domingo, 30 de marzo de 2014

Libro de Cabildos de Aspe (1766)



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Año de 1766
Tiene 36 foxios
Mano de cabildos


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[En blanco].

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Cavildo de 1 de enero de 1766
En la villa de Aspe, en primero día del mes de enero de mil setecientos sesenta, y seys, los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejo, y Alcalde mayor de ella, Pasqual Hernández, y Francisco Cremades, Alcaldes ordinarios, Xavier Mira, Antonio Cremades, y Andrés Aracil, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella y Pablo Puerto, Procurador Síndico General de su Ayuntamiento estando juntos y congregados, en la Sala Capitular, como lo tienen por huso, y costumbre, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes al servicio de ambas Magestades, y mejor regimien de este pueblo, precedida citación ante diem, por dicho señor Alcalde mayor se entregó a mi el escribano un título expedido, por el Excelentísimo señor don Antonio Ponce de León, duque de Arcos, y señor de esta villa su fecha en Madrid, a siete de diciembre del año proximao pasado firmado de su Excelencia y refrendado de don Diego de Ceylas su Secretario por el qual dicho Excelentísimo señor se dignó nombrar nuevo Consejo, Justicia, y Regimiento para este presente año, cuyo título, ley a la letra hacien-

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do saber a dichos señores veni[e]ren en él nombrados, por primero Alcalde ordinario de esta villa, don Lorenzo Calatayud= Por segundo Francisco Gumiel= Por primero Regidor, el doctor don Bernardo Muñoz= Por segundo Miguel Puerto, y por tercero Juan Francisco Llopis de Sánchez= Por Síndico Procurador General, Francisco Cavallero= Por Alguacil mayor, Pedro Pujalte de García y por sobreacequiero, Jayme Antonio Gumiel, en vista de lo qual dichos señores acordaron se guarde, cumpla, y egecute lo contenido en dicho título, coo Orden de su señor y que se pongan en posesión a los contenidos en él, en sus respectibos empleos, para lo qual mandaron a mi el escribano llamase a los nuevamente electos, que entrasen a jurar, sus respectibas plazas, y [h]aviendo entrado dicho señor Pasqual Hernández alargó la bara alta de Justicia, y en la mano tenía, a dicho señor Alcalde mayor, que para este acto estava sentado en una silla de respaldo, colocada, en el lugar correspondiente co su sitial, y almo[h]adas, la que recivió dicho

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Posesión de don Lorenzo Calataiud, primer Alcalde ordinario [Nota en el margen].
señor Alcalde mayor, y [h]aviendo avierto un misal romano, que para este acto estava también prevenido, llamó a dicho don Lorenzo Calatayud, primer Alcalde electo, y [h]aviendose arrodillado sobre dicha almo[h]ada puesta la mano derecha sobre los quatro evangelios, hizo juramento y pleyto [h]omenage de husar, fiel, y legalmente su empleo administrando Justicia rectamente a todos, guardar fidelidad a su Excelencia y conservar ilesos los privilegios, Derechos, y regalías de su Casa; guardar secreto, en los asuntos, y órdenes que se deva guardar y defender el ministerio, de la Purísima Concepción, de María su Santa Madre de Dios, y Señora Nuestra con el mayor celo y actividad, y concluyó este acto dicho señor Alcalde mayor entregó a dicho don Lorenzo la bara alta de Justicia pertenecientes al primer Alcalde y le mandó sentar en el lugar correspondiente dándole la posesión de su empleo= Y levantado este, dicho señor Francisco Cremades, segundo Alcalde entregó su bara alta de Justicia, en manos de dicho señor Alcalde mayor, y
Poseszión de Francisco Gumiel, segundo Alcalde ordinario [Nota en el margen].

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Posesión del doctor don Bernardo Muñoz, Miguel Puerto y Juan Francisco Llopis de Sánchez, Rexidores [Nota en el margen].
Quadre de text: Posesión de Francisco Cavallero, Procurador Síndc[h]aviéndose arrodillado, dicho Francisco Gumiel prestó el expresado juramento y entregandosele la vara alta de Justicia correspondiente a el segundo Alcalde se le dio la posesión correspondiente a el segundo Alcalde se le dio la posesión de su empleo sentándose en el lugar correspondiente.= Y levantado que fue se arrodillaron los expresados don Bernardo Muñoz, Miguel Puerto y Jun Francisco Llopis de Sánchez, Regidores nuebamente electos, y prestando el mencionado juramento, se les dio la posesión de sus  empleos, sentándose en el lugar correspondiente y lebantados estos se arrodilló Francisco Cavallero, Procurador Síndico General nuebamente electo, y prestando el citado juramento se le dio la posesión de su empleo, sentandose en el lugar correspondiente.= Y lebantado este se arrodilló Pedro Pujalte de García, Alguacil mayor nuebuemente electo, y prestando el citado juramento se le dio la posesión de su empelo, en-
Posesión de Pedro Puxalte de García, Alguacil maior [Nota en el margen].

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Posesión de Jayme Antonio Gumiel, sobreazequiero [Nota en el margen].
tregándole la bara alta de Justicia que le corresponde= Y levantado este se arrodilló Jayme Antonio Gumiel, Sobreacequiero, nuevamente electo y prestando dicho juramento se le dio la posesión de su empleo sentándose en el lugar correspondiente.= En cuyo estado se concluyó este Cavildo, a honra, y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmó dicho señor Alcalde mayor y demás señores Capitulares, preteritos y presentes, de todo lo qual yo el escribano doy fe=

Doctor don Nicolás Pérez del Castillo (rubrica)           Pasqual Hernández (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)                         Pablo Puerto (rubrica)
Antonio Cremades (rubrica)                                        Andrés Arasil (rubrica)
Don Bernardo Muñoz (rubrica)                                   Francisco Gumiel (rubrica)
                                                                                  Ante mí
                                                           Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


Cavildo de 16 de enero de 1766
En la villa de Aspe, en diez, y seys días del mes de enero de mil sesenta, y seys. Los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de

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los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, don Lorenzo Calatayud, y Francisco Gumiel, Alcaldes ordinarios, el doctor don Bernardo Muñoz, Miguel Puerto de Gras y Juan Francisco Llopis de Sánchez, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Francisco Cavallero, Procurador Síndico General de su Ayuntamiento estando juntos, y congregados, en la Sala Capitular, previa citación ante diem, como lo tienen por huso, y costumbre, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y mejor régimen de este pueblo, acordaron lo siguiente.
Propuesta 1ª [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico ser llegado el tiempo de elegir oficiales, para las depositarias, o cobranzas, que este Ayuntamiento tienen que proveer, y proveé anualmente y siendo uno de dichos empleos la Depositaria del Real Equivlante, que en el año próximo pasado [h]a estado a el cargo de Juan Cremades de Esteve, proponía para ella, en este presente, a Francisco Pérez del Castell, Joseph Alzamora de Botella, y Juan Erades de Cremades, para que pareciéndoles a sus señorías eligiesen uno de estos tres, o aquel que fuese de su ma-

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yor agrado.
Cobrador de el Equibalente, Francisco Peres de Castell [Nota en el margen].
Y oyda por dichos señores la propuesta antecedente botaron unanimes, y conformes, por Francisco Pérez de Castell, quedando este electo, por Depositario Cobrador del Real Equibalente, en este presente año y mandaron se le haga saber a el referido para su aceptación, notificandole en el caso de aceptarlo que dentro de ocho días primeros siguientes a el de la notificación otorgue la escritura correspondientes de afianzamiento de los caudales, que [h]an de entrar en su poder a satisfacción de este Ilustre Ayuntamiento.
Propuesta 2 [Nota en el margen].
Asimismo, se propuso por dicho Procurador Síndico ser otro de los empleos que este Ilustre Ayuntamiento tiene que dar la Depositaria del producto de venta de aguas, que en el año próximo pasado [h]a estado a el cargo de Joseph Cremades de Pastor, por lo que proponía para ella en este presente año a Vicente Sánchez, a Cristoval Gras, y a Bautista Marco, para que sus señorías eligiesen de estos tres, el que les pareciese, u a otro qualquiera, que fuese de su mayor agrado.
Depositario de Aguas: Cristhoval Gras [Nota en el margen].
Y oyda por dichos señores dicha propuesta botaron uni-

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formemente por dicho Cristoval Gras quedando este electo pro Depositario del producto de venta de aguas, en este año, y mandaron, se le haga su ver para su aceptación, notificándole, que dentro de ocho días primeros siguientes otorgue la correspondiente de afianzamiento de los caudales que [h]an de entrar en su poder, a satisfacción de este Ilustre Ayuntamiento.
Propuesta 3ª [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico ser otro de los empleos, que este Ilustre Ayuntamiento tiene que proveer la receptoría de las bulas de la Santa Cruzada, de la predicación de este año que en el próximo pasado, [h]a estado a cargo de dicho Joseph Cremades de Pastor, y para ella proponía, a los referidos, Vicente Sánchez, Cristoval Gras, y Bautista Marco, para que sus señorías eligiesen uno de estos tres, u otro que fuese de su mayor agrado.
Receptor de Bullas: Cristobal Gras [Nota en el margen].
Y oyda por dichos señores la antecedente propuesta botaron unánimes, y conformes, para dicho Cris-

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toval Gras, atendiendo, a que como cada uno de los empleados, en estos ministerios, en el año y vecinales, y por consiguiente, de alojamientos de soldados, no se multipliquen casas de cuentos sin necesidad, y mandaron se le haga saber a dicho Crostobal Gras para su aceptación notificándole que dentro de ocho días primeros siguientes otorgue la escritura correspondiente de afianzamiento de los caudales, que [h]an  de entrar en su poder, a satisfacción de este Ilustre Ayuntamiento.
Supuesto 4 [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico, ser otro de los empleos, que esta villa tiene que proveer la receptoria del papel sellado, que en el proximo pasado año [h]a estado a el cargo de dicho Cristobal Gras, por lo que proponía para dicho empleo para el presente a el mismo Cristobal Gras, y a los referidos Vicente Sánchez, y Bautista Marco para que sus señorías eligiesen de estos, el que le pareciese, u otro

