jueves, 2 de enero de 2014

Francisco Bernabeu

Aspe. Francisco Bernabeu, procurador síndico personero de la villa de Aspe, en el Reino de Valencia, solicita que se cubra enteramente la dotación de los dos médicos del pueblo con el caudal de propios, en vez de, cómo hasta entonces, con una partida de dicho fondo y con otra del montepío de granos del Patronato del Marqués de Astorga, debido a que este último fondo se ha reducido muchísimo por las malas cosechas.
Código de Referencia: ES.28079.AHN/1.1.15.21//CONSEJOS,12002,Exp.40.
Fecha Formación: 1809-07-22/1809-10-06.
Notas: Expediente asentado en el Libro de Matrícula del Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias (Consejo Reunido). Signatura: CONSEJOS,L.2718


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Aspe (Reino de Valencia)

El Personero don Francisco Bernabeu

Nota
Con decreto marginal del señor Hermida para que consulte el Consejo

Sobre que del caudal de propios se aumente la dotación de los 245 pesos que disfrutan los médicos hasta la de 400 en lugar de los cahices de trigo que paga y no puede continuar el Montepío de granos.

2
Con Real Orden próximo se ha remitido al Consejo el adjunto memorial de don Francisco Bernabeu, síndico personero de la villa de Aspe, partido de Orihuela, teniente coronel y comandante del batallón de milicias honradas de dicha villa, en solicitud que del caudal de Propios se aumente la dotación de los 245 pesos que disfrutan los médicos hasta la de 400 [pesos] en lugar de los 8 cahices de trigo que pagaban no puede continuar el Montepío de granos; y este Supremo tribunal ha acordado que V. S. informe con devolución sobre su contenido lo que se le ofrezca y parezca.
Dios que a V. S. muchos años. Sevilla 6 de octubre de 1809.

Señor Intendente de la Provincia de Valencia

3
Señor

Consulte el Consejo
Hermida [Nota al margen].

Don Francisco Bernabeu, teniente coronel, comandante del batallón de milicias honradas de la villa de Aspe, partido de Orihuela, como Síndico Personero de la misma, a los pies de V. M. Dice: que hasta aquí el Monte Pío de granos del Patronato del Serenísimo señor marqués de Astorga ha concurrido a la manutención de los médicos, y maestros de Latinidad, y primeras letras del Pueblo, con la dotación actual a los primeros de ocho cahices de trigo a cada uno sobre la renta de propios de doscientos cuarenta y cinco pesos, y a los segundos con diez, y doce cahices; pero las malas cosechas, y la insolvencia, a que han llegado muchos de los deudores, y labradores, han reducido este fondo a no poder sostener dichas dotaciones, a lo que no ha dexado de coadyuvar las contribuciones Reales que exigen las actuales circunstancias, que ha sido el principal objeto de las Justicias, y es el que ocupa toda su atención en el día; de modo que los referidos asalariados se hallan muchos meses hace sin paga, pereciendo, y en estado de abandono sus plazas por faltarles a las contratas: y el imposible lograr de dicho fondo el abono de sus atrasos, y la seguridad de los salarios que devenguen, porque todo su caudal existe en deudoras, los unos enteramente fallidos, y los otros insolventes en el día. En este conflicto público no halla el exponente otro medio que el

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de dotar competentemente a los Médicos del caudal de propios, en el que hay sobrante suficiente, añadiendo a cada uno de los dos, sobre los doscientos veinte y cinco pesos anuales, ciento setenta y cinco, que formarán la renta de cuatrocientos por plaza que es la que disfrutan los médicos de los pueblos convecinos: con lo que, quedando el Monte Pío libre de esta dotación, podrá satisfacer los atrasos y sostener como hasta aquí, la de los Maestros. Este remedio es el que más urgente y perentorio, y por lo mismo=
Suplica a V. M. se digne mandar que queden dotadas las referidas plazas de los dos médicos de aquí delante de la renta de propios con los cuatrocientos pesos anuales cada una, expidiendo sus órdenes a la contaduría de la provincia, ya la Junta Municipal, para que se les contribuya con ella mensualmente, y a proporción: y relevar al Monte Pío de granos de la dotación de los ocho cahices de trigo con que es contribuía. Así lo espera de la piedad y justificación de V. M.
Dios guarde la importante vida de V. M. muchos años. Aspe 22 de julio de 1809.

Señor

Francisco Bernabeu (rubrica)

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