1 (191)
Cabildo o Diligencia de
Arqueo
En la villa de Aspe a los
primeros días del mes de enero de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores
don Antonio Botella y Muñoz, Regidor Decano, Regente la jurisdicción ordinaria,
Presidente, Tomás Martínez y Rafael Escalant, Regidores segundo y tercero, don
Francisco Gil y Ginés Puerto, Diputados primero y segundo, José López, y don
Manuel Bravo, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Consistorial, y también el
Cobrador de Contribuciones, llevando a efecto lo mandado en la instrucción de
seis de julio de mil ochocientos veinte y ocho; dichos señores [h]abiendo
pasado al sitio donde se [h]alla custodiada el arca de Reales Contribuciones,
presentadas las llaves, por dicho señor Regidor Decano, Síndico Procurador
General, y Cobrador, se procedió a su abertura
2 (192)
y encontrándose en ella
algunos caudales, en separación se procedió a su abertura, y encontrándose en
ella algunos caudales con separación, se contó el que correspondía al fondo
suplementario y resultaron doce mil quinientos ochenta y un reales veinte y
seis maravedís con lo que vuelta a cerrar el arca, quedó en el mismo sitio, y
las llaves en poder de quienes las ocupaban, con lo que quedó concluida esta
diligencia, de la que mandasen sus mercedes se librase el correspondiente
testimonio, para unirlo a las cuentas que deben rendir a la Superioridad. Y lo
firmaron los referidos señores los que supieron, con el cobrador de que certifico=
Antonio Botella (rubrica) Tomás Martínez (rubrica)
Francisco Gil (rubrica) Ginés Puerto (rubrica) Josef López (rubrica)
Manuel Bravo (rubrica)
José Gumiel (rubrica) Francisco Cerdán, Secretario
(rubrica)
Ca-
3 (193)
bildo del día 5 de enero
[Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los
cinco días del mes de enero de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don
Antonio Botella, Regidor primero, Regente la jurisdicción, Tomás Martínez y
Rafael Escalant también Regidores segundo y tercero, don Francisco Gil y Ginés
Puerto, Diputados, José López y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General y
Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad, rehunidos
en el sitio de costumbre, para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron
de los siguientes.
En este Cabildo se vio y
leyó el Boletín oficial número ochenta; y en su vista y de las Órdenes que el
mismo contiene acordaron su obedecimiento y cumplimiento uniéndose a la mano de
los del año último; que en cuanto a la Circular inserta en el del señor
Gobernador Civil de esta provincia, se le hace presente; que este Ayuntamiento
ya cumplió con el envío de los estados de las milicias urbanas y del de las
quintas del año [mil ochocientos] treinta y cuatro, y de su propuesta formada
para las personas que deben componer la comisión de Escuelas de esta villa: que
en este pueblo solo hay una Escuela de Latinidad, dos de primeras letras, y
tres de labor; que sin embargo de que el Montepío de esta villa aunque de
particulares no ha [h]echo anticipo alguno para socorrer los pobres inva-
4 (194)
didos del colera, quedan
el señor Presidente en comunicar a la Junta creada sobre dicho establecimiento
y contestar lo que debe según lo que resulta y sobre su establecimiento=
También se tuvo presente
en este cabildo por sus mercedes lo mandado sobre establecimiento de estancos
para el surtido de sal a este común, y en su vista por dichos señores se
acordó: le contestase al señor Administrador de Rentas en los términos que
aparecen del cabildo anterior. Y por no haber por ahora otra cosa que hacer se
concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de que
certifico=
Antonio Botella (rubrica) Tomás Martínez (rubrica)
Manuel Bravo (rubrica) Ginés Puerto (rubrica) Josef López (rubrica)
Francisco Gil (rubrica) Francisco Cerdán, Secretario
(rubrica)
Nota [Nota en el margen].
Por el correo de hoy se
ha remitido al señor Gobernador civil el oficio sobre las Escuelas que existen
en este pueblo con lo demás que aparece de lo acordado, y otro al señor
Administrador de Rentas de Alicante. Lo que anoto y firmo en Aspe a seis de
dicho mes y año=
Cerdán (rubrica)
5 (195)
Cabildo [Nota en el
margen].
En la villa de Aspe a los
ocho días del mes de enero de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don
Antonio Botella, Regente la jurisdicción, Tomás Martínez y Rafael Escalant,
Regidores, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, y don Manuel Bravo,
Síndico Personero; que componen en la actualidad la Justicia y Ayuntamiento de
la misma reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos y en
su virtud fueron los siguientes=
En este cabildo se vio y
leyó la Orden de la Intendencia de esta provincia a la que acompañada de pliego
de cargo de comprensión de las contribuciones que deben repartirse como lo son
la de Equivalente: en suma de ochenta y siete mil novecientos ochenta reales;
doce mil ochocientos diez y nueve por el recargo de paja y utensilios, y tres
mil trescientos sesenta y seis por el impuesto sobre el aguardiente y licores,
que al todo importa ciento cuatro mil ciento sesenta y cinco reales; y su vista
acordaron su obedecimiento y cumplimiento; quedaron sus mercedes en acodar lo
conducente sobre el modo de proporcionar la exacción de la cantidad última,
llevando a efecto lo prevenido en la intervención sobre arriendo del referido
licor.
También se hizo presente
por sus mercedes [h]allarse en descubierto en dos trimestres de la contribución
de comercio Francisco Esquembre, José Vicedo, y José Llopis, y con el fin de
cumplir sus mercedes con las Órdenes que les están comunicadas acordaron se les
hiciese saber a los referidos que dentro del día de la notificación, hiciesen
efectiva la cantidad de descubierto en poder del cobrador nombrado José Gumiel,
apercibidas de embargo y venta de bienes equivalentes a cubrir principal y
costas.
Del mismo modo con el
deseo de sus mercedes de adelantar lo posible la operación del reparto;
acordaron se procediese al nombramiento de peritos para el Justiprecio de los
ganados y en su virtud lo hiciese a favor de Vicente Muñoz de Díez, José
Begerano de Aenda, José Botella de Galiana, o Ignacio Cerdán de Romero, todos
de este vecindario, a quien se es hiciera saber para su aceptación y
cumplimiento. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que
firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=
Antonio Botella (rubrica) Tomás Martínez (rubrica)
Francisco Gil (rubrica) Manuel Bravo (rubrica) Ginés Puerto (rubrica)
Josef López (rubrica) Francisco Cerdán (rubrica)
6 (196)
Diligencia [Nota en el
margen].
Doy fe: que para poder
notificar el segundo particular que se contiene en el anterior acuerdo, a José
Vicedo, Francisco Esquembre y José Llopis, he pasado a las casas de su
[h]abitación, y por haberme manifestado se [h]allarán ausentes, no ha podido
tener efecto. Lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año=
Cerdán (rubrica)
Notificación [Nota en el
margen].
En Aspe a once de dichos
mes y año; notifiqué el último particular que antecede en el que se le hace
nombramiento de peritos para el Justiprecio de ganado a Vicente Muñoz, José
Begerano de Alenda, quienes en su virtud lo aceptaron y juraron su desempeño y
firmaron, doy fe=
Cerdán (rubrica)
Cabildo [Nota en el
margen].
En la villa de Aspe a lo
doce días del mes de enero de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don
Antonio Botella, Regidor Decano, Regente la jurisdicción, Tomás Martínez y
Rafael Escalant, segundo y tercero, don Francisco Gil y Ginés Puerto,
Diputados, José López, Síndico Procurador, los que componen la Justicia y
Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en
su virtud fueron de los siguientes.
En este cabildo se vio
detenidamente la Orden instrucción que comunica el señor Intendente con fecha
veinte de diciembre último, para que por cuenta de sus mercedes arrendando el consumo de aguardiente y
licores, proporcione la recaudación de tres mil trescientos sesenta y seis
reales de vellón que en el pliego de cargo se le señalan a esta corporación; y
convenidos sus mercedes de que tal vez administrándolo la corporación no podrá
proporcionar dicha cantidad por los encargados que deben mantener para su mejor
vigilancia, y evitar cualquier mal concepto; acordó se proceda a la subasta de
dicho arbitrio en el día quince de sus corrientes después de concluida la misa
mayor en la Casa Consistorial con arreglo a las Órdenes comunicadas: que con el
fin de si es posible de lograr más cantidad de la que viene marcada, y que debe
ingresar en el fondo suplemen-
7 (197)
tario de despacho
Circular a los pueblos circunvecinos anunciando el día de la subasta, hora y
sitio en que se verifique para lo cual se forme el correspondiente Expediente
separado.
En este mismo Cabildo se
vieron y leyeron los Boletines oficiales número ochenta y uno, y ochenta dos y en su vista y de las Órdenes que en los
mismos se contienen acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano
corriente; y que en cuanto a la nota individual que se manda librar por la
superior autoridad de la provincia sobre los sujetos que se [h]allen con
caballos de lujo extranjeros, caballos castrados, o yeguas que ni otros
destinados a la reproducción acordaron lo ponga en conocimiento de dicha
superioridad que en esta villa no existía ninguna de las caballerías que se
aprueban=
En este propio cabildo
por sus mercedes se hizo presente que las cargas y auxiliares de la
jurisdicción deben gravitar por cargo consiguiendo entre las personas que reúnan
las cualidades que recomiendan las Reales Órdenes, y siendo muy justo descartar
a los que ya sirvieron los destinos de Alcaldes de barrio, y Diputados de los
partidos procedieron a su remoción y nombramientos de dichos que recayó en los
siguientes.
Alcaldes de barrio
para el primero
Antonio Cremades de
Botella
Bernardo Cremades y
Berlosen
Vicente Bonmatí de López
Antonio López de Pujalte
Idem para el segundo
[barrio]
Francisco Ayuso
Rafael Escalant de Sabuco
8 (198)
Francisco Alenda y Torres
de Sánchez
Manuel Hernández de
Martínez
Idem para el tercero
[barrio]
José García de Botella
José Galvañ de Bonmatí
Antonio Torres de Calpena
Antonio Alenda de Bernal
Para Diputado del
[H]ondón [de las Nieves]
Juan Poveda de Cerdá
Para Sobresequiero
José Alenda de Soria
A cuyas personas
eligieron sus mercedes para los destinos que llevan marcados sin perjuicio de
hacerlo de los Diputados de/[E]l Rebalso, [La] Canalosa, luego se inteligencie
a la conducta de sus moradores; y acordaron que para el día de mañana y nueve
horas de ella se comparezcan a estas Salas para darle la posesión.
También se tuvo presente
por sus mercedes que José Llopis, Francisco Esquembre, y José Vicedo, se
[h]allaban en descubierto por el reparto de comercio el permiso en cantidad de
cuatrocientos reales; el segundo en ochocientos, y el tercero en seiscientos cincuenta;
que no obstante la deliberación del día ocho de los corrientes que no se pudo
hacer efectiva personalmente por la ausencia en que se [h]allaban no pedían
demorar por más tiempo en que ingresase en Depositaria la referida cantidad; y
a este fin requerían que sacándose testimonio de aquel acuerdo y del particular
del presente pase al señor Presidente para que con arreglo a las Órdenes que
reclaman la entrega en Tesorería de dicha contribución disponga lo conducente.
9 (199)
En este mismo cabildo se
dio cuenta por el Secretario de haberse recibido las Bulas de la presente
Predicación; y en su virtud nombraron por expendedor de ellas a don Francisco
Cremades de Alenda de este vecindario, a quien se le haga saber para su
aceptación y afianzamiento a satisfacción de este cuerpo. Y por no haber otra
cosa que tratar por ahora que firmaron de sus mercedes los que supieron de que
certifico=
Antonio Botella (rubrica) Tomás Martínez (rubrica)
Manuel Bravo (rubrica) Ginés Puerto (rubrica) Josef López (rubrica)
Francisco Gil (rubrica) Francisco Cerdán, Secretario
(rubrica)
Diligencia de posesión
En la villa de Aspe a los
trece días del mes de enero de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don
Antonio Botella, Regente la jurisdicción, Tomás Martínez y Rafael Escalant,
Regidores, don Francisco Gil y Ginés Puerto, Diputados, José López y don Manuel
Bravo, Síndico Procurador General, los que componen en la actualidad la
Justicia y Ayuntamiento
10 (200)
reunidos en la Sala
Capitular; para llevar a efecto la posesión de los Alcaldes de barrio según lo
acordó en el cabildo de ayer, en su virtud se verificó según sigue.
En este Estado se
comparezcan Antonio Cremades de Botella, Bernardo Cremades y Beslolon, Vicente
Bonmatí de López y Antonio López de Pujalte elegidos Alcaldes para el primer
barrio, y presente la corporación arrodillados puestas las manos derechas sobre
los Santos Evangelios juraron cumplir bien y fielmente su encargo.
Igualmente se
comparecieron Francisco Ausó, Rafael Escalant de Sabuco, Francisco Alenda y
Torres de Sánchez, y Manuel Hernández de Martínez elegidos alcaldes de barrio
para el segundo; y arrodillados puestas las manos derechas en los Santos
Evangelios, juraron cumplir bien y fielmente su encargo=
Del mismo se
comparecieron, José García de Botella, José Galvan de Bonmatí, Antonio Torres
de Calpena, y Antonio Alenda de Bernal, arrodillados los tres a excepción de
José Galvan de Bonmatí por [h]allarse ausente, pues[tas] las manos derechas en
los Santos Evangelios, juraron cumplir bien y fielmente y lo mismo ofreció el
reelegido Sobresequiero José Alenda de Soria, bajo el juramento que ya prestó
ante esta corporación cuando fue llamado para dicho destino; con lo que quedó
concluida esta diligencia que firmaron de sus mercedes los que supieron, y los
emposesados de que certifico=
Antonio Botella (rubrica) Tomás Martínez (rubrica)
Francisco Gil (rubrica) Manuel Bravo (rubrica)
Ginés Puerto (rubrica) Josef López (rubrica) Manuel Hernández (rubrica)
Vicente Bonmatí (rubrica) Antonio Cremades (rubrica) Ante mí
Francisco Ausó (rubrica) Francisco
Cerdán (rubrica)
Cabil-
11 (201)
Contaduría de la
Provincia de Valencia.
Años
1829
1830
1831
1832
1833
[Nota en el margen].
Verificados yo en medio
de las multiplicadas atenciones de esta Contaduría el examen y reconocimiento
de las cuentas de administración de Reales Contribuciones de ese pueblo, con el
objeto de no prolongar a los concejales de los años expresados al margen, los
debidos resguardos que pongan a cubierto su responsabilidad; se servirá usted
disponer se les haga saber que a la brevedad posible nombren un apoderado o
persona autorizada competentemente que se presente en esta Contaduría con los
libros, cuentas y cartas de pago de dichos años a consentir la liquidación y a
obtener las correspondientes certificaciones de solvencia a los efectos
prevenidos en el artículo 36 título 6º de la Real Instrucción de 6 de julio de
1828.
Dios
12 (202)
guarde a usted muchos
años. Valencia, 29 de diciembre de 1834
Miguel Beruete (rubrica)
Señores Justicia y
Ayuntamiento de Elda
13 (203)
[En blanco].
14 (204)
do [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a
diez y seis de enero de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don
Antonio Botella, Regidor Decano, Regente la Real jurisdicción, Tomás Martínez y
Rafael Escalant, Regidores segundo y tercero, don Francisco Gil y Ginés Puerto,
Diputados, José López y don Manuel Bravo, Síndico Procurador General y
personero que componen en la actualidad la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en
el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de
los siguientes.
En este Cabildo se dio
cuenta por su Secretario que al tiempo de notificarle a don Francisco Cremades
el nombramiento de cogedor de Bulas para la presente Predicación, le manifestó
ser su fiador Miguel Botella de Alenda de este vecindario el que siendo de la
aprobación de sus mercedes mandaron se reduzca a escritura pública dicha
obligación y se le entreguen dejando el correspondiente recibo.
También se vio el oficio
del señor Gobernador Civil de la Provincia por el que se faculta a esta
Corporación para hacer la entrega a los urbanos más necesitados de este pueblo
de las prendas de vestuario recogiendo a los exvoluntarios Realistas, y como
esta operación fue practicada por sus mercedes para evitar su completo
deterioro, acordaron su obedecimiento y unión a esta mano.
En este mismo cabildo se
vio y leyó el Boletín oficial de esta provincia bajo el número ochenta y tres;
y en su vista y de las Órdenes que en el mismo se contiene acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente=
Y por no haber otra cosa
que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron de que certifico=
Antonio Botella (rubrica) Tomás Martínez (rubrica)
Francisco Gil (rubrica) Ginés Puerto (rubrica) Josef López (rubrica)
Manuel Bravo (rubrica) Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)
Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo
acordado se ha recibido la
15 (205)
escritura de fianza que
se previene. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y
año=
Digo yo don Francisco
Cremades de Alenda de este vecindario cogedor de Bulas nombrados por este
Ayuntamiento para la presente Predicación que he recibido de la Secretaría de
la misma tres mi setenta y tres ejemplares de las clases siguientes.
