domingo, 30 de marzo de 2014

Libros de Cabildo de Aspe (1764)



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ASPE
Cabildos de los años 1764-1768

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[En blanco].

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Cabildo de primero de enero de mil setecientos sesenta y quatro
En la villa de Aspe en primero del mes de enero de mil setecientos sesenta y quatro, estando juntos y congregados, en la Sala Capitular, como lo tienen por uso y costumbre para tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el servicio de ambas majestades, y en virtud de citación general que se hiso, por Joachin Pastor, Procurador Síndico General en el día de ayer treinta y uno de diciembre, del año proximo pasado; es a saber los señores Antonio Mira de Cremades, digo el señor doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, Governador y Alcalde maior de esta dicha villa, Antonio Mira, segundo Alcalde ordinario, Luis Gumiel de García, Miguel Cremades, y Juan Cerdán de Pujalte, Rejidores, y dicho Joachin Pastor, Procurador Síndico, Consejo, Justicia, y Rejimiento de esta dicha villa, por el Excelentísimo señor duque de Arcos, dueño y señor de ella; Haviendo venido a este cabildo, Jaime Cerdán, primer alcalde ordinario, por [h]allarse en cama, gravemente accidentado; y por dicho señor governador entregó a mi el escribano un título expedido [por el]

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Excelentísimo señor, su fecha en la villa y Corte de Madrid, a dies de dicho mes de diciembre proximo pasado, firmado de su Excelencia y refrendado de don Diego de Seijas, su secretario por el que su Excelencia se dignó nombrar nuevo Consejo, Justicia, y Regimiento para este presente año cuyo título, puse sobre mi cabeza, y leí a la letra, viniendo en él, nombrados por primer Alcalde ordinario Joseph Puerto de Santonja, y por segundo [alcalde ordinario] Vicente Pujalte de Antón; por primero regidor a Joseph Cerdán de Ortín, por segundo a Jaime Cremades de Bo[n]matí, por tercero [regidor] a Juan Sanches de Cerdá, por Síndico Procurador general a Pablo Fuentes y Sanches, por Sobreasequiero a Miguel Terol, y por Alguacil maior, a Juan Cremades de Esteve; los que se [h]allavan juntos en la ante Sala Capitular, a excepción de dicho Miguel Terol, Sobreacequiero, que no estava por [h]allarse sangrado, a quienes de Orden de dichos señores, yo el escribano les llamé para que entrasen a jurar, sus respectivas plazas, y [h]aviendo entrado, dicho señor Antonio Mira, alargó a dicho señor Governador, que para este acto se [h]allava sentado en silla de respaldo colocada en el lugar correspondiente con su tapete, y almo[h]ada su vara alta de Justicia, y la de Jaime Cerdán su compañero

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Posesión de Joseph Puerto Santonxa y Vizente Puxalte de Antón, primero y segundo alcaldes [Nota en el margen].
Quadre de text: Posesión de Joseph Cerdán de Ortín, Jayme Cremades de Bonmatí y Juan Sanches de Cerdán, RegidoresQuadre de text: Posesión de Pablo Fuentes de Sanches, Procurador Síndicolas que recibió dicho señor Governador y [h]avieno abier[to el] misal romano, que para este acto estava precie[…]do llamó a lo expresados, Joseph Puerto de Santonja y Vicente Pujalte de Antón, primero y segundo alcalde electos, y [h]aviéndose a[r]rodillazo sobre dicha almo[h]ada puestas las manos derechas, sobre los quatro Evangelios diceron juramento, y Pleito [h]omenaje de usar fiel, y legalmente sus empleos, administrando Justicia rectamente de guardar fidelidad, a su Excelencia y conservar hilesos, los privilegios, derechos y regalías, de su casa; guardar secreto en los asumptos,  y órdenes que se deva guardar defender el misterio de la Purísima Concepción de María Santísima, Madre de Dios, y Señora nuestra, con el maior selo, y actividad, y concluido este acto, dicho señor Governador los entregó las varas altas de Justicia, dándoles la posesión de sus empleos; y [h]aviéndose levantado estos se arrodillaron en dicha almo[h]ada Joseph Cerdán de Ortín, Jaime Cremades de Bo[n]matí, y Juan Sanches de Cerdá, Rejidores electos y puestas las manos derechas sobre dichos Evangelios hisieron el expresado juramento y dicho señor Governador les dio la posesión de sus empleos, y levantados estos, se arrodilló Pablo Fuentes de Sanches, Procurador Síndico Ele[c]to, y puesta la mano derecha sobre dichos quatro Evangelios hiso el expresado juramento y dicho señor Governador le dio la posesión de su empleo, y levantado este en

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Posesión de Juan Creades de Estebe, Alguacil maior [Nota en el margen].
Quadre de text: Posesión de mi el escribanose arrodilló Juan Cremades de Esteve, Alguasil maior electo y puesta la mano derecha sobre dichos quatro Evangelios, hiso el expresado juramento y dicho señor Governador le dio la posesión de su empleo, entregándole para ello la vara alta de justicia que le corresponde; y en este estado, yo el escribano hise presente a dichos señores, que sin embargo, de [h]âllarme en actual posesión de la escrivanía del número, y Ayuntamiento de esta villa en virtud del titulo expedito por el Excelentísimo señor duque de Arcos, difuntos, su fecha veinte y quatro, de septiembre del año pasado mil setecientos sesenta y tres, con el que requerí, a el Ayuntamiento pasado en cabildo de dies de noviembre del mismo; me [h]âllava con nuevo título expedido por el Excelentísimo señor actual, su fecha en buen retiro en veinte y tres de disiembre proxime pasado, refrendado de don Diego de Sehijas, Secretario de su Excelencia con el que requería a sus señorías por quienes se/dio el devido cumplimiento y en su observancia, me arrodillé en dicha almo[h]ada, y puesta la mano derecha sobre los quatro Evangelios, presté el expresado juramento ante dicho señor Governador por quien se medió de nuevo la posesión

