martes, 15 de abril de 2014

Libro de Cabildos de Aspe (1765) Segunda parte



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Libranza de Aguas de mayo, julio y agosto [Nota en el margen].

Cavildo de 31 de Agosto de 1765
En la villa de Aspe, en treynta y un dias del mes de Agosto de mil setecientos sesenta, y cinco, los señores Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella y Pablo Puerto su Procurador Síndico General estando juntos, y congregados, en la Sala Capitular, como lo tienen de huso y costumbre, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes al servicio de ambas Magestades, y mejor regimiento de este pueblo acordaron lo siguiente. Propusose, por dicho Procurador Síndico, que en los tres meses de mayo, julio, y agosto [h]avia suplido como comisario de las obras de los edificios de las aguas do[s]cientas, cincuenta, quatro reales, y diez, y siete dineros, de esta moneda, como constava de once polizas, las cinco, del mes de mayo, importantes, ciento ochenta reales y cinco dineros las queatro del mes de julio importantes cuarenta y seys reales y doce dineros, y las dos del mes de Agosto importantes, veynte y ocho reales lo que hacía presente a sus señores

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para que en su inteligencia, si les parecía mandasen despachar la libranza correspondiente contra el Depositario del producto de venta de aguas, cuya propuesta oyda, por dichos señores acordaron: se despache dicha libranza, según, y como, por el expresado Síndico se propone en cuyo estado se concluyó este cavildo, a honra, y gloria de Dios nuestro señor el que firmaron sus señores de todo lo qual doy fe=

Pasqual [H]ernades (rubrica)               Francisco Cremades (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica)             Andrés Arasil (rubrica)
                                                                       Ante mí
                                               Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Cabildo de 21 de noviembre de 1765.
En la villa de Axpe, en veynte, y un días del mes de noviembre de mil setecientos sesenta y cinco, los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Pasqual Hernández, y Francisco Cremade, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejos, Justicias y Regimiento de ella, y Pablo Puerto, su Procurador Síndico General, estando juntos, y congregados en la Sala Capitular, como lo tienen, por huso y costumbre previa citación ante diem, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes al servicio de ambas Magestades y mejor régimen de este pueblo, acordaron lo siguiente.
Se saque caudal de Propuis para emplear en riego [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico, y en conformidad de la última Orden de S. M. y señores del Real y Supremo Consejo de Castilla, con fecha de treynta de octubre proxime psado, en que se prescriben las reglas tocantes a la policía interior de granos, en el Reyno, para su surtimiento le parecía combiente, que atendida la escasez que se padece de trigo, en este pueblo, y para socorrer tan urgente necesidad, sacasen caudales, de los sobrantes de Propios, y Arbitrios, que están custodiados, en el arca de tres llabes, para emplear en trigo, y

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abastecer a este común; poniendo panaderos, que lo des[h]agan todo con arreglo a dicha Superiorirdad se manda para conseguir la Real Aprovación, cuya propuesta oyda por dichos señores expusieron lo siguiente. dicho señor Alcalde mayor dijo: se conforma con la propuesta del señor Síndico, bajo la precisa calidad de que el presente escribano libre testimonio de los caudales, que actualmente existen, en dicha arca de tres llaves, ingreso, de los devengados en este presente año, con expresión de los que restan, por devengar para que con formal juicio se acuerde el quanto podrá convertirse, en los fines de la propuesta de dicho señor Síndico, sin perjudicar los destinos que de su naturaleza urgente y anual tienen dichos caudales, bajo cuyas reglas se representará a dicho Real Consejo, lo que parezca conveniente.
El señor Alcalde Hernández, dijo: se conforma con la propuesta del señor Síndico, y dictamen del señor Alcalde mayor.
El señor Alcalde Cremades, dijo: lo mismo.
El señor Regidor Mira, dijo: lo mismo.
El señor Regidor Cremades, dijo: lo mismo.
El señor Regidor Aracil, dijo: lo mismo.

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Propusose por dicho Procurador Síndico, sirva tiempo oportuno para nombrar Predicador de cuaresma para el año proxime teniente, y que asi si les parecía a sus señores propondría Predicador; y oyda dicha propuesta por dichos señores digeron lo siguiente.
Sobre Predicador de Quaresma [Nota en el margen].
El señor Alcalde mayor dijo: que en el año pasado [h]hallándose por casualidad, en la ciudad de Orihuela a el tiempo que llegó la carta de este ilustre Ayuntamiento a el Ilustre señor obispo de este obispado, pidiéndole la aprobación del Predicador de Quaresma, electo por la villa para este presente año, pretendiendo dicho señor ilustrísimo pertenecerle privativamente el nombrar predicadores, y no a este ilustre Ayuntamiento, no quería aprovar dicho Predicador electo, y pudo dicho señor Alcalde mayor componer con su Ilustrísima y le aprovase, pero que para este año manifestaría esta villa instructivamente los fundamentos, que tenía para pretender el derecho de nombrar Predicador, y su Ilustrísima manifestaría los suyos, para que en vista de unos, y otros quedasen acordasen en el asunto su Ilustrísima y este Ayuntamiento lo que no se [h]a egecutado hasta a[h]ora por lo que [h]a de parecer pase uno de los señores Capitulares a dicha ciudad de Orihuela, a visitar a dicho señor Ilustrísimo e instruyrle en este asunto, y que por su voto desde luego nombra a el señor Regidor Mira, para que desempeñe dicha comisión.
El señor Alcalde Hernández dijo: se conforma, con el dictamen del señor Alcalde mayor.

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El señor Alcalde Cremades dijo: lo mismo.
El señor Regidor Mira dijo: que agradeciendo como agradece a sus señores el honor de destinarle para dicho contenido, y sin embargo de que pudiera servirle de escusa su abanzada edad, y accidentes havituales, acepta dicho encargo por servir a este Ilustre Ayuntamiento y ofrece desempeñarle, con la mayor eficacia.
El señor Regidor Cremades dijo: lo mismo; que han dicho los señores Alcalde mayor, y ordinarios.
El señor Regidor Aracil dijo: lo mismo.
Azafrán y pimienta [Nota en el margen].
Propusose por el señor Regidor Antonio Cremades, la excesiva ganancia, que tenía los tenderos de estas villas, en el azafrán, y la pimienta pues, en el primer género hecho formal computo del balor de su compra, debe el tendero, por dinerales dar el puso, de quatro granos, y medio de trigo, y entiende que dejando el medio grano a beneficio del tendero, y dando el peso de quatro granos, por cada dineral, le basta, para la remuneración de su trabajo; pero, [h]a advertido, que solo da dos granos lucrándose mitad por mitad= Y que lo mismo sucede, en la pimienta, considerándole, los precios de la compra, de

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uno, y otro género, por lo más sumo, de forma que [h]a formado juicio, no ser vastante, para corregir estos continuados excesos la sola pena de cinco sueldos que según tarifa le [h]a permitido exigirles lo que pone en consideración de sus señores para que en su inteligencia tomen la más severa providencia imponiéndoles pena que basta a contener semejante desarreglo.
Y oyda por sus señores dicha propuesta digeron lo siguiente.
El señor Alcalde mayor dijo: en de sentir se visiten nuevamente las dos tiendas con asistencia del señor Alcalde Cremades, el señor Regidor Mira, el señor Regidor Cremades, y el presente escribano y cotejándose los peros de uno, y otro género, encontrándose por cierto el exceso propuesto por dicho señor Regidor Cremades, se les exija a los tenderos, la pena de sesenta sueldos, que se apliquen en la forma ordinaria, aperciviéndoles que sino se enmiendan se las exigirá la pena de diez libras y que se hará instancia formal por el Procurador Síndico de este villa a nombre de su común, a la Real Justicia, para la aplicación de otras penas y demás procedimientos, que correspondan, a contener se-

