109
Libranza de Aguas de mayo, julio y agosto
[Nota en el margen].
Cavildo de 31 de Agosto de 1765
En la villa de Aspe, en treynta y un dias del
mes de Agosto de mil setecientos sesenta, y cinco, los señores Pasqual
Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio
Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella y
Pablo Puerto su Procurador Síndico General estando juntos, y congregados, en la
Sala Capitular, como lo tienen de huso y costumbre, para tratar, y conferir las
cosas pertenecientes al servicio de ambas Magestades, y mejor regimiento de
este pueblo acordaron lo siguiente. Propusose, por dicho Procurador Síndico,
que en los tres meses de mayo, julio, y agosto [h]avia suplido como comisario
de las obras de los edificios de las aguas do[s]cientas, cincuenta, quatro
reales, y diez, y siete dineros, de esta moneda, como constava de once polizas,
las cinco, del mes de mayo, importantes, ciento ochenta reales y cinco dineros
las queatro del mes de julio importantes cuarenta y seys reales y doce dineros,
y las dos del mes de Agosto importantes, veynte y ocho reales lo que hacía
presente a sus señores
110
para que en su inteligencia, si les parecía
mandasen despachar la libranza correspondiente contra el Depositario del
producto de venta de aguas, cuya propuesta oyda, por dichos señores acordaron:
se despache dicha libranza, según, y como, por el expresado Síndico se propone
en cuyo estado se concluyó este cavildo, a honra, y gloria de Dios nuestro
señor el que firmaron sus señores de todo lo qual doy fe=
Pasqual [H]ernades (rubrica) Francisco Cremades (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica) Andrés Arasil (rubrica)
Ante
mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
111
Cabildo de 21 de noviembre de 1765.
En la villa de Axpe, en veynte, y un días del
mes de noviembre de mil setecientos sesenta y cinco, los señores doctor don
Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de
ella, Pasqual Hernández, y Francisco Cremade, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira,
Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejos, Justicias y Regimiento
de ella, y Pablo Puerto, su Procurador Síndico General, estando juntos, y
congregados en la Sala Capitular, como lo tienen, por huso y costumbre previa
citación ante diem, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes al
servicio de ambas Magestades y mejor régimen de este pueblo, acordaron lo
siguiente.
Se saque caudal de Propuis para emplear en
riego [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico, y en
conformidad de la última Orden de S. M. y señores del Real y Supremo Consejo de
Castilla, con fecha de treynta de octubre proxime psado, en que se prescriben
las reglas tocantes a la policía interior de granos, en el Reyno, para su
surtimiento le parecía combiente, que atendida la escasez que se padece de
trigo, en este pueblo, y para socorrer tan urgente necesidad, sacasen caudales,
de los sobrantes de Propios, y Arbitrios, que están custodiados, en el arca de
tres llabes, para emplear en trigo, y
112
abastecer a este común; poniendo panaderos,
que lo des[h]agan todo con arreglo a dicha Superiorirdad se manda para
conseguir la Real Aprovación, cuya propuesta oyda por dichos señores expusieron
lo siguiente. dicho señor Alcalde mayor dijo: se conforma con la propuesta del
señor Síndico, bajo la precisa calidad de que el presente escribano libre
testimonio de los caudales, que actualmente existen, en dicha arca de tres
llaves, ingreso, de los devengados en este presente año, con expresión de los
que restan, por devengar para que con formal juicio se acuerde el quanto podrá
convertirse, en los fines de la propuesta de dicho señor Síndico, sin
perjudicar los destinos que de su naturaleza urgente y anual tienen dichos
caudales, bajo cuyas reglas se representará a dicho Real Consejo, lo que
parezca conveniente.
El señor Alcalde Hernández, dijo: se conforma
con la propuesta del señor Síndico, y dictamen del señor Alcalde mayor.
El señor Alcalde Cremades, dijo: lo mismo.
El señor Regidor Mira, dijo: lo mismo.
El señor Regidor Cremades, dijo: lo mismo.
El señor Regidor Aracil, dijo: lo mismo.
113
Propusose por dicho Procurador Síndico, sirva
tiempo oportuno para nombrar Predicador de cuaresma para el año proxime
teniente, y que asi si les parecía a sus señores propondría Predicador; y oyda
dicha propuesta por dichos señores digeron lo siguiente.
Sobre Predicador de Quaresma [Nota en el
margen].
El señor Alcalde mayor dijo: que en el año
pasado [h]hallándose por casualidad, en la ciudad de Orihuela a el tiempo que
llegó la carta de este ilustre Ayuntamiento a el Ilustre señor obispo de este
obispado, pidiéndole la aprobación del Predicador de Quaresma, electo por la
villa para este presente año, pretendiendo dicho señor ilustrísimo pertenecerle
privativamente el nombrar predicadores, y no a este ilustre Ayuntamiento, no
quería aprovar dicho Predicador electo, y pudo dicho señor Alcalde mayor
componer con su Ilustrísima y le aprovase, pero que para este año manifestaría
esta villa instructivamente los fundamentos, que tenía para pretender el
derecho de nombrar Predicador, y su Ilustrísima manifestaría los suyos, para
que en vista de unos, y otros quedasen acordasen en el asunto su Ilustrísima y
este Ayuntamiento lo que no se [h]a egecutado hasta a[h]ora por lo que [h]a de
parecer pase uno de los señores Capitulares a dicha ciudad de Orihuela, a
visitar a dicho señor Ilustrísimo e instruyrle en este asunto, y que por su
voto desde luego nombra a el señor Regidor Mira, para que desempeñe dicha
comisión.
El señor Alcalde Hernández dijo: se conforma,
con el dictamen del señor Alcalde mayor.
114
El señor Alcalde Cremades dijo: lo mismo.
El señor Regidor Mira dijo: que agradeciendo
como agradece a sus señores el honor de destinarle para dicho contenido, y sin
embargo de que pudiera servirle de escusa su abanzada edad, y accidentes
havituales, acepta dicho encargo por servir a este Ilustre Ayuntamiento y
ofrece desempeñarle, con la mayor eficacia.
El señor Regidor Cremades dijo: lo mismo; que
han dicho los señores Alcalde mayor, y ordinarios.
El señor Regidor Aracil dijo: lo mismo.
Azafrán y pimienta [Nota en el margen].
Propusose por el señor Regidor Antonio
Cremades, la excesiva ganancia, que tenía los tenderos de estas villas, en el
azafrán, y la pimienta pues, en el primer género hecho formal computo del balor
de su compra, debe el tendero, por dinerales dar el puso, de quatro granos, y
medio de trigo, y entiende que dejando el medio grano a beneficio del tendero,
y dando el peso de quatro granos, por cada dineral, le basta, para la
remuneración de su trabajo; pero, [h]a advertido, que solo da dos granos
lucrándose mitad por mitad= Y que lo mismo sucede, en la pimienta,
considerándole, los precios de la compra, de
115
uno, y otro género, por lo más sumo, de forma
que [h]a formado juicio, no ser vastante, para corregir estos continuados
excesos la sola pena de cinco sueldos que según tarifa le [h]a permitido
exigirles lo que pone en consideración de sus señores para que en su
inteligencia tomen la más severa providencia imponiéndoles pena que basta a
contener semejante desarreglo.
Y oyda por sus señores dicha propuesta digeron
lo siguiente.
