253
Cavildo de 1º de enero de 1767
En la villa de Aspe, en primero de enero de
mil setecientos, sesenta, y siete, los señores Lizenciado don Gil Alamansón y
López, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, don Lorenzo
Calatayud, y Francisco Gumiel, Alcaldes ordinarios, doctor don Bernardo Muñoz,
Miguel Puerto, y Juan Francisco Llopis de Sánchez, Regidores, Consejo,
Justicia, y Regimiento de ella, Francisco Cavallero, Procurador Síndico General
de este Ayuntamiento, estando juntos, y congregados en la Sala Capitular, como lo tienen
por huso, y costumbre, previa citación ante diem para tratar, y conferir las
cosas pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y mayor hutilidad de
este pueblo, acordaron lo siguiente.
Por dicho señor Alcalde mayor se entregó a mi
el escribano un titulo expedido por el escribano señor don Antonio Ponce de
León, duque de Arcos, y Maqueda, y señor de esta villa, su fecha en Madrid, a
cinco de diciembre del año proxime pasado firmado de su Excelencia y refrendado
de don Diego de Ceyjas, su Secretario por el qual dicho Excelentísimo señor se
dignó nombrar nuevo Conzejo, Justicia, y Regimiento para este presente año,
cuyo titulo ley a la letra, haciendo saber a dichos señores venir en él
nombrados por primer Alcalde, Antonio Mira de Cremades, por segundo, Joachin
Pastor de Díez, por primer Regidor, Miguel Hernández de Cer-
254
dán, por segundo [Regidor], don Lorenzo de
Calatayud de Tachón, y por tercero [Regidor], Juan Caparrós de García, por
Síndico Procurador General, Vicente Pujalte de Antón, por Alguacil mayor,
Vicente Sánchez, y por sobreacequiero Francisco Pujalte de Cerdán; Y acavado de
leer dicho titulo el expresado señor Alcalde mayor me entregó otro firmado de
su Excelencia y refrendado de dicho su Secretario su fecha en Madrid de diez y
nuebe de diziembre proxime pasado; por el que manda su Excelencia que sin
embargo de que en dicho primer titulo nombró por primer Regidor a Miguel
Hernández de Cerdán, informado su Excelencia posteriormente de que el referido
Miguel Hernández era pariente muy cercano de Joseph Cerdán, primer Diputado
nombrado por el común para este presente año; y deseando se observase lo
mandado por su Magestad y señores de su Real y Supremo Consejo de que los
individuos del Ayuntamiento no tenga connotado de parentesco dentro del quarto
grado con los Diputados, y Síndico Personero del común rebocava su Excelencia
aquel nombramiento de primer Regidor, y nombrava de nuevo en su lugar a Pedro
Sánchez de Cavallero, en quien no concurría connotado de parestesco, con los
Diputados ni Síndico personero; en vista de lo qual dicho señores acordaron se
guarde, cumpla, y egecute lo contenido en dichos dos títulos, como Orden de su
señor, y que se pongan en posesión a los contenidos, en ellos, en sus
respectivos empleos
255
para lo qual mandaron a mi el escribano
llamase de los nuebamente electos, que entrasen a jurar sus respectivas plazas;
y también llamase, a don Joseph Cerdán, y a Jayme Cerdán de Cremades, Diputados
electos para este presente año; y a el doctor don Francisco Xavier Mira,
Abogado de los Reales Consejos, y Síndico personero electo para este presente
año, que entrasen a jurar en fuerza de la orden de dicho Real Consjeo sus respectivas
plazas y [h]aviendo entrado todos los referidos, se egecutó el acto de la nueba
jura, en el modo siguiente.
Posezión de el primero Alcalde Ordinario a el
señor Antonio Mira de Cremades [Nota en el margen].
El señor don Lorenzo de Calatayud, primer
Alcalde ordinario alargó la bara alta de Justicia, que en la mano tenía, a
dicho señor Alcalde mayor (que para este acto estava sentado en una silla de
respaldo, colocada en el lugar correspondiente con su alfombra, y almo[h]adas)
la que recivio dicho señor Alcalde mayor, y [h]aviendo avierto un misal romano
(que para este acto estava también prevenido) llamó a dicho Antonio Mira de
Creamdes, primer Alcalde electo, quien [h]aviendose arrodillado sobre dicha
almo[h]ada puesta la mano derecha sobre los quatro evangelios hizo juramento de
husar fiel, y legalmente su empleo administrando justicia rectamente a todos,
guardar fidelidad a su Excelencia y conservar hilesos los privilegios, derechos
y regalías de su casa, guardar secreto en los asuntos, y Órdenes que se deva
guardar, y defender el misterio de la Purísima Concepción
de María Santísima con el mayor celo, y actividad, y concluydo este acto dicho
señor Alcalde
256
mayor entregó a dicho señor Antonio Mira la
bara alta de Justicia perteneciente al primer Alcalde ordinario y le mandó
sentar en el lugar correspondiente dando la posesión de su empleo.
Posezión de el segundo Alcalde de ordinario a
el señor Joachin Pastor de Díez [Nota en el margen].
Acto continuo su bara alta de Justicia el
segundo Alcalde ordinario entregó su bara alta de Justicia en manos de dicho
señor Alcalde mayor, y [h]aviendo arrodillado, el señor Joachin Pastor, segundo
Alcalde electo prestó sobre dicho quatro evangelios, el expresado juramento se
le entregó por dicho señor Alcalde mayor la bara alta de Justicia
correspondiente a su empleo, se sentó en el lugar que le correspondía, y se le
dio la posesión de dicho su empleo.
Posesión de los tres Rexidores el señor Pedro
Sánchez de Caballero [Nota en el margen].
Acto continuo se arrodillaron los expresados
Pedro Sánchez de Cavallero, Miguel Calatayud de Tachón, y Juan Caparrós de
García, Rexidores nuebamente electos, y prestando el mencionado juramento se le
dio la posesión de sus respectivos empleos, sentándose en el lugar
correspondiente.
Posesión de los dos Diputados: Joseph Cerdán,
Jayme Cerdán de Cremades [Nota en el margen].
Acto continuo, se arrodillaron don Joseph
Cerdán, y Jayme Cerdán de Cremades, Diputados de este común electos para este
presente año, y prestando el expresado juramento y
257
el de defender al común en todos los ausentes
que ocurran, y sean de su inspección, se sentaron en el lugar correspondiente y
se les puso en posesión de sus empleos.
Posesión de el Procurador Síndico: Vicente
Pujalte de Antón [Nota en el margen].
Acto continuo se arrodilló Vicente Pujalte
Antón, Procurador Síndico de este Ayuntamiento nuebamente electo, y prestando
el expresado juramento se sentó en el lugar correspondiente y se le puso en
posesión de su empleo.
Posesión del Síndico Personero, el doctor don
Francisco Xabiert Mira [Nota en el margen].
Acto continuo se arrodilló el doctor don
Francisco Xavier Mira, Síndico Personero de este común electo para este
presente año, y prestando el expresado juramento y el de pedir, y hacer
instancia en nombre del común su Parte, quarto a este le favoresca, se sentó en
el lugar correspondiente y se le dio la posesión de su empleo.
Posesión del Alguazil Maior, Vicente Sanches
[Nota en el empleo].
Acto continuo se arrodilló Vicente Sánchez,
Alguacil mayor nuebamente electo, y prestando el expresado juramento el
expresado señor Alcalde mayor le confirió la bara alta de Justicia
correspondiente a su empleo, del que se puso en posesión colocándose en el
lugar correspondiente.
Posesión del Sobre Azequiero, Francisco
Puxalte de Cerdán [Nota en el margen].
Y [h]aviendo llamado dicho señor Alcalde mayor
a Francisco Pujalte de Cerdán, Sobreacequiero nuebamente
258
electo para que jurase su respectivo empleo,
proestó antes de arrodillarse que respecto de ser su empleo más antiguo, que el
del Alguacil mayor, y de mayores circunstancias se le devia haver preferido,
prestando el jurameno y poniéndole en posesión de su empleo, con antelación a
dihco Alguacil mayor, y que no le parase perjuycio dicho acto para el recurso que
pretendía seguir donde le combeniese, a cuyo efecto requirió a mi el escribano
le librase testimonio de dicha protesta, y concluyendo este acto se arrodilló,
prestó el expresado juramento y se le puso en posesión de su empleo,
colocándose en el lugar correspondiente.
