martes, 15 de abril de 2014

Libro de Cabildos de Aspe (1767)



253
Cavildo de 1º de enero de 1767
En la villa de Aspe, en primero de enero de mil setecientos, sesenta, y siete, los señores Lizenciado don Gil Alamansón y López, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, don Lorenzo Calatayud, y Francisco Gumiel, Alcaldes ordinarios, doctor don Bernardo Muñoz, Miguel Puerto, y Juan Francisco Llopis de Sánchez, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, Francisco Cavallero, Procurador Síndico General de este Ayuntamiento, estando juntos, y congregados en la Sala Capitular, como lo tienen por huso, y costumbre, previa citación ante diem para tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y mayor hutilidad de este pueblo, acordaron lo siguiente.
Por dicho señor Alcalde mayor se entregó a mi el escribano un titulo expedido por el escribano señor don Antonio Ponce de León, duque de Arcos, y Maqueda, y señor de esta villa, su fecha en Madrid, a cinco de diciembre del año proxime pasado firmado de su Excelencia y refrendado de don Diego de Ceyjas, su Secretario por el qual dicho Excelentísimo señor se dignó nombrar nuevo Conzejo, Justicia, y Regimiento para este presente año, cuyo titulo ley a la letra, haciendo saber a dichos señores venir en él nombrados por primer Alcalde, Antonio Mira de Cremades, por segundo, Joachin Pastor de Díez, por primer Regidor, Miguel Hernández de Cer-

254
dán, por segundo [Regidor], don Lorenzo de Calatayud de Tachón, y por tercero [Regidor], Juan Caparrós de García, por Síndico Procurador General, Vicente Pujalte de Antón, por Alguacil mayor, Vicente Sánchez, y por sobreacequiero Francisco Pujalte de Cerdán; Y acavado de leer dicho titulo el expresado señor Alcalde mayor me entregó otro firmado de su Excelencia y refrendado de dicho su Secretario su fecha en Madrid de diez y nuebe de diziembre proxime pasado; por el que manda su Excelencia que sin embargo de que en dicho primer titulo nombró por primer Regidor a Miguel Hernández de Cerdán, informado su Excelencia posteriormente de que el referido Miguel Hernández era pariente muy cercano de Joseph Cerdán, primer Diputado nombrado por el común para este presente año; y deseando se observase lo mandado por su Magestad y señores de su Real y Supremo Consejo de que los individuos del Ayuntamiento no tenga connotado de parentesco dentro del quarto grado con los Diputados, y Síndico Personero del común rebocava su Excelencia aquel nombramiento de primer Regidor, y nombrava de nuevo en su lugar a Pedro Sánchez de Cavallero, en quien no concurría connotado de parestesco, con los Diputados ni Síndico personero; en vista de lo qual dicho señores acordaron se guarde, cumpla, y egecute lo contenido en dichos dos títulos, como Orden de su señor, y que se pongan en posesión a los contenidos, en ellos, en sus respectivos empleos

255
para lo qual mandaron a mi el escribano llamase de los nuebamente electos, que entrasen a jurar sus respectivas plazas; y también llamase, a don Joseph Cerdán, y a Jayme Cerdán de Cremades, Diputados electos para este presente año; y a el doctor don Francisco Xavier Mira, Abogado de los Reales Consejos, y Síndico personero electo para este presente año, que entrasen a jurar en fuerza de la orden de dicho Real Consjeo sus respectivas plazas y [h]aviendo entrado todos los referidos, se egecutó el acto de la nueba jura, en el modo siguiente.
Posezión de el primero Alcalde Ordinario a el señor Antonio Mira de Cremades [Nota en el margen].
El señor don Lorenzo de Calatayud, primer Alcalde ordinario alargó la bara alta de Justicia, que en la mano tenía, a dicho señor Alcalde mayor (que para este acto estava sentado en una silla de respaldo, colocada en el lugar correspondiente con su alfombra, y almo[h]adas) la que recivio dicho señor Alcalde mayor, y [h]aviendo avierto un misal romano (que para este acto estava también prevenido) llamó a dicho Antonio Mira de Creamdes, primer Alcalde electo, quien [h]aviendose arrodillado sobre dicha almo[h]ada puesta la mano derecha sobre los quatro evangelios hizo juramento de husar fiel, y legalmente su empleo administrando justicia rectamente a todos, guardar fidelidad a su Excelencia y conservar hilesos los privilegios, derechos y regalías de su casa, guardar secreto en los asuntos, y Órdenes que se deva guardar, y defender el misterio de la Purísima Concepción de María Santísima con el mayor celo, y actividad, y concluydo este acto dicho señor Alcalde

256
mayor entregó a dicho señor Antonio Mira la bara alta de Justicia perteneciente al primer Alcalde ordinario y le mandó sentar en el lugar correspondiente dando la posesión de su empleo.
Posezión de el segundo Alcalde de ordinario a el señor Joachin Pastor de Díez [Nota en el margen].
Acto continuo su bara alta de Justicia el segundo Alcalde ordinario entregó su bara alta de Justicia en manos de dicho señor Alcalde mayor, y [h]aviendo arrodillado, el señor Joachin Pastor, segundo Alcalde electo prestó sobre dicho quatro evangelios, el expresado juramento se le entregó por dicho señor Alcalde mayor la bara alta de Justicia correspondiente a su empleo, se sentó en el lugar que le correspondía, y se le dio la posesión de dicho su empleo.
Posesión de los tres Rexidores el señor Pedro Sánchez de Caballero [Nota en el margen].
Acto continuo se arrodillaron los expresados Pedro Sánchez de Cavallero, Miguel Calatayud de Tachón, y Juan Caparrós de García, Rexidores nuebamente electos, y prestando el mencionado juramento se le dio la posesión de sus respectivos empleos, sentándose en el lugar correspondiente.
Posesión de los dos Diputados: Joseph Cerdán, Jayme Cerdán de Cremades [Nota en el margen].
Acto continuo, se arrodillaron don Joseph Cerdán, y Jayme Cerdán de Cremades, Diputados de este común electos para este presente año, y prestando el expresado juramento y

257
el de defender al común en todos los ausentes que ocurran, y sean de su inspección, se sentaron en el lugar correspondiente y se les puso en posesión de sus empleos.
Posesión de el Procurador Síndico: Vicente Pujalte de Antón [Nota en el margen].
Acto continuo se arrodilló Vicente Pujalte Antón, Procurador Síndico de este Ayuntamiento nuebamente electo, y prestando el expresado juramento se sentó en el lugar correspondiente y se le puso en posesión de su empleo.
Posesión del Síndico Personero, el doctor don Francisco Xabiert Mira [Nota en el margen].
Acto continuo se arrodilló el doctor don Francisco Xavier Mira, Síndico Personero de este común electo para este presente año, y prestando el expresado juramento y el de pedir, y hacer instancia en nombre del común su Parte, quarto a este le favoresca, se sentó en el lugar correspondiente y se le dio la posesión de su empleo.
Posesión del Alguazil Maior, Vicente Sanches [Nota en el empleo].
Acto continuo se arrodilló Vicente Sánchez, Alguacil mayor nuebamente electo, y prestando el expresado juramento el expresado señor Alcalde mayor le confirió la bara alta de Justicia correspondiente a su empleo, del que se puso en posesión colocándose en el lugar correspondiente.
Posesión del Sobre Azequiero, Francisco Puxalte de Cerdán [Nota en el margen].
Y [h]aviendo llamado dicho señor Alcalde mayor a Francisco Pujalte de Cerdán, Sobreacequiero nuebamente

258
electo para que jurase su respectivo empleo, proestó antes de arrodillarse que respecto de ser su empleo más antiguo, que el del Alguacil mayor, y de mayores circunstancias se le devia haver preferido, prestando el jurameno y poniéndole en posesión de su empleo, con antelación a dihco Alguacil mayor, y que no le parase perjuycio dicho acto para el recurso que pretendía seguir donde le combeniese, a cuyo efecto requirió a mi el escribano le librase testimonio de dicha protesta, y concluyendo este acto se arrodilló, prestó el expresado juramento y se le puso en posesión de su empleo, colocándose en el lugar correspondiente.
En cuyo estado se concluyó este acto a honra y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron dicho señor el que firmaron dicho señor Alcalde mayor, y demás Capitulares preteritos, y de los actuales, los que supieron, con los expresados Diputados, y Síndico Personero de todo lo qual doy fe=

