1
ASPE
Cabildos de los años
1764-1768
2
[En blanco].
3
[En blanco].
4
[En blanco].
5
[En blanco].
6
[En blanco].
7
Cabildo de primero de
enero de mil setecientos sesenta y quatro
En la villa de Aspe en
primero del mes de enero de mil setecientos sesenta y quatro, estando
juntos y congregados, en la Sala Capitular, como lo tienen por uso y
costumbre para tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el
servicio de ambas majestades, y en virtud de citación general que se
hiso, por Joachin Pastor, Procurador Síndico General en el día de
ayer treinta y uno de diciembre, del año proximo pasado; es a saber
los señores Antonio Mira de Cremades, digo el señor doctor don
Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos,
Governador y Alcalde maior de esta dicha villa, Antonio Mira, segundo
Alcalde ordinario, Luis Gumiel de García, Miguel Cremades, y Juan
Cerdán de Pujalte, Rejidores, y dicho Joachin Pastor, Procurador
Síndico, Consejo, Justicia, y Rejimiento de esta dicha villa, por el
Excelentísimo señor duque de Arcos, dueño y señor de ella;
Haviendo venido a este cabildo, Jaime Cerdán, primer alcalde
ordinario, por [h]allarse en cama, gravemente accidentado; y por
dicho señor governador entregó a mi el escribano un título
expedido [por el]
8
Excelentísimo señor,
su fecha en la villa y Corte de Madrid, a dies de dicho mes de
diciembre proximo pasado, firmado de su Excelencia y refrendado de
don Diego de Seijas, su secretario por el que su Excelencia se dignó
nombrar nuevo Consejo, Justicia, y Regimiento para este presente año
cuyo título, puse sobre mi cabeza, y leí a la letra, viniendo en
él, nombrados por primer Alcalde ordinario Joseph Puerto de
Santonja, y por segundo [alcalde ordinario] Vicente Pujalte de Antón;
por primero regidor a Joseph Cerdán de Ortín, por segundo a Jaime
Cremades de Bo[n]matí, por tercero [regidor] a Juan Sanches de
Cerdá, por Síndico Procurador general a Pablo Fuentes y Sanches,
por Sobreasequiero a Miguel Terol, y por Alguacil maior, a Juan
Cremades de Esteve; los que se [h]allavan juntos en la ante Sala
Capitular, a excepción de dicho Miguel Terol, Sobreacequiero, que no
estava por [h]allarse sangrado, a quienes de Orden de dichos señores,
yo el escribano les llamé para que entrasen a jurar, sus respectivas
plazas, y [h]aviendo entrado, dicho señor Antonio Mira, alargó a
dicho señor Governador, que para este acto se [h]allava sentado en
silla de respaldo colocada en el lugar correspondiente con su tapete,
y almo[h]ada su vara alta de Justicia, y la de Jaime Cerdán su
compañero
9
Posesión de Joseph
Puerto Santonxa y Vizente Puxalte de Antón, primero y segundo
alcaldes [Nota en el margen].
l
Posesión
de Pablo Fuentes de Sanches, Procurador Síndico
Posesión
de Joseph Cerdán de Ortín, Jayme Cremades de Bonmatí y Juan
Sanches de Cerdán, Regidores
as que recibió dicho señor Governador y [h]avieno abier[to
el] misal romano, que para este acto estava precie[…]do llamó a lo
expresados, Joseph Puerto de Santonja y Vicente Pujalte de Antón,
primero y segundo alcalde electos, y [h]aviéndose a[r]rodillazo
sobre dicha almo[h]ada puestas las manos derechas, sobre los quatro
Evangelios diceron juramento, y Pleito [h]omenaje de usar fiel, y
legalmente sus empleos, administrando Justicia rectamente de guardar
fidelidad, a su Excelencia y conservar hilesos, los privilegios,
derechos y regalías, de su casa; guardar secreto en los asumptos, y
órdenes que se deva guardar defender el misterio de la Purísima
Concepción de María Santísima, Madre de Dios, y Señora nuestra,
con el maior selo, y actividad, y concluido este acto, dicho señor
Governador los entregó las varas altas de Justicia, dándoles la
posesión de sus empleos; y [h]aviéndose levantado estos se
arrodillaron en dicha almo[h]ada Joseph Cerdán de Ortín, Jaime
Cremades de Bo[n]matí, y Juan Sanches de Cerdá, Rejidores electos y
puestas las manos derechas sobre dichos Evangelios hisieron el
expresado juramento y dicho señor Governador les dio la posesión de
sus empleos, y levantados estos, se arrodilló Pablo Fuentes de
Sanches, Procurador Síndico Ele[c]to, y puesta la mano derecha sobre
dichos quatro Evangelios hiso el expresado juramento y dicho señor
Governador le dio la posesión de su empleo, y levantado este en
10
Posesión de Juan
Creades de Estebe, Alguacil maior [Nota en el margen].
s
Posesión
de mi el escribano
e arrodilló Juan Cremades de Esteve, Alguasil maior electo y
puesta la mano derecha sobre dichos quatro Evangelios, hiso el
expresado juramento y dicho señor Governador le dio la posesión de
su empleo, entregándole para ello la vara alta de justicia que le
corresponde; y en este estado, yo el escribano hise presente a dichos
señores, que sin embargo, de [h]âllarme en actual posesión de la
escrivanía del número, y Ayuntamiento de esta villa en virtud del
titulo expedito por el Excelentísimo señor duque de Arcos,
difuntos, su fecha veinte y quatro, de septiembre del año pasado mil
setecientos sesenta y tres, con el que requerí, a el Ayuntamiento
pasado en cabildo de dies de noviembre del mismo; me [h]âllava con
nuevo título expedido por el Excelentísimo señor actual, su fecha
en buen retiro en veinte y tres de disiembre proxime pasado,
refrendado de don Diego de Sehijas, Secretario de su Excelencia con
el que requería a sus señorías por quienes se/dio el devido
cumplimiento y en su observancia, me arrodillé en dicha almo[h]ada,
y puesta la mano derecha sobre los quatro Evangelios, presté el
expresado juramento ante dicho señor Governador por quien se medió
de nuevo la posesión
11
de dicha escribanía en
cuyo estado se concluyó este cabildo, a honra y gloria de Dios
nuestro señor, el que firmó dicho señor Governador y de lo
referidos señores los que supieron de todo lo qual doy fee=
Doctor don Nicolás
López del Castillo (rubrica) Antonio Mira (rubrica)
Luis Gumiel
(rubrica) Juan Cerdán (rubrica)
Joachin Pastor
(rubrica)
Joseph Puerto
(rubrica) Vicente Pujalte (rubrica)
Joseph Cerdán
(rubrica) Pablo Fuentes (rubrica)
Ante mí
Jacinto Amaro de
Villela (rubrica)
12
Cabildo de do de enero
de mil setecientos sesenta y quatro
En la villa de Aspe en
dos días del mes de enero de mil setecientos sesenta y quatro,
estando juntos, y congregados, en la Sala Capitular, de Ayuntamiento
como lo tienen por uso, y costumbre, para tratar, y conferir las
cosas pertenecientes a el servicio de ambas majestades, los señores;
el doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales
Consejos, Governador y Alcalde maior de esta dicha villa; Joseph
Puerto de Santonja, y Vicente Pujalte de Antón, Alcades ordinarios;
Joseph Cerdán de Ortin, Jaime Cremades de Bo[n]matí, y Juan Sanches
de Cerdá, Regidores, Consejo, Justicia, y rejimiento de esta dicha
villa, por el Excelentísimo señor duque de Arcos, dueño, y señor
de ella, y Pablo Fuentes de Sanches, su Procurador, Síndico General
de por el referido, se hicieron las propuestas
siguientes.
Nombramiento
de Agente en la villa y Corte de Madrid [Nota en el margen].
Primeramente
se propuso que en atención a [h]allarse con noticia que en el Real y
Supremo Consejo de Castilla, y Tribunal de la Contaduría General de
Propios, y Arbitrios del Reino de España, se [h]allavan varios
recursos pendientes mucho tiempo [h]âse, como heran uno sobre
13
la
aprobación de los quatrosientos y veinte reales de esta moneda, que
como resulta de una carta del señor Intendente de este Reino con
fecha, de veinte a dicho señor con testimonio por exceder sus
facultades, consultó a dicho Tribunal de la Contaduría General de
propios, y Arbitrios; los que se [h]avían gastado, en las Obra y
reparos de la Casa Cuartel, por estar quasi in[h]abitable y tener que
acuartelar una compañía de Dragones del Rejimiento de la Reina=
Otro recurso sobre que se conseda licencia, a este Ayuntamiento para
la construcción de un nuevo Puente de mampostería= Otro en que
[h]aviendo el Consejo antesedente consultado, a dicho señor
Intendente [h]asiéndole presente que por la cota consignada, para
gastos extraordinarios de villa, se le consignavan cuarenta libras, y
que [h]avía gastado setenta más, sin los gastos que ocurrirían,
[h]asta fin del año, por lo que, no podía dicho Ayuntamiento
sufragar los presisos, a menos que no se le augmentasen, siento y
sinquenta libras
14
lo menos
cuya representación, dicho señor Intendente remitió, al sitado
tribunal de la Contaduría= Asimismo se discurre estará pendiente en
dicho Tribunal la âprobación de las cuentas de propios, y arbitrios
de los años, mil setecientos y sesenta, sesenta y uno, y sesenta y
dos= Y también [h]âviendo consultado la villa antesedente a dicho
señor Intendente, pidiendo Licencia para el costo de las Exequias
funerales del Excelentísimo señor duque de Arcos difunto respondió
su señoría dirijiese el Ayuntamiento esta pretención con dicho
Tribunal de la Contaduría, en quien residían todas las facultades,
y respecto que en dicho Tribunal no [h]âviendo âjente que solisite
los Expedientes se estancan, y detienen por la multitud de los que
concurren le parecía ser cosa presisa que dicho Consejo nombrase un
âjente, en dicha villa, y Corte que toma-
15
por
su quenta el curso de los expedientes que se le encargasen,
consignándole, para ayuda de costa la cantidad que a los dichos
señores paresce reproporcionada, y ohida, la propuesta de dicho
Síndico, dixeron que en atención a/tener lasgas noticias de la
buena conducta, integridad, y eficacia de don Joseph Colbacho, ajente
de Negocios de la villa y Corte de Madrid, le nombravan, y nombraron
por Ajente de las Dependencias de esta villa, a quien se le encarguen
las pendientes, y la nueva sobredichas exequias para la que se le
remitan los documentos necesarios otorgándole poder en forma, y
remitiéndole copia, y le consignan por su trabajo y ajencia,
atendiendo las cortas facultades de la villa, trescientos reales de
vellón, anuales.
Los
últimos dias de cada mes se liquide cuanto de portes de cartas y
papel sellado [Nota en el margen].
Ytem: se
propuso por dicho Síndico que para proceder con arreglo en los
gastos le parecía [con]veniente que en los últimos días de cada
mes
16
se tuviese cabildo, y
se liquidase la quenta del inporte de los portes de cartas del mes
concluido, con certificación que de dicho gasto [h]a/de precentar el
Administrador del Correo, y por ella se le forme libransa de su
inporte contra el clavario de esta villa, en la forma acostumbrada=
Asimismo se liquide la quenta del papel sellado, que se haya gastado
en/to[do] el mes, y recojiendo las polisas que se le hayan dado en el
mes que âcaba, se le forme libranza de su inporte, en la forma
âcostumbrada, con el clavario de esta villa= Asimismo, se ajuste la
quenta del inporte de las vereda que hayan venido en el mes y
recojiendo las polisas del clavario se le forme libranza por su
inporte= Y ohida la propuesta, acordaron se execute según y como el
señor Síndico [h]a/propuesto.
Se formen de libranzas
uno de denunciaciones, otro de recibos del Depósito de penas de
Cámara y otro de gastos de Justizia [Nota en el margen].
Asimismo: propuso dicho
Síndico, que para evitar en lo sucesivo el extravio de caudales de
penas de Cámara, y gastos de Justicia, sin embargo, de estar esto
acordado
17
en los últimos
cabildos del año proxime pasado, no [h]a/tenido efecto, por la
cortedad del tiempo, y por elo le parese conveniente que
incontinenti, se formen tres Libros de papel de oficio, el primero en
que se anote, y escrivan, las denunciaciones que se [h]agan assi por
los señores Alcaldes rejidores, Alguasil mayor, y ordinarios de esta
villa, como por el Guarda selador de Montes, expresando, en el
asierto del mote, con toda claridad, quien denuncia, y â quien,
porque delito, ante que señor Jues, y la multa, que se le impone,
para que con arreglo a este asiento, se pongan los resibos, de las
condenaciones, de Penas de Cámara por don Pedro Gallego,
Administrador, de los Propios, y rentas de su Excelencia en esta
villa, en el Libro de esta clase, y los de gastos de Justicia se
pongan por el Depositario, de estos efectos en el Libro de la suya,
formándole el cargo de sus Cuentas, por dichos resibos, y oída la
propuesta por dichos señores, acordaron se execute según y como por
dicho señor Síndico se propone.
18
Se formen 2 libros, uno
de entradas y otro de salidas de pesos [Nota en el margen].
Asimismo se propuso,
por dicho señor Síndico que respecto de ser cargo de residencia,
que el que exerce el empleo de Alcaide, de la Real Cárcel, haya de
tenor Libro de entrada, y salida de Presos, le parecía conveniente
se formasen dichos dos Libros, siendo del cargo del Alguasil maior,
tenerlos, corrientes, por los que conste con claridad dichas
entradas, y salidas, y hoida esta propuesta por dichos señores
acordaron se observe, y ponga en práctica lo propuesto por dicho
señor Síndico.
Los molineros no
mesclen [h]arinas de muchos generos [Nota en el margen].
Asimismo, se propuso
por este, el grave perjuicio que están causando los molineros assi
el de esta villa, como el del molino del río en la mescla que
[h]asen en la [h]arina de diferentes granos por lo que le parecía
conveniente, reselase este exceso, con eficacia, y que para su
remedio, se les notificase
19
a dichos Molineros, que
el que se le justificase este delito [h]a incurrido por ello, en la
multa que a este Ayuntamiento le pareciere, y hoída la propuesta por
dichos señores acordaron incurra el que cometa el dicho delito, en
la pena de treinta reales lo que se les [h]aga saber a dichos
molineros para que les conste.