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mejantes excesos.
El señor Alcalde Hernández, dijo: se conforma con el dictamen del señor Alcalde mayor.
El señor Alcalde Cremades dijo lo mismo.
El señor Regidor Mira dijo lo mismo.
El señor Regidor Cremades dijo lo mismo.
El señor Regidor Aracil dijo lo mismo.
En cuyo estado se concluyó este cavildo a honra, y gloria de Dios nuestro señor el que firmaron sus señores de todo lo qual doy fe=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica)          Pasqual [H]Hernández (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)
Andrés Aracil (rubrica)                        Pablo Puerto (rubrica)  Ante mí
                                                                                  Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


Cavildo de 22 de noviembre de 1765
En la villa de Aspe, en veynte y dos días del mes de noviembre de mil setecientos sesenta, y cinco, los señores Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Pablo Puerto su Procurador Síndico General, estando juntos, y congregados, en la Sala Capitular, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes al servicio de ambas majestades, y mejor régimen de este pueblo, acordaron

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lo siguiente.
Panaderías de pan de panizo [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico, que sin embargo de que en el cavildo de ayer, se acordó atendiendo, a la escasez que padece este pueblo, de trigo, que para emplear en el que se necesitase, para el abasto común, se solicitase licencia del Real y Supremo Consejo de Castilla para sacar caudales de los sobrantes de Propios, y Arbitrios, y para hacer la representación con la mayor formalidad se mandaron poner ciertos testimonios, y evacuar otras diligencias y respecto de que para esto la representación que se haya de hacer, y aprobación del Real Consejo (en el caso, que conceda la gracia que se le pida) es indispensable pase mucho tiempo y en el ínterin no se remedia la necesidad, que el pueblo padece; no pudiendo por a[h]ora socorrerle con compra de trigo por no haver fondos de donde suplirla, le parecía conveniente, que se pusiesen algunas panaderías, de pan de panizo, que continuasen en algún modo tan urgente necesidad, ayudándoles con alguna moderada vistrecha, para que estuviese el pueblo surtido a lo menor de este pan, y que para ello se le diese la comisión a el señor Alcalde Cremades, que solicitase sujetos que le amasasen, y se obligasen, a surtir dicho abasto.

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Y oyda esta Propuesta por dichos señores se conformaron unánimes, y conformes, co la propuesta de dicho señor Síndico, y nombramiento de Comisario, para ello, y dicho señor Alcalde Cremades aceptó dicho encargo, y se ofreció a desempeñarlo con la mayor actividad, por lo que en ello se interesa el bien común.
Y en este estado se concluyó este Cavildo a honra, y gloria de Dios nuestro señor el que firmaron sus señores de todo lo qual doy fe=

Pascual [H]ernándes (rubrica)  Francisco Cremades (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica)             Andrés Arasil (rubrica)
                                                                                  Ante mí
                                                           Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Cabildo de 23 de nobiembre de 1765
En la villa de Aspe en veinte y tres de nobiembre de mil setecientos sesenta y cinco estando juntos en la Sala Capitular como lo tienen por uso y costumbre los señores, Consejo, Justicia y Regimiento que son los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos y Alcalde maior, Pasqual Hernándes de Miralles, y Francisco Cremades de Cremades, Alcaldes ordinarios, Francico Xabier Mira de Mira, Antonio Cremades de Cerdán y Andrés Aracil de Mira, Rexidores y Pablo Puerto de Rico, Procurador Síndico General de/[e]ste Ayuntamiento para tratar y conferir las cosas pertenecientes a el bien común de/[e]ste pueblo y serbicio de ambas Magestades precedida citación ante diem y acordaron lo siguiente.
Se pongan dos, panaderías más de trigo [Nota en el margen].
Por el referido señor Alcalde maior se mandó leer el Real Ordre de treinta de octubre próximo del Supremo Consejo de Castilla de reciente llegado por vereda que trata sobre abastecimiento de trigo y pan de los comunes; y que enterado de él el Ilustre Ayuntamiento propusiese el señor Síndico el medio que estimase más bentaxoso pronto y acomodado a socorrer la grabe necesidad de/[e]ste pueblo en el Abastecimiento de pan

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y sobre/ello resolviese el Ayuntamiento con arreglo a dicho Real Orden: en cuia virtud por mi el escribano (d que doi fe) fue dado a entender y leído a la letra el citado Real Orden; y en su inteligencia por el referido señor Síndico se hizo la propuesta siguiente.
Propuesta [Nota en el margen].
Que según el estado de este pueblo, escasez de pan que padeze, por estar ceñido a una sola panadería, y esta mui de continuo mal surtida, por el ínfimo o ningún caudal que regularmente [h]an/tenido y tienen los Arrendatarios de ella, sobre lo que [h]an sido repetidos los clamores de/[e]ste común así en este año como en otros de más fértil y abundante cosecha, de modo que la falta de fondos en el panadero, [h]a sido causa, de que este perxuizio haya alcanzado a los labradores de/[e]ste término pues para contener el clamor de la falta de pan son repetidas las vezes que la Justicia y Reximiento, ia buenamente, ya con apremio, les [h]a extraído su grano tal bez no sobrante, si presizo para el consumo de su año, cuio recurso oí lo prohíbe el citado Real Orden: que el termino de/[e]sta villa no produce aún en el año más abundante trigo que baste a la mitad de el consumo de su crecido vecindario, por la corta distancia de tierras blancas que comprehende, y si maior extensión y grabe copia de plantadas; de suerte, que a el Abasto diario o semanal de pan y [h]arina por menor solo sufra-

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ga el trigo y [h]arina que de otros pueblos se trae de acarreo; que son los términos en que habla el Real Orden que por este pueblo se experimenta el frecuente transito de arriería, a más de la que con exseso aboca a estraer de/[e]ste término: que en virtud de dicho Real Orden, [h]a/entendio que en la villa de Monforte confinante con esta (de tan corto vecindario que no tiene proporción con el crecido de/[e]sta) y otros pueblos [h]an acordado por más beneficioso a sus comunes el aumento de panaderías: y finalmente que después que se ha presentido esta Superior Resolución [h]a observado a este común inclinado y que ansiosamente pide se pongan panaderías, por estas razones; y que a/menos que experimentándose si por este medio se logran los efectos que motiban dicho Real Orden pareze no debe tratarse de la extracción de caudales de Propios y Arbitrios (que sería el otro asilo) ni podría el Ayuntamiento facilitar las justificaciones que por precisas y de la maior pureza prebiene a este fin el Real Consejo en el mismo Orden: proponía a el Ilustre Ayuntamiento: que atendiendo a las razones que dexa expuestas y demás que supone en la justa consideración de sus señorías tubiesen a bien acordar se estableciesen con la panadería que [h]oi [h]ay [h]asta número de tres de cuenta de particulares (que entiende

