1
[En
blanco].
2
[En
blanco].
3
Pleno
Tomo
10º
4
[En
blanco].
5
[En
blanco].
6
[En
blanco].
7
Cabildo
En la
villa de Aspe a primero de enero de mil ochocientos veinte y siete: los señores
don Pedro Aparicio, don José Miralles y don Juan Mira, Alcaldes mayor y
ordinarios, Francisco Pastor, José Díez y Rafael Pérez, Regidores, Francisco
Pérez y Joaquín Alenda, Diputados, Tomás Martínez y don Martín Vidal, Síndicos
Procurador General y Personero, mandó juntar y congregados a la Sala Capitular en
el fin de tratar de varios asuntos, y en su virtud se trató y acordó lo
siguiente.
En un
cabildo se vieron y leyeron las órdenes recibidas en este día están ellos la en
que se manda la cesación de los Alcaldes ordinarios, y en su cuota se acordó
por su merced: su obedecimiento y cumplimiento, y con respecto a que los
referidos Alcaldes ordinarios han corrido hasta ahora en el ramo de suministros
se encargue de ello el señor Regidor primero, y también del alojamiento. Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica)
Francisco
Pastor (rubrica) Rafael Pérez
(rubrica) Francisco Pérez
(rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica) Tomás Martínez
(rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
8
Otro:
Seguidamente y permaneciendo los señores Justicia y Ayuntamiento que de esta
villa se componen en la
Sala Capitular, teniendo en consideración que otro de las
órdenes que acaban de cumplimentar en la de darse una noticia en esta de las
existencias que haya en el fondo de los Realistas, evacuese esta según y a los
términos que presente la cuenta por Tomás Martínez de dicho ramo, siendo de
cuenta del mismo el abono de las partidas que se reprobare por el señor
Subinspector de lo que quedó enterado y firmaron sus mercedes los que supieron
que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Pastor
(rubrica) Rafael Pérez (rubrica)
Francisco
Peres (rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica) Tomás Martínez (rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los cuatro días del mes de enero de mil ochocientos veinte y
siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco
Pastor, José Días, Rafael Pérez, Regidores, Francisco Pérez y Joaquín Alenda,
Diputados,
9
Estado
que manifiesta los fondos que han entrado en mi poder de los arbitrios
destinados para los Voluntarios Realistas, de los cuales fondos soy Depositario
por nombramiento, que con su cargo y data es como sigue=
Cargo
Primeramente
son cargo lo producido en el mes de septiembre
|
1288
reales 14 maravedís
|
Idem
son cargo lo producido en el mes de octubre
|
1288
reales 14 maravedís
|
Idem
son cargo lo producido en el mes de noviembre
|
1288
reales 14 maravedís
|
Últimamente
son cargo lo producido en el mes de diciembre
|
1288
14 maravedís
|
Suma
el cargo
|
5153
reales 22 maravedíes
|
Descargo
Primeramente:
son descargo entregados al comandante don Manuel Cremades por Orden superior,
resto de la contrata que tenía [h]echa, según aparecen de los recibos que
quedan en mi poder
|
2517
reales 10 maravedíes
|
Últimamente
son descargo, correo y veredas de Voluntarios Realistas
|
70
reales 27 maravedíes
|
Suma
de la data
|
3588
reales 3 maravedíes
|
Y
siendo el cargo
|
5553
reales 22 maravedíes
|
Quedan
líquidos en mi poder
|
1565
reales 19 maravedíes
|
Tomás
Martínez (rubrica)
Se
remitió de testimonio con fecha 10 de enero de 1827, siendo la renta de los arbitrios
para el corriente año 19.570 reales y las cantidades lo anoto según liquidación=
10
[En
blanco].
11
que
componen los Justicia y Ayuntamiento y también el señor Síndico Martín Vidal, y
a su virtud se trató y acordó lo siguiente.
Por el
señor Síndico Personero, se expuso que aunque una corporación por todos los
medios que han estado a su arbitrio, ha tratado de llevar los debían de su instituto,
providenciando con rigor para arrojar los males que pueden dar causa en el
presente año a infecctación de enfermedades contagiadas a la villa, según se ha
visto en los años anteriores ahora tornándose con el mayor interés pues si
trataba de ejecutar la monda en la rafa que llaman de Castillo su cual olor
penetra hasta más interior de la población en un tiempo que no encuentra abrigo
la putrefacción por la abundancia de aires; con objeto de cortar lo de recelo
requerir a esta corporación que llevan a efecto lo acordado en Junta de Sanidad
de veinte y cuatro de noviembre último, de cuya deliberación tiene noticia,
oficie en debida forma al señor Alcalde mayor de Novelda, en cuya villa existan
facultativo de medicina, para que presentándose en esta villa y sitios de donde
se pase la causa que provienen algunos oficios
12
por
parte de las enfermedades, declaren sobre lo verdadera causa, sin serlo de
personalidad, y en vista de todos y teniendo sus mercedes por muy justos los
requerimientos del caballero Síndico, y deseando todo alivio a este vecindario
acordaron se oficie al señor Alcalde mayor de dicha villa a los fines
registrados.
Y por
no haber otra que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes
los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Pastor
(rubrica) Rafael Pérez (rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica) Martín Vidal (rurica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Cabildo.
En la
villa de Aspe a los doce días del mes de enero de mil ochocientos veinte y
siete: los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor Presidente
Francisco Pastor, José Díez y Rafael Pérez, Regidores, Joaquín Alenda, Diputado
segundo y Tomás Martínez, Síndico Procurador General que compone la Justicia y Ayuntamiento
de esta villa estando juntos y congregados en la Sala Capitular con
el fin de trata de varios asuntos en su virtud se trató y acordó lo siguiente.=
En este
mismo Cabildo se vieron y cumplimentaron las Órdenes recibidas en el día nueve
del corriente y acordaron su cumplimiento y unión a la mano.
En este
propio cabildo se vio y leyó un oficio del Secretario de la Real Junta de Escuelas del
Reyno por el cual indica a esta corporación el examen y aprobaba de maestro de
primeras
13
Junta
de inspección de Escuelas del Reyno de Valencia.
En
sesión extraordinaria de 5 del corriente ha sido examinado ante esta Junta el
presbitero don Francisco Botella, para continuar en su Magisterio y habiendo
merecido la aprobación de orden de la misma lo comunicó a V. S. a fin que no se
le impida su exercicio.
Dios
guarde a usted muchos años. Valencia 5 de enero de 1827.
Vicente
Guizal presbitero
Secretario
Señor
Alcalde y Ayuntamiento de la villa de Aspe
14
[En
blanco].
15
Inspección
de las Escuelas de Educación.
La Junta Inspectora de las Escuelas de esta villa,
teniendo observado que las establecidas en ella hasta el presente no son
suficientes para llenar cumplidamente el noble e interesante objeto de la
educación de la numerosa multitud de niños de ambos sexos que presenta este
vecindario: y queriendo en cumplimiento de sus deberes ocurrir al remedio de
esta necesidad, usando de las facultades que S. M. le concede en el artículo 7º
del Reglamento general de educación, en cesión celebrada en este
16
día, ha
acordado establecer tres Escuelas más en la clase de tercera en favor de la
juventud desvalida una para niños, y dos para niñas, con las retribuciones que
la caridad de los fieles y los padres de los niños les proporcionen semanla y
voluntariamente. A cuyo efecto previo el Examen y aprobación debido ha nombrado
para Maestro de niños al Presbitero don José Cremades, y para Maestra de niñas,
a Francisca Muñoz y Ortiz y a Francisca Antonia Muñoz
17
y
Jorge, y con arreglo al artículo 200 del mismo reglamento esta Junta los
propone al ilustre Ayuntamiento para su confirmación.
Dios
guarde a V. S. muchos años. Aspe 19 de enero de 1827.
Pedro
Aparicio (rubrica)
Doctor
don Ignacio Gutiérrez, cura (rubrica)
Tomás
Martínez (rubrica)
Doctor
don Joseph Alenda, vecino (rubrica)
18
[En
blanco].
19
letras
don Francisco Botella para que no solo impida su ejercicio y en su virtud lo
acordaron a dicho modo.
También
se vio otro oficio de la Junta
de Inspección de Escuelas y dirección de esta villa, manifestando a el mismo la
necesidad de establecer las Escuelas más de tercera clase en favor de la Escuela desvalida de niños
y niñas, con la caridad de los fieles les proporcione semanal y
voluntariamente, y precisos los conocimientos oportunos nombró para maestro de
niños a don José Cremades, presbitero, y por Maestra de niñas a Francisca Muñoz
y Ortiz, y a Francisca Antonia Muñoz y Jorge Lirios de las establecidas,
respecto a la necesidad que se experimente, y para que puedan dar la enseñanza
propia de su clase conforme al Reglamento de Educación previo la aprobación de la Superior Junta
Inspectora de la Provincia,
y percibidas las retribuciones espontáneas que la gratitud y beneficencia de
los fieles les ofrezcan. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que
supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Pastor
(rubrica) Rafael Pérez (rubrica)
Tomás
Martínez (rubrica) Joaquín
Alenda (rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los veinte y dos días del mes de enero de mil ochocientos
veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio,
20
Abogado,
Francisco Pastor, José Díez, y Rafael Pérez, Regidores Francisco Pérez y
Joaquín Alenda Diputados; Tomás Martín y don Martín Vidal, Sídicos que componen
la Junta y
Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con
el fin de tratar lo concerniente a varios asuntos a la virtud se trató y acordó
lo siguiente.
En este
cabildo se vio y leyó la Orden
del Real Consulado de Alicante para que se de un ánonimo por medio de expediente
sobre los repartos que sufre y van que le gobiernan, en su virtud se acordó su
obedecimiento y cumplimiento en los términos prevenidos en dicha Circular.
En este
mismo Cabildo se vio y leyó un oficio del Excelentísimo señor Capitán General
del presente Reyno en que se previene para que esta corporación del fono de
Realistas al antecedente del batallón de Voluntario Realistas la cantidad de
seiscientos diez reales y veinte y seis maravedís por la corporación de
armamento y construcción de vestuario, al que acordaron sus mercedes su
obedecimiento y cumplimiento y que dicho efectivo dicho pago en los planes que
refiere, uniéndose dicho oficio a la mano corriente, quedando enterado de todo
el señor Síndico Procurador General depositario de dicho fondo.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
21
mercedes
los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Pastor
(rubrica) Rafael Pérez (rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica) Tomás Martínez (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los veinte y seis días del mes de enero de mil ochocientos
veinte y siete: Los señores Alcalde mayor, Regidor, Diputados, y Síndico
Procurador General estando juntos y congregados en la Sala Capitular
vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día de ayer a las que acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este
mismo cabildo se vio y leyó un oficio del administrador de Rentas decimales de
Novelda acerca de que se le de noticia de los terrenos de esta jurisdicción
cuya roturación o cultivo se haya verificado después del treinta de agosto del
año [mil] ochocientos, y acordaron sus mercedes su tenor y contestación,
manifestando no haber en este término establecimientos de dicha clase.
En este
mismo cabildo se vio y leyó una solicitud de don
22
Cayetano
Belda a que se le separe del Libro Padrón y se le libre certificación para
fijar su domicilio a la de Elda y acordaron se haga como se solicita
evacuándose el informe a los términos que convenga con la conducta observada por
el mismo. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que
firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Pastor
(rubrica) Rafael Pérez (rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica) Tomás Martínez (rubrica)
23
CAPITANÍA
GENERAL del Egército y Reinos de Valencia y Murcia.
Sub-Inspección
de Voluntarios Realistas.
Sirvanse
ustedes mandar pagar a don Manuel Cremades, comandante del Tercio de
Voluntarios Realistas de esa villa y de los fondos de Arbitrios de estos
Cuerpos, los seiscientos diez reales veinte y seis maravedís que resultan
deviéndosele por la construcción de vestuario y composiciones de armamento,
como así aparece en la copia de la cuenta que este ha presentado a esa Junta
Protectora e informe del Gefe de la
Brigada, verificando este pago en tres meses y con canti-
24
dades
proporcionadas en la ya indicada.
Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia 23 de diciembre de 1826.
José
Vorrell (rubrica)
Señores
del Ayuntamiento de Aspe
25
Rentas
decimales.
Administración
de Novelda.
Diezmos
Novelda
Se
continúo el día 27 de enero de 1827.
Para
dar cumplimiento a una Real Orden que se me ha anunciado por el señor
Administrador principal; espero del celo de vuestras señorías por e mejor
servicio del Rey nuestro Señor me den noticia con la brevedad que sea posible y
exactitud que exige tan interesante objeto de los terrenos que haya en el
temino de su Jurisdicción, cuya roturación o cultivo se haya verificado después
del 30 de Agosto de 1800, con expresión de sus actuales poseedores; de los
cuales corresponden a S. M. los Diezmos con el título de Novales aplicados por
Bula de Su Santidad a la Caja
de Amortización de Vales Reales y en el ínterin que se sirven vuestros señores
remitirme la
26
expresada
nota me acusarán el recibo de este Oficio.
Dios
guarde a vuestras señorías muchos años. Novelda de enero de 1827.
Vicente
Bueno y Quesada (rubrica)
Señor
Alcalde mayor y Ayuntamiento de Aspe
27
Don
Juan Payá y don José Aracil, médicos titulares de la villa de Novelda,
comunicados por la ilustre Corporación de la de Aspe que al presente nos hallamos
para el reconocimiento de ciertos puntos, y sobre que sospecha de distan algunas
enfermedades, en el mejor modo que podemos=
Certificamos:
que habiéndonos concluidos en la rafa llamada de Castillo avecinados del
Ayuntamiento de esta villa, y practicada el más escrupuloso reconocimiento
desde la cortada o salida de las aguas por una y otra parte hasta el punto
donde fluyen estas, notándose putrefacción, y que aquellas son claras y
cristalinas, potables en su salid, entrada, vivas, y corrientes; no pueden ser
la causa de las enfermedades que padece el vecindario, que en ciertas épocas
afligen a los habitantes de esta villa. Y para que conte en cumplimiento de lo
mandado, a requerimiento de la citada corporación damos la presente que
firmamos en esta villa de Aspe a veinte de enero de 1827=
Licenciado
don Juan Payá (rubrica)
Licenciado
don Josef Aracil (rubrica)
28
[En
blanco].
