1 (191)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los catorce días del mes de enero de mil ochocientos treinta y
tres= Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Pedro
Candela y José Almodovar, Regidores, Francisco Pérez y José Díez, Diputado,
Tomás Martínez, y don Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y personero,
reunidos en el sitio de costumbre, para tratar de varios asuntos, y en su
virtud fueron los siguientes.
En este
cabildo por sus mercedes se hizo presente que con el objeto de adelantar en lo
posible las operaciones del reparto habían nombrado por apreciador de
cavallerías a los Maestros Albeitares Isidro Bañón y José Ruiz, y Pedro Erades,
que ya habían empezado a gestionar, y en su virtud dicha señora aprovaron de la
referida elección, y al mismo tiempo con dicho fue nombraron para el de las
veces, a José Botella de Galiana, Antonio Hernández de Alberola, José Pérez de
López, e Ignacio Cerdán de Romero, a quienes acordaron se les hiciese saber
para su aceptación, juramento y desempeño y por no haber otra cosa que tratar
se concluyó este cabildo que firmaron de los señores los que supieron de que
certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Pedro Candela
(rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Tomás
Martínez (rubrica)
Notificación
[Nota en el margen].
En Aspe
a quince de dicho mes y año. Notifiqué lo acordado anteriormente en la parte
que le toca a José Botella de Galiana, quien enterado aceptó el nombramiento de
Perito que se le hace y juró su desempeño, y lo firmó doy fe=
2 (192)
Diligencia
[Nota en el margen].
En la
misma villa [y] día, notifiqué el nombramiento que se le hace de Perito a
Antonio Hernández de Alberola, quien enterado manifestó no poder desempeñar
dicho encargo por estar ocupado en el del presente reparto, y lo firmo, doy fe=
Notificación
[Nota en el margen].
En Aspe
a diez y ocho de dicho mes y año. Notifiqué lo acordado anteriormente, y enteré
el nombramiento que se le hace, de Perito a José Pérez de López, quien enterado
lo aceptó, y quiso su desempeño, no firmó por no saber, doy fe=
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los diez y ocho días del mes de enero de mil ochocientos
treinta y tres. Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor,
Pedro Candela, y José Almodovar, Regidores, Francisco Pérez y José Díez,
Diputados, y Tomás Martínez, Síndico Procurador General los que componen la
Justicia y Ayuntamiento de la misma reunidos en el sitio de costumbre para
tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de lo siguiente.
En este
Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas desde el día treinta y uno de
diciembre último hasta el día diez y seis de los corrientes; a saber, la
primera sobre que contienen los Ayuntamientos hasta nueva Orden; otra señalando
a esta villa en cupo de ochenta y un reales para reintegrar a la Junta relativa
en los gastos que ha tenido en la quinta última; otra declarando la
gratificación a la persona que aprendiese algún desertor; otra sobre que a los
pensionistas se les pase todo el sueldo [h]allándose presos, = otra por la cual
S. M. se ha servido nombrar por presidente del Consejo Real al Excelentísimo
señor don Xavier Castaño= otra por la cual se ha nombrado Capitán Genera de
Castilla la Nueva a don Juan Antonio
3 (193)
Bonet;
y la otra en la que se da noticia de haberse encargado S. M. el mando de la
Monarquía, y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y unión a
la mano corriente; y que en cuarto a la que previene la entrega de los ochenta
y un reales, del fondo de Propios, se haga presente al señor Intendente el
estado que tienen los mismos, que de ningún modo deban cubrir sus atenciones,
por cuya causa, los concejales de mil ochocientos treinta, y treinta y uno, con
los anteriores han sufrido comisiones.
También
se vio la Orden de la Intendencia de treinta y uno de diciembre último, por la
cual se previene a esta corporación auxiliar al subarrendador de derecho del
vino, sin cuyo recuerdo lo están haciendo sus mercedes desde la primitiva Orden
que se circuló al efecto; y en su vista acordaron su obedecimiento y
cumplimiento.
Igualmente
se vio, una Orden de la Contaduría General de Propios sobre el modo de
verificarse los arriendos de propio, épocas en que debe hacerse remesa de los
testimonios de valores, con las demás disposiciones que en ellas se expresa, y
en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento.
En este
Cabildo se expuso por sus mercedes haberse circulado ya las bulas de la
presente Predicación, y en su vista nombraron por cogedor de ellas a Antonio
Almodovar, en quien ratificaron sus mercedes el nombramiento de Depositario de
Propios, y Administrador de Correo, previos los afianzamientos del caso, y en
su virtud comparecido ante sus mercedes, y aceptado el nombramiento y ofreció
por sus fiadores a Francisco Almodovar de Cremades, y Antonio Sánchez de
Almodovar, los que siendo la aprobación de sus mercedes, acordaron se alargase
dicho
4 (194)
afianzamiento;
y por no haber por ahora otra cosa que tratar, se concluyó este cabildo que
firmaron de los señores los que supieron de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Pedro
Candela (rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Tomás
Martínez (rubrica)
Francisco Cerdán (rubrica)
Notificación
[Nota en el margen].
En la
misma villa y día hice saber el nombramiento de Depositario de Propios y
Cogedor de Bulas a Antonio Almodovar de Brufal, doy fe=
Cerdán
(rubrica)
Nota=
En cumplimiento de lo acordado anteriormente por Antonio Almodovar se ha
suministrado la fianza prevenida en este día. Lo que anoto por la presente que
firmo en Aspe a veinte y cinco de enero de mil ochocientos treinta y tres=
Cerdán
(rubrica)
Digo yo
Antonio Almodovar de Brufal que he recibido del Ilustre Ayuntamiento tres mil
setenta y tres bulas de la predicación del predicación del presente año en esta
forma: de vivos mil setecientos cincuenta= De difunto trescientas= De
composición doce= Laticinios de tercera una= Idem de quintta diez= Indultos de
tercer mil. Y para que conste lo firmo en Aspe a veinte y cinco de enero de mil
ochocientos treinta y tres=
Antonio
Almodovar (rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los veinte y ocho días
5 (195)
del mes
de enero de mil ochocientos treinta y tres. Los señores don Lucas García y
Marín, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Candela y José Almodovar, Regidores,
Francisco Pérez y José Díez, Diputados, Tomás Martínez, y don Manuel Cremades,
Síndicos Procurador General y personero, los que componemos la Justicia y
Ayuntamiento, reunidos en el sitio de costumbre, para tratar de varios asuntos,
y en su virtud fueron los siguientes.
En este
cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día diez y nueve,
veinte y seis, en el de ayer veinte y siete, y en el de hoy, referentes la una
sobre que se remita testimonio, o carta original contra reo de muerte,= otra
por la que el Rey Nuestro Señor se ha servido nombrar Secretario de Estado al
teniente general don José de la Cruz= otra para que don Pedro Nolasco Dellano
sea reintegrado en el oficio de Regidor perpetuo de la ciudad de Motril, Reyno
de Granada= otra sobre nombramiento de Ministro de Fomento al conde de Ofalia=
otra por la que se manda suprimir la Inspección de Voluntarios Realistas,
quedando a cargo de los Capitanes Generales= La Real Cédula por la cual S. M.
da por nulo el Decreto que se le arrancó por sorpresa en los momentos más
graves de su enfermedad sobre sucsesión en la Corona= otra sobre método y
dietas que deben exigir los comisionados de apremio= otra sobre cierta multa
exigida al Alcalde mayor de Montealegre por haberse opuesto al cumplimiento de
dos despachos de apremios librados por la Intendencia de Murcia= otra por la
cual manifiesta S. M. haberse encargado del Despacho de negocios= Y la anterior
sobre nombramiento de Secretario de Gracia y Justicia a favor de don Francisco
Fernández del Pino; y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y
unión a la mano corriente.
También
se vio la Orden de la Intendencia concediendo el último término de quince días
a los Ayuntamientos de mil ochocientos ocho al [mil ochocientos] trece, diez y
seis, diez y ocho, diez y nueve, veinte, tercero económico, veinte y tres, y
veinte y cinco, para remesa de documentos de cuenta del año de su gobierno y su
liquidación, y en su vista, acordaron su
6 (196)
obedecimiento,
y para su cumplimiento que se enterase a los referidos exgobernantes, a cuyo
fin se comparezcan a los que puedan ser [h]abidos por medio de los Alguaciles a
estas Salas.
Del
mismo modo se vio una Orden de la Intendencia por la cual se manifiesta: quedar
celebrado el remate de la Real Renta de Aguardiente a favor de don Antonio
Mirante y compañía, y en su vista acordaron se obedezca, guarde y cumpla.
Igualmente
se vio un oficio del señor Gobernador del partido reclamando ochenta y un
reales que se señalaron al fondo de Propios para reintegrar a la Junta recibira
de los gastos que se le habian quedando debiendo, y en su vista acordaron se
conteste a dicho señor que los fondos de Propios de este pueblo no pudiese
cubrir sus urgencia y se hallan empeñados en más de quince mil reales para cuyo
reintegro han sufrido los concejales de mil de mil ochocientos treinta, y
treinta y uno varias comisiones que el señor Intendente se sirvió mandar
retirar conociendo juntar las reclamaciones que se hicieron, y por cuya carta
en cabildo del día diez y ocho de los corrientes se mandó representar a su
Señoría como se hizo para que se sirva resolver de que fondo debe cubrirse la
cantidad reclamada.
Del
propio modo se vio y leyó un título de Maestro de primeras letras librado a
favor de don Francisco Sancha, y en su vista acordaron su obedecimiento y
cumplimiento y que se le devuelva al interesado para su uso y ejercicio a quien
se le guarde las consideraciones que se expresa en dicho título. Y por no haber
otra cosa que tratar por ahora se concluyó este cabildo que firmaron de los
señores los que supieron de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Pedro
Candela (rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Tomás
Martínez (rubrica)
No-
7 (197)
tificación
[Nota en el margen].
En Aspe
a cinco de febrero de dicho año: notifiqué lo acordaron anteriormente a don
José Pujalte, y Antonio Erades, individuos del Ayuntamiento de año ocho; a
Francisco Cremades del año nueve, José López y Antonio Hernández de año diez,
don Tomás Gumiel, y Vicente Cremades del año doce, Bernardo Muñoz, y José
Caparrós del año doce, Manuel Cremades, Pedro Candela, Tomás Martínez, Pedro
Pastor, y Alexo Cañizares de año trece, a don Toás Gumiel, del año diez y seis,
al referido Francisco Cremades del año diez y ocho, Pedro Pastor, y Francisco
Mira del año diez y nueve, a Francisco Pastor, Miguel Pujalte, Antonio Pérez,
José Díez, Miguel Calatayud del veinte y dos; Antonio Erades, José Alenda, y
Bernardo Muñoz del veinte y tres, al indicado Francisco Cremade, Bautista
Bernal, y José Botella del año veinte y cinco; doy fe=
8 (198)
Acuerdo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a cinco de febrero de mil ochocientos treinta y tres: Los señores
don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Pedro Candela y
José Almodóvar, Regidores primero y tercero, Francisco Pérez y José Díez,
Diputados, y Tomás Martínez, Síndico Procurador General que componen la
Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular Dixeron:
Que hallándose prevenido por el señor Intendente la remesa de los Libros de los
repartos practicados en los seis últimos meses de mil ochocientos veinte y
tres, veinte y cuatro, veinte y cinco y mil ochocientos treinta y dos, y en su
consecuencia acordaron: se entreguen los que existan en Secretaría a los
interesados previo su recibo. Y así lo acordaron y firmaron de dichos señores
los que supieron de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Pedro
Candela (rubrica)
Tomás
Martínez (rubrica)
Digo yo
Manuel Hernández, Regidor de mil ochocientos veinte y tres y veinte y cuatro
que he recibido de Secretaría el Libro partidor y cobratorio del último medio
año veinte y tres, partidor del veinte y cuatro y el del último tercio también
del veinte y cuatro. Y para que conste lo firmo en Aspe a cinco de febrero de
mil ochocientos treinta y tres=
Manuel
Hernández (rubrica)
Digo yo
Francisco Cremades de mil ochocientos veinte y cinco que he recibido de
Secretaría el Libro partidor y cobratorio de dicho año. Y para que conste lo
firmo en Aspe a cinco de febrero de mil ochocientos treinta y tres=
Francisco
Cremades (rubrica)
Acuerdo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los ocho días del mes de febrero de mil ochocientos treinta y
tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente,
Pedro Candela y
9 (199)
José
Almodóvar, Regidores primero y tercero, Francisco Pérez y José Díez, Diputados,
y Tomás Martínez, Síndico Procurador General que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el Regidor segundo por hallarse
ausente, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su
virtud lo fueron de los siguientes.
En este
cabildo se vio y leyó el pliego de cargo de las contribuciones que deben
repartirse en el corriente año comprensivas de ciento veinte y seis mil
setecientos treinta y dos reales diez y siete maravedís en esta forma: ochenta
y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro por Equivalente= trece mil ochocientos
catorce con nueve por el recargo de paja y utensilios, y los veinte y tres mil
seiscientos setenta y cuatro con ocho por la sal, y en su vista acordaron su
obedecimiento con la Orden de la Intendencia que se acompaña su fecha diez de
enero último uniéndose esta a la mano corriente y aquel entreguese a los
repartidores para que procedan a realizar el reparto.
Con el
objeto de procurar este Ayuntamiento la nivelación en el reparto de las
contribuciones de cosa fija sin dar lugar a quejas que no llevan otro objeto
que paralizar la marcha de aquel teniendo en consideración lo expuesto por los
peritos que esta corporación eligió Juan López de Botella, y José Candela y
Mollá, acordaron: que el reparto en cuanto a las reses de lanar y cabrío quede
reducido su número por cada cien al de noventa repartiéndose la contribución de
quince reales o un peso por cada cinco, lo que se ponga en conocimiento de los repartidores para su gobierno.
Teniendo
presente sus mercedes la Orden comunicada por el señor
10
(200)
Intendente
de veinte y cuatro de enero, comunicada por medio de comisionado del señor
Administrador de Elche por el cual parece hallarse con algún vicio los repartos
practicados del Arbitrio suprimido y lactancia de expósitos, y siendo consiguiente
por dicha razón la negativa a todas las urgencias que debían cubrir, no dejando
de ofrecer dificultados la ejecución de dicha negativa; acordaron se suspenda
el repartimiento de dichas atenciones ínterin se sirve resolver el señor
Intendente a quien se represente por el correo próximo haciendo presente los
apuros en que se halla esta corporación de socorrer las necesidades con que se
atendía con aquellos repartos, y lo exhaustos que los fondos empeñados ya no le
es posible llenar sus atrasos y mucho menos las nuevas cargas que por dicho
Decreto tiene que solventar. Y por no haber otra cosa que tratar por ahora se
concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que
certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Pedro
Candela (rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Tomás
Martínez (rubrica)
Recibimos
el pliego de cargo. Aspe ut supra.
José
Cerdán y Pujalte (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Nota
[Nota en el margen].
En
cumplimiento de lo acordado por el correo de hoy se ha representado al señor
Intendente manifestándole la necesidad de reparto para socorrer los presos
11
(201)
y pagar
asalariados, acompañando certificación del estado del fondo de Propios, y el de
Penas de Cámara, en el número de presos pobres. Lo que anoto y firmo en Aspe a
nueve dichos mes y año=
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe los diez y ocho días del mes de febrero de mil ochocientos
treinta y tres. Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor,
Pedro Candela, Vicente Mira y José Almodóvar, Regidores, Francisco Pérez y José
Díez, Diputados, y Tomás Martínez, Síndicos Procurador General, que componen la
Justicia y Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios
asuntos en su virtud fueron los siguientes.
En este
cabildo fueron enterados sus mercedes de las ordenes recibidas en los días dos,
tres, ocho, quince y diez y seis de los corrientes y en su vista y de la que
previene quedar suprimido el destino de Alguacil mayor, acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este
propio se vio y leyó la contestación librada por el reverendo padre fray Vicente
de Elda, predicador elegido para la próxima Cuaresma, y en su vista quedaron
sus mercedes en proporcionarle la casa de su hospedaje según es costumbre.
