1
[En blanco].
2
[En blanco].
3
Pleno
Tomo 7º
4
[En blanco].
5
[En blanco].
6
[En blanco].
7
EL REY NUESTRO SEÑOR Y EN SU REAL NOMBRE EL ACUERDO DE LA
REAL AUDIENCIA DE VALENCIA.
Visto y examinado el expediente formado para la elección que
ha de hacerse de Oficiales públicos de la villa de Aspe para el próximo año, ha
tenido a bien nombrar las personas siguientes: para Regidores, José Cerdán de
Cañizares, Francisco Almodovar de Cremades y Francisco Botella de Alzamora:
Diputado Francisco Aznar de Martínez: Síndico Procurador General, Juan
Calatayud de Martínez: Personero don José Gumiel de Hernández: Alcaldes del
primer barrio, Valentín Urios de Díez, José Hernández de Cremades, José Pérez
de García, y Diego Alcaraz de Pastor: Idem del segundo barrio, Miguel Esquembre
de Español, Juan García de Sánchez, Tomás Martínez de Caparrós, y Tomás Juan de
Sánchez. Idem del tercer barrio, Francisco Mira de López, Vicente Bevia de
Prieto, José Martínez de Botella, y Ramón González de Espinosa: Alguacil mayor,
Antonio Pastor de Planelles: Sobrecequiero, José Gras de Prieto: Y Alcalde
Pedaneo del [H]ondón Vicente Cerdá.
Por tanto manda al Ayuntamiento de la villa de Aspe que,
prestado por los elegidos el juramento prevenido por las leyes y Real Cédula de
1º de Agosto de 1824, les ponga en
8
posesión de sus respectivos oficios; y que cesando los
actuales, use y ejerza cada uno el suyo con los mismos cargos, obligaciones,
facultades, derechos, salarios, emolumentos, obvenciones, honores,
prerrogativas y distinciones que por las leyes del Reyno, Ordenanzas municipales,
o costumbre constantemente observada les toquen y correspondan, y con que sus
antecesores en el mismo oficio lo han usado y ejercido; para lo cual les
autoriza a nombre de S. M. en la más solemne forma. Y en fe de ello ha mandado
expedir el presente Título firmado del Regente y uno de nuestros Oidores,
sellado con las Reales Armas, y refrendado del infrascrito Secretario, en
Valencia a diez y siete de diciembre de mil ochocientos veinte y nueve.
Don Nicolás Gómez Villaboa, Regente. Don Antonio Aznar.
Va sin enmienda. Por
mandado del Real Acuerdo:
Don
Antonio Martínez, Secretario.
Título de Oficiales de Justicia y Ayuntamiento de la villa
de Aspe para el próximo año de mil ochocientos treinta.
9
[En blanco].
10
Acuerdo de cumplimiento.
En la villa de Aspe a treinta
11
y uno de diciembre de mil ochocientos veinte y nueve: Los
señores don Vicente Martínez, Regidor primero, Presidente por ausencia del
señor Alcalde mayor, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidor, Julián Prieto y
Antonio Torres, Diputados, José Alberola y Teodoro Aracil, Síndicos Procurador
General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad
juntos y congregados en el sitio de costumbre, en Orden la del anterior
Despacho de elección de oficiales de Ayuntamiento que deben servir en el año
viniente, que se recibió en la noche de ayer por medio de veredero acordaron su
obedecimiento y cumplimiento; para lo cual el presente escribano convoque
previa formal notificación a los electos que en el día de mañana y a hora de la
mañana en el sitio de costumbre a ser emposesados en sus respectivos destinos;
y si por algún acaso no pudiesen ser habidos algunos de los señores electos a
la primera diligencia se practicaran las regulares por el escribano en
distintas [h]oras para lo cual se habilitan las [h]oras de la noche; y con
respecto a que el Alcalde pedáneo no podrá verificar su presentación sin orden
despachese la oportuna [diligencia]. Que por este así lo acordaron y firmaron
los que supieron, doy fe=
Vicente Martínez (rubrica) Julián
Prieto (rubrica) José Alberola
(rubrica)
Isidoro Aracil (rubrica)
Ante mí
Francisco
Cerdán (rubrica)
No-
12
ficación
En la misma villa y día: hice saber el acuerdo que antecede
los distintos autos y entere del anterior despacho que lo motiva, a José Cerdán
de Cañizares, Francisco Almodovar, y Francisco Botella de Alzamora, Regidores,
Francisco Aznar de Martínez, Diputado, Juan Calatayud de Martínez y don José
Gumiel de Hernández, Síndicos: Valentín Urios, José Hernández, José Pérez de
García, Diego Alcaraz, Miguel Esquembre, Juan García, Tomás Martínez, Tomás
Juan, Francisco Mira, Vicente Bevia, José Martínez, y Ramón González, Alcaldes
de barrio; Antonio Pastor de Planelles, Alguacil mayor y José Gras,
sobresequiero en sus personas, doy fe=
Cerdán (rubrica)
Dili-
13
gencia de posesión
En la villa de Aspe a primero de enero de mil ochocientos
treinta: don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Vicente
Martínez, Joaquín Prieto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio
Torres, Diputados, José Alberola y don Teodoro Aracil, Síndicos Procurador
General y personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad
luego que fueron dadas las ocho [h]oras de la presente mañana reunidos en el
sitio de costumbre a efecto de conferir la posesión a los señores oficiales que
deben servir en el corriente año según el título que antecede [h]allándose sus
señores en sus respectivos asientos con un misal abierto sobre la mesa fueron
llamados José Cerdán, Francisco Almodovar y Francisco Botella, Regidores,
nombrados por S. M. y arrodillados y puestas sus manos derechas sobre los
sagrados Evangelios hicieron juramento de ejercer bien y fielmente sus
respectivos empleos y en señal de la referida posesión fueron colocados en sus
respectivos asientos habiéndose manifestado por el Regidor tercero Francisco
Botella protestado dicha posesión
14
elegido al que expone para el empleo de Síndico, ignorando
que era escribano único en la actualidad del juzgado de esta villa.
Además es bien público que como tal escribano del juzgado se
halla el exponente cargado con todas las causas criminales que se sustancian en
él; y que apenas le dejan estas indispensables ocupaciones el tiempo preciso
para su reposo, y si se le sobrecargan los asuntos gubernativos anexos al
destino de Síndico han de sufrir abandono unos y otros, porque no está a su
alcance el desempeñar bien todos a la vez. Por todo lo cual=
Suplica a V. S. se sirva tomando en consideración cuanto
queda expuesto suspender la posesión que se le ha mandado tomar hasta que el
Real Acuerdo penetrado de la incompatibilidad e imposibilidad en que se hala el
exponente de cumplir con las obligaciones de Síndico y Escribano único de
juzgado, tenga a bien S. E. a elevarle de dicho encargo eligiendo a otro en su
lugar; y en el caso que no esté, en las atribuciones de V. S. el suspender el
acto de posesión podrá resolver se le libre testimonio de esta solicitud y
decreto que recaiga para que pueda solicitar su exoneración ante el Real
Acuerdo. Así lo expresa de la notoria justificación de V. S. Aspe 3 de enero de
1829=
Antonio Hernández Pérez (rubrica)
15
Acuerdo= En la villa de Aspe a los tres días del mes de
enero de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio,
Abogado, Alcalde mayor, Francisco Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez,
Regidor, Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputados y José Díez, Síndico
Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento no habiendo asistido
el Síndico Personero, juntos en la Sala Capitular en vista de la solicitud que
antecede, y contando a esta corporación lo que esta parte expone; no rindiendo
sus mercedes facultades para suspender el cumplimiento no ha lugar al que solicita,
y anda donde corresponda, librándosele el testimonio que requiere. Y así lo
acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron de que doy fe=
Pedro Aparicio (rubrica) Francisco
Xavier Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)
Diligencia de posesión
En la villa de Aspe a los tres días del mes de enero de mil
ochocientos veinte y nueve: el señor don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Francisco Brufal, Francisco Botella y Antonio Sánchez, Regidores,
Francisco Cremades y Julián Prieto, Diputado y José Díez, Síndico Procurador
General no habiendo asistido el Síndico Personero luego que fueron dadas las
ocho [h]oras de la presente mañana reunidos
16
en la Sala Capitular a efecto de de poner en posesión a los
señores oficiales que deben servir en el corriente año según el título que
antecede [h]allándose sus mercedes en sus respectivos asientos con un misal
abierto sobre la mesa fueron llamados Vicente Martínez y Joaquín Puerto,
Regidores primero y segundo, nombrados por S. M. y arrodillados y puestas sus
manos derechas sobre los Sagrados Evangelios hicieron juramento de ejercer bien
y fielmente sus respectivos empleos, y en señal de la referida posesión fueron
colocados en su respectivo asiento lo que no pudo verificar el Regidor tercero
por [h]allarse ausente.
Asimismo se presentó ante sus mercedes, Antonio Torres de
Cerdán, Diputado del corriente año y arrodillado igualmente puesta la mano
[derecha] sobre los Santos Evangelios juró su desempeño y fue colocado en el
puesto que le corresponde.
Del mismo modo se presentaron ante sus mercedes, Antonio
Teodoro Aracil elegidos para el corriente año, y por este se expuso que sin
embargo de su elección admitía el empleo porque estava elegido con la protesta
de que no le sirviese de impedimento para hacer presente la expresión que le
cabe por [h]allarse ejerciendo el magisterio de primera enseñanza y ser uno de
los oficiales del Cuerpo de Voluntarios Realistas de esta villa con cuya
condición aceptó el referido encargo, firmando ambos elegido su desempeño y
colocados en sus respectivos asuntos.
Del mismo modo fueron comprendidos, Joaquín Alenda, José
Mira de Vicedo, y Juran Mira, Al-
17
caldes del presente barrio por no haber sido encontrado
Francisco Cerdán= Antonio Caparrós, Roque Pérez, José Almodovar y Antonio
Pastor, Alcaldes del segundo barrio= Francisco Pérez, Geronimo Cremades,
Antonio Botella y Pedro Mira, Alcaldes para el tercer barrio, y puestas las
manos derechas sobre los Santos Evangelios, juraron su desempeño.
Del mismo modo, se comprendió a Francisco Botella, Alguacil
mayor y Tomás Alcaraz, Sobrecequiero de esta villa, y puestas las manos
derechas sobre los Santos Evangelios arrodillados, juraron respectivamente sus
empleos.
En cuyos terminos fueron puestos en posesión los antedichos
en sus respectivos empleos, no habiendo podido [h]acer Pedro Pujalte, por no
haber sido encontrado ni tampoco el Alcalde de barrio, Francisco Cerdán de
Pérez por la misma razón, ni tampoco el Alcalde pedáneo del [H]
ondón de las Nieves.
Y por no haber asistido, y lo firmaron los que supieron de
que doy fe=
Pedro Aparicio (rubrica) Francisco
Brufal (rubrica)
Antonio Sánchez (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Julián Prieto (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica) Teodor Aracil
(rubrica)
Antonio Hernández (rubrica) Francisco
Pérez (rubrica)
Joaquín Alenda (rubrica) Francisco
Botella (rubrica)
Tomás Alcaraz (rubrica) Ante
mí
Francisco
Cerdán (rubrica)
18
No vale por equivocado [Nota en el margen].
Notificación [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a dos de enero de dicho año: notifiqué
lo acordado anteriormente y esteré del despacho que lo motiva a Vicente
Martínez, Joaquín Puerto, Regidor, Antonio Torres, Antonio Hernández, Síndico
Procurador General y Teodoro Aracil, [Síndico] personero, Joaquín Alenda, José
Mira de Vicedo, Juan Mira, Antonio Caparrós, Roque Pérez, José Almodovar,
Antonio Pastor, Francisco Pérez, Geronimo Cremades, Antonio Botella de Terol y
Pedro Mira, Alcaldes de barrio, Francisco Botella, Alguacil mayor, Tomás
Alcaraz, Sobresequiero en persona, doy fe=
Diligencia [Nota en el margen].
Idem por equivo [Nota en el margen].
Doy fe: que sin embargo de haber practicado las tres
diligencias que se previniese y a distintas [h]oras en busca de Pedro Pujalte y
Francisco Cerdán de Pérez, no han podido ser havidos, lo que anoto por la
presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año=
Diligencia de posesión del Alcalde pedáneo [Nota en
el margen].
En la villa de Aspe a los cinco días del mes de enero de mil
ochocientos veinte y nueve: el señor don Pedro Aparicio, Alcalde mayor
Presidente estando en la Sala Capitular y presentado en ella Manuel Soriano de
Hernández, Alcalde pedáneo legitimo del poblado del [H]ondón de las Nieves, por
dicho señor Presidente, le fue conferida la posesión de dicho su destino que
juró en desempeño no firmó por no saber y lo hizo dicho señor presidente de que
doy fe=
Pedro Aparicio (rubrica)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los cinco días del mes de enero
19
de mil ochocientos veinte y nueve: los señores don Pedro
Aparicio, Abogado, Alcalde mayor por S. M:, Vicente Martínez y Joaquín Puerto,
Regidores primero y segundo por no hallarse emposesado el [alcalde] tercero,
Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, Antonio Hernández y Teodoro Aracil,
Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma reunidos en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos como en
su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo por el señor Síndico Procurador General se
expuso: que mereciendo la confianza de la superioridad del Reyno Pedro Pujalte,
tuvo a bien elegirle para Regidor tercero del corriente año, el que con
desprecio de la superior autoridad y de la corporación que le representa,
parece resiste su presentación a estas Salas Capitulares a poder posesión,
haciendo alarde de los recados atentos que al afecto le han sido pasados; y
como quiera que este proceder necesita de corregirse al paso que tiene a esta
corporación entretenida en la deliberación de asuntos que reclama la más
rigurosa marcha, requería que se le apremiase a su presentación, dentro de un
corto termino apercibiendole con mucho caso de que no lo arrealize: y en su
vista y teniendo por bien fundada dicha exposición, los señores de Justicia y
Ayuntamiento acordaron: se haga saber al referido Pedro Pujalte que dentro del
primero de veinte y cuatro horas verifique su presentación a esta Sala a ser
emposesado en dicho destino apercibido que no realizandolo se le exigirá la
multa de cien ducados, y se procederá a lo demás que haya lugar, a cuyo fin
transcurrida la dilación den cuenta a la Corporación para acordar: y
20
como quiera que la notificación no podrá efectuarse
personalmente, hagase por medio de de cedulas a la primera diligencia en la
forma ordinaria.
En este cabildo de unánime conformidad por dichos señores se
nombraron para Diputados de las partidas para el de La Canalosa a Antonio
Cremades de Botela, el señor comparecido lo aceptó y juró su desempeño para el
de/[E]l Rebalso a Francisco Pérez de Abad, a cuyo fin y para ser emposesados
despachó la oportuna orden.
Y por no haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó
este cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica) Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Teodoro Aracil (rubrica)
Cabildo= En la villa de Aspe a nueve de enero de mil
ochocientos veinte y ocho: los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián
Prieto, Diputado primero, y Antonio Hernández, Síndico Procurador General que
componen la Justicia y Ayuntamiento en la autoridad juntos y congregados en la
Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los
siguientes.
En este Cabildo se vio y leyó de la Intendencia fecha veinte
y dos de diciembre último recivido en cuatro de los corrientes de que sus
mercedes se [h]allaban inteligenciados en su vista acordaron su obedecimiento y
cumplimiento que se de principio a construcción del arca en el modo y forma que
previene dicha circular y condición primera de la misma para la cual
comparezcase al maestro de carpintería para inteligenciandole sus mercedes de
su echura y seguridad proceda a su construcción [h]aciendolo también por su
parte el maestro quinq[u]ero Mariano Pérez para el erraje de la misma, y
concluida para lo cual se conmina a el Síndico Procurador General quien estando
a la vista de ambos maestros llevar su deber con la mayor
21
prontitud, y verificado presentando testificaron respectiva
del trabajo y material prestado por cada uno sobre cuenta para acordar lo demás
que corresponda de lo que quedaron enterados ambos maestros por sus mercedes
comprendida que [h]an sido a esta Sala.
En este propio Cabildo por el señor Síndico Procurador
General se hizo presente que lo adelantado del presente mes, y prontitud con
que debe verificarse la cobranza de Reales Contribuciones no permitía diferir
el nombramiento de un cobrador, depositario según y en los terminos que
previene la Real Orden instrucción de seis de julio comunicada en quince del
mismo mes en los terminos, modo y forma que previene el título segundo de dicha
instrucción para lo cual proponía a Jayme Antonio Brufal en el cual y sin
necesidad de seguir la propuesta se conformaron sus mercedes teniéndole por tal
cobrador depositario según previenen las Órdenes deviendo prestarse por el
mismo la correspondiente fianza a satisfacción de esta corporación.
En este mismo Cabildo y por el referido señor Síndico se
propuso lo urgente de nombrarse un depositario del fondo de propios para que de
salida a los asuntos y urgencias que sobre el mismo pesan con unas el de dar
salida a la administración de correos, y en su virtud unánimes y conformes, y
entendida la agilidad de Antonio Almodovar le nombraron por tal Depositario de
Propios a quien se le haga saber para su aceptación y afianzamiento.
En este propio Cabildo por unanimidad nombraron sus mercedes
por recogedor de Bulas de la presente predicación al Diputado de este
Ayuntamiento el que presente aceptó el encargo y ofreció su afianzamiento a
satisfacción de esta corporación, tomando a su cargo igualmente mediante haver
convenido sus mercedes la Depositaria de penas de Cámara llevando cuenta y
razón expresiva del día y autoridad y me la reciviese.
En este mismo Cabildo: por no haber otra cosa que tratar por
a[h]ora se concluyó que firmaron de sus mercedes los que supieron de que doy
fe=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica) Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
22
[En blanco].
23
Señores del Ilustre Ayuntamiento
Rafael Pérez, Abastecedor de carnes de esta villa para el
corriente año con el debido respeto expone: que una de las condiciones del
Remate y abasto es que el Ayuntamiento lo haya de aprobar el nombramiento que
haga el abastecedor de oficial tablajero o cortante de la carnicería, cuyo
encargo y oficio se halla desempeñado años hace con la misma aprobación por sí
y por medio de otros oficiales subalternos Thomas Jorge, vecino de Sax,
presentándose en este pueblo semanalmente al despacho y dar cuentas de su
encargo; y siendo el sugeto en quien el exponen tiene su mayor confianza, le
nombra, para que continue llevando a su cargo la carnicería por sí y por medio
de los otros oficiales subalternos de quienes se vale de ordinario, o quiera
valerse.
A V. S. suplica se sirvan, aprobando este nombramiento,
mandará que continue dicho Thomas Jorge en el encargo de tal oficial principal
tablajero de la carnicería, como lo está desempeñando años hace con la misma
aprobación; y
24
así lo espera de la justificación de V. S. Aspe y enero 10
de 1829.
Rafael Pérez (rubrica)
Acuerdo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los doce días del mes de enero de mil
ochocientos veinte y nueve: los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Antonio
Torres y Julián Prieto, Diputados, Antonio Hernández y Teodoro Aracil, Síndicos
Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la
misma juntos y congregados en la Sala Capitular en vista de la solicitud que
antecede dixeron: que teniendo como tienen Tomás Jorge completamente acreditada
su conducta en el oficio de carnicero o principal oficial tablajero de esta
villa que se halla desempeñando años hace según es publico, por sí y por otros
oficiales subalternos con aprobación del Ayuntamiento según Capitulos; siendo
notorios los extremos que se conociesen en la anterior solicitud, acordaron la
aprobación del nombramiento que hace el abastecedor de carnes en Tomás Jorge
para que continue desempeñando dicho oficio. Y así lo acordaron y firmaron de
sus mercedes los que supieron de que doy fe=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica) Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Teodoro Aracil (rubrica) Ante
mí
Francisco
Cerdán (rubrica)
Notificación [Nota en el margen].
