tag:blogger.com,1999:blog-14805986235237626432024-02-06T21:11:14.202-08:00El Señorito de MantorrotoEl Señorito de Mantorrotohttp://www.blogger.com/profile/02515356627757323513noreply@blogger.comBlogger246125tag:blogger.com,1999:blog-1480598623523762643.post-7877873595863511342015-10-24T10:18:00.000-07:002015-10-28T10:18:36.652-07:00Correspondencia administrativa del marquesado de Elche (6)ES.28079.AHN/5.1.23.1.1.14.3.4//DIVERSOS-COLECCIONES,174,N.2<br />
30029422 (275)<br />
(Cruz)<br />
Haviendo salido Feliz Berdi de esa villa y marquesado para cumplir su destierro no se me ofreze que dezirte y repito al gobernador la orden que la tengo dada si bolbiere para que le ponga presso y me de quenta.<br />
La caussa de haver expedido decreto para que ninguno de los Antones entre el arrendamiento de las carnes de esse común permaneze hoy en cuio puesto se llamarán ponedores hasta que se logre hallar persona que no será diffecultosso y qualquiera que sea ha de tener mexor quenta a la villa que ninguno de esta familia.<br />
Sobre la diligençia echa por el assessor en Axpe para aberiguar la fuga cometida por Andrés Sánchez y zircunstançias de ella, te escribiré el correo inmediato aprobándote soltase a Juan Mira indiçiado con el ecclesiásico y ser los indizios remotos.<br />
Quedo entendido habersse rematado el diezmo de barrila a Juan Martínez Mazía en 5.505 reales con 350 de prometido cuia seguridad<br />
<br />
30029423 (276)<br />
afianzarás en defecto de no haber maior ponedor. Dios te guarde. Madrid y septiembre 26 de 1711.<br />
Por ocupazión del duque mi señor, Dios le guarde<br />
<br />
Pedro Gómez Manzanilla (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029424 (277)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, septiebre 26 de 1711<br />
<br />
El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
<br />
<br />
30029425 (278)<br />
(Cruz)<br />
<br />
Señor mío reçivo la de vuestra mersed de mano del propio a las siete de la mañana día del señor San Migue que diçe por no saceer la cassa no la dio anoche, y viendo no dexa vuestra mersed ni as termino que hasta miércoles a mediodía es imposibilitar la materia para que los aragoneses hagan sin oposiçión su negoçio; pues aunque Bas partirá oy temprano puede estar ay hasta el juebes, con que sino se difiere el término serbira de testigo de lo executado en que espero de su merçed que usted me haçe en yo que aya ugar me atendera y quedo al serviçio de usted cuia vida guarde Dios muchos años como deseo. Chinchilla y septiembre 29 de [1]711.<br />
Beso la mano de vuestra merçed su mayor servidor<br />
<br />
Don Ramiro Antonio de Varnuevo<br />
<br />
Señor don Juan del Pilar<br />
<br />
<br />
30029426 (279)<br />
(Cruz)<br />
Chinchilla, septiembre 29 de 1711<br />
<br />
Don Ramiro Varnuevo<br />
<br />
<br />
30029427 (280)<br />
(Cruz)<br />
Reziví tu carta de 21 del pasado y en quanto a la caussa de Berenguer que pide la chançillería adbocandola assí no se enquentra incombeniente de jurisdicçión en remitirla pues este juzgado tiene el derecho para hazerlo siempre que le parezca y haviéndose evacuado la primera instançia, no sé por donde hallas incombeniente para omitirlo.<br />
Quedo entendido el estado que tienen las causas de Pomares, Fuentes y Martínez y no me dizes én en que se halla la de Joseph Muñoz y te mando caminen sin detençión alguna.<br />
Las relaziones mesales de las tres colectas remitirás como te tengo mandado.<br />
Haviendo baxado los azeites te apruebo que del fuerte se hagan las dos calderas de jabón si consideras que por este medio ha de tener más breve despacho y útil a la hazienda del patrimonio.<br />
En el particular de la viga que se caió en el castillo biexo de Crebillente, veo lo que expresas y haber ajustado<br />
<br />
30029428 (281)<br />
el portearla en 10 reales y que la mala situazión del camino y no dexarla al riesgo de las aguas se gastaron 846 reales en la conducçión y siendo este un exçesso tan considerable no me conformo en que se les cargue a los sugetos por cuia quenta corrió esta remessa, y espero tu informe de la cantidad que proporçionadamente debe abonarsele por la diligençia de conduçirla para mandarte se les satisfaga.<br />
El carzelero de Axpe permanezerá en la prissión y se les seguirá la caussa sobre haver echo fuga Andrés Sánchez y en estando en estado de sentenzia me darás quenta de ello para que te mande lo que has de ejecutar. Dios te guarde. Madrid y octubre 3 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029429 (282)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, octubre 3 de 1711<br />
<br />
El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
<br />
<br />
30029430 (283)<br />
(Cruz)<br />
Me das buena notizia con la expressión de que se logra en essa villa una gran quietud y me será gustoso se continue.<br />
Te apruebo se aia elexido la almazara del patrimonio para recoxerse la azeituna que se cobrare por quenta de débitos para que se fabrique en ella este fruto en que puede resultar benefizio a la hazienda y en el tiempo que se detubieren el gobernador y el contador en Planes dispondrás que quede dada la probidençia nezesaria en esa villa para todo lo que se ofreziere así en la administrazión de justizia como en lo que toca a la hazienda.<br />
Quedo entendido haberse colocado en la iglesia de Santa María la reliquia de San Gregorio taumaturgo con la solemnidad y asistençia que expresas.<br />
Dios te guarde. Madrid y diziembre 5 de 1711.<br />
Por ocupazión y de orden del duque mi señor, Dios le guarde.<br />
<br />
Pedro Gómez Manzanilla (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029431 (284)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, 5 de diziembre de 1711<br />
<br />
El secretario de orden del duque mi señor (Dios le guarde)<br />
<br />
<br />
30029432 (285)<br />
(Cruz)<br />
Rezivo tu carta de 28 del passado no me dizes el estado en que se hallan las causas, y negoçios pendientes en ese tribunal haviéndote dicho quiero saberlo indidualmente y sobre la diligençia a que pasó a essa villa el doctor Corssiniano asistirá el gobernador y assessor para la direcçión de lo que se actuare y que no quede perjudicada en lo que no sea justo y allas él o lo aian este doctor y el marqués de la Conquista y disputen entre sí de quien a de ser. Dios te guarde. Madird y octubre 10 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029433 (286)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, octubre 10 de 1711<br />
<br />
El duque mi señor (que Dios guarde)<br />
<br />
<br />
30029434 (287)<br />
(Cruz)<br />
Señores de sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
Mui señores míos aviéndonos favoresido el silo con agua bastante para sembrar y los vesinos desta villa exausto de grano y sin medios para comprarle recurimos a la protección de vuestras mercedes para que usando de la acostumbrada piedad se sirvan favoreser este público con los granos de trigo y sevada que el patrimonio (del duque mi señor, Dios le guarde) tiene en estos graneros para que con ellos puedan los pobres sembrar y lograr la ocurrencia tan favorable esperando de vuestras mercedes este favor con lo de más que fuere del servicio de vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, octubre a 11 de 1711.<br />
Beso la manos de vuestras mercedes<br />
Sus más siertos servidores<br />
<br />
Juseph Soriano, alcalde<br />
Joseph Quesada, regidor<br />
Joseph Lledó, regidor<br />
Francisco Gallardo, regidor<br />
<br />
<br />
30029435 (288)<br />
(Cruz)<br />
Crevillente, octubre 11 de 1711<br />
<br />
La villa<br />
<br />
<br />
30029436 (289)<br />
Por tu cata de 30 del pasado quedo entendido del estado que tienen las causas pendientes en ese tribunal así entre Ripol y Bonifazio Medina como la de Faustina Sánchez y la razón porque no se an adelantado hasta la difinitiva y luego que se restituia a esa villa el assessor se proseguirán sin la menor dilazión.<br />
Quedo enterado del subçeso de Crebillente entre el panadero y el regidor aprobándote prendieses al primero por si havía faltado en algo la inconsiderazión de este ecclesiástico estaño vista quedó aguardando la resoluzión que toma el señor obispo con él para según ella veer lo que me queda que hazer pues cierto es que si su ilustrísima no corrixe a este ecclesiástico a correspondençia de lo que ha ejecutado será preziso que nos procuremos defender por acá dararme quenta de ol que subçediere. Dios te guarde. Madrid y diziembre 12 e 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029437 (290)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, 12 de diziembre de 1711<br />
<br />
El duque mi señor, Dios le guarde<br />
<br />
<br />
30029438 (291)<br />
(Cruz)<br />
Señores de sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
Señores míos en satisfación de lo que vuestras mersedes nos ordenan en su carta del día de aier remitimos testimonios adiunto con esta de los grano que se repartieron a ols vesinos para la siembre del año pasado que fueron 31 caises de trigo que al presio de 60 reales y reportan 1.860 reales y 146 cántaros 2 barchillas de sevada que a racón de 27 reaes ynportan 3.944 reales 12 dineros y suman las dos partidas 5.804 reales 12 dineros de los quales se puedan deviendo 2.148 reales según la memoria de resagos que a entregado esta cobransa y tanbién remitimos a vuestras mersedes adiunta con la memoria de los granos de diesmo que pag deste año en cuia vista vuestras mersedes se servirán favoreser este público con los granos para que<br />
<br />
30029439 (292)<br />
no se malogre tan buen simentera y sirva en alivio de todos como lo esperamos en Dios guarde a vuestras mersedes muchos años. Crevillente, octubre a 13 de 1711.<br />
Beso las manos de vuestras mersedes<br />
Sus más siertos servidores<br />
<br />
Juseph Soriano, alcalde<br />
Sebastián Candela, regidor<br />
Joseph Quesada, regidor<br />
Joseph Lledó, regidor<br />
<br />
<br />
30029440 (293)<br />
(Cruz)<br />
Memoria sobre los diezmos de trigo i zevada y de paga a cuenta de pechos que se han recogido en esta villa de Crevillente en este año de 1711 i en presençia de mi Julián Saxardo, contralibro de las rentas de su exçelençia, Dios le guarde.<br />
<br />
39 caiçes<br />
3 barchillas<br />
<br />
Primeramente se recogieron de diezmo de trigo, treinta y nueve caiçes i tres barchillas<br />
39 caiçes<br />
3<br />
<br />
Reximo<br />
3<br />
3<br />
1 dinero<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
35<br />
11<br />
3<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
26<br />
7<br />
<br />
Otrosí se recogieron de trigo a quenta de paga de pechos veinte i seis caiçes i siete barchillas<br />
26 caiçes<br />
7<br />
<br />
Quiebros<br />
1<br />
1<br />
1 dinero<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
25<br />
5<br />
3<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
35<br />
11<br />
3<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
61<br />
5<br />
2<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
81<br />
8<br />
2 ½<br />
Otrosí se recogieron de diezmo de zevada hochenta y hun caiz, hocho barchilas y dos seleines y medio<br />
81 caiçes<br />
8<br />
2 ½<br />
Quiebros<br />
6<br />
1<br />
1<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
75<br />
7<br />
1 ½<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Reximo<br />
6<br />
3<br />
2 ½<br />
Otrosí de paga de sevada a quenta de pechos quinse caiçes, quatro barchillas y hun selemín y medio<br />
15<br />
4<br />
1 ½<br />
<br />
<br />
69<br />
3<br />
3<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
15<br />
4<br />
1 ½<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Quiebras<br />
<br />
11<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
14<br />
5<br />
1 ½<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Se han de bajar destas partidas las quiebras y del diezmo. Crevillente, octubre 13 de 1711.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
63<br />
3<br />
3<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
14<br />
5<br />
1 ½<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
83<br />
9<br />
½<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Julián Saxardo, cotralibro (rubrica)<br />
<br />
Trigo<br />
61 caíçes 5 barchillas 2 dineros<br />
Sevada<br />
83 caíçes 9 [barchillas] ½ [dinero]<br />
<br />
<br />
30029441 (294)<br />
Bautista Mas, escrivano del ajuntamento de esta villa de Crevillente doi fee que los alcaldes y regidores de ella repartieron a sus vesinos para la siembra del año pasado mil setesientos y dies treinta y un caises de trigo y siento quarenta y seis caises y dos barchilas de sevada que uno y otro se tomó de los graneros del patrimonio del duque mi señor (Dios le guarde) de que se firmó escritura y se obligaren pagaarle para el día de San Juan de setesientos y onse al precio que su exselensia fuese servido y por orden de los señores de la Junta patrimonial se puso el precio a rasón de sesenta reales el trigo y a veinte y siete la sevada que el presio que gravan al tiempo de la siembre y de Todos Santos y al mismo seguro la tasa para cobrarles de los vesinos cuia cobransa se entegó a Anastasio Ramón y según la memoria de resagos que este entregó se quedan deviendo hasta hoy día de la fecha dos mil sientos quarenta y ocho reales. Y para que de ello conste doi el presente y lo signo y firmo en dicha villa a los trese días del mes de octubre de mil setesientos y onse años.<br />
En testimonio (signo) de verdad<br />
<br />
Bautista Mas de Candela, escrivano (rubrica)<br />
<br />
<br />
30029442 (295)<br />
(Cruz)<br />
Señores alcaldes y rexidores de la villa de Crevillente<br />
En 14 octubre [1]711<br />
<br />
Hemos resivido la carta de vuestras mersedes del día de ayer con el testimonio de los granos que se repartieron en la simenteta pasada y memoria de las cantidades que se restan a cobrar, la que nos dexa bastantemente informados quan mal cumplen vuestras mersedes con la obligación de sus encargos pues de 5.804 reales 12 dineros que inporta el valor de los granos que se desa propio la hazienda de mi señora (Dios la guarde) a prezio tan módico, para que se repartieran entre sus vassallos al cuydado de essa villa se restan deviendo oy que estamos a mediado de octubre 2.148 reales manifestando claramente ser el ánimo de todos esos administradores perder los efectos del patrimonio y que su excelencia no practique su gran piedad con<br />
<br />
30029443 (296)<br />
esos vezinos por su mala correspondencia lo que devemos tener presente para dar el cobro con la mayor exactitud según encontramos de justicia, pues mayor misión que la que se experimenta y al mismo tiempo pedir vuestras mersedes granos para repartir en esta simentera |es además de faltar| querer a las claras abusar de la tolerancia que se tiene de otros negocios tubo en otros negocios que se dispensaron por la ocurrencia de los tiempos pero siendo precizo que en el interin que se resuelve lo que tocará hazer para arreglar y correxir ese gobierno, el que no padesca el que fuese buen vassallo mantubo buena correspondencia pagando los granos que tomaron en el año pasado, damos orden al baye coletor y escrivano de rentas que se les socorra con lo que les pareziere ubieren mejor quenta senbrar sus tierras y<br />
<br />
30029444 (297)<br />
que a los deás que contiene la memoria deven de la gra simiente del año antezedente que de ninguna suerte se han atendido, antes bien ordenamos a vuestras mercees traten de dar luego cobro a las cantidades, variando de adinistración y liquidado o que |recojió| el que lo a sido lo pasen a poder del coletor, avisándonos de las condiziones con que le encargaron la cobransa. Dios guarde a vuestras mercedes.<br />
<br />
Al bayle y demás ministros<br />
La carta que escrivamos a la vila va abierta para que vuestras mercedes vean su contenido y siendo la omisión tan notoria se estraña la toleranzia de vuestras mercedes y en particular del coletor que teniendo la obligación de recoxer el dinero debió advertirlo y no dexa entrar tanto<br />
<br />
30029445 (298)<br />
el tiempo para inposibilitar la cobransa si las que tocan al patrimonio de mi señora (Dios la guarde) corren a este conpas desde aquí diremos estará mal servida su excelencia.<br />
De los granos que se han recoxido este año repartían vuestras mercedes los precizos a los que no deven de la simiente pasada y tubieren donde senbrarles fiando del zelo de vuestras mercedes la equidad (Dios guarde) en su repartimiento Dios guarde.<br />
<br />
<br />
30029446 (299)<br />
(Cruz)<br />
Señor Juan del Pilar<br />
<br />
Muy señor mío. Haviendo llovido bastante para enpesar la siembra, que desan con anzia estos pobres labradores, no pudiéndolo hazer por falta de granos suplicaos rendidamente a vuestra merced se sirva mandar distribuir el número caizes de zevada y trigo que le pareziere para que quede subvenida esta tan presisa nessesidad, por su mano como en otras ocasiones a savido practicarlo vuestra merced a cuia obediencia quedamos como devemos y rogamos a Dios guarde a vuestra merced muchos años. Aspe, octubre 16 de 1711.<br />
Beso la mano de vuestra merced<br />
Sus más seguros servidores<br />
<br />
Juan Cremades, alcalde<br />
Juan Sánchez, regidor<br />
Juan Serdán, regidor<br />
Juan García, regidor<br />
<br />
<br />
30029447 (300)<br />
(Cruz)<br />
Axpe, octubre 16 de 1711<br />
<br />
La villa<br />
<br />
<br />
30029448 (301)<br />
(Cruz)<br />
Mucho silenzio gastas en tus cartas sin dezir el estado que tienen las causas y negozios que siguen en esse tribunal y siendo mi desseo administrar justizia y no dar lugar a dilazión ni molestar los reos, es el punto en que quiero me des quenta todos los correos y sobre el abasto de carnes de esa villa no te conçedo lizençia para que se admita a Zipriano Antón, ni a otro alguno de esta familia por la experiençia que tengo del modo con que sirben esta obligazión haziéndole comerzio muy interesable a su favor, y embarazando entre otros a servirlo y el perjuizio que hazen el comú.<br />
Mucho descuido fue el de los rexidores en dexar que el doctor Corsiniano encontrasse los papeles de que nezesitaba para hazer mal a la villa y he hecho reparo que estos officios caminan con summa pereza en el cumplimiento de su obligazión y aunque se lo doy a entender en carta de la villa, mando que el gobernador les de un correcçión y en caso de no emmendarsse me lo avisse para hecharles una buena multa.<br />
En quanto a la aplicazión de las penas pecuniarias en las condenaziones, luego que el contador se restituia<br />
<br />
30029449 (302)<br />
a esa villa me informarás con asistençia el estilo que en esto a havido por estr io çierto se halla en la inteligençia de ellos, y con vista de tus razones, te daré la orden de lo que hs de executar.<br />
Quedo entendido haberse admitido dita a Miguel Jaque en las yerbas de ese término para ganados de lana por un año en 8.500 reales que siendo la cantidad que paga competente al valor de ellas no se enquentra reparo en haberle conçedido 20 días para que en ellas afianze y otorgue scriptura la qual llegando el casso executarás con las condiziones que te parezca combenientes para mayor seguridad.<br />
También lo quedo de habersse rematado el diezmo de azeite del frnaco, el de el Magrán y el de el donatibo en 601 caminos con los prometidos que expresas y haberse echo la misma diligençia con la almazara de la obra y fábrica de Santa María en 50 libras por un año.<br />
Biendo que no bastar las órdenes que repetidaente tengo dadas para que vengan con la administraçión puntualidad las relaziones mesales pondrás en execuzión el decreto adjunto inti-<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
30029450 (303)<br />
mándosele a los quatro colectores de ese marquesado. Dios te guarde. Madrid y octubre 17 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
<br />
30029451 (304)<br />
(Cruz)<br />
Madrid y octubre 17 de 1711<br />
<br />
El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
<br />
<br />
30029452 (305)<br />
Madrid y octubre 17 de 1711<br />
Por combenir al mejor zervizio de mi madre (Dios la guarde) esté io con puntual notizia del dinero que parare en poder de los colectores y del estado en que se halaren las cobranzas. Mando a la sitiada ayjunta patrimonial de ese marquesado intimen a dichos colectores orden de que embíen cada mes indefectiblemente la relazión messal que les compete entregando las primeras al contador de ese marquesado para que la coordine como se haze siempre y que les prebengan que de no hazerlo se les sacará ocho libras de condenazión por cada vez que faltaren lo que se executará indefectiblemente tendralo entendido así la sitiada y encargo al gobernador la puntual observançia de este mi decreto.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Rexistrado<br />
Pedro Gómez Manzanilla (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>Decreto<br />
<br />
<br />
30029453 (306)<br />
Acusso el rezivo de tu carta de 7 y haviendo echo ausençia el gobernador y contador haze mucha falta el assessor si se detiene en Balençia y aunque estos ministros habrán dexado dadas las órdenes combenientes a su cassa te adbierto se tenga el maior cuidado zelando quanto fuere digno de remedio y no descuidar en lo que toca a la administrazión de justizia y hazienda del patrimonio.<br />
Quedo entendido haberse arrendador las tiendas de la plaza calle maior y almorida la priera en 7.605 reaes con 385 de prometido lla segundo 6.200 reales con 300 [reales] y la tercera en 4.750 con 350 [reales] de prometio y se continuarán las diligencias basta que se logre arrendarlas todas que me darás quenta. Dios te guarde. Madrid y diziembre 19 de 1711.<br />
Por ocupazión y de orden del duque mi señor, Dios le guarde<br />
<br />
Pedro Gómez Manzanilla (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029454 (307)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, 19 de diziembre 1711<br />
El secretario de orden del duque mi señor (Dios le guarde)<br />
<br />
<br />
30029455 (308)<br />
(Cruz)<br />
Señores de la citiada y Junta patrimonial<br />
<br />
Muy señores míos. Esta tarde ha llegado a esta villa el teniente de alguasil maior de Orihuela con una partida de cavallos, y nos ha manifestado un orden del teniente de rey de dicha çiudad que dimana de don Migue de Sada mandando inbiemos a Carcagente seis vagaxes maiores con toda promptitud y que de no executarlo se lleve dicho teniente los alcaldes presos. Vuestras mercedes nos favoreserán de advertirnos si ay algún arbitrio para escusarnos de esta remesa por aliviar ha este público y en caso de ser presiso si cumpliremos imbiando tres aplicándonos con dicho teniente para que se de por satisfecho.<br />
Quedamos para servir a vuestra merced con rendida voluntad y rogamos a Dios les guarde muchos años. Aspe y octubre a 20 de 1711.<br />
Beso la mano de vuestras mercedes<br />
Sus más finos servidores<br />
<br />
Juan Cremades, alcalde<br />
Juan Sánches, regidor<br />
Juan Zerdán, regidor<br />
Juan García, regidor<br />
<br />
<br />
30029456 (309)<br />
(Cruz)<br />
Aspe, 20 de octubre de 1711<br />
<br />
La villa<br />
<br />
<br />
30029457 (310)<br />
Rezivo tu carta de 14 y quedo entendido haber pasado a la baronía de Planes el gobernador y contador el día 9 y que no ocurre cosa espeçial a la administrazión de justizia y cobro de la hazienda también lo que de los apremios que se hazen para cobrar de la villa el resto del quartel pasado y te apruebo se aia arrendado la tienda de la corredera en 60 reales con 300 de prometidos y que se prorrogue el término para rematar las tres que faltan por arrendar y en todo procurarán el mayor augmento de la hazienda. Dios te guarde. Madrid y diziembre 26 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029458 (311)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, 26 de diziembre de 1711<br />
<br />
El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
<br />
<br />
30029459 (312)<br />
(Cruz)<br />
En vista de tu carta de 19 no se me ofreze, que dezirte sobre el seguimiento de las caussas en el estado que expressas, y quiero me digas si se fenezió la instançia entre Ripoll y Bonifaçio Medina pues te mande su concluiesse y no he tenido notizia de ello.<br />
Tampoco la has dado del pleito entre Andrés Beltrán y Faustina Sánchez no siendo excussa el que lo aian dexado pues me hazen instançias repetidas sobre ello y el contador dará una copia autentica de lo que constare de las quentas que dio Juan Beltrán y de las ápocas y si estos papeles se hallan en esta contaduría embiará razón para que se remita porque no carezcan de instrumentos para seguir su justizia. Dios te guarde. Madrid y octubre 31 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029460 (313)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, octubre 31 de 1711<br />
<br />
El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
<br />
<br />
30029461 (314)<br />
(Cruz)<br />
Reziví tu carta de 12 y por lo que toca a las causas pendientes no tengo que añadir a lo que he mandado y haviéndome embiado memorial el sugeto que corre con la remessa a la biga, para la almazara de Crebillente espero el informe para resolver y tendré presente la pobreza y buena voluntad con que concurrieron a portearla. Dios te guarde. Madrid y octubre 24 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029462 (315)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, octubre 24 de 1711<br />
<br />
El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
<br />
<br />
30029463 (316)<br />
(Cruz)<br />
Señores de sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
Mui señores míos don Antonio de Santiago consigno a la villa de Elda 300 libras sobre esta por el resago de quartel del año pasado sobre que nos apremia dicha villa de Elda con el amago de cargarnos una partida de cavallos asta su cobransa por desir que esta cantidad la deven a Bautista Abril de Alicante quien tomaría aseite en quenta y reconosiendo la inposibilidad en que nos allamos y que de cargarse aquí los cavallos se nos avía de seguir maior daño despachamos al síndico Alicante quien conferido con dicho Abril y Santiago pudo componer la espera asta el mes de henero dando de regalo sinco doblones y asegurando la duda con escritura de obligación que an de firmar tres o quatro particulares acredores por no querer de nombre de vila cuia disposición comunicacada nos parese dificultosos quando la<br />
<br />
30029464 (317)<br />
cantidad que se pide fue de a yncumbencia de los alcaldes y regidores pasados la cobransa y pago como se manifiesta por el orden de vuestras mersedes dada sobre este particular y aunque procurando este cumplimiento emos llamado a estos oficiaes no an paresido y olgaríamos componer que esta dependencia antes que sepan la dilación dada que es corta por provenir el dañor que de no executarlo se puede seguir. Por lo que pasamos esta noticia a vuestras mersedes para que en su vista se sirvan mandar se de el orden que paresiere más conveniente que esperamos con todo lo demás que fuere del servicio de vuestras mersedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, noviemre a primero de 1711.<br />
Beso la mano de vuestras mersedes<br />
Sus más siertos servidores<br />
<br />
Miguel Ontiniente, alcalde<br />
Joseph Quesada, regidor<br />
Joseph Lledó, regidor<br />
Francisco Gallardo, regidor<br />
<br />
<br />
30029465 (318)<br />
(Cruz)<br />
Crevillente y noviembre 1º de 1711<br />
<br />
La villa<br />
<br />
<br />
30029466 (319)<br />
(Cruz)<br />
Señores de sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
Mui señores míos resivimos su carta de vuestras mersedes del día de aier y en vista del pareser de vuestras mersedes se an conbocado los alcaldes y regidores del año pasado a quien es manifestado el aogo en que nos allamos para las 300 libras que nos piden o la obligación de pagarles en particuar por enero que viene y que de no aserlo vendrá partida de cavalos a la cobransa en detrimento de los vesinos, an dado de respuesta no les toca obligarse a semejante deuda ni es de su encargo la cobransa del resago del quartel del año pasado ni otro alguno.<br />
Y en rasón de no aver satisfecho a la de vuestras mersedes de 14 del pasado a sido la causa el estar fuera Anastacio Ramon y no aver venido asta oy aviéndole echo cargo responde lo que aboca referirá a vuestras mersedes nuestro síndico<br />
<br />
30029467 (320)<br />
quien va a ponerse a la obediensia de vuestras mersedes y satisfacer al cargo y omisión que se le culpa sobre este particular.<br />
El doctor Domingo Cosiliani estubo en esta villa a la pesquisa de un senso que el patrimonio de mi señora la duquesa (que Dios guarde) disen responde a don Juan Bautista Bilardo en cuio enpleo estubo dos días y nos iso pagar 220 reales por sus dietas que les tomamos prestadas del colector paresiéndonos que siendo dependencia del patrimonio tocarían pagarles a dicho colector quien nos apremia por el retorno por lo que estimaríamos que vuestras mersedes atento a la ynposibilidad nos favoresieran en librarnos de esta cantidad siendo racón y en caso de no buscaremos adbitrio si lo encontraremos para satisfacer esperamos de vuestras mersedes nos favoreserán en esto y en lo que ynportare mandarnos del servicio de vuestras mersedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, noviembre 5 de 1711.<br />
Beso la mano de vuestras mersedes<br />
Sus más siertos servidores<br />
<br />
Miguel Ontiniente, alcalde<br />
Sebastián Candela, regidor<br />
Juseph Quesada, regidor<br />
Francisco Gallardo, regidor<br />
<br />
<br />
30029468 (321)<br />
(Cruz)<br />
Crevillente y noviembre 5 de 1711<br />
<br />
La villa<br />
<br />
<br />
30029469 (322)<br />
Señores alcaldes y rexidores de la villa de Crevillente<br />
En 4 de noviembre 1711<br />
<br />
Su carta de vuestras mersedes que hemos resivido por el exprezo devemos dezir que supuesto tienen vuestras mersedes conprendido ser partida a que se debe a la villa de Elda, del encargo de los capitulares del año antezedente y que a estos se les pasó el orden dieran providencia a los resagos que quedaron y liquidó el asesor fue por omisión de ellos poco tenemos que discurrir si acordar a vuestras mersedes su obligación que lo es de fervorizar su cumpa lo ordenador pues tienen la mano por razón de sus officios para poderlo ejecutar.<br />
Y porque se alla menos la sattisfasión que debió dar esa villa a nuestra carta de 14 del pasado en que encargamos a vuestras mersedes la cobrana de los grano que se repartieron en la simentera del año 1710 que<br />
<br />
30029470 (323)<br />
(Cruz)<br />
En vista de la tuia de 26 del pasado quedo entendido haberse asegurado el arrendamiento de las yerbas de ese término por los ganaderos aragonesesen 8.500 reales y que las del territorio de Axpe se han puesto en 1.600 reales y no me dizes si en ello se sigue daño, o probecho al patrimonio que es lo que quiero saber.<br />
Te apruebo que haviendo pasado a Valençia el assessor llebase las causas criminales que estaban conclusas para que pueda consultar en la chançillería las sentençias y conseguirse por este medio salir de ella, y siendo corta la mansion que puede hazer en aquella ciudad no tiene embarazo aia dexado en su lugar al doctor Uberna con aprobazión de gobernador.<br />
No satisfazes a la pregunta que hize sobre las penas de cámara pues te dixe me consultases con asistençia del contador en la forma que se practicaban llebas antezedentemente en la forma que se practicaban llebas antezedentemente y responder que se aplicaban por mitad cámara de su magestad y gastos de justizia siendo cosa mui distinta la aplicazión a la perçepçión porque si el patrimonio las coabraba como los demás ramos y derechos que se<br />
<br />
30029471 (324)<br />
hizo la graçia a la casa de Maqueda, es prezisso corra assí por ser esto lo que subçede en los estado que todos los señores tienen en Castila por compra, o remunerazión de servizios y si estas condenaziones las han cobado los recaudadores de la Real Hazienda habrá sido tolerançia o descuido de los ministros y nezesito tener las notizias de ello para que instruidos los abogados me informen lo que se debe executar por ser punto de jurisdicçión que no se puede dexar en opiniones.<br />
Espero me digas los efectos que produze haberse notificado mi decreto a los colectores sobre relaziones messales. Dios te guarde. Madrid y nobiembre 7 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029472 (325)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, noviembre 7 de 1711<br />
<br />
El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
<br />
<br />
30029473 (326)<br />
(Cruz)<br />
Señores de sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
Mui señores míos aviendo conbocado a los capitulares de los años pasado y manifestándoles el orden de vuestras mercedes se an obligado (después de diferentes altercados) a las 301 libras de Alicante con lo qual parese que damos asegurados por esta parte de la ynquietud de los soldados que nos amenasavan quedamos para servir a vuestras mercedes que Dios guarde muchos. Crevilente y noviembre 8 de 1711.<br />
Beso la mano de vuestras mercedes<br />
Sus más siertos servidores<br />
<br />
Miguel Ontiniente, alcalde<br />
Sebastián Candela, regidor<br />
Joseph Quesada, regidor<br />
Francisco Gallardo, regidor<br />
<br />
<br />
30029474 (327)<br />
(Cruz)<br />
Crevillente y noviembre 8 de 1711<br />
<br />
La villa<br />
<br />
<br />
30029475 (328)<br />
(Cruz)<br />
Señores de sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
Mui señores míos en execución de a orden dada por vuestras mercedes al sídnico desimos a lo primero que los administradores del año 1708 en [1]709 fueron Jaime Orts, Juan Bautista Mas, alcades, Bautista Planelles, Marcos Ramon, Pablo Soriano que murió y Jaime Mas, regidores, y el resago de quartel deste año ynporta 757 reales 8 dineros, los del año [1]709 en [1]710 fueron Jaime Orts y Francisco Gallardo, alcaldes, Joseph Quesada, Miguel Ontiniente, Pablo Soriano y Jaime Mas, regidores y el resago deste quarte ynporta 3.283 reales 4 [dineros] y los del año [1]710 en [1]711 fueron Joseph Reig y Andrés Navarro, alcaldes y el resago deste quartel ynporta 5.958 [reales] 22 [dineros] y los regidores fueron Bartolomé Martines, Bartolomé Serdán, Juan Bautista Soriano y Ysidoro Mas.<br />
Y a lo segundo que los dos alcaldes en consideración que no se enquentra persona de toda setis-<br />
<br />
30029476 (329)<br />
fación para brevedad de la cobransa en el resago de granos de la simentera del año pasado y que an de ser os que an de correr la maior parte de las diligencias an tomado de su quenta esta cobransa poniéndola en execución con todo calor asta salir de ela y esperamos del selo con que entran tendrán todo desempeño.<br />
Y para las dietas de cosiliar escrivimos este correo al duque mi señor (que Dios guarde) y a vuestras mercedes muchos años como deseamos. Crevillente, noviembre a 7 de 1711.<br />
Beso la mano de vuestras mercedes<br />
Sus más siertos servidores<br />
<br />
Juseph Soriano, alcalde<br />
Sebastián Candela, regidor<br />
Juseph Lledó, regidor<br />
Francisco Gallardo, regidor<br />
<br />
<br />
30029477 (330)<br />
(Cruz)<br />
Señores de sitiada y Junta patrimonial de la villa y marquesado de Elche<br />
<br />
Muy señores míos. Haviendo llegado a esta villa don Bernardo Cueto, theniente de alguazil mayor de Orihuela con poderes de la viuda del difunto governador don Juan Ysidro de Padilla, para cobrar y determinar plazos por 248 pezos que restamos deviendo del sueldo de dicho governador lo que fervorisan(?) cartas que trahe de don Rodrigo de Zepeda y del theniente de Rey amenasando que de no convenirno bajará orden de Valencia con execución militar; nos ha parezido noticiarlo a vuestras mercedes porque siendo dévito justo pareze no se necessita la observación que presisamente pretende de la villa a los plazos que ajustamos, lo que nos mantiene suspensos hasta que determinen vuestras mercedes para lo qual hemos podido henzerle para que passe con su partida de cavallos de otras villas contra quienes lleva el mismo encargo<br />
<br />
30029478 (331)<br />
y orden de theniente del rey para mantenerse en ellas hasta que paguen parte y se obliguen por lo restante, pero comprendiendo naze todo de querer complazer a la ciudad y no de orden lexítimo nos mantendremos sin obligarnos hasta que no se pudo hazer otra, si ya no es que pareze lo contrario a vuestras mercedes a cuia obediencia quedamos rogando a Dios les guarde muchos años como desea. Axpe, noviembre 12 de 1711.<br />
Beso la mano de vuestra merced<br />
Su más seguros servidores<br />
<br />
Juan Cremades, alcalde<br />
Juan Sánchez, regidor<br />
Juan Zerdán, regidor<br />
Juan García, regidor<br />
<br />
<br />
30029479 (332)<br />
En este correo me hallo con tu carta de 2 y en ella no expresas cosa particular ni me das quenta de las dependençias de hazienda y justizia que ocurren por cuia razón no se me ofreze que responder. Dios te guarde. Madrid y nobiembre 14 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029480 (333)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, 14 de noviembre 1711<br />
El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
<br />
<br />
30029481 (334)<br />
Francisco del Pilar, escrivano de rentas y del Ajuntamiento de la villa de Axpe, doy fee como oy día de la fecha, Diego Preto y Juan Cremades, alcaldes ordinarios della mandaron parezer ante sí a Joseph Puerto y a Francisco Herades, vezinos de esta villay bajo juramento que prestaron de dizir verdad sobre la prición de Joseph Pérez, clavario, declararon que el día quinze de los corrientes estando ellos declarantes en la plaza de la fuente desta dicha villa, advirtieron que Juan Sánchez texidor y el susodicho clavario ablavan con alguna alteración sin poder conprenderles sin solo que el dicho Joseph Peres dizia señor Jaun Sanches usted me ha de perder y que el texidor que le pondría prezo y diziéndole dicho clavario executelo, lo prendió y llevó prezo, y para que conste y haver passado ante mí el escrivano doy fee en Aspe a los dies y ocho días del mes de noviembre mil setecientos y onze.<br />
En testimonio (signo) de verdad<br />
Francisco de Pilar (rubrica)<br />
<br />
<br />
30029482 (335)<br />
(Cruz)<br />
Señores de sitiada y Junta patrimonial de la villa y marquesao de Elche<br />
<br />
Muy señores míos resivimos la de vuestras mercedes de 17 del corriente, cuio contenido nos dexa bastantemente advertidos de lo que en adelante devemos practicar, para dar cumplimiento de la obligación de nuestros encargo la que desempeñamos en todo tiempo siguiendo esta pauta con la puntualidad que vuestras mercedes lo ordenan y nosotros deseamos para el acierto.<br />
Por la presición en que nos hallavamos de dar algún dinero a don Bernardo Cueto a quenta del sueldo que devmos a la viuda del governador de Orihuela y alcalde mayor (de cuya urgencia ya dimos quenta a vuestras mercedes) hizimos tanteo al clavario de legítimas deudas de los regalistas y salió alcanzando en 500 reales de lo demás, dan razón<br />
<br />
30029483 (336)<br />
a vuestra mercedes los alcaldes como se les ordena en el testimonio adjunto que dando nosotros adjunto quedando nosotros a la disposición de vuestras mercedes con el rendimiento que devemos rogando a Dios les guarde muchos años como deseamos. Axpe, noviembre 20 de 1711.<br />
Beso la mano de vuestra merced<br />
Sus más seguro servidores<br />
<br />
Diego Prieto, alcalde<br />
Juan Cremades, alcalde<br />
Juan Sánchez, regidor<br />
Juan Zerdán, regidor<br />
<br />
<br />
30029484 (337)<br />
(Cruz)<br />
<br />
Mui señor mío, Joseph Rodrigues y compañeros llegaron ayer y emprendieron su travaxo que teniendo templera y demás necesario, en breve dexaron corriente la almasara y porque disen no tener que comer se les va socorriendo para ello tasadamente.<br />
En la almasara grande solo falta el levantar la safa y picar la piedra soera y aunque el recglón puede servir este año, disiéndonos que hay dos en esa villa para vender y que se dará el uno con alguna combeniencia parese podría vuestra merced entrar en la compra, en atención a que el año que viene será necesario y este quedará para servir de quintal en a nueva almasara.<br />
La sevada se dio enteramente a los vesinos y se va dando el trigo necesario para sembrar llevando el cuidado en que sobre alguna porción aunque quedan descontados aquellos que lo piden para comer y no se les da como en otros años. Quedamos para servir a vuestra merced que Dios guarde<br />
<br />
30029485 (338)<br />
muchos años. Crevillente, octubre 20 de 1711.<br />
Beso la mano de vuestra merced<br />
Sus mayores servidores<br />
<br />
Doctor Splá<br />
Marcos Antonio Ramón (rubrica)<br />
Julián Saxardo<br />
<br />
<br />
30029486 (339)<br />
(Cruz)<br />
Crevillente, octubre 20 de 1711<br />
Los ministros<br />
<br />
Señor Juan del Pilar<br />
<br />
<br />
30029487 (340)<br />
(Cruz)<br />
El assessor me escribe desde Valençia haberse informado sobre las penas de cámara y que estas tocan al patrimonio de mi madre (Dios le guarde) que es lo mismo que te escriví por estar io en el conoçimiento de ello, pero no lo estoy, de que una sentençia de destierro sea nezesario consultarla a la chançillería como dize a echo de la que ha impuesto a Diego Pomares de dos años que solo debe hazerse en penas de tortusa, vergüenza, azotes, galeras y muerte y no en otros casos y te lo prebengo para así se execute y no se perjudique la jurisdicçión que me toca y quedo entendido de lo demás qe contiene tu carta de 9 no siéndome gustoso digas que no sabes el estado que tienen las caussas de Ripoll con Medina, y la de Andrés Beltrán con Faustina Sánchez por hallarse ausente el assesor, pues llamando a escrivano ante quien pasan me pudieras informar con indibidualidad de todo.<br />
Dios<br />
<br />
30029488 (341)<br />
te guarde. Madrid y nobiembre 21 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029489 (342)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, noviembre 21 de 1711<br />
El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
<br />
<br />
30029490 (343)<br />
(Cruz)<br />
Reziví tu carta de 16 del corriente y en quanto al arriendo de yerbas del término de Elche y Axpe no se me ofreze que repetir estando çierto que si se lograr la paz ha de tomar este ramo maior valor que el que ha tenido antes de aora como lo experimentarás.<br />
Según lo que escribe Matosses estará en esa villa para la conçepçión y a más tardar para Nabidad.<br />
Tengo expresado en mis antezedentes que no tenías razón para dudar que las penas de cámara tocantes al patrimonio y con tu duda y preguntas se pudo arriesar ese derecho y no te buelba a subçeder si tubieres alguna sin que primero y para salir de ella, me des quenta de la que fuere.<br />
E visto las relaziones messales de la unibersidad, Crebillente y Axpe hasta fin de octubre y las 8.089 reales en que se hallan alcanzados estas colectas mandarás se pongan en la general formada en esa villa sin dexar cantidad alguna en estas bolsas por el riesgo que tiene. Y espero me digas porque no viene la relazión messal de esa colecta general pues no me satisfazen las escusas que hasta<br />
<br />
30029491 (344)<br />
ahora me has dado y quiero la hagas remitir luego porque unas sin otras no sirben para el efecto que se nezesita en esta contaduría. Dios te guarde. Madrid y nobiembre 28 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029492 (345)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, 28 de noviembre de 1711<br />
El duque mi señor, Dios le guarde<br />
<br />
<br />
30029493 (346)<br />
(Cruz)<br />
<br />
Mui señores míos, en execución de la que resiví de vuestras mercedes he resivido la declaración del sacristán ministro con la de otros dos que se allaron en la plaça como vuestras mercedes mandaran ver por el papel adjunto y no va la deposición de Quesada por allarse en Origuela con el señor retor.<br />
Previniendo a vuestras mercedes que el sacristán me dise que ha oído dezir en casa del señor obispo que esta dependencia se participará al duque mi señor (Dios le guarde) y que su yllustrísima le dixo estava en Santa Pola el panadero quando no es assí, téngole preso en el castillo hasta que vuestras mercee me ordenaren lo que deveré executar en este particular en los dmeás que se ofrecieren del servicio de vuestras mercedes a quienes guarde Dios muchos años. Crevillente, noviembre 30 de 1711.<br />
Beso la mano de vuestras mercedes<br />
Su mayor servidor<br />
<br />
Doctor Splá<br />
<br />
Señores de sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029494 (347)<br />
(Cruz)<br />
Crevillente, noviembre 30 de 1711<br />
El bayle<br />
<br />
<br />
30029495 (348)<br />
(Cruz)<br />
Señores de sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
Mui señores míos. Resivimos las de vuestras mercedes de 17 del coriente y a su contenido desimos que el estado en que quedó el pósito de granos desta villa es de 151 caises 11 barchillas 3 selemines de trigo que les deven los 86 caises 9 barchilas 3 los vesinos resto del que se les dio para la siembra de 705 y los 65 caises 2 barchillas que deve la villa para el subvenio de los gastos que causaron las tropas, y 153 caises 5 barchillas 1 de sevada de los quales deven los vesinos 103 caises 10 barchillas 1 resagos de la que se les dio para dicho año [1]705 y los 48 caises 7 barchillas la vilala que les tomó para el gasto referido porque en dicho pósito avía 276 caises 5 barchilas 1 se llevaron las tropas fransesas 124 caises y aviendo de poner en<br />
<br />
30029496 (349)<br />
execusión el orden de vuestras mercedes y nombrar cobrador para ello nos parese por conveniente eclusión en Julián Saxardo porque este llevo este encargo en los años antesedentes y le será menos dificultoso satisfacer si alguna dificultad se ofresiese en los resagos como también por vivir en el castillo en donde se conservan los granos con menos detrimento que en casa particular sobre que si a vuestras mercedes paresiere bien pasaremos a en nombramiento y entrega de memorial para la cobransa de lo que deven los vesinos porque la porsión que la villa deve dificultamos se pueda reintegrar de presente por la inposibilidad con que se alla que damos para servir a vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, maio a 26 de 1713.<br />
Beso la mano de vuestras mercedes<br />
Sus más siertos servidores<br />
Carlos Pérez (rubrica)<br />
Silvestre Juan, regidor<br />
Francisco Honteniente, síndico (rubrica)<br />
<br />
<br />
30029497 (350)<br />
(Cruz)<br />
Señores de sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
Mui señores míos, el maestro Gabriel Mira dio principio a la almasara día 26 del pasado y según el estado en que se alla la obra reconosemos será de maior combeniencia para el patrimonio de mi señora la duque (Dios la guarde) el que esta fabrica se entregue por un tanto al mismo maestro obligándose a la execución según planta y capítulos que podrá formar el maestro Fauqued porque de proseguir el jorna no será de alivio al gasto según se manifiesta en los prinsipios: por lo que damos a vuestras mercedes esta noticia para que se sirvan mandarlo disponer así para cuio efeto pasará Mira si vuestras mercedes se conformaren en ello.<br />
Rodrigues es presiso venga estas fiestas para mudar a biga al puesto donde ha de quedar asentada por servir de embaraso donde está quedamos para servir a vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, junio 2 de 1713.<br />
Beso la mano de vuestras mercedes<br />
Sus mayores servidores<br />
<br />
Carlos Pérez<br />
Marcos Antonio Ramón (rubrica)<br />
Julián Saxardo (rubrica)<br />
<br />
<br />
30029498 (351)<br />
(Cruz)<br />
Reziví tu carta de 29 del pasado y entendido de las porziones que se deven a los zenzualistas por lo que toca al año de 1711. Darás orden para que del prozedido de la caldera de jabón se paguen quatro mil trezientos y noventa y quatro reales que esta porzión que toca a esa coecta; y al colector de Crevilente, le mandarás satisfaga quatro mil ziento y ochenta y siete reales que se restan a los acreedores de aquellas rentas y mil quatrozienots y veinte y dos reales al de Axpe por la misma razón, que todo suma diez mil y tres reales de esa moneda, con que quedan enteramente satisfechos por el referido año: y embiará el contador las libranzas para que bayan despachadas, ecepto la de Blas Maltés, vezino de Alicante, que ignoránose quien deve<br />
<br />
30029499 (352)<br />
perzivir duzientos y quarenta y zinco reales que se le restan, se suspenderá el pago hasta que se legitime: y deviendo el patrimonio satisfazer los réditos de algunos zensos en Valenzia que está sobre la universidad de San Juan y otros bienes que posee; darás orden de mossén Juan Colomer, para que embié razón a quien se puede librar el resto de la caldera de jabón, bajado lo que sea de satisfazer en esa villa como va expresado y al mismo tiempo le dirás trate con los interesados acudan a ella por su aver, para escusarnos el riesgo del camino; y no descuidarás en que la villa cumpla con entregar el préstamo que se la hizo para el día de San Juan próximo.<br />
En quanto a la causa de los vecinos<br />
<br />
30029500 (353)<br />
de Axpe y hallarse Joseph Ausias, mandado comparezer en Murzia, quedo entendido. Dios te guarde. Madrid y junio 10 de 1713.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029501 (354)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, 10 de junio 1713<br />
<br />
El duque mi señor, Dios le guarde<br />
<br />
<br />
30029502 (355)<br />
(Cruz)<br />
Señores de sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
Mui señores míos, en días pasados partisipamos a vuestras mersedes el estado en que se abla del pósito de granos de esta villa y como sería combeniente e dar por consierto la obra de la almasara y reconosiendo que los vesinos han empesado a trillar y será combeniente solisitarles, hago memoria a vuestras mersedes del contenido de los dos puntos para que se sirvan vuestras mersedes resolver y mandarnos dar el orden que combenga con lo que importar del servicio de vuestras mersedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, junio 14 de 1713.<br />
Beso la mano de vuestras mercedes<br />
Su mayor servidores<br />
<br />
Carlos Pérez<br />
<br />
<br />
30029503 (356)<br />
(Cruz)<br />
Crevillente, 14 de junio de 1713<br />
<br />
El bayle y eletos del pózitoEl Señorito de Mantorrotohttp://www.blogger.com/profile/02515356627757323513noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1480598623523762643.post-89207308523706222392015-10-23T10:15:00.000-07:002015-10-28T10:16:22.751-07:00Correspondencia administrativa del marquesado de Elche (5)ES.28079.AHN/5.1.23.1.1.14.3.4//DIVERSOS-COLECCIONES,174,N.2<br />
<br />
30029338 (191)<br />
En vista de lo que expresas por carta de 11. Y hallarte sin carta del día 3 te remito copia de la que te escriví, y te mando hagas todas las diligencias posibles para averiguar si la falta de ellas, ha sido en el correo de Murcia o en el de Orihuela, y si es compliçe el que tiene la estafeta para poner remedio en ello.<br />
Quedo entendido haver remitido a esas carzeles el alcalde mayor de Alicante la persona de Bauptista Martínez en a caua mandarás se siga y camine por los términos judiçiales y me darás notiçia del estado que tienen, la de Verenguer y demás que corren en ese tribunal porque de retrasarlas solo se consiguien molestia a las partes y estar detenido el curso de los negozios.<br />
Al contador escrivo sobre las dependencias de Carlos Andrés, y en vista del capítulo, concurrirás para que se me de el ynforme que pido, y resolver con pleno conozimiento en la forma que se han de satisfaçer los acrehedores que tienen consignadas las pagas en Valencia y corrían por el procurador general. Dios te guarde. Madrid y maio 23 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029339 (192)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, mayo 23 de 1711<br />
<br />
El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
<br />
<br />
30029340 (193)<br />
Dizesme por tu carta de 18 pasará luego ministro de esa sitiada a justificar las quejas que me dieron los vezinos de Crebillente, sobre los repartimientos de quarteles y utensilios, y no te mandé fuese con tanta dilaçión, pues de ella naze, remediarse las cosas con tiempo pues si aguardas a que haia cesado el motivo que entonzes tubieron, no se logra el fin de administrar justicia, y desbazer los agravios, y sirvate de advertencia para en adelante porque no acostumbro repetir muchas vezes lo que mando.<br />
Quedo entendido de lo que expresas sobre las depediencias de Planes, y escrivo al contador sobre ellas, cuio capítulo verás; para que sí huviere otra cosa que consultarme más que los puntos, a que están reducidas, lo hagas con toda individualidad para salir de una vez del todo, deste negozio que tanto importa al patrimonio.<br />
En la dependenzia de Verenguer, te tengo<br />
<br />
30029341 (194)<br />
mandado se haga justiçia que es lo que deseo y desta forma no se haze agravio a nadie; pero te repito caminen este y los demás negozios de ese tribunal sin la pereza que hasta ahora he experimentado.<br />
Quedan aquí las memorias mesalesde Axpe, Crevillente y universidad de San Jun de lo proçedido de las rentas y pagado hasta fin de abril; pero sin la de esa colecta general no se puede hazer juiçio formal de el estado que tienen las cobranzas y pagas; y si se halla caudal estante o no en el colector; y culpando a Manzanilla sobre la remesa de papeles que diçes esperas que lleguen, responde, que quando se le han pedido algunos, no ha diferido remitirlo de un correo a otro ni se atreviera a hazerlo, conoziendo quanto deseo adelantar las dependiençias y que por omissión de los ministros, no estén detenidas; pero supongo que los 6.029 reales y 19 dineros de la colecta de Axpe<br />
<br />
30029342 (195)<br />
los 4.510 reales y 3 dineros de la de Crebillente y los 209 reales y 13 dineros de la universidad, estarán entregados en la thesorería según el estado que siempre ha havido. Dios te guarde. Madrid y mayo 30 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
Françisco Gallardo y Jaime Mas me representan lo bien y han servido y quan injustamente se les a calumnidado tendréislos presente para proponermelos en los empleos.<br />
<br />
Sitiada<br />
<br />
<br />
30029343 (196)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, 30 a mayo 1711<br />
<br />
El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
<br />
<br />
30029344 (197)<br />
Por deçirme en tu carta de 25 del passado te hallas sin la que corresponde a este correo te remito copia y no me satisfaze me digas no hay cossa espeçial de quedar quenta quando se experimentan tantas misserias; estorsiones militares y poca seguridad en los cmapos, y si executaas lo que te tengo mandado sobre informarme no solo de lo que passa en essa villa sino es en las demás del marquesado a buen seguro tubieras bien de que darme quenta.<br />
Luego que el assessor buelba de Crebillente a esa villa me darás notizia de lo que ha executado en su viaxe con toda indibidualidad para que io puede resolber.<br />
Las causas criminales que se siguen en ese tribunal te mando caminen sin omissión y sin dar lugar a digresión. Dios te guarde. Madrid y junio 6 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029345 (198)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, 6 de junio 1711<br />
<br />
El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
<br />
<br />
30029346 (199)<br />
(Cruz)<br />
Dízeme por tu carta de primero aver rezevido las que te escribí en 16 y 23 del passado con la copia de la de 2 del mismo y te buelvo a mandar hagas la diligencia de haver en que consiste el extravío de las cartas para remediarlo porque sino se haze algun exemplar no ha de aver seguridad en la correspondençia; y quedo entendido averse echo la scriptura por parte de la vila consignando el derecho de la molienda para la satisfación de los 400 pessos del préstamos que la hize del patrimonio quedando obligada la unibersidad por la quarta parte de esta porçión sobre el mismo derehco.<br />
Según lo que escribe el obispo de Orihuela la considero fenezida la dependiençia de los assientos de la yglesia de San Salbador y sino lo estubiere te mando que el gobernador haga instanzia para que la villa no se descuide en hazer todas las diligencias nezessarias hasta que se logre.<br />
Por dezirme con rasón detençión el curso de las causas pendientes en ese tribunal no se me ofreze que dezirte sino es que en la de Zipriano Antón sobre las eridas dadas a Joseph<br />
<br />
30029347 (200)<br />
Estebe se administe justizia sin que experimenten graçia alguna los reos pues no la merezen.<br />
Espero la consulta de lo que executo el assessor en Crebillente assí sobre repartimientos como las dmeás cossas de gobierno de aquella villa y estado de sus vezinos.<br />
Bastantes evidençias hay hay ade los malos que son los Antones y quanto han perjudicado ese común y vizios inbeterados solo los cura el rigor, no le nezesitan pequeño estos indibiduos prinçipalmente en materias de pastos y ganados que ha sido siempre en lo que han pecado destruiendo ese término con los suios llegando a tal su desberguenza que han protexido con su nombre los de otros vessinos forasteros haviendo sido tal floxedad de esos anteriores ministros que han sufrido un tan sin igual desberguena escarmiento pues Zipriano Antón y con su exemplar lo demás y que aguardando el castigo que le impones de los dos delitos el de aver urtado con su ganado la zebada a Estebe, y el segundo y no menos grabe de haver le erido porque defendía su hazienda lo que es tan justo, passese mientras se substancia la causa a Zipriano a la ruiza que es lo que le corresponde por aora y supongo que no es menester prebenirte que lo mando sea de executar que lo e de saber.<br />
No pocas quexas me llegan<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029348 (201)<br />
de los exorbitantes derechos que lleba Joseph Mazón a las partes y si el uno verdad le tolera esto no sé que es lo que castiga, también he oído que este escrivano fue quien soliçito se intrometiese la chançillería en la causa de Antonio Agulló lo que ió le aplaudiera aver executado si mis ministros no le ubieran administrado justizia pero quando según tu informe subçede lo cotrario, no debo mantener quien es contra mi regalía, y el motivo que tube para darle este puesto fue que socorriese con la virtud de su producto de la viuda del difunto lo que ejecutará otro qualquiera como io se lo conçeda.<br />
Dizes corren todas las causas criminales sin detençión y estraño que teniéndote tantas vezes repetido que o tengo poca memoria o mucha curiosidad y que quiero estar informado menudamente de todo piensa me satisfaze esta absoluta concisa explicazión y es estraño que corriendo las causan según aseguras los presos se estén pudiendo en la carzel años como subçede a Berenguer y a los demás sirbate de adbertencçia.<br />
Es un alto desatino el que el gobernador a cometido o demasiada floxedad en mandar al bayle de Axpe oíga en justizia a Faustina Sánchez, ella me supplica se la haga io, y él me representa a mí, y para eso se lo mando y le tengo ni debe contentarse con encargar justifique aquel ministro si en la obligazión de Zerda se ha cometido falsedad es menester que lo haga hazer<br />
<br />
30029349 (202)<br />
y velar sobre ello.<br />
Pues Pedro Furió queda satisfecho de los 120 reales que le decía el doctor Gil vengan el ápoca de esta paga y me admire aia io de mandar se hagan estas pagas y adbertir el modo de averme obedeçido pues para esto son intuiles los ministros. Dios te guarde. Madrid y junio 13 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
<br />
30029350 (203)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, 13 de junio 1711<br />
<br />
El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
<br />
<br />
30029351 (204)<br />
(Cruz)<br />
Acusso el rezivo de tu carta de 8 y apruebo lo que el assessor executó en Crebillente examinando los repartimientos, reconoçiendo los agravios de ellos y que se restituían a los vessinos los bienes, que se les sacaron y si al escrivano se le condenara en una multa tuviera cuidado en otra ocassión de formar imbentario de las alaxas que se embargan por la justizia para restituirse judiçialmente quando llegue el casso; también aprubo que se desaga el agravio echo por Francisco Gallardo en la omissión de la cobranza de quarteles, y averse señalado el salario que no le pertenezía y para obligar a los capitulares a la cobranza del quartel de los años de su cargo no te bas de contentar con dejarlo a su cuidado si no es preçisarles a que hagan scriptura con las declaraziones que tubieres por combeniente.<br />
El contrato zelebrado con Carlos Andrés sobre la satisfazión de lo que debe al patrimonio no nezesito me digas tienes por combeniente se mantengan con las<br />
<br />
30029352 (205)<br />
condiziones y plazos expresados en él pues para que se otorgasse tube presentes todas las razones que havía en pro y en contra y gustosso vine en conzederle los tres años, y añadí que sacando a favor del patrimonio las cartas de pago de los acrehedores, pudiesse componerse con ellos, pero estraño digas no pude cumplir Carlos Andrés si se les despachan libranzas quando en esto no encuentro reparo por ser despacho que toca a la contaduría assí por hallarsse con la notizia de lo que se paga, como por la buena forma y darme quenta siempre que se la pida quedando al cargo de ella despacharlas al tiempo correspondiente y de las cantidades que perzibiere el acreedor.<br />
Tampoco me satisfazes con dezir que estando expresados en la scriptura los acrehedores, no es nezesario el despacho de la contaduría siendo muy distinto lo uno de lo otro, y una cossa es señalar sugetos y otra pagarles y sobre lo que expressas del nuebo arrendamiento de la varonía y las cargas que sobre si tiene escrito al contador y este debe con la maior frequençia correspondersse<br />
<br />
30029353 (206)<br />
con Alberola y Colomer para saber lo que queda liquidado en Planes, lo que se remite a Valençia y forma de su distribuzión y aquellas cabales notizias que tocan a esa contaduría.<br />
Espero la relazión messal de la colecta de essa villa en la forma que expressas. Dios te guarde. Madrid y junio a 20 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029354 (207)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, 20 de junio 1711<br />
<br />
El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
<br />
<br />
30029355 (208)<br />
(Cruz)<br />
No me persuade de lo que expresas por tu carta de 15 de que no ocurre cossa espeçial en las villas de esse marquesado de quedarme quenta quando conozes tengo notizia de sus indibiduos, y por más que es aflixan los apremios militares siempre menester zelar mucho para que no se execuen desordenes y de todo debes darme quenta para que las dependiençias de gobierno y hazienda caminen por el curso regular.<br />
En las causas criminales se administre justizia como tengo mandado y sobre la sentençia de la de Berenguer no se me ofreze que dezirte.<br />
Zierto es que estraño lo que me dizes execute el clero de Santa María con la herençia del vínculo que fundó el doctor Nicolás Caro queriendo excluir el derecho de una cofradía por apropiarse así toda la utilidad y no siendo justo dexar consentida es tan injustizia pasara el gobernador a hablar al clero de mi parte dándole a entenderse de mi maior desagrado esta demostrazión y sino se reduzen a reintegrar a la cofradía su responsión<br />
<br />
30029356 (209)<br />
dará orden a la villa para que se oponga, y siga la demanda con el mayor cuidado aiudandoa tu y dándome quenta de lo que sobre esto se ofreziere, pareçiéndome que el obispo de Orihuela no ha de tolerar semexante sin razón si se le entera de la última voluntad del testador y lo que ha executado el clero y apruebo que el gobernador encargue a la villa que como patrona de la cofradía no pierda tan justo derecho. Dios te guarde. Madrid y junio 26 de 1711.<br />
El señor obispo exçediendo en la bondad dexar persuadirse façilmente de ese clero y así se sacará poco fruto de qualquiera diligencia con su ilustrísima y para atajar el perjuçio que se sigue a la cofradía mande el gobernador a la villa que como patrona de la cofradía saque una excomunión y zensuras generales para que se haga manifiesta la bulla y coprehendiendo a todos los que supieren de ella y se ejecute hasta matera candelas.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029357 (210)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, 26 de junio 1711<br />
<br />
El duque mi señor, Dios le guarde<br />
<br />
<br />
30029358 (211)<br />
(Cruz)<br />
<br />
Mui señores míos allándose esta villa tan adelantado sin poder dar satisfación alguna por las contribuciones que cada día se acresen y todo lo embarasan siendo una de ellas el salario de médico que no tiene espera y que no encontrando camino por donde darle entrada paresió para satisfacer en parte de lo que coriente cargar 4 dineros en cada una libra de carne con lo qual aunque no llega al situado podemos de tener al médico pero regonosiendo que los más bien y puntualmente asistidos son los saserdotes, familias de hermanos que en sus casas tienen con el baile y coletor siendo cresido el consuo por los jornaleros que en sus asiendas emplean nos a paresido en tiempo que enpiesa el médico sueño quitarle alguna porsión de que la recobre de los privilegiados tomando primero el beneplacito de vuestras mercedes que en vista destas racones se podrán servir con su alta conprensión |y reconose| esta disposición que si estubiese mediada con la racon pasaremos a executarlo luego que tubieramos el pareser de vuestras mercedes con muchos precep-<br />
<br />
30029359 (212)<br />
tos del servicio de vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente y julio a 2 de 1711.<br />
Beso la mano de vuestras mercedes<br />
Sus maiores servidores<br />
<br />
Miguel Ontiniente, alcalde<br />
Joseph Quesada, regidor<br />
Joseph Lledó, regidor<br />
Francisco Gallardo, regidor<br />
<br />
<br />
30029360 (213)<br />
(Cruz)<br />
Crevillente, 2 de jullio 1711<br />
<br />
La villa<br />
<br />
Señores de sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029361 (214)<br />
(Cruz)<br />
Si discurres la causa porque te pareçe no a de conseguir la villa la pretensión sobre los asientos de la yglesia de San Salbador, sin embargo de las ynstançias que haçe al obispo me lo abisarás, pues no acabo de entender la forma de despacho que tienen los tribunales eclesiásticos, y siendo esta una probidençia de gobierno y que se neçesita seguir ynstançia, se manifiesta, ay algun secreto que no compreendo. El gobernador dará orden a la villa para que continue pidiendo el despacho y me abisarás lo que resultare para discurrir el medio que se puede tomar, y que no se eterniçe este negoçio.<br />
Las causas de Berenguer, la de Viçente Fuentes y la de Martínez se fijan conforme allare el asesor ser justiçia y si este último apelare no se le niegue este recurso, y en caso de que no aya nombrado defensor se le nombrará de oficio para que se justifique sin el menor escrupulo la sentençia que le corresponde, consultándose esta quando llegue el caso a la chançillería.<br />
Te apruebo que el asesor embíe a Valençia por arançel y que aga se arreglen los escribanos y demás ministros.<br />
Te repito que si en la dependençia de Faustina Sánchez se justificare falsedad del ynstrumento con refiere en su memorial, se le aga causa al escribano por el asesor<br />
<br />
30029362 (215)<br />
y le conduçirá a las carçeles de esa villa, para que quede escarmentado con el castigo. Y sirba de ejemplo a otros porque orroriça la façilidad con que se comete en esa tierra este género de delito.<br />
Queda aquí la carta de pago de Pedro Furió sobre que no se ofreçe que deçirte.<br />
Si de la querella dada por Diego Llofriu, resultare compliçe Joseph Segura su procurador le castigará conforme la grabedad de su delito, con la pena del destierro que diçes o otra la que le correspondiere a su ynfidelidad. Y sirbate esta de orden general para çelar este de orden de falsedades en escribanos, procurador y ministros, y por lebe que sea arás se castigue seberamente poque depende el buen gobierno y la fee pública de correxir y refrenar tan mala costumbre, y de qualquier manera que fuere a de quedar pribado de su excrutinio para no ejerçerle en los lugares de ese marquesado.<br />
A Zipriano Antón sacará de la ruiça y le sentençiarás su causa echándole alguna multa demás de la satisfaçión del daño y costas, y si mereçiere destierro se le ympondrás para escarmiento de este y exemplo de otros.<br />
Quedo entendido de lo que esperas aber executado la viuda de Maçón y el fin que tubo para acudir<br />
<br />
30029363 (216)<br />
a la chaçillería con la queja contra Antonio Agulló. Dios te guarde. Madrid y jullio 1 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029364 (217)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, jullio 4 de 1711<br />
<br />
El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
<br />
<br />
30029365 (218)<br />
(Cruz)<br />
<br />
Mui señores míos damos quenta a vuestra merced como por el marzo pasado reconosieron el castillo los alvañiles de esta villa y de los reparos presisos que se nesesitavan hiso relasión uno de ellos como vuestras mercedes mandaran ver por ella que con esta va adjunta paresiéndonos que Visente Sanches como más diestro entraría al travaxo después o antes de la almasara que se havía de fabricar pareció combeniente espear, y en vista de retardar Sanches y que reparando la torre que sirve de carsel por tener orden para ello el contador era combeniente poner mano en la escala y obra de la muralla del poniente se executó uno y otro con menos coste del que va sitado en la relación; y así mesmo se a reparado la muralla de levante por haver caído de promto un pedaço a la mediana dexando el resto en caso que de haver caydo todo ubiera arruinado el horno y paresió bien el promto remedio al asesor general que en esta ocasión se allava en esta villa; por lo que partisipamos a vuestras mercedes estos gastos y se sirvan aprovarles para el resguardo del coletor y si los demás que faltan<br />
<br />
30029366 (219)<br />
se ubieren de haser mandarán vuestras mercedes darnos orden para ello con lo demás que fuere del servicio de vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, junio 5 de 1711.<br />
Beso la mano de vuestras mercedes<br />
Sus mayores servidores<br />
<br />
Joseph Spla<br />
Marcos Antonio Ramón (rubrica)<br />
Julián Saxardo (rubrica)<br />
<br />
<br />
30029367 (220)<br />
(Cruz)<br />
Crevillente, junio 5 de 1711<br />
<br />
Los ministros<br />
<br />
Señores de sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029368 (221)<br />
(Cruz)<br />
Muy yllustres señores<br />
<br />
Jesualda Sarrió, vicina y habitadora de la villa de Planes, suplicante dize que esta junta de alcaldes y regidores firmó arrendamiento a favor de la suplicante de la regalía de la tienda por tiempo de dos años y haviendo fenecido este, passó dicho magistrado a correr de nuevo la dicha regalía, como es costumbre, y así mismo imbiaron exploradores según estilo para ver si la suplicante quería entrar a arrendar de nuevo y pareciéndole conveniente dio dita al explorador que era uno de los de la junta de 135 libras en cinco depresa y sin publicar esta dita arrendaron la dicha regalía a dicho por 130 libras damnificando a la villa y sin quererlle, si quiera pagar a la suplicante las 5 libras de pressas:<br />
Por tanto recurrer a la junta superior de vuestras señorías para que manden rezarzir el daño y pagar a la suplicante las cinco libras de<br />
<br />
30029369 (222)<br />
pressas, que se le deven, como a cosa tan justa, lo que espera merecer de la rectitud de vuestras señorías como a juezes de agravíos que haze esta justicia lay cal de Planes y de ello etcetera et licet etcetera.<br />
Altissimus etcetera.<br />
<br />
<br />
30029370 (223)<br />
(Cruz)<br />
Muy yllustres señores<br />
De<br />
Jesualda Sarrió de Planes, supplicante<br />
<br />
<br />
30029371 (224)<br />
(Cruz)<br />
Muy illustres señores<br />
<br />
Jayme Sol puesto a los pies de vuestras señorías con todo rendimiento supicante dize que hallándose con el justo dolor por no tener medios para dar satisfación a la cantidad que está deviendo a ese patrimonio de un arrendamiento de aduana que tuvo en tiempo que no podían salir de esta villa los arrieros con las esteras que es de donde aquel se paga se puso a los pies de los señores de la villa de Crevillente para que le sacassen de este ahogo, pues le están deviendo muchas cantidades más, de lo que importa su crédito y viendo la justa petición del suplicante sin tener razones para dejarle desaconsolado, han resuelto el suplicarselo a vuestras señorías por medio de una carta missiva, que se servirán vuestras señorías passar los ojos por ella, pues por ver el suplicante a dicha villa con tantas aflicciones en virtud de estos contratiempos y querer cumplir con la obligación de buen patricio a sacado la cara, remediando todas las oportunidades y ocurrencias que se han ofrecido, assí en cinquenta caises de sevada que dio para las casas de los capitanes que havía de los dragones que molestavan los patrones, como assí mesmo todas las necessidades en que dicha villa se hallava, ofreciéndole aquella darle con puntualidad cabal satisfación y por muchas instanscias y diligencias que ha hecho asta el día de oy no ha podido lograr cosa alguna, quando a procurador el sacarles de todos los ahogos exponiéndose el suplicante a muchos pliegos de perder<br />
<br />
30029372 (225)<br />
la vida con el motivo de haverse retirado muchos de los que estavan en el gobierno por no verse en tantos riesgos como se ocasionavan entre los soldados y assí por remediar estos inconvenientes ha quedado la casa del supicante con total ruina de forma que le precisa el ponerse a los pies de vuestras señorías suplicando rendidamente se dignen compadecerse del suplicante teniente por bien salga el patrimonio a cobrar de la villa de Crevillente la cantidad que el suplicante está deviendo pues en esta conformidad quedará reintegrado el patrimonio y el suplicante fuera de esta aflicción y al tiempo de la cosecha de la aseytuna la villa pdrá hazer un repartimiento de ol que se le está deviendo y el suplicante cobrará y dará satisfación a vuestras señorías lo que fía lograr el buen éxito, como lo espera merar del christiano zelo de vuestras señorías et licet etcetera.<br />
Altisimus etcetera.<br />
<br />
<br />
30029373 (226)<br />
(Cruz)<br />
Muy illustres señores<br />
de<br />
Jayme Sol suplicante<br />
<br />
<br />
30029374 (227)<br />
(Cruz)<br />
Señores de sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
Mui señores míos Jaime Solo nos a representado que le están executando por una deuda que prosede de la aduana y que supuesto esta villa la debe diferentes cantidades que exseden a su débito tubieramos por bien suplicar a vuestras mercedes fueran servidos conpensar dicha deudar y dexarle en nombre de la villa.<br />
Por lo que nos a paresido convendría que vuestras mercedes aviendo lugar favoresieran por agora esta parte con lo que pide y si en el todo no fuere factible por lo menso en la suspensión de la executiva podría quedar consolado, en el entretanto que saliendo la villa de aogos podría satisfacer lo que deve y sosegados algunas diligensias que se pueden susitar acareándonos algunos cuidados que se pueden seguir; vuestras mercedes con su alta disposición se servirán mandar dar la providencia que convenga y a nosotros el orden en lo que fuere del servicio de vuestras que Dios guarde muchos años. Crevillente y julio a 2 de 1711.<br />
Beso la mano de vuestras mercedes<br />
Sus maiores servidores<br />
<br />
Miguel Ontiniente, regidor<br />
Joseph Quesada, regidor<br />
Joseph Lledó, regidor<br />
Francisco Gallardo, regidor<br />
<br />
<br />
30029375 (228)<br />
(Cruz)<br />
Crevillente, julio 2 de 1711<br />
<br />
La villa<br />
<br />
<br />
30029376 (229)<br />
(Cruz)<br />
<br />
Mui señores míos aviendo escrito a vuestras mercedes sobre la dependencia de salario del dotor y espitos que sin contribuir son asistidos disiéndonos el regidor Gallardo que de sentir de vuestras mercedes convendría dar recado pulitico al retor de nuestra resolución para que esté conferido con los de su gremio dispusieran lo que mejor les estubiere emos corido esta diligencia y a los ocho días nos an dado de repuesta que no quieren contribuir en la ynposición sobre la carne de los quatro dineros. Por lo que pasamos a vuestras mercedes esta noticia para que en su vista nos manden desir lo que devemos executar sobre nuestra resolución que es bajar el salario al médico en 300 reales que ynporto la carne que se comieron los exsemptos el año pasado en viva ynposición contribuir el mismo médico y esta te baxa parese devemos asera degando a la libertat del doctor la asistencia de los privilegiados como tanbién<br />
<br />
30029377 (230)<br />
por los pocos posibles que se alla la villa que no pudiéndole pagar de cada día se acrese la deuda y el doctor desta novedad no deverá tener quexa quando sabe emos tenido convidados a servir por 150 libras y oy están en lo mismo y quedándole 170 libras y casa franca no es malo para el tiempo quedamos para servir a vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente y julio a 10 de 1711.<br />
Beso la mano de vuestras mercedes<br />
Sus más siertos servidores<br />
<br />
Miguel Ontiniente, alcalde<br />
Joseph Quesada, regidor<br />
Francisco Gallardo, regidor<br />
Joseph Lledó, regidor<br />
<br />
<br />
30029378 (231)<br />
(Cruz)<br />
Acuso el rezivo de tu carta de 29 del pasado y espero me des quenta de lo que a resultado de la pretensión de Margarita Esclapes y el estado que tienen las causas criminales que se siguen en ese tribunal.<br />
Resultando culpado Joseph Muñoz notario que fue de Axpe por las dos falsedades que cometió en los ynstrumentos otorgados ante sí de Joseph Miralles y Faustina Sánchez proseguirá el asesor la causa como te prebine el correo pasado castigándole conforme la grabedad de sus delitos y te prebengo se asegure en la prisión para que no aga fuga.<br />
La demanda que sigue Faustina Sánchez con Almodobar, no a benido a Madrid y para feneçerla aberiguarado en execuçión lo que sobre esto te tengo mandado.<br />
No se me ofreze que deçir sobre la causa de Zipriano Antón por aberte dado el correo pasado la orden de lo que as de executar.<br />
Quedo entendido aberse arrendado el diezmo del carnaje a Esteban Parrez en quatro mill y quatrozientos reales con trezientos de prometido y estraño no me digas en quanto estubo el año pasado esta venta y si es utilizado el patrimonio de este arriendo.<br />
También lo quedo de hallarse el contador en Axpe<br />
<br />
30029379 (232)<br />
Y que en restituyéndose a esa villa remitirá la relaçión mesal de esa colecta general. Dios te guarde. Madrid, 11 de julio de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029380 (233)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, jullio 11 de 1711<br />
<br />
El duque mi señor, Dios le guarde<br />
<br />
<br />
30029381 (234)<br />
(Cruz)<br />
Señores de sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
Mui señores míos en vista de la vuestras mercedes que resivimos de 10 del coriente emos convocado a los alcaldes y regidores de los años antecedentes para entregarles traslado de los resago de qualquier respective toca a cada uno para la cobransa y manifestándoes el orden de vuestras mercedes responden Jaime Orts, alcalde de [1]708 y [1]709 que ocupado en la administración de alcabalas y otras asistencias no pudo cuidar del repartimiento de que aviéndose ydo a Catral el alcalde Mas, Bautista Planelles, regidor en el año [170]8 que si vuestras mercedes dan licencia para que los deudores vendan asienda entrará en la cobransa Marcos Ramón que ocupado en su colecta ygnora se deva tal resago. Jaime Mas, regidor en dicho año y en el de [1]709 con los demás deste año disen están promtos a executar la cobransa.<br />
Los alcaldes y regidores del año [1]710 responden que del resago que sus antesesores dejaron y su repartimiento an cobrado<br />
<br />
30029382 (235)<br />
la importansia de un quartel entero sin salario alguno quado en muchas villa y lugares se pagan a los cobradores y aquí es costumbre aver pagado al cobrador de los repartimientos anuales que siempre sean echo. Por lo que no deven entrar a la cobransa del resago que se les carga añadiéndose el no aver tomado un real del salario que les toca de regidores.<br />
El salario de médico esta minorado en 20 pesos sigiendo el pareser de vuestras mercedes y manifestando el motivo al doctor Simó quien queda conformado en ello. Vuestras mercedes en vista de lo que responde los ofisiales sobre la cobransa nos mandarán desir lo que se de obrar para que lo pongamos en execución con los demás que fuere del gusto de vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, julio a 14 de 1711.<br />
Beso la mano de vuestra mercedes<br />
Sus maiores servidores<br />
<br />
Juseph Soriano, alcalde<br />
Sebastián Candela, regidor<br />
Joseph Quesada, regidor<br />
Francisco Gallardo, regidor<br />
<br />
<br />
30029383 (236)<br />
(Cruz)<br />
Señores<br />
<br />
Dando respuesta a la de vuestras señorías de 13 de los corrientes sobre lo que ha representado Miguel Pons del lugar de Margalida digo: que de este distrito de señorío ay terratenientes en otros territorios, como es en Vall de Ceta, Vall de Perpurchent, Penaguila, Benissa y otras partes, quienes no pongan a dichas partes cossa tocante a quarteles, ni otras contribuciones del rey, ni menos les compellen a ellas, por hazerles pagar acá, y no ser razón pagar en dos partes, solamente conrre voz de que dos vesinos de Margalida y Catamarra, lugares de esta varonía han contribuhydo algo a Alcalá, por tener má tierras allí, y haverlo mandado don icente Milán como a procurador esto es quanto en dicha dependencia puedo relatar a vuestras señorías. Y así según esto les pareciere ser razón que los terratenientes de otras partes en esta varonía contribuyan sirvanse vuestras señorías mandarmelo hazer cumplir, pues haviendo escrito en días passados al señor don Juan Merita, governador de Alcoy y de este distrito en lo militar sobre el mismo assumpto por las muchas instancias que me hazían<br />
<br />
30029384 (237)<br />
no he tenido respuesta; es quanto se me ofrese dezir a vuestras señorías y entre tanto suplicar a Dios les guarde los muchos años de vida les deseo. Planes y julio 17 de 1711.<br />
De vuestras señorías servidor<br />
Que S. M. B.<br />
<br />
Luis Andrés (rubrica)<br />
<br />
Señores de la sitiada de Elche y marquesado<br />
<br />
<br />
30029385 (238)<br />
(Cruz)<br />
Quedo entendido del contenido de la vuestra de 6 y que se continuan las causas que se siguen en ese tribunal y el estado en que se halla la de Berenguer.<br />
Siendo las carzeles para seguridad de los reos, y no para castigarles te apruebo, que a los que se hallan en la ruyna y carzel de en medio, se remueban a la de arriba, haviéndose aderezado, y estando en ella seguros por el medio de su fortaleza o fianzas pueden permanecer allí, porque en la ruyna respecto de su mala calidad solo ha de servir para entrar alguno con orden mía o para aquellos que la justicia conoce lo necesitan, queriendo que pareciere bastante en ella. Dios te guarde. Madrid, 18 de julio de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029386 (239)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, 18 de jullio de 1711<br />
<br />
El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
<br />
<br />
30029387 (240)<br />
(Cruz)<br />
Señores de sitiada y Junta patrimonial de la villa y marquesado de Elche<br />
<br />
Muy señores míos. Resivimos la de vuestras meredes del día de oy en que nos mandan se execute en esta villa el arrendamiento del moino del río el día 25 del corriente, aquí daremos cumplimiento con el cuidado correspondiente a nuestro justo deseo de beneficar la hazienda de mi señora (Dios la guarde) y puntualmente daremos noticia a vuestras mercedes de lo que resultase quedando en el interin a la disposición de vuestras mercedes a quienes guarde Dios muchos años como deseamos. Axpe, julio 25 de 1711.<br />
Beso la mano de vuestras mercedes<br />
Sus mayores servidores<br />
<br />
Pablo Sánchez (rubrica)<br />
Francisco Coloma (rubrica)<br />
Francisco del Pilar (rubrica)<br />
<br />
<br />
30029388 (241)<br />
(Cruz)<br />
Aspe, 21 de jullio 1711<br />
<br />
El bayle y demás ministros<br />
<br />
<br />
30029389 (242)<br />
(Cruz)<br />
Reziví tu carta de 13 y tiene mucha probabilidad lo que dizes de que son causa los de esa villa para que no se finaliza la declarazión de los asientos de la iglesia de San Salbador y el gobernador ha de aberiguar quien lo contradize y porque caussa y razón para caminar con açierto y buscar el remedio y que no se eternize este negoçio.<br />
Quedo entendido se siguen las caussas criminales que están pendiente en esse tribunal y que se continuarán con el maior alivio de los reos en orden a no detenerles, y que executarás lo mismo en el pleiot de Andrés Beltrán y Faustina Sánchez castigándosse al escrivano que hizo el instrumento faltando a la verdad para escarmiento de otros y desterrando a Joseph Segura para que no buelba a exerzer el ofizio de procurador en los lugares de ese marquesado.<br />
Te apruebo que el gobernador hablase a don Migue de Sada para lograr la providençia de que salgan de essa vila Baptista Roda, Pedro Garçia y Bives, y no fuera de hazertado se executara esto mismo con otros mal entrete-<br />
<br />
30029390 (243)<br />
tenidos si reconoçes que los hay en alguna villa en ese marquesado por el gran benefizio que se sigue el bien común en desterrar tan mala semilla. Dios te guarde. Madrid, jullio 25 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029391 (244)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, jullio 25 de 1711<br />
<br />
El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
<br />
<br />
30029392 (245)<br />
(Cruz)<br />
Acusso el rezivo de tu carta de 20 del passado con la notizia de estarse siguiendo en esse tribunal la pretenssión de Margarita Esclapez, y las demás causas pendientes en que no descuidarás y te apruebo se mudasse a Joseph Muñoz a la carzel de arriba con la seguridad de fianzas porque padeçiesse su salud y que se llebasse a Axpe la demanda de Faustina Sánchez para que se prosiga en el juzgado de bayle.<br />
En la pretenssión de Ripoll se iorá a las partes en justizia breve, y sumaria como tengo mandado porque siendo pobre tenga el alivio de poder finalizarla sin gastos; no ofreziéndoseme que deçirte sobre la caussa de Juan Berenguera hallándosse en el estado que expressa.<br />
Mucha quiebra ha tenido el diezmo de carnaxe habiéndosse arrendado en 600 reales menos que el año passado pero habiendo concurrido a él todos los ministros de sitiada me debes la confianza de que habrá salido por su justo prezio. Dios te guarde. Madrid y agosto primero de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
Mi madre (Dios la guarde) manda que te informe luego luego si un padre de la Compañía de la China llamado Raymundo Arjo<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029393 (246)<br />
que llebaron al Orito malo desde Novelda vive o no si vive que se le lleben algunos dulces, gallina etc., como don Marcos escive más difusamente a Pilar y que se le provea de todo esto sin que le falte nada, teniendo el governador y el contador el mayor cuydado en esta asistencia.<br />
Si muriere que se le haga stava forrado por afuera en Damasco negro, y por adentro en alguna tela de lana de la misma color, y que el governador contador, offiziaes de la contaduría assesor y todos los demás que se llaman criados de la cassa, un alcalde y dos regidores y de Axpe, el bayle, un alcalde y otro regidor vayan a assistir al entierro, convidando demás a más el gobernador para esta función a los cavalleros y le pareciere de essa vila, y que hagan este obsequio a mi madre y assí se executará, dándome quenta de a los que convidare y fueren.<br />
Si acaso huviere muerto, manda su excelencia se le hagan honras en Santa María, de missa cantada, sermón, etc., donde asistirán los tres cleros de Santa María, San Salvador y universidad, los criados la villa y gobernador convidará a los cavalleros y qualquier de los tres casos se executará lo que llevo mandado.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
<br />
30029394 (247)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, agosto primero de 1711<br />
<br />
El duque mi señor, Dios le guarde<br />
<br />
<br />
30029395 (248)<br />
(Cruz)<br />
Señores de sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
Mui señores míos en vista de la de vuestras mersedes que resivimos con el propio se nos ofrese desir sobre el contenido que Marcos Antonio Ramón allándose regidor en el año [1]708 le pusieron preso junto con los demás a influencia de vuestras mersedes al que nuestra fortuna plantó en esta villa, y para libertarse prestaron para el quartel de dicho año a 50 doblones cada uno en el año [1]710 prestó dicho Ramón 100 reales asiendo o mesmo muchos vesinos según disposición que dio don Luis de Cardenas y en este año dio 40 caminos de aceite a 122 reales 12 dineros los 25 claro y a 80 los quinse gordo que aviendo de servir para el quartel echa venta del se pudo lograr el precio de 90 reales de vellón con otro y en la diferencia de precio por su mala calidad y gastos se perdieron 683 reales y reconosiendo que es justo el pagar se reconoció la duda así mandó al presio del aseite los 500 reales del año [1]708 los 100 del año [1]710 y así mesmo 554 reales 20 dineros<br />
<br />
30029396 (249)<br />
que se quedaron deviendo a los arendadores del diesmo del año pasado de aquellos 30 caminos de aceite que prestaron y de todo echo el reconosimiento que ningún acreedor pudo lograr quando ai quien prestó cresidas cantidades y a los arendadores del diesmo de aseite del año [1]708 se les tomó vidento el aseite de las almasaras y aunque mediava consignación se valió la villa de ella por ocurrencia semejante a la que nos allamos y tienen espera y el intentar valernos destas rentas solo es para aliviar al común desta villa sin mesca del alivio o conveniencia particular que es mui justo se de a cada uno lo que es suio pero ailantes en que es presiso faltar por la ocurensia de los tiempos que parese lo apresto así en plática.<br />
Los 300 reales que Marcos Antonio Ramón ofrese sobre la arendamiento de la casa son por agora yncobrebes y no pueden servir de algún desempeño y si a este acreedor se le ofrese adbitro y medios de ador de se pueda conponer el milagro sin que quede su casa ni otra particuar distruida puede dar el pareser y con sexo y executándole desde luego quedarán los pobres libres de la vexación y gasto que sobre sus espaldas<br />
<br />
30029397 (250)<br />
tienen que nosotros si lo encontramos no daríamos lugar a entrarnos en cosa suia.<br />
Vuestras mersedes nos tienen para servirles con toda voluntat de fiado con la misma guarde Dios a vuesetras mersedes. Crevillente y agosto a 8 de [1]711.<br />
Beso la mano de vuestras mersedes<br />
Sus más siertos servidores<br />
<br />
Miguel Ontiniente, alcalde<br />
Françisco Gallardo, regidor<br />
Joseph Lledó, regidor<br />
Joseph Quesada, regidor<br />
<br />
<br />
30029398 (251)<br />
(Cruz)<br />
Crevillente, agosto 8 de 1711<br />
<br />
La villa<br />
<br />
<br />
30029399 (252)<br />
(Cruz)<br />
Acusso el rezivo de tu carta de 27 del passado, y quedo entendido de lo que expressas sobre la demanda de Ripoll y si fuere justo no conçerder más término que ols ochos días que se han señalado a las partes para sus defenssas, sentençiará el assessor la caussa según los méritos de ella adbirtiéndote que Bonifazio Medina tiene natural de pleitear, y no pagar introduçiendo trampas como escribano y lo he reparado antes de aora, y esto no se le ha de sufrir, ni permitir y harás que Ripoll sea atendido por pobre en a forma que a otros de su esfera que se les oíe por tales, si tiene medios para pagar su abogado y sea acostumbrado assí en esse tribunal guardese la misma regla administrándose justizia y equidad como te tengo mandado.<br />
Si Andrés Beltrán no tiene justizia alargando la demanda de Faustina Sánchez no se le consentirá executando el assessor lo que sea justo con una y otra parte hasta determinar según derecho.<br />
En la caussa de Berenguer y las demás que se siguen en esse tribunal se caminará sin detener el curso regular de ellas, y quedo entendido de la aprehensión que hizo el bayle<br />
<br />
30029400 (253)<br />
de Axpe al soldado desertor y haberle remitido a don Miguel de Sada sobre que no se ofreze que dezirte.<br />
También lo quedo de la indispossiçión que acometió el contador y hallarse libre de ella con las sangría que le hizieron. Dios te guarde. Madrid y agosto 8 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029401 (254)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, agosto 8 de 1711<br />
<br />
El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
<br />
<br />
30029402 (255)<br />
(Cruz)<br />
Acusso el rezivo de tu carta de 3 y para que la dependençia de los asientos de la iglessia de San Salbador se fenezca, o declare se escribió carta del correo passado al obispo por don Marcos de Alcaraz y se espera el efecto que de ella resulta para resolber ol que combenga y en el interin ará orden el gobernador (como le tengo mandado) para que no concurra la vila ni ministro alguno de ella en funçión en aquella iglessia.<br />
Quedo entendido se proseguir el seguimiento de las causas de Pomares y Fuentes y la razón que tubiste para remober confianzas a Joseph Muñoz y aber desterrado a Joseph Segura.<br />
A Andrés Beltrán y Faustina Sánchez harás notificar de mi orden sigan su demanda y la finalizen aperçibiéndoles en la forma que te pareziere para que se consiga porque estas partes queden desengañadas y no tengan motivo de repetir quexas.<br />
En vista de lo mandado por el assessor y reconoçimiento de Juan Berenguer se administrará justizia como tengo mandado según los méritos de la caussa. Dios<br />
<br />
30029403 (256)<br />
te guarde. Madrid y agosto a 1 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029404 (257)<br />
(Cruz)<br />
Madrid 2 de j<br />
<br />
<br />
30029405 (258)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, 15 agosto de 1711<br />
<br />
El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
<br />
<br />
30029406 (259)<br />
(Cruz)<br />
La notizia que me das por la tua de 10 de la muerte del padre Arjoo la tenía por otra parte y no haviendo asistido a su entierro los ministros de sitiada por no haber llegado la orden a tiempo de poderlo executar, se zelebrarán las honras como tengo mandado en la iglesia de Santa María.<br />
Las causas criminales y demás negoçios que se siguen en esse tribunal caminarán sin deternerse dándome quenta del expediente que se da a ellos. Dios te guarde. Madrid y agosto 22 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029407 (260)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, 22 de agosto de 1711<br />
<br />
El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
<br />
<br />
30029408 (261)<br />
(Cruz)<br />
Por tu carta de 17 veo el estado que tienen las causas y negoçios que se siguen en esse tribunal y estando evacuados y bolviendo el gobernador de su viaxe concçedo lizençia al assessor para que passe a Valençia a poner cobro en las dependiençias de su patrionio como me ha suplicado y con aprobazión del gobernador dexará sugeto que continue las dependiençias de su cargo para que en nada se atrasse la administrazión de justizia. Dios te guarde. Madrid y agosto a 29 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029409 (262)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, agosto 29 de 1711<br />
<br />
El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
<br />
<br />
30029410 (263)<br />
(Cruz)<br />
Acusso el rezivo de tu carta de 31 del passado y espero la notizia de habersse zelebrado las exequias del padre Arjoo en la forma que lo tiene mandado mi madre (Dios la guarde).<br />
Quedo entendido el estado en que se hallan las caussas de Martínez y la de Fuentes y Campos y las demás que se siguen en esse tribunal en que pondrás todo cuidado para que caminen sin intençión alguna.<br />
El arriendo de los diezmos de vino y higos que me dizes se queda fenezido en 674 reales más que el año antezedente y haviéndose executado en la forma regular no se me ofreze que deçirte.<br />
Las relaçiones messales se esperan por lo prezisso que son en esta contaduría para informarme del caudal estante de essas rentas. Dios te guarde. Madrid y septiembre 12 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta Patrimonial<br />
<br />
<br />
30029411 (264)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, 12 de septiembre de 1711<br />
<br />
El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
<br />
<br />
30029412 (265)<br />
(Cruz)<br />
Quedo entendido de vuestra carta de 24 del passado y del estado en que se hallan las causas y negoçios que penden en ese tribunal y me hazen servizio en presar lo que se executa en cada una y en los términos que se halla y sobre la sentençia pronunçiada por el assessor en la causa de Berenguer respecto de los motibos que tiene para ella y consultarla a la chançillería no se me ofreze que deçir.<br />
Lo mismo te digo de la asistençia de Agulló y sus hixos y demás complizes en la causa de la muerte de Feliz Mazón y no te repito se hagan las honras del padre Arjoo por deçirme por la tuia se executaban luego. Dios te guarde. Madrid y septiembre 5 de 1711.<br />
El destierro en que la chançillería a condenado a Felix Berdi mandó al gobernador si entienda también para los lugares del marquesado y que esté a la vista de si entrare en él algún día echarle la mano y meterle en un calaboço, lo qual sabré si se executa.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029413 (266)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, 5 de septiembre de 1711<br />
<br />
El duque mi señor (que Dios guarde)<br />
<br />
30029414 (267)<br />
(Cruz)<br />
Señores de la sitiada y Junta patrimonial de la villa y marquesado de Elche<br />
<br />
Muy señor míos. Esta tarde de siesta aviéndose descuidado el carçelero con las llaves, habrieron con ellas la carçel (dejándoselas en la puerta) y hizo fuga Andrés Sánchez a la iglesia donde se mantiene.<br />
Aunque tengo en el calabozo al carçelero por su omissión y porque diga si a descubierto algun indiçio; me tiene con bastante dolor el averme dejado vençer de las lastimas de su padre con que me pidió suplicasse a vuestras merçedes le dejassen en esta carçel por su falta de medios para sustentarle en las de essa vila, no sabiendo que satisfaçión dará vuestras merçedes que disculpen mis piedades. Pudiendo dezir solo, a de apartarse mucho el delinquente para que yo no logre en su prissión el despique del desayre con que quedo, pero siempre a la disposición de vuestras merçedes con el rendimiento que devo, rogando a Dios guarde a vuestras merçedes<br />
<br />
30029415 (268)<br />
muchos años como desseo. Aspe y setiembre a 9 de 1711.<br />
Beso la mano de vuestras merçedes<br />
Su más seguro servidor<br />
<br />
Pablo Sánchez y Fuentes (rubrica)<br />
<br />
<br />
30029416 (269)<br />
Reziví tu carta de 7 y queda aquí la memoria de los gastos echos en las honras del padre Arxoo executadas de orden de mi madre (Dios le guarde) siéndome gustosa la notizia que me das de haber avido tanto conversso y predicado el padre Valero.<br />
Quedo entendido pasara el assessor a Valençia dexando fenezidas las caussas criminales, y encargas las dependiençias a persona de la aprobazión del gobernador. Dios te guarde. Madrid y septiembre 19 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029417 (270)<br />
(Cruz)<br />
Madrid y septiembre 19 de 1711<br />
<br />
El duque mi señor (que Dios guarde)<br />
<br />
<br />
30029418 (271)<br />
(Cruz)<br />
<br />
Mui señores míos aier no allándome en casa me sucedió que estando trabajando en esto de las vendimias se metieron en mi casa el alcalde Soriano, Francisco Gallardo, Jusepe Lledó y Jusepe Quesada, regidor y el síndico y le pidieron a Bautista Navarro estando parando un pie de birsa a esto de nueve reales de quaetel que quedava dever y respondió dicho Navarro que le dejaran trabajar seis u ocho días y daría lo posible y le mandaron para la carsel por dicho de Francisco Gallardo que los demás no ablaron.<br />
Tanbién doi noticia a vuestras mersedes como los regidores con el erero van deserajando puertas y sacando lo que allan en las ca-<br />
<br />
30029419 (272)<br />
sas fío de vuestras mersedes me desempeñarán o por lo menos de no pasar por la desatención es quanto se ofrese y a Dios guarde me los guarde. Crevillente y setiembre a 24 de 1711.<br />
De vuestras mersedes que su mayor servidor<br />
<br />
Doctor Splá<br />
<br />
Señores de sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029420 (273)<br />
(Cruz)<br />
<br />
Mui señores míos esta mañana a las siete e mandado a Francisco Gallardo en pena de 500 doblones se presente en el castillo de Santa Pola a la orden del sargent de dicho castillo y que en su tránsito noto que en es a vila dentro de veinte quatro oras conforme vuestras mersedes me lo ordenan es quanto se ofrese y a Dios guarde que me les guarde. Crevillente y setienbre a 25 de 1711.<br />
De vuestras mersedes su más afecto servidor<br />
que S. M. B.<br />
<br />
doctor Splá<br />
<br />
señores de sitiada y Junta patrionial<br />
<br />
<br />
30029421 (274)<br />
(Cruz)<br />
Crevillente, septiembre 25 de 1711<br />
<br />
La villa<br />
El bayleEl Señorito de Mantorrotohttp://www.blogger.com/profile/02515356627757323513noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-1480598623523762643.post-12320538214096929182015-10-22T10:12:00.000-07:002015-10-28T10:13:28.685-07:00Correspondencia administrativa del marquesado de Elche (4)ES.28079.AHN/5.1.23.1.1.14.3.4//DIVERSOS-COLECCIONES,174,N.2<br />
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<br />
30029276 (129)<br />
(Cruz)<br />
Señores de la sitiada y Junta patrimonial de la villa y marquesado de Elche<br />
<br />
Muy señores míos. Aviendo reçibido la de vuestras merçedes dispuse con Joseph Miralles pusiera la querella de su agravio ante vuestras merçedes y porque el mismo que declara aver fabricado el corral es de Nove,da y muger quien evidençia la anterioridad de las cartas a esta obra, lo prevengo a vuestras merçedes pareçiéndome que lo que aquí tendrá bastante preuva, en este punto, se ymposibilita si an de yr los sugetos a essa villa por no serles deçente.<br />
El prothocolo queda en este tribunal y lo remitiré con el aviso de vuestras merçedes a cuya obediençia quedo rogando a Dios guarde a vuestras merçedes muchos años como desseo. Aspe y febrero 12 de 1711.<br />
Beso la mano de vuestras merçedes<br />
Su más seguro servidor<br />
<br />
Pablo Sánchez y Fuentes (rubrica)<br />
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30029277 (130)<br />
(Cruz)<br />
Aspe, febrero 12 de 1711<br />
El theniente de bayle<br />
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30029278 (131)<br />
Respondiendo a tu carta no admito la excusa de que no se escrive carta de sitiada por no ocurrir cosa especial pues esta es tan prezisa todos los correos que pende de ella el estar informado de lo que pasa no solo en esa villa sino en todo el marquesado pues para esto en las instrucciones tengo mandado y he pedido por cartas tenga esa sitiada correspondencia continua con los ministros de los demás lugares, y aunque por lo que mira a hazienda suelo escribir al contador aparte será mui bueno para lo que io le encargaré a él solo pero no para que deje de venir en carta de sitiada todo lo que mira a la hazienda y así se ajustará de aquí adelante, pues para esto la firma el contador.<br />
Muevo dado que de esa villa sin parte de aloxamiento holgareme engañarme; notífiquese como fuere justicia y correspondiere ha su inquieto natural a Francisco Llopiz y estraño duren tato las causas pendientes y que a tanto tiempo que se está en ellas lo que evidençia se olbidan y no es de mi genio ni razón se pudrán los reos en las carzeles.<br />
Orrorizado me deja la carta del gobernador de Alicante pues me evidençia a suma floxedad de esos ministros en prender a los reos y la suma ignabia en permitirles vivan en ese lugar que siendo de mi madre (Dios la guarde) consola esta razón quando no fuese por serlo devía tal gente no ossar ni pasar por el término y aunque dudo por el tiempo sobresea el gobernador de Alicante remitiendo a Joseph Sara y a Bautista Martínez y conozco que en otro no se intrometería en jurisdicçión agena aunque si no se la con-<br />
<br />
30029279 (132)<br />
fiese a él no le negaré la gran razón que tubo en prenderlos pues hay no se haçía. Yo no obstante les escrivo aunque de mala gana pues la apelazión o recurso de la chançillería le hará poca fuerza siendo el militar no obstante gobernador y si el mío indagase bien los officios ubiera desterrado como se ejecutara luego la muger de fulano Maíques que dize el de Alicante pues bien considerado es claro que ese lugar es un reçeptaculo de quanta gente de mal vivir hay en esos contornos.<br />
Al contador mando socorra a don Luis de Cardenas a quenta de sus sueldos que benda el azeite quando le parezca oportuno y que no aia el menor descuido en las raziones mesales. Dios te guarde. Madrid y febrero 14 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
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30029280 (133)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, febrero 14 de 1711.<br />
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El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
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<br />
30029281 (134)<br />
(Cruz)<br />
Excelentísimo señor<br />
<br />
Señor. Veo por la carta de vuestra excelencia de 14 la notizia que le han comunicado de haverse introducido los ministros de esta ciudad en la jurisdiçión de Elche y en ella hech presa de dos reos, y siendo esta causalidad porque en vista de varios ladonres que se havían introduçido en estas cercanías di orden a los justiçias de mi governaçión de cuydar a su extirpaçión de lo que ha naçido que prendieron a los sugetos reos de graves delitos, y particularmente uno convençido de haver dado muerte a la propia madre y hermana sin embargo escriví luego a don Guillermo Olives para que imbiase una<br />
<br />
30029282 (135)<br />
requisitoria legal para poderselos entregar en las formas acostumbradas, pero no haviendo asta ahora executado ni petiçion, no es mi culpa si los reos quedan todavía en estas fuerzas, del resto suplico vuestra excelencia persuadirse que no desseo intrometerme en agenas jurisdiciones, y con expeçialidad quando se trata de obsequiar a vuestra excelençia a cuyo serbiçio repito mi rendimiento desseando que nuestro señor guarde su excelentísima persona los muchos años que a menester. Alicante, 23 de febrero 1711.<br />
<br />
Exçelentísimo señor<br />
Beso la mano de vuestra exçelençia<br />
Su más rendido servidor<br />
<br />
Fernando Pinacho (rubrica)<br />
<br />
Exçelentísimo señor duque de Arcos<br />
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30029283 (136)<br />
Alicante, febrero 23 de 1711<br />
Don Fernando Pinacho<br />
<br />
Señor don Juan, esta carta abía de yr en la de sitiad y por no abrir el pliego va en esta vuestra merced la manifieste al gobernador y que execute lo que el duque mi señor ordena.<br />
<br />
<br />
30029284 (137)<br />
(Cruz)<br />
Respondo a tu carta de 2 y ia te avissé aver llegado la tuia antezedente y sobre su contenido te tengo escrito.<br />
Quedo entendido las diligenzias que se hazen para proseguir la causa de Antonio Agulló menor, y averse conduçido a esas carzeles Antonio Campos agressor de la muerte de Joseph Miralles y estar presso en Alicante, Francisco Agulló, que le considero ia en esa villa y se les seguirá a todos sus causas en justizia y como se hallare por derecho sin dilaziones.<br />
En vista de la consuta echa por el assesor de la caussa de Juan Berenguer te mando se haga justizia según los méritos del proçeso y culpa que de él resulta contra el reo.<br />
Apruebo que mandase dar 100 pessos de préstamo a la unibersidad por los motivos que expresas, y queda a tu cagrgo el reintegro y scriptura de seguridad que se ha de hazer para ello.<br />
Las relaçiones messales de Crebillente, Axpe y la universidad hasta fin de enero quedan aquí, y si espera la de la colecta general de esa villa, y te buelvo a repetir que con tu avisso irán de esta contaduría todos los papeles de que se necesitare para formarla.<br />
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30029285 (138)<br />
La villa me escrive que para poder cumplir con la paga de quarteles trata de arrendar el derecho de la molienda por un año procurando se le el dinero adelantado sobre que ha pedido decreto al gobernador y me informarás si este arbitrio se comprehende en la obligazión que tiene echa al patrimonio por los 600 pessos que se le prestó para poder resolber sobre ello. También informarás que es la cantidad que tiene asignado al patrimonio quanto redistua él y quanto el otro y también si su nezesidad es tal que le sea esto indispensable pues aunque esos nobles de hay atiendan tampoco a esas calamidades que para ellos pese más lo vil codizia de quatro ochabas son cargas conzejiles de la piedad de mi madre (Dios la guarde) posponer sus aogos a los de ese común prefiriendo estos en el alivio.<br />
Marzelino Antón a entregado en casa de su excelencia 120 reales de vellón de que lleba despacho firmado de su excelencia y mereze se le recompense con pagarlo con puntualidad la combenigncia de aver nes aorrado la conduzión. Y así dispondrás se ejecute luego. Dios te guarde. Madrid y marzo 14 de 1711.<br />
Pablo Pérez que ha servido la baylía y colecta de Crevillente sin sala me suplica le perdone 3.189 reales y 22 dineros<br />
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Sitiada y Junta patrimonial<br />
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30029286 (139)<br />
que debe al patrimonio y atendiendo a su nezesidad y aver servido como refiere le perdono de su deuda 20 reales y por los 1.189 que resta debiendo le doy de espera un año desde la fecha de esta uno tarase en los libros de esa administración. Dios te guarde. Madrid y marzo a 14 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
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30029287 (140)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, marzo 14 de 1711<br />
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El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
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30029288 (141)<br />
(Cruz)<br />
Reziví tu carta de 9 y la prebençión que te hize de la enfermedad de Agulló fue por conozer su natural, y que havía de hazer de las suias finxiéndosse malo para lograrlas, y está bien se hallen prevenidos los ministros de esa vila, la de Axpe y Crebillente para que si buelve a ese marquesado se le ponga presso, y quede correxido con el castigo como lo merezen sus delitos.<br />
En la caussa de Francisco Agulló que pide la chançillería te mando se remita un traslado quedando el original en esse tribunal y no copia como dizes por el riesgo que tiene de perdersse y se resta las regla que aquí se práctica quando se piden autos de las chançillerías aunque exprese el despacho vaian originales y estarás a la mira de lo que determinan aquellos ministros y me darás quenta de ello.<br />
Sígase la causa de Vizente Fuentes y Antonio Campos según los méritos del prozesos y como hallares por derecho.<br />
Quedo entendido de la tropelía que executó don<br />
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30029289 (142)<br />
Juan Portillo con Onofre Serrano por las dos libras de tabaco con que fue aprehendido, y no dudo que don Rodrigo Caballero atenderá a tu suplica siéndome gustoso aias acudido a él que es quien puede hazer la graçia.<br />
Veo por lo que me dizes en tu carta sobre Joseph Mazón que este tiene solo la escribanía zivi de ese tribunal y conoçiendo este tanto de esto, como de lo criminal me informarás quales el escrivano que a actuado y actúa en esto segundo con el gobernador y si hay exemplar de que este escrivano de la gobernación aia tenido juntamente lo zivil y lo criminal y hasta oi de resoluzión sobre este punto mando que por ahora actúe dicho Mazón en lo crimina también. Dios te guarde. Madrid y marzo 21 de 1711.<br />
Supongo que no olbidarás poner en execuzión la orden de Caetano para que paguen todos los que pretenden exçeptuarse y si viniere alguna de la chançilleria contradiziendo la dará orden el gobernador a la villa para que responda se halla con la de Caetano insertándola en la respuesta.<br />
Duque (rubrica)<br />
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Sitiada y Junta patrimonial<br />
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30029290 (143)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, marzo 24 de 1711<br />
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El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
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30029291 (144)<br />
(Cruz)<br />
Respondo a dos cartas tuias de 9 y 16 del corriente y quedo entendido de las diligencias echas por el assessor en Axpe y Crebillente contra Francisco Llopiz y Ginés Ontinente y quedarsse siguiendo estas caussas y las demás, que se siguen en esse tribunal y que todas las que havía pendientes en tres partes que no tocan a criminalidad las ha despachado, y quedar fuera de la prisión el doctor Esclapes en la forma que de mandé.<br />
Antonio Agulló a de hazer de las suias siempre que pueda y es prezisso estar adbertidos todos los ministros del marquesado para que entrando en él se le arreste, y no se de soltura con la façilidad que se hizo quando se hallaba en las carzeles de palaçio, que con solo la declarazión del médico que él sabría negoziar y engañar a todos se le soltó de que resultan los incombenientes de fiadores y hallarse sin castigo esse sugeto. A cuyos fiadores les prorrogo el término a veinte días más.<br />
La consulta echa en la causa de Berenguer mandaré veer, y el correo que viene te responderé sobre este particuar.<br />
No estraño la respuesta del doctor ni creo se engaña en lo que dize a que no se ofreze que responder.<br />
Estraño me digas no tiene ese tribunal escribano asignado<br />
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30029292 (145)<br />
Pues es falta suya no aberle propuesto lo que executarás.<br />
La unibersidad me escribe pidiéndome la aga algún préstamo a pagar el año que biene lo que la deniego por tener ya los ornos. Dios te guarde. Madrid y febrero 28 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
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Sitiada y Junta patrimonial<br />
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30029293 (146)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, febrero 28 de 1711<br />
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El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
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30029294 (147)<br />
(Cruz)<br />
Continuensse las caussas que por la tuia de 16 me dizes se están siguiendo contra Vizente Fuentes y Antonio Campos y hallándosse en estado de sentençia la pronunçiará el assessor como hallare por derecho consultándose a la chançilleria.<br />
Mucho te has descuidado en despachar la requisitoria a Alicante para el entrego de los pressos, y en quanto a la sentençia que tiene contra sí Martínez obrarás en justicia y si el compañero que es Joseph Salas no ha cometido delito en esa jurisdicçión pareze no debes pedirle por tocar su justificazión y castigo al gobernador de Alicante y el reparo que se ofreze de haverle sacado de ese término no puede equivarler al que quede sin castigo un hombre omizida de su madre y otros delitos.<br />
Dime en que paro a quel presso llamado Juan Garzía que estubo en esas carzeles mucho tiempo, y después pasó a las de Orihuela por el homizidio, que cometió estando io en essa tierra porque quiero saberlo.<br />
Quedo entendido del prezio que tiene el azeite y los incombenientes que embarazarán su despacho; también lo quedo de haver llegado ahí, y don Diego de Cardenas con su familia.<br />
Ha llegado a mi notizia la mala fomra que práctica<br />
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30029295 (148)<br />
tica la villa de Crebillente en los repartimientos que haze aflixiendo a los pobres, y no haçiendo contribuir a los que puede por fines particulares, que entre sí tiene y parentesco con los que goviernan hallándose la sala con muchos trastos, que se sacan a bender donde se pierden por no aver quien los copre y haviéndote io mandado repetidas vezes que en tu carta me des notizia de lo que passa en cada villa assí por lo que toca a hazienda como en la administrazión de justizia no lo has hecho, ni dándome la razón que tiene para este silenzio y te mando te informes con toda exactitud si es çierto lo referido tomando notizias de personas desapasionadas y también se caa vez que los alcaldes quieren salir a cobrar llaman una partida de caballos los que están en el lugar, ocho u diez días acabando con los pobres para que io resuelba y mande castigar los culpados con el rigor que merezen.<br />
Todavía aguardo respuesta de la contaduría de los papeles que nezesita de esta para formar relaziones mesales de la colecta general de esa villa y siendo esto lo más esençial se gasta demasiado silenzio; ni es menos estrañable el practicado, o se a descuidado si ha llegado o no mosén Blas Alberola no siendo de mi genio ser coxedor de zeniza y desperdiziador de arina pues esta son la depedenzias<br />
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Sitiada y Junta patrimonial<br />
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30029296 (149)<br />
que son de importançia para el servicio de mi madre y son las que deben atenderse con la mayor eficazia y cuidado. Dios te guarde. Madrid y marzo a 28 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
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30029297 (150)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, marzo 28 de 1711<br />
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El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
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30029298 (151)<br />
(Cruz)<br />
Rezivo tu carta de 23 del passado y quedo entendido de los motibos, que tubiste para no escribir carta de sitiada y aunque falte uno o dos ministros de ella es preziso que vengan todos los correos con expresión de lo que toca a hazienda y gobierno en todos los lugares del marquesado.<br />
También lo quedo de estarse siguiendo todas las causas y por lo que toca a la de Juan Verenguer irá el correo que viene la resoluzión con acuerdo de los abogados y así en ella como en las demás se continuará sin la pereza, que hasta aquí que esto dio motivo a dezirte que en la causa de Vizente Fuentes no se introduxesen dilaziones y si los méritos del prozesso fueren bastantes para desterrarle de esa via zessa el incombeniente que me propons, y con tu avisso en estando la causa en estado de sentençia resolberé lo más combeniente.<br />
Se esperan las memorias messales y sobreprezio de azeites escribo al contador.<br />
Espero aviso de haver mandado a la muger de Marqués salga de esa villa que siendo su marido de las costumbres que sabes se devía aver executado<br />
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30029299 (152)<br />
antes de aora, y lo mismo con las demás de los que no viven de asiento en esa vila, ni proceden coo debe ser.<br />
Buelbo al prezio de los azeites hablo de los del patrimonio pareziéndome bien se espere el salir de ellos quando se creía dejarán mayor utilidad y el contador me escribe cree que para esta primabera la tendrá muy grande con que así él y el gobernador cuidarán de su despacho quando sea oportunidad.<br />
Apruebo infinito al gobernador la respuesta que dio a ls que injustamente pretendían eximirse con letra de la chançillería de pagar quarte, sisas ni nuebos impuesto, pues no excluiendo el rey a ninguno no ay quien sea prebilexiado y ia que son tan malos al patrizios que quieren cargue todo sobre el pobre por ningún caso se difiere a ninguna proposición que hagan hablo de doña Leocadia y Mathías Malla suponiedo que los dmeás permanezen en aver retirado sus letras, y io doy orden a la villa para que me avisse de los pasos que esta dependençia tubiere en Valençia para protejrla allá y que queden tan castigados como merezen y daré orden a mi procurador se muestre parte en ella y defienda también a la villa es este cao en el qual andará el gobernado mui a la vista para evitar compradrerías mui frequentes en ese lugar y apruebo que si don Claudio y su muger retiando sus letras pidiesen por el tribuna el agravio que ellos creen se les haze encargarles<br />
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Sitiada y Junta patrimonial<br />
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30029300 (153)<br />
tanta cantidad como a la casa dezeba hallando que esta tiene más hazienda augmentesele a esta la cantidad de contribuzión y pague la de don Claudio la que tiene asignada.<br />
Remítote la carta que me responde el gobernador de Alicante y en su vista despacharás requisitoria para que entreguen los presos coo no dudo lo hará y esta diligenzia avías de haverla ejecutado luego que tubiste la notizia de su prisión pues es una cosa jurídica para lo qual no se nezesita de mi orde y traíganse con toda seguridad estos presos de fuerte que no puedan huirse pues teniendo tan atrozer de listos es menester la mayor seguridad y que se haga lo que difere la justizia conforme a derecho.<br />
Me pareze bien suspenda por ahora el empleo de las colmenas hasta vr como sale esta grangería. Dios te guarde. Madrid y marzo 7 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
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30029301 (154)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, marzo 7 de 1711<br />
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El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
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30029302 (155)<br />
(Cruz)<br />
Por tu carta de 23 del passado quedo entendido se siguen las causas y que caminarán todas ellas por los términos regulares, y estando en estado de sentençia la dará el assessor en cada una según los méritos del prozesso juzgando como hallare ser justizia.<br />
También lo quedo de que la unibersidad otorgará a favor del patrimonio con la maior brevedad de los 100 pessos que la preste del para que se execute con seguridades a tu satisfación.<br />
Zierto es que me canssó la variazión de la villa en la finca, que hizo para la paga de los 600 pessos, y en quanto al arbitrio de que quiere ussar para arrendar el derecho de molienda por la utilidad de que se la adelante el dinero para la satisfación de las cargasle conçederás facultad para ello no permitiendo baja de interesses ni otros dispendios de que con façilidad todo en perjuizio del bien común y probecho para los que gobiernan la villa en que has de observar el maior cuidado que hallándose aora libre de la contribuzión de alcabalas podrá con más combeniençia administrar sus propios.<br />
Marzelino Antón entregó en esta<br />
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30029303 (156)<br />
corte 120 reales de vellon de que llebo despacho de mi madre (Dios la guarde) cuia cantidad mandarás se les satisfaga en buena moneda por haberlo así pedido al tiempo del entrego.<br />
Sobre el escopetazo dado a Thomás Belda justificara el assessor el delito para que pudiendo ser avido el capitán de miqueletes que le disparó se le castigue coo mereze la grabedad de este echo.<br />
Darás orden al colector general Joseph Aussias para que entregue al doctor Salbador Cuquillad 24 pessos excudos de planta para una obra que de orden de mi madre (Dios la guarde) esta hazendo en la hermita de San Caietano que con su rezivo son bien dados.<br />
Haviéndosse visto las copias de las dos scripturas otorgada por mossén Blas Alberola en nombre de Carlos Andrés que la primera es sobre la satisfación de los 63.213 reales 15 dineros que ha de pagar a los acrehedores a los plazos que se le han conçedido y la otra el arrendamiento de la varonía por 4 años buelben ambas minutas con la prebenzión de lo que nezesita expresarse en cad una de las scripturas para que la mandes executar y después se remita un tanto autorizado de cada una a esta contaduría quedando otroa en la de esse marquessado.<br />
En atençión a lo bien servido que me halllo de Pablo<br />
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30029304 (157)<br />
Sánchez colector de Axpe le conçedo el salario de 1.500 reales en cada un año desde primero de enero próximo passado en adelante que es de la cantidad que han gozado sus antezessores y así lo tendrás entendido. Dios te guarde. Madrid y abril 4 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
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Sitiada y Junta patrimonial<br />
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30029305 (158)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, 1 de abril 1711<br />
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El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
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30029306 (159)<br />
Madrid y abril 11 de 1711<br />
Estando informado que la separazión que se hizo de las escrivanías de lo zivil y criminal de ese tribunal se han originado muchos y graves incombenientes por haverlas exerçidos persona y que antezedentemente estaban unida y las servía uno solo, ordeno y mando que desde la publicazión de este decreto en adelante exera Joseph Mazón por el tiempo de mi voluntad sin embargo de qualesquier nombramiento expedidos en contra porque así es mi voluntad.<br />
Duque (rubrica)<br />
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Sitiada y Junta patrimonial del marquesado de Elche<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>Decreto<br />
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30029307 (160)<br />
(Cruz)<br />
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Muy señor mío queda en mi poder la requisitoria que vuestra merced me despacha con la justificación de los autos originales contra Bautista Martines preso en estas carseles y luego que se les vea que procurare sea quanto antes, proveheré sobre su cumplimiento lo que sea de justicia, no dudando vuestra merced de que no podré faltar a ella, y de promto no puede ser por embarzarmelo otras dependencias del Real servicio, y ofrecerseme tambien el reparo que expresaré a vuestra merced abaxo, para que no lo aya en la transitación de dicho reo, y quedo para servir a vuestra merced con fina voluntad rogando a la divina guarde a vuestra merced los muchos años que deseo. Alicante y abril a 11 de 1711.<br />
Mui señor mío tengo escrupulo de que el brazo militar ha de procurar frustrar el que se llebe al reo y haciendo novedad en este gobierno será conveniente aguardar su efecto.<br />
Beso la mano de vuestra merced su mayor servidor<br />
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Don Francisco Estevan Zamora y Canoba (rubrica)<br />
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Señor don Guillermo Olives<br />
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30029308 (161)<br />
(Cruz)<br />
Alicante, abril 11 de 1711<br />
<br />
Don Francisco Estevan de Zamora y Canova<br />
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30029309 (162)<br />
(Cruz)<br />
Quedo entendido de haverse embiado el prozeso original de Francisco Agulló a la chançillería aviendo subçedido y tocantes que llegase mi prebenzión la que observarás en adelante con las demás causas que ocurrieren y se te pidieren de aquel tribunal pues es preziso queden siempre en esse por si volbieren a reinçidir algunos de los delinquentes y se les juntes las causas como se acostubra acá, lo que propiamente se llama acumular.<br />
Aunque venero con el maior respeto la resoluzión de mis pasados y prinçipalmente las de mi padre (que Dios aya) y su exçelençia según tu carta mando dibidir la escrivanía zivil de la criminal de este tribunal no obstante viedo los incombenientes que me represenas mando se junten estas ocassiones como verás por mi decreto adjunto.<br />
En la causa de Fuentes harás justizia y lo mismo en la de Diego Pomares y Pedro Miralles me embía el memorial adjunto sobre que el gobernador me informará.<br />
Siento la muerte de don Diego de Cardenas y escrivo a don Francisco Aguado las grazias por la soltura de Onofre Serrano.<br />
Ya se ve quanta obligazión es de las señores de vassallos atender al alivio de estos y la experienzia evidençia quant infinitamente más que todos mi madre (Dios la guarde) mira por el alivio de ese común lo que su exçelençia inzesantemente me manda execute, pero como las estrechezes son tan unibersales, que el que más ha tenido más nezeita aora no es dable anteponga yo el desaogo de ese común a las prezisas asistençias de mi madre (Dios la guarde) para estas no tiene de<br />
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30029310 (163)<br />
otros efectos que ese aze prozedido de su patrimonio las urgençias de la casa son grandíssimas y instan la cobranza de qualquiera caridad prestada a la villa tan tarda como se experimenta, las que su exçelençia haze de su patrimonio con la mayor benignidad que es posible y haviendo su exçelençia de comer no queda arbitrio y assí por ningún casso conzedo a la villa que me haze para que le empreste alguna cantidad para paga de quarteles lo que tendrás entendido y me darás quenta quanto se a cobrado ia de los 600 pessos que antezedentemente mandes esta prestasen estando io que el contador no me previniese que de estos 600 pesos 150 se dieron a la unibersidad quando últimaente me suplico esta la prestase 300 pesos y se lo conçedí además del arrendamiento de los ornos.<br />
El comenador del arrendamiento es tan buen sugeto y tan útil a ese Combento como al común que qualquier grazia que se le haga redundan en benefiçio unibersidad pideme este se le paguen 5 libras que se le restan del año passado y 35 de este corriente por antiçipazión pagaráse la mitad de las 40 libras.<br />
Estraño que la buena prudencia del gobernador no me aia representado un abusso que hay en ese lugar de que resutan grabes incombenientes este es venirse a venir qualquiera a él y conseguirlo sin saber quienes son y los más que vienen por la mayor parte son delinquentes y desterrados por tales de otos para obrar estos se ejecutará el decreto que le embío y me embiará un testimonio de todos los forasteros de estos lugaes que viven en esse especificando cada uno<br />
<br />
30029311 (164)<br />
y su patria.<br />
Llega el caso de concluir la prolixa contada dependienzia entre villa y clero de San Salbador y haviéndome informado don Marcos del axuste en que están combenidas ambas partes por sus comissas de que está notizioso el señor obispo si solo falta para que su illustrísima le aprube, el que io ejecute lo mismo por la villa, lo apruebo y así se lo mando por el decreto adjunto que te remito. Dios te guarde. Madrid y abril 11 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
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30029312 (165)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, abril 11 de 1711<br />
El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
<br />
<br />
30029313 (166)<br />
(Cruz)<br />
Señores de sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
Muy señores míos. Haviendo encontrado la novedad de que Aparizio García con el motivo de ser hermano de los relixiosos descalsos de San Francisco y haver tenido en su casa al predicador de la Quaresma passada; no solo en aquela si también ahora practica el tomar carne sin sissa, lo que ha dispenzado el sissero por parezerle ser bastantes los referidos motivos; aunque no dudamos son inpertinentes y de ninguna subsistencia según la corriente de otros hermanos que ubo en esta villa, y ay en las sircunvezinas: otros a parezido consultarlo a vuestras mercedes para asegurar con su deliberación el acierto de nuestro obrar.<br />
Y porque assí mismo solo este hermano (que sepamos) goza la ex-<br />
<br />
30029314 (167)<br />
cepción de quartel según el decreto de vuestras mercedes devemos representar a vuestras mercedes como lo hazemos con el mayor rendimiento que aunque el rey nuestro señor (que Dios guarde) eximió a semejantes hermanos de estas cargas; el theniente general les comprehende en ellas de orden de su magestad según verán vuestras mercedes en el adjunto decreto, quien no haze escrupulisar por ser considerable la cantidad que deve contribuir Aparicio García, según su gruesa hazienda que presisamente se a de acreser a veznos, que pueden menos, no devindo ser esta sola pues y a otros hermanos de otras religiones que tienen semejantes despachos están en punto de intentar el mismo alivio como lo hazen los de los lugares sircunvezinos con el motivo de este exemplar que es quanto se nos ofrese dezir a vuestras mercedes cuia deliberación esperamos con merced preceptos del servicio de vuestras mercedes a quienes guarde Dios muchos años como desea. Aspe, abril 14 de 1711.<br />
Beso la mano de vuestras mercedes<br />
Su más seguros servidores<br />
<br />
Joseph Cerdán, alcalde<br />
Jusepe Serdán, regidor<br />
Juseph Bonmatí, regidor<br />
Juan Planelles, regidor<br />
Doctor Pedro Assensio, procurador general<br />
<br />
<br />
30029315 (168)<br />
(Cruz)<br />
Acuso el rezivo de tu carta de 6 no ofreziéndosse que dezir sobre seguirse las causas pendientes, assí contra Vizente Fuentes como los demás reos que se hallan presos en esas carzeles por dezirme tu se continuan con toda vigilançia que es lo que debe ser y el gobernador de Alicante puso justo reparo en no entregar a Martínez sin que le constasse la culpa de este reo por la sumaria echa contra en ese tribunal y haviendo embiado e prozesso queda subssanado este defecto, y te mando que jamás se embíen papeles originales assí por el riesgo del camino, como porque el juez ante quien se presentan, no quiera detenerlos en su tribunal advocar la caussa así, y hazerse dueño de la jurisdicción que no tiene y otros grabes incombenientes que se originan siendo el maior no estar en estilo y ser contra derecho y esta adbertençia sirva para en adelante generalmente para todo lo que se ofreziere aunque los motibos que aia para lo contrario sean graves.<br />
Espero el informe de lo que executa la justizia de la villa de Crebillente en los repartimientos de quarteles y cobranza que haze de los vessinos que me hallo informado que la de esa villa cobra<br />
<br />
30029316 (169)<br />
de los pobres y demás vesinos con mucho rigor sin dexarles en su poder más algunas de contribuzión y que estos se hallan con la desconfianza de que no se satisfaze ni sirve al fin para que se reparte, y si esto subçede no tienes disculpa por tenerte mandado me des quenta de todo con la maior indibidualidad para aprobar lo justo, reprobar y mandar castigar los desordenes que ubiere pues de esto naze la conserbazión o destruizión de ese pueblo.<br />
La dependiençia de Planes me es gustoso se aian terminado en la conformidad que io mande que después de un año de dilazión se seguía graves perjuizios a la hazienda de no fenezerlas.<br />
La contaduría escribe a Juan del Pilar embiándole razón de los papeles que pide para que pueda formar la relazión messal de esa colecta general y sino fueren bastantes las notizias queda se compulsara todo aquello que tengas por combeniente para poderlas dar. Dios te guarde. Madrid y abril 18 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029317 (170)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, abril 18 de 1711<br />
El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
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30029318 (171)<br />
(Cruz)<br />
Acuso el rezivo de tu carta de 13 y quedo entendido lo estas para que quando se aia de arrendar el derecho de la molienda se execute lo que te tengo mandado.<br />
También lo quedo de haverse satisfecho a Marzelino Antón ols 120 reales de vellón entregados en la thesorería de mi madre (Dios la guarde) y siendo preziso mantener la casa de su excelencia dispondrás se haga alguna remesa si ubiere caudal en las colectas para ello.<br />
Sigase la causa sobre la muerte dada a Thomás Belda por el capitán de miqueletes que es lo que toca a la obligazión de la justizia para que pudiendo ser havido el reo se le castigue.<br />
El doctor Cuquillad da notizia de la equivocazión que tubo en pedir los 24 pesos para el reparo de la hermita de San Caietano y te apruebo se le aian dado de la multa echada a Miguel Polo, vesino de Crebillente, y no de la hazienda del patrimonio.<br />
Luego que estén fenezidos las scripturas de la dependiençias de Planes se embiará a esta contaduría e tanto autorizado quedando otro en essa para poder acudir al recobro<br />
<br />
30029319 (172)<br />
de los plazos a que quedare obligado Carlos Andrés a quien tendrás siempre a la vista para que satisfaga a los acreedores de Valençia según tiene capitulado.<br />
Por lo que te subçede con el gobernador y acalde maior de Alicante sobre el entrego de Baptista Martínez conozerás el yerro y desaçierto que se comete de embiar autos originales fuera de ese tribunal y aunque el correo pasado te mande sirbe se de orden general para que con pretexto alguno saliesen causas y prozessos de el aora te la repito, y sino se entregare este reo se acudirá a la chançillería de Valençia a defender la jurisdicçión no perdiendo tiempo en esto para no dar lugar a que la justizia de Alicante obre sin razones. Dios te guarde. Madrid y abril 25 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029320 (173)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, 25 de abril 1711<br />
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El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
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<br />
30029321 (174)<br />
(Cruz)<br />
Copia de carta escrita por el duque mi señor de Arcos a la sitiada en 2 de maio de 1711.<br />
Por la tuia de 20 del passado te disculpas aver embiado la causa original de Francisco Agulló a la chançillería para quedarte con copia autentica en ese juzgao para poderla acumular y aunque el assessor aya estudiado leies, çierto es que si por su consexo lo hiziste se cometió un fuerte atentado pues no me negará que una cossa es acumular esta causa a otra siendo muy distinto seguirla por los autos originales rezibirla a prueba ratificar los testigos, que veanlo depuesto en la sumaria y ponerla en estado de sentençia sin que hasta hoy se aia oído y sino es en el consejo o la chançillería que se juzga por traslado de autos zitgadas las partes para la compulsa tenga otro tribunal alguno esta facultad y se ha seguido de esto aver perdido el conoçimiento de la caussa y hallarse la jurisdicçión de ese tribunal con un ejemplar que embaraza mucho para los negozios que en él se controbierten y haziendo reparo en el auto que da la chançillería verás como haze expresión de la causa origina y la remite al alcalde maior de Alicante, y teniendo la tu<br />
<br />
30029322 (175)<br />
quando llegaron a requerir al gobernador podía responder estaba siguiendo el prozesso que se hallaba en la sumaria, y por tocarle la primera instançia y su conozimiento suplicaba del auto de la chançillería y acudiendo a ella y siguiéndosse es de justizia mandar prosiguise el juez aquo. Y te prebengo que este casso te sirba de escarmiento y que no te buelva a subçeder aunqune vengan las probisiones con multas para que entregues autos originales y una vez que el gobernador el cumplimiento y se prozede contra los reos no se me ofreze que dezirte sobre este particular sino es que zeles que los fiadores logren algún consuelo por ser pobres y aver entrado en la obligazión sin conoçimiento de lo que hazín.<br />
Prosígase la causa de Vizente Fuentes castigándole conforme la grabedad de su delito y a los demás comprehendidos en él.<br />
Apruebo aias prestado a la villa los 400 pessos para poder librarse de las amenazas que la hazen los ministros con rigor militar y estarás adbertidas en que no varie de la consignazión que a ofrezido haziendo se ejecute luego la scriptura con las firmezas<br />
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30029323 (176)<br />
que pareziere al contado y si de esta porçión tocare algo a la unibiersidad me lo avisarás para tenerlo pressente quando me suplicaré la haga algún socorro para sus nezesidades.<br />
Lo que el gobernador prebino en el mes de agosto passado sobre los forasteros que viniesen a essa villa no se admitiesen en las cassas de possada sin su orden para aberiguar los que transitaban es muy distinto de lo que contiene el decreto que expedí y hablaron con todas las personas que viniessen a esa villa ha hazer asiento y ser domziliados de ella.<br />
De la consulta que hizo de Marcos de Alcaraz sobre los asientos de la iglesia de San Salbador y para en esta contaduría te embío copia para el gobernador la confiera con la villa y en vista de su contenido y del decreto despachado sobre ello se fenezca esta dependiençia sin más dilaziones.<br />
La persona de Baptista Roda se le tendrá con todo cuidado en esas carzeles procurando justificarle sus delitos sin azelerar los términos judiziales y la prisión mortifica mucho y en ella se le puede dar en que merezer para que pague parte de sus delitos etcetera.<br />
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30029324 (177)<br />
Sitiada<br />
<br />
<br />
30029325 (178)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, 2 de mayo de 1711<br />
<br />
Es copia de la que el duque mi señor (Dios le guarde) escribió en ese correo<br />
<br />
<br />
30029326 (179)<br />
Reziví tu carta de 21 del pasado y si las causas criminales se siguen como te tengo mandado sin deternerles, no se me ofreze que decirte.<br />
En vista de lo que te escrive la villa de Crebillente, expresando sus aflicciones, no devías, haver suspendido embiar persona a la averiguaçión de las quejas que me dieron de aquellos ministros; porque al mismo tiempo alentará a aquellos vecinos, y pudiera darte noticia de lo que se podrá practicar para su alibio y que executaranlo que esa villa en quanto a remessa de cavallerías.<br />
Quedo entendido haver reçivido el contador los papeles que ha pedido para formarlas relaziones mesales, de esa colecta genera, la qual espero.<br />
Me es mui sensible lo que padecen las villas, de esse marquesado, y mucho más veer como se frustan las diligençias que se discurren para su alibio.<br />
Al contador escrivo sobre las dependiencias de Planes, y es preciso que se confiere contigo lo que le<br />
<br />
30029327 (180)<br />
prevengo, para que enterado yo de lo que conbiene executar te de la orden y se salga deste embarazo.<br />
No enquentro por donde embarazen la concurrençia de soldados en Crebillente a la averiguazión de las quexas que se me dieron sobre el modo de los repartimientos pues siendo quando ellos están la ocasión en que ella es prezisa y no pudiéndose seguir coste a la villa, que exçeda al perjuizio que experimenta en los repartimientos suponiedo yo se obserban los decretos, que dexe en que señalaba los salarios que havían de llebar los ministros quando fuesen a alguna de las villas, satisfaçeme poco te disculpa. Dios te guarde. Madrid y maio 9 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
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<br />
30029328 (181)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, 9 de mayo de 1711<br />
<br />
El duque mi señor (que Dios guarde)<br />
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30029329 (182)<br />
(Cruz)<br />
Reziví tu carta de 4 del corriente y quedo entendido se hazen todas las diligençias possibles para la benta de la caldera del jabón, que se a echo de quenta del patrimonio para remitir su importe a esta Corte lo qual executarás luego por ser preziso para los gastos de la cassa de mi madre (Dios la guarde).<br />
También lo quedo de que se prosigue la caussa sobre el homizidio de Belda que cometió el capitán de miqueletes y de la de Vizente Fuentes y Antonio Campos y apruebo que el assesor aia consultado a los abogados de Valençia la duda que se le ofrezía sobre la tortura de Berenguer para caminar con más justificazión.<br />
En quanto a la disculpa que das de que se remiten copias de autos y no los originales quando se despacha alguna requisitoria no satisfazes al atentado cometido en haver embiado la caussa original de Agulló que pidió la chançillería pues has visto los malos efectos que han resultado de ello.<br />
Si te pareze que don Françisco Caetano en bista del informe que le hizieres de los prozedimientos de Baptista Roda y Françisco Garçía el bordete los castigará poniéndolos en parte que no buelban a infestar esas zercanías lo executarás expresando a este ofizial con toda extensión los delitos<br />
<br />
30029330 (183)<br />
cometidos por estos sugetos y las demás razones que tubieres por combenientes.<br />
La villa me escribe lo que pasó a Gregorio Sánchez que salió a buscar mulas y bagaxs de algunos vessinos de essa villa que las tenían en sus heredades y haver reconoçido en el Molar se haçían fuertes con ellas y no pudo traer ninguna y aunque no lo respondo sobre este particular te lo notizio para que el gobernador se halla enterado por lo que pudiere resultar, y estar a la vista de todo para que no subçedan algunas desgrazias. Dios te guarde. Madrid y maio 16 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029331 (184)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, mayo 16 de 1711<br />
<br />
El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
<br />
<br />
30029332 (185)<br />
(Cruz)<br />
Copia de carta escrita a la sitiada en 16 de maio de 1711 por el duque mi señor de Arcos.<br />
Reziví tu carta de 4 del corriente y quedo entendido se hazen todas las diligenzias posibles para la benta de la caldera de jabón que se a echo de quenta del patrimonio para remitir su importe a esta Corte, lo qual le executarás luego por ser prezisso para los gastos de la casa de mi madre (Dios la guarde). También lo quedo de que se prosigue la causa sobre el homizidio de Belda que cometió el capitán de miquelets y de la de Vizente Fuentes y Antonio Campos, y apruebo que el asesor aia consultado a los abogados de Valençia la duda que se le ofrezía sobre la tortura de Berenguer para caminar con más justificazión.<br />
En quanto a la disculpa que das de que se remiten copias de autos y no los originaes quando se despacha alguna requisitoria no satisfazes al atentado cometido en haver embiado la causa original de Agulló que pidió la chançillería pues has visto los malos efectos que han resutado de ello. Si te pareze que don Françisco Caetano<br />
<br />
30029333 (186)<br />
en bista del informe que le hizieres de los prozedimientos de Baptista Roda y Françisco Garçia e bordete los castigará poniéndoles en parte que no buelban a infestar esas zercanías lo executarás expresando a este ofizia con toda extesnión los delitos cometidos por estos sugetos y las demás razones que tubieres por combenientes.<br />
La villa me escribe lo que pasó a Gregorio Sanches que salió a buscar mulas y bagajes de algunos vesinos de esa villa que las tenían en sus heredades y haver reconoçido en el Molar se hazían fuertes con ellas y no pudo traer ninguna y aunque no la respondo sobre este particular te lo notizio para que el gobernador se halle enterado por lo que pudiere resultar y estará a la vista de todo para que subçedan algunas desgrazias.<br />
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<br />
30029334 (187)<br />
(Cruz)<br />
Sitiada<br />
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30029335 (188)<br />
Señores de sitiada y Junta patrimonial de la villa y marquesado de Elche<br />
<br />
Muy señores míos dies días haze oy que fue a Valencia el alcade a solicitar el desagravio de las 200 libras que indevitamente intenta cargarnos el theniente y haviendo solisitado a mismo tiempo alguna espera con el sargento mayor que está en Orihuela para dar tiempo al éxito que se confía del alcalde no se a conseguido no obstante el ofreser de prompto 50 doblones que tenemos prevenidos, pues antes de ayer mañana llegaron sinquenta y siete soldados de malísima calidad que con estorsión y tiranía pretender toda la cantidad intentada del theniente de quien tienen recomendación para no dar la menor tregua ni alivio como lo hazen.<br />
En cuio conosimiento despachamos síndico ayer a Orihuela a valerse de medios para que el sargento mayor se contente por ahora con la porción<br />
<br />
30029336 (189)<br />
que ay recoxida permitiendo alguna tregua retirando los soldados para dar tiempo a la venida del alcalde.<br />
El theniente de la compañía de Enriques es quien comanda esta tropa y quien no admite suplica ni represión diziendo se siñe a sus órdenes, por que suplicamos a vuestras mercedes que en casso de ser presiso mantenerse aquí esta gente algunos días si ubiesse medio en essa villa para avisarle se sirvan mandarlo solisitar para que sea menos la extorsión, advirtiéndonos lo que sé y les ofreciere para este lanze que es de los más fuertes que se han padesido, pues aun para todo lo que justamente se deve de quartel es casi inpusible conponerlo según está todo agotado, que es quanto se ofrese desir a vuestras mercedes a cuia obediencia quedamos como devemos y rogamos a Dios guarde a vuestra merced muchos años que deseamos y he menester. Aspe, mayo 15 de 1711.<br />
Beso la mano de vuestra merced<br />
Su más seguro servidor<br />
<br />
Jusepe Serdán, regidor<br />
Josep Botela, regidor<br />
Juan Planelles, rexidor<br />
Doctor Pedro Assencio, procurador general<br />
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<br />
30029337 (190)<br />
(Cruz)<br />
Aspe, mayo 17 de 1711<br />
<br />
La villaEl Señorito de Mantorrotohttp://www.blogger.com/profile/02515356627757323513noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1480598623523762643.post-32887533728411896072015-10-21T10:07:00.000-07:002015-10-28T10:08:15.607-07:00Correspondencia administrativa del marquesado de Elche (3)ES.28079.AHN/5.1.23.1.1.14.3.4//DIVERSOS-COLECCIONES,174,N.2<br />
<br />
<br />
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30029211 (64)<br />
Provició<br />
<br />
(Cruz)<br />
Die XVI mensis desembris anno domini MDCCV.<br />
Lo noble don Carlos Ruiz y Vallibrera, el Consell de sa Magestat, llochthinent al ofisi de portant veus de general governador de la present ciutat de Oriola, regne de Valensia, de Xixona a esta part, aconsellat ab lo magnífic Gregori Badenes y Gonsalvo, doctor en drets, del Consell de sa Magestat, assesor ordinari de la present governació: vist ymprimís en calandari de vint y tres de noembre del present y corrente añy mil sescents y cinc una escriptura de recors posada per Martí de Thores, notari, procurador de Juan Garzía de Juan, pressoner en les pesons de la fortalea de la vila de Elig, y de subsíndich de dita vila y provició per nos feta al peu continuada. Vist eciam en calandari de vin y u de dembre del añy mil setcents y tres lo iten del subsindicat que otorgaren los justicia yjurats y concell general de dita vila de Elig a favor de dit Martí Thores rebut per Carlos Gracía notari y escrivà de dita vila. Vist e ciam en calandari de setse de noembre del present y corrent ay un acte de procura otorgar per Juan Garzía de Juan vehí de dita vila de Elig y presoner en les presons de la fortalea de dita vila, a favor de Martí Thores, notari y rebuda per Thomàs Guilló, notari de dita vila de Elig. Vist així matex en calandari de deu del<br />
<br />
30029212 (65)<br />
propasat mes de nohembre una sertificatoria donada per dit Carlos Gracia notari y escrivà de dita vila en rahó de no aver volgut lo asesor del batle y procurador general de dita vila de Elig provehir una escriptura que le presentà dit Marti per nos despacat al procurador y bate de dita vila de Elig para que dins sis dies conpareguès davant nos y cort nostra a dir per si y per son prcurador de sos drets y justicia en rahó de lo dit y alegt per lo dit Martí Thores en dita escriptura de recors, y la notificación de aquell feta per dit Carlos Gracia en vint-i-quatre de noembre propasat y set ddels corrents mes e añy. Vist en calandari de catorse dels corrents mes e añy mil setcents y cinch un acte conparendo presentat per Nofre Serano notario procurador fiscal de la dita vila de Eli y la notificación de aquell el peu continuada. Vist últimament la provició de cort per nos feta a instancia y resquesta del dit Onofre Serano en lo dit nom lo dit dia catorse dels corrents y la relación de intima al peu continuada visis videndis atendis que atendendis etc. Instant y requirent lo dit Onofre Serano en lo dit nom providendo sobre la instancia feta en dita escriptura de recors quia anulo gravamine provider restituhint parts y causa al tribunal de la batlia de dita vila de Elig, pera que puixa posar en execució la contencia per aquell donada contra Juan Garzía<br />
<br />
30029213 (66)<br />
de Juan de dita vila sine retardacione status cause es expedicionis yllius condemnanlo aliundi en les despeses de la present causa quod probidet omni et meliori modo etc., et inde metur. Recepit Joseph Carrober y Coda notarius et escriva.<br />
Dicti ia et ano.<br />
Registrat Marti Villena comisari del present tribunal ell hui haver intimat y notifiat la antecedent provició y contes en aquela a Fernando Ximenes notari y procurador sostitut de Juan Garzía de Juan de la vila de Elig, personalment.<br />
Recepit Joseph Corober y Codar, notari y escrivà.<br />
Thenoris: la present còpia de provisió interlocutaria y contès en aquella se ha tret del proses de recors que a instansia de Martí Terres, notari de la vila de Elig en nom de síndich de dita vila y de procurador de Juan García de Juan present en les presons de la fortalea de dita vila, a posat en lo present tribunal de la governasió críminal de la present ciutat de Oriola ab la qual concorda, e pera que en tota part plen fe y crédit li sia donada yo Juseph Carraver y Coda notari y scrivà del dit tribunal doni la present en aquelles dos cartes de full sanser<br />
<br />
30029214 (67)<br />
la present e impresa pose men acostumat sig(signo)ne.<br />
<br />
<br />
30029215 (68)<br />
(Cruz)<br />
<br />
Muy señor míos oy se ha declarado que no procede el recurso de García, remitiendo partes y causa a ese tribunal para la execución de la sentencia y ha sido arta diigencia la expedición de ese negocio en tan breves días, por haver ocurrido en ellos, otros negocios de suma monta, que han tenido ocupadissimo al assessor pero con su buen desseo y las continuas instancias que sin perder instante de tiempo a executado e procurador fiscal, y de mi parte se han solicitado, y de mi parte se han solicitado, hemos logrado en servicio de vuestra mercedes quanto se podía dessear.<br />
Lleva dicho procurador fiscal el processo contumacial, todos los títulos y nombramientos que o parte traxo y copia de la declaración del recurso; en cuya seguida se podrá mandar poner en la capilla al reo y despachar sin perder tiempo por el executor de sentencias para que quede castigado un delito tan de mala calidad.<br />
En el otro recurso civil se ha notificado oy una petición por parte del procurador de Balthazar Malla no la he visto pero quedará aprisa despachado<br />
<br />
30029216 (69)<br />
porque tiene poco que discurrir el punto y tendrá menos que estudiar el juez para su brevedad quedo yo con el cuydado y en fe de ello he encargado a dicho procurador fiscal adelantará su viaxe assí por a importancia del negocio criminal de ese reo, como porque estaría por demás su detención.<br />
Quedo a la observancia de vuestra mercede deseando guarde Dios nuestro señor a vuestra mercedes los muchos años que desseo. Orihuela y diciembre 17 de 1705.<br />
Beso la mano de vuestra merced<br />
Su más afecto servidor<br />
<br />
Domingo Ruiz<br />
<br />
Señores de la sitiada de la villa de Elche<br />
<br />
<br />
30029217 (70)<br />
(Cruz)<br />
Orihuela y diziembre 17 de 1705<br />
<br />
Don Domingo Ruiz<br />
<br />
<br />
30029218 (71)<br />
(Cruz)<br />
Al señor don Diego Ruiz besa mano el doctor Tapies su mayor servidor y amigo y remite el papel ofrecido añadiendo que esta mañana estuvo acá don Marcos Alcaras y hablaron de la dependencia y quedaron de acuerdo, que escriviría a la sitiada o al secretario de ella, se despachasse con toda brevedad. Todo lo que de allí pendiere, estando en verdadero conocimiento del genio de Furió. También acordaron que en los despachos que se ofrecieron al señor don Diego de xabón que se observasse lo que antes tanto en la cantidad y pezo, como en la paga del derecho por ser lo regular y frequentado universalmente en todo el orbe en semejantes despachos y queda a su servicio con entera voluntad.<br />
<br />
<br />
30029219 (72)<br />
(Cruz)<br />
Excelentísimo señor<br />
<br />
Faustina Sánches, vasalla muy humilde de vuestra excelencia por muerte de Juan Betrán colector y criado que fue de vuestra excelencia con el mayor rendimiento que puede dese: que aviendo quedado pobre y sin arrimo alguno le devn en esta villa de Aspe Visente Almodovar sesenta libras y mientras la suplicante lo ha podido supir no le ha dicho palabra, pero viéndose ahora necesita suplica a vuestra excelencia de providencia que e pague, y también señor suplica que la viuda de Diego Pasqual de la villa de Elche le debe cincuenta libras de albalanes que tiene de Diego Pasqual de un año que arrendó el diesmo de el vino, y allándose la suplicante nesesitada en sumo grado y pedirle a ella las cantidades que deve de la colecta a los de Llopis, por tanto suplica a vuestra excelencia de la providencia que convenga, para que pueda<br />
<br />
30029220 (73)<br />
remediarse la suplicante y pueda pagar lo que deve, que si a la suplicante no le pagan mal podrá pagar y las sesenta libras de Almodovar se dieron por orden de don Marcos y el contador.<br />
También suplica a vuestra excelencia la suplicante se sirva vuestra excelencia el mandar a Andrés Betrán su cuñado le entregue a la suplicante un quarto que tiene señalado en cartas de el marido de la suplicante, que se lo dieron sus padres en dote, y viendo Andrés Beltrán a la suplicante pobre, y sin valimiento, le intenta mover pleito, para de este modo, como la suplicante no le puede seguir, quedarse con lo que no es suyo, pues le alega que le deve cantidades, siendo falso, la suplicante dise le entreuge la llave de su quarto, y no se quiere convenir aviéndole ablado el baile, y todo es señor a fin de quedarse con el quarto por ver que la suplicante es pobre viuda y desvalida, y assí se coje a la clemencia y también a la justicia de vuestra excelencia para que provea aquello que fuese en alivio de esta pobre su<br />
<br />
30029221 (74)<br />
suplicante, que lo resibirá en espesial grasia y merced, y rogará a Dios nuestro señor por la salud y buenos susesos de vuestra excelencia cuia vida guarde Dios muchos años etc. Altisimus etc.<br />
<br />
Beso los pies de vuestra excelencia<br />
Su más humilde vasalla<br />
De vuestra excelencia Faustina Sanchez<br />
<br />
<br />
30029222 (75)<br />
(Cruz)<br />
Respondo a la tuya de 25 quedando entendido pondrás en execuçión los dos decretos que te embié, el uno a fabor de Margarita Esclapes en que le perdono las mil libras de 392 reales y tres dineros que debe al patrimonio, este me pide este correo le perdone no solo lo corriente sino es lo atrasado enteramente y le ba respondido no tiene lugar su suplica.<br />
Supongo de que mosén Gregorio Brufal está ya a la vista está satisfecho de lo que le devía don Roque Miralles con que feneçidas estas dos dependençias no queda que hazer en ellas.<br />
Me es gustoso aya entrado en el comando de esa tropa don Adrián de Betancur a que estimo mucho y de quien no dudo atenderá en todo al alibio de esos vasallos.<br />
Berdaderamente Corbí es demasiadamente entrometido en las cosas del gobierno sobre que le escribo este correo y no gustando que los Andreses negoçien en todo y con todos no y quiero tampcoo se abrán balido del pare ser admitidos. Pero como nada es propio que el alibio común ni tan salido come un estilo yncurso aya subçedido lo que ubiere subçedido gusto se quede el arrendador del abasto de las carnes de la universidad con e y corrar los Antones por este año y quiero ver como Corbí atropela esos ministros de justiçia pues el reyno le manda se yntrometa en estas cosas y estoy tan ejos de que al síndico se le aga proçeso que supongo estará sueto a la ora de esta como em e serbido de mandar en carta que llebo el propio.<br />
Yrles me escribe sobre la nobedad de la polbora acá se ará su dilixençia supongo que con logro.<br />
<br />
30029223 (76)<br />
Informaste porque Roque Miralles vesino de Aspe tiene presa a mosén Pablo su hermano y me noticiarás de este echo caon gran distinzión. Y también pondrás en execuçión el decreto adjunto en que mando prender a Ygnacio de Alcaraz veçino también de aquela misma vila el qua estará en prisión hasta nueba ordinaria.<br />
Me ynformarás quienes el verdadero arrendador del albalán de la molienda sin preguntar yo qual es la esta de fierro sino el que ol es, y asimismo si se deben algunas cantidades a este efecto por los antezesores y en poder de quien paran.<br />
Con gran flema caminas en todas las dependiencias con que así se etenerniçan sin que se es vea a más fin, si no ubieras embiado la ynformaçión que te mandé haver en la forma expresada contra Vernabeu estubiera y este hombre con el paradero que mereze y no se uede executar esto por su maldita flojedad y omisión. Dios te guarde. Madrid y julio 7 de 1708. El gobernador sin duda ygnora ese le a olbidado quanto quiere yo a la universidad y quan primero a de ser en el alibio a seder y quanto se olbida a esto açertará mal en serbrime, suogno no será çierto que acudieron a él. Aquellos ombres para que mandase a los albañies de la villa gustará la arca y no lo executo escusándose como también en otras veçes que an recurrido a él, pues si yo presumiera abía subçedido esto no me contentará con deponerlo del gobierno sin duda debe de serbires de demérito. Para con él a aquellos pobres ombres el aber més ido tan a fieles siempre.<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029224 (77)<br />
Don Francisco Esforçia me açe suplica le mande pagar el çenso que le paga el partido me ynformará el contador.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Darás orden a Axpe y Crebillente en bien algún socorro al doctor Esclapes para sacar los despachos.<br />
Faustina Sánchez me representa lo que con su carta que te remito y siendo çierto lo que me espresa.<br />
Ará el gobernador se le satisfaga las dos deudas que diçe le bersele y y no permitirás que su cuñado (tniendo ella razón) quiera en tramparle poniéndolo por justiçia por justiçia para que por falta de medios no pueda ella conseguir la suya el quanto que le toca en la casa de su marquesado sobre que me ynformarás también.<br />
<br />
<br />
30029225 (78)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, 7 de julio 1708<br />
<br />
El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
<br />
<br />
30029226 (79)<br />
(Cruz)<br />
<br />
Ilustres señores gobernador, assesor y demás señores de sitiada<br />
<br />
Muy señores míos después de besar a vuestras mercedes las manos reiterando mi obediencia doy noticia a vuestras mercedes como la noche de Santo Thomás se enconró un pino arrimado a una ventana muy altra de cassa mi señora hermana Dorotea Andrés viuda el que sirvió de escalera para entrar unos ladrones a hurtarle trigo, que se encontró un costal lleno en un bancal por tirar un escopetaço al ruido que dispertaron los criados de la cassa, y dentro la cassa se encontraron quatro talegas llenas, Luis Andrés que tiene los mismos poderes que yo, y Geronymo Llopiz cursan la causa y según me han dicho se encontará al menos por fama pública y otros indicios quienes son, que a la verdad es de los mayores atrevimientos que he visto y los miqueletes no se atrrevieran a tal; Dios nuestro señor es servido detenerme en esta cama, por lo que no puedo hagensiar, ni servir como deseo en más de un año ya, gracias a Dios de todo, el que me guarde a vuestras merced muchos años. Planes, a 28 de diziembre 1710.<br />
Beso la mano de vuestras mercedes<br />
Su mayor servidor<br />
<br />
Carlos Andrés, bayle (rubrica)<br />
<br />
<br />
30029227 (80)<br />
(Cruz)<br />
Planes, diziembre 27 de [1]710<br />
El bayle<br />
<br />
<br />
30029228 (81)<br />
Crevillente<br />
Valga veinte maravedís por papel del sello quarto que ha faltado pagando los derechos a su magestad y se cubrirá para este año de mil setesientos y dies por auto del señor alcalde ordinario. Andrés Navarro, alcalde<br />
Que estava qumando la sierra encimándose así a los Ondones el fuego y reconsiendo de donde havía salido vio que un rastroxo que Miguel Polo tenía en la partida estava quemado defesco de donde seguía el quemado y proseguía sierra adelante y que en estas tierras estava labrando un criado del dicho Polo y esto dixo saber y que es de edad de treinta años y porque dixo no saber escribir lo firmó su merced.<br />
<br />
Doctor Spla<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>Ante mí<br />
<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>Bautista Mas, escrivano (rubrica)<br />
<br />
<br />
Testigo Jusepe Carreres<br />
En la villa de Crevillente a todos días del mes de septiembre de mil setesientos y dies años su mersed del señor doctor Joseph Esplá, theniente de baile de dicha villa mando llamar ante sí a Jusepe Carreres, vesino de ella y de él resivió juramento por Dios y auna crus en la forma devida de derecho y oficio desir verdad en lo que fuere preguntado. Y por su mersed le fue preguntado diga y declare diga si sabe que en la sierra de dicha villa se havía echo un quemado y quien le dio fuego.<br />
Dixo que el día tres de agosto más se ha pasado estando el testigo en San Cayetano en compañía de Gabriel Mira de Aspe. Vio un grande huo que subía por la parte de la sierra que cahe enfrente de los Hondones de Aspe y dándole este aviso al<br />
<br />
30029229 (82)<br />
dicho mira se pusieron los dos a discurrir de donde podría salir el umo y al dicho Graviel Mira le pareció que serían rastroxos que quemarían en las tierras del vicario de Aspe y que sería y que sería causa del umo porque havía tenido grandes sembrados y viniéndose a esta villa el testigo por la partida de Catín junto con el dicho Mira quando estubieron en dicha partida se divieron los dos cada uno para su casa y el testigo primero quien dichas tierras de Catí estava labrando Miguel Polo y paados dos o tres días se vio desde dicha villa como se quemava la sierra y despúes oyo desir a Juan Asnar que Miguel Polo havía dado fuego a unos rastrojos que tenía en Catí y de allí se avía pasado a quemar la sierra y esto dixo saía y que es de edad de quarenta años y porque dixo no sabe escribir lo firmó su mersed.<br />
<br />
Doctor Spla<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>Ante mí<br />
<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>Baustia Mas, escrivano (rubrica)<br />
<br />
Testigo Bautista Candela<br />
En la villa de Crevillente a los nueve días del mes de febrero de mil setesientos y onse años su mersed del doctor don Joseph Esplá theniente de baile de dicha villa mandó llamar ante sí a Bautista Candela, vesino de ella y de él resivió juramento a Dios y una crus en la forma devida de derecho y ofreció desir vedad en la que fuere preguntado. Y por su mersed fue preguntado diga si sabe que por los primeros días del mes de agosto del año pasado se quemó la maior parte de la sierra de dicha villa y si a oydo desir quien le dio fuego.<br />
Dixo que el testigo sabe mui bien que por el prinsipio del<br />
<br />
30029230 (83)<br />
mes de agosto del año pasado se quemó la sierra de dicha villa y hoyó desir que Miguel Polo, vesino de dicha villa fue la causa del tal quemado y aún está en memoria que un día estando el testigo en su hasienda llegó dicho Miguel Polo y travando conversación sobre el dicho quemado dixo aquel que haviendo dado fuego a un rastroxo que tenía en Catín pasó adelante encaminándose a unas colmenas que havía que allí havía de Alonso Asnar y que tomando unas ramas acudió a ellas y pudo remediar que no se quemasen y que haviéndose motivo un aire fuerte pasó el fuego al bosque prosigió sierra adelante sin poderlo remediar y esto dixo saber el testigo por las rasiones que tiene dichas y así es público y notario en dicha villa y que es de edad de quarenta y cinco años y por no saber escribir lo firmó su mersed.<br />
<br />
Doctor Spla<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>Ante mí<br />
<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>Bautista Mas, escrivano (rubrica)<br />
<br />
Testigo Jusepe Asnar<br />
En la villa de Crevillente a los nueve días del mes de febrero de mil setesientos y onse años su mersed del doctor don Joseph Esplá, baile de dicha villa mandó llamar ante sí a Jusepe Asnar, vesino de ella y de él resivió juramento por Dios y una crus en la forma devida de derecho y oficio desir verdad en lo que fuere preguntado y su mersed le preguntó diga y declare si sabe o ha sido desir que por los primeros días del mes de agosto del año pasado quemaron la sierra de dicha villa y quien la dio fuego.<br />
Dixo que el testigo tiene unas tierras y un colmenar en<br />
<br />
30029231 (84)<br />
Crevillente<br />
Valga veinte maravedís por papel del sello quarto que ha faltado pagando los derechos de su magesta y se recibirá para este año de mil setesientos y dies por autor del señor alcalde ordinario. Andrés Navarro, alcalde.<br />
En la partida de Catí, término y sierra de dicha villa y con este motivo ha visto quemada la sierra desde dicha partida hasta los Hondones de Aspe y Orihuela y hoyó desir que Miguel Polo, vesino de dicha villa dio fuego a un rastroxo que tenía en dicha partida y de allí salió el fuego a quemar la sierra y esto dixo saber el testigo porque es notario y público en dicha villa y que es de edad de quarenta y quatro años y por no saber escrivir lo firmó su mersed.<br />
<br />
Doctor Spla<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>Ante mí<br />
<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>Bautista Mas, escrivano (rubrica)<br />
<br />
<br />
30029232 (85)<br />
Crevillente<br />
Valga veinte maravedís por el papel sello quarto que ha faltado pagando los derechos de su magestad y se cubrirá para este año de mil setesientos y dies por auto del señor alcalde ordinario. Andrés Navarro, alcalde.<br />
Cavesa de proseso.<br />
En la villa de Crevillente a los treinta días del mes de agosto de mil setesientos y dies años su mersed del doctor don Joseph Esplá, theniente de baile de dicha villa dixo se le a dado noticia que en la sierra y monte de ella en la partida que llaman de Catí se a dado fuego y quemado gran pedaço y en él muchos pinos de que se a seguido gran daño y para su averiguación y castigar culpados mandó su mersed haser cavesa de prosesso y lo firmó.<br />
<br />
Doctor Spla<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>Ante mí<br />
<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>Bautista Mas, escrivano (rubrica)<br />
<br />
Testigo Thomás Gonsales<br />
En dicha villa de Crevillente al primero día del mes de septiembre de mil setesientos y dies años su merced del señor doctor Joseph Esplá, theniente de baile de dicha villa mandó llamar ante sí a Thomás Gonsales, vesino de ella y de él resivió juramento po Dios y una crus en la forma devida de derecho y oficio desir vedad en lo que fuere preguntado y su mersed le preguntó diga y declare si sabe que en la sierra de dicha villa, partida de Catí se havía dado fuego y quemado gran parte de ella y quien havía dado fuego.<br />
Dixo que el día çinco de agosto pasado, el testigo y Juan Asnar yban casando por la sierra y quando estubieron en la partida de Catí, vio que se estavan quemando unos pinos y un rastroxo de sembrado que en dicha partida tenía Miguel Polo, vesino de dicha villa y pasando más adelante vio un muchacho que estava labrando<br />
<br />
30029233 (86)<br />
a quien por ser forastero no conosió y a poco rato vio asimesmo al dicho Miguel Polo quien se llegó donde estava el testigo y preguntándole como havía dado fuego donde havía tanto peligro a que le respondió dicho Polo que no pensava que el fuego pasaría del rastroxo pero que le encargava no dixese a nadie del dicho quemado y haviendo proseguido el testigo con su viaje vio que el fuego continuava en dicha sierra hacia el poniente donde havía gran bosque de pinos y al otro día bolvió a pasar por dicha partida de Catí y encontró aún estava labrando el muchacho del día antes y arrimándose a él le dixo el testigo con su viaje vio que el fuego continuava en dicha sierra hacia el poniente donde havía gran bosque de pinos y al otro día bolvió a pasar por dicha partida de Catí y encontró que aún estava labrando el muchacho del día antes y arrimándose a él le dixo el testigo que avisara a Miguel Polo su amo que se estava quemando la sierra que se fuera de allí por su venía la justisia y esto dixo saber y que su eda de veinte y seis años y porque dixo no saber escribir lo firmó su mersed<br />
<br />
doctor Spla<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>Ante mí<br />
<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>Bautista Mas, escrivano (rubrica)<br />
<br />
Testigo Juan Asnar<br />
En la villa de Crevillente a los días del mes de setiembre de mil setesientos y dies años su mersed del señor doctor Joseph Esplá, theniente de baile de dicha villa mandó llamar ante sí a Juan Asnar, vesino de ella y de él resivió juraento por Dios y una crus en la forma devida de derecho y ofreció desir verdad en lo que fuese preguntado. Y por su mersed le fue preguntado diga si sabe que en la sierra de dicha villa se avía echo un quemado y quien le dio fuego. Dixo que el testigo en compañía de Thomás Gonsales yba asando por la sierra el día sinco de agosto mas serca pasado y quando estubo en la partida que llaman de Catí vio que se estava<br />
<br />
30029234 (87)<br />
Crevillente<br />
Valga veinte maravedís por papel de sello quarto que ha faltado pagando los derechos de su magestad y se recibirá para este año de mil setesientos y dies por auto del señor alcalde ordinario. Andrés Navarro, alcalde.<br />
<br />
<br />
30029235 (88)<br />
(Cruz)<br />
Yo esto bueno a Dios graçias y me doy por escrito de tribunales y estraño así el que no me digas nada sobre las causas criminales que quedarán pendientes quanto mi partida como de lo que se repiten ahy lo que prueba falta el escarmiento pues con que bena uno se detendrán en no ejecutarlos, obren en su justizia en la de Joseph Pomares y no mereze ninuna graçia Antonio Campos por la alebosia con que mató a Joseph Miralles como ni tampoco Vizente Fuentes pue en çierto modo fue él, el autor de la muerte pues los delinquentes les guardan los primeros días con exactitud y después salen del siendo entonses quento se les puede aprender y me arás serbiçio en gusto se lo pueden dicho Viçente.<br />
También me notiçiarás si permaneçe en dicho ospital aquel guantes de mi salidas sea salió a él.<br />
Escribiré al gobernador de Aicante sobre las picardías de Agulló aunque teniendo tu orden de theniente general. Para continuar en sus cauasas ymporta poco guste le reclame este la proseguirás con toda exactitud y justizia con la misma proseguirás en las que tienes pendientes de juzgaría y Carlos Fuentes.<br />
La fuga de las carçeles de la torre ebiedençia poca vigilançia en el alcayde sobre que el gobernador me consultará.<br />
Considerando las utilidades que se siguen a ese<br />
<br />
30029236 (89)<br />
común en la postura del abasto de carnes que corresponde el doctor Almela vengo en que el mandado o deceto dado por el gobernador se llebe a debida execución.<br />
Suponiendo que don Ejidio Ruis no bolverá a recurrir en nada que sea de mi desagrado y entendiendo al suplicante que a estado ordenado y le yndulto de venir a esta Corte como le tenía mandado y le permite se restituya a su casa. Dios te guarde. Madrid y henero 3 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029237 (90)<br />
[En blanco].<br />
<br />
30029238 (91)<br />
Madrid, 3 enero<br />
<br />
<br />
30029239 (92)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, enero 3 de 1711<br />
<br />
El duque mi señor, Dios le guarde<br />
<br />
<br />
30029240 (93)<br />
(Cruz)<br />
Rezivo tu carta de 29 del passado y en quanto a lo que contenía la del crreo antezedente, te respondí en la que la correspondía.<br />
Sobre la prissión de Antonio Agulló y remobidole a su cassa con fianzas per su indipossición y que de ally se retraxo a San Salvador buelvo a repetir, que se siga la causa por los términos judiçiales para que quede castigado según mereçiere (pudiendo ser havido) executándose esto mismo con su hixo consultándome antes de pronunçiarles las sentençias.<br />
Quedo entendido averse zelebrado arrendamiento de la albufera a favor de Antonio Bonete por 4 años en 16.600 reales con 600 de prometido y que queda benefiziado el patrimonial en 900 reales según el arriendo antezedente como también averse rematado el orno de San Juan a Gaspar Garçia y el de la puerta de la rambla a la viuda de Marín Roca con los prometidos, que expresas a que no se me ofreze, que dezir pues procurarás afianzarla para que estén asegurados los caudales.<br />
En el arriendo de derecho de aduana sin hubiere persona que pague lo justo y te pareze es combeniente<br />
<br />
30029241 (94)<br />
al patrimonio administrarle se executará: buscando persona de tu satisafazión que sele y perçiba este derecho con las prebençiones y adbertençias que le diere Juan del Pilar.<br />
Supongo que Agulló una vez en la iglesia no le faltará modo para meterse en Alicante donde por más que favorezcan la razón y justizia los generales y demás ministros del rey nunca se ha de lograr bolber a coxer le salvo si el amor de su casa no le persuadiere a dar una buelta a ella que en tal caso las espías podían avernosle a la mano con que siendo preciso ataxar los daños que este hombre causa y satisfaçer la vindicta públic te mando ejecutes lo mismo que prebienes proçediendo contra sus fiadores pues es dable resulte de aquí que por evadirse ellos de las vejaçiones le prendn apretandoles bien a ellos. Dios te guarde muchos año y enero 10 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
A la sitiada patrimonial<br />
<br />
<br />
30029242 (95)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, henero 10 de 1711<br />
<br />
El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
<br />
<br />
30029243 (96)<br />
(Cruz)<br />
<br />
Rezivo la de vuestras mercedes de 12 de los corrientes con todo aprezio y no dudo de su gran christianidad de vuestras mercedes agravio la yglesia que por haora se halla despoxada de su sagrada inmunidad yo no puedo apartarme de seguir el camino que me han dexado abierto, los sagrados cánones, y si huviere circunstanzias que depende de mi arbitrio, aunque hasta haora no la encuentro, experimentaran vuestras mercedes mis buenos desseos, de servires, guarde Dios a vuestras mercedes muchos años en su santa grazia<br />
<br />
30029244 (97)<br />
Orihuela y henero 13 de 1711.<br />
Beso la mano de vuestras mercedes<br />
Su mayor servidor<br />
<br />
Joseph, obispo de Orihuela<br />
<br />
Señores governador y sitiada de la villa y marquesado de Elche<br />
<br />
<br />
30029245 (98)<br />
(Cruz)<br />
Orihuela, 13 de henero 1711<br />
<br />
El señor obispo<br />
<br />
<br />
30029246 (99)<br />
(Cruz)<br />
<br />
Muy señores míos. Tengo dos cartas de vuestras mercedes de 11 de este mes de enero que recibí la una ayer por la tarde con el propio que despacharon y la otra he recibido py por el correo ordinario que por haverse retardado ha venido tan tarde y en las dichas dos cartas viene muy bien referido todo lo que ha sucedido en Antonio Agulló escrivano y aunque anoche previne yo algo a vuestras mercedes por la cata que escriví por el correo ordinario al señor doctor Feliz Matoses, pero ahora debo dilatarme algo más para que vuestras mercedes queden con la inteligencia de todo quanto entiendo y de lo que en este negocios se puede oobrar en serbicio de su excelencia y para resguard de su jurisdicción.<br />
En vista de los echos sin embargo de la obligación con juramento y de todo lo demás que he visto me inclino a que el dicho Agulló goza de la inmunidad de la yglesia sino fuese que el delito principal por el qual estará preso fuese de los ex-<br />
<br />
30029247 (100)<br />
ceptuados por los sagrados cánones y se probase la calidad que le podía quitar el goce con que se deve discurrir que en caso de moverse la contención, la ganará la jurisdicción eclesiástica.<br />
Con est suposición debo decir que el primero paso que vuestras mercedes debieron dar después de notificadas las letras de el señor obispo de Orihuela era imbiar persona con poder la quel antes de pasar el témrino de las quarenta y ocho horas interpusiese en nombre de vuestras mercedes apelación ante el vicario genera de el monitorio, y quanto en él se contiene pero esto puede ser no se haya echo, y si vuestra meced no hubieren obedecido restituyendo a la yglesia al refugiado, puede ser se haya pasado a declararles y publicarles incursos por no haver obedecido.<br />
En estos casos tengo bastante experiencia que todo que se dilata la restitución de el preso a la yglesia no sirve de otro, que de quedar más mortificados los que lo nesesitan pues por gozar o no de la inmunidadel refugiado si dexó voluntariamente la yglesia si es delito exceptuado o en fin qualquier otro motivo<br />
<br />
30029248 (101)<br />
que tenga a su favor la jurisdicción real y muy bueno para la substancia de la contención, pero nunca puede ser relevante para que se restituya el preso a la yglesia y se le reintegre el despojo que opone la jurisdicción eclesiástica en sus letras y lo que en estos caso cabe es restituirla con aquellos protestos que preserven la jurisdicción real, y sus drechos, ponerle en carzel común al drecho de ambas jurisdicciones con la seguridad y con toda que se dexe, basta que se declara si goza o no goza de la inmunidad de la yglesia por el medio de la contención.<br />
Con que debo dezir a vuestras mercedes que en mi sentir la yglesia ante omnia debe ser reintegada valiéndose vuestras mercedes de las dicha precauciones y protestos y esto fuera mexor haverlo executado antes que a vuestras mercedes les declarasen y pública sentencia pero si esto estuvise echo, podrían vuestras mercedes hazer la reintegración y después de echa pedir la absolución que la dará la jurisdicción eclesiastica sin la menor duda.<br />
<br />
30029249 (102)<br />
Lo que yo encuentro que executar son dos cosas la primera que vuestras mercedes procedan contra los fiadores por la pena de las 1.700 libras pues estos no cumplieron con su obligación pues no debieron sacar de la iglesia al reo con la violencia y formas que en las letras de el eclesiástico se supone, ni de esto se puede tener atención para que no se las reintegre y hagar pagar poniéndoles presos hasta que lo hagan.<br />
La otra es el mover la contención en el caso de asegurarse bien si el delito que tiene el dicho Agulló es de los exceptuados, pues sino concurriere esto, no me parese se ganará la contención aunque se mueba por las circunstancias que vuestras mercedes me ponderan en sus cartas.<br />
Esta contención se bio de mover en esta ciudad en la sala de el crimen de la Real Chancillería a instancia de el procurador fiscal de su excelencia que tiene en esa villa y el abogado fiscal real de dicha Real Chanzillería y se han de despachar reales letras de contención para notificarsele al vicario general de esa diócesis y siendo esto lo único que hay que hacer y que podía caber, no se puede executar sin la noticia<br />
<br />
30029250 (103)<br />
cierta de los echos y en vista de los delitos de el dicho Agulló y remitiendo a esta ciudad los informativos, juntamente con poder o subsistir de se procurador fiscal dándolas providencias necesarias a la persona a quien se remitan los poderes para que pueda costear el gasto que en estas condiciones se ofreze, pues aquí quien quedó con los poderes generales de su excelencia fue el doctor Tapies, el qual murió y no puede darles pues yo no he quedado con otro encargo que el de abogado de su excelencia a quien serviré y asistiré en esta incumbencia en quanto se ofreciere.<br />
Y aunque por mi oficio de abogado fiscal de la curia eclesiástica de este arzobispado, me ha de ser preciso el intervenir en esta contención, si se moviere, pues a donde se ha de admitir es en esta curia eclesiástica y no en la de Orihuela y si yo no intervienese como a fiscal no se podría admitir pero quando viniese este caso, no me faltará persona de mi satisfación a quien poderlo encargar para que haga cuanto fuere menester por parte de<br />
<br />
30029251 (104)<br />
la jurisdicción de su excelencia.<br />
Con toda esta planta que con bastante dilación he hecho a vuestras mercedes podrán discurrir más bien sobre este negocio, y resolver lo que fueren servidos, que a mi me tendrán promto para executar quanto me ordenaren las letras y es testimonio quedan en mi poder porqueveo sera menester todo en caso de moverse la contención. Dios guarde a vuestras mercedes muchos años. Valencia y enero 16 de 1711.<br />
Beso los pies de vuestras señorías<br />
<br />
Doctor Nicolás Bas<br />
<br />
Señor don Guillermo Olives, doctor Felix Matoses y Juan del Pilar<br />
<br />
<br />
30029252 (105)<br />
(Cruz)<br />
Pareze que ante vi el correo pasado lo que a suçedido con Agulló egun e visto en tu carta de 5 sígase pues con la mayor urgençia esta dependençia, y si acaso el vicario probare la iglesia pues en ese país ay muchos modos de conseguirlo, continuese lo que tengo mandaod con los fiadores que ellos han de ser sus mejores alguaçiles.<br />
Veo la nobedad subçedida de los miqueletes y aprobando el governador para echarlos del término no me causa estrañeza la porquería de la villa en el reparo de gasto pues es mui consiguiente en ella semejantes cosas, sí, estraño, que el governador lo sufriese y que no mandase de poder absoluto se sacase la cantidad pedida así para esto como para despachar los propios que siendo en utilidad de aquel común es la villa quien debe pagarlo y el patrimonio lo que fuere depediençias suias tendraslo entendido assí para el ejecutarlo en adelante en lo que se ofrezía y es muy propio abogado de Perpiñán, Esclapes cuia prisión apruebo y te mando se le morifique lo que fuere justizia y será razón me pruebe perdón de no tengo io jurisdicción con los reos y por donde le toca a él, perder el respeto a mis ministros sobre que también mereze mortificazión ni consienta jamás el governador no le obedezca la villa y más mandadola lo que en es utilizada como a subçedido aora en limpiar el término y cobrense luego de ella<br />
<br />
30029253 (106)<br />
los cortos gastillos que ha hecho el patrimonio en estas dependençias, bastando para esto orden del governador que hará se reintegre al punto, yngrese el contador en las diligencias que le tengo mandadas ejecutar hasta reintegrarse de los 600 pesos del patrimonio que le presto a la villa ni admita otra finca sin satisfación que la de la sisa menos que ofrezió embargando la desde leugo a quien la administra.<br />
Veo averse arrendador el derecho de aduana en 12.800 reales con 800 de prometido que no me dese contenta el prezio según los tiempos. Dios te guarde. Madrid y enero 17 de 1711.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029254 (107)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, henero 17 de 1711<br />
El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
<br />
<br />
30029255 (108)<br />
(Cruz)<br />
Señores de la sitiada y Junta patrimonial de la villa y marquesado de Elche<br />
<br />
Muy señores míos. Anoche yendo de ronda llegué a la plazuela de la iglesia a tiempo que cantavan unos mozos a la puerta de una cassa y que a estos les tiraron piedras por sobre los tejados y queriendo reconoçer los de la música para discurrir quienes podían ser los que tiravan se le disparó una escopeta a Françisco Llopis que era quien tañía la vihuela y pudiendo escaparse entonzs por ynadvertençia del alguaçil le prendí después, y tengo en estas carçeles.<br />
Siendo este casso de alguna gravedad, suplico a vuestras merçedes se sirvan disponer baje a esta villa el señor assesor general para que le dirija con açierto, y quede justamente corregido este moço que lo neçessita y quedo a la disposiçión de vuestras merçedes con el rendimiento que devo rogando a Dios guarde a vuestras merçedes muchos años como deseo. Aspe<br />
<br />
30029256 (109)<br />
y enero a 26 de 1711.<br />
Beso la mano de vuestras merçedes<br />
Su más seguro servidor<br />
<br />
Pablo Sánchez y Fuentes (rubrica)<br />
<br />
<br />
30029257 (110)<br />
(Cruz)<br />
Aspe, henero 26 de 1711<br />
El bayle<br />
Respondida en 27 de los dichos<br />
<br />
<br />
30029258 (111)<br />
(Cruz)<br />
Los fiadores de Agulló te entregarán el decreto que expedí en vista de su memorial suéltese de la prissión a Esclapes como mando al gobernador cobrense de la villa los gastos echos en la busca de miqueletes y aprobándote la queja la chançillería con tratos de Alicante me avisarás lo que resuelbe. Dios te guarde. Madrid y febrero 7 de 1711.<br />
Me dirás que tienes adelantado en las causas pendientes.<br />
Duque (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029259 (112)<br />
(Cruz)<br />
Madrid, febrero 7 de 1711<br />
<br />
El duque mi señor (Dios le guarde)<br />
<br />
<br />
30029260 (113)<br />
(Cruz)<br />
Excelentísimo señor<br />
<br />
Señor<br />
Margarita Esclapez puesta a los pies de vuestra excelencia con el maior rendimiento, dize que abrá como dos años, que Faustina Sánchez, muger de Juan Beltrán, suplicó a vuestra excelencia mándasse que Andrés Beltrán mi marido le assignasse un pedasso de mi cassa en pago de ciento y tantas libras de donación que Ana Guarinós hizo sobre otra cassa a Juan Beltrán su hijo a tiempo que cassó con Faustina Sánchez; y aviéndolo vuestra excelencia executado assí: en vista dello pusse en consideración de vuestra excelencia que Juan Beltrán le era deudor a Andrés mi marido según consta por clausula del último testaento de Ana Guarinós su mare, de ducientas y quarenta libras, préstamo que la dicha Ana Guarinós hizo a Juan Beltrán para ajustar quentas del tiempo que administró esta colecta, cuya cantidad era de la merced de su excelencia (que de Dios goza) hizo en tres diferentes libranza de a ochenta libras cada una a cuya representación se dignó vuestra excelencia responderme: que no quería agravios entre sus vassalos y que para evitarles podíamos nombrar juezez compromissos, cuya<br />
<br />
30029261 (114)<br />
respuesta entendida por dicha Faustina Sánchez suspendió la instancia de que le assignassen dicho pedasso de cassa, sin hazer más mención della solo agora nuevamente la haze en que se nombre dichos juezes, y aviéndose nombrado como para justificar el dicho crédito necessite de la copia o fee faciente de un escrivano de la data de esta cantidad que en dichas quentas dio en descargo Juan Beltrán según me han informado, able para ello al contador deste marquesado de vuestra excelencia y me dize paran estos papeles en essa villa.<br />
Por tanto suplico a vuestra excelencia se digne mandar sacar la dicha copia o fee faciente de las quentas que dio Juan Beltrán, y remitirmela, pues no ya razón, ni justicia, señor, para que Faustina Sánchez cobre sus donaciones, sin satisfacer lo que deve, pues si es pobre, señor, también lo soy, y más con nueve hijos, que por serlo espero conseguir esta piedad de la gran comiseración de vuestra excelencia por conocer lo misericordioso que se muestra para con ellos. Licet etc.<br />
<br />
Altissimus etc.<br />
<br />
<br />
30029262 (115)<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
30029263 (116)<br />
Elche<br />
Memorial de Margarita Esclapes<br />
<br />
<br />
30029264 (117)<br />
(Cruz)<br />
<br />
Mui señores míos resivi la de vuestras mercedes de 5 del corriente y en su respuesta remito adjunto lo actuado y resultante del quemado que se hizo en la sierra el año pasado; quedando pronto para executar lo que vuestras mercedes me ordenaren sobre ello y lo demás que fuere del mayor servicio de vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, febrero 9 de 1711.<br />
Beso la mano de vuestras mercedes<br />
Su mayor servidor<br />
<br />
Señores de sitiada y Junta patrimonial<br />
<br />
<br />
30029265 (118)<br />
(Cruz)<br />
Crevillente, febrero 29 de 1711<br />
<br />
El bayle<br />
Dentro el informativo de la quema del monte a Miguel Polo<br />
<br />
<br />
30029266 (119)<br />
(Cruz)<br />
Señores de la Sitiada y Junta Patrimonial de la villa y marquesado de Elche<br />
<br />
Muy señores míos. Por reparos que se le ofreçieron a Joseph Miralles, dudando de la legalidad de Joseph Muñoz, en la reçepçión de las cartas matrimoniales que este hizo quando Damián Terol dotó a Andrés su hijo; fue preçisso examinar el prothocolo donde se contienen y se reconoçen vehementes yndiçios, de estar mudada una oja en que consiste la duda, de si fue dada la metad, o toda la heredad de los Hondones pues estando todas las de el libro numeradas, como también sin que en ella correspondan unas punçadas que tiene todo el quaderno, advirtiéndose conoçida de semejança en la tinta y sello ordinaria del papel, siendo singular el de la oja mençionada y consiguientemente diferente al de todas la restantes.<br />
A más de esto quando en la donaçión se expresan una cassa con su cisterna y dos corrales, tengo justificado se edificó el uno, un año después que aquella se hizo, cuyos reparables motivos, me le dan<br />
<br />
30029267 (120)<br />
para proponerlos a la discreta consideraçión de vuestras merçedes reconoçiendo que si está falsificada esta escritura es en notable perjuiçio de Miralles y no es razón queden vulnerados los derechos que este puede pretender. Por mi omissión, la que también deviera gravar mi conviençia con tan conoçido escrupulo, lo que se servirán vuestras merçedes mandar examinar con el justificado aquertdo que acostumbran para que se le de a cada uno lo que mereçe.<br />
También hizo testamento Françisco Pastor años hasse y aviendo muerto estos días, quisieron verle los herederos por estar todavía en minuta y aviéndole leydo el mismo Joseph Muñoz que le reçibió, dijo no encontrarse en él, un pedaço de viña que posehía el difunto, en cuya fe passaron tres días para que esta se transfiriesse con auto de concordia a uno de ellos, al cabo de los quales se halló en aquella. Pero también se reconoçe el papel y tinta reçiente y más diferente de lo restante de la minuta.<br />
Aunque esto no puede gravar a los herederos por saber la voluntad del testador que da el Patrimonio de S. E. sin la dezima que le perteneçia de esta propiedad. Pro indivisa y el escrivano dejándonos presunçiones de falsario, de cuya façilidad, debe reçelarse mayor daño, si le ay en las expressadas escrituras.<br />
Quando ymportaron vagages al Real Serviçio para tránsitos de tropas, conducçión de víveres y artillería, dieron dictamén vuestras merçedes a la villa<br />
<br />
30029268 (121)<br />
Devían contribuirles únicamente los que les tenían y aviendo ahora en Alicante seis menores que sube agua al castillo, cuyo gasto ymporta al día treze reales les pareçe ymponerles observando la misma normal. Pero ofreçiéndoseme el reparo, que los más de estos son arrieros pobres y que los que puede algo, o no les tienen o labran con bueyes, he querido representarlo a vuestras merçedes pareçiéndome muda de espeçie este caso porque en Alicante se hará el serviçio del rey, con el dinero, alquilando vagages que allí se enquentran, no siendo preçisso yncomodar a los vezinos, como lo es en los cassos arriba mençionados y siendo assí deverán (a mi ver) contribuir todos aunque no les tengan, aliviado al más desvalido que en otra forma deve quedar gravado, vuestras merçedes se servirán deliberar como dueños y repitiéndome con el rendimiento que devo a la obediençia de vuestras merçedes ruego a Dios les guarde muchos años como desseo. Aspe y febrero a 9 de 1711.<br />
Beso la mano de vuestras merçedes<br />
Su más seguro servidor<br />
<br />
Pablo Sánchez y Fuentes (rubrica)<br />
<br />
<br />
30029269 (122)<br />
(Cruz)<br />
Aspe, febrero 9 de 1711<br />
El bayle<br />
<br />
<br />
30029270 (123)<br />
(Cruz)<br />
Muy yllustres señores de la Junta patrimonial<br />
<br />
Miguel Polo, vezino de la villa de Crevillente, puesto a los pies de vuestras señorías, con el rendimiento que deve dize, hallarse preso en las carzeles de esta villa por cierta quea que se le imputa al suplicante en la sierra de San Caetano que sucedió por el mes de agosto del año proxime passado: y siendo este un delito que se puede cometer sin la menor culpa, pues basta qualquiera leve contingencia para que suceda, pareze remisible, maiormente ofreciendo alguna cosa en beneficio de la hermita del santo donde se hizo el daño. Por lo que el suplicante suplica a vuestras señorías sean servidos, concederle su remisión en la forma dicha, a lo que se ofrece según la discreción de vuestras señorías que sbarán atender assí a la poca voluntariedad del supplicante en el delito, como a sus cortos medios para la pena. Lo que espera de la piedad de vuestras señorías agradezca mucho et licet etc.<br />
<br />
Atendiendo que el suppliante no executó de maliçia<br />
<br />
30029271 (124)<br />
la quema del monte, si antes bien fue casualidad, pues haviendo dado fuego a sus restrojos, sin viento alguno, el que repentinamente se movió y conduxo el fuego a la sierra, y a los cortos medios con que se halla, usando de la facultad concedida a nuestros oficios y empleos, le remitimos y perdonamos con la obligación de haver de dar para la obra de la hermita de San Cayetano (que está pendiente) veynte y quatro pesos, en manos del doctor Salvador Coquillad, presbítero, quien tiene encargado el cuydado de dicha obra, y con rezivo de este se le concede la libertad que pide. Elche y febrero 10 de 1711.<br />
Don Guillermo Olives (rubrica)<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>doctor Félix Matoses (rubrica)<br />
Juan del Pilar (rubrica)<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>doctor Francisco Gil (rubrica)<br />
<br />
<br />
30029272 (125)<br />
(Cruz)<br />
En Elche a 10 de febrero de 1711 certifico haver recevido de Miguel Polo vecino de la villa de Crevillente, los veinte y quatro pesos contenidos en el adjunto decreto. Y por la verdad hago el presente ut supra.<br />
Doctor Salvador Coquillad, presbítero<br />
Son 240 reales<br />
<br />
<br />
30029273 (126)<br />
(Cruz)<br />
<br />
Muy señores míos, haviendo visto la carta de vuestras mercedes de 8 de este mes y todo su contenido y el informativo y demás papeles inclusos, devo dezir que lo que ha quedado a mi cargo es el servir a su excelencia de abogado, lo que le he ofrecido y procuraré desempeñar mi obligación: pero en lo que no fuere este ministerio y tócase en agencia o en cosa que se extravíe, ni yo puedo desempeñar tal obligación por embarasármelo mis ocupaciones, ni tengo este encargo, y quedando advertidos, ni tengo este encargo y quedando advertidos vuestras mercedes de esto y que en materia criminal, por hallarme ecclesiástico, ni puedo dar dictamen, ni cohoperar, por el peligro de la irregularidad, devo dezilles que luego que rezibí la carta hize que viera esta dependencia Vicente Guill, procurador de su excelencia a quien entregué los papeles para que la corriera y este en el día de oy, me dize podía escribir a vuestras mercedes que el governador de Alicante, por medio de aquellos ministros y personas de que se vale, en todo el distrito de su governación, incluhiendo los lugares de señores particulares, no tiene el embaraso, que vuestras mercedes crehen para hazer las priciones<br />
<br />
30029274 (127)<br />
que ha hecho, pues corren otras leyes ahora, que las que antes corrían y que se correrá carrera vana, aunque se emprenda; y que lo más acertado sería; que vuestras mercedes agan representación al señor duque de lo que está pasando y que su excelencia de la quexa al rey, que este es el camino por donde se puede resguardar más bien essa jurisdicción mandando su magestad al governador, se abstenga de entrar en su estado a su excelencia y asta aquí es lo que me dizen escriva, que a mi no me parece mal el medio y lo demás nunca será seguro sino es muy contingente que se pierda. En fin en esto es presiso que aya persona que lo agencie y se encargue de ello, pues a mi en las materias que pueda, me tocará por mi minsiterio, el ordenarlo y disponerlo, perten lo demás no es factible que yo pueda dar cobro y vuestras mercedes queden con esta inteligencia.<br />
Me ha paresido muy bien lo que se ha executado en restituhir el refugiado a la yglesia pues de este modo se ha salido de los embarasos y inconvenientes que estavan a la vista de los quales no se podía salir bien.<br />
Quedo al servicio de vuestras mercedes a quien Dios guarde. Valencia y febrero a 12 de 1711.<br />
Beso la mano de vuestras mercedes<br />
Su más sierto servidor<br />
<br />
Doctor Nicolás Bas<br />
<br />
Señor doctor Félix Matoses<br />
<br />
<br />
30029275 (128)<br />
(Cruz)<br />
Valencia, febrero 12 de 1711<br />
Don Nicolás Bas<br />
<div>
<br /></div>
El Señorito de Mantorrotohttp://www.blogger.com/profile/02515356627757323513noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1480598623523762643.post-76820747061468287482015-10-20T10:05:00.000-07:002015-10-28T10:05:16.738-07:00Correspondencia administrativa del marquesado de Elche (2)<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span style="color: black;"><span style="font-family: Times New Roman;"><span style="font-size: medium;"><span style="font-style: normal;"><b>ES.28079.AHN/5.1.23.1.1.14.3.4//DIVERSOS-COLECCIONES,174,N.2</b></span></span></span></span></div>
<br /><br /><br />
<br />
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029177 (30)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Valencia, octubre 15 de
1705</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
El procurador general</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029178 (31)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">Muy señores míos
después de poner a la obediencia de vuestras mercedes ofreciéndome
de nuevo a quanto fuere de su servicio passo a suplicar a vuestras
mercedes passen los ojos por este papel que a formado el doctor
Tapies acerca de los embargos que vuestras mercedes han hecho en las
cantidades sesionadas por Pedro Furió a mi favor de que estoi
entendido lo está tanbién el señor don Marcos, y de que escriviría
sobre ello a vuestras mercedes para que den salida a esta materia por
ser de justicia que io cobre lo que es mío, y pues soi persona que
tengo a Dios gracias con que pagar si devo puede Furió si pretende
algo contra mí pedirmelo, que io estoi promto a pagar si devo y en
orden a lo que seve observar tocante a los drechos del jabón tanbién
tengo entendido como vuestras mercedes verán por esse papel que el
doctor Tapies me escribe como está combenido con el sñeor don
Marcos que solo se debe pagar según lo estilado, y que tanbién lo
escriviría a vuestras mercedes de quien confío lograr toda merced y
favor. Dios guarde a vuestras mercedes muchos años. Valencia a 22 de
octubre de 1705.</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestras
mercedes</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Su maior servidor</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Don Diego Ruiz</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Señores de la sitiada y
Junta patrimonial de la villa de Elche</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029179 (32)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Valencia, 22 de octubre de
1705</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Doctor Diego Ruiz</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029180 (33)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Valencia, octubre 22 de
1705</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Don Diego Ruiz</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029181 (34)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Abiendo escrito esta noche
de prima, después de las dies de la noche la torre de la Escaletas
disparó el cañón por un navío que se entrava en esta badía, que
luego reconosimos y estubo a tiro de cañón de este castillo asta
las dos de la noche que continuó su navegación a Guardamar, y
abiendo amanesido emos bisto esta dado fondo frente la Torre del
Pinet, y la fragata o bergantín en la isla, se an empesado a
descubrir por fuera la isla asta 15 nabíos que continúan su viaje a
poniente esperamos el abisso de la Torre de la Talaia de el marinaje
de los demás que por aver amannesido lloviendo no se pueden
descubrir de lo que resultare más de novedad continuaré particpando
a vuestras mercedes.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
El socorro de 15 hombres
de Aspe a llegado esta mañana. Y podrán vuestras mercedes imbiar
recado a la villa y universidad que prevengan los pagamientos para
estos tres días; pues estando el amada a la vista no podrán irse
los socorros. Es quanto se ofrece de vuestras mercedes.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Cardenas.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Ira un cavallo o soldado
esta tarde por el socorro de los de Elche y arraval.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029182 (35)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Mui señores míos.
Abiendo resibido la de vuestras mersedes de 27 de los corrientes, en
que se sirben conbenir en abasteser este castillo de arina, bino,
arros y aseite por la urgencia que pueda ofreserse en la ocurrensia
de los tránsitos de estas armadas enemigas. Vienda a vuestras
mersedes las gracias no dudando de la abersión y gran providencsia
de vuestras mersedes esta, y demás socorros y que condusgan a la
justa guardia de este castillo. Pero reconosiendo asta agora, que la
armada va aziendo su pasaje a poniente, mui a la mar de que se
infiere no trae de signo de ofender estas costas e suspendido el
imbiar los soldados al entrego de socorro, por agora. Si que dase
alguna esquadra atrasada y esta tubiese más la notisia se arrimase
más a estas costas, procuraré imbiar por el creiendo que con la de
si</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029183 (36)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">y orden de vuestras
mercedes se conducirá con brevedad y abisará la cantidad de los
géneros de que se aia de hazer. Asta agora se an descubierto asta
sesenta y quatro nabíos que por el poco viento se an mantenido mui
fuera la badía de Alicante, siempre continuando su viaje a poniente,
solo ia un nabío pequeño y un bergantín o fragata frente el
Cabarasín, y abiendo apresado vi día 27 una barquilla de Alicante
cargada de gix, que salió de este castillo, luego la pusieron en
libertad es quanto asta agoa se ofrese dar quenta a vuestras mercedes
quedo a su obediensia esperando repetidas órdenes del maior agrado
de vuestras mercedes a quien guarde Dios muchos años como deseo.
Santa Pola a 27 de otubre de 1705.</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestras
mercedes</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Su mayor servidor</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Doctor Luis de Cardenas</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Señores de la sitiada</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029184 (37)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Quedo entendido haverte
llegado la carta mía que te havía faltado, y darás de mi parte las
gracias al beneficiado del hospital por su atención en haver
suspendido la causa en la dependencia de María López, y en que se
componga esto a la amigable.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">Que se manda a mi
que la villa no quería seguir las apelaciones ante el metropilitano
si quiero yo se lleve esta materia por los términos de justicia
hasta su fin, sin venir en ningún combenio, y en este correo la
mando observe la orden que la tengo dada de insta por la sentencia en
Orihuela, y apelar de qualquiera ante el otro superior, pues esta es
lo que combiene.</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Ginés Pomares me ha
representado no tener él culpa de loque el trajinero excusa, y que
aun quando hubiese delinquido la multa que tiene impuesta es de 10
libras: que él no podía responder por lo que hacía el trejinero
pues no elijió el sino, tomó el que le dieron. Mi madre (que Dios
guarde) perdió en el presio del arrendamiento de la albufera, solo
porque los pobres tubiesen el substento del pescado a precio barato,
y es cosa bien infeliz</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029185 (38)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
que desbelándose la
piedad de su excelencia en la mayor combeniencia de los pobres no la
hayan estos de tener, yo quando castigo, castigo para escarmentar, y
assí se le halló a dicho trajinero más pescado en su casa del que
se de permite, sáquesele lo que mand a ordenanza, y aplicola también
al hospital, oyéndosele al trajinero en justicia, pues él declarrá
si el arrendador le mandó o no le bendiese; y la multa que se le
sacó a Pomares está bien sacada, a quien también permito pida en
justicia y estraño que me diga se trae poco pescado a la pescateria,
pues deves (que para esso da mi madre el salario a cada uno)
averiguar si se saca o no de la albufera.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Quedo entendido no haver
faltado Christobal Benavente en haver entregado los autos originaes,
por ser de naturales extraxudiciales.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
El assesor olbidará, si
puede, su flema, y de este modo hallará desfraudar dicho Christobal
Benavente el estanco del tabaco, como también en haverse desdicho
Jaime Ybarra por el interés de 100 reales, quedando entendido
haverle perdonado don Gaspar Jordán de la causa de incendiario.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029186 (39)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
La villa no quiere acabar
de persuadirse que gobierno yo que no gusto de sufrir, procuraremos
hacérselo entender, y que no a balgan la flojedad con que por sus
fines particulares sigue esta depedencia de la carnicería de los
clerigos.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
El asesor no tiene que
trabajar en aberiguación de los fraues de Antonio Antón pues
haviéndole mandado venir a esta Corte es esta la red varredera que
abarca todo, y quedo entendido de la orden impuesta a Gaspar
Perpiñán.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Para el correo que viene,
yrá el decreto a esa contaduría permitiendo a la villa busque las
mil libras que necesita, como también el título de theniente de
alguazil y caballero de sierra para Pedro Chinchilla.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
A Joseph Valero se le
tendrá preso dos meses en la carcel, después de los cuales se le
dará una fuerte repreensión, y se le soltará devajo de fianza.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">Quedo entendido de
los therminos que tienen las sentencias o processos de ausencias y
buelvo a decir se haga con Juan García lo que se entendiere ser de
justicia. Dio te guarde. Madrid y octubre 3 de 1705.</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
No hablo palabra en que
devían ya venir la relaciones messales como tengo dicho por conocer
lo habrá embarazado el viaje del contador</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
A la sitiada</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029187 (40)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
a Axpe: no haya en esto
descuido ni olbido.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Duque (rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029188 (41)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Madrid, octubre 31 de 1705</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
El duque mi señor, que
Dios guarde</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029189 (42)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Mui sñeores míos en
bista de la notisia que me dio anoche nuestro governador de la bajada
de los 600 sublevados de Denia me parese devemos tomar otra
expedición a la defensa deste castillo. Y así discurriendo esta
principal el abasteserla de lo necesario para si se ofresiere agun
medio. Remito al ladar para que decide se mesclan seis caises de
trigo ordenando vuestras mercedes se compren costales poque aquí no
les tienen los soldados. Y que se embarguen los molineros nesesarios
para llevarle al molino con la asistensia del soldado. Y molido se
prebenga una galera para traerle; pues este gasto se cargará quando
se reparta a cada uno según tomaré. Se podrán comprar 10 carros
que asi mesmo podrá traer la galera. Aseite los fieles podrán traer
dos caminos por tener pellejos que aquí tampoco les ai.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Vino no sé como se podrá
disponer el</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029190 (43)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">abasto de 100
cántaros por no aver bota ninguna en el castillo ni los arededores,
pues la de la tienda es pequeña y es menester para el abasto
continuo, que este socorro e por si importare serrarnos. Y en tal
caso teniendo los soldados de socorro se a de repartir con sequestro
sacando lo que tomaren de los socorros que obtienen de las vila. esto
es quanto siento en esta dependensia vuestras mersedes ai como dueños
dispondrán lo que paresiere más conbeniente. Quedo esperando nuebos
ordenes que sean de maior agrado de vuestras mersedes de novedades no
ai cosa particular mas que lo que escribí aier al gobernador solo oi
a llegado a este castillo don Juan Portillo con su compañía de
cavallos que el gobernador de Alicante ordenó biniese a lo que se
ofresiese y sino fuese menestes passase a Guardamar a asistir aquella
costa; y teniendo aquí la de essa villa me pareció importaría
mejor estar a la plaia, para cuidar chitar la comunicasión con la
gente de este nabío que se mantieen sobre los de la albufera. La
fragata se fue a buelta de levante traspasso de Alicante buelta de
Denia no sabemos el misterio porque se detiene aquí.</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Sirtarte a cossa de las 5
y media descubrimos tres nabíos que venían de poniente; a se echo
abisse a la Corte y al gobernador de Alicante.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Para socorrer al sargento
y algunos solda-</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029191 (44)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
dados que no tomar a la
caña de la tienda estimaría si fuere posible 300 reales porque de
sus sueldos vencidos que podrá traer el dador. Y no teniendo más
que cansar a vuestras mercede deseo les guarde Dios muchos años.
Santa Pola y octubre 1 de 1705.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestras
mercedes</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Su mayor servidor</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Don Luis de Cardenas</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Señores de la sitiada</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029192 (45)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Santa Pola a primero de
noviembre de 1705</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Don Luis de Cárdenas</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029193 (46)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Muy señores míos luego
que recibí la de vuestedes pase a verme con el señor virrey a quien
le di cuenta de todo lo que ocurría y se alegró infinito saber la
quietud que se gosa en essa villa y el çelo con que assí vuestede
como la villa se avían aplicado a la mayor providencia de las
proviciones que avían remitido para socorro de las milicias que
aunque no es cosa de cuydado la fuerza del navío y fragaa es bueno
llevo la noticia de la vigilancia que se tiene, y que aún a fuersas
mucho mayores se logrará. La resistencia sin que pueda hechar hombre
a pie a tierra.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Por parte del señor
virrey ya se dan las providencias necesarias, porque el governador de
Alicante ha escrito largamente, y la mayor providencia la concidero
en que no ay sublevados que puedan ir, ni Baset se halla con gente
para enviar, y a mi opinión el averse arrimado estas enbarcaciones
ha sido por ver si podían pillar algunos ganados para provisión de
Denia donde padezen mucha necesidad de carnes, Dios quiera se ayan
ido y no les veamos más para que nos dexen en quietud. No se ofreze
cosa particular que añadir a la que escriví el correo antecedente.
Quedo al servicio de ustedes cuya vida guarde Dios muchos años.
Valencia y noviembre a 5 de 1705.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Beso las manos de vuestras
mercedes su mayor servidor</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Don Marcos Antonio Alcaraz
y Pardo (rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Señores sitiada y Junta
patrimonial</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029194 (47)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Valencia, noviembre 5 de
1705</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
El procurador general</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029195 (48)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Mui señores míos los
materiales para los reparos y obra del orno y demás casas del
patrimonio se acabarán de prevenir esta semana si nos da lugar el
tiempo que hasta hoy lo a impedido; y para la otra semana podrán
vuestras mercedes mandar prevenir los maestros.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
En los graneros nos
allamos con 83 caises de trigo y 325 de sevada, los 45 caises de
trigo y 122 de sevada que se recogieron porque de paga de pechos y
haviéndose rematado a 48 reales y a 6 parese que en vista de los
tiempos y que lo más años ha sido costoso el despacho con pocos
aumentos se podrían vender a los mismos precios sin dilatarlo pues
no se aventura cosa en detrimento del patrimonio de la duque mi
señora, que Dios guarde. Vuestras mercedes resolverán lo que fuere
más combeniente y nos mandarán dar orden juntamente para que se
compre una prensa para el diesmo de vino porque aunque la nesesidad
es mucha y vuestras mercedes dieron ya orden para ello no se puso en
execución por la exoneración del</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029196 (49)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
baile que entonses era.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Quedamos al servicio de
vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente,
noviembre 8 de 1705.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestras
mercedes</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Sus mayores servidores</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Pablo Pérez</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Julián Saxardo (rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Bautista Mas</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029197 (50)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Crevillente, 8 de
noviembre 1705</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Los ministros</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Respondida en 27 de los
dichos dando orden se aga la obra y que en razón de venta de granos
lo acuerden con la forma de su despacho para resolverla.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Señores de sitiada y
Junta patrimonial</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029198 (51)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
A Antonio Antón, le he
conçedido liçençia para que se buelba a esa vila, y así no se le
inquietará. Dios te guarde. Madrid, 28 de noviembre de 1705.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Duque (rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Mi sitiada</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029199 (52)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Madrid, 28 de noviembre de
1705</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
El duque mi señor, Dios
le guarde</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029200 (53)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Señores de la sitiada y
muy señores míos. aviéndome onrado el duque mi señor y la duque
mi señora (que Dios guarde) con el gobierno de essa villa a su
marquesado corespondiendo a mi obligación me ofreszco al serbicio de
vuestras meredes y me repito mi señora a buenas por el logro de
tenerles a vuestras mercedes, por compañeros esperando merezeles a
vuestras mercedes repetidas ordenes de su maior satisfaccón y
serbicio. El señor birey y el duque mi seor me mandan pasar a esa
villa con toda diigecnai lo que egecutaré conforme el orden que se
me da.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Dios nuestro señora
guarde a vuestras mercedes muchos años. Valencia, diciembre 3 de
1705.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestras
mercedes</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Sus más seguro serbidor</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Señores de la sitiada de
la villa de Elche muy señores míos</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029201 (54)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Valencia, diziembre 3 de
1705</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Don Antonio Duran</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029202 (55)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Mi señor Dios le guarde.
Resibo la carta de la sitiada de 23 del pasado y por sus muchas
ocupaçiones se sirbe mandarme deçir a vuestras merçedes no dud de
su buena ley. Abrán zelebrado mucho el tener al duque si señor,
Dios le guarde, por birrey y capitán general de ese reyno, que con
su presenzia nos aseguramos an de tomar las cosas mejor y más
faborabe semblante y yo stimo mucho a vuestras merçedes esta
atenzión propia de sus grandes obligaziones y quedo al serbizio de
vuestras merçedes con muy buena voluntad y deseo les guarde Dios
muchos años. Madrid, diziembre 5 de 1705.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestras
merçedes su mayor servidor</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Pedro Gómez Manzanilla
(rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Señores de la sitiada</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029203 (56)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Madrid, diziembre 5 de
1705</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Don Pedro Gómez
Manzanilla</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029204 (57)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Me ha sido gustosa la
alegría, que ha causado en ese lugar la elecçión que el Rey (Dios
le guarde) me ha hecho, y lo que en todos (según me dizes) ha sido
general supongo es en ti muy particular.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Al contador escrivo aparte
culpándole la omissión, que se tiene en remitir las relaçiones
messales, y a ti te lo buevo a repetir para que en esto no aya la más
leve dilaçión pues a buen seguro no la sufriré. Dios te guarde.
Madrid y diziembre 5 de 1705.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Duque (rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Sitiada de Elche</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029205 (58)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Madrid, diziembre 5 de
1705</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
El duque mi señor, Dios
le guarde</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029206 (59)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Muy señores míos. Recibo
la de vuestras mercedes de 6 del corriente por la misericordia de
Dios tenemos ya la ropa del duque mi señor y esperamos para mañana,
o el otro los coches que vienen por La Mancha, con que no puede
tardar su persona que Dios le trayga con bien.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Me pareze bien den
vuestras mercedes prinsipio a la venta de frutos para que será
menester todo el tiempo, porque ahora no se hallarán compradores, no
se ofreze cosa particular de que poder avisar. Quedo al servicio de
ustedes cuya vida guarde Dios muchos años. Valecia y deciembre a 10
de 1705.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de usted su
amigo y mayor servidor</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Don Marcos Antonio Alcaraz
y Pardo (rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Señores sitiada y Junta
patrimonial</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029207 (60)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Valencia, 10 de diziembre
1705</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
El procurador general</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029208 (61)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Muy señor mío, el
conocimiento y decissión de la causa de requesta que ha suscitado
Fernando Sánchez contra Balhasar Malla, es indisputable que
pertenece a la jurisdicción de vuestra merced, corriendo por el
mismo tribunal la causa executiva que sigue Malla contra Sánchez; y
en entreambos juicios es siempre reo dicho Sánhez y actor Balthazar
Malla; y en esta conformidad he declarado muchos casos: con que no me
queda la más remota razón de dudar de que no puede el tribunal del
governador de esta ciudad introducirse en dicho conocimiento, sigue
se ha de proseguir y fenecer ahí la requesta.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
La petición que ha
trahido Sánchez, queda en mi poder provehida y calendariada, para
hacerla notificar mañana: por suponerme este pobre hombree, hallarse
con un gran cuyado, que no le permite detenerse; y pues vuestra
merced me dice que el procurador fiscal estará aquí mañana, tendré
por conveniente el que haga parte en el pleyto, assí por darle otro
sobrescrito, como para la celeridad de la declaración; y en la otra
causa de Juan García asistiré a quanto importare, desempeñando la
obligación que me asiste de servir al señor duque y a vuestra
merced cuya vida guarde Dios nuestro señor los muchos años</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029209 (62)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
que desseo. Orihuela y
diciembre a 11 de 1705.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestra
merced</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Su más afecto y obligado
servidor</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Domingo Ruiz</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Señores Junta de sitiada
de la villa de Elche</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029210 (63)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Orihuela, diziembre 11 de
1705</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Don Domingo Ruiz</div>
<br />
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
El Señorito de Mantorrotohttp://www.blogger.com/profile/02515356627757323513noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1480598623523762643.post-26994853924227243542015-10-19T10:00:00.000-07:002015-10-28T10:03:41.945-07:00Correspondencia administrativa del marquesado de Elche (1)<div style="margin-bottom: 0cm;">
<b>ES.28079.AHN/5.1.23.1.1.14.3.4//DIVERSOS-COLECCIONES,174,N.2</b></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">30029148 (1)</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">Muy señores míos y
a Dios gracias toda esta gente de la Marina sublevada se les ha
domado quitándoles los puestos donde les havían hecho fuertes y
consediéndoles las vidas de misericordia que pidieron llorando y de
rodillas, diziendo havían sido engañados agora se pondrán sobre
Denia y fío en Dios tendremos buen suceso, yo me alegro que vuestras
mercedes se hallen con la quietud que me dizen aunque malivio(?) como
conozco el ganado que no habrá faltado alguno a quien le aya hecho
cosquillas est de la franqueza.</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
El señor obispo me ha
escrito una carta muy piadosa y de gran celo la qual embiaré el
correo que viene al duque mi señor y sobre el punto de los diezmos
confiesa tocar su administración a su excelencia y sus ministros que
solo respeto de los embargos, como estavan pacstos por dos partes
solo se pretendió el hazer</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029149 (2)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">lo notorio por el
vicario franco a Pedro Furió y a los que havían embargado para que
entendiesen que justificando el embargo y la persona a quien devía
entregarse estava pronto el dinero, con que la sitiada deverá hazer
dicha justificación por el mesmo tribunal de la governación y esta
manifestarse al vicario foranio para que libre el dinero porque de
otra forma sin que preceda la justificación se exponen a pagar dos
vezes los mayordomos y sobre esto si se ofreciere alguna duda no
dexan vuestras mercedes de escribir al señor obispo, que así se lo
participo yo.</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">Sobre el segundo
punto de los descomulgados he visto el resumen del proceso
ecclesiástico y es lo mesmo que yo me havía presumido naciendo todo
de que no quiso dar licencia para trabajar día de la Virgen los
tablados, que en desprecio de la yglesia trabajaron, que fue
personalmente a prohibirlo el vicario que se escondieron y bolvieron
a trabajar que ablaron muchos disbarates contra la potestad de la
yglesia y sin censurar, que se les hizo causa y se es citó paa que
compareciesen para ver y ohirse declarar por públicos descomulga-</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029150 (3)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">d<span dir="LTR" id="Marco1" style="background: #ffffff; border: none; float: left; height: 6.99cm; padding: 0cm; width: 3.18cm;">
</span></span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Dízeme el señor obispo
que contra el sacristán por cosas tocantes a la yglesia ha hecho
don Salvador Perpiñán un mandamiento y como no sé nada no le he
podido responder</div>
os, que solo a dos se les pudo entimar que respondieron no
conocían por juez del señor obispo con lo qual todo se reduze así
el obispo puede o no puede descomulgar a los que no guardan las
fiestas y si puede o no puede citar a que acudan a ver si puede o no
puede descomulgarles, esto señores míos, entre católicos no se
duda. Yo no veo que aya penas corporales, ni pecuniarias en los autos
y aunque las hubiera les aseguro que es tan torpe el cuente(?) que
havía de trabajar para precindir y poder entrar en la materia y así
vuestras mercedes les digan a los contraientes que por si o por
interpuesta persona valiéndose del mismo vicario den satisfación a
la yglesia y pidan perdón al señor obispo que yo esto mismo se lo
escrivo al duque mi señor y creo que hago el negocio de todos porque
en las cosas de Dios no ay materia pareca faltando a su respeto:
quedo al servicio de vuestras mercedes cuia vida guarde Dios muchos
años como desea. Valencia y setiembre a 10 de 1705.
<br />
<br />
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Beso las manos de ustedes
su mayor servidor</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Don Marco Antonio Alcaraz
y Pardo (rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Señores de sitiada y
Junta patrimonial</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029151 (4)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Valencia, 10 de septiembre
1705</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
El procurador general</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029152 (5)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Quedo entendido he recivio
el decreto para que Miralles ni los de Antón no sean admitidos jamás
al abasto de las carnes, y esto se entenderá no solo para este año,
pero para siempre.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
He estrañado que haviendo
yo mandado se llevase con blandura a dependencia de María López, se
la haya sacado un cobertor y una saya para pagar los ministros,
bolbersela sin dilación estos bienes, y asegurándose la deuda se le
dará la espera que pareciere combeniente y se remitirá testimonio
de la entrega dello, y otra vez observás mejor mis decretos.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
A lo demás de tu cata
quedo entendido. Dios te guarde. Madrid y septiembre 12 de 1705.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Duque (rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
A la sitiada de Elche</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029153 (6)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Madrid, setiembre 12 de
1705</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
El duque mi señor, que
Dios guarde</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029154 (7)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Muy señores míos las
noticias de Barcelona están ygnoradas porque no pasan los correos,
en las de Denia tenemos la novedad de haver mandado su magestad (que
Dios guarde) pasen las tropas a Cataluña sobre que se ha hecho
representación de los daños que con su ausencia lo siguieran en el
interin se ha resuelto se detengan 300 cavallos y los demás que
pasen a donde su magestad manda.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Sobre el punto de los
embargo y de los que inobservantes de las fiestas tienen sbre si as
censuras que ya vuestras mercedes están en todo no se me ofrece que
añadir.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Me alegro de haver visto
lo que vuestras mercedes me dizen sobre el cuento de don Salvador
Perpiñán con el sacristán y pues obra sobre resolución de la
parrochia los parrochianos se darán ayre sobre la materia.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Lo que importa es que la
villa siga su contra-</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029155 (8)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">firma de drecho
evocándola a esta real autoridad porque en mi vida he oido igual
desverguença de pretender vender a los seculares la carne que les
sobra que puesta aquí ya se les dará ayre los testigos notoriamente
son falsos y así por vuestras mercedes y la villa se les mortifique
qquanto se pueda, y que la villa de contado haga un pregón con penar
de que ningun secular compre carne de la carnicería de los clérigos,
revalidando los que sobre esto pienso que ay de antes y al que coxan
castigarlo bien y estraño que juez ha tenido valor para admitir tal
firma de drecho. Quedo al servicio de vuestras mercedes cuia vida
guarde Dios muchos años como deseo. Valencia y setiembre a 13 de
1705.</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Beso las manos de ustedes
su mayor servidor</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Don Marcos Antonio Alcaraz
y Pardo (rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Señores sitiada y Junta
patrimonial</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029156 (9)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)<br />
Valencia y
setiembre 13 de 1705</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
El procurador general</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029157 (10)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)<br />
Quedo entendido
de haver remitido el asesor la consulta que ejecutó sobre a causa de
Francisco Antón al procurador general y el contador me remitirá
consulta sobre las quentas de la yglesia en haviéndolas enteramente
concluido.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
El gobernador podía haver
entendido que haverle yo manddado assistir al repartimiento de la
sosa, no era para que se fuere a divertir esse día, sí para que
este fruto se diese solo a los pobres; pero el todo lo entiende al
rebés.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Sobre las relaciones
mesales que embías responderé el correo immediato, y me parece que
el contador no difiera el pasar a Crevillente para entrar en las
quentas de Fuentes, pues para esto no necesita de que Pedro Corbí
esté en la posessión de aquella bailía y collecturía, y es
menester que dicho Fuentes pague lo que deve a mi madre pues la
necesidad del dinero urje.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Téngote mandado varias
veçes embie cada correo noticia de lo que se adelanta el
descubrimiento de las tierras de realengo, y aunque algunos de los
que han usurpado dichas tierras sean terratenientes, y que no esté
en sus heredades, no obsta esto para continuar las diligencias, pues
quando no estén en sus heredades</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029158 (11)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
no faltará en ellas algún
criado suyo a quien intimar la orden y en caso que no obedezcan se
les puede castigar por justicia.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Sobre el memorial de María
López mandé el correo pasado se restituyese a esta muger la
basquina y manta que se le quitó y además de esto se observará lo
que mando a Juan del Pilar.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Quedo entendido has
soltado, según mi orden al ministro desterrandolo de ese marquesado
como también que Salbador Espí y Jaime Navarro salieron ya de la
prisión, respecto de no saber nada de la fuga de los otros.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Haviéndoe el correo
passado supplicado la villa les concediese mi madre decreto para
buscar dos mil libras a censo o a cambios, la he mandado me diga como
es el censo, y como es el cambio, y en teniendo su respuesta le
concederá su excelencia, solo para las mill por ahora, como te
parece. Dios te guarde. Madrid y septiembre 19 de 1705.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Duque (rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Ynforma la sitiada sobre
lo que contiene el adjunto memorial de Francisco Reynau y consortes.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
A la sitiada del marqués
de Elche</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029159 (12)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Madrid, setiembre 19 de
1705</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
El duque mi señor, Dios
le guarde</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029160 (13)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Señores míos: siendo el
intento de la yglesia en sus piadossos amagos, con tener a los fiees
atentos, con el conoscimiento que tiene su jursidicón poderosas
armas para castigo de ols que fueren a sus preceptos inobedientes, no
pude executar la demostración que exequto mi tribunal contra los que
trabaxaron el día de Nuestra Señora en essa villa, sin atención a
los preceptos pero haviéndoles vuestras mercedes persuadido de su
obligación mandándoles obediencia, antes de publicarles por
incursos en las censuras, se a usado con ellos de toda benignidad,
auqnue no se les a podido excusar de los gastos occasionados asta
agora: a cuya satisfazión confío que animarán vuestras mercede
dispensándome muchos emplos de su maior agrado</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029161 (14)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">y servicio y que
contribuiré con muy verdadera voluntad. Dios guarde a vuestras
mercedes muchos años como desseo. Orihuea y septiembre a 23 de 1705.</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Ha ordenador mi provisor
que essos hombres trabaxen algunos días de fiesta en alguna de essas
yglesias, dexando a la disposición de vuestras mercedes el número
de los días.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestras
mercedes su mayor servidor</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Joseph, obispo de Orihuela</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Señores eletos de sitiada
y Junta patrimonial de la villa de Elche</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029162 (15)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Orihuea, 23 septiembre de
1705</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
El señor obispo</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029163 (16)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Muy señores míos. Si las
noticias de la muerte de Armestad con las demás circunstancias se
confirman hemos salido del susto de Barcelona y de las demás coss
que nos tienen sobresaltados, Dios lo quiera como lo espero sobre los
embargo escrivan vuestras mercedes al señor obispo como caminan en
la justificaçión de ellos y |sin| que esta preceda no celebrarán
las cantidades para que se justifique el verdadero acrehedor que las
ha de percibir y para salir de todo solo espero la ida de los que
trabajaron en el día de fiesta a la obediencia de la yglesia para
obtener su reconciliación.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
El señor obispo me
escribe sobre las firmas tocantes a la carnicería de los clérigos y
le respondo el motivo principal de la contrafirma dexando a su gran
censura la proposición de poder vender la carne que sobra a los
seculares pues aunque me cita una doctrina de Cortiada le respondo no
ser practicable</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029164 (17)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
en este reyno, ni en el de
Castilla sease lo que fuere en Cataluña donde también donde aya tal
costumbre, pero le concluio diziendo que lo más sano es bolver esta
dependencia al principio del compromiso que se hizo en persona de
doctor Sapier que yo escriviría a vuestras mercedes que nunca se
aprto de esto y que su ilustrísima escriva al clero que es quien ha
innovado para que así se conserve la paz entre ambas comunidades
porque de lo contrario no seguirán sino discordias.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">La carta del
assessor de Origuela no ha venido inclusa porque sin duda se olvidó
al cerrar el pliego y por eso no respodno a ella quedo al serviio de
vuestras mercedes cuia vida guarde Dios muchos años como deseo.
Valencia y setiembre a 24 de 1705.</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Beso las manos de ustedes
su mayor servidor</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Don Marcos Antonio Alcaraz
y Pardo (rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Señores sitiada y Junta
patrimonial</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029165 (18)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Valencia, setiembre 24 de
1705</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
El procurador general</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029166 (19)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<table border="1" bordercolor="#000000" cellpadding="7" cellspacing="0" style="width: 582px;">
<colgroup><col width="23"></col>
<col width="529"></col>
</colgroup><tbody>
<tr>
<td colspan="2" valign="TOP" width="566"><div lang="es-ES">
En la villa de Crevillente a los veinte y quatro
días del mes de septiembre de mil setesientos y cinco años ante
mí el notario y escrivano baxo escrito parecido presente Juan
Bautista Soriano maestro alvañil en dicha villa y haviendo jurado
a Dios y a una crus dixo que ha reconosido las casas de graneros,
de posadas, ornos y demás que el patrimonio de la excelentísima
señora duque de Avero y Maquda mi señora tiene en dicha villa y
par su conservasión nesesitan repararles en la forma siguiente.</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="23"><div lang="es-ES">
38</div>
</td>
<td width="529"><div lang="es-ES">
Primeramente en la casa de pasadas se a derruido
el trespol de un terrado o cubierta que está en el andador del
patio que pressisamente se deve renovar porque de no haserlo se
perderá la madera y será mayor el gasto y por consegiuiente se
an de remediar unas crietas que se an echo en los terrados de
dicha casa y en la del granero; que todo el gasto será de treinta
y ocho reales.</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="23"><div lang="es-ES">
30</div>
</td>
<td width="529"><div lang="es-ES">
Otrossí que en las almasaras se ha undido quatro
moldadas y crivado los trespoles que uno y otro es necesario
reparar su gasto será de treinta reales.</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="23"><div lang="es-ES">
309</div>
</td>
<td width="529"><div lang="es-ES">
Otrossí que en el horno de la villa se deve
renovar la cubierta que esta sobre el alcavor y parte de la de la
tochera por estar tan derruida que se mantiene con dos puntales
una xasena sobre la qual cargan todas las bigas por estar aquella
quebrada por medio a que sino se pone promto remedio amenasa mucha
ruina cuio gasto importara tresientos y nuebe reales</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="23"><div lang="es-ES">
30</div>
</td>
<td width="529"><div lang="es-ES">
Otrossí que en los demás ornos, castilo y
molinos se deven reparar algunas poteras y pies de paredes y que
su gasto será de treinta reales con poca diferencia.</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="23"><div lang="es-ES">
407</div>
</td>
<td width="529"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
</tr>
</tbody></table>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029167 (20)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Y todo junto traerá de
gasto quatrosientos reales poco más o menos lo que assí declara y
haze relación por lo que toca a su officio y el juramento que tiene
prestado de lo que doy fee. Yo Bautista Mas, notario y escrivano de
rentas y su excelencia en dicha vila en los mismos día, mes y año
arriba dichos.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Passo ante mí</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Baptista Mas, notario
escrivano (rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029168 (21)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Señores de sitiada y
Junta patrimonial</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Mui señores míos
havienod reconosido las casas del granero, ornos y almasaras, se a
encontrado ser presiso repararles para su conservación como más
largamente se declara en la relación del maestro alvañil que
remitimos a vuestras mercedes adjunta y en especial el horno de la
villa pues no solo está perdida la cubierta de la atochera sino
también a del alcabón por haverse quebrado una gasena en donde
descansan las demás bigas, la qual está de promto afiansada con dos
bigas que haverse caydo ubiera undido la olla y costaría dobado
vuestras mercedes se servirán darnos orden para que se ponga mano
desde luego antes que se entre el tiempo y nos coxan llas aguas que
el otoño ofrese quedamos al servicio de vuestras mercedes que Dios
guarde muchos años. Crevillente, setiembre 25 de 1705.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestras
mercedes</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Sus mayores servidores</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Pabol Pérez</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Marcos Antonio Ramón
(rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Julián Saxardo (rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029169 (22)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Crevilente a 25 de
septiembre de 1705</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
El baylee contralibro y
escrivano</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Respondida que prevengan
los materiaes y que en estar prevenidos lo hicisen y hira maestro y
se dará el orden combeniente en 1 octubre de 1705.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029170 (23)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">Muy señores míos.
Recibo la de vuestras mercedes con la noticia de colin(?) que havía
terminado el negocio de los que havían trabajado en la fiesta que es
conforme al duque mi señor le ha parecido y será razón atenta su
pobreza levante el señor obispo la mano de los gastos que les pide.</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">Sobre las firmas y
contrafirmas de la villa y clero escriví el correo pasado al señor
obispo y ha sido lance que se podía pagar el sucedido con el hermano
del doctor Martínez pues en él aunque sool se prevea el defraudar
de los ecclesiásticos y por el verá su ilustrísima si las sobra de
la carne se les podrá dexar a su conciencia ni aun la carnicería
por el abuso de lo que me alegro también es del modo con que la
villa se ha portado remitiendo la pena y levantando la mano de la
causa pero supuesto que el cortante no quiera aprobarlo bien y que lo
pague por entero adelantando la causa en provar si se parece que en
virtud de una mesma cédula</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029171 (24)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
havía despachado muchas
libras de carne y acusarlo el fisco por otras tantas penas con
pagamento de daños y costas agora espero lo que el señor obispo
responde sobre la trasación de ambas comunidades que puede ser con
lo sucedido lo de más calor que asta aquí se ha dado, lo que
importa es que la vila no dexe pasar ningún fraude. He visto la
carta del asesor de Origuela y si vuestra merced tienen orden de el
duque mi señor sobre los testigos o si han dado cuenta a Madrid
deven vuestras mercedes sobreseher y responder tienen dado cuenta y
que esperan la resolución, sino ay nada y a su excelencia está
noticios de ello escrivan y remitir la carta consultando al duque mi
señor les ordenes lo que deven hazer por ser esta la primer cosa que
pide este ministro con quien vuestras mercedes podrán cumplir
diziendo lo tienen consultado a su excelencia y que luego que vengan
le participarán la resolución que no lleva mal chasco en el interin
con la fuga.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">Ha sido dichosa
acción la del nuestro governador y la teniente en la prisión de
Juan Garica matador del desgraciado Andrés Mestre de Elda y han
hecho vuestras mercedes muy bien en dar quenta al du-</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029172 (25)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
que mi señor cuia
resolución será induditablemente de que se haga a justicia porque
no hallo camino para la misericordia según lo inorme del delito que
es el que le trae el suplicio.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
E<span dir="LTR" id="Marco2" style="background: #ffffff; border: none; float: left; height: 2.22cm; padding: 0cm; width: 2.54cm;">
</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Estuvieron los amotinados
en Tortosa</div>
spero respuesta del cenbador y al asessor dirán vuestras
mercedes escriví a su excelencia en la conformidad que le avise.
Quedo al servicio de vuestras mercedes cuia vida guarde Dios muchos
años como deseo. Valencia y octubre a 1 de 1705.
<br />
<br />
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Beso las manos de ustedes
su mayor servidor</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Don Marcos Antonio Alcaraz
y Pardo (rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Señores sitiada y Junta
patrimonial</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029173 (26)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Valencia, octubre 1 de
1705</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
El procurador general</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029174 (27)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">M<span dir="LTR" id="Marco3" style="background: #ffffff; border: none; float: left; height: 3.82cm; padding: 0cm; width: 2.54cm;">
</span></span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Remitan ustedes esse
pliego por ir inclusa una letra y pide brebedad</div>
uy señores míos escríveme el secretario del señor obispo
esperan con ansia la justificación de los embargos en cuia
conformidad procurarán vuestras mercedes se adelante para salir de
esta dependencia con el señor obispo procurarán vuestras mercedes
correr y también la villa con toda conformidad pero sin perder nada
de la propia jurisdicción pidió que la villa soltase al cortante y
para esto adolorido de no haverlo de no haverlo podido lograr y sería
bueno escriviese la villa que desde luego lo dieron por libre de
aquella dependencia pero que se detieen porque sin embargo de estar
requerido no vuestras mercedes carne a los seculares ha contravenido
varias veces pero que sin embargo serán anuentes a lo que su
ilustrísima gustará aunque la villa pierda los drechos y penas que
deve recuperar y en el interin que corre esto se le tiene mortificado
en la carcel y no llevará mal chasco.
<br />
<br />
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Nda de firmar tiene
escrito la vila a su avogado y en este correo le pide el papel sobre
que le he dado calor para que lo embíe porque es razón salir del
pleyto con la concordia.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Ha respondido muy bien el
doctor Domingo</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029175 (28)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">Ruiz y no menos el
assessor de no poder impedir el recurso al tribunal si la parte lo
interpone y aquí es punto negado protender se logró por el señor
virrey porquees de fuero a que no se admitirá dispensación, ni
menos se concederá y así es preciso caminar por las reglas
ordinarias.</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">Podrase dar quenta
al señor virrey de lo sucedido en el gasto litaço que disparó
Perpiñán para tener orden de su excelencia de lo que se ha de obrar
en saliendo de la yglesia su puesto que es cavalleo y ya que las
gitanas partieron nos quita el cuidado de la resulta que no es poca
dicha quedo al servicio de vuestras mercedes cuia vida guarde Dios
muchos años como deseo. Valencia y octubre a 8 de 1705.</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Beso las manos de ustedes
su mayor servidor</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Don Marcos Antonio Alcaraz
y Pardo (rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Señores sitiada y Junta
patrimonial</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
30029176 (29)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">Muy señores míos.
Remito a vuestras mercedes el parecer del assessor a la margen de la
consulta y el mismo caso está sucediendo en esta Audiencia donde por
vía de yaldo(?) se ha recurrido por execución hecha del tribunal de
varón a vasalo de villa real y así no tenemos que discurrir sobre
el punto.</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">La justificación de
los embargos continuarán vuestras mercedes para cobrança de quien
aya de percibir lo embargado en los porcionistas del diesmo y si
Furió fuera buen pagador no de estas contensiones hubiera sucedido
pues don Diego Ruiz es el que pretende queda engñado a quien le hizo
cesión sobre haverlo prostado su dinero, pues si lo debe por razón
del jabón es pleyto que deve seguir aparte no se ofrece cosa
particular quedando siempre al servicio de vuestras mercedes cuia
vida guarde Dios muchos años como deseo. Valencia y octubre a 15 de
1705.</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Beso las manos de ustedes
su mayor servidor</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Don Marcos Antonio Alcaraz
y Pardo (rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Señores sitiada y Junta
patrimonial</div>
<br />
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
El Señorito de Mantorrotohttp://www.blogger.com/profile/02515356627757323513noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1480598623523762643.post-57917558879427853532015-10-06T09:53:00.000-07:002015-10-28T09:53:31.325-07:00Sobre el cobro de las penas de cámara en Aspe y Crevillente (1731)BAENA C.255 D.276<br />
<br />
34965344<br />
(Cruz)<br />
En el Archivo del Real de Valencia se hallará original (porque en el de esta Contaduría solo ay copia simple) una Real Provisión de la Audiencia de aquella ciudad dada en 13 de septiembre de 1624 en que con motivo de aver contradicho la villa al señor el que fuesse arbitro de las penas, declarar que el duque mi señor por fueros y Reales privilegios lo es en esta villa y marquesado de toda jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio con usso privativo en delinquentes, vecinos y extraños como tal dueño de la jurisdicción suprema y de las referidas penas.<br />
In 284 del legajo 14 está en esta Contaduría ay anotada una nota que en carta vino a ella de averse aprobado en Cortes del año de 1478 la merced de este marquesado al señor don Gutierre y todo si fuese necesario para regalía de penas de cámara se encontrará por el Hereu en el Archivo del Real de Valencia de donde se pueden sacar los testimonios o copias fees facientes que se quisiere.<br />
<br />
34965345<br />
Despachos de abono a favor de los collectores de Axpe y Crevillente.<br />
Llegaron las treinta y seis palmas que remitiste por el galerero Jayme Miguel Sempere. Dios te guarde. Madrid, 3 de marzo de 1731.<br />
Dime que se da al fabricante de bugias de cera pues estas supongo son de la cosecha de casa por libras de a 16 onzas.<br />
<br />
Duquesa (rubrica)<br />
<br />
Sitiada y Junta Patrimonial<br />
<br />
<br />
34965346<br />
(Cruz)<br />
Madrid, marzo 3 de 1731<br />
de<br />
mi señoraEl Señorito de Mantorrotohttp://www.blogger.com/profile/02515356627757323513noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1480598623523762643.post-89998563231714712382015-09-14T09:49:00.000-07:002015-10-28T09:51:28.708-07:00Carta del conde de Altamira al administrador (1846)BAENA C. 202 D.32<br />
<br />
33461639<br />
Casa del Excelentísimo señor marqués de Astorga, conde de Altamira, duque de Montemar.<br />
<br />
No pudiendo tolerar por más tiempo el abandono que de muchos años a esta parte se halla la cobanza a censos enfitéuticos que corresponden a mi casa en los pueblos de Aspe, Elche y Crevillente se dirigirá orden a a aquel administrador para que averiguando los poseedores actuales de las fincas que constituyen los enfitéuticos por la cabreves y demás arriendos que gozan en su oficina trate de transigir los atrasos y poner al corriente los referidos censos, dándome cuenta de las trnasacciones que propongan los deudores con su informe para mi aprobación o resolución conviente haciéndole entender que espero que en este asunto desplegare toda la<br />
<br />
33461640<br />
actividad y energía que de suyo exige y que de las cantidades que por efecto de estas transacciones entren en su poder estoy resuelto a abonar un 25% bien al mismo administrador si se considera con resolución para emprender este asunto y lo toma a su cargo o a comisionados que nombrare en otro caso para que verifiquen la cobranza. Madrid, 18 de junio de 1846.<br />
<br />
El conde de Altamira,<br />
duque de Montemar<br />
(rubrica)<br />
<br />
Fecho en 20 dicho según minuta número 61.El Señorito de Mantorrotohttp://www.blogger.com/profile/02515356627757323513noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1480598623523762643.post-55282111466122039902015-08-05T09:46:00.000-07:002015-10-28T09:48:16.621-07:00Correspondencia administrativa del marquesado de Elche de los años 1695 a 1697, 1699 a 1701, 1703, 1705 a 1707, 1709, 1716 y 1720<div style="margin-bottom: 0cm;">
<b>Correspondencia administrativa del
marquesado de Elche de los años 1695 a 1697, 1699 a 1701, 1703, 1705
a 1707, 1709, 1716 y 1720</b></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<b>Signatura:
DIVERSOS-COLECCIONES,177,N.2</b></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025734 (1)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Àpoca Die XI mensis aprili anno a
nativitate domime MDCLXXXXV.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Sit omnibus notum que don Roch Miralles
de la vila de Elig habitador y de present atrobat en la present vila
de Crevillent. Gratis et caetera cum presenti et caetera ferma àpoca
confesa y en bona veritat regoneix haver haut y rebut de la
excelentísima señora duquesa de Avero y Maqueda mi señora vint
lliures de moneda del present regne; y son per la pensió que fins en
guit de juny de l’any próxim pasat mil sisents noranta y quatre de
aquell sensal de quatresentes lliures de prinsipal y de dita cantitat
de vint lliures de anua pensió que cascún any fa y respón lo
patrimoni de la prefata excelencia caregat sobre dita y present vila
la qual cantitat ha rebut per mans de Pau Peres, ciutadà y batle y
coletor de dita y</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025735 (2)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
present vila en dinés contants a tota
sa voluntat et quia et caetera renunsiant et caetera. De quibus et
caetera. Actum Crevillent et caetera.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Testimonis Simó Guilabert y Juan Asnar
de Gallardo, de Crevillent habitadors.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Thenoris Recepti et manu aliena
abstraxi ego Baptista Mas de Candela, notari et infidem. Si(signo)nam</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025736 (3)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Tomada la rasón folio. 16.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025737 (4)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Àpoca Die IIII mensis aprillis anno a
nativitate domini MDCLXXXXVI.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Sit omnibus notum que don Joan Batiste
Berardo, domicilat en la present ciutat de Alacant en nom de
procurador de don Bernardo Berardo son fill consta de la procura ab
acte rebut per lo quondam Beltrán Campo notari sots cert calandari
dicto nomine gratis et scienter et caetera cum presenti et caetera
confesa y en bona veritat realment y en constants y a tota sa
voluntat dels justícia, jurats y síndich de la vila de Crevillent
qui són absents et caetera y per mans de Pablo Peres, batle y
procurador de dita vila, cent trenta y set lliures y deu sous de
moneda reales de València les quals són per la penció que finí en
lo darrer</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025738 (5)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
de de hombre propassat del corrente añy
contant a nativitate domini en aquell consol que tots añys sol y
acostuma respondre en dit termini et quia et caetera renuntiavit et
caetera. Actum Alicantis et caetera.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Testes Cosme Ros y Lazaro Vila, sastre,
de Alacant habitadors.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Thenoris Recepi Guilielmus Franciscus
Campus notarius publicus et in fidem sig(signo)num.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025739 (6)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Àpoca fermada per don Joan Batiste
Berardo a favor de la vila de Crevillent, de 1.375 reals.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Tomada la rasón foli 12.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025740 (7)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Pablo Pérez, ciudadano, bayle y
colector de mi villa de Crevillente de los marquesados de vuestro
cargo daréis y pagaréis a don Bernardo Berardo un mil trescientos
setenta y sinco reales moneda de ese reino por la pención de el año
1695 de un censo de 2.750 libras de principal inpueto sobre dicha mi
villa de Crevillente que con esta libranza y su carta de pago
haviéndose tomado la razón en esta mi contaduría mayor y en la de
mi villa de Elche mando se os pasen en quenta. madrid, febrero doze
de [mil] seiscientos y nobenta y seis.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(rurbica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Tome la rasón Tomó la razón, folio
12</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Pedro Miguel (rubrica) Juan del Pilar
(rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Vuestra excelencia se sirve mandar
librar sobre el colector de Crevillente a don Bernardo Berardo 1.375
reales por la pención del año 1695 de un censo de 2.750 libras de
prinsipal inpuesto sobre dicha villa de Crevillente.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Abonada a número 51</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025741 (8)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz) Número 24</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Àpoca Die nono mensis maii anno a
domini MDCLXXXXVI.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Antoni Almela de la present vila de
Elig habitado en nom de procurador que es de doña Orsenia Ortis
viuda del quodam don Juseph Vayllo de Baños de la ciutat de Alacant
y aquella usufructuaria señora y poderosa de tots los bens del dit
son marit segons que de la procura consta in aliis tenint per
aquella et caetera. Gratis et caetera cum presenti et caetera
confessa y en bona veritat regoneix haver agut y rebut de la señora
duquesa de Aveiro y Maqueda mi señora y per mans de Pau Peres,
ciutadà, bayle y coletor de les rentes de sa excelencia en la vila
de Crevillent absent et caetera quinse lliures moneda del present</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025742 (9)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
regne en dinés contants et caetera y
son per una penció de un sensal carregat sobre dita via que tots
añys et caetera y respon a dita sa prinsipal com a tal usufructuari
y per la que feni en fi de dembre propasat mil siscents norant sinc
et quia et caetera renunciavit et caetera e per memoria et caetera
otorga et caetera de quibus et caetera actum elig ut supra.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Testes presents Antoni Mollà y Juan
Batiste Gavara, tafataner de Elig habitadors.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Thenoris Ignorum fidem ego Didacus
Agulló notari signa(signo)ni</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025743 (10)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Àpoca de dona Cresentia Hortis deste
año 1696 de cantidad de 150 reales.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Tomada la razón folio 148 y 25.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025744 (11)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Pablo Pérez, ciudadano, baile y
colector de mi villa de Crevillente de los mars(?) de vuestro cargo
daréis y pagaréis a la usufructuraria de los bienes y herencia de
don Josep Vaillo de Llanos siento sinquenta reales moneda de ese
reino por la pención de 1695 de un censo de 300 libros de principal
impuesto sobre dicha villa de Crevillente que con esta libranza y su
carta de pago haviéndose thomado la razón en esta mi contaduría
mayor y en la que reside en dicha mi villa de Elche mando se os pasen
en quenta. Madrid, febrero doze de [mil] seiscientos y nobenta y
sies.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Toma la razón Tomo la razón folio
148</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Pedro Miguel (rubrica) Juan del Pilar
(rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Vuestra excelcnia se sirve mandar sobre
el colector de Crevillente a la usufructuaria de los bienes y
herencia de don Joseph Llanos siento sinquenta reales por la presente
de 1.695 de un censo de 300 libras de prinsipal impuesto sobre dicha
villa.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Abonada a número 44</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025745 (12)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Tomada la razón folio 25 y 148</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025746 (13)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Àpoca Número 23</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Die X mensis maii anno domini
mDCLXXXXVI.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Jusep Boix, notari de la vila de Asp
atrobat en la present vila de Elig en nom de procurador que es de don
Thomàs Soler de la ciutat de València y aquell benifeciat del
benifet fundat en la parroquial yglesia de Senta María sots
invocació de noestra señora de la Asumpció segons de la procura
consta in aliis tenint per aquella et caetera gratis et caetera cum
presenti et caetera confesa y en bona veritat reponeix haver hagut y
rebut la excelentísima señora duque de Aveiro y Maqueda mi señora
y per mans de Pau Peres, cituadà, bayle y colector de les rentes de
sa excelencia</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025747 (14)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
en la vila de Crevillent absent et
caetera set lliures y deu sous moneda del present regne en dinés
contants et caetera y són per una penció de tres diferents sensals
carregats sobre dita vila que tots anys se acostumen respondre a dit
benificiat y per la que feni en fi de dembre propasat mil siscents
noranta y sinc et quia et caetera renunciavit et caetera et per
memoria et caetera otorga en dit nom et caetera de quibus et caetera
actum Elig ut supra.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Testes presents Batiste Mas, notari de
Crevillente atrobat en Elig y Jusep Espí, de Elig.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Thenoris In quorum fidem ego Didacus
Agulló, notari, reseptor signa(signo)ni</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025748 (15)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Àpoca Crevillent, de nuestra señora
de la Asumsión de 75 reales.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Tomada la razón folio 145 y 34.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025749 (16)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Número 38 año 1699</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Fábrica de nuevo orno. 75 libras</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025750 (17)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Número 38 año 1699</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Fábrica de nuevo orno: 75 libras</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025751 (18)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Por quanto en la villa de Planes solo
hay un orno de pan coser que según a cresido la vesindad no es
bastante para que pueda abasteser a todos sus vesinos lo que les
tiene con algún desconsuelo y necesitar presisamente <u>de otro
orno</u>, lo represente quando estube en Madrid, a mi señora (que
Dios guarde) y su excelencia fue servido de conformarse en que se
hiziese, para que sus vasallo tubieran este alivio y su patrimonio
esta nueva regalía más; doy <u>orden a Carlos Andrés generoso,
bayle de dicha villa para que le mande fabricar</u> por quenta y
dinero del arrendamiento de dicha varonía y por quanto dicho Carlos
Andrés a representando que <u>la cassa de las prensas no</u> sirve
tres o quatro años ha porque haviéndose demolido la pena en donde
estrivavan y cargavan dichas prensas se procuraró aondar asentarlas
y descubriró floxedad de terreno y umedad que pudre la madera de
ellas, <u>podrá dicho bayle, supuesto es cassa capas para el horno</u>,
disponer que se fabrique allí la olla, lo que traerá menos gasto; y
las <u>dos prensas del remolido</u> mandarlas pasar la una a la
<u>almasara de dicha villa</u> y la otra a la almasara <u>de
Almudayna</u> asentándolas con varas de yerro como se practica, y
desta conformidad se alivia al patrimonio de su excelencia de gran
parte del gasto que trahería el fabricar casa para el nuevo orno y
las presnas quedarán asentadas en la parte de más utilidad y
beneficio al patrimonio por la conbeniensia de los que</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025752 (19)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
las han de arrendar o fabricar el
azeite en ellas, encargando a dicho bayle el cuidado que acostumbra
de no permitir si lo presiso en dichas obras como se espera de su
zelo. Valencia, a 10 de abril 1698.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Don Marcos Antonio Alcaraz y Pardo
(rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025753 (20)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Die XVII mensis decembris anno a
nativitate domini MDCLXXXXVIIII.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Sit omnibus notum que Antony Llorens,
obrer de la vila de la univerçidad de Beniarras habitador atrobad en
la present vila de Planes gratis et caetera cum presenti sia confessa
haver hagut y rebud de Carlos Andrés, generós, arrendador de les
rentes a señyoria per l’añy en en la present baronia la cantitat
de sexanta y sinch lliures reals de València per consemblants
cantitats en que li fonch lliurat lo estaill de la obra del forn que
de nou se a fet</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025754 (21)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
en la present vila en lo present mes,
lo qual es tall li fonch lliurat ab acte rebud per lo notari
infrascrit en quinse de agost propossat a tota sa voluntat perquè
renuncia a la non numerata pecunia omni exeptioni et doli et caetera
actum Planes et caetera.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Testes Blay Alberola escrivent y Miquel
Servera laurador de dita vila habitadors.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Thenoris In fidem ego Hieronymus
Llopiz notarius pono sig(signo)num.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025755 (22)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Àpoca firmada per Antony Lorens a
favor de Carlos Andrés de cantitat de 75 lliures.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Paga 2 lliures</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025756 (23)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Memoria de las tierras nuevas que
diferentes particulares vesinos de esta villa de Elche han desmontado
de realenco en el término de la villa con nota de las taulas poco
más o menos que cada uno posehía y en que partidas a quienes se les
ha mandado no labren y paguen los terrajes.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
P<span dir="LTR" id="Marco1" style="background: #ffffff; border: none; float: left; height: 1.27cm; padding: 0cm; width: 2.54cm;">
</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Partida del Llano</div>
rimeramente en la partida del llano en tierra de labra don
Diego Ruis se ha allado que este a la parte de la tremontana ha
desmontado <u>a la parte de la tremontana </u>y ensanchado <u>a qual
</u>unos |24 taullas| <u>quatro jornales </u>poco más o menos <u>que
serán taullas unas veinte y quatro y</u> |y las tiene sembradas de
sevada| se les ha mandado a Diego Ruissu procurador no labre aquellas
en pena de veinte y cinco libras y que pague los terrajes <u>por los
años que las ha tenido sembradas y ha dado por</u> |o de| fiador de
dichos terrajes al maestro Juan Fauquet.
