169
Año de 1766
Tiene 36 foxios
Mano de cabildos
170
[En blanco].
171
Cavildo de 1 de enero de 1766
En la villa de Aspe, en primero día del mes de
enero de mil setecientos sesenta, y seys, los señores doctor don Nicolás López
del Castillo, Abogado de los Reales Consejo, y Alcalde mayor de ella, Pasqual
Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio
Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella y
Pablo Puerto, Procurador Síndico General de su Ayuntamiento estando juntos y
congregados, en la Sala Capitular,
como lo tienen por huso, y costumbre, para tratar, y conferir las cosas
pertenecientes al servicio de ambas Magestades, y mejor regimien de este
pueblo, precedida citación ante diem, por dicho señor Alcalde mayor se entregó
a mi el escribano un título expedido, por el Excelentísimo señor don Antonio Ponce
de León, duque de Arcos, y señor de esta villa su fecha en Madrid, a siete de
diciembre del año proximao pasado firmado de su Excelencia y refrendado de don
Diego de Ceylas su Secretario por el qual dicho Excelentísimo señor se dignó
nombrar nuevo Consejo, Justicia, y Regimiento para este presente año, cuyo
título, ley a la letra hacien-
172
do saber a dichos señores veni[e]ren en él
nombrados, por primero Alcalde ordinario de esta villa, don Lorenzo Calatayud=
Por segundo Francisco Gumiel= Por primero Regidor, el doctor don Bernardo
Muñoz= Por segundo Miguel Puerto, y por tercero Juan Francisco Llopis de
Sánchez= Por Síndico Procurador General, Francisco Cavallero= Por Alguacil
mayor, Pedro Pujalte de García y por sobreacequiero, Jayme Antonio Gumiel, en
vista de lo qual dichos señores acordaron se guarde, cumpla, y egecute lo
contenido en dicho título, coo Orden de su señor y que se pongan en posesión a
los contenidos en él, en sus respectibos empleos, para lo qual mandaron a mi el
escribano llamase a los nuevamente electos, que entrasen a jurar, sus
respectibas plazas, y [h]aviendo entrado dicho señor Pasqual Hernández alargó
la bara alta de Justicia, y en la mano tenía, a dicho señor Alcalde mayor, que
para este acto estava sentado en una silla de respaldo, colocada, en el lugar
correspondiente co su sitial, y almo[h]adas, la que recivió dicho
173
Posesión de don Lorenzo Calataiud, primer
Alcalde ordinario [Nota en el margen].
señor Alcalde mayor, y [h]aviendo avierto un
misal romano, que para este acto estava también prevenido, llamó a dicho don
Lorenzo Calatayud, primer Alcalde electo, y [h]aviendose arrodillado sobre
dicha almo[h]ada puesta la mano derecha sobre los quatro evangelios, hizo
juramento y pleyto [h]omenage de husar, fiel, y legalmente su empleo
administrando Justicia rectamente a todos, guardar fidelidad a su Excelencia y
conservar ilesos los privilegios, Derechos, y regalías de su Casa; guardar
secreto, en los asuntos, y órdenes que se deva guardar y defender el
ministerio, de la Purísima Concepción,
de María su Santa Madre de Dios, y Señora Nuestra con el mayor celo y
actividad, y concluyó este acto dicho señor Alcalde mayor entregó a dicho don
Lorenzo la bara alta de Justicia pertenecientes al primer Alcalde y le mandó
sentar en el lugar correspondiente dándole la posesión de su empleo= Y
levantado este, dicho señor Francisco Cremades, segundo Alcalde entregó su bara
alta de Justicia, en manos de dicho señor Alcalde mayor, y
Poseszión de Francisco Gumiel, segundo Alcalde
ordinario [Nota en el margen].
174
Posesión del doctor don Bernardo Muñoz, Miguel
Puerto y Juan Francisco Llopis de Sánchez, Rexidores [Nota en el margen].
[h]aviéndose arrodillado, dicho Francisco Gumiel prestó el expresado
juramento y entregandosele la vara alta de Justicia correspondiente a el
segundo Alcalde se le dio la posesión correspondiente a el segundo Alcalde se
le dio la posesión de su empleo sentándose en el lugar correspondiente.= Y
levantado que fue se arrodillaron los expresados don Bernardo Muñoz, Miguel
Puerto y Jun Francisco Llopis de Sánchez, Regidores nuebamente electos, y
prestando el mencionado juramento, se les dio la posesión de sus empleos, sentándose en el lugar
correspondiente y lebantados estos se arrodilló Francisco Cavallero, Procurador
Síndico General nuebamente electo, y prestando el citado juramento se le dio la
posesión de su empleo, sentandose en el lugar correspondiente.= Y lebantado
este se arrodilló Pedro Pujalte de García, Alguacil mayor nuebuemente electo, y
prestando el citado juramento se le dio la posesión de su empelo, en-
Posesión de Pedro Puxalte de García, Alguacil
maior [Nota en el margen].
175
Posesión de Jayme Antonio Gumiel,
sobreazequiero [Nota en el margen].
tregándole la bara alta de Justicia que le
corresponde= Y levantado este se arrodilló Jayme Antonio Gumiel,
Sobreacequiero, nuevamente electo y prestando dicho juramento se le dio la
posesión de su empleo sentándose en el lugar correspondiente.= En cuyo estado
se concluyó este Cavildo, a honra, y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmó
dicho señor Alcalde mayor y demás señores Capitulares, preteritos y presentes,
de todo lo qual yo el escribano doy fe=
Doctor don Nicolás Pérez del Castillo
(rubrica) Pasqual Hernández
(rubrica)
Francisco Cremades (rubrica) Pablo Puerto (rubrica)
Antonio Cremades (rubrica) Andrés
Arasil (rubrica)
Don Bernardo Muñoz (rubrica) Francisco
Gumiel (rubrica)
Ante
mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
Cavildo de 16 de enero de 1766
En la villa de Aspe, en diez, y seys días del
mes de enero de mil sesenta, y seys. Los señores doctor don Nicolás López del
Castillo, Abogado de
176
los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella,
don Lorenzo Calatayud, y Francisco Gumiel, Alcaldes ordinarios, el doctor don
Bernardo Muñoz, Miguel Puerto de Gras y Juan Francisco Llopis de Sánchez,
Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Francisco Cavallero,
Procurador Síndico General de su Ayuntamiento estando juntos, y congregados, en
la Sala Capitular,
previa citación ante diem, como lo tienen por huso, y costumbre, para tratar, y
conferir las cosas pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y mejor
régimen de este pueblo, acordaron lo siguiente.
Propuesta 1ª [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico ser llegado
el tiempo de elegir oficiales, para las depositarias, o cobranzas, que este
Ayuntamiento tienen que proveer, y proveé anualmente y siendo uno de dichos
empleos la Depositaria
del Real Equivlante, que en el año próximo pasado [h]a estado a el cargo de Juan
Cremades de Esteve, proponía para ella, en este presente, a Francisco Pérez del
Castell, Joseph Alzamora de Botella, y Juan Erades de Cremades, para que
pareciéndoles a sus señorías eligiesen uno de estos tres, o aquel que fuese de
su ma-
177
yor agrado.
Cobrador de el Equibalente, Francisco Peres de
Castell [Nota en el margen].
Y oyda por dichos señores la propuesta
antecedente botaron unanimes, y conformes, por Francisco Pérez de Castell,
quedando este electo, por Depositario Cobrador del Real Equibalente, en este
presente año y mandaron se le haga saber a el referido para su aceptación,
notificandole en el caso de aceptarlo que dentro de ocho días primeros
siguientes a el de la notificación otorgue la escritura correspondientes de
afianzamiento de los caudales, que [h]an de entrar en su poder a satisfacción
de este Ilustre Ayuntamiento.
Propuesta 2 [Nota en el margen].
Asimismo, se propuso por dicho Procurador
Síndico ser otro de los empleos que este Ilustre Ayuntamiento tiene que dar la Depositaria del
producto de venta de aguas, que en el año próximo pasado [h]a estado a el cargo
de Joseph Cremades de Pastor, por lo que proponía para ella en este presente
año a Vicente Sánchez, a Cristoval Gras, y a Bautista Marco, para que sus
señorías eligiesen de estos tres, el que les pareciese, u a otro qualquiera,
que fuese de su mayor agrado.
Depositario de Aguas: Cristhoval Gras [Nota en
el margen].
Y oyda por dichos señores dicha propuesta
botaron uni-
178
formemente por dicho Cristoval Gras quedando
este electo pro Depositario del producto de venta de aguas, en este año, y
mandaron, se le haga su ver para su aceptación, notificándole, que dentro de
ocho días primeros siguientes otorgue la correspondiente de afianzamiento de
los caudales que [h]an de entrar en su poder, a satisfacción de este Ilustre
Ayuntamiento.
Propuesta 3ª [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico ser
otro de los empleos, que este Ilustre Ayuntamiento tiene que proveer la
receptoría de las bulas de la Santa Cruzada,
de la predicación de este año que en el próximo pasado, [h]a estado a cargo de
dicho Joseph Cremades de Pastor, y para ella proponía, a los referidos, Vicente
Sánchez, Cristoval Gras, y Bautista Marco, para que sus señorías eligiesen uno
de estos tres, u otro que fuese de su mayor agrado.
Receptor de Bullas: Cristobal Gras [Nota en el
margen].
Y oyda por dichos señores la antecedente
propuesta botaron unánimes, y conformes, para dicho Cris-
179
toval Gras, atendiendo, a que como cada uno de
los empleados, en estos ministerios, en el año y vecinales, y por consiguiente,
de alojamientos de soldados, no se multipliquen casas de cuentos sin necesidad,
y mandaron se le haga saber a dicho Crostobal Gras para su aceptación
notificándole que dentro de ocho días primeros siguientes otorgue la escritura
correspondiente de afianzamiento de los caudales, que [h]an de entrar en su poder, a satisfacción de este
Ilustre Ayuntamiento.
Supuesto 4 [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico, ser
otro de los empleos, que esta villa tiene que proveer la receptoria del papel
sellado, que en el proximo pasado año [h]a estado a el cargo de dicho Cristobal
Gras, por lo que proponía para dicho empleo para el presente a el mismo
Cristobal Gras, y a los referidos Vicente Sánchez, y Bautista Marco para que
sus señorías eligiesen de estos, el que le pareciese, u otro
180
que fuese de su mayor agrado.
Receptor del papel sellado: Cristhobal Gras
[Nota en el margen].