En dicha villa y día: yo el escribano hice saber el acuerdo
anterior a Rafael Pérez en persona doy fe=
Cerdán (rubrica)
Otra seguidamente hice saber el acuerdo que precede a Tomás
Jorge en su persona doy fe=
Cerdán (rubrica)
25
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los trece días del mes de enero de mil
ochocientos veinte y nueve: los señores don Pedro Aparicio, Abogado Alcalde
mayor, Vicente Martínez y Joaquín Puerto, Regidores primero y segundo sin
asistir el tercero por hallarse ausente, Antonio Torres, Diputado segundo sin
asistir el primero por hallarse también ausente, Antonio Hernández y Teodoro
Aracil, Síndicos Procurador General y Personero; y en este estado ha sido
presente el Diputado segundo, Julián Prieto juntos y congregados en la Sala
Capitular vieron y leyeron el pliego de cargos sobre las contribuciones, que
deben repartirse a este pueblo, como de cuota fija observándose en el que el
cupo de sal del corriente año aparece ex[c]esivo a causa de que siendo su cupo el
de seiscientos cuarenta y ocho fanegas y tres celemines de sal que a precio de
cuarenta y cinco reales doce maravedís cada una haciendo dicho cupo a veinte y
tres mil y más reales; y como quiera que se halla señalado a esta villa en
dicho pliego de reparos por dicha razón noventa y tres mil novecientos
cincuenta y ocho reales, acordaron sus mercedes se represente al señor
Intendente indicándole la referida equivocación para la rectificación a cuyo
fin se le acompaña original quedando testimonio: que se haga presente al
referido señor Intendente, que el cupo de sal a esta villa es ex[c]esivo, y que
no puede repartirse sin notoria necesidad en perjuicio de los contribuyentes,
si antes, no se dispone la formación de empadronamiento al nuevo acopio según
el señor Intendente, lo ofreció por medo de su comisionado de once de diciembre
último por lo cual puede suplicarse la suspensión del reparto. Y así lo
acordaron y firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica) Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Teodoro Aracil (rubrica)
Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento del Cabildo que antecede se ha formado y
remitido la representación mandada la que por el correo del día de hoy se ha
dirigido al señor Intendente. Y para que conste lo anoto por
26
la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año=
Cabildo= En la villa de Aspe a los trece días del mes de
enero de mil ochocientos veinte y nueve: reunidos los mismos señores que
constan encabezados en la anterior diligencia o cabildo reunidos en las Salas
Consistoriales fueron enterados de las órdenes recividas en los días once de
enero corriente y el de hoy a las que acordaron su obedecimiento y cumplimiento
y unión a la mano corriente.
En este mismo cabido se presentaron los Maestros Carpinteros
Antonio Almodovar, y cerrajero Mariano Perez, haciendo presentación respectiva
de el tanto a que haviendose el arca construido por los mismos para la
colocación de los fondos de reales contribuciones, de que igualmente hicieron
presentación, de cuya seguridad se dieron por contentos dichos señores; y con
respeto a que ya tienen tratado los referidos señores, el sitio más seguro para
conservarla con los caudales que en la misma deben custodiarse, dese cuenta en
dichos terminos al señor Intendente para que le conste, haciendole remisión, de
los documentos que justifica el gasto ocasionado en la construcción de la
citada arca importante cuatrocientos ochenta reales, en cumplimiento todo de la
prevención primera de la Orden de veinte y dos de diciembre último. Y por no
haber otra cosa que tratar por a[h]ora se concluyó este cabildo que firmaron de
sus mercedes los que supieron de que doy fe=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica) Julián Prieto
(rubrica)
Antonio Hernández (rubrica) Teodoro
Aracil (rubrica)
No-
27
Secretaría de Aguas
En Junta celebrada en este día por los individuos que
componen la de Aguas ha estado presente alguno de los capitulos que le
gobiernan y en su virtud [h]a propuesto para bocales que deven sustituir en
lugar de don José Cremades, presbitero a don Francisco Terol, en lugar de Pedro
Pastor a Manuel Díez, Vicente Cremades y Francisco Mira procediendo igualmente
al nombramiento de
28
Depositario de los ramos.
Dios guarde a V. S. muchos años. Aspe y enero 21 de 1823.
Francisco Cremades (rubrica)
Señores del Ayuntamiento
29
ta [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo mandado en el acuerdo que antecede por
el correo de hoy ha remitido al señor Intendente el testimonio y cuenta que se
expresa. Lo que anoto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año,
doy fe.
Otra [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo mandado en acuerdo del día dos de los
corrientes he librado el testimonio que se previene a Antón Hernández Pérez con
esa fecha lo que anoto y firmo en Aspe a diez y nueve de dicho mes y año=
Cabildo= En la villa de Aspe a los diez y nueve del mes de
enero de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio,
Abogado, Vicente Martínez, Joaquín Alenda, y Pedro Pujalte, Regidores, Julián
Prieto y Antonio Torres, Diputados, Antonio Hernández Pérez, y Teodoro Aracil,
Síndicos Procurador General y personero juntos y congregados en la Sala
Capitular en vista del oficio que antecede Dixeron: se nombra en bocales
de la Junta de aguas en lugar del presbítero don José Cremades al también
presbítero don Francisco Terol, y en lugar de Pedro Pastor a Pascual Díez de
este vecindario, y para Depositario del mismo ramo en lugar de Antonio Sánchez
a Pedro Pastor de Vicedo de este vecindario de cuyo elección acordaron sus
mercedes dándole noticia a la Junta de aguas por medio de oficio. Y así lo
acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron, doy fe=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica) Julián Prieto
(rubrica)
Antonio Hernández Pérez (rubrica) Teodoro Aracil (rubrica)
30
Cabildo= En la villa de Aspe a veinte y seis de enero de mil
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto, y Pedro Pujalte, Regidores, Julián
Prieto y Antonio Torres, Diputados, Antonio Hernández Pérez y Teodoro Aracil,
Síndicos Procurador General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento
estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos
y en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo, se vieron y leyeron las órdenes recividas
en veinte y quatro del corriente y en su vista acordaron su obedecimiento y
cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este mismo Cabildo por no haber otra cosa que tratar se
concluyó que firmaron de sus mercedes los que supieron de que doy fe=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica) Julián Prieto
(rubrica)
Antonio Hernández Pérez (rubrica)
Teodoro Aracil (rubrica)
Cabildo= En la villa de Aspe a trece de febrero de mil
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián
Prieto y Antonio Torres, Diputados, y Teodoro Aracil, Síndico personero por no
haber concurrido el Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento
de esta villa de Aspe juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de
varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recividas en
el día siete, y doce de los corrientes a las que acordaron su obedecimiento y
cumplimiento y unión a la mano corriente quedando en poder del Regidor decano
las recividas en el día de ayer sobre la cría de caballos. Y por no haber otra
cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Julián
Prieto (rubrica) Teodoro
Aracil (rubrica)
Vicente Martínez (rubrica)
31
Cabildo= En la villa de Aspe a los dos días del mes de marzo
de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado,
Alcalde mayor, Vicente Martinez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores,
Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, Antonio Hernández Pérez y Teodoro
Aracil, Síndicos Procurador General y personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma juntos y congregados en la Sala Capitular se tuvo a la
vista y quedaron enterados sus mercedes de la Órden de catorce de febrero en la
que se inserta una Real Orden de primero del mismo, en la que se señala a esta
villa por la contribución de paja y utensilios para extinguir la deuda de
ochenta millones de francos a favor del Tesoro de Francia la cantidad de trece
mil quinientos reales veinte maravedís, y para que dicho reparto quede practicado
con la igualdad que exige la superioridad según la instrucción que se acompaña acordaron
sus mercedes se guarde y cumpla según se previene en la misma a cuyo fin, y sin
perjuicio de poner en practica cuantos medios se exijan para que tenga la perfección
posible que se desea este ramo, en los
ulteriores repartos (ya que en el presente no lo persiste la superioridad del
presente servicio) se proceda desde luego a la formación de listas según se
manifiesta en el número, día y [h]ora, a cuyo fin se haga notorio al vecindario
por medio de bando en la forma ordinaria; y con respeto a que en dicha superior
Orden se hace reseña de un modelo que [h]aga más sencilla y uniforme esta
diligencia no habiendo llegado a que toda vía se oficie por el correo de mañana
a quien corresponda teniendo presente lo que en este punto indica el artículo
doce. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron, doy fe=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica)
Antonio Hernández Pérez (rubrica) Julián Prieto (rubrica)
Teodoro Aracil (rubrica)
Otro [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo mandado en el acuerdo que antecede se
ha despachado los oficios que se previenen para el señor Intendente y
Gobernador de Orihuela. Lo que dan dichos la presente que firmo en Aspe a tres
de dichos mes y año, doy fe=
32
Cabildo= En la villa de Aspe a tres de marzo de mil
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián
Prieto y Antonio Torres, Diputados, Antonio Hernández Pérez y Teodoro Aracil,
Síndicos Procurador General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento
juntos y congregados en la Sala Capituar fueron enterados de las Órdenes
recibidas en el día diez y seis, veinte y veinte y siete de febrero últimos de
que ya se [h]allavan enterados y en su vista acordaron su obedecimiento y
cumplimiento y unión a la mano corriente. Y por no haber otra cosa que tratar
se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes que supieron, doy fe=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica)
Antonio Hernández Pérez (rubrica) Teodoro Aracil (rubrica)
Cabildo= En la villa de Aspe a nueve de marzo de mil
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Vicente Martínez, Joaquín Prieto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián
Prieto y Antonio Torres, Diputados, Antonio Hernández Pérez y Teodoro Aracil,
Síndicos Procurador General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento
juntos y congregados en la Sala Capituar Dixeron: que recivido por esta
Corporación el pliego de cargo de las contribuciones que debe llenar esta villa
en el corriente año advertida en él una equivocación, de sesenta mil y más
reales sobre el cupo de sal fue necesario hacer presente al señor Intendente
por suplica de trece de enero último, y refundido por orden de su señoría el
referido pliego dispuso su remesa por decreto de veinte y nueve del mismo, cuya
novedad hizo su proceder la obra de los repartos tan penosos por la falta de
libros padrones o de riqueza, pero adelantando lo posible, no pudo quedar
verificado para que al único se le
33
entregaran las Cédulas en el día quince para que resolviera
el pago a causa de que el Libro Cobratorio fue entregado en el día cinco de los
corrientes; y no pareciendo justo a esta corporación que responda a los
apremios decretados en la Real Instrucción mande no puede calificar los
demorosos por lo que queda expuesto acordaron: se publique bando por los
sitios de costumbre para que los vecinos realizan el pago de las contribuciones
que les están detalladas dentro del término de cinco días apercividos al que no
lo realice sufrirá los apremios decretados, y con el fin de que no pare
perjuicio dicha novedad a esta corporación cuando no tuvo parte en el retardo
que se experimenta elevese al señor Intendente para que lo tenga entendido=
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recividas en
el día de ayer, y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión
a la mano corriente. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este
cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que doy fe=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica)
Antonio Hernández Pérez (rubrica) Teodoro Aracil (rubrica)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a diez y seis de marzo de mil
ochocientos veinte y nueve. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Vicente Martínez y Joaquín Puerto, Regidores, Julián Prieto, Diputado
primero, y Teodoro Aracil, Síndico personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento en la actualidad por no haber sido posible la comparecencia del
Regidor tercero y Diputado segundo juntos y congregados en la Sala Capitular
para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vio y leyó la certificación librada por
don Lorenzo Martínez, escribano del Real Acuerdo por la cual se exonera del
cargo de Síndico Procurador General a Antonio Hernández Pérez, escribano,
nombrando
34
en su lugar a don Martín Vidal, el cual comparecido en estas
Salas para efecto de conferirle la porción, enterado manifestó que prestaba el
reparto que merece dicha superior orden, pretextando la porción de que se
trataba, sin animo de ofender la ilustración de la superioridad a la que se
reservaba acudir [h]aciendole presente la ancianidad en que se [h]alla y
achaques [h]abituales que padece, y en su virtud por el señor Presidente le fue
conferida la posesión de dicho destino, juró, su desempeño bien y fielmente,
quedando colocado en su lugar, y se le mandó librar el testimonio que requirió.
En este Cabildo se vio y leyó el Edicto del señor Intendente
fecha ocho de los corrientes por el cual se dictan medidas preventivas para
cortar el contrabando tan propagado y en su vista acordaron sus mercedes su
cumplimiento y publicación, y por no haber otra cosa que tratar se concluyó
este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron y señores emposesado
doy fe=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica) Teodoro
Aracil (rubrica)
Martín Vidal (rubrica)
Cabildo= En la villa de Aspe a diez y siete de marzo de mil
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Vicente Martínez y Joaquín Puerto, Regidores, y Julián Prieto, Diputado
primero, don Martín Vidal y Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y
personero que compone la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad por no haber
sido posible la comparecencia del Regidor tercero y Diputado segundo, juntos y congregados
en la Sala Capitular en vista de la Orden del señor Intendente acordaron sus
mercedes su obedecimiento
35
Don Lorenzo Martínez, Abogado de los Reales Consejos,
Escribano de Cámara del Rey nuestro señor en lo civil de esta su Corte y
Audiencia que reside en la ciudad de Valencia, y Secretario de Acuerdo y
Gobierno de la misma.
Certifico: que en vista de lo representado por Antonio
Hernández Pérez, Escribano Real de la villa de Aspe, y electo que había sido
Síndico Procurador General en este año de dicha villa; por providencia del Real
Acuerdo del día de ayer ha sido exonerado de dicho encargo, y se ha nombrado en
su lugar a don Martín Vidal; y que para su juramento y porción se libre
certificación según así es de ver del Expediente de propuesta de concejales de
la expresada villa en este año a que me remito. Y para que conste libro la
presente que firmo en Valencia a diez de marzo de mil ochocientos veinte y
nueve.
Don Lorenzo Martínez (rubrica)
36
[En blanco].
37
Intendencia de Valencia
Examinados por la Comisión de Liquidación de atrasos de Real
Hacienda los Libros de cargo y data de la contribución impuesta para pago de dieta de Diputados a
Cortes, resulta hallarse adeudando ese pueblo por lo perteneciente al año 1819
la firma de 4015 reales 30 maravedís de vellón.
En su consecuencia encargó a ustedes que bajo su
responsabilidad convocando a los concejales del citado año, les prevengan de mi
Orden que si por lo que resta de este mes no ingresan en Tesorería esta deuda,
se procederá contra ellos por apremio.
Dios
38
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 13 de marzo de 1829.
Hyginio García
Señores del Ayuntamiento de Aspe
39
y que se les entere a la Justicia y Ayuntamiento del año
diez y nueve para su cumplimiento. Y así lo acordaron y firmaron de los señores
los que supieron doy fe=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica)
Martín
Vidal (rubrica) Teodoro Aracil
(rubrica)
Notificación [Nota en el margen].
En la misma villa y día: notifiqué el acuerdo anterior a
Pedro Pastor, Alcalde del año diez y nueve, Francisco Mira, Regidor en dicho
año, Pascual Díez, como hijo de Diputado, Juan Antonio Díez y Andrés Aracil
como hijo político del citado Antonio Sánchez, en persona, doy fe=
Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo mandado anteriormente por el correo de
hoy se ha dirigido al señor Intendente manifestándole quedar prontizado la
notificación a los concejales del año diez y nueve, lo que anoto por la
presente que firmo en Aspe a veinte y uno de dichos mes y año, doy fe=
40
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a diez de abril de mil ochocientos
veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Vicente
Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio
Torres, Diputados, don Martín Vidal y don Teodoro Aracil, Síndicos Procurador
General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos
y congregados en la Sala Capitular, en vista del oficio, del Director de la
Casa de Expositos de la ciudad de Orihuela por el cual, se previene a esta
corporación la nueva de los expositos con la cantidad corriente y devengada, y
en su virtud acordaron, se conteste, a dicho señor, con remesa de los expositos
y la cantidad que corresponde al primer trimestre devengada, haciendose
presente en cuanto al atraso, el Ayuntamiento no tiene ninguna orden más que la
recibida, con fecha veinte y ocho de noviembre cumplimentada en nueve de
diciembre que es la primera y ultima que ha recibido.
En este mismo cabildo por no haber otra cosa que tratar se
concluyó que firmaron de sus mercedes los que supieron de que doy fe=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica)
Teodoro Aracil (rubrica) Martín
Vidal (rubrica)
Nota= En cumplimiento de lo mandado anteriormente se ha
pasado el oficio al Director de la Casa de Expositos. Lo que anoto por la
presente que firmo dicho día, mes y año, doy fe=
Otro= En la villa de Aspe a cuatro de abril de mil
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor,
Vicente Martínez, Joaquín Puerto, y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y
Antonio Torres, Diputados don Martín Vidal y don Teodoro Aracil, Síndicos
Procurador General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento juntos y
congregados en la Sala Capitular Dixeron: que estando para expirar el
término que debe permanecer en esta villa la Imagen de Nuestra Señora de las
Nieves, para que pueda permanecer en la misma hasta el día de su Santo solicita
licencia del señor obispo. Y por no haber otra cosa que tratar si
41
concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron de que doy fe.
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica)
Teodoro Aracil (rubrica) Martín
Vidal (rubrica)
Otro
En la villa de Aspe a diez de abril de mil ochocientos
veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Vicente
Martínez, Joaquín Puerto, y Pedro Pujalte, Regidor, Julián Prieto y Antonio
Torres, Diputados, don Martín Vidal y don Teodoro Aracil, Síndicos Procurador
General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento juntos y
congregados en la Sala Capitular para tratar de varios asuntos en su virtud lo
fueron de lo siguiente.
En este Cabildo se vio el oficio del mayordomo de los
pósitos de la ciudad de Orihuela por el que manifiesta la entrega de aquellos y
suma de quinientos reales, otro del mismo por el que reclama el atraso, que ha
dejado de [h]acerse, y en su vista acordaron su unión y que se entere al
Ayuntamiento anterior.
En este cabildo se vio y leyó, de oficio del señor obispo
por el que concede permiso para que permanezca la Imagen hasta el día cinco de
mayo y en su virtud acordaron su unión a la mano corriente.
En este cabildo se vio la Real Orden por la que se le ha
tenido a bien relevar por cuatro año del pago de diezmos a los limoneros,
naranjeros e [h]ygueras, y en su virtud acordaron su unión a la mano corriente.
En este cabildo por el Síndico Personero se expuso:
que siendo sus deseos y obligaciones cumplir con los deveres de su oficio y
mantener con su devido lugar la reputación y decoro del mismo, no puede menos
de manifestar ciertos abisos que nota, que aunque nazcan algunos o puedan nacer
de ignorancia, tienen una tran[s]cendencia tal que no debe disimularse: se
advierte en primer lugar una informalidad en el modo de celebrar los acuerdos
capitulares, pues exigiendo estos el mayor sigilo y reserva, de
42
sus deliberaciones, se hacen esta públicas antes de su
resolución, y es la causa que pendiente el acto entran y salen los capitulares
a pretexto de asesorarse, con lo que se desperdicia además el tiempo inútilmente
que deven emplearse en otras atenciones: se nota igualmente una especie de
arbitrariedad muy perjudicial al público a quien represento, (especialmente en
el ramo de Abastos) siendo público que los registros de carnes se executar
diariamente de un modo clandestino, sin hacer mérito de mi representación que
es la principal que debe intervenir en tales actos. La carnicería se [h]alla
abandonada y a mercede del cortante contra quien son muy frecuentes las quejas,
y todo estos a pesar de haberlo reclamado ante la corporación misma, exigiendo
se pusiese el repeso que no he podido conseguir: ni tienen más formalidad los
repartos de contribuciones pues están ya cobrando con arreglo a la Instrucción última,
respeto a que ninguno de ellos ha merecido aún la aprobación del Ayuntamiento
que debe preceder como requisito indispensable y sustanciado: hasta aquí ha
sido costumbre en las obra ejecutadas por el Ayuntamiento en los edificios de
pública utilidad como es la fuente que hayan corrido siempre bajo la dirección
de los Síndicos y no obstante se observa a[h]ora todo lo contrario en la que se
ha ejecutado para variar el curso de la Fuente, en la que después de ignorarse
la cualidad de los fondos que han servido a su fábrica, no se que se hagan
presentado las cuentas de su inversión, ni que para variar el curso de las
aguas y establecer el nuevo, haya intervenido persona inteligente, que pueda
responder de su contribución (que infirió aún de los menos inteligentes nada
tiene de sólido en permanente): Sobre todo es muy chocante y deprime
notablemente mi [h]onor no solo como Síndico sino también como particular que
habiendo quedado a mi cuidado, como tal Síndico y con particular encargo del
otro, y del señor cura economo para percibir la limosna de Nuestra Señora de
las Nieves que recoge por el pueblo, y que siempre ha sido incumbencia de los
Síndicos, después de haber desempeñado este encargo por muchos días se haya
nombrado nue-
43
bo depositario en fabor de una persona estraña del
Ayuntamiento sin inteligencia ni citación ninguna, con cuya novedad después de
despojarseme de una prerrogativa inherente a mi oficio, si ofende mi opinión
presentándome alajas de pueblo como ilegal y sospechoso (sobre cuyo extremo me
reservo usar de mi derecho contra aquellos que [h]an dado causa a esta
novedad)= Para cortar abusos de esta naturaleza se hace indispensable y
expresamente si quiero que para la celebración de las Juntas o Ayuntamientos se
mande citar por el señor Presidente, con papeleta ante diem, donde se exprese
el negocio que va a tratarse y que reunidos que sean los individuos que deven
componerle, con estos antecedentes no se les permita de modo alguno separarse
de él ni salirse hasta su conclusión= En segundo lugar que los registros se
practiquen en la Casa Consistorial, prefijándose [h]ora para que puedan
concurrir los diputados y Síndicos si les acomoda en beneficio del común a
quien representan, dejándose de ejecutar en ninguna Casa Capitular, y se
admitan únicamente las personas que se interesaran en el registro= En tercero
que se establece desde luego el repeso que podrá altercar entre los Regidores y
Diputados para comodidad de todos= En quarto que se fundándose la exacción y
cobranza de las contribuciones en lo justo exacto y formal de los repartos y
estos en la aproximación del Ayuntamiento de que carecen los correspondientes
al presente año no se estreche ni apremie a ningún vecino, siendo responsable a
cualquier vejación que se cometa, como también a la retardación o demora que
ocurriese por falta de la aprobación que debe anteceder= En quinto que desde
luego y sin perjuicio de repetir en su caso y lugar el derecho observado por
los Síndicos acerca de las Obras públicas, y su manejo inmediato se mande al Regidor
o Regidores que hubiesen intervenido en la novedad [h]echa de la obra de
44
de la Fuente, se presente a manifestar los fondos de que
hubiesen echado mano y a rendir las cuentas de su inversión, y de orden de
quienes lo han ejecutado= Por último corresponde para el uso de mi derecho se
haga contar de Orden de quien ha sido nombrado el nuevo portero de la limosna
de la Virgen, por consiguiente quien ha sido el que con esta operación ha
despojado a mi oficio y ofendido mi reputación espero pues providencia sobre
todo en el modo y forma que dejo requerido, y con la perentoriedad que exige la
naturaleza del negocio; y a fin de elevarlo todo al conocimiento del tribunal
superior competente pido se me libre el oportuno testimonio comprensivo de esta
exposición y resolución que a ella recaiga dentro del término de veinte y
cuatro [h]oras según esta prevenido. Y en este estado se resolvieron sus
mercedes el acordar lo firmaran los que supieron de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica) Martín
Vidal (rubrica) Teodoro Aracil
(rubrica)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a veinte y cinco de abril de mil
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián
Prieto y Antonio Torres, Diputados, don Martín Vidal y don Teodoro Aracil,
Síndicos Procurador General y personero que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios
asuntos con su virtud lo fueron de los siguiente.
