Dijo: Que es absolutamente necesaria la
construcción de un puente sobre el río Cañoles para facilitar la comunicación
del camino nuevo con el pueblo, y proporcionar los auxilios que este puede
prestarle, pues estando en distancia de doscientas cincuenta varas no puede
entrar ningún carruaje por mediar dicho río; y si solo las caballerías con muy
poca carga por la rapidez de las cuestas y mala disposición de su camino, y
esto solo en las ocasiones que viene poca agua por el río, pues cuando crecen
sus frecuentes avenidas se corta absolutamente la comunicación del pueblo con
el camino, y con la más prin-
31
cipal parte de este termino: de tal modo que construido
dicho puente no habrá quien no conozca las extraordinarias ventajas que
proporcionará al tráfico del camino y servicio del pueblo, pues en ocasiones de
avenidas, cualquiera que transite por el camino ya sea Regimiento o carruajes
se ponen a distancia de dos leguas de poblado, estando tan cerca de este.=
Es constante igualmente que la pequeña huerta de esta villa
reducida a poco más de seiscientas fanegadas no es suficiente para consumir el
agua que disfruta y mucho menos después que ha logrado el aumento
extraordinario que hoy se experimenta a beneficio de la nueva presa y acequia
que se está concluyendo y de las obras que tiene hechas el muy Ilustre señor
don Pascual Caro en que recibe y recoge las aguas en la partida del Bosquet, y
estas por natural filtración y demorasen más abundantes las fuentes que se
riega en la huerta, y es de dictamen el que declara que dividido el dominio de
estas aguas economizadas, y bien gobernadas son capaces de hacer cuatro
porciones de huerta más de la que obtiene y añade el testigo que la casualidad
de tener unas huertas inmediatas a la Acequia que conduce las aguas
32
a el riego que llaman de abajo, y la continuada asistencia a
dichas huertas le ha hecho observar que siempre que está corriente dicho riego
desperdicia su acequia sin que jamás se le haya puesto remedio aunque se ha
procurador muchas veces una fila de agua suficiente al regar una fanegada de
tierra en cada hora y media de lo que resulta que corriendo el agua por dicha
acequia tres días y siete horas en cada semana podrán regarse solo con este
desperdicio cincuenta y dos fanegadas más de las que actualmente se riegan, y
completándose la tanda suficiente para los frutos de esta huerta en tres
semanas naturales es verdadero decir que solamente con poner en debido conreo
esta parte de agua podrán regarse en cada tanda ciento cincuenta y siete
fanegadas más de las que actualmente se riegan siendo de tonar que a más de los
pequeños desperdicios que por el mal conreo de las aguas se cuentan, hay otros
dos iguales al referido uno en la huerta de arriba, y cuando para el riego por
la huerta del señor, y otro en la antedicha de abajo, y más delante de el
dicho, de lo que se infiere que solo con recoger esta tres
33
desperdicios podrán regarse cuatrocientas setenta y una
fanegadas más de las que actualmente se riegan, y con la tanda de veintiún días
a veintiún días: y no siendo posible dar otra existencia a esta huerta que la
que presta el auxilio de la construcción del puente, y su acueducto considera
el que declara necesaria dicha construcción para beneficio general del público,
y particular de los hacendados.= Por lo que tiene dicho el que declara se
deduce en alguna parte la utilidad que consigue este pueblo de la construcción
del puente y del uso común que harán de él los vecinos pero más claramente se
deja ver si se atiende a que es necesario a los vecinos de este pueblo que
quieren ir a Valencia con carruajes no teniendo el auxilio del puente tener que
rodear una hora para encontrar el camino nuevo, y casi sucede lo mismo para ir
a buscar, el de Madrid, Alicante, y sus carreteras, siendo así que con la
construcción del puen-
34
se te sigue la ventaja como queda dicho de una inmediación
de tan corta distancia.= Nadie ignora que la situación de Mogente es sombría y
desigual pues está pegada al monte de su castillo que está al mediodía y priva
en el invierno del beneficio del Sol por muchas horas a todo el pueblo, y por
todo el día a alguna parte de él, y al contrario en el verano la castigan los
Soles y el rechazo de las peñas la hace calurosa al extremo de ver malsana y
siempre con el peligro que amenazan estas que a consecuencia de los temporales
suelen desprenderse y causar muchos daños como varias veces ha sucedido; y
siendo preciso que este pueblo tenga un aumento rápido y una extensión dilatada
a beneficio de las mejoras que se proponen el único medio que para ello tiene
proporción en el de la construcción del puente que facilita la extensión de
este pueblo así al camino nuevo en cuya parte se logrará una situación
ventajosa y sana
35
para todos tiempos, y le mejor disposición para formar un
pueblo, hermoso y dilatado cuanto se quiera que incluya dentro de ir el camino
nuevo con lo que logrará este los mayores auxilios.= De lo dicho se rige cuan
extraordinario aumento logrará la agricultura al impulso del particular fomento
que le da la extensión del riego y la proporción, y […] del pueblo tan
inmediata a las nuevas huertas que se situarán en las tierras más preciosas y
bien plantadas del termino, y siendo así que dicha huerta tomará un incremento
cuatro veces más que la presente e igualmente las cuatrocientas setenta y una
fanegadas más del agua perdida según queda dicho debe tenerse por un grande
efecto el extraordinario fomento de la agricultura.= De esta operación
precisamente se sigue que a más de los beneficios generales del transito,
comodidad de pasajeros y ensanche de pueblo ha de seguir el particular de todo
los nuevos regantes por la transformación de sus tierras de secano en huertas
de todos los percibidotes del diezmo, y de los antiguos regantes entre los que
debe dividirse el dominio de las aguas, y logra-
36
rán el producto de la venta de las que les sobraren
concordando con el señor la compensación del perjuicio que se le sigue por el
extravío de ellas de su molino harinero con lo que se conseguirá el evitar el
desperdicio extraordinario que hoy se padece en ellas y su mayor economía.=
Y habiendo sido igualmente preguntado el testigo del
capítulo cuanto de dicha Carta Orden inteligenciado de todos sus extremos Dijo:
que a beneficio de las obras hidráulicas que el ilustre señor don Pascual Caro
ha hecho en la partida del Bosquet ha logrado hacer subir las aguas a más de
veinte varas de elevación y dar con ello riego a más de de setenta fanegadas de
tierra con la esperanza de extenderlas hasta doscientas: y lo mismo ha sucedido
en la partida del regadío en la que primero a sus expensas minó un cerro, y
fabricó dos [a]cequias muy costosas por las que conduciendo las aguas de la
villa ha reducido a huertas trajinando y componiendo una porción grande de
terreno propio y sin ninguna retribución ha hecho igual beneficio a otros
muchos vecinos que tienen tierras en aquella inmediación, y posteriormente con
otra obra hidráulica ha hecho elevar las aguas que iban perdidas en un terre-
37
no suyo propio a orillas del río, y conduciéndolas a mucha
distancia por una acequia de obra las ha llevado a dos balsas que igualmente ha
construido para mayor comodidad, y ventajas de las mismas huertas que antes ya
regaban por las sobredichas acequias que tomaban el agua de la de la villa.=
Igualmente es cierto que en otra partida llamada de las
Alcuras ha construido otra obra hidráulica con la ha aumentado mucha porción de
huerta y beneficiado a los demás vecinos que tienen tierras situadas agua abajo
como asimismo es indudable que por las obras que a su instancia, dirección, y
cuidado se han hecho en la presa y acequia de la villa se han aumentado las
aguas a extremo que el molino del señor territorial que antes de hacer esas
obras era preciso parar y llenar su balsa para moler, en el día muele con agua
corriente, y la huerta que se regaba solo
38
por una acequia no pudiendo esta restituir el agua ha sido
preciso ponerla en dos que tendrán aún mucho más aumento luego que se concluía
la corta parte de la obra de la acequia que falta a hacer y se recojan las
porciones de agua que van perdidas.= Y de todos estos ensanches y aumentos de
huertas y construcción de obras como han resultado aumentos de frutos, y
abundancia de dinero expedido en jornales ha sido natural el que hayan acudido
y estableciéndose en el pueblo muchos vecinos igualmente en las partidas del
Bosquet, y Alcusas, donde ha construido también muchas casas para los colonos
que allí ha puesto. Que es cuanto sabe y puede decir en verdad so cargo del juramento
que tiene hecho en que se afirma y ratifica y dijo ser de edad de sesenta y
seis años y lo firmó con su merced que doy fe=
Doctor don Francisco Alted (rubrica) Francisco Belda (rubrica) Ante
mí
Francisco
Josef Belda (rubrica)
39
Testigo Jaime Gasó
En la villa de Mogente a los seis días del mes de noviembre
de mil setecientos ochenta y seis años; ante el señor Francisco Alted, Abogado
de los Reales Consejos, Alcalde mayor de ella por el referido Síndico
Procurador general del Ayuntamiento de la misma para la justificación que este
solicita se presentó por testigo a Jaime Gasó, labrador de esta vecindad de
quien su merced por ante mí el escribano le recibió juramento que hizo por Dios
nuestro [señor] y a una señal de cruz conforme a derecho cuyo cargo ofreció
decir verdad en lo que lo supiere y fuere preguntando, y habiéndolo sido por el
tenor de segundo capítulo de la Carta Orden del señor Intendente que va por
cabeza enterado de sus extremos con distinción y separación de los mismos y por
su Orden Dijo: Que el puente que se proyecta sobre el río Cañoles,
[en]frente de esta población es tan útil y necesario como que facilita el paso
y comunicación del camino nuevo que está muy inmediato, lo que en el día no la
hay para entrar los carruajes; y aunque con algún rodeo hay transito para las
caballerías y personas que van a pie, por ser las cuentas bastante rapidez, y
el terreno resbaladizo cuando se humedece con las lluvias, pasan con mucho
riesgo de despeñarse como muchas veces ha visto el testigo haber así sucedido,
y en otras sabe que entrando en esta población una porción de caballería
40
del Regimiento de Farnesio, al transitar dicho río sin
embargo de no traer aumentadas sus aguas, cayó en él el oficial que lo mandaba
y también algunos soldados a causa que sus caballos conforme iban bajando por
la cuenta al aproximarse a la corta agua que venía, no podían afirmar los pies
y una detrás de otras fueron cayendo hasta que advirtiendo la novedad los que
iban detrás, se apearon y cadearon por su pie el río; tales contingentes y
otras que se han visto son evitables si tiene efecto dicha construcción del
puente, donde con la mayor comodidad, tropas, pasajeros y los del pueblo podrán
comunicarse con este, sin impedirlo dicho río que media, como otras veces han
sucedido teniendo que socorrerlos arrojando con violencia la comida a la otra
parte del río para socorrer las necesitadas tanto de pasajeros como de vecinos
que allí se encontraban.= También considera el testigo por muy útil la
construcción del dicho puente con respecto a que por el mismo se puede formar
acueducto competente para transitar por él las aguas sobrantes del riego de la
huerta, y concordando con el señor el modo de compensarle el perjuicio de
extraviarlas de su molino harinero; por manera que siendo notorio como lo es
que después de reedi-
41
ficada la acequia nueva y presa, sus aguas anotando bastante
incremento, y si se evitando los desperdicios de ellas especialmente los que
están en el huerto del señor y en tierras propias del que depone, que unidos si
se aprovecharán serían bastantes para dar riego suficiente a casi otras tantas
huertas de las que hoy existen: y como en este solo era aprovechable en el
verano en los cuatro meses de su riego y en el invierno alfalfer y algunas
hortalizas de poca consideración solamente se riegan, la demás no tiene otro
aprovechamiento que el destino que tiene para dicho molino del señor
territorial; y pudiendo extraviar de este compensado el perjuicio, es clara la
bella proporción de darles su curso por la acequia que puede hacerse sobre el
puente, cuya disposición facilita a la otra parte del río la conveniencia de
dar riego a las tierras más preciosas y bien plantadas de este término las
cuales con el riego a más de transformarse algunas, todas aumentarán sus frutos
que llenarán a sus dueños de riquezas.= Igualmente para el uso del vecindario y
ensanche de la población será
42
útil el referido puente; por el mismo puede darse paso a la
otra parte del río de un caño de agua de la fuente de esta villa que por ser
copiosa se desperdicia y confunde con la del riego y puesto dicho caño de agua
entre el Camino Real y dicho río a más del servicio que hará a los pasajeros
hay tan bella situación de terreno para entender la población en aquel sitio
donde corren los aires más puros y el Sol le baña todo el día lo que no sucede
dentro de la actual población que se halla unida y circuida por parte de
mediodía de un monte bastante elevado con el eminente peligro que se desgajan
sus peñas y suelen hacer unos destrozos considerables y a veces sus aguas hacen
estragos que a nadie de ellas se ocultan, y no admite extensión por otra parte
que le facilitará dicho puente, y constituida a la otra parte del río
fácilmente puede incorporarse en ella el Camino Real, y teniendo a la vista los
dos exorbitantes desmontes que se hallan en él y el profundo barranco que se
halla bajo el puente de Ferrer, servirá de centinela para
43
librar a los pasajeros de los insultos que facilita la mala
disposición de dicho camino.= De lo antecedente dicho de la extensión del riego
se inserte el fomento que por el ensanche de huertas podrá tener la agricultura
igualmente de todo lo que el testigo ha manifestado en esta su deposición, a
más del beneficio general y común para pasajeros, y Camino Real en particular
alcanzará dicho beneficio a un sinnúmero de regantes de la huerta nueva, y al
aumento que por ellas tendrán los señores interesantes en los Diezmos y
Primicia pues unos y otros respectivamente aumentarán sus rentas; también
alcanzará dicho beneficio a los que tienen que vender el agua sobrante que en
el día nada les aprovecha.=
Y habiendo sido igualmente preguntado por el capítulo cuanto
de dicha Carta enterado de él Dijo: que el ilustre señor don Pascua Caro
en sus tierras del Bosquet, regadío y Alcuras ha hecho varias obras hidráulicas
extendiendo en ellas y sus caseríos muchas exorbitantes cantidades de dinero
suyo propio, aumentando considerablemente con la elevación y recogimiento de
agua mucha porción de huertas en terreno propio y por su desvelo y sin interés
otros también se aprovechan de su fa-
44
vor con la extensión de riego, donde tiene colocados a
muchos colonos partidarios y arrendadores que se emplean en las mismas;
igualmente a distancia y dirección de dicho señor se ha verificado el
acrecentamiento de las aguas de la acequia nueva con la reedificación de ella y su pera, y si
el sobrante de estas se aprovecha en riego de huerta nuevas a la otra parte del
río, no duda el testigo que recibirá un particular fomento la agricultura, y
que con el aumento de frutos se conseguirá el establecimiento de nuevos
pobladores. Que es cuanto sabe y puede decir en verdad so cargo del juramento
que tiene hecho en que se afirma y ratifica y dijo ser de edad de sesenta y
cinco años poco más o menos y no firmó por no saber firmolo su merced doy fe=
Doctor don Francisco Alted (rubrica) Ante mí:
Francisco
Josef Belda (rubrica)
Testigo Josef Boluda y Pérez
En la villa de Mogente dichos día, mes y año; ante el señor
doctor don Francisco Alted, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor de
ella por el nominado Síndico Procurador general para la justificación que este
solicita se presentó por testigo a Josef Boluda y Pérez, labrador de esta
vecindad de quien en su merced por ante mí
45
el escribano le recibió juramento que hizo por Dios nuestro
señor y a una señal de cruz conforme a derecho bajo cuyo cargo ofreció decir
verdad en lo que lo supiere y fuere preguntado que habiéndolo sido por el tenor
del segundo capítulo de la Carta Orden del señor Intendente que va por cabeza
enterado de sus extremos con distinción y separación de los mismos, y por su
Orden Dijo: Que el puente que se piensa hacer sobre el río Cañoles es
absolutamente necesario y útil para que el Camino Real tenga comunicación con este
pueblo, evitando rodeos penosos de cuestas y piedras, y los peligros que suelen
acontecer muy de ordinario de desprenderse del monte peñascos, y aumentarse
notablemente las agua del río en tiempo de copiosas lluvias que del todo cortan
la comunicación y entrada a los carruajes en cuyo estado se ponen a distancia
de dos leguas de otro poblado teniendo este tan inmediato; y aunque en la parte
donde se piensa hacer el puente hay un camino
46
de herradura a su inmediación, sus cuestas son tan rápidas y
de tanta altura, que acompañadas de un terreno resbaladizo y de un despeño al
río tan exorbitante que no se puede transitar especialmente en tiempo de
lluvias son riesgo de un precipicio como varias veces ha sucedido todo lo cual
se evita con muchas ventajas haciéndose el puente que se trata el cual
facilitará a las tropas y pasajeros que transite por dicho camino la más cómoda
entrada a este pueblo y recibir de él el auxilio que necesiten; y también a las
de esta vecindad su fácil entrada de frutos, leñas y ganados.= También dicho
