1
[En
blanco].
2
[En
blanco].
3
Pleno
Tomo 3º
4
[En
blanco].
5
Cabildo
En la
villa de Aspe a los siete días del mes de enero de mil ochocientos veinte y
seis. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde
mayor por S. M., don Francisco Hernández y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes
ordinarios, Pasqual Gras, José Botella y Antonio Botella, Regidores, Francisco
Pérez, Diputado, Ángel Bonavia y Antonio Almodóvar, Síndico Procurado General y
Personero, estando juntos y congregados en la Sala Criminal con el fin de
tratarlo comúnmente al bien público de su virtud se trató y acordó lo
siguiente.
En este
cabildo fueron tratados sus mercedes de las órdenes recibidas en el día tres y
seis del corriente, a las que acordaron dichos señores su obedecimiento y
cumplimiento, uniéndose a la mano de ordenes que debe formarse.
También
fueron enterados su mercedes del oficio del señor Administrador de todas rentas
de la ciudad Alicante referente a que se extraiga la primer tercia de sal del
cupo perteneciente a esta villa, y en su vista acordaron, y en su vista
acordaron: que en el día de mañana ocho los corrientes después concluida la
misa mayor se saque al restante el citado genero publicándose al efecto el
oportuno bando; cuyo arriendo se efectúa bajo las mismas temperamentos que se
efectúo en el año anterior.
Igualmente
tuvieron a la vista sus mercedes el despacho presentado a esta corporación por
Agustín García Bernal de diez y seis del último diciembre, por el qual se le
nombro celador y recaudador de la venta de aguardiente y licores hasta treinta
y uno de julio del corriente año, por el arrendador de dichos licores don
Antonio Guijarro, que dichos señores acordaron su cumplimiento; procediendo a
las siguientes diligencias en el modo y forma que en aquel se expresa.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) Ángel Bonavía
(rubrica) Francisco Peres
(rubrica)
José
Botella (rubrica) Antonio
Almodóvar (rubrica)
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
6
Cabildo
En la
villa de Aspe a los trece días del mes de enero de mil ochocientos veinte y
seis los señores don Francisco Cremades, y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes
primero y segundo, Pasqual Erades, José Botella y Antonio Botella Regidores,
Francisco Pérez, Diputado, Ángel Bonavía y Antonio Almodóvar Síndicos
Procurador General y personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento estando
juntos y congregados en la Sala Capitular para tratar lo concerniente a asuntos
de esta corporación en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo fueron enterados sus mercedes de las órdenes recibidas en el día diez
del corriente y en su virtud por dichos señores se acordaron su cumplimiento, y
unidos a la mano corriente.
En este
mismo Cabildo se leyó un oficio al señor Alcalde mayor de esta villa en el que
muestra otro del señor Intendente de Policía de Murcia referente a una Real
Orden de veinte y tres de julio del año mil ochocientos veinte y cuatro, por el
qual se presente le remitan a dicha intendencia los libros de acuerdos de los
Ayuntamientos Constitucionales, y sus mercedes a su vista acordaron su
cumplimiento a cuyo efecto le entreguen los referidos libros a dicho señor
Alcalde mayor, dejando a contestación el recibo de dicha entrega con expresión
de años y número de foxas por cada uno, uniendose el oficio relacionado a
continuación.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo, que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=
Francisco
Cremades (rubrica) Pasqual
Erades (rubrica)
José
Botella (rubrica) Francisco
Peres (rubrica)
Ángel
Bonavía (rubrica) Antonio
Almodovar (rubrica)
Ante mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Recibo
Don
Pedro Aparicio, Abogado de los Reales
7
Judicatura
de Policía de Aspe
El
señor Intendente de Policía de la provincia con fecha 7 del corriente me dice
lo que copio:
“Por
Real Orden de 23 de Julio de 1824 que se comunicó a usted en 9 de Agosto del
mismo años, se sirvió mandar el Rey Nuestro Señor que se reuniesen en las
Intendencias de Policía los Libros de Acuerdos de los Ayuntamientos
Constitucionales; y como hasta el presente no haya usted remitido los
correspondientes a ese Publo, les prevengo que inmediatamente que reciba esta
Orden, pida a ese Ayuntamiento Real los expresados Libros, y me los remita baxo
su responsabilidad sin dar lugar a otro recuerdo”.
Y lo
transcribo a vuestras señorías a fin que se sirvan pasarme los Libros de
Acuerdos que reclama el señor Intendente para dispo-
8
ner su
remesa.
Dios
que a vuestras señorías muchos años. Aspe 10 de enero de 1826.
Pedro
Aparicio (rubrica)
Señores
componentes del Ayuntamiento de esta villa
9
Consejos
Alcalde mayor por S. M. de esta villa de Aspe, y Juez encargado del Ramo de
Policía de la misma &=
He
recibido del Ilustre Ayuntamiento de esta dicha villa por mano de su Secretario
interino Antonio Hernández Pérez, las Manos de Cabildos celebrados por los
Ayuntamientos Constitucionales en esta forma. La Mano de Cabildos del año mil
ochocientos veinte que principia en catorce de marzo de dicho año compuesta de
ciento cuarenta y tres foxas utiles= La del año mil ochocientos veinte y uno
compuesta de ciento setenta foxas utiles= La del año mil ochocientos veinte y
dos de ciento cincuenta y nueve= Y la del año mil ochocientos veinte y tres que
llega hasta el día doce de mayo de cincuenta y cuatro foxas utiles: para
remitirlas al Intendente de Policía de Murcia según lo tiene pedido, y acordado
por dicho Ayuntamiento en el Cabildo anterior. Aspe 13 de enero de 1826=
Pedro
Aparicio (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los veinte y un días del mes de enero de
10
mil
ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, don Francisco
Cremades y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes Mayor y ordinarios, Pasqual
Erades, José Botella y Antonio Botella, Regidores, Antonio Martínez y Francisco
Pérez, Diputados, Ángel Bonavía y Antonio Almodovar, Síndicos, estando juntos y
congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente a esta
corporación; y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo fueron estas a dos de sus mercedes de las órdenes recibidas en el diez
y seis del corriente y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento,
dándose inteligencia al comandante del batallón de Voluntarios Realistas de
esta villa de la orden referente; uniéndose animosos el espíritu de estos
beneméritos cuerpos; uniéndose a la misma corriente.
En este
Cabildo se expuso por el señor Síndico hallarse en esta villa y Secretaría del
Ayuntamiento de las bulas lo presente predicando y en era indispensable se
nombrase expendedor según es de costumbre a cuyo fin proponía a Bautista
Bernaldo Pujalte, don Vicente Alenda, boticario, y al Síndico Antonio
Almodovar, y a los señores componentes dicha corporación eligieron y nombraron
nuevamente a propuesto en primer lugar Bautista Bernal, a quien se le haga
saber para que afiance según corresponde.
Igualmente
de conformidad a dichos señores nombraron para repartidores de la sal del
presente año a Juan Cañizares de Aracil a quien se le haga saber para su
aceptación, practicándose ante todo el vecindario
a cuyo
efecto se comunica al señor Síndico Procurador General para que valiéndose de
que se
le gratifique proceda a ejecutarlo a la mayor brevedad.
Asimismo
nombraron para repartidores de la contribución del presente año a Juan
Cañizares de Aracil, Miguel Pujalte de Cremades y José Miralles de Canovas de
esta vecindad, a quien se le haga saber para su aceptación y juramento, y en
segundo proceder a las diligencias que correspondan. Y por no haber otra cosa
que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron.
Pasqual
Aparcio (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) José Botella
(rubrica) Francisco Pérez
(rubrica)
Ángel
Bonmatí (rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
11
Lista
de los fallidos de la contribución del corriente año 1825
Reales
de vellón
|
Maravedís
|
|
Herederos
de José Gilart
|
5
|
7
|
Pasqual
González de Molina
|
10
|
14
|
José
López de Herchiga
|
5
|
7
|
Claudio
Botella de Vicedo
|
3
|
16
|
Herederos
de Francisco Bonmatí
|
20
|
10
|
Juan
Martínez de López
|
1
|
25
|
Juan
Botella de Alenda
|
10
|
14
|
Antonio
Sabudo García
|
10
|
14
|
Viuda
del Cereno
|
6
|
32
|
José
Alcaraz de Sánchez
|
8
|
23
|
Antonio
Pujalte Viuda
|
20
|
28
|
José
Galván Martínez
|
18
|
12
|
Antonio
Pérez de Cerdá
|
6
|
32
|
Pedro
García de Bolorinos
|
3
|
16
|
José
Cerdán de Almodovar
|
10
|
14
|
José
Urios Espinosa
|
10
|
14
|
José
Escalar de Vicedo
|
10
|
14
|
José
Pérez de Espinosa
|
10
|
14
|
Antonio
Pastor de Sabuco
|
10
|
14
|
Joaquín
Mateu de Sabuco
|
10
|
14
|
Joaquín
Mateu de Pujalte
|
3
|
16
|
Antonio
Cremades Serrano
|
10
|
14
|
Geronimo
Serrano Urios
|
6
|
32
|
Vicente
Martínez y Pérez
|
10
|
14
|
Pablo
Galiana de Cañizares
|
15
|
21
|
Francisco
Juan de Dies
|
17
|
12
|
José
Galvany Olivo
|
6
|
32
|
José
Campos de Vegara
|
8
|
23
|
José
López de Botella
|
10
|
14
|
Antonio
Soria viuda
|
3
|
16
|
Viuda
de Antonio Fuentes
|
6
|
32
|
José
López de Balero
|
17
|
12
|
José
Beltrán de Cremades
|
10
|
14
|
Vicente
Abad de García
|
93
|
24
|
Manuel
García de Cerdán
|
10
|
14
|
José
Alonso de Pérez
|
12
|
5
|
Rosa
Alenda viuda
|
3
|
16
|
Viuda
de José Botella
|
10
|
14
|
Heredero
de Vicente Calatayud
|
8
|
23
|
Antonio
Urios de Cerdán
|
6
|
32
|
José
Martínez viudo
|
10
|
14
|
Viuda
de José Almodovar
|
6
|
32
|
Jayme
Sánchez de Vicedo
|
13
|
30
|
Juan
Bergo
|
13
|
30
|
José
López de Cerdán
|
10
|
14
|
Rebaja
de los que llevan más de lo que les corresponde
Geronimo
Llorca de Cano
|
3
|
30
|
Francisco
Chinchilla
|
7
|
32
|
Francisco
Alcolea
|
4
|
12
|
Manuel
Chacón
|
2
|
32
|
Francisco
Cañizares Sánchez
|
8
|
12
|
13
Antonio
Gras de Almodovar
|
1
|
7
|
Antonio
García Alcolea
|
3
|
14
|
Pedro
Canovas
|
14
|
1
|
José
Vicedo García
|
5
|
14
|
Josefa
Pérez viuda
|
1
|
16
|
Joaquina
Bonmatí de Botella
|
32
|
20
|
Vicente
Caparrós de Garriga
|
6
|
14
|
Vicente
Urios de Martínez
|
32
|
|
José
Núñez
|
12
|
12
|
Bautista
Pastor
|
12
|
2
|
Francisco
Cañizares de Martínez
|
2
|
14
|
Pasqual
Alenda de Cañizares
|
10
|
14
|
Francisco
Bevia de Alberola
|
5
|
14
|
Juan
Mompo de Botella
|
4
|
5
|
José
Mompo de Arror
|
3
|
12
|
Antonio
González de Díez
|
6
|
10
|
José
Servera de Cerdán
|
12
|
28
|
Margarita
Botella viuda
|
6
|
32
|
Manuel
Sánchez de López
|
7
|
|
Antonio
Martínez de Erades
|
42
|
2
|
José
Conejo de Pérez
|
10
|
14
|
Jayme
Gómez Davó
|
6
|
14
|
O[c]tavio
Cerdán
|
5
|
21
|
Pasqual
Berenguer de Tortosa
|
10
|
28
|
Cuyos
contribuyentes son los que notorio los bajo firmados que componemos la Junta y
Ayuntamiento de esta villa con intervención del Síndico Procurador General son
la que se ha encon-
14
de la
clase de fallidos y que llevan de estos en sus respectivos motes de
contribuciones las cantidades que les van señalados según resulta del libro
cobratorio de la Real Contribución del año mas sease pasado, que hemos tenido a
la vista para este efecto. Aspe y enero veinte y dos de mil ochocientos veinte
y seis.
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) José Botella
(rubrica) Francisco Pérez
(rubrica)
Ángel
Bonavía (rubrica) Antonio
Almodovar (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los veinte y dos días
15
del mes
de enero de mil ochocientos veinte y seis: Los señores Alcaldes mayor y
ordinarios, Regidores, Diputados y Síndicos estando juntos y congregados en la
Sala Capitular con el fin de hacer constar los contribuyentes fallidos y demás
que en el reparto anterior del año pasado mil ochocientos veinte y cinco de le
ha repartido demás, cuya cobranza se halla al cargo de los señor Alcaldes
ordinarios y Regidores procedieron sus mercedes en el día de ayer con
intervención de Ángel Bonavía, Síndico Procurador General, teniendo a la vista
el Libro cobratorio a extraer de este los contribuyentes las citadas clases, y
resultaron según aparece de la tira que antecede el número de setenta y cuatro
de ambas clases, a cuyos contribuyentes dieron sus mercedes por fallidos, y que
llevan más secreto de la que les corresponden, habiendoseles [h]echo las
rebajas que aparecen en la citada lista, uniéndose a esta mano de acuerdo, la
citada lista, uniéndose a esta mano de acuerdos la citada lista enbricándose
aquella por el presente escribano; y se requirió por los citados señores
Alcaldes ordinarios y Regidores se sirviese mandar que por el presente
escribano se les libran testimonio de la manifestada lista para poder hacer de
ella el uso correspondiente; y por el señor Presidente así se mandó con lo que
se quedó
16
concluido
este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) José Botella
(rubrica) Francisco Pérez
(rubrica)
Antonio
Almodovar (rubrica)
Otro
En la
villa de Aspe a veinte y dos de enero de mil ochocientos veinte y seis: Los
señores Alcalde Mayor, Regidores, Síndicos y Diputados del Ayuntamiento de esta
villa estando juntos y congregados en la Sala Capitular, teniendo presente sus
mercedes hallarse consumido el reparto de presos que se practicó en el año
anterior, y hacer apurado con otros recursos para que no faltase el socorro
diario a los presos encarcelados, tanto en estas cárceles como en las de otros
pueblos, teniendo a la vista las órdenes superiores y decretos del señor
Presidente que recomiendan estrechamente dichos alistamientos, teniendo en
consideración que hasta que le haga el reparto entre vecinos sin duda dichos
presos van a perecer de necesidad, por hallarse agotados los fondos destinados
a este efecto, con el justo fin de aliviarles
17
en lo
posible según lo exige la humanidad, acordaron: se pase oficio a la Junta de
Propios y Arbitrios para que de sus sobrantes entregue al señor Alcalde primero
ordinario las cantidades necesarias para subvención al diario alimento de los
pobres presos encarcelados en calidad de prestamo, hasta que verificado el
reparto entre vecinos pueda reintegrarsele a dicho fondo. Y así lo acordaron
sus mercedes y firmaron los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) José Botella
(rubrica)
Francisco
Peres (rubrica) Ángel Bonavía
(rubrica)
Antonio
Almodovar (rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Notificación
En Aspe
a veinte y cuatro días de dicho año. Y el escribano notifiqué lo acordaron en
Cabildo de veinte y cinco del corriente a Juan Bautista Bernal Pujalte, quien
en su cumplimiento recibió del Ayuntamiento de esta villa a mi presencia dos
mil y quinientas bulas de indulgencias, quinientas de difuntos, doce de
composición, once lacticinios, y mil de indultos de tercera clase, que al todo
componen
18
cuatro
mil veinte y tres, y lo firmó dicho Bernal, doy fe=
Juan
Bautista Bernal (rubrica) Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los treinta y un días del mes de enero de mil ochocientos
veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, don Francisco Cremades
y don Juan Bautista Bernal, Alcalde mayor y ordinarios, Pascual Erades, y José
Botella, Regidores, Ángel Bonavía, y Antonio Almodovar, Síndicos, estando juntos
y congregados en la Sala Capitular, con el fin de tratar asuntos pertenecientes
a esta corporación, y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo fueron enterados sus mercedes de las órdenes recibidas en los días
veinte y dos, veinte y nueve y treinta del corriente entre ellas las cuales se
previenen los informes que a este Ayuntamiento se le piden acerca de los
Ayuntamientos y mismos escribanos que existen en esta villa; y en su virtud
acordaron su obedecimiento y cumplimiento y uniéndose a la mano corriente y en
cuanto a la que trata de penas de Cámara, hágase saber a los Ayuntamientos del
último semestre del año veinte y tres y todo el veinte y cuatro cubran la
cantidad de mil trescientos sesenta y un reales diez maravedís por las penas de
Cámara en que se halla esta villa en la depositario de dicho ramo dentro de
término de seis días, y no cumpliendo, transcurrido la dilación se de cuenta.
Con lo
que quedó concluido este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron
de que certifico.
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) José Botella
(rubrica)
Ángel
Bonavía (rubrica) Francisco Peres
(rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
No-
19
ficación
en la
misma villa y día: notifiqué lo acordado anteriormente en la parte que le toca
a Vicente Cremades, Antonio López, Pedro Pastor, José Caparrós, Ignacio
Cremades y Francisco Cañizares, Alcaldes, Regidores, y Diputado que fueron en
los años veinte y tres y veinte y cuatro, doy fe=
Hernández
(rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los diez días del mes de febrero de mil ochocientos veinte y
seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, don
Francisco Cremades, don Juan Bautista Bernal, Alcaldes mayor y ordinario,
Pascual Erades, José Botella, y Antonio Botella, Regidores, Francisco Pérez,
Diputado, Ángel Bonavía, y Antonio Almodovar, Síndicos, que componen la
Justicia y Ayuntamiento, estando juntos y congregados en la Sala Capitular para
tratar de asuntos concernientes a esta Corporación en virtud se hizo presente y
trató los siguientes.
En este
Cabildo se leyeron las órdenes recibidas en el día seis del corriente a las que
acordaron su cumplimiento uniéndose a la mano corriente publicándose la que lo
que repusieron.
Y por
no haber por ahora otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron
de sus mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pascual
Erades (rubrica) José Botella
(rubrica)
Francisco
Peres (rubrica) Ángel Bonavía
(rubrica)
Antonio
Almodovar (rubrica)
Ante mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
20
[En
blanco].
21
EL REY
NUESTRO SEÑOR Y EN SU REAL NOMBRE EL ACUERDO DE LA REAL AUDIENCIA DE VALENCIA.
Visto y
examinado el expediente formado para la elección que ha de hacerse de Oficiales
públicos de la villa de Aspe para el presente año, ha tenido a bien nombrar las
personas siguientes: para Alcaldes a don José Miralles, y a Francisco Mira de
López= Para Regidores, a Francisco Pastor de Hernández, a José Díez de Cerdán,
y a Rafael Pérez de Pérez= Para Síndico Procurador General a Tomás Martínez de
Caparrós= Para Síndico Personero, a Don Martín Vidal= Para Diputado en lugar
del primero que se nombró para el año último, a Joaquín Alenda de Pastor= Para
Alcaldes de barrio, a Francisco Brufal, a Juan Calatayud, a José Mira de
Vicedo, y a José Pérez de García= Para idem del barrio segundo a José Almodovar
de Rocamora, a Francisco Sánchez de Cremades, a Vicente Martínez de Botella, y
Francisco Almodovar de Cremades= para idem del barrio tercero a Tomás Alcaraz
de Antón, a Pedro Mira de Bonmatí, a José Cremades de López, y a Vicente Bevia
de Pierto= Para Alguacil mayor a Antonio Torres de Torregrosa= Para Alcalde del
[H]ondón de las Nieves, a Vicente Cerdá de Terol= Y para sobrecequiero, a Tomás
Alcaraz de Cerdán.
Por
tanto manda al Ayuntamiento de la villa de Aspe que, prestado por los elegidos
el juramento prevenido por las leyes y Real Cédula de 1º de Agosto de 1824, les
ponga en
22
posesión
de sus respectivos oficios; y que cesando los actuales, use y ejerza cada uno
el suyo con los mismos cargos, obligaciones, facultades, derechos, salarios,
emolumentos, obvenciones, honores, prerrogativas y distinciones que por las
leyes del Reyno, Ordenanzas municipales, o costumbre constantemente observada
les toquen y correspondan, y con que sus antecesores en el mismo oficio lo han
usado y ejercido; para lo qual les autorizo a nombre de S. M. en la mas solemne
forma. Y en fe de ello he mandado expedir el presente Título, firmado en fe de
ello ha mandado expedir el presente Título, firmado del Regente y uno de
nuestros Oidores, sellado con las Reales Armas, y refrendado del infraescrito
Secretario, en Valencia a nueve de febrero de mil ochocientos veinte y seis.
Don
Gonzalo Heredia, Regente (rubrica) Don
José Ramón Sirera (rubrica)
Por
mandado del Real Acuerdo:
Don
Lorenzo Martínez (rubrica),
Secretario
Titulo
de Oficiales de Justicia y Ayuntamiento de Aspe para el presente año de mil
ochocientos veinte y seis.
23
Cumplimiento
En la
villa de Aspe a lo diez y siete días del mes de febrero de mil ochocientos
veinte y seis: Los señores que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma.
Dixeron: que han recibido el anterior despacho de elección de oficiales de
Justicia y Gobierno para todo el corriente año, y en su virtud acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y que se pongan en posesión a los electos; para lo
cual por el primer Secretario. Se les haga saber se presenten: en estas Casas
Consistoriales en el día de mañana y ocho [h]ora de ella. Y así lo acordaron y
firmaron de sus mercedes los que supieron que doy fe=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pascual
Erades (rubrica) Ángel Bonavía
(rubrica)
Antonio
Almodovar (rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
24
Diligencia
de Posesiónes
En la
villa de Aspe a los diez y nueve días del mes de febrero de mil ochocientos
veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos,
don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes mayor y ordinario,
Pascual Erades, y Antonio Botella, Regidores primero y tercero, Francisco
Pérez, Diputado, Ángel Bonavía y Antonio Almódovar, Síndico Procurador General,
únicos señores que han asistido, luego que fueron dados las nueve [h]oras la
presente mañana [h]allándose reunidos en la Sala Capitular a efecto de poner en
posesión a los señores oficiales de Justicia que han de servir para este año,
según el Real Título que antecede, hallándose sus mercedes en sus respectivos
puestos con su misal abierto sobre la mesa fueron llamados don José Miralles y
Gumiel y don Francisco Mira de López, Alcaldes ordinarios nombrados por S. M. y
arrodillados, y puestas sus manos sobre los Sagrados Evangelios hicieron
juramento de ejercer bien y fielmente sus empleos de Alcaldes que aceptaron y
en señal de su posesión recibieron las varas a los de Justicia y se sentaron en
sus respectivos sitios.