El señor Alcalde mayor dijo: en de sentir se
visiten nuevamente las dos tiendas con asistencia del señor Alcalde Cremades,
el señor Regidor Mira, el señor Regidor Cremades, y el presente escribano y
cotejándose los peros de uno, y otro género, encontrándose por cierto el exceso
propuesto por dicho señor Regidor Cremades, se les exija a los tenderos, la
pena de sesenta sueldos, que se apliquen en la forma ordinaria, aperciviéndoles
que sino se enmiendan se las exigirá la pena de diez libras y que se hará
instancia formal por el Procurador Síndico de este villa a nombre de su común,
a la Real Justicia, para la aplicación de otras penas y demás procedimientos,
que correspondan, a contener se-
116
mejantes excesos.
El señor Alcalde Hernández, dijo: se conforma
con el dictamen del señor Alcalde mayor.
El señor Alcalde Cremades dijo lo mismo.
El señor Regidor Mira dijo lo mismo.
El señor Regidor Cremades dijo lo mismo.
El señor Regidor Aracil dijo lo mismo.
En cuyo estado se concluyó este cavildo a
honra, y gloria de Dios nuestro señor el que firmaron sus señores de todo lo
qual doy fe=
Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica) Pasqual [H]Hernández
(rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)
Andrés Aracil (rubrica) Pablo Puerto (rubrica) Ante mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
Cavildo de 22 de noviembre de 1765
En la villa de Aspe, en veynte y dos días del
mes de noviembre de mil setecientos sesenta, y cinco, los señores Pasqual
Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio
Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella,
y Pablo Puerto su Procurador Síndico General, estando juntos, y congregados, en
la Sala Capitular, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes al servicio
de ambas majestades, y mejor régimen de este pueblo, acordaron
117
lo siguiente.
Panaderías de pan de panizo [Nota en el
margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico, que
sin embargo de que en el cavildo de ayer, se acordó atendiendo, a la escasez
que padece este pueblo, de trigo, que para emplear en el que se necesitase,
para el abasto común, se solicitase licencia del Real y Supremo Consejo de
Castilla para sacar caudales de los sobrantes de Propios, y Arbitrios, y para
hacer la representación con la mayor formalidad se mandaron poner ciertos
testimonios, y evacuar otras diligencias y respecto de que para esto la
representación que se haya de hacer, y aprobación del Real Consejo (en el caso,
que conceda la gracia que se le pida) es indispensable pase mucho tiempo y en
el ínterin no se remedia la necesidad, que el pueblo padece; no pudiendo por
a[h]ora socorrerle con compra de trigo por no haver fondos de donde suplirla,
le parecía conveniente, que se pusiesen algunas panaderías, de pan de panizo,
que continuasen en algún modo tan urgente necesidad, ayudándoles con alguna
moderada vistrecha, para que estuviese el pueblo surtido a lo menor de este
pan, y que para ello se le diese la comisión a el señor Alcalde Cremades, que
solicitase sujetos que le amasasen, y se obligasen, a surtir dicho abasto.
118
Y oyda esta Propuesta por dichos señores se
conformaron unánimes, y conformes, co la propuesta de dicho señor Síndico, y
nombramiento de Comisario, para ello, y dicho señor Alcalde Cremades aceptó
dicho encargo, y se ofreció a desempeñarlo con la mayor actividad, por lo que
en ello se interesa el bien común.
Y en este estado se concluyó este Cavildo a
honra, y gloria de Dios nuestro señor el que firmaron sus señores de todo lo
qual doy fe=
Pascual [H]ernándes (rubrica) Francisco Cremades (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica) Andrés Arasil (rubrica)
Ante
mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
119
Cabildo de 23 de nobiembre de 1765
En la villa de Aspe en veinte y tres de
nobiembre de mil setecientos sesenta y cinco estando juntos en la Sala
Capitular como lo tienen por uso y costumbre los señores, Consejo, Justicia y
Regimiento que son los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado
de los Reales Consejos y Alcalde maior, Pasqual Hernándes de Miralles, y
Francisco Cremades de Cremades, Alcaldes ordinarios, Francico Xabier Mira de
Mira, Antonio Cremades de Cerdán y Andrés Aracil de Mira, Rexidores y Pablo
Puerto de Rico, Procurador Síndico General de/[e]ste Ayuntamiento para tratar y
conferir las cosas pertenecientes a el bien común de/[e]ste pueblo y serbicio
de ambas Magestades precedida citación ante diem y acordaron lo siguiente.
Se pongan dos, panaderías más de trigo [Nota
en el margen].
Por el referido señor Alcalde maior se mandó
leer el Real Ordre de treinta de octubre próximo del Supremo Consejo de
Castilla de reciente llegado por vereda que trata sobre abastecimiento de trigo
y pan de los comunes; y que enterado de él el Ilustre Ayuntamiento propusiese
el señor Síndico el medio que estimase más bentaxoso pronto y acomodado a
socorrer la grabe necesidad de/[e]ste pueblo en el Abastecimiento de pan
120
y sobre/ello resolviese el Ayuntamiento con
arreglo a dicho Real Orden: en cuia virtud por mi el escribano (d que doi fe)
fue dado a entender y leído a la letra el citado Real Orden; y en su
inteligencia por el referido señor Síndico se hizo la propuesta siguiente.
Propuesta [Nota en el margen].
Que según el estado de este pueblo, escasez de
pan que padeze, por estar ceñido a una sola panadería, y esta mui de continuo
mal surtida, por el ínfimo o ningún caudal que regularmente [h]an/tenido y
tienen los Arrendatarios de ella, sobre lo que [h]an sido repetidos los
clamores de/[e]ste común así en este año como en otros de más fértil y
abundante cosecha, de modo que la falta de fondos en el panadero, [h]a sido
causa, de que este perxuizio haya alcanzado a los labradores de/[e]ste término
pues para contener el clamor de la falta de pan son repetidas las vezes que la
Justicia y Reximiento, ia buenamente, ya con apremio, les [h]a extraído su
grano tal bez no sobrante, si presizo para el consumo de su año, cuio recurso
oí lo prohíbe el citado Real Orden: que el termino de/[e]sta villa no produce
aún en el año más abundante trigo que baste a la mitad de el consumo de su
crecido vecindario, por la corta distancia de tierras blancas que comprehende,
y si maior extensión y grabe copia de plantadas; de suerte, que a el Abasto
diario o semanal de pan y [h]arina por menor solo sufra-
121
ga el trigo y [h]arina que de otros pueblos se
trae de acarreo; que son los términos en que habla el Real Orden que por este
pueblo se experimenta el frecuente transito de arriería, a más de la que con
exseso aboca a estraer de/[e]ste término: que en virtud de dicho Real Orden,
[h]a/entendio que en la villa de Monforte confinante con esta (de tan corto
vecindario que no tiene proporción con el crecido de/[e]sta) y otros pueblos [h]an
acordado por más beneficioso a sus comunes el aumento de panaderías: y
finalmente que después que se ha presentido esta Superior Resolución [h]a
observado a este común inclinado y que ansiosamente pide se pongan panaderías,
por estas razones; y que a/menos que experimentándose si por este medio se
logran los efectos que motiban dicho Real Orden pareze no debe tratarse de la
extracción de caudales de Propios y Arbitrios (que sería el otro asilo) ni
podría el Ayuntamiento facilitar las justificaciones que por precisas y de la
maior pureza prebiene a este fin el Real Consejo en el mismo Orden: proponía a
el Ilustre Ayuntamiento: que atendiendo a las razones que dexa expuestas y
demás que supone en la justa consideración de sus señorías tubiesen a bien
acordar se estableciesen con la panadería que [h]oi [h]ay [h]asta número de
tres de cuenta de particulares (que entiende
122
habrá distintos que a ello se convendrán y
ofrecerán señalando las dos nuebas en los sitios y varrios más proporcionados a
el surtimiento de sus moradores y prontitud de Pasaxeros bajo la calidad que en
estas no se [h]a de considerar ni pechar el común los seis reales que por cahíz
pecha en la antigua y percibe su dueño si solo el moderado lucro habida
proporción a el trabajo de todo panadero, con la taza y degu[…]n de libras y
medias libras con respeto a el principal coste del trigo tomando los señores
Rexidores las noticias a instrucciones correspondientes a que tenga efecto esta
Propuesta (si con ella se conformase el Ayuntamiento) sin fraude ni perxuizio
del común; pues considera que por este medio se berá experimentada la superior
intención del Real Consejo en este pueblo, y socorrido su vecindario en tan
urxente y estrecha necesidad.
