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(Cruz)
Nos los ejecutores
Apostolicos de la Gracia Pontificia del excusado, primera casa mayor
dezmera de todas las iglesias parrochiales de estos Reynos de España
e Yslas a ellos adyacentes, concedida a S. M. perpetuamente.
A vos Pedro Pumarejo,
Arrendador de la misma gracia del excusado de la Diocesi[s] de
Orihuela, vuestros Apoderados, o sobstitutos, salud en nuestro señor
Jesu-Christo. Sabed, que por parte del duque de Arcos, se presentó
ante Nos el pedimento siguiente.
Pedimento [Nota en el
margen].
Ilustrisimo señor Phelipe
de Yruela, en nombre, y en virtud de poder que tengo presentado del
duque de Arcos, Maqueda, y Nagera, digo: que a mi parte, como varon
de Aspe, en el obispado de Orihuela, pertenece el derecho activo de
percepción de diezmos, que se causan en aquella varonia, y villa de
Aspe, y en su virtud se halla actualmente poseyendolos, como consta
del testimonio
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de la posesion de
aquel estado, en que se individua la de dichos diezmos, el que
presento vajo el numero primero. Ocurre pues que el Administrador del
excusado de dicho obispado, ha nombrado por casa dezmera para S. M.
la de Francisco Tortosa, vecino de la misma villa, y morador en el
pago de Nuestra Señora de las Nieves del [H]ondón, de su
comprehension por esta parroquia, quien tiene dadas diferentes
porciones de heredades, a terraje, o a medias, a varios de sus
convecinos, que las labran, y benefician según estilo, y practica de
labradores de aquel país, que se reduce, a que el dueño de las
tierras, tiene obligación de hacer el barbecho, y labrarlas para la
sementera, y los medieros la de poner de su cuenta y cargo la
simiente, y demás trabajo hasta la cosecha de los frutos, tomando
cada uno respectivamente la mitad que le toca, según se deduce assí
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el particular del
nombramiento como la cesión de los terrazgos en la manera expuesta
de las dos declaraciones recividas al mencionado Francisco Tortosa, a
instancia del Apoderado, y Administrador general de las rentas
decimales de la mía, en virtud de auto del Alcalde mayor de la
propria villa de Aspe, las que presento originales, vajo el numero
segundo y tercero. Y en punto a Diezmos, parece, que quando llega el
caso de la recoleccion de los frutos, tiene el dueño de la propiedad
arbitrio de percivir su porción, bien en ser de garbas, o en grano
limpio en la era, y quando elige tomarla en grano, se cobra del
montón de los dos ynteresados el diezmo, que cada uno debe pagar por
su parte al Patrimonio del duque, y cobrándose, en garba, o rama,
como cada uno se lleba la parte que le pertenece, trilla las mieses
separadamente haciendo lo mismo de las otras semillas, y perfecionado
el fruto pa-
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ga cada uno por lo
que le toca, el diezmo a dicho Patrimonio, como assí lo sientan los
testigos de la información que tambien presento, vajo el numero
quarto. Pero el Administrador de la gracia, ha dado orden al
enunciado Francisco Tortosa dezmero elegido, para que de las
personas, a quienes tiene dado sus proprias tierras, y posesiones a
terrages, y a medias, exija integramente los diezmos que producen las
referidas tierras, y heredades, y con efecto asi lo ha executado en
el presente año, según lo expone el mismo Tortosa en su declaración
contenida en documento del número segundo. Y mediante que se hecha
de ver el exceso, y agravo, pues dadas las tierras a medias, o
terraxe; de un modo, y otro, siempre se deben consierar como dos
distintos labradores, dueño cada uno de aquella porción que le
corresponde en cuyos términos, es indudable, que el duque haya
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de percivir por su derecho
activo los diezmos del uno, como que no esta nombrado por tal Casa
dezmera, y adeudarlos el que hace suyos los frutos, y hacerlos cada
uno respectivamente en la mitad, a que se agrega, que quando las
