1
ASPE
Cabildos de los años 1764-1768
2
[En blanco].
3
[En blanco].
4
[En blanco].
5
[En blanco].
6
[En blanco].
7
Cabildo de primero de enero de mil setecientos
sesenta y quatro
En la villa de Aspe en primero del mes de
enero de mil setecientos sesenta y quatro, estando juntos y congregados, en la Sala Capitular,
como lo tienen por uso y costumbre para tratar, y conferir las cosas
pertenecientes a el servicio de ambas majestades, y en virtud de citación
general que se hiso, por Joachin Pastor, Procurador Síndico General en el día
de ayer treinta y uno de diciembre, del año proximo pasado; es a saber los
señores Antonio Mira de Cremades, digo el señor doctor don Nicolás López del
Castillo, Abogado de los Reales Consejos, Governador y Alcalde maior de esta
dicha villa, Antonio Mira, segundo Alcalde ordinario, Luis Gumiel de García,
Miguel Cremades, y Juan Cerdán de Pujalte, Rejidores, y dicho Joachin Pastor,
Procurador Síndico, Consejo, Justicia, y Rejimiento de esta dicha villa, por el
Excelentísimo señor duque de Arcos, dueño y señor de ella; Haviendo venido a
este cabildo, Jaime Cerdán, primer alcalde ordinario, por [h]allarse en cama,
gravemente accidentado; y por dicho señor governador entregó a mi el escribano
un título expedido [por el]
8
Excelentísimo señor, su fecha en la villa y
Corte de Madrid, a dies de dicho mes de diciembre proximo pasado, firmado de su
Excelencia y refrendado de don Diego de Seijas, su secretario por el que su
Excelencia se dignó nombrar nuevo Consejo, Justicia, y Regimiento para este
presente año cuyo título, puse sobre mi cabeza, y leí a la letra, viniendo en
él, nombrados por primer Alcalde ordinario Joseph Puerto de Santonja, y por
segundo [alcalde ordinario] Vicente Pujalte de Antón; por primero regidor a
Joseph Cerdán de Ortín, por segundo a Jaime Cremades de Bo[n]matí, por tercero
[regidor] a Juan Sanches de Cerdá, por Síndico Procurador general a Pablo
Fuentes y Sanches, por Sobreasequiero a Miguel Terol, y por Alguacil maior, a
Juan Cremades de Esteve; los que se [h]allavan juntos en la ante Sala
Capitular, a excepción de dicho Miguel Terol, Sobreacequiero, que no estava por
[h]allarse sangrado, a quienes de Orden de dichos señores, yo el escribano les
llamé para que entrasen a jurar, sus respectivas plazas, y [h]aviendo entrado,
dicho señor Antonio Mira, alargó a dicho señor Governador, que para este acto
se [h]allava sentado en silla de respaldo colocada en el lugar correspondiente
con su tapete, y almo[h]ada su vara alta de Justicia, y la de Jaime Cerdán su
compañero
9
Posesión de Joseph Puerto Santonxa y Vizente
Puxalte de Antón, primero y segundo alcaldes [Nota en el margen].
las que recibió dicho señor
Governador y [h]avieno abier[to el] misal romano, que para este acto estava precie[…]do
llamó a lo expresados, Joseph Puerto de Santonja y Vicente Pujalte de Antón,
primero y segundo alcalde electos, y [h]aviéndose a[r]rodillazo sobre dicha
almo[h]ada puestas las manos derechas, sobre los quatro Evangelios diceron
juramento, y Pleito [h]omenaje de usar fiel, y legalmente sus empleos,
administrando Justicia rectamente de guardar fidelidad, a su Excelencia y
conservar hilesos, los privilegios, derechos y regalías, de su casa; guardar
secreto en los asumptos, y órdenes que
se deva guardar defender el misterio de la Purísima Concepción
de María Santísima, Madre de Dios, y Señora nuestra, con el maior selo, y
actividad, y concluido este acto, dicho señor Governador los entregó las varas
altas de Justicia, dándoles la posesión de sus empleos; y [h]aviéndose
levantado estos se arrodillaron en dicha almo[h]ada Joseph Cerdán de Ortín,
Jaime Cremades de Bo[n]matí, y Juan Sanches de Cerdá, Rejidores electos y
puestas las manos derechas sobre dichos Evangelios hisieron el expresado
juramento y dicho señor Governador les dio la posesión de sus empleos, y
levantados estos, se arrodilló Pablo Fuentes de Sanches, Procurador Síndico
Ele[c]to, y puesta la mano derecha sobre dichos quatro Evangelios hiso el
expresado juramento y dicho señor Governador le dio la posesión de su empleo, y
levantado este en
10
Posesión de Juan Creades de Estebe, Alguacil
maior [Nota en el margen].
se arrodilló Juan Cremades de Esteve, Alguasil maior electo y puesta la
mano derecha sobre dichos quatro Evangelios, hiso el expresado juramento y
dicho señor Governador le dio la posesión de su empleo, entregándole para ello
la vara alta de justicia que le corresponde; y en este estado, yo el escribano
hise presente a dichos señores, que sin embargo, de [h]âllarme en actual
posesión de la escrivanía del número, y Ayuntamiento de esta villa en virtud
del titulo expedito por el Excelentísimo señor duque de Arcos, difuntos, su
fecha veinte y quatro, de septiembre del año pasado mil setecientos sesenta y
tres, con el que requerí, a el Ayuntamiento pasado en cabildo de dies de
noviembre del mismo; me [h]âllava con nuevo título expedido por el
Excelentísimo señor actual, su fecha en buen retiro en veinte y tres de
disiembre proxime pasado, refrendado de don Diego de Sehijas, Secretario de su
Excelencia con el que requería a sus señorías por quienes se/dio el devido
cumplimiento y en su observancia, me arrodillé en dicha almo[h]ada, y puesta la
mano derecha sobre los quatro Evangelios, presté el expresado juramento ante
dicho señor Governador por quien se medió de nuevo la posesión
11
de dicha escribanía en cuyo estado se concluyó
este cabildo, a honra y gloria de Dios nuestro señor, el que firmó dicho señor
Governador y de lo referidos señores los que supieron de todo lo qual doy fee=
Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica) Antonio Mira (rubrica)
Luis Gumiel (rubrica) Juan Cerdán
(rubrica)
Joachin Pastor (rubrica)
Joseph Puerto (rubrica) Vicente Pujalte
(rubrica)
Joseph Cerdán (rubrica) Pablo Fuentes (rubrica)
Ante
mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
12
Cabildo de do de enero de mil setecientos
sesenta y quatro
En la villa de Aspe en dos días del mes de
enero de mil setecientos sesenta y quatro, estando juntos, y congregados, en la Sala Capitular, de
Ayuntamiento como lo tienen por uso, y costumbre, para tratar, y conferir las
cosas pertenecientes a el servicio de ambas majestades, los señores; el doctor
don Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, Governador y
Alcalde maior de esta dicha villa; Joseph Puerto de Santonja, y Vicente Pujalte
de Antón, Alcades ordinarios; Joseph Cerdán de Ortin, Jaime Cremades de
Bo[n]matí, y Juan Sanches de Cerdá, Regidores, Consejo, Justicia, y rejimiento
de esta dicha villa, por el Excelentísimo señor duque de Arcos, dueño, y señor
de ella, y Pablo Fuentes de Sanches, su Procurador, Síndico General de por el referido, se hicieron las
propuestas siguientes.