29
Aspe a
los veinte y ocho días del mes de enero de mil ochocientos veinte y siete: los
señores Alcalde mayor, Regidores, Diputados y Síndicos estando juntos y
congregados en la Sala
Capitular en vista de la anterior certificación de las
rentas de la villa de Novelda dijeron su
unión a la mano de cabildos, y deje inteligencia de todo en la Junta de Sanidad. Y por no
haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Pastor
(rubrica) Rafael Pérez (rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los treinta y un días del mes de enero de mil ochocientos
veinte y siete los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor de la
misma, Francisco Parris, José Díez, y Rafael Pérez, Regidores, Francisco Pérez
y Joaquín Alenda, Diputados, y Tomás Martínez, Síndico Procurador General,
estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de hacer constar las
contribuciones y estén fallidos que en el reparto del año anterior mil
ochocientos veinte y seis resultaron los referidos señores Alcaldes Regidores
procedieron sus mercedes con intervención
30
de
Tomás Martínez, Síndico Procurador General, teniendo a la vista el libro
cobratorio a extender este los contribuyentes de la citada clase; y resultando
según aporta de la lista que antecede presentada el número de cuarenta y nueve
contribuyentes de la referida clase, a las cuales sus mercedes dieron por
fallido, habiéndoseles [h]echo la rebaja que aparece en la citada lista,
uniéndose a esta mano de acuerdos la indicada lista rubricándose aquella por el
presente escribano y se requirió por los manifestados señores Alcalde y
Regidor: testimonio de la lista precitada y en relación del presente Cabildo de
lo que corresponda para los días que les convengan, y autorizando por el señor
Presidente y quedó concluido este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Pastor
(rubrica) Rafael Pérez (rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica)
31
Lista
de los fallidos de la contribución que en el corriente año han resultado a
saber
Miguel
Martínez de Esclapes nueve reales de vellón
|
9
reales de vellón
|
|
Francisco
Galbañ de Martines, ocho reales dos maravedís
|
8
[reales de vellón]
|
2
[maravedís]
|
Pascual
Gonzáles, un real de vellón
|
1
[reales de vellón]
|
[maravedís]
|
José
López de Erchiga, un real diez maravedís
|
1
[reales de vellón]
|
10
[maravedís]
|
José
Alenda de Alcaraz, diez y siete reales, diez y ocho maravedís
|
17
[reales de vellón]
|
20
[maravedís]
|
Juan
Cañizares de Sánchez, nueve reales
|
9 [reales
de vellón]
|
|
Vicente
Galbañ de Cerdán, tres reales
|
3
[reales de vellón]
|
|
Viuda
de Francisco Bonmatí, treinta y ocho reales, veinte y cuatro maravedís
|
38
[reales de vellón]
|
24
[maravedís]
|
[H]herederos
de Rosa Botella, once reales, doce maravedís
|
11
[reales de vellón]
|
12
[maravedís]
|
Antonio
Cremades de Hernandes, nueve reales
|
9
[reales de vellón]
|
|
Joaquín
Cerdán de Erchiga, diez reales, seis maravedís
|
[10
reales de vellón]
|
[6
maravedís]
|
Francisco
López de Avellán, nueve reales
|
9
[reales de vellón]
|
|
Gerardo
Gil, seis reales
|
6
[reales de vellón]
|
|
Francisco
Cerdán de Espinosa, nueve reales
|
9
[reales de vellón]
|
|
Joaquín
Mateu de Sabuco, nueve reales
|
9
[reales de vellón]
|
|
José
Sánchez de García, cinco reales
|
5
[reales de vellón]
|
|
Antonio
García de Llopis, nueve reales
|
9
[reales de vellón]
|
|
Pascual
Alenda de Cañizares, nueve reales
|
9
[reales de vellón]
|
|
José
Pérez de Espinosa, seis reales
|
6
[reales de vellón]
|
|
Francisco
Almodovar de Sánchez, nueve reales
|
9
[reales de vellón]
|
|
Pedro
Galipienso de Cerdán, cinco reales, diez maravedís
|
5
[reales de vellón]
|
10
[maravedís]
|
[H]erederos
y viuda de José Martínez, cinco reales y diez maravedís
|
5
[reales de vellón]
|
10
[maravedís]
|
José
Sabudo de Espinosa, catorce reales y diez maravedís
|
14
[reales de vellón]
|
10
[maravedís]
|
Francisco
Cerdán, nueve reales
|
9
[reales de vellón]
|
|
Antonio
Sánchez, seis reales
|
6
[reales de vellón]
|
|
Pablo
Galipienso de Cañizares, quince reales treinta maravedís
|
15
[reales de vellón]
|
30
[maravedís]
|
José
Botella de Galipienso, nueve reales
|
9
[reales de vellón]
|
|
José
Juan de Cremades, veinte y dos reales, treinta y dos [maravedís]
|
22
[reales de vellón]
|
32
[maravedís]
|
Antonio
Martínez de Martínez, tres reales, veinte y dos maravedís
|
3
[reales de vellón]
|
22
[maravedís]
|
José
Sánchez de Castelló, seis reales
|
6
[reales de vellón]
|
|
279
[reales de vellón]
|
12
[maravedís]
|
32
279
[reales de vellón]
|
12
[maravedís]
|
|
José
Alenda de Galipienso, nueve reales
|
9
[reales de vellón]
|
|
José
Torregrosa de Ivorra, siete reales, diez y ocho maravedís
|
7
[reales de vellón]
|
18
[maravedís]
|
José
Gonzáles de García, nueve reales
|
9
[reales de vellón]
|
|
Francisco
Caparrós de Díez, nueve reales
|
9
[reales de vellón]
|
|
José
Cremades y Cañizares, diez reales
|
10
[reales de vellón]
|
|
José
Cerdán de Pareja, veinte y nueve
|
29
[reales de vellón]
|
|
Rosa
Alenda, viuda, uno real, veinte y seis maravedís
|
1
[reales de vellón]
|
26
[maravedís]
|
[H]erederos
de Vicente Calatayud, ocho reales, veinte y ocho maravedís
|
8
[reales de vellón]
|
28
[maravedís]
|
Francisco
Prieto de Lara, tres reales, diez y seis maravedís
|
8
[reales de vellón]
|
28
[maravedís]
|
Juan
Marrón de Miralles, doce reales
|
12
[reales de vellón]
|
|
José
López de Vicedo, doce reales
|
12
[reales de vellón]
|
|
Andrés
Martínez de Creamdes= diez y seis reales
|
16
[reales de vellón]
|
|
Francisco
Tortosa de Cerdán, nueve reales, veinte y ocho maravedís
|
9
[reales de vellón]
|
28
[maravedís]
|
Vicente
Abad de López, doce reales
|
12
[reales de vellón]
|
|
Christoval
Tortosa, doce reales
|
12
[reales de vellón]
|
|
Don
Miguel Ríos, presbítero
|
47
[reales de vellón]
|
22
[maravedís]
|
Suman
las anteriores partidas de los fallidos la de cuatrocientos ochenta y ocho
reales, catorce maravedís, salvando todo horror, y para que conste como
componentes la Justicia
y Ayuntamiento de esta villa la firmaron en Aspe 31 de diciembre de 1826.
|
488
[reales de vellón]
|
14
[maravedís]
|
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Pastor (rubrica)
Rafael
Pérez (rubrica) Francisco Pérez
(rubrica) Joaquín Alenda (rubrica)
Con
intervención del Síndico Procurador General
Tomás
Martínez (rubrica)
33
EL REY
NUESTRO SEÑOR Y EN SU REAL NOMBRE EL ACUERDO DE LA REAL AUDIENCIA DE
VALENCIA.
Visto y
examinado el expediente formado para la elección que ha de hacerse de Oficiales
públicos de la villa de Aspe para el presente año, ha tenido a bien nombrar las
personas siguientes: para Alcaldes a Manuel Alberola de Galinsoga, Francisco
Almodovar de Cremades= Para Regidores a Pedro Candela de Sánchez, a Antonio
Pérez de Sánchez, y a Antonio Gras de Pérez= Para Diputado a Francisco Cremades
de Herchiga= Para Síndico Procurador General a José Botela de Galiana= Para
Síndico Personero a Manuel Cremades de Martínez= Para Alcaldes de barrio a
Julián Prieto de Beneciano, a Tomás Mira de Vicedo a Juan Mira de Martínez, a Xavier
Ruiz de Sánchez, a Antonio Caparrós de Rico, a Pedro Erades de Martínez, a
Roque Pérez de Segura, a Jayme Antonio de Brufal, a Antonio Pastor de
Planellas, a Francisco Aznar de Martínez, a José Sabuco de Navarro, y a José
Martínez de Cremades= Para Alguacil Mayor a Manuel Alberola de Botella= Para
sobrecequiero a Francisco Botella de Alzamora= Y para Alcalde pedaneo a José
Prieto de Pérez.
Por
tanto manda al Ayuntamiento de la villa de Aspe que, prestado por los elegidos
el juramento prevenido por las leyes y Real Cédula de 1º de Agosto de 1824, les
ponga en
34
posesión
de sus respectivos oficios; y que cesando los actuales, use y ejerza cada uno
el suyo con los mismos cargos, obligaciones, facultades, derechos, salarios,
emolumentos, obvenciones, honores, prerrogativas y distinciones que por las
leyes del Reyno, Ordenanzas municipales, o costumbre constantemente observada
les toquen y correspondan, y con que sus antecesores en el mismo oficio lo han
usado y ejercido; para lo cual les autoriza a nombre de S. M. en la más solemne
forma. Y en fe de ello ha mandado expedir el presente Título, firmado del
Vice-Regente y uno de nuestros Oidores, sellado con las Reales Armas, y
refrendado del infraescrito Secretario, en Valencia a nueve de Diciembre de mil
ochocientos veinte y seis.
Francisco Xavier Borrull (rubrica) Don Francisco Mosquera y Cabrera
(rubrica)
Vice-Regente
Por
mandado del Real Acuerdo: Don Lorenzo Martínez (rubrica), Secretario.
Título
de Oficiales de Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe para el año de mil
ochocientos veinte y siete.
35
[En
blanco].
36
Cumplimiento
En la
villa de Aspe a los
37
treinta
y un días del mes de enero de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don
Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Francisco Pastor, José Díez y Rafael
Pérez, Regidor, Francisco Pérez, y Joaquín Alenda, Diputados, y Tomás Martínez
y don Martín Vidal, Síndicos Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma, en vista del anterior despacho de elección de oficiales de
Justicia y Ayuntamiento que deben servir en el corriente año, que por medio de
propio han recibido sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento para
lo cual el presente escribano convoque previa formal notificación a los electos
que en el día de mañana y nueve [h]oras de ella se presenten en las Salas
Capitulares a ser emposesados a sus respectivos destinos, a excepción de Manuel
Alberola y Francisco Almodovar, Alcaldes ordinarios en virtud de la suspensión
de estos empleos, según la Real
orden de cinco de diciembre último; y para que el propuesto Alcalde pedáneo se
presente igualmente despáchesele la oportuna orden a los efectos manifestados.
Y así lo acordaron y firmaron
38
de sus
mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Pastor
(rubrica) Rafael Pérez (rubrica)
Francisco
Peres (rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica)
Tomás
Martínez (rubrica) Martín Vidal
(rubrica)
Diligencia
de posesión
En la
villa de Aspe al primero de febrero de mil ochocientos veinte y siete. Los
señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, Francisco Pastor, José Díez y Rafael
Pérez, Regidores, Francisco Pérez, Joaquín Alenda, Diputados, Tomás Martínez y
don Martín Vidal, Síndicos Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento
luego que fueron dados las nuevas órdenes de la presente mañana hallándose
reunidos en la Sala
Capitular a efecto de poner en posesión a los señores
oficiales de Justicia y Ayuntamiento que han de servir en todo el corriente año
según el Real Título que antecede hallándose sus mercedes en sus respectivos
puestos con un título abierto sobre la mesa, fueron llamados Pedro Candela de
Sánchez y Antonio Gras de Pérez, Regidores primero y tercero por S. M.
nombrados para esta villa en el corriente año, no habiéndolo sido el Regidor
segundo, los cuales arrodillas y puestas las manso sobre los cuatro Evange-
39
lios aceptaron
sus respectivos empleos y juraron en la forma acostumbrada ejercerlos bien y
fielmente y a señal de la verdadera posesión fueron colocados en sus
respectivos asientos.
Acto
continúo entran Francisco Cremades de Erchiga, Diputado, Manuel Cremades de
Martínez, Síndico Personero para este año, y arrodillados y puesto la mano
derecha sobre los Sagrados Evangelios, aceptó dicho encargo y juró
desempeñarlo, quedando colocado en el asiento que se corresponde.
Asimismo
fue llamado don Julián Prieto de Cremades, Tomás Mira, Francisco Mira de
Martínez, Xavier Pérez de Sánchez , Alcaldes de barrio del primero de esta
villa, y puestas las manos derechas sobre los Santos Evangelios juraron
desempeñarlo bien y fielmente y también: Antonio Caparrós, Pedro Erades, Jayme
Antonio Brufal del segundo barrio, Antonio Pastor de Planelles, Francisco Aznar
de Martí, José Sabuco de Navarro, del tercer barrio, y estos con los restantes
prestaron juramento sobre los Santos Evangelios de cumplir fielmente.
Del
mismo modo fue llamado Manuel Alberola de Botella, Alguacil mayor y puesta la
mano [derecha] sobre los Santos Evangelios, arrodillado aceptó el encargo y
juró desempeñarlo bien y fielmente y también el sobresequiero Francisco Botella
de Alzamora. Con lo que quedó concluida esta diligencia y puestas en posesión
los antedichos señores respectivamente quieta y pacíficamente sin contradicción
alguna, no habiéndolo podido hacer los Síndicos elegidos José Botella y Manuel
Cremades, Antonio Pérez, Regidor segundo
40
y los
Alcaldes de barrio Roque Pérez y José Martínez de Cremades, por no haberse
representado, y lo firmaron de sus mercede los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Pastor
(rubrica) Rafael Pérez (rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica) Tomás Martínez (rubrica)
Martín
Vidal (rubrica) Pedro Candela
(rubrica)
Antón
Gras (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Manuel
Cremades (rubrica) Julián Prieto
(rubrica)
Francisco
Ruiz de Sánchez (rubrica)
Jayme
Brufal (rubrica)
Manuel
Alberola (rubrica) Francisco Aznar
(rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Diligencia
de posesión
En la
misma villa y día: el señor Alcalde mayor Presidente del Ayuntamiento en la Sala Capitular, en
virtud del mandado anteriormente personado en la Sala Capitular
Antonio Pérez, Regidor segundo, y José Botella, Síndico Procurador General,
electos para el presente año, el referido señor Juez dio la posesión de su
respectiva
41
empleos
de los referidos arrodillados y puesta la mano derecha sobre los Santos
Evangelios juraron desempeñarlos fiel y legalmente, y lo firmaron con su merced
el Síndico y no el Regidor por no saber doy fe=
Aparicio
(rubrica) José Botella (rubrica)
Otra
En la
villa de Aspe a los dos días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y
siete: el mismo señor Alcalde en virtud del anterior despacho y cumplimiento
dio la porción de sus respectivos destinos de Alcaldes de barrio a José Martínez
de Cremades y Roque Pérez de Segura y juraron desempeñarlo bien y fielmente y
no firmaron por no saber, doy fe=
Aparicio
(rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los tres días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y
siete. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Candela,
Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, José Botella, y Manuel Cremades,
Síndicos Procurador General y Personero, y Joaquín Alenda, Diputado primero,
que componen la
42
Justicia
y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con
el fin de tratar varios asuntos, y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
cabildo por el señor Síndico Procurador General se hizo presente ser ya tiempo
haberse de nombrar personas idóneas y de probidad que practiquen el reparto de la Real Contribución,
repartidor y cobrador, depositario de las bulas y administrador de Correos,
depositario de gastos de Justicia, a practicadores de ganados y caballerías,
cirujano del Santo Hospital, repartidores de sal, y propietario por dicho señor
Síndico tres personas de conocida probidad procederá a las elecciones en el
modo siguiente.
Para
repartidores del Real Equivalente a Pascual Erades, Ángel Bonavía y Juan
Cañizares de Aracil, quienes lo hasta previa su aceptación y juramento y
también el reparto de sal.
Para
Peritos de justiprecio de Ganads a José y Antón Alenda, y de caballerías,
Antonio Ruiz y Francisco Botella de Almodovar.
Para
Cobrador de repartidor de bulas, y administrador de la correspondencia pública
a Antonio Almodovar de Brufal.
Para
Depositario de penas de Cámara a José Martínez Pérez.
Para
cirujano del Santo Hospital a Francisco Gil de Bernabeu, a quien y demás
personas elegidas acordaron sus mercedes se les haga saber para su aceptación y
juramento; quedando el señor Síndico Procurador General de concernientes de sus
mercedes y con su ausencia en encargarse de los fondos a que acuden los
arbitrios de Voluntarios Realistas, en el corriente año, sin satisfacer de él
cantidad alguna a ninguno
43
que no
se expida formal libramiento; y también de formar el vecindario a la mayor
brevedad.
En este
mismo cabildo de unánime conformidad sus mercedes procedieron al nombramiento
de diputados de los partidos de/[E]l Rebalso y [La] Canalosa a saber para este
a José Cremades de Botella y para el de/[E]l Rebalso al que lo desempeñen
actualmente a Francisco Pérez de Abad, a quienes se oficie para que presten el
juramento prevenido.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes
los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) Antón Gras (rubrica)
José
Botella (rubrica) Joaquín
Alenda (rubrica)
Manuel
Cremades (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los nueve días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y
siete: los señores Alcalde mayor, Regidores, Diputados y Síndicos, juntos en la Sala Capitular con
el fin de celebrar cabildo ordinario como lo tienen de costumbre, en su virtud
se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día tres del corriente, y en su
virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento con la mayor reserva uniéndose
a la mano corriente.
44
Y por
no haber por ahora otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron
de sus mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) Antonio Gras (rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) José
Botella (rubrica)
Manuel
Cremades (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los doce días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y
siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Regidor, Diputados y Síndicos
que componen la Justicia
y Ayuntamiento de esta villa estando juntos y congregados en la Sala Capitular con
el fin de tratar de asuntos concernientes en su virtud se trató y acordó lo
siguiente.
En este
Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día seis de los
corrientes, en su virtud se acordó por sus mercedes su obedecimiento y
cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este
propio cabildo se vio y leyó un oficio del Real Consulado de la ciudad de
Alicante exigiendo de esta corporación el cumplimiento de la Orden que cuando lo recibió
este Ayuntamiento y cumplimiento en veinte y dos del último enero; y en su
virtud para satisfacer a dichas Órdenes de las que se exige responsabilidad a
esta Corporación, siendo el primero dato el como y bajo que bases se ha formado
el reparto del subsidio del comercio en el año
45
REAL
CONSULADO de Alicante.
Recordamos
a usted el envío del Expediente instructivo del repartimiento a ese Pueblo para
la exacción del suministro comercial que por circular trasladó a usted este
Consulado, a fin de darle el curso prevenido por la Superioridad, pues
que en su defecto será usted responsable de estas demoras.
Dios
guarde a usted muchos años. Alicante 11 de febrero de 1827.
Manuel
María Ruggio (rubrica) Antonio
Berdueg (rubrica)
Thomas
España (rubrica)
Señor
Alcalde y Real Justicia de la villa de Aspe
46
[En
blanco].