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habrá distintos que a ello se convendrán y ofrecerán señalando las dos nuebas en los sitios y varrios más proporcionados a el surtimiento de sus moradores y prontitud de Pasaxeros bajo la calidad que en estas no se [h]a de considerar ni pechar el común los seis reales que por cahíz pecha en la antigua y percibe su dueño si solo el moderado lucro habida proporción a el trabajo de todo panadero, con la taza y degu[…]n de libras y medias libras con respeto a el principal coste del trigo tomando los señores Rexidores las noticias a instrucciones correspondientes a que tenga efecto esta Propuesta (si con ella se conformase el Ayuntamiento) sin fraude ni perxuizio del común; pues considera que por este medio se berá experimentada la superior intención del Real Consejo en este pueblo, y socorrido su vecindario en tan urxente y estrecha necesidad.
Cuia Propuesta oída y entendida por los expresados señores dixeron y votaron en la conformidad siguiente.
El señor Alcalde mayor dixo: que en conformidad de los motibos que expone el Síndico Procurador

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General, por más útiles, probechosos, y acomodados a el beneficio común de/[e]ste pueblo, se conformaba con su propuesta, por a[h]ora, y sin perxuzio de cualquier derecho de don Gaspar del Castillo, dueño que se intitula de la antigua panadería y su conocimiento ante el Real y Supremo Consexo, a cuia resolución se refiere su merced: y que las dos nuebas panaderías se establezcan, una en la casa horno llamado del Varranco, y otra en la del llamado de los quatro santos, cuios sitios abrazan dos varrios copiosos y principales, y guardan proporción con él en donde se [h]alla la antigua panadería.
El señor Alcalde Pasqual Cremades de Miralles.
Dijxo se conforma con la Propuesta del Síndico y dictamen del señor Alcalde maior.
El señor Alcalde Francisco Cremades de Cremades dixo se conforma con la Propuesta del Síndico y dictámenes del señor Alcalde maior y su compañero.
Los señores Francisco Xabier Mira de Mira, Antonio Cremades de Cerdán y Andrés Arazil

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de Mira, Rexidores: dixeron se conformaban con la Propuesta del Síndico y dictámenes de los señores Alcalde maior y ordinarios.
Y en este estado se concluió este cabildo a honra y gloria de Dios nuestro señor el que formaron sus mercedes de todo lo que doy fe.

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica)          Pasqual [H]ernándes (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)
Antonio Cremades (rubrica)                                        Andrés Arasil (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica)                                     Xavier Mira (rubrica)
                                                                                  Ante mí
                                                           Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


Cabildo de 2 de diciembre de 1765
En la villa de Aspe en dos días del mes de diciembre de mil setecientos sesenta, y cinco, los señores don Pasqual Hernándes, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Pablo Puerto, Procurador Síndico General de/[e]ste Ayuntamiento estan-

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do juntos, y congregados, en la Sala Capitular como lo tienen por huso, y costumbre, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el servicio de ambas Majestades, y mejor régimen de este pueblo, acordaron lo siguiente.
Protesta sobre cobranza del Equibalente [Nota en el margen].
Propusose por el señor Regidor Mira, que en atención a estarse deviendo la ultima tercia del Equivalente, y que el señor Intendente General de este Reyno [h]a concedido ocho días de término para que los pueblos completen las cantidades que respectivamente estuviesen deviendo cuya Orden, se comunicó a este pueblo por vereda del señor Governador de la ciudad de Orihuela comunicando, con apremio, a los pueblos morosos que dicho término pasado, no huviesen cumplido, con el pago de sus devitos, y respecto, de ser pasados dichos ocho días sin que a esta [h]ora haya salido el importe de dicha tercia, para la ciudad de Valencia, y que es muy regular venga este pueblo el apremio con que se [h]alla comunicado, teniendo como tiene, dicho señor Regidor Mira cobrada toda su lista, lo que no tienen los demás señores Capitulares, desde luego protesta que todas las costas, y gastos, que se originen en el caso de venir Ministro de apremio sean de cuenta, y riesgo de los señores Capitulares, que no tengan cobradas sus listas, y no de su cuenta.

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Y oyda por dichos señores dicha protesta, respondieron lo siguiente.
El señor Alcalde Hernández, que en atención a que lo que le falta que cobrar de su lista lo hará executable, en el día, se conforma con la protesta hecha por dicho señor Regidor Mira, y la reytera de nuevo, por su parte.
El señor Alcalde Cremades dijo lo mismo que su compañero, y dicho señor Regidor Mira.
El señor Regidor Aracil, dijo lo mismo.
Y el señor Regidor Cremades dijo: que sin embargo de su lita es la más atrasada, hará todo lo posible por darla cobrada mañana por todo el día.
Que se venda el pan en las dos panaderías nuebas por libra y media [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico que en fuerza de lo acordaron, en cavildo de veynte, y tres de noviembre proxime pasado, de que se pusiesen dos panaderías de pan de trigo, [a]demás de la antigua propiedad de don Gaspar del Castillo, y que estas se colocasen, en los [h]ornos del barranco, y los quatro santos, [h]a reconvenido, con algunos de los señores Capitulares a los [h]orneros, de dichos [h]ornos, quienes están prontos, a panadear con la condición de que no [h]an de hacer el pan de

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a ocho dineros, de a quatro, y de a dos, como se acostumbra, en la panadería antigua, porque como no están diestros, en el modo de pesar en masa, ni saben, cada pieza, lo que consume en el [h]orno, será para ellos una dificultad muy grande, y se dará lugar a que por su poca práctica resulten las piezas del pan con algunas faltas, y la Real Justicia los multe sin tener delito, lo que no sucederá, dando el pan por libras, y medias libras, pues siendo sus animos darle cada uno su justo desde luego, pasarán con gusto el trabajo de pesarlo a cada uno las libras que pida, añadiendole un pedazo de otra, en el caso de que le falte, hasta que lleve su justo, en cuyo modo están prontos a obedecer lo que se les manda por este Ilustre Ayuntamiento lo que hacía presente a sus señorías para que determinasen lo que combiniese en el asunto, y oyda esta propuesta por dichos señores acordaron lo siguiente.
Los señores Alcaldes y los señores Regidores, Cremades, y

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Aracil se conformaron con la propuesta del señor Síndico, y acordaron, que se lleve a puro, y devido efecto el citado cavildo de veynte y tres de noviembre y en su virtud se pongan dichas dos panaderías en los citados [h]ornos, dando el pan por libras, y medias libras, de modo que cada uno llebe su justo.
Protesta de el Rexidor Mira [Nota en el margen].
Y el señor Regidor Mira dijo: que sin oponerse a lo acordaron, en el ciato Cavildo protesta esta providencia de venderse el pan por libras, y medias libras, respecto de que a ninguún precio que se compre el ca[h]íz de trigo tienen proporción justa la libras, ni medias libras, pues siempre [h]a de haver quebrados, lo que se evita dando el pan como en la antigua panadería de a ocho dineros, de a quatro, y de a dos, haciendo paras, correspondientes a el precio del trigo, y bajando o subiendo el peso del pan, y que lo demás se de en notable perjuicio del común, que en el principal objeto que sus señorías como Padres de esta República deven atender.
Y en este estado se concluyó este Cavildo a honrda, y gloria de Dios nuestro Señor

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el que firmaron sus señorías de todo lo qual doy fe=