Nombramiento
de Agente en la villa y Corte de Madrid [Nota en el margen].
Primeramente
se propuso que en atención a [h]allarse con noticia que en el Real y Supremo
Consejo de Castilla, y Tribunal de la Contaduría General
de Propios, y Arbitrios del Reino de España, se [h]allavan varios recursos
pendientes mucho tiempo [h]âse, como heran uno sobre
13
la
aprobación de los quatrosientos y veinte reales de esta moneda, que como
resulta de una carta del señor Intendente de este Reino con fecha, de veinte a
dicho señor con testimonio por exceder sus facultades, consultó a dicho
Tribunal de la
Contaduría General de propios, y Arbitrios; los que se
[h]avían gastado, en las Obra y reparos de la Casa Cuartel, por
estar quasi in[h]abitable y tener que acuartelar una compañía de Dragones del
Rejimiento de la Reina=
Otro recurso sobre que se conseda licencia, a este Ayuntamiento para la
construcción de un nuevo Puente de mampostería= Otro en que [h]aviendo el
Consejo antesedente consultado, a dicho señor Intendente [h]asiéndole presente
que por la cota consignada, para gastos extraordinarios de villa, se le
consignavan cuarenta libras, y que [h]avía gastado setenta más, sin los gastos
que ocurrirían, [h]asta fin del año, por lo que, no podía dicho Ayuntamiento
sufragar los presisos, a menos que no se le augmentasen, siento y sinquenta
libras
14
lo
menos cuya representación, dicho señor Intendente remitió, al sitado tribunal
de la Contaduría=
Asimismo se discurre estará pendiente en dicho Tribunal la âprobación de las
cuentas de propios, y arbitrios de los años, mil setecientos y sesenta, sesenta
y uno, y sesenta y dos= Y también [h]âviendo consultado la villa antesedente a
dicho señor Intendente, pidiendo Licencia para el costo de las Exequias
funerales del Excelentísimo señor duque de Arcos difunto respondió su señoría
dirijiese el Ayuntamiento esta pretención con dicho Tribunal de la Contaduría, en quien
residían todas las facultades, y respecto que en dicho Tribunal no [h]âviendo
âjente que solisite los Expedientes se estancan, y detienen por la multitud de
los que concurren le parecía ser cosa presisa que dicho Consejo nombrase un
âjente, en dicha villa, y Corte que toma-
15
por su quenta el curso de los expedientes que se le encargasen,
consignándole, para ayuda de costa la cantidad que a los dichos señores paresce
reproporcionada, y ohida, la propuesta de dicho Síndico, dixeron que en
atención a/tener lasgas noticias de la buena conducta, integridad, y eficacia
de don Joseph Colbacho, ajente de Negocios de la villa y Corte de Madrid, le
nombravan, y nombraron por Ajente de las Dependencias de esta villa, a quien se
le encarguen las pendientes, y la nueva sobredichas exequias para la que se le
remitan los documentos necesarios otorgándole poder en forma, y remitiéndole
copia, y le consignan por su trabajo y ajencia, atendiendo las cortas
facultades de la villa, trescientos reales de vellón, anuales.
Los
últimos dias de cada mes se liquide cuanto de portes de cartas y papel sellado
[Nota en el margen].
Ytem:
se propuso por dicho Síndico que para proceder con arreglo en los gastos le parecía
[con]veniente que en los últimos días de cada mes
16
se tuviese cabildo, y se liquidase la quenta
del inporte de los portes de cartas del mes concluido, con certificación que de
dicho gasto [h]a/de precentar el Administrador del Correo, y por ella se le
forme libransa de su inporte contra el clavario de esta villa, en la forma
acostumbrada= Asimismo se liquide la quenta del papel sellado, que se haya
gastado en/to[do] el mes, y recojiendo las polisas que se le hayan dado en el
mes que âcaba, se le forme libranza de su inporte, en la forma âcostumbrada,
con el clavario de esta villa= Asimismo, se ajuste la quenta del inporte de las
vereda que hayan venido en el mes y recojiendo las polisas del clavario se le
forme libranza por su inporte= Y ohida la propuesta, acordaron se execute según
y como el señor Síndico [h]a/propuesto.
Se formen de libranzas uno de denunciaciones,
otro de recibos del Depósito de penas de Cámara y otro de gastos de Justizia
[Nota en el margen].
Asimismo: propuso dicho Síndico, que para
evitar en lo sucesivo el extravio de caudales de penas de Cámara, y gastos de
Justicia, sin embargo, de estar esto acordado
17
en los últimos cabildos del año proxime
pasado, no [h]a/tenido efecto, por la cortedad del tiempo, y por elo le parese
conveniente que incontinenti, se formen tres Libros de papel de oficio, el
primero en que se anote, y escrivan, las denunciaciones que se [h]agan assi por
los señores Alcaldes rejidores, Alguasil mayor, y ordinarios de esta villa,
como por el Guarda selador de Montes, expresando, en el asierto del mote, con
toda claridad, quien denuncia, y â quien, porque delito, ante que señor Jues, y
la multa, que se le impone, para que con arreglo a este asiento, se pongan los
resibos, de las condenaciones, de Penas de Cámara por don Pedro Gallego,
Administrador, de los Propios, y rentas de su Excelencia en esta villa, en el
Libro de esta clase, y los de gastos de Justicia se pongan por el Depositario,
de estos efectos en el Libro de la suya, formándole el cargo de sus Cuentas,
por dichos resibos, y oída la propuesta por dichos señores, acordaron se
execute según y como por dicho señor Síndico se propone.