12
(202)
También
se vio y leyó el oficio del señor Gobernador de Orihuela reclamando cierto
informe que se hizo pedir de que esta corporación no tiene noticia, referente a
que le diga que utilidad podrá seguirse de eximir de los oficios de
Ayuntamientos a los vocales de la Junta de Propios; y en su vista acordaron se
informe por el señor Presidente, que reuniendo el Ayuntamiento uno y otro
encargo con responsabilidad según la Orden de treinta de noviembre de mil
ochocientos veinte y ocho, se seguiría utilidad siempre que los individuos de
Ayuntamiento no tengan aquellos responsabilidad en los asuntos de Propios, y
estos en las funciones de aquel, limitándose uno y otro cuerpo en sus
respectivos negocios.
Igualmente
se vio y leyó, un oficio el Jefe de la cuarta Brigada de Voluntarios Realistas
de Murcia, para que se le remita testimonio que acrediten las partidas
entregadas por el año treinta y uno, y en su vista acordaron se conteste a
dicho señor. Que las cuentas originales de dicho ramo correspondientes al año
referido y otros a consecuencia de cierta comisión se han remitido a la
superioridad.
Por
unanimidad de sus mercedes teniendo presente que la Intendencia no se ha
servido resolver a la representación que se el dirigió sobre lo acordado en el
anterior cabildo, y que se continuase
13 (203)
Gobierno Militar y Politico de Orihuela
En 2 de junio del año ultimo circule a usted por vereda que
cumplimiento la superior orden del Real Acuerdo del Reyno, espedida
a/consecuencia de una Carta-Orden del Consejo Real relativa a que las
Chancilleias y Audiencia del Reyno informasen sobre la utilidad que podria
seguirse de excimir de los oficios de Ayuntamiento a los vocales de la Junta de
Propios excigiendose a usted que por mi conducta remitiese el oportuno
informe. Con fecha 12 de los corrientes se me previene por dicho superior
Tribuna que inmediatamente apremie a los Ayuntamientos que no hubiesen
cumplido, y siendo el de la Presidencia de usted otro de
14
(204)
los que desetendiendose de su deber tan justo y de las
indicaciones que se hicieron en aquella Circular, no lo ha verificado y por
elloo le prevengo que si a correo seguido no me remite el citado informe le
exigire la multa de diez ducados, con que desde ahora se conmino, sin perjuicio
de lo demas a que le haga acre[e]dor su morosidad.
Dios guarde a usted muchos años. Orihuela, 16 febrero 1833.
El Vizconde de DeLaBarthe (rubrica)
Señor Justicia de la villa de Aspe.
15
(205)
[En
blanco].
16
(206)
[En
blanco].
17
(207)
SECRETARIA
del Real Acuerdo
El Real Acuerdo en vista del resultado del espediente de
propuesta de concejales de esa villa para el presente año, y de la intencion
presentada por don José Cantó y Mira, Abogado, en solicitud de que se les
releve del oficio de Sindico Procurador genera para que ha sido electo, en
razon a que mi quebrantada salud no le permite desempeñar dicho cargo; he tenido
a bien acceder a dicha pretension, y en su consecuencia y lugar ha elegido y
nombrado a Antonio Hernandez Perez, a quien inmediatamente dará usted a
posesion.
Lo que de Orden de este Superior Tribunal comunico a usted
para su inteligencia y cumplimiento.
Dios guard a usted muchos años. Valencia, 8 de junio de 1833.
Don Antonio Martines (rubrica)
Señor Ayuntamiento de la villa de Aspe.
18
(208)
[En
blanco].
19
(209)
[En
blanco].
20 (210)
[En
blanco].
21
(211)
Aspe
Francisco
Cerdan y Pastor, Escribano Real y Secretario Interino del Ayuntamiento de esta
villa de Aspe etc.=
Doy fe:
que visto y reconocido el expediente formado para la elucion de nuevos oficios
de Ayuntamiento que deben servir en el corriente año: resulta que recibida la
Real Cedula en la tarde del veinte y dos de febrero ultimo, y cumplimentada en
el veinte y cuatro, en el veinte y seis quedó [h]echo el nombramiento de los
siete electores que debian reunirse con dicha Corporacion, por ser igual el
numero de esta, para sacar el nuevo Ayuntamiento, a cuyo fin se señalo el dia
veinte y ocho [h]oras de la mañana, en el que rehunidos se celebró la
siguiente.
Acta de
Eleccion= En la villa de Aspe a los veinte y ocho dias de mes de febrero de mil
ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas Garcia y Marin, Abogado de
los Reales Consejos, Alcalde mayor, Pedro Candela, Vicente Mira, y Jose
Almodovar, Regidores, Francisco Perez y Jose Diez, Diputados, Tomas Martinez y
don Manuel Cremades, Sindicos Procurador General y Personero, que componen la
Justicia y Ayuntamiento rehunidos en la Sala Capituar, y tambien don Antonio
Mira y Muñoz, Abogado, Manuel Yrles de Mira, Andres Aracil de Miralles,
Francisco Brufal, Antonio Botella de Cerdan, el señor Angel Noguera, coronel de
Ynfanteria y don Manuel Bravo, nombrados electores para llevar a efecto el
nombramiento de oficios de Ayuntamiento que deben servir en el corriente año, a
conformidad de lo que prevenido en la Rea Cedula que va por cabeza, dadas las
ocho
22
(212)
dias de
la presente mañana, le dio principio a dicha diligencia, a cuyo fin se leyó la
referida Real Cedula, e instrucción de mil ochocientos veinte y ocho en la
parte que compone al presente negocio, y en su virtud, dieron principio a la
elec[c]ion en el modo que sigue=
Para
Regidores primeros
Antonio
Sanchez de Begerano
Antonio
Hernandez de Alberola
Antonio
Cremades de Alberola
Ydem
para segundos
Jose
Bo[n]mati de Rico
Jose
Mira de Puerto
Jose
Galinsoga de Mira
Ydem
para terceros
Manuel
Alberola de Botella
Juan
Lopez de Botella
Antonio
Botella de Terol
Para
Diputado en lugar del mas antiguo
Enrique
Martinez de Cremades
Jose
Caparros de Martinez
Tomas
Martinez de Bo[n]mati
Para
Sindico Procurador
Don
Jose Cantó, Abogado
Antonio
Hernandez Perez
Don
Antonio Botella y Bernal
Ydem
para Personero
Don
Antonio Mira y Muños, Abogado
Vicente
Muños de Diez
23
(213)
Jose
Lopez de Mira
Para
Juez de Aguas o Sobresequiero
Jose
Cremades y Pujalte de Sanchez
Jose
Gras de Prieto
Antonio
Lopez de Hernandez
En
cuyas personas se ha [h]echo respecto anuncia la propuesta por haver rehunido
la mayoria de votos, y por unanimidad la ultima para juez de aguas, y en su
virtud acordaron sus mercedes: que sacandose testimonio literal de la presente
acta se remita al Real Acuerdo del presente Reyno por conducto del señor fiscal
de S. M., acompañandose certificación de que ninguno de los propuestos es
deudor a caudales publicos según se previene en el articulo treinta y tres,
titulo quinto de la Real Instrucción de seis de julio de mil ochocientos veinte
y ocho: con lo que quedó concluida esta acta sin haber havido protesta ni
reclamacion y lo firmaron de los señores encabezados los que supieron con sus
mercedes de que doy fe= El Alcalde mayor Presidente= Lucas Garcia y Marin=
Pedro Candela= Francisco Perez= Tomas Martinez= Manuel Cremades= Angel de
Noguer= Antonio Mira= Andres Aracil= Francisco Brufal= Manuel Bravo= Antonio
Botella= Ante mi, Francisco Cerdan.
Lo
relacionado mas largamente aparece de dicho Expediente
24
(214)
y el
acta incerta a a letra concuerda con su original existente en el mismo que por
ahora queda en mi poder a que me remito. Y para que conste en cumplimiento de
lo mandado libro el presente que sigue y firmo en Aspe a primero de marzo de
mil ochocientos treinta y tres=
(Signo
de cruz)
Francisco
Cerdan (rubrica)
25
(215)
Los
señores Alcalde mayor, Regidores, Diputados y Sindicos del Ayuntamiento de esta
villa de Aspe, etc=
Certificamos:
que las personas que componen la propuesta incerta en el testimonio que se
acompaña no les consta sean deudores a fondo alguno. Y para que conste en
cumplimiento de lo mandado formamos la presente que firmamos en Aspe a primero
de marzo de mil ochocientos treinta y tres=
Lucas
Garcia y Marin (rubrica) Pedro
Candela (rubrica)
Francisco
Peres (rubrica) Tomas
Martinez (rubrica)
26
(216)
Don
Antonio Martinez, del Consejo de S. M., su Secretario, de Acuerdo, Gobierno y
Presidencia de la Real Audiencia que reside en la ciudad de Valencia y
Escrivano de Camara de lo Civil de la misma.
Certifico:
Que por Decreto del Real Acuerdo del día de hoy han sido elegidos y nombrados
oficiales de gobierno de la villa de Aspe, los siguientes: Regidor primero,
Antonio Sanchez de Vegerano: Regidor segundo,
José Bo[n]matí de Rico: Regidor tercero Manuel Alberola de Botella: Diputado,
Enrique Martinez de Cremades: Sindico Procurador, Don Jose Cantó, Abogado: y
Sindico Personero, don Antonio Mira y Muñoz, Abogado, librandose para su
juramento y posesion la correspondiente certificación a continuación del pliego
de propuesta, según lo prevenirlo en el articulo septimo del Real Decreto de
dos de febrero ultimo. Y en orden de oficio de Juez de Aguas que se nombra provisionalmente,
el nuevo Ayuntamiento se arregle en su nombramiento a su disposicion nona del
expresado Real Decreto.
Y para que conste doy la presente en Valencia a diez y ocho
de abril de mil ochocientos treinta y tres.
Don Antonio Martinez (rubrica)
27 (217)
satisfaciendo los derechos de vereda según las recibidas
hasta hoy van a absorver toda la cantidad destinada para otras urgencias, en el
fin de recurrir a las de mayor necesidad, acordaron que se suspenda el pago de
los derechos de vereda, hasta que el señor Yntendente le hice resolver acerca
de la representacion que se le tiene remitida.
Y por no haver por ahora otra cosa que tratar se concluyó
este cabido que firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=
Lucas Garcia y Marin (rubrica) Pedro Candela (rubrica)
Francisco Peres (rubrica) Tomas
Martinez (rubrica)
Nota [Nota en el margen].
Con esta fecha: se han librado los oficios prevenidos para el
señor Governador de Orihuela y Gefe de la cuarta Brigada de Murcia. Lo que
anoto por la presente que firmo en Aspe a diez y nueve de dicho mes y año=
28 (218)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a primero de marzo de mil ochocientos treinta y tres. Los señores
don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Candela, Vicente Mira,
y José Almodóvar, Regidores, Francisco Pérez y José Díez, Diputados, y Tomás
Martínez, Síndico Procurador General, los que componemos la Justicia y
Ayuntamiento de la misma, reunidos en la
Sala Consistorial para tratar de varios asuntos, y en su virtud fueron de los
siguientes.
En este
cabildo se vio y leyó la Real Cédula recibida por conducto del Real Acuerdo sobre
las medidas que deben observarse en la elección de Ayuntamiento; y en su vista
acordaron; su unión a la mano de ordenes corrientes, respecto a que esta
corporación tenía el Expediente formado a consecuencia de la que circuló el
señor Gobernador del partido.
También
se vio la orden recibida en el día de ayer, sobre un regimiento de los que se
compone el Ejército lleve el nombre de la Infanta su primogénita; y en su vista
acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
También
se vio el testimonio de las Cortes celebradas en mil setecientos ochenta y
nueve, sobre el modo de suceder en la Corona de España y en su vista acordaron
su obedecimiento y cumplimiento, publicándose en los sitios de costumbre con la
pompa que se exige; a cuyo fin se oficie al señor comandante de Armas de esta
villa, facilite un piquete del batallón de Voluntarios Realistas para
solemnizar más el acta, lo que se verifique en el día de mañana después de misa
mayor.
Igualmente
se vio la Real Cédula por la cual se manda restablecer en su fuerza y vigor la
Ley segunda del Título sexto de la partida tercera que señala la edad de diez y
siete años para ejercer la Abogacía, y en su vista acordaron, su obedecimiento
y cumplimiento y unión a la mano corriente. Y por no haber
29
(219)
por
[a]hora que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de los señores los que
supieron de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Pedro
Candela (rubrica)
Tomás
Martínez (rubrica)
Nota
[Nota en el margen].
En
cumplimiento de lo acordado anteriormente se ha publicado el testimonio de las
cartas del año ochenta y nueve, en los sitios de costumbre, con la solemnidad
que aparece de la nota puesta al final de aquel. Lo que anoto por la presente
que firmo en Aspe dicho día, mes y año=
Acuerdo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los ocho días del mes de marzo de mil ochocientos treinta y
tres. Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Pedro
Candela y José Almodóvar, Regidores, Francisco Pérez, Diputado, y Tomás
Martínez, Síndico Procurador General, los que componemos la Justicia y
Ayuntamiento de la misma reunidos en el
sitio de costumbre; Dixeron: Que representado al señor Intendente en
nueve de febrero último sobre los apuros en que se halla esta corporación a
causa de que la suspensión de los repartos que sufragaban las cargas de
Propios, alimentos de presos, lactancia de expósitos, y ser indispensable recurrirse
a ella, no habiéndose servido su Señoría resolver cosa alguna al paso de que lo
adelantado del presente año constituyen más apuros a esta corporación;
acordaron se repita nuevo suplica a dicho señor Intendente manifestándole, no
poder callar esta corporación los indicados
30
(220)
apuros
en que tal vez podrá argüírsele de responsabilidad, a fin de que se sirva
resolver con la perentoriedad que exige el negocio lo que crea de su agrado. Y
lo firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Pedro
Candela (rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Tomás
Martínez (rubrica)
Nota
[Nota en el margen].
En
cumplimiento de lo acordado anteriormente por el correo de este año se ha
dirigido la excepción que se previene al señor Yntendente. Lo que anoto por la
presente que firmo en Aspe a nueve de dicho mes y año=
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los quince días del mes de marzo de mil ochocientos treinta y
tres. Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Pedro
Candela y José Almodóvar, Regidores, Francisco Pérez y José Díez, Diputados, y
Tomás Martínez, , Síndicos Procurador General, los que componemos la Justicia y
Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos y
en su virtud fueron los siguientes.
En este
cabildo se vieron y leyeron las Reales Órdenes sobre que el conocimiento de los
arriendos de Abasto de carnes, corresponden a los intendentes= La otra sobre
que el gasto de reimpresión de ordenes deban ser de cuenta su reimpresión, no
deba ser de Propios, y la otra declarando que fondos son los obligados a la
cons-
31
(221)
trucción
de cementerios= También se vieron las recibidas en el día ocho, y trece de los
corrientes, la una sobre el modo como deben dirigirse y hacerse las propuestas=
La otra manifestando [h]allarse el colero en Oporto, y demás puntos de
Portugal= la otra sobre que los soldados de Exército que cumplan su empeño al
tiempo en que los quintos son llamados al Servicio puedan sustituirles; y la
otra sobre las disposiciones que deben observarse en las sentensación de los
Pleytos. Y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y unión a la
mano corriente.
Igualmente
se vio el oficio del señor Yntendente, insertándose la resolución de la
Dirección General de Rentas declarando estar sujetos al pago de diez maravedís
en arroba de vino del que se quema para aguardiente; y en su vista acordaron su
obedecimiento y cumplimiento, se publique y fije en el sitio de costumbre; y
por no haber otra cosa que tratar por ahora, otra cosa se concluyó este cabildo
que firmaron de los señores los que supieron de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Pedro
Candela (rubrica)
Tomás
Martínez (rubrica)
Nota
[Nota en el margen].