Y oyda por dichos señores dicha propuesta
atendiendo, a los motibos, expresados, en el acuerdo antecedente volvieron a
elegir a dicho Cristoval Gras para receptor del papel sellado en este año y
mandaron, se le haga saber, para su aceptación, notificándole, que dentro de
ocho días primeras siguientes, otorgue la correspondiente escritura de
afianzamiento de los caudales que [h]an de entrar en su poder, a satisfacción
de este Ilustre Ayuntamiento.
Propuesta 5 [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico ser
otro de los empleos que esta villa tiene que proveer la Depositaria de gastos
de Justicia que en el año proximo pasado [h]a estado al cargo de[l] señor
Miguel Puerto de Gras, segundo Regidor, por lo que proponía, para dicho empleo,
en este presente año a Joseph Amorrich de Guillén, Vicente García de Amorrich,
y Francisco Pujalte de Cerdán, para que sus señorías eligiesen el que les
pareciese, u otro que estimasen por más conveniente.
Depositario de Gastos de Justizia, Vicente
García [Nota en el margen].
Y vista por dichos señores la antecedente
propuesta, botaron uniformemente por dicho Vicente García
181
de Amorrich, quedando este electo por
Depositario de gastos de Justicia, en este presente año y mandaron se le haga
saber para su aceptación, notificándole, que dentro de ocho días primeros
siguientes otorgue la escritura correspondiente de afianzamiento de los
caudales que [h]an de entrar en su poder a satisfacción de este Ilustre
Ayuntamiento.
Propuesta 6 [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico, que
era preciso nombrar Juez Contador, que acompañado, con el presente escribano
formase las cuentas del producto de venta de aguas, y de gastos de Justicia,
pertenecientes, a el año proxime pasado, y que para ello desde luego proponía a
el doctor don Vicente Candela, Abogado de los Reales Consejos, en esta villa,
para que sus señorías en su vista determinaron lo correspondiente.
Jueses Contadores el doctor Candela y el
presente escribano [Nota en el margen].
Y oyda dicha propuesta por dichos señores se
conformaron uniformemente en nombrar por Contador para dichas cuentas a dicho
don Vicente Candela, quien las forme acompañado con el presente escribano
notificándoles a los Depositarios de dichos efectos, que [h]an sido en el año
proxime pasado, las formaciones, en lo que les queda de
182
este mes, poniendo los documentos
justificativos de ellas, en poder de dichos contadores, para su formación.
Propuesta 7 [Nota en el margen].
Propusose, por dicho Procurador Síndico ser
también llegado el tiempo de nombrar repartidores del Real Equivalente, para
este presente año, y que desde luego proponía para ello a Francisco Pérez
Cañizares, Joseph Gonzálves de García, Joseph Cerdán y Beneyto, y Bernardo
Cerdán de Pérez, para que si les parecía a sus señorías los aprovasen, o
eligiesen otra que fuese de su mayor agrado.
Repartidores del Equibalente:
1.
Francisco Peres Cañizares
2.
Joseph Gonsalbes
3.
Bernardo Cerdán
4.
Joseph Cerdán Beneito
[Nota en el margen].
Y en vista de esta propuesta dichos señores
uniformente acordaron elegir los quatro, propuestos por dicho Procurador
Síndico, a quienes se les haga saber, para su aceptación, y juramento en la
forma ordinaria.
Propuesta 8 [Nota en el margen].
Propusose, por dicho Procurador Síndico ser
también preciso, nombrar apreciadores, para las
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Apreciadores de Cabalgaduras: don Geronimo
Ruis, Francisco Muñoz de Votella. De ganados: Xabiert Martínez de Tachón, Juan
Estebe de Gumiel [Nota en el margen].
cavalgaduras de los vecinos, cuyo capital
correspondiente, a cada uno se debe tener presente a el tiempo de la extensión
de su mote en el repartimiento del Real Equivalente= Y asimismo para dicho
efecto era preciso nombrar apreciadores, para los ganados lanar, cabrío, por lo
que desde luego proponía para apreciadores de las cavalgaduras a Geronimo Ruyz,
Maestro de Albeytar, y a Francisco Muñoz de Botella, y para apreciadres de los
ganados a Francisco Xavier Martínez de Tachón, y a Juan Esteve de Gumiel, para
que si a sus señorías les parecía más convenientes.
Y oyda por dichos señores la antecedente
propuesta uniformemente los aprovaron, mandando que se les haga saber para su
aceptación, y juramento, en la forma ordinaria.
Propuesta 9. Sobre el empleo de Alguacil
ordinario [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico, que ya
constava a sus señorías que del Cavildo de veynte, y quatro de
184
Diciembre proxime pasado se [h]avia despedido
Joseph Muñoz y Ortín, de los empleos que tenía de Pregonero de esta villa, y
Alcayde de sus Reales Carceles por memorial que para ello presentó, que le fue
admitida la despedida= Y también que en el mismo Cavildo, Francisco Muñoz y
Ortín su hermano, que servía el empleo de Alguacil ordinario de este Ilustre
Ayuntamiento presentó memorial pretendiendo las plazas de Pregonero y Alcayde
de las Reales Carceles bacantes por la despedida de dicho su hermano cuyas
plazas se le confirieron, quedando por consiguiente bacante de la de Alguacil
ordinario, por ser incompatibles, en cuya inteligencia si les parecía a sus
señoráis proveyesen dicha plaza.
Y en vista de esta propuesta, preguntaron
dichos señores si [h]avia algún memorial de sugeto que se huviese monstrado
pretendiente, a ella y [h]aviendolas respondido que no acordaron todos
uniformemente que ínterin que no haya pretendiente que presente memorial sirva
dicho Francisco Muñoz las dos.
Propuesta 10, sobre Predicadore de Quaresma [Nota
en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico, que si
en consta-
185
va a sus señorías que en cavildo de veynte, y
uno de noviembre del año proxime paado, [h]aviendo propuesto el señor Alcalde mayor
la dificultad; que le costó bencer a el Ilustrísimo señor Obispo de este
Obispado, para que aprovase el nombramiento de Predicador de Quaresma hecho por
el Ilustre Ayuntamiento por pretender su Ilustrísima tener el derecho privativo
de nombrarlo quedaron conformes, en que por este Ayuntamiento se le
manifestasen a su Ilustrísima los fundamentos, que tenía a su favor, para hacer
dicho nombramiento y lo mismo haría dicho señor Ilustrísimo de los suyos para
que en vista de todos quedaron acordes, en el asunto; que en fuerza de esta
noticia se nombró por Comisario a el Regidor, Francisco Xavier Mira, para que
pasase a la ciudad de Orihuela, y avistandose con su Ilustrísima le instruyese
en dicho punto, lo que no [h]a tenido efecto por no haver buelto dicho señor
Ilustrísimo de Madrid; pero que estando tan proxima la Santa Quaresma, que no zufre
dilación en nombrar predicador, y noticioso, del pronto regreso de dicho señor
Ilustrísimo a su palacio, lo ponía en consideración de sus señorías para que si
les parecía nombrasen otro Comisario de los señores Capitulares, de este año,
que desempeñase el mismo cometido que se le encargó a dicho Regidor Mira, lue-
186
go que se supiese el arribo de su Ilustrísima
y en caso de tardar demasiado se practicase dicha conferencia política con el
señor Governador del Obispado.
Y oyda por dichos señores esta propuesta
nombraron de común acuerdo a el señor doctor don Bernardo Muñoz, primer Regidor
quien desempeñase dicha Comisión, y entendido por su señoría dijo: que
apreciando a este Ilustre Ayuntamiento el crecido de elegirlo, para dicho
encargo, que desde luego acepta, ofreciendo poner en el asunto la mayor
eficacia; pero atendiendo la mucha confianza que dicho señor Alcalde mayor le
merece a a su Ilustrísima lo que credita los favores, que de ordinario le
disfruta e aplica a su señoría se digne acompañarlo, en dicha comisión, no
dudando, que interponiendo su autoridad para con dicho señor Ilustrísimo
quedará este Ayuntamiento ayroso en el asunto, y la misma suplica repitió todo
el Ilustre Magistrado, lo que entendido por dicho señor Alcalde mayor, dijo:
que sin embargo de sus graves ocupaciones, de lo riguroso del tiempo, y su
quebrantada salud, estava
187
pronto, a servir a dichos señores luego que el
tiempo quebrase algo su rigor, y su tubiese noticia del regreso de su
Ilustrísima a su Palacio= En fuerza de lo qual dicho señor Síndico dijo: que
para quando llegase este caso, por lo adelantado del tiempo, desde luego
proponía, p[a]ra Predicadores de Quaresma los sugetos siguientes.
1.
el muy reverendo padre fray Pedro
Pasqual Guardián que [h]a sido del Combento de Nuestro padre San Francisco de
la regular observancia de la ciudad de Alicante, [h]oy combentual en el mismo.
2.
el muy reverendo padre fray
Vicente Ferrando, del Orden de la Santisima
Trinidad de Redemptores Calzados, Predicador General y
Ministro que [h]a sido en su combento de la ciudad de Orihuela.
3.
y al muy reverendo padre fray
Joseph Bernabeu, de la descalza de Nuestro padre San Francisco, difinider
actual de esta provincia de San Juan Bautista, y combentual en la ciudad de
Valencia, para que dichos señores comisarios juntos con sus Ilustrísima
disponganen este asunto lo que fuese de su mayor agrado.
Propuesta 11. Juntas de Regantes [Nota en el
margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico, que
[h]aviendose celebrado en el día veynte, y tres, de diciembre Junta General
188
de los interesados, en los riegos de las aguas
de l[as] acequias, de la huerta de esta villa, a que solo concurrieron ocho,
por los quales se propusieron alunas dudas, en el asunto para que se juntaron,
y en consideración de ser pocos para resolver lo correspondiente se acordó por
el Ilustre Ayuntamiento combocar por otras dos veces por vando, a son de
tambor, a los interesados regantes, a Junta General para el mismo fin pero que
atendiendo a la proximidad de las vacaciones, de la Natividad de Nuestro
Redemptor Jesucristo, que no permitían la celebridad de dicha Junta, el nuevo
Ayuntamiento señalase día, y [h]ora para ela, por lo que si les parecía a sus
señorías la determinación así; y [h]aviendo botado sobre ello acordaron, que
precedidos los dos bandos, de combocatoria, a son tambor, señalavan para dicha
Junta el día quatro de febrero, a las nuebe de la mañana.
Propuesta 12 nuevo escadal del trigo [Nota en
el margen].
