sábado, 15 de marzo de 2014

Transcripción parcial de las actas de los cabildos de Aspe de 1764-1765

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ASPE
Cabildos de los años 1764-1768

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[En blanco].

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[En blanco].

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[En blanco].

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[En blanco].

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[En blanco].

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Cabildo de primero de enero de mil setecientos sesenta y quatro
En la villa de Aspe en primero del mes de enero de mil setecientos sesenta y quatro, estando juntos y congregados, en la Sala Capitular, como lo tienen por uso y costumbre para tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el servicio de ambas majestades, y en virtud de citación general que se hiso, por Joachin Pastor, Procurador Síndico General en el día de ayer treinta y uno de diciembre, del año proximo pasado; es a saber los señores Antonio Mira de Cremades, digo el señor doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, Governador y Alcalde maior de esta dicha villa, Antonio Mira, segundo Alcalde ordinario, Luis Gumiel de García, Miguel Cremades, y Juan Cerdán de Pujalte, Rejidores, y dicho Joachin Pastor, Procurador Síndico, Consejo, Justicia, y Rejimiento de esta dicha villa, por el Excelentísimo señor duque de Arcos, dueño y señor de ella; Haviendo venido a este cabildo, Jaime Cerdán, primer alcalde ordinario, por [h]allarse en cama, gravemente accidentado; y por dicho señor governador entregó a mi el escribano un título expedido [por el]

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Excelentísimo señor, su fecha en la villa y Corte de Madrid, a dies de dicho mes de diciembre proximo pasado, firmado de su Excelencia y refrendado de don Diego de Seijas, su secretario por el que su Excelencia se dignó nombrar nuevo Consejo, Justicia, y Regimiento para este presente año cuyo título, puse sobre mi cabeza, y leí a la letra, viniendo en él, nombrados por primer Alcalde ordinario Joseph Puerto de Santonja, y por segundo [alcalde ordinario] Vicente Pujalte de Antón; por primero regidor a Joseph Cerdán de Ortín, por segundo a Jaime Cremades de Bo[n]matí, por tercero [regidor] a Juan Sanches de Cerdá, por Síndico Procurador general a Pablo Fuentes y Sanches, por Sobreasequiero a Miguel Terol, y por Alguacil maior, a Juan Cremades de Esteve; los que se [h]allavan juntos en la ante Sala Capitular, a excepción de dicho Miguel Terol, Sobreacequiero, que no estava por [h]allarse sangrado, a quienes de Orden de dichos señores, yo el escribano les llamé para que entrasen a jurar, sus respectivas plazas, y [h]aviendo entrado, dicho señor Antonio Mira, alargó a dicho señor Governador, que para este acto se [h]allava sentado en silla de respaldo colocada en el lugar correspondiente con su tapete, y almo[h]ada su vara alta de Justicia, y la de Jaime Cerdán su compañero

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Posesión de Joseph Puerto Santonxa y Vizente Puxalte de Antón, primero y segundo alcaldes [Nota en el margen].
l
Posesión de Pablo Fuentes de Sanches, Procurador Síndico
Posesión de Joseph Cerdán de Ortín, Jayme Cremades de Bonmatí y Juan Sanches de Cerdán, Regidores
as que recibió dicho señor Governador y [h]avieno abier[to el] misal romano, que para este acto estava precie[…]do llamó a lo expresados, Joseph Puerto de Santonja y Vicente Pujalte de Antón, primero y segundo alcalde electos, y [h]aviéndose a[r]rodillazo sobre dicha almo[h]ada puestas las manos derechas, sobre los quatro Evangelios diceron juramento, y Pleito [h]omenaje de usar fiel, y legalmente sus empleos, administrando Justicia rectamente de guardar fidelidad, a su Excelencia y conservar hilesos, los privilegios, derechos y regalías, de su casa; guardar secreto en los asumptos, y órdenes que se deva guardar defender el misterio de la Purísima Concepción de María Santísima, Madre de Dios, y Señora nuestra, con el maior selo, y actividad, y concluido este acto, dicho señor Governador los entregó las varas altas de Justicia, dándoles la posesión de sus empleos; y [h]aviéndose levantado estos se arrodillaron en dicha almo[h]ada Joseph Cerdán de Ortín, Jaime Cremades de Bo[n]matí, y Juan Sanches de Cerdá, Rejidores electos y puestas las manos derechas sobre dichos Evangelios hisieron el expresado juramento y dicho señor Governador les dio la posesión de sus empleos, y levantados estos, se arrodilló Pablo Fuentes de Sanches, Procurador Síndico Ele[c]to, y puesta la mano derecha sobre dichos quatro Evangelios hiso el expresado juramento y dicho señor Governador le dio la posesión de su empleo, y levantado este en


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Posesión de Juan Creades de Estebe, Alguacil maior [Nota en el margen].
s
Posesión de mi el escribano
e arrodilló Juan Cremades de Esteve, Alguasil maior electo y puesta la mano derecha sobre dichos quatro Evangelios, hiso el expresado juramento y dicho señor Governador le dio la posesión de su empleo, entregándole para ello la vara alta de justicia que le corresponde; y en este estado, yo el escribano hise presente a dichos señores, que sin embargo, de [h]âllarme en actual posesión de la escrivanía del número, y Ayuntamiento de esta villa en virtud del titulo expedito por el Excelentísimo señor duque de Arcos, difuntos, su fecha veinte y quatro, de septiembre del año pasado mil setecientos sesenta y tres, con el que requerí, a el Ayuntamiento pasado en cabildo de dies de noviembre del mismo; me [h]âllava con nuevo título expedido por el Excelentísimo señor actual, su fecha en buen retiro en veinte y tres de disiembre proxime pasado, refrendado de don Diego de Sehijas, Secretario de su Excelencia con el que requería a sus señorías por quienes se/dio el devido cumplimiento y en su observancia, me arrodillé en dicha almo[h]ada, y puesta la mano derecha sobre los quatro Evangelios, presté el expresado juramento ante dicho señor Governador por quien se medió de nuevo la posesión


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de dicha escribanía en cuyo estado se concluyó este cabildo, a honra y gloria de Dios nuestro señor, el que firmó dicho señor Governador y de lo referidos señores los que supieron de todo lo qual doy fee=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica) Antonio Mira (rubrica)
Luis Gumiel (rubrica) Juan Cerdán (rubrica)
Joachin Pastor (rubrica)
Joseph Puerto (rubrica) Vicente Pujalte (rubrica)
Joseph Cerdán (rubrica) Pablo Fuentes (rubrica)
Ante mí
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Cabildo de do de enero de mil setecientos sesenta y quatro
En la villa de Aspe en dos días del mes de enero de mil setecientos sesenta y quatro, estando juntos, y congregados, en la Sala Capitular, de Ayuntamiento como lo tienen por uso, y costumbre, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el servicio de ambas majestades, los señores; el doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, Governador y Alcalde maior de esta dicha villa; Joseph Puerto de Santonja, y Vicente Pujalte de Antón, Alcades ordinarios; Joseph Cerdán de Ortin, Jaime Cremades de Bo[n]matí, y Juan Sanches de Cerdá, Regidores, Consejo, Justicia, y rejimiento de esta dicha villa, por el Excelentísimo señor duque de Arcos, dueño, y señor de ella, y Pablo Fuentes de Sanches, su Procurador, Síndico General de por el referido, se hicieron las propuestas siguientes.
Nombramiento de Agente en la villa y Corte de Madrid [Nota en el margen].
Primeramente se propuso que en atención a [h]allarse con noticia que en el Real y Supremo Consejo de Castilla, y Tribunal de la Contaduría General de Propios, y Arbitrios del Reino de España, se [h]allavan varios recursos pendientes mucho tiempo [h]âse, como heran uno sobre

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la aprobación de los quatrosientos y veinte reales de esta moneda, que como resulta de una carta del señor Intendente de este Reino con fecha, de veinte a dicho señor con testimonio por exceder sus facultades, consultó a dicho Tribunal de la Contaduría General de propios, y Arbitrios; los que se [h]avían gastado, en las Obra y reparos de la Casa Cuartel, por estar quasi in[h]abitable y tener que acuartelar una compañía de Dragones del Rejimiento de la Reina= Otro recurso sobre que se conseda licencia, a este Ayuntamiento para la construcción de un nuevo Puente de mampostería= Otro en que [h]aviendo el Consejo antesedente consultado, a dicho señor Intendente [h]asiéndole presente que por la cota consignada, para gastos extraordinarios de villa, se le consignavan cuarenta libras, y que [h]avía gastado setenta más, sin los gastos que ocurrirían, [h]asta fin del año, por lo que, no podía dicho Ayuntamiento sufragar los presisos, a menos que no se le augmentasen, siento y sinquenta libras

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lo menos cuya representación, dicho señor Intendente remitió, al sitado tribunal de la Contaduría= Asimismo se discurre estará pendiente en dicho Tribunal la âprobación de las cuentas de propios, y arbitrios de los años, mil setecientos y sesenta, sesenta y uno, y sesenta y dos= Y también [h]âviendo consultado la villa antesedente a dicho señor Intendente, pidiendo Licencia para el costo de las Exequias funerales del Excelentísimo señor duque de Arcos difunto respondió su señoría dirijiese el Ayuntamiento esta pretención con dicho Tribunal de la Contaduría, en quien residían todas las facultades, y respecto que en dicho Tribunal no [h]âviendo âjente que solisite los Expedientes se estancan, y detienen por la multitud de los que concurren le parecía ser cosa presisa que dicho Consejo nombrase un âjente, en dicha villa, y Corte que toma-

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por su quenta el curso de los expedientes que se le encargasen, consignándole, para ayuda de costa la cantidad que a los dichos señores paresce reproporcionada, y ohida, la propuesta de dicho Síndico, dixeron que en atención a/tener lasgas noticias de la buena conducta, integridad, y eficacia de don Joseph Colbacho, ajente de Negocios de la villa y Corte de Madrid, le nombravan, y nombraron por Ajente de las Dependencias de esta villa, a quien se le encarguen las pendientes, y la nueva sobredichas exequias para la que se le remitan los documentos necesarios otorgándole poder en forma, y remitiéndole copia, y le consignan por su trabajo y ajencia, atendiendo las cortas facultades de la villa, trescientos reales de vellón, anuales.
Los últimos dias de cada mes se liquide cuanto de portes de cartas y papel sellado [Nota en el margen].
Ytem: se propuso por dicho Síndico que para proceder con arreglo en los gastos le parecía [con]veniente que en los últimos días de cada mes

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se tuviese cabildo, y se liquidase la quenta del inporte de los portes de cartas del mes concluido, con certificación que de dicho gasto [h]a/de precentar el Administrador del Correo, y por ella se le forme libransa de su inporte contra el clavario de esta villa, en la forma acostumbrada= Asimismo se liquide la quenta del papel sellado, que se haya gastado en/to[do] el mes, y recojiendo las polisas que se le hayan dado en el mes que âcaba, se le forme libranza de su inporte, en la forma âcostumbrada, con el clavario de esta villa= Asimismo, se ajuste la quenta del inporte de las vereda que hayan venido en el mes y recojiendo las polisas del clavario se le forme libranza por su inporte= Y ohida la propuesta, acordaron se execute según y como el señor Síndico [h]a/propuesto.
Se formen de libranzas uno de denunciaciones, otro de recibos del Depósito de penas de Cámara y otro de gastos de Justizia [Nota en el margen].
Asimismo: propuso dicho Síndico, que para evitar en lo sucesivo el extravio de caudales de penas de Cámara, y gastos de Justicia, sin embargo, de estar esto acordado

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en los últimos cabildos del año proxime pasado, no [h]a/tenido efecto, por la cortedad del tiempo, y por elo le parese conveniente que incontinenti, se formen tres Libros de papel de oficio, el primero en que se anote, y escrivan, las denunciaciones que se [h]agan assi por los señores Alcaldes rejidores, Alguasil mayor, y ordinarios de esta villa, como por el Guarda selador de Montes, expresando, en el asierto del mote, con toda claridad, quien denuncia, y â quien, porque delito, ante que señor Jues, y la multa, que se le impone, para que con arreglo a este asiento, se pongan los resibos, de las condenaciones, de Penas de Cámara por don Pedro Gallego, Administrador, de los Propios, y rentas de su Excelencia en esta villa, en el Libro de esta clase, y los de gastos de Justicia se pongan por el Depositario, de estos efectos en el Libro de la suya, formándole el cargo de sus Cuentas, por dichos resibos, y oída la propuesta por dichos señores, acordaron se execute según y como por dicho señor Síndico se propone.