De vinos, mil
setecientos cincuenta
|
1750
|
De difuntos,
trescientos
|
300
|
De composición, doce
|
12
|
De lacticinios de
tercera clase, una
|
1
|
Idem de quinta, diez
|
10
|
Indultos de tercera,
mil
|
1000
|
Suman los referido tres
mil setenta y tres ejemplares
|
3073
|
Y para que conste lo
firmo en Aspe a diez y seis de enero de mil ochocientos treinta y cinco=
Francisco Cremades
(rubrica)
Cabildo [Nota en el
margen].
En la villa de Aspe a los
treinta días del mes de enero de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores
don Antonio Botella, Regidor Decano, Regente la jurisdicción, Tomás Martínez y
Rafael Escalant, segundo y tercero, don Francisco Gil, y Ginés Puerto,
Diputados, José López y don Manuel Bravo, Síndico Procurador General y
personero, que componen en la actualidad la Justicia y Ayuntamiento, reunidas
en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron
de los siguientes.
En este Cabildo se vieron
y leyeron los Boletines oficiales de los números desde el ochenta y cuatro, al
ochenta y siete; y en su vista y de las Órdenes, que en los mismos se
contienen; acordaron su
16 (206)
obedecimiento y
cumplimiento, y unión a la mano corriente, y que al efecto se haga saber a los
Escribanos Reales de esta villa la Real Orden sobre el cobro de la manda pía
forzosa, y preciso recado atento al señor cura.
También se vio el oficio
del señor Contador de la Provincia, llamando a los Ayuntamientos desde mil
ochocientos veinte y nueve, al treinta y tres a obtener los correspondientes
finiquitos de las contribuciones; cuya recaudación estuvo al cargo de los
mismos; y en su vista acordaron su obedecimiento y que para su cumplimiento se
entere a los exgobernantes. Y por no haber otra cosa que tratar por ahora se
concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de que
certifico=
Antonio Botella (rubrica) Tomás Martínez (rubrica)
Josef López (rubrica) Manuel Bravo (rubrica) Ginés Puerto (rubrica)
José Cerdán, Secretario
(rubrica)
Notificación [Nota en el
margen].
En Aspe a treinta y uno
de dicho mes y año, notifiqué lo acordado anteriormente y consta en el último
particular del oficio del señor Contador de la Provincia, a Vicente Martínez,
con hijo de Vicente, Regidor que fue en mil ochocientos veinte y nueve.
Francisco Almodovar y Francisco Botella, Regidores del año treinta, a Francisco
Pastor, Xavier Mira, y José Martínez del año treinta y uno, Pedro Candela y
José Almodovar del treinta y dos, y Antonio Sánchez, y Manuel Alberola del
treinta y tres, en sus respectivas personas doy fe=
Cerdán (rubrica)
Otra [Nota en el margen].
En la misma villa y día;
notifiqué el acuerdo que an-
16 (207)
tecede, en la parte que
les toca, a Antonio Hernández Pérez, y Francisco López Gutiérrez, Escribanos
Reales de esta villa en persona doy fe=
Cerdán (rubrica)
Otra y recado antento
Seguidamente previo el
recado atento, enteré del acuerdo anterior en la parte que le toca al doctor
don José Alenda, cura economo de la misma, doy fe=
Cerdán (rubrica)
Cabildo= En la villa de
Aspe a los diez y siete días del mes de febrero de mil ochocientos treinta y
cinco: Los señores don Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción,
Presidente, Tomás Martínez, y Rafael Escalant, Regidores, don Francisco Gil, y
Ginés Puerto, Diputados, José López y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador
General, los que componen la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en el sitio de
costumbre, para tratar de varios asuntos, y en su virtud lo fueron de los
siguientes=
En este Cabildo se vieron
y leyeron los Boletines oficiales de la Provincia desde el número ochenta y
ocho al noventa y uno, y en su vista, y de las Órdenes que los mismos contiene,
acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente, y que en
cuanto a la misma en el ochenta y nueve, sobre herencias transversales, se haga
saber al recaudador para su cumplimiento: que se libre el Estado negativo sobre
destino de Ayuntamiento, que se inserta al boletín del numero noventa por no
haberlo de dicha clase; y que la Plaza de Secretario es del nombramiento Real y
por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de los
señores encabe-
17 (208)
sados los que supieron de
que certifico=
Antonio Botella (rubrica) Tomás Martínez (rubrica) Ginés Puerto (rubrica)
Josef López (rubrica) Manuel Bravo (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)
Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo
mandado que por el correo de este día se ha noticiado al señor Gobernador
Civil, manifestándole no haber en esta villa, de la clase de destinos que se
esperase en el Estado al vuelto del Boletín número noventa; y que el destino de
Secretario lo es del nombramiento Real; también con esta fecha se ha [a]visado
al señor Gobernador Civil, haber este Ayuntamiento cumplido en la Circular de
que se ha expresión en el oficio que por mandato del Ayuntamiento, uno a esta
foja. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año=
Cerdán (rubrica)
Otra [Nota en el margen].
En Aspe a diez y ocho de
dicho mes y año: Doy fe, y como he podido hacer saber el acuerdo que antecede y
Orden superior que la motiva al recaudador de Amortización, Francisco Orts y
Cerdán, por [h]allarse ausente de esta villa, lo que anoto y firmo=
Cerdán (rubrica)
18 (209)
Cabildo [Nota en el
margen].
En la villa de Aspe a los
veinte y un días del mes de febrero de mil ochocientos treinta y cinco: Los
señores don Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción y Presidente, Tomás
Martínez, y Rafael Escalant, Regidores segundo y tercero, don Francisco Gil, y
Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador
General y Personero, los que componen la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en
el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de
los siguientes.
En este Cabildo, se
vieron y leyeron los Boletines oficiales desde el número noventa y dos, y
noventa y tres; y en su vista, y de las Órdenes que los mismos contiene,
acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y unión a la mano corriente,
quedando a la Corporación con su encargado de Policía de cumplir exactamente
con la Circular y bando inserto en el Boletín número noventa y dos.
En este mismo Cabildo, se
tuvo presente la falta de notoriedad al recaudador de herencias transversales por
la ausencia en que se [h]alla, y con respecto al cargo que se hace a esta
corporación, caso de no cumplir se oficio a señor Administrador de Rentas del
partido que este nombramiento lo verificó don Pedro Aparicio, Alcalde mayor que
lo fue en esta villa sin garantía alguna, y que si esta corporación debe ser
responsable a dicho destino espera facultades para el nombramiento de dicho mas
seguridad o afianzamiento.
También se tuvo presente
en este Cabildo la contestación dada por el señor cura economo respondiendo a
la notoriedad de la Orden, sobre remesa a la Depositaria
19 (210)
de Provincia de los
derechos de la manda pía forzosa, sobre carecer de datos en el referido asunto
a causa de los pocos días que se [h]allaba a su cargo el economato por suerte del
propietario; y en su vista acordaron sus mercedes se haga saber a don Francisco
López, sobrino de dicho párroco encargado de liquidar sus cuentas como lo está
haciendo entre sus interesados que dentro de tercero día presente a esta
Corporación la cuenta de lo que han producido dichas mandas desde que se libre
la última a la Superioridad, todo lo cual se ponga en conocimiento del
Gobernador Civil de la Provincia, y por no haber otra cosa que tratar se
concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que
certifico=
Antonio Botella (rubrica) Tomás Martínez (rubrica)
Josef López (rubrica) Manuel Bravo (rubrica) Ginés Puerto (rubrica)
Francisco Cerdán,
Secretario (rubrica)
Nota [Nota en el margen].
Por el correo de este día
se ha librado los oficio que se previenen en el anterior [a]cuerdo, el uno por
el señor Gobernador Civil de la Provincia, y el dicho, al señor Administrador
de Rentas de
20 (211)
Elche. Lo que anoto y
firmo en Aspe dicho día, mes y año=
Cerdán (rubrica)
Notificación [Nota en el
margen].
En la misma villa y día;
notifiqué lo acordado anteriormente a Francisco López, en la parte que le toca
en persona doy fe=
Cerdán (rubrica)
Otra [Nota en el margen].
En Aspe a veinte y siete
de dicho mes y años: Notifique el anterior acuerdo en la parte que le toca a
Francisco Orts y Cerdán en persona doy fe de haber enterado de la Orden inserta
en el Boletín número ochenta y nueve=
Cerdán (rubrica)
Cabildo [Nota en el
margen].
En la villa de Aspe a los
diez días del mes de marzo de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don
Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción, Torres, Marínez y Rafael
Escalant, Regidores segundo y tercero, don Francisco Gil y Ginés Puerto,
Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndico Procurador General, y
Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento reunidos en el sitio de
costumbre, para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los
siguientes.
En este Cabildo se vieron
los Boletines oficiales desde el número noventa y cuatro, al noventa y ocho de
que ya se [h]allaban sus mercedes enterados de los cuatro primeros, y en su
vista, y de las Órdenes que en los mismo se contienen acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente; y que en cuanto a la
que se previene sobre el remate de
21 (212)
las tiendas; saquese
testimonio de dicha Orden; y que se forma el oportuno Expediente y dese cuenta.
En este mismo cabildo por
sus mercedes se hizo presente que había llegado a su noticia que en la Milicia
Urbana de esta villa se había tolerado el abuso de admitir en unas compañías
individuos correspondientes a otras, sin pedir el permiso de sus jefes para
darse de baja con lo cual, no solamente se duplicaban los nombres de los mismos
individuos y se originaban disgustos de la formación y actos de servicio entre
los comandantes de las diferentes compañías en que resultaban alistados, sino
que también se relajaba la disciplina y subordinación tan necesaria en la noble
institución de la Milicia; que deseando este Ayuntamiento evitar un mal de tan
transcendencia, acuerde; que se encargó a los señores capitanes y comandante
del tercio de caballería que no admitan en su respectiva compañía individuo
alguno de los alistados en otras sin que presente una autorización por escrito
de sus jefes, permitiendo la traslación: reservándose esta corporación el
conceder iguales autorizaciones cuando negadas por aquellas las considere
útiles.
También se vieron las
Cuentas de aguas de los años [mil ochocientos] veinte y tres, [mil ochocientos]
veinte y ocho, y primer tercio de este último que le pasa la Junta del ramo, y
en su virtud para acordar lo que corresponda sobre su contenido
22 (213)
resolvieron pasasen a la
inspección de los señores Síndicos, y con lo que digan dese cuenta. Y por no
haber otra cosa se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron de que certifico=
Antonio Botella (rubrica) Tomás Martínez (rubrica)
Francisco Gil (rubrica) Ginés Puerto (rubrica) Josef López (rubrica)
Manuel Bravo (rubrica) Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)
Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo
mandado he librado el testimonio que se previene en el primer particular y
pasado los oficios a los capitanes, de la Milicia Urbana de Infantería y
comandante de Caballería que se previenen en el segundo lo que anoto por la
presente que firmo en Aspe a catorce de dicho mes y año=
Cerdán (rubrica)
Cabildo [Nota en el
margen].
En la villa de Aspe a los
veinte días del mes de marzo de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores
don Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción, Tomás Martínez, y Rafael
Escalant, Regidores, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López,
y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General que componen la Justicia y
Ayuntamiento reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, y en
su virtud lo fueron de los siguientes=
En este Cabildo se tuvo
presente lo prevenido por el señor Administrador de Rentas estancada de la
ciudad de
23 (214)
Alicante referente a la
existencia de sal que existe en el pueblo y su jurisdicción que recibida con
algún retraso ya dieron principio sus mercedes a la práctica de reconocimiento
de cada lista que verificasen los mismos estanqueros con el auxilio de los
Alguaciles de cuya operación resultan acordaron se ponga en conocimiento de
dicho señor administrador por medio de certificación que firmará este
Ayuntamiento acompañando un oficio del señor Presidente [h]aciendo constar en
el haber en esta jurisdicción una fuente de agua salitrosa que por su calidad
no se hace uso de ella siendo mala su inutilización que sobre ser costosa
ningún perjuicio puede causar a la Real [H]acienda. Y por no haber otra cosa
que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron de que certifico=
Antonio Botella (rubrica) Tomás Martínez (rubrica)
Francisco Gil (rubrica) Josef López (rubrica) Manuel Bravo (rubrica)
Francisco Cerdán,
Secretario (rubrica)
Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo
acordado se ha formado la certificación y oficio que se previene, para el señor
Administrador de Rentas de la ciudad de Alicante
24 (215)
el cual ha/sido entregado
para su conducción al cobrador de contribuciones, don José Gumiel. Lo que anoto
y firmo en Aspe a veinte y uno de dicho mes y año=
Cerdán (rubrica)
Cabildo [Nota en el
margen].
En la villa de Aspe a los
veinte y cuatro días del mes de marzo de mil ochocientos treinta y cinco: Los
señores don Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción, Tomás Martínez, y
Rafael Escalant, Regidores; don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José
López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General y Personero que componen
la Justicia y Ayuntamiento reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios
asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes=
En este Cabildo se vieron
y leyeron los Boletines oficiales desde el número noventa y nueve al ciento dos
inclusive; de que se [h]allaban enterados y en su vista, y de las Órdenes que
los mismos contiene acordaron su obedecimiento y cumplimiento que al efecto se
libre al señor Intendente el testimonio del arriendo del aguardiente que se
celebró en esta villa: que en cuanto a la Cobranza de los debitos a favor del
fondo de Propios al primero Cabildo se de cuenta por el presente escribano de
las cuentas y vericuetos que aparezcan en Secretaría: que se entere al señor
comandante de la Milicia Urbana de la Orden sobre la mejor disciplina que debe
guardar la fuerza y comparecido ante sus mercedes manifestó que en la formación
ocurrida en el día veinte y dos
25 (216)
ya fueron enterados sus
individuos de dicha Orden y por no haber otra cosa que tratar por ahora que
firmaron de sus mercedes los que supieron, de que certifico=
Antonio Botella (rubrica) Tomás Martínez (rubrica)
Francisco Gil (rubrica) Josef López (rubrica) Manuel Bravo (rubrica)
Francisco Cerdán,
Secretario (rubrica)
Nota [Nota en el margen].
Doy fe: que en
cumplimiento de lo acordado anteriormente, se ha librado al señor Intendente el
testimonio que se previene sorbe el arriendo del Aguardiente el cual se ha
remitido por el correo del día veinte y cuatro. Lo que anoto y firmo en Aspe
dicho día, mes y año=
Cerdán (rubrica)
Cabildo [Nota en el
margen].
En la villa de Aspe a los
treinta y uno días del mes de marzo de mil ochocientos treinta y cinco: Los
señores don Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción, Tomás Martínez, y
Rafael Escalant, Regidores, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José
López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General y Personero, que componen
la Justicia y Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre para tratar de
varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo, se
vieron y leyeron los Boletines oficiales
26 (217)
desde los números ciento
tres, y ciento cuatro, y en su vista, y de las Órdenes que en los mismos se
contiene acordaron su obedecimiento y cumplimiento, haciéndose presente al
señor Gobernador Civil, con referencia a la Circular inserta en este último
número sobre responsabilidad a los Secretarios, que este Ayuntamiento se
[h]alla próximo a su abandono por no encontrarse quien le sirva por la dotación
de sesenta libras que tiene señaladas mezclado en las responsabilidades que se
dejan ver en las Reales Órdenes; indicándose también lo poco que ha producido
el registro en cuanto a saberse las deudas que de Reales Contribuciones
resultan a favor de los Ayuntamientos desde el año mil ochocientos ocho hasta
el [mil ochocientos] veinte y siete.
En este propio por
unanimidad de sus mercedes se hizo presente que presentados en esta villa la
tarde o noche del veinte y ocho de los corrientes los Quintos a quienes en la
presente les cupo la suerte de soldado para emprender su marcha a la capital
del Reyno según ellos mismo publicaron, tratando de perpetuar su despedida del
pueblo a su salida que lo verificaron al día siguiente al amanecer de su
autoridad propia demolieron las pilastras e inutilizaron las barandas del
puente de esta villa a la salida para Valencia consiguiendo con esta operación
reprobada casi inutilizar su paso y conseguir la ninguna seguridad en los
viajantes por el peligro que les puede acarrear cualquier ligero descuido y en
sus personas, y ya también las averías a que se [h]allan dedicados; y no
pudiendo mantener en silencio esta novedad tan perjudicial y costosa al fondo
de Propios para conseguir su reparación, acordaron que sacándose testimonio de
este particular pase al señor Presidente para que procure por todos medios la
averiguación de los ejecutores de medidas tan violentas; condenándoles a
27 (218)
su reposición si
encontrasen medios para conseguirlo. Y por no haber otra cosa que tratar por
ahora se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de
que certifico=
Antonio Botella (rubrica) Tomás Martínez (rubrica)
Francisco Gil (rubrica) Josef López (rubrica) Manuel Bravo (rubrica)
Francisco Cerdán,
Secretario (rubrica)
Nota [Nota en el margen].
Doy fe: Que en
cumplimiento de lo mandado anteriormente por el correo de este día se ha
dirigido al señor Gobernador Civil la exposición que este Ayuntamiento ha
formado esta informando el abandono en que se va ver por fallar Secretario que
le servía, con las responsabilidades que le impone en las Reales Órdenes y
pidiendo redotación. Lo que anoto y firmo por la presente en Aspe a treinta y
uno de dicho mes y año=
Cerdán (rubrica)
Otra [Nota en el margen].
