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Año
de 1765
Aspe
Cabildos
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[En blanco].
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Cabildo de seis de enero de mil setecientos
se[se]nta y cinco
En la villa de Axpe en seis dias del mes de
enero, de mil setecientos sesenta y cinco, estando juntos y congregados en la Sala Capitular como
lo tienen por uso, y costumbre, para tratar, y conferirlas a sus
pertenecientes, a el servicio, de ambas majestades es a saber los señores
doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos y Alcalde
mayor de ella, Joseph Puerto de Santonja, y Vicente Pujalte de Antón, Alcaldes
ordinarios, Joseph Cerdán de Ortín y Juan Sánchez de Cerdá, Regidor, Conzejo,
Justicia, y Regimiento de ella y Pablo Fuentes de Sánchez, Procurador Síndico
general por dicho señor Alcalde mayor, en entregó a mi el escribano un título,
expedido por el Excelentísimo señor don Antonio Ponze de León, duque de Arcos,
señor de esta villa, su fecha en Madrid a veinte y ocho de diciembre de año
próximo pasado, firmado, de su Excelencia y refrendado de doctor Diego de Cei-
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jas, su secretario por el qual dicho
Excelentísimo señor se dignó nombrar nuevo Co[n]zejo, Justicia y Regimiento
para este presente año, cuyo título leí a la letra, haciendo saber, a dichos
señores venir en él, nombrados, por primer Alcalde ordinario de esta villa
Pasqual Hernandes por segundo Francisco Cremades Coloma= por primer Regidor
Xavier Mira= por segundo [regidor] Antonio Cremades de Cerdán= y por tercero
[regidor] Andrés Arazil= por Síndico Procurador general Pablo Puerto= por
Alguacil mayor Joseph Bonmatí= y por sobreacequiero Francisco Gumiel= en bista
de lo qual dichos señores mandaron a mi el escribano llamase a los expresados
para que entrasen a jurar sus respectivas plazas, y [h]aviendo entrado, dicho
señor Joseph P[u]erto de Santonja alargó a dicho señor Alcalde ma[yor] que para
este acto, se [h]allava sentado en su [asiento] de respaldo, colocada en el
lugar corresp[ondiente] con su tapete la que recibo dicho señor Alcalde mayor
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Posesión de el señor Pasqual [H]ernández [Nota
en el margen].
y [h]aviendo abierto, un mural romano, que
para enteacto, estaba prevenido, llamó a dicho Pasqual Hernández primer Alcalde
electo, y [h]abiéndose arrodillado sobre dicha almo[h]oda, puesta la mano
derecha sobre los quatro Ebangelios hizo juramento y pleito [h]omenage de curar,
fiel, y legalmente su empleo, administrando Justicia rectamente guardar
fidelidad; a su Excelencia y conservar; ilesos los privilegios, derechos y
regalías de su casa; guardar secreto, en los asuntos, y órdenes que se deva
guardar, defender el misterio de la Purísima Concepción
de María Santísima Madre de Dios y Señora Nuestra con el mayor celo, y
actividad, y concluido este acto dicho señor Alcalde mayor entregó a dicho
Pasqual Hernández la bara alta de Justicia perteneciente a el primer Alcalde y
le mandó sentar en el lugar correspondiente dándole la posesión de su empleo= y
lebantado este dicho señor Vicente Pujalte de Antón, segundo Alcalde entregó su
bara alta de Justicia en manos de dicho señor Alcalde mayor, y [h]aviendose
arrodi-
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Posezión de el señor Francisco Cremades [Nota
en el margen].
llado, dicho Francisco Cremades
Coloma, presentado el citado juramento, y entregándole la bara alta de Justicia
correspondiente a el segundo Alcalde se le dio la posesión de su empleo
sentándose en el lugar correspondiente.= y lebantado, que fue se arrodillaron
los expresados Xavier Mira, Antonio Cremades de Cerdán,= y Andrés Aracil,
Regidores nuevamente electos, y prestando el mencionado juramento se les dio
posesión de sus empleos, sentándose en lugar correspondiente.= Y lebantados
estos se arrodillaron Pablo Puerto, Procurador Síndico General nuevamente
electos y presentando el citado juramento se le dio la posesión de su empleo,
sentándose en el lugar correspondiente.= Y lebantado este se arrodilló Joseph Bonmatí,
Alguacil mayor nuevamente electo, y presentando el citado juramento se le dio
la posesión de su empleo entregándole
Posesión
de Alguacil mayor a Joseph Vonmatí [Nota en el margen].
61
Posesión de Sobreazequiero a Francisco Gumiel
[Nota en el margen].
la bara alta de Justicia, le corresponde= y
lebantado este se arrodilló, Francisco Gumiel sob[r]eacequiero, nuevamente
electo, y prestando dicho juramento se le dio la posesión de su empleo
sentándose en el lugar correspondiente en cuyo estado se con electo este
Cabildo, a honra y gloria de Dios nuestro señor el que firmó dicho señor
Alcalde mayor, y de los demás señores así los que dexan, como los nuevamente
electos, firmaron, los que supieron, de todo lo qual yo el escrivano doy fe=
doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica) Joseph Puerto
(rubrica)
Vicente Pujalte (rubrica) Joseph
Cerdán (rubrica)
Pablo Fuentes (rubrica) Javier Mira (rubrica)
Pasqual [H]ernandes (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
Antonio Cremades (rubrica) Andrés
Arasil (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica) Ante mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
Cabildo de 1 de febrero de 1765, estando en la Sala Capitular
de/[e]sta villa de Axpe en primero día del mes de febrero de mil setecientos
sesenta y cinco los señores Pasqual [H]ernandes
62
y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios,
Xabier Mira, Antonio Cremades y Andrés Arazil, Rexidores, Consexo, Justizia y
Reximiento d[e]/esta dicha villa para tratar y conferir las cosas
pertenecientes a el serbicio de ambas majestades como lo tienen por uso y
costumbre [h]abiendo precedido citación ante diem a propuestas hechas por Pablo
Puerto, Procurador Síndico General d[e]/este común se acodó lo siguiente.
Repartidores del Real Equivalente [Nota en el
margen].
Primeramente por dicho Procurador Síndico se
propuso ser llegado el tiempo de Repartir el Real Equibalente siendo presizo
para ello nombrar Repartidores; para cuio encargo desde luego proponía a Pedro
Sanches, Vicente Vebia y Thomas Alcaraz para que siendo del agrado de su
Señoría aprobas en dicho nombramiento protestando en su defecto nombrar o
proponer otros; y bista por los señores en propuesta [h]abiendose botado,
salieron los expresados electos para este encargo de común acuerdo y mandaron
se les haga saber para su aceptación y juramento en la forma regular.