Seguidamente
entraron Francisco Pastor de Hernández, y José Díez de López, Regidores
nombrados por S. M. para esta villa en el corriente año, no habiendo asistido
Rafael Pérez de Pérez por hallarse ausente y arrodillados y puestas sus manos
derechas sobre los Sagrados Evangelios aceptaron sus empleos y juraron en la forma
acostumbrada ejercerlos bien y fielmente y en señal de la posesión se sentaron
en el sitio que se acordó uno corresponde.
Asimismo
se presentaron Tomás Martínez de Caparrós y don Martín Vidal, Síndico
Procurador General y Personero para el corriente año y puestas sus manos
derechas sobre los Santos Evangelios y arrodillados aceptaron sus empleos
juraron ejercerlos bien y fielmente
25
y en
señal de su posesión ocupara el sitio que les corresponde.
Acto
continuo entró Joaquín Alenda de Pastor, Diputado para este año y arrodillado y
puesta la mano derecha sobre los Sagrados Evangelios aceptado su empleo y en
señal de la posesión de ocupar el sitio que le corresponde.
Incontenenti=
fueron llamados Francisco Brufal, Juan Calatayud, José Mira de Vicedo, José
Pérez de García, José Almodovar de Rocamora, Vicente Martínez de Botella,
Francisco Almodovar de Cremades, Tomás Alcaraz de Terol, Pedro Mira de Bonmatí,
José Cremades de López y Vicente Bevia de Prieto, Alcaldes de los barrios de
esta villa para este año, no había asistido Francisco Sánchez de Cremades,
también Alcalde de barrio y por su orden arrodillados, y puestas sus manos
derechas sobre los Sagrados Evangelios aceptaron sus empleos y juraron
ejercerlos bien y fielmente.
Seguidamente
entró Tomás Alcaraz de Cerdán, sobrecequiero por este año y arrodillado puesta
su mano derecha sobre los Sagrados Evangelios acepta su empleo y juró usarle
bien y fielmente.
Con
cuyos términos fueron puestos con posesión los antedichos sus respectivos
empleos, gracia y por si firmaron sin contradicción alguna no habiéndole podido
hacer con Antonio Torres de Torregrosa, Alguacil mayor, por
26
no
haberse presentado, no obstante de hallarse citado a Vicente Cerdá de Terol,
Alcalde pedáneo del [H]ondón de las Nieves por no haber asistido y lo firmaron
los que supieron que doy fe.
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pascual
Erades (rubrica) Ángel
Bonavía (rubrica)
Antonio
Almodovar (rubrica)
Francisco
Peres (rubrica) José
Miralles (rubrica)
Francisco
Pastor (rubrica) Tomás
Martínez (rubrica)
Martín
Vidal (rubrica) Joaquín
Alenda (rubrica)
Francisco
Xavier Brufal (rubrica) Juan
Calatayuda (rubrica)
Josef
Pérez (rubrica) Francisco
Almodovar (rubrica)
Tomás
Alcaras (rubrica) Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los diez y ocho días del mes de febrero de mil ochocientos
veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos,
don José Miralles, y don Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinario, Francisco
Pastor y José Díez, Regidores primero y segundo, Tomás Martínez y don Martín
Vidal, Síndicos Procurador General y
27
Personero,
Francisco Pérez y Joaquín Alenda, Diputados, estando juntos y congregados en la
Sala Capitular, con el fin de tratar de asuntos y concernientes a esta
Corporación, y en su virtud se trató y acordó lo siguiente=
En este
Cabildo teniendo presente sus mercedes las innovaciones que ha sufrido la
Secretaría de esta Corporación tanto que han [h]echo desaparecer los papeles más
interesantes por los cuales se repartir con igualdad entre estos vecinos según
su posibilidad las contribuciones en sus respectivos años a efectos pues que en
el sucesivo reparto se observe una igualdad entre los vecinos proporcionados a
la riqueza que disfruta, con la brevedad que exige este asunto tan importante
acordaron: se dio bando por los sitios de costumbre haciendo saber a estos
vecinos que en el preciso e improrrogable término del cuarto día presente en
esta Sala Capitular una relación jurada de los bienes que posea, bajo los
resultados de cuarenta y cinco reales de vellón en cuyo sitio se hallara una
comisión que las recibiré compuesta de los señores Síndicos y uno de los
Regidores de este Ayuntamiento.
En este
estado por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron
de sus mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica) Francisco Pastor
(rubrica)
Tomás
Martínez (rubrica) Francisco
Peres (rubrica)
Martín
Vidal (rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Posesión
del Alcalde Pedáneo del [H]ondón de las Nieves
28
de Aspe
a diez y nueve de febrero de mil ochocientos veinte y seis: El señor don Pedro
Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor, Presidente del
Ayuntamiento estando en su Sala Consistorial fue llamado Vicente Cerdá de
Terol, Alcalde pedáneo del [H]ondón de las Nieves, para el corriente año y
arrodillado y puesta su mano derecha sobre los Sagrados Evangelios aceptó dicho
empleo juró ejercerlo bien y fielmente; cuya posesión le fue dada quieta y
pacíficamente sin contradicción alguna. Y lo firmó con su mercede que doy fe=
Pedro
Aparicio (rubrica) Vicente Cerdá
(rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Diligencia
de posesión
En la
misma villa y día: El señor don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos,
Alcalde mayor, Presidente del Ayuntamiento, estando en la Sala Consistorial fue
llamado el Alguacil mayor, Antonio Torres de Torregrosa, y el Alcalde de barrio
Francisco Sánchez de Cremades, y arrodillados ambos, puesta su mano derecha
sobre los Sagrados Evangelios aceptaron ambos su respectivo empleo ejercerle
bien y fielmente no firmaron por no saber y lo mismo su merced, doy fe=
Pedro
Aparicio (rubrica) Ante mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los veinte y cinco días del mes de
29
febrero
de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, don
José Miralles, y don Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinario, Francisco
Pastor, y José Díez, Regidores primero y segundo, Tomás Martínez, y don
Martínez Vidal, Síndicos Procurador General y Personero, Francisco Pérez y
Joaquín Alenda, Diputados, estando en la Sala Capitular reunidos para tratar de
asuntos concernientes esta Corporación en su virtud se trató y acordó lo
siguiente.
En este
Cabildo por sus mercedes va [a] expirar el término señalado para repartir y
cobrar el primer tercio de sal del corriente año, nombraron por repartidores de
dicho ramo a Miguel Pujalte y García y don Luciano Pérez, de esta vecindad a
quienes se les haga saber para su aceptación, juramento y cumplimiento.
Asimismo
nombraron sus mercedes para repartidores de los cupos del presente añoa los dos
referidos Miguel Pujalte y García y don Luciano Pérez, y Juan Cañizarez, a
quienes se les haga igualmente saber para su aceptación y juramento.
En este
Cabildo se presentó el Alguacil mayor, Antonio Torres, manifestando no poder
cumplir con los deberes su instituto sino se les nombraba una persona que en
algún tanto le ayudase y que para ello tenía total confianza por ser decidido a
favor de la justa causa José Martínez de Díez, de esta vecindad, y conociendo
dichos señores las cualidades de honradez que reviste al referido Martínez le
nombraron por tal Alguacil mayor para que en unión con el nombrado puedan
desempeñar las obligaciones de dicho destino, y acordaron se les haga saber
para su aceptación juramento y obligación.
También
se hizo presente por dichos señores que el administrador de Correos se halla en
una edad avanzada que le impide el poder cumplir con dicho destino con la
actividad que es propia, y en su virtud por sus mercedes unánime y conformes,
nombraron por administrador
30
y
depositario de Propios a Antonio Almodovar de Brufal, de esta vecindad, a quien
se le haga saber para la aceptación, juramento y afianzamiento según costumbre
como también al José García que en la actualidad se halla nombrado para que
este en su destino.
En este
cabildo por sus mercedes se tuvo presente que para proceder con todo
conocimiento en el reparto supremo, era indispensable ver el estado de las
cobranzas del año último, y en su virtud acordaron se haga saber a los
componentes del Ayuntamiento rindan las cuentas de las contribuciones que a
cargo de los mismos estuvo su recaudación, dentro de tercero días.
También
se nombró por sus mercedes para depositario de Pena de Cámara a Miguel
Calatayud a quien se la haga saber para su aceptación y juramento.
Y por
no haber por ahora otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron
de sus mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica) Francisco Pastor
(rubrica)
Francisco
Peres (rubrica) Tomás
Martínez (rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica) Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Notificación,
aceptación y juramento
Seguidamente:
notifiqué el nombramiento de Alguacil mayor que antecede a José Martínez de
Díez d esta vecindad quien enterado Dixo: Que aceptaba y aceptó dicho encargo,
y juró desempeñarlo bien y fielmente cumplir con dicho encargo, y lo firmó con
su merced que doy fe=
Pedro
Aparicio (rubrica) Josef Martínez
(rubrica)
Ante mí
Antonio Hernández Pérez (rubrica)
31
Diligencia
de Posesión
En la
villa de Aspe a los veinte y cinco dias del mes de febrero de mil ochocientos
veinte y seis: El señor don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos,
Presidente del Ayuntamiento, comparecido que fue Rafael Perez de Perez, Regidor
tercero, de esta vecindad, arrodillado que y puesto mano derecha sobre los
Santos Evangelios prestó juramento conforme a derecho de cumplir bien y
justamente con su encargo, y lo firmó con su merced que doy fe=
Pedro
Aparicio (rubrica) Rafael Perez
(rubrica) Ante mi
Antonio
Hernandez Perez (rubrica)
Notificacion,
aceptacion y juramento
En Aspe
a veinte y seis de dichos mes y año: Yo el escribano notifiqué el acuerdo que
antecede en la parte que les toca a Juan Cañizares, don Luciano Perez y Miguel
Pujalte, Repartidores, quienes inteligenciados dixeron que aceptaban y
aceptaron dicho encargo juraron desempeñarlo bien y fielmente y lo firmaron que
doy fe=
Juan
Bautista Cañizares y Aznar (rubrica) Miguel
Pujalte y Garcia (rubrica)
Hernandez (rubrica)
Otra
Seguidamente:
notifiqué lo acordado anteriormente de deprisa al fondo de Propios y
administrador de correos de esta villa a Antonio Almodovar quien
inteligenciado. Dixo: que lo aceptaba y aceptó en debida forma y juró
desempeñarlo bien y fielmente y lo firmó, que doy fe=
Antonio
Alomodovar (rubrica) Hernández
(rubrica)
32
Otra
Acto
continuo: notifique lo acordado anteriormente en la parte que le toca a Miguel
Calatayud de propio de correos, quien inteligenciado Dixo: Que lo
aceptaba y aceptó en debida forma y lo firmó, doy fe=
Otros
Incontenenti:
notifiqué lo acordado anteriormente a Francisco Cremades, Juan Bautista Bernal,
y José Botella, Alcaldes y Regidor del año último en persona, doy fe.
Cabildo
En la
villa de Aspe a los tres días del mes de marzo de mil ochocientos veinte y
seis: a los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, don
José Miralles y don Francisco Mira, Alcaldes mayores y ordinarios, Francisco
Pastor y José Díez, Regidores, Francisco Pérez y Joaquín Alenda, Diputados,
Tomás Martínez, Síndico Procurador General, que componen la Justicia y
Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular, con el fin de
tratar de asuntos concernientes a esta Corporación y en su virtud se trató y
acordó lo siguiente.
En este
Cabildo se expuso por sus mercedes por sus mercedes se procediese al
nombramiento de los dos Diputados que deben elegirse para los partidos de/[E]l
Rebalso y [La] Canalosa, y en su virtud dichos señores se eligieron para el de
l[a partida de El] Rebalso a Francisco Pérez, y para el de [La] Canalosa a
Francisco Mira, y que para ser emposesionados fuesen comparecidos.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este
33
Ayer y
marzo 9 de 1826= Como se pidió= El Presidente Intendente José Miralles
(rubrica) [Resolución al margen].
Muy
Ilustre Señor
Vicente
Muñoz, natural de esta villa a V. S. con el respeto que debe expone: que
habiendo determinado levantar su domicilio de esta propia villa, y trasladarlo
a la de Elda, acudió con la correspondiente solicitud del Ilustre Ayuntamiento
de aquella: y por su decreto de 6 de los corriente tuvo a bien admitirle como
vecino util de la misma, segun todo consta por el testimonio que acompaña. En
su virtud, lo hace presente a V. S. con la justa mira que se le de por
levantado su vecindario de esta villa de Aspe, y por trasladarlo a la de Elda,
y se mande borrar su nombre de los Padrones en donde este incluso como tal
vecino; y solo se le incluya en lo sucesivo en los repartos de Contribución que
se hagan, en clase de terrateniente, y no de otra forma. Por tanto, a V. S. se
sirva asi estimarlo, y mandarlo, pues ademas de ser justicia sera gracia que
con fundamento espera merecer de V. S. Aspe y marzo a 8 de 1826.
Vicente
Muñoz (rubrica)
Señores
del Ilustre Ayuntamiento Real de esta villa de Aspe.
34
[En
blanco].
35
Josef Amat y Rico, Escribano
Real y público del Número Ayuntamiento y Juzgados de la villa de Elda su
vecino, doy testimonio; que reconocida la mano de Cabildos del corriente año;
se encuentra unido a ella un Memorial, cuyo tenor con el del Decreto en el
mismo puesto es del tenor siguiente=
Muy
Ilustre señor Vicente Muñoz, vecino de la villa de Aspe a V. S. con respeto que
debe expone: que ha resuelto trasladarse en el trato de vinos, y Aguardientes
como lo ha hecho hasta ahora: ya constará a V. S. que sobre dos años y medio
que casi de continuo ha permanecido en esta villa, ha observado siempre un
porte y conducta irreprensible según es público y notorio y a mayor
abundamiento se sujeta a los informes que tenga a bien tomar. Y por ello:
suplica a V. S. se sirva admitirle como a vecino de esta propia villa estando
pronto a pagar las Reales Contribuciones y sufrir las gavelas vecinales como a
tal. Y será gracia que con Justicia espera merecer de V. S. Elda y febrero
veinte y ocho de mil ochocientos veinte y seis= Vicente Muñoz= Señores del
Ilustre Ayuntamiento de esta villa de Elda= En la Sala Capitular de la villa de
Elda y marzo seis de mil ochocientos veinte y seis; juntos en ella los señores
bajo firmados del Ayuntamiento Real de la misma, en vista de la anterior
solicitud; acordaron, se admite al suplicante Vicente Muñoz por vecino de esta
villa, y como tal se le incluya en el vecindario, y demás repartos vecinales.
Así lo re-
36
solvieron
y firmaron que doy fe= Roque Amat= Luis Amorós= Pedro Vidal= Joaquín García=
Joaquín Bernabé= Antonio Amat= Antonio Sempere= José Guarinós= Ante mí= Josef
Amat y Rico= Y se notificó en el mismo día al interesado. Cuyos insertos están
conformes en un todo con sus originales continuados, o unidos en la citada mano
de Cabildos que exige a que me refiero. Y para que conste a requerimiento de
Vicente Muñoz y de mandato verbal del señor Alcalde libró el presente que signo
y firmo en Elda y marzo seis de mil ochocientos veinte y seis.
[Signo]
Joseph Amat y Rico (rubrica)
37
Aspe marzo 9 de
1826
Respecto que esta
citada habita de continuo en el último de esta de ella disfrutando de la
ventaja que sin vecinos, no ha lugar.
C. P. R. [Nota al
margen].
Catalina
González viuda, natural y vecina de la villa de Monóvar como se acredita por la
certificación adjunta que presentó y juro a V. S. con el debido respeto expone:
que al tiempo de pagar las contribuciones por terrateniente le parecía a la
exponente ser un exceso de la cantidad que se me impuso como tal pero se le ha
informado que también lo era por ser vecina de esta villa, y padeciendo una
grande equivocación el que formó el vecindario o el que mande formarlo; por lo
tanto=
Suplico
a V. S. se sirva disponer que por ningún pretexto se me conceptúa por tal
vecina, no siendo más que una mera terrateniente, ni menos se me ponga en el
libro del vecindario, por seguirseme un gran perjuicio, pagando en Monóvar las
cargas vecinales y en esta villa cargándome de contribucion
38
sin
duda por creerse ser vecina. Gracia que espera de la justificación de V. S.
Dios guarde a V. S. muchos años. Aspe 7 de marzo [de] 1826.
De mano
ajena
Catalina
González (rubrica)
39
José
Escolano y Ferrandiz, Secretario del Ayuntamiento de esta villa de Monóvar y su
vecino:
Certifico:
que registrado el Libro Padrón donde constan anotados los vecinos de esta
villa, al número 383 de la de esta villa aparece hallarse inscrita como tal
Catalina Gonzálves viuda en cuya razón satisface y sufre todas las cargas
concejiles y vecinales que los demás vecinos. Y para que conste a requerimiento
de la misma, y de mandato verbal del señor Alcalde mayor de esta villa de
Monóvar doy la presente que firmo a veinte y siete de febrero de mil
ochocientos veinte y seis=
José
Escolano (rubrica)
40
[En blanco].
41
cabildo
que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico.
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica) Francisco Pastor
(rubrica)
Tomás
Martínez (rubrica) Francisco Pérez
(rubrica)
Ante mí
Antonio
Fernández Pérez (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los nueve días del mes de marzo de mil ochocientos veinte y
seis= Los señores don Pedro Aparicio, don José Miralles y don Juan Mira,
Alcaldes mayores y ordinarios, Francisco Pastor, José Díez, y Rafael Pérez,
Regidores, Francisco Pérez y Joaquín Alenda, Diputados que componen en la
actualidad la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala
Capitular y su vecindario y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo fueron enterados sus mercedes las órdenes recibidas en el día trece del
corriente a los que acordaron en cumplimiento uniéndose a la mano corriente.
Y por
no haver otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que doy fe.
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica) Francisco Pastor
(rubrica)
Rafael
Pérez (rubrica) Francisco Pérez
(rubrica) Joaquín Alenda (rubrica)
Ante mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
42
Cabildo=
En la villa de Aspe a los veinte días del mes de marzo de mil ochocientos
veinte y seis. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos,
don José Miralles, y don Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinario, Francisco
Pastor, José Díez, y Rafael Pérez, Regidores, Tomás Martínez, y don Martín
Vidal, Síndico Procurador General y Personero, Francisco Pérez y Joaquín
Alenda, Diputados que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y
congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente al
público en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo de cumplir enterados las mercedes recibidas en los días once, trece, y
diez y seis y diez nueve del presente, y acordaron la unión a la mano corriente
publicándose las que lo requieran.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes
los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica) Francisco Pastor
(rubrica)
Rafael
Pérez (rubrica) Tomás Martínez
(rubrica) Francisco Peres (rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica) Martín Vidal
(rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe y su Casa Consistorial a los tres días del mes de abril de mil
ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, don José
Miralles, y don Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinario, Francisco Pastor,
José Díez y Rafael Pére, Regidores, Tomás Martínez, Síndico Procurador General,
Joaquín Alenda, y Francisco Pérez, Diputados, estando juntos y congregados a
dicha Sala previa citación ante diem con expresión de causa en su virtud se
trató y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo enterados sus mercedes de las órdenes recibidas en veinte y cinco del
finado marzo y en su virtud
43
se
acordó su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano de las recibidas en
este año.
En este
Cabildo se hizo presente por el señor Síndico Procurador General que estando
este vecindario muy sobrecargado con las setecientas cuarenta y ocho reales y
tres celemines de Sal que le están detallados anteriormente, y siendo una de
las bases sobre que se funda el reparto de este artículo el de el territorial
la porción muy conforme que a los terratenientes de esta villa se les
repartiere el contingente que les correspondiera con arreglo a su justo como se
hacía antiguamente para que de este modo fuere más llevadera la carga, y sus
mercedes en vista de esta exposición y teniéndola por muy justa y arreglada,
atendiendo a que no repartir a los terratenientes la cuota que corresponde
según su renta, gravita en perjuicio de los demás vecinos facultados que
también sufren su contingente por la riqueza de sus tierras, de en aviene
conformidad acordaron: que se reparta a dichos terratenientes lo porte que les
corresponda parte juntas del territorial, excepcionándolos del personal,
caballeros y ganados si no la tuvieren, y que son las otras bases sobre que se
funda dicho reparto.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica) Francisco Pastor
(rubrica)
Tomás
Martínez (rubrica) Rafael
Pérez (rubrica)
Francisco
Peres (rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
44
[En
blanco].
45
Aspe, 4
de abril de 1826: vista esta solicitud por los señores del Ayuntamiento
acordaron: que los labradores de esta vecindad Manuel Irles de Mira, y Pascual
Erades pasen y reconociendo el campo de esta villa informen a la Corporación la
necesidad de aguas que tienen sus sembrados, y en su vista se acordará la
correspondiente: y lo firmaron los que supieron=
Pedro
Aparicio (rubrica)
Jose
Miralles (rubrica)
Francisco
Pastor (rubrica)
Rafael
Pérez (rubrica)
Tomás
Martínez (rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica)
José
Botella (rubrica)
[Nota
al margen].
Muy
ilustres señores.
Los
abajo firmados labradores de esta villa a vuestras señorías el mayor respeto
exponen: que ya hace bastante días que están experimentando la escasez de las
aguas y rocíos, de lo que sigue que los sembrados se deterioran por minutos y
vendrán a reducirse a nada, si pronto pronto no se implora el auxilio de
Nuestra Señora de las Nieves con rogativas, quedando persuadidos no quedarán
desconsolados, pues siempre les ha dispensado su protección, y para hacerlo con
más fervor
A
vuestros señores suplican rendidamente se sirvan acordar la traslación de la
Imagen de Nuestra Señora de las Nieves desde su Casa del [H]ondón [de las
Nieves] a esta iglesia parroquial en uso, y con arreglo al concordato, pasando
los oportunos oficios.
Así lo
expresan de la justificación de vuestras señorías. Aspe 4 de abril de 1826.