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Se formen 2 libros, uno de entradas y otro de salidas de pesos [Nota en el margen].
Asimismo se propuso, por dicho señor Síndico que respecto de ser cargo de residencia, que el que exerce el empleo de Alcaide, de la Real Cárcel, haya de tenor Libro de entrada, y salida de Presos, le parecía conveniente se formasen dichos dos Libros, siendo del cargo del Alguasil maior, tenerlos, corrientes, por los que conste con claridad dichas entradas, y salidas, y hoida esta propuesta por dichos señores acordaron se observe, y ponga en práctica lo propuesto por dicho señor Síndico.
Los molineros no mesclen [h]arinas de muchos generos [Nota en el margen].
Asimismo, se propuso por este, el grave perjuicio que están causando los molineros assi el de esta villa, como el del molino del río en la mescla que [h]asen en la [h]arina de diferentes granos por lo que le parecía conveniente, reselase este exceso, con eficacia, y que para su remedio, se les notificase

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a dichos Molineros, que el que se le justificase este delito [h]a incurrido por ello, en la multa que a este Ayuntamiento le pareciere, y hoída la propuesta por dichos señores acordaron incurra el que cometa el dicho delito, en la pena de treinta reales lo que se les [h]aga saber a dichos molineros para que les conste.
Y en este estado, se concluyó este cabildo a honra, y gloria de Dios nuestro señor, el que firmó dicho señor Governador, y demás que supieron de todo lo qual doy fe=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica) Joseph Puerto (rubrica)
Vicente Pujalte (rubrica) Joseph Cerdán (rubrica)
Pablo Fuentes (rubrica) Ante mí
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Cabildo de sinco de enero de mil setecientos sesenta y quatro
E
Posesión de el Sobresequiero
n la villa de Aspe en sinco días del mes de enero de mil setecientos sesenta y quatro, estando juntos y congregados en la Sala Capitular, como lo tienen por uso, y costumbre para tratar y conferir las cosas pertenecientes, a el servicio, de ambas majestades, los señores, el doctor don Nicolás López del Castillo, Alcalde maior de ella, Joseph Puerto de Santonja, y Vicente Pujalte de Antón, Alcaldes ordinarios, Joseph Cerdán de Ortín, Jaime Cremades de Bo[n]matí, Juan Sanches de Cerdá, Rejidores, Consejo, Justicia y rejimiento de esta dicha villa por el Excelentísimo señor duque de Arcos, dueño, y señor de ella y Pablo Fuentes de Sanches, Procurador Síndico General de su Ayuntamiento quien hizo presente que Miguel Terol Sobrecequiero, nombrado por dicho Excelentísimo señor, en el título de oficiales de Consejo, remitido por su Excelencia para esta presente año, no pudo jurar su plaza y tomar posesión de su empleo, el día primero del corriente, en que juraron sus plasas, dichos señores, por [h]allarse sangrado, y [h]aviéndose ya restablesido, se [h]alla


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en la ante Sala dispuesto a jurar su plaza por lo que dichos señores, mandaron a mi el escribano le llamase, y [h]aviendo entrado, se arrodilló sobre una almo[h]ada, a los pies de dicho señor Governador que se [h]allava sentado en la silla correspondiente, y puesta la mano derecha, sobre los quatro Evangelios, hiso el juramento que se requiere, y prestaron todos los demás señores en el citado día, y dicho señor Governador le dio la Posesión de su empleo.
Se lean los capítulos de residenzia [Nota en el margen].
Propusose, por dicho señor Síndico, que para que tuviesen la devida observancia, los Capítulos de residencia, mandados, por el señor don Francisco de Priego, jues que feu de la que se tomó a el licenciado don Joseph Montada, Alcalde maior que fue de esa dicha villa, se leyesen por mí el escribano dichos Capítulos, y dichos señores, lo mandaron entendidos de su efecto de que doy fe.
En cuyo estado se concluyó este cabildo a [h]onra y gloria de Dios nuestro señor y lo firmaron los que supieron, con dicho Miguel Terol=
Joseph Puerto (rubrica) Vicente Pujalte (rubrica)
Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica) Joseph Cerdán (rubrica)
Pablo Fuentes (rubrica) Ante mí
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Apreciadores de las tierras de campo
Thomas Alcaras
Francisco Gumiel
Bernardo Cerdán
De huerta
Xabier Mira
Juan Cerdán de García
Jayme Antonio Gumiel
[Nota en el margen].

Cabildo en nueve de enero de mil setecientos sesenta y quatro
En la villa de Aspe en nueve días del mes de enero de mil setecientos sesenta y quatro, estando juntos y congregados en la Sala Capitular, como lo tienen de uso, y costumbre para tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el servicio, de ambas Majestades, los señores el doctor don Nicolás López del Castillo, Alcalde maior de ella, Joseph Puerto de Santonja, y Vicente Pujalte de Antón, Alcaldes ordinarios, Joseph Cerdán de Ortín, Jaime Cremades de Bo[n]matí, y Juan Sanches de Cerdá, Rejidores, Consejo Justicia y Rejimiento de ella, por el Excelentísimo señor duque de Arcos, dueño y señor de esta villa, y Pablo Fuentes de Sanches, su Procurador Síndico General y por este se hisieron las propuestas siguientes= Primeramente se propuso, que a Memorial, del Consejo passado, de quatro de noviembre del próximo passado año, se sirvió el señor In-

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tendente de este Reino mandar se hisiese de nuevo Justiprecio, de todas las tierras, casas, cavalgaduras, ganados, y demás caudales de los vecinos de esta villa, lo que hasta a[h]ora no [h]a/tenido efecto, y siendo presiso para ello nombrar peritos expertos, que [e]valuen, las tierras de campo, y huerta de esta jurisdicción desde luego proponía, para apreciadores de las tierras de campo, a Thomas Alcaras, Francisco Gumiel, y Bernardo Cerdán; y para apreciadores de las tierras de huerta, a Xavier Mira Maior, Juan Cerdán de García, y Jaime Antonio Gumiel, y oída esta propuesta; acordaron dichos señore, se proceda incontinenti a la práctica de dichos aprecios, y para ello [h]avian por nombrados, a los propuestos, por dicho Procurador Síndico, a quienes se les [h]aga saber el nombramiento para su aceptación y juramento.
Item. Se propuso por dicho Procurador Síndico, le pa-

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de quentas, Ramón Salinas de los caudales de Propios y Arbitrios de que fue Depositario en el año proxime pasado
ecía conveniente se le tomasen quentas a Ramón Salinas, depositario, que [h]a/sido en el año proxime pasado, de los propios y arbitrios de esta villa; de los efectos de su Depositaria, y que tomadas que sean dichas quentas, el alcance, que contra el ferido resulte, se deposite en el arca de quatro llaves con arreglo, a la Real Instrucción de S. M. en este asumpto, y concluida esta dilijencia respecto de parecerle el referido Salinas, sujeto de sufisiente abono si paresiere a este Consejo, pueden nombrarle por tal Depositario, para este precente año con la obligación de asegurar los Caudales, en la forma ordinaria, quedando, en el ínterin, que da las Cuentas, por Depositario interino; y oída por dichos señores la propuesta, del Procurador Síndico, acordaron se observe dicha propuesta, y que se le notifique a dicho Ramón Salinas, que porto el presente elles, forme dichas quentas, y al mismo tiempo, se le haga saber, el nombra-


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miento de Depositario, para este presente año con la obligación, de afianzar los caudales concluidas dichas quentas, y puesto el sobrante, en dicha Arca, y que en el ínterin continua en dicho empleo.
Asimismo, se propuso, por dicho Procurador Síndico, le parecía conveniente se nombrase, al mismo Ramón Salinas, por Depositario de Gastos de Justicia, para este precente año, con la obligación de que la misma Fianza, que sirviese para los caudales, de Propios, y Arbitrios, fuese tanbien, para los efectos de gastos de Justicia, y oída por los señores, la propuesta, acordaron nombrar a dicho Ramón Salinas, por tal Depositario, y con la expresada obligación lo que se le [h]aga notorio, para su aceptación.
Receptor del Papel sellado Cristhobal Gras [Nota en el margen].
Asimismo: se propuso por dicho Síndico, le parecía conveniente, se nombrase, por receptor del papel sellado, en este precente año, a Cristoval Gras, con la obligación, de tener siempre papel de todas clases para el consumo de esta villa, y pueblo, y que se [h]a de obligar a que el que consumiesen todo el año lo [h]a de pagar en la

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Administración de donde lo tomase, sin que en el caso de que por no pagar su importe viniese ejecutor, contra esta villa, sean de su quenta, las costas que se originaren si de dicho Gras, como quien persive el importe del papel que se vende; y por cuya rason esta acordado que el consumo de este Ayuntamiento se le pague mensualmente en el último día de cada mes.
Receptor de Bullas Cristobal Gras [Nota en el margen].
Asi[mis]mo: se propuse por dicho Síndico le parecía conveniente, se nombrase, a dicho Cristoval Gras, por receptor de las Bulas de la Santa Crusada, en este precente año, [h]asiendo para el seguro de este Ayuntamiento la obligación correspondiente, y siendo, de su quenta y riesgo, la conducción de la limosna de las Bulas despachadas, y sobrante de hellas, a las áreas de la thesorería de Crusada de la ciudad de Orihuela, a el plaso, que este

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Ayuntamiento se obligase, siendo de su cargo, entregarle, la carta de pago, del total de dichas Bulas, y satisfacer, a su costa en el caso de que por su omisión en el pago se despache, ejecutor, todas las cotas, que se orijanasen.
Depositario del producto de venta de Aguas Cristhobal Gras [Nota en el margen].
Asimismo: se propuso por dicho Síndico le parecía conveniente, se nombrase por Depositario, del producto, de las ventas, de agua, de esta villa, al mismo Cristoval Gras, con la obligación de Afianzar sus caudales, en la forma ordinaria: y oidas las tres propuestas por dichos señores, acordaron el nombrar en este precente año, a dicho Cristoval Gras por receptor, del Papel sellado, de Bulas, y por Depositario, del producto de Aguas, a quien se le notifique, para su aceptación en la inteligencia, de que [h]a de ser obligaciones separadas de cada ramo.
Asimismo: se propuso por dicho Síndico le pare-

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cía coveniente, se nombrase por Depo[sitario] de los caudales del Real Cupo, del Equivalente, y del Real Derecho de Aguardiente a Francisco Pujalte de Cerdán, en la forma acostumbrada, conducirlos a su costa, a los plasos contenidos en dicho cupo, y traer las cartas de pago, correspondientes, para el seguro de esta villa, y hoída la propuesta, por dichos señores, acordaron nombrar, por tal Depositario, de dichos efectos, al expresado Francisco Pujalte de Cerdán, a quien se le notifique, para su aceptación y para que se obligue en la forma propuesta.
Jueses contadores Miguel Ríos y el presente escrivano [Nota en el margen].
Asimismo: se propuso por dicho Síndico que en este precente año le parecía conveniente, se nombrase por Jues Contador para las Cuentas de Propios, y Arbitrios, Equivalente, venta de Aguas, y gastos de Justicia, a Miguel Ríos, acompañado con el precente escribano y hoida por dichos señores la propuesta, acordaron nombrar, a dicho Ríos, y a mí el escrivano [h]asiendole saber a a-

28ª
quel para su aceptación.
Asimismo: se propuso por dicho Síndico le parecía conveniente nombrar por repartidores del Equivalente, Real derecho de Aguardiente y Sal, para este precente año, a don Bernardo Cremades, Pedro Sanches, Francisco Peres Cañizares, y el presente escribano y hoida la propuesta por dichos dichos señores, acordaron, nombra a los referidos, por tales repartidores, [h]asiendoles sa[ber] el nombramiento a los tres, para su aceptación y juramento.
Se compongan los caminos [Nota en el margen].
Asimismo: se propuso por dicho Síndico, se [h]allava con noticia [h]aver llegado una veredas del señor governador de la ciudad de Orihuela, con fecha de tres de disiembre, proxime pasado, en que viene inserta, una Carta Orden del señor Intendente de este Reino, que trata, sobre la pronta composición de caminos públicos y veredas a/tanda de vezino, la que se cumplimentó, por la Justicia pasada, y respecto, de no [h]averse puesto en practica, su contenido, para que por falta de noticia, no se olvidase tan importante asumpto lo [h]asia presente, y pedía que por mí el escribano

28b
se leyese, y hoida la propuesta, por dichos señores, lo acordaron asi, y [h]aviendose leído por mi el escribano dixeron, se guarde, cumpla y execute, según y como se manda, por dicho señor Intendente, sin perdida de tiempo, por lo importante que es, la composición de caminos, a el beneficio común.
Y en este estado, se concluyó este cabildo, a honra, y gloria de Dios nuestro señor el que firmaron de sus mercedes, los que supieron de todo lo qual doy fe=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica) Joseph Puerto (rubrica)
Joseph Cerdán (rubrica) Vicente Pujalta (rubrica)
Pablo Fuentes (rubrica) Ante mí
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Para traer de rogatiba por agua a la Virxen de las Niebes [Nota en el margen].
Cabildo de dies de marzo de mil setecientos sesenta y quatro
En la villa de Aspe, en dies dias del mes de marzo de mil setecientos sesenta y quatro, estando juntos en la Sala Capitular de esta dicha villa, como lo tienen por uso, y costumbre, los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Joseph Puerto de Santonja, y Visente Pujalte de Antón, Alcaldes ordinarios, Joseph Cerdán y Ortín, Jayme Cremades de Bonmatí, y Juan Sánchez de Cerdá, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Pablo Fuentes de Sánchez, Procurador Síndico General de este Ayuntamiento para tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el servisio de ambas Magestades, y utilidad de este pueblo, por dicho Procurador Síndico, se hizo presente el castigo que experimentava este pueblo, con la falta de lluvias, por la que estaban expuestos los pimenteros a perderse, cuya aflicción tenía conmovidos sus individuos implorando a gritos la Divina Misericordia, y pidiendo eficazmente a dichos señores se dignasen determinar traer de Rogativ, a la milagrosa Imagen de Nuestra Señora de las Nieves, Patrona de esta villa, de quien confiavan intercediese con su preciosisimo hijo, nuestro Redentor Jesuchristo, para que aplacando