En
cumplimiento de lo mandado anteriormente se ha publicado la Orden del señor
Yntendente sobre que el vino que se quema está sujeto al pago la cual copia de
ella ha quedado fijada en el sitio de costumbre
32
(222)
Lo que
anoto por la presente que firmo en Aspe a diez y siete de marzo de dicho año,
de que doy fe=
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los veinte y dos de marzo de mil ochocientos treinta y tres.
Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Candela,
Vicente Mira, y José Almodóvar, Regidores, Francisco Pérez y José Díez,
Diputados, y Tomás Martínez, Síndicos Procurador General los que componemos la
Justicia, y mayor parte de Ayuntamiento reunidos en el sitio de costumbre para
tratar de varios asuntos, en su virtud fueron los siguientes.
En este
cabildo se tuvo presente por sus mercedes que en el día doce de los corrientes
se consultó al señor Yntendente lo que se ofrecía a esta corporación acerca del
establecimiento del arbitrio de treta y cabezage, sobre lo poco que podía
producir para llevar las caras de reglamento, y siendo mayores los apuros que
le rodean con motivo de la presente Quinta acordaron se represente nuevamente a
su Señoría para que se sirva resolver lo conveniente a facilitar caudales, con
todo lo demás que se crea conducente=
Igualmente
se vio y leyó el oficio de la Junta de Aguas sobre elecciones de los individuos
que deben cesar en sus funciones el doctor don José Alenda, presbítero, y José
Díez de Cerdán, y en su virtud, de los propuestos eligieron en lugar del
primero al también presbítero don Vicente Pérez y Pujalte, y del segundo a don
José García de Sánchez; y teniendo presente que esta corporación debe hacer el
nombramiento de depositario de los fondos de dicho ramo eligieron por tal a
Pedro Pastor de Vicedo; cuyos
33
(223)
nombramientos
se pongan en conocimiento de la Junta para su desempeño respectivamente.
Del
propio modo se vio y leyó el oficio de don Ángel Noguer, comandante de
artilleria contestando al que le dirigió el señor Presidente sobre lo
satisfactorio que le había sido tal nombramiento, y en su vista acordaron se
una a esta mano de cabildos; y también el del señor Gobernador del partido que
comunica el nombramiento y dio cuenta al citado oficial contestó al otro.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=
El Alcalde
mayor
Lucas
García y Marín (rubrica) Pedro
Candela (rubrica)
Tomás
Martínez (rubrica) Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Nota
[Nota en el margen].
Con
esta fecha se ha pasado oficio a la Junta de Aguas, haciéndole presente la
elección de vocales que propuso a este Ayuntamiento, y nombramiento de
Depositario. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe a veinte y cinco de
marzo de dicho año, de todo lo cual doy fe=
Cerdán
(rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los veinte y cinco días del mes de marzo de mil ochocientos
treinta y tres. Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor,
Pedro Candela, Vicente Mira y José Almodóvar, Regidores, José Díez, Diputado, y
Tomás Martínez, y don Manuel Cremades, Síndicos
34
(224)
Procurador
General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento rehunidos en el
sitio de costumbre, dada cuenta por el señor Presidente de la Orden del Real
Acuerdo, sobre que corresponde al Alcalde pedáneo y el vecino más contribuyente
la elección de aquel destino, acordaron su obedecimiento y que
suspendiéndose su cumplimiento, se represente al Real Acuerdo los perjuicios
que se causan a este vecindario, con la independencia de dicha elección, con lo
demás que se crea conducente apoyado en la Real Cédula que rige en la
actualidad.
Y por
no haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó este cabildo que firmaron
de sus mercedes los que supieron de que certifico=
Alcalde
mayor
Lucas
García y Marín (rubrica) Pedro
Candela (rubrica)
Tomás
Martínez (rubrica) Manuel
Cremades (rubrica)
Francisco
Cerdán (rubrica)
Nota
[Nota en el margen].
En
cumplimiento de lo acordado por el correo de hoy se han representado al Real
Acuerdo. Aspe, treinta de dichos mes y año.
35
(225)
SECRETARIA
del Real Acuerdo
El Real
Acuerdo en vista de la consulta hecha por usted en 2 del corriente, ha tenido a
bien resolver que la propuesta de Alcalde pedáneo corresponde al mismo asociado
del mayor contribuyente de su territorio, y la elección al Corregidor del
partido.
Lo que
de orden de dicho superior tribunal comunico a usted para su inteligencia y
efectos consiguientes.
Dios
guarde a usted muchos años. Valencia, 12 de marzo de 1833.
Don
Antonio Martínez (rubrica)
Señor
Alcalde mayor de Aspe.
36
(226)
[En
blanco].
37
(227)
[En
blanco].
38
(228)
[En
blanco].
39
(229)
villa de Aspe a los siete dias del mes de abril de mil
ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas Garcia y Marin, Abogado de
los Reales Consejos, Alcalde mayor por S. M. de la misma, Pedro Candela,
Vicente Mira, y Jose Almodovar, Regidor, Francisco Perez y Jose Diez,
Diputados, y Tomas Martinez, Sindico Procurador General los que componen la
Justicia y Ayuntamiento de esta dicha villa; reunidos en el sitio de costumbre,
en vista del oficio que antecede del señor Yntendente del Reyno en el que se
inserta la resolucion de la direccion, declarando sugeto al pago el vino
elavorado; Dixeron: su obedecimiento y cumplimiento, y para que lo
trenga en todas sus partes, saquese copia literal, y en forma de Edicto figese,
en el sitio de costumbre, para inteligencia del vecindario. Y lo firmaron de
dichos señores los que supieron de que certifico=
Lucas Garcia y Marin (rubrica) Pedro Candela (rubrica)
Francisco Peres (rubrica) Tomas
Martinez (rubrica)
Francisco Cerdan, Secretario
(rubrica)
Nota
[Nota en el margen].
Acto
continuo en cumplimiento de lo acordado
40 (230)
se ha
fijado en el sitio de costumbre por el Pregonero Manuel Moreno, copia literal
del oficio que antecede. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho
día, mes y año.
Acuerdo
[Nota en el margen]
En la
villa de Aspe a trece de abril de mil ochocientos treinta y tres. Los señores
don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Pedro Candela,
Vicente Mira y José Almodóvar, Regidores, Francisco Pérez y José Díez,
Diputados, y Tomás Martínez, Síndicos Procurador General que componemos la
Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en el sitio de costumbre,
dixeron: Que no habiéndose servidor el señor Yntendente resolver cosa alguna a
las suplicas que dirigió esta corporación en nueve de febrero y nueve de marzo
y en otras épocas solicitando de que fondos debe cubrirse las obligaciones de
los asalariados de Propios, Lactancia de Expósitos y alimentos de presos con
los indispensables gastos de la presente Quinta acordaron: se represente
nuevamente manifestando los nuevos apuros en que se halla por cuya causa no le
es fácil cumplir con las Reales Órdenes, sin perjuicio de elevarlo todo al
conocimiento de S. M., a cuyo fin y para que no padecía extravío dicha
exposición certifiquese. Y así lo acordaron y firmaron de dichos señores los
que supieron de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Pedro
Candela (rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Tomás
Martínez (rubrica)
Nota
[Nota en el margen].
En
cumplimiento de lo acordado por el correo de este día se ha remitido la
representación certificada al señor Yntendente. Lo que anoto y firmo en Aspe
dicho día, mes y año de que doy fe=
41 (231)
Muy
Ylustre Señor
Los
bajofirmados labradores vecinos de esta villa a usted con el debido respeto
exponen: que sus pimenteros que prometían las más lisonjeras esperanzas y
contarán mejorar el estado de su subsistencia serán hoy afligidos por la falta
de lluvias que sin duda si sucedieran serían las más oportunas y beneficiosas;
y para conseguirlo, se proponen los exponentes que la ilustre corporación trate
desde luego el que se saque a Nuestra Señora de las Nieves en procesión de
Rogativa, implorando su protección, y conseguir de su Soberano hijo, la
saludable y oportuna lluvia, como lo han conseguido en todas las ocasiones han
experimentado cualquiera calamidad.
En
dicha atención esperan los suplicantes que el Ilustre Ayuntamiento penetrado de
la necesidad que queda expuesta, se sirva acordarlo según lo solicitan. Aspe,
15 de abril de 1833.
José
García (rubrica)
Francisco
Brufal (rubrica) Manuel Cremades
(rubrica)
Andrés
Aracil (rubrica)
Señores
de este Ilustre Ayuntamiento
42 (232)
Acuerdo
[Nota en el margen].
En la villa
de Aspe a los quince días del mes de abril de mil ochocientos treinta y tres.
Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Candela y
José Almodóvar, Regidores, Francisco Pérez y José Díez, Diputados, Tomás
Martínez, y don Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y personero,
reunidos en el sitio de costumbre en vista de la anterior solicitud de los
labradores, en la que se expresa la necesidad de lluvia, y uniendo esta
corporación su sentimiento con los referidos labradores acordaron: se de
principio a la rogativa en el día diez y siete de los corrientes, a cuyo fin se
pase el correspondiente oficio al reverendo clero de esta Yglesia para que por
su parte contribuya a tan religioso acto y el de la procesión que debe celebrarse
en el domingo inmediato veinte y uno. Y lo firmaron de dichos señores los que
supieron de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Pedro
Candela (rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Tomás
Martínez (rubrica)
Nota
[Nota en el margen].
Doy fe:
Que con esta fecha se ha pasado el oficio que se previene anteriormente al
reverendo señor cura y clero de esta Parroquial. Lo que anoto para que conste
que firmo en Aspe a diez y seis de abril de mil ochocientos treinta y tres=
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los veinte y nueve
43 (233)
días
del mes de abril de mil ochocientos treinta y tres. Los señores don Lucas
García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Candela, Vicente Mira y José
Almodóvar, Regidores, Francisco Pérez, José Díez, Diputados, y Tomás Martínez,
Síndico Procurador General, reunidos en la Sala Capitular por el señor
Presidente se expuso: que a los efectos que pudieran conociasele en su carrera
de vara a que estaba dedicado requería a los señores componentes esta respetable
corporación se le librase y entregase una certificación expresiva, justificando
su comportamiento en todo el tiempo que se halla al frente de esta población, y
retirado dicho señor Presidente por sus mercedes se acordó: que desde que se
presentó en esta villa y tomó posesión de su gobierno ha guardado la mejor
conducta así lo moral como en lo político, sin que pueda tacharse de vicio ni
exceso alguno: que [h]a administrado imparcialmente la Justicia y ha sido un
decidido perseguidor de malhechores y gente sospechosa, conservando el bueno
orden y tranquilidad de esta villa cumpliendo exactamente con todos los ramos
de sus ministros; por cuya causa y la de reunirse en personas del mejor
concepto de esta villa, se ha ganado
44 (234)
el
aprecio no solo de los habitantes de este pueblo si que también de esta
corporación. Y así lo acordaron, y firmaron de los señores que supieron con
dicho señor Presidente que volvió a [o]cupar su asiento, de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Pedro
Candela (rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Tomás
Martínez (rubrica)
Acuerdo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los veinte y nueve días del mes de abril de mil ochocientos
treinta y tres. Los señores componentes de la misma Ayuntamiento y Junta de
Propios de la misma reunidos en el sitio de costumbre en vista de la Circular
de la Intendencia que su mercedes han recibido en este día, por la que se estrecha
a esta corporación a la remesa de testimonios de valores, presentación de
cuentas y pago de contingencias de Propios= A que se manden copias separadas a
los capítulos de cada arriendo de Propios y Arbitrios; acordaron su
obedecimiento y cumplimiento que con
respeto a que a sus mercedes les es imposible poder cumplir con la remesa de
aquellas cuentas por no existen en arcas el alcance de resultó al señor
Intendente dimanando esta falta del descuido que han tenido los gobernantes del
indicado año; acordaron: Que si dentro de tercero día no ponen el indicado
sobrante en arcas o acreditan haberlo entregado en la Intendencia serán
aquellos individuos cualquier apremio que se decretase contra sus mercedes
según se indica en dicha Circular.
En este
acuerdo se vieron las cuentas presentadas por el Síndico, Tomás Martínez de lo
que han pro-
45 (235)
ducido
las limosnas dadas a Nuestra Señora de las Nieves y descargo y resultando de
ellas un déficit de trescientos diez reales diez maravedís a favor del
Depositario; acordaron que dicho alcance se cubra de los cuatrocientos ochenta
y siete reales y ocho maravedís que resultan contra don Juan Pujalte según la
cuenta por el mismo. Y así lo acordaron y firmaron de dichos señores los que
supieron=
Lucas
García y Marín (rubrica) Pedro
Candela (rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Tomás
Martínez (rubrica)
46 (236)
[En
blanco].
47 (237)
Gobierno Militar y Politico de Orihuela.
Por el Real Acuerdo del presente Reyno se me ha dirigido el
adjunto pliego de propuesta de Justicia y Gobierno de ese pueblo con
certificacion del señor Secretario de aquel superior tribunal que corresponde a
eleccion de consejales que han de servir en el presente año, previniendome la
remita a ustedes como lo verifico para que inmediatamente dispongan se de
posesion a los que resultan nombrados remitiendome testimonio de haberlo asi
verificado y avi-
48 (238)
sandome
en el interin su recibo. Sobre la puntualidad en el cumplimiento de esta orden
encargo a ustedes la mas estrecha responsabilidad.
Dios
guarde a ustedes muchos años. Orihuela, 26 de abril de 1833.
El
Vizconde DelaBarthe (rubrica)
Señores
Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe
49 (239)
[En
blanco].
50 (240)
Acuerdo
de cumplimiento
En la
villa
51 (241)
de Aspe
a los veinte y ocho días del mes de Abril de mil ochocientos treinta y tres:
Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Pedro
Candela, Vicente Mira y José Almodóvar, Regidores, Francisco Pérez y José Díez,
Diputados y Tomás Martínez, Síndico Procurador General que componen la Justicia
y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el Síndico Personero por
hallarse ausente, reunidos en la Sala Capitular en vista del nombramiento de
oficios de Ayuntamiento que se ha servido hacer el Real Acuerdo, remitido a
esta Corporación por el señor Gobernador del partido según el oficio que se
acompaña, Dixeron: su obedecimiento y cumplimiento, y a efecto de
conferir la posesión a las personas elegidas con la perentoriedad que se manda,
convoquense para el día de mañana y diez horas de ella a estas Salas, y para
que también lo haga el elegido Regidor segundo por tener su morada en el
poblado del [H]ondón de las Nieves, despachese el correspondiente oficio al
Alcalde pedáneo para que le haga saber verifique su presentación a la hora
determinada exigiéndole contestación de su recibo. Y así lo acordaron los
referidos señores de Justicia y Ayunta-
52
(242)
miento
y lo firmaron los que supieron de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Pedro
Candela (rubrica)
Francisco
Peres (rubrica) Tomás
Martínez (rubrica)
Notificación
[Nota en el margen].
En la
misma villa y día notifique lo acordado anteriormente, y enteré del
nombramiento que respectivamente se le hace a Antonio Sánchez de Bejerano,
Manuel Alberola de Botella, Enrique Martínez de Cremades, don José Cantó y don
Antonio Mira y Muñoz, en persona, doy fe=
Nota=
En cumplimiento de lo acordado anteriormente; por el señor Presidente se ha
formado y firmado el oficio que se previene para el Alcalde pedáneo del
[H]ondón, el cual ha sido entregado a Antonio Vicedo de Pérez. Lo que anoto y
firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe.=
Diligencia
de Posesión [Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los veinte y nueve días del mes de Abril de mil ochocientos
treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor,
Presidente, Pedro Candela, Vicente Mira y José Almodóvar, Regidores, Francisco
Pérez y José Díez, Diputados, y Tomás Martínez, Sindico Procurador General que
componen la
53
(243)
Justicia
y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el Síndico Personero por
hallarse ausente, reunidos en la Sala Capitular, dadas las diez horas de la
mañana de este día para posesión a los señores oficiales que deben servir en el
corriente año, y en su virtud se verificó en el modo siguiente.
