Alcance y Contenido: Proceso de fe de Vicente Navarro, labrador, natural de
Alfafar, residente en Poliña de Júcar, criado de soldada de Bautista
Sala, por bestialidad.
Fecha Formación: 1750 / 1757.
Código de Referencia: ES.28079.AHN/1.1.10.4.15.10//INQUISICIÓN,5321,Exp.32
1
Bestialidad 1750
Valencia
El señor
Inquisidor Fiscal contra Vicente Navarro, labrador, natural de Alfafar, y
residente en Poliña.
Letra=0. Curador y Abogado Solsona.
De oficio en 26
de febrero [de] 1750. Abogado de curador en 2 de marzo [de] 1750. Acusación en
7 de dichos. Poder del reo en 13 de dichos. Publicados en 11 de abril de 1750.
En 17 de marzo de 1750 se presentó la defensa, en 23 de dicho comisión para
examinar según -conclusión en dicho día 23 -da vez a Bautista Sala; y se
expidió voto en 12 de junio de 1750 dieron los despachos para la ratificación
de los testigos en juicio plenario, remitiéndolo al comisario Cervelló.
En 16 de agosto
[de] 1750 di certificado de la sentencia para el Regente y copia del tanto de
ella reo presente.
2
[En blanco].
3
Testigos que
deponen en la causa de Vicente Navarro.
- don Sebastián García, presbítero= oídas= folio= 5
- Joseph García= formal= folio 5 b y 6.
- Bautista Sala, primera y segunda declaración en la primera formal= en la segunda no contesta con la declaración del reo= 6 y 12 fol.
4
[En blanco].
5
Presentada en 19
de febrero de 1750. Que se hará justicia.
Espinosa= solo.
Muy
Ilustre señor Salvador, secretario
(rubrica)
El Inquisidor
fiscal de este Santo Oficio como mexor proceda de derecho; premisas sus
solemnidades ante V. S. parezco, y digo, que por la sumaria, que en devida
forma presento consta que Vicente Navarro, lavrador, natural de la villa de
Algemesí (según parece) y residente en el lugar de Poliña ha cometido el
enorme, y abominable delito de Bestialidad, comerziando carnalmente con Brutos
de diversas espezies con notable escandalo, de que al presente le denunzio con
protesta de acusarle mas en forma.
Por tanto a V. S.
pido, y suplico se sirba mandar, que dicho Vicente Navarro sea puesto en
carzeles secretas de este Santo Oficio con secuestro de bienes, y que con el se
siga su causa [h]asta definitiva, que en justizia que pido, y juro: el auxilio
de V. S. imploro V. secreto de la Inquisición de Valencia y febrero 19 de 1750.
Doctor don Íñigo
Ortíz de la Peña (rubrica)
6
[En blanco].
7
Presidida por el
señor Inquisidor Espinosa en 6 de febrero [de] 1750.
Señores
Espinosa
Ortíz. [Nota en
el margen superior izquierdo].
Que se de
comisión para el examen de los testigos y reconosimiento de esta carta, al
licenciado Miguel Sanz, presbítero, notario del Santo Oficio en Sueca
Salvador
(rubrica)
[Nota en el
margen superior derecho].
Muy Ilustre señor
Señor, se me ha
[h]echo saber como Vicente Navarro, mozo natural de la villa de Algemesí, y actual
habitador en esta mi parroquia de Poliña, asoldado en la casa de Bautista Sala,
hijo de Manuel Navarro, le ha encontrado por dos vezes cometiendo el execrable
pecado de bestialidad con diversidad de brutos, con indicios de [h]aver
repetido dicho pecado muchas veces. De lo que servirán de testigos el dicho
Bautista Sala, dueño del reo, y Joseph García de Luis. Lo cual pongo en noticia
de vuestras señorías para descargo de mi obligación, quedando deseoso de que
vuestras señorías me mande para esmerarme en su servicio, cuya vida prospere
muchos años en su gracia. Poliña, y febrero a 4 de 1750.
B. L. M. de
vuestra señoría.
El más humilde
capellán y servidor.
El doctor
Sebastián García.
Inquisidor mayor
8
[En blanco].
9
Recibida en 17 de
febrero de 1750.
Señores
Espinosa
Ortíz
[Nota en el
margen superior izquierdo].
Muy Ilustre
Inquisidor Fiscal (rubrica) [Nota en el margen superior derecho].
Muy Ilustre Señor
Remito con esta a
vuestra señoría las Deposiciones de el doctor Sebastián García, presbítero,
Joseph García y Bautista Sala, que deponen contra Vicente Navarro, en la
conformidad que vuestra señoría podrá mandar ver, y a mí mandarme quanto sea de
el agrado de vuestra señoría. Dios guarde a vuestra señoría para defensa de
nuestra santa fee. Sueca y febrero 15 de 1750.
B. L. M. de
vuestra señoría muy ilustre su más rendido servidor y capellán
Licenciado Miguel
Sanz (rubrica)
Señor don
Francisco Antonio Espinosa y Trebiño, Inquisidor
10
[En blanco].
11
Luego que mosén
Miguel Sanz, presbítero, nuestro notario en la villa de Sueca (a quien en
virtud de la presente creamos comisario especial para todo lo infraescrito)
reciba la presente, pasara a la villa de Poliña, y practicara las diligencias
según el metodo siguiente por ante el licenciado Florencio Beltran, presbítero,
nuestro notario, y en su enfermedad o ausencia por ante un eclesiastico que sea
de su satisfacción que jurara primero guardar fidelidad, y secreto.
Primeramente hara
comparecer ante sí al do[c]tor Sebastián García, para que reconsca la presente
carta que con fecha de 4 del presente mes, y años suena firmada por él, y
empiesa Ilustre señor, y concluye señor Inquisidor mayor:
debiendo declarar quien le hiso saber, que â Vicente Navarro moso, natural de
Algemesí, y actual habitador en la villa de Poliña, criado de soldada de
Bautista Sala; le [h]avian encontrado por dos vezes cometiendo el execrable
delito de bestialidad; con diversidad de Brutos: haciendo declare quien le dio
la referida noticia, quanto tiempo ha que paso, que personas lo vieron, ô
tienen noticia, en que sitio sucedió quantas vezes, y con que especie de
bestias y [h]aviendo satisfecho â esta Pregunta con la mayor claridad, y
distinción, expresando lo cierto como cierto, y lo dudoso como dudoso: le hara
la pregunta siguiente
12
Preguntado diga y
declare en que funda en su carta decir con indicios de [h]aver repetido dicho
pecado muchas vezes:
Dixo &.