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su justa indignación se sirva franquearnos sus divinas misericordias en el abundante rosío, que por la intercesión de dicha soberana Reyna esperan conseguir, y oída por dichos señores, la antecedente suplica acordaron, que para justificar lo urgente de dicha necesidad pasen Pedro Sánchez, labrador, acompañado de dicho Procurador Síndico, y reconozcan todo el campo, del termino de esta villa, informando a sus mercedes en el cabildo, que para la determinación de este asumpto, celebrarán el día martes treze del corriente, y en su virtud, con el Alguazil Portero se embio a llamar a dicho Pedro Sánchez, y haviendoles hecho saber a ambos este cometido lo aczeptaron, y ofrecieron, evacuar el reconosimiento del campo de modo que, puedan informar, para el citado día.
Sobre Ordenansas [Nota en el margen].
Asimismo, dicho señor don Nicolás, hizo presente haver recibido una carta del Excelentísimo señor, duque de Arcos, dueño territorial de este pueblo, su fecha en el Real sitio de/[E]l Pardo, en veinte y siete de febrero proxime pasado en respuesta de la que dicho señor don Nicolás le escrivio a su Excelencia con fecha de ocho del mismo, reprentandole, la notable falta que hazen en esta

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villa, ordenanzas que aseguren las providencias de buen Gobierno, por la que su Excelencia se ha servido determinar que dicho señor don Nicolás, unido con los señores capitulares, confieran sobre este asumpto, y que de un acuerdo precediendo informe, y noticias de inteligentes y desapasionados, se proceda a formar dichas ordenanzas, con el exsamen discernimiento, e, instrucción que quiere asumpto de tanta importancia, y en vista de dicha Carta que por mí, el escrivano, fue leída, acordaron dichos señores se una, e, incorpore en este libro capitular, y que se le den a su Excelencia, las debidas gracias, por lo mucho que se interesa, en el beneficio de este su pueblo, hasiendole presente, a el mismo tiempo, los gastos que traerá de suyo, la aprobación del Real Consejo, las ningunas facultades, que tiene esta villa, para poder gastar del fondo de Propios, y Arbitrios, pues se ve restringida a que llegando el gasto que pretenda hazer, a la cantidad de cien reales de esta moneda, a despedir lizencia, para ello, a el señor Intendente de este Reyno, quien tiene las facultades limitadas solo para dicha cantidad pues si excede de ella, [h]a de representar su señoría a el Real Consejo para su logro; para que inteligenciado su Excelencia de todo, de la Providencia que más sea de su agrado

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en cuya virtud se colocó dicha Carta, en el Libro Capitular, y se escribió a dicho Excelentísimo señor, la que consta de este acuerdo.
En cuyo estado se concluyó este cabildo a honra, y gloria de Dios nuestro señor, el que firmaron de sus mercedes los que supieron, de todo lo qual doy fe=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica) Joseph Puerto (rubrica)
Joseph Cerdán (rubrica) Vicente Pujalte (rubrica)
Pablo Fuentes (rubrica) Ante mí
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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(Cruz)
Haviendo visto la Carta de vuestra merced de 8 del corriente y lo que me representa, sobre la notable falta que hacen en essa villa, Ordenanzas que cubran, y aseguren las Providencias de buen gobierno: mando a vuestra merced que unido con los Capitulares, confiera con ellos sobre este asunto, y que de un acuerdo, precediendo informes, y noticias de inteligentes, y desapasionados; procedan y formar Ordenanzas con el examen, discernimiento, e instrucción que requiere este asunto, que es de no poca gravedad; y que formadas que sean, antes de ponerlas en prácticas, me las remita vuestra merced, para reconocerlas, y prevenir lo que se deba practicar. Dios guarde a vuestra merced. El Pardo, 27 de febrero de 1764.

El duque (rubrica)

Don Nicolás López del Castillo Aspe


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[En blanco].

35
[En blanco].

36
[En blanco].

37
Que se traiga a la Virgen de las Nieves [Nota al margen].
Cabildo de treze de marzo de mil setecientos setenta y quatro
En la villa de Aspe, en trece días del mes de marzo, de mil setecientos sesenta y quatro, estando juntos, en la Sala Capitular de este Ayuntamiento los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde Mayor de ella, Joseph Puerto de Santonja, y Visente Pujalte de Antón, Alcaldes ordinarios, Joseph Cerdán y Ortín, Jayme Cremades de Bonmatí, y Juan Sánchez de Cerdá, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Pablo Fuentes de Sánchez, Procurador Síndico General, de este Ayuntamiento para tratar, y conferir, como lo tienen por uso y costumbre las cosas pertenecientes, a el servisio de ambas Magestades, y utilidad de este pueblo, por dicho Procurador Sí[n]dico y Pedro Sánchez, Expertor nombrados, para el reconocimiento del campo de esta villa, en el cabildo del día dies del corriente se informó a sus mercedes haver reconosido dicho campo por la urgente necesidad del agua, y assí lo juraron, con lo que, se salió dicho Pedro Sanches, y dichos señores acordaron, se traiga de Rogativa la

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Milagrosa Imagen de Nuestra Señora de las Nieves, para lo qual señalan sus mercedes el día domingo dies y ocho del corriente, en la forma acostumbrada pasando dicho Procurador Síndico, en nombre de este Ayuntamiento a participar la noticia, a el reverendo clero de esta villa, y publicando el bando correspondiente para que llegue a notisia de todos, según, y como se acostumbra.
Y en este estado se concluió este cabildo, a [h]onra y gloria de Dios nuestro señor, y utilidad de este pueblo, el que firmaron de sus mercedes los que supieron de todo lo qual, yo el escribano doy fee=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica) Joseph Puerto (rubrica)
Joseph Cerdán (rubrica) Vicente Pujalte (rubrica)
Pablo Fuentes (rubrica) Ante mí
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Que se celebre función de Grazias a la Virgen de las Niebas [Nieves] y sobre el ba a su Santo Templo[Nota en el margen].
Cabildo de veinte y siete de marzo de mil setecientos sesenta y quatro
En la villa de Aspe en veinte y siete dias del mes de marzo, del mil setecientos sesenta y quatro, estando juntos, y congregados en la Sala Capitular de Ayuntamiento los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde Mayor de ella, Joseph Puerto de Santonja, y Visente Pujalte de Antón, Alcaldes ordinarios, Joseph Cerdán y Ortín, Jayme Cremades de Bonmatí, y Juan Sánchez de Cerdá, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Pablo Fuentes de Sánchez, Procurador Síndico General de este Ayuntamiento, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y utilidad de este pueblo, por dicho Procurador síndico se hizo presente que siendo notorio havernos la Divina Magestad favoresido mediante la intercesión de su Santíssima Madre, baxo el título de las Nieves, con el Rosio del agua, que tanto desea vamos, y siendo preciso dar las gracias en el modo posible a esta Divina señora, y que concluida dicha función, atendiendo a la proximidad de la Semana Santa, por cuyo motivo no podía esta gran Reyna permaneser por más tiempo en esta Parroquial, le parezía conveniente se determinase día para dicha función de gracias, y assí mismo para llevarse dicha Soberana Ymagen, a su templo del partido del [H]ondón, lo que oído por sus

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mercedes determinaron el día domingo, primero de Abril, para dicha función de gracias que se haga con la mayor solemnidad de missa, sermón y Te Deum Laudamus, para lo qual passe, dicho Procurador síndico en el aviso correspondiente a el reverendo clero de esta villa, y que en los dias veinte y nuebe, treinta, y treinta y uno, se pongan luminarias universales en esta villa, baxo la pena de treinta reales, a el que no lo execute, de la orasion en adelante, lo que haga saber, por bando en la forma acostumbrada, llevandose dicha Soberana Ymagen a su cassa el lunes de Abril= Y en este estado se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron, de todo lo qual doy fee=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica) Joseph Puerto (rubrica)
Joseph Cerdán (rubrica) Vicente Pujalte (rubrica)
Pablo Fuentes (rubrica) Ante mí
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Cabildo de siete de Abril de mil setecientos sesenta y quatro
En la villa de Axpe en siete días de el mes de Abril de mil setecientos sesenta y quatro estando juntos y congregados en la Sala Capitular de Aiuntamiento como lo tiene de uso y costumbre los señores doctor don Nicolás Lópes del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Joseph Puerto de Santonja, y Vicente Pujalte de Antón, Alcaldes ordinarios, Joseph Cerdán y Ortín, Jayme Cerdán de Bonmatí, y Juan Sanches de Cerdán, Rexidores consexo Justizia y Reximiento de/[e]lla y Pablo Funtes de Sanches, Procurador Síndico general de/[e]ste Aiuntamiento, para tratar y conferir las cosas pertenecientes de ambas majestades y utilidad de/[e]ste pueblo.
Sobre órdenes [Nota en el margen].
Por dicho Procurador Síndico se presente una carta de el Excelentísimo señor duque de Arcos dirixida a este Aiuntamiento su fecha en El Pardo de veinte y nuebe del próximo marzo respuesta a la que el mismo Ayuntamiento escribió a su Excelencia consecuente a la que se trató en cabildo de dies del mism marzo sobre el Orden del mismo Excelentísimo señor a dicho señor Alcalde mayor para formación de Ordenanza, por cuio contexto manifiesta S. E. no tendrá este Consejo que gastar en el establezimiento y aprobación Real de aquellas: y que respecto a que este asumpto era de suma conveniencia el que se llebe a efecto con la posible brevedad, a este común lo hazía presente para que su señoría tomase las resoluciones más oportunas, y del caso: cuia propuesta oída por sus mercedes con intelixenzia de la citada carta atendiendo a que la naturaleza de/[e]ste negozio es de sumo cuidado, integridad, comprehenzión

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y experienzia y que para lograr baxo estas consideraciones, formal instrucción que asegure el aiento se haze presizo nombrar uno u dos suxetos, que celozos e inteligentes proporcionen dicha Ynstrucción con noticias ejemplares y demás del caso, atendiendo a que dicho Excelentísimo señor satisfecho de las circunstanzias del expresado señor doctor don Nicolás Lopes del Castillo, fía a la conducta d[e]/este la formación de dichas Ordenanzas, aunque bajo la calidad de union y concurso d[e]/este Aiuntamiento por ello y porque este Consejo tiene fundada igual satisfacción, como asimismo de la yntelixencia, celo y aplicación de dicho don Joseph Cerdán de Ortín acordaron que dichos señores Alcalde maior y Rexidor Cerdán se encarguen d[e]/este negozio en que tanto se empeña la satisfacción d[e]/este Aiuntamiento y beneficio público, sirbiéndose en el referido señor Alcalde maior pasar a la ciudad de Orihuela para facilitar un exemplar de/las Ordenanzas de ella, noticia de su observancia, método de su formación y demás que a su parecer tubiere por útil para el fin de su cometido: y el referido doctor Cerdán para el mismo fin, a la villa de Elche y otras d[e]/esta cercanía donde hubiere establecidas Ordenanzas; cuios encargos ebaquados, dándose cuenta por el Síndico Procurador general acordara el Aiuntamiento lo demás que combenga para dicha formación de Ordenanzas.
Asimismo se propuso por dicho Síndico: que don Joseph Calbacho, Agente de negocios de la villa y Corte de Madrid en virtud de los poderes que le están conferidos por este Aiuntamiento y encargos que le están ichos

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de solicitar la resolución del Real Consexo de los expedientes que por la Contaduría General de Propios y Arbitrios tiene instados este Ayuntamiento especialmente los de facultades para la construcción del Puente de mampostería y de poder gastar de Propios y Arbitrios maior cantidad que le cotada de cuarenta libras, a proporción de los excesivos gastos extraordinarios que se causan y son indispensables en cada un año; escribe dicho Axente, que para dar paso en estas dos pretensiones, poder proporcionar su expediente se [h]aze prezizo que por parte de la villa se formen nuebas representaciones con las justificaciones, método y circunstancias que instruie dicho Axente; y se le remita todo para su presentación y solicitud de sus resultas, lo que hazía presente a sus señorías para que tubiesen a bien acordar lo correspondiente; cuia propuesta oída por dichos señores acordaron se [h]agan la representaciones y demás que pide el referido Axente: y en atención a que por la cortedad de caudales considerados a la villa para estos gastos, y que en otros de suma precisión de beneficio común, debengados [h]asta aquí, no sutragan aquellos sin embargo de reconoser no deber sufrir estas y otras molestias el referido señor Alcalde maior, los demás señores por bía de fabor y en atención a la consideración expuesta, pidieron a dicho señor se sirbiese tomar a su cargo la formación de dichas representaciones dirixiéndolas según su comprensión método y circunstancias

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que pide el Axente, lo que oido por el referido señor Alcalde me dijo que atendiendo a los motibos expuestos y que siempre le es de mui particular satisfación serbir a/el Ilustre Aiuntamiento ofrecía cumplir el encargo que le ba fecho.
Y en este estado se concluió este cabildo que firmaron sus mercedes los que supieron de todo lo qual doi fee=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica) Joseph Puerto (rubrica)
Joseph Cerdán (rubrica) Vicente Pujalte (rubrica)
Pablo Fuentes (rubrica) Ante mí
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Respondo a la carta de vuestra merced de 21 del corriente en que ofrecen formar las Ordenanzas, que con fecha de 27 de febrero pasado mandé a esse Alcalde mayor se hiciesen; previniendoles, no tendrán que gastar en esta obra: Dios guarde a vuestra merced, El Pardo, 29 de marzo de 1761.

El duq[ue de Arcos] (rubrica)

Concejo, Justicia, y Regimiento de mi villa de Axpe.


46
[En blanco].

47
[En blanco].

48
[En blanco].