En este
estado hallándose el señor Presidente en su respectivo asiento con un misal
abierto sobre la mesa fueron llamados Antonio Sánchez, José Bonmatí y Manuel
Alberola, Regidores nombrados por S. M. y arrodillados y puestas las manos
derechas sobre los Santos Evangelios hicieron juramento de ejercer bien y fielmente
sus respectivos empleos, y en señal de la referida posesión fueron colocados en
sus respectivos asientos.
Asimismo
se presentó ante sus mercedes Enrique Martínez, Diputado, y arrodillado y
puesta la mano derecha sobre los Santos Evangelios juró su desempeño y quedó
colocado en su lugar.
Del
mismo modo fueron presentadas ante sus mercedes don José Cantó y don Antonio
Mira, Síndicos Procurador General y Personero para el corriente año los que
arrodillados y puestas las manos derechas sobre los Santos Evangelios, juraron
su desempeño, y por el don José Cantó se hizo presente; que aceptaba dicho
destino con la protesta de acudir ante la superioridad solicitando su
exoneración con lo que quedó concluida esta diligencia que firmaron de los
señores enca-
54 (244)
besados
y emposesados los que supieron de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Pedro
Candela (rubrica)
Francisco
Peres (rubrica) Tomás
Martínez (rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) Josef
Bonmatí (rubrica)
Manuel
Alberola (rubrica) José
Cantó y Mira (rubrica)
Antonio
Mira (rubrica) Ante
mí
Francisco
Cerdán (rubrica)
Diligencia
de arqueo [Nota en el margen].
En la
misma villa y día después de emposesados los señores Antonio Sánchez, José
Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores, don José Cantó y don Antonio Mira y
Muñoz, Abogados, Síndicos Procurador Genera y Personero, acompañados del señor
Alcalde Mayor, presentes también Pedro Candela, Vicente Mira y José Almodóvar,
Regidores, Tomás Martínez, Síndico, cesantes y Jayme Antonio Brufal, cobrador,
se procedió al arqueo prevenido en el artículo treinta y dos de la Real
Ynstrucción de seis de julio de mil ochocientos veinte y ocho, del que
resultaron tres mil ciento ochenta reales diez maravedís perteneciente
según relación de los exconcejales al fondo suplementario, no habiéndose podido
liquidar los Libros de cargo y data ni los demás extremos comprendidos
55 (245)
en
dicho artículo a causa de haberse manifestado por aquellos fueron remitidos con
las cuentas originales a la Yntendencia para su aprobación y para que librase
los nuevos libros que deben servir en el corriente año con lo que vuelva a
cerrar el arca quedaron en ella las mismas existencias encargándose de sus
llaves las personas que cita el artículo doce del título segundo de la Ynstrucción
vigente mandando se librase la oportuna certificación de esta diligencia según
se halla prevenido para los usos de su derecho a los referidos exconcejales e
inteligencia del señor Yntendente y firmaron los que supieron de los señores
encabezados de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Manuel
Alberola (rubrica) Josef
Bonmatí (rubrica)
Antonio
Mira (rubrica) José
Cantó y Mira (rubrica)
Ante
mí
Francisco
Cerdán (rubrica)
Nota
[Nota en el margen].
Por el correo
de este día se ha remitido al señor Gobernador del partido testimonio de la
posesión dada al actual Ayuntamiento. Lo que anoto y firmo en Aspe a treinta de
dichos mes y año=
Cerdán
(rubrica)
56 (246)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe el primero de mayo de mil ochocientos treinta y tres. Los señores
don Lucas García y Martín, Abogado, Alcalde mayor; Antonio Sánchez de Begerano,
José Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores, José Diez y Enrique Martínez,
Diputados, don José Cantó y Mira y don Antonio Mira y Muñoz, Abogado, Síndicos
Procurador General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento de
rehunidos en el sitio de costumbre para tratar de varios asuntos, en su virtud
lo fueron de lo siguiente.
En este
Cabildo, teniendo presente lo deliberado por el Real Acuerdo acerca de la
elección de Sobresequiero o Juez, y a lo que terminante le expresa en la regla
nona de la Real Cédula sobre elección de dicho oficio, y en su virtud quedó
elegido por sus unanimidad de votos José Puerto de este vecindario.
En este
propio Cabildo por unanimidad de sus mercedes, se procedió al nombramiento de
los doce alcaldes de barrio que deben servir en el corriente año, y en su
virtud se hizo en el modo siguiente.
Para
el primer barrio a
Antonio
López de Pujalte
Manuel
Vegerano de Alberola
Ramón
Alenda de Alenda
Antonio
Ramón Antón
Para
el segundo [barrio]
Ginés
Puerto de Caparrós
Vicente
Mira de Pastor
57 (247)
Mariano Perez de Botella
Jose Cerdan de Galban
Para el tercero [barrio]
Francisco Hernandez de Bo[n]mati
Jose Gumiel de Anton
Jose Perez de Lopez
Para Diputado del [H]ondon
Cayetano Quesada de Tortosa
Para [Diputado de] La Canalosa
Miguel
Terol
Para [Diputado de] El Rebalso
Pedro Pujalte de Pujalte
Con lo que quedo concluido este Cabildo y mandaron sus
mercedes que las personas nombradas sean emposesadas de sus respectivos
destinos para el dia de mañana y nueve [h]oras de ella por el señor Presidente
y lo firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=
Lucas Garcia y Marin (rubrica) Antonio Sanchez (rubrica)
Manuel
Alberola (rubrica) Josef
Bonmati (rubrica)
Antonio Mira (rubrica) Jose Cantó y Mira
(rubrica)
No-
58 (248)
ta
Doy fe: Que en cumplimiento de lo acordado anteriormente de
ser despachados los oficios correspondientes al Diputado del [H]ondon y a los
de/[E]l Rebalso y [La] Canalosa: lo que anoto y firmo en Aspe dicho dia, mes y
año=
Diligencia de Posesion
En la villa de Aspe a dos de mayo de mil ochocientos treinta
y tres: el señor don Lucas Garcia y Marin, Abogado, Alcalde mayor de la misma y
Presidente de su Ayuntamiento, estando en la Sala Capitular para llevar a
efecto lo acordado anteriormente por disposicion del señor Alcalde mayor se
hizo comparecer a las personas que deben ser emposesadas en los destinos; y en
su virtud se verificó en el modo que sigue.
En este estado comparecidos Jose Gras de Prieto, Juez de
aguas de esta villa y Cayetano Quesada elegido Diputado del caserio del
[H]ondon de las Nieves, arrodillados y puestas las manos derechas sobre los Santos
Evangelios prestaron juramento de cumplir con sus respectivos destinos.
Seguidamente se comparecio ante si mismo a los elegidos
Alcaldes del primer barr[i]o Antonio Lopez de Pujalte, Manuel Begerano de
Alberola, Ramon Alenda de Alenda y Antonio Ramon Anton de Alenda los que
arrodillados y puestas las manos derechas sobre los Santos Evangelios prestaron
juramento de cumplir con sus respectivos destinos, ofreciendo lo mismo Ginés
Puerto, Mariano Pérez, José Cerdán de Galván, Alcaldes del segundo barrio; Francisco
Hernández de Bo[n]matí, José Pérez de López, José Gumiel de Antón, Rafael
Escalant Mayor del tercer barrio, no habiéndose podido verificar la comparencia
del Alcalde de barrio, Vicente Mira ni tampoco de los Diputados de/[E]l Rebalso
y [La] Canalosa por no haberse presnetado. Con lo que quedó concluida esta
diligencia
59 (249)
que
firmaron son el señor Alcalde mayor los que supieron de los emposesados de que
doy fe.
Lucas
García y Marín (rubrica) José
Gras (rubrica) Cayetano Quesada
(rubrica)
Antonio
Ramón Antón (rubrica) Manuel Vegerano
(rubrica)
Ramón
Alenda (rubrica) Ginés
Puerto (rubrica)
Mariano
Pérez (rubrica) Francisco
Hernández (rubrica) Ante mí
Francisco
Cerdán (rubrica)
Otra
[Nota en el margen].
En Aspe
a tres de mayo de mil ochocientos treinta y tres. El señor Alcalde mayor
llevando a efecto lo mandado anteriormente, comparecido Miguel Terol, elegido
Diputado de La Canalosa, y prestó juramento de desempeñar dicho encargo fiel y
legalmente, y lo firmó con su merced, doy fee=
Lucas
García y Marín (rubrica) Miguel
Terol (rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los veinte días del mes de mayo
60 (250)
de mil
ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado,
Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez, Josef Bonmatí y Manuel Alberola,
Regidores, José Díez y Enrique Martínez, Diputados, don José Cantó y don
Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia
y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios
asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este
cabildo se vieron las órdenes recibidas en el día veinte de marzo de que ya se
hallavan inteligenciados los antecesores y en su vista acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente. Igualmente se vio la
Real Orden prohibiéndose por ella poder exigirse por los concejales el seis por
ciento de retribución sobre los acopios de sal, y en su vista acordaron: Que
con respeto a que el reparto en esta villa se hallava practicado al recibo de
la Orden con inclusión de la referida retribución, no siendo fácil practicarse
nuevo reparto ni deducir a las cuotas de los contribuyentes el tanto que deba
rebajarse, consultase al señor Yntendente el destino que deba darse a dicha
retribución.
También
se vieron la Circular del señor Presidente de la Junta Revisiva del Partido a
fin de que se remita a Secretaría de gobierno en el mismo día que se verifique
el sorteo testimonio de las tallas que tengan los soldados, y otros dos del
padrón del vecindario y autos del Sorteo; y en su vista acordaron su
obedecimiento y cumplimiento.
Ygualmente
se vio la Real Orden sobre pro[h]ibición a los escribanos de trabajar fuera de
los pueblos de su residencia, y en su vista acordaron su obedecimiento y
cumplimiento y publicación haciéndose saber a los que se hallan comprendidos en
dicha Real Orden, y a los demás de esta villa.
Y por
no haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó este cabildo que firmaron
de sus mercedes los que supieron de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica) José Cantó (rubrica)
Antonio Mira
(rubrica) Manuel
Alberola (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario (rubrica)
61 (251)
Muy
Ylustre Señor
Los
bajofirmados individuos que fueron del Ayuntamiento desde el año 1823 hasta el
[18]32 inclusive, con el debido respeto exponen: que tienen necesidad de hacer
constar en la Yntendencia de la Provincia la legitima inserción que dieron a
las cantidades repartidas para el suministro de los presos naturales o vecinos
de esta jurisdicción; y mediante a que los documentos justificativos existen en
la Secretaría de Ayuntamiento, unidos a las cuentas que al fin de cada año rendian
las corporaciones.
Suplican
a ustedes se sirvan mandar al Secretario del Ayuntamiento que entregue a los
Ayuntamientos de los referidos años las expresadas cuentas y recibos
justificativos pronto como están los exponentes a dejar en la Secretaría las
cautelas que se les exija; así lo esperan de la justificación de usted. Aspe, 6
de mayo de mil ochocientos treinta y tres.
Francisco
Cremades (rubrica) Francisco
Almodóvar (rubrica)
José
García (rubrica)
62 (252)
José
Miralles (rubrica) Francisco
Brufal (rubrica)
Aspe,
mayo 6 de 1833
Como se
pide dejando el oportuno recibo de las entregas que se hagan de las cuentas
existentes en Secretaría=
Lucas
García y Marín (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Antonio Mira
(rubrica) Manuel
Alberola (rubrica)
Como Regidor segundo del Ayuntamiento de mil ochocientos
veinte y nueve he recibido del Secretario de Ayuntamiento en cumplimiento al
decreto que antecede las cuentas pertenecientes a dicho año del reparto de
arbitrios suprimidos, alimentos de presos, lactancia de expósitos y
contribución de comercio apareciendo por estas últimas ser el cargo 6934 reales
y la data 6937 reales resultando a favor de los concejales un alcance de 3
reales.= Y por las primeras igualmente aparecer el cargo de 40219 reales 10
maravedís y la data 45156 reales 13 maravedís de que es visto alcanzar dichos concejales
4947 reales 3 maravedís a cuyas cuentas corren unidos los correspondientes
documentos que acreditan los descargos. Y para que conste doy el presente que
por no saber firmar lo hace a mi ruego José Cerdán y Pujalte en Aspe a siete de
mayo de mil ochocientos treinta y tres=
José Cerdán y Pujalte (rubrica)
He recibido del Secretario de Ayuntamiento en cumplimiento
al decreto
63 (253)
que
antecede las cuentas de arbitrios suprimidos, lactancia de expósitos y
alimentos de presos correspondientes al año treinta con los correspondientes
justificantes y de las que aparecen ser el cargo 4706 reales 6 maravedís y la
data 56640 reales 16 maravedís, apareciendo un alcance a favor de dichos
Gobernantes de 9576 reales 10 maravedís. Y para que conste lo firmo en Aspe a
siete de mayo de mil ochocientos treinta y tres=
El
Regidor segundo
Francisco
Almodóvar (rubrica)
He
recibido de la lactancia de Ayuntamiento las cuentas del año treinta y uno
correspondientes al arbitrio suprimido y alimentos de presos con los documentos
de data apareciendo por ellos ser el cargo 44958 reales 8 maravedís y la data
46299 reales 5 maravedís resultando un alcance a favor de dicha corporación de
1340 reales 31 maravedís. Aspe, 7 de mayo de 1833=
El
Regidor Decano
Francisco
Pastor (rubrica)
He
recibido de la Secretaría de Ayuntamiento a cumplimiento de lo acordado
anteriormente las cuentas de la Real Contribución y alimentos de presos con los
documentos de data pertenecientes al año pasado 1826. Aspe, 7 de mayo de 1833.
José Miralles
(rubrica)
64 (254)
[En
blanco].
65 (255)
[En
blanco].
66 (256)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los cinco días del mes
de
67 (257)
de
junio de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín,
Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez, Josef Bonmatí y Manue
Alberola, Regidores, José Díez, Diputado primero, don José Cantó y don Antonio
Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios
asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este
cabildo que el señor Síndico Procurador General se expuso: Que por las noticias
que había tomado sabía no poder dudarlo la mala situación de los Propios, pues
que sus ingresos ordinarios heran bastante menos en las obligaciones a que
tenían que atender: Que de esto han de resultar necesariamente consecuencias
embarazosas para el Ayuntamiento, pide que no pudiendo verificar los pagos que
legalmente tienen que hacer ni estando en sus facultades el echar mano para
ello de otros recursos sin previa autorización superior hera preciso que
ínterin se verificasen las oportunas diligencias para obtenerlo en lo que ha de
emplearse necesariamente algún tiempo estubiesen durante el en descubierto
alguna parte de las indicadas obligaciones pudiendo resultar de aquí quejas de
los preceptores y otros inconvenientes que se dejan ver. Que para tratar del
oportuno remedios creía el Síndico de su deber llamar sobre ello la atención
del Ayuntamiento y [h]acerle presente que su sentir convendría empezar por la
formación de un expediente en que se hiciese constar.
- Con que ingresos puede contar el fondo de Propios con seguridad actualmente.
- A cuento a[s]ciendan los cargos u obligaciones a que tiene que atender con sus productos ordinarios de que acaba de hablarse.
- El caso de déficit como cree el Síndico resulte, que arbitrios hay
68 (258)
adoptados en el día para subirle.
- A que autorizan deban en origen los arbitrios que haya.