Preguntado por
las señas personales del dicho Vicente Navarro, y la edad que al parezer
tubiere.
Dixo &a.
haziendo exprese por menor todas las que tubiere el referido Navarro, y
concluira su declaracion en la forma ordinaria y según estilo del Santo Oficio.
Y luego pasara â
examinar, a Bautista Sala, Dueño del reo, y Joseph García de Luis, assi en la
que estan citadas en la referida carta, como en lo que los citase el dicho
doctor Sebastian García, y a los conestes, que esté, y los demas que diezen
haciendoles â todo las preguntas, que quedan arriba expresadas; y fecho todo
según estilo y practica nos devolverá con esta todos los papeles que para ello,
lo anexo y dependiente le damos, y cometemos Nuestras vezes: dattus en la
Inquisición de Valencia â seis de febrero de mil setecientos cincuenta años=
Licenciado
Francisco Antonio Espinosa y Trebiño (rubrica)
Por medio del
Santo Oficio
Viste solo el
señor Inquisidor (rubrica)
Don Vicente
Salvador del Olmo, presbítero (rubrica)
Manuel Miguel
Sanz, nuestro notario en la villa de Sueca
13
En el lugar de
Poliña a los trese dias de el mes de febrero de este año mil sietesientos y
sinquenta, por la tarde ante el señor Manuel Miguel Sanz, presbítero, y
comissario de el Santo Oficio de la Inquisición de Valencia paresio siendo
llamado, y juro en forma que dira verdad, un eclesiastico, que dixo llamarse el
doctor Sebastian Garcia, cura de dicho lugar, de edad que dixo ser de
treinta y ocho años y siete meses.
Preguntado; si
sabe, o, presume para que ha sido llamado; Dixo: que presume sera por una carta
que en dias pasados escrivio al señor Inquisidor, la que, [h]aviendola visto,
dixo ser la mesma de su puño y firma con fecha de quatro del presente mes y
año:
Preguntado; quien
le hiso saber que Vicente Navarro, moso, natural de Algemesí y actual
[h]abitador en el lugar de Poliña, criado de soldado de Bautista Sala, le
acusan encontrado, y visto por dos veses cometiendo el exsecrable delito de
Bestialidad, con diversidad de Brutos, dixo; que se lo [h]avia hecho saber
Bautista Sala, amo de el dicho Vicente Navarro, disiendo, que le [h]avia
encontrado, en la cambra donde tiene la paja, que estava cometiendo el delito
de Bestialidad, con una Perra, y el dicho Sala, dixo al declarante, que Joseph
Garsia de Luis le [h]avia dicho, que le [h]avia visto en el campo cometiendo el
pecado de bestialidad con una yegua, y que [h]aviendo llamado, el declarante al
dicho García, para saber el hecho de la verdad, dixo, el dicho García que le
vio cometiendo en el campo el dicho pecado con la
2 [tes]tes
Bautista Sala
Joseph García de
Luis
[Nota al margen].
14
Yegua, y que lo
que lleva dicho se lo dixeron al declarante, los dichos Bautista Sala, y Joseph
García, quatro, o sinco dias antes de escribir la carta al señor Inquisidor,
dandole la notisia.
Preguntado; diga,
y declare en que funda de ser en su carta, con indisios de [h]aver repetido
dicho pecado muchas veses, dixo: que funda dicha clausula en que, el dicho
Bautista Sala, le dixo al declarante, que [h]avia observado algunas veses, que
el dicho Navarro se subía la perra al lugar, donde le encontró ene le pecado, y
que detenía algun espacio de tiempo, todas las veses que se subia con la perra.
Preguntado: que
señas personales tiene el dicho Vicente Navarro y la edad que paresiere tener,
dixo: que no le conose ni sabe la edad, y esta es la verdad por el Juramento
que tiene hecho y siendole leido, dixo, que estava bien escrito, y que no lo
dise por odio, prometio el secreto y firmo de su nombre. Y propia mano.
Don Sebastian
García, presbítero
Manuel Miguel
Sanz, comisario
Paró ante mí
Manuel Florencio Beltrán, Notario
Testigo 2.
[Nota al margen].
En el lugar de
Poliña a los trese dias de el mes de febrero de este presente año mil
sietesientos y sinquenta por la tarde paresió ante el señor Manuel Miguel Sanz,
comisario de el Santo Oficio siendo llamado un hombre, que juro en forma, que
dirá verdad, y dixo llamarse Joseph García vesino de dicho lugar,
labrador, de edad que dixo ser de cuarenta y nueve años.
Preguntado, si
sabe, o, presume para que ha sido llamado dixo: que le parese, que le
han llamado por [h]aver hecho relasion, al
15
Doctor Sebastian
García, cura de este lugar, que [h]abrá como unos quinse dias, con poca
diferensia, que en el mes de agosto de el año pasado mil sietesientos cuarenta
y nueve, [h]avia visto, que Vicente Navarro, natural de Algemesía, estava
cometiendo el Pecado de Bestialidad, con una yegua tordilla, en la Partida de
el camino de Alsira, termino de la villa de Corbera, y que viendo una cosa tan
fea, le dio un grito, disiendo, hombre de poca verguensa y mal christiano, que
hases cometiendo tal infamia, y oyendo esto, el dicho Navarro, dixo, sesó de
continuar el acto con la yegua.
Preguntado; por
las señas personales de el dicho Vicente Navarro, y la edad que al pareser
tuviere; Dixo: que es hombre de estatura mediana, dixo ser algo moreno, y el
color setrino, la cara alegre, y que le parese, será de edad de veinte años con
poca diferensia, y esta es la verdad por el Juramento que tiene hecho, y
siendole leido, dixo, que estava bien escrito, y que no lo dise por odio,
prometió el secreto y firmo de su nombre, y propia mano
Manuel Miguel
Sanz, comisario (rubrica) Joseph
Garsia (rubrica)
Paro ante mí,
Manuel Florencio Beltrán, Notario.