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de dicha escribanía en cuyo estado se concluyó este cabildo, a honra y gloria de Dios nuestro señor, el que firmó dicho señor Governador y de lo referidos señores los que supieron de todo lo qual doy fee=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica)          Antonio Mira (rubrica)
Luis Gumiel (rubrica)                                                   Juan Cerdán (rubrica)
Joachin Pastor (rubrica)
Joseph Puerto (rubrica)                                               Vicente Pujalte (rubrica)
Joseph Cerdán (rubrica)                                              Pablo Fuentes (rubrica)
                                                                                              Ante mí
                                                                                  Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Cabildo de do de enero de mil setecientos sesenta y quatro
En la villa de Aspe en dos días del mes de enero de mil setecientos sesenta y quatro, estando juntos, y congregados, en la Sala Capitular, de Ayuntamiento como lo tienen por uso, y costumbre, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el servicio de ambas majestades, los señores; el doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, Governador y Alcalde maior de esta dicha villa; Joseph Puerto de Santonja, y Vicente Pujalte de Antón, Alcades ordinarios; Joseph Cerdán de Ortin, Jaime Cremades de Bo[n]matí, y Juan Sanches de Cerdá, Regidores, Consejo, Justicia, y rejimiento de esta dicha villa, por el Excelentísimo señor duque de Arcos, dueño, y señor de ella, y Pablo Fuentes de Sanches, su Procurador, Síndico General de por el referido, se hicieron las propuestas siguientes.
Nombramiento de Agente en la villa y Corte de Madrid [Nota en el margen].
Primeramente se propuso que en atención a [h]allarse con noticia que en el Real y Supremo Consejo de Castilla, y Tribunal de la Contaduría General de Propios, y Arbitrios del Reino de España, se [h]allavan varios recursos pendientes mucho tiempo [h]âse, como heran uno sobre

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la aprobación de los quatrosientos y veinte reales de esta moneda, que como resulta de una carta del señor Intendente de este Reino con fecha, de veinte a dicho señor con testimonio por exceder sus facultades, consultó a dicho Tribunal de la Contaduría General de propios, y Arbitrios; los que se [h]avían gastado, en las Obra y reparos de la Casa Cuartel, por estar quasi in[h]abitable y tener que acuartelar una compañía de Dragones del Rejimiento de la Reina= Otro recurso sobre que se conseda licencia, a este Ayuntamiento para la construcción de un nuevo Puente de mampostería= Otro en que [h]aviendo el Consejo antesedente consultado, a dicho señor Intendente [h]asiéndole presente que por la cota consignada, para gastos extraordinarios de villa, se le consignavan cuarenta libras, y que [h]avía gastado setenta más, sin los gastos que ocurrirían, [h]asta fin del año, por lo que, no podía dicho Ayuntamiento sufragar los presisos, a menos que no se le augmentasen, siento y sinquenta libras

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lo menos cuya representación, dicho señor Intendente remitió, al sitado tribunal de la Contaduría= Asimismo se discurre estará pendiente en dicho Tribunal la âprobación de las cuentas de propios, y arbitrios de los años, mil setecientos y sesenta, sesenta y uno, y sesenta y dos= Y también [h]âviendo consultado la villa antesedente a dicho señor Intendente, pidiendo Licencia para el costo de las Exequias funerales del Excelentísimo señor duque de Arcos difunto respondió su señoría dirijiese el Ayuntamiento esta pretención con dicho Tribunal de la Contaduría, en quien residían todas las facultades, y respecto que en dicho Tribunal no [h]âviendo âjente que solisite los Expedientes se estancan, y detienen por la multitud de los que concurren le parecía ser cosa presisa que dicho Consejo nombrase un âjente, en dicha villa, y Corte que toma-

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por su quenta el curso de los expedientes que se le encargasen, consignándole, para ayuda de costa la cantidad que a los dichos señores paresce reproporcionada, y ohida, la propuesta de dicho Síndico, dixeron que en atención a/tener lasgas noticias de la buena conducta, integridad, y eficacia de don Joseph Colbacho, ajente de Negocios de la villa y Corte de Madrid, le nombravan, y nombraron por Ajente de las Dependencias de esta villa, a quien se le encarguen las pendientes, y la nueva sobredichas exequias para la que se le remitan los documentos necesarios otorgándole poder en forma, y remitiéndole copia, y le consignan por su trabajo y ajencia, atendiendo las cortas facultades de la villa, trescientos reales de vellón, anuales.
Los últimos dias de cada mes se liquide cuanto de portes de cartas y papel sellado [Nota en el margen].
Ytem: se propuso por dicho Síndico que para proceder con arreglo en los gastos le parecía [con]veniente que en los últimos días de cada mes

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se tuviese cabildo, y se liquidase la quenta del inporte de los portes de cartas del mes concluido, con certificación que de dicho gasto [h]a/de precentar el Administrador del Correo, y por ella se le forme libransa de su inporte contra el clavario de esta villa, en la forma acostumbrada= Asimismo se liquide la quenta del papel sellado, que se haya gastado en/to[do] el mes, y recojiendo las polisas que se le hayan dado en el mes que âcaba, se le forme libranza de su inporte, en la forma âcostumbrada, con el clavario de esta villa= Asimismo, se ajuste la quenta del inporte de las vereda que hayan venido en el mes y recojiendo las polisas del clavario se le forme libranza por su inporte= Y ohida la propuesta, acordaron se execute según y como el señor Síndico [h]a/propuesto.
Se formen de libranzas uno de denunciaciones, otro de recibos del Depósito de penas de Cámara y otro de gastos de Justizia [Nota en el margen].
Asimismo: propuso dicho Síndico, que para evitar en lo sucesivo el extravio de caudales de penas de Cámara, y gastos de Justicia, sin embargo, de estar esto acordado

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en los últimos cabildos del año proxime pasado, no [h]a/tenido efecto, por la cortedad del tiempo, y por elo le parese conveniente que incontinenti, se formen tres Libros de papel de oficio, el primero en que se anote, y escrivan, las denunciaciones que se [h]agan assi por los señores Alcaldes rejidores, Alguasil mayor, y ordinarios de esta villa, como por el Guarda selador de Montes, expresando, en el asierto del mote, con toda claridad, quien denuncia, y â quien, porque delito, ante que señor Jues, y la multa, que se le impone, para que con arreglo a este asiento, se pongan los resibos, de las condenaciones, de Penas de Cámara por don Pedro Gallego, Administrador, de los Propios, y rentas de su Excelencia en esta villa, en el Libro de esta clase, y los de gastos de Justicia se pongan por el Depositario, de estos efectos en el Libro de la suya, formándole el cargo de sus Cuentas, por dichos resibos, y oída la propuesta por dichos señores, acordaron se execute según y como por dicho señor Síndico se propone.