- Si en la actualidad tienen los Propios algunos créditos contra primeros o segundos contribuyentes con circunstanciada y especial expresión de los que sean o no de fácil cobro. Que el Ayuntamiento suplique al señor Presidente se encargue de la formación del Expediente comprendiendo también en él cualquier otros puntos que conociese del caso valiéndose para su comprobación de cuantos antecedentes obran en la Secretaria de Ayuntamiento o cualquiera otra dependencia. Todo lo cual verifique el señor Presidente a la brevedad posible para que concluido y presentado a la corporación tome esta las medidas ulteriores que estime conducentes siendo entre otras la de hacer ver al superior en su caso la conducta en el particular del Ayuntamiento que tan pronto como ha podido desembarazarse de los negocios de Quinta ha dirigido en atención presentemente hacia este negocio por haber creído exigirlo así sus circunstancias sin perjuicio de que ínterin todo se verifica tome respecto de los preceptores de propios las medidas que juzgue deben tomar. Y en su vista sus mercedes acordaron: se llevase a efecto en todas sus partes cuanto se requería por el señor Síndico a cuyo fin se librase testimonio de esta exposición para que el señor Presidente diese principio a la formación del Expediente de que quedaba enterado. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Josef
Bonmatí (rubrica) Antonio
Mira (rubrica)
José
Cantó y Mira (rubrica) Manuel Alberola (rubrica)
69 (259)
Acuerdo
[Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los cinco días del mes
de junio de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y
Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez, Josef Bonmatí y
Manuel Alberola, Regidores, José Díez, Diputado segundo, don José Cantó y don
Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia
y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular dixeron: Que por el
comisionado que pasó a la ciudad de Orihuela para hacer entrega de los Quintos
se le había manifestado que por el Secretario del señor Gobernador del partido
que no había llegado a su poder el testimonio de haber sido emposesado el
actual Ayuntamiento; y como quiera que queda cumplida dicha diligencia por el
correo del día treinta de abril, para evitar cualquier disgusto acordaron: Se
remita nuevo testimonio de la indicada diligencia. Y lo firmaron de dichos
señores los que supieron de que certifico=
Lucas García y Marín (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Manuel Alberola (rubrica) José
Cantó (rubrica)
Antonio
Mira (rubrica)
Nota= Doy fe: Que en cumplimiento de lo
mandado en el acuerdo que antecede he librado el testimonio que se previene el
cual se ha remitido por medio de José Puerto. Lo que anoto y firmo en Aspe
dicho día, mes y año=
70 (260)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los catorce días del
mes de junio de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y
Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez y Manuel Alberola,
Regidores primero y tercero, José Díez, Diputado primero, don José Cantó y don
Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia
y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el Regidor segundo y Diputado
segundo por hallarse ausentes, reunidos en la Sala Capitular para tratar de
varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este
cabildo se vio y leyó el oficio del señor Yntendente su fecha veinte y uno de
mayo último referente a que se manifieste por esta corporación a la posible
brevedad si en este término hay algunos terrenos incultos de propios o comunes
no considerados en Reglamento o repartidos sin pagar canon, por quien se ha
verificado su distribución pertenencia primitiva, título de adquisición con lo
demás que aparece del mismo; y en su vista por sus mercedes se acordó: Se
conteste a dicho señor Yntendente que en este término no hay terrenos de la
clase que se expresan en el referido oficio por hallarse todos establecidos
durante el tiempo del señorío.
Y en
este estado mandaron sus mercedes suspender esta cabildo, para continuarlo en
el primer día de los señalados. Y lo firmaron de dichos señores los que
supieron de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Manuel
Alberola (rubrica) José
Cantó (rubrica)
Antonio
Mira (rubrica) Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Nota
[Nota en el margen].
Por el
correo de este día se ha dirigido al señor Yntendente el oficio de los términos
acordados. Aspe diez y seis de dichos mes y año=
Cerdán
(rubrica)
71 (261)
Intendencia
de la Provincia de Valencia.
SUBDELEGACIÓN
DE PROPIOS.
Por
contestar a Ylustrísimo señor Director General de Propios y Arbitrios del Reyno
en el expediente de dotación de los Médicos titulares de esa villa me
manifestaran ustedes a la posible brevedad, si en su termino hay algunos
terrenos incultos de Propios o comunes considerados en reglamento o repartidos
sin pagar canon por quien se ha verificado su distribución, pertenencia
primitiva y título de adquisición por el público teniendo presente el derecho
que se reservó S. M. generalmente a la conquista de este Reyno y la cesión o
transmisión de dominio a favor del dueño territorial, sobre cuyos dos extremos
fijando la consideración harán ustedes las
72 (262)
observaciones
que estimen dando a conocer los productos y ventajas en el aprovechamiento de
este recurso.
Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 21 de mayo de 1833.
Manuel
Fidalgo (rubrica)
Señores
del Ayuntamiento de Aspe.
73 (263)
[En
blanco].
74 (264)
Cabido
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los
75 (265)
diez y
siete días del mes de junio de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don
Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez y
Manuel Alberola, Regidores primero y tercero, José Díez, Diputado primero, don
José Cantó y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que
componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular
para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este
cabildo se vio y leyó la Orden del Real Acuerdo por la cual se ha servido
relevar del destino de Procurador Síndico a don José Cantó, Abogado nombrado en
su lugar a Antonio Hernández Pérez, el que comparecido, en virtud de la
referida Orden fue puesto en posesión de su destino, prestando juramento de
desempeñarlo.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos
señores los que supieron de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Manuel
Alberola (rubrica) José
Cantó (rubrica)
Antonio
Mira (rubrica) Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario
(rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los diez y nueve días del mes de
76 (266)
de
junio de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín,
Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez y Manuel Alberola, Regidores,
Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Abogado, Síndicos Procurador
General y Personero que componen la mayor parte del Ayuntamiento, no habiendo
asistido el Regidor segundo por estar ausente ni los Diputados por hallarse
indispuestos, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, como
lo son el de la presentación de cuentas de Propios del año último; en su virtud
de conformidad de sus mercedes Dixeron: Que hallándose sin presentar aquellas
no obstante lo adelantado del presente año, para poder cumplir sus mercedes con
las ordenes que se hallan comunicadas acordaron: se haga saber a los
gobernantes del año último que dentro del término de tercero día, presenten las
referidas cuentas para darles el curso marcado por la superioridad apercibidos
de lo que haya lugar; y comparecidos Pedro Candela, José Almodóvar, Vicente
Mira y Tomás Martínez, individuos del año último enterados de la anterior
resolución expusieron: Que el fondo de Propios se hallaba a cargo del
Depositario Antonio Almodóvar y por lo mismo requerían que esta cominación se
entendiera con dicho depositario en cuyo poder existían los documentos; y sus
mercedes así lo mandaron.
En este
mismo cabildo se vio el oficio del señor cura del [H]ondón de las Nieves por el
cual reclama la Santa Ymagen de las Nieves que se halla en esta Yglesia
acordaron: se verifique aquella en el día ocho de julio entrante, con las
formalidades que previene el Concordato, celebrada la función
77 (267)
de
gracias en el siete y se anuncie al público por medio de bando pasándose los
oficios correspondientes al reverendo clero de esta villa y cura del [H]ondón
[de las Nieves].
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Antonio
Alberola (rubrica) Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Antonio
Mira (rubrica)
Cabido
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a veinte y cuatro de junio de mil ochocientos treinta y tres: Los
señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio
Sánchez y Manuel Alberola, Regidores primero y tercero, José Díez y Enrique
Martínez, Diputado primero y tercero, Antonio Hernández Pérez y don Antonio
Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia,
Ayuntamiento y Junta de Propios de la misma, reunidos en la Sala Capitular para
tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este
cabildo por el señor Síndico Procurador General se hizo presente, que estaba
enterado que en virtud de lo mandado por el señor Yntendente se había arrendado
el arbitrio de treta y fal-
78
(268)
taba
que arrendar el de cabezaje, y que siendo este como el de la treta aprobados
por Reglamento para llenar las atenciones de Propios, en cumplimiento de lo
mandado por su Señoría en su Decreto de veinte de marzo anterior debió también
haberse arrendado sean cualquiera las dificultades que se presentasen y para
que en ningún tiempo se hiciese cargo, y que entrase en arca su importe,
requería que el Ayuntamiento procediese a su arriendo en la forma que juzgase
más oportuna. Y en vista de la anterior exposición sus mercedes teniendo en
consideración que el Ayuntamiento anterior no pudo preceder al remate del abono
de carnes en asegurar al fondo de Propios el ingreso de los mil y quinientos
reales consignados por Reglamento según tiene manifestado el señor Yntendente
en su Decreto de dos de abril último conformándose con el Dictamen del señor
Contador de veinte de marzo; acordaron: se haga saber al actual abastecedor de
carnes que dentro de segundo día manifesté si se halla o no ausente al pago de
la expresada cantidad en inteligencia que se le oirá la proposiciones que haga
siempre que estén a las atribuciones de la corporación el admitirlas sin
perjudicar los intereses del público quedando a cargo del presente escribano en
dar cuenta a la Junta y representantes de las reclamaciones que se hiciesen por
dicho abastecedor en la sesión que se celebre en el día veinte y ocho del corriente
para poder en vista de todo acordar la resolución más justa.
En este
mismo cabildo se vio y leyó un oficio del señor encargado de la casa de
Expósitos de la ciudad de Orihuela de veinte y dos de este mes reclamando la
contribución consignada a dicha casa que por falta de fondos ha dejado de
pagarse desde primero de enero del presente año; y mediante a que se halle
mandado por Real Orden que a falta de
79
(269)
existencias
en el cauda de Propios se satisfaga esta obligación por reparto vecinal acordaron:
se una este oficio a esta acta y que sacándose testimonio de él y demás
antecedentes se represente al señor Yntendente de la provincia solicitando su
autorización para el reparto de los dos mil reales detallados a esta villa para
los alimentos de los expósitos de obispado y para suplir el crecido déficit que
resultan a los propios en el presente año para atender a todas las cargas
reglamentarias y gastos extraordinarios; y que entre tanto se conteste al señor
encargado de dicha casa enterándole de esta resolución a fin de que suspenda
toda medida curativa hasta la resolución superior. Y por no haber otra cosa que
tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron
de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Manuel
Alberola (rubrica) Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Antonio
Mira (rubrica)
80
(270)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los veinte y ocho días del mes de julio de mil ochocientos
treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor,
Presidente, Antonio Sánchez y Manuel Alberola, Regidores primero y tercero,
José Díez y Enrique Martínez, Diputados, Antonio Hernández Pérez y don Antonio
Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios
asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este
cabildo se vio la Orden circular por el señor Gobernador del partido su veinte
y ocho mayo último y en su vista por sus mercedes se acordó: Que en esta villa
no hay depositario ni escribano ni celadores el ramo de montes, y aunque en el
año mil ochocientos diez y nueve la Capitanía General del Departamento de
Cartagena nombró fiscal del ramo al abogado don Antonio Mira y Muñoz, actual
Síndico Personero, no se halla este en ejercicio del referido destino porque no
solicitó la purificación en tiempo oportuno; y por esta razón se le recogió del
despacho en el mes de marzo último por disposición del señor comandante de
marina de la ciudad de Alicante, lo que se indigna así y de que en este término
no hay montes poblados.
También
se vio la circular de veinte y dos de los corrientes referente a que se de una
noticia del estado de la cosecha de trigo, cebada y paja, precios corrientes y
probables de aumento en las variaciones con lo demás que en ella se expresa, y
en su vista para poder cumplir con su contenido nombraron de comisionados para
la recopilación de noticias a los señores Diputados que las presentaran por todo
el día de hoy.
Igualmente
se vio el oficio del señor Intendente referente a manifestar la separación que
hace de esta provincia para ser-
81
(271)
vir la
de Cataluña, y en su vista acordaron se una a la mano corriente.
En este
mismo cabildo por unanimidad de sus mercedes, respecto a no haberse servido el
Ilustrísimo señor Obispo hacer la propuesta de Predicador de Cuaresma para el
año entrante mil ochocientos treinta y cuatro, en uso a las facultades que le
están concedidas proponía a los reverendos padres fray Francisco de Cartagena,
morador en el de Monovar, a fray Juan Galiana y fray padre lector Juan ambos
residentes en el Convento de San José de Elche, lo que se exponga por medio de
oficio. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que
firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Manuel
Alberola (rubrica) Francisco
Cerdán (rubrica)
Nota
[Nota en el margen].
En
cumplimiento de lo acordado anteriormente por el correo de hoy se ha servido el
oficio que se previene al señor Subdelegado de Montes de Orihuela. Lo que anoto
por la presente que firmo en Aspe a veinte y nueve de junio de dicho año=
Cerdán
(rubrica)
Nota
[Nota en el margen].
En
cumplimiento de lo acordado en el último particular se ha dirigido por el
correo de hoy la propuesta para Predicador de Cuaresma al señor obispo. Lo que
anoto y firmo en Aspe veinte y nueve de dichos mes y año.
Cerdán
(rubrica)
82
(272)
Acuerdo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los treinta días del mes de junio de mil ochocientos treinta y
tres: Los señores don Lucas García y Marín, Alcalde mayor, Presidente, Antonio
Sánchez, y Manuel Alberola, Regidores primero y tercero, José Díez y Enrique
Martínez, Diputados, Antonio Hernández
Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen
la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular en vista
del oficio del encargado de lactancia de Expósitos de esta villa por el cual reclama
el ingreso en su poder o en el de su principal el señor Director de Orihuela,
la cantidad que corresponda a esta villa por el medio año que hay vencido,
acordaron: se remitan a dicho señor la de quinientos reales de vellón por ahora
y hasta que el señor Intendente se sirva autorizar a esta corporación para el
reparto que debe cubrir dicha urgencia a quien se tiene representado repetidas
veces, extrayéndose del fondo de Propios con calidad de reintegro.
También
se vio el oficio de la Junta de Aguas de once de los corrientes por el cual
propone para reemplazar al vocal Manuel Alberola, a don José Miralles, Andrés
Aracil y Pablo Fuenes, y en su vista eligieron por tal al propuesto don José
Miralles, lo que se noticie a dicha Junta para su gobierno. Y lo firmaron de
dichos señores los que supieron de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Manuel
Alberola (rubrica) Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Antonio
Mira (rubrica)
Nota
[Nota en el margen].
En
cumplimiento a la Circular del señor
83
(273)
Gobernador
de veinte y seis de junio último se ha remitido las noticias sobre el precio de
los granos. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe.
Nota
[Nota en el margen].
En
cumplimiento de lo mandado se ha pasado el oficio que se previene a la Junta de
Aguas del nombramiento de vocal. Lo que anoto y firmo en Aspe a cinco de dicho
mes y año=
84
(274)
Cabido
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a cinco de julio de mil ochocientos treinta y tres: Los señores
don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez,
Regidor primero, José Díez y Enrique Martínez, Diputados, Antonio Hernández
Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen
la Justicia y mayor parte del Ayuntamiento, no habiendo asistido el Regidor
segundo y tercero por hallarse ausente y el último enfermo, reunidos en la Sala
Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los
siguientes.
En este
cabildo se vio el oficio de contestación del señor cura del [H]ondón de las
Nieves referente a quedar enterado de la traslación de Nuestra Señora y en su
vista acordaron dichos señores se una a esta mano de cabildos al mismo tiempo
que nombraban sus mercedes en comisionado para dicha conducción para que
acompañe al presente escribano al señor Síndico Procurador General.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos
señores los que supieron de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
85
(275)
los
doce días del mes de julio de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don
Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez,
Josef Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores, Enrique Martínez, Diputado segundo,
Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y
Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la
Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los
siguientes.