Lizenciado don Gil Alamanzon y López (rubrica)         Don Lorenzo de Calatayud (rubrica)
                                                                                  Francisco Gumiel (rubrica)
Don Bernardo Muñoz (rubrica)                                   Miguel Puerto (rubrica)
Juan Francisco Llopis (rubrica)                                    Francisco Cavallero (rubrica)
Antonio Mira (rubrica)                                    Joachin Pastor (rubrica)
Pedro Sánchez (rubrica)                                              Joseph Cerdán (rubrica)
Jayme Cerdán (rubrica)                                               Vicente Pujalte (rubrica)
Don Xavier Mira (rubrica)                                           Francisco Pujalte Cerdán (rubrica)
                                                                                              Ante mí
                                                                       Jacinto Amaro de Villela (rubrica)
                                                                                               

259
Cavildo de 4 de enero de 1767
En la villa de Aspe, en quatro días del mes de enero de mil setecientos sesenta y siete, los señores Antonio Mira de Cremades, y Joachin Pastor de Díez, Alcaldes ordinarios, Pedro Sánchez de Cavallero, Miguel Calatayud de Tachón, y Juan Caparrós de García, Regidores, Consejo, Justicia y Regimiento de ella, don Joseph Cerdán, y Jayme Cerdán de Cremades, Diputados de este común, Vicente Pujalte de Antón, Procurador Síndico General de este Ayuntamiento y el doctor don Francisco Xavier Mira, Síndico personero de este común, estando juntos y congregados en la Sala Capitular de este Ayuntamiento, como lo tienen por huso y costumbre, previa citación ante diem, para tratar y conferir las cosas pertenecientes al servicio de ambas Majestades, y mayor hutilidad de este pueblo acordaron lo siguiente.
Establezimiento de tres Panaderías de fixo panadero [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico que [h]aviendo recivido el Ayuntamiento de esta villa en el año pasado mil setecientos sesenta y cinco la Real Provisión de S. M. y señores de el Real y Supremo Consejo de Castilla, con fecha de treynta de octubre de dicho año en la que se devan las reglas perteneciente a la policía interior de granos, para el surtimiento de todo el Reyno, mandandose en el Capitulo seys de dicha superior orden, que en las ciudades, o pueblos populosos, en que no hay cosecha de granos bastantes para su abasto se estableciesen el numero de Panaderos, que fuese suficiente a tenerles surtidos, y abastecidos de pan, sin escases, y en observancia de dicho superior decreto, por repetidos cavildos se dio la providencia de que

260
se establecesen panaderías voluntarias sin haverlas sugetado a preciso numero, ni haver gravado a dichos Panaderos, con la obligación precisa de abastecer de pan este pueblo de modo que si les faltase el pan para su surtimiento se les multase, y exigiese la pena correspondiente en fuerza de la obligación en que se [h]allasen constituyda; lo que [h]a dado motivo a haverse experimentado muchas faltas en dicho abasto, que [h]a sido preciso a los Ayuntamientos tolerarlas por el defecto del ligamen de dicha obligación y [h]aviendose experimentado en el día de ayer tres del corriente y a el ingreso de este nuevo Ayuntamiento que sin embargo del crecido numero de panaderos voluntarios no se encontró pan en sus casa, estando el común, y forasteros transeúntes clamando, y [h]aviendoles hecho cargo dicho Síndico de la falta en que [h]avian incurrido, y que se tomaría la mas seria providencia, respieron estava a su voluntad el amasar, o no, y por lo mismo no se les podía precisara que tuviesen pan, y menos multarles por su falta; en cuyos términos, pareciéndole a dicho Procurador Síndico se remediará dicha falta de pan plantificando tres panaderías de preciso

261
panadeo, y riguroso abasto de más de la de la don Gaspar del Castilla, con las que según prudentemente congetura estara el pueblo suficientemente abastecido de pan, y sin padecer escases, que es la mente de S. M. y señores de su Real Consejo; lo hacía presente a este Ayuntamiento, Diputados y Síndico Personero del común a cuyo fin (sin embargo de [h]allarse en tiempo de vacaciones) atendida la urgencia, los [h]avia convocado; para que si se conformavan con su propuesta determinasen desde luego el nuevo establecimiento de dichas tres panaderías, procediendo a formar capitulos para el mejor régimen, y gobierno de este asunto, corriendo dicha panaderías en pública subestación, como se acostumbra en los demás abastos señalando día, y [h]ora para sus remates, y despachando a mayor abundamiento carta circular a las villas circunvecinas, a fin de solicitar el mayor alivio, y mas veneficio surtimiento de este común en el expresado abasto.
Y oyda por los referidos señores la propuesta de dicho Procurador Síndico: digeron: que en atención que de egecutarse en dicho modo contempla sus mercedes haver de resultar notable veneficio a el publico, por quanto, hasta el presente (después de la Real Orden, que queda citada, se [h]an experimentado muchas faltas

262
de pan, por los motivos que expone en dicho Síndico, devian conformarse, y se conformaban en su mencionada proposición, para cuyo logro, y su verificación, acordaron se corra el abasto de dichas tres panaderías diariamente en pública subestación, hasta el domingo once del corriente a las dos de la tarde, cuya [h]ora señalan sus mercedes para el remate, a cyo fin se haga saber esta providencia a el pueblo por medio de vando público a son de tambor, y voz de Pregonero en los sitios acostumbrados, y a dicho Ministro para que le conste, y cumpla con lo que se le manda, y a el mismo tiempo para que venga a noticia de los pueblos inmediatos se despache la carta circular que por dicho Procurador Síndico se propone, con el día, y [h]ora señalado para el remate, suplicando en ella se preconice su contenido en los respectivos pueblos, a que se dirigiere, a fin de solicitar mayor número de Postores, en la inteligencia de haverse de formar Capitulos y leerse en public antes del remate; y por este así lo resolvieron, y acordaron, firmando de dichos señores los que supieron=

Antonio Mira (rubrica) Joachin Pastor (rubrica)           Pedro Sánchez (rubrica)
Joseph Cerdán (rubrica)          Jayme Cerdán (rubrica)           Vicente Pujalte (rubrica)
Doctor Xavier Mira (rubrica)                                                  Ante mí
                                                                                  Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


263
Cavildo de 19 de enero de 1767
En la villa de Aspe, en diez y nuebe dias del mes de enero de mil setecientos sesenta, y siete, los señores Lizenciado don Gil Alamanzón y López, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Antonio Mira de Cremades, y Joachin Pastor de Díez, Alcaldes ordinarios, Pedro Sánchez de Cavallero, Miguel Calatayud de Tachón, y Juan Caparrós de García, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Vicente Pujalte de Antón, Procurador Síndico General de este Ayuntamiento, estando juntos, y congregados en la Sala Capitular de esta villa, como lo tienen por huso, y costumbre, previa citación ante diem, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes al servicio de ambas Magestades, mejor régimen, y mayor hutilidad de este pueblo acordaron lo siguiente.
Real Equibaltente sus Repartidores, Xabier Mira, Jayme Antonio Gumiel, Francisco Peres y Cañizares, Manuel Vizedo [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico ser y [h]a llegado el tiempo de hacer elección de oficios, de los que esta villa nombra anualmente en cuyos términos siendo lo primero, y más importante hacerse el repartimiento del Real Cupo del Equivalente, con que esta vila contribuye anualmente a su Magestad para lo qual se necesita nombrar repartidores, que con la mayor exactitud, y pureza lo ejecuten, desde luego proponía para dicho empleo, de repartidores del Equivalente, en este presente año, a Xavier Mira de Mira, Jayme Antonio Gumiel, Francisco Pérez y Cañizares, y Manuel Vicedo de Lledó, para que si dichos señores les parecía conveniente se conformasen con ellos, o nombrasen en otros en su lugar; y oyda por dichos señores dicha propuesta digeron se conformavan los nombrados, por dicho Procurador Síndico, que para este empleo, y acordaron les haga