En el lugar de
Poliña a los catorse dias del mes de febrero de el año mil sietesientos y
sinquenta por la mañana paresio, ante el señor Manuel Miguel Sanz, comisario de
el Santo Oficio siendo llamado, un hombre que juro en forma, que dira verdad, y
dixo llamarse Bautista Sala vesino de dicho lugar, labrador, de edad que
dixo ser, de trein[ta] y ocho
16
años con poca
diferensia.
Preguntado; sí
sabe para que ha sido llamado, o sí se lo presume; Dixo: que presume será, por
una relasion que hiso al doctor Sebastian García, cura de dicho lugar, [h]abra
como unos quinse dias sobre un moso que tenia en su casa, el que se llama
Vicente Navarro, que no sabe de donde es natural, aunque, sabe, que su padre es
vesino de la villa de Algesmesí, y el dicho Vicente Navarro, criado que fue, de
el declarante, estava con su Padre, de donde vino a servir a la casa de el
declarante, y el Padre de el dicho Navarro vive actualmente en la dicha villa
de Algemesí en una casa alquilada de Isidoro [H]urtado Molinero, Dixo el
declarante al dicho doctor García, que [h]avia visto al dicho Vicente Navarro
en el Pajar que tiene en su casa arrodillado, y las partes vergonsosas de el
dicho criado arrimadas, en, junta a las de una perra de perdises y que le
paresio, que estava cometiendo el pecador de Bestialidad, de cuya vista quedo
sobresaltado, y suspenso, y aunque se retiro algun tanto, bolvio a mirar
segunda ves para mayor seguridad de lo que [h]avia visto, a tiempo que se
[h]avia levantado, y viendo el dicho Navarro, a su amo que era el dicho, Sala,
se quedo corrido, y vergonsoso, y entonses se tapo o, cubrio sus partes
vergonsosas el dicho Navarro, y el [h]aver visto lo sobredicho, fue movido de
sospecha, y curiosidad para ve lo que hacia el criado en el pajar donde estava
la perra criando, porque los mas días después de comer a medio dia y senar, a
la noche, estava grandes ratos jugando con la perra, que lo oía el declarante
desde la cosina, y no bajava, sin embargo de llamarle muchas veses, su amo, lo
que le dio motivo a subir con silensio, para ver lo que hasía en el pajar
17
y vio lo que
tiene dicho, que seria entre las dose [h]oras, y la una de el día, y al otro
día por la mañana le despidio de su casa diciéndole, que en todos los dias de
su vida, no bolviese a su casa, ni mirase su puerta, porque pensava tener en su
casa un hombre de bien, y [h]avia visto, que era un grande picaro, y mal
hombre, y se fue sin bolver respuesta alguna.
Preguntado; por
la señas personales de el dicho Vicente Navarro, y la edad que al pareser
tuviere, dixo; que es de estatura mediana algo moreno, las sejas gordas, el
color de la cara algo setrino, el cuerpo algo delgado, de edad al pareser de
veinte años con poca diferensia, y esta es la verdad por el juramento que tiene
hecho y siendole leido, dixo, que estava bien escrito, y que no lo dise por
odio, prometio el secreto, y por no saber escribir, lo firmo por el el dicho
dicho sñeor comisario.
Manuel Miguel
Sanz, comsario.
Para ante mí
Manuel Florencio Beltran, notario (rubrica)
18
[En blanco].
19
[En blanco].
20
[En blanco].
21
[En blanco].
22
[En blanco].
23
[En blanco].
24
[En blanco].
25
[En blanco].
26
[En blanco].
27
Copia
En el Santo Oficio
de la Inquisición de Valencia a los dies y nueve dias, del mes de febrero del
año mil setecientos cincuenta, estando en su Audiencia de la mañana el señor
Inquisidor licenciado don Francisco Antonio Espinosa y Trebiño (que asistía
solo) [h]aviendo visto la sumaria información recibida en este Santo Oficio por
delitos de Bestialidad.
Contra
Vicente
Navavarro, Labrador, natural de Algemesí, y residente en Poliña.
Dixo que el
susodicho sea preso, en carzeles secretas de este Santo Oficio con embargo de bienes,
y con el se siga su causa [h]asta la definitiva, y en su cabesa se recorran los
rexistros de las Inquisiciones de la Corona de Aragón, y lo rubrico= síguese
una rubrica= Don Vicente Salvador y del Olmo, Secretario=
Concuerda con su
original, que queda en la camara de este secreto del Santo Oficio de la
Inquisición de Valencia en el libro VI, de votos, folio 102 B, â que me remito=
Don Vicente
Salvador y del Olmo, secretario (rubrica)
28
[En blanco].
29
NOS LOS
INQUISIDORES CONTRA LA HERETICA pravedad, y apostasía en la ciudad, y
Arçobispado de Valencia, Obispados de Tortosa, Segorbe, Albarracin, y Teruel
con todo su distrito: Por autoridad Apostolica, &c. Mandamos a vos don
Manuel Joaquín Sanguino, Alguazil Mayor deste Santo Oficio, que luego que este
nuestro mandamiento vos fuese entregado vays al lugar de Poliña y otras
cualesquier partes, y lugares que fuese necessario, y prendays el cuerpo de
Vicente Navarro, moso, natural de la villa de Algemesí, y residente en Poliña,
donde quiera que lo hallaredes, aunque sea en Iglesia, Monasterio, ò otro lugar
sagrado, fuerte, ò privilegiado, lo sacad: y ansi preso, y à buen recaudo, que
conviene para la buena conpara el gasto, y alimentos suyos ocho ducados: y sino
los huviere, vended de los bienes menos perjudiciales hasta en la dicha
quantidad, en almoneda publica ante el Proveedor de presos deste Santo Oficio,
para que de alli lo alimente. Y ansimesmo, y ropa blanca que huviere menester
para su persona: lo qual se entregue al dicho Alcayde por ante el dicho
Secretario. Y si para cumplir, y executar lo contenido en este nuestro
mandamiento, tuvieredes necesidad de favor, y ayuda, exortamos, y requirimos, y
si es necessario, en virtud de santa obediencia, y so pena de excomunión mayor
latae sententiae, trinta canonica extraordinarios del dicho Santo Oficio,
mandamos à todos, y cualesquier Iuezes, y Iusticias, assi Eclesiasticos, como
Segalres, de los Reynos, y Señorios de su Magestad, que siendo por vos
requeridos, os dèn, y hagan todo el favor, y ayuda que les pidieredes, y
huvieredes menester; y los hombres de guarda, y bestias para traer el
susodicho, y su cama, y ropa, y prisiones, y los mantenimientos de que
tuvieredes necesidad, à los precios que entre ellos valieren, sin los mas
encarecer. Hecho en Valencia a dies y nueve dias del mes de febrero de mi
setecientos y cincuenta.