<br />
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Don Diego Ruis a la parte de la
tremontana un bancal que tiene saco de realenco 24 taullas poco
etcerter sembradas sevada se mandó a Diego su procurador que no
labra aquellas en pena de 25 libras pague terrajes o de fiador que
asegure el qual obedeciendo dicho presepto dio por fiador a Juan
Fauquet.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Francisco García con lisencia de 21 de
henero 1704 13 taullas ¾ en dicha partida se le permitió con
licencia continuas por auto posesivo en vista que la villa pretendía
sersalos los realencos.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025757 (24)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Otrosí el dicho dos pedasos 13 taullas
se le permitió.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Otrosí Diego Heredia mayor con la
misma lisencia 4 taullas ¼</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Otrsí Damián Gras 5 taullas ¾</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Otrosí Antonio Bernal 9 taullas 3/8</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Otrosí Francisco Hernandes 5 taullas
5/8</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Otrosí Josep Peral 3 taullas 3/4</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<strike>Su memoria se siguen</strike></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Se sigue la memoria del número 1</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Pedro Estaras 26 taullas ½</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Antonio Galiano en 20 maio 1705 se alló
27 taullas tierra senbrado part trigo parte sevada se la mandó.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Antonio Galiano 27 taullas pocos parte
de sevada</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Estevan Galiano 15 taullas sembrados de
sevada</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Mathu Asnar se dise Carlos Galiano 9
taullas sembrados 6.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Bartolomé García 5 taullas poco.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Joseph Pasqual 3 taullas poco sembrados
trigo.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El dicho otro pedaso de sierra parte
labrado.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Josep García 8 taullas las 5 taullas
de trigo.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Alonso García 13 taullas y declaro que
con su licencia que Juan Dias, Antonio Bernat de la buena y se les
mandó.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Juan Fuentes 4 taullas sembradas.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Josep Gaiano 7 taullas.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Bartolomé García en tierras de Alonso
4 taullas poco.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Josep Casa a sacado un bancal y se a
mandado.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<u>Partida de Matola</u></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Josep Esteve 20 taullas</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Se siguen los número 2. Partida del
molino nuevo</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
En asienda de Diego Martines seallado
12 taullas se a mandado de sus herederos.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025758 (25)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Laureano Bru 20 taullas</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Vicente Gonsalbes 30 taullas</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Francisco Guilabert declara 6 taullas
la meta sevada se le mandó.</div>
<table border="1" bordercolor="#000000" cellpadding="7" cellspacing="0" style="width: 582px;">
<colgroup><col width="197"></col>
<col width="355"></col>
</colgroup><tbody>
<tr valign="TOP">
<td width="197">Juan Pareja 50 taullas</td>
<td width="355">Damián Pomares unos pedasos que antiguamente sacaron de
realenco</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="197">Josep Gil 10 taullas</td>
<td width="355">Juan Torres de Barseló 9 taullas que parese que en otros
tiempos se sacaron de realenco.</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="197">Tomás Baesa 10</td>
<td width="355">Francisco Sempere 4 taullas</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="197">Nofre deudor Berenguer 15</td>
<td width="355">Gaspar Maciá 1 taulla</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="197">Vicente de Bautista Llopis 5 taullas</td>
<td width="355">Diego Bono 6 taullas</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="197">Alexandro Gonsalbes 15 taullas</td>
<td rowspan="8" width="355"><br />
<br /></td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="197">Ginés Soler 10 taullas</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="197">Pedro Vicente Lorma 5 taullas</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="197">Gregorio Gonsalbes 10 taullas</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="197">Gaspar Bas 10</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="197">Ginés Sanches 7 taullas ½ sembrados sevadas.</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="197">Don Bautista Roselló 10 taullas</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="197">Josep Peres 5 taullas</td>
</tr>
</tbody></table>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Partida de Almacil y pantano</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Miguel Maciá de Serrano 7 taullas</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Carlos Baldos 6 taullas</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Vicente de Juan Molina 5 taullas</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Antonio Lopes 20 taullas</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Bautista Marties 6 taullas</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Josep Borreguero 5 taullas y dise lo
tiene establecido</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Martín Tarí tres</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Juan Ximenes 5 taulla</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Agustín Pomares 2 taullas o 3 taullas
se le mandó.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Josep Alonso Casanova 10 taulas.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Partida del molar</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Estevan Box 15 taullas</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Pedro Torres 2 taullas</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Ginés Maestre 6 taullas</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Tomás Torres 36 taullas</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025759 (26)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Josep Gonsalbes, 5 taullas</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<u>Altabix</u></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Joan Belda allado de lo de Vicente
Pomares 2 taullas de le mandó.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Vicente Pomares unas 40 taullas y quien
dise que la casa y corra que tiene en su asienda está edificada en
tierras realencas.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Josep Guilló a labrado 8 taullas.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Francisco García 18 taullas parte
trigo.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Gregorio Sanches orilla de su asienda
10 a 12 taulla se la mandó.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Bruno Argent 6 taulla se la mandó.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Christoval Anton 9 taullas.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Christoval Benavent 29 taullas poco
están sembrados parte trigo y sevada.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Ginés Soler 9 taullas.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Juan Marco 15 y cosa de nueve tendrá
trigo.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Herederos de Antonio Macía 9 taullas.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<u>Jubalcoy</u></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Josep Soler 5 taulas sembrados sevada
se la mandó.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Josep Mirales de Gomis 6 taullas.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Josep Masiá 10 taullas.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Josep Martines 12</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Antonio Pomares 12 taullas parte de
sevada se la mandó.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Blas Agulló 24 taula parte sevada se
le mandó.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Vicente de Roque Vicente 12 taullas se
le mando.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Torre del Llano</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Don maestre 10 taullas se le mandó.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Geronimo Brotons 12 taulas se le mandó.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Gaspar Sansano 2 taullas se le mandó.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Bautitsta Agulló de Alicante 12
taullas: 8 sevada, 3 trigo.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Vicente Urios 24</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Josep Agulló 40 taullas</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Josep Pastor 12 taullas</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Francisco Fenol 2 taulas sevada</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Jayme Alamo 2 taullas</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Jacinto Soler 3 taullas</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Miguel Ángel Quiles 3 taullas</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025760 (27)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Vicente de Blas Quiles 9 taullas se la
mandó.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Geronimo Gaillo 1 taulla se le mandó.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Josep Tari 20 taullas se le mandó.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Ginés Soler de Bru 13 taullas: una
trigo se le mandó.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Martín Segura 6 taullas se le mandó.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Josep Marco 1 taulla.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Pablo Ruis 11 taullas.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Joachin Ruis 6 taullas se le mandó.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Francisco Alamo 16 taullas.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Diego Pomares 12 taullas se le mandó.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Partida de Martino Coscollosa, cañada
de Mas Baltasar</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Thomás Valero 24 taullas</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Juan Lops 6 taullas parte sevada se le
mandó</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Josep Blasco 6 taullas.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Miguel Pomares 50 taullas y aviendo
comparecido declaró heran 6 taullas y que las demás heran bancal
antiguo y se le mandó no continuan mientras sin justificarlo Pero
Rus 12 taullas se le mandó.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Ginés Sanches 3 taullas sevada.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Vicnte Pomares 25 taullas.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Vicente Sanches 7 taullas.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Miguel Ángel Sempere 2 taullas.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Josep Jaén 2 taullas.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Partida de Valverde y sierra del puerto</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Vicente Martines 8 taullas 6 sevada.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Pedro Aloman 10 taullas se le mandó</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Martino Sempere 5 taullas</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Vicente Campello 2 taullas</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Don Severino Quirant 12 taullas</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Vicente Fuentes, dies</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Geronimo Yvarra 3 taullas.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Bautista Pareja 2 taullas.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Francisco Pareja 2 taullas</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Francisco Sempere 60 taullas</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Josep Saride Guilabert 10 taulas</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Siguen a Sacereano Bru 20.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025761 (28)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Testimonis donats e produits per part
de Joseph Cremades familiar del Sant Ofici de la Ynquisició en nom
de administrador de sobre la pretensió que porta ab lo procurador
fiscal a la present vila y varonia de Asp.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Die XIX mensis januarii anno a
nativitate domini MDCLXXXIX.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Franses Coloma major de la present vila
y varonia de Asp, vehí y habitador de hed[...] o meñys dix ser de
huitanta añys [...] nostre señor Deu inform[...] iuris [...]us
virtute et caetera.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Fonch interrogat et caetera.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
E dix que ell testmoni esta en bona
memòria de que en lo añy mil siscents setanta tres al temps que
rebia los cabreus Crespan Vicent Pujalt, vinguè a cabrevar y al
temps de fer el regoneixement de les refaccions refusà el cabrevar y
regoneixer tres refaccions y de el Alguasta per dir aquell que no les
poseheia y que sempre que le donasen la terra de elles regoneixeria
el satisfer y pagar lo pecho anual a lo qual com se trobas present lo
aporta Gaspar Pujalt</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025762 (29)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
de Asp vehí y habitador de hedat que
dix ser de sinquanta y sinch añys poch més o meñys testimoni et
caetera el qual jurà a nostre señyor Deu informa iuris et caetera
cuius virtute promissit et caetera.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Fonch interrogat et caetera.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
E dix que ell testimoni està en bona
memòria de que en lo añy mil siscents setanta tres al temps que
estava rebent los cabreus crespan el quondam Vicent Pujalt vinguè a
regoneixer lo seu cabreu al present tribunal al temps que es trobava
també present el capità Gaspar Pujalt germà de dit Vicent y batle
que era en la dita present vila y al temps de fer lo regoneximent dit
quondam Vicent Pujalt repugna el regonexier tres refaccions, cituades
en la partida de la Alguasta per dir no les posehia e com insistire,
dit Gaspar Pujalt en que les regoneguera que ya se li buscaria la
terra perquè dit Vicent Pujalt es resistia una y moltes voltes a fer
regonexment dits quondam Vicent Pujalt y Gaspar Pujalt es travaren de
perduts y de ello resultà que al dit Vicent Pujalt dit batle son
germà el manà s’en anara pres y per haver-se interpost persones
celoses de la pan-</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025763 (30)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
sospengueren dita execució y
precisaren al dit Vicent Pujalt el que reconeguera dites tres
refaccions ab protestació que este feu de que per part de el
patrimoni se li havia buscat la terra de aquelles lo qual de comú
acord quedà el que fes lo [...]eximent dit Vicent Pujalt en la forma
supra referida. Tot lo qual dix saber ell testmoni per haver-se
trobat present en dita ocasió seguns supra ho se referit y haver
pasat en sa presencia del modo y forma que té espesificat. E açò
et caetera fui sibi lectu et caetera y ninchum et caetera et
preseravit et caetera y ho ferma de la sua [...]ma y lletra.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Francisco Miralles no pot</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Rexistrat Josephus Boix, notarius
escriva (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025764 (31)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
sospengueren dita execució y
precisaren al dit Vicent Pujalt el que regoneguera dits tres
refaccions ab protestació que este feu de que per parte de el
patrimoni se li havia de buscar la terra de aquelles, lo qual de comú
acord queda el que fes lo [...]eximent dit Vicent Pujalt en la forma
supra refeerida toto lo qual dix saber ell testimoni per haver-se
trobat present en dita ocasió segons supra [...] té referit y haver
pasat en sa presencia del modo y forma que té espesificat, e açò
et caetera fui sibi lectu et caetera y niunctum et caetera et
perserverati et caetera y ho ferma de la sua ma y lletra.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Francisco Miralles, no pot</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Registrat Josephus Boix, notarius et
scriva</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025765 (32)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Mano de decretos y facultade dadas en
virtud de órdenes de la Cassa de su excelencia assí a las villas
como particulares para tomar sensos y cambios.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Memorial de la villa de Aspe a su
excelencia para el remdio de los perxuicios que sentía sobre los
8.000 ducados que tiene dicha villa de diferentes particulares y
sirvieron para el excelentísimo señor duque don Jorge de a aquella
se le cargavan sus penciones y de ellos resultó la concordia
otorgada entere la villa y su excelencia en 31 enero del año 1668 en
la ciudad de Valencia aprovada por su [...] Audiencia por la que
quedo de cargo de su excelencia pagar sin[...] partes de sis de
dichas penciones y propiedad en casso redimirse y la sexta parte la
dicha villa.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Parte de las quentas de Geronimo [...]
colector de Elche.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Relación de los valores, salarios y
gastos y lo que quedo líquido en el año de 1669 en la baronía de
Aspe.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Resultas que Geronimo Pastor cargó a
los vasallos en el año 1641.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Razón de pagos de sensos del año de
1618.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Razón de pagos de sensos desde el año
1668 hasta el de 1673.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Razón de valores de las rentas de
Elche, Aspe y Crevillente.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Cuenta fenecida de las cantidades
comprehen-</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025766 (33)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
dudas en las sesiones hechas por su
excelencia a favor de don Juan Enrique de Guzmán.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Relación de los valores de rentas de
la villa y universidad de San Juan de la villa de Elche del año
1677.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Cuenta de Miguel Andrés de la baronía
de Planes su arrendador en el año 1676 y rasón de los valores de
las rentas de Aspe desde el año 1671 hasta el de [16]76.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025767 (34)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Madrid, enero 8 de 1700</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Don Alonso de Gusman</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025768 (35)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Haviendo executado felizmente mi arrimo
a esta Corte encontré la carta de vuestras mercedes en que
continuándome la fineza que siempre les reconozco me ofrecen
vuestras mercedes el buen anumpcio de las Pasquas que con iguales
veras a deseado mi afecto logren vuestras mercedes muy gustosas y
apreciaré que en todos tiempos y a qualquier distancia le excruten
vuestras mercedes en quato les pudiere servir. Dios guarde a vuestras
mercedes muchos año. Madrid, a 8 de henero de 1700.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Su mayor sevidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Don Alonso de Guzmán (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores sitiada de la villa de Elche</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025769 (36)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Valencia, Crevillente 14 de 1700</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El procurador general</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025770 (37)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
M<span dir="LTR" id="Marco2" style="background: #ffffff; border: none; float: left; height: 6.25cm; padding: 0cm; width: 2.54cm;">
</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Remito las letras las
queales podrán vuestras mercedes notificar en gran paz sino que aia
que hazer otra cosa</div>
uy señores míos remitod a ustedes el parezer del doctor
Vicente Sanchis sobre la paga de la aduana de los extrangeros tasados
en esa villa con que ustedes podrán seguirlo para el mejor logro de
la administración y acreditar su renta pues se halla en tan mala
reputación por culpa de los arrendadores pasados.
<br />
<div style="margin-bottom: 0cm;">
La prisión de Joan Gomis se encargará
al vaile y por esa echo fuga vuestras mercedes executarán las
fianzas assí porque lo presente como para las penas de la
contravención embargándole y vendiéndoles los bienes sin perdonar
con dinero y sino son abonados el que las recibió pagará.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
En esa villa ai una muger llamada María
Llopez cuia casa sirve de teatro para muchas sorprezas a que esa
justo haver puesto la mano y porque no se continuen tantas maldades
como se executan dispondrán vuestras mercedes que se ponga en casa
de alguna otra parienta honrada pues tiene muchos donde poder estar,
y assí allí no procede como debe le admitirán vuestras mercedes de
que la venderán de la tierra.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
So io se puede formaré el despacho
para intimar el que acerado la salbaguardia lo remitir en esta sino
era irá decurso que viene que aora fuera sin falta sin que Ybañes
en cuio nombre se pidio como puede quede muriendo y por evitar
contingencias a sido preciso hazerlo en nombre de nuevo procurador a
quien es atribuido ad lites que se llama Vicente Guil, quedo al
servicio de vuestras mercedes cuia vida guarde nuestro señor como
deseo. Valencia, enero 14 de 1700.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso las manos de vuestras mercedes su
mayor servidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Don Marcos Antonio Alcaraz (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025771 (38)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)<br />
Valencia, enero 21 de 1700</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El procurador general</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025772 (39)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Muy señores míos ya supongo de que
las letras sobre la salbaguardia estará notificada , los quales me
bolberán usted quedándose con una copia en la contaduría para
tener ropa del despacho y con esta diligencia se havrán desengañado
los que sin que ni para que solo por tener los ánimos movidos
echaban vozes de que los executariales estaban errados que todo se
quedaba como estaba y que nada se havía ganado pues siendo esto un
desatino que occupara soñado que era grande no faltaba quien dirá a
senso.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
En las penas contra José Gomis y en
las demás diligencias para evitar puados(?) escandalos no cesarán
vuestras mercedes en el negocio de María Llopis se aplicaran ustedes
sino diera motivo no se hallará delatada y no es por carta sin firma
sino de persona bien conozida. Dios guarde a nuestro señor muchos
años como deseo. Valencia, enero 21 de 1700.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso las manos de ustedes su mayor
servidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Don Marcos Antonio Alcaraz y Pardo
(rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores sitiada y Junta patrimonial</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025773 (40)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Valencia, enero 28 de 1700</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El procurador general</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025774 (41)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Muy señores míos recibo las letras
que se insinuaron a la villa sobre la abolición de la salbaguardia
alegándome de que con tanta pazse hiziese y que con ellas aian
acabado de creer de que pronto mira a pleito y sus dependencias
feneció, el escribano hizo mal de haver recibido respuesta alguna
que me sea protesto ni a indemnidades porque este género de
despachos del rey no admiten sino la obediencia y solo por esto se
podía sacar una multa pero no importa nada contra Joan Gomizz y sus
fianzas adelantarán y cobrarán a vuestras mercedes como tanbién en
quanto a María Llopez le notificaron que pase a vivir con una de las
parientas pues tiene algunas mui honradas que pues a tambien conserba
entrados de los frailes que vuestras mercedes me dizen no será para
estar en cracia y quien malas mañanas a tarde ocurren los perderá y
es menester quitar la ocasión de raíz no dexándola en su libertad.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
La atención con que Salbador Cuquilla
a prcedio mereze toda buena correspondencia y assí vuestras mercedes
le admitan la plática de composición y pertándose con toda
benignidad ajusten los derecho de forma que puede gustoso porque
diziéndome vuestras mercedes que en quanto propone no varía en la
substancia en cosa alguna del caso que propusiera sobre que el doctor
Sanchiz embió su parezer se mereziere en el mesmo dictamen. Quedo al
servicio de vuestras mercedes cuia vida guarde nuestro señor como
deseo. Valencia, enero 28 de 1700.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso las manos de vuestras mercedes su
mayor servidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Don Marcos Antonio Alcaraz y Pardo
(rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores sitiada y Junta patrimonial</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025775 (42)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Aspe, enero 30 de 1700</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El justicia</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Ygnacio Gumiel, justicia</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025776 (43)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores de la sitiada y Junta
patrimonial</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Muy señores míos. Doi cuenta a
vuestras mercedes como anoche corriendo las onse me retiré de rondar
a mi cassa y de allí a cosa de media hora vino el ministro y me dijo
que Antón Pastor se havía salido de la carcel, y dise que tan
presto como a mi me dijo en casa se fue a la carrcel y que dicho
Antón le dijo que se sirviera de hir a su cassa y traerle un poco
vino porque havía senado abadejo y le havía ocasionado gran sed, lo
qual hiso el ministro y se detuvo cosa de media hora y quando bolvió
ya no le halló en la carcel y tampoco como me avissó fue a la
carcel con el escrivano y testigo y se halló la puerta de la carcel
cerrada con llave y que havían quitado un listón de enmedio por
donde podía entrar y salir fácilmente un hombre y entrando se halló
que la puerta de más adentro que estavan cerradas con dos cerrojos y
estos estavan arrancados por fuera y la manesilla del uno rompida con
que se [...] haverles arrancado con gran violencia por donde se halló
que con el candil havían c[...]do los barrones a donde estavan las
puntas de los clavos para que ablándasen, de todo elllo he mandado
recibir auto y a Francisco Pastor y Aparicio García les he mandado</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025777 (44)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
por tenerle afiançado que en pena de
mil ducados no se salgan de la presente vila sin orden mía; esto es
quanto por aquí sucede y se ha obrado, vuestras mercedes me digan lo
que me queda que hazer que estoi prompto a ponerlo en execución.
Advirtiendo a vuestras mercedes que quano yo entre justicia esté
preso le halle en las carceles y a mí no se me ha hecho entriego de
él. Dios guarde a vuestras mercedes muchos años. Aspe, enero 30 de
1700.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Sus más apreciado servidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025778 (45)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)<br />
Valencia, marzo 18 de 1700</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El procurador general</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025779 (46)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Muy señores míos aunque no havía
salido de cassa ino es a misa y ser ayer el día terrible luego que
recebí su carta de vuestras mercedes pase a verme con don Francisco
Descalz porque el señor virrey por estar indispuesto no puede dar
práctica a negocios y como ninguno mejor que este cavallero está
enterrado de los desaciertos y atropellamientos de Baltasar Malla con
pocas palabras le puso en todo el negocio pues con asentar que es
agora lo mesmo que siempre ha sido, se asienta también que se deve
remover de ese lugar como lo han hecho los señores virreyes y
Audiencia, pusele en su mano toda la quietud de esa República que
estubiera en el pronto remedio de apartar ese hombre de hay
haziéndole bolver a Origuela, dixeles también que aunque no se me
como día que por los ministros de mi señora se podía también dar
providencia</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025780 (47)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
pero que elegía aquel camino por ser
negocio empeçado y por govierno en que no havía más que continuar
el orden antiguo de la mesma Audiencia que es más breve y el nuestro
más largo, ofrecian el desempeño de todo en este mesmo correo y
confío que se ondrá de raíz sobre que no levantare la mano para
cortar el illo a las hostilidades de ese hombre, las quales no se
pueden çufrir ni un instante, y así vuestras mercedes pongándse
con el valor a ellas y desagan los agravios y ofensas que hiziere en
el interin que solo pone la mano para quitarle del puesto.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Respeto de Juan Gomiz quanto antes les
pasarán vuestras mercedes a esas carceles le concluirán el proceso
y les sacarán las penas que ha incurrido sin perdonales un dinero y
para las arbitrarias se consultará a mi señora porque su gran
paciencia está irritada en vista del escandaloso vivir de este
hombre.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Respeto del ajuste con Salvador
Cuquilla y Francisco Reynau sobre los drechos de la aduana conozco lo
mesmo que</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025781 (48)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
v<span dir="LTR" id="Marco3" style="background: #ffffff; border: none; float: left; height: 9.04cm; padding: 0cm; width: 4.76cm;">
</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
El propio de la villa
está despachado desde el martes en la noche pero oi ha venido
diziéndome que no viene en que volverse porque los procuradores de
la vila no le entregan los papeles con que está detenido se ha
comido el dinero y que le diera para bolberse me pidio fuera darle
seis sueldos que con los probechos que yo tengo a estos agenios y
assí cobra los ustedes no quede yo condenado en costos.</div>
uestras mercedes que es impracticable saber lo que estos
hombres venden como también el que aunque lo quiera pasar por el
punto del registro vendrá a salir la quenta aún en menor cantidad
de las diez libras que ofrecen y por esto sin duda los arrendadores
se ajustaron con ellos por cinco o seis libras y así como vuestras
mercedes puedan ajustar en las 20 libras lo tendré por buen negocio
y aunque no sean tantas sino cuatro o seis menos no me parece que se
deve despreciar pues no es mala administración que el adelantar la
mitad más o dos mitades más que no lo que sacavan de los
arrendadores, quando ninguno se presume haze gracia conpredida de su
hazienda.
<br />
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Al señor virrey no he visitado por mi
enfermedad con que no he sabido el paradero de la consulta que
vuestras mercedes cuia vida guarde Dios muchos años como deseo.
Valencia y marco a 18 de 1700.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso las manos de vuestra mercedes su
mayor servidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Don Marcos Antonio Alcaraz (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores sitiada y Junta patrimonial</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025782 (49)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Madrid, marzo 25 de 1700</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El procurador general</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores sitiada y Junta patrimonial</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025783 (50)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Muy señores míos asta ayer no pude
ablar con el señor virrey por su enfermedad y fue ligergamente
porque esta de convalecencia más porque no se olivasen las coasas
Baltasar Malla lo dexe en membrete remitiéndome a lo que don
Francisco Descalz informará con que fió que brevemente se pondrá
remdio por govierno con que vuestras mercedes refrenarán sus
atentados.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Hizieron vuestras mercedes muy bien de
traer preso a esa torre a Joan Gomis despreciando las
representaciones del bayle pues en causa que está radicada y
pendiente ante ese tribunal que es superior no pudo el admitir
presentaciones con pactos como ni tampoco aunque fuera causa
privativa de su tribunal, siendo el negocio de la naturaleza que es y
deve saber que es descrédito de la justicia el entrar en semejantes
tratados no en balde dezía el buen hombre</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025784 (51)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
que lo tenía ajustado y así vuestras
mercedes dispongan adelantar el proceso sentenciar la causa y sacarle
las penas en que aya incurrido asta un maravedí porque la
desverguença de su obrar no merece remisión.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Sobre Ripoll y Torres ablaré al señor
virrey porque no suceda algún rompimiento de las carceles.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Raro caso es el del cadaver hallado
junto a la hermita de San Antón de orror el ablar de tal materia y
mas si su hermano le ha muerto pero de qualquier manera que aya
sucedido es formidable y mucho más el ver en ese lugar tan
continuado derramamiento de sangre sin dar satisfación ni a la
diurna, ni humana justicia esto me tiene con suma melancolia y mi
señora no dado que al aberlo se estremezc y así vuestras mercedes
procuren el que demos alguna satisfción obrando algo que pueda serlo
que por entero es imposible.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
En quanto la administración del agua
que viene de villa no han tenido fa-</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025785 (52)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
cultad ni la tienen los jurados para
señalar salarios ni para sí nipara el pantanero porque esto es
privativo del principal y jamás porque en la Repúblia se augmente
algún miembro de hazienda no acostumbra a sus officiales el dar
salarios ni augmento de ellos porque su administrador viene en
consequencia del officio el qual tiene por carga nativa el regir y
governar todo lo que pertenezca a la adminitración de la República,
crezcan o decrezcan sus administraciones porque en l[...]astanica
siempre es una mesma solo en caso que sea necesario hazer alguna
diligencia que acarré gasto o trabajo inmoderado fuera del ordinario
le permite señalar aquella dieta precisa que corresponde al trabajo
o gasto del día, pero no más y así vuestras mercedes entendidos de
esta materia podrán prevenir y advertir a los jurados de la villa
que se abstengan de llevar ni pagar salarios por razón de esta
administración porque lo pagarán de</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025786 (53)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
propios y de lo que así vuestras
mercedes les previnieron. Recibirán auto con protesto y lo guardaran
en el Archivo para su ocasión quedo al servicio de vuestras mercedes
cuia vida guarde Dios muchos años. Valencua y marco a 25 de 1700.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso las manos de vuestras mercedes su
mayor servidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Don Marcos Antonio Alcaraz y Pardo
(rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025787 (54)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Aspe, marzo 24 de 1700</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Los ministros</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Respondida que a los de la lista no les
molesta por pobres que a los que tienen muebles y an echo en blanco
que se deven escrivir y que en razón de las ofertan que se deven
hazer de aquello que puede frutar la diligencia</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025788 (55)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores de la citiada y Junta
patrimonial</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Muy señores míos. Por ocasión de
estar haziendo el coletor las diligencias jurídicas para la cobrança
de los pechos hemos reconocido el libro de colecta y entre los
nombres que deven hallamos algunos que nos parece ser las diligencias
infructuosas segun vuestras mercedes verán por la memoria adjunta
por no reconoceres medios para poder pagar.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
También hay algunos enphiteutas que
quando se les va a hazer execución responde en blanco vuestras
mercedes nos digan si hemos de embiar certificatoria del cabreve para
hazer ofertas, y si estas se han de hazer, en días passados el
coletor embió una memoria que sobre los contenidos en aquella
embiaremos algunos más.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Esto es quanto se nos ofrese y
suplicamos a vuestras mercedes nos digan que deveremos executar sobre
lo que llevamos expressado pues nuestro ánimo es solicitar el
acierto que no podemos conseguir sin el sentir de vuestras mercedes</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Dios guarde a vuestras mercedes muchos
años. Aspe, março 24 de 1700.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Besamos la mano de vuestras mercedes</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Sus más apreciados servidores</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Luis Esquerdo y Esquerdo (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Juan Beltrán (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Francisco Coloma (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Joseph Boixa (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025789 (56)</div>
<table border="1" bordercolor="#000000" cellpadding="7" cellspacing="0" style="width: 280px;">
<colgroup><col width="162"></col>
<col width="58"></col>
<col width="16"></col>
</colgroup><tbody>
<tr valign="TOP">
<td width="162">Carlos Botella</td>
<td width="58">35 reales</td>
<td width="16">11</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="162">Ysabel Peres Bonorino</td>
<td width="58">32</td>
<td width="16"><br />
<br /></td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="162">Pedro Avellán</td>
<td width="58">113</td>
<td width="16">10</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="162">Geronimo Bevia menor</td>
<td width="58">6</td>
<td width="16">10</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="162">Joseph Terol</td>
<td width="58">35</td>
<td width="16">13</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="162">Joseph Alenda Consejero</td>
<td width="58">62</td>
<td width="16"><br />
<br /></td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="162">Menores de Juan Botella</td>
<td width="58">21</td>
<td width="16">4</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="162">Juan Miralles de Uchel</td>
<td width="58">61</td>
<td width="16">16</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="162">Juan Bautista Donoso</td>
<td width="58">13</td>
<td width="16"><br />
<br /></td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="162">Jayme Gomes</td>
<td width="58">17</td>
<td width="16">4</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="162">Viuda de Luis Castelló</td>
<td width="58">136</td>
<td width="16">15</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="162">Miguel Erades</td>
<td width="58">60</td>
<td width="16"><br />
<br /></td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="162">Ynocencio García</td>
<td width="58">13</td>
<td width="16">6</td>
</tr>
</tbody></table>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025790 (57)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Crevillente, 29 marzo 1700</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
La villa</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025791 (58)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Mui señores míos haviendo imbiado
nuestro síndico para que representase a vuestras mercedes las
nesessidades de esta villa nos traxo por repuesta que hisieramos
memoria dentro de tres o quatro días y que vuestras mercedes lo
comunicarían y nos responderían sobre ello. Acordamos a vuestras
mercedes nos favorescan en quanto pudieran pues es bien notaria
nuestra suplica quedamos para servir a vuestras mercedes que Dios
guarde muchos años. Crevillente, marzo 29 de 1700.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Sus mayores servidores</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Silvestre Juan, justicia</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Bautista Lledó, jurado</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Bartolomé Martines, jurado</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Bautista Planillas, jurado</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025792 (59)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Aspe, junio primero de 1700</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El bayle y demás ministros</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025793 (60)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores de la citiada y Junta
patrimonial</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Muy señores míos. En vista de que el
tiempo está adelante y hay algunos vezinos que aún no han cultivado
las viñas hemos pasado a hazerles mandamiento que las cultiven y uns
lo han hecho y otros dizen que sino se les socorre por parte de el
patrimonio que no tienen pusibes para el cultivo porque para pasar
sus cassas quisieran tener en vista de esto vuestras mercedes se
sirvan dezirnos si se les dará algún socorro porque las propiedades
no vengan a menos.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
También hemos hecho una revista de las
casas que necessitan repararse y reconocemos en unos que son sujetos
imposibilitados, otros que tienen una bota de vino y dizen que la
tienen para pagar al patrimonio en vista de esto vuestras mercedes
nos digan si se les ha de dar alguna aiuda de costa para obrar a los
unos y recobrarlo al buen tiempo y a los otros si se les dispensará
e que el valor de el vino le gasten en obrar y esperarles a la paga
hasta el verano que tengan. Esto es quanto se nos ofrece y servir a
vuestras mercedes que desseamos les guarde Dios muchos años. Aspe,
junio 1 de 1700.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Sus más apreciados servidores</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Luis Esquerdo y Esquerdo (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Juan Beltrán (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Francisco Coloma (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Joseph Boix (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025794 (61)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Mui señores míos la ciudad de
Alicante a escripto al señor virrey dando muchas quexas que se
reduzen a decir que en el castillo se continuan muchos fraudes contra
la Real Hazienda y que estos pasan a ser en daño de la salud pública
y en su prueba refieren en caso de que llegue un nabío cuio capitán
no quería desembarcar por decir que venía de tierra de moros donde
suele haver peste y que sin hazer lo quarentena no podrá salir pero
que don Luis de Cardenas entró en el navío y que no obstante lo
dicho se traxo a capitán y otros y lo metió en el castilo, pero que
el requisidor luego que le pasó obligó a que se fuera y que sino
fuera por esta diligencia se hubiera aventurado la salud
introduciéndose alguna peste y que esto es dar comercio ayuda no
trae testimonios de sanidad, en que no puede entrar el capitán del
castillo, que assí mesmo excede en poner de su mano refrendaría en
las patetes de los capitanes a otros cabos que aportan en el castillo
y para su prueba resulten dos o tres patentes refrendadas de don Luis
y en esto y decir que que aquel no es más que un cargadero
subordinado al puerto de Alicante sobre que tiene echas instancias
concluien que el señor virrey paga lo nuevo para que se eviten
excesos tan grandes.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025795 (62)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
el señor virrey como tan justo y
prudente a óido la quexa pero no a querido resolber nada sin oír y
saber la verdad y subsistencia en ropa y justicia puede tener la
quexa assi en echo como en derecho para lo qual es preciso que
vuestras mercedes me remiten un informe bien trabaxado y con entera
claridad sin dárseles nada que sea un poco difuso, el qual a de
contener los puntos siguientes.</div>
<ul>
<li><div style="margin-bottom: 0cm;">
El primero de como en aquel puerto
solo havía una toerre como los demás de la losa llamada Cap de
Aljup capaz apenas de quatro o cinco hombres que eran soldados
destinados para su guarda y que en vista de que no obstante dicha
tierra cada día cautibaban los moros a los christianos que salían
al cutivo de las tierras de aquella marina el señor duque dipuso
hazer y lebantar un castillo fuere de su hazienda propia dotándolo
de mucha y buena artillería con su capitán y veinte soldados
mantenidos a costa de los señores de Elche y haviendo ajustado las
condiciones con el reyo siendo entre otros que la una torre la
hacíán de tener los soldados de su magestad separada y sacado real
despacho de la aprobación se lebantó el castillo en la forma que
oi está dexado a los soldados de su magestad en torre distinta y en
todo lo demás con los soldados de los señores y su alcaide o
capitán que lo nombran y hay cabeza en dicha fortaleza, consumiendo
como consume en mantener estas plazas nos de mil quinientos ducados
en cada un año.</div>
</li>
<li><div style="margin-bottom: 0cm;">
El segundo de que los cabos de las
embarcacions por su obligación deben llebar testimonio de todos las
partes donde tocan y que lo piden los que arriben a Santa Pola y que
este es el testimonio o refradación que a dado don Luis como lo an
echo todos loa antecesores inbio loblemente y en observancia siendo
que el alcaide lo de porque quien haze cabeza en ellas si ello con
aprobación de su magestad y del reyno aunque los señores lo
nombran ni si otro que en el puesto pueda dar dicha refrendación ni
acepción otra la hiziera se le daría crédito en otras partes.</div>
</li>
</ul>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025796 (63)</div>
<ul>
<li><div style="margin-bottom: 0cm;">
El segundo declarar que fue lo
sucedido sobre el capitán que pasó sobre que no prevengo por
quanto de tal cosa no ha tenido noticia pero creheré que será
embuste como todo lo demás que fingen los alicantinos y se podrá
dezir de que el requerido no tiene en el castillo función a niación
alguna ni mano para nada sino solo a entrada y salida para la torre
donde están los soldados del rey y que ni él se entromete en lo
que obra el alcayde como ni en el alcayde en lo que él obra.</div>
</li>
<li><div style="margin-bottom: 0cm;">
El quarto dezir como el drecho de
embarcar y desembarcar es en virtud de privilegios reales sin que
jamás aya tenido aquel puerto subordinación al de Alicante y que
sobre este punto ay muchos pleytos pendientes en el consejo supremo
y que solamente están obligados a pedir licencia al bayle de su
magestad con asistencia de ministro que trae comisión para ello,
esta licencia la ha dado siempre el bayle de Origuela y lo previene
Ocaña en su libro, asta que de poco tiempo resta parte, los de
Alicante quieren que sea de su bayle en que por Elche no se ha
movido questión porque no se le da nada que sea</div>
</li>
</ul>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
3<span dir="LTR" id="Marco4" style="background: #ffffff; border: none; float: left; height: 4.35cm; padding: 0cm; width: 2.54cm;">
</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Valencia, 17 de junio
1700</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
El procurador general</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
0025797 (64)
</div>
<br />
<div style="margin-bottom: 0cm; margin-left: 1.27cm;">
de uno o de otro
la licencia y que todo esto mira al embarco del embacar para ver si
Alicante puede embarcarlo fingiendo fraudes que no se cometen ni se
han cometido y quexándosede cosas en que no tienen drecho, ni acción
como son si el alcayde refrenda o no refrenda las patentes.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Estos puntos tocarán vuestras mercedes
con el informe el qual vendrá un pliego aparte para mi para que yo
se la pueda entregar al señor virrey y creo que el requeridor puede
ser que aya dado alguna noticia para esto y si ay fraudes el y su
hermano los cometne en vino y otras cosas que embarcan y si ay ago de
esto que don Luis acusa al señor virrey y vuestras mercedes se lo
prevengan a don Luis porque él lo pagará yo espero para partirme
respuesta.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Ha sido acertado embiar persona para el
abuste de la cassa porque no aya embarco después y entrar cobrando
la bistrecha con forma drechos de alquiler.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
La cessión da justo título para
cobrar solo es menester hazer que se registre en el tribunal según
el estilo de la governación de Alicante y notar la declaración de
que el censo reza yo dentro el vínculo del Berardo quedo al servicio
de vuestras mercedes que guarde Dios muchos años. Valencia y junio a
17 de 1700.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso las manos de vuestras mercedes su
mayor servidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Don Marcos Antonio Alcaraz y Pardo
(rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores sitiada y Junta patrimonial</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025798 (65)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)<br />
Valencia, junio 25 de 1700</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El procurador general</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025799 (66)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Muy señores míos espero para el
correo que viene el informe y si acaso an averiguado vuestras
mercedes de que el requiridor y los soldados del rey defraudan esto
podrá venir en pliego aparte, para que en lo que mira a nuestro
particular venga sin mixtura de echo agenos, y bie averigado el punto
del navío francés.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Pruebola copia de las letras
despachadas por el asessor de Origuela que se presentará con
memorial al señor virrey parra que ponga la mano y sin ruido quede
llano el estylo que se a de observar.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Respecto de la casa de Alicante tanbién
anime pareze que es pleito alto y así vuestras mercedes podrán
disponer que buelva el doctor Gil con carta y lo dexe oscutado en lo
más que pueda hazía de el arrendamiento por dos o tres años y
tanbién podrán vuestras mercedes decir que lo tenía de lo ofrecio
se obserba no haviendo guardado tratar en otros si el señor don
Joseph le quiere y el precio se podrá consumir en levantar el que
derribado y en otros reparos que con eso para este arrendamiento
tendrá más en ocasión que a ser verdad los ensanches de la casa
son pocos. Quedo al servicio de vuestras mercedes cuia vida guarde
nuestro señor como deseo. Valencia, junio 25 de 1700.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso las manos de vuestras mercedes su
mayor servidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Don Marcos Antonio Alcaraz y Pardo
(rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores sitiada y Junta patrimonial</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025800 (67)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Aspe, 26 de junio 1700</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
La villa</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025801 (68)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores de la citiada y Junta
patrimonial</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Muy señores míos. En vista de que hay
persona de fuera de aquí que ha ofrecido a esta villa si quiere
tomar dinero a senso nos ha parecido representar a vuestras mercedes
de que sería beneficio el tomarle pues con 200 libras quitava el
cambio de el doctor Esplá y solo pagaríamos de pención en cada un
año 100 reales y no 220 como estamos pagando y de esta suerte ya se
ahorravan 12 libras al año.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Sobre esto mismo en tiempo passado
escrivimos a mi señora la duquesa y no hemos tenido respuesta y
discurrimos que en mano de vuestras mercedes consiste el dezir a su
excelencia que Dios guarde si es conveniente o no para conseguir el
fin.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
También nos ha parecido representar a
vuestras mercedes que la villa de Elda por hallarse pobre tomó aora
dos años a censo seis u ocho mil ducados y la dicha villa los dio a
particulares a cambio y con la metad de las ferias paga la villa las
pensiones del censo y se utila de lo restante para aumento de las
rentas, quien nos ruega a nosotros con el dinero a censo dize nos
dará aunque sean mil ducados o más. Y si nos valiésemos de este
arbitrio de tomarles y darles a cambio siempre utilariamos en cada un
año más de sinquenta escudos. Cosa es esta que se puede pensar y
estimaremos que vuestras mercedes lo premediten y nos aconsejen lo
que más convenga para beneficio de esta villa que esta sumamente
pobre. Esto es quanto se nos</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025802 (69)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
ofrece y servir a vuestras mercedes que
desseamos les guarde Dios muchos años como hemos menester. Aspe,
junio a 26 de 1700.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Besamos la mano de vuestras mercedes</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Sus más apreciados servidores</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Ynasio Gumiel, justissia</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Andrés Beltrán, jurado</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Jusepe Serdán, jurado</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Bautiste Almodovar, síndico</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025803 (70)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Valencia, junio 30 de 1700</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El procurador general</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025804 (71)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Muy señores míos el informe venía
mui buen y por mi última carta vería a ustedes como les prevenga
que en el no tocaren nada de los fraudes con que se lo entreguen al
señor virrey que porque manifiesta quedar satisfecho aunque los de
Alicante creo que no cessarán de tocar por una o por otra parte
porque lo an meneste para sus idea pero están convencidos y no las
lograrán.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Sobre los despachos del tribunal de
Origuela vi escribirá el señor virrey y creo que no bolberá a
despachar en su nombre el asessor, ni mandará el dar aloxamiento
pero respecto de enbiar el governador letras subsidiarias queda
pendiente por haver perdido el conde de Elda este pleito y haver
quedado el tribunal del rey en essa governación de que puede el
governador despachar emendado en las tierras de los varones y quiera
sirva de exemplar para todos.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Sobre la casa de Alicante tengo por
conveniente el ofertar quanto antes el precio fixo y pues a su
porción de expertos o ia sea por trasteo siempre es necesario el que
intervenga person porque lo sea a ninguno de Alicante no conviene a
vuestras mercedes en bien quieen lo dexe asentad.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Sobr cleroos siempre que entren
aajustándose a la ropa lo será el entrar a la mediocina sino lo
hizieran</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025805 (72)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
dexaremos los cusa terquedad que ellos
se arrepentirán de lo que an obrado si por parte de la villa se
executa lo que se debe obrar en el precio y en el cuidado del abasto,
quedando al servicio de vuestras mercedes cuia vida guarde nuestro
señor como deseo. Valencia maio, 20 de 1700.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
B<span dir="LTR" id="Marco5" style="background: #ffffff; border: none; float: left; height: 3.18cm; padding: 0cm; width: 3.18cm;">
</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Remitan vuestras mercedes
copia del informe a mi señora que dispondrá</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
eso la mano de vuestras mercedes su mayor servidor
</div>
<br />
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Don Marcos Antonio Alcaraz y Pardo
(rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores sitiada y Junta patrimonial</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025806 (73)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Mui señores míos haviendo sido
llamado el justicia de esta villa por el governador de Origuela y
notificándole una orden del señor virey para que no permitiese
ningún xitano por acá; han venido algunos y no paran devenir
disiendo traen orden de la duquesa mi señora (que Dios guarde) para
habitar y vivir en este marquesado en cuia fee y veneración se han
tolerado sufriéndoles algunas cosillas. Pero en vista que allaron en
la eredad de Antonio Gallipienso a tres gitanos y una xitana cargados
de almendras, por otra parte seis cavalgaduras en las garberas del
lugar talando aquellas, por otra parte que allándose Bartolomeé
Martínez ayer trillando en una era de serca el lugar y porque no
dexo llevar a unas gitanas la paxa que quisieron y amenasándoles
sobre esto le respondieron que ellos tenían machinetes que otras
armas en el ato, por otra parte, Gaspar Ontiñent por la cobransa de
una yerba que les dio sobre una prenda ha estado hoi para</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025807 (74)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
perderse y finalmente porque no hai
garberas, higueras ni casa alguna que no lo roban y que el común
está movido assí por lo que va dicho como por algunos engaños que
ha echo en sus baratas añadiéndose que acapa de los gitanos están
otro y todo va higual hemos resuelto antes que llegue a más el
mandar a dichos gitanos basíen la tierra con el seguro que no
combiene y que vuestras mercedes pareserá bien esta acción pues no
es creíble que su excelencia perimta esta vexación en sus vasallos,
ni vuestras mercedes tanpoco que por más próximos y estando a la
vista miran estas cosa al mayor beneficio y consuelo de los pobres.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Quedamos al servicio de vuestras
mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, julio 7 de 1700.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Sus mayores servidores</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Silvestre Juan, justisia</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Sebastián Candela, jurado</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Juan Asnar, síndico</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores de sitiada y Junta patrimonial</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025808 (75)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Valencia, julio 8 de 1700</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El procurador general</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores sitiada y Junta patrimonial</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025809 (76)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Muy señores míos. Recibo de vuestras
mercedes de 4 del corriente alegrándome se continúe la buena salud
que sea por muchos años.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Ya avisé a mi señora de como vuestras
mercedes embiarían copia del informe porque conviene esté enterada
del todo por si importa ablar al presidente.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Por hallarse el doctor Torres en Xativa
a quien se cometió la dependencia de Origuela no he podido saber la
forma con que ha escrito aunque presumo que no habremos perdido nada
en la resolución.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El arrendamiento de la cassa de
Alicante procuren vuestras mercedes abastarlo y cobrar la media añada
porque su excelencia ha sentido el adelantarse a embiar alaxasala
casa sin estar hecho el contrato quando solo le ha ofrecido la
prelación en el tanto y a la verdad el modo enbuelve poca lisura, y
con esto</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025810 (77)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
quedamos advertidos para no responder
añadir con urbanidad pues se valen de palabra de cumplimiento para
adelantarse en el obrar. Quedo al servicio de vuestras mercedes cuia
vida guarde Dios muchos años como deseo. Valencia y junio a 8 de
1700.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso las manos de vuestras mercedes su
mayor servidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Don Marcos Antonio Alcaraz y Pardo
(rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025811 (78)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Crevillente, 31 de agosto de [1]700</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El bayle</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Respondida en primero de septiembre
disiendo al bayle que por avisar tarde por este año no se puede
disponer nueva forma que informe con injunción del contralibro y
escrivano tres cosas la primera que utilidad la segunda la forma de
acarrear los diezmos y la tercera que gasto y de que efetos para
resolver para otro año.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025812 (79)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Muy señores míos. Por el gran
menoscabo tiene mi señora (que Dios guarde) en los diesmo de granos
devo representar a vuestras mercedes se deve remediar y es que como
tienen el ancho de que emos de medir por lo que ellos vesinos desta
villa manifiestan he experimentado que por lo general nadie paga bien
el diesmo si con gran fraude del patrimonio, y en algunos los que an
de pagar de diesmo no manifestándome cosecha pues lo he tocado ogaño
en las manos que viendo lo a gastado del manifiesto de algunos con el
alfarras me asía dudar y buscarles las casas y encontrar con muchos
más grano no gusta manifiesto si aún exeder del alfarras y para
otro año si les paresiere a vuestras mercedes combiniente será
presiso el bolver al establesimiento antiguo de ir a medir a las que
como se iba y se ada en Aspe porque además de en la calidad de los
granos gane el patrimonio mucho porque los más no pagan si de los
rabos de los montones los diesmos en la cantidad si es año de
cosecha pierde el pierde el patrimonio mil ducados en cada un año
que es cossa considerable y en esto</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025813 (80)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
no me queda nada que dudar, y
juntamente doy quenta a vuestras mercedes como tengo preso a Juan
García por un falso manifiesto en cran daño de mi señora (que Dios
guarde) y es por avr avisado a medir y aviendo ido a su cassa
preguntele que quanto trigo avía cogido y me respondió que de ocho
a nueve caises y siendo que avía otro tanto en el alfarras con
buenas palabras y echándoles con sencias por delante sea largo a que
avía coxido asta dies caises y medio y cobraos por dies caises y
medio el diesmo, y después de aver medido en su cassa le dixe al
contralibro después de estar en la calle este ombre se condena
porque sé de sierto por un vesino suio que tiene más de veynte
caises de cosecha y de allí a dos días encontró el contralibro al
dicho Juan García que entrava con una garca suia y le dixo ombre no
as medido que como trillas aun y nos dixiste que no tenías más el
ombre se corrompió y en averiguado trilló después de averme dio
tres parvas con el par de mulas de mosén Joseph Serdá que el mexor
par del lugar, y en vista de esto y el grrade abuso ay en pagar los
diesmos que pena se la a de qutar por el falso manifiesto porque se
deve apretar la mano y más en este particular siendo en tan gran
perjuisio del patrimonio, el Juan García como tengo dicho le tengo
preso y echa execusión en su vassa y se le a escrito de trese a
catorse caises de trigo que tiene en dos orones vuestras mercedes me
digan</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025814 (81)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
que tengo de executar en esta materia
como muchas órdenes de la gracia de vuestras mercedes cuias vidas
guarde Dios muchos años. Crevillente y agosto 31 de 1700.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Su mayor servidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Joseph de la Fuente (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores de sitiada y Junta patrimonial</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025815 (82)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Valencia, 2 septiembre de [1]700</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El procurador general</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025816 (83)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Mui señores míos mi señora (que Dios
guarde) ya está enterada de los gitanos en que su informe de
vuestras mercedes llegará a mui buena sepa.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Gracias a Dios que el padre Puerto
entre en paz y a las cosas quedarán quietas i pacificas pues assí
la devoción de tanta familia bolberá a restablezerse entre los que
havía resfriado.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Los guardas de Origuela buelben aora el
jornal de aquellos 27 doblones que les quitarón havrá cosa de tres
años a sus vezinos de aquella ciudad en el de la aprehensión de
unas escopetas y no se bolbió nada aunque la ciudad escribió y
teniendo adelantados estos sinsabores que esperar sino que deserían
la ocasión para los que suceden y de cada día succedería siempre
que hallén título colorado para hazerlo. Quedo al servicio de
vuestras mercedes cuia vida guarde muchos años como puede. Valencia,
septiembre 2 de 1700.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso las manos de vuestras mercedes su
mayor servidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Don Marcos Antonio Alcaraz y Pardo
(rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores sitiada y Junta patrimonial</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025817 (84)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Crevillente, 8 de septiembre [1]700</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Los ministros</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Dando orden para que se garbille el
trigo cuya quiebra y gasto deven pagar el vasallo en el de cobransa
por estar a su quenta y beneficio.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Que se venda el azeite a precio
corriente y que imbien relación jurada del precio.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Que la pared de la muralla se
rehedifique antes que entre más el tiempo llevado quenta y razón
para el libramiento.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025818 (85)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Mui señores míos en repusta de la de
vuestras mercedes de primero de este devemos desir que en respeto de
lo consultado para estableser nueva forma para la cobransa de los
diesmos será mui combeniente executarlo; lo primero que aian de
trilar por todo julio porque de dilatarlo se sigue ensenderé el
grano y con brevedad se apolilla y no se puede guardar: que haian de
medir en las eras más próximas al lugar lo que se cogerá en a
huerta y para lo del campo que llegado el tiempo se avise por pregón
que los alfarrazadores estarán tal día en tal partida para que
estos con injunción de los vesinos se alfarraze y quede ajustado lo
que cada uno viene de pagar para que en vista del alfarras nadie
pueda ocultar lo que asta hoi se tiene experimentado pues no se
enquentra en quien se ajuste al alfarras sino en alguno que no deve,
siguese también que esconden el grano mexor y pagan el diezmo de
gransas y basura de manera que sino se limpia se pierde assí en el
corcón como en el precio a la vista tenemos el exemplar</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025819 (86)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
en el trigo de este año en unos que no
han pagado el diesmo y en otros que si, de manera que lo que haia
recogido si no se garbilla no se puede guardar por la mucha susiedad
y para esto hai ocasión de dos garbilladores que vuestras mercedes
lo que pueden mandar hazer. Síguese también que los vesinos tienen
costumbre de trillar y hasta que se lo comen no buelven a trillar y
poco a poco lo consumen de forma que quando avisan para medis
tasadamente hai para el diesmo y falta para la paga lo que se
remediará con el nuevo modo de cobrar que se propone.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
La forma de acarrear los granos será
que los de paga es de la obligación del vasallo y los de diesmo
podrán correr por quenta de la huerta se acarrerarán de la era y si
estos tubieren en el campo podrán pagarlo todo junto y si alguno
ubiere que tubiere en el campo y no en la huerta se cobrara en su
casa pues sabido que el alfaraz lo que coje no podrá ocultar nada; y
según lo que se a podido ajustar con Juan Molina traerá de gasto
este travaxo de acarrear hasta 25 libras su paga se puede componer
dándole 50 libras en cada un año por este travaxo y por el salario
de aquel quitándole el peso y medida y arrendándole importará algo
esta regalía.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El aceite que el patrimonio tiene el
diezmo del año pasado en esta villa son 15 caminos y en vista de
estar próximo la cosecha parese se podrán enpesar a despachar en
las tiendas.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
La pared y muralla del poniente del
castillo</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025820 (87)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
esta en tierra como ya dimos quenta a
vuestras mercedes el mortero o cal que hai prevenida para la obra se
puede y assí vuestras mercede podrán mandar lo que fuere mas
combeniente pues el castillo podemos dezir está abierto.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Quedamos al servicio de vuestras
mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, setiembre 8 de
1700.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Sus mayores servidores</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Joseph de la Fuente (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Julián Saxardo (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Bautista Mas, notario (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores de sitiada y Junta patrimonial</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025821 (88)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Muy ilustres sñeores</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Aviendo llegado a esta ciudad me
encargó mi señora doña Madalena de Requer y Bojar el ajuste de las
quentas de don Joseph de Borja mi señorque santa gloria aya, y las
que se ofresieron antes de morir dicho señor y corrieron por mano de
mi señora y mía una de ellas fue la de las obras que se ofresieron
en la casa de mi señora la duquesa de Avero, que es la que mi señora
abita en Alicante y aviéndola reconocido por haverse firmado la
carta de pago y los recibos de los maestros, hallándome yo en
Madrid, he suplicado a mi señora tuviese a bien, el rebajar de dicha
quenta lo que costó el material y trabajo de blanquear el estrado
alcova de dormir y oratorio, que como vuestras señorías verán en
el último capítulo de la quenta adjunta importó seis libras dies y
seis sueldos, y aunque el maestro la das también por presida, no
entendí lo era, quando hablé con el señor doctor Gil y Melchor
Bernabeu, porque me pareció ser acto voluntario el hermosear dichas
piezas, y aviendo recurrido a mi dicho Melchor por el alquiler de la
media añada, parece tiene alguna repugnancia en quanto a las obras y
por esta razón remito a vuestra señoría la adjunta para que
vuestras señorías la vean, y si pareciere justificado todo lo hecho
se servirán mandarle reçiba la cantidad de dinero</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025822 (89)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
d<span dir="LTR" id="Marco6" style="background: #ffffff; border: none; float: left; height: 6.99cm; padding: 0cm; width: 4.13cm;">
</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Alicante, 10 de noviembre
[1]700</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Respondida en 28.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Diziendo pague las 49
libras 11 sueldos para que cumplor a las 90 libras de la media añada
y se dio orden en el mismo correo a Bernabeu para que resivan el
dinero</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
e dicho medio año que está pronta, defalcando de el importe
de dicha media añada las obras porque el intento de mi señora fue
el que se pagasen las justificadas y presisas y por esta razón
escrivió a vuestras señorías en la segunda carta quando solicitó
mudarse, viesen si querían que prosiguieen nuestros albañiles y
sino que imbiasen los que vuestras señorías les pareciese de que no
se dio respuesta a este capítulo y consideramos que tacitamente se
consintió quando no huvo repugnancia, mandándoles dejar la obra;
antes bien se toleró y permitió el trabajar, pues no consta de lo
contrario por ningún precepto, siendo notorio al doctor Gil, y a
Melchor el que se trabajava en la casa, por haverlo visto ocupado a
los maestros y oficiales en dicha obra en atenderán vuestras
señorías a esta razón y me darán a mi las ocasiones del mayor
servicio de vuestras señorías cuya vida guarde Dios muchos años
como puede. Alicante y novembre a 10 de 1700.
</div>
<br />
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestra señoría</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Su mayor servidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Don Geronimo de Zatarayn (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Muy illustres señores de la Junta
patrimonial del marquesado de Elche</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025823 (90)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Mui illustres señores</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
En días pasado escriví a vuestras
señoría lo que se me ofreció tocante al alquiler de la casa de mi
señora la duquesa de Abero que abita mi señora doña Madalena de
Borje remitiendo la quenta y suplicando a vuestras señorías
mandasen desir a quien se avía de entregar la porción que quedaba
pagadas las obras precisas y aviendo entregado la carta a Thomás
Rogerio y este a un hijo de Joseph Bru, natural de esa villa que a la
saçón se allaba con el mayoral de su galera no en crecido respuesta
y el solicitarla es solo porque estoi de partida azer leña al
govierno y encargo de los estados del duque de Gandía ni señor y
para que después de mi partida no se le ofrescan duda a mi señora y
a vuestras señorías se tubieran disponer lo que fueren servidos a
mi mandare les obedezca. Dios guarde a vuestras señorías muchos
años como deseo. Alicante, a 22 de nobiembre de 1700.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestras señorías</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Su mayor servidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Don Geronimo de Zabarayn (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Mui ilustres señorías de la Junta
patrimonial de Elche</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025824 (91)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Crevillente, noviembre 21 de 1700</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
La villa</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores de sitiada y Junta patrimonial</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025825 (92)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores míos haviendo llegado el caso
de abonar el coletor los granos que los vezinos de esta villa dieron
en este año porque de paga de pechos, el qual además de los dos
celemines que hasta haora han pagado de quiebros disen les rebaxa el
quiebro de garbillar el trigo; y como este drecho de garbillar no se
ha visto jamás y aún algunos disen que en tiempo pasado no se dava
de quiebro al coletor más que un celemín por cada caíz de trigo,
ha sido tanta la novedad que ha ocasionado esta nueba forma que los
vezinos los intenten mucho y nos levantas en alto sus vozes. Por lo
que pasamos a suplicar a vuestras mercedes sean servidos mandar mirar
esta materia con equidad para que estos pobres queden consolados como
lo esperamos de su gran zelo y piedad de vuestras mercedes como
tenemos en todas ocasiones experimentado.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Dios guarde a vuestras mercedes muchos
años. Crevillente,</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025826 (93)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
noviembre 21 de 1700.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Sus mayores servidores</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Silvestre Juan, justisia</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Sebastián Candela, jurado</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Fransisco Mas, jurado</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025827 (94)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Àpoca Die XXVIII mensis februarii
anno domini MDCCI.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Don Gregori Ortis de la present vila de
Elig habitador gratis et caetera cum presenti et caetera confesa aver
agut y rebut de la excelentísima señora duque de Aveiro y Maqueda
mi señora y per mans de Juseph Fuentes, ciutadà, bale y coletor de
les rentes de sa excelencia en la vila de Crevillente absent et
caetera <u>dos lliures deu sous moneda</u> del present regne en dinés
contants et caetera y son per una pensión de un sensal carreat sobre
dita vila que tots añys es fa y respon a dit otorgant y per la que
fins en fi de dembre propasat mil y setsents et quia et caetera
renunciavit et caetera y per memoria et caetera otorga et caetera de
quibus et caetera actum Elig ut supra.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Testes presents mosén Laurean Pisse</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025828 (95)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
y Antoni Robles de Elig habitadors.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Thenoris In quorum fidem ego Didacus
Agulló, notarius reseptor sig(signo)navi.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025829 (96)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Don Gregori ápoca de Crevillent</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Tomada la rasón foli 28</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025830 (97)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Quedo enterado de lo que vuestras
mercedes me expresan sobre la mala calidad de Mathías Ybañez y daré
la providencia combeniente para que ese sugeto tenga su merecido
castigo. Dios guarde a vuestras mercedes muchos años. Real de
Valenci y henero 18 de 1703.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El duque de Villalar (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores de la sitiada de Elche</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025831 (98)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)<br />
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Quedo enterado de lo que vuestras
mercedes me expresan sobre la mala calidad de Mathías Ybañez, y
daré la providencia combeniente porque ese sugeto tenga su merecido
castigo. Dios guarde a vuestras mercedes muchos años. Real de
Valencia y henero 18 de 1703.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El marqués de Villalar (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores de la sitiada de Elche</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025832 (99)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Valencia, enero 25 de 1703</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El procurador general</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025833 (100)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Muy señores míos espero la respuesta
de don Diego Ruiz que la participaré a vuestras mercedes luego que
llegue a mi mano para ver el camino que devemos tomar y más con la
añadidura del doctor Antón que sin duda será el ministro de la
Inquisición porque su profesor es más de tratante que de
ecclesiástico.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Sobre el azeite aunque viene el
testimonio ser dinero de su magestad el que se emplea no dudo que
vuestras mercedes piensan bien en imaginar que esto es una salvateria
y que en la realiad quien compra es el asentista y Diego Pasqual como
agente puede ser que aya dado el arbitrio pero devemos no partir de
carrera sin grande averiguación porque el sobreescrito no admite el
que podamos poner la mano porque se lleva mal el que se toque justa o
injustamnte a cosa que lo despache en nombre del rey.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
La valla me escrive sobre la mesmo que
vuestra mercedes para valerse del dinero de</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025834 (101)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
la bolsa de reducción está aplicado a
los censualistas para la fiesta del Corpus por una vez me atreveré a
firmar el decreto como por causa urgente y necesaria pues teniendo
aplicación a esta nos puede variar y quando por estilo se halla que
siempre los parrochianos han hecho este gasto es suia la obligación
perpetuamente y cargarse la villa con ella no alcançó como pueda
ser porque uno es el que no deva dexarse de celebrar la fiesta, otro
a quien toque celebrarla y es falta de fee y pueda creher que nadie
si pueda enpobrecer por servir al señor que es quien nos da quanto
tenemos. Y en quanto a la universidad vuestras mercedes podrán
llamar al syndico y dárselo a entender que ya me se havía quexado y
pues la villa cobra la molienda por entero con la calidad de no
acrecer ni descrecer drecho con no pedir a la universidad la quarta
parte de la fieta se podría suavizar la quexa de ella pues ya la
villa también en el quarto de la molienda se lo retiene esto me se
ofrece vuestras mercedes podrán ahí tantearlo mejor con</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025835 (102)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
las partes quedo al servicio de
vuestras mercedes cuia vida guarde Dios muchos años como deseo.
Valencia y henero a 25 de 1703.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso las manos de vuestras mercedes su
mayor servidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Don Marcos Antonio Alcaraz y Pardo
(rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores sitiada y Junta patrimonial</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025836 (103)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Recibí la de vuestras mercedes de 11
del corriente con mucha estimación por las grandes notisias de la
buena salud de vuestras mercees que nuestro señor conserve felizes y
dilatados años. Después de dar gracias a vuestras mercedes por
quanto se sirve favoreserme y hazere merced passo a significar a
vuestras mercedes como los arrendadores de la duana a ocasión de
haver de menester mil reales para hazer una paga de su arrendamiento
me los pidieron con el pretexto, compensarían este benefisio
levantándome la mano de la pretensión que tenían del drecho del
jabón que sacava al estanco, y haviéndoselos dado, quedamos
ajustados, y esto hamás de quinse meses que se sirven de ellos, y lo
dejo correr assí por apartarme de convenio, por lo que me dizen que
en consensia no lo puedo hazer por no haverse pagado en jamás, y ser
contra el bien común y también por occurrir al gusto de vuestras
mercedes que siempre le considere inclinado a dar alguna de salida a
esta diferensia, por lo que escriví a vuestras mercedes lo que
vuestras mercedes me insinúa. Y io este año solo tengo dos por</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025837 (104)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
partes del abato, aunque bien contra mi
voluntad por empeño que hizo don Juan Tizán con don Alejandro
Gallego que dezía en el abasto por el doctor Antón que es quien
tiene la otra, aunque en nombre del dicho don Alejandro Gallego, con
que los arrendadores de la duana, aún tendrán maior beneficio del
que pensava, si a vuestra merced parese que esto quede assí nos
apartaremos de escrupulos, a má que con este año creo se saca esto
del abasto, porque el doctor Antón ha ontestado por quarenta y dos
reales de a ocho vaya oficial de aquí a fabricar una caldera de
jabón a Espinardo, como con efeto, la está ya fabricando, y de allí
será más conveniente abasteser la ciudad de Murcia. En todo quedo
al servisio de vuestra merced desseando que nuestro señor prospere y
dilate la vida de vuestra merced dilatados siglos. Elche y henero a
28 de 1703.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestra merced</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Sus más afecto y reconsido servidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señor don Marcos Antonio Alcaraz y
Pardo</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Don Diego Ruiz</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025838 (105)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Valencia, febrero primero de 1703</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El procurador general</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025839 (106)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Muy señores míos el correo no a
llegado por las agua y nubes segun lo manifiesta el tiempo de que doi
aviso a vuestras mercedes porque no estén convidado, sirviendo en
las costas alguna dependencia que pida respuesta la echar en manos,
quedo al servicio de vuestras mercedes cuia vida guarde nuestro señor
como deseo. Valencia, febrero 1 de 1703.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso las manos de ustedes su mayor
servidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Don Marcos Antonio Alcaraz y Pardo
(rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Acaba de llegar el correo de que doi
aviso a vuestras mercedes y para el que responderé a tantos cabos
como se tocan. Se lo remito la carta que me escribe don Diego Ruiz
para que en cinco ba me avisen lo que se les ofrece y me la buelvan.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores sitiada y Junta patrimonial</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025840 (107)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Valencia, agosto 3 de 1703</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El procurador general</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores sitiada y Junta patrimonial</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025841 (108)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Muy señores míos; ayer di quenta al
señor virrey de la puntualidad con que vuestras mercedes havían
despachado los gitanos de que se manifestó summamente gustoso
diciendo se alegraba infinito y que se lo diriía a los síndicos de
los estamentos para que no estubiesen con el typo del contrafuero; el
baile de Planes me dise escrivió a nuestro governador para que
prendiera un gitano que importaba mucho por ser gran ladrón, mucho
estimaré se aya podido conseguir por si acaso en Planes ha dejado
hecha alguna buena obra de las que suelen.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
La carne ha quedado a buen presio y si
en la universidad se baja se comerá al presio más barato que se aya
visto redundando todo en bien del público la dependencia de la hyja
de Almodobar se ha puesto en buenos términos según lo que vuestras
mercedes me escriven solo resta el embaraso de Pastor, ya resulta
algún humo de inquietud pongan vuestras mercedes a sus hyjos en la
carsel asta que todo se ha</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025842 (109)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
asegure y sobre Martín Torres no me se
ofrese con particular pocos sobre curso de justicia no se admitan
providencias como se guarde. Quedo al servicio de vuestras mercedes
cuya vida guarde Dios muchos años. Valencia y agosto a 30 de 1703.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso las manos de vuestras mercedes su
mayor servidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Don Marcos Antonio Alcaras y Pardo
(rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025843 (110)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Madrid, settiembre primero de 1703</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Mi señora (que Dios guarde)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Respondida en 10 de los dichos</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025844 (111)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Festejo la noticia de que esa
dependencia de Elche vaya tomando algún temperamento para que
ajusten tantas inquietudes que la buena guerra hace buena paz, y esto
de vivir sin ley es durísimo y para mí de sumo sentimiento que en
los lugares que me tocan se abriguen personas (como he oído de ahy)
capaces de asesinamientos que tanto castiga el cielo y tanto perturba
la sociabilidad humana que es la mayor felicidad de este mundo, hará
muy bien el birrey de castigar a los que lo merecieren, y al hombre
que mató la muger de quien deseo tener noticia.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
La villa de Crevillente me escrive
sobre el molino y orno ya le he dicho a Pilar que esta cosas se
comuniquen con la sitiada y quando viniere a mi la propesta venga
también su parecer y avísemen por menor que coste tendrá de donde
ha de salir quien lo ha de cuydar etcetera porque es el estilo que
acá tenemos en todas las obras de nuestros lugares. Nuestro sñeor
guarde etcetera. Madrid y septiembre primero de 1703.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Marqués (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025845 (112)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Catamarru, setembre 13 de 1703</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Los jurados de los lugares</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025846 (113)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Hemos resebido la de sus señorías de que quedamos mui agradesidos viendo la mucha caridat con que nos etán favoresiendo el señor les page el beneficio como puede en quanto al número de caizes, que sus señorías nos mandan demos aviso. Hemos echo el tanteo, y nos parese serán menester, para los quatro lugares y villa de Planes. Lo presiso para senbrar la tierra: siento y quarenta cayzes, esto es, 100 de trigo, y 40 de sebada, salvo el mejor pareser de sus señorías a quienes suplicamos mui encarisadamente no miren nuestros |méritos| si los de Christo nuestro redemptor y de su madre santísima en favoresernos que se consiga nuestra pretensión, pues de ello quedaremo con obligasión de rogar al señor por la salud, de nuestra señora duquesa, y de sus señorías a quienes guarde el sñeor dilatados años para nuestro consuelo desta villa y varonía de Planes en 13 de setiembre de 1703.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso las manos de sus señorías</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Los jurados de Catamarru, Alcamodina, Margalida y Benalfachi.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Mui ilustres señores de la contadoría de la villa y marquesado de Elche</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025847 (114)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Ape, setiembre 16 de 1703</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El contador</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025848 (115)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Mui señores mío. He recivido la carta de vuestras mercedes con las demás del correo de oy y después de rendir a vuestras mercedes las gracias por el cuidado y merced que me hazen partido para París el señor duque de Alud y mi señora doña Ysabel por cuia ausencia, en doze el secretario, no escrivió mi señora la duquesa (que Dios guarde) a esa sitiada.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Don Gaspar Serdán me escrive el villete adjunto, que en vista de su contenido mandarán vuestras mercedes dar la providencias que conbenga.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Me alegro que la obra del azarbe se aya enpezado y que paresca a vuestras mercedes va bueno y no dudo anden tards los de las palas corriendo por la direcsión de Diego Pasqual quien no podrá quejarse quando se le a franqueado toda la acsión.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Yo llevo seis días de tarea (aunque no cansada) deseo desembarazarme aprisa para restituirme a esa villa donde me</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025849 (116)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
tendrán (como en esta el tiempo que me mantubiere) para servir a vuestras mercedes con las venas de mi obligación que desea guarde Dios a vuestras mercedes muchos años. Aspe, 16 de 1703.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Su má obligado servidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Juan del Pilar (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores don Casimiro Segura y don Pedro Uberna</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025850 (117)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Madrid, 15 de diziembre 1703</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Mi señora que Dios guarde</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025851 (118)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Doy a vuestras mercedes y les deseo muy alegres Pasquas y guarde nuestro señor les asista en ese govierno y aconsejarme a mi lo que devo obrar.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Gran nueva a sido por mi lo de mejorar el procurador general y su hijo por lo mucho que le estimo.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Conosco el embarazo del cuento de Ginés Pomares que habrá tiempo que hacer con su genio pero también me parece se le mira con poca caridad y lo que sin ser negocio suyo lo es mío y primero de Jesuchristo es que en esa vila se viva con pacificación y que se persigan los asesinoes hasta ponerlos en la orden porque es dura cosa que Valencia se halle tan moderada ya en culpas criminales y bandidos y solo el lugar y que a mi me toca se conserve en él y crezca est mala yerva por amor de Dios guarde el govierno lo considere y que quanto las mugeres somos omisas (y yo má que todas) sea él diligente y fuerte. Dios guarde a vuestras mercedes. Madrid, a 15 de diziembre de 1703.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Marquesa (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025852 (119)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Valencia, diziembre 20 de 1703</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El procurador general</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025853 (120)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Muy señores míos no me da la salud tiempo para escrivir a cada en particular porque después que llegamos a repetido el accidente aunque con tanta fuerza pero fío en Dios verme aliviado presto y assí vuestras mercedes admitan las buenas Pasquas de mi affecto y cumplan con todos en mi nombre disculpándome con quantos amigos y conocidos me favoresen que en estando recobrado responderé dando cumplimientoa mi obligación quedo al servicio de vuestras mercedes cuya vida guarde Dios muchos años. Valencia y diciembre 20 de 1703.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso las manos de vuestras mercedes su mayor servidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Don Marcos Antonio Alcaraz (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores sitiada y Junta patrimonial</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025854 (121)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
La merced que vuestras mercees se sirven hacerme en su carta me dexan muy reconocido y me aseguran la felicidad de estas Pasquas a que corresponden afectuosamente mis desseos de que vuestras mercedes las logren muy dichosas y de merecerles a vuestras mercede repetidos empleos de su mayor servicio. Dios guarde a vuestras mercedes muchos años como desseo. Orihuela y deziembre 22 de 1703.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestras mercedes su mayor servidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Joseph, obispo de Orihuela (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores eletos de sitiada y Junta patrimonial de la villa de Elche</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025855 (122)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Ittem los que sean clavarios administradores o arrendadores de drechos o alguna asiedna de dicha villa.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Ittem los que tendrán parte en las dichas administraciones o arrendamientos aunque de ello no conste por autos como se sepa y que baste prueva presunta.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025856 (123)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Crevillente, enero 16 de 1705</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Los ministros</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Respondida en 26 enero aprovando el reparo y dando orden vendan la sevada a 26 reales</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores de sitiada y Junta patrimonial</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025857 (124)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores míos damos quenta a vuestras mercedes como la paret de la cavallería del granero se cayó enteramente y paresiendo que el gasto que traería su reidificación sería materia de 50 reales pusimos mano de contado assí preste motivo como porque estava abierta la casa. Y con otro remiendo que se a echo en el mesón importa el gasto todo 79 reales 22 dineros de que vuestras mercedes se servirán darnos el orden. Y assí mesmo para vender la sevada por ser tiempo ya de ello por allarse el patrimonio de su excelencia que Dios guarde con 250 caíses y la experiencia de los años pasados nos tiene bien advertidos que por enpesar tarde la venta nos hemos visto en confusión; el precio que para este grano es a 26 reales por caíz el que se remató la paja fue a 24 reales que según esto no se pierde nada: vuestras mercedes resolverán lo que fuere más combeniente y de ello nos mandarán dar el</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025858 (125)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
orden con lo demás que fuere del servicio de vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, enero 16 de 1705.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Sus mayores servidores</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Joseph de la Fuente (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Julián Saxardo</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Bautista Mas, notario (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025859 (126)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Muy señor mío. Tengo individual noticia de la causa de recurso que Vicente y Miguel Ferrández han puesto por el tribunal desta governación: porque haviéndome empeñado a que patrocinara dicha causa, ordené la escritura del recurso y en seguida se despacharon las letras ad dicendum con nihi innovetur con este supuesto ya no pudo intervenir abogado de Jayme Valero; y lo siento arto assí por no emplear mi observancia en lo que vuestras mercedes me mandan, como devo y desseo; y porque a Jayme Valero lo estimo mucho y me advierten entonces fuera el mismo que conozco.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Respeto del interés perteneciente a la jurisdicción baronal del señor duque no enquentro que haya el más mínimo para poder hacer parte y contradecir el recurso: pues aunque los fueros prohiben la apelación de tre sentencias conformes, pero no el recurso, según la común observancia de los tribunales y doctrina del señor Matheu, de Regimete capítulo 12 sección 7 a número 4 y assí es llano que dicho recurso es permitido aunque sea de tres sentencias conformes y que en ello no queda perjudicada la jurisdicción baronal; y por consiguiente no tiene el barón motivo jurídico para contradecir y hacer parte si que solo el dicho Jayme Valero es</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025860 (127)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
a quien pertenece defender y seguir el pleyto esforzando que no ha havido gravemn en las antecedentes declaraciones.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
No pudiendo yo ser abogado de Valero como llevo referido lo será el doctor Thomás Martínez, a quien prevendre por ser de los abogados de mi mayor satisfacción en lo literado; y porque fue en que dio la tercera sentencia y necessariamente la defenderá mejor que otro alguno.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Quedo muy de vuestras mercedes y a su observancia con la obligación y desseo de merecer los más frequentes órdenes en que poder manifestar esta verdad.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Dios nuesto señor guarde a vuestras mercedes muchos años como puede. Orihuela y julio 4 de 1705.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Su más obligado servidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Domingo Ruiz (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores de la sitiada de la villa de Elche</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025861 (128)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Aspe, julio 6 de 1705</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Los ministros</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Respondida en 9 dando orden se aga la obra.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025862 (129)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores de la citiada y Junta patrimonial</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Muy señores míos. En vista de que el horno nuevo está derruido por causa de que la cubierta de sobre la entrada se ha venido y quebrado diferentes bigas hemos mandado al maestro albañil reconosca la obra que se necesita hazer y hecho relación jurada según vuestras mercedes verán por la que remitimos adjunta. Vuestras mercedes en vista de ella resolverán aquello que más convenga, y nos darán las órdenes necesarias para observarlas y ponerlas en execución y en interin quedamos rogando a Dios nuestro señor guarde a vuestras mercedes muchos años como deseamos. Aspe, julio a 6 de 1705.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Besamos la mano de vuestras mercedes</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Sus más apreciados servidores</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Luis Esquerdo y Esquerdo (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Juan Sánchez (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Francisco Coloma (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Joseph Boix (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025863 (130)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores de la Junta patrimonial</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Muy señores míos. En vista de la segunda orden que me dan en ella junta no admita trigo de los que conosidamente pueden pagar en dinero, aier en las heras Ambrosio García me dixo tomaron trigo pechero, le dixe no tenía tal orden para con el dicho que avía de ser dinero que assí me lo mandavan vuestras mercedes. Resibió testigos dicho Ambrosio y protesto que se le executava que no estava a tenido gasto; y viendo tal desaogo como lo que hizo su hermano el dotor de no darle vino que le contentava al riero, me determine enbiar la execusión a entrambos, que cosas me ofrecen el escrivano de protestos que hizo Ambrosio y el dotor, porque le quiso y escrivió la mula le dixo Ambrosio que la mula la avía menester para ir a Madrit y que ofresiendo trigo no estavan atenidos a gastso. El dotor disen que por ser saserdote y comisario no podía ser executado, que resibiera autos de esto, por fin se hizieron, y al instante me fue a buscar, como un toro bravo, y en presencia de Vicente Almodovar, Pablo Lópes y Agustín Mira me dixo ya me ha enbiado la execusión, yo le ofresco que le a de cotar su mal modo con que obra, y dándome puñadas en el hombro me dixo que daría cuenta a su excelencia de este mal modo de obra</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025864 (131)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
y que no podía ser executado siendo saserdote; a lo que le dixe que si el pontifise deviera a mi señora la duque y no me pagara hiziera lo mismo; por fin no faltó más que levantar la mano y darme en la cara, para aprovasión de esto pidan vuestras mercedes informe a Vicente Almodovar, Agustín Mira y Pablo Lópes que ellos dirán lo mismo que yo escrivo.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Más de 20 personas van en la memoria de los que pueden pagar en dinero, y todos gustoso me dizen enbíe arrieros para que me haga cobrado. Solo estos no quieran. Yo he termino dar notisia a su yllustrísima para que ponga la mano que sino puede ser aga lo que en otra ocasión que me quiso quitar la vida; y fuera muy asertado que vuestras mercedes partisiparán este desaogo a su excelencia porque me costa que el dotor Garçia escrive oponiéndose a las órdenes de que no se tome trigo, y tmabién de la desatensión que dize yo he hobrado, que si su excelencia le da algún calor todos tomarán cuerpo, y se desvaneserá la cobransa, de que resultará no poder componer las mesada. Nada me ha cuydado porque habró con orden, que es quanto se me ofrece representar, como rogar a la divina me le guarde los muchos años de mi mayor deseo. Aspe y julio a 12 de 1705.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Sus más findo servidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Juan Sánchez (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025865 (132)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
En la villa de Aspe, reino de Valencia, a los seis días del mes de julio del año mi setecientos y sinco. Agustín Mira, maestro albañil de la dicha presente villa compareció en el presente tribunal y haviendo prestado juramento a Dios nuestro señor declara e de orden del señor baile y demás ministros de su excelencia de conocer el horno nuevo de dicha villa y ha allado que la cubierta de la entrada de dicho orno se ha undido y quebrado las bigas y moldadas y que se necesita de hazer en él las obras siguientes:</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Primeramente derribar la paret frontera de sobre la puerta y bolverla a hazer de nuevo porque no puede servir más destrecha la cubierta que queda sobre el aposento y levantar las paredes de atrás y hechar el agua a la calle porque amera las paredes del corral con perjuicio de aquellas y mudar la madera porque no puede servir cuio coste importará lo siguiente, esto es:</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Noveinta cahises de iesso</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
135 reales</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Dies y seis reboltones</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
48</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Una lomera de olivera</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
25</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Treinta y seis bigas rollisos</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
40</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
12</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Tres cargas y media de carriso</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
12</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
6</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Filet para encarrisar</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
2</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Mil tejas</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
60</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Piedra</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
20</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Sacar la tierra</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
10</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Dies días de obra a 16 reales maestro y peones etcetera</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
160</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Suma todo</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
512</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
18</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Y para que a la presente certificación de relación</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025866 (133)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
en qualquier parte se le de entera fee y crédito. Yo Joseph Boix, notario ante quien passó puse aquí mi firma y sig(signo)no.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Passó ante mí</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Joseph Boix, notario escrivano (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025867 (134)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Aspe, julio 8 de 1705</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El coletor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025868 (135)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores de la sitiada y Junta patrimonial</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
No me puedo escusar en dar quenta a vuestras mercedes en rasón de la cobransa aviendo dado orden para executar a los infiteutas que puedan pagar en dinero |la paga de San Juan| por averles avisado antes algunas veses y resolverse a dar trigo no se hisieron algunas, por aver ofresido vino, y como el dotor Garçía fue uno de ellos, y aver venido Martín Garçía ariero de Murçia quien a sido mi desempeño (todos los años fuimos en casa Garçía y después de aver quedado una boa por cuenta del ariero quando fueron a cargar dixo que no quería dar aquel que tomaran de otro o quedaría trigo que de essemodo paguen bien). En Vicente Pujalte su a de lo mismo, y aún más que no quiere dar vino en la execusión y el escrivano dixo que le escrivían la mula, y a venido a mi casa con ellas quexas que unos vino ni la mula que executen en trigo que la mula l ha menester para ir a dar cuenta a su excelencia de este modo de obrar y que la ley no un ygual, porque con Almodovar, Andrés Beltrán no se executa con este rigor. Todos están echo un cuerpo indignados contra mí, y disen que este rigo es labertia, y al tiempo parese que la en que da muestras escrivir a su excelencia sobre este punto como también en rasón de trigo que quieren que se mantengan a los 65 reales quando en arina va a 9 libras y quedarán a su excelencia rasones para que se mantenga a los 65 reaes las rasones que pudieron dar si se resu-</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025869 (136)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
miera su pecho que quieren vender su trigo a buen presio como lo dirá el paradero que es el portador y que diga si algún pobre vende algún medio de trigo o también indica esto a mantener el preçio asta Todos Santos como lo hizieron el año pasado y que pierda el patrimonio otros 8 reales en cada cais, que por ello todos quieren los infiteutas buenos que puede dar dinero, dar trigo porque les sele bien. Yo me hallo en puesto que devo mirar por la hazienda del patrimonio que para ello me dan renta y no para que permita sus sinrasones, yo no sé que camino me coxa porque aier en presençia del baile, justiçia y jurados me quisieron llevaron entre pies, sobre que un sujeto quiere vender su vino, y por no dar lugar a ello, por ser primoer la cobransa, lego a tanto la desverguenza que dixo con gran altives que estorbaría que el ariero no bolviera a Aspe y viendo que el baile, eso lo tolerarán por no tener enpeño dixe vuestras mercedes serán testigos de ol que hise porque se han de levnatar autos, no despego el baile la boca, lo que sintieron muy mal Juan Beltrán y Juan Serdán, jurado, pues después de me dixeron que el baile le avía de aver mortificado al sujeto con una caja rozada. Yo sé que se le encarga al baile me hisieron en carta de Joseph Boi, y lo que hizo, fue dexarme con la afrenta que se dexa considerar en un público, motivo para que cada día estemos con ataques porque ninguno quiere pagar. Yo no meneava cosa sin orden de vuestras mercedes para que con todo asierto, y sin pesadumbre</div>
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<br /></div>
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30025870 (137)</div>
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pueda cumplir con las obligaçiones de mi encargo. Tambien podrá el portador dar rasón de lo que pasó en rasón de mismo, y como a lo último lo han de dar de mi casa por no dexar el dinero que ni por lo que llevo de 13 doblones. Yo queod a su mandar de vuestras mercedes. Rogando la divina mersed guarde los muchos años de mi deseo. Aspe y julio 28 de 1705.</div>
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De vuestras mercedes su más fino servidor y más bueno</div>
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<br /></div>
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Juan Sánchez (rubrica)</div>
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<br /></div>
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Después de escrita está su sabido que la villa oi a escrito a Novelda, Elda y Monovar para saber a que preçio tienen puesto el trigo y de ninguna de estas vilas puede venir preçio acomodado, porque en ellas aora enpiesan a trillar, además que siempre ponen preçio a ello por los que han de pagar vendas que tiene, porque assí lo estilan.</div>
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En todas las villas procuran los administradores, que se han los abastos baratos, y acá procurarán que vaian caros, de donde se infiere que es intensión. También disen que al preçio que se rematarán día de Todos Santos le tomará la en ella. Dos cosas contrarias que les han de aguardar por el inero asta maio que se despache. Lo segundo que si fuera más barato, porque le avía de comer el pobre a esse presio.</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025871 (138)</div>
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(Cruz)</div>
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<br /></div>
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Mui señores míos en bista de la de vuestras mecedes que me entego el doctor Joseph Antón, devo desir primeramente que aquí no abido novedad alguna en el modo de embarcar los frutos de la villa, pues abundo llegado esta mañana a este castillo el yierno de Brunet con la comisión acostumbrada del baile le pregune si traía otra expresión por la ciudad, y me respondió que no que solo venía por la asistensia de la bailía que como se acostumba. Y esto mismo abiendo llegado el síndico y abogado de la villa a preguntarselo a respondido lo mismo que tenía dicho de lo que en presensia suia se a levantado auto, asimesmo protestándola con clausula de la comisión que expresa pagando los drechos de exida.</div>
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Y por no aver persona legitiosa que por don Carlos Caro, de orden de quien carga eta bara para Valencia con licencia del virei abonase a los tretores y siseros su drecho el patrón de la barca sea obligado a pagarlo que fuera por cada caís que cargare por don Carlos esto en presensia del mismo yerno de Brunet comisionario del baile que es quanto se a devido obrar para resguardo de los drechos de la villa.</div>
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<br /></div>
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30025872 (139)</div>
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Lo que yo siento y e dicho varias veses a vuestras mercedes es que mesvalía que no se embarase por aqu que no consentir se pagan en Alicante estos drechos: pues aunque es verdad que pagándoles aquí los que cargan como siempre se an pagado y en Alicante pagándoles sin interversión ni consentimiento de la villa; no quita que los de Alicante deven de firmar de drecho, por ser ijos de Elche, los que queden las licensias y los que asimesmo pagan y así esto se puede discurrir si podrá con el tiempo perjudicar.</div>
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Aquí no aviendo escribano ninguno de Alicante y como el ministro de la bailía no pretende otra asistencia si la de su comisión del baile se continúa a largar la barca.</div>
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Yo quedo sienpre esperando nuebos órdene de vuestras mercedes para manifestar mi obediensia y deseo me les guarde Dios a vuestras mercedes muchos años. Santa Pola y julio 14 de 1705.</div>
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Beso la mano de vuestras mercedes</div>
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Su mayor servidor</div>
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<br /></div>
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Don Luis de Cardenas y Reinoso</div>
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<br /></div>
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Mui señores míos y señores de la sitiada</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025873 (140)</div>
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(Cruz)</div>
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Respondo a tu carta de 29 del pasado y por la que te escriví el correo antezedente habrás visto llegue bueno a esta Corte gracia a Dios.</div>
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El assesor es menester que olvide su pereza y que la causa de Antón se fenezca, pues lo exçesos de este individuo, piden con brevedad la corrección.</div>
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En haviendo el contador concluido (pues lo está ya el cargo) la data de los nueve años de la obra de la yglesia se me avisará cada correo, del número de tierra de realengo que se a descubierto y reintegrado al patrimonio y quede entendido estar quando me escriviste a la que respondo el abogado fiscal en la sierra del Molar a esta averiguación; me guelgo empezase el día de San Juan a correr la fuente de la universidad; a quien se le entregará la adjunta, pues su buena e inmutable fidelidad mereze (y lo que yo la quiero) la avise yo de mi llegada; también se me embiará a deçir si se adelanta el puente.</div>
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Saviendo esa sitiada quanto estimo yo el Convento de la religiosas extraño que en el pescado que mandé se las diese sea con tan poca atenzión que se les de</div>
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<br /></div>
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30025874 (141)</div>
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después de haver escoxido todos y el más pequeño buelbo a encargar se tenga toda estimazión con este Convento. Dios te guarde. Madrid, 11 de jullio de 1705.</div>
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Duque (rubrica)</div>
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<br /></div>
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A la sitiada</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025875 (142)</div>
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(Cruz)</div>
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Madrid, julio 11 de 1705</div>
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<br /></div>
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El duque mi señor que Dios guarde</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025876 (143)</div>
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(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Valencia, julio 23 de 1705</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El procurador general</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025877 (144)</div>
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(Cruz)</div>
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<br /></div>
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Mui señores míos supuesto que según los indicios se podrá de les dos presos razón de los qe intervinieren en la fuga de los que se hubiera de la carzel vuestras mercedes es aprieten con calabozos i ierros porque apremiados declaren.</div>
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No e tenido cortedad. Geronimo y así no me a buelto a hablar sobre Cuquilla pero me pareciera bien que vuestras mercedes le escribieran esperar orden para la gracia porque asta aora no la an tenido y por estar propuestos a ponrla en execución luego que venga.</div>
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Sobre las partidas que faltan que correr de los realencos no lo dexarán vuestras mercedes de la mano prestando la noticia cada correo al duque mi señor para que le conste quan exactamente en mejor vuestras mercedes sus órdenes.</div>
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Lo de Alicante de ningún modo se debe disimular sino a todo tranze oponerse para lo qual en el primer embarque ofrezca es mesura que en nombre de vuestras mercedes a cuio fabor sederá las ssentencias baia y regresará con ella y proteste, y si por no detener la embarco esa divisa en paguen en el pretesto y así mesmo de quantos papeles tenga la villa cobre los derechos de embarcar me remitirán vuestras mercedes copia autentica en propio y también moverá copia de los procesos que está</div>
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<br /></div>
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30025878 (145)</div>
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en Madrid, y tanbién copia de los autos y licencia que se ganó para embarcar últimamente una copia del despacho que ganó Alicante para suspender la última embarcación que todo es de estar en la villa, y memorial en que todo se refiera y que la villa lo tome de veras y escriba aquí a sus abogados y procuradores porque es tratarlos como a súbditos a que por nuestra parte se conducirá con firmeza. El papelillo de la razón de lo que hizieron pagar recoxido a ustedes y guardándolo en la declaración de quien pago y si puede ser que se saque en tanto de la fianza que hizieron dar y en esto procuren ustedes ganar las oras. Quedo al servicio de vuestras mercedes cuia vida guarde nuestro señor como deseo. Valencia, julio 23 de 1705.</div>
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Beso la mano de vuestras mercedes su mayor servidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Don Marco Antonio Alcaraz y Pardo (rubrica)</div>
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<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores sitiada y Junta patrimonial</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025879 (146)</div>
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(Cruz)</div>
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<br /></div>
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Mui señores míos hemos recivido por manos de nuestro síndico los dos decretos que el duque mi señor se a servido haser merced a esta villa de 60 reales y del salario para maestro de estudio y de escuela. Y haviendo pasado a poner el asiento de los maestos dise en primer lugar el retor que no quiere se diga misa en la ermita con el motivo que se hirá toda la gente a la ermita y no vendrá a la parroquia Pastor admite y mosén Blas Martines admite pero que no es de punto despedir los gramáticos por sus dependencias vuestras mercedes en vista de estos reparos se sirvan desirnos lo que devermos obrar para el mexor açierto de lo decretado que es lo que deseamos y devo tener pleitos quedamos al servicio de vuestras mercedes</div>
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<br /></div>
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30025880 (147)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
que Dios guarde muchos años. Crevillente, julio 27 de 1705.</div>
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Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Sus mayores servidores</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Bartolomé Serdá, justicia</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Bautista Lledó, jurado</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Juan Asnar, jurado</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Marcos Antonio Ramón</div>
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<br /></div>
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Señores de sitiada y Junta patrimonial</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025881 (148)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Valencia, a 29 de julio de 1705</div>
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<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El procurador general</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025882 (149)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
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<br /></div>
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Muy señores míos el propio llegó a esta mañana con los papeles tocantes al embarco los quales en el proceso se a entregado al doctor Tapies y para conferir lo que convenga se buscará el precio último que se llevó que debo de todo refrenar me manda en el nombre de la vila para que así todo en urgente lo demás en escribiré por el corro quedo al servicio de vuestras mercedes cuia vida guarde nuestro señr como deseo. Valncia, julio 29 de 1705.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestras mercedes su mayor servidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores sitiada y Junta patrimonial</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
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<br /></div>
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30025883 (150)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
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Muy ilustres señores de la Junta patrimonial de su excelencia</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
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Señores el bayle desta varonía nos dixo falisitarán el complemento de la gracia del pósito de trigo y sevada que su excelencia y nuestra señora la duquesa (que Dios guarde) se dignó hazer a los vezinos de villa y lugares que a nuestro entender faltan 40 caises de trigo y los 30 caises de zevada a lo que se hizo petición en la suplica y conosiendo ser la nesseciedad tan urgente para que los vassallos puedan sembrar passamos con la pressente a supicar a vuestras señorías sean medio con su excelencia para conseguir esta nuestra petición para este año; de lo que recebiremos de vuestras señorías toda mersé y consuelo y para que esta elligue con seguridad a sus manos havemos determinado hazer proprio suplicándonos manden para que podamos obedecer a vuestras señorías y que e leído les guarde muchos</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
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30025884 (151)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
años deseo. Su villa de Planes y julio a 30 de 1705.</div>
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Besamos las manos de vuestras señorías</div>
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Sus menores criados</div>
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<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Melchor Thomás, justicia</div>
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Abdón Villaplana, jurado mayor</div>
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Bartholomé Gadea, jurado menor de la villa de Planes</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025885 (152)</div>
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(Cruz)</div>
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Valencia, 13 de agosto de 1705</div>
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<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El procurador general</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025886 (153)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
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<br /></div>
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Muy señores míos ne dexen vuestras mercedes de encargar a la villa escriva encargando se busque el proceso último del embarco porque asta agora, sino yo nadie se mueve y sin él no se puede hazer nada.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Por parte de Francisco Antón se quexa quieren obligarle a que saque copia del proceso el estilo de aquí es que si la parte no quiere copia no se le obliga a ello, sino que el proceso se le convenía a satisfación del juez y en esta conformidad corre la práctica invariablemente lo qual aviso para que la parte cesse en su querella.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
La armada pasó por estos mares dexándonos en paz, Dios quiera conservarnos en ella y guarde a vuestras mercedes como deseo a cuio servicio quedo. Valencia y agosto a 13 de 1705.</div>
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Beso las manos de vuestras mercedes su mayor servidor</div>
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<br /></div>
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Don Marcos Antonio Alcaraz (rubrica)</div>
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<br /></div>
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Señores sitiada y Junta patrimonial</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025887 (154)</div>
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(Cruz)</div>
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Madrid, 8 de agosto de 1705</div>
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Conoçiendo neçesita la obra y fábrica del puente de mi madre Santa Theresa dmás personas que cuyden de su mercede brevedad y que acaloren las dilixençias conduçentes a ella, que sean de actividad, celo y aplicaçión al vien público; creyendo concurren en vos Juan Ors y Vizente Yrles, ests calidades os nombro por tales electos, no dudando cumpliréis enteramente con la obligaçión del encargo en que os pone mi elecçión la qual tendréis entendido.</div>
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Duque (rubrica)</div>
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<br /></div>
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A la sitiada</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025888 (155)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
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Madrid, 8 de agosto de 1705</div>
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<br /></div>
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El duque mi señor, Dios le guarde</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025889 (156)</div>
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(Cruz)</div>
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El título para coletor y bayle de Crevillente fue ya despachado en Pedro Corbí veçino de la villa Yvi, por las buenas notiçias que mi madre ha tenido de su proçeder; para el correo que viene (que será quando lo haya reconoçido) os responderé sobre las diligençias hechas en las tierras de realengo, y sirba de disculpa para su dilazión estar los más ocupados en siega y trilla, pues como ya he dicho no puede serlo el vibir en sus eredades, pudiendo haçerlos venir a esa villa siempre que fuere menester.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Tengo por hombre de bien a Carlos Graçia y desde luego le conformará en el encargo de raçional de la obra y fábrica de Santa María a no haverlo sido antes razón porque me lo proponéis y porque yo no le admito pues nada de lo que pasava antes en esa villa, ha de pasar aora, y no han ado los anteçesores de los a cuyo cuidado está esta obra y fábrica, tan buena quenta de ella que sea motivo para mantenerlos para lo contrario si y así nombro tanto para este encargo como para thesorero del puente de mi madre Santa Theresa, otro que me propusieron con fulano Perpiñán, que si mal no me acuerdo se llamava Sampere.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
No me admira que Joseph Miralles por su señoría el marqués Carrus de quien depende y los Antones por sí hiçiesen gavilla pues así estos como los demás de esa villa, han estado hecho a hazerlas hasta aora que me ha dado Dios (graçias a su magestad) no mala mano de deshazerlas, aun quando estos hombres diesen las carnes más varatas que don Juan de Molina, en quien por lo que me representáis no hay incombeniente devía no admitirles pues son lo que todos savemos; y a la villa escrivo aprovándole os consultase sobre este punto.</div>
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Quedo entendido haver pedido el procurador general los autos conçernientes al derecho de embarcar y desembarcar en el castillo de Santa Pola sobre que no dudo tendrá la villa buen suççeso y se lo procuraré yo façilitar. Dios te guarde. Madrid, 8 de agosto de 1705. entregaréis el decreto ajunto a los expresados en él.</div>
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Duque (rubrica)</div>
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<br /></div>
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Mi sitiada</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025890 (157)</div>
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(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Madrid a primero de agosto de 1705</div>
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<br /></div>
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El duque mi señor que Dios guarde</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025891 (158)</div>
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(Cruz)</div>
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Madrid, a primero de agosto de 1705</div>
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<br /></div>
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El duque mi señor que Dios guarde</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025892 (159)</div>
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(Cruz)</div>
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Respondo a tu carta de 20. Y pues empieza ya Francisco Antón a producir los testigos en su defensa, parece estará esta causa fenecida dentro de brebe tiempo, aprovechando yo se consulte al procurador general la causa, quien me la remitirá con su parecer, para que yo delivere y aguardo lo que resulta de las quentas que esta tomando el contador de la yglesia.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Quedo entendido se me remitirá como tengo mandado desde el correo que viene lo que se fuere adelantando lo de las tierras de realengo y que se continuará todos los correos; pues se abrá salido ya de la trilla y principal bullicio de las haciendas, espero se desquite o pausada que ha andado la obra del puente, por este motivo, y estando ya concluida la cornisa y enpezado a sentar piedras en las esquinas, se puede ir caminando con celeridad.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Veo la detestable novedad que intenta la ciudad de Alicante, de cobrar sus sisas, y impuestos de los frutos de esa villa, y aún quando no fuese esto tan contra derecho, y contra la facultad ganada en contraditorio juicio, que tienen esos vecinos, de poder embarcar con solo la lizencia del bayle; solo por ser novedad y tan perjudicial, se haze indispensable poner el más eficaz</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025893 (160)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
y prompto remedio a esta materia, sobre qe escriviré al procurador general, como también al virrey y ministros de la Audiencia y si fuere menester poner el remedio por acá, tampoco lo omitiré.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El governador meterá en un calabozo, con un par de grillos, al ministro Pedro García, y no se le soltará hasta darme quenta y adbierto no se vayga como los otros. Dios te guarde. Madrid, primero de agosto de 1705.</div>
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Duque (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
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A la sitiada</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025894 (161)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Valencia, agosto 6 de 1705</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El procurador general</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores sitiada y Junta patrimonial</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025895 (162)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
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<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Muy señores míos la villa ha remitido ya los protestos que hizo al tiempo de la embarcación y sobre los papeles con el proceso último que se llevó, que lo andamos buscando se formará un memorialito en que pidamos el amparo de nuestros drechos y privilegios.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Santa cosa me parece desengañar a Diego Pasqual para que no entra en pleytos voluntarios y santísima el que ajuste la quenta de la universiad y pague lo que deva sin hazer patrimonio con sus inquietudes de la hazienda de aquellos pobres.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Conozco el buen celo de vuestras mercede sobre el abasto de la carne más para salir de raíz será mejo sacar decreto de que no se admita postura de los Antones, por sí, ni por interpuesta persona justificado su malicia pues no es razón que la ley establecida no es razón que la ley establecida en bien público por evitar la malignidad de un tercero se aya</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025896 (163)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
de derogar quedo al servicio de vuestras mercedes cuia vida guarde Dios muchos años como deseo. Valencia y agosto a 6 de 1705.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso las manos de ustedes su mayor servidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Don Marcos Antonio Alcaraz y Pardo (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025897 (164)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Valencia, julio 29 de 1705</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
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Don Marcos de Alcaraz, procurador general</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
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30025898 (165)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
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<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Mui señores míos los autos de protesto que se hizieron por la villa el tiempo de el enbarco será concordante cubrir copia al doctor Tapies a quien a escribe a la villa y quedasen encargado de todos los papeles sobre que se deben ruina.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Acuérdome que Diego Pasqual me dijo quería entrar la universidad al arendamiento del gabellot de la sala por muchos convenientes que me pintó sin desordenada de la sentencia que tiene ganada de la que le respondí me parecía bien más aora que tengo no vivía se a lebado pleito y la villa lo ganó, vuestras mercedes le llamen y le digan no reconoce en cosas que ya están fenecidas, ni sea causa de turbar la paz, ya los con fueron les hablarán vuestras mercede para que entendidos de lo que esto es deliberen y que por qual no se meta en nombre de la universidad a hazer más de lo que universidad quiera y siendo ministro de la justa el doctor Gil an echo vuestras mercedes mal de verificar a Pasqual si se le deve y dar quenta a su excelencia aora según está dando las quentas a los quales a escrivirán vuestras mercedes con toda su fuerza y a cantidad para que se den con entera fue si si caso y en lo que fuere alcanzado quede satisfación porque desde aquí conozco será todo srá para ambrollar y confusión y en gritos lo pueda defender y de todo con</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025899 (166)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
gran claridad dar quenta a nuestros amos para que ponga el último remedio que luego será preciso según su genio y condición.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Sobre lo que vuestras mercedes me participarán del arrendamiento de las carnes está bien todo lo obrado asta aquí pero respecto de disponer en la condición de que baxe y la aia de dar al mesmo respeto que en la universidad si alló si arrenda a menor prueba no me atrevo a entrar por ser conición que no admite derogación en medio que reconozco lo mesmo que vuestras mercedes de que baxarán por arrendar a lo abastecedores de la via. Quedo al servicio de vuestras mercedes cuia vida guarde nuestro señor como deseo. Valencia, julio 29 de 1705.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso las manos de vuestras mercedes su mayor servidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Don Marcos Antonio Alcaraz y Pardo (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores sitiada y Junta patrimonial</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025900 (167)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Madrid, agosto 22 de 1705</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El duque mi señor, Dios le guarde</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025901 (168)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Reservome el otro correo a responder a tu carta de 10 y embío a la universidad el decreto para que no admita al abasto de las carnes a Joseph Miralles ni a los Antones aora ni nunca, y que se le de a Molina.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Embiarasme en respuesta desta el memorial que me dio María López estando en esa villa sorbe la repetición del dote de una hermana suya y el decreto que yo di como también testimonio del stado en que se alla esta causa quando llegue esta carta dejándola suspensa en el que se allare hasta nueva orden mía. Dios te guarde. Madrid, 22 de agosto de 1705. Cada semana suçeden desgraçias, dependençias y jamás em avisas nada, ya me canso de adbertirlo y será fuerza hazerlo hazer.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Duque (rubrica)</div>
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<br /></div>
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A la sitiada</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025902 (169)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
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<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Muy señores míos ha sabido como Pedro Corbí viene con su compañía a Denia de que no se podrá apartar ni se le dará licencia asta alir de este embaraço que nos es arto dañoso por lo que impostava poner persona en Crevillente, paçiencia pues asiste a lo que más importa y su magestad escrive embiará providencia brevemente con que fío en Dios nos desembarcaremos de esta inquietud y más si como dize el virrey de Barcelona sobre donde está la armada que espera dar un buen día al rey nuestro señor por lo biese prevenida que esta aquella ciudad.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Cierto que en ningún tiempo son buenos los pleytos y competencias pero en este ucho menos y así creo que el diablo inquieta tan voluntarios cuentos como son</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025903 (170)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
los dos sobre que vuestras mercedes me escriven movidos por los ministros del señor obispo bien que el último también fue cosa diabólica permitir toros al tiempo que Denia se perdía sin escusa de ygnorancia pues no la havía de estar la armada enemiga en estos mares de quien no se podía esperar cosa buena. Y son dignos de castigo los que haviendo negao la licencia el vicario para trabajar en día de fiesta los tablados en desprecio suio se puieron a trabajar estas cosas, come de raíz infeta permite Dios promuevan las contensiones y el diablo que por medio de ellas ayamos de defender a los malechores y dos prevadores de las censuras para que de esta manera se animen a perder el respeto a las cosa eclesiásticas. Yo he tenido por mejor escrivirle al señor obispo como lo ha guardar sobre uno y otro punto que vuestras mercedes tocan por ver si podreoms vencer antes de pleytear.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Remito a vuestras mercedes la carta porque si gustan pase el assessor a llevarla</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025904 (171)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
cerrándola porque va en abierto para poderse leer y por si acaso toma diferente resolución no hemos de omitir el prevenir desde luego el hazer forma de drecho con instrumentos ante esta Real Audiencia para lo qual mientras se va y buelve con la repuesta de la cara empiecen vuestras mercedes a sacar instrumentos por donde se justifique ser la administración privativa de la Junta patrimonial ser quien use la jurisdicción en todo lo tocante a diezmos quien haze pagar y cobrar, y embargar tanto activa como pasivamente como todo lo demás que vuestras mercedes previenen y ser peculio del patrimonio quien bistrar lso prometidos embiando de cada cosa actos distintos estos han de ser de tiempo inmemorial a esta parte que se connumera como de 90 año pero no de todos los año sino de los autos que de diez en diez años se ayan hecho asta estos últimos actos porque de esta forma se prueva sin tanto</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025905 (172)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
trabajo y sin embargo no dexará de costar trabajo el juntarlos y en viniendo firmaremos inmediatamente de drecho.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
También le ablo sobre las censuras de los trabajadores cuias apellaciones están mancas pues vienen sin haver hecho notaria la apellación y sin testimonio de los efetos en que la admite el juez si es en ambos di colectivo y las persecio o en el discolectivo tan solamente.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Hallándose agora en cassa el procurador del obispo y diziéndome si quería algo para su ilustrísima me ha parecido que por sumedio vaya la carta porque se ha ofrecido traerme pronta la requesta quedo al servicio de vuestras mercedes cuia vida guarde Dios muchos años como deseo. Valencia y agosto a 27 de 1705.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso las manos de vuestras mercedes su mayor servidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Don Marcos Antonio Alcaraz y Pardo (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores sitiada y Junta patrimonial</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025906 (173)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Madrid, agosto 15 de 1705</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El duque mi señor (que Dios guarde)</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025907 (174)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Por haver estado ocupado sumamente esta semana no he podido ver las diligencias hechas en las tierras de realengo, procuraré verlas y se escriviré sobre ellas.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
La averiguación de la uhida de Bauptista Martínez y Jayme Esteve, no consiste solo, en apresar a Salvador Spí, y a Jayme Navarro pues cosas así, más se averiguan extrajudicial, que jurídicamente y si yo estuibera alla a buen seguro que ya lo hubiera savido; por propósito tengo a Joseph Acarín para la vara de alguaçil mayor, pero será forzoso busque él persona de su satisfaçión para cavallero de la sierra.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Supongo se habrá hecho ya el asiento del abasto del tavaco y estraño no me lo escrivas pues he dicho artas veçes lo quiero saver todo. Dios te guarde. Madrid, 15 de agosto de 1705.</div>
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Duque (rubrica)</div>
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<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
A mi sitiada</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025908 (175)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Valencia, 20 agosto de 1705</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El procurador general</div>
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<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores de sitiada y Junta patrimonial</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025909 (176)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Muy señores míos. Recibo la de vuestras mercedes de 16 del corriente y haviendo mi señora la duquesa (que Dios guarde) nombrado por bayle y colector general de Crevillente a Pedro Corbí al qual es para ver y en vista de que no viene porque dizen está su madre enferma y porque creo se halla ocupado con estos socorros de Alicante. Remito a vuestras mercedes el título, para que quanto antes dispongan el entregarselo a entre en el exercicio.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
La armada enemiga ocupa de paso a Denia donde dexo alguno guarnición y siete navíos con dos balandro, Dios disponga quanto antes les podamos echar de allí, sobre que el señor virrey procura dar las providencias necesarias: uso lo que ha pasado en Alicante a quien solo le ha estado bien la venida de la armada y que las villas solo han padecido la ruina con los socorros sobre que no dexará de dar provi-</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025910 (177)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
dencia su excelencia. Dios nos la de en esto conflictos como lo hemos menester y me les guarde muchos años como puede. Valencia y agosto a 20 de 1705.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso las manos de vuestras mercedes su mayor servidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Don Marcos Antonio Alcaraz y Pardo (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025911 (178)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Aspe, julio 31 de 1705</div>
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<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Joseph Boix</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025912 (179)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores de la citiada y Junta patrimonial</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Muy señores míos. Hoi viernes a las dose horas y tres quartos del día estando iantando ha venido Juan Beltrán, justicia a mi casa y me ha dicho que camino de Alicante han salido tres ladrones a Sebastián Miralles y a Valeriano Sánchez y les han robado y que se necessitava de requisitoria y yo le respondí que en continente iva al tribunal y que previniera a los dichos Sebastián y Valeriano vinieran allí para dar las señas de los ladrones y en continiente sin acabar de iantar me fi al tribunal y a la que estuve enfrente de la casa de Juan Cremades de Jaime ohí que en casa de Sebastián Miralles dezía Pablo Sánchez: ves y dile que digo io qu venga muchíssimo de noramala, y vi salir un muchacho de la casa corriendo y encontrando conmigo mie dijo; a usted iva a llamar con que inferí que la nova mala de Pablo la havía encaminado</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025913 (180)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
a mí; certifico a vuestras mercedes que me vi perdido. Y me recobre como pude y le dije a Pablo la poca rasón que tenía en hablar de aquella suerte. Y respondió que ia lo havía dicho porque havía media hora que me havía embiado a llamar con el justicia; yo le repliqué que entonces mesmo me havía avisado y que en continente me levanté de la mesa sin acabar de comer y que no tenía rasón en lo que desía. Por fin se fue mareando ajándome con palabra y amenasando diziendo que él pondrá remedio y me mortifique lo que Dios sabe por haverme hallado en cuerpo de jubón desabrochado y sin arma alguna.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Y luego que llegué al tribunal delante de testigos pregunté al dicho Juan Beltrán, justicia que quanto tiempo habría pasado desde que me avisó hasta que estuve a la puerta de Sebastián, y respondió el justicia que abrían pasado cosa de tres credos y aún no; y de esto constara; consideren vuestras mercedes que tardança es esta pues solo me detuve en tomar la capa y montera sin acabar de comer.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Por fin señores míos la soberanía y altives de Pablo Sánches es mui grande. Yo señores tengo puntos de hombre de bien. Y hoy me hallo ajado con este oprobio,</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025914 (181)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
siendo criado de su excelencia que Dios guarde póngolo en noticia de vuestras mercedes para que den la providencia que más convenga para que se mantenga la estimación propia de cada cual.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Dios guarde a vuestras mercedes muchos años como deseo y he menester. Aspe, julio 31 de 1705.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Sus más apreciado servidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
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Joseph Boix (rubrica)</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025915 (182)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
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Crevillente, 25 agosto 1706</div>
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<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Los ministros</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025916 (183)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
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Señores de sitiada y Junta patrimonial</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores míos. La respuesta de la carta del marqués de Rafal para vuestras mercedes se remitió ayer con Pedro Antón y haviendo conparesido esta mañana Francisco Lledó en la plasa se a echo aprención y puesto preso; a cuio tiempo se allava el contralibro en la Corte hasiendo relación a la villa como la cobransa de los granos del pósito se alla mui atrasada, y que los deudores se niegan a dar satisfación; llegó a este punto el justicia y disiendo los jurados al contralibro cobrase rigurosomente pues no havía raón que se quisiesen escusar a pagar diesmo, primicías, pósito y pechos respndió dicho justicia que los diesmos, primicias y pósito que mui bien pero que pecho y demás que no; dixole el escrivano que que orden traya de Origuela para que</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025917 (184)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
se pagasen los diesmos, pechos y demás rentas tocantes al duque mi señor, Dios le guarde, y que si le traya que la manifestase para apartar inconbenientes, a que respondió que no traía orden por escrito pero que la tenía de palabra: alláronse presentes algunos consexeros a estas rasones y se procuró acortas de rasones por no pasar a más pesadumbre. Y como esta sisaña se alla sembrada por otros sugetos y haora se añade la orden que el justicia dise tener haviendo venido este de Origuela acompañado de su asesor en donde se sabe que se han pedido todos los officios y que la respuesta fue que en este particular es el dueño su excelencia pasamos a vuestras mercees estas noticias para que en vista de ellas nos manden desir lo que devemos obrar quedando para servir a vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, agosto 25 de 1706.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Sus mayores servidores</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Pablo Peres, baile</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Marcos Antonio Ramón (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Julián Saxardo (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025918 (185)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Madrid, enero 29 de 1707</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El duque mi señor (Dios le guarde)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025919 (186)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Respondo a tu carta de 17 del corriente quedando entendido. Entimo el theniente de governador mis decretos a la villa y estando el governador en ella devía el haverlo intimado pues remitirlos al theniente fue en su posisisión de que estava fuera el governado. Y en quanto a reemplazar del tinajero de don Ysidoro, el azeyte que tomaron los soldados del de mi madre tengo escrito al governador se esté a lo que el virrey dispusiere, después de hecha la representaçión y está sin ninguna instançia.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Siento no se lograre, la oportunidad de embarcar en el navío Ginobes, que traía bacalao, alguna buena porçión de barilla, estarase a la vista por si consiguiere lizençia del virrey para vender sus generos que cargue de barilla y tengan ese alivio los pobres; y me conformo en que el colector, baya cobrando con equidad lo que pudiere, como tengo mandado.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Continue Polechrino Tarraga, en su interin de asesor y aunque el preçio del arrendamiento de la albufera, es demasiado en 16.400 reales y el prometido demill y treszientos muy crezido, no obstante, los tiempos hazen gustoso este arrendamiento.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Propondrás en él por esa sitiada, el más a propósito para</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025920 (187)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
abogado fiscal, y en eligiéndole yo firmé la carta, como hasta aquí. Dios te guarde. Madrid, 29 de henero de 1707.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Marín haze muy bien en descaminar a todos los que llevaren bastimento a Alicante y e justo se aproveche de lo que esto le valiere, pues por esto se expone al riesgo, pero quando aya de salir pida lizençia al governador y quando este no estubiere en la villa, a su theniente, y ni uno, ni otro se la niegue, y de quenta, después de haver buelto, de lo que a egecutado y a quienes a cogido.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Duque (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Sitiada y Junta patrimonial</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025921 (188)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El doctor Francés Bru, prevere, depositari de las rentes de la obra y fàbrica de Senta María de la vila de Elig; pagarà a Felip Boti, sabater trenta reals per sis parells de sabates que a fet al sacristà major y menor y quatre infants de cor de dita yglesia per a lo dia del Corpus del Convent añy que ab està fermada dels señors elets y confesió del dit se li pasaràn en data. Elig, juñy, 19 de 1707.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Doctor Salvador Peripiñán, fabriquero y eletos (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Doctor Claudio Perpinyan, elet (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Esta libranza corresponde a Pasqua de Resurrección del año 1708 según la seguida de las antezedentes y es el asiento que lleva en la quenta.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Carlos Graciaperlo, racional (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Confese yo Felip Botí haver rebut la desusdita cantitat del repradit doctor Fransés Bru, clavari y per ser ab elet de la veritat fiu fer el present Pasqual Antón, notari, en 12 julio 1707.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Son 30 reals<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span> Per Felis Botí</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
No 4.<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>Pasqual Antón (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025922 (189)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Madrid, 29 de junio 1707</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El duque mi señor (Dios le guarde)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025923 (190)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Respondo a tu carta de 21 que me ynforma la novedad segunda la mañana del día zitado, y estraño ynforméis con más distinzión de ella; acompaña esta la adjunta para el governador de Origuela y otra para Borgoño que es quanta providenia se puede dar y os apruevo despacharéis al punto espreso dando la notizia de la novedad, a los dos, aguardo me ynformaréis con más distinzión de todo y dessa os guarde Dios. Madrid, a 29 de junio de 1707.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Duque (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
A la sitiada</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025924 (191)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Madrid, 24 septiembre de 1707</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El duque mi señor (Dios le guarde)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025925 (192)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Respondo a tu carta de 12, y no se cesa en la diligencia para aliviar esa villa de la contribución nuevamente pedida por Valencia, creo lograrlo, quedando entendido de los 200 cavallos del Regimiento de Jaén que se mantuvieron en essa villa dos días y estraño que el governador no me haya tomado en la voca jamás el modo con que se hacen estos alojamientos pues aunque esto parece era privativo a la villa le tengo repetidamente mandado intervenga en todo, como lo executará desde ahora, y también no exceptúan las cassas de los nobles de alojamiento por ningún casso, pues tiene mandado el rey se alojen sus tropas sin excepción de persona, y pues hata ahora los pobres han llevado ellos solos esta pensión satisfaserles con el alivio de repartirse sobre todos el alojamiento, y esto ha de ser siempre que o transiten, o permanezcan tropa en esse lugar, de que en cada occasión me embiará governador y villa testimonio de haverlo hecho, y en que forma expecificando en él las personas que han sido alojados, y officiales como las cassas.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Apruevo la respuesta que se le dio al mariscal Mahoni no dudando esperará la resolución del rey sino obstante</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025926 (193)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Repitiere sus instancia se me despachará propio con esta noticia.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Quedo entendido de haver intimado a Juan Sánchez y Vicente Bernabeu mi orden para que se presenten en esta Corte y traer el último las cartas del correo passado.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Buelven los títulos de sobrecequiero y amotacenes.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Fuera mejor que el doctor Geronimo Tarrega se aconsejase acordándose del lamentable estado en que está essas villa, gastasen los síndicos con moderación que no con vanidad sobre que el governador dará orden en mi nombre a dicho síndico le entregue la quenta de lo gastado en el viage de Orihuela con distinción de los días que ha ocupado y lo que diaramente en cada uno de ellos a hecho, la misma intimirá a la villa y que expecifique en el testimonio lo que le ha señalado por favor cada día. Dios te guarde. Madrid, 24 de septiembre de 1707.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Vengan luego essos papeles.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Duque (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Sitiada de Elche</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025927 (194)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Madrid, noviembre 26 de 1707</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
El duque mi señor (Dios le guarde)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025928 (195)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Respondo a tu carta de 14 de este pareciéndome bien hayado adelantado el aprovar los impuesto que ha consignado la villa para la paga de los jabones embargados, y para su firmeza, ya abréis recibido el decreto que embíe el correo passado dando licencia para usar de los arbitrios propuestos en la mesma forma y medita que expresas.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Y en quanto al repartimiento que discurres sobre las personas que no tienen olivares, ni otros frutos para que assí todos en lo que puedan ayuden a la satisfacción, embiará una relación de la cantidad que se arbitra, quedará sin poderse satisfacer pagado el medio diezmo y el importe del dinero sobre las barchillas de molienda, y el modo y personas sobre que ha de recaer dicho repartimiento con la expresión de la entidad de hazienda que se les considera, para que yo enterado de todo hallando la igualdad que deve observarse lo aprueve.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
La demostración executada con los miqueletes servirá de freno y resguardo a esos vecinos para poder con livertad cuidar de sus haciendas y conservar con seguridad.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Don Pedro Corby, no ha escrito y doy orden al governador para que pase a dar el juramento a los ministros que faltan; y paran en su poder los títulos, los quales siempre que fuere, procurarás no tengan retardación en su execuçión.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Quedo entendido de la conferencia que tuvo el fiscal con</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025929 (196)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
el doctor Luis Boyer, sobre los bienes confiscados y como ya este ministro no tiene dependencia en essa villa; pero como sobre este punto tiene escrito don Marcos al contador, se executará lo que tenga cavimiento y tu estarás a la mira para obrar quanto convenga en resguardo de los derechos de mi madre (Dios le guarde). Y quedo entendido de lo demás que contiene tu carta. Dios te guarde. Madrid y noviembre 26 de 1707.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Duque (rubrica)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Sitiada patrimonial de Elche</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
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<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025930 (197)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores míos, esta villa es llamaa de la ciudad de Origuela para encausarle en los derechos de alcavalas y siento, y como el año pasado la ajustaron en la cantidad tan cresida de 120 reales reselamos se quieran governar por ella en este nuevo encausamiento y desseando obtener el mexor asierto a favor de este común que se alla tan aniquilada y poobre; recurrimos al sagrado de vuestras mercedes para que nos manden dar el pareser más propresionado que combiniese pues en caso de no acomodarse el encausamiento a cantidad que se pueda pagar como de tres a quatro mil reales seríamos de sentir se administrasen estos derechos y que esta villa se diese la mano en esta materia con essa o con la de Aspe para que pudiera conseguir la combeniencia posible. Fíamos de vuestras mercedes nos favorese serán en este particular como también en darnos mu-</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
30025931 (198)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
muchas órdenes del servicio de vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, enero 13 de 1709.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Sus mayores servicios</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Francisco Gallardo, alcalde</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Bautista Planillas, regidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Marco Antonio Ramón, regidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Pablo Soriano, regidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Jaime Mas, regidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Señores sitiada y Junta patrimonial</div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
<div>
30025932 (199)</div>
<div>
(Cruz)</div>
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Crevillente, 17 enero de 1709</div>
<div>
<br /></div>
<div>
El doctor Luis Simó</div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025933 (200)</div>
<div>
(Cruz)</div>
<div>
Señores</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Aviendo llegado la justa queja más bien pudiera desir agravio a oydos y concideración del excelentísimo señor duque de Arcos mi señor y dueño digna de toda comiçeraçión se a dignado su excelencia con solarma (que assí lo esperava de tan gran príncipe) con responderme ymbiándome carta cuyo tenor es el siguiente: recurriréis a la sitiada a quien mando se os aga justicia no a sido pusible recurrir más presto por allarme ympedido, que ni aún llevar la pluma no me atreve y ago secretario a mi hijo; yo suplico a vuestras señorías tengan por bien mirar y obrar de justicia que además que el duque mi señor quedará gustoso, según que pienço darle en breve las gracias, será también del servitio de Dios. Ponderar mis nesesidades no es del caso precente ni para fiar al papel, lo dejo a la alta compren-</div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025934 (201)</div>
<div>
comprehención de vuestras señorías a quien Dios nuestro señor guarde muchos y felizes años en su grazia. Enero, 15 del año de 1709l</div>
<div>
Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Dotor Luys Ambrocio Signo (rubrica)</div>
<div>
<br /></div>
<div>
La deuda y cantidad retenida es con poca diferencia dos mill y trecientos reales</div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025935 (202)</div>
<div>
(Cruz)</div>
<div>
Señores de sitiada y Junta patrimonial de la villa de Elche</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Muy señores míos. hallándosse esta villa presisada de haver de entregar mañana sin falta ninguna 490 libras por lo corrido del quartel de invierno y por otra parte la tercia de alcabala salario de governador de Orihuela y resta de las bullas del año passado, y más los 150 doblones que el doctor Gil nos dize se han de conponer de estos sinquenta, por todo este día que por qualquiera de estas partidas resela más nos atropellen; nos presissa recurrir a vuestras mercedes supplicándoles nos favorescan en prestar a esta villa unos doze caises de trigo y doze caminos de azeite, para con ellos tener en parte desenpeño a nuestras obligaciones porque de otra forma (aunque se pueda recoger algo de prompto no bastará para el desempeño) ofreciendo pagar por todo agosto de este año, fíamos en vuestras mercedes quedar consoladas, como su im-</div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025936 (203)</div>
<div>
pre lo hemos experimentado de su gran zelo, y quedamos rogando a su buena magestad guarde a vuestra merced muchos años que desea. Aspe, febrero 17 de 1709.</div>
<div>
Beso la mano de vuestra merced</div>
<div>
Sus mayores servidores</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Aparisio Garsía, alcalde</div>
<div>
Visente Pujalte, regidor</div>
<div>
Juan Caparos, regidor</div>
<div>
Joseph Caparrós, procurador</div>
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<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025937 (204)</div>
<div>
(Cruz)</div>
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Aspe, marzo 2 de 1709</div>
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<br /></div>
<div>
El bayle</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025938 (205)</div>
<div>
(Cruz)</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Muy señores míos la ynsesante tahona en noche y día que me acosa a podido enbargarme la ejequsión en dar respuesta puntual a la de vuestras mercedes agolo ahora disiendo ser los sujetos que en los Ondones se encontraron quando los migaletes entraron en tal paraje ejecutando el robo de los castellanos, los hixos de Juan Caparos, Alonso Garsía y Bartolomé Gumiel con los de Monovar que allí se mantienen a los que violentamente obligaron diesen el escaso mantenimiento en que se hallaron por entonses esta jente es sierto se mantuvieron por aquella noche dejándoles por la mañana amenasados si avisavan al lugar afirmando les espiarían, este reselo y el de vivir lo más del año en las labores del campo en sus cavalgadura me parese pudo obligarles a justos reselos</div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025939 (206)</div>
<div>
siendo tardos en el alivio que se me dio por Juan Caparrós la noche sigiente y como por entonses esta mala jente lo tenía superitado todo no siento sea tan qulpable la omissión como suponen aora que por la misericordia de Dios nos vemos de sus ostilidades libres las que an ejecutado una y otra ves sobre las mismas tropas y lugares dejando sus atrevimientos encojidos a hunos y hotros por lo que disqurro estos pobres hombres no deven ser qulpables en que se perturbasen antes si que los rexidores cuieran alegar exenplares o exenplar qual el de el síndico conquriendo en aquel la culpa formal que en entre no a medido pues estando los migaletes en las tierras de dicho síndico y el alcalde es costante que huno y otro les ynviaron pan porque vino con las amenasas un hixo de Caparrós el devió no avello callado ni menos socorrido a los tales y que este se les qulpe ay alguna rasón que contra sí arguie y en estos no otro si un temer solo yo e aprendido es ynjustisia lo que se ejecuta en la villa y lo mesmo siento de lo que pre-</div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025940 (207)</div>
<div>
tenden sus ofisiales aora; saliendo sienpre el mejor sentir de vuestras mercedes que como a tal a él me sujeto sienpre yo a servilles en las ocasiones que lograren mereser ms buenos desechos los que por consigiente conforman rogando a Dios nuestro señor conseda en vuestras mercedes los muchos años de felisidad y vida que se desean. Aspe, março a 2 de 1709.</div>
<div>
Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div>
Sus más obligado servidor</div>
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<br /></div>
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Luis Esquerdo y Esquerdo</div>
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<br /></div>
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Señores de la Junta patrimonial y sitiada</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025941 (208)</div>
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(Cruz)</div>
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<br /></div>
<div>
Mui señores míos, aviendo visto lo que vuestras mercedes por la suia me expresan devo desir como en días pasados hun ermanico de la mosa me abló sobre la cobrassa de la soldada y aviéndole llamado me satisfiso con desirme avía cargado un qunado de la mosa vino para sella pagada por aver deselle fiador como así lo tenían todos convenido aora le e buelto a llamar y me dise le tiene dado 19 libras esto es 12 en vino como tienen tratao y 3 en ropa nueva independiente de la que por tasasión deve dalle solo tiene de diferensia el pretender le fue afirmada por 8 a 9 años y teniendo más le viene a pgar más pues pretender d elos 8 a los 20 pero esto no es reparo si solo para conmigo el que no a qudan los ynteresados si bien le e dicho aquda a que se aga la tasasión para dejar terminada la depensia que es quanto sobre ello se oqurre quedando</div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025942 (209)</div>
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qual sienpre con un ansioso deseo de servir a vuestras mercedes si pudiere ser de proveho cuias vidas guarde Dios muchos años. Aspe, febrero a 26 de 1709.</div>
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Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div>
Su mui sierto servidor</div>
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<br /></div>
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Luis Esquerdo y de Esquerdo (rubrica)</div>
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<br /></div>
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Señores de la sitiada y Junta patrimonial</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025943 (210)</div>
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(Cruz)</div>
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Memoriales puesto por Miguel Quezada y Chrisanto Pérez de Crevillente sobre arrendamiento de diezmo de azeyte y almazara del arrendador 1709 y decreto del duque mi señor, Dios le guarde sobre ello.</div>
<div>
Díose satisfación en 28 de noviebre 1709 que se alla su regidor en mano de cartas de sitiada</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025944 (211)</div>
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(Cruz)</div>
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Excelentísima señora</div>
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<br /></div>
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Señora</div>
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Christanto Peres vassallo de vuestra excelencia de la villa de Crevillente puesto a los pies de vuestra excelencia dize que aviendo publicado de orden de la junta que el que quisiere dezir o azer, dezir en el arrendamiento de la almassara para que prosiguiendo puesto un albalan y otro pobladores, otros y siendo el mío muy mejorado no se hizo público en canto pues de estos a vuestra excelencia se le sigue daño en los preçiio de los remates pues huvieran montado más la almasaras y siendo assí que tenía yo fiadores de todo desempeño an admitido otro albalán en veinte y sinco pesos menos</div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025945 (212)</div>
<div>
de lo que estoy muy avergonzado que a no allarse en tiempo de ocupassiones no dexará de ponerme a los pies de vuestra excelencia a pedir justicia en mi ofensa et licet etcetera. Dios guarde a vuestra excelencia los muchos años que deseo. Crevillente y octubre a 9 de 1709.</div>
<div>
Humilde vasallo de vuestra excelencia que sus pies besa</div>
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<br /></div>
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Grisanto Peres (rubrica)</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025946 (213)</div>
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Crevillente, octubre 9 de 1709</div>
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<br /></div>
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Crissanto Pérez</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025947 (214)</div>
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(Cruz)</div>
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Crevillente, 4 noviembre de 1709</div>
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<br /></div>
<div>
La villa</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025948 (215)</div>
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(Cruz)</div>
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Señores de sitiada y Junta patrimonial</div>
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<br /></div>
<div>
Señores míos asemos repuesta a la de vuestras mercedes sobre la que saque Joseph Pastor fundó disiendo que este y mosén Blas Martines luego que se enquistó este para se le se apartaron del exercicio que tenía en la educación de gramática y escuela con el motivo de aver agotado las tropas los granos del pósito de donde se les pagava el salario de donde se les pagava el salario como tanbién por los pocos pusibles de la villa que en parte contribuía en ello cuio trastorno duró asta que los dragones se fueron que fue en fin del año siete y pasado esto bolvió algún muchacho a casa de dicho Pastor y continuan asta oy que uno de los alcaldes pasó a satisfacerse y alló uno de</div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025949 (216)</div>
<div>
gramática con dos otras más que sé van y otros seis o siete muchachos de la esquela la villa en vita de no tener de donde y que el salario destos maestros era ynfructuoso resolvió a ser punto para que no les pudiesen pedir en adelante avisándoles de ello y después a vista que iva algún muchacho a casa de Pastor y que este se valió del contador para que se le aliviase se le ofreció librarle de allí en adelante en quanto se pudiere lo que se executó desde otubre del año ocho asta oy que reconsiendo lo poco que fruta sus educación y las muchas cargas que llevan los vesinos a instancia y clamor de ellos se resolvió para acallarles el ponerle alogamiento y la porsión del trigo que se nos pide al respeto de los demás cuia resolución se funda en la queja de los vesi-</div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025950 (217)</div>
<div>
nos y tener a la vista el que este ombre con capa de pobresa compra olivar en tiempo de más nesesidad coje su aseite y le puede guardar para venderle a la menuda al mejor tiepo y ultimamente no se puede negar que la educación es lo más ynportante de una república pero no para aser cara y con ella librarse de los trabaxo y açer patrimonio como este lo executa esta villa quisiera dar gusto y contentar a todos pero no lo permiten los tiempos que a todos noscomprende y sin embargo de ello vuestras mercedes discuran lo que se deva aser que con su aviso lo observaremos con toda voluntad que desea guarde Dios a vuestras mercedes muchos años. Crevillente y noviembre a 4 de 1709.</div>
<div>
Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div>
Sus maiores servidores</div>
<div>
<br /></div>
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Francisco Gallardo, alcalde</div>
<div>
Joseph Quesada, regidor</div>
<div>
Miguel Ontiniente, regidor</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025951 (218)</div>
<div>
(Cruz)</div>
<div>
Señores de sitiada y Junta patrimonial</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Señores míos los alcaldes y regidores desta villa les miró tan cansados de los trabaxos coridos que sobreviniendo agora la contribución de quartel reconosco se a de seguir notable perjuisio a la universidad porque su asistencia para lo que oy se contribuie es tan poca que porque unos se van a su asienda asen lo mismo los otros de que se sigue el veni soldados por las pagas y alojados en casa los pobres sirven de colectores y asta aserse pago no se van cuio gravamen es reparable y deseanod el maior alivio paresiéndome ser de</div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025952 (219)</div>
<div>
mi obligación dar quentas a vuestras mercedes de ello lo executo suplicándoles se sirvan dar providencia para que se nombren otros que repartido el trabaxo será menos sensible y para este caso remito a vuestras mercedes la memoria adiunta de las personas que a pareser de los mismos alcaldes y regidores son los mismos alcaldes y regidores son los más al propósito que se allan a cuia vista espero del gran selo de vuestras mercedes darán expediente para el buen govierno desta villa quedando yo para servir a vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente y noviembre 4 de 1709.</div>
<div>
Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div>
Su más sierto servidor</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Francisco Hontiniente, síndico (rubrica)</div>
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<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025953 (220)</div>
<div>
(Cruz)</div>
<div>
de los consejeros nombrados</div>
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doctor Joseph Spla</div>
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Andrés Navarro</div>
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Bartolomé Serdá</div>
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Silvestre Juan</div>
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Joseph Reig</div>
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Sebastián Candela</div>
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<br /></div>
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Nuevos:</div>
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Esidoro Mas</div>
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Felis Lledó de Mas</div>
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Pedro Mas Davó</div>
<div>
Juan Bautista Soriano</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025954 (221)</div>
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(Cruz)</div>
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Madrid, noviembre 16 de 1709</div>
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<br /></div>
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El duque mi señor (Dios le guarde)</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025955 (222)</div>
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(Cruz)</div>
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Rezivo tu carta de 4 y sobre el socorro que hiçistes a las villas de granos para sembrar te repito lo que el correo pasado te previne.</div>
<div>
Está bien soltase el governador a Joseph Ripoll, apercivio para que no buelva a usar de armas de fuego.</div>
<div>
No cumples con deçirme que las villas y ministros del marquesado tienen orden del governador para que me den quenta de todo lo que ocurren pues lo que te he mandado es que también te la den a tí, para que se pueda acudir a dar providençia a lo que con la dilación del correo, puede tener algún incombeniente.</div>
<div>
Luego que estén pagados lo quatro doblones a Faustina Sánchez, se embiará el testimonio que he pedido.</div>
<div>
Quedo entendido haver pasado el governador a Alicante a conferir con el mariscal don Pablo Ronquillo sobre quartel de ymbierno y paga de utensilio y será de mi agrado todo lo que se pueda lograr en beneficio de los vecinos de esa villa; y tengo por contraria la voz que diçes corre, de haverse mandado contramarchar la cavallería a la partw de Aragón.</div>
<div>
Sobre el abato de carnes de la unibersidad y de esa villa</div>
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<br /></div>
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30025956 (223)</div>
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tenía mucho que decirte y culpar al governador pues la baja de dos dineros en libra que se ha hehco en la unibersidad de San Jaun, por Atonio Bonete y Joseph Sanpere es por disposición de los Antones, siendo su ánimo que no entre el doctor Thomás Yzquierdo este año, aunque pierdn, para sacar el siguiente la ganancia duplicada y saviendo tu las vezes que tengo repetido no entren en este abasto los Antones así por el daño que haçen con sus ganados en el término y haciendas de los vecinos como por tenerlo hecho comerçio, sin dejar arbitrio al común para que lo arriende a quien fuere de su combeniencia, no has prevenido este incombeniente; y para que no se buelva a cometer llamarás al doctor Thomás Yzquierdo, y le propondrás entre el abasto de la villa y unibersidad, dando cada lirba de carnero a 36 dineros y la de macho y obeja a 26 que son las posturas admitidas, prefiriéndole a los demás; y justificarás si Antonio Bonete y Josepe Sanpere son testaferros de los Antones y siendo çierto les pondrás presos y me darás quenta para que tome resolución. Dios te guarde. Madrid, 16 de nobiembre 1709.</div>
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Duque (rubrica)</div>
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<br /></div>
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Sitiada y Junta patrimonial</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025957 (224)</div>
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(Cruz)</div>
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Crevillente, noviembre 20 de 1709</div>
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<br /></div>
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Pablo Pérez</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025958 (225)</div>
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(Cruz)</div>
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<br /></div>
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Mui señores míos resibí la de vuestras mercedes de 29 de los corientes y en su contenido como hordenan vuestras mercedes que vista aquella pase a mandar a Jaime Horts para el castillo de Santa Pola ante el capitán o su teniente asta segunda horden de el governador y asimismo a Francisco Hontiniente síndico que se presente ante el governador deste marquesado dentro de dos días lo uno y lo otro e puesto por ejecusión esta mañana, y la vara de alcalde de Horts se lo entregado a Andrés Navarro en el interin (que mi señora la duque Dios le guarde9 pase a nombrar en propiedad y se a dado la jura.</div>
<div>
El capítulo antesedente en que me disen se lo ha a los de la vista lo echo y ellas les e dicho que el que oi conosca que falta un instante a su cargo que tengo horden a vuestras mercedes para mandarles al castillo de Santa Pola por-</div>
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<br /></div>
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30025959 (226)</div>
<div>
porque avrá mucha es cierta en cuidar de sus encargos. Pues hoi de contado viendo el ejemplar de Horts y Hontiniente an echo nueva planta para de el modo se a de hir cobrando el quartel volveré que no faltarán en perservar yo quedo en el cuidado que el que io viese no aiude a su obligación el maior fiscal sirvió en dar aviso a vuestras mercedes. Yo conosco que esto y mucho más es menester para que traten de orden penarle y no puestan en la inligencia que en venir el maior aogo. Mi señora Dio le guarde les a desempeñar</div>
<div>
yo quedo perando hordenes de su maior servisio, cuia vida guarde nuestro señor muchos años como deseo. Crevillente, noviembre a 20 de 1709.</div>
<div>
Beso la mano de vuestras mercedes su más afecto servidor</div>
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<br /></div>
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Pablo Pérez</div>
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<br /></div>
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Señores de sitiada y Junta patrimonial</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025960 (227)</div>
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900<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>222</div>
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222 111</div>
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678 333</div>
<div>
339</div>
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1017</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025961 (228)</div>
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(Cruz)</div>
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Aspe, noviembre 29 1709</div>
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<br /></div>
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El theniente de bayle</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025962 (229)</div>
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(Cruz)</div>
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Señores de la sitiada y Junta patrimonial</div>
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<br /></div>
<div>
Aviendo entrado esta tarde Bernardo Planes hechando piernas en su cavallo, le he prendido y remito a vuestras mercedes con más extensión en el proçeso que está formado y quedando a la disposiçión de vuestras mercedes ruego a Dios les guarde muchos años. Aspe y noviembre a 29 de 1709.</div>
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Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div>
Su más obligado servidor</div>
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<br /></div>
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Pablo Sánchez Fuentes (rubrica)</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025963 (230)</div>
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(Cruz)</div>
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Orihuela, febrero 28 de 1709</div>
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<br /></div>
<div>
El señor obispo</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025964 (231)</div>
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(Cruz)</div>
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<br /></div>
<div>
Señores míos. Recivo su carta de vuestras mercedes del día de oy en que veo la necessidad de granos que tiene la villa de Aspe, no bastando los de los seglares para el abasto y deviendo todos concurrir al alivio del público escrivo la adjunta al rector de aquella mi yglesia en que le doy el orden que vuestras mercedes verán ajustándome a las concordias otorgadas por el estado ecclesiástico con el rey nuestro señor (Dios le guarde) de que no devo exceder, ni faltar antes bien pudiera hechar menos una circunstanzia prevenida en la concordia y es que la cala de los seglares dse aya de haçer con injuzión y asistenzia de la persona que destinare el juez eclesiático y atribuyo el no havérsele dado cumplimiento a la falta de notizias de la concordia, pero siendo tan notorio que no son bastantes los granos de los seglares, me contentaré con que el retor vea el registro para que no se falte en el todo a la calidad referida y siempre me hallarán vuestras mercedes dispuesto a quanto condusca a la causa pública y al servicio de vuestras mercedes guarde Dios a vuestras mercedes muchos años en</div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025965 (232)</div>
<div>
su divina gracia. Orihuela y febrero 28 de 1709.</div>
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Beso la mano de vuestras mercedes su mayor servidor</div>
<div>
<br /></div>
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Joseph, obispo de Orihuela (rubrica)</div>
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<br /></div>
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Señores governador y sitiada de la villa y marquesado de Elche</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025966 (233)</div>
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(Cruz)</div>
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Señores de la sitiada y Junta patrimonial</div>
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<br /></div>
<div>
Muy señores míos. Aviendo tomado mosén Juan Antón duçientas libas a cambio de la fábrica del pantano de Elda, le fue fiador, con otros, Françisco Pastor de esta villa, a quienes hizo guarda de daño, obligando su hazienda Juan Antón, padre del prinçipal obligado.</div>
<div>
Y llegando el casso el año passado de recobrar la fábrica esta cantidad con egecuçión militar tocó pagar a Pastor sinquenta libras que queriendo le pagassen los legatarios de Juan Antón no lo pudo conseguir aunque se valió de varios medios que lo solicitasen.</div>
<div>
Por lo que puso demanda en este tribunal y aviéndose seguido el pleyto muchos días, me pareçió juntar todos los herederos o legatarios y reconviniéndoles con la mucha razón que asiste a Francisco Pastor quedaron convencidos todos (menos Flugencio Pujalte que por pobre no se atrevió) a darle satisfaçión por todo el mes de octubre passado.</div>
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<br /></div>
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30025967 (234)</div>
<div>
Pero aviendo llegado el plazo y pedidoles lo tratado respondieron con escritura negándose a ello, por lientos que les da el doctor Martínez su abogado assegurándoles no deven pagar, siendo motivo para que el pleyto diré que Pastor gaste después de careçer de su dinero y que los herederos possean alegremente la hazienda que estava tenida a evicçión.</div>
<div>
Y por pareçerme (según dicta la razón natural) no puede ser esto justiçia, suplico a vuestras merçedes se sirvan discurrir arbitrio para que termine esta dependençia pues no puedo negar no tiene dessabrido el aver sido delante de mi el trato y ver que Jusepe Antón, hijo y herano de los prinçipales obligados saca por todos la cara para la defensa, siendo quien justamente deviera pagarlo todo, fiado en la literatura de su abogado.</div>
<div>
Para Novelda y Monforte no falta pescado de la albufera, y aquí todavía no se a visto uno en la plaza, si a vuestras merçedes pareçiere mandar, dar una palabra al arrendador agradeçerían mucho estos vassallos de su exçelençia ser preferidos y quedando como devo a la disposiçión de vuestras merçedes ruego a Dios les guarde muchos años como desseo y he menester. Aspe y noviembre a 29 de 1709.</div>
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Beso la mano de vuestras merçedes</div>
<div>
Su más obligado servidor</div>
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<br /></div>
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Pablo Sánchez y Fuentes</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025968 (235)</div>
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(Cruz)</div>
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Madrid, 7 diziembre de 1709</div>
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<br /></div>
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El duque mi señor, Dios le guarde</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025969 (236)</div>
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(Cruz)</div>
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Queda aquí el testimonio de la satisfación de los quatro doblones y sin se huvieran llebado no huviera ahora que restituirles y me es gustoso lo que hizo Corbí con los que llebaban los galeotes.</div>
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Hubiera hecho muy bien el gobernador en sacar a los capitulares una multa por lo injustamente que entienden los decretos del rey como a succedido en la imposición de 15 reales a cada vecino, pues manda su magestad que el pobre que no puede pagar lo pague el rico por él y en esta forma se entiende y se executa en Castilla.</div>
<div>
A mi no se me informa en general para que yo expida decretos por remediar excessos, el governador tiene obligación de informarme de todos ellos como lo executará para que imponga a la villa de los que debe haces y sobre la carta del gobernador de Orihuela quedo entendido aquí leyendo con toda estimación. Dios te guarde. Madrid, 7 de diziembre de 1709.</div>
<div>
Tengo por ocioso prevenirte que faltando de ahy el contador an de a la vista de todo para darme quenta.</div>
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Duque (rubrica)</div>
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<br /></div>
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A la sitiada</div>
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<br /></div>
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30025970 (237)</div>
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(Cruz)</div>
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Madrid, 14 diziembre de 1709</div>
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<br /></div>
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El duque mi señor, Dios le guarde</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025971 (238)</div>
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(Cruz)</div>
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Que no se puede responder como me dices en tu carta de dos a la mía de 23 del passado, porque falta el contador es una disculpa muy propia tuya, pues sino te lleban la mano ignoras el formar los palotes y el que es buen gobernador no puede ser assí.</div>
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Quedo entendido del poco aprecio que merece el hurto intentado en las cassas de don Blas Gascón, lo que evidencia, no obstante ser assí la flojedad tuya en las rondas.</div>
<div>
Buelbase a prender al arrendador de la albufera, pues aunque la pena pecuniaria de 500 reales es la de estatuto, la corporal de la prisión fue tan corta que no equivale con muchas distancias al delito de privar esse público del corto alivio, del buen precio en este mantenimiento con que assí le tendrás presso hasta nueva orden mía y yntimisele que de aquí adelante además de los 500 reales en que incurre se le darán por perdidas las cabalgaduras assí a él como a otro qualquiera que se les coja con este fraude, y que les recrezió desde ahora otros 500 reales más sobre esta pena en casso de incurrir dejando a mi voluntad el tiempo de la prissión que yo resolviere, todo lo que le intimarás ante scrivano para que le conste jurídicamente y me embiará testimonio de haverlo assí executado y muy particular servicio en prender a los demás que me dices han extrahido pescado, escarmienen con el rigor ya que no ha bastado la advertencia.</div>
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30025972 (239)</div>
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Aguardo tu informe sobre la carta de Nicasia Malla, y también todos los que tengo pedidos al contador, pues supongo los habrá dejado hechos.</div>
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El preso que te embió el theniente de bayle de Axpe es un tan gran reo que lo menos en él ha sido estar amancebado con dos mugeres pues ha sido alborotador de pueblo, usurpador de jurisdicción apropiándose la de soldado, perturbando la justicia, todo constará por los autos los que se verán con toda inspección y se les dará la sentencia que corresponda.</div>
<div>
Quedo entendido del modo con que se sacaron las mulas de la unibersidad y de lo que informas sobre Cobes.</div>
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Estraño que siendo governador tu, quien no puede ignorar como gusto ser servido y lo que se executaba en tiempo de mi padre que Dios haya consientas los abusos que ahora suceden, ya te dije por mi decreto en el correo passado quan enfadado me tenía la villa por el modo con que he sabido se abren mis cartas, y mucho más tu porque sé lo que sufres, y no les obliga a que las habrán como debe ser en cabildo y que después se archiven; no es menos estraño que dichos ministros hagan viages a donde se les antoja, como le sucede días ha el salario y que se mantengan con él fura de essa villa como le sucede día haal asessor y tu también Juan que se lo sufres. Embiarasle una orden que se restituya al punto ahy, y sino obedeciere la sacará la multa que te pareciere razón y me dará quenta. También he sadio que</div>
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<br /></div>
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30025973 (240)</div>
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los officiales de la villa alojan sin necesidad a los oficiales que passan hacen con ellos francachelas a costa de los pobres y tu estando ahy lo ignoras, dame por vida tuya la plaza de tu avisador, y verás que bien instruido estás.</div>
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El obispo de Orihuela, satisface sobre las novedades que intentan sus ministros en Crevillente, con que los míos no los quieren dar favor, sin que les aseguren los diez reales que tienen de la calumnia, válgase el diablo tanta abariçia, como la que reyna en essos parages. Embiarás a llamar los alcaldes, les darás una fuerte reprehensión sobre este caso y estarás a la villa para castigarlos sino se enmendarán. Dio te guarde. Madrid, 14 de diziembre 1709.</div>
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Avisarasme si Francisco García Faclóa es apto para hacerle regidor.</div>
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Duque (rubrica)</div>
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Sitiada de Elche</div>
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30025974 (241)</div>
<div>
Madrid, 25 de henero 1716</div>
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<br /></div>
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Don Pedro Gómez Manzanilla</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025975 (242)</div>
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El duque mi señor (Dios le guarde) me manda diga a vuestras mercedes que por ocupacón precisa de su excelencia no escrive este correo y lo hará el siguiente con cuio motivo notició a vuestras mercedes se halla de partida el governador y me repito al servicio de vuestras mercedes deseando les guarde nuestro señor muchos años. Madrid, 25 de henero de 1716.</div>
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Beso la mano de vuestras mercedes su mayor servidor</div>
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Pedro Gómez Manzanilla (rubrica)</div>
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Señores de la sitiada y Junta patrimonial</div>
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30025976 (243)</div>
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(Cruz)</div>
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Aspe, febrero 20 de 1716</div>
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El bayle</div>
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Con relazión de necezitarrse de enlozarse dicho orno y otros reparos</div>
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En 28 de febrero 1716</div>
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Se dio orden ejecutarse lo que expresa la relazión que está dentro de esta carta en las cassas regalías</div>
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30025977 (244)</div>
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(Cruz)</div>
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Señores de la sitiada y Junta patrimonial</div>
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<br /></div>
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Muy señores míos por el testimoino adjunto verán vuestras mercedes lo mucho que nesesitan de repararse las cassas regalías de esta villa y en particular el orno de la calle de la yglesia por lo que solisito orden de vuestras mercedes para enpesar esta orba y en el interin esperando órdenes de el maior agrado de vuestras mercede para obedeseles como devo y Dios nuestro señor guarde a vuestras mercedes muchos años como desseo. Aspe y febrero 20 de 1716.</div>
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Beso la mano de vuestras mercedes</div>
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<br /></div>
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Doctor Francisco Valera (rubrica)</div>
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<br /></div>
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30025978 (245)</div>
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Joseph Masón, escrivano de rentas de esta villa de Aspe: sertifico y doi fee a los señores que al presente vieren como en el día de su fecha ante el señor doctor Francisco Valero, bayle de esta dicha villa y comparesió Gabriel Mira, maestro albañil en ella y con juramento que presento a Dios y a una crus de orden de dicho señor bayle dixo e hiso relasión aver visto y reconosido el orno de la calle de la higlesia, y nesesita de enlosarle y retexr los texados de la casa de aqul, y son menester para ello assí en yesso como en los demás materiales y manos dusientas y cecenta realles y assimismo el orno del barranco se deve retexar el texado como también el orno nuevo que ya por darán para componerles cecenta y dos reales y de la misma manera la tienda de esta dicha villa todas regalías pertenecientes al patrimonio del duque mi señor nesesita de retexar bien el texado que en texa, yesso y manos se expenderán treinta reales y últimamente los graneros y palasio que assimismo se deven retexar, y que son menester para ello en todo gasto cinquenta reales, cuias partidas asen suma de quatrosientos y dos reales moneda de este reino y para que de ello conste a pedimiento y requerimiento del dicho señor baile lo firme y signe en dicha villa de Aspe a los veinte días del</div>
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<br /></div>
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30025979 (246)</div>
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mes de febrero de mil setesientos y dies y seis años.</div>
<div>
En testimonio (signo) de verdad</div>
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<br /></div>
<div>
Joseph Mazón, escrivano (rubrica)</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025980 (247)</div>
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(Cruz)</div>
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Señores de la sitiada y Junta patrimonial</div>
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<br /></div>
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Muy señores míos, por aver estancado aquí las pleytas en la conformidad que dimos quenta a vuestras mercedes y con este motivo pagado las bienes los de Alicante a quien se las lleva de otras partes; por el mismo despertaron los de Aspe, y a vista de su conocida ganancia no trabajan ya otra cossa, de tal suete que supen la que estos vezinos acusmbravan llevar. En cuya inteligencia tratamos con dissimulo hazer venta a los sarrieteros de las que tenemos almazenadas y solo han querido pagarlas a doze dineros el cabo, sin aver cerrado el trato por todo; y aviendo otro arbitrio nos determinamos irla llevando al referido precio, en que la villa no perderá nada, como lo executaremos si pareciere a vuestras mercedes cuya aprovación esperamos.</div>
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Aunque por establecimientos antiguos tuvo la villa en la carne siete dineros de sissa en cada libra que duró hasta el año mil setecientos y doze, entonzes pareció reducirla a dos dineros por razones que redunda-</div>
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<br /></div>
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30025981 (248)</div>
<div>
ron en beneficio público; pero aumentándose los gastos de cada día, y por este motivo no ser dable la continuazión pemitan facultad (si fuere precissa) para aumentar alguna cosssilla, sin exceder de los acostumbrados siete dineros que es quanto se nos ofrece dezir a vuestras mercedes a cuya obediencia quedamos con el rendimiento que devemos y rogamos a Dios guarde a vuestras mercedes muchos años como desseamo. Crevillente y marzo a 13 de 1716.</div>
<div>
Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div>
Sus más rendidos servidore</div>
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<br /></div>
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Pablo Peres, alcalde</div>
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Joseph Quesada, alcalde</div>
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Joseph Soriano, regidor</div>
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Andrés Navarro, regidor</div>
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<br /></div>
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30025982 (249)</div>
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Axpe, 18 de marzo 1716</div>
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<br /></div>
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La villa</div>
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Respondida en el mismo día, excusándose del préstamo que pide por faltarle efectos al patrimonio</div>
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<br /></div>
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30025983 (250)</div>
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(Cruz)</div>
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Señores a la sitiada y Junta patrimonial</div>
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<br /></div>
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Muy señores míos: ayer por la tarde entró en esta villa un teniente con 28 soldados del Regimiento de Ynfantería que está de guarnición en Alicante a la cobransa de las trecientas y seis libras que restamos deviendo del último donativo y nos allamos en el conflicto de no poder salir de este cuydado tan aprisa como se necesita por librar a este común de la vexación que acostumbran las tropas executar en semejantes lances pues por lo 300 pesos que hemos remitido al capitán de artillerías de Alicante a quenta de la letra que les libró la thezorería de Valencia de 100 doblones contra villa por los 706 pesos que se restavan a dever de dicho donativo</div>
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<br /></div>
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30025984 (251)</div>
<div>
se han executado quantas diligencias han sido posible para juntarles y no encontrando arbitrio de donde poder desempeñar la acción para que esta partida marche suplicamos a vuestras mercedes rendidamente se sirvan mandar se nos libren del patrimonio del duque mi señor por vía de préstamo de 400 pesos por salir de una vez del dicho resto de quartel, asegurando a vuestras mercedes el satifacerles del primero dinero que se recogiese de la nueva contribución que luego se han de poner en práctica la cobransa que se concluya el memorial y si fuere combeniente al patrimonio el tomar vino discurrimos salir más prompto de esta obligación assí lo esperamos del piadoso y recto zelo de vuestras mercedes para que estos pobres vezinos logren el alibio, pues es tan notoria la miseria que padecen que si continua la execución militar no han de poder aguantar. Quedamos para servir a vuestras mercedes con fina voluntad rogando a la divina gracia</div>
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<br /></div>
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30025985 (252)</div>
<div>
vuestras mercedes muchos años como puede. Aspe, marzo 18 de 1716.</div>
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Beso la mano de vuestras mercede</div>
<div>
Sus más afectos servidores</div>
<div>
<br /></div>
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Thomás Serdán, alcalde (rubrica)</div>
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Francisco García, regidor (rubrica)</div>
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Joseph Pons, regidor (rubrica)</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025986 (253)</div>
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(Cruz)</div>
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Señores de la sitiada y Junta patrimonial de la villa y marquesado de Elche</div>
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<br /></div>
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Muy señores míos. En Aspe recibí la de vuestras mercedes de 30 del passado que puntualmente remití a este escrivano para que se trabajara el ynbentario de los papeles de la villa de que hizo entriego al síndico Baptista Mas y no aviéndolo ejecutado lo solicitaré y embiaré puntualmente a vuestras mercedes.</div>
<div>
La misma me deja advertido de los empeños de testamentaría y letra despachada por el señor duque de Baños para facilitar la cobranza como lo continuo de renta corrientes y de atrassos y assí mesmo de trabajar la memoria messal de noviembre y diziembre que ejecutaré puntual, no siendo antes, como vuestras mercedes lo ordenan por</div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025987 (254)</div>
<div>
dificultarlo los motivos que pondee a don Antonio Cortés para que los pusiera en la consideración de vuestras mercedes a quien confío dejar obedezidos no el portero.</div>
<div>
También lo quedo por la de vuestras mercedes de ayer de el orden de su excelencia para que se prediquen onrras de mi señora (que está en gloria) el día 9 de febrero cuyo encargo hize a este padre retor con el papel de la enfermedad y muerte de su excelencia para que se valga de él, como lo previenen vuestras mercedes a cuya obediencia quedo con el rendimiento que devo y ruego a Dios guarde a vuestras mercedes muchos años como desseo. Crevillente y enero 3 de 1716.</div>
<div>
Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div>
Su más rendido servidor</div>
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<br /></div>
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Pablo Sánchez y Fuentes</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025988 (255)</div>
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Novelda, 22 de marzo de 1716</div>
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<br /></div>
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Doctor Diego Sepulcre</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025989 (256)</div>
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(Cruz)</div>
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Madrid y abril 4 de 1716</div>
<div>
Informa la sitiada</div>
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<br /></div>
<div>
Señor</div>
<div>
El doctor Diego Sepulcre, vassalo de vuestra señoría puesto a los pies con todo rendimiento haze memoria a vuestra señoría de el sigular favor que merezió de que le tendría en la memoria vuestra señoría por un memorial puesto por el suplicante en la misma venida quando estuvo por estos paraxes vuestras señorías resultando de el que vuestra señoría tendría acuerdo de mi y aora e tenido noticia que en poder de Coloma, para un bancal de mi suegro Antonio Pastor el que se halla sin comissar y la a posehido todo este tiempo que será más de veinte año; y por hallarme cargadísimo de hijos y unas obligaciones además de ser el más fino criado y vassalo vuestra señoría passo por este a acupartme baxo el patrocinio</div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025990 (257)</div>
<div>
de vuestra señoría que a no ser dicho bancal de la porción de la dote que le tocava a mi esposa; vuestra señoría no permitirá que nadie poseha lo que no es suyo si que el gran celo de vuestra señoría jira y jirará como a cathólico que cada uno poseha lo ques suyo quien se lo aumentará de gracia y aumento a essa cassa tan sublimada como es la de vuestra señoría. Yo estoy prompto a guardar así órdenes como prezeptos de vuestra señoría para servirle como si ay cabimiento de alguna conduta de los lugares de vuestra señoría para passar lo que me queda devida en servizio de vuestra señoría y quando más no pueda servir a sus vassallos.</div>
<div>
Dios nuestro señor le guarde muchos años en su gracia para consuelo de los pobres sus vasallos que lo esperamos del gran zelo de vuestra señoría. Novelda y marzo a 22 de 1716.</div>
<div>
Beso la mano de vuestra señoría</div>
<div>
Su más fino vasallo</div>
<div>
<br /></div>
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Doctor Diego Sepulcre (rubrica)</div>
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<br /></div>
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Excelentisimo señor duque de Arcos</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025991 (258)</div>
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Axpe</div>
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Relazión jurada del prezio que tienen los granos en Axpe por abril de 1716</div>
<div>
En 25 de abril 1716</div>
<div>
Se dio orden al bayle y colector de Axpe para que al respeto de 78 reales (que es el que tiene segun la relazión) venda el trigo del patrimonio al referido prezio</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025992 (259)</div>
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(Cruz)</div>
<div>
En la villa de Aspe a los quinze días del mes de abril de mil setecientos y diez y seis años. Ante mí Joseph Mazón, escrivano de rentas de dicha villa compareció Antonio Puerto vezino de ella a cuyo cargo está el abasto del pan en dicha villa y dixo y declaró con juramento que prestó a Dios y a una cruz que el precio corriente del trigo oy en dicha villa es a razón de setenta y ocho reales el cays y para que de ello conste lo firmo.</div>
<div>
Joseph Mazón (rubrica)</div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025993 (260)</div>
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Crevillente, 15 de abril 1716</div>
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<br /></div>
<div>
La villa</div>
<div>
Respondida en 16 de los dichos conzediéndole el préstamo de las 100 libras.</div>
<div>
Y en el mismo día se dio orden al coletor de dicha villa las entregué con la condizión de recobrarlas por todo el mes de junio próximo que vendrá.</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025994 (261)</div>
<div>
(Cruz)</div>
<div>
Señores de sitiada y Junta patrimonial</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Muy señores míos, en medio de los órdenes generales expedidos por el señor don Lucas Espínola persuadiendo a todos los lugares de su jurisdicción paguen solos dos messes de los vencidos por el equivalente de alcabalas; aquí llegó libranza de 750 pesos que es el importe de tres messes, con el apremio de una compañía de soldados de la guarnición de Alicante y para librarnos de ella, nos fue precisso ofrece el capitán que la manda 100 ducados hasta el doming venidero y por todo el mes de mayo lo restante.</div>
<div>
Pero hallándose estos vezinos en la mayor estrechez, no será possible dar cumplimiento al primer pago, aunque les sacrifiquemos, por que suplicamos rendidamente a vuestras mercedes que si faltassen cien pesos, se sirvan mandar al colector les preste asegurados que no dejando la cobranza de la mano con toda vigilancia les restitu-</div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025995 (262)</div>
<div>
iremos con la más possible brevedad que es quanto tenemos que dezir a vuestras mercedes a cuya obediencia quedamos con el rendimiento que devemos y rogamos a Dios guarde a vuestras mercedes muchos años como desseamos y hemos menester. Crevillente y abril a 15 de 1716.</div>
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Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div>
Sus más rendidos servidores</div>
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<br /></div>
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Pablo Perez, alcalde</div>
<div>
Joseph Quesada, alcalde</div>
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Joseph Soriano, regidor</div>
<div>
Andrés Navarro, regidor</div>
<div>
Miguel Ontheniente, regidor</div>
<div>
Juan Bautista Mas, regidor</div>
<div>
Francisco Ontheniente, procurador general (rubrica)</div>
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<br /></div>
<div>
<br /></div>
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30025996 (263)</div>
<div>
(Cruz)</div>
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<br /></div>
<div>
Muy señores míos: recibo su carta de vuestras mercedes de 12 del corriente con el devido aprezio y viendo haver buelto el correo que se despachó a Madrid, sin positiva resoluzión sobre mi dependencia, siento infinito que haya sido la causa, la enfermedad y azelerada muerte de mi señora la duquesa (que esté en gloria) bien que aviéndose interesado el duque mi señor (que Dios guarde) con los señores presidentes y ministros del Real Consejo para la justa satisfazión que se solizita no dificulto que se logre: y supniendo que la providenzia que se tomare, se remitará a esta Chanzillería avisaré de qualquier novedad a vuestras mercedes quienes certificados de mi obligazión puede man-</div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025997 (264)</div>
<div>
dar quanto fuere de su agrado, que les obedezera con la puntualidad y fineza que devo.</div>
<div>
Dios guarde a vuestras mercedes los muchos años que deseo. Valenzia, la ciudadela y abril 16 de 1716.</div>
<div>
Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div>
Sus más obligado servidor</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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El doctor Joseph Salvador Hereu (rubrica)</div>
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<br /></div>
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Señores de la Junta patrimonial</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025998 (265)</div>
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Axpe y junio 3 de 1716</div>
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<br /></div>
<div>
La villa</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025999 (266)</div>
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(Cruz)</div>
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Señores de la sitiada y Junta patrimonial</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Muy señores míos. El bayle para librar a este común de la execución militar que estava padeciendo por el resago del donativo antecedente nos hizo el favor de prestarnos ochod caices de trigo y devido corresponder a esta fianza, es preciso el darle satisfación, lo que no podemos cumplir tan aprisa como se necesita, que nos lo embarasa el tener días haze una partida de soldados apremiándonos por la resta de una letra de 503 pesos que se libró contra la villa al Regimiento de fusileros de Flandes a quenta de la nueva contribución y rezelamos no levantará hasta el cumplimiento (de otra de 600 pesos que tiene el coronel en Alicante) por lo que rendidamente suplicamos a vuestras mercedes supuesto que quando se saque el aguardiente de esta villa, se ha de pagar al tretero de derecho de saca, se sirvan vuestras mercedes mandar se nos libren 50 pesos para pagarle al bayle, o que les recompense este en la cantidad que le devemos entregar, por ser regalía de la villa, quien deve percibir su arrendamiento en lo que se le hará un gran beneficio al arrendador, y nosotros le recibiremos mayor, por el aogo en que</div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025000 (267)</div>
<div>
nos allamos: esperamos de vuestras mercedes nos harán este favor, que quedareoms con el sumo agradecimiento con repetidos preceptos del mayor servicio de vuestras mercedes que obedeceremos con rendida volunta la divina gracia de vuestras mercedes muchos años como puede. Aspe y junio 3 de 1716.</div>
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Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div>
Sus más afectos servidores</div>
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<br /></div>
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Thomás Cerdán, alcalde</div>
<div>
Juan Planelles, regidor</div>
<div>
Joseph Dons, regidor</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025001 (268)</div>
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(Cruz)</div>
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<br /></div>
<div>
Muy señores míos, el año 1707 compré en Petrel de don Joseph Vert, vezino de la ciudad de Alicante |un par de madas| a fin de dárselas a Antón Miralles de Francisco a cuenta de la dota que ofrecí a mi sobrina Madalena Cortés, que casaron dicho año y no pareciéndole ser de su conveniensia, resolvió remitirmelas a Petrel; y como Joan Sanches no pudo recobrar las que los migaletes le quitaron en los Ondones de esta villa, se las llevó a su casa durante mi voluntad, y aunque en dos ocasiones dispuso venderlos, por digustos ocasionados de Joan Sanches huve de sujetarme a las lágrimas de mi sobrina Teresa Cortés, viendo era la total ruina de sus hijos. Esta verdad en esta villa la saben todos; y si alguna ves an salido por vagajes, a sido por averlo yo mandado, para alivio de algunos pobres, que faltarme.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025002 (269)</div>
<div>
oy miércoles a las ocho de la noche, me disen que en la execussión echa contra Joan Sanches como fiador de Joan Beltrán, entre otros muebles, an escrito el par de las mulas mías. Por lo que suplico a vuestras mercedes sean servidos excluirlos de los bienes de Joan Sanches, para que yo puede aser de ellas lo que quiera como a dueño. Lo que espero del discreto sentir de vuestras mercees a quienes, seo guarde nuestro señor muchos años en su gracia. Aspe y henero 15 de 1716.</div>
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Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div>
Su más afecto servidor</div>
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<br /></div>
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Lizenciado Bartolomé Rico (rubrica)</div>
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<br /></div>
<div>
Señores de sitiada y Junta patrimonial de la villa y marquesado de Elche</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025003 (270)</div>
<div>
Rezivo tu carta de 29 del pasado y ya te avisé en mi antezedente quedar aquí todos los papeles remitidos tocantes a la liquidazión de efectos y débitos hasta 5 de abril y está bien remitas la memoria sucinta de lo cobrado y partidas que no lo están en el tiempo expresado y siendo preciso se compreenda en esta lo tocante a Patrax, remitirá el contador un formulario a mosén Juan Colomer, para que execute la liquidazión por lo que así toca.</div>
<div>
Veo mantenerse Marcelo Pastor en su casa de orden del marqués de Baldecañas y que estarás a la vista de sus operaziones</div>
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<br /></div>
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30025004 (271)</div>
<div>
para quede no vibir con la quietud que debe se le escarmiente con el castigo; y el asesor me da quenta se hallaba de partida para esa villa, y que el marqués de Baldecañas le mando detener hasta ver las cartas del correo, donde esperaba unas órdenes, y le daría el despacho correspondiente a todo lo succedido en este negocio; y por sí no huviere salido de Valencia, le escriviré para que azelere su biaje sin detenerse más, para que puedan finalizarse los negocios de justicia pendientes.</div>
<div>
Por lo tocante a Jaime Gallego y sacristán de Crevillente ya tienes mi orden de lo que has de executar y por lo que mira</div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025005 (272)</div>
<div>
a este último, si fuere conveniente quitarle no tengo por preciso hablar al obispo, para ello, pues siendo reboltoso y justificándole perturba la quietud pública, hallándose casado y que por esta razón no goza inmunidad eclesiástica formándole causa le corresponde sentencia de destierro de aquel pueblo como saves; esto no obstante veremos la resoluzión que toma el señor obispo en la dependencia del rector; y según ella caminaremos, y discurrirlas el medio más conveniente para que los vezinos de aquel común vivan sin tantos desazones.</div>
<div>
El alcalde del castillo de Santa Pola</div>
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<br /></div>
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30025006 (273)</div>
<div>
me dize ser necesario aderezar las cureñas que vinieron de Alicante por estar maltratadas y no poder servir las dos y te informarás del gasto que puede tener esto dando orden para que si fuere preciso, se compongan luego, con la menos costas que pueda. Dios te guarde. Madrid, 11 de jullio de 1716.</div>
<div>
Verás el memorial adjunto de Joseph Ripoll y me informarás sobre su contenido.</div>
<div>
Duque (rubrica)</div>
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<br /></div>
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Sitiada y Junta patrimonial</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025007 (274)</div>
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Madrid, agosto 22 de 1716</div>
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<br /></div>
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El duque mi señor, Dios le guarde</div>
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<br /></div>
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Sitiada y Junta patrimonial</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025008 (275)</div>
<div>
Rezivo tu carta de 10 del corriente con el informe hecho a la carta de fray Joseph Valero, de que quedo entendido.</div>
<div>
Por lo tocante al débito del Convento de San Juan de la Rivera, siendo porción que se debe pagar de efectos de testamentaría de mi madre (que haia gloria) |darás forma| para que de esas rentas se vaya satisfaziendo pues sabes que corren de cargo de mosén Juan Colomer, no alcanzan, para los acreedores zensualistas, que hai que satisfazer en Valencia, y no descuides esta diligencia.</div>
<div>
Sobre la ausencia del asesor te</div>
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<br /></div>
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30025009 (276)</div>
<div>
exprese en mi antezedente mi resoluzión y me darás quenta si esta de asiento en esa villa o buelve a Monovar.</div>
<div>
Queda aquí la quenta de la fábrica de aguas ardientes executada este año en Axpe que manifiesta hallarse envasijada 6.196 cántaros a prueba de Olanda, y 170 de flojos, y haver tenido de costa toda la fábrica 55.649 reales y bajas de estos los 11.246 del valor de las pipas ocupadas y vacías, quedan 44.402 reales en caudal de aguas ardientes, que procurarás su más breve y buen despacho, así por la merma que recive en las pipa, como</div>
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<br /></div>
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30025010 (277)</div>
<div>
por lo preciso que es este caudal, para otras cosas, y desempeño del patrimonio.</div>
<div>
Acompaña a esta la carta de pago del apoderado de las monjas de Chinchón, y libranza a favor de ese colector general de los doblones cien doblones de a dos escudos de oro cada uno y dos por la conduzión que se han entregado por quenta de los réditos del zenso que se les paga.</div>
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Margarita Sempere viuda de André Sansano ofizial que fue de esa contaduría me representa su necesidad y harás se le den cien reales por una vez, por no estar el patrimonio, para hazer limosnas diarias, como</div>
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<br /></div>
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30025011 (278)</div>
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conozes y de haverlo executado me darás quenta. Dios te guarde. Madrid, 22 de agosto de 1716.</div>
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Duque (rubrica)</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025012 (279)</div>
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Axpe, septiembre primero de 1716</div>
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<br /></div>
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El governador</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025013 (280)</div>
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(Cruz)</div>
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Señores de la sitiada y Junta patrimonial</div>
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<br /></div>
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Muy señores míos. En cumplimiento de lo que vuestras mercedes me mandan hize llamar a los fiadores que ofreze Juan Cerdán de Molina, los que de ninguna forma se quieren constituir postores de la dita que Juan Cerdán ofresió y a más de esto he hecho la averiguación de los bienes que dichos fiadores Francisco Pastor de Mira, los 290 son de los hijos por la dote y herenzias de la madre y al otro fiador solo lo qedan 100 pesos de hazienda difalcando lo que le perteneze a su muger la que de ninguna forma quiere salir fianza y si Francisco Pastor y Thomás Visiedo le ofresieron el salir firadores ha sido por haverles dicho les daría 100 reales a cada uno, como ellos lo confiesan, de lo que se infiere que el ánimo del arrendador es el juntar 400 o 500 pesos del producto del vino y dejar a todos burlados pues de sus buenas costumbres no</div>
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<br /></div>
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30025014 (281)</div>
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se espera nada menos y lo dicho lo acredita el haverle yo prevenido no pusiera villete alguno sino tenía bien asegurados los fiadores a satisfación del patrimonio.</div>
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Gaspar Moxica ha puesto nueva dita en el dicho arrendamiento de 860 libras 2 sueldos 3 dineros con 95 libras de prometido que excede a la primera que puso en 15 libras 2 sueldos 3 dineros vuestras mercedes vean si combiene el admitir esta dita y de lo que deliberaren se servirán vuestras mercedes mandarme avisar con el expreso y pondré en execución las órdenes de vuestras mercedes.</div>
<div>
La casa y 16 tahullas de viña de Jayme Espinosa que constan de la trava de execución están justipreciadas las viñas en 128 libras y al tiempo del quarto pregón y remate hizo postura Francisco Coloma en 85 libras 6 sueldos 8 dineros que es bajado el tercio en cuya cantidad se le transaron y cedió los derechos adquiridos en virtud de la postura y remate a favor del patrimonio que viene a salir la postura en cada una taulla a 53 reales 8 dineros y la casa se justipreció en 320 pesos y puede valer de arrendamiento 110 reales tiene 16 dineros de pecho y la viña 4 reales la deuda al patrimonio oy es de 280 libras 12 sueldos 1 dinero y los gastos quedarán por satisfacer hasta 200 reales de los dos procesos que se han seguido previniendo a vuestras mercedes que en los referidos aprecios están considerados</div>
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<br /></div>
<div>
30025015 (282)</div>
<div>
los censos que ambos propios corresponden al patrimonio del duque mi señora.</div>
<div>
La relación jurada del maestro Gabriel Mira del importe de enlosar el orno nuevo imbió a vuestras mercedes adjunta: y quedo al servicio de vuestras mercedes con la firmeza que sienpre dezeo les guarde Dios muchos años. Aspe, setiembre 1 de 1716.</div>
<div>
Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div>
Sus más afectos servidores</div>
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<br /></div>
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Doctor Francisco Valero (rubrica)</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025016 (283)</div>
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Axpe y septiembre 19 de 1716</div>
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<br /></div>
<div>
El rector</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025017 (284)</div>
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(Cruz)</div>
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<br /></div>
<div>
Muy señores míos tengo satisfecho el orden de vuestras mercedes segun dise el memorial adjunto la necessidad mía es tanta que el ferirla fuera causar a vuestras mercedes refierome al informe del doctor Francisco Valero; por lo que suplico e inplor el favor de vuestras mercedes se me alarguen del pósito quatro caízes de trigo, pues no he cobrado porque este se reintegrará y a Dios que guarde a vuestras mercedes con el mayor consuelo muchos años a cuya observancia quedo. Aspe y setiembre 19 de 1716.</div>
<div>
Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div>
Su más siguro servidor</div>
<div>
<br /></div>
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Lizenciado Bartolomé Ruis</div>
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<br /></div>
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Señores de la Junta patrimonial de la villa y marquesado de Elche</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025018 (285)</div>
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Planes, octubre 2 de 1716</div>
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<br /></div>
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El governador</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025019 (286)</div>
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(Cruz)</div>
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Muy ilustres señores</div>
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<br /></div>
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Señiores.</div>
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Resibio la de vuestras señorías de 22 de setiembre y juntamente en ella las quatro libranças las que he entregado a los acreadores para que acudan al arendador y lo que venía para el clero de Santa María de essa la he entregado al arendador para que acuda a dar satisfación quanto antes y le he advertido que se lo deve pagar las cantidades que van señaladas al doros de las libranças y io quedo para servir a vuestras señorías rogando a nuestro señora les guarde los muchos años que le suplico, deseo y he menester. Planes y octubre a 2 de 1716.</div>
<div>
Beso la mano de vuestras señorías</div>
<div>
Su más apreciado seguro servidor</div>
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<br /></div>
<div>
Juan Roque Andrés (rubrica)</div>
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<br /></div>
<div>
Muy ilustres señores de la sitiada y Junta patrimonial del marquesado de Elche</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025020 (287)</div>
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Axpe, septiembre 27 de 1716</div>
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El governador</div>
<div>
Respondida en 28: dándole orden para admitir la dita de 1.500 reales en el casso de no poderla conseguir mayor después de corridas todas las diligencias conduzentes a ello</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025021 (288)</div>
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(Cruz)</div>
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Señores de la sitiada y Junta patrimonial</div>
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<br /></div>
<div>
Muy señores míos, Francisco Herraes, aragónes, a puesto ditta en el erbaxe de este término en 1.500 reales lo mismo que dieron en el año 1714 y 100 reales menos que el año 1715 y suponiendo el arrendador que los aragoneses están arrendando en la Andalusía. Vuestras mercedes vean si conviene el admitir esta dita, que con el avio de vuestras mercedes se admitirá y se hará el remate el día acostumbrado quedo para servir a vuestras mercedes y rogado a Dios nuestro señor guarde a vuestras mercedes muchos años. Aspe y septiembre 27 de 1716.</div>
<div>
Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div>
Sus más affecto servidor</div>
<div>
<br /></div>
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Doctor Francisco Valero (rubrica)</div>
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<br /></div>
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<br /></div>
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30025022 (289)</div>
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45</div>
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<br /></div>
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95_21<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>1179_6</div>
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1472_14 55_21</div>
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1623_11<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span> 983_15</div>
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1179_6 regas<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>1275_3</div>
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<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span> 695_21</div>
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<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>1173_6</div>
<div>
<br /></div>
<div>
731_11 zensos redimibles</div>
<div>
792_ zenso de Sax</div>
<div>
1523_11</div>
<div>
35_21 pagado</div>
<div>
1427_14</div>
<div>
<br /></div>
<div>
30_21<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>58_15<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>46_13<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>32_2</div>
<div>
35<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>75<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>70<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>25</div>
<div>
33<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>57<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>50<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>25</div>
<div>
29<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>53<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>48<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>15</div>
<div>
3<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>15<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>17<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>1</div>
<div>
<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>1<span class="Apple-tab-span" style="white-space: pre;"> </span>1</div>
<div>
<br /></div>
<div>
138006_13</div>
<div>
14752_2</div>
<div>
113758_15</div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025023 (290)</div>
<div>
Madrid, 3 de octubre 1716</div>
<div>
<br /></div>
<div>
El duque mi señor</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Sitiada y Junta patrimonial</div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025024 (291)</div>
<div>
Rezivo tu cata de 21 del antezedente y noticia de lo que expresas en el particular de libranzas despachadas para la satisfación de los réditos del zenso corridos hasta 9 de febrero de 1715 que haviéndose entregado a los interesados con la nota de que se hiciesen los pagos a cinco por ciento está bien y embiarás la razón individual de lo pagado de cada acreedor y aunque tienes informado faltan solo tres acreedores que pagar, pareze te has olvidados del zenso de las monjas de Chinchón que no es el de menos cantidad, pues no hazes mención de él, y su apoderado acude a saver el estado de su cobranza y también has de procurar informarte del estado en que se hallan los débitos de Valencia, que de aquí se le ha prevenido a mosén Juan Colomer, te embíe razón de ello, con noticia de las cantidades</div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025025 (292)</div>
<div>
que necesita para dejar al cubierto aquellos acreedores.</div>
<div>
Las escrivanías de compras y subrrogazión de zensos redimidos en ese marquesado es preciso que esa contaduría de quenta de su paradero, aunque como dizes interviene don Marcos de Alcaraz y escrivirás a mosén Juan Colomer, que será posible tenga alguna noticia, y sea de una u otra forma, es indispensable las remitas todas como he mandado.</div>
<div>
Dizes trabaja esa contaduría en el examen de débitos de testamentaría para embiar aquí la razón de lo cobrado y se evidencia lo contrario por la dilazión y flema con que camina, siendo ya insufrible, ver que pasan meses enteros y siempre avisas que se está a los principios, sin hazerte carga de las repetidas órdenes que te he dado sobre esto, y que va para</div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025026 (293)</div>
<div>
seis meses que lo mande y de diferirlo más tomaré la resoluzión conveniente.</div>
<div>
Harás que el colector de Crevillente formé las relaziones mesales que le faltan, sin admitirle la disculpa de su enfermedad, pues es de su cargo dar quenta y razón de los efectos de aquella colecta, y le apremiarás a ello con todo rigor, hasta que lo cumpla, dándome quenta quedar executado.</div>
<div>
Veo haverse conciliado el rector de Crevillente y aquellos capitulares a su satisfazión y tuia, que me será gustoso sea permanente, y que haia quedado corriente asista el alcalde, jurado y síndico a las quentas del agua consignada a la fábrica de la yglesia, y moderarás los derechos y gajes que altero al rectory has de cuidar se guarde y observe esto inviolablemente previniéndote que el</div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025027 (294)</div>
<div>
baile se ha dejado llevar de las cosas del cura y así lo he reparado. Dios te guarde. Madrid, 3 de octubre de 1716.</div>
<div>
Duque (rubrica)</div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025028 (295)</div>
<div>
(Cruz)</div>
<div>
Crevillente y octubre 23 de 1716</div>
<div>
<br /></div>
<div>
El governador</div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025029 (296)</div>
<div>
(Cruz)</div>
<div>
Señores de la sitiada y Junta patrimoinal de la villa y marquesado de Elche</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Muy señores míos la de vuestras mercedes que rezibí anoche con el propio me deja advertido de continuar la diligencias para el cobro de lo que se deviesse de resultas, de pechos y regalías, en la conformida que se expressa en la ynstrucción que mandaron dar vuestras mercedes en el testimonio de estos débitos a que me aplicaré con el cuidado correspondiente a la urgençia y al estrecho orden de vuestras mercedes.</div>
<div>
Y porque el esquilmo de barrilla es el único que existe para hazer sus pagos estos vezinos; si huviesse mercader a 500 quintales fuera gran medio para aprontar buena porçión de dinero.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025030 (297)</div>
<div>
Las memorias mensuales debuelvo a vuestras mercedes firmadas y repitiéndome a la disposición de vuestras mercedes con el rendimiento que devo. Ruego a Dios guarde a vuestras mercedes muchos años como desseo. Crevillente y octubre 23 de 1716.</div>
<div>
Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div>
Sus más rendido servidor</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Pablo Sánchez y Fuentes</div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025031 (298)</div>
<div>
Crevillente, noviembre 5 de 1716</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Los ministros</div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025032 (299)</div>
<div>
(Cruz)</div>
<div>
Señores de sitiada y Junta patrimonial del marquesado de Elche</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Muy señores míos; aviendo hecho examen de los reparos conservativos de que necessitan estas cassas de las regalías del patrimonio de su excelencia se reconocen ser precissos los que manifiesta la adjunta relación hecha por Juan Bautista Soriano, maestro albañil en que deliberarán vuestras mercedes lo que les pareciesse más conveniente.</div>
<div>
El año passado se reparó el trespol de la almazara nueva, a expensas de Gabriel Mira, de forma que pareció quedar con alguna permanencia; pero aviendo movido por otras partes con las eladas del año passado, oy se reconoce el grave daño, que manifiesta la relación el que necessita de prompto remedio y para darle esperamos el orden de vuestras mercedes obediencia nso repeti-</div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025033 (300)</div>
<div>
mos con el rendimiento que devemos y rogamos a Dios guarde a vuestras mercedes muchos años como desseamos y hemos menester. Crevillente y noviembre 5 de 1716.</div>
<div>
Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div>
Sus más rendidos servidores</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Pablo Sánchez (rubrica)</div>
<div>
Julián Saxardo (rubrica)</div>
<div>
Vizente Bernabeu (rubrica)</div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025034 (301)</div>
<div>
(Cruz)</div>
<div>
Declarazión de Juan Bautista Soriano, maestro de albañilería de esta villa de Crevillente de los reparos conservativos de que necessitan las cassas que en ella tiene para las regalías el duque mi señor que Dios guarde las que reconoció acompañado de los ministros de hazienda de esta dicha villa.</div>
<div>
Primeramente declaró que la almazara nueva necesita de 20 caíses de cal para el trespol y la de el diesmo de 3 caises; y para jornales de una y otra 105 reales.</div>
<div>
Mas: por reconocerse en la nueva almazara algún carrizo podrecido será menester una porción de él, y también de yesso para las lechadas, en que no se puede dar punto fixo hasta que se reconozca el daño, poniendo dicho trespol.</div>
<div>
El messon necessita de tres bigas a 18 pesos de 18 caises de yesso, de cal y un día de obra.</div>
<div>
El molino nuevo necessita de descubrirle la parte superior de la boveda por estar despegada, algo hundida, y con rieso de caerse; de cuyo reparo no se puede tantear el coste hasta que se descubra el daño.</div>
<div>
En el horno del arraval son menester tres caises de cal para poner trespol en las partes que se compussieron por la quma.</div>
<div>
En el castilo en la última cubierta del quarto de la alcoba, se han de hazer cinco moldadas</div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025035 (302)</div>
<div>
que se están cayendo; cuyas bigas parecen estar buenas; son menester 16 caizes de yesso, y un día de obra.</div>
<div>
Ay en esta villa diez caizes de cal amassada del duque mi señor.</div>
<div>
Todo lo qual afirmó con juramento necessita de prompto remedio y no firmó porque dixo no saber. Crevillente y noviembre a 5 de 1716.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Vizente Bernabeu (rubrica)</div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025036 (303)</div>
<div>
Madrid, nobiembre 1 de 1716</div>
<div>
<br /></div>
<div>
El duque mi señor, Dios le guarde</div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025037 (304)</div>
<div>
Rezivo tu carta de 9 del corriente y noticia de quedar satisfecho el dévito de 17.680 reales a la persona a quien les libró mi hermano Gabriel, y quedo entendido lo que expresas sobre las tres partidas que se hallaban al descubierto en la quenta de aguas ardiente del año de 1712 y haver dado satisfacción de la una Juan Francisco del Pilar, y por lo tocante a las que están a cargo de Antonio Marqués, veré su carta y te mandaré lo que se ha de exexutar sobre su contenido.</div>
<div>
La contaduría ha estado siempre en la parte que ahora sin haverse ofrecido el reparo de poca seguridad y las demás circunstancias que dices y no siendo tiempo ahora de mover obra, lo acordará en occassión más oportuna.</div>
<div>
No haviendo sido de beneficio al patrimonio ajustar tratado de las aguas ardientes con los capitanes que las buscaban está bien no se execute y continuará las dilixencias de buscar despacho a este licor, dándome quenta</div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025038 (305)</div>
<div>
de lo que resultare, y demás digno de mi noticia. Dios te guarde. Madrid, 21 de noviembre 1716.</div>
<div>
Por ocupazión del duque mi señor y de orden de su excelencia.</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Pedro Gómez Manzanilla (rubrica)</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Sitiada y Junta patrimonial</div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025039 (306)</div>
<div>
(Cruz)</div>
<div>
Señores de sitiada y Junta patrimonial del marquesado de Elche</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Muy señores míos. Al duque mi señor (que Dios guarde, participamos) este core la summa mi seria, con que se hallan estos vezinos con una partida de soldados al apremio de la paga de 500 libras por los dos messes de setiembre y octubre en tiempo que no tienen de donde sacar un dinero (como no lo ignoran vuestras mercedes) y que se les executa por las resultas de pechos hasta el año 1714; y siendo impossible a nuestra cortedad el descubrir medio para dar el cumplimiento a dicha cantidad (pues con la falta de las cortas rentas de este año, que nos embargó el bayle, y con no avernos este dexado cobrar dinero alguno de la barrilla estamos atrasados en la cobranza) y aliviar a este público, recurrimos a la prosección de vuestras mercedes, suplicando rendida-</div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025040 (307)</div>
<div>
mente se sirvan mandar suspender dichas execuçiones y avissarnos lo que podremos practicar para componer no tan solo las dichas 500 libras sino también las otras 500 que cumplirán en fin de este año; porque aunque estos vezinos, según los repartimientos deven para satisfacerlas, están tan desdichados, que si proseguimos en apremiarles con soldados, tenemos por cierta la huida de muchas familias como ya la han hecho 28 y muchoas más las que temiendo tanta carga passan desdichadamente en las cortas caserías de esta huerta.</div>
<div>
Que es quanto tenemos de dezir a vuestras mercedes a cuya obediencia quedamos con el devido rendimiento y rogamos a Dios guarde a vuestras mercedes muchos años como desseamos. Crevillente y noviembre 25 de 1716.</div>
<div>
Beso la mano de vuestras mercedes</div>
<div>
Sus más rendidos servidores</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Joseph Quesada, alcalde</div>
<div>
Joseph Soriano, regidor</div>
<div>
Andrés Navarro, regidor</div>
<div>
Miguel Ontheniente, rexidor</div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025041 (308)</div>
<div>
Madrid, diziembre 5 de 1716</div>
<div>
<br /></div>
<div>
El duque mi señor, Dios le guarde</div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025042 (309)</div>
<div>
Rezivo tu carta de 23 del passado con la memoria del rexistro de escrituras de redempciones de zensos y aguardo que lleguen los papeles que enuncias para que sirvan al efecto que se han de destinar.</div>
<div>
Quedo entendido de lo que expresas en el particular de doña María Ferrer y el correo siguiente te daré la orden de lo que has de executar.</div>
<div>
También lo estoi de las continuadas llubias en essos parajes y me será gustosso no se hayan descompuesto las paletas del pantano como el año antecedente de que se podía seguir mucho pero a essos vezinos y me dará notizia de lo que huviere resultado en Alicante sobre desocupar la cassa palacio del patrimonio.</div>
<div>
Quedan aquí las relaziones mesales de octubre en que viene puesta la expressión que dices que los granos y efectos existentes que mandaré ver y avisaré lo que motivaren.</div>
<div>
Vengan con primera occasión de galera dos valones de papel procurando sea de mejor calidad y</div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025043 (310)</div>
<div>
los dos remitidos antecedentemten pues además de eser moreno tiene muchas quiebras por lo mal trabaxado. Dios te guarde. Madrid y diziembre 5 de 1716.</div>
<div>
El papel el governador de hazerle comprar bueno y escojido.</div>
<div>
Duque (rubrica)</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Sitiada y Junta patrimonial</div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025044 (311)</div>
<div>
(Cruz)</div>
<div>
Decreto. Madrid, a diez de marso de mill setezientos y veinte</div>
<div>
<br /></div>
<div>
Constándome que la fábric de la parroquia de Santa María de la villa de Elche se halla en la estrechez de no poder satisfazer al presente, las cargas y obligaziones a que deve atender por falta de medios y deseando ayudarle en lo posible y deseando ayudarle en lo posible, he tenido por bien asignarle de lo que redituar las rentas de la obra de la misma yglesia, ciento veinte y sinco libras en cada un añ, las quales únicamente, an de serbir para satisfaser sus gajes a los músicos que asisten a las festividades asignadas en dicha yglesia anualmente segun las porsiones que a cada uno corresponde, cuia consignasión se entiende que ha de correr desde oy presente día</div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025045 (312)</div>
<div>
por el tiempo de mi voluntad y mando a los electos y demás personas a quienes toca la distribuzión de las expresadas rentas de la obra de Santa María lo tengan así entendido para su observanzia y entero cumplimiento.</div>
<div>
Duque (rubrica)</div>
<div>
<br /></div>
<div>
<br /></div>
<div>
30025046 (313)</div>
<div>
Copia de decreto para gastos a músicos de Santa María de las rentas de la obra.</div>
</div>
El Señorito de Mantorrotohttp://www.blogger.com/profile/02515356627757323513noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1480598623523762643.post-64426973446073049222015-06-24T09:39:00.000-07:002015-10-28T09:40:38.071-07:00Censo Padrón de Hondón de las Nieves 1861 (1)<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Censo Padrón de Hondón
de las Nieves 1861</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
1</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<u>Hondón de las Nieves</u></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<u>Años de 1861</u></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<u>Censo de padrón</u></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Duplicado del padrón del
censo de población formado por la Junta municipal, de las personas
que pernoctaron en este pueblo la noche del 25 a 26 diciembre de
1860.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
2</div>
<table border="1" bordercolor="#000000" cellpadding="7" cellspacing="0" style="width: 911px;">
<colgroup><col width="108"></col>
<col width="154"></col>
<col width="118"></col>
<col width="45"></col>
<col width="64"></col>
<col width="159"></col>
<col width="87"></col>
<col width="64"></col>
</colgroup><tbody>
<tr>
<td colspan="8" valign="TOP" width="895">
<div lang="es-ES">
Número 5</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="108">
<div lang="es-ES">
Provincia de Alicante</div>
</td>
<td colspan="5" width="594">
<div lang="es-ES">
Ayuntamiento de Hondón de las Nieves</div>
</td>
<td colspan="2" width="165">
<div lang="es-ES">
Pueblo de (a)</div>
</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="8" valign="TOP" width="895">
<span lang="es-ES">Padrón que la Junta municipal del Censo
forma de todas las personas que han pernoctado en su distrito la
noche del día 25 al 26 de diciembre, según las Cédulas de
inscripción vecinal repartidas y recogidas.</span><br />
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="108">
<div lang="es-ES">
NÚMERO DE LAS CÉDULAS</div>
</td>
<td width="154">
<div lang="es-ES">
NÚMERO DE LAS PERSONAS DE CADA CÉDULA</div>
</td>
<td width="118">
<div lang="es-ES">
NOMBRES Y APELLIDOS</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
EDAD</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
ESTADO</div>
</td>
<td width="159">
<div lang="es-ES">
PROFESIÓN, OCUPACIÓN O POSICIÓN SOCIAL</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
SABEN ESCRIBIR</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
SABEN LEER</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="108">
<div lang="es-ES">
1</div>
</td>
<td width="154">
<div lang="es-ES">
1</div>
</td>
<td width="118">
<div lang="es-ES">
Don José Valverde</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
59</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Soltero</div>
</td>
<td width="159">
<div lang="es-ES">
Eclesiástico</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Sí</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Sí</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="108">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="154">
<div lang="es-ES">
2</div>
</td>
<td width="118">
<span lang="es-ES">Josefa González y González</span><br />
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
41</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="159">
<div lang="es-ES">
Sacristana</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Sí</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Sí</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="108">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="154">
<div lang="es-ES">
3</div>
</td>
<td width="118">
<span lang="es-ES">Concepción Bruquer Fernández</span><br />
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
18</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="159">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Sí</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Sí</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="108">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="154">
<div lang="es-ES">
4</div>
</td>
<td width="118">
<span lang="es-ES">Ignacio Bruquer y González</span><br />
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
11</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="159">
<div lang="es-ES">
Estudiante</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Sí</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Sí</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="108">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="154">
<div lang="es-ES">
5</div>
</td>
<td width="118">
<div lang="es-ES">
Carmen González y González</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
45</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Viuda</div>
</td>
<td width="159">
<div lang="es-ES">
Costurera</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Sí</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Sí</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="108">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="154">
<div lang="es-ES">
6</div>
</td>
<td width="118">
<div lang="es-ES">
Carmen Bruguer y González</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
16</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Soltera</div>
</td>
<td width="159">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Sí</div>
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Sí</div>
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</td>
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Ídem</div>
</td>
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Sí</div>
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No</div>
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José Fuentes y Martínez</div>
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</td>
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Ídem</div>
</td>
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</td>
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María Fuentes y Martínez</div>
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</td>
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</td>
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Ramón Tortosa y Fuentes</div>
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</td>
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</td>
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</td>
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<br />
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</td>
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</td>
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José Tortosa y Fuentes</div>
</td>
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8</div>
</td>
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Soltero</div>
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</td>
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</td>
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</td>
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</td>
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</td>
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Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
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<br />
</div>
</td>
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</td>
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María Pérez y Martínez</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
21</div>
</td>
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<div lang="es-ES">
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</td>
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Consorte</div>
</td>
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Ídem</div>
</td>
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<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
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</td>
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</td>
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</td>
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</td>
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Viuda</div>
</td>
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</td>
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</td>
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Ídem</div>
</td>
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7</div>
</td>
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</td>
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Gregorio Navarro y Serna</div>
</td>
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<div lang="es-ES">
24</div>
</td>
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<div lang="es-ES">
Casado</div>
</td>
<td width="159">
<div lang="es-ES">
Jornalero</div>
</td>
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Ídem</div>
</td>
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<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
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<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
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<div lang="es-ES">
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</td>
<td width="118">
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Antonia Sánchez y Mira</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
23</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Casada</div>
</td>
<td width="159">
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Jornalera</div>
</td>
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<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
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8</div>
</td>
<td width="154">
<div lang="es-ES">
26</div>
</td>
<td width="118">
<div lang="es-ES">
Pedro Yvañes y López</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
41</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="159">
<div lang="es-ES">
Jornalero</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
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<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
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27</div>
</td>
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Josefa Martínez y Martínez</div>
</td>
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<div lang="es-ES">
45</div>
</td>
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Ídem</div>
</td>
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Consorte</div>
</td>
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Ídem</div>
</td>
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Ídem</div>
</td>
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<br />
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</td>
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ESTADO</div>
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PROFESIÓN, OCUPACIÓN O POSICIÓN SOCIAL</div>
</td>
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</td>
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</td>
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<br />
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</td>
<td width="153">
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</td>
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Lorenza Yvañez y Martínez</div>
</td>
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</td>
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Soltera</div>
</td>
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Hija</div>
</td>
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<div lang="es-ES">
No</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
No</div>
</td>
</tr>
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<br />
</div>
</td>
<td width="153">
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29</div>
</td>
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Pedro Yvañez y Martínez</div>
</td>
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</td>
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Ídem</div>
</td>
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Ídem</div>
</td>
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Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
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<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="153">
<div lang="es-ES">
30</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
Vicente Yvañez y Martínez</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
8</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="158">
<span lang="es-ES">Ídem estudiante</span><br />
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="153">
<div lang="es-ES">
31</div>
</td>
<td width="121">
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José Yvañez y Martínez</div>
</td>
<td width="45">
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6</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
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<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="87">
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Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
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<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="153">
<div lang="es-ES">
32</div>
</td>
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Adrián Yvañez y Martínez</div>
</td>
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<div lang="es-ES">
3</div>
</td>
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<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="158">
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Ciego</div>
</td>
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Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
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9</div>
</td>
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<div lang="es-ES">
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</td>
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Francisco Ramírez y Rocamora</div>
</td>
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65</div>
</td>
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<div lang="es-ES">
Casado</div>
</td>
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Jornalero</div>
</td>
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<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="153">
<div lang="es-ES">
35</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
Josefa Cerdá y Prieto</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
62</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
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Consorte</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
10</div>
</td>
<td width="153">
<div lang="es-ES">
36</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
Manuel Cremades y Ferrandis</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
34</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
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Labrador</div>
</td>
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Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="153">
<div lang="es-ES">
37</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
Ramón Durá y Poveda</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
33</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
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<div lang="es-ES">
Consorte</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="153">
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38</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
Rosalea Cremades y Durá</div>
</td>
<td width="45">
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9</div>
</td>
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Soltera</div>
</td>
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Hija</div>
</td>
<td width="87">
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Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="153">
<div lang="es-ES">
39</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
Antonia María Cremades y Durá</div>
</td>
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5</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="158">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="153">
<div lang="es-ES">
40</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
Manuel Cremades y Durá</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
Meses</div>
</td>
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<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
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<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
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</td>
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</td>
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Damaso Cañizares y Poveda</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
49</div>
</td>
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<div lang="es-ES">
Casado</div>
</td>
<td width="158">
<div lang="es-ES">
Sacristán</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Sí</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Sí</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="153">
<div lang="es-ES">
42</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
Josefa Miralles y Pujalte</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
44</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="158">
<div lang="es-ES">
Consorte</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
No</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
No</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="153">
<div lang="es-ES">
43</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
Damaso Cañizares y Miralles</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
20</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Soltero</div>
</td>
<td width="158">
<div lang="es-ES">
Hijo</div>
</td>
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Sí</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Sí</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="153">
<div lang="es-ES">
44</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
José Pascual Cañizares y Miralles</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
17</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="158">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Sí</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Sí</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
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<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="153">
<div lang="es-ES">
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</td>
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<div lang="es-ES">
Salvador Cañizares y Miralles</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
11</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="158">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
No</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
No</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="153">
<div lang="es-ES">
46</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
Petra Cañizares y Miralles</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
9</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="158">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
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<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="153">
<div lang="es-ES">
47</div>
</td>
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María Cañizares y Miralles</div>
</td>
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<div lang="es-ES">
3</div>
</td>
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<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
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Ídem</div>
</td>
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<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="153">
<div lang="es-ES">
48</div>
</td>
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<span lang="es-ES">Idelfonso Cañizares y Miralles</span><br />
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
Menor</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="158">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
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12</div>
</td>
<td width="153">
<div lang="es-ES">
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</td>
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<div lang="es-ES">
Salvador Maestre y López</div>
</td>
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<div lang="es-ES">
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</td>
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<div lang="es-ES">
Casado</div>
</td>
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Carpintero</div>
</td>
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Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
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<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="153">
<div lang="es-ES">
50</div>
</td>
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Rosario Cañizares y Miralles</div>
</td>
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</td>
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<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
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Consorte</div>
</td>
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Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
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<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="153">
<div lang="es-ES">
51</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
María Maestre y Cañizares</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
6</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Soltera</div>
</td>
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<div lang="es-ES">
Hija</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
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<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="153">
<div lang="es-ES">
52</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
Salvador Maestre y Cañizares</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
4</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="158">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="153">
<div lang="es-ES">
53</div>
</td>
<td width="121">
<span lang="es-ES">Rosario Maestre y Cañizares</span><br />
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
Menor</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="158">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
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<div lang="es-ES">
13</div>
</td>
<td width="153">
<div lang="es-ES">
54</div>
</td>
<td width="121">
<span lang="es-ES">Isidoro Miralles y Pujalte</span><br />
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
45</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Casado</div>
</td>
<td width="158">
<div lang="es-ES">
Labrador</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="153">
<div lang="es-ES">
55</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
Domingo Castillejos</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
38</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Soltero</div>
</td>
<td width="158">
<div lang="es-ES">
Consorte</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="153">
<div lang="es-ES">
56</div>
</td>
<td width="121">
<span lang="es-ES">Isidoro Miralles y Castillejos</span><br />
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
13</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Soltero</div>
</td>
<td width="158">
<div lang="es-ES">
Hijo</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Sí</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Sí</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="153">
<div lang="es-ES">
57</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
Antonio Miralles y Castillejos</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
7</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="158">
<span lang="es-ES">Ídem estudiante</span><br />
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
No</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
No</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
14</div>
</td>
<td width="153">
<div lang="es-ES">
58</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
Francisco Miralles y Miralles</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
30</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Casado</div>
</td>
<td width="158">
<div lang="es-ES">
Oficial de albañil</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
No</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
No</div>
</td>
</tr>
</tbody></table>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<table border="1" bordercolor="#000000" cellpadding="7" cellspacing="0" style="width: 911px;">
<colgroup><col width="107"></col>
<col width="152"></col>
<col width="121"></col>
<col width="45"></col>
<col width="64"></col>
<col width="157"></col>
<col width="87"></col>
<col width="64"></col>
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<td colspan="8" valign="TOP" width="895">
<div lang="es-ES">
Número 5</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
Provincia de Alicante</div>
</td>
<td colspan="5" width="595">
<div lang="es-ES">
Ayuntamiento de Hondón de las Nieves</div>
</td>
<td colspan="2" width="165">
<div lang="es-ES">
Pueblo de (a)</div>
</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="8" valign="TOP" width="895">
<span lang="es-ES">Padrón que la Junta municipal del Censo
forma de todas las personas que han pernoctado en su distrito la
noche del día 25 al 26 de diciembre, según las Cédulas de
inscripción vecinal repartidas y recogidas.</span><br />
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
NÚMERO DE LAS CÉDULAS</div>
</td>
<td width="152">
<div lang="es-ES">
NÚMERO DE LAS PERSONAS DE CADA CÉDULA</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
NOMBRES Y APELLIDOS</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
EDAD</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
ESTADO</div>
</td>
<td width="157">
<div lang="es-ES">
PROFESIÓN, OCUPACIÓN O POSICIÓN SOCIAL</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
SABEN ESCRIBIR</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
SABEN LEER</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="152">
<div lang="es-ES">
59</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
Manuela Fraga y Díez</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
26</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Casada</div>
</td>
<td width="157">
<div lang="es-ES">
Consorte</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
No</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
No</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="152">
<div lang="es-ES">
60</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
Federico Miralles y Fraga</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
4</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Soltera</div>
</td>
<td width="157">
<div lang="es-ES">
Hijo</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="152">
<div lang="es-ES">
61</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
Ana María Miralles y Fraga</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
1</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="157">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
15</div>
</td>
<td width="152">
<div lang="es-ES">
62</div>
</td>
<td width="121">
<span lang="es-ES">Cristóbal Tortosa y Pérez</span><br />
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
35</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Casado</div>
</td>
<td width="157">
<div lang="es-ES">
Jornalero</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="152">
<div lang="es-ES">
63</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
María Antonia Asencio y Miralles</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
35</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="157">
<div lang="es-ES">
Consorte</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="152">
<div lang="es-ES">
64</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
Arucienda(?) Tortosa y Asencio</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
14</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Soltera</div>
</td>
<td width="157">
<div lang="es-ES">
Hija</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="152">
<div lang="es-ES">
65</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
Juan Tortosa y Asencio</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
9</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="157">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="152">
<div lang="es-ES">
66</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
José Tortosa y Asencio</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
4</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="157">
<span lang="es-ES">Ídem estudiante</span><br />
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="152">
<div lang="es-ES">
67</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
Rafael Tortosa y Asencio</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
2</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="157">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="152">
<div lang="es-ES">
68</div>
</td>
<td width="121">
<span lang="es-ES">Cristóbal Tortosa y Asencio</span><br />
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
Menor</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="157">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
16</div>
</td>
<td width="152">
<div lang="es-ES">
69</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
Faustino Castillejos y García</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
69</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Viuda</div>
</td>
<td width="157">
<div lang="es-ES">
Jornalero</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
17</div>
</td>
<td width="152">
<div lang="es-ES">
70</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
José Tortosa y Pérez</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
42</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Casado</div>
</td>
<td width="157">
<div lang="es-ES">
Labrador</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Sí</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Sí</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="152">
<div lang="es-ES">
71</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
Rafaela Castillejos y Candela</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
39</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="157">
<div lang="es-ES">
Consorte</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
No</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
No</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="152">
<div lang="es-ES">
72</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
Andrés Abelico Cespanto</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
5</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Soltero</div>
</td>
<td width="157">
<div lang="es-ES">
Esposito estudiante</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
No</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
No</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
18</div>
</td>
<td width="152">
<div lang="es-ES">
73</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
Luis Pérez y Boix</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
49</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Casado</div>
</td>
<td width="157">
<div lang="es-ES">
Labrador</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="152">
<div lang="es-ES">
74</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
María González y Selva</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
45</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="157">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="152">
<div lang="es-ES">
75</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
María Pérez y González</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
23</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Soltera</div>
</td>
<td width="157">
<div lang="es-ES">
Hija</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="152">
<div lang="es-ES">
76</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
Teresa Pérez y González</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
10</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="157">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="152">
<div lang="es-ES">
77</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
Rosario Pérez y González</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
7</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="157">
<span lang="es-ES">Ídem a la labor</span><br />
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="152">
<div lang="es-ES">
78</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
Luis Pérez y González</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
4</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="157">
<span lang="es-ES">Ídem estudiante</span><br />
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
19</div>
</td>
<td width="152">
<div lang="es-ES">
79</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
Francisco Castillejos y Durá</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
45</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Casado</div>
</td>
<td width="157">
<div lang="es-ES">
Labrador</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="152">
<div lang="es-ES">
80</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
Ana María Pérez Y Pérez</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
45</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="157">
<div lang="es-ES">
Consorte</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="152">
<div lang="es-ES">
81</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
José Castillejos y Pérez</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
17</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Soltero</div>
</td>
<td width="157">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="152">
<div lang="es-ES">
82</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
Antonia Castillejos y Pérez</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
12</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="157">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="152">
<div lang="es-ES">
83</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
Manuel Castillejos y Pérez</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
10</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="157">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="152">
<div lang="es-ES">
84</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
Antonio Castillejos y Pérez</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
4</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="157">
<span lang="es-ES">Ídem estudiante</span><br />
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="107">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="152">
<div lang="es-ES">
85</div>
</td>
<td width="121">
<div lang="es-ES">
Juan Castillejos y Pérez</div>
</td>
<td width="45">
<div lang="es-ES">
2</div>
</td>
<td width="64">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="157">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="87">
<div lang="es-ES">
Ídem</div>
</td>
<td width="64">
<span lang="es-ES">Ídem</span><br />
</td>
</tr>
</tbody></table>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<br />
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
El Señorito de Mantorrotohttp://www.blogger.com/profile/02515356627757323513noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1480598623523762643.post-83673285145987062392015-05-31T09:06:00.000-07:002015-10-28T09:07:01.285-07:00Documentación relativa a la administración del ducado de Maqueda<div style="margin-bottom: 0cm;">
<b>BAENA,C.300,D.805-823</b></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<b>BAENA,C.300,D.805</b></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494730 (1)</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Participo a vuestras
señorías como en el día de aier que contamos 6 de el corriente
antes de amanezer llegó don Miguel Fenollet sorrogado de el
governador de Valencia con veinte cavallos a la ermita de San
Cristoval haviendo llegado a ella por trochas muy cubiertas con que
no fue visto prendió al ermitaño sin participar esta prisión a
ningún ministros de Planes en cuya villa no se tuvo noticia de ella
hasta que Miguel Thomás de Benirraes se lo participó a Miguel
Andrés por haverle visto por aquel lugar quando se le llevaron
preson.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Miguel Andrés me despachó
propio ayer en la tarde dándome cuenta de este susesso que si
huviera tenido noticias de el susessor a tiempo que estuvieran dentro
de la juridición Fenollet, y demás que no huviera permitido ni dado
lugar</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494731 (2)</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
s<span dir="LTR" id="Marco1" style="background: #ffffff; border: none; float: left; height: 4.72cm; padding: 0cm; width: 2.54cm;">
</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Alcoy, 7 de mayo de 1677
Sitiada</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Doctor Juan de Puigmoltó</div>
e llevasen el preso aunque aventurara el perderse menos que no
fuera con orden de el duque mi señor (Dios le guarde).
<br />
<br />
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">El hermitaño se a
dicho después de preso es de Pañiscola, y que se halló en la
muerte de un justicia de aquel lugar y que un hijo de el muerto pobre
licenciado estuvo el año pasado por octubre en Planes y el ermitaño
le regaló y devió de algunas razones inferir quien podía ser y
aora avrá hecho la instancia al virrey y haviendo con Fenollet y aún
dizen iva el ermitaño en la misma cavalgadura de este.</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">A Miguel Andrés
escriví tenía por asertado despachasse propio a Justiniano Roca
para que este solicitasse por el camino que pudiesse la detención de
el ermitaño y diesse cuenta al duque mi señor que me parece
presisso a de hazer empeño de este susesso, y más quando da avisos
de que el virrey busca despiques.</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Quedo al mayor servici de
vuestras señorías cuyas vidas guarde Dios muchos años como deseo.
Alcoy, 7 mayo 1677.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Servidor de vuestra
señorías</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Mº. Bª.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Doctor Juan de Puigmoltó</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Señores de la yllustre
sitiada</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<b>BAENA,C.300,D.806</b></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494732 (1)</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Señores míos, don Daniel
Maoni nos pidió doze pollinos con sus aguaderas y cántaros para
portar agua al castillo de Alicante, lo que no podemos cumplir porque
los vesinos se lo tiene apunto disiendo que no son gavachos para
acarrear agua; dimos repuesta disiendo que por las malas voses que
corrían no havíamos podido conseguirlo; y nos buelve a esta
repuesta la carta adjunta que remitimos a vuestras mercedes la qual
ha traído el cabo de 13 soldados que imbiamos el savado de socorro
quienes havían de estar seis días y preguntándoles la causa de
bolverse tan breve y responden que les han despachado disiéndoles no
son menester y assimesmo disen que los socorros de esa villa y de
otras si an buelto porque hayer entró correo en dicha ciudad y que
venía de Madrid disiendo estava removida la Corte; y como al tiempo</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494733 (2)</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">de entrar, estos
hombres esta mañana en la plaza, se han movido a gritos vitoreando a
Carlos 3º y comovido el lugar, nos allamos confusos sin saber que
asernos; por lo que despachamos el propio suplicando a vuestras
mercedes nos favorescan en desirnos lo que devemos obrar para el
acierto que es lo que deseamos y que guarde Dis a vuestras mercedes
muchos años. Crevillente, julio 5 de 1706.</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestras
mercedes</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Sus mayores servidores</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Bartholomé Serdán,
justisia</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Jusepe Gilabert, jurado</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Migel Ontiniente, jurado</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Señores de sitiada y
Junta patrimonial</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<b>BAENA,C.300,D.807</b></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494734 (1)</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
311 caises 8 barchillas</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Sitiada del Ayuntamiento
de esta villa</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494735 (2)</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
de sementera por el otoño
del año 1752 en virtud de veinte y tres polizas despachadas y
firmadas por dichos señores electos bajo diferen-</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494736 (3)</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Aspe, septiembre 27 de
1710</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
La villa</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<b>BAENA,C.300,D.808</b></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494737 (1)</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Señor Juan del Pilar</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Muy señor mío. Recibimos
su carta de vuestras mercedes su fecha de 26 de los corrientes con la
expresión de la orden que no se innove cosa sobre el poner o quitar
hermanos en la hermita de los Hondones; a que devemos dezir que esta
villa dio la hermita a el padre Linares. Y a este le dijo la acción
para que admita o dispida hermanos pues deven ser a su gusto y
satisfación. Esto es quanto devemos dezir en respuesta de la de
vuestras mercedes y que en esta dependencias no hemos querido entrar.
Dios guarde a vuestras mercedes muchos años como deseamos. Aspe,
setiembre a 27 de 1700.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Besamos la mano de
vuestras mercedes</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Sus más apreciadores
servidores</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Ginés Cerdán, rijiente</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Visente Bernabeu, rejente
de jurado</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Jusepe Serdán, jurado</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Vicente Almodovar, síndico</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<b>BAENA,C.300,D.809</b></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494738 (1)</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<u>Testamento de María
Vicente</u></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Copia</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">En el nombre de Dios
todopoderoso amén: sepase por esta pública escritura de testamento
y última voluntad como yo María Vicente viuda de Josef Vicente,
totalmente ciego, vecina de esta villa de Elche, estando buena y sana
y en mi cabal juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo coomo
firme y verdaderamente creo en el alto y soberano misterio de
Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres persona
realmente distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo demás que
tiene, crehe y confieso Nuestra Madre Iglesia Católica Romana, bajo
cuya fe y crehencia, he vivido y protesto vivir y morir coo católica
cristiana</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494739 (2)</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">romana, eligiendo
como elijo, por mi interesará, protectora y abogada, a María
Santísima Madre de Dios y señora nuestra, con el título de su
gloriosa asunción a los cielos, patrona de esta villa, para que
interceda consu muy amado y precioso hijo Dios y señor nuestro, que
no atendiendo a la gravedad de mis culpas y pecados, sí a tu
infinita misericordia, se digne perdonarme y llevar mi alma al eterno
descanso, de cuyo soberano patricinio, espero la salvación y el
acierto de este mi testamento que hago y ordeno en el modo y forma
siguiente:</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Primeramente: encomiendo
mi alma a Dios nuestro señor que la crióy redimió con el inmenso
precio de su sangre, pasión y muerte. El cuerpo mandó a la tierra,
de que fue formado, el qual quiero, y es mi voluntad que revestido
con abito del ceráfico padre San Francisco</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494740 (3)</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">sea sepultado con
ataud aforrado, en la yglesia parroquial de San Juan Bautista, o
donde sea de costumbre, con asistencia de la cruz de ella, residentes
de tanda y misa de cuerpo presente, siendo este conducido hasta el
campo santo, por seis legos o donados del Combento del señor San
Josef extramuros de esta villa, satisfaciéndose por ello, la limosna
que sea correspondiente.</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Ittem: mando y lego por
vía de limosna y una vez al santo hospital de esta villa, redemción
de cánticos cristianos y casa santa de Jerusalén quatro reales de
vellón a cada uno de estos lugares. Y al montepío de viudas doze
reales de dicha moneda.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Ittem: nombro y dejo por
mis albazeas y testamentarios al doctor don Gaspar Carlos Meléndez,
presbítero, cura propio de dicha parroquial de San Juan Bautista o
al que regente este ministerio al tiempo de mi muerte y a Diego Soler
de Mas,</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494741 (4)</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
vecino de esta villa, con
el poder y facultad de drecho necesario que les confiero a los dos
juntos y a cada uno de por sí para el cumplimiento y desempeño de
este encargo.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Ittem: declaro: que del
matrimonio que contaje con el antedicho Josef Vicente no tengo hijos
ni herederos forzosos.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Ittem: declaro que
Salvador Campello de Bernabeu, vecino de esta villa, me deve
trecientos y veinte reales de vellón procedentes de arriendo de un
trozo de medianos, partido del Algorós, de este término que
cumplirá en el día de San Juan de junio próximo viniente de este
año.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Ittem: declaro que
Francisca Antonia Pomares, viuda de Esclapez, de este vecindario, me
debe doscientos diez reales de dicha moneda, por alquiler de una casa
que lleva a su cargo, que cumplirá en primero de mayo del corriente
año.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494742 (5)</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Ittem: declaro que María
Javaloyes, viuda de Josef Ruíz, de igual vecindad, me debe ciento y
veinte reales de la propia moneda, también por alquiler de casa, que
cumplirá en el día de Todos Santos de este año.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Ittem: declaro que Pedro
Guillem, de esta vecindad, me debe noventa y siete reales diez y
siete maravedís, por arriendo de un pedazo de tierra, partida de las
Vallongas, de este término, que cumplirá en el día de San Miguel
de septiembre del propio año.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Ittem: mando y lego a
Manuel y Antonio Vicente, hijos de Josef, diez libras moneda
corriente, a cada uno, por una vez para que dispongan según les
pareciere.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Ittem: mando y lego por
una vez a Vicente, Manuel, María, Antonia y Manuela Campello, hijos
de Salvador y de Clara María Vicente, ya difuntos, diez libras plata</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494743 (6)</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
corriente a cada uno, para
que dispongan como dueños absolutos.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Ittem: mando y lego a la
contenida María Javaloyes, viuda de Josef Ruíz, mi sirvienta; todos
los muebles de ropa, blanca y de color, madera, fierro, cobre, alajas
de plata, colchones, savanas y demás que se encuentren en mi casa de
habitación propios de mí, la testadora, al tiempo de mi
fallecimiento, para que use y disponga de todo ello, a su arbitrio y
voluntad.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Ittem: quiero y mando que
por los mencionados docotor don Gaspar Carlos Meléndez y Diego Soler
de Mas, mis albaces, se satisfagan y paguen los antedichos legados;
cobrándose por los mismos todo quanto se me estuviese deviendo
legítimamente y pagando si yo fuese deudora de alguna cosa; para lo
qual, desde ahora les concedo a los</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494744 (7)</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
dos juntos y a cada uno de
por sí, plenos pobladores y quantas facultades se necesiten y
requieren para este asunto.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">Y pagado y cumplido
este mi testamento y todo lo en él dispuesto y ordenado en el
remantente que quedare de todos mis bienes, drechos, acciones y
futuras succesiones que me toquen y pertenescan por qualquiera causa,
título o razón que sea, instituyo, dejo y nombro por mi única,
universal y general heredera de todos, ellos a mi alma, sin
detracción alguna de quanta falsidia, ni trabehanica por quien lo
represente, aunque sea curador que se le nombre. Y es mi voluntad que
imediatamente suceda mi fallecimiento, prosedan los enunciados doctor
don Gaspar Carlos Meléndez y Diego Soler de Mas mis albaceas juntos
o</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
35494745 (8)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">cada uno de por sí,
en pública almoneda o favor de ella, a la enagenación de todos los
bienes que fincaren en mi herencia, y su producto lo inviertan en
misas resadas por una vez, con limosna de cinco reales vellón cada
una por mi intención y para los fines que tengo comunicados al
expresado don Gaspar, celebrándose el tercio de dichas misas en la
citada parroquia de San Juan Bautista de la que soy feligresa, y las
demás a elección de los mismos albaseas, a quienes para el efecto
de todo ello, les atribuyo y concedo las facultades y poderes en
derecho nesesarios y todo bajo la cláusula de exeptis clerisis locis
santis, militibus et personis religiosis et aliis quie de foro
valentie non existent nici dicti clerici iuxta seriem</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
35494746 (9)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
et tenorem fori novi, uper
hoc editi, bova ipsa, advitam suam, ad quireient vel haberent. Y bajo
la pena de comiso, según el tenor de los antiguos fueros y Real
Orden de su magestad de nueve de julio mil setecientos y treinta y
nueve.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">Y por el presente,
revoco y anulo y doy por nulos, de ningún valor y efecto, todos y
qualesquiera testamentos, codicilios y otras últimas voluntades que
anteriormente huviere echo por escrito, de palabra o en otra
conformidad, porque solamente quiero se guarde, cumpla y execute como
mi último testamento, u en la forma que más haya lugar en drecho,
este que ahora otorgo ante el infraescrito escrivano, en la
mencionada villa de Elche, a veinte y cinco días del mes de abril,
del año mil ocho-</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
35494747 (10)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
cientos diez y seis,
siendo testigos Pedro Vicente de Sansano, Josef Boix de Quiles,
Vicente Javaloyes de Tarí, Antonio Berbegal de Vicente y Gaspar
Maciá y Torres, de dicha villa vecinos. En cuyo testimonio así lo
otorgó no firmó porque dijo no saber y lo hizo a sus ruegos, uno de
dichos testigos, a quienes y otorgantes. Yo el escrivano, doy fe
conosco. Pedro Vicente. Ante mí, Francisco Gil y Agulló.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">Corresponde este
traslado con su original registro protocolo de escrituras públicas
del corriente año que pasó ante mí, y queda en mi poder extendido
con papel del sello quarto mayor a que me remito. Y en fe de ello: yo
Francisco Gil y Agulló, escrivano del rey nuestro señor real y
público, vecino de esta villa de Elche, libro el presente que signo
y firmo en ella, a veinte y dos de julio de mil ochocientos diez y
seis.</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Francisco (signo) Gil y
Agulló (rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<b>BAENA,C.300,D.810</b></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
35494748 (1)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Madrid, junio 26 de 1706</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
El procurador general</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
35494749 (2)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Muy señores míos, al
tiempo que llega su carta de vuestras mercedes de 14 del corriente se
halla mi señora la duquesa (que Dios guarde) en su villa de
Torrijos, donde a pasado a gozar de alguna diversión, y el duque mi
señor (a quien Dios guarde) havía partido a Loeches, por cuia
razón, no puede responder a la de vuestras mercedes y nos ha
parecido ser de nuestra obligazión participarlo, assí para que
vuestras mercedes se hallen entendidos de ello, alabando la medida
con que vuestras mercedes han detenido la demolición del castillo de
Santa Pola, porque reundaría en daño del bien público de toda esa
costa y bien de los moradores que la abitan, pues se quitaba el
freino, que detiene los moriscos corsarios, contra cuia invasión fue
el primer ynstituto de su fábrica y para que esto se mantubiera,
fuera mexor la intención de quien lo muebe se aplicará en restituyr</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494750 (3)</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
la artillería que
quitaron, que no con pretextos paliados, querer arrancar hasta los
cimientos, de lo que está fabricado para el bien común.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Sobre los demás puntos
que contiene la carta de vuestras mercedes e juntando y obrando lo
que importare, porque no se retarde la buena administración de
justicia, hasta que el duque mi señor pueda escribir.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Consideramos la turbación
que vuestras mercedes nos ponderan; pero aora más que nunca en
neçesaria la vigilancia y aplicación y assí procuren vuestras
mercees unidos con su gobernador obrar de conformidad executando
aquello que más combenga para el bien público y conservación del
patrimonio de mi señora que Dios guarde.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Quedamo al servicio de
vuestras mercedes cuia vida guarde Dios muchos años. Madrid y junio
26 de 1706.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestras
mercees sus mayores servidores</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Alcaraz y Pardo (rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Pedro Gómez Manzanilla
(rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Señores sitiada y Junta
patrimonial</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<b>BAENA,C.300,D.811</b></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494751 (1)</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Quedo enterado de quanto
me expones en tu carta de 10 del corriente sobre la remisión de los
quatro arados de horcaje para mi hacienda de Vacia-Madrid; que
verificarás a la mayor brevedad, pues hacen suma falta.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Dios te guarde muchos
años. Madrid, 3 de marzo de 1815.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Marqués conde duque
(rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Don Francisco Lemini
Rayón Crevillente</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494752 (2)</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Copia de carta de don
Ygnacio Paravezino, governador de Alicante, escrita a don Casimiro
Segura, governador de Elche</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Don Ygnacio Paravezino</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<b>BAENA,C.300,D.812</b></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494753 (1)</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Copia de carta de don
Ygnacio Paravezino, governador de Alicante, escrita a don Casimiro
Segura, governador de Elche</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Señor mío; en respuesta
de su carta de vuestra merced que resibo con suma estimación podré
dezir que después que el coronel Nebot se pasó al partido de los
rebeldes se desenfrenó aquella parte del reyno ocupando el ducado de
Gandía, de donde la gente más osiosa y menos atendida en aquellos
lugares se ha estendido a Carcagente, Alzira, llevando parese su
intención de ocupar Xativa siendo sierto que asta aora no an tomado
población que ha podido hazer alguna defenza.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">Esta ciudad se halla
directamente amenasada a un mismo tiempo por mar y por tierra y no
obstante de ser el maior peligro quedamos resueltos y mui conformes
por el amor y vazallage a Phelipe quinto nuestro rey y señor
defendemos hasta el último extremo de la guerra. Han querido
perzonas selosas antesiparnos noticias que don Francisco de Ávila
juntava gente por la parte de Altea y que por el camino de
Villajoiosa seríamos invadidos aún señalando el día de mañana 19
pero haviendo enviado algunos batidores parese</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494754 (2)</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
se halla por ahora disvanesido este
rezelo. La noticia que tenemos con más fundamento y apoyo se zeduse
que el enemigo ad intentar forsar a Villena y ax y que por aquella
parte esperansado quisas el eneigo de malcontentos de Castilla
coligar un buen número de peones y cavallos y dejarse caher a esta
tierra lo que si susediere an de encontrar muy aprisa el escarmiento
porque ya les esperamos para castigarles que es quanto puedo dezir a
vuestra merced, con la justa confianza del zelo de vuestra merced, al
real servicio a que con ygual, inteligencia concurran todos los
vezinos de essa noble villa y las de su contribución velando en no
permitir forasteros que encubiertamente traygan el contagio que
inficione corasones tan leales pues hasiendo de nuestra parte nuestro
dever podemos prometer hasegurarnos la gloria de buenos vazallos que
posehemos por la misericordia de Dios que guarde a vuestra merced
muchos años. Alicante, diziembre 18 de 1705.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestra merced</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Sus más afecto y mayor servidor</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
Don Ygnacio Paravezino</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<b>BAENA,C.300,D.813</b></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494755 (1)</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">Muy señores míos
remito a vustedes las noticias de la felicidad con que nuestras armas
se hallan en Badajoz a quien los portugueses avín sitiado, vinieron
ayer a las onze del día a tiempo que se hazía la rogativa al santo
christo de San Salvador, a que se añade de el ave ayer tenido
noticia el señor virrey de cómo Alcañiz, Calanda, Fresneda,
Calaceite y otros muchos lugares de aquella comarca, a quienes los
sublevados de Cataluña ocupavan, están ya por nuestras tropas
reducids a la obediencia de nuestro rey, y que pr la parte de Morella
viven con gran quietud, y a los de Vinaroz se les va castigando y
confíamos que brevemente lo quedará por entero tan infieles y
pícaros vasallos de que devemos dar gracia a Dios nos libre por su
misericordia de la canalla catalana y se mantenga la justicia y
nombre de nuestro rey.</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Alegrome no tengamos por
nuestra parte que cobrar nada de los porcionistas de los diezmos y
solo reste el cuento de don Diego Ruiz con Furió para la
justificación del enbargo que no dudo se procurará instar por don
Diego para sacar su porción, como ni tampoco ado no podrá
justificarla Furió una vez que hizo ajuste con don Diego sobre los
drechos del javón de que yo aziendo reflecsión me acuerdo que
corrió por mano del doctor Vuerna y no vale el dezir fue poco, ni
fue mucho, pues en un real se pudo ajustar lo cierto es</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494756 (2)</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">q<span dir="LTR" id="Marco2" style="background: #ffffff; border: none; float: left; height: 4.74cm; padding: 0cm; width: 2.54cm;">
</span></span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Valencia, 22 de octubre
1705</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
El procurador general</div>
ue don Diego cobró con beneficio de Furió y su crespondencia
no ha ido buena, y assí traté Furió de pagar al patrimonio que don
Diego abonado es si le debe; no se me ofreze cosa particular que
añadir si no repetir que me mande en lo que sea de su servicio cuya
vida guarde el cielo. Valecia y octubre a 22 de 1705.
<br />
<br />
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Beso las manos de vuestras
mercedes su mayor servidor</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Don Marcos Antonio Alcaraz
y Pardo (rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Señores sitiada y Junta
patrimonial</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<b>BAENA,C.300,D.814</b></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494757 (1)</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">Aunque es tiempo de
Pasquas en que solo quisiero cuydar de dessear a esa villa y
ministros de ella muy alegres fines y principios de año, escrivo por
no faltar en el correo de hoy y creo havrán llegado ya todos los
despachos holgándome que la villa esté satisfecha de mi buena
voluntad, como he procurador manifestar siempre a quantos puso Dios a
mi encargo.</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Bueno es que haya llegado
Pilar para unas dependencias de hazienda y encomiendas mías, la
muerte que ha suçedido me deja lastimadísimamente y beo que es
necesario atender mucho a estas desgraçias, porque yo he desseado y
procurado en todo obviar aquellas tres fuentes de delitos en las
repúblicas por las quales las castiga Dios y contra las usuras exigí
los pósitos, que se perfezionarán y espero en Dios de poner otro
segundo en el arabal de nuestra señora de Egipto.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">Para otras culpas
creo que los religioso desa villa cumplirán con su obligación y don
Marcos embió hay misionarios para haçer una missión en que yo no
tube otro fin, la tercera culpa que</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494758 (2)</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">naze idios y que
estos executan más que la sensualidad se repite tantas vezes hay,
que confiesso me tiene affligida, conoziéndolo castigo de mis
pecados, y desseo summamente, que Joachin passe a essa villa, para la
primavera y que pueda hallar fora para embarazar lo que no he podido
evitar yo </span><strike><span lang="es-ES">y</span></strike><span lang="es-ES">
el governador vea al justicia Baldasar Malla, y le diga que estimo su
atençión y que de ninguna manera quiero que la villa embíe
sídnico, no tengo genio de esto y nuestro señor que en todo nos
enseña aprezia más una buena voluntad que todos y todos los cultos
exteriores.</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">Aora no se ofreze
más ni hay tiempo para ello, nuestro señor etcetera. Madrid y
henero 2 de 1700.</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Marqués (rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<b>BAENA,C.300,D.815</b></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
35494759 (1)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">Te agradesco la
enhorbuena que me das del feliz parto de la reyna (que Dios guarde)
pareciéndome bien las demás tragines que se han hecho en essa villa
por esta felicidad. Y me es gustosa la atenzión de Quirant en haver
buelto los pliegos que le cojieron a Esclapes. Por acá no se cesa en
soliçitar el indulto para essas tres villas de la nueva imposizión
y creo lo lograremos. Siéndome gustoso haver çesado la tempestad de
la langosta, y si te pareçiere continuar el arrendamiento de tiendas
por meses respecto de haverse experimentado tener mejor quenta lo
executará. El correo que viene daré orden sobre el memorial de
Manuel García y todos los demás puntos y hasta entonces suspenderás
en publicar mis decretos en quanto a los officios.</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Dirás al governador y su
hermano les escriviré el correo que viene. Dios te guarde. Madrid y
octubre primero de 1707.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Duque (rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Sitiada de Elche</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<b>BAENA,C.300,D.816</b></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494760 (1)</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">Señor governador al
arribo a este castillo e encontrando el abisso de la costa de averse
descubierto del castillo de Benidorme 24 nabíos que venían a la
parte de poniente y tres que quedavan y a de dos de fondo en Altea. Y
con el mismo me escriba el governador de Alicante. La inclusa que se
sirbirá vuestra merced retornarme, y en bista de esta novedad se
sirbirá vuestra merced ordenar vengan los socorros que se tenían
prevenidos assí en Aspe y Crebillente, como en essa villa y que
estos vengan en la mejor forma de cabos y armas.</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">Assimesmo podrá
vuestra merced conferir con essos señores de sitiada sería
conbeniente se previniesse el socorro de arina, vino y arroz por una
o dos pagas de estos soldados para que estubiese de retén con la
monición para lo que pudiere ofreserse de inbassión fío del gran
selo de essos señores y actividad de ustedes disondrán lo que les
paresiere muy conbiniente a la custodia de este castillo procurare
continuar las notisias que se fueren ocurriendo. Y en el interin</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494761 (2)</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
q<span dir="LTR" id="Marco3" style="background: #ffffff; border: none; float: left; height: 3.71cm; padding: 0cm; width: 2.54cm;">
</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Santa Pola y ottubre 27
de 1705</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
El castellano</div>
uedo a la obediencia de ustedes a quien guarde Dios muchos
años. Santa Pola a 27 de otubre 1705.