puente será útil para beneficiar en los campos de la otra parte del río
formando sobre aquel un cauce competente para pasar las aguas sobrantes del
riego de la huerta de esta villa, las cuales han recibido dicho aumento después
que se reedificó la acequia y presa de ellas a instancia y dirección del
ilustre señor don Pascual Caro; de forma que contempla el testigo que si se
unen los desperdicios de ella, que en esta huerta están a la vista podía de
ellos ha-
47
cerse un aprovechamiento considerable de muchas más huertas,
y si los sobrantes se benefician por el puente para regar las tierras de la
otra parte del río después que se trate y convenga con el señor territorial la
compensación del perjuicio que se le sigue por su extravío del molino harinero,
pueden disfrutar el tanto en que vendan dicha agua sobrante y beneficia a otros
que puedan aprovecharla en sus tierras transformándola de secano en regadío, y
unos y otros aumentarán sus provechos y utilidades.= La mala situación de esta
población pegada al monte manifiesta la necesidad de su ensanche, y que no
puede tener otro cómodo más que el que puede darle la construcción del nuevo
puente; pero mediante este auxilio, de la otra parte del río, donde ventilan
los aires más puros y el Solo le baña todo el día pueden establecerse nuevos
caseríos y calles hasta incorporarse el Camino Real dentro de sus límites, pues
es cortísima la distancia que hay desde este hasta el río, y el puente unirá el
actual poblado con el hacedero que se seguirán muchas ventajas para las
conveniencias del dicho camino, y que en los grandes desmontes que están a la
vista del puente de Ferrer
48
se eviten robos y otros insultos a los pasajeros pues
quedarán a la vista del dicho nuevo poblado.= De lo dicho claramente se deduce
los que en particular (a más del beneficio en general) resultarán beneficiados
por la construcción del dicho puente y su acueducto, pues evidentemente lo
serán los varios hacendados que les alcanzará el riego de la nueva huerta pues
lo que sus tierras se transformarán de secano en regadío, también alcanzará
dicho beneficio al señor territorial el ilustre señor marqués de La Romana por
la percepción que le cabe del Tercio Diezmo; al ilustrísimo señor arzobispo y
al ilustre cabildo de su metropolitana por sus diezmos que perciben y al
reverendo cura de esta parroquial por su primicia, pues con el aumento de
frutos en las huertas hacederas aumentarán sus rentas; y finalmente a todos los
que tengan tierras en la actual huerta por el derecho de vender la sobrante
darán incremento a sus rentas con el respeto que a cada uno les quepa después
de hecha la graduación competente a todos los interesados en aquellas, y la
división que corresponda; de lo cual resultará mucho fomento a la agricultura
con las conocidas ventajas que se han de seguir de la construcción del referido
puente.=
49
Y habiendo sido igualmente preguntando por el capítulo
cuarto de dicha Carta Orden enterado Dijo: Que son muchos los beneficios
y utilidades que se han seguido por las obras hechas a expensas del ilustre
señor don Pascual Caro quien en muchos años ha expedido en jornales muy considerable
cantidad de dinero haciendo descubrimientos de aguas elevándolas y
recogiéndolas en estanques y balsas que en el día aprovecha en nuevos riegos
con un aumento prodigioso de huertas y frutos tanto en la parte del Bosquet
como en las del regadío, y Alcusas en las que ha hecho varias casas para la
comodidad de sus colonos; y como subsecuentemente a su instancia y dirección se
ha logrado el acrecentamiento de las aguas en la Acequia con su reedificación
de ella y su presa las cuales se pretende transmilitar por el nuevo puente
respectivo a los sobrantes para aumento de huertas
50
Testigo don Vicente Carbonell
En la villa de Mogente de mil setecientos ochenta y seis
años; ante el señor doctor don Francisco Alted, Abogad de los Reales Consejos,
Alcalde mayor de ella por el referid Síndico Procurador general para la
justificación que este solicita se presentó por testigo a don Vicente Car-
51
bonell, ciudadano vecino de la villa de Vallada de quien su
merced por ante mí el escribano le recibió juramento que hizo por Dios nuestro
señor y a una señal de cruz conforme a derecho bajo cuyo cargo ofreció decir
verdad en cuanto la supiere y fuere preguntado y habiéndolo sido por menor del
segundo capítulo de la Santa Orden del señor Intendente que va por cabeza
enterado de sus extremos con distinción y separación de los mismos y por su
Orden Dijo: que no le queda le menor duda al que dejara que el puente se
desea fabricar sobre el río Cañoles es necesario y utilísimo para la
comunicación del camino nuevo con la villa de Mogente pues facilitaría a los
pasajeros las mayores ventajas, y otras a los de este vecindario; pues estando
el camino a tan corta distancia del río que apenas a una poco más de doscientas
varas, por mediar este y ser de un profundo cauce, no pueden los carruajeros
entrar a socorrer sus necesidades, ni las gentes de a pie y a caballo lo pueden
hacer sino es con mucho trabajo y peligro de despeñarse si las avenidas del río
toman algún incremento como muchas veces
52
sucede se corta de un todo la comunicación de tal modo que
los pasajeros se hallan a distancia de dos leguas de poblado estando tan
inmediato a este.= También será a dicho puente para el transito de una Acequia
de riego que de las aguas sobrantes de esta villa puede tener una considerable
extensión en las tierras de secanos que se hallan a la otra parte del río, pues
son muchas las que se hallan sin el beneficio del riego bajo el nivel de las
aguas que riegan las huertas, cuya abundancia es notoria con respecto a las
tierras que tiene que regar, y es causa de los desórdenes, y desperdicios de
agua que continuamente se ven por la huerta de dicha villa, lo que muchas veces
ha notado y visto el testigo, causándole admiración que una cosa tan preciosa
así se desperdicie, y con la extensión de las huertas a la otra parte del río,
a más del aumento de frutos, se lograría tener más provisto y acompañado el
Camino Real que cree el testigo que en algunas partes, hoy en el día bastante
expuestas a robos y otros insultos, se llenaría de gentes que cultivasen las
huertas, las cuales se aproximarían y tal vez circuirías al dicho camino.= La
extensión de la población de Mogente parece consecuente al aumento de
53
sus huertas; no puede tenerla por otra parte como da que la
que puede facilitar e paso del puente; su actual situación es dañosa y
peligrosa, lo primero porque la baña poco el Solo en el invierno, y en el
verano es inservible el que descansa sobre las peñas, y lo segundo es tan
cierto como que estas suelen desprenderse del monte causando muchas ruinas; al
contrario sucedería si se extendiese el pueblo a la otra parte del río sin
facilitarse su transito, pues a mas que su sitio es muy proporcionado y llano,
los aires ventilarían más puros el Sol todo el día entraría en aquella parte
del pueblo y no tendría los riesgos que el actual tiene; de cuyo nuevo
establecimiento serían tantas las ventajas que resultarían al Camino Real que
solo la experiencia puede aumentarlas, y serían otras tantas las que este
pueblo recibiría con el beneficio del puente y su uso=. La agricultura también
tendría aumento extraordinario
54
pues nada más anima al labrador que sacar la fatiga de sus
trabajos con la seguridad de sus frutos, y es claro que esto se beneficiaría
con la extensión de las huertas.= De lo dicho bastantemente se infiere los que
a mas beneficio general y común les alcanzará en particular por la construcción
del dicho puente, pues por la transformación de las tierras de secano en
regadío, sus dueños recibirán beneficio, y con el aumento de sus frutos y
seguridad de ellos, proporcionalmente le recibirán los señores que perciben el
Diezmo y la Primicia; y como los actuales dueños de la presente huerta debido
el dominio de las aguas de su riego venderán la sobrante que hasta ahora nadie
se ha aprovechado, su producto aumentará sus rentas como es regular.=
Y habiendo sido preguntado por menor del capítulo cuarto
contenido en dicha Carta Orden Dijo: que es cierto que por las obras
hechas a expensas del ilustre señor don Pascual Caro en la partida del regadío
con una mina de un cerro, y una
55
acequia costosa de las aguas del riego de esta villa ha dado
riego a una grande porción de tierras suyas, y por la misma sin coste alguno ha
comunicado dicho beneficio a otros vecinos inmediatos; y junto al hondo del río
en terreno propio ha cortado las fuentes de agua que descendían y elevándolas
por un costoso cauce de mampostería, y recogiéndolas en dos balsas ha facilitado
un competente riego a muchas tierras; y lo mismo ha oído decir el testigo de
las obras de las Alcuras y Bosquet donde ha establecido diferentes caseríos
para los colonos y partidarios de sus tierras y huertas donde hay establecidos
algunos vecinos. Que es cuanto sabe y puede decir en verdad so cargo del
juramento que tiene hecho en que se afirma y ratifica y dijo ser de edad de
setenta y seis años poco más o menos y lo firmó con su merced que doy fe=
Doctor don Francisco Alted (rubrica) Vicente Carbonell (rubrica)
Ante
mí:
Francisco
Josef Belda (rubrica)
Testigo don Francisco Tortosa
En la misma villa y día ante el señor don Francisco Belda,
Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor de ella por el nominado Sín-
56
dico para la justificación que este solicita se presentó por
testigo a don Francisco Tortosa, ciudadano de la villa de Vallada, de quien su
merced por ante mí el escribano le recibió juramento que hizo por Dios nuestro
señor y a una señal de cruz conforme a derecho bajo cuyo cargo ofreció decir
verdad en cuanto la supiere y fuere preguntado y habiéndolo sido por el tenor
del segundo capítulo de la Carta Orden del señor Intendente que va por cabeza
enterado de sus extremos con distinción y separación de los mismos, y por su Orden
Dijo: que la construcción del puente proyectado sobre el río Cañoles
para la comunicación y transito de las aguas, estas para nuevo riego y aquel
para el camino nuevo la tiene el declarante por necesaria y útil en extremo
tanto al común de pasajeros transeúntes como para el vecindario de esta villa
de Mogente: porque mediando poco más de doscientas varas el camino nuevo con el
expresado pueblo por ser el río hondo, escarpado, y de difícil bajada apenas
pueden transitar por él las caballerías y estar no han de ir muy cargadas, y
esto es en tiempo de
57
poca agua porque en el de avenidas, que son copiosas y
abundantes queda enteramente cortada la comunicación por muchos días, y los
vecinos privados de poder salir a sus trabajos por aquella parte y los pasajeros
por ninguna pueden entrar en el pueblo para recibir de él los socorros, ni
podrán tenerlo de otro pues el más secano está dos leguas de distancia, todo lo
cual se haría con la construcción y fabrica de dicho puente.= Este igualmente
facilitaría el poderse pasar por él un acueducto y beneficiar por él las aguas
sobrantes del riego de la actual huerta de esta villa y con ellas darle a las
tierras de secano que están a la otra parte del río bajo su nivel
transformándolas en huertas muy preciosas y de buena calidad; pues como las
aguas del dicho riego han tomado incremento después que se reedificó la nueva
presa y parte de la acequia mayor, con muy superaban-
58
dantes con respeto a la actual huerta que tienen que regar;
sin embargo que en mucha parte de ella se ven considerables desperdicios del
agua del riego dirigidos al río, y su naturaleza solo permite los riegos de
verano; por lo que cree el testigo que si se logra un convenio con el señor
territorial para resarcirle los perjuicios que se le seguirán de su extravío
del molino harinero a que están afectas las sobrantes y algunas del riego podrá
extenderse este en tanto grado que exceda considerablemente al número de
fanegadas de la huerta actual lográndose por este medio mucho aumento de frutos
que servirá de fomento a la agricultura.= Dicho puente también puede servir de
ensanche para el pueblo y uso de su vecindario; su constitución se halla bajo
las peñas de un monte bastante elevado que le impide el Sol de mediodía en el
59
invierno, y en el verano le abrasa por el rechazo del monte
de donde se han visto desprenderse algunas peñas y destruir casas, las que no
se pueden extender por otra parte cómoda sino en la que podrá facilitar dicho
puente, en donde se halla el sitio llano y descubierto que le da el Sol todo el
día y corren los aires más puros, y no duda el que depone que en pocos años se
vería el Camino Real incorporado con el pueblo de Mogente; y que a este y aquel
se le seguirán conocidas ventajas, y que una de ellas sería tener a la vista los
grandes desmontes que están a la entrada y salida del puente de Ferrer cuya
situación para los pasajeros es sospechosa de robos en general resultarán otra
en particular a los dueños de las tierras que han de servir para la huerta
nueva, porque siendo secano la reducirán a regadío aumentando con esta
transformación sus frutos, cuya utilidad sin el menor desperdicio alcanzarán
también a los señores que perciben los derechos diezmales y la primicia; y como
estas utilidades se han de seguir de comprar el agua
60
a los que en la actual huerta en el día la gozan es muy
regular que los dueños que la disfrutan consigan mucha parte de beneficio con
respeto a los productos que sacaren de la venta de dichas aguas=
Y habiendo sido igualmente preguntado por el tenor del
cuarto capítulo de dicha Carta Orden enterad Dijo: que igualmente es cierto,
que el ilustre señor don Pascual Caro a sus expensas ha minado un cerro en la
partida del regadío y construido do costosas acequias por las que ha reducido
al riego una gran porción de tierra suya y la ha comunicado a sus vecinos
inmediatos sin retribución alguna; y en el mismo paraje para mayor beneficio de
ellas por sus obras ha hecho elevar las aguas desde lo hondo del río hasta
cierta altura, y por una costosa acequia y dos balsas los ha facilitado la abundancia
de agua que considerablemente ha proporcionado ventajas a la agricultura, y
bienestar del pueblo, y lo propio ha ejecutado en la partida del Bosquet y
Alcuras, según lo ha oído decir el testigo facilitando nuevos riegos y casas
para el domicilio de colonos y arrendadores, los que seguramente tendrán
aumento
61
en esta villa por la opulencia que ocasionará el expresado
proyecto después de verificado: por todo lo cual le tiene el testigo por útil y
necesario y declara saberlo por tenerlo visto y bien premeditado con motivo de
la inmediación de su domicilio y es público y notorio sin cosa en contrario y
la verdad so cargo del juramento que tiene hecho en que sea firma y ratifica y
dijo ser de edad de cuarenta y ocho años poco más o menos y lo firmó con su
merced que doy fe=
Doctor don Francisco Alted (rubrica) Francisco Tortosa (rubrica)
Ante
mí:
Francisco
Josef Belda (rubrica)
Testigo el doctor don Thomas Gomis
En la mencionada villa y día ante el mismo señor doctor don
Francisco Alted, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor de ella por el
mencionado Síndico para la justificación que solicita se
62
presente por testigo al doctor don Thomas Gomis, Abogado de
los Reales Consejos y del Consejo de la ciudad de Valencia y vecino de la villa
de Vallada de quien su merced por ante mí el escribano le recibió juramento que
hizo por Dios nuestro señor y a una señal de cruz conforme a derecho bajo cuyo
cargo ofreció decir verdad en lo que la supiere y fuere preguntado, y
habiéndolo sido por el tenor del segundo capítulo de la Carta Orden del señor Intendente
que va por cabeza enterado de sus extremos con distinción y separación de los
mismos y por su Orden Dijo: Que la construcción del Puente que se
refiere sobre el río Cañoles es absolutamente necesaria para la construcción
del camino nuevo con esta villa de Mogente, y proporcionarle los auxilios que
puede prestarla la misma y su vecindario, que carece en el día porque estando a
distancia de aquel de unas doscientas dos varas no puede entrar carruaje alguno
por la inmediación de dicho río, ser este muy hondo, y de cuesta rápida, que
apenas con
63
mucho trabajo pueden bajar las caballerías, no muy cargada,
y esto solo cuando por él corre poca agua, que cuando crecen sus frecuentes
copiosas avenidas, se corta absolutamente la comunicación, no solo al camino
nuevo si también al uso de los vecinos en la mayor parte del territorio del
término que es lo mejor y más bien plantado, y a que tienen previsión de ir por
las continuas faenas de la labranza, extracción de sus frutos y dar a uso a sus
ganados; de manera que por ello: el menor instruido conocerá las grandes
ventajas que se proporcionará al común de vecindario de esta villa en sus
trabajos y en el más trafico y pronto despacho de sus frutos, y el mayor
beneficio del transito al de los pasajeros; pues cortada la comunicación del
camino en las avenidas del río se ponen a distancia de dos leguas de poblado
estando tan cerca del de Mogente, y no pueden socorrer sus necesidades ni
urgencias si tuviesen alguna avería; todo lo cual cesaría con la fabrica de
dicho puente.= Esta del mismo modo es necesaria y precisa para el transito por
el de las aguas sobrantes de la acequia mayor y riego de esta huerta, que
siendo abundantísimos con respecto a ella servirán para nuevo rie-
64
go de las bellas y ricas posesiones de vecinos de Mogente,
que se hallan en la mejor situación y con la proporción de poderlas dar riego
en lo que recibirá un grande incremento la agricultura, capaz de hacer ricos a