Solo señor
inquisidor Licenciado
Francisco Espinosa y Trebiño (rubrica)
Por
mandado del Santo oficio
Don
Vicente Salvador y del Olmo, secretario (rubrica)
30
Muy Ilustre
señor.
En cumplimiento
de este mandato, pase a las villas de Algemesí, Poliña, Sueca, y Albalat, y en
el dia de veinte y dos de los corrientes hice prisión del contenido Vicente
Navarro, al que en el presente dia, concluye a las carceles de este Santo Oficio,
y entregue a Agustín López, su Alcayde, ante el Secretario don Thomas Ynart, y
March; Valencia y febrero 23 de 1750.
Manuel Joachim
Sanguino (rubrica)
Reconocimiento
En el Palacio del
Santo Oficio de la inquisición de Valencia, a veinte y tres dias del mes de
febrero del año mil setecientos, y cincuenta, estando en el quarto de
reconocimiento a las dos y media del dia; fue reconocido, y mirado en su
persona Vicente Navarro, que traxo don Manuel Sanguino, Alguacil de este Santo
Oficio, y no se le encontro rosario, mas que la ropa de reo, y dandose Agustín
Lopez, Alcayde de Carzeles Secretaras por entregado de dicho reo; le recluyo inmediatamente
ella, y la firmó.
Agustín
Lopes (rubrica) Thomas Ginart y
March (rubrica)
31
En este Santo
Oficio hai relacion que hallandose Vicente Navarro, soltero, sirviendo de
criado en la casa de Bautista Sala, vezino de Poliña, sucedió en cierto lunes
del mes de enero de este año en que en la cavalleriza de la misma casa havia
una burra de pelo pardo propia de Joseph Sala hermano de Bautista, que dicho
Vicente Navarro conocio y se mezcló carnalmente con dicha burra, metiendo su
miembro viril por la natura de ella, y derramando fuera en las vecindades de la
natura de la misma burra: cuyo deito dio el citado Bautista Sala a su amo, y le
riñio en voz alta, diciendole que era un guilopo; y que aquello que havia
hecho, era pecado mortal.
Luego pues que
vuestra mercedes reciva esta examinarà a Bautista Sala sobre lo que esta
citado, haciendole las preguntas y repreguntas necesarias para que declare el
delito con todas las circunstancias de tiempo, dia, hora, sitio, señas de la
burra, y palabras de correccion con que dicho Bautista riñio â su criado: cuya
diligencia formalizara por ante el Notario que acostumbra. Y en caso de
contestar dicho Sala en lo que estâ citado, se ratificará en juizio plenario
contra el citado Navarro assi en esta como en la antecedente que hizo el dia 14
de febrero:
32
Y para su
execucion havilitamos todos los dias coleados y feriados a ex[c]epcion del
jueves y viernes santo, y los tres de la Pasqua de la resurrección de nuestro
señor; y fecho ono los remitira todo, debolviendo esta. Dios guarde a vuestra
mercede &. Inquisidor de Valencia a los 15 de marzo de 1750.
Doctor Francisco
Antonio Espinosa y Trebiño (rubrica)
Asiste solo el
señor Inquisidor (rubrica)
Doctor Vicente
Cervelló, nuestro comissario en Alberique
33
Con esta
remitimos a Nuestro comissario el doctor Vicente Cervelló las declaraciones del
doctor Sebastian Garcia, cura propio del lugar de Poliña, con su carta que nos
escrivio con fecha de 4 de febrero proximo, con las que hizieron Joseph Garcia,
y Bautista Sala, vecinos del mismo lugar, contra Vicente Navarro, labrador
presso en Carzeles secretas de este Santo Oficio; y juntamente los poderes
otorgados por el señor Inquisidor fiscal, y por dicho reo, para que luego que
lo reciba passe a dicho lugar con ambos procuradores, y ratifique en juizio
plenario a los expresados testigos en lo que tienen depuesto contra el citado
Vicente Navarro; cuyas diligencias formalizara por ante el Notario que
acostumbra, ajustandose a la adjunta instrucción que para ello le remitimos: y
hablitamos para estos Actos judiciales los dias coleados y feriados a
ex[c]opción del jueves y viernes santo y los tres de la Pascua de la
resurrección de nuestro señor: y fecho nos lo remitira todo, junto con esta.
Dios guarde a vuestra mercedes &. Inquisición de Valencia a los 15 de marzo
de 1750.
Asiste solo el
señor Inquisidor
Licenciado
Francisco Antonio Espinosa y Trebiño (rubrica)
Don Vicente
Cervelló, nuestro comissario en Alberique.
34
[En blanco].
35
Recibida en 7 de
abril [de] 1750
Señores
Espinosa
Ortíz
[Nota en el
margen superior izquierdo].
A su proceso
Muy Ilustre señor
Debuelvo a
vuestra señoría muy ilustre los poderes otorgados â favor de Pedro Soro, y
Joseph Lloret por el señor Inquisidor Promotor fiscal de esse Santo Oficio en
la carta contra Vicente Navarro, moso de la villa de Algemesí, y a favor del
otorgado por dicho reo, con las declaraciones contra el dicho del doctor
Sebastian Garzia, cura del lugar de Poliña, y de Joseph Garzia, y Bautista
Sala, con tres ratificaciones, que recibo de los dichos, por parte fray Vicente
Miñana, religioso observante, y Manuel Ignasio Balsebre, en la conformada ver y
obedecer en quanto sea del servicio de vuestra señoría muy ilustre a quien
36
guarde Dios
muchos años de vida en su grandeza para defensa de la fe.