49
Cabildo de veinte de julio de mil setecientos sesenta y quatro
En la villa de Axpe en veinte días del mes de julio de mil setecientos sesenta y quatro estando juntos y congregados en la Sala Capitular del Aiuntamiento para tratar y conferir las cosas pertenecientes del serbizio de ambas majestades los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos y Alcalde mayor de ella, Joseph Puerto de Santonxa y Vicente Puxalte de Antón, Alcaldes ordinarios, Joseph Cerdán y Ortín, Jayme Cremades de Bonmatí y Juan Sanches de Cerdá, Rexidores, Consejo, Justizia y Reximiento de d[e]/ellas y Pablo Fuentes de Sanchez, su Procurador Síndico acordaron lo siguiente.
Por el referido señor Alcalde maior se hizo presente a el Ilustre Aiuntamiento haber pasado a la ciudad de Orihuela en consecuencia del encargo que se le confirió por este Ilutre Aiuntamiento en cabildo de siete de abril del corriente año para la Instrucción, noticias y demás conducente a la formación de Ordenanzas mandadas por el Excelentísimo señor duque de Arcos, señor territorial d[e]/este pueblo; y en su virtud [h]a facilitado un exemplar, de las de aquel barias noticias, notas y apuntaciones útiles a el mexor método de establecer Ordenanzas y observancia de ellos, que todo se [h]alla en poder de dicho señor

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a/su posición de dicho Ilustre Aiuntamiento y por parte del referido señor don Joseph Cerdán, Rexidor se expuso: que en igual observancia de su encargo del mismo asumpto tiene tomadas varias noticias conducentes del intento y encargado a cierta persona de la villa de Elche le libre un/tanto de las establecidas para el/gobierno de aquella y que más se proporcionen a la estabilidad d[e]/este país lo que oído por los demás señores hizieron a aquellos las expresiones propias de Agradecimiento según merecen la exactitud con que [h]an desempeñado respectibamente sus encargos; y habiendo empezado a tratar enseguida de la concerniente remuneración por los gastos que en ello se les haia ofrezido a los expresados señores comisionados estos los remitieron manifestando estar satisfechos con haber merecido la aprobación d[e]/este Ilustre Aiuntamiento por lo que nuevamente se les repitió grasias prebiniendo que a el i[n]mediato cabildo por el Síndico Procurador General se [h]aga/recuerdo ante el Ilustre Aiuntamiento d[e]/este negozio para acordar lo que corresponda a su segundo.
Y en este estado se concluió este cabilo que firmaron sus mercede los que supieron=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica) Vicente Puj[al]te (rubrica)
Joseph Cerdán (rubrica) Ante mí
Pablo Fuentes (rubrica) Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Cabildo de veinte y ocho de septiembre de mil setecientos sesenta y quatro [Nota en el margen].
En la villa de Aspe en veinte y ocho días del mes de septiembre de mil setecientos sesenta y quatro estando en la Sala Capitular d[e]/este Aiuntamiento los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos y Alcalde mayor de/ella Joseph Puerto de Santonxa y Vicente Puxaljte, Alcaldes ordinarios Joseph Cerdán y Ortín, Jayme Cremades de Bonmatí y Juan Sánchez de Cerdá, Rexidores, Consexo, Justizia y Reximiento d[e]/ella y Pablo Fuentes de Sanches, Procurador Síndico para tratar y conferir las cosas pertenecientes del servizio de ambas majestades acordaron lo siguiente.
Por parte del Sïndico Procurador General se propuso: que según los últimos abisos de don Joseph Calbacho, Axente de este Aiuntamiento en Madrid [h]abiendo introducido en el Consejo las dos representaciones que se le dirixieron sobre la construcción de un puente de mampostería, y más extensa con dignación de caudales para gestos extraordinarios d[e]/este Aiuntamiento, el Consejo [h]a pedido informe a el doctor Intendente de este Reino y este a el caballero gobernador de Orihuela, y por/ello dize que por el referido Gobernador se ebaque el informe asegurando por los medios posibles lo de faborable, lo que [h]azía presente a sus señorías para que en su inteligencia acordasen lo que tubiese por conveniente: lo que oido por dichos señores dijeron que en atención a que el referido señor Alcalde mayor profesa intima satisfacción y buena corres-

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pondería con el señor Governador de Orihuela, y por ello puede facilitar que el informe que esta la propueta del Síndico resulte brebe y faborable si dicho señor Alcalde maior tubiere a/bien pasar a/nuestro de la villa a la ciudad de Orihuela y confiriéndose con dicho señor Gobernador pediale su atención y fabor en el expuesto asunto lo que agradecerían su mandato a dicho señor Alcalde maior atendiendo a que la villa no tenía otro suxeto que instruido en el asunto con celo y aplicación hiciese estos ofizios, lo que entendido por el expresado señor Alcalde maior dijo que la satisfacción con que la villa le honraba y por el beneficio común que resulta del buen éxito de los asuntos sobre que [h]e de informar el caballero Gobernador de Orihuela la estrechaban sumamente [h]a/condezender enpacar a ella conferirse con aquel y facilitar su atención a fabor en dicho informe y en esto que daron conformes.
Y en este estado se concluió este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de todo lo qual doi fee=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica) Joseph Puerto (rubrica)
Vicente Pujal[te] (rubrica) Joseph Cerdán (rubrica)
Pablo Fuentes (rubrica) Ante mí
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Cabildo de seis de nobiembre de mil setecientos sesenta y quatro
En la villa de Aspe en seis dias de el mes de nobiembre de mil setecientos sesenta y quatro estando juntos en la Sala Capitular de Aiuntamiento los señores el doctor don Nicolás Lopes del Castillo, Abogado de los Reales Consexos y Alcalde maior d[e]/ella Joseph Puerto de Santonja y Vizente Puxalte, Alcaldes ordinarios, Joseph Cerdán y Ortín y Juan Sanches de Cerdá, rexidor, Consejo, Justizia y reximiento d[e]/ella y Pablo Fuentes de Sanches, Procurador Síndico para tratar y conferir las cosas pertenecientes a el serbicio de ambas majestades acordaron lo siguiente.
Por parte de dicho señor Alcalde maior se hizo presente que en conformidad de su encargo acordado en cabildo de veinte y ocho de septiembre pasó a la ciudad de Orihuela y conferido con el señor Gobernador se despachó incontinenti y favorablemente el informe que le estaba mandado dar sobre las pretensiones d[e]/esta villa lo que oído por dichos señores expresaron los correspondientes agradecimientos a dicho señor Alcalde maior.
Por parte del Síndico Procurador general se propuso ser ia tiempo oportuno de nombrar Predicador de cuaresma y consiguientemente dar cuenta a el Ilustrísimo señor Obispo d[e]/esta diócesis, del que resultare nombrado en cuia virtud proponía a el muy reverendo padre fray Joachin Cremades, Relixioso observante y Predica-

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dor de su combento de Orihuela a el señor Diego García, Religioso Descalzo de nuestro padre San Francisco combentual en su combento del Orito y el padre fray Joseph González de la misma regular observanzia y oída la propuesta por dichos señores elixieron de una conformidad a dicho reverendo padre fray Joachin Cremades y acordaron se escriba la carta correspondiente a dicho Ilustrísimo.
Y en este estado se concluió este cabildo a [h]onra y gloria de Dios y utilidad d[e]/este pueblo y lo firmaron de sus mercedes los que supieron=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica) Joseph Puerto (rubrica)
Joseph Cerdán (rubrica) Vicente Pujalte (rubrica)
Joseph Candela (rubrica) Ante mí
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Año de 1765
Aspe

Cabildos


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[En blanco].

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Cabildo de seis de enero de mil setecientos se[se]nta y cinco
En la villa de Axpe en seis dias del mes de enero, de mil setecientos sesenta y cinco, estando juntos y congregados en la Sala Capitular como lo tienen por uso, y costumbre, para tratar, y conferirlas a sus pertenecientes, a el servicio, de ambas majestades es a saber los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos y Alcalde mayor de ella, Joseph Puerto de Santonja, y Vicente Pujalte de Antón, Alcaldes ordinarios, Joseph Cerdán de Ortín y Juan Sánchez de Cerdá, Regidor, Conzejo, Justicia, y Regimiento de ella y Pablo Fuentes de Sánchez, Procurador Síndico general por dicho señor Alcalde mayor, en entregó a mi el escribano un título, expedido por el Excelentísimo señor don Antonio Ponze de León, duque de Arcos, señor de esta villa, su fecha en Madrid a veinte y ocho de diciembre de año próximo pasado, firmado, de su Excelencia y refrendado de doctor Diego de Cei-

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jas, su secretario por el qual dicho Excelentísimo señor se dignó nombrar nuevo Co[n]zejo, Justicia y Regimiento para este presente año, cuyo título leí a la letra, haciendo saber, a dichos señores venir en él, nombrados, por primer Alcalde ordinario de esta villa Pasqual Hernandes por segundo Francisco Cremades Coloma= por primer Regidor Xavier Mira= por segundo [regidor] Antonio Cremades de Cerdán= y por tercero [regidor] Andrés Arazil= por Síndico Procurador general Pablo Puerto= por Alguacil mayor Joseph Bonmatí= y por sobreacequiero Francisco Gumiel= en bista de lo qual dichos señores mandaron a mi el escribano llamase a los expresados para que entrasen a jurar sus respectivas plazas, y [h]aviendo entrado, dicho señor Joseph P[u]erto de Santonja alargó a dicho señor Alcalde ma[yor] que para este acto, se [h]allava sentado en su [asiento] de respaldo, colocada en el lugar corresp[ondiente] con su tapete la que recibo dicho señor Alcalde mayor

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Posesión de el señor Pasqual [H]ernández [Nota en el margen].
y [h]aviendo abierto, un mural romano, que para enteacto, estaba prevenido, llamó a dicho Pasqual Hernández primer Alcalde electo, y [h]abiéndose arrodillado sobre dicha almo[h]oda, puesta la mano derecha sobre los quatro Ebangelios hizo juramento y pleito [h]omenage de curar, fiel, y legalmente su empleo, administrando Justicia rectamente guardar fidelidad; a su Excelencia y conservar; ilesos los privilegios, derechos y regalías de su casa; guardar secreto, en los asuntos, y órdenes que se deva guardar, defender el misterio de la Purísima Concepción de María Santísima Madre de Dios y Señora Nuestra con el mayor celo, y actividad, y concluido este acto dicho señor Alcalde mayor entregó a dicho Pasqual Hernández la bara alta de Justicia perteneciente a el primer Alcalde y le mandó sentar en el lugar correspondiente dándole la posesión de su empleo= y lebantado este dicho señor Vicente Pujalte de Antón, segundo Alcalde entregó su bara alta de Justicia en manos de dicho señor Alcalde mayor, y [h]aviendose arrodi-

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Posezión de el señor Francisco Cremades [Nota en el margen].
l
Posesión de los señores Rexidores Xabier Sánchez a Antonio Cremades, Andrés Arazil
Posesión del Síndico a Pablo Puerto
lado, dicho Francisco Cremades Coloma, presentado el citado juramento, y entregándole la bara alta de Justicia correspondiente a el segundo Alcalde se le dio la posesión de su empleo sentándose en el lugar correspondiente.= y lebantado, que fue se arrodillaron los expresados Xavier Mira, Antonio Cremades de Cerdán,= y Andrés Aracil, Regidores nuevamente electos, y prestando el mencionado juramento se les dio posesión de sus empleos, sentándose en lugar correspondiente.= Y lebantados estos se arrodillaron Pablo Puerto, Procurador Síndico General nuevamente electos y presentando el citado juramento se le dio la posesión de su empleo, sentándose en el lugar correspondiente.= Y lebantado este se arrodilló Joseph Bonmatí, Alguacil mayor nuevamente electo, y presentando el citado juramento se le dio la posesión de su empleo entregándole

Posesión de Alguacil mayor a Joseph Vonmatí [Nota en el margen].

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Posesión de Sobreazequiero a Francisco Gumiel [Nota en el margen].
la bara alta de Justicia, le corresponde= y lebantado este se arrodilló, Francisco Gumiel sob[r]eacequiero, nuevamente electo, y prestando dicho juramento se le dio la posesión de su empleo sentándose en el lugar correspondiente en cuyo estado se con electo este Cabildo, a honra y gloria de Dios nuestro señor el que firmó dicho señor Alcalde mayor, y de los demás señores así los que dexan, como los nuevamente electos, firmaron, los que supieron, de todo lo qual yo el escrivano doy fe=

doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica) Joseph Puerto (rubrica)
Vicente Pujalte (rubrica) Joseph Cerdán (rubrica)
Pablo Fuentes (rubrica) Javier Mira (rubrica)
Pasqual [H]ernandes (rubrica) Francisco Cremades (rubrica)
Antonio Cremades (rubrica) Andrés Arasil (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica) Ante mí
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


Cabildo de 1 de febrero de 1765, estando en la Sala Capitular de/[e]sta villa de Axpe en primero día del mes de febrero de mil setecientos sesenta y cinco los señores Pasqual [H]ernandes

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y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xabier Mira, Antonio Cremades y Andrés Arazil, Rexidores, Consexo, Justizia y Reximiento d[e]/esta dicha villa para tratar y conferir las cosas pertenecientes a el serbicio de ambas majestades como lo tienen por uso y costumbre [h]abiendo precedido citación ante diem a propuestas hechas por Pablo Puerto, Procurador Síndico General d[e]/este común se acodó lo siguiente.
Repartidores del Real Equivalente [Nota en el margen].
Primeramente por dicho Procurador Síndico se propuso ser llegado el tiempo de Repartir el Real Equibalente siendo presizo para ello nombrar Repartidores; para cuio encargo desde luego proponía a Pedro Sanches, Vicente Vebia y Thomas Alcaraz para que siendo del agrado de su Señoría aprobas en dicho nombramiento protestando en su defecto nombrar o proponer otros; y bista por los señores en propuesta [h]abiendose botado, salieron los expresados electos para este encargo de común acuerdo y mandaron se les haga saber para su aceptación y juramento en la forma regular.
Apreciadores de Ganados caballar, mular, jumental, vacuno, cabrío y lanar [Nota en el margen].
Asimismo se propuso por dicho Procurador Síndico era presizo para proceder con el maior arreglo en el expresado repartimiento valorar, todas las cabalgaduras mayores y menores, vacuno y ganado cabrío y lanar para lo qual proponía por expertos inteligentes, para las cabalgaduras a Francisco Vernal y Francisco Muños de Votella, para el vacuno a Francisco Votella de Almodobar, y para el cabrío y lanar a Xabier Martines maior y Francisco Teroal y Almo-