Pasqual [H]ernández (rubrica)  Francisco Cremades (rubrica)
                                                           Ante mí
                                               Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


Cavidlo de 5 de diciembre de 1765
En la villa de Aspe, en cinco días del mes de diciembre de mil setecientos sesenta y cinco, los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinario, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento, de ella, y Pablo Puerto, Procurador Síndico General de su Ayuntamiento estando juntos, y congregados en la Sala Capitular, como lo tienen por huso, y costumbre, previa citación ante diem para tratar, y conferir las cosas pertenecientes al servicio de ambas Magestades, y mejor régimen de este pueblo, acordaron lo siguiente.
Sobre si se había de escribir a el señor Intendente dandole noticia de la Carta del señor Piñuelas [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico que vien constava a sus señorías que [h]aviendo venido bereda despachada por el señor Governador de la ciudad de Orihuela, haciendo notorio [h]avia determinado S. M. que del trigo ultrama-

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rino, que existía, en los Reales Almahacenes de la villa de San Clemente se vendiese, por quince días, a el común, para que todos sus basallos se pudiesen surtir del que necesitavan y que considerando este Ayuntamiento la ninguna cuenta, que tenía hir por dicho trigo a la citada villa de San Clemente por lo dilatado de las jornadas, y sumo costo, que [h]avia de tener representó a S. M. por mano del Excelentísimo señor marqués de Esquilaze, en carta de nuebe de noviembre, proxime pasado exponiendo lo que lleva referido, y suplicando se dignase su Magestad conceder la misma gracia a esta villa del que tenía existente, en los Reales Almahacenes de la ciudad de Alicante, a cuya representación [h]a respondido, a este Ayuntamiento el señor don Juan de Piñuelas, Secretario más antiguo del Real y Supremo Consejo de gobierno, en carta de veynte, y dos de

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dicho mes de noviembre por la que resulta que [h]aviendose remitido dicha representación de Orden de S. M. Dios le guarde, a dicho Real Consejo, para su resolución, por dicho superior Tribunal se mandó dar Orden a el señor Intendente General de este Reyno para que en consecuencia de las Órdenes que le estavan comunicadas facilitase a este pueblo los granos posibles, para su socorro, y que estos se paraden, con arreglo a lo prevenido, en la Real Provisión de dicho Real Consejo, de treynta de octubre, pasado de este año, previniendo dicho señor Piñuelas, que con la misma fecha dava aviso, a dicho señor Intendente. Y [h]aviendo estado este Ayuntamiento esperando aviso de dicho señor Intendente para pasar a la ciudad de Alicante a verse con don Geronimo Ortiz a Comisario ordenador, para la conducción de dichos granos, viendo que dicho abiso tarda lo pone en consideración de sus señorías para que determinen si se le [h]a de escribir a dicho señor Intendente o que se [h]a de hacer

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el asunto; y oyda esta propuesta, por dicho señor botaron en el modo siguiente.
El señor Alcalde mayor dijo: que protesta la representación que [h]a motibado dicha Carta respuesta, del Governador Piñuelas, porque no precedió a ella acuerdo formal de villa, como se supone, ni lo manifiesta el presente escribano sin embargo de ser requerido: fue prematura, porque a ella no precedió la seguridad de caudales, con que se debe comprar el trigo, para que sea pedido la licencia de S. M. a menor, que los señores que firmaron dicha representación la huviesen hecho, en el concepto de suplirlo de sus caudales propios, a lo menos, entretanto, se obtenía Real facultad, para aplicar a dicho fin los sobrantes de Propios, y Arbitrios, que si así fuese, se reserva su señoría otro voto; sin perjuicio de lo que es facultativo, y privativo de la Junta municipal de Propios, y Arbitrios, y de dar cuenta a el Real Consejo por lo que en esta parte pueda resultar perjudicado el común; Ansa para embarzar otras providencias, más ajustadas, y desprecio del

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soverano respeto, con lo demás, que resulte en calidad de clandestino, que cualquiera acuerdo, con supuesto nombre de cavildo, o Junta, no precedida convocación formal ante diem, o no expedida por quien solo tiene facultades para ello.
Y en vista de lo antecedente propuesta del señor Alcalde mayor todos los demás señores Capitulares digeron: Que en inteligencia de la protesta que antecede, reconocen, que no [h]aviendo precedido facultad real para la extracción de caudales precisos para husar de la Real gracia, que comprehende la citada carta, no podían disponer de dichos caudales; pero que llevados del buen deseo, de surtir este común, que se [h]allaba en la más estrecha necesidad, a el tiempo que se practicó la representación, y no jusgando por defecto substancial las solemnidades, que en dicha protesta se dan a entender, por precisas, para el acuerdo de dicha representación, que todo debe dispensarlo el recto celo, que sirvió de estímulo acordaron: Que se huse de la presente Real Consesión por a[h]ora, suplicándose de Propios caudales de los

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Señores que la firmaron, bajo la calidad (si fuese preciso) de consultar a el Real Consejo, para obtener su permiso de extracción de caudales, con arreglo a la citada Real Provisión de treynta de octubre pasado de este año y lo acordaron por este Ayuntamiento en su obedecimiento en el citado Cavildo de veynte, y tres de noviembre del mismo: y que en lo subsesibo se guarden todas las formalidades, prevenidas por Derecho, para la celebración de Cavildos, en asuntos; de tanta importancia; en cuya inteligencia el referido señor Alcalde mayor retribuyó atender gracias, a dichos señores Capitulares, por lo que ofrecen berificarse este común supliendo de caudales propios lo preciso para la compra de trigo= Y en esta inteligencia, acordaron todos los dichos señores unánimes, y conformes se nombren dos Comisarios, que pasen, a la ciudad de Alicante

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a verse, con dicho señor don Geronimo Ortiza, manifestandole la Carta citada, del señor Piñuelas, a cuyo fin la llevan original, dando cuenta de sus resultas, en el primer cavildo subsecuente, y para ello, nombran por tales comisarios, a el señor Regidor Aracil, y al presente escribano quienes aceptaron, dicho encargo, ofreciendo desempeñarlo con la mayor actividad.
Y en este estado se concluyó este cavildo a honra y gloria de Dios Nuestro señor el que firmaron sus señorías de todo lo qual doy fe=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica)          Pasqual Hernández (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)                         Ante mí
Andrés Arasil (rubrica)                        Jacinto Amaro de Villela (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica)


Cavildo de 9 de diciembre de 1765
En la villa de Aspe, en nuebe días del mes de diciembre de mil setecientos sesenta y cinco, los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejo, y Alcalde mayor de ella, Pascual

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Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, y Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Pablo Puerto, Procurador Síndico General de su Ayuntamiento estando juntos, y congregados, previa citación ante diem, en la Sala Capitular, como lo tienen por huso, y costumbre para tratar, y conferir las cosas pertenecientes al servicio de ambas Magestades, y mejor régimen de este pueblo acordaron lo siguiente.
Que se escriba a el señor Intendente sobre la respuesta de don Gerónimo Ortiza [Nota en el margen].
El señor Regidor Aracil, y yo el presente escribano comisarios nombrados, en cavildo de cinco, del corriente para pasar a la ciudad de Alicante a [h]hablar con don Gerónimo Ortiza, Comisario de la conducción de granos, en asunto, de la Carta del señor Peñuelas, de veynte, y dos de noviembre, pasado de este año, hicimos presente a sus señorías que en cumplimiento de nuestro encargo pasamos el día seys del corriente a dicha ciudad de Alicante, y [h]aviendo visto a dicho don Geronimo, y manifestándole la citada carta del señor Peñuelas, la que leyó, nos respodió: que