Igualmente doy fe que con
esta fecha he librado el testimonio que se previene el particular que [h]hablo
sobre el rompimiento de las barandas del Puente; lo que anoto y firmo en Aspe
dicho día, mes y año=
Cerdán (rubrica)
Notificación [Nota en el
margen].
En Aspe a tres de abril
de dicho año: presente los
28 (219)
señores que componen la
Justicia y Ayuntamiento por el Alguacil Portero se comparecieron a estas Salas a
Antonio de Candela, Francisco Cañizares, individuos del año mil ochocientos
ocho= Miguel Pujalte como heredero de Francisco Terol, y Francisco Cremades del
año nueve, José López de Mira, Antonio Hernández de Almodovar, hijo de Antonio,
individuos del año diez, don Tomás Gumiel, Vicente Cremades de Candela, José
Cerdán, como hijo de Manuel, Miguel Pujalte como heredero de Francisco Terol,
individuos del año once, don Bernardo Muñoz y José Caparrós, individuo del año
doce, = Pedro Candel, Pedro Pasttor y Alexo Cañizares, individuos del año
trece= Pascual Galinsoga como heredero de don Ignacio Gumiel, Ginés Puerto,
hijo de José, Francisco Cañizares, Pedro Candela, individuos del año catorce,
Pablo Fuentes, hijo de Pablo, individuo del año quince, Pascual Cañizares, hijo
de Bautista, y Andrés Aracil, individuo del año diez y seis; José López de
Mira, individuo del año diez y siete; Francisco Cremades, individuo del año
diez y ocho, Pedro Pastor, Manuel Begerano, hijo de Miguel, y Pascual Díez,
hijo de Juan Antonio Díez, individuo del año diez y nueve, Vicente Erades, hijo
de Pascual, Francisco Cañizares, Juan Calatayud, como individuo de Tomás
Martínez, individuo del año veinte, Vicente Cremades, y Francisco Pastor,
individuo del año veinte y uno, Pascual Galinsoga, como heredero de Ignacio
Gumiel, Francisco Pastor, Miguel Pujalte, Valentín Urios, José Díez, Ángel
Bonavía, individuo del primer medio año del veinte y dos,= Pedro Candela,
Manuel Begerano, hijo de Miguel, Ginés Puerto, hijo de José, y Francisco Cañizares,
individuo del segundo medio año del mismo, Antonio Erades, Ginés Puerto, hijo
de José, y Bernardo Muñoz, individuo del primero medio año del veinte y tres,
Vicente Cremades, José Caparrós, Pedro Pastor, Pedro Candela y doctor José
García, individuo del segundo medio año del mismo; y también del veinte
29 (220)
Contestaciones dadas por
los individuos de Ayuntamiento que han podido ser [h]abidos desde el año 1808
hasta el 1827, para satisfacer al señor Gobernador Civil de esta Provincia
según la Circular de 18 de marzo último inserta en el Boletín oficial número
102=
Año 1808
Según una copia de
cuentas remitidas por este Ayuntamiento resulta haber quedado a favor del
pueblo la cantidad de dos mil reales, veinte y nueve maravedís después de
cubrir todas las contribuciones cuyas cuentas fueron remitidas a la Intendencia
con fecha 16 de abril de 1814 y pasaron a la Contaduría en 22 de dicho mes.
Año 1809
Fueron presente según las
cuentas que tiene recibidas a la Superioridad de deberle el pueblo seis mil
quinientos cuarenta y cinco reales veinte y cuatro maravedís
Año 1810 y 1811
Las contribuciones de
camino, equivalente, contribuciones de guerra de los referidos años y renta de
aguardiente de que se hizo cargo el Ayuntamiento del último tercio del indicado
año once, se cubrieron con los suministros [h]echos a las tropas, resultando a
favor del Ayuntamiento me alcanzan de nueve mil reales según debe aparecer en
las cuentas que existen en la misma Intendencia y se dieron con arreglo a la
Real Orden de 29 de octubre de 1814.
Año 1812
Con los suministros
[h]echos a las tropas españolas en dicho año según debe resultar de las cuentas
presentadas en la Intendencia según lo dispuesto por la Real Orden de 29 de
octubre de 1814 se cubrieron todas las contribuciones, resultando a favor del
pueblo el alcance de una enorme cantidad.
30 (221)
Año 1813
Que las cuentas remitidas
a la Intendencia por Orden Superior, sin resultado ofrecía a favor del pueblo
el exorbitante alcance de más de doscientos mil reales de vellón por los
suministros [h]echos a las tropas españolas.
Año 1814
Las Cuentas del último
tercio se remitieron a la Intendencia en 6 de mayo de 1814, y en las que
aparecía un alcance que no recuerda a favor del pueblo: y lo mismo
expresaron los individuos de
Ayuntamiento de los dos primeros tercios de dicho año=
Año 1815
Cubiertas todas las
Contribuciones de dicho año según las cuentas, resultaba de alcance a favor del
pueblo de más de cuarenta mil reales.
Año 1816
El Síndico Procurador
General por haber fallecido los individuos obligados a las cuentas, ha hecho
presente que tiene noticias de que los tres Regidores las remitieron las
cuentas a la Intendencia en el año 1814 por mano de don Matías García Panadero,
oficial Dependiente de la misma.
Año 1817
Cubiertas todas las
contribuciones del referido año según la Orden del señor Intendente de 11 de
diciembre de 1818, se mandó abonar a los individuos del mismo por haberlo
cubierto de sus propios más de cincuenta mil reales quedando por percibir toda
vía sobre doce mil reales de vellón poco más o menos.
31 (222)
Año 1818
Año 1819
Cubiertos los cupos según
las cuentas que existen en la superioridad.
Año 1820
Idem, con un pequeño
alcance a favor del pueblo.
Año 1820
Que las cuentas remitidas
a la Superioridad ser resultado era el de alcanzar el Ayuntamiento cierta
cantidad que no recuerdan.
Año 1821
Cubiertas las
Contribuciones según las cuentas que existen en la Intendencia.
Año 1822
Corrientes los pagos con
arreglo a lo que cobrasen, existiendo las cuentas y libros en la Intendencia
para resolver.
Año 1823
Los de los seis meses
primeros que por las cuentas presentadas en la Intendencia, resuelto a favor de
sus individuos un alcance de 34.278 reales 15 maravedís que según las mismas
cuentas tiene satisfecho el Ayuntamiento, que sin embargo de lo mandado por el
señor Intendente en 18 de enero de 1825, para que su Ayuntamiento auxilian la
cobranza, y consiguiente reintegro la corporación por las resistencias que
opone, no se llevó a efecto ni tampoco de los 61 mil y más reales que por Orden
del general Ballesteros se sacasen a los pendientes mandados registrar por el
reparto que debió hacerse y se acordó aunque no tuvo tiempo para realizarlo.
32
(223)
Segundo
medio año 1823
Se
satisficieron todas las Contribuciones y por los suministros que hice el pueblo
según certificaciones y las cuantías y libros presentados en la Intendencia
resulta a favor del mismo mas de cuarenta mil reales.
Año
1824
Las
Cuentas remitidas a la Superioridad con los Libros no puede manifestar el
resultado de ellas.
Año
1825
Cubiertas
todas las Contribuciones según las cuentas de pago pedidas por la Intendencia
que expresaron los individuos tener en su poder.
Año
1826
Cubiertas
a la Real Hacienda en su totalidad todas las contribuciones que se repartieron
al pueblo.
Año
1827
Cubierto
los cupos según las cuentas y Libros que existe en la Intendencia.
Aspe, 3
de Abril de 1835=
33
(224)
y
cuatro, Francisco Cremades, Bautista Bernal, como hijo de Juan Bautista, y
Ángel Bonavía, individuo del año [mil ochocientos] veinte y cinco, Francisco
Pastor, José Díez, individuo del año [mil ochocientos] veinte y seis= Pedro
Candela, y Francisco Cremades de Erchiga, individuo del [año mil ochocientos]
veinte y siete, todos de este vecindario a quienes enteré a la Letra de la Circular
del señor Gobernador Civil, de diez y ocho de marzo último, inserta en el
Boletín número ciento y dos, quien en su virtud contestaron del modo que
aparece de la nota que por mandato de dicha corporación se mandó unir y dar
cuenta al señor Gobernador Civil con copia literal, de todo lo cual doy fe=
Cerdán
(rubrica)
Nota
[Nota en el margen].
Doy fe:
que por el correo de este día, se ha mandado copia al señor Gobernador Civil,
de las contestaciones dadas por los Ayuntamientos desde el año mil ochocientos
ocho, al del veinte y siete, dando parte igualmente del Estado en que se
[h]alla las disposiciones tomadas por el Ayuntamiento para conseguir el cobro
de las partidas excluidas y suspensas de abono en las cuentas de Propios de los
años pasado. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe a siete de abril de
dicho año=
Cerdán
(rubrica)
Acuerdo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los ocho días del mes de
34
(225)
Abril
de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Antonio Botella, Regente la
Real Jurisdicción, Tomás Martínez, y Rafael Escalant, Regidores, don Francisco
Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndico
Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento reunidos
en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos, y en su virtud lo
fueron de los siguientes=
En este
Cabildo se vieron y leyeron los Boletines oficiales de los números cinco y
seis, y en su vista y de la Ordene que los mismos contienen acordaron su
obedecimiento y cumplimiento, publicándose en el Patio de la Casa Consistorial
la Ley Sancionada sobre formación de la Milicia Urbana quedando sus mercedes en
formar el oportuno expediente, para llevar a efecto en todas sus partes.
También
se vieron los oficios del señor Presidente del Ayuntamiento de Novelda llamando
comisionado por el de esta para tratar de la Dotación consignada al señor Juez
del partido y que se acompañe testimonio de la riqueza que disfruta este
pueblo, y en su vista acordaron se nombre por comisionado a don Bernardo Muñoz
de Rico de este vecindario a quien se le provea de competente título y
testimonio que se pide que el presente escribano librará con referencia al
Padrón de Estadística formado en mil ochocientos treinta: y por no haber otra
cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron de que certifico=
Antonio
Botella (rubrica) Tomás Martínez
(rubrica)
Francisco
Gil (rubrica) Ginés Puerto
(rubrica)
Josef
López (rubrica) Francisco Cerdán,
Secretario (rubrica)
35
(226)
Nota
[Nota en el margen].
Doy fe:
que en cumplimiento de lo acordado reunido el Ayuntamiento en el pórtico de la
Casa Consistorial por voz de Pascual Moreno, precedido son de tambor fue
publicado el propuesto de ser sancionado para la formación de la Milicia
Urbana. Lo que anoto y firmo en Aspe dicho mes y año=
Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Otra
[Nota en el margen].
Igualmente
doy fe: que en este día he librado el testimonio que se manda que con oficio del
señor Presidente para el de Novelda ha/sido entregado al Comisionado don
Bernardo Muñoz; lo que anoto y firmo en Aspe a nueve de abril de dicho año=
Cerdán
(rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los
once días del mes de Abril de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don
Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción, Tomás Martínez, y Rafael
Escalant, Regidores, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López,
y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General que componen la Justicia y
Ayuntamiento, reunidos en el sitio de costumbre, para tratar de varios asuntos
y en su virtud lo hicieron de los siguientes.
En este Cabildo se vio y
leyó la Orden Circular del señor Administrador de revisa de la provincia de
Alicante, referente
36
(227)
a que en el término de
ocho días improrrogables, se pongan en Tesorería de Provincia el producto de la
manda pía forzosa, bajo los apercibimientos que en la misma se previene; y en
su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento a cuyo fin se entere de
dicha Circular al reverendo cura, y a don Francisco López como sobrino del
anterior, como encarado de sus papeles, preceptándole que caso de no cumplirse
con lo que se previene será de su cuenta todos los daños y perjuicios que se
originasen por su morosidad.
En este mismo Cabildo se
vio y leyó el Boletín oficial del número ciento siete, y en su vista y de las
Órdenes que en el mismo se contiene, acordaron su obedecimiento y cumplimiento
y para que lo tenga en todas sus partes la Circular en que se previniese la
formación de la Milicia Urbana con arreglo a la Ley Orgánica inserta en el
Boletín número ciento seis, [h]allándose prevenido en el artículo sexto los
individuos que deben formar el Alistamientos voluntario que por el presente escribano
con referencia al Libro de las Contribuciones corrientes libre testimonio de
los diez y seis vecinos que tienen mayor contribución, y fecha dese cuenta.
También se leyó la
Circular del Real Acuerdo, inserta en el mismo Boletín referente a que no se
presenta a los escribanos de la Dotación de cada pueblo salir de el ni
entrometerse en asuntos que no comprenda a su facultad según el Título; y en su
vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se haga saber a los de
esta villa, y por no haber otra cosa que tratar se concluyó el Cabildo que
firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=
Antonio Botella (rubrica) Tomás Martínez (rubrica)
Francisco Gil (rubrica) Ginés Puerto (rubrica) Manuel Bravo (rubrica)
Francisco Cerdán,
Secretario (rubrica)
No-
37
(228)
tificación
[Nota en el margen].
En la
misma villa y día; notifiqué el último particular del Cabildo que antecede, y
enteré la Orden que lo motiva, inserto en el Boletín que lo indica, a Antonio
Hernández, escribano. Doy fe=
Cerdán
(rubrica)
Otra
[Nota en el margen].
Seguidamente;
notifiqué el último particular del Cabildo que antecede, y enteré la Orden que
lo motiva inserto en el Boletín que lo indica, a Francisco López, escribano,
doy fe=
Cerdán
(rubrica)
Otra
[Nota en el margen].
En Aspe
a trece de dicho mes y año: hice saber y enteré del último particular del
Cabildo que antecede, y de la Orden que lo motiva en el Boletín que lo indica,
a Rafael Alenda, escribano del Juzgado de esta villa, en persona de que
certifico=
Por
indisposición del Secretario
José
Bonmatí y Terol (rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los
veinte y un días del mes de abril de mil ochocientos treinta y cinco: Los
señores don Antonio Botella, Regidor Decano, Regente la Real Jurisdicción de la
misma, Tomás Martínez, y Rafael Escalant, Regidores, don Francisco Gil, y Ginés
Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General
y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en el
38 (229)
sitio de costumbre para
tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron
los Boletines oficiales desde el número ciento ocho, al ciento diez, y en su
vista, y de las Órdenes que el mismo se contienen acordaron su obedecimiento y
cumplimiento, y su unión a la mano corriente, y en cuanto a la que [h]abla
sobre si en los mercados se e[h]ibe algunos derechos sobre los puestos; y en su
vista acordaron dichos señores se conteste no llevarse ninguno, y desde que se
estableció; y en cuanto al remate de las fincas de Propios se forme el oportuno
expediente. Y lo firmaron de los referidos señores los que supieron de los
referidos señores los que supieron de que certifico=
Tomás Martínez (rubrica) Francisco Gil (rubrica)
Ginés Puerto (rubrica) Josef López (rubrica)
Manuel Bravo (rubrica) Francisco Cerdán (rubrica)
Nota [Nota en el margen].
Por el Correo de este día
se ha remitido al señor Gobernador Civil de la provincia la noticia sobre los
mercados. Lo que anoto y firmo en Aspe, doy fe=
Cerdán (rubrica)
Otra [Nota en el margen].
En Aspe a veinte y cuatro
de dicho mes y año. Doy fe: que en cumplimiento de lo mandado se ha formado el
oportuno Expediente para el remate de las fincas de Propios. Lo que anoto y
39
(230)
firmó
de que doy fe=
Cerdán
(rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los
veinte y dos días del mes de mayo de mil ochocientos treinta y cinco: Los
señores don Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción, Tomás Martínez, y Rafael
Escalant, Regidores, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López,
y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General [y Personero], que componen la
Justicia y Ayuntamiento, reunidos en el sitio de costumbre para tratar de
varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo, se
vieron y leyeron los Boletines oficiales desde el número ciento once, hasta el
ciento diez y nueve, de que sus mercedes se [h]allaban enterados, y en su
vista, y de las Órdenes en los mismos se contiene acordaron su obedecimiento y
cumplimiento y unión a la mano corriente.
También se vio el oficio
del señor Gobernador Civil, por el que se reclaman dos mil setecientos ochenta
y dos reales cinco maravedís cumplimiento a las contribuciones de Propios del
año treinta y tres, y en su vista acordaron su obedecimiento, y para su
cumplimiento, se comparezcan por medio del Alguacil Portero a los que puedan
ser [h]avidas de dichos exgobernantes, en inteligencia que no satisfaciendo la
dicha Superior Orden, será de su cuenta toda responsabilidad. Y
40
(231)
por no
haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos
señores los que supieron de que certifico=
Ginés
Puerto (rubrica) Tomás Martínez
(rubrica)
Francisco
Gil (rubrica)
Josef
López (rubrica) Manuel Bravo
(rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario
(rubrica)
Notificación
[Nota en el margen].
Seguidamente:
notifiqué el último particular del cabildo que antecede con la Orden del señor
Gobernador que lo motiva a Manuel Alberola y Antonio Hernández Pérez, unos
individuos que pudieron ser llamados del Ayuntamiento de mil ochocientos
treinta y tres en persona doy fe=
Cerdán
(rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los
cuatro días del mes de julio de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores
don Tomás Martínez, Regidor segundo, Regente la Jurisdicción ordinaria y
Presidente, Rafael Escalant, Regidor segundo, don Francisco Gil, y Ginés
Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General
y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en el sitio de
costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de lo siguiente.