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dobar para que siendo del agrado de su señoría los aprobasen; y oída la propuesta habiéndose votado salieron electos por el todo de los votos los expresados, y mandaron los señores se les haga saber a los contenidos para su aceptación y juramento en la forma regular.
Cobrar del Real Equivalente [Nota en el margen].
Asimismo se propuso por dicho Síndico cobrador que [h]a/sido cumplido Francisco Puxalte de Cerdán cobrador que [h]a sido del Real Equibalente en el año proxime pasado el año de su empleo y siendo presiso nombrar otro para este presente año desde luego proponía para dicho empleo a Juan Cremades de Estebe, y a Jayme Antonio Gumiel para que su señoría elixiese el que gustase y oída la propuesta por dichos señores elixieron por todos los votos a dicho Juan Cremades de Estebe a quien mandaron se le haga saber para su aceptación juramento obligación y fianza en la forma regular.
Clabario y Depositario de gastos de Justicia [Nota en el margen].
Asimismo se propuso por dicho Procurador Sindico ser cumplido el año de la Clabería o maiordomia de Propios que en el año proximo [h]a/estado a el cargo de Ramón Salinas, como también la Depositaria de Gastos de Justizia y siendo presizo proveer dichos dos empleos para este presente año desde luego proponía para ellos a Juan Marco de Miralles y a Miguel Puerto de Gras para que su señoría elixiese el que gustase y oída la propuesta por dichos señores elixieron por todos los votos a el expresado Miguel Puerto a quien mandaron se le haga saber para su aceptación, juramento, obligación y fianza en a forma regular.

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Receptor de Bullas y depositario del producto de ventas de agua [Nota en el margen].
Asimismo se propuso que la Receptoría de Bulla de la Santa Cruzada, y la Depositaria del producto de la venta de Aguas había estado en el año próxime pasado a el cargo de Cristhobal Gras y siendo presizo nombrar suxeto que Rexente dichos dos empleos en este presente año desde luego proponía para ellos a Joseph Cremades de Pastor y oída la Propuesta por dichos señores elixieron por todos los votos a el referido a quien mandaron se le haga saber para su aceptación, juramento, obligación y fianza en la forma regular.
Recepto de el papel sellado [Nota en el margen].
Asimismo se propuso que la Receptoría del papel sellado [h]abia estado en el año proxime pasado a el cargo de dicho Cristobal Gras; y siendo presizo nombrar otro para dicho empleo en este presente año [h]abiendo cumplido el referido con la maior prontitud de su encargo si parecía a su señoría la rehelixiesen en el mismo en cargo para este presente año y oída la propuesta por dichos señores rehelixieron por todos los votos a el referido a quien mandaron se le haga saber para su aceptación, obligación y fianza.

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Se tomen quentas a Ramón Salinas, Depositario de Propios y Arbitrios [Nota en el margen].
Asimismo, se propuso, por dicho Procurador Síndico y que se parecía conveniente, se le tomasen a Ramón Salinas, Depositario que [h]a sido, de Propios y Arbitrios, en el año proxime pasado para lo qual se le haga saber, para que en el término de ocho días, lo practique, y oída la propuesta, por los señores, acordaron, según, y como por dicho Síndico, se propone.
Nombramiento de Contadores [Nota en el margen].
A
Se tomen quentas de Agua y de gastos de Justizia
simismo, se propuso, por dicho Síndico, parecerle preciso, nombrar contadores, para las cuentas, del producto, de la venta de aguas, en el año proxime pasado, y las de gastos, de Justicia para lo qual, proponía, a el Lisenciado don Antonio Mira, Abogado de los Reales Consejos, en esta villa, acompañado, con el presente escrivano y respecto, de ser también preciso, se formalicen dichas cuentas, se las hagan notorio, a Ramón Salinas, Depositario, que [h]a sido de dichos gastos de Jus-


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ticia, y Cristoval Gras, que lo [h]a sido del producto de ventas de agua, den cada uno sus respectivas cuentas, dentro, de tercero leída y oyda por dichos señores, está propuesto acordaron se haga, según, y como por dicho Síndico se pide, [h]abiendo por nombrados por Contadores, a los referidos.
Nombramiento de Celador de Montes en Juan [H]aro de Lillo [Nota en el margen].
Asimismo se propuso, por dicho Procurador Síndico, que respecto, de [h]allarse bacante, la plaza de celador, de Montes y platíos, y pretenderla, Juan [H]aro, quien [h]a servido en otras ocasiones, teniendo como tiene, especial conocimiento, del término de esta villa desde luego, si parecía conveniente, a dichos señores, se le confiriese dicha plaza, y oydo por el Ilustre Ayuntamiento está propuesta de común acuerdo, acordaron se le diese fraccionadosele saber, para su aceptación y juramento.
Se lean los Capítulos, de residenzia [Nota en el margen].
Asimismo, se propuso, por dicho Síndico que en atención, a estar mandado, que los Capítulos, mandados observar, en la resi-

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dencia, antecedente, se leyesen, en público Ayuntamiento luego que tomasen posesión, de sus empleos, lo que no se [h]a egecutado, con el presente, se egecute y oyda dicha propuesta, mandaron, a mi el escrivano los leyere, lo que con efecto, practique que dando inteligenciado, este Ilustre Ayuntamiento de ellos.
Se lea la Real Ordenanza de composición de caminos [Nota en el margen].
Asimismo, se propuso; por dicho Procurador Síndico que en atención, a que en la Ordenanza sobre composición de Caminos, de veinte, y dos de septiembre, del año pasado, mil setecientos sesenta, y quatro, se manda, que siempre, que entre nuevo Ayuntamiento se lea públicamente, para que les conste, lo que no sea egecutado, se egecute, en cuya virtud, mandaron, a mi el escribano lo hiciese así, como, con efecto, los ley públicamente quedando dichos señores, entendidos de dicha Ordenanza. Y en este estado, se concluyó este cabildo, a [h]onra y gloria de Dios nuestro señor y lo firmaron sus mercedes, de todo lo qual doy fe=

Pasqual [H]ernades (rubrica) Francisco Cremades (rubrica)
Javier Mira (rubrica) Antonio Cremades (rubrica)
Andrés Arasil (rubrica) Pablo Puerto (rubrica)
Ante mí
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Cavildo de 25 de febrero de 1765
En la villa de Axpe, en veinte, y cinco días del mes de febrero, de mil setecientos sesenta, y cinco, estando juntos, en la Sala Capitular de este Ilustre Ayuntamiento como lo tienen, por uso, y costumbre, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes, a el servicio, de ambas Magestades los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios Xavier Mira, Antonio Cremades y Andrés Aracil, Regidores y Pablo Puerto, Procurador Síndico, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, acordaron lo siguiente.
Nombamiento de Axente en don Joseph Calbacho [Nota en el margen].
Primeramente se propuso, por dicho Procurador Síndico, en atención, a que en el año proxime pasado, el Ilustre Ayuntamiento nombró por

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Agentes a don Joseph Calvacho, residente, en la Villa, y Corte de Madrid, para darle curso, a diferentes asuntos, que tenía pendientes en el Real y Supremo Consejo de Castilla, entre los quales,


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Y en este estado, se concluyó dicho cavildo a honra, y gloria de Dios, el que firmaron sus mercedes, de todo lo qual doy fe=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica) Pasqual [H]ernandes (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)
Antonio Cremades (rubrica) Andrés Arasil (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica) Ante mí
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


Junta de ambos Cabildos sobre el Medico [Nota en el margen].
En la villa de Aspe, en trece días del mes de abril de mil setecientos sesenta y cinco, luego que dieron las tres de la tarde, se juntaron, en la Sala Capitular, de este Ayuntamiento, los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcalde ordinario, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de

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ella, y Pablo Puerto, Procurador Síndico General y Reberendo clero, de esta villa, combiene, o saber, el señor doctor don Juan de Abellán, re[c]tor de la parroquial de Nuestra Señora del Socorro, de ella, don Juan Pablo Cerdán, presbitero, bicario, y comisionado del Santo Oficio de la Ynquisición de la ciudad de Murcia, el doctor don Juan Bautista Cremades, presbitero, comisario de dicho Santo Oficio, y Procurador Síndico de dicho Reberendo clero; don Francisco Pujalte, presvitero el doctor don Thomas Cerdán, Abogado de los Reales Consejos, Presbitero don Pasqual Miralles, diacono, y don Miguel Hernández, subdiacano, y estando colocados, tenidos, en sus puestos, alternativamente por dicho señor Alcalde mayor, se hizo presente, ambos Cavildos, el fin, a que se dirigía dicha Junta, manifestando, el memorial de despedida, dado, por dicho doctor don Ginés […]coll, los fundamentos gravísimos que [h]avía, para contener, su biage, dirigida

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a la paz, y quietud de este pueblo, y a mirar por la salud pública las dificultades, que se ofrecían en las consultas, y representaciones, que se [h]avían de hacer por ambos Cavildos, así a el Real y Supremo Consejo de Castilla como, en quien residen las facultades, de disponer, de los caudales de Propios y Arbitrios, como, al Excelentísimo señor duque de Arcos, señor territorial, de este pueblo, y Patrono, del Montepío de granos para inclinar la piedad de su Excelencia a que le franquease con ayuda de costa anualmente a dicho médicos algún trigo más que los seis ca[h]yces, que tenían consignados, cuyos expedientes, aunque resultasen favorables, no podían resolverse, en el corto plazo de los diez días, que dava dicho médico a este Ayuntamiento, para resolber, y que no [h]allándose es con medio más proporcionado, atendida, limitación de facultades, puestas, por dicho Real Consejo, para no poder disponer del caudal de Propios y Arbitrios, sin acuerdo, y deliberación, acordaron: que por a[h]ora, de los efectos, de las aguas, y riegos de la hu-

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erta de esta villa, se faciliten, a el expresado medico, sincuenta libras más, moneda de este Reyno, de congrua anual, interin que se representa, por este Ilustre Ayuntamiento, a dicho Real y Supremo Consejo, y se obtiene su resolución, por lo respectivo a Propios de la villa, y de su Excelencia por lo respectivo a el Montepío, y sin embargo del conocido beneficio que resulta a este común por este medio interino, y pago de dicho efectos de aguas; para que a los interesa[dos] en ellas formalmente con este, y en la parte precisa presten su consentimiento, y en mayor bigor de este acuerdo, se celebre Junta General con concurso de dichos interesados, y se cerciore de esta resolución, a el expresado Médico para que con su inteligencia, acepte, o no, y para ello de común consentimiento fueron

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electos, por comisarios, por parte del Reverendo clero, dicho doctor don Thomas Cerdán, y por parte de este Ilustre Ayuntamiento dicho señor Regidor Antonio Cremades, quienes aceptación este encargo, ofreciendo, evacuarlo, con la prontitud que el caso pedía, dando cuenta de sus resultas, según, y como se [h]avía determinado. Y en este estado, se concluyó esta Junta que firmaron, ambos Cavildos, de todo lo qual doy fe=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica) Doctor don Juan Avellán (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica) Pasqual [H]ernández (rubrica)
Don Pablo Cerdán (rubrica)
Doctor don Juan Bautista Cremades (rubrica) Andrés Arasil (rubrica)
Antonio Cremades (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica)
Lizenciado don Francisco Pujalte (rubrica)
Doctor don Thomas Cerdán (rubrica)
Don Juan Zerdán y Estevan (rubrica) Ante mí
Don Miguel Hernández (rubrica) Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Cortexo de la Excelentísima señora duquesa viuda [de Arcos] [Nota en el margen].
Cavildo de 4 de mayo de 1765
En la villa de Aspe, en quatro días del mes de mayo, de mil setecientos sesenta y cinco estando juntos, en la Sala Capitular, de este Ayuntamiento como lo tienen, por huso, y costumbre, para tratar, y conferir, las cosas, pertenecientes a el servicio, de ambas Magestades. Los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos



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Cavildo de 9 de mayo de 1765
En la villa de Aspe en nue-

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be días del mes de mayo de, de mil setecientos sesenta, y cinco, los señores Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Pablo Puerto, Procurador Síndico General, estando juntos y congregados, en la Sala Capitular, de lla, como lo tienen por huso, y costumbre, previa citación ante diem, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el servicio de ambas Magestades y mejor régimen de este pueblo, acordaron lo siguiente.
Propusose por dicho Procurador Síndico, que en los quatro meses, de enero, febrero, marzo, y abril, hivan gastados, en las obras que se [h]an ofrecido, en los edificios de las aguas, tre[s]cientos diez y siete reales, y veynte dineros, como resultava, por doce polizas, dos en el mes de enero, importantes, treinta, y ocho reales y veynte dineros, una en el mes de febrero, de ciento, y cuarenta reales

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seys en el mes de marzo, de ochenta y cinco reales y de cincuenta, y tres en el mes de abril de cincuenta, y tres reales y doce dineros, lo que hacía presente a sus señores para que se sirviesen mandar despachar, contra el Depositario del producto de la venta de aguas, el libramiento con