<br />
<br />
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
También devo prevenir a
vuestra merced dever si abrá forma de socorrerme con la polvóra que
tengo pedida o a la que se pudiere.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestra
merced</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Su mayor servidor y amigo</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Don Luis de Cardenas</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Señor don Casimiro Segura</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<b>BAENA,C.300,D.817-820</b></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494762 (1)</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Madrid, junio 30 de 1708</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
El duque mi señor (Dios
le guarde)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Castromonte</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494763 (2)</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Madrid, diziembre 12 de
1705</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
El duque mi señor, Dios
le guarde</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<b>BAENA,C.300,D.817</b></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494764 (1)</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
La mansión que el navio y
fragata hicieren en el castillo de Santa Pola, persuade la
conjuración que al parecer se fraguava en essos contornos, y si el
gobernador hubiera hecho lo que le mande sobre la prissión de Antón
Pastor se hubiera logrado sin duda, lo qual dudo se consiga ahora,
haviéndose publicado ya el intento de cojerle, y aún quando no
fuera esto aquel baile no para nada, y el gobernador podia pretextar
la ida a Axpe con dos mil motivos.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Es cierto mande se diese a
don Thimoteo |el tercio de| la pena aplicado al hospital; pero esto
fu en suposición de haverme el escrito haverle hecho mi mare (que
Dios guarde) graçia de la parte que toca a su excelencia, en dichas
condonaciones.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Prosígase la causa de
Jaime Mort y Sacristán.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
No entiendo el motivo que
ocassiona la pereza y el descuido de embiar las relaciones mesales y
testimonios tantas veces pedidos y ymportando tanto tenerlas aquí en
la forma que tengo mandado, persuade no me he de olbidar de ellas, y
ya me canso de decirlo.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
El assesor escribe haverse
intimado la sentencia</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494765 (2)</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
a Francisco Antón, sino
se le obliga a que restituya a las partes el exceso de las
cabalgaduras bendidas al fiado y adbierto esto para que se execute.
Dios te guarde. Madrid y diziembre 12 de 1705.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">En una de las cartas
que te he escrito dijo el motivo que la piedad de mi madre tuvo para
minorar el precio del pescado de la albufera y será cossa ridicula,
no se logre esto por tu descuido: el día 17 y 19 del passado se
bendió en Orihuela diferentes cargas de oradeta que llevó Pedro Box
menor, ayudado de la hazienda que tiene vecino: nada de esto me
dices, y yo lo sé por otra parte alabo, tu cuidado.</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Duque (rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
A la sitiada de Elche</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494766 (3)</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">Señores míos el
capellán de la ermita de San Caietano, nos dio aviso como por las
muchas aguas pluviales havía echo, sentimiento la obra de la yglesia
que importava remediarlo con toda brevedad; y haviendo pasado a
reconocerlo con el maestro alvañil se alla haverse abieto los arcos
por medio y las paredes que compone la capilla y del agua que por las
crietas de los trespoles entra sea manchado y umdecido toda su obra y
de no remediarlo con brevedad será sierto perderse por entero
porrque a más del agua que cahe por arriba se le añade la que viene
de la montaa que encontrándose con los simientos de las paredes se
pasa a umedeser toda la ermita de manera que por todas partes ay
fuentes de agua: y este perjuicio podrá tener remedio executando lo
que el alvañil dise en su relación que adjunta le remitimos a
vuestras mercedes para que en vista de ella manden disponer lo que
más combiniere.</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
El mismo capellán dise
tener unas alajitas de oro y plata del santo que in-</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<b>BAENA,C.300,D.818</b></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">3<span dir="LTR" id="Marco4" style="background: #ffffff; border: none; float: left; height: 4.3cm; padding: 0cm; width: 2.54cm;">
</span></span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Crevillente, 8 septiembre
1708</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Los ministros</div>
5494767 (1)
<br />
<br />
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">portarán 100 reales
y podrán servir para ayuda del gasto paresiendo bien a vuestras
mercedes se vendan y assimismo dise tiene 400 texas prevenidas y
satisfechas.</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Quedamos para servir a
vuestras mercedes guarde Dios muchos años. Crevillente, septiembre 8
de 1708.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestras
mercedes</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Sus mayores servidores</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Pablo Pérez</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Marcos Antonio Ramón
(rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Julián Saxardo</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Señores de sitiada y
Junta patrimonial</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<b>BAENA,C.300,D.819</b></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494768 (1)</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">En la villa de
Crevilente a los veinte y ocho días del mes de agosto de mil
setecienots y ocho años ante los señores baile, colector y
contralibro de dicha villa pareció presente Visente Catalá, maestro
alvañil de la ciudad de Origuela y haviendo prestado el juramento en
la forma devida, dixo que haviendo visto y reconosido la ermita y
casa del señor San Cayetano que está en el monte de dicha villa, y
para su conservación se deven haser de promtas obras siguientes:</span></div>
<table border="1" bordercolor="#000000" cellpadding="7" cellspacing="0" style="width: 582px;">
<colgroup><col width="475"></col>
<col width="77"></col>
</colgroup><tbody>
<tr valign="TOP">
<td width="475">
<div lang="es-ES">
Primeramente que a la capilla prinsipal de la
ermita se deven haser quatro estrivos de piedra y yesso que le
puedan mantener por haver eho asiento la obra por las muchas agua
crivándose los aroes y amenasando el perderse enteraente, para
cuyo reparo serán menester 50 reales para yesso, 10 reales para
la piedra y 52 [reales] 12 [dineros] para el gasto y jornales de
tres días a los maestros y aiudantes y todo junto importa</div>
</td>
<td width="77">
<div lang="es-ES">
112 reales 12 dineros</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="475">
<div lang="es-ES">
Otrosí, que para la permanencia de la obra de la
ermita y casa se deve condusir al barranco el agua que baxa del
monte para baxo la tierra hasiendo una sanja que tendrá 16 palmos
de largo y ocho de ondo guarnesida de piedra por las dos partes
rebosada de mortero por la una y cubierta de yesso, y para su
coste serán menester 50 reales para sacar la tierra, 20 para la
piedra</div>
</td>
<td width="77">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="475">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="77">
<div lang="es-ES">
112 [reales] 12 [dineros]</div>
</td>
</tr>
</tbody></table>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494769 (2)</span></div>
<table border="1" bordercolor="#000000" cellpadding="7" cellspacing="0" style="width: 577px;">
<colgroup><col width="273"></col>
<col width="274"></col>
</colgroup><tbody>
<tr valign="TOP">
<td width="273">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="274">
<div lang="es-ES">
112 [reales] 12 [dineros]</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="273">
<div lang="es-ES">
70 reales para los jornalers de quatro días y
todo junto importará.</div>
</td>
<td width="274">
<div lang="es-ES">
140 [reales]</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="273">
<span lang="es-ES">Otrosí, que se a de rebosar de mortero el
simiento de la capilla de la ermita para librarle de la umedad del
agua y haserle más profundo y para ello serán menester 35 reales
para los jornales de dos días y 150 reales para el mortero de
este reparo y el rebosar la sanja y todo junto importará.</span><br />
</td>
<td width="274">
<div lang="es-ES">
185 [reales]</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="273">
<div lang="es-ES">
Otrosí que para la conservación de toda la obra
sería mui combeniente poner teja en todas cubiertas quitando los
trespoles que a causa de los muchos fríos se abre y el agua
pluvial causa gran daño y que si de haserlo de una ves pareserá
mucho el gasto por lo menos se podrá executar en lo que toca a la
ermita y en este caso serán menester 250 reales para la texa 60
reales para yesso al pavimento y 160 reales para los jornales de
ocho días y todo importará</div>
</td>
<td width="274">
<div lang="es-ES">
470 [reales]</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="273">
<div lang="es-ES">
Las queales partidas hasen suma de nuebesientos
siete reales y medio. Y en esta forma lo declaró dicho maestro y
lo firmó.</div>
</td>
<td width="274">
<div lang="es-ES">
907 [reales] 12 [dineros]</div>
</td>
</tr>
</tbody></table>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Visente Catalá (rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Ante mí Bautista Mas,
escrivano público (rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<b>BAENA,C.300,D.820</b></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
35494770 (1)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Quedo entendido del
conthenido de tu carta.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">Y de llamarse el
correxidor de Murcia don Balthazar de Salaçar y me será gustoso
mandar a esos parajes el cabo que abía de mandar en Maçarquibir por
estar çierto mirará a esos lugares (por lo que mi me atiende) a la
mayor atençión y blandura.</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Quedo entendido del vando
echado sobre las armas y si el conde de Charni yntentaré que alguno
de mis criados no las trayga se me embiará expreso con esta notiçia
y te apruebo aver echo espero con ella a don Pedro Ronquillo.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Abisarasme quienes el cabo
que manda la gente que está en el castillo y queda tanta ensancha a
Bernabeu.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Es preçiso te espliques
con mayor claridad sobre el decreto que se pidió la villa de la
ygualdad de preçios por los fraudes que abía en la diferençia de
ellos en el albalán de moliendas y en el ynterin como el decreto que
en mi nombre as dado sobre este asumpto.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Me es sensible que el
benefiçio que Dios a embiado con el agua no se pueda aprobechar
totalmente por la ruyna de la langosta, y la que causan los soldados
en que se conoçe lo poco que atiende el conde de Charni a que estén
con la debida diçiplina y la nada</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494771 (2)</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
que le deben esos veçinos.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
También lo quedo del mozo
que aorcaron en el arraval, veçino de Alcoy y de la repuesta que dio
dicho conde a Nadal Gil y su hermano sobre el molino de polbora: si
acudieren aquí la marqués de Canales espero lograr buen despacho
con este caballero. Y lo quedo de aberse transado el día 17 las
tiendas en continuaçión de su arrendamiento pareçiéndome subidos
los prometidos y moderados los preçio en que queda.</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">No me causa nobedad
lo que el mariscal Ronquillo manifiesta faboreçer a esa villa como
se prueba de aber mandado llamar los ayudantes y síndicos así de
ella como la de Axpe y Crebillente para oyendo entrambas partes
alibiar a la que ynjustamente estubiere cargada pero me causa nobedad
que el governador aya permitido vaya por síndico de esa Greogorio
Sánchez y no aya obligado a ir a uno de esos ofiçiales como que
también sea tan flojo en algunas cosas como se prueba en esto, y tan
actibo en otras como se manifiesta en la prisión del síndico de la
unibersidad (el que se soltará al punto) y si a sido el motibo de
esta prisión el aberle faltado a la palabra es mayor que sepa que
los jueçes y hombres publicos no tienen otra ni mayor onrra que el
mayor alibio y baratura de los viberes de</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494772 (3)</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">aquellos pueblos que
están a su cuydado, y esto es a lo que deben atender y no apreçiarse
siempre de quiseses sino es mirar por el bien común yo soy mejor que
él.</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">Represento más en
el mundo por la gran una combeniençia por mis vasallos y su quietud
çede ynfinitas veçes en muchas cosas y consiento me falten a la que
me an ofreçido y no por esto me juzgo desonrrada y son ellos mismos
quien muchas vezes me faltan a lo pactado, ni entiendo pr donde el
gobernador deba poner tanto aynco en que los Antones sean los
admitidos salbo sino es executar lo mismo que él culpa. Corra pues
el abasto de carnes que la unibersidad tiene echo en quien le tiene
actualmente y por ningún caso entren en él los Antones y debiera el
gobernador tener presente. Tener a si aquella unibersidad como esa
villa decreto mío para no ser admitidos jamás estos ombres a tales
abastos y aunque por este año le e de regado fue en la villa y no en
la unibersidad y tenga más presente de aquí adelante mis órdenes
antes de executar nada, y aún quando el dicho síndico ubiere
delinquido en algo que fuese mayor. Arrestarle |debió açer en su
casa|.</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Y en aquella unibersidad o
en que podía averlo executado sin aberle traído a las |carçeles|
de la villa pues sabe quan primero es para mí aquella que está y
que en quanto que pa los e de açer yndependientes de ella. Sirba
esta adbertençia para todos y de aquí adelante ni con los ofiçiales
actuales</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494773 (4)</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">ni con el propio
porque ban estas cartas pase a ninguna execuçión con ellos quando
delincan en algo sin que preçeda antes el darme quenta y mande yo lo
que se deba haçer.</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">Aunque pende ante el
eclesiástico el pleito entre el doctor Cremades y Ricarda Alenda,
sobre palabra de casamiento como los parientes de este tienen más
medios con que pleitear y no es raçón que la pobreza aga inutil.</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">La justiçia el
gobernador mandará venir ante él al padre y tío de dicho doctor y
les ponderará tiene orden mí para que se presenten ante mí
dándoles a entender ser el motibo de esta llamada el estar yo
informado lo que envaraçan la execuçión de este matrimonio y
ponderándoles la fineça de la notiçia puede ser que con este miedo
agan a su pariente que se case y se restaure así la onra de esta
mujer y si ynistieren en esta pertinançia les mandará venir.</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
No escribe por el correo
por llebar las cartas el propio. Dios te guarde. Madrid y junio 30 de
1708.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Duque (rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Junta y sitiada
patrimonial del marquesado de Elche</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<b>BAENA,C.300,D.821</b></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">3<span dir="LTR" id="Marco5" style="background: #ffffff; border: none; float: left; height: 1.34cm; padding: 0cm; width: 2.54cm;">
</span></span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Carta de pago</div>
5494774 (1)
<br />
<br />
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
En la villa de Elche a los
quatro días del mes de julio de mil setecientos y dose años: ante
mí el escrivano y testigos pareció Alexandro Quitana, vezino de
dicha villa, a quien doy fee, conosco, y en nombre de síndico que es
del Convento de religiosos del señor San Joseph de dicha villa
descalsos de nuestro padre San Francisco, y otorgo aver recibido de
Joseph Ausias, colector de las rentas de su excelencia la duquesa mi
señora mil ciento treinta y tres reales, y ocho dineros moneda de
este reyno, y son los seiscientos reales cumplimiento al situado y
limosna que goza dicho Convento sobre dicho patrimonio de mil
seiscientos reales en cada un año que cumplió en fin de diziembre
del año pasado mil setecientos y onse, y los quinientos treinta y
tres reales y ocho dineros por la tercia que cumplió en fin de abril
de este año mil setecientos y dose; cuya cantidad confesó aver
recibido voluntad y renunció la exsepción de la non numerata
pecunaria leyes de la entrega e prueba del recibo y le otorgo carta
de pago en forma y la firmó siendo testigos el dotor Joseph Antón,
Joseph Ruis y Diego Pasqual, de Elche vezinos y moradores. Alexandro
Quintana. Ante mí, Antonio Sansano, escrivano.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Conquerda este traslado
con su original y en fee de ello. Yo, Antnio Sansano, escrivano de la
villa de Elche lo firmé y signé en ella en estimonio (signo) de
verdad.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Antono Sansano (rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494775 (2)</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Carta de pago otorgada por
el síndico del Convento de San Joseph de Elche a favor de Joseph
Ausias, coletor de 1.133 reales 8 dineros y son los 600 reales
cumplió al situado de 1.600 [reales] que cada año goza dicho
Convento que cumplió en fin de diziembre de 1711 y los 533 [reales]
8 [dineros] por la tercia de abril de 1712.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Tomada a la quenta folio
54</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<table border="1" bordercolor="#000000" cellpadding="7" cellspacing="0" style="width: 410px;">
<colgroup><col width="218"></col>
<col width="162"></col>
</colgroup><tbody>
<tr valign="TOP">
<td width="218">
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="162">
<div lang="es-ES">
Número 982</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="218">
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Sitiado a San Joseph
del año 1711</div>
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="162">
<div lang="es-ES">
1.600 reales</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="218">
<div lang="es-ES">
3 de abril de 1712</div>
</td>
<td width="162">
<div lang="es-ES">
533 [reales] 8 [dineros]</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="218">
<div lang="es-ES">
<br />
</div>
</td>
<td width="162">
<div lang="es-ES">
2.133 [reales] 8 [dineros]</div>
</td>
</tr>
</tbody></table>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<b>BAENA,C.300,D.822</b></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">35494776 (1)</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Orihuela, 13 agosto 1706</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
El marqués de Rafal</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
35494777 (2)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">Señores míos:
luego que vuestras mercedes reciban esta mandarán se me remitan los
quatro pedreros que ai en el castillo de Santa Pola, porque assí
conviene al servicio del rey; considerando que en este punto tendrá
por sospechosa qualquier dilación o replica y más quando en otra
ocasión estuvieron vuestras mercedes tan poco escrupuloso en
semejante materia. Yo sentieré aver de passar a otra deliberación
menos decorosa para vuestras mercedes y assí espero harán vuestras
mercedes al punto lo que les ordeno. Dios guarde a vuestras mercedes
muchos años como deseo. Orihuela, agosto a 13 de 1706.</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestras
mercedes</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Su maior servidor</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Marqués de Rafal
(rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Señores de la Junta y
sitiada de la villa de Elche</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<b>BAENA,C.300,D.823</b></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
35494778 (1)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Señores de sitiada y
Junta patrimonial</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Muy señores hallándose
estos alcaldes con orden de remitir a Valencia tres mosos que han
tocado a esta villa en la presente quinta; en lugar de los tres que
se nos desecharon, hémonos conformado pase en la conducción de
ellos Francisco de la Fuente, escrivano de rentas de ella por
paresernos muy combeniente lo execute este, mas que otro por las
causales que dicho la Fuente, expresará a vuestras mercedes a boca;
y no pudiéndolo haser, sin preseder el permiso y orden de vuestras
mercedes les suplicamos, se dignen prestar su</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
35494779 (2)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
consentimiento y lizencia
para que dicho la Fuente, corra en esta comisión; favor )que como
siempre hemos experimentado) de la buena ley de vuestras mercedes y
esperamos mereser en la coyuntura presente, y con muchas órdenes del
agrado de vuestras mercedes para servirles como es de nuestra
obligazión.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Dios nuestro señor guarde
a vuestras mercedes muchos años como deseamos. Crevillente y marzo 9
de 1747.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Beso la mano de vuestras
mercedes</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Sus más seguro y
obligados servidores</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Juan Bautista Candela
(rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Caietano Mas</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Joseph Mas</div>
<br />
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Juan Bautista Navarro</div>
El Señorito de Mantorrotohttp://www.blogger.com/profile/02515356627757323513noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1480598623523762643.post-83822551669972993902015-05-04T09:04:00.000-07:002015-10-28T09:04:39.076-07:00Correspondencia de [Maria Teresa Silva Mendoza, X] duquesa [de Maqueda], sobre asuntos administrativos relativos a Aspe (Alicante) y Crevillente (Alicante)<div style="margin-bottom: 0cm;">
<b>BAENA,C.255,D.276-277</b></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<b><br /></b></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<b>BAENA C.255 D.276</b></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
34965344 (1)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">En el Archivo del
Real de Valencia se hallará original (porque en el de esta
contaduría solo ay copia simple) una Real provisión de la Audiencia
de aquella ciuad dada en 13 de septiebre de 1621 en que con motivo de
aver contradicho la villa al señor el que fuesse arbitro en las
penas, declara que el duque mi señor por fueros y reales privilegios
lo es en esta villa y marquesado de toda jurisdicción civil y
criminal, mero y mixto imperio con usso privativo en delinquentes
vecinso y extraños como tal dueño de la jurisdicción y de las
referidas penas.</span></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">An 284 del legaxo
que está en esta contaduría ay anotada una nota que en carta vino a
ella de averse arobado en Cortes el año de 1478 la merced de este
marquesado al señor don Gutierre y todo si fuere necesario para esta
regalía de penas de cámara se encontrará por el señor don Hereu
en el archivo del Real de Valencia de donde se pueden sacar los
testimonios o copias feesfacientes que se quisiere.</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<b>BAENA C.255 D.277</b></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">34965345 (1)</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
y despachos de abono a
faor de los collectores de Axpe y Crevillente.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Llegaron las treinta y
seis palmas que remitiste por el galerero Jayme Miguel Sempere. Dios
te guarde. Madrid, 3 de marzo de 1731.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Dime que se da al
fabricante de bugías de cera (pues estas supongo son las de la
cosecha de casa) por libras de a 16 onzas.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Duquesa (rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Sitiada y Junta
patrimonial</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">34965346 (3)</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Madrid, marzo 3 de 1731.</div>
<br />
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Mi señora</div>
El Señorito de Mantorrotohttp://www.blogger.com/profile/02515356627757323513noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1480598623523762643.post-83259172833045700032015-03-11T09:01:00.000-07:002015-10-28T09:03:01.638-07:00Quintos nacidos en Hondón de las Nieves y Frailes en 1884 <div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">49, 50 y 52, Alejos
Pérez García, Enrique Juan Segura y Germán Bustamente Gasot,
quedaron excluidos por haber sido alistados en Orihuela así como el
4, 25, 32 y 36 o sean Valentín Póveda Botella, Quintín Mira Mas,
Juan Escandell Amorós y Francisco Castillejos Pérez, por también
hallarse alistados respectivamente en Monóvar, Orihuela, San Javier
y Crevillente; el número 60, José Boyer Avellán, por resultar
según nota certificada del Juzgado de Crevillente que nació en 24
de mayo de 1885; y por lo tanto no tiene la edad también quedó
excluido del alistamiento=</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<table border="1" bordercolor="#000000" cellpadding="7" cellspacing="0" style="width: 582px;">
<colgroup><col width="41"></col>
<col width="90"></col>
<col width="24"></col>
<col width="74"></col>
<col width="33"></col>
<col width="34"></col>
<col width="100"></col>
<col width="73"></col>
</colgroup><tbody>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
Nº de Orden</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Nombres y apellidos de los mozos y nombres de sus
padres</div>
</td>
<td colspan="3" width="158"><div lang="es-ES">
Fechas de sus nacimientos</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Edad</div>
<div lang="es-ES">
Años</div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
Casos del artículo 40º en que están
comprendidos</div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
Calle y número de su casa habitación</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
Día</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Mes</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
Año</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
1</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Antonio Segura Juan, hijo de Manuel y Manuela</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
4</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Enero</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
5º</div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
Murada</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
2</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Ángel Cremades Alarcón, de Francisco e Isabel</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
7</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Enero</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
5º</div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
Canalosa</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
3</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Antonio Jover Amorós, hijo de José y Magdalena</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
29</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Enero</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
5º</div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
4</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Juan Francisco Abad Sala, de Juan y Antonia</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
4</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Febrero</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
5º</div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
5</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Ramón Medina Castillejos, de Ramón y Antonia</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
8</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Febrero</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
6</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Francisco Asencio Martínez, de Juan y María</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
17</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Febrero</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
Cuevas</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
7</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Julio Alvarez Alcaraz, de Vicente y Remedios</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
16</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Febrero</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
Frailes</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
8</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Ramón Sánchez Avellán, de Antonio y Concepción</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
29</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Febrero</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><span lang="es-ES">Nueva</span></td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
9</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
José Botella Escandell, Ramón y María</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
15</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Abril</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
10</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Ángel Jarabo Miralles, de Ángel y Remedios</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
25</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Abril</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
Mayor</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
11</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Fernando Cerdán Tortosa, de Ramón y Dolores</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
21</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Mayo</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
Algibes</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
12</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Juan Antonio Botella Abad, de Joaquín y Antonia</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
22</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Mayo</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
Canalosa</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
13</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Francisco Miralles Caparrós, de José y María</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
26</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Mayo</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
14</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Francisco Mira Torres, de Luis y María Magdalena</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
8</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Junio</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
Algibes</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
15</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
José Luis Davó Cerdá, de Felipe y Trinitaria</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
20</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Junio</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
Plaza</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
16</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Francisco Penalva Martínez, de José y Josefa</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
20</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Junio</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
Mayor</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
17</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Juan Antonio Cremades Botella, de Antonio y
Antonia</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
24</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Junio</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
Canalosa</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
18</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Faustino Torres Pérez, de Faustino y Dolores</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
30</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Junio</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
19</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
José María Martínez Martinez, de Matías y
Josefa</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
30</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Junio</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
20</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Francisco Bonmatí Torres, de José y Nieves</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
30</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Junio</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
21</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Federico Cañizares Pérez, de José y Rafaela</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
16</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Julio</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
Cuevas</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
22</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
José Navarro Rubio, de Vicente e Isabel</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
24</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Julio</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
23</div>
</td>
<td width="90"><span lang="es-ES">Abdón Ramón Ignacio Cremades Galiana, de
Francisco y Nicolasa</span></td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
30</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Julio</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
Canalosa</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
24</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Francisco Botella Prieto, de Ramón y Juana</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
6</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Agosto</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
25</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Francisco Cerdá Tortosa, de Francisco y Catalina</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
11</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Agosto</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
26</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Francisco Prieto Mateu, de Casildo y Remedios</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
4</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Septiembre</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
Cuevas</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
27</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
José María Bonmatí Vicedo, de Severino y
Remedios</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
4</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Septiembre</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
28</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
José Martínez Guardiola, de Ramón y Fermina</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
12</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Septiembre</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
29</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
José Martínez Jover, de José y Nieves</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
9</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Octubre</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
30</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Cristobal Tortosa Pérez, de Cristobal y Rosario</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
24</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Octubre</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
31</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Gaspar Martínez Cerdá, de José y Josefa</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
14</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Noviembre</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
32</div>
</td>
<td width="90"><div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">Teodoro Mira
Córdoba, de Tomás</span></div>
<span lang="es-ES">y Asunción</span></td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
22</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Noviembre</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
Frailes</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
33</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Juan García Martínez, de Domingo y Santos</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
24</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Noviembre</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
Frailes</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
34</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Zalino Botella Galiana, de Francisco y Dolores</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
9</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Diciembre</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
Rebalso</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
35</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
José Pérez Prieto, de José y Remedios</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
5</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Diciembre</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
36</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
José Astor Cremades, de Ramón y Francisca</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
15</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Diciembre</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
Canalosa</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
37</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Vicente Pérez Cerdán, de Francisco y Rosa</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
10</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Diciembre</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
Vereda</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
38</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
José Mira Prieto, de Silvestre y Rita</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
17</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Diciembre</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
39</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Antonio Amorós Amorós</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
29</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Diciembre</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
Frailes</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
40</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Ricardo Bonmatí Abad, de José y Manuela</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
24</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Diciembre</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
Vereda</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
41</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Manuel Cremades Miralles, de José y Francisca</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
24</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Diciembre</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
San Juan</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
42</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Pablo Pérez Amorós, de Pablo y Manuela</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
25</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Diciembre</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
Frailes</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
43</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Simón Calpena Juan, de Pedro y María</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
28</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Septiembre</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
Canalosa</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
44</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Pedro Amorós Juan, de Tomás y Teresa</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
19</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Octubre</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
5º</div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
45</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
José García Alenda, de Lorenzo y Antonia</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
3</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Mayo</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
4º</div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
Mayor</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
46</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Ramón Esteve Mollar, de Ramón y Brigida</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
1</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Diciembre</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
4º</div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
47</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Benjamín Cerdán Bellot, de Ignacio y Magdalena</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
31</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Marzo</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
4º</div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
Vereda</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
48</div>
</td>
<td width="90"><div lang="es-ES">
Antonio Francisco Santiago Cerdán Quiles, de
Antonio y Silvestra</div>
</td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
30</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Abril</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
4º</div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
Cuevas</div>
</td>
</tr>
<tr valign="TOP">
<td width="41"><div lang="es-ES">
49</div>
</td>
<td width="90"><span lang="es-ES">José Ignacio Domenech Rico, de José y
Dorotea</span></td>
<td width="24"><div lang="es-ES">
1</div>
</td>
<td width="74"><div lang="es-ES">
Enero</div>
</td>
<td width="33"><div lang="es-ES">
1884</div>
</td>
<td width="34"><div lang="es-ES">
<br /></div>
</td>
<td width="100"><div lang="es-ES">
4º</div>
</td>
<td width="73"><div lang="es-ES">
Pino</div>
</td>
</tr>
</tbody></table>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">Con lo que se dio el
acto por terminado, firmando los señores que saben hacerlo, de que
yo el Secretario certifico= Intendente= concejales= Vale</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Cayetano Limorte
(rubrica) Juan Francisco Bonmatí (rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Manuel Mira
(rubrica) Ángel Cremades (rubrica)</div>
<br />
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Vicente Escandell
(rubrica)</div>
El Señorito de Mantorrotohttp://www.blogger.com/profile/02515356627757323513noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1480598623523762643.post-21927987536350351902014-12-28T08:59:00.000-08:002015-10-28T09:00:17.848-07:00Casa dezmera de Francisco Tortosa<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<b>33428318</b></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Cruz)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Nos los ejecutores
Apostolicos de la Gracia Pontificia del excusado, primera casa mayor
dezmera de todas las iglesias parrochiales de estos Reynos de España
e Yslas a ellos adyacentes, concedida a S. M. perpetuamente.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
A vos Pedro Pumarejo,
Arrendador de la misma gracia del excusado de la Diocesi[s] de
Orihuela, vuestros Apoderados, o sobstitutos, salud en nuestro señor
Jesu-Christo. Sabed, que por parte del duque de Arcos, se presentó
ante Nos el pedimento siguiente.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Pedimento [Nota en el
margen].</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Ilustrisimo señor Phelipe
de Yruela, en nombre, y en virtud de poder que tengo presentado del
duque de Arcos, Maqueda, y Nagera, digo: que a mi parte, como varon
de Aspe, en el obispado de Orihuela, pertenece el derecho activo de
percepción de diezmos, que se causan en aquella varonia, y villa de
Aspe, y en su virtud se halla actualmente poseyendolos, como consta
del testimonio</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<b>33428318</b></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">de la posesion de
aquel estado, en que se individua la de dichos diezmos, el que
presento vajo el numero primero. Ocurre pues que el Administrador del
excusado de dicho obispado, ha nombrado por casa dezmera para S. M.
la de Francisco Tortosa, vecino de la misma villa, y morador en el
pago de Nuestra Señora de las Nieves del [H]ondón, de su
comprehension por esta parroquia, quien tiene dadas diferentes
porciones de heredades, a terraje, o a medias, a varios de sus
convecinos, que las labran, y benefician según estilo, y practica de
labradores de aquel país, que se reduce, a que el dueño de las
tierras, tiene obligación de hacer el barbecho, y labrarlas para la
sementera, y los medieros la de poner de su cuenta y cargo la
simiente, y demás trabajo hasta la cosecha de los frutos, tomando
cada uno respectivamente la mitad que le toca, según se deduce assí</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<b>33428320</b></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">el particular del
nombramiento como la cesión de los terrazgos en la manera expuesta
de las dos declaraciones recividas al mencionado Francisco Tortosa, a
instancia del Apoderado, y Administrador general de las rentas
decimales de la mía, en virtud de auto del Alcalde mayor de la
propria villa de Aspe, las que presento originales, vajo el numero
segundo y tercero. Y en punto a Diezmos, parece, que quando llega el
caso de la recoleccion de los frutos, tiene el dueño de la propiedad
arbitrio de percivir su porción, bien en ser de garbas, o en grano
limpio en la era, y quando elige tomarla en grano, se cobra del
montón de los dos ynteresados el diezmo, que cada uno debe pagar por
su parte al Patrimonio del duque, y cobrándose, en garba, o rama,
como cada uno se lleba la parte que le pertenece, trilla las mieses
separadamente haciendo lo mismo de las otras semillas, y perfecionado
el fruto pa-</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<b>33428321</b></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">ga cada uno por lo
que le toca, el diezmo a dicho Patrimonio, como assí lo sientan los
testigos de la información que tambien presento, vajo el numero
quarto. Pero el Administrador de la gracia, ha dado orden al
enunciado Francisco Tortosa dezmero elegido, para que de las
personas, a quienes tiene dado sus proprias tierras, y posesiones a
terrages, y a medias, exija integramente los diezmos que producen las
referidas tierras, y heredades, y con efecto asi lo ha executado en
el presente año, según lo expone el mismo Tortosa en su declaración
contenida en documento del número segundo. Y mediante que se hecha
de ver el exceso, y agravo, pues dadas las tierras a medias, o
terraxe; de un modo, y otro, siempre se deben consierar como dos
distintos labradores, dueño cada uno de aquella porción que le
corresponde en cuyos términos, es indudable, que el duque haya</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<b>33428322</b></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
de percivir por su derecho
activo los diezmos del uno, como que no esta nombrado por tal Casa
dezmera, y adeudarlos el que hace suyos los frutos, y hacerlos cada
uno respectivamente en la mitad, a que se agrega, que quando las
tierras se dan con la condición de a medias, o terraxe son aquellas
que sobran al dueño, el que dejaria de labrarlas por falta de
caudal, y lavor sino las repartiese en esta forma, en cuyo caso, no
tendria S. M. participación, ni aun aquella parte que el dueño
percive, porque quedarian precisamente incultas, y sin utilidad
alguna; y sobre todo, reflexionando los Capitulos de la Ynstruccion
para la recaudación de la gracia, en muchos de ellos se encuentra
resuelto este punto, si no en las precisas circunstancias en otras
identicas, o muy semejantes; y no siendo justo que mi parte
experimente un perjuicio tan conocido, por tanto, y con la protexta,
y reserba que propongo de</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<b>33428323</b></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
que queden ilesos sus
derechos en quanto al particular de si se puede, o no executar la
gracia, y elegir dezmero excusado en las Parroquias de dicha varonia,
y villa de Aspe por concesiones para la percepción de diezmos, y
expecialmente en la enunciada hermita de Nuestra Señora de las
Nieves, por haber pleito pendiente en los Tribunales ecclesiásticos
en razon de si ha de subsistir, o no la erección de Parroquia, que
en ella ha hecho el Diocesano de Origuela. A V. S. I. supplico que
haviendo por presentados los expresados papeles, y documentos, y vajo
la protexta relacionada se sirba, por caso notorio, y como
comprendido en los capitulos de la instrucción expedir desde luego,
y sin otros progressos judiciales el correspondiente Despacho para
que el Arrendador de la gracia, ni otro en su nombre, no exija en
execucion del nombramiento hecho en el citado Francisco Tortosa,
diezmos algunos de los que causen</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<b>33428324</b></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
y adeuden los labradores,
que de este dezmero elegido tienen tomadas tierras, y heredamientos
suyos, a terraje, o a medias, y que se restitiyan los que de ellos se
hubiesen cobrado, o su importe, para que los perciva el duque a quien
pertenece; y quando a esto no haya lugar (que no espero por ser un
caso tan claro) que sea, y se entienda el Despacho, para que por
ahora, y en el interin que otra cosa se acuerda, y determina, se
secuestren los diezmos de dichos terrajeros, o medieros de Tortosa en
este, a quien debuelva el Administrador los que hubiese percivido, o
su importe, llebando dicho Tortosa, cuenta, y razon, y beneficiando
al devido tiempo los frutos de dichos diezmos, que estubiesen en ser,
pues assi es justicia que pido, juro etc.= Licenciado don Thomas Sanz
de Velasco= Phelipe de la Yruela=</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<b>33428325</b></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
En cuya vista, hemos
acordado por Decreto de once de este mes, dar traslado, sin perjuicio
de la Ynstancia inserta, a vos el referido don Pedro Pumarejo,
Arrendador de la expresada gracia del excusado, de la citada
Diocesi[s] de Orihuela, y expedir la presente nuestra Carta, y
Provisión; por la qual os mandamos, y a vuestros Apoderados, o
Sobstitutos, que por ahora, y hasta que otra cosa se disponga por
esta superioridad, solamente exijais, y cobreis de Francisco Tortosa,
nombrado mayor dezmero por la yglesia parroquial de la villa de Aspe,
los diezmos de frutos que hace suyos de sus proprias cosechas, y de
las porciones, que le contribuyen sus colonos,</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<b>33428326</b></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
o Apoderados, que cultivan
sus heredades, o algunas de ellas; sin precisar, ni obligar, a los
mismos Aparceros, o colonos, a que satisfagan algunos otros diezmos,
por los frutos, que a ellos pertenecen. Y tambien mandamos que
qualquiera Notario Apostolico la notifique, y de testimonio de ello,
y su cumplimiento, pena de cincuenta ducados, aplicados, para los
gastos de la guerra contra infieles. En cuya virtud la damos firmada
de nuestra mano, sellada con el sello de este Tribunal, y refrendada
del ynfrascrito Secretario de su Magestad, escrivano de Camara, en la
villa, y Corte de Madrid, a veinte y cinco</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<b>33428327</b></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
dias del mes de octubre
del año mil setecientos sesenta y dos.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Don Andrés de Zerezo y
Nieva (rubrica) Fernando Gil de la Cuesta (rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Don Isidro de Soto y
Aguilar (rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Por mandado de S. E. I.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Joseph Faustino Medina.
(rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Rexdo [Nota en el margen].</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">Para que el
Arrendador del excusado de Orihuela, solo cobre de Francisco Tortosa,
nombrado mayor dezmero por la Parroquia que aquí se expresa, los
diezmos de frutos que hace suyos de sus cosechas, y de las que le
contribuyen sus colonos, o Aparceros, a instancia del duque de Arcos.</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Correxida</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<b>33428328</b></div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">Requerimiento [Nota
en el margen].</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
En la ciudad de Orihuela a
diez de diciembre de mil setecientos sesenta y dos: Por don Pedro
Gallego, vecino de la villa de Aspe, en nombre de Apoderado de el
excelentisimo señor duque de Arcos, Maqueda y Najera, se me requirió
con la antezedente provisión para hazerla saber. Y para que conxte
lo anoto, y firmo de que doy fee.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Nicolas Garriga (rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Notificazion [Nota en el
margen].</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
En la ciudad de Orihuela a
diez de diciembre de mil setezientos sesenta y dos años: Yo es
Notario apostólico notifiqué la antezedente provision a don Juan
Francisco de la Calera poderhaviente de Pedro Pumarejo, y recaudador
de los Diezmos que en ella se hazen mencion, por la que le toca en su
persona doy fee.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Nicolas Garriga (rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Notificazion [Nota en el
margen].</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">En la villa de Axpe
y pago del [H]ondón de la Parroquia de Nuestra Señora de las
Nieves, campo, y termino de la jurisdicción de ella yo el notario
publico apostolico de la misma notifiqué el antecedente Despacho a
Francisco Tortosa, morador en dicho pago, por lo que asi toca en su
persona doy fee=</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Juan Francisco Llopis y
Gumiel (rubrica)</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<b>33428329</b></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Año de 1762</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Villa de Axpe</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Sobre cobranza de casa
dezmera en la parrochia de Nuestra Señora de las Nieves.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<u>Lexajo primero número
17</u></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES">Copia para conceder
del Despacho expedido en la villa de Madrid a 25 de octubre de 1762 a
25 de octubre de 1786, por el Tribunal Apostólico de la Grazia
Pontifizia dl Excusado, o primera casa dezmera de todas las yglesias
parrochiales de estos reinos; por la que se manda al Administrador o
Arrendador; de la espresada grazia de la Diocesis de Orihuela, que en
el interin que otra cosa se mandaba, cobre de Francisco Tortosa
nombrado mayor dezmero por la Yglesia Parrochial de Axpe, los Diezmos
de frutos que haze suyos de sus propias cosechas, y destas porziones
que le contribuyan sus colonos o Aparzeros, </span><strike><span lang="es-ES">que
le contribuyen</span></strike><span lang="es-ES"> que cultiban sus
haziendas sin prezisar a estos a que satisfagan algunos otros Diezmos
por los frutos que a ellos pertenezen.</span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Acompaña el Despacho
original, con las Diligenzias de su notificazion.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<b>334283335</b></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
que quando las tierras se
dan con la condizion de a medias, o terraje, son aquellas que sobran
al dueño, el que dejaría de labrarlas por falta de caudal y labor,
sino las repartiese en esta forma, en cuyo caso, no tendría S. M.
partizipazion, ni aun de aquella parte que el dueño perzive, porque
quedarían prezisamente incultas, y sin utilidad alguna; y sobre
todo, reflexionando los capítulos desta Yinstruzion para la
recaudazion a esta grazia, en muchos de ellos se encuentra resuelto
este punto, si no en las prezisas zircunstanzias, en otras identicas,
o mui semejantes; y no siendo justo que mi parte experimente un
perjuizio tan conozido; por tanto, y con la protexta, y reserva que
propongo de que queden ilesos sus derechos en quanto al particular
del si se puede, o no</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES"><b>334283336</b></span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
executar la grazia, y
elexir dezmero excusado en la Parrochias de dicha Barona, y villa de
Axpe por conzesiones, para la percepción de diezmos, y expezialmente
en la enunziada Hermita de Nuestra Señora de las Nieves, por haber
pleito pendiente en los Tribunales eclesiasticos en razon de si ha de
subsistir, no lo la erezion de Parrochia que en ella ha [h]echo el
[obispo] Diozesano de Orihuela; a V. S. suplico, que haviendo por
presentados los expresados papeles y documentos, y vajo la protesta
relazionada, se sirva, por caso notorio, y como comprehendido en los
capítulos de la Ynstruzion, expedida desde luego, y sin otros
progresos Judiziales, el correspondiente Despacho para que el
Arrendador de la grazia, ni otro en su nombre, no exija en execuzion
del nombramiento [h]echo en el zitado Francisco Tortosa, diezmos</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES"><b>334283337</b></span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
algunos de los que causen,
y adeuden los labradores, que de este dezmero elegido tiene tomadas
tierras y heredamientos suyas a terraje, o a medias, y que se
restituyan los que de ellos se hubiesen cobrado, o su importe, para
que las perziva el Duque, a quien perteneze; y quando a esto no haya
lugar (que no espero por ser un caso tan claro) que sea y se entienda
el Despacho para que por ahora, y en el interin que otra cosa se
acuerda, y determina, se secuestren los Diezmos de dichos terrajeros
o medieros de Tortosa, en este, a quien debuelba el Administrador lo
que hubiese perzivido, o su importe, llebando dicho Tortosa cuenta y
razón, y beneficiando al devido tiempo los frutos de dichos Diezmos
que estubiesen en ser; pues así es Justizia que pido, juro etc.=
Lizenciado don Thomas Sanz de Velasco= Phelipe de la Yruela=</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES"><b>334283338</b></span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
en cuya vista, hemos
acordado por Decreto de onze de este mes, dar traslado, sin perjuizio
de la Ynstanzia inserta, a dos el referido don Pedro Pumarejo,
Arrendador de la espresada grazia del excusado, desta zitada
Diozesi[s] de Orihuela, y expedir la presente nuestra Carta y
Provision; por la qual os mandamos, y nuestros Apoderados, o
substitutos, que por ahora, y hasta que otra cosa se disponga por
esta superioridad, solamente exijais y cobreis de Franzisco Tortosa,
nombrado mayor Dezmero por la Yglesia Parrochial desta villa de Axpe,
los Diezmos de frutos que haze suyos de sus propias cosechas, y de
las porziones, que le contribuyen sus colonos o aparceros, que
cultivan sus heredades, o algunas de ellas; sin prezisar, ni obligar,
a los mismos aparceros, o colonos, a que satisfagan algunos otros
Diezmos, por los</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES"><b>334283339</b></span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
frutos que a ellas
pertenecen. Y también mandamos que qualquiera Notario Apostolico la
notifique, y de testimonio de ello, y su cumplimiento, pena de
zincuenta ducados, aplicados, para los gastos desta guerra con
ynfieles, en cuya virtud la damos firmada de nuestra mano, sellada
con el sello de este Tribunal, y refrendada del ynfrascrito
Secretario de S. M., escrivano de Camara, en la villa y Corte de
Madrid, a veinte y zinco dias del mes de octubre del año de mil
setecientos sesenta y dos: don Andres de Zerezo y Nieva: don Fernando
Gil de la Cuesta: don Ysidro de Soto y Aguilar: por mandado de S. S.
I. Joseph Faustino Medina.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Concuerda este traslado
con el Despacho original de adonde se sacó, que para este efecto me
fue exivido por parte del Excelentisimo señor don Francisco Ponze de
Leon, duque de Arcos, Maqueda y Naxera, Baron de Axpe, gentilhombre
de Camara de S. M. con ejezizio, a que me remito, y bolbió a
recoger; y en</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="es-ES"><b>334283340</b></span></div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
fee de ello, y de que va
zierto y verdadero este traslado; Yo Fernando Calbo de Velasco,
escrivano del Rey nuestro señor de la Real Fundazion Monasterio, y
capilla de señoras religiosas franziscas descalzas de esta villa, de
pedimento de dicho Excelentisimo señor doy el presente que signo y
firmo en Madrid, a tres de noviembre de mil setecientos sesenta y
dos.</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
<br />
</div>
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
(Signo)</div>
<br />
<div lang="es-ES" style="margin-bottom: 0cm;">
Fernando Calbo de Velasco
(rubrica)</div>
El Señorito de Mantorrotohttp://www.blogger.com/profile/02515356627757323513noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-1480598623523762643.post-8898130019256797532014-11-10T07:00:00.001-08:002014-11-10T07:00:01.346-08:00Actas de los plenos de Aspe (1835)<!--[if gte mso 9]><xml>
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<br />
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">1 (191)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Cabildo o Diligencia de
Arqueo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En la villa de Aspe a los
primeros días del mes de enero de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores
don Antonio Botella y Muñoz, Regidor Decano, Regente la jurisdicción ordinaria,
Presidente, Tomás Martínez y Rafael Escalant, Regidores segundo y tercero, don
Francisco Gil y Ginés Puerto, Diputados primero y segundo, José López, y don
Manuel Bravo, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Consistorial, y también el
Cobrador de Contribuciones, llevando a efecto lo mandado en la instrucción de
seis de julio de mil ochocientos veinte y ocho; dichos señores [h]abiendo
pasado al sitio donde se [h]alla custodiada el arca de Reales Contribuciones,
presentadas las llaves, por dicho señor Regidor Decano, Síndico Procurador
General, y Cobrador, se procedió a su abertura</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">2 (192)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">y encontrándose en ella
algunos caudales, en separación se procedió a su abertura, y encontrándose en
ella algunos caudales con separación, se contó el que correspondía al fondo
suplementario y resultaron doce mil quinientos ochenta y un reales veinte y
seis maravedís con lo que vuelta a cerrar el arca, quedó en el mismo sitio, y
las llaves en poder de quienes las ocupaban, con lo que quedó concluida esta
diligencia, de la que mandasen sus mercedes se librase el correspondiente
testimonio, para unirlo a las cuentas que deben rendir a la Superioridad. Y lo
firmaron los referidos señores los que supieron, con el cobrador de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Antonio Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Francisco Gil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ginés Puerto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Josef López (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Manuel Bravo (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">José Gumiel (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Cerdán, Secretario
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Ca-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">3 (193)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">bildo del día 5 de enero
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En la villa de Aspe a los
cinco días del mes de enero de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don
Antonio Botella, Regidor primero, Regente la jurisdicción, Tomás Martínez y
Rafael Escalant también Regidores segundo y tercero, don Francisco Gil y Ginés
Puerto, Diputados, José López y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General y
Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad, rehunidos
en el sitio de costumbre, para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron
de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este Cabildo se vio y
leyó el Boletín oficial número ochenta; y en su vista y de las Órdenes que el
mismo contiene acordaron su obedecimiento y cumplimiento uniéndose a la mano de
los del año último; que en cuanto a la Circular inserta en el del señor
Gobernador Civil de esta provincia, se le hace presente; que este Ayuntamiento
ya cumplió con el envío de los estados de las milicias urbanas y del de las
quintas del año [mil ochocientos] treinta y cuatro, y de su propuesta formada
para las personas que deben componer la comisión de Escuelas de esta villa: que
en este pueblo solo hay una Escuela de Latinidad, dos de primeras letras, y
tres de labor; que sin embargo de que el Montepío de esta villa aunque de
particulares no ha [h]echo anticipo alguno para socorrer los pobres inva-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">4 (194)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">didos del colera, quedan
el señor Presidente en comunicar a la Junta creada sobre dicho establecimiento
y contestar lo que debe según lo que resulta y sobre su establecimiento=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">También se tuvo presente
en este cabildo por sus mercedes lo mandado sobre establecimiento de estancos
para el surtido de sal a este común, y en su vista por dichos señores se
acordó: le contestase al señor Administrador de Rentas en los términos que
aparecen del cabildo anterior. Y por no haber por ahora otra cosa que hacer se
concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de que
certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Antonio Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Manuel Bravo (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ginés Puerto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Josef López (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Francisco Gil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cerdán, Secretario
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Nota [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Por el correo de hoy se
ha remitido al señor Gobernador civil el oficio sobre las Escuelas que existen
en este pueblo con lo demás que aparece de lo acordado, y otro al señor
Administrador de Rentas de Alicante. Lo que anoto y firmo en Aspe a seis de
dicho mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">5 (195)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Cabildo [Nota en el
margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En la villa de Aspe a los
ocho días del mes de enero de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don
Antonio Botella, Regente la jurisdicción, Tomás Martínez y Rafael Escalant,
Regidores, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, y don Manuel Bravo,
Síndico Personero; que componen en la actualidad la Justicia y Ayuntamiento de
la misma reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos y en
su virtud fueron los siguientes=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este cabildo se vio y
leyó la Orden de la Intendencia de esta provincia a la que acompañada de pliego
de cargo de comprensión de las contribuciones que deben repartirse como lo son
la de Equivalente: en suma de ochenta y siete mil novecientos ochenta reales;
doce mil ochocientos diez y nueve por el recargo de paja y utensilios, y tres
mil trescientos sesenta y seis por el impuesto sobre el aguardiente y licores,
que al todo importa ciento cuatro mil ciento sesenta y cinco reales; y su vista
acordaron su obedecimiento y cumplimiento; quedaron sus mercedes en acodar lo
conducente sobre el modo de proporcionar la exacción de la cantidad última,
llevando a efecto lo prevenido en la intervención sobre arriendo del referido
licor.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">También se hizo presente
por sus mercedes [h]allarse en descubierto en dos trimestres de la contribución
de comercio Francisco Esquembre, José Vicedo, y José Llopis, y con el fin de
cumplir sus mercedes con las Órdenes que les están comunicadas acordaron se les
hiciese saber a los referidos que dentro del día de la notificación, hiciesen
efectiva la cantidad de descubierto en poder del cobrador nombrado José Gumiel,
apercibidas de embargo y venta de bienes equivalentes a cubrir principal y
costas.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Del mismo modo con el
deseo de sus mercedes de adelantar lo posible la operación del reparto;
acordaron se procediese al nombramiento de peritos para el Justiprecio de los
ganados y en su virtud lo hiciese a favor de Vicente Muñoz de Díez, José
Begerano de Aenda, José Botella de Galiana, o Ignacio Cerdán de Romero, todos
de este vecindario, a quien se es hiciera saber para su aceptación y
cumplimiento. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que
firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Antonio Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Francisco Gil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Manuel Bravo (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ginés Puerto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Josef López (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">6 (196)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Diligencia [Nota en el
margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Doy fe: que para poder
notificar el segundo particular que se contiene en el anterior acuerdo, a José
Vicedo, Francisco Esquembre y José Llopis, he pasado a las casas de su
[h]abitación, y por haberme manifestado se [h]allarán ausentes, no ha podido
tener efecto. Lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Notificación [Nota en el
margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En Aspe a once de dichos
mes y año; notifiqué el último particular que antecede en el que se le hace
nombramiento de peritos para el Justiprecio de ganado a Vicente Muñoz, José
Begerano de Alenda, quienes en su virtud lo aceptaron y juraron su desempeño y
firmaron, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Cabildo [Nota en el
margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En la villa de Aspe a lo
doce días del mes de enero de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don
Antonio Botella, Regidor Decano, Regente la jurisdicción, Tomás Martínez y
Rafael Escalant, segundo y tercero, don Francisco Gil y Ginés Puerto,
Diputados, José López, Síndico Procurador, los que componen la Justicia y
Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en
su virtud fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este cabildo se vio
detenidamente la Orden instrucción que comunica el señor Intendente con fecha
veinte de diciembre último, para que por cuenta de sus mercedes<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>arrendando el consumo de aguardiente y
licores, proporcione la recaudación de tres mil trescientos sesenta y seis
reales de vellón que en el pliego de cargo se le señalan a esta corporación; y
convenidos sus mercedes de que tal vez administrándolo la corporación no podrá
proporcionar dicha cantidad por los encargados que deben mantener para su mejor
vigilancia, y evitar cualquier mal concepto; acordó se proceda a la subasta de
dicho arbitrio en el día quince de sus corrientes después de concluida la misa
mayor en la Casa Consistorial con arreglo a las Órdenes comunicadas: que con el
fin de si es posible de lograr más cantidad de la que viene marcada, y que debe
ingresar en el fondo suplemen-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">7 (197)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">tario de despacho
Circular a los pueblos circunvecinos anunciando el día de la subasta, hora y
sitio en que se verifique para lo cual se forme el correspondiente Expediente
separado.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este mismo Cabildo se
vieron y leyeron los Boletines oficiales número ochenta y uno, y ochenta<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>dos y en su vista y de las Órdenes que en los
mismos se contienen acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano
corriente; y que en cuanto a la nota individual que se manda librar por la
superior autoridad de la provincia sobre los sujetos que se [h]allen con
caballos de lujo extranjeros, caballos castrados, o yeguas que ni otros
destinados a la reproducción acordaron lo ponga en conocimiento de dicha
superioridad que en esta villa no existía ninguna de las caballerías que se
aprueban=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este propio cabildo
por sus mercedes se hizo presente que las cargas y auxiliares de la
jurisdicción deben gravitar por cargo consiguiendo entre las personas que reúnan
las cualidades que recomiendan las Reales Órdenes, y siendo muy justo descartar
a los que ya sirvieron los destinos de Alcaldes de barrio, y Diputados de los
partidos procedieron a su remoción y nombramientos de dichos que recayó en los
siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span style="mso-ansi-language: ES;">Alcaldes de barrio
para el primero</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Antonio Cremades de
Botella</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Bernardo Cremades y
Berlosen</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Vicente Bonmatí de López</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Antonio López de Pujalte</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span style="mso-ansi-language: ES;">Idem para el segundo
[barrio]</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Francisco Ayuso</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Rafael Escalant de Sabuco</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">8 (198)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Francisco Alenda y Torres
de Sánchez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Manuel Hernández de
Martínez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span style="mso-ansi-language: ES;">Idem para el tercero
[barrio]</span></u><span style="mso-ansi-language: ES;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">José García de Botella</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">José Galvañ de Bonmatí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Antonio Torres de Calpena</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Antonio Alenda de Bernal</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span style="mso-ansi-language: ES;">Para Diputado del
[H]ondón [de las Nieves]</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Juan Poveda de Cerdá</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span style="mso-ansi-language: ES;">Para Sobresequiero</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">José Alenda de Soria</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">A cuyas personas
eligieron sus mercedes para los destinos que llevan marcados sin perjuicio de
hacerlo de los Diputados de/[E]l Rebalso, [La] Canalosa, luego se inteligencie
a la conducta de sus moradores; y acordaron que para el día de mañana y nueve
horas de ella se comparezcan a estas Salas para darle la posesión.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">También se tuvo presente
por sus mercedes que José Llopis, Francisco Esquembre, y José Vicedo, se
[h]allaban en descubierto por el reparto de comercio el permiso en cantidad de
cuatrocientos reales; el segundo en ochocientos, y el tercero en seiscientos cincuenta;
que no obstante la deliberación del día ocho de los corrientes que no se pudo
hacer efectiva personalmente por la ausencia en que se [h]allaban no pedían
demorar por más tiempo en que ingresase en Depositaria la referida cantidad; y
a este fin requerían que sacándose testimonio de aquel acuerdo y del particular
del presente pase al señor Presidente para que con arreglo a las Órdenes que
reclaman la entrega en Tesorería de dicha contribución disponga lo conducente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">9 (199)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este mismo cabildo se
dio cuenta por el Secretario de haberse recibido las Bulas de la presente
Predicación; y en su virtud nombraron por expendedor de ellas a don Francisco
Cremades de Alenda de este vecindario, a quien se le haga saber para su
aceptación y afianzamiento a satisfacción de este cuerpo. Y por no haber otra
cosa que tratar por ahora que firmaron de sus mercedes los que supieron de que
certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Antonio Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Manuel Bravo (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ginés Puerto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Josef López (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Francisco Gil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cerdán, Secretario
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span style="mso-ansi-language: ES;">Diligencia de posesión</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En la villa de Aspe a los
trece días del mes de enero de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don
Antonio Botella, Regente la jurisdicción, Tomás Martínez y Rafael Escalant,
Regidores, don Francisco Gil y Ginés Puerto, Diputados, José López y don Manuel
Bravo, Síndico Procurador General, los que componen en la actualidad la
Justicia y Ayuntamiento</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">10 (200)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">reunidos en la Sala
Capitular; para llevar a efecto la posesión de los Alcaldes de barrio según lo
acordó en el cabildo de ayer, en su virtud se verificó según sigue.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este Estado se
comparezcan Antonio Cremades de Botella, Bernardo Cremades y Beslolon, Vicente
Bonmatí de López y Antonio López de Pujalte elegidos Alcaldes para el primer
barrio, y presente la corporación arrodillados puestas las manos derechas sobre
los Santos Evangelios juraron cumplir bien y fielmente su encargo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Igualmente se
comparecieron Francisco Ausó, Rafael Escalant de Sabuco, Francisco Alenda y
Torres de Sánchez, y Manuel Hernández de Martínez elegidos alcaldes de barrio
para el segundo; y arrodillados puestas las manos derechas en los Santos
Evangelios, juraron cumplir bien y fielmente su encargo=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Del mismo se
comparecieron, José García de Botella, José Galvan de Bonmatí, Antonio Torres
de Calpena, y Antonio Alenda de Bernal, arrodillados los tres a excepción de
José Galvan de Bonmatí por [h]allarse ausente, pues[tas] las manos derechas en
los Santos Evangelios, juraron cumplir bien y fielmente y lo mismo ofreció el
reelegido Sobresequiero José Alenda de Soria, bajo el juramento que ya prestó
ante esta corporación cuando fue llamado para dicho destino; con lo que quedó
concluida esta diligencia que firmaron de sus mercedes los que supieron, y los
emposesados de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Antonio Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Francisco Gil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Manuel Bravo (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Ginés Puerto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Josef López (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel Hernández (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Vicente Bonmatí (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Francisco Ausó (rubrica)<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Cabil-<br style="mso-special-character: line-break;" />
<br style="mso-special-character: line-break;" />
</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">11 (201)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span style="mso-ansi-language: ES;">Contaduría de la
Provincia de Valencia.</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Años</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">1829</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">1830</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">1831</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">1832</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">1833</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Verificados yo en medio
de las multiplicadas atenciones de esta Contaduría el examen y reconocimiento
de las cuentas de administración de Reales Contribuciones de ese pueblo, con el
objeto de no prolongar a los concejales de los años expresados al margen, los
debidos resguardos que pongan a cubierto su responsabilidad; se servirá usted
disponer se les haga saber que a la brevedad posible nombren un apoderado o
persona autorizada competentemente que se presente en esta Contaduría con los
libros, cuentas y cartas de pago de dichos años a consentir la liquidación y a
obtener las correspondientes certificaciones de solvencia a los efectos
prevenidos en el artículo 36 título 6º de la Real Instrucción de 6 de julio de
1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Dios</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">12 (202)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">guarde a usted muchos
años. Valencia, 29 de diciembre de 1834</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Miguel Beruete (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Señores Justicia y
Ayuntamiento de Elda</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">13 (203)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">[En blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">14 (204)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">do [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En la villa de Aspe a
diez y seis de enero de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don
Antonio Botella, Regidor Decano, Regente la Real jurisdicción, Tomás Martínez y
Rafael Escalant, Regidores segundo y tercero, don Francisco Gil y Ginés Puerto,
Diputados, José López y don Manuel Bravo, Síndico Procurador General y
personero que componen en la actualidad la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en
el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de
los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este Cabildo se dio
cuenta por su Secretario que al tiempo de notificarle a don Francisco Cremades
el nombramiento de cogedor de Bulas para la presente Predicación, le manifestó
ser su fiador Miguel Botella de Alenda de este vecindario el que siendo de la
aprobación de sus mercedes mandaron se reduzca a escritura pública dicha
obligación y se le entreguen dejando el correspondiente recibo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">También se vio el oficio
del señor Gobernador Civil de la Provincia por el que se faculta a esta
Corporación para hacer la entrega a los urbanos más necesitados de este pueblo
de las prendas de vestuario recogiendo a los exvoluntarios Realistas, y como
esta operación fue practicada por sus mercedes para evitar su completo
deterioro, acordaron su obedecimiento y unión a esta mano.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este mismo cabildo se
vio y leyó el Boletín oficial de esta provincia bajo el número ochenta y tres;
y en su vista y de las Órdenes que en el mismo se contiene acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Y por no haber otra cosa
que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Antonio Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Francisco Gil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ginés Puerto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Josef López (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Manuel Bravo (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Nota [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En cumplimiento de lo
acordado se ha recibido la </span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">15 (205)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">escritura de fianza que
se previene. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y
año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Digo yo don Francisco
Cremades de Alenda de este vecindario cogedor de Bulas nombrados por este
Ayuntamiento para la presente Predicación que he recibido de la Secretaría de
la misma tres mi setenta y tres ejemplares de las clases siguientes.</span></div>
<table border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" class="MsoTableGrid" style="border-collapse: collapse; border: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-padding-alt: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-yfti-tbllook: 480;">
<tbody>
<tr style="mso-yfti-firstrow: yes; mso-yfti-irow: 0;">
<td style="border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288">
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">De vinos, mil
setecientos cincuenta</span></div>
</td>
<td style="border-left: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288">
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">1750</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 1;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288">
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">De difuntos,
trescientos</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288">
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">300</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 2;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288">
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">De composición, doce</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288">
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">12</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 3;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288">
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">De lacticinios de
tercera clase, una</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288">
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">1</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 4;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288">
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Idem de quinta, diez</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288">
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">10</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 5;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288">
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Indultos de tercera,
mil</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288">
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">1000</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 6; mso-yfti-lastrow: yes;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288">
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Suman los referido tres
mil setenta y tres ejemplares</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288">
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">3073</span></div>
</td>
</tr>
</tbody></table>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Y para que conste lo
firmo en Aspe a diez y seis de enero de mil ochocientos treinta y cinco=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Francisco Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Cabildo [Nota en el
margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En la villa de Aspe a los
treinta días del mes de enero de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores
don Antonio Botella, Regidor Decano, Regente la jurisdicción, Tomás Martínez y
Rafael Escalant, segundo y tercero, don Francisco Gil, y Ginés Puerto,
Diputados, José López y don Manuel Bravo, Síndico Procurador General y
personero, que componen en la actualidad la Justicia y Ayuntamiento, reunidas
en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron
de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este Cabildo se vieron
y leyeron los Boletines oficiales de los números desde el ochenta y cuatro, al
ochenta y siete; y en su vista y de las Órdenes, que en los mismos se
contienen; acordaron su</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">16 (206)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">obedecimiento y
cumplimiento, y unión a la mano corriente, y que al efecto se haga saber a los
Escribanos Reales de esta villa la Real Orden sobre el cobro de la manda pía
forzosa, y preciso recado atento al señor cura.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">También se vio el oficio
del señor Contador de la Provincia, llamando a los Ayuntamientos desde mil
ochocientos veinte y nueve, al treinta y tres a obtener los correspondientes
finiquitos de las contribuciones; cuya recaudación estuvo al cargo de los
mismos; y en su vista acordaron su obedecimiento y que para su cumplimiento se
entere a los exgobernantes. Y por no haber otra cosa que tratar por ahora se
concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de que
certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Antonio Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Josef López (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel Bravo (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ginés Puerto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">José Cerdán, Secretario
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Notificación [Nota en el
margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En Aspe a treinta y uno
de dicho mes y año, notifiqué lo acordado anteriormente y consta en el último
particular del oficio del señor Contador de la Provincia, a Vicente Martínez,
con hijo de Vicente, Regidor que fue en mil ochocientos veinte y nueve.
Francisco Almodovar y Francisco Botella, Regidores del año treinta, a Francisco
Pastor, Xavier Mira, y José Martínez del año treinta y uno, Pedro Candela y
José Almodovar del treinta y dos, y Antonio Sánchez, y Manuel Alberola del
treinta y tres, en sus respectivas personas doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;"><br />
Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Otra [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En la misma villa y día;
notifiqué el acuerdo que an-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">16 (207)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">tecede, en la parte que
les toca, a Antonio Hernández Pérez, y Francisco López Gutiérrez, Escribanos
Reales de esta villa en persona doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span style="mso-ansi-language: ES;">Otra y recado antento</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Seguidamente previo el
recado atento, enteré del acuerdo anterior en la parte que le toca al doctor
don José Alenda, cura economo de la misma, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Cabildo= En la villa de
Aspe a los diez y siete días del mes de febrero de mil ochocientos treinta y
cinco: Los señores don Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción,
Presidente, Tomás Martínez, y Rafael Escalant, Regidores, don Francisco Gil, y
Ginés Puerto, Diputados, José López y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador
General, los que componen la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en el sitio de
costumbre, para tratar de varios asuntos, y en su virtud lo fueron de los
siguientes=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este Cabildo se vieron
y leyeron los Boletines oficiales de la Provincia desde el número ochenta y
ocho al noventa y uno, y en su vista, y de las Órdenes que los mismos contiene,
acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente, y que en
cuanto a la misma en el ochenta y nueve, sobre herencias transversales, se haga
saber al recaudador para su cumplimiento: que se libre el Estado negativo sobre
destino de Ayuntamiento, que se inserta al boletín del numero noventa por no
haberlo de dicha clase; y que la Plaza de Secretario es del nombramiento Real y
por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de los
señores encabe-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">17 (208)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">sados los que supieron de
que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Antonio Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ginés Puerto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Josef López (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel Bravo (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 106.2pt; text-indent: 35.4pt;">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 106.2pt; text-indent: 35.4pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Nota [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En cumplimiento de lo
mandado que por el correo de este día se ha noticiado al señor Gobernador
Civil, manifestándole no haber en esta villa, de la clase de destinos que se
esperase en el Estado al vuelto del Boletín número noventa; y que el destino de
Secretario lo es del nombramiento Real; también con esta fecha se ha [a]visado
al señor Gobernador Civil, haber este Ayuntamiento cumplido en la Circular de
que se ha expresión en el oficio que por mandato del Ayuntamiento, uno a esta
foja. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Otra [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En Aspe a diez y ocho de
dicho mes y año: Doy fe, y como he podido hacer saber el acuerdo que antecede y
Orden superior que la motiva al recaudador de Amortización, Francisco Orts y
Cerdán, por [h]allarse ausente de esta villa, lo que anoto y firmo=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">18 (209)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Cabildo [Nota en el
margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En la villa de Aspe a los
veinte y un días del mes de febrero de mil ochocientos treinta y cinco: Los
señores don Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción y Presidente, Tomás
Martínez, y Rafael Escalant, Regidores segundo y tercero, don Francisco Gil, y
Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador
General y Personero, los que componen la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en
el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de
los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este Cabildo, se
vieron y leyeron los Boletines oficiales desde el número noventa y dos, y
noventa y tres; y en su vista, y de las Órdenes que los mismos contiene,
acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y unión a la mano corriente,
quedando a la Corporación con su encargado de Policía de cumplir exactamente
con la Circular y bando inserto en el Boletín número noventa y dos.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este mismo Cabildo, se
tuvo presente la falta de notoriedad al recaudador de herencias transversales por
la ausencia en que se [h]alla, y con respecto al cargo que se hace a esta
corporación, caso de no cumplir se oficio a señor Administrador de Rentas del
partido que este nombramiento lo verificó don Pedro Aparicio, Alcalde mayor que
lo fue en esta villa sin garantía alguna, y que si esta corporación debe ser
responsable a dicho destino espera facultades para el nombramiento de dicho mas
seguridad o afianzamiento.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">También se tuvo presente
en este Cabildo la contestación dada por el señor cura economo respondiendo a
la notoriedad de la Orden, sobre remesa a la Depositaria</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">19 (210)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">de Provincia de los
derechos de la manda pía forzosa, sobre carecer de datos en el referido asunto
a causa de los pocos días que se [h]allaba a su cargo el economato por suerte del
propietario; y en su vista acordaron sus mercedes se haga saber a don Francisco
López, sobrino de dicho párroco encargado de liquidar sus cuentas como lo está
haciendo entre sus interesados que dentro de tercero día presente a esta
Corporación la cuenta de lo que han producido dichas mandas desde que se libre
la última a la Superioridad, todo lo cual se ponga en conocimiento del
Gobernador Civil de la Provincia, y por no haber otra cosa que tratar se
concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que
certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Antonio Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Josef López (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel Bravo (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ginés Puerto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco Cerdán,
Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Nota [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Por el correo de este día
se ha librado los oficio que se previenen en el anterior [a]cuerdo, el uno por
el señor Gobernador Civil de la Provincia, y el dicho, al señor Administrador
de Rentas de</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">20 (211)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Elche. Lo que anoto y
firmo en Aspe dicho día, mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;"><br />
Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Notificación [Nota en el
margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En la misma villa y día;
notifiqué lo acordado anteriormente a Francisco López, en la parte que le toca
en persona doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Otra [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En Aspe a veinte y siete
de dicho mes y años: Notifique el anterior acuerdo en la parte que le toca a
Francisco Orts y Cerdán en persona doy fe de haber enterado de la Orden inserta
en el Boletín número ochenta y nueve=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Cabildo [Nota en el
margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En la villa de Aspe a los
diez días del mes de marzo de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don
Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción, Torres, Marínez y Rafael
Escalant, Regidores segundo y tercero, don Francisco Gil y Ginés Puerto,
Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndico Procurador General, y
Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento reunidos en el sitio de
costumbre, para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los
siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este Cabildo se vieron
los Boletines oficiales desde el número noventa y cuatro, al noventa y ocho de
que ya se [h]allaban sus mercedes enterados de los cuatro primeros, y en su
vista, y de las Órdenes que en los mismo se contienen acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente; y que en cuanto a la
que se previene sobre el remate de</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">21 (212)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">las tiendas; saquese
testimonio de dicha Orden; y que se forma el oportuno Expediente y dese cuenta.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este mismo cabildo por
sus mercedes se hizo presente que había llegado a su noticia que en la Milicia
Urbana de esta villa se había tolerado el abuso de admitir en unas compañías
individuos correspondientes a otras, sin pedir el permiso de sus jefes para
darse de baja con lo cual, no solamente se duplicaban los nombres de los mismos
individuos y se originaban disgustos de la formación y actos de servicio entre
los comandantes de las diferentes compañías en que resultaban alistados, sino
que también se relajaba la disciplina y subordinación tan necesaria en la noble
institución de la Milicia; que deseando este Ayuntamiento evitar un mal de tan
transcendencia, acuerde; que se encargó a los señores capitanes y comandante
del tercio de caballería que no admitan en su respectiva compañía individuo
alguno de los alistados en otras sin que presente una autorización por escrito
de sus jefes, permitiendo la traslación: reservándose esta corporación el
conceder iguales autorizaciones cuando negadas por aquellas las considere
útiles.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">También se vieron las
Cuentas de aguas de los años [mil ochocientos] veinte y tres, [mil ochocientos]
veinte y ocho, y primer tercio de este último que le pasa la Junta del ramo, y
en su virtud para acordar lo que corresponda sobre su contenido</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">22 (213)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">resolvieron pasasen a la
inspección de los señores Síndicos, y con lo que digan dese cuenta. Y por no
haber otra cosa se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Antonio Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Francisco Gil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ginés Puerto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Josef López (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Manuel Bravo (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Nota [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En cumplimiento de lo
mandado he librado el testimonio que se previene en el primer particular y
pasado los oficios a los capitanes, de la Milicia Urbana de Infantería y
comandante de Caballería que se previenen en el segundo lo que anoto por la
presente que firmo en Aspe a catorce de dicho mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Cabildo [Nota en el
margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En la villa de Aspe a los
veinte días del mes de marzo de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores
don Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción, Tomás Martínez, y Rafael
Escalant, Regidores, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López,
y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General que componen la Justicia y
Ayuntamiento reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, y en
su virtud lo fueron de los siguientes=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este Cabildo se tuvo
presente lo prevenido por el señor Administrador de Rentas estancada de la
ciudad de</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">23 (214)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Alicante referente a la
existencia de sal que existe en el pueblo y su jurisdicción que recibida con
algún retraso ya dieron principio sus mercedes a la práctica de reconocimiento
de cada lista que verificasen los mismos estanqueros con el auxilio de los
Alguaciles de cuya operación resultan acordaron se ponga en conocimiento de
dicho señor administrador por medio de certificación que firmará este
Ayuntamiento acompañando un oficio del señor Presidente [h]aciendo constar en
el haber en esta jurisdicción una fuente de agua salitrosa que por su calidad
no se hace uso de ella siendo mala su inutilización que sobre ser costosa
ningún perjuicio puede causar a la Real [H]acienda. Y por no haber otra cosa
que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Antonio Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Francisco Gil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Josef López (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel Bravo (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Francisco Cerdán,
Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Nota [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En cumplimiento de lo
acordado se ha formado la certificación y oficio que se previene, para el señor
Administrador de Rentas de la ciudad de Alicante</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">24 (215)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">el cual ha/sido entregado
para su conducción al cobrador de contribuciones, don José Gumiel. Lo que anoto
y firmo en Aspe a veinte y uno de dicho mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Cabildo [Nota en el
margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En la villa de Aspe a los
veinte y cuatro días del mes de marzo de mil ochocientos treinta y cinco: Los
señores don Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción, Tomás Martínez, y
Rafael Escalant, Regidores; don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José
López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General y Personero que componen
la Justicia y Ayuntamiento reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios
asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este Cabildo se vieron
y leyeron los Boletines oficiales desde el número noventa y nueve al ciento dos
inclusive; de que se [h]allaban enterados y en su vista, y de las Órdenes que
los mismos contiene acordaron su obedecimiento y cumplimiento que al efecto se
libre al señor Intendente el testimonio del arriendo del aguardiente que se
celebró en esta villa: que en cuanto a la Cobranza de los debitos a favor del
fondo de Propios al primero Cabildo se de cuenta por el presente escribano de
las cuentas y vericuetos que aparezcan en Secretaría: que se entere al señor
comandante de la Milicia Urbana de la Orden sobre la mejor disciplina que debe
guardar la fuerza y comparecido ante sus mercedes manifestó que en la formación
ocurrida en el día veinte y dos</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">25 (216)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">ya fueron enterados sus
individuos de dicha Orden y por no haber otra cosa que tratar por ahora que
firmaron de sus mercedes los que supieron, de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Antonio Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Francisco Gil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Josef López (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel Bravo (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Francisco Cerdán,
Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Nota [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Doy fe: que en
cumplimiento de lo acordado anteriormente, se ha librado al señor Intendente el
testimonio que se previene sorbe el arriendo del Aguardiente el cual se ha
remitido por el correo del día veinte y cuatro. Lo que anoto y firmo en Aspe
dicho día, mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;"><br />
Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Cabildo [Nota en el
margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En la villa de Aspe a los
treinta y uno días del mes de marzo de mil ochocientos treinta y cinco: Los
señores don Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción, Tomás Martínez, y
Rafael Escalant, Regidores, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José
López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General y Personero, que componen
la Justicia y Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre para tratar de
varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este Cabildo, se
vieron y leyeron los Boletines oficiales </span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">26 (217)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">desde los números ciento
tres, y ciento cuatro, y en su vista, y de las Órdenes que en los mismos se
contiene acordaron su obedecimiento y cumplimiento, haciéndose presente al
señor Gobernador Civil, con referencia a la Circular inserta en este último
número sobre responsabilidad a los Secretarios, que este Ayuntamiento se
[h]alla próximo a su abandono por no encontrarse quien le sirva por la dotación
de sesenta libras que tiene señaladas mezclado en las responsabilidades que se
dejan ver en las Reales Órdenes; indicándose también lo poco que ha producido
el registro en cuanto a saberse las deudas que de Reales Contribuciones
resultan a favor de los Ayuntamientos desde el año mil ochocientos ocho hasta
el [mil ochocientos] veinte y siete.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este propio por
unanimidad de sus mercedes se hizo presente que presentados en esta villa la
tarde o noche del veinte y ocho de los corrientes los Quintos a quienes en la
presente les cupo la suerte de soldado para emprender su marcha a la capital
del Reyno según ellos mismo publicaron, tratando de perpetuar su despedida del
pueblo a su salida que lo verificaron al día siguiente al amanecer de su
autoridad propia demolieron las pilastras e inutilizaron las barandas del
puente de esta villa a la salida para Valencia consiguiendo con esta operación
reprobada casi inutilizar su paso y conseguir la ninguna seguridad en los
viajantes por el peligro que les puede acarrear cualquier ligero descuido y en
sus personas, y ya también las averías a que se [h]allan dedicados; y no
pudiendo mantener en silencio esta novedad tan perjudicial y costosa al fondo
de Propios para conseguir su reparación, acordaron que sacándose testimonio de
este particular pase al señor Presidente para que procure por todos medios la
averiguación de los ejecutores de medidas tan violentas; condenándoles a</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">27 (218)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">su reposición si
encontrasen medios para conseguirlo. Y por no haber otra cosa que tratar por
ahora se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de
que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Antonio Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Francisco Gil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Josef López (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel Bravo (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Francisco Cerdán,
Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Nota [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Doy fe: Que en
cumplimiento de lo mandado anteriormente por el correo de este día se ha
dirigido al señor Gobernador Civil la exposición que este Ayuntamiento ha
formado esta informando el abandono en que se va ver por fallar Secretario que
le servía, con las responsabilidades que le impone en las Reales Órdenes y
pidiendo redotación. Lo que anoto y firmo por la presente en Aspe a treinta y
uno de dicho mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Otra [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Igualmente doy fe que con
esta fecha he librado el testimonio que se previene el particular que [h]hablo
sobre el rompimiento de las barandas del Puente; lo que anoto y firmo en Aspe
dicho día, mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Notificación [Nota en el
margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En Aspe a tres de abril
de dicho año: presente los</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">28 (219)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">señores que componen la
Justicia y Ayuntamiento por el Alguacil Portero se comparecieron a estas Salas a
Antonio de Candela, Francisco Cañizares, individuos del año mil ochocientos
ocho= Miguel Pujalte como heredero de Francisco Terol, y Francisco Cremades del
año nueve, José López de Mira, Antonio Hernández de Almodovar, hijo de Antonio,
individuos del año diez, don Tomás Gumiel, Vicente Cremades de Candela, José
Cerdán, como hijo de Manuel, Miguel Pujalte como heredero de Francisco Terol,
individuos del año once, don Bernardo Muñoz y José Caparrós, individuo del año
doce, = Pedro Candel, Pedro Pasttor y Alexo Cañizares, individuos del año
trece= Pascual Galinsoga como heredero de don Ignacio Gumiel, Ginés Puerto,
hijo de José, Francisco Cañizares, Pedro Candela, individuos del año catorce,
Pablo Fuentes, hijo de Pablo, individuo del año quince, Pascual Cañizares, hijo
de Bautista, y Andrés Aracil, individuo del año diez y seis; José López de
Mira, individuo del año diez y siete; Francisco Cremades, individuo del año
diez y ocho, Pedro Pastor, Manuel Begerano, hijo de Miguel, y Pascual Díez,
hijo de Juan Antonio Díez, individuo del año diez y nueve, Vicente Erades, hijo
de Pascual, Francisco Cañizares, Juan Calatayud, como individuo de Tomás
Martínez, individuo del año veinte, Vicente Cremades, y Francisco Pastor,
individuo del año veinte y uno, Pascual Galinsoga, como heredero de Ignacio
Gumiel, Francisco Pastor, Miguel Pujalte, Valentín Urios, José Díez, Ángel
Bonavía, individuo del primer medio año del veinte y dos,= Pedro Candela,
Manuel Begerano, hijo de Miguel, Ginés Puerto, hijo de José, y Francisco Cañizares,
individuo del segundo medio año del mismo, Antonio Erades, Ginés Puerto, hijo
de José, y Bernardo Muñoz, individuo del primero medio año del veinte y tres,
Vicente Cremades, José Caparrós, Pedro Pastor, Pedro Candela y doctor José
García, individuo del segundo medio año del mismo; y también del veinte</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">29 (220)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Contestaciones dadas por
los individuos de Ayuntamiento que han podido ser [h]abidos desde el año 1808
hasta el 1827, para satisfacer al señor Gobernador Civil de esta Provincia
según la Circular de 18 de marzo último inserta en el Boletín oficial número
102=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span style="mso-ansi-language: ES;">Año 1808</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Según una copia de
cuentas remitidas por este Ayuntamiento resulta haber quedado a favor del
pueblo la cantidad de dos mil reales, veinte y nueve maravedís después de
cubrir todas las contribuciones cuyas cuentas fueron remitidas a la Intendencia
con fecha 16 de abril de 1814 y pasaron a la Contaduría en 22 de dicho mes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span style="mso-ansi-language: ES;">Año 1809</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Fueron presente según las
cuentas que tiene recibidas a la Superioridad de deberle el pueblo seis mil
quinientos cuarenta y cinco reales veinte y cuatro maravedís</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span style="mso-ansi-language: ES;">Año 1810 y 1811</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Las contribuciones de
camino, equivalente, contribuciones de guerra de los referidos años y renta de
aguardiente de que se hizo cargo el Ayuntamiento del último tercio del indicado
año once, se cubrieron con los suministros [h]echos a las tropas, resultando a
favor del Ayuntamiento me alcanzan de nueve mil reales según debe aparecer en
las cuentas que existen en la misma Intendencia y se dieron con arreglo a la
Real Orden de 29 de octubre de 1814.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span style="mso-ansi-language: ES;">Año 1812</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Con los suministros
[h]echos a las tropas españolas en dicho año según debe resultar de las cuentas
presentadas en la Intendencia según lo dispuesto por la Real Orden de 29 de
octubre de 1814 se cubrieron todas las contribuciones, resultando a favor del
pueblo el alcance de una enorme cantidad.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">30 (221)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span style="mso-ansi-language: ES;">Año 1813</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Que las cuentas remitidas
a la Intendencia por Orden Superior, sin resultado ofrecía a favor del pueblo
el exorbitante alcance de más de doscientos mil reales de vellón por los
suministros [h]echos a las tropas españolas.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span style="mso-ansi-language: ES;">Año 1814</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Las Cuentas del último
tercio se remitieron a la Intendencia en 6 de mayo de 1814, y en las que
aparecía un alcance que no recuerda a favor del pueblo: y lo mismo
expresaron<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>los individuos de
Ayuntamiento de los dos primeros tercios de dicho año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span style="mso-ansi-language: ES;">Año 1815</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Cubiertas todas las
Contribuciones de dicho año según las cuentas, resultaba de alcance a favor del
pueblo de más de cuarenta mil reales.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span style="mso-ansi-language: ES;">Año 1816</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">El Síndico Procurador
General por haber fallecido los individuos obligados a las cuentas, ha hecho
presente que tiene noticias de que los tres Regidores las remitieron las
cuentas a la Intendencia en el año 1814 por mano de don Matías García Panadero,
oficial Dependiente de la misma.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span style="mso-ansi-language: ES;">Año 1817</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Cubiertas todas las
contribuciones del referido año según la Orden del señor Intendente de 11 de
diciembre de 1818, se mandó abonar a los individuos del mismo por haberlo
cubierto de sus propios más de cincuenta mil reales quedando por percibir toda
vía sobre doce mil reales de vellón poco más o menos.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">31 (222)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Año 1818</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span style="mso-ansi-language: ES;">Año 1819</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Cubiertos los cupos según
las cuentas que existen en la superioridad.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span style="mso-ansi-language: ES;">Año 1820</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Idem, con un pequeño
alcance a favor del pueblo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span style="mso-ansi-language: ES;">Año 1820</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Que las cuentas remitidas
a la Superioridad ser resultado era el de alcanzar el Ayuntamiento cierta
cantidad que no recuerdan.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span style="mso-ansi-language: ES;">Año 1821</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Cubiertas las
Contribuciones según las cuentas que existen en la Intendencia.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span style="mso-ansi-language: ES;">Año 1822</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Corrientes los pagos con
arreglo a lo que cobrasen, existiendo las cuentas y libros en la Intendencia
para resolver.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span style="mso-ansi-language: ES;">Año 1823</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Los de los seis meses
primeros que por las cuentas presentadas en la Intendencia, resuelto a favor de
sus individuos un alcance de 34.278 reales 15 maravedís que según las mismas
cuentas tiene satisfecho el Ayuntamiento, que sin embargo de lo mandado por el
señor Intendente en 18 de enero de 1825, para que su Ayuntamiento auxilian la
cobranza, y consiguiente reintegro la corporación por las resistencias que
opone, no se llevó a efecto ni tampoco de los 61 mil y más reales que por Orden
del general Ballesteros se sacasen a los pendientes mandados registrar por el
reparto que debió hacerse y se acordó aunque no tuvo tiempo para realizarlo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">32
(223)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Segundo
medio año 1823</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Se
satisficieron todas las Contribuciones y por los suministros que hice el pueblo
según certificaciones y las cuantías y libros presentados en la Intendencia
resulta a favor del mismo mas de cuarenta mil reales.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Año
1824</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Las
Cuentas remitidas a la Superioridad con los Libros no puede manifestar el
resultado de ellas.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Año
1825</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cubiertas
todas las Contribuciones según las cuentas de pago pedidas por la Intendencia
que expresaron los individuos tener en su poder.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Año
1826</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cubiertas
a la Real Hacienda en su totalidad todas las contribuciones que se repartieron
al pueblo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Año
1827</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cubierto
los cupos según las cuentas y Libros que existe en la Intendencia.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Aspe, 3
de Abril de 1835=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">33
(224)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">y
cuatro, Francisco Cremades, Bautista Bernal, como hijo de Juan Bautista, y
Ángel Bonavía, individuo del año [mil ochocientos] veinte y cinco, Francisco
Pastor, José Díez, individuo del año [mil ochocientos] veinte y seis= Pedro
Candela, y Francisco Cremades de Erchiga, individuo del [año mil ochocientos]
veinte y siete, todos de este vecindario a quienes enteré a la Letra de la Circular
del señor Gobernador Civil, de diez y ocho de marzo último, inserta en el
Boletín número ciento y dos, quien en su virtud contestaron del modo que
aparece de la nota que por mandato de dicha corporación se mandó unir y dar
cuenta al señor Gobernador Civil con copia literal, de todo lo cual doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Doy fe:
que por el correo de este día, se ha mandado copia al señor Gobernador Civil,
de las contestaciones dadas por los Ayuntamientos desde el año mil ochocientos
ocho, al del veinte y siete, dando parte igualmente del Estado en que se
[h]alla las disposiciones tomadas por el Ayuntamiento para conseguir el cobro
de las partidas excluidas y suspensas de abono en las cuentas de Propios de los
años pasado. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe a siete de abril de
dicho año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acuerdo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los ocho días del mes de</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">34
(225)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Abril
de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Antonio Botella, Regente la
Real Jurisdicción, Tomás Martínez, y Rafael Escalant, Regidores, don Francisco
Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndico
Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento reunidos
en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos, y en su virtud lo
fueron de los siguientes=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vieron y leyeron los Boletines oficiales de los números cinco y
seis, y en su vista y de la Ordene que los mismos contienen acordaron su
obedecimiento y cumplimiento, publicándose en el Patio de la Casa Consistorial
la Ley Sancionada sobre formación de la Milicia Urbana quedando sus mercedes en
formar el oportuno expediente, para llevar a efecto en todas sus partes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">También
se vieron los oficios del señor Presidente del Ayuntamiento de Novelda llamando
comisionado por el de esta para tratar de la Dotación consignada al señor Juez
del partido y que se acompañe testimonio de la riqueza que disfruta este
pueblo, y en su vista acordaron se nombre por comisionado a don Bernardo Muñoz
de Rico de este vecindario a quien se le provea de competente título y
testimonio que se pide que el presente escribano librará con referencia al
Padrón de Estadística formado en mil ochocientos treinta: y por no haber otra
cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Gil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ginés Puerto
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Josef
López (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Cerdán,
Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">35
(226)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Doy fe:
que en cumplimiento de lo acordado reunido el Ayuntamiento en el pórtico de la
Casa Consistorial por voz de Pascual Moreno, precedido son de tambor fue
publicado el propuesto de ser sancionado para la formación de la Milicia
Urbana. Lo que anoto y firmo en Aspe dicho mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Otra
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Igualmente
doy fe: que en este día he librado el testimonio que se manda que con oficio del
señor Presidente para el de Novelda ha/sido entregado al Comisionado don
Bernardo Muñoz; lo que anoto y firmo en Aspe a nueve de abril de dicho año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En la villa de Aspe a los
once días del mes de Abril de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don
Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción, Tomás Martínez, y Rafael
Escalant, Regidores, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López,
y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General que componen la Justicia y
Ayuntamiento, reunidos en el sitio de costumbre, para tratar de varios asuntos
y en su virtud lo hicieron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este Cabildo se vio y
leyó la Orden Circular del señor Administrador de revisa de la provincia de
Alicante, referente </span><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">36
(227)</span><span style="mso-ansi-language: ES;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">a que en el término de
ocho días improrrogables, se pongan en Tesorería de Provincia el producto de la
manda pía forzosa, bajo los apercibimientos que en la misma se previene; y en
su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento a cuyo fin se entere de
dicha Circular al reverendo cura, y a don Francisco López como sobrino del
anterior, como encarado de sus papeles, preceptándole que caso de no cumplirse
con lo que se previene será de su cuenta todos los daños y perjuicios que se
originasen por su morosidad.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este mismo Cabildo se
vio y leyó el Boletín oficial del número ciento siete, y en su vista y de las
Órdenes que en el mismo se contiene, acordaron su obedecimiento y cumplimiento
y para que lo tenga en todas sus partes la Circular en que se previniese la
formación de la Milicia Urbana con arreglo a la Ley Orgánica inserta en el
Boletín número ciento seis, [h]allándose prevenido en el artículo sexto los
individuos que deben formar el Alistamientos voluntario que por el presente escribano
con referencia al Libro de las Contribuciones corrientes libre testimonio de
los diez y seis vecinos que tienen mayor contribución, y fecha dese cuenta.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">También se leyó la
Circular del Real Acuerdo, inserta en el mismo Boletín referente a que no se
presenta a los escribanos de la Dotación de cada pueblo salir de el ni
entrometerse en asuntos que no comprenda a su facultad según el Título; y en su
vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se haga saber a los de
esta villa, y por no haber otra cosa que tratar se concluyó el Cabildo que
firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Antonio Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Francisco Gil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ginés Puerto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Manuel Bravo (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Francisco Cerdán,
Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">No-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">37
(228)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">tificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
misma villa y día; notifiqué el último particular del Cabildo que antecede, y
enteré la Orden que lo motiva, inserto en el Boletín que lo indica, a Antonio
Hernández, escribano. Doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Otra
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Seguidamente;
notifiqué el último particular del Cabildo que antecede, y enteré la Orden que
lo motiva inserto en el Boletín que lo indica, a Francisco López, escribano,
doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Otra
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En Aspe
a trece de dicho mes y año: hice saber y enteré del último particular del
Cabildo que antecede, y de la Orden que lo motiva en el Boletín que lo indica,
a Rafael Alenda, escribano del Juzgado de esta villa, en persona de que
certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Por
indisposición del Secretario</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Bonmatí y Terol (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En la villa de Aspe a los
veinte y un días del mes de abril de mil ochocientos treinta y cinco: Los
señores don Antonio Botella, Regidor Decano, Regente la Real Jurisdicción de la
misma, Tomás Martínez, y Rafael Escalant, Regidores, don Francisco Gil, y Ginés
Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General
y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en el </span><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">38 (229)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">sitio de costumbre para
tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este Cabildo se vieron
los Boletines oficiales desde el número ciento ocho, al ciento diez, y en su
vista, y de las Órdenes que el mismo se contienen acordaron su obedecimiento y
cumplimiento, y su unión a la mano corriente, y en cuanto a la que [h]abla
sobre si en los mercados se e[h]ibe algunos derechos sobre los puestos; y en su
vista acordaron dichos señores se conteste no llevarse ninguno, y desde que se
estableció; y en cuanto al remate de las fincas de Propios se forme el oportuno
expediente. Y lo firmaron de los referidos señores los que supieron de los
referidos señores los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Tomás Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Gil (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Ginés Puerto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Josef López (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Manuel Bravo (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Nota [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Por el Correo de este día
se ha remitido al señor Gobernador Civil de la provincia la noticia sobre los
mercados. Lo que anoto y firmo en Aspe, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Otra [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En Aspe a veinte y cuatro
de dicho mes y año. Doy fe: que en cumplimiento de lo mandado se ha formado el
oportuno Expediente para el remate de las fincas de Propios. Lo que anoto y</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">39
(230)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">firmó
de que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En la villa de Aspe a los
veinte y dos días del mes de mayo de mil ochocientos treinta y cinco: Los
señores don Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción, Tomás Martínez, y Rafael
Escalant, Regidores, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López,
y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General [y Personero], que componen la
Justicia y Ayuntamiento, reunidos en el sitio de costumbre para tratar de
varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este Cabildo, se
vieron y leyeron los Boletines oficiales desde el número ciento once, hasta el
ciento diez y nueve, de que sus mercedes se [h]allaban enterados, y en su
vista, y de las Órdenes en los mismos se contiene acordaron su obedecimiento y
cumplimiento y unión a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">También se vio el oficio
del señor Gobernador Civil, por el que se reclaman dos mil setecientos ochenta
y dos reales cinco maravedís cumplimiento a las contribuciones de Propios del
año treinta y tres, y en su vista acordaron su obedecimiento, y para su
cumplimiento, se comparezcan por medio del Alguacil Portero a los que puedan
ser [h]avidas de dichos exgobernantes, en inteligencia que no satisfaciendo la
dicha Superior Orden, será de su cuenta toda responsabilidad. Y</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">40
(231)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">por no
haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos
señores los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ginés
Puerto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Gil (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Josef
López (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel Bravo
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 106.2pt; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco Cerdán, Secretario
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Seguidamente:
notifiqué el último particular del cabildo que antecede con la Orden del señor
Gobernador que lo motiva a Manuel Alberola y Antonio Hernández Pérez, unos
individuos que pudieron ser llamados del Ayuntamiento de mil ochocientos
treinta y tres en persona doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En la villa de Aspe a los
cuatro días del mes de julio de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores
don Tomás Martínez, Regidor segundo, Regente la Jurisdicción ordinaria y
Presidente, Rafael Escalant, Regidor segundo, don Francisco Gil, y Ginés
Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General
y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en el sitio de
costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este Cabildo se
tuvieron a la vista los Boletines oficiales desde el número ciento veinte, hasta
el ciento treinta y uno de que se [h]allaban enterados sus mercedes habiendo
dispuesto lo conveniente hacerse de la</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">41
(232)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Circular
del señor Gobernador Civil inserta en el ciento veinte y ocho sobre sofocar en
ser ejercida cualquier alteración y celar la conducta de los sospechosos. Y en
su vista y de las Órdenes que en los mismos se contienen, acordaron su
obedecimiento y cumplimiento, y unión a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este mismo Cabildo se
vio el oficio del señor Presidente del Ayuntamiento de la villa de Novelda en
el que se inserta el Informe de la Contaduría de Propios por el cual se ha asignado
a esta villa dos mil nuevecientos veinte y cinco reales veinte y cuatro
maravedís para el salario del señor Alcalde mayor, partido por ser la rigurosa de
esta villa, trescientos treinta y dos mil novecientos tres reales para lo cual
se forme el oportuno reparto por reglas de Equivalentes y en su vista por sus
mercedes se acordó su cumplimiento que se proceda a dicho reparto por los
puntos don Bernardo Muñoz, Pascual Cañizares, y José Cerdán y Pujalte, a cuyo
fin se les haga saber para su aceptación y juramento sin perjuicio todo de representar
al señor Gobernador Civil acerca de que la rigurosa sobre que se ha girado el
reparto se [h]alla en ello comprendida la de los terratenientes es considerable
suma, y la de aquellas personas que por su calidad y pecunio a quienes se les marcó
[h]abrá quedado reducida a imaginaria.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">También se vio el oficio
del señor Gobernador Civil referente a el reparto practicado de noventa reales
mensuales contra los fondos comunes que le corresponda para satisfacer</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">42
(233)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">los
[h]aberes a la partida en persecución de malhechores, al mando de don Diego
Rocamora, y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento quedando el señor
Presidente en disponer el envío de dicha cantidad que perteneciente al
corriente mes reclama el señor Gobernador del Partido. Y por no [h]aber otra
cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Gil
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ginés
Puerto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Josef López
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel Bravo
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ca-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">43
(234)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">bildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En la villa de Aspe a los
veinte días del mes de julio de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores
don Tomás Martínez, Regente la Real Jurisdicción y Presidente de la misma, Rafael
Escalant, Regidores tercero, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José
López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General y Personero, que
componen la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en el sitio de costumbre para
tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este Cabildo se vieron
los Boletines oficiales desde el número ciento treinta y dos, al treinta y seis
inclusive; y en su vista y de las Órdenes que los mismos contiene, acordaron,
su obedecimiento y cumplimiento, quedado sus mercedes en nombrar Comisionado
que pasando a la ciudad de Alicante ex[h]iba la certificación que se [h]alla en
la Depositaria de Propios con el nombre de banco nacional de San Fernando.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este mismo Cabildo se
vio la Solicitud de Francisco Casanova por la cual y certificación que ex[h]ibe
de don José Cazorla, cura y Secretario de la Comisión de la Instrucción Publica
de esta provincia, su fecha trece de los corrientes, en su vista; acordaron, se
le tenga por otras de las maestras con título de esta villa, devolviéndosele la
certificación para los usos de su derecho.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Y por no haber otra cosa
que tratar por ahora se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">44
(235)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">que
supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Gil
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ginés Puerto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Josef
López (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel Bravo
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En la villa de Aspe a
veinte y cinco días del mes de julio de mil ochocientos treinta y cinco: Los
señores don Tomás Martínez, Regidor segundo, Regente la Jurisdicción, Rafael
Escalant, Regidor tercero, don Francisco Gil y Ginés Puerto, Diputados, y José
López, Síndico Procurador General que componen la Justicia y mayor parte del Ayuntamiento,
reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su virtud lo
fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este Cabildo se vio y
leyó el Boletín oficial del número ciento treinta y siete, y en su vista, y de
las Órdenes que el mismo contiene acordaron su obedecimiento y cumplimiento y
unión a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este propio Cabildo se
vio un oficio fecha de ayer que pasa a esta Corporación, Francisco Orts, como
recaudador del ramo de amortización, referente a lo que el mismo indica, en su
vista acordaron sus mercedes se conteste por el señor Presidente que don Lucas
García y Marín desde que cesó en a vara de Alcalde mayor, según noticias reside
en la ciudad de Valencia, que ignora si las corporaciones anteriores le han
[h]echo algún descuento para el pago de media anata, lo que no cree a causa de
que el mismo agraciado es quien debe satisfacerla según se ha visto con otros
magistrados.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Y por no haber otra cosa
que tratar por ahora</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">45
(236)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">se
concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores que supieron de que
certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ginés Puerto
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Josef López (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Gil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cerdán,
Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En la villa de Aspe a
primero de Agosto de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Tomás
Martínez, Regidor segundo, Regente la Real Jurisdicción, Rafael Escalant,
Regidor tercero, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López,
Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma
reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos y en su virtud lo
fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este Cabildo se vieron
los Boletines oficiales los números ciento treinta y ocho, y ciento treinta y
nueve; y en su vista y de las Órdenes que en la misma se contiene acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este mismo Cabildo por
unanimidad de sus mercedes se manifestó que Nuestra Señora de las Nieves fue
trasladada a esta Parroquia desde su Santuario la madrugada del diez y nueve de
junio del año ultimo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">46
(237)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">por las
causas tristes que fueron bien sabidas que ni habiéndose reproducido las
enfermedades que dieron cuando se estaba en el caso de disponer su tratamiento.
Y en su vista se acordó se verifiquen aquello en el día once de los corrientes,
celebrándose en el cinco como de su propio día la función de Gracias de
costumbre con vísperas sucesivas y segundas; dobla, sermón, y procesión; para
lo cual se pondrá de acuerdo esta corporación con la del reverendo clero para
el mejor lucimiento, para lo cual se pasen esquelas de convite a las personas
decentes y cuerpo de oficiales de la Milicia Urbana: se oficie al reverendo
cura de la Parroquial del [H]ondón esta determinación para que le conste, y al
de esta iglesia y su clero, para que se sirva nombrar comisionado que con el de
esta corporación hagan la entrega e la Soberana Imagen en el Decretado día. Y
lo firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Gil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ginés
Puerto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Josef López
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Doy fe:
Que en cumplimiento de lo mandado anteriormente se formado y firmado el oficio
que se previene y se ha remitido al reverendo cura del [H]ondón de las Nieves.
Lo que anoto y firmo en Aspe a dos de dicho mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ca-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">47
(238)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">bildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En la villa de Aspe a
siete días del mes de Agosto de mil ochocientos treinta y cinco: El señor don
Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción, Tomás Martínez, y Rafael
Escalant, Regidores, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López,
y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General [y Personero] que componen la
Justicia y Ayuntamiento, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios
asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este Cabildo, se vio
el Boletín oficial del número ciento cuarenta y en su vista y de las Órdenes
que el mismo contiene acordaron su obedecimiento y cumplimiento quedando el
señor Presidente de verificarlo por su parte en cuanto [h]abla de su destino de
autoridad.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">También se vio el Boletín
oficial del número ciento cuarenta y uno, en que se asienta el Soberano Decreto
sobre arreglo Provisional de los Ayuntamientos, y en su vista; acordaron, su
obedecimiento y cumplimiento, que se publique en la forma de costumbre, y
acusándose el recibo al señor Juez del partido por cuyo conducto fue recibido
en la noche de ayer, sacándose testimonio de este particular dese cuenta para
acordar lo conducente. Y lo firmaron de sus mercedes los que supieron de que
certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Antonio Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Ginés Puerto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Manuel Bravo (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Josef López (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Francisco Gil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cerdán, Secretario
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">48
(239)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Doy fe:
que en cumplimiento de lo acordado se ha enviado el recibo al señor juez del
partido del recibo del Boletín oficial que se indica, el cual quedó en poder
del señor Presidente para su envió. Lo que anoto en Aspe dicho día, mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Otra
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Igualmente
doy fe: que recibido la tarde de este día el Ilustre Ayuntamiento en el Pórtico
de la Casa Consistorial precedido son de tambor por voz de Pascual Moreno se
publicó en voz alta el Soberano Decreto sobre arreglo Provisional de los
Ayuntamientos, [h]abiendo acudido a su lectura un numeroso consenso. Lo que
anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En la villa de Aspe a
veinte y cinco de Agosto de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don
Antonio Botella, Regidor Decano, Regente la Real Jurisdicción, Presidente,
Tomás Martínez, y Rafael Escalant, Regidores segundo y tercero, don Francisco
Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos
Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la
misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su
virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este Cabildo se vieron
y leyeron los Boletines oficiales desde el número ciento cuarenta y dos al
ciento cuarenta y seis inclusive de que ya sus mercedes se hallaban
inteligenciados, y en su vista, y de las Órdenes que los mismos contienen
acordaron: su obedecimiento y cumplimiento, quedando</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">49
(240)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">el
señor Presidente como Regente y encargado de Política en procurar por su parte
a que tenga el más cumplido efecto la Real Orden que se indica al vuelto del
Boletín de veinte y tres de los corrientes. Y por no haber otra cosa que tratar
se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de que
certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Gil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ginés Puerto
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Manuel Bravo
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Josef
López (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En la villa de Aspe a los
treinta y un días del mes de Agosto de mil ochocientos treinta y cinco: Los
señores don Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción, Presidente, Tomás
Martínez, y Rafael Escalant, Regidores segundo y tercero, don Francisco Gil, y
Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador
General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma,
reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su virtud lo
fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este Cabildo se vieron
y leyeron los dos Boletines oficiales de los números ciento cuarenta y siete y
ciento cuarenta y ocho y en su vista, y de las Órdenes que los mismos comprenden
acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Y por no haber otra cosa
que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de los señores encabe-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">50
(241)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">todos
los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 106.2pt; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Gil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ginés Puerto
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Manuel Bravo
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Josef
López (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acuerdo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En la villa de Aspe a los
siete días mes de septiembre de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores
don Tomás Martínez, Regidor segundo, Regente la Jurisdicción; y Rafael
Escalant, Regidor tercero, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José
López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General y Personero los que
componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido don
Antonio Botella, Regidor primero por [h]allarse ausente, reunidos en el sitio de
costumbre, Dixeron: que recibido por esta Corporación el Real Decreto sobre
arreglo provisional de los Ayuntamientos, en el día siete de Agosto último, en
el siguiente dispuso su publicación con la formalidad de costumbre; en los diez
y seis formalizó las Listas o Padrones de los Electores y Elegibles resultando
de los primeros según el artículo veinte, doscientos veinte y ocho, y de los
segundos, ciento diez, a razón de diez elegibles por cada uno de los once
oficios municipales que corresponden a esta villa según su población, conforme
en esta parte al artículo diez y ocho; que fijadas al público arriba listas por
el término</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">51
(242)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">que
designa el expresado Real Decreto, sin haber reclamación alguna, convocados por
medio de papeletas los referidos electores ante diem, para el veinte y siete,
se procedió a recoger los pliegos de votación, y a practicar el escrutinio
observando literalmente el artículo veinte y cuatro, resultando de este, que
siendo doscientos veinte y ocho los electores, dejaron de dar ser tal por
[h]allarse ausentes doce y presentaron sus pliegos obteniéndose de votar cinco,
quedando por consiguiente doscientos once votantes, resultando elegidos.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Don
Antonio Mira y Muñoz, Abogado, comandante de la Milicia Urbana de Infantería,
primer hacendado, por doscientos diez votos.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Don
Francisco Cremades y Cremades, boticario y comandante de la sección de la
Milicia Urbana de Caballería, por doscientos ocho [votos].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Don
Bernard Muñoz y Frulle, teniente de la Milicia Urbana de Infantería, hacendado,
por ciento noventa y ocho [votos].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Muñoz de Pérez, fabricante de Aguardiente, y hacendada por ciento setenta
[votos].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez de Begerano, hacendado, labrador, y fabricante de jabón por ciento
sesenta y nueve [votos].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Mira de Sánchez, hacendado labrador, por ciento sesenta y seis [votos].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Hernández de Bonmatí, hacendado y fabricante de jabón, por ciento sesenta y
cinco [votos].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Candela y Mollá, hacendado y labrador por ciento cuarenta y siete [votos].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Don
Antonio Erades de Candela, subteniente de la Milicia</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">52
(243)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Urbana
de dicha arma, hacendado y labrador por ciento cuarenta y cuatro [votos].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Don
Tomás Martínez de Bonmatí, subteniente de la Milicia Urbana de la referida
arma, Regidor segundo del actual Ayuntamiento, fabricante de jabón y hacendado,
por ciento catorce [votos].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y para
Procurador del común don Vicente Muñoz de Díez, subteniente de la Milicia
Urbana de dicha arma, fabricante de Aguardiente, y hacendado, por doscientos
ocho [votos].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cuyas
elecciones publicadas ante esta corporación en el día primero de los corriente,
en el día fueron anunciadas al público por medio de las Listas que previene el
artículo veinte y cinco; y en el día tres por Antonio Sánchez de Begerano, otro
de los elegidos, se presentó una solicitud, tachando a don Francisco Cremades,
por ser en la actualidad Depositario de Propios, de Policía de la
Administración de Correros, de las Bulas, y tener además afianzados todos los
bienes a la responsabilidad de don José Belena como administrador del conde de
Altamira. A don Bernardo Muñoz, por no tener bien algún. A José Muñoz de Pérez
por ser uno de aquellos que se ejercitaban en la regatonería, por vender aceite
y vino al por menor. A Antonio Mira de Sánchez por tener todos sus bienes
afianzados a la responsabilidad de cobrador de las Reales Contribuciones. Y a
don Vicente Muñoz por ser fianza del arrendador de los arbitrios municipales,
concluyendo con el requerimiento de que se anulase en razón de dichas tachas
las elecciones de los referidos individuos. Este Ayuntamiento teniendo en
consideración que el mismo reclamante Antonio Sánchez había votado favor de
cuatro de</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">53
(244)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">las
personas tachadas, que estas tachas no se habían alegado en tiempo oportuno ni
se había ofrecido sobre estas justificación y sobre todo que no estaban
comprendida la mayor parte de ellas, en las disposiciones de los artículos diez
y siete, y diez y nueve del citado Real Decreto, acordó en el día cuatro no
haber lugar a la reclamación del expresado Antonio Sánchez y que se les librase
el oportuno testimonio, como se verificó en el mismo día. Estando pues
verificadas las elecciones en debida forma, aprobándolas como las aprobaban
dichos señores y dando por concluida el acta, mandaron se saque testimonio de
la misma, y se entregue al señor Presidente para los fines que expresa en el
artículo veinte y ocho. Y lo firmaron de dichos señores los que supieron de que
certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Gil
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ginés Puerto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Josef
López (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Cerdán,
Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota=
En cumplimiento de lo acordado anteriormente he librado el testimonio prevenido
el cual compuesto de tres hojas en papel del sello cuarto he entregado al señor
Presidente. Lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">54
(245)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En la villa de Aspe a los
veinte y un días del mes de septiembre de mil ochocientos treinta y cinco: Los
señores don Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción, Presidente, Tomás
Martínez, y Rafael Escalant, Regidores segundo y tercero, don Francisco Gil, y
Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador
General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma,
reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos y en su virtud lo
fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este Cabildo se vieron
y leyeron los Boletines oficiales de la Provincia desde el número ciento
cuarenta y nueve al ciento cincuenta y cuatro, y en su vista, y de las Órdenes
que los mismos correspondan acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y unión
a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Y por no haber otra cosa
que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que
supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Antonio Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Francisco Gil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Josef López (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Cabildo [Nota en el
margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En la villa de Aspe a los
veinte y siete días del mes de septiembre de mil ochocientos treinta y cinco:
Los señores don Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción, Presidente,
Tomás Martínez, y Rafael Escalant, Regidores segundo y tercero, don Francisco
Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos
Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la
misma reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud
lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este Cabildo se vieron
y leyeron las Circulares presentadas por el señor Síndico Procurador General
referentes a los productos de la Limosna a que ha acudido en el año último y el
presente a Nuestra Señora de las Nieves por los que aparean con el cargo cuatro
mil doscientos</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">55
(246)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">veinte
y seis reales once maravedís y la data cuatro mil trescientos noventa y seis
reales resultando de dicho depositario el alcance de ciento sesenta y nueve
reales veinte y tres maravedís de vellón; y en su vista acordaron su aprobación
quedando en reintegrarse dicho depositario luego que se forme nuevo fondo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de dichos
señores los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Gil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Josef López
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel Bravo
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Cerdán y Pujalte, Pro Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En la villa de Aspe a los
dos días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don
Tomás Martínez, Regente la Real Jurisdicción, y Rafael Escalant, Regidor
tercero, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel
Bravo, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el Regidor primero por hallarse
ausente, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su
virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este Cabildo se vieron
y leyeron los Boletines oficiales desde el número ciento cincuenta y cinco al
ciento cincuenta y siete de que se hallaban sus mercedes enterados, y en su
vista, y de las Órdenes que los </span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">56
(247)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">mismos contiene,
acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y unión a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">También se vio el Decreto
del señor Gobernador Civil de veinte y cuatro de septiembre referente a la
redición de cuentas de Propios del año último en que se hallan ocupados sus
mercedes, y en su vista resolvieron, se verifiquen a la mayor brevedad y su
remesa a la Contaduría.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Asimismo se vio el oficio
del referido señor Gobernador su fecha veinte y cinco de Agosto, de que
hicieron presentación los individuos que en el expresan relevándoles de la
multa que se les impuso, y mandando a esta corporación satisfaga de las rentas
corrientes los dos mil setecientos ochenta y dos reales cinco maravedís de las
contribuciones del veinte por ciento, reintegrando esta suma de los créditos
que hay pendientes a favor de los propios; y en su vista acordaron: su
obedecimiento, haciéndose presente a su señoría que esta corporación no puede
activar la cobranza de las partidas suspendidas por las causas que se indican
en treinta de junio, y no se sirva remitir el Expediente formado por el
Ayuntamiento de los seis meses primeros de mil ochocientos veinte y tres de que
se hace indicación en el informe del señor Contador de quince de julio. Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos
señores los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Tomás Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Gil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Josef López (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Manuel Bravo (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ginés Puerto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Francisco Cerdán,
Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">57
(248)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">GOBIERNO
CIVIL DE PROVINCIA ALICANTE</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">(Escudo)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En uso
de la facultad que me concede el artículo del Real Decreto de 23 de julio
último, y con presencia de la propuesta para Oficiales Municipales de esa villa
que me fue remitida por el Ayuntamiento de la misma he venido en nombrar a los
sujetos que se expresan a continuación de este oficio, de que dará usted
conocimiento a los interesados para que les sirva de Título, conforme al
artículo 32 de dicho Real Decreto.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a usted muchos años. Alicante, 28 de septiembre de 1833.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="FR" style="mso-ansi-language: FR;">C. G. C. Y.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="FR" style="mso-ansi-language: FR;">Andrés García de
Longoria</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Señores Presidente y
vocales del Ayuntamiento de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">58
(249)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Regidor 1º a don Tomás Martínez de Bonmatí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="FR" style="mso-ansi-language: FR;">Idem 2º a José
Muñoz de Pérez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Idem 3º a Antonio Sánchez
de Bejerano</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Idem 4º a Antonio Mira de
Sánchez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Idem 5º a Francisco
Hernández de Bonmatí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Idem 6º a José Candela y
Mollá</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Idem 7º a don Antonio
Erades de Candela</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="EN-GB" style="mso-ansi-language: EN-GB;">Idem 8º a</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="EN-GB" style="mso-ansi-language: EN-GB;">Idem 9º a</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="EN-GB" style="mso-ansi-language: EN-GB;">Idem 10º a</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="EN-GB" style="mso-ansi-language: EN-GB;">Idem 11º a</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Idem 12º a</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Para Procurador del Común
a don Vicente Muñoz de Díez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">59
(250)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">[En blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">60
(251)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acuerdo
de cumplimiento [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">61
(252)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">villa de Aspe a los dos
días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don
Tomás Martínez, Regidor segundo y Regente la Real Jurisdicción, Presidente,
Rafael Escalant, Regidores tercero, don Francisco Gil, y Ginés Puerto,
Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General y
Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo
asistido el Regidor primero por hallarse ausente, reunidos en la Sala
Capitular, en vista del nombramiento que antecede que se ha servido hacer el
señor Gobernador Civil para los oficios del nuevo Ayuntamiento a favor de don
Antonio Mira y Muñoz para Alcalde, a don Francisco Cremades y Cremades para
primer teniente, para segundo [teniente], José Muñoz de Pérez, tercero
[teniente] Antonio Sánchez, cuarto [teniente] Antonio Mira, quinto [teniente]
Francisco Hernández, sexto [teniente] José Candela, séptimo [teniente] don
Antonio Erades, y para Procurador del común don Vicente Muñoz de Díez,
acordaron: su obedecimiento y cumplimiento, que se emposesionen en sus
respectivos destino el día cuatro de los corrientes a las tres su tarde en esta
Casa Consistorial, quedando sus mercedes en asistir a dicha [h]ora, y para que
lo verifiquen los nuevos nombrados, despachaseles el título que se indica en el
artículo treinta y dos con señalamiento de dicha [h]ora. Y lo firmaron de
dichos señores los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Tomás Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Gil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Josef López (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Manuel Bravo (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ginés Puerto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Francisco Cerdán,
Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">62
(253)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota=
En cumplimiento de lo mandado se han formado los oficios o títulos para los
señores Regidores propuestos y los tres acompañándoles los títulos de Alcalde y
tenientes los cuales firmados por el señor Presidente y por mi el Escribano le
han sido entregados a el Alguacil para ponerlo en manos de cada uno. Lo que
anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Comparecencia
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En la villa de Aspe a los
tres días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y cinco: ante el señor
Regente de la jurisdicción y de mi el escribano compareció Pascual Moreno,
portero de este Ayuntamiento y dixo: que en cumplimiento de lo acordado había
[h]echo entrega de los oficios cerrados para las personas que iban concedidos,
habiéndolo [h]echo a la consorte de Antonio Sánchez y don Antonio Erades los
que a estos iban dirigidos. Y lo firmó con su mercede de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;"><br />
Tomás Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pascual
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 106.2pt; text-indent: 35.4pt;">
<span style="mso-ansi-language: ES;">Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">63
(254)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Muy
Ilustre Señor</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cerdán y Pastor, Escribano público del número de esta villa a V. S. con el
debido respeto expone: que el Ayuntamiento de mil ochocientos veinte y siete,
le nombró por su Secretario interino habiendo seguido con este encargo a
satisfacción de los posteriores concejales y del público hasta en la actualidad
sin embargo de la corta dotación y emolumentos que ha percibido, capaces tan
solos a satisfacer a uno de sus escribientes: el exponente con motivo a las
penosas y continuadas tareas que ha sufrido, le han acarreado enfermedad
[h]habitual con debilitación del nervio óptico sin ser bastante para su recobro
los medicamentos aplicados; y con el fin de obtener radical curación separando
su vista de los papeles, no siéndole posible por estar justas causas continuar
en el desempeño de dicha Secretaría=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">A V. S.
suplica se sirva exonerarle del despacho de ella nombrando cualquiera otra
persona que la desempeñe, estando el que recurre tan pronto como hasta aquí a
sacrificarse en obsequio de la misma Corporación. Y así lo espera de la
justificación de V. S. Aspe, 4 de octubre de 1835.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">64
(255)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Decreto
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Aspe y
octubre 4 de 1835</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Únase
esta Solicitud a la mano de este corriente, y pase al Ayuntamiento que debe ser
emposesado en la tarde de este día, no pudiendo menos esta corporación de dar
las gracias a un facultativo de quien se ha presentado el mejor desempeño en
los negocios que han estado a su cargo. Y lo firmaron los que supieron de los
señores componentes la Justicia y Ayuntamiento de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Gil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ginés Puerto
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Josef López (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Bravo (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Cerdán y
Pujalte, Pro Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Diligencia
de posesión</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En la villa de Aspe a los
cuatro días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores
don Antonio Botella, Regidor Decano, Regente la Real Jurisdicción,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Presidente, Tomás Martínez, y Rafael
Escalant, Regidores segundo y tercero, don Francisco Gil, y Ginés Puerto,
Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General y
Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la
Sala Capitular dadas las tres de la tarde de este día, llevando a efecto lo
acordado, presentados en la ante sala los señores que deben ser emposesados en
sus respectivos destinos se procedió según sigue.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En este estad presentados
ante sus mercedes los señores don Antonio Mira, don Francisco Cremades y don
Bernardo Muñoz, ele-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">65
(256)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">gidos Alcalde
y tenientes, y puestas sus manos derechas sobre los Santos Evangelios juraron
ser fieles a la Reyna Nuestra Señora, y en señal de la posesión quedaron
colocados en sus respectivos asientos.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acto
continuo fueron llamado y presentados ante sus mercedes, Tomás Martínez y José
Muñoz elegidos para Regidores primeros, segundo los cuales puestas las manos
derechas sobre los Santos Evangelios juraron ser fieles a la Reyna Nuestra
Señora, y en señal de la posesión quedaron colocados en sus respectivos
asientos.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acto
continuo fueron llamados y presentados ante sus mercedes, Antonio Mira y
Francisco Sánchez, José Candela, don Antonio Erades y don Vicente Muñoz,
Síndico Procurador del común, y puestas las manos sobre los Santos Evangelios
prestaron el juramento prevenido en el artículo treinta y cuatro. Con lo que
quedó concluida esta diligencia a la cual no asistió el elegido Regidor
tercero, Antonio Sánchez, que firmaron de los señores de Ayuntamiento que
supieron con los emposesados de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Gil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ginés Puerto
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Josef López (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Bravo (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Mira
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Bernardo
Muñoz (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vicente
Muñoz (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cerdán,
Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">66
(257)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Muñoz (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Antonio
Mira (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Hernández (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Candela
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Erades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acuerdo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">En la villa de Aspe a los
cuatro días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y cinco: Hallándose
reunidos en la Sala Consistorial los señores don Antonio Mira y Muñoz, Alcalde,
don Francisco Cremades y don Bernardo Muñoz, tenientes, don Tomás Martínez, don
José Muñoz, Antonio Mira, Francisco Hernández, José Candela, Antonio Erades,
Regidores, y don Vicente Muñoz, Síndico Procurador del común que compone la
Justicia y mayor parte del Ayuntamiento, teniendo presente lo ordenado al final
del artículo treinta y cuatro del Real Decreto sobre organización de los
Cuerpos municipales, y a la falta de presentación para el acto de posesión de Antonio
Sánchez, Regidor tercero sin embargo del oficio que le fue pasado y entregado a
su consorte en el día dos de los corrientes según resulta de la comparecencia
del alguacil portero, acordaron: se le imponga la multa de ciento cincuenta
reales [de] vellón aplicables al fondo de penas de Cámara según así ha
resultado de la mayoría de votos apercibiéndole por la misma mayoría con la de
mil reales [de] vellón si dentro de tercero día no se presente a jurar y tomar
posesión de su encargo municipal: los señores Regidores, Antonio Mira,</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">67
(258)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Candela y Antonio Erades consignaron sus votos particulares designando los dos
primeros en cantidad de trescientos reales y el último la de ocho para en el
caso de que deje concurrir el Sánchez a tomar posesión en el término prefijado,
quedando encargado de su ejecución el señor Alcalde Presidente y de la
notificación del apercibimiento el presente Secretario, para lo cual le dejara
Cédula si no pudiese ser [h]abido a la primera diligencia.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo Cabildo tuvieron presente sus mercedes la necesidad de dividir la
población en dos cuarteles por ser este el número de los trescientos, y en su
virtud se procedió a la demarcación de ambos comprendiendo en el primero toda
la parte de población desde la plazoleta de San Antonio, calle del Sacramento,
Plaza y calle mayor, San Pedro y Orihuela con todas las demás que están a la
derecha de esta línea comprendiéndose además la huerta del Aljau y toda la
derecha de los campos hasta los collados siendo línea divisoria el camino del
[H]ondón: siendo el segundo cuarte el resto de la población con las huertas
mayores, Fauquí, Daya, y lo demás de los campos de la izquierda hasta aquel
camino; lo que se anuncia al público para inteligencia del vecindario a quien
se darán a reconocer por medio de bando la elección y destinos en que sus
mercedes acaban de ser emposesados. Y por no haber otra</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">68
(259)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">cosa
que tratar por ahora, se concluyó este cabildo que firmaron dichos señores de
que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Bernardo
Muñoz (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José Muñoz
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Hernández (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Candela (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Erades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vicente
Muñoz (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cerdán,
Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Diligencia
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Doy fe:
Que para notificar lo acordado anteriormente a Antonio Sánchez de Begerano me
he constituido en la Casa de su habitación y por no haberle encontrado no ha
tenido efecto. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y
año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En Aspe
y día cinco de dicho mes y año habiéndoseme presentado Antonio Sánchez de
Begerano a efecto de saber con que motivo le buscaba en la tarde del día de
ayer, le notifiqué la resolución que antecede que quedó en cumplir y lo firmo
con dicho Sánchez, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Diligencia
de posesión</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los cinco días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y
cinco: Los señores don Antonio Mira y Muñoz, Alcalde, don Francisco Cremades y
don Bernardo Muñoz, tenientes, don Tomás Martínez, José Muñoz, Antonio Mira,
Francisco Hernández, José Candela y Antonio</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">69
(260)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Erades,
Regidores, y don Vicente Muñoz, Síndico Procurador del común que componen la
Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular en
cumplimiento de lo acordado anteriormente fue presentado ante sus mercedes,
Antonio Sánchez de Begerano, elegido Regidor tercero con el objeto de que se le
emposesionase, y en su virtud puesta la mano derecha sobre los Santos
Evangelios prestó el correspondiente juramento y prometió servir bien y
fielmente el desempeño de su encaro bajo la protesta de que no le perjudique la
insolvencia de algunos concejales que se pueden imponer al Ayuntamiento ni en
los desfalcos que puedan sufrir los caudales públicos sobre cuyo extremo tiene
formado recurso a la Superioridad; y el señor Presidente le puso en posesión de
su destino colocándole en el asiento que le corresponde reservándole un derecho
para que haga las reclamaciones oportunas si llegará el caso de las multas o
desfalcos que indica y que no debe nunca esperarse de unos sujetos que tienen
demasiado acreditada su probidad y pundonor por cuyas circunstancias han
merecido la confianza pública y la aprobación de la autoridad superior de la
provincia, mayormente cuando el Real Decreto sobre organización de Ayuntamiento
deja bien asegurados los</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">70
(261)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">intereses
del común. Con lo cual se concluyó esta diligencia que firmaron dichos señores
con el emposesador de que certifico y que por los referidos señores se mandó
librar testimonio cuando lo requiriese=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Bernardo
Muñoz (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José Muñoz
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Hernández (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Candela (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Erades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vicente
Muñoz (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Sánchez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 106.2pt; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco Cerdán, Secretario
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Exposición
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los cinco días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y
cinco: Estando reunidos en la Sala Consistorial los señores que constan de la
anterior diligencia como componentes la Justicia y Ayuntamiento de la misma,
por el señor don Antonio Sánchez, Regidor tercero se expuso: que en deliberación
del día de ayer se le condenó en la multa de ciento y cincuenta reales de
vellón por no haber comparecido a la toma de posesión, y en su consecuencia
debía llamar la atención de la Ilustre Corporación por las causas que se lo
impidieron como fueron el no haber recibido el oficio de nombramiento y
convocatoria, pues aunque el portero lo entregó a su consorte lo ocupó un niño
suyo y lo hizo pedazos jugando de modo que no pudo llegar a sus manos, siendo
una prueba de su obediencia las Órdenes superiores y a las del Ayuntamiento el
haberse presentado al señor Alcalde Presidente exigiendo la posesión tan</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">71
(262)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">pronto
como ha sido notificado por el presente Secretario: por todo lo cual suplicaba
a la respetable corporación de que un individuo se sirva exonerarle del cargo
de la multa que se le ha impuesto: y sus mercedes considerando que una persona
pública no debe mentir por librarse del pago de tan pequeña multa, tuvieron por
justa la escusa y acordaron la exoneración de la misma. Y lo firmaron el señor
Presidente, Procurador Síndico y Secretario de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente Muñoz
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cerdán,
Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acta
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los cinco días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y
cinco: Los señores don Antonio Mira y Muñoz, Alcalde, Presidente, don Francisco
Cremades y don Bernardo Muñoz, tenientes, don Tomás Martínez, José Muñoz,
Antonio Sánchez, Antonio Mira, Francisco Hernández, José Candela y Antonio
Erades, Regidores, y don Vicente Muñoz, Síndico Procurador del común que
componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular,
para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En esta
acta se leyó un oficio del señor Director de la Casa de Expósitos de la ciudad
de Orihuela haciendo presente lo apurado de dicho establecimiento y necesidad
de que esta corporación ha-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">72
(263)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">gan
efectivos los adeudos vencidos; y careciendo de fondos en la depositaria de
Propios para suplir esta obligación por no haber aprobado el Gobierno Civil el
reparto todavía practicado para llevar la dotación del Hospital de Expósitos
siendo urgentísimo al mismo tiempo el socorrer a estos infelices, acordaron:
que del fondo que produjo la subscripción voluntaria para socorrer a los
enfermos coléricos que se halla depositado en poder de Francisco Brufal se
extraigan con calidad de reintegro mil reales [de] vellón y se remitan al señor
Director del Establecimiento tirando para ello el oportuno libramiento contra
el expresado Brufal a favor del presente Secretario quedando a cargo de este el
recoger la oportuna cautela.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
misma acta se leyó una Lista del Capitán de la Compañía de Tiradores del
partido dando cuenta de los individuos que definitivamente han quedado destinados
para el servicio de dicha Compañía, y el Ayuntamiento terminado en
consideración de que han sido excluidos setenta y dos de los soldados sin que
el expresado Capitán manifieste los defectos físicos y legales que han motivado
las aplicaciones, con el objeto de evitar reclamaciones a los interesados que
deben hacer el servicio en lugar de los excluidos, acordó que se devuelva la
expresada lista al referido Capitán para que la presente nuevamente acompañado
otra de los mozos que ha desechado con nota de las causales que haya tenido
para ella.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo Cabildo se dispuso que las sesiones ordinarias se celebren en los viernes
de cada semana a las nueve horas de la mañana y que en la primera sección
presente al Depositario de Propios en estado de los fondos existentes y de los
créditos a favor de los mismos juntamente con las obligaciones que tiene que
cubrir durante el año</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">73
(264)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">y de
los ingresos que cuenta para ello, todo con el objeto de hacer las reclamaciones
oportunas al señor Gobernador Civil y formar en su vista el presupuesto para el
año siguiente según se previene en la novena obligación del título séptimo del
Real Decreto sobre el arreglo provisional de Ayuntamientos: también se
presentará en la misma sesión su proyecto de bando de buen Gobierno que
redactarán el señor Presidente, el segundo teniente, el Regidor Antonio Mira,
el Procurador del común y presente Secretario para discutirlo y publicarlos si
merece la aprobación de esta corporación para lo cual se comisiona a los
nombrados.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vio y leyó el Boletín oficial del número ciento cincuenta y ocho, y
en su vista y de las Órdenes que el mismo contiene acordaron su obedecimiento y
cumplimiento y unión a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó esta acta que firmaron el señor
Presidente, Procurador Síndico y presente Secretario de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente Muñoz
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 106.2pt; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco Cerdán, Secretario
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los nueve días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y
cinco: Los señores don Antonio Mira y Muñoz, Alcalde, Presidente, don Francisco
Cremades y don Bernardo Muñoz, tenientes [de] alcaldes, José Muñoz, Antonio
Sánchez, Antonio Mira, Francisco Hernández, José Candela y Antonio Erades,
Regidores, que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo
asistido el Re-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">74
(265)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">gidor
primero ni Síndico Procurador por hallarse ausentes, reunidos en la Sala
Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los
siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vio y leyó el Boletín oficial del número ciento cincuenta y nueve, y
en su vista y de las Órdenes que en el mismo contiene acordaron: su
obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente: que con el objeto de
que tengo el más cumplido efecto las disposiciones tomadas por el Excelentísimo
señor Capitán General en el bando que se inserta en dicho Boletín, resolvieron
su publicación con la solemnidad que se requiere ejecutándose otro tanto con la
aclaración que le antecede, cuya publicación se verifique en el día domingo
once de los corrientes después de concluida la misa mayor, en el cual se podía
verificar en el poblado del [H]ondón [de las Nieves] a cuyo fin se remita copia
a su Alcalde pedáneo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se hizo presente por algunos individuos que en los seis meses últimos
de mil ochocientos veinte y tres y todo el veinte y cuatro se exigieron a
muchos vecinos varias cantidades exorbitantes sin autorizaciones competentes
para suministrar a las tropas realistas y a las francesas que no se ha
reintegrado todavía a los particulares, sin embargo de ser pública que la
Hacienda de la Nación francesa pagó religiosamente los suministros que se le
hicieron y de que la Intendencia de la provincia expidió y debió expedir cartas
de pago por los suministros [h]echos a las tropas Realistas: también se
exigieron otras cantidades por el Ayuntamiento del año [mil ochocientos] veinte
y cuatro gubernativamente para construir cárceles y pagar una guardia de
Realistas que se colocó en las mismas cárceles sin otro objeto que el de causar
vejaciones a los presos por opiniones liberales sin que conste que una y otra
medida obtuvieren autorización superior; y con el objeto de des[h]acer</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">75
(266)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">justos
agravios y evitar reclamaciones por parte de los que sufrieron aquellas
exacciones escandalosas, se acordó: que se haga saber por el presente
Secretario que dentro de tercero día por los individuos de los expresados
Ayuntamientos que dentro de tercero día presente una cuenta exacta de las
cantidades u efectos que ocuparon de particulares, de la inversión que les
dieron y de las Órdenes superiores que tuvieron para ello sin comprender en
esta cuenta las contribuciones ordinarias que fueron repartidas a todo el
pueblo y que obtuvieron por consiguiente la aprobación de la Intendencia. Esta
resolución se entenderá con los tenderos de los que hubiesen fallecido y se les
notificará por Cedulón si no pudiesen ser [h]abidos a la primera diligencia:
previniéndola al mismo tiempo que si no cumpla en el término designado se les
formará cargo por los recibos que presente los interesados; para lo cual se
convocarán por bando público, y se procederá al reintegro del capital que
resulte de dichos recibos por medio de embargo y venta de bienes breve y
sumariamente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo Cabildo se acordó: que se publique bando mandando que ningún ganado entre
en propiedad ajena sin licencia del dueño que deberán presentar antes por
escrito a la autoridad para que tome razón de ella y pasen nota a los celadores
de campo y huerta, bajo la multa a los contraventores de cuarenta y cinco
reales cuando fuesen denunciados por haber entrado en tierras ni plantío, y la
de cien reales cuando fuesen tierras plantadas o sembradas pagando además los
dueños del ganado el daño a juicio de peritos, y en pena de</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">76
(267)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">cárcel
los pastores. Y por no haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó este
Cabildo que firmó el señor Alcalde Presidente y Síndico Procurador que también asistió
y presente Secretario de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente Muñoz
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En Aspe
a diez de dicho mes y año notifiqué lo acordado anteriormente en la parte que
les toca a Vicente Cremades, Pedro Pastor, Manuel Hernández, Andrés Pastor,
José García, a Antonio Caparrós como heredero de su hermano José, al doctor don
José Alenda [como heredero] de Rafael Alenda, a Antonio Cremades y Sánchez
[como heredero] de Ignacio Cremades, a José y Juan Candela [como heredero] de
Pedro Candela como individuos de Justicia y Ayuntamiento en los seis meses
último de mil ochocientos veinte y tres y año [mil ochocientos] veinte y
cuatro, en persona, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Otra
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
dicha villa y día trece hice saber lo acordado anteriormente en la parte que le
toca a José Botella de Galiana, individuo de Ayuntamiento en los seis meses
últimos de mil ochocientos veinte y tres, en persona, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acta
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los diez y seis días del mes de octubre de mil ochocientos
treinta y cinco: Los señores don Antonio Mira y Muñoz, Alcalde, Presidente, don
Francisco Cremades y don Bernardo Muñoz, tenientes, don Tomás Martínez, José
Muñoz, Antonio Sánchez, Antonio Mira, Francisco Hernández, José Candela </span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">77
(268)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">y
Antonio Erades, Regidores, y don Vicente Muñoz, Síndico Procurador General, que
componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma reunidos en la Sala Capitular
para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vieron los Boletines oficiales de la Provincia de los números ciento
sesenta, y ciento sesenta y uno, y en su vista y de las Órdenes que contienen
los mismos; acordaron su obedecimiento y cumplimiento, uniéndose a la mano
corriente: remitiéndose al señor Juez del Partido tan luego como lo reclame el
estado que se indica en la Real Orden de Estadística que se expresa en el
segundo número, sujetándose el presente escribano para el libramiento del
documento que se pida al expediente formado sorbe la nueve elección de
concejales, y para marcar la Contribución de cada un Elector a las cotas que
tienen señaladas en los Libros de Contribución y comercio.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">También
se vio y leyó el oficio del señor Alcalde mayor del partido, reclamando las
noticias de que se hace expresión en el anterior particular, y en su vista
acordaron, se libren por el presente escribano con arreglo a lo que está
prevenido anteriormente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En esta
acta por el Secretario de esta Corporación se dio cuenta, que sin embargo de
haber notificado a los concejales de mil ochocientos veinte y tres y [mil]
ochocientos veinte y cuatro la resolución del cabildo anterior en la parte que
[h]abla con los mismos no habían cumplido hasta ahora con la presentación de
las cuentas que se les mandó, y deseando aquello</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">78
(269)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">hacer
cumplida Justicia a sus administrados, reintegrándoles de cantidades que les
arrancó la fuerza, la arbitrariedad, y la iniquidad, acordó se nombren
inmediatamente comisiones para formar las correspondientes cargas a dichos
Ayuntamientos eligiendo para desempeñarlas en cuanto a los suministros y
exacciones a las tropas Realistas a don Pascual Cañizares, en cuanto a las que
se hicieron a las tropas francesas a don Tomás Gumiel, y en cuanto a los gastos
arbitrarios para formar cárceles y pagar Guardias de Realistas al primer teniente
don Francisco Cremades, entendiéndose las operaciones de estos comisionados a
costa de los referidos concejales, y para que puedan dar principio a sus
trabajos se publicará bando en el domingo diez y ocho del corriente previniendo
a todo los vecinos que hayan sufrido exacciones en la expresada época acuda a
manifestarlo a los respectivos comisionados a quienes presentarán recibos si
los tenían para que tomen notas y en el caso de no tenerlas hacer manifestación
de las cantidades que se les exigió ofreciendo justificarlo quedando a cargo
del señor Presidente el redactar dicho bando y por no haber otra cosa que
tratar por ahora se concluyó este Cabildo que firmó el señor Alcalde
Presidente, y Síndico Presidente</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">79
(270)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">que
también asistió y presente Secretario de que certifico= Entre líneas= a costa
de los referidos concejales, y para que= vale=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Vicente
Muñoz (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Doy fe:
Que en este día se han pasado al señor Juez del Partido certificación
comprensiva de las personas que resultaron electores para el nuevo Ayuntamiento
con el por menor de las que no dieron su visto, y de los que se abstuvieron de
[h]acerlo, mandándose además la contribución señalada a cada uno con arreglo al
reparto del Real Equivalente y comercio, la cual he entregado al señor
Presidente por su envío. Lo que anoto y firmo en Aspe a diez y ocho de octubre
de dicho mes=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Otra
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Doy fe:
Que en cumplimiento de lo que se previene en el último particular notificados
don Tomás Gumiel, y don Pascual Cañizares se publicó el bando redactado por el
señor Presidente. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes
y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">80
(271)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y tres días del mes de octubre de mil ochocientos
treinta y cinco: Los señores don Antonio Mira y Muñoz, Alcalde, don Francisco
Cremades, teniente primero, don Tomás Martínez, Regidor Decano, Regente de
teniente segundo, José Muñoz, Antonio Sánchez, Antonio Mira, Francisco
Hernández, y Antonio Erades, Regidores, y don Vicente Muñoz, Síndico Procurador
General que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo
asistido el señor teniente segundo ni el Regidor sexto por hallarse ausentes
reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su virtud lo
fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vieron los Boletines oficiales de la Provincia de los números ciento
sesenta y dos, y ciento sesenta y tres, y en su vista y de las Órdenes que los
mismos contienen acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano
corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo Cabildo se vio y leyó el memorial presentado a esta corporación por José
Candela y Pedro Pastor individuos de los seis meses últimos de mil ochocientos
veinte y tres y [mil ochocientos] veinte y cuatro solicitando la revocación del
cabildo a nueve de los corrientes sobre el particular que [h]abla contra los
mismos, y en su vista se acordó no [h]aber lugar por las causas que se expresan
a continuación de dicha solicitud; habiendo acordado la misma Corporación, que
se lleve a efecto la notoriedad del individuo Antonio López como miembro de la
primera época.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
propio Cabildo se hizo presente por el señor teniente primero a invitación de
algunos labradores ganadores que habiéndose decretado penas rigurosas contra
los ganados que pacen y entran por tierras sin licencia por escrito de los
dueños, siendo otra de ellas la de prisión en un mes al pastor que infri[n]ja
la disposición indicada, resultan perjuicios de mucha consideración a la
ganadería en la época actual de la pariera porque privados los ganados de sus
pastores se pierden o se inutilizan</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">81
(272)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">muchas
crías, cuyo perjuicio debe tomarse en consideración con tanta más razón cuanta
que según es público los labradores por un efecto de codicia han ocupado mucha
parte de los terrenos destinados a veredas y azagadores y cultivado montes y
baldíos sin autorización competente privando por este medio a los ganados de
los pastos comunes; por lo cual requería que se emprendiese la prisión de los
pastores hasta tanto que se refitasen dichas veredas y azagadores y se
repusiese al público en el aprovechamiento de los puntos comunes reduciéndose a
su primitivo estado los creldios y realengos que han sido cultivados sin el
correspondiente establecimiento; y en su vista por sus mercedes y antes de
resolver sobre el contenido de la anterior indicación acordaron: se nombra en
comisión para el reconocimiento del término y deslinde de las veredas y
azagadores a los señores Regidores, Antonio Sánchez y Antonio Mira, Antonio Botella
de Cerdán, Manuel Irles de Mira, José Botella de Galiana y Gaspar Pérez de
Tortosa, con facultades de asociarse con las demás personas que les incurriesen
para el mejor desempeño el encargo que se les confíe, extendiéndose a denuncia
los terrenos ocupados tanto en la población como en el término que sean
pertenecientes al público.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó esta acta que firmaron los
señores Presidente, Síndico Procurador General y presente Secretario de que
certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Vicente
Muñoz (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">82
(273)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
propia villa y día veinte y cuatro de los referidos mes y año: me constituí en
la casa de Antonio López, y por no haberle encontrado llevando a efecto lo
acordado anteriormente de que en poder de su hijo Teodoro, el Cedulón prevenido
con insertar el particular del cabildo de nueve del corriente para que lo
pusiese en manos de su padre, doy fe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a treinta de octubre de mil ochocientos treinta y cinco: Los
señores don Francisco Cremades, primer teniente, Alcalde Presidente, don
Bernardo Muñoz, [teniente] segundo, Tomás Martínez, José Muñoz, Antonio Sánchez,
Antonio Mira, Francisco Hernández, José Candela y Antonio Erades, Regidores, y
don Vicente Muñoz, Síndico Procurador que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma, no habiendo asistido el señor Alcalde ni Regidor sexto por
hallarse ausentes, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos
en su virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vieron los Boletines oficiales de la Provincia de los números ciento
sesenta y cuatro y ciento sesenta y cinco, y en su vista y de las Órdenes que
contienen los mismos; acordaron su obedecimiento y cumplimiento quedando el
señor Presidente y Regentes en cumplir por su parte cuanto les está prevenido
en el</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">83
(274)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">modo de
administrar Justicia y para que puedan pedirla los vecinos que se hallan en el
caso con arreglo al reglamento provisional, se publique en la parte más
sustancial para la mayor inteligencia.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se dio cuenta por el señor Presidente del oficio que le había pasado el
celador de caminos, don Francisco López quejándose de la usurpación [h]echa por
algunos colonos en parte del Camino Real de Novelda para que se les co[n]mine a
su reposición con las penas de Ordenanza; y en su vista por sus mercedes en
razón a carecer de antecedentes en la materia se acordó: que se comisione al
señor Síndico y señor Regidor don Tomás Martínez para que poniéndose de acuerdo
con el mismo celador como sujeto inteligencia y práctico que debe estar
enterado de la amplitud que se le dio al camino y zanjas en su construcción
verifiquen el filamiento en toda la longitud desde el puente hasta lo último
del término y [h]echa dicha diligencia darán cuenta al Ayuntamiento para
acordar los medios deque sea reparado y respecto en cuantos puntos haya sido
usurpado.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo cabildo se vio y leyó el oficio que en el día de ayer pasó la Junta de
aguas proponiendo a don Andrés Aracil mayor, don Antonio Botella y don José
López para reemplazar al vocal de ella don Antonio Sánchez por ejercer el
destino de Regidor de este Ayuntamiento; y en su vista por unanimidad eligieron
al segundo de dicha propuesta y acordaron se pase oficio a dicha Junta.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vio el memorial presentado por Vicente Cerdá quejándose de la
resolución capitular del veinte y tres de los corrientes que la produjo la
instancia de Francisco Pérez y otros sobre perjuicios al común del [H]ondón de
las Nieves, a la que se resolvió su unión los antecedentes, y comisionando al
segundo teniente, para que presentándose en dicho poblado informe lo que se le
ofrezca sobre la insta para acordar.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se presentaron por los gobernantes que acaban de cesar</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">84
(275)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">en sus
destinos las cuentas de presos del tiempo que ejercieron los referidos
destinos, y para resolver su aprobación o lo que corresponda acordaron: pasasen
a la inspección del señor Síndico.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo Cabildo se tuvo presente que sin embargo de los términos concedidos a los
vecinos para la presentación de los recibos que deben obrar en poder de los
mismos de lo que les ocupó la fuerza en los seis últimos meses de mil
ochocientos veinte y tres y año [mil ochocientos] veinte y cuatro para
suministros a las tropas francesas, realistas y sostén de la guardia y reparo
de cárceles, no habían presentado muchos de los recibos necesarios para la
liquidación acordada, resolvió la corporación conceder el término improrrogable
de tercero día para que lo verifiquen a los comisionados nombrados; en
inteligencia que pasado no cesaré admitidos en la referida liquidación.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmó el señor
Presidente, Síndico que ocupó de las cuentas y presente Secretario de que
certifico= enmendado= Longitud= Vale</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Muñoz (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
extraordinario</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los dos días del mes de noviembre de mil ochocientos treinta y
cinco: Los señores don Francisco Cremades, primer teniente, Alcalde Presidente,
don Bernardo Muñoz, segundo teniente, Tomás Martínez, Antonio Sánchez, Antonio
Mira, Francisco Hernández y Antonio Erades, Regidores, que componen la mayor
parte del<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Ayuntamiento, reunidos en la
Sala Capitular y también don Vicente Muñoz, Síndico Procurador, para tratar de
varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vio y leyó el Boletín oficial del día primero de los</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">85
(276)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">corrientes
número ciento sesenta y seis, y en su vista y de las Órdenes que el mismo
contiene acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente:
que en cuanto al Real Decreto sobre llamamiento a las armas en número de cien
hombres, sin perjuicio de repetir en publicación cuando se circule el cupo
particular de esta villa, se haga en el sitio de costumbre del referido Real
Decreto: que se forme por separado el oportuno expediente y se de principio a
las primeras diligencias para que se hallen cumplidos los trabajos antes del
aplazado día.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se dio cuenta del oficio que dirige a esta Corporación el señor
Gobernador Civil dando noticia a la misma el reencargo de comisión a favor del
que lo estaba desempeñando contra las corporaciones de propios, y en su virtud
resolvieron se ponga en noticia de dicha superior autoridad que el comisionado
también de apremio se halla en este pueblo sobre cobro de contribuciones
corrientes, y la incompatibilidad con arreglo a la Real Orden comunicada
percibiéndose más de un comisionado en los pueblos aunque sean distintos los
objetos. Y por no haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó este Cabildo
que firmó el señor Presidente, Síndico y Secretario=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Vicente
Muñoz (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo acordado anteriormente por el correo de hoy se ha dirigido
la corporación que se previene al señor Gobernador Civil. Lo que anoto y firmo
y firmo en Aspe a tres de dicho mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">86
(277)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
extraordinario</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los tres días del mes de noviembre de mil ochocientos treinta y
cinco: Los señores don Francisco Cremades, primer teniente, [Alcalde] Presidente,
José Muñoz, Antonio Sánchez, Antonio Mira, Francisco Hernández, José Candela,
don Antonio Erades, Regidores, y don Vicente Muñoz, Síndico, habiéndose
presentado también don Tomás Martínez, Regidor Decano que hace de segundo
teniente, no habiendo asistido don Bernardo Muñoz por hallarse ocupado en
asuntos del Servicio; dichos señores reunidos en la Sala Consistorial para
resolver sobre el encargo que en cabildo anterior se le confió al señor
Presidente antecedente acerca del tanto que importaron las Guardias que en mil
ochocientos veinte y cuatro hizo él exbatallón de Voluntarios Realistas a los
presos por opiniones liberales <u>Dixeron:</u> se aprueba la cuenta presentada
por el señor teniente primero, sin perjuicio del derecho de reclamación de
cualquier otro interesado yo por cualquier reclamación justa circunstancia no
haya podido presentar hasta ahora documento justificativo de la exacción que
sufrió en razón de reparación de cárceles y guardia de presos; hagan saber el
resultado actual de los once mil diez y siete reales dos maravedís a todos los
individuos que componían el Ayuntamiento del año mil ochocientos veinte y
cuatro, y herederos de los que hayan fallecido para que dentro del preciso y
perentorio término de los días apronten a prorrata lo que a/cada uno le toca de
dicha cantidad, sin perjuicio a la mancomunidad a que estar sujetos prevenidos
que en su defecto se/les apremiarán con embargo y venta de bienes breve y
sumariamente para que de este</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">87
(278)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">modo queden
reintegrados los que sufrieron tan arbitraria y escandalosa exacción: y con el
fin de que esta deliberación no sea entorpecida con la ausencia ni ocultación
maliciosa que puedan hacer los individuos contra quienes se procede,
convoquense por el Portero a estas Salas para el día de mañana y nueve [h]oras
de ella. Con lo que quedó concluido este Cabildo que firmaron el señor
Presidente y Síndico de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Muñoz (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En Aspe
a cuatro de dichos mes y año: yo el escribano notifiqué lo acordado
anteriormente a Pedro Pastor, Andrés Pastor, Manuel Hernández a Antonio
Caparrós como heredero de su hermano José, al doctor don José Alenda también
como heredero de Rafael Alenda, Juan Candela de Pedro Candela, Antonio Cremades
de Ignacio, como individuos del Ayuntamiento de mil ochocientos veinte y
cuatro, doy fe=<br />
<br />
Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Otra
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
propia villa y día seis de dicho mes y año: notifiqué el acuerdo anterior a
José García y Francisco Cañizares, individuos del Ayuntamiento de dicho año
[mil] ochocientos veinte y cuatro, doy fe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los seis días del mes de noviembre de mil ochocientos treinta y
cinco: Los señores don Francisco Cremades, primer teniente, [Alcalde]
Presidente, José Muñoz, Antonio Sánchez, Antonio Mira, Francisco Hernández,
José Candela y don Antonio Erades, Regidores, don Vicente Muñoz, Síndico
habiéndose </span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">88
(279)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">presentado
don Bernardo Muñoz, teniente segundo, y don Tomás Martínez, Regidor Decano que
hace de teniente, dichos señores reunidos en la Sala Consistorial para tratar
de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vio y leyó el Boletín del miércoles cuatro de los corrientes número
ciento sesenta y siete, y en su vista y de las Órdenes que en el se contiene,
acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a/la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">También
se leyó el memorial dirigido a esta Corporación por José García de Sánchez,
manifestando su conformidad con la deliberación del día tres, y exigiendo para
su cumplimiento, término más dilatado del que se le concedió, y en su vista,
teniendo presente sus mercede que el referido García, reúne bastante
posibilidad para hacer efectiva la cantidad que le corresponda, siendo más bien
dirigida su solicitud a entorpecer las deliberaciones de esta Corporación que
la falta de recursos que expresa, acordó no haber lugar a/su instancia, y
llevese a efecto en caso de retardación la deliberación citada.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Igualmente
se vio el oficio Orden del señor Gobernador Civil de dos de los corrientes,
anunciando el llamamiento para la presente quinta de los cien mil hombres, y el
método que debe guardar esta Corporación, para extraer el número de soldados
por las bases de la últimamente ejecutada y en su vista; acordaron: su
obedecimiento y cumplimiento, que se una al Expediente formado en donde se
acordará lo que corresponda.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo cabildo por unanimidad de sus mercedes se manifestó: que debiendo salir
en la presente mañana</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">89
(280)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">la
Compañía de Tiradores titulada del Batallón de Novelda de que forman parte
varios Nacionales de este pueblo se ha presentado el capitán de dicha Compañía,
don Antonio Gumiel, manifestando confidencialmente a sus mercedes el oficio que
recibió y la precisión de hacer dicha marcha con los quince días de socorro que
previene la Ordne del Excelentísimo señor Capitán General, para que se
suministrasen a fin de no dilatar dicha salida a lo menos los que deben
devengar los Tiradores de este pueblo, teniendo consideración a que este
Ayuntamiento no ha recibido ninguna Orden del Gobernador Civil ni de ninguna
autoridad administrativa de Real Hacienda, para realizar tales suministros de
ningún fondo, y que regularmente será el Ayuntamiento de Novelda como cabeza de
partido, sobre que gravitará la Orden que se supone para hacer el anticipo en
la que se le ha dirigido al manifestado Capitán por el señor comandante general
de esta provincia que debió con la misma fecha dirigir y habida también
consideración a que este Ayuntamiento carece de todo fondo disponible; con todo
para dar alguna muestra de su Patriotismo y para en el caso que la corporación
de Novelda no realice el anticipo de los quince días de suministros de toda la
Compañía de Tiradores para que no se dilate el Servicio de la Patria, se le
manifestará a dicho Capitán del mismo modo confidencial que el Ayuntamiento,
reunirá de los bolsillos particulares de sus individuos la cantidad que cubra
lo quince días de suministros de los Tiradores pertenecientes a esta villa,
cuyo préstamo se le hará no como</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">90
(281)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">a tal
Capitán ni funcionario militar sino como a un particular vecino pudiente con la
obligación de restituir y pagar dicha cantidad, a sus mercedes en la hora que
sea requerida, otorgando bajo de este concepto la correspondiente cautela y
obligación; y no [h]abiendo tenido a bien acceder el referido capitán, este
Ayuntamiento resolvió dar cuenta al señor comandante general de esta provincia.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
propio cabildo sin perjuicio de lo resuelto anteriormente se dio cuenta de un
oficio del señor Gobernador Civil de la provincia recibido por extraordinario
por el que se sirve su señoría declarar que esta corporación bajo su
responsabilidad viene obligada a prestar los socorros por quince días a los
individuos de la Compañía de Tiradores de este partido que han salido de este
pueblo en la mañana de hoy importantes tres mil nuevecientos sesenta reales de
vellón como quiera que este Ayuntamiento es informado que en poder del anterior
existen sin destino mil y quinientos reales de vellón pertenecientes a los
arbitrios del extinguido cuerpo de Voluntarios Realistas; acordaron se recoja
dicha cantidad librándose la correspondiente cantidad, quedando sus mercedes en
responder a quienes sea necesario: que del mismo modo se ocupan de Francisco
Brufal los cuatrocientos setenta y cinco reales de vellón y medio que tiene en
su poder pertenecientes a la subscripción voluntaria que se formó para atender
a los pobres coléricos; todo sin perjuicio de reinte-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">91
(282)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">grar a
uno y otro a su tiempo; que con respeto a los mil nuevecientos ochenta y cinco
reales que faltan hasta completar el pedido de los tres mil nuevecientos
sesenta reales de vellón quedan sus mercedes en tomar las disposiciones del
caso hasta hacerse con la referida suma; también con calidad de reintegro;
poniéndose a disposición del citado capitán bajo cautela la manifestada suma: y
por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron el
señor Presidente y Sindico de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Vicente
Muñoz (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
extraordinario</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los nueve días del mes de noviembre de mil ochocientos treinta
y cinco: Los señores don Francisco Cremades, primer teniente y [Alcalde]
Presidente, don Bernardo Muñoz, [teniente] segundo, Tomás Martínez, José Muñoz,
Antonio Sánchez, Antonio Mira, Francisco Hernández, José Candela y don Antonio
Erades, Regidores, y don Vicente Muñoz, Síndico los que componen la Justicia y
Ayuntamiento, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos y en
su virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vio y leyó el Boletín oficial de la Provincia del domingo ocho de
los corrientes número ciento sesenta y ocho y en su vista y de las Órdenes que
en el mismo se contiene acor-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">92
(283)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">daron
su obedecimiento y cumplimiento, y unión a la mano corriente: que se publique
en la parte que sea necesario, ejecutándose lo miso con los dos ejemplares que
se acompañan, referente el uno sobre aceptación por S. M. de los dos millones
[h]echo por la Provincia, y el otro sobre instalación de la Comisión subalterna
de armamento y defensa=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo Cabildo por el señor Síndico se expuso que los comisionados nombrado para
tomar razón de los recibos que se hallan en poder de de particular de los
frutos que se les exigieron en los últimos seis meses de mil ochocientos veinte
y tres, y veinte y cuatro, para suministros da las tropas francesas y
realistas, no podía pasar adelante en sus trabajos por la falta de noticias en
la liquidación que se les encargó; y como tenga noticia de que en Secretaría se
[h]alla un Expediente que insto José García, en donde aparece por menor los
precios que merecían cada una de los actuales suministrados requería que por el
Secretario de la Corporación se les facilitase a los referidos comisionados, y
por sus mercedes asi se acordó.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Del
mismo modo hizo presente que según noticia en la expresada certificación
estaban señalados los precios de algunas especies por raciones, y que los
recibos comprehender cantidad superiores sin designarse en ellos razón alguna
ni peso, atendiendo a que para la reunión del trigo, ración de pan se necesitaban
operarios que debían ser pagados, sin embargo de que tiene noticia que cada un
cahíz de trigo debe producir doscientas ochenta razones usando de equidad con
los extractos de los frutos, estimado conveniente se prevenirse a dichos
comisionados que cada un cahíz de trigo lo computase por doscientas setenta
racione de pan, procediendo en la liquidación de los suministros</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">93
(284)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">de
vino, paja, y cebada, la realicen, teniendo en consideración la diferencia que
hay entre peso y medida, castellana o valenciana, en los recibos que no se
expresen raciones. Por último que respecto a que varios ganaderos se tomaron
reses de ganado lanar y cabrío sin que en las cautelas que dieron los que
ocuparon las reces suponiendo que eran para suministro se expresasen el número
de libras que tenía cada una, convendría, se nombrasen tres labradores o
ganaderos que teniendo en consideración los rastrojos en que estaban pactando
las reses en aquella época, manifestará el número de libras castellanas que
debía tener o reputarse por cada una, sin contar valor alguno por la piel y
despojos cuyo valor por vía de equidad podría dejarse en beneficio delos que
tomaron las reses en compensación de los trabajos que debían tener hasta su
entrega a las tropas y de cuya resolución se enterase con el propio objeto a
los referidos comisionados, previniendo a estos que adelanten lo posible el
desempeño de su encargo dando cuenta a este Ayuntamiento. Y en su vista por sus
mercedes con deseo de terminar este aumento con la mayor legalidad sin causar
perjuicio tanto a los dueños como a los que ocuparon las reses; acordaron: se
nombran en comisionados para la regulación de Libras de las reses, a José
Botella de Galiana, Ramón Cerdán de Pavía, y José Alenda y Arail de este
vecindario a quien se les entere de lo que deban practicar dentro del tercero
día.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo Cabildo se hizo presente que sin embargo del término que se les concedió
a los gobernantes de mil ochocientos veinte y cuatro, para que dentro de
tercero día cumpliesen con los efectos de lo acordado en el día tres,
[h]abiéndo sido transcurrido</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">94
(285)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">este
sin reclamación alguna por parte de los interesados acordaron: se lleve a
efecto aquella deliberación por el señor Presidente, a cuyo fin se libre
testimonio para el procedimiento, y por no haber otra cosa que tratar se
concluyó este cabildo que firmó el señor Presidente y Síndico de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Vicente
Muñoz (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y cuatro días del mes de noviembre mil ochocientos
treinta y cinco: Los señores don Francisco Cremades, primer teniente, Alcalde
Presidente, don Bernardo Muñoz, segundo teniente, don Tomás Martínez, Regidor
Decano, José Muñoz, Antonio Sánchez, Antonio Mira, Francisco Hernández, Antonio
Erades, Regidores, y don Vicente Muñoz, Síndico Procurador del común que
componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el
Regidor José Candela por hallarse ausente, reunidos en la Sala Capitular para
tratar de varios asuntos, y en su virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo a que quedaron conformes sus mercedes en reunirse en el día de ayer
para tratar de varios asuntos de su interés y el de cumplir con las Órdenes comunicadas,
a que no habían podido dedicarse sus mercedes por haberlo estado con
preferencia en los negocios de la Quinta de que ya se hallaban más
desembarazados, y en disposición de remesar los soldados a la caja al plazo
asignado, se dio principio por lectura de los Boletines oficiales de los
números ciento sesenta y nueve al ciento setenta y dos ambos inclusive, y en</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">95
(286)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">su
vista y de las Órdenes que los mismo contienen acordaron su obedecimiento y
cumplimiento y unión a la mano corriente: que en cuanto a las Órdenes que se
expresan en el primer Boletín sobre cobro de la manda pía forzosa en el
semestre último sin embargo de que a su recibo se le enteró al encargado de su
cobranza, no habiendo producido esta intimación los efectos deseados, vuelvasele
a encargar que será imposible de cualquier disgusto que recaiga sobre una
corporación: que en cuanto aligerar la cobranza del reparto por patentes de
comercio, se entere al encargado de realizarlo don Tomás Gumiel para que con
los demás peritos activen sus trabajos, hasta ponerla en estado de realizar la
cobranza.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
estado se concluyó este Cabildo, y quedaron dichos señores, en reunirse en el
día de mañana para tratar de varios asuntos que han quedado pendientes. Y lo
firmaron el señor Presidente, y Síndico Procurador de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Vicente
Muñoz (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Seguidamente:
notifiqué el cabildo que antecede a la parte que le toca a don Tomás Gumiel en
persona, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
extraordinario</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y cinco días del </span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">96
(287)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">mes de
noviembre de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Francisco
Cremades, teniente primero, Alcalde, Presidente, don Bernardo Muñoz, segundo
teniente, Tomás Martínez, José Muñoz, Antonio Sánchez, Antonio Mira, Francisco
Hernández, José Candela y Antonio Erades, Regidores, y don Vicente Muñoz,
Síndico Procurador, que componen la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en el
sitio de costumbre, para tratar de varios asuntos previa citación ante diem y
en su virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se dio cuenta de los Libros originales de partidores de las
contribuciones de Fusileros, cátedra de agricultura, y demás que en él se
expresa, y el otro comprensivo de salario asignado al señor Juez del partido
que resultado a la aprobación del señor Gobernador Civil aparecerá verificada
esta en veinte y dos de octubre en cuanto al segundo, y el primero en diez y
ocho de los corrientes, y en su vista por dichos señores teniente segundo,
Regidor decano, don Tomás Martínez, José Muñoz, Antonio Mira, Francisco
Hernández y José Candela y Antonio Sánchez, manifestaren su conformidad con lo
resuelto por la Superioridad, y lo mismo exigió el señor Síndico, verificándose
la cobranza de ambos repartos en el modo que aparecen figurados in perjuicio de
disputarse al señor Juez del partido la cantidad que en concepto de tal deba
satisfacerle arreglada al tiempo que desempeño dicho encargo con respeto a este
pueblo. Por el señor Regidor Antonio Erades, también se manifestó que los
repartos para cuya cobranza se celebraba este cabildo, parecía estaban
aprobados por autoridades superiores de la provincia, y fundados en Órdenes
anteriores, al establecimiento de la representación nacional, por lo respectivo
a la contribución de fusileros, cátedra de agricultura y lactancias, y creyendo
por lo mismo que le/era propio de dichas autoridades el acordó los repartos
indicados le parecía al Exponente que desde luego podría acordarse su cobranza:
que también parecía que cuando el</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">97
(288)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Gobernador
Civil acordó el reparto para el salario del Juez del partido debía en sus
atribuciones; pero era de opinión que la cobranza del referido reparto
extensivo a todo un año, no era conforme a las disposiciones adoptadas por el
Gobierno, por ser bien sabido que tales salarios, se [h]allaban comprendidos en
el presupuesto de Gracia y Justicia, que aún se había dicho habían mandado por
tales jueces y otros empleados fueron pagados por las oficinas de la Hacienda
Pública, y que como el Exponente ignoraba si en dichas Órdenes se fijaba plazo,
en que se principiase la Cobranza de tales sueldos, a cuenta de aquel
presupuesto, de ningún modo le parecía justo proceder a la cobranza de tal
reparto hasta la resolución del señor Gobernador Civil, a quien debía
consultarse para que con vista de las Órdenes que se hubiesen circulado, fijare
el tiempo, por que debían ser pagados los jueces del partido por sus repetidos
administradores: que era verdad, que en estos días se había indicado la especie
de que la mitad del reparto relativo al primer medio año, se dedicará al pago
del juez del partido, y el resto se aplicaría o se conservaría para otros
objetos; pero que el Ayuntamiento no podía dejar de conocer, que aún en este
caso, la primera parte de dicha medida lo ponía en riesgo o de privar al juez
del partido de una pare de salario que le correspondiese, o al de dejar a los
vecinos, exigiéndoles cantidades que acaso debían ser satisfechas del
presupuesto de Gracia y Justicia y la segunda era mucha más chocante porque pocos
o ninguno dejarían de clamar por un dinero que les pertenecía, y de que decían
ser sus naturales depositarios para entregarlos a manos ajenas; y que por lo
mismo traficasen con la cantidad, quedando entre tanto esta corporación
responsable a todas las resultas; que fundado en las razones indicadas por lo
respectivo al reparto del juez del partido</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">98
(289)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">en el
caso de que los demás individuos de Ayuntamiento manifiestan una decidida
opinión, para que se realizase su cobranza sin consultar precisamente al señor
Gobernador Civil, protestaba que fuese de cargo de la mayoría que así
resolviese la Cobranza de tal reparto, y al mismo tiempo los perjuicios que
padeciesen resultar si los vecinos presentados de sus justos derechos elevaran
a la Superioridad algunas reclamaciones sobre la materia; y en su vista por
dichos señores conociendo la perentoriedad que hay en realizar la cobranza,
acordaron dichos señores le llevan a efecto según lo tenían manifestando,
librandole al requerimiento el oportuno testimonio si lo requiriese.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo cabildo se vio y leyó el oficio que dirige a esta corporación del señor
Juez de primera instancia anunciando su despedida, para desempeñar igual
destino a la ciudad de Barcelona; y en su vista por dicha corporación se acordó
se conteste a dicho magistrado lo sensible que le es su remoción, pero siempre
podrá contar en cualquier punto que se [h]alle, con la autoridad que ejerce.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por no
haber que tratar por ahora otra cosa, se concluyo este Cabildo que firmaron el
señor Presidente y Síndico Procurador de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Vicente
Muñoz (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los dos días del mes de diciembre mil ochocientos treinta y
cinco: Los señores don Francisco Cremades, y don Bernardo Muñoz, primero y
segundo teniente, José Muñoz, Antonio Sánchez, Antonio Mira, Tomás Martínez,
Francisco Hernández, y don Antonio Erades, Regidores, y don Vicente Muñoz,
Síndico, no </span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">99
(290)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">habiendo
asistido los Regidores José Candela por hallarse ausente, dichos señores
reunidos en la Sala Capitular como componentes en la actualidad de la Justicia
y Ayuntamiento, para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los
siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo vieron y leyeron los Boletines oficiales de la provincia números ciento
setenta y tres, y ciento setenta y cuatro, y en su vista y de las Órdenes que
en el mismo se contiene, acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y unión a
la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
propio Cabildo se vieron y leyeron los memoriales presentados por Pascual
Moreno y Tomás Casanova solicitando las tablas de dentro de la carnicería y
fuera para el despacho de carnes, y admitiendo sus mercedes lo generosidad o
desprendimiento que hacen a favor del fondo de la benemérita Guardia Nacional,
resolvieron su admisión conforme se halla decretado en las solicitudes
presentadas por ambos interesados.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo teniendo presente sus mercedes que el sobresequiero o juez de aguas
nombrando por la corporación anterior tendrá deseo de los recuerdo de su cargo
concejil que se confía anualmente a las personas con disposición para su
desempeño resolvieron su nombramiento por unanimidad a favor de Francisco Urios
de Pujalte de este vecindario a quien se le comparezcan y emposesione para que
puede dar principio a sus funciones; habiendo acordado asimismo que el Libro de
Aguas que hasta ahora he corrido a cargo de Miguel Pujalte, pase a don Pascual
Cañizares Aznar de esta propia vecindad, procurando su desempeño a satisfacción
del público.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo Cabildo teniendo presente sus mercedes que los comisionados nombrados,
para el Justiprecio de las reses que se ocupasen en el último medio año de mil
ochocientos veinte y tres, prolonguen su cometido más allá de los deseos que se
propuso esta Corporación, lo que en efecto</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">100
(291)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">sin
duda, de la enfermedad que aflige a José Botella de Galiana acordaron dichos
señores quedase relevado de este encargo el referido Botella, y se nombra en su
lugar a Antonio Botella de Cerdán, a quien comparecido aceptó el nombramiento,
quedando el señor Presidente en nombrar a Ramón Cerdán, y José Alenda, que
deben acompañarle, para que dejen cumplida a la mayor brevedad tan interesante
diligencia; yo por no haber que tratar por ahora otra cosa se concluyó este
cabildo que firmó el señor Presidente y Síndico Procurador, de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Bernardo
Muñoz (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Vicente
Muñoz (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Erades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Hernández (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Muñoz (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Diligencia
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
misma villa y día, ante el señor Presidente fue comparecido Francisco Urios de
Pujalte, de este vecindario elegido sobresequiero, y en su virtud enterado,
acepto el encargo, juró en desempeñar en legal forma, no firmó por no saber lo
hice dichos señores de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ca-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">101
(292)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">bildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los once días del mes de diciembre mil ochocientos treinta y
cinco: Los señores don Francisco Cremades, teniente primero, Alcalde
Presidente, don Bernardo Muñoz, teniente segundo, Tomás Martínez, José Muñoz,
Antonio Sánchez, Antonio Mira, Antonio Erades, Regidores, y don Vicente Muñoz,
Síndico Procurador que componen la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en el
sitio de costumbre, para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de
los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vieron y leyeron los Boletines oficiales de la provincia, de los
números ciento setenta y cinco, y ciento setenta y seis, y en su virtud y de
las Órdenes que en el mismo se contiene, acordaron su obedecimiento y
cumplimiento, y unión a la mano corriente: que se haga saber a los gobernantes
del año último la Circular del señor Gobernador Civil, sobre el descubierto en
que se [h]allan en la rendición de cuentas de Propios, y pago de contingentes,
citándose por esta corporación a la contestación dada por el señor Presidente
que se le exigió por el señor Juez del partido sobre la situación, y salubridad
de esta cárcel.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">También
resolvieron sus mercedes se oficiase al señor Gobernador Civil acerca de las
reclamaciones que ha [h]echo la Real Asociación de Caridad de la ciudad de
Valencia, reclamando setecientos tres reales y diez y siete maravedís por los
socorros que ha suministrado a presos en aquellas cárceles de este vecindario
que en la actualidad, ni puede realizarlo por carecer de fondos, pero que los
efectuará tan luego como se verifique el reparto, cuyo presupuesto está
formando y remitirá a su aprobación por no haberlo merecido el que le fue
dirigido</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">102
(293)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">También
se vio y leyó el Boletín oficial de la Provincia del número ciento setenta y
siete y en su vista y de las Órdenes que en el mismo se contiene, acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo teniendo presente sus mercedes lo adelantado del tiempo en que ya debía
[h]aber preparado algunos trabajos para el venido reparto, nombrados por tales
repartidores a don Pascual Cañizares, y José Prieto de Candela de este
vecindario, a quien se le haga saber para su aceptación y juramento en su
desempeño, empezándolo a realizar en el día de mañana, a cuyo fin en el de hoy,
se publique bando para lo pase que lo deberá hacer por quince días.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">También
resolvieron sus mercedes se sacase a Pública Subasta, los arriendos de Propios,
con la formación de Expediente que está mandado.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar por ahora, se concluyó este cabildo que firmaron
dichos señores de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Vicente
Muñoz (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Doy fe:
Que en cumplimiento de lo mandado se ha mandado el oficio que se previene al
señor Gobernador Civil de la Provincia, el cual ha quedado en poder del señor
Presidente para remitirlo. Lo que anoto por la presente en Aspe a doce de dicho
mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación,
aceptación y juramento</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acto
continuo hice saber</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">103
(294)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">el
cabildo que antecede en las partes que les toca, a Pascual Cañizares y Aznar, y
José Prieto de Candela, peritos del reparto quienes lo aceptaron, juraron
desempeñarlo en legal forma y lo firmaron, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los diez y ocho días del mes de diciembre de mil ochocientos
treinta y cinco: Los señores don Francisco Cremades, teniente primero de
Alcalde, José Candela, Francisco Hernández, Antonio Erades, Regidores, y don
Vicente Muñoz, Síndico Procurador que componen en la actualidad la Justicia y
Ayuntamiento, habiéndose presentado también, don Tomás Martínez y Antonio
Sánchez, Regidores, no habiendo asistido el teniente segundo don Bernardo Muñoz
por [h]allarse ausnte, y José Muñoz, Regidor segundo, reunidos en la Sala
Capitular para tratar de varios asuntos; y en su virtud lo fueron de los
siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vieron y leyeron los Boletines oficiales de la Provincia de los
números ciento setenta y ocho y ciento setenta y nueve, y en su vista acordaron
su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo Cabildo, a consecuencia del encargo que merecieron Antonio Botella, y
José Alenda, según consta del Cabildo del día nueve de noviembre último,
[h]abiendo conferenciado largamente entre/sí, sobre el referido particular,
atendida la época, tan favorable para los ganados, conceptuaban que cada una
vez de las que tenían dichos labradores en el referido tiempo que lo fue de mil
ochocientos veinte y tres, podían reputarse su peso el</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">104
(295)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">de
quince libras carniceras poco más o menos. Y en su vista por sus mercedes se
mandó comunicar esta noticia a los encargados don Tomás Gumiel y Pascual
Cañizares para que sirviéndose de gobierno, presenten a esta corporación con
toda urgencia, concluida la comisión que se les confirán respectivamente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber que tratar por ahora otra cosa se concluyó este cabildo que firmó el
señor Presidente y Síndico Procurador de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Muñoz (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">105
(296)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">[En blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">106
(297)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">[En blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">107
(298)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">[En blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">108
(299)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-ansi-language: ES;">[En blanco].</span></div>
El Señorito de Mantorrotohttp://www.blogger.com/profile/02515356627757323513noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1480598623523762643.post-2821984859041659382014-10-30T06:59:00.000-07:002014-11-10T07:40:43.545-08:00Acta de los plenos de Aspe (1831)<!--[if gte mso 9]><xml>
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<div class="MsoNormal">
1</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
2</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
3</div>
<div class="MsoNormal">
Pleno</div>
<div class="MsoNormal">
Tomo 8</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
4</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
5</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
6</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
7</div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo extraordinario</div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a primero día del mes de enero de mil
ochocientos treinta y uno: los señores don José Cerdán, Regidor Decano y Regente
de la Real Jurisdicción por ausencia en comisión del señor Alcalde Mayor
Francisco Almodovar y Francisco Botella Regidores segundo y tercero, Antonio
Torres y Francisco Aznar Diputados, Juan Calatayud y don José Gumiel, Síndicos
Procurador General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la
misma reunidos en cabildo extraordinario para tratar de varios asuntos en su
virtud lo fueron de los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este cabildo convocado a instancia de los señores
Síndicos Procurador General y Personero se expuso por ellos que si era bien
notorio a toda la corporación que ha asistido al Servicio y Misa Solemne de
este día, el modo irregular con que se había expresado el cura parroco contra
el Ayuntamiento quexandose de la conducta de este por suponerle concurridor de
las mas caras repecto a que el bando que se había mandado publicar por el
Regente la Real Jurisdicción pro[h]ibiendolas, no había sido sino un aviso para
multiplicarse como en efecto se habían visto cubiertas las calles de estos
disfrazados sin reparar en el tiempo de rogativa en que nos hallamos atendida a
esterilidad y falta de aguas que se nota: que en tono hirónico de hablar a
presencia del pueblo incauto no podía menos de deprimir la autoridad y el
respeto de la corporación haciéndola odiosa y despreciable en aquellos que
deben obedecerla y respetarla con lo que muy lejos de inspirar en el público
aquellas ideas sumisión hacia las autoridades legítimas</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
8</div>
<div class="MsoNormal">
conducía solo a todo lo contrario faltando en ello a la
caridad, a la justicia y a los deberes de su ministerio, su manera que la
extorsión del parroco que siempre debe ser amable y dirigida a corregir sin
estrepito (aún cuando hubiese culpa o delito) no ha sido sino una alarma o
provocación capaz de producir quejas infundadas que atraigan a el Ayuntamiento
las providencias unas desagradables por la poca reflexión, ninguna prudencia y
de un desa[h]ogo reprensible ajeno de su cura y de la catedra de Espíritu Santo
de donde se ha [h]echo entender: que esta especie de insulto era tanto más reparable
cuanto que el Ayuntamiento nada ha sabido acerca de la rogativa que manifiesta
el cura dejándose conocer que esta rogativa no hallando en nada conforme con
las dignaciones de Nuestra Madre la Iglesia, ni con la costumbre observada
constantemente en iguales casos entre el clero y Ayuntamiento, había sido solo
un pretexto en el cura para denigrar y comprometer al Ayuntamiento con quien
siempre se ha contado para tales solemnidades; por consiguiente no podían los
Síndicos miran con indiferencia ni pasar en silencio la operación del cura sin
confesarse complice en las mascaras y poco piadosos y aun opuestos a los actos
religiosos; por ello, eran de parecer los Síndicos y exigían que el
Ayuntamiento adopte aquellas medidas que crea oportunas a sostener sus
derechos, honor y reputación ofendidas por el cura, oficiándole a este en los
términos que estime convenientes y aún si lo cree preciso al Ilustrísimo señor
Obispo</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
9</div>
<div class="MsoNormal">
de esta diócesis. Y sus mercedes bien penetrados de la
realidad de cuanto queda expuesto acordaron se oficie desde luego al cura
parroco sobre la ocurrencia de que se trata para los efectos consiguientes
quedando copia del que se dirija y esperese contestación para acordar lo que en
su vista más convenga; autorizando este cabildo el presente escribano respecto
a la indisposición del que requesta la escribanía de Ayuntamiento. Y por no
haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Almodovar (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Calatayud (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Gumiel (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Francisco
Aznar (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Oficio= Ayuntamiento Real ordinario de la villa de Aspe=
Este Ayuntamiento que como tiene de costumbre [h]a asistido en el día de hoy en
cuerpo al Sermón y Misa solemne que se ha celebrado, ha oído con sorpresa la
exortación, reprehensión o invectiva que contra él ha dirigido usted dándole a
entender su disgusto por las mascaras que contra la voluntad del Ayuntamiento y
su expresa prohibición se han dejado ver en estos días cuando</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
10</div>
<div class="MsoNormal">
en ellos se estaban haciendo rogativas para implorar el
beneficio del agua, y no puede creher que para esta ex[h]ortación le haga
animando el deseo de evitar los males que supone sino conduciendo de
equivocación o por otro objeto que no es fácil atinar pero siempre ajeno de su
ministerio y carácter: que desde la cátedra del Espíritu Santo no ha tenido
decir que el Ayuntamiento está en contradicción con la rogativa que se está
hace días ejecutando en lo que hace la mayor ofensa a esta corporación que se
precia de Católica y Religiosa; he dicho cambien que el bando mandado publicar
prohibiendo las funciones de mascaras (por haberse dejado ver algunas
clandestinamente) no ha sido sino un pretexto o aviso para que multipliquen
aquellas en lo que manifiesta una conde[s]cendencia para tales diversiones por
consiguiente una oposición más que indirecta a la Sagrada función de rogativa;
y estas voces en un cura y desde el pulpito al pueblo reunido en la Iglesia
incauto e ignorante la mayor parte no pueden dejar de ser de escándalo y muy
perjudiciales a el Ayuntamiento a quien se le culpa formando cada cual el
juicio que le parece acerca de lo dicho: es también muy reparable en boca de un
cura que sin preceder aquellos avisos privados o correcciones que dicha la
caridad y la corrección fraterna se arroje a manifestar en público unas faltas
que aunque imaginarias son de la mayor gravedad ya por su naturaleza, ya por
las velaciones y tran[s]cendencias que tienen las personas contra quien se
dirigen y no es posible que una operación de esta clase en el cura la anime su
celo patronal ni el fin de corregir abusos sino otros tal vez ajenos de su
ministerio hijos de error, de la pasión o de personalidades siempre reparables:
el Ayun-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
11</div>
<div class="MsoNormal">
tamiento parecerá que en estas expresiones es demasiado
duro, pero si se reflexiona que en iguales casos de rogativas, por una
costumbre constantemente observada ha contado siempre este con el clero y el
clero con la corporación, se verá que la rogativa que ahora da usted a entender
en la que no han precedido estos requisitos, no es otra cosa que echar mano de
lo Sagrado, contraponerlo a la profana diversión de mascaras que detesta el
Ayuntamiento y la Justicia tiene prohibidas para comprometer a esta corporación
y pintarle como irreligiosa y poco devota a los ojos del mundo y tal vez de la
Superioridad, y porque no puede usted ignorar también que las rogativas aún
privadas no deben insinuarse en la colecta de la misa sin especial permiso del
obispo ni tampoco pueden hacer procesiones públicas al mismo intento (como
usted lo tiene resuelto para la tarde de este día) sin igual permiso pero de
uno y de otro cauce usted ni ha tenido siquiera la atención para este acto
religioso de contar con el Ayuntamiento con anticipación como han devido; y
como por otra parte advierta el pueblo entero que usted por sus accidentes,
ocupaciones u otros cuidados frecuenta poco el pulpito aunque lo desean y lo
necesitan estos vecinos: que los enfermos no son visitados tampoco por su cura
ni encuentran aquellos socorros espirituales y temporales a que son acreedores
de justicia, no es extraño piense que la ex[h]ortación del día de hoy no ha
sido sino un desa[h]ogo con el que ha ofrecido gravemente a el Ayuntamiento y
con más razón cuando con repetidos los desaires que ha sufrido en ocasión de
solicitar iguales rogativas: otros muchos parajes pudiera repetir en prueba de
lo dicho y para demostrar que el Ayuntamiento desconoce en su cura aquella
armonía</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
12</div>
<div class="MsoNormal">
amistosa y buena inteligencia que para el bien de los
pueblos debe reinar entre los que están constituidos por cabeza de ellos; y que
esta falta de siempre inperdonable en el cura que constituido padre pastor y
guía de sus feligreses debe respirar por la paz, por la moderación y por la
condescendencia porque es el medio de reunir que es todo el complemento de los
deberes de su ministerio, pero en medio de todo no puede desentenderse de la
ofensa que ha recibido en esta mañana, porque en publicidad no admite
decirmelo; y para ello ha acordado en cuanto le sea dable hacer que de en su
lugar la reputación del Ayuntamiento pues en caso contrario e será muy terrible
adoptar otro medio para conseguirlo recurriendo con testimonio de todo a quien
corresponda, sirviéndose contestar a la mayor brevedad y avisar del recibo
desde luego. Dios guarde a usted muchos años. Aspe, 1 de enero de 1831= Por el
señor Regidor Decano Presidente que no firma= Francisco Almodovar= Señor cura
párroco de esta villa.</div>
<div class="MsoNormal">
Es copia del original que ha sido entregado por mí el
Escribano al señor cura de esta Parroquial siendo las cuatro y cuarto de la
tarde de este día. Y para que conste en cumplimiento de lo mandado lo anoto y
firmo en Aspe a primero día de enero de mil ochocientos treinta y uno de que
doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a los tres días del mes de enero de mil
ochocientos veinte y uno: Los señores don José Cerdán, Regidor Decano y Regente
de la Jurisdicción por ausencia en comisión del señor Alcalde mayor, Francisco
Almodovar y Francisco Botella, Regidores segundo y tercero, Francisco Aznar,
Diputado</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
13</div>
<div class="MsoNormal">
segundo, Juan Calatayud y don José Gumiel, Síndicos
Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la
misma, no habiendo asistido el Diputado primero Antonio Torres por no haber
sido encontrado, juntos en el sitio de costumbre para tratar de varias cosas en
su virtud por los señores Síndicos se expuso: que en virtud de cierta
exposición de doña María Bernabeu, residente en la villa de Elche, en que
exponía, que el paso de las aguas de la Fuente de la Plaza principal de esta
villa por dentro de su casa causaba graves perjuicios en particular a los
dueños de las casas vecinas a la suya, y otras cosas que podrán verse en la
exposición citada, se celebró cabildo, en el cual, oidos los Síndicos que ahora
dicen, y entonces expusieron los perjuicios que dicha paso de agua causaba a
los particulares y al público de esta villa, mandó el Ayuntamiento; que doña
María Bernabeu repusiera las aguas a su antiguo cauce, fundando en que dicha
señora no tenía, ni podía tener derecho para llevar las aguas de la Fuente por
dentro de su casa en beneficio suyo con daño a los particulares y del público,
que estaba sufriendo los perjuicios que entonces hicieron presentes brevemente
los Síndicos y eran bien notorios al Ayuntamiento y a todo el vecindario: que
esta disposición del Ayuntamiento se hizo saber a doña María Bernabeu, y no
surtió más efecto que el desprecio del Ayuntamiento, como debe suceder siempre
que una autoridad da, o decreta una disposición que queda ilusoria por falta de</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
14</div>
<div class="MsoNormal">
ejecución: en este caso pues, los Síndicos, ya por la razón
que acaban de indicar, ya también porque están viendo que continuar los mismos
perjuicios particulares y públicos que hubo en un principio, pues que la Plaza
de abajo de esta villa está actualmente llena del agua que rebosa por falta de
salida de la Fuente de que se habla, dificultando así el tránsito de los
carruajes y demás en un punto de la carretera o Camino Real, cual es la plaza
citada; y saber además a no poderlo dudar, que los daños de las casas vecinas a
la de doña María siguen y tal vez con aumento; animados de un justo celo por la
consideración y respeto que a merece el Ayuntamiento, cuyas providencias jamás
deben quedar desairada, y en desempeño de su obligación que permite a los
Síndicos ver y tolerar con indiferencia el daño del público, no pueden menos de
pedir al Ayuntamiento, que sirviéndose tomar en consideración nuevamente este
asunto, se sirva también mandar llevar a efecto lo dispuesto en el citado
Cabildo; previniendo además a doña María Bernabeu o a su apoderado, o morador
de su casa, para que se lo hagan saber; que si dentro del breve término que el
Ayuntamiento se sirviese señalar no cumpliere doña María con lo dispuesto por
el Ayuntamiento en el Cabildo citado; o se presentare a ofrece el cumplimiento
dentro de un término proporcionado a la urgencia del caso, procederá el
Ayuntamiento a verificar la reposición a costa de la doña María Bernabeu, dando
al efecto las oportunas providencias; y así lo espera y exponen los Síndicos en
desempeño de su deber, esperando de la rectitud</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
15</div>
<div class="MsoNormal">
e ilustración del Ayuntamiento las más justas y acertadas
disposiciones. Y vista por dichos señores la exposición [h]echa por los
Síndicos Procurador General y personero mandaron unánimemente que ante todo se
leyese por el Secretario la exposición y cabildo citados por los Síndicos, y
enterados de sus contenidos Dixeron: que contándoles de pública la certeza de
cuanto ahora exponen y de cuanto tienen expuesto en el particular, siendo escandalosa
la situación o estado en que con frecuencia se ponen la calle Empedrada y Plaza
principal y de abajo por el agua que rebosando por falta de expedita salida de
la Fuente de que hablan los Síndicos se extiende por dichos puntos;
concurriendo que los lodazales de la Plaza de abajo son un obstaculo para el
transito común, pues que dicha plaza de abajo es la carretera o Camino Real, y
que además dichos lodazales pueden perjudicar a la salud pública sobre lo cual
han oido muchas quejas de los vecinos se llevase a efecto como pedían los
Síndicos lo dispuesto en el cabildo citado; y que aun cuando doña María
Bernabeu estaba ya personalmente notificada desde el día veinte y cuatro de
septiembre del año último, y nada había respondido, ni [h]echo tampoco la menor
diligencia en cumplimiento de lo determinado por el Ayuntamiento sobre cuya
conducta, que será un verdadero desprecio de la autoridad del Ayuntamiento se
reservaban proveer debidamente; toda vía para evitar gasto se hiciese saber
este cabildo al procurador de doña María Bernabeu caso de tenerlo en esta
villa; y cuando no, al encargado de sus negocios o morador de su casa Antonio
Torres, entregando al notificado una copia literal de este cabildo para que
pueda enterar puntualmente</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
16</div>
<div class="MsoNormal">
a dicha doña María; y con el fin de atender en lo posible al
pronto remedio que el caso exigía, se previniese también a dicho notificado que
dentro de tercero día cumpliese con hacer la participación mandada a doña María
y diese razón del resultado al Secretario del Ayuntamiento quien diese cuenta a
dicha corporación para ulterior providencia, todo sin perjuicio de poner en
conocimiento de la autoridad correspondiente estas medidas del Ayuntamiento si
se creyese oportuno para los fines conducentes; en términos que el Ayuntamiento
se ha visto precisado para remediar provisionalmente estos daños, a cortar el
agua de la fuente citada con notable incomodidad del vecindario que por dicha
razón se ve precisado a adquirir el agua necesaria con sobrada pena y trabajo.
Y por no haber otra cosa que tratar, se concluyó este cabildo que firmaron de
dichos señores los que supieron de que certifico.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Almodovar (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Juan Calatayud (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>José
Gumiel (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Presente fui</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 7;"> </span>José
Cerdán y Pujalte (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Notificación [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En Aspe y día cinco de dicho mes y año; hice saber al
Cabildo que antecede a Antonio Torres, morador de la casa de doña María
Bernabeu a quien hice entregar de una copia simple de dicho cabildo según está
mandado en el mismo de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
17</div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a los cinco días del mes de enero de mil
ochocientos treinta y uno: Los señores don José Cerdán, Regidor Decano y
Regente la Real Jurisdicción por ausencia en comisión del señor Alcalde Mayor,
Francisco Almdovar y Francisco Botella, Regidores segundo y tercero, Francisco
Aznar, Diputado segundo, Juan Calatayud y don José Gumiel, Síndicos Procurador
General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, sin
haber asistido el Diputado primero Antonio Torres por no haber sido encontrado,
juntos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud lo
fueron de los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo teniendo presente que el pliego de cargos
está para recibirse, con el fin de adelantar lo posible nombraron para
apreciadores de ganados, a Ignacio Cerdán de Romero y Antonio Botella de
Torres, José Alenda de Davó y José Candela de Gumiel a quien se les haga saber
para que a la mayor brevedad cumplan con su respectivo encargo.</div>
<div class="MsoNormal">
En este cabildo teniendo presente dichos señores que han
sido ya circuladas las Bulas de la presente predicación, de unánime conformidad
nombraron para recogedor de ellas a Antonio Almodovar de Brufal de este
vecindario suministradores por el mismo la correspondiente fianza, el cual
presente que fue ante dichos señores y aceptado el encargo ofreció por su
fiador a Juan Botella de Mateu el cual le fue admitido; y además dichos señores
ratificaron el nombramiento de Depositario de las rentas de Propios
suministradores</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
18</div>
<div class="MsoNormal">
por el mismo el correspondiente afianzamiento.</div>
<div class="MsoNormal">
En este propio cabildo de unánime conformidad nombraron
dichos señores para Depositario de Penas de Cámara a Tomás Martínez de Caparrós
de este vecindario a quien se le haga saber.</div>
<div class="MsoNormal">
En este dicho cabildo por los mismos señores se nombraron
para apreciadores de caballerías a los Maestros, Isidro Bañón y José Ruiz y en
clase de labrador a Francisco Botella de Almodovar a quien se les haga saber.</div>
<div class="MsoNormal">
En este mismo cabildo por dichos señores se manifestó ver la
hora de nombrar repartidores en las contribuciones que deben repartirse en el
corriente año; y a fin de que se proceda a ello nombraron de unánime
conformidad para tales repartidores a Antonio Almodovar de Brufal, Francisco
Cremade de Alcaraz, y José Cerdán y Pujalte de este vecindario a quien se les
haga saber para su aceptación y juramento; y que se publique bando por los
sitios de costumbre haciéndose saber a los vecinos acudan a hacer los pases de
sus haciendas. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que
firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Almodovar (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Aznar (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Juan Calatayud (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Gumiel (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Presente
fui</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>José
Cerdán y Pujalte (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Notificación [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En Aspe y día ocho de dicho mes y año, hice saber</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
19</div>
<div class="MsoNormal">
el contenido del quarto particular del cabildo que antecede
a Isidro Bañón, José Ruiz, maestros Albeitares, y a Francisco Botella de
Almodovar, labrador perito en persona de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Otra [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En la misma villa, y día diez de dicho mes, hice saber el
nombramiento de Depositario de Penas de Cámara que le hace el Ayuntamiento a
Tomás Martínez de Caparrós, en persona de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Otra [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En dicha villa y día hice saber el último particular del
Cabildo que antecede, a Antonio Almodovar de Brufal, Francisco Cremades de
Alcaraz, en unión con mí el Secretario para el nombramiento de repartidores de
las Reales Contribuciones, y enterados lo aceptación en debida forma de que
certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Otra [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En dicha villa y día, hice saber el segundo particular</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
20</div>
<div class="MsoNormal">
del Cabildo que antecede a Antonio Almodovar de Brufal
expendedor de Bulas de la presente predicción en su persona de quien certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Otra [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En Aspe y días diez y seis del mismo mes, hice saber el
nombramiento de apreciadores de ganados a Antonio Botella de Torres en persona
de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
21</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<u>Govierno Militar y Politica
de Orihuela.</u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
El caballero Intendente subdelegado de Propios y arbitrios
del Reyno con oficio de 11 del corriente me remite varios finiquitos de cuentas
de Propios de los pueblos de este Partido pertenecientes al año pasado 1829; en
su consecuencia dispondrá usted se presente en mi Secretaría de Govierno
persona autorizada por usted que sepa escribir para que firmando su recibo se
entregue del mencionado finiquito.</div>
<div class="MsoNormal">
Dios guarde a usted muchos Orihuela 21 de diciembre [de]
1830.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Antonio Salnas (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Señor Justicia y Junta de
Propios de Aspe.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
22</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
23</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
24</div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo</div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
25</div>
<div class="MsoNormal">
de trece de enero d mil ochocientos treinta y uno: los
señores don José Cerdán Regidor Decano, Francisco Almodovar y Francisco Botella
Regidores segundo y tercero, Francisco Aznar Diputado segundo, Juan Calatayud y
don José Gumiel, Síndicos Procurador General y Personero, habiéndose personado
en este acto don Pedro Aparicio, Alcalde mayor Presidente, que componen ambos
el Ayuntamiento de la misma, juntos en el sitio de costumbre para tratar de
varios asuntos, y en su virtud lo hicieron de los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este cabildo se vio y leyó el oficio del señor Gobernador
del partido por el cual solicito se nombre persona competentemente autorizada
para que presente en su Secretaría de las cuentas de Propios correspondiente a
esta villa, del año último, y en su virtud sus mercedes nombraron para ello a
José Miralles de López de este vecindario a quien se le entregue el
correspondiente oficio para que pueda efectuarlo</div>
<div class="MsoNormal">
En este propio cabildo, por los señores Regidores y demás
que lo componen excepto su Presidente se expuso: que son muy repetidas las
quejas que de palabra y por escrito tiene [h]echas a esta Corporación José
Sánchez, preso en las</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
26</div>
<div class="MsoNormal">
Reales Cárceles por la muerte dada a Tomás Mira, para que se
le suministren los socorros de costumbre: que estos eran tanto más justos
cuanto que destinado a presidio el susodicho y debiendo haber marchado ya a su
destino por confirmación de la Real Sala del Crimen declarando por consentido
su condena, se difería su condición con perjuicio del mismo reo y del pueblo, a
motivo que el producto de una que se les vendió al Manchón y fue destinado por
la superioridad para socorros del mismo, e inste al parecer aplicado
indebidamente en poder de terceras personas cuyo apronto correspondía mandar al
señor Presidente se ejecutase; por lo mismo no pudiendo retardarse sin
injusticia semejantes socorros, requerían de su mercede diese al intento las
Órdenes oportunas, de cuya omisión le hacían responsable ante la superioridad
de cuantos daños y perjuicios pudiesen ocasionarse; y para hacer efectivo
aquello en todo tiempo, se le librase testimonio literal de esta exposición.</div>
<div class="MsoNormal">
En este mismo cabildo teniendo presente la necesidad de
nombrar cobrador para</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
27</div>
<div class="MsoNormal">
Recaudar las Reales Contribuciones, nombraron para ello a
Antonio Cerdán y Reyes de este vecindario a quien se le haga saber para su
aceptación y afianzamiento, el que presente que fue ante dichos señores y
aceptado el encargo ofreció por su fiador a José Díez de López de este propio
vecindario el que le fue admitido. Y por no haber otra cosa que tratar se
concluyó este cabildo y firmaron de dichos señores los que supieron que
certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Almodovar (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Aznar (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José
Gumiel (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Presente fui</div>
<div class="MsoNormal">
José Cerdán Pujalte (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo= En Aspe a veinte y cuatro de enero de mil
ochocientos veinte y uno: los señores componentes la Justicia y Ayuntamiento de
la misma juntos y congregados en el sitio de costumbre para tratar de varios
asuntos lo fueron de los siguientes</div>
<div class="MsoNormal">
En este cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en
el día de ayer y acordaron su obedecimiento y cumplimiento.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
28</div>
<div class="MsoNormal">
también se vieron y leyeron las recibidas en diez y ocho de
enero, a la una se acordaron su obedecimiento, y para su cumplimiento, hágase
saber a los Ayuntamientos de los años mil ochocientos veinte y tres, y demás
que se expresa presente los duplicados en la Intendencia según demanda, de la
que [h]abla de amortización se entere a los escribanos para lo mismo,
haciéndose pública una de ella. Que también se [h]aga saber a los escribanos la
que [h]abla sobre el uso del papel sellado y articulos desde el veinte y cinco
al treinta y cuatro.</div>
<div class="MsoNormal">
En este mismo Cabildo se tuvo presente un memorial
presentado por doña María Ge[r]trudis Bernabeu y su hijo político don Carlos
María Orudueña de una casa sita en la plaza mayor de esta villa por medio de la
cual corría la cañería del Agua sobrante de la Fuente púbica que bajo ciertas
condiciones le concedió esta corporación y puede verse en los papeles de su
Secretaría haciendo renuncia del derecho de la cañería indicada y obligándose a
reponer la obra al sitio que tenía antes de dicha con</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
29</div>
<div class="MsoNormal">
en clase que consta en la tal representación y sus mercedes
acordaron en vista de todo que se les admitiese la renuncia que la Bernabeu y que
había hecho del derecho que pudiera tener en el particular y que a fin de que
la reposición indicada se ejercitase con la debida solidez se reservará del
derecho de tomar los conocimientos del caso antes de dar la última aprobación a
la obra interin se verifica y luego que este concluida encargando a los exponentes
la pronta ejecución y que ponga todos los medios para lograr el fin indicado de
solidez y conveniencia común que se desea, uniéndose al lugar correspondiente
en las diligencias para que obren en los tiempos los efectos concernientes. Y
así lo acordaron y firmaron de sus individuos los que supieron de que
certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Almodovar (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Aznar (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Juan
Calatayud (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Gumiel (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Presente
fui</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Antonio
Pujalte (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
30</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
31</div>
<div class="MsoNormal">
Muy ilustre señor</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Doña María Gertrudis Bernabeu y don Carlos Brú, vecinos de
esta villa a V. S. atentamente hacen presente: que se le ha hecho saber el
acuerdo de V. S. por el que en virtud de una exposición de los caballeros
síndicos en que patentizan los perjuicios que causa el acueducto que del
sobrante de la Fuente pasa por nuestros edificios se sirven mandar reponga </div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
32</div>
<div class="MsoNormal">
su solidez para que en lo sucesivo no nos pase perjuicio
alguno en cuya extensión.</div>
<div class="MsoNormal">
A V. S. suplicamos se sirvan admitir lo renuncia de este
derecho separarnos de la objeción en que estabamos constituidos de los
rep[uestos] de la cañería luego que este repuesta a su año [en] curso, y
diputar las personas que tengan por conveniente para presenciar la obra grande
que esperan los exponentes de la justificación de de V. S. Elche diez de enero
de mil ochocientos treinta y uno.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Carlos María Brú (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
María Gertrudis Bernabeu
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Muy ilustre señor Presidente e
individuos del Ayuntamiento de Aspe.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
No-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
33</div>
<div class="MsoNormal">
tificación.</div>
<div class="MsoNormal">
Seguidamente notifique lo acordado anteriormente a Pedro
Pastor y Pedro Candela, Alcaldes, Josef Caparrós, Manuel Hernández, e Ignacio
Cremades, Regidores del Ayuntamiento del año veinte y tres y veinte y cuatro en
su persona que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Pujalte (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Otro</div>
<div class="MsoNormal">
En la misma villa y día, hice saber lo acordado
anteriormente y superior orden que lo motivo a don Jose Miralles y Francisco
Mira, Alcaldes, Francisco Pastor, José Diez de Cerdán y Rafael Pérez, Regidores
en el año veinte y seis en sus personas que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Pujalte (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Otro</div>
<div class="MsoNormal">
Acto continuo: hice saber lo acordado anteriormente y
superior orden que lo motivó a Rafael Alenda, Escribano Real en persona que
certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Pujalte (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Otro</div>
<div class="MsoNormal">
En la propia villa y dia; hice saber lo acordado anteriormente
y superior orden que lo</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
34</div>
<div class="MsoNormal">
Motivó a Antonio Hernandez Pérez, Escribano Real que
certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Pujalte (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Otro</div>
<div class="MsoNormal">
Incontinenti: hice saber lo acordado anteriormente y
superior orden que lo motiva a Francisco López Gutiérrez, Escribano Real en persona
que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Pujalte (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Nota</div>
<div class="MsoNormal">
Incontinenti: hice saber el acuerdo que antecede en la parte
que le toca a Manuel Moreno, Ministro Pregonero, quien en su cumplimiento
publico el bando que se previene a mi presencia leyendose por el mismo en alta
voz por los sitios de costumbre la orden del veinte de diciembre de mil
ochocientos treinta para la presentación al señor Intendente de las relaciones
que se previeron que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Pujalte (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
35</div>
<div class="MsoNormal">
EL REY NUESTRO SEÑOR Y EN SU REAL NOMBRE EL ACUERDO DE LA
REAL AUDIENCIA DE VALENCIA.</div>
<div class="MsoNormal">
Visto y examinado el expediente formado para la elección que
ha de hacerse de Oficiales públicos de la villa de Aspe para el presente año,
ha tenido a bien nombrar las personas siguientes: Regidores Pedro Pastor de Vicedo,
Xavier Mira de Martínez, y José Martínez de Díez: Diputado Francisco Pérez de
Torregrosa: Sindico Procurador General don José García de Sánchez: Sindico
Personero don José Martinez de Gumiel: Alcaldes del primer barrio Julian
Prieto, Vicente Cremades de Mira, José Caparrós de Botella, y José Erades de
Cremades: Ydem del barrio segundo Juan Avellan de Sánchez, Vicente Mira de
Pastor, Roque Pérez de Segura, y Antonio Pujalte de Antón: Ydem del barrio
tercero José Sabuco de Navarro, José Alberola de Ripoll, José Galinsoga de
López y Vicente Almodovar de Martínez: Alguacil Mayor Mariano Pérez:
sobrecequiero José Cremades de Sánchez: Y Alcalde Pedaneo del [H]ondón de las
Nieves Manuel Soriano de Cerdá.</div>
<div class="MsoNormal">
Por tanto manda al Ayuntamiento de la villa de Aspe que,
prestado por los elegidos el juramento prevenido por las leyes y Real Cédula de
1º de Agosto de 1824, les ponga en </div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
36</div>
<div class="MsoNormal">
posesión de sus respectivos oficios; y que cesando los
actuales, use y ejerza cada uno el suyo con los mismos cargos, obligaciones, facultades,
derechos, salarios, emolumentos, obvenciones, honores, prerrogativas y
distinciones que por las leyes del Reyno, Ordenanzas municipales, o costumbre
constantemente observada les toquen y correspondan, y con que sus antecesores
en el mismo oficio lo han usado ejercido; para lo cual les autoriza a nombre de
S. M. en la más solemne forma. Y en fe de ello ha mandado expedir el presente
Título firmado del Regente y uno de nuestros Oidores, sellado con las Reales
Armas, y refrendado del infraescrito Secretario, en Valencia a seis de
diciembre de mil ochocientos treinta.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Don Nicolás Gómez Villaboa (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Don Antonio Aznar (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Regente</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Va sin enmienda<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Don
Antonio Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Secretario</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Título de Oficiales de Justicia y Ayuntamiento de Aspe para
el próximo año de mil ochocientos treinta y uno.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
37</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
38</div>
<div class="MsoNormal">
Acuerdo de cumplimiento.</div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a veinte y</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
39</div>
<div class="MsoNormal">
cuatro de enero mil ochocientos treinta y uno: los señores
don Pedro Aparicio, Abogado Alcalde mayor, José Cerdán, Francisco Almodovar y
Francisco Botella, Regidor, Anotnio Torres y Francisco Aznar Diputados, Juan
Calatayud y don José Gumiel, Síndicos Procurador General y Personero, que
componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad, juntos y congregados en
el sitio de costumbre, en virtud del anterior despacho de elecciones oficiales
de Ayuntamiento que deben servir en el corriente año que se recibió en el día
de ayer por medio de veredero, acordaron su obedecimiento y cumplimiento; para
lo cual el presente Procurador Secretario convoque previa formal notificación a
los electos, que en el día de mañana y ocho [h]oras de ello estén en el sitio
de costumbre hacer emposesados en sus respectivos destinos; y si por algún
acaso no pudiesen ser habidos algunos de los señores electos a la primera
diligencia se practicarán las regulares por el Procurador Secretario en
distintas [h]oras, para lo cual se [h]abilitan las de la noche: y con respecto
a que el Alcalde Pedáneo no podrá verificar su presentación sin Orden, despache
lo oportuno. Que por este</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
40</div>
<div class="MsoNormal">
a si lo acordaron y firmaron de sus mercedes de que
certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Almodovar (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Aznar (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Juan
Calatayud (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Gumiel (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Presente
fui</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Antonio
Pujalte (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Notificación [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En la misma villa y día: hice saber el acuerdo que antecede
a Pedro Pastor de Vicedo, quien estando en cama enfermo me contestó que no
podía por encontrar a ser emposesado en su destino de Regidor Decano. Y lo
anoto por la presente de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Pujalte (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Otro [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
Acto continuo en distintas [h]oras; hice saber el acuerdo
que antecede y superior despacho que lo motiva a Xavier Mira de Martínez y José
Martínez de Díez, Regidores segundo y tercero, don José García de Sánchez, y
don José Martínez de Gumiel, Síndicos Procurador General y Personero, Francisco
Pérez de Torregrosa, Diputado segundo; Julián Prieto, Vicente Cremades de Mira,
José Caparrós de Botella, José Erades de Cremades,</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
41</div>
<div class="MsoNormal">
Juan Avellán de Sánchez, Vicente Mira de Pastor, Roque Pérez
de Segura, Antonio Pujalte de Antón, José Sabuco de Navarro, José Alberola de
Ripoll, José Galinsoga de López, y Vicente Almodovar de Martínez, Alcaldes de
barrio, Mariano Pérez, Alguacil mayor, José Cremades, Sobrecequiero, en sus
personas de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Pujalte (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Diligencia de Posesión [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a veinte y cinco de enero de mil
ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, José Cerdán, Francisco Almodovar y Francisco Botella, Regidores, Antonio
Torres, y Francisco Aznar, Diputados, don Juan Calatayud, y don José Gumiel,
Síndicos Procurador General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma, congregados en sitio de costumbre dadas las ocho de la mañana de
este día, para dar la posesión a los señores oficiales que deban servir en el
corriente año habiendo</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
42</div>
<div class="MsoNormal">
se [h]echo presente en este auto que el señor Regidor decano
don Pedro Pastor se halla enfermo, y el Alguacil mayor Mariano Pérez, se [h]a
ausentado de la villa de Novelda con motivo de haber muerto su madre en ella,
acordaron sus mercedes que inmediatamente se de la posesión a los señores o
fiscales presentes: que acto continuo el señor Presidente con el presente
escribano pase a la casa del señor Regidor Pedro Pastor les reciba el juramento
y le de la posesión, y en cuanto al alguacil mayor Mariano Pérez se esté a la
mira para que en el momento que regrese se le confirá inmediatamente; y en su
virtud fueron llamados, Xavier Mira de Martínez y José Martínez de Díez,
Regidores nombrados por S. M. y arrodillados y puestas sus manos derechas sobre
los Sagrados Evangelios hicieron juramento de ejecutar bien y fielmente sus
empleos y en señal de la posesión fueron colocados en sus respec-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
43</div>
<div class="MsoNormal">
tivos asientos; en segunda entró el señor Diputado Francisco
Pérez hizo igual juramento y ocupó su asiento, acto continuo lo hicieron del
mismo modo los Síndicos don José García de Sánchez y don José Martínez de
Gumiel; seguidamente fueron entrando los doce Alcaldes de barrio, Joaquín
Prieto, Vicente Cremades de Mira, José Caparrós de Botella y José Erades de
Cremades, del barrio primero; Juan Avellán de Sánchez, Vicente Mira de Pastor,
Roque Pérez de Segura y Antonio Pujalte de Antón, del barrio segundo; José
Sabuco de Navarro, José Alberola de Ripoll, Francisco Galinsoga de López y
Vicente Almodovar de Martínez, hicieron el mismo juramento y quedaron en
posesión de sus destinos, últimamente entró el Sobresequiero José Cremades de
Sánchez, prestó juramento y quedó en posesión de su destino, y en cuanto
Alcalde pedáneo del [H]ondón de las Nieves se mandó se les pase inmediatamente</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
44</div>
<div class="MsoNormal">
Orden para que se presente a tomar posesión con lo que se
concluyó esta diligencia y firmaron de sus mercedes los que supieron de que doy
fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Almodovar (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Aznar (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Juan
Calatayud (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Gumiel (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Xavier
Mira (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Francisco
Pérez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Julián Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Erades (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Ante
mí</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Otra [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Acto continuo el señor Presidente con mi asistencia se
constituyó en casa de don Pedro Pastor, Regidor decano, y hallándole enfermo en
cama, puso la mano derecha sobre los Santos Evangelios e hizo juramento de
desempeñar fiel-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
45</div>
<div class="MsoNormal">
mente su destino y quedó en posesión, habiendo manifestado
en el acto que lo tomaba sin perjuicio del recurso que tenía [h]echo, y los que
les convinieran hacer al Real Acuerdo de paso que le exonerase por sus
accidentes [h]abituales y lo firmó de que doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro
Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Ante
mí</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 212.4pt; text-indent: 35.4pt;">
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Otra [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En Aspe a veinte y cinco de enero de mil ochocientos treinta
y uno: ante el señor Alcalde mayor se presentó Manuel Soriano de Cerdán, y
puesta la mano derecha sobre los Santos Evangelios hizo juramento de desempeñar
bien y fielmente el destino de Alcalde pedáneo del [H]ondón de las Nieves con
lo que quedó emposesado y lo firmó con su mercede de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Manuel
Soriano (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Presente
fui</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Antonio
Pujalte (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
46</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<u>Cabildo o diligencia de
arqueo</u></div>
<div class="MsoNormal">
Seguidamente: permaneciendo reunidos en esta Sala
Consistorial los señores Xavier Mira, y José Martínez, Regidores segundo y
tercero que acaban de emposesados en sus destinos, y también Francisco Pérez,
Diputado segundo, y don José García, Síndico Procurador General, presentes José
Cerdán y Juan Calatayud, Regidor primero y Síndico Procurador que acaban de
cesar, y Antonio Cerdán, Cobrador, teniendo presente lo que previene el artículo
sesenta y dos de la Real instrucción de seis de julio de mil ochocientos veinte
y ocho, se procedió a la abertura del arca que custodia el caudal de las Reales
Contribuciones, en donde se encontraron dos libros, uno de entradas y otro de
salidas con los asientos correspondientes según previene dicha Instrucción, y a
más</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
47</div>
<div class="MsoNormal">
la suma <u>de cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve
reales veinte maravedís</u> habiéndoles preceptado la rendición de cuentas. Con
lo que quedó concluida en la diligencia que firmaron de sus mercedes los que
supieron de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Xavier
Mira (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Presente fui</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Almodovar (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Antonio Pujalte
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Juan
Calatayud (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Acuerdo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a veinte y seis de enero de mil
ochocientos treinta y uno: Los señores don Xavier Mira y José Martínez,
Regidores segundo y tercero, no habiendo asistido el Regidor Decano Pedro
Pastor por hallarse enfermo, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, y
don José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero,
que componen la Junta de Propios y Ayuntamiento de la misma, reunidos en el
sitio de costumbre para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de
los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este cabildo se vio y leyó el oficio del señor Alcalde
mayor de Crevillente y lo acordado a su</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
48</div>
<div class="MsoNormal">
continuación; a lo cual acordaron sus mercedes se ejecute,
guarde y cumpla en todas su partes, haciéndole saber al depositario de Propios.</div>
<div class="MsoNormal">
También función enterados dichos señores del Reglamento de
Contribuciones y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y por no
haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó este cabildo que firmaron de
sus mercedes los que supieron de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Xavier Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Josef
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Aznar (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Pérez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José
Bareta (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Presente
fui</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Antonio
Pujalte (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Notificación [Nota en el
margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Seguidamente hice saber lo acordado anteriormente a Antonio
Almodovar, Depositario de Propios de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Pujalte (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Diligencia [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
En Aspe a veinte y ocho de enero
de mil ochocientos treinta y uno: El señor Xavier</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
49</div>
<div class="MsoNormal">
Mira, Regidor segundo, Regente de la Real jurisdicción por
ausencia del señor Alcalde mayor y enfermedad del señor Regidor Decano, se
presentó Mariano Pérez, Alguacil mayor, y por dicho señor Regente le fue
conferida la posesión de su empleo bajo de juramento que hizo desempeñarlo bien
y fielmente, y lo firmó con dicho señor de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Xavier Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Mariano
Pérez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Presente
fui</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Antonio
Pujalte (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo= En la villa de Aspe a veinte y ocho de enero de mil
ochocientos treinta y uno: Los señores don Xavier Mira, Regidor segundo,
Regente de la Real jurisdicción por ausencia del señor Alcalde mayor y
enfermedad del Regidor Decano, José Martínez, Regidor Segundo, don Francisco
Pérez, Diputado segundo, don José García y don José Martínez, Síndico
Procurador General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la
actualidad, juntos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en su
virtud lo fueron de los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
50</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo se vio y leyó el cupo de la Contribución
comprensiva de ciento veinte y cinco mil ciento cincuenta y seis reales veinte
y siete maravedís de vellón, y en su vista acordaron sus mercedes su
obedecimiento y cumplimiento entregándosele a los repartidores para su
ejecución, recogiendo de los mismo el nuevo.</div>
<div class="MsoNormal">
En este mismo Cabildo teniendo presente sus mercedes que los
diputados del partido de La Canalosa y [El]Rebalso debe cesar de sus encargos
nombraron a dicho fin para el referido partido de La Canalosa, a José Cremades
de Cremades y de/[E]l Rebalso a José Pérez a quienes se les oficie para que se
presenten en el día treinta del corriente para conferirles la posesión.</div>
<div class="MsoNormal">
Asimismo para el expresado fin se nombra por dichos señores
a José Pérez de Hernández para el partido de la cosa a quien se le haga saber
para que se presente a tomar posesión de sus destinos en el día treinta del
corriente y ocho [h]oras de su mañana en la Casa Consistorial de esta villa. Y
por no tener otra cosa que tratar por ahora se concluyó este cabildo que
firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Xavier Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Josef
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José
García (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>José
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Presente fui</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 8;"> </span>Antonio
Pujalte (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Recibí el cupo de la
contribución </div>
<div class="MsoNormal">
Cremades (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Cabildo= En aspe a treinta y uno
de enero de mil ochocientos</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
51</div>
<div class="MsoNormal">
treinta y uno: Los señores que componen la Justicia y
Ayuntamiento de esta villa en la actualidad juntos en el sitio de costumbre
para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo por seis maravedís de unánime conformidad se
hizo presente que el tiempo adelantado del presente año en que a toda costa se
está trabajando en el reparto de las contribuciones que deben hacerse
efectivas, no le permitía disimulo para que los gobernantes cesantes dejasen de
rendir las cuentas de los caudales que tuvieron a su cargo, y para que se
verifique acordaron sus mercedes se les haga saber que dentro del término de
seis días, las presenten apercividos de lo que [h]aya lugar.</div>
<div class="MsoNormal">
Y por no haber por ahora otra cosa que tratar se concluyó
este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Xavier
Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Josef Martín[ez]
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José
García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 8;"> </span>Presente
fui</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 8;"> </span>Antonio
Pujalte (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Notificación [Nota en el
margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Seguidamente: hice saber el
Acuerdo que</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
52</div>
<div class="MsoNormal">
antecede a José Cerdán, Francisco Almodovar y Francisco
Botella, Regidores, en sus personas de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Pujalte (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo= En la villa de Aspe a diez y siete de febrero de
mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Pedro Pastor y José Martínez, Regidores primero y tercero, Francisco
Pérez, Diputado segundo, José García y don José Martínez, Síndicos Procurador
General y personero que componen la mayor parte de la Justicia y Ayuntamiento
en la actualidad juntos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos
en su virtud lo fueron de los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en
quince del corriente que tratan de que los escribanos de cuenta a la cabeza de
partido en los días quince y treinta de cada mes la una y la otra de que las
Justicias pongan los cumplimientos sin exigir derecho alguno a los dependientes
del arriendo de las puertas.</div>
<div class="MsoNormal">
En este mismo Cabildo se acordó que a fin de no dilatar ya
más tiempo la presentación de cuentas de Propios e igualmente las demás
levantadas a su cargo lo verifiquen precisamente el Ayuntamiento anterior bajo
la resulta de cincuenta pesos de irrecurrible<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>exacción, y se les carga toda responsabilidad que al efecto pudiera
ocurrir y con el fin de no entorpecer el pronto curso de esta corporación se
comparezca a los</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
53</div>
<div class="MsoNormal">
gobernantes cesantes por el Alguacil portero a esta Casa
Capitular en donde se les enterará de esta deliberación a las ocho de la mañana
para cuya diligencia y las demás que ocurran hasta el total establecimiento del
Secretario nombrado que ha encargado el oficial primero Antonio Pujalte que
autoriza el presente. Y así lo acordaron y firmaron sus mercede de que
certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro
Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Josef
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José
García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 8;"> </span>Presente
fui</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 8;"> </span>Antonio
Pujalte (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Notificación [Nota en el
margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En Aspe a diez y ocho de dicho mes y año: hice saber el
acuerdo que antecede, a José Cerdán, Francisco Almodovar y Francisco Botella,
Regidores, Antonio Torres y Francisco Aznar, Diputados, Juan Calatayud y José
Gumiel, Síndico, componentes el Ayuntamiento anterior de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Pujalte (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Cabildo= En Aspe a diez y ocho
de febrero de mil ochocientos treinta</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
54</div>
<div class="MsoNormal">
y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor,
Pedro Pastor, Xaviera Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Pérez,
Diputado segundo, José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General
y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad juntos en
el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de
los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo se hizo presente por el Diputado segundo,
Francisco Pérez que el Médico don Amaro Estevan está cobrando la dotación de
Propios señalada e igualmente con don Manuel Bravo, y que este está asistiendo
a los pobres sin interés alguno, debiéndolo hacer lo mismo el don Amaro
Estevan, y en su vista <u>acordaron</u>: Que se le haga saber visite a los
enfermos que le llaman siendo pobres lo [h]aga gratuitamente precediendo ante
todo el conocimiento de los Síndicos de si visita o no los dichos pobres. Y así
lo acordaron y firmaron sus mercedes de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro
Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Xavier
Mira (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José
García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Aznar (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Presente
fui</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Pujalte (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Cabildo extraordinario</div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a veinte y ocho de febrero de mil
ochocien-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
55</div>
<div class="MsoNormal">
tos treinta y uno: Lo señores don Pedro Aparicio, Abogado,
Alcalde mayor, Pedro Pastor, y José Martínez, Regidores primero y tercero,
Francisco Pérez, Diputado segundo, don José García y don José Martínez,
Síndicos Procurador General y Personero que componen la mayor parte del
Ayuntamiento de la misma, juntos en el sitio de costumbre: Por el señor Síndico
Procurador General se expuso, que habiéndosele encar[ga]do por dicho
Ayuntamiento estuviese a la mira de la obra de la cañería de la fuente para que
se hiciese con la debida solidez y conveniencia del público, siendo dicha obra
al cargo de don María Bernabeu según se acredita por su memorial presentado a
la antedicha corporación: ha experimentado el exponente con bastante
sentimiento suyo del encargado de la expresada Bernabeu en esta misma tarde
palabra de atraje y desacato hacia su persona, después de haberse denegado a
dar los capazos necesarios para conducir la piedra y demás útiles, para cubrir
y asegurar dicha cañería; cuya exposición tiene por objeto que el mencionado
Antonio Torres le de</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
56</div>
<div class="MsoNormal">
a el exponente la satisfacción que corresponda al respecto y
debido al destino que ejerce, y que de corregido para en lo necesario: que al
mismo tiempo dichos señores resuelvan lo conveniente para que la mencionada
obra se perfeccione a costa de quien corresponda, y se le pague a los operarios
que se han empleado en este día en la misma,<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>por una consideración que [h]a querido tener la indicada corporación con
quienes se obligaron; y con su virtud acordaron sus mercedes sea llamado el
indicado Antonio Torres, a la presencia de la mencionada corporación y se le
exija la satisfacción competente como lo solicito en su anterior exposición el
señor Síndico Procurador General: e igualmente y a continuación hagasele saber,
a don María Bernabeu disponga y cumpla como lo tiene ofrecido en su memorial, y
tenor de su Decreto; cubro y perfeccione la obra empezada de la cañería para
evitar las quejas y perjuicio que sufre el pueblo <u>quedando sus mercedes</u>
en satisfacer a los operarios.</div>
<div class="MsoNormal">
Habiéndose prestado dicho Torres manifestó no haberle
ofendido ánimo directo pues no juzgó ofender su persona y [h]onor pues reconoce
que es una per-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
57</div>
<div class="MsoNormal">
sona de autoridad a quien se le debe todo respeto como es
debido. Con lo que se concluyó dicho cabildo y lo firmaron sus mercedes y no el
Torres de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro
Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José
García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Presente fui</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Antonio
Pujalte (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a tres de marzo de mil ochocientos
treinta y uno: El señor don don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Pedro
Pastor, Xavier Mira y José Cremades, Regidores, Francisco Aznar y Francisco
Pérez, Diputados, don José García y don José Martínez, Síndicos Procurador
General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento reunidos en el
sitio de costumbre a concurso de Vicente Muñoz, fabricante, Bautista Bernal de
Pujalte, perito por la fabrica(?), Juan López de Cerdán, cerragero, Francisco
Vicedo por la ganadería y Francisco Mira, labrador, elegidos por el
Ayuntamiento para instruirle de la profesión o trato que cada uno profesa para
figurar a cada uno la cantidad que le corresponda por su industria; habiendo
proveído los conocimientos oportunos fue figurada a cada vecino la cantidad que
podían llevar, y a su consecuencia fue-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
58</div>
<div class="MsoNormal">
ron leídas las solicitudes de Francisco Xavier Brufal, don
Manuel Bravo y don José Beleña y con los conocimientos que proporcionaron
dichos puntos de industria que debe figurarsele a Francisco Brufal sea el de
cincuenta libras: A 1 libra la de veinte y tres mil ciento once reales, sin
comprenderse en esta suma los salarios de dependientes de la Audiencia por
deberla llevar estos como se ejecutará: a don Manuel Bravo, se le cargaran por
su renta del molino setenta y cuatro libras con lo que se concluyó este cabildo
que firmaron con sus mercedes los que supieron de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro
Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Xavier
Mira (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Aznar (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pérez
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>José
García (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Cremade (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Almodovar (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Vicente Muñoz (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Juan
López (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Presente fui</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Bautista
Bernal (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Pujalte (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Notificación [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Seguidamente: hice saber el acuerdo que antecede a Francisco
Brufal, don Manuel Bravo, don José Beleña, Francisco Cremades y Antonio
Almodovar, en lo que les toca de que certifico.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pujalte (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
59</div>
<div class="MsoNormal">
Acuerdo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En Aspe a seis de marzo de mil ochocientos treinta y uno:
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Pastor, Xavier
Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados,
don José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y personero
que componen la Justicia y Ayuntamiento juntos en el sitio de costumbre para
tratar de varios asuntos; en su virtud por el señor Síndico Procurador General
se expuso: que en otra época como la presente para contener los ánimos de los
revoltosos que intentasen alterar la tranquilidad pública dio causa a que S. M.
dictase providencias tan fuertes capaces para mantener en sosiego público en el
lo fueron las que previenen la Circular de primero de octubre del año último
que leída quedaron sus mercedes juntamente con el señor Presidente en tomar las
que correspondan para que queden cumplidas en todas su partes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este mismo acuerdo por el señor Regidor Decano se expuso;
que en la tarde de ayer [h]allándose en estas Salas se presentó en ella Antonio
Hernández Pérez en donde [h]echa con veneración sobre el cupo de la Real
Contribución manifestó que con posterioridad al bando publicado para que cada
un vecino difere sobre el agravio que entendiese tener le fue aumentado su
mote, y dado el exponente satisfacción de las causas contesto dicho Hernández
que nada podía remediar</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
60</div>
<div class="MsoNormal">
en que el Ayuntamiento fuese tonto y dirigido por segunda
persona, lo que oído por los señores componentes la Justicia y Ayuntamiento <u>Dixeron</u>:
que mediante a que es mucho cierto haberse presentado dicho Hernández, y que
profirió la expresión o expresiones que indica la exposición anterior le es a
esta corporación indispensable que el mismo Hernández de la satisfacción debida
manifestando las causas o motivos que tuvo para proferir diciendo que el
Ayuntamiento era tonto, y que se dirigía por segunda persona, y para ello a las
nueve del día de mañana será llamado por el portero al objeto indicado. Con lo
que se concluyó este acuerdo que firmaron dichos señores de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro
Pastor (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Xavier Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Aznar (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Pérez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Presente
fui</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Antonio
Pujalte (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Diligencia [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En Aspe a siete de marzo de mil ochocientos treinta y uno:
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Pastor, Xavier
Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputado</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
61</div>
<div class="MsoNormal">
Señores del Ilustre Ayuntamiento</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Xavier Brufal, vecino de esta villa con el debido
respeto expone: que noticioso en el año pasado de la regulación sumamente
desproporcionada que se le hizo de renta industrial, por la fábrica de
aguardientes que tiene en su casa para el reparto de contribuciones, lo hizo
presente al aguardiente de entonces y enterados los principales agentes y
operarios del ramo de repartos y dirección de la administración pública le
prometieron rectificar su mote de renta sin necesidad de reclamarlo por
escrito; mas su pronto y escandaloso embargo que se le hizo sin preceder el
cartel de apremio prevenido por la Real Instrucción le acreditó la facultad de
la promesa, y que esta solo era para entorpecerle y tenerle pasivo a fin de que
no hiciese diligencia alguna en desagravio de tan sucesiva regulación; presentó
luego una competente exposición que no se le permitió hacer en su principio, y
examinada de Orden del Ayuntamiento fue causa lo fundado de ella de que una
renta de 350 libras se redujese a 100 libras: que sin embargo de no
considerarla aun del todo pista y arreglada quedó por entonces satisfecho sin
hacer nueva reclamación, porque en parte se le había igualado con los de su
clase: mas parece que se tiene un tema con el exponente, porque en el presente
año se ha cometido la misma falta en la consigna de su renta industrial con
respecto a dicha fábrica por no haberse guardado proporción alguna entre el
señalamiento de esta y las demás rentas, como se demuestra por las mismas
operaciones y trabajos del Ayuntamiento y de sus agentes y</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
62</div>
<div class="MsoNormal">
encargados. En la Estadística que se ha formado en el año
pasado presente, a fin de que los hacendados y labradores estén aliviaos en los
repartos de contribuciones, se ha regulado y fijado las rentas territoriales
por la tercera parte meramente de lo que las tierras producen y se dan en
arriendo, y bajo de esta regla arbitraria e injusta ha llegado el reparto de la
contribución del presente año, y han experimentado los hacendados un beneficio
y baja en los motes que han correspondido a sus tierras así en la renta
industrial, porque no teniendo los repartos otra regla para señalarla y fijarla
más que su capricho, pues no cabe tomar una razón aproximada de los productos
líquidos, creídos de que todos es ganancia y utilidades de verdaderamente no
hay más que perdidas, calculan sin conocer siempre por atento, y así resulta la
extraordinaria desproporción que se nota entre la renta industrial y la
territorial, elevando aquella la carga de que a esta se alivia indebidamente en
los repartos: esta verdad queda comprobada con ofrenda el exponente a tomar su
arriendo todas las tierras de los individuos de Ayuntamiento y de todos los
vecinos generalmente por dos veces más de retas de la que se les ha dado en la citado,
es decir, por doce libras la que solo tiene señaladas cuatro por treinta la que
le han consignado diez y así en las demás al paso que también ofrece en
arriendo su alambique de aguardientes a quien lo quiera por cien libras líquidas,
que es un tercio más de la renta que por el se le ha regulado, cuando habiendo
guardado la justa proporción que corresponde como territorial, debía habersele
consignado de treinta y tres a 90 libras que es el tercio de lo que en su
concepto merece de arriendo el alambique, como está pronto a darlo por diez
años últimos, así como a recibir por igual tiempo las tierras mencionadas por
dos veces más de la renta que se les ha</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
63</div>
<div class="MsoNormal">
puesto en la Estadística formada para regla en los repartos;
y no se diga que hay y debe haber diferencia entre una y otra renta, porque si
caudal se necesita para llevar corriente un alambique, tanto o más necesario es
al labrador para el cultivo de las tierras, como que estas no producen sin que
sus dueños les anticipen en gastos, cultivos y abonos grandes cantidades; y lo
mismo sucede cuando las llevan por su cuenta como cuando las tienen dadas a
terraje o en arriendo, e igualmente las fábricas de aguardientes en ambos casos
de llevarlas sus dueños o de tenerlas arrendadas; todo es un producto y no hay
caso de diferencia entre ambas rentas territorial e industrial, por lo que
siendo la misma regla para fijar lo más aproximado de esta el arriendo que se
paga por las fábricas o máquinas de la industria, y no mereciendo más de arriendo
el alambique del exponente que cien libras en cuya cantidad, lo concede a quien
lo quiera, debe consignarsele por renta para el reparto solo la tercera parte
que son 33 o 34 libras que es la regla que se ha observado para fijar la renta
territorial; y por lo mismo, respondiendo ahora lo que espero por la propia
causa en el año pasado al Ayuntamiento con fecha 27 de octubre, que existirá en
esta Secretaría.</div>
<div class="MsoNormal">
Suplica a V. S. se sirva disponer se rectifique el mote o
consigna de la renta industrial que por la fábrica de aguardientes se le ha
calculado al exponente tajándola al tanto que deja expresado y corresponde por
la justa proporción que debe guardar con la renta industrial para que</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
64</div>
<div class="MsoNormal">
haya igualdad entre una y otra; y en caso de oposición se
queda con copia certificada de este escrito, para en unión con el del año
pasado cuyo testimonio tiene en su poder, ponerlo en consideración del señor
Intendente para desagravio suyo y que disponga la reforma de todo lo demás;
como así lo espera de la justificación de V. S. Dios guarde a V. S. muchos
años. Aspe, 23 de febrero de 1821.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Francisco Brufal (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Señores del Ilustre Ayuntamiento
de la villa de Aspe</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
65</div>
<div class="MsoNormal">
Ilustre Ayuntamiento</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Don José Beleña, vecino de esta villa a vuestros señores con
el debido respeto dice: que como administrado del Excelentísimo señor marqués
de Astorga ha presentado en 19 del corriente la relación de todos los productos
y bajas de los diezmos en el año 1830 y una nota de las cantidades que han
producido el molino de S. E. y los hornos para el reparto de las
contribuciones. En su vista la Ilustre Corporación ha mandado se haga a S. E.
el reparto respecto a los diezmos, del Total de líquido que aparece de la
certificación que es 5.805 reales de vellón y por las fincas de molino y hornos
en 1.400 reales en lugar de los 20.700 reales de vellón que se marcan en la
relación; y además cargar en el mote de S. E. contribución por los 10.0500
reales que se dan de baja en dicha certificación por los salarios de
dependientes de administración con el fin de que el Excelentísimo señor se
reintegre individualmente de la contribución que por cada uno de ellos
satisfaga.</div>
<div class="MsoNormal">
Como la intención del Ayuntamiento es el que todo vecino y
terrateniente contribuya con igualdad al pago de las contribuciones que S. M.