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que fuese de su mayor agrado.
Receptor del papel sellado: Cristhobal Gras [Nota en el margen].
Y oyda por dichos señores dicha propuesta atendiendo, a los motibos, expresados, en el acuerdo antecedente volvieron a elegir a dicho Cristoval Gras para receptor del papel sellado en este año y mandaron, se le haga saber, para su aceptación, notificándole, que dentro de ocho días primeras siguientes, otorgue la correspondiente escritura de afianzamiento de los caudales que [h]an de entrar en su poder, a satisfacción de este Ilustre Ayuntamiento.
Propuesta 5 [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico ser otro de los empleos que esta villa tiene que proveer la Depositaria de gastos de Justicia que en el año proximo pasado [h]a estado al cargo de[l] señor Miguel Puerto de Gras, segundo Regidor, por lo que proponía, para dicho empleo, en este presente año a Joseph Amorrich de Guillén, Vicente García de Amorrich, y Francisco Pujalte de Cerdán, para que sus señorías eligiesen el que les pareciese, u otro que estimasen por más conveniente.
Depositario de Gastos de Justizia, Vicente García [Nota en el margen].
Y vista por dichos señores la antecedente propuesta, botaron uniformemente por dicho Vicente García

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de Amorrich, quedando este electo por Depositario de gastos de Justicia, en este presente año y mandaron se le haga saber para su aceptación, notificándole, que dentro de ocho días primeros siguientes otorgue la escritura correspondiente de afianzamiento de los caudales que [h]an de entrar en su poder a satisfacción de este Ilustre Ayuntamiento.
Propuesta 6 [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico, que era preciso nombrar Juez Contador, que acompañado, con el presente escribano formase las cuentas del producto de venta de aguas, y de gastos de Justicia, pertenecientes, a el año proxime pasado, y que para ello desde luego proponía a el doctor don Vicente Candela, Abogado de los Reales Consejos, en esta villa, para que sus señorías en su vista determinaron lo correspondiente.
Jueses Contadores el doctor Candela y el presente escribano [Nota en el margen].
Y oyda dicha propuesta por dichos señores se conformaron uniformemente en nombrar por Contador para dichas cuentas a dicho don Vicente Candela, quien las forme acompañado con el presente escribano notificándoles a los Depositarios de dichos efectos, que [h]an sido en el año proxime pasado, las formaciones, en lo que les queda de

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este mes, poniendo los documentos justificativos de ellas, en poder de dichos contadores, para su formación.
Propuesta 7 [Nota en el margen].
Propusose, por dicho Procurador Síndico ser también llegado el tiempo de nombrar repartidores del Real Equivalente, para este presente año, y que desde luego proponía para ello a Francisco Pérez Cañizares, Joseph Gonzálves de García, Joseph Cerdán y Beneyto, y Bernardo Cerdán de Pérez, para que si les parecía a sus señorías los aprovasen, o eligiesen otra que fuese de su mayor agrado.

Repartidores del Equibalente:
1.      Francisco Peres Cañizares
2.      Joseph Gonsalbes
3.      Bernardo Cerdán
4.      Joseph Cerdán Beneito
[Nota en el margen].

Y en vista de esta propuesta dichos señores uniformente acordaron elegir los quatro, propuestos por dicho Procurador Síndico, a quienes se les haga saber, para su aceptación, y juramento en la forma ordinaria.
Propuesta 8 [Nota en el margen].
Propusose, por dicho Procurador Síndico ser también preciso, nombrar apreciadores, para las

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Apreciadores de Cabalgaduras: don Geronimo Ruis, Francisco Muñoz de Votella. De ganados: Xabiert Martínez de Tachón, Juan Estebe de Gumiel [Nota en el margen].
cavalgaduras de los vecinos, cuyo capital correspondiente, a cada uno se debe tener presente a el tiempo de la extensión de su mote en el repartimiento del Real Equivalente= Y asimismo para dicho efecto era preciso nombrar apreciadores, para los ganados lanar, cabrío, por lo que desde luego proponía para apreciadores de las cavalgaduras a Geronimo Ruyz, Maestro de Albeytar, y a Francisco Muñoz de Botella, y para apreciadres de los ganados a Francisco Xavier Martínez de Tachón, y a Juan Esteve de Gumiel, para que si a sus señorías les parecía más convenientes.
Y oyda por dichos señores la antecedente propuesta uniformemente los aprovaron, mandando que se les haga saber para su aceptación, y juramento, en la forma ordinaria.
Propuesta 9. Sobre el empleo de Alguacil ordinario [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico, que ya constava a sus señorías que del Cavildo de veynte, y quatro de

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Diciembre proxime pasado se [h]avia despedido Joseph Muñoz y Ortín, de los empleos que tenía de Pregonero de esta villa, y Alcayde de sus Reales Carceles por memorial que para ello presentó, que le fue admitida la despedida= Y también que en el mismo Cavildo, Francisco Muñoz y Ortín su hermano, que servía el empleo de Alguacil ordinario de este Ilustre Ayuntamiento presentó memorial pretendiendo las plazas de Pregonero y Alcayde de las Reales Carceles bacantes por la despedida de dicho su hermano cuyas plazas se le confirieron, quedando por consiguiente bacante de la de Alguacil ordinario, por ser incompatibles, en cuya inteligencia si les parecía a sus señoráis proveyesen dicha plaza.
Y en vista de esta propuesta, preguntaron dichos señores si [h]avia algún memorial de sugeto que se huviese monstrado pretendiente, a ella y [h]aviendolas respondido que no acordaron todos uniformemente que ínterin que no haya pretendiente que presente memorial sirva dicho Francisco Muñoz las dos.
Propuesta 10, sobre Predicadore de Quaresma [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico, que si en consta-

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va a sus señorías que en cavildo de veynte, y uno de noviembre del año proxime paado, [h]aviendo propuesto el señor Alcalde mayor la dificultad; que le costó bencer a el Ilustrísimo señor Obispo de este Obispado, para que aprovase el nombramiento de Predicador de Quaresma hecho por el Ilustre Ayuntamiento por pretender su Ilustrísima tener el derecho privativo de nombrarlo quedaron conformes, en que por este Ayuntamiento se le manifestasen a su Ilustrísima los fundamentos, que tenía a su favor, para hacer dicho nombramiento y lo mismo haría dicho señor Ilustrísimo de los suyos para que en vista de todos quedaron acordes, en el asunto; que en fuerza de esta noticia se nombró por Comisario a el Regidor, Francisco Xavier Mira, para que pasase a la ciudad de Orihuela, y avistandose con su Ilustrísima le instruyese en dicho punto, lo que no [h]a tenido efecto por no haver buelto dicho señor Ilustrísimo de Madrid; pero que estando tan proxima la Santa Quaresma, que no zufre dilación en nombrar predicador, y noticioso, del pronto regreso de dicho señor Ilustrísimo a su palacio, lo ponía en consideración de sus señorías para que si les parecía nombrasen otro Comisario de los señores Capitulares, de este año, que desempeñase el mismo cometido que se le encargó a dicho Regidor Mira, lue-

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go que se supiese el arribo de su Ilustrísima y en caso de tardar demasiado se practicase dicha conferencia política con el señor Governador del Obispado.
Y oyda por dichos señores esta propuesta nombraron de común acuerdo a el señor doctor don Bernardo Muñoz, primer Regidor quien desempeñase dicha Comisión, y entendido por su señoría dijo: que apreciando a este Ilustre Ayuntamiento el crecido de elegirlo, para dicho encargo, que desde luego acepta, ofreciendo poner en el asunto la mayor eficacia; pero atendiendo la mucha confianza que dicho señor Alcalde mayor le merece a a su Ilustrísima lo que credita los favores, que de ordinario le disfruta e aplica a su señoría se digne acompañarlo, en dicha comisión, no dudando, que interponiendo su autoridad para con dicho señor Ilustrísimo quedará este Ayuntamiento ayroso en el asunto, y la misma suplica repitió todo el Ilustre Magistrado, lo que entendido por dicho señor Alcalde mayor, dijo: que sin embargo de sus graves ocupaciones, de lo riguroso del tiempo, y su quebrantada salud, estava

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pronto, a servir a dichos señores luego que el tiempo quebrase algo su rigor, y su tubiese noticia del regreso de su Ilustrísima a su Palacio= En fuerza de lo qual dicho señor Síndico dijo: que para quando llegase este caso, por lo adelantado del tiempo, desde luego proponía, p[a]ra Predicadores de Quaresma los sugetos siguientes.
1.                  el muy reverendo padre fray Pedro Pasqual Guardián que [h]a sido del Combento de Nuestro padre San Francisco de la regular observancia de la ciudad de Alicante, [h]oy combentual en el mismo.
2.                  el muy reverendo padre fray Vicente Ferrando, del Orden de la Santisima Trinidad de Redemptores Calzados, Predicador General y Ministro que [h]a sido en su combento de la ciudad de Orihuela.
3.                  y al muy reverendo padre fray Joseph Bernabeu, de la descalza de Nuestro padre San Francisco, difinider actual de esta provincia de San Juan Bautista, y combentual en la ciudad de Valencia, para que dichos señores comisarios juntos con sus Ilustrísima disponganen este asunto lo que fuese de su mayor agrado.
Propuesta 11. Juntas de Regantes [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico, que [h]aviendose celebrado en el día veynte, y tres, de diciembre Junta General

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de los interesados, en los riegos de las aguas de l[as] acequias, de la huerta de esta villa, a que solo concurrieron ocho, por los quales se propusieron alunas dudas, en el asunto para que se juntaron, y en consideración de ser pocos para resolver lo correspondiente se acordó por el Ilustre Ayuntamiento combocar por otras dos veces por vando, a son de tambor, a los interesados regantes, a Junta General para el mismo fin pero que atendiendo a la proximidad de las vacaciones, de la Natividad de Nuestro Redemptor Jesucristo, que no permitían la celebridad de dicha Junta, el nuevo Ayuntamiento señalase día, y [h]ora para ela, por lo que si les parecía a sus señorías la determinación así; y [h]aviendo botado sobre ello acordaron, que precedidos los dos bandos, de combocatoria, a son tambor, señalavan para dicha Junta el día quatro de febrero, a las nuebe de la mañana.
Propuesta 12 nuevo escadal del trigo [Nota en el margen].
Asimismo se propuso por dicho Procurador Síndico, que en dicho Cavildo, de veynte, y quatro de diciembre, sin embargo, que el Regidor Andrés Aracil, comisionado, para hacer escandal de una barchilla, de trigo, para arreglar, el puso, y