En cuyo estado se concluyó este acto a honra y
gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron dicho señor el que firmaron dicho
señor Alcalde mayor, y demás Capitulares preteritos, y de los actuales, los que
supieron, con los expresados Diputados, y Síndico Personero de todo lo qual doy
fe=
Lizenciado don Gil Alamanzon y López (rubrica) Don Lorenzo de Calatayud (rubrica)
Francisco
Gumiel (rubrica)
Don Bernardo Muñoz (rubrica) Miguel Puerto
(rubrica)
Juan Francisco Llopis (rubrica) Francisco
Cavallero (rubrica)
Antonio Mira (rubrica) Joachin Pastor (rubrica)
Pedro Sánchez (rubrica) Joseph Cerdán (rubrica)
Jayme Cerdán (rubrica) Vicente Pujalte
(rubrica)
Don Xavier Mira (rubrica) Francisco
Pujalte Cerdán (rubrica)
Ante
mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
259
Cavildo de 4 de enero de 1767
En la villa de Aspe, en quatro días del mes de
enero de mil setecientos sesenta y siete, los señores Antonio Mira de Cremades,
y Joachin Pastor de Díez, Alcaldes ordinarios, Pedro Sánchez de Cavallero,
Miguel Calatayud de Tachón, y Juan Caparrós de García, Regidores, Consejo,
Justicia y Regimiento de ella, don Joseph Cerdán, y Jayme Cerdán de Cremades,
Diputados de este común, Vicente Pujalte de Antón, Procurador Síndico General
de este Ayuntamiento y el doctor don Francisco Xavier Mira, Síndico personero
de este común, estando juntos y congregados en la Sala Capitular de este
Ayuntamiento, como lo tienen por huso y costumbre, previa citación ante diem,
para tratar y conferir las cosas pertenecientes al servicio de ambas
Majestades, y mayor hutilidad de este pueblo acordaron lo siguiente.
Establezimiento de tres Panaderías de fixo
panadero [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico que
[h]aviendo recivido el Ayuntamiento de esta villa en el año pasado mil
setecientos sesenta y cinco la Real
Provisión de S. M. y señores de el Real y Supremo Consejo de
Castilla, con fecha de treynta de octubre de dicho año en la que se devan las
reglas perteneciente a la policía interior de granos, para el surtimiento de
todo el Reyno, mandandose en el Capitulo seys de dicha superior orden, que en
las ciudades, o pueblos populosos, en que no hay cosecha de granos bastantes
para su abasto se estableciesen el numero de Panaderos, que fuese suficiente a
tenerles surtidos, y abastecidos de pan, sin escases, y en observancia de dicho
superior decreto, por repetidos cavildos se dio la providencia de que
260
se establecesen panaderías voluntarias sin
haverlas sugetado a preciso numero, ni haver gravado a dichos Panaderos, con la
obligación precisa de abastecer de pan este pueblo de modo que si les faltase
el pan para su surtimiento se les multase, y exigiese la pena correspondiente
en fuerza de la obligación en que se [h]allasen constituyda; lo que [h]a dado
motivo a haverse experimentado muchas faltas en dicho abasto, que [h]a sido
preciso a los Ayuntamientos tolerarlas por el defecto del ligamen de dicha
obligación y [h]aviendose experimentado en el día de ayer tres del corriente y
a el ingreso de este nuevo Ayuntamiento que sin embargo del crecido numero de
panaderos voluntarios no se encontró pan en sus casa, estando el común, y
forasteros transeúntes clamando, y [h]aviendoles hecho cargo dicho Síndico de
la falta en que [h]avian incurrido, y que se tomaría la mas seria providencia,
respieron estava a su voluntad el amasar, o no, y por lo mismo no se les podía
precisara que tuviesen pan, y menos multarles por su falta; en cuyos términos,
pareciéndole a dicho Procurador Síndico se remediará dicha falta de pan
plantificando tres panaderías de preciso
261
panadeo, y riguroso abasto de más de la de la
don Gaspar del Castilla, con las que según prudentemente congetura estara el
pueblo suficientemente abastecido de pan, y sin padecer escases, que es la
mente de S. M. y señores de su Real Consejo; lo hacía presente a este
Ayuntamiento, Diputados y Síndico Personero del común a cuyo fin (sin embargo
de [h]allarse en tiempo de vacaciones) atendida la urgencia, los [h]avia
convocado; para que si se conformavan con su propuesta determinasen desde luego
el nuevo establecimiento de dichas tres panaderías, procediendo a formar
capitulos para el mejor régimen, y gobierno de este asunto, corriendo dicha
panaderías en pública subestación, como se acostumbra en los demás abastos
señalando día, y [h]ora para sus remates, y despachando a mayor abundamiento
carta circular a las villas circunvecinas, a fin de solicitar el mayor alivio,
y mas veneficio surtimiento de este común en el expresado abasto.
Y oyda por los referidos señores la propuesta
de dicho Procurador Síndico: digeron: que en atención que de egecutarse en
dicho modo contempla sus mercedes haver de resultar notable veneficio a el
publico, por quanto, hasta el presente (después de la
Real Orden, que queda citada, se [h]an
experimentado muchas faltas
262
de pan, por los motivos que expone en dicho
Síndico, devian conformarse, y se conformaban en su mencionada proposición,
para cuyo logro, y su verificación, acordaron se corra el abasto de dichas tres
panaderías diariamente en pública subestación, hasta el domingo once del
corriente a las dos de la tarde, cuya [h]ora señalan sus mercedes para el
remate, a cyo fin se haga saber esta providencia a el pueblo por medio de vando
público a son de tambor, y voz de Pregonero en los sitios acostumbrados, y a
dicho Ministro para que le conste, y cumpla con lo que se le manda, y a el
mismo tiempo para que venga a noticia de los pueblos inmediatos se despache la
carta circular que por dicho Procurador Síndico se propone, con el día, y
[h]ora señalado para el remate, suplicando en ella se preconice su contenido en
los respectivos pueblos, a que se dirigiere, a fin de solicitar mayor número de
Postores, en la inteligencia de haverse de formar Capitulos y leerse en public
antes del remate; y por este así lo resolvieron, y acordaron, firmando de
dichos señores los que supieron=
Antonio Mira (rubrica) Joachin Pastor (rubrica) Pedro
Sánchez (rubrica)
Joseph Cerdán (rubrica) Jayme Cerdán (rubrica) Vicente
Pujalte (rubrica)
Doctor Xavier Mira (rubrica) Ante
mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
263
Cavildo de 19 de enero de 1767
En la villa de Aspe, en diez y nuebe dias del
mes de enero de mil setecientos sesenta, y siete, los señores Lizenciado don
Gil Alamanzón y López, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella,
Antonio Mira de Cremades, y Joachin Pastor de Díez, Alcaldes ordinarios, Pedro
Sánchez de Cavallero, Miguel Calatayud de Tachón, y Juan Caparrós de García,
Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Vicente Pujalte de Antón,
Procurador Síndico General de este Ayuntamiento, estando juntos, y congregados
en la Sala Capitular
de esta villa, como lo tienen por huso, y costumbre, previa citación ante diem,
para tratar, y conferir las cosas pertenecientes al servicio de ambas
Magestades, mejor régimen, y mayor hutilidad de este pueblo acordaron lo
siguiente.
Real Equibaltente sus Repartidores, Xabier
Mira, Jayme Antonio Gumiel, Francisco Peres y Cañizares, Manuel Vizedo [Nota en
el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico ser y
[h]a llegado el tiempo de hacer elección de oficios, de los que esta villa
nombra anualmente en cuyos términos siendo lo primero, y más importante hacerse
el repartimiento del Real Cupo del Equivalente, con que esta vila contribuye
anualmente a su Magestad para lo qual se necesita nombrar repartidores, que con
la mayor exactitud, y pureza lo ejecuten, desde luego proponía para dicho
empleo, de repartidores del Equivalente, en este presente año, a Xavier Mira de
Mira, Jayme Antonio Gumiel, Francisco Pérez y Cañizares, y Manuel Vicedo de
Lledó, para que si dichos señores les parecía conveniente se conformasen con
ellos, o nombrasen en otros en su lugar; y oyda por dichos señores dicha
propuesta digeron se conformavan los nombrados, por dicho Procurador Síndico,
que para este empleo, y acordaron les haga
264
saber para su aceptación, y juramento en la
forma ordinaria.
Apresiadores de los Ganados cabrío y lana:
Francisco Terol de Garcia, Xabier Martínes de Tachón [Nota en el margen].
Asimismo se propuso por dicho Procurador
Síndico, por apreciadores de los ganados, cabrío, y lanar para la practica del
expresado repartimiento a Francisco Terol de García, y a Xavier Martínez de
Tachón, y oyda por dichos señores esta propuesta, digeron se conformavan con
dicho nombramiento y que se les haga saber a los referidos para su aceptación,
y juramento en la forma ordinaria.