En este cabildo se vio un oficio del señor Intendente fecha
diez de abril de que se [h]allavan inteligenciados sus mercedes referente a que
por el fondo de Propios, se contribuya con mil setecientos reales a la Junta de
Sanidad de Orihuela para socorrer las necesidades del pueblo de Guardamar y
otros. Y en su virtud acordaron sus mercedes, se ponga dicha cantidad para
evitar todo riesgo por medio de Juan Bautista Bernal ordinario desde esta villa
a la ciudad de Orihuela, sobre lo que sus mercedes le hará los encargos
oportunos
45
el mismo Interventor las considerará como un quinquenio, a
fin de darlas el valor o importe que se ha de abonar en dichas nóminas= En cuya
conformidad lo manifiesto a V. S. para los efectos consiguientes”.
En cumplimiento de la preinserta Orden, cesarán ustedes de
hacer suministro alguno desde la expresada fecha de primero de octubre anterior
a la referida Josefa Martínez, como viuda de Vicente Bonmatí y a sus hijos,
manifestándola esta superior resolución, y que desde el citado día, debe
percibir el importe de la ración de pan y
46
[En blanco].
47
(Cruz)
Real Casa de Expósitos de Orihuela
Enterado del oficio de V. S. no encuentro dificultad en que
se manden los expósitos a esta Real Inclusa, bajo el supuesto de mandarme los
intereses debengadas, según la cuota hasta el último del año pasado, como
igualmente lo perteneciente a los tres meses del corriente para con ellos
asistir a la lactación y demás necesidades de los tales expósitos, siendo como
es muy ob[v]io el justo título para cumplir en esta parte ese Ayuntamiento a
razón de que se comunicó la Orden a primeros del mes de junio de dicho año
transcurrido, y de este tiempo pudieran haberse traído los Expósitos de ese
vecindario exonerando de esta suerte a esta Corporación de suministrar lo
48
necesario para alimentar a los infelices, fuera de que
cuanto acabo de exponer lo hice presente por mis oficios a todos los pueblos
comprendidos en la demarcación para la contribución; y bajo la seguridad de que
recibió en ese Ayuntamiento dicho mi oficio, convencido de su celo y caridad no
dudé cuidaría de hacer efectivo el pago de los términos que lo han [h]echo
atrás corporaciones; es decir: depositando la mitad de la cuota en el mes de
diciembre del referido año, y bajo estas mismas expresiones despache los
predichos oficios, todo según lo dispuesto por la Superioridad, y sobre esta da
los no debe fundar queja alguna esa respetuosa corporación, pues no es verdade-
49
raramente amenaza, y si solo una advertencia que me obliga
hacer con frecuencia la indigencia y necesidades que padece este Real Hospicio;
y por otra parte la conformidad con las Reales Instrucciones y Ordenanzas que
obran en el Archivo de este Asilo, teniendo por objeto evitar la fatalidades y
desgracias a que están expuestas esas criaturas abandonadas, sino se conducen
con las prevenciones más conducentes al caso. En merito pues de todo espero que
V. S. tendrá a bien hacer presente a ese Real Ayuntamiento lo que ofrece este
mi oficio, estando, como estoy pronto bajo dichas condiciones de presente
depósito, a satisfacer las mesada al tenor de los 24 reales mensuales por los
50
tres meses del año corriente. Y es cuanto puedo decir en
satisfacción del citado oficio de V. S.
Dios guarde a V. S. muchos años. Orihuela y abril 2 de 1829.
José Miralles (rubrica)
Señor Alcalde mayor Presidente del Real Ayuntamiento de Aspe
51
Real Casa de Expósitos de Orihuela
En mi anterior oficio hice presente a V. S. que las urgente
necesidades que padece este Real [H]ospicio me obligaba y obligan a solicitar
por todos medios se haga efectivo el pago de lo que adeudan los pueblos por
razón de la nueva contribución; y por lo mismo esperaba con ansia que V. S. con
esa corporación entregar la media anualidad cumplida en ultimo de diciembre del
año pro-
52
ximo pasado. Y como el señor Regidor primero comisionado
únicamente ha entregado quinientos reales correspondientes al trimestre año
alegando era obligación del Ayuntamiento anterior en satisfacer el dicho
atraso. Acudo nuevamente a fin de que V. S. se sirva precisar a dicho
corporación para que sin demora satisfagan el referido adeudo; excusándome de
esta suerte el comportamiento de acudir a la superioridad.
Señor Presidente [Nota en el margen inferior derecho].
53
En un negocio en que S. M. que Dios guarde en carga la mayor
puntualidad sirvase V. S. contestarme a este escrito para mi gobierno en esta
parte.
Dios guarde a V. S. muchos años. Orihuela y abril 4 de 1829.
José Miralles (rubrica)
del Ayuntamiento Real de Aspe [Nota en el margen inferior
derecho].
54
[En blanco].
55
[En blanco].
56
po de la prestación es más de lo que ahora se les
suministra; con aumento de dotación. Advirtiendo que los dos niños que se
conducen a esa llegados los dieciocho meses no se les abonasen a las didas más
de la mitad del salario. Este se les abonará por el comisionado de los 500
reales de vellón que ha depositado en esta Casa, y V. S. indica en su oficio de
remesa. Los mismos que con el correspondiente recibo quedarán desfalcados de
dicha cantidad.
Dios
Señor Presiden- [Nota en el margen inferior derecho].
57
guarde a V. S. muchos años. Orihuela y abril 4 de 1829.
José Miralles (rubrica)
te del Real Ayuntamiento de Aspe [Nota en el margen
inferior].
58
[En blanco].
59
Subdelegación de Propios y Arbitrios de la Provincia de
Valencia.
La infeliz suerte de lugar de Guardamar de Orihuela, ocupan
la atención del Rey Nuestro Señor y exige los socorros de la humanidad para aliviar
si cabe, los clamores de tantos desgraciados. Sin medidas prontas y eficaces y
sin la cooperación de las autoridades principales y subalternas, no puede
conseguirse; así que por mi parte encargo a ustedes que desde luego y bajo su
inmediata responsabilidad dispongan la remesa a la ciudad de Orihuela y su
entrega a la Junta de Sanidad de la misma, re-
60
cogiendo el correspondiente recibo para su abono en las
Cuentas de Propios, la suma de mil setecientos reales de vellón de las existencias
en estos ramos de los años anteriores o de las rentas del corriente; en el
concepto de que cualquiera dilación en objeto de tal importancia, será
considerada como contraria a las miras piadosas de nuestro Soberano. Para que
todos los pueblos contribuyan a ellas con proporción a los medios con que
cuenta, se hace indispensable desplegar la mayor energía; por consiguiente el
cobro de créditos a favor de los caudales públicos debe ser ahora más que única
el objeto privilegiado de las Justicias y Juntas municipales, de cuyo celo me
Señores Ayuntamiento [Nota en el margen inferior derecho].
61
me prometo los más felices resultados evitando con ellas las
medidas coactivas de que en otro caso me valdré para su logro.
Lo digo a ustedes para su inteligencia y efectos consiguientes,
esperando con su cumplimiento y con el aviso cada ocho días de lo que se
recaude la satisfacción de ver realizados los deseos que me animan en obsequio
del mayor servicio de S. M. y del público.
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia, 10 de abril de
1829.
Hyginio García de Bermúdez (rubrica)
y Junta municipal de Aspe [Nota en el margen inferior].
62
[En blanco].
63
municándose dicha Ordne.
En este Cabildo se vio y leyó una Orden del señor Intendente
por la que se previene a esta Corporación la cobranza y entrega en Tesorería
hasta el día quince del próximo mayo de la contribución de utensilios y en su
vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este Cabildo se vieron las Órdenes recibidas en quince de
abril referente la nota a que se guarde el respeto debido a los Administradores
de Loterías y la otra sobre que se de una exacta noticia de los daños que
hubiesen recibido los Propios por la venida de las tropas francesas= Las
recibidas en diez y siete de los corrientes sobre que a los oficiales mientras
se [h]allen corriente en sus pensiones se les de Alojamiento se pague la
correspondiente oficial. Y en su vista acordaron su obedecimiento, cumplimiento
y unión a la mano corriente.
En este Cabildo se vio la certificación de don Luis Pajarón,
escribano de Cámara de la Real Audiencia por la que se aprueban las medidas
propuestas por esta corporación a causa de los pocos recursos que posee para
alimentar a los presos, aprovechando, que en lugar de los doce cuartos y medio
con que se socorría cada uno de los presos necesitados, se [h]aga con solo seis
cuartos. Y en su vista acordaron su obedecimiento y unión a la mano corriente.
En este Cabildo se presentaron las cuentas de aguas del año
último y en su vista acordaron sus mercedes se de traslado a los caballeros
Síndicos.
En este Cabildo se requirió por el señor Síndico personero
que a la exposición que hizo en
cabildo del día diez, se resolvieron sus mercedes acordar su contenido con
conocimientos oportunos; y como se [h]allen tra[n]scurridos algunos días,
suponían de enterado ya de toda instrucción, requiere se sirvan resolver lo que
estimen: y en su vista acordaron sus mercedes en primer lugar, que con toda
formalidad, y en lo subcesivo cuando se reuna el Ayuntamiento se verifique
mediante la convocación ante diem con exposición de causa: en segundo, se
verifiquen los registros de los abastos de carnes en la Casa Capitular
anunciándose por bando como se ha verificado: en tercero que se verifique el
repeso alternativamente entre los señores Regidores y Diputados
64
, como ya se ha verificado y es costumbre: en cuarto, que
respe[c]to a no haberse aprobado el Libro de la recaudación de la contribución
de utensilios, se haga saber a los repartidores, lo presentase a esta
corporación y verificado dese inteligencia a los señores Síndicos para su
inspección, y fecho traigase para acordar su execución con la perentoriedad que
exigen las superiores Órdenes: en quinto lugar, que no habiendo sus mercedes
[h]echo extracción de ningún fondo para la monda de las averías por haberlo
ejecutado a caida de villa, no pueden satisfacer los deseos del señor Síndico
mas que en los términos que aparecen de la cuenta presentada por el Síndico que
fue Antonio Hernández de que se [h]allan inteligenciados; y en sexto y último
lugar que respecto a que la elección de depositario, se hizo debrenaje, en
persona de arraigo; para infundir la reputación que merece el señor Síndico, se
supone de Depositario al nombrado y quede a su cargo la referida depositaria.
En este mismo cabildo se vio la Ordenanza de la Intendencia
de trece de los corrientes por la cual se aprueba la cuenta; de la construcción
de la arca, para la conservación de los fondos, con prevención, de que la
cantidad de que ha ascendido el gasto, de cuatrocientos ochenta reales se
incluya en el primer reparto que se ejecute, y en su vista acordaron sus
mercedes su obedecimiento y cumplimiento, y que la referida cantidad se agregue
al reparto de utensilios que se [h]alla practicando. Y por no haber otra cosa
que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron, doy fe=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica)
Martín Vidal (rubrica) Teodoro
Aracil (rubrica)
Ante
mí
Francisco
Cerdán (rubrica)
65
Francisco Cerdán, y Pastor, escribano Real por S. M. y
Secretario interino del Ayuntamiento de esta villa de Aspe, etc=
Certifico y doy fe: Que reunida la Justicia y Ayuntamiento
en este día y sus Salas Consistoriales, celebrando cabildo lo executó en el
asunto correspondiente en el que =sigue= En este mimo Cabildo se presentaron
los maestros carpintero, Antonio Almodovar, cerrajero Mariano Pérez, haciendo
pretensión respectiva del tanto a que ascienden el arca construida por los
mismos para la colocación de los fondos de Reales Contribuciones, de que
igualmente hicieron presentación, de cuya seguridad se dieron por contentos
dichos señores; y con respeto a que ya tienen tratado los referidos señores, el
sitio más seguro para conservarla con los caudales que en la misma deben
custodiar se dese cuenta en dichos términos al señor Intendente para que les
conste, haciéndosele remisión de los documentos que justifican el gasto
ocasionado en la construcción de la citada arca importante cuatrocientos
ochenta reales en cumplimiento todo de la prevención primera de la Orden de
veinte y dos de diciembre último. Y por no haber otra cosa que tratar por ahora
se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron
66
de que doy fe:
Cuyo importe particular literalmente concuerda con su
original extendido en la mano de cabildos citada que queda en mi poder a que me
remito. Y para que conste en cumplimiento de lo mandado libro el presente que
signo y firmo en Aspe dicho día, mes y año=
VB
Vicente Martínez (rubrica) (signo
de cruz)
José
Cerdán (rubrica)
67
Antonio Almodovar, maestro carpintero de esta villa de Aspe
Certifico= Que la arca que ha fabricado para el Ayuntamiento
de esta villa para colocar y conservar las contribuciones de equivalente sal y
demás importa en blanco ciento ochenta reales de vellón. Y para que conste doy
la presente en Aspe y enero 13 de 1829.
Antonio Almodóvar (rubrica)
68
[En blanco].
69
Mariano Pérez de Botella, maestro cerrajero de esta villa de
Aspe, etc=
Certifico: Que los tres cerrajes que he trabajado para el
arca de la depositaria de contribuciones importar a cincuenta a cada uno, y
todas tres ciento cincuenta, y las frontizas con todo el demás [h]errage ciento
cincuenta y cinco, que todo asciende a trescientos cinco reales. Y para que
conste, doy la presente que firmo en Aspe a trece de enero de mil ochocientos
veinte y nueve=
Mariano Pérez (rubrica)
70
[En blanco].
71
Don Luis Pajarón, Abogado y escribano de Cámara [h]abilitado
por S. M. en la Real Sala del Crimen de esta mi Corte y Audiencia de Valencia.
Certifico: Que en el día de hoy se ha dado cuenta a los
señores Gobernador y Ministro de dicha Real Sala de la representación cuyo
tenor con el del auto en su razón provehido uno y otro dicen así.
Representación [Nota en el margen].
Excelentísimo señor= La Justicia y Ayuntamiento Real de esta
villa a V. S. con el mayor respeto expone: Que puesta en ejecución la cobranza
de las contribuciones corrientes, el pueblo afligido por la estrechez, se halla
imposibilitado de llenar sus contribuciones, pero como la obligación de tener
que asistir los presos para sus alimentos no preste dilación alguna, se halla
confusa esta Corporación, de donde ha de proporcionar socorros a veinte y seis
presos que de gravedad llena esta carcel, sin hacer mérito de los que existen
en la de la ciudad de Orihuela, y en la de Monforte como también en la de
72
Alicante, esperando aumentar el número de aquellos que el
proceso nuevo instruido por la prisión de los cuatro ladrones de la sierra que
se ejecutó en la tarde del día ocho del corriente: Este cuerpo desearía
conciliar los recursos del vecino, la humanidad, y para ello propone a V. E.
que atendiendo a que el socorro de presos ex[c]ederá a más de treinta mil
reales, que esta exorbitante suma se redujese a una mitad para lo cual podría
socorrerse a los reos con un cuarto en lugar de los doce y medio; ayudándose
con el trabajo en que se ocupan en dicha prisión que al menos les produce una
mitad de socorro, pues si estos medios no merezca por V. E. aprobación, no
halla de donde sacar la substancia de tanto acrehedor necesitado, por todo lo
cual= A V. S. implican que teniendo presente la escasez que aflige a esta
villa, y el poco valor que merecen las mercaderías comestibles, se sirva aprobar
esta indicación que con tanta necesidad hace presente esta Corporación. Aspe,
once de abril de mil ochocientos veinte y nueve.
73
Señores
Señor Gobernador
Berga
[Nota en el margen].
Excelentísimo señor= Pedro Aparicio= Julián Prieto= Vicente
Martínez= Martin Vidal= Señor Gobernador y Ministro de la Real Sala del Crimen
de Valencia, veinte y uno de abril de mil ochocientos veinte y nueve: dada
cuenta en la Sala de la antecedente exposición acordaron los señores del margen
se aprueban las medidas que propone el Ayuntamiento de Aspe librándose
certificación al mismo para su inteligencia a fin de que proceda a destinar a
los presos a aquel género de trabajos que fuere compatible con la seguridad de
las carceles. Lo mandaron y rubricaron los señores del margen= Está rubricado=
Licenciado don Luis Pajarón.
Según así es deber y parece de dicha representación y
providencia que originales restan por ahora en la escribanía de Cámara de mi
cargo a que me refiero. Y para su cumplimiento por el Alcalde mayor de Aspe el
que acusará el recibo por manos del señor Fiscal doy la presente en Valencia a
veinte y uno de
74
Abril de mil ochocientos veinte y nueve. Errado
Excelentísimo Vale
V Bº Licenciado don Luis Pajarón (rubrica)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los veinte y ocho días del
75
mes de abril de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores
don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Vicente Martínez,
Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados,
y Martín Vidal y Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que
componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y congregados en la Sala
Capitular por los señores Síndicos, se presentó el Libro Cobratorio de
utensilios y expeccionado, no ofreciéndoselas cosas alguna por su contenido,
los señores de Justicia y Ayuntamiento acordaron su aprobación, y que para la
Cobranza con la mayor urgencia se entregue al cobrador, Jayme Antonio Brufal.
En este mismo cabildo se vieron las Órdenes recibidas en el
día veinte y seis de los corrientes referente la una a que se procura la unión
de los matrimonios, y la otra para que continúen por seis años vacantes las
dignidades, canonjías, prevenidas y beneficios con aplicación en productos a la
intención de la deuda; y en su vista acordaron su cumplimiento y obedecimiento
y que se una a la mano corriente. Y por no haber otra cosa que tratar se
concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que
certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica) Martín
Vidal (rubrica) Teodoro Aracil
(rubrica)
Recibí el Libro Cobratorio que se refiere en el anterior
Cabildo compuesto de cuarenta y cuatro folios. Aspe et supra.
Jayme Antonio Brufal (rubrica)
76
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a cuatro días del mes de mayo de mil
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores,
Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, Martín Vidal y Teodoro Aracil,
Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma juntos y congregados en la Sala Capitular, de unánime conformidad
se expuso por los señores que estando para expirar el término que debe
permanecer en esta parroquia la Imagen de Nuestra Señora de las Nieves, se
suplique al reverendo señor obispo, prorrogue el término de su traslación tanto
que desaparezcan las calamidades que afligen a esta villa y vecinos.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo
que firmaron de sus mercedes los que supieron=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica) Martín
Vidal (rubrica) Teodoro Aracil
(rubrica)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los seis días del mes de mayo de mil
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor por S. M. de la misma, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte,
Regidores, Julián Prieto, Diputado primero no habiendo asistido el segundo por
hallarse ausente, Martín Vidal y Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y
Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y
congregados en la Sala Capitular de unánime conformidad, se vio y leyó un
título de cirujano expedido por la Junta Superior Gubernativa de Medicina y
Cirujia a favor de don Vicente Botella y Pérez en fecha en Madrid a veinte y
seis de marzo del corriente año, y en su vista por sus mercedes se acordó su
obedecimiento y cumplimiento y que se entregue al interesado para los usos de
su facultad.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este
77
Cabildo que firmaron de dichos señores los que supieron de
que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica) Martín
Vidal (rubrica) Teodoro Aracil
(rubrica)
Cabildo= En la villa de Aspe a veinte y dos de mayo de mil
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, y Julián
Prieto, Diputado primero, don Martín Vidal y don Teodoro Aracil, Síndicos
Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la
misma estando juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar de varios
asuntos lo fueron de los siguientes.