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precio del pan de a ocho dineros, de a quatro, y de ados, desempeñó sus encargos, trayendo hecha la liquidación, por no haver tenido presente haver pesado el salvado, que salió de dicha barchilla de higo, para considerando, a el Panadero, en partes de ganancia, se acordó bolbiese a practicar segundo escandal, con dicho aditamiento del peso del salvado, pero [h]aviendo sesado su cometiod, hacía presente, a sus señorías confiriesen dicha comisión a otro de los señores capitulares, si les parecía combeniente= Y oyda por dichos señores esta propuesta acordaron se encage de la practica de dicho escandal el señor doctor don Bernardo Muñoz, dando cuenta de sus resultas, en el primer cavildo, quien aceptó dicho encargo, y ofreció practicando, con la mayor eficacia.
Propuesta 13. Carta del señor Intendente sobre el trigo [Nota en el margen].
Hizose presente por dicho Procurador Síndico, que en vista de la Carta del señor don Juan de Piñuelas, Secretario más antigio del Real y Supremo Consejo de Castilla en Sala primera de gobierno, de veynte, y dos de noviembre del año proxime pasado, en que dio aviso, haver resuelto dicho Real Consejo se comunicase Orden a el señor Intendente de este Reyno, para que del trigo ultramarino, que su Magestad tenía en sus Reales Almaha-

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cenes, de la ciudad de Alicante, se franquease a esta villa el que fuese posible para su consumo, y abasto, se nombraron por comisarios para pasar a la ciudad de Alicante, a avistarse, con don Geronimo Ortiza, Comisario de la conducción de dicho grano, a el Regidor Andrés Aracil y a mi el presente escribano en cavildo del día cinco de diciembre, y [h]aviendo pasado a dicha ciudad en el día seys, respondió dicho comisario no poder franquear dicho trigo, sin Orden expresa del Excelentísimo señor marqués de Esquilaze, y que era de sentir se representase a dicho señor Intendente con copia de la Carta, de dicho señor Peñuelas, y respuesta de dicho Comisario, [h]aviendo dado cuenta, de las resultas, de la antecente comisión, en cavidlo del día nuebe de diciembre se acordó se le escriviese a dicho señor Intendente haciéndole dicha representación, la que con efecto se hizo, y su Secretaría [h]a respondido, en Carta

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del día trece, que ni el Real Consejo, ni su Señoría en virtud de sus Órdenes podían disponer de dicho trigo ultramarino, sin especial Orden de su Magestad comunicada por dicho Excelentísimo sñeor Marqués de Esquilaze; por lo que si a sus señorías les parecía combeniente representar esta novedad, a dicho Real y Supremo Consejo por mano de dicho señor don Juan de Piñuelas, lo egecutasen.
Y en vista de dicha propuesta acordaron uniformemente que respecto a no estrechar el día la necesidad, y falta de trigo por estar el Puerto de dicha ciudad de Alicante abastecido de dicho grano, para navíos, que a él arriban de particulares comerciantes, y por otros motibos, que sus señorías en si reservan dignos de la mayor atención, se suspenda por a[h]ora el escribir dicha Carta.
Propuesta 14. Penas de Cámara y gastos de Justicia [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico, que por vereda de diez, y nuebe de agosto del año proxime pasado se recivio una Orden del Ilustrísimo señor don Francisco de

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Zepeda, subdelegado general de penas de Cámara y gastos de Justicia, con fecha de veynte, y uno de juno de dicho año en que prevenía que atendiendo, a que en él, se concluyhan los encabezamientos de dichos efectos, que tenían los pueblos de este Reyno todos los que quisiesen continuar sus combenios, por otros diez años, desde el presente, hasta el de mil setecientos sesenta, y cinco, ratificasen sus obligaciones, con las mismas condiciones, y reglas, que prescrivió, el señor Regente don Marcos Ximeno Rodríguez por su despacho de diez, y seys de diciembre del año pasado mil setecientos cincuenta, y nuebe relatibo a lo mandado en este particular por las Leyes, y Órdenes de su Magestad y de su Real Consejo, expedidas, para la buena administración de dichos efectos, y formalidad de los encavezamientos, y que cada pueblo remitiese dentro de un mes testimonio de la ratificación del encavezamiento en la misma cantida anual, en que estavan combenidos, o de no querer continuar dicho combenido si ad-

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ministrarlo por sí, con la obligación de dar cuenta a dicho señor Regente para su inteligencia= Y que se [h]allava con noticia, que el Ayuntamiento pasado (tal vez por no encontrarse el despacho que se cita en dicha Carta Orden, y seys de diciembre del año pasado mil setecienots cincuenta, y nuebe, por haverse perdido, la mano de Órdenes del año de mil setecientos cincuenta y cinco hasta el dicho de [mil setecientos] cincuenta, y nuebe inclusibe) por cuyo motibo no podrían formalizar la nueba obligación de su encavezamiento y en estos términos no determinaron si querían continuar, o no, ni avisaron de su determinación a dicho señor Regente, por lo que sus señorías premeditasen con reflecsión si les combia continuar el encabezamiento o administrarlo por si en la forma referida, dando cuenta a dicho señor Regente de su determinación.
Y oyda por dichos señores la antecedente propuesta botaron sobre ello, y de común acuerdo admitieron por más combeniente el nuevo encavezamiento, y acordaron que sobre ello se consulte

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a el muy Ilustre señor don Andrés de Simón, Portero Regente actual de la Real Audiencia de este Reyno.
Propuesta 15. Consultas sobre el Médico a el Real Consexo y a su Excelencia [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico, parecerle preciso consultar a el Real y Supremo Consejo de Castila, a fin de que de su permiso, para aumentarlo a el doctor don Ginés Curcoll, Médico titular de esta villa los cincuenta pesos anuales que pide, y bajo cuya expectativa se [h]a quedado en este pueblo, despidiendo mejor conducta, que se le [h]avía presentado= Y asimismo que se consulte a el Excelentísimo señor duque de Arcos señor territorial de este pueblo para que su Excelencia se digne franquearle por ayuda de costa algún trigo más, del que tiene consignado anualmente sobre las crces del pósito de esta villa.
Y oyda por sus señorías esta propuesta, acordaron que sin perdida de tiempo, se consulte

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así a dicho Real y Supremo Consejo, como a su Excelencia.
Propuesta 16. Sobre las fianzas del Alcaide de las Reales Carzeles [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico estar mandado por repetidos cavildos que los Alcaydes de la Real Carcel con arreglo a lo prevenido por las Leyes de estos Reynos, hayan de tener dos libros, uno de entraa, y otro de salida de presos, en papel sellado y con la mayor formalidad, y que hayan de dar fianzas, a satisfacción de la Real Justicia, para el seguro de los reos, que les entregan, y su busca en el caso de hacer fuga de dicha Carcel, y que ni uno, ni otro extremo se cumplen por lo que hace presente a sus señorías para que determinen su más devido cumplimiento.
Y oyda por dichos señores dicha propuesta digeron: que siendo por la regular los que egercen el ministerio de Alcaydes de la Real Carcel unos pobres infelices, que no poseen bienes rayces algunos, y por lo mismo se [h]allan imposibilitados, de poder dar las fianzas, que previenen dichas Leyes, lo que se [h]a tocado por la experiencia, en este pueblo, en donde si-

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empre el que [h]a egercido el empleo de Pregonero [h]a tenido también el de Alcayde de la Real Carcel y estrechado, por los Ayuntamientos y Justicias a que tenga dichos dos libros de entrada, y salida de presos, y a que de las fianzas correspondientes a su oficio [h]a resuelto entregar las llaves de la Carcel a la Real Justicia, despidiéndose del empleo de Pregonero que tanta falta hace en el pueblo, por no tener el de Alcayde de la Real Carcel, con tanta carga, pues para ellos lo es la formación de dichos dos Libros, y el haver de dar fianzas, por no tener quien se las haga, y se/[h]an visto precisados los Ayuntamientos, a tolerar esta falta de formalidad, por no quedarse sin tener sugetos que egerzan dichos ministerios; en cuya virtud acordaron sus señorías que por a[h]ora continúe Francisco Muñoz y Ortín, actual Pregonero con el ministerio de Alcayde de la Real Carcel, como hasta aquí pues, [h]aviendole insinuado, que [h]avía de dar fianzas, y tener dichos dos Libros, [h]a respondido lo mismo que sus antecesores que si le precisan se despide, [h]allándose sus señorías

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imposibilitados, en esta parte de poder cumplir con lo mandado: pero esto se entienda, con dicha qualidad de por a[h]ora, pues siempre que tengan sugeto que quiera servir dichos empleos con dichos gravámenes de libros, y afianzamiento, lo administran sus señorías despidiendo a el que actualmente lo sirvan sin querer admitir dicho gravamen.
Propuesta 17. Sobre el Puente [Nota en el margen].
Hizose presente por dicho Procurador Síndico el estado deplorable, en que se [h]alla el puente del barranco pues se ba arruynando por instantes del modo que si continuan las lluvias es evidente su ruina, y que se [h]alla con noticia de [h]alarse en buen estado el expediente instado por el Ayuntamiento de esta villa, a el Real y Supremo Consejo de Castilla sobre que conceda licencia para la construcción de un nuevo puente de mampostería, por lo que le parecía combeniente hacer nueba consulta de dicho Real y Supremo Consejo poniéndole presente la decadencia del puente actual, y perjuycio que de su ruyna se le ocasiona a este común para que de este modo se facilite el logro de la pretensión pendiente, en dicho Supremo Tribunal.
Y oyda por dichos señores esta propuesta acordaron

