Proceso de fe de Vicente
Ciurana y Pastor, vicario, por contraer matrimonio.
Fecha Formación:
1727.
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Recibida en 12 de febrero
de 1727
Señores
Jubera
Marín
[Nota en el margen
izquierdo].
Muy Ilustre señor
Haviendo pasado en virtud
del despacho adjunto, que debuelvo a V. S. a la Curia eclesiastica
d[e]/esta y requerido a su vicario general para que el notario de
dicha cura hiciera detencion, y se conosiera las manos delibertades
fechas en el sitado año, no se enquentra la de Visente Pastor entre
ellos, ni en diferentes papeles sueltos que se han reconosido como
vera V. S. por el testimonio adjunto del mismo mote pero al mismo
tiempo dice este que la costumbre que tienen los vicarios foraneos,
el que estando avezindados, diez años en los lugares de sus vicarios
despachan las moniciones como a naturales de dichos lugar, sin
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valerse de la Audiencia
episcopal viera mui factible que [h]aviendo contraído matrimonio en
la villa de Elche hayga presedido lo sobredicho, y se hayan casado en
dicha villa sin la prueba de libertad, de la Audiencia episcopal; y
para venir en conocimiento de todo lo sobredicho sacando el mote del
desposorio, por el mismo se celebra si contraxeron matrimonio los
expresados por diligencia de/libertad en esta Audiencia episcopal, o
por costumbre del foraneo. Que es quanto tengo que desir a V. S: como
el que Dios nuestro señor le conserve en su sagrada gracia. Orihuela
febrero 9 de 1727.
Muy Ilustre señor.
- l. m. de vuestra señoría su más rendido capellan y servidor.Don Juan Timor (rubrica)
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[En blanco].
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[En blanco].
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Ser contra nuestra Santa
Fe Catholica Ley Evangelica, que tiene predica sigue, y enseña la
Santa Madre Iglesia Catholica romana contra el recto y libre execicio
del Santo Oficio: y así debe creer que con esta informacion [h]avía
sido traído por tanto que por reverencia de Dios nuestro señor y de
su gloriosa, y bendita Madre nuestra señora la virgen María, se le
amonesta y encarga recorra su memoria; diga, y confiese enteramente
verdad de lo que se sintiere culpado, o supiese de otras personas,
que lo sean, sin encubrir de si ni de ellas cosa alguna, ni levantar
así, ni a otro folio testimonio; ¿por qué haciendolo así
descargara su conciencia como Catholico Christiano salvara su alma, y
su causa se despachará con toda verdad, y misericordia, que huviese
lugar donde no se proveerá justicia?
Dixo que él, [h]a
confesado todo en lo que se siente culpado sin que tenga otra
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cosa que declarar de si,
ni de otros como es la verdad so cargo de su juramento leiosele, y
perseveró, y amonestado en forma fue mandado volver a su carcel, y
por no saber escribir lo firmo dicho señor Inquisidor.
Licenciado Joseph de la
Rassa Cossío (rubrica)
Don Manuel Fernández
Ramírez de la Peszina, Secretario (rubrica)
Segunda Audiencia de
oficio [Nota en el margen].
En el Santo Oficio de la
Inquisicion de Valencia a diez y nueve días del mes de febrero del
año mil setecientos veinte y siete estando en su Audiencia de la
mañana el señor inquisidor licenciado Joseph de la Rassa Cossío,
del Orden de Calatrava, sacritas mayor, en dicha (que asistía solo)
por su mandado vino a dicha Audiencia de las Carceles Secretas el
referido Vicente Ciurana y Pastor de quien siendo presente fue
recivido juramento y que so cargo de el diga si acordado alguna cosa
sobre su negocio, y causa?
Dixo que no acordado cosa
alguna.
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[En blanco].
8
[En blanco].
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