18
Se formen 2 libros, uno de entradas y otro de
salidas de pesos [Nota en el margen].
Asimismo se propuso, por dicho señor Síndico
que respecto de ser cargo de residencia, que el que exerce el empleo de
Alcaide, de la Real Cárcel,
haya de tenor Libro de entrada, y salida de Presos, le parecía conveniente se
formasen dichos dos Libros, siendo del cargo del Alguasil maior, tenerlos,
corrientes, por los que conste con claridad dichas entradas, y salidas, y hoida
esta propuesta por dichos señores acordaron se observe, y ponga en práctica lo
propuesto por dicho señor Síndico.
Los molineros no mesclen [h]arinas de muchos
generos [Nota en el margen].
Asimismo, se propuso por este, el grave
perjuicio que están causando los molineros assi el de esta villa, como el del
molino del río en la mescla que [h]asen en la [h]arina de diferentes granos por
lo que le parecía conveniente, reselase este exceso, con eficacia, y que para
su remedio, se les notificase
19
a dichos Molineros, que el que se le
justificase este delito [h]a incurrido por ello, en la multa que a este
Ayuntamiento le pareciere, y hoída la propuesta por dichos señores acordaron
incurra el que cometa el dicho delito, en la pena de treinta reales lo que se
les [h]aga saber a dichos molineros para que les conste.
Y en este estado, se concluyó este cabildo a
honra, y gloria de Dios nuestro señor, el que firmó dicho señor Governador, y
demás que supieron de todo lo qual doy fe=
Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica) Joseph Puerto (rubrica)
Vicente Pujalte (rubrica) Joseph
Cerdán (rubrica)
Pablo Fuentes (rubrica) Ante mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
20
Cabildo de sinco de enero de mil setecientos
sesenta y quatro
En la villa de Aspe en sinco días del mes de enero de mil setecientos
sesenta y quatro, estando juntos y congregados en la Sala Capitular,
como lo tienen por uso, y costumbre para tratar y conferir las cosas
pertenecientes, a el servicio, de ambas majestades, los señores, el doctor don
Nicolás López del Castillo, Alcalde maior de ella, Joseph Puerto de Santonja, y
Vicente Pujalte de Antón, Alcaldes ordinarios, Joseph Cerdán de Ortín, Jaime
Cremades de Bo[n]matí, Juan Sanches de Cerdá, Rejidores, Consejo, Justicia y
rejimiento de esta dicha villa por el Excelentísimo señor duque de Arcos,
dueño, y señor de ella y Pablo Fuentes de Sanches, Procurador Síndico General
de su Ayuntamiento quien hizo presente que Miguel Terol Sobrecequiero, nombrado
por dicho Excelentísimo señor, en el título de oficiales de Consejo, remitido
por su Excelencia para esta presente año, no pudo jurar su plaza y tomar
posesión de su empleo, el día primero del corriente, en que juraron sus plasas,
dichos señores, por [h]allarse sangrado, y [h]aviéndose ya restablesido, se
[h]alla
21
en la ante Sala dispuesto a jurar su plaza por
lo que dichos señores, mandaron a mi el escribano le llamase, y [h]aviendo
entrado, se arrodilló sobre una almo[h]ada, a los pies de dicho señor
Governador que se [h]allava sentado en la silla correspondiente, y puesta la
mano derecha, sobre los quatro Evangelios, hiso el juramento que se requiere, y
prestaron todos los demás señores en el citado día, y dicho señor Governador le
dio la Posesión
de su empleo.
Se lean los capítulos de residenzia [Nota en
el margen].
Propusose, por dicho señor Síndico, que para
que tuviesen la devida observancia, los Capítulos de residencia, mandados, por
el señor don Francisco de Priego, jues que feu de la que se tomó a el
licenciado don Joseph Montada, Alcalde maior que fue de esa dicha villa, se
leyesen por mí el escribano dichos Capítulos, y dichos señores, lo mandaron
entendidos de su efecto de que doy fe.
En cuyo estado se concluyó este cabildo a
[h]onra y gloria de Dios nuestro señor y lo firmaron los que supieron, con
dicho Miguel Terol=
Joseph
Puerto (rubrica) Vicente
Pujalte (rubrica)
Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica) Joseph
Cerdán (rubrica)
Pablo Fuentes (rubrica) Ante mí
Jacinto Amaro de Villela (rubrica)
22
Apreciadores de las tierras de campo
Thomas Alcaras
Francisco Gumiel
Bernardo Cerdán
De huerta
Xabier Mira
Juan Cerdán de García
Jayme Antonio Gumiel
[Nota en el margen].
Cabildo en nueve de enero de mil setecientos
sesenta y quatro
En la villa de Aspe en nueve días del mes de
enero de mil setecientos sesenta y quatro, estando juntos y congregados en la Sala Capitular,
como lo tienen de uso, y costumbre para tratar, y conferir las cosas
pertenecientes a el servicio, de ambas Majestades, los señores el doctor don
Nicolás López del Castillo, Alcalde maior de ella, Joseph Puerto de Santonja, y
Vicente Pujalte de Antón, Alcaldes ordinarios, Joseph Cerdán de Ortín, Jaime
Cremades de Bo[n]matí, y Juan Sanches de Cerdá, Rejidores, Consejo Justicia y
Rejimiento de ella, por el Excelentísimo señor duque de Arcos, dueño y señor de
esta villa, y Pablo Fuentes de Sanches, su Procurador Síndico General y por
este se hisieron las propuestas siguientes= Primeramente se propuso, que a
Memorial, del Consejo passado, de quatro de noviembre del próximo passado año,
se sirvió el señor In-
23
tendente de este Reino mandar se hisiese de
nuevo Justiprecio, de todas las tierras, casas, cavalgaduras, ganados, y demás
caudales de los vecinos de esta villa, lo que hasta a[h]ora no [h]a/tenido
efecto, y siendo presiso para ello nombrar peritos expertos, que [e]valuen, las
tierras de campo, y huerta de esta jurisdicción desde luego proponía, para
apreciadores de las tierras de campo, a Thomas Alcaras, Francisco Gumiel, y
Bernardo Cerdán; y para apreciadores de las tierras de huerta, a Xavier Mira
Maior, Juan Cerdán de García, y Jaime Antonio Gumiel, y oída esta propuesta;
acordaron dichos señore, se proceda incontinenti a la práctica de dichos
aprecios, y para ello [h]avian por nombrados, a los propuestos, por dicho
Procurador Síndico, a quienes se les [h]aga saber el nombramiento para su
aceptación y juramento.