Asimismo se propuso por dicho Procurador
Síndico, que en dicho Cavildo, de veynte, y quatro de diciembre, sin embargo,
que el Regidor Andrés Aracil, comisionado, para hacer escandal de una
barchilla, de trigo, para arreglar, el puso, y
189
precio del pan de a ocho dineros, de a quatro,
y de ados, desempeñó sus encargos, trayendo hecha la liquidación, por no haver
tenido presente haver pesado el salvado, que salió de dicha barchilla de higo,
para considerando, a el Panadero, en partes de ganancia, se acordó bolbiese a
practicar segundo escandal, con dicho aditamiento del peso del salvado, pero
[h]aviendo sesado su cometiod, hacía presente, a sus señorías confiriesen dicha
comisión a otro de los señores capitulares, si les parecía combeniente= Y oyda
por dichos señores esta propuesta acordaron se encage de la practica de dicho
escandal el señor doctor don Bernardo Muñoz, dando cuenta de sus resultas, en
el primer cavildo, quien aceptó dicho encargo, y ofreció practicando, con la
mayor eficacia.
Propuesta 13. Carta del señor Intendente sobre
el trigo [Nota en el margen].
Hizose presente por dicho Procurador Síndico,
que en vista de la Carta
del señor don Juan de Piñuelas, Secretario más antigio del Real y Supremo
Consejo de Castilla en Sala primera de gobierno, de veynte, y dos de noviembre
del año proxime pasado, en que dio aviso, haver resuelto dicho Real Consejo se
comunicase Orden a el señor Intendente de este Reyno, para que del trigo
ultramarino, que su Magestad tenía en sus Reales Almaha-
190
cenes, de la ciudad de Alicante, se franquease
a esta villa el que fuese posible para su consumo, y abasto, se nombraron por
comisarios para pasar a la ciudad de Alicante, a avistarse, con don Geronimo
Ortiza, Comisario de la conducción de dicho grano, a el Regidor Andrés Aracil y
a mi el presente escribano en cavildo del día cinco de diciembre, y [h]aviendo
pasado a dicha ciudad en el día seys, respondió dicho comisario no poder
franquear dicho trigo, sin Orden expresa del Excelentísimo señor marqués de
Esquilaze, y que era de sentir se representase a dicho señor Intendente con
copia de la Carta,
de dicho señor Peñuelas, y respuesta de dicho Comisario, [h]aviendo dado
cuenta, de las resultas, de la antecente comisión, en cavidlo del día nuebe de
diciembre se acordó se le escriviese a dicho señor Intendente haciéndole dicha
representación, la que con efecto se hizo, y su Secretaría [h]a respondido, en
Carta
191
del día trece, que ni el Real Consejo, ni su
Señoría en virtud de sus Órdenes podían disponer de dicho trigo ultramarino,
sin especial Orden de su Magestad comunicada por dicho Excelentísimo sñeor
Marqués de Esquilaze; por lo que si a sus señorías les parecía combeniente
representar esta novedad, a dicho Real y Supremo Consejo por mano de dicho
señor don Juan de Piñuelas, lo egecutasen.
Y en vista de dicha propuesta acordaron
uniformemente que respecto a no estrechar el día la necesidad, y falta de trigo
por estar el Puerto de dicha ciudad de Alicante abastecido de dicho grano, para
navíos, que a él arriban de particulares comerciantes, y por otros motibos, que
sus señorías en si reservan dignos de la mayor atención, se suspenda por
a[h]ora el escribir dicha Carta.
Propuesta 14. Penas de Cámara y gastos de
Justicia [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico, que
por vereda de diez, y nuebe de agosto del año proxime pasado se recivio una
Orden del Ilustrísimo señor don Francisco de
192
Zepeda, subdelegado general de penas de Cámara
y gastos de Justicia, con fecha de veynte, y uno de juno de dicho año en que
prevenía que atendiendo, a que en él, se concluyhan los encabezamientos de
dichos efectos, que tenían los pueblos de este Reyno todos los que quisiesen
continuar sus combenios, por otros diez años, desde el presente, hasta el de
mil setecientos sesenta, y cinco, ratificasen sus obligaciones, con las mismas
condiciones, y reglas, que prescrivió, el señor Regente don Marcos Ximeno
Rodríguez por su despacho de diez, y seys de diciembre del año pasado mil
setecientos cincuenta, y nuebe relatibo a lo mandado en este particular por las
Leyes, y Órdenes de su Magestad y de su Real Consejo, expedidas, para la buena
administración de dichos efectos, y formalidad de los encavezamientos, y que
cada pueblo remitiese dentro de un mes testimonio de la ratificación del
encavezamiento en la misma cantida anual, en que estavan combenidos, o de no
querer continuar dicho combenido si ad-
193
ministrarlo por sí, con la obligación de dar
cuenta a dicho señor Regente para su inteligencia= Y que se [h]allava con
noticia, que el Ayuntamiento pasado (tal vez por no encontrarse el despacho que
se cita en dicha Carta Orden, y seys de diciembre del año pasado mil
setecienots cincuenta, y nuebe, por haverse perdido, la mano de Órdenes del año
de mil setecientos cincuenta y cinco hasta el dicho de [mil setecientos]
cincuenta, y nuebe inclusibe) por cuyo motibo no podrían formalizar la nueba
obligación de su encavezamiento y en estos términos no determinaron si querían
continuar, o no, ni avisaron de su determinación a dicho señor Regente, por lo
que sus señorías premeditasen con reflecsión si les combia continuar el
encabezamiento o administrarlo por si en la forma referida, dando cuenta a
dicho señor Regente de su determinación.
Y oyda por dichos señores la antecedente
propuesta botaron sobre ello, y de común acuerdo admitieron por más combeniente
el nuevo encavezamiento, y acordaron que sobre ello se consulte
194
a el muy Ilustre señor don Andrés de Simón,
Portero Regente actual de la Real Audiencia
de este Reyno.
Propuesta 15. Consultas sobre el Médico a el
Real Consexo y a su Excelencia [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico,
parecerle preciso consultar a el Real y Supremo Consejo de Castila, a fin de
que de su permiso, para aumentarlo a el doctor don Ginés Curcoll, Médico
titular de esta villa los cincuenta pesos anuales que pide, y bajo cuya
expectativa se [h]a quedado en este pueblo, despidiendo mejor conducta, que se
le [h]avía presentado= Y asimismo que se consulte a el Excelentísimo señor
duque de Arcos señor territorial de este pueblo para que su Excelencia se digne
franquearle por ayuda de costa algún trigo más, del que tiene consignado
anualmente sobre las crces del pósito de esta villa.
Y oyda por sus señorías esta propuesta, acordaron
que sin perdida de tiempo, se consulte
195
así a dicho Real y Supremo Consejo, como a su
Excelencia.
Propuesta 16. Sobre las fianzas del Alcaide de
las Reales Carzeles [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico estar
mandado por repetidos cavildos que los Alcaydes de la
Real Carcel con arreglo a lo prevenido por
las Leyes de estos Reynos, hayan de tener dos libros, uno de entraa, y otro de
salida de presos, en papel sellado y con la mayor formalidad, y que hayan de
dar fianzas, a satisfacción de la Real
Justicia, para el seguro de los reos, que les entregan, y su
busca en el caso de hacer fuga de dicha Carcel, y que ni uno, ni otro extremo
se cumplen por lo que hace presente a sus señorías para que determinen su más
devido cumplimiento.
Y oyda por dichos señores dicha propuesta
digeron: que siendo por la regular los que egercen el ministerio de Alcaydes de
la Real Carcel
unos pobres infelices, que no poseen bienes rayces algunos, y por lo mismo se
[h]allan imposibilitados, de poder dar las fianzas, que previenen dichas Leyes,
lo que se [h]a tocado por la experiencia, en este pueblo, en donde si-
196
empre el que [h]a egercido el empleo de
Pregonero [h]a tenido también el de Alcayde de la
Real Carcel y estrechado, por los
Ayuntamientos y Justicias a que tenga dichos dos libros de entrada, y salida de
presos, y a que de las fianzas correspondientes a su oficio [h]a resuelto
entregar las llaves de la
Carcel a la Real Justicia,
despidiéndose del empleo de Pregonero que tanta falta hace en el pueblo, por no
tener el de Alcayde de la Real Carcel,
con tanta carga, pues para ellos lo es la formación de dichos dos Libros, y el
haver de dar fianzas, por no tener quien se las haga, y se/[h]an visto
precisados los Ayuntamientos, a tolerar esta falta de formalidad, por no
quedarse sin tener sugetos que egerzan dichos ministerios; en cuya virtud
acordaron sus señorías que por a[h]ora continúe Francisco Muñoz y Ortín, actual
Pregonero con el ministerio de Alcayde de la
Real Carcel, como hasta aquí pues, [h]aviendole
insinuado, que [h]avía de dar fianzas, y tener dichos dos Libros, [h]a
respondido lo mismo que sus antecesores que si le precisan se despide,
[h]allándose sus señorías
197
imposibilitados, en esta parte de poder
cumplir con lo mandado: pero esto se entienda, con dicha qualidad de por
a[h]ora, pues siempre que tengan sugeto que quiera servir dichos empleos con
dichos gravámenes de libros, y afianzamiento, lo administran sus señorías
despidiendo a el que actualmente lo sirvan sin querer admitir dicho gravamen.
Propuesta 17. Sobre el Puente [Nota en el
margen].
Hizose presente por dicho Procurador Síndico
el estado deplorable, en que se [h]alla el puente del barranco pues se ba
arruynando por instantes del modo que si continuan las lluvias es evidente su
ruina, y que se [h]alla con noticia de [h]alarse en buen estado el expediente
instado por el Ayuntamiento de esta villa, a el Real y Supremo Consejo de
Castilla sobre que conceda licencia para la construcción de un nuevo puente de
mampostería, por lo que le parecía combeniente hacer nueba consulta de dicho
Real y Supremo Consejo poniéndole presente la decadencia del puente actual, y
perjuycio que de su ruyna se le ocasiona a este común para que de este modo se
facilite el logro de la pretensión pendiente, en dicho Supremo Tribunal.
Y oyda por dichos señores esta propuesta
acordaron
198
se haga dicha consulta, según, y como por
dicho señor Síndico se propone, y si para ello fuese necesario hacer alguna
justificación del estado en que se [h]alla el puente actual se egecute a
instancia de dicho Procurador Síndico, acompañando testimonio a dicha consulta.