Apreciadores de Ganados caballar, mular,
jumental, vacuno, cabrío y lanar [Nota en el margen].
Asimismo se propuso por dicho Procurador
Síndico era presizo para proceder con el maior arreglo en el expresado repartimiento
valorar, todas las cabalgaduras mayores y menores, vacuno y ganado cabrío y
lanar para lo qual proponía por expertos inteligentes, para las cabalgaduras a
Francisco Vernal y Francisco Muños de Votella, para el vacuno a Francisco
Votella de Almodobar, y para el cabrío y lanar a Xabier Martines maior y
Francisco Teroal y Almo-
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dobar para que siendo del agrado de su señoría
los aprobasen; y oída la propuesta habiéndose votado salieron electos por el
todo de los votos los expresados, y mandaron los señores se les haga saber a
los contenidos para su aceptación y juramento en la forma regular.
Cobrar del Real Equivalente [Nota en el
margen].
Asimismo se propuso por dicho Síndico cobrador
que [h]a/sido cumplido Francisco Puxalte de Cerdán cobrador que [h]a sido del
Real Equibalente en el año proxime pasado el año de su empleo y siendo presiso
nombrar otro para este presente año desde luego proponía para dicho empleo a
Juan Cremades de Estebe, y a Jayme Antonio Gumiel para que su señoría elixiese
el que gustase y oída la propuesta por dichos señores elixieron por todos los
votos a dicho Juan Cremades de Estebe a quien mandaron se le haga saber para su
aceptación juramento obligación y fianza en la forma regular.
Clabario y Depositario de gastos de Justicia
[Nota en el margen].
Asimismo se propuso por dicho Procurador
Sindico ser cumplido el año de la
Clabería o maiordomia de Propios que en el año proximo
[h]a/estado a el cargo de Ramón Salinas, como también la Depositaria de Gastos
de Justizia y siendo presizo proveer dichos dos empleos para este presente año
desde luego proponía para ellos a Juan Marco de Miralles y a Miguel Puerto de
Gras para que su señoría elixiese el que gustase y oída la propuesta por dichos
señores elixieron por todos los votos a el expresado Miguel Puerto a quien
mandaron se le haga saber para su aceptación, juramento, obligación y fianza en
a forma regular.
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Receptor de Bullas y depositario del producto
de ventas de agua [Nota en el margen].
Asimismo se propuso que la Receptoría de Bulla de la Santa Cruzada, y la Depositaria del
producto de la venta de Aguas había estado en el año próxime pasado a el cargo
de Cristhobal Gras y siendo presizo nombrar suxeto que Rexente dichos dos
empleos en este presente año desde luego proponía para ellos a Joseph Cremades
de Pastor y oída la
Propuesta por dichos señores elixieron por todos los votos a
el referido a quien mandaron se le haga saber para su aceptación, juramento,
obligación y fianza en la forma regular.
Recepto de el papel sellado [Nota en el
margen].
Asimismo se propuso que la Receptoría del papel
sellado [h]abia estado en el año proxime pasado a el cargo de dicho Cristobal
Gras; y siendo presizo nombrar otro para dicho empleo en este presente año
[h]abiendo cumplido el referido con la maior prontitud de su encargo si parecía
a su señoría la rehelixiesen en el mismo en cargo para este presente año y oída
la propuesta por dichos señores rehelixieron por todos los votos a el referido
a quien mandaron se le haga saber para su aceptación, obligación y fianza.
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Se tomen quentas a Ramón Salinas, Depositario
de Propios y Arbitrios [Nota en el margen].
Asimismo, se propuso, por dicho Procurador
Síndico y que se parecía conveniente, se le tomasen a Ramón Salinas,
Depositario que [h]a sido, de Propios y Arbitrios, en el año proxime pasado
para lo qual se le haga saber, para que en el término de ocho días, lo
practique, y oída la propuesta, por los señores, acordaron, según, y como por
dicho Síndico, se propone.
Nombramiento de Contadores [Nota en el
margen].
Asimismo, se propuso, por dicho Síndico, parecerle preciso, nombrar
contadores, para las cuentas, del producto, de la venta de aguas, en el año
proxime pasado, y las de gastos, de Justicia para lo qual, proponía, a el
Lisenciado don Antonio Mira, Abogado de los Reales Consejos, en esta villa,
acompañado, con el presente escrivano y respecto, de ser también preciso, se
formalicen dichas cuentas, se las hagan notorio, a Ramón Salinas, Depositario,
que [h]a sido de dichos gastos de Jus-
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ticia, y Cristoval Gras, que lo [h]a sido del
producto de ventas de agua, den cada uno sus respectivas cuentas, dentro, de
tercero leída y oyda por dichos señores, está propuesto acordaron se haga,
según, y como por dicho Síndico se pide, [h]abiendo por nombrados por
Contadores, a los referidos.
Nombramiento de Celador de Montes en Juan
[H]aro de Lillo [Nota en el margen].
Asimismo se propuso, por dicho Procurador
Síndico, que respecto, de [h]allarse bacante, la plaza de celador, de Montes y
platíos, y pretenderla, Juan [H]aro, quien [h]a servido en otras ocasiones,
teniendo como tiene, especial conocimiento, del término de esta villa desde
luego, si parecía conveniente, a dichos señores, se le confiriese dicha plaza,
y oydo por el Ilustre Ayuntamiento está propuesta de común acuerdo, acordaron
se le diese fraccionadosele saber, para su aceptación y juramento.
Se lean los Capítulos, de residenzia [Nota en
el margen].
Asimismo, se propuso, por dicho Síndico que en
atención, a estar mandado, que los Capítulos, mandados observar, en la resi-
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dencia, antecedente, se leyesen, en público
Ayuntamiento luego que tomasen posesión, de sus empleos, lo que no se [h]a
egecutado, con el presente, se egecute y oyda dicha propuesta, mandaron, a mi
el escrivano los leyere, lo que con efecto, practique que dando inteligenciado,
este Ilustre Ayuntamiento de ellos.
Se lea la Real Ordenanza de
composición de caminos [Nota en el margen].