muchos que en el día lo son pobres, y de lograrse el aumento del vecindario en
beneficio del estado, proporcionando mayores felicidades a sus vecinos, y a
todos los que allí tengan rentas, que es el fin que tuvieron las asociaciones
con renunciación de su propia libertad que las dio naturaleza.= De igual modo
se conseguirá el ensanche entendiéndose la población hasta el camino nuevo en
situación más ventajosa y sana por la ventilación de los aires, e inausencias
del Sol, que es por donde únicamente la puede tener por no permitirla por la
otra parte la montaña y castillo con un grande riesgo de caer peñascos como ya
[h]a [a]contecido en un notable perjuicio, según de público lo ha oído decir el
que depone; sobre mediar a más que por la umbría de dicho monte sin entrar en
él el Sol en muchas horas del invierno, le mortifica a dicho pueblo en el
verano sin tener ventilación los aires por lo que está tenido y reputado en
clase de malsano.= Y siendo de corta extensión la huerta que en el día disfruta
Mogente en comparación de las aguas que tienen y puede aprove-
65
charse, mayormente después que han logrado estas el aumento
extraordinario que se experimenta a beneficio de la nueva presa y acequia que
se ha está concluyendo; y de las obras que tiene hechas el ilustre señor don
Pascual Caro en que recibe y recoge las aguas en la partida del Bosquet, que
por natural situación y descenso hacen más abundantes las fuentes que se riega
la huerta; es de dictamen el que testifica que dividido el dominio de estas
aguas economizadas y bien ordenadas, son capaces de hacer tres más del doble
porción de huerta de la que hoy disfruta, y no siendo posible dar otra
extensión a las huertas que la que puede prestar el auxilio de la construcción
del puente y su acueducto considera el deponente necesaria dicha construcción
para beneficio general del pueblo y particular de los hacendados reduciendo sus
secanos a huertas, y de arrendadores en los precios más ventajosos que por
precisión les han de conseguir; y sin duda ha de llamar mas y mas, la atención
de aducirse nuevos
66
pobladores por la opulenta que seguramente se prometerán, y
que por lo mismo lo es utilísimo a todos los expresados fines la construcción,
y fabrica de puente y su acueducto por él para el riego de mayores porciones de
tierras que en el día lo son secanas que será un grande fomento de la
agricultura, combinado este beneficio con el que ha de resultar también a los
dueños de las huertas antiguas, en que por precisión recogidas las aguas, y
desperdicios de ellas, puedan sin duda rendir sus sobrantes: acaso que les
falten a los de las nuevas huertas; y el que ha de resultar de incluir al
camino nuevo dentro de poblado para la mayor comodidad de pasajeros, y del
vecindario teniendo la nueva población con inmediación a las nuevas huertas, y
en sitio más favorable, y ventajoso para la salud pública y por beneficio del
Puente se podrá también llevar agua a la venta que allí se haga en utilidad de
todos, que se carece en el día; y
67
se valen para beberla por tener lejos el poblado de la que
les presta el río Suria y a veces infecta, consiguiéndose también el beneficio
de poder ir desde Mogente con carruaje con la instrucción en el camino nuevo
hacia Valencia, y carretera de Madrid, sin rodeo alguno, cuando en el día por
falta de dicho Puente es preciso el extravío de cerca de una hora para
encontrar el nuevo y es perjuicio de tráfico, y comercio, que hace caros los
frutos, y comestibles pudiéndoles tener por lo dicho a precios cómodos y
razonables.
Y habiendo sido igualmente preguntado por el tenor del
capítulo cuarto de dicha Carta Orden enterado de sus extremos Dijo: Que ha
merito de las obras hidráulicas que ha hecho el ilustre señor don Pascual Caro
en la partida del Bosquet ha conseguido elevar las aguas a una altura
considerable y logrado, con ella el riego de una gran porción de tierras con la
esperanza que fen[eci]da la obra hace concepto el testigo que se extenderá a
más de doscientas fanegas; lo mismo ha ejecutado a sus expensas en la partida
del regadío, en que minando un monte y fabricando dos acequias muy costosas ha
dado riego
68
con las aguas de la villa a una gran porción de tierras
propias, y sin retribución alguna le ha comunicado a las de algunos vecinos que
tenían tierras en la inmediación, lo que no podía tener efecto sin haber minado
el monte, y fabricado dichas acequias; y con igual fatiga, y a beneficio de sus
obras hidráulicas ha elevado las aguas perdidas en el hondo del río, y con la
construcción de una grande acequia muy larga de calicanto y dos balsas, ha dado
mayor beneficio a las mismas tierras que la regada de las aguas de la acequia
de la villa, por medio de dicha mina y acequias; todo lo cual sabe el testigo
por haberlo visto y experimentado en los términos que lo deja depuesto con
motivo de la inmediación de su domicilio, y es público y notorio en concepto de
todos los hombres sensatos sin cosa en contrario: y ha oído también decir de
público, el aumento de huerta que ha hecho dicho ilustre señor don Pascual Caro
en la partida de las Alcusas a beneficio de sus obras hidráulicas, y
beneficiado estos demás vecinos que tienen tierra situada en la parte más
honda, y por las cosas que ha construido así en el Bosquet como en las Alcusas
para sus colonos y arrendadores, se han situado algunos vecinos, y lo mismo
entiende el que de-
69
pone
sucederá en esta villa a beneficio de dichas ventajas y utilidades que quedan
expresadas, y así es la verdad so cargo del juramento que tiene hecho en que se
afirma y ratifica y dijo ser de edad de cuarenta y cinco años poco más o menos
y lo firmo con su merced que doy fe=
Doctor
don Thomas Gomis (rubrica) Ante
mí
Francisco
Josef Belda (rubrica)
Testigo
Joaquín Perales
En la
mencionada villa y día. Ante el señor doctor don Francisco Alted, Abogado de
los Reales Consejos, Alcalde mayor de ella por el susodicho Síndico Procurador
general se presentó por testigo a Joaquín Perales escribano de la villa de
Vallada de quien su merced por ante mí el escribano le recibió juramento que
hizo por Dios nuestro señor y a una señal de cruz conforme a derecho bajo del
cual ofreció decir verdad en cuanto la supiere y fuere preguntado, y habiéndolo
sido por menor del segundo capítulo de la Carta Orden del señor In-
70
tendente
que va por cabeza enterado de sus extremos, don distinción y separación de los
mismos, y por su orden Dijo: Que la construcción del Puente sobre el río
Cañoles es tan necesaria y útil como que este por su profundidad y avenidas
impide la fácil comunicación del camino con el pueblo; y aunque con algún rodeo
se halla hecho un paso que sirve de transito para las caballerías, y gente de a
pie, es tan expuesto al riesgo de despeñarse al río que especialmente en tiempo
de lluvias es intransitable de modo que en cierta ocasión que el deponente se hallaba
en esta villa vio quedarse pasajeros a la otra parte del río sufriendo las
inclemencias del tiempo sin poder entrar en poblado; cuya falta se hace más
sensible porque los pasajeros y tropas con los demás que se constituía a la
otra parte del río sin embargo de estar tan próximos a esta población cuando se
aumentan sus aguas que impiden su transito se ven distantes para recibir los
socorros más de dos leguas bien sea por la carretera de Madrid, o de Valen-
71
cia
destituidos del auxilio que podía prestarse este pueblo= Igualmente será útil
dicho Puente para hacer por él un competente conducto de aguas, y otro para
trasladar a la otra parte del río un caño de la fuente del servicio de esta
villa que por ser abundante se desperdicia y confunde en las aguas del riego, y
puede ser muy útil su aprovechamiento a la otra parte del río para los
pasajeros, y los que allí se establezcan; y el del riego será útil para pasar
las aguas sobrantes de la huerta de esta villa concordando antes con el señor
territorial la compensación del perjuicio que se le [pa]gue por el extravío de
ellas de su molino harinero; por manera que con sola dicha operación mayormente
en el invierno y tiempos que no son necesarias las aguas en las huertas de esta
villa podrán tener las de la hacedera huerta una extensión muy considerable, y
provechosa por recaer en tierras muy preciosas y bien plantadas; en la cual se
emplearán muchos jornaleros, y tendrá muy competente fomento la agricultura
según el estado actual de ella.= Finalmente dicho proyectado Puente facilitará
a esta población un ensanche tan maravilloso que la transformará en un todo
pues desde ella puede to-
72
mar
principio el Puente desde el fin de este hasta el Camino Real nuevo solamente
se halla la corta distancia de doscientas cincuenta varas de terreno firme y
llano donde recibe el Sol desde que sale hasta que se pone y ventilan los aires
más puros, fuera de los peligros que amenazan cada día a esta villa las peñas
que se desprenden de estos montes y de las sombras que estos en tiempo de
invierno causan a esta población cuyos aires que reciben son húmedos y muy
malsanos, y en el verano los Soles son insufribles por el rechazo de las peñas;
a más de lo dicho en sus inmediaciones no se halla sitio a propósito para
fabricar casas y dicho Puente facilitará para hacerlas a la otra parte del río
que después que admirará su sanidad y hermosura servirá de auxilio a los
viajantes y de guarda para librarles de los insultos que pueden hacerse en los
grandes desmontes del camino que tienen a la vista, y en el Puente del barranco
del Ferrer que causan horror hallándose en despoblado= A más de las utilidades
y beneficios que en general y común recibirán todos los susodichos en
particular les alcanzará respectivamente a los dueños de las huertas de esta
villa con proporción al agua sobrante que tengan que vender para [a]provecharla
en las huer-
73
tas del
nuevo riego, a los dueños de estas les alcanzará con la debida proporción por
transformarlas de secano en regadío. Al señor territorial, al señor arzobispo,
al ilustre Cabildo de su metropolitana, y al reverendo cura de esta parroquial
sin ningunas expensas ni trabajos tendrán bastante incremento en sus diezmos y
primicia: pero también en de advertir que las aguas de esta villa se hallan de mancomunidad
entre los dueños de las huerta de ella según ha sido el testigo, y es necesario
que se dividan y partan a proporción entre todos los interesados, con lo que se
conseguirá un buen orden para su aprovechamiento a vista de tenerlo de los
sobrantes, que vendan para el nuevo riego.=
Y
habiendo sido igualmente preguntado el testigo del capítulo cuarto de dicha
Carta Orden enterado de sus extremos Dijo: Que son muchos los beneficios
y utilidades que se han seguido por las obras hechas a expensas del muy ilustre
señor don Pascual Caro quien en dis-
74
tintos
años ha expedido en jornales muy considerable cantidad de dinero haciendo
descubrimientos de aguas elevándolas y recogiéndolas en estanques y balsas que
en e día aprovecha en nuevos riegos con un aumento prodigioso de huertas y
frutos tanto en la partida del Bosquet como en las del Regadío y Alcusas; en
las que ha hecho varias casas para la comodidad de sus colonos; y como
subsecuentemente a su instancia y dirección se ha logrado el acrecentamiento de
las aguas en la acequia mayor con la reedificación de ella y su presa las
cuales se pretenden transmitir por el nuevo Puente respectivo a los sobrantes
para aumento de huertas y riego a la otra parte del río, es muy regular que de
estas conveniencias se hayan seguido y sigan nuevos pobladores que aumenten el
número de los vecinos de este pueblo, y lo sabe el testigo por haberlo visto
con motivo de la inmediación de su domicilio y ser público y notorio sin cosa
en con-
75
trario
y la verdad so cargo del juramento que tiene hecho en que se afirma y ratifica
y dijo ser de edad de cincuenta y nueve años poco más o menos y lo firmó con su
merced que doy fe=
Doctor
don Francisco Alted (rubrica) Joaquín
Perales (rubrica)
Ante
mí:
Francisco
Josef Belda (rubrica)
Testigo
don Josef Vicente Garrido
En la
villa de Mogente a los quince días del mes de noviembre de mil setecientos
ochenta y seis años: Ante el señor doctor don Francisco Alted, Abogado de los
Reales Consejos, Alcalde mayor de ella por el nominado Síndico Procurador
general para la justificación que este solicita se presentó por testigo la
justificación que este solicita se presentó por testigo a don Josef Vicente
Garrido, teniente de Alguacil del Santo Tribunal de la Inquisición y vecino de la
villa de Vallada de quien su merced por ante mí el escribano le recibió
juramento que hizo por Dios nuestro señor y a una señal de cruz conforme a
derecho bajo del cual ofreció decir verdad en lo que le supiere y fuere
preguntado y siéndolo por el tenor del segundo capítulo de la Carta Orden del
señor Intendente que va por cabe-
76
za
enterado de sus extremos con distinción y separación de los mismos y por su
Orden Dijo: Que el puente que está proyectado y se pretende hacer en
esta villa de Mogente sobre el río Cañoles, a concepto del que testifica es tan
necesario como útil para la comunicación del camino nuevo con esta población y
para otros fines favorables a aquel y a esta; lo primero se hace patente a
vista que sin embargo de la corta distancia que hay entre el camino nuevo y
esta población impide la fácil comunicación de uno a otro la mediación del
dicho río, cuya profundidad es bastante exorbitante de modo que solo puede
transitarse por los caballerías con poca carga por un camino estrecho y rápido,
y con peligro de despeñarse por su mala constitución, y hallarse sobre terreno resbaladizo,
pero los carruajes de ningún modo por dicha parte pueden comunicarse con el
pueblo, y por ninguna cuando suceden las frecuentes copiosas avenidas de dicho
río pues entonces se corta absolutamente la comunicación, la comodidad a los
pasajeros para albergarse en esta población y recibir de ella los auxilios que
necesitan, sin poderlos recibir de otro pueblo en esta inmediación a causa que
por la parte de dicho camino el más cercano
77
se
halla a dos leguas de distancia, y es notorio que desde Almansa hasta los
pueblos de la cuesta de San Felipe siguiendo la carretera de Madrid y de
Valencia se hallan a distancia de cerca de nueve leguas sin hallarse población
intermedia, y ninguna de las colaterales tan inmediata a camino y con
proporción de comunicarse con este como la presente villa de Mogente si se
verifica dicha construcción del Puente.= Y si por este se le forma acueducto
competente para pasar las aguas sobrantes del riego de las huertas de esta
villa a la otra parte del río, donde bajo el nivel de dichas aguas se hallan
abundantes y preciosas tierras de la clase de secano, se podrán transformar en
regadío dándole muy considerable extensión a las huertas de esta villa donde
sin embargo de la abundancia de aguas que se han verificado a beneficio de la
reedificación de la presa y acequia, y de otras obras que en sus propias
78
tierras
se han hecho a expensas del ilustre señor don Pascual Caro, no se halla terreno
a propósito para darle extensión al riego, y esta la puede facilitar solamente
el acueducto que se forme sobre el dicho Puente, mayormente si se recogen todos
los desperdicios de aguas que se ven perdidas en dicha huerta que son de
bastante consideración, y llevándolas todas en buen correo y orden no duda el
testigo que a la otra parte del río con el aprovechamiento de ellas se logrará
muy considerable aumento de huertas, y la utilidad competente que de ella se
sigue la cual servirá de estímulo para fomento de la agricultura.= Dicho Puente
también es útil y necesario a consideración del testigo para el ensanche y
mejor constitución de esta población, cuya actual situación es incómoda,
peligrosa, y malsana; incómoda por hallarse a la falda de un monte bastante elevado
que la circule la parte de mediodía, cuyo rechazo del Sol en el verano la
mortifica, y en el invierno le impide sus luces la mayor parte de ella en
bastantes horas; pe-
79
ligrosa
por las peñas que suelen desprenderse de dicho monte causando estragos y
perjuicios, malsana porque los aires son húmedos a la umbría de dicho monte; y
dándole la competente extensión y ensanche que puede facilitar la construcción
de dicho Puente se evitan de un todo dichos perjuicios en atención a que el
terreno que se halla desde el río hasta el camino nuevo es llano lo baña el Sol
todo el día y los aires son más puros por no tener los vicios que reciben los
que entran en la actual población, y dicho nueva constitución de ella
incorporada en el camino nuevo le facilitará todos los medios más beneficiosos
para las tropas y pasajeros que por él transiten, y podrá servir de centinela
para que se eviten robos y otros insultos que fácilmente pueden suceder en los
grandes desmontes que tendrá a la vista, y en la barranco que cruza el puente
de Ferrer.= A más de los beneficios en general que recibirán todos los
susodichos con respecto al Camino Real y al pueblo, a concepto del testigo en
particular le recibirán todos aquellos que a la otra parte del río en su
beneficio transformarán sus tierras de secano en regadío pues con ello
aumentaban el valor de dichas tierras y sus frutos con lo
80
que a
proporción también recibirán beneficio todos los percibidotes del Diezmo, y de
los antiguos regantes entre los que debe dividirse el dominio de las aguas y
lograrán el producto de la venta de las que les sobraren concordando con el
señor territorial la compensación del perjuicio que se le sigue por el extravío
de ellas de su molino harinero con lo que se conseguirá el evitar el
desperdicio extraordinario que hoy se padece en ellas, y mayor economía.