Item. Se propuso por dicho Procurador Síndico,
le pa-
24
recía conveniente se le tomasen
quentas a Ramón Salinas, depositario, que [h]a/sido en el año proxime pasado,
de los propios y arbitrios de esta villa; de los efectos de su Depositaria, y
que tomadas que sean dichas quentas, el alcance, que contra el ferido resulte,
se deposite en el arca de quatro llaves con arreglo, a la Real Instrucción
de S. M. en este asumpto, y concluida esta dilijencia respecto de parecerle el
referido Salinas, sujeto de sufisiente abono si paresiere a este Consejo,
pueden nombrarle por tal Depositario, para este precente año con la obligación
de asegurar los Caudales, en la forma ordinaria, quedando, en el ínterin, que
da las Cuentas, por Depositario interino; y oída por dichos señores la
propuesta, del Procurador Síndico, acordaron se observe dicha propuesta, y que
se le notifique a dicho Ramón Salinas, que porto el presente elles, forme
dichas quentas, y al mismo tiempo, se le haga saber, el nombra-
25
miento de Depositario, para este presente año
con la obligación, de afianzar los caudales concluidas dichas quentas, y puesto
el sobrante, en dicha Arca, y que en el ínterin continua en dicho empleo.
Asimismo, se propuso, por dicho Procurador
Síndico, le parecía conveniente se nombrase, al mismo Ramón Salinas, por
Depositario de Gastos de Justicia, para este precente año, con la obligación de
que la misma Fianza, que sirviese para los caudales, de Propios, y Arbitrios,
fuese tanbien, para los efectos de gastos de Justicia, y oída por los señores,
la propuesta, acordaron nombrar a dicho Ramón Salinas, por tal Depositario, y
con la expresada obligación lo que se le [h]aga notorio, para su aceptación.
Receptor del Papel sellado Cristhobal Gras
[Nota en el margen].
Asimismo: se propuso por dicho Síndico, le
parecía conveniente, se nombrase, por receptor del papel sellado, en este
precente año, a Cristoval Gras, con la obligación, de tener siempre papel de
todas clases para el consumo de esta villa, y pueblo, y que se [h]a de obligar
a que el que consumiesen todo el año lo [h]a de pagar en la
26
Administración de donde lo tomase, sin que en
el caso de que por no pagar su importe viniese ejecutor, contra esta villa,
sean de su quenta, las costas que se originaren si de dicho Gras, como quien persive
el importe del papel que se vende; y por cuya rason esta acordado que el
consumo de este Ayuntamiento se le pague mensualmente en el último día de cada
mes.
Receptor de Bullas Cristobal Gras [Nota en el
margen].
Asi[mis]mo: se propuse por dicho Síndico le
parecía conveniente, se nombrase, a dicho Cristoval Gras, por receptor de las
Bulas de la Santa
Crusada, en este precente año, [h]asiendo para el seguro de
este Ayuntamiento la obligación correspondiente, y siendo, de su quenta y
riesgo, la conducción de la limosna de las Bulas despachadas, y sobrante de
hellas, a las áreas de la thesorería de Crusada de la ciudad de Orihuela, a el
plaso, que este
27
Ayuntamiento se obligase, siendo de su cargo,
entregarle, la carta de pago, del total de dichas Bulas, y satisfacer, a su
costa en el caso de que por su omisión en el pago se despache, ejecutor, todas
las cotas, que se orijanasen.
Depositario del producto de venta de Aguas
Cristhobal Gras [Nota en el margen].
Asimismo: se propuso por dicho Síndico le
parecía conveniente, se nombrase por Depositario, del producto, de las ventas,
de agua, de esta villa, al mismo Cristoval Gras, con la obligación de Afianzar
sus caudales, en la forma ordinaria: y oidas las tres propuestas por dichos
señores, acordaron el nombrar en este precente año, a dicho Cristoval Gras por
receptor, del Papel sellado, de Bulas, y por Depositario, del producto de
Aguas, a quien se le notifique, para su aceptación en la inteligencia, de que
[h]a de ser obligaciones separadas de cada ramo.
Asimismo: se propuso por dicho Síndico le
pare-
28
cía coveniente, se nombrase por Depo[sitario]
de los caudales del Real Cupo, del Equivalente, y del Real Derecho de
Aguardiente a Francisco Pujalte de Cerdán, en la forma acostumbrada,
conducirlos a su costa, a los plasos contenidos en dicho cupo, y traer las
cartas de pago, correspondientes, para el seguro de esta villa, y hoída la
propuesta, por dichos señores, acordaron nombrar, por tal Depositario, de
dichos efectos, al expresado Francisco Pujalte de Cerdán, a quien se le
notifique, para su aceptación y para que se obligue en la forma propuesta.
Jueses contadores Miguel Ríos y el presente
escrivano [Nota en el margen].
Asimismo: se propuso por dicho Síndico que en
este precente año le parecía conveniente, se nombrase por Jues Contador para
las Cuentas de Propios, y Arbitrios, Equivalente, venta de Aguas, y gastos de
Justicia, a Miguel Ríos, acompañado con el precente escribano y hoida por
dichos señores la propuesta, acordaron nombrar, a dicho Ríos, y a mí el
escrivano [h]asiendole saber a a-
28ª
quel para su aceptación.
Asimismo: se propuso por dicho Síndico le
parecía conveniente nombrar por repartidores del Equivalente, Real derecho de
Aguardiente y Sal, para este precente año, a don Bernardo Cremades, Pedro
Sanches, Francisco Peres Cañizares, y el presente escribano y hoida la
propuesta por dichos dichos señores, acordaron, nombra a los referidos, por
tales repartidores, [h]asiendoles sa[ber] el nombramiento a los tres, para su
aceptación y juramento.
Se compongan los caminos [Nota en el margen].