Apreciadores de cabalgaduras y vacuno:
Francisco Muños de Votella, Geronimo Ruis
[Nota en el margen].
Asimismo propuso para apreciadores de
cavalgaduras, y ganado vacuno a Geronimo Ruiz, Maestro de Albeytar, y a
Francisco Muñoz de Botella; y oyda por dichos señores esta propuesta digeron se
conformavan con dicho nombramiento y que se les haga saber para su aceptación,
y juramento en la forma ordinaria.
Cobrador del Real Equibalente, Juan Cremades
de Estebe [Nota en el margen].
Asimismo propuso para Depositario cobrador del
Real Equivalente a Juan Cremades de Esteve, Vicente Gumiel de Erades, y Joseph
Cremades de Pastor, para que dichos señores eligiesen, el que fuese su
voluntad; y oyda por dichos señores esta propuesta, de una conformidad
eligieron a dicho Juan Cremades de Esteve, a quien se le haga saber, para su
aceptación, juramento,
265
obligación, y fianza, en la forma ordinaria.
Receptor de Bulas y papel sellado, Cristobal
Gras [Nota en el margen].
Asimismo propuso dicho Procurador Síndico para
Receptor de las Bulas de la Santa Cruzada
de la predicación de este presente año, y del papel sellado a ChristovalGras de
Molina, y a Francisco Espinosa de Pujalte, para que dichos señores eligiesen el
que fuese su voluntad: y oyda por dichos señores dicha propuesta de una
conformidad nombraron a dicho Christoval Gras de Molina, a quien se le haga
saber, para su aceptación y, juramento, obligación y fiana en la forma
ordinaria.
Depositario de Aguas, Pasqual Sánches de Calat
[Nota en el margen].
Asimismo se propuso por dicho Procurador
Síndico para Depositario del producto de venta de aguas en este presente año a Pasqual
Sánchez de Calatayud y a Pablo Fuentes de Sánchez, y oyda por dichos señores
dicha propuesta de conformidad nombraron a dicho Pasqual Sánchez de Calatayud,
a quien se le haga saber para su aceptación, y juramento, obligación y fianza
en la forma ordinaria.
Depositario de Gastos de Justizia, Jayme
Antonio Gumiel [Nota en el margen].
Asimismo propuso dicho Procurador Síndico para
Depositario de gastos de Justicia en este presente año a Jayme Antonio Gumiel,
y Antonio Vernaveu de Cremades; y oyda por dichos señores esta propuesta de
conformidad nombraron, a dicho Jayme Antonio Gumiel, a quien se le haga saber,
para su aceptación, juramento, obligación y fianza en la forma ordinaria.
266
Contadores de Aguas y de Gastos de Justizia,
Lizenciado don Antonio Mira y el presente escrivano [Nota en el margen].
Asimismo, propuso dicho Procurador Sïndico
para Jueces Contadores de las cuentas del producto de venta de aguas, y gastos
de Justicia del año proxime pasado a el Lizenciado don Antonio Mira, Abogado de
los Reales Consejoes en esta villa y al presente escrivano; y oyda por dichos
señores esta propuesta se conformaron con ella, lo que se haga saber a dicho
don Antonio Mira para su aceptación y juramento en la forma ordinaria y que
procedan a formalizar dichas cuentas con la mayor vrevedad.
Y en este estado se concluyó este Cavildo a
[h]ora, y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron de sus mercedes los que
supieron de de todo lo qual doy fe=
Despedida de Juan [H]aro del empleo de Alguacil
ordinario [Nota en el margen].
Estando ya levantado dichos señores para salir
a la Sala, entró
Juan [H]aro de Lillo, y entregó a mi el escrivano un memorial que [h]aviendolo
leydo, co[n]tenia despedirse del empleo que tenía de Alguacil ordinario de esta
Real Justicia atendidas sus muchas ocupaciones, que le impedían continuar en
él= Y en su vista acordaron dichos señores se le admita la despedida quedando
por vacante dicha plaza=
Lizenciado don Gil Alamanzon y López (rubrica) Antonio Mira (rubrica)
Joachin Pastor (rubrica) Pedro
Sánchez (rubrica)
Vicente Pujalte (rubrica) Ante
mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
267
Junta Particular a instancia de los Diputados
y Sïndico Personero de 19 de enero de 1767 [Nota en el margen].
En la villa de Aspe, en diez y nuebe dias del
mes de enero de mil setecientos sesenta y siete, los señores Joachin Pastor de
Díez, Alcalde ordinario de esta villa, y Juan Caparrós de García, Regidor, y
Vicente Pujalte de Antón, Procurador Síndico General de este Ayuntamiento juntos,
y congregados en la Sala Capitular;
a requerimiento de don Joseph Cerdán, y Jayme Cerdán de Cremades, Diputados de
este común, y el de el doctor don Francisco Xavier Mira, Síndico Personero,
como lo tienen por huso, y costumbre, para tratar, y conferir los asuntos
pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y mayor hutilidad de este
común acordaron lo siguiente.
Propusose por dichos Diputados, y Síndico
Personero que vien constava a los señores de este Ayuntamiento en que
fundamentó los censales, porque tenía por combeniente, y hutil a este público
se estableciesen tres panaderías fijas, y de preciso panadero, para que
surtiesen el abasto de pan de trigo, en todo el corriente año, evitandose con
esta precaución las considerables faltas que havian ocurrido hasta entonces,
despues del prmitivo establecimiento de panaderos volutarios, acordado por el
Ayuntamiento del año pasado mil setecientos sesenta, y cinco, en fuerza de la Orden de S. M. y señores del
Real y Supremo Consejo de Castilla treynta de octubre de dicho año; ad[h]irió
este Ayuntamiento simultaneamente con los Proponentes toda vez que
prudentemente reconocieron el be-
268
neficio, que a los vezinos resultaría de
egercitarse dicha novedad, y con mayor razón, creyendo por sin duda, que los
panaderos que se [h]avian de obligar a el abasto preciso de dichas tres
paanderías se sugetarían a partidos ventajosos a la combeniencia del común,
como así [h]a experimentado, pues, en el año proxime pasado los Panaderos
voluntarios [h]an abastecido de pan este público, dando veynte y cinco, o
veynte, y seys libras de pan cocido por cada varchilla de trigo, [h]aviendose
rematado en el día de ayer dichas tres panaderías en Juan [H]aro de Lillo,
Cayetano Planes de Espinosa, y Joseph Sánchez de Mira, obligándose a dar por
cada varchilla de trigo, treynta libras de pan cocido en especie, desfrutando
este común en un abasto tan necesario, y recomendable el beneficio de quatro o
cinco libras más, por barchilla de trigo, que en el año proxime pasado y sin
embargo de estos tan poderosos fundamentos les parecía combeniente, que dichos
señores asistidos del presente escribano pasasen a las panaderías voluntarias,
que [h]an abastecido de pan en el año proxime pasado, y recojan las pesas con
que pesaban dicho pan para hacer el cote-
269
jo, con el juego de piedras que es preciso
haya exitentes en el saco del señor Regidor mensual, para practicar el
ordinario repaso de panaderías, y concluyda esta diligencia se buelban a juntar
dichos señores en dicha Sala, para que los exponentes pidan en su visa lo que
les pareciese combenir a el común, por quien se interesan.
Y oyda por dichos señores esta propuesta
acordaron se haga en un todo, según, y como por dichos Diputados y Síndico
Personero, se propone, estando sus mercedes prontos a asistir a la diligencia
que se pide; en cuyo estado se concluyó esta Junta que firmaron de dichos
señores los que supieron de que doy fe=
Joachin Pastor (rubrica) Joseph Cerdán (rubrica) Jayme Cerdán (rubrica)
Vicente Pujalte (rubrica) Doctor Xavier Mira (rubrica)
Ante mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
Diligencia de no haberse podido practicar el
cotexo mandado [Nota en el margen].