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Se formen 2 libros, uno de entradas y otro de salidas de pesos [Nota en el margen].
Asimismo se propuso, por dicho señor Síndico que respecto de ser cargo de residencia, que el que exerce el empleo de Alcaide, de la Real Cárcel, haya de tenor Libro de entrada, y salida de Presos, le parecía conveniente se formasen dichos dos Libros, siendo del cargo del Alguasil maior, tenerlos, corrientes, por los que conste con claridad dichas entradas, y salidas, y hoida esta propuesta por dichos señores acordaron se observe, y ponga en práctica lo propuesto por dicho señor Síndico.
Los molineros no mesclen [h]arinas de muchos generos [Nota en el margen].
Asimismo, se propuso por este, el grave perjuicio que están causando los molineros assi el de esta villa, como el del molino del río en la mescla que [h]asen en la [h]arina de diferentes granos por lo que le parecía conveniente, reselase este exceso, con eficacia, y que para su remedio, se les notificase

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a dichos Molineros, que el que se le justificase este delito [h]a incurrido por ello, en la multa que a este Ayuntamiento le pareciere, y hoída la propuesta por dichos señores acordaron incurra el que cometa el dicho delito, en la pena de treinta reales lo que se les [h]aga saber a dichos molineros para que les conste.
Y en este estado, se concluyó este cabildo a honra, y gloria de Dios nuestro señor, el que firmó dicho señor Governador, y demás que supieron de todo lo qual doy fe=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica)          Joseph Puerto (rubrica)
Vicente Pujalte (rubrica)                                              Joseph Cerdán (rubrica)
Pablo Fuentes (rubrica)                                               Ante mí
                                                           Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Cabildo de sinco de enero de mil setecientos sesenta y quatro
Quadre de text: Posesión de el SobresequieroEn la villa de Aspe en sinco días del mes de enero de mil setecientos sesenta y quatro, estando juntos y congregados en la Sala Capitular, como lo tienen por uso, y costumbre para tratar y conferir las cosas pertenecientes, a el servicio, de ambas majestades, los señores, el doctor don Nicolás López del Castillo, Alcalde maior de ella, Joseph Puerto de Santonja, y Vicente Pujalte de Antón, Alcaldes ordinarios, Joseph Cerdán de Ortín, Jaime Cremades de Bo[n]matí, Juan Sanches de Cerdá, Rejidores, Consejo, Justicia y rejimiento de esta dicha villa por el Excelentísimo señor duque de Arcos, dueño, y señor de ella y Pablo Fuentes de Sanches, Procurador Síndico General de su Ayuntamiento quien hizo presente que Miguel Terol Sobrecequiero, nombrado por dicho Excelentísimo señor, en el título de oficiales de Consejo, remitido por su Excelencia para esta presente año, no pudo jurar su plaza y tomar posesión de su empleo, el día primero del corriente, en que juraron sus plasas, dichos señores, por [h]allarse sangrado, y [h]aviéndose ya restablesido, se [h]alla

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en la ante Sala dispuesto a jurar su plaza por lo que dichos señores, mandaron a mi el escribano le llamase, y [h]aviendo entrado, se arrodilló sobre una almo[h]ada, a los pies de dicho señor Governador que se [h]allava sentado en la silla correspondiente, y puesta la mano derecha, sobre los quatro Evangelios, hiso el juramento que se requiere, y prestaron todos los demás señores en el citado día, y dicho señor Governador le dio la Posesión de su empleo.
Se lean los capítulos de residenzia [Nota en el margen].
Propusose, por dicho señor Síndico, que para que tuviesen la devida observancia, los Capítulos de residencia, mandados, por el señor don Francisco de Priego, jues que feu de la que se tomó a el licenciado don Joseph Montada, Alcalde maior que fue de esa dicha villa, se leyesen por mí el escribano dichos Capítulos, y dichos señores, lo mandaron entendidos de su efecto de que doy fe.
En cuyo estado se concluyó este cabildo a [h]onra y gloria de Dios nuestro señor y lo firmaron los que supieron, con dicho Miguel Terol=
                                   Joseph Puerto (rubrica)                       Vicente Pujalte (rubrica)
Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica)                      Joseph Cerdán (rubrica)
Pablo Fuentes (rubrica)                                                           Ante mí
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Apreciadores de las tierras de campo
Thomas Alcaras
Francisco Gumiel
Bernardo Cerdán
De huerta
Xabier Mira
Juan Cerdán de García
Jayme Antonio Gumiel
[Nota en el margen].

Cabildo en nueve de enero de mil setecientos sesenta y quatro
En la villa de Aspe en nueve días del mes de enero de mil setecientos sesenta y quatro, estando juntos y congregados en la Sala Capitular, como lo tienen de uso, y costumbre para tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el servicio, de ambas Majestades, los señores el doctor don Nicolás López del Castillo, Alcalde maior de ella, Joseph Puerto de Santonja, y Vicente Pujalte de Antón, Alcaldes ordinarios, Joseph Cerdán de Ortín, Jaime Cremades de Bo[n]matí, y Juan Sanches de Cerdá, Rejidores, Consejo Justicia y Rejimiento de ella, por el Excelentísimo señor duque de Arcos, dueño y señor de esta villa, y Pablo Fuentes de Sanches, su Procurador Síndico General y por este se hisieron las propuestas siguientes= Primeramente se propuso, que a Memorial, del Consejo passado, de quatro de noviembre del próximo passado año, se sirvió el señor In-

