viernes, 20 de junio de 2014

Acta de los plenos de Aspe (1833)



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Cabildo
En la villa de Aspe a los catorce días del mes de enero de mil ochocientos treinta y tres= Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Candela y José Almodovar, Regidores, Francisco Pérez y José Díez, Diputado, Tomás Martínez, y don Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y personero, reunidos en el sitio de costumbre, para tratar de varios asuntos, y en su virtud fueron los siguientes.
En este cabildo por sus mercedes se hizo presente que con el objeto de adelantar en lo posible las operaciones del reparto habían nombrado por apreciador de cavallerías a los Maestros Albeitares Isidro Bañón y José Ruiz, y Pedro Erades, que ya habían empezado a gestionar, y en su virtud dicha señora aprovaron de la referida elección, y al mismo tiempo con dicho fue nombraron para el de las veces, a José Botella de Galiana, Antonio Hernández de Alberola, José Pérez de López, e Ignacio Cerdán de Romero, a quienes acordaron se les hiciese saber para su aceptación, juramento y desempeño y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de los señores los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Pedro Candela (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)                   Tomás Martínez (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].
En Aspe a quince de dicho mes y año. Notifiqué lo acordado anteriormente en la parte que le toca a José Botella de Galiana, quien enterado aceptó el nombramiento de Perito que se le hace y juró su desempeño, y lo firmó doy fe=


2 (192)
Diligencia [Nota en el margen].
En la misma villa [y] día, notifiqué el nombramiento que se le hace de Perito a Antonio Hernández de Alberola, quien enterado manifestó no poder desempeñar dicho encargo por estar ocupado en el del presente reparto, y lo firmo, doy fe=


Notificación [Nota en el margen].
En Aspe a diez y ocho de dicho mes y año. Notifiqué lo acordado anteriormente, y enteré el nombramiento que se le hace, de Perito a José Pérez de López, quien enterado lo aceptó, y quiso su desempeño, no firmó por no saber, doy fe=


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los diez y ocho días del mes de enero de mil ochocientos treinta y tres. Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Candela, y José Almodovar, Regidores, Francisco Pérez y José Díez, Diputados, y Tomás Martínez, Síndico Procurador General los que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de lo siguiente.
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas desde el día treinta y uno de diciembre último hasta el día diez y seis de los corrientes; a saber, la primera sobre que contienen los Ayuntamientos hasta nueva Orden; otra señalando a esta villa en cupo de ochenta y un reales para reintegrar a la Junta relativa en los gastos que ha tenido en la quinta última; otra declarando la gratificación a la persona que aprendiese algún desertor; otra sobre que a los pensionistas se les pase todo el sueldo [h]allándose presos, = otra por la cual S. M. se ha servido nombrar por presidente del Consejo Real al Excelentísimo señor don Xavier Castaño= otra por la cual se ha nombrado Capitán Genera de Castilla la Nueva a don Juan Antonio

3 (193)
Bonet; y la otra en la que se da noticia de haberse encargado S. M. el mando de la Monarquía, y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y unión a la mano corriente; y que en cuarto a la que previene la entrega de los ochenta y un reales, del fondo de Propios, se haga presente al señor Intendente el estado que tienen los mismos, que de ningún modo deban cubrir sus atenciones, por cuya causa, los concejales de mil ochocientos treinta, y treinta y uno, con los anteriores han sufrido comisiones.
También se vio la Orden de la Intendencia de treinta y uno de diciembre último, por la cual se previene a esta corporación auxiliar al subarrendador de derecho del vino, sin cuyo recuerdo lo están haciendo sus mercedes desde la primitiva Orden que se circuló al efecto; y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento.
Igualmente se vio, una Orden de la Contaduría General de Propios sobre el modo de verificarse los arriendos de propio, épocas en que debe hacerse remesa de los testimonios de valores, con las demás disposiciones que en ellas se expresa, y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento.
En este Cabildo se expuso por sus mercedes haberse circulado ya las bulas de la presente Predicación, y en su vista nombraron por cogedor de ellas a Antonio Almodovar, en quien ratificaron sus mercedes el nombramiento de Depositario de Propios, y Administrador de Correo, previos los afianzamientos del caso, y en su virtud comparecido ante sus mercedes, y aceptado el nombramiento y ofreció por sus fiadores a Francisco Almodovar de Cremades, y Antonio Sánchez de Almodovar, los que siendo la aprobación de sus mercedes, acordaron se alargase dicho

4 (194)
afianzamiento; y por no haber por ahora otra cosa que tratar, se concluyó este cabildo que firmaron de los señores los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Pedro Candela (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)                   Tomás Martínez (rubrica)
Francisco Cerdán (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].
En la misma villa y día hice saber el nombramiento de Depositario de Propios y Cogedor de Bulas a Antonio Almodovar de Brufal, doy fe=

Cerdán (rubrica)


Nota= En cumplimiento de lo acordado anteriormente por Antonio Almodovar se ha suministrado la fianza prevenida en este día. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe a veinte y cinco de enero de mil ochocientos treinta y tres=

Cerdán (rubrica)


Digo yo Antonio Almodovar de Brufal que he recibido del Ilustre Ayuntamiento tres mil setenta y tres bulas de la predicación del predicación del presente año en esta forma: de vivos mil setecientos cincuenta= De difunto trescientas= De composición doce= Laticinios de tercera una= Idem de quintta diez= Indultos de tercer mil. Y para que conste lo firmo en Aspe a veinte y cinco de enero de mil ochocientos treinta y tres=

Antonio Almodovar (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los veinte y ocho días

5 (195)
del mes de enero de mil ochocientos treinta y tres. Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Candela y José Almodovar, Regidores, Francisco Pérez y José Díez, Diputados, Tomás Martínez, y don Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y personero, los que componemos la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en el sitio de costumbre, para tratar de varios asuntos, y en su virtud fueron los siguientes.
En este cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día diez y nueve, veinte y seis, en el de ayer veinte y siete, y en el de hoy, referentes la una sobre que se remita testimonio, o carta original contra reo de muerte,= otra por la que el Rey Nuestro Señor se ha servido nombrar Secretario de Estado al teniente general don José de la Cruz= otra para que don Pedro Nolasco Dellano sea reintegrado en el oficio de Regidor perpetuo de la ciudad de Motril, Reyno de Granada= otra sobre nombramiento de Ministro de Fomento al conde de Ofalia= otra por la que se manda suprimir la Inspección de Voluntarios Realistas, quedando a cargo de los Capitanes Generales= La Real Cédula por la cual S. M. da por nulo el Decreto que se le arrancó por sorpresa en los momentos más graves de su enfermedad sobre sucsesión en la Corona= otra sobre método y dietas que deben exigir los comisionados de apremio= otra sobre cierta multa exigida al Alcalde mayor de Montealegre por haberse opuesto al cumplimiento de dos despachos de apremios librados por la Intendencia de Murcia= otra por la cual manifiesta S. M. haberse encargado del Despacho de negocios= Y la anterior sobre nombramiento de Secretario de Gracia y Justicia a favor de don Francisco Fernández del Pino; y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
También se vio la Orden de la Intendencia concediendo el último término de quince días a los Ayuntamientos de mil ochocientos ocho al [mil ochocientos] trece, diez y seis, diez y ocho, diez y nueve, veinte, tercero económico, veinte y tres, y veinte y cinco, para remesa de documentos de cuenta del año de su gobierno y su liquidación, y en su vista, acordaron su

6 (196)
obedecimiento, y para su cumplimiento que se enterase a los referidos exgobernantes, a cuyo fin se comparezcan a los que puedan ser [h]abidos por medio de los Alguaciles a estas Salas.
Del mismo modo se vio una Orden de la Intendencia por la cual se manifiesta: quedar celebrado el remate de la Real Renta de Aguardiente a favor de don Antonio Mirante y compañía, y en su vista acordaron se obedezca, guarde y cumpla.
Igualmente se vio un oficio del señor Gobernador del partido reclamando ochenta y un reales que se señalaron al fondo de Propios para reintegrar a la Junta recibira de los gastos que se le habian quedando debiendo, y en su vista acordaron se conteste a dicho señor que los fondos de Propios de este pueblo no pudiese cubrir sus urgencia y se hallan empeñados en más de quince mil reales para cuyo reintegro han sufrido los concejales de mil de mil ochocientos treinta, y treinta y uno varias comisiones que el señor Intendente se sirvió mandar retirar conociendo juntar las reclamaciones que se hicieron, y por cuya carta en cabildo del día diez y ocho de los corrientes se mandó representar a su Señoría como se hizo para que se sirva resolver de que fondo debe cubrirse la cantidad reclamada.
Del propio modo se vio y leyó un título de Maestro de primeras letras librado a favor de don Francisco Sancha, y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se le devuelva al interesado para su uso y ejercicio a quien se le guarde las consideraciones que se expresa en dicho título. Y por no haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó este cabildo que firmaron de los señores los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Pedro Candela (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)                   Tomás Martínez (rubrica)


No-

7 (197)
tificación [Nota en el margen].
En Aspe a cinco de febrero de dicho año: notifiqué lo acordaron anteriormente a don José Pujalte, y Antonio Erades, individuos del Ayuntamiento de año ocho; a Francisco Cremades del año nueve, José López y Antonio Hernández de año diez, don Tomás Gumiel, y Vicente Cremades del año doce, Bernardo Muñoz, y José Caparrós del año doce, Manuel Cremades, Pedro Candela, Tomás Martínez, Pedro Pastor, y Alexo Cañizares de año trece, a don Toás Gumiel, del año diez y seis, al referido Francisco Cremades del año diez y ocho, Pedro Pastor, y Francisco Mira del año diez y nueve, a Francisco Pastor, Miguel Pujalte, Antonio Pérez, José Díez, Miguel Calatayud del veinte y dos; Antonio Erades, José Alenda, y Bernardo Muñoz del veinte y tres, al indicado Francisco Cremade, Bautista Bernal, y José Botella del año veinte y cinco; doy fe=


8 (198)
Acuerdo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a cinco de febrero de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Pedro Candela y José Almodóvar, Regidores primero y tercero, Francisco Pérez y José Díez, Diputados, y Tomás Martínez, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular Dixeron: Que hallándose prevenido por el señor Intendente la remesa de los Libros de los repartos practicados en los seis últimos meses de mil ochocientos veinte y tres, veinte y cuatro, veinte y cinco y mil ochocientos treinta y dos, y en su consecuencia acordaron: se entreguen los que existan en Secretaría a los interesados previo su recibo. Y así lo acordaron y firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Pedro Candela (rubrica)
Tomás Martínez (rubrica)


Digo yo Manuel Hernández, Regidor de mil ochocientos veinte y tres y veinte y cuatro que he recibido de Secretaría el Libro partidor y cobratorio del último medio año veinte y tres, partidor del veinte y cuatro y el del último tercio también del veinte y cuatro. Y para que conste lo firmo en Aspe a cinco de febrero de mil ochocientos treinta y tres=

Manuel Hernández (rubrica)


Digo yo Francisco Cremades de mil ochocientos veinte y cinco que he recibido de Secretaría el Libro partidor y cobratorio de dicho año. Y para que conste lo firmo en Aspe a cinco de febrero de mil ochocientos treinta y tres=

Francisco Cremades (rubrica)


Acuerdo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los ocho días del mes de febrero de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Pedro Candela y

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José Almodóvar, Regidores primero y tercero, Francisco Pérez y José Díez, Diputados, y Tomás Martínez, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el Regidor segundo por hallarse ausente, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se vio y leyó el pliego de cargo de las contribuciones que deben repartirse en el corriente año comprensivas de ciento veinte y seis mil setecientos treinta y dos reales diez y siete maravedís en esta forma: ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro por Equivalente= trece mil ochocientos catorce con nueve por el recargo de paja y utensilios, y los veinte y tres mil seiscientos setenta y cuatro con ocho por la sal, y en su vista acordaron su obedecimiento con la Orden de la Intendencia que se acompaña su fecha diez de enero último uniéndose esta a la mano corriente y aquel entreguese a los repartidores para que procedan a realizar el reparto.
Con el objeto de procurar este Ayuntamiento la nivelación en el reparto de las contribuciones de cosa fija sin dar lugar a quejas que no llevan otro objeto que paralizar la marcha de aquel teniendo en consideración lo expuesto por los peritos que esta corporación eligió Juan López de Botella, y José Candela y Mollá, acordaron: que el reparto en cuanto a las reses de lanar y cabrío quede reducido su número por cada cien al de noventa repartiéndose la contribución de quince reales o un peso por cada cinco, lo que se ponga en conocimiento  de los repartidores para su gobierno.
Teniendo presente sus mercedes la Orden comunicada por el señor

10 (200)
Intendente de veinte y cuatro de enero, comunicada por medio de comisionado del señor Administrador de Elche por el cual parece hallarse con algún vicio los repartos practicados del Arbitrio suprimido y lactancia de expósitos, y siendo consiguiente por dicha razón la negativa a todas las urgencias que debían cubrir, no dejando de ofrecer dificultados la ejecución de dicha negativa; acordaron se suspenda el repartimiento de dichas atenciones ínterin se sirve resolver el señor Intendente a quien se represente por el correo próximo haciendo presente los apuros en que se halla esta corporación de socorrer las necesidades con que se atendía con aquellos repartos, y lo exhaustos que los fondos empeñados ya no le es posible llenar sus atrasos y mucho menos las nuevas cargas que por dicho Decreto tiene que solventar. Y por no haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Pedro Candela (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)                   Tomás Martínez (rubrica)


Recibimos el pliego de cargo. Aspe ut supra.

José Cerdán y Pujalte (rubrica)          Francisco Cremades (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo acordado por el correo de hoy se ha representado al señor Intendente manifestándole la necesidad de reparto para socorrer los presos

11 (201)
y pagar asalariados, acompañando certificación del estado del fondo de Propios, y el de Penas de Cámara, en el número de presos pobres. Lo que anoto y firmo en Aspe a nueve dichos mes y año=


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe los diez y ocho días del mes de febrero de mil ochocientos treinta y tres. Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Candela, Vicente Mira y José Almodóvar, Regidores, Francisco Pérez y José Díez, Diputados, y Tomás Martínez, Síndicos Procurador General, que componen la Justicia y Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos en su virtud fueron los siguientes.
En este cabildo fueron enterados sus mercedes de las ordenes recibidas en los días dos, tres, ocho, quince y diez y seis de los corrientes y en su vista y de la que previene quedar suprimido el destino de Alguacil mayor, acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este propio se vio y leyó la contestación librada por el reverendo padre fray Vicente de Elda, predicador elegido para la próxima Cuaresma, y en su vista quedaron sus mercedes en proporcionarle la casa de su hospedaje según es costumbre.