necesite de este pueblo, le parece deber llamar la atención de vuestros señores
sobre varios agravios que advierte en dicha deliberación y son los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
Al Excelentísimo señor marqués de Astorga debe considerarse
que la renta que le quede anualmente de los diezmos en sí, es una verdadera
agencia que según los productos padece aumento</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
66</div>
<div class="MsoNormal">
o disminución y no como una renta fija, por consiguiente si
efectivamente es una agencia, se halla en igual caso que cualquiera otro vecino
que solo viva de la industria, de lo que resulta que por ningún motivo debe
cargarsele la contribución por el líquido producto por la razón bien sencilla,
que en el día de que en los libros nuevos de propiedades generalmente se han
rebajado las rentas de estas por mucho menos de la mitad de sus productos
efectivos, con el fin de hacer bajar la riqueza; luego habiéndose figurado
menos productos y la contribución ser la misma, es probado debe resultar a cada
libra de renta un duplo o más que los años anteriores; y en realidad a ningún
propietario se le agravia, en razón a que lo mismo se le da pagar de una renta
de 100 pesos a 2 reales doscientos que de la misma puesta en cincuenta pesos a
4 reales pagar igual cantidad, pero a S. E. no es así porque precisamente le ha
de tocar a su renta doble aumento de los dos reales por peso; de que dimanará
que de los 5.805 reales que hacen 334 pesos pagaron 1.336 reales de vellón que
bien pronto conocerá el Ayuntamiento que pagan dicha cantidad es necesario a
cualquiera otro vecino tener una renta efectiva de 668 pesos o más. En igual
caso estamos respecto a los hornos y molino, en donde aunque se les haya
rebajado la tercera parte, dejando al molino en 1200 reales se ve que equivalen
los 800 pesos a una contribución de 3.200 reales que es preciso para cubrirlos
cualquiera propietario que le produzcan sus fincas 1.600 pesos cuado menos de
renta.</div>
<div class="MsoNormal">
No sería de menos cuantía el que se originaría a los
dependientes de esta administración cargándolos en el mote de 1 real porque
para dicho señor le era indiferente pagar por sus empleados, pero a estos como
quiera que tendrían que abonar en administrador</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
67</div>
<div class="MsoNormal">
Señores del Ilustre Ayuntamiento</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Don Manuel Bravo del Castillo, vecino de esta villa a
ustedes con el debido respeto expone: que hallándose de manifiesto en las Casas
Consistoriales el reparto para oír dentro del término señalado los agravios que
entiendan tener los vecinos, el que expone pasó a ellas a enterarse de la renta
que compone su Patrimonio, y sobre la que debe recaer el reparto de la Real
Contribución que debe hacerse efectiva en el presente año en donde enterado por
menor de las partidas que se llenan, halló ser las mismas que se resultan de
riqueza según la base que se ha adoptado para la formación de la nueva
estadística, a saber, justipreciar toda clase de edificios y tierras, y de su
valor intrinseco, sacar una venta del tres por ciento en los edificios, y el de
cinco por ciento en las tierras; y ascendiendo el capital del que expone, según
justiprecio a mil y trescientas libras los edificios</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
68</div>
<div class="MsoNormal">
y a cuatrocientos setenta y tres libras las tierras, le
resulta una renta anual inalterable de sesenta y tres libras como consta en el
Libro maestro que se mandó a Valencia para la aprobación del señor Intendente,
pero advertido por un repartidor que la renta de un molino no estaba marcada, y
que el Ayuntamiento debía poner la que juzgase conveniente, le pareció algo
duro que después de demarcada la renta de una finca por la base de su capital,
se le imponga otra nueva procedente de su actual Ayuntamiento en cuyo caso no
había necesidad de haber tomado por base el capital de cada propiedad, y si
únicamente su producto líquido, pero que si el Ayuntamiento así lo concebía,
era preciso que hiciese lo mismo con todas las fincas que pagan un arrendamiento
fijo anual; y así hecho resultaría una riqueza de ochenta o cien mil pesos en
lugar de los veinte y cinco o treinta mil que se han manifestado a la
Intendencia; esto no obstante penetrado de que el objeto del Ayuntamiento no es
ni debe ser otro que el equilibrio, igualdad y proporción entre toda clase de
rentas, considerando que los diez y ocho pesos de renta que le resultan al
referido molino según su capital no guarda proporción la de otros edificios,
pensó ponerles casi la mitad de su verdadero producto, con que lejos de lograr
favor alguno, le resulta un agravio de la mayor consideración por la
desproporción que guarda con otras rentas, y aunque quiera disputarse de los
casos formitos, la propiedad del Exponente</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
69</div>
<div class="MsoNormal">
no esta libre de estas desgracias en mucha mas cantidad y
así es que todos sabemos que el fondo de Propios posee doce o trece tahullas de
bancal con su derecho de agua y que la renta que se obliga a pagar no tiene
rebaja alguna, y que no obstante esto se le han señalado en la nueva Estadística
noventa y tres libras siendo así que este capital da trece reales de vellón
diarios según se podía ver: con que es un verdadero decir que si la renta del
expresado molino graduándose en cien libras de reparos gozando esta escensión
las noventa y tres que dan trece reales diarios, debe quedar reducida la renta
de dicho molino a una cantidad tan módica que guardando proporción con las
demás rentas no exceda de treinta y tres a treinta y cuatro libras de renta que
a peseta o cinco reales libra, le resulta la misma contribución con muy corta
diferencia que el próximo pasado año que es otra de las reglas que deben
tenerse presentes en el actual reparto, esto es en aquellas rentas que no hayan
variado en nada, y con el fin de lograr la Justicia que asiste al Exponente=</div>
<div class="MsoNormal">
A ustedes suplica se sirvan disponer y reducir la referida
renta a la que corresponda según el referido ejemplar o comparación, y así lo
espera de la justificación a ustedes.</div>
<div class="MsoNormal">
Dios guarde a ustedes muchos años. Aspe,</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
70</div>
<div class="MsoNormal">
1º de marzo de 1831.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Manuel Bravo (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
71</div>
<div class="MsoNormal">
tantas, pesetas cuantos pesos perciban, no podrían menos de
resentirse de este agravio si la Ilustre Corporación no lo reparase.</div>
<div class="MsoNormal">
Si el Ayuntamiento ha juzgado que S. E. por los derechos
debe contribuir con el todo de sus líquidos por creer, que si en un año de
esterilidad los propietarios pagarían la contribución de sus fincas sin
producir, y en el S. E. no contribuirá con nada, sufriendo el vecindario la
contribución suya, juzgo sería, si así fuese, una equivocación porque sucediendo
este castigo enviado por el Todopoderoso, de la Iglesia y demás las cargas que
tienen señaladas los diezmos, en que se ve que por el ahorro tan pequeño de
contribución tendría que hacer un desembolso de algunos miles de reales más
todo esto podrá salvarlo el Ayuntamiento con señalar a dichas rentas por un
quinquenio una cantidad fija atendidas cuantas consideraciones median en el día
con los demás vecinso. Por todo ello</div>
<div class="MsoNormal">
Suplica se sirvan vuestros señores reflexionar todo lo que
lleva expuesto, con la imparcialidad de un Ayuntamiento justo y equitativo; y
acordar si estiman con mérito estas observaciones el que a S. E. se le cargue
la contribución, en los diezmos y demás rentas con igual proporción que se ha
hecho a los demás vecinos en sus propiedades e industria, tomando por bases las
contribuciones que lleven, res-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
72</div>
<div class="MsoNormal">
pecto a los capitales o rentas efectivas que tienen sí así
lo acuerdan es indiferente que vuestros señores carguen o no los salarios de
los dependientes en su mote; aunque cree debe hacer a cada uno por separado,
respecto a que todos ellos se les han de figurar sus rentas por ser
propietarios, y las agencias que por este u otros destinos tengan: en lo que
sobre hacer a todos justicia, recibirá una atención, quien desea guarde Dios la
vida de vuestros señores muchos años. Aspe, 22 de febrero de 1831.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
José Beleña (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Ilustre Ayuntamiento de la villa de Aspe.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
73</div>
<div class="MsoNormal">
Don José García y don José Martínez, Síndicos Procurador
General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento reunidos en la
Sala Capitular dada que fueron las nueve de la mañana por disposición de dichos
señores fue llamado Antonio Hernández Pérez y presentado en estas Salas y
enterados por precepto de la Corporación, de la exposición del día de ayer
manifestó: que su ánimo jamás había sido insultar al Ayuntamiento y que la
expresión sobre que se le hace cargo la profirió contestando al señor Regidor
Decano en la mañana del viernes anterior en casa del que dice en que habiendo
concurrido el mencionado señor Regidor le hizo presente el agravio que sería
tener en el aumento de la contribución: y en este estado satisfecha la
corporación de la satisfacción que ha dado dicho Hernández se concluyó esta
diligencia que firmó el mismo con dichos señores que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro
Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Xavier
Mira (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Aznar (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pérez
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Presene fui</div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Hernández Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Antonio Pujalte (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
74</div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En Aspe a siete de marzo de mil ochocientos treinta y uno:
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Xavier Mira y José
Martínez, Regidores segundo y tercero, Francisco Aznar y Francisco Pérez,
Diputados, don José García y don José Martínez, Síndicos que componen la
Justicia y Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios
asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en
veinte y siete de febrero, a lo que se acordó su obedecimiento y cumplimiento y
unión a la mano corriente.</div>
<div class="MsoNormal">
Con lo que quedó concluido este cabildo que firmaron sus
mercedes de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Xavier
Mira (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José
García (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Diligencia de posesión</u></div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a siete de marzo de mil ochocientos
treinta y uno: El señor don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, José
Martínez, Regidor tercero, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don
José García y don José Martínez, Síndicos que componen la mayor parte del
Ayuntamiento juntos en el sitio de costumbre se presentón don Francisco Pastor
de Hernández, Regidor decano</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
75</div>
<div class="MsoNormal">
Don Antonio Martínez del Consejo de Su Magestad, su
Secretario y de acuerdo y gobierno de la Real Audiencia que reside en la ciudad
de Valencia.</div>
<div class="MsoNormal">
Certifico: que en vista de la instancia presentada al Real
Acuerdo por Pedro Pastor el este Regidor primero de la villa para el presente
año, en solicitud de que se le exonere de servir dicho oficio, en atención a
los achaques que padece; ha tenido a bien dicho superior Tribunal por Decreto
del día de hoy acceder a su solicitud, y en su concurrencia y lugar ha nombrado
a Francisco Pastor de Hernández, expidiéndose para su posición y juramento la
oportuna certificación. Según así resulta del Expediente de Propuesta a que me
remito. Y para que conste doy la presente que firmo en Valencia a tres de marzo
de mil ochocientos treinta y uno.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Antonio Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
76</div>
<div class="MsoNormal">
Acuerdo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a siete de marzo de mil ochocientos
treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Pedro
Pastor, Xaviera Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco
Pérez, Diputados, José Martínez y don José García, Síndicos que componen la
Justicia y Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre en vista de la
superior certificación que antecede remitida por el correo de hoy <u>Dixeron</u>:
Su obedecimiento y cumplimiento y al efecto comparezcan en estas Salas al
elegido Regidor Francisco Pastor en lugar de Pedro Pastor, para ser emposesado
en su destino: Y con respeto a que no ha podido lograrse la correspondencia de
dicho electo según relación del portero suponiendo ausencia de la villa el
presente escribano acceda a la casa de dicho elegido para que haga saber al
mismo se es ha sido o su consorte María Teresa Hernández, verifique su
presentación en estas Salas a las dos de la tarde bajo la multa de cincuenta
libras y lo demás que [h]aya lugar. Y lo firmaron sus mercedes de que
certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro
Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Xavier
Mira (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Aznar (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pérez
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Presente fui</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 7;"> </span><span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Pujalte (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
77</div>
<div class="MsoNormal">
elegido por el Real Acuerdo, por la exoneración de Pedro
Pastor de Vicedo, el cual arrodillado y puesta la mano derecha sobre los Santos
Evangelios juró su desempeño, con protesta de exponer al Real Acuerdo los
achaques que le imposibilitan y en señal de aquella fue colocado en el sitio
que le correspondía, y lo firmó con sus mercedes de que certifico.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Aznar (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Pérez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
78</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
79</div>
<div class="MsoNormal">
Muy Ilustre Señor</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Lo bajo firmados labradores, vecinos de esta villa, a usted
con el debido respeto hacen presente: que notando la falta de lluvia en sus
campos temiendo que los sembrados por lo menos se pierden en un todo; y que
para su remedio solo encuentran la acogida a María Santísima de las Nieves
nuestra intervención para con su Santísimo hijo dándonos lluvias copiosas que
han alegrado el corazón de los ricos y pobres. En mayor atención esperan los
exponentes, tome el debido conocimiento el Ilustre Ayuntamiento de dicha
necesidad y se traslade dicha Santa Imagen, de su ermita del [H]ondón, a esta
villa, para implorarle las gracias necesarias. Así lo esperan de la rectitud de
dichos señores. Aspe, seis de marzo de mil ochocientos treinta y uno.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Vicente Muñoz (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Muy
Ilustre Señor<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Josef López
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Andrés
Aracil (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Brufal (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Candela (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
A ruegos de Manuel Irles<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Manuel
Botella (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Molina (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro
Candela (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
80</div>
<div class="MsoNormal">
Acuerdo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En Aspe a siete de marzo de mil ochocientos treinta y uno:
Los señores componentes [de] la Justicia y Ayuntamiento de la misma, en vista
de la solicitud que antecede Dixeron: Que teniendo por ciertos cuantos extremos
contiene la solicitud que antecede acordaron: se verifique la traslación de la
Santa Imagen de Nuestra Señora de las Nieves para el sábado doce de los
corrientes, a la [h]ora de costumbre, con las formalidades establecidas por
como dato; para cuya traslación se comisiona a los señores Síndicos y no de los
señores Regidores se le permiten sus actuales ocupaciones con el presente
Secretario: oficie al reverendo clero para que disponga lo conveniente y nombre
por su parte comisionado para dicho fin, anunciándose por bando al público para
que le conste. Y así lo acordaron y firmaron sus mercedes de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro
Pastor (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Xavier Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Aznar (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Presente
fui</div>
<div class="MsoNormal">
José García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Pujalte (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
81</div>
<div class="MsoNormal">
ta [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Certifico: que acto continuo se han pasado los oficios que
se prevean a los reverendos señores curas de esta parroquial y del [H]ondón de
las Nieves. Aspe dicho día, mes y año=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Notificación [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Seguidamente: notifiqué el acuerdo que antecede a Manuel
Moreno, Alguacil portero, quien en su cumplimiento publicó el bando por los
sitios de costumbre de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Acuerdo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En Aspe a diez de marzo de mil ochocientos treinta y uno:
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Pastor y José
Martínez, Regidores primero y tercero, don José García y don José Martínez,
Síndicos que componen la mayor parte del Ayuntamiento reunidos en el sitio de
costumbre fueron enterados del oficio del reverendo señor cura del [H]ondón de
las Nieves en que sin más expresión de que en la corporación no funda el motivo
que tenga con arreglo al Concordato para la traslación de la Santa Imagen, y
que por consiguiente no puede llevarse a efecto el refe-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
82</div>
<div class="MsoNormal">
rido Acuerdo, dejando para otra ocasión el hacerle ver a
dicho señor cura el respeto que merecen sus deliberaciones fundadas en lo
escrito: <u>acordaron</u>. Se le conteste a dicho señor cura que esta
corporación se halla dispuesta a llevar a efecto la traslación de la Santa
Imagen para el día determinado respecto a que no tan solamente aflige a esta
villa la necesidad de agua sino otras muchas como es público y a el mismo
consta, y que sin embargo de estas necesidades que fueron las que dieron causa
a esta corporación a fijar su Decreto del día siete está facultado para
disponer su traslación según el Concordato del año sesenta y nueve, haciéndole
responsable de cualquier resultado a que de lugar su negativa. Conforme quedo
concluido este acuerdo que firmaron sus mercedes de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Pastor (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Nota [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Con esta fecha se ha pasado el oficio</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
83</div>
<div class="MsoNormal">
que se previene al señor cura del [H]ondón de las Nieves de
que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Vila de Aspe a los once días del mes de marzo de mil
ochocientos treinta y uno: Los señores componentes la Justicia y Ayuntamiento
en vista del oficio del señor cura del [H]ondón de las Nieves dijeron: se
conteste que esta corporación acuerda su traslación de la Santa Imagen para el
día trece domingo, sin necesidad de las garantías que previene dicho oficio
cuando hay límites en las facultades de que no puede escudarse este cuerpo. Y
así lo acordaron y firmaron de sus mercedes de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Pastor (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Xavier
Mira (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Aznar (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Pérez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
84</div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo= En Aspe a catorce de marzo de mil ochocientos
treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor,
Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar,
Diputado primero, y don José García, Síndico Procurador General que componen la
Justicia y mayor parte del Ayuntamiento de esta villa reunidos en el sitio de costumbre
para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo que el señor Presidente se expresó que
siendo mucho el perjuicio y dilación que se origina por la falta de la
asistencia de los componentes de esta corporación dejando de asistir siempre
uno si otro entorpeciéndose de este modo los negocios que debe ventilarse para
dar salida a las obligaciones previas de la misma, no siendo conforme en los
subcesivo ya permitiese mas dispone su merced: que todo individuo de
Ayuntamiento no saldrá de la villa ni a viaje ni al cultivo de sus tierras de
campo y huerta bajo la multa de cuatro reales de vellón la que se destinará
para la necesidad que ocurriesen en esta corporación, entendiéndose
precisamente esta asistencia los días de lunes y viernes, como Ayuntamientos
ordinarios y deberá ser en las [h]oras de las ocho de la mañana anticipándose
si fuere necesario la</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
85</div>
<div class="MsoNormal">
[h]ora según lo exijan las circunstancias y negocios cuya
multa exija pasado el cuarto de [h]ora entendiéndose igualmente que si fuese
necesario Ayuntamiento extraordinarios deberán concurrir avisados que sean bajo
la misma multa.</div>
<div class="MsoNormal">
En este mismo cabildo se vieron y leyeron las Órdenes
recibidas en ocho de marzo a las que se acordó su obedecimiento y cumplimiento
y unión a la mano corriente.</div>
<div class="MsoNormal">
A continuación por el Síndico Procurador General se expuso
que no estando las cuentas pertenecientes a Propios resentidas a la Intendencia
del presente Reyno requería al señor Presidente que las personas que deben
responder de dicha Circular lo verifiquen dentro de un breve término que se les
señale para cortar todo perjuicio= También hizo presente en el acto que la
cañería de la fuente se [h]alla sin concluir su cubierta o aparejo estando el
transito de la misma causi impedido y es indispensable se lleve a efecto su
conclusión bien sea por el encargado de doña María Bernabeu y que quedo este
enterado pondría su carreta ayudando a otra que por una consideración dignese
el Ayuntamiento y no lo verificó dicho encargado mas que un rato de la mañana y
de cualquier modo que se pide su conclusión para que quede con la debida
comodidad el transito por estar en el paraje más pública por donde debe
transita la procesión de Nuestra Señora de las Nieves y demás esperando que
esta Ilustre Corporación resuelva lo concerniente a los deseos del que supone
teniendo</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
86</div>
<div class="MsoNormal">
presente los gasto que ha suplido el mismo en cubrir dicha
cañería= También hizo presente que las multas que se exijan se verifiquen con
arreglo a las Órdenes que hablan en la materia y en su vista por su merced se
acordó en cuanto al primer punto se llamen los componentes la Junta para la
presentación de las cuentas como el señor Presidente queda en ejecutarlo; en
cuanto al segundo quedan sus mercedes en tomar las disposiciones oportunas para
que se verifique, y en cuanto al último que se realice la exacción de resultas
por las formalidades que se previenen por Órdenes. Con lo que se concluyó este
cabildo que firmaron sus mercedes de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Xavier Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Aznar (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Cabildo extraordinario</u></div>
<div class="MsoNormal">
En Aspe a quince de marzo de mil ochocientos treinta y uno:
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Pastor, Xavier
Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados,
don José García, Síndico Procurador General que</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
87</div>
<div class="MsoNormal">
componen la Justicia y Ayuntamiento reunidos en el sitio de
costumbre formando cabildo extraordinario por exigirlo así las circunstancias
la vista de [h]allarse el señor Presidente con varios avisos que le anuncien va
a estallar en este mismo día una revolución o conspiración contra el Altar y el
Trono en el punto de Elda donde debe reunirse de los pueblos indicados grupos
considerables de gente criminal y revoltosa: que para precaver en lo posible
los resultados funestos de tentativas tan revolucionarias hace días tienen en
movimiento al benemérito batallón de Voluntarios Realistas y desde el amanecer
del presente a todo este cuerpo reunido formando pabellones para acudir al
primer aviso a los sitios que reclamen su presencia que habiéndose presentado
los comandantes y demás señores oficiales de dicho cuerpo, en este Ayuntamiento
haciéndole ver por una parte la urgente precisión de que permanecerá
constantemente esta fuerza armada sin retirarse; por otra que siendo casi todos
o el mayor número de Voluntarios Realistas de la clase de jornaleros que han de
vivir de su trabajo, era indispensable se escogitase un medio para socorrerles</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
88</div>
<div class="MsoNormal">
en lo más preciso durante las críticas circunstancias
actuales, en que nos [h]allamos, pues de lo contrario llegaría hoy mismo el
caso que abandonándose las armas para procurarse cada cual su subsistencia se
viese envuelto el pueblo entero en la mayor consternación, y a merced de los
enemigos del reposo público lo que ponían en consideración de este Ilustre
cuerpo para que adoptase las providencias que estime necesarias a combinar los
inconvenientes que van apuntados en tan apurada circunstancia: y sus mercedes a
quienes consta cuanto queda referido pero que se miran sin arbitrio para echar
mano de los fondos destino a los Realistas y sin ninguno de los pertenecientes
a Propios ni a contribuciones por lo atrasado de su recaudación por un efecto
de las circunstancias <u>acordaron:</u> que se eche mano de cualquiera fondos
para socorrer perentoriamente a los reales pobres a cuyo fin y poder calcular
que cantidades sufragarán a estos gastos si fuese necesario en lo sucesivo se
haga entender a los señores capitanes para que</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
89</div>
<div class="MsoNormal">
formen el estado de aquellos individuos que deban ser
socorridos, y se ejecute este auxilio con a claridad y economía que no se
desean y a los depositados o personas que faciliten algun caudal se les
facilite la oportuna cautela y para que el reintegro de estas cantidades no
gravite sobre esta corporación ni deje de verificarse a la mayor brevedad luego
que se restablezca la calma se trate inmediatamente de hacer un reparto vecinal
por las reglas del equivalente dándose cuenta a S. M. que dios guarde a cuyo
fin se saquen los testimonios que sean necesarios de esta acta. Y lo firmaron
con sus mercedes los señores oficiales que supieron de que certifico= Entre
líneas se a los reales pobres= (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Pastor (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Xavier Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span><span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
90</div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En Aspe a veinte y cinco de marzo de mil ochocientos treinta
y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Xavier Mira y
José Martínez, Regidores segundo y tercero, y don José Martínez, Síndicos Personero
no habiendo asistido antes el Regidor primero por [h]allarse enfermo en cama ni
tampoco el Síndico Procurador General por no haber sido habido según relación
del portero; reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en
su virtud lo fueron de los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en
diez y nueve y veinte y tres del corriente a las que se acordó su obedecimiento
y cumplimiento y unión a la mano corriente.</div>
<div class="MsoNormal">
Que con respecto a que en el término no se [h]allan montes
de ninguna clase se escriba así a señor Gobernador del partido y que por dicha
causa no hay nombramiento de celadores del ramo: y por no haber otra cosa que
tratar se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes de que certifico y de
que</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
91</div>
<div class="MsoNormal">
los referidos señores mandaron que por el correo de mañana
se eleve a dicho señor Gobernador la noticia que previene la última Circular=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Xavier
Mira (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Nota [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Por el correo de hoy se ha dirigido por el señor Presidente
oficio al señor Gobernador según se manda. Lo que anoto y firmo en Aspe a
veinte y seis de dicho año=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo= En Aspe a ocho de abril de mil ochocientos treinta
y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco
Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco
Pérez, Diputados, don José García y don José Martínez, Síndicos Procurador
General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en el sitio de
costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud, fueron enterados de las
Órdenes recibidas en seis de abril, a la que</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
92</div>
<div class="MsoNormal">
se acordó su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano
corriente. Y por no haber otra cosa que tratar por a[h]ora se concluyó este
Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Pastor (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Xavier Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
García (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a diez y ocho de abril de mil ochocientos
treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Presidente, señores Regidores y
Síndicos, juntos y congregados en las Salas Consistoriales; por el Señor
Síndico Procurador General se expuso que los motivos de esta convocatoria es
para tratar de la traslación de la Soberana Imagen de Nuestra Señora de las
Nieves a su Parroquia del [H]ondón, y en su consecuencia acordaron: que dicha
traslación se verifique en el día dos de mayo próximo precedidas las
formalidades de estilo oficiándose al reverendo cura del [H]ondón [de las
Nieves] para su inteligencia; y con respecto a que las causales que motivaron a
esta corporación para acordar la traslación a esta Parroquia de la Soberana
Imagen, fueron las aclamaciones de los labradores por la falta de agua que
experimentaba, habiéndose favorecido con este beneficio en suma abundancia, se
esta en el caso de hacerse a dicha Nuestra Señora la correspondiente función de
Gracias, para las cuales se señala el día de domingo veinte y cuatro del
corriente; haciéndose saber por bando público que todos</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
93</div>
<div class="MsoNormal">
los vecinos entapicen sus fronteras de casas iluminándolas
las noches de los días veite y dos, veinte y tres y veinte y cuatro; que en
dicho día se practique la función de iglesia con solemne procesión por la
tarde, quedando a cargo de los señores Síndicos el proporcionar Predicador,
todo lo cual se hará presente al reverendo cura y clero de esta parroquial.</div>
<div class="MsoNormal">
En este cabildo se vio la Circular de la Intendencia sobre
rendición de cuentas de Propios del año 1830 y remesa de las Contribuciones del
veinte y uno por ciento y en su vista acordaron su obedecimiento; y para su
cumplimiento se les haga saber a los que la compusieron que para satisfacer a
las preguntas del Interrogatorio para nuevo Reglamento, pase a los señores
Síndicos para que evacuándolo lo presenten a esta Corporación. Y por no haber
otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los
que supieron=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Pastor (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Xavier Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
García (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Notificación [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la misma villa y día notifiqué lo acordado anteriormente
a José Cerdán, Francisco Mira y Juan Calatayud, individuos de la Junta de
Propios del año último, doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
94</div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En Aspe a veinte de abril de mil ochocientos treinta y uno:
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Pastor,
Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez,
Diputados, don José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y
Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento juntos y congregados en el
sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron
enterados de los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo por el señor Síndico Procurador General se
hizo presente que respeto a que no ha podido tener en cabildo de diez y ocho
del corriente, se verifique en el día dos de mayo, precedidas las formalidades
de estilo, oficiándose al reverendo señor cura del [H]ondón [de las Nieves]
para su inteligencia: y con respecto a dicha Santa Imagen nos ha favorecido con
la lluvia que fue la causa porque se traslade a esta villa se está en el caso
de hacer a Nuestra Señora la correspondiente función de gracias, para lo cual
se señala el día domingo treinta y uno del corriente haciéndose saber por bando
público a los vecinos entapicen sus fronteras poniendo iluminación en los días
veinte, veinte y nueve y treinta y primero. Y lo firmaron de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Xavier Mira
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José García
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 106.2pt; text-indent: 35.4pt;">
José Martínez
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cerdán
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
95</div>
<div class="MsoNormal">
Nota [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En cumplimiento de lo mandado anteriormente se ha publicado
el bando y pasados los oficios que se previenen. Lo que anoto y firmo en Aspe,
veinte y nueve de dicho mes y año=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a veinte y nueve de abril de mil
ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Regidores, Diputados y Síndicos, reunidos en el sitio de costumbre
fueron enterados de la Orden recibida en veinte y seis de los corrientes sobre
establecimiento de carnicerías por José Simó, vecino de Badalona, y en su
virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente=</div>
<div class="MsoNormal">
También se vio la Orden del señor Gobernador de Orihuela
recibiendo el mismo día, sobre que dentro del término de ocho días satisfaga
las Penas de Cámara del año pasado mil ochocientos treinta; y en su vista sus
mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento y queda el señor Presidente
en reunir a dichos concejales para dicho fin. Y por no haber otras cosas que
tratar se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Xavier Mira
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Aznar (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pérez
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
96</div>
<div class="MsoNormal">
<u>Cabido extraordinario</u></div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a primero de mayo de mil ochocientos
treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor,
Regidores, y Síndico Procurador General reunidos en el sitio de costumbre, por
el señor Síndico se expuso que la lluvia que acaba de suceder impiden el
tránsito por las calles y la celebración de la procesión de gracias a Nuestra
Señora de las Nieves por el que se estaba en el caso de suspenderla para el
domingo próximo y su traslación en el lunes mes de los corrientes y sus
mercedes en su vista teniendo por justa dicha exposición acordaron se hiciese
como se pedía por el señor Síndico oficiándose al señor cura y clero de esta
parroquial y la del [H]ondón de las Nieves publicándose bando para que le
conste al público y así lo acordaron dichos señores y firmaron de que
certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Xavier Mira
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José
García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En Aspe a cinco de mayo de mil ochocientos treinta y uno:
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Pastor,
Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez,
Diputados, don José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y
Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento juntos en el sitio de
costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los
siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en
treinta de abril último referentes la una sobre que se proceda al arresto sin-´</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
97</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<u>Parroquia de Nuestra Señora
de las Nieves</u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Consecuente haber recibido y leído su oficio de hoy, en el
que me dice, que esa Ilustre Corporación está facultada para disponer la
traslación de la Santa Imagen de Nuestra Señora de las Nieves a esta villa
según el Concordato del año sesenta y nueve debo manifestar a usted que aunque
está facultada con respeto a dicha tradición, no lo está en cuanto a disponer
el que la duración de la Santa Imagen en esa parroquia exceda de los quince
días cada vez según el consabido Concordato del año sesenta y nueve.</div>
<div class="MsoNormal">
Por lo cual, si la Ilustre Corporación trata de cumplir con
el Concordato, desde luego me avisara expresando el día en que</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
98</div>
<div class="MsoNormal">
ha de regresar a esta su casa la referida Santa Imagen; y de
este modo se podrá dar consuelo a los vecinos de Aspe; y se evitará al mismo
tiempo el perjuicio, de que insinúa el capítulo octavo del Concordato celebrado
en 6 de mayo de 1776, de que le hago responsable.</div>
<div class="MsoNormal">
Entendiendo por muy bien, que no trato de entorpecer los
buenos deseos de esos habitantes, y si se lleve todo con la más debida
formalidad, que dispone y ordena el Concordato.</div>
<div class="MsoNormal">
Dios guarde a usted muchos años. [H]ondón de las Nieves, 10
de marzo de 1831.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Sebastián Beltrán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Señor Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la villa de
Aspe.</div>
<div class="MsoNormal">
3 horas y media de la tarde</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 244.5pt;">
<span style="mso-tab-count: 1;"> </span></div>
<div class="MsoNormal">
99</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
100</div>
<div class="MsoNormal">
Acuerdo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
En</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
101</div>
<div class="MsoNormal">
Santa Visita de Roxales, 6 de mayo de 1831.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Atendiendo al maior culto y veneración de Nuestra Señora de
las Nieves, y para excitar la más de los fieles en las procesiones que deben
practicarse para volverla de su Iglesia y traerla otra vez a la parroquia del
pueblo; y por otras consideraciones que sería largo explicar; no podemos menos
de mandar como mandamos que en todo el presente mayo sea conducida a su Iglesia
de las Nieves.</div>
<div class="MsoNormal">
Félix, obispo de Orihuela</div>
<div class="MsoNormal">
[Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<u>Presidente del Ayuntamiento
de esta villa de Aspe</u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Ilustrísimo señor.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Resuelta la traslación de Nuestra Señora de las Nieves,
Patrona de esta villa a su santuario del [H]ondón de las Nieves para el día dos
del que corre, en conformidad de lo dispuesto por vuestra Señoría Ilustrísima,
no pudo verificarse por la copiosa lluvia que cabalmente acaeció en el día
anterior: esta ocurrencia imprevista ha servido solo de ex[c]itar el fervor y
devoción en estos naturales que no quisieran se ausentase de entre ellos su
Soberana Patrona, cuado ver que solo su presencia es el</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
102</div>
<div class="MsoNormal">
mejor remedio a sus tribulaciones y necesidades, y como
estos (aunque consolados ya con las lluvias) no han cesado, y a porque empiezan
a sentirse algunas enfermedades, ya también por las circunstancias críticas en
que nos tienen puestos nuestras energías el Ayuntamiento estimulado en lo
general por la piedad y buenos deseos de este vecindario acude hoy a vuestras
señorías del modo más sumiso para que tenga a bien disponer que esta Santa
Imagen contiene en esta villa hasta</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
103</div>
<div class="MsoNormal">
que se celebre su festividad en el día propio del cinco de
agosto, con lo que al paso que se evitarán gastos considerables, tendría este
pueblo la religiosa complacencia de que continúa dispensándoles sus consuelos,
y sirva su presencia de antemural en todos los peligros que le rodean y motivo
de fundada esperanza y apoyo para hacer frente a los enemigos de su Santo
nombre y de la Iglesia.</div>
<div class="MsoNormal">
Dios guarde a vuestra Señoría muchos años. Aspe y mayo 3 de
1831.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Pedro Aparicio (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Ilustrísimo señor Obispo de
Orihuela</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
104</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
105</div>
<div class="MsoNormal">
do habido el Alferez de navío don Antonio Santa Cruz a la
que acordaron su obedecimiento y con respecto a que el señor Presidente se
[h]alla con otra Orden queda en practicar las diligencias oportunas como
primera autoridad= También se vio la recibida en el propio día sobre que no se
de permiso a ningún ilimitado, indefinitivos y demás que se expresa en dicha
Orden hasta pasar la revista que se expresa y en su vista acordaron su
obedecimiento y cumplimiento a cumplir se pase oficio al comandante de ternas de
la misma.</div>
<div class="MsoNormal">
También se vieron las Órdenes recibidas en tres de mayo, la
una sobre que se proceda a la prisión de el Guardia de Cor[p]s don Benancio
Yturriria a la que sus mercedes acordaron su obedecimiento quedando el señor
Presidente en practicar las diligencias oportunas respecto a tener igual Orden=
También se vio la Real Orden en que se inserta la ley primera título diez y
siete libro doce de la Novísima recopilación sobre exterminio de malhechores a
la que acordaron se publique en el domingo próximo con la solemnidad que exige
fijándose en el sitio de costumbre.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo se hizo presente por el Regidor tercero que
el Depositario de Propios no se había presentado la fianza por la Depositaria
de dicho ramo y la de cogedor de bulas y dispuesta su convocación enterados
ofreció por tal a Juan Botella</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
106</div>
<div class="MsoNormal">
de Mateu el que aprobado por sus mercedes acordaron, se
otorgue la correspondientes escritura.</div>
<div class="MsoNormal">
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo
que firmaron sus mercedes de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Pastor (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En Aspe a los siete días del mes de mayo de mil ochocientos treinta
y uno: Los señores Alcalde mayor, Regidores, Síndicos y Diputados se reunieron
en el sitio de costumbre vieron y leyeron, el Decreto del señor obispo relativo
a la solicitud de esta corporación, para que permanezca la Santa Ymagen de las
Nieves todo el mes corriente, y en su vista <u>acordaron</u>: se suspenda la
función ofrecida al pueblo para otra disposición lo que se haga notorio por
bando y por oficios al señor cura y clero de esta Parroquia y al del [H]ondón
de las Nieves. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Xavier
Mira (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Aznar (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)<br style="mso-special-character: line-break;" />
<br style="mso-special-character: line-break;" />
</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Nota [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En cumplimiento de lo mandado se han pasado los oficios
prevenidos y [h]echo el bando que se acordó. Lo que anoto por la presente que
firmo en Aspe dicho día=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
107</div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a los trece días de mes de mayo de mil
ochocientos treinta y uno: Los señores Alcalde mayor, Regidores, Diputados y
Síndicos Procurador General rehunidos en el sitio de costumbre en vista de las
ordenes recibidas en el día ocho y nueve de los corrientes, referente, la una a
que se de una noticia sobre las rifas que se hacen en esta villa si en virtud
de Real Orden con lo demás que aparece en ella dixeon su obedecimiento y
cumplimiento que se conteste al señor Gobernador de Orihuela, que en esta villa
en se ejecutan rifas de ninguna clase.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo por los señores Síndicos se expuso: Que habiendo
vacado una de las dos escribanías de jusgados de esta villa por fallecimiento
de Francisco Pujalte y Cerdán y hallándose el despacho de los negocios de
dichos juzgados sujeto a un solo escrivano que lo es Antonio Hernández Pérez
quien por fata de salud o por cualquiera causa que sea se nota la
administración de justicia entorpecida requieran que: le diese cuenta a los
señores del Real Acuerdo de este Reyno para que disponga lo conveniente a su
provisión: Y por sus mercedes así se acordó.</div>
<div class="MsoNormal">
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo
que firmaron sus mercedes de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Xavier Mira
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José
García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 8;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
108</div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a veinte y cuatro de mayo de mil
ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Presidente, Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco
Aznar y Francisco Pérez, Diputados y don José García, Síndicos Procurador
General que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos en el sitio
de costumbre para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los
siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo se leyeron las ordenes recibidas en el día
trece, diez y ocho y veinte y un de los corrientes y en su vista acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo se tuvo presente que esta para expirar el
término concedido por el señor Obispo para que se traslade la Ymagen de Nuestra
Señora de Nieves, y en su virtud acordaron sus mercedes se verifique dicha
traslación en el día treinta del corriente mes a la hora de costumbre
celebrándose la función de gracias en el domingo veinte y nueve según se halla
acordado pasándose los oficios al señor cura y clero de esta Parroquial y el
del [H]ondón, publicándose bando para que se ilumine la villa en el sábado
veinte y ocho y el siguiente. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó
este cabildo que firmaron de sus mercedes de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Xavier Mira
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Aznar (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Peres
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Nota [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En cumplimiento de lo acordado anteriormente le ha pasado
los oficios que se previenen y [h]echo el bando por los sitios de costumbre. Lo
que anoto y firmo en Aspe a veinte y siete de dichos día, mes y año=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a veinte y siete de mayo de mil</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
109</div>
<div class="MsoNormal">
mil ochocientos treinta y uno: Los señores Alcalde mayor,
Regidores, Síndicos de este Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre para
tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
Por el señor Síndico Procurador General se expuso que el
arrendador de cuatro maravedís en libra de la carne fresca que se consuma en
esta villa y término,[h]echo a favor de Manuel Puerto por la cantidad de cinco
mil cuatrocientos pesos pagados por meses vencidos, se hallaron en descubierto
por la suma de dos mil doscientos cincuenta reales de vellón de cuenta de los
cuales solo habían entregado cuatrocientos treinta reales quedando el líquido
de mil ochocientos veinte reales de la propia moneda, cuyo reintegro o abono a
poder del cobrador encargado por esta corporación Antonio Cerdán no se había
podido conseguir, no obstante las reiteradas amonestaciones que se le habían
[h]echo, y no pudiendo esta corporación disimular esta falta, cuando tiene
presunción de cubrir ciertas cartas de pago que le hallan giradas que ya tiene
reclamadas el señor comandante repetidas veces; para llevar dicha urgencia se
estaba en el caso de que se procediese ejecutivamente contra dicho arrendador y
fianza en tribunales de justicia, a cuyo fin se saque testimonio de esta
deliberación, y otro del arriendo y fianza en su virtud otorgada, sin embargo
la corporación resolverán lo que estime; y en su vista por dichos señores se
acordó se hiciese como se proponía por el caballero Síndico. Y así lo acordó y
firmaron dichos señores de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Xavier Mira
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José
García (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
110</div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo= En Aspe a veinte y ocho de mayo de mil ochocientos
treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor,
Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, José García, Síndico
Procurador General que compone la mayor parte del Ayuntamiento reunidos en el
sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los
siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este cabildo por los señores Síndicos Procurador General
y Personero: Que sobre las muchas quejas de varios vecinos han visto además por
sí el abuso en introducirse algunos en termino perteneciente al público bien en
los caminos de su campo y hasta como en las ensanches de el acueducto de la
fuente que surte a este pueblo para cuyo remedio organizaron se nombre peritos
al intento, inspeccionen lo que corresponde y den cuenta al Ylustre
Ayuntamiento para que con su Presidente se tomen las medidas convenientes y en
remediar dichos males, teniendo presente asimismo se sigue por quien
corresponda el cauce de río para cortar las enfermedades que puedan ocurrir; y
por sus mercedes se acordó: Que se nombren a dicho efecto peritos que lo serán
Pedro Pastor, Francisco Cremades y Tomás Alcaraz inspeccionando con toda
escrupulosidad dichos terrenos dando cuenta de lo que notaren para acordar lo
conveniente en justicia. Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que
certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Xavier Mi[ra]
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
111</div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo= En la villa de Aspe a siete de junio de mil
ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez,
Diputados y don José García, Síndicos Procurador General que componen la mayor
parte del Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios
asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo se hizo presente las Ordenes recibidas en
veinte y nueve de mayo último, y en su virtud acordaron su obedecimiento y
cumplimiento y unión a la mano corriente. Y por no haber otra cosa que tratar
se concluyó este cabido que firmaron dichos señores de que cerifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Xavier
Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José Martínez
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
112</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
113</div>
<div class="MsoNormal">
Muy Ylustre Señor</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Doña Bárbara Caparrós, muger de José Bonmatí, vecina de esta
villa a V. S. con el debido respeto expone: Que resulta a tomar parte en la
enseñanza de la juventud de su sexo, y para poderlo hacer con las formalidades
debidas, se presentó a la autoridad competente para su examinada y obtener el
título de maestra en los términos establecidos en la Ynstrucción mandada
observar por su Magestad (que Dios guarde) para el fomento y mejor arreglo de
las Escuelas; y en efecto de provada que fue, se le despachó el título
correspondiente por la Ynspección General del ramo que con la toma de razón de
la Junta del mismo en Valencia queden desde luego autorizada y en disposición
de dar principio a la enseñanza; más</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
114</div>
<div class="MsoNormal">
como antes de proceder a ella deba V. S. ser sabedor de
todo; a este fin hace ex[h]ibición del referido título de Maestra para
poniéndose nota en los libros capitulares, se le devuelva original y se le de a
reconocer por tal maestra por medio de bando o de otro modo que le parezca; y
en consideración a que las otras dos maestras con título que se hallan en esta
villa fueron suspensas de su ejercicio con formal Expediente que obra contra
ellas=</div>
<div class="MsoNormal">
Suplica a V. S. que habiendo por ex[h]ibido el título en el
modo dicho y acordado su cumplimiento, se sirva, no solamente mandar se le
guarden las preeminencias y franquicias que se le conceden, si que también
titular con aquellos en elementos que están señalados de Propios. Gracia que
espera de la rectitud de V. S. suya vida pide a Dios guarde muchos años. Aspe y
junio 3 de 1831.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Bárbara Caparrós (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Señores del Ylustre Ayuntamiento</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
115</div>
<div class="MsoNormal">
bildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a diez y siete de junio de mil
ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores segundo y tercero, Francisco
Aznar, Diputado primero, don José García y don José Martínez, Síndicos
Procurador General y Personero, no habiendo asistido el señor Regidor primero
por hallarse enfermo, rehunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios
asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este cabildo se vieron y leyeron las ordenes recibidas en
el día trece de los corrientes, y en su virtud acordaron su obedecimiento y
cumplimiento quedando el señor Presidente en hacerlo por lo que a el pertenece
en cuanto a la que habla sobre remesa de plicas a la superioridad, uniéndose a
la mano corriente.</div>
<div class="MsoNormal">
En este propio cabildo se presentó en memorial por doña
Bárbara Caparrós, maestra aprobada para la instrucción de las niñas, cuyo
extremo hizo constar mediante el título que exhibe su fecha nueve de abril
último, solicitando al mismo tiempo que en consideración a que la maestra
titular doña Antonia Erades a quien se contribuya con la cota señalada por
Reglamento se halla suspensa de su enseñanza ya hace dos años, se le nombrase
en su lugar por tal maestra titular durante al menos la suspensión de aquella;
y en su virtud sus mercedes para que padezca el menor detrimento la enseñanza
pública acordaron nombrar a la exponente por tal maestra, a quien se le
contribuya con la cuota correspondiente a su destino señalada para Reglamento
de Propios, haciéndose saber por bando público para que le conste al
vecindario=</div>
<div class="MsoNormal">
En este propio cabildo se presentó otro título para ejercer
el</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
116</div>
<div class="MsoNormal">
magisterio de enseñanza de niñas expedido a favor de doña
Teresa Bertolón, su fecha trece de mayo último y en su vista acordaron su
obedecimiento y cumplimiento quedando una y otra la correspondiente nota.</div>
<div class="MsoNormal">
Con lo que quedó concluido este cabildo, en el que se expuso
por el señor Diputado que no he perjudicase su concurrencia en cuanto a la
habilitación de la maestra doña Bárbara Caparrós para percibir la dotación de
Propios, sino le pertenecía resolver como a los demás concejales, y lo firmaron
de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Xavier
Mira (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Aznar (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Notificación [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En la misma villa y día: notifiqué el acuerdo anterior a
doña Bárbara Caparrós en persona, doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Otra [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En la propia villa y día: notifiqué el mismo acuerdo al
depositario de Propios, Antonio Almodóvar, doy fe.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Otra [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
Seguidamente: notifiqué el auto anterior a Manuel Moreno,
ministro pregonero quien en su cumplimiento publicó al bando que se previene,
doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
117</div>
<div class="MsoNormal">
Publicada en 3 de julio=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Intendencia de la Provincia de Valencia.</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
AGUARDIENTE Y LICORES.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Circular [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
El Arrendador de la Renta de Aguardientes de los pueblos de
esta Provincia, ha acudido a la Intendencia reclamando los perjuicios que se le
irrogan por la impunidad con que se cometen las defraudaciones de derechos
impuestos a estos líquidos, con motivo de no observarse las debidas
formalidades en su conducción y transporte; y de conformidad con lo que me han
expuesto sobre el asunto los Señores Contador y Administrador de Provincia, en
vista de las Reales Instrucciones y Órdenes vigentes, que conceden
exclusivamente la venta al por menor de estos líquidos al Arrendador de esta
Renta, prohibiendo también a toda persona vender al por mayor sin el pago de
los derechos impuestos en el Real Decreto de 14 de diciembre de 1826, y sujetan
al comiso y penas que establece la Real Orden de 23 de diciembre de 1828 y la
Ley Penal de 3 de mayo último, a los Aguardientes que se substraigan del
adeudo: con el objeto de evitar estos males a los fabricantes de buena fe, y en
debido resguardo de los Reales intereses, he acordado prevenir a ustedes:</div>
<div class="MsoNormal">
1º. Todos los Aguardientes y Licores que</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
118</div>
<div class="MsoNormal">
se conduzcan para la venta al por mayor de unos pueblos a
otros, deberán ir acompañados de la correspondiente guía, o pase, que acredite
haber pagado los Reales Derechos, o que se sujeta el fabricante a satisfacerlos
en el punto de su consumo.</div>
<div class="MsoNormal">
2º. Esta guía o pase, se facilitará por los Administradores
de Rentas, y donde no los haya, por los estanqueros, debiendo hacerlo las
Justicias en defecto de estos.</div>
<div class="MsoNormal">
3º. Para obtener este pase, precederá una papeleta firmada
por el fabricante y por el Arrendador o encargado de la Renta en aquel punto,
declarando el número de cántaros que quiera extraer, la graduación de los
Aguardientes, si han pagado o no los derechos, y la obligación de pagarlos y
presentar tornaguía.</div>
<div class="MsoNormal">
Todo lo cual comunico a ustedes para su puntual
cumplimiento.</div>
<div class="MsoNormal">
Dios guarde a ustedes muchos. Valencia, 13 de junio de 1831.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Manuel Fidalgo (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Señores Justicia y Ayuntamiento
de Aspe</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
119</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<u>Intendencia de la Provincia
de Valencia.</u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Demasiado reparable ya la falta de cumplimiento de la
circular de esta Intendencia de 10 de septiembre del año último para que por
los respectivos Ayuntamientos se presentasen las cartas de pago y demás
documentos de data correspondientes a los años desde 1808 a 1825 ambos inclusive,
pues la Comisión de Liquidación de atrasos de Real Hacienda tiene paralizados
todos sus trabajos con este motivo; he acordado prevenir a ustedes que si en el
último y perentorio término de un me no me dirigen dichos documentos con los
correspondientes inventarios duplicados como está mandado, expediré a costa de
ustedes el oportuno apremio, pues ni me es dado dispensarles ya más
consideraciones, ni las admite este servicio, por el interés que envuelve tanto
a favor de la Real Hacienda, como de los Pueblos.</div>
<div class="MsoNormal">
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia, 10 de junio de
1831.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Manuel Fidalgo (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Señores Justicia y Ayuntamiento
de Aspe</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
120</div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
En la villa de Aspe a veinte y
ocho</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
121</div>
<div class="MsoNormal">
de junio de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don
Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Xavier Mira y José
Martínez, Regidores segundo y tercero, y don José García y don José Martínez,
Síndicos Procurador General y Personero que componen la mayor parte de la
Justicia y Ayuntamiento, estando reunidos en el sitio de costumbre en vista del
oficio que antecede del señor Yntendente por el que se reclama los documentos
de data correspondientes a los años desde mil ochocientos ocho a mil
ochocientos veinte y cinco ambos inclusive acordaron: su obedecimiento y que
para su cumplimiento se hiciesen comparecer por medio del alguacil portero a
estas casas consistoriales a los referidos Ayuntamientos en donde serán
enterados por el presente escribano a los que pudieren ser habidos sin que se
alegue por los interesados la falta de comparecencia de algunos individuos para
dejar de cumplir lo que la superioridad manda</div>
<div class="MsoNormal">
También se vio la Orden de la Yntendencia sobre Aguardientes
y Licores su fecha trece de los corrientes y en su virtud acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y que se publique para inteligencia del público. Y
por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron sus
mercedes de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Xavier
Mira (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José
García (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
122</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
123</div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a los cuatro días del mes de julio de mil
ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor,
Presidente, Xavier Mira y José Martínez, Regidores segundo y tercero, don José
García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que
componen la mayor parte del Ayuntamiento, no habiendo asistido el Regidor
primero por hallarse enfermo ni los dos Diputados por no haber sido
encontrados, reunidos en el sitio de costumbre formando cabildo ordinario para
tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este cabildo se vieron y leyeron las ordenes recibidas en
el día treinta de junio último y las del día de hoy sobre que puedan ejercitar
la profesión del harpa a Francisco Bellizia y Antonio Conel[l]o del Reyno de
Nápoles= Sobre que se pusiese a disposición del Capitán General de Granada al
teniente coronel ilimitado don Patricio Bray= sobre que S. M. se ha dignado
resolver que los individuos que se retiran del servicio con goce del fuero
militar, les están declaradas las exenciones de los artículos 6º y 7º y 8º del
título primero, tratado 8º de la Ordenanza general del Ejército= Y para que se
abonen las pagas a todas las viudas y huérfanas que no lo hubiesen percibido; y
en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se unan a la mano
corriente.</div>
<div class="MsoNormal">
En el mismo cabildo advirtiendo sus mercedes el deplorable estado
en que se halla la salud pública de este pueblo a causa de carecer de recursos
bastantes para donar competentemente la dos plazas de médico que son necesarias
a su crecido vecindario y se</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
124</div>
<div class="MsoNormal">
hallan establecidas de muy antiguo, y para cuyo pago cuentan
solamente con la cantidad de nueve reales diarios a cada plazo consignados por
el Supremo Consejo del caudal de Propios y que es necesario aumentárseles a
cada uno hasta el número de veinte por la escasez de buenos facultativos de
esta clase, y altas pagar que perciben en cuasi todos los demás pueblos,
careciendo de facultades para echar mano de los fondos públicos ni de sus
sobrantes y siendo cada día más urgente la asistencia de dichos médicos al paso
que notan que cunda y se propagan en su suelo enfermedades exóticas y
desconocidas hasta aquí, deseosos de ocurrir de un modo estable a males de
tanta monta; con respeto principalmente a los pobres y gente miserable a
quienes su indigencia no les permite buscar la salud fuera de su domicilio, ni
pueden tampoco los pudientes proporcionase igual auxilio sin notables
sacrificios: en tan crítica alternativa, creen de su deber apurar cuantos
medios estén a su alcance hasta corregir el bien que se han propuesto mediante
la redotación de uno y otro médico hasta en la cantidad manifestada de los
veinte reales: Al efecto, después de una madura reflexión les ha parecido muy
conforme dirigirse al Ilustrísimo señor Director general de Propios y,
presentar a su alta penetración algunos nuevos arbitrios que aprobados por su
Señoría Ilustrísima sirvan en delante de capital fijo para el pago de estos
asalariados cuyo tenor es el siguiente:</div>
<ol start="1" style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;">A
los vendedores de la Plaza donde acuden los vecinos a surtirse de los
artículos de su consumo, se obligará a pagar cuatro cuartos diarios por
cada punto, a cuyo pago no estarán atendidas aquellas personas que salgan
a vender los frutos de su propia cosecha: Y se entiende por Plaza aquellos
parajes (en varios ángulos de</li>
</ol>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
125</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt;">
esta villa donde se acostumbra
vender frutas, verduras, tocino, y otros géneros; y el señalamiento de estos
puntos, su número, y gobierno económico de ellos, será del cargo del
Ayuntamiento que podrá alimentarlos, disminuirlos, o alterarlos según estime
conveniente; pero a los vendedores de carne de cerdo, se les exigirá por cada
cabeza que vendan de esta especie un real de vellón y cuarto a fuese de
ternera; y a los que se ocupan en vender harinas siendo de este vecindario
cuatro cuartos por cada puesto y dos si fuese forastero; y se procurará que en
lo posible recaigan dichos puntos en sujetos laboriosos y honrados, que no
pudiendo ya dedicarse a un trabajo activo en la agricultura, artes o
ejercicios<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>a que antes estaban
destinados, se les proporcione por esta vía y con preferencia que debe
dispensarle la sociedad, por un buen conducto y anteriores servicios [h]echos a
aquella.</div>
<ol start="2" style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;">Otro
arbitrio en la privativa creación de cuatro oficios de corredores (que
podrán también aumentarse o disminuirse por el Ayuntamiento) que faciliten
el tráfico y comercio entre sus convecinos y forasteros y procurará la
venta y extracción de frutos: debiendo percibir dichos corredores en razón
de su trabajo por cada bota de vino que expendan para el forastero dos
reales de vellón y un real por cada bota del vino que se consuma en esta
villa para la fabricación de Aguardientes: Y respecto a que en los demás
negociados no puede darse una regla fija quedará por ahora la retribución
de aquellos, al convenio que hogar entre sí las partes contratantes, y
estos pagos serán siempre de cuenta del vendedor; bien entendido que todos
los vecinos</li>
</ol>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
126</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt;">
quedan en entera libertad de
celebrar sus contratos y ventas por sí solos, sin concurrencia de los
corredores si así les acomoda; y estos oficios de corredores se proveerán por
remate como los de los demás arbitrios a favor del mejor postor, con
prohibición absoluta de ejercerlos otro tercero que no sean de los nombrados
bajo las penas o multas que se estimen convenientes a la puntual observación de
lo establecido.</div>
<ol start="3" style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;">Cada
carga de pescado fresco que se introduzca en el pueblo para su venta
pagará dos reales de vellón, y no se entenderá con el vendedor lo
prevenido, acerca del pago de los puestos; y por cada carga de agua que se
extraiga para el forastero se pagarán dos cuartos.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;">El
oficio de a[l]motacén que es anexo al empleo de Regidor, formará otro de
los nuevos arbitrios, y quedará en los sucesivo al cargo de aquel que se
interesa en su desempeño, mediante remate a favor de aquel que presente
mayores ventajas a la renta que se trata de establecer: y será de cuenta
del arrendador de este arbitrios tener el surtido necesario de pesos y
medidas fieles para el que las pida; en cuyo caso deberán contribuirle por
cada peso con sus piedras correspondientes, por la barchilla, medio
celemín, medio cántaro, media arroba, libras y medias libras y otras
medidas de los líquidos, dos cuartos. Por la romana y peso en ella de
cuanto alcance en marco por una vez, tres cuartos, y de hay arriba sin
limitación siendo en un acto continuado un real de vellón siendo de la
obligación del almotacén o encargado de la romana, el acudir donde lo
llaman a pesar: bien que al que fuere arrendador de puesto fijo y a los
demás vecinos, les será permitido tener propios los útiles que quedan
referidos; con tal que los presenten al contraste o anotasen</li>
</ol>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
127</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt;">
de usarlos para su revisión y
celo y por esta diligencia pagarán por sola una vez un cuarto y lo mismo por
cada piedra desde una arroba a un adarme que quieran tener para el servicio de
su casa: más si fuere necesario no solamente sellar y reconocer los pesos y
medidas sino retocarla y ajustarlas pagarán entonces tres cuartos por cada una;
y el arrendador de este ramo quedará responsable y será castigado por cualquier
contravención según lo exija la gravedad de ella: a este fin se harán dos
romanas e igual número de medidas y pesas de todas clases, y se reservarán
unas, archivadas en la casa consistorial, como comprobantes de las otras que andarán
en circulación para decidir de este modo las dudas o disputas que se movieren
sobre la conformidad de las unas con las otras, sin que por virtud de este
nuevo establecimiento se entiendan perjudicados los Regidores, en cuyo celo
particularmente se afianzan el cumplimiento de los indicados arbitrios; y en
remuneración de este trabajo, y por el desprendimiento que hacen de las
utilidades que hasta aquí han percibido, inerentes al oficio de anotación,
quieren que sobre lo que tienen consignada de Propios como los demás
concejales, se les contribuya anualmente del producto de estos arbitrios con
ciento cincuenta reales a cada uno de los tres Regidores.</div>
<div class="MsoNormal">
Y como por la cualidad de ser los destinos de Ayuntamiento
añales, tenerse que surtir cada uno de los Regidores de las pesas y medidas
necesarias, para alternar mensualmente en el oficio de almotacén en el que al
paso que su mecanismo les distrae de ordinario en gran parte sin que tal vez se
logre la exactitud apetecida por el bien común, de que resulten ser los pesos y
medidas no de la me-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
128</div>
<div class="MsoNormal">
jor calidad, se hae preciso que al planificar estos nuevos
arbitrios se les de un grado de perfección en todas sus partes; en manera que
el Ayuntamiento descargue mediante ellos gran parte de la responsabilidad de su
conciencia por su destino: el público, quede más bien servido en adelante y
precavidos de muchos perjuicios que eran consiguientes a la falta de método que
debe regir en el ramo de almotacén consiguiéndose en medio de todo la
asistencia de buenos médicos en beneficio de la humanidad; por lo que
convendría que en el caso de merecer los arbitrios propuestos la superior
aprobación, se facultase también al Ayuntamiento por su Ilustrísimo para
invertir por una vez del producto de estos mismos arbitrios o de otros con
calidad de reintegro de los mismos, lo necesario para comprar una docena cuando
menos de pesos de yerro con sus penas correspondientes de lo mismo, media
arroba y medio cántaro de cobre que deberán ser archivados y también una nueva
romana con igual destino componiéndose otra que está deteriorada y demás
indispensable todo con la debida cuenta y razón. Y es cuanto les ha parecido
conducente al bien general de este vecindario; por lo que acordaron se saque
testimonio de este cabildo en cuanto concierne a la propuesta de arbitrios y se
acompañe con representación al Ilustrísimo señor Director General de Propios por
el conducto del señor Intendente de esta provincia a quien se dirija con el
competente oficio para que tenga a bien informar lo que le parezca sobre ello y
elevarlo al conocimiento de su Ilustrísimo para su superior aprobación. Y por
no haber otra cosa que tratar</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
129</div>
<div class="MsoNormal">
se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes de que
certifico= Enmendado= formando cabildo ordinario= vale (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Xavier
Mira (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Nota [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En cumplimiento de lo mandado por mí he librado el
testimonio que se previene el que dado en poder del Ayuntamiento. Lo que anoto
y firmo en Aspe dicho día, mes y año=</div>
<div class="MsoNormal">
<br />
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
130</div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
En la villa de Aspe a catorce de
julio de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio,
Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Xavier Mira y José Martínez, Regidores
segundo y tercero, don José García y don José Martínez, Síndico Procurador
General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma
reunidos <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>en el sitio de costumbre para
tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes. En este
cabildo se vieron y leyeron las ordenes recibidas en el día de ayer a las
cuales se acordó su cumplimiento y obedecimiento y que se una a la mano
corriente.</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
En este cabildo se leyó el
oficio del señor cura ecónomo del [H]ondón de las Nieves en el que manifiesta
esta corporación si se halla en disposición con arreglo a sus facultades el
celebrar la dobla a dicha Santa Imagen; y en su vista acordaron pase una
comisión del Ayuntamiento a realizarla en su propio día. Y por no haber otra
cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes de que
certifico=</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Xavier Mira (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José García (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Nota [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
En cumplimiento de lo acordado
se ha pasado el oficio que se previene al señor cura del [H]ondón [de las
Nieves]. Lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año=</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
En la villa de Aspe a los quince
días del mes de julio de mil ochocientos treinta y uno: Los señores Xavier Mira
y José Martínez, Regidores segundo y tercero, don José García y don José
Martínez, Síndicos Procurador General y Personero</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
131</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<u>Regencia del curato del
[H]ondón de las Nieves</u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Llevando a efecto las formalidades de la concordia habida en
6 de mayo de 1776 se servirán V. S. manifestarme si con arreglo a ellas se
hallan en disposición de mandar celebrar la Dobla en su propio día a Nuestra
Señora de las Nieves para en caso contrario dar entrada a cualquier otro
devoto.</div>
<div class="MsoNormal">
Dios guarde a V. S. muchos años, [H]ondón de las Nieves, 5
de julio de 1831=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
José Baeza, economo (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Señores Justicia y Ayuntamiento
de Aspe</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
132</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
133</div>
<div class="MsoNormal">
y Francisco Pérez, Diputado, no habiendo asistido el señor
Alcalde mayor por hallarse ocupado en asuntos del servicio, en el Regidor
primero por hallarse enfermo, reunidos en el sitio de costumbre para celebrar
cabildo ordinario en su virtud lo fueron de los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo de unanimidad de dichos señores se manifestó
que careciendo de recursos fijos la Casa Caridad levantada de reciente en esta
villa, para atender a la subsistencia de las personas que afligiendo de
enfermedad tienen entrada en ella con los requisitos que aseguran el mejor
orden y asistencia, y que solo consisten aquellos en la que proporciona la
caridad de algunos fieles, deseándolo hacer esta Corporación por lo que le toca
ni privar de ningún derecho al vecino, toda vez que la costumbre en los días
martes para poder proporcionar la más curiosa venta a los restantes en género
se valga de puestos fijos y tablas cuya pequeña retribución por disimulo en
otras operaciones ha corrido al cargo de algunos particulares sin más
autorización que de la que han querido hacerse, para visar en lo sucesivo
iguales abusos por esta corporación que acaso la disputarían se
responsabilidad, acordaron: que desde este día en adelante los días martes de
cada semana queden los sitios de la venta con destino a la Casa Caridad cuya
retribución por la que la ocupan lo será la cantidad que en celo por la misma
les dicte voluntariamente a cuya recaudación correrá al cargo de la persona
encargada de dicho establecimiento o a quien este nombrase. Y por no haber otra
cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes de que
certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Xavier Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José
García (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
134</div>
<div class="MsoNormal">
<u>Cabildo extraordinario</u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
En la villa de Aspe a los veinte
días del mes de julio de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro
Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Pastor y José Martínez,
Regidores primero y tercero, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don
José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen
la mayor parte del Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre para celebrar
cabildo extraordinario para tratar sobre medidas que impidan las graves rapiñas
que se ven cometen en los frutos de esta huerta y campo tanto por sus vecinos
como los de los pueblos inmediatos, en su virtud acordaron: se tenga por
adicionados al bando de buen gobierno las disposiciones siguientes.</div>
<ol start="1" style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;">Por
ninguna persona pueda atravesar propiedad de ninguna a otra, tanto en la
huerta como campo bajo ningún pretexto a excepción de las que merecieren
nombramiento por esta corporación con el fin de que se realice la
ejecución de lo que se dirá, exigiéndose al contraventor quince reales de
multa por primera vez, doble por la segunda, y en caso de reincidencia por
la tercera, suplirá la que se creyere acomodada a el delito que dio causa
a las repetidas inobediencias.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;">Que
ninguna persona sea osada a aprovecharse o hace suyo ninguna clase de
frutos en la más pequeña porción, ni otra especie que produzcan las
tierras como arbolados, vides, etc., pues caso de intentarlo alguno
justificado el [h]echo en el modo y forma que demarcan las Leyes contra
vagancia, sufrirán la pena según la resultancia del proceso.</li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;">Que
habiéndose propuesto esta corporación con su Presidente el que el
Propietario conserve los frutos de su propiedad sin detrimento en ellos,
hasta su recolección, que para conseguirla sin menoscabo alguno se ven en
la necesidad de confiar en vigilancia a personas que tienen que mantener
de sus propios en la larga temporada, con todo para precaver el abandono
introducido por aquella, se prohíbe que los guardianes sean asociados de
ninguna persona y aun de su familia, respondiendo al propietario de
cualquier hurto que se cometiere en la demarcación del terreno</li>
</ol>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
135</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt;">
que de hallarse a su cuidado
satisfecho su trabajo por los referidos dueños según se convinieren, para lo
cual deberán presentarse dichos propietarios a esta Justicia para su
conocimiento con el elegido guardián prohibiéndoles a estos enciendan fuego con
motivo de guisarse la comida.</div>
<div class="MsoNormal">
Que sin embargo de que esta corporación se promete de esta
deliberación la mejor ejecución entre los propietarios y los que estos elijan
para el cuidado de sus fruto, queda en nombrar con la mayor reserva veinte y
cinco personas de su confianza con el nombre de juramentados para que vigilando
de noche y día alternativamente den cuenta de las infracciones que se
sometieren en estas disposiciones como en las acordadas en el bando de buen
gobierno que se redoblará su vigilancia, publicándose y fijándose este acuerdo
en el sitio de costumbre en el domingo próximo concluida la misa mayor. Y así
lo acordaron y firmaron sus mercedes de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Pastor (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Aznar (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pérez
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Nota [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En cumplimiento de lo acordado en el día de ayer fue
publicado en los sitios de costumbre el bando que se previene y fijado en su
inteligencia. Lo que anoto y firmo en Aspe a veinte y seis de julio de mil
ochocientos treinta y uno=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
136</div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a los veinte y seis días del mes de
julio de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio,
Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Pastor, Xavier Mira y José
Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don José
García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que
componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma reunidos en el sitio de
costumbre para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los
siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este cabildo se vieron y leyeron las ordenes recibidas en
veinte y dos de los corrientes y en su virtud acordaron su obedecimiento y
cumplimiento y que se unan a la mano corriente.</div>
<div class="MsoNormal">
También se vio y leyó un oficio del señor Presidente en el
que se inserta el del señor Regente de la Real Audiencia para que sea
emposesada de la renta de que quedó privada la maestra con título doña Antonia
Erades y en su virtud acordaron: su obedecimiento y cumplimiento haciéndose
saber a la misma para que le conste; a la que lo fue nombrada aunque
interinamente doña Bárbara Caparrós queda privada de la gracia que le concedió
esta corporación como también al Depositario de Propios para que les conste,
librándose de todo el testimonio que reclama el señor Presidente. Y por no
haber otra cosa que tratar firmaron sus mercedes de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Xavier Mira
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Aznar (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pérez
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Martínez, Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
No-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
137</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<u>Alcaldía mayor por S. M. de
Aspe</u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
La Junta de Inspección de Escuelas del Reyno con fecha 18
del actual me dice lo que copio:</div>
<div class="MsoNormal">
“Dada cuenta a esta Junta de capital de una representación
de doña Antonia Erades, Maestra de esa villa sobre haberla separado el
Ayuntamiento de la misma de la plaza que obtiene en propiedad a título de
cierto Expediente contra ella formado; ha acordado; que inmediatamente la
reponga V. S. en su destino hasta que la Superioridad revuelva sobre el
particular, cuando ni esta Junta</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
138</div>
<div class="MsoNormal">
ni menos ese Ayuntamiento tiene Facultades para se pasar a
los maestros de segunda clase, debiéndola al mismo tiempo satisfacer cuanto se
la adeuda en razón de su salario; de todo lo cual mandará librar testimonio de
haberlo verificado.”</div>
<div class="MsoNormal">
En cuya vista por auto de este día he acordado su
obedecimiento y que para su cumplimiento se oficio a vuestras señorías como lo
hago, pasando a mis manos dentro de tercero día el testimonio prevenido para
elevarlo a la expresada</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
139</div>
<div class="MsoNormal">
Junta de Inspección, sirviéndose vuestros señores en el
ínterin acusándome el recibo.</div>
<div class="MsoNormal">
Dios guarde a vuestras señorías muchos años. Aspe, 25 de
julio de 1831.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Pedro Aparicio (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Señores del Ayuntamiento de esta
villa</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
140</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
141</div>
<div class="MsoNormal">
tificación [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En Aspe y día veinte y ocho de julio de dicho año hice saber
el segundo particular del cabildo que antecede a Bárbara Caparrós, Maestra de
niñas en persona doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Otra [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Seguidamente hice saber el segundo particular el cabildo
anterior a Antonia Erades, también maestra de niñas en persona doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Diligencia [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Doy fe: Que para hacer saber el segundo particular del
cabildo anterior a Antonio Almodovar como Depositario de Propios he pasado a la
casa de su [h]abitación y por no ser en ella no ha p[od]ido ser notificado. Lo
que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Notificación [Nota en el
margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En dicho día hice saber el acuerdo anterior a Antonio
Almodovar como Depositario de Propios en persona, doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a diez y nueve de Agosto de mil
ochocientos treinta y uno: Los señores don Francisco Pastor, Regidor Decano y
Regente la jurisdicción, Xavier Mira y José Martínez, Regidores segundo y
tercero, Francisco Aznar, Diputado segundo, don José García y don José
Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma reunidos en el sitio de costumbre para tratar de
varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo se vieron las Órdenes recibidas en el día
nueve</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
142</div>
<div class="MsoNormal">
y catorce de los corrientes y en su virtud acordaron su
obedecimiento y cumplimiento, y a dicho fin quedan sus mercedes en no disimular
cosa alguna en razón del cobro del arbitrio de Voluntarios Realistas: que la
que previene la Recaudación de la monda forzosa se haga saber previo el recado
atento al señor cura de esta parroquial y escribanos de esta villa. Y por no
haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes
de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br />
Francisco Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Xavier
Mira (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Aznar (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Acuerdo de cumplimiento [Nota en
el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la villa Aspe a los veinte y cinco días del mes de Agosto
de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Francisco Pastor, Xavier Mira
y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don
José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero
reunidos en la Sala Capitular se vio y leyó el Real Título su fecha en San
Idelfonso a veinte y ocho de julio último expedido a favor de don Lucas García
y Marín, nombrado Alcalde mayor de esta villa por remoción al corregimiento de
Xijona de don Pedro Aparicio que la obtenía en el que aparece dicho señor
Alcalde mayor debió estar emposesado en doce de los corrientes lo que no pudo
tener efecto por la prorroga que de un mes más se sirva conferirle S. M. según
se hizo constar por una certificación de don José de Cafranga, Secretario de
Cámara, su fecha veinte y ocho de julio: y habiéndose acreditado haber prestado
el correspondiente juramento</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
143</div>
<div class="MsoNormal">
ante el Real Acuerdo según la certificación de su Secretario
don Antonio Martínez, fechada en Valencia ocho de los corrientes mediante la
comisión que para ello obtuvo la superioridad según la Real Cédula expedida en
San Ildefonso a veinte y ocho del referido julio, en vista acordaron sus mercedes:
se guarde y cumpla cuanto S. M. previene en los relacionados documentos; que se
confiera la posesión del destino de Alcalde mayor al citado don Lucas García en
señal de la cual fue colocado en el asiento que le estaba prevenido recibiendo
la vara alta de Justicia según se acostumbra en iguales actos; y que quedando
testimonio de los relaciones documentos se devuelvan al referido señor Alcalde
mayor según se previene. Con lo que quedó concluido este acto que firmaron
dichos señores de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Lucas García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Xavier
Mira (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Anzar (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
García (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
En la villa de Aspe a los veinte
y seis días del mes de Agosto</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
144</div>
<div class="MsoNormal">
de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Lucas
García y Marín, Alcalde mayor, Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez,
Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don José García y don
José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia
y Ayuntamiento de la misma juntos en el sitio de costumbre para tratar de
varios asuntos en su virtud lo hicieron de los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en
el día de ayer en el sobre estar exentos del pago de portazgos la ciudad de
Almansa y sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se una a
la mano corriente.</div>
<div class="MsoNormal">
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo
que firmaron de sus mercedes de que certifico= Entrelmedio= Sobre no estar
exentos del pago de portazgos la ciudad de Almansa=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Lucas García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Xavier
Mira (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Aznar (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
145</div>
<div class="MsoNormal">
Copia [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Don Fernando Séptimo, por la gracia de Dios, Rey de
Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de
Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de
Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los
Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias
Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Océano: Archiduque de Austria: Duque
de Borgoña, de Brabante y de Milán; conde de Absurg, de Flandes, Tirol y
Barcelona, señor de Vízcaya y de Molina etc. Consejo, Justicia, Regidores,
Caballeros, Escuderos, oficiales y hombres buenos de la villa de Aspe en mi
Reyno de Valencia. Ya sabéis que por mi Real Cédula de treinta de julio de mil
ochocientos catorce, me he reservado por ahora el nombramiento, a consulta de
mi consejo de la Cámara de los Corregidores y Alcaldes Mayores en los pueblos
de señorío, que antes los tenían, sin perjuicio de lo que a su tiempo se
resuelva en el expediente, sobre el Decreto de las antiguas Cortes, en punto a
señoríos particulares. Ahora sabed: que entendiendo que así conviene a mi
servicio y a la ejecución de mi Justicia, paz y sosiego, de esa dicha villa, y
hallándose vacante la vara de Al-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
146</div>
<div class="MsoNormal">
calde Mayor de esa villa y su tierra, por promoción de don
Pedro Aparicio, al corregimiento de Jijona, por Decreto señalado de mi Real
mano en ocho del corriente mes, que fue publicado en mi Consejo de la Cámara en
nueve del mismo, he unido en nombrar para ella a don Lucas García y Marín, que
servía en la villa de Albayda, para que use este oficio, conforme a las leyes
de estos mis Reynos, y como le usan los demás Alcaldes Mayores, por espacio de
seis años, que han de principiar a correr y contarse, desde que fuese recibido
en él, y por el de más tiempo que por mí no se proveyese, excepto el caso de
que cometa excesos dignos de ser removido y castigado, o cuando por algún
mérito o motivo de utilidad pública, creyese yo necesario o conveniente,
promoverle antes de cumplir el sexenio. Y con esta calidad os mando, que luego
vista esta mi carta, sin aguardar otro mandamiento, ni proceder para ello otra
diligencia alguna, habiendo hecho en mi Consejo el juramento correspondiente,
recibáis al mencionado don Lucas García y Marín, por mi Alcalde Mayor de esa
referida villa y su tierra, y le dejéis usar libremente este oficio, y ejecutar
mi Justicia, por sí y sus oficiales, oír librar y determinar los Pleytos y
causas civiles y criminales,</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
147</div>
<div class="MsoNormal">
que en ella están pendientes y ocurriesen, todo el tiempo
que tuviese este oficio, y llevar los cinco mil y quinientos reales [de] vellón
anuales, que sobre sus Propios le están asignados, con los demás derechos, y
emolumentos a el anejos y pertenecientes, en la propia forma y manera que se ha
[h]echo y debió hacer, con los demás alcaldes mayores, sus antecesores, sin
diferencia alguna, habiendo cumplido con el tenor de los capítulos de la
instrucción de corregidores y alcaldes mayores. Y para que pueda ejercer así el
mencionado oficio, os conformaréis con él y le daréis el favor y ayuda, que
hubiere menester con vuestras personas y gente, sin que en ello le pongáis ni
consistáis poner, embarazo sin contradicción alguna, que yo por la presente le
recibo y he por recibido al dicho oficio, y le doy poder para usarlo y
ejercerlo, caso que por vosotros o alguno a él, no sea admitido sin embargo de
cualesquiera leyes, estatutos, usos y costumbres que acerca de ello tengáis. Y
mando que al tiempo que le recibáis a este oficio, toméis de él fianzas legas,
llanas, y abonadas, de que dará la residencia que las Leyes de estos mis Reynos
disponen, así por lo tocante a él, como</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
148</div>
<div class="MsoNormal">
por los negocios que durante su ejercicio se le cometieren,
y de que residirá en dicha Alcaldía mayor como es obligado, sin hacer más
ausencia que la permitida por la Ley, y entonces no pueda entrar en mi Corte,
sin licencia mía, o del Gobernador del mi Consejo. Y al dicho don Lucas García
y Marín, que para el día doce de Agosto próximo, haya tomado posesión de este
oficio, acreditándolo con testimonio formal, que remitir al mi Consejo de la
Cámara por mano de mi infrascripto Secretario, y no lo haciendo así desde luego
quede vacante y se me consulte, para volverlo a proveer, sin hacerlo otro
apercibimiento algún. Y de esta mi carta, se ha de tomar la razón en la
Contaduría General de Valores de mi Real Hacienda, expresando haberse pagado, o
quedar asegurado el derecho de la media anata, con declaración de lo que
importare; sin cuya formalidad mando sea de ningún valor y no se admita ni
tenga cumplimiento esta merced en los tribunales dentro y fuera de Corte. Dada
en San Ildefonso a veinte y ocho de julio de mil ochocientos treinta y uno= Yo
el Rey= Yo don José de Cafranga, Secretario del Rey Nuestro Señor, lo hice
escribir por su mandado= Registrado= Don Salvador María Granés= Lugar de un
sello= teniente Canciller mayor= Don Salvador</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
149</div>
<div class="MsoNormal">
María Granes= Reales derechos ciento treinta y un reales con
14 maravedís= Lugar de una rubrica= Derechos y Real arbitrios veinte y ocho
reales de vellón= Don Josef María Puig= don Francisco Marín= V. M. nombra a don
Lucas García y Marín para la vara de Alcalde mayor de la villa de Aspe y su
tierra; en Valencia, según aquí se expresa= Tómese razón en la Contaduría
General de Valores del Reino. En la que consta haber satisfecho este interesado
mil cuatrocientos sesenta y seis reales y veinte y dos maravedís de vellón
mirad de la media anata causada con la presente indicatura debiendo ser
solventada la otra restante en el término de un año, según así se halla
resuelto por punto general. Madrid, primero de Agosto de mil ochocientos
treinta y uno= Eusebio Dal= los derechos diez y ocho reales de vellón= Lugar de
una rubrica.</div>
<div class="MsoNormal">
Don José de Cafranga, caballero pensionado de la Real y
distinguida orden española de Carlos III, gentilhombre de Cámara de S. M., con
entrada, de su Consejo, su Secretario, y del de la Cámara de Gracia y Justicia
y Real Patronato de Castilla= Certifico: Que este Supremo Tribunal, por Decreto
de veinte y siete del corriente, se ha servido prorrogar a don Lucas García y
Marín, electo Alcalde mayor, de</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
150</div>
<div class="MsoNormal">
la villa de Aspe, por un mes más el término que le está
señalado para tomar posesión de dicho empleo, el cual cumple en doce de
septiembre próximo; y para que conste donde convenga, a instancia del
interesado, y en virtud de acuerdo de la Cámara, doy la presente en Madrid a veinte
y ocho de julio de mil ochocientos treinta y uno= José Cafranga= Lugar de un
sello.</div>
<div class="MsoNormal">
El Rey= Mi Gobernador, Capitán General, Regente y Audiencia
de mi Reino de Valencia. Sabed: Que por Despacho separado de esta mi Cédula, he
venido en nombrado a don Lucas García y Marín, para la vara de Alcalde mayor de
la villa de Aspe, previniendo en él, que para su uso y ejercicio pueda hacer en
mi Consejo Real el juramento correspondiente; con cuyo motivo por parte del
mismo don Lucas García y Marín, me ha sido hecha relación: Que de tener que
venir a la Corte con este solo objeto, y después regresa a su destino, se le
ocasionarían unos gastos que no puede soportar, y a fin de evitar estos
perjuicios, me ha suplicado sea servido concederle la gracia de que pueda hacer
el expresado juramento en esa mi Real Audiencia, o como la mi merced fuere. Y
habiéndose visto en mi Consejo de la Cámara, por Decreto de veinte y tres del
corriente mes, se le concedió como lo</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
151</div>
<div class="MsoNormal">
pedía. Y conformándose con ello, lo he tenido por bien. En
su consecuencia os mando, que luego que el mencionado don Lucas García y Marín
se presente ante vos con esta mi Cédula, y el referido Despacho de Alcalde
mayor de esa dicha villa de Aspe, y su tierra, recibáis de él en persona el
juramento correspondiente con la solemnidad que le debía hacer en el referido
mi Consejo; y así hecho, mando igualmente sea admitido al uso y ejercicio de
dicho empleo, no obstante cualesquiera Leyes, usos y costumbres, que haya o
pueda haber en contrario, con las cuales para en cuanto a esto toca, y por esta
vez suplo y dispenso, quedando en su fuerza y vigor para en lo de más adelante;
que así es mi voluntad. Fecha en San Ildefonso a veinte y ocho de julio de mil
ochocientos treinta y uno= Yo el Rey= Por mandado del Rey Nuestro Señor= José
de Cafranga= Reales derechos sesenta y cinco reales con 24 maravedís= Lugar de
una rubrica= Para que don Lucas García y Marín, jure el empleo de Alcalde mayor
de la villa de Aspe, y su tierra, en la Real Audiencia de Valencia.</div>
<div class="MsoNormal">
Don Antonio Martínez del Consejo de S. M. su Secretario, de
Acuerdo y Gobierno y de la Presidencia de la Real Au-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
152</div>
<div class="MsoNormal">
diencia que reside en la ciudad de Valencia, y escribano de
Cámara de lo civil de la misma. Certifico: Que habiéndose presentado en el Real
Acuerdo celebrado en el día de hoy por don Lucas García y Marín la Real Cédula
que antecede y despacho de Alcalde mayor de la villa de Aspe de que en la misma
se hace mérito; ha sido acordado: su obedecimiento y cumplimiento: que entre a
jurar, y registrados que sean en los Libros de Acuerdos se devuelvan originales
con certificación para su uso y ejercicio. Y acto continuo acompañado de mi el
infrascrito Secretario ha entrado en el Real Acuerdo el mencionado don Lucas
García y Marín y a mi presencia ha hecho el juramento de tal Alcalde mayor de
la villa de Aspe y su tierra, en legal forma y con las adicciones prevenidas en
Reales Órdenes vigentes. Según así parece es deber del Libro de Acuerdo que
original por ahora existe en la Secretaría de mi cargo a que me remito. Y para
que conste doy la presente sellada con el sello de dicha Secretaría en la
ciudad de Valencia a ocho de agosto de mil ochocientos treinta y uno.= Don
Antonio Martínez= Registrados= Lugar de una rubrica= Lugar de un sello.</div>
<div class="MsoNormal">
Es copia literal de los documentos de que se hace relación
en el anterior Acuerdo los cuales han sido devueltos al referido señor Alcalde
mayor a que me remito. Y para que conste en cumplimiento de lo mandado libro el
presente que signo y firmo en Aspe a veinte y seis de agosto de mil ochocientos
treinta y uno=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
(Signo)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
153</div>
<div class="MsoNormal">
Muy Ilustre Señor</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Jover, natural y vecino de la villa de Novelda,
habitador en el partido de La Romana y terrateniente de esta a V. S. con todo
respeto dice: que con motivo de tener parte de sus tierras en este término, le
es más cómodo que a la de su naturaleza radicar su domicilio en esta villa por
sus propios intereses y por ello.</div>
<div class="MsoNormal">
A V. S. suplica tenga a bien admitirle por tal vecino,
anotándole en los Libros de vecindario con cargamento de las cargas propias de
todo vecino, oficiando al Ayuntamiento de Novelda le separasen de los de
aquella, y se le tengan en aquella como mero terrateniente, como así lo espera
de la notoria justificación de V. S. Dios guarde a V. S. Dios guarde a V. S.
muchos años. Monforte, y Agosto 6 de 1831. Y por no saber firmar el suplicarle
lo hizo a sus ruegos.</div>
<div class="MsoNormal">
<br />
Francisco Cremades (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Señores de Ayuntamiento de la villa de Aspe</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
154</div>
<div class="MsoNormal">
Acuerdo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
Para acordar la admisión de este interesado oficiese al
Ayuntamiento Real de Novelda para que se sirva manifestar, la conducta de
aquel, y con la contestación dese cuenta. Así lo acordaron y firmaron los
señores componentes la Justicia y Ayuntamiento de esta villa de Aspe en ella a
ocho de Agosto de mil ochocientos treinta y uno=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Pastor (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Xavier Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
155</div>
<div class="MsoNormal">
Señor Presidente de Ayuntamiento</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Jover de Segura con el mayor respeto expone a usted
que habiendo presentado dos memoriales al Ayuntamiento para que le levantasen
el vecindario de esta villa borrándole del Libro Padrón con motivo de haberlo
establecido en Aspe, por ser libre a cada uno variarlo según más le convengan,
puesto que en todas partes se sujeta a las cargas vecinales, y añadiese puede
obligar que viva en un pueblo y no en otro, no ha tenido a bien decretarlo; por
lo que acude a la protección y justicia de usted para que determine dicha
solicitud por no tener a un mismo tiempo dos vecindarios y sufrir unas misma
cargas en dos distintos pueblos contra Justicia; para ello</div>
<div class="MsoNormal">
Suplica a usted se sirva así acordado informando al mismo
tiempo sobre la conducta y circunstancias del exponente, entregándole original
el decreto, o una certificación de todo para hacerlo</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
156</div>
<div class="MsoNormal">
constar en la villa de Aspe y donde más le convengan, como
así lo espera de la justificación de usted= Dios guarde a usted muchos años=
Novelda, 30 [de] Agosto de 1831.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Por y a ruegos de mi hermano político</div>
<div class="MsoNormal">
Don Francisco Segura (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Auto [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
Certifica su merced a continuación lo que le constase acerca
de las circunstancias y conducta de Antonio Jover de Segura devolviéndosele
originales las diligencias para los usos que le convengan. Así lo mandó y firmó
don Luis de Collantes y Bustamante, alcalde mayor de esta villa de Novelda, a
treinta de Agosto de mil ochocientos treinta y uno=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Luis de Collantes y Bustamamente (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Ante mí</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Lorenzo
Cantó (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Certificación [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
Don Luis de Collantes y Bustamante, alcalde mayor de esta
villa de Novelda y su tierra etc.= Certifico: que Antonio Jover de Segura, es
persona de arraigo, me consta ha observado buena conducta moral y política, y
en el tiempo que llevo en esta villa de alcalde mayor ha dado que hacer a la
Justicia, por haber sido de excelente conducta y moralidad, y seguir los
informes que ha tomado, ha sucedido lo mismo anteriormente. Y para que así
conste y sirva de abono al interesado libro la presente en Novelda a treinta de
agosto de mil ochocientos treinta y uno=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Luis de Collantes y Bustamante (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Acuer-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
157</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
do= En la villa de Aspe a nueve
de septiembre de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Lucas García y
Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, José Martínez, Regidor tercero,
Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don José García y don José
Martínez, Síndico Procurador General y Personero que componen la mayor parte de
la Justicia y Ayuntamiento reunidos en el sitio en vista de las diligencias que
anteceden Dixeron: se admite por tal vecino a Antonio Jover de Segura
anotándose en el Libro de Asientos de este vecindario de quien se le repartirá
las contribuciones que le correspondan y demás cargas concejiles a que queda
sujeto cualquiera vecino de su clase; y para que queda libre de otras cargas en
la villa de Novelda; oficiese al señor Alcalde mayor como presidente de aquel
Ayuntamiento para su inteligencia; y así lo acordaron y firmaron sus mercedes
de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
El Alcalde mayor</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Lucas García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Francisco Aznar (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Pérez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
José García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>José Martínez
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Acuerdo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a diez de septiembre de mil ochocientos</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
158</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
treinta y uno: Los señores don
Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Xavier Mira y José
Martínez, Regidores, Francisco Pastor, Diputado, don José García y don José
Martínez, Síndico Procurador General y Personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el Regidor primero y Diputado
primero por hallarse el primero enfermo y el último ausente, reunidos en el
sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los
siguientes.</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
En esta sesión se vieron la
Orden rendida en el día cinco de los corrientes sobre remisión a la Intendencia
de las cartas de pago de los años desde mil ochocientos oho al veinte, tercero
económico, seis meses del veinte y tres y veinte y cinco= También se vio la
recibida en el día nueve sobre que se impidan por los comandantes de armas el
hacer descargo dentro de las poblaciones y en su vista acordaron sus mercedes
su obedecimiento y cumplimiento y su unión a la mano corriente. Y por no haber
que tratar otra cosa se concluyó este acuerdo que firmaron sus mercedes de que
certifico=</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Lucas García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Xavier Mira (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Pérez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
José García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>José Martínez
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretaría (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Notificación [Nota en el
margen].</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
En dicho día, mes y año hice
saber el acuerdo o cabildo que antecede en la parte que les toca a don José
Pujalte de Candela individuos que fueron del</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
159</div>
<div class="MsoNormal">
año mil ochocientos ocho; a Francisco Cremades en el año
nueve; a José López de Mira y Antonio Hernández de Alberola en el año diez; a
Vicente Cremades de Candela en el año once; a Bernardo Muñoz y José Caparrós de
Alzamora en el año doce; a don Juan Pujalte y Cerdán y Alejo Cañizares en el
año trece; a Francisco Xavier Botella y Pedro Candela en el año catorce; a don
Antonio Mira y Muñoz y Antonio Antón de Mira en el año quince; a José López de
Mira y Ginés Mira en el año diez y siete; a Francisco Cremades en el año diez y
ocho; a Pedro Pastor y Francisco Mira en el año diez y nueve; a Manuel
Hernández y Tomás Martínez en el año veinte; a Antonio López en el año veinte y
dos; a Pedro Candela Segundo del veinte y dos; Antonio Erades, Vicente
Cremades, Manuel Hernández, don José Pujalte y Pedro Pastor en el veinte y
tres; a Francisco Cremades y Juan Bautista Bernal en el veinte y cinco en sus
personas, doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
José Cerdán y Pujalte Pro Secretario del Ayuntamiento de
esta villa de Aspe, nombrado para las ausencias del nombrado, ocupaciones y
enfermedades=</div>
<div class="MsoNormal">
Confirió= Que a consecuencia de una Orden del Real Acuerdo
que con la solicitud que se acompaña se ha evacuado por dicha corporación un
informe, que todo por sus Orden es como sigue= Secretaría del Real Acuerdo=
Para que usted informe dentro del preciso término de ocho días cuanto se le
ofrezca y parezca, le dirijo de Orden del Real Acuerdo la adjunta copia
rubricada de la instancia hecha a S. M. por Rafael Almada y Reyes y Francisco
Cerdán, Escribanos Reales, en solicitud de cambiar sus respectivas residencias=
Dios guarde a usted muchos años. Valencia, 10 de septiembre de 1831= Antonio
Martínez, Secretario= Señores [del] Ayuntamiento de la villa de Aspe.</div>
<div class="MsoNormal">
Señor: Rafael Almada y Reyes, Escribano Real asig-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
160</div>
<div class="MsoNormal">
nado a esta villa de Aspe, Reino de Valencia, como lo
acredita el testimonio que acompaña número primero, y Francisco Cerdán y
Pastor, Escribano de igual clase asignado a la villa de Monforte, del mismo
Reino, como lo acredita el testimonio del número segundo, a los Reales Pies de
Vuestra Majestad dicen: Que han tratado el cambio de sus respectivas
escribanías, el primero con el objeto de mudar de aguas y fijar su residencia
donde puede lograr algún alivio en sus dolencias habituales; y el segundo con
el objeto de vivir con su familia a la vista de sus bienes raíces y de los de
su padre que se halla en una edad bastante avanzada y acometido también de su
enfermedad habitual, y a fin de poderla llevar a efecto quedando Cerdán
asignado en Aspe y Almada en Monforte= A V. M. suplican se digne aprobar dicho
cambio de escribanías reales, expidiendo las ordenes oportunas para que los
exponentes sean reconocidos en los pueblos de su respectiva nueva asignación.
Gracia que espera de la piedad de Vuestra Majestad= Dios guarde muchos años la
importante vida de V. M.. Aspe veinte y tres de julio de mil ochocientos
treinta y uno= Señor a los Reales Pies de V. M.= Rafael Almada y Reyes=
Francisco Cerdán= Es copia= lugar de una rubrica.</div>
<div class="MsoNormal">
Informe= Los señores componentes la Justicia y Ayuntamiento,
reunidos en este día para cumplir con el respetable decreto de S. E. el Real
Acuerdo deben</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
161</div>
<div class="MsoNormal">
informar: Que los motivos que se exponen por los
pertenecientes a Rafael Almada y Francisco Cerdán son tan ciertos como notorios
en esta villa; que aprobándose dicha permuta de escribanías, al paso que el
vecindario ningún perjuicio se le sigue son conocidas las ventajas de lo
recurrente; al primero por prometer según consejo de facultativos el mejorar de
salud; y al último por estar al frente de los bienes que posee en esta dicha
villa, y los del anciano su padre, que más que nunca necesita de su auxilio:
Que en cuanto esta corporación puede informar en obsequio de la verdad: Aspe,
17 de septiembre de 1831= El alcalde mayor= Lucas García y Marín= Francisco
Pastor= Francisco Pérez= José Martínez= Francisco Aznar= José García= José
Martínez= Presente fui= José Cerdán y Pujalte=</div>
<div class="MsoNormal">
Es copia de los documentos originales que se han colocado en
el correo acompañados de carta guia con sobre para el señor don Antonio
Martínez, Secretario del Real Acuerdo, a quien me remito. Y para que conste en
cumplimiento de lo mandado libro la presente en Aspe en diez y siete de
septiembre de mil ochocientos treinta y uno= José Cerdán y Pujalte (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
162</div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe primero de octubre de mil ochocientos
treinta y uno: Los señores don Lucas García Marín, Abogado, Alcalde mayor,
Francisco Pastor y José Martínez de Díez, Regidores primero y tercero,
Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, José García y don José Martínez,
Síndicos Procurador General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma, no habiendo asistido el señor Regidor segundo por hallarse de
comisión en asuntos del Real Servicio, rehunidos en el sitio de costumbre
previa citación ante diem para tratar de la propuesta de oficiales de Justicia
y Ayuntamiento que deben servir para el año próximo mil ochocientos treinta y uno,
teniendo para este fin a la vista la Real Cédula de S. M. de diez y siete de octubre
de mil ochocientos veinte y cuatro, Superior Orden del Real Acuerdo de quince
de septiembre de mil ochocientos veinte y cinco; Real Instrucción de seis de
julio de mil ochocientos veinte y ocho y demás que corresponde, en su virtud se
procedió a la propuesta en el modo siguiente.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<u>Para Regidores primeros</u></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Pedro Candela de Sánchez</div>
<div class="MsoNormal">
Juan Bautista Bernal de Cerdán</div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Sánchez de Botella</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<u>Para Regidores segundos</u></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Vicente Alberola de Cantó</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
163</div>
<div class="MsoNormal">
Vicente Mira de Pastor</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Antonio Sánchez de Almodovar</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<u>Para Regidores terceros</u></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
José Almodovar de Rocamora</div>
<div class="MsoNormal">
Juan Abellán de Sánchez</div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Botella de Terol</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<u>Para Diputados</u></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
José Díez de López</div>
<div class="MsoNormal">
Pascual Díez de López</div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Lloret de Botella</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<u>Para Síndico Procurador
General</u></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Tomás Martínez de Caparrós</div>
<div class="MsoNormal">
Ángel Bonavía</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez de Pérez</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<u>Para Personero</u></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Don Teodoro Aracil</div>
<div class="MsoNormal">
José Bergón</div>
<div class="MsoNormal">
Manuel Cremades de Calatayud</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<u>Para Alcaldes del primer
barrio</u></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Julián Prieto de Veneciano</div>
<div class="MsoNormal">
Pascual Martínez de Alforea</div>
<div class="MsoNormal">
José Pujalte y Cremades</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
164</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<u>Idem segundos del primero
[barrio]</u></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Joaquín Alenda de Pastor</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Torregrosa de Botella</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Alcaraz de Martínez</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<u>Idem terceros del primero
[barrio]</u></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Joaquín Vicedo de Monllor</div>
<div class="MsoNormal">
Pascual Vicedo de Cremades</div>
<div class="MsoNormal">
José Mira de Vicedo</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<u>Idem cuartos del primero
[barrio]</u></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Juan Mira de Martínez</div>
<div class="MsoNormal">
Matías Pérez de Pérez</div>
<div class="MsoNormal">
Diego Alcaraz de Pastor</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<u>Idem primeros del segundo
[barrio]</u></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Antonio Alberola de Puerto</div>
<div class="MsoNormal">
Juan García de Sánchez</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Cañizares de Mira</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<u>Idem segundos del segundo
[barrio]</u></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Mariano Pérez de Botella</div>
<div class="MsoNormal">
Manuel Hernández de Pérez</div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Gras de Pérez</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<u>Idem terceros del segundo
[barrio]</u></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
José Alberola de Bonmatí</div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Pérez de Sánchez</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Cañizares</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<u>Idem cuartos del segundo
[barrio]</u></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
José Botella de Cremades</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Botella de Almodovar</div>
<div class="MsoNormal">
Ramón González de Espinosa</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
165</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<u>Idem primeros del tercer [barrio]</u></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Antonio Pastor de PLanelles</div>
<div class="MsoNormal">
José Vicedo de Avellán</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Sánchez de Cremades</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<u>Idem segundos del tercer
[barrio]</u></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
José Pérez de López</div>
<div class="MsoNormal">
Miguel López de Pérez</div>
<div class="MsoNormal">
Juan Antonio Díez de López</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<u>Idem terceros del tercer
[barrio]</u></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Francisco Galinsoga de López</div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Almodovar de Espinosa</div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Botella de Botella</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<u>Idem cuartos del tercer
[barrio]</u></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
José Martínez de Cremades</div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Hernández de Alberola</div>
<div class="MsoNormal">
José Urios de Bevia</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<u>Para Alguacil mayor</u></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Antonio Pujalte de Antón</div>
<div class="MsoNormal">
Manuel Erades de Martínez</div>
<div class="MsoNormal">
Vicente […] Martínez</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<u>Sobresequiero</u></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Antonio Pastor de Vicedo</div>
<div class="MsoNormal">
José Caparrós de Martínez</div>
<div class="MsoNormal">
Tomás Alcaraz de Cerdán</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
166</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<u>Para Alcalde pedáneo</u></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Vicente Cerdá de Terol</div>
<div class="MsoNormal">
Manuel Soriano de Hernández</div>
<div class="MsoNormal">
Diego Prieto de Miralles</div>
<div class="MsoNormal">
Cuya propuesta se hizo a favor de las personas que quedan
referidos de unanimidad, y ser adictos a la Real Persona de S. M., sus mercedes
en su virtud acordaron: que sacándose testimonio literal de esta acta se remita
al Real Acuerdo del presente Reyno por conducto del señor Gobernador del
partido, acompañándose certificación de esta corporación de que los propuestos
no les conste sean deudores a ningún fondo. Con lo que quedó concluida esta
acta que firmaron de sus mercedes de que doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Lucas García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Aznar (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Pareja (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Ante
mí</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
167</div>
<div class="MsoNormal">
Presidencia de la Junta de Aguas</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En sesión de este día, siendo presente las formalidades que
previene el Reglamento que gobierna este ramo y de que deben cesar en sus
destinos los vocales de ella Pascual Díez y Pedro Pastor, proponen a V. S. para
ser reemplazados en lugar del primero a Francisco Almodovar de Cremades, don
Manuel Cremades y Francisco Andrés Pastor, y en lugar del segundo a Manuel
Alberola de Botella, don José Gumiel y a Bautista Bernal de Cerdán; lo que
pongo a noticia de V. S. para que se sirva hacer dicho nombramiento y
participarlo para lo demás que corresponda</div>
<div class="MsoNormal">
Dios</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
168</div>
<div class="MsoNormal">
guarde a V. S. muchos años. Aspe y julio 29 de 1831=</div>
<div class="MsoNormal">
<br />
Francisco Pastor (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Señores del Ilustre Ayuntamiento</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
169<br />
Intendencia de la Provincia de Valenica.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Necesitado tenerse a la vista los repartos y libretas
cobratorias de todas las contribuciones de ese pueblo desde el año 1826 hasta
el día, las remitirán ustedes de esta Intendencia a la mayor brevedad.</div>
<div class="MsoNormal">
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia, 26 [de]
septiembre [de] 1831.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Manuel Fidalgo (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Señores del Ayuntamiento de
Aspe.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
170</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
171</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
172</div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
En la villa de Aspe</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
173</div>
<div class="MsoNormal">
a los tres días del mes de octubre de mil ochocientos
treinta y uno: Los señores don Francisco Pastor, Regidor Decano, Xavier Mira y
José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don
José García, Síndico Procurador General que componen la mayor parte del
Ayuntamiento, no habiendo asistido el señor Alcalde mayor por encontrarse
empleado en asuntos del Real Servicio, ni menos el Síndico Personero por no
haber sido encontrado, reunidos en la Sala Capitular se vio y leyó el oficio
del señor Intendente por el que se manda, la remesa de los repartos y listas
cobratorias desde el año mil ochocientos veinte y seis hasta el día acordaron:
su obedecimiento y cumplimiento y al efecto enterese a las corporaciones
respectivas, para que inmediatamente lo verifiquen.</div>
<div class="MsoNormal">
También se vio el oficio del de la Junta de aguas por la
cual se manifiesta a esta corporación la elección de vocales para la Junta en
lugar de los que han cesado, Pascual Díez y Pedro Pastor, y en su vista
eligieron a Francisco Almodóvar de Cremaes y Manuel Alberola de Botella; cuya
elección se anuncie a la Junta de Aguas.</div>
<div class="MsoNormal">
También se vio la circular del señor Gobernador del partido
en fecha tres de septiembre en la que se inserta la Real Orden de veinte de
agosto, de que sus mercedes se hallaban inteligenciados, referente a que se de
una noticia del importe de la correspondencia oficial, manutención de presos
pobres que les falte consumido los fondos de penas de Cámara proponiendo al
intento arbitrios que sufraguen a dicha urgencia, y en su vista acordaron: su
obedecimiento y cumplimiento: que se haga presente al señor Gobernador del
partido para que este señor se sirva hacerlo al señor Subdelegado de Penas de
Cámara que el importe de la correspondencia oficial ha accedido según las
cuentas de Propios del año último mil ochenta y seis reales</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
174</div>
<div class="MsoNormal">
y poco más o menos en los años anteriores: que el fondo de
Penas de Cámara aunque encabezada esta villa produce tan poco este ramo que los
concejales hacen desembolso de sus propios para llenar dicho encabezamiento;
por cuya causa se verifique por reparto vecinal anualmente para proporcionar
los alimentos a los presos pobres que al menos importa este suministro de diez
a doce mil reales, según los que existen de aquellos: que le es imposible
proporcionar arbitrios a causa de que los únicos que podían adoptarse se halla
propuestos y aprobados para el equipo del batallón de Voluntarios Realistas de
esta villa; que es cuanto esta corporación puede informar, a cuyo fin se saque
testimonio de este particular y se eleve a dicho señor Gobernador.</div>
<div class="MsoNormal">
También se vio la Orden circular por el Real Acuerdo y
conducto del señor Gobernador del partido por la que se manda a los
Ayuntamientos la entrega de armas que se hubiese hecho a las corporaciones por
los Capitanes Generales para armar a los Voluntarios Realistas, no habiendo
esta fuerza y aun cuando la hubiese de las sobrantes; y en su vista acordaron
su obedecimiento y cumplimiento y que se haga presente al señor Gobernador que
a esta corporación no se le ha hecho entrega alguna de armas y que como es
público faltan algunas para completar el armamento al batallón. Y por no haber
otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes de que
certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Xavier
Mira (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Aznar (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José
García (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
No-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
175</div>
<div class="MsoNormal">
ta [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
Doy fe: Que en cumplimiento de lo mandado en el cabildo que
antecede he librado el testimonio que se previene para el señor Gobernador del
partido, el cual con oficio y sobrecartado ha sido entregado a Xavier Pastor
para su remesa. Lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Notificación [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En dicha villa y día. Yo el escribano hice saber lo acordado
anteriormente y enteré del oficio que lo motiva a Francisco Pastor, José Díez y
Rafael Pérez, Regidores que fueron en mil ochocientos veinte y seis, a Pedro
Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras en el veinte y siete; a Francisco Xavier
Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, en el veinte y ocho; Joaquín
Puerto y Pedro Pujalte en el veinte y nueve y a José Cerdán, Francisco Almodóvar
y Francisco Botella de mil ochocientos treinta en sus personas, doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Otra [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
Doy fe: haber librado testimonio del acta de propuesta de
oficiales de Justicia comprensivo de tres fojas la cual he colocado en el correo
que sale de esta villa en este día. Lo que anoto y firmo en Aspe a cuatro de
octubre de dicho año=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
En la villa de Aspe a los diez y
siete días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don
Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Pastor,
Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez,
Diputados, y don José García, Síndico Procurador General que componen la Justicia
y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios
asuntos en su virtud</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
176</div>
<div class="MsoNormal">
lo fueron de los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este cabildo se vieron y leyeron las órdenes recibidas en
once de los corrientes su fecha treinta y uno de agosto último sobre que los
tribunales se abstengan de entender sus repartos de suministros; otra de dos de
septiembre para que se espere el tiempo de la resolución sobre suministros y
queda sin efecto la Real Provisión sobre el reparto hecho a favor de los
concejales de la villa Soneca por atrasos de suministros; otra del seis del
mismo tres sobre el medio por ciento en el derecho de hipotecas; otra del nueve
del propio mes sobre el pago de la deuda consolidada; otra veinte y seis del
mismo mes pidiendo el pago de mil trescientos noventa y un reales del fondo de
propios y para los objetos que en ella se expresan y en su virtud acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y su unión a la mano corriente.</div>
<div class="MsoNormal">
También se vio la Real Orden de dos de septiembre por la que
se manda a los corregidores y Gobernadores del partido el más exacto
cumplimiento a las ordenes que se comuniquen por el Intendente para el cobro de
subsidio de comercio; y sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento
y unión a la mano corriente.</div>
<div class="MsoNormal">
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo
que firmaron sus mercedes de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Lucas García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Xavier
Mira (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Pérez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Francisco
Aznar (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
En la villa de Aspe a los veinte
y cuatro días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y uno: Los señores
don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Pastor,
Xavier</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
177</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Mira y José Martínez, Regidores,
don José García y don José Martínez, Síndico Procurador General y Personero que
componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en el sitio de
costumbre para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los
siguientes.</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
En este cabildo se vieron las
ordenes recibidas en diez y ocho de los corrientes referentes la una, sobre
haberse servido S. M. resolver llevar a efecto la Real Orden de nueve de
diciembre sobre provisión de escribanías de juzgados; otra por la que S. M. en
Real Orden de veinte y uno de septiembre manda recoger la estampa de los
retrasos de la familia de Luis Felipe= Igualmente se vieron la Real Orden de
once de septiembre por la cual se ha servido S. M. mandar que los carabineros
se sujeten a los jefes superiores de la Provincia cuando sean llamados para
perseguir revolucionarios= Del propio medio se dio el Edicto de trece de los
corrientes sobre creación del Consejo permanente en la Provincia; y en vista de
todas acordaron: su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente. Y
por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron sus
mercedes de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Lucas García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Xavier Mira (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José García (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Cerdán,
Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
En la villa de Aspe a treinta de
octubre de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Lucas García y Marín,
Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Pastor, Xavier Mira y José
Martínez, Regidores, y don José García, Síndico Procurador General que componen
la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en el sitio de costumbre para
celebrar cabildo extraordinario previa cita-</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
178</div>
<div class="MsoNormal">
ción anterior para tratar de varios asuntos y en su virtud
lo fueron los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este cabildo por el señor Síndico Procurador General se
expuso: Que según informes los concejales de mil ochocientos veinte
constitucional, don Manuel Beltrán, don Manuel Cremades, Antonio González,
Ignacio Cremades, Manuel Hernández, José Erades, Pascual Erades, Francisco
Botella de Abad, Francisco Cañizares, Pedro Mira y Tomás Martínez, procedieron
a cierta cobranza con destino del socorro de presos pobres y de caminos: que no
obstante la dilación que se cuenta no habían indicado las cuentas de ambos
ramos; y asegurándose al requirente existen en dichos exconcejales algun
sobrante; para darse a estos el destino que merezcan requería la comparecencia
de los mismos o de los que pudiesen ser habidos, obligándoles a su rendición
dentro de un breve término: también se hizo presente por dicho señor Síndico
que en el año último por Orden superior se verificó un reparto con destino a
cubrir los indispensables gastos para la formación de nueva Estadística ya
aprobada por el señor Intendente: que hecha cobranza deseando saber su estado y
que el vecindario quede satisfecho de la legalidad con que se ha procedido,
requería que el Depositario de este ramo presentase una nota de las cantidades
recaudadas del mismo modo que debía hacerlo Francisco Almodóvar, de lo recibido
por el mismo de inversión que dio. Y por sus mercedes teniendo por justas y muy
arregladas las exposiciones que anteceden acordaron: se haga saber a los
Gobernadores de mil ochocientos veinte previa convocatoria por el alguacil
portero a los que puedan ser habidos, que dentro de tercero día presenten las
cuentas que se expresan anteriormente: que del mismo modo se haga saber a Tomás
Martínez y Francisco Almodóvar que dentro de veinte y cuatro horas presenten,
el primero, una relación de lo cobrado, y el último de lo recibido de este con
descargo de su inversión, lo que verifiquen por conducto del señor Síndico para
presentase en el primer cabildo.</div>
<div class="MsoNormal">
Y por no haber otra cosa que tratar por</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
179</div>
<div class="MsoNormal">
ahora se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes de
que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Lucas García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Xavier
Mira (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
García (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 141.6pt; text-indent: 35.4pt;">
Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Notificación [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
Seguidamente hice saber el cabildo que antecede en la parte
que le toca a Francisco Almodóvar en persona, doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Otra= Acto continuo hice saber el cabildo que precede en la
parte que le toca a Manuel Hernández, Pascual Erades, Francisco Botella de Abad
y Pedro Mira en sus personas, doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
En la villa de Aspe a treinta y
uno de octubre de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Lucas García y
Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Pastor, Xavier Mira y José
Martínez, Regidores, Francisco Aznar, Diputado primero, y<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>don José García, Síndico Procurador que componen
la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para
tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
En este cabildo por unanimidad
de sus mercedes teniendo presente los trabajos que hay que practicar antes de
procederse al reparto de la contribución que debe recaudarse en el año próximo
vi-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
180</div>
<div class="MsoNormal">
niente; con el fin de que los gobernantes que han de suceder
a sus mercedes tengan adelantado cuanto sea posible acordaron. Nombrar por
repartidores para las contribuciones a Francisco Creades de Alcaraz, Pascual
Erades de Alberola, Juan Cañizares de Sánchez y José Cerdán y Pujalte de este
vecindario a quienes se les haga saber para su aceptación y juramento; que se
publique bando por los sitios de costumbre haciéndose saber a los vecinos para
que acudan a hacer los pases, lo que se verifique concluido el vecindario que
se halla practicando el señor Síndico. Que con el fin de que se conserve la
mejor curiosidad en los Libros de Estadística recientemente practicada, por los
peritos nombrados se forme en los pases que deben hacer un suplemento a cada un
volumen. Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Lucas García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Xavier
Mira (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Aznar (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José García
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Notificación [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En dicha villa hice saber el contenido del cabildo anterior
a Francisco Cremades de Alcaraz, Pascual Erades de Alberola, Juan Cañizares de
Sánchez y José Cerdán y Pujalte quienes enterados lo aceptaron y juraron su
desempeño y lo firmaron doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
En la villa de Aspe a los once
días del mes de noviembre de</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
181</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
mil ochocientos treinta y uno:
Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente,
Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y
Francisco Pérez, Diputados, don José García y don José Martínez, Síndico
Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la
misma, reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en su
virtud lo fueron de los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este cabildo se vieron las ordenes recibidas en el día
nueve de que sus mercedes se hallaban enterados referente la una a que a los
soldados en Filipinas deban licenciarseles cumplidos los seis años de su
empeño; y la otra sobre que en el término de cinco días se remitan a la Junta
Revisiva testimonios de la talla que tuvieron los Quintos, otro del Expediente
de Quinta y otro del Padrón del vecindario, y en su vista acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente; aunque esta
corporación ya ha dispuesto la remesa de los testimonios últimos y no del
primero porque lo fue entregado por señor Síndico Procurador en ocasión que condujo
los quintos.</div>
<div class="MsoNormal">
En este propio cabildo se vio la certificación de don José
Fernando contador de propios comprensiva de la liquidación de los réditos de
las acciones que a su favor teniendo los Propios de esta villa por la que
aparece la deuda contra los mismos de ochenta y un mil cuatrocientos noventa y
seis reales once maravedís, y en su vista acordaron: su obedecimiento, y que
para su cumplimiento, para dicho documento al Depositario de Propios para la
relación que debe hacer en las cuentas sucesivas.</div>
<div class="MsoNormal">
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo
que</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
182</div>
<div class="MsoNormal">
firmaron dichos señores de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Lucas García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Xavier
Mira (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Aznar (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Pérez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José García (rubrica<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
En la villa de Aspe a los quince
días del mes de noviembre de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don
Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Pastor,
Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar, Diputado, y don José
García, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de
la misma reunidos en la Sala Capitular, para tratar de varios asuntos en su
virtud lo fueron de los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este cabildo se vio una Orden de la Intendencia en que se
previene a esta corporación con fecha cuatro de los corrientes que bajo su
responsabilidad y de las rentas corrientes del caudal de Propios verifique el
reintegro de los doce mil setecientos ochenta y nueve reales que el Batallón de
Voluntarios Realistas continúen en mil ochocientos veinte y siete en el punto
que se le confió al transito de S. M. la Reina; y por otro decreto del dia
cinco que lo motivó el oficio del comisionado en esta villa don Dionisio
Monrreal para que los concejales del treinta remitan a la Intendencia a cuenta
de las contribuciones del veinte y uno por ciento, el sobrante resultante de</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
183</div>
<div class="MsoNormal">
cuentas que aparece desde las cinco mil y seiscientos reales
consumidos en los reparos de la Casa Posada hasta la de ocho mil quinientos
veinte y ocho reales cuatro maravedí de sobrante y deudas; y en su vista
acordaron sus mercedes: se represente a dicho señor Intendente que esta
corporación tiene orden para hacer remesa de mil trescientos noventa y un
reales por haberes y gastos de la compañía de fusileros, cátedra de agricultura
con las demás urgencias que se expresan en la misma: que del mismo modo la
tiene también para verificar la de doce mil setecientos ochenta y nueve reales
según queda dicho anteriormente cuyas dos partidas unidas a la de dos mil
nuevecientos veinte y ocho reales cuatro maravedís que se suponen de sobrantes
en arcas de Propios, hacen la de diez y siete mil ciento nueve reales dos
maravedís, cuando realmente el sobrante líquido lo es el de setecientos sesenta
y dos reales veinte y siete maravedís a causa de que la deuda de dos mil ciento
sesenta y cinco reales once maravedís porque es demandado Pedro García
judicialmente nada promete hasta ahora sus resultas, a fin de que se sirva
suspender los efectos de dichos decretos, seguro de que este cuerpo reintegrará
a conformidad de que lo permitan los fondos, ya que han de tener entrada las
nuevas rentas de la Casa Posada; y cuando lo estimase así acordar la venta de
bancales hasta cubrir tan privilegiados pagos. Y así lo acordaron los referidos
señores componentes la Justicia y Ayuntamiento, y lo firmaron todos de</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
184</div>
<div class="MsoNormal">
que yo el Secretario certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Lucas García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Aznar (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
García (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Nota= En cumplimiento de lo acordado por el correo de hoy se
ha dirigido la representación que se previene al señor Intendente. Lo que anoto
por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
En la villa de Aspe a los diez y
ocho días del mes de noviembre de mil ochocientos treinta y uno: Los señores
don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Pastor,
Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez,
Diputados, y don José García, Síndico Procurador General que componen la
Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular en la Sala
para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este cabildo se vieron las ordenes recibidas en el día de
ayer relativas la una al nombramiento y aumento de conductores de caudales y la
otra sobre que anualente se remitan testimonios a la Subdelegación de
mostrencos de los bienes en concepto de tales vacantes o ab intestatos con
expresión de los estados de los Expedientes y finalizados; y en su vista
acordaron en obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente. Y por no
haber otra cosa que tratar de con-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
185</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<u>Contaduría Principal de
Propios y Arbitrios del Reyno de Valencia.</u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Con sujeción a lo dispuesto por el Ilustrísimo señor
Director general del ramo en 21 de mayo y 11 de octubre del año último, ha
procedido esta Contaduría principal de mi cargo a la aplicación de los
dividendos ejecutado por el Banco Nacional de San Carlos, hoy San Fernando, a
favor de los fondos de Propios de los pueblos que tienen impuestas acciones en
él, y a la expedición de certificaciones para los mismos; y hallándose en este
caso ese pueblo, dirijo a ustedes la adjunta a los efectos consiguientes, de
cuyo recibo se servirán darme aviso.</div>
<div class="MsoNormal">
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia, 10 de octubre
de 1831.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Juan José Ferrando (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Señores Justicia y Junta de
Propios de Aspe</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
186</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
187</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
<u>Intendencia de la Provincia
de Valencia.</u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
El señor Contador principal de Propios a quien he oído
acerca de una instancia producida por los individuos de Ayuntamiento de esa
villa de 1827 ha
informado lo qu sigue.</div>
<div class="MsoNormal">
“Por la cuenta de Propios perteneciente al año 1827 resultó
en arca un sobrante de diez y ocho mil ciento quince reales dos maravedís que
invertido en parte para atenciones del ramo por no ser suficiente lo recaudado
de productos, se disminuyó a catorce mil seiscientos cuarenta y un reales
veinte y seis maravedís en fin de 1828, a once mil quinientos veinte reales diez
y seis maravedís en 1829, y a cinco mil ochocientos seis reales treinta y tres
maravedís fin de 1830; que aunque</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
188</div>
<div class="MsoNormal">
la cuenta de este último año carece de la diligencia de
depósito que acredite la clase de monedas o documentos en que se halla dicha
existencia, la partida de cargo de los sobrantes de 1829, expresa ser en
metálico, y siendo así pudo verificarse el reintegro al fondo de Equivalente en
los tres primeros años”.</div>
<div class="MsoNormal">
Y lo traslado a ustedes para que bajo su propia
responsabilidad reintegren inmediatamente al Equivalente del fondo de Propios los
doce mil setecientos ochenta y nueve reales que se trata en la referida
solicitud, ejecutando lo de las rentas corrienes.</div>
<div class="MsoNormal">
Dios</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
189</div>
<div class="MsoNormal">
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 4 de noviembre de
1831.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Manuel Fidalgo (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Señores Justicia y Ayuntamiento de Aspe.<br style="mso-special-character: line-break;" />
<br style="mso-special-character: line-break;" />
</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
190</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
191</div>
<div class="MsoNormal">
cluyó este cabildo que firmaron dichos señores de que
certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Lucas García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Xavier
Mira (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Aznar (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
García (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Acuerdo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
En la villa de Aspe a diez y
nueve de noviembre de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Lucas
García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Pastor, Xavier
Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar, Diputado, y don José García,
Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma
reunidos en la Sala Capitular, por los repartidores se hizo presente, que no
podían llevar adelante los trabajos en el reparto, sino se les entregaban los
Libros de Estadística para su gobierno y pases correspondientes; y en su vista
por sus mercedes se acordó: se les entregasen mediante su cautela, no haciendo
ningun pase en los Libros originales, sin permiso de esta corporación que
presenciará luego lo acuerde.</div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
También se hizo presente que
algunos vecinos de él sin autorización alguna hospedaban en sus respectivas
casas forasteros contraviniendo a lo mandado, y a fin de remediar este abuso en
la noche de ayer se publicó bando prohibiendo bajo la multa de cuarenta y cinco
reales y a fin de su imposición acordaron sus mercedes, se exigiesen
irremisiblemente la re-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
192</div>
<div class="MsoNormal">
ferida multa. Y así lo acordaron y firmaron dichos señores
de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Xavier
Mira (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Aznar (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Digo yo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Cremades de Alcaraz repartidor nombrado que en
cumplimiento de lo mandado en el anterior acuerdo he recibido del Secretario de
Ayuntamiento los Libros de Estadística compuesto de siete volúmenes sin mudanza
alguna. Y para que conste doy el presente que firmo en Aspe a veinte de
noviembre de 1831.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Cremades (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Digo yo Antonio Almodóvar de paso de las rentas de Propios
que he recibido del Secretario de Ayuntamiento una certificación de don Juan
José Gumiel, Contador Principal de Propios, su fecha en Valencia a cuatro de
octubre por la que aparecen liquidados y abastados por réditos de las trece
acciones a su favor enteren los Propios 17.147 reales 27 maravedís, y siendo
los débitos 98.664 reales 4 maravedís quedan reducidos a 81.496 reales 11
maravedís para que conste lo firmo en Aspe a 20 de noviembre de 1831=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Almodóvar (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
193</div>
<div class="MsoNormal">
Muy Ilustres Señores</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Juan Caparrós de García, vecino de esta villa a vuestros
señores con el mayor respeto expone: que tiene determinado el trasladarse desde
esta villa, a la ciudad de San Felipe, y para poderlo hacer con aquellas
formalidades que tratan las Leyes sobre avecindamientos.</div>
<div class="MsoNormal">
A vuestros señores suplica se sirva informar a continuación
la conducta, moral y política del que expone, y que como tal vecino de esta
villa [h]a contribuido con todas las cargas concejiles sin necesidad de
apremios para hacerlo constar en la ciudad donde trata de avecindarse,
teniéndolo vuestros señores al mismo tiempo por despedido, acordando se le de
de baja en los libros de empadronamiento. Gracia que espera de la justificación
de vuestros señores, Aspe y octubre 26 de 1831.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Juan Caparrós (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Decreto [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Aspe, 26 de octubre de 1831. los señores componentes la
Justicia y Ayuntamiento reunidos, vista la solicitud que antecede por Juan
Caparrós y de que el mismo ha guardado una conducta irreprensible tanto moral
como en lo político, cumpliendo al mismo tiempo con el pago de las Reales
Contribuciones, y cargos vecinales, con el fin de que esto pueda [h]acerlo
constar a su autoridad donde trata de establecerse</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
194</div>
<div class="MsoNormal">
<u>Dixeron</u>: Librese certificación de este Decreto para
los usos que dicho Caparrós manifieste, a cuyo fin tengan por [h]allado el
vecindario de esta villa. Y así lo decretaron y firmaron dichos señores de que
certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
El Alcalde mayor Lucas García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 7;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Notificación [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En Aspe dicho día. Notifiqué el anterior Decreto a Juan
Caparrós de García, y en su cumplimiento le entregué la certificación que se
manda, doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
195</div>
<div class="MsoNormal">
Muy Ilustre Señor</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pascual Pujalte de Giménez, de este vecindario, a V. S. con
el debido respecto dice: que de matrimonio legítimamente contraido según Orden
y disposiciones de Nuestra Santa Madre Iglesia, con Jacinta Giménez, [h]a
procreado y tiene actualmente viviendo cinco hijos varones, con los nombres,
Pascual, Francisco, Antonio, Vicente, y Rafael Pujalte y Ximenez; las Leyes
conceden varios privilegios o los padres que llegan a tener el número de cinco
hijos varones legítimos y naturales; y siendo otro de ellos, el exponente la
exención de todo cargo concejil de vecino y una igualdad entre las personas que
gozan nobleza, deseando disfrutar dicha gracia y privilegios que S. M. tiene
concedidos a los de la clase del exponente suplica a V. S. se sirvan admitirle
información de dichos extremos dándolo por público y notorio como lo son
efectivamente, y en su consecuencia mandar se lo exceptúa de toda carga
personal y concejil de vecino por el mayor número de hijos varones que tiene,
que se le anote en los libros de reparto y se le libre testimonio de la
declaración que recaiga. Así lo expresa de la justificación de V. S. Aspe y
noviembre 17 de 1831=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
A ruegos del Exponente</div>
<div class="MsoNormal">
José Bonmatí y Terol (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Señores del Ayuntamiento de esta villa</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
196</div>
<div class="MsoNormal">
Decreto [Nota en el margen]</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Aspe 18 de noviembre de 1831=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Vista esta solicitud por los señores componentes la Justicia
y Ayuntamiento dixeron: pase a los señores Síndicos para que informando sobre
su contenido poderse acordar lo que corresponda. Y así lo decretaron y firmaron
dichos señores de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Lucas García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco García (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Xavier
Mira (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Exposición [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
La Solicitud de Pascual Pujalte está conforme con las Leyes
del Reyno que favorecen a los padres de familia que tienen seis hijos vivos les
concede la ejecución de todo cargo personal equiparándolo a los que gozan
nobleza personal en el diferente de sus privilegios, por lo tanto siendo cierto
como lo es que Pascual Pujalte tiene en la actualidad los seis hijos varones
con los nombres que el mismo expresa, sin necesidad de justificarlo, debe
declararsele comprendido en la disposición de la Ley haciéndose contar en los
Libros de reparto; sin embargo la corporación acordará lo más conforme: y en
vista por los señores componentes la Justicia y Ayuntamiento acordaron: se tenga
por comprendido en el goce de la Ley a Pascual Pujalte anotándose en los Libros
de repartos para que en todo tiempo conste librándosele el oportuno testimonio
a los usos de su derecho. Así lo acordaron y firmaron dichos señores en Aspe a
veinte y dos de noviembre de mil ochocientos treinta y uno de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Lucas García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Xavier
Mira (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
García (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
197</div>
<div class="MsoNormal">
Muy Ilustre Señor</div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Poveda de Rico, vecino de la villa de Monovar,
morador en el campo de esta villa, partido de/[E]l Rebalso, a vuestra señoría
con el debido respeto expone: que su ordinaria ocupación es la labranza con
destino a la hacienda de la viuda de Josef Poveda que lleva a partido en el
referido de/[E] Rebalso, de modo que pasan muchos meses y aún años que no
procura ir al pueblo de su domicilio, ya por la distancia, y ya por tener en
este término los bienes que le proporcionan su subsistencia: en consideración a
ello ha resuelto dejar su vecindario de Monovar y trasladarlo a esta villa, y
queriendo hacerlo con la formalidad que corresponde.</div>
<div class="MsoNormal">
Suplica a vuestra señoría que tomando los informes que
estime necesarios acerca de la conducta y circunstancias del Exponente, se
sirva admitirle en clase de tal vecino, y anotarle con los demás, en el Libro
padrón del vecindario, dispuesto a llevar las cargas que le pertenezcan según
su estado.</div>
<div class="MsoNormal">
Así lo espera de la rectitud de vuestra señoría cuya vida
pide a Dios guarde muchos años. Aspe y noviembre 28 de 1831=.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Señores Justicia y Ayuntamiento
de la villa de Aspe.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
198</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
199</div>
<div class="MsoNormal">
Muy Ilustres Señores</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Molera, vecino de Monovar a vuestras señorías
[h]ace presente: que ha comprado en el término de esta villa, partido del
[H]ondón de las Nieves, una hacienda con su casa y algibe, y para su mayor
cultivo ha pensado trasladar su domicilio de Monovar a esta villa en el citado
partido de las Nieves: y deseando llevar al cabo este proyecto.</div>
<div class="MsoNormal">
Suplico a vuestras señorías el admitirle por uno de sus
vecinos ofreciéndose como se ofrece pagar como a tal las Reales Contribuciones
y a sufrir cargas vecinales. Gracias que espera de la justificación de vuestras
señorías. Aspe y diciembre 9 de 1831=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Francisco Molera (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
200</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
201</div>
<div class="MsoNormal">
Señores del Ilustre Ayuntamiento</div>
<div class="MsoNormal">
Gaspar Pérez de Tortosa, morador en el [H]ondón de las
Nieves, poblado y término de esta villa con el debido respeto dice: que tiene
allí su hacienda y casa abierta con todo el averio de labor, y con motivo de
ser natural de Monovar y tener allí también casa propia ha permanecido hasta
ahora en calidad de vecino de aquella villa, de que le resultan varios
inconvenientes, en razón de que su continúa morada es en el referido poblado y
parroquia de este término; por lo cual.</div>
<div class="MsoNormal">
Suplica a vuestras señorías se sirvan admitirle en calidad
de vecino de esta villa, estando pronto a sufrir todas las cargas vecinales,
con su casa abierta de continúo en el expresado poblado; mandando que se le libre
testimonio para desavecindarse de Monóvar; y así lo espera de la justificación
de vuestras señorías= Aspe, 10 de diciembre de 1831.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Gaspar Pérez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
202</div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a los doce días del mes de diciembre de mil
ochocientos treinta y uno: los señores don Lucas García y Marín, Abogado,
Alcalde mayor, Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores,
Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don José García y don José
Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma, rehunidos en el sitio de costumbre; en virtud de las
solicitudes de Gaspar Pérez, Antonio Poveda, y Francisco Molera, labradores,
para ser admitidos en el vecindario de esta villa, teniendo presente que los
susodichos habitan de continuo en este término donde tienen casa habitada en
sus respectivas haciendas, sin necesidad de justificar la conducta de los
susodichos, por constarles a sus mercedes; <u>acordaron</u>: Que los susodichos
quedan admitidos en este vecindario, a cuyo fin se anoten los Libros de
reparto, y se es libre certificación para que hagan constar en el pueblo de
Monóvar la admisión de los referidos; y lo firmaron de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Lucas García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Xavier
Mira (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Peres (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
203</div>
<div class="MsoNormal">
Señores del Ylustre Ayuntamiento</div>
<div class="MsoNormal">
José Cerdán, Francisco Botella, Antonio Torres, y Juan
Calatayud, Regidores, Diputado, y Síndico del año próximo pasado mil
ochocientos treinta, que componen la Junta de Propios; con el debido respecto,
Dicen: Que por no haber aprontado en Tesorería los seis mil trescientos
cincuenta y siete reales y diez y ocho maravedís de vellón de la contribución
de apremio tres meses hace con poca diferencia, que se mandó continuar por el
señor Intendente a consulta del comisionado en veinte y cinco de octubre; y
habiendo vuelto a consultar el mismo comisionado, oído el señor Contador, llegó
otro Decreto de cinco de noviembre, por el que se mandaba, que aprontando lo
que faltaba a cubrir el sobrante deducido el gasto de la reparación de la Casa
Posada, se levantase el apremio contra los exponentes; como todo ello consta en
los oficios que obran en el mismo comisionado; pero como no se ha llenado lo
prevenido por el señor Intendente, continua la comisión exigiendo dietas a los
exponentes, cuando desde mucho tiempo antes de presentarse en esta villa,
tenían ya V. S. ocupado todo el sobrante del año treinta que exigieron del Depositario,
para darle la inversión que tuvieron por oportuna; y por consiguiente la
comisión de apremio debió entender contra V. S., y de ningún</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
204</div>
<div class="MsoNormal">
modo contra los exponentes; y así reservando el derecho que
nos asiste sobre el particular, para salir ahora de lo que más urge, y librarse
de sucesivos gastos, y dietas=</div>
<div class="MsoNormal">
suplican a V. S. se sirvan, o bien poner en Tesorería dicha
Contribución del veinte y uno por ciento, que exige el señor Intendente, o bien
entregar su importe a los exponentes, para que lo verifiquen; disponiendo que
desde luego, y para en adelante se entienda con V. S. el comisionado para la
exacción de dietas, y de lo contrario requieren que se les libre testimonio. Y
así lo esperan de la justificación de V. S. Aspe, doce de diciembre de mil ochocientos
treinta y uno=</div>
<div class="MsoNormal">
Por mí, y por los demás que no saben firmar</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Juan Calatayud (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Aspe y diciembre 12 de 1831</div>
<div class="MsoNormal">
Estos interesados esperen las resultas del señor Intendente
a quien tienen representado este Ayuntamiento sobre el punto de que hacer
expresión y otros. Y así lo decretaron y firmaron los señores componentes la
Justicia y Ayuntamiento=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Lucas García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
García (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Ca-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
205</div>
<div class="MsoNormal">
tan crecidas como conocidos perjuicios; siendo al mismo
tiempo muy digno de atención, que el don Salvador Pérez en el nuevo arriendo
del año viniente, estreche a los subarrendadores de los pueblos vecinos a que
precisamente han de tomar de su casa los referidos licores, imponiéndoles la multa
de cincuenta duros si así no lo verifican, cuyo estreno así lo manifestó a la
Ilustre Corporación uno de los fabricantes de este pueblo; el que en unión con
otros fabricantes se obliga a surtir de dicho artículo con la rebaja de diez
reales por arroba de la clase a que está obligado el don Salvador Pérez: todo
lo que juzgaban conveniente se uniese a dicha representación que se dirija al
señor Intendente, y caso necesario a la Majestad o cuando menos testimonio de
ellas y de los antecedentes que las motivan: y es cuanto pueden informar en
obsequio de la verdad del bien público y en cumplimiento de sus respectivos
destinos. Aspe, 5 de diciembre de 1831.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
José García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Acuerdo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a los doce días del mes de diciembre de
mil</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
206</div>
<div class="MsoNormal">
ochocientos treinta y uno: los señores don Lucas García y
Marín, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez,
Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don José García y don
José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero; que componen la
Justicia y Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre, en vista del informe
de dichos señores y con deseo sus mercedes del acierto, y de que el señor
Intendente se sirva resolver lo que estime, remitirle a su Secretaría esta
Instancia quedando testimonio en la mano de cabildos, y lo firmaron de que
certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Lucas García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Xavier
Mira (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 141.6pt; text-indent: 35.4pt;">
Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
207</div>
<div class="MsoNormal">
[Ca]bildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a los diez y seis de diciembre de mil
ochocientos treinta y uno: los señores don Lucas García y Marín, Abogado,
Alcalde mayor, Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores,
Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don José García, Síndico
Procurador General componen la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en el sitio de
costumbre, para tratar de varios asuntos, y en su virtud lo fueron de los
siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este cabildo se vieron las ordenes recibidas en el día
tres de los corrientes once, y quince a saber, la comunicada por el Real
Acuerdo en veinte y dos de noviembre por la que S. M. se ha servido mandar que
los Capitanes Generales de las provincias se impidan que las partidas ejerzan libremente
sus funciones libremente= La otra sobre que no sufra perjuicio la
Administración Militar por el retraso de la expedición de las Reales Cedulas de
Revalidación de retiros.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
También se vio la circular del señor Gobernador del partido
de once de los corrientes de las bajas del Regimiento Provincial de Tuy acerca
de la deserción a Portugal se ha servido mandar que a consecuencia del tra[ta]do
de mil setecientos treinta y ocho en la Corte de Portugal, basta la reclamación
que se haga por el ministro de negocios extranjero.</div>
<div class="MsoNormal">
También se vio el Edicto del Excelentísimo señor Capitán
General Presidente del Consejo Militar o Juan creada en la ciudad de Valencia,
en el que se manifiesta los delitos de que debe conocer, y en su vista,
acordaron su obedecimiento y cumplimiento, su publicación y fijación en los
sitios de costumbre.</div>
<div class="MsoNormal">
También se vio la Circular de la Intendencia de trece de
octubre recibida en el día de ayer, sobre adicción a la tarifa sobre la
imposición gradual de las herencias, y en su vista acordaron su obedecimiento</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
208</div>
<div class="MsoNormal">
y cumplimiento, y que se entere al Administrador de este
ramo.= Asimismo se vio otra Circular de la Intendencia de veinte y cuatro de
noviembre sobre libertad de precios de abrir canteras y cortas leña a los
empresarios de las carreteras conforme a la Ley séptima, título treinta y
cinco, libro séptimo de la Novísima Recopilación, y en su vista acordaron su
obedecimiento y cumplimiento, y unión de todas a la mano corriente.</div>
<div class="MsoNormal">
También se vio la Real Orden sobre ciertas preguntas para conseguir
el aumento de aguas en cada pueblo, y en su vista acordaron su cumplimiento
para lo cual y más pronto despacho, encargue de dicha Orden el señor Síndico
para que tomando los conocimientos necesarios presente las contestaciones que
merezcan cada una pregunta y fecho dese cuenta.</div>
<div class="MsoNormal">
También se vio un título librado por los señores directores
de correos y caminos su fecha en Madrid a veinte y uno de septiembre último a
favor de Manuel Amorós y Aracil por el cual se le concede el encargo de
conductor de la correspondencia y su retribución de esta villa; y en su vista
acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y que se le devuelva al interesado
para su libre ejercicio. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este
cabildo, que firmaron sus mercedes en la que certifico.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Lucas García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
García (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Aznar (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a veinte y nueve de diciembre de</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
209</div>
<div class="MsoNormal">
Señores del Ilustre Ayuntamiento</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Don Jaime Cerdán, don Bernardo Muñoz y Miguel Botella,
hacendado y cosecheros de vino de esta villa, con el debido respeto dicen: Que
es escandaloso el monopolio que se halla haciendo don Salvador Pérez, vecino de
Monóvar, en todo este obispado con motivo de haber tomado en arrendamiento el
Real Derecho de aguardiente, exigiendo que todo cuanto se consuma en los
pueblos de su arriendo salga de su fábrica; y así es, que tiene cuasi
inutilizadas las fábricas de esta villa y del contorno; y de aquí es que casi
todos los cosecheros tienen que acudir a él cuando necesitan vender los vinos
que solo sirven para reducirlos dicho licor, y de aquí es el tener que darselos
al bajo precio que les quiere dictar. Bien saben vuestras señorías que este
pueblo es de los más cosecheros del obispado y que sus vinos por lo ordinario
se tuercen y son muy pocos los que se aprovechan para consumo en especie y que
por lo mismo era uno de los grandes ramos de su industria la fabricación</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
210</div>
<div class="MsoNormal">
de aguardiente en más de veinte calderas o fábricas
corrientes, que en el día se hallan reducidas a tres o cuatro y estas paradas
la mayor parte del año por haberse absorbido casi todo este ramo de comercio la
del referido Pérez de Monovar, de modo que siendo este el principal que se
hacía en esta villa, está sufriendo el suicidio comercial de las utilidades que
solo aquel reporta. Los exponentes creen que el Ayuntamiento no debe dejar de
tomar interes en la extinción de un monopolio tan perjudicial al comercio,
industria y agricultura de este pueblo, y por lo mismo=</div>
<div class="MsoNormal">
Suplican a vuestras señorías se sirvan tomar las medidas
oportunas para que puedan consumir aguardiente de las fabricas de esta villa y
demás del obispado, expendiéndose libremente siempre que se paguen a dicho
arrendador, o a sus encargados en los pueblos, el Real Derecho de consumo y se
transporten de estas fábricas con las correspondientes guías, que es a cuanto
debe</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
211</div>
<div class="MsoNormal">
aspirar dichos arrendador en virtud de su contrata; y así lo
esperan del celo de vuestras señorías por el bien público. Aspe, veinte y tres
de noviembre de 1831=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Doctor Jaime Cerdán (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Bernardo Muñoz (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Miguel Botella (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Acuerdo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a los dos días del mes de diciembre de
mil ochocientos treinta y uno: los señores don Lucas García y Marín, Abogado,
Alcalde mayor, Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores,
Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, y don José García, Síndico
Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma,
reunidos en el sitio de costumbre, en vista de la solicitud que antele y con el
fin de que sus mercedes puedan hacerse con las noticias que desean, y acordar
lo que corresponda. <u>Dixeron:</u> Pase a los señores Síndicos, para que con
toda prontitud se sirvan informar lo que les conste acerca de su contenido, y
lo firmaron de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Lucas García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Xavier
Mira (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Aznar (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
García (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Informe [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
Los señores Síndicos Procurador General y</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
212</div>
<div class="MsoNormal">
Personero, cumpliendo con el traslado que se les tiene
conferido por la Ilustre Corporación, hacen presente: Que es muy cierto cuanto
exponen los suplicantes en su antecedente escrito, debiendo añadir que si
continuan por más tiempo las trabas que resultan al libre comercio por la
contrata hecha por don Salvador Pérez, se verá indefectiblemente la destrucción
total de la agricultura en estos pueblos; pues siendo el manantial principal de
la riqueza de los mismos la cosecha de vinos, y quedando por dicho arriendo
reducidos a ínfimos precios que no abastan a pagar las exorbitantes
contribuciones que se experimentan, y al preciso cultivo de las viñas; y en su
consecuencia ha de faltarles por necesidad a los propietarios la precisa
subsistencia, y además el no poder pagar dichas contribuciones, y aumentándose
más y más los clamores de los propietarios como el de los que comercian en los
referidos licores; y entienden debe elevarse por la Ilustre Corporación al
señor Intendente y caso necesario a la Majestad del Rey Nuestro Señor la
oportuna y reverente representación para evitar</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
213</div>
<div class="MsoNormal">
mil ochocientos treinta y uno: los señores don Lucas García
y Marín, Abogado, Presidente, Alcalde mayor, Francisco Pastor, Xavier Mira y
José Martínez, Regidores, y <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>don José
García, Síndico Procurador que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma,
reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo
fueron de los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este cabildo se vio el Edicto del Excelentísimo señor
Capitán General de veinte de los corrientes sobre medidas sanitarias a precaver
la entrada en el Reino del cólera morbo; y en su vista acordaron su
obedecimiento y cumplimiento, se publique y fije por el término de tercero día.</div>
<div class="MsoNormal">
También se vio la Circular expedida por la Sala del Crimen
en la que inserta la Real Cédula de veinte y dos de agosto de mil ochocientos
catorce referente a la clase de delitos que debe conocer el consejo permanente=
También se vio la Real Orden en veinte y cuatro de los corrientes comunicada
por el Gobernador del partido sobre prohibición de sacar del Reino caballos,
yeguas y potros; y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y
unión a la mano corriente. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este
cabildo que firmaron dichos señores de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Lucas García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Xavier Mira (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Pérez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>José
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
214</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
215</div>
<div class="MsoNormal">
Muy Ilustre Señor</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
José Cerdán, Francisco Botella de Alzamora, Antonio Torres
de Cerdán, y Juan Calatayud de Martínez, Regidores, Diputado, y Síndico
Procurador General del Ayuntamiento en el año pasado mil ochocientos treinta;
por sí y a nombre de los demás componentes dicha Corporación, a V. S. con el
debido respeto exponen: que hace ya un mes se halan sufriendo Dietas de un
comisionado de apremio en razón de los sobrantes de Propios importantes ocho
mil quinientos veinte y ocho reales cuatro maravedís incluyéndose en esta suma
dos mil ciento sesenta y cinco reales con once maravedí en primeros
contribuyentes, cual es Pedro García: V. S. en el expediente formado sobre los
reparos de la Casa Posada de esta villa perteneciente a Propios, tuvo a bien
mandar se entregasen a Antonio Alberola, Maestro alarife cinco mil seiscientos
reales en que fueron rematados a favor del mismo los citados reparos, y
existiendo en poder del Depositario setecientos setenta y dos reales con diez y
siete maravedís, es visto quedan únicamente para remitir a disposición de V. S.
los dos mil ciento sesenta y cinco con once que existe en poder de Pedro
García, y por cuyo pequeño descubierto parece se mande</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
216</div>
<div class="MsoNormal">
continuar el comisionado por el reciente Decreto de esa
superioridad de cinco de los corrientes.</div>
<div class="MsoNormal">
Los exponentes respetan como deben las providencias de<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>V. S. pero no pueden dejar de hacerle
presente que el alcance de Pedro García se está ventilando en Justicia desde el
año veinte y uno, en cuyo expediente hay varias resoluciones superiores que han
hecho suspender o paralizar su curso; y así se advertirá que se ha anotado en
las cuentas de Propios posteriores a dicho año veinte y uno, y no comprenden
los que exponen que causa hayan podido dar para que se les apremie por este
descubierto, que no sufrieron sus antecesores, pues en todo caso si alguna
responsabilidad debía repetirse parecía más conforme recayese desde el tiempo
en que V. S. mandó aplicar el adeudo de Pedro García para la obra de la Posada,
y esta aplicación definitiva no se hizo en e año anterior, pudiendo añadir que
en la actualidad a nombre del Procurador Síndico se sigue instancia ante este
Alcalde mayor contra Pedro García para el pago de lo que adeuda.</div>
<div class="MsoNormal">
De lo dicho se deduce que los exponentes ni retienen cosa
alguna de los Propios en su poder, ni he estado en su mano durante su destino
el hacer efectivo el alcance del deudor García, por consiguiente en la
continuación del comisionado sufren un castigo a que no han dado causa, y por
ello, y para evitar iguales procedimientos</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
217</div>
<div class="MsoNormal">
y que no continúe por más tiempo el descubierto que se
reclama, se atreven a insinuar a V. S. lo útil que sería llamar el expediente a
su superior conocimiento, pues teniendo la cualidad de superior privativo en la
materia, con solo su resolución, se evitarían aquí contestaciones inútiles y
tal vez maliciosas que eternizarán el negocio en perjuicio de los Ayuntamientos
y Juntas de Propios que nada pueden ni deben ser reconvenidos en materia que se
ventilan en justicia: de cualquier modo, y en el ínterin que recaiga la
oportuna providencia acerca de lo dicho.</div>
<div class="MsoNormal">
A V. S. rendidamente suplican se sirva relevarles por ahora
del pago de dietas, mandando al Comisionado se retire desde luego, y expidiendo
sus Órdenes a la actual Junta de Propios y su Presidente el señor Alcalde
mayor, para que activen el despacho de las diligencias contra Pedro García, o
las remitan originales a esa Intendencia para los efectos convenientes. Dios
guarde a V. S. muchos años. Aspe y noviembre 14 de 1831=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Por sí y por los demás que no
firman</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Juan Calatayud (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Va-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
218</div>
<div class="MsoNormal">
lencia, 2 de diciembre de 1831=</div>
<div class="MsoNormal">
Informe el señor Contador Procurador de Propios</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Fidalgo (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En informe de 5 de noviembre último manifesté a V. S. que
bajados los cinco mil seiscientos reales en que fue rematada la obra de la Casa
Posada de la villa de Aspe de los ocho mil quinientos veinte y ocho reales
cuatro maravedís de sobrantes y deudas existente en fin de 1830, quedaban
disponibles dos mil novecientas veinte y ocho reale cuatro maravedís que podía
aplicarse al pago de seis mil trescientos cincuenta y siete reales y diez y
ocho maravedís a que asciende el veinte y uno por ciento del referido año; mas
ahora manifiestan sus concejales que no habiéndose cobrado la deuda de Pedro
García importante dos mil ciento sesenta y cinco reales once maravedís, ha sido
indispensable aplicar igual cantidad a solventar el premio del remate de la
referida obra, y que convendría llamar el Expediente ejecutivo contra García
para que se terminase, cortando dilaciones tan perjudiciales. En mi concepto no
es necesario este paso que aumentaría la misma dilación que trata de evitarse,
y si la Justicia de dicha villa proceda breve y sumariamente contra el deudor
sin admitir escritos cabilosos y que terminen conocidamente a entorpecer la
conclusión del Expediente, y que mientras esto se verifica suplan de su peculio
dichos Gobernantes la expresada deuda, por dos razones. Primera</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
219</div>
<div class="MsoNormal">
porque conociendo que debía hacer falta para el pago de la
obra han descuidado el cobro de dicha deuda; y segunda porque siendo la primera
obligación de la rentas comunes la solvencia del veinte y uno por ciento debió
contarse con su importe cuando se trató del de las obras; además de que estas
aún no se han satisfecho por entero pues tengo a la vista el expediente de
reconocimiento de su solidez pendiente de la aprobación de V. S. Por todo lo
dicho reproduzco mi parecer de 5 de noviembre, informándole únicamente en que
puede V. S. servirse suspender el apremio que por el ramo de contribuciones de
Propios sufren los interesados, tan luego como dejen cumplida la aplicación de
los dos mil novecientos veinte y ocho reales cuatro maravedís al pago de estas,
satisfaciéndose el restos de las rentas de 1832 en perjuicio de las
correspondientes al mismo. Sin embargo la justificación de V. S. resolverá
según estime más conforme. Valencia, 7 de diciembre de 1831.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Ferrando (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Valencia, 4 de enero de 1832</div>
<div class="MsoNormal">
Conforme con lo que manifiesta el señor Contador Principal
de Propios, lo que servirá de gobierno a la Justicia y Ayuntamiento de Aspe,
quien lo hará saber al comisionado de apremio de esta Intendencia.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Fidalgo (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
Junta [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="mso-outline-level: 1;">
En la villa de Aspe a diez y
siete de enero </div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
220</div>
<div class="MsoNormal">
de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Lucas
García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Pastor, y José Martínez,
Regidores primero y tercero, Francico Aznar y Francisco Pérez, Diputados, y don
José García, Síndico Procurador General los que componen la Justicia y Junta de
Propios, en la misma reunidos en el sitio de costumbre, en visa del Decreto del
señor Intendente e informe del señor Contador que lo motiva, y de que, a su
señoría se le tiene representado acerca de la dificultad que promete el cobro
de los dos mil y pico de reales porque es demandado Pedro García, según el
Expediente que está siguiendo, en el Juzgado del señor Presidente, acordaron:
que para la pronta solvencia de esta cantidad se pase testimonio, en la parte
que le comprende de las medida que desean observarse hasta conseguir su
solven[cia] con respecto a la mesa de caudales, que se pide para cubrir las
contribuciones de Propios del año treinta enteré sus mercedes formando los
oportunos documentos con los caudales que de existencias presenten las cuentas
que están para rendirse ya que no [h]a/podido tener efecto hasta ahora por la
indisposición grave de que está acontecido el Depositario del ramo: que se haga
saber al comisionado don Domicio Monreal, para que le conste, quedando sus
mercedes en repetir suplica al señor Intendente para que se sirva mejorar el
Decreto en la parte que les declara responsables, respecto a la inocencia que
le disculpa. Y así lo acordaron y firmaron de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Lucas García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Aznar (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
García (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
No-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
221</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
222</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
223</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
224</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
225</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
226</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
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<div class="MsoNormal">
1</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
2</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
3</div>
<div class="MsoNormal">
Pleno</div>
<div class="MsoNormal">
Tomo 7º</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
4</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
5</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
6</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
7</div>
<div class="MsoNormal">
EL REY NUESTRO SEÑOR Y EN SU REAL NOMBRE EL ACUERDO DE LA
REAL AUDIENCIA DE VALENCIA.</div>
<div class="MsoNormal">
Visto y examinado el expediente formado para la elección que
ha de hacerse de Oficiales públicos de la villa de Aspe para el próximo año, ha
tenido a bien nombrar las personas siguientes: para Regidores, José Cerdán de
Cañizares, Francisco Almodovar de Cremades y Francisco Botella de Alzamora:
Diputado Francisco Aznar de Martínez: Síndico Procurador General, Juan
Calatayud de Martínez: Personero don José Gumiel de Hernández: Alcaldes del
primer barrio, Valentín Urios de Díez, José Hernández de Cremades, José Pérez
de García, y Diego Alcaraz de Pastor: Idem del segundo barrio, Miguel Esquembre
de Español, Juan García de Sánchez, Tomás Martínez de Caparrós, y Tomás Juan de
Sánchez. Idem del tercer barrio, Francisco Mira de López, Vicente Bevia de
Prieto, José Martínez de Botella, y Ramón González de Espinosa: Alguacil mayor,
Antonio Pastor de Planelles: Sobrecequiero, José Gras de Prieto: Y Alcalde
Pedaneo del [H]ondón Vicente Cerdá.</div>
<div class="MsoNormal">
Por tanto manda al Ayuntamiento de la villa de Aspe que,
prestado por los elegidos el juramento prevenido por las leyes y Real Cédula de
1º de Agosto de 1824, les ponga en </div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
8</div>
<div class="MsoNormal">
posesión de sus respectivos oficios; y que cesando los
actuales, use y ejerza cada uno el suyo con los mismos cargos, obligaciones,
facultades, derechos, salarios, emolumentos, obvenciones, honores,
prerrogativas y distinciones que por las leyes del Reyno, Ordenanzas municipales,
o costumbre constantemente observada les toquen y correspondan, y con que sus
antecesores en el mismo oficio lo han usado y ejercido; para lo cual les
autoriza a nombre de S. M. en la más solemne forma. Y en fe de ello ha mandado
expedir el presente Título firmado del Regente y uno de nuestros Oidores,
sellado con las Reales Armas, y refrendado del infrascrito Secretario, en
Valencia a diez y siete de diciembre de mil ochocientos veinte y nueve.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Don Nicolás Gómez Villaboa, Regente.<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Don Antonio Aznar.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Va sin enmienda.<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Por
mandado del Real Acuerdo:</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Don
Antonio Martínez, Secretario.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Título de Oficiales de Justicia y Ayuntamiento de la villa
de Aspe para el próximo año de mil ochocientos treinta.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
9</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
10</div>
<div class="MsoNormal">
Acuerdo de cumplimiento.</div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a treinta</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
11</div>
<div class="MsoNormal">
y uno de diciembre de mil ochocientos veinte y nueve: Los
señores don Vicente Martínez, Regidor primero, Presidente por ausencia del
señor Alcalde mayor, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidor, Julián Prieto y
Antonio Torres, Diputados, José Alberola y Teodoro Aracil, Síndicos Procurador
General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad
juntos y congregados en el sitio de costumbre, en Orden la del anterior
Despacho de elección de oficiales de Ayuntamiento que deben servir en el año
viniente, que se recibió en la noche de ayer por medio de veredero acordaron su
obedecimiento y cumplimiento; para lo cual el presente escribano convoque
previa formal notificación a los electos que en el día de mañana y a hora de la
mañana en el sitio de costumbre a ser emposesados en sus respectivos destinos;
y si por algún acaso no pudiesen ser habidos algunos de los señores electos a
la primera diligencia se practicaran las regulares por el escribano en
distintas [h]oras para lo cual se habilitan las [h]oras de la noche; y con
respecto a que el Alcalde pedáneo no podrá verificar su presentación sin orden
despachese la oportuna [diligencia]. Que por este así lo acordaron y firmaron
los que supieron, doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Vicente Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián
Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José Alberola
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Isidoro Aracil (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 141.6pt; text-indent: 35.4pt;">
Ante mí</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 141.6pt; text-indent: 35.4pt;">
Francisco
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
No-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
12</div>
<div class="MsoNormal">
ficación</div>
<div class="MsoNormal">
En la misma villa y día: hice saber el acuerdo que antecede
los distintos autos y entere del anterior despacho que lo motiva, a José Cerdán
de Cañizares, Francisco Almodovar, y Francisco Botella de Alzamora, Regidores,
Francisco Aznar de Martínez, Diputado, Juan Calatayud de Martínez y don José
Gumiel de Hernández, Síndicos: Valentín Urios, José Hernández, José Pérez de
García, Diego Alcaraz, Miguel Esquembre, Juan García, Tomás Martínez, Tomás
Juan, Francisco Mira, Vicente Bevia, José Martínez, y Ramón González, Alcaldes
de barrio; Antonio Pastor de Planelles, Alguacil mayor y José Gras,
sobresequiero en sus personas, doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Dili-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
13</div>
<div class="MsoNormal">
gencia de posesión</div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a primero de enero de mil ochocientos
treinta: don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Vicente
Martínez, Joaquín Prieto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio
Torres, Diputados, José Alberola y don Teodoro Aracil, Síndicos Procurador
General y personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad
luego que fueron dadas las ocho [h]oras de la presente mañana reunidos en el
sitio de costumbre a efecto de conferir la posesión a los señores oficiales que
deben servir en el corriente año según el título que antecede [h]allándose sus
señores en sus respectivos asientos con un misal abierto sobre la mesa fueron
llamados José Cerdán, Francisco Almodovar y Francisco Botella, Regidores,
nombrados por S. M. y arrodillados y puestas sus manos derechas sobre los
sagrados Evangelios hicieron juramento de ejercer bien y fielmente sus
respectivos empleos y en señal de la referida posesión fueron colocados en sus
respectivos asientos habiéndose manifestado por el Regidor tercero Francisco
Botella protestado dicha posesión</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
14</div>
<div class="MsoNormal">
elegido al que expone para el empleo de Síndico, ignorando
que era escribano único en la actualidad del juzgado de esta villa.</div>
<div class="MsoNormal">
Además es bien público que como tal escribano del juzgado se
halla el exponente cargado con todas las causas criminales que se sustancian en
él; y que apenas le dejan estas indispensables ocupaciones el tiempo preciso
para su reposo, y si se le sobrecargan los asuntos gubernativos anexos al
destino de Síndico han de sufrir abandono unos y otros, porque no está a su
alcance el desempeñar bien todos a la vez. Por todo lo cual=</div>
<div class="MsoNormal">
Suplica a V. S. se sirva tomando en consideración cuanto
queda expuesto suspender la posesión que se le ha mandado tomar hasta que el
Real Acuerdo penetrado de la incompatibilidad e imposibilidad en que se hala el
exponente de cumplir con las obligaciones de Síndico y Escribano único de
juzgado, tenga a bien S. E. a elevarle de dicho encargo eligiendo a otro en su
lugar; y en el caso que no esté, en las atribuciones de V. S. el suspender el
acto de posesión podrá resolver se le libre testimonio de esta solicitud y
decreto que recaiga para que pueda solicitar su exoneración ante el Real
Acuerdo. Así lo expresa de la notoria justificación de V. S. Aspe 3 de enero de
1829=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Hernández Pérez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
15</div>
<div class="MsoNormal">
Acuerdo= En la villa de Aspe a los tres días del mes de
enero de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio,
Abogado, Alcalde mayor, Francisco Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez,
Regidor, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados y José Díez, Síndico
Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento no habiendo asistido
el Síndico Personero, juntos en la Sala Capitular en vista de la solicitud que
antecede, y contando a esta corporación lo que esta parte expone; no rindiendo
sus mercedes facultades para suspender el cumplimiento no ha lugar al que solicita,
y anda donde corresponda, librándosele el testimonio que requiere. Y así lo
acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Xavier Brufal (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cremades (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Julián Prieto (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Diligencia de posesión</u></div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a los tres días del mes de enero de mil
ochocientos veinte y nueve: el señor don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Francisco Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores,
Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputado y José Díez, Síndico Procurador
General no habiendo asistido el Síndico Personero luego que fueron dadas las
ocho [h]oras de la presente mañana reunidos</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
16</div>
<div class="MsoNormal">
en la Sala Capitular a efecto de de poner en posesión a los
señores oficiales que deben servir en el corriente año según el título que
antecede [h]allándose sus mercedes en sus respectivos asientos con un misal
abierto sobre la mesa fueron llamados Vicente Martínez y Joaquín Puerto,
Regidores primero y segundo, nombrados por S. M. y arrodillados y puestas sus
manos derechas sobre los Sagrados Evangelios hicieron juramento de ejercer bien
y fielmente sus respectivos empleos, y en señal de la referida posesión fueron
colocados en su respectivo asiento lo que no pudo verificar el Regidor tercero
por [h]allarse ausente.</div>
<div class="MsoNormal">
Asimismo se presentó ante sus mercedes, Antonio Torres de
Cerdán, Diputado del corriente año y arrodillado igualmente puesta la mano
[derecha] sobre los Santos Evangelios juró su desempeño y fue colocado en el
puesto que le corresponde.</div>
<div class="MsoNormal">
Del mismo modo se presentaron ante sus mercedes, Antonio
Teodoro Aracil elegidos para el corriente año, y por este se expuso que sin
embargo de su elección admitía el empleo porque estava elegido con la protesta
de que no le sirviese de impedimento para hacer presente la expresión que le
cabe por [h]allarse ejerciendo el magisterio de primera enseñanza y ser uno de
los oficiales del Cuerpo de Voluntarios Realistas de esta villa con cuya
condición aceptó el referido encargo, firmando ambos elegido su desempeño y
colocados en sus respectivos asuntos.</div>
<div class="MsoNormal">
Del mismo modo fueron comprendidos, Joaquín Alenda, José
Mira de Vicedo, y Juran Mira, Al-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
17</div>
<div class="MsoNormal">
caldes del presente barrio por no haber sido encontrado
Francisco Cerdán= Antonio Caparrós, Roque Pérez, José Almodovar y Antonio
Pastor, Alcaldes del segundo barrio= Francisco Pérez, Geronimo Cremades,
Antonio Botella y Pedro Mira, Alcaldes para el tercer barrio, y puestas las
manos derechas sobre los Santos Evangelios, juraron su desempeño.</div>
<div class="MsoNormal">
Del mismo modo, se comprendió a Francisco Botella, Alguacil
mayor y Tomás Alcaraz, Sobrecequiero de esta villa, y puestas las manos
derechas sobre los Santos Evangelios arrodillados, juraron respectivamente sus
empleos.</div>
<div class="MsoNormal">
En cuyos terminos fueron puestos en posesión los antedichos
en sus respectivos empleos, no habiendo podido [h]acer Pedro Pujalte, por no
haber sido encontrado ni tampoco el Alcalde de barrio, Francisco Cerdán de
Pérez por la misma razón, ni tampoco el Alcalde pedáneo del [H]<span style="display: none; mso-hide: all special;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
ondón de las Nieves.</div>
<div class="MsoNormal">
Y por no haber asistido, y lo firmaron los que supieron de
que doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Brufal (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cremades (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Julián Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Teodor Aracil
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Hernández (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Pérez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Joaquín Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Botella (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Tomás Alcaraz (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ante
mí</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
18</div>
<div class="MsoNormal">
No vale por equivocado [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
Notificación [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a dos de enero de dicho año: notifiqué
lo acordado anteriormente y esteré del despacho que lo motiva a Vicente
Martínez, Joaquín Puerto, Regidor, Antonio Torres, Antonio Hernández, Síndico
Procurador General y Teodoro Aracil, [Síndico] personero, Joaquín Alenda, José
Mira de Vicedo, Juan Mira, Antonio Caparrós, Roque Pérez, José Almodovar,
Antonio Pastor, Francisco Pérez, Geronimo Cremades, Antonio Botella de Terol y
Pedro Mira, Alcaldes de barrio, Francisco Botella, Alguacil mayor, Tomás
Alcaraz, Sobresequiero en persona, doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Diligencia [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
Idem por equivo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
Doy fe: que sin embargo de haber practicado las tres
diligencias que se previniese y a distintas [h]oras en busca de Pedro Pujalte y
Francisco Cerdán de Pérez, no han podido ser havidos, lo que anoto por la
presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año=</div>
<div class="MsoNormal">
<u>Diligencia de posesión del Alcalde pedáneo</u> [Nota en
el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a los cinco días del mes de enero de mil
ochocientos veinte y nueve: el señor don Pedro Aparicio, Alcalde mayor
Presidente estando en la Sala Capitular y presentado en ella Manuel Soriano de
Hernández, Alcalde pedáneo legitimo del poblado del [H]ondón de las Nieves, por
dicho señor Presidente, le fue conferida la posesión de dicho su destino que
juró en desempeño no firmó por no saber y lo hizo dicho señor presidente de que
doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a los cinco días del mes de enero</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
19</div>
<div class="MsoNormal">
de mil ochocientos veinte y nueve: los señores don Pedro
Aparicio, Abogado, Alcalde mayor por S. M:, Vicente Martínez y Joaquín Puerto,
Regidores primero y segundo por no hallarse emposesado el [alcalde] tercero,
Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, Antonio Hernández y Teodoro Aracil,
Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos como en
su virtud lo fueron de los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo por el señor Síndico Procurador General se
expuso: que mereciendo la confianza de la superioridad del Reyno Pedro Pujalte,
tuvo a bien elegirle para Regidor tercero del corriente año, el que con
desprecio de la superior autoridad y de la corporación que le representa,
parece resiste su presentación a estas Salas Capitulares a poder posesión,
haciendo alarde de los recados atentos que al afecto le han sido pasados; y
como quiera que este proceder necesita de corregirse al paso que tiene a esta
corporación entretenida en la deliberación de asuntos que reclama la más
rigurosa marcha, requería que se le apremiase a su presentación, dentro de un
corto termino apercibiendole con mucho caso de que no lo arrealize: y en su
vista y teniendo por bien fundada dicha exposición, los señores de Justicia y
Ayuntamiento acordaron: se haga saber al referido Pedro Pujalte que dentro del
primero de veinte y cuatro horas verifique su presentación a esta Sala a ser
emposesado en dicho destino apercibido que no realizandolo se le exigirá la
multa de cien ducados, y se procederá a lo demás que haya lugar, a cuyo fin
transcurrida la dilación den cuenta a la Corporación para acordar: y</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
20</div>
<div class="MsoNormal">
como quiera que la notificación no podrá efectuarse
personalmente, hagase por medio de de cedulas a la primera diligencia en la
forma ordinaria.</div>
<div class="MsoNormal">
En este cabildo de unánime conformidad por dichos señores se
nombraron para Diputados de las partidas para el de La Canalosa a Antonio
Cremades de Botela, el señor comparecido lo aceptó y juró su desempeño para el
de/[E]l Rebalso a Francisco Pérez de Abad, a cuyo fin y para ser emposesados
despachó la oportuna orden.</div>
<div class="MsoNormal">
Y por no haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó
este cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Julián Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Teodoro Aracil (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo= En la villa de Aspe a nueve de enero de mil
ochocientos veinte y ocho: los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián
Prieto, Diputado primero, y Antonio Hernández, Síndico Procurador General que
componen la Justicia y Ayuntamiento en la autoridad juntos y congregados en la
Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los
siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo se vio y leyó de la Intendencia fecha veinte
y dos de diciembre último recivido en cuatro de los corrientes de que sus
mercedes se [h]allaban inteligenciados en su vista acordaron su obedecimiento y
cumplimiento que se de principio a construcción del arca en el modo y forma que
previene dicha circular y condición primera de la misma para la cual
comparezcase al maestro de carpintería para inteligenciandole sus mercedes de
su echura y seguridad proceda a su construcción [h]aciendolo también por su
parte el maestro quinq[u]ero Mariano Pérez para el erraje de la misma, y
concluida para lo cual se conmina a el Síndico Procurador General quien estando
a la vista de ambos maestros llevar su deber con la mayor</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
21</div>
<div class="MsoNormal">
prontitud, y verificado presentando testificaron respectiva
del trabajo y material prestado por cada uno sobre cuenta para acordar lo demás
que corresponda de lo que quedaron enterados ambos maestros por sus mercedes
comprendida que [h]an sido a esta Sala.</div>
<div class="MsoNormal">
En este propio Cabildo por el señor Síndico Procurador
General se hizo presente que lo adelantado del presente mes, y prontitud con
que debe verificarse la cobranza de Reales Contribuciones no permitía diferir
el nombramiento de un cobrador, depositario según y en los terminos que
previene la Real Orden instrucción de seis de julio comunicada en quince del
mismo mes en los terminos, modo y forma que previene el título segundo de dicha
instrucción para lo cual proponía a Jayme Antonio Brufal en el cual y sin
necesidad de seguir la propuesta se conformaron sus mercedes teniéndole por tal
cobrador depositario según previenen las Órdenes deviendo prestarse por el
mismo la correspondiente fianza a satisfacción de esta corporación.</div>
<div class="MsoNormal">
En este mismo Cabildo y por el referido señor Síndico se
propuso lo urgente de nombrarse un depositario del fondo de propios para que de
salida a los asuntos y urgencias que sobre el mismo pesan con unas el de dar
salida a la administración de correos, y en su virtud unánimes y conformes, y
entendida la agilidad de Antonio Almodovar le nombraron por tal Depositario de
Propios a quien se le haga saber para su aceptación y afianzamiento.</div>
<div class="MsoNormal">
En este propio Cabildo por unanimidad nombraron sus mercedes
por recogedor de Bulas de la presente predicación al Diputado de este
Ayuntamiento el que presente aceptó el encargo y ofreció su afianzamiento a
satisfacción de esta corporación, tomando a su cargo igualmente mediante haver
convenido sus mercedes la Depositaria de penas de Cámara llevando cuenta y
razón expresiva del día y autoridad y me la reciviese.</div>
<div class="MsoNormal">
En este mismo Cabildo: por no haber otra cosa que tratar por
a[h]ora se concluyó que firmaron de sus mercedes los que supieron de que doy
fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Julián Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
22</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
23</div>
<div class="MsoNormal">
Señores del Ilustre Ayuntamiento</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Rafael Pérez, Abastecedor de carnes de esta villa para el
corriente año con el debido respeto expone: que una de las condiciones del
Remate y abasto es que el Ayuntamiento lo haya de aprobar el nombramiento que
haga el abastecedor de oficial tablajero o cortante de la carnicería, cuyo
encargo y oficio se halla desempeñado años hace con la misma aprobación por sí
y por medio de otros oficiales subalternos Thomas Jorge, vecino de Sax,
presentándose en este pueblo semanalmente al despacho y dar cuentas de su
encargo; y siendo el sugeto en quien el exponen tiene su mayor confianza, le
nombra, para que continue llevando a su cargo la carnicería por sí y por medio
de los otros oficiales subalternos de quienes se vale de ordinario, o quiera
valerse.</div>
<div class="MsoNormal">
A V. S. suplica se sirvan, aprobando este nombramiento,
mandará que continue dicho Thomas Jorge en el encargo de tal oficial principal
tablajero de la carnicería, como lo está desempeñando años hace con la misma
aprobación; y</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
24</div>
<div class="MsoNormal">
así lo espera de la justificación de V. S. Aspe y enero 10
de 1829.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Rafael Pérez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Acuerdo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a los doce días del mes de enero de mil
ochocientos veinte y nueve: los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Antonio
Torres y Julián Prieto, Diputados, Antonio Hernández y Teodoro Aracil, Síndicos
Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la
misma juntos y congregados en la Sala Capitular en vista de la solicitud que
antecede dixeron: que teniendo como tienen Tomás Jorge completamente acreditada
su conducta en el oficio de carnicero o principal oficial tablajero de esta
villa que se halla desempeñando años hace según es publico, por sí y por otros
oficiales subalternos con aprobación del Ayuntamiento según Capitulos; siendo
notorios los extremos que se conociesen en la anterior solicitud, acordaron la
aprobación del nombramiento que hace el abastecedor de carnes en Tomás Jorge
para que continue desempeñando dicho oficio. Y así lo acordaron y firmaron de
sus mercedes los que supieron de que doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Julián Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Teodoro Aracil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ante
mí</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Notificación [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En dicha villa y día: yo el escribano hice saber el acuerdo
anterior a Rafael Pérez en persona doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Otra seguidamente hice saber el acuerdo que precede a Tomás
Jorge en su persona doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
25</div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a los trece días del mes de enero de mil
ochocientos veinte y nueve: los señores don Pedro Aparicio, Abogado Alcalde
mayor, Vicente Martínez y Joaquín Puerto, Regidores primero y segundo sin
asistir el tercero por hallarse ausente, Antonio Torres, Diputado segundo sin
asistir el primero por hallarse también ausente, Antonio Hernández y Teodoro
Aracil, Síndicos Procurador General y Personero; y en este estado ha sido
presente el Diputado segundo, Julián Prieto juntos y congregados en la Sala
Capitular vieron y leyeron el pliego de cargos sobre las contribuciones, que
deben repartirse a este pueblo, como de cuota fija observándose en el que el
cupo de sal del corriente año aparece ex[c]esivo a causa de que siendo su cupo el
de seiscientos cuarenta y ocho fanegas y tres celemines de sal que a precio de
cuarenta y cinco reales doce maravedís cada una haciendo dicho cupo a veinte y
tres mil y más reales; y como quiera que se halla señalado a esta villa en
dicho pliego de reparos por dicha razón noventa y tres mil novecientos
cincuenta y ocho reales, acordaron sus mercedes se represente al señor
Intendente indicándole la referida equivocación para la rectificación a cuyo
fin se le acompaña original quedando testimonio: que se haga presente al
referido señor Intendente, que el cupo de sal a esta villa es ex[c]esivo, y que
no puede repartirse sin notoria necesidad en perjuicio de los contribuyentes,
si antes, no se dispone la formación de empadronamiento al nuevo acopio según
el señor Intendente, lo ofreció por medo de su comisionado de once de diciembre
último por lo cual puede suplicarse la suspensión del reparto. Y así lo
acordaron y firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Julián Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Teodoro Aracil (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Nota [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En cumplimiento del Cabildo que antecede se ha formado y
remitido la representación mandada la que por el correo del día de hoy se ha
dirigido al señor Intendente. Y para que conste lo anoto por</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
26</div>
<div class="MsoNormal">
la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo= En la villa de Aspe a los trece días del mes de
enero de mil ochocientos veinte y nueve: reunidos los mismos señores que
constan encabezados en la anterior diligencia o cabildo reunidos en las Salas
Consistoriales fueron enterados de las órdenes recividas en los días once de
enero corriente y el de hoy a las que acordaron su obedecimiento y cumplimiento
y unión a la mano corriente.</div>
<div class="MsoNormal">
En este mismo cabido se presentaron los Maestros Carpinteros
Antonio Almodovar, y cerrajero Mariano Perez, haciendo presentación respectiva
de el tanto a que haviendose el arca construido por los mismos para la
colocación de los fondos de reales contribuciones, de que igualmente hicieron
presentación, de cuya seguridad se dieron por contentos dichos señores; y con
respeto a que ya tienen tratado los referidos señores, el sitio más seguro para
conservarla con los caudales que en la misma deben custodiarse, dese cuenta en
dichos terminos al señor Intendente para que le conste, haciendole remisión, de
los documentos que justifica el gasto ocasionado en la construcción de la
citada arca importante cuatrocientos ochenta reales, en cumplimiento todo de la
prevención primera de la Orden de veinte y dos de diciembre último. Y por no
haber otra cosa que tratar por a[h]ora se concluyó este cabildo que firmaron de
sus mercedes los que supieron de que doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián Prieto
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Hernández (rubrica)<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Teodoro
Aracil (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
No-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
27</div>
<div class="MsoNormal">
<u>Secretaría de Aguas</u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En Junta celebrada en este día por los individuos que
componen la de Aguas ha estado presente alguno de los capitulos que le
gobiernan y en su virtud [h]a propuesto para bocales que deven sustituir en
lugar de don José Cremades, presbitero a don Francisco Terol, en lugar de Pedro
Pastor a Manuel Díez, Vicente Cremades y Francisco Mira procediendo igualmente
al nombramiento de</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
28</div>
<div class="MsoNormal">
Depositario de los ramos.</div>
<div class="MsoNormal">
Dios guarde a V. S. muchos años. Aspe y enero 21 de 1823.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Cremades (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Señores del Ayuntamiento</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
29</div>
<div class="MsoNormal">
ta [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En cumplimiento de lo mandado en el acuerdo que antecede por
el correo de hoy ha remitido al señor Intendente el testimonio y cuenta que se
expresa. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año,
doy fe.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Otra [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En cumplimiento de lo mandado en acuerdo del día dos de los
corrientes he librado el testimonio que se previene a Antón Hernández Pérez con
esa fecha lo que anoto y firmo en Aspe a diez y nueve de dicho mes y año=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo= En la villa de Aspe a los diez y nueve del mes de
enero de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio,
Abogado, Vicente Martínez, Joaquín Alenda, y Pedro Pujalte, Regidores, Julián
Prieto y Antonio Torres, Diputados, Antonio Hernández Pérez, y Teodoro Aracil,
Síndicos Procurador General y personero juntos y congregados en la Sala
Capitular en vista del oficio que antecede <u>Dixeron</u>: se nombra en bocales
de la Junta de aguas en lugar del presbítero don José Cremades al también
presbítero don Francisco Terol, y en lugar de Pedro Pastor a Pascual Díez de
este vecindario, y para Depositario del mismo ramo en lugar de Antonio Sánchez
a Pedro Pastor de Vicedo de este vecindario de cuyo elección acordaron sus
mercedes dándole noticia a la Junta de aguas por medio de oficio. Y así lo
acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron, doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián Prieto
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Hernández Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Teodoro Aracil (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
30</div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo= En la villa de Aspe a veinte y seis de enero de mil
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto, y Pedro Pujalte, Regidores, Julián
Prieto y Antonio Torres, Diputados, Antonio Hernández Pérez y Teodoro Aracil,
Síndicos Procurador General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento
estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos
y en su virtud lo fueron de los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo, se vieron y leyeron las órdenes recividas
en veinte y quatro del corriente y en su vista acordaron su obedecimiento y
cumplimiento y unión a la mano corriente.</div>
<div class="MsoNormal">
En este mismo Cabildo por no haber otra cosa que tratar se
concluyó que firmaron de sus mercedes los que supieron de que doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián Prieto
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Hernández Pérez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Teodoro Aracil (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo= En la villa de Aspe a trece de febrero de mil
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián
Prieto y Antonio Torres, Diputados, y Teodoro Aracil, Síndico personero por no
haber concurrido el Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento
de esta villa de Aspe juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de
varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recividas en
el día siete, y doce de los corrientes a las que acordaron su obedecimiento y
cumplimiento y unión a la mano corriente quedando en poder del Regidor decano
las recividas en el día de ayer sobre la cría de caballos. Y por no haber otra
cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián
Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Teodoro
Aracil (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Vicente Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
31</div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo= En la villa de Aspe a los dos días del mes de marzo
de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado,
Alcalde mayor, Vicente Martinez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores,
Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, Antonio Hernández Pérez y Teodoro
Aracil, Síndicos Procurador General y personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma juntos y congregados en la Sala Capitular se tuvo a la
vista y quedaron enterados sus mercedes de la Órden de catorce de febrero en la
que se inserta una Real Orden de primero del mismo, en la que se señala a esta
villa por la contribución de paja y utensilios para extinguir la deuda de
ochenta millones de francos a favor del Tesoro de Francia la cantidad de trece
mil quinientos reales veinte maravedís, y para que dicho reparto quede practicado
con la igualdad que exige la superioridad según la instrucción que se acompaña <u>acordaron</u>
sus mercedes se guarde y cumpla según se previene en la misma a cuyo fin, y sin
perjuicio de poner en practica cuantos medios se exijan para que tenga la perfección
posible<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>que se desea este ramo, en los
ulteriores repartos (ya que en el presente no lo persiste la superioridad del
presente servicio) se proceda desde luego a la formación de listas según se
manifiesta en el número, día y [h]ora, a cuyo fin se haga notorio al vecindario
por medio de bando en la forma ordinaria; y con respeto a que en dicha superior
Orden se hace reseña de un modelo que [h]aga más sencilla y uniforme esta
diligencia no habiendo llegado a que toda vía se oficie por el correo de mañana
a quien corresponda teniendo presente lo que en este punto indica el artículo
doce. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron, doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Hernández Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián Prieto (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Teodoro Aracil (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Otro [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En cumplimiento de lo mandado en el acuerdo que antecede se
ha despachado los oficios que se previenen para el señor Intendente y
Gobernador de Orihuela. Lo que dan dichos la presente que firmo en Aspe a tres
de dichos mes y año, doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
32</div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo= En la villa de Aspe a tres de marzo de mil
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián
Prieto y Antonio Torres, Diputados, Antonio Hernández Pérez y Teodoro Aracil,
Síndicos Procurador General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento
juntos y congregados en la Sala Capituar fueron enterados de las Órdenes
recibidas en el día diez y seis, veinte y veinte y siete de febrero últimos de
que ya se [h]allavan enterados y en su vista acordaron su obedecimiento y
cumplimiento y unión a la mano corriente. Y por no haber otra cosa que tratar
se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes que supieron, doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Hernández Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Teodoro Aracil (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo= En la villa de Aspe a nueve de marzo de mil
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Vicente Martínez, Joaquín Prieto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián
Prieto y Antonio Torres, Diputados, Antonio Hernández Pérez y Teodoro Aracil,
Síndicos Procurador General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento
juntos y congregados en la Sala Capituar <u>Dixeron</u>: que recivido por esta
Corporación el pliego de cargo de las contribuciones que debe llenar esta villa
en el corriente año advertida en él una equivocación, de sesenta mil y más
reales sobre el cupo de sal fue necesario hacer presente al señor Intendente
por suplica de trece de enero último, y refundido por orden de su señoría el
referido pliego dispuso su remesa por decreto de veinte y nueve del mismo, cuya
novedad hizo su proceder la obra de los repartos tan penosos por la falta de
libros padrones o de riqueza, pero adelantando lo posible, no pudo quedar
verificado para que al único se le</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
33</div>
<div class="MsoNormal">
entregaran las Cédulas en el día quince para que resolviera
el pago a causa de que el Libro Cobratorio fue entregado en el día cinco de los
corrientes; y no pareciendo justo a esta corporación que responda a los
apremios decretados en la Real Instrucción mande no puede calificar los
demorosos por lo que queda expuesto <u>acordaron</u>: se publique bando por los
sitios de costumbre para que los vecinos realizan el pago de las contribuciones
que les están detalladas dentro del término de cinco días apercividos al que no
lo realice sufrirá los apremios decretados, y con el fin de que no pare
perjuicio dicha novedad a esta corporación cuando no tuvo parte en el retardo
que se experimenta elevese al señor Intendente para que lo tenga entendido=</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recividas en
el día de ayer, y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión
a la mano corriente. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este
cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Hernández Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Teodoro Aracil (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a diez y seis de marzo de mil
ochocientos veinte y nueve. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Vicente Martínez y Joaquín Puerto, Regidores, Julián Prieto, Diputado
primero, y Teodoro Aracil, Síndico personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento en la actualidad por no haber sido posible la comparecencia del
Regidor tercero y Diputado segundo juntos y congregados en la Sala Capitular
para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo se vio y leyó la certificación librada por
don Lorenzo Martínez, escribano del Real Acuerdo por la cual se exonera del
cargo de Síndico Procurador General a Antonio Hernández Pérez, escribano,
nombrando</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
34</div>
<div class="MsoNormal">
en su lugar a don Martín Vidal, el cual comparecido en estas
Salas para efecto de conferirle la porción, enterado manifestó que prestaba el
reparto que merece dicha superior orden, pretextando la porción de que se
trataba, sin animo de ofender la ilustración de la superioridad a la que se
reservaba acudir [h]aciendole presente la ancianidad en que se [h]alla y
achaques [h]abituales que padece, y en su virtud por el señor Presidente le fue
conferida la posesión de dicho destino, juró, su desempeño bien y fielmente,
quedando colocado en su lugar, y se le mandó librar el testimonio que requirió.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo se vio y leyó el Edicto del señor Intendente
fecha ocho de los corrientes por el cual se dictan medidas preventivas para
cortar el contrabando tan propagado y en su vista acordaron sus mercedes su
cumplimiento y publicación, y por no haber otra cosa que tratar se concluyó
este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron y señores emposesado
doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Julián Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Teodoro
Aracil (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Martín Vidal (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo= En la villa de Aspe a diez y siete de marzo de mil
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Vicente Martínez y Joaquín Puerto, Regidores, y Julián Prieto, Diputado
primero, don Martín Vidal y Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y
personero que compone la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad por no haber
sido posible la comparecencia del Regidor tercero y Diputado segundo, juntos y congregados
en la Sala Capitular en vista de la Orden del señor Intendente acordaron sus
mercedes su obedecimiento</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
35</div>
<div class="MsoNormal">
Don Lorenzo Martínez, Abogado de los Reales Consejos,
Escribano de Cámara del Rey nuestro señor en lo civil de esta su Corte y
Audiencia que reside en la ciudad de Valencia, y Secretario de Acuerdo y
Gobierno de la misma.</div>
<div class="MsoNormal">
Certifico: que en vista de lo representado por Antonio
Hernández Pérez, Escribano Real de la villa de Aspe, y electo que había sido
Síndico Procurador General en este año de dicha villa; por providencia del Real
Acuerdo del día de ayer ha sido exonerado de dicho encargo, y se ha nombrado en
su lugar a don Martín Vidal; y que para su juramento y porción se libre
certificación según así es de ver del Expediente de propuesta de concejales de
la expresada villa en este año a que me remito. Y para que conste libro la
presente que firmo en Valencia a diez de marzo de mil ochocientos veinte y
nueve.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Don Lorenzo Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
36</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
37</div>
<div class="MsoNormal">
Intendencia de Valencia</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Examinados por la Comisión de Liquidación de atrasos de Real
Hacienda los Libros de cargo y data de la contribución<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>impuesta para pago de dieta de Diputados a
Cortes, resulta hallarse adeudando ese pueblo por lo perteneciente al año 1819
la firma de 4015 reales 30 maravedís de vellón.</div>
<div class="MsoNormal">
En su consecuencia encargó a ustedes que bajo su
responsabilidad convocando a los concejales del citado año, les prevengan de mi
Orden que si por lo que resta de este mes no ingresan en Tesorería esta deuda,
se procederá contra ellos por apremio.</div>
<div class="MsoNormal">
Dios</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
38</div>
<div class="MsoNormal">
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 13 de marzo de 1829.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Hyginio García </div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Señores del Ayuntamiento de Aspe</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
39</div>
<div class="MsoNormal">
y que se les entere a la Justicia y Ayuntamiento del año
diez y nueve para su cumplimiento. Y así lo acordaron y firmaron de los señores
los que supieron doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Martín
Vidal (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Teodoro Aracil
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Notificación [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En la misma villa y día: notifiqué el acuerdo anterior a
Pedro Pastor, Alcalde del año diez y nueve, Francisco Mira, Regidor en dicho
año, Pascual Díez, como hijo de Diputado, Juan Antonio Díez y Andrés Aracil
como hijo político del citado Antonio Sánchez, en persona, doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Nota [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En cumplimiento de lo mandado anteriormente por el correo de
hoy se ha dirigido al señor Intendente manifestándole quedar prontizado la
notificación a los concejales del año diez y nueve, lo que anoto por la
presente que firmo en Aspe a veinte y uno de dichos mes y año, doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
40</div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a diez de abril de mil ochocientos
veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Vicente
Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio
Torres, Diputados, don Martín Vidal y don Teodoro Aracil, Síndicos Procurador
General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos
y congregados en la Sala Capitular, en vista del oficio, del Director de la
Casa de Expositos de la ciudad de Orihuela por el cual, se previene a esta
corporación la nueva de los expositos con la cantidad corriente y devengada, y
en su virtud acordaron, se conteste, a dicho señor, con remesa de los expositos
y la cantidad que corresponde al primer trimestre devengada, haciendose
presente en cuanto al atraso, el Ayuntamiento no tiene ninguna orden más que la
recibida, con fecha veinte y ocho de noviembre cumplimentada en nueve de
diciembre que es la primera y ultima que ha recibido.</div>
<div class="MsoNormal">
En este mismo cabildo por no haber otra cosa que tratar se
concluyó que firmaron de sus mercedes los que supieron de que doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Teodoro Aracil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Martín
Vidal (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Nota= En cumplimiento de lo mandado anteriormente se ha
pasado el oficio al Director de la Casa de Expositos. Lo que anoto por la
presente que firmo dicho día, mes y año, doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
Otro= En la villa de Aspe a cuatro de abril de mil
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor,
Vicente Martínez, Joaquín Puerto, y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y
Antonio Torres, Diputados don Martín Vidal y don Teodoro Aracil, Síndicos
Procurador General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento juntos y
congregados en la Sala Capitular <u>Dixeron</u>: que estando para expirar el
término que debe permanecer en esta villa la Imagen de Nuestra Señora de las
Nieves, para que pueda permanecer en la misma hasta el día de su Santo solicita
licencia del señor obispo. Y por no haber otra cosa que tratar si</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
41</div>
<div class="MsoNormal">
concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron de que doy fe.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Teodoro Aracil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Martín
Vidal (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Otro</div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a diez de abril de mil ochocientos
veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Vicente
Martínez, Joaquín Puerto, y Pedro Pujalte, Regidor, Julián Prieto y Antonio
Torres, Diputados, don Martín Vidal y don Teodoro Aracil, Síndicos Procurador
General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento juntos y
congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo
fueron de lo siguiente.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo se vio el oficio del mayordomo de los
pósitos de la ciudad de Orihuela por el que manifiesta la entrega de aquellos y
suma de quinientos reales, otro del mismo por el que reclama el atraso, que ha
dejado de [h]acerse, y en su vista acordaron su unión y que se entere al
Ayuntamiento anterior.</div>
<div class="MsoNormal">
En este cabildo se vio y leyó, de oficio del señor obispo
por el que concede permiso para que permanezca la Imagen hasta el día cinco de
mayo y en su virtud acordaron su unión a la mano corriente.</div>
<div class="MsoNormal">
En este cabildo se vio la Real Orden por la que se le ha
tenido a bien relevar por cuatro año del pago de diezmos a los limoneros,
naranjeros e [h]ygueras, y en su virtud acordaron su unión a la mano corriente.</div>
<div class="MsoNormal">
En este cabildo por el Síndico Personero se <u>expuso</u>:
que siendo sus deseos y obligaciones cumplir con los deveres de su oficio y
mantener con su devido lugar la reputación y decoro del mismo, no puede menos
de manifestar ciertos abisos que nota, que aunque nazcan algunos o puedan nacer
de ignorancia, tienen una tran[s]cendencia tal que no debe disimularse: se
advierte en primer lugar una informalidad en el modo de celebrar los acuerdos
capitulares, pues exigiendo estos el mayor sigilo y reserva, de</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
42</div>
<div class="MsoNormal">
sus deliberaciones, se hacen esta públicas antes de su
resolución, y es la causa que pendiente el acto entran y salen los capitulares
a pretexto de asesorarse, con lo que se desperdicia además el tiempo inútilmente
que deven emplearse en otras atenciones: se nota igualmente una especie de
arbitrariedad muy perjudicial al público a quien represento, (especialmente en
el ramo de Abastos) siendo público que los registros de carnes se executar
diariamente de un modo clandestino, sin hacer mérito de mi representación que
es la principal que debe intervenir en tales actos. La carnicería se [h]alla
abandonada y a mercede del cortante contra quien son muy frecuentes las quejas,
y todo estos a pesar de haberlo reclamado ante la corporación misma, exigiendo
se pusiese el repeso que no he podido conseguir: ni tienen más formalidad los
repartos de contribuciones pues están ya cobrando con arreglo a la Instrucción última,
respeto a que ninguno de ellos ha merecido aún la aprobación del Ayuntamiento
que debe preceder como requisito indispensable y sustanciado: hasta aquí ha
sido costumbre en las obra ejecutadas por el Ayuntamiento en los edificios de
pública utilidad como es la fuente que hayan corrido siempre bajo la dirección
de los Síndicos y no obstante se observa a[h]ora todo lo contrario en la que se
ha ejecutado para variar el curso de la Fuente, en la que después de ignorarse
la cualidad de los fondos que han servido a su fábrica, no se que se hagan
presentado las cuentas de su inversión, ni que para variar el curso de las
aguas y establecer el nuevo, haya intervenido persona inteligente, que pueda
responder de su contribución (que infirió aún de los menos inteligentes nada
tiene de sólido en permanente): Sobre todo es muy chocante y deprime
notablemente mi [h]onor no solo como Síndico sino también como particular que
habiendo quedado a mi cuidado, como tal Síndico y con particular encargo del
otro, y del señor cura economo para percibir la limosna de Nuestra Señora de
las Nieves que recoge por el pueblo, y que siempre ha sido incumbencia de los
Síndicos, después de haber desempeñado este encargo por muchos días se haya
nombrado nue-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
43</div>
<div class="MsoNormal">
bo depositario en fabor de una persona estraña del
Ayuntamiento sin inteligencia ni citación ninguna, con cuya novedad después de
despojarseme de una prerrogativa inherente a mi oficio, si ofende mi opinión
presentándome alajas de pueblo como ilegal y sospechoso (sobre cuyo extremo me
reservo usar de mi derecho contra aquellos que [h]an dado causa a esta
novedad)= Para cortar abusos de esta naturaleza se hace indispensable y
expresamente si quiero que para la celebración de las Juntas o Ayuntamientos se
mande citar por el señor Presidente, con papeleta ante diem, donde se exprese
el negocio que va a tratarse y que reunidos que sean los individuos que deven
componerle, con estos antecedentes no se les permita de modo alguno separarse
de él ni salirse hasta su conclusión= En segundo lugar que los registros se
practiquen en la Casa Consistorial, prefijándose [h]ora para que puedan
concurrir los diputados y Síndicos si les acomoda en beneficio del común a
quien representan, dejándose de ejecutar en ninguna Casa Capitular, y se
admitan únicamente las personas que se interesaran en el registro= En tercero
que se establece desde luego el repeso que podrá altercar entre los Regidores y
Diputados para comodidad de todos= En quarto que se fundándose la exacción y
cobranza de las contribuciones en lo justo exacto y formal de los repartos y
estos en la aproximación del Ayuntamiento de que carecen los correspondientes
al presente año no se estreche ni apremie a ningún vecino, siendo responsable a
cualquier vejación que se cometa, como también a la retardación o demora que
ocurriese por falta de la aprobación que debe anteceder= En quinto que desde
luego y sin perjuicio de repetir en su caso y lugar el derecho observado por
los Síndicos acerca de las Obras públicas, y su manejo inmediato se mande al Regidor
o Regidores que hubiesen intervenido en la novedad [h]echa de la obra de</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
44</div>
<div class="MsoNormal">
de la Fuente, se presente a manifestar los fondos de que
hubiesen echado mano y a rendir las cuentas de su inversión, y de orden de
quienes lo han ejecutado= Por último corresponde para el uso de mi derecho se
haga contar de Orden de quien ha sido nombrado el nuevo portero de la limosna
de la Virgen, por consiguiente quien ha sido el que con esta operación ha
despojado a mi oficio y ofendido mi reputación espero pues providencia sobre
todo en el modo y forma que dejo requerido, y con la perentoriedad que exige la
naturaleza del negocio; y a fin de elevarlo todo al conocimiento del tribunal
superior competente pido se me libre el oportuno testimonio comprensivo de esta
exposición y resolución que a ella recaiga dentro del término de veinte y
cuatro [h]oras según esta prevenido. Y en este estado se resolvieron sus
mercedes el acordar lo firmaran los que supieron de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Julián Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Martín
Vidal (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Teodoro Aracil
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a veinte y cinco de abril de mil
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián
Prieto y Antonio Torres, Diputados, don Martín Vidal y don Teodoro Aracil,
Síndicos Procurador General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios
asuntos con su virtud lo fueron de los siguiente.</div>
<div class="MsoNormal">
En este cabildo se vio un oficio del señor Intendente fecha
diez de abril de que se [h]allavan inteligenciados sus mercedes referente a que
por el fondo de Propios, se contribuya con mil setecientos reales a la Junta de
Sanidad de Orihuela para socorrer las necesidades del pueblo de Guardamar y
otros. Y en su virtud acordaron sus mercedes, se ponga dicha cantidad para
evitar todo riesgo por medio de Juan Bautista Bernal ordinario desde esta villa
a la ciudad de Orihuela, sobre lo que sus mercedes le hará los encargos
oportunos</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
45</div>
<div class="MsoNormal">
el mismo Interventor las considerará como un quinquenio, a
fin de darlas el valor o importe que se ha de abonar en dichas nóminas= En cuya
conformidad lo manifiesto a V. S. para los efectos consiguientes”.</div>
<div class="MsoNormal">
En cumplimiento de la preinserta Orden, cesarán ustedes de
hacer suministro alguno desde la expresada fecha de primero de octubre anterior
a la referida Josefa Martínez, como viuda de Vicente Bonmatí y a sus hijos,
manifestándola esta superior resolución, y que desde el citado día, debe
percibir el importe de la ración de pan y</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
46</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
47</div>
<div class="MsoNormal">
(Cruz)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Real Casa de Expósitos de Orihuela</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Enterado del oficio de V. S. no encuentro dificultad en que
se manden los expósitos a esta Real Inclusa, bajo el supuesto de mandarme los
intereses debengadas, según la cuota hasta el último del año pasado, como
igualmente lo perteneciente a los tres meses del corriente para con ellos
asistir a la lactación y demás necesidades de los tales expósitos, siendo como
es muy ob[v]io el justo título para cumplir en esta parte ese Ayuntamiento a
razón de que se comunicó la Orden a primeros del mes de junio de dicho año
transcurrido, y de este tiempo pudieran haberse traído los Expósitos de ese
vecindario exonerando de esta suerte a esta Corporación de suministrar lo</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
48</div>
<div class="MsoNormal">
necesario para alimentar a los infelices, fuera de que
cuanto acabo de exponer lo hice presente por mis oficios a todos los pueblos
comprendidos en la demarcación para la contribución; y bajo la seguridad de que
recibió en ese Ayuntamiento dicho mi oficio, convencido de su celo y caridad no
dudé cuidaría de hacer efectivo el pago de los términos que lo han [h]echo
atrás corporaciones; es decir: depositando la mitad de la cuota en el mes de
diciembre del referido año, y bajo estas mismas expresiones despache los
predichos oficios, todo según lo dispuesto por la Superioridad, y sobre esta da
los no debe fundar queja alguna esa respetuosa corporación, pues no es verdade-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
49</div>
<div class="MsoNormal">
raramente amenaza, y si solo una advertencia que me obliga
hacer con frecuencia la indigencia y necesidades que padece este Real Hospicio;
y por otra parte la conformidad con las Reales Instrucciones y Ordenanzas que
obran en el Archivo de este Asilo, teniendo por objeto evitar la fatalidades y
desgracias a que están expuestas esas criaturas abandonadas, sino se conducen
con las prevenciones más conducentes al caso. En merito pues de todo espero que
V. S. tendrá a bien hacer presente a ese Real Ayuntamiento lo que ofrece este
mi oficio, estando, como estoy pronto bajo dichas condiciones de presente
depósito, a satisfacer las mesada al tenor de los 24 reales mensuales por los</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
50</div>
<div class="MsoNormal">
tres meses del año corriente. Y es cuanto puedo decir en
satisfacción del citado oficio de V. S.</div>
<div class="MsoNormal">
Dios guarde a V. S. muchos años. Orihuela y abril 2 de 1829.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
José Miralles (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Señor Alcalde mayor Presidente del Real Ayuntamiento de Aspe</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
51</div>
<div class="MsoNormal">
<u>Real Casa de Expósitos de Orihuela</u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En mi anterior oficio hice presente a V. S. que las urgente
necesidades que padece este Real [H]ospicio me obligaba y obligan a solicitar
por todos medios se haga efectivo el pago de lo que adeudan los pueblos por
razón de la nueva contribución; y por lo mismo esperaba con ansia que V. S. con
esa corporación entregar la media anualidad cumplida en ultimo de diciembre del
año pro-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
52</div>
<div class="MsoNormal">
ximo pasado. Y como el señor Regidor primero comisionado
únicamente ha entregado quinientos reales correspondientes al trimestre año
alegando era obligación del Ayuntamiento anterior en satisfacer el dicho
atraso. Acudo nuevamente a fin de que V. S. se sirva precisar a dicho
corporación para que sin demora satisfagan el referido adeudo; excusándome de
esta suerte el comportamiento de acudir a la superioridad.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Señor Presidente [Nota en el margen inferior derecho].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
53</div>
<div class="MsoNormal">
En un negocio en que S. M. que Dios guarde en carga la mayor
puntualidad sirvase V. S. contestarme a este escrito para mi gobierno en esta
parte.</div>
<div class="MsoNormal">
Dios guarde a V. S. muchos años. Orihuela y abril 4 de 1829.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
José Miralles (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
del Ayuntamiento Real de Aspe [Nota en el margen inferior
derecho].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
54</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
55</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
56</div>
<div class="MsoNormal">
po de la prestación es más de lo que ahora se les
suministra; con aumento de dotación. Advirtiendo que los dos niños que se
conducen a esa llegados los dieciocho meses no se les abonasen a las didas más
de la mitad del salario. Este se les abonará por el comisionado de los 500
reales de vellón que ha depositado en esta Casa, y V. S. indica en su oficio de
remesa. Los mismos que con el correspondiente recibo quedarán desfalcados de
dicha cantidad.</div>
<div class="MsoNormal">
Dios </div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Señor Presiden- [Nota en el margen inferior derecho].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
57</div>
<div class="MsoNormal">
guarde a V. S. muchos años. Orihuela y abril 4 de 1829.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
José Miralles (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
te del Real Ayuntamiento de Aspe [Nota en el margen
inferior].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
58</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
59</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Subdelegación de Propios y Arbitrios de la Provincia de
Valencia.</u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
La infeliz suerte de lugar de Guardamar de Orihuela, ocupan
la atención del Rey Nuestro Señor y exige los socorros de la humanidad para aliviar
si cabe, los clamores de tantos desgraciados. Sin medidas prontas y eficaces y
sin la cooperación de las autoridades principales y subalternas, no puede
conseguirse; así que por mi parte encargo a ustedes que desde luego y bajo su
inmediata responsabilidad dispongan la remesa a la ciudad de Orihuela y su
entrega a la Junta de Sanidad de la misma, re-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
60</div>
<div class="MsoNormal">
cogiendo el correspondiente recibo para su abono en las
Cuentas de Propios, la suma de mil setecientos reales de vellón de las existencias
en estos ramos de los años anteriores o de las rentas del corriente; en el
concepto de que cualquiera dilación en objeto de tal importancia, será
considerada como contraria a las miras piadosas de nuestro Soberano. Para que
todos los pueblos contribuyan a ellas con proporción a los medios con que
cuenta, se hace indispensable desplegar la mayor energía; por consiguiente el
cobro de créditos a favor de los caudales públicos debe ser ahora más que única
el objeto privilegiado de las Justicias y Juntas municipales, de cuyo celo me</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Señores Ayuntamiento [Nota en el margen inferior derecho].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
61</div>
<div class="MsoNormal">
me prometo los más felices resultados evitando con ellas las
medidas coactivas de que en otro caso me valdré para su logro.</div>
<div class="MsoNormal">
Lo digo a ustedes para su inteligencia y efectos consiguientes,
esperando con su cumplimiento y con el aviso cada ocho días de lo que se
recaude la satisfacción de ver realizados los deseos que me animan en obsequio
del mayor servicio de S. M. y del público.</div>
<div class="MsoNormal">
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia, 10 de abril de
1829.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Hyginio García de Bermúdez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
y Junta municipal de Aspe [Nota en el margen inferior].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
62</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
63</div>
<div class="MsoNormal">
municándose dicha Ordne.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo se vio y leyó una Orden del señor Intendente
por la que se previene a esta Corporación la cobranza y entrega en Tesorería
hasta el día quince del próximo mayo de la contribución de utensilios y en su
vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo se vieron las Órdenes recibidas en quince de
abril referente la nota a que se guarde el respeto debido a los Administradores
de Loterías y la otra sobre que se de una exacta noticia de los daños que
hubiesen recibido los Propios por la venida de las tropas francesas= Las
recibidas en diez y siete de los corrientes sobre que a los oficiales mientras
se [h]allen corriente en sus pensiones se les de Alojamiento se pague la
correspondiente oficial. Y en su vista acordaron su obedecimiento, cumplimiento
y unión a la mano corriente.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo se vio la certificación de don Luis Pajarón,
escribano de Cámara de la Real Audiencia por la que se aprueban las medidas
propuestas por esta corporación a causa de los pocos recursos que posee para
alimentar a los presos, aprovechando, que en lugar de los doce cuartos y medio
con que se socorría cada uno de los presos necesitados, se [h]aga con solo seis
cuartos. Y en su vista acordaron su obedecimiento y unión a la mano corriente.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo se presentaron las cuentas de aguas del año
último y en su vista acordaron sus mercedes se de traslado a los caballeros
Síndicos.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo se requirió por el señor Síndico personero
que a la exposición <span style="mso-tab-count: 1;"> </span>que hizo en
cabildo del día diez, se resolvieron sus mercedes acordar su contenido con
conocimientos oportunos; y como se [h]allen tra[n]scurridos algunos días,
suponían de enterado ya de toda instrucción, requiere se sirvan resolver lo que
estimen: y en su vista acordaron sus mercedes en primer lugar, que con toda
formalidad, y en lo subcesivo cuando se reuna el Ayuntamiento se verifique
mediante la convocación ante diem con exposición de causa: en segundo, se
verifiquen los registros de los abastos de carnes en la Casa Capitular
anunciándose por bando como se ha verificado: en tercero que se verifique el
repeso alternativamente entre los señores Regidores y Diputados</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
64</div>
<div class="MsoNormal">
, como ya se ha verificado y es costumbre: en cuarto, que
respe[c]to a no haberse aprobado el Libro de la recaudación de la contribución
de utensilios, se haga saber a los repartidores, lo presentase a esta
corporación y verificado dese inteligencia a los señores Síndicos para su
inspección, y fecho traigase para acordar su execución con la perentoriedad que
exigen las superiores Órdenes: en quinto lugar, que no habiendo sus mercedes
[h]echo extracción de ningún fondo para la monda de las averías por haberlo
ejecutado a caida de villa, no pueden satisfacer los deseos del señor Síndico
mas que en los términos que aparecen de la cuenta presentada por el Síndico que
fue Antonio Hernández de que se [h]allan inteligenciados; y en sexto y último
lugar que respecto a que la elección de depositario, se hizo debrenaje, en
persona de arraigo; para infundir la reputación que merece el señor Síndico, se
supone de Depositario al nombrado y quede a su cargo la referida depositaria.</div>
<div class="MsoNormal">
En este mismo cabildo se vio la Ordenanza de la Intendencia
de trece de los corrientes por la cual se aprueba la cuenta; de la construcción
de la arca, para la conservación de los fondos, con prevención, de que la
cantidad de que ha ascendido el gasto, de cuatrocientos ochenta reales se
incluya en el primer reparto que se ejecute, y en su vista acordaron sus
mercedes su obedecimiento y cumplimiento, y que la referida cantidad se agregue
al reparto de utensilios que se [h]alla practicando. Y por no haber otra cosa
que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron, doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Martín Vidal (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Teodoro
Aracil (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Ante
mí</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
65</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Cerdán, y Pastor, escribano Real por S. M. y
Secretario interino del Ayuntamiento de esta villa de Aspe, etc=</div>
<div class="MsoNormal">
Certifico y doy fe: Que reunida la Justicia y Ayuntamiento
en este día y sus Salas Consistoriales, celebrando cabildo lo executó en el
asunto correspondiente en el que =sigue= En este mimo Cabildo se presentaron
los maestros carpintero, Antonio Almodovar, cerrajero Mariano Pérez, haciendo
pretensión respectiva del tanto a que ascienden el arca construida por los
mismos para la colocación de los fondos de Reales Contribuciones, de que
igualmente hicieron presentación, de cuya seguridad se dieron por contentos
dichos señores; y con respeto a que ya tienen tratado los referidos señores, el
sitio más seguro para conservarla con los caudales que en la misma deben
custodiar se dese cuenta en dichos términos al señor Intendente para que les
conste, haciéndosele remisión de los documentos que justifican el gasto
ocasionado en la construcción de la citada arca importante cuatrocientos
ochenta reales en cumplimiento todo de la prevención primera de la Orden de
veinte y dos de diciembre último. Y por no haber otra cosa que tratar por ahora
se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron </div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
66</div>
<div class="MsoNormal">
de que doy fe:</div>
<div class="MsoNormal">
Cuyo importe particular literalmente concuerda con su
original extendido en la mano de cabildos citada que queda en mi poder a que me
remito. Y para que conste en cumplimiento de lo mandado libro el presente que
signo y firmo en Aspe dicho día, mes y año=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
VB</div>
<div class="MsoNormal">
Vicente Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>(signo
de cruz)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>José
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
67</div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Almodovar, maestro carpintero de esta villa de Aspe</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Certifico= Que la arca que ha fabricado para el Ayuntamiento
de esta villa para colocar y conservar las contribuciones de equivalente sal y
demás importa en blanco ciento ochenta reales de vellón. Y para que conste doy
la presente en Aspe y enero 13 de 1829.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Almodóvar (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
68</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
69</div>
<div class="MsoNormal">
Mariano Pérez de Botella, maestro cerrajero de esta villa de
Aspe, etc=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Certifico: Que los tres cerrajes que he trabajado para el
arca de la depositaria de contribuciones importar a cincuenta a cada uno, y
todas tres ciento cincuenta, y las frontizas con todo el demás [h]errage ciento
cincuenta y cinco, que todo asciende a trescientos cinco reales. Y para que
conste, doy la presente que firmo en Aspe a trece de enero de mil ochocientos
veinte y nueve=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Mariano Pérez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
70</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
71</div>
<div class="MsoNormal">
Don Luis Pajarón, Abogado y escribano de Cámara [h]abilitado
por S. M. en la Real Sala del Crimen de esta mi Corte y Audiencia de Valencia.</div>
<div class="MsoNormal">
Certifico: Que en el día de hoy se ha dado cuenta a los
señores Gobernador y Ministro de dicha Real Sala de la representación cuyo
tenor con el del auto en su razón provehido uno y otro dicen así.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Representación [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Excelentísimo señor= La Justicia y Ayuntamiento Real de esta
villa a V. S. con el mayor respeto expone: Que puesta en ejecución la cobranza
de las contribuciones corrientes, el pueblo afligido por la estrechez, se halla
imposibilitado de llenar sus contribuciones, pero como la obligación de tener
que asistir los presos para sus alimentos no preste dilación alguna, se halla
confusa esta Corporación, de donde ha de proporcionar socorros a veinte y seis
presos que de gravedad llena esta carcel, sin hacer mérito de los que existen
en la de la ciudad de Orihuela, y en la de Monforte como también en la de</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
72</div>
<div class="MsoNormal">
Alicante, esperando aumentar el número de aquellos que el
proceso nuevo instruido por la prisión de los cuatro ladrones de la sierra que
se ejecutó en la tarde del día ocho del corriente: Este cuerpo desearía
conciliar los recursos del vecino, la humanidad, y para ello propone a V. E.
que atendiendo a que el socorro de presos ex[c]ederá a más de treinta mil
reales, que esta exorbitante suma se redujese a una mitad para lo cual podría
socorrerse a los reos con un cuarto en lugar de los doce y medio; ayudándose
con el trabajo en que se ocupan en dicha prisión que al menos les produce una
mitad de socorro, pues si estos medios no merezca por V. E. aprobación, no
halla de donde sacar la substancia de tanto acrehedor necesitado, por todo lo
cual= A V. S. implican que teniendo presente la escasez que aflige a esta
villa, y el poco valor que merecen las mercaderías comestibles, se sirva aprobar
esta indicación que con tanta necesidad hace presente esta Corporación. Aspe,
once de abril de mil ochocientos veinte y nueve.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
73</div>
<div class="MsoNormal">
<u>Señores</u></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Señor Gobernador</u></div>
<div class="MsoNormal">
Berga</div>
<div class="MsoNormal">
[Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Excelentísimo señor= Pedro Aparicio= Julián Prieto= Vicente
Martínez= Martin Vidal= Señor Gobernador y Ministro de la Real Sala del Crimen
de Valencia, veinte y uno de abril de mil ochocientos veinte y nueve: dada
cuenta en la Sala de la antecedente exposición acordaron los señores del margen
se aprueban las medidas que propone el Ayuntamiento de Aspe librándose
certificación al mismo para su inteligencia a fin de que proceda a destinar a
los presos a aquel género de trabajos que fuere compatible con la seguridad de
las carceles. Lo mandaron y rubricaron los señores del margen= Está rubricado=
Licenciado don Luis Pajarón.</div>
<div class="MsoNormal">
Según así es deber y parece de dicha representación y
providencia que originales restan por ahora en la escribanía de Cámara de mi
cargo a que me refiero. Y para su cumplimiento por el Alcalde mayor de Aspe el
que acusará el recibo por manos del señor Fiscal doy la presente en Valencia a
veinte y uno de</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
74</div>
<div class="MsoNormal">
Abril de mil ochocientos veinte y nueve. Errado
Excelentísimo Vale</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
V Bº Licenciado don Luis Pajarón (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a los veinte y ocho días del</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
75</div>
<div class="MsoNormal">
mes de abril de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores
don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Vicente Martínez,
Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados,
y Martín Vidal y Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que
componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y congregados en la Sala
Capitular por los señores Síndicos, se presentó el Libro Cobratorio de
utensilios y expeccionado, no ofreciéndoselas cosas alguna por su contenido,
los señores de Justicia y Ayuntamiento acordaron su aprobación, y que para la
Cobranza con la mayor urgencia se entregue al cobrador, Jayme Antonio Brufal.</div>
<div class="MsoNormal">
En este mismo cabildo se vieron las Órdenes recibidas en el
día veinte y seis de los corrientes referente la una a que se procura la unión
de los matrimonios, y la otra para que continúen por seis años vacantes las
dignidades, canonjías, prevenidas y beneficios con aplicación en productos a la
intención de la deuda; y en su vista acordaron su cumplimiento y obedecimiento
y que se una a la mano corriente. Y por no haber otra cosa que tratar se
concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que
certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Julián Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Martín
Vidal (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Teodoro Aracil
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Recibí el Libro Cobratorio que se refiere en el anterior
Cabildo compuesto de cuarenta y cuatro folios. Aspe et supra.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Jayme Antonio Brufal (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
76</div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a cuatro días del mes de mayo de mil
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores,
Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, Martín Vidal y Teodoro Aracil,
Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma juntos y congregados en la Sala Capitular, de unánime conformidad
se expuso por los señores que estando para expirar el término que debe
permanecer en esta parroquia la Imagen de Nuestra Señora de las Nieves, se
suplique al reverendo señor obispo, prorrogue el término de su traslación tanto
que desaparezcan las calamidades que afligen a esta villa y vecinos.</div>
<div class="MsoNormal">
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo
que firmaron de sus mercedes los que supieron=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Julián Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Martín
Vidal (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Teodoro Aracil
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a los seis días del mes de mayo de mil
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor por S. M. de la misma, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte,
Regidores, Julián Prieto, Diputado primero no habiendo asistido el segundo por
hallarse ausente, Martín Vidal y Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y
Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y
congregados en la Sala Capitular de unánime conformidad, se vio y leyó un
título de cirujano expedido por la Junta Superior Gubernativa de Medicina y
Cirujia a favor de don Vicente Botella y Pérez en fecha en Madrid a veinte y
seis de marzo del corriente año, y en su vista por sus mercedes se acordó su
obedecimiento y cumplimiento y que se entregue al interesado para los usos de
su facultad.</div>
<div class="MsoNormal">
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
77</div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de
que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Julián Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Martín
Vidal (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Teodoro Aracil
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 57.0pt;">
<span style="mso-tab-count: 1;"> </span></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo= En la villa de Aspe a veinte y dos de mayo de mil
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, y Julián
Prieto, Diputado primero, don Martín Vidal y don Teodoro Aracil, Síndicos
Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la
misma estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios
asuntos lo fueron de los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este mismo cabildo se vieron y leyeron las Órdenes
recibidas desde el día once hasta el diez y nueve de los corrientes y en su
virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente y
que en cuanto, a la celebración del Tedeum, por la elección del Papa, ya se
verificó, y en cuanto a las respectivas a beneficio de conseguir la salida de
Nuestra Señora la Reyna, también se habrá ejecutado. Y por no haber otra cosa
que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron de que doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Julián Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Martín
Vidal (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Teodoro Aracil
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a primero de junio de mil ochocientos
veinte</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
78</div>
<div class="MsoNormal">
y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Presidente, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidor segundo y tercero
sin asistir el primero por hallarse ausente en diligencias del Real Servicio,
Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados y Teodoro Aracil, Síndicos Personero sin
asistir el Procurador General por hallarse también ausente, juntos y
congregados para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los
siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este mismo cabildo se vio y leyó el oficio del señor
Intendente para que le haga saber a los concejales de mil ochocientos veinte y
uno ser de su cuenta el pago de los cuatro mil quinientos raes treinta
maravedís por las dietas de los Diputados y en su virtud acordaron su
obedecimiento, y que se entere a dichos individuos comparecidos que van por el
alguacil portero. También se vio el oficio en el que se manifiesta no ser
necesarias las relaciones para la contribución de paja y utensilios.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en
veinte y uno, veinte y cuatro y primero de los corrientes como también la de la
Real Sala del Crimen previenen a las medidas contra malhechores, y en su vista
acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente, y a esta
la que habla de dichos forajidos.</div>
<div class="MsoNormal">
En este cabildo se tuvo presente lo resuelto por su
Ilustrísima acerca, de la llevada a su santuario de la Imagen de Nuestra Señora
de las Nieves, y en su virtud acordaron se ejecute en el día nueve de los
corrientes poniéndosele en el día sábado seis venido de gracia, pasándose a
dicho fin los oficios correspondientes. Y en este estado por no haber otra cosa
que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
79</div>
<div class="MsoNormal">
Intendencia de Valencia.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Hecho presente por Francisco Mira y Pedro Pastor individuos
que fuesen del Ayuntamiento de esa villa en el año 1819 las razones que les
asistían para estar exentos del pago de los descubiertos que resultan por la
Contribución de Dietas de Diputados de Cortes, ahí el Jefe de la Comisión de
Liquidación de atrasos de la provincia el cual me ha informado lo que copio.</div>
<div class="MsoNormal">
“Resultando justificado en este Expediente que el importe de
los Cupos fallidos en los años 1817</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
80</div>
<div class="MsoNormal">
[18]18 y [18]19 se repartió en el primer año económico;
resultando también que los concejales de aquel tiempo que percibiéndose 9814
reales 32 maravedís a que ascendía aquel reparto, abonándose únicamente dos mil
reales por la Carta de pago de Diputación a Cortes; la Comisión de mi cargo
entiende que los mismos concejales del primer año económico, deben satisfacer,
sin la menor excusa los 4015 reales 30 maravedís que se adeudan a la Real
Hacienda por las Dietas de dichos Diputados; y para que se verifiquen con la
brevedad que exigen las atenciones</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Señores Ayunta- [Nota en el margen inferior derecho].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
81</div>
<div class="MsoNormal">
del Real Erario, V. S. se servirá dictar las providencias
que estime conducentes”.</div>
<div class="MsoNormal">
Y en su conformidad lo traslado a ustedes para gobierno de
los interesados previniendo de mi Orden: a los concejales que fueron del primer
año económico satisfagan en el perentorio término de quince días el descubierto
de que se trata bajo apercibimiento de sufrir el más riguroso apremio.</div>
<div class="MsoNormal">
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia, 23 [de] mayo
[de] 1829.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Hyginio García de Bermúdez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
miento de Aspe [Nota en el margen inferior].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
82</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 102.0pt;">
83<span style="mso-tab-count: 1;"> </span></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 102.0pt;">
<u>Presidencia de Ayuntamiento de
Aspe</u></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 102.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 102.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 102.0pt;">
Valencia, 12 de marzo de 1829</div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 102.0pt;">
Informe</div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 102.0pt;">
Contador de Provincia</div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 102.0pt;">
Bermúdez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 102.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 102.0pt;">
Este Ayuntamiento debe proceder al
reparto de la contribución de paja y utensilios por las mismas reglas que lo
verifica con respecto a la de Equivalente, y por consiguiente el modelo que
solicita no es necesario. Valencia, 21 de mayo de 1829.</div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 102.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 102.0pt;">
Orcombo (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 102.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 102.0pt;">
[Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 102.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 102.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 102.0pt;">
Muy Ilustre Señor</div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 102.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 102.0pt;">
Prestado entero cumplimiento por
la corporación que preside a la Orden sobre el reparto de la contribución de
utensilios para extinguir la deuda a favor del Tesoro francés, ha dispuesto la
ejecución de los artículos 10 y 11 de la Instrucción recibida, pero como las
relaciones exigidas al vecino deben ser uniformes al modelo que V. S. debe
remitir a los pueblos según lo dispone el artículo 12 de la misma Instrucción
me encarga lo haga presente a V. S. para que se sirva disponer su envío para
con ello dar una idea al vecindario, y pueda</div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 102.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
84</div>
<div class="MsoNormal">
Valencia, 23 de mayo de 1829</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Arreglese el Ayuntamiento recurrente al anterior informe</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Bermúdez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
[Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cumplir con lo prevenido</div>
<div class="MsoNormal">
Dios guarde a V. S. muchos años. Aspe y marzo de 1823.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Señor Intendente Genera del Reyno</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
85</div>
<div class="MsoNormal">
DON LUIS PAJARÓN, ABOGADO Y ESCRIBANO DE CÁMARA HABILITADO
POR S. M. EN LA SALA DEL CRIMEN DE LA REAL AUDIENCIA DE ESTA CIUDAD DE
VALENCIA.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
CIRCULAR [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Certifico: Que por los Señores Regente, Gobernador y
Alcaldes del Crimen de ella, reunidos en Acuerdo se dio la providencia cuyo
tenor es como sigue:</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
SEÑORES.</div>
<div class="MsoNormal">
S. S. S. Regente [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la ciudad de Valencia a seis de mayo de mil ochocientos
veinte y nueve: Reunidos en Acuerdo extraordinario su Señoría Señor Regente y
Señores Gobernador y Alcaldes del Crimen, hizo presente su Señoría, que siendo
frecuentes los robos con uso de armas prohibidas, e insultos a las personas
robadas, que se ejecuten dentro y fuera de los pueblos de este Reyno, por
manera que ningún vecino se considera seguro en sus hogares, y mucho menos los
viajantes y tragineros que precisados a transitar diariamente los caminos por
razón de su tráfico se ven de continuo asaltados y robados por partidas de malhechores,
que reuniéndose cautelosamente para cometer sus crímenes se disuelven en el
momento mismo que los consuman, y se restituyen a los puntos donde se hallan
domiciliados en que cuentan con asilo seguro; era grande la necesidad de
reencargar a las Justicias la vigilancia sobre los malos; la de perseguirles
sin intermisión, porque no de otro modo puede mantenerse el orden público, y
ofrecer la debida seguridad a los vecinos pacíficos; y como de otra parte
llamase también la atención sobre lo que se difiere y a las veces no se ejecuta
el castigo en los criminales, por los defectos que por ignorancia, parcialidad
o apatía cometen las Justicias y Escribanos en los sumarios y causas que
forman, notándose sobre todo la falta de actividad en la falta de las primeras
diligencias para justificar los crímenes y calificar sus autores, todo en
desprecio de las órdenes comunicadas por la Sala; y por fin que no se ejecutan
en todas su partes exacta y fielmente lo mandado en el Edicto de seis de
septiembre de mil ochocientos veinte y siete, y órdenes comunicadas por el
Excelentísimo señor Capitán General Presidente de esta Real Audiencia, que
todos son inconvenientes grandes que se oponen de lleno a la Justicia criminal,
y que por instantes urge el remedio; para proveer a el y secundar por su parte
la Sala con todo el peso de la Justicia las prudentes disposiciones tomadas por
S. E. han acordado las siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
1ª. Las Justicias anotarán en el padrón que formaren para
clasificar la ocupación, ejercicio y modo de vivir de cada vecino, a aquellos
sujetos que por su conducta sospechosa deben ser vigilados de continuo,
cuidando de que no se distraigan de sus tareas y ordinaria ocupación, y de
rectificar el padrón en esta parte cada tres meses, y debiendo remitir a la
Sala lista de dichos sujetos dentro el término de quince días. La falta de esta
operación será castigada por la Sala con la multa que estime.</div>
<div class="MsoNormal">
2ª. Reconvendrán a los que distraidos no se ocupen en el
ejercicio de su oficio, y si despreciasen sus amonestaciones y consejo, les
procesarán por vagos, arreglándose a la Real Pragmática de su razón, o les
pondrán con remisión del sumario correspon-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
86</div>
<div class="MsoNormal">
diente a disposición de la Sala o del señor Juez general de
vagos de este reyno.</div>
<div class="MsoNormal">
3ª. Estarán muy a la mira de aquellos sujetos que tengan
fama, y obren contra ellos sospechas de haberse entregado al robo y a la
estafa, y que hacen uso de armas prohibidas, como también de los que cumplidas
sus condenas hubiesen venido de los presidios.</div>
<div class="MsoNormal">
4ª. Procederán a la prisión de los que hubiesen cometido
delitos y cuyas causas se hubiesen substanciado en rebeldía o se hallaren
pendientes, y remitirán en el término perentorio de quince días testimonio
expresivo de los sujetos que estando procesado se halla ausentes. La
escandalosa indiferencia de las Justicias en el cumplimiento de esta
disposición, será rigurosamente castigada.</div>
<div class="MsoNormal">
5ª. Para que las Justicias no aleguen ignorancia los
Escribanos a principio de año en cuanto aquellos tomen posesión de su empleo,
les pasarán todas las causas pendientes y substanciadas en rebeldía, dándoles
cuenta de su estado, y si los reos están presos o ausentes, poniéndose por el
Escribano la correspondiente diligencia de haber enterado al Alcalde, que uno y
otro firmarán, y de no saber firmar el Alcalde se ejecutará la operación
delante de dos vecinos honrados que habrán de firmarla, y de todo se arreglará
testimonio que se remitirá a la Sala por mano del Fiscal de S. M.</div>
<div class="MsoNormal">
6ª. Se informarán de todas las personas que tengan relación
y comunicación con los salteadores y rateros, y en quienes obren sospechas de
que los protegen y encubren; contra estos formarán piezas de autos separadas.</div>
<div class="MsoNormal">
7ª. Practicarán las más eficaces diligencias para saber los
puntos en que se abrigan aquellos, valiéndose de espías al intento si fuese
necesario, que pagarán de los fondos de penas de Cámara, gastos de Justicia y
de Propios, como está mandado repetidas veces por leyes del reyno.</div>
<div class="MsoNormal">
8ª. Se señala una onza de oro por cada ladrón que se prenda,
según está mandado por Real Decreto de treinta de marzo del año pasado de mil
ochocientos diez y ocho; si la Justicia a quien se presentare no tuviese fondos
para satisfacerla, se hará por el Receptor de Penas de Cámara de esta Real
Audiencia.</div>
<div class="MsoNormal">
9ª. Tan luego como se verifique la prisión de algún ladrón,
se formalizarán las convenientes diligencias que lo legitimen, y les
trasladarán las Justicias con toda seguridad a la cárcel más inmediata que sea
segura.</div>
<div class="MsoNormal">
10ª. Las Justicias empleadas en la persecución de ladrones
podrán traslimitarse a otras Jurisdicciones, y en todos los tránsitos se les
facilitará los auxilios que pidieren y necesitaren, dando cuenta a la Sala de
los que se manifestasen indiferentes en este punto.</div>
<div class="MsoNormal">
11ª. Se prestarán los recíprocos auxilios para facilitar la
aprensión de los malhechores, evitando las formalidades de requisitorias o
exhortos que son indispensables en casos ordinarios.</div>
<div class="MsoNormal">
12ª. Tan luego como llegue a su noticia la ejecución de
algun robo en el termino de su Jurisdicción, reunirán la fuerza armada de los
Voluntarios Realistas y Escopeteros del pueblo que sean sujetos de honradez,
distribuyéndoles en partidas proporcionadas, de que respectivamente se
encargarán por orden de antigüedad los individuos de Ayuntamiento, saliendo por
diferentes direcciones hacia el punto en que se cometió el robo.</div>
<div class="MsoNormal">
13ª. Para que puedan contar con el auxilio de los Lugares
inmediatos, en cuanto llegue a su noticia que los malhechores se hallan en el
término de su Jurisdicción o acaban de cometer algún robo, mandarán las
Justicias tocar las campanas a rebato, y acudirán las inmediatas desde luego
con la fuerza que puedan reunir hacia el pueblo en que se haga el toque,
anticipando los convenientes avisos para saber la dirección que han de tomar.</div>
<div class="MsoNormal">
14ª. En el término de cuarenta y ocho horas darán cuenta a
la Sala del suceso por simple representación por mano del Fiscal de S. M.,
acompañándose testimonio de haberse tocado a rebato y constituyéndose en el
sitio donde ocurrió, y de las diligencias practicadas para la aprensión de los
malhechores, con expresión también de los pueblos donde no se hubiere hecho el
toque, y Justicias que con su respective fuerza no hubiesen concurrido a la
llamada.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
87</div>
<div class="MsoNormal">
15. Las Justicias que faltaren en esto, si por otra parte se
notase en el cumplimiento de las preinsertas disposiciones apatía y abandono,
serán responsables con sus personas y bienes de cualquier robo que se egecute
en su respectivo territorio, y sufrirán además la pena que la Sala tuviera a
bien imponerlas, puesto que del llamamiento por medio de las campanas podrá reunirse
la bastante fuerza armada de los Escopeteros y Voluntarios Realistas, que se
prestarán sin excusa alguna, con arreglo al artículo tercero del Reglamento
dado por S. M. en once de Junio de mil ochocientos veinte y seis, y por aquella
falta podrá no verificarse la captura de los ladrones. Igual responsabilidad
pesará sobre los individuos de los Ayuntamientos si no se prestasen prontos al
auxilio que les demanden las Justicias.</div>
<div class="MsoNormal">
16. Constituidas estas en el sitio donde se cometió el
delito, no solo darán órdenes para la persecución y captura de sus autores,
sino que tomarán el conocimiento necesario para justificarle por medio de las
personas que le hayan presenciado, u otras marcas o señales que el mismo delito
ofrezca.</div>
<div class="MsoNormal">
17. Recibirán las declaraciones de los testigos por sí
mismas, así como las de los presuntos reos sin cometerlas a Escribano.</div>
<div class="MsoNormal">
18. En las primeras diligencias del sumario se propondrán
tan solo justificar la existencia del crimen con todas sus circunstancias,
averiguar su autor y cómplices, o por lo menos identificar procediendo a su
prisión, dando parte dentro de tercero día por mano del Fiscal de S. M.
cualquiera que sea el delito cometido.</div>
<div class="MsoNormal">
19. Se prevaldrán de Asesores en los casos que por notorios
no alcancen a resolver por sí.</div>
<div class="MsoNormal">
20. De quince en quince días remitirán testimonio expresivo
de los progresos y estado de las causas criminales que formen: su falta será
castigada con la multa que la Sala estime, mitad que pagará el Escribano, y la
otra el Juez.</div>
<div class="MsoNormal">
21. Las Justicias, Asesores, Abogados, Escribanos, Fieles de
Fechos, y demás Curiales que intervengan en las causas que se formaren contra
ladrones y malhechores, no llevarán por ahora derechos algunos hasta su final
determinación, sin que por esta razón se desentiendan a su despacho, ni puedan
excusarse en ningún caso, bajo las más severas penas; pero los gastos
personales que legítimamente se ocasionen en la persecución y arresto de
malhechores, pape, peones, municiones y demás de esta clase les serán abonados
con su cuenta y razón justificada de los fondos de penas de Cámara y gastos de
Justicia, y en su defecto del caudal de Propios y Arbitrios de los respectivos
pueblos en que se haga el servicio, según que así está mandado por el Real y
Supremo Consejo de Castilla en orden de nueve de Julio de mil setecientos
noventa y nueve.</div>
<div class="MsoNormal">
22. La Sala conoce que la indiferencia de las Justicias es
la que generalmente contribuye a no contener los criminales, y evitar los
atentados que la vigilancia siempre alcanza a prevenir. Por tanto las hace
entender que egercitará contra ellas todo el peso de su autoridad si descuidan
el debido cumplimiento a las prevenciones que quedan hechas; a cuyo fin y para
que las conste, mandaron se impriman y circulen ejemplares a todos los
Corregidores y Alcaldes mayores, quienes les distribuyan con la posible
brevedad entre las Justicias de los pueblos de sus Partidos, enviando por mano
del Fiscal de S. M. testimonio de haberlo así ejecutado, y de haberles recibido
las mismas Justicias dentro del preciso termino de quince días, procediendo
todos con las circunspección, prudencia y celo que corresponde, reclamando en
caso necesario el auxilio y cooperación de los Ayuntamientos, que se prestarán
a facilitarse bajo toda su responsabilidad, y a de los Comandantes de partidas
que se hallen más inmediatos. Y si para el cumplimiento de todo o parte de lo
comprendido en esta instrucción hallasen algún obstáculo o duda, lo representen
a la Sala para la providencia que haya lugar.</div>
<div class="MsoNormal">
23. Esta circular ha de copiarse en los libros de actas de
Ayuntamiento, quedando en mano y poder del Alcalde, que parará al del su
sucesor en el día que tome posesión, y uno y otro firmarán la diligencia de
entrega y recibo, remitiendo testimonio a la Sala para acreditarlo; y esto
mismo se entiende con los Corregidores y Alcaldes mayores cuando cesen en sus
respectivos destinos, pues de este modo no</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
88</div>
<div class="MsoNormal">
podrán alegar ignorancia y siempre aparecerán responsables
de los descuidos que aquella notare. Y lo rubricaron.= Está rubricado.=
Licenciado don Luis Pajarón.</div>
<div class="MsoNormal">
Y para que conste a todos los Corregidores, Alcaldes mayores
y demás Justicias de sus Distritos, y cumplan exacta y puntualmente con lo
acordado en la providencia inserta, firmo la presente en Valencia a seis de
mayo de mil ochocientos veinte y nueve.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Licenciado don Luis Pajarón (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
89</div>
<div class="MsoNormal">
sus mercedes los que supieron de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián
Prieto (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Teodoro Aracil (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
2 notificación [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En dicha villa y día hice saber el primer particular del
cabildo que antecede a Vicente Cremades, Alcaldes que fue en mil ochocientos
veinte y uno; y a Francisco López como hijo político del difunto Francisco Areco,
Alcalde que también fue en dicho año, únicos que se presentaron en sus
personas, doy fe)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Nota [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Doy fe: Que en cumplimiento de lo mandado en el tercer
particular del precedente cabildo se ha firmado y remitido los oficios que en
el mismo se previene al señor cura de esta parroquial que firmo en Aspe a dos
de junio de mil ochocientos veinte y nueve=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a los quince días del mes de junio de
mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado,
Alcalde mayor, Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte,
Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres de Cerdán, Disputados y Teodoro
Aracil, Síndico Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma
juntos y congregado en la Sala Capitular</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
90</div>
<div class="MsoNormal">
en vista del oficio de don Ramón Díaz, Subdirector de la
Inclusa de la ciudad de Orihuela por el que se reclama mil reales
pertenecientes a dicho establecimiento del año último, dispuso dicha
corporación la inteligencia de los componentes del Ayuntamiento último quienes
manifestaron; que en cumplimiento al oficio del señor Gobernador del partido,
su fecha veinte y ocho de noviembre que cumplimentó en diez de diciembre, y en
el que se insertaba el cupo que pertenecía a este pueblo en dos mil reales para
la inclusa de esa ciudad, en su cumplimiento dispuso el reparto para el
corriente año, y satisfacer el contingente como se estaba ejecutando, siendo de
todos sabedor dicho señor Gobernador según el oficio que le fue dirigido: que
ignoraba el Ayuntamiento porque causa se le quería apremiar a los mil reales
cuando la primera inteligencia que tuvo por lo resuelto por su Magestad fue
cumplimentada en nueve de dicho diciembre: que esta villa, y en su nombre los
Ayuntamientos, han estado por algunos años proporcionando lactancia a una
porción de expósitos sin que hayan tenido abono sus gastos de fondo alguno,
negándose algunos mediante un prorrateo en este año pues, si con lo expuesto no
bastaba a hacer ver la justicia de la corporación de que se podía prometer
favorables resultados, se le amenazaba por el Subdirector en dar cuenta al
señor Intendente sino satisfacía los mil reales no tan descuidada lo estará la
corporación que deje de hacerlo al señor Intendente y a la Dirección para que
le conste y pueda resolver lo que estime con noticias suficientes; y en su
vista por sus mercedes: acordaron, se eleve lo que expone el Ayuntamiento al
Subdirector del ramo de dicha Casa de Expósitos. Así lo acordaron y firmaron de
sus mercedes los que supieron de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián
Prieto (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Teodoro Aracil (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Nota [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En cumplimiento de lo mandado se ha remitido el oficio al
señor Subdirector. Lo que anoto y firmo en Aspe a diez y seis de dicho mes y
año=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
91</div>
<div class="MsoNormal">
Real Casa de Expósitos de Orihuela</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
A pesar del mucho tiempo que ha transcurrido desde que se
comunicó a vuestras señorías la Real Orden fecha 12 de junio de 1828 aprobando
el repartimiento de 34.000 reales anuales a favor de la Real Inclusa de esta
ciudad entre los 28 pueblos que entregan sus expósitos en esta Casa; no ha
llegado aún el momento de recibirse los 1.000 reales que corresponden a ese
pueblo por seis meses del año último.</div>
<div class="MsoNormal">
No desconocerán vuestras señorías la obligación que pesa
sobre ese Ayuntamiento de procurar se cumpa dicho pago, y lo expuesto que está
a sufrir un apremio si yo lo reclamo del señor</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
92</div>
<div class="MsoNormal">
Intendente. El Ayuntamiento debe no solo cubrir las
atenciones propias del año presente sino también las del anterior, aunque
[h]ayan sido distintas le componían; porque la corporación es siempre la misma
y ella la que debe compeles a los que no han cumplido, para que lo verifiquen.
Por esta razón los apremios se expiden siempre contra los concejales actuales,
aunque sean por atrasos de otros años; porque el Ayuntamiento con su morosidad
es culpable en no haber apremiado con tiempo a los concejales cesantes para que
cumplan sus obligaciones. Por lo tanto; si dentro de ocho</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
93</div>
<div class="MsoNormal">
días a lo más no se ha realizado el pago a esta Real Casa,
recurriré en queja al señor Intendente pues los niños carecen ya recursos, y no
han de parecer por la morosidad.</div>
<div class="MsoNormal">
Dios guarde a vuestras señorías muchos años. Orihuela y
junio 6 de 1829.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Ramón Díaz, Subdirector (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Señor Presidente y Ayuntamiento de Aspe</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
94</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
95</div>
<div class="MsoNormal">
Remito a usted la adjunta certificación para de la posesión
a José Alberola y Bonmatí del oficio de Síndico Procurador de que ha sido
nombrado, remitiendo testimonio por mano del fiscal de S. M. de quedar
cumplido.</div>
<div class="MsoNormal">
Dios guarde a usted muchos años. Valencia, 9 de junio de
1829.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Señor Alcalde mayor de la villa de Aspe</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
96</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
97</div>
<div class="MsoNormal">
<u>Aspe</u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Don Lorenzo Martínez, Abogado de los Reales Consejos,
Escribano de Cámara del Rey Nuestro Señor en lo Civil de esta su Corte y
Audiencia que rinde en la ciudad de Valencia y Secretario de Acuerdo y Gobierno
de la misma.</div>
<div class="MsoNormal">
Certifico: que en vista de lo reasentado al Real Acuerdo por
don Martín Vidal, Maestro Cirujano, vecino de la villa de Aspe, en solicitud de
que se le exoneren de servir el oficio de Síndico Procurador General, para que
había sido electo; por providencia del día de ayer, oído el Fiscal de S. M. ha
tenido a bien este Tribunal relevar al referido don Martín Vidal de servir el
oficio de Síndico Procurador general, y en su conseguiría nombrar para el
propio oficio a José Alberola de Bonmatí; y para su juramento y posesión se
libre certificación: según así deben del expediente de propuesto que original
queda en la Secretaría de mi cargo a que me remito: y para que me conste firmo
la presente que firmo en Valencia a dos de junio de mil ochocientos veinte y
nueve.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Por el Secretario.</div>
<div class="MsoNormal">
Don Antonio Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
98</div>
<div class="MsoNormal">
Acuerdo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a los diez y ocho días del mes de junio
de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado,
Alcalde mayor, Presidente, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores segundo y
tercero sin asistir el primero por hallarse indispuesto, Julián Prieto y
Antonio Torres, Disputados, Martín Vidal y Teodoro Aracil, Síndicos Procurador
General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma en
vista de la Superior certificación que antecede <u>Dixeron</u>: su
obedecimiento y cumplimiento, y como quiera que a precaución, y para conferir
la protección al nuevo elegido se haya ocupado el portero de este Ayuntamiento
en hacer varias razones a la consorte del José Alberola, para que verificase su
presentación sin haberlo hecho hasta ahora con menos precio de la autoridad de
este cuerpo y más del Real Acuerdo que así la dispuesto acordaron sus mercedes
se haga saber al manifestado José Alberola que para el día de mañana y ocho
[h]oras de ella se presente, a ser emposesado en su destino bajo la multa de
cincuenta libras de efectiva exacción y ordinaria aplicación, y se dará cuenta
al Real Acuerdo; cuya notoriedad se ejecute por medio de Cedulón, no siendo
encontrado a la primera diligencia. Así lo acordaron y firmaron de dichos
señores los que supieron de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián
Prieto (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Teodoro Aracil (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Nota [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Doy fe: que en cumplimiento de lo mandado he</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
99</div>
<div class="MsoNormal">
formado el Cedulón prevenido el cual he entregado a la
consorte de José Alberola, Josefa María Bonmatí. Lo que [a]noto por la presente
que firmo en Aspe dicho día, mes y año=<br />
<br style="mso-special-character: line-break;" /></div>
<div class="MsoNormal">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Diligencia de posesión</u></div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a los diez y nueve días del mes de junio
de mil ochocientos veinte y nueve: El señor don Pedro Aparicio, Abogado de los
Reales Consejos, Alcalde mayor, Presidente, comparecido ante sí, José Alberola,
elegido Síndico Procurador General en lugar de don Martín Vidal, en su virtud
le ha conferido la posesión de dicho su destino, jurando su cumplimiento con la
protesta de hacer uso de la terminación que diese el Real Acuerdo a la
solicitud que tenía pendiente sobre la enfermedad [h]habitual y la firmo con su
merced, doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José
Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ante mí</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 8;"> </span>José
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a los diez y nueve de junio de mil
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor,
Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Puerto, Regidores primero y segundo,
Antonio Torres, Disputado, José Alberola y Teodoro Aracil, Síndicos Procurador
General y Personero que compo-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
100</div>
<div class="MsoNormal">
nen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y
congregados en la Sala Capitular se vieron las Órdenes que tratan de que los
Regidores perpetuos de la ciudad de Burgos, se ha mandado que tanto en dicha
ciudad como en donde los haya sirvan sus regimientos: otra sobre la excepción
de los diezmos a los limoneros, naranjos e [h]ygueras por diez años: otra pqe
que dentro del mes corriente se remitan a la Intendencia las cuentas de
Propios: otra sobre también cuentas de Propios; y otra sobre la vigilancia de
los que se ocupan en el tráfico de contrabandistas: y enterados dichos señores
acordaron su cumplimiento y obedecimiento y que se una a la mano corriente. Y
por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de
dichos señores los que supieron de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Teodoro
Aracil (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a los veinte de junio de mil ochocientos
veinte y nueve: Los señores Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte,
Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, José Alberola y Teodoro
Aracil, Síndicos Procurador General y Personero de este Ayuntamiento juntos y
congregados en la Sala Capitular en vista del oficio del señor Alcalde por el
que reclama el alimento de los presos de la ciudad de Alicante existentes en
aquellas cárceles con la anticipación que en el mismo se expresa, en su virtud
acordaron: que se pongan a disposición del referido señor Alcalde mayor los
caudales necesarios mediante su cautela para socorrer a</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
101</div>
<div class="MsoNormal">
<u>Alcaldía mayor por S. M. en Aspe</u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<table border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" class="MsoTableGrid" style="border-collapse: collapse; border: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-padding-alt: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-yfti-tbllook: 480;">
<tbody>
<tr style="mso-yfti-firstrow: yes; mso-yfti-irow: 0;">
<td colspan="2" style="border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 432.2pt;" valign="top" width="576"><div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
Nombres de los
presos</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 1;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
Francisco Martínez</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
1</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 2;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
José Martínez</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
1</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 3;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
Francisco García</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
1</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 4;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
Antonio Galbis</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
1</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 5;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
José Coves</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
1</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 6;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
José Huertas</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
1</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 7;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
Tomás [H]aro</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
1</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 8;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
Manuel Bernabeu</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
1</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 9;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
Antonia Clavel</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
1</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 10;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
Antonia Pastor</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
1</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 11;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
María Pastor</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
1</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 12;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
Teresa Pastor</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
1</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 13;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
Rosa Cerdán</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
1</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 14; mso-yfti-lastrow: yes;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
Total</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
13</div>
</td>
</tr>
</tbody></table>
<div class="MsoNormal">
[Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En conformidad a lo dispuesto por la Real Sala del Crimen
del presente Reyno en su Circular de 6 de mayo último, dispuse la traslación a
la ciudad de Alicante, y cárceles de seguridad, por no haber en esta ningunas,
los reos notados al margen, y admitidos por aquella autoridad política y
militar, me contestó en el modo que sigue.</div>
<div class="MsoNormal">
Queden en las Reales Cárceles de esta ciudad por más
seguridad los presos que comprende la Lista que acompaña al oficio de usted de
16 del actual, no pudiendo menos de encargarles, cuide la remesa anticipada de
los socorros que les corresponde, y según me</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
102</div>
<div class="MsoNormal">
Ofrece, porque si así no fueron pasadas 24 horas, dispondré
la condición de dichos presos a esa villa y a costas de usted.</div>
<div class="MsoNormal">
Por el contesto del oficio inserto verán vuestras señorías
el apercibimiento que me hace dicha autoridad, pero como lo halle conforme, a
causa de ser alimento lo que reclama, que deben darse anticipados, espero que
vuestros señorías en obsequio del mejor servicio pondrán a mi disposición y
después de cada mes, hasta la ejecución de la sentencia y recaiga en la causa
contra dichos reos, los caudales suficientes para hacer dicha remesa, y evitar
con el descubrir desagradables providencias por la superioridad de la</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
103</div>
<div class="MsoNormal">
Los socorros deberán estar en mi poder para el día 24 de
cada mes con anticipación [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Reyno, pronto como estoy en librar las correspondientes cautelas
a favor del pagador, hasta la presentación de legítimos documentos que
acrediten el suministro hecho a los necesitados, esperando contestación de lo
que vuestras señorías deliberen, para en el caso (que no espero) de no ser
conforme, acudir en queja al Tribunal que corresponda sin perjuicio de resolver
yo en el intervenir lo más conveniente.</div>
<div class="MsoNormal">
Dios guarde a vuestras señorías muchos años. Aspe, 20 de
junio de 1829.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Señores componentes el Ayuntamiento de esta villa</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
104</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
105</div>
<div class="MsoNormal">
dichos presos, a razón de los seis cuartos por cada uno
según lo mandado por la Real Sala. Y así lo acordaron y firmaron de dichos
señores los que supieron de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Vicente Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián
Prieto (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Teodoro
Aracil (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Nota [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Doy fe: que en cumplimiento de lo acordado en el Cabildo
anterior se ha formado y pasado el oficio que se manda en el mismo al señor
Presidente. Lo que [a]noto en Aspe dicho día, mes y año=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Otra [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En cumplimiento de lo mandado se ha librado el testimonio de
posesión conferida a José Alberola y remitido por el correo al señor fiscal del
Real Acuerdo. Lo que [a]noto por la presente en Aspe dicho día, mes y año=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a veinte y seis de junio de mil
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Presidente, Vicente
Martínez,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Joaquín Puerto y Pedro
Pujalte, Regidores, Julián Prieto, Diputado, y José Alberola y Teodoro Aracil,
Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>juntos y congregados en la
Sala Capitular vieron y leyeron una Orden del señor Regente de la Real
Audiencia, Subdelegado de penas de Cámara recibida en veinte y uno del
corriente por la cual se previene la recaudación de las Penas de Cámara de lo
pueblos encabezados y lo demás que se previene en dicha Orden y en su vista
acordaron sus mercedes se convoque</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
106</div>
<div class="MsoNormal">
por el Alguacil Portero al Ayuntamiento del año último para
que verifiquen el pago en Receptoría, quedando sus mercedes en llevar cuenta y
razón según se encarga de las que se exigieren, uniéndose a la mano de Órdenes
corrientes. Y así lo acordaron y firmaron de dichos señores los que supieron de
que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Teodoro Aracil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José
Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián Prieto
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 8;"> </span>Ante
mí</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 8;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a los veinte y siete días del mes de julio
de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado,
Alcalde mayor, Presidente, Vicente Martínez y Pedro Pujalte, Regidores primero
y segundo, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, José Alberola y Teodoro
Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma junto y congregados se vieron y leyeron las Órdenes
recibidas desde el día veinte y ocho de junio hasta el veinte y uno de los
corrientes de que ya se hallaban inteligenciados sus mercedes, en su virtud
acordaron: su obedecimiento y cumplimiento y que se publiquen las que lo
requieran, uniéndose a la mano corriente.</div>
<div class="MsoNormal">
En este mismo Cabildo se tuvo presente la proximidad del día
en que debe celebrarse la función a Nuestra Señora de las Nieves y en su virtud
acordaron: se ejecute en el día cinco de Agosto según de costumbre dándose la
limosna a pobres también de costumbre: que quedan sus mercedes en elegir el
Presidente que deba tributar en gracias, y que sea, el señor cura de los</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
107</div>
<div class="MsoNormal">
[H]ondones. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó
este Cabildo y firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Julián Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ante mí</div>
<div class="MsoNormal">
Teodoro Aracil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a los treinta y un días del mes de julio
de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado,
Alcalde mayor, Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte,
Regidores, Antonio Torres, Disputado segundo, José Alberola y Teodoro Aracil,
Síndicos y congregados Procurador General y Personero que componen la Justicia
Ayuntamiento de la misma en vista de la Orden recibida en veinte y siete de los
corrientes por la que se manda una relación de los productos que han tenido los
fondo de Propios de los años mil ochocientos veinte y cuatro al veinte y ocho
acordaron: su obedecimiento y cumplimiento y al efecto librese la relación que
se manda: y así lo acordaron y firmaron de dichos señores los que supieron.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ante mí</div>
<div class="MsoNormal">
Teodoro Aracil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José
Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
108</div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a trece de Agosto de mil ochocientos
veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Joaquín
Puerto y Pedro Pujalte, Regidores segundo y tercero por [h]allarse ausente
Vicente Martínez, Regidor Decano, Julián Prieto, Diputado primero, y don
Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que componen la
Justicia y Ayuntamiento de la actualidad juntos y congregados en la Sala
Capitular fueron enterados de las Órdenes recibidas en el día doce y en el de
ayer y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano
corriente; y que siendo otra de ellas la que previene el reparto de ochocientos
catorce reales por el aumento que le ha pertenecido a esta villa en razón de la
rebaja que [h]an obtenido los pueblos que han sufrido terrem[o]tos, resultando
del Libro de la Contribución de Equivalente un sobrante de dos mil trescientos
veinte y seis reales veinte y seis maravedís acordaron enqualmente que con
respeto a la perentoriedad con que se previene el reparto, y al retraso con que
se removido la Orden, se satisfaga dicha cantidad del referido sobrante dándose
cuenta al señor Intendente. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los
que supieron de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián
Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Ante mí</div>
<div class="MsoNormal">
Teodoro Aracil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José
Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Nota [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En cumplimiento de lo mandado anteriormente por el correo de
este día se ha remitido del señor Intendente testimonio de lo resuelto
acompañando de suplica. Lo que anoto y firmo en Aspe a quince de Agosto de
dicho año=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
109</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Cerdán y Pastor, Escribano Real por S. M. y
Secretario interino del Ayuntamiento de esta villa.</div>
<div class="MsoNormal">
Doy fe: Que habiendo visto las actas celebradas por la Junta
de Sanidad en el año pasado, entre otras se halla una tenida en once de agosto
y otros de los particulares que contiene es el siguiente.</div>
<div class="MsoNormal">
Se ha visto la exposición presentada por los comisionados de
esta Junta para la inspección del acueducto de la fuente de esta villa, desde
su nacimiento; y observadas las justas razones que aducen para probar las
causas que adulteren las aguas y producen los efectos tan sensibles conocidos a
todo el vecindario acuerda: Primero: Que se realice la limpieza general desde
el nacimiento hasta la misma fuente; que se les prevenga a aquellos que en
beneficio propio cargaron la cañería para igualar en bancales que la dejen en
el ser y estado que ha tenido siempre a sus expensas, lo que sucederá del mismo
modo siempre que se verificase nueva limpieza: que se oficie el Ilustre
Ayuntamiento para que proporcione lo caudales necesarios al fin indicado pues
que lo reclama así lo conservación de la salud pública, cuyo es el objeto de
esta Junta.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
110</div>
<div class="MsoNormal">
Y en segundo lugar que se haga saber a todos los que tienen
tierras inmediatas a la cañería en las cuales se hallan plantados tanto de
viñedos como de árboles que a veinte pasos de distancia no puedan plantar ni
uno ni otro, y deban arrancar cualquiera especie de los que hoy existen; salvo
en el caso de que se obligue el propietario a hacer una canal de piedra
cubierta de la misma materia, en toda la dirección de su terreno, encargándole
la ejecución de cuanto se lleva acordado del Presidente de la Corporación en
cuya actividad y celo por el bien general de este vecindario descansa la Junta.