Cuia Propuesta oída y entendida por los
expresados señores dixeron y votaron en la conformidad siguiente.
El señor Alcalde mayor dixo: que en
conformidad de los motibos que expone el Síndico Procurador
123
General, por más útiles, probechosos, y
acomodados a el beneficio común de/[e]ste pueblo, se conformaba con su
propuesta, por a[h]ora, y sin perxuzio de cualquier derecho de don Gaspar del
Castillo, dueño que se intitula de la antigua panadería y su conocimiento ante
el Real y Supremo Consexo, a cuia resolución se refiere su merced: y que las
dos nuebas panaderías se establezcan, una en la casa horno llamado del
Varranco, y otra en la del llamado de los quatro santos, cuios sitios abrazan
dos varrios copiosos y principales, y guardan proporción con él en donde se
[h]alla la antigua panadería.
El señor Alcalde Pasqual Cremades de Miralles.
Dijxo se conforma con la Propuesta del Síndico
y dictamen del señor Alcalde maior.
El señor Alcalde Francisco Cremades de
Cremades dixo se conforma con la Propuesta del Síndico y dictámenes del señor
Alcalde maior y su compañero.
Los señores Francisco Xabier Mira de Mira,
Antonio Cremades de Cerdán y Andrés Arazil
124
de Mira, Rexidores: dixeron se conformaban con
la Propuesta del Síndico y dictámenes de los señores Alcalde maior y
ordinarios.
Y en este estado se concluió este cabildo a
honra y gloria de Dios nuestro señor el que formaron sus mercedes de todo lo
que doy fe.
Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica) Pasqual [H]ernándes
(rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)
Antonio Cremades (rubrica) Andrés
Arasil (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica) Xavier Mira (rubrica)
Ante
mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
Cabildo de 2 de diciembre de 1765
En la villa de Aspe en dos días del mes de
diciembre de mil setecientos sesenta, y cinco, los señores don Pasqual
Hernándes, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio
Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella,
y Pablo Puerto, Procurador Síndico General de/[e]ste Ayuntamiento estan-
125
do juntos, y congregados, en la Sala Capitular
como lo tienen por huso, y costumbre, para tratar, y conferir las cosas
pertenecientes a el servicio de ambas Majestades, y mejor régimen de este
pueblo, acordaron lo siguiente.
Protesta sobre cobranza del Equibalente [Nota
en el margen].
Propusose por el señor Regidor Mira, que en
atención a estarse deviendo la ultima tercia del Equivalente, y que el señor
Intendente General de este Reyno [h]a concedido ocho días de término para que
los pueblos completen las cantidades que respectivamente estuviesen deviendo
cuya Orden, se comunicó a este pueblo por vereda del señor Governador de la
ciudad de Orihuela comunicando, con apremio, a los pueblos morosos que dicho
término pasado, no huviesen cumplido, con el pago de sus devitos, y respecto,
de ser pasados dichos ocho días sin que a esta [h]ora haya salido el importe de
dicha tercia, para la ciudad de Valencia, y que es muy regular venga este
pueblo el apremio con que se [h]alla comunicado, teniendo como tiene, dicho
señor Regidor Mira cobrada toda su lista, lo que no tienen los demás señores
Capitulares, desde luego protesta que todas las costas, y gastos, que se
originen en el caso de venir Ministro de apremio sean de cuenta, y riesgo de
los señores Capitulares, que no tengan cobradas sus listas, y no de su cuenta.
126
Y oyda por dichos señores dicha protesta,
respondieron lo siguiente.
El señor Alcalde Hernández, que en atención a
que lo que le falta que cobrar de su lista lo hará executable, en el día, se
conforma con la protesta hecha por dicho señor Regidor Mira, y la reytera de
nuevo, por su parte.
El señor Alcalde Cremades dijo lo mismo que su
compañero, y dicho señor Regidor Mira.
El señor Regidor Aracil, dijo lo mismo.
Y el señor Regidor Cremades dijo: que sin
embargo de su lita es la más atrasada, hará todo lo posible por darla cobrada
mañana por todo el día.
Que se venda el pan en las dos panaderías
nuebas por libra y media [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico que en
fuerza de lo acordaron, en cavildo de veynte, y tres de noviembre proxime
pasado, de que se pusiesen dos panaderías de pan de trigo, [a]demás de la
antigua propiedad de don Gaspar del Castillo, y que estas se colocasen, en los
[h]ornos del barranco, y los quatro santos, [h]a reconvenido, con algunos de
los señores Capitulares a los [h]orneros, de dichos [h]ornos, quienes están
prontos, a panadear con la condición de que no [h]an de hacer el pan de
127
a ocho dineros, de a quatro, y de a dos, como
se acostumbra, en la panadería antigua, porque como no están diestros, en el
modo de pesar en masa, ni saben, cada pieza, lo que consume en el [h]orno, será
para ellos una dificultad muy grande, y se dará lugar a que por su poca
práctica resulten las piezas del pan con algunas faltas, y la Real Justicia los
multe sin tener delito, lo que no sucederá, dando el pan por libras, y medias
libras, pues siendo sus animos darle cada uno su justo desde luego, pasarán con
gusto el trabajo de pesarlo a cada uno las libras que pida, añadiendole un
pedazo de otra, en el caso de que le falte, hasta que lleve su justo, en cuyo
modo están prontos a obedecer lo que se les manda por este Ilustre Ayuntamiento
lo que hacía presente a sus señorías para que determinasen lo que combiniese en
el asunto, y oyda esta propuesta por dichos señores acordaron lo siguiente.
Los señores Alcaldes y los señores Regidores,
Cremades, y
128
Aracil se conformaron con la propuesta del
señor Síndico, y acordaron, que se lleve a puro, y devido efecto el citado
cavildo de veynte y tres de noviembre y en su virtud se pongan dichas dos
panaderías en los citados [h]ornos, dando el pan por libras, y medias libras,
de modo que cada uno llebe su justo.
Protesta de el Rexidor Mira [Nota en el
margen].
Y el señor Regidor Mira dijo: que sin oponerse
a lo acordaron, en el ciato Cavildo protesta esta providencia de venderse el
pan por libras, y medias libras, respecto de que a ninguún precio que se compre
el ca[h]íz de trigo tienen proporción justa la libras, ni medias libras, pues
siempre [h]a de haver quebrados, lo que se evita dando el pan como en la
antigua panadería de a ocho dineros, de a quatro, y de a dos, haciendo paras,
correspondientes a el precio del trigo, y bajando o subiendo el peso del pan, y
que lo demás se de en notable perjuicio del común, que en el principal objeto
que sus señorías como Padres de esta República deven atender.