Asimismo, se propuso; por dicho Procurador
Síndico que en atención, a que en la Ordenanza sobre composición de Caminos, de
veinte, y dos de septiembre, del año pasado, mil setecientos sesenta, y quatro,
se manda, que siempre, que entre nuevo Ayuntamiento se lea públicamente, para
que les conste, lo que no sea egecutado, se egecute, en cuya virtud, mandaron,
a mi el escribano lo hiciese así, como, con efecto, los ley públicamente
quedando dichos señores, entendidos de dicha Ordenanza. Y en este estado, se
concluyó este cabildo, a [h]onra y gloria de Dios nuestro señor y lo firmaron
sus mercedes, de todo lo qual doy fe=
Pasqual [H]ernades (rubrica) Francisco Cremades (rubrica)
Javier Mira (rubrica) Antonio Cremades (rubrica)
Andrés Arasil (rubrica) Pablo Puerto (rubrica)
Ante mí
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)
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Cavildo de 25 de febrero de 1765
En la villa de Axpe, en veinte, y cinco días
del mes de febrero, de mil setecientos sesenta, y cinco, estando juntos, en la Sala Capitular de
este Ilustre Ayuntamiento como lo tienen, por uso, y costumbre, para tratar, y
conferir las cosas pertenecientes, a el servicio, de ambas Magestades los
señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos,
y Alcalde mayor de ella, Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes
ordinarios Xavier Mira, Antonio Cremades y Andrés Aracil, Regidores y Pablo
Puerto, Procurador Síndico, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, acordaron
lo siguiente.
Nombamiento de Axente en don Joseph Calbacho
[Nota en el margen].
Primeramente se propuso, por dicho Procurador
Síndico, en atención, a que en el año proxime pasado, el Ilustre Ayuntamiento
nombró por
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Agentes a don Joseph Calvacho, residente, en la Villa, y Corte de Madrid,
para darle curso, a diferentes asuntos, que tenía pendientes en el Real y
Supremo Consejo de Castilla, entre los quales, era uno, pretender se
consignasen los sobrantes de Propios y Arbitrios de esta villa para la fábrica
de un puente de mampostería que facilitase el paso del barranco, y estando de
presente dicho expediente, sin concluir, le parecía indispensable, que por este
Ayuntamiento se le reyterase el nombramiento de Agente, bajo la consignación de
los tre[s]cientos reales de vellón que dicho Ayuntamiento pasado de término se
le diesen, en su año, por vía de recompensa, a su justo trabajo, y oyda dicha
propuesta por dichos señores acordaron, de común consentimiento se reyterase
dicho nombramiento y consignación de estipendio, lo que se le participase, para
que solicitase el pronto expediente de dicho asunto, y demás, que se le
encargasen.
Ytem: se propuso por dicho Procurador Síndico:
que en aten-
70
Se consulte a su Excelencia con copia de la Orden de composición de
caminos y rompimiento de veredas antiguas [Nota en el margen].
ción, a que poniéndose en práctica la Ordenanza, sobre la
composición de caminos, que previene que los reales, hayan de tener, cuarenta
palmos, los de pueblo a pueblo, veynte, y dos, y las sendas, vecinales, o
asagadores doce; y también otra Orden que vino, sobre que se abran dichos
asagadores, o beredas, para el paso de los ganados, según el establecimiento
antiguo por estar quasi destruydos; se podían originar muchas quejas, a el
Excelentísimo señor duque de Arcos, señor territorial de este pueblo, pues tal
vez, sería preciso, o para el ensanche de caminos, o para el nuevo rompimiento
de beredas antiguas, ocupar tierra que tuviesen establecida algunos vecinos,
pagarán a su Excelencia el pecho correspondiente le parecía conveniente se
consultase a dicho Excelentísimo señor con copia de ambas Órdenes para que en
su inteligencia diese la providencia que le pareciese más a propósito, en vista
de cuya propuesta dichos señores acordaron: se haga según y como, por dicho
Procurador Síndico se propone.
Se limpien las Azequias [Nota en el margen].
Ytem: se propuso por dicho Procurador Síndico,
que atendiendo, a la urgente necesidad que [h]avía de
71
limpiarse, las acequias, de la Huerta de esta villa, sin
embargo de no ser llegado el tiempo delimitado para ello, se liempen
incontinenti a toda costa, dentro de ocho días, publicándose por vando, para
que llegue a noticia de todos: y oyda dicha propuesta por dichos señores
acordaron: se haga según, y como por dicho Síndico se propone.
Se lleben las Juntas de Propios con separación
de los cabildos [Nota en el margen].
Ytem: se propuso por dicho Procurador Síndico,
que para que en adelante, se guardase la mayor formalidad respecto de que en
los Cavildos, que hasta aqueí se [h]avían celebrado, se tocavan, y determinavan
barios asuntos, que los unos, pertenecían, su determinación, a el cuerpo de
Ayuntamiento y los otros heran peculiares, y privatibos de la Junta municipal, establecida
para el manejo, y gobierno de Propios y Arbitrios, resultando algunos
inconvenientes de la mescla de unos asuntos, y otros, en un mismo Cavildo, le
parecía conveniente, que en lo subsesibo, para evitar todo motibo de reparo, o
controversia, huviese dos manos una de Cavildos, en que se tratase solo de los
asuntos, pertenecientes, a el cuerpo de Ayun-
72
tamiento, y otra de Juntas de Propios, en que
se tratase de los asuntos peculiares de la Junta municipal, cuya propuesta oyda por dichos
señores acordaron: se hiciese en todo, como por dicho Síndico se proponía.
Y en este estado se concluyó este Cavildo a
honra, y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron de sus mercedes de todo
lo qual doy fe=
Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica) Pasqual Hernandes
(rubrica)
Francisco Cremades (rubrica) Antonio Cremades
(rubrica)
Andrés Arasil (rubrica) Ante mí
Pablo Puerto (rubrica) Jacinto Amaro de Villela (rubrica)
Cavildo de 30 de marzo de 1765
En la villa de Aspe en treinta días del mes de
marzo de mil setecientos sesenta sesenta y cinco, estando juntos, y congregados
en la Sala Capitular
de esta villa los señores Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes
ordinarios, Xavier Mira, Antonio Crema-
73
des, y Andrés Aracil, Regidores, y Pablo
Puerto, Procurador Síndico, no haviendo asistido, el señor doctor don Nicolás
López del Castillo, Alcalde mayor de ella, por [h]allarse en la ciudad de
Orihuela, para tratar y conferir, los asuntos, pertenecientes, a el servicio de
ambas Magestades, y precedida citación, ante diem, y acordaron lo siguiente.
Se traíga la Virxen de las Niebes [Nota en el margen].