Así resulta de la citada acta y particular que la misma corresponde con quien
concuerda el presente que queda en mi poder y en un todo me remito. Y para que
conste en cumplimiento de lo mandado por la Junta de Sanidad en este día libro
al presente que signo y firmo en Aspe a diez y nueve de agosto de mil
ochocientos veinte y nueve=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
(Signo)</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo= En la villa de Aspe a veinte de agosto de mil</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
111</div>
<div class="MsoNormal">
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio,
Abogado, Alcalde mayor, Vicente Martínez y Pedro Pujalte, Regidor primero y
tercero por indisposición de Joaquín Puerto, Regidor segundo, Julián Prieto,
Diputado primero por ausencia del segundo y José Alberola, Síndico Procurador
General por ausencia del Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en
la actualidad juntos y congregados en la Sala Capitular en vista de testimonio
presentado por el Síndico Procurador General de lo acordado por la Junta de
Sanidad en el año último y en el día de ayer <u>acordaron</u>: se les haga
saber a los dueños que tiene tierras plantadas a la inmediación de la cañería,
que dentro del primero término de tercero día arranquen los plantados, que en
tanto grado, perjudican a la salud pública, por el raygambre que se introduce
en la cañería de aguas dulces de que se surte esta villa, no dejando ninguno a
la dictamen de veinte pasos de dicha cañería, o en su defecto formen a sus
expensas una canal de piedra cubierta de la misma materia, en la interior del
terreno que a los mismos corresponda, apercibidos que no cumpliendo procederá
esta corporación a lo que [h]aya lugar en beneficio de la Salud pública. Y por
no haber otra cosa que tratar por a[h]ora se concluyó este cabildo que firmaron
de sus mercedes los que supieron de que doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ante mí</div>
<div class="MsoNormal">
Julián Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span><span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
112</div>
<div class="MsoNormal">
Nota [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la misma villa y día: notifiqué lo acordado anteriormente
a Pascual Erades, José Alenda, José Díez y Juan Calatayud, en su persona, doy
fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br />
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Otra [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En Aspe a veinte y uno de Agosto de dicho año notifiqué lo
acordado anteriormente a don Luciano Pérez en persona, doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo= En la villa de Aspe a veinte y nueve de Agosto de
mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor,
Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y
Antonio Torres, Diputados, José Alberola y don Teodoro Aracil, Síndicos
Procurador General y Personero que componen la Justicia Ayuntamiento juntos en
la Sala Capitular en vista de la Orden del señor Intendente de veinte y cuatro
de los corrientes que se mira a continuación Dixeron: su obedecimiento y
cumplimiento y al efecto inherente a los Ayuntamientos que se previenen para la
cual se comparezcan por el Alguacil los que puedan ser habidos parándoles el
perjuicio que [h]aya lugar, a los que dejen de [h]acerlo. Y así lo acordaron y
firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Julián Prieto (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Alberola (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Notificación [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En Aspe a veinte de dicho mes y año hice saber el</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
113</div>
<div class="MsoNormal">
<u>Intendencia de la Provincia de Valencia</u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Todavía no se han presentado en la Comisión de Liquidación
de atraso de la provincia los documentos de data pertenecientes a
contribuciones de los años 1823, [1]824 y [18]25 sin embargo de las Órdenes que
tiene comunicadas esta Intendencia, y en su consecuencia encargo a ustedes
prevengan de mi Orden a los concejales de dicha época cumplan en el preciso
término de ocho días dicha presentación, sin dar lugar a que tome una
providencia cuyos efectos lo sean sensibles por su in[n]obedencia, en la cual
serán ustedes comprendidos por no haber procedido con la energía que
corresponde.</div>
<div class="MsoNormal">
Dios</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
114</div>
<div class="MsoNormal">
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 24 de agosto de
1829.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Manuel Fidalgo (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Señores del Ayuntamiento de Aspe</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
115</div>
<div class="MsoNormal">
cabildo anterior y superior certificación que lo motiva a
Antonio Erades, Francisco Hernández, y don Bernardo Muñoz, Alcaldes, Regidor, y
Síndico del Ayuntamiento Constitucional de mil ochocientos veinte y tres, doy
fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Otra [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la propia villa y día hice saber el cabildo anterior y
certificación que lo motiva a Pedro Candela, Pedro Pastor, Manuel Hernández,
Ignacio Cremades y José Caparrós, individuos de Justicia y Ayuntamiento de mil
ochocientos veinte y tres y veinte y cuatro, doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Otra [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Seguidamente hice saber el cabildo que antecede y
certificación que lo motiva a Pascual Erades y Francisco Cremades, individuos de
Justicia y Ayuntamiento de mil ochocientos veinte y cinco, doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a primero día del mes de Agosto de mil
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián
Prieto, Diputado primero, y José Alberola, Síndico Procurador General sin
concurrir el Diputado segundo Antonio Torres y el<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Síndico Personero Teodoro Aracil por no haber
sido encontrados, que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, juntos y
congregados Dixeron: que era llegado el tiempo de procederse contra los vecinos
morosos al pago de Contribuciones; pero enseñados sus mercedes por la
experiencia a que si se llevará a efecto podrá resultar un déficit en la mayor
parte de aquellos por su imposibilidad en solventar las que tendrán que hacer
efecto en sus propios como lo han ejecutado en el segundo trimestre no siendo
esto mismo para que la Intendencia deje de reintegrarse al tiempo debido, para
precaverse estas mercedes del comprometimiento que les puede resultar
acordaron: que sin perjuicio de la expedición de apremios que previene la Real
Instrucción se represente al señor Intendente manifestándole, que en lugar de
los referidos apremios permita sean reducidos a prisión los morosos con lo
demás que se tenga por conducente. Y así lo acordaron y firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián Prieto
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Alberola (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
No-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
116</div>
<div class="MsoNormal">
ta= En cumplimiento de lo acordado anteriormente por el
correo de este día se ha dirigido la representación que se previene al señor
Intendente. Lo que [a]noto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y
año, doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En virtud de lo acordado por el Ayuntamiento hemos remitido
los bajo firmados como individuos del Ayuntamiento de mil ochocientos veinte y
cuatro las cuentas de la Contribuciones con las cartas de pago y demás
documentos de descargo. Aspe y septiembre de 1829.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Candela (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Manuel
Hernández (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo= En la villa de Aspe a cuatro de septiembre de mil
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián
Prieto y Antonio Torres, Diputados, José Alberola y Teodoro Aracil, Síndicos
Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta
villa juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de varios
asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en
veinte y dos de Agosto de que se [h]allaban inteligenciados sus mercedes y en
su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.</div>
<div class="MsoNormal">
En este mismo Cabildo se vio y leyó el oficio del señor
Gobernador del partido, solicitando el ingreso en la Casa de Expósitos de mil
reales pertenecientes al año [mil ochocientos] veinte y ocho y mil y quinientos</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
117</div>
<div class="MsoNormal">
<u>Gobierno Militar y Político de Orihuela</u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
El Director de la Real Casa de Expósitos de esta ciudad [h]a
acudido al caballero Intendente de este Reyno manifestándole el descubierto en
que se hallan los pueblos que deben contribuir al sostenimiento de las
obligaciones de dicha Real Casa expresando hallarse imposibilitado de poder
pagar a las nodrizas y demás sirvientas que hay en ella de los salarios que le
corresponden por falta de fondos. En su virtud, caballero Intendente me ha
pasado la indicada exposición con su oficio</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
118</div>
<div class="MsoNormal">
de 22 del actual excitado mi celo para que de las
disposiciones que crea más oportunas al objeto que se recauden las sumas con
que deben contribuir los referidos pueblos y como entre otros sea ese que
adeuda por lo perteneciente al año 1828 la cantidad de 1000 reales y 1500 [reales]
por el presente lo digo a usted para su inteligencia y para que se sirva
disponer el reintegro de estas cantidades en el perentorio término de un mes en
inteligencia de que pasado adoptare otras medidas para que se haga efectiva la
satisfacción de estas sumas con arreglo a la Comisión que está conferida.</div>
<div class="MsoNormal">
Dios</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
119</div>
<div class="MsoNormal">
guarde a usted muchos años. Orihuela, 29 de agosto de 1829.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Salinas (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Señores y Ayuntamiento de la villa de Aspe.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
120</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
121</div>
<div class="MsoNormal">
por el corriente, y en su vista acordaron sus mercedes que
por lo que a ellos toca quedaban en remesar en para dicha casa y enterando a
los del año veinte y ocho se les [h]aga saber por su inteligencia y
cumplimiento contestándose en dicho modo al caballero Gobernador: y por no
haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico= y de que los señores en vista de la
lista de morosos presentada en parte por el cobrador, acordaron sus mercedes se
suspendiese y que en lugar los apremios, se pusiesen a los morosos un Realista,
a fn de no causarles gastos, y que a su siempre la Intendencia que de cubierta
de la cantidad del tercio que corresponde=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Julián Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Notificación [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En Aspe y día trece de dicho mes y año hice saber el
contenido del anterior cabildo a Francisco Xavier Brufal, Francisco Botella y
Antonio Sánchez, Regidores, que fueron en el año último en sus personas, doy
fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Notificación [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la misma villa y día hice saber lo acordado anteriormente
a Jayme Antonio Brufal, Cobrador en persona, doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a los siete días del mes de septiembre
de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde
mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián
Prieto, y Antonio Torres, Diputados, José Alberola Síndico Procurador General
que componen la Justicia Ayuntamiento estando reunidos, por el señor Regidor
Decano se expuso: que en el día tercero de los corrientes hallándose en este
mismo sitio celebrando cabildo, a consecuencia de cierta plica que hizo esta
corporación, se le mandó se-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
122</div>
<div class="MsoNormal">
parar de ella, y como tenga noticia de que el contenido es
para evacuar cierto informe, este Ayuntamiento; se quiere se presente sobre la
mesa para cumplir según se acuerda; y de que se le diese inteligencia que
causan fueron motivo para la separación del requirente de esta corporación; y
por su merced el señor Presidente se contestó a la solicitud indicada por el
Regidor Vicente Martínez en su exposición, que habiendo abierto a presencia de
la corporación la plica cerrada que estaba sobre la mesa y vista, leído,
encerado del securo a instancia del Síndico Personero de la misma contra el
mencionado Regidor Decano y que a continuación del mismo se sirvió por el Real
Acuerdo del Reyno y como dirigido al mismo el citado recurso, que informase el
Ayuntamiento de esta villa sobre los extremos que contenía el expresado
recurso, le pareció a su merced por muy justo y conforme disponer se separasen
de la Corporación el Regidor y Síndico para informarles y enterarles a los
restantes individuos de la Corporación de todo el contenido del recurso e
informe que se pide de que quedaran enterados para su evacuación: y respecto de
los solicitados por el Regidor en la exposición el susodicho Martínez y para
los efectos que puedan convenir a su merced:<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>y Ayuntamiento igualmente requiere se le de testimonio a la letra de
esta su exposición y la del Regidor Decano para hacer el uso que sea
conveniente. Con lo que se concluyó esta diligencia que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Julián Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Alberola (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Nota [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Doy fe: que por el señor Alcalde mayor se mandó librar el
testimonio que se previene del cual hice entrega del referido testimonio a
dicho señor. Lo que [a]noto para que conste en Aspe, dicho día, mes y año=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a los quince días del mes de sep-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
123</div>
<div class="MsoNormal">
tiembre de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don
Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Vicente Martínez, Joaquín
Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Antonio Torres, Diputado segundo, y José
Alberola, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de
la misma sin asistir el Diputado segundo y Síndico personero por no haber sido
encontrados, justos y congregados en la Sala Capitular se vieron y leyeron las
Órdenes recibidas en este día y en su virtud acordaron: su obedecimiento y
cumplimiento y que se unan a la mano corriente.</div>
<div class="MsoNormal">
También se vio la recibida en el día doce de los corrientes
a la que también acordaron su obedecimiento y cumplimiento.</div>
<div class="MsoNormal">
En este cabildo se vio y leyó un oficio del señor
Administrador de Rentas de la ciudad de Alicante con fecha siete de los
corrientes en el que manifiesta a esta Corporación nombra comisionado que
presentándose en aquella se lleve a efecto el otorgamiento de la escritura de
la baja del acopio de sal de esta villa, según el superior Decreto del señor
Yntendente de veinte y siete de Agosto ultimo; y en su virtud acordaron: que
pasen su comisión el Regidor Decano de esta Corporación, don Vicente Martínez y
escribano de ella Francisco Cerdán, a quienes facultan sus mercedes con las mas
amplias que por derecho se requieren para que presentándose en la referida
ciudad y su administración lleven a efecto el otorgamiento de la citada
escritura con las condiciones que se crean oportunas para la seguridad de la
misma, ni limitación alguna a cuyo fin se les libre de este Cabildo el oportuno
testimonio que les autorize. Y por no haber otra</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
124</div>
<div class="MsoNormal">
cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span><span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ante mí</div>
<div class="MsoNormal">
José Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Nota [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En cumplimiento de lo mandado en el Cabildo que antecede se
ha librado el testimonio que se previene. Lo que [a]noto por la presente que
firmo en Aspe dicho día, mes y año de que doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen]</div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a veinte y cinco de septiembre de mil
ochocientos veinte y nueve. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Presidente, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y
Antonio Torres, Diputados, y José Alberola, Síndico Procurador General sin
asistir el Regidor primero y Síndico Personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma juntos y congregados en la Sala Capitular se vieron y
leyeron las Órdenes recibidas en catorce de los corrientes de que ya se
hallaban sus mercedes enterados acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que
se una a la mano corriente.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo se vio una certificación librada por don
Cristoval Valdez, escribano de la villa de Sax por la que se acredita la buena
conducta a don Diego Alpañez que a su instancia, se admitió en el vecindario de
esta villa con la calidad de sin perjuicio, hasta que sus mercedes con noticia
de su conducta, pudiese acordar con mayor conocimiento lo correspondiente; y no
pudiendo decir cosa alguna que reprueve la conducta del interesado</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
125</div>
<div class="MsoNormal">
Certificación [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cristóbal Valdés y Rodríguez, Escribano público por su
Magestad, mismo del Número, Juzgado y Ayuntamiento de esta villa certifico: que
en cabildo celebrado en el día de ayer por las causas que don Diego Alpañés
Valarn ha expuesto, siendo una de ellas la de estar admitido por vecino en la
villa de Aspe, ha sido excluido del Padrón de vecinos de esta villa, con
condición que dentro de seis días ha de hacer constar su nuevo inventario, en
concepto que lo contrario haciéndose tendrá por vecino de esta, como hasta
aquí; a cuyo instancia o solicitud de dicho Alpañés se mandase acredite en la
presente certificación que siempre ha sido un vecino de toda honradez, que su
conducta política y moral jamás ha dado motivo a crítica ni menos a ser
reprendido; habiendo ejercido los oficios distinguidos de república de esta,
como lo han hecho sus antecesores, que se resulta del citado cabildo en el
Capitular del corriente año, en la Secretaría de mi cargo a que me remito. Y
para que conste cumpliendo con lo mandado libro la presente en Sax a veinte y
uno de septiembre de mil ochocientos veinte y nueve=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cristóbal Valdés y Rodríguez, Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
126</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
127</div>
<div class="MsoNormal">
Señores de Ayuntamiento</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Hernández de Alberola de este vecindario de V. S.
con el debido respeto <u>expone</u>: Que por la Carta de que ex[h]ibo su fecha
en Elche en diez y nueve de septiembre del año último resulta haber sido
incorporado en la Hermandad de Nuestra Señora de la Merced redención de
cautivos cristianos, y que como a tal debe declararsele exento de soldados,
hospedajes, bagajes y oficios concejales así [h]onrrosos como onerosos según la
Real Provisión de veinte y uno de junio de 1725 que se cita en la certificación
librada por Francisco Luis Simiano, en Valencia, en 30 de abril de 1762, y para
que así se verifique=</div>
<div class="MsoNormal">
A V. S. suplica, se sirva que por el mérito que ofrecen
dichos documentos se sirva asi mandarlo librándosele a dicho fin la
correspondiente certificación. Aspe y septiembre 25 de 1829=</div>
<div class="MsoNormal">
<br />
Antonio Hernández (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Señores del Ayuntamiento</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
128</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
129</div>
<div class="MsoNormal">
Acordaron: que quedaba admitido como tal vecino, para lo
cual se anote en el Libro Padrón, y se le libre la certificación o testimonio
que se solicita.</div>
<div class="MsoNormal">
En este propio cabildo se vio la solicitud presentada por
Antonio Hernández en la que se manifiesta que por la carta que ex[h]ibe en
fecha en Elche en diez y nueve de septiembre del año último resultaba haber
sido incorporado en la Hermandad de Nuestra Señora de la Merced redención de
cautivos cristianos; y que como a tal se le debía declarar ejecuta de soldados,
hospedajes, bagaje y oficios concejiles así honrosos como onerosos según la
Real Provisión de veinte y uno de junio de mil setecientos veinte y cinco que
se citaba en la certificación librada por Francisco Luis Simiano, en Valencia a
treinta de abril de mil ochocientos sesenta y dos, y en su vista acordaron: su
obedecimiento y cumplimiento librándosele la certificación que solicita.</div>
<div class="MsoNormal">
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo
que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián
Prieto (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Nota [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En cumplimiento de lo mandado anteriormente he librado los
testimonios prevenidos para los interesados. Lo que [a]noto en Aspe dicho día,
mes y año, de que doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
130</div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 57.0pt;">
En la villa de Aspe a primero de
octubre de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio,
Abogado, Alcalde mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte,
Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, José Alberola y don
Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que componen la
Justicia y Ayuntamiento de la misma, hallándose rehunidos previa citación ante
diem para tratar de la propuesta de oficiales de Justicia y Ayuntamiento que
deben servir para el año próximo mil ochocientos treinta, teniendo para este
fin a la vista la Real Cédula de S. M. de diez y siete de octubre de mil
ochocientos veinte y cuatro Superior Orden del Real Acuerdo de quince de
se[p]tiembre de mi ochocientos veinte y cinco y demás que corresponden en su
virtud se procedió a la propuesta en el modo siguiente.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para Regidor decano</u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="FR" style="mso-ansi-language: FR;">Don José Martínez
de Gumiel</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="FR" style="mso-ansi-language: FR;">José Cerdán de
Cañizares</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="FR" style="mso-ansi-language: FR;">Rafael Pérez de
Hernández</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para Regidores segundo</u></div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Almodovar de Cremades</div>
<div class="MsoNormal">
Manuel Alberola de Botella</div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Botella de Terol</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para Regidores terceros</u></div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Botella de Alzamora</div>
<div class="MsoNormal">
Bautista Bernal de Pujalte</div>
<div class="MsoNormal">
José Galinsoga de Mira</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para Diputado en lugar del más antiguo</u></div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Aznar de Martínez</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
131</div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez de Cremades</div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Almodóvar de Espinosa</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para Síndico Procurador General</u></div>
<div class="MsoNormal">
Don José García de Sánchez</div>
<div class="MsoNormal">
Juan Calatayud de Martínez</div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Caparrós de Rico</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para Síndico Personero</u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="FR" style="mso-ansi-language: FR;">Don José Gumiel
de Hernández</span></div>
<div class="MsoNormal">
José Miralles de Cánovas</div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Erades de Martínez</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para Alcaldes del primer barrio</u></div>
<div class="MsoNormal">
Valentín Urios de Díez</div>
<div class="MsoNormal">
Juan Bergón</div>
<div class="MsoNormal">
José Díez de López</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para segundos [alcaldes] del primer [barrio]</u></div>
<div class="MsoNormal">
José Hernández de Cremades</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Xavier Ruiz de Sánchez</div>
<div class="MsoNormal">
José Bonmatí de Caparrós</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para terceros [alcaldes] del primer [barrio]</u></div>
<div class="MsoNormal">
José Pérez de García</div>
<div class="MsoNormal">
Juan Francisco Vegerano</div>
<div class="MsoNormal">
Pasqual Martínez de Alforea</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para cuartos [alcaldes] del primer [barrio]</u></div>
<div class="MsoNormal">
Diego Alcaraz de Pastor</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
132</div>
<div class="MsoNormal">
Vicente Martínez de Botella</div>
<div class="MsoNormal">
Juan Cremades y Pujalte</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para primeros [alcaldes] del segundo [barrio]</u></div>
<div class="MsoNormal">
Miguel Esquembre de Español</div>
<div class="MsoNormal">
Pablo Fuentes</div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Sánchez de Pujalte</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para segundos [alcaldes] del segundo [barrio]</u></div>
<div class="MsoNormal">
Juan García de Sánchez</div>
<div class="MsoNormal">
Vicente Mira de Pastor</div>
<div class="MsoNormal">
Manuel Irles</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para terceros [alcaldes] del segundo [barrio]</u></div>
<div class="MsoNormal">
Tomás Martínez de Caparrós</div>
<div class="MsoNormal">
Juan Caparrós de García</div>
<div class="MsoNormal">
Alejo Cañizares</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para cuartos [alcaldes] del segundo [barrio]</u></div>
<div class="MsoNormal">
Tomás Juan de Sánchez</div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Almodovar de Juan</div>
<div class="MsoNormal">
Cristobal Gutiérrez</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para primeros [alcaldes] del tercero [barrio]</u></div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Mira de López</div>
<div class="MsoNormal">
José Pérez de López</div>
<div class="MsoNormal">
Juan Antonio Díez</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para segundos [alcaldes] del tercero [barrio]</u></div>
<div class="MsoNormal">
Vicente Bevia de Prieto</div>
<div class="MsoNormal">
José Bevia de Pujalte</div>
<div class="MsoNormal">
José Cremades de Sánchez</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para terceros [alcaldes] del tercero [barrio]</u></div>
<div class="MsoNormal">
José Martínez de Botella</div>
<div class="MsoNormal">
José Caparrós de Martínez</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
133</div>
<div class="MsoNormal">
Manuel Galipienso de Navarro</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para cuartos [alcaldes] del tercero [barrio]</u></div>
<div class="MsoNormal">
Ramón González de Espinosa</div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Alenda de López</div>
<div class="MsoNormal">
Vicente Díez de Alzamora</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para Alguacil mayor</u></div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Pastor de Planelles</div>
<div class="MsoNormal">
Joaquín Vicedo</div>
<div class="MsoNormal">
José Sabuco de Navarro</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para subre[se]quiero</u></div>
<div class="MsoNormal">
José Gras de Prieto</div>
<div class="MsoNormal">
Antonio López de Hernández</div>
<div class="MsoNormal">
José Alberola de Ripoll</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para Alcalde Pedáneo del [H]ondón</u></div>
<div class="MsoNormal">
Vicente Cerdá</div>
<div class="MsoNormal">
Pablo Bellot</div>
<div class="MsoNormal">
José Sánchez</div>
<div class="MsoNormal">
Cuya propuesta se hizo a favor de las personas que quedan
referidos por haber reunido la mayoría de votos, y la de los adictos a la Real
Persona de S. M.; y en este estado por el señor Regidor primero se hizo
presente que por si alguno de los propuestos Regidores, no se hallaban con posibilidad
presentes para llevar la responsabilidad que lleva consigo el destino o
cualquier otra tacha se le exonerase de la culpa que pudieran cargar contra el
exponente<br />
<br style="mso-special-character: line-break;" /></div>
<div class="MsoNormal">
134</div>
<div class="MsoNormal">
por dicha razón: Por los Regidores segundo y tercero se hizo
presente, que don José Martínez propuesto Regidor primero, toman duda si tenía
posibilidad para el propuesto destino, pero que careciendo de ella se le
exonerase; y en vista de todo por los demás señores asistentes: que reconocían
a los propuestos bienes suficientes para responder; del encargo que se les
confíe por la superioridad; que se libre testimonio literal de esta acta y se
remita al Real Acuerdo el presente Reyno por mano del fiscal de S. M. con
certificación de esta corporación según se previene en el Real Decreto de seis
de julio del año último para que en vista de todo y exposición de los señores
Regidores se hizo, acordaron lo que correspondía. Con lo que quedó concluido
este acto que firmaron de sus mercedes los que supieron de que doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Julián Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Alberola (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Teodoro
Aracil (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Ante
mí</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo= En la villa de Aspe a tres de octubre de mil
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores,
Julián Prieto, Diputado primero, José Alberola y don Teodoro Aracil, Síndicos
Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
135</div>
<div class="MsoNormal">
habiendo asistido el Diputado Antonio Torres, por no haber
sido encontrado según relación del portero: en este modo se presentó a la firma
la certificación que debe acompañar a la propuesta, y en su virtud se propuso
por el Regidor primero que no lo firmaba, si en la mano de cabildos no se hacía
constar, las personas por quienes se votó con los pocos o muchos votos que
tenía cada uno, y en su vista por los señores restantes se acordó que con
respeto a que ha sido practica y costumbre hacerse las elecciones entendiéndose
en actas solo a las personas que [h]an reunido la mayoría de votos, y no
haberse [h]echo presente por el Regidor requirente en el acto que se verificó
que se variase de costumbre, en su consecuencia a vista de la resistencia de
dicho Regidor decano se le manda firme, no habiendo lugar por las razones
arriba indicadas a lo propuesto por el Regidor Vicente Martínez mandándosele en
este acto la certificación que debe acompañar a la propuesta en obedecimiento a
las Reales Órdenes para remitir dichos documentos y se le hace responsable de
cualquiera delación y se le apercibe con la multa de cincuenta pesos de
efectivo exacción y de quedar arrestado no obedeciendo, haciéndose constar su
resistencia, y seguidamente se saque testimonio de todo lo dicho y ejecutado,
se forme auto de oficio y el correspondiente expediente y se de cuenta al Real
Acuerdo y que al mismo se le remitirá la propuesta sin la firma del citado
Regidor deca-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
136</div>
<div class="MsoNormal">
no para que dicho Superior Tribunal no extraña esta falta y
acuerde lo que [h]aga lugar acompañando igualmente una exposición sobre esta
ocurrencia. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que
firmaron los que supieron de que doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Julián Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Alberola (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Teodoro Aracil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ante
mí</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Nota [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Doy fe: Que acto continuo [h]a prestado su firma el Regidor
Martínez en la certificación que ha dado motivo a este Cabildo. Lo que anoto y
firmo en Aspe dicho día, mes y año=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Otra: Asimismo doy fe: que por el correo de este día se ha
remitido testimonio de la propuesta con la certificación que le corresponde
carpetado para el señor fiscal del Real Acuerdo. Lo que anoto y firmo dicho
día, mes y año=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 57.0pt;">
En la villa de Aspe a los once días
del mes de octubre de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro
Aparicio Alcalde mayor por S. M. de la misma, Presidente, Vicente Martínez,
Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto Diputado primero, sin
asistir el segundo por ha-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
137</div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 57.0pt;">
llarse enfermo en contra, José
Alberola y don Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que
componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y congregados se trató y
acordó lo siguiente.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en
veinte y seis de septiembre y día de ayer de las cuatro se hallaban enterados y
en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se unan a la mano
corriente.</div>
<div class="MsoNormal">
En este mismo cabildo se dio cuenta por el señor Presidente
de dos oficios del licenciado don Juan Payá, Subdelegado de Medicina del
partido de Novelda, referentes a que se prohíba a Isabel Lillo del ejercicio de
partear bajo las muchas prevenidas en Real Decreto de 12 de mayo de mil
ochocientos noventa y siete y en su vista por sus mercedes se manifestó: que
cuando la corporación autorizó a la referida Lillo para que partease a las
mugeres que voluntariamente le llamasen, no solo tuvo en consideración la
práctica que en cincuenta o más años había adquirido aquella ejerciendo el arte
de partear en esta villa, sino también las muchísimas quejas que a mis mercedes
se han dado sobre la impericia y estafas de la otra, comadre aprobada Teresa
Giner la cual ha llegado a inspirar tanto temor a las mugeres embarazadas que
prefieren estas parir solas exponiendo a los funestos resultados que pueden
sobrevenirles sin el auxilio de una madrina. Siendo todo esto público, no puede
el Ayuntamiento en conciencia privar a las embarazadas de la confianza que les
inspira Isabel Lillo ni condicionarlas a que paran sin auxilio de una madrina o
que se entreguen a las manos inexpertas y torpes de la citada Teresa Giner: por
tanto y para que el señor Presidente de esta Corporación pueda contestar a los
oficios del Subdelegado podrá formarse el oportuno Expediente</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
138</div>
<div class="MsoNormal">
examinando a alguna de las mugeres que han parido bajo la
dirección de la citada Giner para que declaran sobre su impericia, del mismo
modo que a los médicos titulares don Amaro Estevan y don Manuel Bravo que han
asistido a algunas de las mugeres paridas que han enfermado a consecuencia de
la ignorancia de la misma, cuyo Expediente original o testimonio de el podrá
mandarse a dicho Subdelegado para quedando cuenta a la Real Junta Superior
Gubernativa de Medicina, se prive de oficio a la indicada Teresa Giner o
resuelva lo que tenga por más conveniente; en la inteligencia de que este
Ayuntamiento está pronto a impedir que la Isabel Lillo contienen ejerciendo en
profesión, siempre que se presente otra madrina aprobada por la facultad, que
reuna las cualidades de pericia y honradez que tanto se necesitan para que las
embarazadas se entreguen a ellas llenas de confianza en los momentos peligrosos
del parto; para todo lo cual se saque testimonio del particular de este
acuerdo, y para su seguimiento pase al Tribunal de Justicia del señor
Presidente, que en estado dará cuenta a esta Corporación. Y así lo acordaron y
firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián Prieto
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Teodoro Aracil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José
Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
139</div>
<div class="MsoNormal">
(Signo)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Subdelegación de Medicina del partido de Novelda</u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Con fecha de 10 de febrero del año pasado 1828 hice saber a
esa Real Justicia, entre otras cosas, que estará facultado para celar la
observancia de las Leyes, relativas al ejerció de todos los ramos de la
Medicina, e impedir, que se introduzcan en él, y se certifiquen, los que no
tenga el título competente, y estando plenamente informado de que en esa villa
de Aspe, Isabel Lillo se halla ejerciendo el Arte Obstetricia sin tener el
título competente, y siendo este procedimiento público una trasgresión de lo
mandado por el Soberano, como Subdelegado, y en representación de la Real Junta
Superior Gubernativa de Medicina, y Ciru-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
140</div>
<div class="MsoNormal">
gía, lo expongo a usted a fin de que se sirva prohibir el
ejercicio de dicho Arte a la expresada Isabel Lillo, exigiéndole por primera
transgresión la multa de cincuenta ducados, según lo prevenido en la Real
Instrucción del Reglamento aprobado por S. Magestad en su Real Decreto de 16 de
junio de 1827 por las Leyes del Reyno, y en varios Decretos Reales y en
particular en el de 12 de mayo de 1797.</div>
<div class="MsoNormal">
En la citada Instrucción se presione también por el
Soberano, lo que a la letra copia: “De las multas pecuniarias, que se exigiesen
a los transgresores, se abonará el 1 por 100 al subdelegado, haciendo tres
partes del remanente, una para mi Real Cámara, otra para el Juez que</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Señor [Nota en el margen izquierdo inferior].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
141</div>
<div class="MsoNormal">
la exigiese, y la tercera se aplicará al fondo común de la
Facultad.”</div>
<div class="MsoNormal">
A fin pues que dichas multas puedan tener el destino
correspondiente en el predicho fondo de la Facultad, espero, que se sirva usted
disponer, el que se me entregue (juntamente con la que a mi me pertenece) para
dirigirla a la expresada Real Junta.</div>
<div class="MsoNormal">
Lo que de Orden de la misma, comunico a usted para su
inteligencia y puntual cumplimiento, dándome aviso del recibo de este oficio,
del que me quedo con copia para los efectos, convenientes. Dios guarde a usted
muchos años. Novelda, y se[p]tiembre de 24 de 1829.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Licenciado don Juan Payá (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Subdelegado de Medicina</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Mayor de la villa de Aspe [Nota en el margen inferior].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
142</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
143</div>
<div class="MsoNormal">
(Signo)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Subdelegación de Medicina del partido de Novelda</u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Con fecha de 24 del próximo pasado septiembre oficie a usted
para que exigiere a Isabel Lillo la multa de 50 ducados por primera transgresión,
con lo demás que contenía dicho oficio: esto no obstante la misma Lillo parece
que continua ejerciendo el arte de partear, como lo verifico el día 3 de los
corrientes a las 9 y ½ de la noche en casa de Vicente Cremades; por cuya
segunda transgresión ha incurrido con doble multa esto es de cien ducados, los
mismos, que exigirá 8 [ducados] según lo mandado por su Majestad disponiendo se
me entreguen, tanto las partes, que a mi me corresponden, como también las
terceras de</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
144</div>
<div class="MsoNormal">
ambas multas, que se tienen detalladas para el fondo común
de la Facultad según previne a usted en mi anterior oficio.</div>
<div class="MsoNormal">
A más de lo contenido en mi anterior, manifestaré a usted
que se previene en el indicado Reglamento, que para la imposición de éstas
penas basta, que las Justicias sean sabedoras de semejantes excesos ya de
oficio, o ya a requerimiento de parte, sin sujetar la prueba a forma de juicio
por ser comúnmente las referida infracciones de notoriedad pública.</div>
<div class="MsoNormal">
Lo que, de Orden de la Real Junta, comunico a usted para su
inteligencia, y puntual cumplimiento, dándome aviso del recibo de éste oficio,
del que me quedo con copia para</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
145</div>
<div class="MsoNormal">
los efectos convenientes.</div>
<div class="MsoNormal">
Dios guarde a usted muchos años. Novelda y octubre a 9 de
1829.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Licenciado don Juan Payá, Subdelegado de Medicina (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Alcalde mayor de la villa de Aspe.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
146</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
147</div>
<div class="MsoNormal">
(Signo)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Subdelegación de Medicina del partido de Novelda</u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Enterado del oficio de usted y de conformidad con la
Corporación de ese Ilustre Ayuntamiento su fecha de once de los corrientes,
pero manifestar a usted que dicha Ilustre Corporación no tiene facultades para
autorizar a Isabel Lillo, para que ejerza el Arte de partear, como ni tampoco
para suprimir las prerrogativas, y derechos, que disfruta por su título la
Matrona María Teresa Giner y Peris, debiendo usted quedar penetrado, que por
haber autorizado a la Lillo esa Corporación Ilustre ha incurrido no solo en la
multa de cincuenta ducados, sino que también en todas las que tenga a bien
imponer a más el Rey Nuestro Señor. De ello quedará usted enterado por lo que
literalmente se previene por Su Majestad en varios Decretos y Capítulos del</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
148</div>
<div class="MsoNormal">
Reglamento, ya citado en mi primer oficio de 24 de
septiembre, y que copiados a la letra, los párrafos nono y décimo dicen así:
9º. “No debiendo nadie ejercer el Arte de cursar sin un documento legítimo por
el cual conste su idoneidad e instrucción debidas, <u>Mando</u>: Que en ninguno
de los pueblos de mis dominios ejerza persona alguna esta Facultad sin
presentar ante las Justicias respectivas el título correspondiente despachado
por mi Real Junta Superior Gubernativa de Medicina, y Cirugía, y las
Autoridades, que admitan a alguno al ejercicio de dicha Facultad sin este
requisito, incurrirán en las mismas penas pecuniarias, que se señalan contra
los transgresores.”</div>
<div class="MsoNormal">
10º. “Los que actualmente estén aprobados de Médicos,
Cirujanos latinos, Romancistas, sangradores, y parteras seguirán con las
Facultades, y privilegios, que en los títulos les tengo concedidos; pero
prohíbo absolutamente bajo las penas</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
149</div>
<div class="MsoNormal">
más severas, que tenga a bien imponer a los transgresores
contra mi Soberana Voluntad en esta parte, que cuerpo alguno, colegio, o
Tribunal en mis dominios examine, ni expida títulos de aquí delante de
médicos-cirujanos, ni parteras; pues desde ahora en lo sucesivo los exámenes se
han de hacer exclusivamente en mis Reales Colegios de Medicina y Cirugía, que
están, o estuvieren bajo la dirección de mi Real Junta Superior Gubernativa, y
en las subdelegaciones de Medicina; y respecto de las parteras serán examinadas
en los Colegio, o en la Subdelegación, que la Real Junta nombrase, si hallase
un justo motivo para ello.” Por consiguiente exigirá usted la multa de los
cincuenta ducados a dicha Ilustre Corporación de Ayuntamiento y dispondrá el
que se me entreguen las partes, que me co-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
150</div>
<div class="MsoNormal">
rresponden de las multas, como igualmente también las tres
terceras, que pertenecen al fondo común de la Facultad, para remitirlas a la
indicada Real Junta.</div>
<div class="MsoNormal">
Lo que, de Orden de la misma, comunicó a usted para en
inteligencia y cumplimiento, dándome aviso del recibo de este oficio, del que
me quedo con copia para los efectos, que convengan.</div>
<div class="MsoNormal">
Dios guarde a usted muchos años. Novelda, y octubre a 15 de
1829.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Licenciado don Juan Payá (rubrica), Subdelegado de Medicina</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Señor Alcalde mayor de la villa de Aspe</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Ca-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
151</div>
<div class="MsoNormal">
bildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a los veinte días del mes de octubre de
mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado,
Alcalde Mayor, Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Puerto, Regidores primero
y segundo sin asistir el tercero por hallarse ausente, Julián Prieto y Antonio
Torres, Diputados, José Alberola y don Teodoro Aracil, Síndicos Procurador
General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos
y congregados por el señor Presidente se dio cuenta del anterior oficio del
Subdelegado de Medicina de Novelda su fecha quince del corriente, por el cual
exija a esta Corporación la multa de cincuenta ducados, por haber autorizado a
Ysabel Lillo para que como práctica asista a los partos de las mugeres
embarazadas que la llamen voluntariamene; fundándose para ello dicho
Subdelegado en lo dispuesto en los párrafos nueve y diez del reglamento
expedido por S. M.; y en su vista acordaron: Que se presente por el correo inmediato
al Rey Nuestro Señor manifestando en la necesidad que se ha visto el
Ayuntamiento para acordar esta medida interina, por la versión o anticipación
que han concebido las embarazadas contra la matrona titular Teresa Giner, en
razón a las muchas paridas que ha estropeado por maneras brutales con que ha
ejercido y exerce su profesión; acompañándose al efecto de acreditarse este
extremo el expediente original que contra la misma se mandó formar en cabildo
de once de los corrientes todo con el objeto de que penetrándose S. M. (que
Dios guarde) de la necesidad que motivó aquella disposición sin la cual las
mugeres embarazadas continuarían pariendo sin el auxilio necesaria de una
madrina, con riesgo de sus vidas y de los fetos; ruega a bien aprovarla, o acordar
atendida las circunstancias la resolución que sea de su soberano agrado. Que se
conteste al Subdelegado</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
152</div>
<div class="MsoNormal">
de Novelda; que la autorización interina que se dio a Ysabel
Lillo, no fue un acto arbitrario, ni un titulo para que exerza su profesión
públicamente; sino una disposición dictada imperiosamente por las
circunstancias, para evitar los mayores maes que resultarían a este vecindario
si se precisase a las preñadas a que se pusiesen contra su voluntad en manos de
una comadre que aunque examinada y aprovada, se ha hecho más terrible a
aquellas que los mismos partos; y así como el Subdelegado y los demás médicos
de estos pueblos a pesar de sus grandes y notorios conocimientos en su
facultad, no han podido impedir que el enfermo del Orito y otros curanderos
ignorantes estén continuamente proporcionando a los enfermos remedios internos
o externos, tampoco han podido evitar este Ayuntamiento el que las embarazadas,
al tiempo de su parto, hayan preferido la asistencia de una muger práctica a la
de la matrona titular Teresa Giner, por el terror que justamente ha llegado a
imponerles. En tal conflicto, el Ayuntamiento no ha podido dexar de tolerar que
Ysabel Lillo, la cual ha estado ejerciendo en esta villa el arte de partear por
espacio de más de cincuenta años, asistiese a las embarazadas que reusasen el
socorro de la comadre titular; pero esta tolerancia a pesar de necesidad, no ha
sido más que interinamente hasta que se proporcione otra matrona aprovada que
meresca la confianza del vecindario, o hasta que el Rey Nuestro Señor en vista
del Expediente que se ha formado contra la Teresa Giner y de la exposición que
con este motivo se le dirijirá por el correo inmediato, se sirva aprovar la
conducta que ha observado este Ayuntamiento o resolver lo que le dicte su
Soberana purificación; y mientras S. M. que Dios guarde no resuelva sobre el
particular, no debe esta corporación prestarse al pago de la multa en que
supone el Subdelegado haber incurrido</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 128.25pt;">
153</div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 128.25pt;">
con lo que se concluyo este
cabildo quedando para el inmediato las ordenes recibidas con la propuesta de
predicador de Cuaresma. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que
supieron de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 128.25pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 128.25pt;">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián Prieto (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 128.25pt;">
José Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Teodoro Aracil (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 128.25pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 128.25pt;">
<span style="mso-tab-count: 1;"> </span></div>
<div class="MsoNormal">
Nota [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
Doy fe: Que por el correo de este día se ha mandado el
Expediente original a S. M. según se previene en el anterior Cabildo. Lo que
[a]noto y firmo en Aspe dicho día, mes y año=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a los treinta días del mes de octubre de
mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado,
Alcalde mayor, Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte,
Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, José Alberola y don
Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que componen la
Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y congregados para tratar de varios
asuntos en su virtud, lo fueron los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo se vieron y leyeron las ordenes recibidas en
diez y siete, diez y nueve y veinte y ocho de los corrientes, y en su vista
acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se una a la mano corriente.</div>
<div class="MsoNormal">
En este cabildo se vio el oficio del señor Obispo el cual se
manifiesta la elección [h]echa a fray Pascual Galiana, morador en el Convento
de Elche y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se
oficie al elegido para su inteligencia.</div>
<div class="MsoNormal">
Y por no haber otra cosa que tratar por haora se concluyó
este</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
154</div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que
certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Julián Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Teodoro
Aracil (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Alberola (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
155</div>
<div class="MsoNormal">
Enterado de la elección que ese Ilustre Ayuntamiento ha
hecho para Predicador de Cuaresma en el año próximo viniente en la persona del
padre fray Pascual Galiano, hemos tenido a bien aprobarlo a cuyo efecto le
despachamos el correspondiente título.</div>
<div class="MsoNormal">
Dios guarde a V. S. muchos años. Palacio Episcopal de
Orihuela, 10 de octubre de 1829.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Félix, Obispo de Orihuela (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Señor don Pedro Aparicio, Presidente del Ayuntamiento de
Aspe.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
156</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
157</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
158</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la villa a los cuatro días del mes de noviembre</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
159</div>
<div class="MsoNormal">
de mil ochocientos veinte y nueve. Los señores don Pedro
Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Vicente Martínez y Pedro Pujalte,
Regidor primero y tercero, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, y José
Alberola, Síndico Procurador General, no habiendo asistido el Regidor tercero y
Personero, hallándose rehunidos, fueron enterados de las ordenes recibidas en
el día dos de los corrientes, y en su vista acordaron su obedecimiento y
cumplimiento y unión a la mano corriente.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo se hizo presente por el señor Síndico ser el
tiempo llegado del nombramiento de repartidores para que el Ayuntamiento
entrante pueda contar algún adelanto en el ramo de contribuciones y en su
virtud propuso a Antonio Almodovar y Francisco Cremades unos que puedan dar
salida a dicho embargo y por sus mercedes se nombraron y acordaron se les haga
saber para que den salida a dicho encargo y que el mismo fin se proceda por el
señor Síndico a la formación del vecindario. Y por no haber otra cosa que
tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron
de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián Prieto
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cerdan (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Notificación [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En dicha villa y día hice sabe el último particular del
cabildo anterior a Francisco Cremades de Alcaraz y Antonio Almodovar
repartidores nombrados quien en su virtud lo aceptaron dicho encargo en
persona, doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Almodovar (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 141.6pt; text-indent: 35.4pt;">
Cerdán
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Acuerdo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a seis de noviembre de mil ochocientos </div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
160</div>
<div class="MsoNormal">
veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado,
Alcalde mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto, Regidores, Julián Prieto,
Diputado primero y José Alberola, Síndico Procurador General sin asistir el
Regidor tercero, Diputado segundo y Síndico Personero por no haber sido
encontrados juntos y congregados fueron enterados de un oficio presentado por
el señor Presidente dirigido al mismo y a esta Corporación por el Gefe de la
cuarta Brigada en Murcia a veinte y nueve de octubre último por el que se
manifiesta que esta corporación esté pronto a la entrega de caudales
pertenecientes al cuerpo de Realistas cuyo oficio lo ha determinado la quexa del
comandante de esta villa; expresando resistencia por esta corporación, y en
virtud acordaron sus mercedes se conteste a dicho señor que esta corporación
nunca ha resistido la entrega de caudales al referido comandante tomando este
de su autoridad varias cantidades, de los arrendadores sin entregar cautela
alguna, por lo que se ha exigido de este cuerpo una liquidación, de lo vencido
y recibido, lo que no ha podido conseguir hasta haora no obstante los oficios
que se le han dirigido, y esta causa y resistencia [h]a producido la queja del
señor Regidor primero a V. S. de que ya tendrá noticia. Y por no haber otra
cosa que tratar firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Julián Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Alberola (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a trece de noviembre de mil ochocientos
veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Vicente
Martínez, Joaquín Puerto, Pedro Pujalte, Regidores, José Alberola, Síndico, que
componen la Justicia y Ayuntamiento, reunidos fueron </div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
161</div>
<div class="MsoNormal">
<u>Voluntarios Realistas cuarta Brigada de los Reynos de
Valencia y Murcia.</u></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Número 649</u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
El Excelentísimo señor Subinspector de Voluntarios Realistas
de estos Reynos, con fecha 27 de octubre último me dice lo siguiente:</div>
<div class="MsoNormal">
En el artículo 14 de la Instrucción de 24 de julio del año
próximo pasado para el establecimiento de las Cajas de Brigada, se prevenía que
a fin de cada Tercio del año se totalizasen por esta los recibos que se
expidieron contra los fondos de arbitrios de los pueblos, y como hasta el día
solo haya recibido de la del cargo de V. S. cinco recibos totales que devolví
requisitazos, a su consecuencia se hace indispensable que V. S. se sirva disponer
se formen desde luego los que correspondan a los parciales que se han expedido
por esa Caja de Brigada desde su establecimiento y que sus importes se hayan
introducido en la misma, bien sea en dinero o presupuestos pagados a las
partidas en persecución de malhechores comprendiéndolos hasta fin de agosto de
este corriente año divididos en tres Tercios, remitiéndomelos a los efectos
consiguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
Y lo traslado a usted para su inteligencia, y que me remita
desde luego los recibos expedidos por esta Caja al efecto que S. E. previene.</div>
<div class="MsoNormal">
Dios guarde a usted muchos años. Murcia, 6 de noviembre de
1829.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Manuel Ramírez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Señores del Ayuntamiento de Aspe.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
162</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
163</div>
<div class="MsoNormal">
enterados del oficio del señor Gefe de esta Brigada, por el
que se previene a esta corporación totalice la entregas que [h]a [h]echo de los
fondos los Voluntarios Realistas y en su vista acordaron que esta corporación
esta renuente de verificarlo y en hacer entrega de los caudales, y más pronta
en liquidar siempre que el comandante don Manuel Cremades presente a hacerla
del dinero que tiene recibido hasta fin de junio, cuya causa es la que [h]a
dimanado la queja del señor Regidor primero.</div>
<div class="MsoNormal">
En este cabildo se vieron las ordenes recibidas en el día
nueve de los corrientes y en su virtud acordaron su obedecimiento y
cumplimiento. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que
firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
164</div>
<div class="MsoNormal">
Nota [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En cumplimiento de lo mandado en el anterior acuerdo, por el
correo de este día se [h]a mandado el oficio al señor Gefe de la cuarta Brigada
lo que anoto por a presente y firmo en Aspe a catorce de noviembre de mil
ochocientos veinte y nueve=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo= En la villa de Aspe a diez y seis de noviembre de
mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado,
Alcalde mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto, Regidores primero y segundo
por no asistir Pedro Pujalte, Regidor tercero por hallarse ausente, Julián
Prieto, Diputado primero por no haber asistido el segundo y José Alberola,
Síndico Procurador General por no haber asistido el Personero que componen la Justicia
y Ayuntamiento en la actualidad juntos para celebrar cabildo en su virtud
fueron enterados del oficio del señor comisionado de liquidación para que se
entere de su contenido a los Ayuntamientos de los seis últimos meses de mil
ochocientos veinte y tres, años veinte y quatro y veinte y cinco, para la
rendición de cuentas de las contribuciones de dichos años y en su virtud
acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se entere de el a los citados
correspondiente. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo
que firmaron de sus mercedes los que supieron doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián Prieto
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Notificación [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
Seguidamente: notifiqué el anterior cabildo, y ente-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
165</div>
<div class="MsoNormal">
<u>Comisión de Liquidación de atrasos de Real Hacienda de la
Provincia de Valencia.</u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
La oficina de mi cargo cumpliendo las obligaciones que el
Rey Nuestro Señor ha tenido a bien importarle, está practicando la liquidación
de la Contribución de Equivalente repartida a los pueblos de esta provincia en
los 6 últimos meses de 1823 y años de 1824 y [18]25; y por consecuencia, espero
se servirán ustedes prevenir a los individuos que contribuyeron el Ayuntamiento
en las citadas épocas que en él preciso término de 15 días, contados desde e en
que ustedes les hagan la intimación presenten en esta oficina por si a por
medio de apoderado la cuenta formal de lata entendida en papel del sello cuarto
y acompañada de las car-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
166</div>
<div class="MsoNormal">
tas de pago originales que en el caso de cubrir el cargo
deberán quedar canceladas y archivadas en esta Comisión por la cual se expedirá
la correspondiente certificación de solvencia.</div>
<div class="MsoNormal">
Espero también me declaran ustedes aviso del recibo de este
oficio y del día en que lo comuniquen a los citados individuos para mi
gobierno, y efectos que puedan convenir a la Real Hacienda.</div>
<div class="MsoNormal">
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia, 10 de noviembre
de 1829.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Andrés Ruvirano (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Señores Justicia de Aspe</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
167</div>
<div class="MsoNormal">
re del oficio que lo motiva, a José Caparrós, Manuel
Hernández e Ignacio Cremades, Regidores en mil ochocientos veinte y tres y año
veinte y cuatro; a Francisco Cremades, Juan Bautista Bernal, y Pascual Erades,
Alcaldes y Regidor en mil ochocientos veinte y cinco en persona, doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Acuerdo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a los veinte días del mes de noviembre
de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado,
Alcalde mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto, Pedro Pujalte, Regidores,
Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, José Alberola y don Teodoro Aracil,
Síndicos Procurador General y Personero, que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma, [h]allándose reunidos en el sitio de costumbre en
vista del oficio del señor obispo de esta diócesis, que recibieron sus mercedes
en catorce de los corrientes en la ocasión que se [h]allaba ocupado en la Santa
Visita; referente a la provisión de los maestros en su magisterio de Josefa
Gilar, y Antonia Erades, en su vista</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
168</div>
<div class="MsoNormal">
acordaron se haga saber a las maestras doña Antonia Erades,
y doña Josefa Gilar quedan suspendidas, en la enseñanza a que se [h]allaban
dedicadas según se previene por el Ilustrísimo señor obispo, de todo lo que se
de cuenta a la Junta de este ramo. Y así lo acordaron y firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Julián Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Alberola (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Teodoro Aracil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
169</div>
<div class="MsoNormal">
(Cruz)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
La Inspección General de Instrucción pública el Reino con
fecha de 17 del presente año nos dijo lo siguiente.= Inspección General de
Instrucción pública.= Ilustrísimo señor= Esta Inspección General se ha enterado
de los oficios que vuestra Ilustrísima me ha dirigido últimamente de los que
pasó a la Junta de Escuela de Valencia y de las contestaciones que recibió
relativas respectivamente a la separación de dos Maestras de Niñas en el pueblo
de Aspe y al examen de vuestra Ilustrísima.; al nombramiento de algunos
maestros y al examen de doctrina cristiana que deben sufrir los que aspiren o
ejercer el Magisterio en esa diócesis; y ha reconocido el laudable celo que ha
dictado las providencias de vuestra Ilustrísima y aún las simples indicaciones contenidas
en todos sus oficios. Pero siendo siempre ejecutora del Reglamento dado por el
Rey Nuestro Señor en 16 de febrero de 1825 a las Escuelas de primeras letras, y no
teniendo autoridad para variar ninguna de sus disposiciones, debe hacer
presente a vuestra Ilustrísima lo que uniforme y constantemente se ha observado
y observa en todas las diócesis del Reino relativamente a los puntos que han
motivado las contestaciones de vuestra Ilustrísima con la Junta de Valencia.=
1º. Conforme al artículo 156 de dicho Reglamento vuestra Ilustrísima tiene</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
170</div>
<div class="MsoNormal">
derecho de visitar todas las Escuelas existentes en los
pueblos de su obispado, y de suspender o cualquiera maestro o maestra que
enseñen errores en materia de doctrina o de moral cristiana; y en consecuencia
vuestra Ilustrísima pudo suspender de la enseñanza a las dos maestras de Aspe
que por su relajada conducta no inspiraban confianza. Pero si son propietarias
y tienen Real Título, y el pueblo pertenece a la primera o segunda clase, la
Junta de Valencia con el aviso de vuestra Ilustrísima debió instruir el
oportuno expediente para su separación, y remitirle en consulta a esta
Inspección General.= Dios guarde a vuestra Ilustrísima muchos años. Madrid, 17
de febrero de 1829= Francisco Marín.= Ilustrísimo señor obispo de Orihuela.</div>
<div class="MsoNormal">
Creyendo que por conducto de la Junta de Inspección de
Escuelas de Valencia se hubiese comunicado a este Ayuntamiento, no lo hicimos
por nuestra parte; pero viendo con motivo de la Santa Visita que siguen las
mismas maestras que fueron suspensas por nos en sus destinos lo hacemos
presente a V. S. para que las mande cesar en la enseñanza.</div>
<div class="MsoNormal">
Dios guarde a V. S. muchos años. Santa Visita de Aspe, 14 de
noviembre de 1829.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Félix, obispo de Orihuela (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Señores Presidente y Ayuntamiento de esta villa de Aspe</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
171</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
172</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabil-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
173</div>
<div class="MsoNormal">
do [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 57.0pt;">
En la villa de Aspe a los veinte y
ocho días del mes de noviembre de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores
don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Puerto
y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Diputados, y José Alberola, Síndico que
componen la Justicia y Ayuntamiento y Junta de Propios de la misma [h]allándose
reunidos para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los
siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en
el día veinte y uno, veinte y seis y el de ayer a las que acordaron su
obedecimiento y cumplimiento, y siendo tras ellas las que previene se pongan en
la ciudad de Murcia, y brigadier don Manuel Ramírez la cantidad de mil
ochocientos un reales del fondo de Propios para atender al gasto del transito
de Nuestra Señora la Reina a la Corte, acordaron igualmente su cumplimiento,
quedando el señor Regidor Decano el remesar el dinero a la ciudad de Murcia y
persona que se designa.</div>
<div class="MsoNormal">
Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que
supieron de</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
174</div>
<div class="MsoNormal">
que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Julián Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Alberola (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 57.0pt;">
Cabildo= En la villa de Aspe a
cinco de diciembre de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro
Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro
Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, José Alberola y
don Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que componen la
Justicia y Ayuntamiento en vista del oficio del señor Administrador de la Real
Casa de Expósitos que se inserta en del señor Corregidor interino de la ciudad
de Orihuela en la cual manda a esta Corporación que del año anterior veinte y
ocho se paguen mil reales de vellón y del presente quinientos por ello es
indispensable se conteste diciendo: Por los respectivos a los referidos mil
reales de dicho año anterior no puede la corporación satisfacerlos atento a que
el Ayuntamiento anterior no pudo hacer el correspondiente reparto por recibirse
la Orden para el mismo a fines del expresado año, y en el presente tan
solamente se ha [h]echo reparto de dos mil reales de vellón que se le mando y
por lo que le falta de los quinientos para el cubrimiento de este año la
corporación dará satisfacción completa a fin del presente año pues se está
acabando de cobrar para dicho objeto: y se cubrirá igualmente los mil reales del
año veinte y ocho en el reparto que se hará en el año viniente próxi-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
175</div>
<div class="MsoNormal">
<u>Corregimiento militar de Orihuela</u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
El señor Administrador de la Real Casa de Niños Expósitos de
esta ciudad me ha pasado una relación que comprende las cantidades que aduedan
los pueblos que señala a dicho establecimiento manifestándome que de ningún
modo puede sub[v]enir a los gastos que se le ofrecen hacer en el mismo por
falta del ingreso de las respectivas cantidades que designa en la mencionada
relación. En ella aparece que es en deber al pueblo mil vales pertenecientes al
año [18]28 y quinientos correspondientes al presente, y en su virtud, y en
vista de</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
176</div>
<div class="MsoNormal">
lo que tiene prevenido el caballero Intendente de este Reyno
en su oficio 22 de agosto último cuya disposición comunicó a usted el señor
Gobernador de esta ciudad en el 29 prevengo al que sin perdida de momento y sin
dar lugar a otras medidas entregue al expresado señor Director de la referida
Real Casa las enunciadas cantidades para que pueda atender a los gastos que son
indispensables hacer en la misma.</div>
<div class="MsoNormal">
Dios guarde a usted muchos años. Orihuela, primero de
diciembre de 1829.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Josef Masegosa (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Señor Justicia y Ayuntamiento de Aspe</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
177</div>
<div class="MsoNormal">
mo para dar salida a lo que se manda inteligenciado en el
mismo reparto la citada cantidad. Y por no haber otra cosa que tratar se
concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que
certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián Prieto
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Teodoro
Aracil (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a doce de diciembre de mil ochocientos
veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor,
Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Antonio
Torres, Diputado segundo, y José Alberola, Síndico Procurador General sin haber
asistido el Diputado primero y Síndico Personero por no haber sido encontrado
que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y congregados fue
leída la Orden recibida en el día seis de los corrientes y en su vista
acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se una a la mano corriente.</div>
<div class="MsoNormal">
En este propio cabildo se vio y leyó la Orden del señor
Gobernador del partido, su fecha veinte y tres de noviembre último en la que se
insertaba un oficio del señor Intendente de diez y siete de dicho mes,
refiriéndose a las circuladas en veinte y nueve de septiembre de mil
ochocientos veinte y seis, referentes a la formación de Expedientes, sobre las
roturas que se hubiesen encontrado en la época de la Constitución o antes de
los terrenos de montes, prados, cotos y derechos [de] realengo de Propios o
común; y como quiera que en este término no se ha ejecutado ninguna por no
ofrecerlo su situación es-</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
178</div>
<div class="MsoNormal">
trecha, acordaron: se libre testimonio de esta determinación
al referido señor Gobernador para que le conste y pueda hacerlo a quien
corresponda, habiendo por cumplida a esta Corporación. Con lo que quedó
concluido este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que
certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Alberola (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Nota [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Doy fe: Que en cumplimiento de lo mandado en el anterior
Cabildo se ha librado el testimonio que se previene para el señor Gobernador
del partido el cual ha quedado en poder de su merced para remitirlo con persona
de confianza. Lo que anoto y firmo dicho día, mes y año=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
En la villa de Aspe a veinte y dos de diciembre de mil
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores,
Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, José Alberola y don Teodoro Aracil,
Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma estando reunidos para tratar de varios asuntos en su virtud fueron
enterados del oficio del señor obispo, su fecha quince de los corrientes
insertando otro de la Junta de Inspección de Escuelas del Reyno referente a que
puedan continuar en la enseñanza las maestras sin título con condición de
habilitarse según Reglamento dentro del término de tres o cuatro meses, y que
se suspendan a las que los tienen; y en su vista acordaron: su obedecimiento y
cumplimiento y que se entere de su contenido a unas y otras para su
oberservancia y que se pase oficio a la Junta de este ramo en esta villa.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
179</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
(Cruz)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cumplimentada en cabildo del día 22 [de] diciembre.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
La Junta de Escuelas de este Reyno de Valencia se ha servido
comunicarme lo siguiente.</div>
<div class="MsoNormal">
Junta de Instrucción de Escuelas del Reyno de Valencia.=
Ilustrísimo señor.= Dada cuenta a esta Junta de la representación que vuestra
Señoría Ilustrísima ha dirigido con fecha 14 de noviembre último, relativa a
que las Maestras sin título de la villa de Aspe, se las permite continuar en la
enseñanza con la precisa con[di]ción de habilitarme según Reglamento dentro del
término de tres o cuatro meses, o antes si pueden; y que cesen las Maestras con
título de la misma villa, suspensas por vuestra Señoría Ilustrísima; ha
acordado; puedan continuar las primeras en su enseñanza, en razón de ofrecer su
correspondiente habilitación; y en cuanto a l[as] segundas procurará a la
brevedad posible tomar [los] debidos conocimientos del expediente que en su
razón se formó, y acordará lo que juzgue conveniente según Reglamento.= Dios
guarde a vuestra Señoría Ilustrísima muchos años. Valencia, 11</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
180</div>
<div class="MsoNormal">
de diciembre de 1829.= Ilustrísimo señor=. Nicolás Gómez
Villalba.= Ilustrísimo señor obispo de Orihuela.</div>
<div class="MsoNormal">
Y lo traslado a ese Ilustre Ayuntamiento a los efectos
convenientes que se expresan.</div>
<div class="MsoNormal">
Dios guarde a V. S. muchos años. Orihuela, 15 de diciembre
de 1829.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Félix, obispo de Orihuela (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Señores Presidente y Ayuntamiento de la villa de Aspe.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
181</div>
<div class="MsoNormal">
Para que le conste.</div>
<div class="MsoNormal">
En este propio Cabildo se vio la Orden se que se hallaban
inteligenciados sus mercedes sobre la remesa del último trimestre de
contribuir, y renta de Ayuntamiento; y en su vista acordaron su obedecimiento y
cumplimiento y unión a la mano corriente. Y por no haber otra cosa que tratar
se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que
certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián Prieto
(rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
José Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Teodoro
Aracil (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo= En la villa de Aspe a treinta y uno de diciembre de
mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Vicente Martínez, Regidor
primero, Presidente por ausencia del señor Alcalde mayor, Joaquín Puerto y
Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, José
Alberola y don Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que
componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad para juntos tratar de
varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.</div>
<div class="MsoNormal">
En este mismo cabildo se vieron y leyeron las Órdenes
recibidas en veinte y seis de diciembre y treinta del mismo y en su virtud se
acordó su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.</div>
<div class="MsoNormal">
También se reunieron dichos señores con el fin de hacer
constar los contribuyentes fallidos y demás en el reparto del presente año que
se [h]alla a cargo</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
182</div>
<div class="MsoNormal">
de dichos señores se les [h]a repartido de más, cuyo fin
habían procedido sus mercedes con intervención de José Alberola, Síndico
Procurador General teniendo a la vita el Libro Cobratorio de donde se
extrajeron los contribuyentes de las citadas clases resultando el número de
ciento veinte y seis todos a tres mil ochocientos veinte y seis reales y veinte
y dos maravedís salvando toda equivocación, a cuyos contribuyentes dieron sus
mercedes por fallidos y que llevan mas renta de la que le corresponde
habiéndole hecho las rebajas que aparecen de la citada lista rubricándose
aquella por el presente escribano y también los motes y se requirió por los
citados señores se les librase testimonio de la citada hizo para hacer el uso
correspondiente y así se acordó, y firmaron de sus mercedes los que supieron de
que doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Vicente Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián
Prieto (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Teodoro Aracil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José
Alberola (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Ante
mí</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
183</div>
<table border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" class="MsoTableGrid" style="border-collapse: collapse; border: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-padding-alt: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-yfti-tbllook: 480;">
<tbody>
<tr style="mso-yfti-firstrow: yes; mso-yfti-irow: 0;">
<td style="border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Lista de los fallidos de la contribución del corriente año
y de los que se les ha repartido demás=</div>
</td>
<td style="border-left: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
<td style="border-left: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 1;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Reales de vellón</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Maravedís</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 2;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
A Francisco Brufal por enfermedad</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
273</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 3;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Pedro Galipienso de Botella por enfermo</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
9</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
6</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 4;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Don José Río ausente</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
14</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 5;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Francisco Martínez por haberle repartido demás</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
51</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 6;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Antonio Torres de Calpena ausente</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
16</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
18</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 7;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
José Cerdán de Navarro ausente</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
36</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
24</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 8;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Don Juan Pujalte por equivocación</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
36</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
16</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 9;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Joaquín Prieto de Vicedo por haberle repartido demás</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
25</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
18</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 10;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
José Pujalte de Cremades por enfermedad</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
33</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 11;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Francisco Botella de Mira ausente</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
18</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
16</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 12;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Vicente Lara de Gras ausente</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
24</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
16</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 13;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
José Aldeguer de Gras por enfermo</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
6</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
4</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 14;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Vicente Botella de Cerdán ausente</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
36</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
16</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 15;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
José Prieto de Martínez por enfermos</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
24</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
26</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 16;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Lorenzo Blanco por equivocación</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
18</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
8</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 17;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Xavier Soria de Irles, en presidio</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
36</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
24</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 18;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Agustín Hurtado de Arco, ausente</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
42</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
6</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 19;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Juan Cerdán de González, ausente</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
33</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 20;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
José Erades, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
33</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 21;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Antonio García de Espinosa, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
28</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
4</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 22;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
José Barrela de Sapatero, ausente</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
36</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
24</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 23;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Francisco Botella de Galvañ, por enfermo</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
31</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
8</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 24;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Juan Miralles de Vicente, ausente</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
55</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
6</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 25;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Pascual González de Molina, ausente</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
28</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
4</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 26;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Pedro Manchón de Lledó, ausnete</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
48</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
32</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 27; mso-yfti-lastrow: yes;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Vicente González de Pujalte, enfermo</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
3</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
10</div>
</td>
</tr>
</tbody></table>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
184</div>
<table border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" class="MsoTableGrid" style="border-collapse: collapse; border: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-padding-alt: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-yfti-tbllook: 480;">
<tbody>
<tr style="mso-yfti-firstrow: yes; mso-yfti-irow: 0;">
<td style="border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Xavier Soria Vicedo, ausente fallido</div>
</td>
<td style="border-left: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
15</div>
</td>
<td style="border-left: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 1;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Antonio Requena, ausente</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
33</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 2;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Antonio Bonmatí de García, ausente</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
83</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
10</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 3;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Antonio García de Botella, ausente</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
33</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 4;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
José García de Urios, difunto</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
33</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 5;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
José Martínez de Tortosa, difunto</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
16</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
18</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 6;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
José López de Sánchez, duplicado</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
48</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
32</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 7;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Francisco Abad, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
33</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 8;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Antonia Pavía Vicedo, ausente</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
4</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
32</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 9;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Magdalena Pujalte, viuda, difunta</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
14</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
28</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 10;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Viuda de Juan Calatayud, duplicada</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
42</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
6</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 11;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Antonio Cerdán de Bevia, duplicado</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
38</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 12;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
<span lang="FR" style="mso-ansi-language: FR;">Vicente Pérez
de Pérez, ausnete</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
<span lang="FR" style="mso-ansi-language: FR;">41</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
<span lang="FR" style="mso-ansi-language: FR;">22</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 13;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Joaquín Cerdán de Erchiga, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
17</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
6</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 14;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Francisco García de Gilabert, preso</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
33</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 15;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Joaquín Cremades de García, duplicado</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
33</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 16;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Antonio Bevia de Sellés, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
13</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
18</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 17;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Francisco Urios, ausente</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
25</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
26</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 18;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
José Mompó de Astor, ausente</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
20</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
28</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 19;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Vicente Galipienso de López, ausente</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
20</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
28</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 20;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Francisco Martínez Pérez</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
20</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
28</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 21;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Claudio Gómez de Sabuco, ausente</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
20</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
28</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 22;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Antonio Sánchez, ausente fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
20</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
28</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 23;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
José Sabuco de Espinosa, ausente</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
15</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
12</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 24;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Antonio Pastor, no conocido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
33</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 25;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Antonio Pujalte de Ferrer, ausente</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
33</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 26;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Manuel González, duplicado</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
33</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 27;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Francisco Cerdán, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
33</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 28;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Isidro Ortíz, ausente</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
33</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 29;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Obsapia de Cayetano de Castello por equivocación</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
32</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
28</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 30;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Tomas Caparrós de Cremades, ausente</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
15</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
21</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 31;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Juan Calatayud de Amador, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
9</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
30</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 32;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Jayme Torres, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
30</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 33; mso-yfti-lastrow: yes;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Vicente López de Cerdán, duplicado</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
25</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
26</div>
</td>
</tr>
</tbody></table>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
185</div>
<table border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" class="MsoTableGrid" style="border-collapse: collapse; border: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-padding-alt: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-yfti-tbllook: 480;">
<tbody>
<tr style="mso-yfti-firstrow: yes; mso-yfti-irow: 0;">
<td style="border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Juan Sánchez de Erchiga, preso</div>
</td>
<td style="border-left: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
16</div>
</td>
<td style="border-left: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
18</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 1;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
José Torregrosa de Ivarra, enfermo</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
18</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
12</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 2;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Juan Pujalte de Galvis, ausente</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
20</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
28</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 3;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
José Martínez de Erades, no conocido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
33</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 4;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Manuel Caparrós de Martínez, difunto</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
18</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
8</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 5;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Xavier Olivares de Cañizares, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
9</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
30</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 6;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Pedro Galipienso, viuda, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
20</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
28</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 7;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
<span lang="FR" style="mso-ansi-language: FR;">José Flores de
Pérez, ausente</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
<span lang="FR" style="mso-ansi-language: FR;">28</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
<span lang="FR" style="mso-ansi-language: FR;">4</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 8;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Manuel Cascales de Pastor, por equivocación</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
38</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 9;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
José Nuñez de Barbero, ausente</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
16</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
16</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 10;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Ginés Asensi de García, duplicado</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
33</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 11;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Antonio Pérez de Basquez, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
28</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 12;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Francisco Tortosa y Cerdá, por equivocación</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
33</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 13;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Félix Tortosa de Pérez, no conocido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
33</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 14;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
José Tortosa de Prieto, idem</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
36</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
24</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 15;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Francisco Noguera de Alzamora, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
33</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 16;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Francisco Noguera de Pérez, equivocación</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
33</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 17;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Antonio González de Palomares, no conocido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
33</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 18;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Manuel Máximo de Pérez, duplicado</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
33</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 19;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Francisco Hernández, no conocido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
33</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 20;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Jaime Segura, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
38</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 21;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Francisca [H]Heredia, viuda, fallida</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
34</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
20</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 22;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Manuel Botella y Calatayud, no conocido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
43</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
16</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 23;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Jaime Botella de Matén, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
33</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 24;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
José Cebrián de Galvañ, no conocido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
33</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 25;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
José López de Erchiga, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
17</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
6</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 26;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Viuda de José Torres, difunta</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
14</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
20</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 27;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
José Cerdán de Prieto, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
24</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
16</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 28;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Vicenta Galvañ, viuda</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
12</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
22</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 29;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
José Irles de Sánchez, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
15</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
14</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 30;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Juan Mira, viuda, preso</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
27</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
6</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 31;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Juan Cañizares de Sánchez, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
13</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 32;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Vicente González de Pérez, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
12</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 33; mso-yfti-lastrow: yes;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Antonio Erades, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
9</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
</tbody></table>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
186</div>
<table border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" class="MsoTableGrid" style="border-collapse: collapse; border: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-padding-alt: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-yfti-tbllook: 480;">
<tbody>
<tr style="mso-yfti-firstrow: yes; mso-yfti-irow: 0;">
<td style="border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Francisco Abellán, fallido</div>
</td>
<td style="border-left: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
25</div>
</td>
<td style="border-left: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
26</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 1;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Juan Mompó de Botella, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
4</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
28</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 2;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Antonio Bevia de Sellés</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
13</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
18</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 3;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Francisco Cobes de Sabudo, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
4</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 4;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Aten Espinosa de López, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
10</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
28</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 5;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
José Mira de Galvañ, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
5</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
28</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 6;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Joaquín Marco, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
19</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 7;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Antonio Pastor, incognito</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
33</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 8;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
José Piñar de López, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
13</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 9;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Pedro Martínez de Urios, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
33</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 10;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Manuel Martínez de Cerdán, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
7</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
20</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 11;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Antonio Díez de Mira, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
19</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 12;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Francisco García de Campos, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
13</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 13;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Antonio Abad de Erades</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
6</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
4</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 14;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Vicente López de Orts, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
3</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 15;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Vicente López de Cremades, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
33</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 16;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
José Botella de Pujalte, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
33</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 17;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Pascuala Torres, viuda</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
6</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
26</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 18;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
José Pérez de García</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
25</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 19;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Tomás Bonmatí de Sánchez, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
7</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
4</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 20;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Manuel Botella, viuda</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
4</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
8</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 21;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Antonio Candela de Gil, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
15</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 22; mso-yfti-lastrow: yes;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Josefa Pastor, viuda</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
7</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
10</div>
</td>
</tr>
</tbody></table>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<table border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" class="MsoTableGrid" style="border-collapse: collapse; border: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-padding-alt: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-yfti-tbllook: 480;">
<tbody>
<tr style="mso-yfti-firstrow: yes; mso-yfti-irow: 0;">
<td colspan="3" style="border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 432.2pt;" valign="top" width="576"><div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<u>Testimonio</u></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 1;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
José Ochoa de Cerdá, duplicado</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
31</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 2;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Provincia de Castilla religiosos descalzos, duplicado</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
87</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
18</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 3;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Los Santos Lugares, idem</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
401</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
16</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 4;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
José Ximenez, no conocido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
33</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.1pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
2</div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 5;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
Antonio González de López, idem</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
20</div>
</td>
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28</div>
</td>
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<tr style="mso-yfti-irow: 6;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
José Gil de Antón, fallido</div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
33</div>
</td>
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2</div>
</td>
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<tr style="mso-yfti-irow: 7;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
José Alberola, Síndico, fallido de personal</div>
</td>
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36</div>
</td>
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16</div>
</td>
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<tr style="mso-yfti-irow: 8; mso-yfti-lastrow: yes;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 144.05pt;" valign="top" width="192"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
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3826</div>
</td>
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22</div>
</td>
</tr>
</tbody></table>
<div class="MsoNormal">
Cuyos contribuyentes son los que nosotros los bajo firmados
que componemos el Ayuntamiento de esta villa con intervención del Síndico
Procurador General los que se han encontrado de la clase de fallidos y llevar
de ex[c]eso en sus respectivos motes de contribución las cantidades.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
187</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
188</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
189</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
190</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
191</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
192</div>
<div class="MsoNormal">
[En blanco].</div>
El Señorito de Mantorrotohttp://www.blogger.com/profile/02515356627757323513noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1480598623523762643.post-30883327947654795142014-08-05T06:57:00.000-07:002014-11-10T07:00:55.365-08:00Acta de los plenos de Aspe (1826)<!--[if !mso]>
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<br />
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">1</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">2</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">3</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pleno</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomo 3º</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">4</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">5</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los siete días del mes de enero de mil ochocientos veinte y
seis. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde
mayor por S. M., don Francisco Hernández y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes
ordinarios, Pasqual Gras, José Botella y Antonio Botella, Regidores, Francisco
Pérez, Diputado, Ángel Bonavia y Antonio Almodóvar, Síndico Procurado General y
Personero, estando juntos y congregados en la Sala Criminal con el fin de
tratarlo comúnmente al bien público de su virtud se trató y acordó lo
siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo fueron tratados sus mercedes de las órdenes recibidas en el día tres y
seis del corriente, a las que acordaron dichos señores su obedecimiento y
cumplimiento, uniéndose a la mano de ordenes que debe formarse.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">También
fueron enterados su mercedes del oficio del señor Administrador de todas rentas
de la ciudad Alicante referente a que se extraiga la primer tercia de sal del
cupo perteneciente a esta villa, y en su vista acordaron, y en su vista
acordaron: que en el día de mañana ocho los corrientes después concluida la
misa mayor se saque al restante el citado genero publicándose al efecto el
oportuno bando; cuyo arriendo se efectúa bajo las mismas temperamentos que se
efectúo en el año anterior.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Igualmente
tuvieron a la vista sus mercedes el despacho presentado a esta corporación por
Agustín García Bernal de diez y seis del último diciembre, por el qual se le
nombro celador y recaudador de la venta de aguardiente y licores hasta treinta
y uno de julio del corriente año, por el arrendador de dichos licores don
Antonio Guijarro, que dichos señores acordaron su cumplimiento; procediendo a
las siguientes diligencias en el modo y forma que en aquel se expresa.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pasqual
Erades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ángel Bonavía
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Peres
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Almodóvar (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">6</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los trece días del mes de enero de mil ochocientos veinte y
seis los señores don Francisco Cremades, y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes
primero y segundo, Pasqual Erades, José Botella y Antonio Botella Regidores,
Francisco Pérez, Diputado, Ángel Bonavía y Antonio Almodóvar Síndicos
Procurador General y personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento estando
juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar lo concerniente a asuntos
de esta corporación en su virtud se trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo fueron enterados sus mercedes de las órdenes recibidas en el día diez
del corriente y en su virtud por dichos señores se acordaron su cumplimiento, y
unidos a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo Cabildo se leyó un oficio al señor Alcalde mayor de esta villa en el que
muestra otro del señor Intendente de Policía de Murcia referente a una Real
Orden de veinte y tres de julio del año mil ochocientos veinte y cuatro, por el
qual se presente le remitan a dicha intendencia los libros de acuerdos de los
Ayuntamientos Constitucionales, y sus mercedes a su vista acordaron su
cumplimiento a cuyo efecto le entreguen los referidos libros a dicho señor
Alcalde mayor, dejando a contestación el recibo de dicha entrega con expresión
de años y número de foxas por cada uno, uniendose el oficio relacionado a
continuación.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo, que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pasqual
Erades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Francisco
Peres (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ángel
Bonavía (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Almodovar (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Recibo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Don
Pedro Aparicio, Abogado de los Reales</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">7</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Judicatura
de Policía de Aspe</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">El
señor Intendente de Policía de la provincia con fecha 7 del corriente me dice
lo que copio:</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">“Por
Real Orden de 23 de Julio de 1824 que se comunicó a usted en 9 de Agosto del
mismo años, se sirvió mandar el Rey Nuestro Señor que se reuniesen en las
Intendencias de Policía los Libros de Acuerdos de los Ayuntamientos
Constitucionales; y como hasta el presente no haya usted remitido los
correspondientes a ese Publo, les prevengo que inmediatamente que reciba esta
Orden, pida a ese Ayuntamiento Real los expresados Libros, y me los remita baxo
su responsabilidad sin dar lugar a otro recuerdo”.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y lo
transcribo a vuestras señorías a fin que se sirvan pasarme los Libros de
Acuerdos que reclama el señor Intendente para dispo-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">ner su
remesa.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
que a vuestras señorías muchos años. Aspe 10 de enero de 1826. </span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
componentes del Ayuntamiento de esta villa</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">9</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Consejos
Alcalde mayor por S. M. de esta villa de Aspe, y Juez encargado del Ramo de
Policía de la misma &=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">He
recibido del Ilustre Ayuntamiento de esta dicha villa por mano de su Secretario
interino Antonio Hernández Pérez, las Manos de Cabildos celebrados por los
Ayuntamientos Constitucionales en esta forma. La Mano de Cabildos del año mil
ochocientos veinte que principia en catorce de marzo de dicho año compuesta de
ciento cuarenta y tres foxas utiles= La del año mil ochocientos veinte y uno
compuesta de ciento setenta foxas utiles= La del año mil ochocientos veinte y
dos de ciento cincuenta y nueve= Y la del año mil ochocientos veinte y tres que
llega hasta el día doce de mayo de cincuenta y cuatro foxas utiles: para
remitirlas al Intendente de Policía de Murcia según lo tiene pedido, y acordado
por dicho Ayuntamiento en el Cabildo anterior. Aspe 13 de enero de 1826=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<br />
<br style="mso-special-character: line-break;" />
<br style="mso-special-character: line-break;" />
</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y un días del mes de enero de</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">mil
ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, don Francisco
Cremades y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes Mayor y ordinarios, Pasqual
Erades, José Botella y Antonio Botella, Regidores, Antonio Martínez y Francisco
Pérez, Diputados, Ángel Bonavía y Antonio Almodovar, Síndicos, estando juntos y
congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente a esta
corporación; y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo fueron estas a dos de sus mercedes de las órdenes recibidas en el diez
y seis del corriente y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento,
dándose inteligencia al comandante del batallón de Voluntarios Realistas de
esta villa de la orden referente; uniéndose animosos el espíritu de estos
beneméritos cuerpos; uniéndose a la misma corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se expuso por el señor Síndico hallarse en esta villa y Secretaría del
Ayuntamiento de las bulas lo presente predicando y en era indispensable se
nombrase expendedor según es de costumbre a cuyo fin proponía a Bautista
Bernaldo Pujalte, don Vicente Alenda, boticario, y al Síndico Antonio
Almodovar, y a los señores componentes dicha corporación eligieron y nombraron
nuevamente a propuesto en primer lugar Bautista Bernal, a quien se le haga
saber para que afiance según corresponde.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Igualmente
de conformidad a dichos señores nombraron para repartidores de la sal del
presente año a Juan Cañizares de Aracil a quien se le haga saber para su
aceptación, practicándose ante todo el vecindario </span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">a cuyo
efecto se comunica al señor Síndico Procurador General para que valiéndose de </span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">que se
le gratifique proceda a ejecutarlo a la mayor brevedad.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Asimismo
nombraron para repartidores de la contribución del presente año a Juan
Cañizares de Aracil, Miguel Pujalte de Cremades y José Miralles de Canovas de
esta vecindad, a quien se le haga saber para su aceptación y juramento, y en
segundo proceder a las diligencias que correspondan. Y por no haber otra cosa
que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pasqual
Aparcio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pasqual
Erades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Botella
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Pérez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ángel
Bonmatí (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">11</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lista
de los fallidos de la contribución del corriente año 1825</span></div>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" class="MsoNormalTable" style="border-collapse: collapse; margin-left: -.25pt; mso-padding-alt: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-table-layout-alt: fixed;">
<tbody>
<tr style="mso-yfti-firstrow: yes; mso-yfti-irow: 0;">
<td style="border-right: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal" style="layout-grid-mode: char;">
<br /></div>
</td>
<td style="border-right: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Reales
de vellón</span></div>
</td>
<td style="border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Maravedís</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 1;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Herederos
de José Gilart</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">5</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">7</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 2;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pasqual
González de Molina</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">14</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 3;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
López de Herchiga</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">5</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">7</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 4;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Claudio
Botella de Vicedo</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">3</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">16</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 5;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Herederos
de Francisco Bonmatí</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">20</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 6;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Juan
Martínez de López</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">1</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">25</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 7;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Juan
Botella de Alenda</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">14</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 8;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sabudo García</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">14</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 9;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Viuda
del Cereno</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">6</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">32</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 10;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Alcaraz de Sánchez</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">23</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 11;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Pujalte Viuda</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">20</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">28</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 12;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Galván Martínez</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">18</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">12</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 13;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Pérez de Cerdá</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">6</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">32</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 14;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
García de Bolorinos</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">3</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">16</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 15;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Cerdán de Almodovar</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">14</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 16;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Urios Espinosa</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">14</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 17;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Escalar de Vicedo</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">14</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 18;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Pérez de Espinosa</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">14</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 19;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Pastor de Sabuco</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">14</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 20;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Mateu de Sabuco</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">14</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 21;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Mateu de Pujalte</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">3</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">16</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 22;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Cremades Serrano</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">14</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 23;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Geronimo
Serrano Urios</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">6</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">32</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 24;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vicente
Martínez y Pérez</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">14</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 25;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pablo
Galiana de Cañizares </span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">15</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">21</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 26;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Juan de Dies</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">17</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">12</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 27;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Galvany Olivo</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">6</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">32</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 28;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Campos de Vegara</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">23</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 29;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
López de Botella</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">14</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 30;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Soria viuda</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">3</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">16</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 31;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Viuda
de Antonio Fuentes</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">6</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">32</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 32;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
López de Balero</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">17</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">12</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 33;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Beltrán de Cremades</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">14</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 34;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vicente
Abad de García</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">93</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">24</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 35;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
García de Cerdán</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">14</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 36;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Alonso de Pérez</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">12</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">5</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 37;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rosa
Alenda viuda</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">3</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">16</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 38;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Viuda
de José Botella</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">14</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 39;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Heredero
de Vicente Calatayud</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">23</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 40;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Urios de Cerdán</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">6</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">32</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 41;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Martínez viudo</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">14</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 42;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Viuda
de José Almodovar</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">6</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">32</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 43;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Jayme
Sánchez de Vicedo</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">13</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">30</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 44;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Juan
Bergo</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">13</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">30</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 45; mso-yfti-lastrow: yes;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.45pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
López de Cerdán</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 90.15pt;" valign="top" width="120"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 61.95pt;" valign="top" width="83"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">14</span></div>
</td>
</tr>
</tbody></table>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rebaja
de los que llevan más de lo que les corresponde</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" class="MsoNormalTable" style="border-collapse: collapse; margin-left: -.25pt; mso-padding-alt: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-table-layout-alt: fixed;">
<tbody>
<tr style="mso-yfti-firstrow: yes; mso-yfti-irow: 0;">
<td style="border-right: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 150.75pt;" valign="top" width="201"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Geronimo
Llorca de Cano</span></div>
</td>
<td style="border-right: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 16.8pt;" valign="top" width="22"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">3</span></div>
</td>
<td style="border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 23.3pt;" valign="top" width="31"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">30</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 1;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 150.75pt;" valign="top" width="201"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Chinchilla</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 16.8pt;" valign="top" width="22"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">7</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 23.3pt;" valign="top" width="31"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">32</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 2;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 150.75pt;" valign="top" width="201"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Alcolea</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 16.8pt;" valign="top" width="22"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">4</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 23.3pt;" valign="top" width="31"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">12</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 3;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 150.75pt;" valign="top" width="201"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Chacón</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 16.8pt;" valign="top" width="22"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">2</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 23.3pt;" valign="top" width="31"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">32</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 4; mso-yfti-lastrow: yes;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 150.75pt;" valign="top" width="201"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cañizares Sánchez</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 16.8pt;" valign="top" width="22"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 23.3pt;" valign="top" width="31"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">12</span></div>
</td>
</tr>
</tbody></table>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">13</span></div>
<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" class="MsoNormalTable" style="border-collapse: collapse; margin-left: -.25pt; mso-padding-alt: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-table-layout-alt: fixed;">
<tbody>
<tr style="mso-yfti-firstrow: yes; mso-yfti-irow: 0;">
<td style="border-right: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.4pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Gras de Almodovar</span></div>
</td>
<td style="border-right: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 22.8pt;" valign="top" width="30"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">1</span></div>
</td>
<td style="border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 23.3pt;" valign="top" width="31"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">7</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 1;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.4pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
García Alcolea</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 22.8pt;" valign="top" width="30"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">3</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 23.3pt;" valign="top" width="31"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">14</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 2;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.4pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Canovas</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 22.8pt;" valign="top" width="30"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">14</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 23.3pt;" valign="top" width="31"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">1</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 3;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.4pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Vicedo García</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 22.8pt;" valign="top" width="30"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">5</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 23.3pt;" valign="top" width="31"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">14</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 4;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.4pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Josefa
Pérez viuda</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 22.8pt;" valign="top" width="30"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">1</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 23.3pt;" valign="top" width="31"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">16</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 5;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.4pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquina
Bonmatí de Botella</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 22.8pt;" valign="top" width="30"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">32</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 23.3pt;" valign="top" width="31"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">20</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 6;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.4pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vicente
Caparrós de Garriga</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 22.8pt;" valign="top" width="30"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">6</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 23.3pt;" valign="top" width="31"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">14</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 7;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.4pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vicente
Urios de Martínez</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 22.8pt;" valign="top" width="30"><div class="MsoNormal" style="layout-grid-mode: char;">
<br /></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 23.3pt;" valign="top" width="31"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">32</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 8;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.4pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Núñez</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 22.8pt;" valign="top" width="30"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">12</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 23.3pt;" valign="top" width="31"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">12</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 9;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.4pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Bautista
Pastor</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 22.8pt;" valign="top" width="30"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">12</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 23.3pt;" valign="top" width="31"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">2</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 10;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.4pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cañizares de Martínez</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 22.8pt;" valign="top" width="30"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">2</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 23.3pt;" valign="top" width="31"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">14</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 11;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.4pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pasqual
Alenda de Cañizares</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 22.8pt;" valign="top" width="30"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 23.3pt;" valign="top" width="31"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">14</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 12;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.4pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Bevia de Alberola</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 22.8pt;" valign="top" width="30"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">5</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 23.3pt;" valign="top" width="31"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">14</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 13;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.4pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Juan
Mompo de Botella</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 22.8pt;" valign="top" width="30"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">4</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 23.3pt;" valign="top" width="31"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">5</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 14;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.4pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Mompo de Arror</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 22.8pt;" valign="top" width="30"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">3</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 23.3pt;" valign="top" width="31"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">12</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 15;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.4pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
González de Díez</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 22.8pt;" valign="top" width="30"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">6</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 23.3pt;" valign="top" width="31"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 16;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.4pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Servera de Cerdán</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 22.8pt;" valign="top" width="30"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">12</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 23.3pt;" valign="top" width="31"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">28</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 17;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.4pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Margarita
Botella viuda</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 22.8pt;" valign="top" width="30"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">6</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 23.3pt;" valign="top" width="31"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">32</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 18;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.4pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Sánchez de López</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 22.8pt;" valign="top" width="30"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">7</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 23.3pt;" valign="top" width="31"><div class="MsoNormal" style="layout-grid-mode: char;">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 19;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.4pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Martínez de Erades</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 22.8pt;" valign="top" width="30"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">42</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 23.3pt;" valign="top" width="31"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">2</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 20;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.4pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Conejo de Pérez</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 22.8pt;" valign="top" width="30"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 23.3pt;" valign="top" width="31"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">14</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 21;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.4pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Jayme
Gómez Davó</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 22.8pt;" valign="top" width="30"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">6</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 23.3pt;" valign="top" width="31"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">14</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 22;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.4pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">O[c]tavio
Cerdán</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 22.8pt;" valign="top" width="30"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">5</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 23.3pt;" valign="top" width="31"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">21</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 23; mso-yfti-lastrow: yes;">
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 168.4pt;" valign="top" width="225"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pasqual
Berenguer de Tortosa</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid black 1.0pt; border-left: solid black 1.0pt; border-right: none; border-top: none; mso-border-bottom-alt: solid black .5pt; mso-border-left-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 22.8pt;" valign="top" width="30"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-top: none; border: solid black 1.0pt; mso-border-alt: solid black .5pt; mso-border-top-alt: solid black .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 23.3pt;" valign="top" width="31"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">28</span></div>
</td>
</tr>
</tbody></table>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cuyos
contribuyentes son los que notorio los bajo firmados que componemos la Junta y
Ayuntamiento de esta villa con intervención del Síndico Procurador General son
la que se ha encon-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">14</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">de la
clase de fallidos y que llevan de estos en sus respectivos motes de
contribuciones las cantidades que les van señalados según resulta del libro
cobratorio de la Real Contribución del año mas sease pasado, que hemos tenido a
la vista para este efecto. Aspe y enero veinte y dos de mil ochocientos veinte
y seis.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pasqual
Erades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Botella
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Pérez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ángel
Bonavía (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Almodovar (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y dos días</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">15</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">del mes
de enero de mil ochocientos veinte y seis: Los señores Alcaldes mayor y
ordinarios, Regidores, Diputados y Síndicos estando juntos y congregados en la
Sala Capitular con el fin de hacer constar los contribuyentes fallidos y demás
que en el reparto anterior del año pasado mil ochocientos veinte y cinco de le
ha repartido demás, cuya cobranza se halla al cargo de los señor Alcaldes
ordinarios y Regidores procedieron sus mercedes en el día de ayer con
intervención de Ángel Bonavía, Síndico Procurador General, teniendo a la vista
el Libro cobratorio a extraer de este los contribuyentes las citadas clases, y
resultaron según aparece de la tira que antecede el número de setenta y cuatro
de ambas clases, a cuyos contribuyentes dieron sus mercedes por fallidos, y que
llevan más secreto de la que les corresponden, habiendoseles [h]echo las
rebajas que aparecen en la citada lista, uniéndose a esta mano de acuerdo, la
citada lista, uniéndose a esta mano de acuerdos la citada lista enbricándose
aquella por el presente escribano; y se requirió por los citados señores
Alcaldes ordinarios y Regidores se sirviese mandar que por el presente
escribano se les libran testimonio de la manifestada lista para poder hacer de
ella el uso correspondiente; y por el señor Presidente así se mandó con lo que
se quedó</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">16</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">concluido
este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pasqual
Erades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Botella
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Pérez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Almodovar (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Otro</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a veinte y dos de enero de mil ochocientos veinte y seis: Los
señores Alcalde Mayor, Regidores, Síndicos y Diputados del Ayuntamiento de esta
villa estando juntos y congregados en la Sala Capitular, teniendo presente sus
mercedes hallarse consumido el reparto de presos que se practicó en el año
anterior, y hacer apurado con otros recursos para que no faltase el socorro
diario a los presos encarcelados, tanto en estas cárceles como en las de otros
pueblos, teniendo a la vista las órdenes superiores y decretos del señor
Presidente que recomiendan estrechamente dichos alistamientos, teniendo en
consideración que hasta que le haga el reparto entre vecinos sin duda dichos
presos van a perecer de necesidad, por hallarse agotados los fondos destinados
a este efecto, con el justo fin de aliviarles</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">17</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">en lo
posible según lo exige la humanidad, acordaron: se pase oficio a la Junta de
Propios y Arbitrios para que de sus sobrantes entregue al señor Alcalde primero
ordinario las cantidades necesarias para subvención al diario alimento de los
pobres presos encarcelados en calidad de prestamo, hasta que verificado el
reparto entre vecinos pueda reintegrarsele a dicho fondo. Y así lo acordaron
sus mercedes y firmaron los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pasqual
Erades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Botella
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Peres (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ángel Bonavía
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Almodovar (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En Aspe
a veinte y cuatro días de dicho año. Y el escribano notifiqué lo acordaron en
Cabildo de veinte y cinco del corriente a Juan Bautista Bernal Pujalte, quien
en su cumplimiento recibió del Ayuntamiento de esta villa a mi presencia dos
mil y quinientas bulas de indulgencias, quinientas de difuntos, doce de
composición, once lacticinios, y mil de indultos de tercera clase, que al todo
componen</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">18</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">cuatro
mil veinte y tres, y lo firmó dicho Bernal, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Juan
Bautista Bernal (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los treinta y un días del mes de enero de mil ochocientos
veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, don Francisco Cremades
y don Juan Bautista Bernal, Alcalde mayor y ordinarios, Pascual Erades, y José
Botella, Regidores, Ángel Bonavía, y Antonio Almodovar, Síndicos, estando juntos
y congregados en la Sala Capitular, con el fin de tratar asuntos pertenecientes
a esta corporación, y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo fueron enterados sus mercedes de las órdenes recibidas en los días
veinte y dos, veinte y nueve y treinta del corriente entre ellas las cuales se
previenen los informes que a este Ayuntamiento se le piden acerca de los
Ayuntamientos y mismos escribanos que existen en esta villa; y en su virtud
acordaron su obedecimiento y cumplimiento y uniéndose a la mano corriente y en
cuanto a la que trata de penas de Cámara, hágase saber a los Ayuntamientos del
último semestre del año veinte y tres y todo el veinte y cuatro cubran la
cantidad de mil trescientos sesenta y un reales diez maravedís por las penas de
Cámara en que se halla esta villa en la depositario de dicho ramo dentro de
término de seis días, y no cumpliendo, transcurrido la dilación se de cuenta.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Con lo
que quedó concluido este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron
de que certifico.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pasqual
Erades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Botella
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ángel
Bonavía (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Peres
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">No-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">19</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">ficación</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">en la
misma villa y día: notifiqué lo acordado anteriormente en la parte que le toca
a Vicente Cremades, Antonio López, Pedro Pastor, José Caparrós, Ignacio
Cremades y Francisco Cañizares, Alcaldes, Regidores, y Diputado que fueron en
los años veinte y tres y veinte y cuatro, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Hernández
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los diez días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y
seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, don
Francisco Cremades, don Juan Bautista Bernal, Alcaldes mayor y ordinario,
Pascual Erades, José Botella, y Antonio Botella, Regidores, Francisco Pérez,
Diputado, Ángel Bonavía, y Antonio Almodovar, Síndicos, que componen la
Justicia y Ayuntamiento, estando juntos y congregados en la Sala Capitular para
tratar de asuntos concernientes a esta Corporación en virtud se hizo presente y
trató los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se leyeron las órdenes recibidas en el día seis del corriente a las que
acordaron su cumplimiento uniéndose a la mano corriente publicándose la que lo
que repusieron.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber por ahora otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron
de sus mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pascual
Erades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Botella
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Peres (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ángel Bonavía
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Almodovar (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 212.4pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">20</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">21</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">EL REY
NUESTRO SEÑOR Y EN SU REAL NOMBRE EL ACUERDO DE LA REAL AUDIENCIA DE VALENCIA.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Visto y
examinado el expediente formado para la elección que ha de hacerse de Oficiales
públicos de la villa de Aspe para el presente año, ha tenido a bien nombrar las
personas siguientes: para Alcaldes a don José Miralles, y a Francisco Mira de
López= Para Regidores, a Francisco Pastor de Hernández, a José Díez de Cerdán,
y a Rafael Pérez de Pérez= Para Síndico Procurador General a Tomás Martínez de
Caparrós= Para Síndico Personero, a Don Martín Vidal= Para Diputado en lugar
del primero que se nombró para el año último, a Joaquín Alenda de Pastor= Para
Alcaldes de barrio, a Francisco Brufal, a Juan Calatayud, a José Mira de
Vicedo, y a José Pérez de García= Para idem del barrio segundo a José Almodovar
de Rocamora, a Francisco Sánchez de Cremades, a Vicente Martínez de Botella, y
Francisco Almodovar de Cremades= para idem del barrio tercero a Tomás Alcaraz
de Antón, a Pedro Mira de Bonmatí, a José Cremades de López, y a Vicente Bevia
de Pierto= Para Alguacil mayor a Antonio Torres de Torregrosa= Para Alcalde del
[H]ondón de las Nieves, a Vicente Cerdá de Terol= Y para sobrecequiero, a Tomás
Alcaraz de Cerdán.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Por
tanto manda al Ayuntamiento de la villa de Aspe que, prestado por los elegidos
el juramento prevenido por las leyes y Real Cédula de 1º de Agosto de 1824, les
ponga en </span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">22</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">posesión
de sus respectivos oficios; y que cesando los actuales, use y ejerza cada uno
el suyo con los mismos cargos, obligaciones, facultades, derechos, salarios,
emolumentos, obvenciones, honores, prerrogativas y distinciones que por las
leyes del Reyno, Ordenanzas municipales, o costumbre constantemente observada
les toquen y correspondan, y con que sus antecesores en el mismo oficio lo han
usado y ejercido; para lo qual les autorizo a nombre de S. M. en la mas solemne
forma. Y en fe de ello he mandado expedir el presente Título, firmado en fe de
ello ha mandado expedir el presente Título, firmado del Regente y uno de
nuestros Oidores, sellado con las Reales Armas, y refrendado del infraescrito
Secretario, en Valencia a nueve de febrero de mil ochocientos veinte y seis.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Don
Gonzalo Heredia, Regente (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Don
José Ramón Sirera (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Por
mandado del Real Acuerdo:</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Don
Lorenzo Martínez (rubrica),</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Secretario</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Titulo
de Oficiales de Justicia y Ayuntamiento de Aspe para el presente año de mil
ochocientos veinte y seis.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">23</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cumplimiento</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a lo diez y siete días del mes de febrero de mil ochocientos
veinte y seis: Los señores que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma.
Dixeron: que han recibido el anterior despacho de elección de oficiales de
Justicia y Gobierno para todo el corriente año, y en su virtud acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y que se pongan en posesión a los electos; para lo
cual por el primer Secretario. Se les haga saber se presenten: en estas Casas
Consistoriales en el día de mañana y ocho [h]ora de ella. Y así lo acordaron y
firmaron de sus mercedes los que supieron que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pascual
Erades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ángel Bonavía
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Almodovar (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">24</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Diligencia
de Posesiónes</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los diez y nueve días del mes de febrero de mil ochocientos
veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos,
don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes mayor y ordinario,
Pascual Erades, y Antonio Botella, Regidores primero y tercero, Francisco
Pérez, Diputado, Ángel Bonavía y Antonio Almódovar, Síndico Procurador General,
únicos señores que han asistido, luego que fueron dados las nueve [h]oras la
presente mañana [h]allándose reunidos en la Sala Capitular a efecto de poner en
posesión a los señores oficiales de Justicia que han de servir para este año,
según el Real Título que antecede, hallándose sus mercedes en sus respectivos
puestos con su misal abierto sobre la mesa fueron llamados don José Miralles y
Gumiel y don Francisco Mira de López, Alcaldes ordinarios nombrados por S. M. y
arrodillados, y puestas sus manos sobre los Sagrados Evangelios hicieron
juramento de ejercer bien y fielmente sus empleos de Alcaldes que aceptaron y
en señal de su posesión recibieron las varas a los de Justicia y se sentaron en
sus respectivos sitios.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Seguidamente
entraron Francisco Pastor de Hernández, y José Díez de López, Regidores
nombrados por S. M. para esta villa en el corriente año, no habiendo asistido
Rafael Pérez de Pérez por hallarse ausente y arrodillados y puestas sus manos
derechas sobre los Sagrados Evangelios aceptaron sus empleos y juraron en la forma
acostumbrada ejercerlos bien y fielmente y en señal de la posesión se sentaron
en el sitio que se acordó uno corresponde. </span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Asimismo
se presentaron Tomás Martínez de Caparrós y don Martín Vidal, Síndico
Procurador General y Personero para el corriente año y puestas sus manos
derechas sobre los Santos Evangelios y arrodillados aceptaron sus empleos
juraron ejercerlos bien y fielmente</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">25</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">y en
señal de su posesión ocupara el sitio que les corresponde.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acto
continuo entró Joaquín Alenda de Pastor, Diputado para este año y arrodillado y
puesta la mano derecha sobre los Sagrados Evangelios aceptado su empleo y en
señal de la posesión de ocupar el sitio que le corresponde.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Incontenenti=
fueron llamados Francisco Brufal, Juan Calatayud, José Mira de Vicedo, José
Pérez de García, José Almodovar de Rocamora, Vicente Martínez de Botella,
Francisco Almodovar de Cremades, Tomás Alcaraz de Terol, Pedro Mira de Bonmatí,
José Cremades de López y Vicente Bevia de Prieto, Alcaldes de los barrios de
esta villa para este año, no había asistido Francisco Sánchez de Cremades,
también Alcalde de barrio y por su orden arrodillados, y puestas sus manos
derechas sobre los Sagrados Evangelios aceptaron sus empleos y juraron
ejercerlos bien y fielmente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Seguidamente
entró Tomás Alcaraz de Cerdán, sobrecequiero por este año y arrodillado puesta
su mano derecha sobre los Sagrados Evangelios acepta su empleo y juró usarle
bien y fielmente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Con
cuyos términos fueron puestos con posesión los antedichos sus respectivos
empleos, gracia y por si firmaron sin contradicción alguna no habiéndole podido
hacer con Antonio Torres de Torregrosa, Alguacil mayor, por </span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">26</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">no
haberse presentado, no obstante de hallarse citado a Vicente Cerdá de Terol,
Alcalde pedáneo del [H]ondón de las Nieves por no haber asistido y lo firmaron
los que supieron que doy fe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pascual
Erades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Ángel
Bonavía (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Almodovar (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Peres (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Miralles (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Tomás
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Martín
Vidal (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Joaquín
Alenda (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Xavier Brufal (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Juan
Calatayuda (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Josef
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Francisco
Almodovar (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Alcaras (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los diez y ocho días del mes de febrero de mil ochocientos
veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos,
don José Miralles, y don Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinario, Francisco
Pastor y José Díez, Regidores primero y segundo, Tomás Martínez y don Martín
Vidal, Síndicos Procurador General y </span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">27</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Personero,
Francisco Pérez y Joaquín Alenda, Diputados, estando juntos y congregados en la
Sala Capitular, con el fin de tratar de asuntos y concernientes a esta
Corporación, y en su virtud se trató y acordó lo siguiente=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo teniendo presente sus mercedes las innovaciones que ha sufrido la
Secretaría de esta Corporación tanto que han [h]echo desaparecer los papeles más
interesantes por los cuales se repartir con igualdad entre estos vecinos según
su posibilidad las contribuciones en sus respectivos años a efectos pues que en
el sucesivo reparto se observe una igualdad entre los vecinos proporcionados a
la riqueza que disfruta, con la brevedad que exige este asunto tan importante
acordaron: se dio bando por los sitios de costumbre haciendo saber a estos
vecinos que en el preciso e improrrogable término del cuarto día presente en
esta Sala Capitular una relación jurada de los bienes que posea, bajo los
resultados de cuarenta y cinco reales de vellón en cuyo sitio se hallara una
comisión que las recibiré compuesta de los señores Síndicos y uno de los
Regidores de este Ayuntamiento.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
estado por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron
de sus mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Francisco
Peres (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Martín
Vidal (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 8;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Posesión
del Alcalde Pedáneo del [H]ondón de las Nieves</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">28</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">de Aspe
a diez y nueve de febrero de mil ochocientos veinte y seis: El señor don Pedro
Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor, Presidente del
Ayuntamiento estando en su Sala Consistorial fue llamado Vicente Cerdá de
Terol, Alcalde pedáneo del [H]ondón de las Nieves, para el corriente año y
arrodillado y puesta su mano derecha sobre los Sagrados Evangelios aceptó dicho
empleo juró ejercerlo bien y fielmente; cuya posesión le fue dada quieta y
pacíficamente sin contradicción alguna. Y lo firmó con su mercede que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente Cerdá
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Diligencia
de posesión</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
misma villa y día: El señor don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos,
Alcalde mayor, Presidente del Ayuntamiento, estando en la Sala Consistorial fue
llamado el Alguacil mayor, Antonio Torres de Torregrosa, y el Alcalde de barrio
Francisco Sánchez de Cremades, y arrodillados ambos, puesta su mano derecha
sobre los Sagrados Evangelios aceptaron ambos su respectivo empleo ejercerle
bien y fielmente no firmaron por no saber y lo mismo su merced, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y cinco días del mes de</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">29</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">febrero
de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, don
José Miralles, y don Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinario, Francisco
Pastor, y José Díez, Regidores primero y segundo, Tomás Martínez, y don
Martínez Vidal, Síndicos Procurador General y Personero, Francisco Pérez y
Joaquín Alenda, Diputados, estando en la Sala Capitular reunidos para tratar de
asuntos concernientes esta Corporación en su virtud se trató y acordó lo
siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo por sus mercedes va [a] expirar el término señalado para repartir y
cobrar el primer tercio de sal del corriente año, nombraron por repartidores de
dicho ramo a Miguel Pujalte y García y don Luciano Pérez, de esta vecindad a
quienes se les haga saber para su aceptación, juramento y cumplimiento.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Asimismo
nombraron sus mercedes para repartidores de los cupos del presente añoa los dos
referidos Miguel Pujalte y García y don Luciano Pérez, y Juan Cañizarez, a
quienes se les haga igualmente saber para su aceptación y juramento.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se presentó el Alguacil mayor, Antonio Torres, manifestando no poder
cumplir con los deberes su instituto sino se les nombraba una persona que en
algún tanto le ayudase y que para ello tenía total confianza por ser decidido a
favor de la justa causa José Martínez de Díez, de esta vecindad, y conociendo
dichos señores las cualidades de honradez que reviste al referido Martínez le
nombraron por tal Alguacil mayor para que en unión con el nombrado puedan
desempeñar las obligaciones de dicho destino, y acordaron se les haga saber
para su aceptación juramento y obligación.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">También
se hizo presente por dichos señores que el administrador de Correos se halla en
una edad avanzada que le impide el poder cumplir con dicho destino con la
actividad que es propia, y en su virtud por sus mercedes unánime y conformes,
nombraron por administrador</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">30</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">y
depositario de Propios a Antonio Almodovar de Brufal, de esta vecindad, a quien
se le haga saber para la aceptación, juramento y afianzamiento según costumbre
como también al José García que en la actualidad se halla nombrado para que
este en su destino.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo por sus mercedes se tuvo presente que para proceder con todo
conocimiento en el reparto supremo, era indispensable ver el estado de las
cobranzas del año último, y en su virtud acordaron se haga saber a los
componentes del Ayuntamiento rindan las cuentas de las contribuciones que a
cargo de los mismos estuvo su recaudación, dentro de tercero días.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">También
se nombró por sus mercedes para depositario de Pena de Cámara a Miguel
Calatayud a quien se la haga saber para su aceptación y juramento.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber por ahora otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron
de sus mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Peres (rubrica)<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Tomás
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación,
aceptación y juramento</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Seguidamente:
notifiqué el nombramiento de Alguacil mayor que antecede a José Martínez de
Díez d esta vecindad quien enterado <u>Dixo</u>: Que aceptaba y aceptó dicho encargo,
y juró desempeñarlo bien y fielmente cumplir con dicho encargo, y lo firmó con
su merced que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Josef Martínez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">31</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Diligencia
de Posesión</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y cinco dias del mes de febrero de mil ochocientos
veinte y seis: El señor don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos,
Presidente del Ayuntamiento, comparecido que fue Rafael Perez de Perez, Regidor
tercero, de esta vecindad, arrodillado que y puesto mano derecha sobre los
Santos Evangelios prestó juramento conforme a derecho de cumplir bien y
justamente con su encargo, y lo firmó con su merced que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Rafael Perez
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Ante mi</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Antonio
Hernandez Perez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificacion,
aceptacion y juramento</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En Aspe
a veinte y seis de dichos mes y año: Yo el escribano notifiqué el acuerdo que
antecede en la parte que les toca a Juan Cañizares, don Luciano Perez y Miguel
Pujalte, Repartidores, quienes inteligenciados dixeron que aceptaban y
aceptaron dicho encargo juraron desempeñarlo bien y fielmente y lo firmaron que
doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Juan
Bautista Cañizares y Aznar (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Miguel
Pujalte y Garcia (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 177.0pt; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Hernandez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Otra</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Seguidamente:
notifiqué lo acordado anteriormente de deprisa al fondo de Propios y
administrador de correos de esta villa a Antonio Almodovar quien
inteligenciado. <u>Dixo:</u> que lo aceptaba y aceptó en debida forma y juró
desempeñarlo bien y fielmente y lo firmó, que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Alomodovar (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Hernández
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">32</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Otra</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acto
continuo: notifique lo acordado anteriormente en la parte que le toca a Miguel
Calatayud de propio de correos, quien inteligenciado <u>Dixo</u>: Que lo
aceptaba y aceptó en debida forma y lo firmó, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Otros</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Incontenenti:
notifiqué lo acordado anteriormente a Francisco Cremades, Juan Bautista Bernal,
y José Botella, Alcaldes y Regidor del año último en persona, doy fe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los tres días del mes de marzo de mil ochocientos veinte y
seis: a los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, don
José Miralles y don Francisco Mira, Alcaldes mayores y ordinarios, Francisco
Pastor y José Díez, Regidores, Francisco Pérez y Joaquín Alenda, Diputados,
Tomás Martínez, Síndico Procurador General, que componen la Justicia y
Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular, con el fin de
tratar de asuntos concernientes a esta Corporación y en su virtud se trató y
acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se expuso por sus mercedes por sus mercedes se procediese al
nombramiento de los dos Diputados que deben elegirse para los partidos de/[E]l
Rebalso y [La] Canalosa, y en su virtud dichos señores se eligieron para el de
l[a partida de El] Rebalso a Francisco Pérez, y para el de [La] Canalosa a
Francisco Mira, y que para ser emposesionados fuesen comparecidos.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">33</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ayer y
marzo 9 de 1826= Como se pidió= El Presidente Intendente José Miralles
(rubrica) [Resolución al margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Muy
Ilustre Señor</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vicente
Muñoz, natural de esta villa a V. S. con el respeto que debe expone: que
habiendo determinado levantar su domicilio de esta propia villa, y trasladarlo
a la de Elda, acudió con la correspondiente solicitud del Ilustre Ayuntamiento
de aquella: y por su decreto de 6 de los corriente tuvo a bien admitirle como
vecino util de la misma, segun todo consta por el testimonio que acompaña. En
su virtud, lo hace presente a V. S. con la justa mira que se le de por
levantado su vecindario de esta villa de Aspe, y por trasladarlo a la de Elda,
y se mande borrar su nombre de los Padrones en donde este incluso como tal
vecino; y solo se le incluya en lo sucesivo en los repartos de Contribución que
se hagan, en clase de terrateniente, y no de otra forma. Por tanto, a V. S. se
sirva asi estimarlo, y mandarlo, pues ademas de ser justicia sera gracia que
con fundamento espera merecer de V. S. Aspe y marzo a 8 de 1826.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vicente
Muñoz (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
del Ilustre Ayuntamiento Real de esta villa de Aspe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">34</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">35</span></div>
<div class="MsoNormal">
<img align="left" alt="Quadre de text: Memorial" height="29" hspace="12" src="file:///C:\DOCUME~1\RSA22@~1.ES\CONFIG~1\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.gif" width="88" /><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Josef Amat y Rico, Escribano
Real y público del Número Ayuntamiento y Juzgados de la villa de Elda su
vecino, doy testimonio; que reconocida la mano de Cabildos del corriente año;
se encuentra unido a ella un Memorial, cuyo tenor con el del Decreto en el
mismo puesto es del tenor siguiente=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Muy
Ilustre señor Vicente Muñoz, vecino de la villa de Aspe a V. S. con respeto que
debe expone: que ha resuelto trasladarse en el trato de vinos, y Aguardientes
como lo ha hecho hasta ahora: ya constará a V. S. que sobre dos años y medio
que casi de continuo ha permanecido en esta villa, ha observado siempre un
porte y conducta irreprensible según es público y notorio y a mayor
abundamiento se sujeta a los informes que tenga a bien tomar. Y por ello:
suplica a V. S. se sirva admitirle como a vecino de esta propia villa estando
pronto a pagar las Reales Contribuciones y sufrir las gavelas vecinales como a
tal. Y será gracia que con Justicia espera merecer de V. S. Elda y febrero
veinte y ocho de mil ochocientos veinte y seis= Vicente Muñoz= Señores del
Ilustre Ayuntamiento de esta villa de Elda= En la Sala Capitular de la villa de
Elda y marzo seis de mil ochocientos veinte y seis; juntos en ella los señores
bajo firmados del Ayuntamiento Real de la misma, en vista de la anterior
solicitud; acordaron, se admite al suplicante Vicente Muñoz por vecino de esta
villa, y como tal se le incluya en el vecindario, y demás repartos vecinales.
Así lo re-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">36</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">solvieron
y firmaron que doy fe= Roque Amat= Luis Amorós= Pedro Vidal= Joaquín García=
Joaquín Bernabé= Antonio Amat= Antonio Sempere= José Guarinós= Ante mí= Josef
Amat y Rico= Y se notificó en el mismo día al interesado. Cuyos insertos están
conformes en un todo con sus originales continuados, o unidos en la citada mano
de Cabildos que exige a que me refiero. Y para que conste a requerimiento de
Vicente Muñoz y de mandato verbal del señor Alcalde libró el presente que signo
y firmo en Elda y marzo seis de mil ochocientos veinte y seis.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[Signo]
Joseph Amat y Rico (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">37</span><span lang="CA" style="mso-ansi-language: CA;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="CA" style="mso-ansi-language: CA;">Aspe marzo 9 de
1826</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="CA" style="mso-ansi-language: CA;">Respecto que esta
citada habita de continuo en el último de esta de ella disfrutando de la
ventaja que sin vecinos, no ha lugar.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="CA" style="mso-ansi-language: CA;">C. P. R. [Nota al
margen].</span><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Catalina
González viuda, natural y vecina de la villa de Monóvar como se acredita por la
certificación adjunta que presentó y juro a V. S. con el debido respeto expone:
que al tiempo de pagar las contribuciones por terrateniente le parecía a la
exponente ser un exceso de la cantidad que se me impuso como tal pero se le ha
informado que también lo era por ser vecina de esta villa, y padeciendo una
grande equivocación el que formó el vecindario o el que mande formarlo; por lo
tanto=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Suplico
a V. S. se sirva disponer que por ningún pretexto se me conceptúa por tal
vecina, no siendo más que una mera terrateniente, ni menos se me ponga en el
libro del vecindario, por seguirseme un gran perjuicio, pagando en Monóvar las
cargas vecinales y en esta villa cargándome de contribucion</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">38</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">sin
duda por creerse ser vecina. Gracia que espera de la justificación de V. S.
Dios guarde a V. S. muchos años. Aspe 7 de marzo [de] 1826.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">De mano
ajena</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Catalina
González (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">39</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Escolano y Ferrandiz, Secretario del Ayuntamiento de esta villa de Monóvar y su
vecino:</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Certifico:
que registrado el Libro Padrón donde constan anotados los vecinos de esta
villa, al número 383 de la de esta villa aparece hallarse inscrita como tal
Catalina Gonzálves viuda en cuya razón satisface y sufre todas las cargas
concejiles y vecinales que los demás vecinos. Y para que conste a requerimiento
de la misma, y de mandato verbal del señor Alcalde mayor de esta villa de
Monóvar doy la presente que firmo a veinte y siete de febrero de mil
ochocientos veinte y seis=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Escolano (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">40</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">41</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">cabildo
que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pérez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Fernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los nueve días del mes de marzo de mil ochocientos veinte y
seis= Los señores don Pedro Aparicio, don José Miralles y don Juan Mira,
Alcaldes mayores y ordinarios, Francisco Pastor, José Díez, y Rafael Pérez,
Regidores, Francisco Pérez y Joaquín Alenda, Diputados que componen en la
actualidad la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala
Capitular y su vecindario y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo fueron enterados sus mercedes las órdenes recibidas en el día trece del
corriente a los que acordaron en cumplimiento uniéndose a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haver otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que doy fe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rafael
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Pérez
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">42</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo=
En la villa de Aspe a los veinte días del mes de marzo de mil ochocientos
veinte y seis. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos,
don José Miralles, y don Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinario, Francisco
Pastor, José Díez, y Rafael Pérez, Regidores, Tomás Martínez, y don Martín
Vidal, Síndico Procurador General y Personero, Francisco Pérez y Joaquín
Alenda, Diputados que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y
congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente al
público en su virtud se trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo de cumplir enterados las mercedes recibidas en los días once, trece, y
diez y seis y diez nueve del presente, y acordaron la unión a la mano corriente
publicándose las que lo requieran.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes
los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rafael
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Tomás Martínez
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Peres (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Martín Vidal
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 1;"> </span><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe y su Casa Consistorial a los tres días del mes de abril de mil
ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, don José
Miralles, y don Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinario, Francisco Pastor,
José Díez y Rafael Pére, Regidores, Tomás Martínez, Síndico Procurador General,
Joaquín Alenda, y Francisco Pérez, Diputados, estando juntos y congregados a
dicha Sala previa citación ante diem con expresión de causa en su virtud se
trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo enterados sus mercedes de las órdenes recibidas en veinte y cinco del
finado marzo y en su virtud</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">43</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">se
acordó su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano de las recibidas en
este año.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se hizo presente por el señor Síndico Procurador General que estando
este vecindario muy sobrecargado con las setecientas cuarenta y ocho reales y
tres celemines de Sal que le están detallados anteriormente, y siendo una de
las bases sobre que se funda el reparto de este artículo el de el territorial
la porción muy conforme que a los terratenientes de esta villa se les
repartiere el contingente que les correspondiera con arreglo a su justo como se
hacía antiguamente para que de este modo fuere más llevadera la carga, y sus
mercedes en vista de esta exposición y teniéndola por muy justa y arreglada,
atendiendo a que no repartir a los terratenientes la cuota que corresponde
según su renta, gravita en perjuicio de los demás vecinos facultados que
también sufren su contingente por la riqueza de sus tierras, de en aviene
conformidad acordaron: que se reparta a dichos terratenientes lo porte que les
corresponda parte juntas del territorial, excepcionándolos del personal,
caballeros y ganados si no la tuvieren, y que son las otras bases sobre que se
funda dicho reparto.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Rafael
Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Peres (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">44</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">45</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Aspe, 4
de abril de 1826: vista esta solicitud por los señores del Ayuntamiento
acordaron: que los labradores de esta vecindad Manuel Irles de Mira, y Pascual
Erades pasen y reconociendo el campo de esta villa informen a la Corporación la
necesidad de aguas que tienen sus sembrados, y en su vista se acordará la
correspondiente: y lo firmaron los que supieron=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Jose
Miralles (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pastor (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rafael
Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Botella (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[Nota
al margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Muy
ilustres señores.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Los
abajo firmados labradores de esta villa a vuestras señorías el mayor respeto
exponen: que ya hace bastante días que están experimentando la escasez de las
aguas y rocíos, de lo que sigue que los sembrados se deterioran por minutos y
vendrán a reducirse a nada, si pronto pronto no se implora el auxilio de
Nuestra Señora de las Nieves con rogativas, quedando persuadidos no quedarán
desconsolados, pues siempre les ha dispensado su protección, y para hacerlo con
más fervor</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">A
vuestros señores suplican rendidamente se sirvan acordar la traslación de la
Imagen de Nuestra Señora de las Nieves desde su Casa del [H]ondón [de las
Nieves] a esta iglesia parroquial en uso, y con arreglo al concordato, pasando
los oportunos oficios.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Así lo
expresan de la justificación de vuestras señorías. Aspe 4 de abril de 1826.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">A
ruegos de Antonio Botella, Rafael Pujalte,</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">46</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Erades, Ignacio Cremades, José Prieto y Antonio Sánchez.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Orts y Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
misma villa y día: notifiqué el decreto marginal que antecede a Pascual Erades
y Manuel Irles, labradores, en persona doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Hernández
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Declaración
de los labradores</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a cinco de abril de mil ochocientos veinte y seis: Ante los
señores que componen la Justicia y Ayuntamiento comparecieron Manuel Irles de
Mira y Pascual Erades de Alberola, labradores, y bajo juramento en forma <u>dixeron</u>:
que cumpliendo con el encargo que se les tiene hecho han reconocido el campo de
esta villa y encuentran que los sembrados necesitan de lluvia prontamente pues
de lo contrario van a perderse de un todo: y lo firmo el Pascual Erades y no el
Irles por no saber, que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Miralles (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Rafael Pérez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pasqual
Erades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Decreto</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En las
Salas Consistoriales de esta villa de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">47</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">a los
cinco días del mes de abril de mil ochocientos veinte y seis: Los señores que
componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma en vista de la solicitud de los
vecinos y de lo que resulta del reconocimiento hecho por los labradores.
Acordaron: que se traslade a esta villa la Soberana Imagen de Nuestra Señora de
las Nieves de rogativa por lluvia, desde su parroquia del [H]ondón de las
Nieves de rogativa por lluvia, desde su parroquia del [H]ondón, el día nueve de
los corrientes guardándose en dicha traslación los capítulos del Concordato y,
demás costumbres observadas en el particular, oficiándose al efecto al
Reverendo señor cura del [H]ondón y clero de esta parroquia; y lo firmaron los
que supieron que doy fe: haciéndose saber al vecindario por bando público=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Miralles (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Rafael Pérez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Peres
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 177.0pt; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 141.6pt; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio Hernández Pérez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En cumplimiento
de lo acordado por los señores del Ayuntamiento en el Decreto anterior se han</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">48</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">formado
los oficios para el señor cura del [H]ondón de las Nieves, y el señor cura y
clero de la parroquial de esta villa, que e entrega al señor Síndico personero.
Y para que conste lo anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Hernández
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los siete días del mes de abril de mil ochocientos veinte y
cinco: los señores don José Miralles, don Francisco Mira, Alcaldes ordinarios,
Francisco Pastor, José Díez, Regidores primero y segundo, Tomás Martínez y don
Martín Vidal, Síndicos Procurador General y personero, Francisco Pérez y
Joaquín Alenda, Diputados, que componen la mayor parte del Ayuntamiento; juntos
y congregados en la Sala Capitular previa citación para tratar asuntos del bien
público=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se hizo presente por el señor Síndico Procurador General que en
atención a hallarse acordada la traslación de Rogativa por lluvia de la Imagen
de Nuestra Señora de las Nieves para el día nueve del corriente y siendo de
obligación de esta corporación el nombrar una comisión de individuos para dicho
fin</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">49</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Recibo
el Oficio de V. S. sobre la traslación de Nuestra Señora de las Nieves a esa
parroquia en virtud de lo prevenido en el Concordato de 1769. Según el
principio de derecho <u>frungenti fideno, fides fragantur eidem</u>, yo no
vengo obligado a cumplir el Concordado porque esa Corporación lo que le toca de
su parte no lo cumple, como lo he experimentado en estos años pasados, y por lo
tanto ni debía dar la Santa Imagen, sin expresa licencia de mi Prelado, pero
atendiendo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">50</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">a la
necesidad por una parte y por otra a que ese Ayuntamiento cumplirá el
Concordato en volverla desde luego estoy conforme en su traslación.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a V. S. muchos años. [H]ondón de las Nieves y Abril 6 de 1826.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señor
Presidente del Ayuntamiento de la villa de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">51</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">requerido
se nombrase dicha Comisión, y haviendo oída la proposición del señor Síndico
acordaron se creyese como lo proponía y al efecto nombraron al señor Alcalde
segundo, Regidor tercero Secretario y un Alguacil ordinario quienes a la hora
de costumbre en el referido día nueve estarán prontos para beneficiar dicha
traslación con las solemnidades debidas: y aludiendo a que a dicha Comisión no
le debe ser gravoso en encargo están prontos sus mercedes a satisfacer a
prorrata cincuenta reales de vellón para la comida de dichos comisionados en el
referido día; y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que
firmaron de sus mercedes los que supieron=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Miralles (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Martín
Vidal (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pérez
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 212.4pt; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 141.6pt; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio Hernández Pérez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Diligencia
de traslación de la Imagen de Nuestra Señora de las Nieves</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Doy fe:
que en cumplimiento de lo mandado por el Ilustre Ayuntamiento de esta villa, el
señor Alcalde segundo don Francisco Mira, y el Regidor tercero Rafael Pérez,
con mi asisten-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">52</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">cia se
constituyeron en el día de ayer en el poblado del [H]ondón de las Nieves
acompañados de Antonio Pérez, presbitero residente del reverendo clero de esta
parroquial a efecto de trasladar a esta villa la Imagen de Nuestra Señora de
las Nieves; cuya traslación se verificó en las solemnidades prevenidos en el
Concordato, y aclaraciones posteriores de mil setecientos setenta y seis en la
tarde de dicho día, y a su llegada a esta villa fue recibida dicha Imagen por
el Ilustre Ayuntamiento, reverendo clero y cuerpo de Voluntarios Realistas, con
repique de campanas, y a golpe de música, desde la Cruz de Orihuela hasta la
iglesia parroquial donde quedó colocada en su lugar, y dada la bienvenida de
costumbre se concluyó todo a las nueve de dicha noche de ayer. Y para que conste
lo pongo por diligencia que firmo con el señor Regidor y no el señor Alcalde
por no saber en Aspe diez de dichos mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rafael
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[Nota
al margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">No vale
por equivocado</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Hernández
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">53</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Aspe y
abril 12 de 1826=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vista
esta solicitud por los señores de Ayuntamiento juntos en la Sala Consistorial
acordaron no ha lugar y lo firmaron los que supieron=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Miralles (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pastor (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rafael
Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[Nota
al margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Muy
Ilustre Señor</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Doña
Bárbara Cerdá, viuda como apoderada de don Santiago Urios y herederos de
Lorenzo de Uros, vecinos y residentes en la villa y Corte de Madrid a V. S. con
el debido respeto expone: que ha llegado a noticia de la exponente, que en el
reparto, de sal, practicando para el año corriente ha inducido V. S. como
contribuyentes a los principales de las que dice poniéndoles de contribución de
sal, a don Santiago, cuatro bartchillas y siete medios, y a los herederos de
don Lorenzo doce barchillas y siete medios, siendo así, que si uno, ni otro
deben sufrir en esta villa dicha contribución; estos, como consta a V. S. son
unos vecinos de Madrid, y terratenientes en este pueblo; la sal, solo debe
cargarse y distribuirse al vecino por razón del consumo, como que es
contribución vecinal, y si al terrateniente se le hiciera contribuir, pagarla
duplicada, triplicada o cuadruplicada esta derrama, según los varios pueblos
donde existieren las haciendas: por esta razón la escritura de encabezamiento,
se hace según el vecindario y por la misma, tantas, los terratenientes, en este
pueblo, Novelda, y demás, han estado afectos a la contribución de sal. V. S.
mismo, en dicho reparto ha conocido esta verdad pues sin embargo que el
Excelentísimo señor Conde de Altamira como dueño territorial es un
terrateniente, posee hornos de pan cocer, y percibe diezmos y otras rentas; no
ha incluido en dicho repartimiento de sal. ¿Por qué pues al primer propietario
se le excluye</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">54</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">y no a
los principales de la exponente? Ni S. E., ni otro que no sea vecino está
obligado al pago de la sal, que dicho cabildo a este pueblo; y por lo tanto=.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Suplica
a V. S. se sirva relevar a don Santiago y herederos de don Lorenzo de Uros de
las contribuciones de sal, que se la ha impuesto, por no venir obligados como
terratenientes a su pago; y caso que no se le espera de negativa librar
testimonio de esta exposición y decreto que recaiga para los fines con dicha
gracia y justicia que espera de la rectitud de V. S:</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a V. S. muchos años. Aspe y Abril 12 de 1826.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Por la
suplicante que no sabe firmar</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Gumiel (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Otrosi</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para el
caso rugal, conviene igualmente que con relación al libro de reparto de sal de
este año, se ponga por el Secretario de Ayuntamiento testimonio literal de los
motes de don Santiago y herederos de don Lorenzo de Uros en atendiéndolo
negativamente o lo que resulte con respecto al Excelentísimo señor conde de
Altamira; y haciéndose constar con referencia a los Padrones de dicho ramo de
los años anteriores no haberse jamás repartido sal a los terratenientes de cuya
clase son los citados señores Uros= Suplica a V. S. se sirva así mandarlo en
Justicia y es gracia que espera la suplicante fecha ut supra=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Gumiel (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
del Ilustre Ayuntamiento de esta villa de Aspe= Ca-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">55</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">bildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los catorce días del mes de Abril de mil ochocientos veinte y
seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, don José
Miralles y don Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinarios, Francisco Pastor y
José Díez, Regidores primero y segundo, Tomás Martínez y don Martín Vidal,
Síndicos Procurador General y Personero, Francisco Pérez y Joaquín Alenda,
Diputados, no habiendo asistido Rafael Pérez, Regidor tercero por hallarse
empleado en asuntos del Real Servicio, que componen la Justicia y Ayuntamiento,
estando juntos y congregados en la Sala Capitular previa citación ante diem con
expresión de causa, en su virtud por los caballeros síndicos se lo puso: en una
situación bastante crítica respecto de los que por desgracia son acontecidos de
cualquier enfermedad o accidente, pues todo este largo vecindario ha quedado al
cuidado y asistencia en su solo facultativo principiante cuando en las
primaveras y estación del verano se ha observado siempre que apuro bastan dos
Síndicos experimentados para dar cumplimiento al socorro y asistencia por las
enfermedades propias de la estación; es pueblo que por componerse de mil
ochocientos vecinos menos, necesita indispensablemente de dos médicos, como
siempre los ha tenido, pero como la renta de cada una de las plazas solo es de
nueve reales de vellón diarios pagados del fondo de Propios y Arbitrios, renta
que no basta para el mantenimiento del Facultativo mayormente si tiene familia
ello ha sido la causa de no haber conseguido jamás médicos de mayores
conocimientos, porque estos se han colocado en otros pueblos donde las plazas
tienen diez y ocho, veinte y aún más reales de renta diaria, y así se ve que en
las villas inmediatas a este hay buenos facultativos, porque disfrutan de una
renta proporcionada; y por el contrario el Ayuntamiento se halla ahora en el
apuro de no encontrar médico que quiera desempeñar la Plaza vacante porque la
renta de nueve reales de vellón su dotación no es proporcionada al trabajo de
un facultativo siendo duplicado lo menos la que disfruta los de los pueblo
inmediatos: los exponentes consideran este negocio por de muy fácil remedio, al
paso que de mucha gravedad, no hay con más interesante que la Sala, u otra
obligación que más atiende al Ayuntamiento y llame más imperiosamente su
alteración; cualquier falta leve aun por omisión le constituyó en grave
responsabilidad.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">56</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Por
otra parte, nada en más conforme que el pagar uno a quien le sirve o asiste,
después de estar también agradecido; porque según son las obras, penalidades y
trabajos de los asistentes, y el número de facultativos en curar las dolencias
que uno padece deben ser las recompensas; por todo ello los Síndicos promovidos
por el cumplimiento de su merced, y por lo general de todo el vecindario, que
desean con pronto remedio a costa de cualquier sacrificio; son de parecer, que
las dos plazas de médicos de esta villa le reduce cada una con once reales de
vellón cual que deberán repartirse al vecindario pudiente y arraigado, quedando
el Ayuntamiento obligado a verificar anualmente el reparto, cobrarlo y pagarlo
a los médicos graduados y proporcionalmente por nueve, con dicha redotación
unida a la renta que tienen de Propios, logará el vecindario a poco logrará el
vecindario a poco coste buenos facultativos y pronta asistencia, y se remediará
un mal que alcance a todos, pues en la actualidad el que cae enfermo tiene
muchos gastos trayendo médicos de los pueblos inmediatos y queda su consuelo
cuando se ausenta: más como aunque el vecindario esté enteramente conforme en
que se le reparta la suma que hace el año los veinte y dos diarios de dicha
dotación por el grande beneficio que le resulta, no puede verificarse el
reparto ni menos quedar establecidos la redotación sin el permiso,
consentimiento, enteración y licencia del Real y Supremo Consejo de Castilla,
para que toda validación; por ello le hacen presente a la corporación para que
determine sobre todo lo que sea de su dever y agrado: y habiendo conferenciado
los señores sobre lo expuesto por los cavalleros síndicos, conociendo la
perentoria necesidad que hay de ocurri al mal que se experimenta y es de
esperar se aumente en la próxima estación del verano por falta de facultativos
que cuiden de la asistencia de los enfermos, todo lo que le debe evitar
prontamente a costa de sacrificios aun mayores de los propuestos por los
síndicos; en su conformidad acordaron: que librado testimonio del Real y
Supremo Consejo, a fin de que se digne dar por concluida la antedicha
redotación, y conceda su superior persona y licencia para que anualmente se
reparta y cobre del vecindario</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">57</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">pudiente
y arraigado la suma que importen los veinte diarios con que se redotan plazas
de los médicos de la villa, para que tenga una mediana subsistencia, y el
vecindario un buen servicio en abono de la salud. Y lo firmaron de sus mercedes
los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Tomás
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Martín Vidal
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los diez y nueve días del mes de Abril de mil ochocientos
veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos,
don José Miralles, Regidores, y Tomás Martínez, Síndico Procurador General que
componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, estando juntos y congregados en
la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente a esta corporación y el
cumplimiento de ciertas órdenes, en su virtud fueron enterados sus mercedes de
las Órdenes recibidas en dichos días doce y quince del corriente, y siendo otra
de ellas el que se vigile sobre los Justicias los tiempos de sus respectivos
termino que en el año anterior se dejo ver la langosta, para procurar por todos
los medios posibles el incremento de tan terrible plaga, a este efecto sus
mercedes acordaron de que constituyéndose en el puesto de la […] Almistech o
rincón de Barulo, y recorrido den parte de lo que observen, nombrando para ello
a José Botella Galiana, y Andrés Pastor de Cremades</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">58</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">a
quienes se les haga saber, para que cumplan con dicho encargo a la mayor
brevedad, uniéndose las órdenes a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rafael
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Tomás Martínez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En Aspe
a veinte de Abril de dicho año: notifiqué el nombramiento de experto labrador
para reconocimiento de la langosta a José Botella de Galiana, y no lo pude
hacer saber a Andrés Pastor de Cremades por hallarse ausente, doy fe:</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Hernández
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y un días del mes de Abril de mil ochocientos veinte
y seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor por S. M., don
José Miralles y Gumiel y don Francisco Mira, Alcalde primero y segundo
ordinarios, Francisco Pastor, Regidor decano, José Díez y Rafael Pérez,
Regidores segundo y tercero, Tomás Martínez y don Martín Vidal, Síndico
Procurador General y Personero y Francisco Pérez y Joaquín Alenda, Diputados</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">59</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">que
comparecen la Justicia y Ayuntamiento de la misma estando juntos y congregados
en la Sala Capitular para tratar de asuntos del bien común se acordó lo
siguiente=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vio el oficio que ha dirigido a esta Corporación la Junta de Propios
de esta villa para que los señores encargados de la Cobranza de Arbitrios los
señores encargados de la Cobranza de Arbitrios suprimidos ingresen en poder del
Depositario las cantidades que cóbrese, sin pagar de ninguno de los asalariados
a cuenta dicho ingrese, y sus mercedes en su vista acordaron se cumpla la
deliberación de la Junta en dicho asunto y que se una el oficio a la mano de
actas para que en todo tiempo conste=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">También
se vieron dos memoriales puestos el uno por Antonio Cerdán, Abastecedor de
carnes solicitando que en atención al mal estado en que se encuentran los
ganados por la escasez de yerbas se suspendiese la matanza de oveja y cordero
en el próximo me de mayor hasta primero de junio; y el otro puesto por Gregorio
Lurbe lográndose a Abastecer en dicho mes de mayo de oveja y cordero a este
vecindario a registro y baja en defecto de no hacerle los abastecedores, y sus
mercedes <u>acordaron</u>. En cuanto a la</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">60</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">solicitud
del Abastecedor Antonio Cerdán se le concede la suspensión de la Matanza de
oveja y cordero que debía hacer en el mes de mayo hasta primero de junio según
y como se solicita. Y en cuanto Memorial de Gregorio Lurbe que se le permite
abastecer a este vecindario de carne de oveja y cordero a registro y en defecto
de los abastecedores, como lo pide en dicho un memorial uniéndose ambos a
continuación de este Cabildo=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Se hizo
presente en este Cabildo por los señores Diputados que el vecindario esta
sufriendo perjuicios de grande consideración en la [h]arina de trigo que se
vende para su surtido atención a que los [h]arineros mojan con exceso el trigo
al tiempo de molerlo, lo cual hacía presente a esta Corporación para su remedio
y sus mercedes teniendo por justa la exposición de los señores Diputados
mandaron que se publique bando en esta villa, y en los sitios de costumbre para
que ningún [h]arinero moje el trigo al tiempo de molerlo bajo la multa de
cuarenta y uno reales [de] vellón por la primera vez, doble por la segunda y
por la tercera de procederse a lo que haya lugar=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Por el
señor Síndico Procurador General se hizo presente que la Rogativa de Nuestra
Señor de las Nieves va a cumplir el veinte y tres de los corrientes, y que</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">61</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">estando
prevenido por el Concordato que la Soberana Imagen de Nuestra Señora de las
Nieves solo exista en esta villa quince día que se cumplen al mismo tiempo;
para evitar las contestaciones que en otro tiempo a [h]abido entre el cura del
[H]ondón y esta Corporación regresaría que se traslade dicha Imagen el día
veinte y cuatro del corriente de la parroquia del [H]ondón. Y sus mercedes,
teniendo por muy justa y arreglada esta exposición mandaron se hiciese como le
regresaría el señor Síndico para lo cual se pase oficio al señor cura del
[H]ondón de las Nieves, al reverendo clero de esta parroquial anunciándose por
bando público, a este vecindario. Y por no haber otra cosa que tratar se
concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rafael
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Tomás Martínez
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Martín Vidal (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Peres (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 8;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">62</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y tres días del mes de abril de mil ochocientos
veinte y seis: los señores don José Miralles, Alcalde primero ordinario, don
Francisco Mira, Alcalde segundo, Francisco Pastor, Regidor Decano, y José Diéz,
Regidor tercero: en vista de que el tiempo está amenazando lluvias y truenos;
juntos en la Sala Capitular; Acordaron: que se suspenda la traslación de
Nuestra Señora de las Nieves hasta el jueves inmediato veinte y siete de los
corrientes si el tiempo lo permite y lo firmaron los que supieron de que doy
fe:</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José Miralles
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Doy fe:
que el señor Alcalde primero ordinario ha oficiado al señor Cura del [H]ondón y
Reverendo clero de esta Parroquia la determinación del anterior cabildo. Aspe
veinte y tres de abril de dicho año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Hernández
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notas</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Doy fe:
que los señores que componen el Ayuntamiento de esta villa en vista de la
lluvia que ha havido en</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">63</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">la
última dispusieron en la mañana de este día se haga la rogativa de Nuestra
Señora de las Nieves y en acción de gracias se cantar un solemne Te deum para
lo qual se pasó el correspondiente recado de atención al reverendo clero de
esta iglesia parroquial, y todo se verificó a la [h]ora de misa mayor
asistiendo a esta y al Te deum al Ilustre Ayuntamiento y numero concurra de
vecinos. Y para que en todo tiempo conste lo anoto y firmo en Aspe a veinte y
cuatro de dias mes y año= </span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Hernández
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y cuatro días del mes de abril de mil ochocientos
veinte y seis: los señores don Pedro Aparicio Abogado de los Reales Consejos,
don José Miralles, y don Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinario, Francisco
Pastor, José Díez y Rafael Pérez, Regidores y Tomá[s] Martínez y don Martín Vidal,
Síndico Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento
estando juntos y congregados en la Sala Capitular, para tratar de asuntos
concernientes a esta corporación, en su virtud se trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vieron y leyeron las órdenes recibidas en veinte y dos de los
corrientes y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a
la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">También
se vio en este Cabildo por los señores que consta encabezados por </span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">64</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">los
señores Diputados el Memorial puesto por Antonio Cerdán y Reyes, abastecedor de
carnes solicitando se le deje matar doscientos machos a precio de la carne de
oveja y cordero, obligándose a surtir tres meses de carne de esta última clase,
y sus mercedes acordaron: que se le permite a dicho abastecedor surtir a este
vecindario, de carne de macho al precio de la de oveja y cordero solo por mes
de mayo, debiendo cesar en primero de junio el abasto de oveja y cordero a
registro y baja según los capítulos de remate, quedando obligado dicho
abastecedor al surtido de esta carne los tres meses que manifiesta en su
memorial por el beneficio que se le concede que surta al mes de mayo de la de
macho.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes
los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Miralles (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rafael
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Tomás Martínez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Peres (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe en los veinte y seis del mes de Abril de mil ochocientos veinte y
seis</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">65</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado y Alcalde mayor y por S. M: de la misma,
don José Miralles y Gumiel y don Francisco Mira, Alcaldes primero y segundo
ordinarios, Francisco Pastor y José Díez, Regidores primero y segundo, Tomás
Martínez, Síndico Procurador General, y Joaquín Alenda, Diputado, que componen
la mayor parte de este Ayuntamiento juntos y congregados en la Sala Capitular
para tratar asuntos del bien público se acordó los siguiente=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vio las dos Reales Órdenes recibidas en el día de ayer y sus
mercedes acordaron su cumplimiento y que se una a la mano de Órdenes:
igualmente sus mercedes en vista del tiempo lluvioso que no permite la
traslación de la Imagen de Nuestra Señora de las Nieves con las solemnidades
debidas, en el día de mañana según se halla acordado de unánime conformidad
mandaron se suspenda dicha traslación para el día primero de mayo, próximo,
haciéndose en el domingo anterior a la referida Imagen la correspondiente
función en acción de gracias por el beneficio tan grande que ha recibido esta
villa por las referidas lluvias, oficiándose al efecto al señor cura</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">66</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">del
[H]ondón pasándose recado de atención por el señor Síndico Procurador al
Reverendo clero de esta parroquial y anunciándose por bando público a este
vecindario. Y por no haber otra cosa que tratar lo firmaron de sus mercedes los
que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo mandado en el anterior cabildo se ha oficiado al señor cura
del [H]ondón [de las Nieves] y se ha publicado el bando que se previene. Aspe
dicho día, mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Hernández
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los tres días del mes de mayo de mil ochocientos veinte y seis:
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, don José Miralles y don Francisco
Mira, Alcalde, y Francisco Pastor, José Díez, y Rafael Pérez, Regidores, Tomás
Martínez y don Martín Vidal, Síndicos Procurador General y Personero, y Joaquín
Alenda, Diputado, estando juntos<br style="mso-special-character: line-break;" />
<br style="mso-special-character: line-break;" />
</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">67</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">y
congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de asuntos concernientes
a esta Corporación, en su virtud se trató y acordó lo siguiente=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en primero del corriente;
relativas, la una a que se prohíban toda clase de diversiones durante el jubileo
del año Santo, y la otra para que se remitan a la Secretaria del señor
Gobernador Corregidor del partido dentro de tercero día las actas Ayuntamientos
constitucionales, listas de militantes voluntarios y demás papeles que se
mandaron en circular de termino de marzo último; y sus mercedes en vista
acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y en atención a que las actas de los
Ayuntamientos Constitucionales se remitieron a la Intendencia de Policía de
Murcia en enero de este año por mano del señor Presidente como encargado de él
como consta por el recibo de trece de dicho enero que consta: a primera buelta
de la mano de cabildos corriente quedando únicamente a la Sectaria las hojas de
los milicianos nacionales voluntarios; la que se testimonio literal de estos y
cambiar en el tiempo prefijado al señor corregidor de Orihuela, haciéndole
presente el motivo porque no se le mandan las actas de Ayuntamientos
Constitucionales.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rafael
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Tomás Martínez
(rubrica) <span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la villa
de Aspe a los nueve días del mes de mayo de mil ocho-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">68</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">cientos
veinte y seis los señores don Pedro Aparcio, Abogado, don José Miralles y don
Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinarios, Francisco Pastor, José Díez y
Rafael Pérez, Regidores, Tomás Martínez y don Martín Vidal, Síndicos Procurador
General y Personero, estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el
fin de tratar de asunto concernientes a el común, y en su virtud se trató y
acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día tres de mayo
corriente y en su vista acordaron su obedecimiento, cumplimiento, y siendo otra
de aquellas el que se nombre una persona<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>que representando esta corporación pase a la ciudad de Orihuela a tratar
de la cantidad que a este pueblo pueda caberle del repartimiento del Subsidio
de diez millones que deberá recaer entre los comerciantes y tratantes y en su
virtud teniendo entera satisfacción es Francisco Cremades de Alcaraz de este
vecindario acordaron que para dicha ciudad con el competente oficio a tratar
sobre los particulares que previene la circular de veinte de febrero del
corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo cabildo por los señores síndicos se expuso: que son repetidas las quejas
que se les han [h]echo referentes al peligro que amenaza el puente de esta
villa como carretera para la ciudad de Valencia y otros puntos, por el cual se
introducen en este pueblo los comestibles necesarios, y que indispensablemente
necesita de composición, y que está según cálculo aprobativo de los peritos
alarifes acordaron a unos cuatro mil reales; con cuya suma podrá reformar dicho
puente en un modo que los transeúntes puedan pasar sin el peligro que ahora; y
sus mercedes: teniendo por justa esta solicitud, y no encontrándose facultad
para despachar libramiento alguno para dicha composición de fondo alguno, sin
el permiso del señor Intendente, a efecto pues de</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">69</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">remediar
esta necesidad con una cantidad tan módica, y que si se espera que dicha obra
decaiga será difícil la reedificación por lo muy costoso; acordaron se eleve a
la consideración del referido señor Intendente esta novedad acompañada de la
oportuna representación dirigida al mismo fin, manifestando a dicho señor los
perjuicios que sentiría esta villa de dejarse de hacer la composición
manifestada.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rafael
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Tomás Martínez
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Martín Vidal (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los diez y ocho días del mes de mayo de mil ochocientos veinte
y seis: los señores don José Miralles, Alcalde primero ordinario, Francisco
Pastor, José Díez, y Rafael Pérez, Regidores, Tomás Martínez, Síndico
Procurador General que componen la mayor parte del Ayuntamiento estando juntos
y congregados en la Sala Capitular, no habiendo asistido el señor Alcalde mayor
por hallarse empleado en asuntos del Nacional Servicio estando enterados del
oficio del señor gobernador del partido de tres del corriente relativo al
reparto que debe hacerse a los comisarios y tratantes de esta villa en cantidad
de cuatro mil y quinientos reales cuya cobranza debe hacer y repar-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">70</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">tirse
en el preciso termino de ocho días, en su virtud acordaron se proceda a dicho
reparto entre las personas que deban hacerlo para lo cual se nombraron en
repartidores por esta corporación, a Francisco Xavier Brufal, Pasqual Erades de
Alberola, Antonio Cremades de Alberola y a Ángel Bonavía, a quienes se les haga
saber para que dentro de tercero día practiquen dicho reparto apercibidos de
veinte y cinco libros de efectiva exacción y ordinaria aplicación, no
admitiéndose a los nombrados escusa alguna respecto a lo urgente del reparto, y
para la notificación a la misma le nombrase fiel de fecho respecto a la
ausencia del único Administrador sin de este Ayuntamiento en asuntos del Real
Subsidio a Francisco Cerdán y Pastor, de este vecindario a quien le hice de
notificación la autorización del presente. Y por no haber otra cosa que tratar
se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que
certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Miralles (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Rafael Pérez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Tomás
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>fui presente</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Francisco
Cerdán Pastor (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación,
receptación y juramento.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
misma villa y día: hice saber el nombramiento que antecede de repartidores a
Francisco Xavier Brufal, Pasqual Erades y Antonio Cremades, quienes lo
aceptaron en donde formaron y ofrecieron desempeñarlo bien y fielmente y lo
firmaron de que certifico.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pasqual
Erades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Hernández
(rubrica)<br style="mso-special-character: line-break;" />
<br style="mso-special-character: line-break;" />
</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">O-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">71</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">tra</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
propia villa y día diez y nueve: notifiqué de lo acordado anualmente en la
parte que le toca a Ángel Bonavía, y enteré del nombramiento de repartidor,
quien lo aceptó en devida forma y lo firmó doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Hernández
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y dos días del mes de mayo de mil ochocientos veinte
y seis: Los señores Alcalde mayor, segundos, ordinario y Regidores segundo y
diputados, y Síndico Procurador General estando juntos y congregados en la Sala
Capitular con el fin de tratar lo concerniente a esta corporación y en su
virtud se trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en el día diez y
nueve del corriente a saber= la una para que se tomen la medida oportunidad a
fin de extinguir </span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">donde
se descubra= La otra para que se releve a los Voluntarios Realistas de la
retribución de cuatro reales de vellón por la Carta de Seguridad, dandose a
estos gratis= Y la otra para que se de una noticia a S. E. el Capitán General
de los arbitrios aprovados y que se pidan con objeto al armamento de Voluntarios
Realistas; y en su virtud acordara su cumplimiento y una a la mano corriente y
en cuanto a la última se libre testimonio del tanto a que acuden los arbitrios
de esta villa con dicho destino.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo cabildo teniendo presente el señor Síndico lo dispuesto el articulo diez
y seis del Real Reglamento que gobierna el ramo de aguas, sobre el nombramiento
de depositario de este fondo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">72</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">propuso
por tales a Juan Bautita Bernal de Cerdán, Antonio Hernández, y Vicente
Cremades, y en su virtud su merced nombraron por tal a Antonio Hernández de
Alberola de este vecindario todo lo qual se oficie a la Junta de aguas porque
le conste y cerciore, y tambien de que en el termino de tercero día presente
las cuentas de dicho ramo del año anterior, y por oficio a esta corporación de
las personas que con arreglo al artículo [en blanco] del Real Reglamento dever
servir en la Junta y lugar del señor Regidor José Díez y Vicente Martínez.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyo este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Peres
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y cuatro días del mes de mayo de mil ochocientos
veinte y seis: Los señores don José Miralles y don Francisco Mira, Alcaldes
primero y segundo ordinarios, Francisco Pastor, José Díez y Rafael Pérez,
Regidores, Joaquín Alenda, Diputado, y Tomás Martínez, Síndico Procurador General
que componen la mayor parte de la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y
congregados en la Sala Capitular para tratar de asuntos concernientes a esta
corporación</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">73</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">y en su
virtud se trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se hizo presente por el señor Alcalde segundo que lo repartidores para
la contribución de consorcio no habían verificado el reparto, sin embargo de
que se les mandó en cabildo de diez y ocho del corriente que lo realizan dentro
de tercero dia, cuyo retardación ponía en noticia del Ayuntamiento para que
toman las disposiciones necesarias a que se verificase aquel con la prontitud
posible: y sus mercedes teniendo por muy justa esta exposición, y deseando
cumplir exactamente con las órdenes superiores atendiendo a que dicha contribución
esta destinada para atender a la consignación de la Real Casa, y que según el
oficio del señor Gobernador del partido devia estar entregada en la depositaria
de la ciudad de Orihuela acordaron: que inmediatamente se presentaren en la
Sala Capitular dichos repartidores y diesen cuenta del estado en que tenían el
reparto: a su consecuencia se personaron Francisco Xavier Brufal, y Pasqual
Erades otros de dichos repartidores quienes manifestaron que no habian dado
principio todavía al reparto porque los otros nombrados no habian concurrido, y
sus mercedes de común acuerdo les mandaron que dentro de cuarenta y ocho
[h]oras verificasen el reparto de los cuatro mil y quinientos reales de vellón
correspondientes a dicha contribución de consorcio bajo la pena de que
quedarían arrestados hasta que lo verificasen: a este mandato contestó Brufal
en tono de ironía y con voces ahora <u>ustedes puedan arrestar a cualquiera que
pase por calle</u>, lo que oído por el señor Presidente y observando que se
hallava con el sombrero puesto, le mandó que se moderase y se quitase el
sombrero, pero Brufal lejos de obedecer repitió diciendo que no quitava el
sombrero porque tenía tantas facultades para tenerlo puesto como su merced
insistiendo en esto mismo a las varias reconvenciones que le hizo el señor
Presidente hasta que viéndolo tan altivo e inmoderado</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">74</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">le
mandó le retirase a la entresala y esperar la resolución de esta corporación
sobre sus inobediciencias: habiendolo así verificado, y estando sus mercedes
deliberando sobre el particular, volvió a entrar Brufal en la Sala Capitular
sin tomar permiso del Ayuntamiento ni pasar recado con el Portero, y con la
capa terciada, e insistió en sus voces desentonadas pidiendo testimonio de la
ocurrencia, y que se pusiesen el que el señor Presidente se hallava con el
sombrero puesto: a cuya nueva gestión practicada por Brufal, y no debiendo
consentir el Ayuntamiento más insultos, mandó el señor Presidente a los
Alguaciles llevasen preso al Brufal, quienes lo ejecutaron, siguiendo este en
su marcha hasta la carcel con las voces desentonadas que desde un principio
tuvo con el señor Presidente. Con lo que se concluyó este cabildo que firmaron
de sus mercedes los que supieron y mandando que de el se librasen los
testimonios que se pudiesen por cualquiere de los señores componentes de que
certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Miralles (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Rafael Pérez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo acordado en el anterior cabildo se libre testimonio de él y
entregado en esta fecha al señor Alcalde primero, lo que por la presente que
firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Hernández
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">75</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Aspe y
mayo 27 de 1826.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vista
esta solicitud por sus señores Justicia y Ayuntamiento juntos y congregados en
la Sala Capitular acordaron: se sobre el arriendo a Francisco Xavier Brufala
atendidas las personas que expone bajo la precisa condición que presentándose a
esta Corporación se de completa satisfacción, retrayéndose de las expresiones y
demás gestiones y quede ofendido, y lo firmaron los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Miralles (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pastor (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rafael
Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Hernández Pérez (rubrica) Secretario</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[Nota
al margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Muy
Ilustres Señores</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Xavier Brufal, vecino de esta villa detenido en estas Reales Cárceles de
vuestras señorías, con la mayor expone: que en la tarde del día de ayer
acordaron vuestras señorías el arresto que sufre por haber perdido en parte el
respeto a esta Corporación, o haber vertido a su presencia algunas expresiones
algo insultantes; pero como quiera que su ánimo no fue cometer tales insultos y
si en algo se excedió, fue resultado de un acaloramiento, desde luego se halla
arrepentido de cualquier exceso que cometió, estando como está pronto a dar a
vuestras señorías aquella satisfacción que tenga por oportuna=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Suplica
a vuestras señorías se dignen se bastan dicho arresto bajo las salvedades
referidas, o aquellas otras que vuestras señorías tengan a bien. Así lo espera
de la justicia de vuestras señorías. Aspe 25 de mayo de 1826.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Brufal (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Seguidamente
enteré del decreto que antecede en lo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">76</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">parte
que le toca a Francisco Xavier Brufal preso o detenido en estas cárceles, doy
fe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Otra</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acto
continuo notifiqué el decreto anterior en la parte que le comprende a Joaquín
Fornies, carcelero en posesión y de haber salido de ella a Francisco Xavier
Brufal, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Diligencia</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Incontinenti:
fue comparecido en las Salas Capitulares Francisco Xavier Brufal y en
cumplimiento del decreto que antecede presentes todos los señores componentes
del Ayuntamiento <u>digo</u>: que todas las expresiones que vertió en cabildo
de veinte y cuatro de los corrientes a presencia de su Secretaría, y gestiones
de entrar en la Sala Capitular sin permiso de esta Ilustre Corporación, lo
verificó todo por un efecto de su acaloramiento crecido en que tenía mi derecho
para tener el sombrero puesto en presencia del Ayuntamiento, preso ahora
habiendo reconocido sus error se arrepiente de ello, y suplica de la
generosidad de su señoría le tenga por arrepentido y en vista de todo lo
creyeron sus mercedes por arrepentido, dándole permiso para que se retire a su
casa, y lo firmaron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Miralles (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Rafael Pérez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Hernández
Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">77</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">do los
veinte y cinco días del mes de mayo de mil ochocientos veinte y seis: Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, don José
Miralles y don Francisco Mira, Alcaldes ordinarios, Francisco Pastor de
Hernández, José Díez de Cerdán y Rafael Pérez de Pérez, Regidores, Tomás
Martínez de Caparrós y don Martín Vidal, Síndicos Procurador General y
Personero, Francisco Pérez de Torregrosa, y Joaquín Alenda de Pastor,
Diputados, que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa, congregados
en la Sala Capitular previa citación ante diem; para tratar los asuntos del
bien público, y penetradas sus mercedes de las razones tan poderosa que en él
se expresan para la separación del destino de Portero de Ayuntamiento y Alcaide
de Reales Cárceles que desempeñaba Manuel Moreno de unánime conformidad <u>acordaron</u>:
que separaban al dicho Moreno del su destino de Portero y Alcaide, y atendiendo
a las buenas circunstancias y aptitud que concurren en Joaquín Torres de esta
vecindad le nombraron sus mercedes para que desempeñen dicho empleo,
haciéndoselo saber para su aceptación y juramento; y por</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">78</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">no
haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes
de los que supieron que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rafael
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Tomás Martínez
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Martínez Vidal (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación,
aceptación y juramento</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
misma villa y día: notifiqué e hice saber el nombramiento de Portero de este
Ayuntamiento y Alcaide de estas cárceles que se hace en el anterior cabildo a
Joaquín Fornies, quien enterado lo aceptó y juró en toda forma de dicho de
usarlo bien y fielmente y lo firmó que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Francés (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Hernández
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Diligencia
de entrega de presos y efectos en su destino a Joaquín Fornies</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En Aspe
a veinte y cinco de mayo de mil ochocientos veinte y seis: El señor Alcalde
mayor, Presidente de Ayuntamiento, habiendo aceptado Joaquín Fornies en destino
de Alcaide, Portero de Ayun-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">79</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">tamiento
y Pregonero le hizo entrega de las llaves y presos de las cárceles de esta
villa que lo son: Juan Cremades de Torres, José Díez de Candela, Francisco
Rodríguez de López, Claudio Botella de Vicedo, Francisco Larrosa, Francisco
Prieto y Alenda, Francisco Soler, José Martínez de [H]aro, José Aldeguer,
Pascual Blasco, Tomás [H]aro de Cremades, José Martínez de Cremades, Francisco
Chornet de Cremades, José Galipienso de Castelló, Xavier López de Botella,
Vicente González de Bernabeu, Antonio Galipienso Barina, Antonio Cánovas de
Alenda, Vicenta Clavel, Antonia González y Manuela Cánovas, los cuales se dio
por entregado de ellos y se obligó custodiando bajo las responsabilidades de
tal Alcaide; asimismo le entregó dicho señor Alcalde mayor sin pares de
grillos, una cadena, el tambor, la cota y pechina para asistir al Ayuntamiento
y todo lo recibió a su voluntad, y a mi presencia y lo firmó con su merced que
doy fe:</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Fornies
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 141.6pt; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 106.2pt; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio Hernández Pérez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">80</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y ocho días del mes de junio de mil ochocientos
veinte y seis: Los señores don José Miralles, Alcalde primero, don Francisco
Mira, [Alcalde] segundo, Francisco Pastor, José Díez, y Rafael Pérez,
Regidores, Tomás Martínez, Síndico Procurador General y Joaquín Alenda,
Diputados que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados
en la Sala Capitular con el fin de tratar de los asuntos concernientes a esta
corporación, y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en los días veinte y ocho de
mayo, ocho, diez y ocho, y veinte y siete del corriente de los que acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente despachándose el
informe que se previene en cuanto al mismo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Asimismo
se vio y leyó la propuesta de predicador de cuaresma para el año viniente mil
ocho veinte y siete, y sus mercedes acordaron y eligieron para tal a fray
Vicente García, Religioso conventual en el de Nuestra Señora del Orito,
propuesto en segundo lugar; lo que se le noticie y también a su Ilustrísimo el
obispo de Orihuela, uniéndose dicha carta a esta mano.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Igualmente
se vieron las cuentas presentadas por el Ayuntamiento que gobernó en los seis
primeros meses del año veinte y tres corriente y en su virtud mandaron sus
mercedes pasen a los Síndicos con urgencia para que las usaren.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Del
propio modo se vieron en este cabildo las cuentas presentada la Junta de Aguas,
correspondientes a el año pasado mil ochocientos veinte y cinco, y en su virtud
mandaron dichos señores pasen a los Síndicos para su suspensión.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Asimismo
se vio y leyó un oficio de la referida Junta de Aguas por el cual propone a
este Ayuntamiento las personas que deben reemplazar a José Díez, y Vicente Martínez,
y en su virtud eligieron para que sirvan en dicha Junta en lugar del referido
Vicente Martínez a Manuel Irles de Mira, y en el de José Díez a Pedro Candela,
todo lo que le anime a dicha Junta para que</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">81</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">le
conste, mandose igualmente el oficio citado.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber por ahora otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron
de sus mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Miralles (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Rafael Pérez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Joaquín
Alenda (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 1;"> </span>´<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">82</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">83</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Series
de Agua</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">La
Junta de Aguas mediante a haberse conducido los dos años de los Vocales José
Díez y Vicente Martínez de Vicedo, estando mandando por la Real Instrucción que
la gobierna, que inmediatamente suceda así, sean remplazados por otros ha
acordado la propuesta de los mismos en los sujetos siguientes=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para el
remplazo de Vicente Martínez se propone a los señores García de Sánchez, Manuel
Irles de Mira y Andrés Pastor; y en lugar de José Díez de Cerdán a Pedro
Candela de Sánchez, Juan Caparrós de García y José Caparrós de Alzamora, todos
de este vecindario en quienes concurren</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">84</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">las
circunstancias prevenidas en dicha Real Instrucción, para que V. S. en uso de
las facultades que la misma le confiere diga dos que sirvan en lugar de dichos
Martínez y Díez.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Igualmente
han acordado en pasar a V. S. las cuentas rendidas por el Depositario Pedro
Pastor para su aprobación.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y en su
cumplimiento lo hago presente a V. S. y dirijo para su inspección las referidas
cuentas.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a usted muchos años. Aspe 12 de junio [de] 1826.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
del Ilustre Ayuntamiento de esta villa</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">85</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
conformidad, y con arreglo a lo que siempre se ha practicado propongo a V. S.
para Predicador de Cuaresma del siguiente año 1827 en esa parroquial de Aspe, a
los padres fray Josef Pérez= fray Vicente García, y fray Antonio Llobregat,
Descalzos, conventuales en el de Nuestra Señora del Orito de Monforte;
sirviéndose V. S. avisarme del que elige para despacharle el correspondiente
título cuando se presente a recogerlo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a V. S. muchos años. Palacio episcopal de Orihuela 22 de junio de 1826.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Felix,
Obispo de Orihuela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
Presidente y Ayuntamiento de la villa de Aspe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">86</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">87</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">88</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los cinco días del</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">89</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">mes de
julio de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio,
Abogado, Alcalde mayor, don Francisco Mira, Alcalde segundo, Francisco Pastor,
José Díez, Rafael Pérez, Regidores, Joaquín Alenda, Diputado, Tomás Martínez, y
don Martín Vidal, Síndicos Procurador General y Personero, estando juntos y
congregados en la Sala Capitular, no habiendo asistido el señor José Miralles, Alcalde
primero, no obstante de haber sido convocado por el Portero con papeleta ante
diem con expresión de causa, para tratar de asuntos concernientes a esta
Corporación y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día tres del corriente
y en su virtud sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a
la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Igualmente
se ha visto el oficio del elegido Predicador de Cuaresma fray Vicente García
por el que aceptó dicho encargo, y en su virtud acordaron su unión a esta mano
de atrás, y que se oficie del señor obispo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y en
este estado se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Rafael Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Martín Vidal (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los once días del mes de julio de mil ochocientos</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">90</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">veinte
y seis: los señores don Pedro Aparicio, don José Miralles y don Francisco Mira,
Alcaldes mayor y ordinarios, Francisco Pastor, José Díez y Rafael Pérez,
Regidores, Joaquín Alenda, y Francisco Pérez, Dipuados, y Tomás Martínez y don
Martín Vidal, Síndicos que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y
congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de varios asuntos y del
cumplimiento de las Órdenes recibidas hasta hoy en su virtud se trató y acordó
lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día cinco, y nueve de
junio corriente entre ellas la que se lee circular por el señor Gobernador de
la Real Audiencia relativa a la expedición que tratan de hacer los
constitucionales refugiados en Gibraltar, y en su virtud se acordó por sus
mercedes su obedecimiento y cumplimiento quedando el señor Presidente en darles
partes que se previenen luego haya ocurrencia, dándose a la mano de las
recibidas.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar mandaros sus mercedes en reunirse en lo sucesivo
para formar señor en los días veinte y lunes a las siete de la mañana y lo
firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pastor (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rafael
Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Martín Vidal
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">91</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los trece días del mes de julio de mil ochocientos veinte y
seis: los señores don Pedro Aparicio, don José Miralles y don Francisco Mira,
Alcalde mayor y ordinarios, Francisco Pastor, José Díez, Rafael Pérez,
Regidores, Joaquín Alenda, Diputado, Tomás Martínez y don Martín Vidal,
Síndicos Procurado General y Personero, estando juntos y congregados en la Sala
Capitular teniendo a la vista la Circular del Consulado de Alicante fecha cinco
de julio, por el que se manifiesta el cupo de seis mil quinientos cuarenta
reales de vellón que ha pertenecido a esta villa por el Subsidio del comercio,
que en su virtud sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y
atendiendo a lo urgente en su recaudación, con el fin de hacerlo con la
brevedad posible, nombraron por repartidores a Francisco Cremades de Alcaraz,
Pascual Erades de Alberola, Andrés Aracil de Miralles, y para el trabajo
material a Isidoro Aracil y Díez, a quienes se haga saber para su aceptación,
juramento y obligación para que en el término de tercero día verifiquen dicho
reparto, entre las personas y claves que previene la Real Instrucción de veinte
y dos de noviembre de mil ochocientos veinte y cinco entregándose ambas Órdenes
para que la unan al reparto. Y por no haber por ahora otra cosa que tratar se
concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron [firmar]
que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Martín
Vidal (rubrica)<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Tomás
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rafael
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
misma villa y día: notifiqué en lo acordado anteriormente a Francisco Cremades,
Pascual Erades y Andrés Aracil, repartidores nombrados en el mismo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Hernández
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">92</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
villa de Aspe a los catorce días del mes de julio de mil ochocientos veinte y
seis. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, don José Miralles, y don
Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinarios, Francisco Pastor, y Rafael Pérez,
Regidores, Francisco Pérez y Joaquín Alenda, Diputados, Tomás Martínez, Síndico
Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y
congregados en la Sala Capitular, con el fin de tratar lo concerniente a esta
corporación y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se cumplimentaron las Órdenes recibidas en este día habiendo sido
enterados de ellas, y mandaron su unión a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Por los
señores componentes esta Junta unánimes y conformes <u>Dijeron</u>: que en el
día de ayer se nombraron repartidores para el repartimiento de la contribución
del subsidio del comercio, y que lo efectuasen dentro de segundo, dije tercero
día, improrrogable, respecto a que sus mercedes tienen que han efectivo destino
de ocho días las cantidades que asciendan los dos primeros trimestres que
vinieron en último de junio, y habiendo llegado a noticia de sus repartidores
que dicho repartidores tratan de excusarse con pretextos equivocados, dando por
ello lugar a que esta corporación se vea apurada a efecto pues de precaverlos,
y sostener este Ayuntamiento sus actos; acordó: que se les haga saber a dichos
repartidores se presenten en esta Sala Capitular sin excusa ni pretexto alguno
bajo lo resuelto de ciento y cincuenta reales de vellón de efectivo exacción y
ordinaria aplicación, a dar principio a dicha obra que deberá dar concluida de
este de tercero día a seguir esta mandado, siendo de cuenta de los referidos
repartidores de dicho aquello en proceder a su desempeño.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Los
señores Síndicos en este cabildo hacían presentación de sus cuentas de aguas
que para su inspección les fueron entregados, según ha acordado en cabildo de
veinte y ocho de junio último, y encontrándolas conformes hacían presente las
aprobase dicha corporación, y así lo mandó pasándose a la referida Junta para
su custodia con la competente nota que lo acredite.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y así
lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rafael
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 212.4pt; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio Hernández Pérez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ca-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">93</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">bildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y un días del mes de julio de mil ochocientos veinte
y seis: los señores don Pedro Aparicio, don José Miralles y don Francisco Mira,
Alcaldes mayor y ordinarios, Francisco Pastor, José Díez y Rafael Pérez,
Regidores, Joaquín Alenda y Tomás Martínez, Diputado segundo, Síndico
Procurador General, que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y
congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de varios asuntos y en su
virtud se trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en el día quince
y diez y nueve del corriente y en su virtud acordaron su obedecimiento y
cumplimiento publicándose las que lo quieran, uniéndose a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo cabildo se hizo presente por el señor Síndico Procurador General que los
labradores de este vecindario se quejaban que Vicente Michavila de Saus,
Medidor del grano que se trilla en las eras, al tiempo que el alfarrasador
ponía el mismo al grano trillado exigía un medio de trigo por cada parva que se
trillaba en las eras inmediatas a esta villa cuyo derecho y costumbre la había
introducido dicho Michavila obligando a los labradores a que le diesen dicho
medio del grano, cuando desde inmemorial había sido la costumbre que si el
labrador de su propia voluntad le daba gratis por generosidad la mitad de un
medio la tomaba, y sino se sirva sin percibir cosa alguna, porque dicho
Michavila tenía su situado por el Excelentísimo señor marqués de Astorga,
preceptor de los Diezmos para que se sirva en dicho oficio de medidor y otros;
cuyo abuso introducido por el Michavila causaba grandes disgustos en este
vecindario y por ello lo hacía presente a la corporación para la providencia
correspondiente. Y sus mercedes en vista de esta exposición y deseando proceder
con todo acierto en la materia mandaron llamar al Vicente Michavila y personado
en esta Sala Capitular puestos los requisitos necesarios se le enteró de la
exposición del señor Síndico, y contestó a ella que era verdad exigía a los labradores
el medio de trigo por cada parva que trillaba pero esto lo hacía porque en el
mismo al labrador que debía pagar cuatro se le ponían dos o tres por el
beneficio que recibía dicho Michavila, y habiéndolo ejecutado enterados de la
exposición del señor Síndico que de público e inmemorial ha constado su certeza
en esta villa, y que por la respuesta de Michavila se acreditaba un fraude del
Diezmo en perjuicio de los Sagrados Usos a que está tenido, y deseando contar
un abuso tan perjudicial a los derechos diarios y de estos vecinos, deliberado
el punto con toda madurez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">94</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">y
reflexión de unánime conformidad acordaron: que se haga saber a dicho Michavila
de Saus que por ningún motivo ni bajo ningún pretexto exija de los labradores
el medio de pavo por las parbas que trillan, y se conteste si generosamente le
dan alguna cosa como costumbre antigua e inmemorial bajo la pena caso de
contravención de proceder contra el mismo con todo rigor, según la naturaleza
del negocio. Y por no haber por ahora otra cosa que tratar se concluyó este
cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rafael
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y cuatro días del mes de julio de mil ochocientos
veinte y seis: Los señores Alcaldes mayor y ordinarios, Regidores primero,
segundo y tercero que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y
congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de asuntos concernientes
a esta Corporación en su virtud se trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en veinte y dos de los corriente
y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento evacuándose los
informes que por las mismas se previenen a la mayor brevedad. Y por no haber
otra cosa que tratar por ahora se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">95</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">que supieron
que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rafael
Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los treinta y un días del mes de julio de mil ochocientos
veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, y don Francisco Mira,
Alcaldes mayor y ordinario, Francisco Pastor y José Díez, Regidores, Tomás
Martínez y don Martín Vidal, Síndicos Procurador General y Personero no
habiendo asistido este, que componen la mayor parte del Ayuntamiento estando
juntos y congregados en la Sala Capitular, no habiendo asistido el señor
Alcalde por hallarse ausente y también el señor Regidor tercero con el fin de
tratar de varios asuntos en su virtud se trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo por el señor Alcalde segundo se hizo presente, que en el día de antes
de ayer ocupándose en asuntos del Real Servicio, encontró en la calle mayor al
Abogado de los Reales Consejos don José Pujalte, y encarándose con su mercede
con modo altivo le informaron que según las Órdenes vigente, era igual la
contribución del primero y segundo termino corriente al del año anterior,
contestó su mercede que sí, y replicando dicho señor Abogado que como tenía más
repartido que el año anterior, contestó su merced satisfaciendo en buenas
razones que a dichos dos tercios se habían agregado veinte y cinco mil y más
reales [de vellón] del arbitrio suprimido, y el reparto destinado a presos,
todo en cumplimiento a las Órdenes circuladas, y desentendiéndose el referido
Pujalte de estas razones que desaparecían toda duda que pudiese tener, contestó
desairado ser mucho lo repartido, a que contestó su mercede, pusiese memorial
al Ayuntamiento y se le oiría, lo que despreció, manifestando ser más legal que</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">96</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">el
repartidor que había efectuado el reparto, y reconociéndole su merced, para que
se pasase todo rencor, contestó a dicho señor decir lo que quisiese, cuya
expresión siendo un insulto [h]echo a su merced y a la autoridad que tiene,
como también hacer desconfiar al Ayuntamiento de la buena fe en que tiene a los
repartidores nombrados, requería al Ayuntamiento fuese llamado dicho señor
Abogado a estas Salas Capitulares en donde manifestase las quejas o agravios
que pudiese tener tanto con esta Corporación como con los repartidores y
comparecido acto continúo por el Portero, a presencia de dicho Ayuntamiento le
reconvino su merced sobre las expresiones vertidas en el día veinte y nueve de
los corrientes, y despreciando nuevamente dichas razones volvió a insultar
nuevamente a su merced a presencia de dicha Corporación; y no pudiendo permitir
este Ayuntamiento ver desairados sus respetos por persona alguna, acordó que el
referido don José Pujalte </span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
villa de Aspe a primero de Agosto de mil ochocientos</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">97</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">veinte
y seis: Los señores que componen la Justicia y Ayuntamiento a excepción del
señor Alcalde primero que se halla enfermo, estando juntos y congregados en la
Sala Capitular, teniendo presentes los efectos del concordato para verificar la
conducción de Nuestra Señora de las Nieves a su Santa Casa la que fue
trasladada, acordó: se verifique aquello el día lunes próximo siete de los
corrientes a la [h]ora de cinco, y con las solemnidades prevenidas todo lo cual
se anuncie al reverendo clero de esta iglesia y la del [H]ondón para que
suspenda este la celebración hasta la llegada de dicha Santa Imagen: Asimismo
se publique bando al vecindario anunciando esta determinación, y que ilumine el
pueblo por tres noches consecutivas empezándolo hacer el viernes cuatro del
corriente mes, componiendo del mejor modo sus calles y en particular por donde
debe verificarse la vuelta de la procesión. Y por no haber otra cosa que tratan
se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que
certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Rafael Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo acordado se han despachado los oficios que se previenen para
el reverendo cura y clero de esta parroquial al del [H]ondón de las Nieves, y
echado el bando prevenido. Lo que anotó por la presente que firmo en Aspe dos
de dichos mes y año, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Hernández
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">98</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Doy fe:
que por los señores componentes la Justicia y Ayuntamiento de esta villa en
cumplimiento de la Carta ordinario del Real Acuerdo de doce de julio último se
ha evacuado el informe cuyo tenor es el siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Informo=
Los señores que componen la Justicia y Ayuntamiento Real de esta villa en
debido obedecimiento a lo que se previene en la carta ordinaria que antecede
fechado en Valencia a doce del último julio en la que se previene esta
corporación sobre la conducta política practica de escribano, edad y adhesión a
S. M. y demás circunstancias que concurran en Francisco Cerdán y Pastor,
natural y vecino de esta villa pretendiente a una notaría de Reynos, en su
virtud nos consta que el referido Francisco Cerdán es mayor de veinte y cinco
años de edad; que desde su niñez se halla dedicado al estudio particular de
escribano y seguido la práctica correspondiente con Antonio Bonmatí, Escribano
Real y del Ayuntamiento que fue de esta villa, ya difunto en cuya duración con
el mismo y en la actualidad con Antonio Hernández de Pérez también escribano ha
desempeñado y continua desempeñando cuantos asuntos se le encargan con todo
acierto, por cuyo [h]echo ha merecido la confianza de esta corporación y
autoridades: que el citado Cerdán un decidido realista y sostenido en todo y en
las épocas más apuradas los sagrados derechos de Altar y Trono; lo que le contó
a este Ayuntamiento por haberlo así observado; por cuya conducta tan apreciable
fue perseguido y maltratado por los enemigos de Dios y del Rey. Que es cuanto
esa corporación debe informar arreglado a verdad y en cumplimiento de lo
mandado y lo firmaron de sus mercedes los que supieron en Aspe a tres de Agosto
de mil ochocientos veinte y seis de que certifico= Pedro Aparicio= Francisco
Pastor= Rafael Pérez= Francisco Pérez= Joaquín Alenda) Tomás Martínez= Martín
Vidal= Ante mí= Antonio</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">99</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Hernández
Pérez.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cuyo
informe que concuerda en su original ha sido remitido al Real Acuerdo por el
conducto del Secretario por el correo de hoy lo que anoto por lo presente que
firmo en Aspe a cinco de Agosto de dicho año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los ocho días del mes de Agosto de mil ochocientos veinte y
seis: Los señores Alcaldes mayor y ordinarios, Regidores primero segundo, y
tercero, Diputados y Síndicos, estando juntos y congregados en la Sala
Capitular con el fin de tratar lo concerniente a esta corporación y en su
virtud se trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo fueron enterados sus mercedes [de] las Órdenes recibidas en el día
cinco y seis de los corrientes, y en su virtud se acordó su obedecimiento y
cumplimiento y unión a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rafael
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Tomás Martínez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 8;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">100</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los once días del mes de Agosto de mil ochocientos veinte y
seis: Los señores Alcaldes mayores y segundo ordinario, Regidores, primero,
segundo y tercero, y Síndico Procurador General que corresponden la Justicia y
Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de
tratar de varios asuntos, y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en el día nueve
de Agosto corriente y acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la
mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo cabildo se expuso por el señor Síndico Procurador General que habiéndose
despedido de esta villa según consta a este Ayuntamiento don Manuel Bravo único
médico que se hallaba en este pueblo que desempeñaba interinamente este
encargo, y siendo indispensable la provisión de ambas plazas que vacante se
encuentra en esta referida villa, y que al efecto a proporcionar personas
instruidas, tiene representado este Ayuntamiento al Consejo de Castilla para
que se redoten dichas plazas hasta en cantidad de veinte y dos reales de vellón
diarios, sin perjuicio de esperarse los resultados de esta solicitud acordaron
los señores que componen en la actualidad la Justicia y Ayuntamiento se forme
el oportuno expediente, para que dándose por vacantes se tiren los edictos
oportunos, manifestando en ella el estado de la solicitud que tiene puesta esta
corporación al Supremo Consejo para conseguir dicha redotación, dando principio
el expediente con testimonio de este particular, que deberá seguir en su
tratado de Justicia el señor Presidente quien dará cuenta a esta corporación
con las solicitudes que se presenten.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haver otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Rafael Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los diez y seis</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">101</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">dias
del mes de Agosto de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro
Aparicio, Abogado [de] los Reales Consejos, Alcalde mayor, Presidente, don
Francisco Mira, Alcalde segundo ordinario, Francisco Pastor, José Díez, y
Rafael Pérez, Regidores, Joaquín Alenda, Diputado, y Tomás Martínez, Síndico
Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos en la
Sala Capitular, teniendo presente la ausencia que ha [h]echo de esta villa a la
ciudad de Valencia por Orden superior don José Miralles, Alcalde primero
ordinario, según así ha manifestado el señor Presidente para que de en su lugar
quien exerza su jurisdicción con arreglo a Ley; acordaron: que el señor Regidor
decano, Francisco Pastor, se encargue inmediatamente de la jurisdicción
ordinaria durante la ausencia del dicho señor Alcalde primero, con las
atribuciones y demás que en este caso le competen anunciándose a este
vecindario esta determinación por bando público para que le conste y le
respecta como así al urgente la Real Jurisdicción, y dándose cuenta con
testimonio literal al Real Acuerdo de este Reino por el correo inmediato.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Por el
señor Síndico Procurador General del Ayuntamiento de esta villa expone</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">102</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">que no
haviendo surtido efecto los requerimientos hechos aunque verbalmente hasta
ahora para que se proporcionase médico que asistiese a los enfermos; estamos en
el caso que el Ayuntamiento penetrado de las enfermedades que de algún peligro
afliguen a los pueblos de Elche y huerta de Orihuela, sin contar esta, cuya
propagación se espera en la presente época sino se cortan por practicos de
Medicina, a efecto pues de ponerse a cubierto de cualquiera solicitud que estos
naturales puedan hacer a la superioridad reclamando esta asistencia tan útil
como necesaria; requiere a esta corporación que sobrecargado a los once reales
y cuatrillo que hoy destinados a una plaza de médico, hasta los diez y ocho del
modo que les parezca, disponga lo conveniente para que puedan ser asistidos los
enfermos y como con ello el furor de algunas enfermedades que por falta de
asistencia sea el azote de sus habitantes; así lo requieren, y que se libre el
oportuno testimonio cuando no darse disposiciones al fin mediado interin la
resolución del Supremo Consejo que está convenido en el asunto, y enterado el
Ayuntamiento de esta exposición acordó: que habiendo tomado la corporación las
medidas oportunas para que este pueblo no carece de medios hasta el caso de</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">103</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">representar
al Supremo Consejo para que aprueve un reparto entre los vecinos pudientes para
la dotación de dos plazas en atención a que el salario de Propios es muy corto,
y por esta razon ningún medico quiere particulares, no estando sus atribuciones
la solicitud que hace el señor Síndico, no ha lugar a dicha exposición y se le
libre el testimonio que requiere. Y por no haber otra cosa que tratar se
concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron y también
el señor Diputado Francisco Pérez que se presentó después de estar encabezados
los señores, y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Rafael Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 8;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">No vale
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<s><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
la villa de Aspe a diez y siete de Agosto de mil ochocientos veinte y seis: los
señores don Pedro Aparicio, Alcalde y Presidente, don Francisco</span></s><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"> [tachado].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">104</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo acordado anteriormente se ha publicado el bando que se
expresa, y por el correo de hoy, se ha remitido el término que le previene del
Real Acuerdo lo que anoto por la presente que firmo en Aspe diez y nueve de
Agosto de dicho año, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Hernández
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a primero de septiembre de mil ochocientos veinte y seis: Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, y don Francisco Mira, Alcaldes mayor y
ordinario, Francisco Pastor, José Díez y Rafael Pérez, Regidor, Francisco Pérez
y Joaquín Alenda, Diputados, Tomás Martínez, Síndico Procurador General que
componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa, no habiendo asistido el
señor Alcalde primero y Síndico Personero estando juntos y congregados en la
Sala Capitular, enterados del oficio de la subdelegación de </span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Alicante
su fecha veinte y tres de agosto último, que se unirá a continuación acordaron
se haga saber el contenido de dicho oficio a los Ayuntamientos del año diez y
ocho y diez y nueve, dando aviso al señor Subdelegado de Alicante luego que se
haya verificado lo que se previene en él, que por el correo de hoy se ha
recibido=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber por ahora otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron
de sus mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Rafael Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 9;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Otro:
Permaneciendo en unión los señores Alcaldes mayor y se-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">105</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">gundo
ordinario, Regidores y Síndico Procurador General en la misma Sala Consistorial
fueron enterados dichos señores del oficio del señor Gobernador Militar y
Político de la ciudad de Alicante de treinta del finado Agosto en que previene
a este Ayuntamiento dipute persona que pagando a dicha ciudad le incaute del
Libro Cobratorio de la Contribución de Sal el año veinte, y comparecidos por el
Portero alguno de los interesados nombrará por tal comisionado como de nuestra
confianza e interesado en dicha contribución, como heredero del difunto Antonio
González, Regidor que fue a Francisco Pujalte de Martínez y presente lo acepto,
en devida forma y juramento con lo que si fuera de su agrado: lo firmó de que
doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Rafael Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pujalte
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 8;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Copia</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Don
Lorenzo Martínez, Abogado de los Reales Consejos, escribano de Cámara del Rey
Nuestro Señora en lo Civil de su Corte y Audiencia que reside en la ciudad de
Valencia, y escribano de acuerdo, y Gobierno de la misma= Certifico= Que en el
Real Acuerdo celebrado en el día veinte y cinco de los corrientes se dio cuenta
de la Carta Orden de la Real Cámara, cuyo tenor con el del mismo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Memorial=
al que le acompaña, uno y otro es como sigue= señor= Francisco</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">106</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
y Pastor, vecino de la villa de Aspe, con el mayor respeto a V. M.: que hace
años está desempeñado la notaría de Reynos con que fue agraciado Miguel de los
Ríos Martínez por el Augusto Padre de V. E. M.; y como por su abanzada edad y
achaques no puede continuar ejercidos dicha notaría, se ha visto en la precisa
de renunciar de ella como lo hace porque V. M. nombre que la desempeñe según
así se determina por la formal renuncia que debidamente acompaña. En este
estado señor, y hallándose el exponente con gratitud, méritos por su adhesión a
V. M. y conducta moral y política, como lo demuestran los documentos que
acompaña y presentó para una notaría de Reynos de Orihuela que obran en la Real
Cámara, así como el de obligarse a dar a el Miguel de los Ríos una asignación
para ayuda de su subsistencia durante su vida= Por estas razones= A V. M. suplica
rendidamente que en vista de la renuncia que se presenta de Miguel de los Ríos,
como por cuanto deja expuesto, y previos os informes oportunos, se digne V. M.
agraciar al suplicante con la indicada Notaría renunciada. Gracia que espera
del benigno corazón de V. M.= Madrid treinta y uno de julio de mil ochocientos
veinte y seis= Señor= A los Reales Pies de V. M. su Orden.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Carta
Orden de poder Francisco Galindo= Excelentísimo señor= Francisco Cerdán y
Pastor, vecino de la villa de Aspe, en ese Reyno ha presentado en la Cámara una
escritura de renuncia que hace Miguel de los Ríos de la notaría pública que
obtenía en ese mismo Reyno menor de la Capital y una legua en contorno desde el
año mil setecientos noventa y ocho, y como no acredita el citado Ríos la incidencia
fija de a escribanía que hace renuncia, ha acordado dicho Supremo Tribunal que
se resista a V. E. (como lo hago) los documento presentados, a fin de que era
Real Audiencia informe lo que se le ofreciere y pareciere acerca de la indicada
renuncia, de los motivos porque la hace y manifiesta y sobre las circunstancias
que concurren en Francisco Cerdán y Pastor que</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">107</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">la
solicita, esperando como del recibo de esta= Dios guarde a V. E. muchos años,
Madrid, diez y ocho de Agosto de mil ochocientos veinte y seis= José de
Cafranga, señor gobernador y Capitán General del Reyno de Valencia= A cuya
Carta Orden y memorial por providencia del mismo día se acordó su obedecimiento
y ante otras cosas que con su inserción se libre y de certificación del Ayuntamiento
de la villa de Aspe para que dentro de ocho días informe lo que se ofrezca y
parezca: según así es dever del expediente sin razón formado que original queda
en la Secretaría del Real Acuerdo de mi cargo a que me remito. Y para que
conste libra la presente que firmo en Valencia a veinte y ocho de Agosto de mil
ochocientos veinte y seis= Don Lorenzo Martínez.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acuerdo=
En la villa de Aspe a primero de septiembre de mil ochocientos veinte y seis:
los señores que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma estando juntos
y congregados en la Sala Capitular, en vista de la Superior Certificación que
antecede y decreto que ella contienen. Dixeron: su obedecimiento y
cumplimiento, y con efecto por a los caballeros síndicos quienes evacuados los
particulares que comprende dicha superior providencia de la presente a la
corporación por lo que corresponda. Y así lo acordaron y firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico= José Miralles= Francisco Pastor=
Rafael Pérez= Joaquín Alenda= Tomás Martínez= Martín Vidal= Francisco Pérez=
Ante mí= Antonio Hernández Pérez.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Informe=
Señor Síndico Procurador General y Personero de esta corporación han visto con
la madurez y reflexión que cuenta la superior orden del Real Acuerdo de este
Reyno inserta en la antecedente certificación, y enterados cumpliendo con el
contenido de Vuestra Señoría en el anterior acuerdo de diciembre: que sin
embargo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">108</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">de
pretender a Escribanía Real de que han renunciado Miguel de los Ríos Martínez
de las dos señaladas a la villa de Monforte, con motivo a que el citado Ríos
permaneció en esta desempeñando por algunos años otra de Juzgados; deben
manifestar: que dicho escribanía la ha servido con la pericia y legalidad que
se requieren, hasta pocos años hace que por su avanzada edad y accidentes que
padece, según es público, le han impedido absolutamente continuar ejecutándola;
por cuyo notario le consideran digno a que se le atienda a la suplica que hace
en su renuncia: que su provisor convendría fuera pronto por residir en dicho
pueblo solo un escribano real y del de Ayuntamiento según también es público:
que Francisco Cerdán y Pastor, natural y vecino de esta, precediéndose a dicha
notaría es mayor de veinte y cinco años y con motivo a la mucha prontitud que
tiene se halla apta para desempeñarla, tanto que por si solo ha despachado y
despacha los negocios que se la confían correspondientes las escribanías de
esta villa, siendo otra de ellas la renunciada: que su conducta política ha
sido en todo tiempo responsable, sin haver dado motivo a ser tildado por
ninguna autoridad, antes al contrario he merecido la confianza de todos
(ex[c]epto de las constitucionales) encargandole varios asuntos y otro de ellos
el de Primer Secretario de este Ayuntamiento, que ha desempeñado con toda
legalidad; que su adhesión a S. M. ha sido y es tan publico en esta villa, que
no solo obtó el gobierno revolucionario, las sociedades clandestinas y la
Milicia Nacional Voluntaria, si que se declaró abiertamente enemigo de todos
ellos por lo que fue perseguido, hasta que restablecido el gobierno legítimo y
absoluto, tomó parte en el batallón de Voluntarios Realistas de esta villa,
donde continuar dando </span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">109</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">cuyas
circunstancias y la hallare bajo la patria potestad y que sus padres posehen
bienes para subastar sin necesidad de abudar dicho pretendiente de su oficio
para dicho fin, le hacen digno de obtener la citada escribanía: con residencia
en Monforte. Y es cuanto puede informar a V. S.= Aspe y septiembre cuatro de
mil ochocientos veinte y seis= Tomás Martínez= Martín Vidal.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acuerdo
capitular= en la villa de Aspe a los cuatro días del mes de septiembre de mil
ochocientos veinte y seis: Los señores don José Miralles, Alcalde primero
ordinario y Francisco Mira, [alcalde] segundo, Francisco Pastor, José Díez, y
Rafael Pérez, Regidores, Joaquín Alenda, y Francisco Pérez, Diputados, estando
juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de celebrar cabildo
ordinario lo que lo tienen de costumbre, y como componentes la Justicia y
Ayuntamiento que antecede que sus mercedes han meditado Dixeron: que teniendo
por muy ciertos los particulares que corresponden, y sus mercedes han observado
a el pretendiente Francisco Cerdán y Pastor, acordaron. Que teniendo por
repetido, quedando nota en la mano de actos celebrados por esta corporación en
el presente año, por correo de mañana se remitan las presentes diligencias del
Tribunal Superior del Real Acuerdo. Y asi lo acordaron y firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico= José Miralles= Francisco Pastor=
Rafael Pérez= Joaquín Alenda=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">110</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pérez= Ante mí don Antonio Hernández Pérez.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cuyos
inserto literalmente concuerda con sus originales que han sido remitidos por el
correo de hoy del Real Acuerdo y conducto del señor Secretario del mismo, a que
me remito y de ello doy fe: y para que conste en cumplimiento de lo mandado
libro la presente que signo y firmo en Aspe a cinco de septiembre de mil
ochocientos veinte y seis=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En Aspe
a los dos días de dichos mes y año: notifiqué el cabildo de primero de los
corrientes y oficio que lo motiva a Pedro Pastor, Alcalde segundo en el año
diez y nueve, Francisco Mira, Regidor tercero en dicho año; y a Francisco
Alonso como marido de Francisca Antonia Sánchez, hija del difunto Antonio,
Alcalde primero en el citado año, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Hernández
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">111</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Subdelegación
de Rentas de Alicante</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Habiendo
consultado al señor Intendente de la Provincia varias dudas que se ocurrian
para el cobro de 45.108 reales 20 maravedís que se halla debiendo esa villa por
atrasos de sal de los años 1815 y 1816; su secretaría pasó un informe de la
Contaduría de la Provincia el Expediente instruido la que evacuó el informe,
que con el del señor Asesor de aquella Intendencia a continuación se copian: “De
las adjuntas diligencias resulta que en el cabildo celebrado por la Justicia y
Ayuntamiento de Aspe en 19 de enero de 1818 resolvieron para dar cumplimiento a
una Orden de la Intendencia rehiciera</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">112</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">un
reparto al Pueblo de 145.004 reales 14 maravedís y entre otras partidas lo fue
una de 43.335 reales por deficit del reparto de la única contribución por no
haber admitido la Contaduría de Exercito y la de Provincia en cuenta ciertas
Cartas de Pago de suministros, pues que con arreglo a las órdenes solo debía
admitirse la octava parte en los cupos del Equivalente, en vista de las cuentas
presentadas por los individuos del Ayuntamiento del año 1817; y 45.108 reales
20 maravedís por los descubiertos de sal de los años 1815 y 1816. Hay que
advertir que este reparto fue hecho por los componentes el Ayuntamiento del año
1817 que siguieron algún tiempo en el inmediato año 1818, pero relevados estos
por los nuevos</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">113</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Concejales,
viendo los del anterior la apatía o indiferencia en que miraban la continuación
del cobro del repartimiento a pesar de las repetidas órdenes de la Intendencia
para que se efectuase; acudieron con instancia don José López de Mira, Juan
Sánchez de Gumiel y Ginés Mira de Cerdá, Regidores del año 1817 pidiendo el
cumplimiento de las Órdenes, y en su consecuencia resolvió el antecesor de V.
S. en 23 de junio de 1818, y posteriores a los cuales no se les había dado
cumplimiento, eludiéndolas con frívolos pretextos causando nuevos perjuicios;
procediendo sin demora a continuar el cobro del repartimiento extraordinario
titulado del deficit así para el reintegro a</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">114</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Mira y sus compañeros de los 20.116 reales 23 maravedís son según se previno en
dicha Orden de 11 de diciembre, como para el abono de lo que importaren los
suministros de los dos primeros tercios del año 1817, devolviendo el Libro de
Reparto que el Ayuntamiento envió en 8 de junio, y que presentando los
gobernantes del año 1817 las libretas o listas de lo que cobraron a cuenta de
los contribuyentes, se realizara el cobro para cubrir los indicados objetos,
concediéndoles quince días por último término, con apercibimiento de multa mio
lo cumplía la Junta y Ayuntamiento del año 1818. Esta tuvo efecto por medio del
comisionado nombrado que lo fue</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">115</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">don
Pablo Lozano y habiéndose presentado en Aspe exigió en primer lugar cien pesos
de multa del Ayuntamiento del año [18]19 y otros cien pesos a los Regidores del
[18]18 por las inobediencias escandalosas y falta de cumplimiento a las
repetidas órdenes de la Intendencia. Continuó el comisionado la cobranza del
Reparto para reintegrar de su producto a los requisados dos Regidores del año
1817, a cuyo fin ocupó el Libro del Reparto del deficit y listas cobratorias, y
aunque en el Libro se compondrá también con distinción a su margen de la izquierda
el reparto de sal a los vecinos, no procedió a su cobro por ser ajeno de su
comisión, pues está solo se dirigió al reintegro de los 20.116 reales 23
maravedís de vellón de los fondos de Contribu-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">116</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">ción y
nada tuvo que ver con el ramo de sal por ser ajeno de su comisión, según
aparece de su informe que se acompaña= Ello es que el reparto se practicó al
vecindario por Orden de la Intendencia; que se cobró parte del Equivalente por
los concejales del año 1817 y si los del año 18[18] y [18]19 no lo continuará y
por lo que hace a los debitos de sal culpense a ellos mismos por su morosidad,
porque sobre acreditarse de inobedientes y faltos al cumplimiento de sus
deberes en no prestar obediencia a las Órdenes se hicieron acreedores a una
multa, la cual se les exigió= Así pues corresponde que los efectos de la
comisión de apremio</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">117</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">por
debitos de sal del año [18]15 y [18]16, sean y se entiendan con los Alcaldes y
Regidores del año [18]18 y [18]19 como encargados de la recaudación conforme la
regla 8ª de la Real Orden de 18 de febrero de 1820, reencargada por otra de 27
de marzo último y aclaración de los señores Directores y encargados de Rentas
de 23 de Abril presente pasado, quedándoles el derecho de respeto contra quien
corresponda y haga lugar. Valencia 6 de junio de 1826= De Baqüés: “Los
procedimientos de comisión de apremio, objeto de este Expediente deben
dirigirse por lo que el arrojo y razones que oportunamente aduce la Contaduría
de esta Provincia en su anterior informe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">118</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">contra
todos los individuos de los Ayuntamientos desde el año 1818 hasta el de [18]19
ambos inclusive. Este es mi dictamen; y sin embargo acordará lo que juzgue más
procedente. Valencia 21 de junio de 1826= Puig.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y
habiéndome manifestado su Secretaría que el apremio se dirigiere contra los
concejales de los años 1818 y 1819, pasado el Expediente a la Contaduría de
Rentas del partido, me ha expuesto esta que antes de despacharse el apremio de
Comisión era conveniente se hiciese saber a dichos concejales la resolución del
señor</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">119</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Intendente
para que satisfagan los citados 45.108 reales 20 maravedís, señalándoles para
ello en término proporcionado. En su consecuencia he acordado dirigir a ustedes
el presente, como lo ejecuto, para que hagan saber a los individuos componentes
los Ayuntamientos de esa villa en los años 1818 y 1819 que dentro del término
de un mes satisfagan en esta Tesorería de Rentas los 45.108 reales y 20
maravedís que se halla debiendo por atrasos de sal de 1815 y 1816; dán-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">120</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">dome
ustedes aviso de haberse verificado para mi gobierno.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a ustedes muchos años. Alicante 23 de Agosto de 1826.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Fermín de Iriberrry (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">121</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Subdelegación
de Rentas de Alicante</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Sirvase
usted disputar persona que se encante del Libro Cobratorio de la Contribución
de Sal perteneciente a esa villa y año de 1820; del cual se encantó don Pascual
Alonso, Comisionado por la Intendencia de la provincia.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a usted muchos años. Alicante 30 [de] Agosto [de] 1826.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Fermín Iriberry (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">122</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">123</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">bildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los doce días del mes de septiembre de mil ochocientos veinte y
seis: Los señores don Pedro Aparicio, don José Miralles y don Francisco Mira,
Alcalde mayor y ordinarios, Francisco Pastor, José Díez, Rafael Pérez,
Regidores y Tomás Martínez, Síndico Procurador General que componen la Justicia
y Ayuntamiento estando juntos y congregados en su Sala Capitular, con el fin de
tratar lo concerniente a esta Corporación y en su virtud se acordó lo
siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en los días seis
y ocho de los corrientes, y en su virtud acordaron su obedecimiento y
cumplimiento y al efecto pase copia de la Circular que lo previene el señor
comandante de Voluntarios Realistas para que lo haga por su parte, y juntamente
con la Junta protectora, pase un estado a esta corporación de lo que han
producido los arbitrios en el corriente año expresando en él lo invertido y
existencias.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo Cabildo se vio el oficio pasado por la Junta de Propios a efectos que se
nombrase una persona que reportando la correspondencia de esta villa de la de
Monforte prueba el tanto señalado, con respeto a la despedida que ha [h]echo el
que ha desempeñado me encargo, y en su vista acordó: que sin perjuicio de
representar al Ilustrísimo señor director general de Propios, solicitando el
recuento de salario, desde hoy hasta fin del corriente año se le pasen al
encargado de la balija los treinta</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">124</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">y doy
pero que ha percibido, entendiéndose el aumento de los diez y nueve que se
halla asignada por Reglamento hasta los treinta y dos referidos de los propios
intereses de este Ayuntamiento y en justicia proporcionalmente. Y así lo
acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Rafael Pérez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los diez y ocho días del mes de septiembre de mil ochocientos
veinte y seis= Los señores Alcaldes mayor y ordinarios, Regidores, Diputados y
Síndico Procurador General que compone la Justicia y Ayuntamiento estando
juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente
a esta Corporación en su virtud se trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en el día diez y
seis de los corrientes y en su virtud se acordó su obedecimiento y cumplimiento
uniéndose a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber por ahora otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron
de sus mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Rafael Pérez
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Pérez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 247.8pt; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">125</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y tres días del mes de septiembre de mil ochocientos
veinte y seis: Los señores Alcaldes mayor y ordinario, Regidores, Diputados, y
Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento estando
juntos y congregado en la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente a
varios asuntos de esta corporación y en su virtud se trató y acordó lo
siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en veinte y
veinte y dos de los corrientes tenido otra de ellas la de proponer arbitrios
los puebos para el armamento de los Voluntaros Realistas, y en su virtud
acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rafael
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Pérez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">126</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a primero de octubre de mil ochocientos veinte y seis: Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor por
S. M. y Presidente de su Ayuntamiento, don José Miralles y don Francisco Mira,
Alcaldes primero y segundo ordinarios, Francisco Pastor, José Díez y Rafael
Pérez, Regidores, Francisco Pérez y Joaquín Alenda, Diputados, Tomás Martínez y
don Martín Vidal, Síndicos que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta
villa congregado en su Sala Capitular de la propuesta de oficial de Justicia y
Ayuntamiento que deben servir en el año próximo mil ochocientos veinte y siete
teniendo para este fin a la vista la Real Cédula de S. M. de dar parte de
octubre del año mil ochocientos veinte y cuatro, superior Orden del Real Acuerdo
de quince de septiembre de mil ochocientos veinte y cinco y demás que en ella
se interesa en su virtud se procedió a dicha propuesta en la forma siguiente=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Alcaldes primeros</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vicente
Cremades de Candela</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
López de Aracil</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Alberola de Galinsoga</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Alcaldes segundo</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Rocamora de Cerdán</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Almodovar de Cremades</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Botella de Almodovar</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Regidores decano</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Candela de Sánchez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">127</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cañizares de Mira</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Xavier Botella de Abad</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Regidores segundo</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vicente
Mira de Pastor</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Valentín
Urios de Díez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Pérez de Sánchez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Regidores tercero</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pascual
Díez de López</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Gras de Pérez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Cerdán de Martínez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Diputado en lugar del más antiguo</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Xavier
Mira de Martínez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades de Erchiga</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vicente
Brivia de Prieto</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Síndico Procurador General</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pascual
Erades de Alberola</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Botella de Galiana</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Juan
Cañizares de Aracil</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Síndico Personero</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vicente
Martínez de Vicedo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Cremades de Martínez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Hernández de Pérez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Alcaldes del primer barrio señores</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Julián
Prieto de Veneciano</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Juan
Pujalte de Erades</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades de Vejerano</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">128</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Idem
segundos del primero</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Mira de Vicedo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Jayme
Botella de Cremades</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Botella de Prieto</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Idem
terceros de primero</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Juan
Mira de Martínez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Gras de Prieto</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Diego
Alcaraz de Pastor</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Idem
cuartos del primero</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pujalte de Martínez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Xavier
Ruiz de Sánchez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Bonmatí de Caparrós</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
el segundo barrio de señor</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Caparrós de Rico</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánche de Pujalte</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Juan
Avellán de Sánchez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Idem
segundos del segundo</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Erades de Martínez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Juan
Pérez de Botella</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Juan
Caparrós de García</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Idem
terceros del segundo</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Roque
Pérez de Segura</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Mariano
Pérez de Botella</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Puerto de López</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Idem
cuartos del segundo</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Jayme
Antonio Brufal</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vicente
Cremades de Cerdán</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Juan
Lloret de Alzamora</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">129</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
el tercer barrio del segundo</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Pastor de Planelles</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Vicedo de Avellán</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Pérez de López</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Idem
segundo del tercero</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Aznar de Martínez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Caparrós de Martínez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Andrés
Díez de Lloret</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Idem
tercero del tercero</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Sabuco de Navarro</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ginés
Soria de Alenda</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Miguel
Cremades de Urios</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Idem
cuarto del tercero</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Martínez de Cremades</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pascual
Caparrós de Cerdán</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Urios de Bivia</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Alguacil mayor</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Alberola de Botella</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vicente
Martínez de Botella</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Martínez de Botella</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
sobresequiero</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Botella de Alzamora</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Pastor de Vicedo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Díez de López</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">130</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Alcalde pedáneo del [H]ondón de las Nieves</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Prieto de Pérez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Soriano de Pérez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Gaspar
Pérez de Tortosa</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cuya propuesta
se hizo, en favor de las personas que quedan referidas por reunir sobre todas
las cualidades de Adictos a la Real persona de S. M. y acordaron sus mercede
que librándose testimonio literal de ella se remita al Real Acuerdo de este
Reyno, por mano del señor Fiscal con lo que se concluyó este Cabildo que
firmaron de sus mercedes los que supieron que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Rafael Pérez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Martín Vidal
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo mandado en el anterior Cabildo celebrado el testimonio que
se expresa de la propuesta literalmente, el cual por el correo de hoy se ha
remitido al Real Acuerdo lo que anoto por la presente que firmo en Aspe a tres
de dichos mes y año doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Hernández
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los cinco días del</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">131</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Comandancia
accidental V. R. de Aspe</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Conforme
con la Orden del Excelentísimo señor Subinspector de Voluntarios Realistas,
comunicada al señor Jefe, en que manifiesta, clara y distintamente, que los
fondos destinados para el fomento y organización de los Voluntarios Realistas,
deben manejarse por la comisión protectora crecida por el anterior Capitán
General de estos Reynos hasta concluir y completar la contrata de vestuarios
[h]echa por mí, es muy interesante el servicio de S. M., que cumpliendo V. S.
con dicha Orden haga efectiva entrega de 1284 reales y pico de maravedís que ha
producido el mes de septiembre último, para pagar a los acreedores, que por una
gracia que hacen en obsequio del batallón no me apremian a dicho pago; pero no
es una razón que estos mismos, acreedores, carecían de una cantidad que acaso,
sino la necesita</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">132</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">será,
por dar una prueba nada equivoca de un verdadero realismo. Y si V. S. por
interpretar cosa que existe en dicha Orden, trata de diferir el pago, con
perjuicio de los intereses de este batallón, me deberá la dolorosa precisión de
dar cuenta de todo con inserción de este oficio del que me quedo con copia, a
dicho Excelentísimo señor subinspector para que S. E. en vista de toda dicta
aquella providencia que estime más que oportuna=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde V. S. muchos años. Aspe 11 de octubre [de] 1826.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Creamdes (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
del Ilustre Ayuntamiento de esta villa de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">133</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">mes de
octubre de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio,
Abogado de los Reales Consejos y Alcalde mayor por S. M. del de la misma, don
José Miralles y don Francisco Mira, Alcaldes ordinarios primero y segundo
Francisco Pastor de Cremades, Regidor decano; Rafael Pérez, Regidores tercero y
Tomás Martínez, Síndico Procurador General que componen la mayor parte de la
Justicia y Ayuntamiento de esta villa juntos y congregados en la Sala Capitular
en su vista de la circular del Excelentísimo señor Capitán General de este
Reyno de treinta y uno de Agosto último, por la que se manda a que los
Ayuntamientos busquen los arbitrios destinados para fomento y organización de
los cuerpos de Voluntarios Realistas y para que así se verifique nombraron sus
mercedes por Depositario reanudados de dichos fondos al señor Síndico
Procurador General, haciéndole saber a los arrendadores de dichos arbitrios que
inmediatamente aprontar la merecida venida correspondiente al mes de septiembre
que no han satisfecho lo debido= Igualmente se vieron y leyeron las Órdenes
recibidas en veinte y nueve de septiembre último, la una del Excelentísimo
señor Subinspector de los Realistas para se propongan arbitrios para aumento de
los Cuerpos de Voluntarios Realistas y la segunda que S. M. se ha dignado
conceder a las Audiencias quince días para que admitan purificaciones; y en su
vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento, uniéndose de la mano de
órdenes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo, que firmaron de sus
mercedes los que supieron=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rafael
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Tomás Martínez
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">134</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los diez y ocho días del mes de octubre de mil ochocientos
veinte y seis: Los señores don José Miralles y Francisco Mira, Alcalde primero
y segundo ordinarios, Regidores primero, segundo y tercero y Síndico Procurador
General estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar
y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se enteraron sus mercedes de las Órdenes en cinco, ocho y diez y seis
del corriente por conducto del señor Gobernador de Orihuela, a las quales
acordaron su obedecimiento y cumplimiento publicaron de los que lo requieran y
unión en la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo cabildo se vio y leyó un oficio del señor don Manuel Cremades, comandante
del batallón de Voluntarios Realistas de esta villa en que solicita de esta
corporación. Se le entregue la cantidad de mil doscientos ochenta y cuatro
reales [de vellón] para con ellos reintegrar a los acreedores de la contrata
[h]echa de vestuarios, para dicho batallón, por lo vencido en el mes de
se[p]tiembre último, con lo demás que en él se continúe y en vista acordó esta
Corporación: que desando el acierto y ofreciéndose sobre dicho oficio con la
Orden comunicada sobre qual de dichos fondos no se de destino alguno sin
consentimiento en Orden del Superior, se conserve la duda que en ello tiene
dicha Corporación en ello, oficiándose al señor comandante en dicho modo. Y así
lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Miralles (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Pastor (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rafael
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Tomás Martínez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y cinco días del mes de octubre de mil ochocientos
veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, don José</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">135</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Miralles
y don Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinarios, Francisco Pastor y Antonio
Pérez, Regidores, Francisco Pérez, Joaquín Alenda, Diputados, Tomás Martínez,
Síndico Procurador General que componen la Justicia y mayor parte del
Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular, con el fin de
tratar de asuntos concernientes a esta Corporación en su virtud se trató y
acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en los días
veinte y uno, veinte y tres y el de hoy, entre ella lo del cupo perteneciente a
esta villa en cantidad de setenta y cuatro mil, y un reales y en su virtud
acordará su cumplimiento, que está Orden se pase al qual sobre repartidores
para que procedan a su ejecución, y las que lo requieren al señor comandante
del batallón de Voluntarios Realistas de esta villa.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo cabildo por todos sus mercedes atendiendo al tiempo como que queda el
presente, y que en el día veinte y tres del corriente se circule a esta
corporación el cupo que corresponde a esta villa, y que los repartidores se
hallan ocupados en sus labores y que si no se les apremia con todo rigor será
causa que sus mercedes se vean apremiados para realizar su cobranza, acordaron:
se haga saber a los nombrados que en el término de seis días improrrogable de
[h]echo el reparto del último tercio porque esta corporación pueda poner en
ejecución las órdenes superiores, baja apercibimiento de lo que haya lugar su
comprensión.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Rafael Pérez
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Pérez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">136</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a primero de noviembre de mil ochocientos veinte y seis: Los
señores Alcaldes mayor y ordinarios, Regidores primero, segundo y tercero, y
Síndico Procurador General, estando juntos y congregados en la Sala Capitular,
con el fin de tratar del cumplimiento al Real Título de escribano Real expedido
a favor de Francisco López Gutiérrez en San Lorenzo a primero del presente
Reyno que celebro en diez y nueve de dicho octubre, en su virtud por sus
mercedes se acordó su obedecimiento y cumplimiento y que se devuelva al
interesado para que esta dicha facultad.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó en cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rafael
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Tomás Martínez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 8;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los diez días del mes de noviembre de mil ochocientos veinte y
seis: Los señores Alcaldes mayor y ordinario, Regidores, Francisco Pérez,
Diputado, y Tomás Martínez, Síndico Procurador General: que componen la
Justicia y Junta de Propios estando juntos y congregados en la Sala Capitular con
el fin de tratar lo concerniente a esta Corporación, en su virtud se trató y
acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en siete y nueve
del corriente y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión
a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo Cabildo se vio, leyó y se presentó un Real Título de Maestro de Niños a
favor de Antonio Erades, su fecha en Madrid diez y siete de octubre último y en
su vista acordó su obedecimiento, y cumplimiento devolviéndose a la interesada
para el uso de sus derechos.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
propio Cabildo se tuvo presente por sus mercedes la Orden de veinte y y ocho de
Agosto último para que esta Corpora-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">137</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">ción
proponga arbitrios para la pronta organización del batallón de Voluntarios
Realistas de esta villa; y en su virtud acordaron se lleve a efecto quedando
copia de ello a continuación. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los
que supieron que certitifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rafael
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Pérez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Copia=
Muy Ilustres Señores= El Ayuntamiento de la villa de Aspe, gobernación de
Orihuela, deseoso de fomentar el batallón de Voluntarios Realistas de la misma
cumpliendo con los corrientes de 28 de Agosto último ha nodidado con reflexión
los arbitrios que sin gravamen de este vecindario proporcionen fondos
suficientes para vestir, armar y sostener los beneméritos soldados y a este fin
con el respecto y sumisión debida propone a V. S. lo siguiente=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Arbitrios</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<ol start="1" style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Cuatro maravedís por cada libra de carne
fresca que se venda públicamente en esta villa.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">El producto de seis tiendas
de comestibles en los tres barrios de esta villa y uno para el poblado del
[H]ondón de las Nieves.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Diez y siete maravedís por
cada cántaro de vino que introduzca en la jurisdicción de esta villa para
en para en alguna objete exceptuando los transeúntes.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ocho maravedís por cada
cántaro de vino que se extraiga de esta villa o su jurisdicción y sea
comprado a otro que al vecino de su propia cosecha o del diezmo.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Doce reales de vellón por
cada cántaro de aguardiente hasta de veinte grados, tres hasta veinte y
cinco, y cuatro reales de más de veinte y cinco grados que se fabrique o
del Diezmo. Estos son los arbitrios que propone a V. S. esta Corporación
para el fin indicado, haciendo presente que los dos primeros fueron
propuestos por el Ayuntamiento del año 1825 al Excelentísimo señor Capitán
General de este Reyno y aprobados interinamente por S. E. en 14 de Abril
de icho año, desde cuya época</span></li>
</ol>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">138</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">se
arrendaron, y su producto invertid en el mismo objeto, y de todos espera este
Ayuntamiento sean del beneplácito y aprobación de V. S. Aspe y Noviembre 11 de
1816. Pedro Aparicio. José Miralles. Francisco Pastor, Rafael Pérez. Francisco
Pérez, Tomás Martínez= Antonio Hernández Pérez, Secretario.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Es
copia literal de la presentación original que por el correo de hoy ha dirigido
con sobre este Ayuntamiento al señor Intendente del Reyno. Y para que conste
cumplimiento de lo acordado en el anterior cabildo, lo anoto por la presente
que firmo en Aspe a once de septiembre de dicho año doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los diez y seis días del mes de septiembre de mil ochocientos
veinte y seis: Los señores Alcaldes mayor y ordinarios, Regidores primero,
segundo y tercero, y Francisco Pérez, Diputado, que componen la mayor parte de
la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular
con el fin de tratar de varios asuntos y en su virtud se trató y acordó lo
siguiente=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en el día trece,
y diez y siete de los corrientes, y en su virtud acordaron su obedecimiento y
cumplimiento uniéndose a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo Cabildo, se vio, leyó y registró el Libro de la Contribución corriente
que su cuyo arriendo a setenta y cuatro mil setecientos noventa y tres reales
[de vellón] y que debe servir para la Cobranza de ella, juntamente con el
partidor, y en su virtud se aprobaron, mandando quede en Secretaría el original
Partidor quedando en poder de sus mercedes el cobratorio para variar la
cobranza.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber por ahora otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron
de sus mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 106.2pt; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José Miralles (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rafael
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Pérez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y cuatro días</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">139</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">del mes
de noviembre de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio y
don Francisco Mira, Alcaldes mayor y segundo ordinario, Regidor tercero,
Diputados y Síndico Procurador General que componen la mayor parte de la
Justicia y Ayuntamiento, estando juntos y congregados en la Sala Capitular con
el fin de tratar de asuntos concernientes a esta Corporación en su virtud se
trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Por el
señor Presidente se hizo presente que se le habían comunicado varias Órdenes
reservadas para que se vigile con toda exactitud sobre los transeúntes sigan
perturbando de la pública tranquilidad por lo cual se le prevenía contase con
el Ayuntamiento para que por la parte le ayudase a tan loables fines, y en lo
noticiaba a la corporación en cumplimiento de dichas Órdenes superiores; y sus
mercedes enterados de esta exposición y de la necesidad que las circunstancias
actuales exigen para conservar el sosiego público y la observancia de las
Órdenes y Decretos del legítimo gobierno de S. M. de unánime conformidad <u>acordaron</u>:
que todas las noches le forma una patrulla que comandara un individuo de
Ayuntamiento alternativamente para que ronde la villa y celso sobre los
transeúntes y personas sospechosas dando a este fin las Órdenes oportunas, y
vigilando las reuniones públicas y secretas especialmente las de vecinos que en
la desgraciada época de la revolución manifestaron su adhesión al gobierno
anárquico: que se sirven los puestos de las entradas de la villa custodiando
sus llaves en el principal de Voluntarios Realistas</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">140</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">dejando
centinelas por sí aconteciese algún parte referente a las observaciones que le
previenen a otros del Real Servicio: y que con este objeto se oficie al señor
comandante de Voluntarios Realistas para que por su parte, la de los demás
jefes e individuos de su mando se redoble la vigilancia en orden a los puntos y
particulares que van designados y para que en unión con esta corporación
cooperen a llenar las obligaciones y deberes de todo buen vasallo se les impone
a los soberanos decretos de S. M.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Rafael
Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y cinco días del mes de septiembre de mil
ochocientos veinte y seis: los señores Alcaldes mayor y ordinarios, Regidor
tercero y Síndico Procurador general componen la Justicia y Ayuntamiento juntos
y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente a esta
Corporación en su virtud se trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo, teniente presente sus mercedes la Orden de catorce de los corrientes
en que el señor Intendente provea los articulos para el armamento de
Voluntarios Realistas, y que con noticia de ello algunos vecinos, y de las
esperas que están sujetos a la Contribución que se previene en dicha Orden
antes de formar los capítulos para su remate se afanan en la introducción en
esta villa de los citados articulos a efecto pues de precaver esta avaricia en
perjuicio de dicho fondo, unánimes y conformes dichos señores acordaron: que
interin le forman los capitulos que deben aspiren el remate de dichos articulos
se trae bando al vecindario para que todo forastero o vecino que introducía en
esta villa y su termino vino o aguardiente de aquí a domicilio lo manifieste a
los vigilantes Joaquín Alenda y Francisco Pérez, Diputados de esta corporación,
y a Francisco Pujalte de Martínez, Celador del ramo de Policía, para que
autorizandolo en el libro de acuerdos que al efecto deben llevar, quede sujeto</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">141</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">INTENDENCIA
GENERAL DEL EJÉRCITO Y REYNOS DE VALENCIA Y MURCIA.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota de
los arbitrios propuestos por el Ayuntamiento de Aspe para equipar a sus
Voluntarios Realistas, aprobados interinamente por esta Intendencia con esta
fecha con arreglo a la Real Resolución de 7 de agosto último.</span></div>
<ol start="1" style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cuatro maravedís en libra
de carne fresca.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Seis tienda de comestibles
en los tres barrios de la villa.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Una idem en el poblado del
[H]ondón de las Nieves.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Diez y siete maravedís de
cántaro de vino que se introduzca en la jurisdicción de la villa, excepto
el de tránsito.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ocho maravedís en cántaro
de idem de extracción de la villa y su jurisdicción y sea comprado a otro
que al vecino, de su propia cosecha, o del diezmo.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dos reales de vellón en
cántaro de Aguardiente hasta 20 grados.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tres reales en idem idem
hasta el de 25 grados.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cuatro reales al que exceda
de dichos 25 grados, todo del que se fabrique dentro [de] la jurisdicción
de la villa y no fuese del vino de la cosecha de sus vecinos o del diezmo.</span></li>
</ol>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Valencia
14 de noviembre de 1825.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><br />
Fidalgo (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">142</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">143</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Intendencia
del Ejército y Reynos de Valencia y Murcia.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Los
arbitrios que contiene la nota adjunta propuestos por ese Ayuntamiento de la
Real Orden de 7 de Agosto último, circulada por esta Intendencia en 13 de
septiembre para atender con su producto al armamento, vestuario y sostén de los
Voluntarios Realistas de ese Pueblo, quedan aprobados interinamente hasta que
recaíga la resolución de S. M. al expediente que debe formarse y remitirse a la
Dirección general de Propios, a cuyo fin facilitarán ustedes las noticias que
previene la regla 10ª de dicha Real Orden; y con respecto a la subasta de los
referidos arbitrios, recaudación y distribución de sus rendimientos, se
observarán las reglas 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª de la misma, y las for-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">144</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">malidades
con que deben verificarse los de las regalías de Propios.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lo digo
a ustedes para su inteligencia, y que desde luego lo lleven todo a puro y
debido efecto.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia 14 de noviembre de 1826.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Fidalgo (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
del Ayuntamiento y Junta de Propios de Aspe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">145</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">al
tanto deben contribuir con sujeción a los arbitrios aprobados; bajo los
arbitrios aprobados; bajo la multa al que no lo realice de ciento y ochenta
reales de vellón por primera vez, doble por la segunda, y por la tercera triple
y el grueso perdido. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este
cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Rafael Pérez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Tomás
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y siete días del mes de diciembre de mil ochocientos
veinte y seis: Los señores Alcaldes mayor y ordinarios, Regidores, Síndico
Procurador General estando juntos y congregados en su Sala Consistorial para
celebrar cabildo ordinario en vista de la Orden del señor Intendente General de
esta Reyno, aprobando los arbitrios que propuso esta corporación para el equipo
de los voluntarios Realistas, con la nota de estos que desempeña a dicha Orden
acordaron su señoría su obedecimiento y cumplimiento; y al efecto se proceda al
arriendo de dichos arbitrios en el modo que dicha Orden previene para lo cual
se saquen a pública subasta el domingo próximo tres de diciembre; debiéndose
entender que arriendo de las traídas de comestibles y el de cuatro mil libras
de carne fresca mediante a hallarse rematadas hasta fin de año se entienda por
todo el año que viene mil ochocientos veinte y siete y los demás años por todo
el mismo y lo que resta del presente: ofrece al señor comandante de Voluntarios
Realistas para que concurra a los ariendos en que se</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">146</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">si
oficial de dicho cuerpo; según lo prevenido por la Orden del Excelentísimo
señor Capitán General de veinte y ocho de diciembre último: y para que se
eviten los fraudes se formen dicho arriendos dichos arbitrios los capitulos con
que se han de rematar a fin de cortar toda disputa entre los vecinos y
arrendadores para lo cual se da comisión a los señores Regidor decano, Síndico
Procurador General y Diputado primero para la formación de aquellos, y den
cuenta a la corporación para su aprobación antes del día señalado para el
remate, que mientras este se verifica pongase en admisión los arbitrios que no
se hallan arrendados, a cargo del señor Síndico Procurador General nombrándose
por celadores a los Diputados, Francisco Pérez y Joaquín Alenda y Francisco
Pujalte, anunciándose al público por bando los arbitrios aprobados por el señor
Intendente, quedándose hasta que se verifique el remate los artículos
siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">1º.