Y en este estado se concluyó este Cavildo a
honrda, y gloria de Dios nuestro Señor
129
el que firmaron sus señorías de todo lo qual
doy fe=
Pasqual [H]ernández (rubrica) Francisco Cremades (rubrica)
Ante
mí
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)
Cavidlo de 5 de diciembre de 1765
En la villa de Aspe, en cinco días del mes de
diciembre de mil setecientos sesenta y cinco, los señores doctor don Nicolás
López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella,
Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinario, Xavier Mira,
Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento,
de ella, y Pablo Puerto, Procurador Síndico General de su Ayuntamiento estando
juntos, y congregados en la Sala Capitular,
como lo tienen por huso, y costumbre, previa citación ante diem para tratar, y
conferir las cosas pertenecientes al servicio de ambas Magestades, y mejor
régimen de este pueblo, acordaron lo siguiente.
Sobre si se había de escribir a el señor
Intendente dandole noticia de la
Carta del señor Piñuelas [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico que
vien constava a sus señorías que [h]aviendo venido bereda despachada por el
señor Governador de la ciudad de Orihuela, haciendo notorio [h]avia determinado
S. M. que del trigo ultrama-
130
rino, que existía, en los Reales Almahacenes
de la villa de San Clemente se vendiese, por quince días, a el común, para que
todos sus basallos se pudiesen surtir del que necesitavan y que considerando
este Ayuntamiento la ninguna cuenta, que tenía hir por dicho trigo a la citada
villa de San Clemente por lo dilatado de las jornadas, y sumo costo, que
[h]avia de tener representó a S. M. por mano del Excelentísimo señor marqués de
Esquilaze, en carta de nuebe de noviembre, proxime pasado exponiendo lo que
lleva referido, y suplicando se dignase su Magestad conceder la misma gracia a
esta villa del que tenía existente, en los Reales Almahacenes de la ciudad de
Alicante, a cuya representación [h]a respondido, a este Ayuntamiento el señor
don Juan de Piñuelas, Secretario más antiguo del Real y Supremo Consejo de
gobierno, en carta de veynte, y dos de
131
dicho mes de noviembre por la que resulta que
[h]aviendose remitido dicha representación de Orden de S. M. Dios le guarde, a
dicho Real Consejo, para su resolución, por dicho superior Tribunal se mandó
dar Orden a el señor Intendente General de este Reyno para que en consecuencia
de las Órdenes que le estavan comunicadas facilitase a este pueblo los granos
posibles, para su socorro, y que estos se paraden, con arreglo a lo prevenido,
en la Real Provisión
de dicho Real Consejo, de treynta de octubre, pasado de este año, previniendo
dicho señor Piñuelas, que con la misma fecha dava aviso, a dicho señor
Intendente. Y [h]aviendo estado este Ayuntamiento esperando aviso de dicho
señor Intendente para pasar a la ciudad de Alicante a verse con don Geronimo
Ortiz a Comisario ordenador, para la conducción de dichos granos, viendo que
dicho abiso tarda lo pone en consideración de sus señorías para que determinen
si se le [h]a de escribir a dicho señor Intendente o que se [h]a de hacer
132
el asunto; y oyda esta propuesta, por dicho
señor botaron en el modo siguiente.
El señor Alcalde mayor dijo: que protesta la
representación que [h]a motibado dicha Carta respuesta, del Governador
Piñuelas, porque no precedió a ella acuerdo formal de villa, como se supone, ni
lo manifiesta el presente escribano sin embargo de ser requerido: fue
prematura, porque a ella no precedió la seguridad de caudales, con que se debe
comprar el trigo, para que sea pedido la licencia de S. M. a menor, que los
señores que firmaron dicha representación la huviesen hecho, en el concepto de
suplirlo de sus caudales propios, a lo menos, entretanto, se obtenía Real
facultad, para aplicar a dicho fin los sobrantes de Propios, y Arbitrios, que
si así fuese, se reserva su señoría otro voto; sin perjuicio de lo que es
facultativo, y privativo de la
Junta municipal de Propios, y Arbitrios, y de dar cuenta a el
Real Consejo por lo que en esta parte pueda resultar perjudicado el común; Ansa
para embarzar otras providencias, más ajustadas, y desprecio del
133
soverano respeto, con lo demás, que resulte en
calidad de clandestino, que cualquiera acuerdo, con supuesto nombre de cavildo,
o Junta, no precedida convocación formal ante diem, o no expedida por quien
solo tiene facultades para ello.
Y en vista de lo antecedente propuesta del
señor Alcalde mayor todos los demás señores Capitulares digeron: Que en
inteligencia de la protesta que antecede, reconocen, que no [h]aviendo
precedido facultad real para la extracción de caudales precisos para husar de la Real gracia, que comprehende
la citada carta, no podían disponer de dichos caudales; pero que llevados del
buen deseo, de surtir este común, que se [h]allaba en la más estrecha
necesidad, a el tiempo que se practicó la representación, y no jusgando por
defecto substancial las solemnidades, que en dicha protesta se dan a entender,
por precisas, para el acuerdo de dicha representación, que todo debe
dispensarlo el recto celo, que sirvió de estímulo acordaron: Que se huse de la
presente Real Consesión por a[h]ora, suplicándose de Propios caudales de los
134
Señores que la firmaron, bajo la calidad (si
fuese preciso) de consultar a el Real Consejo, para obtener su permiso de
extracción de caudales, con arreglo a la citada Real Provisión de treynta de
octubre pasado de este año y lo acordaron por este Ayuntamiento en su
obedecimiento en el citado Cavildo de veynte, y tres de noviembre del mismo: y
que en lo subsesibo se guarden todas las formalidades, prevenidas por Derecho,
para la celebración de Cavildos, en asuntos; de tanta importancia; en cuya
inteligencia el referido señor Alcalde mayor retribuyó atender gracias, a
dichos señores Capitulares, por lo que ofrecen berificarse este común supliendo
de caudales propios lo preciso para la compra de trigo= Y en esta inteligencia,
acordaron todos los dichos señores unánimes, y conformes se nombren dos
Comisarios, que pasen, a la ciudad de Alicante
135
a verse, con dicho señor don Geronimo Ortiza,
manifestandole la Carta
citada, del señor Piñuelas, a cuyo fin la llevan original, dando cuenta de sus
resultas, en el primer cavildo subsecuente, y para ello, nombran por tales
comisarios, a el señor Regidor Aracil, y al presente escribano quienes
aceptaron, dicho encargo, ofreciendo desempeñarlo con la mayor actividad.
Y en este estado se concluyó este cavildo a
honra y gloria de Dios Nuestro señor el que firmaron sus señorías de todo lo
qual doy fe=
Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica) Pasqual Hernández
(rubrica)
Francisco Cremades (rubrica) Ante mí
Andrés Arasil (rubrica) Jacinto Amaro de Villela (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica)
Cavildo de 9 de diciembre de 1765
En la villa de Aspe, en nuebe días del mes de
diciembre de mil setecientos sesenta y cinco, los señores doctor don Nicolás
López del Castillo, Abogado de los Reales Consejo, y Alcalde mayor de ella,
Pascual
136
Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes
ordinarios, y Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores,
Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Pablo Puerto, Procurador Síndico
General de su Ayuntamiento estando juntos, y congregados, previa citación ante
diem, en la Sala Capitular,
como lo tienen por huso, y costumbre para tratar, y conferir las cosas
pertenecientes al servicio de ambas Magestades, y mejor régimen de este pueblo
acordaron lo siguiente.
Que se escriba a el señor Intendente sobre la
respuesta de don Gerónimo Ortiza [Nota en el margen].