Y en este estado, se
concluyó este cabildo a honra, y gloria de Dios nuestro señor, el
que firmó dicho señor Governador, y demás que supieron de todo lo
qual doy fe=
Doctor don Nicolás
López del Castillo (rubrica) Joseph Puerto (rubrica)
Vicente Pujalte
(rubrica) Joseph Cerdán (rubrica)
Pablo Fuentes
(rubrica) Ante mí
Jacinto Amaro de
Villela (rubrica)
20
Cabildo de sinco de
enero de mil setecientos sesenta y quatro
E
Posesión
de el Sobresequiero
n la villa de Aspe en sinco días del mes de enero de mil
setecientos sesenta y quatro, estando juntos y congregados en la Sala
Capitular, como lo tienen por uso, y costumbre para tratar y conferir
las cosas pertenecientes, a el servicio, de ambas majestades, los
señores, el doctor don Nicolás López del Castillo, Alcalde maior
de ella, Joseph Puerto de Santonja, y Vicente Pujalte de Antón,
Alcaldes ordinarios, Joseph Cerdán de Ortín, Jaime Cremades de
Bo[n]matí, Juan Sanches de Cerdá, Rejidores, Consejo, Justicia y
rejimiento de esta dicha villa por el Excelentísimo señor duque de
Arcos, dueño, y señor de ella y Pablo Fuentes de Sanches,
Procurador Síndico General de su Ayuntamiento quien hizo presente
que Miguel Terol Sobrecequiero, nombrado por dicho Excelentísimo
señor, en el título de oficiales de Consejo, remitido por su
Excelencia para esta presente año, no pudo jurar su plaza y tomar
posesión de su empleo, el día primero del corriente, en que juraron
sus plasas, dichos señores, por [h]allarse sangrado, y [h]aviéndose
ya restablesido, se [h]alla
21
en la ante Sala
dispuesto a jurar su plaza por lo que dichos señores, mandaron a mi
el escribano le llamase, y [h]aviendo entrado, se arrodilló sobre
una almo[h]ada, a los pies de dicho señor Governador que se
[h]allava sentado en la silla correspondiente, y puesta la mano
derecha, sobre los quatro Evangelios, hiso el juramento que se
requiere, y prestaron todos los demás señores en el citado día, y
dicho señor Governador le dio la Posesión de su empleo.
Se lean los capítulos
de residenzia [Nota en el margen].
Propusose, por dicho
señor Síndico, que para que tuviesen la devida observancia, los
Capítulos de residencia, mandados, por el señor don Francisco de
Priego, jues que feu de la que se tomó a el licenciado don Joseph
Montada, Alcalde maior que fue de esa dicha villa, se leyesen por mí
el escribano dichos Capítulos, y dichos señores, lo mandaron
entendidos de su efecto de que doy fe.
En cuyo estado se
concluyó este cabildo a [h]onra y gloria de Dios nuestro señor y lo
firmaron los que supieron, con dicho Miguel Terol=
Joseph Puerto
(rubrica) Vicente Pujalte (rubrica)
Doctor don Nicolás
López del Castillo (rubrica) Joseph Cerdán (rubrica)
Pablo Fuentes
(rubrica) Ante mí
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)
22
Apreciadores de las
tierras de campo
Thomas Alcaras
Francisco Gumiel
Bernardo Cerdán
De huerta
Xabier Mira
Juan Cerdán de García
Jayme Antonio Gumiel
[Nota en el margen].
Cabildo en nueve de
enero de mil setecientos sesenta y quatro
En la villa de Aspe en
nueve días del mes de enero de mil setecientos sesenta y quatro,
estando juntos y congregados en la Sala Capitular, como lo tienen de
uso, y costumbre para tratar, y conferir las cosas pertenecientes a
el servicio, de ambas Majestades, los señores el doctor don Nicolás
López del Castillo, Alcalde maior de ella, Joseph Puerto de
Santonja, y Vicente Pujalte de Antón, Alcaldes ordinarios, Joseph
Cerdán de Ortín, Jaime Cremades de Bo[n]matí, y Juan Sanches de
Cerdá, Rejidores, Consejo Justicia y Rejimiento de ella, por el
Excelentísimo señor duque de Arcos, dueño y señor de esta villa,
y Pablo Fuentes de Sanches, su Procurador Síndico General y por este
se hisieron las propuestas siguientes= Primeramente se propuso, que a
Memorial, del Consejo passado, de quatro de noviembre del próximo
passado año, se sirvió el señor In-
23
tendente de este Reino
mandar se hisiese de nuevo Justiprecio, de todas las tierras, casas,
cavalgaduras, ganados, y demás caudales de los vecinos de esta
villa, lo que hasta a[h]ora no [h]a/tenido efecto, y siendo presiso
para ello nombrar peritos expertos, que [e]valuen, las tierras de
campo, y huerta de esta jurisdicción desde luego proponía, para
apreciadores de las tierras de campo, a Thomas Alcaras, Francisco
Gumiel, y Bernardo Cerdán; y para apreciadores de las tierras de
huerta, a Xavier Mira Maior, Juan Cerdán de García, y Jaime Antonio
Gumiel, y oída esta propuesta; acordaron dichos señore, se proceda
incontinenti a la práctica de dichos aprecios, y para ello [h]avian
por nombrados, a los propuestos, por dicho Procurador Síndico, a
quienes se les [h]aga saber el nombramiento para su aceptación y
juramento.
Item. Se propuso por
dicho Procurador Síndico, le pa-
24
r
de
quentas, Ramón Salinas de los caudales de Propios y Arbitrios de
que fue Depositario en el año proxime pasado
ecía conveniente se le tomasen quentas a Ramón Salinas,
depositario, que [h]a/sido en el año proxime pasado, de los propios
y arbitrios de esta villa; de los efectos de su Depositaria, y que
tomadas que sean dichas quentas, el alcance, que contra el ferido
resulte, se deposite en el arca de quatro llaves con arreglo, a la
Real Instrucción de S. M. en este asumpto, y concluida esta
dilijencia respecto de parecerle el referido Salinas, sujeto de
sufisiente abono si paresiere a este Consejo, pueden nombrarle por
tal Depositario, para este precente año con la obligación de
asegurar los Caudales, en la forma ordinaria, quedando, en el
ínterin, que da las Cuentas, por Depositario interino; y oída por
dichos señores la propuesta, del Procurador Síndico, acordaron se
observe dicha propuesta, y que se le notifique a dicho Ramón
Salinas, que porto el presente elles, forme dichas quentas, y al
mismo tiempo, se le haga saber, el nombra-
25
miento de Depositario,
para este presente año con la obligación, de afianzar los caudales
concluidas dichas quentas, y puesto el sobrante, en dicha Arca, y que
en el ínterin continua en dicho empleo.
Asimismo, se propuso,
por dicho Procurador Síndico, le parecía conveniente se nombrase,
al mismo Ramón Salinas, por Depositario de Gastos de Justicia, para
este precente año, con la obligación de que la misma Fianza, que
sirviese para los caudales, de Propios, y Arbitrios, fuese tanbien,
para los efectos de gastos de Justicia, y oída por los señores, la
propuesta, acordaron nombrar a dicho Ramón Salinas, por tal
Depositario, y con la expresada obligación lo que se le [h]aga
notorio, para su aceptación.
Receptor del Papel
sellado Cristhobal Gras [Nota en el margen].
Asimismo: se propuso
por dicho Síndico, le parecía conveniente, se nombrase, por
receptor del papel sellado, en este precente año, a Cristoval Gras,
con la obligación, de tener siempre papel de todas clases para el
consumo de esta villa, y pueblo, y que se [h]a de obligar a que el
que consumiesen todo el año lo [h]a de pagar en la
26
Administración de
donde lo tomase, sin que en el caso de que por no pagar su importe
viniese ejecutor, contra esta villa, sean de su quenta, las costas
que se originaren si de dicho Gras, como quien persive el importe del
papel que se vende; y por cuya rason esta acordado que el consumo de
este Ayuntamiento se le pague mensualmente en el último día de cada
mes.
Receptor de Bullas
Cristobal Gras [Nota en el margen].
Asi[mis]mo: se propuse
por dicho Síndico le parecía conveniente, se nombrase, a dicho
Cristoval Gras, por receptor de las Bulas de la Santa Crusada, en
este precente año, [h]asiendo para el seguro de este Ayuntamiento la
obligación correspondiente, y siendo, de su quenta y riesgo, la
conducción de la limosna de las Bulas despachadas, y sobrante de
hellas, a las áreas de la thesorería de Crusada de la ciudad de
Orihuela, a el plaso, que este
27
Ayuntamiento se
obligase, siendo de su cargo, entregarle, la carta de pago, del total
de dichas Bulas, y satisfacer, a su costa en el caso de que por su
omisión en el pago se despache, ejecutor, todas las cotas, que se
orijanasen.
Depositario del
producto de venta de Aguas Cristhobal Gras [Nota en el margen].
Asimismo: se propuso
por dicho Síndico le parecía conveniente, se nombrase por
Depositario, del producto, de las ventas, de agua, de esta villa, al
mismo Cristoval Gras, con la obligación de Afianzar sus caudales, en
la forma ordinaria: y oidas las tres propuestas por dichos señores,
acordaron el nombrar en este precente año, a dicho Cristoval Gras
por receptor, del Papel sellado, de Bulas, y por Depositario, del
producto de Aguas, a quien se le notifique, para su aceptación en la
inteligencia, de que [h]a de ser obligaciones separadas de cada ramo.
Asimismo: se propuso
por dicho Síndico le pare-
28
cía coveniente, se
nombrase por Depo[sitario] de los caudales del Real Cupo, del
Equivalente, y del Real Derecho de Aguardiente a Francisco Pujalte de
Cerdán, en la forma acostumbrada, conducirlos a su costa, a los
plasos contenidos en dicho cupo, y traer las cartas de pago,
correspondientes, para el seguro de esta villa, y hoída la
propuesta, por dichos señores, acordaron nombrar, por tal
Depositario, de dichos efectos, al expresado Francisco Pujalte de
Cerdán, a quien se le notifique, para su aceptación y para que se
obligue en la forma propuesta.
Jueses contadores
Miguel Ríos y el presente escrivano [Nota en el margen].
Asimismo: se propuso
por dicho Síndico que en este precente año le parecía conveniente,
se nombrase por Jues Contador para las Cuentas de Propios, y
Arbitrios, Equivalente, venta de Aguas, y gastos de Justicia, a
Miguel Ríos, acompañado con el precente escribano y hoida por
dichos señores la propuesta, acordaron nombrar, a dicho Ríos, y a
mí el escrivano [h]asiendole saber a a-
28ª
quel para su
aceptación.
Asimismo: se propuso
por dicho Síndico le parecía conveniente nombrar por repartidores
del Equivalente, Real derecho de Aguardiente y Sal, para este
precente año, a don Bernardo Cremades, Pedro Sanches, Francisco
Peres Cañizares, y el presente escribano y hoida la propuesta por
dichos dichos señores, acordaron, nombra a los referidos, por tales
repartidores, [h]asiendoles sa[ber] el nombramiento a los tres, para
su aceptación y juramento.
Se compongan los
caminos [Nota en el margen].
Asimismo: se propuso
por dicho Síndico, se [h]allava con noticia [h]aver llegado una
veredas del señor governador de la ciudad de Orihuela, con fecha de
tres de disiembre, proxime pasado, en que viene inserta, una Carta
Orden del señor Intendente de este Reino, que trata, sobre la pronta
composición de caminos públicos y veredas a/tanda de vezino, la que
se cumplimentó, por la Justicia pasada, y respecto, de no [h]averse
puesto en practica, su contenido, para que por falta de noticia, no
se olvidase tan importante asumpto lo [h]asia presente, y pedía que
por mí el escribano
28b
se leyese, y hoida la
propuesta, por dichos señores, lo acordaron asi, y [h]aviendose
leído por mi el escribano dixeron, se guarde, cumpla y execute,
según y como se manda, por dicho señor Intendente, sin perdida de
tiempo, por lo importante que es, la composición de caminos, a el
beneficio común.
Y en este estado, se
concluyó este cabildo, a honra, y gloria de Dios nuestro señor el
que firmaron de sus mercedes, los que supieron de todo lo qual doy
fe=
Doctor don Nicolás
López del Castillo (rubrica) Joseph Puerto (rubrica)
Joseph Cerdán
(rubrica) Vicente Pujalta (rubrica)
Pablo Fuentes
(rubrica) Ante mí
Jacinto Amaro de
Villela (rubrica)
29
Para traer de rogatiba
por agua a la Virxen de las Niebes [Nota en el margen].
Cabildo de dies de
marzo de mil setecientos sesenta y quatro
En la villa de Aspe, en
dies dias del mes de marzo de mil setecientos sesenta y quatro,
estando juntos en la Sala Capitular de esta dicha villa, como lo
tienen por uso, y costumbre, los señores doctor don Nicolás López
del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de
ella, Joseph Puerto de Santonja, y Visente Pujalte de Antón,
Alcaldes ordinarios, Joseph Cerdán y Ortín, Jayme Cremades de
Bonmatí, y Juan Sánchez de Cerdá, Regidores, Consejo, Justicia, y
Regimiento de ella, y Pablo Fuentes de Sánchez, Procurador Síndico
General de este Ayuntamiento para tratar, y conferir las cosas
pertenecientes a el servisio de ambas Magestades, y utilidad de este
pueblo, por dicho Procurador Síndico, se hizo presente el castigo
que experimentava este pueblo, con la falta de lluvias, por la que
estaban expuestos los pimenteros a perderse, cuya aflicción tenía
conmovidos sus individuos implorando a gritos la Divina Misericordia,
y pidiendo eficazmente a dichos señores se dignasen determinar traer
de Rogativ, a la milagrosa Imagen de Nuestra Señora de las Nieves,
Patrona de esta villa, de quien confiavan intercediese con su
preciosisimo hijo, nuestro Redentor Jesuchristo, para que aplacando
30
su justa indignación
se sirva franquearnos sus divinas misericordias en el abundante
rosío, que por la intercesión de dicha soberana Reyna esperan
conseguir, y oída por dichos señores, la antecedente suplica
acordaron, que para justificar lo urgente de dicha necesidad pasen
Pedro Sánchez, labrador, acompañado de dicho Procurador Síndico, y
reconozcan todo el campo, del termino de esta villa, informando a sus
mercedes en el cabildo, que para la determinación de este asumpto,
celebrarán el día martes treze del corriente, y en su virtud, con
el Alguazil Portero se embio a llamar a dicho Pedro Sánchez, y
haviendoles hecho saber a ambos este cometido lo aczeptaron, y
ofrecieron, evacuar el reconosimiento del campo de modo que, puedan
informar, para el citado día.
Sobre Ordenansas [Nota
en el margen].