47
último,
que obra en poder del Ayuntamiento se hagan según en informa el presente
Secretario hágase saber a estos que desean del día de la notificación cumplan
con dicha rendición bajo apercibimiento de apremio. Y por no haber otra cosa
que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron que certifico.
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) Antonio Gras (rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
José
Botella (rubrica) Manuel
Cremades (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los trece días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y
siete: Los señores Alcalde mayor, Regidores primero y tercero, Síndico
Procurador General y Diputado segundo estando juntos y congregados en la Sala Capitular en
vista del oficio de la Junta
de Escuela pasado a esta corporación por aquella acordaron se haga saber según
por la misma se solicita uniendo el siguiente oficio. Y así lo acordaron y
firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) Antonio Gras (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) José
Botella (rubrica)
48
Cabildo
En la
villa de Aspe de los diez y seis días del mes de febrero de mil ochocientos
veinte y siete: Los señores Alcaldes mayor, Regidores, Diputados, y Síndico
Procurador General que componen la
Justicia y Ayuntamiento de esta villa estando juntos y
congregados en la Sala
Capitular con el fin de tratar de asuntos concernientes en su
virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo le vieron y leyeron las órdenes recibidas en el día quince del
corriente y en su virtud acordaron sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento
uniéndose a la mano corriente.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela
(rubrica)
Antonio
Gras (rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica)
49
Aspe a
los diez y siete días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y siete: Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Pedro Candela, Antonio
Pérez, y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda, Diputado primero, José
Botella y Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y Personero que componen
la Justicia
y Ayuntamiento, estando juntos y congregados en la Sala Capitular,
fueron enterados sus mercedes del oficio del señor Intendente General del
presente Reyno en que recuerdo el cumplimiento exacto de la circular de treinta
de diciembre último sobre la venta de aguardiente y licores que dichos señores
hasta ahora no ha tenido noticia, por el extravío que ha sufrido entre los
papeles de este Ayuntamiento, a fin pueda que queden llenos los objetos de la
citada circular que ha sido citado que se les culpe de morosos; acordaron
dichos señores su obedecimiento, y para su cumplimiento procedase a la práctica
de las diligencias que previenen los arriendos que la misma comprende, para el
domingo veinte y cinco de los corrientes pueda sacarse al remate pública la
citada renta de aguardientes por la que resta del presente año; y sin perjuicio
de exigir la cuenta del aguardiente conteniendo en esta villa y término según
la prevención que hace el señor Intendente al obligado para el percibo de la
citada renta, Rafael Sánchez, llevará cuenta exacta del citado consumo; y para
la práctica de las diligencias mandadas sáquese testimonio de este cabildo que
formará cabeza del expediente que en su razón deber
50
formaría.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de
sus mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela
(rubrica)
Antonio
Gras (rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica)
José
Botella (rubrica) Manuel
Cremades (rubrica9
Notificación
En la
misma villa y día: notifique el acuerdo anterior en la parte que le corresponde
a Rafael Sánchez en persona doy fe=
Cabildo
En la
villa de Aspe a los veinte y seis días del mes de febrero de mil ochocientos
veinte y siete: Los señores Alcalde mayor, Regidores y Diputado, y Síndicos,
que componen la Justicia
y Ayuntamiento, estando juntos y congregados en la Sala Capitular en
su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo fueron enterados sus mercedes de las órdenes recibidas diez y nueve,
veinte y tres y veinte y seis de los corrientes y en su virtud se acordó su
obedecimiento y cumplimiento y unir a la mano corriente; y por no haber otra
cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela
(rubrica)
Antonio
Gras (rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica)
José
Botella (rubrica)
Posesión
del Alcalde pedáneo
En la
villa de Aspe a los
51
Junta
Inspectora de Escuelas de esta villa
Esta
Junta acaba de recibir de la Superior de la Provincia la aprobación
de las tres escuelas nuevamente establecidas, dos de niñas, en las personas de
Francisco Muñoz y Martín y Francisco Muñoz y Jorge y otra de niños en la del
presbítero don Joseph Cremades de quien tiene noticia este Ilustre Ayuntamiento
por oficio que se pasó aquella en treinta del proxi-
52
mo enero
y en su virtud se ha encargado pase a la inteligencia de V. S. para la
incersión de las mismas en la libre enseñanza y para que se sirva mandarlo
hacer público por bando a fin que lleguen a noticia de niños y padres.
Dios
guarde a usted muchos años.
Aspe 12
de enero de 1827.
Pedro Aparicio (rubrica)
Alenda
(rubrica), Secretario
Señor
Presidente y Ayuntamiento de la villa de Aspe
53
[En
blanco].
54
Cabildo
En la
villa de
55
veinte
y seis días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y siete: ante el señor
Alcalde mayor de la misma se presentó José Prieto de Pérez, Alcalde pedáneo del
[H]ondón de la Nieves
el presente pasado día corriente anterior que en su virtud le fue dada la fue
dada la posesión en la forma de costumbre, habiendo [h]echo juramento de servir
a S. M. bien y fielmente no firmó por no saber y lo hizo su merced, doy fe=
Aparicio (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los dos días del mes de marzo de mil ochocientos veinte y
siete: Los señores Alcalde mayor, Regidores, Diputado primero y Síndico
Procurador General que componen la
Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular
fueron enterados de las Órdenes recibidas en el día de ayer en su virtud
acordaron su obedecimiento y para el cumplimiento de la que pide la formación
del estado de granos que se previene sobre su más presunta ejecución comisiona
56
esta
corporación el diputado Francisco Cremades, y Síndico Personero, a quien
considera con conocimientos bastantes. Y así lo acordaron y firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela
(rubrica)
Antonio
Gras (rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica)
José
Botella (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los cinco días del mes de marzo de mil ochocientos veinte y
siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor de la misma,
Pedro Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda, y
Francisco Cremades, Diputados, y Manuel Cremades, Síndico, que compone la Justicia y Ayuntamiento
de esta villa estando juntos y congregados en la Sala Capitular,
fueron enterados de las Órdenes recibidas en el día tres y cinco del corriente
y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y con respecto a que
otra de lo del cupo que pertenece a este pueblo en cantidad de ochenta y dos
mil trescientos noventa y cinco reales [de vellón] se encargue a este de los
repartidores nombrados haciéndose saber a esto su pronto desempeño con el cargo
que tienen aceptado y jurado proponiéndose bando para que los vecinos andan a
estas salas a descargase y ponerse al mis-
57
mo en
su norma de lo comparecido. Y por haber otra cosa que tratar se concluyó este
cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela (rubrica)
Antonio
Gras (rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a diez y nueve de marzo de mil ochocientos veinte y siete: Los
señores que componen la
Justicia y Ayuntamiento congregados en la Sala Consistorial
para tratar los asuntos correspondientes al bien común se acordó lo siguiente.
Por los
señores Síndicos se hizo presente la sequedad que se nota en esta época vistos
los sembrados en el último apuro, y los labradores afligido por la falta de
lluvia, y los jornaleros por miedo por no tener que trabajar y así faltan
hacían presente a la corporación para que si lo tenía a bien dispusiese se
hiciesen nueve días de rogativa a Dios Nuestro Señor por medio de Su Santísima
Madre para que se
58
dignase
concedernos la lluvia que nos hacía falta, a cuyo fin se oficiase al reverendo
cura y clero de esta parroquia, y se anunciase al público por bando para que
todos los vecinos cooperasen a tan buen fin; y sus mercedes oída esta
exposición y enterados de los justos de ella, acordaron de unánime conformidad
que se hiciese según lo pedían los Síndicos principiando dicha rogativa en el
día de mañana: y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que
firmaron sus mercedes que doy fe=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro
Candela (rubrica)
Antonio
Gras (rubrica) Joaquín
Alenda (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) José Botella
(rubrica)
Manuel
Cremades (rubrica)
Nota y
doy fe: Que en este día, se ha oficiado al señor cura y clero de esta villa
para sus fines que se expresan el cabildo anterior, anunciándose también por
bando público. Aspe diez y nueve de marzo de mil ochocientos veinte y siete=
59
Muy
Ilustre Señor
Juan
Bautista Cañizares, a nombre de Ignacio Cremades de Pastor, Manuel Cremades,
Francisco Cañizares, Pedro Pastor de Cerdán, Pedro Erades, Manuel Irles,
Antonio Sánchez, Francisco Pastor, José Cerdán, José Candela, Vicente Martínez,
José Prieto, todos labradores y vecinos de esta villa, con el debido respeto a
V. S. dicen: que atendiendo a la falta de lluvia que hay en los campos, por la
cual se están consumiendo todo género de plantío, y temiendo el auxilio y
remedio con nuestra Señora de las Nieves en quien siempre [h]emos encontrado
con suelo en todas nuestras necesidades, y que se puede en todas estas, traer,
según el concordato; y a causa de la necesidad que es pública y dejo
manifestada, por la cual=
A V. S.
suplico para que, parando la consideración en los extremos que tengo
manifestados, y a falta de ello a V. S. les consta igualmente saber, dispongan
el que se traiga en rogativa como es costumbre de inmemorial tiempo.
Dios
guarde a V. S. muchos años. Aspe y Marzo 24 de 1827=
Francisco
Cañizares (rubrica) Juan Bautista
Cañizares (rubrica)
Muy
Ilustres señores Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe= Decreto
En
60
la
villa de Aspe a veinte y cuatro de marzo de mil ochocientos veinte y siete: los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Pedro Candela,
Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda de Pastor, y Francisco
Cremades de Erchiga, Diputados y José Botella y Manuel Cremades, Síndico
Procurador y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa congregados
en su Sala Capitular previa citación en vista de la solicitud de los labradores
y constándoles de cierta necesidad de lluvia que experimentan los sembrados de
unánime conformidad acordaron: que se traslade a esta villa la Soberana Imagen de
Nuestra Señora de las Nieves de Rogativa por lluvia desde su parroquia del
[H]ondón el día veinte y ocho de los corrientes, guardándose en dicha
traslación los Capítulos del Concordato y demás costumbres observadas en el
particular oficiándose al efecto al reverendo señor cura del [H]ondón [de las
Nieves] y clero de esta parroquial, anunciándose al público por bando en los
sitios de costumbre: y para que dicha
61
traslación
de sea con la solemnidad acostumbrada nombrar la corporación una comisión
componente del señor Regidor tercero Antonio Gras, el señor Síndico Procurador,
José Botella y el infrainserto Secretario con el auxilio de un alguacil
ordinario para que lo ejecuten guardando el orden y devoción debida. Y lo
firmaron de sus mercedes lo que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) Antonio Gras (rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
José
Botella (rubrica) Manuel
Cremades (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe en los veinte y cuatro
62
días
del mes de marzo de mil ochocientos veinte y siete: los señores don Pedro
Aparicio, Abogado y Alcalde mayor, Presidente, Pedro Candela, Antonio Pérez y
Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda y Francisco Cremades, Diputados, José
Botella y Manuel Cremades de Botella, Síndicos Procurador General y Personero,
componentes todos del Ayuntamiento de esta villa estando juntos en su Sala
Capitular previa citación acordaron lo siguiente= En este Cabildo se vieron los
oficios remitidos por la Junta
de Aguas el uno fecha dos de marzo para la elección de vocal en puesto de Pedro
Candela de Sánchez y el otro fecha once del mismo mes para la elección de
vocales en lugar de don José López Presbítero y Manuel Cremades de Calatayud
que han cumplido en sus destinos con las cuentas de Aguas que en este mismo se
acompaña y señores en vista de dichas propuestas de unánime conformidad
eligieron en lugar de Pedro Pastor de Cerdán en lugar de José López Presbítero
a don Francisco Terol Presbítero y en lugar de Manuel Cremades de Calatayud
63
a José
Gumiel y […], y que las rentas que se
incluyen en dicho oficio pasen de los Síndicos para
revisándolas
con todos lo mandado expongan a la corporación lo que le parezca uniéndose a
esta mano de Cabildos los oficios esta Junta de Aguas. Y por no haber otra cosa
que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron que doy fe=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro
Candela (rubrica)
Antonio
Gras (rubrica) Joaquín
Alenda (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) José Botella
(rubrica)
Manuel
Cremades (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los cuatro días del mes de Abril de mil ochocientos veinte y
siete: Los señores Alcalde mayor, Regidores, Diputado primero y Síndico
Procurador General digo Personero estando juntos y congregados en la Sala Capitular,
fueron enterados de los libros Partidor y Cobratorio de la sal del corriente
64
año
presentadas por Francisco Cerdán y Pascual Galinsoga repartidores nombrados y n
su vista y de la legalidad con que han precedido sujetándose a las Órdenes y
disposiciones que por esta Corporación lo fueron facilitados acordaron su
aprobación, que se entere que el libro cobratorio al obligado Antonio Cerdán de
Galinsoga para que realice su contribución y cobranza bajo la competente
cautela, quedándose en el libro del Partidor. Y así lo acordaron y firmaron de
sus mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela
(rubrica)
Antonio
Gras (rubrica) Manuel Cremades
(rubrica)
Me ha
entregado el señor Antonio Cremades el Libro Cobratorio de la sal del corriente
año, compuesto de ciento diez y nueve hojas útiles. Y para que conste lo firmo
en Aspe a cuatro de Abril de 1827.
Antonio
Cerdán (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los seis días del mes de Abril de mil ochocientos veinte y
siete: Los señores Alcaldes
65
Secretaría
de Aguas de esta villa
Los
señores que componen la
Justicia y Junta de Aguas, por junta celebrada en nueve de
enero último, y cumplimiento con el artículo 21 de la Instrucción ha formado
las propuestas a saber: en lugar del Presbítero don José López, vocal saliente
a don Francisco Terol, presbítero electo en quien concurren las circunstancias
que previene la citada instrucción, y mediante, a no haber en esta villa más
presbíteros que reunan las mismas circunstancias; acordó dicha Junta que se
proporcione al citado
66
don
Francisco Terol tan solamente. Y en lugar de Manuel Cremades vocal también
saliente de Vicente Cremades de Candela, José García de Sánchez y José Gumiel y
Cerdá sujetos todos tres en quienes concurren las circunstancias que dimana
dicha instrucción para que se sirva V. S. elegir el de su mayor agrado.
Asimismo
ha acordado que el Depositario de dicha Junta rinda las cuentas de los caudales
que ha manejado en todo el año 1825 la que presento a V. S. para su aprobación.
Del
mismo
67
modo se
ha servido acordó dicha Junta que mediante a que las cuentas de los años
[18]19, [18]22, [18]23 y [18]24 que se hallaba en poder del venda del
excelentísimo Antonio Bonmatí no se hallan aprobadas por V. S., las presento
también para su aprobación.
Todo lo
cual digo a V. S. de Orden de la misma Junta. Aspe 11 de marzo [de] 1828.
Pascual
Galinsoga (rubrica)
Ilustre
Ayuntamiento de esta villa
68
[En
blanco].
69
Secretaría
de aguas de Aspe
En
veinte y ocho de febrero último, han acordado esta Junta de Aguas, que con
respeto a que el vocal de ella Pedro Candela se halla recreando empleo en ese
Ayuntamiento y arreglándose en un todo dicha Junta del artículo 11 de la Instrucción a
propuesto dicho lugar del citado Candela a Pedro Pastor de Cerdán, Juan
Bautista Bernal de Cerdán y a Juan Español de Esquembre, sujetos concurren las
circunstancias prevenidas en Reglamento.
Lo que
70
comunico
a V. S. de Orden de la misma Junta para que eleva el que sea de su mayor
agrado.
Dios
guarde a V. S. muchos años. Aspe 2 de marzo [de] 1827..
Pascual
Galinsoga (rubrica), Secretario
Señores
componentes [d]el Ayuntamiento de esta villa
71
Secretaría
de Aguas de Aspe
Por
cabildo de este día ha tenido a bien esta Junta hará la propuesta siguiente:
para remplazar a Manuel Cremades, vocal saliente a José García de Sánchez,
Antonio Pérez y Bernal, y Francisco Botella de Cremades, sujetos todos tres que
reúnen sus cualidades que previene la Instrucción para que eleva el de su mayor agrado.
Lo que
72
de
Orden de la misma Junta comunico a V. S. para su inteligencia.
Dios
guarde a V. S. muchos años. Aspe 6 de abril [de] 1827
Pascual
Galinsoga (rubrica)
Señores
del Ilustre Ayuntamiento
73
mayor
don Pedro Aparicio, Abogado, y don Pedro Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras,
Regidores, José Botella y Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y
Personero, estando juntos y congregados en la Sala Capitular, y
veinte y siete de las Órdenes recibidas en veinte y cuatro, y veinte y siete de
marzo y cinco de los corrientes y en su virtud acordaron su obedecimiento y
cumplimiento y unieron a la mano corriente.