En este Cabildo se
tuvieron a la vista los Boletines oficiales desde el número ciento veinte, hasta
el ciento treinta y uno de que se [h]allaban enterados sus mercedes habiendo
dispuesto lo conveniente hacerse de la
41
(232)
Circular
del señor Gobernador Civil inserta en el ciento veinte y ocho sobre sofocar en
ser ejercida cualquier alteración y celar la conducta de los sospechosos. Y en
su vista y de las Órdenes que en los mismos se contienen, acordaron su
obedecimiento y cumplimiento, y unión a la mano corriente.
En este mismo Cabildo se
vio el oficio del señor Presidente del Ayuntamiento de la villa de Novelda en
el que se inserta el Informe de la Contaduría de Propios por el cual se ha asignado
a esta villa dos mil nuevecientos veinte y cinco reales veinte y cuatro
maravedís para el salario del señor Alcalde mayor, partido por ser la rigurosa de
esta villa, trescientos treinta y dos mil novecientos tres reales para lo cual
se forme el oportuno reparto por reglas de Equivalentes y en su vista por sus
mercedes se acordó su cumplimiento que se proceda a dicho reparto por los
puntos don Bernardo Muñoz, Pascual Cañizares, y José Cerdán y Pujalte, a cuyo
fin se les haga saber para su aceptación y juramento sin perjuicio todo de representar
al señor Gobernador Civil acerca de que la rigurosa sobre que se ha girado el
reparto se [h]alla en ello comprendida la de los terratenientes es considerable
suma, y la de aquellas personas que por su calidad y pecunio a quienes se les marcó
[h]abrá quedado reducida a imaginaria.
También se vio el oficio
del señor Gobernador Civil referente a el reparto practicado de noventa reales
mensuales contra los fondos comunes que le corresponda para satisfacer
42
(233)
los
[h]aberes a la partida en persecución de malhechores, al mando de don Diego
Rocamora, y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento quedando el señor
Presidente en disponer el envío de dicha cantidad que perteneciente al
corriente mes reclama el señor Gobernador del Partido. Y por no [h]aber otra
cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron de que certifico=
Tomás
Martínez (rubrica) Francisco Gil
(rubrica)
Ginés
Puerto (rubrica) Josef López
(rubrica) Manuel Bravo
(rubrica)
Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Ca-
43
(234)
bildo
[Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los
veinte días del mes de julio de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores
don Tomás Martínez, Regente la Real Jurisdicción y Presidente de la misma, Rafael
Escalant, Regidores tercero, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José
López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General y Personero, que
componen la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en el sitio de costumbre para
tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron
los Boletines oficiales desde el número ciento treinta y dos, al treinta y seis
inclusive; y en su vista y de las Órdenes que los mismos contiene, acordaron,
su obedecimiento y cumplimiento, quedado sus mercedes en nombrar Comisionado
que pasando a la ciudad de Alicante ex[h]iba la certificación que se [h]alla en
la Depositaria de Propios con el nombre de banco nacional de San Fernando.
En este mismo Cabildo se
vio la Solicitud de Francisco Casanova por la cual y certificación que ex[h]ibe
de don José Cazorla, cura y Secretario de la Comisión de la Instrucción Publica
de esta provincia, su fecha trece de los corrientes, en su vista; acordaron, se
le tenga por otras de las maestras con título de esta villa, devolviéndosele la
certificación para los usos de su derecho.
Y por no haber otra cosa
que tratar por ahora se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los
44
(235)
que
supieron de que certifico=
Tomás
Martínez (rubrica) Francisco Gil
(rubrica) Ginés Puerto (rubrica)
Josef
López (rubrica) Manuel Bravo
(rubrica)
Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la villa de Aspe a
veinte y cinco días del mes de julio de mil ochocientos treinta y cinco: Los
señores don Tomás Martínez, Regidor segundo, Regente la Jurisdicción, Rafael
Escalant, Regidor tercero, don Francisco Gil y Ginés Puerto, Diputados, y José
López, Síndico Procurador General que componen la Justicia y mayor parte del Ayuntamiento,
reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su virtud lo
fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vio y
leyó el Boletín oficial del número ciento treinta y siete, y en su vista, y de
las Órdenes que el mismo contiene acordaron su obedecimiento y cumplimiento y
unión a la mano corriente.
En este propio Cabildo se
vio un oficio fecha de ayer que pasa a esta Corporación, Francisco Orts, como
recaudador del ramo de amortización, referente a lo que el mismo indica, en su
vista acordaron sus mercedes se conteste por el señor Presidente que don Lucas
García y Marín desde que cesó en a vara de Alcalde mayor, según noticias reside
en la ciudad de Valencia, que ignora si las corporaciones anteriores le han
[h]echo algún descuento para el pago de media anata, lo que no cree a causa de
que el mismo agraciado es quien debe satisfacerla según se ha visto con otros
magistrados.
Y por no haber otra cosa
que tratar por ahora
45
(236)
se
concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores que supieron de que
certifico=
Tomás
Martínez (rubrica) Ginés Puerto
(rubrica) Josef López (rubrica)
Francisco
Gil (rubrica) Francisco Cerdán,
Secretario (rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la villa de Aspe a
primero de Agosto de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Tomás
Martínez, Regidor segundo, Regente la Real Jurisdicción, Rafael Escalant,
Regidor tercero, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López,
Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma
reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos y en su virtud lo
fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron
los Boletines oficiales los números ciento treinta y ocho, y ciento treinta y
nueve; y en su vista y de las Órdenes que en la misma se contiene acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este mismo Cabildo por
unanimidad de sus mercedes se manifestó que Nuestra Señora de las Nieves fue
trasladada a esta Parroquia desde su Santuario la madrugada del diez y nueve de
junio del año ultimo
46
(237)
por las
causas tristes que fueron bien sabidas que ni habiéndose reproducido las
enfermedades que dieron cuando se estaba en el caso de disponer su tratamiento.
Y en su vista se acordó se verifiquen aquello en el día once de los corrientes,
celebrándose en el cinco como de su propio día la función de Gracias de
costumbre con vísperas sucesivas y segundas; dobla, sermón, y procesión; para
lo cual se pondrá de acuerdo esta corporación con la del reverendo clero para
el mejor lucimiento, para lo cual se pasen esquelas de convite a las personas
decentes y cuerpo de oficiales de la Milicia Urbana: se oficie al reverendo
cura de la Parroquial del [H]ondón esta determinación para que le conste, y al
de esta iglesia y su clero, para que se sirva nombrar comisionado que con el de
esta corporación hagan la entrega e la Soberana Imagen en el Decretado día. Y
lo firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=
Francisco
Gil (rubrica) Tomás Martínez
(rubrica)
Ginés
Puerto (rubrica) Josef López
(rubrica)
Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Nota
[Nota en el margen].
Doy fe:
Que en cumplimiento de lo mandado anteriormente se formado y firmado el oficio
que se previene y se ha remitido al reverendo cura del [H]ondón de las Nieves.
Lo que anoto y firmo en Aspe a dos de dicho mes y año=
Cerdán
(rubrica)
Ca-
47
(238)
bildo
[Nota en el margen].
En la villa de Aspe a
siete días del mes de Agosto de mil ochocientos treinta y cinco: El señor don
Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción, Tomás Martínez, y Rafael
Escalant, Regidores, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López,
y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General [y Personero] que componen la
Justicia y Ayuntamiento, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios
asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo, se vio
el Boletín oficial del número ciento cuarenta y en su vista y de las Órdenes
que el mismo contiene acordaron su obedecimiento y cumplimiento quedando el
señor Presidente de verificarlo por su parte en cuanto [h]abla de su destino de
autoridad.
También se vio el Boletín
oficial del número ciento cuarenta y uno, en que se asienta el Soberano Decreto
sobre arreglo Provisional de los Ayuntamientos, y en su vista; acordaron, su
obedecimiento y cumplimiento, que se publique en la forma de costumbre, y
acusándose el recibo al señor Juez del partido por cuyo conducto fue recibido
en la noche de ayer, sacándose testimonio de este particular dese cuenta para
acordar lo conducente. Y lo firmaron de sus mercedes los que supieron de que
certifico=
Antonio Botella (rubrica) Tomás Martínez (rubrica)
Ginés Puerto (rubrica) Manuel Bravo (rubrica) Josef López (rubrica)
Francisco Gil (rubrica) Francisco Cerdán, Secretario
(rubrica)
48
(239)
Nota
[Nota en el margen].
Doy fe:
que en cumplimiento de lo acordado se ha enviado el recibo al señor juez del
partido del recibo del Boletín oficial que se indica, el cual quedó en poder
del señor Presidente para su envió. Lo que anoto en Aspe dicho día, mes y año=
Cerdán
(rubrica)
Otra
[Nota en el margen].
Igualmente
doy fe: que recibido la tarde de este día el Ilustre Ayuntamiento en el Pórtico
de la Casa Consistorial precedido son de tambor por voz de Pascual Moreno se
publicó en voz alta el Soberano Decreto sobre arreglo Provisional de los
Ayuntamientos, [h]abiendo acudido a su lectura un numeroso consenso. Lo que
anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año=
Cerdán
(rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la villa de Aspe a
veinte y cinco de Agosto de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don
Antonio Botella, Regidor Decano, Regente la Real Jurisdicción, Presidente,
Tomás Martínez, y Rafael Escalant, Regidores segundo y tercero, don Francisco
Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos
Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la
misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su
virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron
y leyeron los Boletines oficiales desde el número ciento cuarenta y dos al
ciento cuarenta y seis inclusive de que ya sus mercedes se hallaban
inteligenciados, y en su vista, y de las Órdenes que los mismos contienen
acordaron: su obedecimiento y cumplimiento, quedando
49
(240)
el
señor Presidente como Regente y encargado de Política en procurar por su parte
a que tenga el más cumplido efecto la Real Orden que se indica al vuelto del
Boletín de veinte y tres de los corrientes. Y por no haber otra cosa que tratar
se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de que
certifico=
Antonio
Botella (rubrica) Tomás Martínez
(rubrica)
Francisco
Gil (rubrica) Ginés Puerto
(rubrica) Manuel Bravo
(rubrica)
Josef
López (rubrica) Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los
treinta y un días del mes de Agosto de mil ochocientos treinta y cinco: Los
señores don Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción, Presidente, Tomás
Martínez, y Rafael Escalant, Regidores segundo y tercero, don Francisco Gil, y
Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador
General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma,
reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su virtud lo
fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron
y leyeron los dos Boletines oficiales de los números ciento cuarenta y siete y
ciento cuarenta y ocho y en su vista, y de las Órdenes que los mismos comprenden
acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
Y por no haber otra cosa
que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de los señores encabe-
50
(241)
todos
los que supieron de que certifico=
Tomás Martínez (rubrica)
Francisco
Gil (rubrica) Ginés Puerto
(rubrica) Manuel Bravo
(rubrica)
Josef
López (rubrica) Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Acuerdo
[Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los
siete días mes de septiembre de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores
don Tomás Martínez, Regidor segundo, Regente la Jurisdicción; y Rafael
Escalant, Regidor tercero, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José
López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General y Personero los que
componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido don
Antonio Botella, Regidor primero por [h]allarse ausente, reunidos en el sitio de
costumbre, Dixeron: que recibido por esta Corporación el Real Decreto sobre
arreglo provisional de los Ayuntamientos, en el día siete de Agosto último, en
el siguiente dispuso su publicación con la formalidad de costumbre; en los diez
y seis formalizó las Listas o Padrones de los Electores y Elegibles resultando
de los primeros según el artículo veinte, doscientos veinte y ocho, y de los
segundos, ciento diez, a razón de diez elegibles por cada uno de los once
oficios municipales que corresponden a esta villa según su población, conforme
en esta parte al artículo diez y ocho; que fijadas al público arriba listas por
el término
51
(242)
que
designa el expresado Real Decreto, sin haber reclamación alguna, convocados por
medio de papeletas los referidos electores ante diem, para el veinte y siete,
se procedió a recoger los pliegos de votación, y a practicar el escrutinio
observando literalmente el artículo veinte y cuatro, resultando de este, que
siendo doscientos veinte y ocho los electores, dejaron de dar ser tal por
[h]allarse ausentes doce y presentaron sus pliegos obteniéndose de votar cinco,
quedando por consiguiente doscientos once votantes, resultando elegidos.
Don
Antonio Mira y Muñoz, Abogado, comandante de la Milicia Urbana de Infantería,
primer hacendado, por doscientos diez votos.
Don
Francisco Cremades y Cremades, boticario y comandante de la sección de la
Milicia Urbana de Caballería, por doscientos ocho [votos].
Don
Bernard Muñoz y Frulle, teniente de la Milicia Urbana de Infantería, hacendado,
por ciento noventa y ocho [votos].
José
Muñoz de Pérez, fabricante de Aguardiente, y hacendada por ciento setenta
[votos].
Antonio
Sánchez de Begerano, hacendado, labrador, y fabricante de jabón por ciento
sesenta y nueve [votos].
Antonio
Mira de Sánchez, hacendado labrador, por ciento sesenta y seis [votos].
Francisco
Hernández de Bonmatí, hacendado y fabricante de jabón, por ciento sesenta y
cinco [votos].
José
Candela y Mollá, hacendado y labrador por ciento cuarenta y siete [votos].
Don
Antonio Erades de Candela, subteniente de la Milicia
52
(243)
Urbana
de dicha arma, hacendado y labrador por ciento cuarenta y cuatro [votos].
Don
Tomás Martínez de Bonmatí, subteniente de la Milicia Urbana de la referida
arma, Regidor segundo del actual Ayuntamiento, fabricante de jabón y hacendado,
por ciento catorce [votos].
Y para
Procurador del común don Vicente Muñoz de Díez, subteniente de la Milicia
Urbana de dicha arma, fabricante de Aguardiente, y hacendado, por doscientos
ocho [votos].
Cuyas
elecciones publicadas ante esta corporación en el día primero de los corriente,
en el día fueron anunciadas al público por medio de las Listas que previene el
artículo veinte y cinco; y en el día tres por Antonio Sánchez de Begerano, otro
de los elegidos, se presentó una solicitud, tachando a don Francisco Cremades,
por ser en la actualidad Depositario de Propios, de Policía de la
Administración de Correros, de las Bulas, y tener además afianzados todos los
bienes a la responsabilidad de don José Belena como administrador del conde de
Altamira. A don Bernardo Muñoz, por no tener bien algún. A José Muñoz de Pérez
por ser uno de aquellos que se ejercitaban en la regatonería, por vender aceite
y vino al por menor. A Antonio Mira de Sánchez por tener todos sus bienes
afianzados a la responsabilidad de cobrador de las Reales Contribuciones. Y a
don Vicente Muñoz por ser fianza del arrendador de los arbitrios municipales,
concluyendo con el requerimiento de que se anulase en razón de dichas tachas
las elecciones de los referidos individuos. Este Ayuntamiento teniendo en
consideración que el mismo reclamante Antonio Sánchez había votado favor de
cuatro de
53
(244)
las
personas tachadas, que estas tachas no se habían alegado en tiempo oportuno ni
se había ofrecido sobre estas justificación y sobre todo que no estaban
comprendida la mayor parte de ellas, en las disposiciones de los artículos diez
y siete, y diez y nueve del citado Real Decreto, acordó en el día cuatro no
haber lugar a la reclamación del expresado Antonio Sánchez y que se les librase
el oportuno testimonio, como se verificó en el mismo día. Estando pues
verificadas las elecciones en debida forma, aprobándolas como las aprobaban
dichos señores y dando por concluida el acta, mandaron se saque testimonio de
la misma, y se entregue al señor Presidente para los fines que expresa en el
artículo veinte y ocho. Y lo firmaron de dichos señores los que supieron de que
certifico=
Tomás
Martínez (rubrica) Francisco Gil
(rubrica) Ginés Puerto (rubrica)
Josef
López (rubrica) Francisco Cerdán,
Secretario (rubrica)
Nota=
En cumplimiento de lo acordado anteriormente he librado el testimonio prevenido
el cual compuesto de tres hojas en papel del sello cuarto he entregado al señor
Presidente. Lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe=
Cerdán
(rubrica)
54
(245)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los
veinte y un días del mes de septiembre de mil ochocientos treinta y cinco: Los
señores don Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción, Presidente, Tomás
Martínez, y Rafael Escalant, Regidores segundo y tercero, don Francisco Gil, y
Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador
General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma,
reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos y en su virtud lo
fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron
y leyeron los Boletines oficiales de la Provincia desde el número ciento
cuarenta y nueve al ciento cincuenta y cuatro, y en su vista, y de las Órdenes
que los mismos correspondan acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y unión
a la mano corriente.
Y por no haber otra cosa
que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que
supieron de que certifico=
Antonio Botella (rubrica) Tomás Martínez (rubrica)
Francisco Gil (rubrica) Josef López (rubrica)
Cabildo [Nota en el
margen].