Se propuso. Por dicho Procurador Síndico, que
siendo grave, la necesidad que tienen los campos de agua, pues por su falta,
están para perderse los pimenteros, y estando clamando, todo el pueblo, porque
se traíga, en rogativa, la milagrosa imagen de Nuestra Señora de las Nieves,
patrona de esta Ilustre villa, lo hacía presente a este Ayuntamiento para que
en su inteligencia determinasen, lo que les pareciese correspondiente y oyda,
por dichos señores esta propuesta, acor-
74
daron, que en atención, a ser mañana Domingo
de Ramos, yque en Semana Santa, no puede traerse, dicha Soberana Imagen, desde
luego señalan, para ello, el día tercero de Pasqua de Resurrección, nuebe de
abril, para, dicha función, nombraron, por comisarios, a dicho señor Alcalde
Francisco Cremades, y a dicho señor Regidor Antonio Cremades, participando,
esta noticia, el Procurador Síndico, y presente escribano a el Reverando clero
de esta villa, de Pasqua de Resurreccion, concluida la misa combentual propia
del día, se haga la rogatiba acostumbrada, implorando, el socorro de la lluvia.
Y en este estado, se concluyó este cavildo, a honra, y gloria de Dios nuestro
señor el que firmaron sus mercedes, de todo lo qual doy fe=
Pasqual Hernandes (rubrica) Francisco Cremades (rubrica)
Antonio Cremades (rubrica) Andrés Arasil (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica) Ante mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
Cavildo de 13 de Abril de 1765
En la villa de Aspe, en trece
75
días del mes de abril, de mil setecientos
sesenta y cinco, estando juntos, y congregados, en la Sala Capitular, de esta villa,
como lo tienen, por uso, y costumbre, para tratar, y conferir, los asuntos
pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, los señores doctor don
Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de
ella, Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier
Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, y Pablo Puerto, Procurador
Síndico, precedida citación, ante diem, acordaron lo siguiente.
Sobre despedida del Medico [Nota en el
margen].
Por dicho Procurador Síndico se hizo presente,
un memorial, dado, por el doctor don Ginés Curcoll, médico titular, de esta
villa, despidiéndose, de su conducta, por, no poderse mantener, con la denuncia
correspondiente por el corto salario, que le estava consignado, y acrecerle, la
villa, de Mahora [h]asta cinco mil reales de vellón, lo que ponía, en noticia
de este Ilustre Ayuntamiento para su inteligencia y dichos señores acordaron,
que siendo este un asunto, de tanta gravedad, y en que se interesaba la paz y
quietud, de este pueblo, que por la vacante de dicha plaza, era indispensable,
se alterese, lo bien que [h]avia servido dicho Médico, y el conocimiento que
[h]avia
76
tomado, de los temperamentos, del pueblo, y
sus havitadores, circunstancias todas, que puedan la mayor recomendación, y de
que se podía originar, grave perjuicio, a la salud pública viniendo otro, que
aunque fuese de igual inteligencia, le faltava, el antedicho conocimiento y
atendiendo también, a que en las representaciones, que se [h]avia de hacer a el
Real Consejo, y demás partes que conviniere, se gastaría más tiempo que el
limitado plazo de diez días, que dicho Médico proponía para deliberar, con la
prontitud que el caso podía, se pasase recado político, por el Procurador
Síndico, y presente escribano a el Reverendo clero de esta villa, para que si
gustavan, concurrir, a las tres de esta tarde, con este Ilustre Ayuntamiento
juntos ambos Cabildos, resolverían, lo que además proporcionado les pareciese.
77
Y en este estado, se concluyó dicho cavildo a
honra, y gloria de Dios, el que firmaron sus mercedes, de todo lo qual doy fe=
Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica) Pasqual [H]ernandes
(rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)
Antonio Cremades (rubrica) Andrés
Arasil (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica) Ante mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
Junta de ambos Cabildos sobre el Medico [Nota
en el margen].
En la villa de Aspe, en trece días del mes de
abril de mil setecientos sesenta y cinco, luego que dieron las tres de la
tarde, se juntaron, en la
Sala Capitular, de este Ayuntamiento, los señores doctor don
Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de
ella, Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcalde ordinario, Xavier Mira,
Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento
de
78
ella, y Pablo Puerto, Procurador Síndico
General y Reberendo clero, de esta villa, combiene, o saber, el señor doctor
don Juan de Abellán, re[c]tor de la parroquial de Nuestra Señora del Socorro,
de ella, don Juan Pablo Cerdán, presbitero, bicario, y comisionado del Santo
Oficio de la Ynquisición
de la ciudad de Murcia, el doctor don Juan Bautista Cremades, presbitero,
comisario de dicho Santo Oficio, y Procurador Síndico de dicho Reberendo clero;
don Francisco Pujalte, presvitero el doctor don Thomas Cerdán, Abogado de los
Reales Consejos, Presbitero don Pasqual Miralles, diacono, y don Miguel
Hernández, subdiacano, y estando colocados, tenidos, en sus puestos,
alternativamente por dicho señor Alcalde mayor, se hizo presente, ambos
Cavildos, el fin, a que se dirigía dicha Junta, manifestando, el memorial de
despedida, dado, por dicho doctor don Ginés Curcoll, los fundamentos gravísimos
que [h]avía, para contener, su biage, dirigida
79
a la paz, y quietud de este pueblo, y a mirar
por la salud pública las dificultades, que se ofrecían en las consultas, y
representaciones, que se [h]avían de hacer por ambos Cavildos, así a el Real y
Supremo Consejo de Castilla como, en quien residen las facultades, de disponer,
de los caudales de Propios y Arbitrios, como, al Excelentísimo señor duque de
Arcos, señor territorial, de este pueblo, y Patrono, del Montepío de granos
para inclinar la piedad de su Excelencia a que le franquease con ayuda de costa
anualmente a dicho médicos algún trigo más que los seis ca[h]yces, que tenían
consignados, cuyos expedientes, aunque resultasen favorables, no podían
resolverse, en el corto plazo de los diez días, que dava dicho médico a este
Ayuntamiento, para resolber, y que no [h]allándose es con medio más proporcionado,
atendida, limitación de facultades, puestas, por dicho Real Consejo, para no
poder disponer del caudal de Propios y Arbitrios, sin acuerdo, y deliberación,
acordaron: que por a[h]ora, de los efectos, de las aguas, y riegos de la hu-
80
erta de esta villa, se faciliten, a el
expresado medico, sincuenta libras más, moneda de este Reyno, de congrua anual,
interin que se representa, por este Ilustre Ayuntamiento, a dicho Real y
Supremo Consejo, y se obtiene su resolución, por lo respectivo a Propios de la
villa, y de su Excelencia por lo respectivo a el Montepío, y sin embargo del
conocido beneficio que resulta a este común por este medio interino, y pago de
dicho efectos de aguas; para que a los interesa[dos] en ellas formalmente con
este, y en la parte precisa presten su consentimiento, y en mayor bigor de este
acuerdo, se celebre Junta General con concurso de dichos interesados, y se
cerciore de esta resolución, a el expresado Médico para que con su
inteligencia, acepte, o no, y para ello de común consentimiento fueron
81
electos, por comisarios, por parte del
Reverendo clero, dicho doctor don Thomas Cerdán, y por parte de este Ilustre
Ayuntamiento dicho señor Regidor Antonio Cremades, quienes aceptación este
encargo, ofreciendo, evacuarlo, con la prontitud que el caso pedía, dando
cuenta de sus resultas, según, y como se [h]avía determinado. Y en este estado,
se concluyó esta Junta que firmaron, ambos Cavildos, de todo lo qual doy fe=
Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica) Doctor don Juan Avellán
(rubrica)
Francisco Cremades (rubrica) Pasqual [H]ernández
(rubrica)
Don Pablo Cerdán (rubrica)
Doctor don Juan Bautista Cremades (rubrica) Andrés Arasil (rubrica)
Antonio Cremades (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica)
Lizenciado don Francisco Pujalte (rubrica)
Doctor don Thomas Cerdán (rubrica)
Don Juan Zerdán y Estevan (rubrica) Ante mí
Don Miguel Hernández (rubrica) Jacinto Amaro de Villela
(rubrica)
82
Cortexo de la Excelentísima señora
duquesa viuda [de Arcos] [Nota en el margen].