A
ruegos de Antonio Botella, Rafael Pujalte,
46
Pedro
Erades, Ignacio Cremades, José Prieto y Antonio Sánchez.
Francisco
Orts y Cerdán (rubrica)
Notificación
En la
misma villa y día: notifiqué el decreto marginal que antecede a Pascual Erades
y Manuel Irles, labradores, en persona doy fe=
Hernández
(rubrica)
Declaración
de los labradores
En la
villa de Aspe a cinco de abril de mil ochocientos veinte y seis: Ante los
señores que componen la Justicia y Ayuntamiento comparecieron Manuel Irles de
Mira y Pascual Erades de Alberola, labradores, y bajo juramento en forma dixeron:
que cumpliendo con el encargo que se les tiene hecho han reconocido el campo de
esta villa y encuentran que los sembrados necesitan de lluvia prontamente pues
de lo contrario van a perderse de un todo: y lo firmo el Pascual Erades y no el
Irles por no saber, que doy fe=
José
Miralles (rubrica) Francisco
Pastor (rubrica) Rafael Pérez
(rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica)
Decreto
En las
Salas Consistoriales de esta villa de Aspe
47
a los
cinco días del mes de abril de mil ochocientos veinte y seis: Los señores que
componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma en vista de la solicitud de los
vecinos y de lo que resulta del reconocimiento hecho por los labradores.
Acordaron: que se traslade a esta villa la Soberana Imagen de Nuestra Señora de
las Nieves de rogativa por lluvia, desde su parroquia del [H]ondón de las
Nieves de rogativa por lluvia, desde su parroquia del [H]ondón, el día nueve de
los corrientes guardándose en dicha traslación los capítulos del Concordato y,
demás costumbres observadas en el particular, oficiándose al efecto al
Reverendo señor cura del [H]ondón y clero de esta parroquia; y lo firmaron los
que supieron que doy fe: haciéndose saber al vecindario por bando público=
José
Miralles (rubrica) Francisco
Pastor (rubrica) Rafael Pérez
(rubrica)
Tomás
Martínez (rubrica) Francisco Peres
(rubrica) Joaquín Alenda (rubrica)
Ante mí
Antonio Hernández Pérez
(rubrica)
Nota
En cumplimiento
de lo acordado por los señores del Ayuntamiento en el Decreto anterior se han
48
formado
los oficios para el señor cura del [H]ondón de las Nieves, y el señor cura y
clero de la parroquial de esta villa, que e entrega al señor Síndico personero.
Y para que conste lo anoto y firmo en Aspe dicho día, mes y año=
Hernández
(rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los siete días del mes de abril de mil ochocientos veinte y
cinco: los señores don José Miralles, don Francisco Mira, Alcaldes ordinarios,
Francisco Pastor, José Díez, Regidores primero y segundo, Tomás Martínez y don
Martín Vidal, Síndicos Procurador General y personero, Francisco Pérez y
Joaquín Alenda, Diputados, que componen la mayor parte del Ayuntamiento; juntos
y congregados en la Sala Capitular previa citación para tratar asuntos del bien
público=
En este
cabildo se hizo presente por el señor Síndico Procurador General que en
atención a hallarse acordada la traslación de Rogativa por lluvia de la Imagen
de Nuestra Señora de las Nieves para el día nueve del corriente y siendo de
obligación de esta corporación el nombrar una comisión de individuos para dicho
fin
49
Recibo
el Oficio de V. S. sobre la traslación de Nuestra Señora de las Nieves a esa
parroquia en virtud de lo prevenido en el Concordato de 1769. Según el
principio de derecho frungenti fideno, fides fragantur eidem, yo no
vengo obligado a cumplir el Concordado porque esa Corporación lo que le toca de
su parte no lo cumple, como lo he experimentado en estos años pasados, y por lo
tanto ni debía dar la Santa Imagen, sin expresa licencia de mi Prelado, pero
atendiendo
50
a la
necesidad por una parte y por otra a que ese Ayuntamiento cumplirá el
Concordato en volverla desde luego estoy conforme en su traslación.
Dios
guarde a V. S. muchos años. [H]ondón de las Nieves y Abril 6 de 1826.
Tomás
Martínez (rubrica)
Señor
Presidente del Ayuntamiento de la villa de Aspe
51
requerido
se nombrase dicha Comisión, y haviendo oída la proposición del señor Síndico
acordaron se creyese como lo proponía y al efecto nombraron al señor Alcalde
segundo, Regidor tercero Secretario y un Alguacil ordinario quienes a la hora
de costumbre en el referido día nueve estarán prontos para beneficiar dicha
traslación con las solemnidades debidas: y aludiendo a que a dicha Comisión no
le debe ser gravoso en encargo están prontos sus mercedes a satisfacer a
prorrata cincuenta reales de vellón para la comida de dichos comisionados en el
referido día; y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que
firmaron de sus mercedes los que supieron=
José
Miralles (rubrica) Francisco
Pastor (rubrica) Tomás Martínez
(rubrica)
Martín
Vidal (rubrica) Francisco Pérez
(rubrica) Joaquín Alenda (rubrica)
Ante mí
Antonio Hernández Pérez
(rubrica)
Diligencia
de traslación de la Imagen de Nuestra Señora de las Nieves
Doy fe:
que en cumplimiento de lo mandado por el Ilustre Ayuntamiento de esta villa, el
señor Alcalde segundo don Francisco Mira, y el Regidor tercero Rafael Pérez,
con mi asisten-
52
cia se
constituyeron en el día de ayer en el poblado del [H]ondón de las Nieves
acompañados de Antonio Pérez, presbitero residente del reverendo clero de esta
parroquial a efecto de trasladar a esta villa la Imagen de Nuestra Señora de
las Nieves; cuya traslación se verificó en las solemnidades prevenidos en el
Concordato, y aclaraciones posteriores de mil setecientos setenta y seis en la
tarde de dicho día, y a su llegada a esta villa fue recibida dicha Imagen por
el Ilustre Ayuntamiento, reverendo clero y cuerpo de Voluntarios Realistas, con
repique de campanas, y a golpe de música, desde la Cruz de Orihuela hasta la
iglesia parroquial donde quedó colocada en su lugar, y dada la bienvenida de
costumbre se concluyó todo a las nueve de dicha noche de ayer. Y para que conste
lo pongo por diligencia que firmo con el señor Regidor y no el señor Alcalde
por no saber en Aspe diez de dichos mes y año=
Rafael
Pérez (rubrica) Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
[Nota
al margen].
No vale
por equivocado
Hernández
(rubrica)
53
Aspe y
abril 12 de 1826=
Vista
esta solicitud por los señores de Ayuntamiento juntos en la Sala Consistorial
acordaron no ha lugar y lo firmaron los que supieron=
Pedro
Aparicio (rubrica)
José
Miralles (rubrica)
Francisco
Pastor (rubrica)
Rafael
Pérez (rubrica)
Tomás
Martínez (rubrica)
Ante mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
[Nota
al margen].
Muy
Ilustre Señor
Doña
Bárbara Cerdá, viuda como apoderada de don Santiago Urios y herederos de
Lorenzo de Uros, vecinos y residentes en la villa y Corte de Madrid a V. S. con
el debido respeto expone: que ha llegado a noticia de la exponente, que en el
reparto, de sal, practicando para el año corriente ha inducido V. S. como
contribuyentes a los principales de las que dice poniéndoles de contribución de
sal, a don Santiago, cuatro bartchillas y siete medios, y a los herederos de
don Lorenzo doce barchillas y siete medios, siendo así, que si uno, ni otro
deben sufrir en esta villa dicha contribución; estos, como consta a V. S. son
unos vecinos de Madrid, y terratenientes en este pueblo; la sal, solo debe
cargarse y distribuirse al vecino por razón del consumo, como que es
contribución vecinal, y si al terrateniente se le hiciera contribuir, pagarla
duplicada, triplicada o cuadruplicada esta derrama, según los varios pueblos
donde existieren las haciendas: por esta razón la escritura de encabezamiento,
se hace según el vecindario y por la misma, tantas, los terratenientes, en este
pueblo, Novelda, y demás, han estado afectos a la contribución de sal. V. S.
mismo, en dicho reparto ha conocido esta verdad pues sin embargo que el
Excelentísimo señor Conde de Altamira como dueño territorial es un
terrateniente, posee hornos de pan cocer, y percibe diezmos y otras rentas; no
ha incluido en dicho repartimiento de sal. ¿Por qué pues al primer propietario
se le excluye
54
y no a
los principales de la exponente? Ni S. E., ni otro que no sea vecino está
obligado al pago de la sal, que dicho cabildo a este pueblo; y por lo tanto=.
Suplica
a V. S. se sirva relevar a don Santiago y herederos de don Lorenzo de Uros de
las contribuciones de sal, que se la ha impuesto, por no venir obligados como
terratenientes a su pago; y caso que no se le espera de negativa librar
testimonio de esta exposición y decreto que recaiga para los fines con dicha
gracia y justicia que espera de la rectitud de V. S:
Dios
guarde a V. S. muchos años. Aspe y Abril 12 de 1826.
Por la
suplicante que no sabe firmar
José
Gumiel (rubrica)
Otrosi
Para el
caso rugal, conviene igualmente que con relación al libro de reparto de sal de
este año, se ponga por el Secretario de Ayuntamiento testimonio literal de los
motes de don Santiago y herederos de don Lorenzo de Uros en atendiéndolo
negativamente o lo que resulte con respecto al Excelentísimo señor conde de
Altamira; y haciéndose constar con referencia a los Padrones de dicho ramo de
los años anteriores no haberse jamás repartido sal a los terratenientes de cuya
clase son los citados señores Uros= Suplica a V. S. se sirva así mandarlo en
Justicia y es gracia que espera la suplicante fecha ut supra=
José
Gumiel (rubrica)
Señores
del Ilustre Ayuntamiento de esta villa de Aspe= Ca-
55
bildo
En la
villa de Aspe a los catorce días del mes de Abril de mil ochocientos veinte y
seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, don José
Miralles y don Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinarios, Francisco Pastor y
José Díez, Regidores primero y segundo, Tomás Martínez y don Martín Vidal,
Síndicos Procurador General y Personero, Francisco Pérez y Joaquín Alenda,
Diputados, no habiendo asistido Rafael Pérez, Regidor tercero por hallarse
empleado en asuntos del Real Servicio, que componen la Justicia y Ayuntamiento,
estando juntos y congregados en la Sala Capitular previa citación ante diem con
expresión de causa, en su virtud por los caballeros síndicos se lo puso: en una
situación bastante crítica respecto de los que por desgracia son acontecidos de
cualquier enfermedad o accidente, pues todo este largo vecindario ha quedado al
cuidado y asistencia en su solo facultativo principiante cuando en las
primaveras y estación del verano se ha observado siempre que apuro bastan dos
Síndicos experimentados para dar cumplimiento al socorro y asistencia por las
enfermedades propias de la estación; es pueblo que por componerse de mil
ochocientos vecinos menos, necesita indispensablemente de dos médicos, como
siempre los ha tenido, pero como la renta de cada una de las plazas solo es de
nueve reales de vellón diarios pagados del fondo de Propios y Arbitrios, renta
que no basta para el mantenimiento del Facultativo mayormente si tiene familia
ello ha sido la causa de no haber conseguido jamás médicos de mayores
conocimientos, porque estos se han colocado en otros pueblos donde las plazas
tienen diez y ocho, veinte y aún más reales de renta diaria, y así se ve que en
las villas inmediatas a este hay buenos facultativos, porque disfrutan de una
renta proporcionada; y por el contrario el Ayuntamiento se halla ahora en el
apuro de no encontrar médico que quiera desempeñar la Plaza vacante porque la
renta de nueve reales de vellón su dotación no es proporcionada al trabajo de
un facultativo siendo duplicado lo menos la que disfruta los de los pueblo
inmediatos: los exponentes consideran este negocio por de muy fácil remedio, al
paso que de mucha gravedad, no hay con más interesante que la Sala, u otra
obligación que más atiende al Ayuntamiento y llame más imperiosamente su
alteración; cualquier falta leve aun por omisión le constituyó en grave
responsabilidad.
56
Por
otra parte, nada en más conforme que el pagar uno a quien le sirve o asiste,
después de estar también agradecido; porque según son las obras, penalidades y
trabajos de los asistentes, y el número de facultativos en curar las dolencias
que uno padece deben ser las recompensas; por todo ello los Síndicos promovidos
por el cumplimiento de su merced, y por lo general de todo el vecindario, que
desean con pronto remedio a costa de cualquier sacrificio; son de parecer, que
las dos plazas de médicos de esta villa le reduce cada una con once reales de
vellón cual que deberán repartirse al vecindario pudiente y arraigado, quedando
el Ayuntamiento obligado a verificar anualmente el reparto, cobrarlo y pagarlo
a los médicos graduados y proporcionalmente por nueve, con dicha redotación
unida a la renta que tienen de Propios, logará el vecindario a poco logrará el
vecindario a poco coste buenos facultativos y pronta asistencia, y se remediará
un mal que alcance a todos, pues en la actualidad el que cae enfermo tiene
muchos gastos trayendo médicos de los pueblos inmediatos y queda su consuelo
cuando se ausenta: más como aunque el vecindario esté enteramente conforme en
que se le reparta la suma que hace el año los veinte y dos diarios de dicha
dotación por el grande beneficio que le resulta, no puede verificarse el
reparto ni menos quedar establecidos la redotación sin el permiso,
consentimiento, enteración y licencia del Real y Supremo Consejo de Castilla,
para que toda validación; por ello le hacen presente a la corporación para que
determine sobre todo lo que sea de su dever y agrado: y habiendo conferenciado
los señores sobre lo expuesto por los cavalleros síndicos, conociendo la
perentoria necesidad que hay de ocurri al mal que se experimenta y es de
esperar se aumente en la próxima estación del verano por falta de facultativos
que cuiden de la asistencia de los enfermos, todo lo que le debe evitar
prontamente a costa de sacrificios aun mayores de los propuestos por los
síndicos; en su conformidad acordaron: que librado testimonio del Real y
Supremo Consejo, a fin de que se digne dar por concluida la antedicha
redotación, y conceda su superior persona y licencia para que anualmente se
reparta y cobre del vecindario
57
pudiente
y arraigado la suma que importen los veinte diarios con que se redotan plazas
de los médicos de la villa, para que tenga una mediana subsistencia, y el
vecindario un buen servicio en abono de la salud. Y lo firmaron de sus mercedes
los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica) Francisco Pastor
(rubrica)
Tomás
Martínez (rubrica) Martín Vidal
(rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los diez y nueve días del mes de Abril de mil ochocientos
veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos,
don José Miralles, Regidores, y Tomás Martínez, Síndico Procurador General que
componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, estando juntos y congregados en
la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente a esta corporación y el
cumplimiento de ciertas órdenes, en su virtud fueron enterados sus mercedes de
las Órdenes recibidas en dichos días doce y quince del corriente, y siendo otra
de ellas el que se vigile sobre los Justicias los tiempos de sus respectivos
termino que en el año anterior se dejo ver la langosta, para procurar por todos
los medios posibles el incremento de tan terrible plaga, a este efecto sus
mercedes acordaron de que constituyéndose en el puesto de la […] Almistech o
rincón de Barulo, y recorrido den parte de lo que observen, nombrando para ello
a José Botella Galiana, y Andrés Pastor de Cremades
58
a
quienes se les haga saber, para que cumplan con dicho encargo a la mayor
brevedad, uniéndose las órdenes a la mano corriente.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica) Francisco Pastor
(rubrica)
Rafael
Pérez (rubrica) Tomás Martínez
(rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Notificación
En Aspe
a veinte de Abril de dicho año: notifiqué el nombramiento de experto labrador
para reconocimiento de la langosta a José Botella de Galiana, y no lo pude
hacer saber a Andrés Pastor de Cremades por hallarse ausente, doy fe:
Hernández
(rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los veinte y un días del mes de Abril de mil ochocientos veinte
y seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor por S. M., don
José Miralles y Gumiel y don Francisco Mira, Alcalde primero y segundo
ordinarios, Francisco Pastor, Regidor decano, José Díez y Rafael Pérez,
Regidores segundo y tercero, Tomás Martínez y don Martín Vidal, Síndico
Procurador General y Personero y Francisco Pérez y Joaquín Alenda, Diputados
59
que
comparecen la Justicia y Ayuntamiento de la misma estando juntos y congregados
en la Sala Capitular para tratar de asuntos del bien común se acordó lo
siguiente=
En este
Cabildo se vio el oficio que ha dirigido a esta Corporación la Junta de Propios
de esta villa para que los señores encargados de la Cobranza de Arbitrios los
señores encargados de la Cobranza de Arbitrios suprimidos ingresen en poder del
Depositario las cantidades que cóbrese, sin pagar de ninguno de los asalariados
a cuenta dicho ingrese, y sus mercedes en su vista acordaron se cumpla la
deliberación de la Junta en dicho asunto y que se una el oficio a la mano de
actas para que en todo tiempo conste=
También
se vieron dos memoriales puestos el uno por Antonio Cerdán, Abastecedor de
carnes solicitando que en atención al mal estado en que se encuentran los
ganados por la escasez de yerbas se suspendiese la matanza de oveja y cordero
en el próximo me de mayor hasta primero de junio; y el otro puesto por Gregorio
Lurbe lográndose a Abastecer en dicho mes de mayo de oveja y cordero a este
vecindario a registro y baja en defecto de no hacerle los abastecedores, y sus
mercedes acordaron. En cuanto a la
60
solicitud
del Abastecedor Antonio Cerdán se le concede la suspensión de la Matanza de
oveja y cordero que debía hacer en el mes de mayo hasta primero de junio según
y como se solicita. Y en cuanto Memorial de Gregorio Lurbe que se le permite
abastecer a este vecindario de carne de oveja y cordero a registro y en defecto
de los abastecedores, como lo pide en dicho un memorial uniéndose ambos a
continuación de este Cabildo=
Se hizo
presente en este Cabildo por los señores Diputados que el vecindario esta
sufriendo perjuicios de grande consideración en la [h]arina de trigo que se
vende para su surtido atención a que los [h]arineros mojan con exceso el trigo
al tiempo de molerlo, lo cual hacía presente a esta Corporación para su remedio
y sus mercedes teniendo por justa la exposición de los señores Diputados
mandaron que se publique bando en esta villa, y en los sitios de costumbre para
que ningún [h]arinero moje el trigo al tiempo de molerlo bajo la multa de
cuarenta y uno reales [de] vellón por la primera vez, doble por la segunda y
por la tercera de procederse a lo que haya lugar=
Por el
señor Síndico Procurador General se hizo presente que la Rogativa de Nuestra
Señor de las Nieves va a cumplir el veinte y tres de los corrientes, y que
61
estando
prevenido por el Concordato que la Soberana Imagen de Nuestra Señora de las
Nieves solo exista en esta villa quince día que se cumplen al mismo tiempo;
para evitar las contestaciones que en otro tiempo a [h]abido entre el cura del
[H]ondón y esta Corporación regresaría que se traslade dicha Imagen el día
veinte y cuatro del corriente de la parroquia del [H]ondón. Y sus mercedes,
teniendo por muy justa y arreglada esta exposición mandaron se hiciese como le
regresaría el señor Síndico para lo cual se pase oficio al señor cura del
[H]ondón de las Nieves, al reverendo clero de esta parroquial anunciándose por
bando público, a este vecindario. Y por no haber otra cosa que tratar se
concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron=
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica) Francisco Pastor
(rubrica)
Rafael
Pérez (rubrica) Tomás Martínez
(rubrica) Martín Vidal (rubrica)
Francisco
Peres (rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
62
Cabildo
En la
villa de Aspe a los veinte y tres días del mes de abril de mil ochocientos
veinte y seis: los señores don José Miralles, Alcalde primero ordinario, don
Francisco Mira, Alcalde segundo, Francisco Pastor, Regidor Decano, y José Diéz,
Regidor tercero: en vista de que el tiempo está amenazando lluvias y truenos;
juntos en la Sala Capitular; Acordaron: que se suspenda la traslación de
Nuestra Señora de las Nieves hasta el jueves inmediato veinte y siete de los
corrientes si el tiempo lo permite y lo firmaron los que supieron de que doy
fe:
José Miralles
(rubrica) Francisco Pastor
(rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Nota
Doy fe:
que el señor Alcalde primero ordinario ha oficiado al señor Cura del [H]ondón y
Reverendo clero de esta Parroquia la determinación del anterior cabildo. Aspe
veinte y tres de abril de dicho año=
Hernández
(rubrica)
Notas
Doy fe:
que los señores que componen el Ayuntamiento de esta villa en vista de la
lluvia que ha havido en
63
la
última dispusieron en la mañana de este día se haga la rogativa de Nuestra
Señora de las Nieves y en acción de gracias se cantar un solemne Te deum para
lo qual se pasó el correspondiente recado de atención al reverendo clero de
esta iglesia parroquial, y todo se verificó a la [h]ora de misa mayor
asistiendo a esta y al Te deum al Ilustre Ayuntamiento y numero concurra de
vecinos. Y para que en todo tiempo conste lo anoto y firmo en Aspe a veinte y
cuatro de dias mes y año=
Hernández
(rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los veinte y cuatro días del mes de abril de mil ochocientos
veinte y seis: los señores don Pedro Aparicio Abogado de los Reales Consejos,
don José Miralles, y don Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinario, Francisco
Pastor, José Díez y Rafael Pérez, Regidores y Tomá[s] Martínez y don Martín Vidal,
Síndico Procurador General y Personero que componen la Justicia y Ayuntamiento
estando juntos y congregados en la Sala Capitular, para tratar de asuntos
concernientes a esta corporación, en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo se vieron y leyeron las órdenes recibidas en veinte y dos de los
corrientes y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a
la mano corriente.