Asimismo, dicho señor
don Nicolás, hizo presente haver recibido una carta del
Excelentísimo señor, duque de Arcos, dueño territorial de este
pueblo, su fecha en el Real sitio de/[E]l Pardo, en veinte y siete de
febrero proxime pasado en respuesta de la que dicho señor don
Nicolás le escrivio a su Excelencia con fecha de ocho del mismo,
reprentandole, la notable falta que hazen en esta
31
villa, ordenanzas que
aseguren las providencias de buen Gobierno, por la que su Excelencia
se ha servido determinar que dicho señor don Nicolás, unido con los
señores capitulares, confieran sobre este asumpto, y que de un
acuerdo precediendo informe, y noticias de inteligentes y
desapasionados, se proceda a formar dichas ordenanzas, con el exsamen
discernimiento, e, instrucción que quiere asumpto de tanta
importancia, y en vista de dicha Carta que por mí, el escrivano, fue
leída, acordaron dichos señores se una, e, incorpore en este libro
capitular, y que se le den a su Excelencia, las debidas gracias, por
lo mucho que se interesa, en el beneficio de este su pueblo,
hasiendole presente, a el mismo tiempo, los gastos que traerá de
suyo, la aprobación del Real Consejo, las ningunas facultades, que
tiene esta villa, para poder gastar del fondo de Propios, y
Arbitrios, pues se ve restringida a que llegando el gasto que
pretenda hazer, a la cantidad de cien reales de esta moneda, a
despedir lizencia, para ello, a el señor Intendente de este Reyno,
quien tiene las facultades limitadas solo para dicha cantidad pues si
excede de ella, [h]a de representar su señoría a el Real Consejo
para su logro; para que inteligenciado su Excelencia de todo, de la
Providencia que más sea de su agrado
32
en cuya virtud se
colocó dicha Carta, en el Libro Capitular, y se escribió a dicho
Excelentísimo señor, la que consta de este acuerdo.
En cuyo estado se
concluyó este cabildo a honra, y gloria de Dios nuestro señor, el
que firmaron de sus mercedes los que supieron, de todo lo qual doy
fe=
Doctor don Nicolás
López del Castillo (rubrica) Joseph Puerto (rubrica)
Joseph Cerdán
(rubrica) Vicente Pujalte (rubrica)
Pablo Fuentes
(rubrica) Ante mí
Jacinto Amaro de
Villela (rubrica)
33
(Cruz)
Haviendo visto la Carta
de vuestra merced de 8 del corriente y lo que me representa, sobre la
notable falta que hacen en essa villa, Ordenanzas que cubran, y
aseguren las Providencias de buen gobierno: mando a vuestra merced
que unido con los Capitulares, confiera con ellos sobre este asunto,
y que de un acuerdo, precediendo informes, y noticias de
inteligentes, y desapasionados; procedan y formar Ordenanzas con el
examen, discernimiento, e instrucción que requiere este asunto, que
es de no poca gravedad; y que formadas que sean, antes de ponerlas en
prácticas, me las remita vuestra merced, para reconocerlas, y
prevenir lo que se deba practicar. Dios guarde a vuestra merced. El
Pardo, 27 de febrero de 1764.
El duque (rubrica)
Don Nicolás López del
Castillo Aspe
34
[En blanco].
35
[En blanco].
36
[En blanco].
37
Que se traiga a la
Virgen de las Nieves [Nota al margen].
Cabildo de treze de
marzo de mil setecientos setenta y quatro
En la villa de Aspe, en
trece días del mes de marzo, de mil setecientos sesenta y quatro,
estando juntos, en la Sala Capitular de este Ayuntamiento los señores
doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales
Consejos, y Alcalde Mayor de ella, Joseph Puerto de Santonja, y
Visente Pujalte de Antón, Alcaldes ordinarios, Joseph Cerdán y
Ortín, Jayme Cremades de Bonmatí, y Juan Sánchez de Cerdá,
Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Pablo Fuentes
de Sánchez, Procurador Síndico General, de este Ayuntamiento para
tratar, y conferir, como lo tienen por uso y costumbre las cosas
pertenecientes, a el servisio de ambas Magestades, y utilidad de este
pueblo, por dicho Procurador Sí[n]dico y Pedro Sánchez, Expertor
nombrados, para el reconocimiento del campo de esta villa, en el
cabildo del día dies del corriente se informó a sus mercedes haver
reconosido dicho campo por la urgente necesidad del agua, y assí lo
juraron, con lo que, se salió dicho Pedro Sanches, y dichos señores
acordaron, se traiga de Rogativa la
38
Milagrosa Imagen de
Nuestra Señora de las Nieves, para lo qual señalan sus mercedes el
día domingo dies y ocho del corriente, en la forma acostumbrada
pasando dicho Procurador Síndico, en nombre de este Ayuntamiento a
participar la noticia, a el reverendo clero de esta villa, y
publicando el bando correspondiente para que llegue a notisia de
todos, según, y como se acostumbra.
Y en este estado se
concluió este cabildo, a [h]onra y gloria de Dios nuestro señor, y
utilidad de este pueblo, el que firmaron de sus mercedes los que
supieron de todo lo qual, yo el escribano doy fee=
Doctor don Nicolás
López del Castillo (rubrica) Joseph Puerto (rubrica)
Joseph Cerdán
(rubrica) Vicente Pujalte (rubrica)
Pablo Fuentes
(rubrica) Ante mí
Jacinto Amaro de
Villela (rubrica)
39
Que se celebre función
de Grazias a la Virgen de las Niebas [Nieves] y sobre el ba a su
Santo Templo[Nota en el margen].
Cabildo de veinte y
siete de marzo de mil setecientos sesenta y quatro
En la villa de Aspe en
veinte y siete dias del mes de marzo, del mil setecientos sesenta y
quatro, estando juntos, y congregados en la Sala Capitular de
Ayuntamiento los señores doctor don Nicolás López del Castillo,
Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde Mayor de ella, Joseph
Puerto de Santonja, y Visente Pujalte de Antón, Alcaldes ordinarios,
Joseph Cerdán y Ortín, Jayme Cremades de Bonmatí, y Juan Sánchez
de Cerdá, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y
Pablo Fuentes de Sánchez, Procurador Síndico General de este
Ayuntamiento, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el
servicio de ambas Magestades, y utilidad de este pueblo, por dicho
Procurador síndico se hizo presente que siendo notorio havernos la
Divina Magestad favoresido mediante la intercesión de su Santíssima
Madre, baxo el título de las Nieves, con el Rosio del agua, que
tanto desea vamos, y siendo preciso dar las gracias en el modo
posible a esta Divina señora, y que concluida dicha función,
atendiendo a la proximidad de la Semana Santa, por cuyo motivo no
podía esta gran Reyna permaneser por más tiempo en esta Parroquial,
le parezía conveniente se determinase día para dicha función de
gracias, y assí mismo para llevarse dicha Soberana Ymagen, a su
templo del partido del [H]ondón, lo que oído por sus
40
mercedes determinaron
el día domingo, primero de Abril, para dicha función de gracias que
se haga con la mayor solemnidad de missa, sermón y Te Deum Laudamus,
para lo qual passe, dicho Procurador síndico en el aviso
correspondiente a el reverendo clero de esta villa, y que en los dias
veinte y nuebe, treinta, y treinta y uno, se pongan luminarias
universales en esta villa, baxo la pena de treinta reales, a el que
no lo execute, de la orasion en adelante, lo que haga saber, por
bando en la forma acostumbrada, llevandose dicha Soberana Ymagen a su
cassa el lunes de Abril= Y en este estado se concluyó este cabildo
que firmaron de sus mercedes los que supieron, de todo lo qual doy
fee=
Doctor don Nicolás
López del Castillo (rubrica) Joseph Puerto (rubrica)
Joseph Cerdán
(rubrica) Vicente Pujalte (rubrica)
Pablo Fuentes
(rubrica) Ante mí
Jacinto Amaro de
Villela (rubrica)
41
Cabildo de siete de
Abril de mil setecientos sesenta y quatro
En la villa de Axpe en
siete días de el mes de Abril de mil setecientos sesenta y quatro
estando juntos y congregados en la Sala Capitular de Aiuntamiento
como lo tiene de uso y costumbre los señores doctor don Nicolás
Lópes del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor
de ella, Joseph Puerto de Santonja, y Vicente Pujalte de Antón,
Alcaldes ordinarios, Joseph Cerdán y Ortín, Jayme Cerdán de
Bonmatí, y Juan Sanches de Cerdán, Rexidores consexo Justizia y
Reximiento de/[e]lla y Pablo Funtes de Sanches, Procurador Síndico
general de/[e]ste Aiuntamiento, para tratar y conferir las cosas
pertenecientes de ambas majestades y utilidad de/[e]ste pueblo.
Sobre órdenes [Nota en
el margen].
Por dicho Procurador
Síndico se presente una carta de el Excelentísimo señor duque de
Arcos dirixida a este Aiuntamiento su fecha en El Pardo de veinte y
nuebe del próximo marzo respuesta a la que el mismo Ayuntamiento
escribió a su Excelencia consecuente a la que se trató en cabildo
de dies del mism marzo sobre el Orden del mismo Excelentísimo señor
a dicho señor Alcalde mayor para formación de Ordenanza, por cuio
contexto manifiesta S. E. no tendrá este Consejo que gastar en el
establezimiento y aprobación Real de aquellas: y que respecto a que
este asumpto era de suma conveniencia el que se llebe a efecto con la
posible brevedad, a este común lo hazía presente para que su
señoría tomase las resoluciones más oportunas, y del caso: cuia
propuesta oída por sus mercedes con intelixenzia de la citada carta
atendiendo a que la naturaleza de/[e]ste negozio es de sumo cuidado,
integridad, comprehenzión
42
y experienzia y que
para lograr baxo estas consideraciones, formal instrucción que
asegure el aiento se haze presizo nombrar uno u dos suxetos, que
celozos e inteligentes proporcionen dicha Ynstrucción con noticias
ejemplares y demás del caso, atendiendo a que dicho Excelentísimo
señor satisfecho de las circunstanzias del expresado señor doctor
don Nicolás Lopes del Castillo, fía a la conducta d[e]/este la
formación de dichas Ordenanzas, aunque bajo la calidad de union y
concurso d[e]/este Aiuntamiento por ello y porque este Consejo tiene
fundada igual satisfacción, como asimismo de la yntelixencia, celo y
aplicación de dicho don Joseph Cerdán de Ortín acordaron que
dichos señores Alcalde maior y Rexidor Cerdán se encarguen
d[e]/este negozio en que tanto se empeña la satisfacción d[e]/este
Aiuntamiento y beneficio público, sirbiéndose en el referido señor
Alcalde maior pasar a la ciudad de Orihuela para facilitar un
exemplar de/las Ordenanzas de ella, noticia de su observancia, método
de su formación y demás que a su parecer tubiere por útil para el
fin de su cometido: y el referido doctor Cerdán para el mismo fin, a
la villa de Elche y otras d[e]/esta cercanía donde hubiere
establecidas Ordenanzas; cuios encargos ebaquados, dándose cuenta
por el Síndico Procurador general acordara el Aiuntamiento lo demás
que combenga para dicha formación de Ordenanzas.
Asimismo se propuso por
dicho Síndico: que don Joseph Calbacho, Agente de negocios de la
villa y Corte de Madrid en virtud de los poderes que le están
conferidos por este Aiuntamiento y encargos que le están ichos
43
de solicitar la
resolución del Real Consexo de los expedientes que por la Contaduría
General de Propios y Arbitrios tiene instados este Ayuntamiento
especialmente los de facultades para la construcción del Puente de
mampostería y de poder gastar de Propios y Arbitrios maior cantidad
que le cotada de cuarenta libras, a proporción de los excesivos
gastos extraordinarios que se causan y son indispensables en cada un
año; escribe dicho Axente, que para dar paso en estas dos
pretensiones, poder proporcionar su expediente se [h]aze prezizo que
por parte de la villa se formen nuebas representaciones con las
justificaciones, método y circunstancias que instruie dicho Axente;
y se le remita todo para su presentación y solicitud de sus
resultas, lo que hazía presente a sus señorías para que tubiesen a
bien acordar lo correspondiente; cuia propuesta oída por dichos
señores acordaron se [h]agan la representaciones y demás que pide
el referido Axente: y en atención a que por la cortedad de caudales
considerados a la villa para estos gastos, y que en otros de suma
precisión de beneficio común, debengados [h]asta aquí, no sutragan
aquellos sin embargo de reconoser no deber sufrir estas y otras
molestias el referido señor Alcalde maior, los demás señores por
bía de fabor y en atención a la consideración expuesta, pidieron a
dicho señor se sirbiese tomar a su cargo la formación de dichas
representaciones dirixiéndolas según su comprensión método y
circunstancias
44
que pide el Axente, lo
que oido por el referido señor Alcalde me dijo que atendiendo a los
motibos expuestos y que siempre le es de mui particular satisfación
serbir a/el Ilustre Aiuntamiento ofrecía cumplir el encargo que le
ba fecho.
Y en este estado se
concluió este cabildo que firmaron sus mercedes los que supieron de
todo lo qual doi fee=
Doctor don Nicolás
López del Castillo (rubrica) Joseph Puerto (rubrica)
Joseph Cerdán
(rubrica) Vicente Pujalte (rubrica)
Pablo Fuentes
(rubrica) Ante mí
Jacinto Amaro de
Villela (rubrica)
45
Respondo a la carta de
vuestra merced de 21 del corriente en que ofrecen formar las
Ordenanzas, que con fecha de 27 de febrero pasado mandé a esse
Alcalde mayor se hiciesen; previniendoles, no tendrán que gastar en
esta obra: Dios guarde a vuestra merced, El Pardo, 29 de marzo de
1761.
El duq[ue de Arcos]
(rubrica)
Concejo, Justicia, y
Regimiento de mi villa de Axpe.
46
[En blanco].
47
[En blanco].
48
[En blanco].
49
Cabildo de veinte de
julio de mil setecientos sesenta y quatro
En la villa de Axpe en
veinte días del mes de julio de mil setecientos sesenta y quatro
estando juntos y congregados en la Sala Capitular del Aiuntamiento
para tratar y conferir las cosas pertenecientes del serbizio de ambas
majestades los señores doctor don Nicolás López del Castillo,
Abogado de los Reales Consejos y Alcalde mayor de ella, Joseph Puerto
de Santonxa y Vicente Puxalte de Antón, Alcaldes ordinarios, Joseph
Cerdán y Ortín, Jayme Cremades de Bonmatí y Juan Sanches de Cerdá,
Rexidores, Consejo, Justizia y Reximiento de d[e]/ellas y Pablo
Fuentes de Sanchez, su Procurador Síndico acordaron lo siguiente.