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tendente de este Reino mandar se hisiese de nuevo Justiprecio, de todas las tierras, casas, cavalgaduras, ganados, y demás caudales de los vecinos de esta villa, lo que hasta a[h]ora no [h]a/tenido efecto, y siendo presiso para ello nombrar peritos expertos, que [e]valuen, las tierras de campo, y huerta de esta jurisdicción desde luego proponía, para apreciadores de las tierras de campo, a Thomas Alcaras, Francisco Gumiel, y Bernardo Cerdán; y para apreciadores de las tierras de huerta, a Xavier Mira Maior, Juan Cerdán de García, y Jaime Antonio Gumiel, y oída esta propuesta; acordaron dichos señore, se proceda incontinenti a la práctica de dichos aprecios, y para ello [h]avian por nombrados, a los propuestos, por dicho Procurador Síndico, a quienes se les [h]aga saber el nombramiento para su aceptación y juramento.
Item. Se propuso por dicho Procurador Síndico, le pa-

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Quadre de text: de quentas, Ramón Salinas de los caudales de Propios y Arbitrios de que fue Depositario en el año proxime pasadorecía conveniente se le tomasen quentas a Ramón Salinas, depositario, que [h]a/sido en el año proxime pasado, de los propios y arbitrios de esta villa; de los efectos de su Depositaria, y que tomadas que sean dichas quentas, el alcance, que contra el ferido resulte, se deposite en el arca de quatro llaves con arreglo, a la Real Instrucción de S. M. en este asumpto, y concluida esta dilijencia respecto de parecerle el referido Salinas, sujeto de sufisiente abono si paresiere a este Consejo, pueden nombrarle por tal Depositario, para este precente año con la obligación de asegurar los Caudales, en la forma ordinaria, quedando, en el ínterin, que da las Cuentas, por Depositario interino; y oída por dichos señores la propuesta, del Procurador Síndico, acordaron se observe dicha propuesta, y que se le notifique a dicho Ramón Salinas, que porto el presente elles, forme dichas quentas, y al mismo tiempo, se le haga saber, el nombra-

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miento de Depositario, para este presente año con la obligación, de afianzar los caudales concluidas dichas quentas, y puesto el sobrante, en dicha Arca, y que en el ínterin continua en dicho empleo.
Asimismo, se propuso, por dicho Procurador Síndico, le parecía conveniente se nombrase, al mismo Ramón Salinas, por Depositario de Gastos de Justicia, para este precente año, con la obligación de que la misma Fianza, que sirviese para los caudales, de Propios, y Arbitrios, fuese tanbien, para los efectos de gastos de Justicia, y oída por los señores, la propuesta, acordaron nombrar a dicho Ramón Salinas, por tal Depositario, y con la expresada obligación lo que se le [h]aga notorio, para su aceptación.
Receptor del Papel sellado Cristhobal Gras [Nota en el margen].
Asimismo: se propuso por dicho Síndico, le parecía conveniente, se nombrase, por receptor del papel sellado, en este precente año, a Cristoval Gras, con la obligación, de tener siempre papel de todas clases para el consumo de esta villa, y pueblo, y que se [h]a de obligar a que el que consumiesen todo el año lo [h]a de pagar en la

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Administración de donde lo tomase, sin que en el caso de que por no pagar su importe viniese ejecutor, contra esta villa, sean de su quenta, las costas que se originaren si de dicho Gras, como quien persive el importe del papel que se vende; y por cuya rason esta acordado que el consumo de este Ayuntamiento se le pague mensualmente en el último día de cada mes.
Receptor de Bullas Cristobal Gras [Nota en el margen].
Asi[mis]mo: se propuse por dicho Síndico le parecía conveniente, se nombrase, a dicho Cristoval Gras, por receptor de las Bulas de la Santa Crusada, en este precente año, [h]asiendo para el seguro de este Ayuntamiento la obligación correspondiente, y siendo, de su quenta y riesgo, la conducción de la limosna de las Bulas despachadas, y sobrante de hellas, a las áreas de la thesorería de Crusada de la ciudad de Orihuela, a el plaso, que este

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Ayuntamiento se obligase, siendo de su cargo, entregarle, la carta de pago, del total de dichas Bulas, y satisfacer, a su costa en el caso de que por su omisión en el pago se despache, ejecutor, todas las cotas, que se orijanasen.
Depositario del producto de venta de Aguas Cristhobal Gras [Nota en el margen].
Asimismo: se propuso por dicho Síndico le parecía conveniente, se nombrase por Depositario, del producto, de las ventas, de agua, de esta villa, al mismo Cristoval Gras, con la obligación de Afianzar sus caudales, en la forma ordinaria: y oidas las tres propuestas por dichos señores, acordaron el nombrar en este precente año, a dicho Cristoval Gras por receptor, del Papel sellado, de Bulas, y por Depositario, del producto de Aguas, a quien se le notifique, para su aceptación en la inteligencia, de que [h]a de ser obligaciones separadas de cada ramo.
Asimismo: se propuso por dicho Síndico le pare-

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cía coveniente, se nombrase por Depo[sitario] de los caudales del Real Cupo, del Equivalente, y del Real Derecho de Aguardiente a Francisco Pujalte de Cerdán, en la forma acostumbrada, conducirlos a su costa, a los plasos contenidos en dicho cupo, y traer las cartas de pago, correspondientes, para el seguro de esta villa, y hoída la propuesta, por dichos señores, acordaron nombrar, por tal Depositario, de dichos efectos, al expresado Francisco Pujalte de Cerdán, a quien se le notifique, para su aceptación y para que se obligue en la forma propuesta.
Jueses contadores Miguel Ríos y el presente escrivano [Nota en el margen].
Asimismo: se propuso por dicho Síndico que en este precente año le parecía conveniente, se nombrase por Jues Contador para las Cuentas de Propios, y Arbitrios, Equivalente, venta de Aguas, y gastos de Justicia, a Miguel Ríos, acompañado con el precente escribano y hoida por dichos señores la propuesta, acordaron nombrar, a dicho Ríos, y a mí el escrivano [h]asiendole saber a a-