Y
habiendo sido igualmente preguntado el testigo del capítulo cuanto de dicha
Carta Orden inteligenciado de todo sus extremos Dijo: Que el ilustre
señor don Pascual Caro en sus tierras del Bosquet, Regadío y Alcusas ha hecho
varias obras hidráulicas extendiendo en ellas y sus caseríos muchas
exorbitantes cantidades de dinero suyo propio, aumentando considerablemente con
la elevación y recogimiento de aguas mucha porción de huertas en terreno propio,
y por su desvelo y sin interés otros también se aprovechan de su favor con la
extensión de riegos, donde tiene colocados a muchos colonos, partidarios, y
arrendadores que se emplean en las mismas; igual-
81
mente a
instancia y dirección de dicho señor se ha verificado el acrecentamiento de las
aguas de la acequia mayor con la reedificación de ella y su presa, y si el
sobrante de estar se aprovecha en riego de huertas nuevas a la otra parte del
río no duda el testigo que recibirá un particular fomento la agricultura y con
el aumento de frutos se conseguirá el establecimiento de nuevos pobladores;
todo lo cual lo sabe el testigo por ser público y notorio y por la inmediación
de susodicho y ser terrateniente de la misma y la verdad so cargo del juramento
que tiene hecho en que se afirma y ratifica y dijo ser de edad de treinta y un
años poco más o menso y lo firmó con su merced que doy fe=
Doctor
don Francisco Alted (rubrica) Joseph
Vicente Garrido (rubrica)
Ante
mí:
Francisco
Josef Belda (rubrica)
Testigo
don Josef Bernabé Vila
En la
misma villa y día
82
ante el
señor doctor don Francisco Alted, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor
de ella por el relacionado Síndico Procurador general para la justificación que
este solicita se presentó por testigo a don Josef Bernabé Vila, ciudadano de la
villa de Vallada de quien su merced por ante mí el escribano le recibió
juramento que hizo por Dios nuestro señor a una señal de cruz conforme a
derecho bajo cuyo cargo ofreció decir verdad en lo que la supiere y fuere
preguntado y habiéndolo sido por el tenor del segundo capítulo de la Carta
Orden del señor Intendente que va por cabeza de los mismos y por su Orden Dijo:
Que la fabrica del Puente sobre el río Cañoles es tan necesaria como útil tanto
para las comodidades del Camino Real nuevo que se halla a su cercanía, como
para los vecinos de la presente villa, y su más cómoda y más sana situa-
83
ción,
para lo primero bastará conocer que sin embargo que esta población se halla tan
cercana al Camino Real, entre ambos media el río Cañoles que a veces de ser tan
profundo, muchas veces corta del todo la comunicación de los transeúntes por el
camino con el pueblo sus copiosas avenidas de aguas pluviales, y entonces es
regular que aquellas se vean en un apuro porque a distancia de dos leguas a lo
menos no pueden socorrerse de otro, ni los vecinos pueden acudir a sus avenidas
y varios de ganados constituidas a la otra parte de dicho río cuyo entorno que
impide la fácil comunicación del camino con este villa, le quita de un todo el
proyectado puente por cuyo medio resultarán con respecto al camino y al pueblo
muchísimas utilidades y ventajas.= Una de ellas será formar sobre él un
acueducto competente para pasar las aguas sobrantes y desperdiciadas en la huerta
de esta villa, utilizándolas en nuevos riegos en los secanos que se hallan bajo
su nivel a la otra parte del río, con lo que se seguirá que con el
aprovechamiento y buen orden de aquellas se logrará
84
una
considerable extensión de huertas que no admite en menor número la constitución
de la huerta actual; y con dicha extensión que facilitará dicho puente,
redundará precisamente un considerable aumento de frutos de invierno y de
verano, que enriquecerá a esta vecindad, será estímulo para fomento de la agricultura,
y también lo podrá ser para otras artes y manufacturas.= Será útil igualmente
para extenderse esta población con hermosura y provecho a la otra parte del
río, donde no tiene el obstáculo del monte que impide por muchas horas la
entrada del Sol en el invierno o en el verano tanto le mortifica su rechazo; y
también se evitarán los riegos y fatalidades que suelen suceder de desprenderse
las peñas como otras de ser se ha visto; y finalmente se logrará una situación
más sana donde los aires son más puros, y que facilitará a los pasajeros por el
Camino Real todas las comodidades y auxilios apetecibles, evitándoles los
insultos y robos que pueden acontecer en una situación tan peligrosa de
desmonte y barranco como la que esta a la vista, a cual estando en despoblado
hará temer a los
85
más
valerosos.= De estos beneficios en general resultan otros en particular a los
nuevos regantes por transformar sus tierras de secano en regadío, y con aumento
de frutos que se ha de seguir a beneficio del riego es fácil de conocer las
ventajas que proporcionalmente se han de seguir a los señores que perciben los
diezmos y primicia, y como aquellos han de lograr el riego comprando las aguas
de las que tengan derecho a venderlas, es consecuente la utilidad que se ha de
seguir a los que alcance este beneficio para lo cual se contempla necesario que
antes se concede con el señor territorial para compensarle el perjuicio que se
le va a seguir a sus molinos harineros por extraviarlas de su curso ordinario a
que se hallan afectas todas las sobrantes del riego y algunas que se ocupan en
el mismo; de modo que se verificará mucho aprovechamiento de lo que en el día
no tiene otro que según el destino de los molinos:
86
Y
habiendo sido preguntado por el capítulo cuarto de dicha Carta Orden enterado
de sus extremos Dijo: Que son bien notorias a esta villa y sus
convecinos los beneficios y utilidades que se han seguido a expensas y fatigas
del Ilustre señor don Pascual Caro por descubrimiento y aprovechamiento de
aguas en sus tierras del Bosquet, Regadío, y Alcusas, donde son admirables los
efectos que han producido con muchas extensiones de huertas los estanques
costosos de agua que ha construido con sus correspondientes acueductos todos de
la mayor perfección y subsistencia, donde ha expedido considerables cantidades
de dinero pero con el fruto de tener muchas gentes establecidas en dichas
haciendas tanto en calidad de partidarios como de arrendadores; y por el
aumento de las aguas de la acequia mayor que en su presa se han verificado a instancia
y direc-
87
ción de
dicho señor; cuyas sobrantes se pretenden translimitar por el nuevo puente es
regular que consta aprovechamiento y aumento de frutos se siga aumento de esta
vecindad, atrayendo a ella nuevos pobladores a vista de serles útil su
establecimiento: todo lo cual lo sabe el testigo por haberlo visto con motivo
de hallarse establecido en dicha villa de Vallada inmediata a esta población y
por ser público y notorio en esta villa y la verdad so cargo del juramento que
tiene hecho en que se afirma y ratifica y dijo ser de edad de treinta y un años
poco más o menos y lo firmo con su merced que doy fe=
Doctor
don Francisco Alted (rubrica) Josef
Bernabé Vila del Capitá (rubrica)
Ante
mí:
Francisco
Josef Belda (rubrica)
Auto
En la
villa de Mogente a los dieciséis días de noviembre de mil setecientos ochenta y
seis años: el señor doctor don Francisco Alted, Abogado de los Reales Consejos,
Alcalde mayor de ella, en vista de quedar evacuada la suma-
88
ria información
de testigos requerida y suministrada por el Síndico Procurador general de esta
villa a nombre de su Ayuntamiento, debía mandar y mandó que para cumplir con
los fines que manifiesta la Carta Orden del señor Intendente general de este
Reino, que va por cabeza de estas diligencias, se entreguen originales a dicho
Síndico para que reportándolas a su Ayuntamiento, este haga el uso de ellas que
se convenga según el influjo que produce la citada Orden. Y por este su Auto,
así proveyó y firmó=
Doctor
don Francisco Alted (rubrica) Ante
mí:
Francisco
Josef Belda (rubrica)
Nota
Doy fe
que en dicho día le he entregado las presentes diligencias al Síndico
Procurador general para que este las reporte a su Ayuntamiento como está
mandado en el Auto que antecede. Y para que conste lo firmo en dicho día, mes y
año=
Francisco
Josef Belda (rubrica)
89
Francisco Joseph Belda,
escribano del Rey nuestro señor público del Ayuntamiento, y Juzgados de esta
villa de Mogente certifico doy fe, y verdadero, testimonio a los señores que el
presente vieren, y leyeren, que habiéndome constituido en el Archivo de la casa
de Ayuntamiento de esta villa, y que está a mi cargo, en él se encuentra la
carta del excelentísimo señor conde de Aranda, a la Justicia de la misma, que a
la letra es como sigue= En vista de la solicitud de vuestra merced sobre la
construcción de un Puente sobre el río Cañoles, y considerando el beneficio que
resultaría al público y particularmente a ese pueblo; he resuelto que se
emprenda su ejecución el año que viene, con tal que el señor de él, y los
vecinos coadyuven a su fabrica con tandas de gente, carruajes , y otros medios
que se ofrezcan, quedándolo a mi cargo el señor un tanto de los caudales
destinados al camino principal advirtiéndolo a vuestra merced que en adelante
se en-
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entiendan
con el Intendente de Valencia, a quien tengo dadas mis facultades, sobre este
particular= Dios guarde a vuestra merced muchos años. Madrid, siete de agosto
de mil setecientos setenta y dos= El conde de Aranda a la Justicia de Mogente=
Cuya copia va conforme a su original que por ahora conste en el Archivo de
Ayuntamiento de mi cargo, a que remito. Y para que conste donde convenga, y
obedeciendo lo mandado en el capítulo quinto de la Carta Orden que la Justicia
y Junta de Propios de esta dicha villa, recibió del muy ilustre señor don Pedro
Francisco Pueyo, Intendente general de este Reino su fecha en Valencia a
diecisiete de octubre de este corriente año, y del cabildo celebrado en
veintiséis del mismo doy el presente que signo, y firmo en esta villa de
Mogente a los once días del mes de de noviembre de mil setecientos ochenta y
seis años=
En
testimonio [signo] de verdad
Francisco
Josef Belda (rubrica)
91
Carta
[Nota en el margen].
Francisco
Joseph Belda, escribano del Rey nuestro señor, público del Ayuntamiento y
Juzgados de esta villa de Mogente certifico doy fe, y verdadero testimonio a
los señores que el presente viere, y leyeren, que habiéndome constituido en el
Archivo de la casa de Ayuntamiento de la misma, y registrado con toda atención,
y cuidado, los papeles que por ahora están a mi cargo no se encuentra en él,
oficio que el Intendente señor don Sebastián Gómez de la Torre, Intendente que
fue de este Reino pasó a don Pedro de Arón, ingeniero Director, su fecha de
dieciocho de enero de mil setecientos setenta y tres; pero si se halla la Carta
Orden de dicho ilustre señor a la Justicia y Regimiento de esta villa, que a la
letra es como sigue= No he contestado hasta ahora la de vuestra merced de diez
de noviembre, porque para proceder a ejecutar lo que el Excelentísimo señor
conde de Aranda me previno, acerca de la construcción del Puente sobre el río
Cañoles, ha sido preciso entenderme con el caballero Ingeniero Director de las
obras del nuevo Real Camino don Pedro de Ara, para la regulación del modo con
que se ha de contribuir en su gasto conforme S. E. previene, así por el señor
de ese pueblo, como por los vecinos de él, y fondo de caminos; y habiéndolo
regulado que por terceras partes se contribuya por todos, según me lo tiene
comunicado lo prevengo a vuestra merced para que desde luego puedan
inteligenciar al señor territorial, y tomar por la suya previas disposiciones;
pues la del fondo de
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Caminos
estará pronta en todo tiempo, y me avisarán con la anticipación conveniente
para que pueda yo encargar se forme Plano, y calculo del gasto de la obra, y
disponer providencias para que se ejecute por acierto, que entiendo será la más
concluyente a que se haga bien, y a menos gasto.
Dios
guarde a vuestra merced muchos años como deseo. En Valencia, doce de enero de
mil setecientos setenta y tres= de la demás de la regulación expresada previene
también el citado ingeniero que la tierra que se debe comprar para ensanchar la
entrada del Puente fuera el pueblo, y los conductos de la Fuente que se ha de
traer al otro lado del pueblo lo ha de e[…]tear el pueblo, y el señor= Don
Sebastián Ginés de la Torre= Señores Justicia y Regimiento de la villa de
Mogente; en ya copia va conforme a su original que por ahora existe en el
Archivo del Ayuntamiento de mi cargo a que me remito= Y para que conste donde
convenga, y obedeciendo lo mandado por los señores del Ayuntamiento de esta
villa por el Cabildo celebrado en veintiséis de octubre pasado de próximo doy
el presente que signo y firmo en esta villa de Mogente a los once días del mes
de noviembre de mil setecientos ochenta y seis años=
En
testimonio (signo) de verdad
Francisco
Josef Belda (rubrica)
93
- La situación de la villa de Mogente es mala, no tiene ensanches y los necesita; la dirección que se ha dado al nuevo Camino Real, apartándolo de el Poblado como unos cuatrocientos pasos, deja interpuesto el río Cañoles que a más de sus avenidas, presenta unas cuestas rápidas y atravesadas con más de 25 varas de descenso en pocas de tendida circunstancia que las hace muy peligrosas, les quita la disposición de componerse, y causa muchos perjuicios.