tierras se dan con la condición de a medias, o terraxe son aquellas
que sobran al dueño, el que dejaria de labrarlas por falta de
caudal, y lavor sino las repartiese en esta forma, en cuyo caso, no
tendria S. M. participación, ni aun aquella parte que el dueño
percive, porque quedarian precisamente incultas, y sin utilidad
alguna; y sobre todo, reflexionando los Capitulos de la Ynstruccion
para la recaudación de la gracia, en muchos de ellos se encuentra
resuelto este punto, si no en las precisas circunstancias en otras
identicas, o muy semejantes; y no siendo justo que mi parte
experimente un perjuicio tan conocido, por tanto, y con la protexta,
y reserba que propongo de
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que queden ilesos sus
derechos en quanto al particular de si se puede, o no executar la
gracia, y elegir dezmero excusado en las Parroquias de dicha varonia,
y villa de Aspe por concesiones para la percepción de diezmos, y
expecialmente en la enunciada hermita de Nuestra Señora de las
Nieves, por haber pleito pendiente en los Tribunales ecclesiásticos
en razon de si ha de subsistir, o no la erección de Parroquia, que
en ella ha hecho el Diocesano de Origuela. A V. S. I. supplico que
haviendo por presentados los expresados papeles, y documentos, y vajo
la protexta relacionada se sirba, por caso notorio, y como
comprendido en los capitulos de la instrucción expedir desde luego,
y sin otros progressos judiciales el correspondiente Despacho para
que el Arrendador de la gracia, ni otro en su nombre, no exija en
execucion del nombramiento hecho en el citado Francisco Tortosa,
diezmos algunos de los que causen
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y adeuden los labradores,
que de este dezmero elegido tienen tomadas tierras, y heredamientos
suyos, a terraje, o a medias, y que se restitiyan los que de ellos se
hubiesen cobrado, o su importe, para que los perciva el duque a quien
pertenece; y quando a esto no haya lugar (que no espero por ser un
caso tan claro) que sea, y se entienda el Despacho, para que por
ahora, y en el interin que otra cosa se acuerda, y determina, se
secuestren los diezmos de dichos terrajeros, o medieros de Tortosa en
este, a quien debuelva el Administrador los que hubiese percivido, o
su importe, llebando dicho Tortosa, cuenta, y razon, y beneficiando
al devido tiempo los frutos de dichos diezmos, que estubiesen en ser,
pues assi es justicia que pido, juro etc.= Licenciado don Thomas Sanz
de Velasco= Phelipe de la Yruela=
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En cuya vista, hemos
acordado por Decreto de once de este mes, dar traslado, sin perjuicio
de la Ynstancia inserta, a vos el referido don Pedro Pumarejo,
Arrendador de la expresada gracia del excusado, de la citada
Diocesi[s] de Orihuela, y expedir la presente nuestra Carta, y
Provisión; por la qual os mandamos, y a vuestros Apoderados, o
Sobstitutos, que por ahora, y hasta que otra cosa se disponga por
esta superioridad, solamente exijais, y cobreis de Francisco Tortosa,
nombrado mayor dezmero por la yglesia parroquial de la villa de Aspe,
los diezmos de frutos que hace suyos de sus proprias cosechas, y de
las porciones, que le contribuyen sus colonos,
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o Apoderados, que cultivan
sus heredades, o algunas de ellas; sin precisar, ni obligar, a los
mismos Aparceros, o colonos, a que satisfagan algunos otros diezmos,
por los frutos, que a ellos pertenecen. Y tambien mandamos que
qualquiera Notario Apostolico la notifique, y de testimonio de ello,
y su cumplimiento, pena de cincuenta ducados, aplicados, para los
gastos de la guerra contra infieles. En cuya virtud la damos firmada
de nuestra mano, sellada con el sello de este Tribunal, y refrendada
del ynfrascrito Secretario de su Magestad, escrivano de Camara, en la
villa, y Corte de Madrid, a veinte y cinco
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dias del mes de octubre
del año mil setecientos sesenta y dos.