Por el referido señor
Alcalde maior se hizo presente a el Ilustre Aiuntamiento haber pasado
a la ciudad de Orihuela en consecuencia del encargo que se le
confirió por este Ilutre Aiuntamiento en cabildo de siete de abril
del corriente año para la Instrucción, noticias y demás conducente
a la formación de Ordenanzas mandadas por el Excelentísimo señor
duque de Arcos, señor territorial d[e]/este pueblo; y en su virtud
[h]a facilitado un exemplar, de las de aquel barias noticias, notas y
apuntaciones útiles a el mexor método de establecer Ordenanzas y
observancia de ellos, que todo se [h]alla en poder de dicho señor
50
a/su posición de dicho
Ilustre Aiuntamiento y por parte del referido señor don Joseph
Cerdán, Rexidor se expuso: que en igual observancia de su encargo
del mismo asumpto tiene tomadas varias noticias conducentes del
intento y encargado a cierta persona de la villa de Elche le libre
un/tanto de las establecidas para el/gobierno de aquella y que más
se proporcionen a la estabilidad d[e]/este país lo que oído por los
demás señores hizieron a aquellos las expresiones propias de
Agradecimiento según merecen la exactitud con que [h]an desempeñado
respectibamente sus encargos; y habiendo empezado a tratar enseguida
de la concerniente remuneración por los gastos que en ello se les
haia ofrezido a los expresados señores comisionados estos los
remitieron manifestando estar satisfechos con haber merecido la
aprobación d[e]/este Ilustre Aiuntamiento por lo que nuevamente se
les repitió grasias prebiniendo que a el i[n]mediato cabildo por el
Síndico Procurador General se [h]aga/recuerdo ante el Ilustre
Aiuntamiento d[e]/este negozio para acordar lo que corresponda a su
segundo.
Y en este estado se
concluió este cabilo que firmaron sus mercede los que supieron=
Doctor don Nicolás
López del Castillo (rubrica) Vicente Puj[al]te (rubrica)
Joseph Cerdán
(rubrica) Ante mí
Pablo Fuentes
(rubrica) Jacinto Amaro de Villela (rubrica)
51
Cabildo de veinte y
ocho de septiembre de mil setecientos sesenta y quatro [Nota en el
margen].
En la villa de Aspe en
veinte y ocho días del mes de septiembre de mil setecientos sesenta
y quatro estando en la Sala Capitular d[e]/este Aiuntamiento los
señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los
Reales Consejos y Alcalde mayor de/ella Joseph Puerto de Santonxa y
Vicente Puxaljte, Alcaldes ordinarios Joseph Cerdán y Ortín, Jayme
Cremades de Bonmatí y Juan Sánchez de Cerdá, Rexidores, Consexo,
Justizia y Reximiento d[e]/ella y Pablo Fuentes de Sanches,
Procurador Síndico para tratar y conferir las cosas pertenecientes
del servizio de ambas majestades acordaron lo siguiente.
Por parte del Sïndico
Procurador General se propuso: que según los últimos abisos de don
Joseph Calbacho, Axente de este Aiuntamiento en Madrid [h]abiendo
introducido en el Consejo las dos representaciones que se le
dirixieron sobre la construcción de un puente de mampostería, y más
extensa con dignación de caudales para gestos extraordinarios
d[e]/este Aiuntamiento, el Consejo [h]a pedido informe a el doctor
Intendente de este Reino y este a el caballero gobernador de
Orihuela, y por/ello dize que por el referido Gobernador se ebaque el
informe asegurando por los medios posibles lo de faborable, lo que
[h]azía presente a sus señorías para que en su inteligencia
acordasen lo que tubiese por conveniente: lo que oido por dichos
señores dijeron que en atención a que el referido señor Alcalde
mayor profesa intima satisfacción y buena corres-
52
pondería con el señor
Governador de Orihuela, y por ello puede facilitar que el informe que
esta la propueta del Síndico resulte brebe y faborable si dicho
señor Alcalde maior tubiere a/bien pasar a/nuestro de la villa a la
ciudad de Orihuela y confiriéndose con dicho señor Gobernador
pediale su atención y fabor en el expuesto asunto lo que
agradecerían su mandato a dicho señor Alcalde maior atendiendo a
que la villa no tenía otro suxeto que instruido en el asunto con
celo y aplicación hiciese estos ofizios, lo que entendido por el
expresado señor Alcalde maior dijo que la satisfacción con que la
villa le honraba y por el beneficio común que resulta del buen éxito
de los asuntos sobre que [h]e de informar el caballero Gobernador de
Orihuela la estrechaban sumamente [h]a/condezender enpacar a ella
conferirse con aquel y facilitar su atención a fabor en dicho
informe y en esto que daron conformes.
Y en este estado se
concluió este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron
de todo lo qual doi fee=
Doctor don Nicolás
López del Castillo (rubrica) Joseph Puerto (rubrica)
Vicente Pujal[te]
(rubrica) Joseph Cerdán (rubrica)
Pablo Fuentes
(rubrica) Ante mí
Jacinto Amaro de
Villela (rubrica)
53
Cabildo de seis de
nobiembre de mil setecientos sesenta y quatro
En la villa de Aspe en
seis dias de el mes de nobiembre de mil setecientos sesenta y quatro
estando juntos en la Sala Capitular de Aiuntamiento los señores el
doctor don Nicolás Lopes del Castillo, Abogado de los Reales
Consexos y Alcalde maior d[e]/ella Joseph Puerto de Santonja y
Vizente Puxalte, Alcaldes ordinarios, Joseph Cerdán y Ortín y Juan
Sanches de Cerdá, rexidor, Consejo, Justizia y reximiento d[e]/ella
y Pablo Fuentes de Sanches, Procurador Síndico para tratar y
conferir las cosas pertenecientes a el serbicio de ambas majestades
acordaron lo siguiente.
Por parte de dicho
señor Alcalde maior se hizo presente que en conformidad de su
encargo acordado en cabildo de veinte y ocho de septiembre pasó a la
ciudad de Orihuela y conferido con el señor Gobernador se despachó
incontinenti y favorablemente el informe que le estaba mandado dar
sobre las pretensiones d[e]/esta villa lo que oído por dichos
señores expresaron los correspondientes agradecimientos a dicho
señor Alcalde maior.
Por parte del Síndico
Procurador general se propuso ser ia tiempo oportuno de nombrar
Predicador de cuaresma y consiguientemente dar cuenta a el
Ilustrísimo señor Obispo d[e]/esta diócesis, del que resultare
nombrado en cuia virtud proponía a el muy reverendo padre fray
Joachin Cremades, Relixioso observante y Predica-
54
dor de su combento de
Orihuela a el señor Diego García, Religioso Descalzo de nuestro
padre San Francisco combentual en su combento del Orito y el padre
fray Joseph González de la misma regular observanzia y oída la
propuesta por dichos señores elixieron de una conformidad a dicho
reverendo padre fray Joachin Cremades y acordaron se escriba la carta
correspondiente a dicho Ilustrísimo.
Y en este estado se
concluió este cabildo a [h]onra y gloria de Dios y utilidad
d[e]/este pueblo y lo firmaron de sus mercedes los que supieron=
Doctor don Nicolás
López del Castillo (rubrica) Joseph Puerto (rubrica)
Joseph Cerdán
(rubrica) Vicente Pujalte (rubrica)
Joseph Candela
(rubrica) Ante mí
Jacinto Amaro de
Villela (rubrica)
55
Año de
1765
Aspe
Cabildos
56
[En blanco].
57
Cabildo de seis de
enero de mil setecientos se[se]nta y cinco
En la villa de Axpe en
seis dias del mes de enero, de mil setecientos sesenta y cinco,
estando juntos y congregados en la Sala Capitular como lo tienen por
uso, y costumbre, para tratar, y conferirlas a sus pertenecientes, a
el servicio, de ambas majestades es a saber los señores doctor don
Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos y
Alcalde mayor de ella, Joseph Puerto de Santonja, y Vicente Pujalte
de Antón, Alcaldes ordinarios, Joseph Cerdán de Ortín y Juan
Sánchez de Cerdá, Regidor, Conzejo, Justicia, y Regimiento de ella
y Pablo Fuentes de Sánchez, Procurador Síndico general por dicho
señor Alcalde mayor, en entregó a mi el escribano un título,
expedido por el Excelentísimo señor don Antonio Ponze de León,
duque de Arcos, señor de esta villa, su fecha en Madrid a veinte y
ocho de diciembre de año próximo pasado, firmado, de su Excelencia
y refrendado de doctor Diego de Cei-
58
jas, su secretario por
el qual dicho Excelentísimo señor se dignó nombrar nuevo
Co[n]zejo, Justicia y Regimiento para este presente año, cuyo título
leí a la letra, haciendo saber, a dichos señores venir en él,
nombrados, por primer Alcalde ordinario de esta villa Pasqual
Hernandes por segundo Francisco Cremades Coloma= por primer Regidor
Xavier Mira= por segundo [regidor] Antonio Cremades de Cerdán= y por
tercero [regidor] Andrés Arazil= por Síndico Procurador general
Pablo Puerto= por Alguacil mayor Joseph Bonmatí= y por
sobreacequiero Francisco Gumiel= en bista de lo qual dichos señores
mandaron a mi el escribano llamase a los expresados para que entrasen
a jurar sus respectivas plazas, y [h]aviendo entrado, dicho señor
Joseph P[u]erto de Santonja alargó a dicho señor Alcalde ma[yor]
que para este acto, se [h]allava sentado en su [asiento] de respaldo,
colocada en el lugar corresp[ondiente] con su tapete la que recibo
dicho señor Alcalde mayor
59
Posesión de el señor
Pasqual [H]ernández [Nota en el margen].
y [h]aviendo abierto,
un mural romano, que para enteacto, estaba prevenido, llamó a dicho
Pasqual Hernández primer Alcalde electo, y [h]abiéndose arrodillado
sobre dicha almo[h]oda, puesta la mano derecha sobre los quatro
Ebangelios hizo juramento y pleito [h]omenage de curar, fiel, y
legalmente su empleo, administrando Justicia rectamente guardar
fidelidad; a su Excelencia y conservar; ilesos los privilegios,
derechos y regalías de su casa; guardar secreto, en los asuntos, y
órdenes que se deva guardar, defender el misterio de la Purísima
Concepción de María Santísima Madre de Dios y Señora Nuestra con
el mayor celo, y actividad, y concluido este acto dicho señor
Alcalde mayor entregó a dicho Pasqual Hernández la bara alta de
Justicia perteneciente a el primer Alcalde y le mandó sentar en el
lugar correspondiente dándole la posesión de su empleo= y lebantado
este dicho señor Vicente Pujalte de Antón, segundo Alcalde entregó
su bara alta de Justicia en manos de dicho señor Alcalde mayor, y
[h]aviendose arrodi-
60
Posezión de el señor
Francisco Cremades [Nota en el margen].
l
Posesión
de los señores Rexidores Xabier Sánchez a Antonio Cremades, Andrés
Arazil
Posesión
del Síndico a Pablo Puerto
lado, dicho Francisco Cremades Coloma, presentado el citado
juramento, y entregándole la bara alta de Justicia correspondiente a
el segundo Alcalde se le dio la posesión de su empleo sentándose en
el lugar correspondiente.= y lebantado, que fue se arrodillaron los
expresados Xavier Mira, Antonio Cremades de Cerdán,= y Andrés
Aracil, Regidores nuevamente electos, y prestando el mencionado
juramento se les dio posesión de sus empleos, sentándose en lugar
correspondiente.= Y lebantados estos se arrodillaron Pablo Puerto,
Procurador Síndico General nuevamente electos y presentando el
citado juramento se le dio la posesión de su empleo, sentándose en
el lugar correspondiente.= Y lebantado este se arrodilló Joseph
Bonmatí, Alguacil mayor nuevamente electo, y presentando el citado
juramento se le dio la posesión de su empleo entregándole
Posesión
de Alguacil mayor a Joseph Vonmatí [Nota en el margen].
61
Posesión de
Sobreazequiero a Francisco Gumiel [Nota en el margen].
la bara alta de
Justicia, le corresponde= y lebantado este se arrodilló, Francisco
Gumiel sob[r]eacequiero, nuevamente electo, y prestando dicho
juramento se le dio la posesión de su empleo sentándose en el lugar
correspondiente en cuyo estado se con electo este Cabildo, a honra y
gloria de Dios nuestro señor el que firmó dicho señor Alcalde
mayor, y de los demás señores así los que dexan, como los
nuevamente electos, firmaron, los que supieron, de todo lo qual yo el
escrivano doy fe=
doctor don Nicolás
López del Castillo (rubrica) Joseph Puerto (rubrica)
Vicente Pujalte
(rubrica) Joseph Cerdán (rubrica)
Pablo Fuentes
(rubrica) Javier Mira (rubrica)
Pasqual [H]ernandes
(rubrica) Francisco Cremades (rubrica)
Antonio Cremades
(rubrica) Andrés Arasil (rubrica)
Pablo Puerto
(rubrica) Ante mí
Jacinto Amaro de
Villela (rubrica)
Cabildo de 1 de febrero
de 1765, estando en la Sala Capitular de/[e]sta villa de Axpe en
primero día del mes de febrero de mil setecientos sesenta y cinco
los señores Pasqual [H]ernandes
62
y Francisco Cremades,
Alcaldes ordinarios, Xabier Mira, Antonio Cremades y Andrés Arazil,
Rexidores, Consexo, Justizia y Reximiento d[e]/esta dicha villa para
tratar y conferir las cosas pertenecientes a el serbicio de ambas
majestades como lo tienen por uso y costumbre [h]abiendo precedido
citación ante diem a propuestas hechas por Pablo Puerto, Procurador
Síndico General d[e]/este común se acodó lo siguiente.
Repartidores del Real
Equivalente [Nota en el margen].
Primeramente por dicho
Procurador Síndico se propuso ser llegado el tiempo de Repartir el
Real Equibalente siendo presizo para ello nombrar Repartidores; para
cuio encargo desde luego proponía a Pedro Sanches, Vicente Vebia y
Thomas Alcaraz para que siendo del agrado de su Señoría aprobas en
dicho nombramiento protestando en su defecto nombrar o proponer
otros; y bista por los señores en propuesta [h]abiendose botado,
salieron los expresados electos para este encargo de común acuerdo y
mandaron se les haga saber para su aceptación y juramento en la
forma regular.
Apreciadores de Ganados
caballar, mular, jumental, vacuno, cabrío y lanar [Nota en el
margen].