Toda persona que introduzca en la jurisdicción de esta villa vino deba dar
cuenta dentro de una [h]ora al dicho celador para el pago de los derechos
correspondientes bajo la multa de ciento ochenta reales de vellón por la
primera, doble por la segunda,. Y triple, y el género perdido por tercera.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">2º. Que
todo vecino que tenga en su poder vino que no sea de su propia cosecha lo
manifieste dentro de segundo día al administrador, quedando responsable del
pago de los derechos que debe dicho vino, y en el caso de ocultándose en el
fraude o fraudes paguen la multa aplicada en la forma ordinaria.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">3º. Que
toda persona que sea vecino manifieste el vino que tenga dentro de la
jurisdicción de esta villa, quedando responsables al pago de sus derechos debiéndose
entender la manifestación de los terratenientes ausentes con sus arrendadores
pasándose dentro de segundo día al administrador, bajo la multa referida en
caso de contravención.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">4º. Que
los cultivadores de esta villa no tuvieren vino sujeto al</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">147</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">pago de
los arbitrios, sin dar cuenta antes al administrador para satisfacer los
derechos bajo la multa de 100 reales de vellón de su defecto quince días de
carcel=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">5º. Que
todos los vecinos fabricantes de aguardientes deban dar cuenta al administrador
o celadores donde proceda el vino que meten en sus fabricas, de suerte que
estos queden enteramente satisfechos de su verdadera procedencia; y en caso de
ocultación o engaño sufrirán la pena de 170 reales de vellón por la primera,
doble por la segunda, triple y el género perdido por la tercera con la
ejecución ordinaria= todo lo cual se anuncie al público para que no alegue
ignorancia quedando copia de nuestros corrientes colocados en el sitio de
costumbre, y remitiendo otra al alcalde del [H]ondón de las Nieves. Y para otro
de/[E]l Rebalso y [La] Canalosa. Y por no haber otra cosa que tratar se
concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que
certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralle
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rafael
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Pérez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Doy fe:
Que en cumplimiento de lo mandado en el cabildo que antecede se ha echado por
voz de Joaquín Fornies el bando que le expresa y quedado en el sitio de
costumbre fijado copia de los capitulos. Lo que anoto y firmo en Aspe a veinte
y nueve de noviembre de dicho año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Hernández
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">148</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los dos días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte y
seis: Los señores Alcaldes mayor y ordinarios, Regidores primero y tercero,
Diputados y Síndicos Procurador General estando juntos y congregados en la Sala
Capitular con el fin de tratar asuntos concernientes al común; en su virtud
cumpliendo en el encargo que se les tiene [h]echo a los señores Regidores
primero, Diputado Francisco Pérez y Síndico Procurador General en Cabildo de
veinte y siete de noviembre último, sirvieron presentando de los capítulos
siguientes.</span></div>
<ol start="1" style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Que las personas a cuyo
favor quedasen celebrados los restantes, se/[h]an de satisfacer el tanto
que corresponda por meses venideros, afianzando a satisfacción de esta
corporación.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Que el arrendatario de las
tiendas de abacería no ha de carecer en todo el año porque se hace este
arriendo de los artículos de primera necesidad como son siempre; arroz,
bacalao, especias, legumbres, atún, sardinas, fideos, sémola fina, celo,
algodón, pimientos de la ñora, alnecura, cordel de arote, [h]ilo de
palomas, [h]ilo de todos los colores, alfileres y abujas, yesca, pajuela, piedras,
ajos secos, caparro, y palo morado, bajo la multa de treinta reales de
vellón.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Que el abrador ha de poder
vender por mayor en cualquier tiempo del año las legumbres que acomoden y
producen sus tierras ya sea en su propia casa o en las serie públicas.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Que en el día martes hasta
el mediodía han de poder vender por mayor y menor todos los forasteros y
vecinos en la Plaza del Mercado toda clase de comestibles y
particularmente los de primera necesidad sin que se les permita vender en
cualquier otro día más que el referido</span></li>
</ol>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">149</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 35.45pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">hasta en punto de las doce [h]oras de la
mañana bajo la multa de treinta reales de vellón.</span></div>
<ol start="5" style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Que cualquier día de la
semana que se presente a vender en los sitios públicos forastero o vecino,
cualquier género de comestibles, no pueda hacerlo por menor exceptuando el
día martes entendiéndose por mayor de seis libras en arriba; y las
sardinas por veinte y cinco bajo la referida multa.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Que los tenderos, tan luego
como introduzcan en sus tiendas los articulos de vendiduría los han de
manifestar al Regidor de mes para enterarse de su calidad, acompañando
también una nómina que merezca fe del precio a como le han costado para
aumentares el valor o precio a como lo han de vender que lo será por cada
arroba tres reales de vellón y de dos por cada arroba de aceite, sin que
pueda subir de cuota propia el precio o precio designados o que se le
estipulasen, bajo la multa de cuarenta reales de vellón.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cualquiera persona que
introduzca vino en la jurisdicción de esta villa deberá manifestarlo al
arrendador antes de la introducción bajo la multa de ciento y ochenta
reales de vellón aplicados la tercera parte al denunciador.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Todo vecino que transite
vino por esta villa deberá manifestarlo al arrendador dentro de una [h]ora
si hiciese mención y si lo mandan a otro vasijo del que lo introdujo o lo
detuviese mando veinte y cuatro [h]oras sin seguir su ruta pagará el
derecho de introducción al que lo ocultase o cometiere fraude pagará la
misma multa con la propia aplicación.</span></li>
</ol>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">150</span></div>
<ol start="9" style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Toda persona que tenga vino
sujeto al pago de ocho reales por cántaro de extracción deberá
manifestarlo al arrendador para aforarlo, y convenidos ambos en el aforo
será responsable del pago de los derechos; si vendiese a otro terreno y no
fuese para extraerlo de la jurisdicción deberá manifestar al arrendador
dentro de veinte y cuatro [h]oras a quien hizo la venta para que el
comprador que de responsable al pago de los derechos, todo bajo la
antedicha resulta y aplicación</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">La obligación del Capítulo
anterior con los terratenientes ausentes se entiende con sus
administradores, arrendadores o medinas.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Todo el vino que hasta el
acto del remate del arriendo deberse pagar los arbitrios, los satisfará
sin excusa alguna, aunque sus dueños siendo terratenientes se avecindan se
avecinden en esta villa, arrienden sus propiedades o por cualquier otro
motivo, pues en este caso será exceptos en los años venideros.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Los vecinos cosecheros dará
nota al arrendador si lo exigiere del vino de su cosecha para su
satisfacción y al que se le justificase fraude u ocultación pagará la
multa de cuarenta y cinco reales de vellón aplicados en dicha forma, igual
obligación tendrá los arrendadores del diezmo.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Los corredores no embarazaran
vino sujeto al pago de los arbitrios sin inteligencia del arrendador bajo
la multa de cuarenta y cinco reales de vellón o en su defecto ocho días de
cárcel, y asimismo le darán nota si se les exigiere del vino de toda clase
que embaren o ajusten.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cualquiera persona que
comprase vino al vecino cosechero para volverlo a vender o para guardarlo
en su poder hasta lograr mejor precio, deberá manifestarlo al arrendador
dentro de veinte y cuatro [h]oras bajo la</span></li>
</ol>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 18.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">151</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 35.45pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">multa de ciento ochenta reales de vellón con
la misma aplicación, no exceptuándose de este derecho el que tomaren para
hacerse pago cualquier créditos.</span></div>
<ol start="15" style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Los fabricantes de
aguardientes manifestarán al arrendador si se lo exigiere de donde es el
vino que existe en su fabrica de parte que queden enteramente satisfechos
de su procedencia, y algún se le justificase fraude pagará la multa de
ciento ochenta reales de vellón con la misma aplicación.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Todo vino que el fabricante
introduzca en su casa fabrica y no sea del vecino cosechero, deberá pagar
el derecho del arbitrio impuesto a la fabricación de aguardiente aunque
alguien que lo introduzca para otros fines.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para el pago de los
arbitrios deberá repetirse el monto en clase de vino.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Todas las multas impuestas
anteriormente se entiende por la primera vez, pues por la segunda serán
dobles, y por la tercera se dará el género por decomiso.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Igualmente y de los
arrendadores han de satisfacer y pagar las Órdenes de escritura de fianza
y los del remate al presente escribano y pregonero.</span></li>
</ol>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cuyos
articulos se vieron y leyeron y fiscalizaron por sus mercedes y conociendo que
estas disposiciones pueden privar al vecino de toda ocultación o engaño,
acordaron su aprobación; y que sacándose testimonio del presente Cabildo que
era por cabeza del Expediente se de principio a los remates, en la [h]ora y
sitio de costumbre según se halla acordado. Y por no haber otra cosa que tratar
se</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">152</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">concluyó
este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Rafael Pérez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los once días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte y
seis: Los señores Alcaldes mayor y ordinario, Regidores primero, segundo y
tercero, Diputado primero, Síndicos Procurador General que componen la Justicia
y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de
tratar de varios asuntos concernientes al bien común en su virtud se trató y
acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día cuatro y seis de
los corrientes, y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión
a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">También
se vio y leyó el oficio pasado a esta corporación por la de Sanidad, para que
proporcionando facultativos y inspección en las balsas y rafa contiguas a esta
villa par que conocimientos pueda resolver sobre las cusas de las enfermedades
que afluyen a estos vecinos en la primavera y verano de cada año; y no
encontrando recursos de esta corporación para atender a los indispensables
gastos estando muy seguro este Ayuntamiento de que las referidas enfermedades
prohíben de dichos estanques</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">153</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Presidencia
de la Junta de Sanidad de esta villa</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Se ha
unido en Junta de este día la que compone la de Sanidad de esta villa, para
tratar de asuntos interesantes a la salud pública, no habiéndose podido
determinar y resolver cosa alguna por la diferencia de opiniones de los dos
facultativos vocales de aquella, sobre la verdadera causa que provienen las
enfermedades contagiosas que es acontecido este vecindario en la prima-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">154</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">vera y
verano cada año, para resolver con conocimiento de causas ha acordado se oficie
a V. S. para que como primer interesado en la salud pública y bien del común
disponga de llama juicios para que inspeccionando las balsas y traiga contiguos
a esta villa exponga lo que les previene.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lo que
de acuerdo de dicha Junta elevo a V. S. para los fines insinuados.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">155</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">guarde
a V. S. muchos años. Aspe y noviembre 24 de 1826.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Justicia
y Ayuntamiento de esta villa.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">156</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">157</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">según
la experiencia lo ha acreditado; y que si sus señorías no le ocupan de lleno en
este asunto tan interesante que puede ser el azote de estos naturales con algún
contagio que no está muy seguro de ser acometido este vecindario, a fin pueda
de precaver cuales de tanta transcendencia como el presente que a toda [h]ora
pueden exigir a sus mercedes por parte de la superioridad responsabilidades por
el abandono o apatía con que miró las deliberaciones repetidas de la Junta de
Sanidad, deseosos dichos señores de llenar sus deberes en beneficio de la
pública salud acordaron: que a tanda vecinal se terraplene la rafa que se
nombra en propiedad de don Vicente del Castillo, valiéndose dicha corporación
de las providencias más enérgicas para la pronta execución de dicha empresa que
aunque larga sus resultas seran favorables al vecindario, proporcionandose al
efecto los materiales necesarios de los sitios en que no se cause perjuicio a
tercero, tomando del intento los pases y licencias de los dueños a quienes
pertenezca el terreno; sin separarse de la cantidad que el propietario Castillo
puede suministrar al ínterin por el bienio que de de ella le resulta, y
atendiendo a los pocos recursos del mismo: y para que dicha obra no quede a la
voluntad de los operarios, nombren sus mercedes en calidad de sobrestenrte(?) para
gobernar y dirigir aquellos a Francisco Pujalte de Martínez, con los demás que
crea oportunos. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">158</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">este
Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rafael
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Pérez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Martín
Vidal (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los doce días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte y
seis: Los señores Alcaldes mayor y ordinarios, Regidores, Diputado, Joaquín
Alenda y Síndicos que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa estando
juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de asuntos
concernientes a esta corporación en su virtud se trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vio, leyó y cumplimentó el título de Escribano de Juzgados de esta
villa Antonio Hernández Pérez, en lugar de Miguel de los Ríos Martínez, y en su
virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y al efecto mediante al
juramento que debe prestar el mismo ante esta corporación de cumplir fielmente
en dicho encargo se comparezca a estas Salas Capitulares, y hecho así, se le
recibió el juramento bajo las formalidades de ordinario, y mandaron se le
entregare el referido Real Título para los usos oportunos, <u>quedando desde
este momento</u> en posesión de dicho destino.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Este
mismo cabildo por los señores José Díez, Francisco Pérez y don Martín Vidal,
Diputado y Síndico se expuso, que con objeto de insertarse del Libro en que se
hallaba la rafa que anteriormente le mandó terraplenar, para esperar la
exención de dicha obra con la mayor comodidad y</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">159</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">menos
conste en efecto presentado de lo difícil de esta obra que la corporación no
tuvo presente sino que para dar una prueba de su interés en el bien común se
figuró que con el rigor de sus providencias sería fácil llevar a efecto una
obra tan costosa como difícil por la escasez de medios, a fin previo de
subsanar estos obstáculos y precaver los males que la dilación puede dar causa,
lo hacían presente a la corporación para que haciendo comparecer al propietario
de dicho estanque o rafa se le estime a su monda, que ejecutada en debida forma
de ella resultará el mismo beneficio que si efectivamente le terraplenase, con
tal que esta operación se practique mensualmente con presencia de una persona
del seno de esta corporación en la época presente, y con más frecuencia a la
entrada de la primavera y verano de cada año. Enterados sus mercedes de lo justo
de esta petición adecuada a las intenciones de sus señorías acordaron como lo
dicen, haciéndose saber a don Vicente del Castillo para su ejecución en la
mayor brevedad.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes
los que supieron de que certifique con motivo que fui llamado por sus señorías
a autorizar el presente cabildo por la imposibilidad del escribano Antonio
Hernández=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Rafael Pérez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Martín Vidal (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 8;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Francisco
López Gutiérrez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">160</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte
y seis: los señores Alcaldes mayor y ordinarios, Regidores primero, segundo y
tercero, Diputados, y Síndico Procurador General que componen la Justicia y
Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de
tratar varios asuntos, en su virtud se trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vieron y leyeron las órdenes recibidas en los días trece y catorce
de los corrientes entre ellas la que se previene por el señor gefe de Brigader
que dentro de ocho días se remiten en estado de las existencias del fondo de
Voluntarios Realistas, y nota de lo que han producido en arriendo por el año
anterior, y en su virtud se acordó su obedecimiento y para el cumplimiento de
esta última se haga saber al Depositario Tomás Martínez y Puente una nota de
las providencias desde que se encante de dicha depositaria con expresión de
encrada y lauda, y con vista de ello y de la mano de remate, se satisfaga a la
mayor brevedad en el pedido por dicho gefe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Rafael Pérez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 8;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 1;"> </span><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y siete días del mes de diciembre de mil ochocientos
veinte y seis: los señores don Pedro Aparicio, don José Miralles y don
Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinarios, Francisco Pérez, José Díez y
Rafael Pérez, Regidores, Francisco Pérez, y Joaquín Alenda, Diputados, Tomás
Martínez y don Martín Vidal, Síndico Procurador General y Personero, estando
juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de asuntos concernientes
a esta corporación en su</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">161</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">virtud
se trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vieron y leyeron las órdenes recibidas en el día veinte y tres de
los corrientes que su virtud se acordó su obedecimiento y cumplimiento
uniéndose a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo Cabildo, y en cumplimiento de lo acordado en el que se celebró en veinte
y tres del presente mes, hizo presentación a sus mercedes el Síndico Tomás
Martínez de la cuenta que se le previno del fondo que esta de su cargo la
depositaria con destino al armamento y vestuario del batallón de Voluntarios
Realistas, con expresión de carga y dota; y instados dichos señores y de que en
lugar de la partida de descargo que entre otras da de tres mil quinientos diez
y siete reales diez reales entregados al comandante de dicho Cuerpo solo debe
datar lo de mil doscientos ochenta y cuatro reales de vellón según Orden del
comandante señor Capitán General de diez y siete de octubre pasado y por estar
prohibido a sus mercedes hacer más entregas ser expresa orden según el articulo
diez de la Real Orden de nueve de agosto del presente año, acordaron,
devuélvase al referido Síndico la citada cuenta para su reforma en el modo que
queda prevenido; y aunque se requiere por el señor Síndico testimonio de esta deliberación
acordaron no ha lugar; en la que quedó concluido este cabildo que firmaron de
sus mercedes los que supieron de que certifico=.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rafael
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Pérez
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">162</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Diligencia
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y siete días del mes de diciembre de mil ochocientos
veinte y seis: los señores Alcalde mayor y ordinarios, Regidores, Diputados y
Síndico estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de
continuar tratando sus mercedes en asuntos interesantes al público según se
previno y quedaron sus mercedes en asistir a las tres [h]oras de la tarde del
presente día, luego quedó cerrado el cabildo anterior; dichos señores llegada
la [h]ora señalada, faltando solo la asistencia del Secretario de Ayuntamiento,
pasándole el portero de esta corporación manifestando lo indispensable de su
comparecencia, le contestó había sido atacado de una enfermedad, que le impedía
verificar su presentación; y como no ofrezcan dilación alguna los asuntos
interinamente que sus mercedes tiene que tratar, para dejarlo todo el mejor
orden, antes de los relevados por otros concejales; a fin pues de proceder como
es devido, determinaron pasase el único medico de esta villa don Manuel Bracó a
la casa del citado escribano, a inspeccionar sus dolencias; y comparecido, ante
esta corporación se le enteró de lo ocurrido, y pasando a la casa del citado
escribano volvió a comparecer ante este cuerpo que permanecía reunido y bajo de
juramento dijo: que habiendo examinado con la debida atención y escrupulosidad
a don Antonio Hernández, escribano le halló que padecía una calentura sinoca de
la especie catanal con algún aparato gástrico según que ha podido colegir de
los síntomas que en su primera visita se le han presentado; por lo que en
virtud de lo expuesto le considera verdadero informe sin que pueda ejercer sus
facultades, y en vista de todo nombraron sus</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">163</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">mercedes
por Secretario durante la indisposición de aquel al también Excelentísimo
Francisco López Gutiérrez, que personado en estas Salas Consistoriales admitió
dicho nombramiento en los términos dichos y en su consecuencia procedió el
Ayuntamiento a continuarse sus acuerdos en el modo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Teniendo
presente sus mercedes que se aproxima el año mil ochocientos veinte y siete, y
que por consiguiente debe emposesionarse la Justicia y Ayuntamiento que debe
gobernar en dicho año, cuyos concejales inmediatamente pedían sin duda alguna
las cuentas de los repartos de contribuciones cuyo cobro ha estado al cargo de
dichos señores, lo que no podrían cumplir amenos que el repartidor Juan
Cañizares y Aznar no presente el libro correspondiente que devia ya obrar en la
Secretaría de esta Corporación, sobre todo lo qual pueda seguirse perjuicios de
la mayor consideración, acordaron: que inmediatamente a que dicho repartidor ha
sido citado en persona ante diem según relación del portero, y no ha
comparecido con dicho Libro, el qual para recogerlo ha pasado la corporación
asistido del secretario Antonio Hernández a su casa posada en la que no ha sido
hallado manifestando su consorte se havia ausentado con dicho libro y que
ignorava su paradero, cuyo [h]echo tan sospechoso y criminal debe ser
castigado, con este fin y el de que no se sigan perjuicios a esta corporación,
saquese inmediatamente testimonio de este señor y pase al Tribunal de Junta</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">164</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">del
señor Alcalde mayor Presidente a fin que disponga, que en un todo se cumpla las
disposiciones de esta corporación. Y por no haber por ahora otra cosa que
tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron
que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Rafael Pérez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acto
continúo, y en cumplimiento de lo acordado he librado el testimonio que se
previene, que para los fines indicados en el acuerdo la puesta en manos del
señor Presidente y lo anoto y firmo doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">165</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Alcaldía
mayor de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
que pueda proceder con el acierto debido en la diligencia que estoy practicando
a instancia de V. S. para recoger de Juan Cañizares el libro original del
reparto de la Real Contribución que como repartidor que fue se supone tener en
su poder, se hace indispensable me informe debidamente si el indicado Cañizares
presentó o no el libro expresado para su</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">166</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">debida
aprobación, como así debe resultar pues que sin ello mal se puede proceder a su
cobro, y en este caso acompañarme testimonio por el cual se acredite la
extracción de dicho libro original en ese archivo por el referido Cañizares.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a usted muchos años. Aspe 30 [de] diciembre [de] 1826.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Muy
Ilustre Ayuntamiento de esta villa</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">167</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">168</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">169</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">a los
treinta y un días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte y seis: los
señores Alcaldes mayor y ordinario Regidores primero y segundo Síndico
Procurador General y Diputado, estando juntos y congregados en la Sala
Capitular, en vista del oficio del señor Presidente don Pedro Aparicio, que ha
pasado a esta Corporación acordaron: que con respecto a que los libros que
censuro fueron vistos y aprobados por sus mercedes en cabildo de diez y seis de
noviembre último, librese testimonio del particular de dicho cabildo, para que
dicho señor Alcalde mayor, pueda dirigir en procedimiento según aparece; cuyo
documentos autorizara el escribano autorizado tercero de la villa de Novelda
que se halla en su villa, y también el presente Cabildo, con motivo a la
indisposición que sufre el escribano de esta Corporación, quien comparecido
ante sus mercedes en estas Salas Consistoriales acepto la confianza de dichos
señores con lo que quedó concluido este Cabildo que firmaron de sus mercedes
los que supieron que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Miralles (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Peres
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alcaraz (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Antonio
Herreros (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">170</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">171</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">172</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">173</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">174</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
El Señorito de Mantorrotohttp://www.blogger.com/profile/02515356627757323513noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1480598623523762643.post-73072677573757807422014-07-21T06:55:00.000-07:002014-11-10T07:00:27.585-08:00Acta de los plenos de Aspe (1827)<!--[if gte mso 9]><xml>
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<br />
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">1</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">2</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">3</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pleno</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomo
10º</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">4</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">5</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">6</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">7</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a primero de enero de mil ochocientos veinte y siete: los señores
don Pedro Aparicio, don José Miralles y don Juan Mira, Alcaldes mayor y
ordinarios, Francisco Pastor, José Díez y Rafael Pérez, Regidores, Francisco
Pérez y Joaquín Alenda, Diputados, Tomás Martínez y don Martín Vidal, Síndicos
Procurador General y Personero, mandó juntar y congregados a la Sala Capitular en
el fin de tratar de varios asuntos, y en su virtud se trató y acordó lo
siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En un
cabildo se vieron y leyeron las órdenes recibidas en este día están ellos la en
que se manda la cesación de los Alcaldes ordinarios, y en su cuota se acordó
por su merced: su obedecimiento y cumplimiento, y con respecto a que los
referidos Alcaldes ordinarios han corrido hasta ahora en el ramo de suministros
se encargue de ello el señor Regidor primero, y también del alojamiento. Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Miralles
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Rafael Pérez
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Pérez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Otro:
Seguidamente y permaneciendo los señores Justicia y Ayuntamiento que de esta
villa se componen en la
Sala Capitular, teniendo en consideración que otro de las
órdenes que acaban de cumplimentar en la de darse una noticia en esta de las
existencias que haya en el fondo de los Realistas, evacuese esta según y a los
términos que presente la cuenta por Tomás Martínez de dicho ramo, siendo de
cuenta del mismo el abono de las partidas que se reprobare por el señor
Subinspector de lo que quedó enterado y firmaron sus mercedes los que supieron
que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Rafael Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Peres (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los cuatro días del mes de enero de mil ochocientos veinte y
siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco
Pastor, José Días, Rafael Pérez, Regidores, Francisco Pérez y Joaquín Alenda,
Diputados,</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">9</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Estado
que manifiesta los fondos que han entrado en mi poder de los arbitrios
destinados para los Voluntarios Realistas, de los cuales fondos soy Depositario
por nombramiento, que con su cargo y data es como sigue=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cargo</span></u></div>
<table border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" class="MsoTableGrid" style="border-collapse: collapse; border: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-padding-alt: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-yfti-tbllook: 480;">
<tbody>
<tr style="mso-yfti-firstrow: yes; mso-yfti-irow: 0;">
<td style="border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Primeramente
son cargo lo producido en el mes de septiembre</span></div>
</td>
<td style="border-left: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">1288
reales 14 maravedís</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 1;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Idem
son cargo lo producido en el mes de octubre</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">1288
reales 14 maravedís</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 2;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Idem
son cargo lo producido en el mes de noviembre</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">1288
reales 14 maravedís</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 3;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Últimamente
son cargo lo producido en el mes de diciembre</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">1288
14 maravedís</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 4; mso-yfti-lastrow: yes;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Suma
el cargo</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">5153
reales 22 maravedíes</span></div>
</td>
</tr>
</tbody></table>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Descargo</span></u></div>
<table border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" class="MsoTableGrid" style="border-collapse: collapse; border: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-padding-alt: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-yfti-tbllook: 480;">
<tbody>
<tr style="mso-yfti-firstrow: yes; mso-yfti-irow: 0;">
<td style="border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Primeramente:
son descargo entregados al comandante don Manuel Cremades por Orden superior,
resto de la contrata que tenía [h]echa, según aparecen de los recibos que
quedan en mi poder</span></div>
</td>
<td style="border-left: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">2517
reales 10 maravedíes</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 1;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Últimamente
son descargo, correo y veredas de Voluntarios Realistas</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">70
reales 27 maravedíes</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 2;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Suma
de la data</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">3588
reales 3 maravedíes</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 3;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y
siendo el cargo</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">5553
reales 22 maravedíes</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 4; mso-yfti-lastrow: yes;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Quedan
líquidos en mi poder</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">1565
reales 19 maravedíes</span></div>
</td>
</tr>
</tbody></table>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Se
remitió de testimonio con fecha 10 de enero de 1827, siendo la renta de los arbitrios
para el corriente año 19.570 reales y las cantidades lo anoto según liquidación=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">11</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">que
componen los Justicia y Ayuntamiento y también el señor Síndico Martín Vidal, y
a su virtud se trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Por el
señor Síndico Personero, se expuso que aunque una corporación por todos los
medios que han estado a su arbitrio, ha tratado de llevar los debían de su instituto,
providenciando con rigor para arrojar los males que pueden dar causa en el
presente año a infecctación de enfermedades contagiadas a la villa, según se ha
visto en los años anteriores ahora tornándose con el mayor interés pues si
trataba de ejecutar la monda en la rafa que llaman de Castillo su cual olor
penetra hasta más interior de la población en un tiempo que no encuentra abrigo
la putrefacción por la abundancia de aires; con objeto de cortar lo de recelo
requerir a esta corporación que llevan a efecto lo acordado en Junta de Sanidad
de veinte y cuatro de noviembre último, de cuya deliberación tiene noticia,
oficie en debida forma al señor Alcalde mayor de Novelda, en cuya villa existan
facultativo de medicina, para que presentándose en esta villa y sitios de donde
se pase la causa que provienen algunos oficios</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">12</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">por
parte de las enfermedades, declaren sobre lo verdadera causa, sin serlo de
personalidad, y en vista de todos y teniendo sus mercedes por muy justos los
requerimientos del caballero Síndico, y deseando todo alivio a este vecindario
acordaron se oficie al señor Alcalde mayor de dicha villa a los fines
registrados.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes
los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Rafael Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Martín Vidal (rurica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los doce días del mes de enero de mil ochocientos veinte y
siete: los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor Presidente
Francisco Pastor, José Díez y Rafael Pérez, Regidores, Joaquín Alenda, Diputado
segundo y Tomás Martínez, Síndico Procurador General que compone la Justicia y Ayuntamiento
de esta villa estando juntos y congregados en la Sala Capitular con
el fin de trata de varios asuntos en su virtud se trató y acordó lo siguiente.=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo Cabildo se vieron y cumplimentaron las Órdenes recibidas en el día nueve
del corriente y acordaron su cumplimiento y unión a la mano.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
propio cabildo se vio y leyó un oficio del Secretario de la Real Junta de Escuelas del
Reyno por el cual indica a esta corporación el examen y aprobaba de maestro de
primeras</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">13</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Junta
de inspección de Escuelas del Reyno de Valencia.</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
sesión extraordinaria de 5 del corriente ha sido examinado ante esta Junta el
presbitero don Francisco Botella, para continuar en su Magisterio y habiendo
merecido la aprobación de orden de la misma lo comunicó a V. S. a fin que no se
le impida su exercicio.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a usted muchos años. Valencia 5 de enero de 1827.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vicente
Guizal presbitero</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Secretario</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señor
Alcalde y Ayuntamiento de la villa de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">14</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">15</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Inspección
de las Escuelas de Educación.</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">La Junta Inspectora</span><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"> de las Escuelas de esta villa,
teniendo observado que las establecidas en ella hasta el presente no son
suficientes para llenar cumplidamente el noble e interesante objeto de la
educación de la numerosa multitud de niños de ambos sexos que presenta este
vecindario: y queriendo en cumplimiento de sus deberes ocurrir al remedio de
esta necesidad, usando de las facultades que S. M. le concede en el artículo 7º
del Reglamento general de educación, en cesión celebrada en este</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">16</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">día, ha
acordado establecer tres Escuelas más en la clase de tercera en favor de la
juventud desvalida una para niños, y dos para niñas, con las retribuciones que
la caridad de los fieles y los padres de los niños les proporcionen semanla y
voluntariamente. A cuyo efecto previo el Examen y aprobación debido ha nombrado
para Maestro de niños al Presbitero don José Cremades, y para Maestra de niñas,
a Francisca Muñoz y Ortiz y a Francisca Antonia Muñoz</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">17</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">y
Jorge, y con arreglo al artículo 200 del mismo reglamento esta Junta los
propone al ilustre Ayuntamiento para su confirmación.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a V. S. muchos años. Aspe 19 de enero de 1827.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Doctor
don Ignacio Gutiérrez, cura (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Doctor
don Joseph Alenda, vecino (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">18</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">19</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">letras
don Francisco Botella para que no solo impida su ejercicio y en su virtud lo
acordaron a dicho modo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">También
se vio otro oficio de la Junta
de Inspección de Escuelas y dirección de esta villa, manifestando a el mismo la
necesidad de establecer las Escuelas más de tercera clase en favor de la Escuela desvalida de niños
y niñas, con la caridad de los fieles les proporcione semanal y
voluntariamente, y precisos los conocimientos oportunos nombró para maestro de
niños a don José Cremades, presbitero, y por Maestra de niñas a Francisca Muñoz
y Ortiz, y a Francisca Antonia Muñoz y Jorge Lirios de las establecidas,
respecto a la necesidad que se experimente, y para que puedan dar la enseñanza
propia de su clase conforme al Reglamento de Educación previo la aprobación de la Superior Junta
Inspectora de la Provincia,
y percibidas las retribuciones espontáneas que la gratitud y beneficencia de
los fieles les ofrezcan. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que
supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Rafael Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Joaquín
Alenda (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y dos días del mes de enero de mil ochocientos
veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio,</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">20</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Abogado,
Francisco Pastor, José Díez, y Rafael Pérez, Regidores Francisco Pérez y
Joaquín Alenda Diputados; Tomás Martín y don Martín Vidal, Sídicos que componen
la Junta y
Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con
el fin de tratar lo concerniente a varios asuntos a la virtud se trató y acordó
lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vio y leyó la Orden
del Real Consulado de Alicante para que se de un ánonimo por medio de expediente
sobre los repartos que sufre y van que le gobiernan, en su virtud se acordó su
obedecimiento y cumplimiento en los términos prevenidos en dicha Circular.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo Cabildo se vio y leyó un oficio del Excelentísimo señor Capitán General
del presente Reyno en que se previene para que esta corporación del fono de
Realistas al antecedente del batallón de Voluntario Realistas la cantidad de
seiscientos diez reales y veinte y seis maravedís por la corporación de
armamento y construcción de vestuario, al que acordaron sus mercedes su
obedecimiento y cumplimiento y que dicho efectivo dicho pago en los planes que
refiere, uniéndose dicho oficio a la mano corriente, quedando enterado de todo
el señor Síndico Procurador General depositario de dicho fondo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">21</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">mercedes
los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Rafael Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y seis días del mes de enero de mil ochocientos
veinte y siete: Los señores Alcalde mayor, Regidor, Diputados, y Síndico
Procurador General estando juntos y congregados en la Sala Capitular
vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día de ayer a las que acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo cabildo se vio y leyó un oficio del administrador de Rentas decimales de
Novelda acerca de que se le de noticia de los terrenos de esta jurisdicción
cuya roturación o cultivo se haya verificado después del treinta de agosto del
año [mil] ochocientos, y acordaron sus mercedes su tenor y contestación,
manifestando no haber en este término establecimientos de dicha clase.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo cabildo se vio y leyó una solicitud de don</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">22</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cayetano
Belda a que se le separe del Libro Padrón y se le libre certificación para
fijar su domicilio a la de Elda y acordaron se haga como se solicita
evacuándose el informe a los términos que convenga con la conducta observada por
el mismo. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que
firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Rafael Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">23</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">CAPITANÍA
GENERAL del Egército y Reinos de Valencia y Murcia.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Sub-Inspección
de Voluntarios Realistas.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Sirvanse
ustedes mandar pagar a don Manuel Cremades, comandante del Tercio de
Voluntarios Realistas de esa villa y de los fondos de Arbitrios de estos
Cuerpos, los seiscientos diez reales veinte y seis maravedís que resultan
deviéndosele por la construcción de vestuario y composiciones de armamento,
como así aparece en la copia de la cuenta que este ha presentado a esa Junta
Protectora e informe del Gefe de la
Brigada, verificando este pago en tres meses y con canti-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">24</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">dades
proporcionadas en la ya indicada.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia 23 de diciembre de 1826.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Vorrell (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
del Ayuntamiento de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">25</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rentas
decimales.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Administración
de Novelda.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Diezmos
Novelda</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Se
continúo el día 27 de enero de 1827.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
dar cumplimiento a una Real Orden que se me ha anunciado por el señor
Administrador principal; espero del celo de vuestras señorías por e mejor
servicio del Rey nuestro Señor me den noticia con la brevedad que sea posible y
exactitud que exige tan interesante objeto de los terrenos que haya en el
temino de su Jurisdicción, cuya roturación o cultivo se haya verificado después
del 30 de Agosto de 1800, con expresión de sus actuales poseedores; de los
cuales corresponden a S. M. los Diezmos con el título de Novales aplicados por
Bula de Su Santidad a la Caja
de Amortización de Vales Reales y en el ínterin que se sirven vuestros señores
remitirme la</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">26</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">expresada
nota me acusarán el recibo de este Oficio.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a vuestras señorías muchos años. Novelda de enero de 1827.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vicente
Bueno y Quesada (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señor
Alcalde mayor y Ayuntamiento de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">27</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Don
Juan Payá y don José Aracil, médicos titulares de la villa de Novelda,
comunicados por la ilustre Corporación de la de Aspe que al presente nos hallamos
para el reconocimiento de ciertos puntos, y sobre que sospecha de distan algunas
enfermedades, en el mejor modo que podemos=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Certificamos:
que habiéndonos concluidos en la rafa llamada de Castillo avecinados del
Ayuntamiento de esta villa, y practicada el más escrupuloso reconocimiento
desde la cortada o salida de las aguas por una y otra parte hasta el punto
donde fluyen estas, notándose putrefacción, y que aquellas son claras y
cristalinas, potables en su salid, entrada, vivas, y corrientes; no pueden ser
la causa de las enfermedades que padece el vecindario, que en ciertas épocas
afligen a los habitantes de esta villa. Y para que conte en cumplimiento de lo
mandado, a requerimiento de la citada corporación damos la presente que
firmamos en esta villa de Aspe a veinte de enero de 1827=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Licenciado
don Juan Payá (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Licenciado
don Josef Aracil (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">28</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">29</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Aspe a
los veinte y ocho días del mes de enero de mil ochocientos veinte y siete: los
señores Alcalde mayor, Regidores, Diputados y Síndicos estando juntos y
congregados en la Sala
Capitular en vista de la anterior certificación de las
rentas<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>de la villa de Novelda dijeron su
unión a la mano de cabildos, y deje inteligencia de todo en la Junta de Sanidad. Y por no
haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Rafael Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los treinta y un días del mes de enero de mil ochocientos
veinte y siete los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor de la
misma, Francisco Parris, José Díez, y Rafael Pérez, Regidores, Francisco Pérez
y Joaquín Alenda, Diputados, y Tomás Martínez, Síndico Procurador General,
estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de hacer constar las
contribuciones y estén fallidos que en el reparto del año anterior mil
ochocientos veinte y seis resultaron los referidos señores Alcaldes Regidores
procedieron sus mercedes con intervención</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">30</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">de
Tomás Martínez, Síndico Procurador General, teniendo a la vista el libro
cobratorio a extender este los contribuyentes de la citada clase; y resultando
según aporta de la lista que antecede presentada el número de cuarenta y nueve
contribuyentes de la referida clase, a las cuales sus mercedes dieron por
fallido, habiéndoseles [h]echo la rebaja que aparece en la citada lista,
uniéndose a esta mano de acuerdos la indicada lista rubricándose aquella por el
presente escribano y se requirió por los manifestados señores Alcalde y
Regidor: testimonio de la lista precitada y en relación del presente Cabildo de
lo que corresponda para los días que les convengan, y autorizando por el señor
Presidente y quedó concluido este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Rafael Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">31</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lista
de los fallidos de la contribución que en el corriente año han resultado a
saber</span></div>
<table border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" class="MsoTableGrid" style="border-collapse: collapse; border: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-padding-alt: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-yfti-tbllook: 480;">
<tbody>
<tr style="mso-yfti-firstrow: yes; mso-yfti-irow: 0;">
<td style="border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Miguel
Martínez de Esclapes nueve reales de vellón</span></div>
</td>
<td style="border-left: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">9
reales de vellón</span></div>
</td>
<td style="border-left: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 1;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Galbañ de Martines, ocho reales dos maravedís</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">2
[maravedís]</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 2;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pascual
Gonzáles, un real de vellón</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">1
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[maravedís]</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 3;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
López de Erchiga, un real diez maravedís</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">1
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10
[maravedís]</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 4;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Alenda de Alcaraz, diez y siete reales, diez y ocho maravedís</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">17
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">20
[maravedís]</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 5;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Juan
Cañizares de Sánchez, nueve reales</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">9 [reales
de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 6;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vicente
Galbañ de Cerdán, tres reales</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">3
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 7;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Viuda
de Francisco Bonmatí, treinta y ocho reales, veinte y cuatro maravedís</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">38
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">24
[maravedís]</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 8;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[H]herederos
de Rosa Botella, once reales, doce maravedís</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">11
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">12
[maravedís]</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 9;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Cremades de Hernandes, nueve reales</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">9
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 10;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Cerdán de Erchiga, diez reales, seis maravedís</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[10
reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[6
maravedís]</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 11;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
López de Avellán, nueve reales</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">9
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 12;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Gerardo
Gil, seis reales</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">6
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 13;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cerdán de Espinosa, nueve reales</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">9
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 14;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Mateu de Sabuco, nueve reales</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">9
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 15;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Sánchez de García, cinco reales</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">5
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 16;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
García de Llopis, nueve reales</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">9
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 17;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pascual
Alenda de Cañizares, nueve reales</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">9
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 18;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Pérez de Espinosa, seis reales</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">6
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 19;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Almodovar de Sánchez, nueve reales</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">9
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 20;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Galipienso de Cerdán, cinco reales, diez maravedís</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">5
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10
[maravedís]</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 21;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[H]erederos
y viuda de José Martínez, cinco reales y diez maravedís</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">5
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10
[maravedís]</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 22;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Sabudo de Espinosa, catorce reales y diez maravedís</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">14
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10
[maravedís]</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 23;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cerdán, nueve reales</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">9
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 24;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez, seis reales</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">6
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 25;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pablo
Galipienso de Cañizares, quince reales treinta maravedís</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">15
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">30
[maravedís]</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 26;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Botella de Galipienso, nueve reales</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">9
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 27;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Juan de Cremades, veinte y dos reales, treinta y dos [maravedís]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">22
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">32
[maravedís]</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 28;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Martínez de Martínez, tres reales, veinte y dos maravedís</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">3
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">22
[maravedís]</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 29;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Sánchez de Castelló, seis reales</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">6
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 30; mso-yfti-lastrow: yes;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">279
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">12
[maravedís]</span></div>
</td>
</tr>
</tbody></table>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">32</span></div>
<table border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" class="MsoTableGrid" style="border-collapse: collapse; border: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-padding-alt: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-yfti-tbllook: 480;">
<tbody>
<tr style="mso-yfti-firstrow: yes; mso-yfti-irow: 0;">
<td style="border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
<td style="border-left: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">279
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-left: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">12
[maravedís]</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 1;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Alenda de Galipienso, nueve reales</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">9
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 2;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Torregrosa de Ivorra, siete reales, diez y ocho maravedís</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">7
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">18
[maravedís]</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 3;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Gonzáles de García, nueve reales</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">9
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 4;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Caparrós de Díez, nueve reales</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">9
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 5;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Cremades y Cañizares, diez reales</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 6;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Cerdán de Pareja, veinte y nueve</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">29
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 7;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rosa
Alenda, viuda, uno real, veinte y seis maravedís</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">1
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">26
[maravedís]</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 8;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[H]erederos
de Vicente Calatayud, ocho reales, veinte y ocho maravedís</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">28
[maravedís]</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 9;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Prieto de Lara, tres reales, diez y seis maravedís</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">28
[maravedís]</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 10;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Juan
Marrón de Miralles, doce reales </span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">12
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 11;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
López de Vicedo, doce reales</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">12
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 12;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Andrés
Martínez de Creamdes= diez y seis reales</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">16
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 13;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Tortosa de Cerdán, nueve reales, veinte y ocho maravedís</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">9
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">28
[maravedís]</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 14;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vicente
Abad de López, doce reales</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">12
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 15;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Christoval
Tortosa, doce reales</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">12
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 16;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Don
Miguel Ríos, presbítero</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">47
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">22
[maravedís]</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 17; mso-yfti-lastrow: yes;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Suman
las anteriores partidas de los fallidos la de cuatrocientos ochenta y ocho
reales, catorce maravedís, salvando todo horror, y para que conste como
componentes la Justicia
y Ayuntamiento de esta villa la firmaron en Aspe 31 de diciembre de 1826.</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">488
[reales de vellón]</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">14
[maravedís]</span></div>
</td>
</tr>
</tbody></table>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Francisco
Pastor (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rafael
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Pérez
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Con
intervención del Síndico Procurador General</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">33</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">EL REY
NUESTRO SEÑOR Y EN SU REAL NOMBRE EL ACUERDO DE LA REAL AUDIENCIA DE
VALENCIA.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Visto y
examinado el expediente formado para la elección que ha de hacerse de Oficiales
públicos de la villa de Aspe para el presente año, ha tenido a bien nombrar las
personas siguientes: para Alcaldes a Manuel Alberola de Galinsoga, Francisco
Almodovar de Cremades= Para Regidores a Pedro Candela de Sánchez, a Antonio
Pérez de Sánchez, y a Antonio Gras de Pérez= Para Diputado a Francisco Cremades
de Herchiga= Para Síndico Procurador General a José Botela de Galiana= Para
Síndico Personero a Manuel Cremades de Martínez= Para Alcaldes de barrio a
Julián Prieto de Beneciano, a Tomás Mira de Vicedo a Juan Mira de Martínez, a Xavier
Ruiz de Sánchez, a Antonio Caparrós de Rico, a Pedro Erades de Martínez, a
Roque Pérez de Segura, a Jayme Antonio de Brufal, a Antonio Pastor de
Planellas, a Francisco Aznar de Martínez, a José Sabuco de Navarro, y a José
Martínez de Cremades= Para Alguacil Mayor a Manuel Alberola de Botella= Para
sobrecequiero a Francisco Botella de Alzamora= Y para Alcalde pedaneo a José
Prieto de Pérez.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Por
tanto manda al Ayuntamiento de la villa de Aspe que, prestado por los elegidos
el juramento prevenido por las leyes y Real Cédula de 1º de Agosto de 1824, les
ponga en </span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">34</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">posesión
de sus respectivos oficios; y que cesando los actuales, use y ejerza cada uno
el suyo con los mismos cargos, obligaciones, facultades, derechos, salarios,
emolumentos, obvenciones, honores, prerrogativas y distinciones que por las
leyes del Reyno, Ordenanzas municipales, o costumbre constantemente observada
les toquen y correspondan, y con que sus antecesores en el mismo oficio lo han
usado y ejercido; para lo cual les autoriza a nombre de S. M. en la más solemne
forma. Y en fe de ello ha mandado expedir el presente Título, firmado del
Vice-Regente y uno de nuestros Oidores, sellado con las Reales Armas, y
refrendado del infraescrito Secretario, en Valencia a nueve de Diciembre de mil
ochocientos veinte y seis.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 198.0pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco Xavier Borrull (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Don Francisco Mosquera y Cabrera
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vice-Regente</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Por
mandado del Real Acuerdo: Don Lorenzo Martínez (rubrica), Secretario.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Título
de Oficiales de Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe para el año de mil
ochocientos veinte y siete.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">35</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">36</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cumplimiento</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">37</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">treinta
y un días del mes de enero de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don
Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Pastor, José Díez y Rafael
Pérez, Regidor, Francisco Pérez, y Joaquín Alenda, Diputados, y Tomás Martínez
y don Martín Vidal, Síndicos Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma, en vista del anterior despacho de elección de oficiales de
Justicia y Ayuntamiento que deben servir en el corriente año, que por medio de
propio han recibido sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento para
lo cual el presente escribano convoque previa formal notificación a los electos
que en el día de mañana y nueve [h]oras de ella se presenten en las Salas
Capitulares a ser emposesados a sus respectivos destinos, a excepción de Manuel
Alberola y Francisco Almodovar, Alcaldes ordinarios en virtud de la suspensión
de estos empleos, según la Real
orden de cinco de diciembre último; y para que el propuesto Alcalde pedáneo se
presente igualmente despáchesele la oportuna orden a los efectos manifestados.
Y así lo acordaron y firmaron</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">38</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">de sus
mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Rafael Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Peres (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Martín Vidal
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Diligencia
de posesión</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe al primero de febrero de mil ochocientos veinte y siete. Los
señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, Francisco Pastor, José Díez y Rafael
Pérez, Regidores, Francisco Pérez, Joaquín Alenda, Diputados, Tomás Martínez y
don Martín Vidal, Síndicos Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento
luego que fueron dados las nuevas órdenes de la presente mañana hallándose
reunidos en la Sala
Capitular a efecto de poner en posesión a los señores
oficiales de Justicia y Ayuntamiento que han de servir en todo el corriente año
según el Real Título que antecede hallándose sus mercedes en sus respectivos
puestos con un título abierto sobre la mesa, fueron llamados Pedro Candela de
Sánchez y Antonio Gras de Pérez, Regidores primero y tercero por S. M.
nombrados para esta villa en el corriente año, no habiéndolo sido el Regidor
segundo, los cuales arrodillas y puestas las manso sobre los cuatro Evange-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">39</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">lios aceptaron
sus respectivos empleos y juraron en la forma acostumbrada ejercerlos bien y
fielmente y a señal de la verdadera posesión fueron colocados en sus
respectivos asientos.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acto
continúo entran Francisco Cremades de Erchiga, Diputado, Manuel Cremades de
Martínez, Síndico Personero para este año, y arrodillados y puesto la mano
derecha sobre los Sagrados Evangelios, aceptó dicho encargo y juró
desempeñarlo, quedando colocado en el asiento que se corresponde.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Asimismo
fue llamado don Julián Prieto de Cremades, Tomás Mira, Francisco Mira de
Martínez, Xavier Pérez de Sánchez , Alcaldes de barrio del primero de esta
villa, y puestas las manos derechas sobre los Santos Evangelios juraron
desempeñarlo bien y fielmente y también: Antonio Caparrós, Pedro Erades, Jayme
Antonio Brufal del segundo barrio, Antonio Pastor de Planelles, Francisco Aznar
de Martí, José Sabuco de Navarro, del tercer barrio, y estos con los restantes
prestaron juramento sobre los Santos Evangelios de cumplir fielmente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Del
mismo modo fue llamado Manuel Alberola de Botella, Alguacil mayor y puesta la
mano [derecha] sobre los Santos Evangelios, arrodillado aceptó el encargo y
juró desempeñarlo bien y fielmente y también el sobresequiero Francisco Botella
de Alzamora. Con lo que quedó concluida esta diligencia y puestas en posesión
los antedichos señores respectivamente quieta y pacíficamente sin contradicción
alguna, no habiéndolo podido hacer los Síndicos elegidos José Botella y Manuel
Cremades, Antonio Pérez, Regidor segundo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">40</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">y los
Alcaldes de barrio Roque Pérez y José Martínez de Cremades, por no haberse
representado, y lo firmaron de sus mercede los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Pastor
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Rafael Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Martín
Vidal (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antón
Gras (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián Prieto
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Ruiz de Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Jayme
Brufal (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Aznar
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Diligencia
de posesión</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
misma villa y día: el señor Alcalde mayor Presidente del Ayuntamiento en la Sala Capitular, en
virtud del mandado anteriormente personado en la Sala Capitular
Antonio Pérez, Regidor segundo, y José Botella, Síndico Procurador General,
electos para el presente año, el referido señor Juez dio la posesión de su
respectiva</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">41</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">empleos
de los referidos arrodillados y puesta la mano derecha sobre los Santos
Evangelios juraron desempeñarlos fiel y legalmente, y lo firmaron con su merced
el Síndico y no el Regidor por no saber doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Aparicio
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Botella (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Otra</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los dos días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y
siete: el mismo señor Alcalde en virtud del anterior despacho y cumplimiento
dio la porción de sus respectivos destinos de Alcaldes de barrio a José Martínez
de Cremades y Roque Pérez de Segura y juraron desempeñarlo bien y fielmente y
no firmaron por no saber, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Aparicio
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los tres días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y
siete. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Candela,
Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, José Botella, y Manuel Cremades,
Síndicos Procurador General y Personero, y Joaquín Alenda, Diputado primero,
que componen la</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">42</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Justicia
y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con
el fin de tratar varios asuntos, y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo por el señor Síndico Procurador General se hizo presente ser ya tiempo
haberse de nombrar personas idóneas y de probidad que practiquen el reparto de la Real Contribución,
repartidor y cobrador, depositario de las bulas y administrador de Correos,
depositario de gastos de Justicia, a practicadores de ganados y caballerías,
cirujano del Santo Hospital, repartidores de sal, y propietario por dicho señor
Síndico tres personas de conocida probidad procederá a las elecciones en el
modo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
repartidores del Real Equivalente a Pascual Erades, Ángel Bonavía y Juan
Cañizares de Aracil, quienes lo hasta previa su aceptación y juramento y
también el reparto de sal.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Peritos de justiprecio de Ganads a José y Antón Alenda, y de caballerías,
Antonio Ruiz y Francisco Botella de Almodovar.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Cobrador de repartidor de bulas, y administrador de la correspondencia pública
a Antonio Almodovar de Brufal.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Depositario de penas de Cámara a José Martínez Pérez.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
cirujano del Santo Hospital a Francisco Gil de Bernabeu, a quien y demás
personas elegidas acordaron sus mercedes se les haga saber para su aceptación y
juramento; quedando el señor Síndico Procurador General de concernientes de sus
mercedes y con su ausencia en encargarse de los fondos a que acuden los
arbitrios de Voluntarios Realistas, en el corriente año, sin satisfacer de él
cantidad alguna a ninguno</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">43</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">que no
se expida formal libramiento; y también de formar el vecindario a la mayor
brevedad.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo cabildo de unánime conformidad sus mercedes procedieron al nombramiento
de diputados de los partidos de/[E]l Rebalso y [La] Canalosa a saber para este
a José Cremades de Botella y para el de/[E]l Rebalso al que lo desempeñen
actualmente a Francisco Pérez de Abad, a quienes se oficie para que presten el
juramento prevenido.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes
los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antón Gras (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Joaquín
Alenda (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los nueve días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y
siete: los señores Alcalde mayor, Regidores, Diputados y Síndicos, juntos en la Sala Capitular con
el fin de celebrar cabildo ordinario como lo tienen de costumbre, en su virtud
se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día tres del corriente, y en su
virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento con la mayor reserva uniéndose
a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">44</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber por ahora otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron
de sus mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Gras (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>José
Botella (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 8;"> </span>Manuel
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los doce días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y
siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Regidor, Diputados y Síndicos
que componen la Justicia
y Ayuntamiento de esta villa estando juntos y congregados en la Sala Capitular con
el fin de tratar de asuntos concernientes en su virtud se trató y acordó lo
siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día seis de los
corrientes, en su virtud se acordó por sus mercedes su obedecimiento y
cumplimiento y unión a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
propio cabildo se vio y leyó un oficio del Real Consulado de la ciudad de
Alicante exigiendo de esta corporación el cumplimiento de la Orden que cuando lo recibió
este Ayuntamiento y cumplimiento en veinte y dos del último enero; y en su
virtud para satisfacer a dichas Órdenes de las que se exige responsabilidad a
esta Corporación, siendo el primero dato el como y bajo que bases se ha formado
el reparto del subsidio del comercio en el año</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">45</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">REAL
CONSULADO de Alicante.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Recordamos
a usted el envío del Expediente instructivo del repartimiento a ese Pueblo para
la exacción del suministro comercial que por circular trasladó a usted este
Consulado, a fin de darle el curso prevenido por la Superioridad, pues
que en su defecto será usted responsable de estas demoras.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a usted muchos años. Alicante 11 de febrero de 1827.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
María Ruggio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Berdueg (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Thomas
España (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señor
Alcalde y Real Justicia de la villa de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">46</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">47</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">último,
que obra en poder del Ayuntamiento se hagan según en informa el presente
Secretario hágase saber a estos que desean del día de la notificación cumplan
con dicha rendición bajo apercibimiento de apremio. Y por no haber otra cosa
que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron que certifico.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Gras (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los trece días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y
siete: Los señores Alcalde mayor, Regidores primero y tercero, Síndico
Procurador General y Diputado segundo estando juntos y congregados en la Sala Capitular en
vista del oficio de la Junta
de Escuela pasado a esta corporación por aquella acordaron se haga saber según
por la misma se solicita uniendo el siguiente oficio. Y así lo acordaron y
firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Gras (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>José
Botella (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">48</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe de los diez y seis días del mes de febrero de mil ochocientos
veinte y siete: Los señores Alcaldes mayor, Regidores, Diputados, y Síndico
Procurador General que componen la
Justicia y Ayuntamiento de esta villa estando juntos y
congregados en la Sala
Capitular con el fin de tratar de asuntos concernientes en su
virtud se trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo le vieron y leyeron las órdenes recibidas en el día quince del
corriente y en su virtud acordaron sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento
uniéndose a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Gras (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">49</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Aspe a
los diez y siete días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y siete: Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Candela, Antonio
Pérez, y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda, Diputado primero, José
Botella y Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y Personero que componen
la Justicia
y Ayuntamiento, estando juntos y congregados en la Sala Capitular,
fueron enterados sus mercedes del oficio del señor Intendente General del
presente Reyno en que recuerdo el cumplimiento exacto de la circular de treinta
de diciembre último sobre la venta de aguardiente y licores que dichos señores
hasta ahora no ha tenido noticia, por el extravío que ha sufrido entre los
papeles de este Ayuntamiento, a fin pueda que queden llenos los objetos de la
citada circular que ha sido citado que se les culpe de morosos; acordaron
dichos señores su obedecimiento, y para su cumplimiento procedase a la práctica
de las diligencias que previenen los arriendos que la misma comprende, para el
domingo veinte y cinco de los corrientes pueda sacarse al remate pública la
citada renta de aguardientes por la que resta del presente año; y sin perjuicio
de exigir la cuenta del aguardiente conteniendo en esta villa y término según
la prevención que hace el señor Intendente al obligado para el percibo de la
citada renta, Rafael Sánchez, llevará cuenta exacta del citado consumo; y para
la práctica de las diligencias mandadas sáquese testimonio de este cabildo que
formará cabeza del expediente que en su razón deber</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">50</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">formaría.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de
sus mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Gras (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel
Cremades (rubrica9</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
misma villa y día: notifique el acuerdo anterior en la parte que le corresponde
a Rafael Sánchez en persona doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y seis días del mes de febrero de mil ochocientos
veinte y siete: Los señores Alcalde mayor, Regidores y Diputado, y Síndicos,
que componen la Justicia
y Ayuntamiento, estando juntos y congregados en la Sala Capitular en
su virtud se trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo fueron enterados sus mercedes de las órdenes recibidas diez y nueve,
veinte y tres y veinte y seis de los corrientes y en su virtud se acordó su
obedecimiento y cumplimiento y unir a la mano corriente; y por no haber otra
cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Gras (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Botella (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Posesión
del Alcalde pedáneo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">51</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Junta
Inspectora de Escuelas de esta villa</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Esta
Junta acaba de recibir<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>de la Superior de la Provincia la aprobación
de las tres escuelas nuevamente establecidas, dos de niñas, en las personas de
Francisco Muñoz y Martín y Francisco Muñoz y Jorge y otra de niños en la del
presbítero don Joseph Cremades de quien tiene noticia este Ilustre Ayuntamiento
por oficio que se pasó aquella en treinta del proxi-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">52</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">mo enero
y en su virtud se ha encargado pase a la inteligencia de V. S. para la
incersión de las mismas en la libre enseñanza y para que se sirva mandarlo
hacer público por bando a fin que lleguen a noticia de niños y padres.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a usted muchos años.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Aspe 12
de enero de 1827.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><br />
Pedro Aparicio (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Alenda
(rubrica), Secretario</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señor
Presidente y Ayuntamiento de la villa de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">53</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">54</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">55</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">veinte
y seis días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y siete: ante el señor
Alcalde mayor de la misma se presentó José Prieto de Pérez, Alcalde pedáneo del
[H]ondón de la Nieves
el presente pasado día corriente anterior que en su virtud le fue dada la fue
dada la posesión en la forma de costumbre, habiendo [h]echo juramento de servir
a S. M. bien y fielmente no firmó por no saber y lo hizo su merced, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><br />
Aparicio (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los dos días del mes de marzo de mil ochocientos veinte y
siete: Los señores Alcalde mayor, Regidores, Diputado primero y Síndico
Procurador General que componen la
Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular
fueron enterados de las Órdenes recibidas en el día de ayer en su virtud
acordaron su obedecimiento y para el cumplimiento de la que pide la formación
del estado de granos que se previene sobre su más presunta ejecución comisiona</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">56</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">esta
corporación el diputado Francisco Cremades, y Síndico Personero, a quien
considera con conocimientos bastantes. Y así lo acordaron y firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Gras (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Botella (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los cinco días del mes de marzo de mil ochocientos veinte y
siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor de la misma,
Pedro Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda, y
Francisco Cremades, Diputados, y Manuel Cremades, Síndico, que compone la Justicia y Ayuntamiento
de esta villa estando juntos y congregados en la Sala Capitular,
fueron enterados de las Órdenes recibidas en el día tres y cinco del corriente
y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y con respecto a que
otra de lo del cupo que pertenece a este pueblo en cantidad de ochenta y dos
mil trescientos noventa y cinco reales [de vellón] se encargue a este de los
repartidores nombrados haciéndose saber a esto su pronto desempeño con el cargo
que tienen aceptado y jurado proponiéndose bando para que los vecinos andan a
estas salas a descargase y ponerse al mis-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">57</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">mo en
su norma de lo comparecido. Y por haber otra cosa que tratar se concluyó este
cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Gras (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a diez y nueve de marzo de mil ochocientos veinte y siete: Los
señores que componen la
Justicia y Ayuntamiento congregados en la Sala Consistorial
para tratar los asuntos correspondientes al bien común se acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Por los
señores Síndicos se hizo presente la sequedad que se nota en esta época vistos
los sembrados en el último apuro, y los labradores afligido por la falta de
lluvia, y los jornaleros por miedo por no tener que trabajar y así faltan
hacían presente a la corporación para que si lo tenía a bien dispusiese se
hiciesen nueve días de rogativa a Dios Nuestro Señor por medio de Su Santísima
Madre para que se</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">58</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">dignase
concedernos la lluvia que nos hacía falta, a cuyo fin se oficiase al reverendo
cura y clero de esta parroquia, y se anunciase al público por bando para que
todos los vecinos cooperasen a tan buen fin; y sus mercedes oída esta
exposición y enterados de los justos de ella, acordaron de unánime conformidad
que se hiciese según lo pedían los Síndicos principiando dicha rogativa en el
día de mañana: y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que
firmaron sus mercedes que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Pedro
Candela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Gras (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Joaquín
Alenda (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Botella
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota y
doy fe: Que en este día, se ha oficiado al señor cura y clero de esta villa
para sus fines que se expresan el cabildo anterior, anunciándose también por
bando público. Aspe diez y nueve de marzo de mil ochocientos veinte y siete=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">59</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Muy
Ilustre Señor</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Juan
Bautista Cañizares, a nombre de Ignacio Cremades de Pastor, Manuel Cremades,
Francisco Cañizares, Pedro Pastor de Cerdán, Pedro Erades, Manuel Irles,
Antonio Sánchez, Francisco Pastor, José Cerdán, José Candela, Vicente Martínez,
José Prieto, todos labradores y vecinos de esta villa, con el debido respeto a
V. S. dicen: que atendiendo a la falta de lluvia que hay en los campos, por la
cual se están consumiendo todo género de plantío, y temiendo el auxilio y
remedio con nuestra Señora de las Nieves en quien siempre [h]emos encontrado
con suelo en todas nuestras necesidades, y que se puede en todas estas, traer,
según el concordato; y a causa de la necesidad que es pública y dejo
manifestada, por la cual=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">A V. S.
suplico para que, parando la consideración en los extremos que tengo
manifestados, y a falta de ello a V. S. les consta igualmente saber, dispongan
el que se traiga en rogativa como es costumbre de inmemorial tiempo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a V. S. muchos años. Aspe y Marzo 24 de 1827=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cañizares (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Juan Bautista
Cañizares (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Muy
Ilustres señores Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe= Decreto</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">60</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">la
villa de Aspe a veinte y cuatro de marzo de mil ochocientos veinte y siete: los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Pedro Candela,
Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda de Pastor, y Francisco
Cremades de Erchiga, Diputados y José Botella y Manuel Cremades, Síndico
Procurador y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa congregados
en su Sala Capitular previa citación en vista de la solicitud de los labradores
y constándoles de cierta necesidad de lluvia que experimentan los sembrados de
unánime conformidad acordaron: que se traslade a esta villa la Soberana Imagen de
Nuestra Señora de las Nieves de Rogativa por lluvia desde su parroquia del
[H]ondón el día veinte y ocho de los corrientes, guardándose en dicha
traslación los Capítulos del Concordato y demás costumbres observadas en el
particular oficiándose al efecto al reverendo señor cura del [H]ondón [de las
Nieves] y clero de esta parroquial, anunciándose al público por bando en los
sitios de costumbre: y para que dicha</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">61</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">traslación
de sea con la solemnidad acostumbrada nombrar la corporación una comisión
componente del señor Regidor tercero Antonio Gras, el señor Síndico Procurador,
José Botella y el infrainserto Secretario con el auxilio de un alguacil
ordinario para que lo ejecuten guardando el orden y devoción debida. Y lo
firmaron de sus mercedes lo que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Gras (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe en los veinte y cuatro</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">62</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">días
del mes de marzo de mil ochocientos veinte y siete: los señores don Pedro
Aparicio, Abogado y Alcalde mayor, Presidente, Pedro Candela, Antonio Pérez y
Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda y Francisco Cremades, Diputados, José
Botella y Manuel Cremades de Botella, Síndicos Procurador General y Personero,
componentes todos del Ayuntamiento de esta villa estando juntos en su Sala
Capitular previa citación acordaron lo siguiente= En este Cabildo se vieron los
oficios remitidos por la Junta
de Aguas el uno fecha dos de marzo para la elección de vocal en puesto de Pedro
Candela de Sánchez y el otro fecha once del mismo mes para la elección de
vocales en lugar de don José López Presbítero y Manuel Cremades de Calatayud
que han cumplido en sus destinos con las cuentas de Aguas que en este mismo se
acompaña y señores en vista de dichas propuestas de unánime conformidad
eligieron en lugar de Pedro Pastor de Cerdán en lugar de José López Presbítero
a don Francisco Terol Presbítero y en lugar de Manuel Cremades de Calatayud</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">63</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">a José
Gumiel y […], y que las<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>rentas que se
incluyen en dicho oficio pasen de los Síndicos para </span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">revisándolas
con todos lo mandado expongan a la corporación lo que le parezca uniéndose a
esta mano de Cabildos los oficios esta Junta de Aguas. Y por no haber otra cosa
que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Pedro
Candela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Gras (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Joaquín
Alenda (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Botella
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Manuel
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los cuatro días del mes de Abril de mil ochocientos veinte y
siete: Los señores Alcalde mayor, Regidores, Diputado primero y Síndico
Procurador General digo Personero estando juntos y congregados en la Sala Capitular,
fueron enterados de los libros Partidor y Cobratorio de la sal del corriente</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">64</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">año
presentadas por Francisco Cerdán y Pascual Galinsoga repartidores nombrados y n
su vista y de la legalidad con que han precedido sujetándose a las Órdenes y
disposiciones que por esta Corporación lo fueron facilitados acordaron su
aprobación, que se entere que el libro cobratorio al obligado Antonio Cerdán de
Galinsoga para que realice su contribución y cobranza bajo la competente
cautela, quedándose en el libro del Partidor. Y así lo acordaron y firmaron de
sus mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Gras (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Manuel Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Me ha
entregado el señor Antonio Cremades el Libro Cobratorio de la sal del corriente
año, compuesto de ciento diez y nueve hojas útiles. Y para que conste lo firmo
en Aspe a cuatro de Abril de 1827.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los seis días del mes de Abril de mil ochocientos veinte y
siete: Los señores Alcaldes</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">65</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Secretaría
de Aguas de esta villa</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Los
señores que componen la
Justicia y Junta de Aguas, por junta celebrada en nueve de
enero último, y cumplimiento con el artículo 21 de la Instrucción ha formado
las propuestas a saber: en lugar del Presbítero don José López, vocal saliente
a don Francisco Terol, presbítero electo en quien concurren las circunstancias
que previene la citada instrucción, y mediante, a no haber en esta villa más
presbíteros que reunan las mismas circunstancias; acordó dicha Junta que se
proporcione al citado</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">66</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">don
Francisco Terol tan solamente. Y en lugar de Manuel Cremades vocal también
saliente de Vicente Cremades de Candela, José García de Sánchez y José Gumiel y
Cerdá sujetos todos tres en quienes concurren las circunstancias que dimana
dicha instrucción para que se sirva V. S. elegir el de su mayor agrado.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Asimismo
ha acordado que el Depositario de dicha Junta rinda las cuentas de los caudales
que ha manejado en todo el año 1825 la que presento a V. S. para su aprobación.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Del
mismo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">67</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">modo se
ha servido acordó dicha Junta que mediante a que las cuentas de los años
[18]19, [18]22, [18]23 y [18]24 que se hallaba en poder del venda del
excelentísimo Antonio Bonmatí no se hallan aprobadas por V. S., las presento
también para su aprobación.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Todo lo
cual digo a V. S. de Orden de la misma Junta. Aspe 11 de marzo [de] 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pascual
Galinsoga (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ilustre
Ayuntamiento de esta villa</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">68</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">69</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Secretaría
de aguas de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
veinte y ocho de febrero último, han acordado esta Junta de Aguas, que con
respeto a que el vocal de ella Pedro Candela se halla recreando empleo en ese
Ayuntamiento y arreglándose en un todo dicha Junta del artículo 11 de la Instrucción a
propuesto dicho lugar del citado Candela a Pedro Pastor de Cerdán, Juan
Bautista Bernal de Cerdán y a Juan Español de Esquembre, sujetos concurren las
circunstancias prevenidas en Reglamento.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lo que</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">70</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">comunico
a V. S. de Orden de la misma Junta para que eleva el que sea de su mayor
agrado.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a V. S. muchos años. Aspe 2 de marzo [de] 1827..</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pascual
Galinsoga (rubrica), Secretario</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
componentes [d]el Ayuntamiento de esta villa</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">71</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Secretaría
de Aguas de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Por
cabildo de este día ha tenido a bien esta Junta hará la propuesta siguiente:
para remplazar a Manuel Cremades, vocal saliente a José García de Sánchez,
Antonio Pérez y Bernal, y Francisco Botella de Cremades, sujetos todos tres que
reúnen sus cualidades que previene la Instrucción para que eleva el de su mayor agrado.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lo que</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">72</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">de
Orden de la misma Junta comunico a V. S. para su inteligencia.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a V. S. muchos años. Aspe 6 de abril [de] 1827</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pascual
Galinsoga (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
del Ilustre Ayuntamiento</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">73</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">mayor
don Pedro Aparicio, Abogado, y don Pedro Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras,
Regidores, José Botella y Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y
Personero, estando juntos y congregados en la Sala Capitular, y
veinte y siete de las Órdenes recibidas en veinte y cuatro, y veinte y siete de
marzo y cinco de los corrientes y en su virtud acordaron su obedecimiento y
cumplimiento y unieron a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo fueron enterados sus mercedes del oficio pasado por la Junta de Agua para la
elección de Vocal en lugar de Manuel Cremades, y en su vista de los tres
proponentes el eligieron para tal a Antonio Pérez y Bernal, lo que se avine a
dicha Junta, uniéndose a esta mano el oficio referido.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Gras (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Botella
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Manuel
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">74</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los diez y siete días del mes de abril ochocientos veinte y
siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Pérez y
Antonio Gras, Regidores primero y segundo, Joaquín Cremades, Diputado, José
Botella y Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y Personero del
Ayuntamiento de esta villa, no habiendo asistido el señor Regidor primero por
hallarse enfermo dichos señores juntos y congregados en la Sala Capitular,
siendo llegado el tiempo que se restituya a su Santa Casa la Imagen de Nuestra Señora de
las Nieves, y por transcurrido el tiempo porque se acordó la traslación con
arreglo al concordato los referidos señores acordaron: que la Santa Imagen sea
restituida a su Santuario el día martes veinte y cuatro de los corrientes a la
[h]ora de costumbre, practicándose ante todos la procesión de gracia por esta
villa el domingo veinte y dos del primero mes: y con objeto de hacer a dicha
Santa Imagen todo obsequio en acción de gracias según lo requiere tan religioso
acto; oficiese al reverendo cura y clero de esta [iglesia] parroquial dicha
traslación sirviéndose señalar día y [h]ora en que pueda pasar el señor Síndico
Procurador General comisionado por esta Corporación a tratar sobre los debidos
oficios que deba celebrarse al intento: oficiese asimismo al señor cura del
[H]ondón de las Nieves para que le conste, haciéndole presente los
inconvenientes que a esta corporación ha impedi-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">75</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">do el
poder tratar de este asunto sin faltar al concordato.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mimo cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas el veinte y tres de
marzo y diez de los corrientes y en su vista acordaron su obedecimiento y
cumplimiento. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que
firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Gras
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Botella (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Manuel
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la villa
de Aspe a los veinte y tres días del mes de Abril de mil ochocientos veinte y
siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Antonio Pérez, y Antonio Gras,
Regidores, José Botella y Manuel Cremades, Síndicos que componen la Justicia y Ayuntamiento de
la misma por hallarse enfermo el señor Regidor decano, estando juntos y
congregados en la Sala
Capitular <u>Dixeron</u> que en esta misma tarde y [h]ora de
costumbre según lo tienen deliberado sus mercedes dieron principio</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">76</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">a
efectuar la provisión de gracia a Nuestra Señora de las Nieves; que no pudo
llevar a cabo, con motivo a lo abundante de fuertes aires teniendo que
suspender la función con dicho motivo, y no quedando con ello cumplidos los
efectos del concordato acordaron: que suspendiéndose la traslación decretada de
Nuestra Señora a su Santa Casa hasta que quede cumplida la disposición de
granos que decreto la misma que lo deberá ser el domingo próximo veinte y nueve
de los corrientes: el lunes treinta sea conducida la Santa Imagen de
Nuestra Señora de las Nieves a su Santa Casa según costumbre. Oficiándose al
efecto el reverendo señor cura del [H]ondón no ejecutándose al de esta villa y
clero fue haber convencido con este acuerdo uno y otro. Y así lo acordaron y
firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Gras
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>José
Botella (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo acordado se ha oficiado al reverendo señor cura del</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">77</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[H]ondón
de las Nieves. Lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y cinco días del mes de Abril de mil ochocientos
veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Antonio Pérez y Antonio
Gras, Regidores primero, digo segundo y tercero, Joaquín Alenda, Diputado
primero, José Botella y Manuel Cremades, Síndicos Procurador General que
componen la Justicia
y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el señor Regidor decano por
hallarse enfermo dichos señores juntos y congregados en la Sala Capitular
fueron enterados de las Órdenes recibidas en el día veinte y cuatro de los
corrientes, y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento uniéndose a
donde corresponda. Y así lo acordaron y firmaron los que supieron que
certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Gras
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>José
Botella (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">78</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a primero de mayo de mil ochocientos veinte y siete: Los señores
don Pedro Aparicio, Abogado, Antonio Pérez, y Antonio Gras, Regidores, Joaquín
Alenda y Francisco Cremades, Diputados, José Botella y Manuel Cremades,
Síndicos Procurador General y Personero, que compone la Justicia y Ayuntamiento
de la misma, juntos y congregados en la Sala Capitular,
fueron enterados de las Órdenes recibidas en veinte y nueve de Abril último, y
en su vista se acordó su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano
corriente. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que
certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Gras
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Manuel
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Botella (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los tres días del mes de mayo de mil ochocientos veinte y
siete: Los señores Alcaldes mayor, Regidores tercero, Diputados y Síndicos que
componen la Justicia
y Ayuntamiento de la misma por hallarse enfermos los señores Regidores primero
y segundo, estando juntos y congregados en la Sala Capitular,
vieron y leyeron el oficio pasado, por el señor comandante del batallón</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">79</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Voluntarios
Realistas que solicita se le entreguen caudales para las partidas que se ocupen
en persecución de malhechores, refiriéndose a otro oficio de siete de Abril
último que inserta una Orden del subinspector del Cuerpo o armas que también,
en su vista acordó dicha corporación se una a esta mano dichos oficios, y se
conteste a dicho señor comandante, manifestándosele, que debiendo traer dichos
suministros la Junta
de Propios se dirija a la misma.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Gras
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Manuel
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Botella (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los once días del mes de mayo de mil ochocientos veinte y
siete: Los señores Alcalde mayor don Pedro Aparicio, Abogado, Pedro Candela, y
Antonio Gras, Regidores primero y tercero, Diputados Joaquín Alenda y Francisco
Cremades, José Botella, Síndico Procurador General y Personero, y que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma, juntos y congregados en la Sala Capitular, no
habiendo asistido el señor</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">80</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Regidor
segundo por hallarse enfermo: en su virtud se trató y acordó juntos entre otras
cosas como lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vio y leyó la Orden
de la Capitanía
General recibida en seis de los corrientes, y en su virtud
acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Por en
este mismo cabildo por el señor Presidente se expuso: que con el mayor dolor
esta observando que la partida de Voluntarios Realistas de esta villa destinada
en la persecución de malhechores, aunque por ahora, y por tres días ha salido
con tan importante objeto, y que por no haber fondos el comandante de este
batallón a vista del peligro que encuentra contra toda esta vecindad y
habitantes de campos en todos los términos de ser víctima de ellos o cuando
menos ser sacrificados con cuantiosos desenvolver a su antojo, llevando pues su
debe el comandante y Voluntarios Realistas esta primera salida la ejecutan de
pronto y a sus expensas por los tres días, la que será relevada para el
domingo, llegando el caso que para la segunda batida será indispensable
socorrerse por la
Corporación en virtud</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">81</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">de
Reales Órdenes, como igualmente por el Excelentísimo señor Capitán [General]
del Reyno, debiendo esta tomar toda medida extraordinaria a fin que no se
retrase el mejor servicio del Rey Nuestro Señor es de parecer con respeto al
estado de aflicción que se halla toda persona que se haga un reparto entre los
vecinos ya de esta villa y si se tiene a bien de los del [H]ondón de las Nieves
y casas de campo de cuatro maravedís por cada libra de renta que disfruta,
socorriéndose dicho partido para la segunda batida que será para salir este
domingo próximo o por sus mercedes en aquella parte que de pronto fallase por
la perentoriedad del tiempo, y no tener efectuado y exigido el reparto
completamente con la cualidad de reintegro tan pronto como se principie la
cobranza: con ello se logrará el fin que se ha propuesto la corporación, pues
de lo contrario su mereced se quita toda responsabilidad y requiere recaiga en
quien trate de entorpecer en servicio tan urgentísimo; leía la anterior
exposición a los señores en es-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">82</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">tados
se expuso; por el señor Regidor decano: que no aprobaba el reparto por no tener
órdenes ni hallarse facultado el Ayuntamiento para ello, pero que se podrá
exigir de los pudientes atendidos la urgencia aquellas cantidades para el fin
que se propone el señor Presidente; por el señor Regidor tercero se expuso: que
no siéndole permitido al Ayuntamiento el hacer reparto alguno de su autoridad,
y que estando señalados los fondos de Propios para socorrer a los Voluntarios
en la persecución de malhechores, no aprobada la exposición del señor
Presidente, ni se conformaba con lo dicho por el señor Regidor decano, por que
debían ser satisfechos los socorros de dichos fondos de Propios con las
formalidades que previene el artículo noventa y uno del Reglamento de dichos
Cuerpos: por el señor Diputado primero se manifestó: que no hallándose
facultado el Ayuntamiento para proceder a su reparto como se proponía por el señor
Presidente no se conformaba en ello y se remitía a lo que tenía dicho el señor
Regidor tercero: Por el señor Diputado</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">83</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">segundo;
se dijo que se conformaba con lo expuesto por el señor Presidente: Por el señor
Síndico Procurador General se manifestó anuente de lo expuesto por el señor
Regidor tercero; y por el señor Síndico Personero, se manifestó conforme con lo
dicho por el señor Regidor tercero, Diputado primero y Síndico Procurador
General, y de lo que contrario llevándose a efecto el reparto, requería se le
libre testimonio de la presente acta, y diligencias que hasta aquí se han
practicado sobre lo mismo para que las partidas sean satisfechas de Propios;
protestando en el ínterin todo lo que se efectúe no conforme a las Órdenes
comunicadas; y por su merced Presidente en vista de las respectivas
exposiciones de todos los señores de esta Corporación exige y pide que por su
Secretario se le de y libre cuado le convenga el correspondiente testimonio: y
resultando de lo dicho anteriormente la mayoría de votos en que no se efectúe
el reparto a los efectos insinuados, y que las urgentes debe ser</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">84</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">socorridos
de Propios según órdenes a las partidas que se ocupen en su persecución de
malhechores; acordaron se lleve a efecto la mayoría de votos y que se de y
libre el testimonio que se requiere por el señor Presidente y lo firmaron de
sus mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Pedro
Candela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Gras (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Joaquín
Alenda (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Manuel
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los diez y nueve días del mes de mayo de mil ochocientos veinte
y siete: Los señores Alcalde mayor, Regidores primero, segundo y tercero y
Diputado, digo Síndico Personero no habiendo asistido los señores Diputados y
Síndico Procurador General, estando juntos en la Sala Capitular
fueron vistas las Órdenes recibidas en el día trece y diez y nueve del
corriente y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la
mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">También
se vio y leyó del Real Consulado de la ciudad de Alicante recibido por los
Voluntarios Realistas; y en su vista acordó su obedecimiento y cumplimiento y
que se conteste por el señor Presidente manifestando que esta Corporación
remitió el expediente original figurando en él los capitales de industria de
los contribuyentes que podrá calcularse un cinco por ciento en ganancias de la
que deben participar todos los repartos vecinales. Y así lo acordaron y
firmaron sus mercedes y también el señor Diputado primero que se presentó que
certifico.=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Gras (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Joaquín
Alenda (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">85</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">REAL
CONSULADO de Alicante.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Gratificación
del Voluntariado Realista conductor de este Pliego a razón de doce reales de
vellón cada día dos de su salida hasta el de su reparto inclusive.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Se
contestó en el mismo de si entre que al conductor [Nota al margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">No
habiéndose comparecido en la copia del Reparto del subsidio del comandante de
ese Pueblo que V. m. remitió con fecha 27 de febrero último, las cuotas
individúales de los contribuyentes, y si únicamente los capitales de la
industria de cada uno sobre que debía girar el mismo Reparto; se hace
indispensable que desde luego se sirva V. m. disponer la remesa de este
documento por ser muy sustancial y necesario en el Expediente que ya ins-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">86</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">truido,
debe remitir desde luego el Consulado a la Dirección General
de Rentas, sobre lo cual ha recibido recientemente las Órdenes más terminantes.
Este servicio es urgentísimo para poder cumplir lo mandado por S. M. y por lo
mismo se promete del celo de V. m. lo desempeñará remitiendo el antecedente que
se reclama con el mismo conductor que deberá ser satisfecho por el Ayuntamiento
de ese Pueblo, pues por su omisión ha dado hagan a este recuerdo; en
inteligencia que cualquiera</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señor
del [Nota inferior].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">87</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">demora
o entorpecimiento que se observase dará cuenta el Consulado a la superioridad.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a V. m. muchos años. Alicante 19 de mayo de 1827.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Berduig (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Thomas España
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">de Aspe
[Nota inferior].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">88</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">89</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">a
primero de junio de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro
Aparicio, Abogado, Pedro Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores,
Joaquín Alenda, Diputado primero, y José Botella y Manuel Cremades, Síndicos
Procurador General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento
de esta villa juntos y congregados en la Sala Capitular, con
el fin de tratar de asuntos concernientes a esta Corporación, y en su virtud se
trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo fueron entregados sus mercedes de las Órdenes recibidas en el día
treinta de mayo último a saber: la que se coste por todos medios la circulación
del contrabando; otra para que se procurase llevar los atrasos de
contribuciones corrientes y atrasados, otra invitando a las Juntas sean exactas
y no permitan atraso en las cobranzas dando a ellos destino reportado al que
merecen; a las que acordaron su obedecimiento y cumplimiento uniéndose a la
mano corriente y publicándose las que lo requieran.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">También:
se vio y leyó otra Orden del señor Intendente recibida en treinta de mayo
último relativo a que se den las cuentas de Propios del año último dentro del
término de quince días con el veinte por ciento y en el de un mes las del año
once, y mil ochocientos veinte y dos; y en su vista acordaron sus mercedes que
las Juntas de Propios de los citados años once, y veinte y seis, y el Justicia
y Ayuntamiento del año de mil ochocientos veinte y dos; cumplan con el tenor de
la Orden de
dicho señor Intendente dentro del preciso término e improrrogable de seis días,
a cuyo efecto se les enterará</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">90</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">de
dicha superior Orden a los que puedan ser havidos de los individuos que
componían las corporaciones en sus respectivos año y por los difuntos los más
inmediatos, repitiéndose de unos a otros respecto de la mancomunidad a que
están atenidos, apercibidos, que no cumpliendo en dicha dilación con la
presentación de cuentas donde se comprenda serán de cuenta de los mismos los
apremios que por su inobediencia dictan el señor Intendente; sin que a dichos
exconcejales les sirva de disculpa alegar razones en esta materia <u>uniéndose
a la mano de Propios dicha Orden</u>.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
propio Cabildo se vio y leyó otra Orden del señor Intendente de Secretaría de
mayo último recibida; para que decreto del testimonio de ocho días se de una
noticia de los terrenos cultivados y roturados desde el año ochocientos en
adelante, y en su vista sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento
pase dicha Orden a los señores Síndicos.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Gras (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>José
Botella (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Manuel
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
misma villa y día notifiqué lo acordado anteriormente a Ginés Mira, Manuel
Galinsoga y Francisco Botella por lo que les toca de los gobernantes del año
once a Antonio López, Miguel Pujalte, Antonio Rocamora, Ángel Bonavía, José
Díez, Francisco Pastor, Antonio Pérez que pudieron ser habidos del año mil
ochocientos veinte y dos, y también fueron enterados por las del veinte y seis,
el citado Pastor, Rafael Pérez, Francisco Pérez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">91</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los cinco días del mes de junio de mil ochocientos veinte y
siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Pedro
Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, y también el Síndico
Procurador General José Botella, juntos y congregados en la Sala Capitular, con
el fin de tratar de asuntos concernientes a esta Corporación en su virtud se
trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se leyó la Orden
presentada por don Juan Mauricio de la Intendencia, es que se mande a esta corporación
se pague a lo de don Juan García la cantidad de veinte mil reales de vellón a
cuenta del presente tercio de la contribución corriente, su fecha veinte y
nueve de mayo último; y sin embargo de que sus mercedes tiene representado al
señor Intendente manifestando los apuros de este pueblo; conociendo por dicha
Orden relacionada la exhausto que se halló de fondos la citada superioridad sin
recursos para salir de las urgencias que le rodean redoblando desde luego esta
[h]ora sus mercedes las medidas de rigor acordadas contra los vecinos para
facilitar el pago acordaron se contestó a dicho señor comisionado,
manifestándole que siendo notorio la cuota de medios y recursos en la
actualidad sobre lo que tiene suplicado al señor Intendente para la prorroga de
un término corto, podrá contar con algunos miles de reales a cuenta y hasta
verificar el completo pago de toda ella, que se prometen hacerlo hasta el
domingo próximo diez de los corrientes, a lo más cargo el día</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">92</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">once,
librándosele testimonio si lo requiere. Y por no haber otra cosa que tratar se
concluyó este cabildo, y firmaron sus mercedes de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Gras (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Botella (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo acordado se ha librado y enterado al señor comandante electo
que se manda lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Aguas
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe los seis días del mes de junio de mil ochocientos veinte y siete:
Los señores Alcalde mayor, Regidores, Diputados y Síndicos: que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma juntos y congregados en la Sala Capitular, en
vista de las cuentas de aguas del año pasado pasadas por la Junta para que trate de su
aprobación; acordaron: que pasando a los caballeros síndicos, inspeccionados
que sean las presenten a la corporación, para en su virtud decir y acordar en
que corresponda. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron
de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Gras (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los ocho días del mes de junio</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">93</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Habiendo
extinguido el tiempo de su empeño de Vocal de la Junta de Aguas el presbítero
José López para la elección de persona de igual clase que se sucede proponer a
ustedes al también presbítero don José Cremades, don Antonio Pérez y el doctor
don José Alenda.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a ustedes muchos años. Aspe y junio 3 de 1827.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
del Ayuntamiento</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">94</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">95</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">mil
ochocientos veinte y siete: Los señores Alcalde mayor, Regidor, Diputados, y
Síndicos que componen la
Justicia y Ayuntamiento de la misma estando juntos y
congregados en la Sala
Capitular para celebrar cabildo ordinario según lo tienen de
costumbre en su virtud se trató y acordó lo siguiente=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en el día de
ayer y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento uniéndose a la
mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
propio cabildo se presentaron las cuentas de Aguas del año mil ochocientos
veinte y seis que se hallaba en poder de los Síndicos para fiscalizarlas, y
hallándose conforme sin necesidad de ningún repaso paso por haberse enterado
del cargo y datos legítimos, en su vista acordaron sus mercedes su aprobación y
que se pasen a dicha Junta para que las archive previa la nota oportuna.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo cabildo se vio y leyó el oficio pasado por dicha Junta de Aguas para la
elección de capellán que debe asistir según el Reglamento y en su vista sus
mercedes eligieron por tal al presbítero don José Cremades lo que se oficie a
dicha Junta con unión de las cuentas.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Gras (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">96</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y dos días del mes de junio de mil ochocientos
veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio
Pérez y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda y Francisco Cremades,
Diputados, José Botella, Síndico Procurador General, que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma, estando juntos y congregados en la Sala Capitular con
el fin de tratar de asuntos concernientes a esta corporación y en su virtud se
trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en el día quince
y diez y ocho de los corrientes, y en su vista acordaron su obedecimiento y
cumplimiento en todas sus partes; y con respecto a que otra de ellas lo es que
no se pague del fondo de Propios la correspondencia de oficio separada de este
ramo hagan saber al depositario cumpla con su tenor, y comparecido <u>Antonio
Almodovar</u> se le hizo saber, como depositario de Propios y así lo acordaron
y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Gras
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Botella (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a veinte y cinco de junio de mil ochocientos veinte y siete: Los
señores Presidente, Regidores segundo y tercero</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">97</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Diputados,
y Síndicos congregados en su Sala Capitular en vista de la propuesta que el
Ilustrísimo señor Obispo de Orihuela le ha remitido para nombramiento de
Predicador de Cuaresma del año que viene mil ochocientos veinte y ocho, de
unánime conformidad eligieron para Predicador al padre fray Vicente García,
Conventual en el Orito contestándose a su Ilustrísima esta elección, dando
aviso al referido fray Vicente García, y uniéndose a continuación dicha
propuesta para los fines conducentes= Y lo firmaron los que supieron que doy
fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Gras
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">98</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los dos días del mes de julio de mil ochocientos veinte y
siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Pedro Candela, Antonio Pérez,
Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda y Francisco Cremades, Diputados, José
Botella y Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y Personero del
Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular para
tratar asuntos concernientes a esta Corporación, en su vista se trató y acordó
lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo por mandado de sus mercedes se mando traer a la vista el concordato
celebrado en seis de mayo de mil setecientos setenta y seis, y en su vista y de
lo que previene el Capítulo cuarto del mismo, Acordaron la función de costumbre
a Nuestra Señora de las Nieves en su día cinco de agosto próximo; para lo cual
pasará una comisión de este Ayuntamiento al poblado del [H]ondón de las Nieves
donde se ha de celebrar a presidirla; quedando sus mercedes en elegir
Predicador al interino; oficiándose de todo al reverendo señor cura del [H]ondón.
Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Pedro
Candela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Gras (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Joaquín
Alenda (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Botella
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo acordado se ha oficiado al cura del [H]ondón de las Nieves
lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año= doy fe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">99</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
conformidad a lo que siempre se ha practicado, propongo a V. S. para predicador
de Cuaresma en el año de 1828 en esa iglesia parroquial a los padres fray
Vicente Gracía, fray Joaquín Soler y fray Antonio Llobregat, todos conventuales
en el de el Orito, de los cuales elegirá a V. S. y avisará el que eligiere para
expedirle el oportuno título.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a V. S. muchos años. Palacio Episcopal de Orihuela 12 de junio de 1827.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Félix,
obispo de Orihuela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señor
Presidente y Ayuntamiento de la villa de Aspe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">100</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">101</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">102</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los diez y seis de julio de mil ochocientos veinte y siete: Los
señores Alcalde mayor, Regidor, Diputado segundo y Síndico que componen la Justicia y Ayuntamiento
juntos y congregados en la
Sala Capitular para tratar de asuntos concernientes a esta
Corpor-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">103</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">ración,
en su virtud se trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en veinte y dos y treinta del
último junio y cinco del corriente, siendo otra de ellas la recibida en este
día por el Ayuntamiento del señor Intendente y en su vista acordaron su
obedecimiento y cumplimiento; y con respecto a la última que trata que este
Ayuntamiento, ponga en Tesorería los trece mil y un reales de vellón que restan
para llenar primer tercio de la contribución corriente, siendo el motivo el no
haberse pasado los suministros se represente a dicho señor Intendente que este
Ayuntamiento está pronto al cumplimiento.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y así
lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Gras (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>José
Botella (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los tres días del mes de Agosto de mil ochocientos veinte y
siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Gras,
Regidor tercero, Joaquín Alenda, y Francisco Cremades, Diputados, José Botella
y Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y Personero, no habiendo
asistido el señor Regidor primero y segundo, estando juntos y congregados en la Sala Capitular con
el fin de tratar de asuntos concernientes a esta Corporación y en su virtud se
trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vieron, leyeron y cumplimentaron las Órdenes recibidas en veinte y
tres, veinte y seis y treinta de julio último y sus</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">104</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">acordaron
su unión a la mano corriente se publiquen las que exigieran.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo Cabildo se trató a la vista la
Orden de Aguardientes y licores de fecha diez y ocho de julio
corriente para que se lleve en administrar el consumo del dicho licor si no
sirviese arrendador, y en su vista y para proceder con toda legalidad sobre
este punto; acordaron quede estancado dicho consumo al cargo su venta tan
solamente de Agustín García, Antonio Ros y José Coves y Rafael Clanches de
Alberola, con prohibición de toda otra persona, debiendo responder esta del
tanto que se haga cargo a esta corporación por el señor Intendente o cualquier otra
persona autorizada para lo cual se den bando al público para que se conozca, y
que este Ayuntamiento queda a la vista de velar sobre los que referida esta
disposición e imponerles las penas que estime justas. Y así lo acordaron y
firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Gras (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Botella
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Seguidamente
notifiqué el acuerdo que antecede a Rafael Sánchez, Agustín García, Jose
Alberola digo Coves, y Antonio Ros en persona, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">105</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Apremio
de Comisión.</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">El
señor Subdelegado de todas rentas del partido de Alicante con fecha 21 de julio
último confirió despacho de apremio de comisión contra esta villa sobre
arbitrios de desamortización y atrasos de sal, nombrando para el desempeño de
tal cometido a don José Pérez Cerdá quien habiéndose presentado a usted para el
debido cumplimiento no tuvo efecto alegando usted es un auto de 24 del propio
mes, el artículo 12 de la
Real Instrucción de S. M. que prohíbe que en ningún</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">106</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">caso
podrán expedirse diferentes apremios a un mismo pueblo; y consultado con dicha
subdelegación de rentas se acordó relevan al referido Pedro de tal cometido, y
se me confirió a mi según decreto de 28 de dicho mes en razón a hallarme yo
comisionado por la
Intendencia sobre otro ramo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Al
pasar a mi poder don José Pérez el Expediente, a los fines acordaron por la Subdelegación, me
dice en un oficio del 30 le cobre 240 reales de vellón importe de sus ocho
dietas devengadas hasta aquellas fechas y a este fin lo eleve a usted para</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[Nota
inferior al margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Presidente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">107</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">que en
su vista se sirva exigir dicha suma de los Ayuntamientos contra quienes se
dirige el cometido, para que se reintegre dicho Pérez.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a usted muchos años. Aspe 18 de Agosto de 1827.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Serrano (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[Nota
inferior al margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[y
Alcalde] mayor de esta villa e Ilustrísimo Ayuntamiento</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">108</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">109</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">días
del mes de Agosto de mil ochocientos veinte y siete: Los señores Alcalde mayor
y Regidores que componen la
Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido los
señores Diputados, Síndico Procurador General por hallarse ocupados en asuntos
del servicio, juntos y congregados en la Sala Capitular en
vista del oficio que antecede por el señor Presidente le expuso que por el
señor comisionado de la
Subdelegación de Rentas de Alicante solicitando se le abone
ocho dietas, cuyo total asciende a doscientos y cuarenta reales para
entregarlos al anterior comisionado don José Pérez y en su vista por sus
mercedes se acordó: que habiendo consultado el señor Presidente ejecute en esta
villa otro comisionado y que según el artículo doce de la Real Instrucción
de diez y ocho de octubre de mil ochocientos veinte y cuatro no debía ser
admitida dicha comisión porque en concurso caso sufriría esta villa dos
comisiones con la dieta de treinta reales de vellón diarios conteste a dicho
comisionado en los términos que se expresa anteriormente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día tres y doce de los corrientes
y en su virtud se acordó su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que también de sus
mercede los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Gras (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo acordaron se ha despachado el oficio del señor comandante de
este villa don Pedro Serrano lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y siete días del mes de Agosto de mil ochocientos
veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Pedro Candela, Antonio
Pérez, Regidores, Joaquín Alenda, Diputado primero y José Botella, Síndico
Procurador General que componen la
Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con
el fin de</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">110</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">tratar
de asuntos concernientes a esta corporación y en su virtud se hizo, trató y
acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día veinte y cuatro y
veinte y cinco de los corrientes y en su virtud se acordó su obedecimiento y
cumplimiento unión a la mano corriente, y que se publiquen los que la
requieran.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y así
lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Pedro
Candela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Gras (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Botella (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En Aspe
a once de septiembre de mil ochocientos veinte y siete: Los señores que
componen la Justicia
y Ayuntamiento congregados en su Sala Capitular en vista de las Reales Órdenes
comunicadas desde el veinte y siete de Agosto último: Acordaron su cumplimiento
y que se unan a la mano de órdenes: y lo firmaron los que supieron de que doy
fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Gras (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Botella
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo:
en la villa de Aspe a los catorce días del mes de septiembre de mil ochocientos
veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor,
Presidente, Pedro</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">111</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Candela,
Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda y Francisco Cremades,
Diputados y José Botella, Síndico Procurador General, componentes la mayor
parte del Ayuntamiento de esta villa, estando juntos y congregados en la Sala Capitular
previa citación acordaron: teniendo a la vista el tenor del oficio de treinta y
uno de Agosto del señor comandante general de la columna en persecución de
malhechores para proporcionar fondos con que sostener una nueva partida de
escopeteros para contribuir a dicha persecución: que habiendo en razón tratado
el negocio con varias personas pudientes que desde luego estavan prontas a
contribuir con aquellas cantidades que dicha posibilidad la permitieren, pero
impuestos por otra parte que van entre este servicio voluntario podrían
juntarse contrataciones queriendo más que el donativo fuese servido no a la
voluntad mio al concepto que formasen de la riqueza respectiva de lo que forman
esta debían hacer el entorpecimiento de un servicio tan urgente para
simplificarse y hacerlo más expedito a pesar de la conformidad de muchos al
pago que hizo imponer por de pronto</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">112</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">la convocatoria
o invitación de los vecinos pudientes; que desde luego se proceda a la
invitación y convocatoria por medio de estas con que sean convocados por los
alguaciles ordinarios para que concurran mañana a las casas consistoriales a
las siete horas de ella bajo la resulta de veinte reales [de] vellón con la
aplicación ordinaria; y berificada la convocatoria por sus resultas se
determinará lo que corresponda. Y lo firma lo que corresponda de que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Gras (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acta</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los quince días del mes de se[p]tiembre de mil ochocientos
veinte y siete: Los señores don Pedro Aparcio, Abogado de los Reales Consejos,
Alcalde mayor, Presidente, Pedro Candela, Antonio Pérez, Regidores primero</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">113</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">y
segundo, Joaquín Alenda, Diputado y José Botella, Síndico Procurador General,
componentes la mayor parte del Ayuntamiento de esta villa estando juntos y
congregados en dicha Sala Capitular previa citación ante diem juntamente con
los vecinos honrados y pudientes a quien se hizo igual citación Antonio
Rocamora de Cerdán, don José García de Sánchez, don Bernardo Muñoz, don
Francisco Cremades de Alenda, Manuel Alberola de Galinsoga, José Esquembre de
Puerto por su padre político José Puerto, don Cayetano Tomás Belda, Juan
Caparrós de García, Antonio Almodovar de Brufal, don Manuel Cremades, don
Antonio Botella, subteniente de Infantería, don Rafael Almeida, Antonio López de
Bevia, Valentín Urios de Díez, Francisco Xavier Brufal, don José Martinez de
Gumiel, Francisco López de Pujalte, Francisco Botella de Erades, Rafael Pérez
de Pérez, Antonio Sánchez de Mira, José Martínez de Pérez, José Martínez de
Díez, José Clavel de López, Matías Pérez de Urios, don Francisco Alonso, Ginés
Martínez de Molla, Pascual</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">114</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Díez de
López, José Vicedo, José Parris de González, Juan López de Botella, Antonio
Torres de Cerdán, Francisco Aznar de Martínez, Francisco Botella de Almodovar,
Pascual Erades, Vicente Martínez de Vicedo, Miguel Pérez de Miralles, Xavier
Mira de Martínez, Juan Español, Antonio Mira de López, Francisco López de
Pérez, Bautista Bernal de Pujalte, Francisco Cremades de Alcaraz, Onofre Galvañ
de Pérez; Vicente Pallar de Alenda, Antonio Pastor de Vicedo, Jayme Martínez de
Luna, don Andrés Aracil, Antonio Ruiz de Pastor, Francisco Pastor de Hernández,
Antonio Pérez y Bernal, Miguel Pujalte y Gumiel, Tomás Martínez de Caparrós,
Ángel Bonavía, don Antonio López de Aracil, y don José Beleña, teniendo a la
vista el oficio del señor comandante general de la columna en persecución que
venida de la necesidad y utilidad de exterminar los malhechores</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">115</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">que por
desgracia infestan estas comarcas, como medio único de de afianzar el sosiego
público con la seguridad de las personas e intereses respectivos al paso que
llaman los deveres de la
Justicia y las intenciones paternales de S. M. (que Dios
guarde) resolbieron: se proporcione la cantidad que sea suficiente no solo para
cubrir el detalle de los trescientos sesenta reales señalados a este pueblo
sigue también para mantener una partida fija de hombres armados hasta el numero
de seis, quienes por su conocimiento que tengan del pueblo in termino e
inmediatos, contribuyan con buen éxito anoilidados de las tropas al extermino
de tales delincuentes y que habida consideración a que el medio más expedito y
[…] lo es un reparto vecinal entre los pudientes con arreglo a los Ibros de
contribuciones que se execute</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">116</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">así
desde luego eligiendo como elegían de unánime conformidad como personas que
merecen la confianza pública a Manuel Alberola de Galinsoga y a José Botella de
Galiana en clase de Depositarios de los fondos que se recauden, para cuya
recaudación concurrirán los individuos del Ilustre Ayuntamiento con los señores
Diputados y Alcalde de barrio alterando por días y anochados por cualquiera de
los alguaciles ordinarios, dándose cuenta de lo aquí resuelto con testimonio al
señor comandante general parte que por su medio lo eleve a S. E. el señor
Capitán General de este Exercito y Reynos. Y así lo acordaron y firmaron de sus
mercedes los que supieron y también dicho vecinos honrados de que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Botella
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">117</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cayetano
Thomas Belda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José García
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Rocamora (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Bernardo
Muñóz (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Juan
Caparrós (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio Almodovar
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antolín
Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Miguel
Pujalte (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Beleña (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Tomás
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Alonso (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Juan
Español (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rafael
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Francisco
Pastor (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
López<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Antonio
López (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ángel
Bonavía (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Andrés
Aracil (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pascual
Erades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vicente
Gallas (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Ruiz (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Xavier Brufal (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
López (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Bautista
Bernal (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
de Clavel (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">118</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a veinte y uno de se[p]tiembre de mil ochocientos veinte y siete:
Los señores componentes [d]el Ayuntamiento de esta villa estando juntos y
congregados en la Sala
Capitular pasase dictamen acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes y asuntos recibidos en el día de ayer y
hoy y se acordó su cumplimiento y que se unan a la mano de órdenes. Y por no
haber otra cosa que tratar se concluyó esta Junta que firmaron los que supieron
de que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Gras (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Botella (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">119</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Comandancia
general de la columna volante en persecución de malhechores</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Aspe</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Reales
de vellón 360.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">P. D.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">El
Ayuntamiento de la villa de Abanilla ha de recaudar los fondos, para
sostenimiento de dichos escopeteros, quien dará recibos de las cantidades según
perciba, y presentará la competente distribución.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[Nota
al margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Las
escandalosas crueldades, asesinatos, robos, interrupciones de caminos que de
continúo cometen los bandidos; que desgraciadamente infestan este país, han
llamado muy particularmente el Excelentísimo señor Capitán General de estos
Reinos; y en su consecuencia ha dispuesto dicho señor Excelentísimo la
formación de una columna respetable de tropas de infantería cuya fuerza me ha
hecho el [h]onor S. E. de poner a mis órdenes nombrándome comandante general de
ella y como para llenar las beneficas intenciones de dicho señor acredita la
experiencia ser de absoluta necesidad la formación de una o más partidas de
escopeteros, no solo prácticos e inteligentes en el escabroso terreno que
ocupan unos seres tan desnaturalizados, sino es de personas que conozcan
materialmente a los ladrones, y sepan las</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">120</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">relaciones
internas y externas de ellos; y enterado por mi S. E. de las circunstancias de
la clase de servicio, que pueden prestar dichas partidas de escopeteros, me
autoriza para ello; pero tocando al inconveniente de no existir fondos en los
Ayuntamientos para el pago de estas partidas: invito al Ayuntamiento de esa
villa para que constituyéndose en cuerpo de Cabildo extraordinario llame a los
vecinos más pudientes y los exorte a que gratuitamente contribuyan con el corto
donativo mensual anticipado, que se detalla al margen para atender a estas
obligaciones cuyo servicio refluirá en bien de los [h]abitantes de esa villa;
pudiendo vivir, sin susto de ser estorbados, o asimismo, de poderse dedicar
cada cual a sus faenas con la libertad y garantía que deben.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Si las
gestiones de ese Ayuntamiento produjesen el fin deseado, he de merecer a
vuestras señorías me remitan a la villa de Abanilla el dine-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
Jus[ticia y][Nota en el margen inferior izquierdo].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">121</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">ro
anotados, y copia del Acta estampada en los libros municipales, para poder yo
dar cuenta a dicho señor Excelentísimo de todo, y tener el placer de recomendar
al mismo el celo de ese Ayuntamiento y la generosidad de los pudientes,
pudiendo de esta forma desvanecer cualquiera sospecha, a cerca de la protección
que algunos pueblos hayan podido prestar a los referidos ladrones.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a vuestras señorías muchos años. Abanilla, 3 de agosto de 1827.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><br />
Diego de Lerma (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ayuntamiento
de la villa de Aspe [Nota en el margen inferior].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">122</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">123</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">primero
de octubre de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio,
Abogado, Alcalde mayor por S. M. de la misma, Pedro Candela, Antonio Pérez y
Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda y Francisco Cremades, Diputados, José
Botella y Manuel Cremades, Síndico Procurador General y Personero, que componen
la Justicia
y Ayuntamiento de la misma, congregados en su Sala Consistorial previa citación
ante diem para tratar de la elección de oficios de Ayuntamiento que deben
servir en el año próximo viniente mil ochocientos veinte y ocho, teniendo para
este fin a la vista la
Real Cédula de S. M. de diez y siete de octubre del año mil
ochocientos veinte y cuatro, superior Orden del Real Acuerdo de quince de
septiembre de mil ochocientos veinte y cinco y demás que en ella se está, y en
su virtud se procedió a la propuesta en el modo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Regidores primeros</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Hernández de Alberola</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pascual
Erades de Alberola</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Alberola de Galinsoga</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Regidores segundos</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Rocamora de Cerdán</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Botella de Almodovar</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Caparrós</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Regidores terceros</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez de Botella</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Pastor de Vicedo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Pérez y Bernal</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Diputados en lugar del más antiguo</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Juan
Cañizares de Aracil</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Julián
Prieto de Veneciano</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Mariano
Pérez de Botella</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">124</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Síndicos Procurador General</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ángel
Bonavía de Caruana</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Díez de Cerdán</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Javier
Mira de Martínez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Síndico Personero</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Juan
Español de Esquembre</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Martínez de Pérez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Botella de Cremades</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Alcaldes primero en primer lugar a</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Torres de Cerdán</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Javier Brufal de Alberola</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Martínez de Tortosa</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
segundos del primero</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Valentín
Urios de Díez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vicente
Calatayud de Bonmatí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pujalte de Cremades</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
terceros del primero</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Andrés
Pastor de Cremades</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Mira de Vicedo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Caparrós de Botella</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
cuartos del primero</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Diego
Alcaraz de Pastor</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Cerdán de Botella</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Hernández de Cremades</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
primeros del segundo barrio</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Lloret de Botella</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Alberola de Bonmatí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Pérez de Botella</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
segundos de idem</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Juan Pérez
de Botella</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Juan
Cremades de Mira</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Erades de Cremades</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">125</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
terceros del segundo</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cañizares de Mira</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cerdá de Casanova</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ignacio
Cremades de López</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
cuartos del segundo</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Hernández de Pérez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Almodovar de Rocamora</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez de Pujalte</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
primeros del tercero</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Pérez de López</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Cerdán de Parcro</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Olivares de Prieto</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
segundos del tercero</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Javier Botella de Abad</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Martínez de Díez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Gil de Martínez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
terceros del tercero</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Almodovar de Espinosa</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Botella de Terol</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Galinsoga de Mira</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
cuartos del tercero</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pérez de Torregrosa</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vicente
Bevia de Prieto</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pascual
Díez de López</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Alguacil mayor</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Erades de Martínez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">126</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Josef
Mira de Cremades</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Botella de Erades</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
sobresequiero</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Gras de Prieto</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Alcaraz de Cerdán</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ginés
Soria de Alenda</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Alcalde pedáneo del [H]ondón de las NIeves</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Diego
Prieto de Miralles</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Diego
Martínez de García</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Juan
Cerdá de Torres</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cuya
propuesta se hizo en favor de las personas que quedan referidas por relucir
sobre todos la cualidad de adictos a la Real Persona de S. M. y acordaron sus mercedes que
librándose testimonio por manos del señor fiscal con lo que se concluyó este
cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Pedro
Candela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Gras (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Joaquín
Alenda (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Botella
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo acordado por el correo de hoy y con igual fecha se ha
librado y remitido el testimonio de la propuesta que se previene, el cual carpetado
y con oficio se ha remitido al señor del Real Acuerdo del presente Reino, lo
que anoto y firmo en Aspe en dos de octubre de dicho año doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los tres días del mes de octubre de mil</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">127</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">ochocientos
veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor de la
misma, Pedro Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda,
Diputado, y José Botella y Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y
Personero, que componen la
Justicia y Ayuntamiento de la misma, estando juntos y
congregados en la Sala
Capitular unánimemente sus mercedes <u>Dijeron</u>: que
aunque en cabildo de tres de Agosto último acordaron dichos señores la
publicación de las ventas<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>de aguardiente
a toda persona fuera de las que dicho acuerdo contiene, para de este modo
cumplir con las Órdenes de la superioridad hasta ahora nada promete de
ventajoso dicho estanco; y para velar sobre los contraventores a dichas
disposiciones nombrar sus mercedes por único celador a Rafael Sánchez de
Botella de este vecindario, quien deberá responder por la venta de dicho licor
mensualmente y hasta fines de este año con la cantidad de ciento veinte y cinco
reales de vellón que entregará al que se comisione por este Ayuntamiento y
llamado dicho Sánchez prometió cumplir con dicha deliberación estando sus
mercedes a la vista de los que traten de impedir este acuerdo. Y así lo
acordaron sus mercedes y firmaron de sus mercedes los que supieron que
certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Gras (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>José
Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">128</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los cinco días del mes de octubre de mil ochocientos veinte y siete:
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Pérez y Antonio
Gras, Regidores, Joaquín Alenda, Diputado primero, José Botella y Manuel
Cremades, Síndicos Procurador General y Personero del Ayuntamiento de esta
villa, que componen la
Justicia, Ayuntamiento y Junta de Propios de la misma fueron
enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en veinte y nueve de septiembre
y tres de los corriente y en su vista acordara su obedecimiento y cumplimiento
y unión a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por no
haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Gras (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Botella
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y dos días del mes de octubre de mil ochocientos
veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Pedro
Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda y Francisco Cremades,
Diputados, José Botella y Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y
Personero que componen la
Justicia y Ayuntamiento de la misma estando juntos y
congregados en la Sala
Capitular para celebrar cabildo extraordinario y tratar los
negocios del Servicio del Rey, en su virtud se trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se dio cuenta por el señor Presidente de un oficio que le hacía
presente el comandante de Voluntarios Realistas en lista, pidiendo se le
faciliten doce mil reales [de vellón] que son necesarios a lo menos para
emprender la marcha y ocupar los puestos del tránsito por donde ha de pasar S.
M. la Reina Nuestra
Señora; y enterada la
Corporación que exigen debe facilitar dichos auxilios pronta
a tan grande Servicio como ya se le manifestó al referido señor comandante y
observando que en dicho oficio lo expresa la Orden que motiva dicha salida con la fuerza que
debe verificarlo para que este Ayuntamiento abone los socorros por de pronto,
para no entorpecer el servicio ya que lo perentoriedad del tiempo no permite
las formalidades</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">129</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Comandancia
del batallón de Voluntarios Realistas de Aspe</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Teniendo
que marchar sin falta en el día de mañana a los seis de ella la tropa de este
batallón a ocupar los puntos del tránsito por donde ha de pasar S. M. la Reina Nuestra Señora
y siendo limitados los días que debe emplear para cubrir dichos puntos, espero
que para las</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">130</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">doce de
este día se me faciliten doce mil reales [de vellón] que son necesarios a lo
menos para emprender dicha marcha y socorrer al numerario que debe salir a la
una de la tarde de cuya cantidad dije ayer de palabra a usted que era lo menos
que necesitaba.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a usted muchos años. Aspe 22 de octubre de 1827.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señor
Alcalde mayor de esta villa</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">131</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">del
Reglamento en la formación de presupuestos, acordaron que el señor Presidente
conteste al señor comandante para que se sirva pasar copia literal de la Orden y fuerza con que se le
manda ocupar los puestos y se le facilitarán los haberes que correspondan por
de pronto siendo responsable de su inversión y de formar el presupuesto mandado
por reglamento y con las formalidades que este exige para que a esta
corporación le sean pasados dichos haberes en Intendencia, pues con el oficio
que ha pasado a dicho señor exigiendo los doce mil reales de vellón tan en
globo, aunque creía el Ayuntamiento que habrá economizado lo bastante, no lo
conceptúa por un documento para que le sean abonados dichos haberes. Y así lo
acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Gras (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo que se manda anteriormente por el señor Alcalde mayor, se ha
oficiado en el siguiente= Alcaldía mayor de Aspe hecho presente al Ayuntamiento
el oficio del que he recibido a las doce del día, a cuya corporación pertenece
dar los haberes que pido, ha contestado que oficial como lo ejecuto
manifestándole que esta pronto siempre a facilitar cuantos auxilios estén a su
alcance, para el servicio y obsequio de S. M. la Reina Nuestra Señora
pero para que le sean abonados, ya que el tempo tan perentorio no permite que
se firme el presupuesto con las formalidades de Reglamento, y aunque el celo de
ustedes por el Real Servicio habrá economizado lo bastante con todo nuestra de
una copia literal de la Orden
en que se detalle al</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">132</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">la
fuerza con que debe marcha para proceder con el acierto debido en tan
importante materia, en cuyo caso facilitará a usted los haberes que necesito
por de pronto, quedan de responsable a su inversión y formación del presupuesto
prevenido por Reglamento para que en ningún tiempo se le ponga obstante en
abono. Dios guarde a ustedes muchos años. Aspe y octubre 22 de 1827= Pedro
Aparicio= Señor comandante del batallón de Voluntarios Realistas de esta villa=
cuyo oficio que literalmente como anda fue remitido y entregado a dicho señor
comandante. Lo que anoto y firmo en Aspe, dicho día, mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y dos días del mes de octubre de mil ochocientos
veinte y siete: estando juntos y congregados en la Sala Capitular los
señores Alcalde mayor, Regidores, Diputado y Síndicos que constan del anterior
cabildo, fueron enterados de dichos señores del oficio de conservación del
señor comandante del batallón por medio del señor Presidente que lo recibió
siendo como los ocho y media de la presente noche, y observando que en él se
detalla la fuerza de ciento cuarenta hombres se acompaña lista nominal con las
clases y hombres que la componen, sin cuyos requisitos el Ayuntamiento no puede
caminar con acierto en materia tan delicada; teniendo presente que en el día de
mañana ha de marcha dicha fuerza, y que se hallan apurados el fondo de Reales
Contribuciones por haber satisfecho de reciente la segunda tercia vencida, y
que no hay otros de donde echar mano con todo para acreditar en todo tiempo el
celo que arruina al Ayuntamiento por el obsequio y servicio de S. M. la Reina Nuestra Señora
de unánime conformidad acordaron: que el señor Alcalde mayor Presidente
conteste al señor comandante manifestando que se hallan prontos y disponibles
ocho mil reales de vellón que este Ayuntamiento bastante y sin los datos que el
señor comandante deberá hacer para el acierto por un cálculo aproximado
conceptúa hay bastante para nueve días de marcha con la condición que le han
responsable de su inversión y de presentar a la corporación el presupuesto
mandado por el Real Reglamento testimonio que le sean aprobado sin dificultad
alguna. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que
certifico= y de haberse pasado el oficio=.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Gras (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Botella
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">133</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Comandancia
del batallón de Voluntarios Realistas de Aspe</span></u></div>
<table border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" class="MsoTableGrid" style="border-collapse: collapse; border: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-padding-alt: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-yfti-tbllook: 480;">
<tbody>
<tr style="mso-yfti-firstrow: yes; mso-yfti-irow: 0;">
<td colspan="2" style="border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 432.2pt;" valign="top" width="576"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Fuerza</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 1;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Aspe</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">140</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 2;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Crevilente</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">60</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 3;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Novelda</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">25</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 4; mso-yfti-lastrow: yes;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Total</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; width: 216.1pt;" valign="top" width="288"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">225</span></div>
</td>
</tr>
</tbody></table>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[Nota
al margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">El
señor don Andrés de Morales, Ayudante de Subinspector con fecha de ayer me dice
lo que copió= Según ordeno precipitada por extraordinario en este momento que
son las seis de la mañana, debe enviar el batallón de su mando [a] los puntos
que según la misma Orden le señalaré a su tránsito por la ciudad de Al-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">134</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">mansa
con la fuerza que al margen se detalla. Debiendo usted estar entendido se
deberá dirigir para la expresada ciudad de Almansa a la de Chinchilla tomando
usted el tiempo necesario pues debe usted estar colocado en el punto de
Chinchilla el día veinte y siete del presente mes; siendo usted responsable en
la menor demora como asimismo en el aseo tanto en armas como</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">135</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">en
vestuario de los individuos que lleve a sus Órdenes, pues en Almansa, donde me
hallase, les pasare la correspondiente revista; teniendo entendido que el
Excelentísimo señor Subinspector del Arma con fecha 16 del presente ha vuelto
[h]a reproducir la Real
Orden de 19 del pasado que se círculo para el abono del haber
durante el tiempo que se ocupen</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">136</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">en este
distinguido servicio.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lo que
comunico a usted como lo pido en su oficio que acabo de recibir a las siete y
media de esta noche, y en contestación al mismo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a usted muchos años. Aspe, 22 de octubre de 1827.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señor
Alcalde mayor de esta villa</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">137</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Comandancia
del batallón de Voluntarios Realistas de Aspe</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Me
parece errado el cálculo del Ayuntamiento en creer que con nueve días podíamos
hacer la marcha que se nos previene para cubrir los puntos que se nos detallen
para el tránsito de S. M. la
Reina Nuestra Señora que Dios la guarde, y así se hace
preciso se me hagan efectivos los</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">138</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">doce
mil reales [de vellón] que tengo pedidos bajo cuya protesta recibo a cuenta los
ocho mil que se me han entregado, siendo de cuenta y riesgo del Ayuntamiento
hacen efectivos los otros cuatro mil restantes a la mayor brevedad en el punto
brevedad en el punto de Almansa o Chinchilla o en la parte donde se encuentre
el batallón y en caso de no verificarlo así desde ahora exijo toda
responsabilidad al Ayuntamiento en el retraso</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señor
Presidente [Nota al margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">139</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">que
pueda tener el mejor servicio de S. M. a quien todos gustosos servimos.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a V. S. muchos años. Aspe y octubre 23 de 1827.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">del
Ilustre Ayuntamiento [Nota al margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">140</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">141</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">los
veinte y cinco días del mes de octubre de mil ochocientos veinte y siete: El
señor don Pedro Aparicio, Abogado, Pedro Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras,
Regidores, Joaquín Alenda y Francisco Cremades, Diputados, José Botella y
Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma, estando juntos y congregados en la Sala Capitular,
fueron enterados de las Órdenes recibidas en los días once, diez y nueve, y
veinte y tres de los corrientes, y en su vista acordaron su obedecimiento y
cumplimiento su unión a la mano corriente publicándose de las que lo requieran.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de
sus mercedes los que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Gras (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Botella (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y nueve días del mes de octubre de mil ochocientos
veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor de la
misma, Pedro Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda,
Diputado primero, que componen la
Justicia y Ayuntamiento de la misma estando juntos y
congregados en la Sala
Capitular para tratar de varios asuntos, y en su virtud se
trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día veinte y siete, y
el que a las que acordaron sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento y
unieron a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 138.0pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">142</span></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 138.0pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este mismo Cabildo se vio y leyó el oficio
recibido del señor Jefe de la
Cuarta Brigada en el que se encargue a este Ayuntamiento la remesa
de cuatro mil reales [de vellón] que restan a los doce mil [reales de vellón]
para socorrer a los Voluntarios Realistas que salieron de esta villa para el
puesto de la ciudad de Chinchilla, y en su vista acordaron se remita dicha
cantidad por medio del Alguacil mayor, Manuel Alberola, y cuyo servicio se
entregue del fondo que para este fin han puesto sus mercedes en poder de
Antonio Almodovar bajo el correspondiente libramiento a que se acompañaron al
oficio original.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 138.0pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes
los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 138.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 138.0pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Pedro Candela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 138.0pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio Gras (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Joaquín Alenda (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 138.0pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 138.0pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José Botella (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 138.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 138.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 138.0pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 138.0pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la villa de Aspe a los cinco día del mes
de Noviembre de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio,
Abogado, don Pedro Candela y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda y
Francisco Cremades, Diputados, y José Botella, Síndico Procurador General, que
componen la Justicia
y Ayuntamiento de la misma no habiendo asistido el señor Regidor segundo
Antonio Pérez, por hallarse ocupado en asuntos del Real Servicio dichos señores
estando juntos y congregados en la Sala Capitular, <u>Dijeron</u>. Que cumpliendo
con la Real Orden
de diez y nueve de septiembre último pasado a esta Corporación por el señor
comandante de Voluntarios Realistas acompañada de oficio, bajo de la competente
cautela se le facilitaron para emprender la marcha que con el batallón de su
mando de esta villa debía hacer y llenar los puntos por donde debía hacer
tránsito S. M. la Reina,
la cantidad de doce mil reales [de vellón] que creyeron precisos</span></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 138.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">143</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">a la
fuerza de su mando, sin contar dos días de descanso concedidos por S. M. que al
menos importará todo trece mil quinientos reales de vellón que le fueron
facilitados por esta corporación del fondo de Real Contribución; y como sea
factible que si de este resultado no se da inteligencia al señor Intendente, se
despacha apremio por esta cantidad a la inversión de estos caudales a dicho
señor para que le conste acordaron sus mercedes que sacándose copia de este
acuerdo, testimonio literal de las Órdenes citadas y demás que se crea oportuno
le eleve a su tiempo hacer efectiva la cantidad tocante a cubrir el último el
último tercio de dicha contribución. Y así lo acordaron y firmaron sus mercedes
que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Gras (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Botella (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Con
esto se ha dirigido al señor Intendente la representación que se indica en el
anterior cabildo, firmando por los señores que anteceden. Lo que anoto por la
presente y firmo en Aspe de siete de dichos mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los siete días del mes de noviembre de mil ochocientos veinte y
siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, don Pedro Candela, Antonio
Pérez y Antonio Gras, Regidores, y Manuel Cremades, Síndico Personero, que
componen la Justicia
y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el señor Síndico Procurador
General por hallarse </span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">144</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">a la
fuerza que estuvo a su mando en los puntos que ocupó según las Órdenes que le
fueron comunicadas; que su vista acordaron sus mercedes que habiendo enterado
los motivos de agitación y por los que este Ayuntamiento de buena fe entregó
los tantos mil reales que conoció dicho señor comandante; que tan luego como
presente el presupuesto a este Ayuntamiento en los términos prevenidos se la
abonara la cantidad que sirve reclamar sin que por ninguna autoridad le sea
reprobado. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que
certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Gras (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">145</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Orden
General de la Brigada
del 29 de octubre= El Jefe de la
Brigada da las más expresivas gracias en nombre de la Reina Nuestra Señora
a los Cuerpos de extracción que han cubierto los puertos de su tránsito por la
actitud y buen en lo que conque lo han ejecutado, mandando se den dos días de
descanso a los Voluntarios [Realistas]. Lo que se hace saber a los Cuerpos para
su satisfacción: deseando marchar mañana a cubrir el tránsito que [h]ay desde
esta ciudad de Almansa al puerto todos los Voluntarios que se [h]allan en ella
saldrán a las cinco a doblar los puestos que deban tener ya cubiertos las
partidas del batallón de Yecla debiendo colocarse la primer partida a un cuarto
de [h]ora de distancia de esta ciudad [h]aciéndolo el batallón más antiguo y así
[h]asta el mismo puesto esperando lo cumplo con sincera exactitud y vigilancia
que hasta aquí= de Orden del jefe= Morales.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">146</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">147</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Comandancia
de Voluntarios Realistas del batallón de Aspe</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Incluyo
a usted copia de la
Orden General que se dio en la ciudad de Almansa el veinte y
nueve del mes anterior en la que se manda dar dos días de descanso a los
Voluntarios [Realistas] que se emplearon en cubrir los puntos del tránsito de la Reina Nuestra
Señora. Y habiéndome parecido conveniente tuviesen los dos días de descanso con
sus familias no se han empleado desde la salida de esta villa unos días que los
precisos para la marcha, cubrir los puestos y regreso en cuyo servicio se
emplearon once días y dos que se les concedan de descanso son trece los</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">148</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">que si
los considera para el percibo de sueldo, y para completarles los referidos
trece días se reciban usted entregarme setecientos ochenta y nueve reales [de
vellón] que faltan para el completo, que con los doce mil que tengo recibidos
componen la suma de doce mil setecientos ochenta y nueve reales de vellón que
es lo que importan el presupuesto que tengo formado y por ese correo remito a
la superioridad para su aprobación.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Además
se servirá usted entregarme cien reales de vellón que he satisfecho al Alguacil
mayor Manuel Alberola y los cuatro individuos que usted cesando con el dinero
que me remitió a la</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Muy
Ilustres [Nota en el margen inferior].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">149</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">ciudad
de Almansa; cuya cantidad espero en este día para los efectos indicados, y
dejar cumplida la Orden
de S. M. la Reina
Nuestra Señora comunicada por el Jefe de la Brigada.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a V. S. muchos años. Aspe 6 de noviembre de 1827=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ayuntamiento
de esta villa de Aspe [Nota en el margen inferior].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">150</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">151</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Muy
Ilustre Ayuntamiento</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cerdán y Pastor de esta villa y Notario de Reynos de la villa de Monforte con
el mayor respeto a vuestras señorías. <u>Dice</u>: que sin embargo de haber
sido agraciado por S. M. en 30 de julio del mes último con la referida notaría
de Reinos de Monforte, donde tiene por ahora fijar su residencia por lo
reciente del asesinato que en dicha villa y casa de su habitación cometieron la
noche del día cuatro de octubre del año último 1826 al oscurecer con su hermano
José también notario de Reynos de la misma, y con temores fundados que se haga
con el exponente otro tanto; sabedor que este Ayuntamiento se halla en el día
sin poder dar salida a los infinitos asuntos que están a su ciudad por falta de
Secretario que los desempeñe por tanto.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">A
vuestras señorías que en vista de lo expuesto y penetrados de su celo y
actividad en el desempeño de los negocios de la Secretaría de dicho
Ayuntamiento como lo tiene acreditado por haberla desempeñado hace tiempo; se
sirva expedirle el oportuno nombramiento de tal para con el acudir a Real
Cámara, y solicitan la gracia y aprobación de S. M. para acudir en esta,
mediante la proximidad con la villa de Monforte. Aspe y noviem-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">152</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">bre
nueve de mil ochocientos veinte y siete=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la villa
de Aspe a los nueve días del mes de noviembre de mil ochocientos veinte y
siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde
mayor de la misma, Pedro Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores,
Joaquín Alenda y Francisco Cremades, Diputados, y José Botella, Síndico
Procurador General; que componen la
Justicia y Ayuntamiento de esta villa estando juntos y
congregados en la Sala
Capitular para celebrar Cabildo ordinario como lo tienen de
costumbre; en vista de la anterior solicitud al escribano real Francisco Cerdán
y Pastor, y atendiendo a los apuros que experimenta esta corporación por la
falta de Secretario, con motivo a las causales que expresa al interesado, y que
el mismo reúne las cualidades apetecidas por S. M. con las demás noticias
oportunas de Secretaría por haberla estado sirviendo de oficial primero algunos
años, y en propiedad muchos meses con la mayor agilidad por su notoriedad
pidieron en todo asunto acordaron; se provea dicha plaza de Secretario de este
Ayunta-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
del Ayuntamiento de esta villa</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">153</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">miento
en favor del mismo Cerdán y Pastor, a quien se le libre por el presente
escribano el testimonio que solicita, haciéndole saber dicho nombramiento para
su ejercicio. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron
que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Candela (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Gras (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Botella (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación
y aceptación</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
misma villa y día: notifiqué el acuerdo que antecede al escribano real
Francisco Cerdán y Pastor, quien inteligenciado lo aceptó en deuda, forma y lo
fimo doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Junta</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los diez y seis días del mes de noviembre de mil ochocientos
veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, y don pedro Candela, y
Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda y Francisco Cremades, Diputados, y José
Botela, Síndico Procurador General, que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma, estando juntos y congregados en la Sala Capitular,
fueron enterados sus mercedes del oficio de la Junta de Aguas a que propone tres personas para
la elección de uno de ellos en lugar del finado Antonio Pérez, vocal de dicha</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">154</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Junta y
en su vista nombraron al propuesto en primer lugar Manuel Alberola de
Galinsoga, y acordaron se de inteligencia a dicha Junta, y se una al oficio a
la mano corriente=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y así
lo acordaron sus mercedes; y también unánimemente; el que con respeto a que
Agustín García de Berriol por el arriendo de la tienda que corre a su cuidado
en el corriente año, está debiendo el mes de Agosto cincuenta y más reales y
diez y ocho maravedís y que para cobrar hasta dicho mes se procedió contra el
mismo judicialmente, no encontrando en dicha García bienes de fácil venta que
pueda cubrir por de pronto dicha cantidad y las que ventar hasta último de
diciembre importante todo ochocientos noventa y ocho reales, diez y seis
maravedís con el fin de precaver todo perjuicio y que el fondo de Realistas tan
sagrado quede entere rreintegrado; acordaron sus mercedes se proceda a apremiar
al embargo de bienes muebles, frutos o [bienes] raíces que se hallen en la casa
de dicho Agustín García, hasta cubrir la cantidad del principal consistente en
ochocientos noventa y ocho reales diez y seis maravedís, y como se originen; y
si fuese fallido en todo o parte, se entienda dicho embargo los señores
fiadores poniéndose testimonio de este particular en el expediente formado. Y
así lo acordaron y firmaron sus mercedes que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Gras (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo mandado anteriormente he librado el testimonio que se
previene concurrir del particular, que he pasado al escribano de Juzgados,
Antonio Hernández, y para que conste lo anoto y firmo en Aspe a diez y nueve de
noviembre de dicho año doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">155</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">La Junta</span><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"> que acaba de celebrar la de
Aguas atendiendo al fallecimiento de los vocales que la componían Antonio
Pérez, su propuesta para dicho empleo a Manuel Alberola de Galinsoga, Antonio
Hernández, y Vicente Cremades: lo que pongo en noticia de V. S. para la
elección de unos de los propuestos por reunir las circunstancias que previene
el</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">156</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Reglamento.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a V. S. muchos años. Aspe y octubre 11 de 1827.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Secretario
Francisco Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">157</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">158</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">159</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Subdelegación
de la Real Junta
Superior Gubernativa de Medicina y Cirugía.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Se
conteste por el correo de primero de diciembre diciendo carecia de bienes Isabel
Lillo para hacer efectiva la resulta [Nota al margen izquierdo].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Isabel
Lillo, sin el título de aprobación correspondiente, se halla ejerciendo el Arte
de partear u obstetricia, en esa villa según estoy informado con datos
positivos y oficiales; y siendo esta conducta una transgresión notoria de lo
mandado por el Soberano: en representación y como Subdelegado de la Real Junta Superior
Gubernativa lo expongo a ustedes en la debida atención conforme a la Real Orden circular de
2 de septiembre de 1816 comunicada por el Excelentísimo señor Capitán General
de esta provincia, fiará que en su consecuencia se sirvan prohibir a la
expresada Isabel Lillo el ejercicio de dicho arte de partear, exigiéndole por
su exceso hasta ahora; la multa de cincuenta ducados, con apercibimiento que si
reincidiere</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">160</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">en el
mismo exceso se le agravará esta y se le impondrán los demás fines infrascritos
por el artículo 3º de la ley 12, libro 8º, título 12 de la Novísima Recopilación;
en el concepto que, conforme al artículo 25 de la misma, dicha multa debe
aplicarse por terceras partes a la Real Cámara, al Juez que la exija, y al fondo
común de Medicina y Cirugía.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y a fin
que pueda tener su ingreso en este la parte que le pertenece, espero se sirvan
ustedes disponer que se me entregue para dirigirla a la expresada Real Junta.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia 13 de noviembre de 1827.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">El
Subdelegado</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
María Segura (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
Alcalde y Justicia de la villa de Aspe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">161</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">162</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">163</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">diez y
nueve días del mes de noviembre de mil ochocientos veinte y siete: Los señores
don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor, Pedro
Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda, Diputado,
José Botella y Manuel Cremades, Síndico Procurador General y Personero, que
componen la Justicia
y Ayuntamiento de esta villa estando juntos y congregados en la Sala Capitular con
el fin de tratar de varios asuntos, y en su virtud se trató y acordó lo
siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en diez y trece de los
corrientes y en su virtud enterados sus mercedes acordaron su obedecimiento y
cumplimiento.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
propio cabildo se leyó un oficio que presentó el señor Presidente al señor
Subdelegado de la Junta
Superior Gubernativa de Medicina y cirugía para que se prevé
el uso y ejercicio en partear a Isabel Lillo por no hallarse con el competente
título multándosele por dicho señor en la de cincuenta ducados por las costas
hasta ebitando e infringiendo las Reales disposiciones; y con el fin que todo
quedó cumplido según desea de Superior jurisdicción acordará su obedecimiento y
cumplimiento, y que se haga saber a dicha Isabel Lillo el contenido de dicho
superior oficio para que le conste y con el ejercicio que se ocupan, y que
dentro de tercero día para que la resulta de los citados cincuenta ducados que
hará efectivos al señor Presidente para darles la dirección que merecen; y no
cumpliendo se le apremie a ello con todo rigor, sacándose el oportuno
testimonio caso de no cumplir con lo acordado.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y
comparecida en este acto la referida Isabel Lillo a presencia de sus mercedes
quedó enterada de dicha deliberación, y superior oficio que lo motivó. Y por no
haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Gras (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Botella
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cerdán (rubrica), Secretario</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">164</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los diez días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte y
siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, don Pedro Candela, Antonio
Pérez y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda, Diputado primero, José Botella
y Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento
de esta villa estando juntos y congregados en la Sala Capitular para
celebrar cabildo ordinario como día señalado en su virtud se trató y acordó lo
siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se presentó el médico don Amaro Estevan, haciendo presente que sin embargo
que prometió servir a este vecindario crehido que a tener la dotación de los médicos
que satisface el fondo de Propios tendría algunas utilidades que serían
suficientes para ser de este su manutención; conociendo que no puede subsistir
en la villa por los pocos recursos que precisa dicha facultad si la
corporación, no proporcionando otro recurso que sean bastantes a su
subsistencia, su permanencia en este creo sería duradera; y enterados sus
mercedes de dicha exposición, y de lo demás que hizo ver a esta corporación con
noticia de sus buenos conocimientos, […] y servicios contestados particularmente
en este pueblo en los cortos días de su permanencia teniendo al mismo tiempo en
consideración las muchas enfermedades con que ha sido y es afligido este
vecindario y que no pueden ser atendidos sus habitantes por una sola plaza con
la puntualidad que se desea que no habiendose presentado otro facultativo que
quiera desempeñar con encargo en la dotación que le toca señalada,
conduciendole con una de propuestas han venido a bien dichos señores nombrarle
interinamente por otro de los medicos de esta villa consignándole los nueve
reales de vellón de Propios con la cualidad: haber de asistir a todos o a
cualquiera de lo vecinos de este pueblo por quien sea porque sea llamado en sus
enfermedades y dolencias; de balde siendo pobres y que los de la nota que sera
rubricada por el Secretario a esta corporación tiene a la vista como más
pudientes pueda adscrita subscripciones por ocho reales de vellón anuales, que
encargaron los sujetos que se presten últimamente dentro de manos a Tomás Martínez
de Caparrós para que les pase a poder del Depositario don José López Bevia; y que
los que siendo incluidos en dicha nota no se subscriben <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>les podrá exigir por cada visita de día dos
reales de vellón y cuatro [reales de vellón, de] noche, y por cada consulta
quince, y previniendo al mismo tiempo que del dinero que haya entrado en dicho
Depositario, haya de sacarse la octava parte para activar las diligencias que sobre
este ramo puedan en la superioridad distribuyendo mensualmente el dinero
sobrante a dicho facultativo porque pueda recurrir a sus necesidades: y así lo
acordaron sus mercedes y firmaron los que supieron de que certifico.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Gras (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joaquín Alenda
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Botella (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Manuel
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Manuel
Cerdán Ruiz (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">165</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Voluntarios
Realistas, cuarta brigada de los Reinos de Valencia y Murcia.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Número
558</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Habiéndose
hecho presente el comandante del batallón de Voluntarios Realistas de Aspe que la Junta de Calificación no
podía adelantar en la que debía hacer de los que componen el tercio de esta
villa por falta del Ayuntamiento en no remitirle los documentos y noticias necesarias
al efecto, me obligó a ponerlo en consideración del Excelentísimo señor Capitán
General y Subinspector de Voluntarios Realistas de estos Reinos y en
contestación me dice S. E. oficie en su nombre a vuestras señorías como lo
hago, y la manifieste lo desagradable que ha sido aquel Superior Jefe toda
conducta, ajenos de las personas que tengan verdadero interés en el buen pie y
fomento de dichos Cuerpos, entendiendo que si ocurriesen quejas sobre el
particular, formará</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">166</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">las
providencias convenientes para que el servicio no esté paralizado y lo pondrá
todo en noticia del Excelentísimo señor Inspector General a fin que elevando el
recurso a S. M. se digne resolver la que fuere de su Superior Agrado. Todo lo
que digo a vuestras señorías para su inteligencia y a fin que cumpliendo con
remitir al comandante de dicho batallón las noticias que solicita, eviten vuestras
señorías nuevas quejas y sus resultas.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a vuestras señorías muchos años. Murcia, 7 de diciembre de 1827.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">El Jefe
Interino</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Yarza Marino (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señor
Presidente y Ayuntamiento Real de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">167</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">168</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">169</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">a las
doce días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte y siete: Los señores
Alcalde mayor, Pedro Candela y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda,
Diputado, y José Botella, Síndico Procurador General, que componen la Justicia y Ayuntamiento
de esta villa en la actualidad por hallarse ocupados los demás señores de otros
asuntos, dichos juntos y congregados en la Sala Capitular en
vista del anterior oficio acordaron: que teniendo a los individuos del batallón
de Voluntarios Realistas de esta villa por de la mejor conducta atendido su
realismo y demás circunstancias apreciables según han [h]echo ver en muchos
casos, se le conteste así al señor comandante de esta villa a los fines que
correspondan. Y así lo acordaron y firmaron sus mercedes que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Gras (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Botella
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 141.8pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco Cerdán (rubrica), Secretario</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Con
fecha de hoy se ha pasado el oficio al señor comandante el cual firmado por el
señor Presidente ha quedado en su poder lo que anoto y firmo en Aspe dicho día,
mes y año, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">170</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los quince días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte
y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Pedro Candela, Antonio Pérez
y Antonio Gras, Regidores y también el Diputado primero, y Síndico Procurador
General y Personero que componen la
Justicia y Ayuntamiento de la misma, estando juntos y
congregados en la Sala
[Capitular] de acuerdos para celebrar cabildo ordinario en su virtud fueron
enterados sus mercedes de las Órdenes recibidos en el día diez de los
corrientes a las que acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la
mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">También
se vio y leyó la Orden
ordinaria comunicada por el Excelentísimo señor Secretario de Estado, y en su
virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento previene; para lo cual se
señala el día de mañana que lo expresa oficiando al reverendo señor cura y
clero de esta parroquial, en cuya función quedan en concurrir sus mercedes. Y
así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Gras (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Botella
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota=
En cumplimiento de lo acordado anteriormente se han despachado el oficio
prevenido al reverendo señor cura y clero de esta parroquial. Lo que anotó y
firmó e Aspe dicho día, mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><br />
171</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota de
los fallidos, incógnitos, duplicados y otros que se les ha repartido demás en la Contribución del
corriente año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<table border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" class="MsoTableGrid" style="border-collapse: collapse; border: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-padding-alt: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-yfti-tbllook: 480;">
<tbody>
<tr style="mso-yfti-firstrow: yes; mso-yfti-irow: 0;">
<td style="border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
<td style="border-left: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Reales
de vellón</span></div>
</td>
<td style="border-left: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Maravedís</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 1;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Pérez de Novillos; fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 2;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Mira de Bolorinos; fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">20</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">32</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 3;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Martínez de Pérez; fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 4;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Juan
Botella de Cerdán; ausente</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 5;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Chacón; fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">6</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">28</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 6;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Juan
Cremades de Botella; fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 7;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Calpena de Botella; ausente</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">20</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">16</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 8;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Calatayud de Martínez; fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 9;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Don
José Miralles; por equivocación se rebajan</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">34</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">14</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 10;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lorenzo
Blanco Estanquero; fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 11;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Davó de Bernabeu; incognito</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 12;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Josef
Pastor, vecina, fallido</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">3</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">11</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 13;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Botella de Martínez, duplicado</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 14;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Campos; fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 15;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pasqual
Gonsales de Molina, fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 16;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Juan de Pujalte, fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 17;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
García de Martines; ausente </span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 18;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Gomes de Sánchez; fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 19;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cañizares de Martines; fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 20;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Cruz de Cañizares; fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 21;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Martines de Lopes; fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 22;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Erades de Cerdán; fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 23;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Javier
Soria de Martines; fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 24;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Botella de Pérez; incognito</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 25;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Manchón de Díez; fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 26;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Espinosa de Gomes; fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 27; mso-yfti-lastrow: yes;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Bevia de Sellés; fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
</tbody></table>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">172</span></div>
<table border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" class="MsoTableGrid" style="border-collapse: collapse; border: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-padding-alt: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-yfti-tbllook: 480;">
<tbody>
<tr style="mso-yfti-firstrow: yes; mso-yfti-irow: 0;">
<td style="border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vicente
Galipienso; fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-left: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-left: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 1;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Almodovar de Sánchez; fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">7</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 2;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Juan
Espinosa de Mateu; fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 3;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Esclapez de Calatayud, fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 4;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rafael
Bevia de Clemente; fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">0</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">0</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 5;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Martín
Espinosa; fallido</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 6;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Viuda
de José Martínez; se rebajan</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">3</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">4</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 7;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Sabuco de Espinosa, fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">15</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">12</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 8;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Gimenez de Llopis; fallido</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 9;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Cremades de Botella; fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 10;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Cerdán de Galipienso, fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">17</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">2</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 11;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Erchiga de Pérez; fallido</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 12;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Pérez de Cremades; fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 13;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Juan
Calatayud de Amador; fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">13</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">22</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 14;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vicente
Loves de Sánchez; fallido</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 15;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Miguel
Galvañ de Teruel; fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 16;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pablo
Galipienso de Cañizares; fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">15</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">12</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 17;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Conejo de Pérez, fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 18;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Cremades de Galvañ; fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 19;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Martínez de Erades; fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 20;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Viuda
de Antonio Fuentes; fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">6</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">28</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 21;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Erades de Sabuco; fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 22;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Cerdán de Sabuco; se rebajan</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">17</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">2</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 23;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Gumiel de Bernabeu; se rebajan</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">4</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">18</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 24;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[H]eredero
de Rosa Botella; fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">9</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 25;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Abad de García; ausente</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">136</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">16</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 26;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Ayala de Navarro; se rebajan</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">34</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">4</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 27;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Miguel
López de Miralles; se rebajan</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">1</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">4</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 28;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Tortosa y Cerdán; se rebajan</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 29;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Catalina
Maestre, viuda, se rebajan</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">2</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 30;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonia
Esteve de Prieto, viuda, se rebajan</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">16</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">7</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 31;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cerdán de Fuentes; se rebajan</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">3</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 32; mso-yfti-lastrow: yes;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Gaspar
Pérez de Martínez; se rebajan</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">5</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
</tbody></table>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">173</span></div>
<table border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" class="MsoTableGrid" style="border-collapse: collapse; border: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-padding-alt: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-yfti-tbllook: 480;">
<tbody>
<tr style="mso-yfti-firstrow: yes; mso-yfti-irow: 0;">
<td style="border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Botella de Cremades, se rebajan por equivocación</span></div>
</td>
<td style="border-left: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">68</span></div>
</td>
<td style="border-left: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 1;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Davó de Ferrandis; fallido por</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 2;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Jayme
Segura de Botella; fallido</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 3;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
López de Alcaraz; incógnito</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">5</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">4</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 4;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Viuda
de Rafael Gil; duplicado</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">6</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">28</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 5; mso-yfti-lastrow: yes;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<br /></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">873</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">13</span></div>
</td>
</tr>
</tbody></table>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cuyos
contribuyentes son los que los bajo firmados que componemos la Junta y Ayuntamiento de esta
villa con intervención del señor Síndico Procurador General con los que se han
encontrado de la clase de fallidos que llevan ejercer sus respectivos montos de
contribución las cantidades que van señaladas según resulta del Libro
Cobratorio de la
Real Contribución del corriente año importantes ochocientos
setenta y tres reales [de vellón] trece maravedís. Aspe y diciembre 23 de 1827.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Candela (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Gras
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Botella (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">174</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">175</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">del mes
de diciembre de mil ochocientos veinte y siete: los señores Alcalde mayor,
Regidores, Diputados, y Síndicos que componen la Justicia y Ayuntamiento
estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de hacer contar los
contribuyentes fallidos y demás que en el reparto del corriente año se les ha
repartido de cuya cobranza se halla al cargo de los señores Regidores
procediera: sus mercedes en el día de ayer con intervención del señor Síndico
Procurador General teniendo a la vista el libro cobratorio a extraer de este
los contribuyentes de las citadas clases y resultaron según aparece de la lista
que antecede el número de sesenta y cuatro de todas clases, a los cuales sus
mercedes dieron por fallidos por llevar más hasta de la que les corresponde,
habiéndosele [h]echo la rebaja que aparece de la citada lista; y acordaron sus
mercedes se una a esta mano de cabildos rubricándose aquella por el presente
escribano, y se requirió por los señores Regidores se librase testimonio de la
manifestada lista para poder hacer de ella el uso correspondiente y así se
mandó. Con lo que quedó concluido este cabildo que firmaron de sus mercedes los
que supieron que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Candela (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Gras
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Botella (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">176</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">177</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">178</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">179</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">180</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">181</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">182</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
El Señorito de Mantorrotohttp://www.blogger.com/profile/02515356627757323513noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1480598623523762643.post-66119403280059268112014-06-20T06:52:00.000-07:002014-11-10T06:54:30.832-08:00Acta de los plenos de Aspe (1833)<!--[if gte mso 9]><xml>
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<br />
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">1 (191)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los catorce días del mes de enero de mil ochocientos treinta y
tres= Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Pedro
Candela y José Almodovar, Regidores, Francisco Pérez y José Díez, Diputado,
Tomás Martínez, y don Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y personero,
reunidos en el sitio de costumbre, para tratar de varios asuntos, y en su
virtud fueron los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo por sus mercedes se hizo presente que con el objeto de adelantar en lo
posible las operaciones del reparto habían nombrado por apreciador de
cavallerías a los Maestros Albeitares Isidro Bañón y José Ruiz, y Pedro Erades,
que ya habían empezado a gestionar, y en su virtud dicha señora aprovaron de la
referida elección, y al mismo tiempo con dicho fue nombraron para el de las
veces, a José Botella de Galiana, Antonio Hernández de Alberola, José Pérez de
López, e Ignacio Cerdán de Romero, a quienes acordaron se les hiciese saber
para su aceptación, juramento y desempeño y por no haber otra cosa que tratar
se concluyó este cabildo que firmaron de los señores los que supieron de que
certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Tomás
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En Aspe
a quince de dicho mes y año. Notifiqué lo acordado anteriormente en la parte
que le toca a José Botella de Galiana, quien enterado aceptó el nombramiento de
Perito que se le hace y juró su desempeño, y lo firmó doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">2 (192)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Diligencia
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
misma villa [y] día, notifiqué el nombramiento que se le hace de Perito a
Antonio Hernández de Alberola, quien enterado manifestó no poder desempeñar
dicho encargo por estar ocupado en el del presente reparto, y lo firmo, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En Aspe
a diez y ocho de dicho mes y año. Notifiqué lo acordado anteriormente, y enteré
el nombramiento que se le hace, de Perito a José Pérez de López, quien enterado
lo aceptó, y quiso su desempeño, no firmó por no saber, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los diez y ocho días del mes de enero de mil ochocientos
treinta y tres. Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor,
Pedro Candela, y José Almodovar, Regidores, Francisco Pérez y José Díez,
Diputados, y Tomás Martínez, Síndico Procurador General los que componen la
Justicia y Ayuntamiento de la misma reunidos en el sitio de costumbre para
tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas desde el día treinta y uno de
diciembre último hasta el día diez y seis de los corrientes; a saber, la
primera sobre que contienen los Ayuntamientos hasta nueva Orden; otra señalando
a esta villa en cupo de ochenta y un reales para reintegrar a la Junta relativa
en los gastos que ha tenido en la quinta última; otra declarando la
gratificación a la persona que aprendiese algún desertor; otra sobre que a los
pensionistas se les pase todo el sueldo [h]allándose presos, = otra por la cual
S. M. se ha servido nombrar por presidente del Consejo Real al Excelentísimo
señor don Xavier Castaño= otra por la cual se ha nombrado Capitán Genera de
Castilla la Nueva a don Juan Antonio</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">3 (193)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Bonet;
y la otra en la que se da noticia de haberse encargado S. M. el mando de la
Monarquía, y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y unión a
la mano corriente; y que en cuarto a la que previene la entrega de los ochenta
y un reales, del fondo de Propios, se haga presente al señor Intendente el
estado que tienen los mismos, que de ningún modo deban cubrir sus atenciones,
por cuya causa, los concejales de mil ochocientos treinta, y treinta y uno, con
los anteriores han sufrido comisiones.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">También
se vio la Orden de la Intendencia de treinta y uno de diciembre último, por la
cual se previene a esta corporación auxiliar al subarrendador de derecho del
vino, sin cuyo recuerdo lo están haciendo sus mercedes desde la primitiva Orden
que se circuló al efecto; y en su vista acordaron su obedecimiento y
cumplimiento.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Igualmente
se vio, una Orden de la Contaduría General de Propios sobre el modo de
verificarse los arriendos de propio, épocas en que debe hacerse remesa de los
testimonios de valores, con las demás disposiciones que en ellas se expresa, y
en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se expuso por sus mercedes haberse circulado ya las bulas de la
presente Predicación, y en su vista nombraron por cogedor de ellas a Antonio
Almodovar, en quien ratificaron sus mercedes el nombramiento de Depositario de
Propios, y Administrador de Correo, previos los afianzamientos del caso, y en
su virtud comparecido ante sus mercedes, y aceptado el nombramiento y ofreció
por sus fiadores a Francisco Almodovar de Cremades, y Antonio Sánchez de
Almodovar, los que siendo la aprobación de sus mercedes, acordaron se alargase
dicho</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">4 (194)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">afianzamiento;
y por no haber por ahora otra cosa que tratar, se concluyó este cabildo que
firmaron de los señores los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro
Candela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Tomás
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 141.6pt; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
misma villa y día hice saber el nombramiento de Depositario de Propios y
Cogedor de Bulas a Antonio Almodovar de Brufal, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota=
En cumplimiento de lo acordado anteriormente por Antonio Almodovar se ha
suministrado la fianza prevenida en este día. Lo que anoto por la presente que
firmo en Aspe a veinte y cinco de enero de mil ochocientos treinta y tres=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Digo yo
Antonio Almodovar de Brufal que he recibido del Ilustre Ayuntamiento tres mil
setenta y tres bulas de la predicación del predicación del presente año en esta
forma: de vivos mil setecientos cincuenta= De difunto trescientas= De
composición doce= Laticinios de tercera una= Idem de quintta diez= Indultos de
tercer mil. Y para que conste lo firmo en Aspe a veinte y cinco de enero de mil
ochocientos treinta y tres=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Almodovar (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y ocho días</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">5 (195)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">del mes
de enero de mil ochocientos treinta y tres. Los señores don Lucas García y
Marín, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Candela y José Almodovar, Regidores,
Francisco Pérez y José Díez, Diputados, Tomás Martínez, y don Manuel Cremades,
Síndicos Procurador General y personero, los que componemos la Justicia y
Ayuntamiento, reunidos en el sitio de costumbre, para tratar de varios asuntos,
y en su virtud fueron los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día diez y nueve,
veinte y seis, en el de ayer veinte y siete, y en el de hoy, referentes la una
sobre que se remita testimonio, o carta original contra reo de muerte,= otra
por la que el Rey Nuestro Señor se ha servido nombrar Secretario de Estado al
teniente general don José de la Cruz= otra para que don Pedro Nolasco Dellano
sea reintegrado en el oficio de Regidor perpetuo de la ciudad de Motril, Reyno
de Granada= otra sobre nombramiento de Ministro de Fomento al conde de Ofalia=
otra por la que se manda suprimir la Inspección de Voluntarios Realistas,
quedando a cargo de los Capitanes Generales= La Real Cédula por la cual S. M.
da por nulo el Decreto que se le arrancó por sorpresa en los momentos más
graves de su enfermedad sobre sucsesión en la Corona= otra sobre método y
dietas que deben exigir los comisionados de apremio= otra sobre cierta multa
exigida al Alcalde mayor de Montealegre por haberse opuesto al cumplimiento de
dos despachos de apremios librados por la Intendencia de Murcia= otra por la
cual manifiesta S. M. haberse encargado del Despacho de negocios= Y la anterior
sobre nombramiento de Secretario de Gracia y Justicia a favor de don Francisco
Fernández del Pino; y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y
unión a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">También
se vio la Orden de la Intendencia concediendo el último término de quince días
a los Ayuntamientos de mil ochocientos ocho al [mil ochocientos] trece, diez y
seis, diez y ocho, diez y nueve, veinte, tercero económico, veinte y tres, y
veinte y cinco, para remesa de documentos de cuenta del año de su gobierno y su
liquidación, y en su vista, acordaron su</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">6 (196)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">obedecimiento,
y para su cumplimiento que se enterase a los referidos exgobernantes, a cuyo
fin se comparezcan a los que puedan ser [h]abidos por medio de los Alguaciles a
estas Salas.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Del
mismo modo se vio una Orden de la Intendencia por la cual se manifiesta: quedar
celebrado el remate de la Real Renta de Aguardiente a favor de don Antonio
Mirante y compañía, y en su vista acordaron se obedezca, guarde y cumpla.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Igualmente
se vio un oficio del señor Gobernador del partido reclamando ochenta y un
reales que se señalaron al fondo de Propios para reintegrar a la Junta recibira
de los gastos que se le habian quedando debiendo, y en su vista acordaron se
conteste a dicho señor que los fondos de Propios de este pueblo no pudiese
cubrir sus urgencia y se hallan empeñados en más de quince mil reales para cuyo
reintegro han sufrido los concejales de mil de mil ochocientos treinta, y
treinta y uno varias comisiones que el señor Intendente se sirvió mandar
retirar conociendo juntar las reclamaciones que se hicieron, y por cuya carta
en cabildo del día diez y ocho de los corrientes se mandó representar a su
Señoría como se hizo para que se sirva resolver de que fondo debe cubrirse la
cantidad reclamada.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Del
propio modo se vio y leyó un título de Maestro de primeras letras librado a
favor de don Francisco Sancha, y en su vista acordaron su obedecimiento y
cumplimiento y que se le devuelva al interesado para su uso y ejercicio a quien
se le guarde las consideraciones que se expresa en dicho título. Y por no haber
otra cosa que tratar por ahora se concluyó este cabildo que firmaron de los
señores los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro
Candela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Tomás
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">No-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">7 (197)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">tificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En Aspe
a cinco de febrero de dicho año: notifiqué lo acordaron anteriormente a don
José Pujalte, y Antonio Erades, individuos del Ayuntamiento de año ocho; a
Francisco Cremades del año nueve, José López y Antonio Hernández de año diez,
don Tomás Gumiel, y Vicente Cremades del año doce, Bernardo Muñoz, y José
Caparrós del año doce, Manuel Cremades, Pedro Candela, Tomás Martínez, Pedro
Pastor, y Alexo Cañizares de año trece, a don Toás Gumiel, del año diez y seis,
al referido Francisco Cremades del año diez y ocho, Pedro Pastor, y Francisco
Mira del año diez y nueve, a Francisco Pastor, Miguel Pujalte, Antonio Pérez,
José Díez, Miguel Calatayud del veinte y dos; Antonio Erades, José Alenda, y
Bernardo Muñoz del veinte y tres, al indicado Francisco Cremade, Bautista
Bernal, y José Botella del año veinte y cinco; doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8 (198)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acuerdo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a cinco de febrero de mil ochocientos treinta y tres: Los señores
don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Pedro Candela y
José Almodóvar, Regidores primero y tercero, Francisco Pérez y José Díez,
Diputados, y Tomás Martínez, Síndico Procurador General que componen la
Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular <u>Dixeron</u>:
Que hallándose prevenido por el señor Intendente la remesa de los Libros de los
repartos practicados en los seis últimos meses de mil ochocientos veinte y
tres, veinte y cuatro, veinte y cinco y mil ochocientos treinta y dos, y en su
consecuencia acordaron: se entreguen los que existan en Secretaría a los
interesados previo su recibo. Y así lo acordaron y firmaron de dichos señores
los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro
Candela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Digo yo
Manuel Hernández, Regidor de mil ochocientos veinte y tres y veinte y cuatro
que he recibido de Secretaría el Libro partidor y cobratorio del último medio
año veinte y tres, partidor del veinte y cuatro y el del último tercio también
del veinte y cuatro. Y para que conste lo firmo en Aspe a cinco de febrero de
mil ochocientos treinta y tres=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Hernández (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Digo yo
Francisco Cremades de mil ochocientos veinte y cinco que he recibido de
Secretaría el Libro partidor y cobratorio de dicho año. Y para que conste lo
firmo en Aspe a cinco de febrero de mil ochocientos treinta y tres=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acuerdo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los ocho días del mes de febrero de mil ochocientos treinta y
tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente,
Pedro Candela y</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">9 (199)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Almodóvar, Regidores primero y tercero, Francisco Pérez y José Díez, Diputados,
y Tomás Martínez, Síndico Procurador General que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el Regidor segundo por hallarse
ausente, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su
virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vio y leyó el pliego de cargo de las contribuciones que deben
repartirse en el corriente año comprensivas de ciento veinte y seis mil
setecientos treinta y dos reales diez y siete maravedís en esta forma: ochenta
y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro por Equivalente= trece mil ochocientos
catorce con nueve por el recargo de paja y utensilios, y los veinte y tres mil
seiscientos setenta y cuatro con ocho por la sal, y en su vista acordaron su
obedecimiento con la Orden de la Intendencia que se acompaña su fecha diez de
enero último uniéndose esta a la mano corriente y aquel entreguese a los
repartidores para que procedan a realizar el reparto.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Con el
objeto de procurar este Ayuntamiento la nivelación en el reparto de las
contribuciones de cosa fija sin dar lugar a quejas que no llevan otro objeto
que paralizar la marcha de aquel teniendo en consideración lo expuesto por los
peritos que esta corporación eligió Juan López de Botella, y José Candela y
Mollá, acordaron: que el reparto en cuanto a las reses de lanar y cabrío quede
reducido su número por cada cien al de noventa repartiéndose la contribución de
quince reales o un peso por cada cinco, lo que se ponga en conocimiento <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>de los repartidores para su gobierno.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Teniendo
presente sus mercedes la Orden comunicada por el señor</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10
(200)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Intendente
de veinte y cuatro de enero, comunicada por medio de comisionado del señor
Administrador de Elche por el cual parece hallarse con algún vicio los repartos
practicados del Arbitrio suprimido y lactancia de expósitos, y siendo consiguiente
por dicha razón la negativa a todas las urgencias que debían cubrir, no dejando
de ofrecer dificultados la ejecución de dicha negativa; acordaron se suspenda
el repartimiento de dichas atenciones ínterin se sirve resolver el señor
Intendente a quien se represente por el correo próximo haciendo presente los
apuros en que se halla esta corporación de socorrer las necesidades con que se
atendía con aquellos repartos, y lo exhaustos que los fondos empeñados ya no le
es posible llenar sus atrasos y mucho menos las nuevas cargas que por dicho
Decreto tiene que solventar. Y por no haber otra cosa que tratar por ahora se
concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que
certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro
Candela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Tomás
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Recibimos
el pliego de cargo. Aspe ut supra.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Cerdán y Pujalte (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo acordado por el correo de hoy se ha representado al señor
Intendente manifestándole la necesidad de reparto para socorrer los presos</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">11
(201)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">y pagar
asalariados, acompañando certificación del estado del fondo de Propios, y el de
Penas de Cámara, en el número de presos pobres. Lo que anoto y firmo en Aspe a
nueve dichos mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe los diez y ocho días del mes de febrero de mil ochocientos
treinta y tres. Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor,
Pedro Candela, Vicente Mira y José Almodóvar, Regidores, Francisco Pérez y José
Díez, Diputados, y Tomás Martínez, Síndicos Procurador General, que componen la
Justicia y Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios
asuntos en su virtud fueron los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo fueron enterados sus mercedes de las ordenes recibidas en los días dos,
tres, ocho, quince y diez y seis de los corrientes y en su vista y de la que
previene quedar suprimido el destino de Alguacil mayor, acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
propio se vio y leyó la contestación librada por el reverendo padre fray Vicente
de Elda, predicador elegido para la próxima Cuaresma, y en su vista quedaron
sus mercedes en proporcionarle la casa de su hospedaje según es costumbre.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">12
(202)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">También
se vio y leyó el oficio del señor Gobernador de Orihuela reclamando cierto
informe que se hizo pedir de que esta corporación no tiene noticia, referente a
que le diga que utilidad podrá seguirse de eximir de los oficios de
Ayuntamientos a los vocales de la Junta de Propios; y en su vista acordaron se
informe por el señor Presidente, que reuniendo el Ayuntamiento uno y otro
encargo con responsabilidad según la Orden de treinta de noviembre de mil
ochocientos veinte y ocho, se seguiría utilidad siempre que los individuos de
Ayuntamiento no tengan aquellos responsabilidad en los asuntos de Propios, y
estos en las funciones de aquel, limitándose uno y otro cuerpo en sus
respectivos negocios.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Igualmente
se vio y leyó, un oficio el Jefe de la cuarta Brigada de Voluntarios Realistas
de Murcia, para que se le remita testimonio que acrediten las partidas
entregadas por el año treinta y uno, y en su vista acordaron se conteste a
dicho señor. Que las cuentas originales de dicho ramo correspondientes al año
referido y otros a consecuencia de cierta comisión se han remitido a la
superioridad.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Por
unanimidad de sus mercedes teniendo presente que la Intendencia no se ha
servido resolver a la representación que se el dirigió sobre lo acordado en el
anterior cabildo, y que se continuase</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">13 (203)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Gobierno Militar y Politico de Orihuela</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">En 2 de junio del año ultimo circule a usted por vereda que
cumplimiento la superior orden del Real Acuerdo del Reyno, espedida
a/consecuencia de una Carta-Orden del Consejo Real relativa a que las
Chancilleias y Audiencia del Reyno informasen <u>sobre la utilidad que podria
seguirse de excimir de los oficios de Ayuntamiento a los vocales de la Junta de
Propios</u> excigiendose a usted que por mi conducta remitiese el oportuno
informe. Con fecha 12 de los corrientes se me previene por dicho superior
Tribuna que inmediatamente apremie a los Ayuntamientos que no hubiesen
cumplido, y siendo el de la Presidencia de usted otro de</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">14
(204)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">los que desetendiendose de su deber tan justo y de las
indicaciones que se hicieron en aquella Circular, no lo ha verificado y por
elloo le prevengo que si a correo seguido no me remite el citado informe le
exigire la multa de diez ducados, con que desde ahora se conmino, sin perjuicio
de lo demas a que le haga acre[e]dor su morosidad.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Dios guarde a usted muchos años. Orihuela, 16 febrero 1833.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">El Vizconde de DeLaBarthe (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Señor Justicia de la villa de Aspe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">15
(205)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">16
(206)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">17
(207)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">SECRETARIA
del Real Acuerdo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">El Real Acuerdo en vista del resultado del espediente de
propuesta de concejales de esa villa para el presente año, y de la intencion
presentada por don José Cantó y Mira, Abogado, en solicitud de que se les
releve del oficio de Sindico Procurador genera para que ha sido electo, en
razon a que mi quebrantada salud no le permite desempeñar dicho cargo; he tenido
a bien acceder a dicha pretension, y en su consecuencia y lugar ha elegido y
nombrado a Antonio Hernandez Perez, a quien inmediatamente dará usted a
posesion.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Lo que de Orden de este Superior Tribunal comunico a usted
para su inteligencia y cumplimiento.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Dios guard a usted muchos años. Valencia, 8 de junio de 1833.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Don Antonio Martines (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Señor Ayuntamiento de la villa de Aspe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">18
(208)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">19
(209)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><br />
20 (210)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">21
(211)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cerdan y Pastor, Escribano Real y Secretario Interino del Ayuntamiento de esta
villa de Aspe etc.=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Doy fe:
que visto y reconocido el expediente formado para la elucion de nuevos oficios
de Ayuntamiento que deben servir en el corriente año: resulta que recibida la
Real Cedula en la tarde del veinte y dos de febrero ultimo, y cumplimentada en
el veinte y cuatro, en el veinte y seis quedó [h]echo el nombramiento de los
siete electores que debian reunirse con dicha Corporacion, por ser igual el
numero de esta, para sacar el nuevo Ayuntamiento, a cuyo fin se señalo el dia
veinte y ocho [h]oras de la mañana, en el que rehunidos se celebró la
siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acta de
Eleccion= En la villa de Aspe a los veinte y ocho dias de mes de febrero de mil
ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas Garcia y Marin, Abogado de
los Reales Consejos, Alcalde mayor, Pedro Candela, Vicente Mira, y Jose
Almodovar, Regidores, Francisco Perez y Jose Diez, Diputados, Tomas Martinez y
don Manuel Cremades, Sindicos Procurador General y Personero, que componen la
Justicia y Ayuntamiento rehunidos en la Sala Capituar, y tambien don Antonio
Mira y Muñoz, Abogado, Manuel Yrles de Mira, Andres Aracil de Miralles,
Francisco Brufal, Antonio Botella de Cerdan, el señor Angel Noguera, coronel de
Ynfanteria y don Manuel Bravo, nombrados electores para llevar a efecto el
nombramiento de oficios de Ayuntamiento que deben servir en el corriente año, a
conformidad de lo que prevenido en la Rea Cedula que va por cabeza, dadas las
ocho</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">22
(212)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">dias de
la presente mañana, le dio principio a dicha diligencia, a cuyo fin se leyó la
referida Real Cedula, e instrucción de mil ochocientos veinte y ocho en la
parte que compone al presente negocio, y en su virtud, dieron principio a la
elec[c]ion en el modo que sigue=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Regidores primeros</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sanchez de Begerano</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Hernandez de Alberola</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Cremades de Alberola</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ydem
para segundos</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Jose
Bo[n]mati de Rico</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Jose
Mira de Puerto</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Jose
Galinsoga de Mira</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ydem
para terceros</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Alberola de Botella</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Juan
Lopez de Botella</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Botella de Terol</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Diputado en lugar del mas antiguo</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Enrique
Martinez de Cremades</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Jose
Caparros de Martinez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomas
Martinez de Bo[n]mati</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Sindico Procurador</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Don
Jose Cantó, Abogado</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Hernandez Perez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Don
Antonio Botella y Bernal</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ydem
para Personero</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Don
Antonio Mira y Muños, Abogado</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vicente
Muños de Diez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">23
(213)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Jose
Lopez de Mira</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Juez de Aguas o Sobresequiero</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Jose
Cremades y Pujalte de Sanchez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Jose
Gras de Prieto</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Lopez de Hernandez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cuyas personas se ha [h]echo respecto anuncia la propuesta por haver rehunido
la mayoria de votos, y por unanimidad la ultima para juez de aguas, y en su
virtud acordaron sus mercedes: que sacandose testimonio literal de la presente
acta se remita al Real Acuerdo del presente Reyno por conducto del señor fiscal
de S. M., acompañandose certificación de que ninguno de los propuestos es
deudor a caudales publicos según se previene en el articulo treinta y tres,
titulo quinto de la Real Instrucción de seis de julio de mil ochocientos veinte
y ocho: con lo que quedó concluida esta acta sin haber havido protesta ni
reclamacion y lo firmaron de los señores encabezados los que supieron con sus
mercedes de que doy fe= El Alcalde mayor Presidente= Lucas Garcia y Marin=
Pedro Candela= Francisco Perez= Tomas Martinez= Manuel Cremades= Angel de
Noguer= Antonio Mira= Andres Aracil= Francisco Brufal= Manuel Bravo= Antonio
Botella= Ante mi, Francisco Cerdan.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lo
relacionado mas largamente aparece de dicho Expediente</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">24
(214)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">y el
acta incerta a a letra concuerda con su original existente en el mismo que por
ahora queda en mi poder a que me remito. Y para que conste en cumplimiento de
lo mandado libro el presente que sigue y firmo en Aspe a primero de marzo de
mil ochocientos treinta y tres=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">(Signo
de cruz)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cerdan (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">25
(215)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Los
señores Alcalde mayor, Regidores, Diputados y Sindicos del Ayuntamiento de esta
villa de Aspe, etc=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Certificamos:
que las personas que componen la propuesta incerta en el testimonio que se
acompaña no les consta sean deudores a fondo alguno. Y para que conste en
cumplimiento de lo mandado formamos la presente que firmamos en Aspe a primero
de marzo de mil ochocientos treinta y tres=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
Garcia y Marin (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro
Candela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Peres (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Tomas
Martinez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">26
(216)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Don
Antonio Martinez, del Consejo de S. M., su Secretario, de Acuerdo, Gobierno y
Presidencia de la Real Audiencia que reside en la ciudad de Valencia y
Escrivano de Camara de lo Civil de la misma.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Certifico:
Que por Decreto del Real Acuerdo del día de hoy han sido elegidos y nombrados
oficiales de gobierno de la villa de Aspe, los siguientes: Regidor primero,
Antonio <span style="mso-no-proof: yes;">Sanchez de Vegerano: Regidor segundo,
José Bo[n]matí de Rico: Regidor tercero Manuel Alberola de Botella: Diputado,
Enrique Martinez de Cremades: Sindico Procurador, Don Jose Cantó, Abogado: y
Sindico Personero, don Antonio Mira y Muñoz, Abogado, librandose para su
juramento y posesion la correspondiente certificación a continuación del pliego
de propuesta, según lo prevenirlo en el articulo septimo del Real Decreto de
dos de febrero ultimo. Y en orden de oficio de Juez de Aguas que se nombra provisionalmente,
el nuevo Ayuntamiento se arregle en su nombramiento a su disposicion nona del
expresado Real Decreto.</span></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Y para que conste doy la presente en Valencia a diez y ocho
de abril de mil ochocientos treinta y tres.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Don Antonio Martinez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">27 (217)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">satisfaciendo los derechos de vereda según las recibidas
hasta hoy van a absorver toda la cantidad destinada para otras urgencias, en el
fin de recurrir a las de mayor necesidad, acordaron que se suspenda el pago de
los derechos de vereda, hasta que el señor Yntendente le hice resolver acerca
de la representacion que se le tiene remitida.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Y por no haver por ahora otra cosa que tratar se concluyó
este cabido que firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Lucas Garcia y Marin (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Francisco Peres (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Tomas
Martinez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Nota [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Con esta fecha: se han librado los oficios prevenidos para el
señor Governador de Orihuela y Gefe de la cuarta Brigada de Murcia. Lo que
anoto por la presente que firmo en Aspe a diez y nueve de dicho mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">28 (218)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a primero de marzo de mil ochocientos treinta y tres. Los señores
don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Candela, Vicente Mira,
y José Almodóvar, Regidores, Francisco Pérez y José Díez, Diputados, y Tomás
Martínez, Síndico Procurador General, los que componemos la Justicia y
Ayuntamiento<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>de la misma, reunidos en la
Sala Consistorial para tratar de varios asuntos, y en su virtud fueron de los
siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vio y leyó la Real Cédula recibida por conducto del Real Acuerdo sobre
las medidas que deben observarse en la elección de Ayuntamiento; y en su vista
acordaron; su unión a la mano de ordenes corrientes, respecto a que esta
corporación tenía el Expediente formado a consecuencia de la que circuló el
señor Gobernador del partido.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">También
se vio la orden recibida en el día de ayer, sobre un regimiento de los que se
compone el Ejército lleve el nombre de la Infanta su primogénita; y en su vista
acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">También
se vio el testimonio de las Cortes celebradas en mil setecientos ochenta y
nueve, sobre el modo de suceder en la Corona de España y en su vista acordaron
su obedecimiento y cumplimiento, publicándose en los sitios de costumbre con la
pompa que se exige; a cuyo fin se oficie al señor comandante de Armas de esta
villa, facilite un piquete del batallón de Voluntarios Realistas para
solemnizar más el acta, lo que se verifique en el día de mañana después de misa
mayor.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Igualmente
se vio la Real Cédula por la cual se manda restablecer en su fuerza y vigor la
Ley segunda del Título sexto de la partida tercera que señala la edad de diez y
siete años para ejercer la Abogacía, y en su vista acordaron, su obedecimiento
y cumplimiento y unión a la mano corriente. Y por no haber</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">29
(219)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">por
[a]hora que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de los señores los que
supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro
Candela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo acordado anteriormente se ha publicado el testimonio de las
cartas del año ochenta y nueve, en los sitios de costumbre, con la solemnidad
que aparece de la nota puesta al final de aquel. Lo que anoto por la presente
que firmo en Aspe dicho día, mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acuerdo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los ocho días del mes de marzo de mil ochocientos treinta y
tres. Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Pedro
Candela y José Almodóvar, Regidores, Francisco Pérez, Diputado, y Tomás
Martínez, Síndico Procurador General, los que componemos la Justicia y
Ayuntamiento de la misma<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>reunidos en el
sitio de costumbre; <u>Dixeron</u>: Que representado al señor Intendente en
nueve de febrero último sobre los apuros en que se halla esta corporación a
causa de que la suspensión de los repartos que sufragaban las cargas de
Propios, alimentos de presos, lactancia de expósitos, y ser indispensable recurrirse
a ella, no habiéndose servido su Señoría resolver cosa alguna al paso de que lo
adelantado del presente año constituyen más apuros a esta corporación;
acordaron se repita nuevo suplica a dicho señor Intendente manifestándole, no
poder callar esta corporación los indicados</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">30
(220)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">apuros
en que tal vez podrá argüírsele de responsabilidad, a fin de que se sirva
resolver con la perentoriedad que exige el negocio lo que crea de su agrado. Y
lo firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro
Candela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Tomás
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo acordado anteriormente por el correo de este año se ha
dirigido la excepción que se previene al señor Yntendente. Lo que anoto por la
presente que firmo en Aspe a nueve de dicho mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los quince días del mes de marzo de mil ochocientos treinta y
tres. Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Pedro
Candela y José Almodóvar, Regidores, Francisco Pérez y José Díez, Diputados, y
Tomás Martínez, , Síndicos Procurador General, los que componemos la Justicia y
Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos y
en su virtud fueron los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vieron y leyeron las Reales Órdenes sobre que el conocimiento de los
arriendos de Abasto de carnes, corresponden a los intendentes= La otra sobre
que el gasto de reimpresión de ordenes deban ser de cuenta su reimpresión, no
deba ser de Propios, y la otra declarando que fondos son los obligados a la
cons-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">31
(221)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">trucción
de cementerios= También se vieron las recibidas en el día ocho, y trece de los
corrientes, la una sobre el modo como deben dirigirse y hacerse las propuestas=
La otra manifestando [h]allarse el colero en Oporto, y demás puntos de
Portugal= la otra sobre que los soldados de Exército que cumplan su empeño al
tiempo en que los quintos son llamados al Servicio puedan sustituirles; y la
otra sobre las disposiciones que deben observarse en las sentensación de los
Pleytos. Y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y unión a la
mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Igualmente
se vio el oficio del señor Yntendente, insertándose la resolución de la
Dirección General de Rentas declarando estar sujetos al pago de diez maravedís
en arroba de vino del que se quema para aguardiente; y en su vista acordaron su
obedecimiento y cumplimiento, se publique y fije en el sitio de costumbre; y
por no haber otra cosa que tratar por ahora, otra cosa se concluyó este cabildo
que firmaron de los señores los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro
Candela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo mandado anteriormente se ha publicado la Orden del señor
Yntendente sobre que el vino que se quema está sujeto al pago la cual copia de
ella ha quedado fijada en el sitio de costumbre</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">32
(222)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lo que
anoto por la presente que firmo en Aspe a diez y siete de marzo de dicho año,
de que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y dos de marzo de mil ochocientos treinta y tres.
Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Candela,
Vicente Mira, y José Almodóvar, Regidores, Francisco Pérez y José Díez,
Diputados, y Tomás Martínez, Síndicos Procurador General los que componemos la
Justicia, y mayor parte de Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre para
tratar de varios asuntos, en su virtud fueron los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se tuvo presente por sus mercedes que en el día doce de los corrientes
se consultó al señor Yntendente lo que se ofrecía a esta corporación acerca del
establecimiento del arbitrio de treta y cabezage, sobre lo poco que podía
producir para llevar las caras de reglamento, y siendo mayores los apuros que
le rodean con motivo de la presente Quinta acordaron se represente nuevamente a
su Señoría para que se sirva resolver lo conveniente a facilitar caudales, con
todo lo demás que se crea conducente=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Igualmente
se vio y leyó el oficio de la Junta de Aguas sobre elecciones de los individuos
que deben cesar en sus funciones el doctor don José Alenda, presbítero, y José
Díez de Cerdán, y en su virtud, de los propuestos eligieron en lugar del
primero al también presbítero don Vicente Pérez y Pujalte, y del segundo a don
José García de Sánchez; y teniendo presente que esta corporación debe hacer el
nombramiento de depositario de los fondos de dicho ramo eligieron por tal a
Pedro Pastor de Vicedo; cuyos</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">33
(223)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">nombramientos
se pongan en conocimiento de la Junta para su desempeño respectivamente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Del
propio modo se vio y leyó el oficio de don Ángel Noguer, comandante de
artilleria contestando al que le dirigió el señor Presidente sobre lo
satisfactorio que le había sido tal nombramiento, y en su vista acordaron se
una a esta mano de cabildos; y también el del señor Gobernador del partido que
comunica el nombramiento y dio cuenta al citado oficial contestó al otro.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">El Alcalde
mayor</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro
Candela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Con
esta fecha se ha pasado oficio a la Junta de Aguas, haciéndole presente la
elección de vocales que propuso a este Ayuntamiento, y nombramiento de
Depositario. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe a veinte y cinco de
marzo de dicho año, de todo lo cual doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y cinco días del mes de marzo de mil ochocientos
treinta y tres. Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor,
Pedro Candela, Vicente Mira y José Almodóvar, Regidores, José Díez, Diputado, y
Tomás Martínez, y don Manuel Cremades, Síndicos </span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">34
(224)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Procurador
General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento rehunidos en el
sitio de costumbre, dada cuenta por el señor Presidente de la Orden del Real
Acuerdo, sobre que corresponde al Alcalde pedáneo y el vecino más contribuyente
la elección de aquel destino, <u>acordaron</u> su obedecimiento y que
suspendiéndose su cumplimiento, se represente al Real Acuerdo los perjuicios
que se causan a este vecindario, con la independencia de dicha elección, con lo
demás que se crea conducente apoyado en la Real Cédula que rige en la
actualidad.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó este cabildo que firmaron
de sus mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Alcalde
mayor</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro
Candela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo acordado por el correo de hoy se han representado al Real
Acuerdo. Aspe, treinta de dichos mes y año.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">35
(225)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">SECRETARIA
del Real Acuerdo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">El Real
Acuerdo en vista de la consulta hecha por usted en 2 del corriente, ha tenido a
bien resolver que la propuesta de Alcalde pedáneo corresponde al mismo asociado
del mayor contribuyente de su territorio, y la elección al Corregidor del
partido.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lo que
de orden de dicho superior tribunal comunico a usted para su inteligencia y
efectos consiguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a usted muchos años. Valencia, 12 de marzo de 1833.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Don
Antonio Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señor
Alcalde mayor de Aspe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">36
(226)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">37
(227)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">38
(228)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">39
(229)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">villa de Aspe a los siete dias del mes de abril de mil
ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas Garcia y Marin, Abogado de
los Reales Consejos, Alcalde mayor por S. M. de la misma, Pedro Candela,
Vicente Mira, y Jose Almodovar, Regidor, Francisco Perez y Jose Diez,
Diputados, y Tomas Martinez, Sindico Procurador General los que componen la
Justicia y Ayuntamiento de esta dicha villa; reunidos en el sitio de costumbre,
en vista del oficio que antecede del señor Yntendente del Reyno en el que se
inserta la resolucion de la direccion, declarando sugeto al pago el vino
elavorado; <u>Dixeron</u>: su obedecimiento y cumplimiento, y para que lo
trenga en todas sus partes, saquese copia literal, y en forma de Edicto figese,
en el sitio de costumbre, para inteligencia del vecindario. Y lo firmaron de
dichos señores los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Lucas Garcia y Marin (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Francisco Peres (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Tomas
Martinez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 177.0pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Francisco Cerdan, Secretario
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acto
continuo en cumplimiento de lo acordado</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">40 (230)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">se ha
fijado en el sitio de costumbre por el Pregonero Manuel Moreno, copia literal
del oficio que antecede. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho
día, mes y año.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acuerdo
[Nota en el margen]</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a trece de abril de mil ochocientos treinta y tres. Los señores
don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Pedro Candela,
Vicente Mira y José Almodóvar, Regidores, Francisco Pérez y José Díez,
Diputados, y Tomás Martínez, Síndicos Procurador General que componemos la
Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en el sitio de costumbre,
dixeron: Que no habiéndose servidor el señor Yntendente resolver cosa alguna a
las suplicas que dirigió esta corporación en nueve de febrero y nueve de marzo
y en otras épocas solicitando de que fondos debe cubrirse las obligaciones de
los asalariados de Propios, Lactancia de Expósitos y alimentos de presos con
los indispensables gastos de la presente Quinta acordaron: se represente
nuevamente manifestando los nuevos apuros en que se halla por cuya causa no le
es fácil cumplir con las Reales Órdenes, sin perjuicio de elevarlo todo al
conocimiento de S. M., a cuyo fin y para que no padecía extravío dicha
exposición certifiquese. Y así lo acordaron y firmaron de dichos señores los
que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro
Candela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Tomás
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo acordado por el correo de este día se ha remitido la
representación certificada al señor Yntendente. Lo que anoto y firmo en Aspe
dicho día, mes y año de que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">41 (231)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Muy
Ylustre Señor</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Los
bajofirmados labradores vecinos de esta villa a usted con el debido respeto
exponen: que sus pimenteros que prometían las más lisonjeras esperanzas y
contarán mejorar el estado de su subsistencia serán hoy afligidos por la falta
de lluvias que sin duda si sucedieran serían las más oportunas y beneficiosas;
y para conseguirlo, se proponen los exponentes que la ilustre corporación trate
desde luego el que se saque a Nuestra Señora de las Nieves en procesión de
Rogativa, implorando su protección, y conseguir de su Soberano hijo, la
saludable y oportuna lluvia, como lo han conseguido en todas las ocasiones han
experimentado cualquiera calamidad.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
dicha atención esperan los suplicantes que el Ilustre Ayuntamiento penetrado de
la necesidad que queda expuesta, se sirva acordarlo según lo solicitan. Aspe,
15 de abril de 1833.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>José
García (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Brufal (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Manuel Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Andrés
Aracil (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
de este Ilustre Ayuntamiento</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">42 (232)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acuerdo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la villa
de Aspe a los quince días del mes de abril de mil ochocientos treinta y tres.
Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Candela y
José Almodóvar, Regidores, Francisco Pérez y José Díez, Diputados, Tomás
Martínez, y don Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y personero,
reunidos en el sitio de costumbre en vista de la anterior solicitud de los
labradores, en la que se expresa la necesidad de lluvia, y uniendo esta
corporación su sentimiento con los referidos labradores acordaron: se de
principio a la rogativa en el día diez y siete de los corrientes, a cuyo fin se
pase el correspondiente oficio al reverendo clero de esta Yglesia para que por
su parte contribuya a tan religioso acto y el de la procesión que debe celebrarse
en el domingo inmediato veinte y uno. Y lo firmaron de dichos señores los que
supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro
Candela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Tomás
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Doy fe:
Que con esta fecha se ha pasado el oficio que se previene anteriormente al
reverendo señor cura y clero de esta Parroquial. Lo que anoto para que conste
que firmo en Aspe a diez y seis de abril de mil ochocientos treinta y tres=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y nueve</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">43 (233)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">días
del mes de abril de mil ochocientos treinta y tres. Los señores don Lucas
García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Candela, Vicente Mira y José
Almodóvar, Regidores, Francisco Pérez, José Díez, Diputados, y Tomás Martínez,
Síndico Procurador General, reunidos en la Sala Capitular por el señor
Presidente se expuso: que a los efectos que pudieran conociasele en su carrera
de vara a que estaba dedicado requería a los señores componentes esta respetable
corporación se le librase y entregase una certificación expresiva, justificando
su comportamiento en todo el tiempo que se halla al frente de esta población, y
retirado dicho señor Presidente por sus mercedes se acordó: que desde que se
presentó en esta villa y tomó posesión de su gobierno ha guardado la mejor
conducta así lo moral como en lo político, sin que pueda tacharse de vicio ni
exceso alguno: que [h]a administrado imparcialmente la Justicia y ha sido un
decidido perseguidor de malhechores y gente sospechosa, conservando el bueno
orden y tranquilidad de esta villa cumpliendo exactamente con todos los ramos
de sus ministros; por cuya causa y la de reunirse en personas del mejor
concepto de esta villa, se ha ganado</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">44 (234)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">el
aprecio no solo de los habitantes de este pueblo si que también de esta
corporación. Y así lo acordaron, y firmaron de los señores que supieron con
dicho señor Presidente que volvió a [o]cupar su asiento, de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro
Candela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Tomás
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acuerdo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y nueve días del mes de abril de mil ochocientos
treinta y tres. Los señores componentes de la misma Ayuntamiento y Junta de
Propios de la misma reunidos en el sitio de costumbre en vista de la Circular
de la Intendencia que su mercedes han recibido en este día, por la que se estrecha
a esta corporación a la remesa de testimonios de valores, presentación de
cuentas y pago de contingencias de Propios= A que se manden copias separadas a
los capítulos de cada arriendo de Propios y Arbitrios; acordaron su
obedecimiento y cumplimiento<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>que con
respeto a que a sus mercedes les es imposible poder cumplir con la remesa de
aquellas cuentas por no existen en arcas el alcance de resultó al señor
Intendente dimanando esta falta del descuido que han tenido los gobernantes del
indicado año; acordaron: Que si dentro de tercero día no ponen el indicado
sobrante en arcas o acreditan haberlo entregado en la Intendencia serán
aquellos individuos cualquier apremio que se decretase contra sus mercedes
según se indica en dicha Circular.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
acuerdo se vieron las cuentas presentadas por el Síndico, Tomás Martínez de lo
que han pro-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">45 (235)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">ducido
las limosnas dadas a Nuestra Señora de las Nieves y descargo y resultando de
ellas un déficit de trescientos diez reales diez maravedís a favor del
Depositario; acordaron que dicho alcance se cubra de los cuatrocientos ochenta
y siete reales y ocho maravedís que resultan contra don Juan Pujalte según la
cuenta por el mismo. Y así lo acordaron y firmaron de dichos señores los que
supieron=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro
Candela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Tomás
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">46 (236)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">47 (237)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Gobierno Militar y Politico de Orihuela.</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Por el Real Acuerdo del presente Reyno se me ha dirigido el
adjunto pliego de propuesta de Justicia y Gobierno de ese pueblo con
certificacion del señor Secretario de aquel superior tribunal que corresponde a
eleccion de consejales que han de servir en el presente año, previniendome la
remita a ustedes como lo verifico para que inmediatamente dispongan se de
posesion a los que resultan nombrados remitiendome testimonio de haberlo asi
verificado y avi-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">48 (238)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">sandome
en el interin su recibo. Sobre la puntualidad en el cumplimiento de esta orden
encargo a ustedes la mas estrecha responsabilidad.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a ustedes muchos años. Orihuela, 26 de abril de 1833.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">El
Vizconde DelaBarthe (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">49 (239)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">50 (240)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acuerdo
de cumplimiento</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">51 (241)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">de Aspe
a los veinte y ocho días del mes de Abril de mil ochocientos treinta y tres:
Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Pedro
Candela, Vicente Mira y José Almodóvar, Regidores, Francisco Pérez y José Díez,
Diputados y Tomás Martínez, Síndico Procurador General que componen la Justicia
y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el Síndico Personero por
hallarse ausente, reunidos en la Sala Capitular en vista del nombramiento de
oficios de Ayuntamiento que se ha servido hacer el Real Acuerdo, remitido a
esta Corporación por el señor Gobernador del partido según el oficio que se
acompaña, <u>Dixeron</u>: su obedecimiento y cumplimiento, y a efecto de
conferir la posesión a las personas elegidas con la perentoriedad que se manda,
convoquense para el día de mañana y diez horas de ella a estas Salas, y para
que también lo haga el elegido Regidor segundo por tener su morada en el
poblado del [H]ondón de las Nieves, despachese el correspondiente oficio al
Alcalde pedáneo para que le haga saber verifique su presentación a la hora
determinada exigiéndole contestación de su recibo. Y así lo acordaron los
referidos señores de Justicia y Ayunta-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">52
(242)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">miento
y lo firmaron los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro
Candela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Peres (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Tomás
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
misma villa y día notifique lo acordado anteriormente, y enteré del
nombramiento que respectivamente se le hace a Antonio Sánchez de Bejerano,
Manuel Alberola de Botella, Enrique Martínez de Cremades, don José Cantó y don
Antonio Mira y Muñoz, en persona, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota=
En cumplimiento de lo acordado anteriormente; por el señor Presidente se ha
formado y firmado el oficio que se previene para el Alcalde pedáneo del
[H]ondón, el cual ha sido entregado a Antonio Vicedo de Pérez. Lo que anoto y
firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe.=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Diligencia
de Posesión [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y nueve días del mes de Abril de mil ochocientos
treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor,
Presidente, Pedro Candela, Vicente Mira y José Almodóvar, Regidores, Francisco
Pérez y José Díez, Diputados, y Tomás Martínez, Sindico Procurador General que
componen la</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">53
(243)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Justicia
y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el Síndico Personero por
hallarse ausente, reunidos en la Sala Capitular, dadas las diez horas de la
mañana de este día para posesión a los señores oficiales que deben servir en el
corriente año, y en su virtud se verificó en el modo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
estado hallándose el señor Presidente en su respectivo asiento con un misal
abierto sobre la mesa fueron llamados Antonio Sánchez, José Bonmatí y Manuel
Alberola, Regidores nombrados por S. M. y arrodillados y puestas las manos
derechas sobre los Santos Evangelios hicieron juramento de ejercer bien y fielmente
sus respectivos empleos, y en señal de la referida posesión fueron colocados en
sus respectivos asientos.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Asimismo
se presentó ante sus mercedes Enrique Martínez, Diputado, y arrodillado y
puesta la mano derecha sobre los Santos Evangelios juró su desempeño y quedó
colocado en su lugar.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Del
mismo modo fueron presentadas ante sus mercedes don José Cantó y don Antonio
Mira, Síndicos Procurador General y Personero para el corriente año los que
arrodillados y puestas las manos derechas sobre los Santos Evangelios, juraron
su desempeño, y por el don José Cantó se hizo presente; que aceptaba dicho
destino con la protesta de acudir ante la superioridad solicitando su
exoneración con lo que quedó concluida esta diligencia que firmaron de los
señores enca-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">54 (244)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">besados
y emposesados los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro
Candela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Peres (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Tomás
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Josef
Bonmatí (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Cantó y Mira (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Diligencia
de arqueo [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
misma villa y día después de emposesados los señores Antonio Sánchez, José
Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores, don José Cantó y don Antonio Mira y
Muñoz, Abogados, Síndicos Procurador Genera y Personero, acompañados del señor
Alcalde Mayor, presentes también Pedro Candela, Vicente Mira y José Almodóvar,
Regidores, Tomás Martínez, Síndico, cesantes y Jayme Antonio Brufal, cobrador,
se procedió al arqueo prevenido en el artículo treinta y dos de la Real
Ynstrucción de seis de julio de mil ochocientos veinte y ocho, del que
resultaron <u>tres mil ciento ochenta reales diez maravedís</u> perteneciente
según relación de los exconcejales al fondo suplementario, no habiéndose podido
liquidar los Libros de cargo y data ni los demás extremos comprendidos</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">55 (245)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">en
dicho artículo a causa de haberse manifestado por aquellos fueron remitidos con
las cuentas originales a la Yntendencia para su aprobación y para que librase
los nuevos libros que deben servir en el corriente año con lo que vuelva a
cerrar el arca quedaron en ella las mismas existencias encargándose de sus
llaves las personas que cita el artículo doce del título segundo de la Ynstrucción
vigente mandando se librase la oportuna certificación de esta diligencia según
se halla prevenido para los usos de su derecho a los referidos exconcejales e
inteligencia del señor Yntendente y firmaron los que supieron de los señores
encabezados de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Josef
Bonmatí (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Cantó y Mira (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Por el correo
de este día se ha remitido al señor Gobernador del partido testimonio de la
posesión dada al actual Ayuntamiento. Lo que anoto y firmo en Aspe a treinta de
dichos mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">56 (246)<span style="mso-no-proof: yes;"></span></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe el primero de mayo de mil ochocientos treinta y tres. Los señores
don Lucas García y Martín, Abogado, Alcalde mayor; Antonio Sánchez de Begerano,
José Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores, José Diez y Enrique Martínez,
Diputados, don José Cantó y Mira y don Antonio Mira y Muñoz, Abogado, Síndicos
Procurador General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento de
rehunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos, en su virtud
lo fueron de lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo, teniendo presente lo deliberado por el Real Acuerdo acerca de la
elección de Sobresequiero o Juez, y a lo que terminante le expresa en la regla
nona de la Real Cédula sobre elección de dicho oficio, y en su virtud quedó
elegido por sus unanimidad de votos José Puerto de este vecindario.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
propio Cabildo por unanimidad de sus mercedes, se procedió al nombramiento de
los doce alcaldes de barrio que deben servir en el corriente año, y en su
virtud se hizo en el modo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
el primer barrio a</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
López de Pujalte</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Vegerano de Alberola</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ramón
Alenda de Alenda</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Ramón Antón</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
el segundo [barrio]</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ginés
Puerto de Caparrós</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vicente
Mira de Pastor</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">57 (247)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Mariano Perez de Botella</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Jose Cerdan de Galban</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Para el tercero [barrio]</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Francisco Hernandez de Bo[n]mati</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Jose Gumiel de Anton</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Jose Perez de Lopez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Para Diputado del [H]ondon</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Cayetano Quesada de Tortosa</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Para [Diputado de] La Canalosa</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Miguel
Terol</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Para [Diputado de] El Rebalso</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Pedro Pujalte de Pujalte</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Con lo que quedo concluido este Cabildo y mandaron sus
mercedes que las personas nombradas sean emposesadas de sus respectivos
destinos para el dia de mañana y nueve [h]oras de ella por el señor Presidente
y lo firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Lucas Garcia y Marin (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Sanchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="IT" style="mso-ansi-language: IT; mso-no-proof: yes;">Manuel
Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Josef
Bonmati (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-no-proof: yes;">Antonio Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Jose Cantó y Mira
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-no-proof: yes;">No-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">58 (248)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">ta</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Doy fe: Que en cumplimiento de lo acordado anteriormente de
ser despachados los oficios correspondientes al Diputado del [H]ondon y a los
de/[E]l Rebalso y [La] Canalosa: lo que anoto y firmo en Aspe dicho dia, mes y
año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Diligencia de Posesion</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">En la villa de Aspe a dos de mayo de mil ochocientos treinta
y tres: el señor don Lucas Garcia y Marin, Abogado, Alcalde mayor de la misma y
Presidente de su Ayuntamiento, estando en la Sala Capitular para llevar a
efecto lo acordado anteriormente por disposicion del señor Alcalde mayor se
hizo comparecer a las personas que deben ser emposesadas en los destinos; y en
su virtud se verificó en el modo que sigue.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">En este estado comparecidos Jose Gras de Prieto, Juez de
aguas de esta villa y Cayetano Quesada elegido Diputado del caserio del
[H]ondon de las Nieves, arrodillados y puestas las manos derechas sobre los Santos
Evangelios prestaron juramento de cumplir con sus respectivos destinos.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD; mso-no-proof: yes;">Seguidamente se comparecio ante si mismo a los elegidos
Alcaldes del primer barr[i]o Antonio Lopez de Pujalte, Manuel Begerano de
Alberola, Ramon Alenda de Alenda y Antonio Ramon Anton de Alenda los que
arrodillados y puestas las manos derechas sobre los Santos Evangelios prestaron
juramento de cumplir con sus respectivos destinos, ofreciendo lo mismo Ginés
Puerto, Mariano Pérez, José Cerdán de Galván, Alcaldes del segundo barrio; Francisco
Hernández de Bo[n]matí, José Pérez de López, José Gumiel de Antón, Rafael
Escalant Mayor del tercer barrio, no habiéndose podido verificar la comparencia
del Alcalde de barrio, Vicente Mira ni tampoco de los Diputados de/[E]l Rebalso
y [La] Canalosa por no haberse presnetado. Con lo que quedó concluida esta
diligencia</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">59 (249)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">que
firmaron son el señor Alcalde mayor los que supieron de los emposesados de que
doy fe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José
Gras (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Cayetano Quesada
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Ramón Antón (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Manuel Vegerano
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ramón
Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Ginés
Puerto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Mariano
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Hernández (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 8;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Otra
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En Aspe
a tres de mayo de mil ochocientos treinta y tres. El señor Alcalde mayor
llevando a efecto lo mandado anteriormente, comparecido Miguel Terol, elegido
Diputado de La Canalosa, y prestó juramento de desempeñar dicho encargo fiel y
legalmente, y lo firmó con su merced, doy fee=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Miguel
Terol (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte días del mes de mayo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">60 (250)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">de mil
ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado,
Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez, Josef Bonmatí y Manuel Alberola,
Regidores, José Díez y Enrique Martínez, Diputados, don José Cantó y don
Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia
y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios
asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vieron las órdenes recibidas en el día veinte de marzo de que ya se
hallavan inteligenciados los antecesores y en su vista acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente. Igualmente se vio la
Real Orden prohibiéndose por ella poder exigirse por los concejales el seis por
ciento de retribución sobre los acopios de sal, y en su vista acordaron: Que
con respeto a que el reparto en esta villa se hallava practicado al recibo de
la Orden con inclusión de la referida retribución, no siendo fácil practicarse
nuevo reparto ni deducir a las cuotas de los contribuyentes el tanto que deba
rebajarse, consultase al señor Yntendente el destino que deba darse a dicha
retribución.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">También
se vieron la Circular del señor Presidente de la Junta Revisiva del Partido a
fin de que se remita a Secretaría de gobierno en el mismo día que se verifique
el sorteo testimonio de las tallas que tengan los soldados, y otros dos del
padrón del vecindario y autos del Sorteo; y en su vista acordaron su
obedecimiento y cumplimiento.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ygualmente
se vio la Real Orden sobre pro[h]ibición a los escribanos de trabajar fuera de
los pueblos de su residencia, y en su vista acordaron su obedecimiento y
cumplimiento y publicación haciéndose saber a los que se hallan comprendidos en
dicha Real Orden, y a los demás de esta villa.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó este cabildo que firmaron
de sus mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Cantó (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="IT" style="mso-ansi-language: IT;">Antonio Mira
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel
Alberola (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 141.6pt; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="IT" style="mso-ansi-language: IT;">Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">61 (251)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Muy
Ylustre Señor</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Los
bajofirmados individuos que fueron del Ayuntamiento desde el año 1823 hasta el
[18]32 inclusive, con el debido respeto exponen: que tienen necesidad de hacer
constar en la Yntendencia de la Provincia la legitima inserción que dieron a
las cantidades repartidas para el suministro de los presos naturales o vecinos
de esta jurisdicción; y mediante a que los documentos justificativos existen en
la Secretaría de Ayuntamiento, unidos a las cuentas que al fin de cada año rendian
las corporaciones.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Suplican
a ustedes se sirvan mandar al Secretario del Ayuntamiento que entregue a los
Ayuntamientos de los referidos años las expresadas cuentas y recibos
justificativos pronto como están los exponentes a dejar en la Secretaría las
cautelas que se les exija; así lo esperan de la justificación de usted. Aspe, 6
de mayo de mil ochocientos treinta y tres.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Almodóvar (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
García (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">62 (252)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Miralles (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Brufal (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Aspe,
mayo 6 de 1833</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Como se
pide dejando el oportuno recibo de las entregas que se hagan de las cuentas
existentes en Secretaría=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="IT" style="mso-ansi-language: IT;">Antonio Mira
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel
Alberola (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Como Regidor segundo del Ayuntamiento de mil ochocientos
veinte y nueve he recibido del Secretario de Ayuntamiento en cumplimiento al
decreto que antecede las cuentas pertenecientes a dicho año del reparto de
arbitrios suprimidos, alimentos de presos, lactancia de expósitos y
contribución de comercio apareciendo por estas últimas ser el cargo 6934 reales
y la data 6937 reales resultando a favor de los concejales un alcance de 3
reales.= Y por las primeras igualmente aparecer el cargo de 40219 reales 10
maravedís y la data 45156 reales 13 maravedís de que es visto alcanzar dichos concejales
4947 reales 3 maravedís a cuyas cuentas corren unidos los correspondientes
documentos que acreditan los descargos. Y para que conste doy el presente que
por no saber firmar lo hace a mi ruego José Cerdán y Pujalte en Aspe a siete de
mayo de mil ochocientos treinta y tres=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
José Cerdán y Pujalte (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
He recibido del Secretario de Ayuntamiento en cumplimiento
al decreto</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">63 (253)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">que
antecede las cuentas de arbitrios suprimidos, lactancia de expósitos y
alimentos de presos correspondientes al año treinta con los correspondientes
justificantes y de las que aparecen ser el cargo 4706 reales 6 maravedís y la
data 56640 reales 16 maravedís, apareciendo un alcance a favor de dichos
Gobernantes de 9576 reales 10 maravedís. Y para que conste lo firmo en Aspe a
siete de mayo de mil ochocientos treinta y tres=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">El
Regidor segundo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Almodóvar (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">He
recibido de la lactancia de Ayuntamiento las cuentas del año treinta y uno
correspondientes al arbitrio suprimido y alimentos de presos con los documentos
de data apareciendo por ellos ser el cargo 44958 reales 8 maravedís y la data
46299 reales 5 maravedís resultando un alcance a favor de dicha corporación de
1340 reales 31 maravedís. Aspe, 7 de mayo de 1833=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">El
Regidor Decano</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Pastor (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">He
recibido de la Secretaría de Ayuntamiento a cumplimiento de lo acordado
anteriormente las cuentas de la Real Contribución y alimentos de presos con los
documentos de data pertenecientes al año pasado 1826. Aspe, 7 de mayo de 1833.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José Miralles
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">64 (254)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">65 (255)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">66 (256)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 250.5pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la villa de Aspe a los cinco días del mes
de </span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">67 (257)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">de
junio de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín,
Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez, Josef Bonmatí y Manue
Alberola, Regidores, José Díez, Diputado primero, don José Cantó y don Antonio
Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios
asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo que el señor Síndico Procurador General se expuso: Que por las noticias
que había tomado sabía no poder dudarlo la mala situación de los Propios, pues
que sus ingresos ordinarios heran bastante menos en las obligaciones a que
tenían que atender: Que de esto han de resultar necesariamente consecuencias
embarazosas para el Ayuntamiento, pide que no pudiendo verificar los pagos que
legalmente tienen que hacer ni estando en sus facultades el echar mano para
ello de otros recursos sin previa autorización superior hera preciso que
ínterin se verificasen las oportunas diligencias para obtenerlo en lo que ha de
emplearse necesariamente algún tiempo estubiesen durante el en descubierto
alguna parte de las indicadas obligaciones pudiendo resultar de aquí quejas de
los preceptores y otros inconvenientes que se dejan ver. Que para tratar del
oportuno remedios creía el Síndico de su deber llamar sobre ello la atención
del Ayuntamiento y [h]acerle presente que su sentir convendría empezar por la
formación de un expediente en que se hiciese constar.</span></div>
<ol start="1" style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Con que ingresos puede
contar el fondo de Propios con seguridad actualmente.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">A cuento a[s]ciendan los
cargos u obligaciones a que tiene que atender con sus productos ordinarios
de que acaba de hablarse.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">El caso de déficit como
cree el Síndico resulte, que arbitrios hay</span></li>
</ol>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">68 (258)</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">adoptados en el día para subirle.</span></div>
<ol start="4" style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">A que autorizan deban en
origen los arbitrios que haya.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Si en la actualidad tienen
los Propios algunos créditos contra primeros o segundos contribuyentes con
circunstanciada y especial expresión de los que sean o no de fácil cobro.
Que el Ayuntamiento suplique al señor Presidente se encargue de la
formación del Expediente comprendiendo también en él cualquier otros
puntos que conociese del caso valiéndose para su comprobación de cuantos
antecedentes obran en la Secretaria de Ayuntamiento o cualquiera otra
dependencia. Todo lo cual verifique el señor Presidente a la brevedad
posible para que concluido y presentado a la corporación tome esta las
medidas ulteriores que estime conducentes siendo entre otras la de hacer
ver al superior en su caso la conducta en el particular del Ayuntamiento
que tan pronto como ha podido desembarazarse de los negocios de Quinta ha
dirigido en atención presentemente hacia este negocio por haber creído
exigirlo así sus circunstancias sin perjuicio de que ínterin todo se
verifica tome respecto de los preceptores de propios las medidas que juzgue
deben tomar. Y en su vista sus mercedes acordaron: se llevase a efecto en
todas sus partes cuanto se requería por el señor Síndico a cuyo fin se
librase testimonio de esta exposición para que el señor Presidente diese
principio a la formación del Expediente de que quedaba enterado. Y por no
haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=</span></li>
</ol>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Josef
Bonmatí (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Mira (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Cantó y Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span><span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Manuel Alberola (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">69 (259)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acuerdo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 250.5pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la villa de Aspe a los cinco días del mes
de junio de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y
Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez, Josef Bonmatí y
Manuel Alberola, Regidores, José Díez, Diputado segundo, don José Cantó y don
Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia
y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular dixeron: Que por el
comisionado que pasó a la ciudad de Orihuela para hacer entrega de los Quintos
se le había manifestado que por el Secretario del señor Gobernador del partido
que no había llegado a su poder el testimonio de haber sido emposesado el
actual Ayuntamiento; y como quiera que queda cumplida dicha diligencia por el
correo del día treinta de abril, para evitar cualquier disgusto acordaron: Se
remita nuevo testimonio de la indicada diligencia. Y lo firmaron de dichos
señores los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 250.5pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 250.5pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 250.5pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José
Cantó (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 250.5pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Mira (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 250.5pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 250.5pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 250.5pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota= Doy fe: Que en cumplimiento de lo
mandado en el acuerdo que antecede he librado el testimonio que se previene el
cual se ha remitido por medio de José Puerto. Lo que anoto y firmo en Aspe
dicho día, mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">70 (260)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 250.5pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la villa de Aspe a los catorce días del
mes de junio de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y
Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez y Manuel Alberola,
Regidores primero y tercero, José Díez, Diputado primero, don José Cantó y don
Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia
y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el Regidor segundo y Diputado
segundo por hallarse ausentes, reunidos en la Sala Capitular para tratar de
varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vio y leyó el oficio del señor Yntendente su fecha veinte y uno de
mayo último referente a que se manifieste por esta corporación a la posible
brevedad si en este término hay algunos terrenos incultos de propios o comunes
no considerados en Reglamento o repartidos sin pagar canon, por quien se ha
verificado su distribución pertenencia primitiva, título de adquisición con lo
demás que aparece del mismo; y en su vista por sus mercedes se acordó: Se
conteste a dicho señor Yntendente que en este término no hay terrenos de la
clase que se expresan en el referido oficio por hallarse todos establecidos
durante el tiempo del señorío.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y en
este estado mandaron sus mercedes suspender esta cabildo, para continuarlo en
el primer día de los señalados. Y lo firmaron de dichos señores los que
supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Cantó (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Por el
correo de este día se ha dirigido al señor Yntendente el oficio de los términos
acordados. Aspe diez y seis de dichos mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">71 (261)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Intendencia
de la Provincia de Valencia.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">SUBDELEGACIÓN
DE PROPIOS.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Por
contestar a Ylustrísimo señor Director General de Propios y Arbitrios del Reyno
en el expediente de dotación de los Médicos titulares de esa villa me
manifestaran ustedes a la posible brevedad, si en su termino hay algunos
terrenos incultos de Propios o comunes considerados en reglamento o repartidos
sin pagar canon por quien se ha verificado su distribución, pertenencia
primitiva y título de adquisición por el público teniendo presente el derecho
que se reservó S. M. generalmente a la conquista de este Reyno y la cesión o
transmisión de dominio a favor del dueño territorial, sobre cuyos dos extremos
fijando la consideración harán ustedes las</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">72 (262)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">observaciones
que estimen dando a conocer los productos y ventajas en el aprovechamiento de
este recurso.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 21 de mayo de 1833.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Fidalgo (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
del Ayuntamiento de Aspe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">73 (263)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">74 (264)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabido
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">75 (265)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">diez y
siete días del mes de junio de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don
Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez y
Manuel Alberola, Regidores primero y tercero, José Díez, Diputado primero, don
José Cantó y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que
componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular
para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vio y leyó la Orden del Real Acuerdo por la cual se ha servido
relevar del destino de Procurador Síndico a don José Cantó, Abogado nombrado en
su lugar a Antonio Hernández Pérez, el que comparecido, en virtud de la
referida Orden fue puesto en posesión de su destino, prestando juramento de
desempeñarlo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos
señores los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Cantó (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 141.6pt; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco Cerdán, Secretario
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los diez y nueve días del mes de</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">76 (266)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">de
junio de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín,
Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez y Manuel Alberola, Regidores,
Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Abogado, Síndicos Procurador
General y Personero que componen la mayor parte del Ayuntamiento, no habiendo
asistido el Regidor segundo por estar ausente ni los Diputados por hallarse
indispuestos, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, como
lo son el de la presentación de cuentas de Propios del año último; en su virtud
de conformidad de sus mercedes Dixeron: Que hallándose sin presentar aquellas
no obstante lo adelantado del presente año, para poder cumplir sus mercedes con
las ordenes que se hallan comunicadas acordaron: se haga saber a los
gobernantes del año último que dentro del término de tercero día, presenten las
referidas cuentas para darles el curso marcado por la superioridad apercibidos
de lo que haya lugar; y comparecidos Pedro Candela, José Almodóvar, Vicente
Mira y Tomás Martínez, individuos del año último enterados de la anterior
resolución expusieron: Que el fondo de Propios se hallaba a cargo del
Depositario Antonio Almodóvar y por lo mismo requerían que esta cominación se
entendiera con dicho depositario en cuyo poder existían los documentos; y sus
mercedes así lo mandaron.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo cabildo se vio el oficio del señor cura del [H]ondón de las Nieves por el
cual reclama la Santa Ymagen de las Nieves que se halla en esta Yglesia
acordaron: se verifique aquella en el día ocho de julio entrante, con las
formalidades que previene el Concordato, celebrada la función</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">77 (267)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">de
gracias en el siete y se anuncie al público por medio de bando pasándose los
oficios correspondientes al reverendo clero de esta villa y cura del [H]ondón
[de las Nieves].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Mira (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabido
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a veinte y cuatro de junio de mil ochocientos treinta y tres: Los
señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio
Sánchez y Manuel Alberola, Regidores primero y tercero, José Díez y Enrique
Martínez, Diputado primero y tercero, Antonio Hernández Pérez y don Antonio
Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia,
Ayuntamiento y Junta de Propios de la misma, reunidos en la Sala Capitular para
tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo por el señor Síndico Procurador General se hizo presente, que estaba
enterado que en virtud de lo mandado por el señor Yntendente se había arrendado
el arbitrio de treta y fal-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">78
(268)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">taba
que arrendar el de cabezaje, y que siendo este como el de la treta aprobados
por Reglamento para llenar las atenciones de Propios, en cumplimiento de lo
mandado por su Señoría en su Decreto de veinte de marzo anterior debió también
haberse arrendado sean cualquiera las dificultades que se presentasen y para
que en ningún tiempo se hiciese cargo, y que entrase en arca su importe,
requería que el Ayuntamiento procediese a su arriendo en la forma que juzgase
más oportuna. Y en vista de la anterior exposición sus mercedes teniendo en
consideración que el Ayuntamiento anterior no pudo preceder al remate del abono
de carnes en asegurar al fondo de Propios el ingreso de los mil y quinientos
reales consignados por Reglamento según tiene manifestado el señor Yntendente
en su Decreto de dos de abril último conformándose con el Dictamen del señor
Contador de veinte de marzo; acordaron: se haga saber al actual abastecedor de
carnes que dentro de segundo día manifesté si se halla o no ausente al pago de
la expresada cantidad en inteligencia que se le oirá la proposiciones que haga
siempre que estén a las atribuciones de la corporación el admitirlas sin
perjudicar los intereses del público quedando a cargo del presente escribano en
dar cuenta a la Junta y representantes de las reclamaciones que se hiciesen por
dicho abastecedor en la sesión que se celebre en el día veinte y ocho del corriente
para poder en vista de todo acordar la resolución más justa.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo cabildo se vio y leyó un oficio del señor encargado de la casa de
Expósitos de la ciudad de Orihuela de veinte y dos de este mes reclamando la
contribución consignada a dicha casa que por falta de fondos ha dejado de
pagarse desde primero de enero del presente año; y mediante a que se halle
mandado por Real Orden que a falta de</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">79
(269)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">existencias
en el cauda de Propios se satisfaga esta obligación por reparto vecinal acordaron:
se una este oficio a esta acta y que sacándose testimonio de él y demás
antecedentes se represente al señor Yntendente de la provincia solicitando su
autorización para el reparto de los dos mil reales detallados a esta villa para
los alimentos de los expósitos de obispado y para suplir el crecido déficit que
resultan a los propios en el presente año para atender a todas las cargas
reglamentarias y gastos extraordinarios; y que entre tanto se conteste al señor
encargado de dicha casa enterándole de esta resolución a fin de que suspenda
toda medida curativa hasta la resolución superior. Y por no haber otra cosa que
tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron
de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Mira (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">80
(270)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y ocho días del mes de julio de mil ochocientos
treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor,
Presidente, Antonio Sánchez y Manuel Alberola, Regidores primero y tercero,
José Díez y Enrique Martínez, Diputados, Antonio Hernández Pérez y don Antonio
Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios
asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vio la Orden circular por el señor Gobernador del partido su veinte
y ocho mayo último y en su vista por sus mercedes se acordó: Que en esta villa
no hay depositario ni escribano ni celadores el ramo de montes, y aunque en el
año mil ochocientos diez y nueve la Capitanía General del Departamento de
Cartagena nombró fiscal del ramo al abogado don Antonio Mira y Muñoz, actual
Síndico Personero, no se halla este en ejercicio del referido destino porque no
solicitó la purificación en tiempo oportuno; y por esta razón se le recogió del
despacho en el mes de marzo último por disposición del señor comandante de
marina de la ciudad de Alicante, lo que se indigna así y de que en este término
no hay montes poblados.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">También
se vio la circular de veinte y dos de los corrientes referente a que se de una
noticia del estado de la cosecha de trigo, cebada y paja, precios corrientes y
probables de aumento en las variaciones con lo demás que en ella se expresa, y
en su vista para poder cumplir con su contenido nombraron de comisionados para
la recopilación de noticias a los señores Diputados que las presentaran por todo
el día de hoy.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Igualmente
se vio el oficio del señor Intendente referente a manifestar la separación que
hace de esta provincia para ser-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">81
(271)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">vir la
de Cataluña, y en su vista acordaron se una a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo cabildo por unanimidad de sus mercedes, respecto a no haberse servido el
Ilustrísimo señor Obispo hacer la propuesta de Predicador de Cuaresma para el
año entrante mil ochocientos treinta y cuatro, en uso a las facultades que le
están concedidas proponía a los reverendos padres fray Francisco de Cartagena,
morador en el de Monovar, a fray Juan Galiana y fray padre lector Juan ambos
residentes en el Convento de San José de Elche, lo que se exponga por medio de
oficio. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que
firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo acordado anteriormente por el correo de hoy se ha servido el
oficio que se previene al señor Subdelegado de Montes de Orihuela. Lo que anoto
por la presente que firmo en Aspe a veinte y nueve de junio de dicho año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo acordado en el último particular se ha dirigido por el
correo de hoy la propuesta para Predicador de Cuaresma al señor obispo. Lo que
anoto y firmo en Aspe veinte y nueve de dichos mes y año.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">82
(272)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acuerdo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los treinta días del mes de junio de mil ochocientos treinta y
tres: Los señores don Lucas García y Marín, Alcalde mayor, Presidente, Antonio
Sánchez, y Manuel Alberola, Regidores primero y tercero, José Díez y Enrique
Martínez, Diputados, <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Antonio Hernández
Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen
la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular en vista
del oficio del encargado de lactancia de Expósitos de esta villa por el cual reclama
el ingreso en su poder o en el de su principal el señor Director de Orihuela,
la cantidad que corresponda a esta villa por el medio año que hay vencido,
acordaron: se remitan a dicho señor la de quinientos reales de vellón por ahora
y hasta que el señor Intendente se sirva autorizar a esta corporación para el
reparto que debe cubrir dicha urgencia a quien se tiene representado repetidas
veces, extrayéndose del fondo de Propios con calidad de reintegro.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">También
se vio el oficio de la Junta de Aguas de once de los corrientes por el cual
propone para reemplazar al vocal Manuel Alberola, a don José Miralles, Andrés
Aracil y Pablo Fuenes, y en su vista eligieron por tal al propuesto don José
Miralles, lo que se noticie a dicha Junta para su gobierno. Y lo firmaron de
dichos señores los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Mira (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento a la Circular del señor</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">83
(273)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Gobernador
de veinte y seis de junio último se ha remitido las noticias sobre el precio de
los granos. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo mandado se ha pasado el oficio que se previene a la Junta de
Aguas del nombramiento de vocal. Lo que anoto y firmo en Aspe a cinco de dicho
mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">84
(274)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabido
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a cinco de julio de mil ochocientos treinta y tres: Los señores
don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez,
Regidor primero, José Díez y Enrique Martínez, Diputados, Antonio Hernández
Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen
la Justicia y mayor parte del Ayuntamiento, no habiendo asistido el Regidor
segundo y tercero por hallarse ausente y el último enfermo, reunidos en la Sala
Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los
siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vio el oficio de contestación del señor cura del [H]ondón de las
Nieves referente a quedar enterado de la traslación de Nuestra Señora y en su
vista acordaron dichos señores se una a esta mano de cabildos al mismo tiempo
que nombraban sus mercedes en comisionado para dicha conducción para que
acompañe al presente escribano al señor Síndico Procurador General.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos
señores los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">85
(275)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">los
doce días del mes de julio de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don
Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez,
Josef Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores, Enrique Martínez, Diputado segundo,
Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y
Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la
Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los
siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo por el señor Regidor segundo se hizo presente que hasta ahora los
peritos nombrados para verificar el reparto de las Reales Contribuciones
exigían cantidad de consideración por su trabajo que tenían que cubrir los
señores Regidores, y como se halle enterado de que dicho trabajo deba ser por
carga vecinal sin retribución ninguna, requería que por dicha razón solo se
abonase retribución a aquellos que estuviesen encargados del trabajo natural
del reparto entendiéndose esta disposición con los que han practicado el último
reparto. Y en su vista por sus mercedes con el deseo del acierto respecto a no
tener antecedentes sobre la materia acordaron: se consulte al señor Intendente
a fin de que se sirva resolver lo que estime. Y lo firmaron de dichos señores
los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="IT" style="mso-ansi-language: IT;">Antonio Mira
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel
Alberola (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
Josef Bonmatí (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">86
(276)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y cuatro días del mes de julio de mil ochocientos
treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor,
Presidente, Antonio Sánchez y Manuel Alberola, Regidores primero y tercero,
José Díez, y Enrique Martínez, Diputados, Antonio Hernández Pérez y don Antonio
Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios
asuntos teniendo en consideración el juramento en estos días pasados se celebró
reconociendo por el a la sucesora del trono acordaron: Que en su obsequio y en
el de los días de Nuestra Reina se mande se ilumine la población en el de esta
noche y mañana permitiéndose al vecindario toda diversión pública y honesta. Y
por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de
dichos señores los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Antonio
Mira (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Junta= En
la villa de Aspe a los veinte y seis días del mes de julio de mil ochocientos
treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor,
Presidente, Antonio</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">87
(277)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Sánchez,
y Manuel Alberola, Regidores primero y tercero, José Díez y Enrique Martínez,
Diputados, y Antonio Hernández Pérez, Síndico Procurador General que componen
la Justicia y Junta de Propios de la misma, reunidos en la Sala Capitular Dixeron:
Que en atención a que en el presente año resultan que los fondos de Propios
tienen el déficit de diez mil y más reales por cuya razón no pueden pagarse por
entero las cargas y salarios que deben satisfacer; y que para llenar este
déficit ha formado esta corporación por separado Expediente instructivo que
original ha consultado al muy Ilustre señor Intendente de este Ejército y Reino
a fin de que su señoría permita un reparto vecinal que cubra dicho déficit o de
las disposiciones que tenga por convenientes, con el objeto de que todos los
interesado asalariados estén enterados y de que en ningún tiempo hagan cargo
alguno a esta Junta de unánime conformidad acordaron sus mercedes: Que se haga
saber en persona a todos los asalariados de Propios que por ahora y hasta la
resolución del señor Intendente sobre el particular se les rebajará
proporcionalmente en su respectivo salario la falta que debe resultar por dicho
déficit, y al efecto del Depositario de Propios no pagará nadie sin previo
libramiento de dichos asalariados cuanto lo apruebe el señor Intendente. Y lo
firma-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">88
(278)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">ron de
dichos señores los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="IT" style="mso-ansi-language: IT;">Manuel Alberola
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio Mira
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="IT" style="mso-ansi-language: IT;">Antonio Hernández
Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 250.5pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 250.5pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 250.5pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo Extraordinario [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 250.5pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la villa de Aspe a los veinte y ocho días
del mes de julio de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas
García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez y Manuel
Alberola, Regidores primero y tercero, José Díez y Enrique Martínez, Diputados,
Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y
Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la
Sala Capitular Dixeron: Que acaba de llegar a noticia de sus mercedes que en el
poblado del [H]ondón [de las Nieves] y campos de este término se están haciendo
ciertas limosnas ignorando que destino trate de darse, y como esta operación
tan arbitraria como escandalosa pueda llevar alguna idea siniestra que
perjudique a la autoridad de esta corporación; con el fin de apurar la verdad
del [h]echo acordaron: se oficie al alcalde pedáneo de dicho poblado para que
presentándose en el día de mañana y nueve horas de ella manifiesta las noticias
que sobre ello tuviese: Que también se pase otro al reverendo párroco para que
se sirva ma-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">89
(279)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">nifestar,
si hay devoto que haya ofrecido solemnizar el día de Nuestra Señora de las
Nieves en su propio día y Parroquia para cuando no resolver lo que se crea
conveniente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
propio cabildo se vieron las Órdenes recibidas por conducto del señor
Gobernador de Orihuela su fecha doce de los corrientes y catorce del mismo, las
primeras para que se persigan a los ladrones reiterando la Circular de seis de
mayo del año veinte y nueve; y las últimas sobre medidas sanitarias respecto
del cólera que existe en Portugal; y sus mercedes en su vista acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente. Y por no haber otra
cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Mira (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo acordado se han despachado con esta fecha los oficios para
el señor cura y Alcalde pedáneo del [H]ondón [de las Nieves]. Lo que anoto y
firmo en Aspe dicho día, mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Diligencia
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 250.5pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la villa de Aspe a los veinte y nueve del
mes de julio de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y
Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez y Manuel Alberola,
Regidores primero y tercero, José Díez y Enrique Martínez, Diputados, y Antonio
Hernández Pérez, Síndicos Procurador General que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular en cumplimiento de lo
mandado en el cabildo de ayer se presentó.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 250.5pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">90
(280)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">ante
sus mercedes el pedáneo del [H]ondón de las Nieves, Cayetano Quesada y preguntado
sobre los particulares que contiene dicho cabildo contestó: Que con su permiso
no se han [h]echo no se hacen limosnas públicamente en el poblado de las Nieves
ni tiene noticia que se hayan ejecutado para ningún fin pero ignora si en los
campo se ha practicado. En este estado por el señor Regidor primero se hizo
presente que había llegado a su noticia que José Sánchez de Davó, labrador en
el partido de la Ofra había pedido limosnas a otros de su clase para una
función pública a Ylustrísima Señora de las Nieves el día de su nombre en el
[H]ondón; y sus mercedes unánimes acordaron: Que se comparezca a dicho José
Sánchez para que manifiesta lo que hubiese sobre el particular y resolver en su
vista lo que fuese conducente. Y mediante a que por haora no es necesario
permanezcan en esta villa el pedáneo se le mande pueda regresar a su poblado. Y
porque no hay otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de
dichos señores los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Sánchez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cayetano
Quesada (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">91
(281)</span></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 250.5pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 250.5pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la villa de Aspe a primero día del mes de
Agosto de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín,
Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Josef Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores
segundo y tercero, José Díez y Enrique Martínez, Diputados, Antonio Hernández
Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen
la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el Regidor primero
por hallarse ausente, reunidos en la Sala Capitular, en vista del oficio de
contestación del reverendo señor cura del [H]ondón de las Nieves, y apareciendo
por él haber recogido de autoridad propia algunas limosnas en su feligresía
para invertirlas en obsequio de la Santa Ymagen Nuestra Señora de las Nieves
acordaron: Que se le vuelva a escribir por el señor Presidente manifestándole
que ha sido muy satisfactoria a esta corporación el celo que ha manifestado por
el mejor culto a la referida Santa Ymagen; pero que al mismo tiempo no podrá
mirar con indiferencia en lo sucesivo que se haga ninguna qüestión en aquel
poblado y campo de su feligresía sin la competente autorización del Consejo
Real y sin la anuencia de este Ayuntamiento en quien residan las prerrogativas
del Patronato: Que se le manifieste al mismo tiempo que queda autorizado el
señor Regidor segundo Josef Bonmatí por comisión de este Ayuntamiento para
presidir la función</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">92
(282)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">pública
y la procesión asociado del alcalde pedáneo de dicho poblado. Y lo firmaron de
dichos señores los que supieron de que certifico y de que presentado el Regidor
primero firma este cabildo=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Josef
Bonmatí (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Hernández Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Mira
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En Aspe
dicho día, mes y año; notifiqué lo acordado en Junta de veinte y seis de julio,
a don Manuel Bravo, don Amaro Estevan, Manuel Amorós, don Teodoro Aracil, doña
Antonia Erades, a Francisco Morilla, don Vicente Botella, Manuel Moreno y
Bautista Lauri, en persona doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">93
(283)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Yntendencia
de la Provincia de Valencia.</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Circular
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Habiéndose
formado por la Comisión de atrasos de Hacienda a ese pueblo la liquidación de
sus contribuciones desde el año de 1808 a el de 1814 dispondrán ustedes se
presenten en dicha oficina los respectivos Ayuntamientos de estos años por sí o
por medio de apoderados autorizados en forma a consentir en los alcances que
aparezcan de la expresada liquidación, declarando a su continuación se
conforman con ellos y aceptan a responsabilidad que pueda resultarles por la
data interina según está mandado en la Real Instrucción de 27 de enero último.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 9 de Agosto de 1830.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Fidalgo [tachado].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Alcántara Díaz de Labandena (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
Justicia y Ayuntamiento de Aspe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">94
(284)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los diez y nueve</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">95
(285)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">días
del mes de Agosto de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas
García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez y Manuel
Alberola, Regidores primero y tercero, José Díez y Enrique Martínez, Diputados,
y don Antonio Mira, Síndicos Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma, no habiendo asistido el Regidor segundo ni el Síndico Procurador
General por hallarse ausentes, reunidos en la Sala Capitular, para tratar de
varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vio la Orden de la Intendencia su fecha dos de los corrientes
referente a hacer saber a los Ayuntamientos desde mil ochocientos ocho al
catorce se presenten en la comisión de atrasos de Real Hacienda por sí o por
medio de apoderados a consentir en los alcances que aparezcan de dicha
liquidación; y en su vista acordaron: su obedecimiento y cumplimiento, y que se
entere a los que puedan ser en razón de la ausencia de unos y fallecimiento de
los más, lo que se verifique por medio del alguacil portero. Y por no haber
otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores
los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="IT" style="mso-ansi-language: IT;">Antonio Mira
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel
Alberola (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Notificación [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
En la misma villa y día hice saber el contenido del cabildo
que antecede a Manuel Moreno, alguacil portero por lo que le toca en persona
doy fe=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">96
(286)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
propia villa y día notifiqué lo acordado anteriormente y enteré de la Orden que
lo motiva a Antonio Erades, individuo del Ayuntamiento de mil ochocientos ocho,
a Francisco Cremades de Alcaraz del nueve, a José López de Mira y Antonio
Hernández de Alberola del diez, a don Tomás Gumiel y a Vicente Cremades de
Candela del once, a don Bernardo Muñoz del doce, a don Manuel Cremades, Pedro
Candela, Tomás Martínez, Pedro Pastor y Alejo Cañizares del trece, al referido
Pedro Candela y Francisco Xavier Botella del catorce en persona doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen]<span style="display: none; mso-hide: all special;"></span></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los seis días del mes de septiembre de mil ochocientos treinta
y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor,
Presidente, Antonio Sánchez, Josef Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores, José
Díez, y Enrique Martínez, Diputados, Antonio Hernández Pérez y don Antonio
Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios
asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vieron las ordenes recibidas por el correo del día de ayer
referentes; la una, sobre subscripción a la obra titulada Tratado sobre el
movimiento y aplicación de las aguas; la otra por la que se declara en que
casos con responsables las Justicias del abono de daños causados en los montes;
la otra sobre resarcimiento a los fondos de propios por los vendedores de
quesos de tiendas, previniéndose al mismo tiempo la remesa de copias
certificadas de los arriendos de propios, y la otra sobre reparto de mil
setecientos veinte y cinco reales doce maravedís por los gastos de fusileros y
cátedra de agricultura, reclamándose al mismo tiempo la de mil trescientos no-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">97 (287)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">venta y
un reales treinta y dos maravedís del fondo de propios los mismos gastos
pertenecientes al año último, y en su vista acordaron su obedecimiento y
cumplimiento quedando sus mercedes en nombrar peritos para ejecutar el indicado
reparto, y en hacer presente el señor Intendente la imposibilidad que tienen
los propio de llevar aquella cantidad por carecer de existencias, indicándole
también, que esta corporación ya cumplió con el envío del testimonio de los
capitulos bajo los cuales se verificó el arriendo de treta por el correo del
quince de junio según aparece del Expediente, no pudiéndolo hacer con respecto
al del cabezaje por existir en la misma Intendencia.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">También
se vio las ordenes recibidas en el cinco de los corrientes referentes, la una
sobre que los naturales de estos Reinos y extranjeros naturalizados o
avecindados en ellos están facultados para hacer las calicatas que les
convinieren para descubrir las armas y piedra cilica con lo demás que aparece
de dicha Real Orden; y la otra sobre retiro del servicio a don Manuel Romero
por su inutilidad con el sueldo de cuatro mil y doscientos reales de vellón, y
en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">También
se vio y leyó el Boletín oficial del Reino recibido en el correo último, y en
vista de su contenido acordaron su obedecimiento y cumplimiento formándose la
correspondiente mano. Y por no haber otra cosa que tratar por hoy se concluyó
el presente cabildo que de los señores encabezados firmaron los que supieron de
que yo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">98
(288)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">el
Secretario de la misma corporación certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="IT" style="mso-ansi-language: IT;">Antonio Sánchez
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel Alberola
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="IT" style="mso-ansi-language: IT;">Antonio Mira
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cabildo [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los diez y nueve días del mes de septiembre de mil ochocientos
treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor,
Presidente, Antonio Sánchez y Manuel Alberola, Regidores primero y tercero,
José Díez y Enrique Martínez, Diputados, Antonio Hernández Pérez y don Antonio
Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios
asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo por el señor Regidor Decano se hizo presente: Que en razón a su destino
se halla encargado de presenciar la matanza de reses que se hace para el
consumo de este común y [h]a notado más de una vez, los perjuicios que causa la
deliberación del Ayuntamiento anterior de diez de abril, en cuanto a extraer de
la Casa carnicería la carne sobrante que resulte de la manifestada para el día
que se haga su venta, y como esta operación obliga al vecindario a surtirse de
dicho artículo a más caro precio, hera de parecer y requería, que la carne que
sobrase, no ex[c]ediendo de una res, se concluyese su venta en cuya parte tan
solamente podría mejorarse la deliberación citada; y sus mercedes en su vista y
de lo fundado de la reclamación del señor Regidor acordaron: se haga como</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">99
(289)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">se pide
por el dicho señor Regidor en cuya cola parte se revoca la deliberación del
anterior Ayuntamiento.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
propio cabildo se vieron y leyeron los dos Boletines con el número tercero y
cuarto, y en su vista y de las ordenes que en ella se estampan acordaron su
obedecimiento quedando sus mercedes en cumplir a la mayor brevedad cuanto se
previene. Y por no haberse otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que
firmaron de dichos señores con el Regidor segundo los que supieron de que
certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Josef
Bonmatí (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel
Alberola (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Hernández Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Mira
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte días del mes de septiembre de mil ochocientos
treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor,
Presidente, Antonio Sánchez, Josef Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores, José
Díez, Diputado primero, Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Síndicos
Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la
misma reunidos en la Sala Capitular celebrando cabildo ordinario <u>Dixeron</u>:
Que por el correo de hoy han recibido el Boletín número quinto, y en su vista</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">100
(290)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">de lo
que el mismo contiene por lo que a esta corporación esta acordaron: su
obedecimiento y cumplimiento, y para que lo tenga en todas sus partes la
comunicada por el Real Acuerdo su fecha doce del corriente quedan sus mercedes
en formar el correspondiente Expediente a cuya cabeza se coloque testimonio de la
Orden citada. Y lo firmaron de dichos señores los que supieron de que
certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Alberola (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y siete días del mes de septiembre de mil
ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado,
Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez, Josef Bonmatí y Manuel Alberola,
Regidores, José Díez y Enrique Martínez, Diputados, Antonio Hernández Pérez y
don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la
Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar
de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vieron los Boletines oficiales de los número seis y siete con fecha
veinte y veinte y cuatro de septiembre, y en vista de las ordenes que en los
mismos se contiene acordaron sus mercedes: su obedecimiento y cumplimiento,
uniéndose a la mano que hay formada.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
propio cabildo fueron enterados sus mercedes de las ordenes comunicadas por la
Yntendencia, la una sobre el abasto que debía satisfacer los pensionistas o
legatarios por testamento, la otra declarando exentos de licencia de Policía a
los cosecheros que vendan</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">101
(291)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">sus
frutos= La otra por la que se manda que los gastos que ocasionan los
Voluntarios Realistas se satisfagan de sus fondos= Otra sobre que el ramo de
Propios continúe disfrutando de sus juicios el fuero activo y pasivo, y la otra
sobre construcción de suministros, y en su vista acordaron: su obedecimiento y
cumplimiento y unión a la mano corriente, y que en cuanto a la última se
conteste al señor Gobernador del partido que en esta villa hay construido
cementerio ya hace muchos años donde se entierran sus cadáveres.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Del
propio modo se vio el oficio de este día que se sirve pasar e señor cura
invitando a este cuerpo a rogativas por el contagio que ya sufren algunos
pueblos del Reyno, y en su vista acordaron: se conteste a dicho señor que este
Ayuntamiento queda por su parte en asistir cuantos actos se practiquen según se
lo permitan sus atenciones entre las que cuenta cuidar de orden y tranquilidad
pública. Y por no haber otra que tratar por ahora se concluyó este cabildo que
firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="IT" style="mso-ansi-language: IT;">Manuel Alberola
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio Mira
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
Josef Bonmatí (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Hernández Pérez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">102
(292)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Con
esta fecha se ha dado cuenta al señor Yntendente por conducto del señor
Gobernador del partido de hallarse en esta villa construido cementerio, y donde
se entierran sus cadáveres. Lo que anoto y firmo y firmo en Aspe veinte y ocho
de dichos mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los catorce días del mes de octubre de mil ochocientos treinta
y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor,
Presidente, Antonio Sánchez y Manuel Alberola, Regidores primero y segundo,
Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y
Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la
Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los
siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabido se vieron las cuentas de aguas pertenecientes al año último mil
ochocientos treinta y dos y en su vista acordaron pasen a la inspección de los
señores Síndicos.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">También
se vieron las cuentas presentadas por el señor Síndico Procurador refrenes a
los productos de la limosna a que ha acudido en el corriente año a Nuestra
Señora de las Nieves por los que aparecen ser el cargo de mil ochocientos trece
reales diez y siete maravedís y la data mil setecientos cincuenta y seis
[reales], veinte y seis maravedís resultado un sobrante de cincuenta y seis
reales veinte y cinco maravedís y en su vista acordaron su aprobación quedando
dicho sobrante en poder del referido Síndico para disponer sus mercedes cuando
haya necesidad.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Igualmente
se vieron los Boletines oficiales de los números ocho y nueve, diez, once y
doce de que sus mercede se hallavan enterados, y en su vista y de las ordenes
que en los mismo se comprenden acordaron su obedecimiento</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">103
(293)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">y
cumplimiento quedando en nombrar la Junta de Sanidad y la Parroquia que se
expresa en el Boletín del número diez luego reúna los conocimientos necesarios
del señor Gobernador del partido, a quien se le han exigido. Y por no haber
otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron dichos señores de
que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Hernández Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Manuel
Alberola (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Antonio
Mira (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabido
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los treinta y un días del mes de octubre de mil ochocientos
treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor,
Presidente, Antonio Sánchez, Josef Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores, y
Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y
Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la
Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los
siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vieron las cuentas de ramo de aguas pertenecientes al año mil
ochocientos treinta y dos y parte del corriente y para acordar su aprobación
resolvieron sus mercedes</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">104
(294)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">pasasen
a la inspección de los señores Síndicos quienes se incautaron en su
cumplimiento.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">También
se vieron los Boletines oficiales de los números trece, catorce, quince y diez
y seis de que sus mercedes se hallaban enterados, y en vista de las ordenes que
los mismos comprenden acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la
mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">También
se vio el oficio del señor Gobernador Militar y Político del partido que
previene se proceda a la publicación de la Real Pragmática Sanción en que se
manda cumplir la voluntad última de señor Rey Fernando séptimo caso de haberse
recibido por el Boletín o de otro modo, acordaron se ponga en noticia de dicho
señor, haberse practicado dicho acto en el día veinte de los corrientes. Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron dichos
señores de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Josef
Bonmatí (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Hernández Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Mira
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los dos días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y
tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente,
An-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">105
(295)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Valga
por el Reynado de S. M. la Señora doña Ysabel segunda</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">tonio
Sánchez, Josef Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores, José Díez, Diputado
primero, Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador
General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma,
reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su virtud lo
fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vio el Boletín oficial número diez y siete su fecha veinte y nueve
de octubre último en vista de las ordenes que el mismo contiene y también el
suplemento al mismo periódico acordaron: su obedecimiento y cumplimiento, y que
en cuanto a la nulidad de lo arbitrios con destino a los cuerpos de Voluntarios
Realistas se publique bando por los sitios de costumbre para inteligencia del
vecindario, y toda vez que esta disposición fue cumplida en la noche de ayer
por el señor Presidente con conocimiento de sus mercedes, suspendase.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo cabildo se dio cuenta por el señor Presidente de un oficio del señor
Gobernador del partido para que se faciliten los auxilios necesarios a la tropa
que en este punto se halla mandando el Capitán de la quinta Compañía del
Regimiento [de] Ynfantería fijo de Ceuta don Tomás de Pérez por tener necesidad
de mantenerlo acuartelada, y que en caso de no poderse facilitar se reclamen
del proveedor de la plaza de Alicante, acordaron: se oficie a este encargado la
imposibilidad<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>que proporcione lo
necesario a dicha fuerza tanto de camas, aceyte y leña. Y lo firmaron de que
certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Josef
Bonmatí (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel
Alberola (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Hernández Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Mira
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">106
(296)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
extraordinario [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Día 23
se libró testimonio en virtud de lo mandado por el señor Gobernador [Nota en el
margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los doce días del mes de noviembre de mil ochocientos treinta y
tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Antonio
Sánchez y Manuel Alberola, Regidores primero y tercero, José Díez y Enrique
Martínez, Diputados, Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador
General y Personero, reunidos en la casa del señor Presidente, siendo como las
diez de la presente noche, en virtud de una intimación verbal que hizo al
anochecer de este día el comandante de armas accidental don Tomás Perea,
habiendo concurrido este, hizo presente que por noticias confidenciales sabía
que se hallaba amenazada la tranquilidad pública y que para evitar sus
resultados desagradable, había determinado desarmar en esta misma noche a todos
los Voluntarios Realistas para lo cual tenía instrucciones reservadas, y
esperaba que el Ayuntamiento contribuyese a esta medida dando los auxilios
necesarios para ella, y cooperando todos sus individuos personalmente
dividiéndose en patrullas con la fuerza armas que estaba a sus órdenes a fin de
verificar el desarme a cara vista: el Síndico Procurador contestó que como
individuo de Ayuntamiento juntamente con toda la corporación estaba resuelto a
conservar la tranquilidad pública a toda costa, le era cierto que aquella se
hallaba amenazada, pero respecto a que la disposición de S. M. la Reyna
Gobernadora para el desarme de los Realistas según se había visto en la Gaceta
de Madrid de veinte y siete de octubre último, se hallaba encargado a
Ministerio de la Guerra, y que este seguramente había tomado ya sus
disposiciones para llevarlo a efecto en toda la Nación, sin que hasta de ahora
ninguna autoridad superior haya [h]echo la menor indicación a este Ayuntamiento,
siendo regular que dichas autoridades hayan adoptado las medidas convenientes y
que estas podrían frustrarse si la corporación se entrometía en un asunto que
no era de su inspección; opinaba: que supuesto que dicho señor comandante tenía
ordenes o instrucciones</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">107
(297)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">reservados
para verificar el desarme, lo realizará por sí con la tropa de su mando,
contando con cuantos auxilios estuviesen al alcance del Ayuntamiento el cual
continuaría reunido todas las horas de la noche y siguientes días si se creyese
necesario para velar sobre la conservación de la tranquilidad pública y los
derechos de Nuestra legítima soberana, pero que no le parecía conforme el que
cada uno de los indicados fuera de casa en casa exigiendo las armas, porque
teniendo fuero militar los oficiales de Voluntarios Realistas hasta que se
disolviesen estos cuerpos, podían desconocer la autoridad de los concejales y
negarse a abrirles las puertas, resultando de aquí<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>entorpecimientos en el servicio. En este
estado el manifestado señor comandante anunció que suspendería por esta noche
la medida del desarme y que cuidaría con la tropa de su mando y con las
patrullas de los alcaldes de barrio de la seguridad pública, pidiendo el
Ayuntamiento permanecer reunido en todo o en parte hasta los doce de la noche
por dictar las providencias oportunas según los avisos que comunicase el mismo.