Propuesta 18. Memoriales bengan en papel de el
sello quarto, firmados de las partes o con fe de entrega [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico que
estando mandado pro diferentes Leyes, y pragmaticas de S. M. no se admitan por
los Ayuntamientos memoriales, de particulares, que no bengan en papel del sello
quarto, esta introducido en este pueblo el abuso de admitir el crecido numero de
memoriales, que se presentan a este Ayuntamiento en papel común en perjuicio
del Real [H]erario, y en contravención de dichas Leyes, y pragmaticas, y
asimismo, el venir dichos memoriales, sin firmar de las partes, ni ponerseles
fe de entrega, por el escribano de este Ayuntamiento de lo que pueden re-
199
sultar gravísimos perjuicios, por lo que si
les parecía a sus señorías acordaron que en lo subsesibo no se admita memorial,
que no venga en papel del sello quarto, con firmas de las partes interesadas y
no sabiendo firmar con fees de entrega, puestas por el escribano de este
Ayuntamiento.
Y oyda por dichos señores esta propuesta,
acordaron: se haga según, y como por dicho señor Síndico se propone, y para que
llegue a noticia de todo y no se aegue de ignorancia el pregonero de esta villa
lo preconice por vando a son de tambor, en los puestos públicos, y sitios
acostumbrados, poniéndose por diligencia su egecución.
Propuesta 19. Capítulos de residencia [Nota en
el margen].
Hizose presente por dicho Procurador Síndico
que por el testimonio de la última residencia de Justicias, que se tomó por don
Francisco de Priego y Lerín, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de
la villa de Elche, autorizado, por Martín Miralles, escribano de dicha
residencia, su fecha
200
veynte, y ocho de julio del año, pasado mil
setecientos sesenta, y tres, por el sexto mandato se previene que el escribano
de Cavildo de esta villa haga saber a el principio de cada año los mandatos en
dichos testimonio contenidos a los Alcaldes y Capitulares que entrasen a servir
los oficios de república, en cuya virtud pedía, y suplicava se leyesen por el
presente escribano a sus señorías para su inteligencia.
Y en vista de dicha propuesta mandaron dichos
señores se leyeran por mi el escribano y [h]aviendose leydo acordaron: se
guarden, cumplan y egecuten, según, y como, en ellos se econtinue.
Propuesta 20. Ordenanza de composizión de
caminos [Nota en el margen].
Asimismo se propuso por dicho Procurador
Síndico, que la Orden
impresa del señor Intendente General de este Reyno de veynte, y dos de
septiembre del año pasado mil setecientos sesenta, y quatro, que trata sobre
composición de caminos, así reales como vecinales, en el capítulo diez, y siete
previene, se haga presente y lea a los señores Alcaldes quando tomen pose-
201
sión de sus empleos, en cuya virtud pedía, y
suplicava a sus señorías se sirviese mandar a mi el escribano le[e] en dicha
Orden para su entero cumplimiento.
Lo que oydor, y leyda que fue acordaron: se
guarde, cumpla, y egecute en todo, y por todo según, y como en ella se
contiene.
Y en este estado se concluyó este Cavildo a
honra, y gloria de Dios Nuestro Señora el que firmaron sus señorías de todo lo
qual doy fe=
Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica) Don Lorenzo Calatayud
(rubrica)
Francisco Gumiel (rubrica) Don
Bernardo Muñoz (rubrica)
Miguel Puerto (rubrica) Juan Francisco Llopis
(rubrica)
Francisco Cavallero (rubrica) Ante mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
Cavildo de 5 de febrero de 1766
En la villa de Aspe, en cinco días del mes de
febrero, de mil setecientos sesenta, y seys, los señores doctor don Nicolás
López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mauor de ella,
Don Lorenzo Calatayud, y Francisco Gumiel, Alcaldes ordinarios, el doctor don
Bernardo Muñoz, Miguel Puerto de Gras, y Juan Francisco Llopis
202
de Sánchez, Regidores, Consejo, Justicia, y
Regimiento de ella, y Francisco Cavallero, Procurador Síndico General de su
Ayuntamiento estando juntos, y congregados, en la Sala Capitular, previa
citación, ante diem, como lo tienen por huso, y costumbre, para tratar y
conferir las cosas pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y mejor
régimen de este pueblo, acordaron lo siguiente.
Propuesta 1 [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico; haver
autos pendientes, a instancias de sus antecesores, en el Jusgado, del señor
Alcalde mayor, contra Vicente Mira de Asensio, vecino de ella, sobre haver impedido
el curso de las aguas del barranco, que nombran del Calvario, con el terraplen,
o mota de tierra, que hizo, y con el escombro, estiércol y otros materiales,
que puso, en su cauce; originándose esto gravísimo perjuicio, a este común, así
porque a el impulso de cualquiera abenida, [h]allando el agua resistencia y
oposición, a su curso, en los expresados, parapetos era terrible, y muy
contingente, se llebase su furia el puente de dicho barranco, y distribuyese la
203
encañada de la fuente del agua dulce de la Plaza mayor, de que se
abastece este común, o que rompiendo se furia, por el costado más inmediato,
por haver en él un carril, se retrase el agua, en el barrio proximo, causando
su inundación, ruyna de los edificios, y lo que es más, con perdida de algunas
vidas, en fuerza de cuyos verídicos fundamentos, se dieron buenas providencias,
por el señor don Joseph Montada, Alcalde mayor antecesor, a el señor actual,
mandando a dicho Vicente Mira, bajo barias multa, condiciones, y
apercibimientos repusiere dichas maniobra, dejando libre, y desembarazado el
cauce de dicho barranco, en el mismo ser, y costado, que estubo de tiempo
inmemorial; pero no solo dicho Mira, [h]a dejando de obedecer dichos preceptos,
que se le hicieron notorios, si que en desprecio de la Real Justicia, y sus
providencias, [h]a cotinuado sus maniobras, con tal ex[c]eso, que [h]a cegado
absolutamente el ojo de dicho puente, acrecentando más, y más, sus
perjudiciales ex[c]esos, de forma que [h]an sido repetidas las instancias que
[h]a dicho Procurador Síndico le [h]an hecho, sobre el asunto, tanto que le
[h]an movido, en fuerza de la
204
obligación de su empleo, a pedir ante el señor
Alcalde mayor la reposición de todo lo referido, con reproducción de los
citados anteriores Autos: por lo que lo hace presente a sus señorías para que
en su inteligencia determinen lo que les paresga conveniente.
Y en vista de la expresada propuesta de dicho
Procurador Síndico, siendo a sus señorías notorios los ex[c]esos de dicho
Vicente Mira, sumamente perjudiciales a este común, como que no [h]an vastado
dichas repetidas providencias para contenerle, a el paso, que los peligros
propuestos son inminentes; ratificaron, y aprobaron la instancia hecha por
dicho Procurador Síndico, en el Tribunal de Justicia y acordaron: la siga
eficaz, y perentoriamente en todos tribunales, hasta que se berifique estar
libre este común, de todos los dichos perjuicios, y riesgos.
Propuesta 2. Castillo del Alxau, el del
Calbario, Almazara de Vicente Mira [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico,
[h]allarse informado, de que el Castillo del Aljau, y también el de el
Calvario, amenazan ruyna sus torres, pudiendose originar, si llegar a caer la
destrucción de las casas confinantes, y contingencia de fatales desgracia. Y
que lo mismo sucede en una Almazara que [h]a formado dicho Vicente Mira de
Asensio, a el costado del barranco del Calbario, en las casas subterráneas que
[h]a
205
hecho, sin asegurar el inminente riesgo, de
que se arruyne dicho sitio, con las prevenciones correspondientes de psota, o
Pilares de obra, construydos bajo las reglas de albañilería, lo que hacía
presente a sus señorías para que diesen, en su inteligencia las providencias
correspondientes en asunto de tanta gravedad.
Y enterados dichos señores de la propuesta del
expresado Síndico acordaron: que el señor Regidor don Bernardo Muñoz, con
asistencia de los prácticos, que tuviese por conveniente, reconosca dichos
Castillos, y almazara, sin perder tiempo, y de sus resultas de cuenta, a este
Ilustre Ayuntamiento para que en su vista de la providencia que más conveniente
le parescga.
Propuesta 3. Sobre que Xavier Mira, traiga el
libro cobratorio y quentas del que del año proxime pasado [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico: no
poder principiar el repartimiento del Real Equivalente, ni practicar las demás
diligencias que para ello son precisas, a causa de que con el motibo de formar
las cuentas del Equivalente, el licenciado Antonio Mira, Abogado de la Real Chancillería, de la ciudad
de Granada, se llebó el libro cobratorio, Francisco Xavier Mira, su padre, y a
la [h]ora esta no restituydo a este Ayuntamiento el expresado libro, ni las
cuentas que según noticiase, estan ya formadas, cuyos documentos deven parar,
en este Ayuntamiento, así para tener presente el caudal sobrante, y repartirlo de
menos, en este presente año como para governarse en el repartimiento presente
206
con inspección de el de el año pasado,
añadiendo, y que [h]aviendo sido reconvenido, por los señores Capitulares dicho
Xavier Mira, para que reportase ambos documentos, a este Ayuntamiento
asignandole un brebe termino para ello, no lo [h]a egecutado, causandose por
ello notable perjuicio a los Reales intereses, lo que hacía presente a sus
señorías para que en su inteligencia, den la providencia que corresponda.
Y enterados dichos señores de la propuesta de
dicho Procurador Sïndico acordaron: se haga saber, por el presente escribano a
dicho Xavier Mira reporte dentro del día de la notificación, a la oficina de
este Ilustre Ayuntamiento el libro cobratorio, y cuentas del Real Equivalente
del año proxime pasado, que paran, en su poder, y no cumpliéndolo, en el
termino, que se le asigna, el Síndico Procurador General de este Ayuntamiento
haga las instancia correspondienes en el Tribunal de Justicia, para el recobro
de dicho libro, y cuentas.
Propuesta 2, sobre que afianze Pablo Mi- [Nota
en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico, que
por Francisco Pérez de Castell, repartidor que [h]a sido de la sal
207
ra la vaxa que tiene hecha en la sal [Nota en
el margen].
en el año proxime pasado, se le [h]a dado
noticia, no tener en su poder, más que una barchilla de dicha especie, que los
vecinos de este pueblo claman, por sal, y que no puede traerla por cierto
memorial, que presentó a el Ayuntamiento pasado Pablo Mira, haciendo cierta
baja por lo que hasta que se remate, y se sea por quien queda dicho encargo,
estará el común sufriendo la escases de dicho género, lo que hacía presente a
su señorías, para que diesen la providencia correspondiente.