También
se vio en este Cabildo por los señores que consta encabezados por
64
los
señores Diputados el Memorial puesto por Antonio Cerdán y Reyes, abastecedor de
carnes solicitando se le deje matar doscientos machos a precio de la carne de
oveja y cordero, obligándose a surtir tres meses de carne de esta última clase,
y sus mercedes acordaron: que se le permite a dicho abastecedor surtir a este
vecindario, de carne de macho al precio de la de oveja y cordero solo por mes
de mayo, debiendo cesar en primero de junio el abasto de oveja y cordero a
registro y baja según los capítulos de remate, quedando obligado dicho
abastecedor al surtido de esta carne los tres meses que manifiesta en su
memorial por el beneficio que se le concede que surta al mes de mayo de la de
macho.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes
los que supieron que certifico=
Pedro
Miralles (rubrica) José Miralles
(rubrica) Francisco Pastor
(rubrica)
Rafael
Pérez (rubrica) Tomás Martínez
(rubrica)
Francisco
Peres (rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica)
Ante mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe en los veinte y seis del mes de Abril de mil ochocientos veinte y
seis
65
Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado y Alcalde mayor y por S. M: de la misma,
don José Miralles y Gumiel y don Francisco Mira, Alcaldes primero y segundo
ordinarios, Francisco Pastor y José Díez, Regidores primero y segundo, Tomás
Martínez, Síndico Procurador General, y Joaquín Alenda, Diputado, que componen
la mayor parte de este Ayuntamiento juntos y congregados en la Sala Capitular
para tratar asuntos del bien público se acordó los siguiente=
En este
Cabildo se vio las dos Reales Órdenes recibidas en el día de ayer y sus
mercedes acordaron su cumplimiento y que se una a la mano de Órdenes:
igualmente sus mercedes en vista del tiempo lluvioso que no permite la
traslación de la Imagen de Nuestra Señora de las Nieves con las solemnidades
debidas, en el día de mañana según se halla acordado de unánime conformidad
mandaron se suspenda dicha traslación para el día primero de mayo, próximo,
haciéndose en el domingo anterior a la referida Imagen la correspondiente
función en acción de gracias por el beneficio tan grande que ha recibido esta
villa por las referidas lluvias, oficiándose al efecto al señor cura
66
del
[H]ondón pasándose recado de atención por el señor Síndico Procurador al
Reverendo clero de esta parroquial y anunciándose por bando público a este
vecindario. Y por no haber otra cosa que tratar lo firmaron de sus mercedes los
que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles (rubrica) Francisco Pastor (rubrica)
Tomás
Martínez (rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Nota
En
cumplimiento de lo mandado en el anterior cabildo se ha oficiado al señor cura
del [H]ondón [de las Nieves] y se ha publicado el bando que se previene. Aspe
dicho día, mes y año=
Hernández
(rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los tres días del mes de mayo de mil ochocientos veinte y seis:
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, don José Miralles y don Francisco
Mira, Alcalde, y Francisco Pastor, José Díez, y Rafael Pérez, Regidores, Tomás
Martínez y don Martín Vidal, Síndicos Procurador General y Personero, y Joaquín
Alenda, Diputado, estando juntos
67
y
congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de asuntos concernientes
a esta Corporación, en su virtud se trató y acordó lo siguiente=
En este
Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en primero del corriente;
relativas, la una a que se prohíban toda clase de diversiones durante el jubileo
del año Santo, y la otra para que se remitan a la Secretaria del señor
Gobernador Corregidor del partido dentro de tercero día las actas Ayuntamientos
constitucionales, listas de militantes voluntarios y demás papeles que se
mandaron en circular de termino de marzo último; y sus mercedes en vista
acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y en atención a que las actas de los
Ayuntamientos Constitucionales se remitieron a la Intendencia de Policía de
Murcia en enero de este año por mano del señor Presidente como encargado de él
como consta por el recibo de trece de dicho enero que consta: a primera buelta
de la mano de cabildos corriente quedando únicamente a la Sectaria las hojas de
los milicianos nacionales voluntarios; la que se testimonio literal de estos y
cambiar en el tiempo prefijado al señor corregidor de Orihuela, haciéndole
presente el motivo porque no se le mandan las actas de Ayuntamientos
Constitucionales.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica) Francisco Pastor
(rubrica)
Rafael
Pérez (rubrica) Tomás Martínez
(rubrica) Joaquín Alenda (rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Cabildo
En la villa
de Aspe a los nueve días del mes de mayo de mil ocho-
68
cientos
veinte y seis los señores don Pedro Aparcio, Abogado, don José Miralles y don
Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinarios, Francisco Pastor, José Díez y
Rafael Pérez, Regidores, Tomás Martínez y don Martín Vidal, Síndicos Procurador
General y Personero, estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el
fin de tratar de asunto concernientes a el común, y en su virtud se trató y
acordó lo siguiente.
En este
cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día tres de mayo
corriente y en su vista acordaron su obedecimiento, cumplimiento, y siendo otra
de aquellas el que se nombre una persona
que representando esta corporación pase a la ciudad de Orihuela a tratar
de la cantidad que a este pueblo pueda caberle del repartimiento del Subsidio
de diez millones que deberá recaer entre los comerciantes y tratantes y en su
virtud teniendo entera satisfacción es Francisco Cremades de Alcaraz de este
vecindario acordaron que para dicha ciudad con el competente oficio a tratar
sobre los particulares que previene la circular de veinte de febrero del
corriente.
En este
mismo cabildo por los señores síndicos se expuso: que son repetidas las quejas
que se les han [h]echo referentes al peligro que amenaza el puente de esta
villa como carretera para la ciudad de Valencia y otros puntos, por el cual se
introducen en este pueblo los comestibles necesarios, y que indispensablemente
necesita de composición, y que está según cálculo aprobativo de los peritos
alarifes acordaron a unos cuatro mil reales; con cuya suma podrá reformar dicho
puente en un modo que los transeúntes puedan pasar sin el peligro que ahora; y
sus mercedes: teniendo por justa esta solicitud, y no encontrándose facultad
para despachar libramiento alguno para dicha composición de fondo alguno, sin
el permiso del señor Intendente, a efecto pues de
69
remediar
esta necesidad con una cantidad tan módica, y que si se espera que dicha obra
decaiga será difícil la reedificación por lo muy costoso; acordaron se eleve a
la consideración del referido señor Intendente esta novedad acompañada de la
oportuna representación dirigida al mismo fin, manifestando a dicho señor los
perjuicios que sentiría esta villa de dejarse de hacer la composición
manifestada.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica) Francisco Pastor
(rubrica)
Rafael
Pérez (rubrica) Tomás Martínez
(rubrica) Martín Vidal (rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los diez y ocho días del mes de mayo de mil ochocientos veinte
y seis: los señores don José Miralles, Alcalde primero ordinario, Francisco
Pastor, José Díez, y Rafael Pérez, Regidores, Tomás Martínez, Síndico
Procurador General que componen la mayor parte del Ayuntamiento estando juntos
y congregados en la Sala Capitular, no habiendo asistido el señor Alcalde mayor
por hallarse empleado en asuntos del Nacional Servicio estando enterados del
oficio del señor gobernador del partido de tres del corriente relativo al
reparto que debe hacerse a los comisarios y tratantes de esta villa en cantidad
de cuatro mil y quinientos reales cuya cobranza debe hacer y repar-
70
tirse
en el preciso termino de ocho días, en su virtud acordaron se proceda a dicho
reparto entre las personas que deban hacerlo para lo cual se nombraron en
repartidores por esta corporación, a Francisco Xavier Brufal, Pasqual Erades de
Alberola, Antonio Cremades de Alberola y a Ángel Bonavía, a quienes se les haga
saber para que dentro de tercero día practiquen dicho reparto apercibidos de
veinte y cinco libros de efectiva exacción y ordinaria aplicación, no
admitiéndose a los nombrados escusa alguna respecto a lo urgente del reparto, y
para la notificación a la misma le nombrase fiel de fecho respecto a la
ausencia del único Administrador sin de este Ayuntamiento en asuntos del Real
Subsidio a Francisco Cerdán y Pastor, de este vecindario a quien le hice de
notificación la autorización del presente. Y por no haber otra cosa que tratar
se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que
certifico=
José
Miralles (rubrica) Francisco
Pastor (rubrica) Rafael Pérez
(rubrica)
Tomás
Martínez (rubrica) fui presente
Francisco
Cerdán Pastor (rubrica)
Notificación,
receptación y juramento.
En la
misma villa y día: hice saber el nombramiento que antecede de repartidores a
Francisco Xavier Brufal, Pasqual Erades y Antonio Cremades, quienes lo
aceptaron en donde formaron y ofrecieron desempeñarlo bien y fielmente y lo
firmaron de que certifico.
Pasqual
Erades (rubrica) Hernández
(rubrica)
O-
71
tra
En la
propia villa y día diez y nueve: notifiqué de lo acordado anualmente en la
parte que le toca a Ángel Bonavía, y enteré del nombramiento de repartidor,
quien lo aceptó en devida forma y lo firmó doy fe=
Hernández
(rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los veinte y dos días del mes de mayo de mil ochocientos veinte
y seis: Los señores Alcalde mayor, segundos, ordinario y Regidores segundo y
diputados, y Síndico Procurador General estando juntos y congregados en la Sala
Capitular con el fin de tratar lo concerniente a esta corporación y en su
virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en el día diez y
nueve del corriente a saber= la una para que se tomen la medida oportunidad a
fin de extinguir
donde
se descubra= La otra para que se releve a los Voluntarios Realistas de la
retribución de cuatro reales de vellón por la Carta de Seguridad, dandose a
estos gratis= Y la otra para que se de una noticia a S. E. el Capitán General
de los arbitrios aprovados y que se pidan con objeto al armamento de Voluntarios
Realistas; y en su virtud acordara su cumplimiento y una a la mano corriente y
en cuanto a la última se libre testimonio del tanto a que acuden los arbitrios
de esta villa con dicho destino.
En este
mismo cabildo teniendo presente el señor Síndico lo dispuesto el articulo diez
y seis del Real Reglamento que gobierna el ramo de aguas, sobre el nombramiento
de depositario de este fondo
72
propuso
por tales a Juan Bautita Bernal de Cerdán, Antonio Hernández, y Vicente
Cremades, y en su virtud su merced nombraron por tal a Antonio Hernández de
Alberola de este vecindario todo lo qual se oficie a la Junta de aguas porque
le conste y cerciore, y tambien de que en el termino de tercero día presente
las cuentas de dicho ramo del año anterior, y por oficio a esta corporación de
las personas que con arreglo al artículo [en blanco] del Real Reglamento dever
servir en la Junta y lugar del señor Regidor José Díez y Vicente Martínez.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyo este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=.
Pedro
Aparicio (rubrica)
Tomás
Martínez (rubrica) Francisco Peres
(rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica) Ante mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los veinte y cuatro días del mes de mayo de mil ochocientos
veinte y seis: Los señores don José Miralles y don Francisco Mira, Alcaldes
primero y segundo ordinarios, Francisco Pastor, José Díez y Rafael Pérez,
Regidores, Joaquín Alenda, Diputado, y Tomás Martínez, Síndico Procurador General
que componen la mayor parte de la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y
congregados en la Sala Capitular para tratar de asuntos concernientes a esta
corporación
73
y en su
virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
cabildo se hizo presente por el señor Alcalde segundo que lo repartidores para
la contribución de consorcio no habían verificado el reparto, sin embargo de
que se les mandó en cabildo de diez y ocho del corriente que lo realizan dentro
de tercero dia, cuyo retardación ponía en noticia del Ayuntamiento para que
toman las disposiciones necesarias a que se verificase aquel con la prontitud
posible: y sus mercedes teniendo por muy justa esta exposición, y deseando
cumplir exactamente con las órdenes superiores atendiendo a que dicha contribución
esta destinada para atender a la consignación de la Real Casa, y que según el
oficio del señor Gobernador del partido devia estar entregada en la depositaria
de la ciudad de Orihuela acordaron: que inmediatamente se presentaren en la
Sala Capitular dichos repartidores y diesen cuenta del estado en que tenían el
reparto: a su consecuencia se personaron Francisco Xavier Brufal, y Pasqual
Erades otros de dichos repartidores quienes manifestaron que no habian dado
principio todavía al reparto porque los otros nombrados no habian concurrido, y
sus mercedes de común acuerdo les mandaron que dentro de cuarenta y ocho
[h]oras verificasen el reparto de los cuatro mil y quinientos reales de vellón
correspondientes a dicha contribución de consorcio bajo la pena de que
quedarían arrestados hasta que lo verificasen: a este mandato contestó Brufal
en tono de ironía y con voces ahora ustedes puedan arrestar a cualquiera que
pase por calle, lo que oído por el señor Presidente y observando que se
hallava con el sombrero puesto, le mandó que se moderase y se quitase el
sombrero, pero Brufal lejos de obedecer repitió diciendo que no quitava el
sombrero porque tenía tantas facultades para tenerlo puesto como su merced
insistiendo en esto mismo a las varias reconvenciones que le hizo el señor
Presidente hasta que viéndolo tan altivo e inmoderado
74
le
mandó le retirase a la entresala y esperar la resolución de esta corporación
sobre sus inobediciencias: habiendolo así verificado, y estando sus mercedes
deliberando sobre el particular, volvió a entrar Brufal en la Sala Capitular
sin tomar permiso del Ayuntamiento ni pasar recado con el Portero, y con la
capa terciada, e insistió en sus voces desentonadas pidiendo testimonio de la
ocurrencia, y que se pusiesen el que el señor Presidente se hallava con el
sombrero puesto: a cuya nueva gestión practicada por Brufal, y no debiendo
consentir el Ayuntamiento más insultos, mandó el señor Presidente a los
Alguaciles llevasen preso al Brufal, quienes lo ejecutaron, siguiendo este en
su marcha hasta la carcel con las voces desentonadas que desde un principio
tuvo con el señor Presidente. Con lo que se concluyó este cabildo que firmaron
de sus mercedes los que supieron y mandando que de el se librasen los
testimonios que se pudiesen por cualquiere de los señores componentes de que
certifico=
José
Miralles (rubrica) Francisco
Pastor (rubrica) Rafael Pérez
(rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica) Tomás Martínez
(rubrica) Ante mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Nota
En
cumplimiento de lo acordado en el anterior cabildo se libre testimonio de él y
entregado en esta fecha al señor Alcalde primero, lo que por la presente que
firmo en Aspe dicho día, mes y año, doy fe=
Hernández
(rubrica)
75
Aspe y
mayo 27 de 1826.
Vista
esta solicitud por sus señores Justicia y Ayuntamiento juntos y congregados en
la Sala Capitular acordaron: se sobre el arriendo a Francisco Xavier Brufala
atendidas las personas que expone bajo la precisa condición que presentándose a
esta Corporación se de completa satisfacción, retrayéndose de las expresiones y
demás gestiones y quede ofendido, y lo firmaron los que supieron que certifico=
José
Miralles (rubrica)
Francisco
Pastor (rubrica)
Rafael
Pérez (rubrica)
Tomás
Martínez (rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica)
Antonio
Hernández Pérez (rubrica) Secretario
[Nota
al margen].
Muy
Ilustres Señores
Francisco
Xavier Brufal, vecino de esta villa detenido en estas Reales Cárceles de
vuestras señorías, con la mayor expone: que en la tarde del día de ayer
acordaron vuestras señorías el arresto que sufre por haber perdido en parte el
respeto a esta Corporación, o haber vertido a su presencia algunas expresiones
algo insultantes; pero como quiera que su ánimo no fue cometer tales insultos y
si en algo se excedió, fue resultado de un acaloramiento, desde luego se halla
arrepentido de cualquier exceso que cometió, estando como está pronto a dar a
vuestras señorías aquella satisfacción que tenga por oportuna=
Suplica
a vuestras señorías se dignen se bastan dicho arresto bajo las salvedades
referidas, o aquellas otras que vuestras señorías tengan a bien. Así lo espera
de la justicia de vuestras señorías. Aspe 25 de mayo de 1826.
Francisco
Brufal (rubrica)
Notificación
Seguidamente
enteré del decreto que antecede en lo
76
parte
que le toca a Francisco Xavier Brufal preso o detenido en estas cárceles, doy
fe.
Otra
Acto
continuo notifiqué el decreto anterior en la parte que le comprende a Joaquín
Fornies, carcelero en posesión y de haber salido de ella a Francisco Xavier
Brufal, doy fe=
Diligencia
Incontinenti:
fue comparecido en las Salas Capitulares Francisco Xavier Brufal y en
cumplimiento del decreto que antecede presentes todos los señores componentes
del Ayuntamiento digo: que todas las expresiones que vertió en cabildo
de veinte y cuatro de los corrientes a presencia de su Secretaría, y gestiones
de entrar en la Sala Capitular sin permiso de esta Ilustre Corporación, lo
verificó todo por un efecto de su acaloramiento crecido en que tenía mi derecho
para tener el sombrero puesto en presencia del Ayuntamiento, preso ahora
habiendo reconocido sus error se arrepiente de ello, y suplica de la
generosidad de su señoría le tenga por arrepentido y en vista de todo lo
creyeron sus mercedes por arrepentido, dándole permiso para que se retire a su
casa, y lo firmaron que certifico=
José
Miralles (rubrica) Francisco
Pastor (rubrica) Rafael Pérez
(rubrica)
Tomás
Martínez (rubrica) Ante
mí
Joaquín
Alenda (rubrica) Antonio Hernández
Pérez (rubrica)
77
do los
veinte y cinco días del mes de mayo de mil ochocientos veinte y seis: Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, Alcalde mayor, Presidente, don José
Miralles y don Francisco Mira, Alcaldes ordinarios, Francisco Pastor de
Hernández, José Díez de Cerdán y Rafael Pérez de Pérez, Regidores, Tomás
Martínez de Caparrós y don Martín Vidal, Síndicos Procurador General y
Personero, Francisco Pérez de Torregrosa, y Joaquín Alenda de Pastor,
Diputados, que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa, congregados
en la Sala Capitular previa citación ante diem; para tratar los asuntos del
bien público, y penetradas sus mercedes de las razones tan poderosa que en él
se expresan para la separación del destino de Portero de Ayuntamiento y Alcaide
de Reales Cárceles que desempeñaba Manuel Moreno de unánime conformidad acordaron:
que separaban al dicho Moreno del su destino de Portero y Alcaide, y atendiendo
a las buenas circunstancias y aptitud que concurren en Joaquín Torres de esta
vecindad le nombraron sus mercedes para que desempeñen dicho empleo,
haciéndoselo saber para su aceptación y juramento; y por
78
no
haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes
de los que supieron que doy fe=
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica) Francisco Pastor
(rubrica)
Rafael
Pérez (rubrica) Tomás Martínez
(rubrica) Martínez Vidal (rubrica)
Ante mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Notificación,
aceptación y juramento
En la
misma villa y día: notifiqué e hice saber el nombramiento de Portero de este
Ayuntamiento y Alcaide de estas cárceles que se hace en el anterior cabildo a
Joaquín Fornies, quien enterado lo aceptó y juró en toda forma de dicho de
usarlo bien y fielmente y lo firmó que doy fe=
Joaquín
Francés (rubrica) Hernández
(rubrica)
Diligencia
de entrega de presos y efectos en su destino a Joaquín Fornies
En Aspe
a veinte y cinco de mayo de mil ochocientos veinte y seis: El señor Alcalde
mayor, Presidente de Ayuntamiento, habiendo aceptado Joaquín Fornies en destino
de Alcaide, Portero de Ayun-
79
tamiento
y Pregonero le hizo entrega de las llaves y presos de las cárceles de esta
villa que lo son: Juan Cremades de Torres, José Díez de Candela, Francisco
Rodríguez de López, Claudio Botella de Vicedo, Francisco Larrosa, Francisco
Prieto y Alenda, Francisco Soler, José Martínez de [H]aro, José Aldeguer,
Pascual Blasco, Tomás [H]aro de Cremades, José Martínez de Cremades, Francisco
Chornet de Cremades, José Galipienso de Castelló, Xavier López de Botella,
Vicente González de Bernabeu, Antonio Galipienso Barina, Antonio Cánovas de
Alenda, Vicenta Clavel, Antonia González y Manuela Cánovas, los cuales se dio
por entregado de ellos y se obligó custodiando bajo las responsabilidades de
tal Alcaide; asimismo le entregó dicho señor Alcalde mayor sin pares de
grillos, una cadena, el tambor, la cota y pechina para asistir al Ayuntamiento
y todo lo recibió a su voluntad, y a mi presencia y lo firmó con su merced que
doy fe:
Pedro
Aparicio (rubrica) Joaquín Fornies
(rubrica)
Ante mí
Antonio Hernández Pérez
(rubrica)
80
Cabildo
En la
villa de Aspe a los veinte y ocho días del mes de junio de mil ochocientos
veinte y seis: Los señores don José Miralles, Alcalde primero, don Francisco
Mira, [Alcalde] segundo, Francisco Pastor, José Díez, y Rafael Pérez,
Regidores, Tomás Martínez, Síndico Procurador General y Joaquín Alenda,
Diputados que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados
en la Sala Capitular con el fin de tratar de los asuntos concernientes a esta
corporación, y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en los días veinte y ocho de
mayo, ocho, diez y ocho, y veinte y siete del corriente de los que acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente despachándose el
informe que se previene en cuanto al mismo.
Asimismo
se vio y leyó la propuesta de predicador de cuaresma para el año viniente mil
ocho veinte y siete, y sus mercedes acordaron y eligieron para tal a fray
Vicente García, Religioso conventual en el de Nuestra Señora del Orito,
propuesto en segundo lugar; lo que se le noticie y también a su Ilustrísimo el
obispo de Orihuela, uniéndose dicha carta a esta mano.
Igualmente
se vieron las cuentas presentadas por el Ayuntamiento que gobernó en los seis
primeros meses del año veinte y tres corriente y en su virtud mandaron sus
mercedes pasen a los Síndicos con urgencia para que las usaren.
Del
propio modo se vieron en este cabildo las cuentas presentada la Junta de Aguas,
correspondientes a el año pasado mil ochocientos veinte y cinco, y en su virtud
mandaron dichos señores pasen a los Síndicos para su suspensión.
Asimismo
se vio y leyó un oficio de la referida Junta de Aguas por el cual propone a
este Ayuntamiento las personas que deben reemplazar a José Díez, y Vicente Martínez,
y en su virtud eligieron para que sirvan en dicha Junta en lugar del referido
Vicente Martínez a Manuel Irles de Mira, y en el de José Díez a Pedro Candela,
todo lo que le anime a dicha Junta para que
81
le
conste, mandose igualmente el oficio citado.
Y por
no haber por ahora otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron
de sus mercedes los que supieron que certifico=
José
Miralles (rubrica) Francisco
Pastor (rubrica) Rafael Pérez
(rubrica)
Tomás
Martínez (rubrica) Joaquín
Alenda (rubrica)
Ante
mí
´ Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
82
[En
blanco].