Asimismo se propuso por
dicho Procurador Síndico era presizo para proceder con el maior
arreglo en el expresado repartimiento valorar, todas las cabalgaduras
mayores y menores, vacuno y ganado cabrío y lanar para lo qual
proponía por expertos inteligentes, para las cabalgaduras a
Francisco Vernal y Francisco Muños de Votella, para el vacuno a
Francisco Votella de Almodobar, y para el cabrío y lanar a Xabier
Martines maior y Francisco Teroal y Almo-
63
dobar para que siendo
del agrado de su señoría los aprobasen; y oída la propuesta
habiéndose votado salieron electos por el todo de los votos los
expresados, y mandaron los señores se les haga saber a los
contenidos para su aceptación y juramento en la forma regular.
Cobrar del Real
Equivalente [Nota en el margen].
Asimismo se propuso por
dicho Síndico cobrador que [h]a/sido cumplido Francisco Puxalte de
Cerdán cobrador que [h]a sido del Real Equibalente en el año
proxime pasado el año de su empleo y siendo presiso nombrar otro
para este presente año desde luego proponía para dicho empleo a
Juan Cremades de Estebe, y a Jayme Antonio Gumiel para que su señoría
elixiese el que gustase y oída la propuesta por dichos señores
elixieron por todos los votos a dicho Juan Cremades de Estebe a quien
mandaron se le haga saber para su aceptación juramento obligación y
fianza en la forma regular.
Clabario y Depositario
de gastos de Justicia [Nota en el margen].
Asimismo se propuso por
dicho Procurador Sindico ser cumplido el año de la Clabería o
maiordomia de Propios que en el año proximo [h]a/estado a el cargo
de Ramón Salinas, como también la Depositaria de Gastos de Justizia
y siendo presizo proveer dichos dos empleos para este presente año
desde luego proponía para ellos a Juan Marco de Miralles y a Miguel
Puerto de Gras para que su señoría elixiese el que gustase y oída
la propuesta por dichos señores elixieron por todos los votos a el
expresado Miguel Puerto a quien mandaron se le haga saber para su
aceptación, juramento, obligación y fianza en a forma regular.
64
Receptor de Bullas y
depositario del producto de ventas de agua [Nota en el margen].
Asimismo se propuso que
la Receptoría de Bulla de la Santa Cruzada, y la Depositaria del
producto de la venta de Aguas había estado en el año próxime
pasado a el cargo de Cristhobal Gras y siendo presizo nombrar suxeto
que Rexente dichos dos empleos en este presente año desde luego
proponía para ellos a Joseph Cremades de Pastor y oída la Propuesta
por dichos señores elixieron por todos los votos a el referido a
quien mandaron se le haga saber para su aceptación, juramento,
obligación y fianza en la forma regular.
Recepto de el papel
sellado [Nota en el margen].
Asimismo se propuso que
la Receptoría del papel sellado [h]abia estado en el año proxime
pasado a el cargo de dicho Cristobal Gras; y siendo presizo nombrar
otro para dicho empleo en este presente año [h]abiendo cumplido el
referido con la maior prontitud de su encargo si parecía a su
señoría la rehelixiesen en el mismo en cargo para este presente año
y oída la propuesta por dichos señores rehelixieron por todos los
votos a el referido a quien mandaron se le haga saber para su
aceptación, obligación y fianza.
65
Se tomen quentas a
Ramón Salinas, Depositario de Propios y Arbitrios [Nota en el
margen].
Asimismo, se propuso,
por dicho Procurador Síndico y que se parecía conveniente, se le
tomasen a Ramón Salinas, Depositario que [h]a sido, de Propios y
Arbitrios, en el año proxime pasado para lo qual se le haga saber,
para que en el término de ocho días, lo practique, y oída la
propuesta, por los señores, acordaron, según, y como por dicho
Síndico, se propone.
Nombramiento de
Contadores [Nota en el margen].
A
Se tomen
quentas de Agua y de gastos de Justizia
simismo, se propuso, por dicho Síndico, parecerle preciso,
nombrar contadores, para las cuentas, del producto, de la venta de
aguas, en el año proxime pasado, y las de gastos, de Justicia para
lo qual, proponía, a el Lisenciado don Antonio Mira, Abogado de los
Reales Consejos, en esta villa, acompañado, con el presente
escrivano y respecto, de ser también preciso, se formalicen dichas
cuentas, se las hagan notorio, a Ramón Salinas, Depositario, que
[h]a sido de dichos gastos de Jus-
66
ticia, y Cristoval
Gras, que lo [h]a sido del producto de ventas de agua, den cada uno
sus respectivas cuentas, dentro, de tercero leída y oyda por dichos
señores, está propuesto acordaron se haga, según, y como por dicho
Síndico se pide, [h]abiendo por nombrados por Contadores, a los
referidos.
Nombramiento de Celador
de Montes en Juan [H]aro de Lillo [Nota en el margen].
Asimismo se propuso,
por dicho Procurador Síndico, que respecto, de [h]allarse bacante,
la plaza de celador, de Montes y platíos, y pretenderla, Juan
[H]aro, quien [h]a servido en otras ocasiones, teniendo como tiene,
especial conocimiento, del término de esta villa desde luego, si
parecía conveniente, a dichos señores, se le confiriese dicha
plaza, y oydo por el Ilustre Ayuntamiento está propuesta de común
acuerdo, acordaron se le diese fraccionadosele saber, para su
aceptación y juramento.
Se lean los Capítulos,
de residenzia [Nota en el margen].
Asimismo, se propuso,
por dicho Síndico que en atención, a estar mandado, que los
Capítulos, mandados observar, en la resi-
67
dencia, antecedente, se
leyesen, en público Ayuntamiento luego que tomasen posesión, de sus
empleos, lo que no se [h]a egecutado, con el presente, se egecute y
oyda dicha propuesta, mandaron, a mi el escrivano los leyere, lo que
con efecto, practique que dando inteligenciado, este Ilustre
Ayuntamiento de ellos.
Se lea la Real
Ordenanza de composición de caminos [Nota en el margen].
Asimismo, se propuso;
por dicho Procurador Síndico que en atención, a que en la Ordenanza
sobre composición de Caminos, de veinte, y dos de septiembre, del
año pasado, mil setecientos sesenta, y quatro, se manda, que
siempre, que entre nuevo Ayuntamiento se lea públicamente, para que
les conste, lo que no sea egecutado, se egecute, en cuya virtud,
mandaron, a mi el escribano lo hiciese así, como, con efecto, los
ley públicamente quedando dichos señores, entendidos de dicha
Ordenanza. Y en este estado, se concluyó este cabildo, a [h]onra y
gloria de Dios nuestro señor y lo firmaron sus mercedes, de todo lo
qual doy fe=
Pasqual [H]ernades
(rubrica) Francisco Cremades (rubrica)
Javier Mira
(rubrica) Antonio Cremades (rubrica)
Andrés Arasil
(rubrica) Pablo Puerto (rubrica)
Ante mí
Jacinto Amaro de
Villela (rubrica)
68
Cavildo de 25 de
febrero de 1765
En la villa de Axpe, en
veinte, y cinco días del mes de febrero, de mil setecientos sesenta,
y cinco, estando juntos, en la Sala Capitular de este Ilustre
Ayuntamiento como lo tienen, por uso, y costumbre, para tratar, y
conferir las cosas pertenecientes, a el servicio, de ambas Magestades
los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los
Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Pasqual Hernández, y
Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios Xavier Mira, Antonio Cremades
y Andrés Aracil, Regidores y Pablo Puerto, Procurador Síndico,
Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, acordaron lo siguiente.
Nombamiento de Axente
en don Joseph Calbacho [Nota en el margen].
Primeramente se
propuso, por dicho Procurador Síndico, en atención, a que en el año
proxime pasado, el Ilustre Ayuntamiento nombró por
69
Agentes a don Joseph
Calvacho, residente, en la Villa, y Corte de Madrid, para darle
curso, a diferentes asuntos, que tenía pendientes en el Real y
Supremo Consejo de Castilla, entre los quales,
70
71
72
73
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76
77
Y en este estado, se
concluyó dicho cavildo a honra, y gloria de Dios, el que firmaron
sus mercedes, de todo lo qual doy fe=
Doctor don Nicolás
López del Castillo (rubrica) Pasqual [H]ernandes (rubrica)
Francisco Cremades
(rubrica)
Antonio Cremades
(rubrica) Andrés Arasil (rubrica)
Pablo Puerto
(rubrica) Ante mí
Jacinto Amaro de
Villela (rubrica)
Junta de ambos Cabildos
sobre el Medico [Nota en el margen].
En la villa de Aspe, en
trece días del mes de abril de mil setecientos sesenta y cinco,
luego que dieron las tres de la tarde, se juntaron, en la Sala
Capitular, de este Ayuntamiento, los señores doctor don Nicolás
López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor
de ella, Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcalde ordinario,
Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo,
Justicia, y Regimiento de
78
ella, y Pablo Puerto,
Procurador Síndico General y Reberendo clero, de esta villa,
combiene, o saber, el señor doctor don Juan de Abellán, re[c]tor de
la parroquial de Nuestra Señora del Socorro, de ella, don Juan Pablo
Cerdán, presbitero, bicario, y comisionado del Santo Oficio de la
Ynquisición de la ciudad de Murcia, el doctor don Juan Bautista
Cremades, presbitero, comisario de dicho Santo Oficio, y Procurador
Síndico de dicho Reberendo clero; don Francisco Pujalte, presvitero
el doctor don Thomas Cerdán, Abogado de los Reales Consejos,
Presbitero don Pasqual Miralles, diacono, y don Miguel Hernández,
subdiacano, y estando colocados, tenidos, en sus puestos,
alternativamente por dicho señor Alcalde mayor, se hizo presente,
ambos Cavildos, el fin, a que se dirigía dicha Junta, manifestando,
el memorial de despedida, dado, por dicho doctor don Ginés […]coll,
los fundamentos gravísimos que [h]avía, para contener, su biage,
dirigida
79
a la paz, y quietud de
este pueblo, y a mirar por la salud pública las dificultades, que se
ofrecían en las consultas, y representaciones, que se [h]avían de
hacer por ambos Cavildos, así a el Real y Supremo Consejo de
Castilla como, en quien residen las facultades, de disponer, de los
caudales de Propios y Arbitrios, como, al Excelentísimo señor duque
de Arcos, señor territorial, de este pueblo, y Patrono, del Montepío
de granos para inclinar la piedad de su Excelencia a que le
franquease con ayuda de costa anualmente a dicho médicos algún
trigo más que los seis ca[h]yces, que tenían consignados, cuyos
expedientes, aunque resultasen favorables, no podían resolverse, en
el corto plazo de los diez días, que dava dicho médico a este
Ayuntamiento, para resolber, y que no [h]allándose es con medio más
proporcionado, atendida, limitación de facultades, puestas, por
dicho Real Consejo, para no poder disponer del caudal de Propios y
Arbitrios, sin acuerdo, y deliberación, acordaron: que por a[h]ora,
de los efectos, de las aguas, y riegos de la hu-
80
erta de esta villa, se
faciliten, a el expresado medico, sincuenta libras más, moneda de
este Reyno, de congrua anual, interin que se representa, por este
Ilustre Ayuntamiento, a dicho Real y Supremo Consejo, y se obtiene su
resolución, por lo respectivo a Propios de la villa, y de su
Excelencia por lo respectivo a el Montepío, y sin embargo del
conocido beneficio que resulta a este común por este medio interino,
y pago de dicho efectos de aguas; para que a los interesa[dos] en
ellas formalmente con este, y en la parte precisa presten su
consentimiento, y en mayor bigor de este acuerdo, se celebre Junta
General con concurso de dichos interesados, y se cerciore de esta
resolución, a el expresado Médico para que con su inteligencia,
acepte, o no, y para ello de común consentimiento fueron
81
electos, por
comisarios, por parte del Reverendo clero, dicho doctor don Thomas
Cerdán, y por parte de este Ilustre Ayuntamiento dicho señor
Regidor Antonio Cremades, quienes aceptación este encargo,
ofreciendo, evacuarlo, con la prontitud que el caso pedía, dando
cuenta de sus resultas, según, y como se [h]avía determinado. Y en
este estado, se concluyó esta Junta que firmaron, ambos Cavildos, de
todo lo qual doy fe=
Doctor don Nicolás
López del Castillo (rubrica) Doctor don Juan Avellán (rubrica)
Francisco Cremades
(rubrica) Pasqual [H]ernández (rubrica)
Don Pablo Cerdán
(rubrica)
Doctor don Juan
Bautista Cremades (rubrica) Andrés Arasil (rubrica)
Antonio Cremades
(rubrica)
Pablo Puerto (rubrica)
Lizenciado don
Francisco Pujalte (rubrica)
Doctor don Thomas
Cerdán (rubrica)
Don Juan Zerdán y
Estevan (rubrica) Ante mí
Don Miguel Hernández
(rubrica) Jacinto Amaro de Villela (rubrica)
82
Cortexo de la
Excelentísima señora duquesa viuda [de Arcos] [Nota en el margen].
Cavildo de 4 de mayo de
1765
En la villa de Aspe, en
quatro días del mes de mayo, de mil setecientos sesenta y cinco
estando juntos, en la Sala Capitular, de este Ayuntamiento como lo
tienen, por huso, y costumbre, para tratar, y conferir, las cosas,
pertenecientes a el servicio, de ambas Magestades. Los señores
doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales
Consejos
83
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85
86
Cavildo de 9 de mayo de
1765
En la villa de Aspe en
nue-
87
be días del mes de
mayo de, de mil setecientos sesenta, y cinco, los señores Pasqual
Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira,
Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia, y
Regimiento de ella, y Pablo Puerto, Procurador Síndico General,
estando juntos y congregados, en la Sala Capitular, de lla, como lo
tienen por huso, y costumbre, previa citación ante diem, para
tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el servicio de ambas
Magestades y mejor régimen de este pueblo, acordaron lo siguiente.
Propusose por dicho
Procurador Síndico, que en los quatro meses, de enero, febrero,
marzo, y abril, hivan gastados, en las obras que se [h]an ofrecido,
en los edificios de las aguas, tre[s]cientos diez y siete reales, y
veynte dineros, como resultava, por doce polizas, dos en el mes de
enero, importantes, treinta, y ocho reales y veynte dineros, una en
el mes de febrero, de ciento, y cuarenta reales
88
seys en el mes de
marzo, de ochenta y cinco reales y de cincuenta, y tres en el mes de
abril de cincuenta, y tres reales y doce dineros, lo que hacía
presente a sus señores para que se sirviesen mandar despachar,
contra el Depositario del producto de la venta de aguas, el
libramiento con
89
Sobre salitre [Nota en
el margen].