28ª
quel para su aceptación.
Asimismo: se propuso por dicho Síndico le parecía conveniente nombrar por repartidores del Equivalente, Real derecho de Aguardiente y Sal, para este precente año, a don Bernardo Cremades, Pedro Sanches, Francisco Peres Cañizares, y el presente escribano y hoida la propuesta por dichos dichos señores, acordaron, nombra a los referidos, por tales repartidores, [h]asiendoles sa[ber] el nombramiento a los tres, para su aceptación y juramento.
Se compongan los caminos [Nota en el margen].
Asimismo: se propuso por dicho Síndico, se [h]allava con noticia [h]aver llegado una veredas del señor governador de la ciudad de Orihuela, con fecha de tres de disiembre, proxime pasado, en que viene inserta, una Carta Orden del señor Intendente de este Reino, que trata, sobre la pronta composición de caminos públicos y veredas a/tanda de vezino, la que se cumplimentó, por la Justicia pasada, y respecto, de no [h]averse puesto en practica, su contenido, para que por falta de noticia, no se olvidase tan importante asumpto lo [h]asia presente, y pedía que por mí el escribano

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se leyese, y hoida la propuesta, por dichos señores, lo acordaron asi, y [h]aviendose leído por mi el escribano dixeron, se guarde, cumpla y execute, según y como se manda, por dicho señor Intendente, sin perdida de tiempo, por lo importante que es, la composición de caminos, a el beneficio común.
Y en este estado, se concluyó este cabildo, a honra, y gloria de Dios nuestro señor el que firmaron de sus mercedes, los que supieron de todo lo qual doy fe=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica)          Joseph Puerto (rubrica)
Joseph Cerdán (rubrica)                                              Vicente Pujalta (rubrica)
Pablo Fuentes (rubrica)                                               Ante mí
                                                                       Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Para traer de rogatiba por agua a la Virxen de las Niebes [Nota en el margen].
Cabildo de dies de marzo de mil setecientos sesenta y quatro
En la villa de Aspe, en dies dias del mes de marzo de mil setecientos sesenta y quatro, estando juntos en la Sala Capitular de esta dicha villa, como lo tienen por uso, y costumbre, los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Joseph Puerto de Santonja, y Visente Pujalte de Antón, Alcaldes ordinarios, Joseph Cerdán y Ortín, Jayme Cremades de Bonmatí, y Juan Sánchez de Cerdá, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Pablo Fuentes de Sánchez, Procurador Síndico General de este Ayuntamiento para tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el servisio de ambas Magestades, y utilidad de este pueblo, por dicho Procurador Síndico, se hizo presente el castigo que experimentava este pueblo, con la falta de lluvias, por la que estaban expuestos los pimenteros a perderse, cuya aflicción tenía conmovidos sus individuos implorando a gritos la Divina Misericordia, y pidiendo eficazmente a dichos señores se dignasen determinar traer de Rogativ, a la milagrosa Imagen de Nuestra Señora de las Nieves, Patrona de esta villa, de quien confiavan intercediese con su preciosisimo hijo, nuestro Redentor Jesuchristo, para que aplacando

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su justa indignación se sirva franquearnos sus divinas misericordias en el abundante rosío, que por la intercesión de dicha soberana Reyna esperan conseguir, y oída por dichos señores, la antecedente suplica acordaron, que para justificar lo urgente de dicha necesidad pasen Pedro Sánchez, labrador, acompañado de dicho Procurador Síndico, y reconozcan todo el campo, del termino de esta villa, informando a sus mercedes en el cabildo, que para la determinación de este asumpto, celebrarán el día martes treze del corriente, y en su virtud, con el Alguazil Portero se embio a llamar a dicho Pedro Sánchez, y haviendoles hecho saber a ambos este cometido lo aczeptaron, y ofrecieron, evacuar el reconosimiento del campo de modo que, puedan informar, para el citado día.
Sobre Ordenansas [Nota en el margen].
Asimismo, dicho señor don Nicolás, hizo presente haver recibido una carta del Excelentísimo señor, duque de Arcos, dueño territorial de este pueblo, su fecha en el Real sitio de/[E]l Pardo, en veinte y siete de febrero proxime pasado en respuesta de la que dicho señor don Nicolás le escrivio a su Excelencia con fecha de ocho del mismo, reprentandole, la notable falta que hazen en esta

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villa, ordenanzas que aseguren las providencias de buen Gobierno, por la que su Excelencia se ha servido determinar que dicho señor don Nicolás, unido con los señores capitulares, confieran sobre este asumpto, y que de un acuerdo precediendo informe, y noticias de inteligentes y desapasionados, se proceda a formar dichas ordenanzas, con el exsamen discernimiento, e, instrucción que quiere asumpto de tanta importancia, y en vista de dicha Carta que por mí, el escrivano, fue leída, acordaron dichos señores se una, e, incorpore en este libro capitular, y que se le den a su Excelencia, las debidas gracias, por lo mucho que se interesa, en el beneficio de este su pueblo, hasiendole presente, a el mismo tiempo, los gastos que traerá de suyo, la aprobación del Real Consejo, las ningunas facultades, que tiene esta villa, para poder gastar del fondo de Propios, y Arbitrios, pues se ve restringida a que llegando el gasto que pretenda hazer, a la cantidad de cien reales de esta moneda, a despedir lizencia, para ello, a el señor Intendente de este Reyno, quien tiene las facultades limitadas solo para dicha cantidad pues si excede de ella, [h]a de representar su señoría a el Real Consejo para su logro; para que inteligenciado su Excelencia de todo, de la Providencia que más sea de su agrado

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en cuya virtud se colocó dicha Carta, en el Libro Capitular, y se escribió a dicho Excelentísimo señor, la que consta de este acuerdo.
En cuyo estado se concluyó este cabildo a honra, y gloria de Dios nuestro señor, el que firmaron de sus mercedes los que supieron, de todo lo qual doy fe=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica)          Joseph Puerto (rubrica)
Joseph Cerdán (rubrica)                                              Vicente Pujalte (rubrica)
Pablo Fuentes (rubrica)                                               Ante mí
                                                           Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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(Cruz)
Haviendo visto la Carta de vuestra merced de 8 del corriente y lo que me representa, sobre la notable falta que hacen en essa villa, Ordenanzas que cubran, y aseguren las Providencias de buen gobierno: mando a vuestra merced que unido con los Capitulares, confiera con ellos sobre este asunto, y que de un acuerdo, precediendo informes, y noticias de inteligentes, y desapasionados; procedan y formar Ordenanzas con el examen, discernimiento, e instrucción que requiere este asunto, que es de no poca gravedad; y que formadas que sean, antes de ponerlas en prácticas, me las remita vuestra merced, para reconocerlas, y prevenir lo que se deba practicar. Dios guarde a vuestra merced. El Pardo, 27 de febrero de 1764.

