1
[En blanco].
2
[En blanco].
3
Pleno
Tomo 8
4
[En blanco].
5
[En blanco].
6
[En blanco].
7
Cabildo extraordinario
En la villa de Aspe a primero día del mes de enero de mil
ochocientos treinta y uno: los señores don José Cerdán, Regidor Decano y Regente
de la Real Jurisdicción por ausencia en comisión del señor Alcalde Mayor
Francisco Almodovar y Francisco Botella Regidores segundo y tercero, Antonio
Torres y Francisco Aznar Diputados, Juan Calatayud y don José Gumiel, Síndicos
Procurador General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la
misma reunidos en cabildo extraordinario para tratar de varios asuntos en su
virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo convocado a instancia de los señores
Síndicos Procurador General y Personero se expuso por ellos que si era bien
notorio a toda la corporación que ha asistido al Servicio y Misa Solemne de
este día, el modo irregular con que se había expresado el cura parroco contra
el Ayuntamiento quexandose de la conducta de este por suponerle concurridor de
las mas caras repecto a que el bando que se había mandado publicar por el
Regente la Real Jurisdicción pro[h]ibiendolas, no había sido sino un aviso para
multiplicarse como en efecto se habían visto cubiertas las calles de estos
disfrazados sin reparar en el tiempo de rogativa en que nos hallamos atendida a
esterilidad y falta de aguas que se nota: que en tono hirónico de hablar a
presencia del pueblo incauto no podía menos de deprimir la autoridad y el
respeto de la corporación haciéndola odiosa y despreciable en aquellos que
deben obedecerla y respetarla con lo que muy lejos de inspirar en el público
aquellas ideas sumisión hacia las autoridades legítimas
8
conducía solo a todo lo contrario faltando en ello a la
caridad, a la justicia y a los deberes de su ministerio, su manera que la
extorsión del parroco que siempre debe ser amable y dirigida a corregir sin
estrepito (aún cuando hubiese culpa o delito) no ha sido sino una alarma o
provocación capaz de producir quejas infundadas que atraigan a el Ayuntamiento
las providencias unas desagradables por la poca reflexión, ninguna prudencia y
de un desa[h]ogo reprensible ajeno de su cura y de la catedra de Espíritu Santo
de donde se ha [h]echo entender: que esta especie de insulto era tanto más reparable
cuanto que el Ayuntamiento nada ha sabido acerca de la rogativa que manifiesta
el cura dejándose conocer que esta rogativa no hallando en nada conforme con
las dignaciones de Nuestra Madre la Iglesia, ni con la costumbre observada
constantemente en iguales casos entre el clero y Ayuntamiento, había sido solo
un pretexto en el cura para denigrar y comprometer al Ayuntamiento con quien
siempre se ha contado para tales solemnidades; por consiguiente no podían los
Síndicos miran con indiferencia ni pasar en silencio la operación del cura sin
confesarse complice en las mascaras y poco piadosos y aun opuestos a los actos
religiosos; por ello, eran de parecer los Síndicos y exigían que el
Ayuntamiento adopte aquellas medidas que crea oportunas a sostener sus
derechos, honor y reputación ofendidas por el cura, oficiándole a este en los
términos que estime convenientes y aún si lo cree preciso al Ilustrísimo señor
Obispo
9
de esta diócesis. Y sus mercedes bien penetrados de la
realidad de cuanto queda expuesto acordaron se oficie desde luego al cura
parroco sobre la ocurrencia de que se trata para los efectos consiguientes
quedando copia del que se dirija y esperese contestación para acordar lo que en
su vista más convenga; autorizando este cabildo el presente escribano respecto
a la indisposición del que requesta la escribanía de Ayuntamiento. Y por no
haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=
Francisco Almodovar (rubrica) Joaquín Calatayud (rubrica)
José Gumiel (rubrica) Francisco
Aznar (rubrica)
Oficio= Ayuntamiento Real ordinario de la villa de Aspe=
Este Ayuntamiento que como tiene de costumbre [h]a asistido en el día de hoy en
cuerpo al Sermón y Misa solemne que se ha celebrado, ha oído con sorpresa la
exortación, reprehensión o invectiva que contra él ha dirigido usted dándole a
entender su disgusto por las mascaras que contra la voluntad del Ayuntamiento y
su expresa prohibición se han dejado ver en estos días cuando
10
en ellos se estaban haciendo rogativas para implorar el
beneficio del agua, y no puede creher que para esta ex[h]ortación le haga
animando el deseo de evitar los males que supone sino conduciendo de
equivocación o por otro objeto que no es fácil atinar pero siempre ajeno de su
ministerio y carácter: que desde la cátedra del Espíritu Santo no ha tenido
decir que el Ayuntamiento está en contradicción con la rogativa que se está
hace días ejecutando en lo que hace la mayor ofensa a esta corporación que se
precia de Católica y Religiosa; he dicho cambien que el bando mandado publicar
prohibiendo las funciones de mascaras (por haberse dejado ver algunas
clandestinamente) no ha sido sino un pretexto o aviso para que multipliquen
aquellas en lo que manifiesta una conde[s]cendencia para tales diversiones por
consiguiente una oposición más que indirecta a la Sagrada función de rogativa;
y estas voces en un cura y desde el pulpito al pueblo reunido en la Iglesia
incauto e ignorante la mayor parte no pueden dejar de ser de escándalo y muy
perjudiciales a el Ayuntamiento a quien se le culpa formando cada cual el
juicio que le parece acerca de lo dicho: es también muy reparable en boca de un
cura que sin preceder aquellos avisos privados o correcciones que dicha la
caridad y la corrección fraterna se arroje a manifestar en público unas faltas
que aunque imaginarias son de la mayor gravedad ya por su naturaleza, ya por
las velaciones y tran[s]cendencias que tienen las personas contra quien se
dirigen y no es posible que una operación de esta clase en el cura la anime su
celo patronal ni el fin de corregir abusos sino otros tal vez ajenos de su
ministerio hijos de error, de la pasión o de personalidades siempre reparables:
el Ayun-
11
tamiento parecerá que en estas expresiones es demasiado
duro, pero si se reflexiona que en iguales casos de rogativas, por una
costumbre constantemente observada ha contado siempre este con el clero y el
clero con la corporación, se verá que la rogativa que ahora da usted a entender
en la que no han precedido estos requisitos, no es otra cosa que echar mano de
lo Sagrado, contraponerlo a la profana diversión de mascaras que detesta el
Ayuntamiento y la Justicia tiene prohibidas para comprometer a esta corporación
y pintarle como irreligiosa y poco devota a los ojos del mundo y tal vez de la
Superioridad, y porque no puede usted ignorar también que las rogativas aún
privadas no deben insinuarse en la colecta de la misa sin especial permiso del
obispo ni tampoco pueden hacer procesiones públicas al mismo intento (como
usted lo tiene resuelto para la tarde de este día) sin igual permiso pero de
uno y de otro cauce usted ni ha tenido siquiera la atención para este acto
religioso de contar con el Ayuntamiento con anticipación como han devido; y
como por otra parte advierta el pueblo entero que usted por sus accidentes,
ocupaciones u otros cuidados frecuenta poco el pulpito aunque lo desean y lo
necesitan estos vecinos: que los enfermos no son visitados tampoco por su cura
ni encuentran aquellos socorros espirituales y temporales a que son acreedores
de justicia, no es extraño piense que la ex[h]ortación del día de hoy no ha
sido sino un desa[h]ogo con el que ha ofrecido gravemente a el Ayuntamiento y
con más razón cuando con repetidos los desaires que ha sufrido en ocasión de
solicitar iguales rogativas: otros muchos parajes pudiera repetir en prueba de
lo dicho y para demostrar que el Ayuntamiento desconoce en su cura aquella
armonía
12
amistosa y buena inteligencia que para el bien de los
pueblos debe reinar entre los que están constituidos por cabeza de ellos; y que
esta falta de siempre inperdonable en el cura que constituido padre pastor y
guía de sus feligreses debe respirar por la paz, por la moderación y por la
condescendencia porque es el medio de reunir que es todo el complemento de los
deberes de su ministerio, pero en medio de todo no puede desentenderse de la
ofensa que ha recibido en esta mañana, porque en publicidad no admite
decirmelo; y para ello ha acordado en cuanto le sea dable hacer que de en su
lugar la reputación del Ayuntamiento pues en caso contrario e será muy terrible
adoptar otro medio para conseguirlo recurriendo con testimonio de todo a quien
corresponda, sirviéndose contestar a la mayor brevedad y avisar del recibo
desde luego. Dios guarde a usted muchos años. Aspe, 1 de enero de 1831= Por el
señor Regidor Decano Presidente que no firma= Francisco Almodovar= Señor cura
párroco de esta villa.
Es copia del original que ha sido entregado por mí el
Escribano al señor cura de esta Parroquial siendo las cuatro y cuarto de la
tarde de este día. Y para que conste en cumplimiento de lo mandado lo anoto y
firmo en Aspe a primero día de enero de mil ochocientos treinta y uno de que
doy fe=
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los tres días del mes de enero de mil
ochocientos veinte y uno: Los señores don José Cerdán, Regidor Decano y Regente
de la Jurisdicción por ausencia en comisión del señor Alcalde mayor, Francisco
Almodovar y Francisco Botella, Regidores segundo y tercero, Francisco Aznar,
Diputado
13
segundo, Juan Calatayud y don José Gumiel, Síndicos
Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la
misma, no habiendo asistido el Diputado primero Antonio Torres por no haber
sido encontrado, juntos en el sitio de costumbre para tratar de varias cosas en
su virtud por los señores Síndicos se expuso: que en virtud de cierta
exposición de doña María Bernabeu, residente en la villa de Elche, en que
exponía, que el paso de las aguas de la Fuente de la Plaza principal de esta
villa por dentro de su casa causaba graves perjuicios en particular a los
dueños de las casas vecinas a la suya, y otras cosas que podrán verse en la
exposición citada, se celebró cabildo, en el cual, oidos los Síndicos que ahora
dicen, y entonces expusieron los perjuicios que dicha paso de agua causaba a
los particulares y al público de esta villa, mandó el Ayuntamiento; que doña
María Bernabeu repusiera las aguas a su antiguo cauce, fundando en que dicha
señora no tenía, ni podía tener derecho para llevar las aguas de la Fuente por
dentro de su casa en beneficio suyo con daño a los particulares y del público,
que estaba sufriendo los perjuicios que entonces hicieron presentes brevemente
los Síndicos y eran bien notorios al Ayuntamiento y a todo el vecindario: que
esta disposición del Ayuntamiento se hizo saber a doña María Bernabeu, y no
surtió más efecto que el desprecio del Ayuntamiento, como debe suceder siempre
que una autoridad da, o decreta una disposición que queda ilusoria por falta de
14
ejecución: en este caso pues, los Síndicos, ya por la razón
que acaban de indicar, ya también porque están viendo que continuar los mismos
perjuicios particulares y públicos que hubo en un principio, pues que la Plaza
de abajo de esta villa está actualmente llena del agua que rebosa por falta de
salida de la Fuente de que se habla, dificultando así el tránsito de los
carruajes y demás en un punto de la carretera o Camino Real, cual es la plaza
citada; y saber además a no poderlo dudar, que los daños de las casas vecinas a
la de doña María siguen y tal vez con aumento; animados de un justo celo por la
consideración y respeto que a merece el Ayuntamiento, cuyas providencias jamás
deben quedar desairada, y en desempeño de su obligación que permite a los
Síndicos ver y tolerar con indiferencia el daño del público, no pueden menos de
pedir al Ayuntamiento, que sirviéndose tomar en consideración nuevamente este
asunto, se sirva también mandar llevar a efecto lo dispuesto en el citado
Cabildo; previniendo además a doña María Bernabeu o a su apoderado, o morador
de su casa, para que se lo hagan saber; que si dentro del breve término que el
Ayuntamiento se sirviese señalar no cumpliere doña María con lo dispuesto por
el Ayuntamiento en el Cabildo citado; o se presentare a ofrece el cumplimiento
dentro de un término proporcionado a la urgencia del caso, procederá el
Ayuntamiento a verificar la reposición a costa de la doña María Bernabeu, dando
al efecto las oportunas providencias; y así lo espera y exponen los Síndicos en
desempeño de su deber, esperando de la rectitud
15
e ilustración del Ayuntamiento las más justas y acertadas
disposiciones. Y vista por dichos señores la exposición [h]echa por los
Síndicos Procurador General y personero mandaron unánimemente que ante todo se
leyese por el Secretario la exposición y cabildo citados por los Síndicos, y
enterados de sus contenidos Dixeron: que contándoles de pública la certeza de
cuanto ahora exponen y de cuanto tienen expuesto en el particular, siendo escandalosa
la situación o estado en que con frecuencia se ponen la calle Empedrada y Plaza
principal y de abajo por el agua que rebosando por falta de expedita salida de
la Fuente de que hablan los Síndicos se extiende por dichos puntos;
concurriendo que los lodazales de la Plaza de abajo son un obstaculo para el
transito común, pues que dicha plaza de abajo es la carretera o Camino Real, y
que además dichos lodazales pueden perjudicar a la salud pública sobre lo cual
han oido muchas quejas de los vecinos se llevase a efecto como pedían los
Síndicos lo dispuesto en el cabildo citado; y que aun cuando doña María
Bernabeu estaba ya personalmente notificada desde el día veinte y cuatro de
septiembre del año último, y nada había respondido, ni [h]echo tampoco la menor
diligencia en cumplimiento de lo determinado por el Ayuntamiento sobre cuya
conducta, que será un verdadero desprecio de la autoridad del Ayuntamiento se
reservaban proveer debidamente; toda vía para evitar gasto se hiciese saber
este cabildo al procurador de doña María Bernabeu caso de tenerlo en esta
villa; y cuando no, al encargado de sus negocios o morador de su casa Antonio
Torres, entregando al notificado una copia literal de este cabildo para que
pueda enterar puntualmente
16
a dicha doña María; y con el fin de atender en lo posible al
pronto remedio que el caso exigía, se previniese también a dicho notificado que
dentro de tercero día cumpliese con hacer la participación mandada a doña María
y diese razón del resultado al Secretario del Ayuntamiento quien diese cuenta a
dicha corporación para ulterior providencia, todo sin perjuicio de poner en
conocimiento de la autoridad correspondiente estas medidas del Ayuntamiento si
se creyese oportuno para los fines conducentes; en términos que el Ayuntamiento
se ha visto precisado para remediar provisionalmente estos daños, a cortar el
agua de la fuente citada con notable incomodidad del vecindario que por dicha
razón se ve precisado a adquirir el agua necesaria con sobrada pena y trabajo.
Y por no haber otra cosa que tratar, se concluyó este cabildo que firmaron de
dichos señores los que supieron de que certifico.
Francisco Almodovar (rubrica) Juan Calatayud (rubrica)
José
Gumiel (rubrica) Presente fui
José
Cerdán y Pujalte (rubrica)
Notificación [Nota en el margen].
En Aspe y día cinco de dicho mes y año; hice saber al
Cabildo que antecede a Antonio Torres, morador de la casa de doña María
Bernabeu a quien hice entregar de una copia simple de dicho cabildo según está
mandado en el mismo de que certifico=
Cerdán (rubrica)
17
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los cinco días del mes de enero de mil
ochocientos treinta y uno: Los señores don José Cerdán, Regidor Decano y
Regente la Real Jurisdicción por ausencia en comisión del señor Alcalde Mayor,
Francisco Almdovar y Francisco Botella, Regidores segundo y tercero, Francisco
Aznar, Diputado segundo, Juan Calatayud y don José Gumiel, Síndicos Procurador
General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, sin
haber asistido el Diputado primero Antonio Torres por no haber sido encontrado,
juntos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud lo
fueron de los siguientes.
En este Cabildo teniendo presente que el pliego de cargos
está para recibirse, con el fin de adelantar lo posible nombraron para
apreciadores de ganados, a Ignacio Cerdán de Romero y Antonio Botella de
Torres, José Alenda de Davó y José Candela de Gumiel a quien se les haga saber
para que a la mayor brevedad cumplan con su respectivo encargo.
En este cabildo teniendo presente dichos señores que han
sido ya circuladas las Bulas de la presente predicación, de unánime conformidad
nombraron para recogedor de ellas a Antonio Almodovar de Brufal de este
vecindario suministradores por el mismo la correspondiente fianza, el cual
presente que fue ante dichos señores y aceptado el encargo ofreció por su
fiador a Juan Botella de Mateu el cual le fue admitido; y además dichos señores
ratificaron el nombramiento de Depositario de las rentas de Propios
suministradores
18
por el mismo el correspondiente afianzamiento.
En este propio cabildo de unánime conformidad nombraron
dichos señores para Depositario de Penas de Cámara a Tomás Martínez de Caparrós
de este vecindario a quien se le haga saber.
En este dicho cabildo por los mismos señores se nombraron
para apreciadores de caballerías a los Maestros, Isidro Bañón y José Ruiz y en
clase de labrador a Francisco Botella de Almodovar a quien se les haga saber.
En este mismo cabildo por dichos señores se manifestó ver la
hora de nombrar repartidores en las contribuciones que deben repartirse en el
corriente año; y a fin de que se proceda a ello nombraron de unánime
conformidad para tales repartidores a Antonio Almodovar de Brufal, Francisco
Cremade de Alcaraz, y José Cerdán y Pujalte de este vecindario a quien se les
haga saber para su aceptación y juramento; y que se publique bando por los
sitios de costumbre haciéndose saber a los vecinos acudan a hacer los pases de
sus haciendas. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que
firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=
Francisco Almodovar (rubrica) Francisco Aznar (rubrica)
Juan Calatayud (rubrica) José
Gumiel (rubrica)
Presente
fui
José
Cerdán y Pujalte (rubrica)
Notificación [Nota en el margen].
En Aspe y día ocho de dicho mes y año, hice saber
19
el contenido del quarto particular del cabildo que antecede
a Isidro Bañón, José Ruiz, maestros Albeitares, y a Francisco Botella de
Almodovar, labrador perito en persona de que certifico=
Cerdán (rubrica)
Otra [Nota en el margen].
En la misma villa, y día diez de dicho mes, hice saber el
nombramiento de Depositario de Penas de Cámara que le hace el Ayuntamiento a
Tomás Martínez de Caparrós, en persona de que certifico=
Cerdán (rubrica)
Otra [Nota en el margen].
En dicha villa y día hice saber el último particular del
Cabildo que antecede, a Antonio Almodovar de Brufal, Francisco Cremades de
Alcaraz, en unión con mí el Secretario para el nombramiento de repartidores de
las Reales Contribuciones, y enterados lo aceptación en debida forma de que
certifico=
Cerdán (rubrica)
Otra [Nota en el margen].
En dicha villa y día, hice saber el segundo particular
20
del Cabildo que antecede a Antonio Almodovar de Brufal
expendedor de Bulas de la presente predicción en su persona de quien certifico=
Cerdán (rubrica)
Otra [Nota en el margen].
En Aspe y días diez y seis del mismo mes, hice saber el
nombramiento de apreciadores de ganados a Antonio Botella de Torres en persona
de que certifico=
Cerdán (rubrica)
21
Govierno Militar y Politica
de Orihuela.
El caballero Intendente subdelegado de Propios y arbitrios
del Reyno con oficio de 11 del corriente me remite varios finiquitos de cuentas
de Propios de los pueblos de este Partido pertenecientes al año pasado 1829; en
su consecuencia dispondrá usted se presente en mi Secretaría de Govierno
persona autorizada por usted que sepa escribir para que firmando su recibo se
entregue del mencionado finiquito.
Dios guarde a usted muchos Orihuela 21 de diciembre [de]
1830.
Antonio Salnas (rubrica)
Señor Justicia y Junta de
Propios de Aspe.
22
[En blanco].
23
[En blanco].
24
Cabildo
En la villa de Aspe
25
de trece de enero d mil ochocientos treinta y uno: los
señores don José Cerdán Regidor Decano, Francisco Almodovar y Francisco Botella
Regidores segundo y tercero, Francisco Aznar Diputado segundo, Juan Calatayud y
don José Gumiel, Síndicos Procurador General y Personero, habiéndose personado
en este acto don Pedro Aparicio, Alcalde mayor Presidente, que componen ambos
el Ayuntamiento de la misma, juntos en el sitio de costumbre para tratar de
varios asuntos, y en su virtud lo hicieron de los siguientes.
En este cabildo se vio y leyó el oficio del señor Gobernador
del partido por el cual solicito se nombre persona competentemente autorizada
para que presente en su Secretaría de las cuentas de Propios correspondiente a
esta villa, del año último, y en su virtud sus mercedes nombraron para ello a
José Miralles de López de este vecindario a quien se le entregue el
correspondiente oficio para que pueda efectuarlo
En este propio cabildo, por los señores Regidores y demás
que lo componen excepto su Presidente se expuso: que son muy repetidas las
quejas que de palabra y por escrito tiene [h]echas a esta Corporación José
Sánchez, preso en las
26
Reales Cárceles por la muerte dada a Tomás Mira, para que se
le suministren los socorros de costumbre: que estos eran tanto más justos
cuanto que destinado a presidio el susodicho y debiendo haber marchado ya a su
destino por confirmación de la Real Sala del Crimen declarando por consentido
su condena, se difería su condición con perjuicio del mismo reo y del pueblo, a
motivo que el producto de una que se les vendió al Manchón y fue destinado por
la superioridad para socorros del mismo, e inste al parecer aplicado
indebidamente en poder de terceras personas cuyo apronto correspondía mandar al
señor Presidente se ejecutase; por lo mismo no pudiendo retardarse sin
injusticia semejantes socorros, requerían de su mercede diese al intento las
Órdenes oportunas, de cuya omisión le hacían responsable ante la superioridad
de cuantos daños y perjuicios pudiesen ocasionarse; y para hacer efectivo
aquello en todo tiempo, se le librase testimonio literal de esta exposición.
En este mismo cabildo teniendo presente la necesidad de
nombrar cobrador para
27
Recaudar las Reales Contribuciones, nombraron para ello a
Antonio Cerdán y Reyes de este vecindario a quien se le haga saber para su
aceptación y afianzamiento, el que presente que fue ante dichos señores y
aceptado el encargo ofreció por su fiador a José Díez de López de este propio
vecindario el que le fue admitido. Y por no haber otra cosa que tratar se
concluyó este cabildo y firmaron de dichos señores los que supieron que
certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Francisco
Almodovar (rubrica)
Francisco Aznar (rubrica) José
Gumiel (rubrica)
Presente fui
José Cerdán Pujalte (rubrica)
Cabildo= En Aspe a veinte y cuatro de enero de mil
ochocientos veinte y uno: los señores componentes la Justicia y Ayuntamiento de
la misma juntos y congregados en el sitio de costumbre para tratar de varios
asuntos lo fueron de los siguientes
En este cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en
el día de ayer y acordaron su obedecimiento y cumplimiento.
28
también se vieron y leyeron las recibidas en diez y ocho de
enero, a la una se acordaron su obedecimiento, y para su cumplimiento, hágase
saber a los Ayuntamientos de los años mil ochocientos veinte y tres, y demás
que se expresa presente los duplicados en la Intendencia según demanda, de la
que [h]abla de amortización se entere a los escribanos para lo mismo,
haciéndose pública una de ella. Que también se [h]aga saber a los escribanos la
que [h]abla sobre el uso del papel sellado y articulos desde el veinte y cinco
al treinta y cuatro.
En este mismo Cabildo se tuvo presente un memorial
presentado por doña María Ge[r]trudis Bernabeu y su hijo político don Carlos
María Orudueña de una casa sita en la plaza mayor de esta villa por medio de la
cual corría la cañería del Agua sobrante de la Fuente púbica que bajo ciertas
condiciones le concedió esta corporación y puede verse en los papeles de su
Secretaría haciendo renuncia del derecho de la cañería indicada y obligándose a
reponer la obra al sitio que tenía antes de dicha con
29
en clase que consta en la tal representación y sus mercedes
acordaron en vista de todo que se les admitiese la renuncia que la Bernabeu y que
había hecho del derecho que pudiera tener en el particular y que a fin de que
la reposición indicada se ejercitase con la debida solidez se reservará del
derecho de tomar los conocimientos del caso antes de dar la última aprobación a
la obra interin se verifica y luego que este concluida encargando a los exponentes
la pronta ejecución y que ponga todos los medios para lograr el fin indicado de
solidez y conveniencia común que se desea, uniéndose al lugar correspondiente
en las diligencias para que obren en los tiempos los efectos concernientes. Y
así lo acordaron y firmaron de sus individuos los que supieron de que
certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Francisco
Almodovar (rubrica)
Francisco Aznar (rubrica) Juan
Calatayud (rubrica)
José Gumiel (rubrica) Presente
fui
Antonio
Pujalte (rubrica)
30
[En blanco].
31
Muy ilustre señor
Doña María Gertrudis Bernabeu y don Carlos Brú, vecinos de
esta villa a V. S. atentamente hacen presente: que se le ha hecho saber el
acuerdo de V. S. por el que en virtud de una exposición de los caballeros
síndicos en que patentizan los perjuicios que causa el acueducto que del
sobrante de la Fuente pasa por nuestros edificios se sirven mandar reponga
32
su solidez para que en lo sucesivo no nos pase perjuicio
alguno en cuya extensión.
A V. S. suplicamos se sirvan admitir lo renuncia de este
derecho separarnos de la objeción en que estabamos constituidos de los
rep[uestos] de la cañería luego que este repuesta a su año [en] curso, y
diputar las personas que tengan por conveniente para presenciar la obra grande
que esperan los exponentes de la justificación de de V. S. Elche diez de enero
de mil ochocientos treinta y uno.
Carlos María Brú (rubrica)
María Gertrudis Bernabeu
(rubrica)
Muy ilustre señor Presidente e
individuos del Ayuntamiento de Aspe.
No-
33
tificación.