Cabildo de 17 de mayo
de 1765
En la villa de Aspe en
dies y siete días de el mes de mayo de mil setecientos sesenta y
cinco estando juntos y congregados en la Sala Capitular de/[e]ste
Ayuntamiento como lo tienen por uso y costumbre para tratar y
conferir las cosas pertenencientes a el serbizio de ambas Magestades
y en virtud de citación que precedió ante diem; los sñeores,
Pasqual Hernandes, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios,
Francisco Xabier Mira, y Antonio Cremades, Rexidores no asistiendo el
señor Andrés Arazil tambén Rexidor por [h]allarse ausente: y con
asistencia de Pablo Puerto, Procurador Síndico General de/[e]ste
Ayuntamiento; por este se propuso [h]allarse requerido con quatro
títulos, de Dependientes de la Real Fábrica de Salitres que
nuevamente se estableze en esta villa, despachados por don Gaspar de
Pina, Administrador de la Real Renta de Polbora y Salitres de la
ciudad de Murcia y su Reyno, y Gobernación de la ciudad de Orihuela
en que se comprehende este pueblo; con fecha de nuebe del corriente,
los que se leyeron por mi el escribano resultadno, ser uno en fabor
de Joseph Galbís de Maestro de dicha fábrica, otro en fabor de Juan
Bautista Galbís, su hijo de oficial empilador de la misma Fábrica;
el otro de don Gaspar del Castillo, yierno de dicho
90
Joseph Galbís, de
conducta obligado de los salitres a dicha Administración general de
la ciudad de Murcia y el otro de Xabier Santonxa de Atochero de dicha
Fábrica con quatro borricos: y en su vista acordaron que desde luego
por lo tocante a los dos primeros títulos de Joseph Galbís y Juan
Bautista Galbís, su hijo no enquentan reparo alguno en que se les de
el debido cumplimiento, quedando copias en el Libro Capitular para
inteligencia de/[e]ste Ayuntamiento pero por lo tocante a los otros
dos títulos expedidos en fabor de don Gaspar Castillo y Xabier
Santonxa atendiendo a que el primero solo pareze [h]a/pretendido
dicho despacho con el fin de inhibir la Real Justicia ordinaria del
conocimiento de sus causas, cibiles y cimrinales abocando el
conocimiento a el señor Jues berbador de dichas Rentas y a el
Excelentísimo señor Capitán General de la Artillería o su
lugartheniente, para ebadirse de diferentes pleitos que contra si
tienen pendientes lo que cede en grabisimo perxuizio de los
litigantes por el extrabio, dilación y gastos más excesivos que en
sus seguimientos es indispensable se originen biendose tal bes
presisados a el abandono de sus dependencias por no sufrir tan
costosos y dilatados recursos; siendo preciso que en el numero de
litigar se incluia este Ayuntamiento por tener que controbertir con
dicho don Gaspar diferentes asumptos, así en las Mondas de la
Azequia, y reparos presisos para que el Molino [h]arinero propio del
referido pueda moler en lo que se interesa el beneficio común como
en la panadería propia del mismo en que media el
91
propio interés público
y otros de/[e]sta clase; experimentando este Ayuntamiento por ello
los mismos grabes perxuizios que los demás particulares litigantes;
siendo cierto que estando tenido y reputado por noble dicho don
Gaspar y que por la misma goza de las esemciones de/[e]stos, no
necesita de balerse de fueros extraños para su goze y obtención; de
lo que se infiere que sin pretender dicho título con que
[h]a/requido con el expresado fin nunca en otros términos lo
pretendiera y admitiera por ser en algún modo poco decoroso a su
calidad y circunstancias, pues el empleo de conducto es equibalente a
el de Arriero transportante de dichos géneros; y más quando dicho
don Gaspar por sí no tiene cabalgaduras con que poder [h]azer dicho
transporte ni posible con que comprarlas por su notoria pobreza
[h]abiendose de valer para dicho ministerio de estraños; en cuio
caso berificado aquellos y no dicho Castillo deberían gozar del
fuero; y por lo tocante a el Xabier Santonxa aunque este no [h]a
gosado ni goza el fuero de noble, es suxeto visible en este pueblo
comerciantes y fabricante de Aguardientes que pretende dicho título
con el mismo fin que dicho Castillo; cuios inconvenientes están
remediados con que dicho Administrador General (como que no tiene
conocimiento de los suxetos de/[e]ste pueblo) proceda de acuerdo con
este Ayuntamiento en los nombramientos de operarios de dicha Fábrica
embiando nomina de los empleos que [h]a de proveer para que este
Ayuntamiento (como en quien reside especial al conocimiento de todo
el vecindario le propne a los suxetos más benemeritos y menos
perjudiciales para los respectibos empleos elixiendo de los
propuestos dicho Administrador a su voluntad para que de/[e]ste modo
se ebiten controversias y cuestiones que perturban la Paz y buena
Armonía que se debe guardar entre este Ayuntamiento y dicho
Administrador pues el fin de/[e]ste concejo no es el pribar que no
haia operarios pues esto
92
son indispensable si
que sean los más comodos y menos grabosos a el común lo que parece
ser pretensión arreglada; en cuios términos acordaron los señores
de/[e]ste Ayuntamiento se consulte a los señores Directores de las
Rentas Generales y de la Polbora de los Dominios de España en quien
residen las facultades pribatibas de nombrar los dependientes de las
Fábricas que dicho Administrador nombra por subdelegación y en
virtud de Orden de dichos señores y en el ínterin se logra su
superior resolución se suspenda el cumplimiento en quanto a dichos
dos títulos sin que pare a las señorías perjuicio su retardación
pues protestan desean en todo se [h]aga el Real Serbizio y solo su
fin es se execute en la misma comodidad del pueblo.
Hizose presente por
dicho Síndico un título de Maestro de [h]errador y Albeitar
despachado en fabor de Geronimo Ruis, pretendiente de dicha plaza que
se [h]alla vacante por el fallezimiento de Pedro Roser y dichos
señores acordaron se confiera dicha plaza a el expedido Geronimo
Ruis quedando copiado en el Libro Capitular del título presentado y
en este tiempo se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes de
todo los que doi fe=
Pasqual [H]ernandes
(rubrica) Francisco Cremades (rubrica)
Xavier Mira
(rubrica) Antonio Cremades (rubrica)
Pablo Puerto
(rubrica) Ante mí
Jacinto Amaro de
Villela (rubrica)
93
Cavildo de 31 de mayo
de 1765
En la villa de Axpe, en
treynta y un días del mes de mayo de mil setecientos sesenta y
cinco, los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado
de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Pasqual Hernández,
y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio
Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia y Regimiento
de ella, y Pablo Puerto, su Procurador Síndico General y el señor
don Ignacio de Acuña y Portocarrero, Administrador de las Rentas
Patrimoniales del Excelentísimo señor duque de Arcos, en la villa
de Crevillente, y Comisionado, para la formación de nuebas
Ordenanzas, en esta villa, nombrado por su Excelencia, y estando
juntos y congregados en la Sala Capitular previa citación ante diem,
para tratar y conferir las cosas pertenecientes a el servicio de
ambas Magestades y mejor régimen de este pueblo, acordaron lo
siguiente.
94
Sobre Ordenanzas [Nota
en el margen].
Propusose por dicho
Procurador Síndico y viendo constava a sus señores que dicho
Excelentísimo señor por su Carta de veynte, y uno del que acava
previene a dicho señor Alcalde mayor que con acuerdo de este Ilustre
Ayuntamiento y de dicho señor don Ygnacio de Acuña, se formen las
Ordenanzas, de esta villa, para su mejor régimen, previniendo, que
con la misma fecha libra su Excelencia Orden a dicho señor don
Ygnacio, para que se aviste, con este Ayuntamiento y señor
Governador a el mismo fin, en cuya virtud dicho señor don Ygnacio
sea presentaod en estas, con sus señores manifestando la Carta, que
con la misma fecha recivió de su Excelencia por lo que en vista de
todo determinase este Ilustre Ayuntamiento lo correspondiente en el
asunto, y oyda por dichos señores esta propuesta, acordaron: se
guarde, cumpla, y egecute, lo que previene, y manda su Excelencia por
dichas sus dos Cartas, las que pa-
95
ra mayor corroboración
de este acuerdo se hunan a el original: y en atención, a que este en
asunto, que debe tratarse, con la mayor madurez, y reflecsión, por
tener muchas circunstancias, y puntos, y tocar, y conferir que el que
menos pide largo tiempo para su determinación señalan sus señores
el día diez de junio proxime viniente, para primer conferencia, o
cavildo en este asunto, en cuyo intermedio, así dicho Procurador
Síndico, y demás señores Capitulares, juntos, o separados, podrán
tomar los mas seguros informes, en los asuntos concernientes a esta
nueba formación, de Ordenanzas; y lo mismo podrá egecutar dicho
señor don Ygnacio, trayéndolos, en el citado día diez de junio, en
modo de estracto o brebe instrucción, para que en vista de unos, y
otros documentos, se determine lo
96
más conveniente: y
dicho señor don Ygnacio en su inteligencia ofrecio bolber a esta
villa para el citado día, haciendo por su parte la instrucción que
le pareciese más adecuada.
En cuyo estado se
concluyó este Cavildo, a honra, y gloria de Dios nuestro señor, el
que firmaron todos los dichos señores de todo lo qual doy fe=
Doctor don Nicolás
López del Castillo (rubrica) Pasqual [H]ernandes (rubrica)
Francisco Cremades
(rubrica)
Pablo Puerto
(rubrica) Andrés Arasil (rubrica)
Ante mí
Jacinto Amaro de
Villela (rubrica)
97
Acuerdo sobre Ordenanza
de 10 de junio de 1765
En la villa de Aspe en
dies días del mes de junio de mil setecientos sesenta y cinco
estando juntos y congregados en la Sala Capitular los señores doctor
don Nicolás Lopes del Castillo, Abogado de los Reales Consejos y
Alcalde mayor de/[e]lla el señor doctor don Ygnacio Acuña y
Portocarrero, Administrador de las Rentas Patrimoniales del
Excelentísimo señor duque de Arcos mi señor en la villa de
Crebillente y comisionado por su Excelencia y los señores Pasqual
Cremades y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios Xavier Mira,
Antonio Cremades y Andrés Arazil, Rexidores y Pablo Puerto,
Procurador Síndico, Consejo, Justicia y Reximiento de/[e]lla
precedida citación ante diem y por dicho Procurador Síndico Digo
por dicho señor Acuña se dio cuenta y leyó a la letra de una
instrucción concerniente a el establezimiento de leyes municipales y
Ordenanzas que deben tratar del punto de ganados y reserba de tierras
y frutos de aquellos, en conformidad de lo acordado en el día
treinta i uno de mayo próximo, compuesta dicha instrucción de sus
foxas útiles en papel común
98
la que oída y
entendida por los referidos señores, fue admitida y conceptuada por
mui conforme, axustada a ley, derecho natural y buenas costumbres en
cuio estado empezaron sus señorías a conferir sobre los extremos de
la citada instrucción, y otras apuntaciones subministradas por parte
de dichos señores Alcalde Cremades y Procurador Síndico para
concretar y resolber según lo pide la naturaleza del terreno y buen
Gobierno de/[e]ste país; pero por el mismo Síndico se requirió,
que sobre cierta propuesta que tenía que hacer se resolbiese ante
todas cosas; cuia proposición oída por sus señorías dijeron la
hiziese siendo propia del asumpto, en cuia consecuencia la hio en la
conformidad siguiente.
Propuesta [Nota en el
margen].
Que en cumplimiento de
su ofizio, [h]a procurado tomar varios ynformes, y obserbar el ánimo
de este común en quanto a la plantificación de Ordenanzas; y [h]a
[h]echo juizio de que [h]ai alguna oposición por el común,
manifestando recele de que por las Ordenanzas serán más pechados y
grabados los vecinos y que solo se mirar a el beneficio de su
Excelencia dando a entender asimismo de que [h]an tomado dictámenes
de Personas peritas y les [h]an manifestado; que para hazer
Ordenanzas debe concurrir todo el pueblo, y no solo el Aiuntamiento,
por lo que recela si de llebar
99
se a efecto lo acordado
en el citado cabildo anterior, y lo que manda su Excelencia de que
solo el Ayuntamiento con concurrencia de los mencionados señores
Governador y Acuña, se practiquen las Ordenanzas, podrán resultar
mayores inconvenientes o nulidad lo que hace presente a sus señorías
para la debida resolución.
Cuia Propuesta oída
por los referidos señores acordaron sobre ella en esta conformidad:
los señores Gobernador y Acuña: que se consulte a su Excelencia el
señor Alcalde Cremades: que se consulte a su Excelencia [h]aciendole
presente la Propuesta del Síndico y que por sí en los informes que
[h]a/tomado, [h]a observado igual pretensión del común, recelo, y
alteración de ánimo: el señor Alcalde Cremades: que se consulte a
su Excelencia haciéndole presente igualmente que adbierte
repugnancia del común y recelos menos conformes, en que las
Ordenanzas se hagan sin concurrencia de aquel: el señor Rexidor Mira
que para con acierto resolber en la propuesta del Síndico se
represente a su Excelencia de la comprensión de ella; y que según
alcansa su Juizo por informes que [h]a/tomando y observaciones que
[h]a/hecho adbierte algo mobidos los ánimos de los vecinos que
repugnacia a la formación de Ordenanzas, con recelos aunque mal
fundados, de dudar de
100
la intención de su
Excelencia, y legalidad del Ayuntamiento, que aunque por sí [h]a
procurado persuadir a que el fin de su Excelencia es recto y la
concurrencia del Ayuntamiento siempre [h]abía de/ser procurando el
beneficio del común no quedan satisfechos, y observa una remora
interior porque presume malas consecuencias de poca satisfacción a
su Excelencia, y merced tranquilidad de/[e]ste pueblo: el señor
Rexidor Cremades: expuso en iguales terminos lo mismo que lleba
expuesto el señor Rexidor Mira: el señor Rexidor Aracil
y añade que no sufraga a lo que pide el común de su concurrencia,
el que la tenga el Síndico Procurador General con representación de
aquel pues solo tiene esta voz en la faborable, y no en lo penal y
que liga a el común, bajo cuia reflecsión protestaba la nulidad: el
señor Rexidor Arazil: que se [h]a informado y [h]a observador lo
mismo, que lleba expuesto el señor Rexidor
101
Mira y requiere se
consulte a su Excelencia la propuesta del Síndico y observaciones
que se adbierten; en esta conformidad se concluió este acuerdo que
firmaron sus señorías, de todo lo que/[é]l doy fe, testado= el
señor Rexidor Arazil= no bale.