En este
cabildo por el señor Regidor segundo se hizo presente que hasta ahora los
peritos nombrados para verificar el reparto de las Reales Contribuciones
exigían cantidad de consideración por su trabajo que tenían que cubrir los
señores Regidores, y como se halle enterado de que dicho trabajo deba ser por
carga vecinal sin retribución ninguna, requería que por dicha razón solo se
abonase retribución a aquellos que estuviesen encargados del trabajo natural
del reparto entendiéndose esta disposición con los que han practicado el último
reparto. Y en su vista por sus mercedes con el deseo del acierto respecto a no
tener antecedentes sobre la materia acordaron: se consulte al señor Intendente
a fin de que se sirva resolver lo que estime. Y lo firmaron de dichos señores
los que supieron de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Antonio Mira
(rubrica) Manuel
Alberola (rubrica)
Josef Bonmatí (rubrica) Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
86
(276)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los veinte y cuatro días del mes de julio de mil ochocientos
treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor,
Presidente, Antonio Sánchez y Manuel Alberola, Regidores primero y tercero,
José Díez, y Enrique Martínez, Diputados, Antonio Hernández Pérez y don Antonio
Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios
asuntos teniendo en consideración el juramento en estos días pasados se celebró
reconociendo por el a la sucesora del trono acordaron: Que en su obsequio y en
el de los días de Nuestra Reina se mande se ilumine la población en el de esta
noche y mañana permitiéndose al vecindario toda diversión pública y honesta. Y
por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de
dichos señores los que supieron de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Manuel
Alberola (rubrica) Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Antonio
Mira (rubrica)
Junta= En
la villa de Aspe a los veinte y seis días del mes de julio de mil ochocientos
treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor,
Presidente, Antonio
87
(277)
Sánchez,
y Manuel Alberola, Regidores primero y tercero, José Díez y Enrique Martínez,
Diputados, y Antonio Hernández Pérez, Síndico Procurador General que componen
la Justicia y Junta de Propios de la misma, reunidos en la Sala Capitular Dixeron:
Que en atención a que en el presente año resultan que los fondos de Propios
tienen el déficit de diez mil y más reales por cuya razón no pueden pagarse por
entero las cargas y salarios que deben satisfacer; y que para llenar este
déficit ha formado esta corporación por separado Expediente instructivo que
original ha consultado al muy Ilustre señor Intendente de este Ejército y Reino
a fin de que su señoría permita un reparto vecinal que cubra dicho déficit o de
las disposiciones que tenga por convenientes, con el objeto de que todos los
interesado asalariados estén enterados y de que en ningún tiempo hagan cargo
alguno a esta Junta de unánime conformidad acordaron sus mercedes: Que se haga
saber en persona a todos los asalariados de Propios que por ahora y hasta la
resolución del señor Intendente sobre el particular se les rebajará
proporcionalmente en su respectivo salario la falta que debe resultar por dicho
déficit, y al efecto del Depositario de Propios no pagará nadie sin previo
libramiento de dichos asalariados cuanto lo apruebe el señor Intendente. Y lo
firma-
88
(278)
ron de
dichos señores los que supieron de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Manuel Alberola
(rubrica) Antonio Mira
(rubrica)
Antonio Hernández
Pérez (rubrica)
Cabildo Extraordinario [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los veinte y ocho días
del mes de julio de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas
García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez y Manuel
Alberola, Regidores primero y tercero, José Díez y Enrique Martínez, Diputados,
Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y
Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la
Sala Capitular Dixeron: Que acaba de llegar a noticia de sus mercedes que en el
poblado del [H]ondón [de las Nieves] y campos de este término se están haciendo
ciertas limosnas ignorando que destino trate de darse, y como esta operación
tan arbitraria como escandalosa pueda llevar alguna idea siniestra que
perjudique a la autoridad de esta corporación; con el fin de apurar la verdad
del [h]echo acordaron: se oficie al alcalde pedáneo de dicho poblado para que
presentándose en el día de mañana y nueve horas de ella manifiesta las noticias
que sobre ello tuviese: Que también se pase otro al reverendo párroco para que
se sirva ma-
89
(279)
nifestar,
si hay devoto que haya ofrecido solemnizar el día de Nuestra Señora de las
Nieves en su propio día y Parroquia para cuando no resolver lo que se crea
conveniente.
En este
propio cabildo se vieron las Órdenes recibidas por conducto del señor
Gobernador de Orihuela su fecha doce de los corrientes y catorce del mismo, las
primeras para que se persigan a los ladrones reiterando la Circular de seis de
mayo del año veinte y nueve; y las últimas sobre medidas sanitarias respecto
del cólera que existe en Portugal; y sus mercedes en su vista acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente. Y por no haber otra
cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Manuel
Alberola (rubrica) Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Antonio
Mira (rubrica)
Nota
[Nota en el margen].
En
cumplimiento de lo acordado se han despachado con esta fecha los oficios para
el señor cura y Alcalde pedáneo del [H]ondón [de las Nieves]. Lo que anoto y
firmo en Aspe dicho día, mes y año=
Diligencia
[Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los veinte y nueve del
mes de julio de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y
Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez y Manuel Alberola,
Regidores primero y tercero, José Díez y Enrique Martínez, Diputados, y Antonio
Hernández Pérez, Síndicos Procurador General que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular en cumplimiento de lo
mandado en el cabildo de ayer se presentó.
90
(280)
ante
sus mercedes el pedáneo del [H]ondón de las Nieves, Cayetano Quesada y preguntado
sobre los particulares que contiene dicho cabildo contestó: Que con su permiso
no se han [h]echo no se hacen limosnas públicamente en el poblado de las Nieves
ni tiene noticia que se hayan ejecutado para ningún fin pero ignora si en los
campo se ha practicado. En este estado por el señor Regidor primero se hizo
presente que había llegado a su noticia que José Sánchez de Davó, labrador en
el partido de la Ofra había pedido limosnas a otros de su clase para una
función pública a Ylustrísima Señora de las Nieves el día de su nombre en el
[H]ondón; y sus mercedes unánimes acordaron: Que se comparezca a dicho José
Sánchez para que manifiesta lo que hubiese sobre el particular y resolver en su
vista lo que fuese conducente. Y mediante a que por haora no es necesario
permanezcan en esta villa el pedáneo se le mande pueda regresar a su poblado. Y
porque no hay otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de
dichos señores los que supieron de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Antonio Sánchez
(rubrica)
Manuel
Alberola (rubrica) Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Cayetano
Quesada (rubrica)
91
(281)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a primero día del mes de
Agosto de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín,
Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Josef Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores
segundo y tercero, José Díez y Enrique Martínez, Diputados, Antonio Hernández
Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen
la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el Regidor primero
por hallarse ausente, reunidos en la Sala Capitular, en vista del oficio de
contestación del reverendo señor cura del [H]ondón de las Nieves, y apareciendo
por él haber recogido de autoridad propia algunas limosnas en su feligresía
para invertirlas en obsequio de la Santa Ymagen Nuestra Señora de las Nieves
acordaron: Que se le vuelva a escribir por el señor Presidente manifestándole
que ha sido muy satisfactoria a esta corporación el celo que ha manifestado por
el mejor culto a la referida Santa Ymagen; pero que al mismo tiempo no podrá
mirar con indiferencia en lo sucesivo que se haga ninguna qüestión en aquel
poblado y campo de su feligresía sin la competente autorización del Consejo
Real y sin la anuencia de este Ayuntamiento en quien residan las prerrogativas
del Patronato: Que se le manifieste al mismo tiempo que queda autorizado el
señor Regidor segundo Josef Bonmatí por comisión de este Ayuntamiento para
presidir la función
92
(282)
pública
y la procesión asociado del alcalde pedáneo de dicho poblado. Y lo firmaron de
dichos señores los que supieron de que certifico y de que presentado el Regidor
primero firma este cabildo=
Lucas
García y Marín (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Manuel
Alberola (rubrica) Josef
Bonmatí (rubrica)
Antonio
Hernández Pérez (rubrica) Antonio Mira
(rubrica)
Notificación
[Nota en el margen].
En Aspe
dicho día, mes y año; notifiqué lo acordado en Junta de veinte y seis de julio,
a don Manuel Bravo, don Amaro Estevan, Manuel Amorós, don Teodoro Aracil, doña
Antonia Erades, a Francisco Morilla, don Vicente Botella, Manuel Moreno y
Bautista Lauri, en persona doy fe=
93
(283)
Yntendencia
de la Provincia de Valencia.
Circular
[Nota en el margen].
Habiéndose
formado por la Comisión de atrasos de Hacienda a ese pueblo la liquidación de
sus contribuciones desde el año de 1808 a el de 1814 dispondrán ustedes se
presenten en dicha oficina los respectivos Ayuntamientos de estos años por sí o
por medio de apoderados autorizados en forma a consentir en los alcances que
aparezcan de la expresada liquidación, declarando a su continuación se
conforman con ellos y aceptan a responsabilidad que pueda resultarles por la
data interina según está mandado en la Real Instrucción de 27 de enero último.
Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 9 de Agosto de 1830.
Manuel
Fidalgo [tachado].
Pedro
Alcántara Díaz de Labandena (rubrica)
Señores
Justicia y Ayuntamiento de Aspe.
94
(284)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los diez y nueve
95
(285)
días
del mes de Agosto de mil ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas
García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez y Manuel
Alberola, Regidores primero y tercero, José Díez y Enrique Martínez, Diputados,
y don Antonio Mira, Síndicos Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma, no habiendo asistido el Regidor segundo ni el Síndico Procurador
General por hallarse ausentes, reunidos en la Sala Capitular, para tratar de
varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este
cabildo se vio la Orden de la Intendencia su fecha dos de los corrientes
referente a hacer saber a los Ayuntamientos desde mil ochocientos ocho al
catorce se presenten en la comisión de atrasos de Real Hacienda por sí o por
medio de apoderados a consentir en los alcances que aparezcan de dicha
liquidación; y en su vista acordaron: su obedecimiento y cumplimiento, y que se
entere a los que puedan ser en razón de la ausencia de unos y fallecimiento de
los más, lo que se verifique por medio del alguacil portero. Y por no haber
otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores
los que supieron de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Antonio Mira
(rubrica) Manuel
Alberola (rubrica)
Notificación [Nota en el margen].
En la misma villa y día hice saber el contenido del cabildo
que antecede a Manuel Moreno, alguacil portero por lo que le toca en persona
doy fe=
96
(286)
Notificación
[Nota en el margen].
En la
propia villa y día notifiqué lo acordado anteriormente y enteré de la Orden que
lo motiva a Antonio Erades, individuo del Ayuntamiento de mil ochocientos ocho,
a Francisco Cremades de Alcaraz del nueve, a José López de Mira y Antonio
Hernández de Alberola del diez, a don Tomás Gumiel y a Vicente Cremades de
Candela del once, a don Bernardo Muñoz del doce, a don Manuel Cremades, Pedro
Candela, Tomás Martínez, Pedro Pastor y Alejo Cañizares del trece, al referido
Pedro Candela y Francisco Xavier Botella del catorce en persona doy fe=
Cabildo
[Nota en el margen]
.
En la
villa de Aspe a los seis días del mes de septiembre de mil ochocientos treinta
y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor,
Presidente, Antonio Sánchez, Josef Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores, José
Díez, y Enrique Martínez, Diputados, Antonio Hernández Pérez y don Antonio
Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios
asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este
cabildo se vieron las ordenes recibidas por el correo del día de ayer
referentes; la una, sobre subscripción a la obra titulada Tratado sobre el
movimiento y aplicación de las aguas; la otra por la que se declara en que
casos con responsables las Justicias del abono de daños causados en los montes;
la otra sobre resarcimiento a los fondos de propios por los vendedores de
quesos de tiendas, previniéndose al mismo tiempo la remesa de copias
certificadas de los arriendos de propios, y la otra sobre reparto de mil
setecientos veinte y cinco reales doce maravedís por los gastos de fusileros y
cátedra de agricultura, reclamándose al mismo tiempo la de mil trescientos no-
97 (287)
venta y
un reales treinta y dos maravedís del fondo de propios los mismos gastos
pertenecientes al año último, y en su vista acordaron su obedecimiento y
cumplimiento quedando sus mercedes en nombrar peritos para ejecutar el indicado
reparto, y en hacer presente el señor Intendente la imposibilidad que tienen
los propio de llevar aquella cantidad por carecer de existencias, indicándole
también, que esta corporación ya cumplió con el envío del testimonio de los
capitulos bajo los cuales se verificó el arriendo de treta por el correo del
quince de junio según aparece del Expediente, no pudiéndolo hacer con respecto
al del cabezaje por existir en la misma Intendencia.
También
se vio las ordenes recibidas en el cinco de los corrientes referentes, la una
sobre que los naturales de estos Reinos y extranjeros naturalizados o
avecindados en ellos están facultados para hacer las calicatas que les
convinieren para descubrir las armas y piedra cilica con lo demás que aparece
de dicha Real Orden; y la otra sobre retiro del servicio a don Manuel Romero
por su inutilidad con el sueldo de cuatro mil y doscientos reales de vellón, y
en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento.
También
se vio y leyó el Boletín oficial del Reino recibido en el correo último, y en
vista de su contenido acordaron su obedecimiento y cumplimiento formándose la
correspondiente mano. Y por no haber otra cosa que tratar por hoy se concluyó
el presente cabildo que de los señores encabezados firmaron los que supieron de
que yo
98
(288)
el
Secretario de la misma corporación certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica)
Antonio Sánchez
(rubrica) Manuel Alberola
(rubrica)
Antonio Mira
(rubrica)
Cabildo [Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los diez y nueve días del mes de septiembre de mil ochocientos
treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor,
Presidente, Antonio Sánchez y Manuel Alberola, Regidores primero y tercero,
José Díez y Enrique Martínez, Diputados, Antonio Hernández Pérez y don Antonio
Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios
asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este
Cabildo por el señor Regidor Decano se hizo presente: Que en razón a su destino
se halla encargado de presenciar la matanza de reses que se hace para el
consumo de este común y [h]a notado más de una vez, los perjuicios que causa la
deliberación del Ayuntamiento anterior de diez de abril, en cuanto a extraer de
la Casa carnicería la carne sobrante que resulte de la manifestada para el día
que se haga su venta, y como esta operación obliga al vecindario a surtirse de
dicho artículo a más caro precio, hera de parecer y requería, que la carne que
sobrase, no ex[c]ediendo de una res, se concluyese su venta en cuya parte tan
solamente podría mejorarse la deliberación citada; y sus mercedes en su vista y
de lo fundado de la reclamación del señor Regidor acordaron: se haga como
99
(289)
se pide
por el dicho señor Regidor en cuya cola parte se revoca la deliberación del
anterior Ayuntamiento.
En este
propio cabildo se vieron y leyeron los dos Boletines con el número tercero y
cuarto, y en su vista y de las ordenes que en ella se estampan acordaron su
obedecimiento quedando sus mercedes en cumplir a la mayor brevedad cuanto se
previene. Y por no haberse otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que
firmaron de dichos señores con el Regidor segundo los que supieron de que
certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Josef
Bonmatí (rubrica) Manuel
Alberola (rubrica)
Antonio
Hernández Pérez (rubrica) Antonio Mira
(rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los veinte días del mes de septiembre de mil ochocientos
treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor,
Presidente, Antonio Sánchez, Josef Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores, José
Díez, Diputado primero, Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Síndicos
Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la
misma reunidos en la Sala Capitular celebrando cabildo ordinario Dixeron:
Que por el correo de hoy han recibido el Boletín número quinto, y en su vista
100
(290)
de lo
que el mismo contiene por lo que a esta corporación esta acordaron: su
obedecimiento y cumplimiento, y para que lo tenga en todas sus partes la
comunicada por el Real Acuerdo su fecha doce del corriente quedan sus mercedes
en formar el correspondiente Expediente a cuya cabeza se coloque testimonio de la
Orden citada. Y lo firmaron de dichos señores los que supieron de que
certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Manuel
Alberola (rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los veinte y siete días del mes de septiembre de mil
ochocientos treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado,
Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez, Josef Bonmatí y Manuel Alberola,
Regidores, José Díez y Enrique Martínez, Diputados, Antonio Hernández Pérez y
don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la
Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular para tratar
de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este
cabildo se vieron los Boletines oficiales de los número seis y siete con fecha
veinte y veinte y cuatro de septiembre, y en vista de las ordenes que en los
mismos se contiene acordaron sus mercedes: su obedecimiento y cumplimiento,
uniéndose a la mano que hay formada.