Seguidamente notifique lo acordado anteriormente a Pedro
Pastor y Pedro Candela, Alcaldes, Josef Caparrós, Manuel Hernández, e Ignacio
Cremades, Regidores del Ayuntamiento del año veinte y tres y veinte y cuatro en
su persona que certifico=
Pujalte (rubrica)
Otro
En la misma villa y día, hice saber lo acordado
anteriormente y superior orden que lo motivo a don Jose Miralles y Francisco
Mira, Alcaldes, Francisco Pastor, José Diez de Cerdán y Rafael Pérez, Regidores
en el año veinte y seis en sus personas que certifico=
Pujalte (rubrica)
Otro
Acto continuo: hice saber lo acordado anteriormente y
superior orden que lo motivó a Rafael Alenda, Escribano Real en persona que
certifico=
Pujalte (rubrica)
Otro
En la propia villa y dia; hice saber lo acordado anteriormente
y superior orden que lo
34
Motivó a Antonio Hernandez Pérez, Escribano Real que
certifico=
Pujalte (rubrica)
Otro
Incontinenti: hice saber lo acordado anteriormente y
superior orden que lo motiva a Francisco López Gutiérrez, Escribano Real en persona
que certifico=
Pujalte (rubrica)
Nota
Incontinenti: hice saber el acuerdo que antecede en la parte
que le toca a Manuel Moreno, Ministro Pregonero, quien en su cumplimiento
publico el bando que se previene a mi presencia leyendose por el mismo en alta
voz por los sitios de costumbre la orden del veinte de diciembre de mil
ochocientos treinta para la presentación al señor Intendente de las relaciones
que se previeron que certifico=
Pujalte (rubrica)
35
EL REY NUESTRO SEÑOR Y EN SU REAL NOMBRE EL ACUERDO DE LA
REAL AUDIENCIA DE VALENCIA.
Visto y examinado el expediente formado para la elección que
ha de hacerse de Oficiales públicos de la villa de Aspe para el presente año,
ha tenido a bien nombrar las personas siguientes: Regidores Pedro Pastor de Vicedo,
Xavier Mira de Martínez, y José Martínez de Díez: Diputado Francisco Pérez de
Torregrosa: Sindico Procurador General don José García de Sánchez: Sindico
Personero don José Martinez de Gumiel: Alcaldes del primer barrio Julian
Prieto, Vicente Cremades de Mira, José Caparrós de Botella, y José Erades de
Cremades: Ydem del barrio segundo Juan Avellan de Sánchez, Vicente Mira de
Pastor, Roque Pérez de Segura, y Antonio Pujalte de Antón: Ydem del barrio
tercero José Sabuco de Navarro, José Alberola de Ripoll, José Galinsoga de
López y Vicente Almodovar de Martínez: Alguacil Mayor Mariano Pérez:
sobrecequiero José Cremades de Sánchez: Y Alcalde Pedaneo del [H]ondón de las
Nieves Manuel Soriano de Cerdá.
Por tanto manda al Ayuntamiento de la villa de Aspe que,
prestado por los elegidos el juramento prevenido por las leyes y Real Cédula de
1º de Agosto de 1824, les ponga en
36
posesión de sus respectivos oficios; y que cesando los
actuales, use y ejerza cada uno el suyo con los mismos cargos, obligaciones, facultades,
derechos, salarios, emolumentos, obvenciones, honores, prerrogativas y
distinciones que por las leyes del Reyno, Ordenanzas municipales, o costumbre
constantemente observada les toquen y correspondan, y con que sus antecesores
en el mismo oficio lo han usado ejercido; para lo cual les autoriza a nombre de
S. M. en la más solemne forma. Y en fe de ello ha mandado expedir el presente
Título firmado del Regente y uno de nuestros Oidores, sellado con las Reales
Armas, y refrendado del infraescrito Secretario, en Valencia a seis de
diciembre de mil ochocientos treinta.
Don Nicolás Gómez Villaboa (rubrica) Don Antonio Aznar (rubrica)
Regente
Va sin enmienda Don
Antonio Martínez (rubrica)
Secretario
Título de Oficiales de Justicia y Ayuntamiento de Aspe para
el próximo año de mil ochocientos treinta y uno.
37
[En blanco].
38
Acuerdo de cumplimiento.
En la villa de Aspe a veinte y
39
cuatro de enero mil ochocientos treinta y uno: los señores
don Pedro Aparicio, Abogado Alcalde mayor, José Cerdán, Francisco Almodovar y
Francisco Botella, Regidor, Anotnio Torres y Francisco Aznar Diputados, Juan
Calatayud y don José Gumiel, Síndicos Procurador General y Personero, que
componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad, juntos y congregados en
el sitio de costumbre, en virtud del anterior despacho de elecciones oficiales
de Ayuntamiento que deben servir en el corriente año que se recibió en el día
de ayer por medio de veredero, acordaron su obedecimiento y cumplimiento; para
lo cual el presente Procurador Secretario convoque previa formal notificación a
los electos, que en el día de mañana y ocho [h]oras de ello estén en el sitio
de costumbre hacer emposesados en sus respectivos destinos; y si por algún
acaso no pudiesen ser habidos algunos de los señores electos a la primera
diligencia se practicarán las regulares por el Procurador Secretario en
distintas [h]oras, para lo cual se [h]abilitan las de la noche: y con respecto
a que el Alcalde Pedáneo no podrá verificar su presentación sin Orden, despache
lo oportuno. Que por este
40
a si lo acordaron y firmaron de sus mercedes de que
certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Francisco
Almodovar (rubrica)
Francisco Aznar (rubrica) Juan
Calatayud (rubrica)
José Gumiel (rubrica) Presente
fui
Antonio
Pujalte (rubrica)
Notificación [Nota en el margen].
En la misma villa y día: hice saber el acuerdo que antecede
a Pedro Pastor de Vicedo, quien estando en cama enfermo me contestó que no
podía por encontrar a ser emposesado en su destino de Regidor Decano. Y lo
anoto por la presente de que certifico=
Pujalte (rubrica)
Otro [Nota en el margen].
Acto continuo en distintas [h]oras; hice saber el acuerdo
que antecede y superior despacho que lo motiva a Xavier Mira de Martínez y José
Martínez de Díez, Regidores segundo y tercero, don José García de Sánchez, y
don José Martínez de Gumiel, Síndicos Procurador General y Personero, Francisco
Pérez de Torregrosa, Diputado segundo; Julián Prieto, Vicente Cremades de Mira,
José Caparrós de Botella, José Erades de Cremades,
41
Juan Avellán de Sánchez, Vicente Mira de Pastor, Roque Pérez
de Segura, Antonio Pujalte de Antón, José Sabuco de Navarro, José Alberola de
Ripoll, José Galinsoga de López, y Vicente Almodovar de Martínez, Alcaldes de
barrio, Mariano Pérez, Alguacil mayor, José Cremades, Sobrecequiero, en sus
personas de que certifico=
Pujalte (rubrica)
Diligencia de Posesión [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a veinte y cinco de enero de mil
ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, José Cerdán, Francisco Almodovar y Francisco Botella, Regidores, Antonio
Torres, y Francisco Aznar, Diputados, don Juan Calatayud, y don José Gumiel,
Síndicos Procurador General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma, congregados en sitio de costumbre dadas las ocho de la mañana de
este día, para dar la posesión a los señores oficiales que deban servir en el
corriente año habiendo
42
se [h]echo presente en este auto que el señor Regidor decano
don Pedro Pastor se halla enfermo, y el Alguacil mayor Mariano Pérez, se [h]a
ausentado de la villa de Novelda con motivo de haber muerto su madre en ella,
acordaron sus mercedes que inmediatamente se de la posesión a los señores o
fiscales presentes: que acto continuo el señor Presidente con el presente
escribano pase a la casa del señor Regidor Pedro Pastor les reciba el juramento
y le de la posesión, y en cuanto al alguacil mayor Mariano Pérez se esté a la
mira para que en el momento que regrese se le confirá inmediatamente; y en su
virtud fueron llamados, Xavier Mira de Martínez y José Martínez de Díez,
Regidores nombrados por S. M. y arrodillados y puestas sus manos derechas sobre
los Sagrados Evangelios hicieron juramento de ejecutar bien y fielmente sus
empleos y en señal de la posesión fueron colocados en sus respec-
43
tivos asientos; en segunda entró el señor Diputado Francisco
Pérez hizo igual juramento y ocupó su asiento, acto continuo lo hicieron del
mismo modo los Síndicos don José García de Sánchez y don José Martínez de
Gumiel; seguidamente fueron entrando los doce Alcaldes de barrio, Joaquín
Prieto, Vicente Cremades de Mira, José Caparrós de Botella y José Erades de
Cremades, del barrio primero; Juan Avellán de Sánchez, Vicente Mira de Pastor,
Roque Pérez de Segura y Antonio Pujalte de Antón, del barrio segundo; José
Sabuco de Navarro, José Alberola de Ripoll, Francisco Galinsoga de López y
Vicente Almodovar de Martínez, hicieron el mismo juramento y quedaron en
posesión de sus destinos, últimamente entró el Sobresequiero José Cremades de
Sánchez, prestó juramento y quedó en posesión de su destino, y en cuanto
Alcalde pedáneo del [H]ondón de las Nieves se mandó se les pase inmediatamente
44
Orden para que se presente a tomar posesión con lo que se
concluyó esta diligencia y firmaron de sus mercedes los que supieron de que doy
fe=
Pedro Aparicio (rubrica) Francisco
Almodovar (rubrica)
Francisco Aznar (rubrica) Juan
Calatayud (rubrica)
José Gumiel (rubrica) Xavier
Mira (rubrica)
José Martínez Francisco
Pérez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica) José
Erades (rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Otra [Nota en el margen].
Acto continuo el señor Presidente con mi asistencia se
constituyó en casa de don Pedro Pastor, Regidor decano, y hallándole enfermo en
cama, puso la mano derecha sobre los Santos Evangelios e hizo juramento de
desempeñar fiel-
45
mente su destino y quedó en posesión, habiendo manifestado
en el acto que lo tomaba sin perjuicio del recurso que tenía [h]echo, y los que
les convinieran hacer al Real Acuerdo de paso que le exonerase por sus
accidentes [h]abituales y lo firmó de que doy fe=
Pedro Aparicio (rubrica) Pedro
Pastor (rubrica) Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Otra [Nota en el margen].
En Aspe a veinte y cinco de enero de mil ochocientos treinta
y uno: ante el señor Alcalde mayor se presentó Manuel Soriano de Cerdán, y
puesta la mano derecha sobre los Santos Evangelios hizo juramento de desempeñar
bien y fielmente el destino de Alcalde pedáneo del [H]ondón de las Nieves con
lo que quedó emposesado y lo firmó con su mercede de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Manuel
Soriano (rubrica)
Presente
fui
Antonio
Pujalte (rubrica)
46
Cabildo o diligencia de
arqueo
Seguidamente: permaneciendo reunidos en esta Sala
Consistorial los señores Xavier Mira, y José Martínez, Regidores segundo y
tercero que acaban de emposesados en sus destinos, y también Francisco Pérez,
Diputado segundo, y don José García, Síndico Procurador General, presentes José
Cerdán y Juan Calatayud, Regidor primero y Síndico Procurador que acaban de
cesar, y Antonio Cerdán, Cobrador, teniendo presente lo que previene el artículo
sesenta y dos de la Real instrucción de seis de julio de mil ochocientos veinte
y ocho, se procedió a la abertura del arca que custodia el caudal de las Reales
Contribuciones, en donde se encontraron dos libros, uno de entradas y otro de
salidas con los asientos correspondientes según previene dicha Instrucción, y a
más
47
la suma de cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve
reales veinte maravedís habiéndoles preceptado la rendición de cuentas. Con
lo que quedó concluida en la diligencia que firmaron de sus mercedes los que
supieron de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Xavier
Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica) José
García (rubrica) Presente fui
Francisco Almodovar (rubrica) Antonio Pujalte
(rubrica)
Francisco Pérez (rubrica) Juan
Calatayud (rubrica)
Antonio Cerdán (rubrica)
Acuerdo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a veinte y seis de enero de mil
ochocientos treinta y uno: Los señores don Xavier Mira y José Martínez,
Regidores segundo y tercero, no habiendo asistido el Regidor Decano Pedro
Pastor por hallarse enfermo, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, y
don José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero,
que componen la Junta de Propios y Ayuntamiento de la misma, reunidos en el
sitio de costumbre para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de
los siguientes.
En este cabildo se vio y leyó el oficio del señor Alcalde
mayor de Crevillente y lo acordado a su
48
continuación; a lo cual acordaron sus mercedes se ejecute,
guarde y cumpla en todas su partes, haciéndole saber al depositario de Propios.
También función enterados dichos señores del Reglamento de
Contribuciones y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y por no
haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó este cabildo que firmaron de
sus mercedes los que supieron de que certifico=
Xavier Mira (rubrica) Josef
Martínez (rubrica)
Francisco Aznar (rubrica) Francisco
Pérez (rubrica)
José Martínez (rubrica) José
Bareta (rubrica)
Presente
fui
Antonio
Pujalte (rubrica)
Notificación [Nota en el
margen].
Seguidamente hice saber lo acordado anteriormente a Antonio
Almodovar, Depositario de Propios de que certifico=
Pujalte (rubrica)
Diligencia [Nota en el margen].
En Aspe a veinte y ocho de enero
de mil ochocientos treinta y uno: El señor Xavier
49
Mira, Regidor segundo, Regente de la Real jurisdicción por
ausencia del señor Alcalde mayor y enfermedad del señor Regidor Decano, se
presentó Mariano Pérez, Alguacil mayor, y por dicho señor Regente le fue
conferida la posesión de su empleo bajo de juramento que hizo desempeñarlo bien
y fielmente, y lo firmó con dicho señor de que certifico=
Xavier Mira (rubrica) Mariano
Pérez (rubrica)
Presente
fui
Antonio
Pujalte (rubrica)
Cabildo= En la villa de Aspe a veinte y ocho de enero de mil
ochocientos treinta y uno: Los señores don Xavier Mira, Regidor segundo,
Regente de la Real jurisdicción por ausencia del señor Alcalde mayor y
enfermedad del Regidor Decano, José Martínez, Regidor Segundo, don Francisco
Pérez, Diputado segundo, don José García y don José Martínez, Síndico
Procurador General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la
actualidad, juntos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en su
virtud lo fueron de los siguientes.
50
En este Cabildo se vio y leyó el cupo de la Contribución
comprensiva de ciento veinte y cinco mil ciento cincuenta y seis reales veinte
y siete maravedís de vellón, y en su vista acordaron sus mercedes su
obedecimiento y cumplimiento entregándosele a los repartidores para su
ejecución, recogiendo de los mismo el nuevo.
En este mismo Cabildo teniendo presente sus mercedes que los
diputados del partido de La Canalosa y [El]Rebalso debe cesar de sus encargos
nombraron a dicho fin para el referido partido de La Canalosa, a José Cremades
de Cremades y de/[E]l Rebalso a José Pérez a quienes se les oficie para que se
presenten en el día treinta del corriente para conferirles la posesión.
Asimismo para el expresado fin se nombra por dichos señores
a José Pérez de Hernández para el partido de la cosa a quien se le haga saber
para que se presente a tomar posesión de sus destinos en el día treinta del
corriente y ocho [h]oras de su mañana en la Casa Consistorial de esta villa. Y
por no tener otra cosa que tratar por ahora se concluyó este cabildo que
firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=
Xavier Mira (rubrica) Josef
Martínez (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica) José
García (rubrica)
José
Martínez (rubrica) Presente fui
Antonio
Pujalte (rubrica)
Recibí el cupo de la
contribución
Cremades (rubrica)
Cabildo= En aspe a treinta y uno
de enero de mil ochocientos
51
treinta y uno: Los señores que componen la Justicia y
Ayuntamiento de esta villa en la actualidad juntos en el sitio de costumbre
para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo por seis maravedís de unánime conformidad se
hizo presente que el tiempo adelantado del presente año en que a toda costa se
está trabajando en el reparto de las contribuciones que deben hacerse
efectivas, no le permitía disimulo para que los gobernantes cesantes dejasen de
rendir las cuentas de los caudales que tuvieron a su cargo, y para que se
verifique acordaron sus mercedes se les haga saber que dentro del término de
seis días, las presenten apercividos de lo que [h]aya lugar.
Y por no haber por ahora otra cosa que tratar se concluyó
este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro Pastor (rubrica) Xavier
Mira (rubrica) Josef Martín[ez]
(rubrica)
Francisco Pérez (rubrica) José
García (rubrica) José
Martínez (rubrica)
Presente
fui
Antonio
Pujalte (rubrica)
Notificación [Nota en el
margen].
Seguidamente: hice saber el
Acuerdo que
52
antecede a José Cerdán, Francisco Almodovar y Francisco
Botella, Regidores, en sus personas de que certifico=
Pujalte (rubrica)
Cabildo= En la villa de Aspe a diez y siete de febrero de
mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Pedro Pastor y José Martínez, Regidores primero y tercero, Francisco
Pérez, Diputado segundo, José García y don José Martínez, Síndicos Procurador
General y personero que componen la mayor parte de la Justicia y Ayuntamiento
en la actualidad juntos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos
en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en
quince del corriente que tratan de que los escribanos de cuenta a la cabeza de
partido en los días quince y treinta de cada mes la una y la otra de que las
Justicias pongan los cumplimientos sin exigir derecho alguno a los dependientes
del arriendo de las puertas.
En este mismo Cabildo se acordó que a fin de no dilatar ya
más tiempo la presentación de cuentas de Propios e igualmente las demás
levantadas a su cargo lo verifiquen precisamente el Ayuntamiento anterior bajo
la resulta de cincuenta pesos de irrecurrible
exacción, y se les carga toda responsabilidad que al efecto pudiera
ocurrir y con el fin de no entorpecer el pronto curso de esta corporación se
comparezca a los
53
gobernantes cesantes por el Alguacil portero a esta Casa
Capitular en donde se les enterará de esta deliberación a las ocho de la mañana
para cuya diligencia y las demás que ocurran hasta el total establecimiento del
Secretario nombrado que ha encargado el oficial primero Antonio Pujalte que
autoriza el presente. Y así lo acordaron y firmaron sus mercede de que
certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Pedro
Pastor (rubrica) Josef
Martínez (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica) José
García (rubrica) José
Martínez (rubrica)
Presente
fui
Antonio
Pujalte (rubrica)
Notificación [Nota en el
margen].
En Aspe a diez y ocho de dicho mes y año: hice saber el
acuerdo que antecede, a José Cerdán, Francisco Almodovar y Francisco Botella,
Regidores, Antonio Torres y Francisco Aznar, Diputados, Juan Calatayud y José
Gumiel, Síndico, componentes el Ayuntamiento anterior de que certifico=
Pujalte (rubrica)
Cabildo= En Aspe a diez y ocho
de febrero de mil ochocientos treinta
54
y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor,
Pedro Pastor, Xaviera Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Pérez,
Diputado segundo, José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General
y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad juntos en
el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de
los siguientes.
En este Cabildo se hizo presente por el Diputado segundo,
Francisco Pérez que el Médico don Amaro Estevan está cobrando la dotación de
Propios señalada e igualmente con don Manuel Bravo, y que este está asistiendo
a los pobres sin interés alguno, debiéndolo hacer lo mismo el don Amaro
Estevan, y en su vista acordaron: Que se le haga saber visite a los
enfermos que le llaman siendo pobres lo [h]aga gratuitamente precediendo ante
todo el conocimiento de los Síndicos de si visita o no los dichos pobres. Y así
lo acordaron y firmaron sus mercedes de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Pedro
Pastor (rubrica) Xavier
Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica) José
García (rubrica) Francisco
Aznar (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica) Presente
fui
José Martínez (rubrica) Antonio
Pujalte (rubrica)
Cabildo extraordinario
En la villa de Aspe a veinte y ocho de febrero de mil
ochocien-
55
tos treinta y uno: Lo señores don Pedro Aparicio, Abogado,
Alcalde mayor, Pedro Pastor, y José Martínez, Regidores primero y tercero,
Francisco Pérez, Diputado segundo, don José García y don José Martínez,
Síndicos Procurador General y Personero que componen la mayor parte del
Ayuntamiento de la misma, juntos en el sitio de costumbre: Por el señor Síndico
Procurador General se expuso, que habiéndosele encar[ga]do por dicho
Ayuntamiento estuviese a la mira de la obra de la cañería de la fuente para que
se hiciese con la debida solidez y conveniencia del público, siendo dicha obra
al cargo de don María Bernabeu según se acredita por su memorial presentado a
la antedicha corporación: ha experimentado el exponente con bastante
sentimiento suyo del encargado de la expresada Bernabeu en esta misma tarde
palabra de atraje y desacato hacia su persona, después de haberse denegado a
dar los capazos necesarios para conducir la piedra y demás útiles, para cubrir
y asegurar dicha cañería; cuya exposición tiene por objeto que el mencionado
Antonio Torres le de
56
a el exponente la satisfacción que corresponda al respecto y
debido al destino que ejerce, y que de corregido para en lo necesario: que al
mismo tiempo dichos señores resuelvan lo conveniente para que la mencionada
obra se perfeccione a costa de quien corresponda, y se le pague a los operarios
que se han empleado en este día en la misma,
por una consideración que [h]a querido tener la indicada corporación con
quienes se obligaron; y con su virtud acordaron sus mercedes sea llamado el
indicado Antonio Torres, a la presencia de la mencionada corporación y se le
exija la satisfacción competente como lo solicito en su anterior exposición el
señor Síndico Procurador General: e igualmente y a continuación hagasele saber,
a don María Bernabeu disponga y cumpla como lo tiene ofrecido en su memorial, y
tenor de su Decreto; cubro y perfeccione la obra empezada de la cañería para
evitar las quejas y perjuicio que sufre el pueblo quedando sus mercedes
en satisfacer a los operarios.
Habiéndose prestado dicho Torres manifestó no haberle
ofendido ánimo directo pues no juzgó ofender su persona y [h]onor pues reconoce
que es una per-
57
sona de autoridad a quien se le debe todo respeto como es
debido. Con lo que se concluyó dicho cabildo y lo firmaron sus mercedes y no el
Torres de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Pedro
Pastor (rubrica) José
Martínez (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica) José
García (rubrica) Presente fui
José Martínez (rubrica) Antonio
Pujalte (rubrica)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a tres de marzo de mil ochocientos
treinta y uno: El señor don don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Pedro
Pastor, Xavier Mira y José Cremades, Regidores, Francisco Aznar y Francisco
Pérez, Diputados, don José García y don José Martínez, Síndicos Procurador
General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento reunidos en el
sitio de costumbre a concurso de Vicente Muñoz, fabricante, Bautista Bernal de
Pujalte, perito por la fabrica(?), Juan López de Cerdán, cerragero, Francisco
Vicedo por la ganadería y Francisco Mira, labrador, elegidos por el
Ayuntamiento para instruirle de la profesión o trato que cada uno profesa para
figurar a cada uno la cantidad que le corresponda por su industria; habiendo
proveído los conocimientos oportunos fue figurada a cada vecino la cantidad que
podían llevar, y a su consecuencia fue-
58
ron leídas las solicitudes de Francisco Xavier Brufal, don
Manuel Bravo y don José Beleña y con los conocimientos que proporcionaron
dichos puntos de industria que debe figurarsele a Francisco Brufal sea el de
cincuenta libras: A 1 libra la de veinte y tres mil ciento once reales, sin
comprenderse en esta suma los salarios de dependientes de la Audiencia por
deberla llevar estos como se ejecutará: a don Manuel Bravo, se le cargaran por
su renta del molino setenta y cuatro libras con lo que se concluyó este cabildo
que firmaron con sus mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Pedro
Pastor (rubrica) Xavier
Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica) Francisco
Aznar (rubrica) Francisco Pérez
(rubrica)
José
Martínez (rubrica)
José
García (rubrica)
Francisco Cremade (rubrica) Antonio
Almodovar (rubrica)
Vicente Muñoz (rubrica) Juan
López (rubrica) Presente fui
Bautista
Bernal (rubrica) Antonio Pujalte (rubrica)
Notificación [Nota en el margen].
Seguidamente: hice saber el acuerdo que antecede a Francisco
Brufal, don Manuel Bravo, don José Beleña, Francisco Cremades y Antonio
Almodovar, en lo que les toca de que certifico.
Pujalte (rubrica)
59
Acuerdo [Nota en el margen].
En Aspe a seis de marzo de mil ochocientos treinta y uno:
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Pastor, Xavier
Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados,
don José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y personero
que componen la Justicia y Ayuntamiento juntos en el sitio de costumbre para
tratar de varios asuntos; en su virtud por el señor Síndico Procurador General
se expuso: que en otra época como la presente para contener los ánimos de los
revoltosos que intentasen alterar la tranquilidad pública dio causa a que S. M.
dictase providencias tan fuertes capaces para mantener en sosiego público en el
lo fueron las que previenen la Circular de primero de octubre del año último
que leída quedaron sus mercedes juntamente con el señor Presidente en tomar las
que correspondan para que queden cumplidas en todas su partes.
En este mismo acuerdo por el señor Regidor Decano se expuso;
que en la tarde de ayer [h]allándose en estas Salas se presentó en ella Antonio
Hernández Pérez en donde [h]echa con veneración sobre el cupo de la Real
Contribución manifestó que con posterioridad al bando publicado para que cada
un vecino difere sobre el agravio que entendiese tener le fue aumentado su
mote, y dado el exponente satisfacción de las causas contesto dicho Hernández
que nada podía remediar
60
en que el Ayuntamiento fuese tonto y dirigido por segunda
persona, lo que oído por los señores componentes la Justicia y Ayuntamiento Dixeron:
que mediante a que es mucho cierto haberse presentado dicho Hernández, y que
profirió la expresión o expresiones que indica la exposición anterior le es a
esta corporación indispensable que el mismo Hernández de la satisfacción debida
manifestando las causas o motivos que tuvo para proferir diciendo que el
Ayuntamiento era tonto, y que se dirigía por segunda persona, y para ello a las
nueve del día de mañana será llamado por el portero al objeto indicado. Con lo
que se concluyó este acuerdo que firmaron dichos señores de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Pedro
Pastor (rubrica)
Xavier Mira (rubrica) José
Martínez (rubrica)
Francisco Aznar (rubrica) Francisco
Pérez (rubrica)
José García (rubrica) José
Martínez (rubrica)
Presente
fui
Antonio
Pujalte (rubrica)
Diligencia [Nota en el margen].