264
saber para su aceptación, y juramento en la forma ordinaria.
Apresiadores de los Ganados cabrío y lana: Francisco Terol de Garcia, Xabier Martínes de Tachón [Nota en el margen].
Asimismo se propuso por dicho Procurador Síndico, por apreciadores de los ganados, cabrío, y lanar para la practica del expresado repartimiento a Francisco Terol de García, y a Xavier Martínez de Tachón, y oyda por dichos señores esta propuesta, digeron se conformavan con dicho nombramiento y que se les haga saber a los referidos para su aceptación, y juramento en la forma ordinaria.
Apreciadores de cabalgaduras y vacuno: Francisco Muños de Votella, Geronimo Ruis  [Nota en el margen].
Asimismo propuso para apreciadores de cavalgaduras, y ganado vacuno a Geronimo Ruiz, Maestro de Albeytar, y a Francisco Muñoz de Botella; y oyda por dichos señores esta propuesta digeron se conformavan con dicho nombramiento y que se les haga saber para su aceptación, y juramento en la forma ordinaria.
Cobrador del Real Equibalente, Juan Cremades de Estebe [Nota en el margen].
Asimismo propuso para Depositario cobrador del Real Equivalente a Juan Cremades de Esteve, Vicente Gumiel de Erades, y Joseph Cremades de Pastor, para que dichos señores eligiesen, el que fuese su voluntad; y oyda por dichos señores esta propuesta, de una conformidad eligieron a dicho Juan Cremades de Esteve, a quien se le haga saber, para su aceptación, juramento,

265
obligación, y fianza, en la forma ordinaria.
Receptor de Bulas y papel sellado, Cristobal Gras [Nota en el margen].
Asimismo propuso dicho Procurador Síndico para Receptor de las Bulas de la Santa Cruzada de la predicación de este presente año, y del papel sellado a ChristovalGras de Molina, y a Francisco Espinosa de Pujalte, para que dichos señores eligiesen el que fuese su voluntad: y oyda por dichos señores dicha propuesta de una conformidad nombraron a dicho Christoval Gras de Molina, a quien se le haga saber, para su aceptación y, juramento, obligación y fiana en la forma ordinaria.
Depositario de Aguas, Pasqual Sánches de Calat [Nota en el margen].
Asimismo se propuso por dicho Procurador Síndico para Depositario del producto de venta de aguas en este presente año a Pasqual Sánchez de Calatayud y a Pablo Fuentes de Sánchez, y oyda por dichos señores dicha propuesta de conformidad nombraron a dicho Pasqual Sánchez de Calatayud, a quien se le haga saber para su aceptación, y juramento, obligación y fianza en la forma ordinaria.
Depositario de Gastos de Justizia, Jayme Antonio Gumiel [Nota en el margen].
Asimismo propuso dicho Procurador Síndico para Depositario de gastos de Justicia en este presente año a Jayme Antonio Gumiel, y Antonio Vernaveu de Cremades; y oyda por dichos señores esta propuesta de conformidad nombraron, a dicho Jayme Antonio Gumiel, a quien se le haga saber, para su aceptación, juramento, obligación y fianza en la forma ordinaria.

266
Contadores de Aguas y de Gastos de Justizia, Lizenciado don Antonio Mira y el presente escrivano [Nota en el margen].
Asimismo, propuso dicho Procurador Sïndico para Jueces Contadores de las cuentas del producto de venta de aguas, y gastos de Justicia del año proxime pasado a el Lizenciado don Antonio Mira, Abogado de los Reales Consejoes en esta villa y al presente escrivano; y oyda por dichos señores esta propuesta se conformaron con ella, lo que se haga saber a dicho don Antonio Mira para su aceptación y juramento en la forma ordinaria y que procedan a formalizar dichas cuentas con la mayor vrevedad.
Y en este estado se concluyó este Cavildo a [h]ora, y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron de sus mercedes los que supieron de de todo lo qual doy fe=
Despedida de Juan [H]aro del empleo de Alguacil ordinario [Nota en el margen].
Estando ya levantado dichos señores para salir a la Sala, entró Juan [H]aro de Lillo, y entregó a mi el escrivano un memorial que [h]aviendolo leydo, co[n]tenia despedirse del empleo que tenía de Alguacil ordinario de esta Real Justicia atendidas sus muchas ocupaciones, que le impedían continuar en él= Y en su vista acordaron dichos señores se le admita la despedida quedando por vacante dicha plaza=

Lizenciado don Gil Alamanzon y López (rubrica)         Antonio Mira (rubrica)
Joachin Pastor (rubrica)                                              Pedro Sánchez (rubrica)
Vicente Pujalte (rubrica)                                              Ante mí
                                                           Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


267
Junta Particular a instancia de los Diputados y Sïndico Personero de 19 de enero de 1767 [Nota en el margen].
En la villa de Aspe, en diez y nuebe dias del mes de enero de mil setecientos sesenta y siete, los señores Joachin Pastor de Díez, Alcalde ordinario de esta villa, y Juan Caparrós de García, Regidor, y Vicente Pujalte de Antón, Procurador Síndico General de este Ayuntamiento juntos, y congregados en la Sala Capitular; a requerimiento de don Joseph Cerdán, y Jayme Cerdán de Cremades, Diputados de este común, y el de el doctor don Francisco Xavier Mira, Síndico Personero, como lo tienen por huso, y costumbre, para tratar, y conferir los asuntos pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y mayor hutilidad de este común acordaron lo siguiente.
Propusose por dichos Diputados, y Síndico Personero que vien constava a los señores de este Ayuntamiento en que fundamentó los censales, porque tenía por combeniente, y hutil a este público se estableciesen tres panaderías fijas, y de preciso panadero, para que surtiesen el abasto de pan de trigo, en todo el corriente año, evitandose con esta precaución las considerables faltas que havian ocurrido hasta entonces, despues del prmitivo establecimiento de panaderos volutarios, acordado por el Ayuntamiento del año pasado mil setecientos sesenta, y cinco, en fuerza de la Orden de S. M. y señores del Real y Supremo Consejo de Castilla treynta de octubre de dicho año; ad[h]irió este Ayuntamiento simultaneamente con los Proponentes toda vez que prudentemente reconocieron el be-

268
neficio, que a los vezinos resultaría de egercitarse dicha novedad, y con mayor razón, creyendo por sin duda, que los panaderos que se [h]avian de obligar a el abasto preciso de dichas tres paanderías se sugetarían a partidos ventajosos a la combeniencia del común, como así [h]a experimentado, pues, en el año proxime pasado los Panaderos voluntarios [h]an abastecido de pan este público, dando veynte y cinco, o veynte, y seys libras de pan cocido por cada varchilla de trigo, [h]aviendose rematado en el día de ayer dichas tres panaderías en Juan [H]aro de Lillo, Cayetano Planes de Espinosa, y Joseph Sánchez de Mira, obligándose a dar por cada varchilla de trigo, treynta libras de pan cocido en especie, desfrutando este común en un abasto tan necesario, y recomendable el beneficio de quatro o cinco libras más, por barchilla de trigo, que en el año proxime pasado y sin embargo de estos tan poderosos fundamentos les parecía combeniente, que dichos señores asistidos del presente escribano pasasen a las panaderías voluntarias, que [h]an abastecido de pan en el año proxime pasado, y recojan las pesas con que pesaban dicho pan para hacer el cote-

269
jo, con el juego de piedras que es preciso haya exitentes en el saco del señor Regidor mensual, para practicar el ordinario repaso de panaderías, y concluyda esta diligencia se buelban a juntar dichos señores en dicha Sala, para que los exponentes pidan en su visa lo que les pareciese combenir a el común, por quien se interesan.
Y oyda por dichos señores esta propuesta acordaron se haga en un todo, según, y como por dichos Diputados y Síndico Personero, se propone, estando sus mercedes prontos a asistir a la diligencia que se pide; en cuyo estado se concluyó esta Junta que firmaron de dichos señores los que supieron de que doy fe=

Joachin Pastor (rubrica)           Joseph Cerdán (rubrica)          Jayme Cerdán (rubrica)
Vicente Pujalte (rubrica)          Doctor Xavier Mira (rubrica)
Ante mí
                                                                       Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


Diligencia de no haberse podido practicar el cotexo mandado [Nota en el margen].
En la villa de Aspe, en dicho día diez y nuebe de enero de mil setecientos setenta y siete, en virtud de lo mandado por el decreto antecedente, los señores Joachin Pastor de Díez, Alcalde ordinario, Juan Caparrós de García, Regidor, y Vicente Pujalte de Antón, Procurador Síndico General de este Ayuntamiento, don