El duque (rubrica)

Don Nicolás López del Castillo                       Aspe


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[En blanco].

35
[En blanco].

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[En blanco].

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Que se traiga a la Virgen de las Nieves [Nota al margen].
Cabildo de treze de marzo de mil setecientos sesenta y quatro
En la villa de Aspe, en trece días del mes de marzo, de mil setecientos sesenta y quatro, estando juntos, en la Sala Capitular de este Ayuntamiento los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde Mayor de ella, Joseph Puerto de Santonja, y Visente Pujalte de Antón, Alcaldes ordinarios, Joseph Cerdán y Ortín, Jayme Cremades de Bonmatí, y Juan Sánchez de Cerdá, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Pablo Fuentes de Sánchez, Procurador Síndico General, de este Ayuntamiento para tratar, y conferir, como lo tienen por uso y costumbre las cosas pertenecientes, a el servisio de ambas Magestades, y utilidad de este pueblo, por dicho Procurador Sí[n]dico y Pedro Sánchez, Expertor nombrados, para el reconocimiento del campo de esta villa, en el cabildo del día dies del corriente se informó a sus mercedes haver reconosido dicho campo por la urgente necesidad del agua, y assí lo juraron, con lo que, se salió dicho Pedro Sanches, y dichos señores acordaron, se traiga de Rogativa la

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Milagrosa Imagen de Nuestra Señora de las Nieves, para lo qual señalan sus mercedes el día domingo dies y ocho del corriente, en la forma acostumbrada pasando dicho Procurador Síndico, en nombre de este Ayuntamiento a participar la noticia, a el reverendo clero de esta villa, y publicando el bando correspondiente para que llegue a notisia de todos, según, y como se acostumbra.
Y en este estado se concluió este cabildo, a [h]onra y gloria de Dios nuestro señor, y utilidad de este pueblo, el que firmaron de sus mercedes los que supieron de todo lo qual, yo el escribano doy fee=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica)          Joseph Puerto (rubrica)
Joseph Cerdán (rubrica)                                              Vicente Pujalte (rubrica)
Pablo Fuentes (rubrica)                                               Ante mí
                                                                       Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Que se celebre función de Grazias a la Virgen de las Niebas [Nieves] y sobre el ba a su Santo Templo[Nota en el margen].
Cabildo de veinte y siete de marzo de mil setecientos sesenta y quatro
En la villa de Aspe en veinte y siete dias del mes de marzo, del mil setecientos sesenta y quatro, estando juntos, y congregados en la Sala Capitular de Ayuntamiento los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde Mayor de ella, Joseph Puerto de Santonja, y Visente Pujalte de Antón, Alcaldes ordinarios, Joseph Cerdán y Ortín, Jayme Cremades de Bonmatí, y Juan Sánchez de Cerdá, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Pablo Fuentes de Sánchez, Procurador Síndico General de este Ayuntamiento, para tratar, y conferir las cosas pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y utilidad de este pueblo, por dicho Procurador síndico se hizo presente que siendo notorio havernos la Divina Magestad favoresido mediante la intercesión de su Santíssima Madre, baxo el título de las Nieves, con el Rosio del agua, que tanto desea vamos, y siendo preciso dar las gracias en el modo posible a esta Divina señora, y que concluida dicha función, atendiendo a la proximidad de la Semana Santa, por cuyo motivo no podía esta gran Reyna permaneser por más tiempo en esta Parroquial, le parezía conveniente se determinase día para dicha función de gracias, y assí mismo para llevarse dicha Soberana Ymagen, a su templo del partido del [H]ondón, lo que oído por sus

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mercedes determinaron el día domingo, primero de Abril, para dicha función de gracias que se haga con la mayor solemnidad de missa, sermón y Te Deum Laudamus, para lo qual passe, dicho Procurador síndico en el aviso correspondiente a el reverendo clero de esta villa, y que en los dias veinte y nuebe, treinta, y treinta y uno, se pongan luminarias universales en esta villa, baxo la pena de treinta reales, a el que no lo execute, de la orasion en adelante, lo que haga saber, por bando en la forma acostumbrada, llevandose dicha Soberana Ymagen a su cassa el lunes de Abril= Y en este estado se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron, de todo lo qual doy fee=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica)          Joseph Puerto (rubrica)
Joseph Cerdán (rubrica)                                              Vicente Pujalte (rubrica)
Pablo Fuentes (rubrica)                                               Ante mí
                                                                                  Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Cabildo de siete de Abril de mil setecientos sesenta y quatro
En la villa de Axpe en siete días de el mes de Abril de mil setecientos sesenta y quatro estando juntos y congregados en la Sala Capitular de Aiuntamiento como lo tiene de uso y costumbre los señores doctor don Nicolás Lópes del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella, Joseph Puerto de Santonja, y Vicente Pujalte de Antón, Alcaldes ordinarios, Joseph Cerdán y Ortín, Jayme Cerdán de Bonmatí, y Juan Sanches de Cerdán, Rexidores consexo Justizia y Reximiento de/[e]lla y Pablo Funtes de Sanches, Procurador Síndico general de/[e]ste Aiuntamiento, para tratar y conferir las cosas pertenecientes de ambas majestades y utilidad de/[e]ste pueblo.
Sobre órdenes [Nota en el margen].
Por dicho Procurador Síndico se presente una carta de el Excelentísimo señor duque de Arcos dirixida a este Aiuntamiento su fecha en El Pardo de veinte y nuebe del próximo marzo respuesta a la que el mismo Ayuntamiento escribió a su Excelencia consecuente a la que se trató en cabildo de dies del mism marzo sobre el Orden del mismo Excelentísimo señor a dicho señor Alcalde mayor para formación de Ordenanza, por cuio contexto manifiesta S. E. no tendrá este Consejo que gastar en el establezimiento y aprobación Real de aquellas: y que respecto a que este asumpto era de suma conveniencia el que se llebe a efecto con la posible brevedad, a este común lo hazía presente para que su señoría tomase las resoluciones más oportunas, y del caso: cuia propuesta oída por sus mercedes con intelixenzia de la citada carta atendiendo a que la naturaleza de/[e]ste negozio es de sumo cuidado, integridad, comprehenzión