- Esta circunstancia que efectivamente es de mucho perjuicio al público, y a esta villa me ha hecho pensar el medio de su reparación con muchísimas ventajas: consiste en que se construya un Puente sobre dicho río, que sirviendo para su transito sirva también para conducir aguas por él, y beneficiar un hermoso y grande terreno que hay al otro lado del río, y no puede mejorarse de otro modo.
- Este Puente es utilísimo, y preciso para la comunicación al nuevo camino, que en muchas ocasiones se halla interrumpida por las grandes y continuadas avenidas de dicho río.
- Es utilísimo para pasar por él una fuente que sirva para la comodidad y socorro de los pasajeros, pues de otro modo no la tienen para beber, que si bajan a buscarla a el río la encuentran mala y sucia.
- Lo es para el fácil transito de los pasajeros que quieran pasar a el pueblo a tomar comestibles, y socorrer les necesidades que no podrán remediar con los cortos auxilios que puede prestarle la venta, o posada del camino.
- Lo es para el transporte de los frutos, y mejor servicio del pueblo.
- Lo es para extender este, pues en la parte en que está situado ya no tienen donde, y es preciso se ensanche por la
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estrechez que hay de casas, y conveniente
para que estas puedan llegar hasta el mismo camino, y acompañarlo.
- Lo es para la mejor que la nueva población h de tener esto en el Sol que le entrará con anticipación, y en la mayor libertad y pureza de la ventilación, como en la frialdad de los inviernos excesivo calor de los veranos, humedades y peligros que se librarán muchos; que abandonando las malas chozas que tienen pegadas a la montaña se pasarán a la nueva población.
- Lo es para e paso de las aguas que sean sobrantes, y podrán ir a beneficiar el terreno sobredicho que con el tiempo dará mayores provechos, que el que actualmente se riega porque su situación es más ventajosa y su tierra más feraz.
- Estas ventajas que serán efectivas, presupuesta la fabrica de el cuente, indican con respeto a quien las ha de disfrutar los sujetos que lleven contribución en las obras, y son.
- Primeramente el Rey si por su bondad y amor a sus vasallos quisiere continuar la gracia concedida, de pagar la tercera parte del coste, mandándola extraer de el caudal destinado a los caminos; pues el Puente facilitará el transito a la villa, y la unirá con la parte que de nuevo se forme, y el camino, circunstancia que le dará muchas ventajas, será muy conforme a las máximas de el gobierno, y muy propia para el alivio de los caminantes de la tropa, de las cuerdas de presidiarios, que por otros muchos servicios de su majestad que pueden verse interrumpidos, como ha sucedido en varias ocasiones, por las avenidas de el río.
- Esta tercera parte de coste, podrá ayudar también a construir el paso de una fuente de agua para beber, con la que tendrán
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su comodidad los pasajeros que no
pueden tenerlas de otro modo.
- Debe contribuir el público o pueblo, por la facilidad, mejor servicio, y libertarse de peligros en el acarreo de sus frutos y demás usos que tendrá con la mayor comodidad, y esta contribución como toca al consumo, podrá ser con proporción al que cada uno hace, y con respeto a sus mayores o menores caudales; incluyéndose también en ella los terratenientes que viven en otras partes; porque esta mejora es fruto estimables, y dará ventajas a sus arrendamientos y partidos.
- Este mismo público deberá contribuir por el ensanche que se facilita al pueblo que hay la mayor necesidad, que por la mejoría de bondad en la situación, y en la fuente que se debe pasar.
- Por lo tocante a los riegos que se adelantan, supuesta la repartición de las aguas entre los dueños de la huerta actual, y el convenio que deben hacer con el señor, por el derecho que tienen sus molinos a las sobrantes; deberán contribuir todos los que tengan huertas en el riego actual y de las aguas que pasan por la villa, y debe ser con proporción a las huertas que tuviesen.
- Deberán también contribuir todos los que adelantan sus riegos esto es todos los que tienen sus tierras en disposición de regarlas por el nuevo riego que se intenta, por hallarse situadas bajo el nivel que se dará a las aguas que pasen por el Puente.
- Últimamente (si se hallare justo) podrán contribuir los participantes de las partes decimales y de la primicia; porque se han de aumentar con mucha consideración y seguridad los frutos que componen su renta, y siendo esta una obra pública que necesita muchos caudales para su ejecución y que no puede acudir a otro fondo que a el de los interesados en ella, como unos de los que más provecho re-
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portarán respectivamente y sin tener que
contribuir a los gastos que deberán hacer los dueños de tierras y en ellas para
ponerla en estado de regarse; es natural que dichos señores poseedores de
diezmos y primicia quieran contribuir en la obra del Puente al paso de las
aguas, pues con esto ayudando a un beneficio público de mucha extensión
aumentarán sus rentas con igual proporción, y en este caso podían considerarlo,
como un empleo que es mejora de ellas hacen, como una limosna, o como una parte
que ayudan a un camino público y preciso que efectivamente lo es el paso por el
Puente; y aunque el señor territorial no tiene pecho sobre las tierras, y solo
disfruta de ellas el tercio diezmo, por el que está incluido en este pago, con
todo podrá dar alguna cosa más, en consideración al bien que resulta a su
pueblo.
- Indicados ya los que pueden contribuir en esta obra, y buscando la equitativa proporción con que pueden contribuir, después de varias consideraciones hallo que ayudando su majestad de la tercera parte de su coste una de las otras dos podrá cargase a los que por la situación de sus tierras quedarán en disposición de poderlas regar con las aguas que pasen por el Puente y en este sitio será el que tendrán las grandes ventajas las partes decimales y primicia, y tomarán doce y medio por cien franco, que es a razón de cada ocho uno, y de todo el aumento de frutos que se conseguirá, y esto será sin sufrir los costes que los propietarios de tierras que hacer en allanarlas, y ponerlas en estado de regarse, si compran el agua todos los años.
- La otra tercera parte se podrá repartir entre los dueños de la huerta actual y el público, ayudándoles con el sobrante de Propios y la razón es porque esta contribución cargará sobre
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la parte más pobre de la gente de el pueblo,
y unos pocos hacendados, y porque será preciso se le ayude, por razón que se ha
de destruir toda la cañería que conduce el agua a las fuentes de la villa por
ser muy estrecha y deberá hacerse de nuevo y más capaz, para poderle echar agua
suficiente que abasteciendo el pueblo como hoy lo está, pase a el otro lado de
el río, y por el Puente para abastecer el camino, y aquella parte de pueblo que
allí se sitúe.
- A más este público ha de concurrir con las tandas cuyo servicio no alcanza a otros ni aún a los terratenientes que viven en otros pueblos; bien que sería justo concurriesen a él, porque sus medieros y arrendadores en vista de las ventajas que lograrán se animarán a levantar sus arriendos.
- Por otra parte este servicio que toca cargar a las huertas que actualmente se riegan se dividirá únicamente entre quinientas setenta y ocho fanegadas y la parte que tocará cargar a las tierras que han de entrar en nuevo riego, si se hace el Puente se dividirá entre dos mil fanegadas poco más o menos.
- Últimamente merece consideración el que los actuales poseedores de huertas para pasar sus aguas sobrantes a el otro lado de el río Cañoles y disfrutan igual beneficio al que disfrutarán pasándolas sobre el Puente con un acueducto formado sobre arcos que les costaría mil o mil quinientos pesos tendrían suficiente y la contribución sería muy corta con respecto a lo que será haciendo un Puente con las circunstancias que se proponen.
- Confieso que es muy difícil atinar el punto fijo en que por reglas de compañía se equiparen en todos, y en un asunto semejante los gastos, y los provechos; la meditación sobre ellos me hace pensar así, pero el superior talento de quien lo ha de mandar
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dispondrá
lo que le pareciere justo: con todo me atreveré a decir que atendida la
dificultad que hay en el común de los hombres para calcular, la disposición
para censurar lo que no es parte propio, y las desconfianzas que les llevan a
no conocer el bien hace que con sus manos lo tocan: acaso convendría que
ayudando la mano benéfica del Soberano con la tercera parte del coste y
agregando a esta el sobrante de Propios y Arbitrios, se fueron haciendo la
obra, (que por precisión durará tres o cuatro años por los descansos que deben
dárseles para su seguridad y mejor construcción) que en este tiempo
concurriesen los vecinos con las tandas que se considerasen debidas, que se
buscase el dinero necesario para concluirla, y entonces y a vista de los
beneficios que cada uno reportaba se le mandase pagar lo que correspondía, y se
reintegrase al fondo que lo había suplido.
- Supuestas las utilidades y ventajas que en todos ramos se conseguirán, por el Puente: es alma de este Proyecto ha de consistir en recoger o introducir en la acequia de la villa toda el agua que sea posible.
- A esta agua tienen derecho radicado, todos los que pueden aprovecharse de ella, sin que se altere su curso ordinario, que es el que le gusta al molino, pues este tiene el derecho de tenerla tres días, y siete horas en cada semana, que son las que pertenecen a la huerta llamada de abajo, y los tres días que siete horas, que son de la huerta llamada de arriba, y las diez horas que tiene propias el huerto de el señor y componen la semana entera, tiene el molino derecho de aprovecharse de el agua, siempre que no se necesite en las tierras, a que en estos días está destinada, y el vecino o dueño de huerta no tiene libertad por
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echarla al río y que se pierda, sino que debe
dirigirla al molino, cuando no la necesita; de lo que se sigue, que el molino
tiene segura el agua tres días y siete horas en cada semana, que son aquellos
en que se riega la huerta de abajo, y también tiene segura toda la sobrante de
los tres días, y siete horas en que se riega la huerta de arriba, como aumento la
sobrante de el huerto de el señor.
- Este destino de aguas es igual en invierno y en verano; con la diferencia, que en las huertas solo se ocupa en los cuatro meses de julio, agosto, septiembre y octubre en que se crían los panizos, y en estos meses solo falta al molino los tres días, y siete días de cada semana, destinados a la huerta de arriba, y en los restantes ocho meses a excepción de los ratos en que se riegan algunos alfalfes de dicha huerta, todo el restante tiempo va a el molino, con la circunstancia, que entra el agua en una gran balsa, y el molinero sin avisar a nadie , la destapa, y muele cuando quiere.
- Esta agua es abundantísima con respeto a la huerta que tiene que regar, en su curso establecido, de modo que conreándose, y componiéndose acequias y huertas pudiera regar entre el invierno, y el verano, más de cuatro dobles de tierra, de la que actualmente riega, pero no la hay en el curso ordinario que tiene, ni puede conseguirse esta ventaja sin sacarla de él para lo que se necesitan la fabrica del Puente, el convenio entre el señor e interesados, y otras cosas que se irán exponiendo.
- Puede con toda verdad asegurarse que todas las operaciones, y mutaciones, que es preciso hacer en estas aguas, son muy ventajosas a los interesados de ellas, que respectivamente son poco costosas y que de ningún modo pueden estar las aguas de esta villa, que menos valgan, que es en el estad que actualmente tienen.
- Para entrar en estas mutaciones con el tino debido es preciso suponer que aunque el señor al tiempo de hacer la población dio las aguas
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sin limitación, como fijó un molino en medio
de la huerta o lo estaba y cuando se hizo la población, este molino tiene
derecho a el agua en la forma que va expuesto, y no es justo ni posible variar
el curso de ella, ni darle otro destino en el todo ni en la parte sin causar
perjuicio al señor por su molino.
- Debe suponerse también que todos los dueños de las actuales huertas, tienen derecho a que las aguas corran por ellas y las rieguen en tandas seguidas, empezando desde la primera hasta finalizar la última por su orden, y con la distinción de días que va dicha, y luego volviendo a empezar; de modo que si los dueños de huertas la necesitan pueden ocupar el agua todos los días del año
- Pero como la especie de frutos que se crían, y pueden criarse en las huertas de Mogente no exigente esta continuación de riego, y raro es el año que las aguas se emplean, sino en los tiempos, y forma que va dicho, pues los trigos en pocos años se riegan, y en estos es entrado ya abril, por tanto en los más lega el caso que el agua va a perderse ocho meses seguidos, sin tener otro destino que el moler o después pasar por el molino de la huerta, se echa al río, y la recibe el azud que el señor tiene en él, para guiarlas a otro molino suyo que está río abajo.
- De estos supuestos y método se sigue presión que solo el señor y los dueños de las huertas actuales tiene derecho a el agua, y que este está coordinado de tal modo que se necesita el acenso de ambos interesados para variar el curso que actualmente tiene, y extraerla para otra parte.
- Se sigue también que los dueños de huertas solo tienen el uso de el agua en la forma, y días arreglados, y para las huertas situadas en el curso establecido; pero el señor lo tiene en los tres días
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a siete horas que son de la
huerta de abajo, y en todos los días de el año que no se necesita en la huerta
de arriba, y este derecho le es tan provechoso, como que tiene un molino
situado en la huerta, que le reditúa seiscientos pesos anuales, y que con la
misma agua socorre el otro molino que tiene río abajo, y la reditúa más.
- La mayor ventaja en la ejecución de cualquier Proyecto, consiste en que se puede gobernar de modo que siendo muchos los que tienen intereses en él, y acaso intereses opuestos, se concilien las operaciones para la ejecución de forma que todo consigan ventajas.
- Este caso se presenta fácil, y efectivo en la ejecución del que se trata y con la circunstancia de proporcionarse por todos sus extremos, el bien, la riqueza, y los aumentos, no solo en los interesados en las aguas sino que con este bien, riqueza, y aumentos, que consiguen estos, lo han de proporcionar precisamente a otro número mayor de vecinos, y para conseguirlo deberán hacer lo que sigue.
- Primeramente los dueños de huertas en el curso ordinario de las aguas se repartirán entre sí por horas, o según convenientes, y con proporción a las fanegadas que cada uno tenga, y de las que les tocare podrá cada uno hacer el uso nunca podrá quedar sin ejercicio, pues las aguas serán sobrantes para las actuales huertas, y una vez que hecho el Puente tengan salida a otra parte, nunca faltarán compradores de las que sobrarán; que en el verano las pagarán muy bien, y en el invierno no será mucho menos, por ser indubitable que los olivares, garroferales, y morerales aseguran sus cosechas si se les riega y embalsa en los tiempos de invierno, y primaveras, y que también podrán criarse otros frutos, como el panizo si se siembra a principios de primavera porque llega a criarse y salir de la necesidad de el agua, antes que las huertas de verano la necesitan, y
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en verdad este es un fruto tan apreciable en
estos países como co[…]exeso a el trigo socorre las necesidades de los pobres.
- Para que pueda hacerse esta repartición es preciso al ascenso, y convenio con el señor, por el derecho que tiene a el agua, y asimismo indemnizarles del perjuicio que se le causa con darle distinto curso que el de sus molinos; por lo que es preciso pierda la mayor parte de la renta que le producen, y de la que no puede abdicarse por estar vinculada y ser un Administrador de ella.
- Aunque esta indemnización pudiera hacerse de varios modelos el más sencillo, fácil, claro y que ninguna apariencia de gravamen puede tener, es el que se pague a el señor un tanto proporcionado de la renta que pierde o puede perder en sus molinos por cada hora de agua, que los interesados en ella vendan, y extraigan de su curso ordinario para pasarla por el Puente y llevarla a el nuevo riego.