270
Joseph Cerdán, y Jayme Cerdán de Cremades, Diputados y el doctor don Francisco Xavier Mira, Síndico Personero, asistidos de mi el escribano pasaron a la casa de Antonio García de Fenoll panadero voluntario, que [h]a sido hasta [h]oy, y [h]aviendole requerido manifestase las pesas que [h]avia tenido para pesar el pan a de a ocho dieros el de a quatro, y el de ados, respondió, no [h]avia tenido pesas algunas, pues lo [h]avia vendido por libras y medias libras; y [h]aviendo sido puesto en crudo, en el tiempo de su panadeo en el pan de a ocho dineros, quatro, y dos, respondió: que en el de a ocho catorce onzas, y a este respe[c]to en los demás, según le correspondió por lo que se salieron dichos señores de la expresada casa, sin hacer el cotejo mandado por el decreto antecedente; y [h]aviendo pasado en casa de Cayetano Planes de Espinosa panadero voluntario, que [h]a sido hasta el presente se le requirió manifestarse las piedras que [h]avia tenido para su gobierno, en el año proxime pasado, y respondió no [h]avia tenido algunas, pues [h]avia pesado por libras y medias libras, por lo qual fue preguntad quantas onzas de masa le poseía a el pan de a ocho dineros, de a quatro y de a dos, y respondió, que catorce onzas y media a el pan de a ocho, y así respective a proporción en los demás, por lo que se salieron dichos

271
señores de la expresada casa, sin practicar el cotejo mandado. Y [h]aviendo pasado casa de Magdalena Botella, Panadera voluntaria, que [h]a sido hasta el presente, este requirió manifestar las piedras quatro y de a dos, y respondió, no [h]avia tenido algunas, y que lo [h]avia vendido por libras, y medias libras por lo qual fue preguntada quantas onzas de masa ponía en el pan de a ocho, quatro y dos, y respondió que en el día de a ocho quince onzas y así a proporción en los demás, por lo que se valieron dichos señores sin practicar el cotejo mandado= Y haviendo pasado en casa de Margarita Espinosa, muger de Magssimo Pastor, panadera voluntaria, que [h]a sido hasta el presente, se le requirió manifestase las piedra que [h]avia tenido, para pesar el pan de a ocho dineros, de a cuatros y de a dos, a que respondió no [h]avia tenido algunas, pues le [h]avia vendido por libras, y medias libras, por lo qual, fue preguntada quantas onzas de masa ponía en el pan, de a ocho, quatro, y dos, y respondió, que en el de a ocho quince onzas y mdia, y así a proporción en los demás= Y viendo dichos señores la discordancia que [h]avia en el peso, pues cada una la [h]avia pesado de distinto modo, y que no se podía dar punto fijo en este asunto, ni practicar el cotejo mandado, por no encontrarse en los panaderos voluntarios pesas con que poderlo hacer, mandaron sus mercedes suspender

272
esta diligencia, sin visitar más panaderías por lo qual se volvieron todos con mi asistencia a la Sala Capitular, en cuyo modo se concluyó esta diligencia que firmaron de sus mercedes los que supieron de todo lo qual doy fe=

Joachin Pastor (rubrica)           Joseph Cerdán (rubrica)          Jayme Cerdán (rubrica)
Vicente Pujalte (rubrica)          Doctor Xavier Mira (rubrica)
                                               Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


Sobre Panaderías y segundo cotexo de las piedras anteriores con las actuales [Nota en el margen].
Segunda Junta particular de 19 de enero de 1767
En la villa de Aspe, en diez y nueve días del mes de enero de mil setecientos sesenta y siete, los señores Joachin Pastor de Díez, Alcalde ordinario, Juan Caparrós de García, Regidor, don Joseph Cerdán, y Jayme Cerdán de Cremades, Diputados de este común, Vicente Pujalte de Antón, Síndico Procurador General de este Ayuntamiento y el doctor don Francisco Xavier Mira, Síndico Personero de este Común, estando juntos, y congregados en la Sala Capitular, como lo tienen por huso, y constumbres, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y mayor hutilidad de este común acordaron lo siguiente.

273
Propusose por dichos Diputados, y Síndico Personero que ya constava a los señores de este Ayuntamiento no se podía dar punto fijo a el peso que tenía el pan que davan los Panaderos voluntarios, que hasta el presente ha havido, y que resultava de la antecedente diligencia que cada uno dava el pan del peso, que quería, siendo notorio que todo los señores Regidores pasados les davan pesas arregladas a el precio, que tenía el trigo, y que dichos Panaderos no usaban de ellas por cuya razón no las han manifestado, diciendo no las tenían, todo lo qual se hacía preciso tolerarlo por la ninguna sujeción, y ligamen que tenían estos, de todo lo qual se infiere la crecida conveniencia que resulta al publico con el establecimiento de las tres Panaderías de preciso panadeo; teniendo consideración a que en el año proxime pasado valiendo el ca[h]iz de trigo a once pesos, y medio davan dichos panaderos lo más veynte, y seys libras de pan por barchilla de trigo, y a[h]ora valiendo el trigo a doce pesos el ca[h]iz, medio peso más que en el año pasado, dan los Panaderos, treynta libras de pan por cada barchilla de trigo, aumentandos, quatro o cinco libras mas por barchilla, sin embargo del medio peso de aumento, en el ca[h]iz de trigo; y para verificar mas dicha conveniencia que se

274
le sigue al común en el establecimiento de dichas tres panaderías, requirieron dichos Diputados y Síndico Personero, que dichos señores se sirvan mandar se trayga a esta Sala el saco de piedras que tenia para su gobierno Juan Francisco Llopis de Sánchez, Regidor que fue de este Ayuntamiento y a quien le tocó el mes de diziembre y comparecido este en esta Sala reconosca las piedras de pesar el pan de a ocho dineros, de a quatro, y de ados ser las mismas, que tenía en su saco, y de que husaba para su gobierno, y practicada esta diligencia se trayga el saco del señor Pedro Sánchez de Cavallero, primer Regidor, a quien le toca este presente mes, y a presencia de todos los dichos señores y del presente escribano que autorice la diligencia se cotejen las piedras de ambos sacos, y se haga constar el liquido ex[c]eso, que tenga las piedras de este nuevo reglamento, a las de los panaderos voluntarios de que hasta aquí se [h]a husado.
Y oyda por dichos señores la propuesta acordaron: se practique la diligencia según, y como se requiere, y lo firmaron de dichos señores los que supieron de que doy fe=

Joachin Pastor (rubrica)           Joseph Cerdán (rubrica)          Jayme Cerdá (rubrica)
Vicente Pujalte (rubrica)          Doctor Xavier Mira (rubrica)
Ante mí
                                   Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


Diligencia de cotexo[Nota en el margen].
En la villa de Aspe, en diez y nuebe dias del mes

275
de enero de mil setecientos sesenta y siete a presencia de los señores Joachin Pastor de Díez, Alcalde ordinario, Juan Caparrós de García, Regidor, don Joseph Cerdán, y Jayme Cerdán de Cremades, Diputados de este común, Vicente Pujalte de Antón, Procurador Síndico General de este Ayuntamiento y el doctor don Francisco Xavier Mira, Síndico Personero, y de mi el escribano se trajo a esta Sala Capitular el saco de piedras de que hiso para su gobierno Juan Francisco Llopis de Sánchez, Regidor que fuese este Ayuntamiento en el mes de Diziembre proxime pasado, y [h]aviendo comparecido el referido se la manifestaron las piedras de pesar el pan de a ocho dineros, de a quatro, y de a dos, y reconoció ser las mismas de que husaba, y tenía en su saco para su gobierno; y [h]aviendo traydo asimismo el saco de piedras que tiene en su casa el señor Pedro Sánchz de Cavallero, Regidor en este presente mes se cotejaron unas con otras en la forma siguiente.
La piedra de a ocho dineros del saco de Juan Francisco Llopis pesó doce onzas, y doce adarmes.
La piedra de esta clase el señor Regidor actual pasó quince onzas.
Tiene ex[c]eso esta a la otra, dos onzas y quatro adarmes.
La piedra de a quatro dineros del saco de dicho Llopis, tiene seys onzas, y seys adarmes.
La del señor Regidor actual, de esta clase, tiene siete onzas, y ocho adarmes.