12 (202)
También se vio y leyó el oficio del señor Gobernador de Orihuela reclamando cierto informe que se hizo pedir de que esta corporación no tiene noticia, referente a que le diga que utilidad podrá seguirse de eximir de los oficios de Ayuntamientos a los vocales de la Junta de Propios; y en su vista acordaron se informe por el señor Presidente, que reuniendo el Ayuntamiento uno y otro encargo con responsabilidad según la Orden de treinta de noviembre de mil ochocientos veinte y ocho, se seguiría utilidad siempre que los individuos de Ayuntamiento no tengan aquellos responsabilidad en los asuntos de Propios, y estos en las funciones de aquel, limitándose uno y otro cuerpo en sus respectivos negocios.
Igualmente se vio y leyó, un oficio el Jefe de la cuarta Brigada de Voluntarios Realistas de Murcia, para que se le remita testimonio que acrediten las partidas entregadas por el año treinta y uno, y en su vista acordaron se conteste a dicho señor. Que las cuentas originales de dicho ramo correspondientes al año referido y otros a consecuencia de cierta comisión se han remitido a la superioridad.
Por unanimidad de sus mercedes teniendo presente que la Intendencia no se ha servido resolver a la representación que se el dirigió sobre lo acordado en el anterior cabildo, y que se continuase

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Gobierno Militar y Politico de Orihuela

En 2 de junio del año ultimo circule a usted por vereda que cumplimiento la superior orden del Real Acuerdo del Reyno, espedida a/consecuencia de una Carta-Orden del Consejo Real relativa a que las Chancilleias y Audiencia del Reyno informasen sobre la utilidad que podria seguirse de excimir de los oficios de Ayuntamiento a los vocales de la Junta de Propios excigiendose a usted que por mi conducta remitiese el oportuno informe. Con fecha 12 de los corrientes se me previene por dicho superior Tribuna que inmediatamente apremie a los Ayuntamientos que no hubiesen cumplido, y siendo el de la Presidencia de usted otro de

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los que desetendiendose de su deber tan justo y de las indicaciones que se hicieron en aquella Circular, no lo ha verificado y por elloo le prevengo que si a correo seguido no me remite el citado informe le exigire la multa de diez ducados, con que desde ahora se conmino, sin perjuicio de lo demas a que le haga acre[e]dor su morosidad.
Dios guarde a usted muchos años. Orihuela, 16 febrero 1833.

El Vizconde de DeLaBarthe (rubrica)

Señor Justicia de la villa de Aspe.


15 (205)
[En blanco].

16 (206)
[En blanco].

17 (207)
SECRETARIA del Real Acuerdo

El Real Acuerdo en vista del resultado del espediente de propuesta de concejales de esa villa para el presente año, y de la intencion presentada por don José Cantó y Mira, Abogado, en solicitud de que se les releve del oficio de Sindico Procurador genera para que ha sido electo, en razon a que mi quebrantada salud no le permite desempeñar dicho cargo; he tenido a bien acceder a dicha pretension, y en su consecuencia y lugar ha elegido y nombrado a Antonio Hernandez Perez, a quien inmediatamente dará usted a posesion.
Lo que de Orden de este Superior Tribunal comunico a usted para su inteligencia y cumplimiento.
Dios guard a usted muchos años. Valencia, 8 de junio de 1833.

Don Antonio Martines (rubrica)

Señor Ayuntamiento de la villa de Aspe.


18 (208)
[En blanco].

19 (209)
[En blanco].

20 (210)
[En blanco].

21 (211)
Aspe

Francisco Cerdan y Pastor, Escribano Real y Secretario Interino del Ayuntamiento de esta villa de Aspe etc.=
Doy fe: que visto y reconocido el expediente formado para la elucion de nuevos oficios de Ayuntamiento que deben servir en el corriente año: resulta que recibida la Real Cedula en la tarde del veinte y dos de febrero ultimo, y cumplimentada en el veinte y cuatro, en el veinte y seis quedó [h]echo el nombramiento de los siete electores que debian reunirse con dicha Corporacion, por ser igual el numero de esta, para sacar el nuevo Ayuntamiento, a cuyo fin se señalo el dia veinte y ocho [h]oras de la mañana, en el que rehunidos se celebró la siguiente.
Acta de Eleccion= En la villa de Aspe a los veinte y ocho dias de mes de febrero de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas Garcia y Marin, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor, Pedro Candela, Vicente Mira, y Jose Almodovar, Regidores, Francisco Perez y Jose Diez, Diputados, Tomas Martinez y don Manuel Cremades, Sindicos Procurador General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento rehunidos en la Sala Capituar, y tambien don Antonio Mira y Muñoz, Abogado, Manuel Yrles de Mira, Andres Aracil de Miralles, Francisco Brufal, Antonio Botella de Cerdan, el señor Angel Noguera, coronel de Ynfanteria y don Manuel Bravo, nombrados electores para llevar a efecto el nombramiento de oficios de Ayuntamiento que deben servir en el corriente año, a conformidad de lo que prevenido en la Rea Cedula que va por cabeza, dadas las ocho

22 (212)
dias de la presente mañana, le dio principio a dicha diligencia, a cuyo fin se leyó la referida Real Cedula, e instrucción de mil ochocientos veinte y ocho en la parte que compone al presente negocio, y en su virtud, dieron principio a la elec[c]ion en el modo que sigue=

Para Regidores primeros
Antonio Sanchez de Begerano
Antonio Hernandez de Alberola
Antonio Cremades de Alberola

Ydem para segundos
Jose Bo[n]mati de Rico
Jose Mira de Puerto
Jose Galinsoga de Mira

Ydem para terceros
Manuel Alberola de Botella
Juan Lopez de Botella
Antonio Botella de Terol

Para Diputado en lugar del mas antiguo
Enrique Martinez de Cremades
Jose Caparros de Martinez
Tomas Martinez de Bo[n]mati

Para Sindico Procurador
Don Jose Cantó, Abogado
Antonio Hernandez Perez
Don Antonio Botella y Bernal

Ydem para Personero
Don Antonio Mira y Muños, Abogado
Vicente Muños de Diez

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Jose Lopez de Mira

Para Juez de Aguas o Sobresequiero
Jose Cremades y Pujalte de Sanchez
Jose Gras de Prieto
Antonio Lopez de Hernandez

En cuyas personas se ha [h]echo respecto anuncia la propuesta por haver rehunido la mayoria de votos, y por unanimidad la ultima para juez de aguas, y en su virtud acordaron sus mercedes: que sacandose testimonio literal de la presente acta se remita al Real Acuerdo del presente Reyno por conducto del señor fiscal de S. M., acompañandose certificación de que ninguno de los propuestos es deudor a caudales publicos según se previene en el articulo treinta y tres, titulo quinto de la Real Instrucción de seis de julio de mil ochocientos veinte y ocho: con lo que quedó concluida esta acta sin haber havido protesta ni reclamacion y lo firmaron de los señores encabezados los que supieron con sus mercedes de que doy fe= El Alcalde mayor Presidente= Lucas Garcia y Marin= Pedro Candela= Francisco Perez= Tomas Martinez= Manuel Cremades= Angel de Noguer= Antonio Mira= Andres Aracil= Francisco Brufal= Manuel Bravo= Antonio Botella= Ante mi, Francisco Cerdan.
Lo relacionado mas largamente aparece de dicho Expediente

24 (214)
y el acta incerta a a letra concuerda con su original existente en el mismo que por ahora queda en mi poder a que me remito. Y para que conste en cumplimiento de lo mandado libro el presente que sigue y firmo en Aspe a primero de marzo de mil ochocientos treinta y tres=

(Signo de cruz)
Francisco Cerdan (rubrica)


25 (215)
Los señores Alcalde mayor, Regidores, Diputados y Sindicos del Ayuntamiento de esta villa de Aspe, etc=
Certificamos: que las personas que componen la propuesta incerta en el testimonio que se acompaña no les consta sean deudores a fondo alguno. Y para que conste en cumplimiento de lo mandado formamos la presente que firmamos en Aspe a primero de marzo de mil ochocientos treinta y tres=

Lucas Garcia y Marin (rubrica)          Pedro Candela (rubrica)
Francisco Peres (rubrica)                    Tomas Martinez (rubrica)


26 (216)
Don Antonio Martinez, del Consejo de S. M., su Secretario, de Acuerdo, Gobierno y Presidencia de la Real Audiencia que reside en la ciudad de Valencia y Escrivano de Camara de lo Civil de la misma.
Certifico: Que por Decreto del Real Acuerdo del día de hoy han sido elegidos y nombrados oficiales de gobierno de la villa de Aspe, los siguientes: Regidor primero, Antonio Sanchez de Vegerano: Regidor segundo, José Bo[n]matí de Rico: Regidor tercero Manuel Alberola de Botella: Diputado, Enrique Martinez de Cremades: Sindico Procurador, Don Jose Cantó, Abogado: y Sindico Personero, don Antonio Mira y Muñoz, Abogado, librandose para su juramento y posesion la correspondiente certificación a continuación del pliego de propuesta, según lo prevenirlo en el articulo septimo del Real Decreto de dos de febrero ultimo. Y en orden de oficio de Juez de Aguas que se nombra provisionalmente, el nuevo Ayuntamiento se arregle en su nombramiento a su disposicion nona del expresado Real Decreto.
Y para que conste doy la presente en Valencia a diez y ocho de abril de mil ochocientos treinta y tres.

Don Antonio Martinez (rubrica)


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satisfaciendo los derechos de vereda según las recibidas hasta hoy van a absorver toda la cantidad destinada para otras urgencias, en el fin de recurrir a las de mayor necesidad, acordaron que se suspenda el pago de los derechos de vereda, hasta que el señor Yntendente le hice resolver acerca de la representacion que se le tiene remitida.
Y por no haver por ahora otra cosa que tratar se concluyó este cabido que firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Lucas Garcia y Marin (rubrica)          Pedro Candela (rubrica)
Francisco Peres (rubrica)                    Tomas Martinez (rubrica)


Nota [Nota en el margen].

Con esta fecha: se han librado los oficios prevenidos para el señor Governador de Orihuela y Gefe de la cuarta Brigada de Murcia. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe a diez y nueve de dicho mes y año=

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Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a primero de marzo de mil ochocientos treinta y tres. Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Candela, Vicente Mira, y José Almodóvar, Regidores, Francisco Pérez y José Díez, Diputados, y Tomás Martínez, Síndico Procurador General, los que componemos la Justicia y Ayuntamiento  de la misma, reunidos en la Sala Consistorial para tratar de varios asuntos, y en su virtud fueron de los siguientes.
En este cabildo se vio y leyó la Real Cédula recibida por conducto del Real Acuerdo sobre las medidas que deben observarse en la elección de Ayuntamiento; y en su vista acordaron; su unión a la mano de ordenes corrientes, respecto a que esta corporación tenía el Expediente formado a consecuencia de la que circuló el señor Gobernador del partido.
También se vio la orden recibida en el día de ayer, sobre un regimiento de los que se compone el Ejército lleve el nombre de la Infanta su primogénita; y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
También se vio el testimonio de las Cortes celebradas en mil setecientos ochenta y nueve, sobre el modo de suceder en la Corona de España y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento, publicándose en los sitios de costumbre con la pompa que se exige; a cuyo fin se oficie al señor comandante de Armas de esta villa, facilite un piquete del batallón de Voluntarios Realistas para solemnizar más el acta, lo que se verifique en el día de mañana después de misa mayor.
Igualmente se vio la Real Cédula por la cual se manda restablecer en su fuerza y vigor la Ley segunda del Título sexto de la partida tercera que señala la edad de diez y siete años para ejercer la Abogacía, y en su vista acordaron, su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente. Y por no haber

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por [a]hora que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de los señores los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Pedro Candela (rubrica)
Tomás Martínez (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo acordado anteriormente se ha publicado el testimonio de las cartas del año ochenta y nueve, en los sitios de costumbre, con la solemnidad que aparece de la nota puesta al final de aquel. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año=


Acuerdo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los ocho días del mes de marzo de mil ochocientos treinta y tres. Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Candela y José Almodóvar, Regidores, Francisco Pérez, Diputado, y Tomás Martínez, Síndico Procurador General, los que componemos la Justicia y Ayuntamiento de la misma  reunidos en el sitio de costumbre; Dixeron: Que representado al señor Intendente en nueve de febrero último sobre los apuros en que se halla esta corporación a causa de que la suspensión de los repartos que sufragaban las cargas de Propios, alimentos de presos, lactancia de expósitos, y ser indispensable recurrirse a ella, no habiéndose servido su Señoría resolver cosa alguna al paso de que lo adelantado del presente año constituyen más apuros a esta corporación; acordaron se repita nuevo suplica a dicho señor Intendente manifestándole, no poder callar esta corporación los indicados

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apuros en que tal vez podrá argüírsele de responsabilidad, a fin de que se sirva resolver con la perentoriedad que exige el negocio lo que crea de su agrado. Y lo firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Pedro Candela (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)                   Tomás Martínez (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo acordado anteriormente por el correo de este año se ha dirigido la excepción que se previene al señor Yntendente. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe a nueve de dicho mes y año=


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los quince días del mes de marzo de mil ochocientos treinta y tres. Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Candela y José Almodóvar, Regidores, Francisco Pérez y José Díez, Diputados, y Tomás Martínez, , Síndicos Procurador General, los que componemos la Justicia y Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos y en su virtud fueron los siguientes.
En este cabildo se vieron y leyeron las Reales Órdenes sobre que el conocimiento de los arriendos de Abasto de carnes, corresponden a los intendentes= La otra sobre que el gasto de reimpresión de ordenes deban ser de cuenta su reimpresión, no deba ser de Propios, y la otra declarando que fondos son los obligados a la cons-

31 (221)
trucción de cementerios= También se vieron las recibidas en el día ocho, y trece de los corrientes, la una sobre el modo como deben dirigirse y hacerse las propuestas= La otra manifestando [h]allarse el colero en Oporto, y demás puntos de Portugal= la otra sobre que los soldados de Exército que cumplan su empeño al tiempo en que los quintos son llamados al Servicio puedan sustituirles; y la otra sobre las disposiciones que deben observarse en las sentensación de los Pleytos. Y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y unión a la mano corriente.
Igualmente se vio el oficio del señor Yntendente, insertándose la resolución de la Dirección General de Rentas declarando estar sujetos al pago de diez maravedís en arroba de vino del que se quema para aguardiente; y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento, se publique y fije en el sitio de costumbre; y por no haber otra cosa que tratar por ahora, otra cosa se concluyó este cabildo que firmaron de los señores los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Pedro Candela (rubrica)
Tomás Martínez (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo mandado anteriormente se ha publicado la Orden del señor Yntendente sobre que el vino que se quema está sujeto al pago la cual copia de ella ha quedado fijada en el sitio de costumbre