En la villa de Aspe, en dicho día diez y nuebe
de enero de mil setecientos setenta y siete, en virtud de lo mandado por el
decreto antecedente, los señores Joachin Pastor de Díez, Alcalde ordinario,
Juan Caparrós de García, Regidor, y Vicente Pujalte de Antón, Procurador
Síndico General de este Ayuntamiento, don
270
Joseph Cerdán, y Jayme Cerdán de Cremades,
Diputados y el doctor don Francisco Xavier Mira, Síndico Personero, asistidos
de mi el escribano pasaron a la casa de Antonio García de Fenoll panadero
voluntario, que [h]a sido hasta [h]oy, y [h]aviendole requerido manifestase las
pesas que [h]avia tenido para pesar el pan a de a ocho dieros el de a quatro, y
el de ados, respondió, no [h]avia tenido pesas algunas, pues lo [h]avia vendido
por libras y medias libras; y [h]aviendo sido puesto en crudo, en el tiempo de
su panadeo en el pan de a ocho dineros, quatro, y dos, respondió: que en el de
a ocho catorce onzas, y a este respe[c]to en los demás, según le correspondió
por lo que se salieron dichos señores de la expresada casa, sin hacer el cotejo
mandado por el decreto antecedente; y [h]aviendo pasado en casa de Cayetano
Planes de Espinosa panadero voluntario, que [h]a sido hasta el presente se le
requirió manifestarse las piedras que [h]avia tenido para su gobierno, en el
año proxime pasado, y respondió no [h]avia tenido algunas, pues [h]avia pesado
por libras y medias libras, por lo qual fue preguntad quantas onzas de masa le
poseía a el pan de a ocho dineros, de a quatro y de a dos, y respondió, que
catorce onzas y media a el pan de a ocho, y así respective a proporción en los
demás, por lo que se salieron dichos
271
señores de la expresada casa, sin practicar el
cotejo mandado. Y [h]aviendo pasado casa de Magdalena Botella, Panadera
voluntaria, que [h]a sido hasta el presente, este requirió manifestar las
piedras quatro y de a dos, y respondió, no [h]avia tenido algunas, y que lo
[h]avia vendido por libras, y medias libras por lo qual fue preguntada quantas
onzas de masa ponía en el pan de a ocho, quatro y dos, y respondió que en el
día de a ocho quince onzas y así a proporción en los demás, por lo que se
valieron dichos señores sin practicar el cotejo mandado= Y haviendo pasado en
casa de Margarita Espinosa, muger de Magssimo Pastor, panadera voluntaria, que
[h]a sido hasta el presente, se le requirió manifestase las piedra que [h]avia
tenido, para pesar el pan de a ocho dineros, de a cuatros y de a dos, a que
respondió no [h]avia tenido algunas, pues le [h]avia vendido por libras, y
medias libras, por lo qual, fue preguntada quantas onzas de masa ponía en el
pan, de a ocho, quatro, y dos, y respondió, que en el de a ocho quince onzas y
mdia, y así a proporción en los demás= Y viendo dichos señores la discordancia
que [h]avia en el peso, pues cada una la [h]avia pesado de distinto modo, y que
no se podía dar punto fijo en este asunto, ni practicar el cotejo mandado, por
no encontrarse en los panaderos voluntarios pesas con que poderlo hacer,
mandaron sus mercedes suspender
272
esta diligencia, sin visitar más panaderías
por lo qual se volvieron todos con mi asistencia a la Sala Capitular, en cuyo modo se
concluyó esta diligencia que firmaron de sus mercedes los que supieron de todo
lo qual doy fe=
Joachin Pastor (rubrica) Joseph Cerdán (rubrica) Jayme Cerdán (rubrica)
Vicente Pujalte (rubrica) Doctor Xavier Mira (rubrica)
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
Sobre Panaderías y segundo cotexo de las
piedras anteriores con las actuales [Nota en el margen].
Segunda Junta particular de 19 de enero de
1767
En la villa de Aspe, en diez y nueve días del
mes de enero de mil setecientos sesenta y siete, los señores Joachin Pastor de
Díez, Alcalde ordinario, Juan Caparrós de García, Regidor, don Joseph Cerdán, y
Jayme Cerdán de Cremades, Diputados de este común, Vicente Pujalte de Antón,
Síndico Procurador General de este Ayuntamiento y el doctor don Francisco
Xavier Mira, Síndico Personero de este Común, estando juntos, y congregados en la Sala Capitular, como lo tienen
por huso, y constumbres, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el
servicio de ambas Magestades, y mayor hutilidad de este común acordaron lo siguiente.
273
Propusose por dichos Diputados, y Síndico
Personero que ya constava a los señores de este Ayuntamiento no se podía dar
punto fijo a el peso que tenía el pan que davan los Panaderos voluntarios, que
hasta el presente ha havido, y que resultava de la antecedente diligencia que
cada uno dava el pan del peso, que quería, siendo notorio que todo los señores
Regidores pasados les davan pesas arregladas a el precio, que tenía el trigo, y
que dichos Panaderos no usaban de ellas por cuya razón no las han manifestado,
diciendo no las tenían, todo lo qual se hacía preciso tolerarlo por la ninguna
sujeción, y ligamen que tenían estos, de todo lo qual se infiere la crecida
conveniencia que resulta al publico con el establecimiento de las tres
Panaderías de preciso panadeo; teniendo consideración a que en el año proxime
pasado valiendo el ca[h]iz de trigo a once pesos, y medio davan dichos
panaderos lo más veynte, y seys libras de pan por barchilla de trigo, y a[h]ora
valiendo el trigo a doce pesos el ca[h]iz, medio peso más que en el año pasado,
dan los Panaderos, treynta libras de pan por cada barchilla de trigo,
aumentandos, quatro o cinco libras mas por barchilla, sin embargo del medio
peso de aumento, en el ca[h]iz de trigo; y para verificar mas dicha conveniencia
que se
274
le sigue al común en el establecimiento de
dichas tres panaderías, requirieron dichos Diputados y Síndico Personero, que
dichos señores se sirvan mandar se trayga a esta Sala el saco de piedras que
tenia para su gobierno Juan Francisco Llopis de Sánchez, Regidor que fue de
este Ayuntamiento y a quien le tocó el mes de diziembre y comparecido este en
esta Sala reconosca las piedras de pesar el pan de a ocho dineros, de a quatro,
y de ados ser las mismas, que tenía en su saco, y de que husaba para su
gobierno, y practicada esta diligencia se trayga el saco del señor Pedro
Sánchez de Cavallero, primer Regidor, a quien le toca este presente mes, y a
presencia de todos los dichos señores y del presente escribano que autorice la
diligencia se cotejen las piedras de ambos sacos, y se haga constar el liquido
ex[c]eso, que tenga las piedras de este nuevo reglamento, a las de los
panaderos voluntarios de que hasta aquí se [h]a husado.
Y oyda por dichos señores la propuesta
acordaron: se practique la diligencia según, y como se requiere, y lo firmaron
de dichos señores los que supieron de que doy fe=
Joachin Pastor (rubrica) Joseph Cerdán (rubrica) Jayme Cerdá (rubrica)
Vicente Pujalte (rubrica) Doctor Xavier Mira (rubrica)
Ante mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
Diligencia de cotexo[Nota en el margen].
En la villa de Aspe, en diez y nuebe dias del
mes
275
de enero de mil setecientos sesenta y siete a
presencia de los señores Joachin Pastor de Díez, Alcalde ordinario, Juan
Caparrós de García, Regidor, don Joseph Cerdán, y Jayme Cerdán de Cremades,
Diputados de este común, Vicente Pujalte de Antón, Procurador Síndico General
de este Ayuntamiento y el doctor don Francisco Xavier Mira, Síndico Personero,
y de mi el escribano se trajo a esta Sala Capitular el saco de piedras de que
hiso para su gobierno Juan Francisco Llopis de Sánchez, Regidor que fuese este
Ayuntamiento en el mes de Diziembre proxime pasado, y [h]aviendo comparecido el
referido se la manifestaron las piedras de pesar el pan de a ocho dineros, de a
quatro, y de a dos, y reconoció ser las mismas de que husaba, y tenía en su
saco para su gobierno; y [h]aviendo traydo asimismo el saco de piedras que
tiene en su casa el señor Pedro Sánchz de Cavallero, Regidor en este presente
mes se cotejaron unas con otras en la forma siguiente.
La piedra de a ocho dineros del saco de Juan
Francisco Llopis pesó doce onzas, y doce adarmes.
La piedra de esta clase el señor Regidor
actual pasó quince onzas.
Tiene ex[c]eso esta a la otra, dos onzas y
quatro adarmes.
La piedra de a quatro dineros del saco de
dicho Llopis, tiene seys onzas, y seys adarmes.
La del señor Regidor actual, de esta clase,
tiene siete onzas, y ocho adarmes.
276
tiene de ex[c]eso esta a la otra, una onza, y
dos adarmes.
La piedra de a dos dineros del saco de dicho
Llopis tiene tres onzas, y tres adarmes.
La del señor Regidor actual tiene tres onzas,
y doce adarmes.
Tiene de ex[c]eso esta a la otra media onza, y
un adarme.