276
tiene de ex[c]eso esta a la otra, una onza, y dos adarmes.
La piedra de a dos dineros del saco de dicho Llopis tiene tres onzas, y tres adarmes.
La del señor Regidor actual tiene tres onzas, y doce adarmes.
Tiene de ex[c]eso esta a la otra media onza, y un adarme.
En cuyo medio se concluyó esta diligencia que firmaron de todos los dichos señores los que supieron de que doy fe=

Joachin Pastor (rubrica)           Joseph Cerdán (rubrica)          Jayme Cerdán (rubrica)
Vicente Pujalte (rubrica)          Doctor Xavier Mira (rubrica)
                                               Ante mí
                                   Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


Junta Particular de los señores Alcaldes [Nota en el margen].
Admizió de Joseph Martines Galinsoga, Celador de Montes [Nota en el margen].
En la villa de Aspe, en diez y nuebe días del mes de enero de mil setecientos sesenta y siete, los señores Antonio Mira de Cremades, y Joachin Pastor de Díez, Alcaldes ordinarios de ella, estando juntos en la Sala Capitular, para tratar, y confe-

277
rir las cosas pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y mayor hutilidad de este pueblo acordaron lo siguiente.
Viose memorial de Joseph Martínez Galinsoga en que pretende la plaza de Celador de Montes de este termino que se [h]alla vacante pr despedida de Juan [H]aro, y dichos señres se la confirieron con la qualidad de que se le despache titulo en forma, prestando ante sus mercedes el juramento correspondiente y en este modo se concluyó esta Junta, que firmaron sus mercedes de que doy fe=

Antonio Mira (rubrica) Joachin Pastor (rubrica)           Ante mí
                                                                                  Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


Cavildo de 23 de enero de 1767
En la villa de Aspe, en veynte y tres días del mes de enero de mil setecientos sesenta y siete, los señores Antonio Mira de Cremades y Joachin Pastor de Díez, Alcaldes ordinarios, Pedro Sánchez de Cavallero, Miguel Calatayud de Tachón, y Juan Caparrós de García, Regidores, Consejo, Justicia y Regimiento de ella, y Vicente Pujalte de Antón, Procurador Síndico General de este Ayuntamiento estando juntos y congregados, como lo tienen por huso, y costumbre, previa citación ante diem, para tratar y conferir las cosas pertenecientes al servicio

278
de ambas Magestades, y mayor hutilidad de este pueblo acordaron lo siguiente.
Admizión de Joseph Cestino por Alguacil ordinario [Nota en el margen].
Viose memorial de Joseph Sestino, vezino de la villa de Callosa, en que pretende la plaza de Alguacil ordinario de esta villa vacante por despedida de Juan [H]aro; y en su virtud acordaron se le confiera dicha plaza despachándole el titulo correspondiente y prestando ante sus mercedes el juramento regular.
Memorial de Ignacio Siguenza y Joseph Torá, su muxer [Nota en el margen].
Viose otro memorial de Ignacio Siguenza, vezino de la villa de Abanila, que pretende avecindarse en esta, y que a Josepha Torá, su muger se le confiera la plaza de Madrina de esta villa, por [h]allarse Francisca Pérez actualmente impedida de podera servir; y en su virtud acordaron, que la referida Josepha Torá se presente a examen del egercicio, que egerce, ante el doctor don Ginés Curcoll, Médico titular de esta villa, y Leopoldo Miralles, Cirujano del Santo [H]ospital, quienes certifiquen su idoneidad, y fech se providenciará; y así lo acordaron, y firmaron los que supieron de que doy fe=

Antonio Mira (rubrica) Joachin Pastor (rubrica)           Pedro Sánchez (rubrica)
Vicente Pujalte (rubrica)          Ante mí
                                   Jacito Amaro de Villela (rubrica)


279
Cavildo de 21 de enero de 1767
En la villa de Aspe, en veynte, y quatro días del mes de enero de mil setecientos sesenta y siete. Los señores Antonio Mira de Cremades, y Joachin Pastor de Díez, Alcaldes ordinarios, Pedro Sánchez de Cavallero, Miguel Calatayud de Tachón, y Regimiento de ella, y Vicente Pujalte de Antón, Procuradror Síndico General de este Ayuntamiento estando juntos, y congregados en la Sala Capitular, previa citación ante diem, como lo tienen por huso, y constumbre, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes al servicio de ambas Magestades, y mayor hutilidad de este pueblo, acordaron lo siguiente.
Admisión de Josepha Torá por Madrina de esta villa [Nota en el margen].
Hizose presente por dicho Procurador Sindico que vien consta a dichos señores que en el Cavildo celebrado en el día de ayer, a memorial de Ignacio Ziguenza, y Josepha Torá su mugar para avezindarse en esta villa, y que se recibiese a la referida por Madrina, determinaron sus mercedes cometen el exsamen de dicha Josepha Torá en su egercicio a el doctor don Ginés Curcoll, Médico titular de esta dicha villa, y a Leopoldo Miralles, Maestro de Cirujano de la misma, y de este Santo [H]ospital, quienes [h]aviendola exsaminado, [h]an certificado en este día haver satisfecho cumplidamente a las preguntas, que le [h]an hecho pertenecientes a su egercicio, y que la encuentran havil, e idonea, para su huso, por lo que si parecía combeniente a dichos señores la admitiesen por tal madrina, atendida la imposivilidad de Francisca Pérez, para poder asistir a dicho

280
su egercicio.
O oyda por dichos señores esta propuesta acordaron: se admita a la referida Josepha Torá por tal Madrina huniendo la certificación de exsamen a este Cavildo; que se publique vando para que todos los vezinos la conoscan por tal, y que Francisco Pérez cese el huso de su egercicio, para lo qual se haga saber este decreto al Pregonero de esta villa; que desde [h]oy en adelante se le acuda, y contribuya con el salario de diez libras que tiene asignado el Real Consejo a la Madrina, para lo qual se le haga saber esta providencia a Francisco Pujalte de Cerdán, Depositario de Propios y Arbitrios para su contribución, y a dicha Francisca Pérez para que le conste; y así lo acordaron, y firmaron de sus mercedes los que supieron de que doy fe=

Antonio Mira (rubrica) Joachin Pastor (rubrica)           Pedro Sánchez (rubrica)
Vicente Pujalte (rubrica)          Ante mí
                        Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


281
El doctor don Ginés Curcoll, Médico titular de esta villa, y Leopoldo Miralles, Maestro de Cirujano en ella, y de su Santo [H]ospital.
Certificamos: que de orden de los señore Conzejo, Justicia, y Regimiento de esta villa, hemos exsaminado a Josepha Torá, muger de Ygnacio Ziguenza de egercicio Madrina, haciendole muchas preguntas concernientes a su egercicio, a las que [h]a satisfecho, muy bien, por lo que según nuestra comprehensión, nos parece ser havil, e idonea, para el huso de dicho su egercicio, y así lo sentimos, y firmamos, en esta villa de Asp, en veynte, y quatro dias del mes de enero de mil setecientos sesenta, y siete=

Doctor Ginés Curcoll (rubrica)             Leopold Miralles (rubrica)


282
[En blanco].

283
[En blanco].

284
[En blanco].

285
Cavildo de 27 de Agosto de 1767
En la villa de Aspe, en veynte y siete días del mes de Agosto de mil setezientos sesenta y siete, los señores Lizenciado don Gil Alamanzón y López, Abogado de los Reales Consejos y Alcalde mayor de ella, Antonio Mira de Cremades, y Joachin Pastor de Díez, Alcaldes ordinarios, Pedro Sánchez, y Miguel Calatayud, y Juan Caparrós, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Vicente Pujalte de Antón, Procurador Síndico General, de este Ayuntamiento estando juntos, y congregados en la Sala Capitular, como lo tienen por huso, y constumbre, previa citación ante diem, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes al servicio de ambas Magestades, y mejor Régimen de este pueblo, acordaron lo siguiente.
Propusose por dicho Procurador Síndico, estar ya para concluyrse los tablados, para la proxima fiesta de toros, que le parecía indispensable nombrasen expertos así Maestros de carpintería, como de Albaliñería, que visurasen dichos tablados, y declarasen, sin guardar respetos humanos, en contemplación, ni se [h]allavan arreglados

