1
[En
blanco].
2
[En
blanco].
3
Pleno
Tomo 5º
4
[En
blanco].
5
[En
blanco].
6
[En
blanco].
7
[En
blanco].
8
[En
blanco].
9
EL REY
NUESTRO SEÑOR Y EN SU REAL NOMBRE EL ACUERDO DE LA REAL AUDIENCIA DE VALENCIA.
Visto y
examinado el expediente formado para la elección que ha de hacerse de Oficiale
públicos de la villa de Aspe para el presente año, ha tenido a bien nombrar las
personas siguientes: para Regidores a Manuel Alberola de Galinsoga= Francisco
Botella de Almodovar, y Antonio Sanchez de Botella= Diputado de Julian Prieto
de Beneciano= Para Síndico Procurador General a Jose Diaz de Cerdan= Para
Personero a Jose Martinez de Perez= Para Alcaldes del primer barrio a Antonio
Torres de Cerdan, Valentin Urios de Diez, Andres Pastor de Cremades, y Diego
Alcaraz de Pastor= Para Alcaldes del segundo barrio, a Antonio Lloret de
Botella, Juan Perez de Botella, Francisco Cañizares de Mira y Manuel Hernandez
de Perez= Para el tercer barrio a Jose Perez de Lopez, Francisco Xavier Botella
de Abad, Pedro Almodovar de Espinosa, y Franicisco Perez de Torregrosa= Para
Alguacil Mayor a Pedro Iberraez de Martinez= Para Sobrecequiero a Jose Gras de
Prieto= Y para Alcalde Pedaneo del [H]ondón de las Nieves Diego Prieto
Miralles.
Por
tanto manda al Ayuntamiento de la villa de Aspe que, prestado por los elegidos
el juramento prevenido por las leyes y Real Cédula de 1º de Agosto de 1824, les
ponga en
10
posesión
de sus respectivos oficios; y que cesando los actuales, use y ejerza cada uno
el suyo con los mismos cargos, obligaciones, facultades, derechos, salarios,
emolumentos, obvenciones, honores, prerrogativas y distinciones que por las
leyes del Reyno, Ordenanzas municipales, o costumbre constantemente observada
les toquen y correspondan, y con que sus antecesores en el mismo oficio lo han
usado ejercido; para lo cual les autoriza a nombre de S. M. en la más solemne
forma. Y en fe de ello ha mandado expedir el presente Título firmado del
Regente y uno de nuestros Oidores, sellado con las Reales Armas, y refrendado
del infraescrito Secretario, en Valencia a diez [de] diciembre de mil
ochocientos veinte y siete.
Don
Teótimo Escudero (rubrica) Don
Antonio Aznar (rubrica)
Regente
Va sin
enmienda Por
mandado del Real Acuerdo
Don Antonio Martínez (rubrica)
Secretario.
Título
de Oficiales de Justicia y Ayuntamiento de Aspe para el próximo año de mil
ochocientos veinte y ocho.
11
Cumplimiento=
En la villa de Aspe a los treinta y un dias del mes de diciembre de mil
ochocientos veinte y siete. Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor,
Pedro Candela, Antonio Pérez, y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda, y
Francisco Cremades, Diputados, José Botella, Manuel Cremades, Síndicos
Porocurado General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento de la
misma en vista del anterior despacho de elección de oficiales de Justicia y
Ayuntamiento que deben servir en el año que sigue de mil ochocientos veinte y
ocho que el señor Presidente ha recibido por medio de Julián Prieto acordaron
su obedecimiento y cumplimiento para lo cual el presente escribano convoque
previa formal notificación a los electos que en el día de mañana y ocho [h]oras
de ella se presenten en las Casas Capitulares a ser emposesados en sus
respectivos sitios, y para que el propuesto Alcalde pedáneo se presente
igualmente despachesele la oportuna orden. Y si por algún acaso alguno de los
electos no pudiere ser havidos a la primera diligencia se practiquen por dicho
escribano las regulares y en distintas [h]oras para lo cual se habilitan caso
necesario las de la presente noche y así lo acordaron sus mercedes, y firmaron
los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) Antonio Gras (rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica) José Botella
(rubrica)
Manuel Cremades
(rubrica)
Ante
mí
Francisco
Cerdán (rubrica)
12
Notificación
En el
dia y noche de hoy treinta y uno de dicho mes y año: a distintas [h]oras
notifique el autor que antecede y superior despacho que lo motivo a Antonio
Sánchez de Botella, Regidor tercero electo, Julián Prieto, Diputado, José
Martínez, y José Díez, Síndicos personero y procurador general, Antonio Torres,
Valentín Urios, Andrés Pastor, Diego Alcaraz, Antonio Lloret, Juan Pérez,
Francisco Cañizares, Manuel Hernández, José Pérez, Francisco Xabier Botella,
Pedro Almodovar, Francisco Pérez, Alcaldes de barrio Pedro Erades, Alguacil
mayor, y José Gras, sobresequiero, en persona doy fe=
Cerdán
(rubrica)
Diligencia:
Doy fe= Que en cumplimiento de lo acordado en el cumplimiento que antecede he
pasado a las casas don habitan Francisco Botella de Almodovar y Manuel Alberola
de Galinsoga y en distintas [h]oras de las […] noche, hasta practicar las tres
regulares diligencias y no pudieron
13
ser
habidos y manifestadoseme por la consorte de dicho Botella e hija del Alberola
que se [h]allavan ausentes el marido y padre respectivo de ambas lo que anoto
por la presente que firmo en Aspe a primero de enero de mil ochocientos veinte
y ocho=
Cerdán
(rubrica)
Diligencia
de posesión
En la
villa de Aspe a primero de enero de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores
don Pedro Aparicio, Alcalde Mayor, Pedro Candela, Antonio Pérez, y Antonio
Gras, Regidores, Joaquín Alenda y Francisco Cremades, Diputados, José Botella,
Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y personero que componen la
Justicia y Ayuntamiento dados que fueron las siete [h]oras de la presente
mañana [h]allándose reunidos en la Casa Capitular a efecto de poner en posesión
a los señores oficiales de Justicia y Ayuntamiento que han de servir en todo el
presente año según el título que antecede [h]allándose sus mercedes en sus
respectivos puestos con su usual
14
abierto
sobre la mesa fue llamado Antonio Sánchez, Regidor tercero por S. M. nombrado
para esta villa no habiendo sido posible la comparecencia de los también
Regidores Manuel Alberola y Francisco Botella por [h]allarse ausentes según
instruyen las anteriores diligencias, el cual arrodillado y puesta la mano
[derecha] sobre los Santos Evangelios ejercerlo [bien y] fielmente y en señal
de la verdadera posesión, fue colocado en su respectivo asiento.
Acto
continúo entró Julián Prieto, Diputado, José Díez y José Martínez, Síndicos
procurador general y personero por este año y arrodillados puesta la mano
derecha sobre los Santos Evangelios aceptaron dicho encargo y juraron
desempeñarlo quedando colocados en su lugar.
Seguidamente
fueron llamados, Antonio Torres, Valetín Ur[i]os, Andrés Pastor y Diego
Alcaras, Alcaldes del primer barrio y juraron desempeñarlo bien y fielmente.
Acto
continúo fueron llamados seguidamente Juan Pérez, Francisco Cañizares, Manuel
Hernández, José Pérez, pedro Almodovar, y Francisco Pérez, Alcaldes de barrio
queden enterados de su obligación puesta la mano [derecha] sobre los Santos
Evangelios y arrodillados aceptaron dicho encargo y juraron desempeñarlo bien y
fielmente; y también lo hizo Pedro Erades, Alguacil Mayor como también
Francisco Botella de Abat, Alcalde de barrio: con lo que quedó concluida esta
diligencia y puestos en posesión de sus
15
ante
dichos señores respectivamente
y
pacíficamente sin contradicción alguna no habiéndolo podido aún los Regidores
Manuel Alberola y Francisco Botella por la razón dichos ni tampoco Antonio
Lloret, Alcalde de barrio y el sobresequiero José Gras, por no haberse
presentado y lo firmaron que certifico.
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro
Candela (rubrica)
Antonio
Gras (rubrica) Joaquín
Alenda (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) José Botella
(rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) Manuel
Cremades (rubrica)
José
Martínez (rubrica) Julián
Prieto (rubrica)
Francisco
Cañizares (rubrica) Juan Peres (rubrica)
Francisco
Peres (rubrica)
Manuel
Hernández (rubrica) Ante
mí
Francisco
Botella (rubrica) Juan
Cerdán (rubrica)
Diligencia
de posesión
En la
misma villa y día ante el señor Alcalde mayor y Presidente se presentó José
Gras, sobrese-
16
quiero
electo y arrodillado y puesta la mano derecha sobre los Santos Evangelios
estando de su deber juró desempeñarlo bien y fielmente y lo firmó con dicho
señor Alcalde mayor que doy fe=
Aparicio (rubrica) José Gras (rubrica) Ante mí
Francisco
Cerdán (rubrica)
Diligencia
de posesión
En la
misma villa y día ante el mismo señor Alcalde mayor se presentó Antonio Lloret,
alcalde de barrio, y enterado de sus obligaciones puesta la mano derecha sobre
los Santos Evangelios juró cumplirlos fiel y legalmente y lo firmó doy fe=
Acata=
En la villa de Aspe a primero de enero de mil ochocientos veinte y ocho: Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Antonio Sánchez,
Regidor tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y
José Martino, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia
y Ayuntamiento en la actualidad por no haber sido emposesados los señores
Regidores Manuel Alberola y Francisco Botella no obstante de haber sido
buscados; dichos señores juntos en su Sala Consistorial, por el señor
Presidente se expuso que la multitud de variedad de asuntos con que se [h]alla
sobrecargado como única autridad; no le prestaría tiempo para dedicar a todos
ellos, viéndose
17
paralizados
algunos negocios por falta de tiempo, según así lo había manifestado a las
Superioridades del Reino y con el deseo que tengan pronto curso la
administración de Justicia, [h]aría presente a sus mercedes la necesidad de
[h]abilitar una persona de decidido patrimonio a S. M. que ayudando al único
alguacil mayor Pedro Erades pudiesen ambos justificar en el cumplimiento de su
deber respecto a ser imposible, en uno solo y penetrados dichos señores de la
verdad en que se funda dicho señor Presidente y que todo asunto camine con la
rapidez que exige la Justicia, habiendo [h]echo presente el referido señor
Alcalde mayor los servicios, [h]echos por Ramón Gonsales persona conocida la
que reunió todas las noticias apetecidas por los que fue nombrado en dicho
destino en el año último acordaron su reelección, y para su entera aprobación
dese cuenta al Real Acuerdo del presente Reyno y sin perjuicio, de lo que
resulta dicha superioridad compareciese al referido Ramón Gonsalez, para que
aceptado dicho nombramiento interin la resolvieron de principio al desempeño de
los encargos que por el señor Presidente se le copie. Y acompañado el referido
Gonzales aceptado el nombramiento a presencia de sus merced pronto el juramento
prevenido, con lo que quedo concluida esta acta que firmaron de sus mercedes
los
18
que
supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Antonio Sánchez
(rubrica)
José
Martínez (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Julián
Prieto (rubrica)
Ante
mí
Francisco
Cerdán (rubrica)
Cabildo=
En la villa de Aspe a primero de enero de mil ochocientos veinte y ocho. Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Antonio Sánchez,
Regidor tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y
José Martí, Síndicos Procurador general y personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento en la actualidad estando juntos en la Sala Capitular con el fin de
tratar de varios asuntos en su virtud se deliveró lo siguiente
Por el
señor Presidente se expuso, que no eran bastantes las medidas de ayer hasta
a[h]ora acordados para obligar a los elegidos regidores Manuel Alberola y
Francisco Botea a que se presente en estas Salas a ser emposesados en su
respectivos destinos, sin poderse descubrir de su paradero mas que ausencias de
la villa; y como esto pueden ser objetos entendidos para entorpecer la marcha
de todo asunto que su urgencia reclama pronta ejecución, en su vista acordaron
sus mercedes que el presente escribano se constituya nuevamente en las casa de
ambos
19
y
[h]aga formal notificación del nombramiento [h]echo a favor de los mismos por
el Real Acuerdo para que en el termino de una [h]ora de ser notificado se
presenten en las Salas a ocupar el lugar que respectivamente les pertenecen, y
si está entendido con los demás que se
no
producen los efectos que desea la Supe
20
puso en
ejecución hasta cierto estado que impidió la cabiloridad de algunos que debían
tener mas interés en ver acabada dicha cav
Diligencia
Doy fe:
que en cumplimiento de lo mandado el Cabildo que antecede he pasado a la casa
donde habita Francisco Botella y preguntando a su consorte Lima Almodovar me
contestó se hallaba ausente de la villa lo que anoto y firmo en Aspe dicho día,
mes y año=
Cerdán
(rubrica)
Otra
Seguidamente:
con el fin de enterar a lo acordado anteriormente a Manuel Alberola he pasado a
la casa de su morada y encontrado cerradas las puertas y no tuvo efecto lo que
anoto y firmo doy fe=
Cerdán
(rubrica)
21
Siendo
los Justicias y Ayuntamientos responsables al Rey y a mi que en su nombre
gobierno estas provincias, de la conservación del orden y de las personas y
fortunas de los pueblos de su jurisdicción, procederían ustedes a hacer
inmediatamente efectivos los fondos necesarios para sostener la partida de
escopeteros de ese pueblo, destinada a la persecución de malhechores, bajo su
responsabilidad que exigiré irremisiblemente conforme a lo que tengo mandado,
mediante que ustedes manifiestan la necesidad de que continue para el
exterminio de los malhechores en
22
su
exposición de 30 de noviembre último; combinando su comandante sus operaciones
con las partidas de Crevillente y otros pueblos y la de Diego Rocamora, puesto
que unos y otros conocen bien las personas y las trochas por donde giran los
ladrones, sus encubridores y espías.
Lo digo
a ustedes para su inteligencia y cumplimiento, en contestación a su citado
ofico.
Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia 23 de diciembre de 1827.
Francisco
de Longa (rubrica)
Señores
Justicia y Ayuntamiento de Aspe.
23
[En
blanco].
24
Acuerdo
En la
villa de
25
Aspe a
tres de enero de mil ochocientos veinte y ocho juntos y congregados en la Sala
Capitular previa citación los señores Alcalde mayor, Presidente, Regidor
tercero, Síndico Personero y Diputado Julián Prieto, por dicho señor Presidente
se expuso: que habiendo sido infructuosas las diligencias practicadas hasta
ahora para hacer comparecer a los Regidores Manuel Alberola y Francisco
Botella, haciendo una siniestra ocultación de sus personas con lo que consiguen
innumerables perjuicios a la administración de Justicia, era necesario acordar
medidas extraordinarias capaces de hacerles entender y conocer el rigor de las
Leyes; y en su vista sus mercedes de común conformidad acordaron: se haga saber
a dichos Regidores electos, que bajo la multa de veinte y cinco libras de
efectiva exacción y ordinaria aplicación se presente en estas casas
consistoriales a emposesionarse de su destino cuya notificación mediante a no
poderseles hacer personalmente por su maliciosa ocultación se les hará saber
por medio de Cédulas
26
en
forma; y transcurrida la dilación se de cuenta.
En este
mismo cabildo se dio cuenta por el señor Presidente de un oficio de don Juan
Nepomuceno del Trell, comandante de la partida en persecución de los
malhechores en el que incluye otro que le ha dirigido don Diego de Lerma
solicitando se le abone la ración de campaña; y enterada esta corporación de
tal solicitud y de lo prevenido en el artículo 27 de la Real Cédula de 22 de
Agosto de 1814, se acordó que por el mismo señor Presidente se le conteste
diciendo que esta municipalidad no puede separarse de lo prevenido en dicha
Real Resolución y que a este fin presente la certificación del Excelentísimo
señor Capitán General del Reino para que haciendo dicho suministro se abone por
los oficios de Real Hacienda.
Con lo
que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron, doy
fe=
Pedro
Aparicio (rubrica) Antonio Sánchez
(rubrica)
José
Martínez (rubrica) Julián Prieto
(rubrica)
Ante
mí
Francisco
Cerdán (rubrica)
Dili-
27
gencia
[Nota en el margen].
Doy fe:
que en cumplimiento de lo acordado en el anterior acuerdo me he constituido en
la casa donde habita Francisco Botella a efecto de enterarle de lo deliberado
por el Ayuntamiento no habiéndole encontrado dejé en poder de su consorte Luisa
Almodovar, una Cédula que llevaba preparado era inserto de lo necesario para
que lo entregase a dicho su marido. Y para que conste lo anoto por la presente
que firmo en Aspe a tres de dicho mes y año=
Otra=
Seguidamente, para enterar de lo acordado por el Ayuntamiento a Manuel Alberola
de Galinsoga, he pasado a la casa de habitación y por haber encontrado cerrada
sus puertas dejé en poder de su hijo Manuel una Cédula que llevaba preparado
con inserto de lo necesario encargándole lo pusiese en manos de dicho su padre.
Y para que conste lo anoto por la presente que firmo en Aspe de dichos día, mes
y año, doy fe=
Cabildo= En la villa de Aspe a los siete días del mes de
enero de mil ochocientos veinte y ocho los señores don Pedro Aparicio, Abogado,
Alcalde mayor de la misma, Antonio Sánchez, Regidor,
28
29
Regimiento
Provincial de Granada.
Comandancia
de la partida en persecución de los malhechores.
En atención
a la Orden del Excelentísimo señor Capitán General de estos Reinos, y que por
la superior de S. M. según se manifiesta en el oficio que adjunto remito a
usted por la que esta concedido que los señores oficiales empleados en la
persecución de malhechores puedan disfrutar de la ración de campaña, y
hallándome comparecido en el goce de la expresada ración se servirá usted dar
conocimiento a los señores de Ayuntamiento para que dispongan se me auxilie con
la expresada ventajada desde primero del corriente por convenir a si al mejor
servicio del Rey Nuestro Señor.
Dios
30
guarde
a usted muchos años. Aspe 3 de enero de 1828.
Juan
Nepomuceno del Trell (rubrica)
Señor
Alcalde mayor de la villa de Aspe:
31
acuerde
lo que tenga por conveniente.
En este
cabildo por el señor Síndico se manifestó [h]allarse en este Ayuntamiento las
Bulas de la presente predicación en número de tres mil setecientas setenta y
tres de todas clases y que era preciso nombrarse expendedor de ellas bajo el
oportuno afianzamiento para lo cual proponía a José Botella, Antonio Almodovar
y Francisco Orts y en su vista dichos señores, por conformes procedieron a la
votación de la persona que debía desempeñar dicho encargo, y por mayor de votos
quedó nombrado don Francisco Orts, a quien acordaron se le hiciese saber.
En este
cabildo por el señor Presidente se expuso que era tiempo de que fueran
relevados del destino de Diputado de las partidas de[E]l Rebalso y [La]
Canalosa a lo que le habían sido en el año último y en su virtud unánime y
conformes los señores de esta corporación, a Claudio Botella de Martín, para
Diputado de La Canalosa y de/[E]l Rebalso a José Flores de Davó a quienes se
les oficie para ser emposesados previo el juramento del
32
caso.
En este
cabildo por su merced se manifestó tener alguna urgencia que necesitan de
pronto remedio que no podían acordar su ejecución por falta de caudales por lo
que acordaron se hiciera saber a los gobernantes entren en depositaria caudales
para socorrer las urgencias referidas y que dentro del término de ocho días
precisa midan cuantos de los cuadales que han estado a su cuidado.
En este
cabildo por el señor Síndico Procurador General expuso era preciso se
procediese al nombramiento de Depositario de Propios y administrador de la
correspondencia pública y sus mercedes enterados y de las cualidades que reunen
los que ha desempeñado este encargo Antonio Almodovar acordaron sus mercedes de
unanimidad su reelección bajo el afianzamiento que tenga prestado.
En este
cabildo se vieron y leyeron las Órdenes que [h]abía recibidas en tres del
corriente y demás y se acordó a todas su cumplimiento. Y por no haber otra cosa
que tratar y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) Ante mí
Julián
Prieto (rubrica) Francisco
Cerdán (rubrica)
José
Martínez (rubrica)
No-
33
tificación=
En la villa de aspe a siete de dicho mes y año notifiqué el auto que antecede a
Francisco Orts en persona doy fe=
Cerdán
(rubrica)
Nota=
En cumplimiento de lo acordado, anteriormente por el correo de hoy se ha
dirigido el testimonio y representaron que se expresa el Real Acuerdo del
presente Reyno lo que anoto por la presente que firmó en Aspe a ocho de dichos
mes y año, doy fe.
Cerdán
(rubrica)
Notificación
[Nota en el margen].
En Aspe
dicho día, mes y año: notifiqué lo acordado anteriormente a Pedro Candela,
Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores cesantes, en la parte que les toca, doy
fe.
Cerdán
(rubrica)
Cabildo=
En la villa de Aspe a once de enero de mil ochocientos veinte y ocho: Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Sánchez, Regidor,
Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputado, José Díez y José Martín de Pérez,
Síndicos Procurador General y Personero que componen en la actualidad la
Justicia y Ayuntamiento de la misma estando juntos y congregados en su Sala
Capitular previa citación ante diem, en su virtud se trató y acordó lo
siguiente.
En este
Cabildo fueron enterados sus mercedes del oficio del Real Acuerdo del presente
repuso de siete de los corrientes por el que se manda formar nueva propuesta
para Regi-
34
dor
primero colocando en ella tres sujetos [h]ábiles, idóneos y sin tacha con
arreglo a la Real Cédula y demás Órdenes que rigen sobre el particular, y en su
vista dichas se acordaron su obedecimiento y cumplimiento y en su virtud
propusieron para dicho destino de Regidor primero a don José García, Pedro
Pastor de Vicedo y Francisco Xavier Brufal remitiéndose testimonio de ella al
Real Acuerdo del presente Reyno.
En este
Cabildo de unánime conformidad dichos señores, nombraron para repartidores de
la contribución en el corriente año, a Luciano Pérez, Francisco Orts, Antonio
Almodovar, Francisco Cremades de Alcaraz y Tomás Martínez de Caparrós, a
quienes se les haga saber para su aceptación y ejecución.
Del
mismo modo nombraron para apreciadores de ganado a Ignacio Cerdán de Romero e Ignacio
Cerdán de Bernabeu, y para el aprecio de caballerías a Antonio Ruiz de Pastor,
Isidro Bañón y Antonio Torres a quienes acordaron igualmente se les hiciese
saber para su aceptación.
En este
propio Cabildo se tuvo a la vista el oficio de la Junta de Aguas en el que
manifiestan la propuesta, de vocales que deben servir en el corriente año y
viniente, y en su virtud nombraron
35
Secretaría
del Real Acuerdo
El Real
Acuerdo, en vista de la propuesta de oficiales de Justicia y gobierno para el
presente año, por providencia del día de hoy ha mandado se escriba carta a
usted como lo hago, para que forme nueva propuesta para el oficio de Regidor
primero colocando en ella tres sujetos habiles, idoneos y sin tacha con arreglo
a la Real Cédula y demás Órdenes que rigen sobre el particular, remitiéndola
por mano del fiscal de S. M.
Dios
36
guarde
a usted muchos años. Valencia y enero 7 de 1828.