83
Series
de Agua
La
Junta de Aguas mediante a haberse conducido los dos años de los Vocales José
Díez y Vicente Martínez de Vicedo, estando mandando por la Real Instrucción que
la gobierna, que inmediatamente suceda así, sean remplazados por otros ha
acordado la propuesta de los mismos en los sujetos siguientes=
Para el
remplazo de Vicente Martínez se propone a los señores García de Sánchez, Manuel
Irles de Mira y Andrés Pastor; y en lugar de José Díez de Cerdán a Pedro
Candela de Sánchez, Juan Caparrós de García y José Caparrós de Alzamora, todos
de este vecindario en quienes concurren
84
las
circunstancias prevenidas en dicha Real Instrucción, para que V. S. en uso de
las facultades que la misma le confiere diga dos que sirvan en lugar de dichos
Martínez y Díez.
Igualmente
han acordado en pasar a V. S. las cuentas rendidas por el Depositario Pedro
Pastor para su aprobación.
Y en su
cumplimiento lo hago presente a V. S. y dirijo para su inspección las referidas
cuentas.
Dios
guarde a usted muchos años. Aspe 12 de junio [de] 1826.
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Señores
del Ilustre Ayuntamiento de esta villa
85
En
conformidad, y con arreglo a lo que siempre se ha practicado propongo a V. S.
para Predicador de Cuaresma del siguiente año 1827 en esa parroquial de Aspe, a
los padres fray Josef Pérez= fray Vicente García, y fray Antonio Llobregat,
Descalzos, conventuales en el de Nuestra Señora del Orito de Monforte;
sirviéndose V. S. avisarme del que elige para despacharle el correspondiente
título cuando se presente a recogerlo.
Dios
guarde a V. S. muchos años. Palacio episcopal de Orihuela 22 de junio de 1826.
Felix,
Obispo de Orihuela (rubrica)
Señores
Presidente y Ayuntamiento de la villa de Aspe.
86
[En
blanco].
87
[En
blanco].
88
Cabildo
En la
villa de Aspe a los cinco días del
89
mes de
julio de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio,
Abogado, Alcalde mayor, don Francisco Mira, Alcalde segundo, Francisco Pastor,
José Díez, Rafael Pérez, Regidores, Joaquín Alenda, Diputado, Tomás Martínez, y
don Martín Vidal, Síndicos Procurador General y Personero, estando juntos y
congregados en la Sala Capitular, no habiendo asistido el señor José Miralles, Alcalde
primero, no obstante de haber sido convocado por el Portero con papeleta ante
diem con expresión de causa, para tratar de asuntos concernientes a esta
Corporación y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día tres del corriente
y en su virtud sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a
la mano corriente.
Igualmente
se ha visto el oficio del elegido Predicador de Cuaresma fray Vicente García
por el que aceptó dicho encargo, y en su virtud acordaron su unión a esta mano
de atrás, y que se oficie del señor obispo.
Y en
este estado se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Pastor
(rubrica) Rafael Pérez (rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica) Tomás Martínez
(rubrica) Martín Vidal (rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los once días del mes de julio de mil ochocientos
90
veinte
y seis: los señores don Pedro Aparicio, don José Miralles y don Francisco Mira,
Alcaldes mayor y ordinarios, Francisco Pastor, José Díez y Rafael Pérez,
Regidores, Joaquín Alenda, y Francisco Pérez, Dipuados, y Tomás Martínez y don
Martín Vidal, Síndicos que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y
congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de varios asuntos y del
cumplimiento de las Órdenes recibidas hasta hoy en su virtud se trató y acordó
lo siguiente.
En este
Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día cinco, y nueve de
junio corriente entre ellas la que se lee circular por el señor Gobernador de
la Real Audiencia relativa a la expedición que tratan de hacer los
constitucionales refugiados en Gibraltar, y en su virtud se acordó por sus
mercedes su obedecimiento y cumplimiento quedando el señor Presidente en darles
partes que se previenen luego haya ocurrencia, dándose a la mano de las
recibidas.
Y por
no haber otra cosa que tratar mandaros sus mercedes en reunirse en lo sucesivo
para formar señor en los días veinte y lunes a las siete de la mañana y lo
firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica)
Francisco
Pastor (rubrica)
Rafael
Pérez (rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica)
Tomás
Martínez (rubrica) Martín Vidal
(rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
91
Cabildo
En la
villa de Aspe a los trece días del mes de julio de mil ochocientos veinte y
seis: los señores don Pedro Aparicio, don José Miralles y don Francisco Mira,
Alcalde mayor y ordinarios, Francisco Pastor, José Díez, Rafael Pérez,
Regidores, Joaquín Alenda, Diputado, Tomás Martínez y don Martín Vidal,
Síndicos Procurado General y Personero, estando juntos y congregados en la Sala
Capitular teniendo a la vista la Circular del Consulado de Alicante fecha cinco
de julio, por el que se manifiesta el cupo de seis mil quinientos cuarenta
reales de vellón que ha pertenecido a esta villa por el Subsidio del comercio,
que en su virtud sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y
atendiendo a lo urgente en su recaudación, con el fin de hacerlo con la
brevedad posible, nombraron por repartidores a Francisco Cremades de Alcaraz,
Pascual Erades de Alberola, Andrés Aracil de Miralles, y para el trabajo
material a Isidoro Aracil y Díez, a quienes se haga saber para su aceptación,
juramento y obligación para que en el término de tercero día verifiquen dicho
reparto, entre las personas y claves que previene la Real Instrucción de veinte
y dos de noviembre de mil ochocientos veinte y cinco entregándose ambas Órdenes
para que la unan al reparto. Y por no haber por ahora otra cosa que tratar se
concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron [firmar]
que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica) Francisco Pastor
(rubrica)
Martín
Vidal (rubrica) Tomás
Martínez (rubrica)
Rafael
Pérez (rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica)
Notificación
En la
misma villa y día: notifiqué en lo acordado anteriormente a Francisco Cremades,
Pascual Erades y Andrés Aracil, repartidores nombrados en el mismo.
Hernández
(rubrica)
92
Cabildo
En
villa de Aspe a los catorce días del mes de julio de mil ochocientos veinte y
seis. Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, don José Miralles, y don
Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinarios, Francisco Pastor, y Rafael Pérez,
Regidores, Francisco Pérez y Joaquín Alenda, Diputados, Tomás Martínez, Síndico
Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y
congregados en la Sala Capitular, con el fin de tratar lo concerniente a esta
corporación y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
cabildo se cumplimentaron las Órdenes recibidas en este día habiendo sido
enterados de ellas, y mandaron su unión a la mano corriente.
Por los
señores componentes esta Junta unánimes y conformes Dijeron: que en el
día de ayer se nombraron repartidores para el repartimiento de la contribución
del subsidio del comercio, y que lo efectuasen dentro de segundo, dije tercero
día, improrrogable, respecto a que sus mercedes tienen que han efectivo destino
de ocho días las cantidades que asciendan los dos primeros trimestres que
vinieron en último de junio, y habiendo llegado a noticia de sus repartidores
que dicho repartidores tratan de excusarse con pretextos equivocados, dando por
ello lugar a que esta corporación se vea apurada a efecto pues de precaverlos,
y sostener este Ayuntamiento sus actos; acordó: que se les haga saber a dichos
repartidores se presenten en esta Sala Capitular sin excusa ni pretexto alguno
bajo lo resuelto de ciento y cincuenta reales de vellón de efectivo exacción y
ordinaria aplicación, a dar principio a dicha obra que deberá dar concluida de
este de tercero día a seguir esta mandado, siendo de cuenta de los referidos
repartidores de dicho aquello en proceder a su desempeño.
Los
señores Síndicos en este cabildo hacían presentación de sus cuentas de aguas
que para su inspección les fueron entregados, según ha acordado en cabildo de
veinte y ocho de junio último, y encontrándolas conformes hacían presente las
aprobase dicha corporación, y así lo mandó pasándose a la referida Junta para
su custodia con la competente nota que lo acredite.
Y así
lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico.
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica) Francisco Pastor
(rubrica)
Rafael
Pérez (rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Tomás Martínez
(rubrica) Ante mí
Antonio Hernández Pérez
(rubrica)
Ca-
93
bildo
En la
villa de Aspe a los veinte y un días del mes de julio de mil ochocientos veinte
y seis: los señores don Pedro Aparicio, don José Miralles y don Francisco Mira,
Alcaldes mayor y ordinarios, Francisco Pastor, José Díez y Rafael Pérez,
Regidores, Joaquín Alenda y Tomás Martínez, Diputado segundo, Síndico
Procurador General, que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y
congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de varios asuntos y en su
virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en el día quince
y diez y nueve del corriente y en su virtud acordaron su obedecimiento y
cumplimiento publicándose las que lo quieran, uniéndose a la mano corriente.
En este
mismo cabildo se hizo presente por el señor Síndico Procurador General que los
labradores de este vecindario se quejaban que Vicente Michavila de Saus,
Medidor del grano que se trilla en las eras, al tiempo que el alfarrasador
ponía el mismo al grano trillado exigía un medio de trigo por cada parva que se
trillaba en las eras inmediatas a esta villa cuyo derecho y costumbre la había
introducido dicho Michavila obligando a los labradores a que le diesen dicho
medio del grano, cuando desde inmemorial había sido la costumbre que si el
labrador de su propia voluntad le daba gratis por generosidad la mitad de un
medio la tomaba, y sino se sirva sin percibir cosa alguna, porque dicho
Michavila tenía su situado por el Excelentísimo señor marqués de Astorga,
preceptor de los Diezmos para que se sirva en dicho oficio de medidor y otros;
cuyo abuso introducido por el Michavila causaba grandes disgustos en este
vecindario y por ello lo hacía presente a la corporación para la providencia
correspondiente. Y sus mercedes en vista de esta exposición y deseando proceder
con todo acierto en la materia mandaron llamar al Vicente Michavila y personado
en esta Sala Capitular puestos los requisitos necesarios se le enteró de la
exposición del señor Síndico, y contestó a ella que era verdad exigía a los labradores
el medio de trigo por cada parva que trillaba pero esto lo hacía porque en el
mismo al labrador que debía pagar cuatro se le ponían dos o tres por el
beneficio que recibía dicho Michavila, y habiéndolo ejecutado enterados de la
exposición del señor Síndico que de público e inmemorial ha constado su certeza
en esta villa, y que por la respuesta de Michavila se acreditaba un fraude del
Diezmo en perjuicio de los Sagrados Usos a que está tenido, y deseando contar
un abuso tan perjudicial a los derechos diarios y de estos vecinos, deliberado
el punto con toda madurez
94
y
reflexión de unánime conformidad acordaron: que se haga saber a dicho Michavila
de Saus que por ningún motivo ni bajo ningún pretexto exija de los labradores
el medio de pavo por las parbas que trillan, y se conteste si generosamente le
dan alguna cosa como costumbre antigua e inmemorial bajo la pena caso de
contravención de proceder contra el mismo con todo rigor, según la naturaleza
del negocio. Y por no haber por ahora otra cosa que tratar se concluyó este
cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica) Francisco Pastor
(rubrica)
Rafael
Pérez (rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica) Tomás Martínez (rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los veinte y cuatro días del mes de julio de mil ochocientos
veinte y seis: Los señores Alcaldes mayor y ordinarios, Regidores primero,
segundo y tercero que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y
congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de asuntos concernientes
a esta Corporación en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en veinte y dos de los corriente
y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento evacuándose los
informes que por las mismas se previenen a la mayor brevedad. Y por no haber
otra cosa que tratar por ahora se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los
95
que supieron
que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica) Francisco Pastor
(rubrica)
Rafael
Pérez (rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los treinta y un días del mes de julio de mil ochocientos
veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, y don Francisco Mira,
Alcaldes mayor y ordinario, Francisco Pastor y José Díez, Regidores, Tomás
Martínez y don Martín Vidal, Síndicos Procurador General y Personero no
habiendo asistido este, que componen la mayor parte del Ayuntamiento estando
juntos y congregados en la Sala Capitular, no habiendo asistido el señor
Alcalde por hallarse ausente y también el señor Regidor tercero con el fin de
tratar de varios asuntos en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
cabildo por el señor Alcalde segundo se hizo presente, que en el día de antes
de ayer ocupándose en asuntos del Real Servicio, encontró en la calle mayor al
Abogado de los Reales Consejos don José Pujalte, y encarándose con su mercede
con modo altivo le informaron que según las Órdenes vigente, era igual la
contribución del primero y segundo termino corriente al del año anterior,
contestó su mercede que sí, y replicando dicho señor Abogado que como tenía más
repartido que el año anterior, contestó su merced satisfaciendo en buenas
razones que a dichos dos tercios se habían agregado veinte y cinco mil y más
reales [de vellón] del arbitrio suprimido, y el reparto destinado a presos,
todo en cumplimiento a las Órdenes circuladas, y desentendiéndose el referido
Pujalte de estas razones que desaparecían toda duda que pudiese tener, contestó
desairado ser mucho lo repartido, a que contestó su mercede, pusiese memorial
al Ayuntamiento y se le oiría, lo que despreció, manifestando ser más legal que
96
el
repartidor que había efectuado el reparto, y reconociéndole su merced, para que
se pasase todo rencor, contestó a dicho señor decir lo que quisiese, cuya
expresión siendo un insulto [h]echo a su merced y a la autoridad que tiene,
como también hacer desconfiar al Ayuntamiento de la buena fe en que tiene a los
repartidores nombrados, requería al Ayuntamiento fuese llamado dicho señor
Abogado a estas Salas Capitulares en donde manifestase las quejas o agravios
que pudiese tener tanto con esta Corporación como con los repartidores y
comparecido acto continúo por el Portero, a presencia de dicho Ayuntamiento le
reconvino su merced sobre las expresiones vertidas en el día veinte y nueve de
los corrientes, y despreciando nuevamente dichas razones volvió a insultar
nuevamente a su merced a presencia de dicha Corporación; y no pudiendo permitir
este Ayuntamiento ver desairados sus respetos por persona alguna, acordó que el
referido don José Pujalte
Cabildo
En
villa de Aspe a primero de Agosto de mil ochocientos
97
veinte
y seis: Los señores que componen la Justicia y Ayuntamiento a excepción del
señor Alcalde primero que se halla enfermo, estando juntos y congregados en la
Sala Capitular, teniendo presentes los efectos del concordato para verificar la
conducción de Nuestra Señora de las Nieves a su Santa Casa la que fue
trasladada, acordó: se verifique aquello el día lunes próximo siete de los
corrientes a la [h]ora de cinco, y con las solemnidades prevenidas todo lo cual
se anuncie al reverendo clero de esta iglesia y la del [H]ondón para que
suspenda este la celebración hasta la llegada de dicha Santa Imagen: Asimismo
se publique bando al vecindario anunciando esta determinación, y que ilumine el
pueblo por tres noches consecutivas empezándolo hacer el viernes cuatro del
corriente mes, componiendo del mejor modo sus calles y en particular por donde
debe verificarse la vuelta de la procesión. Y por no haber otra cosa que tratan
se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que
certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Pastor
(rubrica) Rafael Pérez (rubrica)
Tomás
Martínez (rubrica) Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Nota
En
cumplimiento de lo acordado se han despachado los oficios que se previenen para
el reverendo cura y clero de esta parroquial al del [H]ondón de las Nieves, y
echado el bando prevenido. Lo que anotó por la presente que firmo en Aspe dos
de dichos mes y año, doy fe=
Hernández
(rubrica)
98
Nota
Doy fe:
que por los señores componentes la Justicia y Ayuntamiento de esta villa en
cumplimiento de la Carta ordinario del Real Acuerdo de doce de julio último se
ha evacuado el informe cuyo tenor es el siguiente.
Informo=
Los señores que componen la Justicia y Ayuntamiento Real de esta villa en
debido obedecimiento a lo que se previene en la carta ordinaria que antecede
fechado en Valencia a doce del último julio en la que se previene esta
corporación sobre la conducta política practica de escribano, edad y adhesión a
S. M. y demás circunstancias que concurran en Francisco Cerdán y Pastor,
natural y vecino de esta villa pretendiente a una notaría de Reynos, en su
virtud nos consta que el referido Francisco Cerdán es mayor de veinte y cinco
años de edad; que desde su niñez se halla dedicado al estudio particular de
escribano y seguido la práctica correspondiente con Antonio Bonmatí, Escribano
Real y del Ayuntamiento que fue de esta villa, ya difunto en cuya duración con
el mismo y en la actualidad con Antonio Hernández de Pérez también escribano ha
desempeñado y continua desempeñando cuantos asuntos se le encargan con todo
acierto, por cuyo [h]echo ha merecido la confianza de esta corporación y
autoridades: que el citado Cerdán un decidido realista y sostenido en todo y en
las épocas más apuradas los sagrados derechos de Altar y Trono; lo que le contó
a este Ayuntamiento por haberlo así observado; por cuya conducta tan apreciable
fue perseguido y maltratado por los enemigos de Dios y del Rey. Que es cuanto
esa corporación debe informar arreglado a verdad y en cumplimiento de lo
mandado y lo firmaron de sus mercedes los que supieron en Aspe a tres de Agosto
de mil ochocientos veinte y seis de que certifico= Pedro Aparicio= Francisco
Pastor= Rafael Pérez= Francisco Pérez= Joaquín Alenda) Tomás Martínez= Martín
Vidal= Ante mí= Antonio
99
Hernández
Pérez.
Cuyo
informe que concuerda en su original ha sido remitido al Real Acuerdo por el
conducto del Secretario por el correo de hoy lo que anoto por lo presente que
firmo en Aspe a cinco de Agosto de dicho año=
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los ocho días del mes de Agosto de mil ochocientos veinte y
seis: Los señores Alcaldes mayor y ordinarios, Regidores primero segundo, y
tercero, Diputados y Síndicos, estando juntos y congregados en la Sala
Capitular con el fin de tratar lo concerniente a esta corporación y en su
virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
cabildo fueron enterados sus mercedes [de] las Órdenes recibidas en el día
cinco y seis de los corrientes, y en su virtud se acordó su obedecimiento y
cumplimiento y unión a la mano corriente.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica) Francisco Pastor
(rubrica)
Rafael
Pérez (rubrica) Tomás Martínez
(rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
100
Cabildo
En la
villa de Aspe a los once días del mes de Agosto de mil ochocientos veinte y
seis: Los señores Alcaldes mayores y segundo ordinario, Regidores, primero,
segundo y tercero, y Síndico Procurador General que corresponden la Justicia y
Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de
tratar de varios asuntos, y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en el día nueve
de Agosto corriente y acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la
mano corriente.
En este
mismo cabildo se expuso por el señor Síndico Procurador General que habiéndose
despedido de esta villa según consta a este Ayuntamiento don Manuel Bravo único
médico que se hallaba en este pueblo que desempeñaba interinamente este
encargo, y siendo indispensable la provisión de ambas plazas que vacante se
encuentra en esta referida villa, y que al efecto a proporcionar personas
instruidas, tiene representado este Ayuntamiento al Consejo de Castilla para
que se redoten dichas plazas hasta en cantidad de veinte y dos reales de vellón
diarios, sin perjuicio de esperarse los resultados de esta solicitud acordaron
los señores que componen en la actualidad la Justicia y Ayuntamiento se forme
el oportuno expediente, para que dándose por vacantes se tiren los edictos
oportunos, manifestando en ella el estado de la solicitud que tiene puesta esta
corporación al Supremo Consejo para conseguir dicha redotación, dando principio
el expediente con testimonio de este particular, que deberá seguir en su
tratado de Justicia el señor Presidente quien dará cuenta a esta corporación
con las solicitudes que se presenten.
Y por
no haver otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Pastor
(rubrica) Rafael Pérez (rubrica)
Tomás
Martínez (rubrica) Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los diez y seis
101
dias
del mes de Agosto de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro
Aparicio, Abogado [de] los Reales Consejos, Alcalde mayor, Presidente, don
Francisco Mira, Alcalde segundo ordinario, Francisco Pastor, José Díez, y
Rafael Pérez, Regidores, Joaquín Alenda, Diputado, y Tomás Martínez, Síndico
Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento estando juntos en la
Sala Capitular, teniendo presente la ausencia que ha [h]echo de esta villa a la
ciudad de Valencia por Orden superior don José Miralles, Alcalde primero
ordinario, según así ha manifestado el señor Presidente para que de en su lugar
quien exerza su jurisdicción con arreglo a Ley; acordaron: que el señor Regidor
decano, Francisco Pastor, se encargue inmediatamente de la jurisdicción
ordinaria durante la ausencia del dicho señor Alcalde primero, con las
atribuciones y demás que en este caso le competen anunciándose a este
vecindario esta determinación por bando público para que le conste y le
respecta como así al urgente la Real Jurisdicción, y dándose cuenta con
testimonio literal al Real Acuerdo de este Reino por el correo inmediato.
Por el
señor Síndico Procurador General del Ayuntamiento de esta villa expone
102
que no
haviendo surtido efecto los requerimientos hechos aunque verbalmente hasta
ahora para que se proporcionase médico que asistiese a los enfermos; estamos en
el caso que el Ayuntamiento penetrado de las enfermedades que de algún peligro
afliguen a los pueblos de Elche y huerta de Orihuela, sin contar esta, cuya
propagación se espera en la presente época sino se cortan por practicos de
Medicina, a efecto pues de ponerse a cubierto de cualquiera solicitud que estos
naturales puedan hacer a la superioridad reclamando esta asistencia tan útil
como necesaria; requiere a esta corporación que sobrecargado a los once reales
y cuatrillo que hoy destinados a una plaza de médico, hasta los diez y ocho del
modo que les parezca, disponga lo conveniente para que puedan ser asistidos los
enfermos y como con ello el furor de algunas enfermedades que por falta de
asistencia sea el azote de sus habitantes; así lo requieren, y que se libre el
oportuno testimonio cuando no darse disposiciones al fin mediado interin la
resolución del Supremo Consejo que está convenido en el asunto, y enterado el
Ayuntamiento de esta exposición acordó: que habiendo tomado la corporación las
medidas oportunas para que este pueblo no carece de medios hasta el caso de
103
representar
al Supremo Consejo para que aprueve un reparto entre los vecinos pudientes para
la dotación de dos plazas en atención a que el salario de Propios es muy corto,
y por esta razon ningún medico quiere particulares, no estando sus atribuciones
la solicitud que hace el señor Síndico, no ha lugar a dicha exposición y se le
libre el testimonio que requiere. Y por no haber otra cosa que tratar se
concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron y también
el señor Diputado Francisco Pérez que se presentó después de estar encabezados
los señores, y firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Pastor
(rubrica) Rafael Pérez (rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica) Tomás Martínez (rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
No vale
[Nota en el margen].