El señor Regidor Aracil, y yo el presente
escribano comisarios nombrados, en cavildo de cinco, del corriente para pasar a
la ciudad de Alicante a [h]hablar con don Gerónimo Ortiza, Comisario de la
conducción de granos, en asunto, de la
Carta del señor Peñuelas, de veynte, y dos de noviembre,
pasado de este año, hicimos presente a sus señorías que en cumplimiento de
nuestro encargo pasamos el día seys del corriente a dicha ciudad de Alicante, y
[h]aviendo visto a dicho don Geronimo, y manifestándole la citada carta del
señor Peñuelas, la que leyó, nos respodió: que
137
venerando, como veneraba, con el respeto
devido las Órdenes del Real y Supremo Consejo de Castilla, a cuyo fin, se puso
dicha Carta, sobre su caveza, no podía servir a esta villa, en su contenido,
porque se [h]allaba, con orden particular privada del Excelentísimo señor
marqués de Esquilaze, en que le prevenía, que sin embargo de cualesquiera otra
Órdenes que se le comunicasen, no dispusiese del trigo ultramarino, de S. M.
existente, en los Reales Almahacenes de dicha ciudad sin expresa Orden de Su
Excelencia en cuyos temrinos, siempre, y quando tuviese Orden del señor
Intendente General de este Reyno para franquear a esta villa el trigo, que
necesitava, haciéndose dicho señor Intendente responsable a Su Excelencia del
trigo que se franquease a esta villa no tendría dicho Comisario inconveniente,
para darlo, per a menos que con esta circunstancia, no podía servir a este
Ayuntamiento y que era de sentir que le escriviese esta villa a dicho señor
Intendente remitiendole copia de la citada carta, del señor Peñueña, y
manifiestandole haver pasado comisarios, a dicha ciudad de Alicante, a tratar
este
138
asunto, con dicho don Geronimo, y la respuesta
dada por este a dichos comisarios.
Y en vista, de informa dado por dicho señor
Regidor Aracil, y por mi el presente escribano en desempeño de nuestro encargo,
acordaron dichos señores que con testimonio de dicha Carta se le escriva a
dicho señor Intendente en los mismos términos que previvo dicho don Geronimo,
colocándose la citada Carta del señor Peñuelas, con este acuedo, para su
perpetuidad.
Y en este estado se concluyó este Cavildo a
honra, y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron sus señorías de todo lo
qual doy fe=
Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica) Pasqual Hernández
(rubrica)
Francisco Cremades (rubrica) Pablo Puerto (rubrica)
Andrés Arasil (rubrica) Ante mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
139
(Cruz)
De Orden del Rey se ha remitido al Consejo
para su resolución la representación ejecutada por esa villa en 9 d/[e]ste mes
expresando la infeliz constitución en que halla por la suma escasez, y carestía
de granos, y pidiendo se dignase S. M. mandar se la franquease alguna porción
de trigo ultramarino que se halla en Alicante para socorro de esos pobres
vecinos que le saldría con mas conveniencia que conduciendolo de San Clemente.
Y en su inteligencia ha sido servido el Consejo mandar se de Orden al
Intendente de ese Reyno (como lo hago con esta fecha) para que con consecuencia
de las que le están comunicadas facilite a ese pueblo los granos posible para
su socorro, que estos se
140
panadeen, con arreglo a lo que se previene en la Real Provisión acordada en 30
de octubre proximo [pasado] que de acuerdo del Consejo participo a vuestras
mercedes para su inteligencia y cumplimiento, y de su recibo me darán aviso
para poner en su noticia.
Dios guarde a vuestra merced muchos años
vuestra merced y noviembre 22 de 1765.
Don Juan de Peñuelas (rubrica)
141
[En blanco].
142
[En blanco].
143
Cavildo de 20 de diciembre de 1765
En la villa de Aspe, en veynte días del mes de
diciembre de mil setecientos sesenta y cinco, los señores doctor don Nicolás López
del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Pasqual
Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio
Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella,
y Pablo Puerto, Procurador Síndico General de su Ayuntamiento estando juntos, y
congregados, previa citación ante diem, en la Sala Capitular, y conferir las
cosas pertenecientes al servicio de ambas Magestades, y mejor régimen de este
pueblo acordaron lo siguiente.
Sobre el testimonio pedido por don Gaspar
Castillo de la publicación de cierto vando y el cabildo quo lo motibó [Nota en
el margen].
Por dicho Procurador Síndico se hizo presene,
que ya constava a sus señorías que en el día quince del corriente se juntaron
los señores Alcaldes los señores Regidores Cremades, y Aracil, dicho Síndico,
yo el presente escribano en la Sala
Capitular, no para Cavildo formal si para conferenciar los
asuntos pertenecientes a el mejor régimen de este pueblo, y que entre otros
asuntos se tocó la grave urgencia, en el establecimiento de las
144
dos nuebas panaderías, para el surtimiento de
este común, por ser repetidos los clamores que [h]avía, de falta de pan, en la
antigua, y que dichos señores acordaron, y determinaron, sin que dicha provincia
fuese por Cavildo formal que hasta tanto, que se hacía escandal, y cotejo de lo
que producía una barchilla de trigo, para la regulación de las libras, y onzas
de pan, y precios a que lo [h]avian de dar los nuebos panaderos sobre lo qual
se [h]avia de celebrar formal Cavildo para remediar la expresada necesidad, y
falta de pan, se encargase a Joseph Muñoz y Ortin, Pregonero público de esta
villa, y a Bautista Patró, [h]ornero, en el [h]orno del barranco, panadeasen,
interinamente bajo las reglas, que les daría el señor Regidor Aracil, a quien
le tocava este ellas, y que en fuerza de dicha determinación, se llamaron a la Sala a los expresados, Joseph
Muñoz, y Bautista Patró, y se les intimó dicho Orden; que a el mismo tiempo, se
le mandó a dicho Pregonero publicase un bando, a son de tambor, a instancia de
Joseph Bevia de Espinosa, y Alonso Her-
145
nández, arrendadores de treta, en este
presente año, para que todos lo que las deviesen derechos atrasados, de dicha
treta, se los pagasen, dentro de tercero día; que es llegado a su noticia, que
dicho Pregonero en fuerza de la costumbre, que se observase en este pueblo, de
que cualquiera, que tiene que vender algún género, o mercancía, acude al
Pregonero y le dice, que publique, que en tal parte, o sitio fulano de tal
vende tal cosa, o tal precio, y solo con esta reconvención del dueño del género
dicho Pregonero lo publica por las calles, y esquinas, aunque sin tambor, y en
dicho día, como llebaba el tambor, para publicar el bando que se [h]avia
mandado de lso treteros, concluyendo aquel, autoritativamente, y son más orden
que la suya, públicó, por las calles, y esquinas, que el que quisiese comprar
pan de trigo, acudiese a su casa, y a el [h]orno del barranco; cuya
publicación, dio motibo a que por don Gaspar del Castillo, en el día diez, y
seys del corriente se presentase pedimiento ante el señor Alcalde Hernández,
pidiendo testimonio, de haverme publicado dicho bando de panaderías, y del
cavildo, en que acordó dicha providencia cuyo testimonio se le man-
146
dó dar a dicho don Gaspar, con citación de
dicho Procurador Síndico, como con efecto se le citó en dicho día diez y seys
del corriente todo lo qual hacía presente a sus señorías para que en su
inteligencia continuasen lo correspondiente en el asunto.
En vista de cuya propuesta botaron, y
acordaron lo siguiente.