32 (222)
Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe a diez y siete de marzo de dicho año, de que doy fe=


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los veinte y dos de marzo de mil ochocientos treinta y tres. Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Candela, Vicente Mira, y José Almodóvar, Regidores, Francisco Pérez y José Díez, Diputados, y Tomás Martínez, Síndicos Procurador General los que componemos la Justicia, y mayor parte de Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos, en su virtud fueron los siguientes.
En este cabildo se tuvo presente por sus mercedes que en el día doce de los corrientes se consultó al señor Yntendente lo que se ofrecía a esta corporación acerca del establecimiento del arbitrio de treta y cabezage, sobre lo poco que podía producir para llevar las caras de reglamento, y siendo mayores los apuros que le rodean con motivo de la presente Quinta acordaron se represente nuevamente a su Señoría para que se sirva resolver lo conveniente a facilitar caudales, con todo lo demás que se crea conducente=
Igualmente se vio y leyó el oficio de la Junta de Aguas sobre elecciones de los individuos que deben cesar en sus funciones el doctor don José Alenda, presbítero, y José Díez de Cerdán, y en su virtud, de los propuestos eligieron en lugar del primero al también presbítero don Vicente Pérez y Pujalte, y del segundo a don José García de Sánchez; y teniendo presente que esta corporación debe hacer el nombramiento de depositario de los fondos de dicho ramo eligieron por tal a Pedro Pastor de Vicedo; cuyos

33 (223)
nombramientos se pongan en conocimiento de la Junta para su desempeño respectivamente.
Del propio modo se vio y leyó el oficio de don Ángel Noguer, comandante de artilleria contestando al que le dirigió el señor Presidente sobre lo satisfactorio que le había sido tal nombramiento, y en su vista acordaron se una a esta mano de cabildos; y también el del señor Gobernador del partido que comunica el nombramiento y dio cuenta al citado oficial contestó al otro.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

El Alcalde mayor
Lucas García y Marín (rubrica)          Pedro Candela (rubrica)
Tomás Martínez (rubrica)                   Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
Con esta fecha se ha pasado oficio a la Junta de Aguas, haciéndole presente la elección de vocales que propuso a este Ayuntamiento, y nombramiento de Depositario. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe a veinte y cinco de marzo de dicho año, de todo lo cual doy fe=

Cerdán (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los veinte y cinco días del mes de marzo de mil ochocientos treinta y tres. Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Candela, Vicente Mira y José Almodóvar, Regidores, José Díez, Diputado, y Tomás Martínez, y don Manuel Cremades, Síndicos

34 (224)
Procurador General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento rehunidos en el sitio de costumbre, dada cuenta por el señor Presidente de la Orden del Real Acuerdo, sobre que corresponde al Alcalde pedáneo y el vecino más contribuyente la elección de aquel destino, acordaron su obedecimiento y que suspendiéndose su cumplimiento, se represente al Real Acuerdo los perjuicios que se causan a este vecindario, con la independencia de dicha elección, con lo demás que se crea conducente apoyado en la Real Cédula que rige en la actualidad.
Y por no haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Alcalde mayor
Lucas García y Marín (rubrica)          Pedro Candela (rubrica)
Tomás Martínez (rubrica)                   Manuel Cremades (rubrica)
                                                           Francisco Cerdán (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo acordado por el correo de hoy se han representado al Real Acuerdo. Aspe, treinta de dichos mes y año.


35 (225)
SECRETARIA del Real Acuerdo

El Real Acuerdo en vista de la consulta hecha por usted en 2 del corriente, ha tenido a bien resolver que la propuesta de Alcalde pedáneo corresponde al mismo asociado del mayor contribuyente de su territorio, y la elección al Corregidor del partido.
Lo que de orden de dicho superior tribunal comunico a usted para su inteligencia y efectos consiguientes.
Dios guarde a usted muchos años. Valencia, 12 de marzo de 1833.

Don Antonio Martínez (rubrica)

Señor Alcalde mayor de Aspe.


36 (226)
[En blanco].

37 (227)
[En blanco].

38 (228)
[En blanco].

39 (229)
villa de Aspe a los siete dias del mes de abril de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas Garcia y Marin, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor por S. M. de la misma, Pedro Candela, Vicente Mira, y Jose Almodovar, Regidor, Francisco Perez y Jose Diez, Diputados, y Tomas Martinez, Sindico Procurador General los que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta dicha villa; reunidos en el sitio de costumbre, en vista del oficio que antecede del señor Yntendente del Reyno en el que se inserta la resolucion de la direccion, declarando sugeto al pago el vino elavorado; Dixeron: su obedecimiento y cumplimiento, y para que lo trenga en todas sus partes, saquese copia literal, y en forma de Edicto figese, en el sitio de costumbre, para inteligencia del vecindario. Y lo firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Lucas Garcia y Marin (rubrica)          Pedro Candela (rubrica)
Francisco Peres (rubrica)                    Tomas Martinez (rubrica)
Francisco Cerdan, Secretario (rubrica)


Nota [Nota en el margen].

Acto continuo en cumplimiento de lo acordado

40 (230)
se ha fijado en el sitio de costumbre por el Pregonero Manuel Moreno, copia literal del oficio que antecede. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año.


Acuerdo [Nota en el margen]
En la villa de Aspe a trece de abril de mil ochocientos treinta y tres. Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Pedro Candela, Vicente Mira y José Almodóvar, Regidores, Francisco Pérez y José Díez, Diputados, y Tomás Martínez, Síndicos Procurador General que componemos la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en el sitio de costumbre, dixeron: Que no habiéndose servidor el señor Yntendente resolver cosa alguna a las suplicas que dirigió esta corporación en nueve de febrero y nueve de marzo y en otras épocas solicitando de que fondos debe cubrirse las obligaciones de los asalariados de Propios, Lactancia de Expósitos y alimentos de presos con los indispensables gastos de la presente Quinta acordaron: se represente nuevamente manifestando los nuevos apuros en que se halla por cuya causa no le es fácil cumplir con las Reales Órdenes, sin perjuicio de elevarlo todo al conocimiento de S. M., a cuyo fin y para que no padecía extravío dicha exposición certifiquese. Y así lo acordaron y firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Pedro Candela (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)                   Tomás Martínez (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo acordado por el correo de este día se ha remitido la representación certificada al señor Yntendente. Lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año de que doy fe=


41 (231)
Muy Ylustre Señor

Los bajofirmados labradores vecinos de esta villa a usted con el debido respeto exponen: que sus pimenteros que prometían las más lisonjeras esperanzas y contarán mejorar el estado de su subsistencia serán hoy afligidos por la falta de lluvias que sin duda si sucedieran serían las más oportunas y beneficiosas; y para conseguirlo, se proponen los exponentes que la ilustre corporación trate desde luego el que se saque a Nuestra Señora de las Nieves en procesión de Rogativa, implorando su protección, y conseguir de su Soberano hijo, la saludable y oportuna lluvia, como lo han conseguido en todas las ocasiones han experimentado cualquiera calamidad.
En dicha atención esperan los suplicantes que el Ilustre Ayuntamiento penetrado de la necesidad que queda expuesta, se sirva acordarlo según lo solicitan. Aspe, 15 de abril de 1833.

                                               José García (rubrica)
Francisco Brufal (rubrica)      Manuel Cremades (rubrica)
Andrés Aracil (rubrica)

Señores de este Ilustre Ayuntamiento


42 (232)
Acuerdo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los quince días del mes de abril de mil ochocientos treinta y tres. Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Candela y José Almodóvar, Regidores, Francisco Pérez y José Díez, Diputados, Tomás Martínez, y don Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y personero, reunidos en el sitio de costumbre en vista de la anterior solicitud de los labradores, en la que se expresa la necesidad de lluvia, y uniendo esta corporación su sentimiento con los referidos labradores acordaron: se de principio a la rogativa en el día diez y siete de los corrientes, a cuyo fin se pase el correspondiente oficio al reverendo clero de esta Yglesia para que por su parte contribuya a tan religioso acto y el de la procesión que debe celebrarse en el domingo inmediato veinte y uno. Y lo firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Pedro Candela (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)                   Tomás Martínez (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
Doy fe: Que con esta fecha se ha pasado el oficio que se previene anteriormente al reverendo señor cura y clero de esta Parroquial. Lo que anoto para que conste que firmo en Aspe a diez y seis de abril de mil ochocientos treinta y tres=


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los veinte y nueve

43 (233)
días del mes de abril de mil ochocientos treinta y tres. Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Candela, Vicente Mira y José Almodóvar, Regidores, Francisco Pérez, José Díez, Diputados, y Tomás Martínez, Síndico Procurador General, reunidos en la Sala Capitular por el señor Presidente se expuso: que a los efectos que pudieran conociasele en su carrera de vara a que estaba dedicado requería a los señores componentes esta respetable corporación se le librase y entregase una certificación expresiva, justificando su comportamiento en todo el tiempo que se halla al frente de esta población, y retirado dicho señor Presidente por sus mercedes se acordó: que desde que se presentó en esta villa y tomó posesión de su gobierno ha guardado la mejor conducta así lo moral como en lo político, sin que pueda tacharse de vicio ni exceso alguno: que [h]a administrado imparcialmente la Justicia y ha sido un decidido perseguidor de malhechores y gente sospechosa, conservando el bueno orden y tranquilidad de esta villa cumpliendo exactamente con todos los ramos de sus ministros; por cuya causa y la de reunirse en personas del mejor concepto de esta villa, se ha ganado

44 (234)
el aprecio no solo de los habitantes de este pueblo si que también de esta corporación. Y así lo acordaron, y firmaron de los señores que supieron con dicho señor Presidente que volvió a [o]cupar su asiento, de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Pedro Candela (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)                   Tomás Martínez (rubrica)


Acuerdo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los veinte y nueve días del mes de abril de mil ochocientos treinta y tres. Los señores componentes de la misma Ayuntamiento y Junta de Propios de la misma reunidos en el sitio de costumbre en vista de la Circular de la Intendencia que su mercedes han recibido en este día, por la que se estrecha a esta corporación a la remesa de testimonios de valores, presentación de cuentas y pago de contingencias de Propios= A que se manden copias separadas a los capítulos de cada arriendo de Propios y Arbitrios; acordaron su obedecimiento y cumplimiento  que con respeto a que a sus mercedes les es imposible poder cumplir con la remesa de aquellas cuentas por no existen en arcas el alcance de resultó al señor Intendente dimanando esta falta del descuido que han tenido los gobernantes del indicado año; acordaron: Que si dentro de tercero día no ponen el indicado sobrante en arcas o acreditan haberlo entregado en la Intendencia serán aquellos individuos cualquier apremio que se decretase contra sus mercedes según se indica en dicha Circular.
En este acuerdo se vieron las cuentas presentadas por el Síndico, Tomás Martínez de lo que han pro-

45 (235)
ducido las limosnas dadas a Nuestra Señora de las Nieves y descargo y resultando de ellas un déficit de trescientos diez reales diez maravedís a favor del Depositario; acordaron que dicho alcance se cubra de los cuatrocientos ochenta y siete reales y ocho maravedís que resultan contra don Juan Pujalte según la cuenta por el mismo. Y así lo acordaron y firmaron de dichos señores los que supieron=

Lucas García y Marín (rubrica)          Pedro Candela (rubrica)
Francisco Pérez (rubrica)                   Tomás Martínez (rubrica)


46 (236)
[En blanco].

47 (237)
Gobierno Militar y Politico de Orihuela.
Por el Real Acuerdo del presente Reyno se me ha dirigido el adjunto pliego de propuesta de Justicia y Gobierno de ese pueblo con certificacion del señor Secretario de aquel superior tribunal que corresponde a eleccion de consejales que han de servir en el presente año, previniendome la remita a ustedes como lo verifico para que inmediatamente dispongan se de posesion a los que resultan nombrados remitiendome testimonio de haberlo asi verificado y avi-

48 (238)
sandome en el interin su recibo. Sobre la puntualidad en el cumplimiento de esta orden encargo a ustedes la mas estrecha responsabilidad.
Dios guarde a ustedes muchos años. Orihuela, 26 de abril de 1833.

El Vizconde DelaBarthe (rubrica)


Señores Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe

49 (239)
[En blanco].

50 (240)

Acuerdo de cumplimiento

En la villa

51 (241)
de Aspe a los veinte y ocho días del mes de Abril de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Pedro Candela, Vicente Mira y José Almodóvar, Regidores, Francisco Pérez y José Díez, Diputados y Tomás Martínez, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el Síndico Personero por hallarse ausente, reunidos en la Sala Capitular en vista del nombramiento de oficios de Ayuntamiento que se ha servido hacer el Real Acuerdo, remitido a esta Corporación por el señor Gobernador del partido según el oficio que se acompaña, Dixeron: su obedecimiento y cumplimiento, y a efecto de conferir la posesión a las personas elegidas con la perentoriedad que se manda, convoquense para el día de mañana y diez horas de ella a estas Salas, y para que también lo haga el elegido Regidor segundo por tener su morada en el poblado del [H]ondón de las Nieves, despachese el correspondiente oficio al Alcalde pedáneo para que le haga saber verifique su presentación a la hora determinada exigiéndole contestación de su recibo. Y así lo acordaron los referidos señores de Justicia y Ayunta-

52 (242)
miento y lo firmaron los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Pedro Candela (rubrica)
Francisco Peres (rubrica)                    Tomás Martínez (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].
En la misma villa y día notifique lo acordado anteriormente, y enteré del nombramiento que respectivamente se le hace a Antonio Sánchez de Bejerano, Manuel Alberola de Botella, Enrique Martínez de Cremades, don José Cantó y don Antonio Mira y Muñoz, en persona, doy fe=


Nota= En cumplimiento de lo acordado anteriormente; por el señor Presidente se ha formado y firmado el oficio que se previene para el Alcalde pedáneo del [H]ondón, el cual ha sido entregado a Antonio Vicedo de Pérez. Lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe.=


Diligencia de Posesión [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los veinte y nueve días del mes de Abril de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Pedro Candela, Vicente Mira y José Almodóvar, Regidores, Francisco Pérez y José Díez, Diputados, y Tomás Martínez, Sindico Procurador General que componen la