- Considerada la hora de agua por el precio más ínfimo que por darse se reputará por tres reales de vellón, y en este caso se dará al señor real y medio, y el otro tanto al interesado en aquella hora si se vendiere a cuatro reales se darán al señor dos, y la otra mitad al interesado, y así su proporción partiéndose por igual partes el producto de el agua entre el señor y el dueño de la otra que se vende.
- En otras partes para evitar los fraudes que esto pueden hacer conviniéndose secretamente el vendedor y comprador, y manifestando solo lo que les acomoda, y para mantener un buen régimen en las aguas, hay un fiel que las gobierna y vende según los avisos que le dan los interesados, se considera aquí también preciso para la causa en que esto suceda, y el tal fiel será el que cobrará y entregará a cada uno la parte que le toca, y como estas operaciones se hacen en pú-
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blico, y regularmente por
correduría no son fáciles las ocultaciones; y a más el señor se acomodará a las
proposiciones que se le hagan siempre y cuando las acompaña la Justicia y la Probidad,
no obstante estar en el conocimiento que este es un ramo por el que ningún
provecho sigue en la actualidad a los interesados en huertas, sino que todo se
refunde en sus molinos.
- Pero si no se vendiere entonces con arreglo a las horas señaladas seguirá el curso que actualmente sigue, y la sobrante será de los molinos, y siempre se verificará que a nadie se causa perjuicio y si mucho bien, pues a el dueño de el agua, como dueño de la actual huerta, desde luego se le establece, una renta eventual que puede llegar a serle de mucha consideración, y ninguna pensión le queda establecida pues nada paga sino vende agua, y cuando la vende y paga, vende la que hoy no le sirve y entonces le servirá; por otra parte el señor por las intermisiones que el extravío de las aguas, causa a los molinos, queda reemplazado, con el tanto por cada hora, que cobra de la que se le quita para pasarla por el Puente, y sino se le quita ni se pasa, como sigue su curso a los molinos no queda perjudicado en su derecho de aprovechar toda el agua sobrante.
- Esta inmediación es tan suave, tan segura, tan beneficiosa a todos, tan fija, y tan exenta de disputas, que sin destruir ni alterar el derecho de cada uno, antes bien mejorándolo proporciona todas las ventajas: por ser una verdad innegable y práctica, que el único medio para que se evite el desorden de los riegos, y de la mala situación de las acequias y de las tierras que se riegan (cuando las aguas son sobrantes) es el proporcionar a sus dueños la renta de ellas; porque entonces nace la aplicación a las mejoras, y se buscan todas las economías posibles, para tener más agua que
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vender, y por este tan utiloso, se consigue
un verdadero aumento de la agricultura.
- Siguiendo la aplicación, y la actividad en el trabajo como es natural, se verá también un aumento muy considerable de producciones de la tierra, y por consecuencia de riquezas, y se verá que todos aquellos a quienes la casualidad o el destino les ha dado huertas en el actual riego, con el coste que aplicarán por una vez a las obras; y hallarán con la venta anual que el agua les produzca que nunca les será despreciable, ni de corto rédito: y se verá también que aquellos que por la construcción de el Puente, y nueva disposición y arreglo de aguas entran en proporción de hacer nuevas huertas de verano o de invierno enriquecerán a poca costa.
- Con estas apuntaciones innegables hay suficiente campo y conocer la utilidad que debe resultar, y el ningún perjuicio que puede seguirse en la ejecución de estos Proyectos; añadiré su recelo de errar, que no hay libertad para resistirlos en los que como interesados pueden tener voto.
- La Justicia y la buena razón dictan que donde no hay orden debe establecerse, y no permiten libertad a los que actualmente disfrutan las aguas, para disfrutarlas y desperdiciarlas, sino que precisan, a que después de disfrutadas racionalmente y sin perturbar sus comodidades, hagan participantes de este bien a sus hermanos, y más cuando pueden hacerlo no solo sin causarse perjuicio, sino que recibiendo ventajas.
- La causalidad, ha hecho que las aguas se situasen en un curso determinado de el que no es justo sacarlas sin los convenios y circunstancias arriba dichos, y a no mediar esta casualidad, que
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en verdad es muy ventajosa para los que hoy
disfrutan las aguas, el desorden, mal conreo, y desperdicio de ellas, ya
hubiera despertado la atención de muchos que hubieran procurado darles salida
en la forma que hoy se intenta o en otra, y hubieran adelantado los riegos en
cuanto hubieran alcanzado las aguas en verano, y en invierno; sin que pudiese
hacer fuerza la oposición de dichos actuales regantes, pues estos aunque
tendrían un derecho de preferencia en los riegos nunca podían tenerlo a que se
continuase el desorden, el mal conreo, y el desperdicio; la razón es porque las
Leyes establecen, y el Soberano manda la ampliación de riegos en cuanto sea
dable, y no se cause perjuicio, y esta ampliación y con estas circunstancias es
muy fácil en Mogente, solo con establecer el orden, poner un buen conreo, y
evitar el desperdicio, tanto en las acequias que conducen la aguas, como en las
huertas en que entran, de las que hay muchas que por el abandono de sus dueños,
y con perjuicio suyo consume triplicada agua de la que necesitan.
- En este estado que existen, van las apuntaciones que tengo, crea las suficientes, para que se entiendan bien, las ventajas que proponen; sino bastase su explicación, fácil será aclarecerla, y dar para cada cláusula, una completa justificación de la Justicia que la acompaña; mi intención es el proponer un bien que alcance a todos sin alterar en un ápice los particulares que cada uno disfruta; creo haberlo encontrado en lo que propongo, y por el método que propongo, no obstante variaré de concepto siempre que se me pongan en vista razones superiores a las que concibo. Mogente, 20 de noviembre [de] 1786.
Pascual
Caro (rubrica)
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Señores Justicia y Ayuntamiento de la villa de Mogente.
Muy señores míos: la continuada observación de este terreno,
de sus aguas desperdicios, y constitución: la vista de los derechos del señor,
y de su pueblo, y el deseo, que es natural a un hombre de bien de aplicar su
talento, investigaciones, y cuidados en beneficio de la humanidad, juntos con
la pena que siempre he tenido de ver la propiedad de la parte mayor de este
término puesta en manos de sujetos, que ninguna residencia hacen ni harán aquí,
por la situación en que están (que considero por causa verdadera de la pobreza
del pueblo) me han ocasionado muchas vigilias, ocupadas en meditar los medios
con que yo podría producir una especie de mejora, que extendiéndose sus
ventajas a todo el público, recayeran los particulares beneficios en los
actuales vecinos de esta villa.
Dios por su misericordia a mí a vuestra merced ha querido
ponerme a la vista el punto, en que yo podía unir estas ventajas; de esto, y
que estamos obligados de instruir a nuestros hermanos ha dimanado el que en
repetida ocasiones he producido a vuestra merced mis ideas, y animados con
ellas, han acudido vuestra mercedes a los pies del Soberano, para que les
ayude, y mande la ejecución.
En consecuencia de esto, y para el informe que debe dar,
pide a[h]ora a vuestra merced el señor Intendente de este
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Reino el proyecto, planos, y anivelaciones, y suponiendo que
yo le tengo formado con la mayor exactitud, deben vuestras mercedes a mi para
su desempeño según me lo manifiestan en su oficio de 18 de los corrientes.
Tengo exactos los planos, y anivelaciones correspondientes a
la obra del puente, que remito pero solo englobo el proyecto.
Perceptibles son sus ventajas, por las apuntaciones que
siguen: tal cual las tengo que vuestra merced podrían estar asegurados que las
percibirán todos, aunque paren su atención solo por instantes.
Si así no sucediese las evidenciaría como que lo tengo bien
meditadas, y si mis cortos caudales pudiesen alcanzar que no estuvieren por
precisión den todos a mis necesidades, lo costearía todo, para que se
verificase, que les regalaba el cumplimiento de su felicidad como les regalo el
fruto de mis observaciones, en prueba que en todos tiempos he procurador el bien
de vuestra merced y he concurrido a que lo consignan.
Dios guarde a vuestra merced muchos años. Mogente 20 de
noviembre de 1787.
Beso la mano de vuestra merced su más atento servidor
Pascual Caro (rubrica)
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Francisco Joseph Belda, escribano del Rey Nuestro señor
público del Ayuntamiento y Juzgados de esta villa de Mogente certifico doy fe,
y verdadero testimonio a los señores que el presente vieren, y leyeren. Que
habiéndome constituido en el Archivo del Ayuntamiento de esta villa, y
registrado con toda atención tan cuentas de Propios y Arbitrios de la misma que
por ahora están a mi cargo, desde el año pasado mil setecientos ochenta y uno,
hasta mil setecientos ochenta y cinco, inclusive se nota por ellas lo sobrantes
que le quedó a la Justicia, y Junta de Propios y Arbitrios de cada uno de ellos
después de cubiertas las cargas, y obligaciones del reglamento fueron en el
dicho año ochenta y uno tuvo dicha Junta la renta de mil ciento noventa y tres
libras, y quince sueldos que después de cubiertas las obligaciones del
reglamento se tuvo de sobrantes seiscientas
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ochenta y cuatro libras, y seis sueldos de moneda corriente=
En el año de ochenta y dos fue la renta de novecientas setenta y siete libras,
y diecisiete sueldos, que después de cubiertas las dichas cargas del reglamento
hubo de sobrantes cuatrocientas sesenta y cinco libras, siete sueldos y cuatro
dineros= En el año de ochenta y tres fue la renta de novecientos treinta y seis
libras, y tres sueldos, que después de cubiertas las mismas cargas hubo de
sobrantes cuatrocientas nueve libras ocho sueldos, y cinco dineros= En el año
de ochenta y cuatro tuvo la renta de novecientas setenta y nueve libras, cinco
sueldos, y cuatro dineros que después que se satisficieron las antedichas
obligaciones hubo de sobrantes cuatrocientas quince libras tres sueldos y
cuatro dineros. Y en el año ochenta y cinco fui la renta de un mil cincuenta y
cuatro libras, diecisiete sueldos, y once dineros, y los sobrantes fueron
quinientas nueve libras dieciocho sueldos, y nueve dineros= que juntas cinco
partidas a una suma forman la cantidad de dos mil cuatrocientas ochenta y
cuatro libras
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tres sueldos y diez dineros, que son los sobrantes que hubo
en el quinquenio referido después de cubiertas las cargas, y obligaciones del
reglamento bien que en el Arca de tres llaves solo hay depositadas, y
existentes la referidas quinientas nueve libras dieciocho sueldos, y nueve
dineros, y la restante cantidad, hasta cumplimiento de las dos mil
cuatrocientos ochenta y cuatro libras, tres sueldos, y diez dineros en virtud
de órdenes superiores, se han convertido en quitamientos de censos y otros
pagos según por extremo consta en las cuentas originales que se remitieron a la
Intendencia de este Reino, como por las copias que existen en el Archivo del
Ayuntamiento de esta villa de mi cargo a que me remito. Y para que conste donde
convenga, y obedeciendo, lo mando en el capítulo octavo de la Carta Orden que
la Justicia, y Junta de Propios de esta dicha villa recibió del muy Ilustre señor
don Pedro Francisco de Pueyo, Intendente general de este Reino, su fecha en
Valencia a diez, y siete de este corriente año, y del cabildo celebrado por
este Ayun-
111
miento en veintiséis del mismo. Doy el presente que signo, y
firmo en esta villa de Mogente a los once días del mes de noviembre de mil
setecientos ochenta y seis=
En testimonio [signo] de verdad.
Francisco Josef Belda (rubrica)
112
Muy Ilustre señor.
Señor:
Deseoso este Ayuntamiento de cumplir con la venerada Orden
de V. S. que se constituye en la obligación de dar su dictamen fundado sobre
las utilidades, y ventajas que se han de seguir por la fabrica de un puente
sobre el río Cañoles, y transito de aguas para el riego de nuevas huertas; con
la reflexión que exige la naturaleza del asunto, ha procurador este
Ayuntamiento examinarle en todas sus partes y ninguna halla que no espere
recibir mejora su actual constitución, si se verifica la construcción de dicho
puente: suficientemente lo acreditan así el proyecto, y la justificación que con
los planos perfiles y anivelaciones, en cumplimiento de la misma Orden
remitimos a V. S. y ceñidos en un todo producciones hacemos presente.
Primeramente la comunicación del Camino Real con el pueblo
de Mogente, que en medio de su cortísima distancia de cuatrocientos pasos con
poca diferencia, la interrumpe la profundidad del río Cañoles, y la facilitará
el puente es tan esencial para la comodidad de los pasajeros, como que después
que salen de la ciudad de Almansa, si-
113
guiendo la carretera de Valencia esta villa que dista cinco
leguas de aquella, es la primera que encuentran en el mismo para el descanso, y
proveerse de la necesario; fuera de ella, siguiendo la misma dirección del
Camino Real, hasta los pueblos de la cuesta de San Felipe, que distancia de
este cuatro leguas, no hay otro con proporción de incorporarle en dicho camino,
(en la distancia de las nueve leguas) que el de Mogente.
Que su actual situación de este semejante en su hermosura,
sanidad y provecho, a nadie se ocupe después el puente le facilita una
extensión tan favorable que con ella están a la vista los muchos beneficios que
ha de recibir, y el único medio de libertarse de los perjuicios que hoy sufre
que individualmente manifiestan los castigos de la sumaria en sus deposiciones.
Finalmente, el transito de aguas por el dicho puente
establecerá en el pueblo un considerable aumento de frutos, y por consiguiente
de riquezas; pues con el aprovechamiento de las que hoy se desperdicien, y se
confunden en el río pueden regar a la otra parte del río una considerable
porción de tierra secano, que promete por su feracidad, y plantío la seguridad
de sus producciones.
Por conseguir este beneficio, y el del logro de la salud
pública, que según algunos facultativos y la mayor parte de los testigos de la
sumaria fá-
114
cilmente se conseguirá extendiéndose el pueblo a la otra
parte del río (por medio de la fabrica del dicho puente) donde ventilan los
aires más puros y el Solo le baña todo el día: en su virtud esta villa suplicó
al Excelentísimo señor conde de Floridablanca la gracia que continuase, o viese
de nuevo la hecha por el Excelentísimo señor conde de Aranda, y ofreció por su
parte, que con la proporción debida a los ramos de beneficio, que alcanza dicha
obra, concurrir a su coste; añadiendo que sería como de unos veinte mil pesos,
y como esta expresión solo coincida con la disposición del excelentísimo señor
conde de Aranda, que mandó se concurriese con tandas de gentes, y carruajes, no
creímos necesario formar Junta general, no hacer otra diligencia que a este fin
hubiese sido inútil: pues un cuerpo de labradores que se compone este pueblo,
que por cuatro años seguidos ha sufrido una ruina de cosechas, y esta pobre,
empeñado y consumido por las epidemias de tercianas, no era posible pudiese aprontar
dicha cantidad; pero siempre hemos creído que con nuestros brazos, siguiendo
dicha proporción, podríamos ayudar a dicha obra, siempre que se verificase el
auxilio implorado del fondo de Caminos, y de los sobrantes de los Propios de
esta villa.
115
Que es cuanto se nos ofrece manifestar a V. S. en razón de
los que nos está mandado; y en observancia de la misma Orden también
acompañamos a V. S. los testimonios, pedidos; y en todo, nos comprometemos el
seguro, y feliz éxito siendo V. S. el instrumento para a su vez, y que nos
alegrase la mano benéfica de nuestro Soberano, que Dios guarde, y a V. S. le de
dilatados años para consuelo, y alivio de sus súbditos: Mogente 30 de noviembre
de 1786.
Muy Ilustre señor
Beso la mano de V. S. sus más atentos súbditos y servidores
el Ayuntamiento de dicha villa.