Asimismo: se propuso por dicho Síndico, se
[h]allava con noticia [h]aver llegado una veredas del señor governador de la
ciudad de Orihuela, con fecha de tres de disiembre, proxime pasado, en que
viene inserta, una Carta Orden del señor Intendente de este Reino, que trata,
sobre la pronta composición de caminos públicos y veredas a/tanda de vezino, la
que se cumplimentó, por la
Justicia pasada, y respecto, de no [h]averse puesto en
practica, su contenido, para que por falta de noticia, no se olvidase tan
importante asumpto lo [h]asia presente, y pedía que por mí el escribano
28b
se leyese, y hoida la propuesta, por dichos
señores, lo acordaron asi, y [h]aviendose leído por mi el escribano dixeron, se
guarde, cumpla y execute, según y como se manda, por dicho señor Intendente,
sin perdida de tiempo, por lo importante que es, la composición de caminos, a
el beneficio común.
Y en este estado, se concluyó este cabildo, a
honra, y gloria de Dios nuestro señor el que firmaron de sus mercedes, los que
supieron de todo lo qual doy fe=
Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica) Joseph Puerto (rubrica)
Joseph Cerdán (rubrica) Vicente Pujalta
(rubrica)
Pablo Fuentes (rubrica) Ante mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
29
Para traer de rogatiba por agua a la Virxen de las Niebes [Nota
en el margen].
Cabildo de dies de marzo de mil setecientos
sesenta y quatro
En la villa de Aspe, en dies dias del mes de
marzo de mil setecientos sesenta y quatro, estando juntos en la Sala Capitular de
esta dicha villa, como lo tienen por uso, y costumbre, los señores doctor don
Nicolás López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de
ella, Joseph Puerto de Santonja, y Visente Pujalte de Antón, Alcaldes
ordinarios, Joseph Cerdán y Ortín, Jayme Cremades de Bonmatí, y Juan Sánchez de
Cerdá, Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Pablo Fuentes de
Sánchez, Procurador Síndico General de este Ayuntamiento para tratar, y
conferir las cosas pertenecientes a el servisio de ambas Magestades, y utilidad
de este pueblo, por dicho Procurador Síndico, se hizo presente el castigo que
experimentava este pueblo, con la falta de lluvias, por la que estaban
expuestos los pimenteros a perderse, cuya aflicción tenía conmovidos sus
individuos implorando a gritos la Divina Misericordia,
y pidiendo eficazmente a dichos señores se dignasen determinar traer de
Rogativ, a la milagrosa Imagen de Nuestra Señora de las Nieves, Patrona de esta
villa, de quien confiavan intercediese con su preciosisimo hijo, nuestro
Redentor Jesuchristo, para que aplacando
30
su justa indignación se sirva franquearnos sus
divinas misericordias en el abundante rosío, que por la intercesión de dicha
soberana Reyna esperan conseguir, y oída por dichos señores, la antecedente
suplica acordaron, que para justificar lo urgente de dicha necesidad pasen
Pedro Sánchez, labrador, acompañado de dicho Procurador Síndico, y reconozcan
todo el campo, del termino de esta villa, informando a sus mercedes en el
cabildo, que para la determinación de este asumpto, celebrarán el día martes
treze del corriente, y en su virtud, con el Alguazil Portero se embio a llamar
a dicho Pedro Sánchez, y haviendoles hecho saber a ambos este cometido lo
aczeptaron, y ofrecieron, evacuar el reconosimiento del campo de modo que,
puedan informar, para el citado día.
Sobre Ordenansas [Nota en el margen].
Asimismo, dicho señor don Nicolás, hizo
presente haver recibido una carta del Excelentísimo señor, duque de Arcos,
dueño territorial de este pueblo, su fecha en el Real sitio de/[E]l Pardo, en
veinte y siete de febrero proxime pasado en respuesta de la que dicho señor don
Nicolás le escrivio a su Excelencia con fecha de ocho del mismo, reprentandole,
la notable falta que hazen en esta
31
villa, ordenanzas que aseguren las
providencias de buen Gobierno, por la que su Excelencia se ha servido determinar
que dicho señor don Nicolás, unido con los señores capitulares, confieran sobre
este asumpto, y que de un acuerdo precediendo informe, y noticias de
inteligentes y desapasionados, se proceda a formar dichas ordenanzas, con el
exsamen discernimiento, e, instrucción que quiere asumpto de tanta importancia,
y en vista de dicha Carta que por mí, el escrivano, fue leída, acordaron dichos
señores se una, e, incorpore en este libro capitular, y que se le den a su
Excelencia, las debidas gracias, por lo mucho que se interesa, en el beneficio
de este su pueblo, hasiendole presente, a el mismo tiempo, los gastos que
traerá de suyo, la aprobación del Real Consejo, las ningunas facultades, que
tiene esta villa, para poder gastar del fondo de Propios, y Arbitrios, pues se
ve restringida a que llegando el gasto que pretenda hazer, a la cantidad de
cien reales de esta moneda, a despedir lizencia, para ello, a el señor
Intendente de este Reyno, quien tiene las facultades limitadas solo para dicha
cantidad pues si excede de ella, [h]a de representar su señoría a el Real
Consejo para su logro; para que inteligenciado su Excelencia de todo, de la Providencia que más
sea de su agrado
32
en cuya virtud se colocó dicha Carta, en el
Libro Capitular, y se escribió a dicho Excelentísimo señor, la que consta de
este acuerdo.
En cuyo estado se concluyó este cabildo a
honra, y gloria de Dios nuestro señor, el que firmaron de sus mercedes los que
supieron, de todo lo qual doy fe=
Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica) Joseph Puerto (rubrica)
Joseph Cerdán (rubrica) Vicente Pujalte
(rubrica)
Pablo Fuentes (rubrica) Ante mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
33
(Cruz)
Haviendo visto la Carta de vuestra merced de 8
del corriente y lo que me representa, sobre la notable falta que hacen en essa
villa, Ordenanzas que cubran, y aseguren las Providencias de buen gobierno:
mando a vuestra merced que unido con los Capitulares, confiera con ellos sobre
este asunto, y que de un acuerdo, precediendo informes, y noticias de inteligentes,
y desapasionados; procedan y formar Ordenanzas con el examen, discernimiento, e
instrucción que requiere este asunto, que es de no poca gravedad; y que
formadas que sean, antes de ponerlas en prácticas, me las remita vuestra
merced, para reconocerlas, y prevenir lo que se deba practicar. Dios guarde a
vuestra merced. El Pardo, 27 de febrero de 1764.