En Aspe a siete de marzo de mil ochocientos treinta y uno:
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Pastor, Xavier
Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputado
61
Señores del Ilustre Ayuntamiento
Francisco Xavier Brufal, vecino de esta villa con el debido
respeto expone: que noticioso en el año pasado de la regulación sumamente
desproporcionada que se le hizo de renta industrial, por la fábrica de
aguardientes que tiene en su casa para el reparto de contribuciones, lo hizo
presente al aguardiente de entonces y enterados los principales agentes y
operarios del ramo de repartos y dirección de la administración pública le
prometieron rectificar su mote de renta sin necesidad de reclamarlo por
escrito; mas su pronto y escandaloso embargo que se le hizo sin preceder el
cartel de apremio prevenido por la Real Instrucción le acreditó la facultad de
la promesa, y que esta solo era para entorpecerle y tenerle pasivo a fin de que
no hiciese diligencia alguna en desagravio de tan sucesiva regulación; presentó
luego una competente exposición que no se le permitió hacer en su principio, y
examinada de Orden del Ayuntamiento fue causa lo fundado de ella de que una
renta de 350 libras se redujese a 100 libras: que sin embargo de no
considerarla aun del todo pista y arreglada quedó por entonces satisfecho sin
hacer nueva reclamación, porque en parte se le había igualado con los de su
clase: mas parece que se tiene un tema con el exponente, porque en el presente
año se ha cometido la misma falta en la consigna de su renta industrial con
respecto a dicha fábrica por no haberse guardado proporción alguna entre el
señalamiento de esta y las demás rentas, como se demuestra por las mismas
operaciones y trabajos del Ayuntamiento y de sus agentes y
62
encargados. En la Estadística que se ha formado en el año
pasado presente, a fin de que los hacendados y labradores estén aliviaos en los
repartos de contribuciones, se ha regulado y fijado las rentas territoriales
por la tercera parte meramente de lo que las tierras producen y se dan en
arriendo, y bajo de esta regla arbitraria e injusta ha llegado el reparto de la
contribución del presente año, y han experimentado los hacendados un beneficio
y baja en los motes que han correspondido a sus tierras así en la renta
industrial, porque no teniendo los repartos otra regla para señalarla y fijarla
más que su capricho, pues no cabe tomar una razón aproximada de los productos
líquidos, creídos de que todos es ganancia y utilidades de verdaderamente no
hay más que perdidas, calculan sin conocer siempre por atento, y así resulta la
extraordinaria desproporción que se nota entre la renta industrial y la
territorial, elevando aquella la carga de que a esta se alivia indebidamente en
los repartos: esta verdad queda comprobada con ofrenda el exponente a tomar su
arriendo todas las tierras de los individuos de Ayuntamiento y de todos los
vecinos generalmente por dos veces más de retas de la que se les ha dado en la citado,
es decir, por doce libras la que solo tiene señaladas cuatro por treinta la que
le han consignado diez y así en las demás al paso que también ofrece en
arriendo su alambique de aguardientes a quien lo quiera por cien libras líquidas,
que es un tercio más de la renta que por el se le ha regulado, cuando habiendo
guardado la justa proporción que corresponde como territorial, debía habersele
consignado de treinta y tres a 90 libras que es el tercio de lo que en su
concepto merece de arriendo el alambique, como está pronto a darlo por diez
años últimos, así como a recibir por igual tiempo las tierras mencionadas por
dos veces más de la renta que se les ha
63
puesto en la Estadística formada para regla en los repartos;
y no se diga que hay y debe haber diferencia entre una y otra renta, porque si
caudal se necesita para llevar corriente un alambique, tanto o más necesario es
al labrador para el cultivo de las tierras, como que estas no producen sin que
sus dueños les anticipen en gastos, cultivos y abonos grandes cantidades; y lo
mismo sucede cuando las llevan por su cuenta como cuando las tienen dadas a
terraje o en arriendo, e igualmente las fábricas de aguardientes en ambos casos
de llevarlas sus dueños o de tenerlas arrendadas; todo es un producto y no hay
caso de diferencia entre ambas rentas territorial e industrial, por lo que
siendo la misma regla para fijar lo más aproximado de esta el arriendo que se
paga por las fábricas o máquinas de la industria, y no mereciendo más de arriendo
el alambique del exponente que cien libras en cuya cantidad, lo concede a quien
lo quiera, debe consignarsele por renta para el reparto solo la tercera parte
que son 33 o 34 libras que es la regla que se ha observado para fijar la renta
territorial; y por lo mismo, respondiendo ahora lo que espero por la propia
causa en el año pasado al Ayuntamiento con fecha 27 de octubre, que existirá en
esta Secretaría.
Suplica a V. S. se sirva disponer se rectifique el mote o
consigna de la renta industrial que por la fábrica de aguardientes se le ha
calculado al exponente tajándola al tanto que deja expresado y corresponde por
la justa proporción que debe guardar con la renta industrial para que
64
haya igualdad entre una y otra; y en caso de oposición se
queda con copia certificada de este escrito, para en unión con el del año
pasado cuyo testimonio tiene en su poder, ponerlo en consideración del señor
Intendente para desagravio suyo y que disponga la reforma de todo lo demás;
como así lo espera de la justificación de V. S. Dios guarde a V. S. muchos
años. Aspe, 23 de febrero de 1821.
Francisco Brufal (rubrica)
Señores del Ilustre Ayuntamiento
de la villa de Aspe
65
Ilustre Ayuntamiento
Don José Beleña, vecino de esta villa a vuestros señores con
el debido respeto dice: que como administrado del Excelentísimo señor marqués
de Astorga ha presentado en 19 del corriente la relación de todos los productos
y bajas de los diezmos en el año 1830 y una nota de las cantidades que han
producido el molino de S. E. y los hornos para el reparto de las
contribuciones. En su vista la Ilustre Corporación ha mandado se haga a S. E.
el reparto respecto a los diezmos, del Total de líquido que aparece de la
certificación que es 5.805 reales de vellón y por las fincas de molino y hornos
en 1.400 reales en lugar de los 20.700 reales de vellón que se marcan en la
relación; y además cargar en el mote de S. E. contribución por los 10.0500
reales que se dan de baja en dicha certificación por los salarios de
dependientes de administración con el fin de que el Excelentísimo señor se
reintegre individualmente de la contribución que por cada uno de ellos
satisfaga.
Como la intención del Ayuntamiento es el que todo vecino y
terrateniente contribuya con igualdad al pago de las contribuciones que S. M.
necesite de este pueblo, le parece deber llamar la atención de vuestros señores
sobre varios agravios que advierte en dicha deliberación y son los siguientes.
Al Excelentísimo señor marqués de Astorga debe considerarse
que la renta que le quede anualmente de los diezmos en sí, es una verdadera
agencia que según los productos padece aumento
66
o disminución y no como una renta fija, por consiguiente si
efectivamente es una agencia, se halla en igual caso que cualquiera otro vecino
que solo viva de la industria, de lo que resulta que por ningún motivo debe
cargarsele la contribución por el líquido producto por la razón bien sencilla,
que en el día de que en los libros nuevos de propiedades generalmente se han
rebajado las rentas de estas por mucho menos de la mitad de sus productos
efectivos, con el fin de hacer bajar la riqueza; luego habiéndose figurado
menos productos y la contribución ser la misma, es probado debe resultar a cada
libra de renta un duplo o más que los años anteriores; y en realidad a ningún
propietario se le agravia, en razón a que lo mismo se le da pagar de una renta
de 100 pesos a 2 reales doscientos que de la misma puesta en cincuenta pesos a
4 reales pagar igual cantidad, pero a S. E. no es así porque precisamente le ha
de tocar a su renta doble aumento de los dos reales por peso; de que dimanará
que de los 5.805 reales que hacen 334 pesos pagaron 1.336 reales de vellón que
bien pronto conocerá el Ayuntamiento que pagan dicha cantidad es necesario a
cualquiera otro vecino tener una renta efectiva de 668 pesos o más. En igual
caso estamos respecto a los hornos y molino, en donde aunque se les haya
rebajado la tercera parte, dejando al molino en 1200 reales se ve que equivalen
los 800 pesos a una contribución de 3.200 reales que es preciso para cubrirlos
cualquiera propietario que le produzcan sus fincas 1.600 pesos cuado menos de
renta.
No sería de menos cuantía el que se originaría a los
dependientes de esta administración cargándolos en el mote de 1 real porque
para dicho señor le era indiferente pagar por sus empleados, pero a estos como
quiera que tendrían que abonar en administrador
67
Señores del Ilustre Ayuntamiento
Don Manuel Bravo del Castillo, vecino de esta villa a
ustedes con el debido respeto expone: que hallándose de manifiesto en las Casas
Consistoriales el reparto para oír dentro del término señalado los agravios que
entiendan tener los vecinos, el que expone pasó a ellas a enterarse de la renta
que compone su Patrimonio, y sobre la que debe recaer el reparto de la Real
Contribución que debe hacerse efectiva en el presente año en donde enterado por
menor de las partidas que se llenan, halló ser las mismas que se resultan de
riqueza según la base que se ha adoptado para la formación de la nueva
estadística, a saber, justipreciar toda clase de edificios y tierras, y de su
valor intrinseco, sacar una venta del tres por ciento en los edificios, y el de
cinco por ciento en las tierras; y ascendiendo el capital del que expone, según
justiprecio a mil y trescientas libras los edificios
68
y a cuatrocientos setenta y tres libras las tierras, le
resulta una renta anual inalterable de sesenta y tres libras como consta en el
Libro maestro que se mandó a Valencia para la aprobación del señor Intendente,
pero advertido por un repartidor que la renta de un molino no estaba marcada, y
que el Ayuntamiento debía poner la que juzgase conveniente, le pareció algo
duro que después de demarcada la renta de una finca por la base de su capital,
se le imponga otra nueva procedente de su actual Ayuntamiento en cuyo caso no
había necesidad de haber tomado por base el capital de cada propiedad, y si
únicamente su producto líquido, pero que si el Ayuntamiento así lo concebía,
era preciso que hiciese lo mismo con todas las fincas que pagan un arrendamiento
fijo anual; y así hecho resultaría una riqueza de ochenta o cien mil pesos en
lugar de los veinte y cinco o treinta mil que se han manifestado a la
Intendencia; esto no obstante penetrado de que el objeto del Ayuntamiento no es
ni debe ser otro que el equilibrio, igualdad y proporción entre toda clase de
rentas, considerando que los diez y ocho pesos de renta que le resultan al
referido molino según su capital no guarda proporción la de otros edificios,
pensó ponerles casi la mitad de su verdadero producto, con que lejos de lograr
favor alguno, le resulta un agravio de la mayor consideración por la
desproporción que guarda con otras rentas, y aunque quiera disputarse de los
casos formitos, la propiedad del Exponente
69
no esta libre de estas desgracias en mucha mas cantidad y
así es que todos sabemos que el fondo de Propios posee doce o trece tahullas de
bancal con su derecho de agua y que la renta que se obliga a pagar no tiene
rebaja alguna, y que no obstante esto se le han señalado en la nueva Estadística
noventa y tres libras siendo así que este capital da trece reales de vellón
diarios según se podía ver: con que es un verdadero decir que si la renta del
expresado molino graduándose en cien libras de reparos gozando esta escensión
las noventa y tres que dan trece reales diarios, debe quedar reducida la renta
de dicho molino a una cantidad tan módica que guardando proporción con las
demás rentas no exceda de treinta y tres a treinta y cuatro libras de renta que
a peseta o cinco reales libra, le resulta la misma contribución con muy corta
diferencia que el próximo pasado año que es otra de las reglas que deben
tenerse presentes en el actual reparto, esto es en aquellas rentas que no hayan
variado en nada, y con el fin de lograr la Justicia que asiste al Exponente=
A ustedes suplica se sirvan disponer y reducir la referida
renta a la que corresponda según el referido ejemplar o comparación, y así lo
espera de la justificación a ustedes.
Dios guarde a ustedes muchos años. Aspe,
70
1º de marzo de 1831.
Manuel Bravo (rubrica)
71
tantas, pesetas cuantos pesos perciban, no podrían menos de
resentirse de este agravio si la Ilustre Corporación no lo reparase.
Si el Ayuntamiento ha juzgado que S. E. por los derechos
debe contribuir con el todo de sus líquidos por creer, que si en un año de
esterilidad los propietarios pagarían la contribución de sus fincas sin
producir, y en el S. E. no contribuirá con nada, sufriendo el vecindario la
contribución suya, juzgo sería, si así fuese, una equivocación porque sucediendo
este castigo enviado por el Todopoderoso, de la Iglesia y demás las cargas que
tienen señaladas los diezmos, en que se ve que por el ahorro tan pequeño de
contribución tendría que hacer un desembolso de algunos miles de reales más
todo esto podrá salvarlo el Ayuntamiento con señalar a dichas rentas por un
quinquenio una cantidad fija atendidas cuantas consideraciones median en el día
con los demás vecinso. Por todo ello
Suplica se sirvan vuestros señores reflexionar todo lo que
lleva expuesto, con la imparcialidad de un Ayuntamiento justo y equitativo; y
acordar si estiman con mérito estas observaciones el que a S. E. se le cargue
la contribución, en los diezmos y demás rentas con igual proporción que se ha
hecho a los demás vecinos en sus propiedades e industria, tomando por bases las
contribuciones que lleven, res-
72
pecto a los capitales o rentas efectivas que tienen sí así
lo acuerdan es indiferente que vuestros señores carguen o no los salarios de
los dependientes en su mote; aunque cree debe hacer a cada uno por separado,
respecto a que todos ellos se les han de figurar sus rentas por ser
propietarios, y las agencias que por este u otros destinos tengan: en lo que
sobre hacer a todos justicia, recibirá una atención, quien desea guarde Dios la
vida de vuestros señores muchos años. Aspe, 22 de febrero de 1831.
José Beleña (rubrica)
Ilustre Ayuntamiento de la villa de Aspe.
73
Don José García y don José Martínez, Síndicos Procurador
General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento reunidos en la
Sala Capitular dada que fueron las nueve de la mañana por disposición de dichos
señores fue llamado Antonio Hernández Pérez y presentado en estas Salas y
enterados por precepto de la Corporación, de la exposición del día de ayer
manifestó: que su ánimo jamás había sido insultar al Ayuntamiento y que la
expresión sobre que se le hace cargo la profirió contestando al señor Regidor
Decano en la mañana del viernes anterior en casa del que dice en que habiendo
concurrido el mencionado señor Regidor le hizo presente el agravio que sería
tener en el aumento de la contribución: y en este estado satisfecha la
corporación de la satisfacción que ha dado dicho Hernández se concluyó esta
diligencia que firmó el mismo con dichos señores que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Pedro
Pastor (rubrica) Xavier
Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica) Francisco
Aznar (rubrica) Francisco Pérez
(rubrica)
José García (rubrica) José
Martínez (rubrica) Presene fui
Antonio Hernández Pérez (rubrica) Antonio Pujalte (rubrica)
74
Cabildo [Nota en el margen].
En Aspe a siete de marzo de mil ochocientos treinta y uno:
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Xavier Mira y José
Martínez, Regidores segundo y tercero, Francisco Aznar y Francisco Pérez,
Diputados, don José García y don José Martínez, Síndicos que componen la
Justicia y Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios
asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en
veinte y siete de febrero, a lo que se acordó su obedecimiento y cumplimiento y
unión a la mano corriente.
Con lo que quedó concluido este cabildo que firmaron sus
mercedes de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Xavier
Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica) José
García (rubrica)
Diligencia de posesión
En la villa de Aspe a siete de marzo de mil ochocientos
treinta y uno: El señor don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, José
Martínez, Regidor tercero, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don
José García y don José Martínez, Síndicos que componen la mayor parte del
Ayuntamiento juntos en el sitio de costumbre se presentón don Francisco Pastor
de Hernández, Regidor decano
75
Don Antonio Martínez del Consejo de Su Magestad, su
Secretario y de acuerdo y gobierno de la Real Audiencia que reside en la ciudad
de Valencia.
Certifico: que en vista de la instancia presentada al Real
Acuerdo por Pedro Pastor el este Regidor primero de la villa para el presente
año, en solicitud de que se le exonere de servir dicho oficio, en atención a
los achaques que padece; ha tenido a bien dicho superior Tribunal por Decreto
del día de hoy acceder a su solicitud, y en su concurrencia y lugar ha nombrado
a Francisco Pastor de Hernández, expidiéndose para su posición y juramento la
oportuna certificación. Según así resulta del Expediente de Propuesta a que me
remito. Y para que conste doy la presente que firmo en Valencia a tres de marzo
de mil ochocientos treinta y uno.
Antonio Martínez (rubrica)
76
Acuerdo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a siete de marzo de mil ochocientos
treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Pedro
Pastor, Xaviera Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco
Pérez, Diputados, José Martínez y don José García, Síndicos que componen la
Justicia y Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre en vista de la
superior certificación que antecede remitida por el correo de hoy Dixeron:
Su obedecimiento y cumplimiento y al efecto comparezcan en estas Salas al
elegido Regidor Francisco Pastor en lugar de Pedro Pastor, para ser emposesado
en su destino: Y con respeto a que no ha podido lograrse la correspondencia de
dicho electo según relación del portero suponiendo ausencia de la villa el
presente escribano acceda a la casa de dicho elegido para que haga saber al
mismo se es ha sido o su consorte María Teresa Hernández, verifique su
presentación en estas Salas a las dos de la tarde bajo la multa de cincuenta
libras y lo demás que [h]aya lugar. Y lo firmaron sus mercedes de que
certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Pedro
Pastor (rubrica) Xavier
Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica) Francisco
Aznar (rubrica) Francisco Pérez
(rubrica)
José García (rubrica) José
Martínez (rubrica) Presente fui
Antonio Pujalte (rubrica)
77
elegido por el Real Acuerdo, por la exoneración de Pedro
Pastor de Vicedo, el cual arrodillado y puesta la mano derecha sobre los Santos
Evangelios juró su desempeño, con protesta de exponer al Real Acuerdo los
achaques que le imposibilitan y en señal de aquella fue colocado en el sitio
que le correspondía, y lo firmó con sus mercedes de que certifico.
Pedro Aparicio (rubrica) José
Martínez (rubrica)
Francisco Aznar (rubrica) Francisco
Pérez (rubrica)
José García (rubrica) José
Martínez (rubrica)
Francisco Pastor (rubrica) Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
78
[En blanco].
79
Muy Ilustre Señor
Lo bajo firmados labradores, vecinos de esta villa, a usted
con el debido respeto hacen presente: que notando la falta de lluvia en sus
campos temiendo que los sembrados por lo menos se pierden en un todo; y que
para su remedio solo encuentran la acogida a María Santísima de las Nieves
nuestra intervención para con su Santísimo hijo dándonos lluvias copiosas que
han alegrado el corazón de los ricos y pobres. En mayor atención esperan los
exponentes, tome el debido conocimiento el Ilustre Ayuntamiento de dicha
necesidad y se traslade dicha Santa Imagen, de su ermita del [H]ondón, a esta
villa, para implorarle las gracias necesarias. Así lo esperan de la rectitud de
dichos señores. Aspe, seis de marzo de mil ochocientos treinta y uno.
Vicente Muñoz (rubrica) Muy
Ilustre Señor Josef López
(rubrica)
Antonio Cremades (rubrica) Andrés
Aracil (rubrica)
Antonio Botella (rubrica) Francisco
Brufal (rubrica)
José Candela (rubrica)
A ruegos de Manuel Irles Manuel
Botella (rubrica)
Antonio Molina (rubrica) Pedro
Candela (rubrica)
80
Acuerdo [Nota en el margen].
En Aspe a siete de marzo de mil ochocientos treinta y uno:
Los señores componentes [de] la Justicia y Ayuntamiento de la misma, en vista
de la solicitud que antecede Dixeron: Que teniendo por ciertos cuantos extremos
contiene la solicitud que antecede acordaron: se verifique la traslación de la
Santa Imagen de Nuestra Señora de las Nieves para el sábado doce de los
corrientes, a la [h]ora de costumbre, con las formalidades establecidas por
como dato; para cuya traslación se comisiona a los señores Síndicos y no de los
señores Regidores se le permiten sus actuales ocupaciones con el presente
Secretario: oficie al reverendo clero para que disponga lo conveniente y nombre
por su parte comisionado para dicho fin, anunciándose por bando al público para
que le conste. Y así lo acordaron y firmaron sus mercedes de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Pedro
Pastor (rubrica)
Xavier Mira (rubrica) José
Martínez (rubrica)
Francisco Aznar (rubrica) José
Martínez (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica) Presente
fui
José García (rubrica) Antonio
Pujalte (rubrica)
81
ta [Nota en el margen].
Certifico: que acto continuo se han pasado los oficios que
se prevean a los reverendos señores curas de esta parroquial y del [H]ondón de
las Nieves. Aspe dicho día, mes y año=
Cerdán (rubrica)
Notificación [Nota en el margen].
Seguidamente: notifiqué el acuerdo que antecede a Manuel
Moreno, Alguacil portero, quien en su cumplimiento publicó el bando por los
sitios de costumbre de que certifico=
Cerdán (rubrica)
Acuerdo [Nota en el margen].
En Aspe a diez de marzo de mil ochocientos treinta y uno:
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Pastor y José
Martínez, Regidores primero y tercero, don José García y don José Martínez,
Síndicos que componen la mayor parte del Ayuntamiento reunidos en el sitio de
costumbre fueron enterados del oficio del reverendo señor cura del [H]ondón de
las Nieves en que sin más expresión de que en la corporación no funda el motivo
que tenga con arreglo al Concordato para la traslación de la Santa Imagen, y
que por consiguiente no puede llevarse a efecto el refe-
82
rido Acuerdo, dejando para otra ocasión el hacerle ver a
dicho señor cura el respeto que merecen sus deliberaciones fundadas en lo
escrito: acordaron. Se le conteste a dicho señor cura que esta
corporación se halla dispuesta a llevar a efecto la traslación de la Santa
Imagen para el día determinado respecto a que no tan solamente aflige a esta
villa la necesidad de agua sino otras muchas como es público y a el mismo
consta, y que sin embargo de estas necesidades que fueron las que dieron causa
a esta corporación a fijar su Decreto del día siete está facultado para
disponer su traslación según el Concordato del año sesenta y nueve, haciéndole
responsable de cualquier resultado a que de lugar su negativa. Conforme quedo
concluido este acuerdo que firmaron sus mercedes de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Francisco
Pastor (rubrica)
José García (rubrica) José
Martínez (rubrica)
José
Martínez (rubrica)
Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Nota [Nota en el margen].
Con esta fecha se ha pasado el oficio
83
que se previene al señor cura del [H]ondón de las Nieves de
que certifico=
Vila de Aspe a los once días del mes de marzo de mil
ochocientos treinta y uno: Los señores componentes la Justicia y Ayuntamiento
en vista del oficio del señor cura del [H]ondón de las Nieves dijeron: se
conteste que esta corporación acuerda su traslación de la Santa Imagen para el
día trece domingo, sin necesidad de las garantías que previene dicho oficio
cuando hay límites en las facultades de que no puede escudarse este cuerpo. Y
así lo acordaron y firmaron de sus mercedes de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Francisco
Pastor (rubrica)
José Martínez (rubrica) Xavier
Mira (rubrica)
Francisco Aznar (rubrica) Francisco
Pérez (rubrica)
José García (rubrica) José
Martínez (rubrica)
Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
84
Cabildo= En Aspe a catorce de marzo de mil ochocientos
treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor,
Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar,
Diputado primero, y don José García, Síndico Procurador General que componen la
Justicia y mayor parte del Ayuntamiento de esta villa reunidos en el sitio de costumbre
para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo que el señor Presidente se expresó que
siendo mucho el perjuicio y dilación que se origina por la falta de la
asistencia de los componentes de esta corporación dejando de asistir siempre
uno si otro entorpeciéndose de este modo los negocios que debe ventilarse para
dar salida a las obligaciones previas de la misma, no siendo conforme en los
subcesivo ya permitiese mas dispone su merced: que todo individuo de
Ayuntamiento no saldrá de la villa ni a viaje ni al cultivo de sus tierras de
campo y huerta bajo la multa de cuatro reales de vellón la que se destinará
para la necesidad que ocurriesen en esta corporación, entendiéndose
precisamente esta asistencia los días de lunes y viernes, como Ayuntamientos
ordinarios y deberá ser en las [h]oras de las ocho de la mañana anticipándose
si fuere necesario la
85
[h]ora según lo exijan las circunstancias y negocios cuya
multa exija pasado el cuarto de [h]ora entendiéndose igualmente que si fuese
necesario Ayuntamiento extraordinarios deberán concurrir avisados que sean bajo
la misma multa.
En este mismo cabildo se vieron y leyeron las Órdenes
recibidas en ocho de marzo a las que se acordó su obedecimiento y cumplimiento
y unión a la mano corriente.