Dicho señor Alcalde mayor dijo: que protesta
el cavildo, o Junta, general, o particular, que se tubo en dicho día quince del
corriente por no haver procedido la formal instrucción y computo por menor, de
las libras, y onzas, que desia tener el pan, con respeto a el principal balor
del trigo, quedando cerciorado, de ello, el pleno Ayuntamiento, convocado, con
las formalidades de Derecho, y consecuente a lo acordado en cavildo de
vey[n]te, y tres de noviembre proxime pasado: por lo que dicha determinación,
se opone a la distribución de sitios, más acomodados, a el común, que fue uno
de los motibos que pro-
147
puso el señor Síndico, e inclinaron, a este
Ilustre Ayuntamiento a el señalamiento de los [h]ornos, del barranco, y quatro
santos; y que se mande a Joseph Muñoz, suspenda el panadear, y lo mismo, a
Bautista Patró, y por el hecho, de haver preconizao dicho Muñoz, que acudiesen
por pan, a su casa, y a dicho [h]orno sin mandato de este Ilustre Ayuntamiento
ni otro señor particular de el se le aperciva, se abstenga en delante de
cometer semejantes ex[c]esos, bajo la pena de privación de su oficio, y demás
que haya lugar y que en su contravención dicho señor Síndico haga en el
Tribunal de Justicia los requerimientos dde caso, vervales, o como estimare por
conveniente en quanto baste a el desagravio de este Ilustre Ayuntamiento y
satisfacción del pueblo.
Los señores Alcaldes y Regidores, todos
unánimes y conformes, se conformaron, con el dictamen, y propuesta, de dicho
señor Alcalde mayor.
Se [h]aga la cantidad de 1 barchilla de trigo
[Nota en el margen].
Ytem acordaron que el señor Regidor Aracil
haga
148
moler una barchilla de trigo, y haga el
computo o cotejo, por menor de las libras, y onzas, que debe tener cada pan de
las tres clases, de ocho dineros, quatro, y dos, cuyo cotejo haga sin perdida
de tiempo, atendidas las repetidas instancias, de los particulares, que lo
instan, y piden, con barios memoriales, dado cuenta dicho señor Regidor de sus
resultas, en el cavildo próximo, para cuya celebración señalan sus señorías el
día veynte, y quatro del corriente, a las diez de la mañana. Y dicho señor
Regidor inteligenciado de la comisión, que se le confiere, ofreció desempeñarla
con la mayor actividad.
Memorial de Pablo Mira [Nota en el margen].
Viose memorial de Pablo Mira, en que propone
que estando para concluir el arrendamiento de la sala ofrece despacharla, y
veynte dineros, y medio, logrado este común el beneficio de la baja que hace, y
ofreciendo dar las fianzas correspondientes a satisfacción de este Ilustre
Ayuntamiento en cuya inteligencia, todos los dichos señores unánimes y
conformes, acordaron, se tenga presente, dicho memorial, y que con la vaja, en
el
149
contenida se preconize, en la formación
ordinaria, haciéndose saber a el pregonero y a dicho Pablo Mira para que les
conste.
Memorial del Médico [Nota en el margen].
Viose otro memorial presentado por el doctor
don Ginés Curcoll, Médico titular de esta villa, a nombre de la mayor parte de
los interesados, en los riegos de las aguas de esta Huerta, el que se [h]alla
con ciento, y cinco firmas de diferentes interesados, a su pie, y expresar que
[h]aviendose despedido dicho doctor Curcoll, por haversele presentado mejor
conducta, el Ilustre Ayuntamiento de esta villa de conformidad, con el
reverendo clero, de esta parroquial, porque dicho doctor Curcoll no se fuese le
ofrecieron contribuirle, con cincuenta libras anuales y por Junta que tubieron
ambos Cavildos determinaron, que bajo la calidad de que se celebrase Junta
General de todos los interesados regantes, y que todos concurrieron a el
otorgamiento de la escritura de obligación correspondiente para la seguridad de
dicho Curcoll, se sacasen dichos cincuenta pesos anuales del producto de la venta
de dichas aguas entretanto que no se lograva la correspondiente facultad, del
Real y Supremo Consejo de Castilla, a fin de acrecer dichos cincuenta pesos
anuales, a los demás salarios, que se pagan del caudal de Propios, y Arbitrios,
y con-
150
sintiendo, y aprovando, en virtud de este
memorial quantas Juntas, o Cavildos se tubiesen en el asunto, como si los
contenidos, y firmados en él se [h]allasen presentes, y visto por dichos
señores Capitulares dicho memorial, acordaron: que sin embargo de comprenderse,
y firmar en él la mayor parte de interesados regante, para la mayor formalidad,
y en precaución de nulidades, se citen mediante la voz pública y a son de
tambor todos los interesados en dichos riegos, para el día veynte, y tres del
corriente a las diez de la mañana, a celebrar Junta General en las Salas
Capitulares, previniendo, que el que no coparesca le parará lo que se acordare,
por los interesados que concurriesen el mismo perjuicio, o beneficio, que si se
huviesen [h]allado presentes, a dicha Junta General para lo qual se haga saber,
a el Pregonero para que cumpla, con la obligación de su encargo, colocando
151
Aspe y diez días de 1765 a su bista de/[e]ste [memorial]
los señores que componen este pleno Ayuntamiento acordaron: pueden embargo de
que los firmantes en el comprehenden la maior parte de los interesados en los
riegos de aguas que [es]ta confiriendo su […]or y acción y justa determinación
de este Ilustre Ayuntamiento para maior formalidad y en precausion de/nuli [Nota
en el margen].
Los infrafirmados interesados en los riegos, y
aguas del término de/[e]sta villa, con el más presente respeto; dezimos: que
vuestras señorías de conformidad con el Real Clero de [e]sta parroquial,
atendiendo a la sasiedad, y demás apreciables circunstancias del doctor don
Ginés Curcoll, médico titular de [e]sta, se sirvió acordar serle contribuyese a
[e]ste con cincuenta pesos anuales (a más de su dotación de Propios de villa, y
efecto del Montepío) del producto de dichas Aguas, y riegos, a cuya justa
consideración dio motivo el que el expresado doctor Curcoll se despidió de
vuestras señorías por haversele proporcionado otro destino de mayor dotación, y
emolumentos, y que a la verdad, la que [e]stá asignada por dicha villa no es
competente a el excesivo trabajo de su asistencia por la crecida copia de
vecinos y moradores, con otras poderosas razones dignas de la justa atención de
sus señorías; y [e]sto baxo la calidad, de que se celebrase Junta de todos los
interesados en dichas figuras, y por su respectiva con cada uno, y todos juntos
otorgasen la correspondiente obligación para
152
[merc]edes se […] tanto la […] los mismos
riegos para celebración de Junta general previniéndose que el que no comparesca
como si estubiera presente y consecuente sentir a el veneficio o perxucio
particular que de resolber por conveniente a el beneficio coún; señalando para
dicha Junta el día veinte y tres de los corrientes a los diez de su mañana y
este memorial se coloque unido en la mano de acuerdos.
Villela (rubrica)
[Nota en el margen].
[…], y seguridad de dicho doctor Curcoll, por
a[h]ora, y entretanto, que no se logre la correspondiente facultad del Real
Concejo, a fin de que dichos cincuenta pesos se pague de Propios de villa. Este
supuesto a dichos Riegos, y Aguas, reconociendo por Justa, equitativa, y
beneficiosa a [e]ste común a expuesta resolución, y acuerdo de dicha asignación
de cincuenta pesos, la loamos, consentimos, y aprovamos, queriendo en virtud de
[e]ste Memorial, que teniéndonos vuestras señorías como presentes, y otorgantes,
proseda desde luego por sí, o, si estimarse conveniente congregado el reverendo
clero a celebrar la Junta,
Juntas, Acuerdos, y quantos actos judiciales, o, extrajudiciales sean
concernientes a la seguridad, y abono de dicha cantidad, y a nosotros la
permanencia, asistencia, y estabilidad de dicho doctor Curcoll. Que no es en
todos modos utiloso.=
A vuestras señorías suplicaos se sirva así
hazer, y determinar que de ello reciviremos merced, y vuestras señorías el
permiso de la Divina Magestad
por la buena administración de Justicia, y bien común que resulta etc.