Alberiq[ue],
marzo 21 de 1750.
B. L. M. de
vuestra merced ilustre su capellán y substituto doctor Vicente Cervelló
(rubrica)
Muy Santo Oficio
de la Inquisición de Valencia.
37
Instrucción
para ratificar los testigos
En el lugar de
Poliña a 4 del mes de marzo del año mil setecientos y cincuenta ante el doctor
Vicente Cervelló, presbítero, comissario del Santo Oficio en la villa de
Alberique, comparecio Pedro Soro (ô Joseph Lloret) familiar del Santo Oficio de
la misma villa, Procurador del señor doctor don Íñigo Ortíz de la Peña,
inquisidor fiscal del Santo Oficio de la Inquisición de Valencia, y hizo presentación
de un testigo en la causa que sigue contra Vicente Navarro, labrador, llamado=
Doctor Sebastian
García, cura propio de este lugar de Poliña, natural de esta parte y de edad de
tantos años, al qual, siendo presentes el dicho Pedro Soro (ô Joseph Lloret) y
Simón Macia, Procurador de dicho reo, según consta por los poderes abogados en
dicho Santo Oficio en treze de marzo del presente año, le fue recivido
juramento en forma de vida de derecho, su cargo del qual ofrezio decir verdad;
y habiéndose salido los dichos Procuradores=
Fue dicho al
expresado testigo, que el señor Inquisidor fiscal del Santo Oficio de la
Inquisición de Valencia se presenta por testigo contra el dicho Vicente
Navarro, que esté atento y se le leera en dicho, y si en el tuviere que alterar,
añadir, ò que enmendar, lo haga de manera que en todo diga la verdad, y se
afirme y ratifique en ella, porque lo que ahora dixere parara perjuicio al
expressado Vicente Navarro; y luego le fue leida de verbo ad verbum la
declaracion
38
que tenia hecha
en el dia treze de febrero deste año ante el licenciado Miguel Sans, comisario
del Santo Oficio y la carta que con fecha de quatro del mismo mes y año
escrivio al tribunal; y haviendo dicho el testigo que lo havia oido y
entendido: Dixo que aquella era su Declaracion, y que el 10 havia dicho según
se le havia leido, y que estava bien escrita y asentada, y que no tenia que
alterar, añadir, ni que enmendar, porque como estava escrita era la verdad, y
en ella se afirmava y afirmó, ratificava y ratificó, y si necessario era lo
decia de nuevo contra el dicho Vicente Navarro, no por odio ni mala voluntad
que se tenga, sino en descargo de su conciencia: encargosele el secreto,
prometido, y lo firmó=
Doctor Sebastian
García, cura (rubrica)
Passó ante mí el
licenciado Notario (rubrica)
A este temor se
extenderan las demas ratificaciones poniendolas todas en seguida la una de la
otra.
39
Segunda
declaracion de Bautista Sala en que no contesta el Auto con la burra confessado
por el reo [Nota al margen].
En el lugar de
Poliña a los veinte dias del mes de marzo del año mil setecientos, y sinquenta
ante el licenciado Vicente Cervelló, presbítero, maestro en artes liberales en
la Universidad de Valencia, y do[c]tor en Sagrada Theologia, Beneficiado
residente en la parroquial iglesia de San Lorenzo mártir de la villa de
Alberique, confesor de pressos de la Inquisición de Valencia, y su comisario en
la dicha villa de Alberique, y su partido, y cercanías, y especial para estas
diligencias, y por ante el padre fray Vicente Miñana, presbítero, y religioso
de nuestro padre san Francysco de la observancia, el que tiene jurado, more
sacerdotal, el guardar fidelidad, y secreto, ante el dicho comisario, paresio,
siendo llamado, un hombre, del que fue resibido en juramento en toda forma
debida de derecho, so cargo del que ofresio el desir verdad, y guardar dar
secreto, y dixo llamarse.
Bautista Sala,
labrador, natural, y vesino de este lugar de Poliña, de edad, que dixo ser de
treinta, y
40
ocho años en poca
diseferensia.
Preguntado: sí
sabe, ô presume la causa para que es llamado.
Dixo: que no la
sabe, pero por ser llamado por derecho […]tros del Santo oficio de la
Inquisición discurre que sera para que declare el caso, que el Regente comunico
al doctor Sebastian García, cura de este lugar, y que declarado tiene en el dia
catorze del mes de febrero del corriente año en presenti a don Manuel Miguel
Sanz, y Manuel Florencio Beltran, presbítero, y residentes en la parroquial de
la villa de Sueca, comisario, y notario del Santo Oficio, y que el deponente
por el tres de enero del corriente año tenia en su casa por criado â Vicente
Navarro, soltero, que el declarante ignora de donde es natural pero sabe que su
padre vive en la villa de Algemesí en una casa propia de Isidro [H]urtado molinero,
y que sus señas son hombre de edad al parecer de unos ve[i]nte años, estatura
mediana, algo moreno, las sejas gordas, el color de la casa algo setrino, y
algo delgado de cuerpo, y [h]aviendo observado el declarante que dicho Vicente
Navarro todos los dias a medio dia luego que comía y todas las noches acabado
de senar se subía al pajar, que el declarante tiene en su casa, y en el se
dete-
41
nia siempre mucho
tiempo jugando con una perra de perdises, que en dicho pajar criava, y el
declarante desde la cosina oía que dicho Vicente Navarro jugava con dicha
perra, y por mas que el declarante le llamava, en jamas, abajava de dicho pajar
el referido Vicente Navarro, que no pasase grande rato, lo que movio al
declarante â sospechar, y â subir con silencio a dicho pajar a fin de ver lo
que en el [h]asía dicho Vicente Navarro, y vio que estava arrodillado, y sus
partes vergonzosas, lo juntas â las partes vergonzosas de dicha per[r]a de
perdizes, y que le paresio al declarante que dicho Vicente Navarro estava
cometiendo el pecado de Bestialidad con dicha perra de lo que quedo el
deponente sobresaltado, y lo penso, y se retiro un tanto, y bolvio el deponente
a mirar segunda vez al dicho Vicente Navarro, al tiempo, que se [h]avía
levantado, y [h]aviendo dicho Vicente Navarro visto al declarante se quedo
dicho Vicente Navarro corrido, y avergonzado, porque su amo le [h]avia visto, y
entonzes dicho Navarro se tapo, y cubrio sus partes, y al otro dia el
declarante despidio de su casa al dicho Vicente Navarro, diciéndole que en su
vida bolviese a su casa, ni mivale su pregunta, porque pensava a que tenia un
hombre de
42
bien en su casa,
y era un grande pícaro, y mal hombre, se fue dicho Navarro sin dar respuesta, y
que quanto sabe el declarante y la verdad.