En cuyo medio se concluyó esta diligencia que
firmaron de todos los dichos señores los que supieron de que doy fe=
Joachin Pastor (rubrica) Joseph Cerdán (rubrica) Jayme Cerdán (rubrica)
Vicente Pujalte (rubrica) Doctor Xavier Mira (rubrica)
Ante
mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
Junta Particular de los señores Alcaldes [Nota
en el margen].
Admizió de Joseph Martines Galinsoga, Celador
de Montes [Nota en el margen].
En la villa de Aspe, en diez y nuebe días del
mes de enero de mil setecientos sesenta y siete, los señores Antonio Mira de
Cremades, y Joachin Pastor de Díez, Alcaldes ordinarios de ella, estando juntos
en la Sala Capitular,
para tratar, y confe-
277
rir las cosas pertenecientes a el servicio de
ambas Magestades, y mayor hutilidad de este pueblo acordaron lo siguiente.
Viose memorial de Joseph Martínez Galinsoga en
que pretende la plaza de Celador de Montes de este termino que se [h]alla
vacante pr despedida de Juan [H]aro, y dichos señres se la confirieron con la
qualidad de que se le despache titulo en forma, prestando ante sus mercedes el juramento
correspondiente y en este modo se concluyó esta Junta, que firmaron sus
mercedes de que doy fe=
Antonio Mira (rubrica) Joachin Pastor (rubrica) Ante
mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
Cavildo de 23 de enero de 1767
En la villa de Aspe, en veynte y tres días del
mes de enero de mil setecientos sesenta y siete, los señores Antonio Mira de
Cremades y Joachin Pastor de Díez, Alcaldes ordinarios, Pedro Sánchez de
Cavallero, Miguel Calatayud de Tachón, y Juan Caparrós de García, Regidores, Consejo,
Justicia y Regimiento de ella, y Vicente Pujalte de Antón, Procurador Síndico
General de este Ayuntamiento estando juntos y congregados, como lo tienen por
huso, y costumbre, previa citación ante diem, para tratar y conferir las cosas
pertenecientes al servicio
278
de ambas Magestades, y mayor hutilidad de este
pueblo acordaron lo siguiente.
Admizión de Joseph Cestino por Alguacil
ordinario [Nota en el margen].
Viose memorial de Joseph Sestino, vezino de la
villa de Callosa, en que pretende la plaza de Alguacil ordinario de esta villa
vacante por despedida de Juan [H]aro; y en su virtud acordaron se le confiera
dicha plaza despachándole el titulo correspondiente y prestando ante sus
mercedes el juramento regular.
Memorial de Ignacio Siguenza y Joseph Torá, su
muxer [Nota en el margen].
Viose otro memorial de Ignacio Siguenza,
vezino de la villa de Abanila, que pretende avecindarse en esta, y que a
Josepha Torá, su muger se le confiera la plaza de Madrina de esta villa, por
[h]allarse Francisca Pérez actualmente impedida de podera servir; y en su
virtud acordaron, que la referida Josepha Torá se presente a examen del
egercicio, que egerce, ante el doctor don Ginés Curcoll, Médico titular de esta
villa, y Leopoldo Miralles, Cirujano del Santo [H]ospital, quienes certifiquen
su idoneidad, y fech se providenciará; y así lo acordaron, y firmaron los que
supieron de que doy fe=
Antonio Mira (rubrica) Joachin Pastor (rubrica) Pedro
Sánchez (rubrica)
Vicente Pujalte (rubrica) Ante mí
Jacito
Amaro de Villela (rubrica)
279
Cavildo de 21 de enero de 1767
En la villa de Aspe, en veynte, y quatro días
del mes de enero de mil setecientos sesenta y siete. Los señores Antonio Mira
de Cremades, y Joachin Pastor de Díez, Alcaldes ordinarios, Pedro Sánchez de
Cavallero, Miguel Calatayud de Tachón, y Regimiento de ella, y Vicente Pujalte
de Antón, Procuradror Síndico General de este Ayuntamiento estando juntos, y
congregados en la Sala Capitular,
previa citación ante diem, como lo tienen por huso, y constumbre, para tratar,
y conferir las cosas pertenecientes al servicio de ambas Magestades, y mayor
hutilidad de este pueblo, acordaron lo siguiente.
Admisión de Josepha Torá por Madrina de esta
villa [Nota en el margen].
Hizose presente por dicho Procurador Sindico
que vien consta a dichos señores que en el Cavildo celebrado en el día de ayer,
a memorial de Ignacio Ziguenza, y Josepha Torá su mugar para avezindarse en
esta villa, y que se recibiese a la referida por Madrina, determinaron sus
mercedes cometen el exsamen de dicha Josepha Torá en su egercicio a el doctor
don Ginés Curcoll, Médico titular de esta dicha villa, y a Leopoldo Miralles,
Maestro de Cirujano de la misma, y de este Santo [H]ospital, quienes
[h]aviendola exsaminado, [h]an certificado en este día haver satisfecho
cumplidamente a las preguntas, que le [h]an hecho pertenecientes a su
egercicio, y que la encuentran havil, e idonea, para su huso, por lo que si
parecía combeniente a dichos señores la admitiesen por tal madrina, atendida la
imposivilidad de Francisca Pérez, para poder asistir a dicho
280
su egercicio.
O oyda por dichos señores esta propuesta
acordaron: se admita a la referida Josepha Torá por tal Madrina huniendo la
certificación de exsamen a este Cavildo; que se publique vando para que todos
los vezinos la conoscan por tal, y que Francisco Pérez cese el huso de su
egercicio, para lo qual se haga saber este decreto al Pregonero de esta villa;
que desde [h]oy en adelante se le acuda, y contribuya con el salario de diez
libras que tiene asignado el Real Consejo a la Madrina, para lo qual se
le haga saber esta providencia a Francisco Pujalte de Cerdán, Depositario de
Propios y Arbitrios para su contribución, y a dicha Francisca Pérez para que le
conste; y así lo acordaron, y firmaron de sus mercedes los que supieron de que
doy fe=
Antonio Mira (rubrica) Joachin Pastor (rubrica) Pedro
Sánchez (rubrica)
Vicente Pujalte (rubrica) Ante mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
281
El doctor don Ginés Curcoll, Médico titular de
esta villa, y Leopoldo Miralles, Maestro de Cirujano en ella, y de su Santo
[H]ospital.
Certificamos: que de orden de los señore
Conzejo, Justicia, y Regimiento de esta villa, hemos exsaminado a Josepha Torá,
muger de Ygnacio Ziguenza de egercicio Madrina, haciendole muchas preguntas
concernientes a su egercicio, a las que [h]a satisfecho, muy bien, por lo que
según nuestra comprehensión, nos parece ser havil, e idonea, para el huso de
dicho su egercicio, y así lo sentimos, y firmamos, en esta villa de Asp, en
veynte, y quatro dias del mes de enero de mil setecientos sesenta, y siete=
Doctor Ginés Curcoll (rubrica) Leopold Miralles (rubrica)
282
[En blanco].
283
[En blanco].
284
[En blanco].
285
Cavildo de 27 de Agosto de 1767
En la villa de Aspe, en veynte y siete días
del mes de Agosto de mil setezientos sesenta y siete, los señores Lizenciado
don Gil Alamanzón y López, Abogado de los Reales Consejos y Alcalde mayor de
ella, Antonio Mira de Cremades, y Joachin Pastor de Díez, Alcaldes ordinarios,
Pedro Sánchez, y Miguel Calatayud, y Juan Caparrós, Regidores, Consejo,
Justicia, y Regimiento de ella, y Vicente Pujalte de Antón, Procurador Síndico
General, de este Ayuntamiento estando juntos, y congregados en la Sala Capitular, como lo tienen
por huso, y constumbre, previa citación ante diem, para tratar, y conferir las
cosas pertenecientes al servicio de ambas Magestades, y mejor Régimen de este
pueblo, acordaron lo siguiente.
Propusose por dicho Procurador Síndico, estar
ya para concluyrse los tablados, para la proxima fiesta de toros, que le
parecía indispensable nombrasen expertos así Maestros de carpintería, como de
Albaliñería, que visurasen dichos tablados, y declarasen, sin guardar respetos
humanos, en contemplación, ni se [h]allavan arreglados
286
y construydos, según arte, [h]allandose
capaces de sobstener el peso de la gente, que havia de subir a ellos, vajo de
juramento que interpusiesen para de este modo precaver los incombenientes, que
pudiesen suceder, de [h]allarse alguno de ellos construydo sin arreglo a el arte,
o con menos firmeza de la que deviera tener; y oyda por dichos señores la
propuesta acordaron nombrar a Vicente Vernabeu de Miralles, Pablo Vernabeu de
Martínez, Francisco López de Martínez, y Matías Puerto, Maestro de Carpintero,
y a Francisco Aznar de Pastor que lo es de Albañil, a quienes se les haga
saber, para su aceptación, y juramento en la forma ordinaria, y señalavan sus
mercedes para dicha visura el domingo treynta del corriente a las siete de la
mañana, cuya [h]ora se haga también saber a dichos expresados y que evacuados
comparescan ante sus mercedes dichos señores Alcaldes mayor y ordinarios a
evacuar sus resultas, y lo firmaron de sus mercedes los que supieron, de que
doy fe=
Lizenciado don Gil Alamanzón y López (rubrica) Antonio Mira (rubrica)
Joachin Pastor (rubrica) Pedro
Sánchez (rubrica)
Vicente Pujalte (rubrica) Ante
mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
287
Notificación [Nota en el margen].