286
y construydos, según arte, [h]allandose capaces de sobstener el peso de la gente, que havia de subir a ellos, vajo de juramento que interpusiesen para de este modo precaver los incombenientes, que pudiesen suceder, de [h]allarse alguno de ellos construydo sin arreglo a el arte, o con menos firmeza de la que deviera tener; y oyda por dichos señores la propuesta acordaron nombrar a Vicente Vernabeu de Miralles, Pablo Vernabeu de Martínez, Francisco López de Martínez, y Matías Puerto, Maestro de Carpintero, y a Francisco Aznar de Pastor que lo es de Albañil, a quienes se les haga saber, para su aceptación, y juramento en la forma ordinaria, y señalavan sus mercedes para dicha visura el domingo treynta del corriente a las siete de la mañana, cuya [h]ora se haga también saber a dichos expresados y que evacuados comparescan ante sus mercedes dichos señores Alcaldes mayor y ordinarios a evacuar sus resultas, y lo firmaron de sus mercedes los que supieron, de que doy fe=

Lizenciado don Gil Alamanzón y López (rubrica)         Antonio Mira (rubrica)
Joachin Pastor (rubrica)                                              Pedro Sánchez (rubrica)
Vicente Pujalte (rubrica)                                              Ante mí
                                                                       Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


287
Notificación [Nota en el margen].
En la villa de Aspe, en dicho día, mes y año, yo el escribano hice saber los nombramientos de Expertos que antecedente, a Vicente Vernabeu de Miralles, Pablo Vernabeu de Martínez, Francisco López de Martínez, y Matías Puerto, Maestros de Carpintero, y a Francisco Aznar de Pastor que lo es de Albañil, todos vecinos de esta villa, quienes lo aceptaron, y juraron cumplir bien, fiel, y legalmente con las obligaciones de sus encargos, y lo firmaron los referidos, a e[x]sepción de Pablo Vernabeu de Martínez, que no lo hizo por no saber, de que doy fe=

Mathias Puerto (rubrica)          Francisco Aznar (rubrica)
Vicente Bernabeu (rubrica)      Francisco Lopes (rubrica)
                                               Villela (rubrica)


Declaración [Nota en el margen].
En la vila de Aspe, en treynta días del mes de Agosto de mil setecientos sesenta y siete, para que declaren como esta mandado Vicente Vernabeu de Miralles, Pablo Vernabeu de Martínez, Francisco López de Martínez y Matías Puerto, Maestros de Carpintería, y Francisco Aznar de Pastor que lo es de Albaliñería, expertos nombrados por este Ayuntamiento para la visura, y reconocimiento de los tablados, el señor Lizenciado don Gil Alamanzón y López, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella les recivio juramento por Dios Nuestro señor y a una

288
señal de cruz conforme/a derecho, y los referidos lo hicieron, como se requiere, y ofrecieron decir verdad, vajo cuyo cargo digeron: que en la mañana de este día han reconocidoo, con la mayor reflecsion los tablados fabricados en esta Plaza para la proxima fiesta de toros, y les parece [h]allarse construydos según arte, y capaces para sobstener el peso de la gente que [h]a de carga en ellos; y que lo que dejan dicho es la verdad por sus juramentos interpuestos y según su saber, y entender, lo firmaron con su merced, a e[x]cepción de Pablo Vernabeu que no lo hizo porque dijo no saber, y que son de edad Vicente Vernabeu, de setenta años, Pablo Vernabeu, de cincuenta [años], dicho López de cincuenta y cinco [años], dicho Puerto de treynta [años], y dicho Aznar, de sesenta y quatro [años] todos poco más o menos=

Lizenciado Alamanzón (rubrica)           Mathias Puerto (rubrica)
Francisco Lopes (rubrica)                    Ante mí
                                               Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


289
Cavildo de 7 de septiembre de 1767
En la villa de Aspe, en siete días del mes de septiembre de mil setecientos sesenta y siete, estando, en la Sala Capitular de este Ayuntamiento los señores Lizenciado don Gil Alamanzón y López, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Antonio Mira de Cremades, y Joachin Pastor de Díez, Alcaldes ordinarios, Pedro Sánchez, Miguel Calatayud y Juan Caparrós de García, Regidores, y Vicente Pujalte de Antón, Procurador Síndico General de este Ayuntamiento, Conzejo, Justicia, y Regimiento de ella, para tratar, y conferir las coas pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y mejor régimen de este pueblo, como lo tinen por huso, y constumbre, previa citación ante diem, acordaron lo siguiente.
Propusose por el expresado Procurador Síndico que por don Joseph Pujalte de García, vezino de esta villa, se le havía requerido, con un titulo de familiar del Santo Oficio, de la Inquisición de la ciudad de Murcia, para que lo hiciese presente a este Ayuntamiento

290
en el primer Cavildo que se celebrase, y oyda por sus mercedes dicha propuesta mandaron a mi el escribano leyese dicho titulo, y leydo que fue digeron: se guarde cumpla y egecute, según, y como en él se contiene, guardandole al referido don Joseph Pujalte todas las e[x]sempciones, y privilegios que dicho titulo expresa, poniendose a su respaldo testimonio por dicho presente escribano en relación de este acuerdo, el que evacuado se le devuelva original a dicho don Joseph Pujalte, quedandose copia de dicho titulo, a continuación de este cavildo.
Hizose presente por don Pedro Gallego y Romero, Administrador de las Rentas Patrimoniales del Excelentísimo señor duque de Arcos, en esta su villa, haversele remitido por su Excelencia una certificación firmada a don Juan Manuel de Castro, Contador mayor de la Casa y Estados de su Excelencia con fecha de veynte y ocho de Agosto proxime pasado, por la que resulta que dicho Excelentísimo señor se sirvió hacer gracia a este Ayuntamiento de los dos reales y medio plata corriente que tienen sobre si de pecho anual a su Excelencia los tres pedazos de

291
tierra, que se han comprado, para el ensache del nuevo puente de cantería que se ha de construyr sobre el barranco del Baño, cuya certificación se hiciese presente en Ayuntamiento y quedando testimonio literal de ella, se le devolviese a dicho Administrador y a el mismo tiempo por dicho señor Síndico se hizo presente una Carta de su Excelencia sobre dicho asunto, su fecha de veynte y siete de Agosto proxime pasado, en que avisa su Excelencia que a fin de entender su resolución se acuda a su Administrador de Rentas Patrimoniales, a quien dirige certificación de su Decreto, y oyda por sus mercedes las propuestas de los expresados don Pedro Gallego, y Procurador Síndico, acordaron, se guarde, cumpla, y egecute, en todo, y por todo el Decreto de su Excelencia inserto en dicha certificación, y para su perpetuidad se poga testimonio literal de él a continuación de este Cavildo, devolviendose la certificación original a dicho don Pedro como en ella se previene, y la citada Carta, se una original a este Cavildo.
Asimismo por dicho don Pedro Gallego se presentó otro memorial, pidiendo

292
la absoluta pro[h]yvisión a los vecinos de este pueblo de vendimiar las viñas que pagan diezmo a su Excelencia hasta que por este Ayuntamiento se nombren expertos que reconscan, si la uva está en razón, para poderse vendimiar y constando estarlo se asigne por dichos señores día para principiar la vendimia, y visto por sus mercedes dicho memorial acordaron; se haga en todo según y como por dicho Administrador se pide, y para que llegue a noticia de todos se haga saber al publico, por medio de vando, a son de tambor en la forma acostumbrada, devolviendosele dicho memorial al expresado Administrador con certificación a su margen del Decreto puesto por este Ayuntamiento poniendose a continuación nota de haverse publicado dicho vando.
Y en este estado se concluyó dicho Cavildo, ha [h]onra y gloria de Dios Nuestro

293
Señor el que firmaron de sus mercedes los que supieron de todo lo qual doy fe=

Lizenciado don Gil Alamazón y López (rubrica)           Antoni Mira (rubrica)
Joachin Pastor (rubrica)                                              Pedro Sánchez (rubrica)
Vicente Pujalte (rubrica)                                              Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


Testimonio [Nota en el margen].
Jacito Amaro de Villela, escribano del Rey Nuestro Señor público en su Corte, Reynos, y Señoríos, vezino de esta villa de Aspe, y de su Número y Ayuntamiento por merced del Excelentísimo señor duque de Arcos nuestro señor= Doy fe: que el titulo de familiar presentado por don Joseph Pujalte, a la letra es del tenor siguiente.
Nos los Inquisidores Apostolicos, contra la [h]eretica pravedad, y apostasía, en lo obispados de Cartagena, y Orihuela, Arcedianato de Alcaraz, Abadía de Orán, y su partido, confiando de vos don Joseph Pujalte que soys persona que fielmente y con secreto hazeys los negocios que por nos os fueren