Cavildo de 4 de mayo de 1765
En la villa de Aspe, en quatro días del mes de
mayo, de mil setecientos sesenta y cinco estando juntos, en la Sala Capitular, de
este Ayuntamiento como lo tienen, por huso, y costumbre, para tratar, y
conferir, las cosas, pertenecientes a el servicio, de ambas Magestades. Los
señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos,
y Alcalde mayor, de ella, Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes
ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo,
Justicia, y Regimiento de ella, y Pablo Puerto, Procurador Síndico General
precedida citación, ante diem: por dicho señor don Nicolás se hizo presente, a
este Ilustre Ayuntamiento se [h]alla con Carta Orden del Excelentísimo señor
duque de Arcos, para que su merced y Administrador de Rentas Patrimoniales, de
su Excelencia con los demás individuos, de este pueblo, que quieran hir, en
trage decente, pasen a cortejar, y cumplimentar, a la Excelentísima señora
duque viuda de Arcos, que viene de La
Corte, asistiendo a su serenísima señora doña María Luisa,
Ynfanta de España, en su transito, a la ciudad de
83
Cartagena, a embarcarse, para los dominios de
[H]ungría, acompañando dicha comitiva, [h]asta dicha ciudad de Cartagena, y a
el regreso, con la serenísima señora princesa de Asturias, para que este
Ilustre Ayuntamiento, si le pareciese nombre Comisarios, que en su nombre pasen
a el obsequio de su Excelencia= Y oyda por sus señorías esta propuesta,
digeron: que sin embargo de que tienen por justa la política expresión, de su
lealtrad, atendiendo, a que no [h]ay otra parte, de donde suplir los gastos,
que son presizos, si del caudal sobrante, de Propios y Arbitrios, de esta
villa, acordaron, se haga presente, en la Junta de Propios, para que en su inteligencia,
determinen lo que tubiesen por conveniente; y en este estado se concluyó este
Cavido a honra, y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron sus mercedes de
todo lo qual yo el escribano doy fe=
Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica) Pasqual Hernándes (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica) Antonio Cremades
(rubrica)
Andrés Arasil (rubrica) Ante mí
Pablo Puerto (rubrica) Jacinto Amaro de Villela (rubrica)
Cavildo de 5 de mayo de 1765
En la villa de Aspe, en cinco
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dias del mes de mayo de mil setecientos
sesenta y cinco. Los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de
los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Pasqual Hernández, y Francisco
Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil,
Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Pablo Puerto su
Procurador Síndico General estando juntos, y congregados, en su Sala Capitular,
como lo tienen por huso, y costumbre, para tratar, y conferir las cosas
pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y mejor régimen de este
pueblo, acordaron lo siguiente.
Comisarios para el cortero de la Excelencia señora duque
viuda de Arcos [Nota en el margen].
Propuse por dicho Procurador Síndico, que ya
constava a sus señorías lo acordaron, en Cavildo de ayer, sobre el nombramiento
de Comisarios, para el cortejo de la Excelentísima señora duquesa viuda de Arcos, y
que no teniendo este Ayuntamiento otro recurso, para el suplemento de los
gastos precisos, si el sobrante de Propios, y Arbitrios se hizo presente, a la Junta municipal, para que
determinase lo que tuviese por conveniente, y [h]aviendo-
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se celebrado Junta en dicho día de ayer, se
acordó en ella librar veynte y quatro libras para dichos gastos del siento, y
cuarenta, que su Magestad y señores del Real y Supremo Consejo de Castilla se
[h]an servido consignar anualmente, para gastos ordinarios, y extraordinarios,
lo que hacía presente a sus señorías para que en su inteligencia procediesen
nombrar comisarios para dicho cortejo, cuya propuesta oyda por dichos señores
botaron en la forma siguiente.
El señor Alcalde mayor nombró por Comisarios,
a el señor Regidor Xavier Mira, y el señor Pablo Puerto, Procurador Síndico.
El señor Alcalde Pasqual Hernández, dijo: se
conformava, con el dictamen del señor Alcalde mayor.
El señor Alcalde Francisco Cremades, dijo: se
conforma con dicho dictamen.
El señor Regidor Xavier Mira, nombró por su
parte a el señor Alcalde Francisco Cremades y a el señor Regidor Antonio
Cremades.
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El señor Regidor Antonio Cremades, dijo: se
conformava, con el dictamen del señor Alcalde mayor.
El señor Regidor Andrés Aracil, dijo: se
conformava con dicho dictamen del señor Alcalde mayor.
En fuerza de lo qual quedaron electos por
comisarios para dicho Cortejo los dos señores Xavier Mira, Regidores, y Pablo
Puerto, Procurador Síndico, quienes aceptaron dicho encargo, ofreciendo
desempeñarlo con el mayor exmero.