En la villa de Aspe a los
veinte y siete días del mes de septiembre de mil ochocientos treinta y cinco:
Los señores don Antonio Botella, Regente la Real Jurisdicción, Presidente,
Tomás Martínez, y Rafael Escalant, Regidores segundo y tercero, don Francisco
Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos
Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la
misma reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud
lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron
y leyeron las Circulares presentadas por el señor Síndico Procurador General
referentes a los productos de la Limosna a que ha acudido en el año último y el
presente a Nuestra Señora de las Nieves por los que aparean con el cargo cuatro
mil doscientos
55
(246)
veinte
y seis reales once maravedís y la data cuatro mil trescientos noventa y seis
reales resultando de dicho depositario el alcance de ciento sesenta y nueve
reales veinte y tres maravedís de vellón; y en su vista acordaron su aprobación
quedando en reintegrarse dicho depositario luego que se forme nuevo fondo.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de dichos
señores los que supieron de que certifico=
Antonio
Botella (rubrica) Tomás Martínez
(rubrica)
Francisco
Gil (rubrica) Josef López
(rubrica) Manuel Bravo
(rubrica)
José
Cerdán y Pujalte, Pro Secretario (rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los
dos días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don
Tomás Martínez, Regente la Real Jurisdicción, y Rafael Escalant, Regidor
tercero, don Francisco Gil, y Ginés Puerto, Diputados, José López, y don Manuel
Bravo, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el Regidor primero por hallarse
ausente, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su
virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron
y leyeron los Boletines oficiales desde el número ciento cincuenta y cinco al
ciento cincuenta y siete de que se hallaban sus mercedes enterados, y en su
vista, y de las Órdenes que los
56
(247)
mismos contiene,
acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y unión a la mano corriente.
También se vio el Decreto
del señor Gobernador Civil de veinte y cuatro de septiembre referente a la
redición de cuentas de Propios del año último en que se hallan ocupados sus
mercedes, y en su vista resolvieron, se verifiquen a la mayor brevedad y su
remesa a la Contaduría.
Asimismo se vio el oficio
del referido señor Gobernador su fecha veinte y cinco de Agosto, de que
hicieron presentación los individuos que en el expresan relevándoles de la
multa que se les impuso, y mandando a esta corporación satisfaga de las rentas
corrientes los dos mil setecientos ochenta y dos reales cinco maravedís de las
contribuciones del veinte por ciento, reintegrando esta suma de los créditos
que hay pendientes a favor de los propios; y en su vista acordaron: su
obedecimiento, haciéndose presente a su señoría que esta corporación no puede
activar la cobranza de las partidas suspendidas por las causas que se indican
en treinta de junio, y no se sirva remitir el Expediente formado por el
Ayuntamiento de los seis meses primeros de mil ochocientos veinte y tres de que
se hace indicación en el informe del señor Contador de quince de julio. Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos
señores los que supieron de que certifico=
Tomás Martínez (rubrica) Francisco Gil (rubrica) Josef López (rubrica)
Manuel Bravo (rubrica) Ginés Puerto (rubrica)
Francisco Cerdán,
Secretario (rubrica)
57
(248)
GOBIERNO
CIVIL DE PROVINCIA ALICANTE
(Escudo)
En uso
de la facultad que me concede el artículo del Real Decreto de 23 de julio
último, y con presencia de la propuesta para Oficiales Municipales de esa villa
que me fue remitida por el Ayuntamiento de la misma he venido en nombrar a los
sujetos que se expresan a continuación de este oficio, de que dará usted
conocimiento a los interesados para que les sirva de Título, conforme al
artículo 32 de dicho Real Decreto.
Dios
guarde a usted muchos años. Alicante, 28 de septiembre de 1833.
C. G. C. Y.
Andrés García de
Longoria
Señores Presidente y
vocales del Ayuntamiento de Aspe
58
(249)
Para
Regidor 1º a don Tomás Martínez de Bonmatí
Idem 2º a José
Muñoz de Pérez
Idem 3º a Antonio Sánchez
de Bejerano
Idem 4º a Antonio Mira de
Sánchez
Idem 5º a Francisco
Hernández de Bonmatí
Idem 6º a José Candela y
Mollá
Idem 7º a don Antonio
Erades de Candela
Idem 8º a
Idem 9º a
Idem 10º a
Idem 11º a
Idem 12º a
Para Procurador del Común
a don Vicente Muñoz de Díez
59
(250)
[En blanco].
60
(251)
Acuerdo
de cumplimiento [Nota en el margen].
En la
61
(252)
villa de Aspe a los dos
días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don
Tomás Martínez, Regidor segundo y Regente la Real Jurisdicción, Presidente,
Rafael Escalant, Regidores tercero, don Francisco Gil, y Ginés Puerto,
Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General y
Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo
asistido el Regidor primero por hallarse ausente, reunidos en la Sala
Capitular, en vista del nombramiento que antecede que se ha servido hacer el
señor Gobernador Civil para los oficios del nuevo Ayuntamiento a favor de don
Antonio Mira y Muñoz para Alcalde, a don Francisco Cremades y Cremades para
primer teniente, para segundo [teniente], José Muñoz de Pérez, tercero
[teniente] Antonio Sánchez, cuarto [teniente] Antonio Mira, quinto [teniente]
Francisco Hernández, sexto [teniente] José Candela, séptimo [teniente] don
Antonio Erades, y para Procurador del común don Vicente Muñoz de Díez,
acordaron: su obedecimiento y cumplimiento, que se emposesionen en sus
respectivos destino el día cuatro de los corrientes a las tres su tarde en esta
Casa Consistorial, quedando sus mercedes en asistir a dicha [h]ora, y para que
lo verifiquen los nuevos nombrados, despachaseles el título que se indica en el
artículo treinta y dos con señalamiento de dicha [h]ora. Y lo firmaron de
dichos señores los que supieron de que certifico=
Tomás Martínez (rubrica) Francisco Gil (rubrica) Josef López (rubrica)
Manuel Bravo (rubrica) Ginés Puerto (rubrica)
Francisco Cerdán,
Secretario (rubrica)
62
(253)
Nota=
En cumplimiento de lo mandado se han formado los oficios o títulos para los
señores Regidores propuestos y los tres acompañándoles los títulos de Alcalde y
tenientes los cuales firmados por el señor Presidente y por mi el Escribano le
han sido entregados a el Alguacil para ponerlo en manos de cada uno. Lo que
anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año.
Cerdán
(rubrica)
Comparecencia
[Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los
tres días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y cinco: ante el señor
Regente de la jurisdicción y de mi el escribano compareció Pascual Moreno,
portero de este Ayuntamiento y dixo: que en cumplimiento de lo acordado había
[h]echo entrega de los oficios cerrados para las personas que iban concedidos,
habiéndolo [h]echo a la consorte de Antonio Sánchez y don Antonio Erades los
que a estos iban dirigidos. Y lo firmó con su mercede de que certifico=
Tomás Martínez (rubrica) Pascual Martínez (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)
63
(254)
Muy
Ilustre Señor
Francisco
Cerdán y Pastor, Escribano público del número de esta villa a V. S. con el
debido respeto expone: que el Ayuntamiento de mil ochocientos veinte y siete,
le nombró por su Secretario interino habiendo seguido con este encargo a
satisfacción de los posteriores concejales y del público hasta en la actualidad
sin embargo de la corta dotación y emolumentos que ha percibido, capaces tan
solos a satisfacer a uno de sus escribientes: el exponente con motivo a las
penosas y continuadas tareas que ha sufrido, le han acarreado enfermedad
[h]habitual con debilitación del nervio óptico sin ser bastante para su recobro
los medicamentos aplicados; y con el fin de obtener radical curación separando
su vista de los papeles, no siéndole posible por estar justas causas continuar
en el desempeño de dicha Secretaría=
A V. S.
suplica se sirva exonerarle del despacho de ella nombrando cualquiera otra
persona que la desempeñe, estando el que recurre tan pronto como hasta aquí a
sacrificarse en obsequio de la misma Corporación. Y así lo espera de la
justificación de V. S. Aspe, 4 de octubre de 1835.
Francisco
Cerdán (rubrica)
64
(255)
Decreto
[Nota en el margen].
Aspe y
octubre 4 de 1835
Únase
esta Solicitud a la mano de este corriente, y pase al Ayuntamiento que debe ser
emposesado en la tarde de este día, no pudiendo menos esta corporación de dar
las gracias a un facultativo de quien se ha presentado el mejor desempeño en
los negocios que han estado a su cargo. Y lo firmaron los que supieron de los
señores componentes la Justicia y Ayuntamiento de que certifico=
Antonio
Botella (rubrica) Tomás Martínez
(rubrica)
Francisco
Gil (rubrica) Ginés Puerto
(rubrica) Josef López (rubrica)
Manuel
Bravo (rubrica) José Cerdán y
Pujalte, Pro Secretario (rubrica)
Diligencia
de posesión
En la villa de Aspe a los
cuatro días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores
don Antonio Botella, Regidor Decano, Regente la Real Jurisdicción, Presidente, Tomás Martínez, y Rafael
Escalant, Regidores segundo y tercero, don Francisco Gil, y Ginés Puerto,
Diputados, José López, y don Manuel Bravo, Síndicos Procurador General y
Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la
Sala Capitular dadas las tres de la tarde de este día, llevando a efecto lo
acordado, presentados en la ante sala los señores que deben ser emposesados en
sus respectivos destinos se procedió según sigue.
En este estad presentados
ante sus mercedes los señores don Antonio Mira, don Francisco Cremades y don
Bernardo Muñoz, ele-
65
(256)
gidos Alcalde
y tenientes, y puestas sus manos derechas sobre los Santos Evangelios juraron
ser fieles a la Reyna Nuestra Señora, y en señal de la posesión quedaron
colocados en sus respectivos asientos.
Acto
continuo fueron llamado y presentados ante sus mercedes, Tomás Martínez y José
Muñoz elegidos para Regidores primeros, segundo los cuales puestas las manos
derechas sobre los Santos Evangelios juraron ser fieles a la Reyna Nuestra
Señora, y en señal de la posesión quedaron colocados en sus respectivos
asientos.
Acto
continuo fueron llamados y presentados ante sus mercedes, Antonio Mira y
Francisco Sánchez, José Candela, don Antonio Erades y don Vicente Muñoz,
Síndico Procurador del común, y puestas las manos sobre los Santos Evangelios
prestaron el juramento prevenido en el artículo treinta y cuatro. Con lo que
quedó concluida esta diligencia a la cual no asistió el elegido Regidor
tercero, Antonio Sánchez, que firmaron de los señores de Ayuntamiento que
supieron con los emposesados de que certifico=
Antonio
Botella (rubrica) Tomás Martínez
(rubrica)
Francisco
Gil (rubrica) Ginés Puerto
(rubrica) Josef López (rubrica)
Manuel
Bravo (rubrica) Antonio Mira
(rubrica)
Bernardo
Muñoz (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
Vicente
Muñoz (rubrica) Francisco Cerdán,
Secretario (rubrica)
66
(257)
José
Muñoz (rubrica) Antonio
Mira (rubrica)
Francisco
Hernández (rubrica) José Candela
(rubrica)
Antonio
Erades (rubrica) Ante mí
Francisco
Cerdán (rubrica)
Acuerdo
[Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los
cuatro días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y cinco: Hallándose
reunidos en la Sala Consistorial los señores don Antonio Mira y Muñoz, Alcalde,
don Francisco Cremades y don Bernardo Muñoz, tenientes, don Tomás Martínez, don
José Muñoz, Antonio Mira, Francisco Hernández, José Candela, Antonio Erades,
Regidores, y don Vicente Muñoz, Síndico Procurador del común que compone la
Justicia y mayor parte del Ayuntamiento, teniendo presente lo ordenado al final
del artículo treinta y cuatro del Real Decreto sobre organización de los
Cuerpos municipales, y a la falta de presentación para el acto de posesión de Antonio
Sánchez, Regidor tercero sin embargo del oficio que le fue pasado y entregado a
su consorte en el día dos de los corrientes según resulta de la comparecencia
del alguacil portero, acordaron: se le imponga la multa de ciento cincuenta
reales [de] vellón aplicables al fondo de penas de Cámara según así ha
resultado de la mayoría de votos apercibiéndole por la misma mayoría con la de
mil reales [de] vellón si dentro de tercero día no se presente a jurar y tomar
posesión de su encargo municipal: los señores Regidores, Antonio Mira,
67
(258)
José
Candela y Antonio Erades consignaron sus votos particulares designando los dos
primeros en cantidad de trescientos reales y el último la de ocho para en el
caso de que deje concurrir el Sánchez a tomar posesión en el término prefijado,
quedando encargado de su ejecución el señor Alcalde Presidente y de la
notificación del apercibimiento el presente Secretario, para lo cual le dejara
Cédula si no pudiese ser [h]abido a la primera diligencia.
En este
mismo Cabildo tuvieron presente sus mercedes la necesidad de dividir la
población en dos cuarteles por ser este el número de los trescientos, y en su
virtud se procedió a la demarcación de ambos comprendiendo en el primero toda
la parte de población desde la plazoleta de San Antonio, calle del Sacramento,
Plaza y calle mayor, San Pedro y Orihuela con todas las demás que están a la
derecha de esta línea comprendiéndose además la huerta del Aljau y toda la
derecha de los campos hasta los collados siendo línea divisoria el camino del
[H]ondón: siendo el segundo cuarte el resto de la población con las huertas
mayores, Fauquí, Daya, y lo demás de los campos de la izquierda hasta aquel
camino; lo que se anuncia al público para inteligencia del vecindario a quien
se darán a reconocer por medio de bando la elección y destinos en que sus
mercedes acaban de ser emposesados. Y por no haber otra
68
(259)
cosa
que tratar por ahora, se concluyó este cabildo que firmaron dichos señores de
que certifico=
Antonio
Mira (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
Bernardo
Muñoz (rubrica) Tomás Martínez
(rubrica) José Muñoz
(rubrica)
Antonio
Mira (rubrica) Francisco
Hernández (rubrica)
José
Candela (rubrica) Antonio
Erades (rubrica)
Vicente
Muñoz (rubrica) Francisco Cerdán,
Secretario (rubrica)
Diligencia
[Nota en el margen].
Doy fe:
Que para notificar lo acordado anteriormente a Antonio Sánchez de Begerano me
he constituido en la Casa de su habitación y por no haberle encontrado no ha
tenido efecto. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y
año=
Cerdán
(rubrica)
Notificación
[Nota en el margen].
En Aspe
y día cinco de dicho mes y año habiéndoseme presentado Antonio Sánchez de
Begerano a efecto de saber con que motivo le buscaba en la tarde del día de
ayer, le notifiqué la resolución que antecede que quedó en cumplir y lo firmo
con dicho Sánchez, doy fe=
Cerdán
(rubrica)
Diligencia
de posesión
En la
villa de Aspe a los cinco días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y
cinco: Los señores don Antonio Mira y Muñoz, Alcalde, don Francisco Cremades y
don Bernardo Muñoz, tenientes, don Tomás Martínez, José Muñoz, Antonio Mira,
Francisco Hernández, José Candela y Antonio
69
(260)
Erades,
Regidores, y don Vicente Muñoz, Síndico Procurador del común que componen la
Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular en
cumplimiento de lo acordado anteriormente fue presentado ante sus mercedes,
Antonio Sánchez de Begerano, elegido Regidor tercero con el objeto de que se le
emposesionase, y en su virtud puesta la mano derecha sobre los Santos
Evangelios prestó el correspondiente juramento y prometió servir bien y
fielmente el desempeño de su encaro bajo la protesta de que no le perjudique la
insolvencia de algunos concejales que se pueden imponer al Ayuntamiento ni en
los desfalcos que puedan sufrir los caudales públicos sobre cuyo extremo tiene
formado recurso a la Superioridad; y el señor Presidente le puso en posesión de
su destino colocándole en el asiento que le corresponde reservándole un derecho
para que haga las reclamaciones oportunas si llegará el caso de las multas o
desfalcos que indica y que no debe nunca esperarse de unos sujetos que tienen
demasiado acreditada su probidad y pundonor por cuyas circunstancias han
merecido la confianza pública y la aprobación de la autoridad superior de la
provincia, mayormente cuando el Real Decreto sobre organización de Ayuntamiento
deja bien asegurados los
70
(261)
intereses
del común. Con lo cual se concluyó esta diligencia que firmaron dichos señores
con el emposesador de que certifico y que por los referidos señores se mandó
librar testimonio cuando lo requiriese=
Antonio
Mira (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Bernardo
Muñoz (rubrica) Tomás Martínez
(rubrica) José Muñoz
(rubrica)
Antonio
Mira (rubrica) Francisco
Hernández (rubrica)
José
Candela (rubrica) Antonio
Erades (rubrica)
Vicente
Muñoz (rubrica) Antonio Sánchez
(rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario
(rubrica)
Exposición
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los cinco días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y
cinco: Estando reunidos en la Sala Consistorial los señores que constan de la
anterior diligencia como componentes la Justicia y Ayuntamiento de la misma,
por el señor don Antonio Sánchez, Regidor tercero se expuso: que en deliberación
del día de ayer se le condenó en la multa de ciento y cincuenta reales de
vellón por no haber comparecido a la toma de posesión, y en su consecuencia
debía llamar la atención de la Ilustre Corporación por las causas que se lo
impidieron como fueron el no haber recibido el oficio de nombramiento y
convocatoria, pues aunque el portero lo entregó a su consorte lo ocupó un niño
suyo y lo hizo pedazos jugando de modo que no pudo llegar a sus manos, siendo
una prueba de su obediencia las Órdenes superiores y a las del Ayuntamiento el
haberse presentado al señor Alcalde Presidente exigiendo la posesión tan
71
(262)
pronto
como ha sido notificado por el presente Secretario: por todo lo cual suplicaba
a la respetable corporación de que un individuo se sirva exonerarle del cargo
de la multa que se le ha impuesto: y sus mercedes considerando que una persona
pública no debe mentir por librarse del pago de tan pequeña multa, tuvieron por
justa la escusa y acordaron la exoneración de la misma. Y lo firmaron el señor
Presidente, Procurador Síndico y Secretario de que certifico=
Antonio
Mira (rubrica) Vicente Muñoz
(rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) Francisco Cerdán,
Secretario (rubrica)
Acta
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los cinco días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y
cinco: Los señores don Antonio Mira y Muñoz, Alcalde, Presidente, don Francisco
Cremades y don Bernardo Muñoz, tenientes, don Tomás Martínez, José Muñoz,
Antonio Sánchez, Antonio Mira, Francisco Hernández, José Candela y Antonio
Erades, Regidores, y don Vicente Muñoz, Síndico Procurador del común que
componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular,
para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En esta
acta se leyó un oficio del señor Director de la Casa de Expósitos de la ciudad
de Orihuela haciendo presente lo apurado de dicho establecimiento y necesidad
de que esta corporación ha-
72
(263)
gan
efectivos los adeudos vencidos; y careciendo de fondos en la depositaria de
Propios para suplir esta obligación por no haber aprobado el Gobierno Civil el
reparto todavía practicado para llevar la dotación del Hospital de Expósitos
siendo urgentísimo al mismo tiempo el socorrer a estos infelices, acordaron:
que del fondo que produjo la subscripción voluntaria para socorrer a los
enfermos coléricos que se halla depositado en poder de Francisco Brufal se
extraigan con calidad de reintegro mil reales [de] vellón y se remitan al señor
Director del Establecimiento tirando para ello el oportuno libramiento contra
el expresado Brufal a favor del presente Secretario quedando a cargo de este el
recoger la oportuna cautela.