294
encargados tocante a este Santo Oficio de la Inquisición y constandonos que soys hombre quieto, y que así en vos como en doña Eusevia García vuestra legitima muger, concurren las demas calidades de limpieza. Por el tenor de la presente, os creamos, y nombramos por familiar de dicho Santo Oficio, del Número de la villa de Aspe, y queremos que goceys de todos los privilegios de que los tales familiares de él pueden y deven gozar, así por derecho común, como por bulas pontificias, y Reales Cedulas, de sus Magestades y sus antecesores a dicho Santo Oficio, y a sus familiares, concedidos, y o declaramos e[x]sempto de la Jurisdicción de todas, y cualesquier Justicias eclesiasticas, y seculares, en todas las causas criminales, y civiles, a vuestra persona tocantes, y os declaramos sugeto a nuestra Jurisdicción en ellas; las quales abocamos a nos. Y os damos licencia para que podays traer Armas ofensibas, y defensivas de dia, y de noche

295
siempre que de nuestro orden entendiereys, en diligencias del Santo Oficio, por todas las ciudades, villas, y lugares de nuestro districto y encargamos, y siendo necesario mandamos, en virtud de Santa obediencia, y so pena de excomunión mayor, y de do[s]cientos ducados para gasto de este Santo Oficio, en los quales, desde a[h]ora para entonces condenamos, y havemos por condenados, lo contrario haciendo, a los corregidores, governadores, Justicias, a sus Alcaldes, Alguaciles mayores, a su lugartenientes, y a todos los demás Jueces, y Justicias eclesiasticas, y seculares del diho Nuestro districto, asi a los que a[h]ora son, como los que seran, de aquí adelante; y os tengan por tal familiar, de este Santo Oficio, y os guarden los privilegios referidos, y no se intrometan a conocer ni conozcan a jusgar, ni jusguen de las dichas causas criminales, y civiles, tocantes a vuestra persona en manera alguna. Y os degen traer las dichas Armas, sin poner impedimento alguna so la dicha pena con tanto que no hayais resumido corona, y con que os presenteys en el Ayunta-

296
miento de la dicha villa de Aspe, dentro de quince días después de la data de esta nuestra carta, para que os recivan, y tenga por tal familiar, conforme a lo mandado por su Magestad. Y a las espadas de ella se ponga testimonio firmado, de su escribano, para que conste de la dicha diligencia. Y si asi no lo hiciereys, y cumpliereys, por el mismo caso, no seays tenido por tal familiar ni se os guarden los referidos privilegios, en testimonio de lo qual mandamos dar, y dimos la presente firmada de nuestros nombres, sellada con el sello de este Santo Oficio, y refrendada del infraescripto Secretario del secreto en la Inquisición de Murcia, a 26 de Agosto de 1767.= Lizenciado don Joseph de Otero Cossu, Lizenciado don Manuel de Sopeña= Lizenciado don Pedro Manuel del Moral= Por mandado del Santo Oficio don Lazaro González Campuzano, Secretario.
Como todo ello a la letra consta, y parece de dicho

297
titulo original a que me remito, que devolvia dicho don Joseph Pujalte; y para que conste, en cumplimiento de lo mandado doy el presente que signo y firmo, en esta villa de Aspe, en siete dias del mes de septiembre de mi setezientos sesenta y siete= enbrerenga= en la Inquisición de Murcia, a veynte y seys de Agosto de mil setezientos sesenta y siete= Vale.

(Signo) Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


Otro [Nota en el margen].
Asimismo doy fe: que la certificación del Contador mayor de la Casa, y Estados de su Excelencia a la letra es del tenor siguiente.
Don Juan Manuel de Castro, Contador mayor de la Casa y Estado del Excelentísimo señor duque de Arcos, Maqueda, Nagera y Baños, etc., mi señor.
Certifico: que en los Libros de la Contaduría mayor del referido estado de Maqudda de mi cargo, queda, y se [h]alla original un decreto despachado por el duque mi señor confecha de veynte y siete del presente mes

298
de Agosto, cuyo tenor a la letra es como se sigue= Antonio Ponce de León Spinola de la Cerda, Lancaster, Cardenas, Manuel, Manrique de Lara, Duque de Arcos, de Maqueda, de Nagera, y de Baños, conde Vaylen, de Casares de Treviño, y de Valencia de don Juan, Marqués de Zahara, y de Elche, señor de la tierra de Marchena, de Ocón, de la Casa y de Villa-García, de las de Marchena, Rota, Chipiona, Riaza, Riofrio, y de las de Ubrique, Grazalema, Villaluenga, y Benascar en la serrania de Ronda, de la Casa y Mayorazgo de los Manueles: Barón de Aspe, Planes y Patraig, Adelantado mayor del Reyno de Granada, Alcalde mayor de las ciudades de Toledo, y Sevilla: Alcayde de las fortalezas de la Mota de Medina del Campo, Alcazavas y Puertas de Almería, de Chinchilla, y de Sax; Grande de España de primera clase, Cavallero del insigne Orden del Toyson de Oro, comendador de Calzadila, en la de Santiago, Gentilhombre de Cámara de su Magestad con egercicio, teniente general de sus Exercitos y Capitán General de la Compañía española de

299
Reales Guardias de Corbs= San Yldefonso,veynte y siete de Agosto de mil setezientos sesenta y siete= Enterado de la suplica que en representación de veynte y uno de Julio proxime pasado me hizo la Justicia y Regimiento de mi villa de Aspe, y atendiendo al beneficio común que se sigue a su vezinos en el ensanche, y construcción de un nuevo Puente de Cantería, en el Barranco del Baño, a cuyo fin, y con orden del Real y Supremo Consejo de Castilla, ha comprado, tres pedazos de tierra cargados del anual pecho de dos reales y medio plata corriente, que debe pagar a mi Patrimonio la misma villa; [h]e resuelto hacer la gracia y remisión de dicha cantidad durante mi voluntat, sirve ser visto que por este efecto de piedad que unicamente se dirige a el mayor alivio de mis vasallos, se cause perjuycio a los derechos y regalias de mi Casa, pues ha de quedar viva y subsistente aquella obligación y responsavilidad de la villa, a[h]ora, y en adelante, en reconocimiento del señorio territorial y dominio directo que a dicha mi Casa

300
pertenece: para lo qual, y que en ningun tiempo pueda la expresada villa considerarse libre y esempta de la mencionada carga, y anual satisfación de su importe: Mando que el Administrador de mis rentas de ella se cargue en sus cuentas, de los enunnciados dos reales y medio de pecho, con que se [h]allan gravados dichos tres pedazos de tierra constando en los testimonios, y libros de Administración esta carga, y responsavilidad de la villa, para lo subsesivo; y en las mismas cuentas, y clase de gracias, por una verse datará el Administrador de los Propios dos reales y medio plata corriente en virtud de recivos que presentará, y [h]a de recoger de la citada villa, con higual expresión para que así conste siempre haverla dispensado mi piedad voluntariamente esta gracia sin perjuicio de su respon-

301
savilidad, y regalías, de mi Casa tendrase entendido en mi Contaduría mayor del Estado de Maqueda, para que despachándose correspondiente certificación de este decreto se cumpla puntualmente por el Administrador de mis rentas en dicha villa de Aspe= El duque.
Y para que conste, a el Administrador de Rentas de dicha villa de Aspe, don Pedro Gallego, y cumpla puntualmente lo contenido en el antecedente decreto, del duque mi señor doy la presente, en virtud de Orden de su Excelencia expresada en la misma resolución, en Madrid, a veynte y ocho de Agosto de mil setecientos sesenta y siete= Juan Manuel de Castro.
Como todo lo referido a la letra consta y parece que dicha certificación original, a que me remito que devolví a dicho don Pedro Gallego; y para que conste en cumplimiento de lo mandado, doy el presente, que signo y firmo, en esta villa de Aspe, en siete días del mes de septiembre de mil setecientos sesenta y siete.