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venerando, como veneraba, con el respeto devido las Órdenes del Real y Supremo Consejo de Castilla, a cuyo fin, se puso dicha Carta, sobre su caveza, no podía servir a esta villa, en su contenido, porque se [h]allaba, con orden particular privada del Excelentísimo señor marqués de Esquilaze, en que le prevenía, que sin embargo de cualesquiera otra Órdenes que se le comunicasen, no dispusiese del trigo ultramarino, de S. M. existente, en los Reales Almahacenes de dicha ciudad sin expresa Orden de Su Excelencia en cuyos temrinos, siempre, y quando tuviese Orden del señor Intendente General de este Reyno para franquear a esta villa el trigo, que necesitava, haciéndose dicho señor Intendente responsable a Su Excelencia del trigo que se franquease a esta villa no tendría dicho Comisario inconveniente, para darlo, per a menos que con esta circunstancia, no podía servir a este Ayuntamiento y que era de sentir que le escriviese esta villa a dicho señor Intendente remitiendole copia de la citada carta, del señor Peñueña, y manifiestandole haver pasado comisarios, a dicha ciudad de Alicante, a tratar este

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asunto, con dicho don Geronimo, y la respuesta dada por este a dichos comisarios.
Y en vista, de informa dado por dicho señor Regidor Aracil, y por mi el presente escribano en desempeño de nuestro encargo, acordaron dichos señores que con testimonio de dicha Carta se le escriva a dicho señor Intendente en los mismos términos que previvo dicho don Geronimo, colocándose la citada Carta del señor Peñuelas, con este acuedo, para su perpetuidad.
Y en este estado se concluyó este Cavildo a honra, y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron sus señorías de todo lo qual doy fe=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica)          Pasqual Hernández (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)                         Pablo Puerto (rubrica)
Andrés Arasil (rubrica)                                    Ante mí
                                                                       Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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(Cruz)

De Orden del Rey se ha remitido al Consejo para su resolución la representación ejecutada por esa villa en 9 d/[e]ste mes expresando la infeliz constitución en que halla por la suma escasez, y carestía de granos, y pidiendo se dignase S. M. mandar se la franquease alguna porción de trigo ultramarino que se halla en Alicante para socorro de esos pobres vecinos que le saldría con mas conveniencia que conduciendolo de San Clemente. Y en su inteligencia ha sido servido el Consejo mandar se de Orden al Intendente de ese Reyno (como lo hago con esta fecha) para que con consecuencia de las que le están comunicadas facilite a ese pueblo los granos posible para su socorro, que estos se

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panadeen, con arreglo a lo que se previene en la Real Provisión acordada en 30 de octubre proximo [pasado] que de acuerdo del Consejo participo a vuestras mercedes para su inteligencia y cumplimiento, y de su recibo me darán aviso para poner en su noticia.
Dios guarde a vuestra merced muchos años vuestra merced y noviembre 22 de 1765.

Don Juan de Peñuelas (rubrica)


141
[En blanco].

142
[En blanco].


143

Cavildo de 20 de diciembre de 1765
En la villa de Aspe, en veynte días del mes de diciembre de mil setecientos sesenta y cinco, los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Pablo Puerto, Procurador Síndico General de su Ayuntamiento estando juntos, y congregados, previa citación ante diem, en la Sala Capitular, y conferir las cosas pertenecientes al servicio de ambas Magestades, y mejor régimen de este pueblo acordaron lo siguiente.
Sobre el testimonio pedido por don Gaspar Castillo de la publicación de cierto vando y el cabildo quo lo motibó [Nota en el margen].
Por dicho Procurador Síndico se hizo presene, que ya constava a sus señorías que en el día quince del corriente se juntaron los señores Alcaldes los señores Regidores Cremades, y Aracil, dicho Síndico, yo el presente escribano en la Sala Capitular, no para Cavildo formal si para conferenciar los asuntos pertenecientes a el mejor régimen de este pueblo, y que entre otros asuntos se tocó la grave urgencia, en el establecimiento de las

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dos nuebas panaderías, para el surtimiento de este común, por ser repetidos los clamores que [h]avía, de falta de pan, en la antigua, y que dichos señores acordaron, y determinaron, sin que dicha provincia fuese por Cavildo formal que hasta tanto, que se hacía escandal, y cotejo de lo que producía una barchilla de trigo, para la regulación de las libras, y onzas de pan, y precios a que lo [h]avian de dar los nuebos panaderos sobre lo qual se [h]avia de celebrar formal Cavildo para remediar la expresada necesidad, y falta de pan, se encargase a Joseph Muñoz y Ortin, Pregonero público de esta villa, y a Bautista Patró, [h]ornero, en el [h]orno del barranco, panadeasen, interinamente bajo las reglas, que les daría el señor Regidor Aracil, a quien le tocava este ellas, y que en fuerza de dicha determinación, se llamaron a la Sala a los expresados, Joseph Muñoz, y Bautista Patró, y se les intimó dicho Orden; que a el mismo tiempo, se le mandó a dicho Pregonero publicase un bando, a son de tambor, a instancia de Joseph Bevia de Espinosa, y Alonso Her-

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nández, arrendadores de treta, en este presente año, para que todos lo que las deviesen derechos atrasados, de dicha treta, se los pagasen, dentro de tercero día; que es llegado a su noticia, que dicho Pregonero en fuerza de la costumbre, que se observase en este pueblo, de que cualquiera, que tiene que vender algún género, o mercancía, acude al Pregonero y le dice, que publique, que en tal parte, o sitio fulano de tal vende tal cosa, o tal precio, y solo con esta reconvención del dueño del género dicho Pregonero lo publica por las calles, y esquinas, aunque sin tambor, y en dicho día, como llebaba el tambor, para publicar el bando que se [h]avia mandado de lso treteros, concluyendo aquel, autoritativamente, y son más orden que la suya, públicó, por las calles, y esquinas, que el que quisiese comprar pan de trigo, acudiese a su casa, y a el [h]orno del barranco; cuya publicación, dio motibo a que por don Gaspar del Castillo, en el día diez, y seys del corriente se presentase pedimiento ante el señor Alcalde Hernández, pidiendo testimonio, de haverme publicado dicho bando de panaderías, y del cavildo, en que acordó dicha providencia cuyo testimonio se le man-

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dó dar a dicho don Gaspar, con citación de dicho Procurador Síndico, como con efecto se le citó en dicho día diez y seys del corriente todo lo qual hacía presente a sus señorías para que en su inteligencia continuasen lo correspondiente en el asunto.
En vista de cuya propuesta botaron, y acordaron lo siguiente.
Dicho señor Alcalde mayor dijo: que protesta el cavildo, o Junta, general, o particular, que se tubo en dicho día quince del corriente por no haver procedido la formal instrucción y computo por menor, de las libras, y onzas, que desia tener el pan, con respeto a el principal balor del trigo, quedando cerciorado, de ello, el pleno Ayuntamiento, convocado, con las formalidades de Derecho, y consecuente a lo acordado en cavildo de vey[n]te, y tres de noviembre proxime pasado: por lo que dicha determinación, se opone a la distribución de sitios, más acomodados, a el común, que fue uno de los motibos que pro-