Lorenzo
Martínez (rubrica)
Señor
Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe
37
En
Junta que acaba de celebrar la de aguas teniendo presente la dispuesto en el
Capítulo veinticinco del reglamento, deviendo ser relevado de su encargo el
bocal de ella Manuel Irles y nombrar otro por el fallecimiento de Antonio Pérez
y Bernal a prosedido a la propuesta de Antonio Hernández de Alverola, Bautista
Bernal y Miguel Pujalte y García y de Pascual Andreu Aracil y Francisco
38
Alonso
para que V. S. se sirva proceder a la solución de dos de los seis propuestos
que llenen el lugar del citado Manuel Irles y Antonio Pérez, Diputado.
Lo que
de acuerdo de otra Junta participo a V. S. para los fines conducentes
sirviéndose nombrar depositario que conserven los caudales de dicha Junta.
Dios
guarde a V. S. muchos años. Aspe, 10 de enero de 1828.
Francisco
Cremades, Secretario (rubrica)
39
en
lugar de Manuel Irles a Antonio Hernández de Alverola y en el de Antonio Pérez
a Francisco Alonso y mandaron se diese inteligencia de ello a dicha Junta de
aguas, y de que esta corporación reelige para depositario de aguas a Juan
Español.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) Julián
Prieto (rubrica)
Junta=
En la villa de Aspe a los catorce días del mes de enero de mil ochocientos
veinte y ocho= Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, Antonio Sánchez,
Regidor tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputado, José Díez y José
Martínez de Pérez, Síndico Procurador general y personero que compone la Junta
y Ayuntamiento y Junta de propios en la actualidad estando juntos y congregados
en su Sala Consistorial con el fin de tratar de varios asuntos en su virtud se
trató y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo, se hizo presente por sus mercedes la necesidad que había de nombrar
una persona que se encargare de la recaudación de fondo de reales por no serle
posible a sus mercedes poderlo desempeñar con
40
motivo
a los muchos negocios que sobre si pesan y en su virtud de unanimidad nombraren
sus mercedes a José Botella de Galiana persona de arraigo y de conocida
adicción a S. M. y acordaron se le entregue nota de las producciones de dichos
arriendos para su recaudación suministrándose por el mismo la oportuna fianza.
En este
Cabildo se hizo presente por sus mercedes que los apuros de día en día se iban aumentando
a causa de que los gobernantes anteriores no haber cumplido con la remesa de
caudales en depositaria según se acordó en cabildo de siete de los corrientes
que les fue notificado y en su virtud, y de que las necesidades de esta
corporación padecen ser mayores si se dar lugar a comtenptaciones acordaron.
Que sin perjuicio de la presentación de cuenta que les está mandada con la
mayor urgencia depositen caudales de los que estuvieron a su cargo en Antonio
Almodovar quien librara los casos oportunos. Y por no haber otra cosa que
tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron
de que certifico=
Antonio
Sánchez (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
José
Martínez (rubrica) Julián Prieto
(rubrica)
41
Notificación
[Nota en el margen].
En Aspe
a catorce de: hoy mes y año: notifiqué lo acordado en cabildo de once de los
corrientes en la parte que le toca a Francisco Orts, don Luciano Pérez, Antonio
Almodovar, Tomás Martínez, y Francisco Cremades de Alcaraz, repartidores
nombrados, quienes inteligenciados, lo aceptaron, juraron desempeñarlo bien y
fielmente y lo firmaron, doy fe=
Otra
[Nota en el margen].
En la
propia villa y día: notifiqué lo acordado en cabildo de once de los corrientes
a Antonio Ruiz; Isidro Bañón y Antonio Torres, quienes inteligenciados lo
aceptaron y juraron desempeñarlo bien y fielmente, y lo firmaron el Ruiz y
Bañón y no el Torres por no saber, doy fe=
Otra
[Nota en el margen].
En la
misma villa y día: notifiqué lo acordado en cabildo de siete de los corrientes
por los que tiene a Antonio Almodovar y enteré del nombramiento de Depositario
de Propios y Administrador de Correos quien lo aceptó y juró, doy fe.
Notificación
[Nota en el margen].
En Aspe
a quince de enero de mil ochocientos veinte
42
y ocho
notifiqué el auto que antecede a José Botella de Galiana en persona, doy fe=
Diligencia
de posesión
En la
villa de Aspe a los diez y seis días del mes de enero de mil ochocientos veinte
y ocho: El señor don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, Presidente en virtud de lo
mandado se presentó en estas Salas José Flores de Davó nombrado Diputado del
partido de/[E]l Rebalso a quien se le dio la posesión habiendo prestado el
juramento prevenido de guardar y así guardar las Órdenes que en nombre de S. M.
se le comuniquen no firmó por no saber y lo hizo su merced doy fe.
Pedro
Aparicio (rubrica)
Cabildo=
En la villa de Aspe a veinte y uno de enero de mil ochocientos veinte y ocho:
Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, Antonio Sánchez, Regidor
tercero, Francisco Cremades, Julián Prieto, Diputados, y José Martín, Síndicos
Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta
villa en la actualidad, estando juntos y congregados en la Sala Capitular para
tratar de varios asuntos, en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
43
Intendencia
del Ejército y Reynos de Valencia y Murcia.
El
señor Intendente general del Ejército con fecha primero de octubre del año
publicado me dijo lo que copio:
“Habiendo
pasado a informe del señor Intendente general el Expediente promovido por el
Ayuntamiento de la villa de Aspe, y consulta de V. S. de primero de septiembre
último, relativo a la forma que ha de observarse para el abono de la ración de
etapa con otra de pan a Josefa Martínez, viuda de Vicente Bonmatí que le
concedió el general en jefe del 2º y 3º Ejército de operaciones en
44
la
Guerra de la Independencia en consideración a sus servicios, cuya gracia aprobó
la Regencia del Reyno en 29 de junio de 1812; me ha manifestado lo siguiente=
Para evitar contestaciones sobre el Asentista de Provisiones y el Ayuntamiento
de la villa de Aspe, me conformo con el dictamen del Interventor de Valencia, y
por consiguiente soy de parecer que se podrá incluir en las nóminas de
pensionistas de guerra a la viuda Josefa Martínez, y al hijo o hijas que disfruten
toda la ración de pan y etapa, reduciendo estas a dinero, para cuya operación
45
el
mismo Interventor las considerará como un quinquenio, a fin de darlas el valor
o importe que se ha de abonar en dichas nóminas= En cuya conformidad lo
manifiesto a V. S. para los efectos consiguientes”.
En
cumplimiento de la preinserta Orden, cesarán ustedes de hacer suministro alguno
desde la expresada fecha de primero de octubre anterior a la referida Josefa
Martínez, como viuda de Vicente Bonmatí y a sus hijas, manifestándola esta
superior resolución, y que desde el citado día, debe percibir el importe de la
ración y de pan y
46
etapa,
al respecto de dos reales y veinte y dos maravedís de vellón (que es la
regulación que resulta por un quinquenio, según me ha expuesto el señor
Interventor de este Ejército) por el Habilitado de la clase de pensionistas de
Guerra de esta provincia al caballero comisario de guerra en esta Plaza don
José Nebot las fees de existencia de ella y lo hijos que tengan derecho a la
ración diaria, como igualmente los demás documentos que la pida, para darles
entrada en la nómina y reclamarles el haber
47
que les
corresponda desde el citado primero de octubre; en concepto, que los
suministros verificados por ustedes hasta fin de septiembre, les serán
liquidados y abonados como se ha practicado hasta ahora.
Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 9 de enero de 1828.
Antonio Saiz de Zafra (rubrica)
Señores
Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe
48
[En
blanco].
49
En este
cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en diez y siete y veinte de
los corrientes y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión
a la mano corriente.
En este
cabildo se vio y leyó el oficio del señor Intendente de nueve de los corrientes
por el cual se releva a esta corporación del suministro que hacian las
anteriores, a Josefa Martín viuda de Vicente Bonmatí, debiendo esta pedir su
abono donde se previene y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento
enterándose a misma, uniéndose dicho oficio a esta mano.
Y por
no haber otra que tratar por a[h]ora se concluyó este cabildo que firmaron de
sus mercedes los que supieron de que certifico.
Pedro
Aparicio (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) Julián Prieto
(rubrica)
José
Martínez (rubrica)
Notificación
[Nota en el margen].
En la
misma villa y día entere de lo acordado anteriormente en la parte que le toca y
leído el oficio en persona, doy fe=
Cabildo=
En la villa de Aspe a lo veinte días del mes de enero de mil ochocientos veinte
y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio
Sánchez, Regidor tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José
Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen
50
la
Justicia y Ayuntamiento de la misma en la actualidad juntos y congregados en la
Sala Capitular, con el fin de tratar de varios asuntos en su virtud se trató y
acordó lo siguiente.
En este
cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en el día veinte
y día de los corrientes y en su vista acordaron su obedecimiento y
cumplimiento, y que en cuanto a la que trata de los desertores, vagos, y mal
entretenidos, respecto a que sus mercedes hace poco tiempo fueron emposesados
en sus respectivos destinos, no tienen los mayores conocimientos de personas
viciosas, por lo que y no hacer notado persona alguna que haya dado motivo de
corrección; oficie al señor Gobernador de Orihuela contestándole en dicho modo,
y que en este pueblo no hay desertores de las armas que se indican ni de otras.
Y así
lo acordaron sus mercedes y firmaron los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Xavier
Brufal (rubrica)
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Julian Prieto (rubrica) José Martinez (rubrica)
Julian Prieto (rubrica) José Martinez (rubrica)
Nota
[Nota en el margen].
En
cumplimiento de lo acordado por el correo de hoy se ha dirigido el oficio que
se previene para el señor Gobernador de Orihuela. Lo que anoto y firmo en Aspe
a veinte y seis de dichos mes y año, doy fe=
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los cuatro días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y
ocho. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Sánchez,
Regidor primero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y
José Martínez, Síndico Procurador Genera y personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento en la actualidad estando juntos y congregados
51
en su
Sala Capitular para tratar de varios asuntos y dar cumplimiento a ciertas
Órdenes se trató y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo fueron enterados sus mercedes en el día primero de las Órdenes
recibidas y también la del día dos de los corrientes a las que acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y que se publiquen las que lo requieran.
En este
Cabildo, se vio y leyó, la Orden de la Intendencia de veinte y cinco de enero
último por la que se les señala a este pueblo por su cupo en el corriente año
la cantidad de ochenta y tres mil doscientos y setenta y nueve reales, y en su
vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento que se entregue a los
repartidores nombrados para estos, den principio en el día de mañana con la
urgencia que desea la superioridad.
En este
mismo Cabildo se vio y leyó la Orden del señor Intendente de veinte y cuatro de
enero último por la que se sirve, dicho señor Intendente mandar la resolución
del reparto de sal a los terratenientes moradores en el campo de esta villa; y
en su vista acordaron sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento sin
perjuicio que por el inmediato correo se dirija a dicho señor una exposición en
que se manifiesten los perjuicios que puedan cau-
52
sarse a
este vecindario si se lleva a efecto la referida resolución, pero para en el
caso de que su señoría no tenga a bien revocar lo dispuesto en el citado
oficio, toda vez que en el mismo se autoriza al Ayuntamiento para que reparta
la sal que puedan concurrir los criados o dependientes de dichos moradores,
oficiese al Alcalde pedáneo del [H]ondón de las Nieves y Diputados de lo demás
partidos del campo para que dentro de ocho días presenten a esta corporación
una lista circunstanciada a las personas que componen las familias de dichos
moradores que habitan la mayor parte del año en este término, extendiéndola a
expresar el número de criados y dependientes que tienen en sus propias casas, y
de los jornaleros a quienes dan de comer en todo el año, [h]aciendo para ello
un cálculo aproximado: con lo que no se perjudique a estos naturales ni menos a
los interesados del recurso: asimismo incluiran en la relación que formen las
cabezas de ganado que tengan en sus [h]aciendas y el número de vasijas para
colocar el vino, todo a fin de que el Ayuntamiento puede instruir a los
repartidores de la Sala en el presente año de las porciones que deben detallar
a los expresados moradores en razón del consumo que puedan [h]hacer en sus
casas de campo. Para todo lo cual podrá formarse un expediente instructivo
sacándose testimonio de oficio del señor Intendente, del presente cabildo, al
cual podrán unirse los oficios contestatorios del referido Alcalde y Diputados
con las demás diligencias que subsigan hasta dejarlo en estado de poderlo pasar
a los expresados repartidores.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico.
Pedro
Aparicio (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) José
Martínez (rubrica)
Julián
Prieto (rubrica)
53
Intendencia
de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.
A esta
Intendencia han acudido varios individuos vecinos de las villas de Monovar y
Novelda repitiendo sus quejas porque el Ayuntamiento de ese pueblo de Aspe los
comprende en el reparto para la sala por sola la circunstancia de ser
terratenientes, y sin tener presente que las instrucciones que gobiernan tienen
bien declarado este particular. Para mayor acierto ha sido el dictamen de la
Contaduría de provincia que a la letra copio.
“La
Justicia y Ayuntamiento de Aspe debe excluir del reparto de sal a Juan Poveda
de Cerdá y demás interesados recurrentes, por acreditar ser vecinos de Monovar
en donde contribuyen con las cargas concejiles; pero no deberán estar exentos
del reparto en Aspe los criados o dependientes avecindados en este pueblo que
tengan para la labranza, a los cuales debe graduarseles la sal que les
corresponde
54
como
tales vecinos, según en él use y tráfico”.
Conforme
con este parecer lo transcribe a ustedes para que cumplan exactamnte lo que se
propone, no solo con respecto a los individuos que se citan, sino con todos los
demás terratenientes en esa villa sin dar lugar a que la Intendencia ocupe el
tiempo inútilmente en asuntos de esta naturaleza, dándome ustedes cuenta a
vuelta de correo de quedar en rehabilitarlo para mi inteligencia. Dios guarde a
ustedes muchos años. Valencia, 24 de enero de 1828.
Antonio
Saiz de Zafra (rubrica)
Señores
Justicia y Ayuntamiento de Aspe
55
[En
blanco].
56
Cabildo=
En la villa de
57
Aspe a
los cuatro días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y ocho. Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Sánchez, Regidor
tercero, y Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputado, José Díez y José
Martínez, Síndico Procurador General y personero, que componen la Justicia y
Ayuntamiento en la actualidad estando juntos y congregados en la Sala Capitular
para tratar de varios asuntos, en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo y en su virtud de la comparecencia, que por medio del portero se ha
[h]echo de don Luciano Pérez, Tomás Martínez, y Francisco Cremades por no haber
sido encontrados Antonio Almodovar y Francisco Cremades para que en
cumplimiento de la Orden de la Yntendencia procediesen, a operar para llevar a
efecto el reparto de la contribución corriente con toda persona; si que esta
acordado, en cabildo de hoy se hizo presente: Que los documentos que se
existian con los caudales hasta a[h]ora se ha gobernador para el reparto de las
contribuciones como únicos datos, no prestaban las noticias que desean para un
asunto tan escrupuloso conocido que se haya de tratar por su informalidad según
aparecía de dichos documentos, siéndoles quasi imposible poder adelantar cosa
alguna por no parecer en lo pliegos la renta que cada un vecino disfruta, por
las inmendaturas que se observa en uno y alteraciones en los más, sin otro cuento
del extravio de muchos documentos: Que atendido lo expuesto por el Ayuntamiento
se podía tratar de obligar a los vecinos a la presentación de nuevas relaciones
de las propiedades que cada uno posea sin omitir ninguna para concitar noticias
seguras poder repartir la contribución con arreglo a la renta que cada uno
disfruta. Y en su vista sus mercedes teniendo en consideración lo pesado de la
obra que se pretende y que después de algunos sacrificios no prestan las
noticias que se desean para proceder al reparto tan urgente su execución según
los avisos de la Yntendencia acordaron sus mercedes que los referidos
repartidores practiquen el reparto en el modo mejor guardando la igualdad
posible
58
entre
los vecinos, de todo lo cual quedaron enterados los exponentes y lo firmaron
los que supieron de sus mercedes de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Antonio Sánchez
(rubrica)
José
Martínez (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Julián
Prieto (rubrica)
Cabildo=
En la villa de Aspe a ocho de febrero de mil ochocientos veinte y ocho: Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Sánchez, Regidor
tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y José
Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma estando juntos y congregados en la Sala Capitular con
el fin de tratar de varios asuntos, en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este
cabildo por el Infrafirmante(?) Secretario se manifestó que cumpliendo con lo
acordado por esta corporación en cabildo de siete de enero havia recivido las
fianzas del expendedor de bulas, Francisco Ors que lo hera José Pérez de García
y Antonio Botella de Torres para que siendo de la aprobación de sus mercedes la
tuviesen por recividos y en voto conociendo el poco arraygo de los mismo
acordaron que el interesado la mejorase como y en efecto la mejoró ofreciendo
por su fiador a Francisco Cañizares de Mira para que juntamente con los
resividos respondan del valor a que ascienden las bulas depositadas en
Francisco Ors. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron
de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) Julián
Prieto (rubrica)
José
Martínez (rubrica)
Cabildo=
En la villa de Aspe a los nueve días del
59
del mes
de febrero de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio,
Abogado, Alcalde mayor, Antonio Sánchez, Regidor tercero, Francisco Cremades y
Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador
General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad
estando juntos y congregados en la Sala Capitular se presentaron ante sus
mercedes. Los repartidores nombrados por la Contaduría del corriente año y
manifestaron que les era imposible el cumplir con el encargo que se les ha
confiado a causa de observar que en el archivo faltan una considerable porción
de pliegos de hacendados, y otros documentos cuentan que el partidor se halla
sin sumar por lo tocante al año próximo pasado y que los nombres de las
casillas marginales no se sabe si son libras, sueldos o dineros, suplicando a
esta corporación se sirvan acordar providencias capaces para que buelvan al
archivo los documentos que faltan y que compareciendo Juan Cañizares preste las
noticias sobre la duda que se observaren en los repartos de los años últimos
respecto a que el dicho Cañizares fue el que desempeñen estos cargos; y en su
vista; y conociendo que la falta de documentos que se reclaman pase de estos
pues como entorpece el pronto curso del reparto que la superioridad manda; toda
así que el repartidor en los años últimos lo fue Juan Cañizares quien tenía a
su cuidado los documentos para la ejecución
60
el
reparto, acordaron: Que pase su merced con el regidor único, el Diputado Julián
Prieto, y el Síndico Procurador General juntamente con Antonio Almodóvar y
Francisco Ors a la casa del repartidor Juan Cañizares, a quien en el acto se le
haga saber con repartos, y que deben existir en el archivo destinando, y no
cumpliendo se proceda a un individuo de cuantos papeles se encuentren a dicha
su casa a fin de conseguir el objeto indicado. Y así lo acordaron y firmaron de
sus mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
José
Martínez (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Julián
Prieto (rubrica) Luciano
Pérez (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) Tomás
Martínez (rubrica)
Antonio
Almodóvar (rubrica) Francisco
Orts y Cerdán (rubrica)
Diligencia
[Nota en el margen].
Enseguida
los señores que componen la comisión nombrados en el anterior cabido se
presentaron en la casa de Juan Cañizares con mi asistencia, y enterado de todo
lo acordado en su parte que le toca, presentó un libro vorrador del reparto de
su contribución última que se incautó el repartidor Antonio Almodóvar, lo que
anoto por su presente que firmo dicho día, mes y año con el señor Presidente
que doy fe=
Pedro
Aparicio (rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los once días del mes de febrero de mil
61
ochocientos
veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio
Sánchez, Regidor tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José
Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la
Justicia y Ayuntamiento en la actualidad por no haber sido emposesionados los
señores Regidores primero y segundo; estando juntos y congregados en la Sala
Capitular en su vista y acordó lo siguiente.
En este
cabildo se vieron y leyeron las ordenes recibidas en cinco de los corrientes y
sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento que se haga saber la que
habla de las penas de Cámara a los cesantes para su cumplimiento, uniéndose a
la mano corriente.
Y por
no haber por ahora otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron
de sus mercedes. Los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) Julián
Prieto (rubrica)
José
Martínez (rubrica)
Notificación
[Nota en el margen].
En la
misma villa y día notifiqué el acuerdo que antecede en la parte que les toca a
Pedro Candela y Antonio Pérez, Regidores del año último en persona doy fe=
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los nueve días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y
ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Sánchez,
Regidor tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y
José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen en la
actualidad la Justicia y Ayuntamiento de
la misma estando juntos y congregados en la Sala Capitular, se vio y leyó un
oficio del señor Yntendente su fecha en Valencia cinco del corriente por el
cual se manda repartir al
62
Pueblo
los descubiertos de sal de los años quince y diez y seis; y en su vista
acordaron se una a la mano de cabildos y se conteste a su Señoría
manifestándole la responsabilidad de proceder al reparto y la cobranza por
carecer de data para verificar uno y otro con la debida igualdad y justicia en
atención de que ya se verificó el reparto en el año diez y ocho, y tuvo comisión
de la Yntendencia don Pablo Lozano, Alguacil mayor de Orihuela, con todo lo
demás que se tenga por conveniente e imposibilidad en sus mercedes de llevar
adelante dicha recolección. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los
que supieron de que doy fe.
Pedro
Aparicio (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) Julián
Prieto (rubrica)
José
Martínez (rubrica)
Notificación
[Nota en el margen].
En
cumplimiento de lo mandado por el correo de hoy se ha dirigido la
representación que se previene al señor Yntendente. Lo que anoto y firmo en
Aspe dicho día, mes y año=
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los trece días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y
ocho: Los señores don Alcalde mayor, Regidor tercero, Diputados y Síndicos
juntos en la Sala Capitular con el fin de tratar de varios asuntos en su virtud
unánimemente dijeron: Que el tiempo era perentorio que se había determinado
sobre quienes debían repartir la sal en el corriente año, y en su vista y con
el fin de ganar tiempo atendiendo lo muy adelantado del año, nombraron para
repartidores del cupo de sal que a esta villa corresponden en número de
setecientos cuarenta y ocho fanegas y tres selemines a Pascual Erades, Ángel
Bonavía, Francisco Ors, José Cerdán de este vecindario a quienes se les haga
saber para su cumplimiento pronto pronto. Y así lo acordaron y firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) José
Martínez (rubrica)
Julián
Prieto (rubrica)
63
Notificación
[Nota en el margen].
En la
misma villa y día, notifiqué el acuerdo que antecede a Pascual Erades, Francisco
Ors y José Cerdán y quedaron en cumplir con dicho encargo, doy fe=
Cabildo=
En la villa de Aspe a los quince días del mes de febrero de mil ochocientos
veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio
Sánchez, Regidor tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José
Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la
Justicia y Ayuntamiento en la actualidad estando juntos y congregados en la
Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud se trató y acordó lo
siguiente.
En este
cabildo se vio y leyó la Orden del señor Yntendente del diez y nueve de enero
último presentada por comisionado Olegario Carne, sargento por la que se
previene a este Ayuntamiento que procure sin escusa ni pretexto que el
Ayuntamiento del año diez y nueve o por los que resultan detentores del fondo o
repartimento de dietas a Diputados procure la solvencia de a carta de pago de
dos mil reales con que se [h]alla don Antonio Abat, de la ciudad de San Felipe
como heredero de don Manuel Ablgo(?) y el con justo fin de apurar los
verdaderos deudores de este devito, se procuro por este Ayuntamiento la reunión
de Ayuntamiento del año diez y nueve hasta el veinte y uno los que haciéndose
cargo de las resultas de reparto, por el del años veinte y uno, se hizo
ex[h]ivición de una carta de pago su fecha en Valencia a veinte y seis de
septiembre de mil
64
ochocientos
veinte contra la contribución de Diputados de Cortes, y en su vista, sus
mercedes acordaron se saque testimonio de dicha carta de pago y con oficio
pasen al señor Comisionado para que disponga lo conveniente en vista de su
cometido.