En esta inteligencia dichos señores dichos
señores capitulares acordaron: que por la contingencia, que pueden tener de no
haver sugeto que haga más baja que la que tiene hecha dicho Pablo Mira, en su
memorial, y en la inteligencia de que en el ofrece las correspondientes fianza,
a satisfacción de este Ayuntamiento atendiendo, a el poco arraygo, de dicho
Pablo Mira, y para dar la providencia de que se correa en pública subestación
asignando día, y [h]ora, para su remate, se le notifique, antes a dicho Pablo
Mira, apronte las fianzas que ofreció, a satisfacción de este Ayuntamiento
dentro de segundo día, para que en su vista se de la providencia que
208
corresponda.
Memorial sobre abertura de veredas y
azagadores para el paso de los ganados [Nota en el margen].
Viose el memorial de Joseph Pujalte de García,
y consortes, que pretenden se abran las beredas y asagadores antiguos, para el
paso de los ganados y en su virtud acordaron uniformemente se abran, y pongan
corrientes dichas beredas, y asagadores, y para su ejecución, se encarga de este
asunto el señor Francisco Gumiel, Alcalde ordinario de esta villa, teniendo
presentes las órdenes superiores de este asunto, y tomando las instrucciones de
practicos que correspondan.
Memorial sobre que se componga el Camino del
Alcaná [Nota en el margen].
Viose
otro memorial, de Vicente Pastor de Caparrós, y Jayme Botella de Bevia, en que
piden se componga el camino de la
Alcaná, para evitar el perjuicio que experimentan de que los
traginantes, por no poder pasar, por el Real lo [h]ana vierto, por las tierras
de los suplicantes, en cuya virtud, acordaron, que en atención a no [h]allarse
sus señorías instruydos en este asunto, se encargue de el el señor Juan
Francisco Llopis de Sánchez, Regidor, instruyendose de el, por medio de
practicos expertos, y dando cuenta, de sus resultas, a este Ilustre
Ayuntamiento en el primer Cavildo, que se celebre, para que en su inteligencia
se de
209
Aspe, y febrero 5 de 1766.
Los señores que componen el Pleno Aiuntamiento
de/[e]sta Ilustre villa en bista de/[e]ste Memorial acordaron se abran y pongan
corrientes las veredas y azagadores y para su execución se encargue de/[e]ste
asunto el señor Alcalde, Francisco Gumiel, teniendo presente las órdenes
superiores de/[é]l tomando las instrucciones de prácticos [Nota en el margen].
Veredas y Azagadores
Señores:
Joseph Pujalte de García, Antonio Mira de
Cremades, Juan Francisco Pastor, Francico López de Cerdán, Joseph Botella de
Esteve, Francisco Botella de Yrles y Vicente López, y demás interesados dueños
de ganados lanares y cabrío que baxo se experesarán, y firmaron, ante vuestras
señorías con el mayor rendimiento, y veneración paresemos y dezimos: que
faltándonos la anchura correspondiente en las veredas y azagadores, y ensanches
de abrevadores, a causa de que por intereses propioos las han segado, y
destruido en gran manera, de suerte, que al presente no se manifiestan sean
tales veredas ni asegadores de lo qual resulta en gran perjuicio de los dueños
de los ganados, que por este motivo, y otros se han expedido repetidas órdenes
para que las dichas verdedas y asegadores se pongan en la forma regular; pero
sin embargo de ser tan repetidas dichas órdenes no se han puesto en practica,
ni parece se efectua, y que por ello estamos verificando el mismo perjuicio,
que
210
Jacinto Amaro de Villela (rubrica) [Nota en el
margen].
para evitarlo=
A vuestras señorías pedimos y suplicamos, se
sirvan llevar a devido efecto las órdenes que sobre este asumpto hablan,
mandando y poniendo las veredas, asegadores, y ensanches de abrevadores, con la
anchura correspondiente, conforme a dichas órdenes, y por los sitios por donde
antiguamente han estado, favor que con la brevedad posible, no dudamos
conseguir de vuestras señorías cuya vida guarde Dios muchos años en su mayior
grandeza etc.=
Joseph Pujalte (rubrica) Antonio Mira (rubrica)
Francisco Bernal (rubrica)
Por Joseph Lopes (rubrica) Francisco Bernal (rubrica)
Por Vicente Lopes Bautista Cañizares
Por Joseph Botella Bautista Cañizares
Por Antón Puerto Francisco Muñoz y Ortín
(rubrica)
Jaime Cerdá de Cerdán (rubrica)
Juan Francisco Pastor (rubrica)
Francisco Botella (rubrica)
Pasqual Hernández
211
por dichos señores la correspondiente
providencia.
Y en este estado, se concluyó este Cavildo, a
honra y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron dichos señores Capitulares
de todo lo qual doy fe=
Don Nicolás López del Castillo (rubrica) Don Lorenzo de Calatayud (rubrica)
Francisco Gumiel (rubrica) Don Bernardo Muñoz
(rubrica)
Miguel Puerto (rubrica) Juan Francisco Llopis (rubrica)
Francisco Cavallero (rubrica) Ante mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
Cavildo de 18 de Agosto de 1766
Estando en la Sala Capitular de esta villa de
Aspe, en diez, y ocho del mes de Agosto de mil setecienots sesenta, y seys, los
señores don Lorenzo Calatayud, y Francisco Gumiel, Alcaldes ordinarios, el
doctor don Bernardo Muñoz, Abogado de los Reales Consejos, Miguel Puerto, y
Juan Francisco Llopis de Sánchez, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de
ella, y Francisco Cavallero, Procurador Síndico General, juntos, y congregados,
como lo tienen por huso y costumbre, previa citación ante diem, para tratar, y
conferir las cosas pertenecientes al servicio de ambas Magestades, por
212
dicho doctor don Bernardo Muñoz se hizo
presente a dicho Ilustre Ayuntamiento que en el día ocho del corriente por si
solo, como primer Regidor que se [h]alla en este Ayuntamiento hizo consulta a
el Muy Ilustre señor Intendente de este Reyno haciendole presente que
diferentes vecinos de esta villa, moradores en el [H]ondón de Nuestra Señora de
las Nieves, y en el de las Balsa, en donde tenían sus Haciendas, y havitavan la
mayor parte del año, con el motivo de tener estos casa abierta, en la villa de
Monovar, de donde también eran vecinos, y en dichos [H]ondones, por no tener casa
abierta, en la población de esta villa, no sufrían las cargas vecinales, y
personales, a que están sugetos todos los vecinos, como son alojamientos de
soldados, así de transito, como de tropa permanente, bagages, para pobres
enfermos transeuntes, hacer guardias, y otras cargas a este tenor, lo que hará
en grave perjuycio de este común de vecinos, que las toleraban, y
213
Esta parte materia de Ayuntamiento esta
materia, y r[…] que resulta y represente lo que convenga ya más arreglado la
situación en que se [h]allan estos vecinos.
Gomes (rubrica)
[Nota en el margen].
(Cruz)
Ilustre señor
Valencia, y agosto 12 de 1766
Don Bernardo Muñoz, Abogado de los Reales
Consejos y Regidor decano de este Ayuntamiento dise, que si a los que gozan de
este [h]onor les pertenese [h]hablar (por la siudad, villa, o lugar) a su
Magestad (Dios le guarde) en calidad de tal, y en virtud de dicho mi empleo
hago presente a V. S. como en este campo partido de los [H]ondones,
jurisdicsión de esta villa en partes tres leguas
214
de distancia, se [h]allan siertos m[o]radores
naturales de la de Monovar; y en inteligencia de que estos se titulan vesinos
de ambas villas se les pecha a las contribuciones reales, aunque costosa
cobranza por la distancia de terreno; y siendo hassio el que en calidad de
vesindario deven supla con igual de los naturales, y vecinos de esta de Aspe,
las cargas y señales, y personales, y con calidad a la de asistencia a tropas
del Rey nuestro señor, en los alojamientos; y experimentandose la falta (en
aquellos) a cumplimiento, totalmente por no tener ninguno, o raro casa abierta
en esta población; y en vista
215
los clamores de estos vesinos en que solos
sufren dichas cargas, siendo, ygulaes, y comunes, los aprevechamientos de este
termino; en esta inteligencia estimare señor se digne el prevenirme si aquellos
se les podrá andar (con arreglo a la ley del Reyno) tengan casa abierta en esta
villa la mayor parte del año con su muger, y familia, como la tienen en
Monovar, para que por este medio se proporcione con igual dar el Real Servicio:
también hago presente a V. S. si dichos moradores podrán extraer de este
término, el grano que
216
en el cojen, para estrana jurisdicsion, (bien
que [h]ay ley que lo asiste)= todo lo referido señor me mueve a molestar la
superior justificación de V. S. por atender a el común de vesinos y de que me
parese justa que de estos.= Espero señor del christiano zelo de V. S. se
servirá darme lo que devere executar. Y en el ínterin que espero los
respetuosos órdenes de V. S. quedo obliganod a Dios nuestro Señor prospere para
que su importante vida muchos años, Aspe y Agosto 8 de 1766
Beso la mano de V. S. su más [segu]ro, y fiel
servidor=
Don Bernardo de Muñoz (rubrica), Regidor
decano
Ilustre señor don Andrés Gones y de la Vega.