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puso el señor Síndico, e inclinaron, a este Ilustre Ayuntamiento a el señalamiento de los [h]ornos, del barranco, y quatro santos; y que se mande a Joseph Muñoz, suspenda el panadear, y lo mismo, a Bautista Patró, y por el hecho, de haver preconizao dicho Muñoz, que acudiesen por pan, a su casa, y a dicho [h]orno sin mandato de este Ilustre Ayuntamiento ni otro señor particular de el se le aperciva, se abstenga en delante de cometer semejantes ex[c]esos, bajo la pena de privación de su oficio, y demás que haya lugar y que en su contravención dicho señor Síndico haga en el Tribunal de Justicia los requerimientos dde caso, vervales, o como estimare por conveniente en quanto baste a el desagravio de este Ilustre Ayuntamiento y satisfacción del pueblo.
Los señores Alcaldes y Regidores, todos unánimes y conformes, se conformaron, con el dictamen, y propuesta, de dicho señor Alcalde mayor.
Se [h]aga la cantidad de 1 barchilla de trigo [Nota en el margen].
Ytem acordaron que el señor Regidor Aracil haga

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moler una barchilla de trigo, y haga el computo o cotejo, por menor de las libras, y onzas, que debe tener cada pan de las tres clases, de ocho dineros, quatro, y dos, cuyo cotejo haga sin perdida de tiempo, atendidas las repetidas instancias, de los particulares, que lo instan, y piden, con barios memoriales, dado cuenta dicho señor Regidor de sus resultas, en el cavildo próximo, para cuya celebración señalan sus señorías el día veynte, y quatro del corriente, a las diez de la mañana. Y dicho señor Regidor inteligenciado de la comisión, que se le confiere, ofreció desempeñarla con la mayor actividad.
Memorial de Pablo Mira [Nota en el margen].
Viose memorial de Pablo Mira, en que propone que estando para concluir el arrendamiento de la sala ofrece despacharla, y veynte dineros, y medio, logrado este común el beneficio de la baja que hace, y ofreciendo dar las fianzas correspondientes a satisfacción de este Ilustre Ayuntamiento en cuya inteligencia, todos los dichos señores unánimes y conformes, acordaron, se tenga presente, dicho memorial, y que con la vaja, en el

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contenida se preconize, en la formación ordinaria, haciéndose saber a el pregonero y a dicho Pablo Mira para que les conste.
Memorial del Médico [Nota en el margen].
Viose otro memorial presentado por el doctor don Ginés Curcoll, Médico titular de esta villa, a nombre de la mayor parte de los interesados, en los riegos de las aguas de esta Huerta, el que se [h]alla con ciento, y cinco firmas de diferentes interesados, a su pie, y expresar que [h]aviendose despedido dicho doctor Curcoll, por haversele presentado mejor conducta, el Ilustre Ayuntamiento de esta villa de conformidad, con el reverendo clero, de esta parroquial, porque dicho doctor Curcoll no se fuese le ofrecieron contribuirle, con cincuenta libras anuales y por Junta que tubieron ambos Cavildos determinaron, que bajo la calidad de que se celebrase Junta General de todos los interesados regantes, y que todos concurrieron a el otorgamiento de la escritura de obligación correspondiente para la seguridad de dicho Curcoll, se sacasen dichos cincuenta pesos anuales del producto de la venta de dichas aguas entretanto que no se lograva la correspondiente facultad, del Real y Supremo Consejo de Castilla, a fin de acrecer dichos cincuenta pesos anuales, a los demás salarios, que se pagan del caudal de Propios, y Arbitrios, y con-

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sintiendo, y aprovando, en virtud de este memorial quantas Juntas, o Cavildos se tubiesen en el asunto, como si los contenidos, y firmados en él se [h]allasen presentes, y visto por dichos señores Capitulares dicho memorial, acordaron: que sin embargo de comprenderse, y firmar en él la mayor parte de interesados regante, para la mayor formalidad, y en precaución de nulidades, se citen mediante la voz pública y a son de tambor todos los interesados en dichos riegos, para el día veynte, y tres del corriente a las diez de la mañana, a celebrar Junta General en las Salas Capitulares, previniendo, que el que no coparesca le parará lo que se acordare, por los interesados que concurriesen el mismo perjuicio, o beneficio, que si se huviesen [h]allado presentes, a dicha Junta General para lo qual se haga saber, a el Pregonero para que cumpla, con la obligación de su encargo, colocando

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Aspe y diez días de 1765 a su bista de/[e]ste [memorial] los señores que componen este pleno Ayuntamiento acordaron: pueden embargo de que los firmantes en el comprehenden la maior parte de los interesados en los riegos de aguas que [es]ta confiriendo su […]or y acción y justa determinación de este Ilustre Ayuntamiento para maior formalidad y en precausion de/nuli [Nota en el margen].
Los infrafirmados interesados en los riegos, y aguas del término de/[e]sta villa, con el más presente respeto; dezimos: que vuestras señorías de conformidad con el Real Clero de [e]sta parroquial, atendiendo a la sasiedad, y demás apreciables circunstancias del doctor don Ginés Curcoll, médico titular de [e]sta, se sirvió acordar serle contribuyese a [e]ste con cincuenta pesos anuales (a más de su dotación de Propios de villa, y efecto del Montepío) del producto de dichas Aguas, y riegos, a cuya justa consideración dio motivo el que el expresado doctor Curcoll se despidió de vuestras señorías por haversele proporcionado otro destino de mayor dotación, y emolumentos, y que a la verdad, la que [e]stá asignada por dicha villa no es competente a el excesivo trabajo de su asistencia por la crecida copia de vecinos y moradores, con otras poderosas razones dignas de la justa atención de sus señorías; y [e]sto baxo la calidad, de que se celebrase Junta de todos los interesados en dichas figuras, y por su respectiva con cada uno, y todos juntos otorgasen la correspondiente obligación para

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[merc]edes se […] tanto la […] los mismos riegos para celebración de Junta general previniéndose que el que no comparesca como si estubiera presente y consecuente sentir a el veneficio o perxucio particular que de resolber por conveniente a el beneficio coún; señalando para dicha Junta el día veinte y tres de los corrientes a los diez de su mañana y este memorial se coloque unido en la mano de acuerdos.
Villela (rubrica)
[Nota en el margen].

[…], y seguridad de dicho doctor Curcoll, por a[h]ora, y entretanto, que no se logre la correspondiente facultad del Real Concejo, a fin de que dichos cincuenta pesos se pague de Propios de villa. Este supuesto a dichos Riegos, y Aguas, reconociendo por Justa, equitativa, y beneficiosa a [e]ste común a expuesta resolución, y acuerdo de dicha asignación de cincuenta pesos, la loamos, consentimos, y aprovamos, queriendo en virtud de [e]ste Memorial, que teniéndonos vuestras señorías como presentes, y otorgantes, proseda desde luego por sí, o, si estimarse conveniente congregado el reverendo clero a celebrar la Junta, Juntas, Acuerdos, y quantos actos judiciales, o, extrajudiciales sean concernientes a la seguridad, y abono de dicha cantidad, y a nosotros la permanencia, asistencia, y estabilidad de dicho doctor Curcoll. Que no es en todos modos utiloso.=
A vuestras señorías suplicaos se sirva así hazer, y determinar que de ello reciviremos merced, y vuestras señorías el permiso de la Divina Magestad por la buena administración de Justicia, y bien común que resulta etc.