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se haga dicha consulta, según, y como por dicho señor Síndico se propone, y si para ello fuese necesario hacer alguna justificación del estado en que se [h]alla el puente actual se egecute a instancia de dicho Procurador Síndico, acompañando testimonio a dicha consulta.
Propuesta 18. Memoriales bengan en papel de el sello quarto, firmados de las partes o con fe de entrega [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico que estando mandado pro diferentes Leyes, y pragmaticas de S. M. no se admitan por los Ayuntamientos memoriales, de particulares, que no bengan en papel del sello quarto, esta introducido en este pueblo el abuso de admitir el crecido numero de memoriales, que se presentan a este Ayuntamiento en papel común en perjuicio del Real [H]erario, y en contravención de dichas Leyes, y pragmaticas, y asimismo, el venir dichos memoriales, sin firmar de las partes, ni ponerseles fe de entrega, por el escribano de este Ayuntamiento de lo que pueden re-

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sultar gravísimos perjuicios, por lo que si les parecía a sus señorías acordaron que en lo subsesibo no se admita memorial, que no venga en papel del sello quarto, con firmas de las partes interesadas y no sabiendo firmar con fees de entrega, puestas por el escribano de este Ayuntamiento.
Y oyda por dichos señores esta propuesta, acordaron: se haga según, y como por dicho señor Síndico se propone, y para que llegue a noticia de todo y no se aegue de ignorancia el pregonero de esta villa lo preconice por vando a son de tambor, en los puestos públicos, y sitios acostumbrados, poniéndose por diligencia su egecución.
Propuesta 19. Capítulos de residencia [Nota en el margen].
Hizose presente por dicho Procurador Síndico que por el testimonio de la última residencia de Justicias, que se tomó por don Francisco de Priego y Lerín, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de la villa de Elche, autorizado, por Martín Miralles, escribano de dicha residencia, su fecha

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veynte, y ocho de julio del año, pasado mil setecientos sesenta, y tres, por el sexto mandato se previene que el escribano de Cavildo de esta villa haga saber a el principio de cada año los mandatos en dichos testimonio contenidos a los Alcaldes y Capitulares que entrasen a servir los oficios de república, en cuya virtud pedía, y suplicava se leyesen por el presente escribano a sus señorías para su inteligencia.
Y en vista de dicha propuesta mandaron dichos señores se leyeran por mi el escribano y [h]aviendose leydo acordaron: se guarden, cumplan y egecuten, según, y como, en ellos se econtinue.
Propuesta 20. Ordenanza de composizión de caminos [Nota en el margen].
Asimismo se propuso por dicho Procurador Síndico, que la Orden impresa del señor Intendente General de este Reyno de veynte, y dos de septiembre del año pasado mil setecientos sesenta, y quatro, que trata sobre composición de caminos, así reales como vecinales, en el capítulo diez, y siete previene, se haga presente y lea a los señores Alcaldes quando tomen pose-

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sión de sus empleos, en cuya virtud pedía, y suplicava a sus señorías se sirviese mandar a mi el escribano le[e] en dicha Orden para su entero cumplimiento.
Lo que oydor, y leyda que fue acordaron: se guarde, cumpla, y egecute en todo, y por todo según, y como en ella se contiene.
Y en este estado se concluyó este Cavildo a honra, y gloria de Dios Nuestro Señora el que firmaron sus señorías de todo lo qual doy fe=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica)          Don Lorenzo Calatayud (rubrica)
Francisco Gumiel (rubrica)                                          Don Bernardo Muñoz (rubrica)
Miguel Puerto (rubrica)                                               Juan Francisco Llopis (rubrica)
Francisco Cavallero (rubrica)                                      Ante mí
                                                                       Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


Cavildo de 5 de febrero de 1766
En la villa de Aspe, en cinco días del mes de febrero, de mil setecientos sesenta, y seys, los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mauor de ella, Don Lorenzo Calatayud, y Francisco Gumiel, Alcaldes ordinarios, el doctor don Bernardo Muñoz, Miguel Puerto de Gras, y Juan Francisco Llopis

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de Sánchez, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Francisco Cavallero, Procurador Síndico General de su Ayuntamiento estando juntos, y congregados, en la Sala Capitular, previa citación, ante diem, como lo tienen por huso, y costumbre, para tratar y conferir las cosas pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y mejor régimen de este pueblo, acordaron lo siguiente.
Propuesta 1 [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico; haver autos pendientes, a instancias de sus antecesores, en el Jusgado, del señor Alcalde mayor, contra Vicente Mira de Asensio, vecino de ella, sobre haver impedido el curso de las aguas del barranco, que nombran del Calvario, con el terraplen, o mota de tierra, que hizo, y con el escombro, estiércol y otros materiales, que puso, en su cauce; originándose esto gravísimo perjuicio, a este común, así porque a el impulso de cualquiera abenida, [h]allando el agua resistencia y oposición, a su curso, en los expresados, parapetos era terrible, y muy contingente, se llebase su furia el puente de dicho barranco, y distribuyese la

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encañada de la fuente del agua dulce de la Plaza mayor, de que se abastece este común, o que rompiendo se furia, por el costado más inmediato, por haver en él un carril, se retrase el agua, en el barrio proximo, causando su inundación, ruyna de los edificios, y lo que es más, con perdida de algunas vidas, en fuerza de cuyos verídicos fundamentos, se dieron buenas providencias, por el señor don Joseph Montada, Alcalde mayor antecesor, a el señor actual, mandando a dicho Vicente Mira, bajo barias multa, condiciones, y apercibimientos repusiere dichas maniobra, dejando libre, y desembarazado el cauce de dicho barranco, en el mismo ser, y costado, que estubo de tiempo inmemorial; pero no solo dicho Mira, [h]a dejando de obedecer dichos preceptos, que se le hicieron notorios, si que en desprecio de la Real Justicia, y sus providencias, [h]a cotinuado sus maniobras, con tal ex[c]eso, que [h]a cegado absolutamente el ojo de dicho puente, acrecentando más, y más, sus perjudiciales ex[c]esos, de forma que [h]an sido repetidas las instancias que [h]a dicho Procurador Síndico le [h]an hecho, sobre el asunto, tanto que le [h]an movido, en fuerza de la

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obligación de su empleo, a pedir ante el señor Alcalde mayor la reposición de todo lo referido, con reproducción de los citados anteriores Autos: por lo que lo hace presente a sus señorías para que en su inteligencia determinen lo que les paresga conveniente.
Y en vista de la expresada propuesta de dicho Procurador Síndico, siendo a sus señorías notorios los ex[c]esos de dicho Vicente Mira, sumamente perjudiciales a este común, como que no [h]an vastado dichas repetidas providencias para contenerle, a el paso, que los peligros propuestos son inminentes; ratificaron, y aprobaron la instancia hecha por dicho Procurador Síndico, en el Tribunal de Justicia y acordaron: la siga eficaz, y perentoriamente en todos tribunales, hasta que se berifique estar libre este común, de todos los dichos perjuicios, y riesgos.
Propuesta 2. Castillo del Alxau, el del Calbario, Almazara de Vicente Mira [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico, [h]allarse informado, de que el Castillo del Aljau, y también el de el Calvario, amenazan ruyna sus torres, pudiendose originar, si llegar a caer la destrucción de las casas confinantes, y contingencia de fatales desgracia. Y que lo mismo sucede en una Almazara que [h]a formado dicho Vicente Mira de Asensio, a el costado del barranco del Calbario, en las casas subterráneas que [h]a

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hecho, sin asegurar el inminente riesgo, de que se arruyne dicho sitio, con las prevenciones correspondientes de psota, o Pilares de obra, construydos bajo las reglas de albañilería, lo que hacía presente a sus señorías para que diesen, en su inteligencia las providencias correspondientes en asunto de tanta gravedad.
Y enterados dichos señores de la propuesta del expresado Síndico acordaron: que el señor Regidor don Bernardo Muñoz, con asistencia de los prácticos, que tuviese por conveniente, reconosca dichos Castillos, y almazara, sin perder tiempo, y de sus resultas de cuenta, a este Ilustre Ayuntamiento para que en su vista de la providencia que más conveniente le parescga.
Propuesta 3. Sobre que Xavier Mira, traiga el libro cobratorio y quentas del que del año proxime pasado [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico: no poder principiar el repartimiento del Real Equivalente, ni practicar las demás diligencias que para ello son precisas, a causa de que con el motibo de formar las cuentas del Equivalente, el licenciado Antonio Mira, Abogado de la Real Chancillería, de la ciudad de Granada, se llebó el libro cobratorio, Francisco Xavier Mira, su padre, y a la [h]ora esta no restituydo a este Ayuntamiento el expresado libro, ni las cuentas que según noticiase, estan ya formadas, cuyos documentos deven parar, en este Ayuntamiento, así para tener presente el caudal sobrante, y repartirlo de menos, en este presente año como para governarse en el repartimiento presente

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con inspección de el de el año pasado, añadiendo, y que [h]aviendo sido reconvenido, por los señores Capitulares dicho Xavier Mira, para que reportase ambos documentos, a este Ayuntamiento asignandole un brebe termino para ello, no lo [h]a egecutado, causandose por ello notable perjuicio a los Reales intereses, lo que hacía presente a sus señorías para que en su inteligencia, den la providencia que corresponda.
Y enterados dichos señores de la propuesta de dicho Procurador Sïndico acordaron: se haga saber, por el presente escribano a dicho Xavier Mira reporte dentro del día de la notificación, a la oficina de este Ilustre Ayuntamiento el libro cobratorio, y cuentas del Real Equivalente del año proxime pasado, que paran, en su poder, y no cumpliéndolo, en el termino, que se le asigna, el Síndico Procurador General de este Ayuntamiento haga las instancia correspondienes en el Tribunal de Justicia, para el recobro de dicho libro, y cuentas.
Propuesta 2, sobre que afianze Pablo Mi- [Nota en el margen].
Propusose por dicho Procurador Síndico, que por Francisco Pérez de Castell, repartidor que [h]a sido de la sal