En este
cabido se vio y leyó la Orden recivida del señor Yntendente para que se una
notita del número de almas que tiene este pueblo y en su vista acordaron sus
mercedes su cumplimiento y que se conteste por el señor Presidente para lo cual
se valdrá de los libros de Parroquia. y por no haber otra cosa que tratar se
concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que
certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) Julián
Prieto (rubrica)
Nota
[Nota en el margen]
En
cumplimiento de lo mandado anteriormente se ha oficiado al comandante don
Olegario Carne según se previene con el testimonio de la carta de pago que se
enuncia. Lo que anoto y firmo por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes
y año, doy fe.
.
Otra
[Nota en el margen].
Por el
correo de hoy se ha despachado el oficio que se mandó para el señor Yntendente
dando noticia de las almas que hay en este pueblo. Lo que anoto y firmo en Aspe
a diez y seis de dicho mes y año=
Nota
[Nota en el margen].
En
cumplimiento de lo acordado en cabildo de cuatro de los corrientes se ha
despachado el oficio al Alcalde pedáneo, y enterado a los Diputados. Lo que
anoto y firmo e Aspe diez y seis de dicho mes y año=
Cerdán
(rubrica)
Diligencia
de posesión [Nota en el margen].
En Aspe
a diez y siete de febrero de dicho año: Personado en las casas de Ayuntamiento,
Francisco Botella, Regidor segundo por el señor Alcalde mayor le fue dada la
posesión previo el juramento y encargo prevenidos. Y lo firmó dicho señor
Alcalde y no el emposesionado por no saber, doy fe.
Aparicio
(rubrica)
65
Intendencia
de Real Hacienda de la Provincia de Valencia
Reasumidos
todos los antecedentes relativos a los descubiertos que tiene esa villa por el
ramo de sal de los años 1815 y 1816 además de la responsabilidad y descuidos en
que han incurrido los Ayuntamientos de varios años, en razón de la espera que
obtuvieron para demorar el pago, teniendo presente todos los incidentes de este
negocio con perjuicio de los intereses de la Real Hacienda que ejerce años hace
de unos créditos tan legítimos: para cortar de una vez contestaciones inoportunas
ya que los verdaderos deudores son los vecinos del pueblo por no haber
satisfecho el encabezamiento de la sal de su
66
acopio,
he acordado decir a ustedes que según el dictamen dado por la Contaduría de
Provincia en 28 de enero último, importa el debito cuarenta y cinco mil ciento
ocho reales veinte maravedís de vellón; a saber por el año 1815 veinte y dos
mil setecientos setenta y seis reales tres maravedís y por el de 1816 veinte y
dos mil trescientos treinta y dos reales siete maravedís; cuya suma total debio
haberse satisfecho en los años 1818 y 1819. Según el reparto que verificaría
esa Justicia esa igual objeto. Si efectivamente se formalizó, debe realizarse
la cobranza en el presente mes y el siguiente marzo, dentro del cual se
entregará el importe en la depositaria de rentas de Alicante bajo
67
la más
estrecha responsabilidad de esa Justicia del año actual que procederá de
acuerdo con los individuos de los Ayuntamientos de los años de que procede el
debito; y si en aquel entonces no llegó a verificarse el repartimiento lo
ejecutarán ustedes en el preciso término de quince días remitiéndolo a esta
Intendencia para la aprobación; cuidando de no omitir ninguna de las
circunstancias que señala el articulo 15 capítulo 10º de la Real Instrucción de
16 de abril de 1816 regulando cuando menos un vecino con otro a media fanega de
sal por año, excluyendo los pobres de solemnidad, y además la que se gradúe
según su tráfico a las matanzas de cerda, yun-
68
tas de
labor, y ganados que tenga el pueblo, correspondiendo las Panaderías por la sal
que consumen en el amasijo de pan.
Todo lo
cual participo a ustedes su inteligencia y exacto cumplimiento que lo
dispondrán en pleno Ayuntamiento, y me avisarán el recibo a vuelta de correo de
quedar en realizarlo, expresando en la contestación si se hizo o no el reparto
de que se trata para conocimiento de estas oficinas.
Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 5 de febrero de 1828.
Antonio
Saiz de Zafra (rubrica)
Señores
Justicia y Ayuntamiento de Aspe.
69
Intendencia
de Real Hacienda de la Provincia de Valencia
Por
parte de don Antonio Abad, del Estado Noble de la ciudad de San Felipe como
heredera del difunto don Manuel Abeloa se ha acudido a esta Intendencia
reclamando el pago de una libranza de 2000 reales de vellón que se expidió
contra ese pueblo por el repartimiento de dietas a Diputados del año 1819 y
conformándome con lo informado sobre el particular por el señor Contador de la
provincia según las Órdenes que legitiman dicho reparto y exacción prevenga a
ustedes que sin la menor excusa ni pretexto dispongan que por los individuos
del Ayuntamiento del año 1819 o por los que resulten detentores de los
expresados fondos se verifique desde luego el pago de la insinuada libranza, en
el concepto que a nueva queja que produzca el interesado no podré prescindir de
acordar las providencias de coacción que corresponda.
Dios
70
guarde
a ustedes muchos años. Vaencia, enero de 1828.
Antonio
Saiz de Zafra (rubrica)
Señores
Justicia y Ayuntamiento de Aspe.
71
Intendencia
de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.
Número
de almas [me] dio 6500 [Nota en el margen].
QUINTA
Es
indispensable que a vuelta de correo sin falta me manifiesten ustedes el número
de almas que tiene ese pueblo pues se necesita esta noticia para la formación
de Quinta que por esta Intendencia deben remitirse al Consejo Supremo de la
Guerra; en el concepto que de no realizarlo se les exigirá la multa de diez
ducados por el Comisionado que dispondré pase a ese pueblo para hacerla
efectiva.
Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 7 de febrero de 1828.
Antonio
Saiz de Zafra (rubrica)
Señores
Justicia y Ayuntamiento de Aspe
72
No-
73
ficación
[Nota en el margen].
En Aspe
a diez y ocho de febrero de dicho año: notifiqué el acuerdo de cuatro de los
corrientes, y enteré de la Orden que lo motiva a Gaspar Pérez de Tortosa,
Silvestre Cerdá, Francisco Cerda, Juan Póveda, Juan Lorenzo Tortosa y Francisco
Tortosa, vecinos de Monovar, Pedro Martínez y Francisco Crespo de la de
Novelda, doy fe=
Nota
[Nota en el margen].
También
doy fe. Que he librado a requerimiento de los interesados testimonio de la
Orden de Yntendente que les exime del pago de sal a los que comprende la
anterior notificación y en relación de su cumplimiento. Lo que anoto por la
presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año=
Notificación
[Nota en el margen].
En Aspe
a veinte de dichos mes y año notifiqué lo acordado en quatro de los corriente y
enteré de la Orden que lo motiva a Luis Tortosa en persona, doy fe=
Acuerdo=
En la villa de Aspe a veinte y uno de febrero de mil ochocientos veinte y ocho:
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Sánchez,
Regidores tercero, Francisco Cremades, Diputado primero, y José Díez, Síndico
Procurador General estando juntos y congregados en la Sala Capitular para
tratar de varios asunto en su virtud se vio y leyó el oficio de diez y siete de
los corrientes de la Junta de inspección de Escuelas que ha recibido en el día
dicho y por el cual se manifiesta a esta corporación la prisión que sufre el
único maestro don Teodoro Aracil y como de seguir como hasta aquí resulten no
pase perjuicio la
74
la
juventud por carecer esta de facultativo acordó que para precaberlos en un todo
si le es posible y que la enseñanza pública camine con la rapidez que exijen
las Reales Órdenes siendo dicho don Teodoro el maestro que esta corporación
eligió para el servicio público, toda vez de que el arresto que sufre según se
ha informado a sus mercedes dimana del señor comandante de Voluntarios
Realistas de esta villa oficiese al mismo para que permitiéndolo el delito que
haya cometido el referido Aracil, lo amplíe a su nueva cada con el justo fin de
que la juventud no caresca de la educación tan precisa, o al menos alzarle
dicho arresto en las [h]oras señaladas de mañana y tarde y así lo acordaron y
firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica)
Nota=
En cumplimiento de lo mandado anteriormente se ha formado y firmado por el
señor Presidente el oficio que se manda para el señor comandante el cual he
entregado el señor don Rafael García lo que anoto y firmo en Aspe dicho día,
mes y año=
75
Junta
de Inspección de Escuelas
Sabedora
esta Junta del arresto que sufrirá el maestro don Teodoro Aracil y del abandono
que en esta parte se notara en la pública educación, acordó en sesión del 14 de
los corrientes acudir a ustedes a fin de que tomando las disposiciones más
oportunas no quedase este pueblo privado por un solo momento de la suficiente
educación. Dios guarde a usted muchos años. Aspe y febrero 17 de 1838.
Josef
Lópe, Secretario (rubrica)
Señor
Presidente y demás componentes del Ayuntamiento de la villa de Aspe
76
[En
blanco].
77
Don
Lorenzo Martínez, Abogado de los Reales Consejos, Escrivano de Cámara del Rey
Nuestro Señor en lo Civil de esta su Corte y Audiencia que reside en la ciudad
de Valencia, y Secretario del Acuerdo y gobierno de la misma.
Certifico:
Que en vista de la nueva propuesta formada por el Ayuntamiento de la villa de
Aspe para el oficio de Regidor primero, por providencia del dia de hayer quatro
de los corrientes ha sido elegido y nombrado para el expresado oficio de
Regidor primero a Francisoc Xabier Brufal, y que para su juramento y posesión
se libre Certificación: según así es dever del mencionado Expediente queda en
la Secretaría del Acuerdo de mi cargo a que me remito. Y para que conste libro
la presente que firmo en Valencia a cinco de febrero de mil ochocientos veinte
y ocho.
Don
Lorenzo Martínez (rubrica)
Cumplimiento
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a veinte y quatro
78
de
febrero de mil ochocientos veinte y ocho: los señores don Pedro Aparicio,
Abogado, Alcalde mayor, Antonio Sánchez, Regidor tercero, Francisco Cremades y
Julián Puerto, Diputado, José Diez y José Martínez, Síndico Procurador General
y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad en vista
de la superior certificación que antesede Dixeron: su obedecimiento y
cumplimiento confiriéndose la posesión, al elegido Regidor Francisco Xabier
Brufal el cual comparecido y ante mi puesta la mano derecha sobre los Santos
Evangelios juró de servir su empleo con toda legalidad y en señal de la
verdadera posesión fue colocado en el asiento [que] le corresponde con lo que
se concluyó esta diligencia que firmaron dichos señores y emposesado de que doy
fe=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Xavier
Brufal (rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
Julián
Prieto (rubrica) José Martínez
(rubrica)
Cabildo=
En la villa de Aspe a los veinte y cinco días del mes de enero de mil
ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Francisco Xabier Brufal, Francisco Botella, y Antonio Sánchez, Regidores;
Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez, y José Martínez,
Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento en la
actualidad estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de
varios asuntos, en su virtud se trató y
79
acordó
lo siguiente.
En este
Cabildo fueron enterados sus mercedes de un oficio del señor Yntendente de
veinte de los corrientes por el que previene se haga saber, a los Ayuntamientos
que gobernaron en los tres años llamado económicos, se presenten en el término
de ocho días en la Contaduría de Provincia para la liquidación de las
contribuciones que estubieron a su cuydado, y en su vista, sus mercedes
acordaron su obedecimiento, y para su cumplimiento, por medio del portero
convoquense a los que corresponda para que en el día de mañana y nueve [h]oras
de ella se presenten en estas Salas para ser enterados los que cumplan sin
excusa ni pretexto para que con la brevedad que exige la superioridad queden
cumplidos sus mandatos, y si por algún acaso validos de algún estudio algunas
de dichos interesados del superior que obediencia ciega presta esta
corporación, se le exijirá al moroso la multa de quatro reales con los demás
apercibimientos a que por su inovediencia de lugar.
En este
mismo cabildo se vio otro oficio de la Yntendencia de la misma fecha para que
por este Ayuntamiento se faciliten cuantas noticias se pidan por el Ylustrísimo
80
Cabildo
de Orihuela y en su vista acordaron su cumplimiento.
En
e[s]te Cabildo por el señor Presidente hizo presente a su corporación: Que no
pudiendo ser suficientes los recursos que ha [h]echo de siempre para la existencia
de todo Ayuntamiento que se celebra indispensablemente la falta de la
asistencia a las [h]oras señaladas siendo los ordinarios día lunes y viernes
resultando de la misma perjuicios irreparables para la marcha de todo negocio
que gravita sobre el mismo causando por ello dilación y entorpecimientos a su
administración de Justicia ocupando por ello muchas [h]oras que las necesita
para desempeño de sus obligaciones, y a fin de evitar lo sobredicho tendrá
entendida dicha corporación que [h]a sido a las ocho de la mañana a no ser día
de sermón en la Yglesia Parroquial que en su caso será la convocatoria para
después de concluido sermón y misa. En su virtud y para que tenga efecto esta
exposición y conseguir los fines indicados la persona que compone esta
corporación pasando el cuarto de [h]ora de la [h]ora detallada pagará quatro
reales de vellón para que de ellos disponga la misma lo que tenga por conveniente.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de
sus mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Xavier Brufal (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) Julián
Prieto (rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) José
Martínez (rubrica)
81
Notificación
[Nota en el margen].
En la
misma villa y día notifiqué el acuerdo que antecede y orden que lo motiva a
Vicente Cremades, Francisco Pastor de Hernández, José Díez, Antonio Sánchez,
Francisco Cremades, Manuel Hernández, Francisco Botella, individuos del
Ayuntamiento de mil ochocientos veinte y uno= Antonio López, Antonio Rocamora,
Miguel Pujalte, Antonio Pérez, Francisco Cañizares, individuos de mil
ochocientos veinte y dos, Antonio Erades, Antonio Mira, José Alenda, Francisco
Hernández, Bernardo Muñoz y Antonio Asencio, individuos del año mil ochocientos
veinte y tres continuación, doy fe=
Cerdán
(rubrica)
Acuerdo=
En la villa de Aspe a veinte y siete de febrero de mil ochocientos veinte y ocho:
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xabier
Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y
Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador
General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma estando
juntos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos, en su virtud se vio
y leyó el oficio del señor comandante de Voluntarios Realistas de esta villa
contestando al que le dirigió esta corporación con respecto al abandono que
sufría la enseñanza pública por el arresto de don Teodoro Aracil y con justo
fin de que aquella no padezca respecto a que la casa Hospital donde sufre el
arresto el referido maestro
82
proporciona
comodidad por su amplitud hagase saber a dicho maestro, traslade el magisterio
a dicho edificio, contestándose así a la Junta de este ramo. Y así lo acordaron
y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) Antonio Sánchez
(rubrica)
Francisco
Xavier Brufal (rubrica)
Junta
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a primero de marzo de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don
Francisco Xavier Brufal, Regidor Decano y Presidente interino por no poder
asistir el propietario, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, que
componen el Ayuntamiento, estando juntos y congregados, unánimes y conformes Dixeron:
que la multitud de negocios que pesan sobre sus mercedes no les permite el
descanso en las [h]oras destinas, sin que otros sacrificios sean bastantes para
dar salida a los negocios que les toca por sus destinos: que en medio de los
apuros, por el descuido y apatía con que algunos gobernantes han llevado sus
obligaciones, evadiéndose de las que las Ordenes les señalan, se trata de
culpas con responsabilidad a sus mercedes: y como de consentir ello, quedaran
ilusorias sus providencias y en descubierto las repetidas ordenes, no pudiendo
hacer efectiva la execución según desean; con el justo fin de que por ninguna
autoridad se le culpe a esta corporación por culpas ajenas, hechando las
providencias que en contrario le diese en asuntos dichosos de los que les
pertenece, hasta el mismo trono; acordaron: que en todo asunto de los citados,
lo necesario para hacer presente la juzga de sus derechos todo cuando gasto
ocurra quieren se entienda por tercera parte para lo qual se encausará de las
cantidades necesarias el Regidor Francisco Botella, quien llevaran las
oportunas cuentas.
Y así
lo acordaron y firmaron los que supieron de sus mercedes de que doy fe=
Francisco
Xavier Brufal (rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) Ante mí
Francisco Cerdán (rubrica)
83
Intendencia
de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.
Al
Ilustrísimo Cabildo de esa Diócesis se le ha encargado estrechamente por la
Superioridad la formación y pronta remesa de las cuentas correspondientes al
ramo del Noveno, cuya administración tuvo a su cargo en los años desde 1811 a
1815 inclusive, pero careciendo de algunas noticias que deben proporcionare las
Justicias, Juntas de los Pueblos y otras Corporaciones e individuos
particulares, sobre quienes no tiene autoridad, lo ha hecho presente a esta
Intendencia para que acuerde las medidas convenientes, respecto a tratarse de
un punto en que tiene el mayor interés la Real Hacienda.
En su
consecuencia prevengo a ustedes que inmediatamente, y bajo su responsabilidad,
faciliten al referido Ilustrísimo Cabildo cuantos datos y documentos les pida y
necesite para poder justificar el cargo y data de dichas cuentas, obligando
asimismo a darlos a las Corporaciones y particulares de esa jurisdicción de
quien puedan también reclamarse, y procurando evitar dilaciones y
entorpecimientos que produzcan quejas, pues en este caso tomaré otras
providencias más eficaces. Del recibo y de quedar en realizarlo me darán
ustedes aviso.
Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 20 de Febrero de 1828.
Antonio
Sáiz de Zafra (rubrica)
Señores
Justicia y Ayuntamiento de Aspe
84
[En
blanco].
85
Intendencia
de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.
Habiéndome
hecho presente el Señor Contador de la Provincia la necesidad de hacer una
liquidación formal de delitos por las Contribuciones impuestas a ese Pueblo en
los tres años llamados económicos conforme con su dictamen, he acordado
encargar a ustedes como lo ejecuto, que convocando sin demora a los Concejales
que compusieron los Ayuntamientos de aquella época, les prevengan de mi orden
que en el término de ocho días presenten en la Contaduría de Provincia por sí o
por medio de persona autorizada competentemente, todos los documentos de data
correspondientes a las referidas Contribuciones, incluso las Certificaciones de
Suministros, exigiéndolas de los acreedores que las retengan, para que puedan
ser admitidas por su total importe o en la parte que permiten los debitos de
aquella época.
Omito
el demostrar que en esta operación interesan tanto aquellos Ayuntamientos como
la Real Hacienda, pues que con una formal liquidación quedarán zanjados todos
los inconvenientes y dificultades que hasta el día han originado una multitud
de reclamaciones, y ocupado inútilmente el tiempo en las Oficinas. Penetrados
de ello, espero no dilatarán la presentación de los documentos de que va hecho
86
mérito,
bajo ningún pretexto, pues si existiesen en el Archivo de Ayuntamiento o en
poder de cualesquiera otros particulares, es de cargo y responsabilidad de
ustedes el disponer que sin demora se entreguen a los Concejales de los
respectivos años, y si estos desconociendo sus verdaderos intereses dejan transcurrir
el término señalado sin presentarlos, procederá la Contaduría de Provincia a
liquidar los débitos con exclusión en la data de todos los documentos que no
tenga a la vista, y por su resultado serán apremiados con arreglo a las órdenes
sin admitirles escusa alguna.
Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 20 de febrero de 1828.
Antonio
Sáiz de Zafra (rubrica)
Señores
del Ayuntamiento de la villa de Aspe.
87
Comandancia
de Voluntarios Realistas
Aspe
En
contestación al oficio de usted fecha 21 del actual digo: que en mi no residen
facultades para ampliar el arresto de don Teodoro Aracil, puesto que esta
comunicado de mi Provisión el señor Jefe de la cuarta Brigada pero sin embargo
ya que no se estrañe la enseñanza pública podrá usted disponer que los alumnos
de
88
dicho
Aracil puedan ir al cuarto de prevención donde tendrán su enseñanza.
Dios
guarde a usted muchos años. Aspe, 25 de febrero de 1828.
Manuel
Cremades (rubrica)
Señor
Presidente de la Junta de Enseñanza Publica.
89
Intendencia
de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.
Salinas
[Nota en el margen].
El
señor Contador de Rentas de esta Provincia, a cuyo informe pasé la exposición
que esa Justicia y Ayuntamiento ha dirigido a esta Yntendencia en 9 del actual,
pidiendo se le releve del cobro y reparto de lo que adeuda esa villa por
atrasos de sal de los años 1815 y 1816; me manifiesta con fecha 20 del mismo lo
que sigue:
“Me he
enterado del presente escrito del Ayuntamiento de Aspe reducido a que se le
exonera del cobro y reparto de los débitos de sales de los años 1815 y [18]16
concediéndoles algunos años de espera para que el pueblo no lo pague con
violencia o bien se admitan vales, o certificaciones de Ministros del año 1815
en pago; y en su virtud debo decir que no veo más que pretextos y efugios para
dilatar más el pago; tomándose tiempo para que se hagan incobrables, pues si en
el archivo del Ayuntamiento no
90
consta el
reparto que se hizo en el año 1818, deben proceder a hacer nuevamente otro por
los medios que V. S. les tienen marcado en el su orden de 5 del corriente; y
exonerar al vecino que acredite competentemente tener satisfecha la sal que
ahora se le pide; lo demás es entorpecer la marcha de este negocio y por lo
tanto no debe admitirseles proposición alguna mientras no paguen a la Real
Hacienda lo que se le adeuda=.
Y
conformándome con el anterior dictamen lo traslado a ustedes para su
inteligencia y puntual cumplimiento a hacer el reparto entre los vecinos de ese
pueblo, puesto que son los verdaderos de ese pueblo, puesto que son los
verdaderos deudores, sujetandose para ello a las reglas y prevenciones que hice
a ustedes en mi oficio de 5 del corriente que reproduzco ahora, dándome aviso
de
91
quedar
en ejecutarlo para mi gobierno, bajo la más estrecha responsabilidad de
ustedes.
Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 22 de febrero de 1828.
Antonio
Saiz de Zafra (rubrica)
[Señores
Jus]ticia y Ayuntamiento de la villa de Aspe.