104
Nota
En
cumplimiento de lo acordado anteriormente se ha publicado el bando que se
expresa, y por el correo de hoy, se ha remitido el término que le previene del
Real Acuerdo lo que anoto por la presente que firmo en Aspe diez y nueve de
Agosto de dicho año, doy fe=
Hernández
(rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a primero de septiembre de mil ochocientos veinte y seis: Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado, y don Francisco Mira, Alcaldes mayor y
ordinario, Francisco Pastor, José Díez y Rafael Pérez, Regidor, Francisco Pérez
y Joaquín Alenda, Diputados, Tomás Martínez, Síndico Procurador General que
componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa, no habiendo asistido el
señor Alcalde primero y Síndico Personero estando juntos y congregados en la
Sala Capitular, enterados del oficio de la subdelegación de
Alicante
su fecha veinte y tres de agosto último, que se unirá a continuación acordaron
se haga saber el contenido de dicho oficio a los Ayuntamientos del año diez y
ocho y diez y nueve, dando aviso al señor Subdelegado de Alicante luego que se
haya verificado lo que se previene en él, que por el correo de hoy se ha
recibido=
Y por
no haber por ahora otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron
de sus mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Pastor
(rubrica) Rafael Pérez (rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica) Tomás Martínez (rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Otro:
Permaneciendo en unión los señores Alcaldes mayor y se-
105
gundo
ordinario, Regidores y Síndico Procurador General en la misma Sala Consistorial
fueron enterados dichos señores del oficio del señor Gobernador Militar y
Político de la ciudad de Alicante de treinta del finado Agosto en que previene
a este Ayuntamiento dipute persona que pagando a dicha ciudad le incaute del
Libro Cobratorio de la Contribución de Sal el año veinte, y comparecidos por el
Portero alguno de los interesados nombrará por tal comisionado como de nuestra
confianza e interesado en dicha contribución, como heredero del difunto Antonio
González, Regidor que fue a Francisco Pujalte de Martínez y presente lo acepto,
en devida forma y juramento con lo que si fuera de su agrado: lo firmó de que
doy fe=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Pastor
(rubrica) Rafael Pérez (rubrica)
Tomás
Martínez (rubrica) Francisco Pujalte
(rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Copia
Don
Lorenzo Martínez, Abogado de los Reales Consejos, escribano de Cámara del Rey
Nuestro Señora en lo Civil de su Corte y Audiencia que reside en la ciudad de
Valencia, y escribano de acuerdo, y Gobierno de la misma= Certifico= Que en el
Real Acuerdo celebrado en el día veinte y cinco de los corrientes se dio cuenta
de la Carta Orden de la Real Cámara, cuyo tenor con el del mismo.
Memorial=
al que le acompaña, uno y otro es como sigue= señor= Francisco
106
Cerdán
y Pastor, vecino de la villa de Aspe, con el mayor respeto a V. M.: que hace
años está desempeñado la notaría de Reynos con que fue agraciado Miguel de los
Ríos Martínez por el Augusto Padre de V. E. M.; y como por su abanzada edad y
achaques no puede continuar ejercidos dicha notaría, se ha visto en la precisa
de renunciar de ella como lo hace porque V. M. nombre que la desempeñe según
así se determina por la formal renuncia que debidamente acompaña. En este
estado señor, y hallándose el exponente con gratitud, méritos por su adhesión a
V. M. y conducta moral y política, como lo demuestran los documentos que
acompaña y presentó para una notaría de Reynos de Orihuela que obran en la Real
Cámara, así como el de obligarse a dar a el Miguel de los Ríos una asignación
para ayuda de su subsistencia durante su vida= Por estas razones= A V. M. suplica
rendidamente que en vista de la renuncia que se presenta de Miguel de los Ríos,
como por cuanto deja expuesto, y previos os informes oportunos, se digne V. M.
agraciar al suplicante con la indicada Notaría renunciada. Gracia que espera
del benigno corazón de V. M.= Madrid treinta y uno de julio de mil ochocientos
veinte y seis= Señor= A los Reales Pies de V. M. su Orden.
Carta
Orden de poder Francisco Galindo= Excelentísimo señor= Francisco Cerdán y
Pastor, vecino de la villa de Aspe, en ese Reyno ha presentado en la Cámara una
escritura de renuncia que hace Miguel de los Ríos de la notaría pública que
obtenía en ese mismo Reyno menor de la Capital y una legua en contorno desde el
año mil setecientos noventa y ocho, y como no acredita el citado Ríos la incidencia
fija de a escribanía que hace renuncia, ha acordado dicho Supremo Tribunal que
se resista a V. E. (como lo hago) los documento presentados, a fin de que era
Real Audiencia informe lo que se le ofreciere y pareciere acerca de la indicada
renuncia, de los motivos porque la hace y manifiesta y sobre las circunstancias
que concurren en Francisco Cerdán y Pastor que
107
la
solicita, esperando como del recibo de esta= Dios guarde a V. E. muchos años,
Madrid, diez y ocho de Agosto de mil ochocientos veinte y seis= José de
Cafranga, señor gobernador y Capitán General del Reyno de Valencia= A cuya
Carta Orden y memorial por providencia del mismo día se acordó su obedecimiento
y ante otras cosas que con su inserción se libre y de certificación del Ayuntamiento
de la villa de Aspe para que dentro de ocho días informe lo que se ofrezca y
parezca: según así es dever del expediente sin razón formado que original queda
en la Secretaría del Real Acuerdo de mi cargo a que me remito. Y para que
conste libra la presente que firmo en Valencia a veinte y ocho de Agosto de mil
ochocientos veinte y seis= Don Lorenzo Martínez.
Acuerdo=
En la villa de Aspe a primero de septiembre de mil ochocientos veinte y seis:
los señores que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma estando juntos
y congregados en la Sala Capitular, en vista de la Superior Certificación que
antecede y decreto que ella contienen. Dixeron: su obedecimiento y
cumplimiento, y con efecto por a los caballeros síndicos quienes evacuados los
particulares que comprende dicha superior providencia de la presente a la
corporación por lo que corresponda. Y así lo acordaron y firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico= José Miralles= Francisco Pastor=
Rafael Pérez= Joaquín Alenda= Tomás Martínez= Martín Vidal= Francisco Pérez=
Ante mí= Antonio Hernández Pérez.
Informe=
Señor Síndico Procurador General y Personero de esta corporación han visto con
la madurez y reflexión que cuenta la superior orden del Real Acuerdo de este
Reyno inserta en la antecedente certificación, y enterados cumpliendo con el
contenido de Vuestra Señoría en el anterior acuerdo de diciembre: que sin
embargo
108
de
pretender a Escribanía Real de que han renunciado Miguel de los Ríos Martínez
de las dos señaladas a la villa de Monforte, con motivo a que el citado Ríos
permaneció en esta desempeñando por algunos años otra de Juzgados; deben
manifestar: que dicho escribanía la ha servido con la pericia y legalidad que
se requieren, hasta pocos años hace que por su avanzada edad y accidentes que
padece, según es público, le han impedido absolutamente continuar ejecutándola;
por cuyo notario le consideran digno a que se le atienda a la suplica que hace
en su renuncia: que su provisor convendría fuera pronto por residir en dicho
pueblo solo un escribano real y del de Ayuntamiento según también es público:
que Francisco Cerdán y Pastor, natural y vecino de esta, precediéndose a dicha
notaría es mayor de veinte y cinco años y con motivo a la mucha prontitud que
tiene se halla apta para desempeñarla, tanto que por si solo ha despachado y
despacha los negocios que se la confían correspondientes las escribanías de
esta villa, siendo otra de ellas la renunciada: que su conducta política ha
sido en todo tiempo responsable, sin haver dado motivo a ser tildado por
ninguna autoridad, antes al contrario he merecido la confianza de todos
(ex[c]epto de las constitucionales) encargandole varios asuntos y otro de ellos
el de Primer Secretario de este Ayuntamiento, que ha desempeñado con toda
legalidad; que su adhesión a S. M. ha sido y es tan publico en esta villa, que
no solo obtó el gobierno revolucionario, las sociedades clandestinas y la
Milicia Nacional Voluntaria, si que se declaró abiertamente enemigo de todos
ellos por lo que fue perseguido, hasta que restablecido el gobierno legítimo y
absoluto, tomó parte en el batallón de Voluntarios Realistas de esta villa,
donde continuar dando
109
cuyas
circunstancias y la hallare bajo la patria potestad y que sus padres posehen
bienes para subastar sin necesidad de abudar dicho pretendiente de su oficio
para dicho fin, le hacen digno de obtener la citada escribanía: con residencia
en Monforte. Y es cuanto puede informar a V. S.= Aspe y septiembre cuatro de
mil ochocientos veinte y seis= Tomás Martínez= Martín Vidal.
Acuerdo
capitular= en la villa de Aspe a los cuatro días del mes de septiembre de mil
ochocientos veinte y seis: Los señores don José Miralles, Alcalde primero
ordinario y Francisco Mira, [alcalde] segundo, Francisco Pastor, José Díez, y
Rafael Pérez, Regidores, Joaquín Alenda, y Francisco Pérez, Diputados, estando
juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de celebrar cabildo
ordinario lo que lo tienen de costumbre, y como componentes la Justicia y
Ayuntamiento que antecede que sus mercedes han meditado Dixeron: que teniendo
por muy ciertos los particulares que corresponden, y sus mercedes han observado
a el pretendiente Francisco Cerdán y Pastor, acordaron. Que teniendo por
repetido, quedando nota en la mano de actos celebrados por esta corporación en
el presente año, por correo de mañana se remitan las presentes diligencias del
Tribunal Superior del Real Acuerdo. Y asi lo acordaron y firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico= José Miralles= Francisco Pastor=
Rafael Pérez= Joaquín Alenda=
110
Francisco
Pérez= Ante mí don Antonio Hernández Pérez.
Cuyos
inserto literalmente concuerda con sus originales que han sido remitidos por el
correo de hoy del Real Acuerdo y conducto del señor Secretario del mismo, a que
me remito y de ello doy fe: y para que conste en cumplimiento de lo mandado
libro la presente que signo y firmo en Aspe a cinco de septiembre de mil
ochocientos veinte y seis=
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Notificación
En Aspe
a los dos días de dichos mes y año: notifiqué el cabildo de primero de los
corrientes y oficio que lo motiva a Pedro Pastor, Alcalde segundo en el año
diez y nueve, Francisco Mira, Regidor tercero en dicho año; y a Francisco
Alonso como marido de Francisca Antonia Sánchez, hija del difunto Antonio,
Alcalde primero en el citado año, doy fe=
Hernández
(rubrica)
111
Subdelegación
de Rentas de Alicante
Habiendo
consultado al señor Intendente de la Provincia varias dudas que se ocurrian
para el cobro de 45.108 reales 20 maravedís que se halla debiendo esa villa por
atrasos de sal de los años 1815 y 1816; su secretaría pasó un informe de la
Contaduría de la Provincia el Expediente instruido la que evacuó el informe,
que con el del señor Asesor de aquella Intendencia a continuación se copian: “De
las adjuntas diligencias resulta que en el cabildo celebrado por la Justicia y
Ayuntamiento de Aspe en 19 de enero de 1818 resolvieron para dar cumplimiento a
una Orden de la Intendencia rehiciera
112
un
reparto al Pueblo de 145.004 reales 14 maravedís y entre otras partidas lo fue
una de 43.335 reales por deficit del reparto de la única contribución por no
haber admitido la Contaduría de Exercito y la de Provincia en cuenta ciertas
Cartas de Pago de suministros, pues que con arreglo a las órdenes solo debía
admitirse la octava parte en los cupos del Equivalente, en vista de las cuentas
presentadas por los individuos del Ayuntamiento del año 1817; y 45.108 reales
20 maravedís por los descubiertos de sal de los años 1815 y 1816. Hay que
advertir que este reparto fue hecho por los componentes el Ayuntamiento del año
1817 que siguieron algún tiempo en el inmediato año 1818, pero relevados estos
por los nuevos
113
Concejales,
viendo los del anterior la apatía o indiferencia en que miraban la continuación
del cobro del repartimiento a pesar de las repetidas órdenes de la Intendencia
para que se efectuase; acudieron con instancia don José López de Mira, Juan
Sánchez de Gumiel y Ginés Mira de Cerdá, Regidores del año 1817 pidiendo el
cumplimiento de las Órdenes, y en su consecuencia resolvió el antecesor de V.
S. en 23 de junio de 1818, y posteriores a los cuales no se les había dado
cumplimiento, eludiéndolas con frívolos pretextos causando nuevos perjuicios;
procediendo sin demora a continuar el cobro del repartimiento extraordinario
titulado del deficit así para el reintegro a
114
José
Mira y sus compañeros de los 20.116 reales 23 maravedís son según se previno en
dicha Orden de 11 de diciembre, como para el abono de lo que importaren los
suministros de los dos primeros tercios del año 1817, devolviendo el Libro de
Reparto que el Ayuntamiento envió en 8 de junio, y que presentando los
gobernantes del año 1817 las libretas o listas de lo que cobraron a cuenta de
los contribuyentes, se realizara el cobro para cubrir los indicados objetos,
concediéndoles quince días por último término, con apercibimiento de multa mio
lo cumplía la Junta y Ayuntamiento del año 1818. Esta tuvo efecto por medio del
comisionado nombrado que lo fue
115
don
Pablo Lozano y habiéndose presentado en Aspe exigió en primer lugar cien pesos
de multa del Ayuntamiento del año [18]19 y otros cien pesos a los Regidores del
[18]18 por las inobediencias escandalosas y falta de cumplimiento a las
repetidas órdenes de la Intendencia. Continuó el comisionado la cobranza del
Reparto para reintegrar de su producto a los requisados dos Regidores del año
1817, a cuyo fin ocupó el Libro del Reparto del deficit y listas cobratorias, y
aunque en el Libro se compondrá también con distinción a su margen de la izquierda
el reparto de sal a los vecinos, no procedió a su cobro por ser ajeno de su
comisión, pues está solo se dirigió al reintegro de los 20.116 reales 23
maravedís de vellón de los fondos de Contribu-
116
ción y
nada tuvo que ver con el ramo de sal por ser ajeno de su comisión, según
aparece de su informe que se acompaña= Ello es que el reparto se practicó al
vecindario por Orden de la Intendencia; que se cobró parte del Equivalente por
los concejales del año 1817 y si los del año 18[18] y [18]19 no lo continuará y
por lo que hace a los debitos de sal culpense a ellos mismos por su morosidad,
porque sobre acreditarse de inobedientes y faltos al cumplimiento de sus
deberes en no prestar obediencia a las Órdenes se hicieron acreedores a una
multa, la cual se les exigió= Así pues corresponde que los efectos de la
comisión de apremio
117
por
debitos de sal del año [18]15 y [18]16, sean y se entiendan con los Alcaldes y
Regidores del año [18]18 y [18]19 como encargados de la recaudación conforme la
regla 8ª de la Real Orden de 18 de febrero de 1820, reencargada por otra de 27
de marzo último y aclaración de los señores Directores y encargados de Rentas
de 23 de Abril presente pasado, quedándoles el derecho de respeto contra quien
corresponda y haga lugar. Valencia 6 de junio de 1826= De Baqüés: “Los
procedimientos de comisión de apremio, objeto de este Expediente deben
dirigirse por lo que el arrojo y razones que oportunamente aduce la Contaduría
de esta Provincia en su anterior informe
118
contra
todos los individuos de los Ayuntamientos desde el año 1818 hasta el de [18]19
ambos inclusive. Este es mi dictamen; y sin embargo acordará lo que juzgue más
procedente. Valencia 21 de junio de 1826= Puig.
Y
habiéndome manifestado su Secretaría que el apremio se dirigiere contra los
concejales de los años 1818 y 1819, pasado el Expediente a la Contaduría de
Rentas del partido, me ha expuesto esta que antes de despacharse el apremio de
Comisión era conveniente se hiciese saber a dichos concejales la resolución del
señor
119
Intendente
para que satisfagan los citados 45.108 reales 20 maravedís, señalándoles para
ello en término proporcionado. En su consecuencia he acordado dirigir a ustedes
el presente, como lo ejecuto, para que hagan saber a los individuos componentes
los Ayuntamientos de esa villa en los años 1818 y 1819 que dentro del término
de un mes satisfagan en esta Tesorería de Rentas los 45.108 reales y 20
maravedís que se halla debiendo por atrasos de sal de 1815 y 1816; dán-
120
dome
ustedes aviso de haberse verificado para mi gobierno.
Dios
guarde a ustedes muchos años. Alicante 23 de Agosto de 1826.
Pedro
Fermín de Iriberrry (rubrica)
Señores
Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe
121
Subdelegación
de Rentas de Alicante
Sirvase
usted disputar persona que se encante del Libro Cobratorio de la Contribución
de Sal perteneciente a esa villa y año de 1820; del cual se encantó don Pascual
Alonso, Comisionado por la Intendencia de la provincia.
Dios
guarde a usted muchos años. Alicante 30 [de] Agosto [de] 1826.
Pedro
Fermín Iriberry (rubrica)
Señores
Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe
122
[En
blanco].
123
bildo
En la
villa de Aspe a los doce días del mes de septiembre de mil ochocientos veinte y
seis: Los señores don Pedro Aparicio, don José Miralles y don Francisco Mira,
Alcalde mayor y ordinarios, Francisco Pastor, José Díez, Rafael Pérez,
Regidores y Tomás Martínez, Síndico Procurador General que componen la Justicia
y Ayuntamiento estando juntos y congregados en su Sala Capitular, con el fin de
tratar lo concerniente a esta Corporación y en su virtud se acordó lo
siguiente.
En este
Cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en los días seis
y ocho de los corrientes, y en su virtud acordaron su obedecimiento y
cumplimiento y al efecto pase copia de la Circular que lo previene el señor
comandante de Voluntarios Realistas para que lo haga por su parte, y juntamente
con la Junta protectora, pase un estado a esta corporación de lo que han
producido los arbitrios en el corriente año expresando en él lo invertido y
existencias.
En este
mismo Cabildo se vio el oficio pasado por la Junta de Propios a efectos que se
nombrase una persona que reportando la correspondencia de esta villa de la de
Monforte prueba el tanto señalado, con respeto a la despedida que ha [h]echo el
que ha desempeñado me encargo, y en su vista acordó: que sin perjuicio de
representar al Ilustrísimo señor director general de Propios, solicitando el
recuento de salario, desde hoy hasta fin del corriente año se le pasen al
encargado de la balija los treinta
124
y doy
pero que ha percibido, entendiéndose el aumento de los diez y nueve que se
halla asignada por Reglamento hasta los treinta y dos referidos de los propios
intereses de este Ayuntamiento y en justicia proporcionalmente. Y así lo
acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica)
Francisco
Pastor (rubrica) Rafael Pérez
(rubrica)
Tomás
Martínez (rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los diez y ocho días del mes de septiembre de mil ochocientos
veinte y seis= Los señores Alcaldes mayor y ordinarios, Regidores, Diputados y
Síndico Procurador General que compone la Justicia y Ayuntamiento estando
juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente
a esta Corporación en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en el día diez y
seis de los corrientes y en su virtud se acordó su obedecimiento y cumplimiento
uniéndose a la mano corriente.
Y por
no haber por ahora otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron
de sus mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica)
Francisco
Pastor (rubrica) Rafael Pérez
(rubrica) Francisco Pérez
(rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica) Tomás Martínez
Ante mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
125
Cabildo
En la
villa de Aspe a los veinte y tres días del mes de septiembre de mil ochocientos
veinte y seis: Los señores Alcaldes mayor y ordinario, Regidores, Diputados, y
Síndico Procurador General que componen la Justicia y Ayuntamiento estando
juntos y congregado en la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente a
varios asuntos de esta corporación y en su virtud se trató y acordó lo
siguiente.