Y en este estado se concluyó este Cavildo, a
honra y gloria de Dios Nuestro señor el que firmaron [sus] señorías de todo lo
qual doy fe=
Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica) Pasqual Hernández
(rubrica)
Francisco Cremades (rubrica) Andrés Arasil (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica) Ante mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
Cavildo de 9 de mayo de 1765
En la villa de Aspe en nue-
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be días del mes de mayo de, de mil setecientos
sesenta, y cinco, los señores Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes
ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo,
Justicia, y Regimiento de ella, y Pablo Puerto, Procurador Síndico General,
estando juntos y congregados, en la Sala Capitular, de lla, como lo tienen por
huso, y costumbre, previa citación ante diem, para tratar, y conferir las cosas
pertenecientes a el servicio de ambas Magestades y mejor régimen de este
pueblo, acordaron lo siguiente.
Propusose por dicho Procurador Síndico, que en
los quatro meses, de enero, febrero, marzo, y abril, hivan gastados, en las
obras que se [h]an ofrecido, en los edificios de las aguas, tre[s]cientos diez
y siete reales, y veynte dineros, como resultava, por doce polizas, dos en el
mes de enero, importantes, treinta, y ocho reales y veynte dineros, una en el
mes de febrero, de ciento, y cuarenta reales
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seys en el mes de marzo, de ochenta y cinco
reales y de cincuenta, y tres en el mes de abril de cincuenta, y tres reales y
doce dineros, lo que hacía presente a sus señores para que se sirviesen mandar
despachar, contra el Depositario del producto de la venta de aguas, el
libramiento correspondiente de dicha cantidad gastada en los expresados quatro
meses, cuya propuesta oyda por dichos señores acordaron: se despache dicha
libranza, según, y como por el expresado Síndico se pide.
Y en este estado se concluyó dicho Cavildo a
honra, y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron sus señorías de todo lo
qual doy fe= Puerto= P = Valen=
Pasqual Hernández (rubrica) Francisco Cremades (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica) Andrés Arasil (rubrica) Ante
mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
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Sobre salitre [Nota en el margen].
Cabildo de 17 de mayo de 1765
En la villa de Aspe en dies y siete días de el
mes de mayo de mil setecientos sesenta y cinco estando juntos y congregados en
la Sala Capitular de/[e]ste Ayuntamiento como lo tienen por uso y costumbre
para tratar y conferir las cosas pertenencientes a el serbizio de ambas
Magestades y en virtud de citación que precedió ante diem; los sñeores, Pasqual
Hernandes, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Francisco Xabier Mira, y
Antonio Cremades, Rexidores no asistiendo el señor Andrés Arazil tambén Rexidor
por [h]allarse ausente: y con asistencia de Pablo Puerto, Procurador Síndico
General de/[e]ste Ayuntamiento; por este se propuso [h]allarse requerido con
quatro títulos, de Dependientes de la Real Fábrica de Salitres que nuevamente
se estableze en esta villa, despachados por don Gaspar de Pina, Administrador
de la Real Renta de Polbora y Salitres de la ciudad de Murcia y su Reyno, y
Gobernación de la ciudad de Orihuela en que se comprehende este pueblo; con
fecha de nuebe del corriente, los que se leyeron por mi el escribano
resultadno, ser uno en fabor de Joseph Galbís de Maestro de dicha fábrica, otro
en fabor de Juan Bautista Galbís, su hijo de oficial empilador de la misma
Fábrica; el otro de don Gaspar del Castillo, yierno de dicho
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Joseph Galbís, de conducta obligado de los
salitres a dicha Administración general de la ciudad de Murcia y el otro de
Xabier Santonxa de Atochero de dicha Fábrica con quatro borricos: y en su vista
acordaron que desde luego por lo tocante a los dos primeros títulos de Joseph
Galbís y Juan Bautista Galbís, su hijo no enquentan reparo alguno en que se les
de el debido cumplimiento, quedando copias en el Libro Capitular para
inteligencia de/[e]ste Ayuntamiento pero por lo tocante a los otros dos títulos
expedidos en fabor de don Gaspar Castillo y Xabier Santonxa atendiendo a que el
primero solo pareze [h]a/pretendido dicho despacho con el fin de inhibir la
Real Justicia ordinaria del conocimiento de sus causas, cibiles y cimrinales
abocando el conocimiento a el señor Jues berbador de dichas Rentas y a el
Excelentísimo señor Capitán General de la Artillería o su lugartheniente, para
ebadirse de diferentes pleitos que contra si tienen pendientes lo que cede en
grabisimo perxuizio de los litigantes por el extrabio, dilación y gastos más
excesivos que en sus seguimientos es indispensable se originen biendose tal bes
presisados a el abandono de sus dependencias por no sufrir tan costosos y
dilatados recursos; siendo preciso que en el numero de litigar se incluia este
Ayuntamiento por tener que controbertir con dicho don Gaspar diferentes
asumptos, así en las Mondas de la Azequia, y reparos presisos para que el
Molino [h]arinero propio del referido pueda moler en lo que se interesa el
beneficio común como en la panadería propia del mismo en que media el
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propio interés público y otros de/[e]sta
clase; experimentando este Ayuntamiento por ello los mismos grabes perxuizios
que los demás particulares litigantes; siendo cierto que estando tenido y
reputado por noble dicho don Gaspar y que por la misma goza de las esemciones
de/[e]stos, no necesita de balerse de fueros extraños para su goze y obtención;
de lo que se infiere que sin pretender dicho título con que [h]a/requido con el
expresado fin nunca en otros términos lo pretendiera y admitiera por ser en
algún modo poco decoroso a su calidad y circunstancias, pues el empleo de
conducto es equibalente a el de Arriero transportante de dichos géneros; y más
quando dicho don Gaspar por sí no tiene cabalgaduras con que poder [h]azer
dicho transporte ni posible con que comprarlas por su notoria pobreza
[h]abiendose de valer para dicho ministerio de estraños; en cuio caso
berificado aquellos y no dicho Castillo deberían gozar del fuero; y por lo
tocante a el Xabier Santonxa aunque este no [h]a gosado ni goza el fuero de
noble, es suxeto visible en este pueblo comerciantes y fabricante de
Aguardientes que pretende dicho título con el mismo fin que dicho Castillo;
cuios inconvenientes están remediados con que dicho Administrador General (como
que no tiene conocimiento de los suxetos de/[e]ste pueblo) proceda de acuerdo
con este Ayuntamiento en los nombramientos de operarios de dicha Fábrica
embiando nomina de los empleos que [h]a de proveer para que este Ayuntamiento
(como en quien reside especial al conocimiento de todo el vecindario le propne
a los suxetos más benemeritos y menos perjudiciales para los respectibos
empleos elixiendo de los propuestos dicho Administrador a su voluntad para que
de/[e]ste modo se ebiten controversias y cuestiones que perturban la Paz y
buena Armonía que se debe guardar entre este Ayuntamiento y dicho Administrador
pues el fin de/[e]ste concejo no es el pribar que no haia operarios pues esto
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son indispensable si que sean los más comodos
y menos grabosos a el común lo que parece ser pretensión arreglada; en cuios
términos acordaron los señores de/[e]ste Ayuntamiento se consulte a los señores
Directores de las Rentas Generales y de la Polbora de los Dominios de España en
quien residen las facultades pribatibas de nombrar los dependientes de las
Fábricas que dicho Administrador nombra por subdelegación y en virtud de Orden
de dichos señores y en el ínterin se logra su superior resolución se suspenda el
cumplimiento en quanto a dichos dos títulos sin que pare a las señorías
perjuicio su retardación pues protestan desean en todo se [h]aga el Real
Serbizio y solo su fin es se execute en la misma comodidad del pueblo.