53 (243)
Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el Síndico Personero por hallarse ausente, reunidos en la Sala Capitular, dadas las diez horas de la mañana de este día para posesión a los señores oficiales que deben servir en el corriente año, y en su virtud se verificó en el modo siguiente.
En este estado hallándose el señor Presidente en su respectivo asiento con un misal abierto sobre la mesa fueron llamados Antonio Sánchez, José Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores nombrados por S. M. y arrodillados y puestas las manos derechas sobre los Santos Evangelios hicieron juramento de ejercer bien y fielmente sus respectivos empleos, y en señal de la referida posesión fueron colocados en sus respectivos asientos.
Asimismo se presentó ante sus mercedes Enrique Martínez, Diputado, y arrodillado y puesta la mano derecha sobre los Santos Evangelios juró su desempeño y quedó colocado en su lugar.
Del mismo modo fueron presentadas ante sus mercedes don José Cantó y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero para el corriente año los que arrodillados y puestas las manos derechas sobre los Santos Evangelios, juraron su desempeño, y por el don José Cantó se hizo presente; que aceptaba dicho destino con la protesta de acudir ante la superioridad solicitando su exoneración con lo que quedó concluida esta diligencia que firmaron de los señores enca-

54 (244)
besados y emposesados los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Pedro Candela (rubrica)
Francisco Peres (rubrica)                    Tomás Martínez (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)                 Josef Bonmatí (rubrica)
Manuel Alberola (rubrica)                  José Cantó y Mira (rubrica)
Antonio Mira (rubrica)                       Ante mí
                                                           Francisco Cerdán (rubrica)


Diligencia de arqueo [Nota en el margen].
En la misma villa y día después de emposesados los señores Antonio Sánchez, José Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores, don José Cantó y don Antonio Mira y Muñoz, Abogados, Síndicos Procurador Genera y Personero, acompañados del señor Alcalde Mayor, presentes también Pedro Candela, Vicente Mira y José Almodóvar, Regidores, Tomás Martínez, Síndico, cesantes y Jayme Antonio Brufal, cobrador, se procedió al arqueo prevenido en el artículo treinta y dos de la Real Ynstrucción de seis de julio de mil ochocientos veinte y ocho, del que resultaron tres mil ciento ochenta reales diez maravedís perteneciente según relación de los exconcejales al fondo suplementario, no habiéndose podido liquidar los Libros de cargo y data ni los demás extremos comprendidos

55 (245)
en dicho artículo a causa de haberse manifestado por aquellos fueron remitidos con las cuentas originales a la Yntendencia para su aprobación y para que librase los nuevos libros que deben servir en el corriente año con lo que vuelva a cerrar el arca quedaron en ella las mismas existencias encargándose de sus llaves las personas que cita el artículo doce del título segundo de la Ynstrucción vigente mandando se librase la oportuna certificación de esta diligencia según se halla prevenido para los usos de su derecho a los referidos exconcejales e inteligencia del señor Yntendente y firmaron los que supieron de los señores encabezados de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Antonio Sánchez (rubrica)
Manuel Alberola (rubrica)                  Josef Bonmatí (rubrica)
Antonio Mira (rubrica)                       José Cantó y Mira (rubrica)
                                                           Ante mí
                                                           Francisco Cerdán (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
Por el correo de este día se ha remitido al señor Gobernador del partido testimonio de la posesión dada al actual Ayuntamiento. Lo que anoto y firmo en Aspe a treinta de dichos mes y año=

Cerdán (rubrica)


56 (246)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe el primero de mayo de mil ochocientos treinta y tres. Los señores don Lucas García y Martín, Abogado, Alcalde mayor; Antonio Sánchez de Begerano, José Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores, José Diez y Enrique Martínez, Diputados, don José Cantó y Mira y don Antonio Mira y Muñoz, Abogado, Síndicos Procurador General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento de rehunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de lo siguiente.
En este Cabildo, teniendo presente lo deliberado por el Real Acuerdo acerca de la elección de Sobresequiero o Juez, y a lo que terminante le expresa en la regla nona de la Real Cédula sobre elección de dicho oficio, y en su virtud quedó elegido por sus unanimidad de votos José Puerto de este vecindario.
En este propio Cabildo por unanimidad de sus mercedes, se procedió al nombramiento de los doce alcaldes de barrio que deben servir en el corriente año, y en su virtud se hizo en el modo siguiente.

Para el primer barrio a
Antonio López de Pujalte
Manuel Vegerano de Alberola
Ramón Alenda de Alenda
Antonio Ramón Antón

Para el segundo [barrio]
Ginés Puerto de Caparrós
Vicente Mira de Pastor

57 (247)
Mariano Perez de Botella
Jose Cerdan de Galban

Para el tercero [barrio]
Francisco Hernandez de Bo[n]mati
Jose Gumiel de Anton
Jose Perez de Lopez

Para Diputado del [H]ondon
Cayetano Quesada de Tortosa

Para [Diputado de] La Canalosa
Miguel Terol

Para [Diputado de] El Rebalso
Pedro Pujalte de Pujalte

Con lo que quedo concluido este Cabildo y mandaron sus mercedes que las personas nombradas sean emposesadas de sus respectivos destinos para el dia de mañana y nueve [h]oras de ella por el señor Presidente y lo firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Lucas Garcia y Marin (rubrica)          Antonio Sanchez (rubrica)
Manuel Alberola (rubrica)                  Josef Bonmati (rubrica)
Antonio Mira (rubrica)                       Jose Cantó y Mira (rubrica)


No-

58 (248)
ta
Doy fe: Que en cumplimiento de lo acordado anteriormente de ser despachados los oficios correspondientes al Diputado del [H]ondon y a los de/[E]l Rebalso y [La] Canalosa: lo que anoto y firmo en Aspe dicho dia, mes y año=


Diligencia de Posesion
En la villa de Aspe a dos de mayo de mil ochocientos treinta y tres: el señor don Lucas Garcia y Marin, Abogado, Alcalde mayor de la misma y Presidente de su Ayuntamiento, estando en la Sala Capitular para llevar a efecto lo acordado anteriormente por disposicion del señor Alcalde mayor se hizo comparecer a las personas que deben ser emposesadas en los destinos; y en su virtud se verificó en el modo que sigue.
En este estado comparecidos Jose Gras de Prieto, Juez de aguas de esta villa y Cayetano Quesada elegido Diputado del caserio del [H]ondon de las Nieves, arrodillados y puestas las manos derechas sobre los Santos Evangelios prestaron juramento de cumplir con sus respectivos destinos.
Seguidamente se comparecio ante si mismo a los elegidos Alcaldes del primer barr[i]o Antonio Lopez de Pujalte, Manuel Begerano de Alberola, Ramon Alenda de Alenda y Antonio Ramon Anton de Alenda los que arrodillados y puestas las manos derechas sobre los Santos Evangelios prestaron juramento de cumplir con sus respectivos destinos, ofreciendo lo mismo Ginés Puerto, Mariano Pérez, José Cerdán de Galván, Alcaldes del segundo barrio; Francisco Hernández de Bo[n]matí, José Pérez de López, José Gumiel de Antón, Rafael Escalant Mayor del tercer barrio, no habiéndose podido verificar la comparencia del Alcalde de barrio, Vicente Mira ni tampoco de los Diputados de/[E]l Rebalso y [La] Canalosa por no haberse presnetado. Con lo que quedó concluida esta diligencia

59 (249)
que firmaron son el señor Alcalde mayor los que supieron de los emposesados de que doy fe.

Lucas García y Marín (rubrica)          José Gras (rubrica)      Cayetano Quesada (rubrica)
Antonio Ramón Antón (rubrica)       Manuel Vegerano (rubrica)
Ramón Alenda (rubrica)                    Ginés Puerto (rubrica)
Mariano Pérez (rubrica)                     Francisco Hernández (rubrica)           Ante mí
                                                                                              Francisco Cerdán (rubrica)


Otra [Nota en el margen].
En Aspe a tres de mayo de mil ochocientos treinta y tres. El señor Alcalde mayor llevando a efecto lo mandado anteriormente, comparecido Miguel Terol, elegido Diputado de La Canalosa, y prestó juramento de desempeñar dicho encargo fiel y legalmente, y lo firmó con su merced, doy fee=

Lucas García y Marín (rubrica)          Miguel Terol (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los veinte días del mes de mayo

60 (250)
de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez, Josef Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores, José Díez y Enrique Martínez, Diputados, don José Cantó y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se vieron las órdenes recibidas en el día veinte de marzo de que ya se hallavan inteligenciados los antecesores y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente. Igualmente se vio la Real Orden prohibiéndose por ella poder exigirse por los concejales el seis por ciento de retribución sobre los acopios de sal, y en su vista acordaron: Que con respeto a que el reparto en esta villa se hallava practicado al recibo de la Orden con inclusión de la referida retribución, no siendo fácil practicarse nuevo reparto ni deducir a las cuotas de los contribuyentes el tanto que deba rebajarse, consultase al señor Yntendente el destino que deba darse a dicha retribución.
También se vieron la Circular del señor Presidente de la Junta Revisiva del Partido a fin de que se remita a Secretaría de gobierno en el mismo día que se verifique el sorteo testimonio de las tallas que tengan los soldados, y otros dos del padrón del vecindario y autos del Sorteo; y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento.
Ygualmente se vio la Real Orden sobre pro[h]ibición a los escribanos de trabajar fuera de los pueblos de su residencia, y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y publicación haciéndose saber a los que se hallan comprendidos en dicha Real Orden, y a los demás de esta villa.
Y por no haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Antonio Sánchez (rubrica)     José Cantó (rubrica)
Antonio Mira (rubrica)                       Manuel Alberola (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


61 (251)
Muy Ylustre Señor

Los bajofirmados individuos que fueron del Ayuntamiento desde el año 1823 hasta el [18]32 inclusive, con el debido respeto exponen: que tienen necesidad de hacer constar en la Yntendencia de la Provincia la legitima inserción que dieron a las cantidades repartidas para el suministro de los presos naturales o vecinos de esta jurisdicción; y mediante a que los documentos justificativos existen en la Secretaría de Ayuntamiento, unidos a las cuentas que al fin de cada año rendian las corporaciones.
Suplican a ustedes se sirvan mandar al Secretario del Ayuntamiento que entregue a los Ayuntamientos de los referidos años las expresadas cuentas y recibos justificativos pronto como están los exponentes a dejar en la Secretaría las cautelas que se les exija; así lo esperan de la justificación de usted. Aspe, 6 de mayo de mil ochocientos treinta y tres.

Francisco Cremades (rubrica)            Francisco Almodóvar (rubrica)
José García (rubrica)


62 (252)
José Miralles (rubrica)            Francisco Brufal (rubrica)


Aspe, mayo 6 de 1833
Como se pide dejando el oportuno recibo de las entregas que se hagan de las cuentas existentes en Secretaría=

Lucas García y Marín (rubrica)          Antonio Sánchez (rubrica)
Antonio Mira (rubrica)                       Manuel Alberola (rubrica)


Como Regidor segundo del Ayuntamiento de mil ochocientos veinte y nueve he recibido del Secretario de Ayuntamiento en cumplimiento al decreto que antecede las cuentas pertenecientes a dicho año del reparto de arbitrios suprimidos, alimentos de presos, lactancia de expósitos y contribución de comercio apareciendo por estas últimas ser el cargo 6934 reales y la data 6937 reales resultando a favor de los concejales un alcance de 3 reales.= Y por las primeras igualmente aparecer el cargo de 40219 reales 10 maravedís y la data 45156 reales 13 maravedís de que es visto alcanzar dichos concejales 4947 reales 3 maravedís a cuyas cuentas corren unidos los correspondientes documentos que acreditan los descargos. Y para que conste doy el presente que por no saber firmar lo hace a mi ruego José Cerdán y Pujalte en Aspe a siete de mayo de mil ochocientos treinta y tres=

José Cerdán y Pujalte (rubrica)


He recibido del Secretario de Ayuntamiento en cumplimiento al decreto

63 (253)
que antecede las cuentas de arbitrios suprimidos, lactancia de expósitos y alimentos de presos correspondientes al año treinta con los correspondientes justificantes y de las que aparecen ser el cargo 4706 reales 6 maravedís y la data 56640 reales 16 maravedís, apareciendo un alcance a favor de dichos Gobernantes de 9576 reales 10 maravedís. Y para que conste lo firmo en Aspe a siete de mayo de mil ochocientos treinta y tres=

El Regidor segundo
Francisco Almodóvar (rubrica)


He recibido de la lactancia de Ayuntamiento las cuentas del año treinta y uno correspondientes al arbitrio suprimido y alimentos de presos con los documentos de data apareciendo por ellos ser el cargo 44958 reales 8 maravedís y la data 46299 reales 5 maravedís resultando un alcance a favor de dicha corporación de 1340 reales 31 maravedís. Aspe, 7 de mayo de 1833=

El Regidor Decano
Francisco Pastor (rubrica)


He recibido de la Secretaría de Ayuntamiento a cumplimiento de lo acordado anteriormente las cuentas de la Real Contribución y alimentos de presos con los documentos de data pertenecientes al año pasado 1826. Aspe, 7 de mayo de 1833.

José Miralles (rubrica)


64 (254)
[En blanco].

65 (255)
[En blanco].