No contesta [Nota
al margen].
Suele dicho que
en el tribunal a relasion que el declarante en cierto lunes vio que el sitado
Vicente Navarro conosia carnalmente a una burra de pelo pardo que era de Joseph
Sala, hermano del declarante y eso fue el mes de enero de este año, y en la
cavalleriza de casa del deponente y assí por reverensia de Jesuchristo y de
María Santíssima recorra su memoria, y diga la verdad en todo.
Dixo: que no sabe
nada de la pregunta si lo que tiene declarado ya es la verdad, y lo que sabe
del dicho Vicente Navarro leyerole persevero en cargo se le el secreto, y lo
ofresio, y por no saber escribir lo firmo dicho comissario.
Doctor Vicente
Cervelló (rubrica)
Ante mí, fray
Vicente Miñana (rubrica)
43
Poder del Santo
Inquisidor fiscal
En el Santo
Oficio de la Inquisición de Valencia a los trese dias del mes de maro del año
mil setecientos cincuenta estando en su Audiencia de la mañana el señor
Inquisidor licenciado don Francisco Antonio Espinosa y Trebiño, y el señor
doctor don Íñigo Ortíz de la Peña, Inquisidor fiscal de este Santo Oficio, dixo
dicho señor Inquisidor que hacía, y constituía en dicho nombre, por sus
legítimos Procuradores a Pedro Soro, y Joseph Lloret, familiares de este Santo
Oficio en la villa de Alberique, in solidum, para que cada uno de ellos en
dicho nombre, pueda presentar y presente, los testigos que por su parte tiene
que presentar contra Vicente Navarro, y para que se ratifiquen los examinados
en la sumaria, dandoles y confiriendoles todo el poder que para semejantes actos,
es necesario, y conveniente; siendo presentes por testigos los secretarios, don
Thomas Ginart y March, y don Manuel Fernandez de Marmanillo.
Don Vicente
Salvador y del Olmo, secretario (rubrica)
44
[En blanco].
45
Poder otorgado
por Vicente Navarro [Nota al margen].
En el Santo
Oficio de la Inquisición de Valencia a los trese días del mes de marso del año
mil setecientos y cinquenta estando en su Audiencia de la mañana el señor
Inquisidor licenciado don Francisco Antonio Espinosa y Trebiño (que asistía
solo) por su mandado vino â ella de las carceles secretas Vicente Navarro, y en
presencia de su curador y Abogado, el doctor don Francisco Pasqual Solsona, le
fue dicho, que para la ratificacion de los testigos, que tiene pedida el señor
Inquisidor fiscal, se le hasía saber que si quiere y tiene persona a quien
otorgar poder para que se halle presente, a vez presentar y jurar los testigos
que deponen contra el, lo haga con apercibimiento que en su defecto y rebeldía
se ratificaran y examinaran los que por parte del dicho señor Inquisidor fiscal
se presentaren; y el dicho Vicente Navarro con parecer del dicho su curador y
Abogado; Dixo que constituía, y constituyo, por su legítimo Procurador para ver
jurar los testigos que deponen en su causa, â Senen Macía, familiar del Santo
Oficio en la villa de Alberique, para que les conosca, vea, jurar, y ratificar
en sus dichos, dandole, y confiriendole todo el poder que para semejantes
actos, es necesario, y conveniente siendo presentes por testigos Agustín Lopez,
Alcayde de Carzeles Secretas, y Francisco Salelles, Portero de Camara de este
Santo Oficio= Como de todo mas largamente consta en la referida Audiencia, â
que me remito=
Don Vicente
Salvador y del Olmo, secretario (rubrica)
46
[En blanco].
47
Ratificacion in
plenario del doctor Sebastian García [Nota al margen].
en el lugar de
Poliña a los veinte días del mes de marzo de mil setecientos, y sinquenta ante
el licenciado Vicente Cervelló, presbítero, maestro en Artes liberales de la
Universidad de Valencia, y doctor en Sagrada Theología, Beneficiado, residente
en la parroquial de San Lorenzo mártir, de la villa de Alberique, confesor de
presos de la Inquisición de Valencia, y su comisario en este partido, y
especial para estas diligencias y ante, y por el presente fray Vicente Miñana,
presbítero, religioso observante, el que, more sacerdotales, tiene jurado, el
guardar fidelidad, y secreto, ante dicho comisario comparesio Joseph Lloret,
familiar del Santo Oficio en la villa de Alberique, Procurador del señor doctor
don Íñigo Ortíz de la Peña, Inqusidor, y Promotor fiscal de la Inquisición de
Valencia, y hizo presentación de un testigo en la causa que sigue contra
Vicente Navarro, labrador de la villa de Algemesí, que se llama doctor
Sebastian García, presbítero y cura de este lugar de Poliña, y natural de la
villa llamada la fuente [H]iguera, de edad que dixo ser de tre[i]nta [y]
48
ocho años, y
siete meses, el qual testigo, siendo presentes el dicho Joseph Lloret, familiar
y Senen Macia, familiar de dicho Santo Oficio, y Procurador de los poderes
otorgados en el Santo Oficio con fecha de treze de marzo del corriente año, […]
more sacerdotali, el guardar secreto, y decir la verdad, y aziendose sabido dichos Procuradores.
Fue preguntado si
acuerda [h]aver depuest ante algun juez contra el dicho Vicente Navarro, en los
tocantes a la fe, y al Santo Oficio.