Hizose presente por dicho Síndico un título de
Maestro de [h]errador y Albeitar despachado en fabor de Geronimo Ruis,
pretendiente de dicha plaza que se [h]alla vacante por el fallezimiento de
Pedro Roser y dichos señores acordaron se confiera dicha plaza a el expedido
Geronimo Ruis quedando copiado en el Libro Capitular del título presentado y en
este tiempo se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes de todo los que
doi fe=
Pasqual [H]ernandes (rubrica) Francisco Cremades (rubrica)
Xavier Mira (rubrica) Antonio Cremades (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica) Ante mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
93
Cavildo de 31 de mayo de 1765
En la villa de Axpe, en treynta y un días del
mes de mayo de mil setecientos sesenta y cinco, los señores doctor don Nicolás
López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella,
Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira,
Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia y Regimiento de
ella, y Pablo Puerto, su Procurador Síndico General y el señor don Ignacio de
Acuña y Portocarrero, Administrador de las Rentas Patrimoniales del
Excelentísimo señor duque de Arcos, en la villa de Crevillente, y Comisionado,
para la formación de nuebas Ordenanzas, en esta villa, nombrado por su Excelencia,
y estando juntos y congregados en la Sala Capitular previa citación ante diem,
para tratar y conferir las cosas pertenecientes a el servicio de ambas
Magestades y mejor régimen de este pueblo, acordaron lo siguiente.
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Sobre Ordenanzas [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico y
viendo constava a sus señores que dicho Excelentísimo señor por su Carta de
veynte, y uno del que acava previene a dicho señor Alcalde mayor que con
acuerdo de este Ilustre Ayuntamiento y de dicho señor don Ygnacio de Acuña, se
formen las Ordenanzas, de esta villa, para su mejor régimen, previniendo, que
con la misma fecha libra su Excelencia Orden a dicho señor don Ygnacio, para
que se aviste, con este Ayuntamiento y señor Governador a el mismo fin, en cuya
virtud dicho señor don Ygnacio sea presentaod en estas, con sus señores
manifestando la Carta, que con la misma fecha recivió de su Excelencia por lo
que en vista de todo determinase este Ilustre Ayuntamiento lo correspondiente
en el asunto, y oyda por dichos señores esta propuesta, acordaron: se guarde,
cumpla, y egecute, lo que previene, y manda su Excelencia por dichas sus dos
Cartas, las que pa-
95
ra mayor corroboración de este acuerdo se
hunan a el original: y en atención, a que este en asunto, que debe tratarse,
con la mayor madurez, y reflecsión, por tener muchas circunstancias, y puntos,
y tocar, y conferir que el que menos pide largo tiempo para su determinación
señalan sus señores el día diez de junio proxime viniente, para primer
conferencia, o cavildo en este asunto, en cuyo intermedio, así dicho Procurador
Síndico, y demás señores Capitulares, juntos, o separados, podrán tomar los mas
seguros informes, en los asuntos concernientes a esta nueba formación, de
Ordenanzas; y lo mismo podrá egecutar dicho señor don Ygnacio, trayéndolos, en
el citado día diez de junio, en modo de estracto o brebe instrucción, para que
en vista de unos, y otros documentos, se determine lo
96
más conveniente: y dicho señor don Ygnacio en
su inteligencia ofrecio bolber a esta villa para el citado día, haciendo por su
parte la instrucción que le pareciese más adecuada.
En cuyo estado se concluyó este Cavildo, a
honra, y gloria de Dios nuestro señor, el que firmaron todos los dichos señores
de todo lo qual doy fe=
Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica) Pasqual [H]ernandes
(rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica) Andrés Arasil (rubrica)
Ante
mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
97
Acuerdo sobre Ordenanza de 10 de junio de 1765
En la villa de Aspe en dies días del mes de
junio de mil setecientos sesenta y cinco estando juntos y congregados en la
Sala Capitular los señores doctor don Nicolás Lopes del Castillo, Abogado de
los Reales Consejos y Alcalde mayor de/[e]lla el señor doctor don Ygnacio Acuña
y Portocarrero, Administrador de las Rentas Patrimoniales del Excelentísimo
señor duque de Arcos mi señor en la villa de Crebillente y comisionado por su
Excelencia y los señores Pasqual Cremades y Francisco Cremades, Alcaldes
ordinarios Xavier Mira, Antonio Cremades y Andrés Arazil, Rexidores y Pablo
Puerto, Procurador Síndico, Consejo, Justicia y Reximiento de/[e]lla precedida
citación ante diem y por dicho Procurador Síndico Digo por dicho señor
Acuña se dio cuenta y leyó a la letra de una instrucción concerniente a el
establezimiento de leyes municipales y Ordenanzas que deben tratar del punto de
ganados y reserba de tierras y frutos de aquellos, en conformidad de lo
acordado en el día treinta i uno de mayo próximo, compuesta dicha instrucción
de sus foxas útiles en papel común
98
la que oída y entendida por los referidos
señores, fue admitida y conceptuada por mui conforme, axustada a ley, derecho
natural y buenas costumbres en cuio estado empezaron sus señorías a conferir
sobre los extremos de la citada instrucción, y otras apuntaciones
subministradas por parte de dichos señores Alcalde Cremades y Procurador
Síndico para concretar y resolber según lo pide la naturaleza del terreno y
buen Gobierno de/[e]ste país; pero por el mismo Síndico se requirió, que sobre
cierta propuesta que tenía que hacer se resolbiese ante todas cosas; cuia
proposición oída por sus señorías dijeron la hiziese siendo propia del asumpto,
en cuia consecuencia la hio en la conformidad siguiente.