En este
cabildo fueron enterados sus mercedes del oficio pasado por la Junta de Agua para la
elección de Vocal en lugar de Manuel Cremades, y en su vista de los tres
proponentes el eligieron para tal a Antonio Pérez y Bernal, lo que se avine a
dicha Junta, uniéndose a esta mano el oficio referido.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico.
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela (rubrica)
Antonio
Gras (rubrica) José Botella
(rubrica)
Manuel
Cremades (rubrica)
74
Cabildo
En la
villa de Aspe a los diez y siete días del mes de abril ochocientos veinte y
siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Pérez y
Antonio Gras, Regidores primero y segundo, Joaquín Cremades, Diputado, José
Botella y Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y Personero del
Ayuntamiento de esta villa, no habiendo asistido el señor Regidor primero por
hallarse enfermo dichos señores juntos y congregados en la Sala Capitular,
siendo llegado el tiempo que se restituya a su Santa Casa la Imagen de Nuestra Señora de
las Nieves, y por transcurrido el tiempo porque se acordó la traslación con
arreglo al concordato los referidos señores acordaron: que la Santa Imagen sea
restituida a su Santuario el día martes veinte y cuatro de los corrientes a la
[h]ora de costumbre, practicándose ante todos la procesión de gracia por esta
villa el domingo veinte y dos del primero mes: y con objeto de hacer a dicha
Santa Imagen todo obsequio en acción de gracias según lo requiere tan religioso
acto; oficiese al reverendo cura y clero de esta [iglesia] parroquial dicha
traslación sirviéndose señalar día y [h]ora en que pueda pasar el señor Síndico
Procurador General comisionado por esta Corporación a tratar sobre los debidos
oficios que deba celebrarse al intento: oficiese asimismo al señor cura del
[H]ondón de las Nieves para que le conste, haciéndole presente los
inconvenientes que a esta corporación ha impedi-
75
do el
poder tratar de este asunto sin faltar al concordato.
En este
mimo cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas el veinte y tres de
marzo y diez de los corrientes y en su vista acordaron su obedecimiento y
cumplimiento. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que
firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Antonio Gras
(rubrica) José Botella (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) Manuel
Cremades (rubrica)
Cabildo
En la villa
de Aspe a los veinte y tres días del mes de Abril de mil ochocientos veinte y
siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Antonio Pérez, y Antonio Gras,
Regidores, José Botella y Manuel Cremades, Síndicos que componen la Justicia y Ayuntamiento de
la misma por hallarse enfermo el señor Regidor decano, estando juntos y
congregados en la Sala
Capitular Dixeron que en esta misma tarde y [h]ora de
costumbre según lo tienen deliberado sus mercedes dieron principio
76
a
efectuar la provisión de gracia a Nuestra Señora de las Nieves; que no pudo
llevar a cabo, con motivo a lo abundante de fuertes aires teniendo que
suspender la función con dicho motivo, y no quedando con ello cumplidos los
efectos del concordato acordaron: que suspendiéndose la traslación decretada de
Nuestra Señora a su Santa Casa hasta que quede cumplida la disposición de
granos que decreto la misma que lo deberá ser el domingo próximo veinte y nueve
de los corrientes: el lunes treinta sea conducida la Santa Imagen de
Nuestra Señora de las Nieves a su Santa Casa según costumbre. Oficiándose al
efecto el reverendo señor cura del [H]ondón no ejecutándose al de esta villa y
clero fue haber convencido con este acuerdo uno y otro. Y así lo acordaron y
firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Antonio Gras
(rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) José
Botella (rubrica)
Manuel
Cremades (rubrica)
Notificación
En
cumplimiento de lo acordado se ha oficiado al reverendo señor cura del
77
[H]ondón
de las Nieves. Lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe=
Cabildo
En la
villa de Aspe a los veinte y cinco días del mes de Abril de mil ochocientos
veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Antonio Pérez y Antonio
Gras, Regidores primero, digo segundo y tercero, Joaquín Alenda, Diputado
primero, José Botella y Manuel Cremades, Síndicos Procurador General que
componen la Justicia
y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el señor Regidor decano por
hallarse enfermo dichos señores juntos y congregados en la Sala Capitular
fueron enterados de las Órdenes recibidas en el día veinte y cuatro de los
corrientes, y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento uniéndose a
donde corresponda. Y así lo acordaron y firmaron los que supieron que
certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Antonio Gras
(rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) José
Botella (rubrica)
Manuel
Cremades (rubrica)
78
Cabildo
En la
villa de Aspe a primero de mayo de mil ochocientos veinte y siete: Los señores
don Pedro Aparicio, Abogado, Antonio Pérez, y Antonio Gras, Regidores, Joaquín
Alenda y Francisco Cremades, Diputados, José Botella y Manuel Cremades,
Síndicos Procurador General y Personero, que compone la Justicia y Ayuntamiento
de la misma, juntos y congregados en la Sala Capitular,
fueron enterados de las Órdenes recibidas en veinte y nueve de Abril último, y
en su vista se acordó su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano
corriente. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que
certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Antonio Gras
(rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) Manuel
Cremades (rubrica)
José
Botella (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los tres días del mes de mayo de mil ochocientos veinte y
siete: Los señores Alcaldes mayor, Regidores tercero, Diputados y Síndicos que
componen la Justicia
y Ayuntamiento de la misma por hallarse enfermos los señores Regidores primero
y segundo, estando juntos y congregados en la Sala Capitular,
vieron y leyeron el oficio pasado, por el señor comandante del batallón
79
Voluntarios
Realistas que solicita se le entreguen caudales para las partidas que se ocupen
en persecución de malhechores, refiriéndose a otro oficio de siete de Abril
último que inserta una Orden del subinspector del Cuerpo o armas que también,
en su vista acordó dicha corporación se una a esta mano dichos oficios, y se
conteste a dicho señor comandante, manifestándosele, que debiendo traer dichos
suministros la Junta
de Propios se dirija a la misma.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Antonio Gras
(rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) Manuel
Cremades (rubrica)
José
Botella (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los once días del mes de mayo de mil ochocientos veinte y
siete: Los señores Alcalde mayor don Pedro Aparicio, Abogado, Pedro Candela, y
Antonio Gras, Regidores primero y tercero, Diputados Joaquín Alenda y Francisco
Cremades, José Botella, Síndico Procurador General y Personero, y que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma, juntos y congregados en la Sala Capitular, no
habiendo asistido el señor
80
Regidor
segundo por hallarse enfermo: en su virtud se trató y acordó juntos entre otras
cosas como lo siguiente.
En este
cabildo se vio y leyó la Orden
de la Capitanía
General recibida en seis de los corrientes, y en su virtud
acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
Por en
este mismo cabildo por el señor Presidente se expuso: que con el mayor dolor
esta observando que la partida de Voluntarios Realistas de esta villa destinada
en la persecución de malhechores, aunque por ahora, y por tres días ha salido
con tan importante objeto, y que por no haber fondos el comandante de este
batallón a vista del peligro que encuentra contra toda esta vecindad y
habitantes de campos en todos los términos de ser víctima de ellos o cuando
menos ser sacrificados con cuantiosos desenvolver a su antojo, llevando pues su
debe el comandante y Voluntarios Realistas esta primera salida la ejecutan de
pronto y a sus expensas por los tres días, la que será relevada para el
domingo, llegando el caso que para la segunda batida será indispensable
socorrerse por la
Corporación en virtud
81
de
Reales Órdenes, como igualmente por el Excelentísimo señor Capitán [General]
del Reyno, debiendo esta tomar toda medida extraordinaria a fin que no se
retrase el mejor servicio del Rey Nuestro Señor es de parecer con respeto al
estado de aflicción que se halla toda persona que se haga un reparto entre los
vecinos ya de esta villa y si se tiene a bien de los del [H]ondón de las Nieves
y casas de campo de cuatro maravedís por cada libra de renta que disfruta,
socorriéndose dicho partido para la segunda batida que será para salir este
domingo próximo o por sus mercedes en aquella parte que de pronto fallase por
la perentoriedad del tiempo, y no tener efectuado y exigido el reparto
completamente con la cualidad de reintegro tan pronto como se principie la
cobranza: con ello se logrará el fin que se ha propuesto la corporación, pues
de lo contrario su mereced se quita toda responsabilidad y requiere recaiga en
quien trate de entorpecer en servicio tan urgentísimo; leía la anterior
exposición a los señores en es-
82
tados
se expuso; por el señor Regidor decano: que no aprobaba el reparto por no tener
órdenes ni hallarse facultado el Ayuntamiento para ello, pero que se podrá
exigir de los pudientes atendidos la urgencia aquellas cantidades para el fin
que se propone el señor Presidente; por el señor Regidor tercero se expuso: que
no siéndole permitido al Ayuntamiento el hacer reparto alguno de su autoridad,
y que estando señalados los fondos de Propios para socorrer a los Voluntarios
en la persecución de malhechores, no aprobada la exposición del señor
Presidente, ni se conformaba con lo dicho por el señor Regidor decano, por que
debían ser satisfechos los socorros de dichos fondos de Propios con las
formalidades que previene el artículo noventa y uno del Reglamento de dichos
Cuerpos: por el señor Diputado primero se manifestó: que no hallándose
facultado el Ayuntamiento para proceder a su reparto como se proponía por el señor
Presidente no se conformaba en ello y se remitía a lo que tenía dicho el señor
Regidor tercero: Por el señor Diputado
83
segundo;
se dijo que se conformaba con lo expuesto por el señor Presidente: Por el señor
Síndico Procurador General se manifestó anuente de lo expuesto por el señor
Regidor tercero; y por el señor Síndico Personero, se manifestó conforme con lo
dicho por el señor Regidor tercero, Diputado primero y Síndico Procurador
General, y de lo que contrario llevándose a efecto el reparto, requería se le
libre testimonio de la presente acta, y diligencias que hasta aquí se han
practicado sobre lo mismo para que las partidas sean satisfechas de Propios;
protestando en el ínterin todo lo que se efectúe no conforme a las Órdenes
comunicadas; y por su merced Presidente en vista de las respectivas
exposiciones de todos los señores de esta Corporación exige y pide que por su
Secretario se le de y libre cuado le convenga el correspondiente testimonio: y
resultando de lo dicho anteriormente la mayoría de votos en que no se efectúe
el reparto a los efectos insinuados, y que las urgentes debe ser
84
socorridos
de Propios según órdenes a las partidas que se ocupen en su persecución de
malhechores; acordaron se lleve a efecto la mayoría de votos y que se de y
libre el testimonio que se requiere por el señor Presidente y lo firmaron de
sus mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro
Candela (rubrica)
Antonio
Gras (rubrica) Joaquín
Alenda (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica)
José
Botella (rubrica) Manuel
Cremades (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los diez y nueve días del mes de mayo de mil ochocientos veinte
y siete: Los señores Alcalde mayor, Regidores primero, segundo y tercero y
Diputado, digo Síndico Personero no habiendo asistido los señores Diputados y
Síndico Procurador General, estando juntos en la Sala Capitular
fueron vistas las Órdenes recibidas en el día trece y diez y nueve del
corriente y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la
mano corriente.
También
se vio y leyó del Real Consulado de la ciudad de Alicante recibido por los
Voluntarios Realistas; y en su vista acordó su obedecimiento y cumplimiento y
que se conteste por el señor Presidente manifestando que esta Corporación
remitió el expediente original figurando en él los capitales de industria de
los contribuyentes que podrá calcularse un cinco por ciento en ganancias de la
que deben participar todos los repartos vecinales. Y así lo acordaron y
firmaron sus mercedes y también el señor Diputado primero que se presentó que
certifico.=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) Antonio Gras (rubrica)
Manuel
Cremades (rubrica) Joaquín
Alenda (rubrica)
85
REAL
CONSULADO de Alicante.
Gratificación
del Voluntariado Realista conductor de este Pliego a razón de doce reales de
vellón cada día dos de su salida hasta el de su reparto inclusive.
(rubrica)
Se
contestó en el mismo de si entre que al conductor [Nota al margen].
No
habiéndose comparecido en la copia del Reparto del subsidio del comandante de
ese Pueblo que V. m. remitió con fecha 27 de febrero último, las cuotas
individúales de los contribuyentes, y si únicamente los capitales de la
industria de cada uno sobre que debía girar el mismo Reparto; se hace
indispensable que desde luego se sirva V. m. disponer la remesa de este
documento por ser muy sustancial y necesario en el Expediente que ya ins-
86
truido,
debe remitir desde luego el Consulado a la Dirección General
de Rentas, sobre lo cual ha recibido recientemente las Órdenes más terminantes.
Este servicio es urgentísimo para poder cumplir lo mandado por S. M. y por lo
mismo se promete del celo de V. m. lo desempeñará remitiendo el antecedente que
se reclama con el mismo conductor que deberá ser satisfecho por el Ayuntamiento
de ese Pueblo, pues por su omisión ha dado hagan a este recuerdo; en
inteligencia que cualquiera
Señor
del [Nota inferior].
87
demora
o entorpecimiento que se observase dará cuenta el Consulado a la superioridad.
Dios
guarde a V. m. muchos años. Alicante 19 de mayo de 1827.
Antonio
Berduig (rubrica) Thomas España
(rubrica)
de Aspe
[Nota inferior].
88
Cabildo
En la
villa de Aspe
89
a
primero de junio de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro
Aparicio, Abogado, Pedro Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores,
Joaquín Alenda, Diputado primero, y José Botella y Manuel Cremades, Síndicos
Procurador General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento
de esta villa juntos y congregados en la Sala Capitular, con
el fin de tratar de asuntos concernientes a esta Corporación, y en su virtud se
trató y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo fueron entregados sus mercedes de las Órdenes recibidas en el día
treinta de mayo último a saber: la que se coste por todos medios la circulación
del contrabando; otra para que se procurase llevar los atrasos de
contribuciones corrientes y atrasados, otra invitando a las Juntas sean exactas
y no permitan atraso en las cobranzas dando a ellos destino reportado al que
merecen; a las que acordaron su obedecimiento y cumplimiento uniéndose a la
mano corriente y publicándose las que lo requieran.
También:
se vio y leyó otra Orden del señor Intendente recibida en treinta de mayo
último relativo a que se den las cuentas de Propios del año último dentro del
término de quince días con el veinte por ciento y en el de un mes las del año
once, y mil ochocientos veinte y dos; y en su vista acordaron sus mercedes que
las Juntas de Propios de los citados años once, y veinte y seis, y el Justicia
y Ayuntamiento del año de mil ochocientos veinte y dos; cumplan con el tenor de
la Orden de
dicho señor Intendente dentro del preciso término e improrrogable de seis días,
a cuyo efecto se les enterará
90
de
dicha superior Orden a los que puedan ser havidos de los individuos que
componían las corporaciones en sus respectivos año y por los difuntos los más
inmediatos, repitiéndose de unos a otros respecto de la mancomunidad a que
están atenidos, apercibidos, que no cumpliendo en dicha dilación con la
presentación de cuentas donde se comprenda serán de cuenta de los mismos los
apremios que por su inobediencia dictan el señor Intendente; sin que a dichos
exconcejales les sirva de disculpa alegar razones en esta materia uniéndose
a la mano de Propios dicha Orden.
En este
propio Cabildo se vio y leyó otra Orden del señor Intendente de Secretaría de
mayo último recibida; para que decreto del testimonio de ocho días se de una
noticia de los terrenos cultivados y roturados desde el año ochocientos en
adelante, y en su vista sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento
pase dicha Orden a los señores Síndicos.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela
(rubrica)
Antonio
Gras (rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica)
José
Botella (rubrica)
Manuel
Cremades (rubrica)
Notificación
En la
misma villa y día notifiqué lo acordado anteriormente a Ginés Mira, Manuel
Galinsoga y Francisco Botella por lo que les toca de los gobernantes del año
once a Antonio López, Miguel Pujalte, Antonio Rocamora, Ángel Bonavía, José
Díez, Francisco Pastor, Antonio Pérez que pudieron ser habidos del año mil
ochocientos veinte y dos, y también fueron enterados por las del veinte y seis,
el citado Pastor, Rafael Pérez, Francisco Pérez
91
Cabildo
En la
villa de Aspe a los cinco días del mes de junio de mil ochocientos veinte y
siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Pedro
Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, y también el Síndico
Procurador General José Botella, juntos y congregados en la Sala Capitular, con
el fin de tratar de asuntos concernientes a esta Corporación en su virtud se
trató y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo se leyó la Orden
presentada por don Juan Mauricio de la Intendencia, es que se mande a esta corporación
se pague a lo de don Juan García la cantidad de veinte mil reales de vellón a
cuenta del presente tercio de la contribución corriente, su fecha veinte y
nueve de mayo último; y sin embargo de que sus mercedes tiene representado al
señor Intendente manifestando los apuros de este pueblo; conociendo por dicha
Orden relacionada la exhausto que se halló de fondos la citada superioridad sin
recursos para salir de las urgencias que le rodean redoblando desde luego esta
[h]ora sus mercedes las medidas de rigor acordadas contra los vecinos para
facilitar el pago acordaron se contestó a dicho señor comisionado,
manifestándole que siendo notorio la cuota de medios y recursos en la
actualidad sobre lo que tiene suplicado al señor Intendente para la prorroga de
un término corto, podrá contar con algunos miles de reales a cuenta y hasta
verificar el completo pago de toda ella, que se prometen hacerlo hasta el
domingo próximo diez de los corrientes, a lo más cargo el día
92
once,
librándosele testimonio si lo requiere. Y por no haber otra cosa que tratar se
concluyó este cabildo, y firmaron sus mercedes de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) Antonio Gras (rubrica)
José
Botella (rubrica)
Nota
En
cumplimiento de lo acordado se ha librado y enterado al señor comandante electo
que se manda lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe.