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ra la vaxa que tiene hecha en la sal [Nota en el margen].
en el año proxime pasado, se le [h]a dado noticia, no tener en su poder, más que una barchilla de dicha especie, que los vecinos de este pueblo claman, por sal, y que no puede traerla por cierto memorial, que presentó a el Ayuntamiento pasado Pablo Mira, haciendo cierta baja por lo que hasta que se remate, y se sea por quien queda dicho encargo, estará el común sufriendo la escases de dicho género, lo que hacía presente a su señorías, para que diesen la providencia correspondiente.
En esta inteligencia dichos señores dichos señores capitulares acordaron: que por la contingencia, que pueden tener de no haver sugeto que haga más baja que la que tiene hecha dicho Pablo Mira, en su memorial, y en la inteligencia de que en el ofrece las correspondientes fianza, a satisfacción de este Ayuntamiento atendiendo, a el poco arraygo, de dicho Pablo Mira, y para dar la providencia de que se correa en pública subestación asignando día, y [h]ora, para su remate, se le notifique, antes a dicho Pablo Mira, apronte las fianzas que ofreció, a satisfacción de este Ayuntamiento dentro de segundo día, para que en su vista se de la providencia que

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corresponda.
Memorial sobre abertura de veredas y azagadores para el paso de los ganados [Nota en el margen].
Viose el memorial de Joseph Pujalte de García, y consortes, que pretenden se abran las beredas y asagadores antiguos, para el paso de los ganados y en su virtud acordaron uniformemente se abran, y pongan corrientes dichas beredas, y asagadores, y para su ejecución, se encarga de este asunto el señor Francisco Gumiel, Alcalde ordinario de esta villa, teniendo presentes las órdenes superiores de este asunto, y tomando las instrucciones de practicos que correspondan.
Memorial sobre que se componga el Camino del Alcaná [Nota en el margen].
 Viose otro memorial, de Vicente Pastor de Caparrós, y Jayme Botella de Bevia, en que piden se componga el camino de la Alcaná, para evitar el perjuicio que experimentan de que los traginantes, por no poder pasar, por el Real lo [h]ana vierto, por las tierras de los suplicantes, en cuya virtud, acordaron, que en atención a no [h]allarse sus señorías instruydos en este asunto, se encargue de el el señor Juan Francisco Llopis de Sánchez, Regidor, instruyendose de el, por medio de practicos expertos, y dando cuenta, de sus resultas, a este Ilustre Ayuntamiento en el primer Cavildo, que se celebre, para que en su inteligencia se de

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Aspe, y febrero 5 de 1766.
Los señores que componen el Pleno Aiuntamiento de/[e]sta Ilustre villa en bista de/[e]ste Memorial acordaron se abran y pongan corrientes las veredas y azagadores y para su execución se encargue de/[e]ste asunto el señor Alcalde, Francisco Gumiel, teniendo presente las órdenes superiores de/[é]l tomando las instrucciones de prácticos [Nota en el margen].

Veredas y Azagadores

Señores:
Joseph Pujalte de García, Antonio Mira de Cremades, Juan Francisco Pastor, Francico López de Cerdán, Joseph Botella de Esteve, Francisco Botella de Yrles y Vicente López, y demás interesados dueños de ganados lanares y cabrío que baxo se experesarán, y firmaron, ante vuestras señorías con el mayor rendimiento, y veneración paresemos y dezimos: que faltándonos la anchura correspondiente en las veredas y azagadores, y ensanches de abrevadores, a causa de que por intereses propioos las han segado, y destruido en gran manera, de suerte, que al presente no se manifiestan sean tales veredas ni asegadores de lo qual resulta en gran perjuicio de los dueños de los ganados, que por este motivo, y otros se han expedido repetidas órdenes para que las dichas verdedas y asegadores se pongan en la forma regular; pero sin embargo de ser tan repetidas dichas órdenes no se han puesto en practica, ni parece se efectua, y que por ello estamos verificando el mismo perjuicio, que

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Jacinto Amaro de Villela (rubrica) [Nota en el margen].

para evitarlo=
A vuestras señorías pedimos y suplicamos, se sirvan llevar a devido efecto las órdenes que sobre este asumpto hablan, mandando y poniendo las veredas, asegadores, y ensanches de abrevadores, con la anchura correspondiente, conforme a dichas órdenes, y por los sitios por donde antiguamente han estado, favor que con la brevedad posible, no dudamos conseguir de vuestras señorías cuya vida guarde Dios muchos años en su mayior grandeza etc.=

Joseph Pujalte (rubrica)           Antonio Mira (rubrica)
Francisco Bernal (rubrica)
Por Joseph Lopes (rubrica)      Francisco Bernal (rubrica)
Por Vicente Lopes Bautista Cañizares
Por Joseph Botella Bautista Cañizares
Por Antón Puerto Francisco Muñoz y Ortín (rubrica)
Jaime Cerdá de Cerdán (rubrica)
Juan Francisco Pastor (rubrica)
Francisco Botella (rubrica)
Pasqual Hernández


211
por dichos señores la correspondiente providencia.
Y en este estado, se concluyó este Cavildo, a honra y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron dichos señores Capitulares de todo lo qual doy fe=

Don Nicolás López del Castillo (rubrica)         Don Lorenzo de Calatayud (rubrica)
Francisco Gumiel (rubrica)                              Don Bernardo Muñoz (rubrica)
Miguel Puerto (rubrica)                                   Juan Francisco Llopis (rubrica)
Francisco Cavallero (rubrica)                          Ante mí
                                                           Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


Cavildo de 18 de Agosto de 1766
Estando en la Sala Capitular de esta villa de Aspe, en diez, y ocho del mes de Agosto de mil setecienots sesenta, y seys, los señores don Lorenzo Calatayud, y Francisco Gumiel, Alcaldes ordinarios, el doctor don Bernardo Muñoz, Abogado de los Reales Consejos, Miguel Puerto, y Juan Francisco Llopis de Sánchez, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Francisco Cavallero, Procurador Síndico General, juntos, y congregados, como lo tienen por huso y costumbre, previa citación ante diem, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes al servicio de ambas Magestades, por

212
dicho doctor don Bernardo Muñoz se hizo presente a dicho Ilustre Ayuntamiento que en el día ocho del corriente por si solo, como primer Regidor que se [h]alla en este Ayuntamiento hizo consulta a el Muy Ilustre señor Intendente de este Reyno haciendole presente que diferentes vecinos de esta villa, moradores en el [H]ondón de Nuestra Señora de las Nieves, y en el de las Balsa, en donde tenían sus Haciendas, y havitavan la mayor parte del año, con el motivo de tener estos casa abierta, en la villa de Monovar, de donde también eran vecinos, y en dichos [H]ondones, por no tener casa abierta, en la población de esta villa, no sufrían las cargas vecinales, y personales, a que están sugetos todos los vecinos, como son alojamientos de soldados, así de transito, como de tropa permanente, bagages, para pobres enfermos transeuntes, hacer guardias, y otras cargas a este tenor, lo que hará en grave perjuycio de este común de vecinos, que las toleraban, y

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Esta parte materia de Ayuntamiento esta materia, y r[…] que resulta y represente lo que convenga ya más arreglado la situación en que se [h]allan estos vecinos.
Gomes (rubrica)
[Nota en el margen].


(Cruz)
Ilustre señor

Valencia, y agosto 12 de 1766

Don Bernardo Muñoz, Abogado de los Reales Consejos y Regidor decano de este Ayuntamiento dise, que si a los que gozan de este [h]onor les pertenese [h]hablar (por la siudad, villa, o lugar) a su Magestad (Dios le guarde) en calidad de tal, y en virtud de dicho mi empleo hago presente a V. S. como en este campo partido de los [H]ondones, jurisdicsión de esta villa en partes tres leguas

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de distancia, se [h]allan siertos m[o]radores naturales de la de Monovar; y en inteligencia de que estos se titulan vesinos de ambas villas se les pecha a las contribuciones reales, aunque costosa cobranza por la distancia de terreno; y siendo hassio el que en calidad de vesindario deven supla con igual de los naturales, y vecinos de esta de Aspe, las cargas y señales, y personales, y con calidad a la de asistencia a tropas del Rey nuestro señor, en los alojamientos; y experimentandose la falta (en aquellos) a cumplimiento, totalmente por no tener ninguno, o raro casa abierta en esta población; y en vista

215
los clamores de estos vesinos en que solos sufren dichas cargas, siendo, ygulaes, y comunes, los aprevechamientos de este termino; en esta inteligencia estimare señor se digne el prevenirme si aquellos se les podrá andar (con arreglo a la ley del Reyno) tengan casa abierta en esta villa la mayor parte del año con su muger, y familia, como la tienen en Monovar, para que por este medio se proporcione con igual dar el Real Servicio: también hago presente a V. S. si dichos moradores podrán extraer de este término, el grano que

216
en el cojen, para estrana jurisdicsion, (bien que [h]ay ley que lo asiste)= todo lo referido señor me mueve a molestar la superior justificación de V. S. por atender a el común de vesinos y de que me parese justa que de estos.= Espero señor del christiano zelo de V. S. se servirá darme lo que devere executar. Y en el ínterin que espero los respetuosos órdenes de V. S. quedo obliganod a Dios nuestro Señor prospere para que su importante vida muchos años, Aspe y Agosto 8 de 1766
Beso la mano de V. S. su más [segu]ro, y fiel servidor=

Don Bernardo de Muñoz (rubrica), Regidor decano

Ilustre señor don Andrés Gones y de la Vega.