En este mismo cabildo se vieron y leyeron las Órdenes
recibidas desde el día once hasta el diez y nueve de los corrientes y en su
virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente y
que en cuanto, a la celebración del Tedeum, por la elección del Papa, ya se
verificó, y en cuanto a las respectivas a beneficio de conseguir la salida de
Nuestra Señora la Reyna, también se habrá ejecutado. Y por no haber otra cosa
que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron de que doy fe=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica) Martín
Vidal (rubrica) Teodoro Aracil
(rubrica)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a primero de junio de mil ochocientos
veinte
78
y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Presidente, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidor segundo y tercero
sin asistir el primero por hallarse ausente en diligencias del Real Servicio,
Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados y Teodoro Aracil, Síndicos Personero sin
asistir el Procurador General por hallarse también ausente, juntos y
congregados para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los
siguientes.
En este mismo cabildo se vio y leyó el oficio del señor
Intendente para que le haga saber a los concejales de mil ochocientos veinte y
uno ser de su cuenta el pago de los cuatro mil quinientos raes treinta
maravedís por las dietas de los Diputados y en su virtud acordaron su
obedecimiento, y que se entere a dichos individuos comparecidos que van por el
alguacil portero. También se vio el oficio en el que se manifiesta no ser
necesarias las relaciones para la contribución de paja y utensilios.
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en
veinte y uno, veinte y cuatro y primero de los corrientes como también la de la
Real Sala del Crimen previenen a las medidas contra malhechores, y en su vista
acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente, y a esta
la que habla de dichos forajidos.
En este cabildo se tuvo presente lo resuelto por su
Ilustrísima acerca, de la llevada a su santuario de la Imagen de Nuestra Señora
de las Nieves, y en su virtud acordaron se ejecute en el día nueve de los
corrientes poniéndosele en el día sábado seis venido de gracia, pasándose a
dicho fin los oficios correspondientes. Y en este estado por no haber otra cosa
que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de
79
Intendencia de Valencia.
Hecho presente por Francisco Mira y Pedro Pastor individuos
que fuesen del Ayuntamiento de esa villa en el año 1819 las razones que les
asistían para estar exentos del pago de los descubiertos que resultan por la
Contribución de Dietas de Diputados de Cortes, ahí el Jefe de la Comisión de
Liquidación de atrasos de la provincia el cual me ha informado lo que copio.
“Resultando justificado en este Expediente que el importe de
los Cupos fallidos en los años 1817
80
[18]18 y [18]19 se repartió en el primer año económico;
resultando también que los concejales de aquel tiempo que percibiéndose 9814
reales 32 maravedís a que ascendía aquel reparto, abonándose únicamente dos mil
reales por la Carta de pago de Diputación a Cortes; la Comisión de mi cargo
entiende que los mismos concejales del primer año económico, deben satisfacer,
sin la menor excusa los 4015 reales 30 maravedís que se adeudan a la Real
Hacienda por las Dietas de dichos Diputados; y para que se verifiquen con la
brevedad que exigen las atenciones
Señores Ayunta- [Nota en el margen inferior derecho].
81
del Real Erario, V. S. se servirá dictar las providencias
que estime conducentes”.
Y en su conformidad lo traslado a ustedes para gobierno de
los interesados previniendo de mi Orden: a los concejales que fueron del primer
año económico satisfagan en el perentorio término de quince días el descubierto
de que se trata bajo apercibimiento de sufrir el más riguroso apremio.
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia, 23 [de] mayo
[de] 1829.
Hyginio García de Bermúdez (rubrica)
miento de Aspe [Nota en el margen inferior].
82
[En blanco].
83
Presidencia de Ayuntamiento de
Aspe
Valencia, 12 de marzo de 1829
Informe
Contador de Provincia
Bermúdez (rubrica)
Este Ayuntamiento debe proceder al
reparto de la contribución de paja y utensilios por las mismas reglas que lo
verifica con respecto a la de Equivalente, y por consiguiente el modelo que
solicita no es necesario. Valencia, 21 de mayo de 1829.
Orcombo (rubrica)
[Nota en el margen].
Muy Ilustre Señor
Prestado entero cumplimiento por
la corporación que preside a la Orden sobre el reparto de la contribución de
utensilios para extinguir la deuda a favor del Tesoro francés, ha dispuesto la
ejecución de los artículos 10 y 11 de la Instrucción recibida, pero como las
relaciones exigidas al vecino deben ser uniformes al modelo que V. S. debe
remitir a los pueblos según lo dispone el artículo 12 de la misma Instrucción
me encarga lo haga presente a V. S. para que se sirva disponer su envío para
con ello dar una idea al vecindario, y pueda
84
Valencia, 23 de mayo de 1829
Arreglese el Ayuntamiento recurrente al anterior informe
Bermúdez (rubrica)
[Nota en el margen].
Cumplir con lo prevenido
Dios guarde a V. S. muchos años. Aspe y marzo de 1823.
Pedro Aparicio (rubrica)
Señor Intendente Genera del Reyno
85
DON LUIS PAJARÓN, ABOGADO Y ESCRIBANO DE CÁMARA HABILITADO
POR S. M. EN LA SALA DEL CRIMEN DE LA REAL AUDIENCIA DE ESTA CIUDAD DE
VALENCIA.
CIRCULAR [Nota en el margen].
Certifico: Que por los Señores Regente, Gobernador y
Alcaldes del Crimen de ella, reunidos en Acuerdo se dio la providencia cuyo
tenor es como sigue:
SEÑORES.
S. S. S. Regente [Nota en el margen].
En la ciudad de Valencia a seis de mayo de mil ochocientos
veinte y nueve: Reunidos en Acuerdo extraordinario su Señoría Señor Regente y
Señores Gobernador y Alcaldes del Crimen, hizo presente su Señoría, que siendo
frecuentes los robos con uso de armas prohibidas, e insultos a las personas
robadas, que se ejecuten dentro y fuera de los pueblos de este Reyno, por
manera que ningún vecino se considera seguro en sus hogares, y mucho menos los
viajantes y tragineros que precisados a transitar diariamente los caminos por
razón de su tráfico se ven de continuo asaltados y robados por partidas de malhechores,
que reuniéndose cautelosamente para cometer sus crímenes se disuelven en el
momento mismo que los consuman, y se restituyen a los puntos donde se hallan
domiciliados en que cuentan con asilo seguro; era grande la necesidad de
reencargar a las Justicias la vigilancia sobre los malos; la de perseguirles
sin intermisión, porque no de otro modo puede mantenerse el orden público, y
ofrecer la debida seguridad a los vecinos pacíficos; y como de otra parte
llamase también la atención sobre lo que se difiere y a las veces no se ejecuta
el castigo en los criminales, por los defectos que por ignorancia, parcialidad
o apatía cometen las Justicias y Escribanos en los sumarios y causas que
forman, notándose sobre todo la falta de actividad en la falta de las primeras
diligencias para justificar los crímenes y calificar sus autores, todo en
desprecio de las órdenes comunicadas por la Sala; y por fin que no se ejecutan
en todas su partes exacta y fielmente lo mandado en el Edicto de seis de
septiembre de mil ochocientos veinte y siete, y órdenes comunicadas por el
Excelentísimo señor Capitán General Presidente de esta Real Audiencia, que
todos son inconvenientes grandes que se oponen de lleno a la Justicia criminal,
y que por instantes urge el remedio; para proveer a el y secundar por su parte
la Sala con todo el peso de la Justicia las prudentes disposiciones tomadas por
S. E. han acordado las siguientes.
1ª. Las Justicias anotarán en el padrón que formaren para
clasificar la ocupación, ejercicio y modo de vivir de cada vecino, a aquellos
sujetos que por su conducta sospechosa deben ser vigilados de continuo,
cuidando de que no se distraigan de sus tareas y ordinaria ocupación, y de
rectificar el padrón en esta parte cada tres meses, y debiendo remitir a la
Sala lista de dichos sujetos dentro el término de quince días. La falta de esta
operación será castigada por la Sala con la multa que estime.
2ª. Reconvendrán a los que distraidos no se ocupen en el
ejercicio de su oficio, y si despreciasen sus amonestaciones y consejo, les
procesarán por vagos, arreglándose a la Real Pragmática de su razón, o les
pondrán con remisión del sumario correspon-
86
diente a disposición de la Sala o del señor Juez general de
vagos de este reyno.
3ª. Estarán muy a la mira de aquellos sujetos que tengan
fama, y obren contra ellos sospechas de haberse entregado al robo y a la
estafa, y que hacen uso de armas prohibidas, como también de los que cumplidas
sus condenas hubiesen venido de los presidios.
4ª. Procederán a la prisión de los que hubiesen cometido
delitos y cuyas causas se hubiesen substanciado en rebeldía o se hallaren
pendientes, y remitirán en el término perentorio de quince días testimonio
expresivo de los sujetos que estando procesado se halla ausentes. La
escandalosa indiferencia de las Justicias en el cumplimiento de esta
disposición, será rigurosamente castigada.
5ª. Para que las Justicias no aleguen ignorancia los
Escribanos a principio de año en cuanto aquellos tomen posesión de su empleo,
les pasarán todas las causas pendientes y substanciadas en rebeldía, dándoles
cuenta de su estado, y si los reos están presos o ausentes, poniéndose por el
Escribano la correspondiente diligencia de haber enterado al Alcalde, que uno y
otro firmarán, y de no saber firmar el Alcalde se ejecutará la operación
delante de dos vecinos honrados que habrán de firmarla, y de todo se arreglará
testimonio que se remitirá a la Sala por mano del Fiscal de S. M.
6ª. Se informarán de todas las personas que tengan relación
y comunicación con los salteadores y rateros, y en quienes obren sospechas de
que los protegen y encubren; contra estos formarán piezas de autos separadas.
7ª. Practicarán las más eficaces diligencias para saber los
puntos en que se abrigan aquellos, valiéndose de espías al intento si fuese
necesario, que pagarán de los fondos de penas de Cámara, gastos de Justicia y
de Propios, como está mandado repetidas veces por leyes del reyno.
8ª. Se señala una onza de oro por cada ladrón que se prenda,
según está mandado por Real Decreto de treinta de marzo del año pasado de mil
ochocientos diez y ocho; si la Justicia a quien se presentare no tuviese fondos
para satisfacerla, se hará por el Receptor de Penas de Cámara de esta Real
Audiencia.
9ª. Tan luego como se verifique la prisión de algún ladrón,
se formalizarán las convenientes diligencias que lo legitimen, y les
trasladarán las Justicias con toda seguridad a la cárcel más inmediata que sea
segura.
10ª. Las Justicias empleadas en la persecución de ladrones
podrán traslimitarse a otras Jurisdicciones, y en todos los tránsitos se les
facilitará los auxilios que pidieren y necesitaren, dando cuenta a la Sala de
los que se manifestasen indiferentes en este punto.
11ª. Se prestarán los recíprocos auxilios para facilitar la
aprensión de los malhechores, evitando las formalidades de requisitorias o
exhortos que son indispensables en casos ordinarios.
12ª. Tan luego como llegue a su noticia la ejecución de
algun robo en el termino de su Jurisdicción, reunirán la fuerza armada de los
Voluntarios Realistas y Escopeteros del pueblo que sean sujetos de honradez,
distribuyéndoles en partidas proporcionadas, de que respectivamente se
encargarán por orden de antigüedad los individuos de Ayuntamiento, saliendo por
diferentes direcciones hacia el punto en que se cometió el robo.
13ª. Para que puedan contar con el auxilio de los Lugares
inmediatos, en cuanto llegue a su noticia que los malhechores se hallan en el
término de su Jurisdicción o acaban de cometer algún robo, mandarán las
Justicias tocar las campanas a rebato, y acudirán las inmediatas desde luego
con la fuerza que puedan reunir hacia el pueblo en que se haga el toque,
anticipando los convenientes avisos para saber la dirección que han de tomar.
14ª. En el término de cuarenta y ocho horas darán cuenta a
la Sala del suceso por simple representación por mano del Fiscal de S. M.,
acompañándose testimonio de haberse tocado a rebato y constituyéndose en el
sitio donde ocurrió, y de las diligencias practicadas para la aprensión de los
malhechores, con expresión también de los pueblos donde no se hubiere hecho el
toque, y Justicias que con su respective fuerza no hubiesen concurrido a la
llamada.
87
15. Las Justicias que faltaren en esto, si por otra parte se
notase en el cumplimiento de las preinsertas disposiciones apatía y abandono,
serán responsables con sus personas y bienes de cualquier robo que se egecute
en su respectivo territorio, y sufrirán además la pena que la Sala tuviera a
bien imponerlas, puesto que del llamamiento por medio de las campanas podrá reunirse
la bastante fuerza armada de los Escopeteros y Voluntarios Realistas, que se
prestarán sin excusa alguna, con arreglo al artículo tercero del Reglamento
dado por S. M. en once de Junio de mil ochocientos veinte y seis, y por aquella
falta podrá no verificarse la captura de los ladrones. Igual responsabilidad
pesará sobre los individuos de los Ayuntamientos si no se prestasen prontos al
auxilio que les demanden las Justicias.
16. Constituidas estas en el sitio donde se cometió el
delito, no solo darán órdenes para la persecución y captura de sus autores,
sino que tomarán el conocimiento necesario para justificarle por medio de las
personas que le hayan presenciado, u otras marcas o señales que el mismo delito
ofrezca.
17. Recibirán las declaraciones de los testigos por sí
mismas, así como las de los presuntos reos sin cometerlas a Escribano.
18. En las primeras diligencias del sumario se propondrán
tan solo justificar la existencia del crimen con todas sus circunstancias,
averiguar su autor y cómplices, o por lo menos identificar procediendo a su
prisión, dando parte dentro de tercero día por mano del Fiscal de S. M.
cualquiera que sea el delito cometido.
19. Se prevaldrán de Asesores en los casos que por notorios
no alcancen a resolver por sí.
20. De quince en quince días remitirán testimonio expresivo
de los progresos y estado de las causas criminales que formen: su falta será
castigada con la multa que la Sala estime, mitad que pagará el Escribano, y la
otra el Juez.
21. Las Justicias, Asesores, Abogados, Escribanos, Fieles de
Fechos, y demás Curiales que intervengan en las causas que se formaren contra
ladrones y malhechores, no llevarán por ahora derechos algunos hasta su final
determinación, sin que por esta razón se desentiendan a su despacho, ni puedan
excusarse en ningún caso, bajo las más severas penas; pero los gastos
personales que legítimamente se ocasionen en la persecución y arresto de
malhechores, pape, peones, municiones y demás de esta clase les serán abonados
con su cuenta y razón justificada de los fondos de penas de Cámara y gastos de
Justicia, y en su defecto del caudal de Propios y Arbitrios de los respectivos
pueblos en que se haga el servicio, según que así está mandado por el Real y
Supremo Consejo de Castilla en orden de nueve de Julio de mil setecientos
noventa y nueve.
22. La Sala conoce que la indiferencia de las Justicias es
la que generalmente contribuye a no contener los criminales, y evitar los
atentados que la vigilancia siempre alcanza a prevenir. Por tanto las hace
entender que egercitará contra ellas todo el peso de su autoridad si descuidan
el debido cumplimiento a las prevenciones que quedan hechas; a cuyo fin y para
que las conste, mandaron se impriman y circulen ejemplares a todos los
Corregidores y Alcaldes mayores, quienes les distribuyan con la posible
brevedad entre las Justicias de los pueblos de sus Partidos, enviando por mano
del Fiscal de S. M. testimonio de haberlo así ejecutado, y de haberles recibido
las mismas Justicias dentro del preciso termino de quince días, procediendo
todos con las circunspección, prudencia y celo que corresponde, reclamando en
caso necesario el auxilio y cooperación de los Ayuntamientos, que se prestarán
a facilitarse bajo toda su responsabilidad, y a de los Comandantes de partidas
que se hallen más inmediatos. Y si para el cumplimiento de todo o parte de lo
comprendido en esta instrucción hallasen algún obstáculo o duda, lo representen
a la Sala para la providencia que haya lugar.
23. Esta circular ha de copiarse en los libros de actas de
Ayuntamiento, quedando en mano y poder del Alcalde, que parará al del su
sucesor en el día que tome posesión, y uno y otro firmarán la diligencia de
entrega y recibo, remitiendo testimonio a la Sala para acreditarlo; y esto
mismo se entiende con los Corregidores y Alcaldes mayores cuando cesen en sus
respectivos destinos, pues de este modo no
88
podrán alegar ignorancia y siempre aparecerán responsables
de los descuidos que aquella notare. Y lo rubricaron.= Está rubricado.=
Licenciado don Luis Pajarón.
Y para que conste a todos los Corregidores, Alcaldes mayores
y demás Justicias de sus Distritos, y cumplan exacta y puntualmente con lo
acordado en la providencia inserta, firmo la presente en Valencia a seis de
mayo de mil ochocientos veinte y nueve.
Licenciado don Luis Pajarón (rubrica)
89
sus mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Julián
Prieto (rubrica)
Teodoro Aracil (rubrica)
2 notificación [Nota en el margen].
En dicha villa y día hice saber el primer particular del
cabildo que antecede a Vicente Cremades, Alcaldes que fue en mil ochocientos
veinte y uno; y a Francisco López como hijo político del difunto Francisco Areco,
Alcalde que también fue en dicho año, únicos que se presentaron en sus
personas, doy fe)
Nota [Nota en el margen].
Doy fe: Que en cumplimiento de lo mandado en el tercer
particular del precedente cabildo se ha firmado y remitido los oficios que en
el mismo se previene al señor cura de esta parroquial que firmo en Aspe a dos
de junio de mil ochocientos veinte y nueve=
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los quince días del mes de junio de
mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado,
Alcalde mayor, Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte,
Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres de Cerdán, Disputados y Teodoro
Aracil, Síndico Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma
juntos y congregado en la Sala Capitular
90
en vista del oficio de don Ramón Díaz, Subdirector de la
Inclusa de la ciudad de Orihuela por el que se reclama mil reales
pertenecientes a dicho establecimiento del año último, dispuso dicha
corporación la inteligencia de los componentes del Ayuntamiento último quienes
manifestaron; que en cumplimiento al oficio del señor Gobernador del partido,
su fecha veinte y ocho de noviembre que cumplimentó en diez de diciembre, y en
el que se insertaba el cupo que pertenecía a este pueblo en dos mil reales para
la inclusa de esa ciudad, en su cumplimiento dispuso el reparto para el
corriente año, y satisfacer el contingente como se estaba ejecutando, siendo de
todos sabedor dicho señor Gobernador según el oficio que le fue dirigido: que
ignoraba el Ayuntamiento porque causa se le quería apremiar a los mil reales
cuando la primera inteligencia que tuvo por lo resuelto por su Magestad fue
cumplimentada en nueve de dicho diciembre: que esta villa, y en su nombre los
Ayuntamientos, han estado por algunos años proporcionando lactancia a una
porción de expósitos sin que hayan tenido abono sus gastos de fondo alguno,
negándose algunos mediante un prorrateo en este año pues, si con lo expuesto no
bastaba a hacer ver la justicia de la corporación de que se podía prometer
favorables resultados, se le amenazaba por el Subdirector en dar cuenta al
señor Intendente sino satisfacía los mil reales no tan descuidada lo estará la
corporación que deje de hacerlo al señor Intendente y a la Dirección para que
le conste y pueda resolver lo que estime con noticias suficientes; y en su
vista por sus mercedes: acordaron, se eleve lo que expone el Ayuntamiento al
Subdirector del ramo de dicha Casa de Expósitos. Así lo acordaron y firmaron de
sus mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Julián
Prieto (rubrica)
Teodoro Aracil (rubrica)
Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo mandado se ha remitido el oficio al
señor Subdirector. Lo que anoto y firmo en Aspe a diez y seis de dicho mes y
año=
91
Real Casa de Expósitos de Orihuela
A pesar del mucho tiempo que ha transcurrido desde que se
comunicó a vuestras señorías la Real Orden fecha 12 de junio de 1828 aprobando
el repartimiento de 34.000 reales anuales a favor de la Real Inclusa de esta
ciudad entre los 28 pueblos que entregan sus expósitos en esta Casa; no ha
llegado aún el momento de recibirse los 1.000 reales que corresponden a ese
pueblo por seis meses del año último.
No desconocerán vuestras señorías la obligación que pesa
sobre ese Ayuntamiento de procurar se cumpa dicho pago, y lo expuesto que está
a sufrir un apremio si yo lo reclamo del señor
92
Intendente. El Ayuntamiento debe no solo cubrir las
atenciones propias del año presente sino también las del anterior, aunque
[h]ayan sido distintas le componían; porque la corporación es siempre la misma
y ella la que debe compeles a los que no han cumplido, para que lo verifiquen.
Por esta razón los apremios se expiden siempre contra los concejales actuales,
aunque sean por atrasos de otros años; porque el Ayuntamiento con su morosidad
es culpable en no haber apremiado con tiempo a los concejales cesantes para que
cumplan sus obligaciones. Por lo tanto; si dentro de ocho
93
días a lo más no se ha realizado el pago a esta Real Casa,
recurriré en queja al señor Intendente pues los niños carecen ya recursos, y no
han de parecer por la morosidad.
Dios guarde a vuestras señorías muchos años. Orihuela y
junio 6 de 1829.