En la
misma acta se leyó una Lista del Capitán de la Compañía de Tiradores del
partido dando cuenta de los individuos que definitivamente han quedado destinados
para el servicio de dicha Compañía, y el Ayuntamiento terminado en
consideración de que han sido excluidos setenta y dos de los soldados sin que
el expresado Capitán manifieste los defectos físicos y legales que han motivado
las aplicaciones, con el objeto de evitar reclamaciones a los interesados que
deben hacer el servicio en lugar de los excluidos, acordó que se devuelva la
expresada lista al referido Capitán para que la presente nuevamente acompañado
otra de los mozos que ha desechado con nota de las causales que haya tenido
para ella.
En este
mismo Cabildo se dispuso que las sesiones ordinarias se celebren en los viernes
de cada semana a las nueve horas de la mañana y que en la primera sección
presente al Depositario de Propios en estado de los fondos existentes y de los
créditos a favor de los mismos juntamente con las obligaciones que tiene que
cubrir durante el año
73
(264)
y de
los ingresos que cuenta para ello, todo con el objeto de hacer las reclamaciones
oportunas al señor Gobernador Civil y formar en su vista el presupuesto para el
año siguiente según se previene en la novena obligación del título séptimo del
Real Decreto sobre el arreglo provisional de Ayuntamientos: también se
presentará en la misma sesión su proyecto de bando de buen Gobierno que
redactarán el señor Presidente, el segundo teniente, el Regidor Antonio Mira,
el Procurador del común y presente Secretario para discutirlo y publicarlos si
merece la aprobación de esta corporación para lo cual se comisiona a los
nombrados.
En este
Cabildo se vio y leyó el Boletín oficial del número ciento cincuenta y ocho, y
en su vista y de las Órdenes que el mismo contiene acordaron su obedecimiento y
cumplimiento y unión a la mano corriente.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó esta acta que firmaron el señor
Presidente, Procurador Síndico y presente Secretario de que certifico=
Antonio
Mira (rubrica) Vicente Muñoz
(rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario
(rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los nueve días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y
cinco: Los señores don Antonio Mira y Muñoz, Alcalde, Presidente, don Francisco
Cremades y don Bernardo Muñoz, tenientes [de] alcaldes, José Muñoz, Antonio
Sánchez, Antonio Mira, Francisco Hernández, José Candela y Antonio Erades,
Regidores, que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo
asistido el Re-
74
(265)
gidor
primero ni Síndico Procurador por hallarse ausentes, reunidos en la Sala
Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los
siguientes.
En este
Cabildo se vio y leyó el Boletín oficial del número ciento cincuenta y nueve, y
en su vista y de las Órdenes que en el mismo contiene acordaron: su
obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente: que con el objeto de
que tengo el más cumplido efecto las disposiciones tomadas por el Excelentísimo
señor Capitán General en el bando que se inserta en dicho Boletín, resolvieron
su publicación con la solemnidad que se requiere ejecutándose otro tanto con la
aclaración que le antecede, cuya publicación se verifique en el día domingo
once de los corrientes después de concluida la misa mayor, en el cual se podía
verificar en el poblado del [H]ondón [de las Nieves] a cuyo fin se remita copia
a su Alcalde pedáneo.
En este
Cabildo se hizo presente por algunos individuos que en los seis meses últimos
de mil ochocientos veinte y tres y todo el veinte y cuatro se exigieron a
muchos vecinos varias cantidades exorbitantes sin autorizaciones competentes
para suministrar a las tropas realistas y a las francesas que no se ha
reintegrado todavía a los particulares, sin embargo de ser pública que la
Hacienda de la Nación francesa pagó religiosamente los suministros que se le
hicieron y de que la Intendencia de la provincia expidió y debió expedir cartas
de pago por los suministros [h]echos a las tropas Realistas: también se
exigieron otras cantidades por el Ayuntamiento del año [mil ochocientos] veinte
y cuatro gubernativamente para construir cárceles y pagar una guardia de
Realistas que se colocó en las mismas cárceles sin otro objeto que el de causar
vejaciones a los presos por opiniones liberales sin que conste que una y otra
medida obtuvieren autorización superior; y con el objeto de des[h]acer
75
(266)
justos
agravios y evitar reclamaciones por parte de los que sufrieron aquellas
exacciones escandalosas, se acordó: que se haga saber por el presente
Secretario que dentro de tercero día por los individuos de los expresados
Ayuntamientos que dentro de tercero día presente una cuenta exacta de las
cantidades u efectos que ocuparon de particulares, de la inversión que les
dieron y de las Órdenes superiores que tuvieron para ello sin comprender en
esta cuenta las contribuciones ordinarias que fueron repartidas a todo el
pueblo y que obtuvieron por consiguiente la aprobación de la Intendencia. Esta
resolución se entenderá con los tenderos de los que hubiesen fallecido y se les
notificará por Cedulón si no pudiesen ser [h]abidos a la primera diligencia:
previniéndola al mismo tiempo que si no cumpla en el término designado se les
formará cargo por los recibos que presente los interesados; para lo cual se
convocarán por bando público, y se procederá al reintegro del capital que
resulte de dichos recibos por medio de embargo y venta de bienes breve y
sumariamente.
En este
mismo Cabildo se acordó: que se publique bando mandando que ningún ganado entre
en propiedad ajena sin licencia del dueño que deberán presentar antes por
escrito a la autoridad para que tome razón de ella y pasen nota a los celadores
de campo y huerta, bajo la multa a los contraventores de cuarenta y cinco
reales cuando fuesen denunciados por haber entrado en tierras ni plantío, y la
de cien reales cuando fuesen tierras plantadas o sembradas pagando además los
dueños del ganado el daño a juicio de peritos, y en pena de
76
(267)
cárcel
los pastores. Y por no haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó este
Cabildo que firmó el señor Alcalde Presidente y Síndico Procurador que también asistió
y presente Secretario de que certifico=
Antonio
Mira (rubrica) Vicente Muñoz
(rubrica)
Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Notificación
[Nota en el margen].
En Aspe
a diez de dicho mes y año notifiqué lo acordado anteriormente en la parte que
les toca a Vicente Cremades, Pedro Pastor, Manuel Hernández, Andrés Pastor,
José García, a Antonio Caparrós como heredero de su hermano José, al doctor don
José Alenda [como heredero] de Rafael Alenda, a Antonio Cremades y Sánchez
[como heredero] de Ignacio Cremades, a José y Juan Candela [como heredero] de
Pedro Candela como individuos de Justicia y Ayuntamiento en los seis meses
último de mil ochocientos veinte y tres y año [mil ochocientos] veinte y
cuatro, en persona, doy fe=
Cerdán
(rubrica)
Otra
[Nota en el margen].
En
dicha villa y día trece hice saber lo acordado anteriormente en la parte que le
toca a José Botella de Galiana, individuo de Ayuntamiento en los seis meses
últimos de mil ochocientos veinte y tres, en persona, doy fe=
Cerdán
(rubrica)
Acta
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los diez y seis días del mes de octubre de mil ochocientos
treinta y cinco: Los señores don Antonio Mira y Muñoz, Alcalde, Presidente, don
Francisco Cremades y don Bernardo Muñoz, tenientes, don Tomás Martínez, José
Muñoz, Antonio Sánchez, Antonio Mira, Francisco Hernández, José Candela
77
(268)
y
Antonio Erades, Regidores, y don Vicente Muñoz, Síndico Procurador General, que
componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma reunidos en la Sala Capitular
para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este
Cabildo se vieron los Boletines oficiales de la Provincia de los números ciento
sesenta, y ciento sesenta y uno, y en su vista y de las Órdenes que contienen
los mismos; acordaron su obedecimiento y cumplimiento, uniéndose a la mano
corriente: remitiéndose al señor Juez del Partido tan luego como lo reclame el
estado que se indica en la Real Orden de Estadística que se expresa en el
segundo número, sujetándose el presente escribano para el libramiento del
documento que se pida al expediente formado sorbe la nueve elección de
concejales, y para marcar la Contribución de cada un Elector a las cotas que
tienen señaladas en los Libros de Contribución y comercio.
También
se vio y leyó el oficio del señor Alcalde mayor del partido, reclamando las
noticias de que se hace expresión en el anterior particular, y en su vista
acordaron, se libren por el presente escribano con arreglo a lo que está
prevenido anteriormente.
En esta
acta por el Secretario de esta Corporación se dio cuenta, que sin embargo de
haber notificado a los concejales de mil ochocientos veinte y tres y [mil]
ochocientos veinte y cuatro la resolución del cabildo anterior en la parte que
[h]abla con los mismos no habían cumplido hasta ahora con la presentación de
las cuentas que se les mandó, y deseando aquello
78
(269)
hacer
cumplida Justicia a sus administrados, reintegrándoles de cantidades que les
arrancó la fuerza, la arbitrariedad, y la iniquidad, acordó se nombren
inmediatamente comisiones para formar las correspondientes cargas a dichos
Ayuntamientos eligiendo para desempeñarlas en cuanto a los suministros y
exacciones a las tropas Realistas a don Pascual Cañizares, en cuanto a las que
se hicieron a las tropas francesas a don Tomás Gumiel, y en cuanto a los gastos
arbitrarios para formar cárceles y pagar Guardias de Realistas al primer teniente
don Francisco Cremades, entendiéndose las operaciones de estos comisionados a
costa de los referidos concejales, y para que puedan dar principio a sus
trabajos se publicará bando en el domingo diez y ocho del corriente previniendo
a todo los vecinos que hayan sufrido exacciones en la expresada época acuda a
manifestarlo a los respectivos comisionados a quienes presentarán recibos si
los tenían para que tomen notas y en el caso de no tenerlas hacer manifestación
de las cantidades que se les exigió ofreciendo justificarlo quedando a cargo
del señor Presidente el redactar dicho bando y por no haber otra cosa que
tratar por ahora se concluyó este Cabildo que firmó el señor Alcalde
Presidente, y Síndico Presidente
79
(270)
que
también asistió y presente Secretario de que certifico= Entre líneas= a costa
de los referidos concejales, y para que= vale=
Antonio
Mira (rubrica) Vicente
Muñoz (rubrica)
Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Nota
[Nota en el margen].
Doy fe:
Que en este día se han pasado al señor Juez del Partido certificación
comprensiva de las personas que resultaron electores para el nuevo Ayuntamiento
con el por menor de las que no dieron su visto, y de los que se abstuvieron de
[h]acerlo, mandándose además la contribución señalada a cada uno con arreglo al
reparto del Real Equivalente y comercio, la cual he entregado al señor
Presidente por su envío. Lo que anoto y firmo en Aspe a diez y ocho de octubre
de dicho mes=
Cerdán
(rubrica)
Otra
[Nota en el margen].
Doy fe:
Que en cumplimiento de lo que se previene en el último particular notificados
don Tomás Gumiel, y don Pascual Cañizares se publicó el bando redactado por el
señor Presidente. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes
y año=
Cerdán
(rubrica)
80
(271)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los veinte y tres días del mes de octubre de mil ochocientos
treinta y cinco: Los señores don Antonio Mira y Muñoz, Alcalde, don Francisco
Cremades, teniente primero, don Tomás Martínez, Regidor Decano, Regente de
teniente segundo, José Muñoz, Antonio Sánchez, Antonio Mira, Francisco
Hernández, y Antonio Erades, Regidores, y don Vicente Muñoz, Síndico Procurador
General que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo
asistido el señor teniente segundo ni el Regidor sexto por hallarse ausentes
reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su virtud lo
fueron de los siguientes.
En este
Cabildo se vieron los Boletines oficiales de la Provincia de los números ciento
sesenta y dos, y ciento sesenta y tres, y en su vista y de las Órdenes que los
mismos contienen acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano
corriente.
En este
mismo Cabildo se vio y leyó el memorial presentado a esta corporación por José
Candela y Pedro Pastor individuos de los seis meses últimos de mil ochocientos
veinte y tres y [mil ochocientos] veinte y cuatro solicitando la revocación del
cabildo a nueve de los corrientes sobre el particular que [h]abla contra los
mismos, y en su vista se acordó no [h]aber lugar por las causas que se expresan
a continuación de dicha solicitud; habiendo acordado la misma Corporación, que
se lleve a efecto la notoriedad del individuo Antonio López como miembro de la
primera época.
En este
propio Cabildo se hizo presente por el señor teniente primero a invitación de
algunos labradores ganadores que habiéndose decretado penas rigurosas contra
los ganados que pacen y entran por tierras sin licencia por escrito de los
dueños, siendo otra de ellas la de prisión en un mes al pastor que infri[n]ja
la disposición indicada, resultan perjuicios de mucha consideración a la
ganadería en la época actual de la pariera porque privados los ganados de sus
pastores se pierden o se inutilizan
81
(272)
muchas
crías, cuyo perjuicio debe tomarse en consideración con tanta más razón cuanta
que según es público los labradores por un efecto de codicia han ocupado mucha
parte de los terrenos destinados a veredas y azagadores y cultivado montes y
baldíos sin autorización competente privando por este medio a los ganados de
los pastos comunes; por lo cual requería que se emprendiese la prisión de los
pastores hasta tanto que se refitasen dichas veredas y azagadores y se
repusiese al público en el aprovechamiento de los puntos comunes reduciéndose a
su primitivo estado los creldios y realengos que han sido cultivados sin el
correspondiente establecimiento; y en su vista por sus mercedes y antes de
resolver sobre el contenido de la anterior indicación acordaron: se nombra en
comisión para el reconocimiento del término y deslinde de las veredas y
azagadores a los señores Regidores, Antonio Sánchez y Antonio Mira, Antonio Botella
de Cerdán, Manuel Irles de Mira, José Botella de Galiana y Gaspar Pérez de
Tortosa, con facultades de asociarse con las demás personas que les incurriesen
para el mejor desempeño el encargo que se les confíe, extendiéndose a denuncia
los terrenos ocupados tanto en la población como en el término que sean
pertenecientes al público.
Y por
no haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó esta acta que firmaron los
señores Presidente, Síndico Procurador General y presente Secretario de que
certifico=
Antonio
Mira (rubrica) Vicente
Muñoz (rubrica)
Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
82
(273)
Notificación
[Nota en el margen].
En la
propia villa y día veinte y cuatro de los referidos mes y año: me constituí en
la casa de Antonio López, y por no haberle encontrado llevando a efecto lo
acordado anteriormente de que en poder de su hijo Teodoro, el Cedulón prevenido
con insertar el particular del cabildo de nueve del corriente para que lo
pusiese en manos de su padre, doy fe.