(Signo) Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


302
Nota
En cumplimiento de lo mandado, por Francisco Muñoz y Ortín, Pregonero público de esta villa se publicó a son de tambor en los sitios acostumbrados el vando que se previene en el Cavildo, que antecede; y para que conste lo anoto, y firmo, en esta villa de Aspe, en siete días del mes de septiembre de mil setecientos sesenta y siete=

Villela (rubrica)


303
Enterado de la suplica, que en representación de 21 de julio proximo pasado me hicieron vuestras mercedes; y deseando los mayores alibios de mis vasallos, y común de esa villa; he resuelto hacer la gracia y remisión temporalmente de los dos reales y medio de esa moneda, que en cada año debe pagar a mi Patrimonio por el Pecho con que se hallan gravados los tres pedazos de tierra, que la misma villa ha comprado para la obra del Puente, que vuestras mercedes expresan: y a fin de entender mi piadosa resolución en este asunto, acudirán al Administrador de mis rentas don Pedro Gallego, a quien se dirige certificación de mi Decreto para el puntual cumplimiento de quanto contiene y mando en él. Dios guarde a vuestras mercedes. San Ildefonso, 27 de agosto de 1767.

El duque (rubrica)

Señores Justicia y Reximiento de mi villa de Aspe.


304
[En blanco].

305
[En blanco].

306
[En blanco].

307
Cavildo de 15 de septiembre de 1767
Estando en la Sala Captiular de esta villa de Aspe, en quince días del mes de septiembre de mil setecientos sesenta, y siete los señores lizenciado don Gil Alamanzon y López, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella,  Joachin Pastor de Díez, Alcalde ordinario, Pedro Sánchez de García, Miguel Calatayud, y Juan Caparrós de García, Regidores, Consejo, Justicia y Regimiento de ella, y Vicente Pujalte de Antón, Procurador Síndico General de este Ayuntamiento como lo tienen por huso, y costumbre, para tratar y conferir las cosas pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y mejor régimen de este pueblo, previa citación ante diem, acordaron lo siguiente.
Que en atención a que en la tarde de este día han sido requeridos, por Antonio Alberola y Romero, escribano de S. M. y del Número, y Ayuntamiento de la villa de Monforte, con una Real Provisión de S. M. y señores del Real Acuerdo de Valencia, su fecha doce de Agosto proxime pasado, expedida a pedimiento de Francisco Pérez y Cañizares, escribano de S. M. en esta villa, por la que se manda a este Ayuntamiento reyntegre, por a[h]ora a dicho

308
Francisco Pérez en el egercicio, y posesión de las escrivanias de Jusgado, y Ayuntamiento de esta dicha vila, y respecto de ser sus mercees dicho señor Alcalde ordinario y Regidores legos, unanimes y conformes resolvieron, que para dar la providencia mas correspondiente en el ausnto, nombravan, y nombraron por su Asesor a el doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, en la ciudad de Orihuela, y por comisario a dicho Vicente Pujalte, Procurador Síndico, para que pase, con la copia de dicha Real Provisión, que se ha conferido a sus mercedes por dicho escribano Alberola, a consultar, en el expresado Asesor, y que provea la correspondiente.
Asimismo haviendose hecho presente por dicho Procurador Síndico un pedimiento dado por don Pedro Gallego y Romero, Apoderado, y Administrador General de las Rentas, regalías y Derechos, que en la varonía de esta villa, y su estado corresponden a el Excelentísimo señor duque de Arcos, dueño territorial de este pueblo, oponiendose, y protestando la posesión pretendida, por dicho Francisco Pérez, de las expresadas escrivanias, y el auto a su continuación

309
proveydo, por dicho señor don Gil, con fecha de ayer catorce del corriente en que mandó se entiendiesen dichas protestas, con los señores Capitulares que heran los que havian de votar, y no con su merced por ser unicamente Presidente del Cavildo, y que para ello se hiciese presente, y leyese a dichos señores en estando juntos, y hecho cargos de las contextos de los citados pedimientos y auto resolvieron; que para que dicho Asesor que corresponda, se lleve dicho documento por dicho Procurador Síndico con los demás papeles concernientes a el asunto, el que devuelva a el Jusgado de donde dimana, dada que sea en su vista la correspondiente providencia=
En cuyo estado se concluyó este Cavildo a [h]onra y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron dicho señor don Gil unicamente como Presidente, y los demás señores que lo acordaron los que supieron de todo lo qual doy fe=

Lizenciado don Gil Alamanzón y López (rubrica)         Joachin Pastor (rubrica)
Pedro Sánchez (rubrica)                                              Vicente Pujalte (rubrica)
                                                                                  Ante mi
                                                           Juan Francisco Llopis y Gumiel (rubrica)


310
Para dar mi dictamen, con reflección al que verbalmente me informa, el señor comisionado, y lo es puesto por el Administrador General de el Excelentísimo señor duque de Arcos en su pedimiento de catorce de los corrientes necesarios de literal copia, de el informe que exordia la Real Provisión y se cita en ella, dado por la villa, a el Real Acuerdo: Orihuela y septiembre diez y siete de [mil] sesenta y siete.

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica)


311
Cavildo de 18 de octubre de 1767
En la villa de Aspe, en diez, y ocho días del mes de octubre de mil setecientos sesenta y siete, estando en la Sala Capitular de este Ayuntamiento los señores Antonio Mira de Cremades, y Joachin Pastor de Díez, Alcaldes ordinarios, Pedro Sánchez, y Miguel Calatayud, Regidores, Conzejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Vicente Pujalte de Antón, Procurador Síndico General de este Ayuntamiento, juntos y congregados, como lo tienen por huso, y costumbre, precedida citación para tratar y conferir las cosas pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y mejor régimen de este pueblo acordaron lo siguiente.
Propusose por dicho Procurador Síndico: que ya constava a sus mercedes, que en el día quince de septiembre proxime pasado fueron requeridos, con una Real Provisión de S. M. y señores del Real Acuerdo de este Reyno, ganada a instancia, de Francisco Pérez y Cañizares, escribano de esta villa, por la que se mandava a sus mercedes reyntegrasen en

312
a dicho Pérez, en el huso, y egercicio de la escribanía del Ayuntamiento y Jusgados que egercía a el tiempo que la Real Sala del Crimen le suspendió por quatro años de su oficio; y que por ser sus mercedes Jueces legos dieron comsión a el exponente para que pasase, donde le combiniese, y tomase dictamen, de los Abogado de mayor opinión en el asunto, y aviendo pasado a la ciudad de Orihuela, y deja[n]dose en ella la copia de dicha Real Provisión, y demás documentos concernientes, por haver acaecido diferentes asuntos de gravedad, y en especial la furiosa avenida del día dos del corriente que se llevó el Puente de Madera, y a rafa de la encañada de la fuente, con otros imponderables daños, haviendo sido preciso, por remediar el paso del fruto de la huva, en tiempo tan urgente como el de vendimia, fabricar con la mayor prontitud otro puente de madera, cuyos repetido acasos, no le han dado lugar, a el exponente, a que buelba a dicha ciudad de Orihuela, a recoger dichos dictamenes, y documentos, y [h]allándose entendido, por las voces, que ha expar-

313
cido el dicho Francisco Pérez, haver acudido este a dicho Real Acuerdo, dando queja, y atribuyendo a malicia la retardación del cumplimiento ha recogido dichos dictamenes, que se conforman en que con la prontitud posible, se reyntegre a dicho Pérez en la posesión, lo que requiere a sus mercedes, se egecute en el día.
Y oyda dicha propuesta por los expresados señores digeron se conforman, en que se reyntegre a dicho Francisco Pérez, en la expresada posesión, entregandole los papeles de dicha escribania por Imbentario formal, que de ellos se haga, y no en otra forma; y para el acto de dicha posesión, atendiendo a las circunstancias del día havilitandole= señalan sus mercedes el de mañana, a las ocho de ella; a cuya [h]ora estan prontos ha acudir a esta Sala, citandose, para dicho Acto, y [h]ora a el señor Juan Caparrós de García, Regidor, que se [h]alla ausente en el día, y para que llegue a noticia de dicho Francisco Pérez, el presente escribano le notifique, concurra en la [h]ora señalada a esta dicha Sala, para el reyntegro de dicha posesión, poniéndose por diligencia la notificación para los efectos que lugar haya.
Y en este modo se concluyó este Cavildo

314
a [h]onra y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron de sus mercedes los que supieron de todo lo qual doy fe= entre renglones havilitandole= Vale=

Antonio Mira (rubrica) Joachin Pastor (rubrica)           Pedro Sán[chez]
Vicente Pujalte (rubrica)          Ante mí
                                   Juan Francisco Llopis y Gu[miel] (rubrica)

No hay comentarios:

Publicar un comentario