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Sobre salitre [Nota en el margen].
Cabildo de 17 de mayo de 1765
En la villa de Aspe en dies y siete días de el mes de mayo de mil setecientos sesenta y cinco estando juntos y congregados en la Sala Capitular de/[e]ste Ayuntamiento como lo tienen por uso y costumbre para tratar y conferir las cosas pertenencientes a el serbizio de ambas Magestades y en virtud de citación que precedió ante diem; los sñeores, Pasqual Hernandes, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Francisco Xabier Mira, y Antonio Cremades, Rexidores no asistiendo el señor Andrés Arazil tambén Rexidor por [h]allarse ausente: y con asistencia de Pablo Puerto, Procurador Síndico General de/[e]ste Ayuntamiento; por este se propuso [h]allarse requerido con quatro títulos, de Dependientes de la Real Fábrica de Salitres que nuevamente se estableze en esta villa, despachados por don Gaspar de Pina, Administrador de la Real Renta de Polbora y Salitres de la ciudad de Murcia y su Reyno, y Gobernación de la ciudad de Orihuela en que se comprehende este pueblo; con fecha de nuebe del corriente, los que se leyeron por mi el escribano resultadno, ser uno en fabor de Joseph Galbís de Maestro de dicha fábrica, otro en fabor de Juan Bautista Galbís, su hijo de oficial empilador de la misma Fábrica; el otro de don Gaspar del Castillo, yierno de dicho

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Joseph Galbís, de conducta obligado de los salitres a dicha Administración general de la ciudad de Murcia y el otro de Xabier Santonxa de Atochero de dicha Fábrica con quatro borricos: y en su vista acordaron que desde luego por lo tocante a los dos primeros títulos de Joseph Galbís y Juan Bautista Galbís, su hijo no enquentan reparo alguno en que se les de el debido cumplimiento, quedando copias en el Libro Capitular para inteligencia de/[e]ste Ayuntamiento pero por lo tocante a los otros dos títulos expedidos en fabor de don Gaspar Castillo y Xabier Santonxa atendiendo a que el primero solo pareze [h]a/pretendido dicho despacho con el fin de inhibir la Real Justicia ordinaria del conocimiento de sus causas, cibiles y cimrinales abocando el conocimiento a el señor Jues berbador de dichas Rentas y a el Excelentísimo señor Capitán General de la Artillería o su lugartheniente, para ebadirse de diferentes pleitos que contra si tienen pendientes lo que cede en grabisimo perxuizio de los litigantes por el extrabio, dilación y gastos más excesivos que en sus seguimientos es indispensable se originen biendose tal bes presisados a el abandono de sus dependencias por no sufrir tan costosos y dilatados recursos; siendo preciso que en el numero de litigar se incluia este Ayuntamiento por tener que controbertir con dicho don Gaspar diferentes asumptos, así en las Mondas de la Azequia, y reparos presisos para que el Molino [h]arinero propio del referido pueda moler en lo que se interesa el beneficio común como en la panadería propia del mismo en que media el

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propio interés público y otros de/[e]sta clase; experimentando este Ayuntamiento por ello los mismos grabes perxuizios que los demás particulares litigantes; siendo cierto que estando tenido y reputado por noble dicho don Gaspar y que por la misma goza de las esemciones de/[e]stos, no necesita de balerse de fueros extraños para su goze y obtención; de lo que se infiere que sin pretender dicho título con que [h]a/requido con el expresado fin nunca en otros términos lo pretendiera y admitiera por ser en algún modo poco decoroso a su calidad y circunstancias, pues el empleo de conducto es equibalente a el de Arriero transportante de dichos géneros; y más quando dicho don Gaspar por sí no tiene cabalgaduras con que poder [h]azer dicho transporte ni posible con que comprarlas por su notoria pobreza [h]abiendose de valer para dicho ministerio de estraños; en cuio caso berificado aquellos y no dicho Castillo deberían gozar del fuero; y por lo tocante a el Xabier Santonxa aunque este no [h]a gosado ni goza el fuero de noble, es suxeto visible en este pueblo comerciantes y fabricante de Aguardientes que pretende dicho título con el mismo fin que dicho Castillo; cuios inconvenientes están remediados con que dicho Administrador General (como que no tiene conocimiento de los suxetos de/[e]ste pueblo) proceda de acuerdo con este Ayuntamiento en los nombramientos de operarios de dicha Fábrica embiando nomina de los empleos que [h]a de proveer para que este Ayuntamiento (como en quien reside especial al conocimiento de todo el vecindario le propne a los suxetos más benemeritos y menos perjudiciales para los respectibos empleos elixiendo de los propuestos dicho Administrador a su voluntad para que de/[e]ste modo se ebiten controversias y cuestiones que perturban la Paz y buena Armonía que se debe guardar entre este Ayuntamiento y dicho Administrador pues el fin de/[e]ste concejo no es el pribar que no haia operarios pues esto

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son indispensable si que sean los más comodos y menos grabosos a el común lo que parece ser pretensión arreglada; en cuios términos acordaron los señores de/[e]ste Ayuntamiento se consulte a los señores Directores de las Rentas Generales y de la Polbora de los Dominios de España en quien residen las facultades pribatibas de nombrar los dependientes de las Fábricas que dicho Administrador nombra por subdelegación y en virtud de Orden de dichos señores y en el ínterin se logra su superior resolución se suspenda el cumplimiento en quanto a dichos dos títulos sin que pare a las señorías perjuicio su retardación pues protestan desean en todo se [h]aga el Real Serbizio y solo su fin es se execute en la misma comodidad del pueblo.
Hizose presente por dicho Síndico un título de Maestro de [h]errador y Albeitar despachado en fabor de Geronimo Ruis, pretendiente de dicha plaza que se [h]alla vacante por el fallezimiento de Pedro Roser y dichos señores acordaron se confiera dicha plaza a el expedido Geronimo Ruis quedando copiado en el Libro Capitular del título presentado y en este tiempo se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes de todo los que doi fe=

Pasqual [H]ernandes (rubrica) Francisco Cremades (rubrica)
Xavier Mira (rubrica) Antonio Cremades (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica) Ante mí
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Cavildo de 31 de mayo de 1765
En la villa de Axpe, en treynta y un días del mes de mayo de mil setecientos sesenta y cinco, los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia y Regimiento de ella, y Pablo Puerto, su Procurador Síndico General y el señor don Ignacio de Acuña y Portocarrero, Administrador de las Rentas Patrimoniales del Excelentísimo señor duque de Arcos, en la villa de Crevillente, y Comisionado, para la formación de nuebas Ordenanzas, en esta villa, nombrado por su Excelencia, y estando juntos y congregados en la Sala Capitular previa citación ante diem, para tratar y conferir las cosas pertenecientes a el servicio de ambas Magestades y mejor régimen de este pueblo, acordaron lo siguiente.

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Sobre Ordenanzas [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico y viendo constava a sus señores que dicho Excelentísimo señor por su Carta de veynte, y uno del que acava previene a dicho señor Alcalde mayor que con acuerdo de este Ilustre Ayuntamiento y de dicho señor don Ygnacio de Acuña, se formen las Ordenanzas, de esta villa, para su mejor régimen, previniendo, que con la misma fecha libra su Excelencia Orden a dicho señor don Ygnacio, para que se aviste, con este Ayuntamiento y señor Governador a el mismo fin, en cuya virtud dicho señor don Ygnacio sea presentaod en estas, con sus señores manifestando la Carta, que con la misma fecha recivió de su Excelencia por lo que en vista de todo determinase este Ilustre Ayuntamiento lo correspondiente en el asunto, y oyda por dichos señores esta propuesta, acordaron: se guarde, cumpla, y egecute, lo que previene, y manda su Excelencia por dichas sus dos Cartas, las que pa-

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ra mayor corroboración de este acuerdo se hunan a el original: y en atención, a que este en asunto, que debe tratarse, con la mayor madurez, y reflecsión, por tener muchas circunstancias, y puntos, y tocar, y conferir que el que menos pide largo tiempo para su determinación señalan sus señores el día diez de junio proxime viniente, para primer conferencia, o cavildo en este asunto, en cuyo intermedio, así dicho Procurador Síndico, y demás señores Capitulares, juntos, o separados, podrán tomar los mas seguros informes, en los asuntos concernientes a esta nueba formación, de Ordenanzas; y lo mismo podrá egecutar dicho señor don Ygnacio, trayéndolos, en el citado día diez de junio, en modo de estracto o brebe instrucción, para que en vista de unos, y otros documentos, se determine lo

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más conveniente: y dicho señor don Ygnacio en su inteligencia ofrecio bolber a esta villa para el citado día, haciendo por su parte la instrucción que le pareciese más adecuada.
En cuyo estado se concluyó este Cavildo, a honra, y gloria de Dios nuestro señor, el que firmaron todos los dichos señores de todo lo qual doy fe=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica) Pasqual [H]ernandes (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica) Andrés Arasil (rubrica)
Ante mí
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Acuerdo sobre Ordenanza de 10 de junio de 1765
En la villa de Aspe en dies días del mes de junio de mil setecientos sesenta y cinco estando juntos y congregados en la Sala Capitular los señores doctor don Nicolás Lopes del Castillo, Abogado de los Reales Consejos y Alcalde mayor de/[e]lla el señor doctor don Ygnacio Acuña y Portocarrero, Administrador de las Rentas Patrimoniales del Excelentísimo señor duque de Arcos mi señor en la villa de Crebillente y comisionado por su Excelencia y los señores Pasqual Cremades y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios Xavier Mira, Antonio Cremades y Andrés Arazil, Rexidores y Pablo Puerto, Procurador Síndico, Consejo, Justicia y Reximiento de/[e]lla precedida citación ante diem y por dicho Procurador Síndico Digo por dicho señor Acuña se dio cuenta y leyó a la letra de una instrucción concerniente a el establezimiento de leyes municipales y Ordenanzas que deben tratar del punto de ganados y reserba de tierras y frutos de aquellos, en conformidad de lo acordado en el día treinta i uno de mayo próximo, compuesta dicha instrucción de sus foxas útiles en papel común

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la que oída y entendida por los referidos señores, fue admitida y conceptuada por mui conforme, axustada a ley, derecho natural y buenas costumbres en cuio estado empezaron sus señorías a conferir sobre los extremos de la citada instrucción, y otras apuntaciones subministradas por parte de dichos señores Alcalde Cremades y Procurador Síndico para concretar y resolber según lo pide la naturaleza del terreno y buen Gobierno de/[e]ste país; pero por el mismo Síndico se requirió, que sobre cierta propuesta que tenía que hacer se resolbiese ante todas cosas; cuia proposición oída por sus señorías dijeron la hiziese siendo propia del asumpto, en cuia consecuencia la hio en la conformidad siguiente.
Propuesta [Nota en el margen].
Que en cumplimiento de su ofizio, [h]a procurado tomar varios ynformes, y obserbar el ánimo de este común en quanto a la plantificación de Ordenanzas; y [h]a [h]echo juizio de que [h]ai alguna oposición por el común, manifestando recele de que por las Ordenanzas serán más pechados y grabados los vecinos y que solo se mirar a el beneficio de su Excelencia dando a entender asimismo de que [h]an tomado dictámenes de Personas peritas y les [h]an manifestado; que para hazer Ordenanzas debe concurrir todo el pueblo, y no solo el Aiuntamiento, por lo que recela si de llebar

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se a efecto lo acordado en el citado cabildo anterior, y lo que manda su Excelencia de que solo el Ayuntamiento con concurrencia de los mencionados señores Governador y Acuña, se practiquen las Ordenanzas, podrán resultar mayores inconvenientes o nulidad lo que hace presente a sus señorías para la debida resolución.
Cuia Propuesta oída por los referidos señores acordaron sobre ella en esta conformidad: los señores Gobernador y Acuña: que se consulte a su Excelencia el señor Alcalde Cremades: que se consulte a su Excelencia [h]aciendole presente la Propuesta del Síndico y que por sí en los informes que [h]a/tomado, [h]a observado igual pretensión del común, recelo, y alteración de ánimo: el señor Alcalde Cremades: que se consulte a su Excelencia haciéndole presente igualmente que adbierte repugnancia del común y recelos menos conformes, en que las Ordenanzas se hagan sin concurrencia de aquel: el señor Rexidor Mira que para con acierto resolber en la propuesta del Síndico se represente a su Excelencia de la comprensión de ella; y que según alcansa su Juizo por informes que [h]a/tomando y observaciones que [h]a/hecho adbierte algo mobidos los ánimos de los vecinos que repugnacia a la formación de Ordenanzas, con recelos aunque mal fundados, de dudar de

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la intención de su Excelencia, y legalidad del Ayuntamiento, que aunque por sí [h]a procurado persuadir a que el fin de su Excelencia es recto y la concurrencia del Ayuntamiento siempre [h]abía de/ser procurando el beneficio del común no quedan satisfechos, y observa una remora interior porque presume malas consecuencias de poca satisfacción a su Excelencia, y merced tranquilidad de/[e]ste pueblo: el señor Rexidor Cremades: expuso en iguales terminos lo mismo que lleba expuesto el señor Rexidor Mira: el señor Rexidor Aracil y añade que no sufraga a lo que pide el común de su concurrencia, el que la tenga el Síndico Procurador General con representación de aquel pues solo tiene esta voz en la faborable, y no en lo penal y que liga a el común, bajo cuia reflecsión protestaba la nulidad: el señor Rexidor Arazil: que se [h]a informado y [h]a observador lo mismo, que lleba expuesto el señor Rexidor

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Mira y requiere se consulte a su Excelencia la propuesta del Síndico y observaciones que se adbierten; en esta conformidad se concluió este acuerdo que firmaron sus señorías, de todo lo que/[é]l doy fe, testado= el señor Rexidor Arazil= no bale.

