jueves, 2 de enero de 2014

Antonio Mira Percebal

Aspe. Antonio Mira Percebal, capitán de la Milicia Honrada de la villa de Aspe, en el partido de Orihuela, solicita facultad y permiso para construir una serie de presas y acueductos en el riachuelo que atraviesa la hacienda que tiene en el término de dicho pueblo para facilitar su riego.
Fecha Formación: 1810-11-03/1810-12-16.
Signatura: ES.28079.AHN/1.1.15.21//CONSEJOS,12003,Exp.23
Notas: Expediente asentado en el Libro de Matrícula del Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias (Consejo Reunido). Signatura: CONSEJOS,L.2718.



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Don Antonio Mira Percebal, Capitán de la milicia honrada de la villa de Aspe, partido de Orihuela

Señores de gobierno Cádiz seis de diciembre de 1810.
Informe el Intendente, oyendo instructivamente al Ayuntamiento y común de vecinos de Aspe; y a los demás interesados en el asunto.

Fecho en 16 del mismo.

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Remito a V. S. de orden del Consistorio copia de un memorial que ha dirigido don Antonio Mira Percebal, Capitán de la milicia honrada de la villa de Aspe, en que solicita permiso para recoger las aguas que expresa y aprovechar en el riego de la hacienda que le pertenece y en la construcción de molino harinero y de papel; a fin que oyendo V. S. instructivamente al Ayuntamiento y común de vecinos de la expresada villa, y a los demás interesados en el asunto informe lo que se le ofreciere y pareciere.
Dios guarde a V. S. muchos años. Cádiz, 16 de diciembre de 1810.
Señor Intendente del Reino de Valencia.

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Muy P. señor
Don Antonio mira Percebal, Capitán de la milicia honrada de la villa de Aspe, partido de Orihuela ante V. A. con el debido respeto dice: que posee una hacienda en el termino y vega de dicha villa a media hora de distancia de la población que confina en toda su extensión con el riachuelo por donde pasan las aguas sobrantes y perdidas de aquel pueblo. Que la situación de dicha hacienda en la parte más baxa de la vega le proporciona la construcción de molinos harinero y de papel, formando algunas presas para recoger las aguas del riachuelo a la parte inferior de las que tiene formadas la villa para el riego de la vega, y abriendo aqueductos por los predios que se hallan a la parte superior de la referida hacienda, para que puedan llegar a esta

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las aguas con el oportuno descenso. Ningún molino se halla por aquel contorno que diste menos de media hora, ni que tenga derecho privativo para impertir la construcción de otros; y así, lexos de perjudicar esta obra a persona alguna, redundaría en beneficio del exponente y del público, mayormente quando las aguas que dexa perder la villa y fluyen a la parte inferior de sus presas, puede también utilizarlas el exponente en riegos por medio de las presas y aqueductos proyectados. En cuya atención= A V. A. suplica se digne concederle facultad y permiso para formar las presas que necesite en dicho riachuelo a la parte inferior de las de la villa para recoger las aguas que fluyen en toda aquella distancia, y los aqueductos necesarios en la vega para pasarlas a su hacienda y aprovecharlas en riego y molinos, pagando los terrenos apenas que ocupe en el tránsito y presas a justa tasación de peritos que para ello nombre la Justicia,

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a fin de que nadie pueda oponerse a tan útil proyecto: y así lo expresa de la justificación de V. A., y de su zelo por el bien público.
Dios guarde a V. A. muchos años. Axpe y noviembre 3 de 1810.


Antonio Mira Percebal (rubrica)

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