Aspe. Antonio Mira
Percebal, capitán de la Milicia Honrada de la villa de Aspe, en el
partido de Orihuela, solicita facultad y permiso para construir una
serie de presas y acueductos en el riachuelo que atraviesa la
hacienda que tiene en el término de dicho pueblo para facilitar su
riego.
Fecha
Formación: 1810-11-03/1810-12-16.
Notas:
Expediente asentado en el Libro de Matrícula del Consejo y
Tribunal Supremo de España e Indias (Consejo Reunido). Signatura:
CONSEJOS,L.2718.
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Don Antonio Mira Percebal,
Capitán de la milicia honrada de la villa de Aspe, partido de
Orihuela
Señores de gobierno Cádiz
seis de diciembre de 1810.
Informe el Intendente,
oyendo instructivamente al Ayuntamiento y común de vecinos de Aspe;
y a los demás interesados en el asunto.
Fecho en 16 del mismo.
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Remito a V. S. de orden
del Consistorio copia de un memorial que ha dirigido don Antonio Mira
Percebal, Capitán de la milicia honrada de la villa de Aspe, en que
solicita permiso para recoger las aguas que expresa y aprovechar en
el riego de la hacienda que le pertenece y en la construcción de
molino harinero y de papel; a fin que oyendo V. S. instructivamente
al Ayuntamiento y común de vecinos de la expresada villa, y a los
demás interesados en el asunto informe lo que se le ofreciere y
pareciere.
Dios guarde a V. S. muchos
años. Cádiz, 16 de diciembre de 1810.
Señor Intendente del
Reino de Valencia.
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Muy P. señor
Don Antonio mira Percebal,
Capitán de la milicia honrada de la villa de Aspe, partido de
Orihuela ante V. A. con el debido respeto dice: que posee una
hacienda en el termino y vega de dicha villa a media hora de
distancia de la población que confina en toda su extensión con el
riachuelo por donde pasan las aguas sobrantes y perdidas de aquel
pueblo. Que la situación de dicha hacienda en la parte más baxa de
la vega le proporciona la construcción de molinos harinero y de
papel, formando algunas presas para recoger las aguas del riachuelo a
la parte inferior de las que tiene formadas la villa para el riego de
la vega, y abriendo aqueductos por los predios que se hallan a la
parte superior de la referida hacienda, para que puedan llegar a esta
4
las aguas con el oportuno
descenso. Ningún molino se halla por aquel contorno que diste menos
de media hora, ni que tenga derecho privativo para impertir la
construcción de otros; y así, lexos de perjudicar esta obra a
persona alguna, redundaría en beneficio del exponente y del público,
mayormente quando las aguas que dexa perder la villa y fluyen a la
parte inferior de sus presas, puede también utilizarlas el exponente
en riegos por medio de las presas y aqueductos proyectados. En cuya
atención= A V. A. suplica se digne concederle facultad y permiso
para formar las presas que necesite en dicho riachuelo a la parte
inferior de las de la villa para recoger las aguas que fluyen en toda
aquella distancia, y los aqueductos necesarios en la vega para
pasarlas a su hacienda y aprovecharlas en riego y molinos, pagando
los terrenos apenas que ocupe en el tránsito y presas a justa
tasación de peritos que para ello nombre la Justicia,
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a fin de que nadie pueda
oponerse a tan útil proyecto: y así lo expresa de la justificación
de V. A., y de su zelo por el bien público.
Dios guarde a V. A. muchos
años. Axpe y noviembre 3 de 1810.
Antonio Mira Percebal
(rubrica)
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