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica)
Ygnacio de Acuña Portocarrero (rubrica)
Pasqual [H]ernades (rubrica) Francisco Cremades (rubrica)
Javier Mira (rubrica) Antonio Cremades (rubrica)
Andrés Arasil (rubrica) Pablo Puerto (rubrica)
Ante mí
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


Cavildo de 11 de Agosto de 1765
En la villa de Aspe, en once días del mes de Agosto de mil setecientos sesenta, y cinco, los señores Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Antonio Aracil, Regidores, y Pablo Puerto, su Procurador Síndico General, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella

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estando juntos, y congregados, en la Sala Capitular como lo tienen por huso, y costumbre, para tratar, y conferir las cosas; pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y mejor régimen de este pueblo, acordaron lo siguiente.
Suspensión de Ordenanzas [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico, que ya les consta a sus señores que el Excelentísimo señor duque de Arcos, en fuerza de la representación, que se hizo a su Excelencia en el asunto de información de Ordenanzas, a la que acompañó testionio a la letra del acuerdo celebrado; en diez de junio pasado de/[e]ste año por este Ayuntamiento con la intervención, y asistencia, de don Ignacio Acuña y Portocarrero, Administrador de Rentas Patrimoniales de dicho Excelentísio señor en la villa de Crevillente, y Comisionado por su Excelencia para la dicha nueba formación de Ordenanzas de acuerdo, y conformidad con este Ilustre Ayuntamiento y su Gobernador se [h]a dignado responder a esta villa que atendiendo a dicha representación y documentos remitidos, tienen su Excelencía a vien, el desistir de su intento, en dicho asunto por lo que lo hacía presente a sus señores para que en vista de la mencionada carta de su Excelencia de dos del corriente den la providencia correspondiente en el asunto; y oyda dicha propuesta por los expresados señores

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acordaron que para los efectos que [h]aya lugar se coloque dicha Carta original, con este acuerdo, la que se guarde, cumpa, y egecute, en todo, y por todo, participándole esta noticia, a dicho señor don Ygnacio Acuña para que le conste remitiéndole copia de dicha Carta de su Excelencia y de este acuerdo, en cuyo modo se concluyó este cavildo, a [h]onrda, y gloria de Dios nuestro señor el que firmaron sus señores de todo lo qual doy fe=

Pasqual [H]ernándes (rubrica) Francisco Cremades (rubrica)
Andrés Arasil (rubrica) Pablo Puerto (rubrica)
Ante mí
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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[En blanco].

105
Supuesto que yo, en la solicitud de formación de Ordenanzas de esa villa, no llevaba otro designio que mirar a su mejor gobierno; y una vez que no saven vuestra merced dar valor a las ventajas que se les procura, vengo en desistir de aquel intento, persuadiendome que su mismo error los escarmiente y avise. Dios guarde a vuestra merced, Madrid, 2 de Agosto de 1765.

el duque (rubrica)

Consejo, Justicia y Reximiento de mi villa de Axpe.


106
[En blanco].

107
[En blanco].

108
[En blanco].

109
Libranza de Aguas de mayo, julio y agosto [Nota en el margen].

Cavildo de 31 de Agosto de 1765
En la villa de Aspe, en treynta y un dias del mes de Agosto de mil setecientos sesenta, y cinco, los señores Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella y Pablo Puerto su Procurador Síndico General estando juntos, y congregados, en la Sala Capitular, como lo tienen de huso y costumbre, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes al servicio de ambas Magestades, y mejor regimiento de este pueblo acordaron lo siguiente. Propusose, por dicho Procurador Síndico, que en los tres meses de mayo, julio, y agosto [h]avia suplido como comisario de las obras de los edificios de las aguas do[s]cientas, cincuenta, quatro reales, y diez, y siete dineros, de esta moneda, como constava de once polizas, las cinco, del mes de mayo, importantes, ciento ochenta reales y cinco dineros las queatro del mes de julio importantes cuarenta y seys reales y doce dineros, y las dos del mes de Agosto importantes, veynte y ocho reales lo que hacía presente a sus señores

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para que en su inteligencia, si les parecía mandasen despachar la libranza correspondiente contra el Depositario del producto de venta de aguas, cuya propuesta oyda, por dichos señores acordaron: se despache dicha libranza, según, y como, por el expresado Síndico se propone en cuyo estado se concluyó este cavildo, a honra, y gloria de Dios nuestro señor el que firmaron sus señores de todo lo qual doy fe=

Pasqual [H]ernades (rubrica) Francisco Cremades (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica) Andrés Arasil (rubrica)
Ante mí
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Cabildo de 21 de noviembre de 1765.
En la villa de Axpe, en veynte, y un días del mes de noviembre de mil setecientos sesenta y cinco, los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Pasqual Hernández, y Francisco Cremade, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejos, Justicias y Regimiento de ella, y Pablo Puerto, su Procurador Síndico General, estando juntos, y congregados en la Sala Capitular, como lo tienen, por huso y costumbre previa citación ante diem, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes al servicio de ambas Magestades y mejor régimen de este pueblo, acordaron lo siguiente.
Se saque caudal de Propuis para emplear en riego [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico, y en conformidad de la última Orden de S. M. y señores del Real y Supremo Consejo de Castilla, con fecha de treynta de octubre proxime psado, en que se prescriben las reglas tocantes a la policía interior de granos, en el Reyno, para su surtimiento le parecía combiente, que atendida la escasez que se padece de trigo, en este pueblo, y para socorrer tan urgente necesidad, sacasen caudales, de los sobrantes de Propios, y Arbitrios, que están custodiados, en el arca de tres llabes, para emplear en trigo, y

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abastecer a este común; poniendo panaderos, que lo des[h]agan todo con arreglo a dicha Superiorirdad se manda para conseguir la Real Aprovación, cuya propuesta oyda por dichos señores expusieron lo siguiente. dicho señor Alcalde mayor dijo: se conforma con la propuesta del señor Síndico, bajo la precisa calidad de que el presente escribano libre testimonio de los caudales, que actualmente existen, en dicha arca de tres llaves, ingreso, de los devengados en este presente año, con expresión de los que restan, por devengar para que con formal juicio se acuerde el quanto podrá convertirse, en los fines de la propuesta de dicho señor Síndico, sin perjudicar los destinos que de su naturaleza urgente y anual tienen dichos caudales, bajo cuyas reglas se representará a dicho Real Consejo, lo que parezca conveniente.
El señor Alcalde Hernández, dijo: se conforma con la propuesta del señor Síndico, y dictamen del señor Alcalde mayor.
El señor Alcalde Cremades, dijo: lo mismo.
El señor Regidor Mira, dijo: lo mismo.
El señor Regidor Cremades, dijo: lo mismo.
El señor Regidor Aracil, dijo: lo mismo.

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Propusose por dicho Procurador Síndico, sirva tiempo oportuno para nombrar Predicador de cuaresma para el año proxime teniente, y que asi si les parecía a sus señores propondría Predicador; y oyda dicha propuesta por dichos señores digeron lo siguiente.
Sobre Predicador de Quaresma [Nota en el margen].
El señor Alcalde mayor dijo: que en el año pasado [h]hallándose por casualidad, en la ciudad de Orihuela a el tiempo que llegó la carta de este ilustre Ayuntamiento a el Ilustre señor obispo de este obispado, pidiéndole la aprobación del Predicador de Quaresma, electo por la villa para este presente año, pretendiendo dicho señor ilustrísimo pertenecerle privativamente el nombrar predicadores, y no a este ilustre Ayuntamiento, no quería aprovar dicho Predicador electo, y pudo dicho señor Alcalde mayor componer con su Ilustrísima y le aprovase, pero que para este año manifestaría esta villa instructivamente los fundamentos, que tenía para pretender el derecho de nombrar Predicador, y su Ilustrísima manifestaría los suyos, para que en vista de unos, y otros quedasen acordasen en el asunto su Ilustrísima y este Ayuntamiento lo que no se [h]a egecutado hasta a[h]ora por lo que [h]a de parecer pase uno de los señores Capitulares a dicha ciudad de Orihuela, a visitar a dicho señor Ilustrísimo e instruyrle en este asunto, y que por su voto desde luego nombra a el señor Regidor Mira, para que desempeñe dicha comisión.
El señor Alcalde Hernández dijo: se conforma, con el dictamen del señor Alcalde mayor.

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El señor Alcalde Cremades dijo: lo mismo.
El señor Regidor Mira dijo: que agradeciendo como agradece a sus señores el honor de destinarle para dicho contenido, y sin embargo de que pudiera servirle de escusa su abanzada edad, y accidentes havituales, acepta dicho encargo por servir a este Ilustre Ayuntamiento y ofrece desempeñarle, con la mayor eficacia.
El señor Regidor Cremades dijo: lo mismo; que han dicho los señores Alcalde mayor, y ordinarios.
El señor Regidor Aracil dijo: lo mismo.
Azafrán y pimienta [Nota en el margen].
Propusose por el señor Regidor Antonio Cremades, la excesiva ganancia, que tenía los tenderos de estas villas, en el azafrán, y la pimienta pues, en el primer género hecho formal computo del balor de su compra, debe el tendero, por dinerales dar el puso, de quatro granos, y medio de trigo, y entiende que dejando el medio grano a beneficio del tendero, y dando el peso de quatro granos, por cada dineral, le basta, para la remuneración de su trabajo; pero, [h]a advertido, que solo da dos granos lucrándose mitad por mitad= Y que lo mismo sucede, en la pimienta, considerándole, los precios de la compra, de

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uno, y otro género, por lo más sumo, de forma que [h]a formado juicio, no ser vastante, para corregir estos continuados excesos la sola pena de cinco sueldos que según tarifa le [h]a permitido exigirles lo que pone en consideración de sus señores para que en su inteligencia tomen la más severa providencia imponiéndoles pena que basta a contener semejante desarreglo.
Y oyda por sus señores dicha propuesta digeron lo siguiente.
El señor Alcalde mayor dijo: en de sentir se visiten nuevamente las dos tiendas con asistencia del señor Alcalde Cremades, el señor Regidor Mira, el señor Regidor Cremades, y el presente escribano y cotejándose los peros de uno, y otro género, encontrándose por cierto el exceso propuesto por dicho señor Regidor Cremades, se les exija a los tenderos, la pena de sesenta sueldos, que se apliquen en la forma ordinaria, aperciviéndoles que sino se enmiendan se las exigirá la pena de diez libras y que se hará instancia formal por el Procurador Síndico de este villa a nombre de su común, a la Real Justicia, para la aplicación de otras penas y demás procedimientos, que correspondan, a contener se-

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mejantes excesos.
El señor Alcalde Hernández, dijo: se conforma con el dictamen del señor Alcalde mayor.
El señor Alcalde Cremades dijo lo mismo.
El señor Regidor Mira dijo lo mismo.
El señor Regidor Cremades dijo lo mismo.
El señor Regidor Aracil dijo lo mismo.
En cuyo estado se concluyó este cavildo a honra, y gloria de Dios nuestro señor el que firmaron sus señores de todo lo qual doy fe=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica) Pasqual [H]Hernández (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)
Andrés Aracil (rubrica) Pablo Puerto (rubrica) Ante mí
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


Cavildo de 22 de noviembre de 1765
En la villa de Aspe, en veynte y dos días del mes de noviembre de mil setecientos sesenta, y cinco, los señores Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Pablo Puerto su Procurador Síndico General, estando juntos, y congregados, en la Sala Capitular, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes al servicio de ambas majestades, y mejor régimen de este pueblo, acordaron

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lo siguiente.
Panaderías de pan de panizo [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico, que sin embargo de que en el cavildo de ayer, se acordó atendiendo, a la escasez que padece este pueblo, de trigo, que para emplear en el que se necesitase, para el abasto común, se solicitase licencia del Real y Supremo Consejo de Castilla para sacar caudales de los sobrantes de Propios, y Arbitrios, y para hacer la representación con la mayor formalidad se mandaron poner ciertos testimonios, y evacuar otras diligencias y respecto de que para esto la representación que se haya de hacer, y aprobación del Real Consejo (en el caso, que conceda la gracia que se le pida) es indispensable pase mucho tiempo y en el ínterin no se remedia la necesidad, que el pueblo padece; no pudiendo por a[h]ora socorrerle con compra de trigo por no haver fondos de donde suplirla, le parecía conveniente, que se pusiesen algunas panaderías, de pan de panizo, que continuasen en algún modo tan urgente necesidad, ayudándoles con alguna moderada vistrecha, para que estuviese el pueblo surtido a lo menor de este pan, y que para ello se le diese la comisión a el señor Alcalde Cremades, que solicitase sujetos que le amasasen, y se obligasen, a surtir dicho abasto.