Aguas
[Nota en el margen].
Cabildo
En la
villa de Aspe los seis días del mes de junio de mil ochocientos veinte y siete:
Los señores Alcalde mayor, Regidores, Diputados y Síndicos: que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma juntos y congregados en la Sala Capitular, en
vista de las cuentas de aguas del año pasado pasadas por la Junta para que trate de su
aprobación; acordaron: que pasando a los caballeros síndicos, inspeccionados
que sean las presenten a la corporación, para en su virtud decir y acordar en
que corresponda. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron
de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) Antonio Gras (rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
José
Botella (rubrica) Manuel
Cremades (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los ocho días del mes de junio
93
Habiendo
extinguido el tiempo de su empeño de Vocal de la Junta de Aguas el presbítero
José López para la elección de persona de igual clase que se sucede proponer a
ustedes al también presbítero don José Cremades, don Antonio Pérez y el doctor
don José Alenda.
Dios
guarde a ustedes muchos años. Aspe y junio 3 de 1827.
Pedro
Aparicio (rubrica)
Señores
del Ayuntamiento
94
[En
blanco].
95
mil
ochocientos veinte y siete: Los señores Alcalde mayor, Regidor, Diputados, y
Síndicos que componen la
Justicia y Ayuntamiento de la misma estando juntos y
congregados en la Sala
Capitular para celebrar cabildo ordinario según lo tienen de
costumbre en su virtud se trató y acordó lo siguiente=
En este
cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en el día de
ayer y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento uniéndose a la
mano corriente.
En este
propio cabildo se presentaron las cuentas de Aguas del año mil ochocientos
veinte y seis que se hallaba en poder de los Síndicos para fiscalizarlas, y
hallándose conforme sin necesidad de ningún repaso paso por haberse enterado
del cargo y datos legítimos, en su vista acordaron sus mercedes su aprobación y
que se pasen a dicha Junta para que las archive previa la nota oportuna.
En este
mismo cabildo se vio y leyó el oficio pasado por dicha Junta de Aguas para la
elección de capellán que debe asistir según el Reglamento y en su vista sus
mercedes eligieron por tal al presbítero don José Cremades lo que se oficie a
dicha Junta con unión de las cuentas.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) Antonio Gras (rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
José
Botella (rubrica) Manuel
Cremades (rubrica)
96
Cabildo
En la
villa de Aspe a los veinte y dos días del mes de junio de mil ochocientos
veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio
Pérez y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda y Francisco Cremades,
Diputados, José Botella, Síndico Procurador General, que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma, estando juntos y congregados en la Sala Capitular con
el fin de tratar de asuntos concernientes a esta corporación y en su virtud se
trató y acordó lo siguiente.
En este
cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en el día quince
y diez y ocho de los corrientes, y en su vista acordaron su obedecimiento y
cumplimiento en todas sus partes; y con respecto a que otra de ellas lo es que
no se pague del fondo de Propios la correspondencia de oficio separada de este
ramo hagan saber al depositario cumpla con su tenor, y comparecido Antonio
Almodovar se le hizo saber, como depositario de Propios y así lo acordaron
y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico.
Pedro
Aparicio (rubrica) Antonio Gras
(rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
José
Botella (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a veinte y cinco de junio de mil ochocientos veinte y siete: Los
señores Presidente, Regidores segundo y tercero
97
Diputados,
y Síndicos congregados en su Sala Capitular en vista de la propuesta que el
Ilustrísimo señor Obispo de Orihuela le ha remitido para nombramiento de
Predicador de Cuaresma del año que viene mil ochocientos veinte y ocho, de
unánime conformidad eligieron para Predicador al padre fray Vicente García,
Conventual en el Orito contestándose a su Ilustrísima esta elección, dando
aviso al referido fray Vicente García, y uniéndose a continuación dicha
propuesta para los fines conducentes= Y lo firmaron los que supieron que doy
fe=
Pedro
Aparicio (rubrica) Antonio Gras
(rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica)
98
Cabildo
En la
villa de Aspe a los dos días del mes de julio de mil ochocientos veinte y
siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Pedro Candela, Antonio Pérez,
Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda y Francisco Cremades, Diputados, José
Botella y Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y Personero del
Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular para
tratar asuntos concernientes a esta Corporación, en su vista se trató y acordó
lo siguiente.
En este
Cabildo por mandado de sus mercedes se mando traer a la vista el concordato
celebrado en seis de mayo de mil setecientos setenta y seis, y en su vista y de
lo que previene el Capítulo cuarto del mismo, Acordaron la función de costumbre
a Nuestra Señora de las Nieves en su día cinco de agosto próximo; para lo cual
pasará una comisión de este Ayuntamiento al poblado del [H]ondón de las Nieves
donde se ha de celebrar a presidirla; quedando sus mercedes en elegir
Predicador al interino; oficiándose de todo al reverendo señor cura del [H]ondón.
Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico.
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro
Candela (rubrica)
Antonio
Gras (rubrica) Joaquín
Alenda (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) José Botella
(rubrica)
Manuel
Cremades (rubrica)
Nota
En
cumplimiento de lo acordado se ha oficiado al cura del [H]ondón de las Nieves
lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año= doy fe.
99
En
conformidad a lo que siempre se ha practicado, propongo a V. S. para predicador
de Cuaresma en el año de 1828 en esa iglesia parroquial a los padres fray
Vicente Gracía, fray Joaquín Soler y fray Antonio Llobregat, todos conventuales
en el de el Orito, de los cuales elegirá a V. S. y avisará el que eligiere para
expedirle el oportuno título.
Dios
guarde a V. S. muchos años. Palacio Episcopal de Orihuela 12 de junio de 1827.
Félix,
obispo de Orihuela (rubrica)
Señor
Presidente y Ayuntamiento de la villa de Aspe.
100
[En
blanco].
101
[En
blanco].
102
Cabildo
En la
villa de Aspe a los diez y seis de julio de mil ochocientos veinte y siete: Los
señores Alcalde mayor, Regidor, Diputado segundo y Síndico que componen la Justicia y Ayuntamiento
juntos y congregados en la
Sala Capitular para tratar de asuntos concernientes a esta
Corpor-
103
ración,
en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en veinte y dos y treinta del
último junio y cinco del corriente, siendo otra de ellas la recibida en este
día por el Ayuntamiento del señor Intendente y en su vista acordaron su
obedecimiento y cumplimiento; y con respecto a la última que trata que este
Ayuntamiento, ponga en Tesorería los trece mil y un reales de vellón que restan
para llenar primer tercio de la contribución corriente, siendo el motivo el no
haberse pasado los suministros se represente a dicho señor Intendente que este
Ayuntamiento está pronto al cumplimiento.
Y así
lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) Antonio Gras (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) José
Botella (rubrica)
Manuel
Cremades (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los tres días del mes de Agosto de mil ochocientos veinte y
siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Gras,
Regidor tercero, Joaquín Alenda, y Francisco Cremades, Diputados, José Botella
y Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y Personero, no habiendo
asistido el señor Regidor primero y segundo, estando juntos y congregados en la Sala Capitular con
el fin de tratar de asuntos concernientes a esta Corporación y en su virtud se
trató y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo se vieron, leyeron y cumplimentaron las Órdenes recibidas en veinte y
tres, veinte y seis y treinta de julio último y sus
104
acordaron
su unión a la mano corriente se publiquen las que exigieran.
En este
mismo Cabildo se trató a la vista la
Orden de Aguardientes y licores de fecha diez y ocho de julio
corriente para que se lleve en administrar el consumo del dicho licor si no
sirviese arrendador, y en su vista y para proceder con toda legalidad sobre
este punto; acordaron quede estancado dicho consumo al cargo su venta tan
solamente de Agustín García, Antonio Ros y José Coves y Rafael Clanches de
Alberola, con prohibición de toda otra persona, debiendo responder esta del
tanto que se haga cargo a esta corporación por el señor Intendente o cualquier otra
persona autorizada para lo cual se den bando al público para que se conozca, y
que este Ayuntamiento queda a la vista de velar sobre los que referida esta
disposición e imponerles las penas que estime justas. Y así lo acordaron y
firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela
(rubrica)
Antonio
Gras (rubrica) José Botella
(rubrica)
Notificación
Seguidamente
notifiqué el acuerdo que antecede a Rafael Sánchez, Agustín García, Jose
Alberola digo Coves, y Antonio Ros en persona, doy fe=
105
Apremio
de Comisión.
El
señor Subdelegado de todas rentas del partido de Alicante con fecha 21 de julio
último confirió despacho de apremio de comisión contra esta villa sobre
arbitrios de desamortización y atrasos de sal, nombrando para el desempeño de
tal cometido a don José Pérez Cerdá quien habiéndose presentado a usted para el
debido cumplimiento no tuvo efecto alegando usted es un auto de 24 del propio
mes, el artículo 12 de la
Real Instrucción de S. M. que prohíbe que en ningún
106
caso
podrán expedirse diferentes apremios a un mismo pueblo; y consultado con dicha
subdelegación de rentas se acordó relevan al referido Pedro de tal cometido, y
se me confirió a mi según decreto de 28 de dicho mes en razón a hallarme yo
comisionado por la
Intendencia sobre otro ramo.
Al
pasar a mi poder don José Pérez el Expediente, a los fines acordaron por la Subdelegación, me
dice en un oficio del 30 le cobre 240 reales de vellón importe de sus ocho
dietas devengadas hasta aquellas fechas y a este fin lo eleve a usted para
[Nota
inferior al margen].
Presidente.
107
que en
su vista se sirva exigir dicha suma de los Ayuntamientos contra quienes se
dirige el cometido, para que se reintegre dicho Pérez.
Dios
guarde a usted muchos años. Aspe 18 de Agosto de 1827.
Pedro
Serrano (rubrica)
[Nota
inferior al margen].
[y
Alcalde] mayor de esta villa e Ilustrísimo Ayuntamiento
108
Cabildo
En la
villa de Aspe a los veinte
109
días
del mes de Agosto de mil ochocientos veinte y siete: Los señores Alcalde mayor
y Regidores que componen la
Justicia y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido los
señores Diputados, Síndico Procurador General por hallarse ocupados en asuntos
del servicio, juntos y congregados en la Sala Capitular en
vista del oficio que antecede por el señor Presidente le expuso que por el
señor comisionado de la
Subdelegación de Rentas de Alicante solicitando se le abone
ocho dietas, cuyo total asciende a doscientos y cuarenta reales para
entregarlos al anterior comisionado don José Pérez y en su vista por sus
mercedes se acordó: que habiendo consultado el señor Presidente ejecute en esta
villa otro comisionado y que según el artículo doce de la Real Instrucción
de diez y ocho de octubre de mil ochocientos veinte y cuatro no debía ser
admitida dicha comisión porque en concurso caso sufriría esta villa dos
comisiones con la dieta de treinta reales de vellón diarios conteste a dicho
comisionado en los términos que se expresa anteriormente.
En este
Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día tres y doce de los corrientes
y en su virtud se acordó su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente=
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que también de sus
mercede los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela
(rubrica)
Antonio
Gras (rubrica)
Nota
En
cumplimiento de lo acordaron se ha despachado el oficio del señor comandante de
este villa don Pedro Serrano lo que anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año=
Cabildo
En la
villa de Aspe a los veinte y siete días del mes de Agosto de mil ochocientos
veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Pedro Candela, Antonio
Pérez, Regidores, Joaquín Alenda, Diputado primero y José Botella, Síndico
Procurador General que componen la
Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con
el fin de
110
tratar
de asuntos concernientes a esta corporación y en su virtud se hizo, trató y
acordó lo siguiente.
En este
cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día veinte y cuatro y
veinte y cinco de los corrientes y en su virtud se acordó su obedecimiento y
cumplimiento unión a la mano corriente, y que se publiquen los que la
requieran.
Y así
lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro
Candela (rubrica)
Antonio
Gras (rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica) José Botella (rubrica)
Cabildo
En Aspe
a once de septiembre de mil ochocientos veinte y siete: Los señores que
componen la Justicia
y Ayuntamiento congregados en su Sala Capitular en vista de las Reales Órdenes
comunicadas desde el veinte y siete de Agosto último: Acordaron su cumplimiento
y que se unan a la mano de órdenes: y lo firmaron los que supieron de que doy
fe=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) Antonio Gras (rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica) José Botella
(rubrica)
Cabildo:
en la villa de Aspe a los catorce días del mes de septiembre de mil ochocientos
veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor,
Presidente, Pedro
111
Candela,
Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda y Francisco Cremades,
Diputados y José Botella, Síndico Procurador General, componentes la mayor
parte del Ayuntamiento de esta villa, estando juntos y congregados en la Sala Capitular
previa citación acordaron: teniendo a la vista el tenor del oficio de treinta y
uno de Agosto del señor comandante general de la columna en persecución de
malhechores para proporcionar fondos con que sostener una nueva partida de
escopeteros para contribuir a dicha persecución: que habiendo en razón tratado
el negocio con varias personas pudientes que desde luego estavan prontas a
contribuir con aquellas cantidades que dicha posibilidad la permitieren, pero
impuestos por otra parte que van entre este servicio voluntario podrían
juntarse contrataciones queriendo más que el donativo fuese servido no a la
voluntad mio al concepto que formasen de la riqueza respectiva de lo que forman
esta debían hacer el entorpecimiento de un servicio tan urgente para
simplificarse y hacerlo más expedito a pesar de la conformidad de muchos al
pago que hizo imponer por de pronto
112
la convocatoria
o invitación de los vecinos pudientes; que desde luego se proceda a la
invitación y convocatoria por medio de estas con que sean convocados por los
alguaciles ordinarios para que concurran mañana a las casas consistoriales a
las siete horas de ella bajo la resulta de veinte reales [de] vellón con la
aplicación ordinaria; y berificada la convocatoria por sus resultas se
determinará lo que corresponda. Y lo firma lo que corresponda de que doy fe=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela
(rubrica)
Antonio
Gras (rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica)
José
Botella (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Acta
En la
villa de Aspe a los quince días del mes de se[p]tiembre de mil ochocientos
veinte y siete: Los señores don Pedro Aparcio, Abogado de los Reales Consejos,
Alcalde mayor, Presidente, Pedro Candela, Antonio Pérez, Regidores primero
113
y
segundo, Joaquín Alenda, Diputado y José Botella, Síndico Procurador General,
componentes la mayor parte del Ayuntamiento de esta villa estando juntos y
congregados en dicha Sala Capitular previa citación ante diem juntamente con
los vecinos honrados y pudientes a quien se hizo igual citación Antonio
Rocamora de Cerdán, don José García de Sánchez, don Bernardo Muñoz, don
Francisco Cremades de Alenda, Manuel Alberola de Galinsoga, José Esquembre de
Puerto por su padre político José Puerto, don Cayetano Tomás Belda, Juan
Caparrós de García, Antonio Almodovar de Brufal, don Manuel Cremades, don
Antonio Botella, subteniente de Infantería, don Rafael Almeida, Antonio López de
Bevia, Valentín Urios de Díez, Francisco Xavier Brufal, don José Martinez de
Gumiel, Francisco López de Pujalte, Francisco Botella de Erades, Rafael Pérez
de Pérez, Antonio Sánchez de Mira, José Martínez de Pérez, José Martínez de
Díez, José Clavel de López, Matías Pérez de Urios, don Francisco Alonso, Ginés
Martínez de Molla, Pascual
114
Díez de
López, José Vicedo, José Parris de González, Juan López de Botella, Antonio
Torres de Cerdán, Francisco Aznar de Martínez, Francisco Botella de Almodovar,
Pascual Erades, Vicente Martínez de Vicedo, Miguel Pérez de Miralles, Xavier
Mira de Martínez, Juan Español, Antonio Mira de López, Francisco López de
Pérez, Bautista Bernal de Pujalte, Francisco Cremades de Alcaraz, Onofre Galvañ
de Pérez; Vicente Pallar de Alenda, Antonio Pastor de Vicedo, Jayme Martínez de
Luna, don Andrés Aracil, Antonio Ruiz de Pastor, Francisco Pastor de Hernández,
Antonio Pérez y Bernal, Miguel Pujalte y Gumiel, Tomás Martínez de Caparrós,
Ángel Bonavía, don Antonio López de Aracil, y don José Beleña, teniendo a la
vista el oficio del señor comandante general de la columna en persecución que
venida de la necesidad y utilidad de exterminar los malhechores
115
que por
desgracia infestan estas comarcas, como medio único de de afianzar el sosiego
público con la seguridad de las personas e intereses respectivos al paso que
llaman los deveres de la
Justicia y las intenciones paternales de S. M. (que Dios
guarde) resolbieron: se proporcione la cantidad que sea suficiente no solo para
cubrir el detalle de los trescientos sesenta reales señalados a este pueblo
sigue también para mantener una partida fija de hombres armados hasta el numero
de seis, quienes por su conocimiento que tengan del pueblo in termino e
inmediatos, contribuyan con buen éxito anoilidados de las tropas al extermino
de tales delincuentes y que habida consideración a que el medio más expedito y
[…] lo es un reparto vecinal entre los pudientes con arreglo a los Ibros de
contribuciones que se execute
116
así
desde luego eligiendo como elegían de unánime conformidad como personas que
merecen la confianza pública a Manuel Alberola de Galinsoga y a José Botella de
Galiana en clase de Depositarios de los fondos que se recauden, para cuya
recaudación concurrirán los individuos del Ilustre Ayuntamiento con los señores
Diputados y Alcalde de barrio alterando por días y anochados por cualquiera de
los alguaciles ordinarios, dándose cuenta de lo aquí resuelto con testimonio al
señor comandante general parte que por su medio lo eleve a S. E. el señor
Capitán General de este Exercito y Reynos. Y así lo acordaron y firmaron de sus
mercedes los que supieron y también dicho vecinos honrados de que doy fe=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela
(rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica) José Botella
(rubrica)
117
Cayetano
Thomas Belda (rubrica) José García
(rubrica)
Antonio
Rocamora (rubrica) Bernardo
Muñóz (rubrica)
Manuel
Alberola (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Juan
Caparrós (rubrica) José
Martínez (rubrica)
Manuel
Cremades (rubrica) Antonio Almodovar
(rubrica)
Antolín
Botella (rubrica) Miguel
Pujalte (rubrica)
José
Beleña (rubrica) Tomás
Martínez (rubrica)
Francisco
Botella (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Francisco
Alonso (rubrica)
Antonio
Sánchez (rubrica) Juan
Español (rubrica)
Rafael
Pérez (rubrica) Francisco
Pastor (rubrica)
Francisco
López Antonio
López (rubrica)
Ángel
Bonavía (rubrica) Andrés
Aracil (rubrica)
Pascual
Erades (rubrica) José
Martínez (rubrica)
Vicente
Gallas (rubrica) Antonio
Ruiz (rubrica)
Francisco
Xavier Brufal (rubrica) Francisco
López (rubrica)
Bautista
Bernal (rubrica) José
de Clavel (rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
118
Cabildo
En la
villa de Aspe a veinte y uno de se[p]tiembre de mil ochocientos veinte y siete:
Los señores componentes [d]el Ayuntamiento de esta villa estando juntos y
congregados en la Sala
Capitular pasase dictamen acordaron lo siguiente.