92
Cabildo=
En la villa de Aspe
93
a
primero de marzo de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro
Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xabier Brufal, Francisco Pastor y
Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, y
José Díez, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de
varios asuntos, en su virtud fueron enterados sus mercedes de la Orden del
señor Yntendente recibida por el correo último su fecha en Valencia veinte y
dos del pasado por la que conforma su Señoría la anterior Orden de cinco del
mismo sobre el repartimiento y cobro de los atrasos de sales de los años quince
y diez y seis denegando la solicitud que el Ayuntamiento le hizo con fecha
nueve del mes último, y enterados los señores, en especial los Regidores
primero y segundo que no tiene conocimiento de la referida Orden así de lo
representado a consecuencia de la misma por el Ayuntamiento por haber tomado
posesión de sus destinos con posterioridad al recibo de la Orden; considerando
la imposibilidad de poder [h]hacer el reparto y cobro que se manda por las
mismas causas que se expresan en la citada representación, y aun cuando pudiera
[h]acerse el cobro de unos atrasos tan antiguos no les parece conforme, se
cargue esta obligación al actual Ayuntamiento quince y diez y seis según está
decretado por su Señoría, en el año próximo pasado con conocimiento de causa y
previa una prolija decisión sobre el particular por los Ayuntamientos del diez
y ocho y diez y nueve por todo ello y tomando también en consideración, que en los
tiempos presentes que la escasez de cosechas
94
y
numerario no es fácil que un Ayuntamiento lleve deje cumplida las obligaciones
respectivas a su año, y en su virtud acordaron: Que con suspensión de lo
mandado por el señor Yntendente en la referida Orden se represente nuevamente a
su Señoría por el correo de hoy exponiendo lo que se tenga por conveniente a
fin de eximir al Ayuntamiento de la obligación y responsabilidad en que les
constituye dicha Orden y que todo era de cuenta y cargo de los Ayuntamientos de
los años quince y diez y seis de donde dimanan los descubiertos contra quienes
acordó su Señoría el último decreto en el año próximo pasado. Y así lo
acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Xavier
Brufal (rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
Cabildo=
En la villa de Aspe a los siete días del mes de marzo de mil ochocientos veinte
y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco
Xabier Brufal, Antonio Sánchez, Regidores primero y tercero, Francisco Cremades
y Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndico Procurador
General y Personero, que componen la
Justicia y Ayuntamiento de la misma estando juntos y congregados en la Sala
Capitular con el fin de tratar de varios asuntos en su virtud se trató y acordó
lo siguiente.
En este
cabildo se vio y leyó, la Orden del señor Yntendente de cinco del mes último
sobre atrasos de sal de los años
95
quince
y diez y seis ratificando la anterior sobre el mismo asunto cuya orden se
[h]alla inserta, en oficio del señor Governador de Alicante de veinte y seis,
de dicho mes de febrero que se ha recivido por el correo de hoy y en su vista
acordaron sus mercedes se conteste a dicho señor Gobernador, lo que en
sentencia acordó esta corporación en primero de los corrientes.
En este
cabildo se vio y leyó la Orden del Real Consulado de la ciudad de Alicante su
fecha veinte y nueve de febrero último que se recivio por vereda en la noche de
cinco de corriente por el que se detalla a este pueblo por la contribución del
subsidio de comercio en el corriente año la cantidad de seis mil quinientos
cuarenta reales cuyo pago de el debe [h]acerse por trimestre y en su vista sus mercedes
acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y para la execución más pronta de
dicho reparto que se efectuará en la legalidad posible, nombrar en clase de
peritos para que facilitando a esta corporación las noticias que ignore, se
haga según descansa Francisco Cremades, Pascual Erades, don Luciano Pérez de
quienes se les haga saber y también, a la corporación cesante para que por todo
el día de hoy presenten el libro y cuentas de estos caudales que en el año
último estuvieron a su cargo. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó
este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico, y
de que tiene el Regidor primero en su poder la Orden=
Francisco
Xavier Brufal (rubrica) Pedro
Aparicio (rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Julián
Prieto (rubrica)
Notificación
[Nota en el margen].
Seguidamente:
notifiqué lo acordado anteriormente
96
en la
parte que le toca a don Luciano Pérez y Francisco Cremades en persona, doy fe y
de que aceptaron el nombramiento de Peritos y lo firmaron.
Luciano
Pérez (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Nota
[Nota en el margen].
En
cumplimiento de lo acordado por el correo de hoy se ha remitido el oficio que
se previene al señor Gobernador de Alicante lo que anoto por la presente que
firmo en Aspe a ocho de marzo de mil ochocientos veinte y ocho=
Acuerdo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a ocho días del mes de marzo de mil ochocientos veinte y ocho:
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Antonio
Sánchez, Regidor tercero, Julián Prieto, Diputado, y José Martínez, Síndico
Personero mismos señores han sido convocados, que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma, fueron enterados del oficio de la Yntendencia en que
recuerda a los Ayuntamientos económicos la presentación en Contaduría de los
caudales que manejaron en las cautelas libradas a los prestamistas de la
contribución de Valencia y en su vista acordaron sus mercedes su obedecimiento
y cumplimiento y que por el Alguacil portero se convoquen a dichos
Ayuntamientos para el día de mañana y ocho [h]oras de ella, y así lo acordaron
y firmaron sus mercedes de que certifico, y de haber enterado al Alguacil
Portero.
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Xavier
Brufal (rubrica)
Julián
Prieto (rubrica) José Martínez
(rubrica) Ante mí
Francisco
Cerdán (rubrica)
Notificación
[Nota en el margen].
En Aspe
a nueve de dichos mes y año: notifiqué el acuerdo que antecede y orden que lo
motiva a Francisco Cremades, Ygnacio Cremades, Manuel Hernández, Francisco
Botella, Francisco Cañizares y Antonio Pérez, Alcaldes y Regidores del año mil
ochocientos veinte y uno, José Díez, Antonio Pérez, Ángel Bonavía, José Puerto,
Pedro Candea, y José Gumiel, individuos de mil ochocientos veinte y dos, José
Puerto, Fernando Muñoz, Antonio Asencio, Antonio Erades, Antonio Mira, y José
Alenda, de mil ochocientos veinte y tres, en persona, doy fe.
Cerdán
(rubrica)
97
Subdelegación
de Rentas de Alicante
El
señor Yntendente de Real Hacienda de la Provincia en 22 del actual me dice lo
que sigue.
Con
fecha 5 del actual dije a la Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe lo
siguiente= Reasumidos todos los antecedentes relativos a los descubiertos que
tiene esa villa por el ramo de sal de los años de 1815 y 1816, además de la
responsabilidad y denegados en que han incurrido los Ayuntamientos de varios
años, en razón de la espera que obtuvieron para demorar
98
el pago
teniendo presente todos los incidentes de este negocio con perjuhicio de los
intereses de la Real Hacienda quando carece años hace de unos créditos tan
legítimos, para cortar de una vez contestaciones inoportunas a que los
verdaderos deudores son los vecinos del pueblo, por no haber satisfecho el
encabezamiento de la sal de su acopio, he acordado decir a ustedes que según el
dictamen dado por la Contaduría de Provincia en 28 de enero último, importa el
débito 45.108 reales 20 maravedís [de] vellón, por el año 1815, 22.332 reales 7
maravedís cuya suma total devio,
99
haberse
satisfecho en los años 1818 y 1819 según el reparto que verificaría esa
Justicia con aquel objeto. Si efectivamente se formalizó debe realizarse la
Cobranza en el primer mes, y el siguiente marzo, dentro del cual se entregará
el importe en la Depositaria de Rentas de Alicante responsabilidad de esa
Justicia del año actual que procederá de acuerdo con los individuos de los
Ayuntamientos de los años que proceda el debito, y si en aquel entonzes no
llegó a verificarse el repartimiento, lo executarán ustedes en el preciso
termino de quince días
100
remitiendo
a esta Yntendencia para la aprobación para la aprobación, cuydando de no omitir
ninguna de las circunstancias que señala el artículo 15 Capítulo 10, de la Real
Ynstrucción de 16 de Abril de 1816, regulando cuando menos un vecino con otro a
media fanega de sal por año, excluyendo los pobres de solemnidad, y además la
que se gradúe según su tráfico a las matanzas de cerda, yuntas de labor, y
ganados que tenga el pueblo correspondiendo las panaderías, por la sal que consumo
en el amasijo de pan= todo lo cual participo a ustedes para su inte-
101
ligencia
y exacto cumplimiento que lo dispondrán en pleno Ayuntamiento me avisarán el
recibo [h]a buelto de Correo de quedar en realizarle, expresando en la
constestación si se hizo, o no el reparto de que se trata para conocimiento de
estas oficinas. “Lo que traslado a V. S. para su inteligencia, y que se sirva
disponer todo lo necesario a su cumplimiento en la parte que le corresponde; en
el concepto de que habiendo acudido a esta Yntendencia el Ayuntamiento de la
referida villa de Aspe en representación de 9 del actual, pidiendosele releve
el cobro y
102
reparto
de lo que se adeuda a la Real Hacienda por dichos atrasos de sal, o bien que se
le conceda alguna espera para hacerlos efectivos en vales Reales consolidados;
he acordado con esta fecha desestimar dicha solicitud, conforme mandome con el
dictamen que acerca del particular ha dado el señor Contador de Provincia
previniendo a la citada corporación que inmediatamente lleve a efecto lo
mandado en mi oficio de 5 del corriente bajo la más estrecha responsabilidad: y
lo manifestó a V. S. para su conocimiento.”
Y lo
comunico a ustedes
103
para su
puntual cumplimiento, dándome aviso del recibo del presente.
Dios
guarde que ustedes muchos años. Alicante, 26 de febrero de 1828.
Pedro
Fermín de Yriberry (rubrica)
Señores
Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe
104
[En
blanco].
105
Intendencia
de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.
He
recibido el Espediente promovido por Manuel Yrles, vecino de esa villa sobre reintegro
de suministros, y de conformidad con el parece del señor Contador de Provincia
he determinado suspenden su resolución hecha que por dicho Gefe se practique la
liquidación de Contribuciones atrasadas, para cuya presentación de documentos
he dado a ustedes la Orden con reciente, y no puedo menos de reiterarles que
bajo le responsabilidad impuesta cuiden de que se verifiquen dicha presentación
en un brevisimo termino advirtiendo a los concejales de los tres años
económicos, que es necesario exiban también en el acto de la liquidación los
recibos dados, a los interesados en el préstamo del General Ballestero pues que
deben ser admitidos, en pago de débitos.
Dios
106
guarde
a ustedes muchos años. Valencia, 1º de marzo de 1828.
Antonio
Saiz de Zafra (rubrica)
Señores
Justicia y Ayuntamiento de Aspe.
107
[En
blanco].
108
Cabildo
[Nota en el margen].
109
Yntendencia
de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.
Salinas
[Nota en el margen].
Habiendo
pasado a informe del señor Contador de Rentas de esta provincia la exposición
que esa Justicia y Ayuntamiento ha dirigido a la Yntendencia con fecha 4 de
febrero último, relativa al método que observa de repartir la sal a los moradores
de ese campo avecindados en algunos de los pueblos comarcanos a esa villa; me
ha manifestado dicho Gefe en 13 del mismo mes incluyendo al propio tiempo otras
instancias de varios individuos de Monovar y Novelda acerca del particular, lo
que sigue:
“La sal
es un artículo de primera necesidad, y por lo tanto nadie esta esceptuado del
reparto, sino los pobres de solemnidad.= Juan Poveda
110
de
Cerda y demás individuos que constan en la representación que hizo a V. S. su
apoderado don Tomás Huerta en enero último y se acompaña a esta instancia
sufrirán el reparto de sal con proporción a los consumos que tengan en el
pueblo de su domicilio, mas con respecto a sus criados y ganados que tienen en
las masías o casas de campo corresponde se les reparta por los consumos que se
gradúen en ellas por las Justicia de los pueblos a que correspondan.”
Y
conformándose con este dictamen lo traslado a ustedes para su inteligencia y
exacto cumplimiento; en el concepto de que esta disposición no solo es relativa
a los individuos que se indican, sino a todos los demás terratenientes de esa
villa que
111
se
hallen en igual caso, según previene a ustedes en 24 de enero ultimo. Asimismo
dispondrán ustedes que la sal se extraiga en una o dos veces en los seis
primeros meses de cada año por competo, y repartida entre todos los vecinos de
esa villa de mayor y mediana fortuna, dejarán ustedes solo de distribuir la
corta porción que haya de considerarse a los pobres de solemnidad que no puedan
pagar el acopio, la cual se venderá en los estancos al menudo a los que la
necesitan lo propio que a los transeúntes, fijándose la tarifa de precios a que
deban venderla con el aumento de un seis por ciento por razón de vendage: lo
cual es conforme a las Reales Ynstrucciones que rigen en la materia;
112
y lo
cumplirán ustedes puntualmente, evitando que la Yntendencia ocupe el tiempo
inútilmente en asuntos de esta naturaleza, y de quedar en realizarlo espero
aviso a vuelta de correo sin falta.
Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 1º de marzo de 1828.
Antonio
Saiz de Zafra (rubrica)
Señores
Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe.
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los
113
once
días del mes de marzo de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don Pedro
Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xavier Brufal y Antonio Sánchez,
Regidores primero y tercero, Francisco Cremades, y Julián Prieto, Diputados, y
José Martínez, Síndico Procurador General que componen la Justicia y
Ayuntamiento por no haber asistido los señores Síndico Procurador y Regidor
segundo estando juntos y congregados en la Sala Capitular, en vista de la Orden
del señor Yntendente sobre que se reparta a los vecinos terratenientes sal
según el consumo de los sirvientes, y demás que en ella se expresa; acordaron
sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento quedando sus mercedes en señalar
en cada una de las personas de dicha clase la sal que deba según su tráfico.
En este
mismo cabildo se vieron y leyeron las Órdenes en el día ocho de los corrientes
y en su vista acordaron sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento y unión a
la mano corriente tomando las medidas oportunas. Y así lo acordaron y firmaron
sus mercedes de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Xavier
Brufal (rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) Julián Prieto
(rubrica) José Martínez
(rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a quince del mes de marzo de mil ochocientos veinte y ocho: Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xavier Brufal y
Antonio Sánchez, Regidores primero y tercero, Julián Prieto, Diputado segundo,
José Díez y José Martínez, Síndico Procurador General que componen la Justicia
y Ayuntamiento de esta villa estando juntos y congregados en la Sala Capitular con
el fin de tratar de asuntos concernientes a esta corporación, en su virtud se
trató y acordó lo siguiente.
En este
cabildo se vio y leyó la Orden de la Yntendencia de diez de los corrientes por
la que el señor Yntendente se sirve recaudar que los Ayuntamientos se presenten
a la liquidación mandada dentro de seis días improrrogables, y en su virtud
acordaron sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento y que se entere para
ello a los gobernantes de dichos años, y en efecto comparecidos Francisco
Pastor de Hernández, José Díez de Cerdán, Antonio Pérez de Sánchez, Manuel
Hernández de Pérez, Francisco Botella de Abas, Regidores del año veinte y uno,
y por Ramón Cerdán, Antonio Botella, Antonio López, Miguel Pujalte, Antonio
Pérez, don Cayetano Alenda, Pedro Candela, José Prieto, Francisco Cañizares,
Regidores y Alcaldes del año veinte y dos, y por Ygnacio Gumiel, José Gumiel, y
por Antonio Sánchez, don José García= Antonio Erades, Francisco
114
Pastor,
Francisco Hernández, y don Bernardo Muñoz, Alcaldes, Regidores y Síndicos de
los primeros años de mil ochocientos veinte y tres, y por Antonio Botella,
difunto, su hijo Antonio, los que quedaron enterados de la Orden citada de la
Yntendencia.
En este
mismo cabildo se vio y leyó un oficio de la Junta de Aguas de trece de los corrientes,
para el nombramiento de depositario de dicho ramo, y en su virtud nombraron por
tal a Antonio Sánchez de Almodóvar de este vecindario, a quien se le haga saber
por la Junta pasándose a esta oficio. Y así lo acordaron y firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Xavier Brufal (rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) Julián
Prieto (rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a veinte de marzo de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores
don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xabier Brufal y Antonio
Sánchez, Regidores primero y tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto,
Diputados primero y segundo, José Díez y José Martínez
115
Yntendencia
de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.
El
señor Contador de Provincia a cuyo dictamen pase la solicitud de los
componentes los Ayuntamientos de los años llamados económicos pudiéndose
comisionase al Alcalde mayor de esa villa para encargarse de la revisión de las
cuentas de sus años lo ha evacuado en los términos siguientes.
En esta
evidentemente demostrada que solo se trata de eludir las órdenes de V. S. si a
estos concejales se les hubiesen extraviado documentos de data por lo cual
dificultan la liquidación en esta Contaduría, ¿cómo podría
116
ser que
faltando esos mismos documentos, pudiese el Alcalde mayor ejecutar una exacta
liquidación de débitos?; ¿por qué ha de ejecutar ninguna persona la liquidación
que exclusivamente corresponde a las oficinas de Real Hacienda? Es por otra
arte un pretexto para no rendir cuentas, el de que no puedan hacer el viaje
porque hacen falta en sus casas, pretexto de que no se valen los concejales de
otros pueblos, sin duda más escasos de bienes que los de Aspe que continuamente
se presentan a liquidar, además de que para este acto, solo se necesita la
presentación de un solo concejal, o de un Apode-
117
rado
con los documentos originales de data que han de quedar archivados en esta
Contaduría de Provincia semejante resistencia a lo mandado podría desde luego
interpretarse de un modo nada favorable a los concejales recurrentes; y
conviene al interés de la Real Hacienda se sirva V. S. prefijarles el último el
improrrogable termino sobre este asunto exigiendo V. S. de la Justicia actual
de Aspe que le de cuenta de la intimación de la providencia, para que V. S. se
sirva dictar la que tengo a bien servir sin remitir otras instan-
118
cias de
los interesados.”
Lo que
traslado a ustedes para que enterando del informe inserto a los concejales de
los años económicos les prevengan de mi Orden que dentro el último e
improrrogable término de seis días, y seis dar lugar a otras providencias
presentes en la Contaduría de esta Provincia los documentos de tala que se
mencionan pues de lo contrario les pararán los perjuicios que haya lugar; y de
haberlo verificado me darán ustedes aviso inmediatamente.
Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 10 de marzo de 1828.
Antonio
Saiz de Zafra (rubrica)
Señores
del Ayuntamiento de Aspe.
119
Resistiendo
el nombramiento que hizo esa corporación a favor de Juan Español para
depositario de aguas, en junta de hoy se ha acordado por la de aguas le oficie
a V. S. a fin de que en fuerza de las facultades que le concede el artículo 16
del Reglamento proceda al nombramiento
120
de otra
persona que sirva dicho encargo.
Dios
guarde a V. S. muchos años. Aspe y marzo 13 de 1828.
Francisco
Cremades, Secretario (rubrica)
Señores
de Ayuntamiento de esta villa
121
Síndicos
Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la
actualidad estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de
varios asuntos en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
cabildo se vieron y leyeron las órdenes recividas en ese día a las que
acordaron sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano
corriente. Y por no haber otra cosa que tratar por a[h]ora se concluyó este
cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Xavier Brufal (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Julián
Prieto (rubrica) José
Martínez (rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a veinte y siete de marzo de mil ochocientos veinte y ocho. Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xavier Brufal,
Francisco Botella, y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián
Prieto, Diputados, José Díez, Síndico Procurador General que componen la
Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular para
tratar de varios asuntos en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
cabildo se vio y leyó la orden del señor Yntendente de quince de los
corrientes, que ha dimanado el recurso últimamente puesto al señor Yntendente
sobre los atrasos de sal de los años quince y diez y seis por el cual
modificando la orden del veinte y dos de febrero de este año, no libra a esta
corporación de la responsabilidad que le impuso, y en su vista acordaron se
represente a dicho señor Yntendente manifestándole las muchas contribuciones
que su recaudación pesa sobre este Ayuntamiento y que
122
de
ningún modo pueden consentir en la responsabilidad que les impone su Señoría. Y
por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Xavier
Brufal (rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
Julián
Prieto (rubrica)
Nota=
En cumplimiento de lo mandado anteriormente se ha formado la representación que
se previene el cual para su devido curso ha quedado en poder del Regidor
primero. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año,
doy fe=
Cabildo=
En la villa de Aspe a veinte y ocho de marzo de mil ochocientos veinte y ocho:
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xabier
Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y
Julián Prieto, Diputados, y José Díez, Síndico Procurador General que componen
la Justicia y Ayuntamiento de esta villa estando juntos y congregados en la
Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud se trató y acordó lo
siguiente.
En este
cabildo se vieron y leyeron las órdenes recividas en veinte y uno, veinte y
tres y veinte y siete de los corrientes y en su vista acordaron su
obedecimiento y cumplimiento en todas sus partes y unión a la mano corriente.
En este
cabildo se vio y leyó la Orden de diez y siete de los corrientes que la ha
motivado la instancia de Juan Poveda y otros sobre el reparto de sal y como
este Ayuntamiento no se [h]alle separado de lo que le tiene prevenido su
Señoría en su Orden de primero de los corrientes acordaron sus mercedes se
conteste en dicho modo uniéndose dicha Orden a la mano corriente.
En este
mismo cabildo se vio y leyó un oficio del señor Gobernador de Orihuela, su
fecha del corriente mes por el que se previene a este Ayuntamiento la remesa de
mil doscientos
123
quarenta
reales de vellón y como no se hace expresión de que fondo debe cubrirse esta
cantidad conteste a dicho señor Gobernador de que fondos debe echarse mano,
cuando los de Propios se [h]alla ensanguinado. Y por no haber otra cosa que
tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron
de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Brufal
(rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
Julián
Prieto (rubrica)
Nota
[Nota en el margen].
En
cumplimiento de lo acordado anteriormente se han formado y firmado los oficios
que se previeron para el señor Yntendente de Valencia, y el Gobernador de
Orihuela los cuales han quedado en poder del señor Presidente para dirigirlos
por el correo de mañana lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho
día, mes y año, doy fe=
Cabildo=
En la villa de Aspe a veinte y nueve de marzo de mil ochocientos veinte y ocho:
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xabier
Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y
Julián Prieto, Diputados, José Díez, Síndico Procurador General que componen la
Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular para
tratar de varios asuntos en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
cabildo, se dio cuenta de dos cartas de pago libradas contra la contribución de
frutos civiles ha saber la una comprensiva de dos mil seiscientos treinta y
tres reales librado por el señor Tesorero don José de Ávila su fecha en
Valencia a veinte y cuatro de los corrientes, la cual
124
presentó
el Alferez del Regimiento [de] Cavallería de Borbón don Juan Guerrero, y la
otra de cuatro mil quinientos veinte reales veinte maravedís librado con la
misma fecha y presentada a esta corporación por el teniente don Tomás Armengol
según instruye el oficio que se mira y como se quiera que este Ayuntamiento, no
se [h]alla con facultades para proceder a la cobranza hasta que transcurran los
quince días que debe estar al público el reparto formado por la Contaduría con
arreglo a lo que previene el artículo quinto de la Real Ynstrucción cuyo
termino no tienen hasta el seis del próximo abril; estando ademas bien
persuadido esta corporación de que rectificándose las equivocaciones y
duplicaciones que se observan en el reparto no puede resultar cantidad suficiente
de dicha contribución para satisfacer ambas cartas de pago; no pudiendo por
ello esta corporación aceptarlas por haora con respeto a lo manifestado:
acordaron sus mercedes se represente al señor Yntendente por el correo de hoy
lo que se advierte en el referido reparto, dándose de ello inteligencia por
medio de oficio a ambos comisionados para que les conste lo que efectuara el
señor Presidente.
En este
mismo cabildo se tuvo a la vista la orden de la Yntendencia de veinte y dos de
los corrientes por la cual se manifiesta el estado deplorable en que se [h]alla
el Real Equivalente y urgente necesidad de que se anticipe el primer tercio de
la contribución de equivalente, el de sal, y de todo de la contribución de
frutos civiles lo que deberá verificarse a lo más tardar el quince del próximo
abril, y como quiera que este pueblo se [h]alla en el último apuro por la falta
de medios de los labradores a causa de los malos años que se experimentan, cuya
imposibilidad se acrecentará en el presente año por la poca esperanza de
recoger fruto por lo poco lluvioso de estos países, y en su virtud acordaron
sus mercedes se represente a dicho señor Yntendente manifestado el estado de
ymposibilidad, para que no apremie del cumplimiento de dicho derecho
transcurrido el término. Sin embargo de que este cuerpo no omitirá fatiga.