Y por no haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó el presente cabildo
que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Hernández Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Manuel
Alberola (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Cerdan, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">108
(298)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
extraordinario [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y seis días del mes de noviembre de mil ochocientos
treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor,
Antonio Sánchez, Josef Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores, José Díez y
Enrique Martínez, Diputados, y don Antonio Mira y Muñoz, Síndico Personero, no
habiendo asistido el Procurador por hallarse ausente; dichos señores como
componentes la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en la Casa del señor
Presidente, fue personado en ella el capitán comandante de armas don Tomás de
Pérez exibió los partes oficiales que remitían con esta fecha el Alcalde
ordinario y comandante de armas de Petrel por lo que se anunciaba haberse
dejado ver en aquel término una reunión de hombres armados de número de
doscientos a trescientos; y en su consecuencia dicho comandante invitó a la
corporación a que prestase los auxilios necesarios para la conservación de la
tranquilidad de este pueblo y presente noche, y para facilitarlo a las
autoridades de los vecinos caso de ser reclamado; a todo lo cual se prestó el
Ayuntamiento adoptando las medidas siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 39.0pt; mso-list: l0 level1 lfo4; tab-stops: list 39.0pt; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-list: Ignore;">1.<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> </span></span></span><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Que se reclame del comandante
del extinguido batallón de Voluntarios Realistas las armas, o parte de las que
se hallan depositadas en su poder bajo la garantía de esta corporación dándole
los oportunos recibos de los que facilite con la obligación de devolverlos tan
pronto como no sean necesarios, para hacer el servicio que se exija, en cuyo
caso devolverá el expresado comandante dichos documentos.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 39.0pt; mso-list: l0 level1 lfo4; tab-stops: list 39.0pt; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-list: Ignore;">2.<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> </span></span></span><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Que se comisione a los alcaldes
de barrio para que armado el número de vecinos honrados que sea necesario bajo
su responsabilidad, con dicha fuerza juntamente con la tropa que se halla
acantonada en esta villa, se formen rondas y retenes, poniéndose avanzadas en
los puntos donde el señor comandante de armas lo tenga por oportuna.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 39.0pt; mso-list: l0 level1 lfo4; tab-stops: list 39.0pt; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-list: Ignore;">3.<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> </span></span></span><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Que no se ermita andar por las
calles a ningún vecino sin</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">109
(299)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Valga
para el reinado de S. M. la señora doña Isabel segunda</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">un objeto necesario que expresaba a los jefes
de las rondas y en el caso de que se encuentre alguno armado dentro o fuera de
la población se conducirá arrestado al cuartel de la tropa de Infantería hasta
que se averigue su conducta y el objeto con que llevaba las armas todo a juicio
del señor Presidente de este Ayuntamiento.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 39.0pt; mso-list: l0 level1 lfo4; tab-stops: list 39.0pt; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-list: Ignore;">4.<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> </span></span></span><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Que se exijan del señor
comandante de armas que se halla presente el numero de cartuchos que se estime
necesario bajo recibo de los alcaldes de barrio que deberán devolverlos luego
que se halle asegurada la tranquilidad, dándose parte de todo al señor
Gobernador Militar y Político del partido a quien se manifestará igualmente que
el señor comandante del extinguido batallón que también concurre ha manifestado
alguna repugnancia a entregar las armas en razón de la responsabilidad que
tiene como depositario de asegurarlas en la plaza de Alicante segun encargo que
le hizo el referido señor Gobernador, pero sin embargo se prestó a la entrega
atendida a lo crítico de la circunstancia y bajo la garantía que tiene ofrecida
esta corporación de devolverlas tan pronto como se recibieren noticias positivas
de haberse desvanecido la facción que se supone en los oficios del comandante
de armas y alcalde de Petrel= Asimismo acordaron sus mercedes que dos
individuos de esta corporación con ronda suficiente patrullen por el pueblo
quedando los demás individuos reunidos para acordar las medidas que exigen las
circunstancias. Y lo firmaron de los referidos señores de Ayuntamiento los que
supieron con los </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 35.4pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">110
(300)</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">demás encabezados de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Josef
Bonmatí (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel
Alberola (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Mira (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Tomás
de Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota=
En cumplimiento de lo acordado a esta hora que serán como las diez y media de
la presente noche, por medio de propio se ha dado el parte que se expresa. Lo
que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y siete días del mes de noviembre de mil ochocientos
treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor,
Presidente, Antonio Sánchez, Josef Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores, José
Díez y Enrique Martínez, Diputados, y don Antonio Mira, Síndicos Personero, que
componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular
para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se dio cuenta por el señor Presidente de un oficio que le ha pasado el
comandante de armas por el cual resulta que fue falta la noticia comunicada en
el día de ayer por el Alcalde ordinario y comandante de armas de Petrel
suponiendo la aparición de una facción en el término de aquella villa, y en su
consecuencia resolvieron que inmediatamente se restituya</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">111
(301)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Valga
por el Reynado de S. M. la Señora doña Ysabel segunda</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">por los
alcaldes de barrio los sesenta fusiles y bayonetas que por razón de las
circunstancias se extrajeron en la noche anterior del depósito que se halla al
cargo del comandante del extinguido batallón de Voluntarios Realistas a quien se
le devuelva recogiendo el recibo que debió facilitarle el Secretario de
Ayuntamiento con arreglo a lo dispuesto en el acta celebrada de la citada
noche.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Se dio
igualmente de otro oficio que ha remitido a la corporación el comandante del
extinguido batallón don Manuel Cremades reclamando los arbitrios
correspondientes al mes de octubre ofreciendo la correspondiente carta de pago,
y en su vista teniendo en consideración que por la Real Orden para la extinción
de dichos arbitrios solo deben pagarse hasta el veinte y tres de dicho mes,
disposición que se ofrezca al expresado excomandante y se pongan a su
disposición los que los que corresponden hasta el referido día previo el
correspondiente prorrateo, siendo de cargo del mismo el satisfacer las partes
de las armas, municiones y demás efectos que se han conducido a la plaza de
Alicante y sea preciso conducir las que resta en depósito; consultándose al
señor Intendente de la provincia el último que debe darse a los arbitrios que
se cobraron desde el día veinte y tres hasta primero del corriente en que se
recibió el Boletín oficial que incluia la circular para la extinción de los
mismos; y que se conteste el referido don Manuel Cremades incluyéndole esta
deliberación.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">112
(302)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
propio cabildo por unanimidad de sus mercedes atendido lo adelantado del tiempo
nombraron por repartidos para las contribuciones que deban reanudarse en el año
entrante, a José Cerdán y Pujalte, don Bernardo Muñoz y Trullé, don Antonio
Botella y Bernal y José Bonmatí y Terol de este vecindario a quienes se les
haga saber para que aceptado el encargo den principio a la práctica de las
diligencias que deben anteceder, a cuyo fin se les faciliten los Libros de
Estadística como necesarios al intento= También nombraron por apreciadores de
ganados para el fin de dicho repartimiento a Manuel Irles de Mira y José
Botella de Galiana, Labradores, y al pastor Ignacio Cerdán de Romero, a quienes
se les haga saber dicho encargo, quedando sus mercedes los señores Regidores y
Diputado de acompañarles a dicha operación alternativamente= Asimismo nombraron
por apreciadores de caballerías de esta villa y su término a Isidro Bañón y
José Ruiz, maestros albéitares y al labrador Pedro Erades de Martínez de este
vecindario a quienes igualmente se le haga saber para su aceptación y
cumplimiento.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo cabildo se vieron los Boletines oficiales de los números desde el diez y
ocho al veinte y cuatro inclusive de que sus mercedes se hallaban enterados, y
en vista de las ordenes que los mismos corresponden, acordaron: su
obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente. Y por no haber otra
cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que
supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Josef
Bonmatí (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">113
(303)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Valga
para el Reynado de S. M. la Señora doña Ysabel segunda</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">a los
veinte y ocho días del mes de noviembre de mil ochocientos treinta y tres: Los
señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio
Sánchez y Josef Bonmatí, Regidores primero y segundo, José Díez y Enrique
Martínez, Diputados, y don Antonio Mira y Muñoz, Síndicos Personero que
componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el Regidor
tercero y Síndico Procurador por hallarse ausentes, reunidos en la Sala
Capitular para tratar de asuntos interesantes a afianzar el sosiego de esta
villa, en su virtud lo fue según sigue.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vio y leyó un oficio del señor Gobernador del partido de fecha de
ayer, en el que autoriza a esta corporación para ocupar hasta en su totalidad
las armas que existen depositadas en el comandante del extinguido batallón de
Voluntarios Realistas, y aprobando cuantas medidas se adoptaron la noche del veinte
y seis de los corrientes, y en su virtud acordaron su unión a esta mano de
actas como queda unido, debiéndose quedar hasta otras providencia si la
necesidad lo exigiese las disposiciones siguientes.</span></div>
<ol start="1" style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l3 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Que se ocupen de dicho
depósito todas las armas que se hallan corrientes para la defensa de esta
villa y auxiliar a las vecinas caso de ser reclamado, debiéndose
distribuir aquellas entre los Alcaldes de barrio quienes responderán de
las que se les entregue y librarán el correspondiente recibo y también de las
municiones que reciban a cuyo fin se haga el pedido de cuarenta paquete de
cartuchos al señor comandante de armas a mas de los sesenta que tiene
entregados a esta corporación.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l3 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Que desde esta noche y
sucesivas hasta otra providencia deberá ser vigilada la población por los
alcaldes de barrio que irán con la fuerza de diez hombres cada un entre
los que serán distribuidas las armas que se les entregue, presididas por
dos individuos de este cuerpo que alternan respectivamente, debiendo
permanecer dicho alcalde de</span></li>
</ol>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">114
(304)</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">de barrio que en el zaguan de la casa de
Ayuntamiento por vía de retén con igual fuerza.</span></div>
<ol start="3" style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l3 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Que se publique un bando
conteniendo las providencias séptima, octava, nona, décima y décima tercia
del bando de 27 de Agosto de 1831 prohibiéndose además toda mención que
llegue a una persona sus bajas particulares especialmente si concurren
jornaleros o menestrales que no sean individuos de una misma familia;
quedando de mismo modo prohibidas estas reuniones en las tabernas y
fábricas de aguardiente. Los contraventores a esta disposición sufrirán el
castigo de quince días de cárcel y tres pesos de multa aumentándose estar
hasta de diez pesos a los dueños de las casas, tabernas y fábricas. Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de
dichos señores los que supieron de que certifico=</span></li>
</ol>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Josef
Bonmatí (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Quedan
en este Ayuntamiento las dos cananas viejas de que ha hecho presentación el
comandante de armas por ignorar sus dueños. Lo que anoto en Aspe dicho día, mes
y año, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a primero día del mes de diciembre de mil ochocientos treinta y
tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente,
Antonio Sánchez, Josef Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores, Enrique Martínez y
José Díez, Diputados, y don Antonio Mira y Muñoz, Síndico Personero que
componen la Justicia</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">115
(305)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Valga
para el Reynado de S. M. la Señora doña Ysabel segunda</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">y
Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular se dio cuenta del
oficio del señor comandante de armas por cual solicita de esta corporación que
en el término de seis horas se presenten en el cuartel interino treinta camas
para la tropa que se halla a sus ordenes con lo demás que del mismo aparece, y
en su vista acordaron: que se conteste al señor comandante de armas
manifestándole que a consecuencia de la indicación que hizo el señor Gobernador
del partido al presidente de esta corporación se invitó al vecindario para que
facilitase las camas necesarias a fin de que la tropa de su mando acuartelada
en la casa de don José Garris disfrutase de la comodidad posible: que esta
invitación no produjo los resultados que se deseaban por lo cual fue preciso
arrancar cuasi a la fuerza a muchos vecinos los jergones, sábanas y mantas que
por entonces se proporcionaron: que habiéndose desalojado el cuartel en la
mañana del veinte y ocho por marchado a otro punto la tropa que lo ocupaba se
instruyeron a sus dueños aquellos efectos tan deteriorados e inutilizados que
han ocasionado quejas a que no ha podido atender este Ayuntamiento pero que han
dado lugar a que en este día se nieguen abiertamente todos los vecinos a
prestar iguales auxilios, y no creyéndose esta corporación autorizada para
despojarse violentamente de unos muebles que forman parte de su respectivo
patrimonios, se ve en la prevención de acudir al comisario de guerra de la
plaza de Alicante para que obligue al asentista a que provea de cuartel causal
y utensilios a la fuerza armada del mando de dicho señor comandante, y que
entretanto podrá permanecer alojada la tropa en las casas particulares situadas
en una o dos calles inmediatas para que pueda reunirse con la mayor facilidad
cuando fuese necesario a prestar algun servicio. También podrá contestarle que</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">116
(306)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">para el
día de mañana y aun antes si fuese absolutamente necesario se le devolverán las
municiones que reclama.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Igualmente
se vio el oficio del señor Gobernador del partido su fecha veinte y ocho de
noviembre último que se sirvió pasar al señor alcalde mayor Presidente en que
previene a esta corporación devuelva las armas que ocupó del Deposito que
existía a cargo del excomandante de Voluntarios Realistas, quedando de dicho
número veinte fusiles para armas las rondas o tras personas que hayan de
presentar servicio con lo demás que aparece en dicho oficio que le fue devuelto
a dicho señor Presidente y en su vista acordaron sus mercedes: se recojan
dichas armas que con motivo de las ocurrencias las ocuparon los alcaldes de
barrio, con las municiones que se reclaman por el comandante de armas, lo que
se efectúe en la noche de este día, canjeándose los recibos que aquellos
libraron. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que
firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="IT" style="mso-ansi-language: IT;">Manuel Alberola
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Josef Bonmatí
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="IT" style="mso-ansi-language: IT;">Maunel Alberola
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antono Mira
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo acordado se ha despachado el oficio al señor comandante de
armas con inserta del particular y otro para el comisario de guerra de Alicante
reclamando los auxilios. Lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Otra
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento a la deliberación de veinte y siete</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">117
(307)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Valga
para el Reynado de S. M. la Señora doña Ysabel segunda.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">de
noviembre último, con esta fecha se ha dirigido al señor Yntendente la consulta
acompañada de testimonio insertando el particular que habla en cuanto a los
fondos de Voluntarios Realistas. Lo que anoto y firmo en Aspe a seis de
diciembre de mil ochocientos treinta y tres=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Otra
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de la misma deliberación con esta fecha se ha formado y firmado
por el señor Presidente el oficio para el excomandante de Voluntarios Realistas
la misma deliberación. Lo que anoto y firmo en Aspe a nueve de dicho mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">118
(308)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">119
(309).</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Valga
para el reinado de S. M. la señora doña Isabel segunda</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y nueve días del mes de diciembre de mil ochocientos
treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor,
Presidente, Antonio Sánchez y Josef Bonmatí, Regidores primero y segundo, José
Díez y Enrique Martínez, Diputados, Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira,
Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma, no habiendo asistido el Regidor tercero por hallarse enfermo;
reunidos en la Sala Capitular Dixeron: Que en la noche de ayer a consecuencia
del parte oficial que dirigió a esta corporación el señor Alcalde mayor de
Novelda insertando en él el que le remitía desde agosto don Paulo Fontana,
Capitán del Provincial de Lorca sobre reunión de gente sospechosa en la sierra
del Cid, dictó las medidas que creyó del caso a precaber a esta villa de
cualquier tentativa siendo otra de ellas la de autorizar al señor Regidor
Decano para que poniéndose a la cabeza de las patrullas que debían rondar la
población, cuidar de conservar el sosiego: Que con motivo a las pocas armas que
se presentaban para el servicio, invitase a los que tuviesen con licencia de
Policía las facilitasen en calidad de prestada ínterin las circunstancias que
daban motivos a dichas providencias; y a los que carecían de dicho requisito se
les recogiesen y redujese a arresto, que en su consecuencia procedió dicho
señor Regidor a ejecutar dicho cometido, habiendo reducido el expresado arresto
a las personas que se expresan con el motivo que dio causa para ello.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Juan
Pérez por habersele informado al señor Regidor tener un arma que no presentó.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Vicedo de González por tener licencia para uso de armas que dijo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">120 (310)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">no
tenía.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Miguel
Esquembre de Español por haberse informado tener dos armas que no presentó.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vicente
Bevia de Prieto por tener arma que del mismo modo no presentó.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vicente
Alberola de Antón por haberse informado tener arma de fuego que tampoco
presentó.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Pujalte Chaques, Juan Sánchez de Aracil, Vicente Galvan de Esquembre, Antonio
Pastor de Planelles, José Mira de Puerto, Vicente Almodóvar de Martínez, Julián
Prieto Veneciano, Francisco Cremades de Pérez, Andrés Terol de Cerdán, José
Llopis de Soria, Bautista Torres, Francisco Davó, Antonio Cerdán de Calatayud,
Antonio Pujalte de Galvañ, Joaquin Puerto de López y su hijo Antonio, Francisco
Galinsoga de Cerdán, Vicente Alberola de Cantó por la misma razón de haberse
informado al señor Regidor tenían armas de fuego que no presentaron.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Cañizares de Cremades por haber entregado una arma de fuego sin licencia.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Aznar de Martínez menor por idem.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Pérez de Pérez por dos armas de fuego que presentó su licencia.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Clavel de Cremades por una arma de fuego que presentó por idem.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Alberola de Puerto por idem.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Pérez de Alberola por idem.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Bonmatí de Caparrós dos armas de fuego que presentó sin licencia.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Juan
Mira de Martínez por haberse fugado en el acto del reconocimiento de su casa.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y don
Teodoro Aracil por haber respetado muy poco la autoridad del señor Regidor.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Asimismo
hizo presente que recogió otras armas de per-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">121
(311)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">sonas
que no estaban autorizadas para su uso, cuya Lista nominal presentará ya que no
ha podido hacerlo por la presentación de dar parte del contenido que se le
confió. Y en su vista sus mercedes resolvieron. Que tome conocimientos sobre
los extremos indicados el señor Alcalde mayor Presidente a fin de que obligue a
aquellos a quienes se acredite ha usado de armas que las presentes dentro de un
breve término, o justifiquen el paradero de las mismas y que imponga las penas
señaladas por las ordenes de Policía a quien según los mismos conocimientos
contemple dignos de ellas obrando en todo según le dicte su celo y prudencia,
habiéndose puesto en libertad en este mismo acto a José Vicedo de González por
haber manifestado y demostrado que realmente no existía en su poder las armas
de que se le ha [h]echo cargo, a Juan Pérez por igual razón, y a don Isidoro
Aracil y Juan Mira porque han contemplado que la falta de respeto del primero y
la fuga del segundo se hallan corregidas. Y lo firmaron de dichos señores los
que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lucas
García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Hernández Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Josef Bonmatí
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Antonio
Mira (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">122
(312)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acuerdo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Aspe a primero día del mes de
enero</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">123
(313)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">de mil
ochocientos treinta y cuatro: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado,
Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez, Josef Bonmatí, Regidores primero y
segundo, José Díez y Enrique Martínez, Diputados, Antonio Hernández Pérez y don
Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia
y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular por el señor Regidor
Decano se hizo presente: Que cumpliendo con el contenido de que ya di cuenta a
esta corporación en cabildo de veinte y nueve de los corrientes hacía
presentación de las armas que recogí en la noche anterior, cuya clase y dueños
a quienes pertenecen es como sigue.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Alonso
Terol de Leal una escopeta que se hallaba en casa del presbitero don Francisco
Terol de la marca.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Pérez de Pérez por apodo Julián una arma de fuego de tres palmos de larga.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Pérez de Pérez por apodo Roque una arma de fuego cargada de dos palmos y media
de larga, y una escopeta de la marca cargada.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Alberola de Bonmatí una escopeta fusil cargado y una canana con ocho canutos.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Clavel de Cremades por apodo Carrasco, una escopeta de la marca cargada.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Alberola de Puerto un fusil vacío.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Monzón de Pérez un fusil cargado y canana.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Bonmatí de Caparrós una escopeta de la marca cargada y una caravina también
cargada de media vara y un cuarto de larga</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">124
(314)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Caparrós de Alzamora una escopeta larga cargada.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Aznar de Caparrós una escopeta de la marca cargada.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Almodóvar de Sánchez una escopeta de la marca cargada y una canana con diez y
siete cañones.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomás
Alcaraz de Antón una escopeta vacía de la marca.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Cañizares de Cremades una escopeta de la misma cargada.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Pujalte Chaques una escopeta de la marca vacía.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Julián
Pérez de Pérez un trabuco de la marca.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Llopis de Sadre una escopeta de la marca vacía.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Alenda Frase una escopeta de la marca vacía.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="FR" style="mso-ansi-language: FR;">Andrés Botella de
Sánchez un fusil vacío.</span></div>
<div class="MsoNormal">
Y en su vista por dichos señores se acordó se entreguen
dichas armas al señor Alcalde Presidente como Juez de Policía para que disponga
de ellas según convenga; librándose testimonio a dicho señor Regidor para su
resguardo. Y lo firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Lucas García y Marín (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Sánchez (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Hernández Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Josef Bonmatí (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Antonio
Mira (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Nota [Nota en el margen].</div>
<div class="MsoNormal">
Doy fe: Que en cumplimiento de lo mandado lo</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">125
(315)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">librado
el testimonio que se previene el cual ha sido entregado al señor Regidor
cesante Antonio Sánchez para su resguardo. Lo que anoto y firmo en Aspe a
primero día de enero de mil ochocientos treinta y cuatro=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Otra
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo mandado he librado testimonio del anterior acuerdo, el cual
ha sido entregado al señor Alcalde mayor Presidente dicha Corporación. Lo que
anoto y firmo en Aspe a tres de enero de dicho año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">126
(316)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">127
(317)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">128
(318)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
El Señorito de Mantorrotohttp://www.blogger.com/profile/02515356627757323513noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1480598623523762643.post-84152896962173911342014-05-14T06:53:00.000-07:002014-11-10T06:53:49.836-08:00Acta de los plenos de Aspe (1828)<!--[if gte mso 9]><xml>
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<br />
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">1</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">2</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">3</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pleno</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomo 5º</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">4</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">5</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">6</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">7</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">8</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">9</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">EL REY
NUESTRO SEÑOR Y EN SU REAL NOMBRE EL ACUERDO DE LA REAL AUDIENCIA DE VALENCIA.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Visto y
examinado el expediente formado para la elección que ha de hacerse de Oficiale
públicos de la villa de Aspe para el presente año, ha tenido a bien nombrar las
personas siguientes: para Regidores a Manuel Alberola de Galinsoga= Francisco
Botella de Almodovar, y Antonio Sanchez de Botella= Diputado de Julian Prieto
de Beneciano= Para Síndico Procurador General a Jose Diaz de Cerdan= Para
Personero a Jose Martinez de Perez= Para Alcaldes del primer barrio a Antonio
Torres de Cerdan, Valentin Urios de Diez, Andres Pastor de Cremades, y Diego
Alcaraz de Pastor= Para Alcaldes del segundo barrio, a Antonio Lloret de
Botella, Juan Perez de Botella, Francisco Cañizares de Mira y Manuel Hernandez
de Perez= Para el tercer barrio a Jose Perez de Lopez, Francisco Xavier Botella
de Abad, Pedro Almodovar de Espinosa, y Franicisco Perez de Torregrosa= Para
Alguacil Mayor a Pedro Iberraez de Martinez= Para Sobrecequiero a Jose Gras de
Prieto= Y para Alcalde Pedaneo del [H]ondón de las Nieves Diego Prieto
Miralles.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Por
tanto manda al Ayuntamiento de la villa de Aspe que, prestado por los elegidos
el juramento prevenido por las leyes y Real Cédula de 1º de Agosto de 1824, les
ponga en</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">10</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">posesión
de sus respectivos oficios; y que cesando los actuales, use y ejerza cada uno
el suyo con los mismos cargos, obligaciones, facultades, derechos, salarios,
emolumentos, obvenciones, honores, prerrogativas y distinciones que por las
leyes del Reyno, Ordenanzas municipales, o costumbre constantemente observada
les toquen y correspondan, y con que sus antecesores en el mismo oficio lo han
usado ejercido; para lo cual les autoriza a nombre de S. M. en la más solemne
forma. Y en fe de ello ha mandado expedir el presente Título firmado del
Regente y uno de nuestros Oidores, sellado con las Reales Armas, y refrendado
del infraescrito Secretario, en Valencia a diez [de] diciembre de mil
ochocientos veinte y siete.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Don
Teótimo Escudero (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Don
Antonio Aznar (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Regente</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Va sin
enmienda<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Por
mandado del Real Acuerdo</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 212.4pt; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Don Antonio Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Secretario.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Título
de Oficiales de Justicia y Ayuntamiento de Aspe para el próximo año de mil
ochocientos veinte y ocho.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">11</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cumplimiento=
En la villa de Aspe a los treinta y un dias del mes de diciembre de mil
ochocientos veinte y siete. Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor,
Pedro Candela, Antonio Pérez, y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda, y
Francisco Cremades, Diputados, José Botella, Manuel Cremades, Síndicos
Porocurado General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento de la
misma en vista del anterior despacho de elección de oficiales de Justicia y
Ayuntamiento que deben servir en el año que sigue de mil ochocientos veinte y
ocho que el señor Presidente ha recibido por medio de Julián Prieto acordaron
su obedecimiento y cumplimiento para lo cual el presente escribano convoque
previa formal notificación a los electos que en el día de mañana y ocho [h]oras
de ella se presenten en las Casas Capitulares a ser emposesados en sus
respectivos sitios, y para que el propuesto Alcalde pedáneo se presente
igualmente despachesele la oportuna orden. Y si por algún acaso alguno de los
electos no pudiere ser havidos a la primera diligencia se practiquen por dicho
escribano las regulares y en distintas [h]oras para lo cual se habilitan caso
necesario las de la presente noche y así lo acordaron sus mercedes, y firmaron
los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Candela
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Gras (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Botella
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 9;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 8;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">12</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En el
dia y noche de hoy treinta y uno de dicho mes y año: a distintas [h]oras
notifique el autor que antecede y superior despacho que lo motivo a Antonio
Sánchez de Botella, Regidor tercero electo, Julián Prieto, Diputado, José
Martínez, y José Díez, Síndicos personero y procurador general, Antonio Torres,
Valentín Urios, Andrés Pastor, Diego Alcaraz, Antonio Lloret, Juan Pérez,
Francisco Cañizares, Manuel Hernández, José Pérez, Francisco Xabier Botella,
Pedro Almodovar, Francisco Pérez, Alcaldes de barrio Pedro Erades, Alguacil
mayor, y José Gras, sobresequiero, en persona doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Diligencia:
Doy fe= Que en cumplimiento de lo acordado en el cumplimiento que antecede he
pasado a las casas don habitan Francisco Botella de Almodovar y Manuel Alberola
de Galinsoga y en distintas [h]oras de las […] noche, hasta practicar las tres
regulares diligencias y no pudieron</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">13</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">ser
habidos y manifestadoseme por la consorte de dicho Botella e hija del Alberola
que se [h]allavan ausentes el marido y padre respectivo de ambas lo que anoto
por la presente que firmo en Aspe a primero de enero de mil ochocientos veinte
y ocho=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Diligencia
de posesión</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a primero de enero de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores
don Pedro Aparicio, Alcalde Mayor, Pedro Candela, Antonio Pérez, y Antonio
Gras, Regidores, Joaquín Alenda y Francisco Cremades, Diputados, José Botella,
Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y personero que componen la
Justicia y Ayuntamiento dados que fueron las siete [h]oras de la presente
mañana [h]allándose reunidos en la Casa Capitular a efecto de poner en posesión
a los señores oficiales de Justicia y Ayuntamiento que han de servir en todo el
presente año según el título que antecede [h]allándose sus mercedes en sus
respectivos puestos con su usual</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">14</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">abierto
sobre la mesa fue llamado Antonio Sánchez, Regidor tercero por S. M. nombrado
para esta villa no habiendo sido posible la comparecencia de los también
Regidores Manuel Alberola y Francisco Botella por [h]allarse ausentes según
instruyen las anteriores diligencias, el cual arrodillado y puesta la mano
[derecha] sobre los Santos Evangelios ejercerlo [bien y] fielmente y en señal
de la verdadera posesión, fue colocado en su respectivo asiento.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acto
continúo entró Julián Prieto, Diputado, José Díez y José Martínez, Síndicos
procurador general y personero por este año y arrodillados puesta la mano
derecha sobre los Santos Evangelios aceptaron dicho encargo y juraron
desempeñarlo quedando colocados en su lugar.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Seguidamente
fueron llamados, Antonio Torres, Valetín Ur[i]os, Andrés Pastor y Diego
Alcaras, Alcaldes del primer barrio y juraron desempeñarlo bien y fielmente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acto
continúo fueron llamados seguidamente Juan Pérez, Francisco Cañizares, Manuel
Hernández, José Pérez, pedro Almodovar, y Francisco Pérez, Alcaldes de barrio
queden enterados de su obligación puesta la mano [derecha] sobre los Santos
Evangelios y arrodillados aceptaron dicho encargo y juraron desempeñarlo bien y
fielmente; y también lo hizo Pedro Erades, Alguacil Mayor como también
Francisco Botella de Abat, Alcalde de barrio: con lo que quedó concluida esta
diligencia y puestos en posesión de sus</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">15</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">ante
dichos señores respectivamente </span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">y
pacíficamente sin contradicción alguna no habiéndolo podido aún los Regidores
Manuel Alberola y Francisco Botella por la razón dichos ni tampoco Antonio
Lloret, Alcalde de barrio y el sobresequiero José Gras, por no haberse
presentado y lo firmaron que certifico.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Pedro
Candela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Gras (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Joaquín
Alenda (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Botella
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Julián
Prieto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cañizares (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Juan Peres (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Peres (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Hernández (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Juan
Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Diligencia
de posesión</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
misma villa y día ante el señor Alcalde mayor y Presidente se presentó José
Gras, sobrese-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">16</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">quiero
electo y arrodillado y puesta la mano derecha sobre los Santos Evangelios
estando de su deber juró desempeñarlo bien y fielmente y lo firmó con dicho
señor Alcalde mayor que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><br />
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Gras
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Diligencia
de posesión</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
misma villa y día ante el mismo señor Alcalde mayor se presentó Antonio Lloret,
alcalde de barrio, y enterado de sus obligaciones puesta la mano derecha sobre
los Santos Evangelios juró cumplirlos fiel y legalmente y lo firmó doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acata=
En la villa de Aspe a primero de enero de mil ochocientos veinte y ocho: Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Antonio Sánchez,
Regidor tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y
José Martino, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia
y Ayuntamiento en la actualidad por no haber sido emposesados los señores
Regidores Manuel Alberola y Francisco Botella no obstante de haber sido
buscados; dichos señores juntos en su Sala Consistorial, por el señor
Presidente se expuso que la multitud de variedad de asuntos con que se [h]alla
sobrecargado como única autridad; no le prestaría tiempo para dedicar a todos
ellos, viéndose</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">17</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">paralizados
algunos negocios por falta de tiempo, según así lo había manifestado a las
Superioridades del Reino y con el deseo que tengan pronto curso la
administración de Justicia, [h]aría presente a sus mercedes la necesidad de
[h]abilitar una persona de decidido patrimonio a S. M. que ayudando al único
alguacil mayor Pedro Erades pudiesen ambos justificar en el cumplimiento de su
deber respecto a ser imposible, en uno solo y penetrados dichos señores de la
verdad en que se funda dicho señor Presidente y que todo asunto camine con la
rapidez que exige la Justicia, habiendo [h]echo presente el referido señor
Alcalde mayor los servicios, [h]echos por Ramón Gonsales persona conocida la
que reunió todas las noticias apetecidas por los que fue nombrado en dicho
destino en el año último acordaron su reelección, y para su entera aprobación
dese cuenta al Real Acuerdo del presente Reyno y sin perjuicio, de lo que
resulta dicha superioridad compareciese al referido Ramón Gonsalez, para que
aceptado dicho nombramiento interin la resolvieron de principio al desempeño de
los encargos que por el señor Presidente se le copie. Y acompañado el referido
Gonzales aceptado el nombramiento a presencia de sus merced pronto el juramento
prevenido, con lo que quedo concluida esta acta que firmaron de sus mercedes
los</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">18</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">que
supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Sánchez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Julián
Prieto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo=
En la villa de Aspe a primero de enero de mil ochocientos veinte y ocho. Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Antonio Sánchez,
Regidor tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y
José Martí, Síndicos Procurador general y personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento en la actualidad estando juntos en la Sala Capitular con el fin de
tratar de varios asuntos en su virtud se deliveró lo siguiente</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Por el
señor Presidente se expuso, que no eran bastantes las medidas de ayer hasta
a[h]ora acordados para obligar a los elegidos regidores Manuel Alberola y
Francisco Botea a que se presente en estas Salas a ser emposesados en su
respectivos destinos, sin poderse descubrir de su paradero mas que ausencias de
la villa; y como esto pueden ser objetos entendidos para entorpecer la marcha
de todo asunto que su urgencia reclama pronta ejecución, en su vista acordaron
sus mercedes que el presente escribano se constituya nuevamente en las casa de
ambos</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">19</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">y
[h]aga formal notificación del nombramiento [h]echo a favor de los mismos por
el Real Acuerdo para que en el termino de una [h]ora de ser notificado se
presenten en las Salas a ocupar el lugar que respectivamente les pertenecen, y
si está entendido con los demás que se </span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">no
producen los efectos que desea la Supe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">20</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">puso en
ejecución hasta cierto estado que impidió la cabiloridad de algunos que debían
tener mas interés en ver acabada dicha cav</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Diligencia</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Doy fe:
que en cumplimiento de lo mandado el Cabildo que antecede he pasado a la casa
donde habita Francisco Botella y preguntando a su consorte Lima Almodovar me
contestó se hallaba ausente de la villa lo que anoto y firmo en Aspe dicho día,
mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Otra</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Seguidamente:
con el fin de enterar a lo acordado anteriormente a Manuel Alberola he pasado a
la casa de su morada y encontrado cerradas las puertas y no tuvo efecto lo que
anoto y firmo doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">21</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Siendo
los Justicias y Ayuntamientos responsables al Rey y a mi que en su nombre
gobierno estas provincias, de la conservación del orden y de las personas y
fortunas de los pueblos de su jurisdicción, procederían ustedes a hacer
inmediatamente efectivos los fondos necesarios para sostener la partida de
escopeteros de ese pueblo, destinada a la persecución de malhechores, bajo su
responsabilidad que exigiré irremisiblemente conforme a lo que tengo mandado,
mediante que ustedes manifiestan la necesidad de que continue para el
exterminio de los malhechores en</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">22</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">su
exposición de 30 de noviembre último; combinando su comandante sus operaciones
con las partidas de Crevillente y otros pueblos y la de Diego Rocamora, puesto
que unos y otros conocen bien las personas y las trochas por donde giran los
ladrones, sus encubridores y espías.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lo digo
a ustedes para su inteligencia y cumplimiento, en contestación a su citado
ofico.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia 23 de diciembre de 1827.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
de Longa (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
Justicia y Ayuntamiento de Aspe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">23</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">24</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acuerdo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">25</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Aspe a
tres de enero de mil ochocientos veinte y ocho juntos y congregados en la Sala
Capitular previa citación los señores Alcalde mayor, Presidente, Regidor
tercero, Síndico Personero y Diputado Julián Prieto, por dicho señor Presidente
se expuso: que habiendo sido infructuosas las diligencias practicadas hasta
ahora para hacer comparecer a los Regidores Manuel Alberola y Francisco
Botella, haciendo una siniestra ocultación de sus personas con lo que consiguen
innumerables perjuicios a la administración de Justicia, era necesario acordar
medidas extraordinarias capaces de hacerles entender y conocer el rigor de las
Leyes; y en su vista sus mercedes de común conformidad acordaron: se haga saber
a dichos Regidores electos, que bajo la multa de veinte y cinco libras de
efectiva exacción y ordinaria aplicación se presente en estas casas
consistoriales a emposesionarse de su destino cuya notificación mediante a no
poderseles hacer personalmente por su maliciosa ocultación se les hará saber
por medio de Cédulas</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">26</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">en
forma; y transcurrida la dilación se de cuenta.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo cabildo se dio cuenta por el señor Presidente de un oficio de don Juan
Nepomuceno del Trell, comandante de la partida en persecución de los
malhechores en el que incluye otro que le ha dirigido don Diego de Lerma
solicitando se le abone la ración de campaña; y enterada esta corporación de
tal solicitud y de lo prevenido en el artículo 27 de la Real Cédula de 22 de
Agosto de 1814, se acordó que por el mismo señor Presidente se le conteste
diciendo que esta municipalidad no puede separarse de lo prevenido en dicha
Real Resolución y que a este fin presente la certificación del Excelentísimo
señor Capitán General del Reino para que haciendo dicho suministro se abone por
los oficios de Real Hacienda.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Con lo
que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron, doy
fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Sánchez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián Prieto
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dili-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">27</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">gencia
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Doy fe:
que en cumplimiento de lo acordado en el anterior acuerdo me he constituido en
la casa donde habita Francisco Botella a efecto de enterarle de lo deliberado
por el Ayuntamiento no habiéndole encontrado dejé en poder de su consorte Luisa
Almodovar, una Cédula que llevaba preparado era inserto de lo necesario para
que lo entregase a dicho su marido. Y para que conste lo anoto por la presente
que firmo en Aspe a tres de dicho mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Otra=
Seguidamente, para enterar de lo acordado por el Ayuntamiento a Manuel Alberola
de Galinsoga, he pasado a la casa de habitación y por haber encontrado cerrada
sus puertas dejé en poder de su hijo Manuel una Cédula que llevaba preparado
con inserto de lo necesario encargándole lo pusiese en manos de dicho su padre.
Y para que conste lo anoto por la presente que firmo en Aspe de dichos día, mes
y año, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoBodyText">
Cabildo= En la villa de Aspe a los siete días del mes de
enero de mil ochocientos veinte y ocho los señores don Pedro Aparicio, Abogado,
Alcalde mayor de la misma, Antonio Sánchez, Regidor,<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">28</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">29</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Regimiento
Provincial de Granada.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Comandancia
de la partida en persecución de los malhechores.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En atención
a la Orden del Excelentísimo señor Capitán General de estos Reinos, y que por
la superior de S. M. según se manifiesta en el oficio que adjunto remito a
usted por la que esta concedido que los señores oficiales empleados en la
persecución de malhechores puedan disfrutar de la ración de campaña, y
hallándome comparecido en el goce de la expresada ración se servirá usted dar
conocimiento a los señores de Ayuntamiento para que dispongan se me auxilie con
la expresada ventajada desde primero del corriente por convenir a si al mejor
servicio del Rey Nuestro Señor.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">30</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">guarde
a usted muchos años. Aspe 3 de enero de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Juan
Nepomuceno del Trell (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señor
Alcalde mayor de la villa de Aspe:</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">31</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">acuerde
lo que tenga por conveniente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo por el señor Síndico se manifestó [h]allarse en este Ayuntamiento las
Bulas de la presente predicación en número de tres mil setecientas setenta y
tres de todas clases y que era preciso nombrarse expendedor de ellas bajo el
oportuno afianzamiento para lo cual proponía a José Botella, Antonio Almodovar
y Francisco Orts y en su vista dichos señores, por conformes procedieron a la
votación de la persona que debía desempeñar dicho encargo, y por mayor de votos
quedó nombrado don Francisco Orts, a quien acordaron se le hiciese saber.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo por el señor Presidente se expuso que era tiempo de que fueran
relevados del destino de Diputado de las partidas de[E]l Rebalso y [La]
Canalosa a lo que le habían sido en el año último y en su virtud unánime y
conformes los señores de esta corporación, a Claudio Botella de Martín, para
Diputado de La Canalosa y de/[E]l Rebalso a José Flores de Davó a quienes se
les oficie para ser emposesados previo el juramento del</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">32</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">caso.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo por su merced se manifestó tener alguna urgencia que necesitan de
pronto remedio que no podían acordar su ejecución por falta de caudales por lo
que acordaron se hiciera saber a los gobernantes entren en depositaria caudales
para socorrer las urgencias referidas y que dentro del término de ocho días
precisa midan cuantos de los cuadales que han estado a su cuidado.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo por el señor Síndico Procurador General expuso era preciso se
procediese al nombramiento de Depositario de Propios y administrador de la
correspondencia pública y sus mercedes enterados y de las cualidades que reunen
los que ha desempeñado este encargo Antonio Almodovar acordaron sus mercedes de
unanimidad su reelección bajo el afianzamiento que tenga prestado.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vieron y leyeron las Órdenes que [h]abía recibidas en tres del
corriente y demás y se acordó a todas su cumplimiento. Y por no haber otra cosa
que tratar y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Julián
Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">No-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">33</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">tificación=
En la villa de aspe a siete de dicho mes y año notifiqué el auto que antecede a
Francisco Orts en persona doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota=
En cumplimiento de lo acordado, anteriormente por el correo de hoy se ha
dirigido el testimonio y representaron que se expresa el Real Acuerdo del
presente Reyno lo que anoto por la presente que firmó en Aspe a ocho de dichos
mes y año, doy fe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En Aspe
dicho día, mes y año: notifiqué lo acordado anteriormente a Pedro Candela,
Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores cesantes, en la parte que les toca, doy
fe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo=
En la villa de Aspe a once de enero de mil ochocientos veinte y ocho: Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Sánchez, Regidor,
Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputado, José Díez y José Martín de Pérez,
Síndicos Procurador General y Personero que componen en la actualidad la
Justicia y Ayuntamiento de la misma estando juntos y congregados en su Sala
Capitular previa citación ante diem, en su virtud se trató y acordó lo
siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo fueron enterados sus mercedes del oficio del Real Acuerdo del presente
repuso de siete de los corrientes por el que se manda formar nueva propuesta
para Regi-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">34</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">dor
primero colocando en ella tres sujetos [h]ábiles, idóneos y sin tacha con
arreglo a la Real Cédula y demás Órdenes que rigen sobre el particular, y en su
vista dichas se acordaron su obedecimiento y cumplimiento y en su virtud
propusieron para dicho destino de Regidor primero a don José García, Pedro
Pastor de Vicedo y Francisco Xavier Brufal remitiéndose testimonio de ella al
Real Acuerdo del presente Reyno.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo de unánime conformidad dichos señores, nombraron para repartidores de
la contribución en el corriente año, a Luciano Pérez, Francisco Orts, Antonio
Almodovar, Francisco Cremades de Alcaraz y Tomás Martínez de Caparrós, a
quienes se les haga saber para su aceptación y ejecución.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Del
mismo modo nombraron para apreciadores de ganado a Ignacio Cerdán de Romero e Ignacio
Cerdán de Bernabeu, y para el aprecio de caballerías a Antonio Ruiz de Pastor,
Isidro Bañón y Antonio Torres a quienes acordaron igualmente se les hiciese
saber para su aceptación.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
propio Cabildo se tuvo a la vista el oficio de la Junta de Aguas en el que
manifiestan la propuesta, de vocales que deben servir en el corriente año y
viniente, y en su virtud nombraron</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">35</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Secretaría
del Real Acuerdo</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">El Real
Acuerdo, en vista de la propuesta de oficiales de Justicia y gobierno para el
presente año, por providencia del día de hoy ha mandado se escriba carta a
usted como lo hago, para que forme nueva propuesta para el oficio de Regidor
primero colocando en ella tres sujetos habiles, idoneos y sin tacha con arreglo
a la Real Cédula y demás Órdenes que rigen sobre el particular, remitiéndola
por mano del fiscal de S. M.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">36</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">guarde
a usted muchos años. Valencia y enero 7 de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lorenzo
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señor
Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">37</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
Junta que acaba de celebrar la de aguas teniendo presente la dispuesto en el
Capítulo veinticinco del reglamento, deviendo ser relevado de su encargo el
bocal de ella Manuel Irles y nombrar otro por el fallecimiento de Antonio Pérez
y Bernal a prosedido a la propuesta de Antonio Hernández de Alverola, Bautista
Bernal y Miguel Pujalte y García y de Pascual Andreu Aracil y Francisco</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">38</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Alonso
para que V. S. se sirva proceder a la solución de dos de los seis propuestos
que llenen el lugar del citado Manuel Irles y Antonio Pérez, Diputado.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lo que
de acuerdo de otra Junta participo a V. S. para los fines conducentes
sirviéndose nombrar depositario que conserven los caudales de dicha Junta.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a V. S. muchos años. Aspe, 10 de enero de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">39</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">en
lugar de Manuel Irles a Antonio Hernández de Alverola y en el de Antonio Pérez
a Francisco Alonso y mandaron se diese inteligencia de ello a dicha Junta de
aguas, y de que esta corporación reelige para depositario de aguas a Juan
Español.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián
Prieto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Junta=
En la villa de Aspe a los catorce días del mes de enero de mil ochocientos
veinte y ocho= Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, Antonio Sánchez,
Regidor tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputado, José Díez y José
Martínez de Pérez, Síndico Procurador general y personero que compone la Junta
y Ayuntamiento y Junta de propios en la actualidad estando juntos y congregados
en su Sala Consistorial con el fin de tratar de varios asuntos en su virtud se
trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo, se hizo presente por sus mercedes la necesidad que había de nombrar
una persona que se encargare de la recaudación de fondo de reales por no serle
posible a sus mercedes poderlo desempeñar con</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">40</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">motivo
a los muchos negocios que sobre si pesan y en su virtud de unanimidad nombraren
sus mercedes a José Botella de Galiana persona de arraigo y de conocida
adicción a S. M. y acordaron se le entregue nota de las producciones de dichos
arriendos para su recaudación suministrándose por el mismo la oportuna fianza.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se hizo presente por sus mercedes que los apuros de día en día se iban aumentando
a causa de que los gobernantes anteriores no haber cumplido con la remesa de
caudales en depositaria según se acordó en cabildo de siete de los corrientes
que les fue notificado y en su virtud, y de que las necesidades de esta
corporación padecen ser mayores si se dar lugar a comtenptaciones acordaron.
Que sin perjuicio de la presentación de cuenta que les está mandada con la
mayor urgencia depositen caudales de los que estuvieron a su cargo en Antonio
Almodovar quien librara los casos oportunos. Y por no haber otra cosa que
tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron
de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián Prieto
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">41</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En Aspe
a catorce de: hoy mes y año: notifiqué lo acordado en cabildo de once de los
corrientes en la parte que le toca a Francisco Orts, don Luciano Pérez, Antonio
Almodovar, Tomás Martínez, y Francisco Cremades de Alcaraz, repartidores
nombrados, quienes inteligenciados, lo aceptaron, juraron desempeñarlo bien y
fielmente y lo firmaron, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Otra
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
propia villa y día: notifiqué lo acordado en cabildo de once de los corrientes
a Antonio Ruiz; Isidro Bañón y Antonio Torres, quienes inteligenciados lo
aceptaron y juraron desempeñarlo bien y fielmente, y lo firmaron el Ruiz y
Bañón y no el Torres por no saber, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Otra
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
misma villa y día: notifiqué lo acordado en cabildo de siete de los corrientes
por los que tiene a Antonio Almodovar y enteré del nombramiento de Depositario
de Propios y Administrador de Correos quien lo aceptó y juró, doy fe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En Aspe
a quince de enero de mil ochocientos veinte</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">42</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">y ocho
notifiqué el auto que antecede a José Botella de Galiana en persona, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Diligencia
de posesión</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los diez y seis días del mes de enero de mil ochocientos veinte
y ocho: El señor don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, Presidente en virtud de lo
mandado se presentó en estas Salas José Flores de Davó nombrado Diputado del
partido de/[E]l Rebalso a quien se le dio la posesión habiendo prestado el
juramento prevenido de guardar y así guardar las Órdenes que en nombre de S. M.
se le comuniquen no firmó por no saber y lo hizo su merced doy fe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo=
En la villa de Aspe a veinte y uno de enero de mil ochocientos veinte y ocho:
Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, Antonio Sánchez, Regidor
tercero, Francisco Cremades, Julián Prieto, Diputados, y José Martín, Síndicos
Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta
villa en la actualidad, estando juntos y congregados en la Sala Capitular para
tratar de varios asuntos, en su virtud se trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">43</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Intendencia
del Ejército y Reynos de Valencia y Murcia.</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">El
señor Intendente general del Ejército con fecha primero de octubre del año
publicado me dijo lo que copio:</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">“Habiendo
pasado a informe del señor Intendente general el Expediente promovido por el
Ayuntamiento de la villa de Aspe, y consulta de V. S. de primero de septiembre
último, relativo a la forma que ha de observarse para el abono de la ración de
etapa con otra de pan a Josefa Martínez, viuda de Vicente Bonmatí que le
concedió el general en jefe del 2º y 3º Ejército de operaciones en</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">44</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">la
Guerra de la Independencia en consideración a sus servicios, cuya gracia aprobó
la Regencia del Reyno en 29 de junio de 1812; me ha manifestado lo siguiente=
Para evitar contestaciones sobre el Asentista de Provisiones y el Ayuntamiento
de la villa de Aspe, me conformo con el dictamen del Interventor de Valencia, y
por consiguiente soy de parecer que se podrá incluir en las nóminas de
pensionistas de guerra a la viuda Josefa Martínez, y al hijo o hijas que disfruten
toda la ración de pan y etapa, reduciendo estas a dinero, para cuya operación</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">45</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">el
mismo Interventor las considerará como un quinquenio, a fin de darlas el valor
o importe que se ha de abonar en dichas nóminas= En cuya conformidad lo
manifiesto a V. S. para los efectos consiguientes”.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de la preinserta Orden, cesarán ustedes de hacer suministro alguno
desde la expresada fecha de primero de octubre anterior a la referida Josefa
Martínez, como viuda de Vicente Bonmatí y a sus hijas, manifestándola esta
superior resolución, y que desde el citado día, debe percibir el importe de la
ración y de pan y</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">46</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">etapa,
al respecto de dos reales y veinte y dos maravedís de vellón (que es la
regulación que resulta por un quinquenio, según me ha expuesto el señor
Interventor de este Ejército) por el Habilitado de la clase de pensionistas de
Guerra de esta provincia al caballero comisario de guerra en esta Plaza don
José Nebot las fees de existencia de ella y lo hijos que tengan derecho a la
ración diaria, como igualmente los demás documentos que la pida, para darles
entrada en la nómina y reclamarles el haber</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">47</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">que les
corresponda desde el citado primero de octubre; en concepto, que los
suministros verificados por ustedes hasta fin de septiembre, les serán
liquidados y abonados como se ha practicado hasta ahora.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 9 de enero de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><br />
Antonio Saiz de Zafra (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">48</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">49</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en diez y siete y veinte de
los corrientes y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión
a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vio y leyó el oficio del señor Intendente de nueve de los corrientes
por el cual se releva a esta corporación del suministro que hacian las
anteriores, a Josefa Martín viuda de Vicente Bonmatí, debiendo esta pedir su
abono donde se previene y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento
enterándose a misma, uniéndose dicho oficio a esta mano.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra que tratar por a[h]ora se concluyó este cabildo que firmaron de
sus mercedes los que supieron de que certifico.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián Prieto
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
misma villa y día entere de lo acordado anteriormente en la parte que le toca y
leído el oficio en persona, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo=
En la villa de Aspe a lo veinte días del mes de enero de mil ochocientos veinte
y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio
Sánchez, Regidor tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José
Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">50</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">la
Justicia y Ayuntamiento de la misma en la actualidad juntos y congregados en la
Sala Capitular, con el fin de tratar de varios asuntos en su virtud se trató y
acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en el día veinte
y día de los corrientes y en su vista acordaron su obedecimiento y
cumplimiento, y que en cuanto a la que trata de los desertores, vagos, y mal
entretenidos, respecto a que sus mercedes hace poco tiempo fueron emposesados
en sus respectivos destinos, no tienen los mayores conocimientos de personas
viciosas, por lo que y no hacer notado persona alguna que haya dado motivo de
corrección; oficie al señor Gobernador de Orihuela contestándole en dicho modo,
y que en este pueblo no hay desertores de las armas que se indican ni de otras.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y así
lo acordaron sus mercedes y firmaron los que supieron que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Xavier
Brufal (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cremades (rubrica)<br />
Julian Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Martinez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo acordado por el correo de hoy se ha dirigido el oficio que
se previene para el señor Gobernador de Orihuela. Lo que anoto y firmo en Aspe
a veinte y seis de dichos mes y año, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los cuatro días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y
ocho. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Sánchez,
Regidor primero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y
José Martínez, Síndico Procurador Genera y personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento en la actualidad estando juntos y congregados</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">51</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">en su
Sala Capitular para tratar de varios asuntos y dar cumplimiento a ciertas
Órdenes se trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo fueron enterados sus mercedes en el día primero de las Órdenes
recibidas y también la del día dos de los corrientes a las que acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y que se publiquen las que lo requieran.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo, se vio y leyó, la Orden de la Intendencia de veinte y cinco de enero
último por la que se les señala a este pueblo por su cupo en el corriente año
la cantidad de ochenta y tres mil doscientos y setenta y nueve reales, y en su
vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento que se entregue a los
repartidores nombrados para estos, den principio en el día de mañana con la
urgencia que desea la superioridad.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo Cabildo se vio y leyó la Orden del señor Intendente de veinte y cuatro de
enero último por la que se sirve, dicho señor Intendente mandar la resolución
del reparto de sal a los terratenientes moradores en el campo de esta villa; y
en su vista acordaron sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento sin
perjuicio que por el inmediato correo se dirija a dicho señor una exposición en
que se manifiesten los perjuicios que puedan cau-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">52</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">sarse a
este vecindario si se lleva a efecto la referida resolución, pero para en el
caso de que su señoría no tenga a bien revocar lo dispuesto en el citado
oficio, toda vez que en el mismo se autoriza al Ayuntamiento para que reparta
la sal que puedan concurrir los criados o dependientes de dichos moradores,
oficiese al Alcalde pedáneo del [H]ondón de las Nieves y Diputados de lo demás
partidos del campo para que dentro de ocho días presenten a esta corporación
una lista circunstanciada a las personas que componen las familias de dichos
moradores que habitan la mayor parte del año en este término, extendiéndola a
expresar el número de criados y dependientes que tienen en sus propias casas, y
de los jornaleros a quienes dan de comer en todo el año, [h]aciendo para ello
un cálculo aproximado: con lo que no se perjudique a estos naturales ni menos a
los interesados del recurso: asimismo incluiran en la relación que formen las
cabezas de ganado que tengan en sus [h]aciendas y el número de vasijas para
colocar el vino, todo a fin de que el Ayuntamiento puede instruir a los
repartidores de la Sala en el presente año de las porciones que deben detallar
a los expresados moradores en razón del consumo que puedan [h]hacer en sus
casas de campo. Para todo lo cual podrá formarse un expediente instructivo
sacándose testimonio de oficio del señor Intendente, del presente cabildo, al
cual podrán unirse los oficios contestatorios del referido Alcalde y Diputados
con las demás diligencias que subsigan hasta dejarlo en estado de poderlo pasar
a los expresados repartidores.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Julián
Prieto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">53</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Intendencia
de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">A esta
Intendencia han acudido varios individuos vecinos de las villas de Monovar y
Novelda repitiendo sus quejas porque el Ayuntamiento de ese pueblo de Aspe los
comprende en el reparto para la sala por sola la circunstancia de ser
terratenientes, y sin tener presente que las instrucciones que gobiernan tienen
bien declarado este particular. Para mayor acierto ha sido el dictamen de la
Contaduría de provincia que a la letra copio.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">“La
Justicia y Ayuntamiento de Aspe debe excluir del reparto de sal a Juan Poveda
de Cerdá y demás interesados recurrentes, por acreditar ser vecinos de Monovar
en donde contribuyen con las cargas concejiles; pero no deberán estar exentos
del reparto en Aspe los criados o dependientes avecindados en este pueblo que
tengan para la labranza, a los cuales debe graduarseles la sal que les
corresponde</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">54</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">como
tales vecinos, según en él use y tráfico”.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Conforme
con este parecer lo transcribe a ustedes para que cumplan exactamnte lo que se
propone, no solo con respecto a los individuos que se citan, sino con todos los
demás terratenientes en esa villa sin dar lugar a que la Intendencia ocupe el
tiempo inútilmente en asuntos de esta naturaleza, dándome ustedes cuenta a
vuelta de correo de quedar en rehabilitarlo para mi inteligencia. Dios guarde a
ustedes muchos años. Valencia, 24 de enero de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Saiz de Zafra (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
Justicia y Ayuntamiento de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">55</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">56</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo=
En la villa de</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">57</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Aspe a
los cuatro días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y ocho. Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Sánchez, Regidor
tercero, y Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputado, José Díez y José
Martínez, Síndico Procurador General y personero, que componen la Justicia y
Ayuntamiento en la actualidad estando juntos y congregados en la Sala Capitular
para tratar de varios asuntos, en su virtud se trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo y en su virtud de la comparecencia, que por medio del portero se ha
[h]echo de don Luciano Pérez, Tomás Martínez, y Francisco Cremades por no haber
sido encontrados Antonio Almodovar y Francisco Cremades para que en
cumplimiento de la Orden de la Yntendencia procediesen, a operar para llevar a
efecto el reparto de la contribución corriente con toda persona; si que esta
acordado, en cabildo de hoy se hizo presente: Que los documentos que se
existian con los caudales hasta a[h]ora se ha gobernador para el reparto de las
contribuciones como únicos datos, no prestaban las noticias que desean para un
asunto tan escrupuloso conocido que se haya de tratar por su informalidad según
aparecía de dichos documentos, siéndoles quasi imposible poder adelantar cosa
alguna por no parecer en lo pliegos la renta que cada un vecino disfruta, por
las inmendaturas que se observa en uno y alteraciones en los más, sin otro cuento
del extravio de muchos documentos: Que atendido lo expuesto por el Ayuntamiento
se podía tratar de obligar a los vecinos a la presentación de nuevas relaciones
de las propiedades que cada uno posea sin omitir ninguna para concitar noticias
seguras poder repartir la contribución con arreglo a la renta que cada uno
disfruta. Y en su vista sus mercedes teniendo en consideración lo pesado de la
obra que se pretende y que después de algunos sacrificios no prestan las
noticias que se desean para proceder al reparto tan urgente su execución según
los avisos de la Yntendencia acordaron sus mercedes que los referidos
repartidores practiquen el reparto en el modo mejor guardando la igualdad
posible</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">58</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">entre
los vecinos, de todo lo cual quedaron enterados los exponentes y lo firmaron
los que supieron de sus mercedes de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Sánchez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Julián
Prieto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo=
En la villa de Aspe a ocho de febrero de mil ochocientos veinte y ocho: Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Sánchez, Regidor
tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y José
Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma estando juntos y congregados en la Sala Capitular con
el fin de tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo por el Infrafirmante(?) Secretario se manifestó que cumpliendo con lo
acordado por esta corporación en cabildo de siete de enero havia recivido las
fianzas del expendedor de bulas, Francisco Ors que lo hera José Pérez de García
y Antonio Botella de Torres para que siendo de la aprobación de sus mercedes la
tuviesen por recividos y en voto conociendo el poco arraygo de los mismo
acordaron que el interesado la mejorase como y en efecto la mejoró ofreciendo
por su fiador a Francisco Cañizares de Mira para que juntamente con los
resividos respondan del valor a que ascienden las bulas depositadas en
Francisco Ors. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron
de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián
Prieto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo=
En la villa de Aspe a los nueve días del</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">59</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">del mes
de febrero de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio,
Abogado, Alcalde mayor, Antonio Sánchez, Regidor tercero, Francisco Cremades y
Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador
General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad
estando juntos y congregados en la Sala Capitular se presentaron ante sus
mercedes. Los repartidores nombrados por la Contaduría del corriente año y
manifestaron que les era imposible el cumplir con el encargo que se les ha
confiado a causa de observar que en el archivo faltan una considerable porción
de pliegos de hacendados, y otros documentos cuentan que el partidor se halla
sin sumar por lo tocante al año próximo pasado y que los nombres de las
casillas marginales no se sabe si son libras, sueldos o dineros, suplicando a
esta corporación se sirvan acordar providencias capaces para que buelvan al
archivo los documentos que faltan y que compareciendo Juan Cañizares preste las
noticias sobre la duda que se observaren en los repartos de los años últimos
respecto a que el dicho Cañizares fue el que desempeñen estos cargos; y en su
vista; y conociendo que la falta de documentos que se reclaman pase de estos
pues como entorpece el pronto curso del reparto que la superioridad manda; toda
así que el repartidor en los años últimos lo fue Juan Cañizares quien tenía a
su cuidado los documentos para la ejecución</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">60</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">el
reparto, acordaron: Que pase su merced con el regidor único, el Diputado Julián
Prieto, y el Síndico Procurador General juntamente con Antonio Almodóvar y
Francisco Ors a la casa del repartidor Juan Cañizares, a quien en el acto se le
haga saber con repartos, y que deben existir en el archivo destinando, y no
cumpliendo se proceda a un individuo de cuantos papeles se encuentren a dicha
su casa a fin de conseguir el objeto indicado. Y así lo acordaron y firmaron de
sus mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Julián
Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Luciano
Pérez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tomás
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Almodóvar (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Orts y Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Diligencia
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Enseguida
los señores que componen la comisión nombrados en el anterior cabido se
presentaron en la casa de Juan Cañizares con mi asistencia, y enterado de todo
lo acordado en su parte que le toca, presentó un libro vorrador del reparto de
su contribución última que se incautó el repartidor Antonio Almodóvar, lo que
anoto por su presente que firmo dicho día, mes y año con el señor Presidente
que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los once días del mes de febrero de mil</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">61</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">ochocientos
veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio
Sánchez, Regidor tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José
Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la
Justicia y Ayuntamiento en la actualidad por no haber sido emposesionados los
señores Regidores primero y segundo; estando juntos y congregados en la Sala
Capitular en su vista y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vieron y leyeron las ordenes recibidas en cinco de los corrientes y
sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento que se haga saber la que
habla de las penas de Cámara a los cesantes para su cumplimiento, uniéndose a
la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber por ahora otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron
de sus mercedes. Los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián
Prieto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
misma villa y día notifiqué el acuerdo que antecede en la parte que les toca a
Pedro Candela y Antonio Pérez, Regidores del año último en persona doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los nueve días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y
ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Sánchez,
Regidor tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y
José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen en la
actualidad la<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Justicia y Ayuntamiento de
la misma estando juntos y congregados en la Sala Capitular, se vio y leyó un
oficio del señor Yntendente su fecha en Valencia cinco del corriente por el
cual se manda repartir al</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">62</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pueblo
los descubiertos de sal de los años quince y diez y seis; y en su vista
acordaron se una a la mano de cabildos y se conteste a su Señoría
manifestándole la responsabilidad de proceder al reparto y la cobranza por
carecer de data para verificar uno y otro con la debida igualdad y justicia en
atención de que ya se verificó el reparto en el año diez y ocho, y tuvo comisión
de la Yntendencia don Pablo Lozano, Alguacil mayor de Orihuela, con todo lo
demás que se tenga por conveniente e imposibilidad en sus mercedes de llevar
adelante dicha recolección. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los
que supieron de que doy fe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián
Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo mandado por el correo de hoy se ha dirigido la
representación que se previene al señor Yntendente. Lo que anoto y firmo en
Aspe dicho día, mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los trece días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y
ocho: Los señores don Alcalde mayor, Regidor tercero, Diputados y Síndicos
juntos en la Sala Capitular con el fin de tratar de varios asuntos en su virtud
unánimemente dijeron: Que el tiempo era perentorio que se había determinado
sobre quienes debían repartir la sal en el corriente año, y en su vista y con
el fin de ganar tiempo atendiendo lo muy adelantado del año, nombraron para
repartidores del cupo de sal que a esta villa corresponden en número de
setecientos cuarenta y ocho fanegas y tres selemines a Pascual Erades, Ángel
Bonavía, Francisco Ors, José Cerdán de este vecindario a quienes se les haga
saber para su cumplimiento pronto pronto. Y así lo acordaron y firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Julián
Prieto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">63</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
misma villa y día, notifiqué el acuerdo que antecede a Pascual Erades, Francisco
Ors y José Cerdán y quedaron en cumplir con dicho encargo, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo=
En la villa de Aspe a los quince días del mes de febrero de mil ochocientos
veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio
Sánchez, Regidor tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José
Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la
Justicia y Ayuntamiento en la actualidad estando juntos y congregados en la
Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud se trató y acordó lo
siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vio y leyó la Orden del señor Yntendente del diez y nueve de enero
último presentada por comisionado Olegario Carne, sargento por la que se
previene a este Ayuntamiento que procure sin escusa ni pretexto que el
Ayuntamiento del año diez y nueve o por los que resultan detentores del fondo o
repartimento de dietas a Diputados procure la solvencia de a carta de pago de
dos mil reales con que se [h]alla don Antonio Abat, de la ciudad de San Felipe
como heredero de don Manuel Ablgo(?) y el con justo fin de apurar los
verdaderos deudores de este devito, se procuro por este Ayuntamiento la reunión
de Ayuntamiento del año diez y nueve hasta el veinte y uno los que haciéndose
cargo de las resultas de reparto, por el del años veinte y uno, se hizo
ex[h]ivición de una carta de pago su fecha en Valencia a veinte y seis de
septiembre de mil</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">64</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">ochocientos
veinte contra la contribución de Diputados de Cortes, y en su vista, sus
mercedes acordaron se saque testimonio de dicha carta de pago y con oficio
pasen al señor Comisionado para que disponga lo conveniente en vista de su
cometido.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabido se vio y leyó la Orden recivida del señor Yntendente para que se una
notita del número de almas que tiene este pueblo y en su vista acordaron sus
mercedes su cumplimiento y que se conteste por el señor Presidente para lo cual
se valdrá de los libros de Parroquia. y por no haber otra cosa que tratar se
concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que
certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián
Prieto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen]</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo mandado anteriormente se ha oficiado al comandante don
Olegario Carne según se previene con el testimonio de la carta de pago que se
enuncia. Lo que anoto y firmo por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes
y año, doy fe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Otra
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Por el
correo de hoy se ha despachado el oficio que se mandó para el señor Yntendente
dando noticia de las almas que hay en este pueblo. Lo que anoto y firmo en Aspe
a diez y seis de dicho mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo acordado en cabildo de cuatro de los corrientes se ha
despachado el oficio al Alcalde pedáneo, y enterado a los Diputados. Lo que
anoto y firmo e Aspe diez y seis de dicho mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Diligencia
de posesión [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En Aspe
a diez y siete de febrero de dicho año: Personado en las casas de Ayuntamiento,
Francisco Botella, Regidor segundo por el señor Alcalde mayor le fue dada la
posesión previo el juramento y encargo prevenidos. Y lo firmó dicho señor
Alcalde y no el emposesionado por no saber, doy fe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Aparicio
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">65</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Intendencia
de Real Hacienda de la Provincia de Valencia</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Reasumidos
todos los antecedentes relativos a los descubiertos que tiene esa villa por el
ramo de sal de los años 1815 y 1816 además de la responsabilidad y descuidos en
que han incurrido los Ayuntamientos de varios años, en razón de la espera que
obtuvieron para demorar el pago, teniendo presente todos los incidentes de este
negocio con perjuicio de los intereses de la Real Hacienda que ejerce años hace
de unos créditos tan legítimos: para cortar de una vez contestaciones inoportunas
ya que los verdaderos deudores son los vecinos del pueblo por no haber
satisfecho el encabezamiento de la sal de su</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">66</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">acopio,
he acordado decir a ustedes que según el dictamen dado por la Contaduría de
Provincia en 28 de enero último, importa el debito cuarenta y cinco mil ciento
ocho reales veinte maravedís de vellón; a saber por el año 1815 veinte y dos
mil setecientos setenta y seis reales tres maravedís y por el de 1816 veinte y
dos mil trescientos treinta y dos reales siete maravedís; cuya suma total debio
haberse satisfecho en los años 1818 y 1819. Según el reparto que verificaría
esa Justicia esa igual objeto. Si efectivamente se formalizó, debe realizarse
la cobranza en el presente mes y el siguiente marzo, dentro del cual se
entregará el importe en la depositaria de rentas de Alicante bajo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">67</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">la más
estrecha responsabilidad de esa Justicia del año actual que procederá de
acuerdo con los individuos de los Ayuntamientos de los años de que procede el
debito; y si en aquel entonces no llegó a verificarse el repartimiento lo
ejecutarán ustedes en el preciso término de quince días remitiéndolo a esta
Intendencia para la aprobación; cuidando de no omitir ninguna de las
circunstancias que señala el articulo 15 capítulo 10º de la Real Instrucción de
16 de abril de 1816 regulando cuando menos un vecino con otro a media fanega de
sal por año, excluyendo los pobres de solemnidad, y además la que se gradúe
según su tráfico a las matanzas de cerda, yun-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">68</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">tas de
labor, y ganados que tenga el pueblo, correspondiendo las Panaderías por la sal
que consumen en el amasijo de pan.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Todo lo
cual participo a ustedes su inteligencia y exacto cumplimiento que lo
dispondrán en pleno Ayuntamiento, y me avisarán el recibo a vuelta de correo de
quedar en realizarlo, expresando en la contestación si se hizo o no el reparto
de que se trata para conocimiento de estas oficinas.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 5 de febrero de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Saiz de Zafra (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
Justicia y Ayuntamiento de Aspe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">69</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Intendencia
de Real Hacienda de la Provincia de Valencia</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Por
parte de don Antonio Abad, del Estado Noble de la ciudad de San Felipe como
heredera del difunto don Manuel Abeloa se ha acudido a esta Intendencia
reclamando el pago de una libranza de 2000 reales de vellón que se expidió
contra ese pueblo por el repartimiento de dietas a Diputados del año 1819 y
conformándome con lo informado sobre el particular por el señor Contador de la
provincia según las Órdenes que legitiman dicho reparto y exacción prevenga a
ustedes que sin la menor excusa ni pretexto dispongan que por los individuos
del Ayuntamiento del año 1819 o por los que resulten detentores de los
expresados fondos se verifique desde luego el pago de la insinuada libranza, en
el concepto que a nueva queja que produzca el interesado no podré prescindir de
acordar las providencias de coacción que corresponda.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">70</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">guarde
a ustedes muchos años. Vaencia, enero de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Saiz de Zafra (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
Justicia y Ayuntamiento de Aspe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">71</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Intendencia
de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Número
de almas [me] dio 6500 [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">QUINTA</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Es
indispensable que a vuelta de correo sin falta me manifiesten ustedes el número
de almas que tiene ese pueblo pues se necesita esta noticia para la formación
de Quinta que por esta Intendencia deben remitirse al Consejo Supremo de la
Guerra; en el concepto que de no realizarlo se les exigirá la multa de diez
ducados por el Comisionado que dispondré pase a ese pueblo para hacerla
efectiva.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 7 de febrero de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Saiz de Zafra (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
Justicia y Ayuntamiento de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">72</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">No-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">73</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">ficación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En Aspe
a diez y ocho de febrero de dicho año: notifiqué el acuerdo de cuatro de los
corrientes, y enteré de la Orden que lo motiva a Gaspar Pérez de Tortosa,
Silvestre Cerdá, Francisco Cerda, Juan Póveda, Juan Lorenzo Tortosa y Francisco
Tortosa, vecinos de Monovar, Pedro Martínez y Francisco Crespo de la de
Novelda, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">También
doy fe. Que he librado a requerimiento de los interesados testimonio de la
Orden de Yntendente que les exime del pago de sal a los que comprende la
anterior notificación y en relación de su cumplimiento. Lo que anoto por la
presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En Aspe
a veinte de dichos mes y año notifiqué lo acordado en quatro de los corriente y
enteré de la Orden que lo motiva a Luis Tortosa en persona, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acuerdo=
En la villa de Aspe a veinte y uno de febrero de mil ochocientos veinte y ocho:
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Sánchez,
Regidores tercero, Francisco Cremades, Diputado primero, y José Díez, Síndico
Procurador General estando juntos y congregados en la Sala Capitular para
tratar de varios asunto en su virtud se vio y leyó el oficio de diez y siete de
los corrientes de la Junta de inspección de Escuelas que ha recibido en el día
dicho y por el cual se manifiesta a esta corporación la prisión que sufre el
único maestro don Teodoro Aracil y como de seguir como hasta aquí resulten no
pase perjuicio la</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">74</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">la
juventud por carecer esta de facultativo acordó que para precaberlos en un todo
si le es posible y que la enseñanza pública camine con la rapidez que exijen
las Reales Órdenes siendo dicho don Teodoro el maestro que esta corporación
eligió para el servicio público, toda vez de que el arresto que sufre según se
ha informado a sus mercedes dimana del señor comandante de Voluntarios
Realistas de esta villa oficiese al mismo para que permitiéndolo el delito que
haya cometido el referido Aracil, lo amplíe a su nueva cada con el justo fin de
que la juventud no caresca de la educación tan precisa, o al menos alzarle
dicho arresto en las [h]oras señaladas de mañana y tarde y así lo acordaron y
firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota=
En cumplimiento de lo mandado anteriormente se ha formado y firmado por el
señor Presidente el oficio que se manda para el señor comandante el cual he
entregado el señor don Rafael García lo que anoto y firmo en Aspe dicho día,
mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">75</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Junta
de Inspección de Escuelas</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Sabedora
esta Junta del arresto que sufrirá el maestro don Teodoro Aracil y del abandono
que en esta parte se notara en la pública educación, acordó en sesión del 14 de
los corrientes acudir a ustedes a fin de que tomando las disposiciones más
oportunas no quedase este pueblo privado por un solo momento de la suficiente
educación. Dios guarde a usted muchos años. Aspe y febrero 17 de 1838.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Josef
Lópe, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señor
Presidente y demás componentes del Ayuntamiento de la villa de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">76</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">77</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Don
Lorenzo Martínez, Abogado de los Reales Consejos, Escrivano de Cámara del Rey
Nuestro Señor en lo Civil de esta su Corte y Audiencia que reside en la ciudad
de Valencia, y Secretario del Acuerdo y gobierno de la misma.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Certifico:
Que en vista de la nueva propuesta formada por el Ayuntamiento de la villa de
Aspe para el oficio de Regidor primero, por providencia del dia de hayer quatro
de los corrientes ha sido elegido y nombrado para el expresado oficio de
Regidor primero a Francisoc Xabier Brufal, y que para su juramento y posesión
se libre Certificación: según así es dever del mencionado Expediente queda en
la Secretaría del Acuerdo de mi cargo a que me remito. Y para que conste libro
la presente que firmo en Valencia a cinco de febrero de mil ochocientos veinte
y ocho.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Don
Lorenzo Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cumplimiento
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a veinte y quatro</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">78</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">de
febrero de mil ochocientos veinte y ocho: los señores don Pedro Aparicio,
Abogado, Alcalde mayor, Antonio Sánchez, Regidor tercero, Francisco Cremades y
Julián Puerto, Diputado, José Diez y José Martínez, Síndico Procurador General
y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad en vista
de la superior certificación que antesede <u>Dixeron</u>: su obedecimiento y
cumplimiento confiriéndose la posesión, al elegido Regidor Francisco Xabier
Brufal el cual comparecido y ante mi puesta la mano derecha sobre los Santos
Evangelios juró de servir su empleo con toda legalidad y en señal de la
verdadera posesión fue colocado en el asiento [que] le corresponde con lo que
se concluyó esta diligencia que firmaron dichos señores y emposesado de que doy
fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Xavier
Brufal (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Julián
Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José Martínez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo=
En la villa de Aspe a los veinte y cinco días del mes de enero de mil
ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Francisco Xabier Brufal, Francisco Botella, y Antonio Sánchez, Regidores;
Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez, y José Martínez,
Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento en la
actualidad estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de
varios asuntos, en su virtud se trató y</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">79</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">acordó
lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo fueron enterados sus mercedes de un oficio del señor Yntendente de
veinte de los corrientes por el que previene se haga saber, a los Ayuntamientos
que gobernaron en los tres años llamado económicos, se presenten en el término
de ocho días en la Contaduría de Provincia para la liquidación de las
contribuciones que estubieron a su cuydado, y en su vista, sus mercedes
acordaron su obedecimiento, y para su cumplimiento, por medio del portero
convoquense a los que corresponda para que en el día de mañana y nueve [h]oras
de ella se presenten en estas Salas para ser enterados los que cumplan sin
excusa ni pretexto para que con la brevedad que exige la superioridad queden
cumplidos sus mandatos, y si por algún acaso validos de algún estudio algunas
de dichos interesados del superior que obediencia ciega presta esta
corporación, se le exijirá al moroso la multa de quatro reales con los demás
apercibimientos a que por su inovediencia de lugar.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo cabildo se vio otro oficio de la Yntendencia de la misma fecha para que
por este Ayuntamiento se faciliten cuantas noticias se pidan por el Ylustrísimo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">80</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
de Orihuela y en su vista acordaron su cumplimiento.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
e[s]te Cabildo por el señor Presidente hizo presente a su corporación: Que no
pudiendo ser suficientes los recursos que ha [h]echo de siempre para la existencia
de todo Ayuntamiento que se celebra indispensablemente la falta de la
asistencia a las [h]oras señaladas siendo los ordinarios día lunes y viernes
resultando de la misma perjuicios irreparables para la marcha de todo negocio
que gravita sobre el mismo causando por ello dilación y entorpecimientos a su
administración de Justicia ocupando por ello muchas [h]oras que las necesita
para desempeño de sus obligaciones, y a fin de evitar lo sobredicho tendrá
entendida dicha corporación que [h]a sido a las ocho de la mañana a no ser día
de sermón en la Yglesia Parroquial que en su caso será la convocatoria para
después de concluido sermón y misa. En su virtud y para que tenga efecto esta
exposición y conseguir los fines indicados la persona que compone esta
corporación pasando el cuarto de [h]ora de la [h]ora detallada pagará quatro
reales de vellón para que de ellos disponga la misma lo que tenga por conveniente.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de
sus mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Xavier Brufal (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián
Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">81</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
misma villa y día notifiqué el acuerdo que antecede y orden que lo motiva a
Vicente Cremades, Francisco Pastor de Hernández, José Díez, Antonio Sánchez,
Francisco Cremades, Manuel Hernández, Francisco Botella, individuos del
Ayuntamiento de mil ochocientos veinte y uno= Antonio López, Antonio Rocamora,
Miguel Pujalte, Antonio Pérez, Francisco Cañizares, individuos de mil
ochocientos veinte y dos, Antonio Erades, Antonio Mira, José Alenda, Francisco
Hernández, Bernardo Muñoz y Antonio Asencio, individuos del año mil ochocientos
veinte y tres continuación, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acuerdo=
En la villa de Aspe a veinte y siete de febrero de mil ochocientos veinte y ocho:
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xabier
Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y
Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador
General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma estando
juntos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su virtud se vio
y leyó el oficio del señor comandante de Voluntarios Realistas de esta villa
contestando al que le dirigió esta corporación con respecto al abandono que
sufría la enseñanza pública por el arresto de don Teodoro Aracil y con justo
fin de que aquella no padezca respecto a que la casa Hospital donde sufre el
arresto el referido maestro</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">82</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">proporciona
comodidad por su amplitud hagase saber a dicho maestro, traslade el magisterio
a dicho edificio, contestándose así a la Junta de este ramo. Y así lo acordaron
y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Sánchez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Xavier Brufal (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Junta
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a primero de marzo de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don
Francisco Xavier Brufal, Regidor Decano y Presidente interino por no poder
asistir el propietario, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, que
componen el Ayuntamiento, estando juntos y congregados, unánimes y conformes <u>Dixeron</u>:
que la multitud de negocios que pesan sobre sus mercedes no les permite el
descanso en las [h]oras destinas, sin que otros sacrificios sean bastantes para
dar salida a los negocios que les toca por sus destinos: que en medio de los
apuros, por el descuido y apatía con que algunos gobernantes han llevado sus
obligaciones, evadiéndose de las que las Ordenes les señalan, se trata de
culpas con responsabilidad a sus mercedes: y como de consentir ello, quedaran
ilusorias sus providencias y en descubierto las repetidas ordenes, no pudiendo
hacer efectiva la execución según desean; con el justo fin de que por ninguna
autoridad se le culpe a esta corporación por culpas ajenas, hechando las
providencias que en contrario le diese en asuntos dichosos de los que les
pertenece, hasta el mismo trono; acordaron: que en todo asunto de los citados,
lo necesario para hacer presente la juzga de sus derechos todo cuando gasto
ocurra quieren se entienda por tercera parte para lo qual se encausará de las
cantidades necesarias el Regidor Francisco Botella, quien llevaran las
oportunas cuentas.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y así
lo acordaron y firmaron los que supieron de sus mercedes de que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Xavier Brufal (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span><span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span><span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">83</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Intendencia
de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Al
Ilustrísimo Cabildo de esa Diócesis se le ha encargado estrechamente por la
Superioridad la formación y pronta remesa de las cuentas correspondientes al
ramo del Noveno, cuya administración tuvo a su cargo en los años desde 1811 a
1815 inclusive, pero careciendo de algunas noticias que deben proporcionare las
Justicias, Juntas de los Pueblos y otras Corporaciones e individuos
particulares, sobre quienes no tiene autoridad, lo ha hecho presente a esta
Intendencia para que acuerde las medidas convenientes, respecto a tratarse de
un punto en que tiene el mayor interés la Real Hacienda.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En su
consecuencia prevengo a ustedes que inmediatamente, y bajo su responsabilidad,
faciliten al referido Ilustrísimo Cabildo cuantos datos y documentos les pida y
necesite para poder justificar el cargo y data de dichas cuentas, obligando
asimismo a darlos a las Corporaciones y particulares de esa jurisdicción de
quien puedan también reclamarse, y procurando evitar dilaciones y
entorpecimientos que produzcan quejas, pues en este caso tomaré otras
providencias más eficaces. Del recibo y de quedar en realizarlo me darán
ustedes aviso.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 20 de Febrero de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sáiz de Zafra (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
Justicia y Ayuntamiento de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">84</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">85</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Intendencia
de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Habiéndome
hecho presente el Señor Contador de la Provincia la necesidad de hacer una
liquidación formal de delitos por las Contribuciones impuestas a ese Pueblo en
los tres años llamados económicos conforme con su dictamen, he acordado
encargar a ustedes como lo ejecuto, que convocando sin demora a los Concejales
que compusieron los Ayuntamientos de aquella época, les prevengan de mi orden
que en el término de ocho días presenten en la Contaduría de Provincia por sí o
por medio de persona autorizada competentemente, todos los documentos de data
correspondientes a las referidas Contribuciones, incluso las Certificaciones de
Suministros, exigiéndolas de los acreedores que las retengan, para que puedan
ser admitidas por su total importe o en la parte que permiten los debitos de
aquella época.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Omito
el demostrar que en esta operación interesan tanto aquellos Ayuntamientos como
la Real Hacienda, pues que con una formal liquidación quedarán zanjados todos
los inconvenientes y dificultades que hasta el día han originado una multitud
de reclamaciones, y ocupado inútilmente el tiempo en las Oficinas. Penetrados
de ello, espero no dilatarán la presentación de los documentos de que va hecho</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">86</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">mérito,
bajo ningún pretexto, pues si existiesen en el Archivo de Ayuntamiento o en
poder de cualesquiera otros particulares, es de cargo y responsabilidad de
ustedes el disponer que sin demora se entreguen a los Concejales de los
respectivos años, y si estos desconociendo sus verdaderos intereses dejan transcurrir
el término señalado sin presentarlos, procederá la Contaduría de Provincia a
liquidar los débitos con exclusión en la data de todos los documentos que no
tenga a la vista, y por su resultado serán apremiados con arreglo a las órdenes
sin admitirles escusa alguna.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 20 de febrero de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sáiz de Zafra (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
del Ayuntamiento de la villa de Aspe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">87</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Comandancia
de Voluntarios Realistas</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
contestación al oficio de usted fecha 21 del actual digo: que en mi no residen
facultades para ampliar el arresto de don Teodoro Aracil, puesto que esta
comunicado de mi Provisión el señor Jefe de la cuarta Brigada pero sin embargo
ya que no se estrañe la enseñanza pública podrá usted disponer que los alumnos
de</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">88</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">dicho
Aracil puedan ir al cuarto de prevención donde tendrán su enseñanza.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a usted muchos años. Aspe, 25 de febrero de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señor
Presidente de la Junta de Enseñanza Publica.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">89</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Intendencia
de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Salinas
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">El
señor Contador de Rentas de esta Provincia, a cuyo informe pasé la exposición
que esa Justicia y Ayuntamiento ha dirigido a esta Yntendencia en 9 del actual,
pidiendo se le releve del cobro y reparto de lo que adeuda esa villa por
atrasos de sal de los años 1815 y 1816; me manifiesta con fecha 20 del mismo lo
que sigue:</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">“Me he
enterado del presente escrito del Ayuntamiento de Aspe reducido a que se le
exonera del cobro y reparto de los débitos de sales de los años 1815 y [18]16
concediéndoles algunos años de espera para que el pueblo no lo pague con
violencia o bien se admitan vales, o certificaciones de Ministros del año 1815
en pago; y en su virtud debo decir que no veo más que pretextos y efugios para
dilatar más el pago; tomándose tiempo para que se hagan incobrables, pues si en
el archivo del Ayuntamiento no</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">90</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">consta el
reparto que se hizo en el año 1818, deben proceder a hacer nuevamente otro por
los medios que V. S. les tienen marcado en el su orden de 5 del corriente; y
exonerar al vecino que acredite competentemente tener satisfecha la sal que
ahora se le pide; lo demás es entorpecer la marcha de este negocio y por lo
tanto no debe admitirseles proposición alguna mientras no paguen a la Real
Hacienda lo que se le adeuda=.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y
conformándome con el anterior dictamen lo traslado a ustedes para su
inteligencia y puntual cumplimiento a hacer el reparto entre los vecinos de ese
pueblo, puesto que son los verdaderos de ese pueblo, puesto que son los
verdaderos deudores, sujetandose para ello a las reglas y prevenciones que hice
a ustedes en mi oficio de 5 del corriente que reproduzco ahora, dándome aviso
de</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">91</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">quedar
en ejecutarlo para mi gobierno, bajo la más estrecha responsabilidad de
ustedes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 22 de febrero de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Saiz de Zafra (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[Señores
Jus]ticia y Ayuntamiento de la villa de Aspe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">92</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo=
En la villa de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">93</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">a
primero de marzo de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro
Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xabier Brufal, Francisco Pastor y
Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, y
José Díez, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de
varios asuntos, en su virtud fueron enterados sus mercedes de la Orden del
señor Yntendente recibida por el correo último su fecha en Valencia veinte y
dos del pasado por la que conforma su Señoría la anterior Orden de cinco del
mismo sobre el repartimiento y cobro de los atrasos de sales de los años quince
y diez y seis denegando la solicitud que el Ayuntamiento le hizo con fecha
nueve del mes último, y enterados los señores, en especial los Regidores
primero y segundo que no tiene conocimiento de la referida Orden así de lo
representado a consecuencia de la misma por el Ayuntamiento por haber tomado
posesión de sus destinos con posterioridad al recibo de la Orden; considerando
la imposibilidad de poder [h]hacer el reparto y cobro que se manda por las
mismas causas que se expresan en la citada representación, y aun cuando pudiera
[h]acerse el cobro de unos atrasos tan antiguos no les parece conforme, se
cargue esta obligación al actual Ayuntamiento quince y diez y seis según está
decretado por su Señoría, en el año próximo pasado con conocimiento de causa y
previa una prolija decisión sobre el particular por los Ayuntamientos del diez
y ocho y diez y nueve por todo ello y tomando también en consideración, que en los
tiempos presentes que la escasez de cosechas</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">94</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">y
numerario no es fácil que un Ayuntamiento lleve deje cumplida las obligaciones
respectivas a su año, y en su virtud acordaron: Que con suspensión de lo
mandado por el señor Yntendente en la referida Orden se represente nuevamente a
su Señoría por el correo de hoy exponiendo lo que se tenga por conveniente a
fin de eximir al Ayuntamiento de la obligación y responsabilidad en que les
constituye dicha Orden y que todo era de cuenta y cargo de los Ayuntamientos de
los años quince y diez y seis de donde dimanan los descubiertos contra quienes
acordó su Señoría el último decreto en el año próximo pasado. Y así lo
acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Xavier
Brufal (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo=
En la villa de Aspe a los siete días del mes de marzo de mil ochocientos veinte
y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco
Xabier Brufal, Antonio Sánchez, Regidores primero y tercero, Francisco Cremades
y Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndico Procurador
General y Personero,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>que componen la
Justicia y Ayuntamiento de la misma estando juntos y congregados en la Sala
Capitular con el fin de tratar de varios asuntos en su virtud se trató y acordó
lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vio y leyó, la Orden del señor Yntendente de cinco del mes último
sobre atrasos de sal de los años</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">95</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">quince
y diez y seis ratificando la anterior sobre el mismo asunto cuya orden se
[h]alla inserta, en oficio del señor Governador de Alicante de veinte y seis,
de dicho mes de febrero que se ha recivido por el correo de hoy y en su vista
acordaron sus mercedes se conteste a dicho señor Gobernador, lo que en
sentencia acordó esta corporación en primero de los corrientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vio y leyó la Orden del Real Consulado de la ciudad de Alicante su
fecha veinte y nueve de febrero último que se recivio por vereda en la noche de
cinco de corriente por el que se detalla a este pueblo por la contribución del
subsidio de comercio en el corriente año la cantidad de seis mil quinientos
cuarenta reales cuyo pago de el debe [h]acerse por trimestre y en su vista sus mercedes
acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y para la execución más pronta de
dicho reparto que se efectuará en la legalidad posible, nombrar en clase de
peritos para que facilitando a esta corporación las noticias que ignore, se
haga según descansa Francisco Cremades, Pascual Erades, don Luciano Pérez de
quienes se les haga saber y también, a la corporación cesante para que por todo
el día de hoy presenten el libro y cuentas de estos caudales que en el año
último estuvieron a su cargo. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó
este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico, y
de que tiene el Regidor primero en su poder la Orden=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Xavier Brufal (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro
Aparicio (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Julián
Prieto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Seguidamente:
notifiqué lo acordado anteriormente</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">96</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">en la
parte que le toca a don Luciano Pérez y Francisco Cremades en persona, doy fe y
de que aceptaron el nombramiento de Peritos y lo firmaron.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Luciano
Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo acordado por el correo de hoy se ha remitido el oficio que
se previene al señor Gobernador de Alicante lo que anoto por la presente que
firmo en Aspe a ocho de marzo de mil ochocientos veinte y ocho=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acuerdo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a ocho días del mes de marzo de mil ochocientos veinte y ocho:
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio
Sánchez, Regidor tercero, Julián Prieto, Diputado, y José Martínez, Síndico
Personero mismos señores han sido convocados, que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma, fueron enterados del oficio de la Yntendencia en que
recuerda a los Ayuntamientos económicos la presentación en Contaduría de los
caudales que manejaron en las cautelas libradas a los prestamistas de la
contribución de Valencia y en su vista acordaron sus mercedes su obedecimiento
y cumplimiento y que por el Alguacil portero se convoquen a dichos
Ayuntamientos para el día de mañana y ocho [h]oras de ella, y así lo acordaron
y firmaron sus mercedes de que certifico, y de haber enterado al Alguacil
Portero.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Xavier
Brufal (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Julián
Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José Martínez
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 8;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En Aspe
a nueve de dichos mes y año: notifiqué el acuerdo que antecede y orden que lo
motiva a Francisco Cremades, Ygnacio Cremades, Manuel Hernández, Francisco
Botella, Francisco Cañizares y Antonio Pérez, Alcaldes y Regidores del año mil
ochocientos veinte y uno, José Díez, Antonio Pérez, Ángel Bonavía, José Puerto,
Pedro Candea, y José Gumiel, individuos de mil ochocientos veinte y dos, José
Puerto, Fernando Muñoz, Antonio Asencio, Antonio Erades, Antonio Mira, y José
Alenda, de mil ochocientos veinte y tres, en persona, doy fe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">97</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Subdelegación
de Rentas de Alicante</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">El
señor Yntendente de Real Hacienda de la Provincia en 22 del actual me dice lo
que sigue.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Con
fecha 5 del actual dije a la Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe lo
siguiente= Reasumidos todos los antecedentes relativos a los descubiertos que
tiene esa villa por el ramo de sal de los años de 1815 y 1816, además de la
responsabilidad y denegados en que han incurrido los Ayuntamientos de varios
años, en razón de la espera que obtuvieron para demorar</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">98</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">el pago
teniendo presente todos los incidentes de este negocio con perjuhicio de los
intereses de la Real Hacienda quando carece años hace de unos créditos tan
legítimos, para cortar de una vez contestaciones inoportunas a que los
verdaderos deudores son los vecinos del pueblo, por no haber satisfecho el
encabezamiento de la sal de su acopio, he acordado decir a ustedes que según el
dictamen dado por la Contaduría de Provincia en 28 de enero último, importa el
débito 45.108 reales 20 maravedís [de] vellón, por el año 1815, 22.332 reales 7
maravedís cuya suma total devio,</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">99</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">haberse
satisfecho en los años 1818 y 1819 según el reparto que verificaría esa
Justicia con aquel objeto. Si efectivamente se formalizó debe realizarse la
Cobranza en el primer mes, y el siguiente marzo, dentro del cual se entregará
el importe en la Depositaria de Rentas de Alicante responsabilidad de esa
Justicia del año actual que procederá de acuerdo con los individuos de los
Ayuntamientos de los años que proceda el debito, y si en aquel entonzes no
llegó a verificarse el repartimiento, lo executarán ustedes en el preciso
termino de quince días</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">100</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">remitiendo
a esta Yntendencia para la aprobación para la aprobación, cuydando de no omitir
ninguna de las circunstancias que señala el artículo 15 Capítulo 10, de la Real
Ynstrucción de 16 de Abril de 1816, regulando cuando menos un vecino con otro a
media fanega de sal por año, excluyendo los pobres de solemnidad, y además la
que se gradúe según su tráfico a las matanzas de cerda, yuntas de labor, y
ganados que tenga el pueblo correspondiendo las panaderías, por la sal que consumo
en el amasijo de pan= todo lo cual participo a ustedes para su inte-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">101</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">ligencia
y exacto cumplimiento que lo dispondrán en pleno Ayuntamiento me avisarán el
recibo [h]a buelto de Correo de quedar en realizarle, expresando en la
constestación si se hizo, o no el reparto de que se trata para conocimiento de
estas oficinas. “Lo que traslado a V. S. para su inteligencia, y que se sirva
disponer todo lo necesario a su cumplimiento en la parte que le corresponde; en
el concepto de que habiendo acudido a esta Yntendencia el Ayuntamiento de la
referida villa de Aspe en representación de 9 del actual, pidiendosele releve
el cobro y</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">102</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">reparto
de lo que se adeuda a la Real Hacienda por dichos atrasos de sal, o bien que se
le conceda alguna espera para hacerlos efectivos en vales Reales consolidados;
he acordado con esta fecha desestimar dicha solicitud, conforme mandome con el
dictamen que acerca del particular ha dado el señor Contador de Provincia
previniendo a la citada corporación que inmediatamente lleve a efecto lo
mandado en mi oficio de 5 del corriente bajo la más estrecha responsabilidad: y
lo manifestó a V. S. para su conocimiento.”</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y lo
comunico a ustedes</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">103</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">para su
puntual cumplimiento, dándome aviso del recibo del presente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde que ustedes muchos años. Alicante, 26 de febrero de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Fermín de Yriberry (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">104</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">105</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Intendencia
de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">He
recibido el Espediente promovido por Manuel Yrles, vecino de esa villa sobre reintegro
de suministros, y de conformidad con el parece del señor Contador de Provincia
he determinado suspenden su resolución hecha que por dicho Gefe se practique la
liquidación de Contribuciones atrasadas, para cuya presentación de documentos
he dado a ustedes la Orden con reciente, y no puedo menos de reiterarles que
bajo le responsabilidad impuesta cuiden de que se verifiquen dicha presentación
en un brevisimo termino advirtiendo a los concejales de los tres años
económicos, que es necesario exiban también en el acto de la liquidación los
recibos dados, a los interesados en el préstamo del General Ballestero pues que
deben ser admitidos, en pago de débitos.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">106</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">guarde
a ustedes muchos años. Valencia, 1º de marzo de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Saiz de Zafra (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
Justicia y Ayuntamiento de Aspe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">107</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">108</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<s><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
la villa de Aspe a los</span></s></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">109</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Yntendencia
de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Salinas
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Habiendo
pasado a informe del señor Contador de Rentas de esta provincia la exposición
que esa Justicia y Ayuntamiento ha dirigido a la Yntendencia con fecha 4 de
febrero último, relativa al método que observa de repartir la sal a los moradores
de ese campo avecindados en algunos de los pueblos comarcanos a esa villa; me
ha manifestado dicho Gefe en 13 del mismo mes incluyendo al propio tiempo otras
instancias de varios individuos de Monovar y Novelda acerca del particular, lo
que sigue:</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">“La sal
es un artículo de primera necesidad, y por lo tanto nadie esta esceptuado del
reparto, sino los pobres de solemnidad.= Juan Poveda</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">110</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">de
Cerda y demás individuos que constan en la representación que hizo a V. S. su
apoderado don Tomás Huerta en enero último y se acompaña a esta instancia
sufrirán el reparto de sal con proporción a los consumos que tengan en el
pueblo de su domicilio, mas con respecto a sus criados y ganados que tienen en
las masías o casas de campo corresponde se les reparta por los consumos que se
gradúen en ellas por las Justicia de los pueblos a que correspondan.”</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y
conformándose con este dictamen lo traslado a ustedes para su inteligencia y
exacto cumplimiento; en el concepto de que esta disposición no solo es relativa
a los individuos que se indican, sino a todos los demás terratenientes de esa
villa que</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">111</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">se
hallen en igual caso, según previene a ustedes en 24 de enero ultimo. Asimismo
dispondrán ustedes que la sal se extraiga en una o dos veces en los seis
primeros meses de cada año por competo, y repartida entre todos los vecinos de
esa villa de mayor y mediana fortuna, dejarán ustedes solo de distribuir la
corta porción que haya de considerarse a los pobres de solemnidad que no puedan
pagar el acopio, la cual se venderá en los estancos al menudo a los que la
necesitan lo propio que a los transeúntes, fijándose la tarifa de precios a que
deban venderla con el aumento de un seis por ciento por razón de vendage: lo
cual es conforme a las Reales Ynstrucciones que rigen en la materia;</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">112</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">y lo
cumplirán ustedes puntualmente, evitando que la Yntendencia ocupe el tiempo
inútilmente en asuntos de esta naturaleza, y de quedar en realizarlo espero
aviso a vuelta de correo sin falta.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 1º de marzo de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Saiz de Zafra (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">113</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">once
días del mes de marzo de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro
Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xavier Brufal y Antonio Sánchez,
Regidores primero y tercero, Francisco Cremades, y Julián Prieto, Diputados, y
José Martínez, Síndico Procurador General que componen la Justicia y
Ayuntamiento por no haber asistido los señores Síndico Procurador y Regidor
segundo estando juntos y congregados en la Sala Capitular, en vista de la Orden
del señor Yntendente sobre que se reparta a los vecinos terratenientes sal
según el consumo de los sirvientes, y demás que en ella se expresa; acordaron
sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento quedando sus mercedes en señalar
en cada una de las personas de dicha clase la sal que deba según su tráfico.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo cabildo se vieron y leyeron las Órdenes en el día ocho de los corrientes
y en su vista acordaron sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento y unión a
la mano corriente tomando las medidas oportunas. Y así lo acordaron y firmaron
sus mercedes de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Xavier
Brufal (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián Prieto
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José Martínez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a quince del mes de marzo de mil ochocientos veinte y ocho: Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xavier Brufal y
Antonio Sánchez, Regidores primero y tercero, Julián Prieto, Diputado segundo,
José Díez y José Martínez, Síndico Procurador General que componen la Justicia
y Ayuntamiento de esta villa estando juntos y congregados en la Sala Capitular con
el fin de tratar de asuntos concernientes a esta corporación, en su virtud se
trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vio y leyó la Orden de la Yntendencia de diez de los corrientes por
la que el señor Yntendente se sirve recaudar que los Ayuntamientos se presenten
a la liquidación mandada dentro de seis días improrrogables, y en su virtud
acordaron sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento y que se entere para
ello a los gobernantes de dichos años, y en efecto comparecidos Francisco
Pastor de Hernández, José Díez de Cerdán, Antonio Pérez de Sánchez, Manuel
Hernández de Pérez, Francisco Botella de Abas, Regidores del año veinte y uno,
y por Ramón Cerdán, Antonio Botella, Antonio López, Miguel Pujalte, Antonio
Pérez, don Cayetano Alenda, Pedro Candela, José Prieto, Francisco Cañizares,
Regidores y Alcaldes del año veinte y dos, y por Ygnacio Gumiel, José Gumiel, y
por Antonio Sánchez, don José García= Antonio Erades, Francisco</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">114</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pastor,
Francisco Hernández, y don Bernardo Muñoz, Alcaldes, Regidores y Síndicos de
los primeros años de mil ochocientos veinte y tres, y por Antonio Botella,
difunto, su hijo Antonio, los que quedaron enterados de la Orden citada de la
Yntendencia.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo cabildo se vio y leyó un oficio de la Junta de Aguas de trece de los corrientes,
para el nombramiento de depositario de dicho ramo, y en su virtud nombraron por
tal a Antonio Sánchez de Almodóvar de este vecindario, a quien se le haga saber
por la Junta pasándose a esta oficio. Y así lo acordaron y firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Xavier Brufal (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián
Prieto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a veinte de marzo de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores
don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xabier Brufal y Antonio
Sánchez, Regidores primero y tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto,
Diputados primero y segundo, José Díez y José Martínez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">115</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Yntendencia
de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">El
señor Contador de Provincia a cuyo dictamen pase la solicitud de los
componentes los Ayuntamientos de los años llamados económicos pudiéndose
comisionase al Alcalde mayor de esa villa para encargarse de la revisión de las
cuentas de sus años lo ha evacuado en los términos siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En esta
evidentemente demostrada que solo se trata de eludir las órdenes de V. S. si a
estos concejales se les hubiesen extraviado documentos de data por lo cual
dificultan la liquidación en esta Contaduría, ¿cómo podría</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">116</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">ser que
faltando esos mismos documentos, pudiese el Alcalde mayor ejecutar una exacta
liquidación de débitos?; ¿por qué ha de ejecutar ninguna persona la liquidación
que exclusivamente corresponde a las oficinas de Real Hacienda? Es por otra
arte un pretexto para no rendir cuentas, el de que no puedan hacer el viaje
porque hacen falta en sus casas, pretexto de que no se valen los concejales de
otros pueblos, sin duda más escasos de bienes que los de Aspe que continuamente
se presentan a liquidar, además de que para este acto, solo se necesita la
presentación de un solo concejal, o de un Apode-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">117</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">rado
con los documentos originales de data que han de quedar archivados en esta
Contaduría de Provincia semejante resistencia a lo mandado podría desde luego
interpretarse de un modo nada favorable a los concejales recurrentes; y
conviene al interés de la Real Hacienda se sirva V. S. prefijarles el último el
improrrogable termino sobre este asunto exigiendo V. S. de la Justicia actual
de Aspe que le de cuenta de la intimación de la providencia, para que V. S. se
sirva dictar la que tengo a bien servir sin remitir otras instan-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">118</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">cias de
los interesados.”</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lo que
traslado a ustedes para que enterando del informe inserto a los concejales de
los años económicos les prevengan de mi Orden que dentro el último e
improrrogable término de seis días, y seis dar lugar a otras providencias
presentes en la Contaduría de esta Provincia los documentos de tala que se
mencionan pues de lo contrario les pararán los perjuicios que haya lugar; y de
haberlo verificado me darán ustedes aviso inmediatamente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 10 de marzo de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Saiz de Zafra (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
del Ayuntamiento de Aspe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">119</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Resistiendo
el nombramiento que hizo esa corporación a favor de Juan Español para
depositario de aguas, en junta de hoy se ha acordado por la de aguas le oficie
a V. S. a fin de que en fuerza de las facultades que le concede el artículo 16
del Reglamento proceda al nombramiento</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">120</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">de otra
persona que sirva dicho encargo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a V. S. muchos años. Aspe y marzo 13 de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
de Ayuntamiento de esta villa</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">121</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Síndicos
Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la
actualidad estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de
varios asuntos en su virtud se trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vieron y leyeron las órdenes recividas en ese día a las que
acordaron sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano
corriente. Y por no haber otra cosa que tratar por a[h]ora se concluyó este
cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Xavier Brufal (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Julián
Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>José
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a veinte y siete de marzo de mil ochocientos veinte y ocho. Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xavier Brufal,
Francisco Botella, y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián
Prieto, Diputados, José Díez, Síndico Procurador General que componen la
Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular para
tratar de varios asuntos en su virtud se trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vio y leyó la orden del señor Yntendente de quince de los
corrientes, que ha dimanado el recurso últimamente puesto al señor Yntendente
sobre los atrasos de sal de los años quince y diez y seis por el cual
modificando la orden del veinte y dos de febrero de este año, no libra a esta
corporación de la responsabilidad que le impuso, y en su vista acordaron se
represente a dicho señor Yntendente manifestándole las muchas contribuciones
que su recaudación pesa sobre este Ayuntamiento y que</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">122</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">de
ningún modo pueden consentir en la responsabilidad que les impone su Señoría. Y
por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Xavier
Brufal (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Julián
Prieto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota=
En cumplimiento de lo mandado anteriormente se ha formado la representación que
se previene el cual para su devido curso ha quedado en poder del Regidor
primero. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año,
doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo=
En la villa de Aspe a veinte y ocho de marzo de mil ochocientos veinte y ocho:
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xabier
Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y
Julián Prieto, Diputados, y José Díez, Síndico Procurador General que componen
la Justicia y Ayuntamiento de esta villa estando juntos y congregados en la
Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud se trató y acordó lo
siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vieron y leyeron las órdenes recividas en veinte y uno, veinte y
tres y veinte y siete de los corrientes y en su vista acordaron su
obedecimiento y cumplimiento en todas sus partes y unión a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vio y leyó la Orden de diez y siete de los corrientes que la ha
motivado la instancia de Juan Poveda y otros sobre el reparto de sal y como
este Ayuntamiento no se [h]alle separado de lo que le tiene prevenido su
Señoría en su Orden de primero de los corrientes acordaron sus mercedes se
conteste en dicho modo uniéndose dicha Orden a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo cabildo se vio y leyó un oficio del señor Gobernador de Orihuela, su
fecha del corriente mes por el que se previene a este Ayuntamiento la remesa de
mil doscientos</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">123</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">quarenta
reales de vellón y como no se hace expresión de que fondo debe cubrirse esta
cantidad conteste a dicho señor Gobernador de que fondos debe echarse mano,
cuando los de Propios se [h]alla ensanguinado. Y por no haber otra cosa que
tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron
de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Brufal
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Julián
Prieto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo acordado anteriormente se han formado y firmado los oficios
que se previeron para el señor Yntendente de Valencia, y el Gobernador de
Orihuela los cuales han quedado en poder del señor Presidente para dirigirlos
por el correo de mañana lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho
día, mes y año, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo=
En la villa de Aspe a veinte y nueve de marzo de mil ochocientos veinte y ocho:
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xabier
Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y
Julián Prieto, Diputados, José Díez, Síndico Procurador General que componen la
Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular para
tratar de varios asuntos en su virtud se trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo, se dio cuenta de dos cartas de pago libradas contra la contribución de
frutos civiles ha saber la una comprensiva de dos mil seiscientos treinta y
tres reales librado por el señor Tesorero don José de Ávila su fecha en
Valencia a veinte y cuatro de los corrientes, la cual</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">124</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">presentó
el Alferez del Regimiento [de] Cavallería de Borbón don Juan Guerrero, y la
otra de cuatro mil quinientos veinte reales veinte maravedís librado con la
misma fecha y presentada a esta corporación por el teniente don Tomás Armengol
según instruye el oficio que se mira y como se quiera que este Ayuntamiento, no
se [h]alla con facultades para proceder a la cobranza hasta que transcurran los
quince días que debe estar al público el reparto formado por la Contaduría con
arreglo a lo que previene el artículo quinto de la Real Ynstrucción cuyo
termino no tienen hasta el seis del próximo abril; estando ademas bien
persuadido esta corporación de que rectificándose las equivocaciones y
duplicaciones que se observan en el reparto no puede resultar cantidad suficiente
de dicha contribución para satisfacer ambas cartas de pago; no pudiendo por
ello esta corporación aceptarlas por haora con respeto a lo manifestado:
acordaron sus mercedes se represente al señor Yntendente por el correo de hoy
lo que se advierte en el referido reparto, dándose de ello inteligencia por
medio de oficio a ambos comisionados para que les conste lo que efectuara el
señor Presidente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo cabildo se tuvo a la vista la orden de la Yntendencia de veinte y dos de
los corrientes por la cual se manifiesta el estado deplorable en que se [h]alla
el Real Equivalente y urgente necesidad de que se anticipe el primer tercio de
la contribución de equivalente, el de sal, y de todo de la contribución de
frutos civiles lo que deberá verificarse a lo más tardar el quince del próximo
abril, y como quiera que este pueblo se [h]alla en el último apuro por la falta
de medios de los labradores a causa de los malos años que se experimentan, cuya
imposibilidad se acrecentará en el presente año por la poca esperanza de
recoger fruto por lo poco lluvioso de estos países, y en su virtud acordaron
sus mercedes se represente a dicho señor Yntendente manifestado el estado de
ymposibilidad, para que no apremie del cumplimiento de dicho derecho
transcurrido el término. Sin embargo de que este cuerpo no omitirá fatiga.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haver otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Brufal (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Julián
Prieto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">125</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Yntendencia
de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">He
examinado detenidamente la exposición que me han dirigido Francisco Xavier
Brufal y Francisco Botella, Regidores primero y segundo de ese Ayuntamiento
retrayéndose de cumplir las Órdenes de esta Yntendencia contraidas del pago de
los descubiertos de sal de los años 1815 y 1816 sin embargo de las particulares
circunstancias que median en este negocio para mayor ilustración ha ohido el
dictamen del señor Contador de Provincia y en 13 del actual me den lo que
sigue.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">La
providencia de V. S. de 22 de febrero próximo pasado encargando el reparto y
cobranza de la sala correspondiente a los acopios de los años [18]15 y [18]16
en la parte y dejó de sacarse y repartirse no eximen a las Justicias que lo
fueron en los mismos de su responsabilidad en que se halan de hacer efectivas
todas las contribuciones pertenecientes</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">126</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">a su
año; pero como los estraordinario acontecimientos y circunstancias y han
mediado han obstruido hasta el día los medios que en otras pudieran haberse
adoptado para facilitar la reintegro a la Real Hacienda, la Contaduría después
de haber meditado detenidamente el modo más eficaz y expedito que podría
facilitar el cobro, y poner termino a tan complicado negocio, no ha encontrado
otro más expedido y legal que el de cometer a la actual Justicia la formación
del Reparto y cobranza por ser la que con su autoridad puede verificarlo si
cumplía los medios eficaces que están en el círculo de autoridad, y debe ejercitarla
en obsequio de la Real Hacienda sin que por ello se le pueda hacer responsable
si llavase como es de esperar el objeto o acreditare una insolvencia total en
los vecinos deudores que la hiciese impracticable si el primer reparto
existiese, nada habría que vender porque de el resultarían</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">127</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">los
contribuyentes que hubiesen satisfecho la sal, y los que se hallasen en
descubierto, pero no existiendo, es necesario hacer un nuevo reparto aunque de
algún modo se falte a la justicia distributiva o que la Real Hacienda se prive
de lo que tan legítimamente se le debe. Si se tocase el inconveniente que
alguno se le repartiese sal que ya la tuviese satisfecha, acreditándole, es muy
justo que se le exima del pago, y estas cantidades en el caso podían pesar sobre
las Justicias morosas de los años de que procede el descubierto. Así que en
concepto de esta Contaduría debe llevarse a efecto la providencia de la
Yntendencia de 22 de febrero último por la actual Justicia teniendo presente
estas modificaciones, si otra cosa que no parece a V. S. más conforme.”</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Considero
muy razonables y justas, las observaciones y hace el señor Contador en el
antecedente informe que transcribo a ustedes para que bajo su responsabilidad
lo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">128</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">cumplan
inmediatamente en todas sus partes, advirtiendo que las cantidades que resulten
justificadas haberse satisfecho por los contribuyentes a cuenta del citado <u>descubierto
</u>que han de abonar las <u>Justicias</u> de los años de que procede, se
entiende con la circunstancia de quedarle expósito el derecho para repetir
contra los sujetos que se hubieren utilizado del caudal, puesto que no llegó a
entregarse en la Tesorería de la Real Hacienda, único destino y debió darse un
arreglo a las Ynstrucciones, cuidando ustedes de realizarlo inmediatamente sin
dar lugar a otras medidas desagradables, y contestándome el recibo a vuelta de
correo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 15 de marzo de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Saiz de Zafra (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
del Ayuntamiento de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">129</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Yntendencia
de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nuevamente
han acudido a esta Yntendencia Juan Poveda de Cerdá y demás terratenientes de
esa villa vecinos de Monovar quejándose de haber sido incluidos en el reparto
de sal del corriente año por ese Ayuntamiento, sin embargo de lo que tengo
resuelto en el particular y previene a usted en 24 de enero y 28 de febrero
últimos advirtiéndoles evitasen recuerdos de esta Yntendencia; más vuelto a oír
a la Contaduría de provincia me ha expuesto lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">“Estos
interesados deben sufrir el reparto de sal en Monovar donde están avecindados,
con proporción a los consumos, que tengan en el pueblo de su domicilio; mas con
respecto a sus criados, y ganados que tienen en las Masías o casas de campo
corresponde se les reparta por los consumos que se gradúen en ellas por las
Justicias de los pueblos a que</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">130</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">correspondan.”</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y
conforme con este dictamen prevengo a usted que sin escusa alguna ni dar lugar
a más quejas cumplan lo mandado en el asunto, dándome aviso precisamente a
vuelta de correo de quedar en realizarlo, en la inteligencia de que doy
conocimiento a la Justicia de Monovar para noticia de los interesados y demás
que corresponde.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a usted muchos años. Valencia, 17 de marzo de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sáiz de Zafra (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
Justicia y Ayuntamiento de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">131</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Gobierno
Militar y Político de Orihuela.</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">El
señor Jefe de la 4ª Brigada de Voluntarios Realistas de este Reyno me ha
remitido una libranza contra ese Ayuntamiento expedida por el Excelentísimo
señor Subynspector de mil doscientos cuarenta reales, rogándome la proporcione
en cobranza tanto más urgente como que su importe es para remitirle a la
Ynspección General del Arma</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">132</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">para
atender a los gastos de oficina de la misma. En su virtud se serbira usted
remitirle mil doscientos cuarenta reales de vellón sin la menor demora a mi
Secretaría de Gobierno en donde se entregará al conductor la mencionada
libranza con el recibo del expresado señor Jefe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a usted muchos años. Orihuela, 25 de marzo de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Salinas (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señor
Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">133</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
del Ylustre Ayuntamiento</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Los
bajofirmandos labradores vecinos de esta villa de Aspe a V. S. con el debido
respeto dicen: Que la escasez de lluvias que se experimentan no solo en los
campos de esta villa sino en los de lo pueblo circunvecinos, les obliguen a los
exponentes el cundir el remedio de la Virgen Nuestra Señora de las Nieves que
por muchísimas ocasiones han concedido el incomparable beneficio de la lluvia
por su intercesión, este supuesto y mediante a que V. S. en virtud del
Concordato se hallan autorizados para la traslación de su Santo casa a esta
villa y parroquia para pedirla el beneficio de la agua en rogativa; por tanto=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Suplican
a V. S. que en vista de esta escasez y tirando una ofenda a los labradores de
este vasto campo quedaran enteramente convencidos, y dispondrá (como lo
esperan) la traslación de Nuestra Señora a esta parroquia, oficiando al efecto
al reverendo cura de esta villa para que anuente se berifique dicha traslación
con el fin de experimentar el beneficio de lluvias. Gracia que esperan a la
recitad de V. S. Aspe, 28 de marzo de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
del Ylustre Ayuntamiento</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">134</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">A/rroegos
de Pasqual Urios firmo yo Antonio Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Candela (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>A/ruegos
de Antonio Martínes (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Almodóvar (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José Muñoz
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vicente
Mira (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Gil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Juan
Español (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Martín
Vidal (rubrca)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Andrés
Ga[rcía] (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Josef
López (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acuerdo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y nueve días del mes de marzo de mil ochocientos
veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Francisco Xavier Brufal,
Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián
Prieto, Diputados, y José Díez, Síndico Procurador General que componen la
Justicia y Ayuntamiento de la misma, en vista de la anterior solicitud de los
labradores de esta villa de que manifiestan la necesidad que experimentan los
campos con motivo a las aguas lluvias; comunicado en ello sus mercedes por la
presente: y que el cumplio que imploran para su socorro en el de la traslación
de Nuestra Señora de las Nieves <u>Acordaron</u> Que se traslade a esta dicha
villa necesidad desde su Santa Casa de [H]ondón el día cinco del entrante abril
guardándose en dicha traslación los Capítulos de Concordato y demás costumbres
observadas en el particular, oficiándose al efecto al reverendo señor cura y
clero de esta Parroquial para que se sirva disponer lo conveniente, y al del
[H]ondón de las Nieves haciendose por bando al vecino. Y así lo acordaron y
firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 141.6pt; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco Xavier Brufal (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Julián
Prieto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">No-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">135</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">ta
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo mandado se han pasado que se previenen y tratados el bando
que se previene. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes
y año, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a dos de abril de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don
Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xavier Brufal y Antonio
Sánchez, Regidores primero y tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto,
Diputados, José Díez y José Martínez, Síndico Procurador General y Personero
que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala
Capitular, se vio un oficio del reverendo señor cura y clero de esta Parroquial
por el que se indica a esta corporación los disgustos que se ocasionan en las
procesiones que se hacen cuando se trata de la traslación de Nuestra Señora de
las Nieves, en el punto de la Cruz de Orihuela y al mover esta a la Yglesia de
esta villa, y con el justo fin de evitarlas [h]a acordado esta corporación se
tengan por añadidos al último concordato las prevenciones siguientes:</span></div>
<ol start="1" style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Que cuando se trate de la
traslación de Nuestra Señora de las Nieves desde su Santa Casa a esta
villa, deven nombrarse veinte y cuatro labradores para que no falten las
veinte luces quemando menos debe haver para la entrega de Nuestra Señora.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Los labradores nombrados
por el Ayuntamiento que de él, enterara el Síndico Procurador General
faltando por sí o sus sustitutos aparentarse en la Ermita para el acto de
mover la posesión perderán el</span></li>
</ol>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">136</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 35.45pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Derecho de ser otra vez nombrados, guardando
aquellos el orden que por lista diese esta corporación que en alta voz antes,
de mover la procesión bera el escrivano de este Ayuntamiento.</span></div>
<ol start="3" style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Los labradores que no
fuesen por si sino por sustitutos aunque sean sus hijos o hermanos,
perderán el sitio que por orden de lista les perteneciesen solo por
aquella vez y serán colocados los últimos por el orden que corresponde y
colocará la comisión que el Ayuntamiento nombrara, guardando el sitio, en
donde fuesen acomodados en dicha posesión sin cederlo a ninguna otra
persona hasta que la Santa Ymagen se entrada en esta Yglesia.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Que los militares que
saliesen en el clero acompañando al Patriarca San José desde esta Yglesia,
se colocarán en seguida de los veinte y cuatro labradores nombrados por el
Ayuntamiento, sin que pueda contradecir esta disposición (que conservando
las antiguas de estos cultos los hacen más majestuosos) por ninguno de los
que vinieran arreglados en la procesión aunque sea desde la Ermita.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Que las demás personas no
militares que hubiesen salido en acción con los anteriores de esta villa a
recibir la Santa Ymagen se hirán colocando al principio de la procesión
por su orden, siguiendo el de la Administración.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Que en todos los casos que
ocurran de sacar a la Santa Ymagen en actos de rogativa o de gracia desde
esta villa deveran preceder o seguir la Parroquia todos los militares, y
a/continuación de estos los veinte y cuatro labradores, que el
Ayuntamiento nombró para la traslación, siguiendo por su orden los demás
vecinos o forasteros.</span></li>
</ol>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cuyos
Capítulos se observarán inviolablemente por esta</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">137</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Corporación
y sus comisionados, y para su entera aprobación, modificación o lo que
corresponda elevense al Ylustrísimo señor Obispo, mediante testimonio. Y así lo
acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Xavier Brufal (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Julián
Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>José
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a quatro de abril de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores
don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xavier Brufal, Francisco
Botella y Antonio Sánchez, Regidores, estando juntos y congregados en la Sala
Capitular para tratar de ciertos asuntos y en su virtud fueron los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vio y leyó un oficio del caballero oficial de Ynfantería Reximiento
ligero don Tomás Armengol en el que indica la necesidad de que se le lleve la
carta de pago contra esta villa y su contribución de frutos civiles comprensiva
de quatro mil reales haciendo presente, que el año contra el que se dirige,
sobre bastante después de cubierta y como esta corporación no puede determinar
cosa alguna hasta que su Señoría el señor Yntendente resuelva a las muchas
equivocaciones que se advierten en la liquidación que ha remitido la
Contaduría, con otras mayores que resultan hasta a[h]ora por haver repartido
dos veces a no pocos vecinos sobre la misma contribución y finca que se posehe,
acordaron sus mercedes se de testimonio de esta deliberación al caballero
oficial para que se sirva operar la resolución</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">138</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">sobre
dicha carta de pago y otra que se propuso de dicho señor Yntendente a la
consulta que le tiene [h]echo y a la que de nuevo se le hace por el correo
y[n]mediato. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de
que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Brufal
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen]</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo mandado se ha pasado al señor comisionado el testimonio que
se pusiese. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y
año, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo=
En la villa de Aspe a los catorce de abril de mil ochocientos veinte y ocho:
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xabier
Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y
Julián Prieto, Diputados, José Díez, Síndicos Procurador General que componen
la Justicia y Ayuntamiento de esta villa estando juntos y congregados en la
Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los
siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vio y leyó la Orden de la Yntendencia de once de los corrientes que
por extraordinario se ha recivido en la madrugada de este día y en su virtud
acordaron sus mercedes que para que tenga efecto en todas sus partes se apremie
rigurosamente a los vecinos</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">139</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Presidencia
del clero de la Parroquial de esta villa</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">(Cruz)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Recordando
este clero los escandalosos acontecimientos sobre la presidencia disputada
entre los labradores señalados por V. S. y militares que al recibir la Ymagen
de las Nieves salen de esta Parroquia acompañando al Patriarca San José y que
hacen todos el disgusto general de este vecindario en un acto el más
edificante, le ha paresido conveniente dirigirse a V. S. como lo hace por este
en cumplimiento de sus atribuciones marcadas por el Concordato a fin de que su
prudencia</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">140</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">dicte
las providencias más acertadas que hagan separar de nosotros semejantes
ireverencias en los proximos y subescesivos cultos de dicha Santa Ymagen.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nuestro
señor que a V. S. muchos años. Aspe, primero a Abril de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Doctor
don Joseph Alenda (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
del Ylustre Ayuntamiento de la villa de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">141</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Regimiento
de Ynfantería 6º Ligero</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Haviendo
visto por el oficio de vuestras señorías de fecha 29 del próximo pasado marzo
la indiferencia con que se [h]a mirado la carta de pago que yo presente en
aquella fecha estando reunida la muy Ylustre corporación de esta villa en la
Sala Capitular, siendo asi que de la contribución y año a que esta asignada
importa doble cantidad de lo que se reclama; y en vista de lo dicho por segunda
vez que se me de cumplimiento de la mayor brevedad, para que con su importe
pueda p[r]eparar un tanto las necesidades del Regimiento a que pertenezco; y de
no verificarlo así, se me libre un devida</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">142</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">forma
el correspondiente testimonio para con el elevarlo a conocimiento superior.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a vuestras señorías muchos años. Aspe, 4 de abril de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Thomas
Armengol (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señor
Presidente he Ylustre Ayuntamiento de Aspe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">143</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">a que
emplear en el pago, y del tercio de la contribución corriente, tercio de sal y
en todo de los frutos civiles según se previene en la de veinte y dos de marzo
último, obligándose a los más pudientes, a el anticipo por los que no puedan
[h]acerlo por la cortedad de sus bienes y falta de recursos que proporcionaría
la presente época, anunciándose por bando al publico para que se presenten a
llevar su respectivo descubierto apercividos de cercar(?) providencias, que su
execución le será sensible a esta corporación.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se presentó don José Astorsa, Interventor, de rentas de la Administración
de la villa de Elche comisionado por el señor Intendente, exigiendo de esta
corporación, las contribuciones señaladas por la Intendencia en su citada Orden
de veinte y dos de marzo y comoquiera, que de aquellas y contra la de frutos
civiles tiene satisfecha carta de pago que obra en su poder, acordaron sus
mercedes se conteste a dicho señor comisionado manifestándole que este cuerpo
no omite medio ni fatiga para ayudar por su parte a los apuros que afligen a la
Yntendencia, que queda en dictar providencias de rigor contra los vecinos, que
han olvidado su pago a</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">144</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">causa
de la situación lastimosa que se presenta en estos días por la falta de metálico
y frutos con que hacer al por estar un poco atrasada su recolección y que
procurará de la remesa de moneda a la villa de Elche para el día diez y nueve
de los corrientes, seguro de que para que queda cumplido el pedido de la
Yntendencia hará todo esfuerzo compatible con la autoridad que exerce. Y así lo
acordaron sus mercedes y de que entregue testimonio al comisionado que firmaron
de sus mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Xavier
Brufal (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián Prieto
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota=
En cumplimiento de lo acordado anteriormente se ha librado y entregado el testimonio
que se previene al comisionado don José Artorsa. Lo que anoto por la presente
que firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a veinte y cinco de abril de mil ochocientos veinte y ocho. Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xavier Brufal,
Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Julián Prieto, Diputado, José
Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la
Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregaos en la Sala Capitular para
tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">145</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se tuvo a la vista el Concordato que previene el tiempo que Nuestra
Señora de las Nieves debe permanecer en esta villa, y haviendo excedido el
tiempo señalado acordaron sus mercedes sea trasladada dicha Santa Ymagen desde
esta villa a su Santuario, el día lunes veinte y ocho de los corrientes por su
mañana, previas las formalidades preceptivas y solemnidades que deven acompañar
a tan religioso acto, oficiándose esta deliberación al reverendo cura y clero
de esta villa y al párroco del [H]ondón de las Nieves y por bando al
vecindario.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo Cabildo se vio la Orden el señor Yntendente por la cual se manda remitir una
noticia de los Pozos de nieve que hay en esta villa, su consumo y demás que se
previene a causa de [h]allarse arrendador dicho artículo a favor de don Mariano
Carcí del comercio de aquella ciudad de Valencia, y en su vista acordaron sus
mercedes, se conteste a dicho señor Yntendente manifestándole este pueblo no
tiene pozo alguno de esta case que su consumo es muy corto a causa de que en
esta villa [h]ay muchos pozos de aguas fericas, que ignora este Ayuntamiento de
donde se [h]an surtido en otras ocasiones a causa de que los obligados la
traian de donde les acomodaba.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo: se vio un oficio de don José Astorsa, administrador de Rentas de Elche
por el que se manifiesta a este Ayuntamiento facilite una noticia de las pieles
que se recogen en esta villa con distinción de clases y fábricas de vestidos
que [h]aya y en su vista acordaron se conteste al referido Astorsa manifestado
que el [comercio] de pieles que se recogieron de todas clases será el de
cuatrocientas no [h]allándose en esta villa fábricas de curtidos.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">También
se vio una Orden de la Yntendencia de diez y seis de los corrientes por la que
se manda el sobreseymiento de el expediente que se siguió por atrasos de sal
contra el Ayuntamiento Constitucional de mil ochocientos veinte, declarando
responsabilidad de dicho pago al Ayuntamiento ordinario de dicha época y en su
vista acordaron sus mercedes se entere a los referidos gobernantes para que les
conste. Y por no haber por a[h]ora otra cosa que tratar se concluyó este cabildo
que firmaron de los señores</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">146</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">componentes
la Justicia y Ayuntamiento que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Xavier
Brufal (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián Prieto
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo acordado anteriormente se [h]an formado por el señor
Presidente los oficios que se previenen para la casas de esta Parroquial y del
[H]ondón de las Nieves; tirado el bando que se ha mandado, y por el correo de
hoy han sido remitidas las contestaciones al señor Yntendente y a don José </span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lo que
anoto por la presente que firmo en Aspe a veinte y seis de abril de dicho año,
doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los veinte y seis días del mes de abril de mil ochocientos
veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor,
Francisco Xabier Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores,
Francisco Cremades, Julián Prieto, Diputados, José Díez, Síndico Procurador
General que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en
la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud de la convocación
extraordinaria que hizo el señor Yntendente en virtud por el mismo se expresó: <u>Que
a fin de cumplir</u> con el decreto del Excelentísimo señor Capitán General de
diez y nueve del corriente en el cual manda que las personas verdaderamente
pobres como son las que indica el oficio del Fiscal del Consejo permanente las únicas
que [h]an de ir a la capital del Reyno a verificar un careo acordado por dicho
Tribunal y que se les de por dicha cualidad a tres reales vellón diarios desde
su salida hasta el regreso a su domicilio no pudiendo su merced disponer de
caudal alguna ni de ramo de contribuciones, de Propios, de lo detallado a</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">147</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Administración
de Rentas Reales del partido de Elche</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Se
conteste manifestando que el número de pieles que se recogen serán como unas
400 piezas de todas clase. [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
poder cumplir la prevención que hace la Dirección general de Renta, en su orden
de 9 del corriente, espero se servirá usted pasar una razón de las pieles al
pelo que se recogen en ese pueblo anualmente, con distinción de clases, así
como las fábricas de curtidos que haya en el mismo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a usted muchos años. Elche y abril 24 de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">P. A.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Astorea (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
Justicia y Ayuntamiento de Aspe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">148</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">149</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">INTENDENCIA
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">CIRCULAR
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
consecuencia de orden de la Dirección general de Rentas, se ha sacado a pública
subasta la Real Renta de Nieve de los pueblos de este Reino, con exclusión de
la capital y ciudad de Alicante, la que ha quedado rematada como mejor postor
su segundo remate a favor de don Mariano Corsí, de este comercio, cuyo arriendo
toma principio en el día 1º de mayo próximo, con arreglo a su propuesta y al
pliego de condiciones aprobado por la expresada Dirección; y en virtud a ellas,
deben facilitarse por las Justicias todas las noticias que necesite para el
establecimiento y seguridad de la expresada Real Renta, siendo las que más
necesita en el día, según me ha representado, las siguientes:</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cuántos
pozos de nieve existen en el término de ese pueblo, de qué cabida es cada uno,
y la que hay existente en el día de la fecha; el nombre del dueño de cada pozo,
y las contratas que tengan hechas para proveer los pueblos.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Las
Justicias de los pueblos que no tengan pozos, manifestarán de dónde se proveen.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Todo lo
que verificarán a vuelta de correo a esta Intendencia, asegurándose para dar la</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">150</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">expresada
contestación; pues sí se encontrase diferencia en la noticia que den las
Justicias, a la que el Visitador que se presentará al reconocimiento de los
pozos encuentre, serán responsable las expresadas Justicias de los perjuicios
que resulten.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Asimismo
las Justicias facilitarán al enunciado don Mariano Carsí y a los sujetos que le
representen, que acreditarán serlo en virtud de despachos que presentarán dados
por mí, cuantos auxilios necesitaren para el total restablecimiento y fomento
de la Renta.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a usted muchos años. Valencia, 19 de Abril de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Saiz de Zafra (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
Justicia y Ayuntamiento de Aspe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">151</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Yntendencia
de Valencia.</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Los
individuos del primer Ayuntamiento Constitucional de esa villa en el año 1820
acudieron a esta Yntendencia manifestado que habían sido apremiados por los
atrasos de sal del mismo año, y que siendo también responsables los individuos
del Ayuntamiento Real ordinario que cesó en el mes de abril, debía verificarse
su pago a prorrata, lo mismo que de las costas causadas en la Comisión.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">“Tomados
los debidos conocimientos y resultando que la Real Hacienda se halla
reintegrada de los citados atrasos, he acordado se sobresea en el Expediente
instruido sobre el particular y que si los interesados.”</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">152</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">se
creen agraviados pueden usar de su derecho contra los referidos individuos del
Ayuntamiento Real o como les parezca conveniente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lo digo
a ustedes para su inteligencia y que den conocimiento de esta resolución a los
mismos interesados.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 16 de abril de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Saiz de Zafra (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
del Ayuntamiento de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">153</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">presos
ni de penas de cámara y en fin de ninguna clase de fondos sin contar con el
Ayuntamiento y Junta de Propios de que es Presidente, [h]hacia pues presente al
mismo Ayuntamiento y Junta de Propios que con calidad de reintegro y hasta
tanto que su Excelencia mediante consulta que la tiene [h]echa sobre el
particular que lleva indicada disponga de contribuir de cualquiera de dichos
ramos con lo detallado por dicho señor Excelentísimo y a las personas que deben
de salir en el día de mañana veinte y siete de los corrientes, para la capital
del Reyno a realizar dicho careo, y no accediendo a esta corporación en su caso
por el Ayuntamiento y Junta de Propios requería y requiera su merced se le de
el correspondiente testimonio con inserción de esta su exposición y respuesta
que de este Ylustre Ayuntamiento y Junta de Propios para elevarlo a dicho señor
Capitán General, y en su vista por los demás señores de Ayuntamiento en efecto
que los fondos que señalase el señor Presidente tienen urgencias que cubrir y
que no pueden excederse de las que la superioridad tiene determinadas, pues si
lo hacen sin expresa orden como se ha visto en otras corporaciones les harán
abonar de sus Propios la cantidad que se extraiga; que para no comprometer toda
vez que la Orden del Excelentísimo señor Capitán General se contesta al señor
Presidente el mismo debe decir de su cumplimiento, para lo cual sino se [h]alla
con caudales suficientes de su propio peculio, lo hará esta corporación
poniendo en su poder lo suficiente, a cuenta de lo que debe percivir de su
salario, reintegrándose dicho señor Presidente cuando el Excelentísimo Capitán
General determine de que fondos debe acceso, librándosele el testimonio que se
solicita.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo los referidos señores <u>Dixeron</u>: Que reconocida la necesidad de
nombrar un cobrador y depositario de todos los fondos que están a cargo del
Ayuntamiento para que esté no solo los tenga a su disposición con
escrupulosidad sino que también coadyuva a su</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">154</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">cobranza
hasta los últimos mes de ella, y reconocimiento que otra de las personas
idoneas lo hera Jayme Antonio Brufal se le elegia y quedo nombrado con la
retribución del uno quarto por ciento de lo que cobrase, que aceptó y prometió
no solo su cobranza hasta los ultimos meses siempre y mandó que le llamase el
expresado Ayuntamiento sino tener a su disposición los libros cobratorios,
presentándoles cuentas para citar de ellas siempre que se les exigiese o
igualmente los fondos recaudados a cuya seguridad afianzo sus bienes
[h]aciéndolo también al mismo fin el señor Regidor decano Francisco Xabier
Brufal su hermano. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo
que firmaron de sus mercedes los que supieron con el referido Jayme Antonio
Brufal de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Francisco
Xavier Brufal (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián
Prieto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Jayme
Brufal (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a cinco de mayo de mil ochocientos treinta: Los señores don Pedro
Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Botella y Antonio Sánchez,
Regidores segundo y tercero, Francisco Creamdes y Julián Prieto, Diputados,
José Cerdán y José Martínez, Síndico Procurador General y Personero que
componen la Justicia y Ayuntamiento que componen estando juntos y congregados
en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud se acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vieron y leyeron las ordenes recibidas</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">155</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">en el
día veinte y siete de abril y primero de mayo y en su vista acordaron sus
mercedes su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo, se vio la Orden de la Yntendencia de veinte y cuatro de abril por la
que se manifiesta la reforma de liquidación de frutos civiles rebajando su
importe al de doce mil y más reales, y en su vista acordaron sus mercedes se
represente al señor Yntendente manifestando de que esta corporación no puede
adelantar cosa alguna en el particular ni menos acordaron el pago de la
cantidad que se manda a causa de la ausencia precipitada que ha [h]echo de esta
villa para la ciudad de Valencia de Ordne del Capitán General el Regido decano
en cuyo poder obran los documentos y caudales recogidos de dicho ramo hasta que
se verifique su regreso uniéndose dicho oficio al expediente formado. Y por no
haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián
Prieto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a ocho de mayo de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don
Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Botella y Antonio Sánchez,
Regidores segundo y tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados,
José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen
la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular
para tratar de varios asuntos en su virtud se trató y acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vieron y leyeron las órdenes recividas en el</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">156</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">día
cinco y ocho de los corrientes y acordaron en obedecimiento y cumplimiento,
quedando sus mercedes a la mira en cuanto a la que [h]abla sobre atacar a los
derechos de su majestad refugiados en países extranjeros.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián
Prieto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a treinta y uno de mayo de mil ochocientos veinte y ocho. Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Francisco Xavier Brufal, y Francisco
Botella, , Regidores primero y segundo, Francisco Cremades y Julián Prieto,
Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero
que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma estando juntos y
congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de varios asuntos en su
virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Se
expuso en este cabildo por los señores Regidores que al tiempo [h]acer entrega
al caballero oficial don Manuel Lastra, tenedor de una carta de pago sobre
frutos civiles, reclamaba el dos por ciento de su conducción, y como no tenga
asignado su merced más que el dos por ciento de recaudación <u>acordaron</u>:
Que no podían convenir en su entrega por dicha razón y que para los efectos
conducentes se le libre el oportuno testimonio.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
propio cabildo se vieron y leyeron las ordenes recibidas en el día veinte y
ocho y en la noche del día de ayer y en su virtud acordaron su obedecimiento y
cumplimiento y unión a la mano corriente. Y por no haber otra cosa</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">157</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">que
tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron
de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Xavier Brufal (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián
Prieto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a nueve de junio de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores
don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xavier Brufal, Antonio
Sánchez, Regidores primero y tercero; Julián Prieto, Diputado segundo, y José
Díez, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento
estando juntos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos y en su
virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vieron y leyeron las ordenes recibidas en el día cinco que tratan
sobre los Propios y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y
unión a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo cabildo: también se vio la Orden de la Yntendencia de quince de mayo por
la que se previene la relación que de ser libre los poseedores de los oficios
enajenados de la Corona dentro de un mes uy en su virtud acordaron y
correspondiendo al Administrador del Excelentísimo señor marqués de Astorga en
esta villa las noticias que se piden se le entere para su cumplimiento con
aversidad(?). Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que
firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Xavier
Brufal (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián Prieto
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 106.2pt; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco Cerdán, Secretario
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
misma villa y día: notifiqué lo acordado anteriormente</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">158</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">y
entero de a Orden que la motiva a don José Beleña, Administrador del
Excelentísimo señor marqués de Astorga en persona doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo=
En la villa de Aspe a catorce de junio de mil ochocientos veinte y ocho. Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xavier Brufal,
Antonio Sánchez, Regidores primero y tercero, Francisco Cremades y Julián
Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y
Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados
en la Sala Capitular fueron enterados del oficio del señor comandante de esta
villa fecha de este día en que se solicita según la Orden de Subynspector se le
faciliten fondos del de Rentas en calidad de reintegro para el sostenimiento de
la partida que debe ocuparse en la persecución de malhechores, y en su vista
acordaron que previas las formalidades que previene las Reales Órdenes para la
entrega de caudales se practique la remesa de maravedís de disposición del
comandante luego merezcan aprobación los presupuestos formados y con respeto a
que el fondo de Propios se [h]alla cuanto sin esperanza de sobrantes por las
muchas cargas que tiene que cubrir representese al Excelentísimo señor Capitán
General para que se sirva manifestar de que fondos deberá cubrirse la deuda que
se contraiga en el fondo de Rentas. Así lo acordaron y firmaron de sus mercedes
los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Xavier
Brufal (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián Prieto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo mandado se ha pasado el oficio que se previene al señor
comandante. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y
año, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">159</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Comandancia
del batallón de Voluntarios Realistas de Aspe</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">El
señor Gefe de la cuarta Brigada de Voluntarios Realistas con fecha 25 de abril
último me dice lo que a la letra copio.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">“El
Excelentísimo señor subynspector del arma ha dispuesto que la partida nombrada
en ese batallón en persecución de malhechores extraigan mensualmente sus
haberes de los fondos de arbitrios previo el correspondiente presupuesto según
esta mandado interin no se mande otra cosa con la clausula</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">160</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">de en
calidad de reintegro: en cuyo caso procederá inmediatamente a la formación de
dichos presupuestos, y me los remitirá para que en vista de ello recaiga la
superior aprobación.”.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lo que
comunico a V. S. para su inteligencia, y en contestación al oficio de este dia
que acabo de recibir.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a V. S. muchos años. Aspe, 14 de junio de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
Justicia y Ayuntamiento de esta villa</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">161</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Muy
Ylustre Señor</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Los que
componían los Ayuntamientos del año mil ochocientos diez y ocho, y de mil
ochocientos diez y nueve, que baxo forman a V. S. con todo respeto exponen: Que
se les acaba de hacer saber orden de la Intendencia en la que se previene a los
firmantes, que dentro de un término corto se presenten en dicha oficina a
liquidar los caudales que estuvo a cargo de los expresados su cobranza; y como
de todo lo que manejaron existan las cuentas en la Secretaria de este
Ayuntamiento.=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Suplicamos
a V. S. se sirva mandar en fuerza de dicha Orden la entrega original de ellos.
Pues así es procedente de justicia que a V. S. pedimos. Aspe, 23 de junio año
1828=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio
López (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Alonso y Boyvia (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Pedro
Pastor (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">162</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Decreto
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Aspe y
junio veinte y tres de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores que componen
la Justicia y Ayuntamiento de esta villa juntos y congregados en la Sala
Capitular en vista de la solicitud que antecede <u>Dixeron</u>: entreguense
originales las cuentas que reclaman componentes de los años diez y ocho y diez
y nueve bajo el correspondiente recibo. Y así lo acordaron y firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Brufal
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Digo yo
Francisco Cremades, individuo del Ayuntamiento de mil ochocientos diez y ocho
las cuentas de dicho año compuestas de ciento veinte y dos folios utiles. Aspe
y junio veinte y tres mil ochocientos veinte y ocho=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Digo yo
Pedro Pastor, individuo del Ayuntamiento del año diez y nueve que he recivido
del Secretario de Ayuntamiento las cuentas pertenecientes a dicho año
compuestas de ciento catorce folios útiles y junio veinte y tres de mil
ochocientos veinte y ocho=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Pastor (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">163</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Intendencia
de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Habiéndome
hecho presente el señor Contador de la Provincia la necesidad de hacer una
liquidación formal de débitos por las Contribuciones impuesta a ese pueblo
desde primero de enero de 1817 hasta 30 de junio de 1820 conforme con su
dictamen, he acordado encargar a ustedes como lo ejecuto, que convocando sin
demora a los concejales que compusieron los Ayuntamientos en aquella época, les
prevengan de mi orden que en el término de diez días presenten en la Contaduría
de Provincia por sí o por medio de persona autorizada competentemente, todos
los documentos de data correspondientes a las referidas Contribuciones, incluso
las Certificaciones de Suministrados, exigiéndolas de los acreedores que las
retengan, para que puedan ser admitidas por su total importa o en la parte que
permitan los débitos de aquella época.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Omito
el demostrar que en esta operación interesan tanto aquellos Ayuntamientos como
la Real Hacienda, pues que con una formal liquidación quedarán zanjados todos
los inconvenientes y dificultades que hasta el día han originado una multitud
de reclamaciones, y ocupado inútilmente el tiempo en las Oficinas. Penetrados
de ello, espero no dilatarán la presentación de los documentos de que va hecho</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">164</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">mérito,
bajo ningún pretexto, pues si existiesen en el Archivo de Ayuntamiento o en poder
de cualesquiera otros particulares, es de cargo y responsabilidad de ustedes el
disponer que sin demora se entreguen a los Concejales de los respectivos años,
y si estos desconociendo sus verdaderos intereses dejan transcurrir el término
señalado sin presentarlos, procederá la Contaduría de Provincia a liquidar los
débitos con exclusión en la data de todos los documentos que no tenga a la
vista, y por su resultado serán apremiados con arreglo a las ordenes sin
admitirles escusa alguna.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 20 de junio de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<s><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Saiz de Zafra</span></s></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Fidalgo (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
del Ayuntamiento de Aspe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">165</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a veinte junio de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores don
Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Brufal, Francisco Botella y
Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, y José Díez y
José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia
y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de
varios asuntos en su virtud se trató lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se cumplimentaron las ordenes recividas en diez y seis y diez y ocho de
los corrientes, siendo otra de ellas el Real Yndulto concedido por S. M. en
veinte y cinco de mayor y en su virtud acordaron sus mercedes su obedecimiento
y cumplimiento y que se publique con la solemnidad que requiere. Y por no haber
otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los
que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Brufal
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Julián
Prieto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a veinte y tres días del mes de junio de mil ochocientos veinte y
ocho. Los señores Alcalde mayor, Regidores primero y tercero, Diputado segundo
y Síndico Procurador General que componen la Justicia y mayor parte del
Ayuntamiento juntos en la Sala Capitular en vista del oficio del señor
Yntendente que se unirá para que se hagan sobre esos apuntes desde el mil
ochocientos diez y siete al veinte ambos inclusive se presenten en la
Yntendencia a liquidar las cuentas de los caudales que se tuvieron a su cargo
acordaron su obedecimiento y para su cumplimiento se enteró a sus mercedes. Y
así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">166</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">supieron
de que doy fe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Brufal
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián Prieto
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
misma villa y día: notifiqué lo acordado anteriormente y enteré del oficio que
lo motiva a Juan Sánchez, Ginés Mira y José López, individuos del Ayuntamiento
de mil ochocientos diez y siete, Francisco Cremades y Antonio López, del diez y
ocho, Pedro Pastor y Francisco Mira del diez y nueve, Manuel Cremades, Pasqual
Erades, y Manuel Hernández, del veinte, doy fe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a diez de julio de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores don
Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Brufal, Francisco Botella y
Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José
Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la
Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular en
vista del abuso que se nota por parte de las actuales Josefa Gilart y Antonia
Erades en la enseñanza pública que está a cargo de la misma sin que en el magisterio
de estas se note un recogido estudio y recato antes por el contrario diversiones
y mal exemplo dando motivo con ello a que los padres recojan sus hijos para
evitar estos males y que la juventud se [h]alle mas recogida, elevaronse dichas
razones al Muy Ylustre Obispo e esta diócesis diciendo de la conducta de las
mismas con lo demás que tengan por conveniente esta corporación para que en su
vista se sirva dictar las providencias oportunas a remediar dichas necesidades.
Y por no haber otra cosa que tratar</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">167</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Se
concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que
certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Brufal
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián Prieto
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo mandado se ha formado las representaciones que se previene,
la cual ha quedado en poder del Regidor decano para su remesa. Lo que anoto por
la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los diez y ocho días del mes de julio de mil ochocientos veinte
y ocho. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco
Xavier Brufal, Regidor Decano, Julián Prieto, Diputado, José Díez y José
Martínez, Síndicos Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento
en la actualidad juntos y congregados en la Sala Capitular fueron enterados de
la propuesta de Predicador de Cuaresma para Cuaresma del año veinte y nueve y
en su vista nombraron por tal al padre fray José Navarro, Lector en el Convento
de Elche de San José, avisándole al señor Obispo y elegido para que le conste.
Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Brufal
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Julián
Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José Martínez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo mandado en el acuerdo que antecede se ha pasado el oficio al
elegido. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">168</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a veinte y uno de julio de mil ochocientos veinte y ocho. Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Brufal, Francisco
Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto,
Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero
que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa estando juntos y
congregados en la Sala Capitular fueron enterados de la Carta-Orden del
Ylustrísimo señor Obispo de esta Diócesis por la que en vista de la conducta
observada por las maestras de niñas de esta villa, Josefa Gilart y Antonia
Eraes, que este Ayuntamiento le hizo presente previene se procederá a la
suspensión de las mismas y en su vista por sus mercedes se acordó su
obedecimiento y cumplimiento: Quedando suspendida la Antonia Erades de la renta
que disfrutava y le concedió este Ayuntamiento: Que para proporcionar en la mejor
educación a la juventud se [h]abilitan por a[h]ora en calidad de Maestras a las
que por su Ylustrísima merecieron confianza por reunir recomendables circunstancias;
Francisca Muñoz y Jorje y Francisca Muñoz Muñoz, María Antonia Gosalvez y doña
Rita Castillo; [h]aciéndose el oportuno bando para la concurrencia de las niñas
a los puntos señalados: Que de todo se haga sabedor a su Ylustrísima y a la
Junta de este ramo en esta villa con inserción de la Carta Orden del señor
Obispo. Y por no haver otra cosa por a[h]ora se concluyó este cabildo que
firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Brufal
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Julián
Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José Martínez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
misma villa y día: yo el escribano: notifiqué el acuerdo que antecede a
Francisca</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">169</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">(Cruz)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
conformidad a lo que siempre se ha practicado, propongo a V. S. para Predicador
de Quaresma en esa Yglesia Parroquial de la villa de Aspe en el año próximo
1829 a lo padres fray José Navarro y fray Joaquín Ramírez, también Descalzos en
el de Callosa de Segura, sirviéndose avisar el que eligiere para expedirle el
correspondiente título.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a V. S. muchos años. Santa Visita de Monóvar, 15 de julio de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Félix,
Obispo de Orihuela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
Presidente y Ayuntamiento de la villa de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">170</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">171</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">(Cruz)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Siendo
tal la conducta de las Maestras Josefa Gilart y Antonia Erades como la califica
todo el Ayuntamiento no podemos comprender como ha permitido y permite que
continúen en la enseñanza de las Niñas el mismo Ayuntamiento y menos la Junta
Ynspector de instrucción pública de esa villa.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Por
nuestra parte, fundados en lo mismo que nos dice ese Ylustre Ayuntamiento y en
las facultades que nos concede el Reglamento de primeras letras, desde ahora le
requerimos, y esperamos del mismo y su Presidente el señor Alcalde Mayor, que
sin perder momento proceda a la suspensión de dichas Maestras, sirviéndose
avisarnos de haberlo hecho así para ponerlo en noticia de la Junta Superior de
Instrucción pública, y adoptar los medios que fueren conducentes en beneficio de
la educación de las Niñas de esa villa.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a ustedes muchos años. Santa Visita de Monovar, 19 de julio de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Félix,
Obispo de Orihuela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
Presidente y Ayuntamiento de la villa de Aspe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">172</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">173</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Gobierno
Militar y Político de Orihuela.</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">El
Excelentísimo señor Capitán General de este Exercito y Reynos con fecha 17 del
actual me dice lo que copio.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">“He
recivido el oficio de V. S. de 8 de los corrientes en que me acompaña las
instancias de los Ayuntamientos de Novelda y Aspe en solicitud del que se les
releve del pago de la multa que les impuse en 27 de junio último por la falta
de cumplimiento a mis Órdenes y a las del señor Subinspector de Voluntarios
Realistas relativamente a que con urgencia se formaren las partidas que devian
de ocuparse en la persecución de malhechores con los auxilios correspondientes,
y enterado de dichas instancias, y teniendo bien presente que una falta dio
mar-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">174</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">gen a
que no se efecutase con prontitud un servicio de tanta consecuencia y cuanto
sobre este particular expuso el Gefe de la 4ª Brigada de dichos Voluntarios
Realistas no tengo por conveniente mejorar dicha providencia manifestándolo a
V. S. para su gobierno efectos correspondientes por contestación a mi citado
oficio.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lo que
traslado a usted para su inteligencia, y a fin de que disponga remitir a mi
Secretaría los 25 ducados de multa impuestos por S. E. en el término de cinco
días.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a usted muchos años. Orihuela, 22 de julio de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Salinas (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señor
Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">175</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Muñoz y
Jorge y a doña Francisca Muñoz menor a María Antonia Gosalvez y a doña Rita del
Castillo en la parte que le toca en distintos actos en persona, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Otra
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Seguidamente
notifiqué lo acordado anteriormente en la parte que les toca en distintos actos
a Josefa Gilart y Antonia Erades en persona, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo mandado en el acuerdo que antecede se ha pasado el oficio
que se previene al señor Obispo. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe
dicho día, mes y año, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a veinte y seis de julio de mil ochocientos veinte y ocho: los
señores que componen que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y
congregados en la Sala Capitular en vista del oficio del señor Gobernador de
Orihuela su fecha veinte y dos de los corrientes por el cual se le manda a esta
corporación haga efectiva la multa de veinte y cinco dineros y en su vista <u>acordaron</u>:
Se representó al señor Gobernador del partido haciendo presente los servicios
de esta corporación para que lo haga al Excelentísimo señor Capitán General del
presente Reyno, y le libre de la</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">176</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">multa
impuesta contado lo demás que tenga por conveniente sobre la prevención que han
[h]echo estos vecinos contra ladrones que ha visto exterminados. Y así lo
acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Brufal
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Julián
Prieto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a veinte y ocho de julio de mil ochocientos veinte y ocho: los señores
don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde Mayor, Francisco Brufal y Antonio Sánchez,
Regidores primero y tercero, Francisco Cremades, Diputado primero, y José Díez,
Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento estando
juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su
virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vio y leyó un oficio del señor Yntendente que se unirá a
continuación por el que se manda a este Ayuntamiento remita al expediente
firmado contra los Ayuntamientos de los años quince y diez y seis, con
cesamiento de los comisionados, y en su vista sus mercedes acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y que se conteste al comisionado en esta villa con
remisión del referido oficio.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo cabildo se vieron y leyeron las órdenes recividas en el día veinte y seis
de julio de dicho año y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento
uniéndose a la mano corriente. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó
este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Brufal
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo mandado se ha oficiado al señor comisionado. Los que anoto
por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ca-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">177</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">bildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los treinta días del mes de julio de mil ochocientos veinte y
ocho: los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde Mayor por S. M.,
Francisco Xavier Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores,
Francisco Cremades, Diputado, José Díez y José Martínez, Síndico Procurador
General que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y
congregados en la Sala Capitular previa citación ante diem se vio y leyó un
Memorial de Antonio Gras, vecino de esta villa en que para sí y a nombre de
otros vecinos expone de la arbitrariedad que con escándalo se ve executar los
molineros de este término prefiriendo con alteración la molienda al forastero
que al vecino haciendo padecer a este; y como en ello convengan sus mercedes
por haver dictado providencias en esta materia para contener el desorden; y que
la villa estubiese probista de dicho artículo; no habiendo sido bastantes
aquella, de unanime conformidad acordaron: Que desde ahora y hasta ahora
providencia se señalasen como quedan señaladas en ambos molinos situado en el
rio de este termino una piedra para moler, y esta la de esta a la parte de destino(?)
los vecinos de esta villa prefiriendo en esta clase al labrador o cosechero
según la urgencia: que en dichas piedras señaladas deban tener tandas de veinte
y en otras tandas de veinte y cuatro [h]oras una carga, con tal que esta sea
para el consumo del común no de otra forma, pues contrario caso deberán esperar
turno sin que aleguen de preferencia por la vecindad; debiendo percibir por los
derechos de molienda en la presente época por carga cuatro reales de vellón y
veinte y tres según las antiguas costumbres; debiéndose observar este acuerdo
inviolablemente bajo la multa al Contraventor de ciento y cincuenta reales de
vellón; igualmente pagará el vecino ocupado en la venta de [h]arinas que
logrando preferencia llevase la [h]arina a otra villa, con cual la privaron de
dicho derecho en lo sucesivo: si acaeciesen, que desembarazando el molino de
vecino de este pueblo entrasen forasteros a ocupar las piedras señaladas,
continuaran en la molienda estos sin añadir mas porción en la tolva que la que
se [h]acía cuando verificó su entrada en él el vecino, aunque tenga mas porción
que moler. Y por</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">178</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">no
haver otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Brufal
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Julián
Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José Martínez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
misma villa y día notifiqué el acuerdo que antele en la parte que les toca
Francisco López, molinero en el del Río de S. E. y a Francisco Bellot, molinero
también en el establecido en las tierras de Francisco Botella en persona doy
fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">179</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Muy
Ylustre Señor</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
López, Francisco Bellot, José Seller, Antonio Cantó, molineros en el termino de
esta villa y de la de Novelda, a V. S. con todo respeto hacemos presente: que
por el Secretario de esta Ylustre Corporación se nos hizo saber el acta
celebrada por V. S. en treinta del pasado julio, en la que se decretó que
además de quedar obligados a moler todo lo necesario al consumo de esta villa,
se nos demandó el precio de cada costal de harina a razón de 2 reales de vellón
cada uno. A inteligencia de V. S. no puede obsurecerse los inmensos atrasos y
perjuicios que se nos deben seguir en razón no solo de o poco que se muele por
la falta de agua, sino que habiendo arrendado los molinos son tal franquicia y
sin traba alguna, el precio del arriendo, es muy exorbitante con la tasa que se
ha puesto, por lo que es imposible el que</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">180</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">podamos
cumplir con lo mandado. Estas sencilla reflexiones son muy bastantes para que
V. S. tome en consideración esta por la reclamación, y ya que por la utilidad
del común se marque un precio fixo, ser este proporcionado a las circunstancias
y a los arrendamientos que pagamos. El que precio al que podemos moler, aunque
sin utilidad alguna es a/razón de tres reales de vellón por cada costal siempre
que no pase de cinco barchillas de harina que se consuma en este pueblo;
quedándonos la libertad de exigir a los de afuera y a los que lleven la harina
a otro pueblo el precio a que nos arreglamos con los que muelan sin que tengan preferencia
alguna entender ni otro privilegio alguno. Esto es a lo que podemos obligarnos sin
perjuicio de nuestros ulteriores derechos.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Por lo
que</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">A V. S.
suplicamos que en vista de lo expuesto</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">181</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">se
sirva hacer nuevo acuerdo, y decretar según lo dexamos pedido, pues a mas de
Justicia será Gracia que esperamos de la notoria justificación y bondad de V.
S. cuya vida rogamos a Dios guarde muchos años. Aspe, primero de Agosto de
1828.=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Por
todos por no saber firmar</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Belló (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Acuerdo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a primero de Agosto de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores
que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa estando juntos y
congregados en la Sala Capitular en vista de la solicitud que antecede. <u>Dixeron</u>:
Que atendiendo a los perjuicios que estos interesados podieran sufrur de llevar
a efecto sin equidad lo acordado por esta corporación en cabildo de treinta del
mes último, bajo los temperamentos de dicho acuerdo, en que está conforme los</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Muy
Ylustre Ayuntamiento Real de la villa de Aspe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">182</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">comparecientes
se permite a Francisco López y Francisco Bellot, Molinero situado en los del
Río de este término, puedan exigir a estos vecinos la retribución de tres
reales de vellón por a[h]ora y cada un costal que moliere no excediendo de una
barchilla, con la preferencia acordada y si mayores necesidades que en la
actualidad ocurriesen en cuanto al consumo del comun a más de la carga que para
dicho fin debe molerse en cada uno de dichos molinos lo harán también a las personas
que para ello se les librase ordenes higual alteración de retribución se
permite a José Seller y Antonio Cantó, Molineros del término de Novelda
confiriendo higual derecho a estos que a los de este pueblo mediante el
beneficio que disfrute por el apercibimiento de agua de esta villa con cuya
condición se permitió dicho derecho según la escritura del establecimiento
dándose inteligencia de este acuerdo en la parte que le toque al Ayuntamiento
Real de Novelda para su inteligencia exigiendo conclusión. Y así lo acordaron y
firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Brufal (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">No-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">183</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">fijación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
misma villa y día, notifiqué el asunto que antecede a Francisco Pérez, Franisco
Bellot, José Seller, Antonio Cantó, en persona, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a once de Agosto de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores
don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Brufal, Francisco Botella
y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados,
José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen
la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad juntos y congregados en la Sala
Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabido se vieron y leyeron las órdenes recividas en treinta y uno de julio,
nueve y diez de los corrientes a las que acordaron su obedecimiento y
cumplimiento y unión a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
propio cabildo por el señor Presidente se expuso que [h]ace algunos días havía
recivido carta del elegido predicador de Cuaresma para el año próximo fray José
Navarro, residente en San José de Elche por la cual se previene a esta
corporación no serle posible cumplir con dicho encargo por havere sido denegada
por el provincial y en su vista sus mercedes acordaron se indique así a el
señor Obispo para la reserva propuesta. Y por no haber otra cosa que tratar se
concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que
certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Brufal (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Julián
Prieto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>José
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">184</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a veinte y dos de Agosto de mil ochocientos veinte y ocho. Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Brufal, Francisco
Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto,
Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero
que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala
Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud fueron los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vieron y leyeron las ordenes recividas en diez y siete de los
corrientes y en su virtud se acordó su obedecimiento y cumplimiento y unión a
la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Brufal
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Julián
Prieto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo=
En la villa de Aspe a veinte y cinco de Agosto de mil ochocientos veinte y
ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Brufal,
Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, José Díez, Síndico Procurador
General que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad juntos y
congregados en la Sala Capitular se vio y leyó un oficio del Excelentísimo
señor Capitán General del presente Reyno su fecha en Valencia trece de los
corrientes en el que se prevenía a esta corporación la remesa de los recibos de
la gratificación que le esta comunicada al segundo comandante de batallón de esta
villa para que de oficinas pertenecientes a los meses de marzo, abril, mayo y
diciembre del año último y la Orden que para ello le expidió por dicho
Excelentísimo señor para que cumpla dentro de termino de quince días y caso
contrario no sean adeudados en cuenta, y como esta corporación haya cumplido en
la remesa de dichos documentos</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">185</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Capitanía
General del Egército y Reynos de Valencia y Murcia.</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Subinspección
de Voluntarios Realistas.</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En 20
de enero último dije al Brigadier don Joaquín La Cerda, Gefe de la 4ª Brigada
de Voluntarios Realistas a que corresponde esa villa, previniere a ustedes que
para el 3 del mismo debían presentar en esta Subinspección, bajo apercibimiento
de no abonarseles pasado dicho término, los recivos a la gratifiación que le está
consignada al 2ª comandante de ese Batallón para gastos de oficina,
pertenecientes a los meses de marzo, abril, mayo, y diciembre del pasado año
1827, y la Orden que para su abono contra ustedes</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">186</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">expedí;
en la cual ya se mandaba quedase verificada dicha operación a fin del citado
año.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Hasta
el día no han cumplimentado ustedes ni mandato, y aunque está novedad, y los
entorpecimientos que dicha falta ha causado en los trabajos de esta Ynspección,
hacen a ustedes acreedores a no tenerlos ninguna consideración, sin embargo,
reflexionando los perjuicios que les causaría; he tenido a bien conseder a
ustedes de nuevo quince días contados desde el en que ustedes firmen el recibo
que de este escrito dará al oficial que se lo entregue; pudiendo ustedes estar bien
seguros que fenecidos dichos 15 días no dare ohido a reclamación ni instancia</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">187</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">que
para la liquidación de los enunciados recivos se me presente, y quedará a cargo
de ustedes el abono de ellos, en la cuenta que de Arvitrios de estos Cuerpos se
les pida por la Dirección General de Propios.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 13 de Agosto de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Miguel
Yranzo (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ayuntamiento
de la villa de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">188</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">189</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">a
saber, los recibos de la referida gratificación pertenecientes a los mes de
marzo, abril, mayo y junio, entregándolo con los demás documentos de descargo
al primer comandante de esta villa don Manuel Cremades, para que hiciese la
remesa de todos los documentos la Subinspección según la Orden comunicada por
don Joaquín la Cerda de ocho de junio del año último, de cuya entrega de
documentos consta recibo del referido comandante a continuación del testimonio
con que se hizo esta corporación para su resguardo a quince del referido junio
y los demás recibos de dicha gratificación desde el mes de julio hasta
diciembre fueron remitidos al señor Gefe interino de la cuarta Brigada don José
María Marín por el correo del día once de diciembre del referido año según el
oficio despachado por el mismo su fecha en Murcia veinte y seis del referido
diciembre en que prevenía la remesa a la Subinspección de todos los recibos y
ordenes de la gratificación dada a las oficinas del detall, cuyo oficio se
halla notado al numero 534, acordaron dichos señores se represente al
Excelentísimo señor con testimonio de esta acta para que le conste de las
remesas de todos los documentos, y que por parte de esta corporación no ha oido
el menor descuido.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo cabildo y por no haber otra cosa que tratar se concluyó que firmaron de
sus mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo mandado en el acuerdo que antecede se ha formado el
testimonio que se previene el cual con oficio ha sido remitido por el correo de
hoy al Excelentísimo señor Capitán General. Lo que anoto por la presente y me
firmó en Aspe a veinte y seis de agosto de dicho año, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo=
En la villa de Aspe doce de septiembre de mil ochocientos veinte y ocho. Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Brufal y Antonio
Sánchez, Regidores primero y tercero, Julián Prieto, Di-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">190</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">putado
segundo, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que
componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala
Capitular para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los
siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vio y leyó la Orden recivida en veinte y ocho de Agosto último que
trata la una que se comprenda en el reparto de sal a todas las clases de comunidad;
y la otra sobre que en los negocios de propios y sin apelaciones conozcan las
Yntendencias, acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano
corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo cabildo se vio el oficio de don Joaquín La Serda reclamando el
cumplimiento del coste del armamento para este Batallón y en su vista sus
mercedes acordaron se conteste por el señor Presidente que esta corporación en
virtud de la letra librada por el Excelentísimo señor Capitán General del Reyno
de treinta de mayo último hizo efectivo en poder del comandante don Manuel
Cremades los once mil cuatrocientos cuarenta reales que se pedían según el
recibo puesto a su continuación. Y por no haber otra cosa que tratar se
concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que
certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Brufal
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Julián
Prieto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a los diez y siete días del mes de septiembre de mil ochocientos
veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor,
Francisco Xavier Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores,
Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados y José Martínez, Síndico
Personero haviendo asistido José Díez, Procurador General, juntos y congregados
en la Sala Capitular previa citación ante diem con expresión de causa, en su
virtud por el Síndico se propuso: que la concurrencia de la falta de lluvias en
todo el corriente año ha sido causa que perdiendo su valor las plantas ha mucho
adelanto considerable sin frutos: seguir hasta aquí se ha experimentado con los
recolectado: que el evidente en campo y huerta es de a uba se halla para
recoger, sin embargo de que la costumbre siempre ha sido determinada para el
día cuatro del entrante octubre: Que en continuando</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">191</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Voluntarios
Realistas cuarta Brigada de los Reynos de Valencia y Murcia.</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Numero
874.</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">El
armamento que [h]a correspondido a ese tercio existe en mi poder, el mismo que
no remitiré hasta que verifiquen ustedes el completo del importe de aquel; sin
perjuicio de elevar del Supremo conocimiento del Excelentísimo seño
Subynspector del arma la grande morosidad que experimentan en verificarlo;
a/pesar de las repetidas Órdenes diri-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">192</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">das al
efecto.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a ustedes muchos años. Murcia, 9 de septiembre de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquin
La Cerda (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señor
Presidente y Ayuntamiento de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">193</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">la
misma sequedad y aumento de calores, de día en día se ve consumido dicho fruto
y quejarse no con poca frecuencia el vecino por la falta de permiso para
verificar dicha resolución y como el desentenderse<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>esta corporación de este asunto quede
ocuparse en el disfruta no pocas ventajas el comun de vecinos, enterado esta
corporación de lo expuesto y del beneficio que disfruta el comun, adelantando esta
corporación un corto tiempo a el en que siempre se ha verificado acordó se de
principio la recolección del fruto de uba en veinte y cinco de los corrientes
anunciándose por bando al público para que le conste y aproveche esta
disposición, y al Administrador de S. E. para que disponga lo conveniente. Y lo
firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Brufal
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Julián
Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José Martínez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Seguidamente:
notifiqué el acuerdo que antecede a don José Beleña en persona, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Otra
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En Aspe
a diez y nueve de dichos mes y año notifiqué el acuerdo que antecede a Joaquín
Jaime, Alguacil ordinario quien en su cumplimiento público el bando el que
expresa en los sitios de costumbre, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a diez y nueve de septiembre de mil ochocientos veinte y ocho:
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">194</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y
Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador
General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad
juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su
virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vieron y leyeron las ordenes recividas en el día trece, quince y el
de ayer referentes la primera a que se de una noticia sobre el estado de penuria
en que se [h]allan los pueblos, proporcionándose obras y arbitrios para ampliar
la jente menesterosa; la otra sobre de que fondos debe satisfacerse la
correspondencia oficial y manutención de presos, y la otra sobre liquidación de
suministros desde el año veinte hasta el veinte y tres, y en su vista acordaron
su obedecimiento y cumplimiento haciéndose saber esta a los Ayuntamientos que
corresponden: En cuanto a la primera, se indique por el señor Presidente que
esta villa se [h]alla menesterosa por abundar de muchos jornaleros que carecen
de todos recursos: Que las obras que pueden emprenderse de que resultan
conveniencias al vecindario por la poca salud que disfruta por la poca limpieza
de las aguas de que se surte en [h]hacer nueva cañería: hacer nuevas
escabaziones para corregir el aumento de las aguas. Que no hay nada que
proponer sino se amplian de parte los de los Reales servicios no siendo
necesarios al Real Servicio. Y por no haver otra cosa que tratar por a[h]ora se
concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que
certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Brufal (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Julián
Prieto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Doy fe:
Que en cumplimiento de lo acordado por el correo de hoy se ha pasado el oficio
que se previene al señor Gobernador de Orihuela. Lo que anoto por la presente
que firmo en Aspe a veinte de dicho mes y año=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a veinte y tres de septiembre de mil ochocientos veinte y ocho.
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado,</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">195</span></div>
<table border="1" cellpadding="0" cellspacing="0" class="MsoTableGrid" style="border-collapse: collapse; border: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-padding-alt: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-yfti-tbllook: 480;">
<tbody>
<tr style="mso-yfti-firstrow: yes; mso-yfti-irow: 0;">
<td colspan="2" style="border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pueblos</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 1;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Aspe</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">3</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 2;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Novelda</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">4</span></div>
</td>
</tr>
<tr style="mso-yfti-irow: 3; mso-yfti-lastrow: yes;">
<td style="border-top: none; border: solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Monovar</span></div>
</td>
<td style="border-bottom: solid windowtext 1.0pt; border-left: none; border-right: solid windowtext 1.0pt; border-top: none; mso-border-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-left-alt: solid windowtext .5pt; mso-border-top-alt: solid windowtext .5pt; padding: 0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;" valign="top"><div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">3</span></div>
</td>
</tr>
</tbody></table>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[Nota
en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Presidencia
de Sanidad de la Junta de Elche= Por providencia del Excelentísimo señor
Capitán General Presidente de la Junta de Sanidad del Reyno esta establecido un
cordón sanitario en toda la costa, y en la parte fronteriza de la jurisdicción
de esta villa se han establecido por el comandante general de dicho cordón
cinco aportaderos que deben ser cubiertos por treinta y cuatro hombres, inclusos
cuatro cabos: para cumplir con su servicio tan interesante a la salud de todos
pueblos invita a vuestras señorías esta Junta le auxilie poniendo a su
disposición el número de hombres que a cada una se detallan al margen,
socorridos cada uno respectivamente por su villa, deviendo estar en esta,
mañana 30 a las dos de la tarde, con el objeto de que releven a los ya
existentes interinamente; con cuyo servicio espera contribuirá a vuestras
señorías mientras desde dicho cordón relevandose estos cada cuatro u ocho días
leyéndolo estimen vuestras señorías por mas conveniente, manifestandoles al
mismo tiempo que esta Junta a pesar de la escasez y penuria en que se halla los
cubrió todos por de pronto pagándoles a razón de 4 reales de vellón diarios, y
para lo sucesivo presta diariamente el gran servicio de veinte hombres en el
cordón de la costa= Espero se servirán vuestras señorías coadyuvan a tan
laudable servicio llevando así adelante las medidas sanitarias que se han
decretado; poniendo a continuación de este la correspondiente nota que creyeren
oportuna para inteligencia de esta Junta. Dios guarde a vuestras señorías
muchos años. Eche, 29 de septiembre de 1828= Ramón Vila Plana= Señores Presente
y Junta de Sanidad.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">196</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">de los
pueblos del margen.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">197</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Presidencia
de la Junta de Sanidad</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Rehunida
la Junta en la noche de ayer a motivo de la motivación que le hizo la de Elche
según la Circular nota de la qual se acompaña, careciendo de fondos para prestarse
al auxilio que se motiva no pudo por de pronto convenir si V. S. no le favorece
con los fondos necesarios de que espera contestación.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a V. S. muchos años. Aspe y septiembre 30 de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
del Ayuntamiento [de la villa de Aspe].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">198</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">199</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Alcalde
mayor por S. M. de la misma, Francisco Brufal, Francisco Botella y Antonio
Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados que componen
la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular,
fueron enterados de un memorial de los señores Síndicos solicitando la
formación de nuevo libro para repartos con decreto del señor Yntendente para
que se informe y en su virtud acordaron se [h]aga como se previene. Y por no
haber otra cosa que tratar por a[h]ora se concluyó este cabildo que firmaron de
merced los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Brufal
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Julián
Prieto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a primero de octubre de mil ochocientos veinte y ocho: los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde Mayor, Francisco Brufal, Francisco
Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto,
Diputados, José Díez y José Martínez, Síndico Procurador General y Personero
que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala
Capitular, en vista del oficio de la Junta de Sanidad que da motivo la Circular
rendida por la misma de la de Elche invitandole auxilio para los aportadores
que por Orden del Excelentisimo señor Capitan General se han andado establecer
en la costa maritima de Torre Vieja y confinándoles, no pudieron sus mercedes
desentenderse de un auxilio tan recomendable para conservar la salud de estos
pueblos y que en caso de negase esta corporación recaería en el desagrado del
Excelentísimo señor Capitán del presente Reyno acordó; que no encontrándose
caudal en el de Propios para dicha urgencia, sea esta socorrida por el de
Reales contribuciones interin se consulta y resuelve dicho señor Excelentisimo
a quien se le lleve por el correo de hoy</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">200</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">por
medio de representación. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que
supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco
Brufal (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de providencia del Ayuntamiento he cumplir en este día de las
diligencias instadas ante el mismo por Antonio Bonavía, sobre permiso para
coger ciertas aguas de la rambla llamada de Corral. Aspe y treinta de dicho
años, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a primero de octubre de mil ochocientos veinte y ocho: Los
señores don Pedro Aparacio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Brufal, Francisco
Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto,
Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero
que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa congregados en su Sala
Capitular previa citación ante diem para tratar de la propuesta de oficiales de
Justicia y Ayuntamiento que deben servir para el año próximo viniente mil
ochocientos veinte y nueve lo tienen para este fin a la vista la Real Cédula de
S. M. de diez y siete de octubre de mil ochocientos veinte y cuatro, superior
orden del Real Acuerdo de quince de septiembre de mil ochocientos veinte y
cinco y demás que en ella existen, en su virtud se procedió a dicha propuesta
en el modo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Regidores como</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Cremades de Alberola</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vicente
Martínez de Vicedo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Irles de Mira</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">201</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Regidores segundo</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Prieto de López</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pasqual
Díez de López</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Martínez de Díez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Regidores tercero</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Pujalte de Pujalte</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Bautista
Bernal de Pujalte</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Canovas de Sánchez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Diputado en lugar del más antiguo</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Torres de Cerdán</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Alberola de Botella</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Caparrós de Martínez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Síndico Procurador General</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Hernández Pérez Escribano</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Don
Martín Vidal</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Alberola de Bonmatí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Síndico Personero</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Isidoro
Aracil y Díez</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez de Almodovar</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Juan
Caparrós de García</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Para
Alcaldes del primer barrio</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Joaquín
Alenda de Pastor</span></div>
<div class="MsoNormal">
Martín Pérez de Pérez</div>
<div class="MsoNormal">
José Pérez de García</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para [Alcaldes] segundos del primer [barrio]</u></div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Martínez de Botella</div>
<div class="MsoNormal">
José Mira de Vicedo</div>
<div class="MsoNormal">
Juan Cremades y Pujalte</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">202</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para [Alcaldes] terceros del primer [barrio]</u></div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Cerdán de Pérez</div>
<div class="MsoNormal">
José Botella de Prieto</div>
<div class="MsoNormal">
José Caparrós de Botella</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para [Alcaldes] cuartos del primer [barrio]</u></div>
<div class="MsoNormal">
Juan Mira de Martínez</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Xavier Santonja</div>
<div class="MsoNormal">
Antonio López de Hernández</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para [Alcaldes] primeros del segundo [barrio]</u></div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Caparrós de Rico</div>
<div class="MsoNormal">
Juan Avellan de Sánchez</div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Sánchez de Pujalte</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para [Alcaldes] segundos del segundo [barrio]</u></div>
<div class="MsoNormal">
Porque Pérez de Segura</div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Pérez de Pujalte</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Ferrer</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para [Alcaldes] terceros del segundo [barrio]</u></div>
<div class="MsoNormal">
José Almodovar de Rocamora</div>
<div class="MsoNormal">
Vicente Martínez de Botella</div>
<div class="MsoNormal">
Pascual Vives de Sánchez</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para [Alcaldes] cuartos del segundo [barrio]</u></div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Pastor de Planelles</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Cerdán de Casanova</div>
<div class="MsoNormal">
José Cremades de Erades</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para [Alcaldes] primeros del tercer [barrio]</u></div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Pérez de Torregrosa</div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Mira de López</div>
<div class="MsoNormal">
Vicente Bevia de Prieto</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para [Alcaldes] segundos del tercer [barrio]</u></div>
<div class="MsoNormal">
Geronimo Hernández de Candel[a]</div>
<div class="MsoNormal">
Juan Almodovar de Galipienso</div>
<div class="MsoNormal">
José Pastor de Cerdán</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para [Alcaldes] terceros del tercer [barrio]</u></div>
<div class="MsoNormal">
Antonio Botella de Terol</div>
<div class="MsoNormal">
José Urios de Bevia</div>
<div class="MsoNormal">
Pasqual Caparrós de Cerdán</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para [Alcaldes] cuartos del tercer [barrio]</u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">203</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Mira de Bonmatí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Cremades de Hernández</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Clavel de Cremades</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para Alguacil mayor</u></div>
<div class="MsoNormal">
Francisco Botella de Erades</div>
<div class="MsoNormal">
Pedro Almodovar de Espinosa</div>
<div class="MsoNormal">
Rafael Pujalte de Oropesa</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u>Para Sobresequiero</u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Tomá
Alcaraz de Cerdán</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Botella de Alzamora</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Pastor de Vicedo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[H]óndón
de las Nieves</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Soriano de Hernández</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vicente
Cerdá de Terol</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Juan
Cerdá</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cuya
propuesta se hizo a favor de las personas que queda referidas por reunir sobre
todas las que pueden ser propuestazo; la cualidad de adictos a la Real Persona
de S. M. y acordaron sus mercedes que librándose testimonio literal de ella,
con certifico de esta corporación llegan el Real de este de seis de julio de
este año en la que le expresara lo que se desea en el mismo se remita al Real
Acuerdo de este Reyno por mano del señor Fiscal con la que se concluyó este
Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Brufal
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Julián
Prieto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José Martínez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 9;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 8;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">204</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a veinte y cinco de octubre de mil ochocientos veinte y ocho: Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde, Francisco Xavier Brufal,
Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, José Díez y José Martínez,
Síndicos Procurador General y Personero, Francisco Cremades y Julián Prieto,
Diputados únicos que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y
congregados ante diem en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su
virtud lo fueron de los siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vieron las Órdenes de veinte y siete y treinta de noviembre que
habla la primera sobre el arriendo de Aguardientes y la segunda sobre el recogimiento
de la marcha forzosa: Asimismo se vieron las recibidas en quince de los
corrientes que habla la una circulada por el Real Acuerdo la visita general que
deben practicar las Justicias de los pueblos en el reconocimiento de los
Protocolos de los Escribanos; y en su virtud acordaron su cumplimiento y
obedecimiento en todas su partes uniéndose a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vieron el Edicto del Excelentísimo señor Capitán General de la Junta
de Sanidad del Reino sobre las medidas que deben observarse en puesto de
Sanidad, acompañando un oficio del Gobernador del Partido para que esta
corporación se preste a satisfacer los haberes a los Realistas que reclamare el
comandante que deberá ocupar parte de la costa, y apareciendo por el oficio del
referido comandante, que la fuerza con que debe contribuir este pueblo se le de
diez hombres y un teniente socorridos por quince días, acordaron, se socorran
por el referido tiempo haciéndose presente al referido comandante, que la
fuerza con que debe contribuir este pueblo es la de diez hombres y un teniente
socorridos por quince días, acordaron, se socorran por el referido tiempo
haciéndose presente al referido comandante, gravante perjuicio este vecindario
con el umero de individuos señalados respecto a que el de Novelda y Crevillente
es más crecidisimo en vecindario y posibildad, cuyas circunstancias le obligan
a prestar más servicio en el presente caso cuando logra igual beneficio, lo que
puede servirse hacer presente a el señor Governador del Partido para que lo
tenga presente en lo merecido; cuyo socorro se efectue del caudal de Propios
por haora aunque el estado atrasado en que se hallan no lo permite.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Asimismo
se vio un oficio del comandante de Voluntarios Realistas de esta villa su fecha
de este día por el que</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">205</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Comandancia
de Voluntarios Realistas del Batallón de Aspe</span></u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">El
señor Gobernador Militar y Político de este Partido el señor don Antonio
Salinas de Orellana con fecha 21 del actual me dice lo que a la letra copio=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">La
Superior Junta de Sanidad de este Reyno me ha nombrado con oficio fecha 10 del
corriente, jefe del 6º distrito del cordón marítimo de sanidad= Ya con
anterioridad tenía yo colocados 40 voluntarios realistas en diversos puntos de
la costa pero penetrado que es indispensable mayor fuerza he dispuesto que
nombre usted un oficial de su confianza de la clase de teniente o subteniente
que con 30 hombres inclusos en ellos dos sargentos se constituya entre la Torre
de la Mata y la raya o confín con la Gobernación de Alicante, dividiéndose</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">206</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">en tres
Guardias Sanitarias con arreglo a la Ynstrucción que acompaño, para que en
unión del Edicto del Excelentísimo señor Capitán General Presidente de dicha
Junta Superior, de fecha de 16 del corriente lo entregue usted al oficial que
eligiere para su puntual y exacto cumplimiento previniéndole a usted al propio
tiempo me de parte luego que llegue a la costa de los puntos que ha ocupado.=
La expresada fuerza debe salir socorrida a lo menos por quince días, y para que
pueda serlo por quien corresponde advierto a usted que S. E. en oficio del 17
me dice entre otras cosas lo siguiente= Los haveres de los Voluntarios
Realistas, y de los paisanos, se han de suministrar de los fondos de Propios y
Arbitrios de los pueblos que los envían al servicio del cordón, y a falta de
dichos fondos por reparto vecinal bajo las reglas del Equivalente hasta que se
verifique el</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
del Ayun- [Nota en el margen inferior].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">207</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">reparto
general a todos los pueblos de este Reyno, y entonces se reintegraría todo a
medida que se recauden fondos, y para que así se verifique dirigirá V. S. las
ordenes convenientes a los pueblos de ese corregimiento a quienes corresponda.=
Del recibo del presente y de su puntual exactitud para llevarlo a efecto me
dará usted aviso para mi conocimiento.=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lo que
comunico a V. S. a fin de que se sirva facilitarme los caudales necesarios para
un teniente y diez individuos que corresponden a esta villa, de los treinta que
de este Batallón deven marchar al cordón sanitario de la Costa en el día de
mañana.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a V. S. muchos años, Aspe 24 de octubre de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">tamiento
Real de esta villa de Aspe. [Nota en el margen inferior].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">208</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">209</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Gobierno
Militar y Político de Orihuela</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">El
Excelentísimo señor Capitán General de la Junta Superior de Sanidad de este
Reyno en oficio de 17 del que rige me dice entre otras cosas lo que sigue.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">“Los
haveres de los Voluntarios Realistas y de los paisanos se han de suministrar de
los fondos de Propios y Arbitrios de los pueblos que los envían al servicio del
cordon y a falta de dichos fondos por reparto vecinal vajo las reglas del
Equivalente, hasta que se verifique</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">210</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">el
reparto general a todos los pueblos de este Reyno, y entonces se reintegrará
todo a medida que se recauden fondos y para que así se verifique dirijirá a V.
S. las ordenes combientes a los pueblos de ese corregimiento a quienes
corresponda”.<br />
Lo que traslado a usted con inclusión de un ejemplar del edicto que con fecha
16 me ha dirigido S. E. para que todo tenga el más puntual cumplimiento y se
preste usted desde luego a satisfacer los haveres de los Voluntarios Realistas
que le reclamará a usted el comandante de ese Batallón para un destacamento que
he mandado salir del mismo para</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">211</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">la
costa.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a vuestra merced años. Orihuela, 21 [de] octubre [de] 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Salinas (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ayuntamiento
de Aspe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">212</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">213</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Comandancia
de Voluntarios Realistas del batallón de Aspe</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">El
señor Gefe de la 4ª Brigada de Voluntarios Realistas con fecha 17 del actual me
dice lo que a la letra copio=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">A
buelta de correo me remitirá usted una relación de los Ayuntamiento que han
satisfecho las existencias de arbitrios que resultan por fin de Agosto, y de
los que no lo han verificado, con las causas en que lo mitivian, para poder
cumplir con lo que me previene en esta parte el Excelentísimo señor
Subynspector del arma.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y lo
comunico a V. S. a fin de que, penetrado de lo que dicho señor Gefe me previene
se sirva disponer la entrega</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">214</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">de los
referidos caudales, o me contexten manifestándome los motivos que tengan para
no verificarlo para hacerlo yo a dicho señor Gefe en cumplimiento de mi dever
por prevenirmelo así.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a V. S. muchos años, Aspe, 25 de octubre de 1828=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Manuel
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
del Ayuntamiento Real de esta villa de Aspe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">215</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">manifiesta
a esta corporación le entregue los caudales existentes hasta fin de agosto y en
su vista acordaron sus mercedes: Que se le conteste en los mismos que se
efectuó en diez y nueve de septiembre último sobre que esta corporación está
ausente en verificar la entrega de doce mil trescientos dos reales diez y ocho
maravedís y dos tercios que resultan de las cuentas presentadas por su
depositario y no los diez y seis mil doscientos veinte y un reales y cinco
maravedís que reclamó por su oficio de catorce de dicho septiembre. Y por no
haber otra cosa que tratar por haora se concluyó este cabildo que firmaron de
sus mercedes los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Brufal
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Julián
Prieto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Nota=
En cumplimiento de lo mandado anteriormente se ha formado el oficio que se
previene en el mismo el que firmado por el señor presidente ha quedado en su
poder para darle el correspondiente curso. Y para que conste lo [a]noto y firmo
en Aspe dicho día, mes y año de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a diez de noviembre de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores
don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Brufal, Francisco Botella
y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados,
José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">216</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">la
Justicia y Ayuntamiento juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar
de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vieron y leyeron las ordenes recibidas en el día veinte y seis de
octubre, primero y nueve de los corrientes y en su virtud acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo cabildo, y con respecto a la nueva instrucción sobre recaudación de
contribuciones en que varia el metodo de cobranza, era indispensable proceder
al nombramiento de repartidores de dicha contribución para que ocupándose en
los pases puedan con más facilidad los entrantes disponer lo conveniente al
cumplimiento de las ordenes, y en su virtud por esta corporación unánimes
nombraron por a Francisco Cremades de Alcaraz, Antonio Almodovar, Pascual
Erades y Ángel Bonavía de este vecindario a quienes se les haga saber para su
aceptación y execución pronta. Del modo modo nombraron sus mercedes para
apreciadores de ganado a Ygnacio Cerdá de Romero e Yngacio Cerdán de Bernabeu:
Para el de Caballerias Antonio Ruiz de Pastor, Ysidro Vañon y José Cerdán de
Cañizares de este vecindario a quienes se les haga saber igualmente para su
respectiva aceptación y desempeño.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes
los que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Brufal
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián Prieto
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>José Martínez
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
dicha villa y día: Yo el escrivano notifiqué el Cabildo anterior y nombramiento
que se les hace de peritos repartidores a Francisco Cremades, Antonio
Almodóvar, Pascual Erades y Ángel Bonavía en la parte que les toca y
manifestaron su conformidad, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Otra:
Seguidamente notifiqué el nombramiento de peritos que consta en el cabildo
anterior a Antonio Ruiz, Ysidro Bañon y José Cerdán de Cañizares por los que
les</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">217</span></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Junta
de Ynspección de Escuelas del Reyno de Valencia.</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Enterado
a la Junta de Capital de la suspensión de la Maestras con Real Título doña
Josefa Gilart y doña Antonia Erades, dispuesta a solicitud de ese Ayuntamiento
y por orden del Ylustrísimo señor Obispo de Orihuela con arreglo al articulo
156 del Plan de Escuelas y Real Cédula de S. M. de 16 de febrero del pasado año
1825 como asimismo de haberse nombrado por dicho Ayuntamiento en calidad de
Maestras provisionales a Francisca Muñoz Mayor y menor, doña Rita del Castillo
y Antonia González, ha acordado en sesión de 31 de octubre último que bajo la
multa irremisible de cincuenta pesos a cada uno de los componentes del Ayun-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">218</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">tamiento
se cierren individualmente las enseñanzas de las Maestras que carezcan de la
debida habilitación, reponiendo en sus destinos a las Gilart y Erades, mediante
a que se han alegado para su separación, no son de las comprendidas en el
citado artículo 156 de cuyo cumplimiento se enviará testimonio a esta Junta
dentro de ocho días, bajo la responsabilidad de V. S. y si las indicadas
Maestras hubiesen dado motivo para su separación por causas posteriores ab
oblento del Real titulo, procedase contra ellas con arreglo al articulo 102 del
Plan insinuado, justificando las causales ante esta Junta de Capital para que
con el</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señor
Alcal[de y]- [Nota inferior].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">219</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">informe
correspondiente puedan remitirse a la superioridad y esperar la oportuna
resolución.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Lo que
de orden de la Junta comunico a usted para en inteligencia y cumplimiento.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a usted muchos años, Valencia, 14 de noviembre de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Vicente
Guiralt, Secretario (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ayuntamiento
de Aspe [Nota inferior].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">220</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">221</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">toca y
manifestaron estar conformes en su persona, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a veinte y uno de noviembre de mil ochocientos veinte y ocho. Los
señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Brufal y
Antonio Sánchez, Regidores primero y tercero, Francisco Cremades, Diputado,
José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen
la mayor parte de la Justicia y Ayuntamiento no habiendo asistido Francisco
Botella, Regidor segundo y Julián Prieto, Diputado por hallarse ausentes; y juntos
y congregados en la Sala Capitular <u>Dixeron</u>: Que por el correo de hoy han
recibido sus mercedes un oficio de la Junta Protectoria de Escuelas su fecha
catorce de los corrientes por el cual se previene a este Ayuntamiento que bajo
la multa de cincuenta libras a cada uno de sus individuos, sean repuestas en su
destino las Maestras suspensas doña Josefa Gilart y doña Antonia Erades; y en
su vista acordaron: su obedecimiento y cumplimiento; mas teniendo en
consideración de que el Ayuntamiento ninguna parte ha tenido en la suspensión
de dichas maestras y si únicamente el Ylustrísimo señor Obispo de esta
Diócesis; y que según parece ha sido sorprendida la justificación del Tribunal
Superior suprimiéndole haberse dispuesto aquella por esta corporación. Se haga
saber a las Maestras Provisionales o nombradas interinas sean desde luego en la
enseñanza que tenían a su cargo y que acompañando testimonio de esta resolución
se represente al Tribunal Superior de donde dimana este oficio comprensiva de
cuantos particulares estime bastantes a informarle de la verdad y demás</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">222</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">pormenores
que conduzcan hacer ver la inculpabilidad de esta corporación y motivos que le
impelen a ella. Y por haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que
firmaron de dichos señores los que supieron de que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Brufal
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;"><span style="mso-tab-count: 1;"> </span><span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Francisco
Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En Aspe
a veinte y dos de dichos mes y año hice saber el acuerdo que antecede en su
parte que les toca a doña Josefa Gilart, doña Antonia de Erades, Francisco
Muñoz Mayor, Francisco Muñoz Menor, doña Rita del Castillo, y Antonia González,
en persona, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
cumplimiento de lo mandado por el correo de hoy se ha remitido la respuesta y
testimonio que expresa al anterior cabildo. Aspe a veinte y dos de noviembre de
dicho año, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cerdan
(rubrica) [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a veinte y cuatro de noviembre de mil ochocientos veinte y ocho.
Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, Francisco Brufal y Antonio
Sánchez, Regidores primero y tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto,
Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero
que componen la Justicia y Ayuntamiento juntos y congregados en la Sala
Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fue de lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vio y leyó la orden recivida en veinte y dos de los corrientes y
acordaron sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano
corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">También
se vio un oficio que dirige a esta Corporación el Ylustrísimo señor Obispo de
Orihuela su fecha veinte y uno del corriente por el que se ha servido aprovar
el nombramiento de Predicador de Cuaresma al reverendo padre Guardian del Orito
fray Antonio Amat y el Ayuntamiento acordó su obedecimiento y que se ofrece a
dicho padre guardian en los términos acordados uniéndose a la mano de cabildos.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyo este cabildo que firmaron los
que supieron de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Brufal
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">223</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">(Cruz)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">He
recibido el Oficio de esa Ylustre Corporación fecha 24 del que rige, en que me
comunica haverse servido elegirme el señor obispo de esta Diócesis por Predicar
de Cuaresma en el 1829, a consecuencia de la propuesta dirigida por esa Ylustre
Corporación. A todos los yndividuos que la componen les doi las debidas
gracias, y admito el favor que me han dispensado; asegurándoles, Dios mediante
el cumplir con mi Ministerio en quanto alcansen mis facultades.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a usted muchos años. Convento de Nuestra Señora de Orito y noviembre 25
de 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Fray
Antonio Amat Guardian (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señor
don Pedro Aparicio, Presidente del Ylustre Ayuntamiento de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">224</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a nueve</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">225</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Ayuntamiento
Real y Perpetuo de Orihuela.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">El
señor Intendente del Reino con fecha 30 de junio último pasa a este
Ayuntamiento la Real Orden siguiente=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">“El
Excelentísimo señor del Despacho de Hacienda comunica al Ilustrísimo señor
Director general de Propios la Real Orden que sigue= He dado cuenta al Rey
Nuestro Señor del Expediente instruido acerca de proporcionar arbitrios a la
Real Inclusa de Orihuela para llenar el deficit que le resulta de 34.000 reales
anuales, y confirmándose S: M. con lo propuesto por vuestras señorías y la
Dirección general de Propios, se ha servido aprobar el repartimiento de la
referida suma entre los 28 pueblos que entregan sus expositos en aquella casa,
siempre que no basten a cubrirlos los fondos de Propios, presentando todos los
años al Intendente, el Administrador o Patrono del Establecimiento el estado de
sus fondos o cargas para disminuir a proporción el reparto”.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y
hallándose incluido ese pueblo con la cantidad</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">226</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">anual
de 2.000 reales de vellón, desde luego procederá usted a dicho reparto
entregando la suma bajo de su correspondiente cautela al señor canónigo don
José Miralles, Patrono de aquel Establecimiento en esta ciudad.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Dios
guarde a usted muchos años. Orihuela 28 de noviembre [de] 1828.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">C. P.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Salinas (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Por
acuerdo del Ilustre Ayuntamiento</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Francisco
Martínez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Señores
Presidente y Ayuntamiento de Aspe</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">227</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">de
diciembre de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores don Pedro Aparicio,
Abogado, Alcalde, Presidente, Francisco Brufal, Francisco Botella y Antonio
Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y
José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia
y Ayuntamiento de la misma juntos y congregados en la Salas Capitulares para tratar
de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
Cabildo se vieron las Órdenes recibidas en el día ocho de los corrientes y en
vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se uniese a la mano de
ordenes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
propio cabildo se vio el oficio del señor Gobernador Militar y Político del
Partido su fecha en Orihuela veinte y ocho de noviembre en el que se relaciona
lo resuelto por S. M. acerca del reparto que debe verificarse anualmente entre
los pueblos de la Gobernación para la inclusa de dicha ciudad, habiendo
correspondido a este pueblo por dicha razón dos mil reales y en su vista
acordaron sus mercedes se obedezca, guarde y cumpla, y con respecto a que la
operación del reparto es bastante pesada, y usarse ya gestionando para el que
debe practicarse para la Real Contribución del siguiente año se suplique a
dicho señor Governador que se sirva conformarse con dicha resolución con lo que
se hará con más brevedad.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Y así
lo acordaron y firmaron sus mercedes uniéndose el referido oficio a esta mano
de que certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Brufal
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Julián
Prieto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">228</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a doce de Diciembre de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores
don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Xavier Brufal y
Antonio Sánchez, Regidores sin asistir Francisco Botella segundo por hallarse
ausente, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y José
Martínez, Síndico Procurador General y Personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma juntos y congregados en la Sala Capitular se expresó
por los referidos señores que Rafael Sánchez de Botella arrendador en el
corriente año, del derecho de introducción de vinos y Aguardiente por la
cantidad de dos mil trescientos sesenta reales con todo él, solo había
satisfecho mil ciento sesenta, restando a dever hasta fines de este año la de
mil quinientos y como quiera que de esta partida se hallan vencidos ya desde
principios de octubre, seiscientos trece reales y un tercio, para no dar lugar
a execuciones que hagan más pesado dicho pago acordaron sus mercedes, se haga
saber el referido Sánchez que dentro del día de la notificación ponga en poder
del Depositario José Botella la cantidad citada de los seiscientos trece reales
y un tercio de otro, apercibido de embargo a cuyo fin transcurrida la dilación
dese cuenta para acordar lo concordante. Y así lo acordaron y firmaron de que
certifico=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Brufal
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Julián
Prieto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Notificación
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En
dicha villa y día. Yo el escrivano hice saber el cabildo que antecede en la
parte que le toca a Rafael Sánchez en persona, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">229</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Cabildo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En la
villa de Aspe a diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos veinte y ocho: Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xavier Brufal,
Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián
Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndico Procurador General y
Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento juntos y congregados en la
Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los
siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
cabildo se vieron y leyeron las órdenes recividas en el día diez y siete de
corriente y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la
mano corriente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">En este
mismo Cabildo se vio la Orden del señor Yntendente por la que se da
inteligencia a este Ayuntamiento el nombramiento de comisión para el
empadronamiento del nuevo acopio de sal y en su virtud acordaron su
cumplimiento y unión a esta mano. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes
los que supieron, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Pedro
Aparicio (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Brufal
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">Antonio
Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">José
Martínez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Julián Prieto
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">230</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">231</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">232</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">233</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">234</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">235</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">236</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-TRAD" style="mso-ansi-language: ES-TRAD;">[En
blanco].</span></div>
El Señorito de Mantorrotohttp://www.blogger.com/profile/02515356627757323513noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1480598623523762643.post-9988946296723933422014-04-15T11:42:00.001-07:002014-04-15T11:42:03.279-07:00Libro de Cabildos de Aspe (1768)<!--[if gte mso 9]><xml>
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<br />
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">315</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Año de 1768</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Tiene 53 folios</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildos</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">No asistieron en la jura de capitulos de[e]ste
año los Diputados ni Personero.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">316</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[En blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">317</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Jacinto Amaro de Villela, escribano del Rey
Nuestro Señor y Vezino de esta villa, ante vuestra merced el señor Antonio
Mira, primer Alcalde ordinario de la misma, paresco, y digo: que habiendo
seguido recurso ante S. M. y señores del Real y Supremo Consejo de Castilla,
sobre la aprobación del titulo que a mi favor despachó el Excelentísimo señor
duque de Arcos, dueño de esta villa, su fecha ocho de noviembre de año proxime
pasado, de escribano de número, y Ayuntamiento de esta dicha villa; sin embargo
de la oposición de Francisco Pérez y Cañizares que pretendía lo mismo, S. M. y
dichos señores mandaron no haver lugar a la pretensión de dicho Francisco
Pérez, y aprovaron, y confirmaron el titulo de escribano de número y
Ayuntamiento despachado a mi favor, por dicho Excelentísimo señor despachándome
en su virtud esta Real Provisión con que requiero a vuestra merced una, dos, y
tres veces, y las demás en derecho necesarias por tanto=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">A vuestra merced pido y suplico que dándose
por requerido con dicho Real despacho, sea servido mandar se le de devido
cumplimiento y en su virtud se me ponga en posesión de dicha escribanía
haciéndome formal entrego de todos los papeles de ella, llaves, y demás concerniente
que es Justicia que pido, con costas, juro en lo necesario y para ello.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Otrosi: en atención a que los días de [h]oy, y
mañana son feriados, y a el perjuycio que se causa a mis derechos, o interés,
en la retardación= A vuestra merced higual-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">318</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">mente pido, y suplico, ser servido havilitar
para dicho cumplimiento y diligencia que le subsiguen los presentes feriados,
que es justicia que pido ut supra=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Jacinto Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Auto [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Por presentada con la Real Provisión que acompaña, y
para su cumplimiento se haga saber al Ayuntamiento de esta villa forma Cabildo
en el día de mañana a la [h]ora acostumbrada, a/quí[e]n se le presente, a cuyo
efecto, y demás diligencias que subsigan habilita su merced el presente día, y
demás feriados subsecuentes. Lo mandó, y firmó con acuerdo de su asesor el
señor Antonio Mira, Alcalde primero ordinario a los quinze días del mes de
febrero de mil setecientos sesenta y ocho.=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Antonio Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Doctor Candela (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 3;"> </span><span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Juan Francisco Llopis y Gumiel
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Notoriedad [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En dicha vila de Aspe a los diez y seis días
de dicho mes y año; yo el escribano hize saber el antecedente auto, a los
señores Lizenciado don Gil Alamanzón, Alcalde mayor, Antonio Mira y Joachin
Pastor, Alcaldes ordinarios, Pedro Sánchez, Miguel Calatayud, y Francisco
Caparrós, Regidores, y Vicente Pujalte de Antón, Síndico Procurador General,
Concejo, Justicia, y Re-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">319</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">gimiento de la misma, todos, juntos y
congregados en la Sala Capitular
de la misma, haviendo precedido el recado por mi de urbanidad que corresponde
para los fines que se previenen en dicho auto; de que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Llopis (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">320</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[En blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">321</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Sobre recibimiento de Jacinto Amaro de Villela
en el empleo de escribano del número y Ayuntamiento de/[e]sta vila en virtud de
titulo de S. M. y señores del Real y Supremo Consejo de Castilla [Nota en el
margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cabildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, a los diez y seis dias
del mes de febrero de mil setecientos sesenta y ocho años. Los señores que
componen este Ayuntamiento a saber; el señor Lizenciado don Gil Alamanzón y
López, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de la misma, como
Presidente el señor Antonio Mira de Cremades, y Joachin Pastor, Alcaldes
ordinarios, el señor Pedro Sánchez, Miguel Calatayud, y Juan Caparrós,
Regidores, y Vicente Pujalte de Antón, Síndico Procurador General. Estando
juntos y congregados en la Sala Capitular
del Ayuntamiento como lo han, y tienen de uzo y costumbre era=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En este Cabildo, se ex[h]ibió por Juan
Francisco Llopis y Gumiel, escribano del Número y Rentas Patrimoniales de la
misma, una Real Provisión, librada, al parecer, por los señores del Real y
Supremo Consejo de Castilla, se su fecha, de quatro del corriente mes de
febrero, firmada y rubricada por los señores que componen dicho Supremo
Consejo, como es de ver de dicha Real Provisión y refrendada por don Juan de
Peñuela, Secreario de Cámara del mismo Concejo, acompañada de cierto pedimiento
hecho y puesto al parecer, por Jacinto Amaro de Villela, escribo con sierto
provehido a su continuación, por dicho Alcalde</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">322</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Antonio Mira, y acuerdo del doctor don Vicente
Candela, por el que se manda a intancia de dicho Amaro de Villela, se haga
saber al Ayuntamiento de esta villa, forme cabildo en el día de mañana que es
este de la fecha (a la [h]ora acostumbrada) a quien se le presente la referida
Real Provisión, a quien hizo, al parecer igual presentación: en cuya Real
Provisión, se manda, se haya y tenga a Joachin Amaro de Villela, por tal
escribano de este Ayuntamiento, y no le impidan, ni embarazen su uso, y
ejercicio por ningun pretejo, ni motivo a consecuencia del titulo, o
nombramiento que se halla inserto en dicha Real Provisión, a favor del
expresado Jacinto Amaro de Villela, librado por el Excelentísimo señor duque de
Arcos, actual y señor territorial de la misma, con fecha de ocho de noviembre
del año i[n]mediato paado mil setecientos sesenta y siete, en San Lorenzo, y
refrendado por don Diego de Seijas, su Secretario; y vista por dichos señores y
en tener pagada dicho Amaro de Villela, la correspondiente media a[n]nata, como
se ajusta de la misma Real Provisión y certificación a su continuación por don
Salvador de Querejan, en su cumplimiento dijeron: el señor Lizenciado don Gil
Alamanzón como Presidente de dicho Ayuntamiento.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">323</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Que sin perjuicio de los derechos de Francisco
Pérez y Cañizarres, y Posesión en que se [h]alla de dicha Escravania de
Ayuntamiento de Orden, y en virtud de Real Provisión de los señores del Real
Acuerdo que reside en la ciudad de Valencia, que se cumpa, guarde y egecute
quanto se previene y manda por dicha Real Provisión, y pidió testimonio del
citado pedimiento a la letra, y verse provehido, para los fines que intenta
aprovecharse en vindicación de sus propias y privativas Regalías, que como a
tal Presidente le corresponden, y se una dicho Pedimiento original con
relación, y copia testimoniada a la
Letra de dicha Real Provisión, a este Cabildo: y los señores
Antonio Mira de Cremades, Joachin, Alcaldes; Pedro Sánchez, Miguel Calatayud, y
Francisco Caparrós, Regidores, digeron: se guarde, cumpla, y execute todo lo
contrario, y acordado por su Magestad y señores de dicho Real Consejo que
puntualiz dicha Real Provisión, de la qual, se inserte en este Cabildo, copia
literal, y por concuerda en forma que haga fe, y sirva de Registro= En este
estado, y haviendose protestado una, dos, y mas vezes, por Francisco Pérez y
Cañizares, que autoriza este Cabildo, junto con Juan Francisco Llopis y Gumiel,
el que no les pare perjuizio a sus derechos lo acordado, y dispuesto en este
Acto, requiriendo se le libre testimonio a la letra de dicha Real Provisión:</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">324</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">y en Cabildo, lo que asi se manda por dichos
señores; y no teniendo otra cosa que relatar, ni conferenciar, se finalizó este
acto, y lo firmaron los que supieron; de todo lo qual, damos fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Lizenciado don Gil Alamanzón y López (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Mira (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Joachin Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Pedro
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Vicente Pujalte (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Francisco
Pérez y Cañizares (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Testimonio [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Juan Francisco Llopis y Gumiel, escribano del
Número, y Jusgados de esta villa de Aspe, y su vezino, y de las Rentas
Patrimoniales del Excelentísimo señor duque de Arcos, si señor.= Doy fe: que la Real Provisión de S. M. y
señores del Real y Supremo Consejo de Castilla, con que ha sido requerido este
Ayuntamiento, expedida, a instancia de Jacinto Amaro de Villela, escribano de
S. M.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">325</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">y del Número, Ayuntamiento, y Jusgados de esta
misma, a la letra es del tenor siguiente:</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Real Provisión [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de
Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Gerusalen, de Navarra, de
Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de
Cerdeña, de Cordoba, de Corcega, de Murcia, de Jaen, señor de Vízcaya, y de
Molina, etc.= Por quanto por parte de Antonio Mira, Alcalde de la villa de
Aspe, en el nuestro Reyno de Valencia, se hizo al nuestro Concejo una
representación en diez de noviembre del año proximo pasado, en que expuso. Que
haviendo comparecido en su Jusgado el Síndico Procurador General, con poderes
de su Ayuntamiento pidiendo, que Francisco Pérez y Cañizares hiciese constar de
la aprovación del nuestro Consejo de titulo de escribano de Ayuntamiento y
Jusgados que en aquella villa egercia, y haver pagado a nuestra Real Persona el
derecho de media annata, en prosecución de un expediente formado en el año
pasado de mil setezientos cincuenta y siete, a instancia de dicho Francisco Pérez,
y Juan Francisco Llopis, escribanos que heran de aquel Jusgado, en el que
[h]allándose suspensos de sus oficios, por defecto de dichos oficios, por
defecto de dichos esenciales requisitos, pidieron a dicho</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">326</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">alcalde ordinario, les alzase la suspensión,
en que se [h]allavan de orden del nuetro Consejo, a lo que havia condecendido,
concediendoles dos meses de termino, en dos distintos plazos, para hacer
constar a el Ayuntamiento de dicha Real aprovación y constandole haver cumplido
por su parte dicho Llopis, no resultava haverlo hecho dicho Pérez, antes si
abusando de las respetuosas providencias del nuestro Consejo, y tolerancia de
los Jueces, y faltando a lo prevenido, de los esenciales requisitos, que
prevevía el auto acordado, y tenía el nuestro Consejo, con repetición mandado,
continuava en el egercicio de dicha escribanía en fuerza de lo qual le havia
parecido correspondiente, y muy propio de su obligar el suspender interinamente
a dicho Pérez, consultando al nuestro Consejo con los autos originales a cuyo
fin los remitía, para que en su inteligencia no dignasemos disponer lo que
fuese de nuestro agrado. Antes de haverse tomado providencia sobre esta
representación, se ocurrió al nuestro Consejo, en tres de diziembre proximo,
por Francisco Pérez Cañizares, escribano y notario público del nuestro Reyno de
Valencia, diciendo, que en virtud del nombramiento que se le hizo, en trece de
diziembre de mil setezientos quarenta y uno, por el duque de Arcos, que
entonces hera, como dueño de la villa, y Varonía de Aspe en dicho Reyno, para
que sirviese la escribanía de Ayuntamiento, Número y Jusgado de lo civil, y
criminal de ella, y</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">327</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">cumplimiento que se le dio la expresada villa,
lo havia estado egecutando, hasta que se le hizo notoria la Orden general, comunicada
por el nuestro Consejo, a fin de que ocurriese a aprovar el citado titulo, y
pagar el derecho de la media annata, en cuyo cumplimiento presentava
higualmente el citado nombramiento y en su atención, suplicando a los del
nuestro Consejo, pidió fuesemos servido aprovarle, y mandar se le devolviese
original, y librase para su resguardo la certificación correspondiente. En cyo
estado, y en diez y nuebe del mismo mes de diziembre proximo se nos presentó
una petición, por Joachin Amaro y Villela, nuestro escribano Real, Vezino de
dicha villa de Aspe, en que expresó. Que a los Estados de Arcos, y Maqueda
pertenecía el dominio temporal de dicha villa y sus rentas, y por lo mismo los
duques, que respectivamente lo havian sido de ellos, havian estado, en la
quieta, y pacifica posesión de nombrar escribanos que egerciesen las dos
escribanías que en dicha villa havia, la una de Número, y Ayuntamiento y la
otra de Número, y Rentas Patrimoniales, de remover los nombrados, y poner otros
a su lugar, y así hera, pues en huso de las regalías, o facultades, por don
Joachin Ponce de León, duque que fue de Arcos, y Maqueda, parecía se havia
despachado nombramiento a favor de Francisco Pérez Cañizares de la escribanía
de Ayuntamiento de la citada villa, quien, en su virtud la estuvo sirviendo en
propiedad, asi durante la vida de dicho duque, como la de su subsesor, y aun
parte de la de don Francisco</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">328</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Ponce de León, ya difunto, bien que sin la
circunstancia de que por ninguno de estos dos últimos se huviese despachado
nuevo titulo, ni ratificado el primero, y lo que hera mas, sin que dicho Pérez
lo huviese solicitado, ni aun la aprova del Nuestro Consejo, ni satisfecho la
media annata, no obstante estar asi mandado, por punto general, dentro de
cierto termino, vajo la pena de nulidad, y privazión de escribanía y aunque para
ello, por las Justicias de aquella villa se havia concedido cierta moratoria al
citado Pérez, para que lo egecutase, en cuyos terminos y contra el espiritu, y
mente del Nuestro Consejo havia estado ejerciendo dicha escribanía de
Ayuntamiento que con el motivo de cierta causa su[s]citada en la Nuestra Audiencia
de Valencia, a principio del año de mil setecientos sesenta y tres, por aunque
en ella se proveyó de oficio, se privó a dicho Pérez, por quatro años, y por
causa de esta vacante, y evitar los gravos perjuycios, que de ella podían
seguirse, y otras causarles, noticioso don Francisco Ponce de León, entonces
duque de Arcos, y Maqueda, de que Joachin Amaro y Villela, estava adornado de
titulo de escribano Real como se acreditva del testimonio, que presen-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">329</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">tava, y jurava en forma, lo justificado, y
legal de sus procedimientos, se sirvió en veynte y quatro de septiembre de
dicho año, despacharle titulo de escribano numerario, y de Ayuntamiento de dicha
escribania interinamente, y por su fallecimiento don Antonio Ponce de Leó
actual duque de Arcos, y Maqueda, en veynte y tres de diziembre del mimo, se le
despachó nuevo nombramiento a dicho Villela, en los mismos terminosy forma que
quedava expuesto, como aparecía de los originales que presentava, y jurava en
forma, y en su virtud havia desempeñado, con todo celo, y legalidad
interinamente dicha escribanía hasta que por último experimentadose esto mismo
por el duque, y que Villela no se [h]allava privado, suspenso, ni apercivido de
su oficio por ningun tribunal, como constava del testimonio que también
presentava, husando de las regalías que en esta parte de competían, en cuya
posesión se [h]allava quieta, y pacífica, como así se justificava del testimonio,
que asimismo presentava havia pasado a nombrar, como con efecto nombró a el
enunciado Villela en propiedad escribano del Número, y Ayuntamiento de la
citada villa de Aspe, según aparecía del nombramiento original que ex[h]ivia,
en la forma or-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">330</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">dinaria, y respecto de que en virtud de este
hecho, quedó sin ningun efecto, ni vigor el nombramiento que aparecía,
despachado a favor de Francisco Pérez, de la citada escribanía así, porque no
concurrian, en el las circunstancias de estar ratificado por los duques
subsesores en dichos Estados, ni por el actual, antes bien resultava todo lo
contrario, por contexto de los documentos expuestos, y tambien, porque no
teniendo la aprovaz[ión] del Nuestro Consejo, y pagada la media annata, havia
adquirido dicho Pérez, derecho que se le continuase en dicha escribanía
supuesto que en virtud de esta omisión, tan substancial, renunció de algún tal
qual derecho que en otros terminos pudiera alegar, con lo que concurría, que el
nuestro Consejo no acostumbrava ha aprobar semejantes nombramientos, no
siendolo del duque actual, del que carecía Pérez, ni lo conseguiría, y de hecho
hera así, porque haviendo ocurrido Juan Francisco Llopis, escribano que hera de
Rentas Patrimoniales, del duque, en dicha villa, en virtud de nombramiento a
solicitar la aprobación del que se le hizo a su favor por el duque difunto don
Francisco lo havia desestimado el nuestro Consejo, y hasta que prevenido el
nombramiento del actual duque no se lo aprovó, y en su consecuencia, satisfio
cincon mil seyscientos veynte y cinco maravedís [de] vellón, valor de diez
ducados de moneda provincial, de dicho Reyno de Valencia, y se le despachó, en</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">331</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">veynte y quatro de julio del año proximo
pasado la certificación de haver pagado los derechos de media annata, importantes
dichos maravedís, según aparecía de la razón tomada por la Contaduría general de
valores de nuestra Real Hacienda, en cuya atención, y en la qu de que dicho
Villela, desde luego estava pronto ha satisfacer los derechos de media annata,
aprovado, que le sea por el nuestro Conejo dicho nombramiento embarazándole el
que tenía a su favor el dicho Pérez, por tantonos suplicó que haviendo por
presentados los testimonios, y por ex[h]ibido el nombramiento en propiedad de
dicha escribanía despachado por el duque actual de Arcos y Maqueda, fuesemos
servido aprovarlo, y en su consecuencia, y pagados los derechos de media
annata, mandar se libre a su favor el despacho necesario, para que por las
Justicias de la villa de Aspe, se le pogna en posesión del egercicio de dicha
escribanía y a ello en caso necesario se les apremiase. Y el nombramiento de
que hizo presentación es del tenor siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Nombramiento [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Antonio Ponce de León, Spinola de la Cerda, Lancaster, Cardenas,
Manuel Manrique de Lara, duque de Arco, de Maqueda, de Nagera, y de Baños,
conde de Baylen, de Casares, de Treviño, y de Valencia de don Juan, marqués de
Zahara, y de Elche, señor de a tierra de Marchena, de Ocón, de la Casa y villa de Villa-garcía,
de las de Marchena, Rota, Chipiona, Riaza, Riofrío, Villaluenga, Ubrique,
Grazalema, Benaocar, de la Casa,
y mayorazgo de los Manueles; barón de</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">332</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Aspe, Planes, y Patraig, Adelantado mayor del
Reyno de Granada; Alcalde mayor de las ciudades de Toledo, y Sevilla, Alcayde
de las fortalezas de la Mota
de Medina del Campo, Alcalzavas, y Puertas de Almería, de Chinchilla, y de Sax;
Grande de España de primera clase, cavallero del insigne Orden del Toysón de
Oro, comendador de Calzadilla en la de Santiago, gentilhombre de Cámara de S.
M. con egercicio; theniente general de los Exercitos, y Capitán de la compañía
española de Reales Guardias de Corps, etc.=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Por quanto me [h]allo asegurado de las buenas
circunstancias, que concurren en vos Jacinto Amaro de Villela, a quien me serví
nombrar por escribano interino del Número, y Ayuntamiento de mi villa de Aspe,
por despacho de veynte y tres de diziembre de mi setecientos sesenta y tres, y
confíado que dareys, como hasta aquí, buen huso, y despacho a las expresadas
escribanías he venido en elegiros, y nombraros, como por el presente os elijo,
y nombro, para que las uséis en propiedad, y mando al corregidor, Consejo,
Justicia, y Regimiento de la dicha mi villa de Aspe, que luego que con esta mi
Provisión sean requerdiso, os re-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">333</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">civían en su Cavildo, ratificando el juramento
que teneys hecho de que guardareys secreto, de lo que en ellos pasaré, y que
husareys los dichos oficios, como deveys, cumpliendo el tenor, y forma de las
Leyes, y Pragmaticas de S. M. que sobre ello disponen, obligandoos ha dejar por
Imbentario todos los libros, registros, titulos, procesos, y otros cualesquiera
Autos, y papeles que se os entregaren, y actuaren, después, ante vos, cada y
quando que yo os lo mandaré, sin llevar interés alguno y cumpliendo todo lo
referido mando que os degen husar libremente los dichos oficios de escribano
público y Ayuntamiento y que os guaren, y cumplan todas las preeminencias,
derechos, y aprovechamientos que os tocan, según se han guardado y cumplido a
vuestros antecesores; en cuya conformidad os doy para buestro huso, y ejerció
el poder, y faculta; que haveys menester, y de derecho se requiere, para todo
lo qual mando despachar la presente, firmada de mi mano, sellada con el sello
de mis Armas, refrendada de mi Secretario y que se tome la razón en la Contaduría mayor de mi
Estado de Maqueda; en el Real sitio de San Lorenzo, a ocho de noviembre, de mil
setecientos sesenta y siete= El du-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">334</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">que de Arcos= Por mandado de S. E. Diego de
Cayjas, nombamiento de escribano del número, y Ayuntamiento de la villa de Aspe
a favor de Jacito Amaro y Villela.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Tomose razón en los Libros de la Contaduría mayor del
Estado de Maqueda, de mi cargo en Madrid, nuebe de noviembre de mi setecientos
sesenta y siete= Juan Manuel de Castro.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y visto todo por los del nuestro Consejo, con
la contradicción hecha por el duque de Arcos, Maqueda, Nagera, y Vaños, a la
instancia del mencionado Francisco Pérez Cañizares, y lo expuesto, en
inteligencia de todo por el nuestro fiscal, por auto que proveyeron, en ocho de
este mes, declararon no haver lugar a lo que se pedía por el referido Francisco
Pérez Cañizares, y aprovaron el nombramiento de escribano que va inserto hecho
por el duque de Arcos, a favor de Joachin Amaro y Villela, para la escribanía
que ejerció el citado Cañizares, sin perjuycio del derecho que a este le pueda
corresponder, del que huse, donde, y como le combenga: y se acordó expedir esta
nuestra Carta por la qual aprovamos, y confirmamos el nombramiento de escribano
que va inserto hecho a favor del expresado Joachin Amaro y Villela, por el
referido duque de Arcos. Y en su consecuencia, arreglándose a los estilos,
practica, leyes, husos, y constumbres de estos nuestros Reynos, le concedemos</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">335</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">licencia,<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>y permiso para que sin incurrir en pena alguna pueda husar, y egercer
dicho oficio de escribano en la conformidad, que se expresa en el citado
nombramiento y mandamos a el nuestro Governador Capitán General, del Reyno de
Valencia, Presidente de la nuestra Audiencia de él, Regente, y Oydores de ella,
y a la Justicia,
y Ayuntamiento de la villa de Aspe, que siendoles presentada, o con ella
requeridos hayan y tengan a dicho Joachin Amaro y Villela, por tal escribano y
no le impidan ni embaracen su huso, y egercico, con ningun pretexto, ni motivo,
que asi es nuestra voluntad: y se previene, que de esta nuestra carta se ha de
tomar la raón en la
Contaduría general de Valores, de nuestra Real Hacienda a que
está incorporada la de media annata, expresando haverse pagado este derecho,
con declaración de lo que importare, sin cuya formalidad, mandamos sea de
ningún valor, y no se admita, ni tenga cumplimiento este despacho: dada en
Madrid, a quatro de febrero de mil setecientos sesenta y ocho= el conde de
Aranda= don Juan de Miranda= don Agustín de Leyza Erazo= don Gómez de Tordoya=
don Jacinto de Tudó= Registrada= don Nicolás Berdugo= Teniente de Chanciller
mayor= don Nicolás Berdugo= Secretario Peñueña.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Yo, don Juan de Peñuelas, Secretario del Rey
Nuestro Señor y su escribano de Cámara la hice escribir por su mandado con
acuerdo de los de su Consejo= está rubricada.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">V. A. aprueba, y confirma el nombramiento de
escribano</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">336</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">que a inserto hecho a favor de Joachin Amaro y
Villela, por el duque de Arcos.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Tomose razón en la Contaduría General
de Valores de la Real Hacienda,
en la que consta a pliegos tres de de la Comisaria de Castilla en este año haverse pagado
a el derecho de la media annata, cinco mil seyscientos y veynte y cinco
maravedís de velón, valor de diez ducados moneda provincial del Reyno de
Valencia, por la aprobación del nombramiento de escribano que refiere este
despajo: Madrid, nuebe de febrero de mil setecientos y sesenta y ocho= don
Salvador de Querejazu.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cumplimiento [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, a los diez y seys días
del mes de febrero de mil setezietos sesenta y ocho años, los señores que
componen este Ayuntamiento a saber: el señor Lizenciadon don Gil Alamanzón y
López, Abogado de los Reales Consejoes, y Alcalde mayor de la misma, como
Presidente, el señor Antonio Mira de Cremades, primer Alcalde ordinario, el
señor Joachin Pastor, segundo Alcalde ordinario, el señor Pedro Sánchez, Miguel
Calatayud, y Juan Caparrós, Regidores, y Vicente Pujalte, Síndico Procurador
General, juntos todos en la Sala Capitular,
como lo han, y tienen de constumbre, en este día, y Cavildo que está
celebrando, se ex[h]ivió por Juan Francisco Llopis y Gumiel la presen-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">337</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">te Real Provisión y en atención a que en el
citado Cavildo resulta haversele dado en cumplimiento mandaron se haga saber a
el contenido Jacinto Amaro de Villea, y que en su inteligencia huse libremente
dichas escribanías y de los derechos, que en el asunto le convengan de lo qual
se cerciore a el citado Francisco Pérez, para los efectos, que convengan; y por
este asi lo mandaron, y firmaron de que del que foy fe= Lizenciadon Alamanzón=
Antonio Mira= Joachin Pastor= Pedro Sánchez= Vicente Pujalte= Ante mí Juan
Francisco Llopis y Gumiel.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Notificación [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Notificado en Aspe, en dicho día, a Francisco
Pérez y Cañizares, escribano en su persona, por lo que le toca, doy fe= Llopis.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Otra [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En Aspe en dicho día, notifiqué dicho auto de
cumplimiento, que antecede a Jacinto Amaro de Villela, escribano a quien
serciore el cumplimiento de este despacho, por Cavildo celebrado en este día,
doy fe= Llopis.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Como todo lo referido a la letra consta, y
parece de la referida preynserta Real Provisión, toma de razón, de la Contaduría General
de valores, de la Real Hacienda,
y cumplimiento puesto a su continuación, a que me remito,</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">338</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">lo que devolví todo original a dicho Jacinto
Amaro de Villela, quien firmó aquí su recibo, y para que conste en cumplimiento
de lo mandado por los señores Concejo, Justicia, y Regimiento de esta villa de
Aspe, doy el presente, que signo y firmo en ella, a diez y nuebe dias del mes
de febrero de mil setecientos sesenta y ocho.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En testimoni (cruz) de verdad.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Juan Francisco Llopis y Gumiel (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En cumplimiento de lo mandado huní, e
incorporé por caveza de este Cavildo el pedimiento original, dado por Jacinto
Amaro de Villela, escribano que requirió con la Real Provisión
inserta, y pidió su convocación, y para que conste lo anoto y firmo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Llopis (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 26 de febrero de 1768</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en veynte y seys días del
mes de febrero de mil setecientos sesenta y ocho, los señores Lizenciado don
Gil Alamanzón y López, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella,
Antonio Mira, y Joachin Pastor, Alcaldes ordinarios, Pedro Sánchez, y Miguel
Calatayud, Regidores, Consejo, Justicia y Regimiento de ella, don Joseph
Cerdán, único Diputado de este común, Vicente Pujalte de Antón, Procurador
Síndico General de este Ayuntamiento y</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">339</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">el doctor don Xavier Mira, Personero, estando
juntos y congregados en la Sala Capitular
como lo tienen por huso y constumbre, para tratar, y conferir las cosas
pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, precedida citación ante diem,
y acordaron los siguientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Sobre baxa de carnes hecha por Vicente Puxalte
de Cerdán [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Hízose presente por el expresado Vicente
Pujalte de Antón, haversele dado traslado de un pedimiento de Vicente Pujalte
de Cerdán, en que hace cierta vaja en el abasto de carnes de este común, para
que le ebaque juntamente con dicho Síndico Personero dentro del termino de
segundo dia, y que sea con instrucción de este Ayuntamiento y Diputados a cuyo
fin [h]a convocado a sus mercedes para este dia, para que instruydos de la
pretensión de dicho Pujalte de Cerdán, den la providencia que tengan por mas conveniente;
y oyda por dichos señores la expresada propuesta, mandaron a mi el escribano
leyese el pedimiento dado por dicho Vicente Pujalte de Cerdán, y haviendolo
egecutado en su inteligencia digeron: que sin perjuycio de las regalías de este
Ayuntmaiento en cuya posesión de inmemorial se [h]alla, a que se opone alguno
de los Capitanes que el Postor que aparece mejorante, expone en su pedimiento y
de repugnar cualquier nuevo graamen, que se le quiera imponer, contenido en los
mismos Capitulos entiendase en Justicia como Sevastian Vicente, vezino de la
villa de Monobar, en quien se dice se [h]alla hecho el remate y obligación de
abastecer de carnes a este común, por el respecto del derecho que sobre dicho
asunto se le considera, y con intervención del Sïndico Per-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">340</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">sonero, y Diputado de este común, y del
Síndico Procurador de la villa, para que cada uno respective, pidan, y expongan
en cumplimiento de sus empleos lo que entiendan, y estimen por conveniente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y en este estado, sin tener otra cosa que
tratar resolver se sobrecedió, y concluyó esta Junta, que firmaron los señores
Capitulares como revolventes, y los señores Diptuados, y Personero, como
asistentes los que supieron de todo lo que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Lizenciado don Gil Alamanzón y López (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio Mira (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Joachin Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Pedro
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Joseph Cerdán (rubrica)<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Vicente
Pujalte (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Doctor Xavier Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 27 de febrero de 1768</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en veynte y siete días
del mes de febrero de mil setecientos sesenta y ocho, los señores Lizenciado
don Gil Alamanzón y López, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de
ella, Antonio Mira de Cremades,</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">341</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">y Joachin Pastor, Alcaldes ordinarios, Pedro
Sánchez, y Miguel Calatayud, Regidores, Consejo, Justicia y Regimiento de ella,
y Vicente Pujalte de Antón, Procurador Síndico General de este Ayuntamiento,
don Joseph Cerdán y Ortín, único Diputado de este común, y el doctor don
Francisco Xavier Mira, Síndico Personero de él, estando juntos y congregados en
la Sala Capitular,
como lo tienen por huso y constumbre, para tratar, y conferir las cosas
pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, precedida citación ante diem,
y acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Carta de el Real Consexo sobre daño de ganados
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Hízose presente por dicho Procurador Síndico
haver recivido este Ayuntamiento por el correo del día veynte y seys una Carta
Orden de su Magestad y señores del Real y Supremo Consejo de Castilla,
comunicada por don Juan de Peñuelas, su Secretario, con fecha del día quince
del corriente en que manda a S. A. que esta Real Justicia cele con la mayor
eficacia que los ganados de esta villa, y la de Elda, no hagan daño en las
tierras, y frutos de estos vecinos vajo la pena de do[s]cientas libras, que se
exigiran irremisiblemente verificada la más lebe omisión; y que en el caso de
no haver Ordenanza en este punto la haga formar este Ayuntamiento con</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">342</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">la asistencia, e intervención de los Diputados
y Personero del común, para lo qual se les haga saber en pleno Ayuntamiento
cuya Carta mandaron dichos señores se leyese por mi el escribano y haviendolo
egecutado, en su inteligencia digeron: que obedeciendola, como la obedecen con
el devido respeto, todos y cada uno de por sí, en la parte, que le toque,
atendiendo, a que sus mercedes dichos señores Alcalde mayor y ordinarios
manifestaron no haver tenido quejas sobre dicho asunto, y que han sido todo el
año vigilantes Argos, para precaber los daños que dicha Carta Orden expresa,
castigando los delincuentes que han encontrado (aún sin haver daño, si solo
entrando en tierras agenas, sin licenciad de sus dueños) exigiédoles tres pesos
de multa que está en práctica en este Pueblo, que paguen, y sé, y se manda
anualmente en el bando de buen gobierno, que a el ingreso de las nuebas
Justicias se publica, aplicados la tercera parte a el denunciador, tercera
parte, a el Juez, ante quien se pone la denuncia, y la otra tercera parte de
por mitad a penas de Cámara, y gastos de Justicia, que es la única Ordenanza
que hay en este asunto; por lo que coligen dichos señores ha-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">343</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">vra sido queja supuesta de algún malignante o
malignantes (que nunca faltan en los pueblos) y teniendo también presente que
los ganados de la villa de Elda no puedan entrar, ni entran en el término de
esta villa, por estar constituyda la de Elda, a distancia de dos leguas de
esta, y estar de por medio los términos de las villas de Monóvar, y Novelda;
teniendo también presente las villas para sacar caudales que tienen las villas,
para sacar caudales del fondo de Propios y Arbitrios aunque sea para urgencia
precisas, sin el permiso, y licencia de dicho Real y Supremo Consejo, la
conveniencia, que sin disputa le resultará a este común de la formación de
dichas Ordenanzas coo que son el gobierno peculiar y económico de los pueblos,
que los mantiene en paz, con rectitud y armonía, devían mandar, y mandaron se
consulte a dicho Real y Supremo Consejo, haciendo presente literal de los
Capitulos de buen gobierno que hablan sobre pro[h]yvisión de entrada de
ganados, y sus penas, por el correo inmediato esperano su susperior resolución,
y por mano del mismo don Juan de Peñuelas, poniéndose esta Carta original con
este Cavildo, y testimonio por el presente escribano que acredite la remesa de
dicha consulta; y por ese así</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">344</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">lo decretan, y firmaron sus mercedes los que
supieron, de todo lo qual doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Lizenciado don Gil Alamanzón y López (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Antonio Mira (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Joachin Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Pedro
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Vicente Pujalte (rubrica)<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Joseph
Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Doctor Xavier Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 28 de febrero de 1768</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en veynte y ocho días del
mes de febrero de mil setecientos sesenta y ocho. Los señores don Gil Alamanzón
y López, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Antonio Mira
de Cremades, y Joachin Pastor, Alcaldes ordinarios, Pedro Sánchez, y Miguel
Calatayud, Regidores de ella, y Vicente Pujalte de Antón, Procurador Síndico
General de este Ayuntamiento, doctor don Carlos Gracia, Abogado fiscal, y
Patrimonial del Excelentísimo señor duque de Arcos, en la vila de Elche, en
fuerza de comisión particular, que manifestó tener de dicho Excelentísimo señor
estando juntos, y congregados en la</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">345</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Sala Capitular, como lo tienen por huso y
constumbre, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el servicio de
ambas Magestades, y mejor régimen de este pueblo, previa citación ante diem, y
acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Título y nombramiento de nuebos capitulos
hecho por el Excelentísimo señor duque de Arcos para este presente año [Nota en
el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Hízose presente por dichos señores por el
expresado doctor don Carlos Gracia, [h]allarse con Carta Orden de S. E. para
que pasase a esta villa ha poner en posesión a los Capitulares electos por S.
E. para este presente año, cuya Carta Orden manifestó y leyó a dichos señores y
en su virtud ex[h]ivió un titulo despachado por S. E. su fecha en el Real Sitio
de/[E]l Pardo a veynte, y dos del corriente, firmado de su puño, y refrendado
por don Diego Ceyjas, su Secretario, por el que se digna nombrar por Alcaldes
ordinarios para este presente año, a Andrés Aracil, y Manuel Sánchez de Cerdán,
por Regidores a Francisco Cremades Coloma, Thomas Alcaraz, y Francico Pujalte y
Chacón, por Síndico Procurador a Francisco Cavallero, por Alguacil mayor a
Francisco Pérez y Erades, y por sobreacequiero a Francisco Terol, y haviendolo
entregado a mi el escribano y leydolo a la letra en su inteligencia acordaron:
se guarde cumpla, y egecute lo contenido en dicho titulo, en todo, y por todo,
y en su virtud, se pongan en posesión</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">346</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">a los electos, en sus respectivos empleos,
dando Orden dichos señores a mi el escribano para que les llamase, y entrasen a
prestar el juramento precios en tales actos, y haviendolo llamado y entrado en
dicha Sala se fueron posesionando en sus empleos, en el modo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Posezión de los señores Alcaldes [Nota en el
margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Estando puesta una villa con el sitial
correspondiente, en que se [h]allava sentado dicho señor don Alamanzón, con un
Misal abierto en sus manos, los expresados Antonio Mira, y Joachin Pastor le
entregaron las varas altas de Justicia, y en su virtud se arrodillaron los
expresados Andrés Aracil, y Manuel Sánchez, y puesta la mano derecha sobre los
Evangelios, prestaron el juramento correspondiente y en señal de posesión se
les entregaron por dicho señor don Gil las dichas varas altas de Justicia, y se
sentaron en el puesto correspondiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">De los señores Rexidores [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Los expresados Francisco Cremades, Thomas
Alcaraz, y Francisco Pujalte, se arrodillaron consecutivamente y prestando el
juramento acostumbrado en la forma referida se les puso en posesión del empleo
de Regidores, sentándose en el lugar correspondiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Del Procurador Síndico [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Consecutivamente Francisco Cavallero se
arrodilló, prestó el juramento acostumbrado,y se le puso en posesión de su
empleo de Síndico, sentándose en el lugar correspondiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Del Alguacil maior [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Acto continuo Francisco Pérez y Erades se</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">347</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">arrodilló, prestó el juramento acostumbrado, y
en señal de posesión se le entregó la bara alta de Justicia, correspondiente a
su empleo, y se sentó en el lugar que le tocava.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Del Sobre Azquiero [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Últimamente Francisco Terol se arrodilló,
prestó el juramento acostumbrado, y se le puso en posesión de su empleo,
sentándose en el lugar que le tocava.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Abogado fiscal y Patrimonial [Nota en el
margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Hízose presente por dicho docton don Carlos
Gracia un titulo despachado por S. E. a su favor de Abogado fiscal y
Patrimonial del marquesado de Elche, y Varonia de esta villa, su fecha en el
Real Sitio de Aranjuez, a treynta y uno de mayo del año pasado mil setecientos
sesenta y siete, refrendado de dicho don Diego de Ceyjas, su Secretario, cuyo
titulo entregó a mi el escribano para que le leyese, y haviendolo egecutado, en
su inteligencia acordaron dichos señores se guarde, cumpla y egecute la
contenido en dicho titulo, y los fueros, y preheminencnas que en él se conceden
a dicho don Carlos, y se haga saber a los Abogados de este pueblo, y a Juan
Francisco Llopis, escribano de Rentas Patrimonianles tengan por tal Abogado
fiscal y Patrimonial a el referido don Carlos, comunicándole las causas anejas
a su empleo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Abogado de villa [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Asimismo se hizo presente por el referido que
el doctor don Joseph Antón su antecesor, en los referidos empleos havia tenido
el nombramiento de Abogado de este Ayuntamiento y que haviendolo concedido S.
E. los expresados titulos, con las mismas preeminencias y fueros que le havia
gozado dicho su antecesor, suplicava a este</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">348</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Ayuntamiento se dignase elegirlo por su
Abogado: y oyda esta propuesta por dichos señor Diputados que respecto a que
por el último reglamento de S. M. y señores del Real y Supremo Consejo de
Castilla se extinguió la plaza de Abogado de villa, que gozava dicho doctor don
Joseph Antón, con el consignado de diez libras anuales, mandando, que en
adelante no se le contribuyese con dicho situado, y que si se le ofrecían a
este Ayuntamiento algunos pedimentos en su defensa se pagasen de las ciento
cuarenta libras consignadas para gastos extraordinarios, y eventuales, lo
tuviese entendido dicho don Carlos, y también de que aunque no fuese tal
Abogado para el goce de la renta que dicho Real Consejo havia suprimido, le
nombravan dichos señores por tal Abogado de este Ayuntamiento sin renta, y
satisfaciendole los derechos que devengase en los pedimentos que trabajase,
como se los havian de satisfacer a cualquier otro Abogado en el modo que va
referido.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y por no tener otro asuntos de que tratar en
el presente Cavildo, se concluyó a [h]onra y gloria de Dios nuestro señor, y de
su santísima madre, el que firmaron</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><br />
349</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">dicho señor don Gil, y los señores
Capitulares, así lo que acavan de ser, como los actuales, de todo lo qual doy
fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Lizenciado don Gil Alamanzón y López (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Mira (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Joachin Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Pedro
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Vicente Pujalte (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Andrés
Aracil (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Manuel Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Thomas Alcaraz (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Pujalte (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Cavallero (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 2 de marzo de 1768</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en dos días del mes de
marzo de mil setecientos sesenta y ocho. Los señores don Gil Alamanzón y López,
Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Andrés Aracil, y
Manuel Sánchez, Alcaldes ordinarios, Francisco Cremades Coloma, Thomas Alcaraz,
y Francisco Pujalte, Regidore, Consejos, Justicia, y Regimiento de ella, y
Francisco Cavallero, Procurador Síndico General estando juntos, y congregados
en la Sala Capitular,
como lo tienen por huso y constumbre, para tratar, y conferir las cosas
pertenecientes a el servicio de ambas Ma-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">350</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">gestades, y mejor régimen de este pueblo,
previa citación ante diem, y acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Repartidores del Real Equibalente doctor don
Bernardo Muñoz, Antonio Mira de Cremades, Vizente Puxalte de Antón, Joseph
Gonzalbes [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Propusose por dicho Procurador Síndico ser ya
llegado el tiempo de nombrar repartidores del Real Equivalente, por lo que
proponía para este encargo a el doctor don Bernardo Muñoz, Antonio Mira de
Cremades, Vicente Pujalte de Antón, Joseph Gonzalves, Xavier Mira, y Manuel
Vicedo, para que dichos señores elijan, y nombren los que les parescan más
convenientes; y oyda por dichos señores esta propuesta, de común conformidad,
eligieron, y nombraron, a los expresados doctor don Bernardo Muñoz, Antonio
Mira de Creamdes, Vicente Pujalte de Antón, y Joseph Gonzalves, a quienes se
les haga saber para su aceptación, y juramento en la forma regular dando
concluydo el original del repartimiento en papel sellado, y firmado de dichos
repartidores.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Depositario de el Real Equibalente, Joseph
Cremades de Pastor [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Asimismo se propuso por dicho Procurador
Síndico ser también preciso nombrar Depositario de los Caudales de dicho Real
Equivalente, y que para ello proponía a Joseph Cremades de Pastor, Juan Esteve
de Gumiel, y Juan Cremades de Esteve; y oyda por dichos señores nombraron para
dicho empleo a dicho Joseph Cremades de Pastor, a quien se le haga saber, para
su aceptación, y para que de las fianzas correspondientes a la seguridad de
dichos Caudales.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Apreziadores de Cabalgaduras y vacuno,
Geronimo Ruis, Francisco Muñoz de Botella [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Asimismo se propuso ser preciso, para repartir
el Real Equivalente hacer aprecio general como se acostumbra de las
cavalgaduras mayores y menores, y de los gana-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">351</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[Apreziadores] de cabrío y lanar: Xabier
Martines de Tachón, Juan Esteve [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">dos vacuno, cabrío, y lanar, por lo que
proponía para el aprecio de cavalgaduras, y ganado vacuno a Geronimo Ruis,
Albeytar, Francisco Muñoz de Botella, y para los ganados cabrío y lanar, a
Xavier Martínez de Tachón, y a Juan Esteve de Gumiel; y oyda por dichos señores
la propuesta de común acuerdo eligeron a los referidos expertos, en el modo
propuesta, a quienes se les haga saber, para su aceptación, y juramento en la
forma regular.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Depositario del producto de Aguas, Receptor de
Bullas y papel sellado, Cristobal Gras [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Asimismo se propuso por dicho Procurador
Síndico ser preciso nombrar Depositario para el producto de venta de aguas, y
que para no multiplicar esemptos proponía a Christobal Gras, Receptor actual
del papel sellado, y de las Bulas de la Santa
Cruada; y oyda por dichos señores esta propuesta de común
conformidad nombraron por Depositario de dicho producto de aguas al referido
Christoval Gras, a quien se le haga saber para su aceptación, y que otorgue la
escritura de fianza correspondiente así para el seguro de estos caudales, como
para la receptoria del papel sellado por no tenerla otorgada.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Depositario de Gastos de Justicia, Joseph
Puxalte de Alcaras [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Asimismo se propuso, ser preciso también
nombrar Depositario de gastos de Justicia, por lo que proponía para este empleo
a Joseph Pujalte de Alcaraz; y oyda por dichos señores la propuest de común
acuerdo nombraron a el referido para dicho empleo, a quien se le haga saber
para su aceptación, obligación, y fianza.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">352</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Contadores para las Cuentas de Aguas y gastos
de Justizia, el doctor Candela, el presente escribano [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Asimismo se propuso por dicho Síndico ser
preciso nombrar Contadores para las cuentas del producto de venta de Aguas, y
gastos de Justicia, por lo que propuso para dichos empleos a el doctor don
Vicente Candela, y al presente escribano y oyda por dichos señores esta
propuesta de común acuerdo nombraron a los referidos, y se le haga saber a
dicho don Vicente Candela para su aceptación y juramento en la forma regular.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<s><span lang="ES">Memorial de Juan [H]aro contra Fabián
García sobre [h]ospedar transeúntes en su Casa de la Fuentes </span></s><span lang="ES">[h]a sido equivocación es de don Pedro Gallego, Administrador de Rentas
de su Excelencia sobre defraudadores de las regalías de las tiendas [Nota en el
margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Hizose presente por dicho Procurador Síndico
un memorial de don Pedro Gallego, Administrador de Rentas Patrimoniales del
Excelentísimo señor duque de Arcos, en que expone el perjuycio que se sigue a
las tiendas, regalías de S. E. en permitir a diferentes vezes que dan
testimonio tienen en sus casas unas quasi tiendas, con los mismos géneros que
tienen en aquellas, vendiéndolos por la menor a cualquier vezino, o forastero
que va a comprarles; y haviendose mandado por el señor Presidente de este
Cavildo leher dicho memorial, hechos cargo sus mercedes de no desmonstrarse en
el expresado memorial persona alguna que defraude dichas regalías, vendiendo en
sus casas por la menor los géneros que les está pro[hi]vido, sobre cuyo asunto
ha procedido el señor Alcalde mayor Presidente, con el mayor rigor, y vigilancia,
castigando a los que se han encontrado</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">353</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Muy Ilustre Señor</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Señor.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Juan [H]aro, vezino de esta villa, a los pies
de V. S. con el mayor respecto y verenación suplicante expone; que tiene el
arrendamiento del Mesón, propio de la villa por todo el año que rige, en precio
de ciento cincuenta libras plata corriente que debe suministrar a V. S. por
razón de las utilidades parcas que dan de/sí, los [h]hospedajes de forasteros,
y trajinantes arrieros, sin cuyos emolumentos le es indable cumplir con su obligación
y contrara: pero acaeciendo, que Fabián García, habitador de la Cassa de la erencia de Pablo
Cerdan, extramuros de este pueblo, hospeda a todas [h]oras, a los arrieros, que
acostumbran allí domiciliarse en sus transitos, a quienes también suministra y
vende paja y sevada, perjudicandome en gran manera, dicha regalías: por tanto,
y experimentando grave quiebra, ocasionada de los an-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">354</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">tedichos procedimientos del mencionado Fabián
acudo a la justificación y protección de V. S. para que en vista de mi conforme
queja, disponga que el significado García se abstenga de abrigar en adelante a
los arrieros, y de suministrarles los utensilios para el surtimiento de sus
bestias, mandando se le aperciba, y prohiba absolutamente dicho negosiado, con
imposición de la multa que a V. S. pareciere acomodada, porque de lo contrario
lo pone en consideración de V. S. para que se le sercena en parte proporcionada
su obligación, admitiéndole en quenta de la total dada, siquiera la quarta, o
quinta parte de su contrato, en calidad de compensación.= Favor que espera
merecer de la alta justificación y conosida equidad de V. S. por cuyas vidas
ruega al Altísimo, las guarde y prospere con las mayores felicidades, etc.=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">355</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Muy Ilustre Señor</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Don Pedro Gallego, Administrador Patrimonial
en esta villa de Aspe, parece ante V. S. con el devido respeto, y dice: que es
bien notorio a V. S. que las dos tiendas de especieria que existen en la misma,
son propias regalías del Excelentísimo señor duque de Arcos mi amo, señor y
dueño territorial de esta, con la obligación de abastecer a este común de los
correspondientes géneros; y es el caso que es venido a mi noticia, que muchas
vezes clandestinamente tienen en sus casas unas quasi tiendas, con los mismos
géneros que tienen aquellas regalías, vendiéndolos por menor a cualquiera
vezino, egecutándolo subrreticiamente en perjuycio de las del Excelentísimo
señor mi mo que con Privilegios Reales las posehe, con la diferencia, de que
los regalistas del común venden según su precisa obligación los géneros a toda
satisfacción, con inteligencia de V. S. tomando las correspondientes piedras
del señor Regidor del mes, que a el parecer del suplicante, no lo hacen así
dichos vecinos que venden, pues por lo común son de peor condición los géneros y
tal vez, sin registro, y visura de V. S. por ignorarlo, de que se infiere, que
no solo defraudan las regalías de dicho Excelentisimo señor mi amo (en que con
tanto a[h]ynco encarga el goce de su posesión) si que también a el común, con
capa de hutilidad; y no obstante de que algunos vendedores de estos géneros
están aperce-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">356</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">vidos, y mandadoles por esta Real Justicia,
que no vendan por menor en sus casas, y plazas, y si en estas, por mayor: en
esta atención, y en la de que de este trato no se les carga cuartel alguno, en
perjuycio del común=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Suplica a V. S. se sirva dar el más eficaz
expediente a fin de que se eviten semejantes inconvenientes, aplicándose al
mayor cuydo, y reconocimiento de las casas de los vendedores, para que por este
medio se eviten las repetidas quejas de los regalistas, y lo demás, que V. S.
tuvieren por conveniente, y el decreto que a este recayere se debuelba a el
suplicante para dar entera satisfacción a dicho Excelentísimo señor su amo:
cuyo favor, ha de mas de ser justicia, espera recibir de V. S. el suplicante y
se reytera a los pies de V. S., etc.=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Muy Ilustre Señor</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">A los pies de V. S.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><br />
Pedro Gallego (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">357</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">contraventores, haviendose dado por su merced
repetidas providencias, para su observancia, a instancia y solicitud del mismo
don Pedro Gallego; con toda esta pronto su merced con los demás señores de este
Ayuntamiento ha celo y cuydar con la mayor aplicación, y desvelo, no se consta
desorden alguno de los que se suponen, en el citado memorial, y ha castigar en
su consecuencia los que se justificaren por dicho Administrador ver
defraudadores de dichas regalías, así con las penas, con que judicialmente se
[h]allan comunicados dichos revendedores, como con otras que sean
correspondiente a sus ex[c]esos.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Memorial de Juan [H]aro contra Fabián García
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Hizose presente por dicho Procurador Síndico
otro memorial de Juan [H]aro, Mesonero, en el Mesón propio de este Ayuntamiento
en que pide se le pro[h]yva a Fabián García, m[o]rador en la heredad del pago
de las Fuentes, propiedad de la herencia de don Pablo Cerdán, difunto, no
reciva ni acoja en su casa arrieros, ni traginantes algunos, por el grave
perjuycio, que le causa en los emolumentos del Mesón que tiene arrendado, y
hecho cargo sus mercedes de su contexto acordaron: se le notifique a dicho
Fabián García no admita en su casa arrieros, ni traginantes, que hagan posada
con pretexto alguno, vajo la pena de cinco libras, que se le exigirán en su
contravención, y de proceder a lo demás, que por derecho lugar haya.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En cuyo modo se concluyó este Cavildo, a
[h]onra, y</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">358</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">gloria que Dios, el que firmaron sus mercedes
de todo lo qual doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Lizenciado don Gil Alamanzón y López (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Andrés Arasil (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Manuel Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Thomas Alcaraz (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Pujalte (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Cavallero (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 22 de abril de 1768</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en veynte y dos días del
mes de abril de mil setecientos sesenta y ocho, los señores don Gil Alamanzón y
López, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Andrés Aracil,
y Manuel Sánchez, Alcaldes ordinarios, Francisco Cremades de Cremades, Thomas
Alcaraz, y Francisco Pujalte, Regidore, Consejos, Justicia, y Regimiento de
ella, Manuel Vicedo, y don Gaspar Castillo, Diputados de este común, Francisco
Cavallero, Procurador Síndico General, y Vicente Alenda, Personero, estando
juntos, y congregados en la
Sala Capitular, como lo tienen por huso y constumbre, para
tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el servicio de ambas Magestades,
y mejor régimen de este pueblo, previa citación ante diem, y acordaron lo
siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Propuestas de los Diputados [Nota en el
margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Hizose presente por dicho Procurador Síndico
haverle manifestado los señores Diputados, y Personero tener que exponer a los
señores de este Ayuntamiento cierta pretensiones pertenecientes al veneficio
público a cuyo efecto le requirieron les convocase a Cavildo en el qual lo
practicarían personalmente en cuya virtud ha convocado a sus mercedes para este
día, y [h]ora, para lo que inteligenciados sus mercedes</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">359</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">(Signo)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">LOS DIPUTADOS DEL COMÚN DE ESA CIUDAD han dado
cuenta al Consejo de lo que le ocurrió al Diputado don Joseph Morell con los
Regidores de las mismas con motivo de haver intentado represar una porción de
carne, pretendiendo se declare, quales son sus Facultades, mediante que los
mismos Regidores no quieren darles intervención, y asistencia en los repesos,
examen de comestibles, su calidad, peso, y media. Y en su vista ha declarado el
Consejo: que no [h]ay duda, que los Diputados del común deven ser admitidos en
el repesso de carnes, y demás puestos públicos, para celar, que el despacho, y
venta de Abastos se haga sin fraude en el peso, y calidad de los géneros; y
hallando que lo [h]ay podrán denunciarlos, para que se castigue, y multe a los
delincuentes. Y consistiendo la dificultad en si los Diputados pueden por si
mismos, imponer multas, o comisar los géneros, sin dar cuenta la Justicia, o a los Fieles
ejecutores, donde haya costumbre, o privilegio de nombrarlos. Ha sido servido
asimismo mandar, que no hallandose el Fiel ejecutor, ni la Justicia en aquel sitio
públicode repeso (donde deva tener su diaria asistencia) pueda el Diputado, que
concurra, imponer las multas menores, que sean conformes, o de ordenanza, o
costumbre en igual forma, que lo podría hazer el Fiel ejecutor; pero que
hallandose este presente, a la
Justicia, habrá de corresponder a esta la providencia, y lo
mismo, quando las denunciaciones, se hizieren en otras partes distinas del
Lugar del respeso, en cuyo caso, dará cuenta el Diputado a dicha Justicia, para
que tome resolución; bien entendido, que donde los Regidores distinción usen de
la facultad de denunciar, y penar por sí, podrán también hazerlo los Diputados,
en quienes se ha de considerar igual arbitrio para las materias de Abastos, que
los demás Regidores.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Participolo a Vuestra merced de orden del
Consejo a efecto de que lo haga presente en el Ayuntamiento, y a dichos
Diputados para su inteligencia, y cumplimiento, y de su recibo me dará aviso,
para ponerlo en su noticia. Dios guarde a Vuestra merces muchos años. Madrid, y
Enero, 30 de 1767. Don Juan de Peñuelas, señor don Antonio Fernando Calderón.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Es copia de la orden Original del Consjeo, a
que me remito, y para entregarla al señor don Joseph Morell, Diputados del
común, de orden del señor Alcalde mayor: To Nicolás Pró, antes Baiona,
Escrivano por S. M. del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad de Alicante libro
la presente, que signo, y firmo en ella, a 5 de febrero de 1767.= En Testimonio
de verdad= Nicolás Pró, antes Baiona.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">360</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[En blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">361</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Representación de los Diputados, y Síndico
Perzonero=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En este Cabildo del día de [h]oy, que contamos
20 del mes de abril de 1768. Por parte de Manuel Viseo, don Gaspar del
Castillo, Diputados, y Visente Alenda, Síndico Personero, sinse presente: que
[h]aviendo llegado a nuestro poder, el ejemplar que adjunto exsitimus,
despachado, por los señores del Real y Supremo Consejo, a el Alcalde mayor de
la ciudad de Alicante, por Representación del Diputado doctor Josepb Morell,
que lo fue, en el año pasado 1767 como por el dicho ejemplar consta. Por lo
qual, pedimos a V. S. sean servidos, reconoserle clausula, por clausula, y
[h]echa la devida reflexción, decirnos, sitenemos como Diputados de este común,
facultades para asistir, a los Repesos de todos los comestibles, reconocimiento
de ellos, su calidad, peso, y medida; como también, si/por virtut de dichos
empleos, podemos penar, y [de]comisar, todos aquellos jeneros, que fueren
contra el bien publico; y de/no conformarse V. S. con la Resolución que dichos
señores tubieron, para despedir el referido ejemplar, pedimos a V. S. manden a
el presente escribano nos libre testimonio, de esta Representación, del dicho
ejemplar, y del Capítulo 13 de la declaración del Real y Supremo Consejo, dado
a las dudas propuestas, por los Diputados, y Sindico Personero, del Publico, de
la ciudad de Orihuela, despachada en 8 de agosto de 1766 (que dise a/la letra
como se/sigue) y que todo lo antesedente, se/[h]aga</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">362</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">observar, por Regla general, de/manera, que a
el Diputado del común, en quanto Abastos, y su/policia, se le considere en
todo, como un Regidor, sin distinción alguna. Y para mayor abundamiento se
continuhe, en dicho testimonio, la Resolución de V. S. acordada en este Cabildo,
sobre este particular etc.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">También [h] asemos presente, el grande
beneficio que a el común se le sigue, de que los tenderos tengan, dobladas
medidas de la venta de aseite, como también, el numero de ambudos según la
cantidad de aquellas; por lo que pedimos en nombre del dicho comun, y en
cumplimiento de nuestros empleos, el que V. S. lo manden así observar,
agregando en dicho mandato, que los sobrerelacionados tenderos, dexen las
medidas del referido jenero, en los ambudos, para que hescurran etc.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Asimismo [h]asemos presente, que el selador de
montes, no cumple en su respectibe empleo, en daño notable del publico; siendo
devida su diaria asistencia, a el resguardo de ellos, y que no/[h]aserlo, nos
consta la extrasión de que los estranxeros de esta villa, y aun los naturales
enemigos de la Patria,
por su propia conveniencia, [h]asen, de leña, carbón, bigas, ramas para barras
de sillas, o/por mejor desir, pinos de poco tiempo, siendo estos causa, que al
público le queste cada carga de leña tres, y quatro reales, y lo demás, a/este
respecto; pues está claro, que semejante selador, no puede cumplir por tener a
su cargo, tanto bolumen de empleos, como son, mesonero, estanquero de
aguardientes, panadero, nevatero, y otros a/este tenor, por lo que V. S. darán
la providencia, más adecuada a fin de que</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">363</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Se remedie este notable daño, resultant de la
mala administración, de dicho empleo, pues de/su remedio, se espera el
beneficio general, de este común, etc.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">También representamo a la consideración de V.