En la villa de Aspe, en dicho día, mes y año,
yo el escribano hice saber los nombramientos de Expertos que antecedente, a
Vicente Vernabeu de Miralles, Pablo Vernabeu de Martínez, Francisco López de
Martínez, y Matías Puerto, Maestros de Carpintero, y a Francisco Aznar de
Pastor que lo es de Albañil, todos vecinos de esta villa, quienes lo aceptaron,
y juraron cumplir bien, fiel, y legalmente con las obligaciones de sus
encargos, y lo firmaron los referidos, a e[x]sepción de Pablo Vernabeu de
Martínez, que no lo hizo por no saber, de que doy fe=
Mathias Puerto (rubrica) Francisco Aznar (rubrica)
Vicente Bernabeu (rubrica) Francisco Lopes (rubrica)
Villela
(rubrica)
Declaración [Nota en el margen].
En la vila de Aspe, en treynta días del mes de
Agosto de mil setecientos sesenta y siete, para que declaren como esta mandado
Vicente Vernabeu de Miralles, Pablo Vernabeu de Martínez, Francisco López de
Martínez y Matías Puerto, Maestros de Carpintería, y Francisco Aznar de Pastor
que lo es de Albaliñería, expertos nombrados por este Ayuntamiento para la
visura, y reconocimiento de los tablados, el señor Lizenciado don Gil Alamanzón
y López, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella les recivio
juramento por Dios Nuestro señor y a una
288
señal de cruz conforme/a derecho, y los
referidos lo hicieron, como se requiere, y ofrecieron decir verdad, vajo cuyo
cargo digeron: que en la mañana de este día han reconocidoo, con la mayor
reflecsion los tablados fabricados en esta Plaza para la proxima fiesta de
toros, y les parece [h]allarse construydos según arte, y capaces para sobstener
el peso de la gente que [h]a de carga en ellos; y que lo que dejan dicho es la
verdad por sus juramentos interpuestos y según su saber, y entender, lo
firmaron con su merced, a e[x]cepción de Pablo Vernabeu que no lo hizo porque
dijo no saber, y que son de edad Vicente Vernabeu, de setenta años, Pablo
Vernabeu, de cincuenta [años], dicho López de cincuenta y cinco [años], dicho
Puerto de treynta [años], y dicho Aznar, de sesenta y quatro [años] todos poco
más o menos=
Lizenciado Alamanzón (rubrica) Mathias Puerto (rubrica)
Francisco Lopes (rubrica) Ante mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
289
Cavildo de 7 de septiembre de 1767
En la villa de Aspe, en siete días del mes de
septiembre de mil setecientos sesenta y siete, estando, en la Sala Capitular de este
Ayuntamiento los señores Lizenciado don Gil Alamanzón y López, Abogado de los
Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Antonio Mira de Cremades, y Joachin
Pastor de Díez, Alcaldes ordinarios, Pedro Sánchez, Miguel Calatayud y Juan
Caparrós de García, Regidores, y Vicente Pujalte de Antón, Procurador Síndico
General de este Ayuntamiento, Conzejo, Justicia, y Regimiento de ella, para
tratar, y conferir las coas pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y
mejor régimen de este pueblo, como lo tinen por huso, y constumbre, previa
citación ante diem, acordaron lo siguiente.
Propusose por el expresado Procurador Síndico
que por don Joseph Pujalte de García, vezino de esta villa, se le havía
requerido, con un titulo de familiar del Santo Oficio, de la Inquisición de la
ciudad de Murcia, para que lo hiciese presente a este Ayuntamiento
290
en el primer Cavildo que se celebrase, y oyda
por sus mercedes dicha propuesta mandaron a mi el escribano leyese dicho
titulo, y leydo que fue digeron: se guarde cumpla y egecute, según, y como en
él se contiene, guardandole al referido don Joseph Pujalte todas las
e[x]sempciones, y privilegios que dicho titulo expresa, poniendose a su
respaldo testimonio por dicho presente escribano en relación de este acuerdo, el
que evacuado se le devuelva original a dicho don Joseph Pujalte, quedandose
copia de dicho titulo, a continuación de este cavildo.
Hizose presente por don Pedro Gallego y
Romero, Administrador de las Rentas Patrimoniales del Excelentísimo señor duque
de Arcos, en esta su villa, haversele remitido por su Excelencia una
certificación firmada a don Juan Manuel de Castro, Contador mayor de la Casa y Estados de su
Excelencia con fecha de veynte y ocho de Agosto proxime pasado, por la que
resulta que dicho Excelentísimo señor se sirvió hacer gracia a este
Ayuntamiento de los dos reales y medio plata corriente que tienen sobre si de
pecho anual a su Excelencia los tres pedazos de
291
tierra, que se han comprado, para el ensache
del nuevo puente de cantería que se ha de construyr sobre el barranco del Baño,
cuya certificación se hiciese presente en Ayuntamiento y quedando testimonio
literal de ella, se le devolviese a dicho Administrador y a el mismo tiempo por
dicho señor Síndico se hizo presente una Carta de su Excelencia sobre dicho
asunto, su fecha de veynte y siete de Agosto proxime pasado, en que avisa su
Excelencia que a fin de entender su resolución se acuda a su Administrador de
Rentas Patrimoniales, a quien dirige certificación de su Decreto, y oyda por sus
mercedes las propuestas de los expresados don Pedro Gallego, y Procurador
Síndico, acordaron, se guarde, cumpla, y egecute, en todo, y por todo el
Decreto de su Excelencia inserto en dicha certificación, y para su perpetuidad
se poga testimonio literal de él a continuación de este Cavildo, devolviendose
la certificación original a dicho don Pedro como en ella se previene, y la
citada Carta, se una original a este Cavildo.
Asimismo por dicho don Pedro Gallego se
presentó otro memorial, pidiendo
292
la absoluta pro[h]yvisión a los vecinos de
este pueblo de vendimiar las viñas que pagan diezmo a su Excelencia hasta que
por este Ayuntamiento se nombren expertos que reconscan, si la uva está en
razón, para poderse vendimiar y constando estarlo se asigne por dichos señores
día para principiar la vendimia, y visto por sus mercedes dicho memorial
acordaron; se haga en todo según y como por dicho Administrador se pide, y para
que llegue a noticia de todos se haga saber al publico, por medio de vando, a
son de tambor en la forma acostumbrada, devolviendosele dicho memorial al
expresado Administrador con certificación a su margen del Decreto puesto por
este Ayuntamiento poniendose a continuación nota de haverse publicado dicho
vando.
Y en este estado se concluyó dicho Cavildo, ha
[h]onra y gloria de Dios Nuestro
293
Señor el que firmaron de sus mercedes los que
supieron de todo lo qual doy fe=
Lizenciado don Gil Alamazón y López (rubrica) Antoni Mira (rubrica)
Joachin Pastor (rubrica) Pedro
Sánchez (rubrica)
Vicente Pujalte (rubrica) Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
Testimonio [Nota en el margen].
Jacito Amaro de Villela, escribano del Rey
Nuestro Señor público en su Corte, Reynos, y Señoríos, vezino de esta villa de
Aspe, y de su Número y Ayuntamiento por merced del Excelentísimo señor duque de
Arcos nuestro señor= Doy fe: que el titulo de familiar presentado por don
Joseph Pujalte, a la letra es del tenor siguiente.