Y por
no haver otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=
Francisco
Brufal (rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
Julián
Prieto (rubrica)
125
Yntendencia
de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.
He
examinado detenidamente la exposición que me han dirigido Francisco Xavier
Brufal y Francisco Botella, Regidores primero y segundo de ese Ayuntamiento
retrayéndose de cumplir las Órdenes de esta Yntendencia contraidas del pago de
los descubiertos de sal de los años 1815 y 1816 sin embargo de las particulares
circunstancias que median en este negocio para mayor ilustración ha ohido el
dictamen del señor Contador de Provincia y en 13 del actual me den lo que
sigue.
La
providencia de V. S. de 22 de febrero próximo pasado encargando el reparto y
cobranza de la sala correspondiente a los acopios de los años [18]15 y [18]16
en la parte y dejó de sacarse y repartirse no eximen a las Justicias que lo
fueron en los mismos de su responsabilidad en que se halan de hacer efectivas
todas las contribuciones pertenecientes
126
a su
año; pero como los estraordinario acontecimientos y circunstancias y han
mediado han obstruido hasta el día los medios que en otras pudieran haberse
adoptado para facilitar la reintegro a la Real Hacienda, la Contaduría después
de haber meditado detenidamente el modo más eficaz y expedito que podría
facilitar el cobro, y poner termino a tan complicado negocio, no ha encontrado
otro más expedido y legal que el de cometer a la actual Justicia la formación
del Reparto y cobranza por ser la que con su autoridad puede verificarlo si
cumplía los medios eficaces que están en el círculo de autoridad, y debe ejercitarla
en obsequio de la Real Hacienda sin que por ello se le pueda hacer responsable
si llavase como es de esperar el objeto o acreditare una insolvencia total en
los vecinos deudores que la hiciese impracticable si el primer reparto
existiese, nada habría que vender porque de el resultarían
127
los
contribuyentes que hubiesen satisfecho la sal, y los que se hallasen en
descubierto, pero no existiendo, es necesario hacer un nuevo reparto aunque de
algún modo se falte a la justicia distributiva o que la Real Hacienda se prive
de lo que tan legítimamente se le debe. Si se tocase el inconveniente que
alguno se le repartiese sal que ya la tuviese satisfecha, acreditándole, es muy
justo que se le exima del pago, y estas cantidades en el caso podían pesar sobre
las Justicias morosas de los años de que procede el descubierto. Así que en
concepto de esta Contaduría debe llevarse a efecto la providencia de la
Yntendencia de 22 de febrero último por la actual Justicia teniendo presente
estas modificaciones, si otra cosa que no parece a V. S. más conforme.”
Considero
muy razonables y justas, las observaciones y hace el señor Contador en el
antecedente informe que transcribo a ustedes para que bajo su responsabilidad
lo
128
cumplan
inmediatamente en todas sus partes, advirtiendo que las cantidades que resulten
justificadas haberse satisfecho por los contribuyentes a cuenta del citado descubierto
que han de abonar las Justicias de los años de que procede, se
entiende con la circunstancia de quedarle expósito el derecho para repetir
contra los sujetos que se hubieren utilizado del caudal, puesto que no llegó a
entregarse en la Tesorería de la Real Hacienda, único destino y debió darse un
arreglo a las Ynstrucciones, cuidando ustedes de realizarlo inmediatamente sin
dar lugar a otras medidas desagradables, y contestándome el recibo a vuelta de
correo.
Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 15 de marzo de 1828.
Antonio
Saiz de Zafra (rubrica)
Señores
del Ayuntamiento de Aspe
129
Yntendencia
de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.
Nuevamente
han acudido a esta Yntendencia Juan Poveda de Cerdá y demás terratenientes de
esa villa vecinos de Monovar quejándose de haber sido incluidos en el reparto
de sal del corriente año por ese Ayuntamiento, sin embargo de lo que tengo
resuelto en el particular y previene a usted en 24 de enero y 28 de febrero
últimos advirtiéndoles evitasen recuerdos de esta Yntendencia; más vuelto a oír
a la Contaduría de provincia me ha expuesto lo siguiente.
“Estos
interesados deben sufrir el reparto de sal en Monovar donde están avecindados,
con proporción a los consumos, que tengan en el pueblo de su domicilio; mas con
respecto a sus criados, y ganados que tienen en las Masías o casas de campo
corresponde se les reparta por los consumos que se gradúen en ellas por las
Justicias de los pueblos a que
130
correspondan.”
Y
conforme con este dictamen prevengo a usted que sin escusa alguna ni dar lugar
a más quejas cumplan lo mandado en el asunto, dándome aviso precisamente a
vuelta de correo de quedar en realizarlo, en la inteligencia de que doy
conocimiento a la Justicia de Monovar para noticia de los interesados y demás
que corresponde.
Dios
guarde a usted muchos años. Valencia, 17 de marzo de 1828.
Antonio
Sáiz de Zafra (rubrica)
Señores
Justicia y Ayuntamiento de Aspe
131
Gobierno
Militar y Político de Orihuela.
El
señor Jefe de la 4ª Brigada de Voluntarios Realistas de este Reyno me ha
remitido una libranza contra ese Ayuntamiento expedida por el Excelentísimo
señor Subynspector de mil doscientos cuarenta reales, rogándome la proporcione
en cobranza tanto más urgente como que su importe es para remitirle a la
Ynspección General del Arma
132
para
atender a los gastos de oficina de la misma. En su virtud se serbira usted
remitirle mil doscientos cuarenta reales de vellón sin la menor demora a mi
Secretaría de Gobierno en donde se entregará al conductor la mencionada
libranza con el recibo del expresado señor Jefe.
Dios
guarde a usted muchos años. Orihuela, 25 de marzo de 1828.
Antonio
Salinas (rubrica)
Señor
Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe
133
Señores
del Ylustre Ayuntamiento
Los
bajofirmandos labradores vecinos de esta villa de Aspe a V. S. con el debido
respeto dicen: Que la escasez de lluvias que se experimentan no solo en los
campos de esta villa sino en los de lo pueblo circunvecinos, les obliguen a los
exponentes el cundir el remedio de la Virgen Nuestra Señora de las Nieves que
por muchísimas ocasiones han concedido el incomparable beneficio de la lluvia
por su intercesión, este supuesto y mediante a que V. S. en virtud del
Concordato se hallan autorizados para la traslación de su Santo casa a esta
villa y parroquia para pedirla el beneficio de la agua en rogativa; por tanto=
Suplican
a V. S. que en vista de esta escasez y tirando una ofenda a los labradores de
este vasto campo quedaran enteramente convencidos, y dispondrá (como lo
esperan) la traslación de Nuestra Señora a esta parroquia, oficiando al efecto
al reverendo cura de esta villa para que anuente se berifique dicha traslación
con el fin de experimentar el beneficio de lluvias. Gracia que esperan a la
recitad de V. S. Aspe, 28 de marzo de 1828.
Señores
del Ylustre Ayuntamiento
134
A/rroegos
de Pasqual Urios firmo yo Antonio Sánchez (rubrica)
Pedro
Candela (rubrica) A/ruegos
de Antonio Martínes (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Francisco
Almodóvar (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) José Muñoz
(rubrica)
Vicente
Mira (rubrica)
Francisco
Gil (rubrica) Juan
Español (rubrica)
Martín
Vidal (rubrca) Andrés
Ga[rcía] (rubrica)
Josef
López (rubrica)
Acuerdo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los veinte y nueve días del mes de marzo de mil ochocientos
veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Francisco Xavier Brufal,
Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián
Prieto, Diputados, y José Díez, Síndico Procurador General que componen la
Justicia y Ayuntamiento de la misma, en vista de la anterior solicitud de los
labradores de esta villa de que manifiestan la necesidad que experimentan los
campos con motivo a las aguas lluvias; comunicado en ello sus mercedes por la
presente: y que el cumplio que imploran para su socorro en el de la traslación
de Nuestra Señora de las Nieves Acordaron Que se traslade a esta dicha
villa necesidad desde su Santa Casa de [H]ondón el día cinco del entrante abril
guardándose en dicha traslación los Capítulos de Concordato y demás costumbres
observadas en el particular, oficiándose al efecto al reverendo señor cura y
clero de esta Parroquial para que se sirva disponer lo conveniente, y al del
[H]ondón de las Nieves haciendose por bando al vecino. Y así lo acordaron y
firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=
Francisco Xavier Brufal (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Julián
Prieto (rubrica)
No-
135
ta
[Nota en el margen].
En
cumplimiento de lo mandado se han pasado que se previenen y tratados el bando
que se previene. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes
y año, doy fe=
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a dos de abril de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don
Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xavier Brufal y Antonio
Sánchez, Regidores primero y tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto,
Diputados, José Díez y José Martínez, Síndico Procurador General y Personero
que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala
Capitular, se vio un oficio del reverendo señor cura y clero de esta Parroquial
por el que se indica a esta corporación los disgustos que se ocasionan en las
procesiones que se hacen cuando se trata de la traslación de Nuestra Señora de
las Nieves, en el punto de la Cruz de Orihuela y al mover esta a la Yglesia de
esta villa, y con el justo fin de evitarlas [h]a acordado esta corporación se
tengan por añadidos al último concordato las prevenciones siguientes:
- Que cuando se trate de la traslación de Nuestra Señora de las Nieves desde su Santa Casa a esta villa, deven nombrarse veinte y cuatro labradores para que no falten las veinte luces quemando menos debe haver para la entrega de Nuestra Señora.
- Los labradores nombrados por el Ayuntamiento que de él, enterara el Síndico Procurador General faltando por sí o sus sustitutos aparentarse en la Ermita para el acto de mover la posesión perderán el
136
Derecho de ser otra vez nombrados, guardando
aquellos el orden que por lista diese esta corporación que en alta voz antes,
de mover la procesión bera el escrivano de este Ayuntamiento.
- Los labradores que no fuesen por si sino por sustitutos aunque sean sus hijos o hermanos, perderán el sitio que por orden de lista les perteneciesen solo por aquella vez y serán colocados los últimos por el orden que corresponde y colocará la comisión que el Ayuntamiento nombrara, guardando el sitio, en donde fuesen acomodados en dicha posesión sin cederlo a ninguna otra persona hasta que la Santa Ymagen se entrada en esta Yglesia.
- Que los militares que saliesen en el clero acompañando al Patriarca San José desde esta Yglesia, se colocarán en seguida de los veinte y cuatro labradores nombrados por el Ayuntamiento, sin que pueda contradecir esta disposición (que conservando las antiguas de estos cultos los hacen más majestuosos) por ninguno de los que vinieran arreglados en la procesión aunque sea desde la Ermita.
- Que las demás personas no militares que hubiesen salido en acción con los anteriores de esta villa a recibir la Santa Ymagen se hirán colocando al principio de la procesión por su orden, siguiendo el de la Administración.
- Que en todos los casos que ocurran de sacar a la Santa Ymagen en actos de rogativa o de gracia desde esta villa deveran preceder o seguir la Parroquia todos los militares, y a/continuación de estos los veinte y cuatro labradores, que el Ayuntamiento nombró para la traslación, siguiendo por su orden los demás vecinos o forasteros.
Cuyos
Capítulos se observarán inviolablemente por esta
137
Corporación
y sus comisionados, y para su entera aprobación, modificación o lo que
corresponda elevense al Ylustrísimo señor Obispo, mediante testimonio. Y así lo
acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) Francisco
Xavier Brufal (rubrica)
Julián
Prieto (rubrica) José
Martínez (rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a quatro de abril de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores
don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xavier Brufal, Francisco
Botella y Antonio Sánchez, Regidores, estando juntos y congregados en la Sala
Capitular para tratar de ciertos asuntos y en su virtud fueron los siguientes.
En este
cabildo se vio y leyó un oficio del caballero oficial de Ynfantería Reximiento
ligero don Tomás Armengol en el que indica la necesidad de que se le lleve la
carta de pago contra esta villa y su contribución de frutos civiles comprensiva
de quatro mil reales haciendo presente, que el año contra el que se dirige,
sobre bastante después de cubierta y como esta corporación no puede determinar
cosa alguna hasta que su Señoría el señor Yntendente resuelva a las muchas
equivocaciones que se advierten en la liquidación que ha remitido la
Contaduría, con otras mayores que resultan hasta a[h]ora por haver repartido
dos veces a no pocos vecinos sobre la misma contribución y finca que se posehe,
acordaron sus mercedes se de testimonio de esta deliberación al caballero
oficial para que se sirva operar la resolución
138
sobre
dicha carta de pago y otra que se propuso de dicho señor Yntendente a la
consulta que le tiene [h]echo y a la que de nuevo se le hace por el correo
y[n]mediato. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de
que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Brufal
(rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica)
Nota
[Nota en el margen]
En
cumplimiento de lo mandado se ha pasado al señor comisionado el testimonio que
se pusiese. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y
año, doy fe=
Cabildo=
En la villa de Aspe a los catorce de abril de mil ochocientos veinte y ocho:
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xabier
Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y
Julián Prieto, Diputados, José Díez, Síndicos Procurador General que componen
la Justicia y Ayuntamiento de esta villa estando juntos y congregados en la
Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los
siguiente.
En este
cabildo se vio y leyó la Orden de la Yntendencia de once de los corrientes que
por extraordinario se ha recivido en la madrugada de este día y en su virtud
acordaron sus mercedes que para que tenga efecto en todas sus partes se apremie
rigurosamente a los vecinos
139
Presidencia
del clero de la Parroquial de esta villa
(Cruz)
Recordando
este clero los escandalosos acontecimientos sobre la presidencia disputada
entre los labradores señalados por V. S. y militares que al recibir la Ymagen
de las Nieves salen de esta Parroquia acompañando al Patriarca San José y que
hacen todos el disgusto general de este vecindario en un acto el más
edificante, le ha paresido conveniente dirigirse a V. S. como lo hace por este
en cumplimiento de sus atribuciones marcadas por el Concordato a fin de que su
prudencia
140
dicte
las providencias más acertadas que hagan separar de nosotros semejantes
ireverencias en los proximos y subescesivos cultos de dicha Santa Ymagen.
Nuestro
señor que a V. S. muchos años. Aspe, primero a Abril de 1828.
Doctor
don Joseph Alenda (rubrica)
Señores
del Ylustre Ayuntamiento de la villa de Aspe
141
Regimiento
de Ynfantería 6º Ligero
Haviendo
visto por el oficio de vuestras señorías de fecha 29 del próximo pasado marzo
la indiferencia con que se [h]a mirado la carta de pago que yo presente en
aquella fecha estando reunida la muy Ylustre corporación de esta villa en la
Sala Capitular, siendo asi que de la contribución y año a que esta asignada
importa doble cantidad de lo que se reclama; y en vista de lo dicho por segunda
vez que se me de cumplimiento de la mayor brevedad, para que con su importe
pueda p[r]eparar un tanto las necesidades del Regimiento a que pertenezco; y de
no verificarlo así, se me libre un devida
142
forma
el correspondiente testimonio para con el elevarlo a conocimiento superior.
Dios
guarde a vuestras señorías muchos años. Aspe, 4 de abril de 1828.
Thomas
Armengol (rubrica)
Señor
Presidente he Ylustre Ayuntamiento de Aspe.
143
a que
emplear en el pago, y del tercio de la contribución corriente, tercio de sal y
en todo de los frutos civiles según se previene en la de veinte y dos de marzo
último, obligándose a los más pudientes, a el anticipo por los que no puedan
[h]acerlo por la cortedad de sus bienes y falta de recursos que proporcionaría
la presente época, anunciándose por bando al publico para que se presenten a
llevar su respectivo descubierto apercividos de cercar(?) providencias, que su
execución le será sensible a esta corporación.
En este
cabildo se presentó don José Astorsa, Interventor, de rentas de la Administración
de la villa de Elche comisionado por el señor Intendente, exigiendo de esta
corporación, las contribuciones señaladas por la Intendencia en su citada Orden
de veinte y dos de marzo y comoquiera, que de aquellas y contra la de frutos
civiles tiene satisfecha carta de pago que obra en su poder, acordaron sus
mercedes se conteste a dicho señor comisionado manifestándole que este cuerpo
no omite medio ni fatiga para ayudar por su parte a los apuros que afligen a la
Yntendencia, que queda en dictar providencias de rigor contra los vecinos, que
han olvidado su pago a
144
causa
de la situación lastimosa que se presenta en estos días por la falta de metálico
y frutos con que hacer al por estar un poco atrasada su recolección y que
procurará de la remesa de moneda a la villa de Elche para el día diez y nueve
de los corrientes, seguro de que para que queda cumplido el pedido de la
Yntendencia hará todo esfuerzo compatible con la autoridad que exerce. Y así lo
acordaron sus mercedes y de que entregue testimonio al comisionado que firmaron
de sus mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Xavier
Brufal (rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) Julián Prieto
(rubrica)
Nota=
En cumplimiento de lo acordado anteriormente se ha librado y entregado el testimonio
que se previene al comisionado don José Artorsa. Lo que anoto por la presente
que firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe=
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a veinte y cinco de abril de mil ochocientos veinte y ocho. Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xavier Brufal,
Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Julián Prieto, Diputado, José
Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la
Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregaos en la Sala Capitular para
tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.
145
En este
cabildo se tuvo a la vista el Concordato que previene el tiempo que Nuestra
Señora de las Nieves debe permanecer en esta villa, y haviendo excedido el
tiempo señalado acordaron sus mercedes sea trasladada dicha Santa Ymagen desde
esta villa a su Santuario, el día lunes veinte y ocho de los corrientes por su
mañana, previas las formalidades preceptivas y solemnidades que deven acompañar
a tan religioso acto, oficiándose esta deliberación al reverendo cura y clero
de esta villa y al párroco del [H]ondón de las Nieves y por bando al
vecindario.
En este
mismo Cabildo se vio la Orden el señor Yntendente por la cual se manda remitir una
noticia de los Pozos de nieve que hay en esta villa, su consumo y demás que se
previene a causa de [h]allarse arrendador dicho artículo a favor de don Mariano
Carcí del comercio de aquella ciudad de Valencia, y en su vista acordaron sus
mercedes, se conteste a dicho señor Yntendente manifestándole este pueblo no
tiene pozo alguno de esta case que su consumo es muy corto a causa de que en
esta villa [h]ay muchos pozos de aguas fericas, que ignora este Ayuntamiento de
donde se [h]an surtido en otras ocasiones a causa de que los obligados la
traian de donde les acomodaba.
En este
cabildo: se vio un oficio de don José Astorsa, administrador de Rentas de Elche
por el que se manifiesta a este Ayuntamiento facilite una noticia de las pieles
que se recogen en esta villa con distinción de clases y fábricas de vestidos
que [h]aya y en su vista acordaron se conteste al referido Astorsa manifestado
que el [comercio] de pieles que se recogieron de todas clases será el de
cuatrocientas no [h]allándose en esta villa fábricas de curtidos.
También
se vio una Orden de la Yntendencia de diez y seis de los corrientes por la que
se manda el sobreseymiento de el expediente que se siguió por atrasos de sal
contra el Ayuntamiento Constitucional de mil ochocientos veinte, declarando
responsabilidad de dicho pago al Ayuntamiento ordinario de dicha época y en su
vista acordaron sus mercedes se entere a los referidos gobernantes para que les
conste. Y por no haber por a[h]ora otra cosa que tratar se concluyó este cabildo
que firmaron de los señores
146
componentes
la Justicia y Ayuntamiento que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Xavier
Brufal (rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica) Julián Prieto
(rubrica)
Nota
[Nota en el margen].
En
cumplimiento de lo acordado anteriormente se [h]an formado por el señor
Presidente los oficios que se previenen para la casas de esta Parroquial y del
[H]ondón de las Nieves; tirado el bando que se ha mandado, y por el correo de
hoy han sido remitidas las contestaciones al señor Yntendente y a don José
Lo que
anoto por la presente que firmo en Aspe a veinte y seis de abril de dicho año,
doy fe=
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los veinte y seis días del mes de abril de mil ochocientos
veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor,
Francisco Xabier Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores,
Francisco Cremades, Julián Prieto, Diputados, José Díez, Síndico Procurador
General que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en
la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud de la convocación
extraordinaria que hizo el señor Yntendente en virtud por el mismo se expresó: Que
a fin de cumplir con el decreto del Excelentísimo señor Capitán General de
diez y nueve del corriente en el cual manda que las personas verdaderamente
pobres como son las que indica el oficio del Fiscal del Consejo permanente las únicas
que [h]an de ir a la capital del Reyno a verificar un careo acordado por dicho
Tribunal y que se les de por dicha cualidad a tres reales vellón diarios desde
su salida hasta el regreso a su domicilio no pudiendo su merced disponer de
caudal alguna ni de ramo de contribuciones, de Propios, de lo detallado a
147
Administración
de Rentas Reales del partido de Elche
Se
conteste manifestando que el número de pieles que se recogen serán como unas
400 piezas de todas clase. [Nota en el margen].
Para
poder cumplir la prevención que hace la Dirección general de Renta, en su orden
de 9 del corriente, espero se servirá usted pasar una razón de las pieles al
pelo que se recogen en ese pueblo anualmente, con distinción de clases, así
como las fábricas de curtidos que haya en el mismo.
Dios
guarde a usted muchos años. Elche y abril 24 de 1828.
P. A.
José
Astorea (rubrica)
Señores
Justicia y Ayuntamiento de Aspe.
148
[En
blanco].
149
INTENDENCIA
DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.
CIRCULAR
[Nota en el margen].
En
consecuencia de orden de la Dirección general de Rentas, se ha sacado a pública
subasta la Real Renta de Nieve de los pueblos de este Reino, con exclusión de
la capital y ciudad de Alicante, la que ha quedado rematada como mejor postor
su segundo remate a favor de don Mariano Corsí, de este comercio, cuyo arriendo
toma principio en el día 1º de mayo próximo, con arreglo a su propuesta y al
pliego de condiciones aprobado por la expresada Dirección; y en virtud a ellas,
deben facilitarse por las Justicias todas las noticias que necesite para el
establecimiento y seguridad de la expresada Real Renta, siendo las que más
necesita en el día, según me ha representado, las siguientes:
Cuántos
pozos de nieve existen en el término de ese pueblo, de qué cabida es cada uno,
y la que hay existente en el día de la fecha; el nombre del dueño de cada pozo,
y las contratas que tengan hechas para proveer los pueblos.
Las
Justicias de los pueblos que no tengan pozos, manifestarán de dónde se proveen.
Todo lo
que verificarán a vuelta de correo a esta Intendencia, asegurándose para dar la
150
expresada
contestación; pues sí se encontrase diferencia en la noticia que den las
Justicias, a la que el Visitador que se presentará al reconocimiento de los
pozos encuentre, serán responsable las expresadas Justicias de los perjuicios
que resulten.
Asimismo
las Justicias facilitarán al enunciado don Mariano Carsí y a los sujetos que le
representen, que acreditarán serlo en virtud de despachos que presentarán dados
por mí, cuantos auxilios necesitaren para el total restablecimiento y fomento
de la Renta.
Dios
guarde a usted muchos años. Valencia, 19 de Abril de 1828.
Antonio
Saiz de Zafra (rubrica)
Señores
Justicia y Ayuntamiento de Aspe.
151
Yntendencia
de Valencia.
Los
individuos del primer Ayuntamiento Constitucional de esa villa en el año 1820
acudieron a esta Yntendencia manifestado que habían sido apremiados por los
atrasos de sal del mismo año, y que siendo también responsables los individuos
del Ayuntamiento Real ordinario que cesó en el mes de abril, debía verificarse
su pago a prorrata, lo mismo que de las costas causadas en la Comisión.