El duque (rubrica)
Don Nicolás López del Castillo Aspe
34
[En blanco].
35
[En blanco].
36
[En blanco].
37
Que se traiga a la Virgen de las Nieves [Nota
al margen].
Cabildo de treze de marzo de mil setecientos sesenta
y quatro
En la villa de Aspe, en trece días del mes de
marzo, de mil setecientos sesenta y quatro, estando juntos, en la Sala Capitular de
este Ayuntamiento los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de
los Reales Consejos, y Alcalde Mayor de ella, Joseph Puerto de Santonja, y
Visente Pujalte de Antón, Alcaldes ordinarios, Joseph Cerdán y Ortín, Jayme
Cremades de Bonmatí, y Juan Sánchez de Cerdá, Regidores, Consejo, Justicia, y
Regimiento de ella, y Pablo Fuentes de Sánchez, Procurador Síndico General, de
este Ayuntamiento para tratar, y conferir, como lo tienen por uso y costumbre
las cosas pertenecientes, a el servisio de ambas Magestades, y utilidad de este
pueblo, por dicho Procurador Sí[n]dico y Pedro Sánchez, Expertor nombrados,
para el reconocimiento del campo de esta villa, en el cabildo del día dies del
corriente se informó a sus mercedes haver reconosido dicho campo por la urgente
necesidad del agua, y assí lo juraron, con lo que, se salió dicho Pedro
Sanches, y dichos señores acordaron, se traiga de Rogativa la
38
Milagrosa Imagen de Nuestra Señora de las
Nieves, para lo qual señalan sus mercedes el día domingo dies y ocho del
corriente, en la forma acostumbrada pasando dicho Procurador Síndico, en nombre
de este Ayuntamiento a participar la noticia, a el reverendo clero de esta
villa, y publicando el bando correspondiente para que llegue a notisia de
todos, según, y como se acostumbra.
Y en este estado se concluió este cabildo, a
[h]onra y gloria de Dios nuestro señor, y utilidad de este pueblo, el que
firmaron de sus mercedes los que supieron de todo lo qual, yo el escribano doy
fee=
Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica) Joseph Puerto (rubrica)
Joseph Cerdán (rubrica) Vicente Pujalte
(rubrica)
Pablo Fuentes (rubrica) Ante mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
39
Que se celebre función de Grazias a la Virgen de las Niebas
[Nieves] y sobre el ba a su Santo Templo[Nota en el margen].
Cabildo de veinte y siete de marzo de mil
setecientos sesenta y quatro
En la villa de Aspe en veinte y siete dias del
mes de marzo, del mil setecientos sesenta y quatro, estando juntos, y
congregados en la Sala
Capitular de Ayuntamiento los señores doctor don Nicolás
López del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde Mayor de ella,
Joseph Puerto de Santonja, y Visente Pujalte de Antón, Alcaldes ordinarios,
Joseph Cerdán y Ortín, Jayme Cremades de Bonmatí, y Juan Sánchez de Cerdá,
Regidores, Consejo, Justicia, y Regimiento de ella, y Pablo Fuentes de Sánchez,
Procurador Síndico General de este Ayuntamiento, para tratar, y conferir las
cosas pertenecientes a el servicio de ambas Magestades, y utilidad de este
pueblo, por dicho Procurador síndico se hizo presente que siendo notorio
havernos la Divina
Magestad favoresido mediante la intercesión de su Santíssima
Madre, baxo el título de las Nieves, con el Rosio del agua, que tanto desea
vamos, y siendo preciso dar las gracias en el modo posible a esta Divina
señora, y que concluida dicha función, atendiendo a la proximidad de la Semana Santa, por
cuyo motivo no podía esta gran Reyna permaneser por más tiempo en esta
Parroquial, le parezía conveniente se determinase día para dicha función de
gracias, y assí mismo para llevarse dicha Soberana Ymagen, a su templo del
partido del [H]ondón, lo que oído por sus
40
mercedes determinaron el día domingo, primero
de Abril, para dicha función de gracias que se haga con la mayor solemnidad de
missa, sermón y Te Deum Laudamus, para lo qual passe, dicho Procurador síndico
en el aviso correspondiente a el reverendo clero de esta villa, y que en los
dias veinte y nuebe, treinta, y treinta y uno, se pongan luminarias universales
en esta villa, baxo la pena de treinta reales, a el que no lo execute, de la
orasion en adelante, lo que haga saber, por bando en la forma acostumbrada,
llevandose dicha Soberana Ymagen a su cassa el lunes de Abril= Y en este estado
se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron, de todo
lo qual doy fee=
Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica) Joseph Puerto (rubrica)
Joseph Cerdán (rubrica) Vicente Pujalte
(rubrica)
Pablo Fuentes (rubrica) Ante mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
41
Cabildo de siete de Abril de mil setecientos
sesenta y quatro
En la villa de Axpe en siete días de el mes de
Abril de mil setecientos sesenta y quatro estando juntos y congregados en la Sala Capitular de
Aiuntamiento como lo tiene de uso y costumbre los señores doctor don Nicolás
Lópes del Castillo, Abogado de los Reales Consejos, y Alcalde mayor de ella,
Joseph Puerto de Santonja, y Vicente Pujalte de Antón, Alcaldes ordinarios,
Joseph Cerdán y Ortín, Jayme Cerdán de Bonmatí, y Juan Sanches de Cerdán,
Rexidores consexo Justizia y Reximiento de/[e]lla y Pablo Funtes de Sanches,
Procurador Síndico general de/[e]ste Aiuntamiento, para tratar y conferir las
cosas pertenecientes de ambas majestades y utilidad de/[e]ste pueblo.
Sobre órdenes [Nota en el margen].