A continuación por el Síndico Procurador General se expuso
que no estando las cuentas pertenecientes a Propios resentidas a la Intendencia
del presente Reyno requería al señor Presidente que las personas que deben
responder de dicha Circular lo verifiquen dentro de un breve término que se les
señale para cortar todo perjuicio= También hizo presente en el acto que la
cañería de la fuente se [h]alla sin concluir su cubierta o aparejo estando el
transito de la misma causi impedido y es indispensable se lleve a efecto su
conclusión bien sea por el encargado de doña María Bernabeu y que quedo este
enterado pondría su carreta ayudando a otra que por una consideración dignese
el Ayuntamiento y no lo verificó dicho encargado mas que un rato de la mañana y
de cualquier modo que se pide su conclusión para que quede con la debida
comodidad el transito por estar en el paraje más pública por donde debe
transita la procesión de Nuestra Señora de las Nieves y demás esperando que
esta Ilustre Corporación resuelva lo concerniente a los deseos del que supone
teniendo
86
presente los gasto que ha suplido el mismo en cubrir dicha
cañería= También hizo presente que las multas que se exijan se verifiquen con
arreglo a las Órdenes que hablan en la materia y en su vista por su merced se
acordó en cuanto al primer punto se llamen los componentes la Junta para la
presentación de las cuentas como el señor Presidente queda en ejecutarlo; en
cuanto al segundo quedan sus mercedes en tomar las disposiciones oportunas para
que se verifique, y en cuanto al último que se realice la exacción de resultas
por las formalidades que se previenen por Órdenes. Con lo que se concluyó este
cabildo que firmaron sus mercedes de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) José
Martínez (rubrica)
Xavier Mira (rubrica) José
Martínez (rubrica)
Francisco Aznar (rubrica)
José García (rubrica) Francisco
Cerdán (rubrica)
Cabildo extraordinario
En Aspe a quince de marzo de mil ochocientos treinta y uno:
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Pastor, Xavier
Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados,
don José García, Síndico Procurador General que
87
componen la Justicia y Ayuntamiento reunidos en el sitio de
costumbre formando cabildo extraordinario por exigirlo así las circunstancias
la vista de [h]allarse el señor Presidente con varios avisos que le anuncien va
a estallar en este mismo día una revolución o conspiración contra el Altar y el
Trono en el punto de Elda donde debe reunirse de los pueblos indicados grupos
considerables de gente criminal y revoltosa: que para precaver en lo posible
los resultados funestos de tentativas tan revolucionarias hace días tienen en
movimiento al benemérito batallón de Voluntarios Realistas y desde el amanecer
del presente a todo este cuerpo reunido formando pabellones para acudir al
primer aviso a los sitios que reclamen su presencia que habiéndose presentado
los comandantes y demás señores oficiales de dicho cuerpo, en este Ayuntamiento
haciéndole ver por una parte la urgente precisión de que permanecerá
constantemente esta fuerza armada sin retirarse; por otra que siendo casi todos
o el mayor número de Voluntarios Realistas de la clase de jornaleros que han de
vivir de su trabajo, era indispensable se escogitase un medio para socorrerles
88
en lo más preciso durante las críticas circunstancias
actuales, en que nos [h]allamos, pues de lo contrario llegaría hoy mismo el
caso que abandonándose las armas para procurarse cada cual su subsistencia se
viese envuelto el pueblo entero en la mayor consternación, y a merced de los
enemigos del reposo público lo que ponían en consideración de este Ilustre
cuerpo para que adoptase las providencias que estime necesarias a combinar los
inconvenientes que van apuntados en tan apurada circunstancia: y sus mercedes a
quienes consta cuanto queda referido pero que se miran sin arbitrio para echar
mano de los fondos destino a los Realistas y sin ninguno de los pertenecientes
a Propios ni a contribuciones por lo atrasado de su recaudación por un efecto
de las circunstancias acordaron: que se eche mano de cualquiera fondos
para socorrer perentoriamente a los reales pobres a cuyo fin y poder calcular
que cantidades sufragarán a estos gastos si fuese necesario en lo sucesivo se
haga entender a los señores capitanes para que
89
formen el estado de aquellos individuos que deban ser
socorridos, y se ejecute este auxilio con a claridad y economía que no se
desean y a los depositados o personas que faciliten algun caudal se les
facilite la oportuna cautela y para que el reintegro de estas cantidades no
gravite sobre esta corporación ni deje de verificarse a la mayor brevedad luego
que se restablezca la calma se trate inmediatamente de hacer un reparto vecinal
por las reglas del equivalente dándose cuenta a S. M. que dios guarde a cuyo
fin se saquen los testimonios que sean necesarios de esta acta. Y lo firmaron
con sus mercedes los señores oficiales que supieron de que certifico= Entre
líneas se a los reales pobres= (rubrica)
Pedro Aparicio (rubrica) Francisco
Pastor (rubrica)
Xavier Mira (rubrica) José Martínez (rubrica)
José García (rubrica) Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
90
Cabildo [Nota en el margen].
En Aspe a veinte y cinco de marzo de mil ochocientos treinta
y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Xavier Mira y
José Martínez, Regidores segundo y tercero, y don José Martínez, Síndicos Personero
no habiendo asistido antes el Regidor primero por [h]allarse enfermo en cama ni
tampoco el Síndico Procurador General por no haber sido habido según relación
del portero; reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en
su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en
diez y nueve y veinte y tres del corriente a las que se acordó su obedecimiento
y cumplimiento y unión a la mano corriente.
Que con respecto a que en el término no se [h]allan montes
de ninguna clase se escriba así a señor Gobernador del partido y que por dicha
causa no hay nombramiento de celadores del ramo: y por no haber otra cosa que
tratar se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes de que certifico y de
que
91
los referidos señores mandaron que por el correo de mañana
se eleve a dicho señor Gobernador la noticia que previene la última Circular=
Pedro Aparicio (rubrica) Xavier
Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica) José
Martínez (rubrica)
Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Nota [Nota en el margen].
Por el correo de hoy se ha dirigido por el señor Presidente
oficio al señor Gobernador según se manda. Lo que anoto y firmo en Aspe a
veinte y seis de dicho año=
Cerdán (rubrica)
Cabildo= En Aspe a ocho de abril de mil ochocientos treinta
y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco
Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco
Pérez, Diputados, don José García y don José Martínez, Síndicos Procurador
General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en el sitio de
costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud, fueron enterados de las
Órdenes recibidas en seis de abril, a la que
92
se acordó su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano
corriente. Y por no haber otra cosa que tratar por a[h]ora se concluyó este
Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Francisco
Pastor (rubrica)
José
Martínez (rubrica)
Xavier Mira (rubrica) José
García (rubrica)
José Martínez (rubrica) Francisco
Cerdán (rubrica)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a diez y ocho de abril de mil ochocientos
treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Presidente, señores Regidores y
Síndicos, juntos y congregados en las Salas Consistoriales; por el Señor
Síndico Procurador General se expuso que los motivos de esta convocatoria es
para tratar de la traslación de la Soberana Imagen de Nuestra Señora de las
Nieves a su Parroquia del [H]ondón, y en su consecuencia acordaron: que dicha
traslación se verifique en el día dos de mayo próximo precedidas las
formalidades de estilo oficiándose al reverendo cura del [H]ondón [de las
Nieves] para su inteligencia; y con respecto a que las causales que motivaron a
esta corporación para acordar la traslación a esta Parroquia de la Soberana
Imagen, fueron las aclamaciones de los labradores por la falta de agua que
experimentaba, habiéndose favorecido con este beneficio en suma abundancia, se
esta en el caso de hacerse a dicha Nuestra Señora la correspondiente función de
Gracias, para las cuales se señala el día de domingo veinte y cuatro del
corriente; haciéndose saber por bando público que todos
93
los vecinos entapicen sus fronteras de casas iluminándolas
las noches de los días veite y dos, veinte y tres y veinte y cuatro; que en
dicho día se practique la función de iglesia con solemne procesión por la
tarde, quedando a cargo de los señores Síndicos el proporcionar Predicador,
todo lo cual se hará presente al reverendo cura y clero de esta parroquial.
En este cabildo se vio la Circular de la Intendencia sobre
rendición de cuentas de Propios del año 1830 y remesa de las Contribuciones del
veinte y uno por ciento y en su vista acordaron su obedecimiento; y para su
cumplimiento se les haga saber a los que la compusieron que para satisfacer a
las preguntas del Interrogatorio para nuevo Reglamento, pase a los señores
Síndicos para que evacuándolo lo presenten a esta Corporación. Y por no haber
otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los
que supieron=
Pedro Aparicio (rubrica) Francisco
Pastor (rubrica)
José
Martínez (rubrica)
Xavier Mira (rubrica) José
García (rubrica)
Francisco
Cerdán (rubrica)
Notificación [Nota en el margen].
En la misma villa y día notifiqué lo acordado anteriormente
a José Cerdán, Francisco Mira y Juan Calatayud, individuos de la Junta de
Propios del año último, doy fe=
Cerdán (rubrica)
94
Cabildo [Nota en el margen].
En Aspe a veinte de abril de mil ochocientos treinta y uno:
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Pastor,
Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez,
Diputados, don José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y
Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento juntos y congregados en el
sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron
enterados de los siguientes.
En este Cabildo por el señor Síndico Procurador General se
hizo presente que respeto a que no ha podido tener en cabildo de diez y ocho
del corriente, se verifique en el día dos de mayo, precedidas las formalidades
de estilo, oficiándose al reverendo señor cura del [H]ondón [de las Nieves]
para su inteligencia: y con respecto a dicha Santa Imagen nos ha favorecido con
la lluvia que fue la causa porque se traslade a esta villa se está en el caso
de hacer a Nuestra Señora la correspondiente función de gracias, para lo cual
se señala el día domingo treinta y uno del corriente haciéndose saber por bando
público a los vecinos entapicen sus fronteras poniendo iluminación en los días
veinte, veinte y nueve y treinta y primero. Y lo firmaron de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Francisco
Pastor (rubrica) Xavier Mira
(rubrica)
José Martínez (rubrica) Francisco
Pérez (rubrica) José García
(rubrica)
José Martínez
(rubrica) Francisco Cerdán
(rubrica)
95
Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo mandado anteriormente se ha publicado
el bando y pasados los oficios que se previenen. Lo que anoto y firmo en Aspe,
veinte y nueve de dicho mes y año=
Cerdán (rubrica)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a veinte y nueve de abril de mil
ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Regidores, Diputados y Síndicos, reunidos en el sitio de costumbre
fueron enterados de la Orden recibida en veinte y seis de los corrientes sobre
establecimiento de carnicerías por José Simó, vecino de Badalona, y en su
virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente=
También se vio la Orden del señor Gobernador de Orihuela
recibiendo el mismo día, sobre que dentro del término de ocho días satisfaga
las Penas de Cámara del año pasado mil ochocientos treinta; y en su vista sus
mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento y queda el señor Presidente
en reunir a dichos concejales para dicho fin. Y por no haber otras cosas que
tratar se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Francisco
Pastor (rubrica) Xavier Mira
(rubrica)
José Martínez (rubrica) Francisco
Aznar (rubrica) Francisco Pérez
(rubrica)
José García (rubrica) José
Martínez (rubrica) Francisco
Cerdán (rubrica)
96
Cabido extraordinario
En la villa de Aspe a primero de mayo de mil ochocientos
treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor,
Regidores, y Síndico Procurador General reunidos en el sitio de costumbre, por
el señor Síndico se expuso que la lluvia que acaba de suceder impiden el
tránsito por las calles y la celebración de la procesión de gracias a Nuestra
Señora de las Nieves por el que se estaba en el caso de suspenderla para el
domingo próximo y su traslación en el lunes mes de los corrientes y sus
mercedes en su vista teniendo por justa dicha exposición acordaron se hiciese
como se pedía por el señor Síndico oficiándose al señor cura y clero de esta
parroquial y la del [H]ondón de las Nieves publicándose bando para que le
conste al público y así lo acordaron dichos señores y firmaron de que
certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Francisco
Pastor (rubrica) Xavier Mira
(rubrica)
José Martínez (rubrica) José
García (rubrica) Francisco
Cerdán (rubrica)
Cabildo [Nota en el margen].
En Aspe a cinco de mayo de mil ochocientos treinta y uno:
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Pastor,
Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez,
Diputados, don José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y
Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento juntos en el sitio de
costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los
siguientes.
En este cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en
treinta de abril último referentes la una sobre que se proceda al arresto sin-´
97
Parroquia de Nuestra Señora
de las Nieves
Consecuente haber recibido y leído su oficio de hoy, en el
que me dice, que esa Ilustre Corporación está facultada para disponer la
traslación de la Santa Imagen de Nuestra Señora de las Nieves a esta villa
según el Concordato del año sesenta y nueve debo manifestar a usted que aunque
está facultada con respeto a dicha tradición, no lo está en cuanto a disponer
el que la duración de la Santa Imagen en esa parroquia exceda de los quince
días cada vez según el consabido Concordato del año sesenta y nueve.
Por lo cual, si la Ilustre Corporación trata de cumplir con
el Concordato, desde luego me avisara expresando el día en que
98
ha de regresar a esta su casa la referida Santa Imagen; y de
este modo se podrá dar consuelo a los vecinos de Aspe; y se evitará al mismo
tiempo el perjuicio, de que insinúa el capítulo octavo del Concordato celebrado
en 6 de mayo de 1776, de que le hago responsable.
Entendiendo por muy bien, que no trato de entorpecer los
buenos deseos de esos habitantes, y si se lleve todo con la más debida
formalidad, que dispone y ordena el Concordato.
Dios guarde a usted muchos años. [H]ondón de las Nieves, 10
de marzo de 1831.
Sebastián Beltrán (rubrica)
Señor Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la villa de
Aspe.
3 horas y media de la tarde
99
[En blanco].
100
Acuerdo [Nota en el margen].
En
101
Santa Visita de Roxales, 6 de mayo de 1831.
Atendiendo al maior culto y veneración de Nuestra Señora de
las Nieves, y para excitar la más de los fieles en las procesiones que deben
practicarse para volverla de su Iglesia y traerla otra vez a la parroquia del
pueblo; y por otras consideraciones que sería largo explicar; no podemos menos
de mandar como mandamos que en todo el presente mayo sea conducida a su Iglesia
de las Nieves.
Félix, obispo de Orihuela
[Nota en el margen].
Presidente del Ayuntamiento
de esta villa de Aspe
Ilustrísimo señor.
Resuelta la traslación de Nuestra Señora de las Nieves,
Patrona de esta villa a su santuario del [H]ondón de las Nieves para el día dos
del que corre, en conformidad de lo dispuesto por vuestra Señoría Ilustrísima,
no pudo verificarse por la copiosa lluvia que cabalmente acaeció en el día
anterior: esta ocurrencia imprevista ha servido solo de ex[c]itar el fervor y
devoción en estos naturales que no quisieran se ausentase de entre ellos su
Soberana Patrona, cuado ver que solo su presencia es el
102
mejor remedio a sus tribulaciones y necesidades, y como
estos (aunque consolados ya con las lluvias) no han cesado, y a porque empiezan
a sentirse algunas enfermedades, ya también por las circunstancias críticas en
que nos tienen puestos nuestras energías el Ayuntamiento estimulado en lo
general por la piedad y buenos deseos de este vecindario acude hoy a vuestras
señorías del modo más sumiso para que tenga a bien disponer que esta Santa
Imagen contiene en esta villa hasta
103
que se celebre su festividad en el día propio del cinco de
agosto, con lo que al paso que se evitarán gastos considerables, tendría este
pueblo la religiosa complacencia de que continúa dispensándoles sus consuelos,
y sirva su presencia de antemural en todos los peligros que le rodean y motivo
de fundada esperanza y apoyo para hacer frente a los enemigos de su Santo
nombre y de la Iglesia.
Dios guarde a vuestra Señoría muchos años. Aspe y mayo 3 de
1831.
Pedro Aparicio (rubrica)
Ilustrísimo señor Obispo de
Orihuela
104
[En blanco].
105
do habido el Alferez de navío don Antonio Santa Cruz a la
que acordaron su obedecimiento y con respecto a que el señor Presidente se
[h]alla con otra Orden queda en practicar las diligencias oportunas como
primera autoridad= También se vio la recibida en el propio día sobre que no se
de permiso a ningún ilimitado, indefinitivos y demás que se expresa en dicha
Orden hasta pasar la revista que se expresa y en su vista acordaron su
obedecimiento y cumplimiento a cumplir se pase oficio al comandante de ternas de
la misma.
También se vieron las Órdenes recibidas en tres de mayo, la
una sobre que se proceda a la prisión de el Guardia de Cor[p]s don Benancio
Yturriria a la que sus mercedes acordaron su obedecimiento quedando el señor
Presidente en practicar las diligencias oportunas respecto a tener igual Orden=
También se vio la Real Orden en que se inserta la ley primera título diez y
siete libro doce de la Novísima recopilación sobre exterminio de malhechores a
la que acordaron se publique en el domingo próximo con la solemnidad que exige
fijándose en el sitio de costumbre.
En este Cabildo se hizo presente por el Regidor tercero que
el Depositario de Propios no se había presentado la fianza por la Depositaria
de dicho ramo y la de cogedor de bulas y dispuesta su convocación enterados
ofreció por tal a Juan Botella
106
de Mateu el que aprobado por sus mercedes acordaron, se
otorgue la correspondientes escritura.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo
que firmaron sus mercedes de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Francisco
Pastor (rubrica)
José García (rubrica) José
Martínez (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica) Francisco
Cerdán (rubrica)
Cabildo [Nota en el margen].
En Aspe a los siete días del mes de mayo de mil ochocientos treinta
y uno: Los señores Alcalde mayor, Regidores, Síndicos y Diputados se reunieron
en el sitio de costumbre vieron y leyeron, el Decreto del señor obispo relativo
a la solicitud de esta corporación, para que permanezca la Santa Ymagen de las
Nieves todo el mes corriente, y en su vista acordaron: se suspenda la
función ofrecida al pueblo para otra disposición lo que se haga notorio por
bando y por oficios al señor cura y clero de esta Parroquia y al del [H]ondón
de las Nieves. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Xavier
Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica) Francisco
Aznar (rubrica)
José García (rubrica) Francisco
Cerdán (rubrica)
Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo mandado se han pasado los oficios
prevenidos y [h]echo el bando que se acordó. Lo que anoto por la presente que
firmo en Aspe dicho día=
Cerdán (rubrica)
107
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los trece días de mes de mayo de mil
ochocientos treinta y uno: Los señores Alcalde mayor, Regidores, Diputados y
Síndicos Procurador General rehunidos en el sitio de costumbre en vista de las
ordenes recibidas en el día ocho y nueve de los corrientes, referente, la una a
que se de una noticia sobre las rifas que se hacen en esta villa si en virtud
de Real Orden con lo demás que aparece en ella dixeon su obedecimiento y
cumplimiento que se conteste al señor Gobernador de Orihuela, que en esta villa
en se ejecutan rifas de ninguna clase.
En este Cabildo por los señores Síndicos se expuso: Que habiendo
vacado una de las dos escribanías de jusgados de esta villa por fallecimiento
de Francisco Pujalte y Cerdán y hallándose el despacho de los negocios de
dichos juzgados sujeto a un solo escrivano que lo es Antonio Hernández Pérez
quien por fata de salud o por cualquiera causa que sea se nota la
administración de justicia entorpecida requieran que: le diese cuenta a los
señores del Real Acuerdo de este Reyno para que disponga lo conveniente a su
provisión: Y por sus mercedes así se acordó.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo
que firmaron sus mercedes de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Francisco
Pastor (rubrica) Xavier Mira
(rubrica)
José Martínez (rubrica) José
García (rubrica) José
Martínez (rubrica)
Francisco
Cerdán (rubrica)
108
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a veinte y cuatro de mayo de mil
ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Presidente, Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco
Aznar y Francisco Pérez, Diputados y don José García, Síndicos Procurador
General que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos en el sitio
de costumbre para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los
siguientes.
En este Cabildo se leyeron las ordenes recibidas en el día
trece, diez y ocho y veinte y un de los corrientes y en su vista acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este Cabildo se tuvo presente que esta para expirar el
término concedido por el señor Obispo para que se traslade la Ymagen de Nuestra
Señora de Nieves, y en su virtud acordaron sus mercedes se verifique dicha
traslación en el día treinta del corriente mes a la hora de costumbre
celebrándose la función de gracias en el domingo veinte y nueve según se halla
acordado pasándose los oficios al señor cura y clero de esta Parroquial y el
del [H]ondón, publicándose bando para que se ilumine la villa en el sábado
veinte y ocho y el siguiente. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó
este cabildo que firmaron de sus mercedes de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Francisco
Pastor (rubrica) Xavier Mira
(rubrica)
José Martínez (rubrica) Francisco
Aznar (rubrica) Francisco Peres
(rubrica)
José García (rubrica) Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo acordado anteriormente le ha pasado
los oficios que se previenen y [h]echo el bando por los sitios de costumbre. Lo
que anoto y firmo en Aspe a veinte y siete de dichos día, mes y año=
Cerdán (rubrica)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a veinte y siete de mayo de mil
109
mil ochocientos treinta y uno: Los señores Alcalde mayor,
Regidores, Síndicos de este Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre para
tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.
Por el señor Síndico Procurador General se expuso que el
arrendador de cuatro maravedís en libra de la carne fresca que se consuma en
esta villa y término,[h]echo a favor de Manuel Puerto por la cantidad de cinco
mil cuatrocientos pesos pagados por meses vencidos, se hallaron en descubierto
por la suma de dos mil doscientos cincuenta reales de vellón de cuenta de los
cuales solo habían entregado cuatrocientos treinta reales quedando el líquido
de mil ochocientos veinte reales de la propia moneda, cuyo reintegro o abono a
poder del cobrador encargado por esta corporación Antonio Cerdán no se había
podido conseguir, no obstante las reiteradas amonestaciones que se le habían
[h]echo, y no pudiendo esta corporación disimular esta falta, cuando tiene
presunción de cubrir ciertas cartas de pago que le hallan giradas que ya tiene
reclamadas el señor comandante repetidas veces; para llevar dicha urgencia se
estaba en el caso de que se procediese ejecutivamente contra dicho arrendador y
fianza en tribunales de justicia, a cuyo fin se saque testimonio de esta
deliberación, y otro del arriendo y fianza en su virtud otorgada, sin embargo
la corporación resolverán lo que estime; y en su vista por dichos señores se
acordó se hiciese como se proponía por el caballero Síndico. Y así lo acordó y
firmaron dichos señores de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Francisco
Pastor (rubrica) Xavier Mira
(rubrica)
José Martínez (rubrica) José
García (rubrica)
José Martínez (rubrica) Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
110
Cabildo= En Aspe a veinte y ocho de mayo de mil ochocientos
treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor,
Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, José García, Síndico
Procurador General que compone la mayor parte del Ayuntamiento reunidos en el
sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los
siguientes.
En este cabildo por los señores Síndicos Procurador General
y Personero: Que sobre las muchas quejas de varios vecinos han visto además por
sí el abuso en introducirse algunos en termino perteneciente al público bien en
los caminos de su campo y hasta como en las ensanches de el acueducto de la
fuente que surte a este pueblo para cuyo remedio organizaron se nombre peritos
al intento, inspeccionen lo que corresponde y den cuenta al Ylustre
Ayuntamiento para que con su Presidente se tomen las medidas convenientes y en
remediar dichos males, teniendo presente asimismo se sigue por quien
corresponda el cauce de río para cortar las enfermedades que puedan ocurrir; y
por sus mercedes se acordó: Que se nombren a dicho efecto peritos que lo serán
Pedro Pastor, Francisco Cremades y Tomás Alcaraz inspeccionando con toda
escrupulosidad dichos terrenos dando cuenta de lo que notaren para acordar lo
conveniente en justicia. Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que
certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Francisco
Pastor (rubrica) Xavier Mi[ra]
(rubrica)
José García (rubrica) José
Martínez (rubrica) Francisco
Cerdán (rubrica)
111
Cabildo= En la villa de Aspe a siete de junio de mil
ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez,
Diputados y don José García, Síndicos Procurador General que componen la mayor
parte del Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios
asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se hizo presente las Ordenes recibidas en
veinte y nueve de mayo último, y en su virtud acordaron su obedecimiento y
cumplimiento y unión a la mano corriente. Y por no haber otra cosa que tratar
se concluyó este cabido que firmaron dichos señores de que cerifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Xavier
Mira (rubrica) José Martínez
(rubrica)
José García (rubrica) José
Martínez (rubrica)
Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
112
[En blanco].
113
Muy Ylustre Señor
Doña Bárbara Caparrós, muger de José Bonmatí, vecina de esta
villa a V. S. con el debido respeto expone: Que resulta a tomar parte en la
enseñanza de la juventud de su sexo, y para poderlo hacer con las formalidades
debidas, se presentó a la autoridad competente para su examinada y obtener el
título de maestra en los términos establecidos en la Ynstrucción mandada
observar por su Magestad (que Dios guarde) para el fomento y mejor arreglo de
las Escuelas; y en efecto de provada que fue, se le despachó el título
correspondiente por la Ynspección General del ramo que con la toma de razón de
la Junta del mismo en Valencia queden desde luego autorizada y en disposición
de dar principio a la enseñanza; más
114
como antes de proceder a ella deba V. S. ser sabedor de
todo; a este fin hace ex[h]ibición del referido título de Maestra para
poniéndose nota en los libros capitulares, se le devuelva original y se le de a
reconocer por tal maestra por medio de bando o de otro modo que le parezca; y
en consideración a que las otras dos maestras con título que se hallan en esta
villa fueron suspensas de su ejercicio con formal Expediente que obra contra
ellas=
Suplica a V. S. que habiendo por ex[h]ibido el título en el
modo dicho y acordado su cumplimiento, se sirva, no solamente mandar se le
guarden las preeminencias y franquicias que se le conceden, si que también
titular con aquellos en elementos que están señalados de Propios. Gracia que
espera de la rectitud de V. S. suya vida pide a Dios guarde muchos años. Aspe y
junio 3 de 1831.
Bárbara Caparrós (rubrica)
Señores del Ylustre Ayuntamiento
115
bildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a diez y siete de junio de mil
ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores segundo y tercero, Francisco
Aznar, Diputado primero, don José García y don José Martínez, Síndicos
Procurador General y Personero, no habiendo asistido el señor Regidor primero
por hallarse enfermo, rehunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios
asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se vieron y leyeron las ordenes recibidas en
el día trece de los corrientes, y en su virtud acordaron su obedecimiento y
cumplimiento quedando el señor Presidente en hacerlo por lo que a el pertenece
en cuanto a la que habla sobre remesa de plicas a la superioridad, uniéndose a
la mano corriente.
En este propio cabildo se presentó en memorial por doña
Bárbara Caparrós, maestra aprobada para la instrucción de las niñas, cuyo
extremo hizo constar mediante el título que exhibe su fecha nueve de abril
último, solicitando al mismo tiempo que en consideración a que la maestra
titular doña Antonia Erades a quien se contribuya con la cota señalada por
Reglamento se halla suspensa de su enseñanza ya hace dos años, se le nombrase
en su lugar por tal maestra titular durante al menos la suspensión de aquella;
y en su virtud sus mercedes para que padezca el menor detrimento la enseñanza
pública acordaron nombrar a la exponente por tal maestra, a quien se le
contribuya con la cuota correspondiente a su destino señalada para Reglamento
de Propios, haciéndose saber por bando público para que le conste al
vecindario=
En este propio cabildo se presentó otro título para ejercer
el
116
magisterio de enseñanza de niñas expedido a favor de doña
Teresa Bertolón, su fecha trece de mayo último y en su vista acordaron su
obedecimiento y cumplimiento quedando una y otra la correspondiente nota.