“Tomados
los debidos conocimientos y resultando que la Real Hacienda se halla
reintegrada de los citados atrasos, he acordado se sobresea en el Expediente
instruido sobre el particular y que si los interesados.”
152
se
creen agraviados pueden usar de su derecho contra los referidos individuos del
Ayuntamiento Real o como les parezca conveniente.
Lo digo
a ustedes para su inteligencia y que den conocimiento de esta resolución a los
mismos interesados.
Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 16 de abril de 1828.
Antonio
Saiz de Zafra (rubrica)
Señores
del Ayuntamiento de Aspe
153
presos
ni de penas de cámara y en fin de ninguna clase de fondos sin contar con el
Ayuntamiento y Junta de Propios de que es Presidente, [h]hacia pues presente al
mismo Ayuntamiento y Junta de Propios que con calidad de reintegro y hasta
tanto que su Excelencia mediante consulta que la tiene [h]echa sobre el
particular que lleva indicada disponga de contribuir de cualquiera de dichos
ramos con lo detallado por dicho señor Excelentísimo y a las personas que deben
de salir en el día de mañana veinte y siete de los corrientes, para la capital
del Reyno a realizar dicho careo, y no accediendo a esta corporación en su caso
por el Ayuntamiento y Junta de Propios requería y requiera su merced se le de
el correspondiente testimonio con inserción de esta su exposición y respuesta
que de este Ylustre Ayuntamiento y Junta de Propios para elevarlo a dicho señor
Capitán General, y en su vista por los demás señores de Ayuntamiento en efecto
que los fondos que señalase el señor Presidente tienen urgencias que cubrir y
que no pueden excederse de las que la superioridad tiene determinadas, pues si
lo hacen sin expresa orden como se ha visto en otras corporaciones les harán
abonar de sus Propios la cantidad que se extraiga; que para no comprometer toda
vez que la Orden del Excelentísimo señor Capitán General se contesta al señor
Presidente el mismo debe decir de su cumplimiento, para lo cual sino se [h]alla
con caudales suficientes de su propio peculio, lo hará esta corporación
poniendo en su poder lo suficiente, a cuenta de lo que debe percivir de su
salario, reintegrándose dicho señor Presidente cuando el Excelentísimo Capitán
General determine de que fondos debe acceso, librándosele el testimonio que se
solicita.
En este
cabildo los referidos señores Dixeron: Que reconocida la necesidad de
nombrar un cobrador y depositario de todos los fondos que están a cargo del
Ayuntamiento para que esté no solo los tenga a su disposición con
escrupulosidad sino que también coadyuva a su
154
cobranza
hasta los últimos mes de ella, y reconocimiento que otra de las personas
idoneas lo hera Jayme Antonio Brufal se le elegia y quedo nombrado con la
retribución del uno quarto por ciento de lo que cobrase, que aceptó y prometió
no solo su cobranza hasta los ultimos meses siempre y mandó que le llamase el
expresado Ayuntamiento sino tener a su disposición los libros cobratorios,
presentándoles cuentas para citar de ellas siempre que se les exigiese o
igualmente los fondos recaudados a cuya seguridad afianzo sus bienes
[h]aciéndolo también al mismo fin el señor Regidor decano Francisco Xabier
Brufal su hermano. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo
que firmaron de sus mercedes los que supieron con el referido Jayme Antonio
Brufal de que certifico=
Francisco
Xavier Brufal (rubrica)
Pedro
Aparicio (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) Julián
Prieto (rubrica)
Jayme
Brufal (rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a cinco de mayo de mil ochocientos treinta: Los señores don Pedro
Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Botella y Antonio Sánchez,
Regidores segundo y tercero, Francisco Creamdes y Julián Prieto, Diputados,
José Cerdán y José Martínez, Síndico Procurador General y Personero que
componen la Justicia y Ayuntamiento que componen estando juntos y congregados
en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud se acordó lo siguiente.
En este
cabildo se vieron y leyeron las ordenes recibidas
155
en el
día veinte y siete de abril y primero de mayo y en su vista acordaron sus
mercedes su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este
cabildo, se vio la Orden de la Yntendencia de veinte y cuatro de abril por la
que se manifiesta la reforma de liquidación de frutos civiles rebajando su
importe al de doce mil y más reales, y en su vista acordaron sus mercedes se
represente al señor Yntendente manifestando de que esta corporación no puede
adelantar cosa alguna en el particular ni menos acordaron el pago de la
cantidad que se manda a causa de la ausencia precipitada que ha [h]echo de esta
villa para la ciudad de Valencia de Ordne del Capitán General el Regido decano
en cuyo poder obran los documentos y caudales recogidos de dicho ramo hasta que
se verifique su regreso uniéndose dicho oficio al expediente formado. Y por no
haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) Julián
Prieto (rubrica)
José
Martínez (rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a ocho de mayo de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores don
Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Botella y Antonio Sánchez,
Regidores segundo y tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados,
José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen
la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular
para tratar de varios asuntos en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
cabildo se vieron y leyeron las órdenes recividas en el
156
día
cinco y ocho de los corrientes y acordaron en obedecimiento y cumplimiento,
quedando sus mercedes a la mira en cuanto a la que [h]abla sobre atacar a los
derechos de su majestad refugiados en países extranjeros.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Antonio
Sánchez (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) Julián
Prieto (rubrica)
José
Martínez (rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a treinta y uno de mayo de mil ochocientos veinte y ocho. Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Francisco Xavier Brufal, y Francisco
Botella, , Regidores primero y segundo, Francisco Cremades y Julián Prieto,
Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero
que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma estando juntos y
congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de varios asuntos en su
virtud lo fueron de los siguientes.
Se
expuso en este cabildo por los señores Regidores que al tiempo [h]acer entrega
al caballero oficial don Manuel Lastra, tenedor de una carta de pago sobre
frutos civiles, reclamaba el dos por ciento de su conducción, y como no tenga
asignado su merced más que el dos por ciento de recaudación acordaron:
Que no podían convenir en su entrega por dicha razón y que para los efectos
conducentes se le libre el oportuno testimonio.
En este
propio cabildo se vieron y leyeron las ordenes recibidas en el día veinte y
ocho y en la noche del día de ayer y en su virtud acordaron su obedecimiento y
cumplimiento y unión a la mano corriente. Y por no haber otra cosa
157
que
tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron
de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Xavier Brufal (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) Julián
Prieto (rubrica)
Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a nueve de junio de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores
don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xavier Brufal, Antonio
Sánchez, Regidores primero y tercero; Julián Prieto, Diputado segundo, y José
Díez, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento
estando juntos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos y en su
virtud lo fueron de los siguientes.
En este
cabildo se vieron y leyeron las ordenes recibidas en el día cinco que tratan
sobre los Propios y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y
unión a la mano corriente.
En este
mismo cabildo: también se vio la Orden de la Yntendencia de quince de mayo por
la que se previene la relación que de ser libre los poseedores de los oficios
enajenados de la Corona dentro de un mes uy en su virtud acordaron y
correspondiendo al Administrador del Excelentísimo señor marqués de Astorga en
esta villa las noticias que se piden se le entere para su cumplimiento con
aversidad(?). Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que
firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Xavier
Brufal (rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) Julián Prieto
(rubrica)
Francisco Cerdán, Secretario
(rubrica)
Notificación
[Nota en el margen].
En la
misma villa y día: notifiqué lo acordado anteriormente
158
y
entero de a Orden que la motiva a don José Beleña, Administrador del
Excelentísimo señor marqués de Astorga en persona doy fe=
Cerdán
(rubrica)
Cabildo=
En la villa de Aspe a catorce de junio de mil ochocientos veinte y ocho. Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xavier Brufal,
Antonio Sánchez, Regidores primero y tercero, Francisco Cremades y Julián
Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y
Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados
en la Sala Capitular fueron enterados del oficio del señor comandante de esta
villa fecha de este día en que se solicita según la Orden de Subynspector se le
faciliten fondos del de Rentas en calidad de reintegro para el sostenimiento de
la partida que debe ocuparse en la persecución de malhechores, y en su vista
acordaron que previas las formalidades que previene las Reales Órdenes para la
entrega de caudales se practique la remesa de maravedís de disposición del
comandante luego merezcan aprobación los presupuestos formados y con respeto a
que el fondo de Propios se [h]alla cuanto sin esperanza de sobrantes por las
muchas cargas que tiene que cubrir representese al Excelentísimo señor Capitán
General para que se sirva manifestar de que fondos deberá cubrirse la deuda que
se contraiga en el fondo de Rentas. Así lo acordaron y firmaron de sus mercedes
los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Xavier
Brufal (rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica) Julián Prieto (rubrica)
Nota
[Nota en el margen].
En
cumplimiento de lo mandado se ha pasado el oficio que se previene al señor
comandante. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y
año, doy fe=
159
Comandancia
del batallón de Voluntarios Realistas de Aspe
El
señor Gefe de la cuarta Brigada de Voluntarios Realistas con fecha 25 de abril
último me dice lo que a la letra copio.
“El
Excelentísimo señor subynspector del arma ha dispuesto que la partida nombrada
en ese batallón en persecución de malhechores extraigan mensualmente sus
haberes de los fondos de arbitrios previo el correspondiente presupuesto según
esta mandado interin no se mande otra cosa con la clausula
160
de en
calidad de reintegro: en cuyo caso procederá inmediatamente a la formación de
dichos presupuestos, y me los remitirá para que en vista de ello recaiga la
superior aprobación.”.
Lo que
comunico a V. S. para su inteligencia, y en contestación al oficio de este dia
que acabo de recibir.
Dios
guarde a V. S. muchos años. Aspe, 14 de junio de 1828.
Manuel
Cremades (rubrica)
Señores
Justicia y Ayuntamiento de esta villa
161
Muy
Ylustre Señor
Los que
componían los Ayuntamientos del año mil ochocientos diez y ocho, y de mil
ochocientos diez y nueve, que baxo forman a V. S. con todo respeto exponen: Que
se les acaba de hacer saber orden de la Intendencia en la que se previene a los
firmantes, que dentro de un término corto se presenten en dicha oficina a
liquidar los caudales que estuvo a cargo de los expresados su cobranza; y como
de todo lo que manejaron existan las cuentas en la Secretaria de este
Ayuntamiento.=
Suplicamos
a V. S. se sirva mandar en fuerza de dicha Orden la entrega original de ellos.
Pues así es procedente de justicia que a V. S. pedimos. Aspe, 23 de junio año
1828=
Francisco
Cremades (rubrica) Antonio
López (rubrica)
Francisco
Alonso y Boyvia (rubrica) Pedro
Pastor (rubrica)
162
Decreto
[Nota en el margen].
Aspe y
junio veinte y tres de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores que componen
la Justicia y Ayuntamiento de esta villa juntos y congregados en la Sala
Capitular en vista de la solicitud que antecede Dixeron: entreguense
originales las cuentas que reclaman componentes de los años diez y ocho y diez
y nueve bajo el correspondiente recibo. Y así lo acordaron y firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Brufal
(rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica)
Digo yo
Francisco Cremades, individuo del Ayuntamiento de mil ochocientos diez y ocho
las cuentas de dicho año compuestas de ciento veinte y dos folios utiles. Aspe
y junio veinte y tres mil ochocientos veinte y ocho=
Francisco
Cremades (rubrica)
Digo yo
Pedro Pastor, individuo del Ayuntamiento del año diez y nueve que he recivido
del Secretario de Ayuntamiento las cuentas pertenecientes a dicho año
compuestas de ciento catorce folios útiles y junio veinte y tres de mil
ochocientos veinte y ocho=
Pedro
Pastor (rubrica)
163
Intendencia
de Real Hacienda de la Provincia de Valencia.
Habiéndome
hecho presente el señor Contador de la Provincia la necesidad de hacer una
liquidación formal de débitos por las Contribuciones impuesta a ese pueblo
desde primero de enero de 1817 hasta 30 de junio de 1820 conforme con su
dictamen, he acordado encargar a ustedes como lo ejecuto, que convocando sin
demora a los concejales que compusieron los Ayuntamientos en aquella época, les
prevengan de mi orden que en el término de diez días presenten en la Contaduría
de Provincia por sí o por medio de persona autorizada competentemente, todos
los documentos de data correspondientes a las referidas Contribuciones, incluso
las Certificaciones de Suministrados, exigiéndolas de los acreedores que las
retengan, para que puedan ser admitidas por su total importa o en la parte que
permitan los débitos de aquella época.
Omito
el demostrar que en esta operación interesan tanto aquellos Ayuntamientos como
la Real Hacienda, pues que con una formal liquidación quedarán zanjados todos
los inconvenientes y dificultades que hasta el día han originado una multitud
de reclamaciones, y ocupado inútilmente el tiempo en las Oficinas. Penetrados
de ello, espero no dilatarán la presentación de los documentos de que va hecho
164
mérito,
bajo ningún pretexto, pues si existiesen en el Archivo de Ayuntamiento o en poder
de cualesquiera otros particulares, es de cargo y responsabilidad de ustedes el
disponer que sin demora se entreguen a los Concejales de los respectivos años,
y si estos desconociendo sus verdaderos intereses dejan transcurrir el término
señalado sin presentarlos, procederá la Contaduría de Provincia a liquidar los
débitos con exclusión en la data de todos los documentos que no tenga a la
vista, y por su resultado serán apremiados con arreglo a las ordenes sin
admitirles escusa alguna.
Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 20 de junio de 1828.
Manuel
Fidalgo (rubrica)
Señores
del Ayuntamiento de Aspe.
165
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a veinte junio de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores don
Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Brufal, Francisco Botella y
Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, y José Díez y
José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia
y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de
varios asuntos en su virtud se trató lo siguiente.
En este
cabildo se cumplimentaron las ordenes recividas en diez y seis y diez y ocho de
los corrientes, siendo otra de ellas el Real Yndulto concedido por S. M. en
veinte y cinco de mayor y en su virtud acordaron sus mercedes su obedecimiento
y cumplimiento y que se publique con la solemnidad que requiere. Y por no haber
otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los
que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Brufal
(rubrica)
Antonio
Prieto (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Julián
Prieto (rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a veinte y tres días del mes de junio de mil ochocientos veinte y
ocho. Los señores Alcalde mayor, Regidores primero y tercero, Diputado segundo
y Síndico Procurador General que componen la Justicia y mayor parte del
Ayuntamiento juntos en la Sala Capitular en vista del oficio del señor
Yntendente que se unirá para que se hagan sobre esos apuntes desde el mil
ochocientos diez y siete al veinte ambos inclusive se presenten en la
Yntendencia a liquidar las cuentas de los caudales que se tuvieron a su cargo
acordaron su obedecimiento y para su cumplimiento se enteró a sus mercedes. Y
así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que
166
supieron
de que doy fe.
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Brufal
(rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) Julián Prieto
(rubrica) Ante mí
Francisco
Cerdán (rubrica)
Notificación
[Nota en el margen].
En la
misma villa y día: notifiqué lo acordado anteriormente y enteré del oficio que
lo motiva a Juan Sánchez, Ginés Mira y José López, individuos del Ayuntamiento
de mil ochocientos diez y siete, Francisco Cremades y Antonio López, del diez y
ocho, Pedro Pastor y Francisco Mira del diez y nueve, Manuel Cremades, Pasqual
Erades, y Manuel Hernández, del veinte, doy fe.
Cerdán
(rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a diez de julio de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores don
Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Brufal, Francisco Botella y
Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José
Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la
Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular en
vista del abuso que se nota por parte de las actuales Josefa Gilart y Antonia
Erades en la enseñanza pública que está a cargo de la misma sin que en el magisterio
de estas se note un recogido estudio y recato antes por el contrario diversiones
y mal exemplo dando motivo con ello a que los padres recojan sus hijos para
evitar estos males y que la juventud se [h]alle mas recogida, elevaronse dichas
razones al Muy Ylustre Obispo e esta diócesis diciendo de la conducta de las
mismas con lo demás que tengan por conveniente esta corporación para que en su
vista se sirva dictar las providencias oportunas a remediar dichas necesidades.
Y por no haber otra cosa que tratar
167
Se
concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que
certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Brufal
(rubrica)
José
Martínez (rubrica) Julián Prieto
(rubrica)
Nota
[Nota en el margen].
En
cumplimiento de lo mandado se ha formado las representaciones que se previene,
la cual ha quedado en poder del Regidor decano para su remesa. Lo que anoto por
la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe=
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los diez y ocho días del mes de julio de mil ochocientos veinte
y ocho. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco
Xavier Brufal, Regidor Decano, Julián Prieto, Diputado, José Díez y José
Martínez, Síndicos Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento
en la actualidad juntos y congregados en la Sala Capitular fueron enterados de
la propuesta de Predicador de Cuaresma para Cuaresma del año veinte y nueve y
en su vista nombraron por tal al padre fray José Navarro, Lector en el Convento
de Elche de San José, avisándole al señor Obispo y elegido para que le conste.
Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Brufal
(rubrica)
Julián
Prieto (rubrica) José Martínez
(rubrica)
Nota
[Nota en el margen].
En
cumplimiento de lo mandado en el acuerdo que antecede se ha pasado el oficio al
elegido. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año=
168
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a veinte y uno de julio de mil ochocientos veinte y ocho. Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Brufal, Francisco
Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto,
Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero
que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa estando juntos y
congregados en la Sala Capitular fueron enterados de la Carta-Orden del
Ylustrísimo señor Obispo de esta Diócesis por la que en vista de la conducta
observada por las maestras de niñas de esta villa, Josefa Gilart y Antonia
Eraes, que este Ayuntamiento le hizo presente previene se procederá a la
suspensión de las mismas y en su vista por sus mercedes se acordó su
obedecimiento y cumplimiento: Quedando suspendida la Antonia Erades de la renta
que disfrutava y le concedió este Ayuntamiento: Que para proporcionar en la mejor
educación a la juventud se [h]abilitan por a[h]ora en calidad de Maestras a las
que por su Ylustrísima merecieron confianza por reunir recomendables circunstancias;
Francisca Muñoz y Jorje y Francisca Muñoz Muñoz, María Antonia Gosalvez y doña
Rita Castillo; [h]aciéndose el oportuno bando para la concurrencia de las niñas
a los puntos señalados: Que de todo se haga sabedor a su Ylustrísima y a la
Junta de este ramo en esta villa con inserción de la Carta Orden del señor
Obispo. Y por no haver otra cosa por a[h]ora se concluyó este cabildo que
firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Brufal
(rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
Julián
Prieto (rubrica) José Martínez
(rubrica)
Notificación
[Nota en el margen].
En la
misma villa y día: yo el escribano: notifiqué el acuerdo que antecede a
Francisca
169
(Cruz)
En
conformidad a lo que siempre se ha practicado, propongo a V. S. para Predicador
de Quaresma en esa Yglesia Parroquial de la villa de Aspe en el año próximo
1829 a lo padres fray José Navarro y fray Joaquín Ramírez, también Descalzos en
el de Callosa de Segura, sirviéndose avisar el que eligiere para expedirle el
correspondiente título.
Dios
guarde a V. S. muchos años. Santa Visita de Monóvar, 15 de julio de 1828.
Félix,
Obispo de Orihuela (rubrica)
Señores
Presidente y Ayuntamiento de la villa de Aspe
170
[En
blanco].
171
(Cruz)
Siendo
tal la conducta de las Maestras Josefa Gilart y Antonia Erades como la califica
todo el Ayuntamiento no podemos comprender como ha permitido y permite que
continúen en la enseñanza de las Niñas el mismo Ayuntamiento y menos la Junta
Ynspector de instrucción pública de esa villa.
Por
nuestra parte, fundados en lo mismo que nos dice ese Ylustre Ayuntamiento y en
las facultades que nos concede el Reglamento de primeras letras, desde ahora le
requerimos, y esperamos del mismo y su Presidente el señor Alcalde Mayor, que
sin perder momento proceda a la suspensión de dichas Maestras, sirviéndose
avisarnos de haberlo hecho así para ponerlo en noticia de la Junta Superior de
Instrucción pública, y adoptar los medios que fueren conducentes en beneficio de
la educación de las Niñas de esa villa.
Dios
guarde a ustedes muchos años. Santa Visita de Monovar, 19 de julio de 1828.
Félix,
Obispo de Orihuela (rubrica)
Señores
Presidente y Ayuntamiento de la villa de Aspe.
172
[En
blanco].
173
Gobierno
Militar y Político de Orihuela.
El
Excelentísimo señor Capitán General de este Exercito y Reynos con fecha 17 del
actual me dice lo que copio.
“He
recivido el oficio de V. S. de 8 de los corrientes en que me acompaña las
instancias de los Ayuntamientos de Novelda y Aspe en solicitud del que se les
releve del pago de la multa que les impuse en 27 de junio último por la falta
de cumplimiento a mis Órdenes y a las del señor Subinspector de Voluntarios
Realistas relativamente a que con urgencia se formaren las partidas que devian
de ocuparse en la persecución de malhechores con los auxilios correspondientes,
y enterado de dichas instancias, y teniendo bien presente que una falta dio
mar-
174
gen a
que no se efecutase con prontitud un servicio de tanta consecuencia y cuanto
sobre este particular expuso el Gefe de la 4ª Brigada de dichos Voluntarios
Realistas no tengo por conveniente mejorar dicha providencia manifestándolo a
V. S. para su gobierno efectos correspondientes por contestación a mi citado
oficio.
Lo que
traslado a usted para su inteligencia, y a fin de que disponga remitir a mi
Secretaría los 25 ducados de multa impuestos por S. E. en el término de cinco
días.
Dios
guarde a usted muchos años. Orihuela, 22 de julio de 1828.
Antonio
Salinas (rubrica)
Señor
Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe.
175
Muñoz y
Jorge y a doña Francisca Muñoz menor a María Antonia Gosalvez y a doña Rita del
Castillo en la parte que le toca en distintos actos en persona, doy fe=
Otra
[Nota en el margen].
Seguidamente
notifiqué lo acordado anteriormente en la parte que les toca en distintos actos
a Josefa Gilart y Antonia Erades en persona, doy fe=
Nota
[Nota en el margen].
En
cumplimiento de lo mandado en el acuerdo que antecede se ha pasado el oficio
que se previene al señor Obispo. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe
dicho día, mes y año, doy fe=
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a veinte y seis de julio de mil ochocientos veinte y ocho: los
señores que componen que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y
congregados en la Sala Capitular en vista del oficio del señor Gobernador de
Orihuela su fecha veinte y dos de los corrientes por el cual se le manda a esta
corporación haga efectiva la multa de veinte y cinco dineros y en su vista acordaron:
Se representó al señor Gobernador del partido haciendo presente los servicios
de esta corporación para que lo haga al Excelentísimo señor Capitán General del
presente Reyno, y le libre de la
176
multa
impuesta contado lo demás que tenga por conveniente sobre la prevención que han
[h]echo estos vecinos contra ladrones que ha visto exterminados. Y así lo
acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Brufal
(rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
Julián
Prieto (rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a veinte y ocho de julio de mil ochocientos veinte y ocho: los señores
don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde Mayor, Francisco Brufal y Antonio Sánchez,
Regidores primero y tercero, Francisco Cremades, Diputado primero, y José Díez,
Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento estando
juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su
virtud lo fueron de los siguientes.