Francisco Llopis y Gumiel (rubrica) (Cruz) Don Bernardo Muñoz
(rubrica)
Bernardo Cremades (rubrica) (Cruz) Pablo Zerdán
(rubrica)
Joseph
Cerdán (rubrica)
153
Pablo Fuentes (rubrica) Luis Gumiel (rubrica)
Juan Cerdán de Pugalte (rubrica) Antonio
Lafuente (rubrica)
Visente Pujalte de Miralles (rubrica) Antonio Beltrán
(rubrica)
Jayme Antonio Gumiel (rubrica) Bernardo
Zerdán (rubrica)
Mathias Puerto (rubrica) Pasqual
García (rubrica)
Juan
Marco (rubrica) Miguel
Puerto (rubrica)
Jaime Cerdán de Cerdán (rubrica) Visente Bernabe
(rubrica)
Miguel Terol (rubrica) Juan Sanches (rubrica)
Francisco Muñoz (rubrica) Pasqual
Cañizares (rubrica)
Francisco Cavallero (rubrica) Francisco
Pastor (rubrica)
Manuel Pérez (rubrica) Thomas Rodrigues (rubrica)
Juan Antonio Cremades de Miralles (rubrica) Pedro Miralles (rubrica)
Antonio Mira de Cremades (rubrica) Joseph García
(rubrica)
Antonio Peres de Talmos (rubrica) Thomas Alcaras
(rubrica)
Vicente Pujalte de Antón (rubrica) Francisco Gumiel
(rubrica)
Joachin Pastor (rubrica) Por Juan Antonio
Torregrosa (signo de cruz)
Joseph Cremades (rubrica) Francisco
Gumiel (rubrica)
Diego Lopes (rubrica) Juan Pastor de Otera (rubrica)
Joseph Esteve (rubrica) Joseph Prieto de
Sabuco (rubrica)
Pasqual Esteve (rubrica) Francisco
Caparrós de Chacón (rubrica)
Juan Cremades (rubrica) Thomas Cerdán de Lopes
(rubrica)
Francisco Esteve (rubrica) Gines
Soria de Pastor (rubrica)
Joseph
Martines de Serdan (rubrica)
154
Joseph Almodovar de Oterga (rubrica) Francisco Espinosa menor
Pasqual Caparrós de Martines (rubrica) Francisco Espinosa maior
Francisco Pérez de Cartel (rubrica) Jaime Botella menor
Gines Dias (rubrica) (Cruz) Leopoldo
Miralles (rubrica)
Nicolás Sánchez (rubrica) Por
Pablo Bernabeu
Juan Franillo (rubrica) Pablo Mira (rubrica)
Jayme Cerdán de Cremades (rubrica) Por Bautista Clavel
Miguel Pujalte (rubrica) Andrés
Sances de Alenda (rubrica)
Jose Pujalte (rubrica) Joseph Bonmatí de Gonsales
(rubrica)
Bautista Galván (rubrica) Pedero Tores de Viseo
Joseph Tores de Botella (rubrica) Francisco Alenda de
Almodovar (rubrica)
Francisco Alenda de Cañizares (rubrica) Vicente Pastor y Ors (rubrica)
Joseph Alzamora de Botella (rubrica) Ginés Avellán (rubrica)
Joseph Alzamora de Alzamora (rubrica) Joseph Torres de Terol
(rubrica)
Francisco Alenda de Laorga (rubrica) Francisco López (rubrica)
Joseph Terol de Dies (rubrica) Pasqual Sanches de Cremades
(rubrica)
Francisco Vise[d]o de Cicon Joseph Pastor de
Erades (rubrica)
Antón Vise[d]o de Cerdán Vicente Cremades
de Bon[m]atí
Joseph
Mira de Pastor
155
Joseph Malla (rubrica) Christoval Gras (rubrica)
Juan García (rubrica) Jayme Esteve (rubrica)
Francisco Alberola (rubrica) Juan Esteve de
Gumiel (rubrica)
Pedro Mira de Cremades (rubrica) (Cruz) Pedro Sánchez (rubrica)
Juan Caparrós de García Vicente Prieto (rubrica)
Francisco Garsia de Bernal Miguel Puerto de
Prieto (rubrica)
Antón Torregrosa
Ramón Torregrosa
Juan Predía (rubrica)
Mig[u]el Calataiut
Manuel Heredia
Francisco Sanches
Según el Orden que le corresponde y por este
así lo acordaron y firmaron.
Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica) Pasqual Hernández (rubrica)
Xavier Mira (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
Andrés Arasil (rubrica) Antonio Cremades (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica) Por mandado de sus mercedes
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
156
Cavildo de 20 de diciembre
Médico
Aspe y diciembre 20 de 1765
157
[En blanco].
158
[En blanco].
159
se este memorial original, en la mano de
Cavildos, para su perpetuidad.
Y en este estado se concluyó este Cavildo, a
honra, y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron sus señorías de todo lo
qual doy fe=
Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica) Pasqual Hernández
(rubrica)
Francisco Cremades (rubrica) Andrés Arasil (rubric)
Antonio Cremades (rubrica) Ante mí
Pablo Puerto (rubrica) Jacinto Amaro de Villela
(rubrica)
Notificación al Pregonero [Nota en el margen].
Yncontinenti yo el escribano notifiqué la
providencia antecedente en la parte que le toca a Joseph Muñoz y Ortin,
Pregonero de esta villa, quien dijo está pronto a cumplir con lo que se le
manda doy fe=
Villela (rubrica)
Pregón [Nota en el margen].
Yncontinenti por dicho Pregonero con mi
asistencia se publicó dicho bando en las partes, y sitios acostumbrados doy fe=
Villela (rubrica)
160
Junta General de Ynteresados regantes de 23 de
diciembre de 1765
En la villa de Aspe, en veynte, y tres días
del mes de diciembre de mil setecientos sesenta, y cinco. Los señores doctor
don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor
de ella, Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier
Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia y
Regimiento de ella, y Pablo Puerto, Procurador Síndico General de su
Ayuntamiento estando juntos, y congregados, en la Sala Capitular, en virtud del
Cavildo de veynte del corriente como lo tienen por huso, y costumbre, para
celebrar la Junta General
de interesados regantes, convocada para este día, a las diez de la mañana,
concurrieron a ella los siguientes= don Pablo Cerdán de Zorrilla, Capitán de
Milicias urbanas= El doctor don Bernardo Muñoz, Abogado de los Reales Consejos=
Leopoldo Miralles= Miguel Terol= Francisco Cavallero= Pedro Sánchez= Miguel
Puerto de Gras= y Joseph López de Sánchez= los que [h]aviendoles mandado
sentar, viendo, que no concurrían
161
más, se acordó lo siguiente.