Ramón Díaz, Subdirector (rubrica)
Señor Presidente y Ayuntamiento de Aspe
94
[En blanco].
95
Remito a usted la adjunta certificación para de la posesión
a José Alberola y Bonmatí del oficio de Síndico Procurador de que ha sido
nombrado, remitiendo testimonio por mano del fiscal de S. M. de quedar
cumplido.
Dios guarde a usted muchos años. Valencia, 9 de junio de
1829.
Antonio Martínez (rubrica)
Señor Alcalde mayor de la villa de Aspe
96
[En blanco].
97
Aspe
Don Lorenzo Martínez, Abogado de los Reales Consejos,
Escribano de Cámara del Rey Nuestro Señor en lo Civil de esta su Corte y
Audiencia que rinde en la ciudad de Valencia y Secretario de Acuerdo y Gobierno
de la misma.
Certifico: que en vista de lo reasentado al Real Acuerdo por
don Martín Vidal, Maestro Cirujano, vecino de la villa de Aspe, en solicitud de
que se le exoneren de servir el oficio de Síndico Procurador General, para que
había sido electo; por providencia del día de ayer, oído el Fiscal de S. M. ha
tenido a bien este Tribunal relevar al referido don Martín Vidal de servir el
oficio de Síndico Procurador general, y en su conseguiría nombrar para el
propio oficio a José Alberola de Bonmatí; y para su juramento y posesión se
libre certificación: según así deben del expediente de propuesto que original
queda en la Secretaría de mi cargo a que me remito: y para que me conste firmo
la presente que firmo en Valencia a dos de junio de mil ochocientos veinte y
nueve.
Por el Secretario.
Don Antonio Martínez (rubrica)
98
Acuerdo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los diez y ocho días del mes de junio
de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado,
Alcalde mayor, Presidente, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores segundo y
tercero sin asistir el primero por hallarse indispuesto, Julián Prieto y
Antonio Torres, Disputados, Martín Vidal y Teodoro Aracil, Síndicos Procurador
General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma en
vista de la Superior certificación que antecede Dixeron: su
obedecimiento y cumplimiento, y como quiera que a precaución, y para conferir
la protección al nuevo elegido se haya ocupado el portero de este Ayuntamiento
en hacer varias razones a la consorte del José Alberola, para que verificase su
presentación sin haberlo hecho hasta ahora con menos precio de la autoridad de
este cuerpo y más del Real Acuerdo que así la dispuesto acordaron sus mercedes
se haga saber al manifestado José Alberola que para el día de mañana y ocho
[h]oras de ella se presente, a ser emposesado en su destino bajo la multa de
cincuenta libras de efectiva exacción y ordinaria aplicación, y se dará cuenta
al Real Acuerdo; cuya notoriedad se ejecute por medio de Cedulón, no siendo
encontrado a la primera diligencia. Así lo acordaron y firmaron de dichos
señores los que supieron de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Julián
Prieto (rubrica)
Teodoro Aracil (rubrica)
Nota [Nota en el margen].
Doy fe: que en cumplimiento de lo mandado he
99
formado el Cedulón prevenido el cual he entregado a la
consorte de José Alberola, Josefa María Bonmatí. Lo que [a]noto por la presente
que firmo en Aspe dicho día, mes y año=
Cerdán (rubrica)
Diligencia de posesión
En la villa de Aspe a los diez y nueve días del mes de junio
de mil ochocientos veinte y nueve: El señor don Pedro Aparicio, Abogado de los
Reales Consejos, Alcalde mayor, Presidente, comparecido ante sí, José Alberola,
elegido Síndico Procurador General en lugar de don Martín Vidal, en su virtud
le ha conferido la posesión de dicho su destino, jurando su cumplimiento con la
protesta de hacer uso de la terminación que diese el Real Acuerdo a la
solicitud que tenía pendiente sobre la enfermedad [h]habitual y la firmo con su
merced, doy fe=
Pedro Aparicio (rubrica) José
Alberola (rubrica) Ante mí
José
Cerdán (rubrica)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los diez y nueve de junio de mil
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor,
Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Puerto, Regidores primero y segundo,
Antonio Torres, Disputado, José Alberola y Teodoro Aracil, Síndicos Procurador
General y Personero que compo-
100
nen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y
congregados en la Sala Capitular se vieron las Órdenes que tratan de que los
Regidores perpetuos de la ciudad de Burgos, se ha mandado que tanto en dicha
ciudad como en donde los haya sirvan sus regimientos: otra sobre la excepción
de los diezmos a los limoneros, naranjos e [h]ygueras por diez años: otra pqe
que dentro del mes corriente se remitan a la Intendencia las cuentas de
Propios: otra sobre también cuentas de Propios; y otra sobre la vigilancia de
los que se ocupan en el tráfico de contrabandistas: y enterados dichos señores
acordaron su cumplimiento y obedecimiento y que se una a la mano corriente. Y
por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de
dichos señores los que supieron de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica)
José Alberola (rubrica) Teodoro
Aracil (rubrica)
Francisco
Cerdán (rubrica)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los veinte de junio de mil ochocientos
veinte y nueve: Los señores Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte,
Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, José Alberola y Teodoro
Aracil, Síndicos Procurador General y Personero de este Ayuntamiento juntos y
congregados en la Sala Capitular en vista del oficio del señor Alcalde por el
que reclama el alimento de los presos de la ciudad de Alicante existentes en
aquellas cárceles con la anticipación que en el mismo se expresa, en su virtud
acordaron: que se pongan a disposición del referido señor Alcalde mayor los
caudales necesarios mediante su cautela para socorrer a
101
Alcaldía mayor por S. M. en Aspe
Nombres de los
presos
|
|
Francisco Martínez
|
1
|
José Martínez
|
1
|
Francisco García
|
1
|
Antonio Galbis
|
1
|
José Coves
|
1
|
José Huertas
|
1
|
Tomás [H]aro
|
1
|
Manuel Bernabeu
|
1
|
Antonia Clavel
|
1
|
Antonia Pastor
|
1
|
María Pastor
|
1
|
Teresa Pastor
|
1
|
Rosa Cerdán
|
1
|
Total
|
13
|
[Nota en el margen].
En conformidad a lo dispuesto por la Real Sala del Crimen
del presente Reyno en su Circular de 6 de mayo último, dispuse la traslación a
la ciudad de Alicante, y cárceles de seguridad, por no haber en esta ningunas,
los reos notados al margen, y admitidos por aquella autoridad política y
militar, me contestó en el modo que sigue.
Queden en las Reales Cárceles de esta ciudad por más
seguridad los presos que comprende la Lista que acompaña al oficio de usted de
16 del actual, no pudiendo menos de encargarles, cuide la remesa anticipada de
los socorros que les corresponde, y según me
102
Ofrece, porque si así no fueron pasadas 24 horas, dispondré
la condición de dichos presos a esa villa y a costas de usted.
Por el contesto del oficio inserto verán vuestras señorías
el apercibimiento que me hace dicha autoridad, pero como lo halle conforme, a
causa de ser alimento lo que reclama, que deben darse anticipados, espero que
vuestros señorías en obsequio del mejor servicio pondrán a mi disposición y
después de cada mes, hasta la ejecución de la sentencia y recaiga en la causa
contra dichos reos, los caudales suficientes para hacer dicha remesa, y evitar
con el descubrir desagradables providencias por la superioridad de la
103
Los socorros deberán estar en mi poder para el día 24 de
cada mes con anticipación [Nota en el margen].
Reyno, pronto como estoy en librar las correspondientes cautelas
a favor del pagador, hasta la presentación de legítimos documentos que
acrediten el suministro hecho a los necesitados, esperando contestación de lo
que vuestras señorías deliberen, para en el caso (que no espero) de no ser
conforme, acudir en queja al Tribunal que corresponda sin perjuicio de resolver
yo en el intervenir lo más conveniente.
Dios guarde a vuestras señorías muchos años. Aspe, 20 de
junio de 1829.
Pedro Aparicio (rubrica)
Señores componentes el Ayuntamiento de esta villa
104
[En blanco].
105
dichos presos, a razón de los seis cuartos por cada uno
según lo mandado por la Real Sala. Y así lo acordaron y firmaron de dichos
señores los que supieron de que certifico=
Vicente Martínez (rubrica) Julián
Prieto (rubrica)
José Alberola (rubrica) Teodoro
Aracil (rubrica)
Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Nota [Nota en el margen].
Doy fe: que en cumplimiento de lo acordado en el Cabildo
anterior se ha formado y pasado el oficio que se manda en el mismo al señor
Presidente. Lo que [a]noto en Aspe dicho día, mes y año=
Cerdán (rubrica)
Otra [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo mandado se ha librado el testimonio de
posesión conferida a José Alberola y remitido por el correo al señor fiscal del
Real Acuerdo. Lo que [a]noto por la presente en Aspe dicho día, mes y año=
Cerdán (rubrica)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a veinte y seis de junio de mil
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Presidente, Vicente
Martínez, Joaquín Puerto y Pedro
Pujalte, Regidores, Julián Prieto, Diputado, y José Alberola y Teodoro Aracil,
Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma juntos y congregados en la
Sala Capitular vieron y leyeron una Orden del señor Regente de la Real
Audiencia, Subdelegado de penas de Cámara recibida en veinte y uno del
corriente por la cual se previene la recaudación de las Penas de Cámara de lo
pueblos encabezados y lo demás que se previene en dicha Orden y en su vista
acordaron sus mercedes se convoque
106
por el Alguacil Portero al Ayuntamiento del año último para
que verifiquen el pago en Receptoría, quedando sus mercedes en llevar cuenta y
razón según se encarga de las que se exigieren, uniéndose a la mano de Órdenes
corrientes. Y así lo acordaron y firmaron de dichos señores los que supieron de
que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica)
Teodoro Aracil (rubrica) José
Alberola (rubrica) Julián Prieto
(rubrica)
Ante
mí
Francisco
Cerdán (rubrica)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los veinte y siete días del mes de julio
de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado,
Alcalde mayor, Presidente, Vicente Martínez y Pedro Pujalte, Regidores primero
y segundo, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, José Alberola y Teodoro
Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma junto y congregados se vieron y leyeron las Órdenes
recibidas desde el día veinte y ocho de junio hasta el veinte y uno de los
corrientes de que ya se hallaban inteligenciados sus mercedes, en su virtud
acordaron: su obedecimiento y cumplimiento y que se publiquen las que lo
requieran, uniéndose a la mano corriente.
En este mismo Cabildo se tuvo presente la proximidad del día
en que debe celebrarse la función a Nuestra Señora de las Nieves y en su virtud
acordaron: se ejecute en el día cinco de Agosto según de costumbre dándose la
limosna a pobres también de costumbre: que quedan sus mercedes en elegir el
Presidente que deba tributar en gracias, y que sea, el señor cura de los
107
[H]ondones. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó
este Cabildo y firmaron de dichos señores los que supieron de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica) José
Alberola (rubrica) Ante mí
Teodoro Aracil (rubrica) Francisco
Cerdán (rubrica)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los treinta y un días del mes de julio
de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado,
Alcalde mayor, Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte,
Regidores, Antonio Torres, Disputado segundo, José Alberola y Teodoro Aracil,
Síndicos y congregados Procurador General y Personero que componen la Justicia
Ayuntamiento de la misma en vista de la Orden recibida en veinte y siete de los
corrientes por la que se manda una relación de los productos que han tenido los
fondo de Propios de los años mil ochocientos veinte y cuatro al veinte y ocho
acordaron: su obedecimiento y cumplimiento y al efecto librese la relación que
se manda: y así lo acordaron y firmaron de dichos señores los que supieron.
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica) Ante mí
Teodoro Aracil (rubrica) José
Alberola (rubrica) Francisco
Cerdán (rubrica)
108
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a trece de Agosto de mil ochocientos
veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Joaquín
Puerto y Pedro Pujalte, Regidores segundo y tercero por [h]allarse ausente
Vicente Martínez, Regidor Decano, Julián Prieto, Diputado primero, y don
Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que componen la
Justicia y Ayuntamiento de la actualidad juntos y congregados en la Sala
Capitular fueron enterados de las Órdenes recibidas en el día doce y en el de
ayer y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano
corriente; y que siendo otra de ellas la que previene el reparto de ochocientos
catorce reales por el aumento que le ha pertenecido a esta villa en razón de la
rebaja que [h]an obtenido los pueblos que han sufrido terrem[o]tos, resultando
del Libro de la Contribución de Equivalente un sobrante de dos mil trescientos
veinte y seis reales veinte y seis maravedís acordaron enqualmente que con
respeto a la perentoriedad con que se previene el reparto, y al retraso con que
se removido la Orden, se satisfaga dicha cantidad del referido sobrante dándose
cuenta al señor Intendente. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los
que supieron de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Julián
Prieto (rubrica) Ante mí
Teodoro Aracil (rubrica) José
Alberola (rubrica) Francisco
Cerdán (rubrica)
Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo mandado anteriormente por el correo de
este día se ha remitido del señor Intendente testimonio de lo resuelto
acompañando de suplica. Lo que anoto y firmo en Aspe a quince de Agosto de
dicho año=
Cerdán (rubrica)
109
Francisco Cerdán y Pastor, Escribano Real por S. M. y
Secretario interino del Ayuntamiento de esta villa.
Doy fe: Que habiendo visto las actas celebradas por la Junta
de Sanidad en el año pasado, entre otras se halla una tenida en once de agosto
y otros de los particulares que contiene es el siguiente.
Se ha visto la exposición presentada por los comisionados de
esta Junta para la inspección del acueducto de la fuente de esta villa, desde
su nacimiento; y observadas las justas razones que aducen para probar las
causas que adulteren las aguas y producen los efectos tan sensibles conocidos a
todo el vecindario acuerda: Primero: Que se realice la limpieza general desde
el nacimiento hasta la misma fuente; que se les prevenga a aquellos que en
beneficio propio cargaron la cañería para igualar en bancales que la dejen en
el ser y estado que ha tenido siempre a sus expensas, lo que sucederá del mismo
modo siempre que se verificase nueva limpieza: que se oficie el Ilustre
Ayuntamiento para que proporcione lo caudales necesarios al fin indicado pues
que lo reclama así lo conservación de la salud pública, cuyo es el objeto de
esta Junta.
110
Y en segundo lugar que se haga saber a todos los que tienen
tierras inmediatas a la cañería en las cuales se hallan plantados tanto de
viñedos como de árboles que a veinte pasos de distancia no puedan plantar ni
uno ni otro, y deban arrancar cualquiera especie de los que hoy existen; salvo
en el caso de que se obligue el propietario a hacer una canal de piedra
cubierta de la misma materia, en toda la dirección de su terreno, encargándole
la ejecución de cuanto se lleva acordado del Presidente de la Corporación en
cuya actividad y celo por el bien general de este vecindario descansa la Junta.
Así resulta de la citada acta y particular que la misma corresponde con quien
concuerda el presente que queda en mi poder y en un todo me remito. Y para que
conste en cumplimiento de lo mandado por la Junta de Sanidad en este día libro
al presente que signo y firmo en Aspe a diez y nueve de agosto de mil
ochocientos veinte y nueve=
(Signo)
Francisco Cerdán (rubrica)
Cabildo= En la villa de Aspe a veinte de agosto de mil
111
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio,
Abogado, Alcalde mayor, Vicente Martínez y Pedro Pujalte, Regidor primero y
tercero por indisposición de Joaquín Puerto, Regidor segundo, Julián Prieto,
Diputado primero por ausencia del segundo y José Alberola, Síndico Procurador
General por ausencia del Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento en
la actualidad juntos y congregados en la Sala Capitular en vista de testimonio
presentado por el Síndico Procurador General de lo acordado por la Junta de
Sanidad en el año último y en el día de ayer acordaron: se les haga
saber a los dueños que tiene tierras plantadas a la inmediación de la cañería,
que dentro del primero término de tercero día arranquen los plantados, que en
tanto grado, perjudican a la salud pública, por el raygambre que se introduce
en la cañería de aguas dulces de que se surte esta villa, no dejando ninguno a
la dictamen de veinte pasos de dicha cañería, o en su defecto formen a sus
expensas una canal de piedra cubierta de la misma materia, en la interior del
terreno que a los mismos corresponda, apercibidos que no cumpliendo procederá
esta corporación a lo que [h]aya lugar en beneficio de la Salud pública. Y por
no haber otra cosa que tratar por a[h]ora se concluyó este cabildo que firmaron
de sus mercedes los que supieron de que doy fe=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica) Ante mí
Julián Prieto (rubrica) José Alberola (rubrica) Francisco Cerdán (rubrica)
112
Nota [Nota en el margen].
En la misma villa y día: notifiqué lo acordado anteriormente
a Pascual Erades, José Alenda, José Díez y Juan Calatayud, en su persona, doy
fe=
Cerdán (rubrica)
Otra [Nota en el margen].
En Aspe a veinte y uno de Agosto de dicho año notifiqué lo
acordado anteriormente a don Luciano Pérez en persona, doy fe=
Cerdán (rubrica)
Cabildo= En la villa de Aspe a veinte y nueve de Agosto de
mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor,
Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y
Antonio Torres, Diputados, José Alberola y don Teodoro Aracil, Síndicos
Procurador General y Personero que componen la Justicia Ayuntamiento juntos en
la Sala Capitular en vista de la Orden del señor Intendente de veinte y cuatro
de los corrientes que se mira a continuación Dixeron: su obedecimiento y
cumplimiento y al efecto inherente a los Ayuntamientos que se previenen para la
cual se comparezcan por el Alguacil los que puedan ser habidos parándoles el
perjuicio que [h]aya lugar, a los que dejen de [h]acerlo. Y así lo acordaron y
firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica)
Julián Prieto (rubrica)
José Alberola (rubrica)
Notificación [Nota en el margen].
En Aspe a veinte de dicho mes y año hice saber el
113
Intendencia de la Provincia de Valencia
Todavía no se han presentado en la Comisión de Liquidación
de atraso de la provincia los documentos de data pertenecientes a
contribuciones de los años 1823, [1]824 y [18]25 sin embargo de las Órdenes que
tiene comunicadas esta Intendencia, y en su consecuencia encargo a ustedes
prevengan de mi Orden a los concejales de dicha época cumplan en el preciso
término de ocho días dicha presentación, sin dar lugar a que tome una
providencia cuyos efectos lo sean sensibles por su in[n]obedencia, en la cual
serán ustedes comprendidos por no haber procedido con la energía que
corresponde.
Dios
114
guarde a ustedes muchos años. Valencia, 24 de agosto de
1829.
Manuel Fidalgo (rubrica)
Señores del Ayuntamiento de Aspe
115
cabildo anterior y superior certificación que lo motiva a
Antonio Erades, Francisco Hernández, y don Bernardo Muñoz, Alcaldes, Regidor, y
Síndico del Ayuntamiento Constitucional de mil ochocientos veinte y tres, doy
fe=
Otra [Nota en el margen].
En la propia villa y día hice saber el cabildo anterior y
certificación que lo motiva a Pedro Candela, Pedro Pastor, Manuel Hernández,
Ignacio Cremades y José Caparrós, individuos de Justicia y Ayuntamiento de mil
ochocientos veinte y tres y veinte y cuatro, doy fe=
Otra [Nota en el margen].
Seguidamente hice saber el cabildo que antecede y
certificación que lo motiva a Pascual Erades y Francisco Cremades, individuos de
Justicia y Ayuntamiento de mil ochocientos veinte y cinco, doy fe=
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a primero día del mes de Agosto de mil
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián
Prieto, Diputado primero, y José Alberola, Síndico Procurador General sin
concurrir el Diputado segundo Antonio Torres y el Síndico Personero Teodoro Aracil por no haber
sido encontrados, que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, juntos y
congregados Dixeron: que era llegado el tiempo de procederse contra los vecinos
morosos al pago de Contribuciones; pero enseñados sus mercedes por la
experiencia a que si se llevará a efecto podrá resultar un déficit en la mayor
parte de aquellos por su imposibilidad en solventar las que tendrán que hacer
efecto en sus propios como lo han ejecutado en el segundo trimestre no siendo
esto mismo para que la Intendencia deje de reintegrarse al tiempo debido, para
precaverse estas mercedes del comprometimiento que les puede resultar
acordaron: que sin perjuicio de la expedición de apremios que previene la Real
Instrucción se represente al señor Intendente manifestándole, que en lugar de
los referidos apremios permita sean reducidos a prisión los morosos con lo
demás que se tenga por conducente. Y así lo acordaron y firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica) Julián Prieto
(rubrica)
José Alberola (rubrica)
No-
116
ta= En cumplimiento de lo acordado anteriormente por el
correo de este día se ha dirigido la representación que se previene al señor
Intendente. Lo que [a]noto por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y
año, doy fe=
En virtud de lo acordado por el Ayuntamiento hemos remitido
los bajo firmados como individuos del Ayuntamiento de mil ochocientos veinte y
cuatro las cuentas de la Contribuciones con las cartas de pago y demás
documentos de descargo. Aspe y septiembre de 1829.