217
cumplían, con la mayor exsactitud, y que
[h]aviendoles mandado tuviesen casa abierta, en esta villa para llevar con
higualdad dichas cargas, se escusaban a ello, por lo que pe´dia, y suplicava a
su señoría, diese la providencia, que le pareciere más proporcionada en el
asunto, y dicho Muy Ilustre Señor por el correo inmediato del día catorce del
corriente [h]avia devuelto a dicho doctor Muñoz, la expresada representación,
con su decreto puesto al margen, fecha del día doce, en que le prevenía que
dicho asunto se tratase con dicho Ayuntamiento y que hunido con él el
suplicante, resolviese, y representase lo que combiniese, y fuese más arreglado
a la situación, en que se [h]alaban dichos vecinos; y que respecto a que se
hacia preciso justificar los extremos contenidos en dicha representación como
también, el que dichos vecinos de los [H]ondones fueran los que más se
hutilizavan de los montes de esta villa, así para el pastor de sus ganados como
para el consumo de sus leñas, y otros que
218
que pareciesen combenientes; le parecía
arreglado, que dicho Procurador Síndico saliese en nombre de este Ayuntamiento
ofreciendo justificación de todo lo referido para informar con ella a dicho
señor Intendente, y para esto se le confiriese comisionen forma; y oyda por sus
señorías la propuesta de dicho doctor Muñoz, acordaron, conferir comisión a
dicho Francisco Cavallero, Procurador Síndico, para que a nombre de este
Ayuntamiento ofresca justificar, y justifique, no solo los extremos referidos,
sino los demás, que combengan a este asunto, presentando por cavezas de dichas
diligencias copia integra de este acuerdo: e inteligenciado dicho Procurador
Síndico de la expresada comisión, la acceptó, y ofreció desempeñarla, con la
mayor actividad; y en este estado se concluyó este Cavildo que firmaron de sus
señorías de todo lo qual doy fe=
Don Lorenzo de Calatayud (rubrica) Francisco Gumiel (rubrica)
Miguel Puerto (rubrica) Don Bernardo Muñoz (rubrica)
Francisco Cavallero (rubrica) Juan Francisco Llopis
(rubrica)
Ante
mí
Jacinto Amaro de Villela
(rubrica)
219
Cavildo de 27 de agosto de 1763
Estando en la Sala Capitular de la villa de
Aspe, en veynte y siete días del mes de agosto de mil setecientos sesenta y
seys, los señores don Lorenzo de Calatayud, y Francisco Gumiel, Alcaldes
ordinarios, doctor don Bernardo Muñoz, Miguel Puerto y Juan Francisco Llopis de
Sánchez, Regidores, Consejo, Justicia y Regimiento de ella, y Francisco
Cavallero, Procurador Síndico General, juntos y congregados, como lo tienen por
huso, y costumbre, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes al servicio
de ambs Magestdes, acordaron lo siguiente. Hizose presente por dicho Procurador
Síndico que vien constava a sus señorías, que en este dia Joseph Manuel López y
Cantó, escribano del número de la villa de Novelda, [h]avia requerido a este
Ilustre Ayuntamiento, con un despacho de el Muy Ilustre Intendente autorizado
por Joseph de Oloris, escribano de dicha Intendencia, con fecha de trece del
corriente ganado a instançia de Francisco Tortosa y Cerdá, y otros consortes,
vecinos que se intitulan de las villas de Monovar, y Aspe oponiéndose a la
providencia, que se les hizo saber, de que como vecinos de esta villa tubiesen
casa avierta en
220
ella, y pidiendo se emplazase a este
Ayuntamiento, para el seguimiento de dicha instancia en dicho Tribunal por el
término regular a cuyo pedimiento se sirvió su señoría mandar expedir el
correspondiente despacho, con que este Ayuntamiento se [h]alla requerido por el
que se manda, que dentro de nuebe días primeros siguientes, a el de la
notificación comparesca este Ayuntamiento por medio de Procurador con poder
bastante, a defenderse en dicho pleyto; en cuyos términos, le parecía preciso
pasarse a la ciudad de Valencia un Capitular de este Ayuntamiento con poder
suficiente, y facultad de poderlo sobstituir ha entablar la defensa de dicho
pleyto, en el Tribunal de la
Intendencia; y oyda por sus señorías esta propuesta acordaron
los siguientes. Que atendiendo a la literarua, y prendas que concurren en dicho
doctor don Bernardo Muñoz, para este, como comisario de este Ayunta-
221
miento, a dicha ciudad de Valencia, y Tribunal
de la Intendencia
a la defensa de este pleyto, y para ello, por sí, y en nombre de los demás
señores Capitulares que en adelante fuesen, por quienes prestan voz, y caucion
manuale pacto, de que estarán, y pasarán, por lo que aquí se contendrá, y bajo
la expresa obligación que hacen de los propios y rentas de este Ayuntamiento y
digeron: otorgan todo su poder cumplido, el que es necesario, y por derecho se
requiere, a dicho doctor don Bernardo Muñoz especialmente para el seguimiento
de este pleyto, y generalmente para todos sus pleytos, causas, y negocios
civiles, criminales y egecutivos, que de presente tenga este Ayuntamiento, o en
adelante tuviese, con qualesquier personas, y en qualesquier Audiencias, o
Tribunales eclesiásticos, o seculares, siendo Actor o reo demandado, y en
ellos, y en cada uno alegue de su razón, y Justicia, presentando papeles,
escritos, escrituras, provanzas, y todo géne[ro]
222
de prueba, pida en virtud de ello egecución
esprisiones, pregones, ventas, trances y remates de bienes, tome la posesión de
ellos, y la continúe, ceda, de o traspase, gane Real Provisiones, egecutorias,
letras, Paulinas, y mandamientos, requiera con todo ello a quien sea necesario,
recuse Jueces, escribanos, notarios, y otras personas, jure las tales
recusaciones no ser de malicia, y se aparte de ellas, siempre que combenga haga
en Anima de su parte qualesquier juramentos de calumnia o desiciertos pida que
las otras partes los hagan, concluya pida, o oyga autos, y sentencias interlo
cutorios, y difinitivas, lo en favor consienta, y de lo contrario apele y
suplique siga las tales apelaciones, y suplicaciones donde sea necesario, y se
aparte de ellas si combiniere, que el poder, que para todo lo referido y lo a
ello anejo y dependiente se requiere, el mismo le da, y otorga este Ilustre
Ayuntamiento con franca, libre, y
223
general Administración, facultad de en
judiciar, jurar, y subsistir rebocarle los sobstitutos, y nombrar otros de
nuevo, con causa, o sin ella y con la obligación y relebación en derecho
necesaria, y ha que habrán por firme todo quanto dicho doctor don Bernardo
Muñoz, en virtud de este poder obrase, obligaron los bienes propios, y rentas,
de este Ilustre Ayuntamiento renunciaron las leyes, digo y para la egecución, y
cumplimiento de lo aquí referido dieron poder a las Justicias, y Jueces del Rey
Nuestro Señor que de sus causas puedan, y devan conocer, para que a ello las
apremien, como por sentencia difinitiva de Juez competeten declarada por
pasada, en autoridad de cosa jusgada, renunciaron las Leyes, fueros y derechos
de su favor, y en especial el privilegio de la menor edad de que gozan las
comundades, el beneficio de la restitución in integrum, y la General renunciación de
Leyes, y fueros, en forma; y así lo otorgaron, y firmaron, siendo testigos
Francisco López de Cerdán, Juan Cerdán de Mas y Francisco Muñoz y Ortín,
vecinos de esta
224
villa, todos los quales, y a los señores otorgantes
yo el escribano doy fe como es=
Don Lorenzo de Calatayud (rubrica) Francisco Gumiel (rubrica)
Don Bernardo Muñoz (rubrica) Miguel Puerto (rubrica)
Juan Francisco Llopis (rubrica) Francisco Cavallero
(rubrica)
Ante
mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
Cavildo de 1 de septiembre de 1766
En la villa de Aspe, en primero día del mes de
septiembre de mil setecientos sesenta y seys, estando en la Sala Capitular don Lorenzo de
Calatayud y Francisco Gumiel, Alcaldes ordinarios, el doctor don Bernardo
Muñoz, Abogado de los Reales Consejos, Miguel Puerto, y Juan Francisco Llopis
de Sánchez, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Francisco
Cavallero, Procurador Síndico General de este Ayuntamiento como lo tienen por
huso, y costumbre, para tratar, y con-
225
ferir las cosas pertenecientes al servicio de
ambas Magestades, y mejor régimen de este pueblo previa citación ante diem, y
acordaron lo siguiente.
Hizose presente por dicho Procurador Síndico
que ya constava a sus señorías, que el señor lisenciado don Gil Alamansor y
Lopez, Abogado de los Reales Consejo y Governarod que deja de ser de la villa
de Pruna, requirió en el día de ayer, con un nuevo titulo de Governador de esta
villa, despachado, por el Excelentísimo señor duque de Arcos, y Marqueda, señor
territorial de este pueblo, su fecha en el Real sitio de San Lorenzo, a catorce
de julio pasado de este año, refrendado, por don Diego de Ceyjas, Secretario de
su Excelencia y que dicho señor don Gil tiene otorgadas en este día por ante el
presente escribano la escritura de fianza correspondiente a favor de este
Ilustre Ayuntamiento como lo previenen las Leyes del Reyno, y también su
Excelencia en el citado título, por cuyas razones le parecía correspondiente se
le diese a dicho señor don Gil la posesión de su empleo, y oyda dicha propuesta
por sus
226
señorías, le mandaron entrar, en dicha Sala, y
[h]allándose sentado, en una silla de respaldo prevenida para dicho acto con su
tapete, y almo[h]ada, dicho señor don Lorenzo de Calatayud como primer Alcalde
teniendo en sus manos el Misal romano, dicho señor don Gil se arrodilló sobre
dicha almo[h]ada, y puesta la mano [derecha], sobre los quatro Evangelios juró
defender el Misterio de la Purísima
Concepción de Nuestra Señora guardar, y conserbar los fueros
y privilegios de dicho Excelentísimo señor y los de este Ilustre Ayuntamiento y
hacer Justicia a todos, cumpliendo exsactamente con la obligación de su empleo,
y en señal y acto de posesión dicho señor don Lorenzo entregó al expresado señor
don Gil la bara alta de Justicia correspondiente a dicho su empleo y
levantándose de la silla se sentaron dicho señor don Gil en el lugar primer,
como caveza, y Presidente de este Ilustre Ayuntamiento y dicho señor don
Lorenzo, en el segundo lugar, que le corresponde, estando los demás señores
colocados en sus respectivos asienots: y dicho señor don Gil pidió
227
testimonio a mi el escribano de este acto,
para remitirselo a dicho Excelentísimo señor y en este estado se concluyó este
Cavildo, a honra, y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron en sus
señorías de todo lo qual doy fe=
Don Lorenzo Calatayud (rubrica) Francisco Gumiel (rubrica)
Don Bernardo Muñoz (rubrica) Miguel Puerto (rubrica)
Juan Francisco Llopis (rubrica) Francisco Cavallero (rubrica)
Ante mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
228
[En blanco].
229
Junta y acuerdo por los señores de
Ayuntamiento a instancia de los señores Diputados, estando ausente el último
Regidor.
En la villa de Aspe a los 23 días del mes de
octubre de 1766. Los señores don Lorenzo de Calatayud, y Francisco Gumiel,
Alcaldes ordinarios, don Bernardo Muñoz y Miguel Puerto, primero, y segundo
Regidor, ausente Juan Francisco Llopis, Regidor que componen este Ayuntamiento,
Francisco Cavallero, Síndico Procurador General, y Juan Francisco Llopis y
Gumiel, escribano del número y de rentas patrimoniales; por ausencia de Jacinto
Amaro de Villela, de este dicho Ayuntamiento presentes siendo los señores don
Bernardo Cremades y don Pablo Cerdán, primero, y segundo Diputados de este
común, juntos, y congregados, en la Sala
Capitulare, en donde tienen de huso y costumbre, de tratar, y
conferir sobre asuntos particulares de común, y sus Abastos, a cuyo fin se
propuso por dichos señores Diputados las proposiciones siguientes.