En este
Cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en veinte y
veinte y dos de los corrientes tenido otra de ellas la de proponer arbitrios
los puebos para el armamento de los Voluntaros Realistas, y en su virtud
acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión a la mano corriente.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica) Francisco Pastor
(rubrica)
Rafael
Pérez (rubrica) Francisco Pérez
(rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica) Tomás Martínez
(rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
126
Cabildo
En la
villa de Aspe a primero de octubre de mil ochocientos veinte y seis: Los
señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor por
S. M. y Presidente de su Ayuntamiento, don José Miralles y don Francisco Mira,
Alcaldes primero y segundo ordinarios, Francisco Pastor, José Díez y Rafael
Pérez, Regidores, Francisco Pérez y Joaquín Alenda, Diputados, Tomás Martínez y
don Martín Vidal, Síndicos que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta
villa congregado en su Sala Capitular de la propuesta de oficial de Justicia y
Ayuntamiento que deben servir en el año próximo mil ochocientos veinte y siete
teniendo para este fin a la vista la Real Cédula de S. M. de dar parte de
octubre del año mil ochocientos veinte y cuatro, superior Orden del Real Acuerdo
de quince de septiembre de mil ochocientos veinte y cinco y demás que en ella
se interesa en su virtud se procedió a dicha propuesta en la forma siguiente=
Para
Alcaldes primeros
Vicente
Cremades de Candela
Antonio
López de Aracil
Manuel
Alberola de Galinsoga
Para
Alcaldes segundo
Antonio
Rocamora de Cerdán
Francisco
Almodovar de Cremades
Francisco
Botella de Almodovar
Para
Regidores decano
Pedro
Candela de Sánchez
127
Francisco
Cañizares de Mira
Francisco
Xavier Botella de Abad
Para
Regidores segundo
Vicente
Mira de Pastor
Valentín
Urios de Díez
Antonio
Pérez de Sánchez
Para
Regidores tercero
Pascual
Díez de López
Antonio
Gras de Pérez
José
Cerdán de Martínez
Para
Diputado en lugar del más antiguo
Xavier
Mira de Martínez
Francisco
Cremades de Erchiga
Vicente
Brivia de Prieto
Para
Síndico Procurador General
Pascual
Erades de Alberola
José
Botella de Galiana
Juan
Cañizares de Aracil
Para
Síndico Personero
Vicente
Martínez de Vicedo
Manuel
Cremades de Martínez
Manuel
Hernández de Pérez
Para
Alcaldes del primer barrio señores
Julián
Prieto de Veneciano
Juan
Pujalte de Erades
Francisco
Cremades de Vejerano
128
Idem
segundos del primero
Tomás
Mira de Vicedo
Jayme
Botella de Cremades
José
Botella de Prieto
Idem
terceros de primero
Juan
Mira de Martínez
José
Gras de Prieto
Diego
Alcaraz de Pastor
Idem
cuartos del primero
Francisco
Pujalte de Martínez
Xavier
Ruiz de Sánchez
José
Bonmatí de Caparrós
Para
el segundo barrio de señor
Antonio
Caparrós de Rico
Antonio
Sánche de Pujalte
Juan
Avellán de Sánchez
Idem
segundos del segundo
Pedro
Erades de Martínez
Juan
Pérez de Botella
Juan
Caparrós de García
Idem
terceros del segundo
Roque
Pérez de Segura
Mariano
Pérez de Botella
Joaquín
Puerto de López
Idem
cuartos del segundo
Jayme
Antonio Brufal
Vicente
Cremades de Cerdán
Juan
Lloret de Alzamora
129
Para
el tercer barrio del segundo
Antonio
Pastor de Planelles
José
Vicedo de Avellán
José
Pérez de López
Idem
segundo del tercero
Francisco
Aznar de Martínez
José
Caparrós de Martínez
Andrés
Díez de Lloret
Idem
tercero del tercero
José
Sabuco de Navarro
Ginés
Soria de Alenda
Miguel
Cremades de Urios
Idem
cuarto del tercero
José
Martínez de Cremades
Pascual
Caparrós de Cerdán
José
Urios de Bivia
Para
Alguacil mayor
Manuel
Alberola de Botella
Vicente
Martínez de Botella
José
Martínez de Botella
Para
sobresequiero
Francisco
Botella de Alzamora
Antonio
Pastor de Vicedo
José
Díez de López
130
Para
Alcalde pedáneo del [H]ondón de las Nieves
José
Prieto de Pérez
Manuel
Soriano de Pérez
Gaspar
Pérez de Tortosa
Cuya propuesta
se hizo, en favor de las personas que quedan referidas por reunir sobre todas
las cualidades de Adictos a la Real persona de S. M. y acordaron sus mercede
que librándose testimonio literal de ella se remita al Real Acuerdo de este
Reyno, por mano del señor Fiscal con lo que se concluyó este Cabildo que
firmaron de sus mercedes los que supieron que doy fe=
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica)
Francisco
Pastor (rubrica) Rafael Pérez
(rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica)
Tomás
Martínez (rubrica) Martín Vidal
(rubrica)
Ante mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Nota
En
cumplimiento de lo mandado en el anterior Cabildo celebrado el testimonio que
se expresa de la propuesta literalmente, el cual por el correo de hoy se ha
remitido al Real Acuerdo lo que anoto por la presente que firmo en Aspe a tres
de dichos mes y año doy fe=
Hernández
(rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los cinco días del
131
Comandancia
accidental V. R. de Aspe
Conforme
con la Orden del Excelentísimo señor Subinspector de Voluntarios Realistas,
comunicada al señor Jefe, en que manifiesta, clara y distintamente, que los
fondos destinados para el fomento y organización de los Voluntarios Realistas,
deben manejarse por la comisión protectora crecida por el anterior Capitán
General de estos Reynos hasta concluir y completar la contrata de vestuarios
[h]echa por mí, es muy interesante el servicio de S. M., que cumpliendo V. S.
con dicha Orden haga efectiva entrega de 1284 reales y pico de maravedís que ha
producido el mes de septiembre último, para pagar a los acreedores, que por una
gracia que hacen en obsequio del batallón no me apremian a dicho pago; pero no
es una razón que estos mismos, acreedores, carecían de una cantidad que acaso,
sino la necesita
132
será,
por dar una prueba nada equivoca de un verdadero realismo. Y si V. S. por
interpretar cosa que existe en dicha Orden, trata de diferir el pago, con
perjuicio de los intereses de este batallón, me deberá la dolorosa precisión de
dar cuenta de todo con inserción de este oficio del que me quedo con copia, a
dicho Excelentísimo señor subinspector para que S. E. en vista de toda dicta
aquella providencia que estime más que oportuna=
Dios
guarde V. S. muchos años. Aspe 11 de octubre [de] 1826.
Manuel
Creamdes (rubrica)
Señores
del Ilustre Ayuntamiento de esta villa de Aspe
133
mes de
octubre de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio,
Abogado de los Reales Consejos y Alcalde mayor por S. M. del de la misma, don
José Miralles y don Francisco Mira, Alcaldes ordinarios primero y segundo
Francisco Pastor de Cremades, Regidor decano; Rafael Pérez, Regidores tercero y
Tomás Martínez, Síndico Procurador General que componen la mayor parte de la
Justicia y Ayuntamiento de esta villa juntos y congregados en la Sala Capitular
en su vista de la circular del Excelentísimo señor Capitán General de este
Reyno de treinta y uno de Agosto último, por la que se manda a que los
Ayuntamientos busquen los arbitrios destinados para fomento y organización de
los cuerpos de Voluntarios Realistas y para que así se verifique nombraron sus
mercedes por Depositario reanudados de dichos fondos al señor Síndico
Procurador General, haciéndole saber a los arrendadores de dichos arbitrios que
inmediatamente aprontar la merecida venida correspondiente al mes de septiembre
que no han satisfecho lo debido= Igualmente se vieron y leyeron las Órdenes
recibidas en veinte y nueve de septiembre último, la una del Excelentísimo
señor Subinspector de los Realistas para se propongan arbitrios para aumento de
los Cuerpos de Voluntarios Realistas y la segunda que S. M. se ha dignado
conceder a las Audiencias quince días para que admitan purificaciones; y en su
vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento, uniéndose de la mano de
órdenes.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo, que firmaron de sus
mercedes los que supieron=
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica) Francisco Pastor
(rubrica)
Rafael
Pérez (rubrica) Tomás Martínez
(rubrica) Ante mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
134
Cabildo
En la
villa de Aspe a los diez y ocho días del mes de octubre de mil ochocientos
veinte y seis: Los señores don José Miralles y Francisco Mira, Alcalde primero
y segundo ordinarios, Regidores primero, segundo y tercero y Síndico Procurador
General estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar
y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo se enteraron sus mercedes de las Órdenes en cinco, ocho y diez y seis
del corriente por conducto del señor Gobernador de Orihuela, a las quales
acordaron su obedecimiento y cumplimiento publicaron de los que lo requieran y
unión en la mano corriente.
En este
mismo cabildo se vio y leyó un oficio del señor don Manuel Cremades, comandante
del batallón de Voluntarios Realistas de esta villa en que solicita de esta
corporación. Se le entregue la cantidad de mil doscientos ochenta y cuatro
reales [de vellón] para con ellos reintegrar a los acreedores de la contrata
[h]echa de vestuarios, para dicho batallón, por lo vencido en el mes de
se[p]tiembre último, con lo demás que en él se continúe y en vista acordó esta
Corporación: que desando el acierto y ofreciéndose sobre dicho oficio con la
Orden comunicada sobre qual de dichos fondos no se de destino alguno sin
consentimiento en Orden del Superior, se conserve la duda que en ello tiene
dicha Corporación en ello, oficiándose al señor comandante en dicho modo. Y así
lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=
José
Miralles (rubrica) Francisco
Pastor (rubrica)
Rafael
Pérez (rubrica) Tomás Martínez
(rubrica)
Ante mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los veinte y cinco días del mes de octubre de mil ochocientos
veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio, don José
135
Miralles
y don Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinarios, Francisco Pastor y Antonio
Pérez, Regidores, Francisco Pérez, Joaquín Alenda, Diputados, Tomás Martínez,
Síndico Procurador General que componen la Justicia y mayor parte del
Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular, con el fin de
tratar de asuntos concernientes a esta Corporación en su virtud se trató y
acordó lo siguiente.
En este
cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en los días
veinte y uno, veinte y tres y el de hoy, entre ella lo del cupo perteneciente a
esta villa en cantidad de setenta y cuatro mil, y un reales y en su virtud
acordará su cumplimiento, que está Orden se pase al qual sobre repartidores
para que procedan a su ejecución, y las que lo requieren al señor comandante
del batallón de Voluntarios Realistas de esta villa.
En este
mismo cabildo por todos sus mercedes atendiendo al tiempo como que queda el
presente, y que en el día veinte y tres del corriente se circule a esta
corporación el cupo que corresponde a esta villa, y que los repartidores se
hallan ocupados en sus labores y que si no se les apremia con todo rigor será
causa que sus mercedes se vean apremiados para realizar su cobranza, acordaron:
se haga saber a los nombrados que en el término de seis días improrrogable de
[h]echo el reparto del último tercio porque esta corporación pueda poner en
ejecución las órdenes superiores, baja apercibimiento de lo que haya lugar su
comprensión.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica)
Francisco
Pastor (rubrica) Rafael Pérez
(rubrica) Francisco Pérez
(rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica) Tomás Martínez
(rubrica) Ante mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
136
Cabildo
En la
villa de Aspe a primero de noviembre de mil ochocientos veinte y seis: Los
señores Alcaldes mayor y ordinarios, Regidores primero, segundo y tercero, y
Síndico Procurador General, estando juntos y congregados en la Sala Capitular,
con el fin de tratar del cumplimiento al Real Título de escribano Real expedido
a favor de Francisco López Gutiérrez en San Lorenzo a primero del presente
Reyno que celebro en diez y nueve de dicho octubre, en su virtud por sus
mercedes se acordó su obedecimiento y cumplimiento y que se devuelva al
interesado para que esta dicha facultad.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó en cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica) Francisco Pastor
(rubrica)
Rafael
Pérez (rubrica) Tomás Martínez
(rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los diez días del mes de noviembre de mil ochocientos veinte y
seis: Los señores Alcaldes mayor y ordinario, Regidores, Francisco Pérez,
Diputado, y Tomás Martínez, Síndico Procurador General: que componen la
Justicia y Junta de Propios estando juntos y congregados en la Sala Capitular con
el fin de tratar lo concerniente a esta Corporación, en su virtud se trató y
acordó lo siguiente.
En este
cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en siete y nueve
del corriente y en su virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión
a la mano corriente.
En este
mismo Cabildo se vio, leyó y se presentó un Real Título de Maestro de Niños a
favor de Antonio Erades, su fecha en Madrid diez y siete de octubre último y en
su vista acordó su obedecimiento, y cumplimiento devolviéndose a la interesada
para el uso de sus derechos.
En este
propio Cabildo se tuvo presente por sus mercedes la Orden de veinte y y ocho de
Agosto último para que esta Corpora-
137
ción
proponga arbitrios para la pronta organización del batallón de Voluntarios
Realistas de esta villa; y en su virtud acordaron se lleve a efecto quedando
copia de ello a continuación. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los
que supieron que certitifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica) Francisco Pastor
(rubrica)
Rafael
Pérez (rubrica) Francisco Pérez
(rubrica)
Tomás
Martínez (rubrica) Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Copia=
Muy Ilustres Señores= El Ayuntamiento de la villa de Aspe, gobernación de
Orihuela, deseoso de fomentar el batallón de Voluntarios Realistas de la misma
cumpliendo con los corrientes de 28 de Agosto último ha nodidado con reflexión
los arbitrios que sin gravamen de este vecindario proporcionen fondos
suficientes para vestir, armar y sostener los beneméritos soldados y a este fin
con el respecto y sumisión debida propone a V. S. lo siguiente=
Arbitrios
- Cuatro maravedís por cada libra de carne fresca que se venda públicamente en esta villa.
- El producto de seis tiendas de comestibles en los tres barrios de esta villa y uno para el poblado del [H]ondón de las Nieves.
- Diez y siete maravedís por cada cántaro de vino que introduzca en la jurisdicción de esta villa para en para en alguna objete exceptuando los transeúntes.
- Ocho maravedís por cada cántaro de vino que se extraiga de esta villa o su jurisdicción y sea comprado a otro que al vecino de su propia cosecha o del diezmo.
- Doce reales de vellón por cada cántaro de aguardiente hasta de veinte grados, tres hasta veinte y cinco, y cuatro reales de más de veinte y cinco grados que se fabrique o del Diezmo. Estos son los arbitrios que propone a V. S. esta Corporación para el fin indicado, haciendo presente que los dos primeros fueron propuestos por el Ayuntamiento del año 1825 al Excelentísimo señor Capitán General de este Reyno y aprobados interinamente por S. E. en 14 de Abril de icho año, desde cuya época
138
se
arrendaron, y su producto invertid en el mismo objeto, y de todos espera este
Ayuntamiento sean del beneplácito y aprobación de V. S. Aspe y Noviembre 11 de
1816. Pedro Aparicio. José Miralles. Francisco Pastor, Rafael Pérez. Francisco
Pérez, Tomás Martínez= Antonio Hernández Pérez, Secretario.
Es
copia literal de la presentación original que por el correo de hoy ha dirigido
con sobre este Ayuntamiento al señor Intendente del Reyno. Y para que conste
cumplimiento de lo acordado en el anterior cabildo, lo anoto por la presente
que firmo en Aspe a once de septiembre de dicho año doy fe=
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los diez y seis días del mes de septiembre de mil ochocientos
veinte y seis: Los señores Alcaldes mayor y ordinarios, Regidores primero,
segundo y tercero, y Francisco Pérez, Diputado, que componen la mayor parte de
la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular
con el fin de tratar de varios asuntos y en su virtud se trató y acordó lo
siguiente=
En este
Cabildo fueron enterados sus mercedes de las Órdenes recibidas en el día trece,
y diez y siete de los corrientes, y en su virtud acordaron su obedecimiento y
cumplimiento uniéndose a la mano corriente.
En este
mismo Cabildo, se vio, leyó y registró el Libro de la Contribución corriente
que su cuyo arriendo a setenta y cuatro mil setecientos noventa y tres reales
[de vellón] y que debe servir para la Cobranza de ella, juntamente con el
partidor, y en su virtud se aprobaron, mandando quede en Secretaría el original
Partidor quedando en poder de sus mercedes el cobratorio para variar la
cobranza.
Y por
no haber por ahora otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron
de sus mercedes los que supieron que certifico=
José Miralles (rubrica) Francisco Pastor (rubrica)
Rafael
Pérez (rubrica) Francisco Pérez
(rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los veinte y cuatro días
139
del mes
de noviembre de mil ochocientos veinte y seis: Los señores don Pedro Aparicio y
don Francisco Mira, Alcaldes mayor y segundo ordinario, Regidor tercero,
Diputados y Síndico Procurador General que componen la mayor parte de la
Justicia y Ayuntamiento, estando juntos y congregados en la Sala Capitular con
el fin de tratar de asuntos concernientes a esta Corporación en su virtud se
trató y acordó lo siguiente.
Por el
señor Presidente se hizo presente que se le habían comunicado varias Órdenes
reservadas para que se vigile con toda exactitud sobre los transeúntes sigan
perturbando de la pública tranquilidad por lo cual se le prevenía contase con
el Ayuntamiento para que por la parte le ayudase a tan loables fines, y en lo
noticiaba a la corporación en cumplimiento de dichas Órdenes superiores; y sus
mercedes enterados de esta exposición y de la necesidad que las circunstancias
actuales exigen para conservar el sosiego público y la observancia de las
Órdenes y Decretos del legítimo gobierno de S. M. de unánime conformidad acordaron:
que todas las noches le forma una patrulla que comandara un individuo de
Ayuntamiento alternativamente para que ronde la villa y celso sobre los
transeúntes y personas sospechosas dando a este fin las Órdenes oportunas, y
vigilando las reuniones públicas y secretas especialmente las de vecinos que en
la desgraciada época de la revolución manifestaron su adhesión al gobierno
anárquico: que se sirven los puestos de las entradas de la villa custodiando
sus llaves en el principal de Voluntarios Realistas
140
dejando
centinelas por sí aconteciese algún parte referente a las observaciones que le
previenen a otros del Real Servicio: y que con este objeto se oficie al señor
comandante de Voluntarios Realistas para que por su parte, la de los demás
jefes e individuos de su mando se redoble la vigilancia en orden a los puntos y
particulares que van designados y para que en unión con esta corporación
cooperen a llenar las obligaciones y deberes de todo buen vasallo se les impone
a los soberanos decretos de S. M.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Rafael
Pérez (rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica) Tomás Martínez (rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los veinte y cinco días del mes de septiembre de mil
ochocientos veinte y seis: los señores Alcaldes mayor y ordinarios, Regidor
tercero y Síndico Procurador general componen la Justicia y Ayuntamiento juntos
y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente a esta
Corporación en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo, teniente presente sus mercedes la Orden de catorce de los corrientes
en que el señor Intendente provea los articulos para el armamento de
Voluntarios Realistas, y que con noticia de ello algunos vecinos, y de las
esperas que están sujetos a la Contribución que se previene en dicha Orden
antes de formar los capítulos para su remate se afanan en la introducción en
esta villa de los citados articulos a efecto pues de precaver esta avaricia en
perjuicio de dicho fondo, unánimes y conformes dichos señores acordaron: que
interin le forman los capitulos que deben aspiren el remate de dichos articulos
se trae bando al vecindario para que todo forastero o vecino que introducía en
esta villa y su termino vino o aguardiente de aquí a domicilio lo manifieste a
los vigilantes Joaquín Alenda y Francisco Pérez, Diputados de esta corporación,
y a Francisco Pujalte de Martínez, Celador del ramo de Policía, para que
autorizandolo en el libro de acuerdos que al efecto deben llevar, quede sujeto
141
INTENDENCIA
GENERAL DEL EJÉRCITO Y REYNOS DE VALENCIA Y MURCIA.
Nota de
los arbitrios propuestos por el Ayuntamiento de Aspe para equipar a sus
Voluntarios Realistas, aprobados interinamente por esta Intendencia con esta
fecha con arreglo a la Real Resolución de 7 de agosto último.
- Cuatro maravedís en libra de carne fresca.
- Seis tienda de comestibles en los tres barrios de la villa.
- Una idem en el poblado del [H]ondón de las Nieves.
- Diez y siete maravedís de cántaro de vino que se introduzca en la jurisdicción de la villa, excepto el de tránsito.
- Ocho maravedís en cántaro de idem de extracción de la villa y su jurisdicción y sea comprado a otro que al vecino, de su propia cosecha, o del diezmo.
- Dos reales de vellón en cántaro de Aguardiente hasta 20 grados.
- Tres reales en idem idem hasta el de 25 grados.
- Cuatro reales al que exceda de dichos 25 grados, todo del que se fabrique dentro [de] la jurisdicción de la villa y no fuese del vino de la cosecha de sus vecinos o del diezmo.
Valencia
14 de noviembre de 1825.
Fidalgo (rubrica)
142
[En
blanco].
143
Intendencia
del Ejército y Reynos de Valencia y Murcia.
Los
arbitrios que contiene la nota adjunta propuestos por ese Ayuntamiento de la
Real Orden de 7 de Agosto último, circulada por esta Intendencia en 13 de
septiembre para atender con su producto al armamento, vestuario y sostén de los
Voluntarios Realistas de ese Pueblo, quedan aprobados interinamente hasta que
recaíga la resolución de S. M. al expediente que debe formarse y remitirse a la
Dirección general de Propios, a cuyo fin facilitarán ustedes las noticias que
previene la regla 10ª de dicha Real Orden; y con respecto a la subasta de los
referidos arbitrios, recaudación y distribución de sus rendimientos, se
observarán las reglas 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª de la misma, y las for-
144
malidades
con que deben verificarse los de las regalías de Propios.
Lo digo
a ustedes para su inteligencia, y que desde luego lo lleven todo a puro y
debido efecto.
Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia 14 de noviembre de 1826.
Manuel
Fidalgo (rubrica)
Señores
del Ayuntamiento y Junta de Propios de Aspe.
145
al
tanto deben contribuir con sujeción a los arbitrios aprobados; bajo los
arbitrios aprobados; bajo la multa al que no lo realice de ciento y ochenta
reales de vellón por primera vez, doble por la segunda, y por la tercera triple
y el grueso perdido. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este
cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica) Rafael Pérez
(rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica) Tomás
Martínez (rubrica)
Ante mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los veinte y siete días del mes de diciembre de mil ochocientos
veinte y seis: Los señores Alcaldes mayor y ordinarios, Regidores, Síndico
Procurador General estando juntos y congregados en su Sala Consistorial para
celebrar cabildo ordinario en vista de la Orden del señor Intendente General de
esta Reyno, aprobando los arbitrios que propuso esta corporación para el equipo
de los voluntarios Realistas, con la nota de estos que desempeña a dicha Orden
acordaron su señoría su obedecimiento y cumplimiento; y al efecto se proceda al
arriendo de dichos arbitrios en el modo que dicha Orden previene para lo cual
se saquen a pública subasta el domingo próximo tres de diciembre; debiéndose
entender que arriendo de las traídas de comestibles y el de cuatro mil libras
de carne fresca mediante a hallarse rematadas hasta fin de año se entienda por
todo el año que viene mil ochocientos veinte y siete y los demás años por todo
el mismo y lo que resta del presente: ofrece al señor comandante de Voluntarios
Realistas para que concurra a los ariendos en que se
146
si
oficial de dicho cuerpo; según lo prevenido por la Orden del Excelentísimo
señor Capitán General de veinte y ocho de diciembre último: y para que se
eviten los fraudes se formen dicho arriendos dichos arbitrios los capitulos con
que se han de rematar a fin de cortar toda disputa entre los vecinos y
arrendadores para lo cual se da comisión a los señores Regidor decano, Síndico
Procurador General y Diputado primero para la formación de aquellos, y den
cuenta a la corporación para su aprobación antes del día señalado para el
remate, que mientras este se verifica pongase en admisión los arbitrios que no
se hallan arrendados, a cargo del señor Síndico Procurador General nombrándose
por celadores a los Diputados, Francisco Pérez y Joaquín Alenda y Francisco
Pujalte, anunciándose al público por bando los arbitrios aprobados por el señor
Intendente, quedándose hasta que se verifique el remate los artículos
siguientes.
1º.
Toda persona que introduzca en la jurisdicción de esta villa vino deba dar
cuenta dentro de una [h]ora al dicho celador para el pago de los derechos
correspondientes bajo la multa de ciento ochenta reales de vellón por la
primera, doble por la segunda,. Y triple, y el género perdido por tercera.
2º. Que
todo vecino que tenga en su poder vino que no sea de su propia cosecha lo
manifieste dentro de segundo día al administrador, quedando responsable del
pago de los derechos que debe dicho vino, y en el caso de ocultándose en el
fraude o fraudes paguen la multa aplicada en la forma ordinaria.