Don Andrés de Zerezo y
Nieva (rubrica) Fernando Gil de la Cuesta (rubrica)
Don Isidro de Soto y
Aguilar (rubrica)
Por mandado de S. E. I.
Joseph Faustino Medina.
(rubrica)
Rexdo [Nota en el margen].
Para que el
Arrendador del excusado de Orihuela, solo cobre de Francisco Tortosa,
nombrado mayor dezmero por la Parroquia que aquí se expresa, los
diezmos de frutos que hace suyos de sus cosechas, y de las que le
contribuyen sus colonos, o Aparceros, a instancia del duque de Arcos.
Correxida
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Requerimiento [Nota
en el margen].
En la ciudad de Orihuela a
diez de diciembre de mil setecientos sesenta y dos: Por don Pedro
Gallego, vecino de la villa de Aspe, en nombre de Apoderado de el
excelentisimo señor duque de Arcos, Maqueda y Najera, se me requirió
con la antezedente provisión para hazerla saber. Y para que conxte
lo anoto, y firmo de que doy fee.
Nicolas Garriga (rubrica)
Notificazion [Nota en el
margen].
En la ciudad de Orihuela a
diez de diciembre de mil setezientos sesenta y dos años: Yo es
Notario apostólico notifiqué la antezedente provision a don Juan
Francisco de la Calera poderhaviente de Pedro Pumarejo, y recaudador
de los Diezmos que en ella se hazen mencion, por la que le toca en su
persona doy fee.
Nicolas Garriga (rubrica)
Notificazion [Nota en el
margen].
En la villa de Axpe
y pago del [H]ondón de la Parroquia de Nuestra Señora de las
Nieves, campo, y termino de la jurisdicción de ella yo el notario
publico apostolico de la misma notifiqué el antecedente Despacho a
Francisco Tortosa, morador en dicho pago, por lo que asi toca en su
persona doy fee=
Juan Francisco Llopis y
Gumiel (rubrica)
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Año de 1762
Villa de Axpe
Sobre cobranza de casa
dezmera en la parrochia de Nuestra Señora de las Nieves.
Lexajo primero número
17
Copia para conceder
del Despacho expedido en la villa de Madrid a 25 de octubre de 1762 a
25 de octubre de 1786, por el Tribunal Apostólico de la Grazia
Pontifizia dl Excusado, o primera casa dezmera de todas las yglesias
parrochiales de estos reinos; por la que se manda al Administrador o
Arrendador; de la espresada grazia de la Diocesis de Orihuela, que en
el interin que otra cosa se mandaba, cobre de Francisco Tortosa
nombrado mayor dezmero por la Yglesia Parrochial de Axpe, los Diezmos
de frutos que haze suyos de sus propias cosechas, y destas porziones
que le contribuyan sus colonos o Aparzeros, que
le contribuyen que cultiban sus
haziendas sin prezisar a estos a que satisfagan algunos otros Diezmos
por los frutos que a ellos pertenezen.
Acompaña el Despacho
original, con las Diligenzias de su notificazion.
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que quando las tierras se
dan con la condizion de a medias, o terraje, son aquellas que sobran
al dueño, el que dejaría de labrarlas por falta de caudal y labor,
sino las repartiese en esta forma, en cuyo caso, no tendría S. M.