Francisco Llopis y Gumiel (rubrica)                 (Cruz) Don Bernardo Muñoz (rubrica)
Bernardo Cremades (rubrica)                          (Cruz) Pablo Zerdán (rubrica)
                                                                       Joseph Cerdán (rubrica)

153
Pablo Fuentes (rubrica)                                               Luis Gumiel (rubrica)
Juan Cerdán de Pugalte (rubrica)                                 Antonio Lafuente (rubrica)
Visente Pujalte de Miralles (rubrica)                            Antonio Beltrán (rubrica)
Jayme Antonio Gumiel (rubrica)                                  Bernardo Zerdán (rubrica)
Mathias Puerto (rubrica)                                             Pasqual García (rubrica)
Juan  Marco (rubrica)                                                 Miguel Puerto (rubrica)
Jaime Cerdán de Cerdán (rubrica)                               Visente Bernabe (rubrica)
Miguel Terol (rubrica)                                     Juan Sanches (rubrica)
Francisco Muñoz (rubrica)                                          Pasqual Cañizares (rubrica)
Francisco Cavallero (rubrica)                                      Francisco Pastor (rubrica)
Manuel Pérez (rubrica)                                    Thomas Rodrigues (rubrica)
Juan Antonio Cremades de Miralles (rubrica)   Pedro Miralles (rubrica)
Antonio Mira de Cremades (rubrica)                           Joseph García (rubrica)
Antonio Peres de Talmos (rubrica)                              Thomas Alcaras (rubrica)
Vicente Pujalte de Antón (rubrica)                               Francisco Gumiel (rubrica)
Joachin Pastor (rubrica)                       Por Juan Antonio Torregrosa (signo de cruz)
Joseph Cremades (rubrica)                                         Francisco Gumiel (rubrica)
Diego Lopes (rubrica)                                     Juan Pastor de Otera (rubrica)
Joseph Esteve (rubrica)                                               Joseph Prieto de Sabuco (rubrica)
Pasqual Esteve (rubrica)                                  Francisco Caparrós de Chacón (rubrica)
Juan Cremades (rubrica)                                             Thomas Cerdán de Lopes (rubrica)
Francisco Esteve (rubrica)                                           Gines Soria de Pastor (rubrica)
                                                                                  Joseph Martines de Serdan (rubrica)

154
Joseph Almodovar de Oterga (rubrica)                        Francisco Espinosa menor
Pasqual Caparrós de Martines (rubrica)                      Francisco Espinosa maior
Francisco Pérez de Cartel (rubrica)                             Jaime Botella menor
Gines Dias (rubrica)                                                    (Cruz) Leopoldo Miralles (rubrica)
Nicolás Sánchez (rubrica)                                           Por Pablo Bernabeu
Juan Franillo (rubrica)                                      Pablo Mira (rubrica)
Jayme Cerdán de Cremades (rubrica)              Por Bautista Clavel
Miguel Pujalte (rubrica)                                               Andrés Sances de Alenda (rubrica)
Jose Pujalte (rubrica)                                       Joseph Bonmatí de Gonsales (rubrica)
Bautista Galván (rubrica)                                             Pedero Tores de Viseo
Joseph Tores de Botella (rubrica)                    Francisco Alenda de Almodovar (rubrica)
Francisco Alenda de Cañizares (rubrica)                     Vicente Pastor y Ors (rubrica)
Joseph Alzamora de Botella (rubrica)              Ginés Avellán (rubrica)
Joseph Alzamora de Alzamora (rubrica)                      Joseph Torres de Terol (rubrica)
Francisco Alenda de Laorga (rubrica)              Francisco López (rubrica)
Joseph Terol de Dies (rubrica)             Pasqual Sanches de Cremades (rubrica)
Francisco Vise[d]o de Cicon                           Joseph Pastor de Erades (rubrica)
Antón Vise[d]o de Cerdán                              Vicente Cremades de Bon[m]atí
                                                                       Joseph Mira de Pastor

155
Joseph Malla (rubrica)                         Christoval Gras (rubrica)
Juan García (rubrica)                                       Jayme Esteve (rubrica)
Francisco Alberola (rubrica)                            Juan Esteve de Gumiel (rubrica)
Pedro Mira de Cremades (rubrica)                  (Cruz) Pedro Sánchez (rubrica)
Juan Caparrós de García                                 Vicente Prieto (rubrica)
Francisco Garsia de Bernal                              Miguel Puerto de Prieto (rubrica)
Antón Torregrosa
Ramón Torregrosa
Juan Predía (rubrica)
Mig[u]el Calataiut
Manuel Heredia
Francisco Sanches

Según el Orden que le corresponde y por este así lo acordaron y firmaron.

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica)          Pasqual Hernández (rubrica)
Xavier Mira (rubrica)                                                  Francisco Cremades (rubrica)
Andrés Arasil (rubrica)                                    Antonio Cremades (rubrica)
Pablo Puerto (rubrica)                                     Por mandado de sus mercedes
                                                                                  Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


156
Cavildo de 20 de diciembre

Médico
Aspe y diciembre 20 de 1765

157
[En blanco].

158
[En blanco].

159
se este memorial original, en la mano de Cavildos, para su perpetuidad.
Y en este estado se concluyó este Cavildo, a honra, y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron sus señorías de todo lo qual doy fe=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica)          Pasqual Hernández (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)                         Andrés Arasil (rubric)
Antonio Cremades (rubrica)                                        Ante mí
Pablo Puerto (rubrica)                                     Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


Notificación al Pregonero [Nota en el margen].
Yncontinenti yo el escribano notifiqué la providencia antecedente en la parte que le toca a Joseph Muñoz y Ortin, Pregonero de esta villa, quien dijo está pronto a cumplir con lo que se le manda doy fe=

Villela (rubrica)


Pregón [Nota en el margen].
Yncontinenti por dicho Pregonero con mi asistencia se publicó dicho bando en las partes, y sitios acostumbrados doy fe=

Villela (rubrica)


160
Junta General de Ynteresados regantes de 23 de diciembre de 1765
En la villa de Aspe, en veynte, y tres días del mes de diciembre de mil setecientos sesenta, y cinco. Los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor de ella, Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia y Regimiento de ella, y Pablo Puerto, Procurador Síndico General de su Ayuntamiento estando juntos, y congregados, en la Sala Capitular, en virtud del Cavildo de veynte del corriente como lo tienen por huso, y costumbre, para celebrar la Junta General de interesados regantes, convocada para este día, a las diez de la mañana, concurrieron a ella los siguientes= don Pablo Cerdán de Zorrilla, Capitán de Milicias urbanas= El doctor don Bernardo Muñoz, Abogado de los Reales Consejos= Leopoldo Miralles= Miguel Terol= Francisco Cavallero= Pedro Sánchez= Miguel Puerto de Gras= y Joseph López de Sánchez= los que [h]aviendoles mandado sentar, viendo, que no concurrían

161
más, se acordó lo siguiente.
Primeramente dicho señor Alcalde mayor, mandó a mi el escribano leyese a la letra el memorial presentado por el doctor don Ginés Curcoll, en el citado cavildo, de veinte del corriente con las firmas, y que a su pie se [h]allan lo que egecute quedando todos los referidos inteligenciados de su contexto, y viendo sus señorías que los siete interesados primeros tenían firmado el memorial, acepción de Joseph López de Sánchez, de quien no se [h]allaba firma, dicho señor Alcalde mayor, les recivió a dichos siete primeros juramentos por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz conforme a Derecho, y los referidos lo hicieron como se requiere, ofreciendo decir verdad, bajo cuyo cargo dicho señor Alcalde mayor las mandó reconocer sus firmas, que se [h]allan, en el modo, y por el Orden siguiente= don Bernardo Muñoz= Pablo Cerdán= Miguel Puerto= Miguel Terol= Francisco Cavallero= Leopoldo Miralles= Pedro Sánchez= Y [h]aviendolas reconocido, digeron ser de su puño, y letra y por tales las reconocen, sin que en ello les quede duda alguna, y practicado este reconocimiento se les preguntó que tenía que decir, sobre el contexto de dicho memorial, a que respondieron los siguiente.