Primeramente dicho señor Alcalde mayor, mandó
a mi el escribano leyese a la letra el memorial presentado por el doctor don
Ginés Curcoll, en el citado cavildo, de veinte del corriente con las firmas, y
que a su pie se [h]allan lo que egecute quedando todos los referidos
inteligenciados de su contexto, y viendo sus señorías que los siete interesados
primeros tenían firmado el memorial, acepción de Joseph López de Sánchez, de
quien no se [h]allaba firma, dicho señor Alcalde mayor, les recivió a dichos
siete primeros juramentos por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz conforme
a Derecho, y los referidos lo hicieron como se requiere, ofreciendo decir
verdad, bajo cuyo cargo dicho señor Alcalde mayor las mandó reconocer sus
firmas, que se [h]allan, en el modo, y por el Orden siguiente= don Bernardo
Muñoz= Pablo Cerdán= Miguel Puerto= Miguel Terol= Francisco Cavallero= Leopoldo
Miralles= Pedro Sánchez= Y [h]aviendolas reconocido, digeron ser de su puño, y
letra y por tales las reconocen, sin que en ello les quede duda alguna, y
practicado este reconocimiento se les preguntó que tenía que decir, sobre el
contexto de dicho memorial, a que respondieron los siguiente.
162
Lea lo firmaron, en la inteligencia de que
dicha gracia de las cincuenta libras era solo por una vez, que es la que se
[h]a pagado, en este presente año, pues nunca pudieran perjudicarse a sí, ni a
los demás interesados en el riego de las aguas, con gravamen anual, pues aun
que consta en el memorial que ínterin que se consultava a el Real y Supremo
Consejo de Castilla, para que concediese Real facultad agrupando las cincuenta
libras más a las do[s]cientas, que tiene consignadas, dicho doctor Curcoll, por
su salario, sobre las rentas, de Propios, y Arbitrios, de que esta villa goza,
como quiera que dicha consulta, o representación a esta [h]ora, no se haya
hecho, y aunque se haga, con la mayor prontitud tal vez dicho Real y Supremo
Consejo tardará en resolver mucho tiempo, o denegar la
163
Pretensión, no pueden estos ynteresados
imponerse gravamen más durable, que por una vez, protestando como protestan
haver sido esta su intención, e inteligencia= Y en vista de esta resolución
acordaron los señores se bu[e]lban a llamar por otros dos pregones, a todos los
interesados, regantes y respecto de que en el día de mañana entran las
vacaciones, de la Natividad
de Nuestro Redemtor Jesuchristo, que entre, en el año proxime teniente el
señalado día, y [h]ora, para dicha Junta General, en la que se tenga presentes
los reparos expuestos, por estos comparecientes.
Y en este estado se concluyó este Cavildo a
honra, y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron sus señorías de todo lo
qual doy fe=
Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica) Pascual Hernández
(rubrica)
Francisco Cremade (rubrica) Pablo Puerto (rubrica)
Antonio Cremades (rubrica) Ante
mí
Andrés Aracil (rubrica) Jacinto Amaro de
Villela (rubrica)
164
Cavildo de 21 de de diciembre de 1765
En la villa de Aspe, en veynte, y quatro días
del mes de diciembre de mil setecientos sesenta, y cinco. Los señores doctor
don Nicolás López del Castilo, Abogado de los Reales Consejo, y Alcalde mayor
de ella, Pascual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier
Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia, y
Regimiento de ella, y Pablo Puerto, su Procurador Síndico General, estando
juntos y congregados, en la Sala Capitular,
previa citación ante diem, como lo tienen por huso, y como costumbre, para
tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el servicio de ambas Magestades,
y mejor regimen de este pueblo acordaron lo siguiente.
Sobre escandal de una barchilla de trigo [Nota
en el margen].
Propusose por el señor Regidor Aracil que en
cumplimiento de la comisión que se le confirió, en el cavildo de veynte del
corriente para que moliese una barchilla de trigo, e hiciese escandal, de las
onzas, que correspondía, a cada pan de a ocho dineros, quatro, y dos, lo [h]a
puesto en practica, y [h]a/tenido la barchilla treynta libras, de las quales
bajadas dos libras, por poya, y trabajo quedan liquidas veynte, y cinco libras;
y b[…]e tener a el
165
pan de ocho dineros, catorce onzas, tres
adarm[e], y veynte granos= A el pan de quatro dineros, siete onzas, un adarme,
y veynte y ocho granos= y a el pan de dos dineros, tres onzas, dos quartos de
otra, y treynta, y dos granos, y en esta inteligencia dicho señor Alcalde mayor
le pregunto a dicho señor Regidor Aracil, si [h]avia pasado el salvado, que
[h]avia salido de dicha varchilla de trigo para regularle el precio, y que
entrase en cuenta de la ganancia, que se le [h]a de considerar a el Panadero,
por su trabajo, a que respondió dicho señor Regidor, no lo [h]avía pasado, en
vista de cuya propuesta acordaron todos uniformemente buelba a practicar otro
escandal, pasando el salvado y trayendo razón formal de todo, con el primer
cavildo, que se celebre, y dicho señor Regidor ofreció desempeñar este encargo
con la mayor eficacia.
Y en este estado se concluyó este Cavildo a
honra y gloria de Dios nuestro señor el que firmaron sus señorías de todo lo
qual doy fe=
Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica) Pascual Hernández
(rubrica)
Andrés Aracil (rubrica) Pablo Puerto (rubrica)
Ante
mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
166
Cavildo de 24 de diciembre de 1765
En la villa de Axpe, en veynte y quatro días
del mes de diciembre de mil setecientos sesenta, y cinco, los señores Pasqual Hernández,
y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y
Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia y Regimiento de ella, y Pablo
Puerto, Procurador Síndico General, estando juntos y congregados, en la Sala
Capitular de esta dicha villa, como lo tienen por huso, y costumbre, previa
citación, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el servicio de
ambas Magestades, y mejor Regimiento de este pueblo, acordaron lo siguiente.
Viose memorial de Joseph Muñoz y Ortín,
Pregonero de esta villa, y Alcayde de sus Reales Carceles, en que se despide de
dichos dos empleos, por el motivo de pasar a la villa de Novelda, a la tabla de
su carnicería, y que asimismo pide, le confieran dichos empleos, a Francisco
Muñoz y Ortín, su hermano
167
que regenta el de Alguacil ordinario de esta
villa, y en su inteligencia acordaron todos los referidos señores uniformemente
admitir la despedida de dicho Joseph Muñoz y Ortín, y conferirle ambos empleos
a dicho Francisco Muñoz y Ortín, Alguacil ordinario que entre esta Real
Justicia, con la obligación de dar las fianzas correspondientes, por lo
respectivo a el empleo de la Real Carcel, lo que se le haga saber para que le
conste.
Propusose por dicho Procurador Síndico haver
gastado en los meses de septiembre, o[c]tubre y diciembre, en las obras, que se
[h]an practicado, para la conservación de los edificios de las aguas, doscientos
noventa y cinco reales de esta moneda, como resultava de seys polizas, las dos
del mes de septiembre, importantes veynte y quatro reales; tres del mes de
octubre importantes, do[s]cientas y sesenta reales y una del mes de diciembre,
importante once reales lo que [h]hacia presente a sus señorías para que si les
parecía, mandaran despachar libranse
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del total de dicha cantidad, contra Joseph
Cremades de Pastor, Depositario del producto de la venta de aguas, en este
presente año; y oyda por dichos señores esta propuesta acordaron: se despache
dicha libranza, según, y como por dicho Síndico se pide.
Y en este estado se concluyó este Cavildo a
honra y gloria de Dios nuestro señor el que firmaron sus señorías de todo lo
qual doy fe=
Pasqual [H]ernández (rubrica) Francisco Cremades (rubrica)
Andrés Arasil (rubrica) Pablo Puerto (rubrica)
Ante
mí
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)
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