3º. Que
toda persona que sea vecino manifieste el vino que tenga dentro de la
jurisdicción de esta villa, quedando responsables al pago de sus derechos debiéndose
entender la manifestación de los terratenientes ausentes con sus arrendadores
pasándose dentro de segundo día al administrador, bajo la multa referida en
caso de contravención.
4º. Que
los cultivadores de esta villa no tuvieren vino sujeto al
147
pago de
los arbitrios, sin dar cuenta antes al administrador para satisfacer los
derechos bajo la multa de 100 reales de vellón de su defecto quince días de
carcel=
5º. Que
todos los vecinos fabricantes de aguardientes deban dar cuenta al administrador
o celadores donde proceda el vino que meten en sus fabricas, de suerte que
estos queden enteramente satisfechos de su verdadera procedencia; y en caso de
ocultación o engaño sufrirán la pena de 170 reales de vellón por la primera,
doble por la segunda, triple y el género perdido por la tercera con la
ejecución ordinaria= todo lo cual se anuncie al público para que no alegue
ignorancia quedando copia de nuestros corrientes colocados en el sitio de
costumbre, y remitiendo otra al alcalde del [H]ondón de las Nieves. Y para otro
de/[E]l Rebalso y [La] Canalosa. Y por no haber otra cosa que tratar se
concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que
certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralle
(rubrica) Francisco Pastor
(rubrica)
Rafael
Pérez (rubrica) Francisco Pérez
(rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica) Tomás Martínez
(rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Notificación
[Nota en el margen].
Doy fe:
Que en cumplimiento de lo mandado en el cabildo que antecede se ha echado por
voz de Joaquín Fornies el bando que le expresa y quedado en el sitio de
costumbre fijado copia de los capitulos. Lo que anoto y firmo en Aspe a veinte
y nueve de noviembre de dicho año=
Hernández
(rubrica)
148
Cabildo
En la
villa de Aspe a los dos días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte y
seis: Los señores Alcaldes mayor y ordinarios, Regidores primero y tercero,
Diputados y Síndicos Procurador General estando juntos y congregados en la Sala
Capitular con el fin de tratar asuntos concernientes al común; en su virtud
cumpliendo en el encargo que se les tiene [h]echo a los señores Regidores
primero, Diputado Francisco Pérez y Síndico Procurador General en Cabildo de
veinte y siete de noviembre último, sirvieron presentando de los capítulos
siguientes.
- Que las personas a cuyo favor quedasen celebrados los restantes, se/[h]an de satisfacer el tanto que corresponda por meses venideros, afianzando a satisfacción de esta corporación.
- Que el arrendatario de las tiendas de abacería no ha de carecer en todo el año porque se hace este arriendo de los artículos de primera necesidad como son siempre; arroz, bacalao, especias, legumbres, atún, sardinas, fideos, sémola fina, celo, algodón, pimientos de la ñora, alnecura, cordel de arote, [h]ilo de palomas, [h]ilo de todos los colores, alfileres y abujas, yesca, pajuela, piedras, ajos secos, caparro, y palo morado, bajo la multa de treinta reales de vellón.
- Que el abrador ha de poder vender por mayor en cualquier tiempo del año las legumbres que acomoden y producen sus tierras ya sea en su propia casa o en las serie públicas.
- Que en el día martes hasta el mediodía han de poder vender por mayor y menor todos los forasteros y vecinos en la Plaza del Mercado toda clase de comestibles y particularmente los de primera necesidad sin que se les permita vender en cualquier otro día más que el referido
149
hasta en punto de las doce [h]oras de la
mañana bajo la multa de treinta reales de vellón.
- Que cualquier día de la semana que se presente a vender en los sitios públicos forastero o vecino, cualquier género de comestibles, no pueda hacerlo por menor exceptuando el día martes entendiéndose por mayor de seis libras en arriba; y las sardinas por veinte y cinco bajo la referida multa.
- Que los tenderos, tan luego como introduzcan en sus tiendas los articulos de vendiduría los han de manifestar al Regidor de mes para enterarse de su calidad, acompañando también una nómina que merezca fe del precio a como le han costado para aumentares el valor o precio a como lo han de vender que lo será por cada arroba tres reales de vellón y de dos por cada arroba de aceite, sin que pueda subir de cuota propia el precio o precio designados o que se le estipulasen, bajo la multa de cuarenta reales de vellón.
- Cualquiera persona que introduzca vino en la jurisdicción de esta villa deberá manifestarlo al arrendador antes de la introducción bajo la multa de ciento y ochenta reales de vellón aplicados la tercera parte al denunciador.
- Todo vecino que transite vino por esta villa deberá manifestarlo al arrendador dentro de una [h]ora si hiciese mención y si lo mandan a otro vasijo del que lo introdujo o lo detuviese mando veinte y cuatro [h]oras sin seguir su ruta pagará el derecho de introducción al que lo ocultase o cometiere fraude pagará la misma multa con la propia aplicación.
150
- Toda persona que tenga vino sujeto al pago de ocho reales por cántaro de extracción deberá manifestarlo al arrendador para aforarlo, y convenidos ambos en el aforo será responsable del pago de los derechos; si vendiese a otro terreno y no fuese para extraerlo de la jurisdicción deberá manifestar al arrendador dentro de veinte y cuatro [h]oras a quien hizo la venta para que el comprador que de responsable al pago de los derechos, todo bajo la antedicha resulta y aplicación
- La obligación del Capítulo anterior con los terratenientes ausentes se entiende con sus administradores, arrendadores o medinas.
- Todo el vino que hasta el acto del remate del arriendo deberse pagar los arbitrios, los satisfará sin excusa alguna, aunque sus dueños siendo terratenientes se avecindan se avecinden en esta villa, arrienden sus propiedades o por cualquier otro motivo, pues en este caso será exceptos en los años venideros.
- Los vecinos cosecheros dará nota al arrendador si lo exigiere del vino de su cosecha para su satisfacción y al que se le justificase fraude u ocultación pagará la multa de cuarenta y cinco reales de vellón aplicados en dicha forma, igual obligación tendrá los arrendadores del diezmo.
- Los corredores no embarazaran vino sujeto al pago de los arbitrios sin inteligencia del arrendador bajo la multa de cuarenta y cinco reales de vellón o en su defecto ocho días de cárcel, y asimismo le darán nota si se les exigiere del vino de toda clase que embaren o ajusten.
- Cualquiera persona que comprase vino al vecino cosechero para volverlo a vender o para guardarlo en su poder hasta lograr mejor precio, deberá manifestarlo al arrendador dentro de veinte y cuatro [h]oras bajo la
151
multa de ciento ochenta reales de vellón con
la misma aplicación, no exceptuándose de este derecho el que tomaren para
hacerse pago cualquier créditos.
- Los fabricantes de aguardientes manifestarán al arrendador si se lo exigiere de donde es el vino que existe en su fabrica de parte que queden enteramente satisfechos de su procedencia, y algún se le justificase fraude pagará la multa de ciento ochenta reales de vellón con la misma aplicación.
- Todo vino que el fabricante introduzca en su casa fabrica y no sea del vecino cosechero, deberá pagar el derecho del arbitrio impuesto a la fabricación de aguardiente aunque alguien que lo introduzca para otros fines.
- Para el pago de los arbitrios deberá repetirse el monto en clase de vino.
- Todas las multas impuestas anteriormente se entiende por la primera vez, pues por la segunda serán dobles, y por la tercera se dará el género por decomiso.
- Igualmente y de los arrendadores han de satisfacer y pagar las Órdenes de escritura de fianza y los del remate al presente escribano y pregonero.
Cuyos
articulos se vieron y leyeron y fiscalizaron por sus mercedes y conociendo que
estas disposiciones pueden privar al vecino de toda ocultación o engaño,
acordaron su aprobación; y que sacándose testimonio del presente Cabildo que
era por cabeza del Expediente se de principio a los remates, en la [h]ora y
sitio de costumbre según se halla acordado. Y por no haber otra cosa que tratar
se
152
concluyó
este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron de que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica)
Francisco
Pastor (rubrica) Rafael Pérez
(rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica) Tomás Martínez (rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Cabildo
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los once días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte y
seis: Los señores Alcaldes mayor y ordinario, Regidores primero, segundo y
tercero, Diputado primero, Síndicos Procurador General que componen la Justicia
y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de
tratar de varios asuntos concernientes al bien común en su virtud se trató y
acordó lo siguiente.
En este
Cabildo se vieron y leyeron las Órdenes recibidas en el día cuatro y seis de
los corrientes, y en su vista acordaron su obedecimiento y cumplimiento y unión
a la mano corriente.
También
se vio y leyó el oficio pasado a esta corporación por la de Sanidad, para que
proporcionando facultativos y inspección en las balsas y rafa contiguas a esta
villa par que conocimientos pueda resolver sobre las cusas de las enfermedades
que afluyen a estos vecinos en la primavera y verano de cada año; y no
encontrando recursos de esta corporación para atender a los indispensables
gastos estando muy seguro este Ayuntamiento de que las referidas enfermedades
prohíben de dichos estanques
153
Presidencia
de la Junta de Sanidad de esta villa
Se ha
unido en Junta de este día la que compone la de Sanidad de esta villa, para
tratar de asuntos interesantes a la salud pública, no habiéndose podido
determinar y resolver cosa alguna por la diferencia de opiniones de los dos
facultativos vocales de aquella, sobre la verdadera causa que provienen las
enfermedades contagiosas que es acontecido este vecindario en la prima-
154
vera y
verano cada año, para resolver con conocimiento de causas ha acordado se oficie
a V. S. para que como primer interesado en la salud pública y bien del común
disponga de llama juicios para que inspeccionando las balsas y traiga contiguos
a esta villa exponga lo que les previene.
Lo que
de acuerdo de dicha Junta elevo a V. S. para los fines insinuados.
Dios
155
guarde
a V. S. muchos años. Aspe y noviembre 24 de 1826.
Pedro
Aparicio (rubrica)
Justicia
y Ayuntamiento de esta villa.
156
[En
blanco].
157
según
la experiencia lo ha acreditado; y que si sus señorías no le ocupan de lleno en
este asunto tan interesante que puede ser el azote de estos naturales con algún
contagio que no está muy seguro de ser acometido este vecindario, a fin pueda
de precaver cuales de tanta transcendencia como el presente que a toda [h]ora
pueden exigir a sus mercedes por parte de la superioridad responsabilidades por
el abandono o apatía con que miró las deliberaciones repetidas de la Junta de
Sanidad, deseosos dichos señores de llenar sus deberes en beneficio de la
pública salud acordaron: que a tanda vecinal se terraplene la rafa que se
nombra en propiedad de don Vicente del Castillo, valiéndose dicha corporación
de las providencias más enérgicas para la pronta execución de dicha empresa que
aunque larga sus resultas seran favorables al vecindario, proporcionandose al
efecto los materiales necesarios de los sitios en que no se cause perjuicio a
tercero, tomando del intento los pases y licencias de los dueños a quienes
pertenezca el terreno; sin separarse de la cantidad que el propietario Castillo
puede suministrar al ínterin por el bienio que de de ella le resulta, y
atendiendo a los pocos recursos del mismo: y para que dicha obra no quede a la
voluntad de los operarios, nombren sus mercedes en calidad de sobrestenrte(?) para
gobernar y dirigir aquellos a Francisco Pujalte de Martínez, con los demás que
crea oportunos. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó
158
este
Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica) Francisco Pastor
(rubrica)
Rafael
Pérez (rubrica) Francisco Pérez
(rubrica)
Martín
Vidal (rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los doce días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte y
seis: Los señores Alcaldes mayor y ordinarios, Regidores, Diputado, Joaquín
Alenda y Síndicos que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa estando
juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de asuntos
concernientes a esta corporación en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo se vio, leyó y cumplimentó el título de Escribano de Juzgados de esta
villa Antonio Hernández Pérez, en lugar de Miguel de los Ríos Martínez, y en su
virtud acordaron su obedecimiento y cumplimiento y al efecto mediante al
juramento que debe prestar el mismo ante esta corporación de cumplir fielmente
en dicho encargo se comparezca a estas Salas Capitulares, y hecho así, se le
recibió el juramento bajo las formalidades de ordinario, y mandaron se le
entregare el referido Real Título para los usos oportunos, quedando desde
este momento en posesión de dicho destino.
Este
mismo cabildo por los señores José Díez, Francisco Pérez y don Martín Vidal,
Diputado y Síndico se expuso, que con objeto de insertarse del Libro en que se
hallaba la rafa que anteriormente le mandó terraplenar, para esperar la
exención de dicha obra con la mayor comodidad y
159
menos
conste en efecto presentado de lo difícil de esta obra que la corporación no
tuvo presente sino que para dar una prueba de su interés en el bien común se
figuró que con el rigor de sus providencias sería fácil llevar a efecto una
obra tan costosa como difícil por la escasez de medios, a fin previo de
subsanar estos obstáculos y precaver los males que la dilación puede dar causa,
lo hacían presente a la corporación para que haciendo comparecer al propietario
de dicho estanque o rafa se le estime a su monda, que ejecutada en debida forma
de ella resultará el mismo beneficio que si efectivamente le terraplenase, con
tal que esta operación se practique mensualmente con presencia de una persona
del seno de esta corporación en la época presente, y con más frecuencia a la
entrada de la primavera y verano de cada año. Enterados sus mercedes de lo justo
de esta petición adecuada a las intenciones de sus señorías acordaron como lo
dicen, haciéndose saber a don Vicente del Castillo para su ejecución en la
mayor brevedad.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes
los que supieron de que certifique con motivo que fui llamado por sus señorías
a autorizar el presente cabildo por la imposibilidad del escribano Antonio
Hernández=
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica)
Francisco
Pastor (rubrica) Rafael Pérez
(rubrica)
Joaquín
Alenda (rubrica) Tomás Martínez
(rubrica) Martín Vidal (rubrica)
Ante
mí
Francisco
López Gutiérrez (rubrica)
160
Cabildo
En la
villa de Aspe a los veinte días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte
y seis: los señores Alcaldes mayor y ordinarios, Regidores primero, segundo y
tercero, Diputados, y Síndico Procurador General que componen la Justicia y
Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de
tratar varios asuntos, en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo se vieron y leyeron las órdenes recibidas en los días trece y catorce
de los corrientes entre ellas la que se previene por el señor gefe de Brigader
que dentro de ocho días se remiten en estado de las existencias del fondo de
Voluntarios Realistas, y nota de lo que han producido en arriendo por el año
anterior, y en su virtud se acordó su obedecimiento y para el cumplimiento de
esta última se haga saber al Depositario Tomás Martínez y Puente una nota de
las providencias desde que se encante de dicha depositaria con expresión de
encrada y lauda, y con vista de ello y de la mano de remate, se satisfaga a la
mayor brevedad en el pedido por dicho gefe.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron de que certifico.
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica)
Francisco
Pastor (rubrica) Rafael Pérez
(rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica) Tomás Martínez (rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los veinte y siete días del mes de diciembre de mil ochocientos
veinte y seis: los señores don Pedro Aparicio, don José Miralles y don
Francisco Mira, Alcaldes mayor y ordinarios, Francisco Pérez, José Díez y
Rafael Pérez, Regidores, Francisco Pérez, y Joaquín Alenda, Diputados, Tomás
Martínez y don Martín Vidal, Síndico Procurador General y Personero, estando
juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de asuntos concernientes
a esta corporación en su
161
virtud
se trató y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo se vieron y leyeron las órdenes recibidas en el día veinte y tres de
los corrientes que su virtud se acordó su obedecimiento y cumplimiento
uniéndose a la mano corriente.
En este
mismo Cabildo, y en cumplimiento de lo acordado en el que se celebró en veinte
y tres del presente mes, hizo presentación a sus mercedes el Síndico Tomás
Martínez de la cuenta que se le previno del fondo que esta de su cargo la
depositaria con destino al armamento y vestuario del batallón de Voluntarios
Realistas, con expresión de carga y dota; y instados dichos señores y de que en
lugar de la partida de descargo que entre otras da de tres mil quinientos diez
y siete reales diez reales entregados al comandante de dicho Cuerpo solo debe
datar lo de mil doscientos ochenta y cuatro reales de vellón según Orden del
comandante señor Capitán General de diez y siete de octubre pasado y por estar
prohibido a sus mercedes hacer más entregas ser expresa orden según el articulo
diez de la Real Orden de nueve de agosto del presente año, acordaron,
devuélvase al referido Síndico la citada cuenta para su reforma en el modo que
queda prevenido; y aunque se requiere por el señor Síndico testimonio de esta deliberación
acordaron no ha lugar; en la que quedó concluido este cabildo que firmaron de
sus mercedes los que supieron de que certifico=.
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica) Francisco Pastor
(rubrica)
Rafael
Pérez (rubrica) Francisco Pérez
(rubrica) Joaquín Alenda (rubrica)
Tomás
Martínez (rubrica) Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
162
Diligencia
[Nota en el margen].
En la
villa de Aspe a los veinte y siete días del mes de diciembre de mil ochocientos
veinte y seis: los señores Alcalde mayor y ordinarios, Regidores, Diputados y
Síndico estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de
continuar tratando sus mercedes en asuntos interesantes al público según se
previno y quedaron sus mercedes en asistir a las tres [h]oras de la tarde del
presente día, luego quedó cerrado el cabildo anterior; dichos señores llegada
la [h]ora señalada, faltando solo la asistencia del Secretario de Ayuntamiento,
pasándole el portero de esta corporación manifestando lo indispensable de su
comparecencia, le contestó había sido atacado de una enfermedad, que le impedía
verificar su presentación; y como no ofrezcan dilación alguna los asuntos
interinamente que sus mercedes tiene que tratar, para dejarlo todo el mejor
orden, antes de los relevados por otros concejales; a fin pues de proceder como
es devido, determinaron pasase el único medico de esta villa don Manuel Bracó a
la casa del citado escribano, a inspeccionar sus dolencias; y comparecido, ante
esta corporación se le enteró de lo ocurrido, y pasando a la casa del citado
escribano volvió a comparecer ante este cuerpo que permanecía reunido y bajo de
juramento dijo: que habiendo examinado con la debida atención y escrupulosidad
a don Antonio Hernández, escribano le halló que padecía una calentura sinoca de
la especie catanal con algún aparato gástrico según que ha podido colegir de
los síntomas que en su primera visita se le han presentado; por lo que en
virtud de lo expuesto le considera verdadero informe sin que pueda ejercer sus
facultades, y en vista de todo nombraron sus
163
mercedes
por Secretario durante la indisposición de aquel al también Excelentísimo
Francisco López Gutiérrez, que personado en estas Salas Consistoriales admitió
dicho nombramiento en los términos dichos y en su consecuencia procedió el
Ayuntamiento a continuarse sus acuerdos en el modo siguiente.
Teniendo
presente sus mercedes que se aproxima el año mil ochocientos veinte y siete, y
que por consiguiente debe emposesionarse la Justicia y Ayuntamiento que debe
gobernar en dicho año, cuyos concejales inmediatamente pedían sin duda alguna
las cuentas de los repartos de contribuciones cuyo cobro ha estado al cargo de
dichos señores, lo que no podrían cumplir amenos que el repartidor Juan
Cañizares y Aznar no presente el libro correspondiente que devia ya obrar en la
Secretaría de esta Corporación, sobre todo lo qual pueda seguirse perjuicios de
la mayor consideración, acordaron: que inmediatamente a que dicho repartidor ha
sido citado en persona ante diem según relación del portero, y no ha
comparecido con dicho Libro, el qual para recogerlo ha pasado la corporación
asistido del secretario Antonio Hernández a su casa posada en la que no ha sido
hallado manifestando su consorte se havia ausentado con dicho libro y que
ignorava su paradero, cuyo [h]echo tan sospechoso y criminal debe ser
castigado, con este fin y el de que no se sigan perjuicios a esta corporación,
saquese inmediatamente testimonio de este señor y pase al Tribunal de Junta
164
del
señor Alcalde mayor Presidente a fin que disponga, que en un todo se cumpla las
disposiciones de esta corporación. Y por no haber por ahora otra cosa que
tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron
que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) José Miralles
(rubrica)
Francisco
Pastor (rubrica) Rafael Pérez
(rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Joaquín Alenda
(rubrica) Tomás Martínez (rubrica)
Nota
Acto
continúo, y en cumplimiento de lo acordado he librado el testimonio que se
previene, que para los fines indicados en el acuerdo la puesta en manos del
señor Presidente y lo anoto y firmo doy fe=
165
Alcaldía
mayor de Aspe
Para
que pueda proceder con el acierto debido en la diligencia que estoy practicando
a instancia de V. S. para recoger de Juan Cañizares el libro original del
reparto de la Real Contribución que como repartidor que fue se supone tener en
su poder, se hace indispensable me informe debidamente si el indicado Cañizares
presentó o no el libro expresado para su
166
debida
aprobación, como así debe resultar pues que sin ello mal se puede proceder a su
cobro, y en este caso acompañarme testimonio por el cual se acredite la
extracción de dicho libro original en ese archivo por el referido Cañizares.
Dios
guarde a usted muchos años. Aspe 30 [de] diciembre [de] 1826.
Pedro
Aparicio (rubrica)
Muy
Ilustre Ayuntamiento de esta villa
167
[En
blanco].
168
Cabildo
En la
villa de Aspe
169
a los
treinta y un días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte y seis: los
señores Alcaldes mayor y ordinario Regidores primero y segundo Síndico
Procurador General y Diputado, estando juntos y congregados en la Sala
Capitular, en vista del oficio del señor Presidente don Pedro Aparicio, que ha
pasado a esta Corporación acordaron: que con respecto a que los libros que
censuro fueron vistos y aprobados por sus mercedes en cabildo de diez y seis de
noviembre último, librese testimonio del particular de dicho cabildo, para que
dicho señor Alcalde mayor, pueda dirigir en procedimiento según aparece; cuyo
documentos autorizara el escribano autorizado tercero de la villa de Novelda
que se halla en su villa, y también el presente Cabildo, con motivo a la
indisposición que sufre el escribano de esta Corporación, quien comparecido
ante sus mercedes en estas Salas Consistoriales acepto la confianza de dichos
señores con lo que quedó concluido este Cabildo que firmaron de sus mercedes
los que supieron que doy fe=
José
Miralles (rubrica) Francisco
Pastor (rubrica) Francisco Peres
(rubrica)
Joaquín
Alcaraz (rubrica) Tomás Martínez
(rubrica)
Ante
mí
Antonio
Herreros (rubrica)
170
[En
blanco].
171
[En
blanco].
172
[En
blanco].
173
[En
blanco].
174
[En
blanco].
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