217
cumplían, con la mayor exsactitud, y que [h]aviendoles mandado tuviesen casa abierta, en esta villa para llevar con higualdad dichas cargas, se escusaban a ello, por lo que pe´dia, y suplicava a su señoría, diese la providencia, que le pareciere más proporcionada en el asunto, y dicho Muy Ilustre Señor por el correo inmediato del día catorce del corriente [h]avia devuelto a dicho doctor Muñoz, la expresada representación, con su decreto puesto al margen, fecha del día doce, en que le prevenía que dicho asunto se tratase con dicho Ayuntamiento y que hunido con él el suplicante, resolviese, y representase lo que combiniese, y fuese más arreglado a la situación, en que se [h]alaban dichos vecinos; y que respecto a que se hacia preciso justificar los extremos contenidos en dicha representación como también, el que dichos vecinos de los [H]ondones fueran los que más se hutilizavan de los montes de esta villa, así para el pastor de sus ganados como para el consumo de sus leñas, y otros que

218
que pareciesen combenientes; le parecía arreglado, que dicho Procurador Síndico saliese en nombre de este Ayuntamiento ofreciendo justificación de todo lo referido para informar con ella a dicho señor Intendente, y para esto se le confiriese comisionen forma; y oyda por sus señorías la propuesta de dicho doctor Muñoz, acordaron, conferir comisión a dicho Francisco Cavallero, Procurador Síndico, para que a nombre de este Ayuntamiento ofresca justificar, y justifique, no solo los extremos referidos, sino los demás, que combengan a este asunto, presentando por cavezas de dichas diligencias copia integra de este acuerdo: e inteligenciado dicho Procurador Síndico de la expresada comisión, la acceptó, y ofreció desempeñarla, con la mayor actividad; y en este estado se concluyó este Cavildo que firmaron de sus señorías de todo lo qual doy fe=

Don Lorenzo de Calatayud (rubrica)                Francisco Gumiel (rubrica)
Miguel Puerto (rubrica)                                   Don Bernardo Muñoz (rubrica)
Francisco Cavallero (rubrica)                          Juan Francisco Llopis (rubrica)
                                                                       Ante mí
                                                Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Cavildo de 27 de agosto de 1763
Estando en la Sala Capitular de la villa de Aspe, en veynte y siete días del mes de agosto de mil setecientos sesenta y seys, los señores don Lorenzo de Calatayud, y Francisco Gumiel, Alcaldes ordinarios, doctor don Bernardo Muñoz, Miguel Puerto y Juan Francisco Llopis de Sánchez, Regidores, Consejo, Justicia y Regimiento de ella, y Francisco Cavallero, Procurador Síndico General, juntos y congregados, como lo tienen por huso, y costumbre, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes al servicio de ambs Magestdes, acordaron lo siguiente. Hizose presente por dicho Procurador Síndico que vien constava a sus señorías, que en este dia Joseph Manuel López y Cantó, escribano del número de la villa de Novelda, [h]avia requerido a este Ilustre Ayuntamiento, con un despacho de el Muy Ilustre Intendente autorizado por Joseph de Oloris, escribano de dicha Intendencia, con fecha de trece del corriente ganado a instançia de Francisco Tortosa y Cerdá, y otros consortes, vecinos que se intitulan de las villas de Monovar, y Aspe oponiéndose a la providencia, que se les hizo saber, de que como vecinos de esta villa tubiesen casa avierta en

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ella, y pidiendo se emplazase a este Ayuntamiento, para el seguimiento de dicha instancia en dicho Tribunal por el término regular a cuyo pedimiento se sirvió su señoría mandar expedir el correspondiente despacho, con que este Ayuntamiento se [h]alla requerido por el que se manda, que dentro de nuebe días primeros siguientes, a el de la notificación comparesca este Ayuntamiento por medio de Procurador con poder bastante, a defenderse en dicho pleyto; en cuyos términos, le parecía preciso pasarse a la ciudad de Valencia un Capitular de este Ayuntamiento con poder suficiente, y facultad de poderlo sobstituir ha entablar la defensa de dicho pleyto, en el Tribunal de la Intendencia; y oyda por sus señorías esta propuesta acordaron los siguientes. Que atendiendo a la literarua, y prendas que concurren en dicho doctor don Bernardo Muñoz, para este, como comisario de este Ayunta-

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miento, a dicha ciudad de Valencia, y Tribunal de la Intendencia a la defensa de este pleyto, y para ello, por sí, y en nombre de los demás señores Capitulares que en adelante fuesen, por quienes prestan voz, y caucion manuale pacto, de que estarán, y pasarán, por lo que aquí se contendrá, y bajo la expresa obligación que hacen de los propios y rentas de este Ayuntamiento y digeron: otorgan todo su poder cumplido, el que es necesario, y por derecho se requiere, a dicho doctor don Bernardo Muñoz especialmente para el seguimiento de este pleyto, y generalmente para todos sus pleytos, causas, y negocios civiles, criminales y egecutivos, que de presente tenga este Ayuntamiento, o en adelante tuviese, con qualesquier personas, y en qualesquier Audiencias, o Tribunales eclesiásticos, o seculares, siendo Actor o reo demandado, y en ellos, y en cada uno alegue de su razón, y Justicia, presentando papeles, escritos, escrituras, provanzas, y todo géne[ro]

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de prueba, pida en virtud de ello egecución esprisiones, pregones, ventas, trances y remates de bienes, tome la posesión de ellos, y la continúe, ceda, de o traspase, gane Real Provisiones, egecutorias, letras, Paulinas, y mandamientos, requiera con todo ello a quien sea necesario, recuse Jueces, escribanos, notarios, y otras personas, jure las tales recusaciones no ser de malicia, y se aparte de ellas, siempre que combenga haga en Anima de su parte qualesquier juramentos de calumnia o desiciertos pida que las otras partes los hagan, concluya pida, o oyga autos, y sentencias interlo cutorios, y difinitivas, lo en favor consienta, y de lo contrario apele y suplique siga las tales apelaciones, y suplicaciones donde sea necesario, y se aparte de ellas si combiniere, que el poder, que para todo lo referido y lo a ello anejo y dependiente se requiere, el mismo le da, y otorga este Ilustre Ayuntamiento con franca, libre, y

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general Administración, facultad de en judiciar, jurar, y subsistir rebocarle los sobstitutos, y nombrar otros de nuevo, con causa, o sin ella y con la obligación y relebación en derecho necesaria, y ha que habrán por firme todo quanto dicho doctor don Bernardo Muñoz, en virtud de este poder obrase, obligaron los bienes propios, y rentas, de este Ilustre Ayuntamiento renunciaron las leyes, digo y para la egecución, y cumplimiento de lo aquí referido dieron poder a las Justicias, y Jueces del Rey Nuestro Señor que de sus causas puedan, y devan conocer, para que a ello las apremien, como por sentencia difinitiva de Juez competeten declarada por pasada, en autoridad de cosa jusgada, renunciaron las Leyes, fueros y derechos de su favor, y en especial el privilegio de la menor edad de que gozan las comundades, el beneficio de la restitución in integrum, y la General renunciación de Leyes, y fueros, en forma; y así lo otorgaron, y firmaron, siendo testigos Francisco López de Cerdán, Juan Cerdán de Mas y Francisco Muñoz y Ortín, vecinos de esta

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villa, todos los quales, y a los señores otorgantes yo el escribano doy fe como es=

Don Lorenzo de Calatayud (rubrica)                Francisco Gumiel (rubrica)
Don Bernardo Muñoz (rubrica)                       Miguel Puerto (rubrica)
Juan Francisco Llopis (rubrica)                        Francisco Cavallero (rubrica)
                                                                       Ante mí
                                               Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


Cavildo de 1 de septiembre de 1766
En la villa de Aspe, en primero día del mes de septiembre de mil setecientos sesenta y seys, estando en la Sala Capitular don Lorenzo de Calatayud y Francisco Gumiel, Alcaldes ordinarios, el doctor don Bernardo Muñoz, Abogado de los Reales Consejos, Miguel Puerto, y Juan Francisco Llopis de Sánchez, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Francisco Cavallero, Procurador Síndico General de este Ayuntamiento como lo tienen por huso, y costumbre, para tratar, y con-

225
ferir las cosas pertenecientes al servicio de ambas Magestades, y mejor régimen de este pueblo previa citación ante diem, y acordaron lo siguiente.
Hizose presente por dicho Procurador Síndico que ya constava a sus señorías, que el señor lisenciado don Gil Alamansor y Lopez, Abogado de los Reales Consejo y Governarod que deja de ser de la villa de Pruna, requirió en el día de ayer, con un nuevo titulo de Governador de esta villa, despachado, por el Excelentísimo señor duque de Arcos, y Marqueda, señor territorial de este pueblo, su fecha en el Real sitio de San Lorenzo, a catorce de julio pasado de este año, refrendado, por don Diego de Ceyjas, Secretario de su Excelencia y que dicho señor don Gil tiene otorgadas en este día por ante el presente escribano la escritura de fianza correspondiente a favor de este Ilustre Ayuntamiento como lo previenen las Leyes del Reyno, y también su Excelencia en el citado título, por cuyas razones le parecía correspondiente se le diese a dicho señor don Gil la posesión de su empleo, y oyda dicha propuesta por sus

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señorías, le mandaron entrar, en dicha Sala, y [h]allándose sentado, en una silla de respaldo prevenida para dicho acto con su tapete, y almo[h]ada, dicho señor don Lorenzo de Calatayud como primer Alcalde teniendo en sus manos el Misal romano, dicho señor don Gil se arrodilló sobre dicha almo[h]ada, y puesta la mano [derecha], sobre los quatro Evangelios juró defender el Misterio de la Purísima Concepción de Nuestra Señora guardar, y conserbar los fueros y privilegios de dicho Excelentísimo señor y los de este Ilustre Ayuntamiento y hacer Justicia a todos, cumpliendo exsactamente con la obligación de su empleo, y en señal y acto de posesión dicho señor don Lorenzo entregó al expresado señor don Gil la bara alta de Justicia correspondiente a dicho su empleo y levantándose de la silla se sentaron dicho señor don Gil en el lugar primer, como caveza, y Presidente de este Ilustre Ayuntamiento y dicho señor don Lorenzo, en el segundo lugar, que le corresponde, estando los demás señores colocados en sus respectivos asienots: y dicho señor don Gil pidió

227
testimonio a mi el escribano de este acto, para remitirselo a dicho Excelentísimo señor y en este estado se concluyó este Cavildo, a honra, y gloria de Dios Nuestro Señor el que firmaron en sus señorías de todo lo qual doy fe=

Don Lorenzo Calatayud (rubrica)         Francisco Gumiel (rubrica)
Don Bernardo Muñoz (rubrica)            Miguel Puerto (rubrica)
Juan Francisco Llopis (rubrica)            Francisco Cavallero (rubrica)  
Ante mí
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


228
[En blanco].