Nos los Inquisidores Apostolicos, contra la
[h]eretica pravedad, y apostasía, en lo obispados de Cartagena, y Orihuela,
Arcedianato de Alcaraz, Abadía de Orán, y su partido, confiando de vos don
Joseph Pujalte que soys persona que fielmente y con secreto hazeys los negocios
que por nos os fueren
294
encargados tocante a este Santo Oficio de la Inquisición y
constandonos que soys hombre quieto, y que así en vos como en doña Eusevia
García vuestra legitima muger, concurren las demas calidades de limpieza. Por
el tenor de la presente, os creamos, y nombramos por familiar de dicho Santo
Oficio, del Número de la villa de Aspe, y queremos que goceys de todos los
privilegios de que los tales familiares de él pueden y deven gozar, así por
derecho común, como por bulas pontificias, y Reales Cedulas, de sus Magestades
y sus antecesores a dicho Santo Oficio, y a sus familiares, concedidos, y o
declaramos e[x]sempto de la
Jurisdicción de todas, y cualesquier Justicias eclesiasticas,
y seculares, en todas las causas criminales, y civiles, a vuestra persona
tocantes, y os declaramos sugeto a nuestra Jurisdicción en ellas; las quales
abocamos a nos. Y os damos licencia para que podays traer Armas ofensibas, y
defensivas de dia, y de noche
295
siempre que de nuestro orden entendiereys, en
diligencias del Santo Oficio, por todas las ciudades, villas, y lugares de
nuestro districto y encargamos, y siendo necesario mandamos, en virtud de Santa
obediencia, y so pena de excomunión mayor, y de do[s]cientos ducados para gasto
de este Santo Oficio, en los quales, desde a[h]ora para entonces condenamos, y
havemos por condenados, lo contrario haciendo, a los corregidores,
governadores, Justicias, a sus Alcaldes, Alguaciles mayores, a su
lugartenientes, y a todos los demás Jueces, y Justicias eclesiasticas, y
seculares del diho Nuestro districto, asi a los que a[h]ora son, como los que
seran, de aquí adelante; y os tengan por tal familiar, de este Santo Oficio, y
os guarden los privilegios referidos, y no se intrometan a conocer ni conozcan
a jusgar, ni jusguen de las dichas causas criminales, y civiles, tocantes a
vuestra persona en manera alguna. Y os degen traer las dichas Armas, sin poner
impedimento alguna so la dicha pena con tanto que no hayais resumido corona, y
con que os presenteys en el Ayunta-
296
miento de la dicha villa de Aspe, dentro de
quince días después de la data de esta nuestra carta, para que os recivan, y
tenga por tal familiar, conforme a lo mandado por su Magestad. Y a las espadas
de ella se ponga testimonio firmado, de su escribano, para que conste de la
dicha diligencia. Y si asi no lo hiciereys, y cumpliereys, por el mismo caso,
no seays tenido por tal familiar ni se os guarden los referidos privilegios, en
testimonio de lo qual mandamos dar, y dimos la presente firmada de nuestros
nombres, sellada con el sello de este Santo Oficio, y refrendada del infraescripto
Secretario del secreto en la
Inquisición de Murcia, a 26 de Agosto de 1767.= Lizenciado
don Joseph de Otero Cossu, Lizenciado don Manuel de Sopeña= Lizenciado don
Pedro Manuel del Moral= Por mandado del Santo Oficio don Lazaro González Campuzano,
Secretario.
Como todo ello a la letra consta, y parece de
dicho
297
titulo original a que me remito, que devolvia
dicho don Joseph Pujalte; y para que conste, en cumplimiento de lo mandado doy
el presente que signo y firmo, en esta villa de Aspe, en siete dias del mes de
septiembre de mi setezientos sesenta y siete= enbrerenga= en la Inquisición de Murcia,
a veynte y seys de Agosto de mil setezientos sesenta y siete= Vale.
(Signo) Jacinto Amaro de Villela (rubrica)
Otro [Nota en el margen].
Asimismo doy fe: que la certificación del
Contador mayor de la Casa,
y Estados de su Excelencia a la letra es del tenor siguiente.
Don Juan Manuel de Castro, Contador mayor de la Casa y Estado del
Excelentísimo señor duque de Arcos, Maqueda, Nagera y Baños, etc., mi señor.
Certifico: que en los Libros de la Contaduría mayor del
referido estado de Maqudda de mi cargo, queda, y se [h]alla original un decreto
despachado por el duque mi señor confecha de veynte y siete del presente mes
298
de Agosto, cuyo tenor a la letra es como se
sigue= Antonio Ponce de León Spinola de la Cerda, Lancaster, Cardenas, Manuel, Manrique de
Lara, Duque de Arcos, de Maqueda, de Nagera, y de Baños, conde Vaylen, de
Casares de Treviño, y de Valencia de don Juan, Marqués de Zahara, y de Elche,
señor de la tierra de Marchena, de Ocón, de la Casa y de Villa-García, de las de Marchena, Rota,
Chipiona, Riaza, Riofrio, y de las de Ubrique, Grazalema, Villaluenga, y
Benascar en la serrania de Ronda, de la
Casa y Mayorazgo de los Manueles: Barón de Aspe, Planes y
Patraig, Adelantado mayor del Reyno de Granada, Alcalde mayor de las ciudades
de Toledo, y Sevilla: Alcayde de las fortalezas de la Mota de Medina del Campo,
Alcazavas y Puertas de Almería, de Chinchilla, y de Sax; Grande de España de
primera clase, Cavallero del insigne Orden del Toyson de Oro, comendador de
Calzadila, en la de Santiago, Gentilhombre de Cámara de su Magestad con
egercicio, teniente general de sus Exercitos y Capitán General de la Compañía española de
299
Reales Guardias de Corbs= San Yldefonso,veynte
y siete de Agosto de mil setezientos sesenta y siete= Enterado de la suplica
que en representación de veynte y uno de Julio proxime pasado me hizo la Justicia y Regimiento de
mi villa de Aspe, y atendiendo al beneficio común que se sigue a su vezinos en
el ensanche, y construcción de un nuevo Puente de Cantería, en el Barranco del
Baño, a cuyo fin, y con orden del Real y Supremo Consejo de Castilla, ha
comprado, tres pedazos de tierra cargados del anual pecho de dos reales y medio
plata corriente, que debe pagar a mi Patrimonio la misma villa; [h]e resuelto
hacer la gracia y remisión de dicha cantidad durante mi voluntat, sirve ser
visto que por este efecto de piedad que unicamente se dirige a el mayor alivio
de mis vasallos, se cause perjuycio a los derechos y regalias de mi Casa, pues
ha de quedar viva y subsistente aquella obligación y responsavilidad de la
villa, a[h]ora, y en adelante, en reconocimiento del señorio territorial y
dominio directo que a dicha mi Casa
300
pertenece: para lo qual, y que en ningun
tiempo pueda la expresada villa considerarse libre y esempta de la mencionada
carga, y anual satisfación de su importe: Mando que el Administrador de mis
rentas de ella se cargue en sus cuentas, de los enunnciados dos reales y medio de
pecho, con que se [h]allan gravados dichos tres pedazos de tierra constando en
los testimonios, y libros de Administración esta carga, y responsavilidad de la
villa, para lo subsesivo; y en las mismas cuentas, y clase de gracias, por una
verse datará el Administrador de los Propios dos reales y medio plata corriente
en virtud de recivos que presentará, y [h]a de recoger de la citada villa, con
higual expresión para que así conste siempre haverla dispensado mi piedad
voluntariamente esta gracia sin perjuicio de su respon-
301
savilidad, y regalías, de mi Casa tendrase
entendido en mi Contaduría mayor del Estado de Maqueda, para que despachándose
correspondiente certificación de este decreto se cumpla puntualmente por el
Administrador de mis rentas en dicha villa de Aspe= El duque.
Y para que conste, a el Administrador de
Rentas de dicha villa de Aspe, don Pedro Gallego, y cumpla puntualmente lo
contenido en el antecedente decreto, del duque mi señor doy la presente, en
virtud de Orden de su Excelencia expresada en la misma resolución, en Madrid, a
veynte y ocho de Agosto de mil setecientos sesenta y siete= Juan Manuel de
Castro.
Como todo lo referido a la letra consta y
parece que dicha certificación original, a que me remito que devolví a dicho
don Pedro Gallego; y para que conste en cumplimiento de lo mandado, doy el
presente, que signo y firmo, en esta villa de Aspe, en siete días del mes de
septiembre de mil setecientos sesenta y siete.