En este
cabildo se vio y leyó un oficio del señor Yntendente que se unirá a
continuación por el que se manda a este Ayuntamiento remita al expediente
firmado contra los Ayuntamientos de los años quince y diez y seis, con
cesamiento de los comisionados, y en su vista sus mercedes acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y que se conteste al comisionado en esta villa con
remisión del referido oficio.
En este
mismo cabildo se vieron y leyeron las órdenes recividas en el día veinte y seis
de julio de dicho año y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento
uniéndose a la mano corriente. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó
este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Brufal
(rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
Nota
[Nota en el margen].
En
cumplimiento de lo mandado se ha oficiado al señor comisionado. Los que anoto
por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe=
Ca-
177
bildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los treinta días del mes de julio de mil ochocientos veinte y
ocho: los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde Mayor por S. M.,
Francisco Xavier Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores,
Francisco Cremades, Diputado, José Díez y José Martínez, Síndico Procurador
General que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y
congregados en la Sala Capitular previa citación ante diem se vio y leyó un
Memorial de Antonio Gras, vecino de esta villa en que para sí y a nombre de
otros vecinos expone de la arbitrariedad que con escándalo se ve executar los
molineros de este término prefiriendo con alteración la molienda al forastero
que al vecino haciendo padecer a este; y como en ello convengan sus mercedes
por haver dictado providencias en esta materia para contener el desorden; y que
la villa estubiese probista de dicho artículo; no habiendo sido bastantes
aquella, de unanime conformidad acordaron: Que desde ahora y hasta ahora
providencia se señalasen como quedan señaladas en ambos molinos situado en el
rio de este termino una piedra para moler, y esta la de esta a la parte de destino(?)
los vecinos de esta villa prefiriendo en esta clase al labrador o cosechero
según la urgencia: que en dichas piedras señaladas deban tener tandas de veinte
y en otras tandas de veinte y cuatro [h]oras una carga, con tal que esta sea
para el consumo del común no de otra forma, pues contrario caso deberán esperar
turno sin que aleguen de preferencia por la vecindad; debiendo percibir por los
derechos de molienda en la presente época por carga cuatro reales de vellón y
veinte y tres según las antiguas costumbres; debiéndose observar este acuerdo
inviolablemente bajo la multa al Contraventor de ciento y cincuenta reales de
vellón; igualmente pagará el vecino ocupado en la venta de [h]arinas que
logrando preferencia llevase la [h]arina a otra villa, con cual la privaron de
dicho derecho en lo sucesivo: si acaeciesen, que desembarazando el molino de
vecino de este pueblo entrasen forasteros a ocupar las piedras señaladas,
continuaran en la molienda estos sin añadir mas porción en la tolva que la que
se [h]acía cuando verificó su entrada en él el vecino, aunque tenga mas porción
que moler. Y por
178
no
haver otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que doy fe=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Brufal
(rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
Julián
Prieto (rubrica) José Martínez
(rubrica)
Notificación
[Nota en el margen].
En la
misma villa y día notifiqué el acuerdo que antele en la parte que les toca
Francisco López, molinero en el del Río de S. E. y a Francisco Bellot, molinero
también en el establecido en las tierras de Francisco Botella en persona doy
fe=
179
Muy
Ylustre Señor
Francisco
López, Francisco Bellot, José Seller, Antonio Cantó, molineros en el termino de
esta villa y de la de Novelda, a V. S. con todo respeto hacemos presente: que
por el Secretario de esta Ylustre Corporación se nos hizo saber el acta
celebrada por V. S. en treinta del pasado julio, en la que se decretó que
además de quedar obligados a moler todo lo necesario al consumo de esta villa,
se nos demandó el precio de cada costal de harina a razón de 2 reales de vellón
cada uno. A inteligencia de V. S. no puede obsurecerse los inmensos atrasos y
perjuicios que se nos deben seguir en razón no solo de o poco que se muele por
la falta de agua, sino que habiendo arrendado los molinos son tal franquicia y
sin traba alguna, el precio del arriendo, es muy exorbitante con la tasa que se
ha puesto, por lo que es imposible el que
180
podamos
cumplir con lo mandado. Estas sencilla reflexiones son muy bastantes para que
V. S. tome en consideración esta por la reclamación, y ya que por la utilidad
del común se marque un precio fixo, ser este proporcionado a las circunstancias
y a los arrendamientos que pagamos. El que precio al que podemos moler, aunque
sin utilidad alguna es a/razón de tres reales de vellón por cada costal siempre
que no pase de cinco barchillas de harina que se consuma en este pueblo;
quedándonos la libertad de exigir a los de afuera y a los que lleven la harina
a otro pueblo el precio a que nos arreglamos con los que muelan sin que tengan preferencia
alguna entender ni otro privilegio alguno. Esto es a lo que podemos obligarnos sin
perjuicio de nuestros ulteriores derechos.
Por lo
que
A V. S.
suplicamos que en vista de lo expuesto
181
se
sirva hacer nuevo acuerdo, y decretar según lo dexamos pedido, pues a mas de
Justicia será Gracia que esperamos de la notoria justificación y bondad de V.
S. cuya vida rogamos a Dios guarde muchos años. Aspe, primero de Agosto de
1828.=
Por
todos por no saber firmar
Francisco
Belló (rubrica)
Acuerdo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a primero de Agosto de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores
que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa estando juntos y
congregados en la Sala Capitular en vista de la solicitud que antecede. Dixeron:
Que atendiendo a los perjuicios que estos interesados podieran sufrur de llevar
a efecto sin equidad lo acordado por esta corporación en cabildo de treinta del
mes último, bajo los temperamentos de dicho acuerdo, en que está conforme los
Muy
Ylustre Ayuntamiento Real de la villa de Aspe.
182
comparecientes
se permite a Francisco López y Francisco Bellot, Molinero situado en los del
Río de este término, puedan exigir a estos vecinos la retribución de tres
reales de vellón por a[h]ora y cada un costal que moliere no excediendo de una
barchilla, con la preferencia acordada y si mayores necesidades que en la
actualidad ocurriesen en cuanto al consumo del comun a más de la carga que para
dicho fin debe molerse en cada uno de dichos molinos lo harán también a las personas
que para ello se les librase ordenes higual alteración de retribución se
permite a José Seller y Antonio Cantó, Molineros del término de Novelda
confiriendo higual derecho a estos que a los de este pueblo mediante el
beneficio que disfrute por el apercibimiento de agua de esta villa con cuya
condición se permitió dicho derecho según la escritura del establecimiento
dándose inteligencia de este acuerdo en la parte que le toque al Ayuntamiento
Real de Novelda para su inteligencia exigiendo conclusión. Y así lo acordaron y
firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=
Francisco
Brufal (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica)
José
Martínez (rubrica)
No-
183
fijación
[Nota en el margen].
En la
misma villa y día, notifiqué el asunto que antecede a Francisco Pérez, Franisco
Bellot, José Seller, Antonio Cantó, en persona, doy fe=
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a once de Agosto de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores
don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Brufal, Francisco Botella
y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados,
José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen
la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad juntos y congregados en la Sala
Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron los siguientes.
En este
cabido se vieron y leyeron las órdenes recividas en treinta y uno de julio,
nueve y diez de los corrientes a las que acordaron su obedecimiento y
cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este
propio cabildo por el señor Presidente se expuso que [h]ace algunos días havía
recivido carta del elegido predicador de Cuaresma para el año próximo fray José
Navarro, residente en San José de Elche por la cual se previene a esta
corporación no serle posible cumplir con dicho encargo por havere sido denegada
por el provincial y en su vista sus mercedes acordaron se indique así a el
señor Obispo para la reserva propuesta. Y por no haber otra cosa que tratar se
concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que
certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Brufal (rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) Julián
Prieto (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) José
Martínez (rubrica)
184
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a veinte y dos de Agosto de mil ochocientos veinte y ocho. Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Brufal, Francisco
Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto,
Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero
que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala
Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud fueron los siguientes.
En este
cabildo se vieron y leyeron las ordenes recividas en diez y siete de los
corrientes y en su virtud se acordó su obedecimiento y cumplimiento y unión a
la mano corriente.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Brufal
(rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica)
Julián
Prieto (rubrica)
Cabildo=
En la villa de Aspe a veinte y cinco de Agosto de mil ochocientos veinte y
ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Brufal,
Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, José Díez, Síndico Procurador
General que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad juntos y
congregados en la Sala Capitular se vio y leyó un oficio del Excelentísimo
señor Capitán General del presente Reyno su fecha en Valencia trece de los
corrientes en el que se prevenía a esta corporación la remesa de los recibos de
la gratificación que le esta comunicada al segundo comandante de batallón de esta
villa para que de oficinas pertenecientes a los meses de marzo, abril, mayo y
diciembre del año último y la Orden que para ello le expidió por dicho
Excelentísimo señor para que cumpla dentro de termino de quince días y caso
contrario no sean adeudados en cuenta, y como esta corporación haya cumplido en
la remesa de dichos documentos
185
Capitanía
General del Egército y Reynos de Valencia y Murcia.
Subinspección
de Voluntarios Realistas.
En 20
de enero último dije al Brigadier don Joaquín La Cerda, Gefe de la 4ª Brigada
de Voluntarios Realistas a que corresponde esa villa, previniere a ustedes que
para el 3 del mismo debían presentar en esta Subinspección, bajo apercibimiento
de no abonarseles pasado dicho término, los recivos a la gratifiación que le está
consignada al 2ª comandante de ese Batallón para gastos de oficina,
pertenecientes a los meses de marzo, abril, mayo, y diciembre del pasado año
1827, y la Orden que para su abono contra ustedes
186
expedí;
en la cual ya se mandaba quedase verificada dicha operación a fin del citado
año.
Hasta
el día no han cumplimentado ustedes ni mandato, y aunque está novedad, y los
entorpecimientos que dicha falta ha causado en los trabajos de esta Ynspección,
hacen a ustedes acreedores a no tenerlos ninguna consideración, sin embargo,
reflexionando los perjuicios que les causaría; he tenido a bien conseder a
ustedes de nuevo quince días contados desde el en que ustedes firmen el recibo
que de este escrito dará al oficial que se lo entregue; pudiendo ustedes estar bien
seguros que fenecidos dichos 15 días no dare ohido a reclamación ni instancia
187
que
para la liquidación de los enunciados recivos se me presente, y quedará a cargo
de ustedes el abono de ellos, en la cuenta que de Arvitrios de estos Cuerpos se
les pida por la Dirección General de Propios.
Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 13 de Agosto de 1828.
Miguel
Yranzo (rubrica)
Ayuntamiento
de la villa de Aspe
188
[En
blanco].
189
a
saber, los recibos de la referida gratificación pertenecientes a los mes de
marzo, abril, mayo y junio, entregándolo con los demás documentos de descargo
al primer comandante de esta villa don Manuel Cremades, para que hiciese la
remesa de todos los documentos la Subinspección según la Orden comunicada por
don Joaquín la Cerda de ocho de junio del año último, de cuya entrega de
documentos consta recibo del referido comandante a continuación del testimonio
con que se hizo esta corporación para su resguardo a quince del referido junio
y los demás recibos de dicha gratificación desde el mes de julio hasta
diciembre fueron remitidos al señor Gefe interino de la cuarta Brigada don José
María Marín por el correo del día once de diciembre del referido año según el
oficio despachado por el mismo su fecha en Murcia veinte y seis del referido
diciembre en que prevenía la remesa a la Subinspección de todos los recibos y
ordenes de la gratificación dada a las oficinas del detall, cuyo oficio se
halla notado al numero 534, acordaron dichos señores se represente al
Excelentísimo señor con testimonio de esta acta para que le conste de las
remesas de todos los documentos, y que por parte de esta corporación no ha oido
el menor descuido.
En este
mismo cabildo y por no haber otra cosa que tratar se concluyó que firmaron de
sus mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica)
Nota
[Nota en el margen].
En
cumplimiento de lo mandado en el acuerdo que antecede se ha formado el
testimonio que se previene el cual con oficio ha sido remitido por el correo de
hoy al Excelentísimo señor Capitán General. Lo que anoto por la presente y me
firmó en Aspe a veinte y seis de agosto de dicho año, doy fe=
Cabildo=
En la villa de Aspe doce de septiembre de mil ochocientos veinte y ocho. Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Brufal y Antonio
Sánchez, Regidores primero y tercero, Julián Prieto, Di-
190
putado
segundo, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que
componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala
Capitular para tratar de varios asuntos y en su virtud lo fueron de los
siguientes.
En este
cabildo se vio y leyó la Orden recivida en veinte y ocho de Agosto último que
trata la una que se comprenda en el reparto de sal a todas las clases de comunidad;
y la otra sobre que en los negocios de propios y sin apelaciones conozcan las
Yntendencias, acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano
corriente.
En este
mismo cabildo se vio el oficio de don Joaquín La Serda reclamando el
cumplimiento del coste del armamento para este Batallón y en su vista sus
mercedes acordaron se conteste por el señor Presidente que esta corporación en
virtud de la letra librada por el Excelentísimo señor Capitán General del Reyno
de treinta de mayo último hizo efectivo en poder del comandante don Manuel
Cremades los once mil cuatrocientos cuarenta reales que se pedían según el
recibo puesto a su continuación. Y por no haber otra cosa que tratar se
concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que
certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Brufal
(rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica)
Julián
Prieto (rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los diez y siete días del mes de septiembre de mil ochocientos
veinte y ocho: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor,
Francisco Xavier Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores,
Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados y José Martínez, Síndico
Personero haviendo asistido José Díez, Procurador General, juntos y congregados
en la Sala Capitular previa citación ante diem con expresión de causa, en su
virtud por el Síndico se propuso: que la concurrencia de la falta de lluvias en
todo el corriente año ha sido causa que perdiendo su valor las plantas ha mucho
adelanto considerable sin frutos: seguir hasta aquí se ha experimentado con los
recolectado: que el evidente en campo y huerta es de a uba se halla para
recoger, sin embargo de que la costumbre siempre ha sido determinada para el
día cuatro del entrante octubre: Que en continuando
191
Voluntarios
Realistas cuarta Brigada de los Reynos de Valencia y Murcia.
Numero
874.
El
armamento que [h]a correspondido a ese tercio existe en mi poder, el mismo que
no remitiré hasta que verifiquen ustedes el completo del importe de aquel; sin
perjuicio de elevar del Supremo conocimiento del Excelentísimo seño
Subynspector del arma la grande morosidad que experimentan en verificarlo;
a/pesar de las repetidas Órdenes diri-
192
das al
efecto.
Dios
guarde a ustedes muchos años. Murcia, 9 de septiembre de 1828.
Joaquin
La Cerda (rubrica)
Señor
Presidente y Ayuntamiento de Aspe
193
la
misma sequedad y aumento de calores, de día en día se ve consumido dicho fruto
y quejarse no con poca frecuencia el vecino por la falta de permiso para
verificar dicha resolución y como el desentenderse esta corporación de este asunto quede
ocuparse en el disfruta no pocas ventajas el comun de vecinos, enterado esta
corporación de lo expuesto y del beneficio que disfruta el comun, adelantando esta
corporación un corto tiempo a el en que siempre se ha verificado acordó se de
principio la recolección del fruto de uba en veinte y cinco de los corrientes
anunciándose por bando al público para que le conste y aproveche esta
disposición, y al Administrador de S. E. para que disponga lo conveniente. Y lo
firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico.
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Brufal
(rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
Julián
Prieto (rubrica) José Martínez
(rubrica)
Notificación
[Nota en el margen].
Seguidamente:
notifiqué el acuerdo que antecede a don José Beleña en persona, doy fe=
Otra
[Nota en el margen].
En Aspe
a diez y nueve de dichos mes y año notifiqué el acuerdo que antecede a Joaquín
Jaime, Alguacil ordinario quien en su cumplimiento público el bando el que
expresa en los sitios de costumbre, doy fe=
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a diez y nueve de septiembre de mil ochocientos veinte y ocho:
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor
194
Francisco
Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y
Julián Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador
General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad
juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su
virtud lo fueron de los siguientes.
En este
Cabildo se vieron y leyeron las ordenes recividas en el día trece, quince y el
de ayer referentes la primera a que se de una noticia sobre el estado de penuria
en que se [h]allan los pueblos, proporcionándose obras y arbitrios para ampliar
la jente menesterosa; la otra sobre de que fondos debe satisfacerse la
correspondencia oficial y manutención de presos, y la otra sobre liquidación de
suministros desde el año veinte hasta el veinte y tres, y en su vista acordaron
su obedecimiento y cumplimiento haciéndose saber esta a los Ayuntamientos que
corresponden: En cuanto a la primera, se indique por el señor Presidente que
esta villa se [h]alla menesterosa por abundar de muchos jornaleros que carecen
de todos recursos: Que las obras que pueden emprenderse de que resultan
conveniencias al vecindario por la poca salud que disfruta por la poca limpieza
de las aguas de que se surte en [h]hacer nueva cañería: hacer nuevas
escabaziones para corregir el aumento de las aguas. Que no hay nada que
proponer sino se amplian de parte los de los Reales servicios no siendo
necesarios al Real Servicio. Y por no haver otra cosa que tratar por a[h]ora se
concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que
certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Brufal (rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) Julián
Prieto (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica)
Nota
[Nota en el margen].
Doy fe:
Que en cumplimiento de lo acordado por el correo de hoy se ha pasado el oficio
que se previene al señor Gobernador de Orihuela. Lo que anoto por la presente
que firmo en Aspe a veinte de dicho mes y año=
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a veinte y tres de septiembre de mil ochocientos veinte y ocho.
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado,
195
Pueblos
|
|
Aspe
|
3
|
Novelda
|
4
|
Monovar
|
3
|
[Nota
en el margen].
Presidencia
de Sanidad de la Junta de Elche= Por providencia del Excelentísimo señor
Capitán General Presidente de la Junta de Sanidad del Reyno esta establecido un
cordón sanitario en toda la costa, y en la parte fronteriza de la jurisdicción
de esta villa se han establecido por el comandante general de dicho cordón
cinco aportaderos que deben ser cubiertos por treinta y cuatro hombres, inclusos
cuatro cabos: para cumplir con su servicio tan interesante a la salud de todos
pueblos invita a vuestras señorías esta Junta le auxilie poniendo a su
disposición el número de hombres que a cada una se detallan al margen,
socorridos cada uno respectivamente por su villa, deviendo estar en esta,
mañana 30 a las dos de la tarde, con el objeto de que releven a los ya
existentes interinamente; con cuyo servicio espera contribuirá a vuestras
señorías mientras desde dicho cordón relevandose estos cada cuatro u ocho días
leyéndolo estimen vuestras señorías por mas conveniente, manifestandoles al
mismo tiempo que esta Junta a pesar de la escasez y penuria en que se halla los
cubrió todos por de pronto pagándoles a razón de 4 reales de vellón diarios, y
para lo sucesivo presta diariamente el gran servicio de veinte hombres en el
cordón de la costa= Espero se servirán vuestras señorías coadyuvan a tan
laudable servicio llevando así adelante las medidas sanitarias que se han
decretado; poniendo a continuación de este la correspondiente nota que creyeren
oportuna para inteligencia de esta Junta. Dios guarde a vuestras señorías
muchos años. Eche, 29 de septiembre de 1828= Ramón Vila Plana= Señores Presente
y Junta de Sanidad.
196
de los
pueblos del margen.
197
Presidencia
de la Junta de Sanidad
Rehunida
la Junta en la noche de ayer a motivo de la motivación que le hizo la de Elche
según la Circular nota de la qual se acompaña, careciendo de fondos para prestarse
al auxilio que se motiva no pudo por de pronto convenir si V. S. no le favorece
con los fondos necesarios de que espera contestación.
Dios
guarde a V. S. muchos años. Aspe y septiembre 30 de 1828.
Señores
del Ayuntamiento [de la villa de Aspe].
198
[En
blanco].
199
Alcalde
mayor por S. M. de la misma, Francisco Brufal, Francisco Botella y Antonio
Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados que componen
la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular,
fueron enterados de un memorial de los señores Síndicos solicitando la
formación de nuevo libro para repartos con decreto del señor Yntendente para
que se informe y en su virtud acordaron se [h]aga como se previene. Y por no
haber otra cosa que tratar por a[h]ora se concluyó este cabildo que firmaron de
merced los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Brufal
(rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
Julián
Prieto (rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a primero de octubre de mil ochocientos veinte y ocho: los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde Mayor, Francisco Brufal, Francisco
Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto,
Diputados, José Díez y José Martínez, Síndico Procurador General y Personero
que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala
Capitular, en vista del oficio de la Junta de Sanidad que da motivo la Circular
rendida por la misma de la de Elche invitandole auxilio para los aportadores
que por Orden del Excelentisimo señor Capitan General se han andado establecer
en la costa maritima de Torre Vieja y confinándoles, no pudieron sus mercedes
desentenderse de un auxilio tan recomendable para conservar la salud de estos
pueblos y que en caso de negase esta corporación recaería en el desagrado del
Excelentísimo señor Capitán del presente Reyno acordó; que no encontrándose
caudal en el de Propios para dicha urgencia, sea esta socorrida por el de
Reales contribuciones interin se consulta y resuelve dicho señor Excelentisimo
a quien se le lleve por el correo de hoy
200
por
medio de representación. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que
supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Brufal (rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) José
Martínez (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Nota
[Nota en el margen].
En
cumplimiento de providencia del Ayuntamiento he cumplir en este día de las
diligencias instadas ante el mismo por Antonio Bonavía, sobre permiso para
coger ciertas aguas de la rambla llamada de Corral. Aspe y treinta de dicho
años, doy fe=
Cerdán
(rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a primero de octubre de mil ochocientos veinte y ocho: Los
señores don Pedro Aparacio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Brufal, Francisco
Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto,
Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero
que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa congregados en su Sala
Capitular previa citación ante diem para tratar de la propuesta de oficiales de
Justicia y Ayuntamiento que deben servir para el año próximo viniente mil
ochocientos veinte y nueve lo tienen para este fin a la vista la Real Cédula de
S. M. de diez y siete de octubre de mil ochocientos veinte y cuatro, superior
orden del Real Acuerdo de quince de septiembre de mil ochocientos veinte y
cinco y demás que en ella existen, en su virtud se procedió a dicha propuesta
en el modo siguiente.