Doctor don Nicolás
López del Castillo (rubrica)
Ygnacio de Acuña
Portocarrero (rubrica)
Pasqual [H]ernades
(rubrica) Francisco Cremades (rubrica)
Javier Mira
(rubrica) Antonio Cremades (rubrica)
Andrés Arasil
(rubrica) Pablo Puerto (rubrica)
Ante mí
Jacinto Amaro de
Villela (rubrica)
Cavildo de 11 de Agosto
de 1765
En la villa de Aspe, en
once días del mes de Agosto de mil setecientos sesenta, y cinco, los
señores Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes
ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Antonio Aracil,
Regidores, y Pablo Puerto, su Procurador Síndico General, Consejo,
Justicia, y Regimiento de ella
102
estando juntos, y
congregados, en la Sala Capitular como lo tienen por huso, y
costumbre, para tratar, y conferir las cosas; pertenecientes a el
servicio de ambas Magestades, y mejor régimen de este pueblo,
acordaron lo siguiente.
Suspensión de
Ordenanzas [Nota en el margen].
Propusose por dicho
Procurador Síndico, que ya les consta a sus señores que el
Excelentísimo señor duque de Arcos, en fuerza de la representación,
que se hizo a su Excelencia en el asunto de información de
Ordenanzas, a la que acompañó testionio a la letra del acuerdo
celebrado; en diez de junio pasado de/[e]ste año por este
Ayuntamiento con la intervención, y asistencia, de don Ignacio Acuña
y Portocarrero, Administrador de Rentas Patrimoniales de dicho
Excelentísio señor en la villa de Crevillente, y Comisionado por su
Excelencia para la dicha nueba formación de Ordenanzas de acuerdo, y
conformidad con este Ilustre Ayuntamiento y su Gobernador se [h]a
dignado responder a esta villa que atendiendo a dicha representación
y documentos remitidos, tienen su Excelencía a vien, el desistir de
su intento, en dicho asunto por lo que lo hacía presente a sus
señores para que en vista de la mencionada carta de su Excelencia de
dos del corriente den la providencia correspondiente en el asunto; y
oyda dicha propuesta por los expresados señores
103
acordaron que para los
efectos que [h]aya lugar se coloque dicha Carta original, con este
acuerdo, la que se guarde, cumpa, y egecute, en todo, y por todo,
participándole esta noticia, a dicho señor don Ygnacio Acuña para
que le conste remitiéndole copia de dicha Carta de su Excelencia y
de este acuerdo, en cuyo modo se concluyó este cavildo, a [h]onrda,
y gloria de Dios nuestro señor el que firmaron sus señores de todo
lo qual doy fe=
Pasqual [H]ernándes
(rubrica) Francisco Cremades (rubrica)
Andrés Arasil
(rubrica) Pablo Puerto (rubrica)
Ante mí
Jacinto Amaro de
Villela (rubrica)
104
[En blanco].
105
Supuesto que yo, en la
solicitud de formación de Ordenanzas de esa villa, no llevaba otro
designio que mirar a su mejor gobierno; y una vez que no saven
vuestra merced dar valor a las ventajas que se les procura, vengo en
desistir de aquel intento, persuadiendome que su mismo error los
escarmiente y avise. Dios guarde a vuestra merced, Madrid, 2 de
Agosto de 1765.
el duque (rubrica)
Consejo, Justicia y
Reximiento de mi villa de Axpe.
106
[En blanco].
107
[En blanco].
108
[En blanco].
109
Libranza de Aguas de
mayo, julio y agosto [Nota en el margen].
Cavildo de 31 de Agosto
de 1765
En la villa de Aspe, en
treynta y un dias del mes de Agosto de mil setecientos sesenta, y
cinco, los señores Pasqual Hernández, y Francisco Cremades,
Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil,
Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella y Pablo Puerto su
Procurador Síndico General estando juntos, y congregados, en la Sala
Capitular, como lo tienen de huso y costumbre, para tratar, y
conferir las cosas pertenecientes al servicio de ambas Magestades, y
mejor regimiento de este pueblo acordaron lo siguiente. Propusose,
por dicho Procurador Síndico, que en los tres meses de mayo, julio,
y agosto [h]avia suplido como comisario de las obras de los edificios
de las aguas do[s]cientas, cincuenta, quatro reales, y diez, y siete
dineros, de esta moneda, como constava de once polizas, las cinco,
del mes de mayo, importantes, ciento ochenta reales y cinco dineros
las queatro del mes de julio importantes cuarenta y seys reales y
doce dineros, y las dos del mes de Agosto importantes, veynte y ocho
reales lo que hacía presente a sus señores
110
para que en su
inteligencia, si les parecía mandasen despachar la libranza
correspondiente contra el Depositario del producto de venta de aguas,
cuya propuesta oyda, por dichos señores acordaron: se despache dicha
libranza, según, y como, por el expresado Síndico se propone en
cuyo estado se concluyó este cavildo, a honra, y gloria de Dios
nuestro señor el que firmaron sus señores de todo lo qual doy fe=
Pasqual [H]ernades
(rubrica) Francisco Cremades (rubrica)
Pablo Puerto
(rubrica) Andrés Arasil (rubrica)
Ante mí
Jacinto Amaro de
Villela (rubrica)
111
Cabildo de 21 de
noviembre de 1765.
En la villa de Axpe, en
veynte, y un días del mes de noviembre de mil setecientos sesenta y
cinco, los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado
de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Pasqual Hernández,
y Francisco Cremade, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio
Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejos, Justicias y
Regimiento de ella, y Pablo Puerto, su Procurador Síndico General,
estando juntos, y congregados en la Sala Capitular, como lo tienen,
por huso y costumbre previa citación ante diem, para tratar, y
conferir las cosas pertenecientes al servicio de ambas Magestades y
mejor régimen de este pueblo, acordaron lo siguiente.
Se saque caudal de
Propuis para emplear en riego [Nota en el margen].
Propusose por dicho
Procurador Síndico, y en conformidad de la última Orden de S. M. y
señores del Real y Supremo Consejo de Castilla, con fecha de treynta
de octubre proxime psado, en que se prescriben las reglas tocantes a
la policía interior de granos, en el Reyno, para su surtimiento le
parecía combiente, que atendida la escasez que se padece de trigo,
en este pueblo, y para socorrer tan urgente necesidad, sacasen
caudales, de los sobrantes de Propios, y Arbitrios, que están
custodiados, en el arca de tres llabes, para emplear en trigo, y
112
abastecer a este común;
poniendo panaderos, que lo des[h]agan todo con arreglo a dicha
Superiorirdad se manda para conseguir la Real Aprovación, cuya
propuesta oyda por dichos señores expusieron lo siguiente. dicho
señor Alcalde mayor dijo: se conforma con la propuesta del señor
Síndico, bajo la precisa calidad de que el presente escribano libre
testimonio de los caudales, que actualmente existen, en dicha arca de
tres llaves, ingreso, de los devengados en este presente año, con
expresión de los que restan, por devengar para que con formal juicio
se acuerde el quanto podrá convertirse, en los fines de la propuesta
de dicho señor Síndico, sin perjudicar los destinos que de su
naturaleza urgente y anual tienen dichos caudales, bajo cuyas reglas
se representará a dicho Real Consejo, lo que parezca conveniente.
El señor Alcalde
Hernández, dijo: se conforma con la propuesta del señor Síndico, y
dictamen del señor Alcalde mayor.
El señor Alcalde
Cremades, dijo: lo mismo.
El señor Regidor Mira,
dijo: lo mismo.
El señor Regidor
Cremades, dijo: lo mismo.
El señor Regidor
Aracil, dijo: lo mismo.
113
Propusose por dicho
Procurador Síndico, sirva tiempo oportuno para nombrar Predicador de
cuaresma para el año proxime teniente, y que asi si les parecía a
sus señores propondría Predicador; y oyda dicha propuesta por
dichos señores digeron lo siguiente.
Sobre Predicador de
Quaresma [Nota en el margen].
El señor Alcalde mayor
dijo: que en el año pasado [h]hallándose por casualidad, en la
ciudad de Orihuela a el tiempo que llegó la carta de este ilustre
Ayuntamiento a el Ilustre señor obispo de este obispado, pidiéndole
la aprobación del Predicador de Quaresma, electo por la villa para
este presente año, pretendiendo dicho señor ilustrísimo
pertenecerle privativamente el nombrar predicadores, y no a este
ilustre Ayuntamiento, no quería aprovar dicho Predicador electo, y
pudo dicho señor Alcalde mayor componer con su Ilustrísima y le
aprovase, pero que para este año manifestaría esta villa
instructivamente los fundamentos, que tenía para pretender el
derecho de nombrar Predicador, y su Ilustrísima manifestaría los
suyos, para que en vista de unos, y otros quedasen acordasen en el
asunto su Ilustrísima y este Ayuntamiento lo que no se [h]a
egecutado hasta a[h]ora por lo que [h]a de parecer pase uno de los
señores Capitulares a dicha ciudad de Orihuela, a visitar a dicho
señor Ilustrísimo e instruyrle en este asunto, y que por su voto
desde luego nombra a el señor Regidor Mira, para que desempeñe
dicha comisión.
El señor Alcalde
Hernández dijo: se conforma, con el dictamen del señor Alcalde
mayor.
114
El señor Alcalde
Cremades dijo: lo mismo.
El señor Regidor Mira
dijo: que agradeciendo como agradece a sus señores el honor de
destinarle para dicho contenido, y sin embargo de que pudiera
servirle de escusa su abanzada edad, y accidentes havituales, acepta
dicho encargo por servir a este Ilustre Ayuntamiento y ofrece
desempeñarle, con la mayor eficacia.
El señor Regidor
Cremades dijo: lo mismo; que han dicho los señores Alcalde mayor, y
ordinarios.
El señor Regidor
Aracil dijo: lo mismo.
Azafrán y pimienta
[Nota en el margen].
Propusose por el señor
Regidor Antonio Cremades, la excesiva ganancia, que tenía los
tenderos de estas villas, en el azafrán, y la pimienta pues, en el
primer género hecho formal computo del balor de su compra, debe el
tendero, por dinerales dar el puso, de quatro granos, y medio de
trigo, y entiende que dejando el medio grano a beneficio del tendero,
y dando el peso de quatro granos, por cada dineral, le basta, para la
remuneración de su trabajo; pero, [h]a advertido, que solo da dos
granos lucrándose mitad por mitad= Y que lo mismo sucede, en la
pimienta, considerándole, los precios de la compra, de
115
uno, y otro género,
por lo más sumo, de forma que [h]a formado juicio, no ser vastante,
para corregir estos continuados excesos la sola pena de cinco sueldos
que según tarifa le [h]a permitido exigirles lo que pone en
consideración de sus señores para que en su inteligencia tomen la
más severa providencia imponiéndoles pena que basta a contener
semejante desarreglo.
Y oyda por sus señores
dicha propuesta digeron lo siguiente.
El señor Alcalde mayor
dijo: en de sentir se visiten nuevamente las dos tiendas con
asistencia del señor Alcalde Cremades, el señor Regidor Mira, el
señor Regidor Cremades, y el presente escribano y cotejándose los
peros de uno, y otro género, encontrándose por cierto el exceso
propuesto por dicho señor Regidor Cremades, se les exija a los
tenderos, la pena de sesenta sueldos, que se apliquen en la forma
ordinaria, aperciviéndoles que sino se enmiendan se las exigirá la
pena de diez libras y que se hará instancia formal por el Procurador
Síndico de este villa a nombre de su común, a la Real Justicia,
para la aplicación de otras penas y demás procedimientos, que
correspondan, a contener se-
116
mejantes excesos.
El señor Alcalde
Hernández, dijo: se conforma con el dictamen del señor Alcalde
mayor.
El señor Alcalde
Cremades dijo lo mismo.
El señor Regidor Mira
dijo lo mismo.
El señor Regidor
Cremades dijo lo mismo.
El señor Regidor
Aracil dijo lo mismo.
En cuyo estado se
concluyó este cavildo a honra, y gloria de Dios nuestro señor el
que firmaron sus señores de todo lo qual doy fe=
Doctor don Nicolás
López del Castillo (rubrica) Pasqual [H]Hernández (rubrica)
Francisco Cremades
(rubrica)
Andrés Aracil
(rubrica) Pablo Puerto (rubrica) Ante mí
Jacinto Amaro de
Villela (rubrica)
Cavildo de 22 de
noviembre de 1765
En la villa de Aspe, en
veynte y dos días del mes de noviembre de mil setecientos sesenta, y
cinco, los señores Pasqual Hernández, y Francisco Cremades,
Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil,
Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Pablo Puerto su
Procurador Síndico General, estando juntos, y congregados, en la
Sala Capitular, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes al
servicio de ambas majestades, y mejor régimen de este pueblo,
acordaron
117
lo siguiente.
Panaderías de pan de
panizo [Nota en el margen].
Propusose por dicho
Procurador Síndico, que sin embargo de que en el cavildo de ayer, se
acordó atendiendo, a la escasez que padece este pueblo, de trigo,
que para emplear en el que se necesitase, para el abasto común, se
solicitase licencia del Real y Supremo Consejo de Castilla para sacar
caudales de los sobrantes de Propios, y Arbitrios, y para hacer la
representación con la mayor formalidad se mandaron poner ciertos
testimonios, y evacuar otras diligencias y respecto de que para esto
la representación que se haya de hacer, y aprobación del Real
Consejo (en el caso, que conceda la gracia que se le pida) es
indispensable pase mucho tiempo y en el ínterin no se remedia la
necesidad, que el pueblo padece; no pudiendo por a[h]ora socorrerle
con compra de trigo por no haver fondos de donde suplirla, le parecía
conveniente, que se pusiesen algunas panaderías, de pan de panizo,
que continuasen en algún modo tan urgente necesidad, ayudándoles
con alguna moderada vistrecha, para que estuviese el pueblo surtido a
lo menor de este pan, y que para ello se le diese la comisión a el
señor Alcalde Cremades, que solicitase sujetos que le amasasen, y se
obligasen, a surtir dicho abasto.
118
Y oyda esta Propuesta
por dichos señores se conformaron unánimes, y conformes, co la
propuesta de dicho señor Síndico, y nombramiento de Comisario, para
ello, y dicho señor Alcalde Cremades aceptó dicho encargo, y se
ofreció a desempeñarlo con la mayor actividad, por lo que en ello
se interesa el bien común.
Y en este estado se
concluyó este Cavildo a honra, y gloria de Dios nuestro señor el
que firmaron sus señores de todo lo qual doy fe=
Pascual [H]ernándes
(rubrica) Francisco Cremades (rubrica)
Pablo Puerto
(rubrica) Andrés Arasil (rubrica)
Ante mí
Jacinto Amaro de
Villela (rubrica)
119
Cabildo de 23 de
nobiembre de 1765
En la villa de Aspe en
veinte y tres de nobiembre de mil setecientos sesenta y cinco estando
juntos en la Sala Capitular como lo tienen por uso y costumbre los
señores, Consejo, Justicia y Regimiento que son los señores doctor
don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos y
Alcalde maior, Pasqual Hernándes de Miralles, y Francisco Cremades
de Cremades, Alcaldes ordinarios, Francico Xabier Mira de Mira,
Antonio Cremades de Cerdán y Andrés Aracil de Mira, Rexidores y
Pablo Puerto de Rico, Procurador Síndico General de/[e]ste
Ayuntamiento para tratar y conferir las cosas pertenecientes a el
bien común de/[e]ste pueblo y serbicio de ambas Magestades precedida
citación ante diem y acordaron lo siguiente.