Doctor don Francisco Alted (rubrica)
Josef Martínez (rubrica) Pedro
Vise Carreres (rubrica)
Vicente Golf (rubrica) Joseph
Gassó (rubrica)
Josef García (rubrica) Doctor
Antonio Ayarzo (rubrica)
Gabril Gomis (rubrica)
Por
mandado de dichos señores
Francisco
Josef Belda (rubrica)
116
En obsequio de el señor don Pedro Francisco de Pueyo,
Intendente General de este Ejército y Reino, que quiere preste mi anuencia al
expediente que se su Orden, y para informar al Supremo Consejo ha formado este
Ayuntamiento debo decir que cuanto en él se narra es cierto, y lo contestarán
todos aquellos, a quienes se le de una leve noción de los que se intenta hacer.
La fabrica de este puente, es tan ventajosa para el señorío
del Rey, de el público, y de estos vecinos, que aunque no tuviese otro objeto,
sería justo ejecutarla.
Añadiéndole el transito de las aguas, se le añade una alhaja
tan preciosa, como que será el manantial de mucha riqueza, y comodidad.
Los aumentos y ventajas que en el restante de la ejecución
se conseguirán, no es fácil calcularlos, y mucho menso la extensión que pueden
tener en lo sucesivo.
En este Reino, a su suelo, ayuda la benignidad de su cielo,
y por esto en cualquiera parte la tierra lo cría todo, si el riego le ayuda, y
así es tan provechosa su ampliación.
A la abundancia de huertas como sus producciones son
seguras, y continuados, y precisos los trabajos que requiere: es natural siga
el aumento de vecinos, y a este (cuado ya está bien asistida la agricultura)
siguen los establecimientos de fabricas y el comercio que enriqueciendo los
pueblos, elevan a la mayor perfección a aquella.
Comúnmente se dice que los árboles enriquecen las casas
efectivamente son más provechosos: que las tierras de labor y como dándoles el
riego en el invierno: y primavera, aseguran sus frutos, puede decirse con
verdad que la huerta de invier-
117
no, lleva muchas ventajas, y estas son mayores cuando puede
formarse, sin que se alteren la de vecinos.
Los grandes proyectos de ordinario exigen mucho tiempo y
abundancia de caudales para su ejecución, y regulación no es posible
combinarlos, ni ejecutarlos, sin que se atropellen inconvenientes, y se pase
por encima a perjuicios particulares pero como se mira el beneficio público, y
por él la duración de los siglos, no se ponen en cotejo estos bienes, con los perjuicios
particulares que se causan y repagan, ni con los gastos excesivos que se hacen.
No tienen tales circunstancias este, y atendidas las que
acompañan, y sus proporciones, podrá sin aquellas llamarse grande; porque sin
ser excesivo su coste, sin atropellos ni inconvenientes, ni causar perjuicios
particulares, sino que beneficiando generalmente a todos, reúne las ventajas
posibles en el pronto, y en la duración de los años combinadas de tal modo, que
no se hallará uno que deje de tenerlas, o que no podrá esperarlas, ni tampoco
que pueda producir una que la justificada.
Tal es la existencia de estas verdades, que en prueba ellas,
no obstante que ni un palo de tierra poseo en el terreno que se va a
beneficiar: siempre y cuando, que con respecto a los ramos de utilidad que este
proyecto acarrea para ayudar al Soberano, y mande que este común va con las
tandas de hombres, y caballerías, proporcionando a su vecindario; si los
actuales poseedores de huertas lo tienen, o resistieron el pago que les tocase
por utilidad que han de reportar en la fabrica del Puente: me obligan a pagar
por ellos y mejorarles en lo sucesivo los riegos
118
sus huertas actuales, pues teniéndolos hoy cada 21 días, se
les daré en cada 15 en el verano, y los necesarios en el invierno, arreglándose
primero las huerta y acequias que hoy existen a conocimiento de peritos
hábiles, y quedando a mi favor la renta de las aguas sobrantes y sus provechos:
con la obligación de indemnizar a mi sobrino el marqués de La Romana, el
perjuicio que han de sufrir sus molinos: pero si este quisiere hacer igual
proporción por si desde luego cedo; pues debe tener la preferencia como señor
territorial que es. Así lo siento. Mogente 9 de diciembre 1786.
Pascual Caro (rubrica)
Valencia 28 de diciembre de 1786.
Pase este expediente al Director de obras Reales don Vicente
Gascó, para que en su vista, y resultancia del mismo exponga su dictamen
fundado, manifestando al mismo tiempo, si en las veinte mil libras que se
calculó el puente, se hallan comprendidas las obras de los acueductos que se
intentan transitar por dicho puente para el riego de las tierras de la otra
parte del río Cañoles, ejecutándolo a la mayor brevedad
119
para satisfacer con la misma a la superioridad del Consejo,
en este asunto, en virtud de la Orden que se me ha comunicado.
Pueyo (rubrica)
En cumplimiento del Decreto de V. S. que antecede he visto
los diseños y expediente formados por la Justicia y Ayuntamiento de la villa de
Mogente en razón de la nueva obra de un puente acueducto que proponen ejecutar
para comunicación de este pueblo con el Camino Real de Madrid, y para pasar por
el mismo las aguas sobrantes del riego actual a mayor aumento y extensión de
dicho riego, y utilidad de todos los pasajeros, proporcionándoles en el mismo
camino abasto de aguas para sí y para las caballerías, y enterado de todo, dijo
manifestar: que para poder evacuar el informe que me está mandado es preciso
que la Justicia y Ayuntamiento de dicha villa acompañen al Expediente una
relación que manifieste con claridad la construcción de toda la obra, así la
del puente, como la del Acueducto, declarando las partes del día que han de ser
de piedra sillería, y las que de mampostería ordinaria, o de ladrillo; y lo que
(a juicio prudente y con presencia de la naturaleza de los terrenos) será
menester profundizar a los cimientos de los machones y paredes a mas de las
alturas que manifiestan los diseños, pues sin este documento, no puedo formar
concepto del coste de la obra ni fundar el calculo sobre los supuestos ciertos,
conforme se requiere para poderlo hacer al citado informe: en cuyo supuesto (y
a V. S. le fuere bien visto) podrá servirse mandar se una al Expediente dicho
documento, y en su vista evacuaré el informe mandado o resolver lo que mande su
mayor agrado. Valencia 1 de enero de 1787.
Vicente García (rubrica)
Valencia 8 de enero de 1787.
Vuelva este
120
a la Justicia, Ayuntamiento y Junta de Propios y Arbitrios
de la villa de Mogente para que a la mayor brevedad, con el conocimiento
debido, y por medio de peritos inteligente y practicados; se evacuen los puntos
que prescribe el Directo de Obras Reales don Vicente Gascó, en su dictamen
precedente de cuatro del corriente mes, y evacuado devuélvaseme todo para
acordar la providencia que corresponda.
Pueyo (rubrica)
Cumplimiento
En la villa de Mogente a los veintiséis días del mes de
enero de mil setecientos ochenta y siete años: la Justicia, Ayuntamiento y
Junta de Propios y Arbitrios de la misma, que por el correo ordinario han
recibido el antecedente Decreto del señor Intendente general de este Reino, en
su obedecimiento para efecto del debido cumplimiento nombraron por peritos
alarifes a los maestros de obras Roque Miguel, y Josef Mata, vecinos de esta
dicha villa a fin que inteligenciados de los puntos que prescribe el director
don Vicente Gascó, evacuen su relación ajus-
121
tada a los particulares que necesito dicho Director para dar
su dictamen bajo el seguro conocimiento de lo que debe ser el proyectado
puente, del terreno que ha de ocupar su situación y de la estimación que en el
mismo tendrán sus materiales y la de los jornales de oficiales y peones; y para
la nueva formación del acueducto de la fuente con alcadufes mayores, que sean
capaces de recibir el agua necesaria para que quedando la villa abastecida con
las fuentes que hoy tiene y necesita pueda pasarse la que se desperdicia a
abastecer el camino y población a la otra parte del río, calculando el gasto
que podrá tener dicho acueducto en su nueva construcción bajo el concepto que
para su seguridad y como se deberá tener bajo, encima, y a los lados el sólido de
mampostería; y evacuada su relación con el informe de este Ayuntamiento, se
devuelvan estas diligencias a su señoría para que en su vista disponga lo que
fuere de su agrado. Y así lo resolvieron y firmaron los que supieron=
Doctor don Francisco Alted (rubrica) Francisco Gasó (rubrica)
Josef Golf (rubrica)
Joseph Carreres (rubrica) Vicente
Pérez (rubrica)
Gabriel Gasso (rubrica) Josef
Martínez (rubrica)
Y
de su orden
Francisco
Josef Belda (rubrica)
Relación de los peritos
En la villa de Mogente a los
122
veintisiete días del mes de enero de mil setecientos ochenta
y siete años; ante la Justicia, Ayuntamiento y Junta de Propios de la misma
comparecieron Roque Miguel, y Josef Mata, maestros alarifes de esta vecindad, y
peritos nombrados para los fines que manifiesta el antecedente cumplimiento; y
bien instruidos de las Órdenes que le motivan dijeron: que la construcción del
Puente ha de ser haciendo las esquinas de los postes de sillería, una soga y un
tizón en cada esquina, y así continuaba hasta el arranque de los arcos en cuyo
sitio se pondrá una hilada de losas que cubra todo el grueso de los postes y
sirva de cargamiento a las bóvedas las cuales han de ser de rosca de ladrillo
proporcionada al claro de los arcos: y por lo que respecta a las claves
especialmente en los arcos mayores podrán ser de piedra ajustándose bien sus
cortes; y también en los tres o cuatro postes de los arcos mayores que cubren
el río se hará todo su grueso de sillería hasta altura de dos o tres hiladas de
losas semejantes a la que se propuso para el cargamento de los arcos; y en todo
lo demás se ha de trabajar la mampostería compo-
123
niendo los lechos, y paramentos de las piedras.
En lo que mira al terreno donde han de cargar que bastará
dar de cimiento a cada poste considerados unos con otros una vara de
profundidad a más de la que demuestran los dueños, pero en el ojo que cubre el
río se necesita que sus postes bajen a mayor profundidad que la de su albeo, y
que corra una cadena de mampostería de un poste al otro para que las avenidas
no puedan socavar el terreno=
En orden al acueducto en toda la distancia del puente se ha
de hacer en su suelo, y paredes de mampostería, y hormigón cubierto con losas,
y solado de los mismo, y al otro lado, de dicho acueducto se le ha de poner una
cañería bien enllacada y empostrada en el molino de mampostería, y hormigón que
manifiesta el perfil cortado, para que por dicha cañería se conduzca el agua
para el abasto de los vecinos que se establezcan a la otra parte del Real
Camino, y para el de los transeúntes: y finalmente las barandas podrán ser de
mampostería coronadas de una losa que forme caballete, y las canales de piedra=
Los precios de los materiales puestos al pie de la obra y
de los jornales corrientes son en esta forma
|
|
Un cahíz de cal de doce barchillas
|
6 libras
|
Dos cargas de arena
|
1 libra
|
Un millar de Atovas
|
5910 libras
|
Un jornal de oficial
|
510 libras
|
124
El de peón un tiempo con otro
|
6 libras
|
Para la piedra libre y también de la de sillería sólida y de
buena calidad harán los carros ocho caminos al día, y más en el buen tiempo= Y
para la conducción de las Atovas harán doce viajes al día todo de buen camino=
El agua está al pie de la obra.
Para la construcción de la nueva cañería de la fuente para
beber, cuya distancia desde el nacimiento de ella, hasta la Pesquera es de 198
libras haciendo alcadures grandes que pueda resistir toda el agua, el sólido
competente de mampostería por todo su circuito, y dándole el defensivo de una
bóveda regular y permanente, ascenderá su coste a unas dos mil libras poco más
o menos=
Que es cuanto entienden dichos peritos, que pueden informar
en razón de los particulares que se desean saber para calcular el coste de la
obra del proyectado Puente, sus cañerías con la de la fuente, y lo que les
parece más conforme según su pericia, práctica, e inteligencia, y lo firmaron.
Roque Miguel (rubrica) Joseph
Mata (rubrica)
Informe
La Justicia, Ayuntamiento y Junta de Propios y Arbitrios de
esta villa en vista de la antecedente relación de los peritos y de las nociones
que como a prácticos en este país tienen dadas
125
en orden a los particulares que se les ha pedido noticia, le
parece ser muy conforme, y suficiente para poderse formar con seguridad el
cálculo del coste de la obra por el Arquitecto que sea del agrado del señor
Intendente; reformando el mismo lo que se pareciere en orden a su construcción
propuesta pues lo que nos falta el necesario conocimiento para la formación de
los referidos cálculos y demás que pueda conducir para el acierto que se desea.
Mogente veintisiete de enero de mil setecientos ochenta y siete años=
Doctor don Francisco Alted (rubrica) Francisco Gazo (rubrica)
Josef Golf (rubrica)
Joseph Carreres (rubrica) Vicente
Pérez (rubrica)
Gabriel Gasso (rubrica) Josef
Martínez (rubrica)
Y
de su orden
Francisco
Josef Belda (rubrica)
Valencia 30 de enero de 1787.
Vuelva con los antecedentes, al Director de Obras Reales,
doctor Vicente Gascó, a los efectos prevenidos en mi providencia de 28 de
diciembre del anterior año de 1786; y tiene expuestos dicho director en su
informa, de cuatro del corriente mes.
Pueyo (rubrica)
En cumplimiento del Decreto
126
de V. S. que antecede el infrafirmado Arquitecto Director de
Real Academia de San Carlos he visto el Expediente formado por la Justicia,
Ayuntamiento y Junta de Propios de la villa de Mogente en razón de la construcción
de un puente: acueducto que se solicita ejecutar para comunicación y unir su
caserío con el nuevo Camino Real que se ejecuta desde Valencia a Madrid; y
también para pasar por el expresado Puente a la otra parte de dicho camino las
aguas que en el día sobran del abasto y riego de este pueblo para mayor aumento
y extensión de dicho riego, y para proporcionar a los pasajeros la comodidad de
aguas potables y saludables que en el día carecen; y teniendo presentes los
diseños que manifestando la obra que se propone, y la explicación que
últimamente se ha añadido de la construcción de la obra, y materiales que deben
ejecutarse todas las partes de ella, y los precios corrientes de ellas, y de
los jornales, según el concepto prudencial que han manifestado en su
declaración del día 27 de enero próximo pasado los maestros alarifes de dicha
villa Roque Miguel y Joseph Mata, enterado de todo debo informar a V. S.: Que por
la resultancia del Expediente se halla demostrado que la construcción del
Puente acueducto que se propone será de muy grande utilidad solo a los vecinos
y terratenientes de la villa de Mogente, si también a todos los que transite
por el Camino Real de Madrid, y aun a todos el Estado, por las razones fundados
que manifiestan los testigos en sus deposiciones y principalmente para los que
producen en sus escritos de 20 de noviembre, y 9 de diciembre del año próximo
pasado 1786 el señor don Pascual Caro, los cuales convencen con claridad y
solidez la certeza del logro de las
127
en orden a los particulares que se les ha pedido noticia, le
parece ser muy conforme, y suficiente para poderse formar con seguridad el
cálculo del coste de la obra por el Arquitecto que sea del agrado del señor
Intendente; reformando el mismo lo que le pareciere en orden a su construcción
propuesta puesto que nos falta el necesario conocimiento para la formación de
los referidos cálculos y demás que pueda conducir para el acierto que se desea.
Mogente veintisiete de enero de mil setecientos ochenta y siete años=
Doctor don Francisco Alted (rubrica) Francisco Gazo (rubrica)
Josef Golf (rubrica)
Josef Carreres (rubrica) Vicente
Pérez (rubrica)
Gabriel Gasso (rubrica) Josef
Martínez (rubrica)
Y
de su orden
Francisco
Josef Belda (rubrica)
Valencia 30 de enero de 1787.