Con lo que quedó concluido este cabildo, en el que se expuso
por el señor Diputado que no he perjudicase su concurrencia en cuanto a la
habilitación de la maestra doña Bárbara Caparrós para percibir la dotación de
Propios, sino le pertenecía resolver como a los demás concejales, y lo firmaron
de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Xavier
Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica) Francisco
Aznar (rubrica)
José García (rubrica) José
Martínez (rubrica)
Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Notificación [Nota en el margen].
En la misma villa y día: notifiqué el acuerdo anterior a
doña Bárbara Caparrós en persona, doy fe=
Cerdán (rubrica)
Otra [Nota en el margen].
En la propia villa y día: notifiqué el mismo acuerdo al
depositario de Propios, Antonio Almodóvar, doy fe.
Cerdán (rubrica)
Otra [Nota en el margen].
Seguidamente: notifiqué el auto anterior a Manuel Moreno,
ministro pregonero quien en su cumplimiento publicó al bando que se previene,
doy fe=
Cerdán (rubrica)
117
Publicada en 3 de julio=
Intendencia de la Provincia de Valencia.
AGUARDIENTE Y LICORES.
Circular [Nota en el margen].
El Arrendador de la Renta de Aguardientes de los pueblos de
esta Provincia, ha acudido a la Intendencia reclamando los perjuicios que se le
irrogan por la impunidad con que se cometen las defraudaciones de derechos
impuestos a estos líquidos, con motivo de no observarse las debidas
formalidades en su conducción y transporte; y de conformidad con lo que me han
expuesto sobre el asunto los Señores Contador y Administrador de Provincia, en
vista de las Reales Instrucciones y Órdenes vigentes, que conceden
exclusivamente la venta al por menor de estos líquidos al Arrendador de esta
Renta, prohibiendo también a toda persona vender al por mayor sin el pago de
los derechos impuestos en el Real Decreto de 14 de diciembre de 1826, y sujetan
al comiso y penas que establece la Real Orden de 23 de diciembre de 1828 y la
Ley Penal de 3 de mayo último, a los Aguardientes que se substraigan del
adeudo: con el objeto de evitar estos males a los fabricantes de buena fe, y en
debido resguardo de los Reales intereses, he acordado prevenir a ustedes:
1º. Todos los Aguardientes y Licores que
118
se conduzcan para la venta al por mayor de unos pueblos a
otros, deberán ir acompañados de la correspondiente guía, o pase, que acredite
haber pagado los Reales Derechos, o que se sujeta el fabricante a satisfacerlos
en el punto de su consumo.
2º. Esta guía o pase, se facilitará por los Administradores
de Rentas, y donde no los haya, por los estanqueros, debiendo hacerlo las
Justicias en defecto de estos.
3º. Para obtener este pase, precederá una papeleta firmada
por el fabricante y por el Arrendador o encargado de la Renta en aquel punto,
declarando el número de cántaros que quiera extraer, la graduación de los
Aguardientes, si han pagado o no los derechos, y la obligación de pagarlos y
presentar tornaguía.
Todo lo cual comunico a ustedes para su puntual
cumplimiento.
Dios guarde a ustedes muchos. Valencia, 13 de junio de 1831.
Manuel Fidalgo (rubrica)
Señores Justicia y Ayuntamiento
de Aspe
119
Intendencia de la Provincia
de Valencia.
Demasiado reparable ya la falta de cumplimiento de la
circular de esta Intendencia de 10 de septiembre del año último para que por
los respectivos Ayuntamientos se presentasen las cartas de pago y demás
documentos de data correspondientes a los años desde 1808 a 1825 ambos inclusive,
pues la Comisión de Liquidación de atrasos de Real Hacienda tiene paralizados
todos sus trabajos con este motivo; he acordado prevenir a ustedes que si en el
último y perentorio término de un me no me dirigen dichos documentos con los
correspondientes inventarios duplicados como está mandado, expediré a costa de
ustedes el oportuno apremio, pues ni me es dado dispensarles ya más
consideraciones, ni las admite este servicio, por el interés que envuelve tanto
a favor de la Real Hacienda, como de los Pueblos.
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia, 10 de junio de
1831.
Manuel Fidalgo (rubrica)
Señores Justicia y Ayuntamiento
de Aspe
120
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a veinte y
ocho
121
de junio de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don
Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Xavier Mira y José
Martínez, Regidores segundo y tercero, y don José García y don José Martínez,
Síndicos Procurador General y Personero que componen la mayor parte de la
Justicia y Ayuntamiento, estando reunidos en el sitio de costumbre en vista del
oficio que antecede del señor Yntendente por el que se reclama los documentos
de data correspondientes a los años desde mil ochocientos ocho a mil
ochocientos veinte y cinco ambos inclusive acordaron: su obedecimiento y que
para su cumplimiento se hiciesen comparecer por medio del alguacil portero a
estas casas consistoriales a los referidos Ayuntamientos en donde serán
enterados por el presente escribano a los que pudieren ser habidos sin que se
alegue por los interesados la falta de comparecencia de algunos individuos para
dejar de cumplir lo que la superioridad manda
También se vio la Orden de la Yntendencia sobre Aguardientes
y Licores su fecha trece de los corrientes y en su virtud acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y que se publique para inteligencia del público. Y
por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron sus
mercedes de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Xavier
Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica) José
García (rubrica)
Francisco
Cerdán (rubrica)
122
[En blanco].
123
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los cuatro días del mes de julio de mil
ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor,
Presidente, Xavier Mira y José Martínez, Regidores segundo y tercero, don José
García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que
componen la mayor parte del Ayuntamiento, no habiendo asistido el Regidor
primero por hallarse enfermo ni los dos Diputados por no haber sido
encontrados, reunidos en el sitio de costumbre formando cabildo ordinario para
tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se vieron y leyeron las ordenes recibidas en
el día treinta de junio último y las del día de hoy sobre que puedan ejercitar
la profesión del harpa a Francisco Bellizia y Antonio Conel[l]o del Reyno de
Nápoles= Sobre que se pusiese a disposición del Capitán General de Granada al
teniente coronel ilimitado don Patricio Bray= sobre que S. M. se ha dignado
resolver que los individuos que se retiran del servicio con goce del fuero
militar, les están declaradas las exenciones de los artículos 6º y 7º y 8º del
título primero, tratado 8º de la Ordenanza general del Ejército= Y para que se
abonen las pagas a todas las viudas y huérfanas que no lo hubiesen percibido; y
en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se unan a la mano
corriente.
En el mismo cabildo advirtiendo sus mercedes el deplorable estado
en que se halla la salud pública de este pueblo a causa de carecer de recursos
bastantes para donar competentemente la dos plazas de médico que son necesarias
a su crecido vecindario y se
124
hallan establecidas de muy antiguo, y para cuyo pago cuentan
solamente con la cantidad de nueve reales diarios a cada plazo consignados por
el Supremo Consejo del caudal de Propios y que es necesario aumentárseles a
cada uno hasta el número de veinte por la escasez de buenos facultativos de
esta clase, y altas pagar que perciben en cuasi todos los demás pueblos,
careciendo de facultades para echar mano de los fondos públicos ni de sus
sobrantes y siendo cada día más urgente la asistencia de dichos médicos al paso
que notan que cunda y se propagan en su suelo enfermedades exóticas y
desconocidas hasta aquí, deseosos de ocurrir de un modo estable a males de
tanta monta; con respeto principalmente a los pobres y gente miserable a
quienes su indigencia no les permite buscar la salud fuera de su domicilio, ni
pueden tampoco los pudientes proporcionase igual auxilio sin notables
sacrificios: en tan crítica alternativa, creen de su deber apurar cuantos
medios estén a su alcance hasta corregir el bien que se han propuesto mediante
la redotación de uno y otro médico hasta en la cantidad manifestada de los
veinte reales: Al efecto, después de una madura reflexión les ha parecido muy
conforme dirigirse al Ilustrísimo señor Director general de Propios y,
presentar a su alta penetración algunos nuevos arbitrios que aprobados por su
Señoría Ilustrísima sirvan en delante de capital fijo para el pago de estos
asalariados cuyo tenor es el siguiente:
- A los vendedores de la Plaza donde acuden los vecinos a surtirse de los artículos de su consumo, se obligará a pagar cuatro cuartos diarios por cada punto, a cuyo pago no estarán atendidas aquellas personas que salgan a vender los frutos de su propia cosecha: Y se entiende por Plaza aquellos parajes (en varios ángulos de
125
esta villa donde se acostumbra
vender frutas, verduras, tocino, y otros géneros; y el señalamiento de estos
puntos, su número, y gobierno económico de ellos, será del cargo del
Ayuntamiento que podrá alimentarlos, disminuirlos, o alterarlos según estime
conveniente; pero a los vendedores de carne de cerdo, se les exigirá por cada
cabeza que vendan de esta especie un real de vellón y cuarto a fuese de
ternera; y a los que se ocupan en vender harinas siendo de este vecindario
cuatro cuartos por cada puesto y dos si fuese forastero; y se procurará que en
lo posible recaigan dichos puntos en sujetos laboriosos y honrados, que no
pudiendo ya dedicarse a un trabajo activo en la agricultura, artes o
ejercicios a que antes estaban
destinados, se les proporcione por esta vía y con preferencia que debe
dispensarle la sociedad, por un buen conducto y anteriores servicios [h]echos a
aquella.
- Otro arbitrio en la privativa creación de cuatro oficios de corredores (que podrán también aumentarse o disminuirse por el Ayuntamiento) que faciliten el tráfico y comercio entre sus convecinos y forasteros y procurará la venta y extracción de frutos: debiendo percibir dichos corredores en razón de su trabajo por cada bota de vino que expendan para el forastero dos reales de vellón y un real por cada bota del vino que se consuma en esta villa para la fabricación de Aguardientes: Y respecto a que en los demás negociados no puede darse una regla fija quedará por ahora la retribución de aquellos, al convenio que hogar entre sí las partes contratantes, y estos pagos serán siempre de cuenta del vendedor; bien entendido que todos los vecinos
126
quedan en entera libertad de
celebrar sus contratos y ventas por sí solos, sin concurrencia de los
corredores si así les acomoda; y estos oficios de corredores se proveerán por
remate como los de los demás arbitrios a favor del mejor postor, con
prohibición absoluta de ejercerlos otro tercero que no sean de los nombrados
bajo las penas o multas que se estimen convenientes a la puntual observación de
lo establecido.
- Cada carga de pescado fresco que se introduzca en el pueblo para su venta pagará dos reales de vellón, y no se entenderá con el vendedor lo prevenido, acerca del pago de los puestos; y por cada carga de agua que se extraiga para el forastero se pagarán dos cuartos.
- El oficio de a[l]motacén que es anexo al empleo de Regidor, formará otro de los nuevos arbitrios, y quedará en los sucesivo al cargo de aquel que se interesa en su desempeño, mediante remate a favor de aquel que presente mayores ventajas a la renta que se trata de establecer: y será de cuenta del arrendador de este arbitrios tener el surtido necesario de pesos y medidas fieles para el que las pida; en cuyo caso deberán contribuirle por cada peso con sus piedras correspondientes, por la barchilla, medio celemín, medio cántaro, media arroba, libras y medias libras y otras medidas de los líquidos, dos cuartos. Por la romana y peso en ella de cuanto alcance en marco por una vez, tres cuartos, y de hay arriba sin limitación siendo en un acto continuado un real de vellón siendo de la obligación del almotacén o encargado de la romana, el acudir donde lo llaman a pesar: bien que al que fuere arrendador de puesto fijo y a los demás vecinos, les será permitido tener propios los útiles que quedan referidos; con tal que los presenten al contraste o anotasen
127
de usarlos para su revisión y
celo y por esta diligencia pagarán por sola una vez un cuarto y lo mismo por
cada piedra desde una arroba a un adarme que quieran tener para el servicio de
su casa: más si fuere necesario no solamente sellar y reconocer los pesos y
medidas sino retocarla y ajustarlas pagarán entonces tres cuartos por cada una;
y el arrendador de este ramo quedará responsable y será castigado por cualquier
contravención según lo exija la gravedad de ella: a este fin se harán dos
romanas e igual número de medidas y pesas de todas clases, y se reservarán
unas, archivadas en la casa consistorial, como comprobantes de las otras que andarán
en circulación para decidir de este modo las dudas o disputas que se movieren
sobre la conformidad de las unas con las otras, sin que por virtud de este
nuevo establecimiento se entiendan perjudicados los Regidores, en cuyo celo
particularmente se afianzan el cumplimiento de los indicados arbitrios; y en
remuneración de este trabajo, y por el desprendimiento que hacen de las
utilidades que hasta aquí han percibido, inerentes al oficio de anotación,
quieren que sobre lo que tienen consignada de Propios como los demás
concejales, se les contribuya anualmente del producto de estos arbitrios con
ciento cincuenta reales a cada uno de los tres Regidores.
Y como por la cualidad de ser los destinos de Ayuntamiento
añales, tenerse que surtir cada uno de los Regidores de las pesas y medidas
necesarias, para alternar mensualmente en el oficio de almotacén en el que al
paso que su mecanismo les distrae de ordinario en gran parte sin que tal vez se
logre la exactitud apetecida por el bien común, de que resulten ser los pesos y
medidas no de la me-
128
jor calidad, se hae preciso que al planificar estos nuevos
arbitrios se les de un grado de perfección en todas sus partes; en manera que
el Ayuntamiento descargue mediante ellos gran parte de la responsabilidad de su
conciencia por su destino: el público, quede más bien servido en adelante y
precavidos de muchos perjuicios que eran consiguientes a la falta de método que
debe regir en el ramo de almotacén consiguiéndose en medio de todo la
asistencia de buenos médicos en beneficio de la humanidad; por lo que
convendría que en el caso de merecer los arbitrios propuestos la superior
aprobación, se facultase también al Ayuntamiento por su Ilustrísimo para
invertir por una vez del producto de estos mismos arbitrios o de otros con
calidad de reintegro de los mismos, lo necesario para comprar una docena cuando
menos de pesos de yerro con sus penas correspondientes de lo mismo, media
arroba y medio cántaro de cobre que deberán ser archivados y también una nueva
romana con igual destino componiéndose otra que está deteriorada y demás
indispensable todo con la debida cuenta y razón. Y es cuanto les ha parecido
conducente al bien general de este vecindario; por lo que acordaron se saque
testimonio de este cabildo en cuanto concierne a la propuesta de arbitrios y se
acompañe con representación al Ilustrísimo señor Director General de Propios por
el conducto del señor Intendente de esta provincia a quien se dirija con el
competente oficio para que tenga a bien informar lo que le parezca sobre ello y
elevarlo al conocimiento de su Ilustrísimo para su superior aprobación. Y por
no haber otra cosa que tratar
129
se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes de que
certifico= Enmendado= formando cabildo ordinario= vale (rubrica)
Pedro Aparicio (rubrica) Xavier
Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica)
José García (rubrica) José
Martínez (rubrica)
Francisco
Cerdán (rubrica)
Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo mandado por mí he librado el
testimonio que se previene el que dado en poder del Ayuntamiento. Lo que anoto
y firmo en Aspe dicho día, mes y año=
Cerdán (rubrica)
130
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a catorce de
julio de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio,
Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Xavier Mira y José Martínez, Regidores
segundo y tercero, don José García y don José Martínez, Síndico Procurador
General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma
reunidos en el sitio de costumbre para
tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes. En este
cabildo se vieron y leyeron las ordenes recibidas en el día de ayer a las
cuales se acordó su cumplimiento y obedecimiento y que se una a la mano
corriente.
En este cabildo se leyó el
oficio del señor cura ecónomo del [H]ondón de las Nieves en el que manifiesta
esta corporación si se halla en disposición con arreglo a sus facultades el
celebrar la dobla a dicha Santa Imagen; y en su vista acordaron pase una
comisión del Ayuntamiento a realizarla en su propio día. Y por no haber otra
cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes de que
certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica) José García (rubrica)
José Martínez (rubrica) Francisco Cerdán (rubrica)
Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo acordado
se ha pasado el oficio que se previene al señor cura del [H]ondón [de las
Nieves]. Lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año=
Cerdán (rubrica)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los quince
días del mes de julio de mil ochocientos treinta y uno: Los señores Xavier Mira
y José Martínez, Regidores segundo y tercero, don José García y don José
Martínez, Síndicos Procurador General y Personero
131
Regencia del curato del
[H]ondón de las Nieves
Llevando a efecto las formalidades de la concordia habida en
6 de mayo de 1776 se servirán V. S. manifestarme si con arreglo a ellas se
hallan en disposición de mandar celebrar la Dobla en su propio día a Nuestra
Señora de las Nieves para en caso contrario dar entrada a cualquier otro
devoto.
Dios guarde a V. S. muchos años, [H]ondón de las Nieves, 5
de julio de 1831=
José Baeza, economo (rubrica)
Señores Justicia y Ayuntamiento
de Aspe
132
[En blanco].
133
y Francisco Pérez, Diputado, no habiendo asistido el señor
Alcalde mayor por hallarse ocupado en asuntos del servicio, en el Regidor
primero por hallarse enfermo, reunidos en el sitio de costumbre para celebrar
cabildo ordinario en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo de unanimidad de dichos señores se manifestó
que careciendo de recursos fijos la Casa Caridad levantada de reciente en esta
villa, para atender a la subsistencia de las personas que afligiendo de
enfermedad tienen entrada en ella con los requisitos que aseguran el mejor
orden y asistencia, y que solo consisten aquellos en la que proporciona la
caridad de algunos fieles, deseándolo hacer esta Corporación por lo que le toca
ni privar de ningún derecho al vecino, toda vez que la costumbre en los días
martes para poder proporcionar la más curiosa venta a los restantes en género
se valga de puestos fijos y tablas cuya pequeña retribución por disimulo en
otras operaciones ha corrido al cargo de algunos particulares sin más
autorización que de la que han querido hacerse, para visar en lo sucesivo
iguales abusos por esta corporación que acaso la disputarían se
responsabilidad, acordaron: que desde este día en adelante los días martes de
cada semana queden los sitios de la venta con destino a la Casa Caridad cuya
retribución por la que la ocupan lo será la cantidad que en celo por la misma
les dicte voluntariamente a cuya recaudación correrá al cargo de la persona
encargada de dicho establecimiento o a quien este nombrase. Y por no haber otra
cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes de que
certifico=
Xavier Mira (rubrica) José
Martínez (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica) José
García (rubrica)
José Martínez (rubrica) Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
134
Cabildo extraordinario
En la villa de Aspe a los veinte
días del mes de julio de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro
Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Pastor y José Martínez,
Regidores primero y tercero, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don
José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen
la mayor parte del Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre para celebrar
cabildo extraordinario para tratar sobre medidas que impidan las graves rapiñas
que se ven cometen en los frutos de esta huerta y campo tanto por sus vecinos
como los de los pueblos inmediatos, en su virtud acordaron: se tenga por
adicionados al bando de buen gobierno las disposiciones siguientes.
- Por ninguna persona pueda atravesar propiedad de ninguna a otra, tanto en la huerta como campo bajo ningún pretexto a excepción de las que merecieren nombramiento por esta corporación con el fin de que se realice la ejecución de lo que se dirá, exigiéndose al contraventor quince reales de multa por primera vez, doble por la segunda, y en caso de reincidencia por la tercera, suplirá la que se creyere acomodada a el delito que dio causa a las repetidas inobediencias.
- Que ninguna persona sea osada a aprovecharse o hace suyo ninguna clase de frutos en la más pequeña porción, ni otra especie que produzcan las tierras como arbolados, vides, etc., pues caso de intentarlo alguno justificado el [h]echo en el modo y forma que demarcan las Leyes contra vagancia, sufrirán la pena según la resultancia del proceso.
- Que habiéndose propuesto esta corporación con su Presidente el que el Propietario conserve los frutos de su propiedad sin detrimento en ellos, hasta su recolección, que para conseguirla sin menoscabo alguno se ven en la necesidad de confiar en vigilancia a personas que tienen que mantener de sus propios en la larga temporada, con todo para precaver el abandono introducido por aquella, se prohíbe que los guardianes sean asociados de ninguna persona y aun de su familia, respondiendo al propietario de cualquier hurto que se cometiere en la demarcación del terreno
135
que de hallarse a su cuidado
satisfecho su trabajo por los referidos dueños según se convinieren, para lo
cual deberán presentarse dichos propietarios a esta Justicia para su
conocimiento con el elegido guardián prohibiéndoles a estos enciendan fuego con
motivo de guisarse la comida.
Que sin embargo de que esta corporación se promete de esta
deliberación la mejor ejecución entre los propietarios y los que estos elijan
para el cuidado de sus fruto, queda en nombrar con la mayor reserva veinte y
cinco personas de su confianza con el nombre de juramentados para que vigilando
de noche y día alternativamente den cuenta de las infracciones que se
sometieren en estas disposiciones como en las acordadas en el bando de buen
gobierno que se redoblará su vigilancia, publicándose y fijándose este acuerdo
en el sitio de costumbre en el domingo próximo concluida la misa mayor. Y así
lo acordaron y firmaron sus mercedes de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Francisco
Pastor (rubrica)
José Martínez (rubrica) Francisco
Aznar (rubrica) Francisco Pérez
(rubrica)
José García (rubrica) José
Martínez (rubrica)
Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo acordado en el día de ayer fue
publicado en los sitios de costumbre el bando que se previene y fijado en su
inteligencia. Lo que anoto y firmo en Aspe a veinte y seis de julio de mil
ochocientos treinta y uno=
Cerdán (rubrica)
136
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los veinte y seis días del mes de
julio de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Pedro Aparicio,
Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Pastor, Xavier Mira y José
Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don José
García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que
componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma reunidos en el sitio de
costumbre para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los
siguientes.
En este cabildo se vieron y leyeron las ordenes recibidas en
veinte y dos de los corrientes y en su virtud acordaron su obedecimiento y
cumplimiento y que se unan a la mano corriente.
También se vio y leyó un oficio del señor Presidente en el
que se inserta el del señor Regente de la Real Audiencia para que sea
emposesada de la renta de que quedó privada la maestra con título doña Antonia
Erades y en su virtud acordaron: su obedecimiento y cumplimiento haciéndose
saber a la misma para que le conste; a la que lo fue nombrada aunque
interinamente doña Bárbara Caparrós queda privada de la gracia que le concedió
esta corporación como también al Depositario de Propios para que les conste,
librándose de todo el testimonio que reclama el señor Presidente. Y por no
haber otra cosa que tratar firmaron sus mercedes de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Francisco
Pastor (rubrica) Xavier Mira
(rubrica)
José Martínez (rubrica) Francisco
Aznar (rubrica) Francisco Pérez
(rubrica)
José García (rubrica) José
Martínez (rubrica)
Francisco
Martínez, Secretario (rubrica)
No-
137
Alcaldía mayor por S. M. de
Aspe
La Junta de Inspección de Escuelas del Reyno con fecha 18
del actual me dice lo que copio:
“Dada cuenta a esta Junta de capital de una representación
de doña Antonia Erades, Maestra de esa villa sobre haberla separado el
Ayuntamiento de la misma de la plaza que obtiene en propiedad a título de
cierto Expediente contra ella formado; ha acordado; que inmediatamente la
reponga V. S. en su destino hasta que la Superioridad revuelva sobre el
particular, cuando ni esta Junta
138
ni menos ese Ayuntamiento tiene Facultades para se pasar a
los maestros de segunda clase, debiéndola al mismo tiempo satisfacer cuanto se
la adeuda en razón de su salario; de todo lo cual mandará librar testimonio de
haberlo verificado.”
En cuya vista por auto de este día he acordado su
obedecimiento y que para su cumplimiento se oficio a vuestras señorías como lo
hago, pasando a mis manos dentro de tercero día el testimonio prevenido para
elevarlo a la expresada
139
Junta de Inspección, sirviéndose vuestros señores en el
ínterin acusándome el recibo.
Dios guarde a vuestras señorías muchos años. Aspe, 25 de
julio de 1831.
Pedro Aparicio (rubrica)
Señores del Ayuntamiento de esta
villa
140
[En blanco].
141
tificación [Nota en el margen].
En Aspe y día veinte y ocho de julio de dicho año hice saber
el segundo particular del cabildo que antecede a Bárbara Caparrós, Maestra de
niñas en persona doy fe=
Cerdán (rubrica)
Otra [Nota en el margen].
Seguidamente hice saber el segundo particular el cabildo
anterior a Antonia Erades, también maestra de niñas en persona doy fe=
Cerdán (rubrica)
Diligencia [Nota en el margen].
Doy fe: Que para hacer saber el segundo particular del
cabildo anterior a Antonio Almodovar como Depositario de Propios he pasado a la
casa de su [h]abitación y por no ser en ella no ha p[od]ido ser notificado. Lo
que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año=
Cerdán (rubrica)
Notificación [Nota en el
margen].
En dicho día hice saber el acuerdo anterior a Antonio
Almodovar como Depositario de Propios en persona, doy fe=
Cerdán (rubrica)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a diez y nueve de Agosto de mil
ochocientos treinta y uno: Los señores don Francisco Pastor, Regidor Decano y
Regente la jurisdicción, Xavier Mira y José Martínez, Regidores segundo y
tercero, Francisco Aznar, Diputado segundo, don José García y don José
Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma reunidos en el sitio de costumbre para tratar de
varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron las Órdenes recibidas en el día
nueve
142
y catorce de los corrientes y en su virtud acordaron su
obedecimiento y cumplimiento, y a dicho fin quedan sus mercedes en no disimular
cosa alguna en razón del cobro del arbitrio de Voluntarios Realistas: que la
que previene la Recaudación de la monda forzosa se haga saber previo el recado
atento al señor cura de esta parroquial y escribanos de esta villa. Y por no
haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes
de que certifico=
Francisco Pastor (rubrica) Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica) Francisco
Aznar (rubrica)
José García (rubrica) José
Martínez (rubrica)
Francisco
Cerdán (rubrica)
Acuerdo de cumplimiento [Nota en
el margen].