Se pongan dos,
panaderías más de trigo [Nota en el margen].
Por el referido señor
Alcalde maior se mandó leer el Real Ordre de treinta de octubre
próximo del Supremo Consejo de Castilla de reciente llegado por
vereda que trata sobre abastecimiento de trigo y pan de los comunes;
y que enterado de él el Ilustre Ayuntamiento propusiese el señor
Síndico el medio que estimase más bentaxoso pronto y acomodado a
socorrer la grabe necesidad de/[e]ste pueblo en el Abastecimiento de
pan
120
y sobre/ello resolviese
el Ayuntamiento con arreglo a dicho Real Orden: en cuia virtud por mi
el escribano (d que doi fe) fue dado a entender y leído a la letra
el citado Real Orden; y en su inteligencia por el referido señor
Síndico se hizo la propuesta siguiente.
Propuesta [Nota en el
margen].
Que según el estado de
este pueblo, escasez de pan que padeze, por estar ceñido a una sola
panadería, y esta mui de continuo mal surtida, por el ínfimo o
ningún caudal que regularmente [h]an/tenido y tienen los
Arrendatarios de ella, sobre lo que [h]an sido repetidos los clamores
de/[e]ste común así en este año como en otros de más fértil y
abundante cosecha, de modo que la falta de fondos en el panadero,
[h]a sido causa, de que este perxuizio haya alcanzado a los
labradores de/[e]ste término pues para contener el clamor de la
falta de pan son repetidas las vezes que la Justicia y Reximiento, ia
buenamente, ya con apremio, les [h]a extraído su grano tal bez no
sobrante, si presizo para el consumo de su año, cuio recurso oí lo
prohíbe el citado Real Orden: que el termino de/[e]sta villa no
produce aún en el año más abundante trigo que baste a la mitad de
el consumo de su crecido vecindario, por la corta distancia de
tierras blancas que comprehende, y si maior extensión y grabe copia
de plantadas; de suerte, que a el Abasto diario o semanal de pan y
[h]arina por menor solo sufra-
121
ga el trigo y [h]arina
que de otros pueblos se trae de acarreo; que son los términos en que
habla el Real Orden que por este pueblo se experimenta el frecuente
transito de arriería, a más de la que con exseso aboca a estraer
de/[e]ste término: que en virtud de dicho Real Orden, [h]a/entendio
que en la villa de Monforte confinante con esta (de tan corto
vecindario que no tiene proporción con el crecido de/[e]sta) y otros
pueblos [h]an acordado por más beneficioso a sus comunes el aumento
de panaderías: y finalmente que después que se ha presentido esta
Superior Resolución [h]a observado a este común inclinado y que
ansiosamente pide se pongan panaderías, por estas razones; y que
a/menos que experimentándose si por este medio se logran los efectos
que motiban dicho Real Orden pareze no debe tratarse de la extracción
de caudales de Propios y Arbitrios (que sería el otro asilo) ni
podría el Ayuntamiento facilitar las justificaciones que por
precisas y de la maior pureza prebiene a este fin el Real Consejo en
el mismo Orden: proponía a el Ilustre Ayuntamiento: que atendiendo a
las razones que dexa expuestas y demás que supone en la justa
consideración de sus señorías tubiesen a bien acordar se
estableciesen con la panadería que [h]oi [h]ay [h]asta número de
tres de cuenta de particulares (que entiende
122
habrá distintos que a
ello se convendrán y ofrecerán señalando las dos nuebas en los
sitios y varrios más proporcionados a el surtimiento de sus
moradores y prontitud de Pasaxeros bajo la calidad que en estas no se
[h]a de considerar ni pechar el común los seis reales que por cahíz
pecha en la antigua y percibe su dueño si solo el moderado lucro
habida proporción a el trabajo de todo panadero, con la taza y
degu[…]n de libras y medias libras con respeto a el principal coste
del trigo tomando los señores Rexidores las noticias a instrucciones
correspondientes a que tenga efecto esta Propuesta (si con ella se
conformase el Ayuntamiento) sin fraude ni perxuizio del común; pues
considera que por este medio se berá experimentada la superior
intención del Real Consejo en este pueblo, y socorrido su vecindario
en tan urxente y estrecha necesidad.
Cuia Propuesta oída y
entendida por los expresados señores dixeron y votaron en la
conformidad siguiente.
El señor Alcalde mayor
dixo: que en conformidad de los motibos que expone el Síndico
Procurador
123
General, por más
útiles, probechosos, y acomodados a el beneficio común de/[e]ste
pueblo, se conformaba con su propuesta, por a[h]ora, y sin perxuzio
de cualquier derecho de don Gaspar del Castillo, dueño que se
intitula de la antigua panadería y su conocimiento ante el Real y
Supremo Consexo, a cuia resolución se refiere su merced: y que las
dos nuebas panaderías se establezcan, una en la casa horno llamado
del Varranco, y otra en la del llamado de los quatro santos, cuios
sitios abrazan dos varrios copiosos y principales, y guardan
proporción con él en donde se [h]alla la antigua panadería.
El señor Alcalde
Pasqual Cremades de Miralles.
Dijxo se conforma con
la Propuesta del Síndico y dictamen del señor Alcalde maior.
El señor Alcalde
Francisco Cremades de Cremades dixo se conforma con la Propuesta del
Síndico y dictámenes del señor Alcalde maior y su compañero.
Los señores Francisco
Xabier Mira de Mira, Antonio Cremades de Cerdán y Andrés Arazil
124
de Mira, Rexidores:
dixeron se conformaban con la Propuesta del Síndico y dictámenes de
los señores Alcalde maior y ordinarios.
Y en este estado se
concluió este cabildo a honra y gloria de Dios nuestro señor el que
formaron sus mercedes de todo lo que doy fe.
Doctor don Nicolás
López del Castillo (rubrica) Pasqual [H]ernándes (rubrica)
Francisco Cremades
(rubrica)
Antonio Cremades
(rubrica) Andrés Arasil (rubrica)
Pablo Puerto
(rubrica) Xavier Mira (rubrica)
Ante mí
Jacinto Amaro de
Villela (rubrica)
Cabildo de 2 de
diciembre de 1765
En la villa de Aspe en
dos días del mes de diciembre de mil setecientos sesenta, y cinco,
los señores don Pasqual Hernándes, y Francisco Cremades, Alcaldes
ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil,
Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Pablo Puerto,
Procurador Síndico General de/[e]ste Ayuntamiento estan-
125
do juntos, y
congregados, en la Sala Capitular como lo tienen por huso, y
costumbre, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el
servicio de ambas Majestades, y mejor régimen de este pueblo,
acordaron lo siguiente.
Protesta sobre cobranza
del Equibalente [Nota en el margen].
Propusose por el señor
Regidor Mira, que en atención a estarse deviendo la ultima tercia
del Equivalente, y que el señor Intendente General de este Reyno
[h]a concedido ocho días de término para que los pueblos completen
las cantidades que respectivamente estuviesen deviendo cuya Orden, se
comunicó a este pueblo por vereda del señor Governador de la ciudad
de Orihuela comunicando, con apremio, a los pueblos morosos que dicho
término pasado, no huviesen cumplido, con el pago de sus devitos, y
respecto, de ser pasados dichos ocho días sin que a esta [h]ora haya
salido el importe de dicha tercia, para la ciudad de Valencia, y que
es muy regular venga este pueblo el apremio con que se [h]alla
comunicado, teniendo como tiene, dicho señor Regidor Mira cobrada
toda su lista, lo que no tienen los demás señores Capitulares,
desde luego protesta que todas las costas, y gastos, que se originen
en el caso de venir Ministro de apremio sean de cuenta, y riesgo de
los señores Capitulares, que no tengan cobradas sus listas, y no de
su cuenta.
126
Y oyda por dichos
señores dicha protesta, respondieron lo siguiente.
El señor Alcalde
Hernández, que en atención a que lo que le falta que cobrar de su
lista lo hará executable, en el día, se conforma con la protesta
hecha por dicho señor Regidor Mira, y la reytera de nuevo, por su
parte.
El señor Alcalde
Cremades dijo lo mismo que su compañero, y dicho señor Regidor
Mira.
El señor Regidor
Aracil, dijo lo mismo.
Y el señor Regidor
Cremades dijo: que sin embargo de su lita es la más atrasada, hará
todo lo posible por darla cobrada mañana por todo el día.
Que se venda el pan en
las dos panaderías nuebas por libra y media [Nota en el margen].
Propusose por dicho
Procurador Síndico que en fuerza de lo acordaron, en cavildo de
veynte, y tres de noviembre proxime pasado, de que se pusiesen dos
panaderías de pan de trigo, [a]demás de la antigua propiedad de don
Gaspar del Castillo, y que estas se colocasen, en los [h]ornos del
barranco, y los quatro santos, [h]a reconvenido, con algunos de los
señores Capitulares a los [h]orneros, de dichos [h]ornos, quienes
están prontos, a panadear con la condición de que no [h]an de hacer
el pan de
127
a ocho dineros, de a
quatro, y de a dos, como se acostumbra, en la panadería antigua,
porque como no están diestros, en el modo de pesar en masa, ni
saben, cada pieza, lo que consume en el [h]orno, será para ellos una
dificultad muy grande, y se dará lugar a que por su poca práctica
resulten las piezas del pan con algunas faltas, y la Real Justicia
los multe sin tener delito, lo que no sucederá, dando el pan por
libras, y medias libras, pues siendo sus animos darle cada uno su
justo desde luego, pasarán con gusto el trabajo de pesarlo a cada
uno las libras que pida, añadiendole un pedazo de otra, en el caso
de que le falte, hasta que lleve su justo, en cuyo modo están
prontos a obedecer lo que se les manda por este Ilustre Ayuntamiento
lo que hacía presente a sus señorías para que determinasen lo que
combiniese en el asunto, y oyda esta propuesta por dichos señores
acordaron lo siguiente.
Los señores Alcaldes y
los señores Regidores, Cremades, y
128
Aracil se conformaron
con la propuesta del señor Síndico, y acordaron, que se lleve a
puro, y devido efecto el citado cavildo de veynte y tres de noviembre
y en su virtud se pongan dichas dos panaderías en los citados
[h]ornos, dando el pan por libras, y medias libras, de modo que cada
uno llebe su justo.
Protesta de el Rexidor
Mira [Nota en el margen].
Y el señor Regidor
Mira dijo: que sin oponerse a lo acordaron, en el ciato Cavildo
protesta esta providencia de venderse el pan por libras, y medias
libras, respecto de que a ninguún precio que se compre el ca[h]íz
de trigo tienen proporción justa la libras, ni medias libras, pues
siempre [h]a de haver quebrados, lo que se evita dando el pan como en
la antigua panadería de a ocho dineros, de a quatro, y de a dos,
haciendo paras, correspondientes a el precio del trigo, y bajando o
subiendo el peso del pan, y que lo demás se de en notable perjuicio
del común, que en el principal objeto que sus señorías como Padres
de esta República deven atender.
Y en este estado se
concluyó este Cavildo a honrda, y gloria de Dios nuestro Señor
129
el que firmaron sus
señorías de todo lo qual doy fe=
Pasqual [H]ernández
(rubrica) Francisco Cremades (rubrica)
Ante
mí
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)
Cavidlo de 5 de
diciembre de 1765
En la villa de Aspe, en
cinco días del mes de diciembre de mil setecientos sesenta y cinco,
los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los
Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Pasqual Hernández, y
Francisco Cremades, Alcaldes ordinario, Xavier
130
131
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133
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135
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160
161
162
163
164
165
166
Cavildo de 24 de
diciembre de 1765
En la villa de Axpe, en
veynte y quatro días del mes de diciembre de mil setecientos
sesenta, y cinco, los señores Pasqual Hernández, y Francisco
Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y
Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia y Regimiento de ella, y
Pablo Puerto, Procurador Síndico General, estando juntos y
congregados, en la Sala Capitular de esta dicha villa, como lo tienen
por huso, y costumbre, previa citación, para tratar, y conferir las
cosas pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y mejor
Regimiento de este pueblo, acordaron lo siguiente.
Viose memorial de
Joseph Muñoz y Ortín, Pregonero de esta villa, y Alcayde de sus
Reales Carceles, en que se despide de dichos dos empleos, por el
motivo de pasar a la villa de Novelda, a la tabla de su carnicería,
y que asimismo pide, le confieran dichos empleos, a Francisco Muñoz
y Ortín, su hermano
167
que regenta el de
Alguacil ordinario de esta villa, y en su inteligencia acordaron
todos los referidos señores uniformemente admitir la despedida de
dicho Joseph Muñoz y Ortín, y conferirle ambos empleos a dicho
Francisco Muñoz y Ortín, Alguacil ordinario que entre esta Real
Justicia, con la obligación de dar las fianzas correspondientes, por
lo respectivo a el empleo de la Real Carcel, lo que se le haga saber
para que le conste.
Propusose por dicho
Procurador Síndico haver gastado en los meses de septiembre,
o[c]tubre y diciembre, en las obras, que se [h]an practicado, para la
conservación de los edificios de las aguas, doscientos noventa y
cinco reales de esta moneda, como resultava de seys polizas, las dos
del mes de septiembre, importantes veynte y quatro reales; tres del
mes de octubre importantes, do[s]cientas y sesenta reales y una del
mes de diciembre, importante once reales lo que [h]hacia presente a
sus señorías para que si les parecía, mandaran despachar libranse
168
del total de dicha
cantidad, contra Joseph Cremades de Pastor, Depositario del producto
de la venta de aguas, en este presente año; y oyda por dichos
señores esta propuesta acordaron: se despache dicha libranza, según,
y como por dicho Síndico se pide.
Y en este estado se
concluyó este Cavildo a honra y gloria de Dios nuestro señor el que
firmaron sus señorías de todo lo qual doy fe=
Pasqual [H]ernández
(rubrica) Francisco Cremades (rubrica)
Andrés Arasil
(rubrica) Pablo Puerto (rubrica)
Ante mí
Jacinto Amaro de
Villela (rubrica)
169
Año de 1766
Tiene 36 foxios
Mano de cabildos
170
171
172
173
174
175
176
177
178
179
180
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