Pedro Candela (rubrica) Manuel
Hernández (rubrica)
Cabildo= En la villa de Aspe a cuatro de septiembre de mil
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián
Prieto y Antonio Torres, Diputados, José Alberola y Teodoro Aracil, Síndicos
Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta
villa juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de varios
asuntos en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en
veinte y dos de Agosto de que se [h]allaban inteligenciados sus mercedes y en
su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este mismo Cabildo se vio y leyó el oficio del señor
Gobernador del partido, solicitando el ingreso en la Casa de Expósitos de mil
reales pertenecientes al año [mil ochocientos] veinte y ocho y mil y quinientos
117
Gobierno Militar y Político de Orihuela
El Director de la Real Casa de Expósitos de esta ciudad [h]a
acudido al caballero Intendente de este Reyno manifestándole el descubierto en
que se hallan los pueblos que deben contribuir al sostenimiento de las
obligaciones de dicha Real Casa expresando hallarse imposibilitado de poder
pagar a las nodrizas y demás sirvientas que hay en ella de los salarios que le
corresponden por falta de fondos. En su virtud, caballero Intendente me ha
pasado la indicada exposición con su oficio
118
de 22 del actual excitado mi celo para que de las
disposiciones que crea más oportunas al objeto que se recauden las sumas con
que deben contribuir los referidos pueblos y como entre otros sea ese que
adeuda por lo perteneciente al año 1828 la cantidad de 1000 reales y 1500 [reales]
por el presente lo digo a usted para su inteligencia y para que se sirva
disponer el reintegro de estas cantidades en el perentorio término de un mes en
inteligencia de que pasado adoptare otras medidas para que se haga efectiva la
satisfacción de estas sumas con arreglo a la Comisión que está conferida.
Dios
119
guarde a usted muchos años. Orihuela, 29 de agosto de 1829.
Antonio Salinas (rubrica)
Señores y Ayuntamiento de la villa de Aspe.
120
[En blanco].
121
por el corriente, y en su vista acordaron sus mercedes que
por lo que a ellos toca quedaban en remesar en para dicha casa y enterando a
los del año veinte y ocho se les [h]aga saber por su inteligencia y
cumplimiento contestándose en dicho modo al caballero Gobernador: y por no
haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico= y de que los señores en vista de la
lista de morosos presentada en parte por el cobrador, acordaron sus mercedes se
suspendiese y que en lugar los apremios, se pusiesen a los morosos un Realista,
a fn de no causarles gastos, y que a su siempre la Intendencia que de cubierta
de la cantidad del tercio que corresponde=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica) José
Alberola (rubrica) Francisco
Cerdán (rubrica)
Notificación [Nota en el margen].
En Aspe y día trece de dicho mes y año hice saber el
contenido del anterior cabildo a Francisco Xavier Brufal, Francisco Botella y
Antonio Sánchez, Regidores, que fueron en el año último en sus personas, doy
fe=
Notificación [Nota en el margen].
En la misma villa y día hice saber lo acordado anteriormente
a Jayme Antonio Brufal, Cobrador en persona, doy fe=
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los siete días del mes de septiembre
de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde
mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián
Prieto, y Antonio Torres, Diputados, José Alberola Síndico Procurador General
que componen la Justicia Ayuntamiento estando reunidos, por el señor Regidor
Decano se expuso: que en el día tercero de los corrientes hallándose en este
mismo sitio celebrando cabildo, a consecuencia de cierta plica que hizo esta
corporación, se le mandó se-
122
parar de ella, y como tenga noticia de que el contenido es
para evacuar cierto informe, este Ayuntamiento; se quiere se presente sobre la
mesa para cumplir según se acuerda; y de que se le diese inteligencia que
causan fueron motivo para la separación del requirente de esta corporación; y
por su merced el señor Presidente se contestó a la solicitud indicada por el
Regidor Vicente Martínez en su exposición, que habiendo abierto a presencia de
la corporación la plica cerrada que estaba sobre la mesa y vista, leído,
encerado del securo a instancia del Síndico Personero de la misma contra el
mencionado Regidor Decano y que a continuación del mismo se sirvió por el Real
Acuerdo del Reyno y como dirigido al mismo el citado recurso, que informase el
Ayuntamiento de esta villa sobre los extremos que contenía el expresado
recurso, le pareció a su merced por muy justo y conforme disponer se separasen
de la Corporación el Regidor y Síndico para informarles y enterarles a los
restantes individuos de la Corporación de todo el contenido del recurso e
informe que se pide de que quedaran enterados para su evacuación: y respecto de
los solicitados por el Regidor en la exposición el susodicho Martínez y para
los efectos que puedan convenir a su merced:
y Ayuntamiento igualmente requiere se le de testimonio a la letra de
esta su exposición y la del Regidor Decano para hacer el uso que sea
conveniente. Con lo que se concluyó esta diligencia que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica) José
Alberola (rubrica)
Nota [Nota en el margen].
Doy fe: que por el señor Alcalde mayor se mandó librar el
testimonio que se previene del cual hice entrega del referido testimonio a
dicho señor. Lo que [a]noto para que conste en Aspe, dicho día, mes y año=
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los quince días del mes de sep-
123
tiembre de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don
Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Vicente Martínez, Joaquín
Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Antonio Torres, Diputado segundo, y José
Alberola, Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento de
la misma sin asistir el Diputado segundo y Síndico personero por no haber sido
encontrados, justos y congregados en la Sala Capitular se vieron y leyeron las
Órdenes recibidas en este día y en su virtud acordaron: su obedecimiento y
cumplimiento y que se unan a la mano corriente.
También se vio la recibida en el día doce de los corrientes
a la que también acordaron su obedecimiento y cumplimiento.
En este cabildo se vio y leyó un oficio del señor
Administrador de Rentas de la ciudad de Alicante con fecha siete de los
corrientes en el que manifiesta a esta Corporación nombra comisionado que
presentándose en aquella se lleve a efecto el otorgamiento de la escritura de
la baja del acopio de sal de esta villa, según el superior Decreto del señor
Yntendente de veinte y siete de Agosto ultimo; y en su virtud acordaron: que
pasen su comisión el Regidor Decano de esta Corporación, don Vicente Martínez y
escribano de ella Francisco Cerdán, a quienes facultan sus mercedes con las mas
amplias que por derecho se requieren para que presentándose en la referida
ciudad y su administración lleven a efecto el otorgamiento de la citada
escritura con las condiciones que se crean oportunas para la seguridad de la
misma, ni limitación alguna a cuyo fin se les libre de este Cabildo el oportuno
testimonio que les autorize. Y por no haber otra
124
cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que doy fe=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica) Ante mí
José Alberola (rubrica) Francisco
Cerdán (rubrica)
Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo mandado en el Cabildo que antecede se
ha librado el testimonio que se previene. Lo que [a]noto por la presente que
firmo en Aspe dicho día, mes y año de que doy fe=
Cabildo [Nota en el margen]
En la villa de Aspe a veinte y cinco de septiembre de mil
ochocientos veinte y nueve. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Presidente, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y
Antonio Torres, Diputados, y José Alberola, Síndico Procurador General sin
asistir el Regidor primero y Síndico Personero que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma juntos y congregados en la Sala Capitular se vieron y
leyeron las Órdenes recibidas en catorce de los corrientes de que ya se
hallaban sus mercedes enterados acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que
se una a la mano corriente.
En este Cabildo se vio una certificación librada por don
Cristoval Valdez, escribano de la villa de Sax por la que se acredita la buena
conducta a don Diego Alpañez que a su instancia, se admitió en el vecindario de
esta villa con la calidad de sin perjuicio, hasta que sus mercedes con noticia
de su conducta, pudiese acordar con mayor conocimiento lo correspondiente; y no
pudiendo decir cosa alguna que reprueve la conducta del interesado
125
Certificación [Nota en el margen].
Cristóbal Valdés y Rodríguez, Escribano público por su
Magestad, mismo del Número, Juzgado y Ayuntamiento de esta villa certifico: que
en cabildo celebrado en el día de ayer por las causas que don Diego Alpañés
Valarn ha expuesto, siendo una de ellas la de estar admitido por vecino en la
villa de Aspe, ha sido excluido del Padrón de vecinos de esta villa, con
condición que dentro de seis días ha de hacer constar su nuevo inventario, en
concepto que lo contrario haciéndose tendrá por vecino de esta, como hasta
aquí; a cuyo instancia o solicitud de dicho Alpañés se mandase acredite en la
presente certificación que siempre ha sido un vecino de toda honradez, que su
conducta política y moral jamás ha dado motivo a crítica ni menos a ser
reprendido; habiendo ejercido los oficios distinguidos de república de esta,
como lo han hecho sus antecesores, que se resulta del citado cabildo en el
Capitular del corriente año, en la Secretaría de mi cargo a que me remito. Y
para que conste cumpliendo con lo mandado libro la presente en Sax a veinte y
uno de septiembre de mil ochocientos veinte y nueve=
Cristóbal Valdés y Rodríguez, Secretario (rubrica)
126
[En blanco].
127
Señores de Ayuntamiento
Antonio Hernández de Alberola de este vecindario de V. S.
con el debido respeto expone: Que por la Carta de que ex[h]ibo su fecha
en Elche en diez y nueve de septiembre del año último resulta haber sido
incorporado en la Hermandad de Nuestra Señora de la Merced redención de
cautivos cristianos, y que como a tal debe declararsele exento de soldados,
hospedajes, bagajes y oficios concejales así [h]onrrosos como onerosos según la
Real Provisión de veinte y uno de junio de 1725 que se cita en la certificación
librada por Francisco Luis Simiano, en Valencia, en 30 de abril de 1762, y para
que así se verifique=
A V. S. suplica, se sirva que por el mérito que ofrecen
dichos documentos se sirva asi mandarlo librándosele a dicho fin la
correspondiente certificación. Aspe y septiembre 25 de 1829=
Antonio Hernández (rubrica)
Señores del Ayuntamiento
128
[En blanco].
129
Acordaron: que quedaba admitido como tal vecino, para lo
cual se anote en el Libro Padrón, y se le libre la certificación o testimonio
que se solicita.
En este propio cabildo se vio la solicitud presentada por
Antonio Hernández en la que se manifiesta que por la carta que ex[h]ibe en
fecha en Elche en diez y nueve de septiembre del año último resultaba haber
sido incorporado en la Hermandad de Nuestra Señora de la Merced redención de
cautivos cristianos; y que como a tal se le debía declarar ejecuta de soldados,
hospedajes, bagaje y oficios concejiles así honrosos como onerosos según la
Real Provisión de veinte y uno de junio de mil setecientos veinte y cinco que
se citaba en la certificación librada por Francisco Luis Simiano, en Valencia a
treinta de abril de mil ochocientos sesenta y dos, y en su vista acordaron: su
obedecimiento y cumplimiento librándosele la certificación que solicita.
Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo
que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Julián
Prieto (rubrica)
José Alberola (rubrica) Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo mandado anteriormente he librado los
testimonios prevenidos para los interesados. Lo que [a]noto en Aspe dicho día,
mes y año, de que doy fe=
130
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a primero de
octubre de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio,
Abogado, Alcalde mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte,
Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, José Alberola y don
Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que componen la
Justicia y Ayuntamiento de la misma, hallándose rehunidos previa citación ante
diem para tratar de la propuesta de oficiales de Justicia y Ayuntamiento que
deben servir para el año próximo mil ochocientos treinta, teniendo para este
fin a la vista la Real Cédula de S. M. de diez y siete de octubre de mil
ochocientos veinte y cuatro Superior Orden del Real Acuerdo de quince de
se[p]tiembre de mi ochocientos veinte y cinco y demás que corresponden en su
virtud se procedió a la propuesta en el modo siguiente.
Para Regidor decano
Don José Martínez
de Gumiel
José Cerdán de
Cañizares
Rafael Pérez de
Hernández
Para Regidores segundo
Francisco Almodovar de Cremades
Manuel Alberola de Botella
Antonio Botella de Terol
Para Regidores terceros
Francisco Botella de Alzamora
Bautista Bernal de Pujalte
José Galinsoga de Mira
Para Diputado en lugar del más antiguo
Francisco Aznar de Martínez
131
José Martínez de Cremades
Pedro Almodóvar de Espinosa
Para Síndico Procurador General
Don José García de Sánchez
Juan Calatayud de Martínez
Antonio Caparrós de Rico
Para Síndico Personero
Don José Gumiel
de Hernández
José Miralles de Cánovas
Pedro Erades de Martínez
Para Alcaldes del primer barrio
Valentín Urios de Díez
Juan Bergón
José Díez de López
Para segundos [alcaldes] del primer [barrio]
José Hernández de Cremades
Francisco Xavier Ruiz de Sánchez
José Bonmatí de Caparrós
Para terceros [alcaldes] del primer [barrio]
José Pérez de García
Juan Francisco Vegerano
Pasqual Martínez de Alforea
Para cuartos [alcaldes] del primer [barrio]
Diego Alcaraz de Pastor
132
Vicente Martínez de Botella
Juan Cremades y Pujalte
Para primeros [alcaldes] del segundo [barrio]
Miguel Esquembre de Español
Pablo Fuentes
Antonio Sánchez de Pujalte
Para segundos [alcaldes] del segundo [barrio]
Juan García de Sánchez
Vicente Mira de Pastor
Manuel Irles
Para terceros [alcaldes] del segundo [barrio]
Tomás Martínez de Caparrós
Juan Caparrós de García
Alejo Cañizares
Para cuartos [alcaldes] del segundo [barrio]
Tomás Juan de Sánchez
Antonio Almodovar de Juan
Cristobal Gutiérrez
Para primeros [alcaldes] del tercero [barrio]
Francisco Mira de López
José Pérez de López
Juan Antonio Díez
Para segundos [alcaldes] del tercero [barrio]
Vicente Bevia de Prieto
José Bevia de Pujalte
José Cremades de Sánchez
Para terceros [alcaldes] del tercero [barrio]
José Martínez de Botella
José Caparrós de Martínez
133
Manuel Galipienso de Navarro
Para cuartos [alcaldes] del tercero [barrio]
Ramón González de Espinosa
Antonio Alenda de López
Vicente Díez de Alzamora
Para Alguacil mayor
Antonio Pastor de Planelles
Joaquín Vicedo
José Sabuco de Navarro
Para subre[se]quiero
José Gras de Prieto
Antonio López de Hernández
José Alberola de Ripoll
Para Alcalde Pedáneo del [H]ondón
Vicente Cerdá
Pablo Bellot
José Sánchez
Cuya propuesta se hizo a favor de las personas que quedan
referidos por haber reunido la mayoría de votos, y la de los adictos a la Real
Persona de S. M.; y en este estado por el señor Regidor primero se hizo
presente que por si alguno de los propuestos Regidores, no se hallaban con posibilidad
presentes para llevar la responsabilidad que lleva consigo el destino o
cualquier otra tacha se le exonerase de la culpa que pudieran cargar contra el
exponente
134
por dicha razón: Por los Regidores segundo y tercero se hizo
presente, que don José Martínez propuesto Regidor primero, toman duda si tenía
posibilidad para el propuesto destino, pero que careciendo de ella se le
exonerase; y en vista de todo por los demás señores asistentes: que reconocían
a los propuestos bienes suficientes para responder; del encargo que se les
confíe por la superioridad; que se libre testimonio literal de esta acta y se
remita al Real Acuerdo el presente Reyno por mano del fiscal de S. M. con
certificación de esta corporación según se previene en el Real Decreto de seis
de julio del año último para que en vista de todo y exposición de los señores
Regidores se hizo, acordaron lo que correspondía. Con lo que quedó concluido
este acto que firmaron de sus mercedes los que supieron de que doy fe=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica) José
Alberola (rubrica)
Teodoro
Aracil (rubrica)
Ante
mí
Francisco
Cerdán (rubrica)
Cabildo= En la villa de Aspe a tres de octubre de mil
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores,
Julián Prieto, Diputado primero, José Alberola y don Teodoro Aracil, Síndicos
Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento
135
habiendo asistido el Diputado Antonio Torres, por no haber
sido encontrado según relación del portero: en este modo se presentó a la firma
la certificación que debe acompañar a la propuesta, y en su virtud se propuso
por el Regidor primero que no lo firmaba, si en la mano de cabildos no se hacía
constar, las personas por quienes se votó con los pocos o muchos votos que
tenía cada uno, y en su vista por los señores restantes se acordó que con
respeto a que ha sido practica y costumbre hacerse las elecciones entendiéndose
en actas solo a las personas que [h]an reunido la mayoría de votos, y no
haberse [h]echo presente por el Regidor requirente en el acto que se verificó
que se variase de costumbre, en su consecuencia a vista de la resistencia de
dicho Regidor decano se le manda firme, no habiendo lugar por las razones
arriba indicadas a lo propuesto por el Regidor Vicente Martínez mandándosele en
este acto la certificación que debe acompañar a la propuesta en obedecimiento a
las Reales Órdenes para remitir dichos documentos y se le hace responsable de
cualquiera delación y se le apercibe con la multa de cincuenta pesos de
efectivo exacción y de quedar arrestado no obedeciendo, haciéndose constar su
resistencia, y seguidamente se saque testimonio de todo lo dicho y ejecutado,
se forme auto de oficio y el correspondiente expediente y se de cuenta al Real
Acuerdo y que al mismo se le remitirá la propuesta sin la firma del citado
Regidor deca-
136
no para que dicho Superior Tribunal no extraña esta falta y
acuerde lo que [h]aga lugar acompañando igualmente una exposición sobre esta
ocurrencia. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que
firmaron los que supieron de que doy fe=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica) José
Alberola (rubrica)
Teodoro Aracil (rubrica) Ante
mí
Francisco
Cerdán (rubrica)
Nota [Nota en el margen].
Doy fe: Que acto continuo [h]a prestado su firma el Regidor
Martínez en la certificación que ha dado motivo a este Cabildo. Lo que anoto y
firmo en Aspe dicho día, mes y año=
Cerdán (rubrica)
Otra: Asimismo doy fe: que por el correo de este día se ha
remitido testimonio de la propuesta con la certificación que le corresponde
carpetado para el señor fiscal del Real Acuerdo. Lo que anoto y firmo dicho
día, mes y año=
Cerdán (rubrica)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los once días
del mes de octubre de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro
Aparicio Alcalde mayor por S. M. de la misma, Presidente, Vicente Martínez,
Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto Diputado primero, sin
asistir el segundo por ha-
137
llarse enfermo en contra, José
Alberola y don Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que
componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y congregados se trató y
acordó lo siguiente.
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en
veinte y seis de septiembre y día de ayer de las cuatro se hallaban enterados y
en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se unan a la mano
corriente.
En este mismo cabildo se dio cuenta por el señor Presidente
de dos oficios del licenciado don Juan Payá, Subdelegado de Medicina del
partido de Novelda, referentes a que se prohíba a Isabel Lillo del ejercicio de
partear bajo las muchas prevenidas en Real Decreto de 12 de mayo de mil
ochocientos noventa y siete y en su vista por sus mercedes se manifestó: que
cuando la corporación autorizó a la referida Lillo para que partease a las
mugeres que voluntariamente le llamasen, no solo tuvo en consideración la
práctica que en cincuenta o más años había adquirido aquella ejerciendo el arte
de partear en esta villa, sino también las muchísimas quejas que a mis mercedes
se han dado sobre la impericia y estafas de la otra, comadre aprobada Teresa
Giner la cual ha llegado a inspirar tanto temor a las mugeres embarazadas que
prefieren estas parir solas exponiendo a los funestos resultados que pueden
sobrevenirles sin el auxilio de una madrina. Siendo todo esto público, no puede
el Ayuntamiento en conciencia privar a las embarazadas de la confianza que les
inspira Isabel Lillo ni condicionarlas a que paran sin auxilio de una madrina o
que se entreguen a las manos inexpertas y torpes de la citada Teresa Giner: por
tanto y para que el señor Presidente de esta Corporación pueda contestar a los
oficios del Subdelegado podrá formarse el oportuno Expediente
138
examinando a alguna de las mugeres que han parido bajo la
dirección de la citada Giner para que declaran sobre su impericia, del mismo
modo que a los médicos titulares don Amaro Estevan y don Manuel Bravo que han
asistido a algunas de las mugeres paridas que han enfermado a consecuencia de
la ignorancia de la misma, cuyo Expediente original o testimonio de el podrá
mandarse a dicho Subdelegado para quedando cuenta a la Real Junta Superior
Gubernativa de Medicina, se prive de oficio a la indicada Teresa Giner o
resuelva lo que tenga por más conveniente; en la inteligencia de que este
Ayuntamiento está pronto a impedir que la Isabel Lillo contienen ejerciendo en
profesión, siempre que se presente otra madrina aprobada por la facultad, que
reuna las cualidades de pericia y honradez que tanto se necesitan para que las
embarazadas se entreguen a ellas llenas de confianza en los momentos peligrosos
del parto; para todo lo cual se saque testimonio del particular de este
acuerdo, y para su seguimiento pase al Tribunal de Justicia del señor
Presidente, que en estado dará cuenta a esta Corporación. Y así lo acordaron y
firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica) Julián Prieto
(rubrica)
Teodoro Aracil (rubrica) José
Alberola (rubrica) Francisco
Cerdán (rubrica)
139
(Signo)
Subdelegación de Medicina del partido de Novelda
Con fecha de 10 de febrero del año pasado 1828 hice saber a
esa Real Justicia, entre otras cosas, que estará facultado para celar la
observancia de las Leyes, relativas al ejerció de todos los ramos de la
Medicina, e impedir, que se introduzcan en él, y se certifiquen, los que no
tenga el título competente, y estando plenamente informado de que en esa villa
de Aspe, Isabel Lillo se halla ejerciendo el Arte Obstetricia sin tener el
título competente, y siendo este procedimiento público una trasgresión de lo
mandado por el Soberano, como Subdelegado, y en representación de la Real Junta
Superior Gubernativa de Medicina, y Ciru-
140
gía, lo expongo a usted a fin de que se sirva prohibir el
ejercicio de dicho Arte a la expresada Isabel Lillo, exigiéndole por primera
transgresión la multa de cincuenta ducados, según lo prevenido en la Real
Instrucción del Reglamento aprobado por S. Magestad en su Real Decreto de 16 de
junio de 1827 por las Leyes del Reyno, y en varios Decretos Reales y en
particular en el de 12 de mayo de 1797.