En la villa Aspe a los veinte y cinco días del mes de Agosto
de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Francisco Pastor, Xavier Mira
y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don
José García y don José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero
reunidos en la Sala Capitular se vio y leyó el Real Título su fecha en San
Idelfonso a veinte y ocho de julio último expedido a favor de don Lucas García
y Marín, nombrado Alcalde mayor de esta villa por remoción al corregimiento de
Xijona de don Pedro Aparicio que la obtenía en el que aparece dicho señor
Alcalde mayor debió estar emposesado en doce de los corrientes lo que no pudo
tener efecto por la prorroga que de un mes más se sirva conferirle S. M. según
se hizo constar por una certificación de don José de Cafranga, Secretario de
Cámara, su fecha veinte y ocho de julio: y habiéndose acreditado haber prestado
el correspondiente juramento
143
ante el Real Acuerdo según la certificación de su Secretario
don Antonio Martínez, fechada en Valencia ocho de los corrientes mediante la
comisión que para ello obtuvo la superioridad según la Real Cédula expedida en
San Ildefonso a veinte y ocho del referido julio, en vista acordaron sus mercedes:
se guarde y cumpla cuanto S. M. previene en los relacionados documentos; que se
confiera la posesión del destino de Alcalde mayor al citado don Lucas García en
señal de la cual fue colocado en el asiento que le estaba prevenido recibiendo
la vara alta de Justicia según se acostumbra en iguales actos; y que quedando
testimonio de los relaciones documentos se devuelvan al referido señor Alcalde
mayor según se previene. Con lo que quedó concluido este acto que firmaron
dichos señores de que certifico=
Lucas García y Marín (rubrica) Francisco Pastor (rubrica) Xavier
Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica) Francisco
Anzar (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica) José
García (rubrica)
José Martínez (rubrica) Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los veinte
y seis días del mes de Agosto
144
de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Lucas
García y Marín, Alcalde mayor, Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez,
Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don José García y don
José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia
y Ayuntamiento de la misma juntos en el sitio de costumbre para tratar de
varios asuntos en su virtud lo hicieron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en
el día de ayer en el sobre estar exentos del pago de portazgos la ciudad de
Almansa y sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se una a
la mano corriente.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo
que firmaron de sus mercedes de que certifico= Entrelmedio= Sobre no estar
exentos del pago de portazgos la ciudad de Almansa=
Lucas García y Marín (rubrica) Francisco Pastor (rubrica) Xavier
Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica) Francisco
Aznar (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica) José
Martínez (rubrica)
José García (rubrica) Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
145
Copia [Nota en el margen].
Don Fernando Séptimo, por la gracia de Dios, Rey de
Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de
Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de
Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los
Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias
Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Océano: Archiduque de Austria: Duque
de Borgoña, de Brabante y de Milán; conde de Absurg, de Flandes, Tirol y
Barcelona, señor de Vízcaya y de Molina etc. Consejo, Justicia, Regidores,
Caballeros, Escuderos, oficiales y hombres buenos de la villa de Aspe en mi
Reyno de Valencia. Ya sabéis que por mi Real Cédula de treinta de julio de mil
ochocientos catorce, me he reservado por ahora el nombramiento, a consulta de
mi consejo de la Cámara de los Corregidores y Alcaldes Mayores en los pueblos
de señorío, que antes los tenían, sin perjuicio de lo que a su tiempo se
resuelva en el expediente, sobre el Decreto de las antiguas Cortes, en punto a
señoríos particulares. Ahora sabed: que entendiendo que así conviene a mi
servicio y a la ejecución de mi Justicia, paz y sosiego, de esa dicha villa, y
hallándose vacante la vara de Al-
146
calde Mayor de esa villa y su tierra, por promoción de don
Pedro Aparicio, al corregimiento de Jijona, por Decreto señalado de mi Real
mano en ocho del corriente mes, que fue publicado en mi Consejo de la Cámara en
nueve del mismo, he unido en nombrar para ella a don Lucas García y Marín, que
servía en la villa de Albayda, para que use este oficio, conforme a las leyes
de estos mis Reynos, y como le usan los demás Alcaldes Mayores, por espacio de
seis años, que han de principiar a correr y contarse, desde que fuese recibido
en él, y por el de más tiempo que por mí no se proveyese, excepto el caso de
que cometa excesos dignos de ser removido y castigado, o cuando por algún
mérito o motivo de utilidad pública, creyese yo necesario o conveniente,
promoverle antes de cumplir el sexenio. Y con esta calidad os mando, que luego
vista esta mi carta, sin aguardar otro mandamiento, ni proceder para ello otra
diligencia alguna, habiendo hecho en mi Consejo el juramento correspondiente,
recibáis al mencionado don Lucas García y Marín, por mi Alcalde Mayor de esa
referida villa y su tierra, y le dejéis usar libremente este oficio, y ejecutar
mi Justicia, por sí y sus oficiales, oír librar y determinar los Pleytos y
causas civiles y criminales,
147
que en ella están pendientes y ocurriesen, todo el tiempo
que tuviese este oficio, y llevar los cinco mil y quinientos reales [de] vellón
anuales, que sobre sus Propios le están asignados, con los demás derechos, y
emolumentos a el anejos y pertenecientes, en la propia forma y manera que se ha
[h]echo y debió hacer, con los demás alcaldes mayores, sus antecesores, sin
diferencia alguna, habiendo cumplido con el tenor de los capítulos de la
instrucción de corregidores y alcaldes mayores. Y para que pueda ejercer así el
mencionado oficio, os conformaréis con él y le daréis el favor y ayuda, que
hubiere menester con vuestras personas y gente, sin que en ello le pongáis ni
consistáis poner, embarazo sin contradicción alguna, que yo por la presente le
recibo y he por recibido al dicho oficio, y le doy poder para usarlo y
ejercerlo, caso que por vosotros o alguno a él, no sea admitido sin embargo de
cualesquiera leyes, estatutos, usos y costumbres que acerca de ello tengáis. Y
mando que al tiempo que le recibáis a este oficio, toméis de él fianzas legas,
llanas, y abonadas, de que dará la residencia que las Leyes de estos mis Reynos
disponen, así por lo tocante a él, como
148
por los negocios que durante su ejercicio se le cometieren,
y de que residirá en dicha Alcaldía mayor como es obligado, sin hacer más
ausencia que la permitida por la Ley, y entonces no pueda entrar en mi Corte,
sin licencia mía, o del Gobernador del mi Consejo. Y al dicho don Lucas García
y Marín, que para el día doce de Agosto próximo, haya tomado posesión de este
oficio, acreditándolo con testimonio formal, que remitir al mi Consejo de la
Cámara por mano de mi infrascripto Secretario, y no lo haciendo así desde luego
quede vacante y se me consulte, para volverlo a proveer, sin hacerlo otro
apercibimiento algún. Y de esta mi carta, se ha de tomar la razón en la
Contaduría General de Valores de mi Real Hacienda, expresando haberse pagado, o
quedar asegurado el derecho de la media anata, con declaración de lo que
importare; sin cuya formalidad mando sea de ningún valor y no se admita ni
tenga cumplimiento esta merced en los tribunales dentro y fuera de Corte. Dada
en San Ildefonso a veinte y ocho de julio de mil ochocientos treinta y uno= Yo
el Rey= Yo don José de Cafranga, Secretario del Rey Nuestro Señor, lo hice
escribir por su mandado= Registrado= Don Salvador María Granés= Lugar de un
sello= teniente Canciller mayor= Don Salvador
149
María Granes= Reales derechos ciento treinta y un reales con
14 maravedís= Lugar de una rubrica= Derechos y Real arbitrios veinte y ocho
reales de vellón= Don Josef María Puig= don Francisco Marín= V. M. nombra a don
Lucas García y Marín para la vara de Alcalde mayor de la villa de Aspe y su
tierra; en Valencia, según aquí se expresa= Tómese razón en la Contaduría
General de Valores del Reino. En la que consta haber satisfecho este interesado
mil cuatrocientos sesenta y seis reales y veinte y dos maravedís de vellón
mirad de la media anata causada con la presente indicatura debiendo ser
solventada la otra restante en el término de un año, según así se halla
resuelto por punto general. Madrid, primero de Agosto de mil ochocientos
treinta y uno= Eusebio Dal= los derechos diez y ocho reales de vellón= Lugar de
una rubrica.
Don José de Cafranga, caballero pensionado de la Real y
distinguida orden española de Carlos III, gentilhombre de Cámara de S. M., con
entrada, de su Consejo, su Secretario, y del de la Cámara de Gracia y Justicia
y Real Patronato de Castilla= Certifico: Que este Supremo Tribunal, por Decreto
de veinte y siete del corriente, se ha servido prorrogar a don Lucas García y
Marín, electo Alcalde mayor, de
150
la villa de Aspe, por un mes más el término que le está
señalado para tomar posesión de dicho empleo, el cual cumple en doce de
septiembre próximo; y para que conste donde convenga, a instancia del
interesado, y en virtud de acuerdo de la Cámara, doy la presente en Madrid a veinte
y ocho de julio de mil ochocientos treinta y uno= José Cafranga= Lugar de un
sello.
El Rey= Mi Gobernador, Capitán General, Regente y Audiencia
de mi Reino de Valencia. Sabed: Que por Despacho separado de esta mi Cédula, he
venido en nombrado a don Lucas García y Marín, para la vara de Alcalde mayor de
la villa de Aspe, previniendo en él, que para su uso y ejercicio pueda hacer en
mi Consejo Real el juramento correspondiente; con cuyo motivo por parte del
mismo don Lucas García y Marín, me ha sido hecha relación: Que de tener que
venir a la Corte con este solo objeto, y después regresa a su destino, se le
ocasionarían unos gastos que no puede soportar, y a fin de evitar estos
perjuicios, me ha suplicado sea servido concederle la gracia de que pueda hacer
el expresado juramento en esa mi Real Audiencia, o como la mi merced fuere. Y
habiéndose visto en mi Consejo de la Cámara, por Decreto de veinte y tres del
corriente mes, se le concedió como lo
151
pedía. Y conformándose con ello, lo he tenido por bien. En
su consecuencia os mando, que luego que el mencionado don Lucas García y Marín
se presente ante vos con esta mi Cédula, y el referido Despacho de Alcalde
mayor de esa dicha villa de Aspe, y su tierra, recibáis de él en persona el
juramento correspondiente con la solemnidad que le debía hacer en el referido
mi Consejo; y así hecho, mando igualmente sea admitido al uso y ejercicio de
dicho empleo, no obstante cualesquiera Leyes, usos y costumbres, que haya o
pueda haber en contrario, con las cuales para en cuanto a esto toca, y por esta
vez suplo y dispenso, quedando en su fuerza y vigor para en lo de más adelante;
que así es mi voluntad. Fecha en San Ildefonso a veinte y ocho de julio de mil
ochocientos treinta y uno= Yo el Rey= Por mandado del Rey Nuestro Señor= José
de Cafranga= Reales derechos sesenta y cinco reales con 24 maravedís= Lugar de
una rubrica= Para que don Lucas García y Marín, jure el empleo de Alcalde mayor
de la villa de Aspe, y su tierra, en la Real Audiencia de Valencia.
Don Antonio Martínez del Consejo de S. M. su Secretario, de
Acuerdo y Gobierno y de la Presidencia de la Real Au-
152
diencia que reside en la ciudad de Valencia, y escribano de
Cámara de lo civil de la misma. Certifico: Que habiéndose presentado en el Real
Acuerdo celebrado en el día de hoy por don Lucas García y Marín la Real Cédula
que antecede y despacho de Alcalde mayor de la villa de Aspe de que en la misma
se hace mérito; ha sido acordado: su obedecimiento y cumplimiento: que entre a
jurar, y registrados que sean en los Libros de Acuerdos se devuelvan originales
con certificación para su uso y ejercicio. Y acto continuo acompañado de mi el
infrascrito Secretario ha entrado en el Real Acuerdo el mencionado don Lucas
García y Marín y a mi presencia ha hecho el juramento de tal Alcalde mayor de
la villa de Aspe y su tierra, en legal forma y con las adicciones prevenidas en
Reales Órdenes vigentes. Según así parece es deber del Libro de Acuerdo que
original por ahora existe en la Secretaría de mi cargo a que me remito. Y para
que conste doy la presente sellada con el sello de dicha Secretaría en la
ciudad de Valencia a ocho de agosto de mil ochocientos treinta y uno.= Don
Antonio Martínez= Registrados= Lugar de una rubrica= Lugar de un sello.
Es copia literal de los documentos de que se hace relación
en el anterior Acuerdo los cuales han sido devueltos al referido señor Alcalde
mayor a que me remito. Y para que conste en cumplimiento de lo mandado libro el
presente que signo y firmo en Aspe a veinte y seis de agosto de mil ochocientos
treinta y uno=
(Signo)
Francisco Cerdán (rubrica)
153
Muy Ilustre Señor
Antonio Jover, natural y vecino de la villa de Novelda,
habitador en el partido de La Romana y terrateniente de esta a V. S. con todo
respeto dice: que con motivo de tener parte de sus tierras en este término, le
es más cómodo que a la de su naturaleza radicar su domicilio en esta villa por
sus propios intereses y por ello.
A V. S. suplica tenga a bien admitirle por tal vecino,
anotándole en los Libros de vecindario con cargamento de las cargas propias de
todo vecino, oficiando al Ayuntamiento de Novelda le separasen de los de
aquella, y se le tengan en aquella como mero terrateniente, como así lo espera
de la notoria justificación de V. S. Dios guarde a V. S. Dios guarde a V. S.
muchos años. Monforte, y Agosto 6 de 1831. Y por no saber firmar el suplicarle
lo hizo a sus ruegos.
Francisco Cremades (rubrica)
Señores de Ayuntamiento de la villa de Aspe
154
Acuerdo [Nota en el margen].
Para acordar la admisión de este interesado oficiese al
Ayuntamiento Real de Novelda para que se sirva manifestar, la conducta de
aquel, y con la contestación dese cuenta. Así lo acordaron y firmaron los
señores componentes la Justicia y Ayuntamiento de esta villa de Aspe en ella a
ocho de Agosto de mil ochocientos treinta y uno=
Pedro Aparicio (rubrica) Francisco
Pastor (rubrica)
Xavier Mira (rubrica) José
Martínez (rubrica)
José
Martínez (rubrica)
155
Señor Presidente de Ayuntamiento
Antonio Jover de Segura con el mayor respeto expone a usted
que habiendo presentado dos memoriales al Ayuntamiento para que le levantasen
el vecindario de esta villa borrándole del Libro Padrón con motivo de haberlo
establecido en Aspe, por ser libre a cada uno variarlo según más le convengan,
puesto que en todas partes se sujeta a las cargas vecinales, y añadiese puede
obligar que viva en un pueblo y no en otro, no ha tenido a bien decretarlo; por
lo que acude a la protección y justicia de usted para que determine dicha
solicitud por no tener a un mismo tiempo dos vecindarios y sufrir unas misma
cargas en dos distintos pueblos contra Justicia; para ello
Suplica a usted se sirva así acordado informando al mismo
tiempo sobre la conducta y circunstancias del exponente, entregándole original
el decreto, o una certificación de todo para hacerlo
156
constar en la villa de Aspe y donde más le convengan, como
así lo espera de la justificación de usted= Dios guarde a usted muchos años=
Novelda, 30 [de] Agosto de 1831.
Por y a ruegos de mi hermano político
Don Francisco Segura (rubrica)
Auto [Nota en el margen].
Certifica su merced a continuación lo que le constase acerca
de las circunstancias y conducta de Antonio Jover de Segura devolviéndosele
originales las diligencias para los usos que le convengan. Así lo mandó y firmó
don Luis de Collantes y Bustamante, alcalde mayor de esta villa de Novelda, a
treinta de Agosto de mil ochocientos treinta y uno=
Luis de Collantes y Bustamamente (rubrica) Ante mí
Lorenzo
Cantó (rubrica)
Certificación [Nota en el margen].
Don Luis de Collantes y Bustamante, alcalde mayor de esta
villa de Novelda y su tierra etc.= Certifico: que Antonio Jover de Segura, es
persona de arraigo, me consta ha observado buena conducta moral y política, y
en el tiempo que llevo en esta villa de alcalde mayor ha dado que hacer a la
Justicia, por haber sido de excelente conducta y moralidad, y seguir los
informes que ha tomado, ha sucedido lo mismo anteriormente. Y para que así
conste y sirva de abono al interesado libro la presente en Novelda a treinta de
agosto de mil ochocientos treinta y uno=
Luis de Collantes y Bustamante (rubrica)
Acuer-
157
do= En la villa de Aspe a nueve
de septiembre de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Lucas García y
Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, José Martínez, Regidor tercero,
Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don José García y don José
Martínez, Síndico Procurador General y Personero que componen la mayor parte de
la Justicia y Ayuntamiento reunidos en el sitio en vista de las diligencias que
anteceden Dixeron: se admite por tal vecino a Antonio Jover de Segura
anotándose en el Libro de Asientos de este vecindario de quien se le repartirá
las contribuciones que le correspondan y demás cargas concejiles a que queda
sujeto cualquiera vecino de su clase; y para que queda libre de otras cargas en
la villa de Novelda; oficiese al señor Alcalde mayor como presidente de aquel
Ayuntamiento para su inteligencia; y así lo acordaron y firmaron sus mercedes
de que certifico=
El Alcalde mayor
Lucas García y Marín (rubrica) José Martínez (rubrica)
Francisco Aznar (rubrica) Francisco Pérez (rubrica)
José García (rubrica) José Martínez
(rubrica)
Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Acuerdo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a diez de septiembre de mil ochocientos
158
treinta y uno: Los señores don
Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Xavier Mira y José
Martínez, Regidores, Francisco Pastor, Diputado, don José García y don José
Martínez, Síndico Procurador General y Personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el Regidor primero y Diputado
primero por hallarse el primero enfermo y el último ausente, reunidos en el
sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los
siguientes.
En esta sesión se vieron la
Orden rendida en el día cinco de los corrientes sobre remisión a la Intendencia
de las cartas de pago de los años desde mil ochocientos oho al veinte, tercero
económico, seis meses del veinte y tres y veinte y cinco= También se vio la
recibida en el día nueve sobre que se impidan por los comandantes de armas el
hacer descargo dentro de las poblaciones y en su vista acordaron sus mercedes
su obedecimiento y cumplimiento y su unión a la mano corriente. Y por no haber
que tratar otra cosa se concluyó este acuerdo que firmaron sus mercedes de que
certifico=
Lucas García y Marín (rubrica) Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica) Francisco Pérez (rubrica)
José García (rubrica) José Martínez
(rubrica)
Francisco
Cerdán, Secretaría (rubrica)
Notificación [Nota en el
margen].
En dicho día, mes y año hice
saber el acuerdo o cabildo que antecede en la parte que les toca a don José
Pujalte de Candela individuos que fueron del
159
año mil ochocientos ocho; a Francisco Cremades en el año
nueve; a José López de Mira y Antonio Hernández de Alberola en el año diez; a
Vicente Cremades de Candela en el año once; a Bernardo Muñoz y José Caparrós de
Alzamora en el año doce; a don Juan Pujalte y Cerdán y Alejo Cañizares en el
año trece; a Francisco Xavier Botella y Pedro Candela en el año catorce; a don
Antonio Mira y Muñoz y Antonio Antón de Mira en el año quince; a José López de
Mira y Ginés Mira en el año diez y siete; a Francisco Cremades en el año diez y
ocho; a Pedro Pastor y Francisco Mira en el año diez y nueve; a Manuel
Hernández y Tomás Martínez en el año veinte; a Antonio López en el año veinte y
dos; a Pedro Candela Segundo del veinte y dos; Antonio Erades, Vicente
Cremades, Manuel Hernández, don José Pujalte y Pedro Pastor en el veinte y
tres; a Francisco Cremades y Juan Bautista Bernal en el veinte y cinco en sus
personas, doy fe=
José Cerdán y Pujalte Pro Secretario del Ayuntamiento de
esta villa de Aspe, nombrado para las ausencias del nombrado, ocupaciones y
enfermedades=
Confirió= Que a consecuencia de una Orden del Real Acuerdo
que con la solicitud que se acompaña se ha evacuado por dicha corporación un
informe, que todo por sus Orden es como sigue= Secretaría del Real Acuerdo=
Para que usted informe dentro del preciso término de ocho días cuanto se le
ofrezca y parezca, le dirijo de Orden del Real Acuerdo la adjunta copia
rubricada de la instancia hecha a S. M. por Rafael Almada y Reyes y Francisco
Cerdán, Escribanos Reales, en solicitud de cambiar sus respectivas residencias=
Dios guarde a usted muchos años. Valencia, 10 de septiembre de 1831= Antonio
Martínez, Secretario= Señores [del] Ayuntamiento de la villa de Aspe.
Señor: Rafael Almada y Reyes, Escribano Real asig-
160
nado a esta villa de Aspe, Reino de Valencia, como lo
acredita el testimonio que acompaña número primero, y Francisco Cerdán y
Pastor, Escribano de igual clase asignado a la villa de Monforte, del mismo
Reino, como lo acredita el testimonio del número segundo, a los Reales Pies de
Vuestra Majestad dicen: Que han tratado el cambio de sus respectivas
escribanías, el primero con el objeto de mudar de aguas y fijar su residencia
donde puede lograr algún alivio en sus dolencias habituales; y el segundo con
el objeto de vivir con su familia a la vista de sus bienes raíces y de los de
su padre que se halla en una edad bastante avanzada y acometido también de su
enfermedad habitual, y a fin de poderla llevar a efecto quedando Cerdán
asignado en Aspe y Almada en Monforte= A V. M. suplican se digne aprobar dicho
cambio de escribanías reales, expidiendo las ordenes oportunas para que los
exponentes sean reconocidos en los pueblos de su respectiva nueva asignación.
Gracia que espera de la piedad de Vuestra Majestad= Dios guarde muchos años la
importante vida de V. M.. Aspe veinte y tres de julio de mil ochocientos
treinta y uno= Señor a los Reales Pies de V. M.= Rafael Almada y Reyes=
Francisco Cerdán= Es copia= lugar de una rubrica.
Informe= Los señores componentes la Justicia y Ayuntamiento,
reunidos en este día para cumplir con el respetable decreto de S. E. el Real
Acuerdo deben
161
informar: Que los motivos que se exponen por los
pertenecientes a Rafael Almada y Francisco Cerdán son tan ciertos como notorios
en esta villa; que aprobándose dicha permuta de escribanías, al paso que el
vecindario ningún perjuicio se le sigue son conocidas las ventajas de lo
recurrente; al primero por prometer según consejo de facultativos el mejorar de
salud; y al último por estar al frente de los bienes que posee en esta dicha
villa, y los del anciano su padre, que más que nunca necesita de su auxilio:
Que en cuanto esta corporación puede informar en obsequio de la verdad: Aspe,
17 de septiembre de 1831= El alcalde mayor= Lucas García y Marín= Francisco
Pastor= Francisco Pérez= José Martínez= Francisco Aznar= José García= José
Martínez= Presente fui= José Cerdán y Pujalte=
Es copia de los documentos originales que se han colocado en
el correo acompañados de carta guia con sobre para el señor don Antonio
Martínez, Secretario del Real Acuerdo, a quien me remito. Y para que conste en
cumplimiento de lo mandado libro la presente en Aspe en diez y siete de
septiembre de mil ochocientos treinta y uno= José Cerdán y Pujalte (rubrica)
162
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe primero de octubre de mil ochocientos
treinta y uno: Los señores don Lucas García Marín, Abogado, Alcalde mayor,
Francisco Pastor y José Martínez de Díez, Regidores primero y tercero,
Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, José García y don José Martínez,
Síndicos Procurador General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma, no habiendo asistido el señor Regidor segundo por hallarse de
comisión en asuntos del Real Servicio, rehunidos en el sitio de costumbre
previa citación ante diem para tratar de la propuesta de oficiales de Justicia
y Ayuntamiento que deben servir para el año próximo mil ochocientos treinta y uno,
teniendo para este fin a la vista la Real Cédula de S. M. de diez y siete de octubre
de mil ochocientos veinte y cuatro, Superior Orden del Real Acuerdo de quince
de septiembre de mil ochocientos veinte y cinco; Real Instrucción de seis de
julio de mil ochocientos veinte y ocho y demás que corresponde, en su virtud se
procedió a la propuesta en el modo siguiente.