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Lea lo firmaron, en la inteligencia de que dicha gracia de las cincuenta libras era solo por una vez, que es la que se [h]a pagado, en este presente año, pues nunca pudieran perjudicarse a sí, ni a los demás interesados en el riego de las aguas, con gravamen anual, pues aun que consta en el memorial que ínterin que se consultava a el Real y Supremo Consejo de Castilla, para que concediese Real facultad agrupando las cincuenta libras más a las do[s]cientas, que tiene consignadas, dicho doctor Curcoll, por su salario, sobre las rentas, de Propios, y Arbitrios, de que esta villa goza, como quiera que dicha consulta, o representación a esta [h]ora, no se haya hecho, y aunque se haga, con la mayor prontitud tal vez dicho Real y Supremo Consejo tardará en resolver mucho tiempo, o denegar la

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Pretensión, no pueden estos ynteresados imponerse gravamen más durable, que por una vez, protestando como protestan haver sido esta su intención, e inteligencia= Y en vista de esta resolución acordaron los señores se bu[e]lban a llamar por otros dos pregones, a todos los interesados, regantes y respecto de que en el día de mañana entran las vacaciones, de la Natividad de Nuestro Redemtor Jesuchristo, que entre, en el año proxime teniente el señalado día, y [h]ora, para dicha Junta General, en la que se tenga presentes los reparos expuestos, por estos comparecientes.
Y en este estado se concluyó este Cavildo a honra, y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron sus señorías de todo lo qual doy fe=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica)          Pascual Hernández (rubrica)
Francisco Cremade (rubrica)                                       Pablo Puerto (rubrica)
Antonio Cremades (rubrica)                                                    Ante mí
Andrés Aracil (rubrica)                                               Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Cavildo de 21 de de diciembre de 1765
En la villa de Aspe, en veynte, y quatro días del mes de diciembre de mil setecientos sesenta, y cinco. Los señores doctor don Nicolás López del Castilo, Abogado de los Reales Consejo, y Alcalde mayor de ella, Pascual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Pablo Puerto, su Procurador Síndico General, estando juntos y congregados, en la Sala Capitular, previa citación ante diem, como lo tienen por huso, y como costumbre, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y mejor regimen de este pueblo acordaron lo siguiente.
Sobre escandal de una barchilla de trigo [Nota en el margen].
Propusose por el señor Regidor Aracil que en cumplimiento de la comisión que se le confirió, en el cavildo de veynte del corriente para que moliese una barchilla de trigo, e hiciese escandal, de las onzas, que correspondía, a cada pan de a ocho dineros, quatro, y dos, lo [h]a puesto en practica, y [h]a/tenido la barchilla treynta libras, de las quales bajadas dos libras, por poya, y trabajo quedan liquidas veynte, y cinco libras; y b[…]e tener a el

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pan de ocho dineros, catorce onzas, tres adarm[e], y veynte granos= A el pan de quatro dineros, siete onzas, un adarme, y veynte y ocho granos= y a el pan de dos dineros, tres onzas, dos quartos de otra, y treynta, y dos granos, y en esta inteligencia dicho señor Alcalde mayor le pregunto a dicho señor Regidor Aracil, si [h]avia pasado el salvado, que [h]avia salido de dicha varchilla de trigo para regularle el precio, y que entrase en cuenta de la ganancia, que se le [h]a de considerar a el Panadero, por su trabajo, a que respondió dicho señor Regidor, no lo [h]avía pasado, en vista de cuya propuesta acordaron todos uniformemente buelba a practicar otro escandal, pasando el salvado y trayendo razón formal de todo, con el primer cavildo, que se celebre, y dicho señor Regidor ofreció desempeñar este encargo con la mayor eficacia.
Y en este estado se concluyó este Cavildo a honra y gloria de Dios nuestro señor el que firmaron sus señorías de todo lo qual doy fe=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica)          Pascual Hernández (rubrica)
Andrés Aracil (rubrica)                                               Pablo Puerto (rubrica)
                                                                                              Ante mí
                                                                       Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Cavildo de 24 de diciembre de 1765
En la villa de Axpe, en veynte y quatro días del mes de diciembre de mil setecientos sesenta, y cinco, los señores Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia y Regimiento de ella, y Pablo Puerto, Procurador Síndico General, estando juntos y congregados, en la Sala Capitular de esta dicha villa, como lo tienen por huso, y costumbre, previa citación, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y mejor Regimiento de este pueblo, acordaron lo siguiente.
Viose memorial de Joseph Muñoz y Ortín, Pregonero de esta villa, y Alcayde de sus Reales Carceles, en que se despide de dichos dos empleos, por el motivo de pasar a la villa de Novelda, a la tabla de su carnicería, y que asimismo pide, le confieran dichos empleos, a Francisco Muñoz y Ortín, su hermano

167
que regenta el de Alguacil ordinario de esta villa, y en su inteligencia acordaron todos los referidos señores uniformemente admitir la despedida de dicho Joseph Muñoz y Ortín, y conferirle ambos empleos a dicho Francisco Muñoz y Ortín, Alguacil ordinario que entre esta Real Justicia, con la obligación de dar las fianzas correspondientes, por lo respectivo a el empleo de la Real Carcel, lo que se le haga saber para que le conste.
Propusose por dicho Procurador Síndico haver gastado en los meses de septiembre, o[c]tubre y diciembre, en las obras, que se [h]an practicado, para la conservación de los edificios de las aguas, doscientos noventa y cinco reales de esta moneda, como resultava de seys polizas, las dos del mes de septiembre, importantes veynte y quatro reales; tres del mes de octubre importantes, do[s]cientas y sesenta reales y una del mes de diciembre, importante once reales lo que [h]hacia presente a sus señorías para que si les parecía, mandaran despachar libranse

168
del total de dicha cantidad, contra Joseph Cremades de Pastor, Depositario del producto de la venta de aguas, en este presente año; y oyda por dichos señores esta propuesta acordaron: se despache dicha libranza, según, y como por dicho Síndico se pide.
Y en este estado se concluyó este Cavildo a honra y gloria de Dios nuestro señor el que firmaron sus señorías de todo lo qual doy fe=

Pasqual [H]ernández (rubrica)  Francisco Cremades (rubrica)
Andrés Arasil (rubrica)            Pablo Puerto (rubrica)
                                                           Ante mí
                                               Jacinto Amaro de Villela (rubrica)

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