66 (256)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los cinco días del mes de

67 (257)
de junio de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez, Josef Bonmatí y Manue Alberola, Regidores, José Díez, Diputado primero, don José Cantó y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo que el señor Síndico Procurador General se expuso: Que por las noticias que había tomado sabía no poder dudarlo la mala situación de los Propios, pues que sus ingresos ordinarios heran bastante menos en las obligaciones a que tenían que atender: Que de esto han de resultar necesariamente consecuencias embarazosas para el Ayuntamiento, pide que no pudiendo verificar los pagos que legalmente tienen que hacer ni estando en sus facultades el echar mano para ello de otros recursos sin previa autorización superior hera preciso que ínterin se verificasen las oportunas diligencias para obtenerlo en lo que ha de emplearse necesariamente algún tiempo estubiesen durante el en descubierto alguna parte de las indicadas obligaciones pudiendo resultar de aquí quejas de los preceptores y otros inconvenientes que se dejan ver. Que para tratar del oportuno remedios creía el Síndico de su deber llamar sobre ello la atención del Ayuntamiento y [h]acerle presente que su sentir convendría empezar por la formación de un expediente en que se hiciese constar.
  1. Con que ingresos puede contar el fondo de Propios con seguridad actualmente.
  2. A cuento a[s]ciendan los cargos u obligaciones a que tiene que atender con sus productos ordinarios de que acaba de hablarse.
  3. El caso de déficit como cree el Síndico resulte, que arbitrios hay

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adoptados en el día para subirle.
  1. A que autorizan deban en origen los arbitrios que haya.
  2. Si en la actualidad tienen los Propios algunos créditos contra primeros o segundos contribuyentes con circunstanciada y especial expresión de los que sean o no de fácil cobro. Que el Ayuntamiento suplique al señor Presidente se encargue de la formación del Expediente comprendiendo también en él cualquier otros puntos que conociese del caso valiéndose para su comprobación de cuantos antecedentes obran en la Secretaria de Ayuntamiento o cualquiera otra dependencia. Todo lo cual verifique el señor Presidente a la brevedad posible para que concluido y presentado a la corporación tome esta las medidas ulteriores que estime conducentes siendo entre otras la de hacer ver al superior en su caso la conducta en el particular del Ayuntamiento que tan pronto como ha podido desembarazarse de los negocios de Quinta ha dirigido en atención presentemente hacia este negocio por haber creído exigirlo así sus circunstancias sin perjuicio de que ínterin todo se verifica tome respecto de los preceptores de propios las medidas que juzgue deben tomar. Y en su vista sus mercedes acordaron: se llevase a efecto en todas sus partes cuanto se requería por el señor Síndico a cuyo fin se librase testimonio de esta exposición para que el señor Presidente diese principio a la formación del Expediente de que quedaba enterado. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Antonio Sánchez (rubrica)
Josef Bonmatí (rubrica)                     Antonio Mira (rubrica)
José Cantó y Mira (rubrica)                Manuel Alberola (rubrica)


69 (259)
Acuerdo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los cinco días del mes de junio de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez, Josef Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores, José Díez, Diputado segundo, don José Cantó y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular dixeron: Que por el comisionado que pasó a la ciudad de Orihuela para hacer entrega de los Quintos se le había manifestado que por el Secretario del señor Gobernador del partido que no había llegado a su poder el testimonio de haber sido emposesado el actual Ayuntamiento; y como quiera que queda cumplida dicha diligencia por el correo del día treinta de abril, para evitar cualquier disgusto acordaron: Se remita nuevo testimonio de la indicada diligencia. Y lo firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)                                   Antonio Sánchez (rubrica)
Manuel Alberola (rubrica)                                          José Cantó (rubrica)
                                                                                    Antonio Mira (rubrica)


Nota= Doy fe: Que en cumplimiento de lo mandado en el acuerdo que antecede he librado el testimonio que se previene el cual se ha remitido por medio de José Puerto. Lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año=


70 (260)
Cabildo [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los catorce días del mes de junio de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez y Manuel Alberola, Regidores primero y tercero, José Díez, Diputado primero, don José Cantó y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el Regidor segundo y Diputado segundo por hallarse ausentes, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se vio y leyó el oficio del señor Yntendente su fecha veinte y uno de mayo último referente a que se manifieste por esta corporación a la posible brevedad si en este término hay algunos terrenos incultos de propios o comunes no considerados en Reglamento o repartidos sin pagar canon, por quien se ha verificado su distribución pertenencia primitiva, título de adquisición con lo demás que aparece del mismo; y en su vista por sus mercedes se acordó: Se conteste a dicho señor Yntendente que en este término no hay terrenos de la clase que se expresan en el referido oficio por hallarse todos establecidos durante el tiempo del señorío.
Y en este estado mandaron sus mercedes suspender esta cabildo, para continuarlo en el primer día de los señalados. Y lo firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Antonio Sánchez (rubrica)
Manuel Alberola (rubrica)                  José Cantó (rubrica)
Antonio Mira (rubrica)                       Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
Por el correo de este día se ha dirigido al señor Yntendente el oficio de los términos acordados. Aspe diez y seis de dichos mes y año=

Cerdán (rubrica)


71 (261)
Intendencia de la Provincia de Valencia.
SUBDELEGACIÓN DE PROPIOS.

Por contestar a Ylustrísimo señor Director General de Propios y Arbitrios del Reyno en el expediente de dotación de los Médicos titulares de esa villa me manifestaran ustedes a la posible brevedad, si en su termino hay algunos terrenos incultos de Propios o comunes considerados en reglamento o repartidos sin pagar canon por quien se ha verificado su distribución, pertenencia primitiva y título de adquisición por el público teniendo presente el derecho que se reservó S. M. generalmente a la conquista de este Reyno y la cesión o transmisión de dominio a favor del dueño territorial, sobre cuyos dos extremos fijando la consideración harán ustedes las

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observaciones que estimen dando a conocer los productos y ventajas en el aprovechamiento de este recurso.
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia, 21 de mayo de 1833.

Manuel Fidalgo (rubrica)

Señores del Ayuntamiento de Aspe.


73 (263)
[En blanco].

74 (264)


Cabido [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los

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diez y siete días del mes de junio de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez y Manuel Alberola, Regidores primero y tercero, José Díez, Diputado primero, don José Cantó y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se vio y leyó la Orden del Real Acuerdo por la cual se ha servido relevar del destino de Procurador Síndico a don José Cantó, Abogado nombrado en su lugar a Antonio Hernández Pérez, el que comparecido, en virtud de la referida Orden fue puesto en posesión de su destino, prestando juramento de desempeñarlo.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Antonio Sánchez (rubrica)
Manuel Alberola (rubrica)                  José Cantó (rubrica)
Antonio Mira (rubrica)                       Antonio Hernández Pérez (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los diez y nueve días del mes de

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de junio de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez y Manuel Alberola, Regidores, Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Abogado, Síndicos Procurador General y Personero que componen la mayor parte del Ayuntamiento, no habiendo asistido el Regidor segundo por estar ausente ni los Diputados por hallarse indispuestos, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, como lo son el de la presentación de cuentas de Propios del año último; en su virtud de conformidad de sus mercedes Dixeron: Que hallándose sin presentar aquellas no obstante lo adelantado del presente año, para poder cumplir sus mercedes con las ordenes que se hallan comunicadas acordaron: se haga saber a los gobernantes del año último que dentro del término de tercero día, presenten las referidas cuentas para darles el curso marcado por la superioridad apercibidos de lo que haya lugar; y comparecidos Pedro Candela, José Almodóvar, Vicente Mira y Tomás Martínez, individuos del año último enterados de la anterior resolución expusieron: Que el fondo de Propios se hallaba a cargo del Depositario Antonio Almodóvar y por lo mismo requerían que esta cominación se entendiera con dicho depositario en cuyo poder existían los documentos; y sus mercedes así lo mandaron.
En este mismo cabildo se vio el oficio del señor cura del [H]ondón de las Nieves por el cual reclama la Santa Ymagen de las Nieves que se halla en esta Yglesia acordaron: se verifique aquella en el día ocho de julio entrante, con las formalidades que previene el Concordato, celebrada la función

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de gracias en el siete y se anuncie al público por medio de bando pasándose los oficios correspondientes al reverendo clero de esta villa y cura del [H]ondón [de las Nieves].
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Antonio Sánchez (rubrica)
Antonio Alberola (rubrica)                Antonio Hernández Pérez (rubrica)
Antonio Mira (rubrica)


Cabido [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a veinte y cuatro de junio de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez y Manuel Alberola, Regidores primero y tercero, José Díez y Enrique Martínez, Diputado primero y tercero, Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia, Ayuntamiento y Junta de Propios de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo por el señor Síndico Procurador General se hizo presente, que estaba enterado que en virtud de lo mandado por el señor Yntendente se había arrendado el arbitrio de treta y fal-

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taba que arrendar el de cabezaje, y que siendo este como el de la treta aprobados por Reglamento para llenar las atenciones de Propios, en cumplimiento de lo mandado por su Señoría en su Decreto de veinte de marzo anterior debió también haberse arrendado sean cualquiera las dificultades que se presentasen y para que en ningún tiempo se hiciese cargo, y que entrase en arca su importe, requería que el Ayuntamiento procediese a su arriendo en la forma que juzgase más oportuna. Y en vista de la anterior exposición sus mercedes teniendo en consideración que el Ayuntamiento anterior no pudo preceder al remate del abono de carnes en asegurar al fondo de Propios el ingreso de los mil y quinientos reales consignados por Reglamento según tiene manifestado el señor Yntendente en su Decreto de dos de abril último conformándose con el Dictamen del señor Contador de veinte de marzo; acordaron: se haga saber al actual abastecedor de carnes que dentro de segundo día manifesté si se halla o no ausente al pago de la expresada cantidad en inteligencia que se le oirá la proposiciones que haga siempre que estén a las atribuciones de la corporación el admitirlas sin perjudicar los intereses del público quedando a cargo del presente escribano en dar cuenta a la Junta y representantes de las reclamaciones que se hiciesen por dicho abastecedor en la sesión que se celebre en el día veinte y ocho del corriente para poder en vista de todo acordar la resolución más justa.
En este mismo cabildo se vio y leyó un oficio del señor encargado de la casa de Expósitos de la ciudad de Orihuela de veinte y dos de este mes reclamando la contribución consignada a dicha casa que por falta de fondos ha dejado de pagarse desde primero de enero del presente año; y mediante a que se halle mandado por Real Orden que a falta de

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existencias en el cauda de Propios se satisfaga esta obligación por reparto vecinal acordaron: se una este oficio a esta acta y que sacándose testimonio de él y demás antecedentes se represente al señor Yntendente de la provincia solicitando su autorización para el reparto de los dos mil reales detallados a esta villa para los alimentos de los expósitos de obispado y para suplir el crecido déficit que resultan a los propios en el presente año para atender a todas las cargas reglamentarias y gastos extraordinarios; y que entre tanto se conteste al señor encargado de dicha casa enterándole de esta resolución a fin de que suspenda toda medida curativa hasta la resolución superior. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Antonio Sánchez (rubrica)
Manuel Alberola (rubrica)                  Antonio Hernández Pérez (rubrica)
Antonio Mira (rubrica)


80 (270)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los veinte y ocho días del mes de julio de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez y Manuel Alberola, Regidores primero y tercero, José Díez y Enrique Martínez, Diputados, Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se vio la Orden circular por el señor Gobernador del partido su veinte y ocho mayo último y en su vista por sus mercedes se acordó: Que en esta villa no hay depositario ni escribano ni celadores el ramo de montes, y aunque en el año mil ochocientos diez y nueve la Capitanía General del Departamento de Cartagena nombró fiscal del ramo al abogado don Antonio Mira y Muñoz, actual Síndico Personero, no se halla este en ejercicio del referido destino porque no solicitó la purificación en tiempo oportuno; y por esta razón se le recogió del despacho en el mes de marzo último por disposición del señor comandante de marina de la ciudad de Alicante, lo que se indigna así y de que en este término no hay montes poblados.
También se vio la circular de veinte y dos de los corrientes referente a que se de una noticia del estado de la cosecha de trigo, cebada y paja, precios corrientes y probables de aumento en las variaciones con lo demás que en ella se expresa, y en su vista para poder cumplir con su contenido nombraron de comisionados para la recopilación de noticias a los señores Diputados que las presentaran por todo el día de hoy.
Igualmente se vio el oficio del señor Intendente referente a manifestar la separación que hace de esta provincia para ser-

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vir la de Cataluña, y en su vista acordaron se una a la mano corriente.
En este mismo cabildo por unanimidad de sus mercedes, respecto a no haberse servido el Ilustrísimo señor Obispo hacer la propuesta de Predicador de Cuaresma para el año entrante mil ochocientos treinta y cuatro, en uso a las facultades que le están concedidas proponía a los reverendos padres fray Francisco de Cartagena, morador en el de Monovar, a fray Juan Galiana y fray padre lector Juan ambos residentes en el Convento de San José de Elche, lo que se exponga por medio de oficio. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Antonio Sánchez (rubrica)
Manuel Alberola (rubrica)                  Francisco Cerdán (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo acordado anteriormente por el correo de hoy se ha servido el oficio que se previene al señor Subdelegado de Montes de Orihuela. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe a veinte y nueve de junio de dicho año=

Cerdán (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo acordado en el último particular se ha dirigido por el correo de hoy la propuesta para Predicador de Cuaresma al señor obispo. Lo que anoto y firmo en Aspe veinte y nueve de dichos mes y año.

Cerdán (rubrica)


82 (272)
Acuerdo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los treinta días del mes de junio de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez, y Manuel Alberola, Regidores primero y tercero, José Díez y Enrique Martínez, Diputados,  Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular en vista del oficio del encargado de lactancia de Expósitos de esta villa por el cual reclama el ingreso en su poder o en el de su principal el señor Director de Orihuela, la cantidad que corresponda a esta villa por el medio año que hay vencido, acordaron: se remitan a dicho señor la de quinientos reales de vellón por ahora y hasta que el señor Intendente se sirva autorizar a esta corporación para el reparto que debe cubrir dicha urgencia a quien se tiene representado repetidas veces, extrayéndose del fondo de Propios con calidad de reintegro.
También se vio el oficio de la Junta de Aguas de once de los corrientes por el cual propone para reemplazar al vocal Manuel Alberola, a don José Miralles, Andrés Aracil y Pablo Fuenes, y en su vista eligieron por tal al propuesto don José Miralles, lo que se noticie a dicha Junta para su gobierno. Y lo firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Antonio Sánchez (rubrica)
Manuel Alberola (rubrica)                  Antonio Hernández Pérez (rubrica)
Antonio Mira (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento a la Circular del señor

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Gobernador de veinte y seis de junio último se ha remitido las noticias sobre el precio de los granos. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe.


Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo mandado se ha pasado el oficio que se previene a la Junta de Aguas del nombramiento de vocal. Lo que anoto y firmo en Aspe a cinco de dicho mes y año=


84 (274)
Cabido [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a cinco de julio de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez, Regidor primero, José Díez y Enrique Martínez, Diputados, Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y mayor parte del Ayuntamiento, no habiendo asistido el Regidor segundo y tercero por hallarse ausente y el último enfermo, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se vio el oficio de contestación del señor cura del [H]ondón de las Nieves referente a quedar enterado de la traslación de Nuestra Señora y en su vista acordaron dichos señores se una a esta mano de cabildos al mismo tiempo que nombraban sus mercedes en comisionado para dicha conducción para que acompañe al presente escribano al señor Síndico Procurador General.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Antonio Sánchez (rubrica)
Antonio Hernández Pérez (rubrica)


85 (275)
los doce días del mes de julio de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez, Josef Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores, Enrique Martínez, Diputado segundo, Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo por el señor Regidor segundo se hizo presente que hasta ahora los peritos nombrados para verificar el reparto de las Reales Contribuciones exigían cantidad de consideración por su trabajo que tenían que cubrir los señores Regidores, y como se halle enterado de que dicho trabajo deba ser por carga vecinal sin retribución ninguna, requería que por dicha razón solo se abonase retribución a aquellos que estuviesen encargados del trabajo natural del reparto entendiéndose esta disposición con los que han practicado el último reparto. Y en su vista por sus mercedes con el deseo del acierto respecto a no tener antecedentes sobre la materia acordaron: se consulte al señor Intendente a fin de que se sirva resolver lo que estime. Y lo firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Antonio Sánchez (rubrica)
Antonio Mira (rubrica)                       Manuel Alberola (rubrica)
Josef Bonmatí (rubrica)                     Antonio Hernández Pérez (rubrica)


86 (276)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los veinte y cuatro días del mes de julio de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez y Manuel Alberola, Regidores primero y tercero, José Díez, y Enrique Martínez, Diputados, Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos teniendo en consideración el juramento en estos días pasados se celebró reconociendo por el a la sucesora del trono acordaron: Que en su obsequio y en el de los días de Nuestra Reina se mande se ilumine la población en el de esta noche y mañana permitiéndose al vecindario toda diversión pública y honesta. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Antonio Sánchez (rubrica)
Manuel Alberola (rubrica)                  Antonio Hernández Pérez (rubrica)
                                                           Antonio Mira (rubrica)


Junta= En la villa de Aspe a los veinte y seis días del mes de julio de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio

87 (277)
Sánchez, y Manuel Alberola, Regidores primero y tercero, José Díez y Enrique Martínez, Diputados, y Antonio Hernández Pérez, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Junta de Propios de la misma, reunidos en la Sala Capitular Dixeron: Que en atención a que en el presente año resultan que los fondos de Propios tienen el déficit de diez mil y más reales por cuya razón no pueden pagarse por entero las cargas y salarios que deben satisfacer; y que para llenar este déficit ha formado esta corporación por separado Expediente instructivo que original ha consultado al muy Ilustre señor Intendente de este Ejército y Reino a fin de que su señoría permita un reparto vecinal que cubra dicho déficit o de las disposiciones que tenga por convenientes, con el objeto de que todos los interesado asalariados estén enterados y de que en ningún tiempo hagan cargo alguno a esta Junta de unánime conformidad acordaron sus mercedes: Que se haga saber en persona a todos los asalariados de Propios que por ahora y hasta la resolución del señor Intendente sobre el particular se les rebajará proporcionalmente en su respectivo salario la falta que debe resultar por dicho déficit, y al efecto del Depositario de Propios no pagará nadie sin previo libramiento de dichos asalariados cuanto lo apruebe el señor Intendente. Y lo firma-

88 (278)
ron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Antonio Sánchez (rubrica)
Manuel Alberola (rubrica)                  Antonio Mira (rubrica)
Antonio Hernández Pérez (rubrica)


Cabildo Extraordinario [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los veinte y ocho días del mes de julio de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez y Manuel Alberola, Regidores primero y tercero, José Díez y Enrique Martínez, Diputados, Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular Dixeron: Que acaba de llegar a noticia de sus mercedes que en el poblado del [H]ondón [de las Nieves] y campos de este término se están haciendo ciertas limosnas ignorando que destino trate de darse, y como esta operación tan arbitraria como escandalosa pueda llevar alguna idea siniestra que perjudique a la autoridad de esta corporación; con el fin de apurar la verdad del [h]echo acordaron: se oficie al alcalde pedáneo de dicho poblado para que presentándose en el día de mañana y nueve horas de ella manifiesta las noticias que sobre ello tuviese: Que también se pase otro al reverendo párroco para que se sirva ma-

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nifestar, si hay devoto que haya ofrecido solemnizar el día de Nuestra Señora de las Nieves en su propio día y Parroquia para cuando no resolver lo que se crea conveniente.
En este propio cabildo se vieron las Órdenes recibidas por conducto del señor Gobernador de Orihuela su fecha doce de los corrientes y catorce del mismo, las primeras para que se persigan a los ladrones reiterando la Circular de seis de mayo del año veinte y nueve; y las últimas sobre medidas sanitarias respecto del cólera que existe en Portugal; y sus mercedes en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Antonio Sánchez (rubrica)
Manuel Alberola (rubrica)                  Antonio Hernández Pérez (rubrica)
Antonio Mira (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo acordado se han despachado con esta fecha los oficios para el señor cura y Alcalde pedáneo del [H]ondón [de las Nieves]. Lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año=


Diligencia [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los veinte y nueve del mes de julio de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez y Manuel Alberola, Regidores primero y tercero, José Díez y Enrique Martínez, Diputados, y Antonio Hernández Pérez, Síndicos Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular en cumplimiento de lo mandado en el cabildo de ayer se presentó.

90 (280)
ante sus mercedes el pedáneo del [H]ondón de las Nieves, Cayetano Quesada y preguntado sobre los particulares que contiene dicho cabildo contestó: Que con su permiso no se han [h]echo no se hacen limosnas públicamente en el poblado de las Nieves ni tiene noticia que se hayan ejecutado para ningún fin pero ignora si en los campo se ha practicado. En este estado por el señor Regidor primero se hizo presente que había llegado a su noticia que José Sánchez de Davó, labrador en el partido de la Ofra había pedido limosnas a otros de su clase para una función pública a Ylustrísima Señora de las Nieves el día de su nombre en el [H]ondón; y sus mercedes unánimes acordaron: Que se comparezca a dicho José Sánchez para que manifiesta lo que hubiese sobre el particular y resolver en su vista lo que fuese conducente. Y mediante a que por haora no es necesario permanezcan en esta villa el pedáneo se le mande pueda regresar a su poblado. Y porque no hay otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Antonio Sánchez (rubrica)
Manuel Alberola (rubrica)                  Antonio Hernández Pérez (rubrica)
Cayetano Quesada (rubrica)


91 (281)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a primero día del mes de Agosto de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Josef Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores segundo y tercero, José Díez y Enrique Martínez, Diputados, Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el Regidor primero por hallarse ausente, reunidos en la Sala Capitular, en vista del oficio de contestación del reverendo señor cura del [H]ondón de las Nieves, y apareciendo por él haber recogido de autoridad propia algunas limosnas en su feligresía para invertirlas en obsequio de la Santa Ymagen Nuestra Señora de las Nieves acordaron: Que se le vuelva a escribir por el señor Presidente manifestándole que ha sido muy satisfactoria a esta corporación el celo que ha manifestado por el mejor culto a la referida Santa Ymagen; pero que al mismo tiempo no podrá mirar con indiferencia en lo sucesivo que se haga ninguna qüestión en aquel poblado y campo de su feligresía sin la competente autorización del Consejo Real y sin la anuencia de este Ayuntamiento en quien residan las prerrogativas del Patronato: Que se le manifieste al mismo tiempo que queda autorizado el señor Regidor segundo Josef Bonmatí por comisión de este Ayuntamiento para presidir la función

92 (282)
pública y la procesión asociado del alcalde pedáneo de dicho poblado. Y lo firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico y de que presentado el Regidor primero firma este cabildo=

Lucas García y Marín (rubrica)          Antonio Sánchez (rubrica)
Manuel Alberola (rubrica)                  Josef Bonmatí (rubrica)
Antonio Hernández Pérez (rubrica)   Antonio Mira (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].
En Aspe dicho día, mes y año; notifiqué lo acordado en Junta de veinte y seis de julio, a don Manuel Bravo, don Amaro Estevan, Manuel Amorós, don Teodoro Aracil, doña Antonia Erades, a Francisco Morilla, don Vicente Botella, Manuel Moreno y Bautista Lauri, en persona doy fe=


93 (283)
Yntendencia de la Provincia de Valencia.
Circular [Nota en el margen].

Habiéndose formado por la Comisión de atrasos de Hacienda a ese pueblo la liquidación de sus contribuciones desde el año de 1808 a el de 1814 dispondrán ustedes se presenten en dicha oficina los respectivos Ayuntamientos de estos años por sí o por medio de apoderados autorizados en forma a consentir en los alcances que aparezcan de la expresada liquidación, declarando a su continuación se conforman con ellos y aceptan a responsabilidad que pueda resultarles por la data interina según está mandado en la Real Instrucción de 27 de enero último.
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia, 9 de Agosto de 1830.

Manuel Fidalgo [tachado].
Pedro Alcántara Díaz de Labandena (rubrica)

Señores Justicia y Ayuntamiento de Aspe.


94 (284)

Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los diez y nueve

95 (285)
días del mes de Agosto de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez y Manuel Alberola, Regidores primero y tercero, José Díez y Enrique Martínez, Diputados, y don Antonio Mira, Síndicos Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el Regidor segundo ni el Síndico Procurador General por hallarse ausentes, reunidos en la Sala Capitular, para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se vio la Orden de la Intendencia su fecha dos de los corrientes referente a hacer saber a los Ayuntamientos desde mil ochocientos ocho al catorce se presenten en la comisión de atrasos de Real Hacienda por sí o por medio de apoderados a consentir en los alcances que aparezcan de dicha liquidación; y en su vista acordaron: su obedecimiento y cumplimiento, y que se entere a los que puedan ser en razón de la ausencia de unos y fallecimiento de los más, lo que se verifique por medio del alguacil portero. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Antonio Sánchez (rubrica)
Antonio Mira (rubrica)                       Manuel Alberola (rubrica)


Notificación [Nota en el margen].
En la misma villa y día hice saber el contenido del cabildo que antecede a Manuel Moreno, alguacil portero por lo que le toca en persona doy fe=


96 (286)
Notificación [Nota en el margen].
En la propia villa y día notifiqué lo acordado anteriormente y enteré de la Orden que lo motiva a Antonio Erades, individuo del Ayuntamiento de mil ochocientos ocho, a Francisco Cremades de Alcaraz del nueve, a José López de Mira y Antonio Hernández de Alberola del diez, a don Tomás Gumiel y a Vicente Cremades de Candela del once, a don Bernardo Muñoz del doce, a don Manuel Cremades, Pedro Candela, Tomás Martínez, Pedro Pastor y Alejo Cañizares del trece, al referido Pedro Candela y Francisco Xavier Botella del catorce en persona doy fe=


Cabildo [Nota en el margen]
.
En la villa de Aspe a los seis días del mes de septiembre de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez, Josef Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores, José Díez, y Enrique Martínez, Diputados, Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se vieron las ordenes recibidas por el correo del día de ayer referentes; la una, sobre subscripción a la obra titulada Tratado sobre el movimiento y aplicación de las aguas; la otra por la que se declara en que casos con responsables las Justicias del abono de daños causados en los montes; la otra sobre resarcimiento a los fondos de propios por los vendedores de quesos de tiendas, previniéndose al mismo tiempo la remesa de copias certificadas de los arriendos de propios, y la otra sobre reparto de mil setecientos veinte y cinco reales doce maravedís por los gastos de fusileros y cátedra de agricultura, reclamándose al mismo tiempo la de mil trescientos no-

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venta y un reales treinta y dos maravedís del fondo de propios los mismos gastos pertenecientes al año último, y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento quedando sus mercedes en nombrar peritos para ejecutar el indicado reparto, y en hacer presente el señor Intendente la imposibilidad que tienen los propio de llevar aquella cantidad por carecer de existencias, indicándole también, que esta corporación ya cumplió con el envío del testimonio de los capitulos bajo los cuales se verificó el arriendo de treta por el correo del quince de junio según aparece del Expediente, no pudiéndolo hacer con respecto al del cabezaje por existir en la misma Intendencia.
También se vio las ordenes recibidas en el cinco de los corrientes referentes, la una sobre que los naturales de estos Reinos y extranjeros naturalizados o avecindados en ellos están facultados para hacer las calicatas que les convinieren para descubrir las armas y piedra cilica con lo demás que aparece de dicha Real Orden; y la otra sobre retiro del servicio a don Manuel Romero por su inutilidad con el sueldo de cuatro mil y doscientos reales de vellón, y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento.
También se vio y leyó el Boletín oficial del Reino recibido en el correo último, y en vista de su contenido acordaron su obedecimiento y cumplimiento formándose la correspondiente mano. Y por no haber otra cosa que tratar por hoy se concluyó el presente cabildo que de los señores encabezados firmaron los que supieron de que yo

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el Secretario de la misma corporación certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica)                 Manuel Alberola (rubrica)
Antonio Mira (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los diez y nueve días del mes de septiembre de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez y Manuel Alberola, Regidores primero y tercero, José Díez y Enrique Martínez, Diputados, Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo por el señor Regidor Decano se hizo presente: Que en razón a su destino se halla encargado de presenciar la matanza de reses que se hace para el consumo de este común y [h]a notado más de una vez, los perjuicios que causa la deliberación del Ayuntamiento anterior de diez de abril, en cuanto a extraer de la Casa carnicería la carne sobrante que resulte de la manifestada para el día que se haga su venta, y como esta operación obliga al vecindario a surtirse de dicho artículo a más caro precio, hera de parecer y requería, que la carne que sobrase, no ex[c]ediendo de una res, se concluyese su venta en cuya parte tan solamente podría mejorarse la deliberación citada; y sus mercedes en su vista y de lo fundado de la reclamación del señor Regidor acordaron: se haga como

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se pide por el dicho señor Regidor en cuya cola parte se revoca la deliberación del anterior Ayuntamiento.
En este propio cabildo se vieron y leyeron los dos Boletines con el número tercero y cuarto, y en su vista y de las ordenes que en ella se estampan acordaron su obedecimiento quedando sus mercedes en cumplir a la mayor brevedad cuanto se previene. Y por no haberse otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores con el Regidor segundo los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Antonio Sánchez (rubrica)
Josef Bonmatí (rubrica)                     Manuel Alberola (rubrica)
Antonio Hernández Pérez (rubrica)   Antonio Mira (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los veinte días del mes de septiembre de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez, Josef Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores, José Díez, Diputado primero, Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma reunidos en la Sala Capitular celebrando cabildo ordinario Dixeron: Que por el correo de hoy han recibido el Boletín número quinto, y en su vista

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de lo que el mismo contiene por lo que a esta corporación esta acordaron: su obedecimiento y cumplimiento, y para que lo tenga en todas sus partes la comunicada por el Real Acuerdo su fecha doce del corriente quedan sus mercedes en formar el correspondiente Expediente a cuya cabeza se coloque testimonio de la Orden citada. Y lo firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Antonio Sánchez (rubrica)
Manuel Alberola (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los veinte y siete días del mes de septiembre de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez, Josef Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores, José Díez y Enrique Martínez, Diputados, Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se vieron los Boletines oficiales de los número seis y siete con fecha veinte y veinte y cuatro de septiembre, y en vista de las ordenes que en los mismos se contiene acordaron sus mercedes: su obedecimiento y cumplimiento, uniéndose a la mano que hay formada.
En este propio cabildo fueron enterados sus mercedes de las ordenes comunicadas por la Yntendencia, la una sobre el abasto que debía satisfacer los pensionistas o legatarios por testamento, la otra declarando exentos de licencia de Policía a los cosecheros que vendan