[Pri]mera pro[pue]sta de Diputados [Nota en el
margen].
Que ya constava a este Ayuntamiento que en
esta villa, existend dos casas-tiendas de vendeduría para el abasto de vecinos,
y forasteros, la que se arriendan anualmente y rematan, en crecidas cantidades,
a favor de la casa, y patrimo-
230
nio del Excelentísimo señor duque de Arcos,
dueño de esta villa, que percive los productos de su remate y los producen las
cargas,, y sobreprecios que se imponen sobre los comestibles, y ceden en
grande, perjuycio del comun de pobres porque dicho sobreprecio, que se carga
sobre los géneros, según los Capitulos de sus remates, a[s]ciendecidos dineross
por libra del género, que se vende, cargando más de esto este el parte, y
derechos, que tiene sobre si la saladura; por mandera, que con unas, y otras
cargas, se compone el sobreprecio de tres dineros por cada libra de comestible;
y sobre ser tan insoportable esta carga al común de pobres experimentan otros
mayores perjuycios, no solo en la despreciable calidad de los géneros de que
regulartmente se venden en las tiendas, a causa de que sus Abastecedores cuydan
de proveerse de los mas ínfimos, para experimentan mayor ganancia, ocultando, y
fingiendo los precios de su costo, en los Almahacenes de Alicante, para que se
les considere con ventaja, si también por la prohibí-
231
sión, y graves penas impuestas, para que el
vecino, y forastero no venda los mismos géneros por la menuda, en la plaza, ni
en sus casas quando de esta permisión debería resultar el mayor beneficio, y alibio
al común, por quanto sus géneros son regularmente de mejor calidad y se
venderían con mucha vaja, como se [h]a experimentado, en diversas ocasiones,
sirviendoles la propia emulación de estimulo, para beneficiar al común, en la
mejor calidad, de los comestibles, y en la libertad de su venta, que ha sido el
esmero de las leyes del Reyno, y la más recomendada providencia de los señores
del Real y Supremo Consejo, en el Capítulo quinto de la instrucción de 5 de
mayo del corriente año repetidas en otras posteriores, dirigidas todas al libre
comercio de los comestibles, sin gravamen ni sobreprecio especialmente
redundando en aumento del patrimonio de dicho Excelentísimo señor
principalmente constando por testimonio librado por Juan Francisco Llopis,
escribano de rentas patrimoniales, y remitido a la Intendencia de este
Reyno, que el Excelentísimo señor duque de Arcos, no tiene Real privilegio, ni
facultad, para
232
cargar los comestibles, con tan insoportable
gravamen, ni derecho prohibitivo, para impedir el comercio, y libre venta de
los géneros comestibles, en que experimenta el común de pobres su total
consuelo.
Segunda [propuesta de Diputados] [Nota en el
margen].
Y siendo providencia precisa el que haya en
esta villa tiendas de vendeduría, para la provisión, y seguro abasto del común,
para que no falten sus géneros a quien los buscase, se refunde la pretensión de
los Diputados en cumplimiento de su obligación rehencargada en el citado
capítulo 5 de la Real Instrucción
de 5 de mayo, y en otras posteriores, en que el remate de las casas tiendas, se
haya de hacer exonerando los comestibles del sobreprecio, y gavela, con que se
venden, y únicamente se haya de hacer, según el coste, y parte de los géneros,
mediante certificados de sus compras, cargando solo aquella hutilidad que
pareciere conveniente al Ayuntamiento y Diputados, por el trabajo del
Abastecedor, y asistencia a su
233
venta; y este corto aumento se ha de entender
en el caso de que al tiempo del remate, no huviere quien se obligase a vernder
los comestibles al coste y porte, sin sobreprecio alguno, que debería ser
admitido, por el mayor beneficio de común. Y que la existencia, y continuación
de las casas tiendas en el modo sobredicho, y sus remates, se hayan de
entender, dejando libre, y amplia facultad, para que el vecino y forastero
condusca, y venda los mismos generos, por la menuda, en la plaza, y en sus
casas, en que ha de residirr su total alivio al común, a postura de los señores
Regidores, y sin otra consideración que la del coste y partes.
Tercera [propuesta de Diputados] [Nota en el
margen].
Que la posesión, en que se [h]alla el
Patrimonio de su Excelencia de arrendar dichas dos casas tiendas con la carta,
y sobreprecio expresado, y la de percivir sus crecidos productos, a costa del
común, no puede impedir, ni embarazar las providencias que solicitan los
Diputados; lo primero, porque no se funda en Real Concesión, y privilegio, para
tales cargas, que la repugnan las leyes del Reyno, y debe considerarse por un
234
aviso introducido, y tolerado, por el común de
vecinos; y lo segundo, que la antedicha tolerancia, y continuación de cargas,
ha dimanado de la sujeción, y obediencia de los vasallos a su natural señor, y
del rigor con que por los señores Alcaldes mayores, y Administradores de rentas
Patriomoniales, se [h]a tratado este asunto; solicitando el aumento, en los
remates de las casas tiendas, y la absoluta provisión de vender los
comestibles, por la menuda el vecino, y forastero, sin considerar que en aquel
tanto más perjudicavan al común porque no es dudable, de que el Abastecedor se
ha de enriquecer, con el logro de los géneros comestibles: por lo que no puede
llamarse tituladas, ni legítima la posesión, en que se [h]alla su Excelencia ni
debe aprovechar, para impedir el alivio del común, en quanto lo solicitan los
Diputados y previene el Capítulo 5 de la instrucción.
Cuarta [propuesta de Diputados] [Nota en el
margen].
Y espera que el Ayuntamiento decretará a
continuación del Cavildo, o Junta, en el modo que dejan representado,
exponiendo los dicta-
235
menes, con distinción, y claridad, teniendo
presente el citado capítulo 5. Y el alivio del común de pobres, en sus
repetidos clamores; y a mayor avundamiento requieren quantas veces sea
necesario por derecho al señor Síndico Procurador de este común, en defecto de
Personero, para que inste, clame, y solicite su favorable división, en ausnto
de tanta importancia, vajo las protestas más adecuadas, en el caso de no
hacerlo; y pidan, que en el término prefinido se les libres copia auténtica de esta
representación, y de lo que se acordare en el Cavildo para que puedan husar de
los recursos, que fuesen convenientes, y devan, en cumplimiento de sus
obligaciones para el mayor veneficio, y alibio del común.
Quinta [propuesta de Diputados] [Nota en el margen].
Asimismo reiquieren se mande, a Juan Francisco
Llopis y Gumiel, libre testimonio de que su Excelencia no tiene Real
Privilegio, ni cedula, ni facultad para haver impuesto sobre los comestibles de
las dos casas tiendas, el sobreprecio con que se remata, y se continue, en los
Capitulos de las tiendas, y teniendolo, libre copia del que huviese
236
Igualmente copia de los capitulos con que se
rematan las tiendas=
Bernardo Cremades (rubrica) Pablo Zerdan (rubrica)
Sobre la primera propuesta, se responde: que
atendiendo, a que sobre los particulares de la antecedente propuesta, tiene
tomado su conocimiento el señor Intendente General de este Reyno, a instancia
de algunos vecinos de esta villa, sobre cuyos particulares no pueden dichos
Capitulares decidirlos, porque sería contravenir en superior orden de su
señoría, mayormente quando dichos señores capitulares, entienden que el
Excelentísimo señor duque de Arcos, dueño de la misma, y sus ascendientes,
esta, y han estado en la posesión de inmemorial, por más tiempo de diez,
veynte, treynta, cuarenta. Y pacifica posesión de arrendar las casas tiendas,
prefinidas, en dicha antecedente propuesta, en la forma, y modo que allí se
dicen sin contradicción de persona alguna; y con la misma inmemorial de proyvisión
de poderse vender por menor, y a la
237
menuda, en plazas, y casas, [h]acia los
vecinos, como forasteros, si únicamente por seys libras de aquellas cosas
peculiares en dichas casas tiendas, regalías propias de su Excelencia para el
abasto de este común, y aunque no tienen presente privilegio Real alguno de su
Excelencia entienden le tendra, por la inmemorial, en que se [h]alla, que según
leyes del Reyno le favorece, acreditandose por las mismas, y sobre todo
entienden que para desvanecer estos privilegios, y antiquada memorial, se
necesita de superior resolución.
Sobre la segunda propuesta remiten dichos
señores Capitulares, a la respuesta antecedente.
Sobre la tercera propuesta; se remiten a lo
expuesto en dicha antecedente respuesta.
Sobre la quarta propuesta: se responde: que
pareciendo, el que sus mercedes no tienen otras facultades, que las que tienen
referidas en la primer[a] respuesta, a que se remiten, se libre la copia, que
se solicita, a los señores Diputados para el huso de sus derechos.
Sobre la quinta propuesta: se respondió
238
por dichos señores que el presente escribano
libre el testimonio, que se solicita en lo que constare y fuere de dar.
Y por lo que respe[c]ta al señor Síndico
Procurador General en orden a la quarta propuesta sobre su particular responde:
que se conforma con los dictámenes de este Ayuntamiento.
Y en este estado se concluyó esta Junta la que
firmaron sus mercedes de todo lo qual doy fe=
Don Lorenzo de Calatayud (rubrica) Francisco Gumiel (rubrica)
Don Bernardo Muñoz (rubrica) Miguel Puerto (rubrica)
Francisco
Cavallero (rubrica)
Ante
mí
Juan
Francisco Llopis y de Sánchez (rubrica)
239
[En blanco].
240
[En blanco].
241
Aspe, 22 de septiembre de 1786
Junta y acuerdo por los señores de
Ayuntamiento a Instancia de los señores Diputados=
En la villa de Aspe a los 29 días del mes de
septiebre de 1766: los señores licenciado don Gil Alamansón, Abogado de los
Reales Consejos, y Alcalde ordinario el doctor don Bernardo Muñoz, Abogado de
los Reales Consejos, Miguel Puerto, y Juan Francisco Llopis de Sánchez,
Regidores, que componen este Ayuntamiento y Francisco Cavallero, Síndico
Procurador General y Juan Francisco Llopis y Gumiel, escribano de número, y de
Rentas Patrimoniales por ausencia de Jacinto Amaro, escribano de dicho
Ayuntamiento presentes siendo los señores don Bernardo Cremades, y don Pablo
Cerdán, primero y segundo diputados de este común y vecios, juntos y
congregados en la Zala Capitular
en donde tienen de uso, y costumbre de tratar y conferir sobre asunpto
particular de común, y sus Abastos a cuyo fin, se propuso por dichos señores
diputados, las proposiciones siguientes.