Propuesta [Nota en el margen].
Que en cumplimiento de su ofizio, [h]a
procurado tomar varios ynformes, y obserbar el ánimo de este común en quanto a
la plantificación de Ordenanzas; y [h]a [h]echo juizio de que [h]ai alguna
oposición por el común, manifestando recele de que por las Ordenanzas serán más
pechados y grabados los vecinos y que solo se mirar a el beneficio de su
Excelencia dando a entender asimismo de que [h]an tomado dictámenes de Personas
peritas y les [h]an manifestado; que para hazer Ordenanzas debe concurrir todo
el pueblo, y no solo el Aiuntamiento, por lo que recela si de llebar
99
se a efecto lo acordado en el citado cabildo
anterior, y lo que manda su Excelencia de que solo el Ayuntamiento con
concurrencia de los mencionados señores Governador y Acuña, se practiquen las
Ordenanzas, podrán resultar mayores inconvenientes o nulidad lo que hace
presente a sus señorías para la debida resolución.
Cuia Propuesta oída por los referidos señores
acordaron sobre ella en esta conformidad: los señores Gobernador y Acuña: que
se consulte a su Excelencia el señor Alcalde Cremades: que se consulte a su
Excelencia [h]aciendole presente la Propuesta del Síndico y que por sí en los
informes que [h]a/tomado, [h]a observado igual pretensión del común, recelo, y
alteración de ánimo: el señor Alcalde Cremades: que se consulte a su Excelencia
haciéndole presente igualmente que adbierte repugnancia del común y recelos
menos conformes, en que las Ordenanzas se hagan sin concurrencia de aquel: el
señor Rexidor Mira que para con acierto resolber en la propuesta del Síndico se
represente a su Excelencia de la comprensión de ella; y que según alcansa su
Juizo por informes que [h]a/tomando y observaciones que [h]a/hecho adbierte
algo mobidos los ánimos de los vecinos que repugnacia a la formación de
Ordenanzas, con recelos aunque mal fundados, de dudar de
100
la intención de su Excelencia, y legalidad del
Ayuntamiento, que aunque por sí [h]a procurado persuadir a que el fin de su
Excelencia es recto y la concurrencia del Ayuntamiento siempre [h]abía de/ser
procurando el beneficio del común no quedan satisfechos, y observa una remora
interior porque presume malas consecuencias de poca satisfacción a su
Excelencia, y merced tranquilidad de/[e]ste pueblo: el señor Rexidor Cremades:
expuso en iguales terminos lo mismo que lleba expuesto el señor Rexidor Mira: el
señor Rexidor Aracil y añade que no sufraga a lo que pide el común de su
concurrencia, el que la tenga el Síndico Procurador General con representación
de aquel pues solo tiene esta voz en la faborable, y no en lo penal y que liga
a el común, bajo cuia reflecsión protestaba la nulidad: el señor Rexidor
Arazil: que se [h]a informado y [h]a observador lo mismo, que lleba expuesto el
señor Rexidor
101
Mira y requiere se consulte a su Excelencia la
propuesta del Síndico y observaciones que se adbierten; en esta conformidad se
concluió este acuerdo que firmaron sus señorías, de todo lo que/[é]l doy fe,
testado= el señor Rexidor Arazil= no bale.
Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica)
Ygnacio de Acuña Portocarrero (rubrica)
Pasqual [H]ernades (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Javier Mira (rubrica) Antonio Cremades
(rubrica)
Andrés Arasil (rubrica) Pablo Puerto (rubrica)
Ante
mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
Cavildo de 11 de Agosto de 1765
En la villa de Aspe, en once días del mes de
Agosto de mil setecientos sesenta, y cinco, los señores Pasqual Hernández, y
Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y
Antonio Aracil, Regidores, y Pablo Puerto, su Procurador Síndico General,
Consejo, Justicia, y Regimiento de ella
102
estando juntos, y congregados, en la Sala
Capitular como lo tienen por huso, y costumbre, para tratar, y conferir las
cosas; pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y mejor régimen de
este pueblo, acordaron lo siguiente.
Suspensión de Ordenanzas [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico, que ya
les consta a sus señores que el Excelentísimo señor duque de Arcos, en fuerza
de la representación, que se hizo a su Excelencia en el asunto de información
de Ordenanzas, a la que acompañó testionio a la letra del acuerdo celebrado; en
diez de junio pasado de/[e]ste año por este Ayuntamiento con la intervención, y
asistencia, de don Ignacio Acuña y Portocarrero, Administrador de Rentas
Patrimoniales de dicho Excelentísio señor en la villa de Crevillente, y
Comisionado por su Excelencia para la dicha nueba formación de Ordenanzas de
acuerdo, y conformidad con este Ilustre Ayuntamiento y su Gobernador se [h]a
dignado responder a esta villa que atendiendo a dicha representación y
documentos remitidos, tienen su Excelencía a vien, el desistir de su intento,
en dicho asunto por lo que lo hacía presente a sus señores para que en vista de
la mencionada carta de su Excelencia de dos del corriente den la providencia
correspondiente en el asunto; y oyda dicha propuesta por los expresados señores
103
acordaron que para los efectos que [h]aya
lugar se coloque dicha Carta original, con este acuerdo, la que se guarde,
cumpa, y egecute, en todo, y por todo, participándole esta noticia, a dicho
señor don Ygnacio Acuña para que le conste remitiéndole copia de dicha Carta de
su Excelencia y de este acuerdo, en cuyo modo se concluyó este cavildo, a
[h]onrda, y gloria de Dios nuestro señor el que firmaron sus señores de todo lo
qual doy fe=
Pasqual [H]ernándes (rubrica) Francisco Cremades (rubrica)
Andrés Arasil (rubrica) Pablo Puerto (rubrica)
Ante
mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
104
[En blanco].
105
Supuesto que yo, en la solicitud de formación
de Ordenanzas de esa villa, no llevaba otro designio que mirar a su mejor
gobierno; y una vez que no saven vuestra merced dar valor a las ventajas que se
les procura, vengo en desistir de aquel intento, persuadiendome que su mismo
error los escarmiente y avise. Dios guarde a vuestra merced, Madrid, 2 de
Agosto de 1765.
el duque (rubrica)
Consejo, Justicia y Reximiento de mi villa de
Axpe.
106
[En blanco].
107
[En blanco].
108
[En blanco].
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