Cerdán
(rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a treinta de octubre de mil ochocientos treinta y cinco: Los
señores don Francisco Cremades, primer teniente, Alcalde Presidente, don
Bernardo Muñoz, [teniente] segundo, Tomás Martínez, José Muñoz, Antonio Sánchez,
Antonio Mira, Francisco Hernández, José Candela y Antonio Erades, Regidores, y
don Vicente Muñoz, Síndico Procurador que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma, no habiendo asistido el señor Alcalde ni Regidor sexto por
hallarse ausentes, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos
en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este
Cabildo se vieron los Boletines oficiales de la Provincia de los números ciento
sesenta y cuatro y ciento sesenta y cinco, y en su vista y de las Órdenes que
contienen los mismos; acordaron su obedecimiento y cumplimiento quedando el
señor Presidente y Regentes en cumplir por su parte cuanto les está prevenido
en el
83
(274)
modo de
administrar Justicia y para que puedan pedirla los vecinos que se hallan en el
caso con arreglo al reglamento provisional, se publique en la parte más
sustancial para la mayor inteligencia.
En este
Cabildo se dio cuenta por el señor Presidente del oficio que le había pasado el
celador de caminos, don Francisco López quejándose de la usurpación [h]echa por
algunos colonos en parte del Camino Real de Novelda para que se les co[n]mine a
su reposición con las penas de Ordenanza; y en su vista por sus mercedes en
razón a carecer de antecedentes en la materia se acordó: que se comisione al
señor Síndico y señor Regidor don Tomás Martínez para que poniéndose de acuerdo
con el mismo celador como sujeto inteligencia y práctico que debe estar
enterado de la amplitud que se le dio al camino y zanjas en su construcción
verifiquen el filamiento en toda la longitud desde el puente hasta lo último
del término y [h]echa dicha diligencia darán cuenta al Ayuntamiento para
acordar los medios deque sea reparado y respecto en cuantos puntos haya sido
usurpado.
En este
mismo cabildo se vio y leyó el oficio que en el día de ayer pasó la Junta de
aguas proponiendo a don Andrés Aracil mayor, don Antonio Botella y don José
López para reemplazar al vocal de ella don Antonio Sánchez por ejercer el
destino de Regidor de este Ayuntamiento; y en su vista por unanimidad eligieron
al segundo de dicha propuesta y acordaron se pase oficio a dicha Junta.
En este
Cabildo se vio el memorial presentado por Vicente Cerdá quejándose de la
resolución capitular del veinte y tres de los corrientes que la produjo la
instancia de Francisco Pérez y otros sobre perjuicios al común del [H]ondón de
las Nieves, a la que se resolvió su unión los antecedentes, y comisionando al
segundo teniente, para que presentándose en dicho poblado informe lo que se le
ofrezca sobre la insta para acordar.
En este
Cabildo se presentaron por los gobernantes que acaban de cesar
84
(275)
en sus
destinos las cuentas de presos del tiempo que ejercieron los referidos
destinos, y para resolver su aprobación o lo que corresponda acordaron: pasasen
a la inspección del señor Síndico.
En este
mismo Cabildo se tuvo presente que sin embargo de los términos concedidos a los
vecinos para la presentación de los recibos que deben obrar en poder de los
mismos de lo que les ocupó la fuerza en los seis últimos meses de mil
ochocientos veinte y tres y año [mil ochocientos] veinte y cuatro para
suministros a las tropas francesas, realistas y sostén de la guardia y reparo
de cárceles, no habían presentado muchos de los recibos necesarios para la
liquidación acordada, resolvió la corporación conceder el término improrrogable
de tercero día para que lo verifiquen a los comisionados nombrados; en
inteligencia que pasado no cesaré admitidos en la referida liquidación.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmó el señor
Presidente, Síndico que ocupó de las cuentas y presente Secretario de que
certifico= enmendado= Longitud= Vale
Francisco
Cremades (rubrica) Vicente
Muñoz (rubrica)
Francisco
Cerdán (rubrica)
Cabildo
extraordinario
En la
villa de Aspe a los dos días del mes de noviembre de mil ochocientos treinta y
cinco: Los señores don Francisco Cremades, primer teniente, Alcalde Presidente,
don Bernardo Muñoz, segundo teniente, Tomás Martínez, Antonio Sánchez, Antonio
Mira, Francisco Hernández y Antonio Erades, Regidores, que componen la mayor
parte del Ayuntamiento, reunidos en la
Sala Capitular y también don Vicente Muñoz, Síndico Procurador, para tratar de
varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este
Cabildo se vio y leyó el Boletín oficial del día primero de los
85
(276)
corrientes
número ciento sesenta y seis, y en su vista y de las Órdenes que el mismo
contiene acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente:
que en cuanto al Real Decreto sobre llamamiento a las armas en número de cien
hombres, sin perjuicio de repetir en publicación cuando se circule el cupo
particular de esta villa, se haga en el sitio de costumbre del referido Real
Decreto: que se forme por separado el oportuno expediente y se de principio a
las primeras diligencias para que se hallen cumplidos los trabajos antes del
aplazado día.
En este
Cabildo se dio cuenta del oficio que dirige a esta Corporación el señor
Gobernador Civil dando noticia a la misma el reencargo de comisión a favor del
que lo estaba desempeñando contra las corporaciones de propios, y en su virtud
resolvieron se ponga en noticia de dicha superior autoridad que el comisionado
también de apremio se halla en este pueblo sobre cobro de contribuciones
corrientes, y la incompatibilidad con arreglo a la Real Orden comunicada
percibiéndose más de un comisionado en los pueblos aunque sean distintos los
objetos. Y por no haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó este Cabildo
que firmó el señor Presidente, Síndico y Secretario=
Francisco
Cremades (rubrica) Vicente
Muñoz (rubrica)
Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Nota
[Nota en el margen].
En
cumplimiento de lo acordado anteriormente por el correo de hoy se ha dirigido
la corporación que se previene al señor Gobernador Civil. Lo que anoto y firmo
y firmo en Aspe a tres de dicho mes y año=
Cerdán
(rubrica)
86
(277)
Cabildo
extraordinario
En la
villa de Aspe a los tres días del mes de noviembre de mil ochocientos treinta y
cinco: Los señores don Francisco Cremades, primer teniente, [Alcalde] Presidente,
José Muñoz, Antonio Sánchez, Antonio Mira, Francisco Hernández, José Candela,
don Antonio Erades, Regidores, y don Vicente Muñoz, Síndico, habiéndose
presentado también don Tomás Martínez, Regidor Decano que hace de segundo
teniente, no habiendo asistido don Bernardo Muñoz por hallarse ocupado en
asuntos del Servicio; dichos señores reunidos en la Sala Consistorial para
resolver sobre el encargo que en cabildo anterior se le confió al señor
Presidente antecedente acerca del tanto que importaron las Guardias que en mil
ochocientos veinte y cuatro hizo él exbatallón de Voluntarios Realistas a los
presos por opiniones liberales Dixeron: se aprueba la cuenta presentada
por el señor teniente primero, sin perjuicio del derecho de reclamación de
cualquier otro interesado yo por cualquier reclamación justa circunstancia no
haya podido presentar hasta ahora documento justificativo de la exacción que
sufrió en razón de reparación de cárceles y guardia de presos; hagan saber el
resultado actual de los once mil diez y siete reales dos maravedís a todos los
individuos que componían el Ayuntamiento del año mil ochocientos veinte y
cuatro, y herederos de los que hayan fallecido para que dentro del preciso y
perentorio término de los días apronten a prorrata lo que a/cada uno le toca de
dicha cantidad, sin perjuicio a la mancomunidad a que estar sujetos prevenidos
que en su defecto se/les apremiarán con embargo y venta de bienes breve y
sumariamente para que de este
87
(278)
modo queden
reintegrados los que sufrieron tan arbitraria y escandalosa exacción: y con el
fin de que esta deliberación no sea entorpecida con la ausencia ni ocultación
maliciosa que puedan hacer los individuos contra quienes se procede,
convoquense por el Portero a estas Salas para el día de mañana y nueve [h]oras
de ella. Con lo que quedó concluido este Cabildo que firmaron el señor
Presidente y Síndico de que certifico=
Francisco
Cremades (rubrica) Vicente
Muñoz (rubrica)
Francisco
Cerdán (rubrica)
Notificación
[Nota en el margen].
En Aspe
a cuatro de dichos mes y año: yo el escribano notifiqué lo acordado
anteriormente a Pedro Pastor, Andrés Pastor, Manuel Hernández a Antonio
Caparrós como heredero de su hermano José, al doctor don José Alenda también
como heredero de Rafael Alenda, Juan Candela de Pedro Candela, Antonio Cremades
de Ignacio, como individuos del Ayuntamiento de mil ochocientos veinte y
cuatro, doy fe=
Cerdán (rubrica)
Cerdán (rubrica)
Otra
[Nota en el margen].
En la
propia villa y día seis de dicho mes y año: notifiqué el acuerdo anterior a
José García y Francisco Cañizares, individuos del Ayuntamiento de dicho año
[mil] ochocientos veinte y cuatro, doy fe.
Cerdán
(rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los seis días del mes de noviembre de mil ochocientos treinta y
cinco: Los señores don Francisco Cremades, primer teniente, [Alcalde]
Presidente, José Muñoz, Antonio Sánchez, Antonio Mira, Francisco Hernández,
José Candela y don Antonio Erades, Regidores, don Vicente Muñoz, Síndico
habiéndose
88
(279)
presentado
don Bernardo Muñoz, teniente segundo, y don Tomás Martínez, Regidor Decano que
hace de teniente, dichos señores reunidos en la Sala Consistorial para tratar
de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este
Cabildo se vio y leyó el Boletín del miércoles cuatro de los corrientes número
ciento sesenta y siete, y en su vista y de las Órdenes que en el se contiene,
acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a/la mano corriente.
También
se leyó el memorial dirigido a esta Corporación por José García de Sánchez,
manifestando su conformidad con la deliberación del día tres, y exigiendo para
su cumplimiento, término más dilatado del que se le concedió, y en su vista,
teniendo presente sus mercede que el referido García, reúne bastante
posibilidad para hacer efectiva la cantidad que le corresponda, siendo más bien
dirigida su solicitud a entorpecer las deliberaciones de esta Corporación que
la falta de recursos que expresa, acordó no haber lugar a/su instancia, y
llevese a efecto en caso de retardación la deliberación citada.
Igualmente
se vio el oficio Orden del señor Gobernador Civil de dos de los corrientes,
anunciando el llamamiento para la presente quinta de los cien mil hombres, y el
método que debe guardar esta Corporación, para extraer el número de soldados
por las bases de la últimamente ejecutada y en su vista; acordaron: su
obedecimiento y cumplimiento, que se una al Expediente formado en donde se
acordará lo que corresponda.
En este
mismo cabildo por unanimidad de sus mercedes se manifestó: que debiendo salir
en la presente mañana
89
(280)
la
Compañía de Tiradores titulada del Batallón de Novelda de que forman parte
varios Nacionales de este pueblo se ha presentado el capitán de dicha Compañía,
don Antonio Gumiel, manifestando confidencialmente a sus mercedes el oficio que
recibió y la precisión de hacer dicha marcha con los quince días de socorro que
previene la Ordne del Excelentísimo señor Capitán General, para que se
suministrasen a fin de no dilatar dicha salida a lo menos los que deben
devengar los Tiradores de este pueblo, teniendo consideración a que este
Ayuntamiento no ha recibido ninguna Orden del Gobernador Civil ni de ninguna
autoridad administrativa de Real Hacienda, para realizar tales suministros de
ningún fondo, y que regularmente será el Ayuntamiento de Novelda como cabeza de
partido, sobre que gravitará la Orden que se supone para hacer el anticipo en
la que se le ha dirigido al manifestado Capitán por el señor comandante general
de esta provincia que debió con la misma fecha dirigir y habida también
consideración a que este Ayuntamiento carece de todo fondo disponible; con todo
para dar alguna muestra de su Patriotismo y para en el caso que la corporación
de Novelda no realice el anticipo de los quince días de suministros de toda la
Compañía de Tiradores para que no se dilate el Servicio de la Patria, se le
manifestará a dicho Capitán del mismo modo confidencial que el Ayuntamiento,
reunirá de los bolsillos particulares de sus individuos la cantidad que cubra
lo quince días de suministros de los Tiradores pertenecientes a esta villa,
cuyo préstamo se le hará no como
90
(281)
a tal
Capitán ni funcionario militar sino como a un particular vecino pudiente con la
obligación de restituir y pagar dicha cantidad, a sus mercedes en la hora que
sea requerida, otorgando bajo de este concepto la correspondiente cautela y
obligación; y no [h]abiendo tenido a bien acceder el referido capitán, este
Ayuntamiento resolvió dar cuenta al señor comandante general de esta provincia.
En este
propio cabildo sin perjuicio de lo resuelto anteriormente se dio cuenta de un
oficio del señor Gobernador Civil de la provincia recibido por extraordinario
por el que se sirve su señoría declarar que esta corporación bajo su
responsabilidad viene obligada a prestar los socorros por quince días a los
individuos de la Compañía de Tiradores de este partido que han salido de este
pueblo en la mañana de hoy importantes tres mil nuevecientos sesenta reales de
vellón como quiera que este Ayuntamiento es informado que en poder del anterior
existen sin destino mil y quinientos reales de vellón pertenecientes a los
arbitrios del extinguido cuerpo de Voluntarios Realistas; acordaron se recoja
dicha cantidad librándose la correspondiente cantidad, quedando sus mercedes en
responder a quienes sea necesario: que del mismo modo se ocupan de Francisco
Brufal los cuatrocientos setenta y cinco reales de vellón y medio que tiene en
su poder pertenecientes a la subscripción voluntaria que se formó para atender
a los pobres coléricos; todo sin perjuicio de reinte-
91
(282)
grar a
uno y otro a su tiempo; que con respeto a los mil nuevecientos ochenta y cinco
reales que faltan hasta completar el pedido de los tres mil nuevecientos
sesenta reales de vellón quedan sus mercedes en tomar las disposiciones del
caso hasta hacerse con la referida suma; también con calidad de reintegro;
poniéndose a disposición del citado capitán bajo cautela la manifestada suma: y
por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron el
señor Presidente y Sindico de que certifico=
Francisco
Cremades (rubrica) Vicente
Muñoz (rubrica)
Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Cabildo
extraordinario
En la
villa de Aspe a los nueve días del mes de noviembre de mil ochocientos treinta
y cinco: Los señores don Francisco Cremades, primer teniente y [Alcalde]
Presidente, don Bernardo Muñoz, [teniente] segundo, Tomás Martínez, José Muñoz,
Antonio Sánchez, Antonio Mira, Francisco Hernández, José Candela y don Antonio
Erades, Regidores, y don Vicente Muñoz, Síndico los que componen la Justicia y
Ayuntamiento, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos y en
su virtud lo fueron de los siguientes.
En este
Cabildo se vio y leyó el Boletín oficial de la Provincia del domingo ocho de
los corrientes número ciento sesenta y ocho y en su vista y de las Órdenes que
en el mismo se contiene acor-
92
(283)
daron
su obedecimiento y cumplimiento, y unión a la mano corriente: que se publique
en la parte que sea necesario, ejecutándose lo miso con los dos ejemplares que
se acompañan, referente el uno sobre aceptación por S. M. de los dos millones
[h]echo por la Provincia, y el otro sobre instalación de la Comisión subalterna
de armamento y defensa=
En este
mismo Cabildo por el señor Síndico se expuso que los comisionados nombrado para
tomar razón de los recibos que se hallan en poder de de particular de los
frutos que se les exigieron en los últimos seis meses de mil ochocientos veinte
y tres, y veinte y cuatro, para suministros da las tropas francesas y
realistas, no podía pasar adelante en sus trabajos por la falta de noticias en
la liquidación que se les encargó; y como tenga noticia de que en Secretaría se
[h]alla un Expediente que insto José García, en donde aparece por menor los
precios que merecían cada una de los actuales suministrados requería que por el
Secretario de la Corporación se les facilitase a los referidos comisionados, y
por sus mercedes asi se acordó.
Del
mismo modo hizo presente que según noticia en la expresada certificación
estaban señalados los precios de algunas especies por raciones, y que los
recibos comprehender cantidad superiores sin designarse en ellos razón alguna
ni peso, atendiendo a que para la reunión del trigo, ración de pan se necesitaban
operarios que debían ser pagados, sin embargo de que tiene noticia que cada un
cahíz de trigo debe producir doscientas ochenta razones usando de equidad con
los extractos de los frutos, estimado conveniente se prevenirse a dichos
comisionados que cada un cahíz de trigo lo computase por doscientas setenta
racione de pan, procediendo en la liquidación de los suministros
93
(284)
de
vino, paja, y cebada, la realicen, teniendo en consideración la diferencia que
hay entre peso y medida, castellana o valenciana, en los recibos que no se
expresen raciones. Por último que respecto a que varios ganaderos se tomaron
reses de ganado lanar y cabrío sin que en las cautelas que dieron los que
ocuparon las reces suponiendo que eran para suministro se expresasen el número
de libras que tenía cada una, convendría, se nombrasen tres labradores o
ganaderos que teniendo en consideración los rastrojos en que estaban pactando
las reses en aquella época, manifestará el número de libras castellanas que
debía tener o reputarse por cada una, sin contar valor alguno por la piel y
despojos cuyo valor por vía de equidad podría dejarse en beneficio delos que
tomaron las reses en compensación de los trabajos que debían tener hasta su
entrega a las tropas y de cuya resolución se enterase con el propio objeto a
los referidos comisionados, previniendo a estos que adelanten lo posible el
desempeño de su encargo dando cuenta a este Ayuntamiento. Y en su vista por sus
mercedes con deseo de terminar este aumento con la mayor legalidad sin causar
perjuicio tanto a los dueños como a los que ocuparon las reses; acordaron: se
nombran en comisionados para la regulación de Libras de las reses, a José
Botella de Galiana, Ramón Cerdán de Pavía, y José Alenda y Arail de este
vecindario a quien se les entere de lo que deban practicar dentro del tercero
día.