En la citada Instrucción se presione también por el
Soberano, lo que a la letra copia: “De las multas pecuniarias, que se exigiesen
a los transgresores, se abonará el 1 por 100 al subdelegado, haciendo tres
partes del remanente, una para mi Real Cámara, otra para el Juez que
Señor [Nota en el margen izquierdo inferior].
141
la exigiese, y la tercera se aplicará al fondo común de la
Facultad.”
A fin pues que dichas multas puedan tener el destino
correspondiente en el predicho fondo de la Facultad, espero, que se sirva usted
disponer, el que se me entregue (juntamente con la que a mi me pertenece) para
dirigirla a la expresada Real Junta.
Lo que de Orden de la misma, comunico a usted para su
inteligencia y puntual cumplimiento, dándome aviso del recibo de este oficio,
del que me quedo con copia para los efectos, convenientes. Dios guarde a usted
muchos años. Novelda, y se[p]tiembre de 24 de 1829.
Licenciado don Juan Payá (rubrica)
Subdelegado de Medicina
Mayor de la villa de Aspe [Nota en el margen inferior].
142
[En blanco].
143
(Signo)
Subdelegación de Medicina del partido de Novelda
Con fecha de 24 del próximo pasado septiembre oficie a usted
para que exigiere a Isabel Lillo la multa de 50 ducados por primera transgresión,
con lo demás que contenía dicho oficio: esto no obstante la misma Lillo parece
que continua ejerciendo el arte de partear, como lo verifico el día 3 de los
corrientes a las 9 y ½ de la noche en casa de Vicente Cremades; por cuya
segunda transgresión ha incurrido con doble multa esto es de cien ducados, los
mismos, que exigirá 8 [ducados] según lo mandado por su Majestad disponiendo se
me entreguen, tanto las partes, que a mi me corresponden, como también las
terceras de
144
ambas multas, que se tienen detalladas para el fondo común
de la Facultad según previne a usted en mi anterior oficio.
A más de lo contenido en mi anterior, manifestaré a usted
que se previene en el indicado Reglamento, que para la imposición de éstas
penas basta, que las Justicias sean sabedoras de semejantes excesos ya de
oficio, o ya a requerimiento de parte, sin sujetar la prueba a forma de juicio
por ser comúnmente las referida infracciones de notoriedad pública.
Lo que, de Orden de la Real Junta, comunico a usted para su
inteligencia, y puntual cumplimiento, dándome aviso del recibo de éste oficio,
del que me quedo con copia para
145
los efectos convenientes.
Dios guarde a usted muchos años. Novelda y octubre a 9 de
1829.
Licenciado don Juan Payá, Subdelegado de Medicina (rubrica)
Alcalde mayor de la villa de Aspe.
146
[En blanco].
147
(Signo)
Subdelegación de Medicina del partido de Novelda
Enterado del oficio de usted y de conformidad con la
Corporación de ese Ilustre Ayuntamiento su fecha de once de los corrientes,
pero manifestar a usted que dicha Ilustre Corporación no tiene facultades para
autorizar a Isabel Lillo, para que ejerza el Arte de partear, como ni tampoco
para suprimir las prerrogativas, y derechos, que disfruta por su título la
Matrona María Teresa Giner y Peris, debiendo usted quedar penetrado, que por
haber autorizado a la Lillo esa Corporación Ilustre ha incurrido no solo en la
multa de cincuenta ducados, sino que también en todas las que tenga a bien
imponer a más el Rey Nuestro Señor. De ello quedará usted enterado por lo que
literalmente se previene por Su Majestad en varios Decretos y Capítulos del
148
Reglamento, ya citado en mi primer oficio de 24 de
septiembre, y que copiados a la letra, los párrafos nono y décimo dicen así:
9º. “No debiendo nadie ejercer el Arte de cursar sin un documento legítimo por
el cual conste su idoneidad e instrucción debidas, Mando: Que en ninguno
de los pueblos de mis dominios ejerza persona alguna esta Facultad sin
presentar ante las Justicias respectivas el título correspondiente despachado
por mi Real Junta Superior Gubernativa de Medicina, y Cirugía, y las
Autoridades, que admitan a alguno al ejercicio de dicha Facultad sin este
requisito, incurrirán en las mismas penas pecuniarias, que se señalan contra
los transgresores.”
10º. “Los que actualmente estén aprobados de Médicos,
Cirujanos latinos, Romancistas, sangradores, y parteras seguirán con las
Facultades, y privilegios, que en los títulos les tengo concedidos; pero
prohíbo absolutamente bajo las penas
149
más severas, que tenga a bien imponer a los transgresores
contra mi Soberana Voluntad en esta parte, que cuerpo alguno, colegio, o
Tribunal en mis dominios examine, ni expida títulos de aquí delante de
médicos-cirujanos, ni parteras; pues desde ahora en lo sucesivo los exámenes se
han de hacer exclusivamente en mis Reales Colegios de Medicina y Cirugía, que
están, o estuvieren bajo la dirección de mi Real Junta Superior Gubernativa, y
en las subdelegaciones de Medicina; y respecto de las parteras serán examinadas
en los Colegio, o en la Subdelegación, que la Real Junta nombrase, si hallase
un justo motivo para ello.” Por consiguiente exigirá usted la multa de los
cincuenta ducados a dicha Ilustre Corporación de Ayuntamiento y dispondrá el
que se me entreguen las partes, que me co-
150
rresponden de las multas, como igualmente también las tres
terceras, que pertenecen al fondo común de la Facultad, para remitirlas a la
indicada Real Junta.
Lo que, de Orden de la misma, comunicó a usted para en
inteligencia y cumplimiento, dándome aviso del recibo de este oficio, del que
me quedo con copia para los efectos, que convengan.
Dios guarde a usted muchos años. Novelda, y octubre a 15 de
1829.
Licenciado don Juan Payá (rubrica), Subdelegado de Medicina
Señor Alcalde mayor de la villa de Aspe
Ca-
151
bildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los veinte días del mes de octubre de
mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado,
Alcalde Mayor, Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Puerto, Regidores primero
y segundo sin asistir el tercero por hallarse ausente, Julián Prieto y Antonio
Torres, Diputados, José Alberola y don Teodoro Aracil, Síndicos Procurador
General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos
y congregados por el señor Presidente se dio cuenta del anterior oficio del
Subdelegado de Medicina de Novelda su fecha quince del corriente, por el cual
exija a esta Corporación la multa de cincuenta ducados, por haber autorizado a
Ysabel Lillo para que como práctica asista a los partos de las mugeres
embarazadas que la llamen voluntariamene; fundándose para ello dicho
Subdelegado en lo dispuesto en los párrafos nueve y diez del reglamento
expedido por S. M.; y en su vista acordaron: Que se presente por el correo inmediato
al Rey Nuestro Señor manifestando en la necesidad que se ha visto el
Ayuntamiento para acordar esta medida interina, por la versión o anticipación
que han concebido las embarazadas contra la matrona titular Teresa Giner, en
razón a las muchas paridas que ha estropeado por maneras brutales con que ha
ejercido y exerce su profesión; acompañándose al efecto de acreditarse este
extremo el expediente original que contra la misma se mandó formar en cabildo
de once de los corrientes todo con el objeto de que penetrándose S. M. (que
Dios guarde) de la necesidad que motivó aquella disposición sin la cual las
mugeres embarazadas continuarían pariendo sin el auxilio necesaria de una
madrina, con riesgo de sus vidas y de los fetos; ruega a bien aprovarla, o acordar
atendida las circunstancias la resolución que sea de su soberano agrado. Que se
conteste al Subdelegado
152
de Novelda; que la autorización interina que se dio a Ysabel
Lillo, no fue un acto arbitrario, ni un titulo para que exerza su profesión
públicamente; sino una disposición dictada imperiosamente por las
circunstancias, para evitar los mayores maes que resultarían a este vecindario
si se precisase a las preñadas a que se pusiesen contra su voluntad en manos de
una comadre que aunque examinada y aprovada, se ha hecho más terrible a
aquellas que los mismos partos; y así como el Subdelegado y los demás médicos
de estos pueblos a pesar de sus grandes y notorios conocimientos en su
facultad, no han podido impedir que el enfermo del Orito y otros curanderos
ignorantes estén continuamente proporcionando a los enfermos remedios internos
o externos, tampoco han podido evitar este Ayuntamiento el que las embarazadas,
al tiempo de su parto, hayan preferido la asistencia de una muger práctica a la
de la matrona titular Teresa Giner, por el terror que justamente ha llegado a
imponerles. En tal conflicto, el Ayuntamiento no ha podido dexar de tolerar que
Ysabel Lillo, la cual ha estado ejerciendo en esta villa el arte de partear por
espacio de más de cincuenta años, asistiese a las embarazadas que reusasen el
socorro de la comadre titular; pero esta tolerancia a pesar de necesidad, no ha
sido más que interinamente hasta que se proporcione otra matrona aprovada que
meresca la confianza del vecindario, o hasta que el Rey Nuestro Señor en vista
del Expediente que se ha formado contra la Teresa Giner y de la exposición que
con este motivo se le dirijirá por el correo inmediato, se sirva aprovar la
conducta que ha observado este Ayuntamiento o resolver lo que le dicte su
Soberana purificación; y mientras S. M. que Dios guarde no resuelva sobre el
particular, no debe esta corporación prestarse al pago de la multa en que
supone el Subdelegado haber incurrido
153
con lo que se concluyo este
cabildo quedando para el inmediato las ordenes recibidas con la propuesta de
predicador de Cuaresma. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que
supieron de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente Martínez (rubrica) Julián Prieto (rubrica)
José Alberola (rubrica) Teodoro Aracil (rubrica)
Nota [Nota en el margen].
Doy fe: Que por el correo de este día se ha mandado el
Expediente original a S. M. según se previene en el anterior Cabildo. Lo que
[a]noto y firmo en Aspe dicho día, mes y año=
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los treinta días del mes de octubre de
mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado,
Alcalde mayor, Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte,
Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, José Alberola y don
Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que componen la
Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y congregados para tratar de varios
asuntos en su virtud, lo fueron los siguientes.
En este Cabildo se vieron y leyeron las ordenes recibidas en
diez y siete, diez y nueve y veinte y ocho de los corrientes, y en su vista
acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se una a la mano corriente.
En este cabildo se vio el oficio del señor Obispo el cual se
manifiesta la elección [h]echa a fray Pascual Galiana, morador en el Convento
de Elche y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se
oficie al elegido para su inteligencia.
Y por no haber otra cosa que tratar por haora se concluyó
este
154
Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que
certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica) Teodoro
Aracil (rubrica)
José Alberola (rubrica)
155
Enterado de la elección que ese Ilustre Ayuntamiento ha
hecho para Predicador de Cuaresma en el año próximo viniente en la persona del
padre fray Pascual Galiano, hemos tenido a bien aprobarlo a cuyo efecto le
despachamos el correspondiente título.
Dios guarde a V. S. muchos años. Palacio Episcopal de
Orihuela, 10 de octubre de 1829.
Félix, Obispo de Orihuela (rubrica)
Señor don Pedro Aparicio, Presidente del Ayuntamiento de
Aspe.
156
[En blanco].
157
[En blanco].
158
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa a los cuatro días del mes de noviembre
159
de mil ochocientos veinte y nueve. Los señores don Pedro
Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, Vicente Martínez y Pedro Pujalte,
Regidor primero y tercero, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, y José
Alberola, Síndico Procurador General, no habiendo asistido el Regidor tercero y
Personero, hallándose rehunidos, fueron enterados de las ordenes recibidas en
el día dos de los corrientes, y en su vista acordaron su obedecimiento y
cumplimiento y unión a la mano corriente.
En este Cabildo se hizo presente por el señor Síndico ser el
tiempo llegado del nombramiento de repartidores para que el Ayuntamiento
entrante pueda contar algún adelanto en el ramo de contribuciones y en su
virtud propuso a Antonio Almodovar y Francisco Cremades unos que puedan dar
salida a dicho embargo y por sus mercedes se nombraron y acordaron se les haga
saber para que den salida a dicho encargo y que el mismo fin se proceda por el
señor Síndico a la formación del vecindario. Y por no haber otra cosa que
tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron
de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica) Julián Prieto
(rubrica)
José Alberola (rubrica) Francisco
Cerdan (rubrica)
Notificación [Nota en el margen].
En dicha villa y día hice sabe el último particular del
cabildo anterior a Francisco Cremades de Alcaraz y Antonio Almodovar
repartidores nombrados quien en su virtud lo aceptaron dicho encargo en
persona, doy fe=
Francisco Cremades (rubrica) Antonio
Almodovar (rubrica)
Cerdán
(rubrica)
Acuerdo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a seis de noviembre de mil ochocientos
160
veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado,
Alcalde mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto, Regidores, Julián Prieto,
Diputado primero y José Alberola, Síndico Procurador General sin asistir el
Regidor tercero, Diputado segundo y Síndico Personero por no haber sido
encontrados juntos y congregados fueron enterados de un oficio presentado por
el señor Presidente dirigido al mismo y a esta Corporación por el Gefe de la
cuarta Brigada en Murcia a veinte y nueve de octubre último por el que se
manifiesta que esta corporación esté pronto a la entrega de caudales
pertenecientes al cuerpo de Realistas cuyo oficio lo ha determinado la quexa del
comandante de esta villa; expresando resistencia por esta corporación, y en
virtud acordaron sus mercedes se conteste a dicho señor que esta corporación
nunca ha resistido la entrega de caudales al referido comandante tomando este
de su autoridad varias cantidades, de los arrendadores sin entregar cautela
alguna, por lo que se ha exigido de este cuerpo una liquidación, de lo vencido
y recibido, lo que no ha podido conseguir hasta haora no obstante los oficios
que se le han dirigido, y esta causa y resistencia [h]a producido la queja del
señor Regidor primero a V. S. de que ya tendrá noticia. Y por no haber otra
cosa que tratar firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica) Francisco Cerdán (rubrica)
Julián Prieto (rubrica) José
Alberola (rubrica)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a trece de noviembre de mil ochocientos
veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Vicente
Martínez, Joaquín Puerto, Pedro Pujalte, Regidores, José Alberola, Síndico, que
componen la Justicia y Ayuntamiento, reunidos fueron
161
Voluntarios Realistas cuarta Brigada de los Reynos de
Valencia y Murcia.
Número 649
El Excelentísimo señor Subinspector de Voluntarios Realistas
de estos Reynos, con fecha 27 de octubre último me dice lo siguiente:
En el artículo 14 de la Instrucción de 24 de julio del año
próximo pasado para el establecimiento de las Cajas de Brigada, se prevenía que
a fin de cada Tercio del año se totalizasen por esta los recibos que se
expidieron contra los fondos de arbitrios de los pueblos, y como hasta el día
solo haya recibido de la del cargo de V. S. cinco recibos totales que devolví
requisitazos, a su consecuencia se hace indispensable que V. S. se sirva disponer
se formen desde luego los que correspondan a los parciales que se han expedido
por esa Caja de Brigada desde su establecimiento y que sus importes se hayan
introducido en la misma, bien sea en dinero o presupuestos pagados a las
partidas en persecución de malhechores comprendiéndolos hasta fin de agosto de
este corriente año divididos en tres Tercios, remitiéndomelos a los efectos
consiguientes.
Y lo traslado a usted para su inteligencia, y que me remita
desde luego los recibos expedidos por esta Caja al efecto que S. E. previene.
Dios guarde a usted muchos años. Murcia, 6 de noviembre de
1829.
Manuel Ramírez (rubrica)
Señores del Ayuntamiento de Aspe.
162
[En blanco].
163
enterados del oficio del señor Gefe de esta Brigada, por el
que se previene a esta corporación totalice la entregas que [h]a [h]echo de los
fondos los Voluntarios Realistas y en su vista acordaron que esta corporación
esta renuente de verificarlo y en hacer entrega de los caudales, y más pronta
en liquidar siempre que el comandante don Manuel Cremades presente a hacerla
del dinero que tiene recibido hasta fin de junio, cuya causa es la que [h]a
dimanado la queja del señor Regidor primero.
En este cabildo se vieron las ordenes recibidas en el día
nueve de los corrientes y en su virtud acordaron su obedecimiento y
cumplimiento. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que
firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica)
José Alberola (rubrica) Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
164
Nota [Nota en el margen].
En cumplimiento de lo mandado en el anterior acuerdo, por el
correo de este día se [h]a mandado el oficio al señor Gefe de la cuarta Brigada
lo que anoto por a presente y firmo en Aspe a catorce de noviembre de mil
ochocientos veinte y nueve=
Cerdán (rubrica)
Cabildo= En la villa de Aspe a diez y seis de noviembre de
mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado,
Alcalde mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto, Regidores primero y segundo
por no asistir Pedro Pujalte, Regidor tercero por hallarse ausente, Julián
Prieto, Diputado primero por no haber asistido el segundo y José Alberola,
Síndico Procurador General por no haber asistido el Personero que componen la Justicia
y Ayuntamiento en la actualidad juntos para celebrar cabildo en su virtud
fueron enterados del oficio del señor comisionado de liquidación para que se
entere de su contenido a los Ayuntamientos de los seis últimos meses de mil
ochocientos veinte y tres, años veinte y quatro y veinte y cinco, para la
rendición de cuentas de las contribuciones de dichos años y en su virtud
acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se entere de el a los citados
correspondiente. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo
que firmaron de sus mercedes los que supieron doy fe=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica) Julián Prieto
(rubrica)
José Alberola (rubrica) Francisco
Cerdán, Secretario (rubrica)
Notificación [Nota en el margen].
Seguidamente: notifiqué el anterior cabildo, y ente-
165
Comisión de Liquidación de atrasos de Real Hacienda de la
Provincia de Valencia.
La oficina de mi cargo cumpliendo las obligaciones que el
Rey Nuestro Señor ha tenido a bien importarle, está practicando la liquidación
de la Contribución de Equivalente repartida a los pueblos de esta provincia en
los 6 últimos meses de 1823 y años de 1824 y [18]25; y por consecuencia, espero
se servirán ustedes prevenir a los individuos que contribuyeron el Ayuntamiento
en las citadas épocas que en él preciso término de 15 días, contados desde e en
que ustedes les hagan la intimación presenten en esta oficina por si a por
medio de apoderado la cuenta formal de lata entendida en papel del sello cuarto
y acompañada de las car-
166
tas de pago originales que en el caso de cubrir el cargo
deberán quedar canceladas y archivadas en esta Comisión por la cual se expedirá
la correspondiente certificación de solvencia.
Espero también me declaran ustedes aviso del recibo de este
oficio y del día en que lo comuniquen a los citados individuos para mi
gobierno, y efectos que puedan convenir a la Real Hacienda.
Dios guarde a ustedes muchos años. Valencia, 10 de noviembre
de 1829.