partizipazion, ni aun de aquella parte que el dueño perzive, porque
quedarían prezisamente incultas, y sin utilidad alguna; y sobre
todo, reflexionando los capítulos desta Yinstruzion para la
recaudazion a esta grazia, en muchos de ellos se encuentra resuelto
este punto, si no en las prezisas zircunstanzias, en otras identicas,
o mui semejantes; y no siendo justo que mi parte experimente un
perjuizio tan conozido; por tanto, y con la protexta, y reserva que
propongo de que queden ilesos sus derechos en quanto al particular
del si se puede, o no
334283336
executar la grazia, y
elexir dezmero excusado en la Parrochias de dicha Barona, y villa de
Axpe por conzesiones, para la percepción de diezmos, y expezialmente
en la enunziada Hermita de Nuestra Señora de las Nieves, por haber
pleito pendiente en los Tribunales eclesiasticos en razon de si ha de
subsistir, no lo la erezion de Parrochia que en ella ha [h]echo el
[obispo] Diozesano de Orihuela; a V. S. suplico, que haviendo por
presentados los expresados papeles y documentos, y vajo la protesta
relazionada, se sirva, por caso notorio, y como comprehendido en los
capítulos de la Ynstruzion, expedida desde luego, y sin otros
progresos Judiziales, el correspondiente Despacho para que el
Arrendador de la grazia, ni otro en su nombre, no exija en execuzion
del nombramiento [h]echo en el zitado Francisco Tortosa, diezmos
334283337
algunos de los que causen,
y adeuden los labradores, que de este dezmero elegido tiene tomadas
tierras y heredamientos suyas a terraje, o a medias, y que se
restituyan los que de ellos se hubiesen cobrado, o su importe, para
que las perziva el Duque, a quien perteneze; y quando a esto no haya
lugar (que no espero por ser un caso tan claro) que sea y se entienda
el Despacho para que por ahora, y en el interin que otra cosa se
acuerda, y determina, se secuestren los Diezmos de dichos terrajeros
o medieros de Tortosa, en este, a quien debuelba el Administrador lo
que hubiese perzivido, o su importe, llebando dicho Tortosa cuenta y
razón, y beneficiando al devido tiempo los frutos de dichos Diezmos
que estubiesen en ser; pues así es Justizia que pido, juro etc.=
Lizenciado don Thomas Sanz de Velasco= Phelipe de la Yruela=
334283338
en cuya vista, hemos
acordado por Decreto de onze de este mes, dar traslado, sin perjuizio
de la Ynstanzia inserta, a dos el referido don Pedro Pumarejo,
Arrendador de la espresada grazia del excusado, desta zitada
Diozesi[s] de Orihuela, y expedir la presente nuestra Carta y
Provision; por la qual os mandamos, y nuestros Apoderados, o
substitutos, que por ahora, y hasta que otra cosa se disponga por
esta superioridad, solamente exijais y cobreis de Franzisco Tortosa,
nombrado mayor Dezmero por la Yglesia Parrochial desta villa de Axpe,
los Diezmos de frutos que haze suyos de sus propias cosechas, y de
las porziones, que le contribuyen sus colonos o aparceros, que
cultivan sus heredades, o algunas de ellas; sin prezisar, ni obligar,
a los mismos aparceros, o colonos, a que satisfagan algunos otros
Diezmos, por los
334283339
frutos que a ellas
pertenecen. Y también mandamos que qualquiera Notario Apostolico la
notifique, y de testimonio de ello, y su cumplimiento, pena de
zincuenta ducados, aplicados, para los gastos desta guerra con
ynfieles, en cuya virtud la damos firmada de nuestra mano, sellada
con el sello de este Tribunal, y refrendada del ynfrascrito
Secretario de S. M., escrivano de Camara, en la villa y Corte de
Madrid, a veinte y zinco dias del mes de octubre del año de mil
setecientos sesenta y dos: don Andres de Zerezo y Nieva: don Fernando
Gil de la Cuesta: don Ysidro de Soto y Aguilar: por mandado de S. S.
I. Joseph Faustino Medina.
Concuerda este traslado
con el Despacho original de adonde se sacó, que para este efecto me
fue exivido por parte del Excelentisimo señor don Francisco Ponze de
Leon, duque de Arcos, Maqueda y Naxera, Baron de Axpe, gentilhombre
de Camara de S. M. con ejezizio, a que me remito, y bolbió a
recoger; y en
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fee de ello, y de que va
zierto y verdadero este traslado; Yo Fernando Calbo de Velasco,
escrivano del Rey nuestro señor de la Real Fundazion Monasterio, y
capilla de señoras religiosas franziscas descalzas de esta villa, de
pedimento de dicho Excelentisimo señor doy el presente que signo y
firmo en Madrid, a tres de noviembre de mil setecientos sesenta y
dos.
(Signo)
Fernando Calbo de Velasco
(rubrica)
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