En este
mismo Cabildo se hizo presente que sin embargo del término que se les concedió
a los gobernantes de mil ochocientos veinte y cuatro, para que dentro de
tercero día cumpliesen con los efectos de lo acordado en el día tres,
[h]abiéndo sido transcurrido
94
(285)
este
sin reclamación alguna por parte de los interesados acordaron: se lleve a
efecto aquella deliberación por el señor Presidente, a cuyo fin se libre
testimonio para el procedimiento, y por no haber otra cosa que tratar se
concluyó este cabildo que firmó el señor Presidente y Síndico de que certifico=
Francisco
Cremades (rubrica) Vicente
Muñoz (rubrica)
Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los veinte y cuatro días del mes de noviembre mil ochocientos
treinta y cinco: Los señores don Francisco Cremades, primer teniente, Alcalde
Presidente, don Bernardo Muñoz, segundo teniente, don Tomás Martínez, Regidor
Decano, José Muñoz, Antonio Sánchez, Antonio Mira, Francisco Hernández, Antonio
Erades, Regidores, y don Vicente Muñoz, Síndico Procurador del común que
componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el
Regidor José Candela por hallarse ausente, reunidos en la Sala Capitular para
tratar de varios asuntos, y en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este
Cabildo a que quedaron conformes sus mercedes en reunirse en el día de ayer
para tratar de varios asuntos de su interés y el de cumplir con las Órdenes comunicadas,
a que no habían podido dedicarse sus mercedes por haberlo estado con
preferencia en los negocios de la Quinta de que ya se hallaban más
desembarazados, y en disposición de remesar los soldados a la caja al plazo
asignado, se dio principio por lectura de los Boletines oficiales de los
números ciento sesenta y nueve al ciento setenta y dos ambos inclusive, y en
95
(286)
su
vista y de las Órdenes que los mismo contienen acordaron su obedecimiento y
cumplimiento y unión a la mano corriente: que en cuanto a las Órdenes que se
expresan en el primer Boletín sobre cobro de la manda pía forzosa en el
semestre último sin embargo de que a su recibo se le enteró al encargado de su
cobranza, no habiendo producido esta intimación los efectos deseados, vuelvasele
a encargar que será imposible de cualquier disgusto que recaiga sobre una
corporación: que en cuanto aligerar la cobranza del reparto por patentes de
comercio, se entere al encargado de realizarlo don Tomás Gumiel para que con
los demás peritos activen sus trabajos, hasta ponerla en estado de realizar la
cobranza.
En este
estado se concluyó este Cabildo, y quedaron dichos señores, en reunirse en el
día de mañana para tratar de varios asuntos que han quedado pendientes. Y lo
firmaron el señor Presidente, y Síndico Procurador de que certifico=
Francisco
Cremades (rubrica) Vicente
Muñoz (rubrica)
Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Notificación
[Nota en el margen].
Seguidamente:
notifiqué el cabildo que antecede a la parte que le toca a don Tomás Gumiel en
persona, doy fe=
Cerdán
(rubrica)
Cabildo
extraordinario
En la
villa de Aspe a los veinte y cinco días del
96
(287)
mes de
noviembre de mil ochocientos treinta y cinco: Los señores don Francisco
Cremades, teniente primero, Alcalde, Presidente, don Bernardo Muñoz, segundo
teniente, Tomás Martínez, José Muñoz, Antonio Sánchez, Antonio Mira, Francisco
Hernández, José Candela y Antonio Erades, Regidores, y don Vicente Muñoz,
Síndico Procurador, que componen la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en el
sitio de costumbre, para tratar de varios asuntos previa citación ante diem y
en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este
Cabildo se dio cuenta de los Libros originales de partidores de las
contribuciones de Fusileros, cátedra de agricultura, y demás que en él se
expresa, y el otro comprensivo de salario asignado al señor Juez del partido
que resultado a la aprobación del señor Gobernador Civil aparecerá verificada
esta en veinte y dos de octubre en cuanto al segundo, y el primero en diez y
ocho de los corrientes, y en su vista por dichos señores teniente segundo,
Regidor decano, don Tomás Martínez, José Muñoz, Antonio Mira, Francisco
Hernández y José Candela y Antonio Sánchez, manifestaren su conformidad con lo
resuelto por la Superioridad, y lo mismo exigió el señor Síndico, verificándose
la cobranza de ambos repartos en el modo que aparecen figurados in perjuicio de
disputarse al señor Juez del partido la cantidad que en concepto de tal deba
satisfacerle arreglada al tiempo que desempeño dicho encargo con respeto a este
pueblo. Por el señor Regidor Antonio Erades, también se manifestó que los
repartos para cuya cobranza se celebraba este cabildo, parecía estaban
aprobados por autoridades superiores de la provincia, y fundados en Órdenes
anteriores, al establecimiento de la representación nacional, por lo respectivo
a la contribución de fusileros, cátedra de agricultura y lactancias, y creyendo
por lo mismo que le/era propio de dichas autoridades el acordó los repartos
indicados le parecía al Exponente que desde luego podría acordarse su cobranza:
que también parecía que cuando el
97
(288)
Gobernador
Civil acordó el reparto para el salario del Juez del partido debía en sus
atribuciones; pero era de opinión que la cobranza del referido reparto
extensivo a todo un año, no era conforme a las disposiciones adoptadas por el
Gobierno, por ser bien sabido que tales salarios, se [h]allaban comprendidos en
el presupuesto de Gracia y Justicia, que aún se había dicho habían mandado por
tales jueces y otros empleados fueron pagados por las oficinas de la Hacienda
Pública, y que como el Exponente ignoraba si en dichas Órdenes se fijaba plazo,
en que se principiase la Cobranza de tales sueldos, a cuenta de aquel
presupuesto, de ningún modo le parecía justo proceder a la cobranza de tal
reparto hasta la resolución del señor Gobernador Civil, a quien debía
consultarse para que con vista de las Órdenes que se hubiesen circulado, fijare
el tiempo, por que debían ser pagados los jueces del partido por sus repetidos
administradores: que era verdad, que en estos días se había indicado la especie
de que la mitad del reparto relativo al primer medio año, se dedicará al pago
del juez del partido, y el resto se aplicaría o se conservaría para otros
objetos; pero que el Ayuntamiento no podía dejar de conocer, que aún en este
caso, la primera parte de dicha medida lo ponía en riesgo o de privar al juez
del partido de una pare de salario que le correspondiese, o al de dejar a los
vecinos, exigiéndoles cantidades que acaso debían ser satisfechas del
presupuesto de Gracia y Justicia y la segunda era mucha más chocante porque pocos
o ninguno dejarían de clamar por un dinero que les pertenecía, y de que decían
ser sus naturales depositarios para entregarlos a manos ajenas; y que por lo
mismo traficasen con la cantidad, quedando entre tanto esta corporación
responsable a todas las resultas; que fundado en las razones indicadas por lo
respectivo al reparto del juez del partido
98
(289)
en el
caso de que los demás individuos de Ayuntamiento manifiestan una decidida
opinión, para que se realizase su cobranza sin consultar precisamente al señor
Gobernador Civil, protestaba que fuese de cargo de la mayoría que así
resolviese la Cobranza de tal reparto, y al mismo tiempo los perjuicios que
padeciesen resultar si los vecinos presentados de sus justos derechos elevaran
a la Superioridad algunas reclamaciones sobre la materia; y en su vista por
dichos señores conociendo la perentoriedad que hay en realizar la cobranza,
acordaron dichos señores le llevan a efecto según lo tenían manifestando,
librandole al requerimiento el oportuno testimonio si lo requiriese.
En este
mismo cabildo se vio y leyó el oficio que dirige a esta corporación del señor
Juez de primera instancia anunciando su despedida, para desempeñar igual
destino a la ciudad de Barcelona; y en su vista por dicha corporación se acordó
se conteste a dicho magistrado lo sensible que le es su remoción, pero siempre
podrá contar en cualquier punto que se [h]alle, con la autoridad que ejerce.
Y por no
haber que tratar por ahora otra cosa, se concluyo este Cabildo que firmaron el
señor Presidente y Síndico Procurador de que certifico=
Francisco
Cremades (rubrica) Vicente
Muñoz (rubrica)
Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los dos días del mes de diciembre mil ochocientos treinta y
cinco: Los señores don Francisco Cremades, y don Bernardo Muñoz, primero y
segundo teniente, José Muñoz, Antonio Sánchez, Antonio Mira, Tomás Martínez,
Francisco Hernández, y don Antonio Erades, Regidores, y don Vicente Muñoz,
Síndico, no
99
(290)
habiendo
asistido los Regidores José Candela por hallarse ausente, dichos señores
reunidos en la Sala Capitular como componentes en la actualidad de la Justicia
y Ayuntamiento, para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los
siguientes.
En este
Cabildo vieron y leyeron los Boletines oficiales de la provincia números ciento
setenta y tres, y ciento setenta y cuatro, y en su vista y de las Órdenes que
en el mismo se contiene, acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y unión a
la mano corriente.
En este
propio Cabildo se vieron y leyeron los memoriales presentados por Pascual
Moreno y Tomás Casanova solicitando las tablas de dentro de la carnicería y
fuera para el despacho de carnes, y admitiendo sus mercedes lo generosidad o
desprendimiento que hacen a favor del fondo de la benemérita Guardia Nacional,
resolvieron su admisión conforme se halla decretado en las solicitudes
presentadas por ambos interesados.
En este
Cabildo teniendo presente sus mercedes que el sobresequiero o juez de aguas
nombrando por la corporación anterior tendrá deseo de los recuerdo de su cargo
concejil que se confía anualmente a las personas con disposición para su
desempeño resolvieron su nombramiento por unanimidad a favor de Francisco Urios
de Pujalte de este vecindario a quien se le comparezcan y emposesione para que
puede dar principio a sus funciones; habiendo acordado asimismo que el Libro de
Aguas que hasta ahora he corrido a cargo de Miguel Pujalte, pase a don Pascual
Cañizares Aznar de esta propia vecindad, procurando su desempeño a satisfacción
del público.
En este
mismo Cabildo teniendo presente sus mercedes que los comisionados nombrados,
para el Justiprecio de las reses que se ocupasen en el último medio año de mil
ochocientos veinte y tres, prolonguen su cometido más allá de los deseos que se
propuso esta Corporación, lo que en efecto
100
(291)
sin
duda, de la enfermedad que aflige a José Botella de Galiana acordaron dichos
señores quedase relevado de este encargo el referido Botella, y se nombra en su
lugar a Antonio Botella de Cerdán, a quien comparecido aceptó el nombramiento,
quedando el señor Presidente en nombrar a Ramón Cerdán, y José Alenda, que
deben acompañarle, para que dejen cumplida a la mayor brevedad tan interesante
diligencia; yo por no haber que tratar por ahora otra cosa se concluyó este
cabildo que firmó el señor Presidente y Síndico Procurador, de que certifico=
Francisco
Cremades (rubrica) Bernardo
Muñoz (rubrica)
Tomás
Martínez (rubrica) Vicente
Muñoz (rubrica)
Antonio
Erades (rubrica)
Antonio
Mira (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Francisco
Hernández (rubrica) Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
José
Muñoz (rubrica)
Diligencia
[Nota en el margen].
En la
misma villa y día, ante el señor Presidente fue comparecido Francisco Urios de
Pujalte, de este vecindario elegido sobresequiero, y en su virtud enterado,
acepto el encargo, juró en desempeñar en legal forma, no firmó por no saber lo
hice dichos señores de que certifico=
Francisco
Cremades (rubrica) Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Ca-
101
(292)
bildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los once días del mes de diciembre mil ochocientos treinta y
cinco: Los señores don Francisco Cremades, teniente primero, Alcalde
Presidente, don Bernardo Muñoz, teniente segundo, Tomás Martínez, José Muñoz,
Antonio Sánchez, Antonio Mira, Antonio Erades, Regidores, y don Vicente Muñoz,
Síndico Procurador que componen la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en el
sitio de costumbre, para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de
los siguientes.
En este
Cabildo se vieron y leyeron los Boletines oficiales de la provincia, de los
números ciento setenta y cinco, y ciento setenta y seis, y en su virtud y de
las Órdenes que en el mismo se contiene, acordaron su obedecimiento y
cumplimiento, y unión a la mano corriente: que se haga saber a los gobernantes
del año último la Circular del señor Gobernador Civil, sobre el descubierto en
que se [h]allan en la rendición de cuentas de Propios, y pago de contingentes,
citándose por esta corporación a la contestación dada por el señor Presidente
que se le exigió por el señor Juez del partido sobre la situación, y salubridad
de esta cárcel.
También
resolvieron sus mercedes se oficiase al señor Gobernador Civil acerca de las
reclamaciones que ha [h]echo la Real Asociación de Caridad de la ciudad de
Valencia, reclamando setecientos tres reales y diez y siete maravedís por los
socorros que ha suministrado a presos en aquellas cárceles de este vecindario
que en la actualidad, ni puede realizarlo por carecer de fondos, pero que los
efectuará tan luego como se verifique el reparto, cuyo presupuesto está
formando y remitirá a su aprobación por no haberlo merecido el que le fue
dirigido
102
(293)
También
se vio y leyó el Boletín oficial de la Provincia del número ciento setenta y
siete y en su vista y de las Órdenes que en el mismo se contiene, acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este
Cabildo teniendo presente sus mercedes lo adelantado del tiempo en que ya debía
[h]aber preparado algunos trabajos para el venido reparto, nombrados por tales
repartidores a don Pascual Cañizares, y José Prieto de Candela de este
vecindario, a quien se le haga saber para su aceptación y juramento en su
desempeño, empezándolo a realizar en el día de mañana, a cuyo fin en el de hoy,
se publique bando para lo pase que lo deberá hacer por quince días.
También
resolvieron sus mercedes se sacase a Pública Subasta, los arriendos de Propios,
con la formación de Expediente que está mandado.
Y por
no haber otra cosa que tratar por ahora, se concluyó este cabildo que firmaron
dichos señores de que certifico=
Francisco
Cremades (rubrica) Tomás
Martínez (rubrica)
Vicente
Muñoz (rubrica)
Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Nota
[Nota en el margen].
Doy fe:
Que en cumplimiento de lo mandado se ha mandado el oficio que se previene al
señor Gobernador Civil de la Provincia, el cual ha quedado en poder del señor
Presidente para remitirlo. Lo que anoto por la presente en Aspe a doce de dicho
mes y año=
Cerdán
(rubrica)
Notificación,
aceptación y juramento
Acto
continuo hice saber
103
(294)
el
cabildo que antecede en las partes que les toca, a Pascual Cañizares y Aznar, y
José Prieto de Candela, peritos del reparto quienes lo aceptaron, juraron
desempeñarlo en legal forma y lo firmaron, doy fe=
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los diez y ocho días del mes de diciembre de mil ochocientos
treinta y cinco: Los señores don Francisco Cremades, teniente primero de
Alcalde, José Candela, Francisco Hernández, Antonio Erades, Regidores, y don
Vicente Muñoz, Síndico Procurador que componen en la actualidad la Justicia y
Ayuntamiento, habiéndose presentado también, don Tomás Martínez y Antonio
Sánchez, Regidores, no habiendo asistido el teniente segundo don Bernardo Muñoz
por [h]allarse ausnte, y José Muñoz, Regidor segundo, reunidos en la Sala
Capitular para tratar de varios asuntos; y en su virtud lo fueron de los
siguientes.
En este
Cabildo se vieron y leyeron los Boletines oficiales de la Provincia de los
números ciento setenta y ocho y ciento setenta y nueve, y en su vista acordaron
su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente=
En este
mismo Cabildo, a consecuencia del encargo que merecieron Antonio Botella, y
José Alenda, según consta del Cabildo del día nueve de noviembre último,
[h]abiendo conferenciado largamente entre/sí, sobre el referido particular,
atendida la época, tan favorable para los ganados, conceptuaban que cada una
vez de las que tenían dichos labradores en el referido tiempo que lo fue de mil
ochocientos veinte y tres, podían reputarse su peso el
104
(295)
de
quince libras carniceras poco más o menos. Y en su vista por sus mercedes se
mandó comunicar esta noticia a los encargados don Tomás Gumiel y Pascual
Cañizares para que sirviéndose de gobierno, presenten a esta corporación con
toda urgencia, concluida la comisión que se les confirán respectivamente.
Y por
no haber que tratar por ahora otra cosa se concluyó este cabildo que firmó el
señor Presidente y Síndico Procurador de que certifico=
Francisco
Cremades (rubrica) Vicente
Muñoz (rubrica)
Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
105
(296)
[En blanco].
106
(297)
[En blanco].
107
(298)
[En blanco].
108
(299)
[En blanco].
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