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Y oyda esta Propuesta por dichos señores se conformaron unánimes, y conformes, co la propuesta de dicho señor Síndico, y nombramiento de Comisario, para ello, y dicho señor Alcalde Cremades aceptó dicho encargo, y se ofreció a desempeñarlo con la mayor actividad, por lo que en ello se interesa el bien común.
Y en este estado se concluyó este Cavildo a honra, y gloria de Dios nuestro señor el que firmaron sus señores de todo lo qual doy fe=

Pascual [H]ernándes (rubrica) Francisco Cremades (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica) Andrés Arasil (rubrica)
Ante mí
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Cabildo de 23 de nobiembre de 1765
En la villa de Aspe en veinte y tres de nobiembre de mil setecientos sesenta y cinco estando juntos en la Sala Capitular como lo tienen por uso y costumbre los señores, Consejo, Justicia y Regimiento que son los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos y Alcalde maior, Pasqual Hernándes de Miralles, y Francisco Cremades de Cremades, Alcaldes ordinarios, Francico Xabier Mira de Mira, Antonio Cremades de Cerdán y Andrés Aracil de Mira, Rexidores y Pablo Puerto de Rico, Procurador Síndico General de/[e]ste Ayuntamiento para tratar y conferir las cosas pertenecientes a el bien común de/[e]ste pueblo y serbicio de ambas Magestades precedida citación ante diem y acordaron lo siguiente.
Se pongan dos, panaderías más de trigo [Nota en el margen].
Por el referido señor Alcalde maior se mandó leer el Real Ordre de treinta de octubre próximo del Supremo Consejo de Castilla de reciente llegado por vereda que trata sobre abastecimiento de trigo y pan de los comunes; y que enterado de él el Ilustre Ayuntamiento propusiese el señor Síndico el medio que estimase más bentaxoso pronto y acomodado a socorrer la grabe necesidad de/[e]ste pueblo en el Abastecimiento de pan

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y sobre/ello resolviese el Ayuntamiento con arreglo a dicho Real Orden: en cuia virtud por mi el escribano (d que doi fe) fue dado a entender y leído a la letra el citado Real Orden; y en su inteligencia por el referido señor Síndico se hizo la propuesta siguiente.
Propuesta [Nota en el margen].
Que según el estado de este pueblo, escasez de pan que padeze, por estar ceñido a una sola panadería, y esta mui de continuo mal surtida, por el ínfimo o ningún caudal que regularmente [h]an/tenido y tienen los Arrendatarios de ella, sobre lo que [h]an sido repetidos los clamores de/[e]ste común así en este año como en otros de más fértil y abundante cosecha, de modo que la falta de fondos en el panadero, [h]a sido causa, de que este perxuizio haya alcanzado a los labradores de/[e]ste término pues para contener el clamor de la falta de pan son repetidas las vezes que la Justicia y Reximiento, ia buenamente, ya con apremio, les [h]a extraído su grano tal bez no sobrante, si presizo para el consumo de su año, cuio recurso oí lo prohíbe el citado Real Orden: que el termino de/[e]sta villa no produce aún en el año más abundante trigo que baste a la mitad de el consumo de su crecido vecindario, por la corta distancia de tierras blancas que comprehende, y si maior extensión y grabe copia de plantadas; de suerte, que a el Abasto diario o semanal de pan y [h]arina por menor solo sufra-

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ga el trigo y [h]arina que de otros pueblos se trae de acarreo; que son los términos en que habla el Real Orden que por este pueblo se experimenta el frecuente transito de arriería, a más de la que con exseso aboca a estraer de/[e]ste término: que en virtud de dicho Real Orden, [h]a/entendio que en la villa de Monforte confinante con esta (de tan corto vecindario que no tiene proporción con el crecido de/[e]sta) y otros pueblos [h]an acordado por más beneficioso a sus comunes el aumento de panaderías: y finalmente que después que se ha presentido esta Superior Resolución [h]a observado a este común inclinado y que ansiosamente pide se pongan panaderías, por estas razones; y que a/menos que experimentándose si por este medio se logran los efectos que motiban dicho Real Orden pareze no debe tratarse de la extracción de caudales de Propios y Arbitrios (que sería el otro asilo) ni podría el Ayuntamiento facilitar las justificaciones que por precisas y de la maior pureza prebiene a este fin el Real Consejo en el mismo Orden: proponía a el Ilustre Ayuntamiento: que atendiendo a las razones que dexa expuestas y demás que supone en la justa consideración de sus señorías tubiesen a bien acordar se estableciesen con la panadería que [h]oi [h]ay [h]asta número de tres de cuenta de particulares (que entiende

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habrá distintos que a ello se convendrán y ofrecerán señalando las dos nuebas en los sitios y varrios más proporcionados a el surtimiento de sus moradores y prontitud de Pasaxeros bajo la calidad que en estas no se [h]a de considerar ni pechar el común los seis reales que por cahíz pecha en la antigua y percibe su dueño si solo el moderado lucro habida proporción a el trabajo de todo panadero, con la taza y degu[…]n de libras y medias libras con respeto a el principal coste del trigo tomando los señores Rexidores las noticias a instrucciones correspondientes a que tenga efecto esta Propuesta (si con ella se conformase el Ayuntamiento) sin fraude ni perxuizio del común; pues considera que por este medio se berá experimentada la superior intención del Real Consejo en este pueblo, y socorrido su vecindario en tan urxente y estrecha necesidad.
Cuia Propuesta oída y entendida por los expresados señores dixeron y votaron en la conformidad siguiente.
El señor Alcalde mayor dixo: que en conformidad de los motibos que expone el Síndico Procurador

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General, por más útiles, probechosos, y acomodados a el beneficio común de/[e]ste pueblo, se conformaba con su propuesta, por a[h]ora, y sin perxuzio de cualquier derecho de don Gaspar del Castillo, dueño que se intitula de la antigua panadería y su conocimiento ante el Real y Supremo Consexo, a cuia resolución se refiere su merced: y que las dos nuebas panaderías se establezcan, una en la casa horno llamado del Varranco, y otra en la del llamado de los quatro santos, cuios sitios abrazan dos varrios copiosos y principales, y guardan proporción con él en donde se [h]alla la antigua panadería.
El señor Alcalde Pasqual Cremades de Miralles.
Dijxo se conforma con la Propuesta del Síndico y dictamen del señor Alcalde maior.
El señor Alcalde Francisco Cremades de Cremades dixo se conforma con la Propuesta del Síndico y dictámenes del señor Alcalde maior y su compañero.
Los señores Francisco Xabier Mira de Mira, Antonio Cremades de Cerdán y Andrés Arazil

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de Mira, Rexidores: dixeron se conformaban con la Propuesta del Síndico y dictámenes de los señores Alcalde maior y ordinarios.
Y en este estado se concluió este cabildo a honra y gloria de Dios nuestro señor el que formaron sus mercedes de todo lo que doy fe.

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica) Pasqual [H]ernándes (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)
Antonio Cremades (rubrica) Andrés Arasil (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica) Xavier Mira (rubrica)
Ante mí
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


Cabildo de 2 de diciembre de 1765
En la villa de Aspe en dos días del mes de diciembre de mil setecientos sesenta, y cinco, los señores don Pasqual Hernándes, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Pablo Puerto, Procurador Síndico General de/[e]ste Ayuntamiento estan-

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do juntos, y congregados, en la Sala Capitular como lo tienen por huso, y costumbre, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el servicio de ambas Majestades, y mejor régimen de este pueblo, acordaron lo siguiente.
Protesta sobre cobranza del Equibalente [Nota en el margen].
Propusose por el señor Regidor Mira, que en atención a estarse deviendo la ultima tercia del Equivalente, y que el señor Intendente General de este Reyno [h]a concedido ocho días de término para que los pueblos completen las cantidades que respectivamente estuviesen deviendo cuya Orden, se comunicó a este pueblo por vereda del señor Governador de la ciudad de Orihuela comunicando, con apremio, a los pueblos morosos que dicho término pasado, no huviesen cumplido, con el pago de sus devitos, y respecto, de ser pasados dichos ocho días sin que a esta [h]ora haya salido el importe de dicha tercia, para la ciudad de Valencia, y que es muy regular venga este pueblo el apremio con que se [h]alla comunicado, teniendo como tiene, dicho señor Regidor Mira cobrada toda su lista, lo que no tienen los demás señores Capitulares, desde luego protesta que todas las costas, y gastos, que se originen en el caso de venir Ministro de apremio sean de cuenta, y riesgo de los señores Capitulares, que no tengan cobradas sus listas, y no de su cuenta.

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Y oyda por dichos señores dicha protesta, respondieron lo siguiente.
El señor Alcalde Hernández, que en atención a que lo que le falta que cobrar de su lista lo hará executable, en el día, se conforma con la protesta hecha por dicho señor Regidor Mira, y la reytera de nuevo, por su parte.
El señor Alcalde Cremades dijo lo mismo que su compañero, y dicho señor Regidor Mira.
El señor Regidor Aracil, dijo lo mismo.
Y el señor Regidor Cremades dijo: que sin embargo de su lita es la más atrasada, hará todo lo posible por darla cobrada mañana por todo el día.
Que se venda el pan en las dos panaderías nuebas por libra y media [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico que en fuerza de lo acordaron, en cavildo de veynte, y tres de noviembre proxime pasado, de que se pusiesen dos panaderías de pan de trigo, [a]demás de la antigua propiedad de don Gaspar del Castillo, y que estas se colocasen, en los [h]ornos del barranco, y los quatro santos, [h]a reconvenido, con algunos de los señores Capitulares a los [h]orneros, de dichos [h]ornos, quienes están prontos, a panadear con la condición de que no [h]an de hacer el pan de

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a ocho dineros, de a quatro, y de a dos, como se acostumbra, en la panadería antigua, porque como no están diestros, en el modo de pesar en masa, ni saben, cada pieza, lo que consume en el [h]orno, será para ellos una dificultad muy grande, y se dará lugar a que por su poca práctica resulten las piezas del pan con algunas faltas, y la Real Justicia los multe sin tener delito, lo que no sucederá, dando el pan por libras, y medias libras, pues siendo sus animos darle cada uno su justo desde luego, pasarán con gusto el trabajo de pesarlo a cada uno las libras que pida, añadiendole un pedazo de otra, en el caso de que le falte, hasta que lleve su justo, en cuyo modo están prontos a obedecer lo que se les manda por este Ilustre Ayuntamiento lo que hacía presente a sus señorías para que determinasen lo que combiniese en el asunto, y oyda esta propuesta por dichos señores acordaron lo siguiente.
Los señores Alcaldes y los señores Regidores, Cremades, y

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Aracil se conformaron con la propuesta del señor Síndico, y acordaron, que se lleve a puro, y devido efecto el citado cavildo de veynte y tres de noviembre y en su virtud se pongan dichas dos panaderías en los citados [h]ornos, dando el pan por libras, y medias libras, de modo que cada uno llebe su justo.
Protesta de el Rexidor Mira [Nota en el margen].
Y el señor Regidor Mira dijo: que sin oponerse a lo acordaron, en el ciato Cavildo protesta esta providencia de venderse el pan por libras, y medias libras, respecto de que a ninguún precio que se compre el ca[h]íz de trigo tienen proporción justa la libras, ni medias libras, pues siempre [h]a de haver quebrados, lo que se evita dando el pan como en la antigua panadería de a ocho dineros, de a quatro, y de a dos, haciendo paras, correspondientes a el precio del trigo, y bajando o subiendo el peso del pan, y que lo demás se de en notable perjuicio del común, que en el principal objeto que sus señorías como Padres de esta República deven atender.
Y en este estado se concluyó este Cavildo a honrda, y gloria de Dios nuestro Señor

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el que firmaron sus señorías de todo lo qual doy fe=

Pasqual [H]ernández (rubrica) Francisco Cremades (rubrica)
Ante mí
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


Cavidlo de 5 de diciembre de 1765
En la villa de Aspe, en cinco días del mes de diciembre de mil setecientos sesenta y cinco, los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinario, Xavier


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Cavildo de 24 de diciembre de 1765
En la villa de Axpe, en veynte y quatro días del mes de diciembre de mil setecientos sesenta, y cinco, los señores Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia y Regimiento de ella, y Pablo Puerto, Procurador Síndico General, estando juntos y congregados, en la Sala Capitular de esta dicha villa, como lo tienen por huso, y costumbre, previa citación, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y mejor Regimiento de este pueblo, acordaron lo siguiente.
Viose memorial de Joseph Muñoz y Ortín, Pregonero de esta villa, y Alcayde de sus Reales Carceles, en que se despide de dichos dos empleos, por el motivo de pasar a la villa de Novelda, a la tabla de su carnicería, y que asimismo pide, le confieran dichos empleos, a Francisco Muñoz y Ortín, su hermano

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que regenta el de Alguacil ordinario de esta villa, y en su inteligencia acordaron todos los referidos señores uniformemente admitir la despedida de dicho Joseph Muñoz y Ortín, y conferirle ambos empleos a dicho Francisco Muñoz y Ortín, Alguacil ordinario que entre esta Real Justicia, con la obligación de dar las fianzas correspondientes, por lo respectivo a el empleo de la Real Carcel, lo que se le haga saber para que le conste.
Propusose por dicho Procurador Síndico haver gastado en los meses de septiembre, o[c]tubre y diciembre, en las obras, que se [h]an practicado, para la conservación de los edificios de las aguas, doscientos noventa y cinco reales de esta moneda, como resultava de seys polizas, las dos del mes de septiembre, importantes veynte y quatro reales; tres del mes de octubre importantes, do[s]cientas y sesenta reales y una del mes de diciembre, importante once reales lo que [h]hacia presente a sus señorías para que si les parecía, mandaran despachar libranse

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del total de dicha cantidad, contra Joseph Cremades de Pastor, Depositario del producto de la venta de aguas, en este presente año; y oyda por dichos señores esta propuesta acordaron: se despache dicha libranza, según, y como por dicho Síndico se pide.
Y en este estado se concluyó este Cavildo a honra y gloria de Dios nuestro señor el que firmaron sus señorías de todo lo qual doy fe=

Pasqual [H]ernández (rubrica) Francisco Cremades (rubrica)
Andrés Arasil (rubrica) Pablo Puerto (rubrica)
Ante mí
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Año de 1766
Tiene 36 foxios
Mano de cabildos


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