Para Regidores primeros
Pedro Candela de Sánchez
Juan Bautista Bernal de Cerdán
Antonio Sánchez de Botella
Para Regidores segundos
Vicente Alberola de Cantó
163
Vicente Mira de Pastor
Antonio Sánchez de Almodovar
Para Regidores terceros
José Almodovar de Rocamora
Juan Abellán de Sánchez
Antonio Botella de Terol
Para Diputados
José Díez de López
Pascual Díez de López
Antonio Lloret de Botella
Para Síndico Procurador
General
Tomás Martínez de Caparrós
Ángel Bonavía
José Martínez de Pérez
Para Personero
Don Teodoro Aracil
José Bergón
Manuel Cremades de Calatayud
Para Alcaldes del primer
barrio
Julián Prieto de Veneciano
Pascual Martínez de Alforea
José Pujalte y Cremades
164
Idem segundos del primero
[barrio]
Joaquín Alenda de Pastor
Francisco Torregrosa de Botella
Francisco Alcaraz de Martínez
Idem terceros del primero
[barrio]
Joaquín Vicedo de Monllor
Pascual Vicedo de Cremades
José Mira de Vicedo
Idem cuartos del primero
[barrio]
Juan Mira de Martínez
Matías Pérez de Pérez
Diego Alcaraz de Pastor
Idem primeros del segundo
[barrio]
Antonio Alberola de Puerto
Juan García de Sánchez
Francisco Cañizares de Mira
Idem segundos del segundo
[barrio]
Mariano Pérez de Botella
Manuel Hernández de Pérez
Antonio Gras de Pérez
Idem terceros del segundo
[barrio]
José Alberola de Bonmatí
Antonio Pérez de Sánchez
Francisco Cañizares
Idem cuartos del segundo
[barrio]
José Botella de Cremades
Francisco Botella de Almodovar
Ramón González de Espinosa
165
Idem primeros del tercer [barrio]
Antonio Pastor de PLanelles
José Vicedo de Avellán
Francisco Sánchez de Cremades
Idem segundos del tercer
[barrio]
José Pérez de López
Miguel López de Pérez
Juan Antonio Díez de López
Idem terceros del tercer
[barrio]
Francisco Galinsoga de López
Pedro Almodovar de Espinosa
Antonio Botella de Botella
Idem cuartos del tercer
[barrio]
José Martínez de Cremades
Antonio Hernández de Alberola
José Urios de Bevia
Para Alguacil mayor
Antonio Pujalte de Antón
Manuel Erades de Martínez
Vicente […] Martínez
Sobresequiero
Antonio Pastor de Vicedo
José Caparrós de Martínez
Tomás Alcaraz de Cerdán
166
Para Alcalde pedáneo
Vicente Cerdá de Terol
Manuel Soriano de Hernández
Diego Prieto de Miralles
Cuya propuesta se hizo a favor de las personas que quedan
referidos de unanimidad, y ser adictos a la Real Persona de S. M., sus mercedes
en su virtud acordaron: que sacándose testimonio literal de esta acta se remita
al Real Acuerdo del presente Reyno por conducto del señor Gobernador del
partido, acompañándose certificación de esta corporación de que los propuestos
no les conste sean deudores a ningún fondo. Con lo que quedó concluida esta
acta que firmaron de sus mercedes de que doy fe=
Lucas García y Marín (rubrica) Francisco Pastor (rubrica)
José Martínez (rubrica) Francisco
Aznar (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica) José
Pareja (rubrica)
José Martínez (rubrica) Ante
mí
Francisco
Cerdán (rubrica)
167
Presidencia de la Junta de Aguas
En sesión de este día, siendo presente las formalidades que
previene el Reglamento que gobierna este ramo y de que deben cesar en sus
destinos los vocales de ella Pascual Díez y Pedro Pastor, proponen a V. S. para
ser reemplazados en lugar del primero a Francisco Almodovar de Cremades, don
Manuel Cremades y Francisco Andrés Pastor, y en lugar del segundo a Manuel
Alberola de Botella, don José Gumiel y a Bautista Bernal de Cerdán; lo que
pongo a noticia de V. S. para que se sirva hacer dicho nombramiento y
participarlo para lo demás que corresponda
Dios
168
guarde a V. S. muchos años. Aspe y julio 29 de 1831=
Francisco Pastor (rubrica)
Señores del Ilustre Ayuntamiento
169
Intendencia de la Provincia de Valenica.
Intendencia de la Provincia de Valenica.
Necesitado tenerse a la vista los repartos y libretas
cobratorias de todas las contribuciones de ese pueblo desde el año 1826 hasta
el día, las remitirán ustedes de esta Intendencia a la mayor brevedad.
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia, 26 [de]
septiembre [de] 1831.
Manuel Fidalgo (rubrica)
Señores del Ayuntamiento de
Aspe.
170
[En blanco].
171
[En blanco].
172
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe
173
a los tres días del mes de octubre de mil ochocientos
treinta y uno: Los señores don Francisco Pastor, Regidor Decano, Xavier Mira y
José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don
José García, Síndico Procurador General que componen la mayor parte del
Ayuntamiento, no habiendo asistido el señor Alcalde mayor por encontrarse
empleado en asuntos del Real Servicio, ni menos el Síndico Personero por no
haber sido encontrado, reunidos en la Sala Capitular se vio y leyó el oficio
del señor Intendente por el que se manda, la remesa de los repartos y listas
cobratorias desde el año mil ochocientos veinte y seis hasta el día acordaron:
su obedecimiento y cumplimiento y al efecto enterese a las corporaciones
respectivas, para que inmediatamente lo verifiquen.
También se vio el oficio del de la Junta de aguas por la
cual se manifiesta a esta corporación la elección de vocales para la Junta en
lugar de los que han cesado, Pascual Díez y Pedro Pastor, y en su vista
eligieron a Francisco Almodóvar de Cremaes y Manuel Alberola de Botella; cuya
elección se anuncie a la Junta de Aguas.
También se vio la circular del señor Gobernador del partido
en fecha tres de septiembre en la que se inserta la Real Orden de veinte de
agosto, de que sus mercedes se hallaban inteligenciados, referente a que se de
una noticia del importe de la correspondencia oficial, manutención de presos
pobres que les falte consumido los fondos de penas de Cámara proponiendo al
intento arbitrios que sufraguen a dicha urgencia, y en su vista acordaron: su
obedecimiento y cumplimiento: que se haga presente al señor Gobernador del
partido para que este señor se sirva hacerlo al señor Subdelegado de Penas de
Cámara que el importe de la correspondencia oficial ha accedido según las
cuentas de Propios del año último mil ochenta y seis reales
174
y poco más o menos en los años anteriores: que el fondo de
Penas de Cámara aunque encabezada esta villa produce tan poco este ramo que los
concejales hacen desembolso de sus propios para llenar dicho encabezamiento;
por cuya causa se verifique por reparto vecinal anualmente para proporcionar
los alimentos a los presos pobres que al menos importa este suministro de diez
a doce mil reales, según los que existen de aquellos: que le es imposible
proporcionar arbitrios a causa de que los únicos que podían adoptarse se halla
propuestos y aprobados para el equipo del batallón de Voluntarios Realistas de
esta villa; que es cuanto esta corporación puede informar, a cuyo fin se saque
testimonio de este particular y se eleve a dicho señor Gobernador.
También se vio la Orden circular por el Real Acuerdo y
conducto del señor Gobernador del partido por la que se manda a los
Ayuntamientos la entrega de armas que se hubiese hecho a las corporaciones por
los Capitanes Generales para armar a los Voluntarios Realistas, no habiendo
esta fuerza y aun cuando la hubiese de las sobrantes; y en su vista acordaron
su obedecimiento y cumplimiento y que se haga presente al señor Gobernador que
a esta corporación no se le ha hecho entrega alguna de armas y que como es
público faltan algunas para completar el armamento al batallón. Y por no haber
otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes de que
certifico=
Francisco Pastor (rubrica) Xavier
Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica) Francisco
Aznar (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica) José
García (rubrica)
Francisco
Cerdán (rubrica)
No-
175
ta [Nota en el margen].
Doy fe: Que en cumplimiento de lo mandado en el cabildo que
antecede he librado el testimonio que se previene para el señor Gobernador del
partido, el cual con oficio y sobrecartado ha sido entregado a Xavier Pastor
para su remesa. Lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año=
Cerdán (rubrica)
Notificación [Nota en el margen].
En dicha villa y día. Yo el escribano hice saber lo acordado
anteriormente y enteré del oficio que lo motiva a Francisco Pastor, José Díez y
Rafael Pérez, Regidores que fueron en mil ochocientos veinte y seis, a Pedro
Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras en el veinte y siete; a Francisco Xavier
Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, en el veinte y ocho; Joaquín
Puerto y Pedro Pujalte en el veinte y nueve y a José Cerdán, Francisco Almodóvar
y Francisco Botella de mil ochocientos treinta en sus personas, doy fe=
Cerdán (rubrica)
Otra [Nota en el margen].
Doy fe: haber librado testimonio del acta de propuesta de
oficiales de Justicia comprensivo de tres fojas la cual he colocado en el correo
que sale de esta villa en este día. Lo que anoto y firmo en Aspe a cuatro de
octubre de dicho año=
Cerdán (rubrica)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los diez y
siete días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don
Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Pastor,
Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez,
Diputados, y don José García, Síndico Procurador General que componen la Justicia
y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios
asuntos en su virtud
176
lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se vieron y leyeron las órdenes recibidas en
once de los corrientes su fecha treinta y uno de agosto último sobre que los
tribunales se abstengan de entender sus repartos de suministros; otra de dos de
septiembre para que se espere el tiempo de la resolución sobre suministros y
queda sin efecto la Real Provisión sobre el reparto hecho a favor de los
concejales de la villa Soneca por atrasos de suministros; otra del seis del
mismo tres sobre el medio por ciento en el derecho de hipotecas; otra del nueve
del propio mes sobre el pago de la deuda consolidada; otra veinte y seis del
mismo mes pidiendo el pago de mil trescientos noventa y un reales del fondo de
propios y para los objetos que en ella se expresan y en su virtud acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y su unión a la mano corriente.
También se vio la Real Orden de dos de septiembre por la que
se manda a los corregidores y Gobernadores del partido el más exacto
cumplimiento a las ordenes que se comuniquen por el Intendente para el cobro de
subsidio de comercio; y sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento
y unión a la mano corriente.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo
que firmaron sus mercedes de que certifico=
Lucas García y Marín (rubrica) Francisco Pastor (rubrica) Xavier
Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica) Francisco
Pérez (rubrica)
José García (rubrica) Francisco
Aznar (rubrica)
Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los veinte
y cuatro días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y uno: Los señores
don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Pastor,
Xavier
177
Mira y José Martínez, Regidores,
don José García y don José Martínez, Síndico Procurador General y Personero que
componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en el sitio de
costumbre para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los
siguientes.
En este cabildo se vieron las
ordenes recibidas en diez y ocho de los corrientes referentes la una, sobre
haberse servido S. M. resolver llevar a efecto la Real Orden de nueve de
diciembre sobre provisión de escribanías de juzgados; otra por la que S. M. en
Real Orden de veinte y uno de septiembre manda recoger la estampa de los
retrasos de la familia de Luis Felipe= Igualmente se vieron la Real Orden de
once de septiembre por la cual se ha servido S. M. mandar que los carabineros
se sujeten a los jefes superiores de la Provincia cuando sean llamados para
perseguir revolucionarios= Del propio medio se dio el Edicto de trece de los
corrientes sobre creación del Consejo permanente en la Provincia; y en vista de
todas acordaron: su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente. Y
por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron sus
mercedes de que certifico=
Lucas García y Marín (rubrica) Francisco Pastor (rubrica) Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica) José García (rubrica)
José Martínez (rubrica) Francisco Cerdán,
Secretario (rubrica)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a treinta de
octubre de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Lucas García y Marín,
Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Pastor, Xavier Mira y José
Martínez, Regidores, y don José García, Síndico Procurador General que componen
la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en el sitio de costumbre para
celebrar cabildo extraordinario previa cita-
178
ción anterior para tratar de varios asuntos y en su virtud
lo fueron los siguientes.
En este cabildo por el señor Síndico Procurador General se
expuso: Que según informes los concejales de mil ochocientos veinte
constitucional, don Manuel Beltrán, don Manuel Cremades, Antonio González,
Ignacio Cremades, Manuel Hernández, José Erades, Pascual Erades, Francisco
Botella de Abad, Francisco Cañizares, Pedro Mira y Tomás Martínez, procedieron
a cierta cobranza con destino del socorro de presos pobres y de caminos: que no
obstante la dilación que se cuenta no habían indicado las cuentas de ambos
ramos; y asegurándose al requirente existen en dichos exconcejales algun
sobrante; para darse a estos el destino que merezcan requería la comparecencia
de los mismos o de los que pudiesen ser habidos, obligándoles a su rendición
dentro de un breve término: también se hizo presente por dicho señor Síndico
que en el año último por Orden superior se verificó un reparto con destino a
cubrir los indispensables gastos para la formación de nueva Estadística ya
aprobada por el señor Intendente: que hecha cobranza deseando saber su estado y
que el vecindario quede satisfecho de la legalidad con que se ha procedido,
requería que el Depositario de este ramo presentase una nota de las cantidades
recaudadas del mismo modo que debía hacerlo Francisco Almodóvar, de lo recibido
por el mismo de inversión que dio. Y por sus mercedes teniendo por justas y muy
arregladas las exposiciones que anteceden acordaron: se haga saber a los
Gobernadores de mil ochocientos veinte previa convocatoria por el alguacil
portero a los que puedan ser habidos, que dentro de tercero día presenten las
cuentas que se expresan anteriormente: que del mismo modo se haga saber a Tomás
Martínez y Francisco Almodóvar que dentro de veinte y cuatro horas presenten,
el primero, una relación de lo cobrado, y el último de lo recibido de este con
descargo de su inversión, lo que verifiquen por conducto del señor Síndico para
presentase en el primer cabildo.
Y por no haber otra cosa que tratar por
179
ahora se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes de
que certifico=
Lucas García y Marín (rubrica) Francisco Pastor (rubrica) Xavier
Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica) José
García (rubrica)
Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Notificación [Nota en el margen].
Seguidamente hice saber el cabildo que antecede en la parte
que le toca a Francisco Almodóvar en persona, doy fe=
Cerdán (rubrica)
Otra= Acto continuo hice saber el cabildo que precede en la
parte que le toca a Manuel Hernández, Pascual Erades, Francisco Botella de Abad
y Pedro Mira en sus personas, doy fe=
Cerdán (rubrica)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a treinta y
uno de octubre de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Lucas García y
Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Pastor, Xavier Mira y José
Martínez, Regidores, Francisco Aznar, Diputado primero, y don José García, Síndico Procurador que componen
la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para
tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo por unanimidad
de sus mercedes teniendo presente los trabajos que hay que practicar antes de
procederse al reparto de la contribución que debe recaudarse en el año próximo
vi-
180
niente; con el fin de que los gobernantes que han de suceder
a sus mercedes tengan adelantado cuanto sea posible acordaron. Nombrar por
repartidores para las contribuciones a Francisco Creades de Alcaraz, Pascual
Erades de Alberola, Juan Cañizares de Sánchez y José Cerdán y Pujalte de este
vecindario a quienes se les haga saber para su aceptación y juramento; que se
publique bando por los sitios de costumbre haciéndose saber a los vecinos para
que acudan a hacer los pases, lo que se verifique concluido el vecindario que
se halla practicando el señor Síndico. Que con el fin de que se conserve la
mejor curiosidad en los Libros de Estadística recientemente practicada, por los
peritos nombrados se forme en los pases que deben hacer un suplemento a cada un
volumen. Y así lo acordaron y firmaron dichos señores de que certifico=
Lucas García y Marín (rubrica) Francisco Pastor (rubrica) Xavier
Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica) Francisco
Aznar (rubrica) José García
(rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)
Notificación [Nota en el margen].
En dicha villa hice saber el contenido del cabildo anterior
a Francisco Cremades de Alcaraz, Pascual Erades de Alberola, Juan Cañizares de
Sánchez y José Cerdán y Pujalte quienes enterados lo aceptaron y juraron su
desempeño y lo firmaron doy fe=
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los once
días del mes de noviembre de
181
mil ochocientos treinta y uno:
Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente,
Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y
Francisco Pérez, Diputados, don José García y don José Martínez, Síndico
Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la
misma, reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en su
virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se vieron las ordenes recibidas en el día
nueve de que sus mercedes se hallaban enterados referente la una a que a los
soldados en Filipinas deban licenciarseles cumplidos los seis años de su
empeño; y la otra sobre que en el término de cinco días se remitan a la Junta
Revisiva testimonios de la talla que tuvieron los Quintos, otro del Expediente
de Quinta y otro del Padrón del vecindario, y en su vista acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente; aunque esta
corporación ya ha dispuesto la remesa de los testimonios últimos y no del
primero porque lo fue entregado por señor Síndico Procurador en ocasión que condujo
los quintos.
En este propio cabildo se vio la certificación de don José
Fernando contador de propios comprensiva de la liquidación de los réditos de
las acciones que a su favor teniendo los Propios de esta villa por la que
aparece la deuda contra los mismos de ochenta y un mil cuatrocientos noventa y
seis reales once maravedís, y en su vista acordaron: su obedecimiento, y que
para su cumplimiento, para dicho documento al Depositario de Propios para la
relación que debe hacer en las cuentas sucesivas.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo
que
182
firmaron dichos señores de que certifico=
Lucas García y Marín (rubrica) Francisco Pastor (rubrica)
José Martínez (rubrica) Xavier
Mira (rubrica)
Francisco Aznar (rubrica) Francisco
Pérez (rubrica)
José García (rubrica José
Martínez (rubrica)
Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los quince
días del mes de noviembre de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don
Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Pastor,
Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar, Diputado, y don José
García, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de
la misma reunidos en la Sala Capitular, para tratar de varios asuntos en su
virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se vio una Orden de la Intendencia en que se
previene a esta corporación con fecha cuatro de los corrientes que bajo su
responsabilidad y de las rentas corrientes del caudal de Propios verifique el
reintegro de los doce mil setecientos ochenta y nueve reales que el Batallón de
Voluntarios Realistas continúen en mil ochocientos veinte y siete en el punto
que se le confió al transito de S. M. la Reina; y por otro decreto del dia
cinco que lo motivó el oficio del comisionado en esta villa don Dionisio
Monrreal para que los concejales del treinta remitan a la Intendencia a cuenta
de las contribuciones del veinte y uno por ciento, el sobrante resultante de
183
cuentas que aparece desde las cinco mil y seiscientos reales
consumidos en los reparos de la Casa Posada hasta la de ocho mil quinientos
veinte y ocho reales cuatro maravedí de sobrante y deudas; y en su vista
acordaron sus mercedes: se represente a dicho señor Intendente que esta
corporación tiene orden para hacer remesa de mil trescientos noventa y un
reales por haberes y gastos de la compañía de fusileros, cátedra de agricultura
con las demás urgencias que se expresan en la misma: que del mismo modo la
tiene también para verificar la de doce mil setecientos ochenta y nueve reales
según queda dicho anteriormente cuyas dos partidas unidas a la de dos mil
nuevecientos veinte y ocho reales cuatro maravedís que se suponen de sobrantes
en arcas de Propios, hacen la de diez y siete mil ciento nueve reales dos
maravedís, cuando realmente el sobrante líquido lo es el de setecientos sesenta
y dos reales veinte y siete maravedís a causa de que la deuda de dos mil ciento
sesenta y cinco reales once maravedís porque es demandado Pedro García
judicialmente nada promete hasta ahora sus resultas, a fin de que se sirva
suspender los efectos de dichos decretos, seguro de que este cuerpo reintegrará
a conformidad de que lo permitan los fondos, ya que han de tener entrada las
nuevas rentas de la Casa Posada; y cuando lo estimase así acordar la venta de
bancales hasta cubrir tan privilegiados pagos. Y así lo acordaron los referidos
señores componentes la Justicia y Ayuntamiento, y lo firmaron todos de
184
que yo el Secretario certifico=
Lucas García y Marín (rubrica) Francisco Pastor (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica) José
Martínez (rubrica)
Francisco Aznar (rubrica) José
García (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)
Nota= En cumplimiento de lo acordado por el correo de hoy se
ha dirigido la representación que se previene al señor Intendente. Lo que anoto
por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año de que certifico=
Cerdán (rubrica)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los diez y
ocho días del mes de noviembre de mil ochocientos treinta y uno: Los señores
don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Pastor,
Xavier Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez,
Diputados, y don José García, Síndico Procurador General que componen la
Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular en la Sala
para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se vieron las ordenes recibidas en el día de
ayer relativas la una al nombramiento y aumento de conductores de caudales y la
otra sobre que anualente se remitan testimonios a la Subdelegación de
mostrencos de los bienes en concepto de tales vacantes o ab intestatos con
expresión de los estados de los Expedientes y finalizados; y en su vista
acordaron en obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente. Y por no
haber otra cosa que tratar de con-
185
Contaduría Principal de
Propios y Arbitrios del Reyno de Valencia.
Con sujeción a lo dispuesto por el Ilustrísimo señor
Director general del ramo en 21 de mayo y 11 de octubre del año último, ha
procedido esta Contaduría principal de mi cargo a la aplicación de los
dividendos ejecutado por el Banco Nacional de San Carlos, hoy San Fernando, a
favor de los fondos de Propios de los pueblos que tienen impuestas acciones en
él, y a la expedición de certificaciones para los mismos; y hallándose en este
caso ese pueblo, dirijo a ustedes la adjunta a los efectos consiguientes, de
cuyo recibo se servirán darme aviso.
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia, 10 de octubre
de 1831.
Juan José Ferrando (rubrica)
Señores Justicia y Junta de
Propios de Aspe
186
[En blanco].
187
Intendencia de la Provincia
de Valencia.
El señor Contador principal de Propios a quien he oído
acerca de una instancia producida por los individuos de Ayuntamiento de esa
villa de 1827 ha
informado lo qu sigue.
“Por la cuenta de Propios perteneciente al año 1827 resultó
en arca un sobrante de diez y ocho mil ciento quince reales dos maravedís que
invertido en parte para atenciones del ramo por no ser suficiente lo recaudado
de productos, se disminuyó a catorce mil seiscientos cuarenta y un reales
veinte y seis maravedís en fin de 1828, a once mil quinientos veinte reales diez
y seis maravedís en 1829, y a cinco mil ochocientos seis reales treinta y tres
maravedís fin de 1830; que aunque
188
la cuenta de este último año carece de la diligencia de
depósito que acredite la clase de monedas o documentos en que se halla dicha
existencia, la partida de cargo de los sobrantes de 1829, expresa ser en
metálico, y siendo así pudo verificarse el reintegro al fondo de Equivalente en
los tres primeros años”.
Y lo traslado a ustedes para que bajo su propia
responsabilidad reintegren inmediatamente al Equivalente del fondo de Propios los
doce mil setecientos ochenta y nueve reales que se trata en la referida
solicitud, ejecutando lo de las rentas corrienes.
Dios
189
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 4 de noviembre de
1831.
Manuel Fidalgo (rubrica)
Señores Justicia y Ayuntamiento de Aspe.
190
[En blanco].
191
cluyó este cabildo que firmaron dichos señores de que
certifico=
Lucas García y Marín (rubrica) Francisco Pastor (rubrica) Xavier
Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica) Francisco
Aznar (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica) José
García (rubrica)
Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Acuerdo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a diez y
nueve de noviembre de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Lucas
García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Pastor, Xavier
Mira y José Martínez, Regidores, Francisco Aznar, Diputado, y don José García,
Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma
reunidos en la Sala Capitular, por los repartidores se hizo presente, que no
podían llevar adelante los trabajos en el reparto, sino se les entregaban los
Libros de Estadística para su gobierno y pases correspondientes; y en su vista
por sus mercedes se acordó: se les entregasen mediante su cautela, no haciendo
ningun pase en los Libros originales, sin permiso de esta corporación que
presenciará luego lo acuerde.
También se hizo presente que
algunos vecinos de él sin autorización alguna hospedaban en sus respectivas
casas forasteros contraviniendo a lo mandado, y a fin de remediar este abuso en
la noche de ayer se publicó bando prohibiendo bajo la multa de cuarenta y cinco
reales y a fin de su imposición acordaron sus mercedes, se exigiesen
irremisiblemente la re-
192
ferida multa. Y así lo acordaron y firmaron dichos señores
de que certifico=
Francisco Pastor (rubrica) Xavier
Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica) Francisco
Aznar (rubrica)
Digo yo [Nota en el margen].
Francisco Cremades de Alcaraz repartidor nombrado que en
cumplimiento de lo mandado en el anterior acuerdo he recibido del Secretario de
Ayuntamiento los Libros de Estadística compuesto de siete volúmenes sin mudanza
alguna. Y para que conste doy el presente que firmo en Aspe a veinte de
noviembre de 1831.
Francisco Cremades (rubrica)
Digo yo Antonio Almodóvar de paso de las rentas de Propios
que he recibido del Secretario de Ayuntamiento una certificación de don Juan
José Gumiel, Contador Principal de Propios, su fecha en Valencia a cuatro de
octubre por la que aparecen liquidados y abastados por réditos de las trece
acciones a su favor enteren los Propios 17.147 reales 27 maravedís, y siendo
los débitos 98.664 reales 4 maravedís quedan reducidos a 81.496 reales 11
maravedís para que conste lo firmo en Aspe a 20 de noviembre de 1831=
Antonio Almodóvar (rubrica)
193
Muy Ilustres Señores
Juan Caparrós de García, vecino de esta villa a vuestros
señores con el mayor respeto expone: que tiene determinado el trasladarse desde
esta villa, a la ciudad de San Felipe, y para poderlo hacer con aquellas
formalidades que tratan las Leyes sobre avecindamientos.
A vuestros señores suplica se sirva informar a continuación
la conducta, moral y política del que expone, y que como tal vecino de esta
villa [h]a contribuido con todas las cargas concejiles sin necesidad de
apremios para hacerlo constar en la ciudad donde trata de avecindarse,
teniéndolo vuestros señores al mismo tiempo por despedido, acordando se le de
de baja en los libros de empadronamiento. Gracia que espera de la justificación
de vuestros señores, Aspe y octubre 26 de 1831.
Juan Caparrós (rubrica)
Decreto [Nota en el margen].
Aspe, 26 de octubre de 1831. los señores componentes la
Justicia y Ayuntamiento reunidos, vista la solicitud que antecede por Juan
Caparrós y de que el mismo ha guardado una conducta irreprensible tanto moral
como en lo político, cumpliendo al mismo tiempo con el pago de las Reales
Contribuciones, y cargos vecinales, con el fin de que esto pueda [h]acerlo
constar a su autoridad donde trata de establecerse
194
Dixeron: Librese certificación de este Decreto para
los usos que dicho Caparrós manifieste, a cuyo fin tengan por [h]allado el
vecindario de esta villa. Y así lo decretaron y firmaron dichos señores de que
certifico=
El Alcalde mayor Lucas García y Marín (rubrica) Francisco Pastor (rubrica)
José García (rubrica) José
Martínez (rubrica)
José
Martínez (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)
Notificación [Nota en el margen].
En Aspe dicho día. Notifiqué el anterior Decreto a Juan
Caparrós de García, y en su cumplimiento le entregué la certificación que se
manda, doy fe=
195
Muy Ilustre Señor
Pascual Pujalte de Giménez, de este vecindario, a V. S. con
el debido respecto dice: que de matrimonio legítimamente contraido según Orden
y disposiciones de Nuestra Santa Madre Iglesia, con Jacinta Giménez, [h]a
procreado y tiene actualmente viviendo cinco hijos varones, con los nombres,
Pascual, Francisco, Antonio, Vicente, y Rafael Pujalte y Ximenez; las Leyes
conceden varios privilegios o los padres que llegan a tener el número de cinco
hijos varones legítimos y naturales; y siendo otro de ellos, el exponente la
exención de todo cargo concejil de vecino y una igualdad entre las personas que
gozan nobleza, deseando disfrutar dicha gracia y privilegios que S. M. tiene
concedidos a los de la clase del exponente suplica a V. S. se sirvan admitirle
información de dichos extremos dándolo por público y notorio como lo son
efectivamente, y en su consecuencia mandar se lo exceptúa de toda carga
personal y concejil de vecino por el mayor número de hijos varones que tiene,
que se le anote en los libros de reparto y se le libre testimonio de la
declaración que recaiga. Así lo expresa de la justificación de V. S. Aspe y
noviembre 17 de 1831=
A ruegos del Exponente
José Bonmatí y Terol (rubrica)
Señores del Ayuntamiento de esta villa
196
Decreto [Nota en el margen]
Aspe 18 de noviembre de 1831=
Vista esta solicitud por los señores componentes la Justicia
y Ayuntamiento dixeron: pase a los señores Síndicos para que informando sobre
su contenido poderse acordar lo que corresponda. Y así lo decretaron y firmaron
dichos señores de que certifico=
Lucas García y Marín (rubrica) Francisco García (rubrica)
José Martínez (rubrica) Xavier
Mira (rubrica)
José García (rubrica) Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Exposición [Nota en el margen].