Para
Regidores como
Antonio
Cremades de Alberola
Vicente
Martínez de Vicedo
Manuel
Irles de Mira
201
Para
Regidores segundo
Joaquín
Prieto de López
Pasqual
Díez de López
José
Martínez de Díez
Para
Regidores tercero
Pedro
Pujalte de Pujalte
Bautista
Bernal de Pujalte
Antonio
Canovas de Sánchez
Para
Diputado en lugar del más antiguo
Antonio
Torres de Cerdán
Manuel
Alberola de Botella
José
Caparrós de Martínez
Para
Síndico Procurador General
Antonio
Hernández Pérez Escribano
Don
Martín Vidal
José
Alberola de Bonmatí
Para
Síndico Personero
Isidoro
Aracil y Díez
Antonio
Sánchez de Almodovar
Juan
Caparrós de García
Para
Alcaldes del primer barrio
Joaquín
Alenda de Pastor
Martín Pérez de Pérez
José Pérez de García
Para [Alcaldes] segundos del primer [barrio]
Antonio Martínez de Botella
José Mira de Vicedo
Juan Cremades y Pujalte
202
Para [Alcaldes] terceros del primer [barrio]
Francisco Cerdán de Pérez
José Botella de Prieto
José Caparrós de Botella
Para [Alcaldes] cuartos del primer [barrio]
Juan Mira de Martínez
Francisco Xavier Santonja
Antonio López de Hernández
Para [Alcaldes] primeros del segundo [barrio]
Antonio Caparrós de Rico
Juan Avellan de Sánchez
Antonio Sánchez de Pujalte
Para [Alcaldes] segundos del segundo [barrio]
Porque Pérez de Segura
Antonio Pérez de Pujalte
Francisco Ferrer
Para [Alcaldes] terceros del segundo [barrio]
José Almodovar de Rocamora
Vicente Martínez de Botella
Pascual Vives de Sánchez
Para [Alcaldes] cuartos del segundo [barrio]
Antonio Pastor de Planelles
Francisco Cerdán de Casanova
José Cremades de Erades
Para [Alcaldes] primeros del tercer [barrio]
Francisco Pérez de Torregrosa
Francisco Mira de López
Vicente Bevia de Prieto
Para [Alcaldes] segundos del tercer [barrio]
Geronimo Hernández de Candel[a]
Juan Almodovar de Galipienso
José Pastor de Cerdán
Para [Alcaldes] terceros del tercer [barrio]
Antonio Botella de Terol
José Urios de Bevia
Pasqual Caparrós de Cerdán
Para [Alcaldes] cuartos del tercer [barrio]
203
Pedro
Mira de Bonmatí
Manuel
Cremades de Hernández
José
Clavel de Cremades
Para Alguacil mayor
Francisco Botella de Erades
Pedro Almodovar de Espinosa
Rafael Pujalte de Oropesa
Para Sobresequiero
Tomá
Alcaraz de Cerdán
Francisco
Botella de Alzamora
Antonio
Pastor de Vicedo
[H]óndón
de las Nieves
Manuel
Soriano de Hernández
Vicente
Cerdá de Terol
Juan
Cerdá
Cuya
propuesta se hizo a favor de las personas que queda referidas por reunir sobre
todas las que pueden ser propuestazo; la cualidad de adictos a la Real Persona
de S. M. y acordaron sus mercedes que librándose testimonio literal de ella,
con certifico de esta corporación llegan el Real de este de seis de julio de
este año en la que le expresara lo que se desea en el mismo se remita al Real
Acuerdo de este Reyno por mano del señor Fiscal con la que se concluyó este
Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que doy fe=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Brufal
(rubrica) Antonio Sánchez (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica)
Julián
Prieto (rubrica) José Martínez
(rubrica)
Ante
mí
Francisco
Cerdán (rubrica)
204
Cabildo
En la
villa de Aspe a veinte y cinco de octubre de mil ochocientos veinte y ocho: Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde, Francisco Xavier Brufal,
Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, José Díez y José Martínez,
Síndicos Procurador General y Personero, Francisco Cremades y Julián Prieto,
Diputados únicos que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y
congregados ante diem en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su
virtud lo fueron de los siguiente.
En este
Cabildo se vieron las Órdenes de veinte y siete y treinta de noviembre que
habla la primera sobre el arriendo de Aguardientes y la segunda sobre el recogimiento
de la marcha forzosa: Asimismo se vieron las recibidas en quince de los
corrientes que habla la una circulada por el Real Acuerdo la visita general que
deben practicar las Justicias de los pueblos en el reconocimiento de los
Protocolos de los Escribanos; y en su virtud acordaron su cumplimiento y
obedecimiento en todas su partes uniéndose a la mano corriente.
En este
Cabildo se vieron el Edicto del Excelentísimo señor Capitán General de la Junta
de Sanidad del Reino sobre las medidas que deben observarse en puesto de
Sanidad, acompañando un oficio del Gobernador del Partido para que esta
corporación se preste a satisfacer los haberes a los Realistas que reclamare el
comandante que deberá ocupar parte de la costa, y apareciendo por el oficio del
referido comandante, que la fuerza con que debe contribuir este pueblo se le de
diez hombres y un teniente socorridos por quince días, acordaron, se socorran
por el referido tiempo haciéndose presente al referido comandante, que la
fuerza con que debe contribuir este pueblo es la de diez hombres y un teniente
socorridos por quince días, acordaron, se socorran por el referido tiempo
haciéndose presente al referido comandante, gravante perjuicio este vecindario
con el umero de individuos señalados respecto a que el de Novelda y Crevillente
es más crecidisimo en vecindario y posibildad, cuyas circunstancias le obligan
a prestar más servicio en el presente caso cuando logra igual beneficio, lo que
puede servirse hacer presente a el señor Governador del Partido para que lo
tenga presente en lo merecido; cuyo socorro se efectue del caudal de Propios
por haora aunque el estado atrasado en que se hallan no lo permite.
Asimismo
se vio un oficio del comandante de Voluntarios Realistas de esta villa su fecha
de este día por el que
205
Comandancia
de Voluntarios Realistas del Batallón de Aspe
El
señor Gobernador Militar y Político de este Partido el señor don Antonio
Salinas de Orellana con fecha 21 del actual me dice lo que a la letra copio=
La
Superior Junta de Sanidad de este Reyno me ha nombrado con oficio fecha 10 del
corriente, jefe del 6º distrito del cordón marítimo de sanidad= Ya con
anterioridad tenía yo colocados 40 voluntarios realistas en diversos puntos de
la costa pero penetrado que es indispensable mayor fuerza he dispuesto que
nombre usted un oficial de su confianza de la clase de teniente o subteniente
que con 30 hombres inclusos en ellos dos sargentos se constituya entre la Torre
de la Mata y la raya o confín con la Gobernación de Alicante, dividiéndose
206
en tres
Guardias Sanitarias con arreglo a la Ynstrucción que acompaño, para que en
unión del Edicto del Excelentísimo señor Capitán General Presidente de dicha
Junta Superior, de fecha de 16 del corriente lo entregue usted al oficial que
eligiere para su puntual y exacto cumplimiento previniéndole a usted al propio
tiempo me de parte luego que llegue a la costa de los puntos que ha ocupado.=
La expresada fuerza debe salir socorrida a lo menos por quince días, y para que
pueda serlo por quien corresponde advierto a usted que S. E. en oficio del 17
me dice entre otras cosas lo siguiente= Los haveres de los Voluntarios
Realistas, y de los paisanos, se han de suministrar de los fondos de Propios y
Arbitrios de los pueblos que los envían al servicio del cordón, y a falta de
dichos fondos por reparto vecinal bajo las reglas del Equivalente hasta que se
verifique el
Señores
del Ayun- [Nota en el margen inferior].
207
reparto
general a todos los pueblos de este Reyno, y entonces se reintegraría todo a
medida que se recauden fondos, y para que así se verifique dirigirá V. S. las
ordenes convenientes a los pueblos de ese corregimiento a quienes corresponda.=
Del recibo del presente y de su puntual exactitud para llevarlo a efecto me
dará usted aviso para mi conocimiento.=
Lo que
comunico a V. S. a fin de que se sirva facilitarme los caudales necesarios para
un teniente y diez individuos que corresponden a esta villa, de los treinta que
de este Batallón deven marchar al cordón sanitario de la Costa en el día de
mañana.
Dios
guarde a V. S. muchos años, Aspe 24 de octubre de 1828.
Manuel
Cremades (rubrica)
tamiento
Real de esta villa de Aspe. [Nota en el margen inferior].
208
[En
blanco].
209
Gobierno
Militar y Político de Orihuela
El
Excelentísimo señor Capitán General de la Junta Superior de Sanidad de este
Reyno en oficio de 17 del que rige me dice entre otras cosas lo que sigue.
“Los
haveres de los Voluntarios Realistas y de los paisanos se han de suministrar de
los fondos de Propios y Arbitrios de los pueblos que los envían al servicio del
cordon y a falta de dichos fondos por reparto vecinal vajo las reglas del
Equivalente, hasta que se verifique
210
el
reparto general a todos los pueblos de este Reyno, y entonces se reintegrará
todo a medida que se recauden fondos y para que así se verifique dirijirá a V.
S. las ordenes combientes a los pueblos de ese corregimiento a quienes
corresponda”.
Lo que traslado a usted con inclusión de un ejemplar del edicto que con fecha 16 me ha dirigido S. E. para que todo tenga el más puntual cumplimiento y se preste usted desde luego a satisfacer los haveres de los Voluntarios Realistas que le reclamará a usted el comandante de ese Batallón para un destacamento que he mandado salir del mismo para
Lo que traslado a usted con inclusión de un ejemplar del edicto que con fecha 16 me ha dirigido S. E. para que todo tenga el más puntual cumplimiento y se preste usted desde luego a satisfacer los haveres de los Voluntarios Realistas que le reclamará a usted el comandante de ese Batallón para un destacamento que he mandado salir del mismo para
211
la
costa.
Dios
guarde a vuestra merced años. Orihuela, 21 [de] octubre [de] 1828.
Antonio
Salinas (rubrica)
Ayuntamiento
de Aspe.
212
[En
blanco].
213
Comandancia
de Voluntarios Realistas del batallón de Aspe
El
señor Gefe de la 4ª Brigada de Voluntarios Realistas con fecha 17 del actual me
dice lo que a la letra copio=
A
buelta de correo me remitirá usted una relación de los Ayuntamiento que han
satisfecho las existencias de arbitrios que resultan por fin de Agosto, y de
los que no lo han verificado, con las causas en que lo mitivian, para poder
cumplir con lo que me previene en esta parte el Excelentísimo señor
Subynspector del arma.
Y lo
comunico a V. S. a fin de que, penetrado de lo que dicho señor Gefe me previene
se sirva disponer la entrega
214
de los
referidos caudales, o me contexten manifestándome los motivos que tengan para
no verificarlo para hacerlo yo a dicho señor Gefe en cumplimiento de mi dever
por prevenirmelo así.
Dios
guarde a V. S. muchos años, Aspe, 25 de octubre de 1828=
Manuel
Cremades (rubrica)
Señores
del Ayuntamiento Real de esta villa de Aspe.
215
manifiesta
a esta corporación le entregue los caudales existentes hasta fin de agosto y en
su vista acordaron sus mercedes: Que se le conteste en los mismos que se
efectuó en diez y nueve de septiembre último sobre que esta corporación está
ausente en verificar la entrega de doce mil trescientos dos reales diez y ocho
maravedís y dos tercios que resultan de las cuentas presentadas por su
depositario y no los diez y seis mil doscientos veinte y un reales y cinco
maravedís que reclamó por su oficio de catorce de dicho septiembre. Y por no
haber otra cosa que tratar por haora se concluyó este cabildo que firmaron de
sus mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Brufal
(rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
Julián
Prieto (rubrica)
Nota=
En cumplimiento de lo mandado anteriormente se ha formado el oficio que se
previene en el mismo el que firmado por el señor presidente ha quedado en su
poder para darle el correspondiente curso. Y para que conste lo [a]noto y firmo
en Aspe dicho día, mes y año de que certifico=
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a diez de noviembre de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores
don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Brufal, Francisco Botella
y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados,
José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen
216
la
Justicia y Ayuntamiento juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar
de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este
Cabildo se vieron y leyeron las ordenes recibidas en el día veinte y seis de
octubre, primero y nueve de los corrientes y en su virtud acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este
mismo cabildo, y con respecto a la nueva instrucción sobre recaudación de
contribuciones en que varia el metodo de cobranza, era indispensable proceder
al nombramiento de repartidores de dicha contribución para que ocupándose en
los pases puedan con más facilidad los entrantes disponer lo conveniente al
cumplimiento de las ordenes, y en su virtud por esta corporación unánimes
nombraron por a Francisco Cremades de Alcaraz, Antonio Almodovar, Pascual
Erades y Ángel Bonavía de este vecindario a quienes se les haga saber para su
aceptación y execución pronta. Del modo modo nombraron sus mercedes para
apreciadores de ganado a Ygnacio Cerdá de Romero e Yngacio Cerdán de Bernabeu:
Para el de Caballerias Antonio Ruiz de Pastor, Ysidro Vañon y José Cerdán de
Cañizares de este vecindario a quienes se les haga saber igualmente para su
respectiva aceptación y desempeño.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes
los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Brufal
(rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) Julián Prieto
(rubrica) José Martínez
(rubrica)
Notificación
[Nota en el margen].
En
dicha villa y día: Yo el escrivano notifiqué el Cabildo anterior y nombramiento
que se les hace de peritos repartidores a Francisco Cremades, Antonio
Almodóvar, Pascual Erades y Ángel Bonavía en la parte que les toca y
manifestaron su conformidad, doy fe=
Otra:
Seguidamente notifiqué el nombramiento de peritos que consta en el cabildo
anterior a Antonio Ruiz, Ysidro Bañon y José Cerdán de Cañizares por los que
les
217
Junta
de Ynspección de Escuelas del Reyno de Valencia.
Enterado
a la Junta de Capital de la suspensión de la Maestras con Real Título doña
Josefa Gilart y doña Antonia Erades, dispuesta a solicitud de ese Ayuntamiento
y por orden del Ylustrísimo señor Obispo de Orihuela con arreglo al articulo
156 del Plan de Escuelas y Real Cédula de S. M. de 16 de febrero del pasado año
1825 como asimismo de haberse nombrado por dicho Ayuntamiento en calidad de
Maestras provisionales a Francisca Muñoz Mayor y menor, doña Rita del Castillo
y Antonia González, ha acordado en sesión de 31 de octubre último que bajo la
multa irremisible de cincuenta pesos a cada uno de los componentes del Ayun-
218
tamiento
se cierren individualmente las enseñanzas de las Maestras que carezcan de la
debida habilitación, reponiendo en sus destinos a las Gilart y Erades, mediante
a que se han alegado para su separación, no son de las comprendidas en el
citado artículo 156 de cuyo cumplimiento se enviará testimonio a esta Junta
dentro de ocho días, bajo la responsabilidad de V. S. y si las indicadas
Maestras hubiesen dado motivo para su separación por causas posteriores ab
oblento del Real titulo, procedase contra ellas con arreglo al articulo 102 del
Plan insinuado, justificando las causales ante esta Junta de Capital para que
con el
Señor
Alcal[de y]- [Nota inferior].
219
informe
correspondiente puedan remitirse a la superioridad y esperar la oportuna
resolución.
Lo que
de orden de la Junta comunico a usted para en inteligencia y cumplimiento.
Dios
guarde a usted muchos años, Valencia, 14 de noviembre de 1828.
Vicente
Guiralt, Secretario (rubrica)
Ayuntamiento
de Aspe [Nota inferior].
220
[En
blanco].
221
toca y
manifestaron estar conformes en su persona, doy fe=
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a veinte y uno de noviembre de mil ochocientos veinte y ocho. Los
señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Brufal y
Antonio Sánchez, Regidores primero y tercero, Francisco Cremades, Diputado,
José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen
la mayor parte de la Justicia y Ayuntamiento no habiendo asistido Francisco
Botella, Regidor segundo y Julián Prieto, Diputado por hallarse ausentes; y juntos
y congregados en la Sala Capitular Dixeron: Que por el correo de hoy han
recibido sus mercedes un oficio de la Junta Protectoria de Escuelas su fecha
catorce de los corrientes por el cual se previene a este Ayuntamiento que bajo
la multa de cincuenta libras a cada uno de sus individuos, sean repuestas en su
destino las Maestras suspensas doña Josefa Gilart y doña Antonia Erades; y en
su vista acordaron: su obedecimiento y cumplimiento; mas teniendo en
consideración de que el Ayuntamiento ninguna parte ha tenido en la suspensión
de dichas maestras y si únicamente el Ylustrísimo señor Obispo de esta
Diócesis; y que según parece ha sido sorprendida la justificación del Tribunal
Superior suprimiéndole haberse dispuesto aquella por esta corporación. Se haga
saber a las Maestras Provisionales o nombradas interinas sean desde luego en la
enseñanza que tenían a su cargo y que acompañando testimonio de esta resolución
se represente al Tribunal Superior de donde dimana este oficio comprensiva de
cuantos particulares estime bastantes a informarle de la verdad y demás
222
pormenores
que conduzcan hacer ver la inculpabilidad de esta corporación y motivos que le
impelen a ella. Y por haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que
firmaron de dichos señores los que supieron de que doy fe=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Brufal
(rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
José
Martínez (rubrica) Ante mí
Francisco
Cerdán (rubrica)
Notificación
[Nota en el margen].
En Aspe
a veinte y dos de dichos mes y año hice saber el acuerdo que antecede en su
parte que les toca a doña Josefa Gilart, doña Antonia de Erades, Francisco
Muñoz Mayor, Francisco Muñoz Menor, doña Rita del Castillo, y Antonia González,
en persona, doy fe=
Cerdán
(rubrica)
En
cumplimiento de lo mandado por el correo de hoy se ha remitido la respuesta y
testimonio que expresa al anterior cabildo. Aspe a veinte y dos de noviembre de
dicho año, doy fe=
Cerdan
(rubrica) [Nota en el margen].
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a veinte y cuatro de noviembre de mil ochocientos veinte y ocho.
Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, Francisco Brufal y Antonio
Sánchez, Regidores primero y tercero, Francisco Cremades y Julián Prieto,
Diputados, José Díez y José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero
que componen la Justicia y Ayuntamiento juntos y congregados en la Sala
Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fue de lo siguiente.
En este
cabildo se vio y leyó la orden recivida en veinte y dos de los corrientes y
acordaron sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano
corriente.
También
se vio un oficio que dirige a esta Corporación el Ylustrísimo señor Obispo de
Orihuela su fecha veinte y uno del corriente por el que se ha servido aprovar
el nombramiento de Predicador de Cuaresma al reverendo padre Guardian del Orito
fray Antonio Amat y el Ayuntamiento acordó su obedecimiento y que se ofrece a
dicho padre guardian en los términos acordados uniéndose a la mano de cabildos.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyo este cabildo que firmaron los
que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Brufal
(rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
223
(Cruz)
He
recibido el Oficio de esa Ylustre Corporación fecha 24 del que rige, en que me
comunica haverse servido elegirme el señor obispo de esta Diócesis por Predicar
de Cuaresma en el 1829, a consecuencia de la propuesta dirigida por esa Ylustre
Corporación. A todos los yndividuos que la componen les doi las debidas
gracias, y admito el favor que me han dispensado; asegurándoles, Dios mediante
el cumplir con mi Ministerio en quanto alcansen mis facultades.
Dios
guarde a usted muchos años. Convento de Nuestra Señora de Orito y noviembre 25
de 1828.
Fray
Antonio Amat Guardian (rubrica)
Señor
don Pedro Aparicio, Presidente del Ylustre Ayuntamiento de Aspe
224
Cabildo
En la
villa de Aspe a nueve
225
Ayuntamiento
Real y Perpetuo de Orihuela.
El
señor Intendente del Reino con fecha 30 de junio último pasa a este
Ayuntamiento la Real Orden siguiente=
“El
Excelentísimo señor del Despacho de Hacienda comunica al Ilustrísimo señor
Director general de Propios la Real Orden que sigue= He dado cuenta al Rey
Nuestro Señor del Expediente instruido acerca de proporcionar arbitrios a la
Real Inclusa de Orihuela para llenar el deficit que le resulta de 34.000 reales
anuales, y confirmándose S: M. con lo propuesto por vuestras señorías y la
Dirección general de Propios, se ha servido aprobar el repartimiento de la
referida suma entre los 28 pueblos que entregan sus expositos en aquella casa,
siempre que no basten a cubrirlos los fondos de Propios, presentando todos los
años al Intendente, el Administrador o Patrono del Establecimiento el estado de
sus fondos o cargas para disminuir a proporción el reparto”.
Y
hallándose incluido ese pueblo con la cantidad
226
anual
de 2.000 reales de vellón, desde luego procederá usted a dicho reparto
entregando la suma bajo de su correspondiente cautela al señor canónigo don
José Miralles, Patrono de aquel Establecimiento en esta ciudad.
Dios
guarde a usted muchos años. Orihuela 28 de noviembre [de] 1828.
C. P.
Antonio
Salinas (rubrica)
Por
acuerdo del Ilustre Ayuntamiento
Francisco
Martínez (rubrica)
Señores
Presidente y Ayuntamiento de Aspe
227
de
diciembre de mil ochocientos veinte y ocho. Los señores don Pedro Aparicio,
Abogado, Alcalde, Presidente, Francisco Brufal, Francisco Botella y Antonio
Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y
José Martínez, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia
y Ayuntamiento de la misma juntos y congregados en la Salas Capitulares para tratar
de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este
Cabildo se vieron las Órdenes recibidas en el día ocho de los corrientes y en
vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se uniese a la mano de
ordenes.
En este
propio cabildo se vio el oficio del señor Gobernador Militar y Político del
Partido su fecha en Orihuela veinte y ocho de noviembre en el que se relaciona
lo resuelto por S. M. acerca del reparto que debe verificarse anualmente entre
los pueblos de la Gobernación para la inclusa de dicha ciudad, habiendo
correspondido a este pueblo por dicha razón dos mil reales y en su vista
acordaron sus mercedes se obedezca, guarde y cumpla, y con respecto a que la
operación del reparto es bastante pesada, y usarse ya gestionando para el que
debe practicarse para la Real Contribución del siguiente año se suplique a
dicho señor Governador que se sirva conformarse con dicha resolución con lo que
se hará con más brevedad.
Y así
lo acordaron y firmaron sus mercedes uniéndose el referido oficio a esta mano
de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Brufal
(rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
Julián
Prieto (rubrica)
228
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a doce de Diciembre de mil ochocientos veinte y ocho: Los señores
don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, Presidente, Francisco Xavier Brufal y
Antonio Sánchez, Regidores sin asistir Francisco Botella segundo por hallarse
ausente, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados, José Díez y José
Martínez, Síndico Procurador General y Personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma juntos y congregados en la Sala Capitular se expresó
por los referidos señores que Rafael Sánchez de Botella arrendador en el
corriente año, del derecho de introducción de vinos y Aguardiente por la
cantidad de dos mil trescientos sesenta reales con todo él, solo había
satisfecho mil ciento sesenta, restando a dever hasta fines de este año la de
mil quinientos y como quiera que de esta partida se hallan vencidos ya desde
principios de octubre, seiscientos trece reales y un tercio, para no dar lugar
a execuciones que hagan más pesado dicho pago acordaron sus mercedes, se haga
saber el referido Sánchez que dentro del día de la notificación ponga en poder
del Depositario José Botella la cantidad citada de los seiscientos trece reales
y un tercio de otro, apercibido de embargo a cuyo fin transcurrida la dilación
dese cuenta para acordar lo concordante. Y así lo acordaron y firmaron de que
certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Brufal
(rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
Julián
Prieto (rubrica)
Notificación
[Nota en el margen].
En
dicha villa y día. Yo el escrivano hice saber el cabildo que antecede en la
parte que le toca a Rafael Sánchez en persona, doy fe=
229
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos veinte y ocho: Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Xavier Brufal,
Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores, Francisco Cremades y Julián
Prieto, Diputados, José Díez y José Martínez, Síndico Procurador General y
Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento juntos y congregados en la
Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los
siguientes.
En este
cabildo se vieron y leyeron las órdenes recividas en el día diez y siete de
corriente y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la
mano corriente.
En este
mismo Cabildo se vio la Orden del señor Yntendente por la que se da
inteligencia a este Ayuntamiento el nombramiento de comisión para el
empadronamiento del nuevo acopio de sal y en su virtud acordaron su
cumplimiento y unión a esta mano. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes
los que supieron, doy fe=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Brufal
(rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
José
Martínez (rubrica) Julián Prieto
(rubrica)
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