Por dicho Procurador Síndico se presente una
carta de el Excelentísimo señor duque de Arcos dirixida a este Aiuntamiento su
fecha en El Pardo de veinte y nuebe del próximo marzo respuesta a la que el
mismo Ayuntamiento escribió a su Excelencia consecuente a la que se trató en
cabildo de dies del mism marzo sobre el Orden del mismo Excelentísimo señor a
dicho señor Alcalde mayor para formación de Ordenanza, por cuio contexto
manifiesta S. E. no tendrá este Consejo que gastar en el establezimiento y
aprobación Real de aquellas: y que respecto a que este asumpto era de suma
conveniencia el que se llebe a efecto con la posible brevedad, a este común lo
hazía presente para que su señoría tomase las resoluciones más oportunas, y del
caso: cuia propuesta oída por sus mercedes con intelixenzia de la citada carta
atendiendo a que la naturaleza de/[e]ste negozio es de sumo cuidado,
integridad, comprehenzión
42
y experienzia y que para lograr baxo estas
consideraciones, formal instrucción que asegure el aiento se haze presizo
nombrar uno u dos suxetos, que celozos e inteligentes proporcionen dicha
Ynstrucción con noticias ejemplares y demás del caso, atendiendo a que dicho
Excelentísimo señor satisfecho de las circunstanzias del expresado señor doctor
don Nicolás Lopes del Castillo, fía a la conducta d[e]/este la formación de
dichas Ordenanzas, aunque bajo la calidad de union y concurso d[e]/este
Aiuntamiento por ello y porque este Consejo tiene fundada igual satisfacción,
como asimismo de la yntelixencia, celo y aplicación de dicho don Joseph Cerdán
de Ortín acordaron que dichos señores Alcalde maior y Rexidor Cerdán se
encarguen d[e]/este negozio en que tanto se empeña la satisfacción d[e]/este
Aiuntamiento y beneficio público, sirbiéndose en el referido señor Alcalde
maior pasar a la ciudad de Orihuela para facilitar un exemplar de/las
Ordenanzas de ella, noticia de su observancia, método de su formación y demás
que a su parecer tubiere por útil para el fin de su cometido: y el referido
doctor Cerdán para el mismo fin, a la villa de Elche y otras d[e]/esta cercanía
donde hubiere establecidas Ordenanzas; cuios encargos ebaquados, dándose cuenta
por el Síndico Procurador general acordara el Aiuntamiento lo demás que
combenga para dicha formación de Ordenanzas.
Asimismo se propuso por dicho Síndico: que don
Joseph Calbacho, Agente de negocios de la villa y Corte de Madrid en virtud de
los poderes que le están conferidos por este Aiuntamiento y encargos que le
están ichos
43
de solicitar la resolución del Real Consexo de
los expedientes que por la Contaduría General de Propios y Arbitrios tiene
instados este Ayuntamiento especialmente los de facultades para la construcción
del Puente de mampostería y de poder gastar de Propios y Arbitrios maior
cantidad que le cotada de cuarenta libras, a proporción de los excesivos gastos
extraordinarios que se causan y son indispensables en cada un año; escribe
dicho Axente, que para dar paso en estas dos pretensiones, poder proporcionar
su expediente se [h]aze prezizo que por parte de la villa se formen nuebas
representaciones con las justificaciones, método y circunstancias que instruie
dicho Axente; y se le remita todo para su presentación y solicitud de sus
resultas, lo que hazía presente a sus señorías para que tubiesen a bien acordar
lo correspondiente; cuia propuesta oída por dichos señores acordaron se [h]agan
la representaciones y demás que pide el referido Axente: y en atención a que
por la cortedad de caudales considerados a la villa para estos gastos, y que en
otros de suma precisión de beneficio común, debengados [h]asta aquí, no
sutragan aquellos sin embargo de reconoser no deber sufrir estas y otras
molestias el referido señor Alcalde maior, los demás señores por bía de fabor y
en atención a la consideración expuesta, pidieron a dicho señor se sirbiese
tomar a su cargo la formación de dichas representaciones dirixiéndolas según su
comprensión método y circunstancias
44
que pide el Axente, lo que oido por el
referido señor Alcalde me dijo que atendiendo a los motibos expuestos y que
siempre le es de mui particular satisfación serbir a/el Ilustre Aiuntamiento
ofrecía cumplir el encargo que le ba fecho.
Y en este estado se concluió este cabildo que
firmaron sus mercedes los que supieron de todo lo qual doi fee=
Doctor don Nicolás López del Castillo (rubrica) Joseph Puerto (rubrica)
Joseph Cerdán (rubrica) Vicente Pujalte
(rubrica)
Pablo Fuentes (rubrica) Ante mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
45
Respondo a la carta de vuestra merced de 21
del corriente en que ofrecen formar las Ordenanzas, que con fecha de 27 de
febrero pasado mandé a esse Alcalde mayor se hiciesen; previniendoles, no
tendrán que gastar en esta obra: Dios guarde a vuestra merced, El Pardo, 29 de
marzo de 1761.
El duq[ue de Arcos] (rubrica)
Concejo, Justicia, y Regimiento de mi villa de
Axpe.
46
[En blanco].
47
[En blanco].
48
[En blanco].
49
Cabildo de veinte de julio de mil setecientos
sesenta y quatro
En la villa de Axpe en veinte días del mes de
julio de mil setecientos sesenta y quatro estando juntos y congregados en la Sala Capitular del
Aiuntamiento para tratar y conferir las cosas pertenecientes del serbizio de
ambas majestades los señores doctor don Nicolás López del Castillo, Abogado de
los Reales Consejos y Alcalde mayor de ella, Joseph Puerto de Santonxa y
Vicente Puxalte de Antón, Alcaldes ordinarios, Joseph Cerdán y Ortín, Jayme
Cremades de Bonmatí y Juan Sanches de Cerdá, Rexidores, Consejo, Justizia y
Reximiento de d[e]/ellas y Pablo Fuentes de Sanchez, su Procurador Síndico
acordaron lo siguiente.
Por el referido señor Alcalde maior se hizo
presente a el Ilustre Aiuntamiento haber pasado a la ciudad de Orihuela en
consecuencia del encargo que se le confirió por este Ilutre Aiuntamiento en
cabildo de siete de abril del corriente año para la Instrucción, noticias
y demás conducente a la formación de Ordenanzas mandadas por el Excelentísimo
señor duque de Arcos, señor territorial d[e]/este pueblo; y en su virtud [h]a
facilitado un exemplar, de las de aquel barias noticias, notas y apuntaciones
útiles a el mexor método de establecer Ordenanzas y observancia de ellos, que
todo se [h]alla en poder de dicho señor
50
a/su posición de dicho Ilustre Aiuntamiento y
por parte del referido señor don Joseph Cerdán, Rexidor se expuso: que en igual
observancia de su encargo del mismo asumpto tiene tomadas varias noticias
conducentes del intento y encargado a cierta persona de la villa de Elche le
libre un/tanto de las establecidas para el/gobierno de aquella y que más se
proporcionen a la estabilidad d[e]/este país lo que oído por los demás señores
hizieron a aquellos las expresiones propias de Agradecimiento según merecen la
exactitud con que [h]an desempeñado respectibamente sus encargos; y habiendo
empezado a tratar enseguida de la concerniente remuneración por los gastos que
en ello se les haia ofrezido a los expresados señores comisionados estos los
remitieron manifestando estar satisfechos con haber merecido la aprobación
d[e]/este Ilustre Aiuntamiento por lo que nuevamente se les repitió grasias
prebiniendo que a el i[n]mediato cabildo por el Síndico Procurador General se
[h]aga/recuerdo ante el Ilustre Aiuntamiento d[e]/este negozio para acordar lo
que corresponda a su segundo.