En este
propio cabildo fueron enterados sus mercedes de las ordenes comunicadas por la
Yntendencia, la una sobre el abasto que debía satisfacer los pensionistas o
legatarios por testamento, la otra declarando exentos de licencia de Policía a
los cosecheros que vendan
101
(291)
sus
frutos= La otra por la que se manda que los gastos que ocasionan los
Voluntarios Realistas se satisfagan de sus fondos= Otra sobre que el ramo de
Propios continúe disfrutando de sus juicios el fuero activo y pasivo, y la otra
sobre construcción de suministros, y en su vista acordaron: su obedecimiento y
cumplimiento y unión a la mano corriente, y que en cuanto a la última se
conteste al señor Gobernador del partido que en esta villa hay construido
cementerio ya hace muchos años donde se entierran sus cadáveres.
Del
propio modo se vio el oficio de este día que se sirve pasar e señor cura
invitando a este cuerpo a rogativas por el contagio que ya sufren algunos
pueblos del Reyno, y en su vista acordaron: se conteste a dicho señor que este
Ayuntamiento queda por su parte en asistir cuantos actos se practiquen según se
lo permitan sus atenciones entre las que cuenta cuidar de orden y tranquilidad
pública. Y por no haber otra que tratar por ahora se concluyó este cabildo que
firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Manuel Alberola
(rubrica) Antonio Mira
(rubrica)
Josef Bonmatí (rubrica) Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
102
(292)
Nota
[Nota en el margen].
Con
esta fecha se ha dado cuenta al señor Yntendente por conducto del señor
Gobernador del partido de hallarse en esta villa construido cementerio, y donde
se entierran sus cadáveres. Lo que anoto y firmo y firmo en Aspe veinte y ocho
de dichos mes y año=
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los catorce días del mes de octubre de mil ochocientos treinta
y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor,
Presidente, Antonio Sánchez y Manuel Alberola, Regidores primero y segundo,
Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y
Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la
Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los
siguientes.
En este
cabido se vieron las cuentas de aguas pertenecientes al año último mil
ochocientos treinta y dos y en su vista acordaron pasen a la inspección de los
señores Síndicos.
También
se vieron las cuentas presentadas por el señor Síndico Procurador refrenes a
los productos de la limosna a que ha acudido en el corriente año a Nuestra
Señora de las Nieves por los que aparecen ser el cargo de mil ochocientos trece
reales diez y siete maravedís y la data mil setecientos cincuenta y seis
[reales], veinte y seis maravedís resultado un sobrante de cincuenta y seis
reales veinte y cinco maravedís y en su vista acordaron su aprobación quedando
dicho sobrante en poder del referido Síndico para disponer sus mercedes cuando
haya necesidad.
Igualmente
se vieron los Boletines oficiales de los números ocho y nueve, diez, once y
doce de que sus mercede se hallavan enterados, y en su vista y de las ordenes
que en los mismo se comprenden acordaron su obedecimiento
103
(293)
y
cumplimiento quedando en nombrar la Junta de Sanidad y la Parroquia que se
expresa en el Boletín del número diez luego reúna los conocimientos necesarios
del señor Gobernador del partido, a quien se le han exigido. Y por no haber
otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron dichos señores de
que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Antonio
Hernández Pérez (rubrica) Manuel
Alberola (rubrica)
Antonio
Mira (rubrica)
Cabido
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los treinta y un días del mes de octubre de mil ochocientos
treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor,
Presidente, Antonio Sánchez, Josef Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores, y
Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador General y
Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la
Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los
siguientes.
En este
cabildo se vieron las cuentas de ramo de aguas pertenecientes al año mil
ochocientos treinta y dos y parte del corriente y para acordar su aprobación
resolvieron sus mercedes
104
(294)
pasasen
a la inspección de los señores Síndicos quienes se incautaron en su
cumplimiento.
También
se vieron los Boletines oficiales de los números trece, catorce, quince y diez
y seis de que sus mercedes se hallaban enterados, y en vista de las ordenes que
los mismos comprenden acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la
mano corriente.
También
se vio el oficio del señor Gobernador Militar y Político del partido que
previene se proceda a la publicación de la Real Pragmática Sanción en que se
manda cumplir la voluntad última de señor Rey Fernando séptimo caso de haberse
recibido por el Boletín o de otro modo, acordaron se ponga en noticia de dicho
señor, haberse practicado dicho acto en el día veinte de los corrientes. Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron dichos
señores de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Manuel
Alberola (rubrica) Josef
Bonmatí (rubrica)
Antonio
Hernández Pérez (rubrica) Antonio Mira
(rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los dos días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y
tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente,
An-
105
(295)
Valga
por el Reynado de S. M. la Señora doña Ysabel segunda
tonio
Sánchez, Josef Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores, José Díez, Diputado
primero, Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador
General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma,
reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su virtud lo
fueron de los siguientes.
En este
cabildo se vio el Boletín oficial número diez y siete su fecha veinte y nueve
de octubre último en vista de las ordenes que el mismo contiene y también el
suplemento al mismo periódico acordaron: su obedecimiento y cumplimiento, y que
en cuanto a la nulidad de lo arbitrios con destino a los cuerpos de Voluntarios
Realistas se publique bando por los sitios de costumbre para inteligencia del
vecindario, y toda vez que esta disposición fue cumplida en la noche de ayer
por el señor Presidente con conocimiento de sus mercedes, suspendase.
En este
mismo cabildo se dio cuenta por el señor Presidente de un oficio del señor
Gobernador del partido para que se faciliten los auxilios necesarios a la tropa
que en este punto se halla mandando el Capitán de la quinta Compañía del
Regimiento [de] Ynfantería fijo de Ceuta don Tomás de Pérez por tener necesidad
de mantenerlo acuartelada, y que en caso de no poderse facilitar se reclamen
del proveedor de la plaza de Alicante, acordaron: se oficie a este encargado la
imposibilidad que proporcione lo
necesario a dicha fuerza tanto de camas, aceyte y leña. Y lo firmaron de que
certifico=
Josef
Bonmatí (rubrica) Manuel
Alberola (rubrica)
Lucas
García y Marín (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Antonio
Hernández Pérez (rubrica) Antonio Mira
(rubrica)
106
(296)
Cabildo
extraordinario [Nota en el margen].
Día 23
se libró testimonio en virtud de lo mandado por el señor Gobernador [Nota en el
margen].
En la
villa de Aspe a los doce días del mes de noviembre de mil ochocientos treinta y
tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Antonio
Sánchez y Manuel Alberola, Regidores primero y tercero, José Díez y Enrique
Martínez, Diputados, Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira, Síndicos Procurador
General y Personero, reunidos en la casa del señor Presidente, siendo como las
diez de la presente noche, en virtud de una intimación verbal que hizo al
anochecer de este día el comandante de armas accidental don Tomás Perea,
habiendo concurrido este, hizo presente que por noticias confidenciales sabía
que se hallaba amenazada la tranquilidad pública y que para evitar sus
resultados desagradable, había determinado desarmar en esta misma noche a todos
los Voluntarios Realistas para lo cual tenía instrucciones reservadas, y
esperaba que el Ayuntamiento contribuyese a esta medida dando los auxilios
necesarios para ella, y cooperando todos sus individuos personalmente
dividiéndose en patrullas con la fuerza armas que estaba a sus órdenes a fin de
verificar el desarme a cara vista: el Síndico Procurador contestó que como
individuo de Ayuntamiento juntamente con toda la corporación estaba resuelto a
conservar la tranquilidad pública a toda costa, le era cierto que aquella se
hallaba amenazada, pero respecto a que la disposición de S. M. la Reyna
Gobernadora para el desarme de los Realistas según se había visto en la Gaceta
de Madrid de veinte y siete de octubre último, se hallaba encargado a
Ministerio de la Guerra, y que este seguramente había tomado ya sus
disposiciones para llevarlo a efecto en toda la Nación, sin que hasta de ahora
ninguna autoridad superior haya [h]echo la menor indicación a este Ayuntamiento,
siendo regular que dichas autoridades hayan adoptado las medidas convenientes y
que estas podrían frustrarse si la corporación se entrometía en un asunto que
no era de su inspección; opinaba: que supuesto que dicho señor comandante tenía
ordenes o instrucciones
107
(297)
reservados
para verificar el desarme, lo realizará por sí con la tropa de su mando,
contando con cuantos auxilios estuviesen al alcance del Ayuntamiento el cual
continuaría reunido todas las horas de la noche y siguientes días si se creyese
necesario para velar sobre la conservación de la tranquilidad pública y los
derechos de Nuestra legítima soberana, pero que no le parecía conforme el que
cada uno de los indicados fuera de casa en casa exigiendo las armas, porque
teniendo fuero militar los oficiales de Voluntarios Realistas hasta que se
disolviesen estos cuerpos, podían desconocer la autoridad de los concejales y
negarse a abrirles las puertas, resultando de aquí entorpecimientos en el servicio. En este
estado el manifestado señor comandante anunció que suspendería por esta noche
la medida del desarme y que cuidaría con la tropa de su mando y con las
patrullas de los alcaldes de barrio de la seguridad pública, pidiendo el
Ayuntamiento permanecer reunido en todo o en parte hasta los doce de la noche
por dictar las providencias oportunas según los avisos que comunicase el mismo.
Y por no haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó el presente cabildo
que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Antonio
Hernández Pérez (rubrica) Manuel
Alberola (rubrica)
Antonio
Mira (rubrica) Francisco
Cerdan, Secretario (rubrica)
108
(298)
Cabildo
extraordinario [Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los veinte y seis días del mes de noviembre de mil ochocientos
treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor,
Antonio Sánchez, Josef Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores, José Díez y
Enrique Martínez, Diputados, y don Antonio Mira y Muñoz, Síndico Personero, no
habiendo asistido el Procurador por hallarse ausente; dichos señores como
componentes la Justicia y Ayuntamiento, reunidos en la Casa del señor
Presidente, fue personado en ella el capitán comandante de armas don Tomás de
Pérez exibió los partes oficiales que remitían con esta fecha el Alcalde
ordinario y comandante de armas de Petrel por lo que se anunciaba haberse
dejado ver en aquel término una reunión de hombres armados de número de
doscientos a trescientos; y en su consecuencia dicho comandante invitó a la
corporación a que prestase los auxilios necesarios para la conservación de la
tranquilidad de este pueblo y presente noche, y para facilitarlo a las
autoridades de los vecinos caso de ser reclamado; a todo lo cual se prestó el
Ayuntamiento adoptando las medidas siguientes.
1. Que se reclame del comandante
del extinguido batallón de Voluntarios Realistas las armas, o parte de las que
se hallan depositadas en su poder bajo la garantía de esta corporación dándole
los oportunos recibos de los que facilite con la obligación de devolverlos tan
pronto como no sean necesarios, para hacer el servicio que se exija, en cuyo
caso devolverá el expresado comandante dichos documentos.
2. Que se comisione a los alcaldes
de barrio para que armado el número de vecinos honrados que sea necesario bajo
su responsabilidad, con dicha fuerza juntamente con la tropa que se halla
acantonada en esta villa, se formen rondas y retenes, poniéndose avanzadas en
los puntos donde el señor comandante de armas lo tenga por oportuna.
3. Que no se ermita andar por las
calles a ningún vecino sin
109
(299)
Valga
para el reinado de S. M. la señora doña Isabel segunda
un objeto necesario que expresaba a los jefes
de las rondas y en el caso de que se encuentre alguno armado dentro o fuera de
la población se conducirá arrestado al cuartel de la tropa de Infantería hasta
que se averigue su conducta y el objeto con que llevaba las armas todo a juicio
del señor Presidente de este Ayuntamiento.
4. Que se exijan del señor
comandante de armas que se halla presente el numero de cartuchos que se estime
necesario bajo recibo de los alcaldes de barrio que deberán devolverlos luego
que se halle asegurada la tranquilidad, dándose parte de todo al señor
Gobernador Militar y Político del partido a quien se manifestará igualmente que
el señor comandante del extinguido batallón que también concurre ha manifestado
alguna repugnancia a entregar las armas en razón de la responsabilidad que
tiene como depositario de asegurarlas en la plaza de Alicante segun encargo que
le hizo el referido señor Gobernador, pero sin embargo se prestó a la entrega
atendida a lo crítico de la circunstancia y bajo la garantía que tiene ofrecida
esta corporación de devolverlas tan pronto como se recibieren noticias positivas
de haberse desvanecido la facción que se supone en los oficios del comandante
de armas y alcalde de Petrel= Asimismo acordaron sus mercedes que dos
individuos de esta corporación con ronda suficiente patrullen por el pueblo
quedando los demás individuos reunidos para acordar las medidas que exigen las
circunstancias. Y lo firmaron de los referidos señores de Ayuntamiento los que
supieron con los
110
(300)
demás encabezados de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Josef
Bonmatí (rubrica) Manuel
Alberola (rubrica)
Manuel
Cremades (rubrica) Antonio
Mira (rubrica)
Tomás
de Pérez (rubrica)
Nota=
En cumplimiento de lo acordado a esta hora que serán como las diez y media de
la presente noche, por medio de propio se ha dado el parte que se expresa. Lo
que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe=
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los veinte y siete días del mes de noviembre de mil ochocientos
treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor,
Presidente, Antonio Sánchez, Josef Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores, José
Díez y Enrique Martínez, Diputados, y don Antonio Mira, Síndicos Personero, que
componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular
para tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este
cabildo se dio cuenta por el señor Presidente de un oficio que le ha pasado el
comandante de armas por el cual resulta que fue falta la noticia comunicada en
el día de ayer por el Alcalde ordinario y comandante de armas de Petrel
suponiendo la aparición de una facción en el término de aquella villa, y en su
consecuencia resolvieron que inmediatamente se restituya
111
(301)
Valga
por el Reynado de S. M. la Señora doña Ysabel segunda
por los
alcaldes de barrio los sesenta fusiles y bayonetas que por razón de las
circunstancias se extrajeron en la noche anterior del depósito que se halla al
cargo del comandante del extinguido batallón de Voluntarios Realistas a quien se
le devuelva recogiendo el recibo que debió facilitarle el Secretario de
Ayuntamiento con arreglo a lo dispuesto en el acta celebrada de la citada
noche.
Se dio
igualmente de otro oficio que ha remitido a la corporación el comandante del
extinguido batallón don Manuel Cremades reclamando los arbitrios
correspondientes al mes de octubre ofreciendo la correspondiente carta de pago,
y en su vista teniendo en consideración que por la Real Orden para la extinción
de dichos arbitrios solo deben pagarse hasta el veinte y tres de dicho mes,
disposición que se ofrezca al expresado excomandante y se pongan a su
disposición los que los que corresponden hasta el referido día previo el
correspondiente prorrateo, siendo de cargo del mismo el satisfacer las partes
de las armas, municiones y demás efectos que se han conducido a la plaza de
Alicante y sea preciso conducir las que resta en depósito; consultándose al
señor Intendente de la provincia el último que debe darse a los arbitrios que
se cobraron desde el día veinte y tres hasta primero del corriente en que se
recibió el Boletín oficial que incluia la circular para la extinción de los
mismos; y que se conteste el referido don Manuel Cremades incluyéndole esta
deliberación.