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y experienzia y que para lograr baxo estas consideraciones, formal instrucción que asegure el aiento se haze presizo nombrar uno u dos suxetos, que celozos e inteligentes proporcionen dicha Ynstrucción con noticias ejemplares y demás del caso, atendiendo a que dicho Excelentísimo señor satisfecho de las circunstanzias del expresado señor doctor don Nicolás Lopes del Castillo, fía a la conducta d[e]/este la formación de dichas Ordenanzas, aunque bajo la calidad de union y concurso d[e]/este Aiuntamiento por ello y porque este Consejo tiene fundada igual satisfacción, como asimismo de la yntelixencia, celo y aplicación de dicho don Joseph Cerdán de Ortín acordaron que dichos señores Alcalde maior y Rexidor Cerdán se encarguen d[e]/este negozio en que tanto se empeña la satisfacción d[e]/este Aiuntamiento y beneficio público, sirbiéndose en el referido señor Alcalde maior pasar a la ciudad de Orihuela para facilitar un exemplar de/las Ordenanzas de ella, noticia de su observancia, método de su formación y demás que a su parecer tubiere por útil para el fin de su cometido: y el referido doctor Cerdán para el mismo fin, a la villa de Elche y otras d[e]/esta cercanía donde hubiere establecidas Ordenanzas; cuios encargos ebaquados, dándose cuenta por el Síndico Procurador general acordara el Aiuntamiento lo demás que combenga para dicha formación de Ordenanzas.
Asimismo se propuso por dicho Síndico: que don Joseph Calbacho, Agente de negocios de la villa y Corte de Madrid en virtud de los poderes que le están conferidos por este Aiuntamiento y encargos que le están ichos

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de solicitar la resolución del Real Consexo de los expedientes que por la Contaduría General de Propios y Arbitrios tiene instados este Ayuntamiento especialmente los de facultades para la construcción del Puente de mampostería y de poder gastar de Propios y Arbitrios maior cantidad que le cotada de cuarenta libras, a proporción de los excesivos gastos extraordinarios que se causan y son indispensables en cada un año; escribe dicho Axente, que para dar paso en estas dos pretensiones, poder proporcionar su expediente se [h]aze prezizo que por parte de la villa se formen nuebas representaciones con las justificaciones, método y circunstancias que instruie dicho Axente; y se le remita todo para su presentación y solicitud de sus resultas, lo que hazía presente a sus señorías para que tubiesen a bien acordar lo correspondiente; cuia propuesta oída por dichos señores acordaron se [h]agan la representaciones y demás que pide el referido Axente: y en atención a que por la cortedad de caudales considerados a la villa para estos gastos, y que en otros de suma precisión de beneficio común, debengados [h]asta aquí, no sutragan aquellos sin embargo de reconoser no deber sufrir estas y otras molestias el referido señor Alcalde maior, los demás señores por bía de fabor y en atención a la consideración expuesta, pidieron a dicho señor se sirbiese tomar a su cargo la formación de dichas representaciones dirixiéndolas según su comprensión método y circunstancias

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que pide el Axente, lo que oido por el referido señor Alcalde me dijo que atendiendo a los motibos expuestos y que siempre le es de mui particular satisfación serbir a/el Ilustre Aiuntamiento ofrecía cumplir el encargo que le ba fecho.
Y en este estado se concluió este cabildo que firmaron sus mercedes los que supieron de todo lo qual doi fee=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica)          Joseph Puerto (rubrica)
Joseph Cerdán (rubrica)                                              Vicente Pujalte (rubrica)
Pablo Fuentes (rubrica)                                               Ante mí
                                                                       Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Respondo a la carta de vuestra merced de 21 del corriente en que ofrecen formar las Ordenanzas, que con fecha de 27 de febrero pasado mandé a esse Alcalde mayor se hiciesen; previniendoles, no tendrán que gastar en esta obra: Dios guarde a vuestra merced, El Pardo, 29 de marzo de 1761.

El duq[ue de Arcos] (rubrica)

Concejo, Justicia, y Regimiento de mi villa de Axpe.


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[En blanco].

47
[En blanco].

48
[En blanco].

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Cabildo de veinte de julio de mil setecientos sesenta y quatro
En la villa de Axpe en veinte días del mes de julio de mil setecientos sesenta y quatro estando juntos y congregados en la Sala Capitular del Aiuntamiento para tratar y conferir las cosas pertenecientes del serbizio de ambas majestades los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos y Alcalde mayor de ella, Joseph Puerto de Santonxa y Vicente Puxalte de Antón, Alcaldes ordinarios, Joseph Cerdán y Ortín, Jayme Cremades de Bonmatí y Juan Sanches de Cerdá, Rexidores, Consejo, Justizia y Reximiento de d[e]/ellas y Pablo Fuentes de Sanchez, su Procurador Síndico acordaron lo siguiente.
Por el referido señor Alcalde maior se hizo presente a el Ilustre Aiuntamiento haber pasado a la ciudad de Orihuela en consecuencia del encargo que se le confirió por este Ilutre Aiuntamiento en cabildo de siete de abril del corriente año para la Instrucción, noticias y demás conducente a la formación de Ordenanzas mandadas por el Excelentísimo señor duque de Arcos, señor territorial d[e]/este pueblo; y en su virtud [h]a facilitado un exemplar, de las de aquel barias noticias, notas y apuntaciones útiles a el mexor método de establecer Ordenanzas y observancia de ellos, que todo se [h]alla en poder de dicho señor