Dixo: que ante
los licenciados Miguel Sans, y Florencio Beltrán, presbítero, comisario, y
notario del Santo Oficio, en el día trese de febrero del corriente año tiene
[h]echa una declaración contra el dicho Vicente Navarro, y que sobre ella tenía
escrito, y enviado carta al Tribunal con fecha de quatro de los mismos, y
refirió en substancia, lo que en su declar[a]ción [h]avía dicho, y lo que dicha
carta contenía, y pidió se les leyera fuese dicho, que el señor Inquisidor, y
promotor
49
fiscal de la
Inquisición de Valencia le presenta por testigo en servisio plenario en una
causa que sigue contra el dicho Vicente Navarro y assí que este atento, y se
les leherán su carta, y declaración y si tuviere que añadir, quitar, alterar o
enmendar lo [h]aga de/forma, que en todo diga la verdad, y en ella sea firme, y
ratifique, porque lo que agora dixere pasara en perjuizio al dicho Vicente
Navarro.
Luego le fue
enseñada, y lehídas su carta, y declaración de verbo ad verbum al dicho doctor
Sebastian Garzía, y [h]aviendo dicho que las [h]avía visto, oído, y entendido.
Dixo: que
aquellos eran su carta y declaración según, y como el las [h]avía escrito, y
dicho, y que estava bien escrita, y asentada, y según el la [h]avía dicho, y
escrito, y que era la verdad y en ella se afirmava, y afirmo, ratificava, y
ratificó, y sí necesario era lo desia de nuevo contra el dicho Vicente Navarro
de Algemesí, mozo, y no por odio ni mala voluntad, que le tenga, sino un
descargo de su conciencia y obligación, y por el juramento, que
50
fecho, y que no
se le ofrese cosa alguna de alterar, quitar, añadir, ô enmendar, si que es la
verdad en cargo se le el secreto, y lo ofresio, y firmó.
Doctor Sebastian
García, presbítero
Ante mí, fray
Vicente Miñana (rubrica), notario
51
Ratificación en
plenario de Joseph García [Nota al margen].
en el lugar de
Poliña a los veinte días de marzo de mil setecientos, y sinquenta ante el
doctor Vicente Cervelló, presbítero, confesor de presos de la Inqusición de
Valencia, y su comisario en el partido de la villa de Alberique, y cercanías, y
especial para estas diligencias, y por ante el presente fray Vicente Miñana,
presbítero y religioso de la observansia, el que tiene more sacerdotali, jurado
el guardar fidelidad, y secreto, comparesio Joseph Lloret, familiar del Santo
Oficio de la Inquisición de Valencia, y en la villa de Alberique, Procurador
del señor doctor don Iñigo Ortíz de la Peña, Inquisidor fiscal de la Inquisición
de Valencia, y hizo presentación de un testigo en la causa, que sigue contra
Vicente Navarro, de Algemesí, que se llama
Joseph García,
labrador, natural, y vezino de dicho lugar de Poliña, y de edad que dixo ser de
quarenta y nueve años, al qual siendo presente el dicho Joseph Lloret, y Senen
Masía, familiar del Santo Oficio en treze de marzo del corriente
52
año, le fue
resibido en juramento en forma devida de derecho, lo cargo del qual ofresio
desir verdad y guardar secreto, y [h]aviendose sabido los dichos Procuradores,
fue
Preguntado: si se
acuerda [h]aver [h]echo alguna declaración ante algun juez contra el dicho
Vicente Navarro en cosas tocantes a la fe, ô al Santo Oficio.
Dixo: que en el
día trese de febrero del corriente año ante Manuel Miguel Sanz, y Manuel
Florencio Beltrán, presbíteros, comisario, y notario del Santo Oficio hizo una
declaración contra dicho Navarro, y refirio en substansia lo que en ella
[h]avía dicho y pidio se le leherá.
Suele ficho que
el señor Inquisidor, y Promotor fiscal de la Inquisizion de Valensia le
presenta en juizio plenario por testigo en una causa, que sigue contra el dicho
Vicente Navarro, y assí que esté atento y se le leherá su declaración, y si
tiene que añadir, quitar, alterar o enmendar, lo [h]aga de forma que diga la
verdad, y se afirme, y ratifique, porque lo que agora dixere pasara en
perjuizio del dicho Vicente Navarro.
Luego le fue
leyda de verbo ad verbum su declaración al dicho Joseph Garzía, y [h]aviendo
dicho, que la
53
[h]avía oído, y
entendido.
Dixo: que aquella
era su declaración según el la [h]avía dicho, y que no tenía que alterar,
quitar, añadir ni enmendar si que era la verdad, y en ella se afirmara, y
afirmó, ratificava, y ratificó, y si necesario era lo desía de nuevo contra el
dicho Vicente Navarro no por odio, ni mala voluntad que le tenga sino en
descargo de su conciencia, y obligación, y por el juramento, que tiene fecho,
encargosele el secreto, y lo prometio, y firmô.
Joseph Garsía
(rubrica)
Ante mí fray
Vicente Minaña (rubrica), notario
54
[En blanco].
55
Ratificación en
juizio plenario de Bautista Sala [Nota al margen].
En la villa de
Alberique a los veintiun día[s] del mes de marzo de mil setecientos, y
sinquenta ante el licenciado don Vicente Cervelló, presbítero, maestro en Artes
liberales de la Universidad de Valencia, doctor en Sagrada Theología,
beneficiado residente en la parroquial de San Lorenzo mártir, de la villa dicha
Alberique, confesor de pressos de la Inquisision de Valencia, y su comisario en
dicha villa, y partido y especial para estas diligensias, y por ante el
licenciado Ignasio Balsebre, presbítero residente en la misma iglesia y notario
diputado, para estas diligensias por dicho comisario, ante quien tiene jurado,
more sacerdotales, el guardar fidelidad, y secreto, comparasio Joseph Lloret,
cyudadano, y familiar del Santo Oficio en la misma Procurador del señor doctor
don Iñigo Ortíz de la Peña, Inquisidor fiscal del Santo Oficio, y Inquisición
de Valencia, y hizo presentación de un testigo en la causa que sigue contra
Vicente Navarro, mozo, labrador, cuio testigo se llama
Bautysta Sala,
labrador, natural, y vesino del lugar
56
de Poliña, de
edad que dixo ser de treinta, y ocho años, al qual, siendo presentes el dicho
Joseph Lloret, familiar del Santo Oficio, y Senent Masía, igual familiar del
Santo Oficio, y Procurador de dicho Vicente Navarro, reo, según consta de los
poderes otorgados en dicho Santo Oficio en treze de marzo del corriente año, le
fue resibido juramento en forma devida de dereho, so cargo del que al ofresio
desir verdad, y guardar secreto, y [h]aviendose salido los dichos Procurador y
le fue
Preguntado. Si se
acuerda [h]aver dicho ante algún, o algunos juezes alguna o algunas
declaraciones contra el sitado Vicente Navarro.