En este
Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes y asuntos recibidos en el día de ayer y
hoy y se acordó su cumplimiento y que se unan a la mano de órdenes. Y por no
haber otra cosa que tratar se concluyó esta Junta que firmaron los que supieron
de que doy fe=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) Antonio Gras (rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica) José Botella (rubrica)
119
Comandancia
general de la columna volante en persecución de malhechores
Aspe
Reales
de vellón 360.
P. D.
El
Ayuntamiento de la villa de Abanilla ha de recaudar los fondos, para
sostenimiento de dichos escopeteros, quien dará recibos de las cantidades según
perciba, y presentará la competente distribución.
[Nota
al margen].
Las
escandalosas crueldades, asesinatos, robos, interrupciones de caminos que de
continúo cometen los bandidos; que desgraciadamente infestan este país, han
llamado muy particularmente el Excelentísimo señor Capitán General de estos
Reinos; y en su consecuencia ha dispuesto dicho señor Excelentísimo la
formación de una columna respetable de tropas de infantería cuya fuerza me ha
hecho el [h]onor S. E. de poner a mis órdenes nombrándome comandante general de
ella y como para llenar las beneficas intenciones de dicho señor acredita la
experiencia ser de absoluta necesidad la formación de una o más partidas de
escopeteros, no solo prácticos e inteligentes en el escabroso terreno que
ocupan unos seres tan desnaturalizados, sino es de personas que conozcan
materialmente a los ladrones, y sepan las
120
relaciones
internas y externas de ellos; y enterado por mi S. E. de las circunstancias de
la clase de servicio, que pueden prestar dichas partidas de escopeteros, me
autoriza para ello; pero tocando al inconveniente de no existir fondos en los
Ayuntamientos para el pago de estas partidas: invito al Ayuntamiento de esa
villa para que constituyéndose en cuerpo de Cabildo extraordinario llame a los
vecinos más pudientes y los exorte a que gratuitamente contribuyan con el corto
donativo mensual anticipado, que se detalla al margen para atender a estas
obligaciones cuyo servicio refluirá en bien de los [h]abitantes de esa villa;
pudiendo vivir, sin susto de ser estorbados, o asimismo, de poderse dedicar
cada cual a sus faenas con la libertad y garantía que deben.
Si las
gestiones de ese Ayuntamiento produjesen el fin deseado, he de merecer a
vuestras señorías me remitan a la villa de Abanilla el dine-
Señores
Jus[ticia y][Nota en el margen inferior izquierdo].
121
ro
anotados, y copia del Acta estampada en los libros municipales, para poder yo
dar cuenta a dicho señor Excelentísimo de todo, y tener el placer de recomendar
al mismo el celo de ese Ayuntamiento y la generosidad de los pudientes,
pudiendo de esta forma desvanecer cualquiera sospecha, a cerca de la protección
que algunos pueblos hayan podido prestar a los referidos ladrones.
Dios
guarde a vuestras señorías muchos años. Abanilla, 3 de agosto de 1827.
Diego de Lerma (rubrica)
Ayuntamiento
de la villa de Aspe [Nota en el margen inferior].
122
Cabildo
En la
villa de Aspe a
123
primero
de octubre de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio,
Abogado, Alcalde mayor por S. M. de la misma, Pedro Candela, Antonio Pérez y
Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda y Francisco Cremades, Diputados, José
Botella y Manuel Cremades, Síndico Procurador General y Personero, que componen
la Justicia
y Ayuntamiento de la misma, congregados en su Sala Consistorial previa citación
ante diem para tratar de la elección de oficios de Ayuntamiento que deben
servir en el año próximo viniente mil ochocientos veinte y ocho, teniendo para
este fin a la vista la
Real Cédula de S. M. de diez y siete de octubre del año mil
ochocientos veinte y cuatro, superior Orden del Real Acuerdo de quince de
septiembre de mil ochocientos veinte y cinco y demás que en ella se está, y en
su virtud se procedió a la propuesta en el modo siguiente.
Para
Regidores primeros
Antonio
Hernández de Alberola
Pascual
Erades de Alberola
Manuel
Alberola de Galinsoga
Para
Regidores segundos
Antonio
Rocamora de Cerdán
Francisco
Botella de Almodovar
Francisco
Caparrós
Para
Regidores terceros
Antonio
Sánchez de Botella
Antonio
Pastor de Vicedo
Antonio
Pérez y Bernal
Para
Diputados en lugar del más antiguo
Juan
Cañizares de Aracil
Julián
Prieto de Veneciano
Mariano
Pérez de Botella
124
Para
Síndicos Procurador General
Ángel
Bonavía de Caruana
José
Díez de Cerdán
Javier
Mira de Martínez
Para
Síndico Personero
Juan
Español de Esquembre
José
Martínez de Pérez
Antonio
Botella de Cremades
Para
Alcaldes primero en primer lugar a
Antonio
Torres de Cerdán
Francisco
Javier Brufal de Alberola
Antonio
Martínez de Tortosa
Para
segundos del primero
Valentín
Urios de Díez
Vicente
Calatayud de Bonmatí
Francisco
Pujalte de Cremades
Para
terceros del primero
Andrés
Pastor de Cremades
José
Mira de Vicedo
José
Caparrós de Botella
Para
cuartos del primero
Diego
Alcaraz de Pastor
Pedro
Cerdán de Botella
José
Hernández de Cremades
Para
primeros del segundo barrio
Antonio
Lloret de Botella
José
Alberola de Bonmatí
Antonio
Pérez de Botella
Para
segundos de idem
Juan Pérez
de Botella
Juan
Cremades de Mira
José
Erades de Cremades
125
Para
terceros del segundo
Francisco
Cañizares de Mira
Francisco
Cerdá de Casanova
Ignacio
Cremades de López
Para
cuartos del segundo
Manuel
Hernández de Pérez
José
Almodovar de Rocamora
Antonio
Sánchez de Pujalte
Para
primeros del tercero
José
Pérez de López
José
Cerdán de Parcro
José
Olivares de Prieto
Para
segundos del tercero
Francisco
Javier Botella de Abad
José
Martínez de Díez
Antonio
Gil de Martínez
Para
terceros del tercero
Pedro
Almodovar de Espinosa
Antonio
Botella de Terol
José
Galinsoga de Mira
Para
cuartos del tercero
Francisco
Pérez de Torregrosa
Vicente
Bevia de Prieto
Pascual
Díez de López
Para
Alguacil mayor
Pedro
Erades de Martínez
126
Josef
Mira de Cremades
Francisco
Botella de Erades
Para
sobresequiero
José
Gras de Prieto
Tomás
Alcaraz de Cerdán
Ginés
Soria de Alenda
Para
Alcalde pedáneo del [H]ondón de las NIeves
Diego
Prieto de Miralles
Diego
Martínez de García
Juan
Cerdá de Torres
Cuya
propuesta se hizo en favor de las personas que quedan referidas por relucir
sobre todos la cualidad de adictos a la Real Persona de S. M. y acordaron sus mercedes que
librándose testimonio por manos del señor fiscal con lo que se concluyó este
cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que doy fe=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro
Candela (rubrica)
Antonio
Gras (rubrica) Joaquín
Alenda (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) José Botella
(rubrica)
Manuel
Cremades (rubrica)
Ante mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Nota
En
cumplimiento de lo acordado por el correo de hoy y con igual fecha se ha
librado y remitido el testimonio de la propuesta que se previene, el cual carpetado
y con oficio se ha remitido al señor del Real Acuerdo del presente Reino, lo
que anoto y firmo en Aspe en dos de octubre de dicho año doy fe=
Cabildo
En la
villa de Aspe a los tres días del mes de octubre de mil
127
ochocientos
veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor de la
misma, Pedro Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda,
Diputado, y José Botella y Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y
Personero, que componen la
Justicia y Ayuntamiento de la misma, estando juntos y
congregados en la Sala
Capitular unánimemente sus mercedes Dijeron: que
aunque en cabildo de tres de Agosto último acordaron dichos señores la
publicación de las ventas de aguardiente
a toda persona fuera de las que dicho acuerdo contiene, para de este modo
cumplir con las Órdenes de la superioridad hasta ahora nada promete de
ventajoso dicho estanco; y para velar sobre los contraventores a dichas
disposiciones nombrar sus mercedes por único celador a Rafael Sánchez de
Botella de este vecindario, quien deberá responder por la venta de dicho licor
mensualmente y hasta fines de este año con la cantidad de ciento veinte y cinco
reales de vellón que entregará al que se comisione por este Ayuntamiento y
llamado dicho Sánchez prometió cumplir con dicha deliberación estando sus
mercedes a la vista de los que traten de impedir este acuerdo. Y así lo
acordaron sus mercedes y firmaron de sus mercedes los que supieron que
certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) Antonio Gras (rubrica)
José
Botella (rubrica) Manuel
Cremades (rubrica)
128
Cabildo
En la
villa de Aspe a los cinco días del mes de octubre de mil ochocientos veinte y siete:
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Antonio Pérez y Antonio
Gras, Regidores, Joaquín Alenda, Diputado primero, José Botella y Manuel
Cremades, Síndicos Procurador General y Personero del Ayuntamiento de esta
villa, que componen la
Justicia, Ayuntamiento y Junta de Propios de la misma fueron
enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en veinte y nueve de septiembre
y tres de los corriente y en su vista acordara su obedecimiento y cumplimiento
y unión a la mano corriente.
Y por no
haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) Antonio Gras (rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica) José Botella
(rubrica) Manuel Cremades (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los veinte y dos días del mes de octubre de mil ochocientos
veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Pedro
Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda y Francisco Cremades,
Diputados, José Botella y Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y
Personero que componen la
Justicia y Ayuntamiento de la misma estando juntos y
congregados en la Sala
Capitular para celebrar cabildo extraordinario y tratar los
negocios del Servicio del Rey, en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo se dio cuenta por el señor Presidente de un oficio que le hacía
presente el comandante de Voluntarios Realistas en lista, pidiendo se le
faciliten doce mil reales [de vellón] que son necesarios a lo menos para
emprender la marcha y ocupar los puestos del tránsito por donde ha de pasar S.
M. la Reina Nuestra
Señora; y enterada la
Corporación que exigen debe facilitar dichos auxilios pronta
a tan grande Servicio como ya se le manifestó al referido señor comandante y
observando que en dicho oficio lo expresa la Orden que motiva dicha salida con la fuerza que
debe verificarlo para que este Ayuntamiento abone los socorros por de pronto,
para no entorpecer el servicio ya que lo perentoriedad del tiempo no permite
las formalidades
129
Comandancia
del batallón de Voluntarios Realistas de Aspe
Teniendo
que marchar sin falta en el día de mañana a los seis de ella la tropa de este
batallón a ocupar los puntos del tránsito por donde ha de pasar S. M. la Reina Nuestra Señora
y siendo limitados los días que debe emplear para cubrir dichos puntos, espero
que para las
130
doce de
este día se me faciliten doce mil reales [de vellón] que son necesarios a lo
menos para emprender dicha marcha y socorrer al numerario que debe salir a la
una de la tarde de cuya cantidad dije ayer de palabra a usted que era lo menos
que necesitaba.
Dios
guarde a usted muchos años. Aspe 22 de octubre de 1827.
Manuel
Cremades (rubrica)
Señor
Alcalde mayor de esta villa
131
del
Reglamento en la formación de presupuestos, acordaron que el señor Presidente
conteste al señor comandante para que se sirva pasar copia literal de la Orden y fuerza con que se le
manda ocupar los puestos y se le facilitarán los haberes que correspondan por
de pronto siendo responsable de su inversión y de formar el presupuesto mandado
por reglamento y con las formalidades que este exige para que a esta
corporación le sean pasados dichos haberes en Intendencia, pues con el oficio
que ha pasado a dicho señor exigiendo los doce mil reales de vellón tan en
globo, aunque creía el Ayuntamiento que habrá economizado lo bastante, no lo
conceptúa por un documento para que le sean abonados dichos haberes. Y así lo
acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) Antonio Gras (rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
José
Botella (rubrica) Manuel
Cremades (rubrica)
Nota
En
cumplimiento de lo que se manda anteriormente por el señor Alcalde mayor, se ha
oficiado en el siguiente= Alcaldía mayor de Aspe hecho presente al Ayuntamiento
el oficio del que he recibido a las doce del día, a cuya corporación pertenece
dar los haberes que pido, ha contestado que oficial como lo ejecuto
manifestándole que esta pronto siempre a facilitar cuantos auxilios estén a su
alcance, para el servicio y obsequio de S. M. la Reina Nuestra Señora
pero para que le sean abonados, ya que el tempo tan perentorio no permite que
se firme el presupuesto con las formalidades de Reglamento, y aunque el celo de
ustedes por el Real Servicio habrá economizado lo bastante con todo nuestra de
una copia literal de la Orden
en que se detalle al
132
la
fuerza con que debe marcha para proceder con el acierto debido en tan
importante materia, en cuyo caso facilitará a usted los haberes que necesito
por de pronto, quedan de responsable a su inversión y formación del presupuesto
prevenido por Reglamento para que en ningún tiempo se le ponga obstante en
abono. Dios guarde a ustedes muchos años. Aspe y octubre 22 de 1827= Pedro
Aparicio= Señor comandante del batallón de Voluntarios Realistas de esta villa=
cuyo oficio que literalmente como anda fue remitido y entregado a dicho señor
comandante. Lo que anoto y firmo en Aspe, dicho día, mes y año=
Cabildo
En la
villa de Aspe a los veinte y dos días del mes de octubre de mil ochocientos
veinte y siete: estando juntos y congregados en la Sala Capitular los
señores Alcalde mayor, Regidores, Diputado y Síndicos que constan del anterior
cabildo, fueron enterados de dichos señores del oficio de conservación del
señor comandante del batallón por medio del señor Presidente que lo recibió
siendo como los ocho y media de la presente noche, y observando que en él se
detalla la fuerza de ciento cuarenta hombres se acompaña lista nominal con las
clases y hombres que la componen, sin cuyos requisitos el Ayuntamiento no puede
caminar con acierto en materia tan delicada; teniendo presente que en el día de
mañana ha de marcha dicha fuerza, y que se hallan apurados el fondo de Reales
Contribuciones por haber satisfecho de reciente la segunda tercia vencida, y
que no hay otros de donde echar mano con todo para acreditar en todo tiempo el
celo que arruina al Ayuntamiento por el obsequio y servicio de S. M. la Reina Nuestra Señora
de unánime conformidad acordaron: que el señor Alcalde mayor Presidente
conteste al señor comandante manifestando que se hallan prontos y disponibles
ocho mil reales de vellón que este Ayuntamiento bastante y sin los datos que el
señor comandante deberá hacer para el acierto por un cálculo aproximado
conceptúa hay bastante para nueve días de marcha con la condición que le han
responsable de su inversión y de presentar a la corporación el presupuesto
mandado por el Real Reglamento testimonio que le sean aprobado sin dificultad
alguna. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que
certifico= y de haberse pasado el oficio=.