La Solicitud de Pascual Pujalte está conforme con las Leyes
del Reyno que favorecen a los padres de familia que tienen seis hijos vivos les
concede la ejecución de todo cargo personal equiparándolo a los que gozan
nobleza personal en el diferente de sus privilegios, por lo tanto siendo cierto
como lo es que Pascual Pujalte tiene en la actualidad los seis hijos varones
con los nombres que el mismo expresa, sin necesidad de justificarlo, debe
declararsele comprendido en la disposición de la Ley haciéndose contar en los
Libros de reparto; sin embargo la corporación acordará lo más conforme: y en
vista por los señores componentes la Justicia y Ayuntamiento acordaron: se tenga
por comprendido en el goce de la Ley a Pascual Pujalte anotándose en los Libros
de repartos para que en todo tiempo conste librándosele el oportuno testimonio
a los usos de su derecho. Así lo acordaron y firmaron dichos señores en Aspe a
veinte y dos de noviembre de mil ochocientos treinta y uno de que certifico=
Lucas García y Marín (rubrica) Francisco Pastor (rubrica) Xavier
Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica) José
García (rubrica)
José Martínez (rubrica) Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
197
Muy Ilustre Señor
Antonio Poveda de Rico, vecino de la villa de Monovar,
morador en el campo de esta villa, partido de/[E]l Rebalso, a vuestra señoría
con el debido respeto expone: que su ordinaria ocupación es la labranza con
destino a la hacienda de la viuda de Josef Poveda que lleva a partido en el
referido de/[E] Rebalso, de modo que pasan muchos meses y aún años que no
procura ir al pueblo de su domicilio, ya por la distancia, y ya por tener en
este término los bienes que le proporcionan su subsistencia: en consideración a
ello ha resuelto dejar su vecindario de Monovar y trasladarlo a esta villa, y
queriendo hacerlo con la formalidad que corresponde.
Suplica a vuestra señoría que tomando los informes que
estime necesarios acerca de la conducta y circunstancias del Exponente, se
sirva admitirle en clase de tal vecino, y anotarle con los demás, en el Libro
padrón del vecindario, dispuesto a llevar las cargas que le pertenezcan según
su estado.
Así lo espera de la rectitud de vuestra señoría cuya vida
pide a Dios guarde muchos años. Aspe y noviembre 28 de 1831=.
Señores Justicia y Ayuntamiento
de la villa de Aspe.
198
[En blanco].
199
Muy Ilustres Señores
Francisco Molera, vecino de Monovar a vuestras señorías
[h]ace presente: que ha comprado en el término de esta villa, partido del
[H]ondón de las Nieves, una hacienda con su casa y algibe, y para su mayor
cultivo ha pensado trasladar su domicilio de Monovar a esta villa en el citado
partido de las Nieves: y deseando llevar al cabo este proyecto.
Suplico a vuestras señorías el admitirle por uno de sus
vecinos ofreciéndose como se ofrece pagar como a tal las Reales Contribuciones
y a sufrir cargas vecinales. Gracias que espera de la justificación de vuestras
señorías. Aspe y diciembre 9 de 1831=
Francisco Molera (rubrica)
200
[En blanco].
201
Señores del Ilustre Ayuntamiento
Gaspar Pérez de Tortosa, morador en el [H]ondón de las
Nieves, poblado y término de esta villa con el debido respeto dice: que tiene
allí su hacienda y casa abierta con todo el averio de labor, y con motivo de
ser natural de Monovar y tener allí también casa propia ha permanecido hasta
ahora en calidad de vecino de aquella villa, de que le resultan varios
inconvenientes, en razón de que su continúa morada es en el referido poblado y
parroquia de este término; por lo cual.
Suplica a vuestras señorías se sirvan admitirle en calidad
de vecino de esta villa, estando pronto a sufrir todas las cargas vecinales,
con su casa abierta de continúo en el expresado poblado; mandando que se le libre
testimonio para desavecindarse de Monóvar; y así lo espera de la justificación
de vuestras señorías= Aspe, 10 de diciembre de 1831.
Gaspar Pérez (rubrica)
202
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los doce días del mes de diciembre de mil
ochocientos treinta y uno: los señores don Lucas García y Marín, Abogado,
Alcalde mayor, Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores,
Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don José García y don José
Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma, rehunidos en el sitio de costumbre; en virtud de las
solicitudes de Gaspar Pérez, Antonio Poveda, y Francisco Molera, labradores,
para ser admitidos en el vecindario de esta villa, teniendo presente que los
susodichos habitan de continuo en este término donde tienen casa habitada en
sus respectivas haciendas, sin necesidad de justificar la conducta de los
susodichos, por constarles a sus mercedes; acordaron: Que los susodichos
quedan admitidos en este vecindario, a cuyo fin se anoten los Libros de
reparto, y se es libre certificación para que hagan constar en el pueblo de
Monóvar la admisión de los referidos; y lo firmaron de que certifico=
Lucas García y Marín (rubrica) Francisco Pastor (rubrica) Xavier
Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica) José
Martínez (rubrica)
Francisco Peres (rubrica)
203
Señores del Ylustre Ayuntamiento
José Cerdán, Francisco Botella, Antonio Torres, y Juan
Calatayud, Regidores, Diputado, y Síndico del año próximo pasado mil
ochocientos treinta, que componen la Junta de Propios; con el debido respecto,
Dicen: Que por no haber aprontado en Tesorería los seis mil trescientos
cincuenta y siete reales y diez y ocho maravedís de vellón de la contribución
de apremio tres meses hace con poca diferencia, que se mandó continuar por el
señor Intendente a consulta del comisionado en veinte y cinco de octubre; y
habiendo vuelto a consultar el mismo comisionado, oído el señor Contador, llegó
otro Decreto de cinco de noviembre, por el que se mandaba, que aprontando lo
que faltaba a cubrir el sobrante deducido el gasto de la reparación de la Casa
Posada, se levantase el apremio contra los exponentes; como todo ello consta en
los oficios que obran en el mismo comisionado; pero como no se ha llenado lo
prevenido por el señor Intendente, continua la comisión exigiendo dietas a los
exponentes, cuando desde mucho tiempo antes de presentarse en esta villa,
tenían ya V. S. ocupado todo el sobrante del año treinta que exigieron del Depositario,
para darle la inversión que tuvieron por oportuna; y por consiguiente la
comisión de apremio debió entender contra V. S., y de ningún
204
modo contra los exponentes; y así reservando el derecho que
nos asiste sobre el particular, para salir ahora de lo que más urge, y librarse
de sucesivos gastos, y dietas=
suplican a V. S. se sirvan, o bien poner en Tesorería dicha
Contribución del veinte y uno por ciento, que exige el señor Intendente, o bien
entregar su importe a los exponentes, para que lo verifiquen; disponiendo que
desde luego, y para en adelante se entienda con V. S. el comisionado para la
exacción de dietas, y de lo contrario requieren que se les libre testimonio. Y
así lo esperan de la justificación de V. S. Aspe, doce de diciembre de mil ochocientos
treinta y uno=
Por mí, y por los demás que no saben firmar
Juan Calatayud (rubrica)
Aspe y diciembre 12 de 1831
Estos interesados esperen las resultas del señor Intendente
a quien tienen representado este Ayuntamiento sobre el punto de que hacer
expresión y otros. Y así lo decretaron y firmaron los señores componentes la
Justicia y Ayuntamiento=
Lucas García y Marín (rubrica) Francisco Pastor (rubrica)
José Martínez (rubrica) José
García (rubrica)
Ca-
205
tan crecidas como conocidos perjuicios; siendo al mismo
tiempo muy digno de atención, que el don Salvador Pérez en el nuevo arriendo
del año viniente, estreche a los subarrendadores de los pueblos vecinos a que
precisamente han de tomar de su casa los referidos licores, imponiéndoles la multa
de cincuenta duros si así no lo verifican, cuyo estreno así lo manifestó a la
Ilustre Corporación uno de los fabricantes de este pueblo; el que en unión con
otros fabricantes se obliga a surtir de dicho artículo con la rebaja de diez
reales por arroba de la clase a que está obligado el don Salvador Pérez: todo
lo que juzgaban conveniente se uniese a dicha representación que se dirija al
señor Intendente, y caso necesario a la Majestad o cuando menos testimonio de
ellas y de los antecedentes que las motivan: y es cuanto pueden informar en
obsequio de la verdad del bien público y en cumplimiento de sus respectivos
destinos. Aspe, 5 de diciembre de 1831.
José García (rubrica) José
Martínez (rubrica)
Acuerdo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los doce días del mes de diciembre de
mil
206
ochocientos treinta y uno: los señores don Lucas García y
Marín, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez,
Regidores, Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don José García y don
José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero; que componen la
Justicia y Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre, en vista del informe
de dichos señores y con deseo sus mercedes del acierto, y de que el señor
Intendente se sirva resolver lo que estime, remitirle a su Secretaría esta
Instancia quedando testimonio en la mano de cabildos, y lo firmaron de que
certifico=
Lucas García y Marín (rubrica) Francisco Pastor (rubrica) Xavier
Mira (rubrica)
Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
207
[Ca]bildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los diez y seis de diciembre de mil
ochocientos treinta y uno: los señores don Lucas García y Marín, Abogado,
Alcalde mayor, Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores,
Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, don José García, Síndico
Procurador General componen la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en el sitio de
costumbre, para tratar de varios asuntos, y en su virtud lo fueron de los
siguientes.
En este cabildo se vieron las ordenes recibidas en el día
tres de los corrientes once, y quince a saber, la comunicada por el Real
Acuerdo en veinte y dos de noviembre por la que S. M. se ha servido mandar que
los Capitanes Generales de las provincias se impidan que las partidas ejerzan libremente
sus funciones libremente= La otra sobre que no sufra perjuicio la
Administración Militar por el retraso de la expedición de las Reales Cedulas de
Revalidación de retiros.
También se vio la circular del señor Gobernador del partido
de once de los corrientes de las bajas del Regimiento Provincial de Tuy acerca
de la deserción a Portugal se ha servido mandar que a consecuencia del tra[ta]do
de mil setecientos treinta y ocho en la Corte de Portugal, basta la reclamación
que se haga por el ministro de negocios extranjero.
También se vio el Edicto del Excelentísimo señor Capitán
General Presidente del Consejo Militar o Juan creada en la ciudad de Valencia,
en el que se manifiesta los delitos de que debe conocer, y en su vista,
acordaron su obedecimiento y cumplimiento, su publicación y fijación en los
sitios de costumbre.
También se vio la Circular de la Intendencia de trece de
octubre recibida en el día de ayer, sobre adicción a la tarifa sobre la
imposición gradual de las herencias, y en su vista acordaron su obedecimiento
208
y cumplimiento, y que se entere al Administrador de este
ramo.= Asimismo se vio otra Circular de la Intendencia de veinte y cuatro de
noviembre sobre libertad de precios de abrir canteras y cortas leña a los
empresarios de las carreteras conforme a la Ley séptima, título treinta y
cinco, libro séptimo de la Novísima Recopilación, y en su vista acordaron su
obedecimiento y cumplimiento, y unión de todas a la mano corriente.
También se vio la Real Orden sobre ciertas preguntas para conseguir
el aumento de aguas en cada pueblo, y en su vista acordaron su cumplimiento
para lo cual y más pronto despacho, encargue de dicha Orden el señor Síndico
para que tomando los conocimientos necesarios presente las contestaciones que
merezcan cada una pregunta y fecho dese cuenta.
También se vio un título librado por los señores directores
de correos y caminos su fecha en Madrid a veinte y uno de septiembre último a
favor de Manuel Amorós y Aracil por el cual se le concede el encargo de
conductor de la correspondencia y su retribución de esta villa; y en su vista
acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y que se le devuelva al interesado
para su libre ejercicio. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este
cabildo, que firmaron sus mercedes en la que certifico.
Lucas García y Marín (rubrica) Francisco Pastor (rubrica)
José Martínez (rubrica) José
García (rubrica)
Francisco Aznar (rubrica) Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a veinte y nueve de diciembre de
209
Señores del Ilustre Ayuntamiento
Don Jaime Cerdán, don Bernardo Muñoz y Miguel Botella,
hacendado y cosecheros de vino de esta villa, con el debido respeto dicen: Que
es escandaloso el monopolio que se halla haciendo don Salvador Pérez, vecino de
Monóvar, en todo este obispado con motivo de haber tomado en arrendamiento el
Real Derecho de aguardiente, exigiendo que todo cuanto se consuma en los
pueblos de su arriendo salga de su fábrica; y así es, que tiene cuasi
inutilizadas las fábricas de esta villa y del contorno; y de aquí es que casi
todos los cosecheros tienen que acudir a él cuando necesitan vender los vinos
que solo sirven para reducirlos dicho licor, y de aquí es el tener que darselos
al bajo precio que les quiere dictar. Bien saben vuestras señorías que este
pueblo es de los más cosecheros del obispado y que sus vinos por lo ordinario
se tuercen y son muy pocos los que se aprovechan para consumo en especie y que
por lo mismo era uno de los grandes ramos de su industria la fabricación
210
de aguardiente en más de veinte calderas o fábricas
corrientes, que en el día se hallan reducidas a tres o cuatro y estas paradas
la mayor parte del año por haberse absorbido casi todo este ramo de comercio la
del referido Pérez de Monovar, de modo que siendo este el principal que se
hacía en esta villa, está sufriendo el suicidio comercial de las utilidades que
solo aquel reporta. Los exponentes creen que el Ayuntamiento no debe dejar de
tomar interes en la extinción de un monopolio tan perjudicial al comercio,
industria y agricultura de este pueblo, y por lo mismo=
Suplican a vuestras señorías se sirvan tomar las medidas
oportunas para que puedan consumir aguardiente de las fabricas de esta villa y
demás del obispado, expendiéndose libremente siempre que se paguen a dicho
arrendador, o a sus encargados en los pueblos, el Real Derecho de consumo y se
transporten de estas fábricas con las correspondientes guías, que es a cuanto
debe
211
aspirar dichos arrendador en virtud de su contrata; y así lo
esperan del celo de vuestras señorías por el bien público. Aspe, veinte y tres
de noviembre de 1831=
Doctor Jaime Cerdán (rubrica) Bernardo Muñoz (rubrica)
Miguel Botella (rubrica)
Acuerdo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los dos días del mes de diciembre de
mil ochocientos treinta y uno: los señores don Lucas García y Marín, Abogado,
Alcalde mayor, Francisco Pastor, Xavier Mira y José Martínez, Regidores,
Francisco Aznar y Francisco Pérez, Diputados, y don José García, Síndico
Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma,
reunidos en el sitio de costumbre, en vista de la solicitud que antele y con el
fin de que sus mercedes puedan hacerse con las noticias que desean, y acordar
lo que corresponda. Dixeron: Pase a los señores Síndicos, para que con
toda prontitud se sirvan informar lo que les conste acerca de su contenido, y
lo firmaron de que certifico=
Lucas García y Marín (rubrica) Francisco Pastor (rubrica) Xavier
Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica) Francisco
Aznar (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica) José
García (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)
Informe [Nota en el margen].
Los señores Síndicos Procurador General y
212
Personero, cumpliendo con el traslado que se les tiene
conferido por la Ilustre Corporación, hacen presente: Que es muy cierto cuanto
exponen los suplicantes en su antecedente escrito, debiendo añadir que si
continuan por más tiempo las trabas que resultan al libre comercio por la
contrata hecha por don Salvador Pérez, se verá indefectiblemente la destrucción
total de la agricultura en estos pueblos; pues siendo el manantial principal de
la riqueza de los mismos la cosecha de vinos, y quedando por dicho arriendo
reducidos a ínfimos precios que no abastan a pagar las exorbitantes
contribuciones que se experimentan, y al preciso cultivo de las viñas; y en su
consecuencia ha de faltarles por necesidad a los propietarios la precisa
subsistencia, y además el no poder pagar dichas contribuciones, y aumentándose
más y más los clamores de los propietarios como el de los que comercian en los
referidos licores; y entienden debe elevarse por la Ilustre Corporación al
señor Intendente y caso necesario a la Majestad del Rey Nuestro Señor la
oportuna y reverente representación para evitar
213
mil ochocientos treinta y uno: los señores don Lucas García
y Marín, Abogado, Presidente, Alcalde mayor, Francisco Pastor, Xavier Mira y
José Martínez, Regidores, y don José
García, Síndico Procurador que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma,
reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo
fueron de los siguientes.
En este cabildo se vio el Edicto del Excelentísimo señor
Capitán General de veinte de los corrientes sobre medidas sanitarias a precaver
la entrada en el Reino del cólera morbo; y en su vista acordaron su
obedecimiento y cumplimiento, se publique y fije por el término de tercero día.
También se vio la Circular expedida por la Sala del Crimen
en la que inserta la Real Cédula de veinte y dos de agosto de mil ochocientos
catorce referente a la clase de delitos que debe conocer el consejo permanente=
También se vio la Real Orden en veinte y cuatro de los corrientes comunicada
por el Gobernador del partido sobre prohibición de sacar del Reino caballos,
yeguas y potros; y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y
unión a la mano corriente. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este
cabildo que firmaron dichos señores de que certifico=
Lucas García y Marín (rubrica) Xavier Mira (rubrica)
José Martínez (rubrica) Francisco
Pérez (rubrica)
José García (rubrica) José
Martínez (rubrica)
214
[En blanco].
215
Muy Ilustre Señor
José Cerdán, Francisco Botella de Alzamora, Antonio Torres
de Cerdán, y Juan Calatayud de Martínez, Regidores, Diputado, y Síndico
Procurador General del Ayuntamiento en el año pasado mil ochocientos treinta;
por sí y a nombre de los demás componentes dicha Corporación, a V. S. con el
debido respeto exponen: que hace ya un mes se halan sufriendo Dietas de un
comisionado de apremio en razón de los sobrantes de Propios importantes ocho
mil quinientos veinte y ocho reales cuatro maravedís incluyéndose en esta suma
dos mil ciento sesenta y cinco reales con once maravedí en primeros
contribuyentes, cual es Pedro García: V. S. en el expediente formado sobre los
reparos de la Casa Posada de esta villa perteneciente a Propios, tuvo a bien
mandar se entregasen a Antonio Alberola, Maestro alarife cinco mil seiscientos
reales en que fueron rematados a favor del mismo los citados reparos, y
existiendo en poder del Depositario setecientos setenta y dos reales con diez y
siete maravedís, es visto quedan únicamente para remitir a disposición de V. S.
los dos mil ciento sesenta y cinco con once que existe en poder de Pedro
García, y por cuyo pequeño descubierto parece se mande
216
continuar el comisionado por el reciente Decreto de esa
superioridad de cinco de los corrientes.
Los exponentes respetan como deben las providencias de V. S. pero no pueden dejar de hacerle
presente que el alcance de Pedro García se está ventilando en Justicia desde el
año veinte y uno, en cuyo expediente hay varias resoluciones superiores que han
hecho suspender o paralizar su curso; y así se advertirá que se ha anotado en
las cuentas de Propios posteriores a dicho año veinte y uno, y no comprenden
los que exponen que causa hayan podido dar para que se les apremie por este
descubierto, que no sufrieron sus antecesores, pues en todo caso si alguna
responsabilidad debía repetirse parecía más conforme recayese desde el tiempo
en que V. S. mandó aplicar el adeudo de Pedro García para la obra de la Posada,
y esta aplicación definitiva no se hizo en e año anterior, pudiendo añadir que
en la actualidad a nombre del Procurador Síndico se sigue instancia ante este
Alcalde mayor contra Pedro García para el pago de lo que adeuda.
De lo dicho se deduce que los exponentes ni retienen cosa
alguna de los Propios en su poder, ni he estado en su mano durante su destino
el hacer efectivo el alcance del deudor García, por consiguiente en la
continuación del comisionado sufren un castigo a que no han dado causa, y por
ello, y para evitar iguales procedimientos
217
y que no continúe por más tiempo el descubierto que se
reclama, se atreven a insinuar a V. S. lo útil que sería llamar el expediente a
su superior conocimiento, pues teniendo la cualidad de superior privativo en la
materia, con solo su resolución, se evitarían aquí contestaciones inútiles y
tal vez maliciosas que eternizarán el negocio en perjuicio de los Ayuntamientos
y Juntas de Propios que nada pueden ni deben ser reconvenidos en materia que se
ventilan en justicia: de cualquier modo, y en el ínterin que recaiga la
oportuna providencia acerca de lo dicho.
A V. S. rendidamente suplican se sirva relevarles por ahora
del pago de dietas, mandando al Comisionado se retire desde luego, y expidiendo
sus Órdenes a la actual Junta de Propios y su Presidente el señor Alcalde
mayor, para que activen el despacho de las diligencias contra Pedro García, o
las remitan originales a esa Intendencia para los efectos convenientes. Dios
guarde a V. S. muchos años. Aspe y noviembre 14 de 1831=
Por sí y por los demás que no
firman
Juan Calatayud (rubrica)
Va-
218
lencia, 2 de diciembre de 1831=
Informe el señor Contador Procurador de Propios
Fidalgo (rubrica)
En informe de 5 de noviembre último manifesté a V. S. que
bajados los cinco mil seiscientos reales en que fue rematada la obra de la Casa
Posada de la villa de Aspe de los ocho mil quinientos veinte y ocho reales
cuatro maravedís de sobrantes y deudas existente en fin de 1830, quedaban
disponibles dos mil novecientas veinte y ocho reale cuatro maravedís que podía
aplicarse al pago de seis mil trescientos cincuenta y siete reales y diez y
ocho maravedís a que asciende el veinte y uno por ciento del referido año; mas
ahora manifiestan sus concejales que no habiéndose cobrado la deuda de Pedro
García importante dos mil ciento sesenta y cinco reales once maravedís, ha sido
indispensable aplicar igual cantidad a solventar el premio del remate de la
referida obra, y que convendría llamar el Expediente ejecutivo contra García
para que se terminase, cortando dilaciones tan perjudiciales. En mi concepto no
es necesario este paso que aumentaría la misma dilación que trata de evitarse,
y si la Justicia de dicha villa proceda breve y sumariamente contra el deudor
sin admitir escritos cabilosos y que terminen conocidamente a entorpecer la
conclusión del Expediente, y que mientras esto se verifica suplan de su peculio
dichos Gobernantes la expresada deuda, por dos razones. Primera
219
porque conociendo que debía hacer falta para el pago de la
obra han descuidado el cobro de dicha deuda; y segunda porque siendo la primera
obligación de la rentas comunes la solvencia del veinte y uno por ciento debió
contarse con su importe cuando se trató del de las obras; además de que estas
aún no se han satisfecho por entero pues tengo a la vista el expediente de
reconocimiento de su solidez pendiente de la aprobación de V. S. Por todo lo
dicho reproduzco mi parecer de 5 de noviembre, informándole únicamente en que
puede V. S. servirse suspender el apremio que por el ramo de contribuciones de
Propios sufren los interesados, tan luego como dejen cumplida la aplicación de
los dos mil novecientos veinte y ocho reales cuatro maravedís al pago de estas,
satisfaciéndose el restos de las rentas de 1832 en perjuicio de las
correspondientes al mismo. Sin embargo la justificación de V. S. resolverá
según estime más conforme. Valencia, 7 de diciembre de 1831.
Ferrando (rubrica)
Valencia, 4 de enero de 1832
Conforme con lo que manifiesta el señor Contador Principal
de Propios, lo que servirá de gobierno a la Justicia y Ayuntamiento de Aspe,
quien lo hará saber al comisionado de apremio de esta Intendencia.
Fidalgo (rubrica)
Junta [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a diez y
siete de enero
220
de mil ochocientos treinta y uno: Los señores don Lucas
García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Pastor, y José Martínez,
Regidores primero y tercero, Francico Aznar y Francisco Pérez, Diputados, y don
José García, Síndico Procurador General los que componen la Justicia y Junta de
Propios, en la misma reunidos en el sitio de costumbre, en visa del Decreto del
señor Intendente e informe del señor Contador que lo motiva, y de que, a su
señoría se le tiene representado acerca de la dificultad que promete el cobro
de los dos mil y pico de reales porque es demandado Pedro García, según el
Expediente que está siguiendo, en el Juzgado del señor Presidente, acordaron:
que para la pronta solvencia de esta cantidad se pase testimonio, en la parte
que le comprende de las medida que desean observarse hasta conseguir su
solven[cia] con respecto a la mesa de caudales, que se pide para cubrir las
contribuciones de Propios del año treinta enteré sus mercedes formando los
oportunos documentos con los caudales que de existencias presenten las cuentas
que están para rendirse ya que no [h]a/podido tener efecto hasta ahora por la
indisposición grave de que está acontecido el Depositario del ramo: que se haga
saber al comisionado don Domicio Monreal, para que le conste, quedando sus
mercedes en repetir suplica al señor Intendente para que se sirva mejorar el
Decreto en la parte que les declara responsables, respecto a la inocencia que
le disculpa. Y así lo acordaron y firmaron de que certifico=
Lucas García y Marín (rubrica) Francisco Pastor (rubrica)
José Martínez (rubrica) Francisco
Aznar (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica) José
García (rubrica)
Francisco Cerdán (rubrica)
No-
221
[En blanco].
222
[En blanco].
223
[En blanco].
224
[En blanco].
225
[En blanco].
226
[En blanco].
No hay comentarios:
Publicar un comentario