112
(302)
En este
propio cabildo por unanimidad de sus mercedes atendido lo adelantado del tiempo
nombraron por repartidos para las contribuciones que deban reanudarse en el año
entrante, a José Cerdán y Pujalte, don Bernardo Muñoz y Trullé, don Antonio
Botella y Bernal y José Bonmatí y Terol de este vecindario a quienes se les
haga saber para que aceptado el encargo den principio a la práctica de las
diligencias que deben anteceder, a cuyo fin se les faciliten los Libros de
Estadística como necesarios al intento= También nombraron por apreciadores de
ganados para el fin de dicho repartimiento a Manuel Irles de Mira y José
Botella de Galiana, Labradores, y al pastor Ignacio Cerdán de Romero, a quienes
se les haga saber dicho encargo, quedando sus mercedes los señores Regidores y
Diputado de acompañarles a dicha operación alternativamente= Asimismo nombraron
por apreciadores de caballerías de esta villa y su término a Isidro Bañón y
José Ruiz, maestros albéitares y al labrador Pedro Erades de Martínez de este
vecindario a quienes igualmente se le haga saber para su aceptación y
cumplimiento.
En este
mismo cabildo se vieron los Boletines oficiales de los números desde el diez y
ocho al veinte y cuatro inclusive de que sus mercedes se hallaban enterados, y
en vista de las ordenes que los mismos corresponden, acordaron: su
obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente. Y por no haber otra
cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que
supieron de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Antonio
Mira (rubrica) Josef
Bonmatí (rubrica)
113
(303)
Valga
para el Reynado de S. M. la Señora doña Ysabel segunda
a los
veinte y ocho días del mes de noviembre de mil ochocientos treinta y tres: Los
señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio
Sánchez y Josef Bonmatí, Regidores primero y segundo, José Díez y Enrique
Martínez, Diputados, y don Antonio Mira y Muñoz, Síndicos Personero que
componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el Regidor
tercero y Síndico Procurador por hallarse ausentes, reunidos en la Sala
Capitular para tratar de asuntos interesantes a afianzar el sosiego de esta
villa, en su virtud lo fue según sigue.
En este
cabildo se vio y leyó un oficio del señor Gobernador del partido de fecha de
ayer, en el que autoriza a esta corporación para ocupar hasta en su totalidad
las armas que existen depositadas en el comandante del extinguido batallón de
Voluntarios Realistas, y aprobando cuantas medidas se adoptaron la noche del veinte
y seis de los corrientes, y en su virtud acordaron su unión a esta mano de
actas como queda unido, debiéndose quedar hasta otras providencia si la
necesidad lo exigiese las disposiciones siguientes.
- Que se ocupen de dicho depósito todas las armas que se hallan corrientes para la defensa de esta villa y auxiliar a las vecinas caso de ser reclamado, debiéndose distribuir aquellas entre los Alcaldes de barrio quienes responderán de las que se les entregue y librarán el correspondiente recibo y también de las municiones que reciban a cuyo fin se haga el pedido de cuarenta paquete de cartuchos al señor comandante de armas a mas de los sesenta que tiene entregados a esta corporación.
- Que desde esta noche y sucesivas hasta otra providencia deberá ser vigilada la población por los alcaldes de barrio que irán con la fuerza de diez hombres cada un entre los que serán distribuidas las armas que se les entregue, presididas por dos individuos de este cuerpo que alternan respectivamente, debiendo permanecer dicho alcalde de
114
(304)
de barrio que en el zaguan de la casa de
Ayuntamiento por vía de retén con igual fuerza.
- Que se publique un bando conteniendo las providencias séptima, octava, nona, décima y décima tercia del bando de 27 de Agosto de 1831 prohibiéndose además toda mención que llegue a una persona sus bajas particulares especialmente si concurren jornaleros o menestrales que no sean individuos de una misma familia; quedando de mismo modo prohibidas estas reuniones en las tabernas y fábricas de aguardiente. Los contraventores a esta disposición sufrirán el castigo de quince días de cárcel y tres pesos de multa aumentándose estar hasta de diez pesos a los dueños de las casas, tabernas y fábricas. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Antonio
Mira (rubrica) Josef
Bonmatí (rubrica)
Nota
[Nota en el margen].
Quedan
en este Ayuntamiento las dos cananas viejas de que ha hecho presentación el
comandante de armas por ignorar sus dueños. Lo que anoto en Aspe dicho día, mes
y año, doy fe=
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a primero día del mes de diciembre de mil ochocientos treinta y
tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor, Presidente,
Antonio Sánchez, Josef Bonmatí y Manuel Alberola, Regidores, Enrique Martínez y
José Díez, Diputados, y don Antonio Mira y Muñoz, Síndico Personero que
componen la Justicia
115
(305)
Valga
para el Reynado de S. M. la Señora doña Ysabel segunda
y
Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular se dio cuenta del
oficio del señor comandante de armas por cual solicita de esta corporación que
en el término de seis horas se presenten en el cuartel interino treinta camas
para la tropa que se halla a sus ordenes con lo demás que del mismo aparece, y
en su vista acordaron: que se conteste al señor comandante de armas
manifestándole que a consecuencia de la indicación que hizo el señor Gobernador
del partido al presidente de esta corporación se invitó al vecindario para que
facilitase las camas necesarias a fin de que la tropa de su mando acuartelada
en la casa de don José Garris disfrutase de la comodidad posible: que esta
invitación no produjo los resultados que se deseaban por lo cual fue preciso
arrancar cuasi a la fuerza a muchos vecinos los jergones, sábanas y mantas que
por entonces se proporcionaron: que habiéndose desalojado el cuartel en la
mañana del veinte y ocho por marchado a otro punto la tropa que lo ocupaba se
instruyeron a sus dueños aquellos efectos tan deteriorados e inutilizados que
han ocasionado quejas a que no ha podido atender este Ayuntamiento pero que han
dado lugar a que en este día se nieguen abiertamente todos los vecinos a
prestar iguales auxilios, y no creyéndose esta corporación autorizada para
despojarse violentamente de unos muebles que forman parte de su respectivo
patrimonios, se ve en la prevención de acudir al comisario de guerra de la
plaza de Alicante para que obligue al asentista a que provea de cuartel causal
y utensilios a la fuerza armada del mando de dicho señor comandante, y que
entretanto podrá permanecer alojada la tropa en las casas particulares situadas
en una o dos calles inmediatas para que pueda reunirse con la mayor facilidad
cuando fuese necesario a prestar algun servicio. También podrá contestarle que
116
(306)
para el
día de mañana y aun antes si fuese absolutamente necesario se le devolverán las
municiones que reclama.
Igualmente
se vio el oficio del señor Gobernador del partido su fecha veinte y ocho de
noviembre último que se sirvió pasar al señor alcalde mayor Presidente en que
previene a esta corporación devuelva las armas que ocupó del Deposito que
existía a cargo del excomandante de Voluntarios Realistas, quedando de dicho
número veinte fusiles para armas las rondas o tras personas que hayan de
presentar servicio con lo demás que aparece en dicho oficio que le fue devuelto
a dicho señor Presidente y en su vista acordaron sus mercedes: se recojan
dichas armas que con motivo de las ocurrencias las ocuparon los alcaldes de
barrio, con las municiones que se reclaman por el comandante de armas, lo que
se efectúe en la noche de este día, canjeándose los recibos que aquellos
libraron. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que
firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Manuel Alberola
(rubrica) Josef Bonmatí
(rubrica)
Maunel Alberola
(rubrica) Antono Mira
(rubrica)
Nota
[Nota en el margen].
En
cumplimiento de lo acordado se ha despachado el oficio al señor comandante de
armas con inserta del particular y otro para el comisario de guerra de Alicante
reclamando los auxilios. Lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año=
Otra
[Nota en el margen].
En
cumplimiento a la deliberación de veinte y siete
117
(307)
Valga
para el Reynado de S. M. la Señora doña Ysabel segunda.
de
noviembre último, con esta fecha se ha dirigido al señor Yntendente la consulta
acompañada de testimonio insertando el particular que habla en cuanto a los
fondos de Voluntarios Realistas. Lo que anoto y firmo en Aspe a seis de
diciembre de mil ochocientos treinta y tres=
Otra
[Nota en el margen].
En
cumplimiento de la misma deliberación con esta fecha se ha formado y firmado
por el señor Presidente el oficio para el excomandante de Voluntarios Realistas
la misma deliberación. Lo que anoto y firmo en Aspe a nueve de dicho mes y año=
118
(308)
[En
blanco].
119
(309).
Valga
para el reinado de S. M. la señora doña Isabel segunda
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los veinte y nueve días del mes de diciembre de mil ochocientos
treinta y tres: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado, Alcalde mayor,
Presidente, Antonio Sánchez y Josef Bonmatí, Regidores primero y segundo, José
Díez y Enrique Martínez, Diputados, Antonio Hernández Pérez y don Antonio Mira,
Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma, no habiendo asistido el Regidor tercero por hallarse enfermo;
reunidos en la Sala Capitular Dixeron: Que en la noche de ayer a consecuencia
del parte oficial que dirigió a esta corporación el señor Alcalde mayor de
Novelda insertando en él el que le remitía desde agosto don Paulo Fontana,
Capitán del Provincial de Lorca sobre reunión de gente sospechosa en la sierra
del Cid, dictó las medidas que creyó del caso a precaber a esta villa de
cualquier tentativa siendo otra de ellas la de autorizar al señor Regidor
Decano para que poniéndose a la cabeza de las patrullas que debían rondar la
población, cuidar de conservar el sosiego: Que con motivo a las pocas armas que
se presentaban para el servicio, invitase a los que tuviesen con licencia de
Policía las facilitasen en calidad de prestada ínterin las circunstancias que
daban motivos a dichas providencias; y a los que carecían de dicho requisito se
les recogiesen y redujese a arresto, que en su consecuencia procedió dicho
señor Regidor a ejecutar dicho cometido, habiendo reducido el expresado arresto
a las personas que se expresan con el motivo que dio causa para ello.
Juan
Pérez por habersele informado al señor Regidor tener un arma que no presentó.
José
Vicedo de González por tener licencia para uso de armas que dijo.
120 (310)
no
tenía.
Miguel
Esquembre de Español por haberse informado tener dos armas que no presentó.
Vicente
Bevia de Prieto por tener arma que del mismo modo no presentó.
Vicente
Alberola de Antón por haberse informado tener arma de fuego que tampoco
presentó.
Antonio
Pujalte Chaques, Juan Sánchez de Aracil, Vicente Galvan de Esquembre, Antonio
Pastor de Planelles, José Mira de Puerto, Vicente Almodóvar de Martínez, Julián
Prieto Veneciano, Francisco Cremades de Pérez, Andrés Terol de Cerdán, José
Llopis de Soria, Bautista Torres, Francisco Davó, Antonio Cerdán de Calatayud,
Antonio Pujalte de Galvañ, Joaquin Puerto de López y su hijo Antonio, Francisco
Galinsoga de Cerdán, Vicente Alberola de Cantó por la misma razón de haberse
informado al señor Regidor tenían armas de fuego que no presentaron.
Antonio
Cañizares de Cremades por haber entregado una arma de fuego sin licencia.
Francisco
Aznar de Martínez menor por idem.
Antonio
Pérez de Pérez por dos armas de fuego que presentó su licencia.
José
Clavel de Cremades por una arma de fuego que presentó por idem.
Antonio
Alberola de Puerto por idem.
Antonio
Pérez de Alberola por idem.
José
Bonmatí de Caparrós dos armas de fuego que presentó sin licencia.
Juan
Mira de Martínez por haberse fugado en el acto del reconocimiento de su casa.
Y don
Teodoro Aracil por haber respetado muy poco la autoridad del señor Regidor.
Asimismo
hizo presente que recogió otras armas de per-
121
(311)
sonas
que no estaban autorizadas para su uso, cuya Lista nominal presentará ya que no
ha podido hacerlo por la presentación de dar parte del contenido que se le
confió. Y en su vista sus mercedes resolvieron. Que tome conocimientos sobre
los extremos indicados el señor Alcalde mayor Presidente a fin de que obligue a
aquellos a quienes se acredite ha usado de armas que las presentes dentro de un
breve término, o justifiquen el paradero de las mismas y que imponga las penas
señaladas por las ordenes de Policía a quien según los mismos conocimientos
contemple dignos de ellas obrando en todo según le dicte su celo y prudencia,
habiéndose puesto en libertad en este mismo acto a José Vicedo de González por
haber manifestado y demostrado que realmente no existía en su poder las armas
de que se le ha [h]echo cargo, a Juan Pérez por igual razón, y a don Isidoro
Aracil y Juan Mira porque han contemplado que la falta de respeto del primero y
la fuga del segundo se hallan corregidas. Y lo firmaron de dichos señores los
que supieron de que certifico=
Lucas
García y Marín (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Antonio
Hernández Pérez (rubrica) Josef Bonmatí
(rubrica)
Antonio
Mira (rubrica)
Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
122
(312)
Acuerdo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a primero día del mes de
enero
123
(313)
de mil
ochocientos treinta y cuatro: Los señores don Lucas García y Marín, Abogado,
Alcalde mayor, Presidente, Antonio Sánchez, Josef Bonmatí, Regidores primero y
segundo, José Díez y Enrique Martínez, Diputados, Antonio Hernández Pérez y don
Antonio Mira, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia
y Ayuntamiento de la misma, reunidos en la Sala Capitular por el señor Regidor
Decano se hizo presente: Que cumpliendo con el contenido de que ya di cuenta a
esta corporación en cabildo de veinte y nueve de los corrientes hacía
presentación de las armas que recogí en la noche anterior, cuya clase y dueños
a quienes pertenecen es como sigue.
Alonso
Terol de Leal una escopeta que se hallaba en casa del presbitero don Francisco
Terol de la marca.
Antonio
Pérez de Pérez por apodo Julián una arma de fuego de tres palmos de larga.
Antonio
Pérez de Pérez por apodo Roque una arma de fuego cargada de dos palmos y media
de larga, y una escopeta de la marca cargada.
José
Alberola de Bonmatí una escopeta fusil cargado y una canana con ocho canutos.
José
Clavel de Cremades por apodo Carrasco, una escopeta de la marca cargada.
Antonio
Alberola de Puerto un fusil vacío.
Francisco
Monzón de Pérez un fusil cargado y canana.
José
Bonmatí de Caparrós una escopeta de la marca cargada y una caravina también
cargada de media vara y un cuarto de larga
124
(314)
José
Caparrós de Alzamora una escopeta larga cargada.
Francisco
Aznar de Caparrós una escopeta de la marca cargada.
Tomás
Almodóvar de Sánchez una escopeta de la marca cargada y una canana con diez y
siete cañones.
Tomás
Alcaraz de Antón una escopeta vacía de la marca.
Antonio
Cañizares de Cremades una escopeta de la misma cargada.
Antonio
Pujalte Chaques una escopeta de la marca vacía.
Julián
Pérez de Pérez un trabuco de la marca.
José
Llopis de Sadre una escopeta de la marca vacía.
Antonio
Alenda Frase una escopeta de la marca vacía.
Andrés Botella de
Sánchez un fusil vacío.
Y en su vista por dichos señores se acordó se entreguen
dichas armas al señor Alcalde Presidente como Juez de Policía para que disponga
de ellas según convenga; librándose testimonio a dicho señor Regidor para su
resguardo. Y lo firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=
Lucas García y Marín (rubrica) Antonio Sánchez (rubrica)
Antonio Hernández Pérez (rubrica) Josef Bonmatí (rubrica)
Antonio
Mira (rubrica)
Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Nota [Nota en el margen].
Doy fe: Que en cumplimiento de lo mandado lo
125
(315)
librado
el testimonio que se previene el cual ha sido entregado al señor Regidor
cesante Antonio Sánchez para su resguardo. Lo que anoto y firmo en Aspe a
primero día de enero de mil ochocientos treinta y cuatro=
Cerdán
(rubrica)
Otra
[Nota en el margen].
En
cumplimiento de lo mandado he librado testimonio del anterior acuerdo, el cual
ha sido entregado al señor Alcalde mayor Presidente dicha Corporación. Lo que
anoto y firmo en Aspe a tres de enero de dicho año=
Cerdán
(rubrica)
126
(316)
[En
blanco].
127
(317)
[En
blanco].
128
(318)
[En
blanco].
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