S. que por Ley Real se manda, que los mesoneros, devan tener un Aransel, de los
precios, y ganancias que deven llebar, a los que se aposentasen en dichos
mezones, pues asimismo consta de la tarifa, que no puedan tener más ganancia,
que el quinto de lo que vendieren, según el presio, que en otras partes del
lugar; regla que observaron los antecesores de V. S. como por dicha tarifa, y
aún por la referida Ley, se les pro[h]ibe, el que tengan en los referidos
mesones, gallinas, palomas, ni serdos, baxo la pena de 60 libras por lo que,
reconciendo el daño que por dichos asuntos, representados, pueden ocasionarse,
se debe observar en cumplimiento de dicha Ley y tarifa, etc.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Asimismo es de lei, y co[n]stitución, de la
referida tarifa, que dichos mesoneros, no puedan vender pan, vino ni otra
cualesquiera cosa de comer, aunque se ha de su misma cosecha, baxo dicha pena,
por recnoserse los fraudes que por ello, pueden cometese, y porque en el dia,
el mesonero, se [h]alla uno de los obligados del pan, y que tiene la
proposición, de la casa donde vende el aguardiente, no es dificultoso, y aunque
lo fuera, el que allí lo venda, en observancia de dicha ley, etc.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">También es/de representar, como lo [h]asemos,
que en la tarifa que V. S. tienen, está mandado observar, que todos los que
fabrican el yeso, [h]ayan de/dar, el numero de las arrobas, que por dicha
tarifa consta, baxo sier-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">364</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">ta pena, y que estos, no cumplen en grave daño
del público, pues por un ca[h]ís que satisfacen, resiben medio, en corta
diferencia, pedimos igualmente a V. S. se remedie a dicho agravio, exsigiendo,
a los desfraudadores, aquellas penas impuestas por tarifa, peus por este medio
es/cierto, el logro del beneficio público, etc.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Por reconoser el grande agravio, que a el
común se le sigue de que los tenderos, t[r]aygan, el bacalado, de distintas
suertes, y no de/una. Representamos a V. S. este punt, para que V. S. lo
remedien, pues nos consta, los fraudes que por ello cometen, y asimismo que
cumplan, y observen, el punto que por la tarifa consta, y se/les mandado
observar, de que antes de entrar el jenero en la tienda, lo manifiesten a el
señor Regidor de mes, baxo las penas en ella impuestas, etc.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Por convenir a el público, el que nadie se ha
osado, tener car[go] ningun jenero comestibles, con la qualidad de bolverlo
a/vender; representamos a V. S. se/mande a ser un bando, para que así se
observe; dandole a el que traxere a vender, a esta villa, de tiempo, [h]asta el
mediodía, y pasado, pueda con libertat venderle, y con la misma, marcar
cualesquiera, previniendo en dicho bando, que aquel que se intitulare
revendedor, tenga la obligación, de manifestar a el Rexidor de/mes, la cantidad
que merco, pues de esta suerte, se sabrá lo que le puede durar, dicho jenero,
en su poder, etc.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y respecto, que el Ilustre Ayuntamiento, no
aludirá, a lo que llebamos representado, en este Cabildo, o a lo menos con-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">365</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">tradirá, en alguna parte de ella, requerimos a
el Síndico Perzonero, en quanto fuere necesario de derecho; para que inste,
clame, y solicite, su favorable decisión en asuntos de tanta inportancia, bajo
las protestas más adecuadas, en el caso de/no/[h]aserlo; y pedimos que en el
termino perentorio, de las veinte y quatro [h]oras, se/nos libre copia
autentica, de esta representación, y de lo que se hacordare en el Cabildo, como
también del ejemplar que llebamos exsibido, para que podamos usar, de los
recursos que fueren convenientes, y deban, en cumplimiento, de nuestra obligación,
para el mayor beneficio, y alibio de este común.=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Don Gaspar del Castillo (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel Visedo (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Visente Alenda (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">366</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[En blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">367</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">de lo expuesto por dicho Procurador Síndico
digeron a los expresados señores Diputados y Personero propuesiesen sus
pretensiones, y los referidos entregaron a mi el escribano una representación
compuesta de tres fojas, y firmada de los expresados, a los que acompañava
cierto impreso de una foja, y haviendo dado orden el señor Presidente a mi el
escribano para leyese dicha representción, e impreso lo egecuté, y enterados
dichos señores de sus contenidos acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Sobre exigir multa por sí [Nota en el margen].</span></div>
<ol start="1" style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo4; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES">A el primer Capítulo de dicha representación que contiene lo mismo
que el citado impreso digeron: se conforman en que se guarde, cumpla, y
egecuta dicho ejemplar en lo que fuese arreglado a las órdenes que sus
mercedes tienen recividas por veredas, y se [h]allan unidas, e
incorporadas en el ramo de expedientes sobre Diputados a las que se les
tiene dado el devido cumplimiento. Pero en atención a que dicha orden
impresa ex[h]ivida por los señores Diputados con fecha de treynta de enero
del año pasado mil setecientos sesenta y siete fue particular para la
ciudad de Alicante, ganada a instancia de don Joseph Morella, Diputado de
aquella, y que las órdenes particulares solo obligan su cumplimiento en
las partes o pueblos con quienes [h]ablan, no se conforman dichos señores
con su observancia, en quanto a que los Diputados puedan penar, y exigir
las penas por sí; por no estar introducido dicho estilo, en este pueblo,
ni haver venido vereda, que lo mande, estando como estan sus mercedes
prontos ha observado siempre que por S. M. y señores del Real y Supremo
Consejo de Castilla se mande […] pueblo sin que sirva de</span></li>
</ol>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">368</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt;">
<span lang="ES">obice el Capítulo
trece de la Orden
impresa de veynte, y uno de agosto del año pasado mil setecientos sesenta y
seys, que sus mercedes recivieron por vereda, y se [h]alla colocada en dicho
ramo de Diputados; porque como dicho Capítulo sea referente a los antecedentes
contenidos en dicha orden, cumplimentada en siete de septiembre de dicho año, y
en ella no se contenga tal extremo de que puedan los Diputados por sí, penar,
ni exigir las penas, antes sí dicha Orden a el Capítulo primero les co[h]arta
las facultades disponiendo, que quando denuncien alguna cosa que encuentren
digna de remedio lo hayan de proponer a la Real Justicia, y en tal caso no
tomandose por esta, providencia, se libre a dichos Diputados testimonio dentro de
veynte y quatro [h]oras, para que husen de su derecho; no encuentrn dichos
señores merito alguno para la cita, que hace en dicha representación de dicho
Capitulo trece, pues todo lo contenido en dicha orden está en su perfecto huso,
y observancia; demás de que haviedo sido la Orden, en que se contiene el Capitulo trece del
citado por los señores Diputados cinco meses, y nuebe días anterior a la que se
expidió para la ciudad de Alicante, mal podía en dicho Capitulo trece, compre-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">369</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt;">
<span lang="ES">henderse por regla
general, privilegio, que aun no estava concedido, ni aun se havia hecho
instancia para que se concediese.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Sobre que los tenderos tengan medidas de
azeite dobles [Nota en el margen].</span></div>
<ol start="2" style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo4; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES">Al segundo Capitulo de dicha representación. Digeron: se conforman
con él, por ser lo mismo que anualmente, todos los Ayuntamientos a el
ingreso de sus empleos mandará los tenderos, que son los que venden por
menor el Aceyte; por lo que el presente escribano les notifique, en el
caso de que no tengan las medidas, y embudos dobles, como requieren los
señores Diputados y Personero, que las hagan incontinenti y para ello
confieren sus mercedes comisión a el señor Thomas Alcaraz, Regidor que se
[h]alla de fiel egecutor en este presente mes, y a el Procurador Síndico
de este Ayuntamiento para que con reconocimiento de las medidas, que
dichos tenderos tengan, y las que les falten, dispongan las que han de
hacer, y traer de nuevo.</span></li>
</ol>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Sobre que Juan [H]aro no exerza el empleo de
celador de Montes [Nota en el margen].</span></div>
<ol start="3" style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo4; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES">Al tercero Capitulo de dicho representación. Digeron: que
atendiendo, a que Juan [H]aro egerce los empleos de Arrendador del Mesón
propio de este Ayuntamiento, del estanco de Aguardientes, y su venta por
menor, de una de las panaderías, y del Real Derecho de la Nieve, los que le imposivilitan
poder cumplir exactamente con el de celador de Montes, que tam-</span></li>
</ol>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">370</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt;">
<span lang="ES">bien egerce, se
conforman dichos señores en que se le despida de dicho empleo, pero en la
inteligencia de que para su nueba provisión, se necesita de grande reflecsión,
y premeditar las circunstancias del sugeto, a quien se ha de conferir,
acordaron sus mercedes continué interinamente dicho [H]aro hasta que se provea
su plaza en otro= Y en quanto al extremo, que contiene dicho Capitulo de que
les consta a dichos señores Diputados y Personero la extracción, que hacen los
forasteros, y aun los de la
Patria, de leña, carvón, vigas, ramas para varras de silla, o
por mejor decir pinos de poco tiempo lo que no les consta a sus mercedes, sin
embargo de la continua vigilancia, que observan en este punto por sí, y los
Alguaciles del Jusgado, siempre que por dichos señores Diputados y Personero se
señalen reos conocidos en dichas extracciones, se procederá contra ellos
conforme a derecho, sin la menor omisión.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Sobre que se pongan aranceles en las tiendas y
mesón y pro[h]ibizión de que el último tenga gallinas, palomas ni cerdos [Nota
en el margen].</span></div>
<ol start="4" style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo4; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES">Al quarto Capitulo de dicha representación. Digeron: que todos los
años, a el ingreso de nuevos Ayuntamientos se le pone Arancel a el
Mesonero de todo lo perteneciente a su egercicio por lo que en el caso de
no tenerle actualmente dicho [H]aro se conforman sus mercedes en que se le
ponga= Y en quanto a la pro[h]yvisión de tener gallinas, palomas, y
cerdos, vajo la pena de sesenta sueldos, sin embargo de</span></li>
</ol>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">371</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt;">
<span lang="ES">que esto le consta,
y está notificado a dicho Mesonero, el presente escribano reytere su
notificación en este punto.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Sobre que [H]aro no benda pan en el mesón
[Nota en el margen].</span></div>
<ol start="5" style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo4; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES">Al quinto Capitulo de dicha representación. Digeron: se conforman,
en que dicho [H]aro, mesonero, no venda el pan de su panadería dentro del
mesón, y si lo pueda vender fuera de él.</span></li>
</ol>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Sobre Alxeseros [Nota en el margen].</span></div>
<ol start="6" style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo4; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES">Al sexto Capitulo de dicha representación. Digeron: se conforman,
en que se guarde, cumpla y egecute, en todo, y por todo el Capitulo de la
tarifa que [h]abla de Algeceros, y y se [h]alla a el folio quatro de ella,
y para su mas puntual observancia se haga saber su contenido a la letra
por vando público exigiéndose a los contraventores las penas en dicho
Capítulo establecidas.</span></li>
</ol>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Sobre Bacallao que no se benda de muchas
suertes si solo de una [Nota en el margen].</span></div>
<ol start="7" style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo4; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES">Al séptimo Capítulo de dicha representación. Digeron: se
conforman, en que se les notifique a los dos tenderos de esta villa, no
traygan vacallao, para el surtimiento de sus tiendas, si solo se una de
las tres suertes, aquellas que elija el señor Regidor mensual, para evitar
de este modo los fraudes que en su venta pueda haver= Y en quanto a el
extremo de que antes de entrar cualquier género en sus tiendas, lo hayan
de manifestar a el señor Regidor del mes, sin embargo de que está
providencia les está repetidas veces mandadas, y está en huso, se les
buelba a notificar para su observancia.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l1 level1 lfo4; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES">A el octavo Capítulo de dicha representación. Digeron</span></li>
</ol>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">372</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cualquiera que traiga a vender algún
comestible [h]aga plaza con él [h]asta mediodía y pasado lo pueda vender en
suento [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt;">
<span lang="ES">se conforman en que
se haga bando público para que cualquiera, que trayga ha vender algún género
comestible haya de hacer plaza con él, quatro [h]oras, y pasadas estas, si por
no tener venta quisiese venderlo por las calles lo pueda egecutar, o venderlo
por junto a los Revendedores con total libertad, avisando primero de un y otro
extremo al señor Regidor mensual, teniendo higual obligación el Revendedor que
comprase él tal género, de manifestar su compra, vajo la pena uno, y otro, de
cinco sueldos.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Se libren los testimonio que piden los
Diputados [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y en estos términos acordaron se libre a
dichos Diputados y Personero el testimonio que piden; en cuya forma por haverse
concluydo el dar expediente a las propuestas hechas por dichos Diputados y
Personero, y tener que tratar en continuación de este Cavildo otros asuntos de
distinta naturaleza, en que es interesado dicho don Gaspar Castillo, Diputado,
por lo que no puede asistir a su determinación, mandaron: se huna la citada
representación, e impreso que le acompaña a este Cavildo, que han de firmar sus
mercedes, vajo la protesta de continuar</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">373</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">en acto separado, aunque continuo las demás
providencias, y asuntos, de que tienen que tratar, y lo firmaron=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Lizenciado don Gil Alamanzón y López (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Andrés Aracil (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Manuel Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Thomas Alcaraz (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Pujalte (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Manuel Visedo (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Don Gaspar del Castillo
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Cavallero (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Visente
Alenda (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 212.4pt; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES">Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Memorial de don Gaspar Castillo, sobre que
contribuían los fabricantes de Aguardientes a la rehedificazión de la Rafa [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Sigue el Cavildo antecedente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Acto continuo dichos señores Alcalde mayor y
demás Capitulares, a e[x]cepción de los Diputados y Personero acordaron lo
siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Hizose presente por dicho Procurador Síndico
un memorial al de don Gaspar del Castillo, en que pretende contribuyan los
fabricantes de Aguardientes de esta villa, y común, a tanda de vecino, a la
composición o nueba construcción de la rafa de su mo-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">374</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">lino [h]arinero, juntamente con un díctamen de
que asimismo hizo ex[h]visión dicho don Gaspar de los doctores don Ginés
Gozálvs, y don Joseph Antón, Abogado de los Reales Consejos, su fecha en esta
villa en veynte y quatro de marzo del año pasado mil setecientos cincuenta y
dos, el que expusieron que la obra de la rafa, o presa para conducir el agua de
dicho Molino, que en el expresado año se havia de practicar, cuyo costa estava
valuado en doscientas y cincuenta libras, se devían prorratear en este modo: Al
Excelentísimo señor duque de Arcos, como Posehedor que en aquel tiempo hera de
la fabrica de Aguardiente que [h]oy posehe Bernardo Trville, cuarenta libras= A
el común de esta villa, por peón y tanda de vezino treynta y cinco libras= Y a
don Jayme del Castillo, padre del citado don Gaspar, como posehedor que hera de
dicho Molino ciento setenta y cinco libras= Sin que conste que S. E. ni el
común huviesen contribuydo en el citado año, con las cantidades expresadas en
dicho dictamen; y en vista de los expresados documentos dichos señores
acordaron lo siguiente. Que por lo tocante a la contribución de los fabricantes
de aguardientes que toman el agua de la Aceuia del Dordur, don Gaspar Castillo huse de su
derecho en término judi-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">375</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">ciales, para que dichos fabricantes contribuyan
a dicha obra, o tapen, los conductos, por donde entra el agua de dicha Acequia
a sus fabricas= Y en quanto a la contribución del común de vecinos no ha lugar
el imponerles semejante gravamen= Y que se le debuelba a dicho don Gaspar el
citado memorial y dictamen ex[h]ibido, con certificación que ponga a su
continuación el presente escribano susbstancial de este decreto, para que dicho
don Gaspar huse del derecho que le convenga.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Memorial de Francisco Muñoz y Ortín, sobre
acreza de salario [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Hizose presente por Francisco Muñoz y Ortínz,
un memorial en que pide que atendiendo a la cortedad de renta que goza, y que
no se puede con ella mantener haviendole salido dons conveniencias, en las
villas de Tivi, Novelda, se sirvan sus mercedes acrecerle algun salario para
que se pueda mantener, pues de lo contrario se vera obligado a despedirse, y
hechos cargo dichos señores de su contexto digeron: que atendiendo lo verídico
de este memorial, fidelidad de este Ministro, y ningunas facultades, que
residen en este Ayuntamiento para acrecentar salarios, se represente para su
logro a el Real Consejo, por manod del señor don Manuel Vecerra, Contador
Principal de Propios y Arbitrios.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Real Provisión sobre repartimiento de tierras
labrantías [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Hizose presente por mi el escribano la copia
de la Real Provisión
de veynte y nuebe de noviembre, del año proxime pasado sobre el repartimiento
de tierras labrantias propias de los pueblos, entre los vecinos de él, que vino
por vereda en este presente mes, y haviéndose</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">376</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">leydo a la letra dicha Real Provisión por mi
el escribano acordaron: se guarde, cumpla, y egecute su tenor obedeciendola
como la obedecen, con el respeto devido, en la inteligencia, de que esta villa
no goza por razón de Propios ni por Arbitrios, dehesas, ni tierras labrantias
algunas, que poder repartir.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Que se extinga el Abasto del carbón [Nota en
el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Hízose presente por dicho Procurador Síndico
los daños que se originan a este pueblo por el abasto del carbón, pues con su
pretexto, están extrayendo continuamente dicho género a poblaciones estrañas
para que dichos señores proveyesen del oportuno remedio en este asunto; y oyda
dicha propuesta Acordaron: se extinga dicho Abasto, el que tome por su cuenta
este Ayuntamiento dandole comisión a el Procurador Síndico para que busque
peones que rocen leña, y quemen carvon, haciendole el Abasto de este común por
su cuenta, satisfaciendo a dichos jornaleros sus respectivos jornaleros, los
que tenga obligación de dar cuenta a dicho comisario antes de sacar el carbón
del [h]orno, y en tal caso se dará orden a el Alguacil mayor, celador de
montes, u otro que combenga, para que asista a</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">377</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">la extracción del carvón de los [h]ornos, y su
peso, el que se conducirá a esta villa por cuenta del Ayuntamiento asignando en
su recinto un Almahacen donde se baya poniendo, y colocado en él se hará la
cuenta, según el gasto que haya tenido, del precio aque se puede dar por
arrobas, y de dichoAlmahacen se surtirán, así los [h]erreros, como los demás
vezinos que necesiten de él, pagándole al comisario las arrobas, que llevasen,
al precio señalado, y se pro[h]yve a todos los demás que se aprehendiese, de
dar por decomiso dicho carvón, y cavalgaduras, o carruages, que lo conduscan, y
para que llegue a noticia de todos se haga bando público de esta providencia,
fijándose un edicto comprehensibo de ella, en la diputación del [H]ondón, para
que ninguno alegue ingorancia, notificándole a el Abastecedor actual que el que
tubiese existente, lo manifieste, y trayga a el Almahacen, que para ello se
señalase.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Se limpie el cuace de la Azequia del Dordur [Nota
en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Hizose presente por dicho Procurador Síndico
haversele hecho varias instancias por el Médico de esta villa, para que se
limpie el cauce del la Acequia
del Dordur que para por el recinto de este pueb[lo]</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">378</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">pues con el motivo de no venir agua, y abocar
en dicho cauce todos los excrementos, e inmundicias, con su fetidez, y
corrupción, puede infeccionar esta villa de enfermedades, lo que hacía presente
a dichos señores para que diessen la más pronta providencia en el asunto; y
oyda por sus mercedes esta propuesta digeron: que sin embargo de que es
obligación de don Gaspar del Castillo, por el beneficio que le resulta de que
con el agua de dicha Acequia muebe su molino [h]arinero, estando, como está
obligado a tener limpio, y corriente dicho cauce, bajo la pena de treynta
reales atendiendo a que [h]oy no está corriente dicho molino, por haverse
llevado la inundación de aguas la rafa, o presa, y consiguiente, no trae
acostumbrados, que con la qualidad de por sola esta vez, y sin que sirva de
egemplar, para que en lo subsesibo dicho don Gaspar o el que sea dueño del
Molino se escuse de tener corriente y limpio el cauce de dicha Acequia, todos
los vezinos limpien sus respectivas confrontaciones, sin bolber ha arropar en
dicho cauce excrementos, ni inmundicias que puedan perjudicar a la salud
pública lo que egecuten dentro de tercero día, bajo la pena de cinco sueldos, y
con apercibimiento que pasado dicho témino, sin haverlo egecutado se limpiará a
sus costas, exigiéndoles</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">379</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">el importe pertenecientes a la confrontación
de cada uno, y la multa impuesta.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En cuyo modo se concluyó este Cavildo a
[h]onra y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron sus mercedes de todo lo
qual doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Lizenciado don Gil Alamanzón y López (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Andrés Aracil (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Manuel Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Thomas Alcaraz (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Pujalte (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Cavallero (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 11 de maio de 1768</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe en onze días del mes de
mayo de mil setecientos sesenta y ocho los señores señores don Gil Alamanzón y
López, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Andrés Aracil,
y Manuel Sánchez, Alcaldes ordinarios, Francisco Cremades de Cremades, Thomas
Alcaraz, y Francisco Pujalte, Regidores, y Francisco Cavallero, Procurador
Síndico General de este Ayuntamiento estando juntos y congregados prebia
citación ante diem como lo tienen por huso y constumbre, para tratar, y
conferir las cosas pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y mejor
régimen de este pueblo, previa citación ante diem, y acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Propusose por dicho Procurador Síndico que en
atención</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">380</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Celador de Montes, Francisco Amorrich [Nota en
el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">a que en el cabildo de veinte y dos de abril
proxime pasado se suspendió a Juan [H]aro de Lillo del empleo de Celador de
Montes que exercía por no poder asistir a él, a causa de los muchos exercicios
que manejaba de Mesonero, estanquero de aguardiente, panadero, ar[r]endador del
Real derecho de niebe y nebatero; que dándose la elección de suxeto para dicho
empleo de Celador para el siguiente Cabildo por ser asumpto que nesesitaba de
mucha reflecsión y premeditación del que se colocaba; y que no sufría más
dilazión por estar el monte miu inbatido de forasteros que le talan con la
ocasión de no haber quien le cele, pues [h]asta Diego Prieto, Diputado que era
del partido del [H]ondón de Nuestra Señora de las Nieves se [h]a despedido en
cuia atención y habiendo tomado los más prolixos informes se [h]alla enterado
que Francisco Amorrich que sirbió el empleo de Diputado tres años le desempeñó
con el maior cuidado y esmero habiendo estado el monte en dicho tiempo bien
guardado por lo que si les parecía a los señores conferirle la plaza de Celador
de Montes lo executasen con la condición de haberse de ir a vivir a dicho
partido del [H]ondón para poder desempeñar su encargo con maior exactitud.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">381</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">(Cruz)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y oida por sus merzedes la Propuesta de dicho
Procurador Síndico acordaron se bote sobre ello y habiéndolo executado salió
electo de común acuerdo por tal Celador de montes por lo que mandaron se
llamase a la Sala
para su azeptación y juramento en la forma regular.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Diputado del [H]ondón de las Niebes, Francisco
Amorrich [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En este estado dicho señor don Gil dijo que
tocándole a su merzed el nombramiento de Diputados para que dicho Amorrich se
pudiese mantener con maior comodidad le nombraba y nombro por tal Diputado del
partido del [H]ondón de Nuestra Señora de las Niebes en lugar de Diego Prieto
que antes lo era quien a el tiempo de azeptar el empleo de Celador de Montes
que por este Ayuntamiento se le [h]a conferido azepte también y jure el de
Diputado que su merced le confiere.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Memorial de Vizente Puxalte de Cerdán sobre
apertura de veredas y asagadores [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Viose un Memorial de Vicente Puxalte de
Cerdán, vecino de/[e]sta villa en que haze presente que habiéndose mandado por
el señor Intendente General de/[e]ste Reyno abrir las veredas y azagadores para
el libre paso de los ganados cometió su Señoría en el año pasado mil
setezientos sesenta y seis dicho encargo a la Real Justicia habiéndose
nombrado por este Ayuntamiento por Comisario Directo juntamente con los
expertos a Francisco Gumiel, segundo Alcalde, de que fue de/[e]sta villa en el
citado año quien principio</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">382</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[aper]tura de dichas veredas; pero no la
concluió en el año proxime pasado se continuo dicha obra por lo que siendo de
la maior importancia pedía y suplicaba a este Ayuntamiento su concluzión y
enterados dichos señores de su contenido acordaron dar su comisión a el señor
Manuel Sánchez, segundo Alcalde, para que con los mismos expertos u otros que
tenga por combeniente nombrar continue dicha apertura de veredas y Azagadores
[h]asta su conclusión en el modo prebenido por dicho señor Intendente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Memorial de Francisca Peres, consorte, sobre
que se le buelba la renta [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Viose otro Memorial de Francisca Peres, muxer
de Joseph [H]aro, Madrina, en que pretende se le buelba la renta que el Real
Consejo tiene destina a las de dicho exercicio que se le quitó a la suplicante
y se le confirió a Josepha Torá, muxer de Ignacio Siguenza, y oida por sus
mercedes la narratiba del Memorial acordaron que atendiendo a que dicha
Francisca Peres, hija de la
Patria, que [h]aze muchso años sirbe dicho ministerio con el
goce de dicha renta, que generalmente la piden y llaman todo el común de
muxeres por el cariño y experiencia a que de ella tienen; que el motibo de
haber admitido a Josepha Torá fue porque la suplicante se hallaba habitualmente
enferma, imposibilitada moralmente de poder asistir a las parturientas cuio
incombeniente [h]a cearo por hallarse totalmente restablecida en su salud.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">383</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">se le buelba la Renta de diez libras
consignado al a[h]i que exerzen dicho oficio desde primero de sinco proxime
teniente en adelante teniendola por tal madrina de villa.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y en este estado se concluio este cabildo a [h]onra
y gloria de Dios nuestro señor el que firmaron sus mercedes de todo lo qual doy
fe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Andrés Arasil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Thomas Alcaraz (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Pujalte (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Cavallero (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Jacinto Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 19 de mayo de 1768</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en diez y nuebe dias del
mes de mayo de mil setecientos sesenta y ocho, los señores lizenciado don Gil
Alamanzón y López, Abogado de los Reales Consejos y Alcalde mayor de ella,
Andrés Arasil, y Manuel Sánchez, Alcalde ordinario, Francisco Cremades de
Cremades, Thomas Alcaraz, y Francisco Pujalte, Regidores, Consejo, Justicia, y
Regimiento de ella, y Francisco Cavallero, Procurador Síndico General de este
Ayuntamiento a concurso de don Gaspar del Castillo y Manuel Vicedo, Diputados
de este común, estando juntos y congregados en su Sala Capitular, co-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">384</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">mo lo tienen por huso, y constumbre, previa
citación ante diem, para tratar, y conferir los asuntos pertenecientes a el
servicio de ambas Magestades, y mejor regimen de este pubelo, acordaron lo
siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Por dichos señores Diputados se entregó a el
presente escribano una representación, en papel comun cortado, compuesta de
tres fojas hutiles, escrita a el parecer de letra de dicho don Gaspar Castillo,
toda ella, y firmada a su conclusión de dichos dos Diputados conprehensiva de
ocho capítulos la que por el señor Presidente de este Cavildo, se mandó leher,
y en su inteligencia, acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Haviendo visto el testimonio ex[h]ibido por el
Diputado don Gaspar Castillo, con fecha de dos del corriente se reconoció no
estar en él a la letra el estimonio del Capítulo trece, de la Real Instrucción, según, y como
se solicitó, por dicho Diputado, por lo que mandaron: se le libre a la letra
higual testimonio, con inser-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">385</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Represenación: de los Diputados=</span></div>
<ol start="1" style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l3 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES">En este Cabildo del día de [h]oy, que contamos, 9 de mayo, de
1768= Por parte de Manuel Visedo, y don Gaspar del Castillo, Diputados del
común, sease presente: que en la Representación que a V. S. [h]isimos en el
Cabildo que se le libró, en el día 22 de abril de proxsimo pasado, pedimos
entre otras cosas, se/nos librará testimonio del Capítulo 13= De la
declaración del Real y Supremo Consejo, deva a las deudas propuestas por
los Diputados, y Síndico Personero del Público de la ciudad de Orihuela,
despachada en 8 de agosto de 1766= I siendo así que el dicho testimonio,
en quanto a este estremo, no esta librado, ni arreglado, según lo llebamos
pedido, en dicha nuestra Representación: de nuevo lo [h]asemos presente a
V. S. para que lo manden librar, con la qualidad de que sea a la letra,
según en él se contiene, sin la menor vestidura, y distinta inteligencia;
pues de lo contrario, protestamos quanto [h]ubiere lugar en derecho=</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l3 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES">Asimismo escribimos a V. S. en el mismo día, un exemplar, o,
inpreso, que a/requisito del Diputado de la ciudad de Alicante, don Joseph
Morell, ganó, de los señores del Real y Supremo Consejo, en 30 de enero de
1767= Por la qual recibieron</span></li>
</ol>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">386</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 1;"> </span>debe
entenderse, que desde luego sea visto, o, de él, se saque copia, se debe
resrituir a la parte que como dicho, es, lo [h]ubiese presentado con la <u>clausula
de exsibido</u>; por lo que conviene a nuestros derechos la debolución del
dicho exemplar, o, inpreso, pues desde luego, lo [h]asemos saber a V. S. para
que así lo manden cumplir; o de lo contrario protestamos la inobediencia a la
ley que así lo manda observar.=</span></div>
<ol start="3" style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l3 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES">También es de ley, y representamos a el señor Presidente mande a
el presente escribano que conforme se vayan desidiendo los capitulos de
esta Representación, o, de las que en adelante [h]isieremos, los anote en
forma, y luego se firmen por todos los señores que concorrieren a el
Cabildo, pues con esta devida seremonia, se/reprararan todos los inconvenientes
que pueden ocurrir en lo venidero; por lo que de/no/[h]aserlo así como lo
llebamos representado protestamos quanto [h]ubiere lugar en derecho.=</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l3 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES">Asimismo conviene a nuestros derechos que el señor Síndico
Procurador General, o, el presente escribano, o, quien tubiere a su cargo,
la facultat Real para la imposición de la <u>sisa del jabón</u>, la ponga
de manifiesto, pues conviene a los derechos del público la reconozcamos, y
en su vista representase</span></li>
</ol>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">387</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 1;"> </span>a
V. S. lo que en justifica fuere: protestando, como protestamos, todo lo que en
contrario se [h]iciere de lo que llebamos pedido.</span></div>
<ol start="5" style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l3 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES">También [h]asemos presente a V. S. que el Abasto de carbón de este
común, no esta en la forma que corresponde, siendo la causa que el que en
el día lo abatece, lleba por cada arroba 38 reales, y esto a nuestro
pareser, o por mejor desir, sin [h]aver rematado dicho Abasto, pues es
cosa clara que [h]aviendole dado en este año pasado a 25 rales cada
arroba, y que en el día no faltará quien lo de a 26, o, 27, es visto lo
que por dicha razón se le perjudica a el común; por lo que, repesentamos a
V. S. este punto, para que con la mayor breveda[d], se acuda a el remedio,
por causa, de estar la siega, y trillo, tan a la mano; lo que esperamos de
V. S. para que no se caresca del dicho jenero o de lo contrario
protestamos todos los daños, y perjuicios que a el referido común se le
causaren=</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l3 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES">Y porque, en la sitada Representación del Cabildo del día 22 de
abril, se acordó a el Capítulo 4 que el mesonero tuviera un arancel de los
presios, y ganancias, que deven llebar, a los que se aposentasen en dichos
mezones, y que este punto no esta puesto en uso, o, a/lo/menos, no/tiene
el dicho Aransil, en el puesto más público del referido mezón, a V. S.
representaron. Lo manden</span></li>
</ol>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">388</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 1;"> </span>cumplir,
como esta acordado o se nos libre testimonio.</span></div>
<ol start="7" style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l3 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES">También es Capitulo de tarifa, que los tenderos tenga un arancel,
de las cosas que deven tner por obligación, y éstos, no las tienen, por lo
que, lo [h]asemos presente a V. S. se/mande observar en cumplimiento del
referido Capítulo.=</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l3 level1 lfo3; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES">Asimismo conviene a nuestros derechos que el presente escribano
nos libre testimonio, de las respuestas que los señores Regidores dieren,
sobre las preguntas sig[u]ientes, a saber; si/por sus respectivos empleos
pueden imponer las penas menores de costumbre o de/Ordenanza, a los que
cometieren fraude, en los comestibles, o, otras cosas anexsas a su
jurisdicción; como también en que puestos pueden exsigirlas, o
ejecutarlas: por todo lo qual, pedimos a el señor Presidente de este
Cabildo, lo mande así cumplir; y/requirimos en toda forma, a el Síndico
Perzonero, en quanto fuere necesario de derecho para que inste, clame, y
solicite, se/nos libre un testimonio en forma, dentro del presiso termino
de las 24 [h]oras, el qual abrase, todas las qualidades que por los
señores que componen este Cabildo se negaren, a el cumplimiento de esta
nuestra Representación. Pues así conviene a los derechos del público, y a
el cumplimiento de nuestros encargos en obedesimiento de las</span></li>
</ol>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">389</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Reales
Órdenes, etc.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Don Gaspar del Castillo (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Manuel Visedo (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">390</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[En blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">391</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">ción de dicho Capitulo trece.</span></div>
<ol start="1" style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES">A el primer Capítulo de la representación, entregada por los
expresados Diputados, en el presente Cavildo, acordaron: se libre el
testimonio que piden con inserción a la letra del Capitulo primero de
propuesta hecha por los señores Diputados y Síndico Personero, en Cavildo
de veynte y dos de Abril, y el citado Capitulo trece de la Real resolución, a la
letra.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES">Al segundo Capitulo, acordaron: se libre a dichos Diputados
testimonio a la letra del ejemplar, que ex[h]ivieron en el citado Cavildo
de veynte y dos de abril que se mandó unir a el mismo Cavildo.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES">Al tercer Capitulo acordaron: se extiendan las notas de las
respuestas, con toda claridad, y expresión de la respuesta de dichos
señores las que extendidas, en el libro de Cavildos, en la forma devida,
se firmen por dichos señores pudiendo ser en el mismo día; y si
requiriesen mas tiempo, se fir-</span></li>
</ol>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">392</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 1;"> </span>men
con la mayor brevedad, y sin perdida de tiempo, y no en otros terminos.</span></div>
<ol start="4" style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES">Al quatro Capitulo, acordaron: se ex[h]iviese a dichos Diputados,
como se les ex[h]ivio, la facultad que se concedió a este Ayuntamiento
para el huso del arbitrio de la sisa del javon.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES">Al quinto Capitulo, acordaron: que el nombramiento de comisario,
del Abasto del Carvon, se transfiera, en el señor Francisco Pujalte,
Regidor de este Ayuntamiento y se pro[h]yve la fabrica del carvon, desde
el día veynte y quatro de junio, hasta el veynte y nuebe de septiembre de
cada año.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES">Al sexto Capitulo, acordaron se ponga, en el Mesón Propio de este
Ayuntamiento, el Arancel que se solicita por dichos Diputados.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES">Al septimo Capitulo acordaron: que en el caso de no haver, en las
dos tiendas de esta villa, Arancel de los géneros, que devan por obligación
se les ponga, según y como se solicita, por dichos Diputados.</span></li>
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES">Al octavo Capitulo acordaron: habiendo oydo las dos preguntas, a
que dichos Diputados pretenden se les satisfaga por los</span></li>
</ol>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 18.0pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">393</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES">señores Regidores,
haviendose botado, sobre ello lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Regidor Francisco Cremades dijo: que
para responder a dichas preguntas, necesita de consultar con Abogados, y que se
el conceda de termino, el día de [h]oy, ofreciendo dar su respuesta, en el día
de mañana, a la misma [h]ora, para lo qual, queden citados.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Regidor Thomas Alcaraz, dijo: se
conforma con el boto antecedente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Regidor Francisco Pujalte, dijo: se
conforma, con los dos botos antecedentes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y en su virtud, queden citados dichos señores
para las expresadas respuestas, para el día de mañana a la misma [h]ora.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En cuyo estado se concluyó este Cavildo a
[h]onra, y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron sus mercedes, de todo
lo qual, doy fe= huniendose dicha representación a este Cavildo=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Lizenciado Alamanzón (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Andrés Arasil (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Manuel Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Thomas Alcaraz (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Pujalte (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Cavallero (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Jacinto Amaro de Villela
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 20 de mayo de 1763</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe en ve-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">394</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">ynte dias del mes de mayo de mil setecientos
sesenta y ocho, los señores lizenciado don Gil Alamanzón y López, Abogado de
los Reales Consejos en ella, y Alcalde mayor, Andrés Arasil, y Manuel Sánchez,
Alcaldes ordinarios, Francisco Cremades Cremades, Thomas Alcaraz y Francisco
Pujalte, Regidores, Consejo, Justicia y Regimiento de ella, y Francisco
Cavallero, Procurador Síndico General de este Ayuntamiento a concurso de Manuel
Visedo y don Gaspar Castillo, Diputados de este común, estando juntos, y congregados
en la Sala Capitular
para tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el servicio de ambas
Magestades, y mejor régimen de este pueblo, dichos señores Regidores, dieron
respuesta, a las dos preguntas contenidas en el Capitulo octavo de la
representación dada por los señores Diputados en el Cavildo del día de ayer, en
el modo siguiente.</span></div>
<ol start="1" style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES">A la primera pregunta, responde.</span></li>
</ol>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">395</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Que
no teniendo este pueblo Ordenanzas se arreglan a la constumbre inmemorial de
que el Regidor fiel egecutor, cada uno en su mes, tenga la facultad de exigir
las penas menores que son de cinco sueldos, y los otros dos Regidores, solo
tienen la facultad de imponerlas, dando cuenta a el Regidor mensual, para su
exacción, a el que es anejo el empleo de fiel egecutor, y por el, exigir penas,
y no a el empleo de Regidor ut sic; y siendo penas mayores, dan los fieles
ejecutores cuenta a el Ayuntamiento para que acuerden lo correspondiente.</span></div>
<ol start="2" style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="mso-list: l2 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt;"><span lang="ES">A la segunda pregunta de dicho Capitulo octavo, respoden dichos
señores Regidores, que en cualquier puesto que se encuentre el delito,
arreglándose en un todo a el Capitulo antecedente, se castiga a los
delincuentes, y a cualquiera [h]ora</span></li>
</ol>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">396</span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES">sin obice, ni
reparo alguno.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En cuyo modo se concluyó este Cavildo a
[h]onra, y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron sus mercedes, de todo
lo qual, doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Lizenciado Alamanzón (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Andrés Arasil (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Manuel Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Thomas Alcaraz (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Pujalte (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Cavallero (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 141.6pt; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES">Jacinto Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">397</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">(Signo)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Libre copia en el papel correspondiente, a
pedimiento de dicho señor Francisco Cremades, en el día de su otorgamiento=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El Conzejo, Justicia, y Regimiento de esta
villa poder general a el señor Francisco Cremades de Cremades, primer Regidor
de este Ayuntamiento.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en veynte y un dias del
mes de junio de mil setecientos sesenta y ocho, los señores Lizenciado don Gil
Alamanzón y López, Abogado de los Reales Consejos y Alcalde mayor de ella,
Manuel Sánchez, Alcalde ordinario, Francisco Cremades de Cremades, Thomas
Alcaraz, y Francisco Pujalte, Consejo, Justicia, y Regimento de ella, y
Francisco Cavallero, Procurador Síndico General de este Ayuntamiento, estando
juntos, y congregados en la Sala Capitular,
como lo tienen por huso, y constumbre, para tratar, y conferir los asunto
pertenecientes al servicio de ambas Magestades, y mejor régimen de este pueblo,
digeron: que por si mismo y en nombre de los demás Capitulares, que por tiempo
fueren por quienes prestan, voz, y [pre]caución de rapto manente pacto, de que
estaran y pasaran por lo que aquí se contendrá, y vajo la expresa obligación
que hacen de los Propios, y Renta de este Ayuntamiento otorgan todo su poder
cumplido el que es necesario, y por derecho se requiere, a el expresado señor
Francisco Cremades de Cremades, primer Regidor de este Ayuntamiento para todos
los pleytos, causas, y negocios, que este dicho Magis-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">398</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">trado tenga, o tubiese generalmente civiles,
criminales, o ejecutivos, con cualesquier personas, y en cualesquier
Audiencias, o Tribunales eclesiásticos, o seculares, siendo dicho Magistrado
Actor demandante, reo demandado, y en ellos, y en cada uno alegue dicho señor
Apoderado de su razón y Justicia, presentando papeles, escritos, escrituras,
provanzas, y todo genero de prueba, pida en virtud de ello ejecuciones,
prisiones, pregones, ventas, trances, y remates de bienes, tome la posesión de
ellos, y la continue, ceda, de, o traspase, gane Real Provisiones, egecutorias,
letras, paulinas, y mandamientos requiera con todo ello a quien sea necesario
recuse Jueces, escribano, notarios, y otras personas, jure las tales
recusaciones no ser de malicia, y se aparte de ellas siempre que combenga, haga
en Anima de este Ayuntamiento qualqesquier juramentos de calumnias, o
decisorios, pida que las otras partes los hagan, concluya, pida, y oyda autos,
y sentencias, interlocutorios y definitivas, lo a favor consienta, y de lo
contrario apele, y suplique, siga las tales apelaciones, y suplicaciones donde
sea necesario, y se aparte de ellas si combinie-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">399</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">re, que el poder, que para todo el referido, y
lo a ello anejo, y dependiente se requiere, el mismo le dan, y otorgan, sin
limitación alguna y con quantas clausulas, fuerzas, y firmezas se requieran,
aunque aquí no vayan expresadas, con franca, libre, y General Administración,
facultad de enjudiciar, jurar, y sobstituyr, rebocar los sobstitutos, y nombrar
otros de nuevo, con causa, o sin ella, siempre que combenga, y con la
obligación y relebación de drecho necesaria, y a ello gravan, y obligan
expresamente los Bienes Propios, y Rentas de este Ayuntamiento muebles, y
rayces, havidos, y por haver, en toda parte, y lugar.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y a que havran por firme todo lo contenido en
este instrumento, y que dicho señor Apoderado operase en virtud de este poder,
que desde a[h]ora para entonces, aprueban, loan, y ratifican, dan su poder
cumplido a los Justicias y Jueces del Rey Nuestro Señor que de sus causas
competentemente puedan, y devan conocer, para que a ello les compean, y
apremien, como si fuerza sentencia difinitiva de Juez competente declarada por
pasada en autoridad de cosa jusgada, renunciaron las Leyes, fueros y derechos
de su favor, con el privilegio de la menor edad, y beneficio de la restitución
in integrum,</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">400</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">de que gozan las comununidades, y la General en forma; y así lo
otorgaron, y firmaron siendo testigos Joseph Gonzalves, Francisco Muñoz y
Ortín, y Juan [H]aro de Lillo, vezinos de esta villa, a todos los quales, yo el
escribano doy fe conozco= entre renglones= fuere= ver=.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Lizeniciado don Gil Alamanzón y López
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Thomas
Alcaraz (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Pujalte (rubrica)<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Francisco
Cavallero (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 247.8pt; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES">Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 212.4pt; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES">Jacinto Amaro de Villea (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildoo de 11 de Agosto de 1768</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en catorce días del mes
de Agosto de mil setezientos sesenta y ocho, los señores Lizenciado don Gil
Alamanzón y López, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Andrés
Aracil y Manuel Sánchez, Alcaldes ordinarios, Francisco Cremades de Cremades,
Thomas Alcaraz, y Francisco Pujalte, Regidores, y Francisco Cavallero,
Procurador Síndico General</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">401</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">de este Ayuntamiento estando juntos, y congregados
en su Sala Capitular, para tratar y conferir las cosas pertenecientes a el
servicio de ambas Magestades, y mejor régimen de este pueblo, acordaron lo
siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Hizose presente por dicho señor don Gil
Alamanzón, que por el correo inmediato ha recivido carta del Excelentísimo
señor duque de Arcos, señor territorial de este pueblo, en que le incluye quatro
titulos de Procuradores de Causas de esta villa, despachados por su Excelencia
a favor de Antonio Tachón de Miralles, Antonio Pérez y Pilar, Joseph Rico de
Valero, y Francisco Amorrich, todos vezinos de esta villa, mandandole, que
precedidos los correspondientes juramentos, se les ponga en posesión de sus
respectivos empleos, cuyos titulos, hizo asimismo presentes a dichos señores su
fecha en el Real sitio de San Ildefonso en ocho del corriente refrendados por
don Diego de Cayjas, Secretario de su Excelencia; y en vista de los</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">402</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">expresados titulos, acordaron dichos señores
se guarden, cumplan y egecuten, según, y como en ello se contiene, y en su virtud
dicho señor don Gil les reciva los correspondientes juramentos, para que se les
confiera la posesión que por su Excelencia se manda; en cuya inteligencia,
haviendo sido combocados los referidos a dicha Sala prestaron ante dicho señor
don Gil, los correspondientes juramentos, y se les confirió la posesión de sus
empleos, entregandoles a cada uno su respectivo titulo, con la correspondiente
nota de su admisión a el dorso; en cuyo estado se concluyó este Cavildo a
[h]onra y gloria de Dios Nuestro señor el que firmaron dichos señores con los
expresados Procuradorres de todo lo qual doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Lizenciado Alamanzón (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Andrés Aracil (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Manuel Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Thomas Alcaraz (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Pujalte (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Cavallero (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">403</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Testimonio [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Jacinto Amaro de Villela, escribano del Rey
Nuestro señor, público en su Corte, Reynos, y Señoríos, vezino de esta villa de
Aspe, y de su número, y Ayuntamiento por merced del Excelentísimo señor duque
de Arcos, mi señor. Doy fe: que [h]oy día de la fecha, haviendo asistido
incorporado con este Ayuntamiento a la Rogativa pública que se eta haiendo a Nuestra
Señora de las Nieves, en la Iglesia
Parroquial de esta vila, diariamente y a concurso de ambos
Cavildos, para conseguir el beneficio del agua, de que tanto se necesita,
concluyda dicha función, y restituydo el cuerpo de Ayuntamiento a las casas
capitulares, por Francisco Cavallero, Procurador Síndico General de dicho
Ayuntamiento se hizo presente a los señores que la componen, que vien les
constava que en el día de anteayer, dos del corriente concluyda la Misa mayor, y a el regreso de
este Ayuntamiento a esta Casa Capitular por Phelipe de la Calleja, Maestro de
Carpintero, y Artilero, vezino de la ciudad de Te-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">404</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">ruel, y estante en esta, se entregó un
memorial de dicho Procurador Síndico, para que lo hiziese presente a este dicho
Ayuntamiento quien haviendolo manifestado a dichos señores, a fin de que
subiesen a la Sala,
y viesen su contenido, el señor lizenciado don Gil Alamanzón y López, Abogado
de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de esta dicha vila, dijo: que por ser
día de Animas, y [a]demás de ello tener que pedir su merced, por la Parroquia, para Nuestra
Señora de las Nieves, se dejase el ver dicho memorial, para el día siguiente
tres del mismo, y con efecto quedaron todos los señores acordes en ello; y
asimismo les constava, que en dicho día de ayer tres, concluyda la Misa mayor, y rogativa, y
buelto el Ayuntamiento a la Casa Capitular,
se hizo presente [h]allarse fuera el presente escribano que lo es de este
Ayuntamiento ocupado en dependencias de la Real Justicia, y que por ello
no se podía celebrar el Cavildo determinado en el día antecedente, pero que
vinien-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">405</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">do dicho escribano para el mediodía, se podía
celebrar en su tarde, y no viniendo a [h]ora competente quedase determinada su
celebración, para la mañana de [h]oy día quatro, concluyda la Misa mayor, y rogativa en lo
que quedaren conformes todos los señores y con ellos el expresado señor don
Gil; y también les constava que en la mañana de este día, siendo ya [h]ora de
concurrir el Ayuntamiento a la
Iglesia y estando todos los señores juntos, vajo el portico
de la Lonja, a
recepción de dicho señor don Gil, pasó el expresado Síndico a su casa ha
traerlo, y haviendole dado el recado, le respondió que fuese el Ayuntamiento a la Iglesia y que el Ministro
le llevase la vara alta de Justicia (de que husa, en los lances, en que concurre
dicho Magistrado) que su merced hiría después a la Iglesia y se incorporaría
con el cuerpo de Ayuntamiento; y que en fuerza de esta respuesta se cumplió por
parte del Ayuntamiento con haverllo mandado a el Ministro llevase a la Iglesia la vara del expresado
señor don Gil (la que con efecto llevó) y no cumplió dicho señor don Gil, en
haver hido a la Iglesia
como ofreció: en cuyos terminos</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">406</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">hacía presente a dichos señores la celebración
del Cavildo, que estava destinada, para este día, y [h]ora, y la falta de
concurso de dicho señor don Gil, para que en su inteligencia, determinasen los
señores lo que tuviesen por conveniente; en cuyos terminos, determinaron, ante
todas cosas, que para precaber cualquier inconveniente, atendiendo a ser sus
mercedes legos, e ignorar las providencias que devian acordar, pasase dicho
Síndico, asistido de mi el escribano y convocasen a el doctor don Bernardo
Muñoz, Abogado de los Reales Consejos, y de este Ayuntamiento y con efecto
pasamos dicho señor Síndico, y yo, en casa de dicho don Bernardo, quien se vino
con nosotros a la Sala Capitular,
y sentados todos los señores por su orden, y con acuerdo del referido
determinaron, pasase dicho Procurador Síndico, asistido de mi el escribano cada
del ex-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">407</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">presado señor don Gil, participándole, se
[h]allavan dichos señores juntos en la Sala Capitular, para celebrar
el Cavildo, que va referido, y que le esperavan, para que le presidiese, a cuyo
fin se sirviese venir, y haviendo pasado dicho Síndico, yo en casa de dicho
señor don Gil, y preguntado por su merced, nos respondieron no estava en ella,
y si en la Casa Palacio
de su Excelencia por lo que pasamos a dicho Palacio, y precedido el recado
político correspondiente y permiso de pasar adelante, haviendo subido,
encontramos a dicho señor don Gil, en visita con las señoras, y haviendolo llamado
aparte, y conferidole el recado de parte del Ayuntamiento preguntó, que sobre
que hera el Cavildo, y haviendole respondido, que sobre el memorial dado por
Phelipe de la Caleja,
[maestro de] campanero, respondió no podía asistir a dicho Cavildo, por tener
dada cierta providencia judicial, en dicho asunto, la que tenía man-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">408</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">dado se hiciese saber a el Ayuntamiento y con
esta respuesta nos despedimos, restituymos a la Sala Capitular, y dichos señores
inteligenciados de todo, mandaron a mi el escribano lo pusiese por testimonio,
que firmase también dicho Procurador Síndico, y que en su vista darían la
providencia correspondiente. Y en cumplimiento de lo mandado por dichos señores
doy el presente, que signo y firmo, con dicho Procurador Síndico, en esta villa
de Aspe, en quatro días del mes de noviembre de mil setecientos sesenta y ocho=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Cavallero (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>(Signo) Jacinto Amaro de Villela
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 4 de noviembre de 1768</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en quatro días del mes de
noviembre de mil setecientos sesenta y ocho, los señores Andrés Aracil, y
Manuel Sánchez, Alcaldes ordinarios, Francisco Cremades de Cremades, Thomas
Alcaraz, y Francisco Pujalte, Regidores, Concejo, Justicia y Regimiento de
ella, y Francisco Cavallero, Procurador Síndico General de este</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">409</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Ayuntamiento con la intervención, y asistencia
del doctor don Bernardo Muñoz, Abogado de los Reales Consejos, y de este
Ayuntamiento estando juntos, y congregados en la Sala Capitular, como lo tienen
ante diem, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes al servicio de
ambas Magestades, y beneficio público acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Primeramente en vista del testimonio que
antecede, y la escusa del señor don Gil Alamanzón y López, para no concurrir a
este Cavildo, acordaron unánimes, y conformes, se continue su celebración,
presidiendole el señor Andrés Aracil, primer Alcalde ordinario y haciendose por
el Procurador Síndico las propuestas que tuviese por convenientes, en la forma
acostumbrada; y en este estado, por Juan Francisco Llopis y Gumiel, escribano
de este número, se pasó recado, solicitando licencia, para notificar a este
Ayuntamiento cierta providencia de dicho señor don Gil, a que haviendose
consultado, se determinó por dichos señores uniformemente y con acuerdo de
dicho su</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">410</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Abogado que respeto que se [h]allavan en
actual cavildo, no podían oyr notificación alguna, y así lo acordaron.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Hizose presente por dicho Procurador Síndico
un memorial dado por Phelipe de la
Calleja, Maestro de Campanero, y Artillero, con fecha del día
dos del corriente en el que se combiene a que en quanto a el precio de la
campana, sea el que el Excelentísimo señor duque de Arcos, y esto Ayuntamiento,
le consignaren, con los demás particulares, que dicho Memorial contiene, y en
su vista acordaron se llamase a dicho Phelipe de la Calleja, quien haviendo
venido, a presencia de dichos señores le reconvinieron, si hera cierto havia
hecho vaja en la campana, de veynte pesos, dejandola reducida a ciento, y
treynta, a que respondió: que sí, y que en esta inteligencia, aunque la valoren
los</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">411</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Artifices expertos de su facultad, en más
cantidad de las ciento y treynta libras, nunca pretenderá mayor precio,
contentándose con el menor precio, contestandose con el menos que en su
Excelencia y este Ayuntamiento lo consignase, entendiendose, en quanto a la
paga, y satisfacción, únicamente de los efectos que dicho Excelentísimo señor
tienen destinados para ello, y en su defecto, de los que su Excelencia de nuevo
señalare, ratificándose en los demás Capitulos y condiciones contenidos en el
primer memorial, que remitió a su Excelencia y en el segundo, que presentó a
este Ayuntamiento en el día primero del corriente. Y en inteligencia de todo
acordaron dichos señores que para dar la providencia, que corresponda en el
asunto se otorgue primeramente por dicho Phelipe de la Calleja escritura de
obligación y con fianzas legas llana, y abonadas, a satisfacción de este
Ayuntamiento, de construyr dicha campana</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">412</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">en el modo estipulado, y vajo las clausulas, y
circunstancias expresadas, y la de que afiance, que dicha campana será firme, y
durable, por tiempo de dos años, y a su riesgo, y ventura de rayo, centella, o
malos ayres, u otro caso fortuyto, según dicho Calleja lo tiene prometido, y
ofrecido a este Ayuntamiento; y haviendolo llamado, y venido a presencia de
dichos señores se le leyó este Capítulo, y serciorado de él, lo aceptó, en
todo; y por todo, y ofreció de otorgar dentro de el día la escritura de obligación,
y fianza, en el modo que se le previene: y en vista de todo se determinó por
este Ayuntamiento de común acuerdo construya dicho Phelipe de la Calleja, la campana, en el
modo prevenido, y que pase dicho Síndico, asistido del presente escribano a el
Reveredo cura de la
Parroquial de esta villa, con recado de este Ayuntamiento a
fin de que preste su permiso, para la demolición de la campana</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">413</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">quebrada, y entrega de su metal, a este
Ayuntamiento para la fundición de la nueba; y asimismo se consulte por el
correo inmediato a dicho Excelentísimo señor dandole cuenta de los particulares
hasta aquí ocurridos en este asunto, y con copias del memorial presentado en
este día, por dicho Calleja, de la escritura de obligación, y fianza, que por
este se otorgase, y del pedimiento dado por Bernardo Cremades como a defensor
del alma de Vicente Vevia, oponiendose a que se construya la campana de los
caudales destinados por su Excelencia y de su proveydo, para que en vista de
todo dicho Excelentísimo señor disponga lo que fuese de su mayor agrado.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Propusose por dicho Procurador Síndico que en
atención a ser los señores de este Ayuntamiento legos le parecía conveniente
que en todos los Cavildos asistiese el Abogado del Ayuntamiento para afianzar
sus providencias con el mejor acierto, y oyda por dichos señores esta
propuesta, acordaron dicha asistencia del Abo-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">414</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">gado de villa de los Cavildos, según, y como
por dicho Síndico se propone.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Propusose por dicho Procurador Síndico que en
atención a estar determinado el remate del Abasto de carnes para el domingo
seys del corriente a las tres de su tarde, y ser necesario formar nuebos
capitulos, para el mejor regimen de dicho Abasto, para cuya diligencia se hace
precisa la asistencia, e intervención de los Diputados y Síndico Personero del
común le parecía combeniente, se combocase a estos, para el día de mañana cinco
del corriente después de Mira mayor, para que a concurso de este Ayuntamiento
se haga dicha nueba formación de Capítulos. Y oyda por dichos señores se
conformaron con la propuesta hecha por dicho Síndico.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y en este estado se concluyó este Ca-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">415</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">vildo, a [h]onra y gloria de Dios Nuestro
Señor el que firmaron sus mercedes con dicho don Bernardo Muñoz, de todo lo
qual doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Andrés Arasil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Thomas Alcaraz (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Pujalte (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Cavallero (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Don Bernardo Muñoz (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Recado político [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en quatro días del mes de
noviembre de mil setezientas sesenta y ocho, en cumplimiento de lo mandado,
dicho señor doctor don Juan de Abellán, cura de la Parroquial de esta
villa, a quien confirió dicho Síndico el recad que se le previene en el Cavildo
que antecede, y dicho señor cura, en su inteligencia respondió: estava pronto y
dava su permiso, para la demolición de la campana quebrada, y entrega de su
metal a este Ayuntamiento</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">416</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">y esto dio respuesta que firmó con dicho
Síndico de que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Doctor don Juan Avellán (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">417</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 14 de diziembre de 1768</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en catorce días del mes
de diziembre de mil setecientos sesenta y ocho, los señores Andrés Aracil, y
Manuel Alcaraz, y Francisco Pujalte, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento
de esta villa (no haviendo asistido el señor Lizenciado don Gil Alamanzón y
López, Alcalde mayor de ella, porque aunque fue convocado, por el presente
escribano respondió su merced, estava ocupado, y no podía asistir, de que el
presente escribano da fe), Manuel Vicedo y don Gaspar Castillo, Diputados, y
Francisco Cavallero, Procurador Síndico General de este Ayuntamiento estando
jungos, y congregados en la Sala Capitular,
con la intención, y asistencia del doctor don Bernardo Muñoz, Abogado de los
Reales Consejos, y de este Ayuntamiento para tratar y conferir los asuntos
pertenecientes al servicio de ambas Magestades, y mejor régimen de este pueblo,
acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Hizose presente por el escribano de este
Ayuntamiento, que en el día de ayer trece del corriente, Vicente Llorens de
Ayala, y Silvestre Martínez de Manzano, vecinos de la villa de Elche, y pre-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">418</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">sos, en la
Real Carcel de esta villa, como fiadores de
Joachin Irles de Llorens, vezino de dicha villa de Elche, Asentista, de la
construcción del nuevo puente que se está fabricando, en esta villa, le
llamaron por la reja de dicha carcel, y le entregaron un memorial, para que lo
hiciese presente a los señores de este Ayuntamiento, por quienes se dio orden a
mi el escribano para que le leyese, y haviendolo egecutado, enterados de su
contexto; y también de la
Información de abono practicada en dicha villa de Elche, de
las fianzas, para la construcción de dicha obra que asimismo ha hecho presentó
dicho escribano digeron: que en atención a que dicho señor Andrés Aracil está
entendiendo, como Juez ordinario en el expediente de dicho Puente, se le pase
este memoria, e informativo de abono, para que en su vista de la providencia
que corresponda, y por este asi lo acordaron, y firmaron.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Andrés Arasil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Thomas Alcaraz (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Pujalte (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Manuel Vise[do] (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Don Gaspar del Castillo (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cavallero (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Doctor Bernardo Muñoz (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Por mandado de sus mer[cedes]</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">419</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Copia de la escritura de acopio de las 500
fanegas de sal que debe sacar esta villa del Alfolí de la ciudad de Alicante,
otorgada por Joseph Antonio Peñarroja, en 12 de Abril de 1768.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">420</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[En blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">421</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Joseph Antonio Peñarroja, escribano del Rey
Nuestro Señor, publico en su Corte, Reynos, y señoríos, y de la visita
principal de la Renta
de Salinas, de la ciudad de Valencia y su Reyno:</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Certifico, doy fe y verdadero testimonio como
a continuación del depacho de comisicón, expedido por el señor Intendente
General de este Reyno, a favor de don Manuel de Zevallos y Arze, Administrador
General de la citada Renta, otorgó este, y el Ayuntamiento de la presente villa,
en el día de [h]oy doze de los corrientes ante mi, y testigos infraescriptos,
la escritura de acopio de sal que a la letra su tenor es como se sigue.=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, a los doze días del mes
de abril, de mil setecientos sesenta y ocho años: estando juntos en su
Ayuntamiento como lo tienen en uso, y costumbre la Justicia y Reximiento de
la citada villa, donde otras veces, para semejantes actos suelen juntarse, y
congregarse para tratar las cosas pertenecienes a la misma, y su Ayuntamiento
en el qual intervinieron Andrés Aracil y Manuel Sánchez, Alcaldes ordi-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">422</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">narios, Francisco Cremades de Cremades, Thomas
Alaraz, Francisco Pujalte, Rexidores, y Francisco Cavallero, Síndico Procurador
General, todos conformes en nombre, y voz de la referida villa, y su
Ayuntamiento y de los ausentes, y venideros en este, con la calidad de tales,
de una parte, y de la otra el señor don Manuel de Zevallos y Arce,
Administrador General de la Real Renta
de Salinas de este Reyno mediante comisión dirigada a su favor, por el señor
Intendente General del mismo, según Despacho que se les ha hecho saber de dicha
Justicia y Reximiento por mi el Infraescripto escribano de que doy fe, dado en
la ciudad de Valencia a los veinte y siete días del mes de febrero, del
corriente año, a efecto de estipular, pactar, y convenir la presente escritura
de Acopio de sal, que debe consumir los vecinos de esta población, desde
primero de mayor, de este año en adelante, durante la voluntad de su Real Magestad
que Dios guarde según el vezindario, que hecha la devida, y exacta averiguación
por el expresado señor comisionado, se compone de mil cincuenta y seis vecinos,
bien que de utiles, solo asciende a nuevecientos, dos mil setecientas sesenta y
tres cabezas de ganado, y cuarenta y cino yuntas de lavor: por tanto dichos
otorgantes, de su buen grado, y cierta ciencia otorgan la nominada escritura de
acopio de sal, baxo los pacto, y condiciones siguientes.= Primeramente.
Pactaron las dichas partes, que el expresado Ayuntamiento en la cali-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">423</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">dad que interviene se obliga sacar del Real
Alfolí de la ciudad de Alicante, quinientas fanegas de sal anualmente pagando
por cada una de ellas el precio que tiene su Magestad destinado, o el que en
adelante impusiese, sacandola por terzias en esta forma; la primera de enero de
ese año, la que corresponda al antiguo Acopio; la segunda a primero de mayo,
según la que pertenezca a esta nueva contrata, y a esta razón la última, y esto
sucesivamente todos los años, durante esta escritura y el importe de aquella devan
satisfacerle al Administrador que es, y por tiempo será de dicho Real Alfolí.=
Yo fue pacto entre las citadas partes, que el Ayuntamiento de esta villa que
es, y por tiempo será tenga obligación todos los años formar repartimiento
entre sus vecinos de las quinientas fanegas de sal, cargando a proporción entre
aquellos la que corresponda, según sus haveres= Idem. Fue pacto entre los
otorgantes, que el mismo Ayuntamiento de esta población que es, y por tiempo
será tenga obligación todos los años establezer un estanco para la venta de sal
a la menuda, deviendose entender ser parte de las que en aquel se consuma de la
expresada porción de sal, que quedan obligados consumir, el qual ha de servir
para pobres de solemnidad, eclesiasticos, pasageros, y demas que no comprehende
el Acopio.= Idem fue pacto, y convenio entre estas partes, de que en el caso de
necesitar</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">424</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">esta villa, para su Abasto mas numero de
fanegas de sal, de las que quedan insinuadas, tenga obligación de acudir por
ellas al mencionado Alfolí, pues de lo contrario se procederá contra la misma,
como defraudadores de la Real Hacienda=
Idem finalmente fue convenido entre las consavidas partes, que por todo el mes
de diziembre de cada año, mientras dure esta contrata, tenga obligación de
haver sacado las quinientas fanegas de sal del citado Alfolí, en inteligencia
que pasado dicho término, y no cumpliéndolo, quedará esta porción de sal o la
que restase al cumplimiento de su Acopio, a favor de la Real Hacienda, y pagarán su
importe, como si la huvieran consumido, o se despachará el correspondiente
apremido a costa de dicha villa: y con dichos pactos, y condiciones, y no en
otra manera prometió el enunciado señor don Manuel de Zevallos y Arze, en el
nombre que interviene, le será cierta, y segura la presente escritura de
Acopio, durante la voluntad de su Real Magestad. Y a su cumplimiento dicho
Ayuntamiento obligó los</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">425</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Bienes, y Rentas de esta villa havidos, y por
haver.=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Acceptación. Y presentes siendo nosotros
Andrés Aracil, y Manuel Sánchez, Alcaldes ordinarios, Francisco Cremades y
Cremades, Thomas Alcaraz, Francisco Pujalte, Rexidores, y Francisco Cavallero,
Síndico Procurador, de nuestro buen grado, y cierta ciencia, otorgamos, que
aceptamos la precitada escritura de Acopio de sal, y prometemos cumplirla en lo
pactos, y condiziones prefingidos en ella, y juntamente pagar las quinienteas
fanegas de sal en el modo referido, los años que durase esta escritura de la
cobranza, cuya execución diferemos a esta escritura y al juramento de quien
fuere parte relevandole de otra prueva, aunque de derecho se requiera:y a
observar, y cumplir todo lo contenido, obligamos los bienes, y rentas de esta
villa, y nuestras personas, y bienes havidos, y por haver, y las de los que
sucesivamente representaren en el caso de no cumplir todo quanto contiene la
calendada escritura: Y damos poder para ello a los</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">426</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[Ju]ezes, y Justicia de su Magestad y
especialmente a la del señor Intendente de este Reyno, o quien suceda en su
encargo, que de nuestras causas puedan, y devan conozer, a cuya jurisdicción
nos sometemos, y renunciamos nuestro propio Fuero, para que se nos apremie al
cumplimiento de lo que llevamos ofrezido, como si fuera sentencia de justicia
pasada en autoridad de cosa juzgada, y por nosotros en representación de dicha
villa, pedida y concentida, y como haveres de la Real Hazienda en cuyo
testimonio asi lo otorgamos siendo presentes por testigos Jacinto Amaro de
Villela, escribano de este Ayuntaiento y Francisco Muñoz, nuestro Pregonero,
ambos vecinos de dicha villa, y lo firmaron los que supieron junto con dicho
señor comisionado, y por los que no supieron, a sus ruegos lo firmó uno de los
testigos de que doy fe.= Andrés Arazil= Francisco Cremades= Thomas Alcaraz=
Francisco Pujalte= Francisco Cavallero= Jacinto Amaro de Villela = Don Manuel
de Zevallos y Arze= Ante mí= Joseph Antonio Peñarroja= Y para que conste, donde
convenga, a requerimiento del expresado Ayuntaiento. Doy signo, y firmo el
presente, en el villa de Aspe, a los doze dias del</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">427</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">mes de abril, de mil setezientos sesenta y
ocho años.=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En testimonio (signo) de verdad</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Joseph Antonio Peñarroja (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">428</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[En blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">429</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En inteligencia de la carta de vuestras
mercedes de 6 del que sigue, y de la
Orden del Consejo que les comunico don Juan de Peñuelas para
que formalice esa villas las Ordenanzas de que carece prevengo a vuestras
mercedes pongan en practica la citada Orden, advetidos de que quiero concurra
por mi parte a su formación el Alcalde mayor don Gil Alamanzón; y de que antes
de embiarlas autorizadas, me remitan tanto de ellas, por si motivaren que
prevenirles. Dios guarge a vuestras mercedes, Madrid, 20 de diziembre de 1768.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El duque (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Capitulares de mi villa de Aspe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">430</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[En blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">431</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[En blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">432</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Carta de su Excelencia para que asista a las
Ordenanzas don Gil Alamanzón del día 20 de diciembre de [16]68.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">433</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[En blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">434</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[En blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">435</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[En blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">436</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[En blanco].</span></div>
El Señorito de Mantorrotohttp://www.blogger.com/profile/02515356627757323513noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1480598623523762643.post-74260657331744399292014-04-15T11:41:00.001-07:002014-04-15T11:41:30.481-07:00Libro de Cabildos de Aspe (1767)<!--[if gte mso 9]><xml>
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<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">253</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 1º de enero de 1767</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en primero de enero de
mil setecientos, sesenta, y siete, los señores Lizenciado don Gil Alamansón y
López, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, don Lorenzo
Calatayud, y Francisco Gumiel, Alcaldes ordinarios, doctor don Bernardo Muñoz,
Miguel Puerto, y Juan Francisco Llopis de Sánchez, Regidores, Consejo,
Justicia, y Regimiento de ella, Francisco Cavallero, Procurador Síndico General
de este Ayuntamiento, estando juntos, y congregados en la Sala Capitular, como lo tienen
por huso, y costumbre, previa citación ante diem para tratar, y conferir las
cosas pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y mayor hutilidad de
este pueblo, acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Por dicho señor Alcalde mayor se entregó a mi
el escribano un titulo expedido por el escribano señor don Antonio Ponce de
León, duque de Arcos, y Maqueda, y señor de esta villa, su fecha en Madrid, a
cinco de diciembre del año proxime pasado firmado de su Excelencia y refrendado
de don Diego de Ceyjas, su Secretario por el qual dicho Excelentísimo señor se
dignó nombrar nuevo Conzejo, Justicia, y Regimiento para este presente año,
cuyo titulo ley a la letra, haciendo saber a dichos señores venir en él
nombrados por primer Alcalde, Antonio Mira de Cremades, por segundo, Joachin
Pastor de Díez, por primer Regidor, Miguel Hernández de Cer-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">254</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">dán, por segundo [Regidor], don Lorenzo de
Calatayud de Tachón, y por tercero [Regidor], Juan Caparrós de García, por
Síndico Procurador General, Vicente Pujalte de Antón, por Alguacil mayor,
Vicente Sánchez, y por sobreacequiero Francisco Pujalte de Cerdán; Y acavado de
leer dicho titulo el expresado señor Alcalde mayor me entregó otro firmado de
su Excelencia y refrendado de dicho su Secretario su fecha en Madrid de diez y
nuebe de diziembre proxime pasado; por el que manda su Excelencia que sin
embargo de que en dicho primer titulo nombró por primer Regidor a Miguel
Hernández de Cerdán, informado su Excelencia posteriormente de que el referido
Miguel Hernández era pariente muy cercano de Joseph Cerdán, primer Diputado
nombrado por el común para este presente año; y deseando se observase lo
mandado por su Magestad y señores de su Real y Supremo Consejo de que los
individuos del Ayuntamiento no tenga connotado de parentesco dentro del quarto
grado con los Diputados, y Síndico Personero del común rebocava su Excelencia
aquel nombramiento de primer Regidor, y nombrava de nuevo en su lugar a Pedro
Sánchez de Cavallero, en quien no concurría connotado de parestesco, con los
Diputados ni Síndico personero; en vista de lo qual dicho señores acordaron se
guarde, cumpla, y egecute lo contenido en dichos dos títulos, como Orden de su
señor, y que se pongan en posesión a los contenidos, en ellos, en sus
respectivos empleos</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">255</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">para lo qual mandaron a mi el escribano
llamase de los nuebamente electos, que entrasen a jurar sus respectivas plazas;
y también llamase, a don Joseph Cerdán, y a Jayme Cerdán de Cremades, Diputados
electos para este presente año; y a el doctor don Francisco Xavier Mira,
Abogado de los Reales Consejos, y Síndico personero electo para este presente
año, que entrasen a jurar en fuerza de la orden de dicho Real Consjeo sus respectivas
plazas y [h]aviendo entrado todos los referidos, se egecutó el acto de la nueba
jura, en el modo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Posezión de el primero Alcalde Ordinario a el
señor Antonio Mira de Cremades [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor don Lorenzo de Calatayud, primer
Alcalde ordinario alargó la bara alta de Justicia, que en la mano tenía, a
dicho señor Alcalde mayor (que para este acto estava sentado en una silla de
respaldo, colocada en el lugar correspondiente con su alfombra, y almo[h]adas)
la que recivio dicho señor Alcalde mayor, y [h]aviendo avierto un misal romano
(que para este acto estava también prevenido) llamó a dicho Antonio Mira de
Creamdes, primer Alcalde electo, quien [h]aviendose arrodillado sobre dicha
almo[h]ada puesta la mano derecha sobre los quatro evangelios hizo juramento de
husar fiel, y legalmente su empleo administrando justicia rectamente a todos,
guardar fidelidad a su Excelencia y conservar hilesos los privilegios, derechos
y regalías de su casa, guardar secreto en los asuntos, y Órdenes que se deva
guardar, y defender el misterio de la Purísima Concepción
de María Santísima con el mayor celo, y actividad, y concluydo este acto dicho
señor Alcalde</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">256</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">mayor entregó a dicho señor Antonio Mira la
bara alta de Justicia perteneciente al primer Alcalde ordinario y le mandó
sentar en el lugar correspondiente dando la posesión de su empleo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Posezión de el segundo Alcalde de ordinario a
el señor Joachin Pastor de Díez [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Acto continuo su bara alta de Justicia el
segundo Alcalde ordinario entregó su bara alta de Justicia en manos de dicho
señor Alcalde mayor, y [h]aviendo arrodillado, el señor Joachin Pastor, segundo
Alcalde electo prestó sobre dicho quatro evangelios, el expresado juramento se
le entregó por dicho señor Alcalde mayor la bara alta de Justicia
correspondiente a su empleo, se sentó en el lugar que le correspondía, y se le
dio la posesión de dicho su empleo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Posesión de los tres Rexidores el señor Pedro
Sánchez de Caballero [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Acto continuo se arrodillaron los expresados
Pedro Sánchez de Cavallero, Miguel Calatayud de Tachón, y Juan Caparrós de
García, Rexidores nuebamente electos, y prestando el mencionado juramento se le
dio la posesión de sus respectivos empleos, sentándose en el lugar
correspondiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Posesión de los dos Diputados: Joseph Cerdán,
Jayme Cerdán de Cremades [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Acto continuo, se arrodillaron don Joseph
Cerdán, y Jayme Cerdán de Cremades, Diputados de este común electos para este
presente año, y prestando el expresado juramento y</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">257</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">el de defender al común en todos los ausentes
que ocurran, y sean de su inspección, se sentaron en el lugar correspondiente y
se les puso en posesión de sus empleos.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Posesión de el Procurador Síndico: Vicente
Pujalte de Antón [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Acto continuo se arrodilló Vicente Pujalte
Antón, Procurador Síndico de este Ayuntamiento nuebamente electo, y prestando
el expresado juramento se sentó en el lugar correspondiente y se le puso en
posesión de su empleo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Posesión del Síndico Personero, el doctor don
Francisco Xabiert Mira [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Acto continuo se arrodilló el doctor don
Francisco Xavier Mira, Síndico Personero de este común electo para este
presente año, y prestando el expresado juramento y el de pedir, y hacer
instancia en nombre del común su Parte, quarto a este le favoresca, se sentó en
el lugar correspondiente y se le dio la posesión de su empleo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Posesión del Alguazil Maior, Vicente Sanches
[Nota en el empleo].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Acto continuo se arrodilló Vicente Sánchez,
Alguacil mayor nuebamente electo, y prestando el expresado juramento el
expresado señor Alcalde mayor le confirió la bara alta de Justicia
correspondiente a su empleo, del que se puso en posesión colocándose en el
lugar correspondiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Posesión del Sobre Azequiero, Francisco
Puxalte de Cerdán [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y [h]aviendo llamado dicho señor Alcalde mayor
a Francisco Pujalte de Cerdán, Sobreacequiero nuebamente</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">258</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">electo para que jurase su respectivo empleo,
proestó antes de arrodillarse que respecto de ser su empleo más antiguo, que el
del Alguacil mayor, y de mayores circunstancias se le devia haver preferido,
prestando el jurameno y poniéndole en posesión de su empleo, con antelación a
dihco Alguacil mayor, y que no le parase perjuycio dicho acto para el recurso que
pretendía seguir donde le combeniese, a cuyo efecto requirió a mi el escribano
le librase testimonio de dicha protesta, y concluyendo este acto se arrodilló,
prestó el expresado juramento y se le puso en posesión de su empleo,
colocándose en el lugar correspondiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En cuyo estado se concluyó este acto a honra y
gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron dicho señor el que firmaron dicho
señor Alcalde mayor, y demás Capitulares preteritos, y de los actuales, los que
supieron, con los expresados Diputados, y Síndico Personero de todo lo qual doy
fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Lizenciado don Gil Alamanzon y López (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Don Lorenzo de Calatayud (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Francisco
Gumiel (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Don Bernardo Muñoz (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Miguel Puerto
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Juan Francisco Llopis (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Francisco
Cavallero (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Antonio Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Joachin Pastor (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pedro Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Joseph Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Jayme Cerdán (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Vicente Pujalte
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Don Xavier Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Pujalte Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 8;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 286.5pt;">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 1;"> </span></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">259</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 4 de enero de 1767</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en quatro días del mes de
enero de mil setecientos sesenta y siete, los señores Antonio Mira de Cremades,
y Joachin Pastor de Díez, Alcaldes ordinarios, Pedro Sánchez de Cavallero,
Miguel Calatayud de Tachón, y Juan Caparrós de García, Regidores, Consejo,
Justicia y Regimiento de ella, don Joseph Cerdán, y Jayme Cerdán de Cremades,
Diputados de este común, Vicente Pujalte de Antón, Procurador Síndico General
de este Ayuntamiento y el doctor don Francisco Xavier Mira, Síndico personero
de este común, estando juntos y congregados en la Sala Capitular de este
Ayuntamiento, como lo tienen por huso y costumbre, previa citación ante diem,
para tratar y conferir las cosas pertenecientes al servicio de ambas
Majestades, y mayor hutilidad de este pueblo acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Establezimiento de tres Panaderías de fixo
panadero [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Propusose por dicho Procurador Síndico que
[h]aviendo recivido el Ayuntamiento de esta villa en el año pasado mil
setecientos sesenta y cinco la Real
Provisión de S. M. y señores de el Real y Supremo Consejo de
Castilla, con fecha de treynta de octubre de dicho año en la que se devan las
reglas perteneciente a la policía interior de granos, para el surtimiento de
todo el Reyno, mandandose en el Capitulo seys de dicha superior orden, que en
las ciudades, o pueblos populosos, en que no hay cosecha de granos bastantes
para su abasto se estableciesen el numero de Panaderos, que fuese suficiente a
tenerles surtidos, y abastecidos de pan, sin escases, y en observancia de dicho
superior decreto, por repetidos cavildos se dio la providencia de que</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">260</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">se establecesen panaderías voluntarias sin
haverlas sugetado a preciso numero, ni haver gravado a dichos Panaderos, con la
obligación precisa de abastecer de pan este pueblo de modo que si les faltase
el pan para su surtimiento se les multase, y exigiese la pena correspondiente
en fuerza de la obligación en que se [h]allasen constituyda; lo que [h]a dado
motivo a haverse experimentado muchas faltas en dicho abasto, que [h]a sido
preciso a los Ayuntamientos tolerarlas por el defecto del ligamen de dicha
obligación y [h]aviendose experimentado en el día de ayer tres del corriente y
a el ingreso de este nuevo Ayuntamiento que sin embargo del crecido numero de
panaderos voluntarios no se encontró pan en sus casa, estando el común, y
forasteros transeúntes clamando, y [h]aviendoles hecho cargo dicho Síndico de
la falta en que [h]avian incurrido, y que se tomaría la mas seria providencia,
respieron estava a su voluntad el amasar, o no, y por lo mismo no se les podía
precisara que tuviesen pan, y menos multarles por su falta; en cuyos términos,
pareciéndole a dicho Procurador Síndico se remediará dicha falta de pan
plantificando tres panaderías de preciso</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">261</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">panadeo, y riguroso abasto de más de la de la
don Gaspar del Castilla, con las que según prudentemente congetura estara el
pueblo suficientemente abastecido de pan, y sin padecer escases, que es la
mente de S. M. y señores de su Real Consejo; lo hacía presente a este
Ayuntamiento, Diputados y Síndico Personero del común a cuyo fin (sin embargo
de [h]allarse en tiempo de vacaciones) atendida la urgencia, los [h]avia
convocado; para que si se conformavan con su propuesta determinasen desde luego
el nuevo establecimiento de dichas tres panaderías, procediendo a formar
capitulos para el mejor régimen, y gobierno de este asunto, corriendo dicha
panaderías en pública subestación, como se acostumbra en los demás abastos
señalando día, y [h]ora para sus remates, y despachando a mayor abundamiento
carta circular a las villas circunvecinas, a fin de solicitar el mayor alivio,
y mas veneficio surtimiento de este común en el expresado abasto.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y oyda por los referidos señores la propuesta
de dicho Procurador Síndico: digeron: que en atención que de egecutarse en
dicho modo contempla sus mercedes haver de resultar notable veneficio a el
publico, por quanto, hasta el presente (después de la
Real Orden, que queda citada, se [h]an
experimentado muchas faltas</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">262</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">de pan, por los motivos que expone en dicho
Síndico, devian conformarse, y se conformaban en su mencionada proposición,
para cuyo logro, y su verificación, acordaron se corra el abasto de dichas tres
panaderías diariamente en pública subestación, hasta el domingo once del
corriente a las dos de la tarde, cuya [h]ora señalan sus mercedes para el
remate, a cyo fin se haga saber esta providencia a el pueblo por medio de vando
público a son de tambor, y voz de Pregonero en los sitios acostumbrados, y a
dicho Ministro para que le conste, y cumpla con lo que se le manda, y a el
mismo tiempo para que venga a noticia de los pueblos inmediatos se despache la
carta circular que por dicho Procurador Síndico se propone, con el día, y
[h]ora señalado para el remate, suplicando en ella se preconice su contenido en
los respectivos pueblos, a que se dirigiere, a fin de solicitar mayor número de
Postores, en la inteligencia de haverse de formar Capitulos y leerse en public
antes del remate; y por este así lo resolvieron, y acordaron, firmando de
dichos señores los que supieron=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Antonio Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joachin Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Joseph Cerdán (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Jayme Cerdán (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Vicente
Pujalte (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Doctor Xavier Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">263</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 19 de enero de 1767</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en diez y nuebe dias del
mes de enero de mil setecientos sesenta, y siete, los señores Lizenciado don
Gil Alamanzón y López, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella,
Antonio Mira de Cremades, y Joachin Pastor de Díez, Alcaldes ordinarios, Pedro
Sánchez de Cavallero, Miguel Calatayud de Tachón, y Juan Caparrós de García,
Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Vicente Pujalte de Antón,
Procurador Síndico General de este Ayuntamiento, estando juntos, y congregados
en la Sala Capitular
de esta villa, como lo tienen por huso, y costumbre, previa citación ante diem,
para tratar, y conferir las cosas pertenecientes al servicio de ambas
Magestades, mejor régimen, y mayor hutilidad de este pueblo acordaron lo
siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Real Equibaltente sus Repartidores, Xabier
Mira, Jayme Antonio Gumiel, Francisco Peres y Cañizares, Manuel Vizedo [Nota en
el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Propusose por dicho Procurador Síndico ser y
[h]a llegado el tiempo de hacer elección de oficios, de los que esta villa
nombra anualmente en cuyos términos siendo lo primero, y más importante hacerse
el repartimiento del Real Cupo del Equivalente, con que esta vila contribuye
anualmente a su Magestad para lo qual se necesita nombrar repartidores, que con
la mayor exactitud, y pureza lo ejecuten, desde luego proponía para dicho
empleo, de repartidores del Equivalente, en este presente año, a Xavier Mira de
Mira, Jayme Antonio Gumiel, Francisco Pérez y Cañizares, y Manuel Vicedo de
Lledó, para que si dichos señores les parecía conveniente se conformasen con
ellos, o nombrasen en otros en su lugar; y oyda por dichos señores dicha
propuesta digeron se conformavan los nombrados, por dicho Procurador Síndico,
que para este empleo, y acordaron les haga</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">264</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">saber para su aceptación, y juramento en la
forma ordinaria.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Apresiadores de los Ganados cabrío y lana:
Francisco Terol de Garcia, Xabier Martínes de Tachón [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Asimismo se propuso por dicho Procurador
Síndico, por apreciadores de los ganados, cabrío, y lanar para la practica del
expresado repartimiento a Francisco Terol de García, y a Xavier Martínez de
Tachón, y oyda por dichos señores esta propuesta, digeron se conformavan con
dicho nombramiento y que se les haga saber a los referidos para su aceptación,
y juramento en la forma ordinaria.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Apreciadores de cabalgaduras y vacuno:
Francisco Muños de Votella, Geronimo Ruis<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Asimismo propuso para apreciadores de
cavalgaduras, y ganado vacuno a Geronimo Ruiz, Maestro de Albeytar, y a
Francisco Muñoz de Botella; y oyda por dichos señores esta propuesta digeron se
conformavan con dicho nombramiento y que se les haga saber para su aceptación,
y juramento en la forma ordinaria.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cobrador del Real Equibalente, Juan Cremades
de Estebe [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Asimismo propuso para Depositario cobrador del
Real Equivalente a Juan Cremades de Esteve, Vicente Gumiel de Erades, y Joseph
Cremades de Pastor, para que dichos señores eligiesen, el que fuese su
voluntad; y oyda por dichos señores esta propuesta, de una conformidad
eligieron a dicho Juan Cremades de Esteve, a quien se le haga saber, para su
aceptación, juramento,</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">265</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">obligación, y fianza, en la forma ordinaria.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Receptor de Bulas y papel sellado, Cristobal
Gras [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Asimismo propuso dicho Procurador Síndico para
Receptor de las Bulas de la Santa Cruzada
de la predicación de este presente año, y del papel sellado a ChristovalGras de
Molina, y a Francisco Espinosa de Pujalte, para que dichos señores eligiesen el
que fuese su voluntad: y oyda por dichos señores dicha propuesta de una
conformidad nombraron a dicho Christoval Gras de Molina, a quien se le haga
saber, para su aceptación y, juramento, obligación y fiana en la forma
ordinaria.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Depositario de Aguas, Pasqual Sánches de Calat
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Asimismo se propuso por dicho Procurador
Síndico para Depositario del producto de venta de aguas en este presente año a Pasqual
Sánchez de Calatayud y a Pablo Fuentes de Sánchez, y oyda por dichos señores
dicha propuesta de conformidad nombraron a dicho Pasqual Sánchez de Calatayud,
a quien se le haga saber para su aceptación, y juramento, obligación y fianza
en la forma ordinaria.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Depositario de Gastos de Justizia, Jayme
Antonio Gumiel [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Asimismo propuso dicho Procurador Síndico para
Depositario de gastos de Justicia en este presente año a Jayme Antonio Gumiel,
y Antonio Vernaveu de Cremades; y oyda por dichos señores esta propuesta de
conformidad nombraron, a dicho Jayme Antonio Gumiel, a quien se le haga saber,
para su aceptación, juramento, obligación y fianza en la forma ordinaria.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">266</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Contadores de Aguas y de Gastos de Justizia,
Lizenciado don Antonio Mira y el presente escrivano [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Asimismo, propuso dicho Procurador Sïndico
para Jueces Contadores de las cuentas del producto de venta de aguas, y gastos
de Justicia del año proxime pasado a el Lizenciado don Antonio Mira, Abogado de
los Reales Consejoes en esta villa y al presente escrivano; y oyda por dichos
señores esta propuesta se conformaron con ella, lo que se haga saber a dicho
don Antonio Mira para su aceptación y juramento en la forma ordinaria y que
procedan a formalizar dichas cuentas con la mayor vrevedad.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y en este estado se concluyó este Cavildo a
[h]ora, y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron de sus mercedes los que
supieron de de todo lo qual doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Despedida de Juan [H]aro del empleo de Alguacil
ordinario [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Estando ya levantado dichos señores para salir
a la Sala, entró
Juan [H]aro de Lillo, y entregó a mi el escrivano un memorial que [h]aviendolo
leydo, co[n]tenia despedirse del empleo que tenía de Alguacil ordinario de esta
Real Justicia atendidas sus muchas ocupaciones, que le impedían continuar en
él= Y en su vista acordaron dichos señores se le admita la despedida quedando
por vacante dicha plaza=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Lizenciado don Gil Alamanzon y López (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Mira (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Joachin Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Pedro
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Vicente Pujalte (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">267</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Junta Particular a instancia de los Diputados
y Sïndico Personero de 19 de enero de 1767 [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en diez y nuebe dias del
mes de enero de mil setecientos sesenta y siete, los señores Joachin Pastor de
Díez, Alcalde ordinario de esta villa, y Juan Caparrós de García, Regidor, y
Vicente Pujalte de Antón, Procurador Síndico General de este Ayuntamiento juntos,
y congregados en la Sala Capitular;
a requerimiento de don Joseph Cerdán, y Jayme Cerdán de Cremades, Diputados de
este común, y el de el doctor don Francisco Xavier Mira, Síndico Personero,
como lo tienen por huso, y costumbre, para tratar, y conferir los asuntos
pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y mayor hutilidad de este
común acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Propusose por dichos Diputados, y Síndico
Personero que vien constava a los señores de este Ayuntamiento en que
fundamentó los censales, porque tenía por combeniente, y hutil a este público
se estableciesen tres panaderías fijas, y de preciso panadero, para que
surtiesen el abasto de pan de trigo, en todo el corriente año, evitandose con
esta precaución las considerables faltas que havian ocurrido hasta entonces,
despues del prmitivo establecimiento de panaderos volutarios, acordado por el
Ayuntamiento del año pasado mil setecientos sesenta, y cinco, en fuerza de la Orden de S. M. y señores del
Real y Supremo Consejo de Castilla treynta de octubre de dicho año; ad[h]irió
este Ayuntamiento simultaneamente con los Proponentes toda vez que
prudentemente reconocieron el be-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">268</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">neficio, que a los vezinos resultaría de
egercitarse dicha novedad, y con mayor razón, creyendo por sin duda, que los
panaderos que se [h]avian de obligar a el abasto preciso de dichas tres
paanderías se sugetarían a partidos ventajosos a la combeniencia del común,
como así [h]a experimentado, pues, en el año proxime pasado los Panaderos
voluntarios [h]an abastecido de pan este público, dando veynte y cinco, o
veynte, y seys libras de pan cocido por cada varchilla de trigo, [h]aviendose
rematado en el día de ayer dichas tres panaderías en Juan [H]aro de Lillo,
Cayetano Planes de Espinosa, y Joseph Sánchez de Mira, obligándose a dar por
cada varchilla de trigo, treynta libras de pan cocido en especie, desfrutando
este común en un abasto tan necesario, y recomendable el beneficio de quatro o
cinco libras más, por barchilla de trigo, que en el año proxime pasado y sin
embargo de estos tan poderosos fundamentos les parecía combeniente, que dichos
señores asistidos del presente escribano pasasen a las panaderías voluntarias,
que [h]an abastecido de pan en el año proxime pasado, y recojan las pesas con
que pesaban dicho pan para hacer el cote-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">269</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">jo, con el juego de piedras que es preciso
haya exitentes en el saco del señor Regidor mensual, para practicar el
ordinario repaso de panaderías, y concluyda esta diligencia se buelban a juntar
dichos señores en dicha Sala, para que los exponentes pidan en su visa lo que
les pareciese combenir a el común, por quien se interesan.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y oyda por dichos señores esta propuesta
acordaron se haga en un todo, según, y como por dichos Diputados y Síndico
Personero, se propone, estando sus mercedes prontos a asistir a la diligencia
que se pide; en cuyo estado se concluyó esta Junta que firmaron de dichos
señores los que supieron de que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Joachin Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joseph Cerdán (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Jayme Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Vicente Pujalte (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Doctor Xavier Mira (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 247.8pt; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES">Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Diligencia de no haberse podido practicar el
cotexo mandado [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en dicho día diez y nuebe
de enero de mil setecientos setenta y siete, en virtud de lo mandado por el
decreto antecedente, los señores Joachin Pastor de Díez, Alcalde ordinario,
Juan Caparrós de García, Regidor, y Vicente Pujalte de Antón, Procurador
Síndico General de este Ayuntamiento, don</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">270</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Joseph Cerdán, y Jayme Cerdán de Cremades,
Diputados y el doctor don Francisco Xavier Mira, Síndico Personero, asistidos
de mi el escribano pasaron a la casa de Antonio García de Fenoll panadero
voluntario, que [h]a sido hasta [h]oy, y [h]aviendole requerido manifestase las
pesas que [h]avia tenido para pesar el pan a de a ocho dieros el de a quatro, y
el de ados, respondió, no [h]avia tenido pesas algunas, pues lo [h]avia vendido
por libras y medias libras; y [h]aviendo sido puesto en crudo, en el tiempo de
su panadeo en el pan de a ocho dineros, quatro, y dos, respondió: que en el de
a ocho catorce onzas, y a este respe[c]to en los demás, según le correspondió
por lo que se salieron dichos señores de la expresada casa, sin hacer el cotejo
mandado por el decreto antecedente; y [h]aviendo pasado en casa de Cayetano
Planes de Espinosa panadero voluntario, que [h]a sido hasta el presente se le
requirió manifestarse las piedras que [h]avia tenido para su gobierno, en el
año proxime pasado, y respondió no [h]avia tenido algunas, pues [h]avia pesado
por libras y medias libras, por lo qual fue preguntad quantas onzas de masa le
poseía a el pan de a ocho dineros, de a quatro y de a dos, y respondió, que
catorce onzas y media a el pan de a ocho, y así respective a proporción en los
demás, por lo que se salieron dichos</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">271</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">señores de la expresada casa, sin practicar el
cotejo mandado. Y [h]aviendo pasado casa de Magdalena Botella, Panadera
voluntaria, que [h]a sido hasta el presente, este requirió manifestar las
piedras quatro y de a dos, y respondió, no [h]avia tenido algunas, y que lo
[h]avia vendido por libras, y medias libras por lo qual fue preguntada quantas
onzas de masa ponía en el pan de a ocho, quatro y dos, y respondió que en el
día de a ocho quince onzas y así a proporción en los demás, por lo que se
valieron dichos señores sin practicar el cotejo mandado= Y haviendo pasado en
casa de Margarita Espinosa, muger de Magssimo Pastor, panadera voluntaria, que
[h]a sido hasta el presente, se le requirió manifestase las piedra que [h]avia
tenido, para pesar el pan de a ocho dineros, de a cuatros y de a dos, a que
respondió no [h]avia tenido algunas, pues le [h]avia vendido por libras, y
medias libras, por lo qual, fue preguntada quantas onzas de masa ponía en el
pan, de a ocho, quatro, y dos, y respondió, que en el de a ocho quince onzas y
mdia, y así a proporción en los demás= Y viendo dichos señores la discordancia
que [h]avia en el peso, pues cada una la [h]avia pesado de distinto modo, y que
no se podía dar punto fijo en este asunto, ni practicar el cotejo mandado, por
no encontrarse en los panaderos voluntarios pesas con que poderlo hacer,
mandaron sus mercedes suspender</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">272</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">esta diligencia, sin visitar más panaderías
por lo qual se volvieron todos con mi asistencia a la Sala Capitular, en cuyo modo se
concluyó esta diligencia que firmaron de sus mercedes los que supieron de todo
lo qual doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Joachin Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joseph Cerdán (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Jayme Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Vicente Pujalte (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Doctor Xavier Mira (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Sobre Panaderías y segundo cotexo de las
piedras anteriores con las actuales [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Segunda Junta particular de 19 de enero de
1767</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en diez y nueve días del
mes de enero de mil setecientos sesenta y siete, los señores Joachin Pastor de
Díez, Alcalde ordinario, Juan Caparrós de García, Regidor, don Joseph Cerdán, y
Jayme Cerdán de Cremades, Diputados de este común, Vicente Pujalte de Antón,
Síndico Procurador General de este Ayuntamiento y el doctor don Francisco
Xavier Mira, Síndico Personero de este Común, estando juntos, y congregados en la Sala Capitular, como lo tienen
por huso, y constumbres, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el
servicio de ambas Magestades, y mayor hutilidad de este común acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">273</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Propusose por dichos Diputados, y Síndico
Personero que ya constava a los señores de este Ayuntamiento no se podía dar
punto fijo a el peso que tenía el pan que davan los Panaderos voluntarios, que
hasta el presente ha havido, y que resultava de la antecedente diligencia que
cada uno dava el pan del peso, que quería, siendo notorio que todo los señores
Regidores pasados les davan pesas arregladas a el precio, que tenía el trigo, y
que dichos Panaderos no usaban de ellas por cuya razón no las han manifestado,
diciendo no las tenían, todo lo qual se hacía preciso tolerarlo por la ninguna
sujeción, y ligamen que tenían estos, de todo lo qual se infiere la crecida
conveniencia que resulta al publico con el establecimiento de las tres
Panaderías de preciso panadeo; teniendo consideración a que en el año proxime
pasado valiendo el ca[h]iz de trigo a once pesos, y medio davan dichos
panaderos lo más veynte, y seys libras de pan por barchilla de trigo, y a[h]ora
valiendo el trigo a doce pesos el ca[h]iz, medio peso más que en el año pasado,
dan los Panaderos, treynta libras de pan por cada barchilla de trigo,
aumentandos, quatro o cinco libras mas por barchilla, sin embargo del medio
peso de aumento, en el ca[h]iz de trigo; y para verificar mas dicha conveniencia
que se</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">274</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">le sigue al común en el establecimiento de
dichas tres panaderías, requirieron dichos Diputados y Síndico Personero, que
dichos señores se sirvan mandar se trayga a esta Sala el saco de piedras que
tenia para su gobierno Juan Francisco Llopis de Sánchez, Regidor que fue de
este Ayuntamiento y a quien le tocó el mes de diziembre y comparecido este en
esta Sala reconosca las piedras de pesar el pan de a ocho dineros, de a quatro,
y de ados ser las mismas, que tenía en su saco, y de que husaba para su
gobierno, y practicada esta diligencia se trayga el saco del señor Pedro
Sánchez de Cavallero, primer Regidor, a quien le toca este presente mes, y a
presencia de todos los dichos señores y del presente escribano que autorice la
diligencia se cotejen las piedras de ambos sacos, y se haga constar el liquido
ex[c]eso, que tenga las piedras de este nuevo reglamento, a las de los
panaderos voluntarios de que hasta aquí se [h]a husado.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y oyda por dichos señores la propuesta
acordaron: se practique la diligencia según, y como se requiere, y lo firmaron
de dichos señores los que supieron de que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Joachin Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joseph Cerdán (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Jayme Cerdá (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Vicente Pujalte (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Doctor Xavier Mira (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 106.2pt; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES">Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Diligencia de cotexo[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en diez y nuebe dias del
mes</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">275</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">de enero de mil setecientos sesenta y siete a
presencia de los señores Joachin Pastor de Díez, Alcalde ordinario, Juan
Caparrós de García, Regidor, don Joseph Cerdán, y Jayme Cerdán de Cremades,
Diputados de este común, Vicente Pujalte de Antón, Procurador Síndico General
de este Ayuntamiento y el doctor don Francisco Xavier Mira, Síndico Personero,
y de mi el escribano se trajo a esta Sala Capitular el saco de piedras de que
hiso para su gobierno Juan Francisco Llopis de Sánchez, Regidor que fuese este
Ayuntamiento en el mes de Diziembre proxime pasado, y [h]aviendo comparecido el
referido se la manifestaron las piedras de pesar el pan de a ocho dineros, de a
quatro, y de a dos, y reconoció ser las mismas de que husaba, y tenía en su
saco para su gobierno; y [h]aviendo traydo asimismo el saco de piedras que
tiene en su casa el señor Pedro Sánchz de Cavallero, Regidor en este presente
mes se cotejaron unas con otras en la forma siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">La piedra de a ocho dineros del saco de Juan
Francisco Llopis pesó doce onzas, y doce adarmes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">La piedra de esta clase el señor Regidor
actual pasó quince onzas.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Tiene ex[c]eso esta a la otra, dos onzas y
quatro adarmes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">La piedra de a quatro dineros del saco de
dicho Llopis, tiene seys onzas, y seys adarmes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">La del señor Regidor actual, de esta clase,
tiene siete onzas, y ocho adarmes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">276</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">tiene de ex[c]eso esta a la otra, una onza, y
dos adarmes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">La piedra de a dos dineros del saco de dicho
Llopis tiene tres onzas, y tres adarmes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">La del señor Regidor actual tiene tres onzas,
y doce adarmes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Tiene de ex[c]eso esta a la otra media onza, y
un adarme.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En cuyo medio se concluyó esta diligencia que
firmaron de todos los dichos señores los que supieron de que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Joachin Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joseph Cerdán (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Jayme Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Vicente Pujalte (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Doctor Xavier Mira (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Junta Particular de los señores Alcaldes [Nota
en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Admizió de Joseph Martines Galinsoga, Celador
de Montes [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en diez y nuebe días del
mes de enero de mil setecientos sesenta y siete, los señores Antonio Mira de
Cremades, y Joachin Pastor de Díez, Alcaldes ordinarios de ella, estando juntos
en la Sala Capitular,
para tratar, y confe-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">277</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">rir las cosas pertenecientes a el servicio de
ambas Magestades, y mayor hutilidad de este pueblo acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Viose memorial de Joseph Martínez Galinsoga en
que pretende la plaza de Celador de Montes de este termino que se [h]alla
vacante pr despedida de Juan [H]aro, y dichos señres se la confirieron con la
qualidad de que se le despache titulo en forma, prestando ante sus mercedes el juramento
correspondiente y en este modo se concluyó esta Junta, que firmaron sus
mercedes de que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Antonio Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joachin Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 23 de enero de 1767</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en veynte y tres días del
mes de enero de mil setecientos sesenta y siete, los señores Antonio Mira de
Cremades y Joachin Pastor de Díez, Alcaldes ordinarios, Pedro Sánchez de
Cavallero, Miguel Calatayud de Tachón, y Juan Caparrós de García, Regidores, Consejo,
Justicia y Regimiento de ella, y Vicente Pujalte de Antón, Procurador Síndico
General de este Ayuntamiento estando juntos y congregados, como lo tienen por
huso, y costumbre, previa citación ante diem, para tratar y conferir las cosas
pertenecientes al servicio</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">278</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">de ambas Magestades, y mayor hutilidad de este
pueblo acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Admizión de Joseph Cestino por Alguacil
ordinario [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Viose memorial de Joseph Sestino, vezino de la
villa de Callosa, en que pretende la plaza de Alguacil ordinario de esta villa
vacante por despedida de Juan [H]aro; y en su virtud acordaron se le confiera
dicha plaza despachándole el titulo correspondiente y prestando ante sus
mercedes el juramento regular.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Memorial de Ignacio Siguenza y Joseph Torá, su
muxer [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Viose otro memorial de Ignacio Siguenza,
vezino de la villa de Abanila, que pretende avecindarse en esta, y que a
Josepha Torá, su muger se le confiera la plaza de Madrina de esta villa, por
[h]allarse Francisca Pérez actualmente impedida de podera servir; y en su
virtud acordaron, que la referida Josepha Torá se presente a examen del
egercicio, que egerce, ante el doctor don Ginés Curcoll, Médico titular de esta
villa, y Leopoldo Miralles, Cirujano del Santo [H]ospital, quienes certifiquen
su idoneidad, y fech se providenciará; y así lo acordaron, y firmaron los que
supieron de que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Antonio Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joachin Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Vicente Pujalte (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Jacito
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">279</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 21 de enero de 1767</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en veynte, y quatro días
del mes de enero de mil setecientos sesenta y siete. Los señores Antonio Mira
de Cremades, y Joachin Pastor de Díez, Alcaldes ordinarios, Pedro Sánchez de
Cavallero, Miguel Calatayud de Tachón, y Regimiento de ella, y Vicente Pujalte
de Antón, Procuradror Síndico General de este Ayuntamiento estando juntos, y
congregados en la Sala Capitular,
previa citación ante diem, como lo tienen por huso, y constumbre, para tratar,
y conferir las cosas pertenecientes al servicio de ambas Magestades, y mayor
hutilidad de este pueblo, acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Admisión de Josepha Torá por Madrina de esta
villa [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Hizose presente por dicho Procurador Sindico
que vien consta a dichos señores que en el Cavildo celebrado en el día de ayer,
a memorial de Ignacio Ziguenza, y Josepha Torá su mugar para avezindarse en
esta villa, y que se recibiese a la referida por Madrina, determinaron sus
mercedes cometen el exsamen de dicha Josepha Torá en su egercicio a el doctor
don Ginés Curcoll, Médico titular de esta dicha villa, y a Leopoldo Miralles,
Maestro de Cirujano de la misma, y de este Santo [H]ospital, quienes
[h]aviendola exsaminado, [h]an certificado en este día haver satisfecho
cumplidamente a las preguntas, que le [h]an hecho pertenecientes a su
egercicio, y que la encuentran havil, e idonea, para su huso, por lo que si
parecía combeniente a dichos señores la admitiesen por tal madrina, atendida la
imposivilidad de Francisca Pérez, para poder asistir a dicho</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">280</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">su egercicio.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">O oyda por dichos señores esta propuesta
acordaron: se admita a la referida Josepha Torá por tal Madrina huniendo la
certificación de exsamen a este Cavildo; que se publique vando para que todos
los vezinos la conoscan por tal, y que Francisco Pérez cese el huso de su
egercicio, para lo qual se haga saber este decreto al Pregonero de esta villa;
que desde [h]oy en adelante se le acuda, y contribuya con el salario de diez
libras que tiene asignado el Real Consejo a la Madrina, para lo qual se
le haga saber esta providencia a Francisco Pujalte de Cerdán, Depositario de
Propios y Arbitrios para su contribución, y a dicha Francisca Pérez para que le
conste; y así lo acordaron, y firmaron de sus mercedes los que supieron de que
doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Antonio Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joachin Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Vicente Pujalte (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">281</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El doctor don Ginés Curcoll, Médico titular de
esta villa, y Leopoldo Miralles, Maestro de Cirujano en ella, y de su Santo
[H]ospital.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Certificamos: que de orden de los señore
Conzejo, Justicia, y Regimiento de esta villa, hemos exsaminado a Josepha Torá,
muger de Ygnacio Ziguenza de egercicio Madrina, haciendole muchas preguntas
concernientes a su egercicio, a las que [h]a satisfecho, muy bien, por lo que
según nuestra comprehensión, nos parece ser havil, e idonea, para el huso de
dicho su egercicio, y así lo sentimos, y firmamos, en esta villa de Asp, en
veynte, y quatro dias del mes de enero de mil setecientos sesenta, y siete=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Doctor Ginés Curcoll (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Leopold Miralles (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">282</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[En blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">283</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[En blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">284</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[En blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">285</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 27 de Agosto de 1767</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en veynte y siete días
del mes de Agosto de mil setezientos sesenta y siete, los señores Lizenciado
don Gil Alamanzón y López, Abogado de los Reales Consejos y Alcalde mayor de
ella, Antonio Mira de Cremades, y Joachin Pastor de Díez, Alcaldes ordinarios,
Pedro Sánchez, y Miguel Calatayud, y Juan Caparrós, Regidores, Consejo,
Justicia, y Regimiento de ella, y Vicente Pujalte de Antón, Procurador Síndico
General, de este Ayuntamiento estando juntos, y congregados en la Sala Capitular, como lo tienen
por huso, y constumbre, previa citación ante diem, para tratar, y conferir las
cosas pertenecientes al servicio de ambas Magestades, y mejor Régimen de este
pueblo, acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Propusose por dicho Procurador Síndico, estar
ya para concluyrse los tablados, para la proxima fiesta de toros, que le
parecía indispensable nombrasen expertos así Maestros de carpintería, como de
Albaliñería, que visurasen dichos tablados, y declarasen, sin guardar respetos
humanos, en contemplación, ni se [h]allavan arreglados</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">286</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">y construydos, según arte, [h]allandose
capaces de sobstener el peso de la gente, que havia de subir a ellos, vajo de
juramento que interpusiesen para de este modo precaver los incombenientes, que
pudiesen suceder, de [h]allarse alguno de ellos construydo sin arreglo a el arte,
o con menos firmeza de la que deviera tener; y oyda por dichos señores la
propuesta acordaron nombrar a Vicente Vernabeu de Miralles, Pablo Vernabeu de
Martínez, Francisco López de Martínez, y Matías Puerto, Maestro de Carpintero,
y a Francisco Aznar de Pastor que lo es de Albañil, a quienes se les haga
saber, para su aceptación, y juramento en la forma ordinaria, y señalavan sus
mercedes para dicha visura el domingo treynta del corriente a las siete de la
mañana, cuya [h]ora se haga también saber a dichos expresados y que evacuados
comparescan ante sus mercedes dichos señores Alcaldes mayor y ordinarios a
evacuar sus resultas, y lo firmaron de sus mercedes los que supieron, de que
doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Lizenciado don Gil Alamanzón y López (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antonio Mira (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Joachin Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Pedro
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Vicente Pujalte (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">287</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Notificación [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en dicho día, mes y año,
yo el escribano hice saber los nombramientos de Expertos que antecedente, a
Vicente Vernabeu de Miralles, Pablo Vernabeu de Martínez, Francisco López de
Martínez, y Matías Puerto, Maestros de Carpintero, y a Francisco Aznar de
Pastor que lo es de Albañil, todos vecinos de esta villa, quienes lo aceptaron,
y juraron cumplir bien, fiel, y legalmente con las obligaciones de sus
encargos, y lo firmaron los referidos, a e[x]sepción de Pablo Vernabeu de
Martínez, que no lo hizo por no saber, de que doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Mathias Puerto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Aznar (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Vicente Bernabeu (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Lopes (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Villela
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Declaración [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la vila de Aspe, en treynta días del mes de
Agosto de mil setecientos sesenta y siete, para que declaren como esta mandado
Vicente Vernabeu de Miralles, Pablo Vernabeu de Martínez, Francisco López de
Martínez y Matías Puerto, Maestros de Carpintería, y Francisco Aznar de Pastor
que lo es de Albaliñería, expertos nombrados por este Ayuntamiento para la
visura, y reconocimiento de los tablados, el señor Lizenciado don Gil Alamanzón
y López, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella les recivio
juramento por Dios Nuestro señor y a una</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">288</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">señal de cruz conforme/a derecho, y los
referidos lo hicieron, como se requiere, y ofrecieron decir verdad, vajo cuyo
cargo digeron: que en la mañana de este día han reconocidoo, con la mayor
reflecsion los tablados fabricados en esta Plaza para la proxima fiesta de
toros, y les parece [h]allarse construydos según arte, y capaces para sobstener
el peso de la gente que [h]a de carga en ellos; y que lo que dejan dicho es la
verdad por sus juramentos interpuestos y según su saber, y entender, lo
firmaron con su merced, a e[x]cepción de Pablo Vernabeu que no lo hizo porque
dijo no saber, y que son de edad Vicente Vernabeu, de setenta años, Pablo
Vernabeu, de cincuenta [años], dicho López de cincuenta y cinco [años], dicho
Puerto de treynta [años], y dicho Aznar, de sesenta y quatro [años] todos poco
más o menos=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Lizenciado Alamanzón (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Mathias Puerto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Lopes (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">289</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 7 de septiembre de 1767</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en siete días del mes de
septiembre de mil setecientos sesenta y siete, estando, en la Sala Capitular de este
Ayuntamiento los señores Lizenciado don Gil Alamanzón y López, Abogado de los
Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Antonio Mira de Cremades, y Joachin
Pastor de Díez, Alcaldes ordinarios, Pedro Sánchez, Miguel Calatayud y Juan
Caparrós de García, Regidores, y Vicente Pujalte de Antón, Procurador Síndico
General de este Ayuntamiento, Conzejo, Justicia, y Regimiento de ella, para
tratar, y conferir las coas pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y
mejor régimen de este pueblo, como lo tinen por huso, y constumbre, previa
citación ante diem, acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Propusose por el expresado Procurador Síndico
que por don Joseph Pujalte de García, vezino de esta villa, se le havía
requerido, con un titulo de familiar del Santo Oficio, de la Inquisición de la
ciudad de Murcia, para que lo hiciese presente a este Ayuntamiento</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">290</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">en el primer Cavildo que se celebrase, y oyda
por sus mercedes dicha propuesta mandaron a mi el escribano leyese dicho
titulo, y leydo que fue digeron: se guarde cumpla y egecute, según, y como en
él se contiene, guardandole al referido don Joseph Pujalte todas las
e[x]sempciones, y privilegios que dicho titulo expresa, poniendose a su
respaldo testimonio por dicho presente escribano en relación de este acuerdo, el
que evacuado se le devuelva original a dicho don Joseph Pujalte, quedandose
copia de dicho titulo, a continuación de este cavildo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Hizose presente por don Pedro Gallego y
Romero, Administrador de las Rentas Patrimoniales del Excelentísimo señor duque
de Arcos, en esta su villa, haversele remitido por su Excelencia una
certificación firmada a don Juan Manuel de Castro, Contador mayor de la Casa y Estados de su
Excelencia con fecha de veynte y ocho de Agosto proxime pasado, por la que
resulta que dicho Excelentísimo señor se sirvió hacer gracia a este
Ayuntamiento de los dos reales y medio plata corriente que tienen sobre si de
pecho anual a su Excelencia los tres pedazos de</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">291</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">tierra, que se han comprado, para el ensache
del nuevo puente de cantería que se ha de construyr sobre el barranco del Baño,
cuya certificación se hiciese presente en Ayuntamiento y quedando testimonio
literal de ella, se le devolviese a dicho Administrador y a el mismo tiempo por
dicho señor Síndico se hizo presente una Carta de su Excelencia sobre dicho
asunto, su fecha de veynte y siete de Agosto proxime pasado, en que avisa su
Excelencia que a fin de entender su resolución se acuda a su Administrador de
Rentas Patrimoniales, a quien dirige certificación de su Decreto, y oyda por sus
mercedes las propuestas de los expresados don Pedro Gallego, y Procurador
Síndico, acordaron, se guarde, cumpla, y egecute, en todo, y por todo el
Decreto de su Excelencia inserto en dicha certificación, y para su perpetuidad
se poga testimonio literal de él a continuación de este Cavildo, devolviendose
la certificación original a dicho don Pedro como en ella se previene, y la
citada Carta, se una original a este Cavildo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Asimismo por dicho don Pedro Gallego se
presentó otro memorial, pidiendo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">292</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">la absoluta pro[h]yvisión a los vecinos de
este pueblo de vendimiar las viñas que pagan diezmo a su Excelencia hasta que
por este Ayuntamiento se nombren expertos que reconscan, si la uva está en
razón, para poderse vendimiar y constando estarlo se asigne por dichos señores
día para principiar la vendimia, y visto por sus mercedes dicho memorial
acordaron; se haga en todo según y como por dicho Administrador se pide, y para
que llegue a noticia de todos se haga saber al publico, por medio de vando, a
son de tambor en la forma acostumbrada, devolviendosele dicho memorial al
expresado Administrador con certificación a su margen del Decreto puesto por
este Ayuntamiento poniendose a continuación nota de haverse publicado dicho
vando.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y en este estado se concluyó dicho Cavildo, ha
[h]onra y gloria de Dios Nuestro</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">293</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Señor el que firmaron de sus mercedes los que
supieron de todo lo qual doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Lizenciado don Gil Alamazón y López (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Antoni Mira (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Joachin Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Pedro
Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Vicente Pujalte (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Testimonio [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Jacito Amaro de Villela, escribano del Rey
Nuestro Señor público en su Corte, Reynos, y Señoríos, vezino de esta villa de
Aspe, y de su Número y Ayuntamiento por merced del Excelentísimo señor duque de
Arcos nuestro señor= Doy fe: que el titulo de familiar presentado por don
Joseph Pujalte, a la letra es del tenor siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Nos los Inquisidores Apostolicos, contra la
[h]eretica pravedad, y apostasía, en lo obispados de Cartagena, y Orihuela,
Arcedianato de Alcaraz, Abadía de Orán, y su partido, confiando de vos don
Joseph Pujalte que soys persona que fielmente y con secreto hazeys los negocios
que por nos os fueren</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">294</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">encargados tocante a este Santo Oficio de la Inquisición y
constandonos que soys hombre quieto, y que así en vos como en doña Eusevia
García vuestra legitima muger, concurren las demas calidades de limpieza. Por
el tenor de la presente, os creamos, y nombramos por familiar de dicho Santo
Oficio, del Número de la villa de Aspe, y queremos que goceys de todos los
privilegios de que los tales familiares de él pueden y deven gozar, así por
derecho común, como por bulas pontificias, y Reales Cedulas, de sus Magestades
y sus antecesores a dicho Santo Oficio, y a sus familiares, concedidos, y o
declaramos e[x]sempto de la
Jurisdicción de todas, y cualesquier Justicias eclesiasticas,
y seculares, en todas las causas criminales, y civiles, a vuestra persona
tocantes, y os declaramos sugeto a nuestra Jurisdicción en ellas; las quales
abocamos a nos. Y os damos licencia para que podays traer Armas ofensibas, y
defensivas de dia, y de noche</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">295</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">siempre que de nuestro orden entendiereys, en
diligencias del Santo Oficio, por todas las ciudades, villas, y lugares de
nuestro districto y encargamos, y siendo necesario mandamos, en virtud de Santa
obediencia, y so pena de excomunión mayor, y de do[s]cientos ducados para gasto
de este Santo Oficio, en los quales, desde a[h]ora para entonces condenamos, y
havemos por condenados, lo contrario haciendo, a los corregidores,
governadores, Justicias, a sus Alcaldes, Alguaciles mayores, a su
lugartenientes, y a todos los demás Jueces, y Justicias eclesiasticas, y
seculares del diho Nuestro districto, asi a los que a[h]ora son, como los que
seran, de aquí adelante; y os tengan por tal familiar, de este Santo Oficio, y
os guarden los privilegios referidos, y no se intrometan a conocer ni conozcan
a jusgar, ni jusguen de las dichas causas criminales, y civiles, tocantes a
vuestra persona en manera alguna. Y os degen traer las dichas Armas, sin poner
impedimento alguna so la dicha pena con tanto que no hayais resumido corona, y
con que os presenteys en el Ayunta-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">296</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">miento de la dicha villa de Aspe, dentro de
quince días después de la data de esta nuestra carta, para que os recivan, y
tenga por tal familiar, conforme a lo mandado por su Magestad. Y a las espadas
de ella se ponga testimonio firmado, de su escribano, para que conste de la
dicha diligencia. Y si asi no lo hiciereys, y cumpliereys, por el mismo caso,
no seays tenido por tal familiar ni se os guarden los referidos privilegios, en
testimonio de lo qual mandamos dar, y dimos la presente firmada de nuestros
nombres, sellada con el sello de este Santo Oficio, y refrendada del infraescripto
Secretario del secreto en la
Inquisición de Murcia, a 26 de Agosto de 1767.= Lizenciado
don Joseph de Otero Cossu, Lizenciado don Manuel de Sopeña= Lizenciado don
Pedro Manuel del Moral= Por mandado del Santo Oficio don Lazaro González Campuzano,
Secretario.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Como todo ello a la letra consta, y parece de
dicho</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">297</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">titulo original a que me remito, que devolvia
dicho don Joseph Pujalte; y para que conste, en cumplimiento de lo mandado doy
el presente que signo y firmo, en esta villa de Aspe, en siete dias del mes de
septiembre de mi setezientos sesenta y siete= enbrerenga= en la Inquisición de Murcia,
a veynte y seys de Agosto de mil setezientos sesenta y siete= Vale.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">(Signo) Jacinto Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Otro [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Asimismo doy fe: que la certificación del
Contador mayor de la Casa,
y Estados de su Excelencia a la letra es del tenor siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Don Juan Manuel de Castro, Contador mayor de la Casa y Estado del
Excelentísimo señor duque de Arcos, Maqueda, Nagera y Baños, etc., mi señor.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Certifico: que en los Libros de la Contaduría mayor del
referido estado de Maqudda de mi cargo, queda, y se [h]alla original un decreto
despachado por el duque mi señor confecha de veynte y siete del presente mes</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">298</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">de Agosto, cuyo tenor a la letra es como se
sigue= Antonio Ponce de León Spinola de la Cerda, Lancaster, Cardenas, Manuel, Manrique de
Lara, Duque de Arcos, de Maqueda, de Nagera, y de Baños, conde Vaylen, de
Casares de Treviño, y de Valencia de don Juan, Marqués de Zahara, y de Elche,
señor de la tierra de Marchena, de Ocón, de la Casa y de Villa-García, de las de Marchena, Rota,
Chipiona, Riaza, Riofrio, y de las de Ubrique, Grazalema, Villaluenga, y
Benascar en la serrania de Ronda, de la
Casa y Mayorazgo de los Manueles: Barón de Aspe, Planes y
Patraig, Adelantado mayor del Reyno de Granada, Alcalde mayor de las ciudades
de Toledo, y Sevilla: Alcayde de las fortalezas de la Mota de Medina del Campo,
Alcazavas y Puertas de Almería, de Chinchilla, y de Sax; Grande de España de
primera clase, Cavallero del insigne Orden del Toyson de Oro, comendador de
Calzadila, en la de Santiago, Gentilhombre de Cámara de su Magestad con
egercicio, teniente general de sus Exercitos y Capitán General de la Compañía española de</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">299</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Reales Guardias de Corbs= San Yldefonso,veynte
y siete de Agosto de mil setezientos sesenta y siete= Enterado de la suplica
que en representación de veynte y uno de Julio proxime pasado me hizo la Justicia y Regimiento de
mi villa de Aspe, y atendiendo al beneficio común que se sigue a su vezinos en
el ensanche, y construcción de un nuevo Puente de Cantería, en el Barranco del
Baño, a cuyo fin, y con orden del Real y Supremo Consejo de Castilla, ha
comprado, tres pedazos de tierra cargados del anual pecho de dos reales y medio
plata corriente, que debe pagar a mi Patrimonio la misma villa; [h]e resuelto
hacer la gracia y remisión de dicha cantidad durante mi voluntat, sirve ser
visto que por este efecto de piedad que unicamente se dirige a el mayor alivio
de mis vasallos, se cause perjuycio a los derechos y regalias de mi Casa, pues
ha de quedar viva y subsistente aquella obligación y responsavilidad de la
villa, a[h]ora, y en adelante, en reconocimiento del señorio territorial y
dominio directo que a dicha mi Casa</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">300</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">pertenece: para lo qual, y que en ningun
tiempo pueda la expresada villa considerarse libre y esempta de la mencionada
carga, y anual satisfación de su importe: Mando que el Administrador de mis
rentas de ella se cargue en sus cuentas, de los enunnciados dos reales y medio de
pecho, con que se [h]allan gravados dichos tres pedazos de tierra constando en
los testimonios, y libros de Administración esta carga, y responsavilidad de la
villa, para lo subsesivo; y en las mismas cuentas, y clase de gracias, por una
verse datará el Administrador de los Propios dos reales y medio plata corriente
en virtud de recivos que presentará, y [h]a de recoger de la citada villa, con
higual expresión para que así conste siempre haverla dispensado mi piedad
voluntariamente esta gracia sin perjuicio de su respon-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">301</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">savilidad, y regalías, de mi Casa tendrase
entendido en mi Contaduría mayor del Estado de Maqueda, para que despachándose
correspondiente certificación de este decreto se cumpla puntualmente por el
Administrador de mis rentas en dicha villa de Aspe= El duque.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y para que conste, a el Administrador de
Rentas de dicha villa de Aspe, don Pedro Gallego, y cumpla puntualmente lo
contenido en el antecedente decreto, del duque mi señor doy la presente, en
virtud de Orden de su Excelencia expresada en la misma resolución, en Madrid, a
veynte y ocho de Agosto de mil setecientos sesenta y siete= Juan Manuel de
Castro.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Como todo lo referido a la letra consta y
parece que dicha certificación original, a que me remito que devolví a dicho
don Pedro Gallego; y para que conste en cumplimiento de lo mandado, doy el
presente, que signo y firmo, en esta villa de Aspe, en siete días del mes de
septiembre de mil setecientos sesenta y siete.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">(Signo) Jacinto Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">302</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Nota</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En cumplimiento de lo mandado, por Francisco
Muñoz y Ortín, Pregonero público de esta villa se publicó a son de tambor en
los sitios acostumbrados el vando que se previene en el Cavildo, que antecede;
y para que conste lo anoto, y firmo, en esta villa de Aspe, en siete días del
mes de septiembre de mil setecientos sesenta y siete=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">303</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Enterado de la suplica, que en representación
de 21 de julio proximo pasado me hicieron vuestras mercedes; y deseando los
mayores alibios de mis vasallos, y común de esa villa; he resuelto hacer la
gracia y remisión temporalmente de los dos reales y medio de esa moneda, que en
cada año debe pagar a mi Patrimonio por el Pecho con que se hallan gravados los
tres pedazos de tierra, que la misma villa ha comprado para la obra del Puente,
que vuestras mercedes expresan: y a fin de entender mi piadosa resolución en
este asunto, acudirán al Administrador de mis rentas don Pedro Gallego, a quien
se dirige certificación de mi Decreto para el puntual cumplimiento de quanto
contiene y mando en él. Dios guarde a vuestras mercedes. San Ildefonso, 27 de
agosto de 1767.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El duque (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Señores Justicia y Reximiento de mi villa de
Aspe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">304</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[En blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">305</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[En blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">306</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[En blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">307</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 15 de septiembre de 1767</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Estando en la Sala Captiular de esta villa de
Aspe, en quince días del mes de septiembre de mil setecientos sesenta, y siete
los señores lizenciado don Gil Alamanzon y López, Abogado de los Reales
Consejos, y Alcalde mayor de ella,<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>Joachin Pastor de Díez, Alcalde ordinario, Pedro Sánchez de García,
Miguel Calatayud, y Juan Caparrós de García, Regidores, Consejo, Justicia y
Regimiento de ella, y Vicente Pujalte de Antón, Procurador Síndico General de
este Ayuntamiento como lo tienen por huso, y costumbre, para tratar y conferir
las cosas pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y mejor régimen de
este pueblo, previa citación ante diem, acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Que en atención a que en la tarde de este día
han sido requeridos, por Antonio Alberola y Romero, escribano de S. M. y del
Número, y Ayuntamiento de la villa de Monforte, con una Real Provisión de S. M.
y señores del Real Acuerdo de Valencia, su fecha doce de Agosto proxime pasado,
expedida a pedimiento de Francisco Pérez y Cañizares, escribano de S. M. en
esta villa, por la que se manda a este Ayuntamiento reyntegre, por a[h]ora a
dicho</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">308</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Pérez en el egercicio, y posesión de
las escrivanias de Jusgado, y Ayuntamiento de esta dicha vila, y respecto de
ser sus mercees dicho señor Alcalde ordinario y Regidores legos, unanimes y
conformes resolvieron, que para dar la providencia mas correspondiente en el
ausnto, nombravan, y nombraron por su Asesor a el doctor don Nicolás López del
Castillo, Abogado de los Reales Consejos, en la ciudad de Orihuela, y por
comisario a dicho Vicente Pujalte, Procurador Síndico, para que pase, con la
copia de dicha Real Provisión, que se ha conferido a sus mercedes por dicho
escribano Alberola, a consultar, en el expresado Asesor, y que provea la correspondiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Asimismo haviendose hecho presente por dicho
Procurador Síndico un pedimiento dado por don Pedro Gallego y Romero,
Apoderado, y Administrador General de las Rentas, regalías y Derechos, que en
la varonía de esta villa, y su estado corresponden a el Excelentísimo señor
duque de Arcos, dueño territorial de este pueblo, oponiendose, y protestando la
posesión pretendida, por dicho Francisco Pérez, de las expresadas escrivanias,
y el auto a su continuación</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">309</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">proveydo, por dicho señor don Gil, con fecha
de ayer catorce del corriente en que mandó se entiendiesen dichas protestas,
con los señores Capitulares que heran los que havian de votar, y no con su
merced por ser unicamente Presidente del Cavildo, y que para ello se hiciese
presente, y leyese a dichos señores en estando juntos, y hecho cargos de las
contextos de los citados pedimientos y auto resolvieron; que para que dicho
Asesor que corresponda, se lleve dicho documento por dicho Procurador Síndico
con los demás papeles concernientes a el asunto, el que devuelva a el Jusgado
de donde dimana, dada que sea en su vista la correspondiente providencia=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En cuyo estado se concluyó este Cavildo a
[h]onra y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron dicho señor don Gil
unicamente como Presidente, y los demás señores que lo acordaron los que supieron
de todo lo qual doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Lizenciado don Gil Alamanzón y López (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joachin Pastor (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pedro Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Vicente Pujalte
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Ante
mi</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Juan
Francisco Llopis y Gumiel (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">310</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Para dar mi dictamen, con reflección al que
verbalmente me informa, el señor comisionado, y lo es puesto por el
Administrador General de el Excelentísimo señor duque de Arcos en su pedimiento
de catorce de los corrientes necesarios de literal copia, de el informe que
exordia la Real Provisión
y se cita en ella, dado por la villa, a el Real Acuerdo: Orihuela y septiembre
diez y siete de [mil] sesenta y siete.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">311</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 18 de octubre de 1767</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en diez, y ocho días del
mes de octubre de mil setecientos sesenta y siete, estando en la Sala Capitular de este
Ayuntamiento los señores Antonio Mira de Cremades, y Joachin Pastor de Díez,
Alcaldes ordinarios, Pedro Sánchez, y Miguel Calatayud, Regidores, Conzejo,
Justicia, y Regimiento de ella, y Vicente Pujalte de Antón, Procurador Síndico
General de este Ayuntamiento, juntos y congregados, como lo tienen por huso, y
costumbre, precedida citación para tratar y conferir las cosas pertenecientes a
el servicio de ambas Magestades, y mejor régimen de este pueblo acordaron lo
siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Propusose por dicho Procurador Síndico: que ya
constava a sus mercedes, que en el día quince de septiembre proxime pasado
fueron requeridos, con una Real Provisión de S. M. y señores del Real Acuerdo
de este Reyno, ganada a instancia, de Francisco Pérez y Cañizares, escribano de
esta villa, por la que se mandava a sus mercedes reyntegrasen en</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">312</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">a dicho Pérez, en el huso, y egercicio de la
escribanía del Ayuntamiento y Jusgados que egercía a el tiempo que la
Real Sala del Crimen le suspendió por
quatro años de su oficio; y que por ser sus mercedes Jueces legos dieron
comsión a el exponente para que pasase, donde le combiniese, y tomase dictamen,
de los Abogado de mayor opinión en el asunto, y aviendo pasado a la ciudad de
Orihuela, y deja[n]dose en ella la copia de dicha Real Provisión, y demás
documentos concernientes, por haver acaecido diferentes asuntos de gravedad, y
en especial la furiosa avenida del día dos del corriente que se llevó el Puente
de Madera, y a rafa de la encañada de la fuente, con otros imponderables daños,
haviendo sido preciso, por remediar el paso del fruto de la huva, en tiempo tan
urgente como el de vendimia, fabricar con la mayor prontitud otro puente de
madera, cuyos repetido acasos, no le han dado lugar, a el exponente, a que
buelba a dicha ciudad de Orihuela, a recoger dichos dictamenes, y documentos, y
[h]allándose entendido, por las voces, que ha expar-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">313</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">cido el dicho Francisco Pérez, haver acudido
este a dicho Real Acuerdo, dando queja, y atribuyendo a malicia la retardación
del cumplimiento ha recogido dichos dictamenes, que se conforman en que con la
prontitud posible, se reyntegre a dicho Pérez en la posesión, lo que requiere a
sus mercedes, se egecute en el día.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y oyda dicha propuesta por los expresados
señores digeron se conforman, en que se reyntegre a dicho Francisco Pérez, en
la expresada posesión, entregandole los papeles de dicha escribania por
Imbentario formal, que de ellos se haga, y no en otra forma; y para el acto de
dicha posesión, atendiendo a las circunstancias del día havilitandole= señalan
sus mercedes el de mañana, a las ocho de ella; a cuya [h]ora estan prontos ha
acudir a esta Sala, citandose, para dicho Acto, y [h]ora a el señor Juan
Caparrós de García, Regidor, que se [h]alla ausente en el día, y para que
llegue a noticia de dicho Francisco Pérez, el presente escribano le notifique,
concurra en la [h]ora señalada a esta dicha Sala, para el reyntegro de dicha
posesión, poniéndose por diligencia la notificación para los efectos que lugar
haya.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y en este modo se concluyó este Cavildo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">314</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">a [h]onra y gloria de Dios Nuestro Señor el
que firmaron de sus mercedes los que supieron de todo lo qual doy fe= entre
renglones havilitandole= Vale=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Antonio Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joachin Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro
Sán[chez]</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Vicente Pujalte (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Juan
Francisco Llopis y Gu[miel] (rubrica)</span></div>
El Señorito de Mantorrotohttp://www.blogger.com/profile/02515356627757323513noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1480598623523762643.post-39380415566800478332014-04-15T11:40:00.001-07:002014-04-15T11:43:24.338-07:00Libro de Cabildos de Aspe (1765) Segunda parte<!--[if gte mso 9]><xml>
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<br />
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">109</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Libranza de Aguas de mayo, julio y agosto
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 31 de Agosto de 1765</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en treynta y un dias del
mes de Agosto de mil setecientos sesenta, y cinco, los señores Pasqual
Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio
Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella y
Pablo Puerto su Procurador Síndico General estando juntos, y congregados, en la
Sala Capitular, como lo tienen de huso y costumbre, para tratar, y conferir las
cosas pertenecientes al servicio de ambas Magestades, y mejor regimiento de
este pueblo acordaron lo siguiente. Propusose, por dicho Procurador Síndico,
que en los tres meses de mayo, julio, y agosto [h]avia suplido como comisario
de las obras de los edificios de las aguas do[s]cientas, cincuenta, quatro
reales, y diez, y siete dineros, de esta moneda, como constava de once polizas,
las cinco, del mes de mayo, importantes, ciento ochenta reales y cinco dineros
las queatro del mes de julio importantes cuarenta y seys reales y doce dineros,
y las dos del mes de Agosto importantes, veynte y ocho reales lo que hacía
presente a sus señores</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">110</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">para que en su inteligencia, si les parecía
mandasen despachar la libranza correspondiente contra el Depositario del
producto de venta de aguas, cuya propuesta oyda, por dichos señores acordaron:
se despache dicha libranza, según, y como, por el expresado Síndico se propone
en cuyo estado se concluyó este cavildo, a honra, y gloria de Dios nuestro
señor el que firmaron sus señores de todo lo qual doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pasqual [H]ernades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pablo Puerto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Andrés Arasil (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">111</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cabildo de 21 de noviembre de 1765.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Axpe, en veynte, y un días del
mes de noviembre de mil setecientos sesenta y cinco, los señores doctor don
Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de
ella, Pasqual Hernández, y Francisco Cremade, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira,
Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejos, Justicias y Regimiento
de ella, y Pablo Puerto, su Procurador Síndico General, estando juntos, y
congregados en la Sala Capitular, como lo tienen, por huso y costumbre previa
citación ante diem, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes al
servicio de ambas Magestades y mejor régimen de este pueblo, acordaron lo
siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Se saque caudal de Propuis para emplear en
riego [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Propusose por dicho Procurador Síndico, y en
conformidad de la última Orden de S. M. y señores del Real y Supremo Consejo de
Castilla, con fecha de treynta de octubre proxime psado, en que se prescriben
las reglas tocantes a la policía interior de granos, en el Reyno, para su
surtimiento le parecía combiente, que atendida la escasez que se padece de
trigo, en este pueblo, y para socorrer tan urgente necesidad, sacasen caudales,
de los sobrantes de Propios, y Arbitrios, que están custodiados, en el arca de
tres llabes, para emplear en trigo, y</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">112</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">abastecer a este común; poniendo panaderos,
que lo des[h]agan todo con arreglo a dicha Superiorirdad se manda para
conseguir la Real Aprovación, cuya propuesta oyda por dichos señores expusieron
lo siguiente. dicho señor Alcalde mayor dijo: se conforma con la propuesta del
señor Síndico, bajo la precisa calidad de que el presente escribano libre
testimonio de los caudales, que actualmente existen, en dicha arca de tres
llaves, ingreso, de los devengados en este presente año, con expresión de los
que restan, por devengar para que con formal juicio se acuerde el quanto podrá
convertirse, en los fines de la propuesta de dicho señor Síndico, sin
perjudicar los destinos que de su naturaleza urgente y anual tienen dichos
caudales, bajo cuyas reglas se representará a dicho Real Consejo, lo que
parezca conveniente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Alcalde Hernández, dijo: se conforma
con la propuesta del señor Síndico, y dictamen del señor Alcalde mayor.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Alcalde Cremades, dijo: lo mismo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Regidor Mira, dijo: lo mismo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Regidor Cremades, dijo: lo mismo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Regidor Aracil, dijo: lo mismo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">113</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Propusose por dicho Procurador Síndico, sirva
tiempo oportuno para nombrar Predicador de cuaresma para el año proxime
teniente, y que asi si les parecía a sus señores propondría Predicador; y oyda
dicha propuesta por dichos señores digeron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Sobre Predicador de Quaresma [Nota en el
margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Alcalde mayor dijo: que en el año
pasado [h]hallándose por casualidad, en la ciudad de Orihuela a el tiempo que
llegó la carta de este ilustre Ayuntamiento a el Ilustre señor obispo de este
obispado, pidiéndole la aprobación del Predicador de Quaresma, electo por la
villa para este presente año, pretendiendo dicho señor ilustrísimo pertenecerle
privativamente el nombrar predicadores, y no a este ilustre Ayuntamiento, no
quería aprovar dicho Predicador electo, y pudo dicho señor Alcalde mayor
componer con su Ilustrísima y le aprovase, pero que para este año manifestaría
esta villa instructivamente los fundamentos, que tenía para pretender el
derecho de nombrar Predicador, y su Ilustrísima manifestaría los suyos, para
que en vista de unos, y otros quedasen acordasen en el asunto su Ilustrísima y
este Ayuntamiento lo que no se [h]a egecutado hasta a[h]ora por lo que [h]a de
parecer pase uno de los señores Capitulares a dicha ciudad de Orihuela, a
visitar a dicho señor Ilustrísimo e instruyrle en este asunto, y que por su
voto desde luego nombra a el señor Regidor Mira, para que desempeñe dicha
comisión.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Alcalde Hernández dijo: se conforma,
con el dictamen del señor Alcalde mayor.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">114</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Alcalde Cremades dijo: lo mismo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Regidor Mira dijo: que agradeciendo
como agradece a sus señores el honor de destinarle para dicho contenido, y sin
embargo de que pudiera servirle de escusa su abanzada edad, y accidentes
havituales, acepta dicho encargo por servir a este Ilustre Ayuntamiento y
ofrece desempeñarle, con la mayor eficacia.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Regidor Cremades dijo: lo mismo; que
han dicho los señores Alcalde mayor, y ordinarios.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Regidor Aracil dijo: lo mismo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Azafrán y pimienta [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Propusose por el señor Regidor Antonio
Cremades, la excesiva ganancia, que tenía los tenderos de estas villas, en el
azafrán, y la pimienta pues, en el primer género hecho formal computo del balor
de su compra, debe el tendero, por dinerales dar el puso, de quatro granos, y
medio de trigo, y entiende que dejando el medio grano a beneficio del tendero,
y dando el peso de quatro granos, por cada dineral, le basta, para la
remuneración de su trabajo; pero, [h]a advertido, que solo da dos granos
lucrándose mitad por mitad= Y que lo mismo sucede, en la pimienta,
considerándole, los precios de la compra, de</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">115</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">uno, y otro género, por lo más sumo, de forma
que [h]a formado juicio, no ser vastante, para corregir estos continuados
excesos la sola pena de cinco sueldos que según tarifa le [h]a permitido
exigirles lo que pone en consideración de sus señores para que en su
inteligencia tomen la más severa providencia imponiéndoles pena que basta a
contener semejante desarreglo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y oyda por sus señores dicha propuesta digeron
lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Alcalde mayor dijo: en de sentir se
visiten nuevamente las dos tiendas con asistencia del señor Alcalde Cremades,
el señor Regidor Mira, el señor Regidor Cremades, y el presente escribano y
cotejándose los peros de uno, y otro género, encontrándose por cierto el exceso
propuesto por dicho señor Regidor Cremades, se les exija a los tenderos, la
pena de sesenta sueldos, que se apliquen en la forma ordinaria, aperciviéndoles
que sino se enmiendan se las exigirá la pena de diez libras y que se hará
instancia formal por el Procurador Síndico de este villa a nombre de su común,
a la Real Justicia, para la aplicación de otras penas y demás procedimientos,
que correspondan, a contener se-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">116</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">mejantes excesos.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Alcalde Hernández, dijo: se conforma
con el dictamen del señor Alcalde mayor.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Alcalde Cremades dijo lo mismo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Regidor Mira dijo lo mismo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Regidor Cremades dijo lo mismo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Regidor Aracil dijo lo mismo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En cuyo estado se concluyó este cavildo a
honra, y gloria de Dios nuestro señor el que firmaron sus señores de todo lo
qual doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pasqual [H]Hernández
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Andrés Aracil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Pablo Puerto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 22 de noviembre de 1765</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en veynte y dos días del
mes de noviembre de mil setecientos sesenta, y cinco, los señores Pasqual
Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio
Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella,
y Pablo Puerto su Procurador Síndico General, estando juntos, y congregados, en
la Sala Capitular, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes al servicio
de ambas majestades, y mejor régimen de este pueblo, acordaron</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">117</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Panaderías de pan de panizo [Nota en el
margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Propusose por dicho Procurador Síndico, que
sin embargo de que en el cavildo de ayer, se acordó atendiendo, a la escasez
que padece este pueblo, de trigo, que para emplear en el que se necesitase,
para el abasto común, se solicitase licencia del Real y Supremo Consejo de
Castilla para sacar caudales de los sobrantes de Propios, y Arbitrios, y para
hacer la representación con la mayor formalidad se mandaron poner ciertos
testimonios, y evacuar otras diligencias y respecto de que para esto la
representación que se haya de hacer, y aprobación del Real Consejo (en el caso,
que conceda la gracia que se le pida) es indispensable pase mucho tiempo y en
el ínterin no se remedia la necesidad, que el pueblo padece; no pudiendo por
a[h]ora socorrerle con compra de trigo por no haver fondos de donde suplirla,
le parecía conveniente, que se pusiesen algunas panaderías, de pan de panizo,
que continuasen en algún modo tan urgente necesidad, ayudándoles con alguna
moderada vistrecha, para que estuviese el pueblo surtido a lo menor de este
pan, y que para ello se le diese la comisión a el señor Alcalde Cremades, que
solicitase sujetos que le amasasen, y se obligasen, a surtir dicho abasto.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">118</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y oyda esta Propuesta por dichos señores se
conformaron unánimes, y conformes, co la propuesta de dicho señor Síndico, y
nombramiento de Comisario, para ello, y dicho señor Alcalde Cremades aceptó
dicho encargo, y se ofreció a desempeñarlo con la mayor actividad, por lo que
en ello se interesa el bien común.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y en este estado se concluyó este Cavildo a
honra, y gloria de Dios nuestro señor el que firmaron sus señores de todo lo
qual doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pascual [H]ernándes (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pablo Puerto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Andrés Arasil (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">119</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cabildo de 23 de nobiembre de 1765</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe en veinte y tres de
nobiembre de mil setecientos sesenta y cinco estando juntos en la Sala
Capitular como lo tienen por uso y costumbre los señores, Consejo, Justicia y
Regimiento que son los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado
de los Reales Consejos y Alcalde maior, Pasqual Hernándes de Miralles, y
Francisco Cremades de Cremades, Alcaldes ordinarios, Francico Xabier Mira de
Mira, Antonio Cremades de Cerdán y Andrés Aracil de Mira, Rexidores y Pablo
Puerto de Rico, Procurador Síndico General de/[e]ste Ayuntamiento para tratar y
conferir las cosas pertenecientes a el bien común de/[e]ste pueblo y serbicio
de ambas Magestades precedida citación ante diem y acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Se pongan dos, panaderías más de trigo [Nota
en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Por el referido señor Alcalde maior se mandó
leer el Real Ordre de treinta de octubre próximo del Supremo Consejo de
Castilla de reciente llegado por vereda que trata sobre abastecimiento de trigo
y pan de los comunes; y que enterado de él el Ilustre Ayuntamiento propusiese
el señor Síndico el medio que estimase más bentaxoso pronto y acomodado a
socorrer la grabe necesidad de/[e]ste pueblo en el Abastecimiento de pan</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">120</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">y sobre/ello resolviese el Ayuntamiento con
arreglo a dicho Real Orden: en cuia virtud por mi el escribano (d que doi fe)
fue dado a entender y leído a la letra el citado Real Orden; y en su
inteligencia por el referido señor Síndico se hizo la propuesta siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Propuesta [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Que según el estado de este pueblo, escasez de
pan que padeze, por estar ceñido a una sola panadería, y esta mui de continuo
mal surtida, por el ínfimo o ningún caudal que regularmente [h]an/tenido y
tienen los Arrendatarios de ella, sobre lo que [h]an sido repetidos los
clamores de/[e]ste común así en este año como en otros de más fértil y
abundante cosecha, de modo que la falta de fondos en el panadero, [h]a sido
causa, de que este perxuizio haya alcanzado a los labradores de/[e]ste término
pues para contener el clamor de la falta de pan son repetidas las vezes que la
Justicia y Reximiento, ia buenamente, ya con apremio, les [h]a extraído su
grano tal bez no sobrante, si presizo para el consumo de su año, cuio recurso
oí lo prohíbe el citado Real Orden: que el termino de/[e]sta villa no produce
aún en el año más abundante trigo que baste a la mitad de el consumo de su
crecido vecindario, por la corta distancia de tierras blancas que comprehende,
y si maior extensión y grabe copia de plantadas; de suerte, que a el Abasto
diario o semanal de pan y [h]arina por menor solo sufra-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">121</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">ga el trigo y [h]arina que de otros pueblos se
trae de acarreo; que son los términos en que habla el Real Orden que por este
pueblo se experimenta el frecuente transito de arriería, a más de la que con
exseso aboca a estraer de/[e]ste término: que en virtud de dicho Real Orden,
[h]a/entendio que en la villa de Monforte confinante con esta (de tan corto
vecindario que no tiene proporción con el crecido de/[e]sta) y otros pueblos [h]an
acordado por más beneficioso a sus comunes el aumento de panaderías: y
finalmente que después que se ha presentido esta Superior Resolución [h]a
observado a este común inclinado y que ansiosamente pide se pongan panaderías,
por estas razones; y que a/menos que experimentándose si por este medio se
logran los efectos que motiban dicho Real Orden pareze no debe tratarse de la
extracción de caudales de Propios y Arbitrios (que sería el otro asilo) ni
podría el Ayuntamiento facilitar las justificaciones que por precisas y de la
maior pureza prebiene a este fin el Real Consejo en el mismo Orden: proponía a
el Ilustre Ayuntamiento: que atendiendo a las razones que dexa expuestas y
demás que supone en la justa consideración de sus señorías tubiesen a bien
acordar se estableciesen con la panadería que [h]oi [h]ay [h]asta número de
tres de cuenta de particulares (que entiende</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">122</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">habrá distintos que a ello se convendrán y
ofrecerán señalando las dos nuebas en los sitios y varrios más proporcionados a
el surtimiento de sus moradores y prontitud de Pasaxeros bajo la calidad que en
estas no se [h]a de considerar ni pechar el común los seis reales que por cahíz
pecha en la antigua y percibe su dueño si solo el moderado lucro habida
proporción a el trabajo de todo panadero, con la taza y degu[…]n de libras y
medias libras con respeto a el principal coste del trigo tomando los señores
Rexidores las noticias a instrucciones correspondientes a que tenga efecto esta
Propuesta (si con ella se conformase el Ayuntamiento) sin fraude ni perxuizio
del común; pues considera que por este medio se berá experimentada la superior
intención del Real Consejo en este pueblo, y socorrido su vecindario en tan
urxente y estrecha necesidad.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cuia Propuesta oída y entendida por los
expresados señores dixeron y votaron en la conformidad siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Alcalde mayor dixo: que en
conformidad de los motibos que expone el Síndico Procurador</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">123</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">General, por más útiles, probechosos, y
acomodados a el beneficio común de/[e]ste pueblo, se conformaba con su
propuesta, por a[h]ora, y sin perxuzio de cualquier derecho de don Gaspar del
Castillo, dueño que se intitula de la antigua panadería y su conocimiento ante
el Real y Supremo Consexo, a cuia resolución se refiere su merced: y que las
dos nuebas panaderías se establezcan, una en la casa horno llamado del
Varranco, y otra en la del llamado de los quatro santos, cuios sitios abrazan
dos varrios copiosos y principales, y guardan proporción con él en donde se
[h]alla la antigua panadería.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Alcalde Pasqual Cremades de Miralles.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Dijxo se conforma con la Propuesta del Síndico
y dictamen del señor Alcalde maior.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Alcalde Francisco Cremades de
Cremades dixo se conforma con la Propuesta del Síndico y dictámenes del señor
Alcalde maior y su compañero.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Los señores Francisco Xabier Mira de Mira,
Antonio Cremades de Cerdán y Andrés Arazil</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">124</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">de Mira, Rexidores: dixeron se conformaban con
la Propuesta del Síndico y dictámenes de los señores Alcalde maior y
ordinarios.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y en este estado se concluió este cabildo a
honra y gloria de Dios nuestro señor el que formaron sus mercedes de todo lo
que doy fe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pasqual [H]ernándes
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Antonio Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Andrés
Arasil (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pablo Puerto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Xavier Mira (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cabildo de 2 de diciembre de 1765</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe en dos días del mes de
diciembre de mil setecientos sesenta, y cinco, los señores don Pasqual
Hernándes, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio
Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella,
y Pablo Puerto, Procurador Síndico General de/[e]ste Ayuntamiento estan-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">125</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">do juntos, y congregados, en la Sala Capitular
como lo tienen por huso, y costumbre, para tratar, y conferir las cosas
pertenecientes a el servicio de ambas Majestades, y mejor régimen de este
pueblo, acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Protesta sobre cobranza del Equibalente [Nota
en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Propusose por el señor Regidor Mira, que en
atención a estarse deviendo la ultima tercia del Equivalente, y que el señor
Intendente General de este Reyno [h]a concedido ocho días de término para que
los pueblos completen las cantidades que respectivamente estuviesen deviendo
cuya Orden, se comunicó a este pueblo por vereda del señor Governador de la
ciudad de Orihuela comunicando, con apremio, a los pueblos morosos que dicho
término pasado, no huviesen cumplido, con el pago de sus devitos, y respecto,
de ser pasados dichos ocho días sin que a esta [h]ora haya salido el importe de
dicha tercia, para la ciudad de Valencia, y que es muy regular venga este
pueblo el apremio con que se [h]alla comunicado, teniendo como tiene, dicho
señor Regidor Mira cobrada toda su lista, lo que no tienen los demás señores
Capitulares, desde luego protesta que todas las costas, y gastos, que se
originen en el caso de venir Ministro de apremio sean de cuenta, y riesgo de
los señores Capitulares, que no tengan cobradas sus listas, y no de su cuenta.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">126</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y oyda por dichos señores dicha protesta,
respondieron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Alcalde Hernández, que en atención a
que lo que le falta que cobrar de su lista lo hará executable, en el día, se
conforma con la protesta hecha por dicho señor Regidor Mira, y la reytera de
nuevo, por su parte.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Alcalde Cremades dijo lo mismo que su
compañero, y dicho señor Regidor Mira.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Regidor Aracil, dijo lo mismo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y el señor Regidor Cremades dijo: que sin
embargo de su lita es la más atrasada, hará todo lo posible por darla cobrada
mañana por todo el día.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Que se venda el pan en las dos panaderías
nuebas por libra y media [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Propusose por dicho Procurador Síndico que en
fuerza de lo acordaron, en cavildo de veynte, y tres de noviembre proxime
pasado, de que se pusiesen dos panaderías de pan de trigo, [a]demás de la
antigua propiedad de don Gaspar del Castillo, y que estas se colocasen, en los
[h]ornos del barranco, y los quatro santos, [h]a reconvenido, con algunos de
los señores Capitulares a los [h]orneros, de dichos [h]ornos, quienes están
prontos, a panadear con la condición de que no [h]an de hacer el pan de</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">127</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">a ocho dineros, de a quatro, y de a dos, como
se acostumbra, en la panadería antigua, porque como no están diestros, en el
modo de pesar en masa, ni saben, cada pieza, lo que consume en el [h]orno, será
para ellos una dificultad muy grande, y se dará lugar a que por su poca
práctica resulten las piezas del pan con algunas faltas, y la Real Justicia los
multe sin tener delito, lo que no sucederá, dando el pan por libras, y medias
libras, pues siendo sus animos darle cada uno su justo desde luego, pasarán con
gusto el trabajo de pesarlo a cada uno las libras que pida, añadiendole un
pedazo de otra, en el caso de que le falte, hasta que lleve su justo, en cuyo
modo están prontos a obedecer lo que se les manda por este Ilustre Ayuntamiento
lo que hacía presente a sus señorías para que determinasen lo que combiniese en
el asunto, y oyda esta propuesta por dichos señores acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Los señores Alcaldes y los señores Regidores,
Cremades, y</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">128</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Aracil se conformaron con la propuesta del
señor Síndico, y acordaron, que se lleve a puro, y devido efecto el citado
cavildo de veynte y tres de noviembre y en su virtud se pongan dichas dos
panaderías en los citados [h]ornos, dando el pan por libras, y medias libras,
de modo que cada uno llebe su justo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Protesta de el Rexidor Mira [Nota en el
margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y el señor Regidor Mira dijo: que sin oponerse
a lo acordaron, en el ciato Cavildo protesta esta providencia de venderse el
pan por libras, y medias libras, respecto de que a ninguún precio que se compre
el ca[h]íz de trigo tienen proporción justa la libras, ni medias libras, pues
siempre [h]a de haver quebrados, lo que se evita dando el pan como en la
antigua panadería de a ocho dineros, de a quatro, y de a dos, haciendo paras,
correspondientes a el precio del trigo, y bajando o subiendo el peso del pan, y
que lo demás se de en notable perjuicio del común, que en el principal objeto
que sus señorías como Padres de esta República deven atender.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y en este estado se concluyó este Cavildo a
honrda, y gloria de Dios nuestro Señor</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">129</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">el que firmaron sus señorías de todo lo qual
doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pasqual [H]ernández (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Ante
mí<br />
<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavidlo de 5 de diciembre de 1765</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en cinco días del mes de
diciembre de mil setecientos sesenta y cinco, los señores doctor don Nicolás
López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella,
Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinario, Xavier Mira,
Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento,
de ella, y Pablo Puerto, Procurador Síndico General de su Ayuntamiento estando
juntos, y congregados en la Sala Capitular,
como lo tienen por huso, y costumbre, previa citación ante diem para tratar, y
conferir las cosas pertenecientes al servicio de ambas Magestades, y mejor
régimen de este pueblo, acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Sobre si se había de escribir a el señor
Intendente dandole noticia de la
Carta del señor Piñuelas [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Propusose por dicho Procurador Síndico que
vien constava a sus señorías que [h]aviendo venido bereda despachada por el
señor Governador de la ciudad de Orihuela, haciendo notorio [h]avia determinado
S. M. que del trigo ultrama-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">130</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">rino, que existía, en los Reales Almahacenes
de la villa de San Clemente se vendiese, por quince días, a el común, para que
todos sus basallos se pudiesen surtir del que necesitavan y que considerando
este Ayuntamiento la ninguna cuenta, que tenía hir por dicho trigo a la citada
villa de San Clemente por lo dilatado de las jornadas, y sumo costo, que
[h]avia de tener representó a S. M. por mano del Excelentísimo señor marqués de
Esquilaze, en carta de nuebe de noviembre, proxime pasado exponiendo lo que
lleva referido, y suplicando se dignase su Magestad conceder la misma gracia a
esta villa del que tenía existente, en los Reales Almahacenes de la ciudad de
Alicante, a cuya representación [h]a respondido, a este Ayuntamiento el señor
don Juan de Piñuelas, Secretario más antiguo del Real y Supremo Consejo de
gobierno, en carta de veynte, y dos de</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">131</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">dicho mes de noviembre por la que resulta que
[h]aviendose remitido dicha representación de Orden de S. M. Dios le guarde, a
dicho Real Consejo, para su resolución, por dicho superior Tribunal se mandó
dar Orden a el señor Intendente General de este Reyno para que en consecuencia
de las Órdenes que le estavan comunicadas facilitase a este pueblo los granos
posibles, para su socorro, y que estos se paraden, con arreglo a lo prevenido,
en la Real Provisión
de dicho Real Consejo, de treynta de octubre, pasado de este año, previniendo
dicho señor Piñuelas, que con la misma fecha dava aviso, a dicho señor
Intendente. Y [h]aviendo estado este Ayuntamiento esperando aviso de dicho
señor Intendente para pasar a la ciudad de Alicante a verse con don Geronimo
Ortiz a Comisario ordenador, para la conducción de dichos granos, viendo que
dicho abiso tarda lo pone en consideración de sus señorías para que determinen
si se le [h]a de escribir a dicho señor Intendente o que se [h]a de hacer</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">132</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">el asunto; y oyda esta propuesta, por dicho
señor botaron en el modo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Alcalde mayor dijo: que protesta la
representación que [h]a motibado dicha Carta respuesta, del Governador
Piñuelas, porque no precedió a ella acuerdo formal de villa, como se supone, ni
lo manifiesta el presente escribano sin embargo de ser requerido: fue
prematura, porque a ella no precedió la seguridad de caudales, con que se debe
comprar el trigo, para que sea pedido la licencia de S. M. a menor, que los
señores que firmaron dicha representación la huviesen hecho, en el concepto de
suplirlo de sus caudales propios, a lo menos, entretanto, se obtenía Real
facultad, para aplicar a dicho fin los sobrantes de Propios, y Arbitrios, que
si así fuese, se reserva su señoría otro voto; sin perjuicio de lo que es
facultativo, y privativo de la
Junta municipal de Propios, y Arbitrios, y de dar cuenta a el
Real Consejo por lo que en esta parte pueda resultar perjudicado el común; Ansa
para embarzar otras providencias, más ajustadas, y desprecio del</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">133</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">soverano respeto, con lo demás, que resulte en
calidad de clandestino, que cualquiera acuerdo, con supuesto nombre de cavildo,
o Junta, no precedida convocación formal ante diem, o no expedida por quien
solo tiene facultades para ello.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y en vista de lo antecedente propuesta del
señor Alcalde mayor todos los demás señores Capitulares digeron: Que en
inteligencia de la protesta que antecede, reconocen, que no [h]aviendo
precedido facultad real para la extracción de caudales precisos para husar de la Real gracia, que comprehende
la citada carta, no podían disponer de dichos caudales; pero que llevados del
buen deseo, de surtir este común, que se [h]allaba en la más estrecha
necesidad, a el tiempo que se practicó la representación, y no jusgando por
defecto substancial las solemnidades, que en dicha protesta se dan a entender,
por precisas, para el acuerdo de dicha representación, que todo debe
dispensarlo el recto celo, que sirvió de estímulo acordaron: Que se huse de la
presente Real Consesión por a[h]ora, suplicándose de Propios caudales de los</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">134</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Señores que la firmaron, bajo la calidad (si
fuese preciso) de consultar a el Real Consejo, para obtener su permiso de
extracción de caudales, con arreglo a la citada Real Provisión de treynta de
octubre pasado de este año y lo acordaron por este Ayuntamiento en su
obedecimiento en el citado Cavildo de veynte, y tres de noviembre del mismo: y
que en lo subsesibo se guarden todas las formalidades, prevenidas por Derecho,
para la celebración de Cavildos, en asuntos; de tanta importancia; en cuya
inteligencia el referido señor Alcalde mayor retribuyó atender gracias, a
dichos señores Capitulares, por lo que ofrecen berificarse este común supliendo
de caudales propios lo preciso para la compra de trigo= Y en esta inteligencia,
acordaron todos los dichos señores unánimes, y conformes se nombren dos
Comisarios, que pasen, a la ciudad de Alicante</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">135</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">a verse, con dicho señor don Geronimo Ortiza,
manifestandole la Carta
citada, del señor Piñuelas, a cuyo fin la llevan original, dando cuenta de sus
resultas, en el primer cavildo subsecuente, y para ello, nombran por tales
comisarios, a el señor Regidor Aracil, y al presente escribano quienes
aceptaron, dicho encargo, ofreciendo desempeñarlo con la mayor actividad.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y en este estado se concluyó este cavildo a
honra y gloria de Dios Nuestro señor el que firmaron sus señorías de todo lo
qual doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pasqual Hernández
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Andrés Arasil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Jacinto Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pablo Puerto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 9 de diciembre de 1765</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en nuebe días del mes de
diciembre de mil setecientos sesenta y cinco, los señores doctor don Nicolás
López del Castillo, Abogado de los Reales Consejo, y Alcalde mayor de ella,
Pascual</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">136</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes
ordinarios, y Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores,
Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Pablo Puerto, Procurador Síndico
General de su Ayuntamiento estando juntos, y congregados, previa citación ante
diem, en la Sala Capitular,
como lo tienen por huso, y costumbre para tratar, y conferir las cosas
pertenecientes al servicio de ambas Magestades, y mejor régimen de este pueblo
acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Que se escriba a el señor Intendente sobre la
respuesta de don Gerónimo Ortiza [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Regidor Aracil, y yo el presente
escribano comisarios nombrados, en cavildo de cinco, del corriente para pasar a
la ciudad de Alicante a [h]hablar con don Gerónimo Ortiza, Comisario de la
conducción de granos, en asunto, de la
Carta del señor Peñuelas, de veynte, y dos de noviembre,
pasado de este año, hicimos presente a sus señorías que en cumplimiento de
nuestro encargo pasamos el día seys del corriente a dicha ciudad de Alicante, y
[h]aviendo visto a dicho don Geronimo, y manifestándole la citada carta del
señor Peñuelas, la que leyó, nos respodió: que</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">137</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">venerando, como veneraba, con el respeto
devido las Órdenes del Real y Supremo Consejo de Castilla, a cuyo fin, se puso
dicha Carta, sobre su caveza, no podía servir a esta villa, en su contenido,
porque se [h]allaba, con orden particular privada del Excelentísimo señor
marqués de Esquilaze, en que le prevenía, que sin embargo de cualesquiera otra
Órdenes que se le comunicasen, no dispusiese del trigo ultramarino, de S. M.
existente, en los Reales Almahacenes de dicha ciudad sin expresa Orden de Su
Excelencia en cuyos temrinos, siempre, y quando tuviese Orden del señor
Intendente General de este Reyno para franquear a esta villa el trigo, que
necesitava, haciéndose dicho señor Intendente responsable a Su Excelencia del
trigo que se franquease a esta villa no tendría dicho Comisario inconveniente,
para darlo, per a menos que con esta circunstancia, no podía servir a este
Ayuntamiento y que era de sentir que le escriviese esta villa a dicho señor
Intendente remitiendole copia de la citada carta, del señor Peñueña, y
manifiestandole haver pasado comisarios, a dicha ciudad de Alicante, a tratar
este</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">138</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">asunto, con dicho don Geronimo, y la respuesta
dada por este a dichos comisarios.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y en vista, de informa dado por dicho señor
Regidor Aracil, y por mi el presente escribano en desempeño de nuestro encargo,
acordaron dichos señores que con testimonio de dicha Carta se le escriva a
dicho señor Intendente en los mismos términos que previvo dicho don Geronimo,
colocándose la citada Carta del señor Peñuelas, con este acuedo, para su
perpetuidad.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y en este estado se concluyó este Cavildo a
honra, y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron sus señorías de todo lo
qual doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pasqual Hernández
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Pablo Puerto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Andrés Arasil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">139</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">(Cruz)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">De Orden del Rey se ha remitido al Consejo
para su resolución la representación ejecutada por esa villa en 9 d/[e]ste mes
expresando la infeliz constitución en que halla por la suma escasez, y carestía
de granos, y pidiendo se dignase S. M. mandar se la franquease alguna porción
de trigo ultramarino que se halla en Alicante para socorro de esos pobres
vecinos que le saldría con mas conveniencia que conduciendolo de San Clemente.
Y en su inteligencia ha sido servido el Consejo mandar se de Orden al
Intendente de ese Reyno (como lo hago con esta fecha) para que con consecuencia
de las que le están comunicadas facilite a ese pueblo los granos posible para
su socorro, que estos se</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">140</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">panadeen, con arreglo a lo que se previene en la Real Provisión acordada en 30
de octubre proximo [pasado] que de acuerdo del Consejo participo a vuestras
mercedes para su inteligencia y cumplimiento, y de su recibo me darán aviso
para poner en su noticia.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Dios guarde a vuestra merced muchos años
vuestra merced y noviembre 22 de 1765.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Don Juan de Peñuelas (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">141</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[En blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">142</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[En blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">143</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 20 de diciembre de 1765</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en veynte días del mes de
diciembre de mil setecientos sesenta y cinco, los señores doctor don Nicolás López
del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Pasqual
Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio
Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella,
y Pablo Puerto, Procurador Síndico General de su Ayuntamiento estando juntos, y
congregados, previa citación ante diem, en la Sala Capitular, y conferir las
cosas pertenecientes al servicio de ambas Magestades, y mejor régimen de este
pueblo acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Sobre el testimonio pedido por don Gaspar
Castillo de la publicación de cierto vando y el cabildo quo lo motibó [Nota en
el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Por dicho Procurador Síndico se hizo presene,
que ya constava a sus señorías que en el día quince del corriente se juntaron
los señores Alcaldes los señores Regidores Cremades, y Aracil, dicho Síndico,
yo el presente escribano en la Sala
Capitular, no para Cavildo formal si para conferenciar los
asuntos pertenecientes a el mejor régimen de este pueblo, y que entre otros
asuntos se tocó la grave urgencia, en el establecimiento de las</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">144</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">dos nuebas panaderías, para el surtimiento de
este común, por ser repetidos los clamores que [h]avía, de falta de pan, en la
antigua, y que dichos señores acordaron, y determinaron, sin que dicha provincia
fuese por Cavildo formal que hasta tanto, que se hacía escandal, y cotejo de lo
que producía una barchilla de trigo, para la regulación de las libras, y onzas
de pan, y precios a que lo [h]avian de dar los nuebos panaderos sobre lo qual
se [h]avia de celebrar formal Cavildo para remediar la expresada necesidad, y
falta de pan, se encargase a Joseph Muñoz y Ortin, Pregonero público de esta
villa, y a Bautista Patró, [h]ornero, en el [h]orno del barranco, panadeasen,
interinamente bajo las reglas, que les daría el señor Regidor Aracil, a quien
le tocava este ellas, y que en fuerza de dicha determinación, se llamaron a la Sala a los expresados, Joseph
Muñoz, y Bautista Patró, y se les intimó dicho Orden; que a el mismo tiempo, se
le mandó a dicho Pregonero publicase un bando, a son de tambor, a instancia de
Joseph Bevia de Espinosa, y Alonso Her-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">145</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">nández, arrendadores de treta, en este
presente año, para que todos lo que las deviesen derechos atrasados, de dicha
treta, se los pagasen, dentro de tercero día; que es llegado a su noticia, que
dicho Pregonero en fuerza de la costumbre, que se observase en este pueblo, de
que cualquiera, que tiene que vender algún género, o mercancía, acude al
Pregonero y le dice, que publique, que en tal parte, o sitio fulano de tal
vende tal cosa, o tal precio, y solo con esta reconvención del dueño del género
dicho Pregonero lo publica por las calles, y esquinas, aunque sin tambor, y en
dicho día, como llebaba el tambor, para publicar el bando que se [h]avia
mandado de lso treteros, concluyendo aquel, autoritativamente, y son más orden
que la suya, públicó, por las calles, y esquinas, que el que quisiese comprar
pan de trigo, acudiese a su casa, y a el [h]orno del barranco; cuya
publicación, dio motibo a que por don Gaspar del Castillo, en el día diez, y
seys del corriente se presentase pedimiento ante el señor Alcalde Hernández,
pidiendo testimonio, de haverme publicado dicho bando de panaderías, y del
cavildo, en que acordó dicha providencia cuyo testimonio se le man-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">146</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">dó dar a dicho don Gaspar, con citación de
dicho Procurador Síndico, como con efecto se le citó en dicho día diez y seys
del corriente todo lo qual hacía presente a sus señorías para que en su
inteligencia continuasen lo correspondiente en el asunto.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En vista de cuya propuesta botaron, y
acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Dicho señor Alcalde mayor dijo: que protesta
el cavildo, o Junta, general, o particular, que se tubo en dicho día quince del
corriente por no haver procedido la formal instrucción y computo por menor, de
las libras, y onzas, que desia tener el pan, con respeto a el principal balor
del trigo, quedando cerciorado, de ello, el pleno Ayuntamiento, convocado, con
las formalidades de Derecho, y consecuente a lo acordado en cavildo de
vey[n]te, y tres de noviembre proxime pasado: por lo que dicha determinación,
se opone a la distribución de sitios, más acomodados, a el común, que fue uno
de los motibos que pro-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">147</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">puso el señor Síndico, e inclinaron, a este
Ilustre Ayuntamiento a el señalamiento de los [h]ornos, del barranco, y quatro
santos; y que se mande a Joseph Muñoz, suspenda el panadear, y lo mismo, a
Bautista Patró, y por el hecho, de haver preconizao dicho Muñoz, que acudiesen
por pan, a su casa, y a dicho [h]orno sin mandato de este Ilustre Ayuntamiento
ni otro señor particular de el se le aperciva, se abstenga en delante de
cometer semejantes ex[c]esos, bajo la pena de privación de su oficio, y demás
que haya lugar y que en su contravención dicho señor Síndico haga en el
Tribunal de Justicia los requerimientos dde caso, vervales, o como estimare por
conveniente en quanto baste a el desagravio de este Ilustre Ayuntamiento y
satisfacción del pueblo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Los señores Alcaldes y Regidores, todos
unánimes y conformes, se conformaron, con el dictamen, y propuesta, de dicho
señor Alcalde mayor.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Se [h]aga la cantidad de 1 barchilla de trigo
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Ytem acordaron que el señor Regidor Aracil
haga</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">148</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">moler una barchilla de trigo, y haga el
computo o cotejo, por menor de las libras, y onzas, que debe tener cada pan de
las tres clases, de ocho dineros, quatro, y dos, cuyo cotejo haga sin perdida
de tiempo, atendidas las repetidas instancias, de los particulares, que lo
instan, y piden, con barios memoriales, dado cuenta dicho señor Regidor de sus
resultas, en el cavildo próximo, para cuya celebración señalan sus señorías el
día veynte, y quatro del corriente, a las diez de la mañana. Y dicho señor
Regidor inteligenciado de la comisión, que se le confiere, ofreció desempeñarla
con la mayor actividad.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Memorial de Pablo Mira [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Viose memorial de Pablo Mira, en que propone
que estando para concluir el arrendamiento de la sala ofrece despacharla, y
veynte dineros, y medio, logrado este común el beneficio de la baja que hace, y
ofreciendo dar las fianzas correspondientes a satisfacción de este Ilustre
Ayuntamiento en cuya inteligencia, todos los dichos señores unánimes y
conformes, acordaron, se tenga presente, dicho memorial, y que con la vaja, en
el</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">149</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">contenida se preconize, en la formación
ordinaria, haciéndose saber a el pregonero y a dicho Pablo Mira para que les
conste.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Memorial del Médico [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Viose otro memorial presentado por el doctor
don Ginés Curcoll, Médico titular de esta villa, a nombre de la mayor parte de
los interesados, en los riegos de las aguas de esta Huerta, el que se [h]alla
con ciento, y cinco firmas de diferentes interesados, a su pie, y expresar que
[h]aviendose despedido dicho doctor Curcoll, por haversele presentado mejor
conducta, el Ilustre Ayuntamiento de esta villa de conformidad, con el
reverendo clero, de esta parroquial, porque dicho doctor Curcoll no se fuese le
ofrecieron contribuirle, con cincuenta libras anuales y por Junta que tubieron
ambos Cavildos determinaron, que bajo la calidad de que se celebrase Junta
General de todos los interesados regantes, y que todos concurrieron a el
otorgamiento de la escritura de obligación correspondiente para la seguridad de
dicho Curcoll, se sacasen dichos cincuenta pesos anuales del producto de la venta
de dichas aguas entretanto que no se lograva la correspondiente facultad, del
Real y Supremo Consejo de Castilla, a fin de acrecer dichos cincuenta pesos
anuales, a los demás salarios, que se pagan del caudal de Propios, y Arbitrios,
y con-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">150</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">sintiendo, y aprovando, en virtud de este
memorial quantas Juntas, o Cavildos se tubiesen en el asunto, como si los
contenidos, y firmados en él se [h]allasen presentes, y visto por dichos
señores Capitulares dicho memorial, acordaron: que sin embargo de comprenderse,
y firmar en él la mayor parte de interesados regante, para la mayor formalidad,
y en precaución de nulidades, se citen mediante la voz pública y a son de
tambor todos los interesados en dichos riegos, para el día veynte, y tres del
corriente a las diez de la mañana, a celebrar Junta General en las Salas
Capitulares, previniendo, que el que no coparesca le parará lo que se acordare,
por los interesados que concurriesen el mismo perjuicio, o beneficio, que si se
huviesen [h]allado presentes, a dicha Junta General para lo qual se haga saber,
a el Pregonero para que cumpla, con la obligación de su encargo, colocando</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">151</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Aspe y diez días de 1765 a su bista de/[e]ste [memorial]
los señores que componen este pleno Ayuntamiento acordaron: pueden embargo de
que los firmantes en el comprehenden la maior parte de los interesados en los
riegos de aguas que [es]ta confiriendo su […]or y acción y justa determinación
de este Ilustre Ayuntamiento para maior formalidad y en precausion de/nuli [Nota
en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Los infrafirmados interesados en los riegos, y
aguas del término de/[e]sta villa, con el más presente respeto; dezimos: que
vuestras señorías de conformidad con el Real Clero de [e]sta parroquial,
atendiendo a la sasiedad, y demás apreciables circunstancias del doctor don
Ginés Curcoll, médico titular de [e]sta, se sirvió acordar serle contribuyese a
[e]ste con cincuenta pesos anuales (a más de su dotación de Propios de villa, y
efecto del Montepío) del producto de dichas Aguas, y riegos, a cuya justa
consideración dio motivo el que el expresado doctor Curcoll se despidió de
vuestras señorías por haversele proporcionado otro destino de mayor dotación, y
emolumentos, y que a la verdad, la que [e]stá asignada por dicha villa no es
competente a el excesivo trabajo de su asistencia por la crecida copia de
vecinos y moradores, con otras poderosas razones dignas de la justa atención de
sus señorías; y [e]sto baxo la calidad, de que se celebrase Junta de todos los
interesados en dichas figuras, y por su respectiva con cada uno, y todos juntos
otorgasen la correspondiente obligación para</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">152</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[merc]edes se […] tanto la […] los mismos
riegos para celebración de Junta general previniéndose que el que no comparesca
como si estubiera presente y consecuente sentir a el veneficio o perxucio
particular que de resolber por conveniente a el beneficio coún; señalando para
dicha Junta el día veinte y tres de los corrientes a los diez de su mañana y
este memorial se coloque unido en la mano de acuerdos.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[…], y seguridad de dicho doctor Curcoll, por
a[h]ora, y entretanto, que no se logre la correspondiente facultad del Real
Concejo, a fin de que dichos cincuenta pesos se pague de Propios de villa. Este
supuesto a dichos Riegos, y Aguas, reconociendo por Justa, equitativa, y
beneficiosa a [e]ste común a expuesta resolución, y acuerdo de dicha asignación
de cincuenta pesos, la loamos, consentimos, y aprovamos, queriendo en virtud de
[e]ste Memorial, que teniéndonos vuestras señorías como presentes, y otorgantes,
proseda desde luego por sí, o, si estimarse conveniente congregado el reverendo
clero a celebrar la Junta,
Juntas, Acuerdos, y quantos actos judiciales, o, extrajudiciales sean
concernientes a la seguridad, y abono de dicha cantidad, y a nosotros la
permanencia, asistencia, y estabilidad de dicho doctor Curcoll. Que no es en
todos modos utiloso.=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">A vuestras señorías suplicaos se sirva así
hazer, y determinar que de ello reciviremos merced, y vuestras señorías el
permiso de la Divina Magestad
por la buena administración de Justicia, y bien común que resulta etc.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Llopis y Gumiel (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>(Cruz) Don Bernardo Muñoz
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Bernardo Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>(Cruz) Pablo Zerdán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Joseph
Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">153</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pablo Fuentes (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Luis Gumiel (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Juan Cerdán de Pugalte (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Antonio
Lafuente (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Visente Pujalte de Miralles (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Antonio Beltrán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Jayme Antonio Gumiel (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Bernardo
Zerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Mathias Puerto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Pasqual
García (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Juan<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>Marco (rubrica)<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Miguel
Puerto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Jaime Cerdán de Cerdán (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Visente Bernabe
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Miguel Terol (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Juan Sanches (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Muñoz (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Pasqual
Cañizares (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Cavallero (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Pastor (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Manuel Pérez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Thomas Rodrigues (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Juan Antonio Cremades de Miralles (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedro Miralles (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Antonio Mira de Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Joseph García
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Antonio Peres de Talmos (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Thomas Alcaras
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Vicente Pujalte de Antón (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Francisco Gumiel
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Joachin Pastor (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Por Juan Antonio
Torregrosa (signo de cruz)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Joseph Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Gumiel (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Diego Lopes (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Juan Pastor de Otera (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Joseph Esteve (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Joseph Prieto de
Sabuco (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pasqual Esteve (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Francisco
Caparrós de Chacón (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Juan Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Thomas Cerdán de Lopes
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Esteve (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Gines
Soria de Pastor (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Joseph
Martines de Serdan (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">154</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Joseph Almodovar de Oterga (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Espinosa menor</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pasqual Caparrós de Martines (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Espinosa maior</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Pérez de Cartel (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Jaime Botella menor</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Gines Dias (rubrica)<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>(Cruz) Leopoldo
Miralles (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Nicolás Sánchez (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Por
Pablo Bernabeu</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Juan Franillo (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Pablo Mira (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Jayme Cerdán de Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Por Bautista Clavel</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Miguel Pujalte (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Andrés
Sances de Alenda (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Jose Pujalte (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Joseph Bonmatí de Gonsales
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Bautista Galván (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span><span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pedero Tores de Viseo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Joseph Tores de Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Alenda de
Almodovar (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Alenda de Cañizares (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Vicente Pastor y Ors (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Joseph Alzamora de Botella (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Ginés Avellán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Joseph Alzamora de Alzamora (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Joseph Torres de Terol
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Alenda de Laorga (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco López (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Joseph Terol de Dies (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Pasqual Sanches de Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Vise[d]o de Cicon<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Joseph Pastor de
Erades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Antón Vise[d]o de Cerdán<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Vicente Cremades
de Bon[m]atí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Joseph
Mira de Pastor</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">155</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Joseph Malla (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Christoval Gras (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Juan García (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Jayme Esteve (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Alberola (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Juan Esteve de
Gumiel (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pedro Mira de Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>(Cruz) Pedro Sánchez (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Juan Caparrós de García<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Vicente Prieto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Garsia de Bernal<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Miguel Puerto de
Prieto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Antón Torregrosa</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Ramón Torregrosa</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Juan Predía (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Mig[u]el Calataiut</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Manuel Heredia</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Sanches</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Según el Orden que le corresponde y por este
así lo acordaron y firmaron.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pasqual Hernández (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Xavier Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Andrés Arasil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Antonio Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pablo Puerto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Por mandado de sus mercedes </span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">156</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 20 de diciembre</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<u><span lang="ES">Médico</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Aspe y diciembre 20 de 1765</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">157</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[En blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">158</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[En blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">159</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">se este memorial original, en la mano de
Cavildos, para su perpetuidad.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y en este estado se concluyó este Cavildo, a
honra, y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron sus señorías de todo lo
qual doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pasqual Hernández
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Andrés Arasil (rubric)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Antonio Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pablo Puerto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Jacinto Amaro de Villela
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Notificación al Pregonero [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Yncontinenti yo el escribano notifiqué la
providencia antecedente en la parte que le toca a Joseph Muñoz y Ortin,
Pregonero de esta villa, quien dijo está pronto a cumplir con lo que se le
manda doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pregón [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Yncontinenti por dicho Pregonero con mi
asistencia se publicó dicho bando en las partes, y sitios acostumbrados doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">160</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Junta General de Ynteresados regantes de 23 de
diciembre de 1765</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en veynte, y tres días
del mes de diciembre de mil setecientos sesenta, y cinco. Los señores doctor
don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor
de ella, Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier
Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia y
Regimiento de ella, y Pablo Puerto, Procurador Síndico General de su
Ayuntamiento estando juntos, y congregados, en la Sala Capitular, en virtud del
Cavildo de veynte del corriente como lo tienen por huso, y costumbre, para
celebrar la Junta General
de interesados regantes, convocada para este día, a las diez de la mañana,
concurrieron a ella los siguientes= don Pablo Cerdán de Zorrilla, Capitán de
Milicias urbanas= El doctor don Bernardo Muñoz, Abogado de los Reales Consejos=
Leopoldo Miralles= Miguel Terol= Francisco Cavallero= Pedro Sánchez= Miguel
Puerto de Gras= y Joseph López de Sánchez= los que [h]aviendoles mandado
sentar, viendo, que no concurrían</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">161</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">más, se acordó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Primeramente dicho señor Alcalde mayor, mandó
a mi el escribano leyese a la letra el memorial presentado por el doctor don
Ginés Curcoll, en el citado cavildo, de veinte del corriente con las firmas, y
que a su pie se [h]allan lo que egecute quedando todos los referidos
inteligenciados de su contexto, y viendo sus señorías que los siete interesados
primeros tenían firmado el memorial, acepción de Joseph López de Sánchez, de
quien no se [h]allaba firma, dicho señor Alcalde mayor, les recivió a dichos
siete primeros juramentos por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz conforme
a Derecho, y los referidos lo hicieron como se requiere, ofreciendo decir
verdad, bajo cuyo cargo dicho señor Alcalde mayor las mandó reconocer sus
firmas, que se [h]allan, en el modo, y por el Orden siguiente= don Bernardo
Muñoz= Pablo Cerdán= Miguel Puerto= Miguel Terol= Francisco Cavallero= Leopoldo
Miralles= Pedro Sánchez= Y [h]aviendolas reconocido, digeron ser de su puño, y
letra y por tales las reconocen, sin que en ello les quede duda alguna, y
practicado este reconocimiento se les preguntó que tenía que decir, sobre el
contexto de dicho memorial, a que respondieron los siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">162</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Lea lo firmaron, en la inteligencia de que
dicha gracia de las cincuenta libras era solo por una vez, que es la que se
[h]a pagado, en este presente año, pues nunca pudieran perjudicarse a sí, ni a
los demás interesados en el riego de las aguas, con gravamen anual, pues aun
que consta en el memorial que ínterin que se consultava a el Real y Supremo
Consejo de Castilla, para que concediese Real facultad agrupando las cincuenta
libras más a las do[s]cientas, que tiene consignadas, dicho doctor Curcoll, por
su salario, sobre las rentas, de Propios, y Arbitrios, de que esta villa goza,
como quiera que dicha consulta, o representación a esta [h]ora, no se haya
hecho, y aunque se haga, con la mayor prontitud tal vez dicho Real y Supremo
Consejo tardará en resolver mucho tiempo, o denegar la</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">163</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pretensión, no pueden estos ynteresados
imponerse gravamen más durable, que por una vez, protestando como protestan
haver sido esta su intención, e inteligencia= Y en vista de esta resolución
acordaron los señores se bu[e]lban a llamar por otros dos pregones, a todos los
interesados, regantes y respecto de que en el día de mañana entran las
vacaciones, de la Natividad
de Nuestro Redemtor Jesuchristo, que entre, en el año proxime teniente el
señalado día, y [h]ora, para dicha Junta General, en la que se tenga presentes
los reparos expuestos, por estos comparecientes.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y en este estado se concluyó este Cavildo a
honra, y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron sus señorías de todo lo
qual doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pascual Hernández
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Cremade (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span><span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pablo Puerto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Antonio Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Andrés Aracil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Jacinto Amaro de
Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">164</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 21 de de diciembre de 1765</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en veynte, y quatro días
del mes de diciembre de mil setecientos sesenta, y cinco. Los señores doctor
don Nicolás López del Castilo, Abogado de los Reales Consejo, y Alcalde mayor
de ella, Pascual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier
Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia, y
Regimiento de ella, y Pablo Puerto, su Procurador Síndico General, estando
juntos y congregados, en la Sala Capitular,
previa citación ante diem, como lo tienen por huso, y como costumbre, para
tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el servicio de ambas Magestades,
y mejor regimen de este pueblo acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Sobre escandal de una barchilla de trigo [Nota
en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Propusose por el señor Regidor Aracil que en
cumplimiento de la comisión que se le confirió, en el cavildo de veynte del
corriente para que moliese una barchilla de trigo, e hiciese escandal, de las
onzas, que correspondía, a cada pan de a ocho dineros, quatro, y dos, lo [h]a
puesto en practica, y [h]a/tenido la barchilla treynta libras, de las quales
bajadas dos libras, por poya, y trabajo quedan liquidas veynte, y cinco libras;
y b[…]e tener a el</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">165</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">pan de ocho dineros, catorce onzas, tres
adarm[e], y veynte granos= A el pan de quatro dineros, siete onzas, un adarme,
y veynte y ocho granos= y a el pan de dos dineros, tres onzas, dos quartos de
otra, y treynta, y dos granos, y en esta inteligencia dicho señor Alcalde mayor
le pregunto a dicho señor Regidor Aracil, si [h]avia pasado el salvado, que
[h]avia salido de dicha varchilla de trigo para regularle el precio, y que
entrase en cuenta de la ganancia, que se le [h]a de considerar a el Panadero,
por su trabajo, a que respondió dicho señor Regidor, no lo [h]avía pasado, en
vista de cuya propuesta acordaron todos uniformemente buelba a practicar otro
escandal, pasando el salvado y trayendo razón formal de todo, con el primer
cavildo, que se celebre, y dicho señor Regidor ofreció desempeñar este encargo
con la mayor eficacia.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y en este estado se concluyó este Cavildo a
honra y gloria de Dios nuestro señor el que firmaron sus señorías de todo lo
qual doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pascual Hernández
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Andrés Aracil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Pablo Puerto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 8;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">166</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 24 de diciembre de 1765</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Axpe, en veynte y quatro días
del mes de diciembre de mil setecientos sesenta, y cinco, los señores Pasqual Hernández,
y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y
Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia y Regimiento de ella, y Pablo
Puerto, Procurador Síndico General, estando juntos y congregados, en la Sala
Capitular de esta dicha villa, como lo tienen por huso, y costumbre, previa
citación, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el servicio de
ambas Magestades, y mejor Regimiento de este pueblo, acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Viose memorial de Joseph Muñoz y Ortín,
Pregonero de esta villa, y Alcayde de sus Reales Carceles, en que se despide de
dichos dos empleos, por el motivo de pasar a la villa de Novelda, a la tabla de
su carnicería, y que asimismo pide, le confieran dichos empleos, a Francisco
Muñoz y Ortín, su hermano</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">167</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">que regenta el de Alguacil ordinario de esta
villa, y en su inteligencia acordaron todos los referidos señores uniformemente
admitir la despedida de dicho Joseph Muñoz y Ortín, y conferirle ambos empleos
a dicho Francisco Muñoz y Ortín, Alguacil ordinario que entre esta Real
Justicia, con la obligación de dar las fianzas correspondientes, por lo
respectivo a el empleo de la Real Carcel, lo que se le haga saber para que le
conste.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Propusose por dicho Procurador Síndico haver
gastado en los meses de septiembre, o[c]tubre y diciembre, en las obras, que se
[h]an practicado, para la conservación de los edificios de las aguas, doscientos
noventa y cinco reales de esta moneda, como resultava de seys polizas, las dos
del mes de septiembre, importantes veynte y quatro reales; tres del mes de
octubre importantes, do[s]cientas y sesenta reales y una del mes de diciembre,
importante once reales lo que [h]hacia presente a sus señorías para que si les
parecía, mandaran despachar libranse</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">168</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">del total de dicha cantidad, contra Joseph
Cremades de Pastor, Depositario del producto de la venta de aguas, en este
presente año; y oyda por dichos señores esta propuesta acordaron: se despache
dicha libranza, según, y como por dicho Síndico se pide.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y en este estado se concluyó este Cavildo a
honra y gloria de Dios nuestro señor el que firmaron sus señorías de todo lo
qual doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pasqual [H]ernández (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Andrés Arasil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Pablo Puerto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 3;"> </span><span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Jacinto Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
El Señorito de Mantorrotohttp://www.blogger.com/profile/02515356627757323513noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1480598623523762643.post-71711625069811798782014-04-15T11:39:00.000-07:002014-04-15T11:39:23.616-07:00Libro de Cabildos de Aspe (1765) Primera parte.<!--[if !mso]>
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<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">55</span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<u><span lang="ES">Año
de 1765</span></u></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<u><span lang="ES">Aspe</span></u></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<u><span lang="ES">Cabildos</span></u></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">56</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[En blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">57</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cabildo de seis de enero de mil setecientos
se[se]nta y cinco</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Axpe en seis dias del mes de
enero, de mil setecientos sesenta y cinco, estando juntos y congregados en la Sala Capitular como
lo tienen por uso, y costumbre, para tratar, y conferirlas a sus
pertenecientes, a el servicio, de ambas majestades es a saber los señores
doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos y Alcalde
mayor de ella, Joseph Puerto de Santonja, y Vicente Pujalte de Antón, Alcaldes
ordinarios, Joseph Cerdán de Ortín y Juan Sánchez de Cerdá, Regidor, Conzejo,
Justicia, y Regimiento de ella y Pablo Fuentes de Sánchez, Procurador Síndico
general por dicho señor Alcalde mayor, en entregó a mi el escribano un título,
expedido por el Excelentísimo señor don Antonio Ponze de León, duque de Arcos,
señor de esta villa, su fecha en Madrid a veinte y ocho de diciembre de año
próximo pasado, firmado, de su Excelencia y refrendado de doctor Diego de Cei-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">58</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">jas, su secretario por el qual dicho
Excelentísimo señor se dignó nombrar nuevo Co[n]zejo, Justicia y Regimiento
para este presente año, cuyo título leí a la letra, haciendo saber, a dichos
señores venir en él, nombrados, por primer Alcalde ordinario de esta villa
Pasqual Hernandes por segundo Francisco Cremades Coloma= por primer Regidor
Xavier Mira= por segundo [regidor] Antonio Cremades de Cerdán= y por tercero
[regidor] Andrés Arazil= por Síndico Procurador general Pablo Puerto= por
Alguacil mayor Joseph Bonmatí= y por sobreacequiero Francisco Gumiel= en bista
de lo qual dichos señores mandaron a mi el escribano llamase a los expresados
para que entrasen a jurar sus respectivas plazas, y [h]aviendo entrado, dicho
señor Joseph P[u]erto de Santonja alargó a dicho señor Alcalde ma[yor] que para
este acto, se [h]allava sentado en su [asiento] de respaldo, colocada en el
lugar corresp[ondiente] con su tapete la que recibo dicho señor Alcalde mayor</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">59</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Posesión de el señor Pasqual [H]ernández [Nota
en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">y [h]aviendo abierto, un mural romano, que
para enteacto, estaba prevenido, llamó a dicho Pasqual Hernández primer Alcalde
electo, y [h]abiéndose arrodillado sobre dicha almo[h]oda, puesta la mano
derecha sobre los quatro Ebangelios hizo juramento y pleito [h]omenage de curar,
fiel, y legalmente su empleo, administrando Justicia rectamente guardar
fidelidad; a su Excelencia y conservar; ilesos los privilegios, derechos y
regalías de su casa; guardar secreto, en los asuntos, y órdenes que se deva
guardar, defender el misterio de la Purísima Concepción
de María Santísima Madre de Dios y Señora Nuestra con el mayor celo, y
actividad, y concluido este acto dicho señor Alcalde mayor entregó a dicho
Pasqual Hernández la bara alta de Justicia perteneciente a el primer Alcalde y
le mandó sentar en el lugar correspondiente dándole la posesión de su empleo= y
lebantado este dicho señor Vicente Pujalte de Antón, segundo Alcalde entregó su
bara alta de Justicia en manos de dicho señor Alcalde mayor, y [h]aviendose
arrodi-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">60</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Posezión de el señor Francisco Cremades [Nota
en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<img align="left" alt="Quadre de text: Posesión de los señores Rexidores Xabier Sánchez a Antonio Cremades, Andrés Arazil" height="68" hspace="12" src="file:///C:\DOCUME~1\Segunda\CONFIG~1\Temp\msohtml1\01\clip_image001.png" width="244" /><span lang="ES">llado, dicho Francisco Cremades
Coloma, presentado el citado juramento, y entregándole la bara alta de Justicia
correspondiente a el segundo Alcalde se le dio la posesión de su empleo
sentándose en el lugar correspondiente.= y lebantado, que fue se arrodillaron
los expresados Xavier Mira, Antonio Cremades de Cerdán,= y Andrés Aracil,
Regidores nuevamente electos, y prestando el mencionado juramento se les dio
posesión de sus empleos, sentándose en lugar correspondiente.= Y lebantados
estos se arrodillaron Pablo Puerto, Procurador Síndico General nuevamente
electos y presentando el citado juramento se le dio la posesión de su empleo,
sentándose en el lugar correspondiente.= Y lebantado este se arrodilló Joseph Bonmatí,
Alguacil mayor nuevamente electo, y presentando el citado juramento se le dio
la posesión de su empleo entregándole</span></div>
<div class="MsoNormal">
<img align="left" alt="Quadre de text: Posesión del Síndico a Pablo Puerto" height="28" hspace="12" src="file:///C:\DOCUME~1\Segunda\CONFIG~1\Temp\msohtml1\01\clip_image002.png" width="256" /><span style="mso-ansi-language: CA;">Posesión
de Alguacil mayor a Joseph Vonmatí [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">61</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Posesión de Sobreazequiero a Francisco Gumiel
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">la bara alta de Justicia, le corresponde= y
lebantado este se arrodilló, Francisco Gumiel sob[r]eacequiero, nuevamente
electo, y prestando dicho juramento se le dio la posesión de su empleo
sentándose en el lugar correspondiente en cuyo estado se con electo este
Cabildo, a honra y gloria de Dios nuestro señor el que firmó dicho señor
Alcalde mayor, y de los demás señores así los que dexan, como los nuevamente
electos, firmaron, los que supieron, de todo lo qual yo el escrivano doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Joseph Puerto
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Vicente Pujalte (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Joseph
Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pablo Fuentes (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Javier Mira (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pasqual [H]ernandes (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Francisco Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Antonio Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Andrés
Arasil (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pablo Puerto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cabildo de 1 de febrero de 1765, estando en la Sala Capitular
de/[e]sta villa de Axpe en primero día del mes de febrero de mil setecientos
sesenta y cinco los señores Pasqual [H]ernandes</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">62</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios,
Xabier Mira, Antonio Cremades y Andrés Arazil, Rexidores, Consexo, Justizia y
Reximiento d[e]/esta dicha villa para tratar y conferir las cosas
pertenecientes a el serbicio de ambas majestades como lo tienen por uso y
costumbre [h]abiendo precedido citación ante diem a propuestas hechas por Pablo
Puerto, Procurador Síndico General d[e]/este común se acodó lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Repartidores del Real Equivalente [Nota en el
margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Primeramente por dicho Procurador Síndico se
propuso ser llegado el tiempo de Repartir el Real Equibalente siendo presizo
para ello nombrar Repartidores; para cuio encargo desde luego proponía a Pedro
Sanches, Vicente Vebia y Thomas Alcaraz para que siendo del agrado de su
Señoría aprobas en dicho nombramiento protestando en su defecto nombrar o
proponer otros; y bista por los señores en propuesta [h]abiendose botado,
salieron los expresados electos para este encargo de común acuerdo y mandaron
se les haga saber para su aceptación y juramento en la forma regular.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Apreciadores de Ganados caballar, mular,
jumental, vacuno, cabrío y lanar [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Asimismo se propuso por dicho Procurador
Síndico era presizo para proceder con el maior arreglo en el expresado repartimiento
valorar, todas las cabalgaduras mayores y menores, vacuno y ganado cabrío y
lanar para lo qual proponía por expertos inteligentes, para las cabalgaduras a
Francisco Vernal y Francisco Muños de Votella, para el vacuno a Francisco
Votella de Almodobar, y para el cabrío y lanar a Xabier Martines maior y
Francisco Teroal y Almo-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">63</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">dobar para que siendo del agrado de su señoría
los aprobasen; y oída la propuesta habiéndose votado salieron electos por el
todo de los votos los expresados, y mandaron los señores se les haga saber a
los contenidos para su aceptación y juramento en la forma regular.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cobrar del Real Equivalente [Nota en el
margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Asimismo se propuso por dicho Síndico cobrador
que [h]a/sido cumplido Francisco Puxalte de Cerdán cobrador que [h]a sido del
Real Equibalente en el año proxime pasado el año de su empleo y siendo presiso
nombrar otro para este presente año desde luego proponía para dicho empleo a
Juan Cremades de Estebe, y a Jayme Antonio Gumiel para que su señoría elixiese
el que gustase y oída la propuesta por dichos señores elixieron por todos los
votos a dicho Juan Cremades de Estebe a quien mandaron se le haga saber para su
aceptación juramento obligación y fianza en la forma regular.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Clabario y Depositario de gastos de Justicia
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Asimismo se propuso por dicho Procurador
Sindico ser cumplido el año de la
Clabería o maiordomia de Propios que en el año proximo
[h]a/estado a el cargo de Ramón Salinas, como también la Depositaria de Gastos
de Justizia y siendo presizo proveer dichos dos empleos para este presente año
desde luego proponía para ellos a Juan Marco de Miralles y a Miguel Puerto de
Gras para que su señoría elixiese el que gustase y oída la propuesta por dichos
señores elixieron por todos los votos a el expresado Miguel Puerto a quien
mandaron se le haga saber para su aceptación, juramento, obligación y fianza en
a forma regular.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">64</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Receptor de Bullas y depositario del producto
de ventas de agua [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Asimismo se propuso que la Receptoría de Bulla de la Santa Cruzada, y la Depositaria del
producto de la venta de Aguas había estado en el año próxime pasado a el cargo
de Cristhobal Gras y siendo presizo nombrar suxeto que Rexente dichos dos
empleos en este presente año desde luego proponía para ellos a Joseph Cremades
de Pastor y oída la
Propuesta por dichos señores elixieron por todos los votos a
el referido a quien mandaron se le haga saber para su aceptación, juramento,
obligación y fianza en la forma regular.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Recepto de el papel sellado [Nota en el
margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Asimismo se propuso que la Receptoría del papel
sellado [h]abia estado en el año proxime pasado a el cargo de dicho Cristobal
Gras; y siendo presizo nombrar otro para dicho empleo en este presente año
[h]abiendo cumplido el referido con la maior prontitud de su encargo si parecía
a su señoría la rehelixiesen en el mismo en cargo para este presente año y oída
la propuesta por dichos señores rehelixieron por todos los votos a el referido
a quien mandaron se le haga saber para su aceptación, obligación y fianza.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">65</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Se tomen quentas a Ramón Salinas, Depositario
de Propios y Arbitrios [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Asimismo, se propuso, por dicho Procurador
Síndico y que se parecía conveniente, se le tomasen a Ramón Salinas,
Depositario que [h]a sido, de Propios y Arbitrios, en el año proxime pasado
para lo qual se le haga saber, para que en el término de ocho días, lo
practique, y oída la propuesta, por los señores, acordaron, según, y como por
dicho Síndico, se propone.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Nombramiento de Contadores [Nota en el
margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<img align="left" alt="Quadre de text: Se tomen quentas de Agua y de gastos de Justizia" height="52" hspace="12" src="file:///C:\DOCUME~1\Segunda\CONFIG~1\Temp\msohtml1\01\clip_image003.png" width="196" /><span lang="ES">Asimismo, se propuso, por dicho Síndico, parecerle preciso, nombrar
contadores, para las cuentas, del producto, de la venta de aguas, en el año
proxime pasado, y las de gastos, de Justicia para lo qual, proponía, a el
Lisenciado don Antonio Mira, Abogado de los Reales Consejos, en esta villa,
acompañado, con el presente escrivano y respecto, de ser también preciso, se
formalicen dichas cuentas, se las hagan notorio, a Ramón Salinas, Depositario,
que [h]a sido de dichos gastos de Jus-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">66</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">ticia, y Cristoval Gras, que lo [h]a sido del
producto de ventas de agua, den cada uno sus respectivas cuentas, dentro, de
tercero leída y oyda por dichos señores, está propuesto acordaron se haga,
según, y como por dicho Síndico se pide, [h]abiendo por nombrados por
Contadores, a los referidos.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Nombramiento de Celador de Montes en Juan
[H]aro de Lillo [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Asimismo se propuso, por dicho Procurador
Síndico, que respecto, de [h]allarse bacante, la plaza de celador, de Montes y
platíos, y pretenderla, Juan [H]aro, quien [h]a servido en otras ocasiones,
teniendo como tiene, especial conocimiento, del término de esta villa desde
luego, si parecía conveniente, a dichos señores, se le confiriese dicha plaza,
y oydo por el Ilustre Ayuntamiento está propuesta de común acuerdo, acordaron
se le diese fraccionadosele saber, para su aceptación y juramento.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Se lean los Capítulos, de residenzia [Nota en
el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Asimismo, se propuso, por dicho Síndico que en
atención, a estar mandado, que los Capítulos, mandados observar, en la resi-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">67</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">dencia, antecedente, se leyesen, en público
Ayuntamiento luego que tomasen posesión, de sus empleos, lo que no se [h]a
egecutado, con el presente, se egecute y oyda dicha propuesta, mandaron, a mi
el escrivano los leyere, lo que con efecto, practique que dando inteligenciado,
este Ilustre Ayuntamiento de ellos.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Se lea la Real Ordenanza de
composición de caminos [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Asimismo, se propuso; por dicho Procurador
Síndico que en atención, a que en la Ordenanza sobre composición de Caminos, de
veinte, y dos de septiembre, del año pasado, mil setecientos sesenta, y quatro,
se manda, que siempre, que entre nuevo Ayuntamiento se lea públicamente, para
que les conste, lo que no sea egecutado, se egecute, en cuya virtud, mandaron,
a mi el escribano lo hiciese así, como, con efecto, los ley públicamente
quedando dichos señores, entendidos de dicha Ordenanza. Y en este estado, se
concluyó este cabildo, a [h]onra y gloria de Dios nuestro señor y lo firmaron
sus mercedes, de todo lo qual doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pasqual [H]ernades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Javier Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Antonio Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Andrés Arasil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Pablo Puerto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Jacinto Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">68</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 25 de febrero de 1765</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Axpe, en veinte, y cinco días
del mes de febrero, de mil setecientos sesenta, y cinco, estando juntos, en la Sala Capitular de
este Ilustre Ayuntamiento como lo tienen, por uso, y costumbre, para tratar, y
conferir las cosas pertenecientes, a el servicio, de ambas Magestades los
señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos,
y Alcalde mayor de ella, Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes
ordinarios Xavier Mira, Antonio Cremades y Andrés Aracil, Regidores y Pablo
Puerto, Procurador Síndico, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, acordaron
lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Nombamiento de Axente en don Joseph Calbacho
[Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Primeramente se propuso, por dicho Procurador
Síndico, en atención, a que en el año proxime pasado, el Ilustre Ayuntamiento
nombró por</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">69</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Agentes a don Joseph Calvacho, residente, en la Villa, y Corte de Madrid,
para darle curso, a diferentes asuntos, que tenía pendientes en el Real y
Supremo Consejo de Castilla, entre los quales, era uno, pretender se
consignasen los sobrantes de Propios y Arbitrios de esta villa para la fábrica
de un puente de mampostería que facilitase el paso del barranco, y estando de
presente dicho expediente, sin concluir, le parecía indispensable, que por este
Ayuntamiento se le reyterase el nombramiento de Agente, bajo la consignación de
los tre[s]cientos reales de vellón que dicho Ayuntamiento pasado de término se
le diesen, en su año, por vía de recompensa, a su justo trabajo, y oyda dicha
propuesta por dichos señores acordaron, de común consentimiento se reyterase
dicho nombramiento y consignación de estipendio, lo que se le participase, para
que solicitase el pronto expediente de dicho asunto, y demás, que se le
encargasen.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Ytem: se propuso por dicho Procurador Síndico:
que en aten-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">70</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Se consulte a su Excelencia con copia de la Orden de composición de
caminos y rompimiento de veredas antiguas [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">ción, a que poniéndose en práctica la Ordenanza, sobre la
composición de caminos, que previene que los reales, hayan de tener, cuarenta
palmos, los de pueblo a pueblo, veynte, y dos, y las sendas, vecinales, o
asagadores doce; y también otra Orden que vino, sobre que se abran dichos
asagadores, o beredas, para el paso de los ganados, según el establecimiento
antiguo por estar quasi destruydos; se podían originar muchas quejas, a el
Excelentísimo señor duque de Arcos, señor territorial de este pueblo, pues tal
vez, sería preciso, o para el ensanche de caminos, o para el nuevo rompimiento
de beredas antiguas, ocupar tierra que tuviesen establecida algunos vecinos,
pagarán a su Excelencia el pecho correspondiente le parecía conveniente se
consultase a dicho Excelentísimo señor con copia de ambas Órdenes para que en
su inteligencia diese la providencia que le pareciese más a propósito, en vista
de cuya propuesta dichos señores acordaron: se haga según y como, por dicho
Procurador Síndico se propone.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Se limpien las Azequias [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Ytem: se propuso por dicho Procurador Síndico,
que atendiendo, a la urgente necesidad que [h]avía de</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">71</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">limpiarse, las acequias, de la Huerta de esta villa, sin
embargo de no ser llegado el tiempo delimitado para ello, se liempen
incontinenti a toda costa, dentro de ocho días, publicándose por vando, para
que llegue a noticia de todos: y oyda dicha propuesta por dichos señores
acordaron: se haga según, y como por dicho Síndico se propone.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Se lleben las Juntas de Propios con separación
de los cabildos [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Ytem: se propuso por dicho Procurador Síndico,
que para que en adelante, se guardase la mayor formalidad respecto de que en
los Cavildos, que hasta aqueí se [h]avían celebrado, se tocavan, y determinavan
barios asuntos, que los unos, pertenecían, su determinación, a el cuerpo de
Ayuntamiento y los otros heran peculiares, y privatibos de la Junta municipal, establecida
para el manejo, y gobierno de Propios y Arbitrios, resultando algunos
inconvenientes de la mescla de unos asuntos, y otros, en un mismo Cavildo, le
parecía conveniente, que en lo subsesibo, para evitar todo motibo de reparo, o
controversia, huviese dos manos una de Cavildos, en que se tratase solo de los
asuntos, pertenecientes, a el cuerpo de Ayun-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">72</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">tamiento, y otra de Juntas de Propios, en que
se tratase de los asuntos peculiares de la Junta municipal, cuya propuesta oyda por dichos
señores acordaron: se hiciese en todo, como por dicho Síndico se proponía.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y en este estado se concluyó este Cavildo a
honra, y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron de sus mercedes de todo
lo qual doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pasqual Hernandes
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Antonio Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Andrés Arasil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pablo Puerto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Jacinto Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 30 de marzo de 1765</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe en treinta días del mes de
marzo de mil setecientos sesenta sesenta y cinco, estando juntos, y congregados
en la Sala Capitular
de esta villa los señores Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes
ordinarios, Xavier Mira, Antonio Crema-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">73</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">des, y Andrés Aracil, Regidores, y Pablo
Puerto, Procurador Síndico, no haviendo asistido, el señor doctor don Nicolás
López del Castillo, Alcalde mayor de ella, por [h]allarse en la ciudad de
Orihuela, para tratar y conferir, los asuntos, pertenecientes, a el servicio de
ambas Magestades, y precedida citación, ante diem, y acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Se traíga la Virxen de las Niebes [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Se propuso. Por dicho Procurador Síndico, que
siendo grave, la necesidad que tienen los campos de agua, pues por su falta,
están para perderse los pimenteros, y estando clamando, todo el pueblo, porque
se traíga, en rogativa, la milagrosa imagen de Nuestra Señora de las Nieves,
patrona de esta Ilustre villa, lo hacía presente a este Ayuntamiento para que
en su inteligencia determinasen, lo que les pareciese correspondiente y oyda,
por dichos señores esta propuesta, acor-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">74</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">daron, que en atención, a ser mañana Domingo
de Ramos, yque en Semana Santa, no puede traerse, dicha Soberana Imagen, desde
luego señalan, para ello, el día tercero de Pasqua de Resurrección, nuebe de
abril, para, dicha función, nombraron, por comisarios, a dicho señor Alcalde
Francisco Cremades, y a dicho señor Regidor Antonio Cremades, participando,
esta noticia, el Procurador Síndico, y presente escribano a el Reverando clero
de esta villa, de Pasqua de Resurreccion, concluida la misa combentual propia
del día, se haga la rogatiba acostumbrada, implorando, el socorro de la lluvia.
Y en este estado, se concluyó este cavildo, a honra, y gloria de Dios nuestro
señor el que firmaron sus mercedes, de todo lo qual doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pasqual Hernandes (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Antonio Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Andrés Arasil (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pablo Puerto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 13 de Abril de 1765</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en trece</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">75</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">días del mes de abril, de mil setecientos
sesenta y cinco, estando juntos, y congregados, en la Sala Capitular, de esta villa,
como lo tienen, por uso, y costumbre, para tratar, y conferir, los asuntos
pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, los señores doctor don
Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de
ella, Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier
Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, y Pablo Puerto, Procurador
Síndico, precedida citación, ante diem, acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Sobre despedida del Medico [Nota en el
margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Por dicho Procurador Síndico se hizo presente,
un memorial, dado, por el doctor don Ginés Curcoll, médico titular, de esta
villa, despidiéndose, de su conducta, por, no poderse mantener, con la denuncia
correspondiente por el corto salario, que le estava consignado, y acrecerle, la
villa, de Mahora [h]asta cinco mil reales de vellón, lo que ponía, en noticia
de este Ilustre Ayuntamiento para su inteligencia y dichos señores acordaron,
que siendo este un asunto, de tanta gravedad, y en que se interesaba la paz y
quietud, de este pueblo, que por la vacante de dicha plaza, era indispensable,
se alterese, lo bien que [h]avia servido dicho Médico, y el conocimiento que
[h]avia</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">76</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">tomado, de los temperamentos, del pueblo, y
sus havitadores, circunstancias todas, que puedan la mayor recomendación, y de
que se podía originar, grave perjuicio, a la salud pública viniendo otro, que
aunque fuese de igual inteligencia, le faltava, el antedicho conocimiento y
atendiendo también, a que en las representaciones, que se [h]avia de hacer a el
Real Consejo, y demás partes que conviniere, se gastaría más tiempo que el
limitado plazo de diez días, que dicho Médico proponía para deliberar, con la
prontitud que el caso podía, se pasase recado político, por el Procurador
Síndico, y presente escribano a el Reverendo clero de esta villa, para que si
gustavan, concurrir, a las tres de esta tarde, con este Ilustre Ayuntamiento
juntos ambos Cabildos, resolverían, lo que además proporcionado les pareciese.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">77</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y en este estado, se concluyó dicho cavildo a
honra, y gloria de Dios, el que firmaron sus mercedes, de todo lo qual doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pasqual [H]ernandes
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Antonio Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Andrés
Arasil (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pablo Puerto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Junta de ambos Cabildos sobre el Medico [Nota
en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en trece días del mes de
abril de mil setecientos sesenta y cinco, luego que dieron las tres de la
tarde, se juntaron, en la
Sala Capitular, de este Ayuntamiento, los señores doctor don
Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de
ella, Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcalde ordinario, Xavier Mira,
Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento
de</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">78</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">ella, y Pablo Puerto, Procurador Síndico
General y Reberendo clero, de esta villa, combiene, o saber, el señor doctor
don Juan de Abellán, re[c]tor de la parroquial de Nuestra Señora del Socorro,
de ella, don Juan Pablo Cerdán, presbitero, bicario, y comisionado del Santo
Oficio de la Ynquisición
de la ciudad de Murcia, el doctor don Juan Bautista Cremades, presbitero,
comisario de dicho Santo Oficio, y Procurador Síndico de dicho Reberendo clero;
don Francisco Pujalte, presvitero el doctor don Thomas Cerdán, Abogado de los
Reales Consejos, Presbitero don Pasqual Miralles, diacono, y don Miguel
Hernández, subdiacano, y estando colocados, tenidos, en sus puestos,
alternativamente por dicho señor Alcalde mayor, se hizo presente, ambos
Cavildos, el fin, a que se dirigía dicha Junta, manifestando, el memorial de
despedida, dado, por dicho doctor don Ginés Curcoll, los fundamentos gravísimos
que [h]avía, para contener, su biage, dirigida</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">79</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">a la paz, y quietud de este pueblo, y a mirar
por la salud pública las dificultades, que se ofrecían en las consultas, y
representaciones, que se [h]avían de hacer por ambos Cavildos, así a el Real y
Supremo Consejo de Castilla como, en quien residen las facultades, de disponer,
de los caudales de Propios y Arbitrios, como, al Excelentísimo señor duque de
Arcos, señor territorial, de este pueblo, y Patrono, del Montepío de granos
para inclinar la piedad de su Excelencia a que le franquease con ayuda de costa
anualmente a dicho médicos algún trigo más que los seis ca[h]yces, que tenían
consignados, cuyos expedientes, aunque resultasen favorables, no podían
resolverse, en el corto plazo de los diez días, que dava dicho médico a este
Ayuntamiento, para resolber, y que no [h]allándose es con medio más proporcionado,
atendida, limitación de facultades, puestas, por dicho Real Consejo, para no
poder disponer del caudal de Propios y Arbitrios, sin acuerdo, y deliberación,
acordaron: que por a[h]ora, de los efectos, de las aguas, y riegos de la hu-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">80</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">erta de esta villa, se faciliten, a el
expresado medico, sincuenta libras más, moneda de este Reyno, de congrua anual,
interin que se representa, por este Ilustre Ayuntamiento, a dicho Real y
Supremo Consejo, y se obtiene su resolución, por lo respectivo a Propios de la
villa, y de su Excelencia por lo respectivo a el Montepío, y sin embargo del
conocido beneficio que resulta a este común por este medio interino, y pago de
dicho efectos de aguas; para que a los interesa[dos] en ellas formalmente con
este, y en la parte precisa presten su consentimiento, y en mayor bigor de este
acuerdo, se celebre Junta General con concurso de dichos interesados, y se
cerciore de esta resolución, a el expresado Médico para que con su
inteligencia, acepte, o no, y para ello de común consentimiento fueron</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">81</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">electos, por comisarios, por parte del
Reverendo clero, dicho doctor don Thomas Cerdán, y por parte de este Ilustre
Ayuntamiento dicho señor Regidor Antonio Cremades, quienes aceptación este
encargo, ofreciendo, evacuarlo, con la prontitud que el caso pedía, dando
cuenta de sus resultas, según, y como se [h]avía determinado. Y en este estado,
se concluyó esta Junta que firmaron, ambos Cavildos, de todo lo qual doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Doctor don Juan Avellán
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Pasqual [H]ernández
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Don Pablo Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Doctor don Juan Bautista Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Andrés Arasil (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Antonio Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pablo Puerto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Lizenciado don Francisco Pujalte (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Doctor don Thomas Cerdán (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Don Juan Zerdán y Estevan (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Don Miguel Hernández (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Jacinto Amaro de Villela
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">82</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cortexo de la Excelentísima señora
duquesa viuda [de Arcos] [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 4 de mayo de 1765</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en quatro días del mes de
mayo, de mil setecientos sesenta y cinco estando juntos, en la Sala Capitular, de
este Ayuntamiento como lo tienen, por huso, y costumbre, para tratar, y
conferir, las cosas, pertenecientes a el servicio, de ambas Magestades. Los
señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos,
y Alcalde mayor, de ella, Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes
ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo,
Justicia, y Regimiento de ella, y Pablo Puerto, Procurador Síndico General
precedida citación, ante diem: por dicho señor don Nicolás se hizo presente, a
este Ilustre Ayuntamiento se [h]alla con Carta Orden del Excelentísimo señor
duque de Arcos, para que su merced y Administrador de Rentas Patrimoniales, de
su Excelencia con los demás individuos, de este pueblo, que quieran hir, en
trage decente, pasen a cortejar, y cumplimentar, a la Excelentísima señora
duque viuda de Arcos, que viene de La
Corte, asistiendo a su serenísima señora doña María Luisa,
Ynfanta de España, en su transito, a la ciudad de</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">83</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cartagena, a embarcarse, para los dominios de
[H]ungría, acompañando dicha comitiva, [h]asta dicha ciudad de Cartagena, y a
el regreso, con la serenísima señora princesa de Asturias, para que este
Ilustre Ayuntamiento, si le pareciese nombre Comisarios, que en su nombre pasen
a el obsequio de su Excelencia= Y oyda por sus señorías esta propuesta,
digeron: que sin embargo de que tienen por justa la política expresión, de su
lealtrad, atendiendo, a que no [h]ay otra parte, de donde suplir los gastos,
que son presizos, si del caudal sobrante, de Propios y Arbitrios, de esta
villa, acordaron, se haga presente, en la Junta de Propios, para que en su inteligencia,
determinen lo que tubiesen por conveniente; y en este estado se concluyó este
Cavido a honra, y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron sus mercedes de
todo lo qual yo el escribano doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pasqual Hernándes (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Antonio Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Andrés Arasil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pablo Puerto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Jacinto Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 5 de mayo de 1765</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en cinco</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">84</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">dias del mes de mayo de mil setecientos
sesenta y cinco. Los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de
los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Pasqual Hernández, y Francisco
Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil,
Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Pablo Puerto su
Procurador Síndico General estando juntos, y congregados, en su Sala Capitular,
como lo tienen por huso, y costumbre, para tratar, y conferir las cosas
pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y mejor régimen de este
pueblo, acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Comisarios para el cortero de la Excelencia señora duque
viuda de Arcos [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Propuse por dicho Procurador Síndico, que ya
constava a sus señorías lo acordaron, en Cavildo de ayer, sobre el nombramiento
de Comisarios, para el cortejo de la Excelentísima señora duquesa viuda de Arcos, y
que no teniendo este Ayuntamiento otro recurso, para el suplemento de los
gastos precisos, si el sobrante de Propios, y Arbitrios se hizo presente, a la Junta municipal, para que
determinase lo que tuviese por conveniente, y [h]aviendo-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">85</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">se celebrado Junta en dicho día de ayer, se
acordó en ella librar veynte y quatro libras para dichos gastos del siento, y
cuarenta, que su Magestad y señores del Real y Supremo Consejo de Castilla se
[h]an servido consignar anualmente, para gastos ordinarios, y extraordinarios,
lo que hacía presente a sus señorías para que en su inteligencia procediesen
nombrar comisarios para dicho cortejo, cuya propuesta oyda por dichos señores
botaron en la forma siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Alcalde mayor nombró por Comisarios,
a el señor Regidor Xavier Mira, y el señor Pablo Puerto, Procurador Síndico.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Alcalde Pasqual Hernández, dijo: se
conformava, con el dictamen del señor Alcalde mayor.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Alcalde Francisco Cremades, dijo: se
conforma con dicho dictamen.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Regidor Xavier Mira, nombró por su
parte a el señor Alcalde Francisco Cremades y a el señor Regidor Antonio
Cremades.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">86</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Regidor Antonio Cremades, dijo: se
conformava, con el dictamen del señor Alcalde mayor.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">El señor Regidor Andrés Aracil, dijo: se
conformava con dicho dictamen del señor Alcalde mayor.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En fuerza de lo qual quedaron electos por
comisarios para dicho Cortejo los dos señores Xavier Mira, Regidores, y Pablo
Puerto, Procurador Síndico, quienes aceptaron dicho encargo, ofreciendo
desempeñarlo con el mayor exmero.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y en este estado se concluyó este Cavildo, a
honra y gloria de Dios Nuestro señor el que firmaron [sus] señorías de todo lo
qual doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pasqual Hernández
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Cremades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Andrés Arasil (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pablo Puerto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 9 de mayo de 1765</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe en nue-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">87</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">be días del mes de mayo de, de mil setecientos
sesenta, y cinco, los señores Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes
ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo,
Justicia, y Regimiento de ella, y Pablo Puerto, Procurador Síndico General,
estando juntos y congregados, en la Sala Capitular, de lla, como lo tienen por
huso, y costumbre, previa citación ante diem, para tratar, y conferir las cosas
pertenecientes a el servicio de ambas Magestades y mejor régimen de este
pueblo, acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Propusose por dicho Procurador Síndico, que en
los quatro meses, de enero, febrero, marzo, y abril, hivan gastados, en las
obras que se [h]an ofrecido, en los edificios de las aguas, tre[s]cientos diez
y siete reales, y veynte dineros, como resultava, por doce polizas, dos en el
mes de enero, importantes, treinta, y ocho reales y veynte dineros, una en el
mes de febrero, de ciento, y cuarenta reales</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">88</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">seys en el mes de marzo, de ochenta y cinco
reales y de cincuenta, y tres en el mes de abril de cincuenta, y tres reales y
doce dineros, lo que hacía presente a sus señores para que se sirviesen mandar
despachar, contra el Depositario del producto de la venta de aguas, el
libramiento correspondiente de dicha cantidad gastada en los expresados quatro
meses, cuya propuesta oyda por dichos señores acordaron: se despache dicha
libranza, según, y como por el expresado Síndico se pide.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Y en este estado se concluyó dicho Cavildo a
honra, y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron sus señorías de todo lo
qual doy fe= Puerto= P = Valen=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pasqual Hernández (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Francisco Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pablo Puerto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Andrés Arasil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">89</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Sobre salitre [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cabildo de 17 de mayo de 1765</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe en dies y siete días de el
mes de mayo de mil setecientos sesenta y cinco estando juntos y congregados en
la Sala Capitular de/[e]ste Ayuntamiento como lo tienen por uso y costumbre
para tratar y conferir las cosas pertenencientes a el serbizio de ambas
Magestades y en virtud de citación que precedió ante diem; los sñeores, Pasqual
Hernandes, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Francisco Xabier Mira, y
Antonio Cremades, Rexidores no asistiendo el señor Andrés Arazil tambén Rexidor
por [h]allarse ausente: y con asistencia de Pablo Puerto, Procurador Síndico
General de/[e]ste Ayuntamiento; por este se propuso [h]allarse requerido con
quatro títulos, de Dependientes de la Real Fábrica de Salitres que nuevamente
se estableze en esta villa, despachados por don Gaspar de Pina, Administrador
de la Real Renta de Polbora y Salitres de la ciudad de Murcia y su Reyno, y
Gobernación de la ciudad de Orihuela en que se comprehende este pueblo; con
fecha de nuebe del corriente, los que se leyeron por mi el escribano
resultadno, ser uno en fabor de Joseph Galbís de Maestro de dicha fábrica, otro
en fabor de Juan Bautista Galbís, su hijo de oficial empilador de la misma
Fábrica; el otro de don Gaspar del Castillo, yierno de dicho</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">90</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Joseph Galbís, de conducta obligado de los
salitres a dicha Administración general de la ciudad de Murcia y el otro de
Xabier Santonxa de Atochero de dicha Fábrica con quatro borricos: y en su vista
acordaron que desde luego por lo tocante a los dos primeros títulos de Joseph
Galbís y Juan Bautista Galbís, su hijo no enquentan reparo alguno en que se les
de el debido cumplimiento, quedando copias en el Libro Capitular para
inteligencia de/[e]ste Ayuntamiento pero por lo tocante a los otros dos títulos
expedidos en fabor de don Gaspar Castillo y Xabier Santonxa atendiendo a que el
primero solo pareze [h]a/pretendido dicho despacho con el fin de inhibir la
Real Justicia ordinaria del conocimiento de sus causas, cibiles y cimrinales
abocando el conocimiento a el señor Jues berbador de dichas Rentas y a el
Excelentísimo señor Capitán General de la Artillería o su lugartheniente, para
ebadirse de diferentes pleitos que contra si tienen pendientes lo que cede en
grabisimo perxuizio de los litigantes por el extrabio, dilación y gastos más
excesivos que en sus seguimientos es indispensable se originen biendose tal bes
presisados a el abandono de sus dependencias por no sufrir tan costosos y
dilatados recursos; siendo preciso que en el numero de litigar se incluia este
Ayuntamiento por tener que controbertir con dicho don Gaspar diferentes
asumptos, así en las Mondas de la Azequia, y reparos presisos para que el
Molino [h]arinero propio del referido pueda moler en lo que se interesa el
beneficio común como en la panadería propia del mismo en que media el</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">91</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">propio interés público y otros de/[e]sta
clase; experimentando este Ayuntamiento por ello los mismos grabes perxuizios
que los demás particulares litigantes; siendo cierto que estando tenido y
reputado por noble dicho don Gaspar y que por la misma goza de las esemciones
de/[e]stos, no necesita de balerse de fueros extraños para su goze y obtención;
de lo que se infiere que sin pretender dicho título con que [h]a/requido con el
expresado fin nunca en otros términos lo pretendiera y admitiera por ser en
algún modo poco decoroso a su calidad y circunstancias, pues el empleo de
conducto es equibalente a el de Arriero transportante de dichos géneros; y más
quando dicho don Gaspar por sí no tiene cabalgaduras con que poder [h]azer
dicho transporte ni posible con que comprarlas por su notoria pobreza
[h]abiendose de valer para dicho ministerio de estraños; en cuio caso
berificado aquellos y no dicho Castillo deberían gozar del fuero; y por lo
tocante a el Xabier Santonxa aunque este no [h]a gosado ni goza el fuero de
noble, es suxeto visible en este pueblo comerciantes y fabricante de
Aguardientes que pretende dicho título con el mismo fin que dicho Castillo;
cuios inconvenientes están remediados con que dicho Administrador General (como
que no tiene conocimiento de los suxetos de/[e]ste pueblo) proceda de acuerdo
con este Ayuntamiento en los nombramientos de operarios de dicha Fábrica
embiando nomina de los empleos que [h]a de proveer para que este Ayuntamiento
(como en quien reside especial al conocimiento de todo el vecindario le propne
a los suxetos más benemeritos y menos perjudiciales para los respectibos
empleos elixiendo de los propuestos dicho Administrador a su voluntad para que
de/[e]ste modo se ebiten controversias y cuestiones que perturban la Paz y
buena Armonía que se debe guardar entre este Ayuntamiento y dicho Administrador
pues el fin de/[e]ste concejo no es el pribar que no haia operarios pues esto</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">92</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">son indispensable si que sean los más comodos
y menos grabosos a el común lo que parece ser pretensión arreglada; en cuios
términos acordaron los señores de/[e]ste Ayuntamiento se consulte a los señores
Directores de las Rentas Generales y de la Polbora de los Dominios de España en
quien residen las facultades pribatibas de nombrar los dependientes de las
Fábricas que dicho Administrador nombra por subdelegación y en virtud de Orden
de dichos señores y en el ínterin se logra su superior resolución se suspenda el
cumplimiento en quanto a dichos dos títulos sin que pare a las señorías
perjuicio su retardación pues protestan desean en todo se [h]aga el Real
Serbizio y solo su fin es se execute en la misma comodidad del pueblo.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Hizose presente por dicho Síndico un título de
Maestro de [h]errador y Albeitar despachado en fabor de Geronimo Ruis,
pretendiente de dicha plaza que se [h]alla vacante por el fallezimiento de
Pedro Roser y dichos señores acordaron se confiera dicha plaza a el expedido
Geronimo Ruis quedando copiado en el Libro Capitular del título presentado y en
este tiempo se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes de todo los que
doi fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pasqual [H]ernandes (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Xavier Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Antonio Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pablo Puerto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Ante mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">93</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 31 de mayo de 1765</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Axpe, en treynta y un días del
mes de mayo de mil setecientos sesenta y cinco, los señores doctor don Nicolás
López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella,
Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira,
Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia y Regimiento de
ella, y Pablo Puerto, su Procurador Síndico General y el señor don Ignacio de
Acuña y Portocarrero, Administrador de las Rentas Patrimoniales del
Excelentísimo señor duque de Arcos, en la villa de Crevillente, y Comisionado,
para la formación de nuebas Ordenanzas, en esta villa, nombrado por su Excelencia,
y estando juntos y congregados en la Sala Capitular previa citación ante diem,
para tratar y conferir las cosas pertenecientes a el servicio de ambas
Magestades y mejor régimen de este pueblo, acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">94</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Sobre Ordenanzas [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Propusose por dicho Procurador Síndico y
viendo constava a sus señores que dicho Excelentísimo señor por su Carta de
veynte, y uno del que acava previene a dicho señor Alcalde mayor que con
acuerdo de este Ilustre Ayuntamiento y de dicho señor don Ygnacio de Acuña, se
formen las Ordenanzas, de esta villa, para su mejor régimen, previniendo, que
con la misma fecha libra su Excelencia Orden a dicho señor don Ygnacio, para
que se aviste, con este Ayuntamiento y señor Governador a el mismo fin, en cuya
virtud dicho señor don Ygnacio sea presentaod en estas, con sus señores
manifestando la Carta, que con la misma fecha recivió de su Excelencia por lo
que en vista de todo determinase este Ilustre Ayuntamiento lo correspondiente
en el asunto, y oyda por dichos señores esta propuesta, acordaron: se guarde,
cumpla, y egecute, lo que previene, y manda su Excelencia por dichas sus dos
Cartas, las que pa-</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">95</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">ra mayor corroboración de este acuerdo se
hunan a el original: y en atención, a que este en asunto, que debe tratarse,
con la mayor madurez, y reflecsión, por tener muchas circunstancias, y puntos,
y tocar, y conferir que el que menos pide largo tiempo para su determinación
señalan sus señores el día diez de junio proxime viniente, para primer
conferencia, o cavildo en este asunto, en cuyo intermedio, así dicho Procurador
Síndico, y demás señores Capitulares, juntos, o separados, podrán tomar los mas
seguros informes, en los asuntos concernientes a esta nueba formación, de
Ordenanzas; y lo mismo podrá egecutar dicho señor don Ygnacio, trayéndolos, en
el citado día diez de junio, en modo de estracto o brebe instrucción, para que
en vista de unos, y otros documentos, se determine lo</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">96</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">más conveniente: y dicho señor don Ygnacio en
su inteligencia ofrecio bolber a esta villa para el citado día, haciendo por su
parte la instrucción que le pareciese más adecuada.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En cuyo estado se concluyó este Cavildo, a
honra, y gloria de Dios nuestro señor, el que firmaron todos los dichos señores
de todo lo qual doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Pasqual [H]ernandes
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Francisco Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pablo Puerto (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Andrés Arasil (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 6;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">97</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Acuerdo sobre Ordenanza de 10 de junio de 1765</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe en dies días del mes de
junio de mil setecientos sesenta y cinco estando juntos y congregados en la
Sala Capitular los señores doctor don Nicolás Lopes del Castillo, Abogado de
los Reales Consejos y Alcalde mayor de/[e]lla el señor doctor don Ygnacio Acuña
y Portocarrero, Administrador de las Rentas Patrimoniales del Excelentísimo
señor duque de Arcos mi señor en la villa de Crebillente y comisionado por su
Excelencia y los señores Pasqual Cremades y Francisco Cremades, Alcaldes
ordinarios Xavier Mira, Antonio Cremades y Andrés Arazil, Rexidores y Pablo
Puerto, Procurador Síndico, Consejo, Justicia y Reximiento de/[e]lla precedida
citación ante diem y por dicho Procurador Síndico <u>Digo</u> por dicho señor
Acuña se dio cuenta y leyó a la letra de una instrucción concerniente a el
establezimiento de leyes municipales y Ordenanzas que deben tratar del punto de
ganados y reserba de tierras y frutos de aquellos, en conformidad de lo
acordado en el día treinta i uno de mayo próximo, compuesta dicha instrucción
de sus foxas útiles en papel común</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">98</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">la que oída y entendida por los referidos
señores, fue admitida y conceptuada por mui conforme, axustada a ley, derecho
natural y buenas costumbres en cuio estado empezaron sus señorías a conferir
sobre los extremos de la citada instrucción, y otras apuntaciones
subministradas por parte de dichos señores Alcalde Cremades y Procurador
Síndico para concretar y resolber según lo pide la naturaleza del terreno y
buen Gobierno de/[e]ste país; pero por el mismo Síndico se requirió, que sobre
cierta propuesta que tenía que hacer se resolbiese ante todas cosas; cuia
proposición oída por sus señorías dijeron la hiziese siendo propia del asumpto,
en cuia consecuencia la hio en la conformidad siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Propuesta [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Que en cumplimiento de su ofizio, [h]a
procurado tomar varios ynformes, y obserbar el ánimo de este común en quanto a
la plantificación de Ordenanzas; y [h]a [h]echo juizio de que [h]ai alguna
oposición por el común, manifestando recele de que por las Ordenanzas serán más
pechados y grabados los vecinos y que solo se mirar a el beneficio de su
Excelencia dando a entender asimismo de que [h]an tomado dictámenes de Personas
peritas y les [h]an manifestado; que para hazer Ordenanzas debe concurrir todo
el pueblo, y no solo el Aiuntamiento, por lo que recela si de llebar</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">99</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">se a efecto lo acordado en el citado cabildo
anterior, y lo que manda su Excelencia de que solo el Ayuntamiento con
concurrencia de los mencionados señores Governador y Acuña, se practiquen las
Ordenanzas, podrán resultar mayores inconvenientes o nulidad lo que hace
presente a sus señorías para la debida resolución.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cuia Propuesta oída por los referidos señores
acordaron sobre ella en esta conformidad: los señores Gobernador y Acuña: que
se consulte a su Excelencia el señor Alcalde Cremades: que se consulte a su
Excelencia [h]aciendole presente la Propuesta del Síndico y que por sí en los
informes que [h]a/tomado, [h]a observado igual pretensión del común, recelo, y
alteración de ánimo: el señor Alcalde Cremades: que se consulte a su Excelencia
haciéndole presente igualmente que adbierte repugnancia del común y recelos
menos conformes, en que las Ordenanzas se hagan sin concurrencia de aquel: el
señor Rexidor Mira que para con acierto resolber en la propuesta del Síndico se
represente a su Excelencia de la comprensión de ella; y que según alcansa su
Juizo por informes que [h]a/tomando y observaciones que [h]a/hecho adbierte
algo mobidos los ánimos de los vecinos que repugnacia a la formación de
Ordenanzas, con recelos aunque mal fundados, de dudar de</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">100</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">la intención de su Excelencia, y legalidad del
Ayuntamiento, que aunque por sí [h]a procurado persuadir a que el fin de su
Excelencia es recto y la concurrencia del Ayuntamiento siempre [h]abía de/ser
procurando el beneficio del común no quedan satisfechos, y observa una remora
interior porque presume malas consecuencias de poca satisfacción a su
Excelencia, y merced tranquilidad de/[e]ste pueblo: el señor Rexidor Cremades:
expuso en iguales terminos lo mismo que lleba expuesto el señor Rexidor Mira: <s>el
señor Rexidor Aracil</s> y añade que no sufraga a lo que pide el común de su
concurrencia, el que la tenga el Síndico Procurador General con representación
de aquel pues solo tiene esta voz en la faborable, y no en lo penal y que liga
a el común, bajo cuia reflecsión protestaba la nulidad: el señor Rexidor
Arazil: que se [h]a informado y [h]a observador lo mismo, que lleba expuesto el
señor Rexidor</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">101</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Mira y requiere se consulte a su Excelencia la
propuesta del Síndico y observaciones que se adbierten; en esta conformidad se
concluió este acuerdo que firmaron sus señorías, de todo lo que/[é]l doy fe,
testado= el señor Rexidor Arazil= no bale.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Ygnacio de Acuña Portocarrero (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pasqual [H]ernades (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Francisco
Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Javier Mira (rubrica)<span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Antonio Cremades
(rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Andrés Arasil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 4;"> </span>Pablo Puerto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 7;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Cavildo de 11 de Agosto de 1765</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">En la villa de Aspe, en once días del mes de
Agosto de mil setecientos sesenta, y cinco, los señores Pasqual Hernández, y
Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y
Antonio Aracil, Regidores, y Pablo Puerto, su Procurador Síndico General,
Consejo, Justicia, y Regimiento de ella</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">102</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">estando juntos, y congregados, en la Sala
Capitular como lo tienen por huso, y costumbre, para tratar, y conferir las
cosas; pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y mejor régimen de
este pueblo, acordaron lo siguiente.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Suspensión de Ordenanzas [Nota en el margen].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Propusose por dicho Procurador Síndico, que ya
les consta a sus señores que el Excelentísimo señor duque de Arcos, en fuerza
de la representación, que se hizo a su Excelencia en el asunto de información
de Ordenanzas, a la que acompañó testionio a la letra del acuerdo celebrado; en
diez de junio pasado de/[e]ste año por este Ayuntamiento con la intervención, y
asistencia, de don Ignacio Acuña y Portocarrero, Administrador de Rentas
Patrimoniales de dicho Excelentísio señor en la villa de Crevillente, y
Comisionado por su Excelencia para la dicha nueba formación de Ordenanzas de
acuerdo, y conformidad con este Ilustre Ayuntamiento y su Gobernador se [h]a
dignado responder a esta villa que atendiendo a dicha representación y
documentos remitidos, tienen su Excelencía a vien, el desistir de su intento,
en dicho asunto por lo que lo hacía presente a sus señores para que en vista de
la mencionada carta de su Excelencia de dos del corriente den la providencia
correspondiente en el asunto; y oyda dicha propuesta por los expresados señores</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">103</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">acordaron que para los efectos que [h]aya
lugar se coloque dicha Carta original, con este acuerdo, la que se guarde,
cumpa, y egecute, en todo, y por todo, participándole esta noticia, a dicho
señor don Ygnacio Acuña para que le conste remitiéndole copia de dicha Carta de
su Excelencia y de este acuerdo, en cuyo modo se concluyó este cavildo, a
[h]onrda, y gloria de Dios nuestro señor el que firmaron sus señores de todo lo
qual doy fe=</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Pasqual [H]ernándes (rubrica)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Francisco Cremades (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Andrés Arasil (rubrica)<span style="mso-tab-count: 2;"> </span>Pablo Puerto (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 5;"> </span>Ante
mí</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><span style="mso-tab-count: 3;"> </span>Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">104</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[En blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">105</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Supuesto que yo, en la solicitud de formación
de Ordenanzas de esa villa, no llevaba otro designio que mirar a su mejor
gobierno; y una vez que no saven vuestra merced dar valor a las ventajas que se
les procura, vengo en desistir de aquel intento, persuadiendome que su mismo
error los escarmiente y avise. Dios guarde a vuestra merced, Madrid, 2 de
Agosto de 1765.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES"><br />
el duque (rubrica)</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">Consejo, Justicia y Reximiento de mi villa de
Axpe.</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">106</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[En blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">107</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[En blanco].</span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">108</span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES">[En blanco].</span></div>
El Señorito de Mantorrotohttp://www.blogger.com/profile/02515356627757323513noreply@blogger.com0