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sus frutos= La otra por la que se manda que los gastos que ocasionan los Voluntarios Realistas se satisfagan de sus fondos= Otra sobre que el ramo de Propios continúe disfrutando de sus juicios el fuero activo y pasivo, y la otra sobre construcción de suministros, y en su vista acordaron: su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente, y que en cuanto a la última se conteste al señor Gobernador del partido que en esta villa hay construido cementerio ya hace muchos años donde se entierran sus cadáveres.
Del propio modo se vio el oficio de este día que se sirve pasar e señor cura invitando a este cuerpo a rogativas por el contagio que ya sufren algunos pueblos del Reyno, y en su vista acordaron: se conteste a dicho señor que este Ayuntamiento queda por su parte en asistir cuantos actos se practiquen según se lo permitan sus atenciones entre las que cuenta cuidar de orden y tranquilidad pública. Y por no haber otra que tratar por ahora se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Antonio Sánchez (rubrica)
Manuel Alberola (rubrica)                  Antonio Mira (rubrica)
Josef Bonmatí (rubrica)                     Antonio Hernández Pérez (rubrica)


102 (292)
Nota [Nota en el margen].
Con esta fecha se ha dado cuenta al señor Yntendente por conducto del señor Gobernador del partido de hallarse en esta villa construido cementerio, y donde se entierran sus cadáveres. Lo que anoto y firmo y firmo en Aspe veinte y ocho de dichos mes y año=


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los catorce días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez y Manuel Alberola, Regidores primero y segundo, Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabido se vieron las cuentas de aguas pertenecientes al año último mil ochocientos treinta y dos y en su vista acordaron pasen a la inspección de los señores Síndicos.
También se vieron las cuentas presentadas por el señor Síndico Procurador refrenes a los productos de la limosna a que ha acudido en el corriente año a Nuestra Señora de las Nieves por los que aparecen ser el cargo de mil ochocientos trece reales diez y siete maravedís y la data mil setecientos cincuenta y seis [reales], veinte y seis maravedís resultado un sobrante de cincuenta y seis reales veinte y cinco maravedís y en su vista acordaron su aprobación quedando dicho sobrante en poder del referido Síndico para disponer sus mercedes cuando haya necesidad.
Igualmente se vieron los Boletines oficiales de los números ocho y nueve, diez, once y doce de que sus mercede se hallavan enterados, y en su vista y de las ordenes que en los mismo se comprenden acordaron su obedecimiento

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y cumplimiento quedando en nombrar la Junta de Sanidad y la Parroquia que se expresa en el Boletín del número diez luego reúna los conocimientos necesarios del señor Gobernador del partido, a quien se le han exigido. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron dichos señores de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Antonio Sánchez (rubrica)
Antonio Hernández Pérez (rubrica)   Manuel Alberola (rubrica)
                                                           Antonio Mira (rubrica)


Cabido [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los treinta y un días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez, Josef Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores, y Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se vieron las cuentas de ramo de aguas pertenecientes al año mil ochocientos treinta y dos y parte del corriente y para acordar su aprobación resolvieron sus mercedes

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pasasen a la inspección de los señores Síndicos quienes se incautaron en su cumplimiento.
También se vieron los Boletines oficiales de los números trece, catorce, quince y diez y seis de que sus mercedes se hallaban enterados, y en vista de las ordenes que los mismos comprenden acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
También se vio el oficio del señor Gobernador Militar y Político del partido que previene se proceda a la publicación de la Real Pragmática Sanción en que se manda cumplir la voluntad última de señor Rey Fernando séptimo caso de haberse recibido por el Boletín o de otro modo, acordaron se ponga en noticia de dicho señor, haberse practicado dicho acto en el día veinte de los corrientes. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron dichos señores de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Antonio Sánchez (rubrica)
Manuel Alberola (rubrica)                  Josef Bonmatí (rubrica)
Antonio Hernández Pérez (rubrica)   Antonio Mira (rubrica)


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los dos días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, An-

105 (295)
Valga por el Reynado de S. M. la Señora doña Ysabel segunda

tonio Sánchez, Josef Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores, José Díez, Diputado primero, Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se vio el Boletín oficial número diez y siete su fecha veinte y nueve de octubre último en vista de las ordenes que el mismo contiene y también el suplemento al mismo periódico acordaron: su obedecimiento y cumplimiento, y que en cuanto a la nulidad de lo arbitrios con destino a los cuerpos de Voluntarios Realistas se publique bando por los sitios de costumbre para inteligencia del vecindario, y toda vez que esta disposición fue cumplida en la noche de ayer por el señor Presidente con conocimiento de sus mercedes, suspendase.
En este mismo cabildo se dio cuenta por el señor Presidente de un oficio del señor Gobernador del partido para que se faciliten los auxilios necesarios a la tropa que en este punto se halla mandando el Capitán de la quinta Compañía del Regimiento [de] Ynfantería fijo de Ceuta don Tomás de Pérez por tener necesidad de mantenerlo acuartelada, y que en caso de no poderse facilitar se reclamen del proveedor de la plaza de Alicante, acordaron: se oficie a este encargado la imposibilidad  que proporcione lo necesario a dicha fuerza tanto de camas, aceyte y leña. Y lo firmaron de que certifico=

Josef Bonmatí (rubrica)                     Manuel Alberola (rubrica)
Lucas García y Marín (rubrica)          Antonio Sánchez (rubrica)
Antonio Hernández Pérez (rubrica)   Antonio Mira (rubrica)


106 (296)
Cabildo extraordinario [Nota en el margen].
Día 23 se libró testimonio en virtud de lo mandado por el señor Gobernador [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los doce días del mes de noviembre de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Sánchez y Manuel Alberola, Regidores primero y tercero, José Díez y Enrique Martínez, Diputados, Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero, reunidos en la casa del señor Presidente, siendo como las diez de la presente noche, en virtud de una intimación verbal que hizo al anochecer de este día el comandante de armas accidental don Tomás Perea, habiendo concurrido este, hizo presente que por noticias confidenciales sabía que se hallaba amenazada la tranquilidad pública y que para evitar sus resultados desagradable, había determinado desarmar en esta misma noche a todos los Voluntarios Realistas para lo cual tenía instrucciones reservadas, y esperaba que el Ayuntamiento contribuyese a esta medida dando los auxilios necesarios para ella, y cooperando todos sus individuos personalmente dividiéndose en patrullas con la fuerza armas que estaba a sus órdenes a fin de verificar el desarme a cara vista: el Síndico Procurador contestó que como individuo de Ayuntamiento juntamente con toda la corporación estaba resuelto a conservar la tranquilidad pública a toda costa, le era cierto que aquella se hallaba amenazada, pero respecto a que la disposición de S. M. la Reyna Gobernadora para el desarme de los Realistas según se había visto en la Gaceta de Madrid de veinte y siete de octubre último, se hallaba encargado a Ministerio de la Guerra, y que este seguramente había tomado ya sus disposiciones para llevarlo a efecto en toda la Nación, sin que hasta de ahora ninguna autoridad superior haya [h]echo la menor indicación a este Ayuntamiento, siendo regular que dichas autoridades hayan adoptado las medidas convenientes y que estas podrían frustrarse si la corporación se entrometía en un asunto que no era de su inspección; opinaba: que supuesto que dicho señor comandante tenía ordenes o instrucciones

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reservados para verificar el desarme, lo realizará por sí con la tropa de su mando, contando con cuantos auxilios estuviesen al alcance del Ayuntamiento el cual continuaría reunido todas las horas de la noche y siguientes días si se creyese necesario para velar sobre la conservación de la tranquilidad pública y los derechos de Nuestra legítima soberana, pero que no le parecía conforme el que cada uno de los indicados fuera de casa en casa exigiendo las armas, porque teniendo fuero militar los oficiales de Voluntarios Realistas hasta que se disolviesen estos cuerpos, podían desconocer la autoridad de los concejales y negarse a abrirles las puertas, resultando de aquí  entorpecimientos en el servicio. En este estado el manifestado señor comandante anunció que suspendería por esta noche la medida del desarme y que cuidaría con la tropa de su mando y con las patrullas de los alcaldes de barrio de la seguridad pública, pidiendo el Ayuntamiento permanecer reunido en todo o en parte hasta los doce de la noche por dictar las providencias oportunas según los avisos que comunicase el mismo. Y por no haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó el presente cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Antonio Sánchez (rubrica)
Antonio Hernández Pérez (rubrica)   Manuel Alberola (rubrica)
Antonio Mira (rubrica)                       Francisco Cerdan, Secretario (rubrica)


108 (298)
Cabildo extraordinario [Nota en el margen].

En la villa de Aspe a los veinte y seis días del mes de noviembre de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Sánchez, Josef Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores, José Díez y Enrique Martínez, Diputados, y don Antonio Mira y Muñoz, Síndico Personero, no habiendo asistido el Procurador por hallarse ausente; dichos señores como componentes la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en la Casa del señor Presidente, fue personado en ella el capitán comandante de armas don Tomás de Pérez exibió los partes oficiales que remitían con esta fecha el Alcalde ordinario y comandante de armas de Petrel por lo que se anunciaba haberse dejado ver en aquel término una reunión de hombres armados de número de doscientos a trescientos; y en su consecuencia dicho comandante invitó a la corporación a que prestase los auxilios necesarios para la conservación de la tranquilidad de este pueblo y presente noche, y para facilitarlo a las autoridades de los vecinos caso de ser reclamado; a todo lo cual se prestó el Ayuntamiento adoptando las medidas siguientes.
1.      Que se reclame del comandante del extinguido batallón de Voluntarios Realistas las armas, o parte de las que se hallan depositadas en su poder bajo la garantía de esta corporación dándole los oportunos recibos de los que facilite con la obligación de devolverlos tan pronto como no sean necesarios, para hacer el servicio que se exija, en cuyo caso devolverá el expresado comandante dichos documentos.
2.      Que se comisione a los alcaldes de barrio para que armado el número de vecinos honrados que sea necesario bajo su responsabilidad, con dicha fuerza juntamente con la tropa que se halla acantonada en esta villa, se formen rondas y retenes, poniéndose avanzadas en los puntos donde el señor comandante de armas lo tenga por oportuna.
3.      Que no se ermita andar por las calles a ningún vecino sin

109 (299)

Valga para el reinado de S. M. la señora doña Isabel segunda

un objeto necesario que expresaba a los jefes de las rondas y en el caso de que se encuentre alguno armado dentro o fuera de la población se conducirá arrestado al cuartel de la tropa de Infantería hasta que se averigue su conducta y el objeto con que llevaba las armas todo a juicio del señor Presidente de este Ayuntamiento.
4.      Que se exijan del señor comandante de armas que se halla presente el numero de cartuchos que se estime necesario bajo recibo de los alcaldes de barrio que deberán devolverlos luego que se halle asegurada la tranquilidad, dándose parte de todo al señor Gobernador Militar y Político del partido a quien se manifestará igualmente que el señor comandante del extinguido batallón que también concurre ha manifestado alguna repugnancia a entregar las armas en razón de la responsabilidad que tiene como depositario de asegurarlas en la plaza de Alicante segun encargo que le hizo el referido señor Gobernador, pero sin embargo se prestó a la entrega atendida a lo crítico de la circunstancia y bajo la garantía que tiene ofrecida esta corporación de devolverlas tan pronto como se recibieren noticias positivas de haberse desvanecido la facción que se supone en los oficios del comandante de armas y alcalde de Petrel= Asimismo acordaron sus mercedes que dos individuos de esta corporación con ronda suficiente patrullen por el pueblo quedando los demás individuos reunidos para acordar las medidas que exigen las circunstancias. Y lo firmaron de los referidos señores de Ayuntamiento los que supieron con los

110 (300)
demás encabezados de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Antonio Sánchez (rubrica)
Josef Bonmatí (rubrica)                     Manuel Alberola (rubrica)
Manuel Cremades (rubrica)               Antonio Mira (rubrica)
                                                           Tomás de Pérez (rubrica)


Nota= En cumplimiento de lo acordado a esta hora que serán como las diez y media de la presente noche, por medio de propio se ha dado el parte que se expresa. Lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe=


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los veinte y siete días del mes de noviembre de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez, Josef Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores, José Díez y Enrique Martínez, Diputados, y don Antonio Mira, Síndicos Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este cabildo se dio cuenta por el señor Presidente de un oficio que le ha pasado el comandante de armas por el cual resulta que fue falta la noticia comunicada en el día de ayer por el Alcalde ordinario y comandante de armas de Petrel suponiendo la aparición de una facción en el término de aquella villa, y en su consecuencia resolvieron que inmediatamente se restituya

111 (301)

Valga por el Reynado de S. M. la Señora doña Ysabel segunda

por los alcaldes de barrio los sesenta fusiles y bayonetas que por razón de las circunstancias se extrajeron en la noche anterior del depósito que se halla al cargo del comandante del extinguido batallón de Voluntarios Realistas a quien se le devuelva recogiendo el recibo que debió facilitarle el Secretario de Ayuntamiento con arreglo a lo dispuesto en el acta celebrada de la citada noche.
Se dio igualmente de otro oficio que ha remitido a la corporación el comandante del extinguido batallón don Manuel Cremades reclamando los arbitrios correspondientes al mes de octubre ofreciendo la correspondiente carta de pago, y en su vista teniendo en consideración que por la Real Orden para la extinción de dichos arbitrios solo deben pagarse hasta el veinte y tres de dicho mes, disposición que se ofrezca al expresado excomandante y se pongan a su disposición los que los que corresponden hasta el referido día previo el correspondiente prorrateo, siendo de cargo del mismo el satisfacer las partes de las armas, municiones y demás efectos que se han conducido a la plaza de Alicante y sea preciso conducir las que resta en depósito; consultándose al señor Intendente de la provincia el último que debe darse a los arbitrios que se cobraron desde el día veinte y tres hasta primero del corriente en que se recibió el Boletín oficial que incluia la circular para la extinción de los mismos; y que se conteste el referido don Manuel Cremades incluyéndole esta deliberación.