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) Antonio Gras (rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica) José Botella
(rubrica) Manuel Cremades
(rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica)
133
Comandancia
del batallón de Voluntarios Realistas de Aspe
Fuerza
|
|
Aspe
|
140
|
Crevilente
|
60
|
Novelda
|
25
|
Total
|
225
|
[Nota
al margen].
El
señor don Andrés de Morales, Ayudante de Subinspector con fecha de ayer me dice
lo que copió= Según ordeno precipitada por extraordinario en este momento que
son las seis de la mañana, debe enviar el batallón de su mando [a] los puntos
que según la misma Orden le señalaré a su tránsito por la ciudad de Al-
134
mansa
con la fuerza que al margen se detalla. Debiendo usted estar entendido se
deberá dirigir para la expresada ciudad de Almansa a la de Chinchilla tomando
usted el tiempo necesario pues debe usted estar colocado en el punto de
Chinchilla el día veinte y siete del presente mes; siendo usted responsable en
la menor demora como asimismo en el aseo tanto en armas como
135
en
vestuario de los individuos que lleve a sus Órdenes, pues en Almansa, donde me
hallase, les pasare la correspondiente revista; teniendo entendido que el
Excelentísimo señor Subinspector del Arma con fecha 16 del presente ha vuelto
[h]a reproducir la Real
Orden de 19 del pasado que se círculo para el abono del haber
durante el tiempo que se ocupen
136
en este
distinguido servicio.
Lo que
comunico a usted como lo pido en su oficio que acabo de recibir a las siete y
media de esta noche, y en contestación al mismo.
Dios
guarde a usted muchos años. Aspe, 22 de octubre de 1827.
Manuel
Cremades (rubrica)
Señor
Alcalde mayor de esta villa
137
Comandancia
del batallón de Voluntarios Realistas de Aspe
Me
parece errado el cálculo del Ayuntamiento en creer que con nueve días podíamos
hacer la marcha que se nos previene para cubrir los puntos que se nos detallen
para el tránsito de S. M. la
Reina Nuestra Señora que Dios la guarde, y así se hace
preciso se me hagan efectivos los
138
doce
mil reales [de vellón] que tengo pedidos bajo cuya protesta recibo a cuenta los
ocho mil que se me han entregado, siendo de cuenta y riesgo del Ayuntamiento
hacen efectivos los otros cuatro mil restantes a la mayor brevedad en el punto
brevedad en el punto de Almansa o Chinchilla o en la parte donde se encuentre
el batallón y en caso de no verificarlo así desde ahora exijo toda
responsabilidad al Ayuntamiento en el retraso
Señor
Presidente [Nota al margen].
139
que
pueda tener el mejor servicio de S. M. a quien todos gustosos servimos.
Dios
guarde a V. S. muchos años. Aspe y octubre 23 de 1827.
Manuel
Cremades (rubrica)
del
Ilustre Ayuntamiento [Nota al margen].
140
Cabildo
En la
villa de Aspe a
141
los
veinte y cinco días del mes de octubre de mil ochocientos veinte y siete: El
señor don Pedro Aparicio, Abogado, Pedro Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras,
Regidores, Joaquín Alenda y Francisco Cremades, Diputados, José Botella y
Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma, estando juntos y congregados en la Sala Capitular,
fueron enterados de las Órdenes recibidas en los días once, diez y nueve, y
veinte y tres de los corrientes, y en su vista acordaron su obedecimiento y
cumplimiento su unión a la mano corriente publicándose de las que lo requieran.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de
sus mercedes los que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) Antonio Gras (rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
José
Botella (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los veinte y nueve días del mes de octubre de mil ochocientos
veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor de la
misma, Pedro Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda,
Diputado primero, que componen la
Justicia y Ayuntamiento de la misma estando juntos y
congregados en la Sala
Capitular para tratar de varios asuntos, y en su virtud se
trató y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día veinte y siete, y
el que a las que acordaron sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento y
unieron a la mano corriente.
142
En este mismo Cabildo se vio y leyó el oficio
recibido del señor Jefe de la
Cuarta Brigada en el que se encargue a este Ayuntamiento la remesa
de cuatro mil reales [de vellón] que restan a los doce mil [reales de vellón]
para socorrer a los Voluntarios Realistas que salieron de esta villa para el
puesto de la ciudad de Chinchilla, y en su vista acordaron se remita dicha
cantidad por medio del Alguacil mayor, Manuel Alberola, y cuyo servicio se
entregue del fondo que para este fin han puesto sus mercedes en poder de
Antonio Almodovar bajo el correspondiente libramiento a que se acompañaron al
oficio original.
Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes
los que supieron que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Pedro Candela (rubrica)
Antonio Gras (rubrica) Joaquín Alenda (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica)
José Botella (rubrica)
Cabildo
En la villa de Aspe a los cinco día del mes
de Noviembre de mil ochocientos veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio,
Abogado, don Pedro Candela y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda y
Francisco Cremades, Diputados, y José Botella, Síndico Procurador General, que
componen la Justicia
y Ayuntamiento de la misma no habiendo asistido el señor Regidor segundo
Antonio Pérez, por hallarse ocupado en asuntos del Real Servicio dichos señores
estando juntos y congregados en la Sala Capitular, Dijeron. Que cumpliendo
con la Real Orden
de diez y nueve de septiembre último pasado a esta Corporación por el señor
comandante de Voluntarios Realistas acompañada de oficio, bajo de la competente
cautela se le facilitaron para emprender la marcha que con el batallón de su
mando de esta villa debía hacer y llenar los puntos por donde debía hacer
tránsito S. M. la Reina,
la cantidad de doce mil reales [de vellón] que creyeron precisos
143
a la
fuerza de su mando, sin contar dos días de descanso concedidos por S. M. que al
menos importará todo trece mil quinientos reales de vellón que le fueron
facilitados por esta corporación del fondo de Real Contribución; y como sea
factible que si de este resultado no se da inteligencia al señor Intendente, se
despacha apremio por esta cantidad a la inversión de estos caudales a dicho
señor para que le conste acordaron sus mercedes que sacándose copia de este
acuerdo, testimonio literal de las Órdenes citadas y demás que se crea oportuno
le eleve a su tiempo hacer efectiva la cantidad tocante a cubrir el último el
último tercio de dicha contribución. Y así lo acordaron y firmaron sus mercedes
que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) Antonio Gras (rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
José
Botella (rubrica)
Nota
Con
esto se ha dirigido al señor Intendente la representación que se indica en el
anterior cabildo, firmando por los señores que anteceden. Lo que anoto por la
presente y firmo en Aspe de siete de dichos mes y año=
Cabildo
En la
villa de Aspe a los siete días del mes de noviembre de mil ochocientos veinte y
siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, don Pedro Candela, Antonio
Pérez y Antonio Gras, Regidores, y Manuel Cremades, Síndico Personero, que
componen la Justicia
y Ayuntamiento de la misma, no habiendo asistido el señor Síndico Procurador
General por hallarse
144
a la
fuerza que estuvo a su mando en los puntos que ocupó según las Órdenes que le
fueron comunicadas; que su vista acordaron sus mercedes que habiendo enterado
los motivos de agitación y por los que este Ayuntamiento de buena fe entregó
los tantos mil reales que conoció dicho señor comandante; que tan luego como
presente el presupuesto a este Ayuntamiento en los términos prevenidos se la
abonara la cantidad que sirve reclamar sin que por ninguna autoridad le sea
reprobado. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que
certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) Antonio Gras (rubrica)
Manuel
Cremades (rubrica)
145
Orden
General de la Brigada
del 29 de octubre= El Jefe de la
Brigada da las más expresivas gracias en nombre de la Reina Nuestra Señora
a los Cuerpos de extracción que han cubierto los puertos de su tránsito por la
actitud y buen en lo que conque lo han ejecutado, mandando se den dos días de
descanso a los Voluntarios [Realistas]. Lo que se hace saber a los Cuerpos para
su satisfacción: deseando marchar mañana a cubrir el tránsito que [h]ay desde
esta ciudad de Almansa al puerto todos los Voluntarios que se [h]allan en ella
saldrán a las cinco a doblar los puestos que deban tener ya cubiertos las
partidas del batallón de Yecla debiendo colocarse la primer partida a un cuarto
de [h]ora de distancia de esta ciudad [h]aciéndolo el batallón más antiguo y así
[h]asta el mismo puesto esperando lo cumplo con sincera exactitud y vigilancia
que hasta aquí= de Orden del jefe= Morales.
146
[En
blanco].
147
Comandancia
de Voluntarios Realistas del batallón de Aspe
Incluyo
a usted copia de la
Orden General que se dio en la ciudad de Almansa el veinte y
nueve del mes anterior en la que se manda dar dos días de descanso a los
Voluntarios [Realistas] que se emplearon en cubrir los puntos del tránsito de la Reina Nuestra
Señora. Y habiéndome parecido conveniente tuviesen los dos días de descanso con
sus familias no se han empleado desde la salida de esta villa unos días que los
precisos para la marcha, cubrir los puestos y regreso en cuyo servicio se
emplearon once días y dos que se les concedan de descanso son trece los
148
que si
los considera para el percibo de sueldo, y para completarles los referidos
trece días se reciban usted entregarme setecientos ochenta y nueve reales [de
vellón] que faltan para el completo, que con los doce mil que tengo recibidos
componen la suma de doce mil setecientos ochenta y nueve reales de vellón que
es lo que importan el presupuesto que tengo formado y por ese correo remito a
la superioridad para su aprobación.
Además
se servirá usted entregarme cien reales de vellón que he satisfecho al Alguacil
mayor Manuel Alberola y los cuatro individuos que usted cesando con el dinero
que me remitió a la
Muy
Ilustres [Nota en el margen inferior].
149
ciudad
de Almansa; cuya cantidad espero en este día para los efectos indicados, y
dejar cumplida la Orden
de S. M. la Reina
Nuestra Señora comunicada por el Jefe de la Brigada.
Dios
guarde a V. S. muchos años. Aspe 6 de noviembre de 1827=
Manuel
Cremades (rubrica)
Ayuntamiento
de esta villa de Aspe [Nota en el margen inferior].
150
[En
blanco].
151
Muy
Ilustre Ayuntamiento
Francisco
Cerdán y Pastor de esta villa y Notario de Reynos de la villa de Monforte con
el mayor respeto a vuestras señorías. Dice: que sin embargo de haber
sido agraciado por S. M. en 30 de julio del mes último con la referida notaría
de Reinos de Monforte, donde tiene por ahora fijar su residencia por lo
reciente del asesinato que en dicha villa y casa de su habitación cometieron la
noche del día cuatro de octubre del año último 1826 al oscurecer con su hermano
José también notario de Reynos de la misma, y con temores fundados que se haga
con el exponente otro tanto; sabedor que este Ayuntamiento se halla en el día
sin poder dar salida a los infinitos asuntos que están a su ciudad por falta de
Secretario que los desempeñe por tanto.
A
vuestras señorías que en vista de lo expuesto y penetrados de su celo y
actividad en el desempeño de los negocios de la Secretaría de dicho
Ayuntamiento como lo tiene acreditado por haberla desempeñado hace tiempo; se
sirva expedirle el oportuno nombramiento de tal para con el acudir a Real
Cámara, y solicitan la gracia y aprobación de S. M. para acudir en esta,
mediante la proximidad con la villa de Monforte. Aspe y noviem-
152
bre
nueve de mil ochocientos veinte y siete=
Francisco
Cerdán (rubrica)
Cabildo
En la villa
de Aspe a los nueve días del mes de noviembre de mil ochocientos veinte y
siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde
mayor de la misma, Pedro Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores,
Joaquín Alenda y Francisco Cremades, Diputados, y José Botella, Síndico
Procurador General; que componen la
Justicia y Ayuntamiento de esta villa estando juntos y
congregados en la Sala
Capitular para celebrar Cabildo ordinario como lo tienen de
costumbre; en vista de la anterior solicitud al escribano real Francisco Cerdán
y Pastor, y atendiendo a los apuros que experimenta esta corporación por la
falta de Secretario, con motivo a las causales que expresa al interesado, y que
el mismo reúne las cualidades apetecidas por S. M. con las demás noticias
oportunas de Secretaría por haberla estado sirviendo de oficial primero algunos
años, y en propiedad muchos meses con la mayor agilidad por su notoriedad
pidieron en todo asunto acordaron; se provea dicha plaza de Secretario de este
Ayunta-
Señores
del Ayuntamiento de esta villa
153
miento
en favor del mismo Cerdán y Pastor, a quien se le libre por el presente
escribano el testimonio que solicita, haciéndole saber dicho nombramiento para
su ejercicio. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron
que doy fe=
Pedro
Candela (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) Antonio Gras (rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
José
Botella (rubrica)
Notificación
y aceptación
En la
misma villa y día: notifiqué el acuerdo que antecede al escribano real
Francisco Cerdán y Pastor, quien inteligenciado lo aceptó en deuda, forma y lo
fimo doy fe=
Francisco
Cerdán (rubrica)
Junta
En la
villa de Aspe a los diez y seis días del mes de noviembre de mil ochocientos
veinte y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, y don pedro Candela, y
Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda y Francisco Cremades, Diputados, y José
Botela, Síndico Procurador General, que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma, estando juntos y congregados en la Sala Capitular,
fueron enterados sus mercedes del oficio de la Junta de Aguas a que propone tres personas para
la elección de uno de ellos en lugar del finado Antonio Pérez, vocal de dicha
154
Junta y
en su vista nombraron al propuesto en primer lugar Manuel Alberola de
Galinsoga, y acordaron se de inteligencia a dicha Junta, y se una al oficio a
la mano corriente=
Y así
lo acordaron sus mercedes; y también unánimemente; el que con respeto a que
Agustín García de Berriol por el arriendo de la tienda que corre a su cuidado
en el corriente año, está debiendo el mes de Agosto cincuenta y más reales y
diez y ocho maravedís y que para cobrar hasta dicho mes se procedió contra el
mismo judicialmente, no encontrando en dicha García bienes de fácil venta que
pueda cubrir por de pronto dicha cantidad y las que ventar hasta último de
diciembre importante todo ochocientos noventa y ocho reales, diez y seis
maravedís con el fin de precaver todo perjuicio y que el fondo de Realistas tan
sagrado quede entere rreintegrado; acordaron sus mercedes se proceda a apremiar
al embargo de bienes muebles, frutos o [bienes] raíces que se hallen en la casa
de dicho Agustín García, hasta cubrir la cantidad del principal consistente en
ochocientos noventa y ocho reales diez y seis maravedís, y como se originen; y
si fuese fallido en todo o parte, se entienda dicho embargo los señores
fiadores poniéndose testimonio de este particular en el expediente formado. Y
así lo acordaron y firmaron sus mercedes que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) Antonio Gras (rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica) Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Nota
En
cumplimiento de lo mandado anteriormente he librado el testimonio que se
previene concurrir del particular, que he pasado al escribano de Juzgados,
Antonio Hernández, y para que conste lo anoto y firmo en Aspe a diez y nueve de
noviembre de dicho año doy fe=
Cerdán
(rubrica)
155
La Junta que acaba de celebrar la de
Aguas atendiendo al fallecimiento de los vocales que la componían Antonio
Pérez, su propuesta para dicho empleo a Manuel Alberola de Galinsoga, Antonio
Hernández, y Vicente Cremades: lo que pongo en noticia de V. S. para la
elección de unos de los propuestos por reunir las circunstancias que previene
el
156
Reglamento.
Dios
guarde a V. S. muchos años. Aspe y octubre 11 de 1827.
Secretario
Francisco Cremades (rubrica)
157
[En
blanco].
158
Cabildo
En la
villa de Aspe a los
159
Subdelegación
de la Real Junta
Superior Gubernativa de Medicina y Cirugía.