Andrés Ruvirano (rubrica)
Señores Justicia de Aspe
167
re del oficio que lo motiva, a José Caparrós, Manuel
Hernández e Ignacio Cremades, Regidores en mil ochocientos veinte y tres y año
veinte y cuatro; a Francisco Cremades, Juan Bautista Bernal, y Pascual Erades,
Alcaldes y Regidor en mil ochocientos veinte y cinco en persona, doy fe=
Cerdán (rubrica)
Acuerdo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los veinte días del mes de noviembre
de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado,
Alcalde mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto, Pedro Pujalte, Regidores,
Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, José Alberola y don Teodoro Aracil,
Síndicos Procurador General y Personero, que componen la Justicia y
Ayuntamiento de la misma, [h]allándose reunidos en el sitio de costumbre en
vista del oficio del señor obispo de esta diócesis, que recibieron sus mercedes
en catorce de los corrientes en la ocasión que se [h]allaba ocupado en la Santa
Visita; referente a la provisión de los maestros en su magisterio de Josefa
Gilar, y Antonia Erades, en su vista
168
acordaron se haga saber a las maestras doña Antonia Erades,
y doña Josefa Gilar quedan suspendidas, en la enseñanza a que se [h]allaban
dedicadas según se previene por el Ilustrísimo señor obispo, de todo lo que se
de cuenta a la Junta de este ramo. Y así lo acordaron y firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica) José
Alberola (rubrica)
Teodoro Aracil (rubrica) Francisco
Cerdán (rubrica)
169
(Cruz)
La Inspección General de Instrucción pública el Reino con
fecha de 17 del presente año nos dijo lo siguiente.= Inspección General de
Instrucción pública.= Ilustrísimo señor= Esta Inspección General se ha enterado
de los oficios que vuestra Ilustrísima me ha dirigido últimamente de los que
pasó a la Junta de Escuela de Valencia y de las contestaciones que recibió
relativas respectivamente a la separación de dos Maestras de Niñas en el pueblo
de Aspe y al examen de vuestra Ilustrísima.; al nombramiento de algunos
maestros y al examen de doctrina cristiana que deben sufrir los que aspiren o
ejercer el Magisterio en esa diócesis; y ha reconocido el laudable celo que ha
dictado las providencias de vuestra Ilustrísima y aún las simples indicaciones contenidas
en todos sus oficios. Pero siendo siempre ejecutora del Reglamento dado por el
Rey Nuestro Señor en 16 de febrero de 1825 a las Escuelas de primeras letras, y no
teniendo autoridad para variar ninguna de sus disposiciones, debe hacer
presente a vuestra Ilustrísima lo que uniforme y constantemente se ha observado
y observa en todas las diócesis del Reino relativamente a los puntos que han
motivado las contestaciones de vuestra Ilustrísima con la Junta de Valencia.=
1º. Conforme al artículo 156 de dicho Reglamento vuestra Ilustrísima tiene
170
derecho de visitar todas las Escuelas existentes en los
pueblos de su obispado, y de suspender o cualquiera maestro o maestra que
enseñen errores en materia de doctrina o de moral cristiana; y en consecuencia
vuestra Ilustrísima pudo suspender de la enseñanza a las dos maestras de Aspe
que por su relajada conducta no inspiraban confianza. Pero si son propietarias
y tienen Real Título, y el pueblo pertenece a la primera o segunda clase, la
Junta de Valencia con el aviso de vuestra Ilustrísima debió instruir el
oportuno expediente para su separación, y remitirle en consulta a esta
Inspección General.= Dios guarde a vuestra Ilustrísima muchos años. Madrid, 17
de febrero de 1829= Francisco Marín.= Ilustrísimo señor obispo de Orihuela.
Creyendo que por conducto de la Junta de Inspección de
Escuelas de Valencia se hubiese comunicado a este Ayuntamiento, no lo hicimos
por nuestra parte; pero viendo con motivo de la Santa Visita que siguen las
mismas maestras que fueron suspensas por nos en sus destinos lo hacemos
presente a V. S. para que las mande cesar en la enseñanza.
Dios guarde a V. S. muchos años. Santa Visita de Aspe, 14 de
noviembre de 1829.
Félix, obispo de Orihuela (rubrica)
Señores Presidente y Ayuntamiento de esta villa de Aspe
171
[En blanco].
172
Cabil-
173
do [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a los veinte y
ocho días del mes de noviembre de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores
don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Puerto
y Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, y José Alberola, Síndico que
componen la Justicia y Ayuntamiento y Junta de Propios de la misma [h]allándose
reunidos para tratar de varios asuntos en su virtud lo fueron de los
siguientes.
En este Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en
el día veinte y uno, veinte y seis y el de ayer a las que acordaron su
obedecimiento y cumplimiento, y siendo tras ellas las que previene se pongan en
la ciudad de Murcia, y brigadier don Manuel Ramírez la cantidad de mil
ochocientos un reales del fondo de Propios para atender al gasto del transito
de Nuestra Señora la Reina a la Corte, acordaron igualmente su cumplimiento,
quedando el señor Regidor Decano el remesar el dinero a la ciudad de Murcia y
persona que se designa.
Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que
supieron de
174
que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica)
Julián Prieto (rubrica) José
Alberola (rubrica)
Francisco
Cerdán (rubrica)
Cabildo= En la villa de Aspe a
cinco de diciembre de mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro
Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro
Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, José Alberola y
don Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que componen la
Justicia y Ayuntamiento en vista del oficio del señor Administrador de la Real
Casa de Expósitos que se inserta en del señor Corregidor interino de la ciudad
de Orihuela en la cual manda a esta Corporación que del año anterior veinte y
ocho se paguen mil reales de vellón y del presente quinientos por ello es
indispensable se conteste diciendo: Por los respectivos a los referidos mil
reales de dicho año anterior no puede la corporación satisfacerlos atento a que
el Ayuntamiento anterior no pudo hacer el correspondiente reparto por recibirse
la Orden para el mismo a fines del expresado año, y en el presente tan
solamente se ha [h]echo reparto de dos mil reales de vellón que se le mando y
por lo que le falta de los quinientos para el cubrimiento de este año la
corporación dará satisfacción completa a fin del presente año pues se está
acabando de cobrar para dicho objeto: y se cubrirá igualmente los mil reales del
año veinte y ocho en el reparto que se hará en el año viniente próxi-
175
Corregimiento militar de Orihuela
El señor Administrador de la Real Casa de Niños Expósitos de
esta ciudad me ha pasado una relación que comprende las cantidades que aduedan
los pueblos que señala a dicho establecimiento manifestándome que de ningún
modo puede sub[v]enir a los gastos que se le ofrecen hacer en el mismo por
falta del ingreso de las respectivas cantidades que designa en la mencionada
relación. En ella aparece que es en deber al pueblo mil vales pertenecientes al
año [18]28 y quinientos correspondientes al presente, y en su virtud, y en
vista de
176
lo que tiene prevenido el caballero Intendente de este Reyno
en su oficio 22 de agosto último cuya disposición comunicó a usted el señor
Gobernador de esta ciudad en el 29 prevengo al que sin perdida de momento y sin
dar lugar a otras medidas entregue al expresado señor Director de la referida
Real Casa las enunciadas cantidades para que pueda atender a los gastos que son
indispensables hacer en la misma.
Dios guarde a usted muchos años. Orihuela, primero de
diciembre de 1829.
Pedro Josef Masegosa (rubrica)
Señor Justicia y Ayuntamiento de Aspe
177
mo para dar salida a lo que se manda inteligenciado en el
mismo reparto la citada cantidad. Y por no haber otra cosa que tratar se
concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que
certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica) Julián Prieto
(rubrica)
José Alberola (rubrica) Teodoro
Aracil (rubrica)
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a doce de diciembre de mil ochocientos
veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor,
Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores, Antonio
Torres, Diputado segundo, y José Alberola, Síndico Procurador General sin haber
asistido el Diputado primero y Síndico Personero por no haber sido encontrado
que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma juntos y congregados fue
leída la Orden recibida en el día seis de los corrientes y en su vista
acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se una a la mano corriente.
En este propio cabildo se vio y leyó la Orden del señor
Gobernador del partido, su fecha veinte y tres de noviembre último en la que se
insertaba un oficio del señor Intendente de diez y siete de dicho mes,
refiriéndose a las circuladas en veinte y nueve de septiembre de mil
ochocientos veinte y seis, referentes a la formación de Expedientes, sobre las
roturas que se hubiesen encontrado en la época de la Constitución o antes de
los terrenos de montes, prados, cotos y derechos [de] realengo de Propios o
común; y como quiera que en este término no se ha ejecutado ninguna por no
ofrecerlo su situación es-
178
trecha, acordaron: se libre testimonio de esta determinación
al referido señor Gobernador para que le conste y pueda hacerlo a quien
corresponda, habiendo por cumplida a esta Corporación. Con lo que quedó
concluido este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que
certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica)
José Alberola (rubrica)
Nota [Nota en el margen].
Doy fe: Que en cumplimiento de lo mandado en el anterior
Cabildo se ha librado el testimonio que se previene para el señor Gobernador
del partido el cual ha quedado en poder de su merced para remitirlo con persona
de confianza. Lo que anoto y firmo dicho día, mes y año=
Cabildo [Nota en el margen].
En la villa de Aspe a veinte y dos de diciembre de mil
ochocientos veinte y nueve: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde
mayor, Presidente, Vicente Martínez, Joaquín Puerto y Pedro Pujalte, Regidores,
Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, José Alberola y don Teodoro Aracil,
Síndicos Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento
de la misma estando reunidos para tratar de varios asuntos en su virtud fueron
enterados del oficio del señor obispo, su fecha quince de los corrientes
insertando otro de la Junta de Inspección de Escuelas del Reyno referente a que
puedan continuar en la enseñanza las maestras sin título con condición de
habilitarse según Reglamento dentro del término de tres o cuatro meses, y que
se suspendan a las que los tienen; y en su vista acordaron: su obedecimiento y
cumplimiento y que se entere de su contenido a unas y otras para su
oberservancia y que se pase oficio a la Junta de este ramo en esta villa.
179
(Cruz)
Cumplimentada en cabildo del día 22 [de] diciembre.
La Junta de Escuelas de este Reyno de Valencia se ha servido
comunicarme lo siguiente.
Junta de Instrucción de Escuelas del Reyno de Valencia.=
Ilustrísimo señor.= Dada cuenta a esta Junta de la representación que vuestra
Señoría Ilustrísima ha dirigido con fecha 14 de noviembre último, relativa a
que las Maestras sin título de la villa de Aspe, se las permite continuar en la
enseñanza con la precisa con[di]ción de habilitarme según Reglamento dentro del
término de tres o cuatro meses, o antes si pueden; y que cesen las Maestras con
título de la misma villa, suspensas por vuestra Señoría Ilustrísima; ha
acordado; puedan continuar las primeras en su enseñanza, en razón de ofrecer su
correspondiente habilitación; y en cuanto a l[as] segundas procurará a la
brevedad posible tomar [los] debidos conocimientos del expediente que en su
razón se formó, y acordará lo que juzgue conveniente según Reglamento.= Dios
guarde a vuestra Señoría Ilustrísima muchos años. Valencia, 11
180
de diciembre de 1829.= Ilustrísimo señor=. Nicolás Gómez
Villalba.= Ilustrísimo señor obispo de Orihuela.
Y lo traslado a ese Ilustre Ayuntamiento a los efectos
convenientes que se expresan.
Dios guarde a V. S. muchos años. Orihuela, 15 de diciembre
de 1829.
Félix, obispo de Orihuela (rubrica)
Señores Presidente y Ayuntamiento de la villa de Aspe.
181
Para que le conste.
En este propio Cabildo se vio la Orden se que se hallaban
inteligenciados sus mercedes sobre la remesa del último trimestre de
contribuir, y renta de Ayuntamiento; y en su vista acordaron su obedecimiento y
cumplimiento y unión a la mano corriente. Y por no haber otra cosa que tratar
se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que
certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Vicente
Martínez (rubrica) Julián Prieto
(rubrica)
José Alberola (rubrica) Teodoro
Aracil (rubrica)
Cabildo= En la villa de Aspe a treinta y uno de diciembre de
mil ochocientos veinte y nueve: Los señores don Vicente Martínez, Regidor
primero, Presidente por ausencia del señor Alcalde mayor, Joaquín Puerto y
Pedro Pujalte, Regidores, Julián Prieto y Antonio Torres, Diputados, José
Alberola y don Teodoro Aracil, Síndicos Procurador General y Personero que
componen la Justicia y Ayuntamiento en la actualidad para juntos tratar de
varios asuntos y en su virtud lo fueron de los siguientes.
En este mismo cabildo se vieron y leyeron las Órdenes
recibidas en veinte y seis de diciembre y treinta del mismo y en su virtud se
acordó su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
También se reunieron dichos señores con el fin de hacer
constar los contribuyentes fallidos y demás en el reparto del presente año que
se [h]alla a cargo
182
de dichos señores se les [h]a repartido de más, cuyo fin
habían procedido sus mercedes con intervención de José Alberola, Síndico
Procurador General teniendo a la vita el Libro Cobratorio de donde se
extrajeron los contribuyentes de las citadas clases resultando el número de
ciento veinte y seis todos a tres mil ochocientos veinte y seis reales y veinte
y dos maravedís salvando toda equivocación, a cuyos contribuyentes dieron sus
mercedes por fallidos y que llevan mas renta de la que le corresponde
habiéndole hecho las rebajas que aparecen de la citada lista rubricándose
aquella por el presente escribano y también los motes y se requirió por los
citados señores se les librase testimonio de la citada hizo para hacer el uso
correspondiente y así se acordó, y firmaron de sus mercedes los que supieron de
que doy fe=
Vicente Martínez (rubrica) Julián
Prieto (rubrica)
Teodoro Aracil (rubrica) José
Alberola (rubrica)
Ante
mí
Francisco
Cerdán (rubrica)
183
Lista de los fallidos de la contribución del corriente año
y de los que se les ha repartido demás=
|
||
Reales de vellón
|
Maravedís
|
|
A Francisco Brufal por enfermedad
|
273
|
|
Pedro Galipienso de Botella por enfermo
|
9
|
6
|
Don José Río ausente
|
14
|
2
|
Francisco Martínez por haberle repartido demás
|
51
|
2
|
Antonio Torres de Calpena ausente
|
16
|
18
|
José Cerdán de Navarro ausente
|
36
|
24
|
Don Juan Pujalte por equivocación
|
36
|
16
|
Joaquín Prieto de Vicedo por haberle repartido demás
|
25
|
18
|
José Pujalte de Cremades por enfermedad
|
33
|
2
|
Francisco Botella de Mira ausente
|
18
|
16
|
Vicente Lara de Gras ausente
|
24
|
16
|
José Aldeguer de Gras por enfermo
|
6
|
4
|
Vicente Botella de Cerdán ausente
|
36
|
16
|
José Prieto de Martínez por enfermos
|
24
|
26
|
Lorenzo Blanco por equivocación
|
18
|
8
|
Xavier Soria de Irles, en presidio
|
36
|
24
|
Agustín Hurtado de Arco, ausente
|
42
|
6
|
Juan Cerdán de González, ausente
|
33
|
2
|
José Erades, fallido
|
33
|
2
|
Antonio García de Espinosa, fallido
|
28
|
4
|
José Barrela de Sapatero, ausente
|
36
|
24
|
Francisco Botella de Galvañ, por enfermo
|
31
|
8
|
Juan Miralles de Vicente, ausente
|
55
|
6
|
Pascual González de Molina, ausente
|
28
|
4
|
Pedro Manchón de Lledó, ausnete
|
48
|
32
|
Vicente González de Pujalte, enfermo
|
3
|
10
|
184
Xavier Soria Vicedo, ausente fallido
|
15
|
|
Antonio Requena, ausente
|
33
|
2
|
Antonio Bonmatí de García, ausente
|
83
|
10
|
Antonio García de Botella, ausente
|
33
|
2
|
José García de Urios, difunto
|
33
|
2
|
José Martínez de Tortosa, difunto
|
16
|
18
|
José López de Sánchez, duplicado
|
48
|
32
|
Francisco Abad, fallido
|
33
|
2
|
Antonia Pavía Vicedo, ausente
|
4
|
32
|
Magdalena Pujalte, viuda, difunta
|
14
|
28
|
Viuda de Juan Calatayud, duplicada
|
42
|
6
|
Antonio Cerdán de Bevia, duplicado
|
38
|
|
Vicente Pérez
de Pérez, ausnete
|
41
|
22
|
Joaquín Cerdán de Erchiga, fallido
|
17
|
6
|
Francisco García de Gilabert, preso
|
33
|
2
|
Joaquín Cremades de García, duplicado
|
33
|
2
|
Antonio Bevia de Sellés, fallido
|
13
|
18
|
Francisco Urios, ausente
|
25
|
26
|
José Mompó de Astor, ausente
|
20
|
28
|
Vicente Galipienso de López, ausente
|
20
|
28
|
Francisco Martínez Pérez
|
20
|
28
|
Claudio Gómez de Sabuco, ausente
|
20
|
28
|
Antonio Sánchez, ausente fallido
|
20
|
28
|
José Sabuco de Espinosa, ausente
|
15
|
12
|
Antonio Pastor, no conocido
|
33
|
2
|
Antonio Pujalte de Ferrer, ausente
|
33
|
2
|
Manuel González, duplicado
|
33
|
2
|
Francisco Cerdán, fallido
|
33
|
2
|
Isidro Ortíz, ausente
|
33
|
2
|
Obsapia de Cayetano de Castello por equivocación
|
32
|
28
|
Tomas Caparrós de Cremades, ausente
|
15
|
21
|
Juan Calatayud de Amador, fallido
|
9
|
30
|
Jayme Torres, fallido
|
30
|
2
|
Vicente López de Cerdán, duplicado
|
25
|
26
|
185
Juan Sánchez de Erchiga, preso
|
16
|
18
|
José Torregrosa de Ivarra, enfermo
|
18
|
12
|
Juan Pujalte de Galvis, ausente
|
20
|
28
|
José Martínez de Erades, no conocido
|
33
|
2
|
Manuel Caparrós de Martínez, difunto
|
18
|
8
|
Xavier Olivares de Cañizares, fallido
|
9
|
30
|
Pedro Galipienso, viuda, fallido
|
20
|
28
|
José Flores de
Pérez, ausente
|
28
|
4
|
Manuel Cascales de Pastor, por equivocación
|
38
|
|
José Nuñez de Barbero, ausente
|
16
|
16
|
Ginés Asensi de García, duplicado
|
33
|
2
|
Antonio Pérez de Basquez, fallido
|
28
|
|
Francisco Tortosa y Cerdá, por equivocación
|
33
|
2
|
Félix Tortosa de Pérez, no conocido
|
33
|
2
|
José Tortosa de Prieto, idem
|
36
|
24
|
Francisco Noguera de Alzamora, fallido
|
33
|
2
|
Francisco Noguera de Pérez, equivocación
|
33
|
2
|
Antonio González de Palomares, no conocido
|
33
|
2
|
Manuel Máximo de Pérez, duplicado
|
33
|
2
|
Francisco Hernández, no conocido
|
33
|
2
|
Jaime Segura, fallido
|
38
|
|
Francisca [H]Heredia, viuda, fallida
|
34
|
20
|
Manuel Botella y Calatayud, no conocido
|
43
|
16
|
Jaime Botella de Matén, fallido
|
33
|
2
|
José Cebrián de Galvañ, no conocido
|
33
|
2
|
José López de Erchiga, fallido
|
17
|
6
|
Viuda de José Torres, difunta
|
14
|
20
|
José Cerdán de Prieto, fallido
|
24
|
16
|
Vicenta Galvañ, viuda
|
12
|
22
|
José Irles de Sánchez, fallido
|
15
|
14
|
Juan Mira, viuda, preso
|
27
|
6
|
Juan Cañizares de Sánchez, fallido
|
13
|
2
|
Vicente González de Pérez, fallido
|
12
|
|
Antonio Erades, fallido
|
9
|
2
|
186
Francisco Abellán, fallido
|
25
|
26
|
Juan Mompó de Botella, fallido
|
4
|
28
|
Antonio Bevia de Sellés
|
13
|
18
|
Francisco Cobes de Sabudo, fallido
|
4
|
|
Aten Espinosa de López, fallido
|
10
|
28
|
José Mira de Galvañ, fallido
|
5
|
28
|
Joaquín Marco, fallido
|
19
|
2
|
Antonio Pastor, incognito
|
33
|
2
|
José Piñar de López, fallido
|
13
|
2
|
Pedro Martínez de Urios, fallido
|
33
|
2
|
Manuel Martínez de Cerdán, fallido
|
7
|
20
|
Antonio Díez de Mira, fallido
|
19
|
2
|
Francisco García de Campos, fallido
|
13
|
2
|
Antonio Abad de Erades
|
6
|
4
|
Vicente López de Orts, fallido
|
3
|
|
Vicente López de Cremades, fallido
|
33
|
2
|
José Botella de Pujalte, fallido
|
33
|
2
|
Pascuala Torres, viuda
|
6
|
26
|
José Pérez de García
|
25
|
2
|
Tomás Bonmatí de Sánchez, fallido
|
7
|
4
|
Manuel Botella, viuda
|
4
|
8
|
Antonio Candela de Gil, fallido
|
15
|
2
|
Josefa Pastor, viuda
|
7
|
10
|
Testimonio
|
||
José Ochoa de Cerdá, duplicado
|
31
|
|
Provincia de Castilla religiosos descalzos, duplicado
|
87
|
18
|
Los Santos Lugares, idem
|
401
|
16
|
José Ximenez, no conocido
|
33
|
2
|
Antonio González de López, idem
|
20
|
28
|
José Gil de Antón, fallido
|
33
|
2
|
José Alberola, Síndico, fallido de personal
|
36
|
16
|
3826
|
22
|
Cuyos contribuyentes son los que nosotros los bajo firmados
que componemos el Ayuntamiento de esta villa con intervención del Síndico
Procurador General los que se han encontrado de la clase de fallidos y llevar
de ex[c]eso en sus respectivos motes de contribución las cantidades.
187
[En blanco].
188
[En blanco].
189
[En blanco].
190
[En blanco].
191
[En blanco].
192
[En blanco].
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