Y en este estado se concluió este cabilo que
firmaron sus mercede los que supieron=
Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica) Vicente Puj[al]te
(rubrica)
Joseph Cerdán (rubrica) Ante mí
Pablo Fuentes (rubrica) Jacinto Amaro de
Villela (rubrica)
51
Cabildo de veinte y ocho de septiembre de mil
setecientos sesenta y quatro [Nota en el margen].
En la villa de Aspe en veinte y ocho días del
mes de septiembre de mil setecientos sesenta y quatro estando en la Sala Capitular
d[e]/este Aiuntamiento los señores doctor don Nicolás López del Castillo,
Abogado de los Reales Consejos y Alcalde mayor de/ella Joseph Puerto de
Santonxa y Vicente Puxaljte, Alcaldes ordinarios Joseph Cerdán y Ortín, Jayme
Cremades de Bonmatí y Juan Sánchez de Cerdá, Rexidores, Consexo, Justizia y
Reximiento d[e]/ella y Pablo Fuentes de Sanches, Procurador Síndico para tratar
y conferir las cosas pertenecientes del servizio de ambas majestades acordaron
lo siguiente.
Por parte del Sïndico Procurador General se
propuso: que según los últimos abisos de don Joseph Calbacho, Axente de este
Aiuntamiento en Madrid [h]abiendo introducido en el Consejo las dos
representaciones que se le dirixieron sobre la construcción de un puente de
mampostería, y más extensa con dignación de caudales para gestos
extraordinarios d[e]/este Aiuntamiento, el Consejo [h]a pedido informe a el doctor
Intendente de este Reino y este a el caballero gobernador de Orihuela, y
por/ello dize que por el referido Gobernador se ebaque el informe asegurando
por los medios posibles lo de faborable, lo que [h]azía presente a sus señorías
para que en su inteligencia acordasen lo que tubiese por conveniente: lo que
oido por dichos señores dijeron que en atención a que el referido señor Alcalde
mayor profesa intima satisfacción y buena corres-
52
pondería con el señor Governador de Orihuela,
y por ello puede facilitar que el informe que esta la propueta del Síndico
resulte brebe y faborable si dicho señor Alcalde maior tubiere a/bien pasar a/nuestro
de la villa a la ciudad de Orihuela y confiriéndose con dicho señor Gobernador
pediale su atención y fabor en el expuesto asunto lo que agradecerían su
mandato a dicho señor Alcalde maior atendiendo a que la villa no tenía otro
suxeto que instruido en el asunto con celo y aplicación hiciese estos ofizios,
lo que entendido por el expresado señor Alcalde maior dijo que la satisfacción
con que la villa le honraba y por el beneficio común que resulta del buen éxito
de los asuntos sobre que [h]e de informar el caballero Gobernador de Orihuela
la estrechaban sumamente [h]a/condezender enpacar a ella conferirse con aquel y
facilitar su atención a fabor en dicho informe y en esto que daron conformes.
Y en este estado se concluió este cabildo que
firmaron de sus mercedes los que supieron de todo lo qual doi fee=
Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica) Joseph Puerto (rubrica)
Vicente Pujal[te] (rubrica) Joseph
Cerdán (rubrica)
Pablo Fuentes (rubrica) Ante mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
53
Cabildo de seis de nobiembre de mil
setecientos sesenta y quatro
En la villa de Aspe en seis dias de el mes de
nobiembre de mil setecientos sesenta y quatro estando juntos en la Sala Capitular de
Aiuntamiento los señores el doctor don Nicolás Lopes del Castillo, Abogado de
los Reales Consexos y Alcalde maior d[e]/ella Joseph Puerto de Santonja y
Vizente Puxalte, Alcaldes ordinarios, Joseph Cerdán y Ortín y Juan Sanches de
Cerdá, rexidor, Consejo, Justizia y reximiento d[e]/ella y Pablo Fuentes de
Sanches, Procurador Síndico para tratar y conferir las cosas pertenecientes a
el serbicio de ambas majestades acordaron lo siguiente.
Por parte de dicho señor Alcalde maior se hizo
presente que en conformidad de su encargo acordado en cabildo de veinte y ocho
de septiembre pasó a la ciudad de Orihuela y conferido con el señor Gobernador
se despachó incontinenti y favorablemente el informe que le estaba mandado dar
sobre las pretensiones d[e]/esta villa lo que oído por dichos señores
expresaron los correspondientes agradecimientos a dicho señor Alcalde maior.
Por parte del Síndico Procurador general se
propuso ser ia tiempo oportuno de nombrar Predicador de cuaresma y
consiguientemente dar cuenta a el Ilustrísimo señor Obispo d[e]/esta diócesis,
del que resultare nombrado en cuia virtud proponía a el muy reverendo padre
fray Joachin Cremades, Relixioso observante y Predica-
54
dor de su combento de Orihuela a el señor Diego García,
Religioso Descalzo de nuestro padre San Francisco combentual en su combento del
Orito y el padre fray Joseph González de la misma regular observanzia y oída la
propuesta por dichos señores elixieron de una conformidad a dicho reverendo
padre fray Joachin Cremades y acordaron se escriba la carta correspondiente a
dicho Ilustrísimo.
Y en este estado se concluió este cabildo a
[h]onra y gloria de Dios y utilidad d[e]/este pueblo y lo firmaron de sus mercedes
los que supieron=
Doctor don Nicolás López del Castillo
(rubrica) Joseph Puerto (rubrica)
Joseph Cerdán (rubrica) Vicente Pujalte
(rubrica)
Joseph Candela (rubrica) Ante
mí
Jacinto
Amaro de Villela (rubrica)
No hay comentarios:
Publicar un comentario