Se
conteste por el correo de primero de diciembre diciendo carecia de bienes Isabel
Lillo para hacer efectiva la resulta [Nota al margen izquierdo].
Isabel
Lillo, sin el título de aprobación correspondiente, se halla ejerciendo el Arte
de partear u obstetricia, en esa villa según estoy informado con datos
positivos y oficiales; y siendo esta conducta una transgresión notoria de lo
mandado por el Soberano: en representación y como Subdelegado de la Real Junta Superior
Gubernativa lo expongo a ustedes en la debida atención conforme a la Real Orden circular de
2 de septiembre de 1816 comunicada por el Excelentísimo señor Capitán General
de esta provincia, fiará que en su consecuencia se sirvan prohibir a la
expresada Isabel Lillo el ejercicio de dicho arte de partear, exigiéndole por
su exceso hasta ahora; la multa de cincuenta ducados, con apercibimiento que si
reincidiere
160
en el
mismo exceso se le agravará esta y se le impondrán los demás fines infrascritos
por el artículo 3º de la ley 12, libro 8º, título 12 de la Novísima Recopilación;
en el concepto que, conforme al artículo 25 de la misma, dicha multa debe
aplicarse por terceras partes a la Real Cámara, al Juez que la exija, y al fondo
común de Medicina y Cirugía.
Y a fin
que pueda tener su ingreso en este la parte que le pertenece, espero se sirvan
ustedes disponer que se me entregue para dirigirla a la expresada Real Junta.
Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia 13 de noviembre de 1827.
El
Subdelegado
Pedro
María Segura (rubrica)
Señores
Alcalde y Justicia de la villa de Aspe.
161
[En
blanco].
162
Cabildo
En la
villa de Aspe a los
163
diez y
nueve días del mes de noviembre de mil ochocientos veinte y siete: Los señores
don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor, Pedro
Candela, Antonio Pérez y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda, Diputado,
José Botella y Manuel Cremades, Síndico Procurador General y Personero, que
componen la Justicia
y Ayuntamiento de esta villa estando juntos y congregados en la Sala Capitular con
el fin de tratar de varios asuntos, y en su virtud se trató y acordó lo
siguiente.
En este
cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en diez y trece de los
corrientes y en su virtud enterados sus mercedes acordaron su obedecimiento y
cumplimiento.
En este
propio cabildo se leyó un oficio que presentó el señor Presidente al señor
Subdelegado de la Junta
Superior Gubernativa de Medicina y cirugía para que se prevé
el uso y ejercicio en partear a Isabel Lillo por no hallarse con el competente
título multándosele por dicho señor en la de cincuenta ducados por las costas
hasta ebitando e infringiendo las Reales disposiciones; y con el fin que todo
quedó cumplido según desea de Superior jurisdicción acordará su obedecimiento y
cumplimiento, y que se haga saber a dicha Isabel Lillo el contenido de dicho
superior oficio para que le conste y con el ejercicio que se ocupan, y que
dentro de tercero día para que la resulta de los citados cincuenta ducados que
hará efectivos al señor Presidente para darles la dirección que merecen; y no
cumpliendo se le apremie a ello con todo rigor, sacándose el oportuno
testimonio caso de no cumplir con lo acordado.
Y
comparecida en este acto la referida Isabel Lillo a presencia de sus mercedes
quedó enterada de dicha deliberación, y superior oficio que lo motivó. Y por no
haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) Antonio Gras (rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica) José Botella
(rubrica) Manuel Cremades
(rubrica)
Francisco
Cerdán (rubrica), Secretario
164
Cabildo
En la
villa de Aspe a los diez días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte y
siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, don Pedro Candela, Antonio
Pérez y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda, Diputado primero, José Botella
y Manuel Cremades, Síndicos Procurador General y Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento
de esta villa estando juntos y congregados en la Sala Capitular para
celebrar cabildo ordinario como día señalado en su virtud se trató y acordó lo
siguiente.
En este
Cabildo se presentó el médico don Amaro Estevan, haciendo presente que sin embargo
que prometió servir a este vecindario crehido que a tener la dotación de los médicos
que satisface el fondo de Propios tendría algunas utilidades que serían
suficientes para ser de este su manutención; conociendo que no puede subsistir
en la villa por los pocos recursos que precisa dicha facultad si la
corporación, no proporcionando otro recurso que sean bastantes a su
subsistencia, su permanencia en este creo sería duradera; y enterados sus
mercedes de dicha exposición, y de lo demás que hizo ver a esta corporación con
noticia de sus buenos conocimientos, […] y servicios contestados particularmente
en este pueblo en los cortos días de su permanencia teniendo al mismo tiempo en
consideración las muchas enfermedades con que ha sido y es afligido este
vecindario y que no pueden ser atendidos sus habitantes por una sola plaza con
la puntualidad que se desea que no habiendose presentado otro facultativo que
quiera desempeñar con encargo en la dotación que le toca señalada,
conduciendole con una de propuestas han venido a bien dichos señores nombrarle
interinamente por otro de los medicos de esta villa consignándole los nueve
reales de vellón de Propios con la cualidad: haber de asistir a todos o a
cualquiera de lo vecinos de este pueblo por quien sea porque sea llamado en sus
enfermedades y dolencias; de balde siendo pobres y que los de la nota que sera
rubricada por el Secretario a esta corporación tiene a la vista como más
pudientes pueda adscrita subscripciones por ocho reales de vellón anuales, que
encargaron los sujetos que se presten últimamente dentro de manos a Tomás Martínez
de Caparrós para que les pase a poder del Depositario don José López Bevia; y que
los que siendo incluidos en dicha nota no se subscriben les podrá exigir por cada visita de día dos
reales de vellón y cuatro [reales de vellón, de] noche, y por cada consulta
quince, y previniendo al mismo tiempo que del dinero que haya entrado en dicho
Depositario, haya de sacarse la octava parte para activar las diligencias que sobre
este ramo puedan en la superioridad distribuyendo mensualmente el dinero
sobrante a dicho facultativo porque pueda recurrir a sus necesidades: y así lo
acordaron sus mercedes y firmaron los que supieron de que certifico.
Pedro
Aparicio (rubrica)
Antonio
Gras (rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica) José Botella (rubrica)
Manuel
Cremades (rubrica)
Manuel
Cerdán Ruiz (rubrica)
165
Voluntarios
Realistas, cuarta brigada de los Reinos de Valencia y Murcia.
Número
558
Habiéndose
hecho presente el comandante del batallón de Voluntarios Realistas de Aspe que la Junta de Calificación no
podía adelantar en la que debía hacer de los que componen el tercio de esta
villa por falta del Ayuntamiento en no remitirle los documentos y noticias necesarias
al efecto, me obligó a ponerlo en consideración del Excelentísimo señor Capitán
General y Subinspector de Voluntarios Realistas de estos Reinos y en
contestación me dice S. E. oficie en su nombre a vuestras señorías como lo
hago, y la manifieste lo desagradable que ha sido aquel Superior Jefe toda
conducta, ajenos de las personas que tengan verdadero interés en el buen pie y
fomento de dichos Cuerpos, entendiendo que si ocurriesen quejas sobre el
particular, formará
166
las
providencias convenientes para que el servicio no esté paralizado y lo pondrá
todo en noticia del Excelentísimo señor Inspector General a fin que elevando el
recurso a S. M. se digne resolver la que fuere de su Superior Agrado. Todo lo
que digo a vuestras señorías para su inteligencia y a fin que cumpliendo con
remitir al comandante de dicho batallón las noticias que solicita, eviten vuestras
señorías nuevas quejas y sus resultas.
Dios
guarde a vuestras señorías muchos años. Murcia, 7 de diciembre de 1827.
El Jefe
Interino
José
Yarza Marino (rubrica)
Señor
Presidente y Ayuntamiento Real de Aspe
167
[En
blanco].
168
Cabildo
En la
villa de Aspe
169
a las
doce días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte y siete: Los señores
Alcalde mayor, Pedro Candela y Antonio Gras, Regidores, Joaquín Alenda,
Diputado, y José Botella, Síndico Procurador General, que componen la Justicia y Ayuntamiento
de esta villa en la actualidad por hallarse ocupados los demás señores de otros
asuntos, dichos juntos y congregados en la Sala Capitular en
vista del anterior oficio acordaron: que teniendo a los individuos del batallón
de Voluntarios Realistas de esta villa por de la mejor conducta atendido su
realismo y demás circunstancias apreciables según han [h]echo ver en muchos
casos, se le conteste así al señor comandante de esta villa a los fines que
correspondan. Y así lo acordaron y firmaron sus mercedes que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) Antonio Gras (rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica) José Botella
(rubrica)
Francisco Cerdán (rubrica), Secretario
Nota
Con
fecha de hoy se ha pasado el oficio al señor comandante el cual firmado por el
señor Presidente ha quedado en su poder lo que anoto y firmo en Aspe dicho día,
mes y año, doy fe=
Cerdán
(rubrica)
170
Cabildo
En la
villa de Aspe a los quince días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte
y siete: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Pedro Candela, Antonio Pérez
y Antonio Gras, Regidores y también el Diputado primero, y Síndico Procurador
General y Personero que componen la
Justicia y Ayuntamiento de la misma, estando juntos y
congregados en la Sala
[Capitular] de acuerdos para celebrar cabildo ordinario en su virtud fueron
enterados sus mercedes de las Órdenes recibidos en el día diez de los
corrientes a las que acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la
mano corriente.
También
se vio y leyó la Orden
ordinaria comunicada por el Excelentísimo señor Secretario de Estado, y en su
virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento previene; para lo cual se
señala el día de mañana que lo expresa oficiando al reverendo señor cura y
clero de esta parroquial, en cuya función quedan en concurrir sus mercedes. Y
así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio(rubrica) Pedro Candela
(rubrica) Antonio Gras (rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica) José Botella
(rubrica) Manuel Cremades
(rubrica)
Francisco
Cerdán (rubrica)
Nota=
En cumplimiento de lo acordado anteriormente se han despachado el oficio
prevenido al reverendo señor cura y clero de esta parroquial. Lo que anotó y
firmó e Aspe dicho día, mes y año=
Cerdán
(rubrica)
171
Nota de
los fallidos, incógnitos, duplicados y otros que se les ha repartido demás en la Contribución del
corriente año=
Reales
de vellón
|
Maravedís
|
|
Manuel
Pérez de Novillos; fallido por
|
10
|
8
|
Manuel
Mira de Bolorinos; fallido por
|
20
|
32
|
José
Martínez de Pérez; fallido por
|
10
|
8
|
Juan
Botella de Cerdán; ausente
|
10
|
8
|
Manuel
Chacón; fallido por
|
6
|
28
|
Juan
Cremades de Botella; fallido por
|
10
|
8
|
Antonio
Calpena de Botella; ausente
|
20
|
16
|
José
Calatayud de Martínez; fallido por
|
10
|
8
|
Don
José Miralles; por equivocación se rebajan
|
34
|
14
|
Lorenzo
Blanco Estanquero; fallido por
|
10
|
8
|
José
Davó de Bernabeu; incognito
|
10
|
8
|
Josef
Pastor, vecina, fallido
|
3
|
11
|
José
Botella de Martínez, duplicado
|
10
|
8
|
Antonio
Campos; fallido por
|
10
|
8
|
Pasqual
Gonsales de Molina, fallido por
|
10
|
8
|
Tomás
Juan de Pujalte, fallido por
|
10
|
8
|
José
García de Martines; ausente
|
10
|
8
|
Tomás
Gomes de Sánchez; fallido por
|
10
|
8
|
Francisco
Cañizares de Martines; fallido por
|
10
|
8
|
Antonio
Cruz de Cañizares; fallido por
|
10
|
8
|
Francisco
Martines de Lopes; fallido por
|
10
|
8
|
José
Erades de Cerdán; fallido por
|
10
|
8
|
Javier
Soria de Martines; fallido por
|
10
|
8
|
José
Botella de Pérez; incognito
|
10
|
8
|
Antonio
Manchón de Díez; fallido por
|
10
|
8
|
José
Espinosa de Gomes; fallido por
|
10
|
8
|
Antonio
Bevia de Sellés; fallido por
|
10
|
8
|
172
Vicente
Galipienso; fallido por
|
10
|
8
|
Francisco
Almodovar de Sánchez; fallido por
|
7
|
8
|
Juan
Espinosa de Mateu; fallido por
|
10
|
8
|
Francisco
Esclapez de Calatayud, fallido por
|
10
|
8
|
Rafael
Bevia de Clemente; fallido por
|
0
|
0
|
Martín
Espinosa; fallido
|
10
|
8
|
Viuda
de José Martínez; se rebajan
|
3
|
4
|
José
Sabuco de Espinosa, fallido por
|
15
|
12
|
Antonio
Gimenez de Llopis; fallido
|
10
|
8
|
Tomás
Cremades de Botella; fallido por
|
10
|
8
|
Antonio
Cerdán de Galipienso, fallido por
|
17
|
2
|
José
Erchiga de Pérez; fallido
|
10
|
8
|
José
Pérez de Cremades; fallido por
|
10
|
8
|
Juan
Calatayud de Amador; fallido por
|
13
|
22
|
Vicente
Loves de Sánchez; fallido
|
10
|
8
|
Miguel
Galvañ de Teruel; fallido por
|
10
|
8
|
Pablo
Galipienso de Cañizares; fallido por
|
15
|
12
|
Pedro
Conejo de Pérez, fallido por
|
10
|
8
|
Tomás
Cremades de Galvañ; fallido por
|
10
|
8
|
Antonio
Martínez de Erades; fallido por
|
10
|
8
|
Viuda
de Antonio Fuentes; fallido por
|
6
|
28
|
Antonio
Erades de Sabuco; fallido por
|
10
|
8
|
José
Cerdán de Sabuco; se rebajan
|
17
|
2
|
Antonio
Gumiel de Bernabeu; se rebajan
|
4
|
18
|
[H]eredero
de Rosa Botella; fallido por
|
9
|
8
|
José
Abad de García; ausente
|
136
|
16
|
Antonio
Ayala de Navarro; se rebajan
|
34
|
4
|
Miguel
López de Miralles; se rebajan
|
1
|
4
|
Francisco
Tortosa y Cerdán; se rebajan
|
10
|
8
|
Catalina
Maestre, viuda, se rebajan
|
2
|
8
|
Antonia
Esteve de Prieto, viuda, se rebajan
|
16
|
7
|
Francisco
Cerdán de Fuentes; se rebajan
|
3
|
8
|
Gaspar
Pérez de Martínez; se rebajan
|
5
|
8
|
173
Francisco
Botella de Cremades, se rebajan por equivocación
|
68
|
8
|
José
Davó de Ferrandis; fallido por
|
10
|
8
|
Jayme
Segura de Botella; fallido
|
10
|
8
|
Antonio
López de Alcaraz; incógnito
|
5
|
4
|
Viuda
de Rafael Gil; duplicado
|
6
|
28
|
873
|
13
|
Cuyos
contribuyentes son los que los bajo firmados que componemos la Junta y Ayuntamiento de esta
villa con intervención del señor Síndico Procurador General con los que se han
encontrado de la clase de fallidos que llevan ejercer sus respectivos montos de
contribución las cantidades que van señaladas según resulta del Libro
Cobratorio de la
Real Contribución del corriente año importantes ochocientos
setenta y tres reales [de vellón] trece maravedís. Aspe y diciembre 23 de 1827.
Pedro
Candela (rubrica) Antonio Gras
(rubrica)
José
Botella (rubrica)
174
[En
blanco].
175
del mes
de diciembre de mil ochocientos veinte y siete: los señores Alcalde mayor,
Regidores, Diputados, y Síndicos que componen la Justicia y Ayuntamiento
estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de hacer contar los
contribuyentes fallidos y demás que en el reparto del corriente año se les ha
repartido de cuya cobranza se halla al cargo de los señores Regidores
procediera: sus mercedes en el día de ayer con intervención del señor Síndico
Procurador General teniendo a la vista el libro cobratorio a extraer de este
los contribuyentes de las citadas clases y resultaron según aparece de la lista
que antecede el número de sesenta y cuatro de todas clases, a los cuales sus
mercedes dieron por fallidos por llevar más hasta de la que les corresponde,
habiéndosele [h]echo la rebaja que aparece de la citada lista; y acordaron sus
mercedes se una a esta mano de cabildos rubricándose aquella por el presente
escribano, y se requirió por los señores Regidores se librase testimonio de la
manifestada lista para poder hacer de ella el uso correspondiente y así se
mandó. Con lo que quedó concluido este cabildo que firmaron de sus mercedes los
que supieron que doy fe=
Pedro
Candela (rubrica) Antonio Gras
(rubrica)
José
Botella (rubrica)
176
[En
blanco].
177
[En
blanco].
178
[En
blanco].
179
[En
blanco].
180
[En
blanco].
181
[En
blanco].
182
[En
blanco].
No hay comentarios:
Publicar un comentario