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En este propio cabildo por unanimidad de sus mercedes atendido lo adelantado del tiempo nombraron por repartidos para las contribuciones que deban reanudarse en el año entrante, a José Cerdán y Pujalte, don Bernardo Muñoz y Trullé, don Antonio Botella y Bernal y José Bonmatí y Terol de este vecindario a quienes se les haga saber para que aceptado el encargo den principio a la práctica de las diligencias que deben anteceder, a cuyo fin se les faciliten los Libros de Estadística como necesarios al intento= También nombraron por apreciadores de ganados para el fin de dicho repartimiento a Manuel Irles de Mira y José Botella de Galiana, Labradores, y al pastor Ignacio Cerdán de Romero, a quienes se les haga saber dicho encargo, quedando sus mercedes los señores Regidores y Diputado de acompañarles a dicha operación alternativamente= Asimismo nombraron por apreciadores de caballerías de esta villa y su término a Isidro Bañón y José Ruiz, maestros albéitares y al labrador Pedro Erades de Martínez de este vecindario a quienes igualmente se le haga saber para su aceptación y cumplimiento.
En este mismo cabildo se vieron los Boletines oficiales de los números desde el diez y ocho al veinte y cuatro inclusive de que sus mercedes se hallaban enterados, y en vista de las ordenes que los mismos corresponden, acordaron: su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Antonio Sánchez (rubrica)
Antonio Mira (rubrica)                       Josef Bonmatí (rubrica)


113 (303)
Valga para el Reynado de S. M. la Señora doña Ysabel segunda

a los veinte y ocho días del mes de noviembre de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez y Josef Bonmatí, Regidores primero y segundo, José Díez y Enrique Martínez, Diputados, y don Antonio Mira y Muñoz, Síndicos Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el Regidor tercero y Síndico Procurador por hallarse ausentes, reunidos en la Sala Capitular para tratar de asuntos interesantes a afianzar el sosiego de esta villa, en su virtud lo fue según sigue.
En este cabildo se vio y leyó un oficio del señor Gobernador del partido de fecha de ayer, en el que autoriza a esta corporación para ocupar hasta en su totalidad las armas que existen depositadas en el comandante del extinguido batallón de Voluntarios Realistas, y aprobando cuantas medidas se adoptaron la noche del veinte y seis de los corrientes, y en su virtud acordaron su unión a esta mano de actas como queda unido, debiéndose quedar hasta otras providencia si la necesidad lo exigiese las disposiciones siguientes.
  1. Que se ocupen de dicho depósito todas las armas que se hallan corrientes para la defensa de esta villa y auxiliar a las vecinas caso de ser reclamado, debiéndose distribuir aquellas entre los Alcaldes de barrio quienes responderán de las que se les entregue y librarán el correspondiente recibo y también de las municiones que reciban a cuyo fin se haga el pedido de cuarenta paquete de cartuchos al señor comandante de armas a mas de los sesenta que tiene entregados a esta corporación.
  2. Que desde esta noche y sucesivas hasta otra providencia deberá ser vigilada la población por los alcaldes de barrio que irán con la fuerza de diez hombres cada un entre los que serán distribuidas las armas que se les entregue, presididas por dos individuos de este cuerpo que alternan respectivamente, debiendo permanecer dicho alcalde de

114 (304)
de barrio que en el zaguan de la casa de Ayuntamiento por vía de retén con igual fuerza.
  1. Que se publique un bando conteniendo las providencias séptima, octava, nona, décima y décima tercia del bando de 27 de Agosto de 1831 prohibiéndose además toda mención que llegue a una persona sus bajas particulares especialmente si concurren jornaleros o menestrales que no sean individuos de una misma familia; quedando de mismo modo prohibidas estas reuniones en las tabernas y fábricas de aguardiente. Los contraventores a esta disposición sufrirán el castigo de quince días de cárcel y tres pesos de multa aumentándose estar hasta de diez pesos a los dueños de las casas, tabernas y fábricas. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Antonio Sánchez (rubrica)
Antonio Mira (rubrica)                       Josef Bonmatí (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
Quedan en este Ayuntamiento las dos cananas viejas de que ha hecho presentación el comandante de armas por ignorar sus dueños. Lo que anoto en Aspe dicho día, mes y año, doy fe=


Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a primero día del mes de diciembre de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez, Josef Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores, Enrique Martínez y José Díez, Diputados, y don Antonio Mira y Muñoz, Síndico Personero que componen la Justicia

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Valga para el Reynado de S. M. la Señora doña Ysabel segunda

y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular se dio cuenta del oficio del señor comandante de armas por cual solicita de esta corporación que en el término de seis horas se presenten en el cuartel interino treinta camas para la tropa que se halla a sus ordenes con lo demás que del mismo aparece, y en su vista acordaron: que se conteste al señor comandante de armas manifestándole que a consecuencia de la indicación que hizo el señor Gobernador del partido al presidente de esta corporación se invitó al vecindario para que facilitase las camas necesarias a fin de que la tropa de su mando acuartelada en la casa de don José Garris disfrutase de la comodidad posible: que esta invitación no produjo los resultados que se deseaban por lo cual fue preciso arrancar cuasi a la fuerza a muchos vecinos los jergones, sábanas y mantas que por entonces se proporcionaron: que habiéndose desalojado el cuartel en la mañana del veinte y ocho por marchado a otro punto la tropa que lo ocupaba se instruyeron a sus dueños aquellos efectos tan deteriorados e inutilizados que han ocasionado quejas a que no ha podido atender este Ayuntamiento pero que han dado lugar a que en este día se nieguen abiertamente todos los vecinos a prestar iguales auxilios, y no creyéndose esta corporación autorizada para despojarse violentamente de unos muebles que forman parte de su respectivo patrimonios, se ve en la prevención de acudir al comisario de guerra de la plaza de Alicante para que obligue al asentista a que provea de cuartel causal y utensilios a la fuerza armada del mando de dicho señor comandante, y que entretanto podrá permanecer alojada la tropa en las casas particulares situadas en una o dos calles inmediatas para que pueda reunirse con la mayor facilidad cuando fuese necesario a prestar algun servicio. También podrá contestarle que

116 (306)
para el día de mañana y aun antes si fuese absolutamente necesario se le devolverán las municiones que reclama.
Igualmente se vio el oficio del señor Gobernador del partido su fecha veinte y ocho de noviembre último que se sirvió pasar al señor alcalde mayor Presidente en que previene a esta corporación devuelva las armas que ocupó del Deposito que existía a cargo del excomandante de Voluntarios Realistas, quedando de dicho número veinte fusiles para armas las rondas o tras personas que hayan de presentar servicio con lo demás que aparece en dicho oficio que le fue devuelto a dicho señor Presidente y en su vista acordaron sus mercedes: se recojan dichas armas que con motivo de las ocurrencias las ocuparon los alcaldes de barrio, con las municiones que se reclaman por el comandante de armas, lo que se efectúe en la noche de este día, canjeándose los recibos que aquellos libraron. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Antonio Sánchez (rubrica)
Manuel Alberola (rubrica)                  Josef Bonmatí (rubrica)
Maunel Alberola (rubrica)                  Antono Mira (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo acordado se ha despachado el oficio al señor comandante de armas con inserta del particular y otro para el comisario de guerra de Alicante reclamando los auxilios. Lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año=


Otra [Nota en el margen].
En cumplimiento a la deliberación de veinte y siete


117 (307)
Valga para el Reynado de S. M. la Señora doña Ysabel segunda.

de noviembre último, con esta fecha se ha dirigido al señor Yntendente la consulta acompañada de testimonio insertando el particular que habla en cuanto a los fondos de Voluntarios Realistas. Lo que anoto y firmo en Aspe a seis de diciembre de mil ochocientos treinta y tres=


Otra [Nota en el margen].
En cumplimiento de la misma deliberación con esta fecha se ha formado y firmado por el señor Presidente el oficio para el excomandante de Voluntarios Realistas la misma deliberación. Lo que anoto y firmo en Aspe a nueve de dicho mes y año=


118 (308)
[En blanco].

119 (309).
Valga para el reinado de S. M. la señora doña Isabel segunda

Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los veinte y nueve días del mes de diciembre de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez y Josef Bonmatí, Regidores primero y segundo, José Díez y Enrique Martínez, Diputados, Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el Regidor tercero por hallarse enfermo; reunidos en la Sala Capitular Dixeron: Que en la noche de ayer a consecuencia del parte oficial que dirigió a esta corporación el señor Alcalde mayor de Novelda insertando en él el que le remitía desde agosto don Paulo Fontana, Capitán del Provincial de Lorca sobre reunión de gente sospechosa en la sierra del Cid, dictó las medidas que creyó del caso a precaber a esta villa de cualquier tentativa siendo otra de ellas la de autorizar al señor Regidor Decano para que poniéndose a la cabeza de las patrullas que debían rondar la población, cuidar de conservar el sosiego: Que con motivo a las pocas armas que se presentaban para el servicio, invitase a los que tuviesen con licencia de Policía las facilitasen en calidad de prestada ínterin las circunstancias que daban motivos a dichas providencias; y a los que carecían de dicho requisito se les recogiesen y redujese a arresto, que en su consecuencia procedió dicho señor Regidor a ejecutar dicho cometido, habiendo reducido el expresado arresto a las personas que se expresan con el motivo que dio causa para ello.
Juan Pérez por habersele informado al señor Regidor tener un arma que no presentó.
José Vicedo de González por tener licencia para uso de armas que dijo.

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no tenía.
Miguel Esquembre de Español por haberse informado tener dos armas que no presentó.
Vicente Bevia de Prieto por tener arma que del mismo modo no presentó.
Vicente Alberola de Antón por haberse informado tener arma de fuego que tampoco presentó.
Antonio Pujalte Chaques, Juan Sánchez de Aracil, Vicente Galvan de Esquembre, Antonio Pastor de Planelles, José Mira de Puerto, Vicente Almodóvar de Martínez, Julián Prieto Veneciano, Francisco Cremades de Pérez, Andrés Terol de Cerdán, José Llopis de Soria, Bautista Torres, Francisco Davó, Antonio Cerdán de Calatayud, Antonio Pujalte de Galvañ, Joaquin Puerto de López y su hijo Antonio, Francisco Galinsoga de Cerdán, Vicente Alberola de Cantó por la misma razón de haberse informado al señor Regidor tenían armas de fuego que no presentaron.
Antonio Cañizares de Cremades por haber entregado una arma de fuego sin licencia.
Francisco Aznar de Martínez menor por idem.
Antonio Pérez de Pérez por dos armas de fuego que presentó su licencia.
José Clavel de Cremades por una arma de fuego que presentó por idem.
Antonio Alberola de Puerto por idem.
Antonio Pérez de Alberola por idem.
José Bonmatí de Caparrós dos armas de fuego que presentó sin licencia.
Juan Mira de Martínez por haberse fugado en el acto del reconocimiento de su casa.
Y don Teodoro Aracil por haber respetado muy poco la autoridad del señor Regidor.
Asimismo hizo presente que recogió otras armas de per-

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sonas que no estaban autorizadas para su uso, cuya Lista nominal presentará ya que no ha podido hacerlo por la presentación de dar parte del contenido que se le confió. Y en su vista sus mercedes resolvieron. Que tome conocimientos sobre los extremos indicados el señor Alcalde mayor Presidente a fin de que obligue a aquellos a quienes se acredite ha usado de armas que las presentes dentro de un breve término, o justifiquen el paradero de las mismas y que imponga las penas señaladas por las ordenes de Policía a quien según los mismos conocimientos contemple dignos de ellas obrando en todo según le dicte su celo y prudencia, habiéndose puesto en libertad en este mismo acto a José Vicedo de González por haber manifestado y demostrado que realmente no existía en su poder las armas de que se le ha [h]echo cargo, a Juan Pérez por igual razón, y a don Isidoro Aracil y Juan Mira porque han contemplado que la falta de respeto del primero y la fuga del segundo se hallan corregidas. Y lo firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Antonio Sánchez (rubrica)
Antonio Hernández Pérez (rubrica)   Josef Bonmatí (rubrica)
                                                           Antonio Mira (rubrica)
                                                           Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


122 (312)

Acuerdo [Nota en el margen].
En la villa de  Aspe a primero día del mes de enero

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de mil ochocientos treinta y cuatro: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez, Josef Bonmatí, Regidores primero y segundo, José Díez y Enrique Martínez, Diputados, Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular por el señor Regidor Decano se hizo presente: Que cumpliendo con el contenido de que ya di cuenta a esta corporación en cabildo de veinte y nueve de los corrientes hacía presentación de las armas que recogí en la noche anterior, cuya clase y dueños a quienes pertenecen es como sigue.
Alonso Terol de Leal una escopeta que se hallaba en casa del presbitero don Francisco Terol de la marca.
Antonio Pérez de Pérez por apodo Julián una arma de fuego de tres palmos de larga.
Antonio Pérez de Pérez por apodo Roque una arma de fuego cargada de dos palmos y media de larga, y una escopeta de la marca cargada.
José Alberola de Bonmatí una escopeta fusil cargado y una canana con ocho canutos.
José Clavel de Cremades por apodo Carrasco, una escopeta de la marca cargada.
Antonio Alberola de Puerto un fusil vacío.
Francisco Monzón de Pérez un fusil cargado y canana.
José Bonmatí de Caparrós una escopeta de la marca cargada y una caravina también cargada de media vara y un cuarto de larga

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José Caparrós de Alzamora una escopeta larga cargada.
Francisco Aznar de Caparrós una escopeta de la marca cargada.
Tomás Almodóvar de Sánchez una escopeta de la marca cargada y una canana con diez y siete cañones.
Tomás Alcaraz de Antón una escopeta vacía de la marca.
Antonio Cañizares de Cremades una escopeta de la misma cargada.
Antonio Pujalte Chaques una escopeta de la marca vacía.
Julián Pérez de Pérez un trabuco de la marca.
José Llopis de Sadre una escopeta de la marca vacía.
Antonio Alenda Frase una escopeta de la marca vacía.
Andrés Botella de Sánchez un fusil vacío.
Y en su vista por dichos señores se acordó se entreguen dichas armas al señor Alcalde Presidente como Juez de Policía para que disponga de ellas según convenga; librándose testimonio a dicho señor Regidor para su resguardo. Y lo firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=

Lucas García y Marín (rubrica)          Antonio Sánchez (rubrica)
Antonio Hernández Pérez (rubrica)   Josef Bonmatí (rubrica)
                                                           Antonio Mira (rubrica)
                                                           Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)


Nota [Nota en el margen].
Doy fe: Que en cumplimiento de lo mandado lo

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librado el testimonio que se previene el cual ha sido entregado al señor Regidor cesante Antonio Sánchez para su resguardo. Lo que anoto y firmo en Aspe a primero día de enero de mil ochocientos treinta y cuatro=

Cerdán (rubrica)


Otra [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo mandado he librado testimonio del anterior acuerdo, el cual ha sido entregado al señor Alcalde mayor Presidente dicha Corporación. Lo que anoto y firmo en Aspe a tres de enero de dicho año=

Cerdán (rubrica)


126 (316)
[En blanco].

127 (317)
[En blanco].

128 (318)
[En blanco].

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