(Signo) Jacinto Amaro de Villela (rubrica)
302
Nota
En cumplimiento de lo mandado, por Francisco
Muñoz y Ortín, Pregonero público de esta villa se publicó a son de tambor en
los sitios acostumbrados el vando que se previene en el Cavildo, que antecede;
y para que conste lo anoto, y firmo, en esta villa de Aspe, en siete días del
mes de septiembre de mil setecientos sesenta y siete=
Villela (rubrica)
303
Enterado de la suplica, que en representación
de 21 de julio proximo pasado me hicieron vuestras mercedes; y deseando los
mayores alibios de mis vasallos, y común de esa villa; he resuelto hacer la
gracia y remisión temporalmente de los dos reales y medio de esa moneda, que en
cada año debe pagar a mi Patrimonio por el Pecho con que se hallan gravados los
tres pedazos de tierra, que la misma villa ha comprado para la obra del Puente,
que vuestras mercedes expresan: y a fin de entender mi piadosa resolución en
este asunto, acudirán al Administrador de mis rentas don Pedro Gallego, a quien
se dirige certificación de mi Decreto para el puntual cumplimiento de quanto
contiene y mando en él. Dios guarde a vuestras mercedes. San Ildefonso, 27 de
agosto de 1767.
El duque (rubrica)
Señores Justicia y Reximiento de mi villa de
Aspe.
304
[En blanco].
305
[En blanco].
306
[En blanco].
307
Cavildo de 15 de septiembre de 1767
Estando en la Sala Captiular de esta villa de
Aspe, en quince días del mes de septiembre de mil setecientos sesenta, y siete
los señores lizenciado don Gil Alamanzon y López, Abogado de los Reales
Consejos, y Alcalde mayor de ella,
Joachin Pastor de Díez, Alcalde ordinario, Pedro Sánchez de García,
Miguel Calatayud, y Juan Caparrós de García, Regidores, Consejo, Justicia y
Regimiento de ella, y Vicente Pujalte de Antón, Procurador Síndico General de
este Ayuntamiento como lo tienen por huso, y costumbre, para tratar y conferir
las cosas pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y mejor régimen de
este pueblo, previa citación ante diem, acordaron lo siguiente.
Que en atención a que en la tarde de este día
han sido requeridos, por Antonio Alberola y Romero, escribano de S. M. y del
Número, y Ayuntamiento de la villa de Monforte, con una Real Provisión de S. M.
y señores del Real Acuerdo de Valencia, su fecha doce de Agosto proxime pasado,
expedida a pedimiento de Francisco Pérez y Cañizares, escribano de S. M. en
esta villa, por la que se manda a este Ayuntamiento reyntegre, por a[h]ora a
dicho
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Francisco Pérez en el egercicio, y posesión de
las escrivanias de Jusgado, y Ayuntamiento de esta dicha vila, y respecto de
ser sus mercees dicho señor Alcalde ordinario y Regidores legos, unanimes y
conformes resolvieron, que para dar la providencia mas correspondiente en el
ausnto, nombravan, y nombraron por su Asesor a el doctor don Nicolás López del
Castillo, Abogado de los Reales Consejos, en la ciudad de Orihuela, y por
comisario a dicho Vicente Pujalte, Procurador Síndico, para que pase, con la
copia de dicha Real Provisión, que se ha conferido a sus mercedes por dicho
escribano Alberola, a consultar, en el expresado Asesor, y que provea la correspondiente.
Asimismo haviendose hecho presente por dicho
Procurador Síndico un pedimiento dado por don Pedro Gallego y Romero,
Apoderado, y Administrador General de las Rentas, regalías y Derechos, que en
la varonía de esta villa, y su estado corresponden a el Excelentísimo señor
duque de Arcos, dueño territorial de este pueblo, oponiendose, y protestando la
posesión pretendida, por dicho Francisco Pérez, de las expresadas escrivanias,
y el auto a su continuación
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proveydo, por dicho señor don Gil, con fecha
de ayer catorce del corriente en que mandó se entiendiesen dichas protestas,
con los señores Capitulares que heran los que havian de votar, y no con su
merced por ser unicamente Presidente del Cavildo, y que para ello se hiciese
presente, y leyese a dichos señores en estando juntos, y hecho cargos de las
contextos de los citados pedimientos y auto resolvieron; que para que dicho
Asesor que corresponda, se lleve dicho documento por dicho Procurador Síndico
con los demás papeles concernientes a el asunto, el que devuelva a el Jusgado
de donde dimana, dada que sea en su vista la correspondiente providencia=
En cuyo estado se concluyó este Cavildo a
[h]onra y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron dicho señor don Gil
unicamente como Presidente, y los demás señores que lo acordaron los que supieron
de todo lo qual doy fe=
Lizenciado don Gil Alamanzón y López (rubrica) Joachin Pastor (rubrica)
Pedro Sánchez (rubrica) Vicente Pujalte
(rubrica)
Ante
mi
Juan
Francisco Llopis y Gumiel (rubrica)
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Para dar mi dictamen, con reflección al que
verbalmente me informa, el señor comisionado, y lo es puesto por el
Administrador General de el Excelentísimo señor duque de Arcos en su pedimiento
de catorce de los corrientes necesarios de literal copia, de el informe que
exordia la Real Provisión
y se cita en ella, dado por la villa, a el Real Acuerdo: Orihuela y septiembre
diez y siete de [mil] sesenta y siete.
Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica)
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Cavildo de 18 de octubre de 1767
En la villa de Aspe, en diez, y ocho días del
mes de octubre de mil setecientos sesenta y siete, estando en la Sala Capitular de este
Ayuntamiento los señores Antonio Mira de Cremades, y Joachin Pastor de Díez,
Alcaldes ordinarios, Pedro Sánchez, y Miguel Calatayud, Regidores, Conzejo,
Justicia, y Regimiento de ella, y Vicente Pujalte de Antón, Procurador Síndico
General de este Ayuntamiento, juntos y congregados, como lo tienen por huso, y
costumbre, precedida citación para tratar y conferir las cosas pertenecientes a
el servicio de ambas Magestades, y mejor régimen de este pueblo acordaron lo
siguiente.
Propusose por dicho Procurador Síndico: que ya
constava a sus mercedes, que en el día quince de septiembre proxime pasado
fueron requeridos, con una Real Provisión de S. M. y señores del Real Acuerdo
de este Reyno, ganada a instancia, de Francisco Pérez y Cañizares, escribano de
esta villa, por la que se mandava a sus mercedes reyntegrasen en
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a dicho Pérez, en el huso, y egercicio de la
escribanía del Ayuntamiento y Jusgados que egercía a el tiempo que la
Real Sala del Crimen le suspendió por
quatro años de su oficio; y que por ser sus mercedes Jueces legos dieron
comsión a el exponente para que pasase, donde le combiniese, y tomase dictamen,
de los Abogado de mayor opinión en el asunto, y aviendo pasado a la ciudad de
Orihuela, y deja[n]dose en ella la copia de dicha Real Provisión, y demás
documentos concernientes, por haver acaecido diferentes asuntos de gravedad, y
en especial la furiosa avenida del día dos del corriente que se llevó el Puente
de Madera, y a rafa de la encañada de la fuente, con otros imponderables daños,
haviendo sido preciso, por remediar el paso del fruto de la huva, en tiempo tan
urgente como el de vendimia, fabricar con la mayor prontitud otro puente de
madera, cuyos repetido acasos, no le han dado lugar, a el exponente, a que
buelba a dicha ciudad de Orihuela, a recoger dichos dictamenes, y documentos, y
[h]allándose entendido, por las voces, que ha expar-
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cido el dicho Francisco Pérez, haver acudido
este a dicho Real Acuerdo, dando queja, y atribuyendo a malicia la retardación
del cumplimiento ha recogido dichos dictamenes, que se conforman en que con la
prontitud posible, se reyntegre a dicho Pérez en la posesión, lo que requiere a
sus mercedes, se egecute en el día.
Y oyda dicha propuesta por los expresados
señores digeron se conforman, en que se reyntegre a dicho Francisco Pérez, en
la expresada posesión, entregandole los papeles de dicha escribania por
Imbentario formal, que de ellos se haga, y no en otra forma; y para el acto de
dicha posesión, atendiendo a las circunstancias del día havilitandole= señalan
sus mercedes el de mañana, a las ocho de ella; a cuya [h]ora estan prontos ha
acudir a esta Sala, citandose, para dicho Acto, y [h]ora a el señor Juan
Caparrós de García, Regidor, que se [h]alla ausente en el día, y para que
llegue a noticia de dicho Francisco Pérez, el presente escribano le notifique,
concurra en la [h]ora señalada a esta dicha Sala, para el reyntegro de dicha
posesión, poniéndose por diligencia la notificación para los efectos que lugar
haya.
Y en este modo se concluyó este Cavildo
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a [h]onra y gloria de Dios Nuestro Señor el
que firmaron de sus mercedes los que supieron de todo lo qual doy fe= entre
renglones havilitandole= Vale=
Antonio Mira (rubrica) Joachin Pastor (rubrica) Pedro
Sán[chez]
Vicente Pujalte (rubrica) Ante mí
Juan
Francisco Llopis y Gu[miel] (rubrica)
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