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Junta y acuerdo por los señores de Ayuntamiento a instancia de los señores Diputados, estando ausente el último Regidor.
En la villa de Aspe a los 23 días del mes de octubre de 1766. Los señores don Lorenzo de Calatayud, y Francisco Gumiel, Alcaldes ordinarios, don Bernardo Muñoz y Miguel Puerto, primero, y segundo Regidor, ausente Juan Francisco Llopis, Regidor que componen este Ayuntamiento, Francisco Cavallero, Síndico Procurador General, y Juan Francisco Llopis y Gumiel, escribano del número y de rentas patrimoniales; por ausencia de Jacinto Amaro de Villela, de este dicho Ayuntamiento presentes siendo los señores don Bernardo Cremades y don Pablo Cerdán, primero, y segundo Diputados de este común, juntos, y congregados, en la Sala Capitulare, en donde tienen de huso y costumbre, de tratar, y conferir sobre asuntos particulares de común, y sus Abastos, a cuyo fin se propuso por dichos señores Diputados las proposiciones siguientes.
[Pri]mera pro[pue]sta de Diputados [Nota en el margen].
Que ya constava a este Ayuntamiento que en esta villa, existend dos casas-tiendas de vendeduría para el abasto de vecinos, y forasteros, la que se arriendan anualmente y rematan, en crecidas cantidades, a favor de la casa, y patrimo-

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nio del Excelentísimo señor duque de Arcos, dueño de esta villa, que percive los productos de su remate y los producen las cargas,, y sobreprecios que se imponen sobre los comestibles, y ceden en grande, perjuycio del comun de pobres porque dicho sobreprecio, que se carga sobre los géneros, según los Capitulos de sus remates, a[s]ciendecidos dineross por libra del género, que se vende, cargando más de esto este el parte, y derechos, que tiene sobre si la saladura; por mandera, que con unas, y otras cargas, se compone el sobreprecio de tres dineros por cada libra de comestible; y sobre ser tan insoportable esta carga al común de pobres experimentan otros mayores perjuycios, no solo en la despreciable calidad de los géneros de que regulartmente se venden en las tiendas, a causa de que sus Abastecedores cuydan de proveerse de los mas ínfimos, para experimentan mayor ganancia, ocultando, y fingiendo los precios de su costo, en los Almahacenes de Alicante, para que se les considere con ventaja, si también por la prohibí-

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sión, y graves penas impuestas, para que el vecino, y forastero no venda los mismos géneros por la menuda, en la plaza, ni en sus casas quando de esta permisión debería resultar el mayor beneficio, y alibio al común, por quanto sus géneros son regularmente de mejor calidad y se venderían con mucha vaja, como se [h]a experimentado, en diversas ocasiones, sirviendoles la propia emulación de estimulo, para beneficiar al común, en la mejor calidad, de los comestibles, y en la libertad de su venta, que ha sido el esmero de las leyes del Reyno, y la más recomendada providencia de los señores del Real y Supremo Consejo, en el Capítulo quinto de la instrucción de 5 de mayo del corriente año repetidas en otras posteriores, dirigidas todas al libre comercio de los comestibles, sin gravamen ni sobreprecio especialmente redundando en aumento del patrimonio de dicho Excelentísimo señor principalmente constando por testimonio librado por Juan Francisco Llopis, escribano de rentas patrimoniales, y remitido a la Intendencia de este Reyno, que el Excelentísimo señor duque de Arcos, no tiene Real privilegio, ni facultad, para

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cargar los comestibles, con tan insoportable gravamen, ni derecho prohibitivo, para impedir el comercio, y libre venta de los géneros comestibles, en que experimenta el común de pobres su total consuelo.
Segunda [propuesta de Diputados] [Nota en el margen].
Y siendo providencia precisa el que haya en esta villa tiendas de vendeduría, para la provisión, y seguro abasto del común, para que no falten sus géneros a quien los buscase, se refunde la pretensión de los Diputados en cumplimiento de su obligación rehencargada en el citado capítulo 5 de la Real Instrucción de 5 de mayo, y en otras posteriores, en que el remate de las casas tiendas, se haya de hacer exonerando los comestibles del sobreprecio, y gavela, con que se venden, y únicamente se haya de hacer, según el coste, y parte de los géneros, mediante certificados de sus compras, cargando solo aquella hutilidad que pareciere conveniente al Ayuntamiento y Diputados, por el trabajo del Abastecedor, y asistencia a su

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venta; y este corto aumento se ha de entender en el caso de que al tiempo del remate, no huviere quien se obligase a vernder los comestibles al coste y porte, sin sobreprecio alguno, que debería ser admitido, por el mayor beneficio de común. Y que la existencia, y continuación de las casas tiendas en el modo sobredicho, y sus remates, se hayan de entender, dejando libre, y amplia facultad, para que el vecino y forastero condusca, y venda los mismos generos, por la menuda, en la plaza, y en sus casas, en que ha de residirr su total alivio al común, a postura de los señores Regidores, y sin otra consideración que la del coste y partes.
Tercera [propuesta de Diputados] [Nota en el margen].
Que la posesión, en que se [h]alla el Patrimonio de su Excelencia de arrendar dichas dos casas tiendas con la carta, y sobreprecio expresado, y la de percivir sus crecidos productos, a costa del común, no puede impedir, ni embarazar las providencias que solicitan los Diputados; lo primero, porque no se funda en Real Concesión, y privilegio, para tales cargas, que la repugnan las leyes del Reyno, y debe considerarse por un

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aviso introducido, y tolerado, por el común de vecinos; y lo segundo, que la antedicha tolerancia, y continuación de cargas, ha dimanado de la sujeción, y obediencia de los vasallos a su natural señor, y del rigor con que por los señores Alcaldes mayores, y Administradores de rentas Patriomoniales, se [h]a tratado este asunto; solicitando el aumento, en los remates de las casas tiendas, y la absoluta provisión de vender los comestibles, por la menuda el vecino, y forastero, sin considerar que en aquel tanto más perjudicavan al común porque no es dudable, de que el Abastecedor se ha de enriquecer, con el logro de los géneros comestibles: por lo que no puede llamarse tituladas, ni legítima la posesión, en que se [h]alla su Excelencia ni debe aprovechar, para impedir el alivio del común, en quanto lo solicitan los Diputados y previene el Capítulo 5 de la instrucción.
Cuarta [propuesta de Diputados] [Nota en el margen].
Y espera que el Ayuntamiento decretará a continuación del Cavildo, o Junta, en el modo que dejan representado, exponiendo los dicta-

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menes, con distinción, y claridad, teniendo presente el citado capítulo 5. Y el alivio del común de pobres, en sus repetidos clamores; y a mayor avundamiento requieren quantas veces sea necesario por derecho al señor Síndico Procurador de este común, en defecto de Personero, para que inste, clame, y solicite su favorable división, en ausnto de tanta importancia, vajo las protestas más adecuadas, en el caso de no hacerlo; y pidan, que en el término prefinido se les libres copia auténtica de esta representación, y de lo que se acordare en el Cavildo para que puedan husar de los recursos, que fuesen convenientes, y devan, en cumplimiento de sus obligaciones para el mayor veneficio, y alibio del común.
Quinta [propuesta de Diputados] [Nota en el margen].
Asimismo reiquieren se mande, a Juan Francisco Llopis y Gumiel, libre testimonio de que su Excelencia no tiene Real Privilegio, ni cedula, ni facultad para haver impuesto sobre los comestibles de las dos casas tiendas, el sobreprecio con que se remata, y se continue, en los Capitulos de las tiendas, y teniendolo, libre copia del que huviese

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Igualmente copia de los capitulos con que se rematan las tiendas=

Bernardo Cremades (rubrica)              Pablo Zerdan (rubrica)


Sobre la primera propuesta, se responde: que atendiendo, a que sobre los particulares de la antecedente propuesta, tiene tomado su conocimiento el señor Intendente General de este Reyno, a instancia de algunos vecinos de esta villa, sobre cuyos particulares no pueden dichos Capitulares decidirlos, porque sería contravenir en superior orden de su señoría, mayormente quando dichos señores capitulares, entienden que el Excelentísimo señor duque de Arcos, dueño de la misma, y sus ascendientes, esta, y han estado en la posesión de inmemorial, por más tiempo de diez, veynte, treynta, cuarenta. Y pacifica posesión de arrendar las casas tiendas, prefinidas, en dicha antecedente propuesta, en la forma, y modo que allí se dicen sin contradicción de persona alguna; y con la misma inmemorial de proyvisión de poderse vender por menor, y a la

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menuda, en plazas, y casas, [h]acia los vecinos, como forasteros, si únicamente por seys libras de aquellas cosas peculiares en dichas casas tiendas, regalías propias de su Excelencia para el abasto de este común, y aunque no tienen presente privilegio Real alguno de su Excelencia entienden le tendra, por la inmemorial, en que se [h]alla, que según leyes del Reyno le favorece, acreditandose por las mismas, y sobre todo entienden que para desvanecer estos privilegios, y antiquada memorial, se necesita de superior resolución.
Sobre la segunda propuesta remiten dichos señores Capitulares, a la respuesta antecedente.
Sobre la tercera propuesta; se remiten a lo expuesto en dicha antecedente respuesta.
Sobre la quarta propuesta: se responde: que pareciendo, el que sus mercedes no tienen otras facultades, que las que tienen referidas en la primer[a] respuesta, a que se remiten, se libre la copia, que se solicita, a los señores Diputados para el huso de sus derechos.
Sobre la quinta propuesta: se respondió

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por dichos señores que el presente escribano libre el testimonio, que se solicita en lo que constare y fuere de dar.
Y por lo que respe[c]ta al señor Síndico Procurador General en orden a la quarta propuesta sobre su particular responde: que se conforma con los dictámenes de este Ayuntamiento.
Y en este estado se concluyó esta Junta la que firmaron sus mercedes de todo lo qual doy fe=

Don Lorenzo de Calatayud (rubrica)                Francisco Gumiel (rubrica)
Don Bernardo Muñoz (rubrica)                       Miguel Puerto (rubrica)
                                                                       Francisco Cavallero (rubrica)
                                                                                              Ante mí
                                                           Juan Francisco Llopis y de Sánchez (rubrica)


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[En blanco].

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[En blanco].