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a/su posición de dicho Ilustre Aiuntamiento y por parte del referido señor don Joseph Cerdán, Rexidor se expuso: que en igual observancia de su encargo del mismo asumpto tiene tomadas varias noticias conducentes del intento y encargado a cierta persona de la villa de Elche le libre un/tanto de las establecidas para el/gobierno de aquella y que más se proporcionen a la estabilidad d[e]/este país lo que oído por los demás señores hizieron a aquellos las expresiones propias de Agradecimiento según merecen la exactitud con que [h]an desempeñado respectibamente sus encargos; y habiendo empezado a tratar enseguida de la concerniente remuneración por los gastos que en ello se les haia ofrezido a los expresados señores comisionados estos los remitieron manifestando estar satisfechos con haber merecido la aprobación d[e]/este Ilustre Aiuntamiento por lo que nuevamente se les repitió grasias prebiniendo que a el i[n]mediato cabildo por el Síndico Procurador General se [h]aga/recuerdo ante el Ilustre Aiuntamiento d[e]/este negozio para acordar lo que corresponda a su segundo.
Y en este estado se concluió este cabilo que firmaron sus mercede los que supieron=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica)          Vicente Puj[al]te (rubrica)
Joseph Cerdán (rubrica)                                              Ante mí
Pablo Fuentes (rubrica)                                               Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Cabildo de veinte y ocho de septiembre de mil setecientos sesenta y quatro [Nota en el margen].
En la villa de Aspe en veinte y ocho días del mes de septiembre de mil setecientos sesenta y quatro estando en la Sala Capitular d[e]/este Aiuntamiento los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos y Alcalde mayor de/ella Joseph Puerto de Santonxa y Vicente Puxaljte, Alcaldes ordinarios Joseph Cerdán y Ortín, Jayme Cremades de Bonmatí y Juan Sánchez de Cerdá, Rexidores, Consexo, Justizia y Reximiento d[e]/ella y Pablo Fuentes de Sanches, Procurador Síndico para tratar y conferir las cosas pertenecientes del servizio de ambas majestades acordaron lo siguiente.
Por parte del Sïndico Procurador General se propuso: que según los últimos abisos de don Joseph Calbacho, Axente de este Aiuntamiento en Madrid [h]abiendo introducido en el Consejo las dos representaciones que se le dirixieron sobre la construcción de un puente de mampostería, y más extensa con dignación de caudales para gestos extraordinarios d[e]/este Aiuntamiento, el Consejo [h]a pedido informe a el doctor Intendente de este Reino y este a el caballero gobernador de Orihuela, y por/ello dize que por el referido Gobernador se ebaque el informe asegurando por los medios posibles lo de faborable, lo que [h]azía presente a sus señorías para que en su inteligencia acordasen lo que tubiese por conveniente: lo que oido por dichos señores dijeron que en atención a que el referido señor Alcalde mayor profesa intima satisfacción y buena corres-

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pondería con el señor Governador de Orihuela, y por ello puede facilitar que el informe que esta la propueta del Síndico resulte brebe y faborable si dicho señor Alcalde maior tubiere a/bien pasar a/nuestro de la villa a la ciudad de Orihuela y confiriéndose con dicho señor Gobernador pediale su atención y fabor en el expuesto asunto lo que agradecerían su mandato a dicho señor Alcalde maior atendiendo a que la villa no tenía otro suxeto que instruido en el asunto con celo y aplicación hiciese estos ofizios, lo que entendido por el expresado señor Alcalde maior dijo que la satisfacción con que la villa le honraba y por el beneficio común que resulta del buen éxito de los asuntos sobre que [h]e de informar el caballero Gobernador de Orihuela la estrechaban sumamente [h]a/condezender enpacar a ella conferirse con aquel y facilitar su atención a fabor en dicho informe y en esto que daron conformes.
Y en este estado se concluió este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de todo lo qual doi fee=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica)          Joseph Puerto (rubrica)
Vicente Pujal[te] (rubrica)                                           Joseph Cerdán (rubrica)
Pablo Fuentes (rubrica)                                               Ante mí
                                                                       Jacinto Amaro de Villela (rubrica)


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Cabildo de seis de nobiembre de mil setecientos sesenta y quatro
En la villa de Aspe en seis dias de el mes de nobiembre de mil setecientos sesenta y quatro estando juntos en la Sala Capitular de Aiuntamiento los señores el doctor don Nicolás Lopes del Castillo, Abogado de los Reales Consexos y Alcalde maior d[e]/ella Joseph Puerto de Santonja y Vizente Puxalte, Alcaldes ordinarios, Joseph Cerdán y Ortín y Juan Sanches de Cerdá, rexidor, Consejo, Justizia y reximiento d[e]/ella y Pablo Fuentes de Sanches, Procurador Síndico para tratar y conferir las cosas pertenecientes a el serbicio de ambas majestades acordaron lo siguiente.
Por parte de dicho señor Alcalde maior se hizo presente que en conformidad de su encargo acordado en cabildo de veinte y ocho de septiembre pasó a la ciudad de Orihuela y conferido con el señor Gobernador se despachó incontinenti y favorablemente el informe que le estaba mandado dar sobre las pretensiones d[e]/esta villa lo que oído por dichos señores expresaron los correspondientes agradecimientos a dicho señor Alcalde maior.
Por parte del Síndico Procurador general se propuso ser ia tiempo oportuno de nombrar Predicador de cuaresma y consiguientemente dar cuenta a el Ilustrísimo señor Obispo d[e]/esta diócesis, del que resultare nombrado en cuia virtud proponía a el muy reverendo padre fray Joachin Cremades, Relixioso observante y Predica-

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dor de su  combento de Orihuela a el señor Diego García, Religioso Descalzo de nuestro padre San Francisco combentual en su combento del Orito y el padre fray Joseph González de la misma regular observanzia y oída la propuesta por dichos señores elixieron de una conformidad a dicho reverendo padre fray Joachin Cremades y acordaron se escriba la carta correspondiente a dicho Ilustrísimo.
Y en este estado se concluió este cabildo a [h]onra y gloria de Dios y utilidad d[e]/este pueblo y lo firmaron de sus mercedes los que supieron=

Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica)          Joseph Puerto (rubrica)
Joseph Cerdán (rubrica)                                              Vicente Pujalte (rubrica)
Joseph Candela (rubrica)                                            Ante mí
                                                                                  Jacinto Amaro de Villela (rubrica)

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