Vuelva con los antecedentes, al Director de Obras Reales
doctor Vicente Gascó, a los efectos prevenidos en mi providencia de 28 de
diciembre del anterior año de 1786; y tiene expuestos dicho director en su
informe de cuatro del corriente mes.
Pueyo (rubrica)
En cumplimiento del Decreto
128
de V. S. que antecede el infra firmado Arquitecto Director
de la Real Academia de San Carlos he visto el Expediente formado por la
Justicia, Ayuntamiento y Junta de Propios de la villa de Mogente en razón de la
construcción de un Puente acueducto que se solicita ejecutar para
comunicar unir su caserío con el nuevo
Camino Real que se ejecuta desde Valencia a Madrid; y también para pasar por el
expresado Puente a la otra parte de dicho camino las aguas que en el día sobran
del abasto y riego de este pueblo para mayor aumento y extensión de dicho
riego, y para proporcionar a los pasajeros la comodidad de aguas potables y
saludables que en el día carecen; y teniendo presentes los diseños que
manifestando la obra que se propone, y la explicación que últimamente se ha
añadido de la construcción de la obra, y materiales que deben ejecutarse todas
las partes de ella, y los precios corrientes de ellas, y de los jornales, según
el concepto prudencial que han manifestado en su declaración del día 27 de
enero próximo pasado los maestros alarifes de dicha villa Roque Miguel y Joseph
Mata, enterado de todo debo informar a V. S.: Que por la resultancia del
Expediente se halla demostrado que la construcción del Puente acueducto que
se propone será de muy grande utilidad solo a los vecinos y terratenientes de
la villa de Mogente, si también a todos los que transite por el Camino Real de
Madrid, y aun a todos el Estado, por las razones fundados que manifiestan los
testigos en sus deposiciones y principalmente para los que producen en sus
escritos de 20 de noviembre, y 9 de diciembre del año próximo pasado 1786 el
señor don Pascual Caro, los cuales convencen con claridad y solidez la certeza
del logro de las
129
utilidad y ventajas referidas con la ejecución de la obra
que se propone, en cuyo concepto nada tengo que añadir en apoyo de lo
interesante y útil de mi ejecución, y solo resta averiguar el coste que tendrá
la obra; ejecutándola con la correspondiente solidez, sin perder de vista el
posible ahorro y economía; y tratar igualmente de lo medios que se proponen
para facilitar los caudales de su importe; y la justa distribución entre los
interesados; y para satisfacer a lo primero he hecho el cálculo individual que
sigue de todas las partes de la obra con arreglo a los diseños, y a los precios
de los materiales y jornales […]país; sujetándome en cuanto me es posible al
método de la construcción de la obra que proponen los maestros alarifes de la
villa en su citada relación de 27 de enero de este año, y desviándome de ella y
reformándola cuanto me ha parecido conveniente para solidez, y beneficio de la
obra:
Cálculo del coste de la obra
|
Libras
|
Sueldos
|
Dineros
|
Por 702 varas cúbicas de mampostería ordinarias para los
cimientos de los veintiún postes, considerando su profundidad de una vara que
se supone bastante según la naturaleza del terreno; y dándoles dos palmos de
retacta por todos los lados, que a 1 libra 8 sueldos cada vara, comprendiendo
en ella la excavación del terreno, importan
|
982
|
16
|
|
Por 2961 varas cúbicas de mampostería de todos los postes
desde sobre los cimientos hasta el arranque de los
|
|
|
|
|
982
|
16
|
|
130
|
982
|
16
|
|
arcos, en el concepto que en cada cinco palmos de altura,
y en la raíz de los postes, y en su coronación para el cargamiento de los
arcos, se ha de poner una hilada de losas que cuba todos los referidos
postes, y en cajones la mampostería que a 1 libra 16 sueldos la vara
|
5335
|
1
|
|
Por 315 varas cúbicas de piedra sillería para las esquinas
de todos los postes desde sobre los cimientos hasta al cargamiento de los
arcos, a soga y tizón, considerando cada piedra de dos palmos de ancho y tres
de largo, y para las dos hiladas de sillería en todo el grueso de los cuatro
postes mayores próximos al río, considerada su altura de cinco palmos, que ha
5 sueldos la vara
|
1675
|
|
|
Por 126 varas cúbicas de mampostería ordinaria para la
cadena que ha de correr y cubrir el arco mayor por donde pasa el río, cuya
cadena se considera de igual profundidad y altura que los fundamentos de los postes,
y ha de quedar coronada con una hilada de losas con las entrada y salida de
las aguas, que a 1 libra 8 sueldos la vara, comprendida la excavación
|
176
|
8
|
|
Por 1256 varas cúbicas de mampostería de ladrillo para los
arcos o bóvedas de veinte ojos, considerando las dovelas de los menores de
dos palmos y medio de altura, de tres palmos las de los medianos; y de tres
palmos y medio las de los mayores, a exención del ojo por donde pasa el río,
que ha de tener cuatro palmos de dovela, y
|
|
|
|
|
8069
|
|
|
131
|
8069
|
8
|
|
suponiendo que las claves de todos los arcos o dovelas han
de se de cantera bien ajustadas y de una pieza de toda la altura respectiva
de cada arco que a 3 sueldos la vara, incluso el valor de las cimbrias
|
3768
|
|
|
Por 2760 varas cúbicas de mampostería ordinaria para el
relleno de todos los Carcañoles o senos de las bóvedas hasta enraizar con lo
superior de sus dovelas, que a 1 libra 6 sueldos la vara
|
3588
|
|
|
Por 530 varas cúbicas de hormigón para cubrir con una capa
de este género de un palmo y cuatro dedos de altura toda la distancia del
Puente sobre las coronas de las dovelas y sus senos; que a 1 libra 6 sueldos
la vara
|
689
|
|
|
Por 568 varas cúbicas de mampostería ordinaria para las
paredes de las calzadas que manifiestan los diseños; que a 1 libra 6 sueldos
la vara
|
737
|
|
|
Por 937 varas cúbicas de mampostería ordinaria para las
paredes desde sobre la capa de hormigón que cubra las bóvedas y sus senos
hasta el asiento de las barandas, inclusos los cajeros de la acequia del
riego, que a 1 libra 10 sueldos la vara
|
1105
|
10
|
|
Por 579 varas cuadradas de losas para el suelo y cubiertas
de la acequia del riego, que a 16 sueldos la vara pues en obra
|
460
|
|
|
Por 356 varas cúbicas de mampostería ordinaria para las
barandas del puente, comprendidas las losas
|
|
|
|
|
18717
|
|
|
132
|
18717
|
|
|
y Caballote, y las canales de piedra para verter las aguas
del Camino, que a 1 libra 11 sueldos
|
605
|
1
|
|
Por 1118 varas cúbicas de terraplén bien apisonada para
igualar la altura a que se levanta la acequia del riego sobre el hormigón que
cubre las bóvedas, que a 3 sueldos la vara
|
172
|
4
|
|
Por 898 varas cúbicas de relleno de cascote y grava para
formar el suelo superior del puente, y su bombeo, en toda la distancia que
comprenden los Diseños, a 1 sueldo la vara
|
179
|
12
|
|
Y últimamente por la obra de la cañería para conducir las
aguas potables en la distancia de cuatrocientas noventa y ocho varas, que
manifiestan los peritos alarifes de la villa de Mogente haber desde el
nacimiento de la fuente hasta la pesquera, considero suficientes las dos mil
libras en que dichos peritos la regular a juicio prudente
|
2000
|
|
|
Importan todas las referidas cantidades la suma de
veintiún mil seiscientos setenta y cuatro libras (moneda corriente de este
Reino, que serán el total coste de la obra sobre poco más o menos
|
21674
|
|
|
Y procediendo a averiguar quienes sean interesados en su
ejecución, para distribuir entre ellos el pago de la referida cantidad con
proporción al beneficio que ha de reportar cada uno, que es las segundos, y lo
último que propuse tratar comprendo: que en primer lugar es intere-
133
sado todo el común en general, pues todos los pasajeros del
Camino Real de Valencia a Madrid a las Andalucias, Castillas, Alicante,
Cartagena &a. lograrán el beneficio de la reunión del caserío de Mogente con
el Camino Real, de lo cual les resultan la comodidad de poder hacer descanso en
este pueblo, y abastecerse lo necesario, y socorrerse con los auxilios que
ofrece la sociedad en cualquier acontecimiento; y tener en el mismo camino
aguas puras y saludables, para común abasto de personas y caballerizas: en
segundo lugar son interesados todos los vecinos de Mogente, los cuales en el
día se hallan como sitiados por el río Cañoles y de otros barrancos en su
situación lóbrega y umbría, y con la nueva obra podrán extender su caserío
hasta el Camino Real de Madrid, y dilatar el poblado de la villa e suelo
alegre, por gozar del Sol de todo el día y de mayor pureza de aires; y también
por la facilidad que tendrán dichos vecinos para la introducción de los frutos de
sus cosechas, y de todos los abastos del pueblo, y para la extracción de los
sobrantes, por cuyo medio fomentará el comercio de esta villa. En tercero lugar
son interesados todos los dueños de las tierras (ya sean vecinos de Mogente o
foraros) que pueden beneficiarse con el riego de las aguas que han de
conducirse por el puente acueducto, pues estas heredades tomarán mucho mayor
valor transformadas de secano en regadío. En cuatro lugar van interesados todos
los que en el día tiene derecho y dominio en las aguas que se han de transmitir
para el expresado aumento del riego, pues cada uno de estos percibirá utilidad
con proporción a la cantidad de agua que se [ad]ministre para el nuevo riego.
En quinto
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lugar son interesados los preceptores de los derechos
decimales y primiciales; por la mayor cantidad de frutos que les producirán las
tierras que se benefician con el riego: y finalmente es interesado el señor
territorial por la mayor utilidad que logrará en los derechos dominicales, y
por la proporción que se facilitará con la nueva obra de aumento de la
población.
Para la distribución del coste de la obra entre los
interesados que quedan referidos es preciso suponer en primer lugar que la
piedad de su Majestad quiera dignarse conceder a este pueblo la gracia que ya
obtuvo en los años 1772 y 1773 de concurrir con la tercera parte del coste de
la obra de los caudales destinados a la construcción de de caminos en
consideración a lo que esta obra favorece al mismo Camino Real y a lo
interesante de su ejecución, cuya tercera parte asciende a la cantidad de 7221
libra 13 sueldos 1 dinero; y en segundo lugar es preciso suponer que por el
beneficio común que resultará a todos los vecinos de Mogente se apliquen a la
misma obra los fondos actuales de los Propios de la villa, que según resulta
del Expediente consisten en el día en 509 libras 18 sueldos 9 dineros, y
también el sobrante líquido de los mismos por el tiempo de cuatro años que
considero suficientes para su ejecución, que según la liquidación hecha por un
quinquenio resulta ser 196 libras 16 sueldos 9 dineros, en cada un año, y en
los cuatro ascenderán a 1987 libras 7 sueldos, en cada un año, y en los cuatro
ascenderán a 1987 libras 7 sueldos, cuya cantidades acumuladas componen la suma
de 9712 libras 19 sueldos 1 dinero; y siendo el total importe de la obra según
el cálculo 21671 libras, es visto resta que satisfacer a las clases de los
demás interesados que quedan referidos la cantidad líquida de 11961 libras 11
sueldos, cuya distribución deberá hacerse con proporción al
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interés que cada uno ha de reportar con la ejecución de la
obra luego que se obtenga la gracia de su Majestad, y se haya de dar principio
a ella. Y es cuanto comprendo, y puedo informar a V. S. sobre este asunto.
Valencia a 22 de febrero de 1787.
Vicente Gascó (rubrica), Director de Arquitectura
Valencia 24 de febrero de 1787
Informe el señor Contador Principal lo que se le ofrezca y
parezca.
Pueyo (rubrica)
Por las diligencias practicadas por la Justicia,
Ayuntamiento y Junta de Propios y Arbitrios de la villa de Mogente, a
consecuencia de la Orden de V. S. de la 1ª y 2ª de este Expediente y se avista
desde la 3ª hasta la 46 inclusive, de lo producido por don Pascual Caro desde
la 47 a la 61 y de lo expuesto en sus dictámenes por el Director de Obras
Reales don Vicente Gascó fijas 61 b a la 68; precedente; resultan purificadas
cuantas apetece la superioridad del Consejo en la resolución que comunicó a V.
S. el Contador general de Propios y Arbitrios
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del Reino con fecha de 7 de julio del anterior año de 1786
en virtud de la Real Orden, que dirigió a dicho superior Tribunal, el señor
conde de Floridablanca, en razón de la construcción de un puente con acueducto,
que se solicita ejecutar por dicha villa para comunicar yo y unir su caserío
con el nuevo Camino Real, desde esta capital a Madrid, y para pasar por el
expresado puente a la otra parte de dicho camino, las aguas sobrantes del
Abasto, y riegos de dicho pueblo; con los demás particulares, a que se reduce
la solicitud de este Expediente en cuyo concepto, y constando de él, la
formación de los planos originales, su valoración, tasación, regulación de
coste y distribución, que entre los interesados debe hacerse con la
particularidad, distinción y prevención que propone dicho Director en cuanto a
su primera parte teniéndolo por conforme, y ajustado, solo resta se sirva V. S.
trasladar este expediente a la superioridad del Consejo, para la resolución,
que fuere de su agrado, en cumplimiento de la de 7 de julio del anterior año de
1786; bien entendido, que la sucesiva distribución de las 110.961 libras 11 sueldos
que deberá hacerse en los particulares interesados, que cita el Director al
final de su dictamen de 22 del corriente mes, con proporción al interés que
cada
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uno ha de reportar, en la ejecución de la obra, deberá
ejecutarse para que se guarde igualdad, y equidad, sin agravio por la
Contaduría Principal de Propios y Arbitrios de mi cargo, como se ha ejecutado
en otros casos iguales, por disposición del Consejo, y últimamente en las obras
del pantano de la villa de Alcora que se calcularon por 700 pesos, entre las
rentas de Propios, vecinos regantes, y el dueño territorial. Valencia 26 de
febrero de 1787.
Por indisposición del señor Contador Principal [de Propios y
Arbitrios]
Simón de Quintana (rubrica)
Valencia 27 de febrero de 1787.
Como lo dice el señor Contador Principal, y en efecto
extiéndase la consulta para la superioridad del Consejo.
Pueyo (rubrica)
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Consecuente a la resolución del Consejo que V. S. me
comunicó con fecha de 7 de julio del anterior año de 1786, respectiva a la
villa de Mogente, sobre la construcción de un puente, y acueducto para el
transito del río Cañoles, y unión al Camino Real de esta Capital a Madrid, y
riego de las tierras de la otra parte del citado río; acompaño el adjunto
expediente formado en su razón con los dictámenes dados a su continuación por
el Director de Obras Reales don Vicente Gascó, y el Contador Principal de este
Ejército, y Reino a los que no se me ofrece cosa alguna que añadir esperando se
sirva V. S. hacerlo presente al Consejo a efecto de la resolución que fuere de
su agrado.
Dios guarde a V. S. muchos años. Valencia 28 de febrero de
1787.
Pedro Francisco de Pueyo (rubrica)
Doctor don Juan de Membiela
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El Intendente
Informe sobre la construcción de un Puente sobre el río
Cañoles al transito de aguas, por el mismo a los terrenos de la otra parte del
río.
Señores
Torre
Bendicho
Espinosa
Hinojosa
Vallejo
Velarde
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Madrid 11 de agosto de 1787
Parece a escribanía de Cámara, y por ella a el señor
Fiscal, dándose cuenta en Sala segunda como corresponde.
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Fecha en 14 de dicho [mes de agosto de 1787]
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Hola. Estoy interesado en la información sobre el Expediente de Construcción del Puente de Mogente. ¿Hay alguna forma de poder contactar contigo? Estaría interesado en saber donde has podido consultar éste documento y/o si tienes copia del original. Gracias.
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