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Aspe, 22 de septiembre de 1786

Junta y acuerdo por los señores de Ayuntamiento a Instancia de los señores Diputados=
En la villa de Aspe a los 29 días del mes de septiebre de 1766: los señores licenciado don Gil Alamansón, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde ordinario el doctor don Bernardo Muñoz, Abogado de los Reales Consejos, Miguel Puerto, y Juan Francisco Llopis de Sánchez, Regidores, que componen este Ayuntamiento y Francisco Cavallero, Síndico Procurador General y Juan Francisco Llopis y Gumiel, escribano de número, y de Rentas Patrimoniales por ausencia de Jacinto Amaro, escribano de dicho Ayuntamiento presentes siendo los señores don Bernardo Cremades, y don Pablo Cerdán, primero y segundo diputados de este común y vecios, juntos y congregados en la Zala Capitular en donde tienen de uso, y costumbre de tratar y conferir sobre asunpto particular de común, y sus Abastos a cuyo fin, se propuso por dichos señores diputados, las proposiciones siguientes.
1)      Que por el testimonio libraod por el pretendido escribano en el día 24 de los corrientes, referente a los privilegios y Real facultad que pudiera tener la casa de el Excelentísimo señor duque de Arcos para rematar las casas, tiendas, con el sobreprecio, y gavela de dos dineros por libra de comestibles, que se venden en ella, sobre cuyo particular expresa dicho testimonio que no puede puntalizar por existir el Archivo de privilegios, en la casa de dicho señor Excelentísimo: y a los Capitulos

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y condiciones de sus remates, en los que únicamente parece interviene las que mira a reformalidad y sircunstacias, dando a enteder, que no se acomoden, ni propone otros consernientes al sobreprecio que se carga sobre los comestibles y se de el libro r de dicho Excelentísimo señor la que en este año y los antecesores as[c]iende, a mil pesos con carta diferencia; se haze presente que para el expresado inpuesto, y gavela, no han promediado, ni existen ordenanzas, o capitulos, supuesto que en el remate de las tiendas, no intervienen otros que los comprendidos en el testionio, de que se infiere, que ha sido y es acto voluntario de los señores capitulares, el gravar los comestibles con el sobreprecio de los dos dineros por libra, a más del costo, y porte, en grave perjuicio del común, supuesto que sin ordenanza, o capitulos en que se [h]alla establecido este sobreperecio, y sin tener especial facultad y Real Permiso para imponerlo, con total repugnancia de las Leyes del Reyno, se han puesto y cargado en todos los años, los dos dineros por libra de comestibles, a más de su porte, y derechos de saladura, que en todo conpren el aumento de tres dineros por cada libra, y esto, con una total prohibición; y graves penas, para que ni el vezino ni forastero, pueda vender por la menuda los comestibles, ni otros géneros de tienda, quedando realmente estancados, y privados todos, de

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su libre comercio tan recomendado en las Reales Leyes y Pragmaticas: quando es corriente, y observado por regla general en la cabeza de partido, y otros pueblos de su comprehención, que sobre los comestibles únicamente se considera el costo, y porte, y aquella utilidad correspondiente porte trabajo deven ponerles el precio, y esto es lo que con particularidad se previene en la tarifa que se tiene para gobierno de esta villa, sin que en ella se haga mención de otro sobreprecio, o carga: y con mayor claridad, lo expresa y verifica la carta del Excelentísimo señor duque de Arco, escrita en San Lorenzo, con fecha de 9 de los corrientes la que para su inteligencia y cumplimiento se insertan en esta Junta y su thenor a la letra, es como se sigue=
Carta [Nota en el margen].
Respondio a la Carta de vuestra merced de 30 del pasado, que en virtud del Real Privilegio, y legítimo títulos, goza mi caa, la propiedad de tienda de esa villa, con prohibición de lo que solo en ella, y no por otro alguno vez a el pueblo, ni forastero, puedan venderse por menor los géneros, que para el común abasto se beneficiasen ellas: estas regalías privativas, y prohibivas, se arriendan anualmente sacandola a publica subasa como a vuestra merced debe constar, y executado así, queda del cargo de la Justicia

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el cuydado de la calidad de género, y precio a que haya de venderse, con presencia del coste que tuviese de Arrendador la provisión que hace para surtimiento del pueblo, en aquel puesto público dexandole la utilidad que justamente le corresponde; y esta tan lexos de perjudicar esta providencia al común de vecinos que por ella se [h]alla constantemente surtido de los predichos comestibles para su manutención, con cuyo respeto, y el de no permitir alterazión en las privilegiadas regalías de mi Patrimomino no me es posible condescender a la suplica de vuestra merced que bien refleczionada, no es de aquellas que contribuyen a el buen Gobierno del pueblo: Dios guarde a vuestra merced, San Lorenzo, 9 de octubre de 1766= el Duque= Señores Bernardo Cremades, y Pablo Cerdán= Aspe= De cuyos antecedentes, se verifica por cierto, y sin duda que en este asumpto, han prozedido los anteriores Ayuntamientos sin noticia de la intención, y mente de dicho Excelentísimo señor explicada en su Carta ya citada; sin referencia a Ordenanzas, o Capítulos, y oponiéndose a las reglas de la tarifa, que no previenen el sobreprecio fixo de los dos dineros por libra, que es el que a todos consta, que se carga sobre cada libra de comestibles, y otros géneros, además de su porte, o derechos sediendo este aumento, y ga-

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nancia, en beneficio de los Abastecedores, y por ella, contribuyen el tanto de su remate, a el Patrimonio de dicho Excelentísimo señor y no es presumible en la justificación de Ayuntamiento, el que quiera tolerar, ni continuar en una carga insoportable al común de pobres, contra la Voluntad de su Excelencia y contra lo establecido por el Real Consejo por punto general para la libertad de los comestibles, que ha sido el único obxeto para la providencia de Diputados; sin que pueda enbarazar esta justa pretensión, el recurso que se dize hecoh al señor Intendente de este Reyno sobre el propio asumpto, pues a todos consta, que fue antes de la providencia del Real Consejo, por cuyo motivo, no puede suspender lo mandado en su Instrucción;
Por lo que, modestamente requieren se cumplan providencia, y la mente del Excelentísimo señor duque de Arcos, quitando el sobreprecio fixo de los comestibles, y de los demás géneros de tienda por excesivo, y gravoso al común, y que se arreglen al coste y porte, a conocimiento de los señores Capitulares, con asistencia de los exponentes, dejando al Abastecedor la utilidad que justamente le corresponda;= Y requieren igualmente al señor Síndico

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Procurador General (en defecto de Personero) una, dos, y tres vezes, para que en cumplimiento de su obligación como padre de este común, pida, y solicite el cumplimiento de los Reales Órdenes, y la favorable determinación de este Asumpto= Y asimismo piden se le libre copia testimoniada de esta Junta, con la respuesta del Ayuntamiento y copia del Capítulo de la tarifa, que habla sobre tiendas; así lo expusieron, y pidieron su cumplimiento y lo firmaron dichos señores Diputados=

Bernardo Cremades (rubrica)              Pablo Zerdán (rubrica)

Respuesta [Nota en el margen].
Y vista la antecedente propuesta por los señores Alcaldes y Regidores de este Ayuntamiento acordaron: que sin embargo de la respuesta que se tiene dada antecedentemente sobre el mismo asunto o higuales conexidades y en anterior Junta, y conocimiento tomado sobre sus particulares, por el señor Intendente General de este Reyno, que la Justicia, no tiene hecho sobre puesto alguno de los géneros comestibles de las dos casas tiendas de este común, regalías propias de su Excelencia aunque es cierto cuyda, y

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los Regidores de poner el precio, según los géneros se manifiestan por los Abastecedores de ellas insiguiendo el constumbre de inmemorial de haverlo asi egecutado los anteriores governates, de immemorial, siendo uno de los mismos el mismo don Bernardo Cremades, Diputado, que suena en la propuesta en distintas ocasiones que lo ha sido, sin alternar este metodo, cuydando higualmente de que los géneros fuesen de buena calidad, y todo sin contradicción alguna, sin tener otra regla, ni fundamento que este antiquado costumbre: y que aunqque es cierto de que este sobreprecio referido en la antecedente propuesta, no suena en los remates, y subastaciones de las referidas tiendas, virtualmente queda entendido, porque sin él los Abastecedores, no las rematarán, y con este conocimiento entran, y han entrado, en las referidas tiendas los Abastecedores a sus remates, a vista, ciencia, y tolerancia del común; y que atendiendo a la Carta, que antecede del Excelentísimo señor duque de Arcos, parece manifiesta tener su Excelentísima

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Casa Real privilegio de arrendar dichas casas tiendas, en la misma conformidad que hasta aquí se han subastado, con arreglo a la misma Carta, con la proyvisión que en ella se prescribe de permitir a vecino, y foratero alguno vener higuales géneros, que en las tiendas, en sus caas, y plazas: y pareciendo al Ayuntamiento ser infalible la verdad de su Excelencia no puede innovar sobre el consavido asunto, a menos, que sin superior conocimiento que derogue el privilegio de su Excelencia.
Y por lo que respecta a la recombención que se hace de haver yo don Bernardo Cremades, permitido, y egecutado el estilo y practica de los demas capitulares de este Ayuntamiento en los años, en que ha governado, respondo: que es cierto, y evidente, pero, que no havia en aquellos tiempos las Órdenes del Real Consejo, que en el día existen, para que no se permita sobreprecio alguno en los comestibles, como lo previene el ca-

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pitulo 5º de la Real Instrucción del Supremo Consejo con fecha de 5 de mayo del presente año; ni tampoco tenía explicado su animol el Excelentísimo señor duque de Arcos como lo manifiesta en su Carta de 9 de los corrientes preynserta en la anterior representación= Y por lo que respecta a la hecha por los señores Diputados a señor Síndico, dijo: que en orden a su recombención y cumplimiento de su obligación al común su parte, y que atendiendo, a que le parece justa la propuesta de los señores Diputados, para su desición se consulte al Real y Supremo Consejo de Castilla; para cuyo fin se me libre el correspondiente testimonio a la letra de este acuerdo; y se libren, los testimonios que constare, y fuere de dar, y todo a la letra; y no [h]aviendo otras cosas, que tratar, ni conferir sobre higuales asuntos, y lo firmaron de que doy fe=

Lizenciado don Gil Alamanzon (rubrica)           Don Lorenzo de Calatayud (rubrica)
Don Bernardo Muñoz (rubrica)                       Francisco Gumiel (rubrica)
Juan Francisco Llopis (rubrica)                        Miguel Puerto (rubrica)
Francisco Cavallero, Síndico (rubrica) Ante mí
                                                           Juan Francisco Llopis y Gumiel (rubrica)


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