1)
Que por el testimonio libraod por
el pretendido escribano en el día 24 de los corrientes, referente a los
privilegios y Real facultad que pudiera tener la casa de el Excelentísimo señor
duque de Arcos para rematar las casas, tiendas, con el sobreprecio, y gavela de
dos dineros por libra de comestibles, que se venden en ella, sobre cuyo
particular expresa dicho testimonio que no puede puntalizar por existir el
Archivo de privilegios, en la casa de dicho señor Excelentísimo: y a los
Capitulos
242
y condiciones de sus remates, en los que
únicamente parece interviene las que mira a reformalidad y sircunstacias, dando
a enteder, que no se acomoden, ni propone otros consernientes al sobreprecio
que se carga sobre los comestibles y se de el libro r de dicho Excelentísimo
señor la que en este año y los antecesores as[c]iende, a mil pesos con carta
diferencia; se haze presente que para el expresado inpuesto, y gavela, no han
promediado, ni existen ordenanzas, o capitulos, supuesto que en el remate de
las tiendas, no intervienen otros que los comprendidos en el testionio, de que
se infiere, que ha sido y es acto voluntario de los señores capitulares, el
gravar los comestibles con el sobreprecio de los dos dineros por libra, a más
del costo, y porte, en grave perjuicio del común, supuesto que sin ordenanza, o
capitulos en que se [h]alla establecido este sobreperecio, y sin tener especial
facultad y Real Permiso para imponerlo, con total repugnancia de las Leyes del
Reyno, se han puesto y cargado en todos los años, los dos dineros por libra de
comestibles, a más de su porte, y derechos de saladura, que en todo conpren el
aumento de tres dineros por cada libra, y esto, con una total prohibición; y
graves penas, para que ni el vezino ni forastero, pueda vender por la menuda
los comestibles, ni otros géneros de tienda, quedando realmente estancados, y
privados todos, de
243
su libre comercio tan recomendado en las
Reales Leyes y Pragmaticas: quando es corriente, y observado por regla general
en la cabeza de partido, y otros pueblos de su comprehención, que sobre los
comestibles únicamente se considera el costo, y porte, y aquella utilidad
correspondiente porte trabajo deven ponerles el precio, y esto es lo que con
particularidad se previene en la tarifa que se tiene para gobierno de esta
villa, sin que en ella se haga mención de otro sobreprecio, o carga: y con
mayor claridad, lo expresa y verifica la carta del Excelentísimo señor duque de
Arco, escrita en San Lorenzo, con fecha de 9 de los corrientes la que para su
inteligencia y cumplimiento se insertan en esta Junta y su thenor a la letra,
es como se sigue=
Carta [Nota en el margen].
Respondio a la Carta de vuestra merced de
30 del pasado, que en virtud del Real Privilegio, y legítimo títulos, goza mi
caa, la propiedad de tienda de esa villa, con prohibición de lo que solo en
ella, y no por otro alguno vez a el pueblo, ni forastero, puedan venderse por
menor los géneros, que para el común abasto se beneficiasen ellas: estas
regalías privativas, y prohibivas, se arriendan anualmente sacandola a publica
subasa como a vuestra merced debe constar, y executado así, queda del cargo de la Justicia
244
el cuydado de la calidad de género, y precio a
que haya de venderse, con presencia del coste que tuviese de Arrendador la
provisión que hace para surtimiento del pueblo, en aquel puesto público
dexandole la utilidad que justamente le corresponde; y esta tan lexos de
perjudicar esta providencia al común de vecinos que por ella se [h]alla
constantemente surtido de los predichos comestibles para su manutención, con
cuyo respeto, y el de no permitir alterazión en las privilegiadas regalías de
mi Patrimomino no me es posible condescender a la suplica de vuestra merced que
bien refleczionada, no es de aquellas que contribuyen a el buen Gobierno del
pueblo: Dios guarde a vuestra merced, San Lorenzo, 9 de octubre de 1766= el
Duque= Señores Bernardo Cremades, y Pablo Cerdán= Aspe= De cuyos antecedentes,
se verifica por cierto, y sin duda que en este asumpto, han prozedido los
anteriores Ayuntamientos sin noticia de la intención, y mente de dicho
Excelentísimo señor explicada en su Carta ya citada; sin referencia a Ordenanzas,
o Capítulos, y oponiéndose a las reglas de la tarifa, que no previenen el
sobreprecio fixo de los dos dineros por libra, que es el que a todos consta,
que se carga sobre cada libra de comestibles, y otros géneros, además de su
porte, o derechos sediendo este aumento, y ga-
245
nancia, en beneficio de los Abastecedores, y
por ella, contribuyen el tanto de su remate, a el Patrimonio de dicho
Excelentísimo señor y no es presumible en la justificación de Ayuntamiento, el
que quiera tolerar, ni continuar en una carga insoportable al común de pobres,
contra la Voluntad
de su Excelencia y contra lo establecido por el Real Consejo por punto general
para la libertad de los comestibles, que ha sido el único obxeto para la
providencia de Diputados; sin que pueda enbarazar esta justa pretensión, el
recurso que se dize hecoh al señor Intendente de este Reyno sobre el propio
asumpto, pues a todos consta, que fue antes de la providencia del Real Consejo,
por cuyo motivo, no puede suspender lo mandado en su Instrucción;
Por lo que, modestamente requieren se cumplan
providencia, y la mente del Excelentísimo señor duque de Arcos, quitando el
sobreprecio fixo de los comestibles, y de los demás géneros de tienda por
excesivo, y gravoso al común, y que se arreglen al coste y porte, a
conocimiento de los señores Capitulares, con asistencia de los exponentes,
dejando al Abastecedor la utilidad que justamente le corresponda;= Y requieren
igualmente al señor Síndico
246
Procurador General (en defecto de Personero)
una, dos, y tres vezes, para que en cumplimiento de su obligación como padre de
este común, pida, y solicite el cumplimiento de los Reales Órdenes, y la
favorable determinación de este Asumpto= Y asimismo piden se le libre copia
testimoniada de esta Junta, con la respuesta del Ayuntamiento y copia del
Capítulo de la tarifa, que habla sobre tiendas; así lo expusieron, y pidieron
su cumplimiento y lo firmaron dichos señores Diputados=
Bernardo Cremades (rubrica) Pablo Zerdán (rubrica)
Respuesta [Nota en el margen].
Y vista la antecedente propuesta por los
señores Alcaldes y Regidores de este Ayuntamiento acordaron: que sin embargo de
la respuesta que se tiene dada antecedentemente sobre el mismo asunto o
higuales conexidades y en anterior Junta, y conocimiento tomado sobre sus
particulares, por el señor Intendente General de este Reyno, que la Justicia, no tiene hecho
sobre puesto alguno de los géneros comestibles de las dos casas tiendas de este
común, regalías propias de su Excelencia aunque es cierto cuyda, y
247
los Regidores de poner el precio, según los
géneros se manifiestan por los Abastecedores de ellas insiguiendo el constumbre
de inmemorial de haverlo asi egecutado los anteriores governates, de
immemorial, siendo uno de los mismos el mismo don Bernardo Cremades, Diputado,
que suena en la propuesta en distintas ocasiones que lo ha sido, sin alternar
este metodo, cuydando higualmente de que los géneros fuesen de buena calidad, y
todo sin contradicción alguna, sin tener otra regla, ni fundamento que este
antiquado costumbre: y que aunqque es cierto de que este sobreprecio referido
en la antecedente propuesta, no suena en los remates, y subastaciones de las
referidas tiendas, virtualmente queda entendido, porque sin él los
Abastecedores, no las rematarán, y con este conocimiento entran, y han entrado,
en las referidas tiendas los Abastecedores a sus remates, a vista, ciencia, y
tolerancia del común; y que atendiendo a la Carta, que antecede del Excelentísimo señor duque
de Arcos, parece manifiesta tener su Excelentísima
248
Casa Real privilegio de arrendar dichas casas
tiendas, en la misma conformidad que hasta aquí se han subastado, con arreglo a
la misma Carta, con la proyvisión que en ella se prescribe de permitir a
vecino, y foratero alguno vener higuales géneros, que en las tiendas, en sus
caas, y plazas: y pareciendo al Ayuntamiento ser infalible la verdad de su
Excelencia no puede innovar sobre el consavido asunto, a menos, que sin
superior conocimiento que derogue el privilegio de su Excelencia.
Y por lo que respecta a la recombención que se
hace de haver yo don Bernardo Cremades, permitido, y egecutado el estilo y
practica de los demas capitulares de este Ayuntamiento en los años, en que ha
governado, respondo: que es cierto, y evidente, pero, que no havia en aquellos
tiempos las Órdenes del Real Consejo, que en el día existen, para que no se
permita sobreprecio alguno en los comestibles, como lo previene el ca-
249
pitulo 5º de la Real Instrucción del Supremo
Consejo con fecha de 5 de mayo del presente año; ni tampoco tenía explicado su
animol el Excelentísimo señor duque de Arcos como lo manifiesta en su Carta de
9 de los corrientes preynserta en la anterior representación= Y por lo que
respecta a la hecha por los señores Diputados a señor Síndico, dijo: que en
orden a su recombención y cumplimiento de su obligación al común su parte, y
que atendiendo, a que le parece justa la propuesta de los señores Diputados,
para su desición se consulte al Real y Supremo Consejo de Castilla; para cuyo
fin se me libre el correspondiente testimonio a la letra de este acuerdo; y se
libren, los testimonios que constare, y fuere de dar, y todo a la letra; y no
[h]aviendo otras cosas, que tratar, ni conferir sobre higuales asuntos, y lo
firmaron de que doy fe=
Lizenciado don Gil Alamanzon (rubrica) Don Lorenzo de Calatayud (rubrica)
Don Bernardo Muñoz (rubrica) Francisco Gumiel
(rubrica)
Juan Francisco Llopis (rubrica) Miguel Puerto (rubrica)
Francisco Cavallero, Síndico (rubrica) Ante mí
Juan
Francisco Llopis y Gumiel (rubrica)
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