Dixo: que esta
formal que en el día catorse de febrero del presente año, y ante los
presbíteros Miguel Sans, y Florensio Beltran, comissario, y notario del Santo
Oficio, y ante el doctor Vicente Cervelló, comissario y el padre fray Vicente
Miñana, religioso observante en el día de ayer, que contavamos veinte de los
corrientes mes de marzo, y año sinquenta hizo dos declaraciones contra el dicho
Vicente Navarro y refirio en substancia lo que en ello [h]avía dicho, y pidio
se les leyeran.
57
Y fuese dicho que
el señor Inquisidor, y Promotor fiscal del Santo Oficio de la Inquisición de
Valencia le presenta por testigo, y en el juizio plenario en una causa, que
sigue contra el dicho Vicente Navarro, soltero, y assí que este atento, y se le
heran leydos dichos, y si en ellos tuviere algo que alterar, enmendar, añadir,
o quitar lo [h]aga de forma que en todo diga la verdad, y en ella se afirme, y
ratifique porque lo que agora dixere pasara en perjuicio del dicho Vicente
Navarro
Y luego le fue
les fue leídos de verbo ad verbum leydos dichos y declaraciones al dicho
Bautista Sala y [h]aviendo dicho, que las [h]avía oído, y entendido.
Dixo: que
aquellas eran sus dos declaraciones según, y como el las [h]avía dicho, y que
estar bien escritas, y asentados según, y como el los [h]avía dicho, y que era
la verdad, y en ellas se afirmava, y afirmó, ratificava, y ratificó, y si
58
necesario era las
desía de nuevo contra el dicho Vicente Navarro, mozo, no por odio, ni mala
voluntad, que le tenga, sino en descargo de su conciencia, y por el juramento,
que tiene fecho, y que no se le ofresía cosa que añadir, quitar, alterar, o
enmendar si que lo que tiene dicho es la verdad, y que es cierto que por el día
de San Sebastian que era día ve[i]nte de enero del corriente año Joseph Sala,
hermano del deponente estuvo en su casa a verle, y que debajo de la valla en
donde vive, con una burra color de pelo pardo, y que se le haze cargo en la
segunda pregunta de declaración, que hizo en el día de ayer el deponente no vio
que Vicente Navarro [h]aya conosido carnalmente dicha burra metiendo su miembro
viril por la natura de ella, y derramando fuera en la vecindades de la natura
de dicha burra, y es la verdad todo lo que tiene dicho encargosele el secreto,
y lo ofresio, y por no saber escribir lo firmó dicho comisario.
Ante mí Ignacio
Balsebre (rubrica) doctor
[don] Vicente Cervelló (rubrica)
59
Redactada en 16
de marzo [de] 1750.
Señores
Espinosa
Ortíz
[Nota en el
margen superior izquierdo].
A su processo
[Nota en el
margen superior derecho].
Haviendose recorrido
los Registros de este secreto en caveza de Vicente Navarro, labrador, mozo,
soltero, de edad de 40 años, natural de la villa de Algemesí, delatado en esse
Santo Oficio de pecados de bestialidad no resuelva de ellos cosa alguna contra
dicho Vicente Navarro, lo que participamos a V. S. y a quanto sea del agrado de
V. S. atenderemos con buena voluntad.
Dios guarde a V.
S. años. Inquisición de Valencia y marzo 5 de 1750.
Licenciado don
Juan Antonio Merino y Román (rubrica)
Licenciado don
Joseph Agustín de Hurtado (rubrica)
Santo Oficio de
la Inquisición de Valencia
60
[En blanco].
61
Recibida en 11 de
marzo [de] 1750
Señores
Espinosa
Ortíz
[Nota en el
margen superior izquierdo].
A su processo
[Nota en el
margen superior derecho].
No ha resultado
cosa alguna de la recorrección de registros de este secreto practicada en
cabeza de Vicente Navarro, en virtud de lo que V. S. nos previene en carta de
27 de febrero proximo pasado, y a todo lo demás que sea del agrado de V. S.
asistiremos con igual voluntad.
Dios guarde a V.
S. &ª. Real Palacio de la Inquisición de Barzelona y marzo 3 de 1750.
Licenciado
Francisco Antonio de Montoya y Zarate (rubrica)
Licenciado don
Andrés de Zubialde y Abana (rubrica)
Santo Oficio de
la Inquisición de Valencia.
62
[En blanco].
63
[En blanco].
64
[En blanco].
65
[En blanco].
66
[En blanco].
67
[En blanco].
68
Audiencia de
oficio
En el Santo
Oficio de la Inquisición de Valencia a los veinte y seis días del mes de
febrero del año mil setecientos y cinquenta, estando en su Audiencia de la
mañana el señor Inquisidor licenciado don Francisco Antonio Espinosa y Trebiño
(que asistía solo) por su mandado vino a ella de las carceles secretas in
nombre de quien siendo presente, fue recibido juramento en forma debida de
derecho so cargo del qual prometió decir con el se tubieren, [h]asta la
determinación de su causa, y guardar secreto de todo lo que viere, entendiere,
y con el se tratare y pasaze.
Preguntado como
se llamad, de donde es natural, que edad y oficio tiene, y quanto ha que vino
preso a las carzeles de este Santo Oficio, dixo llamarse=
Vicente Navarro,
mozo, soltero, de empleo labrador, natural del lugar de Alfafar, hijo de Manuel
Navarro, y de Vicenta Antón, naturales y vecinos de dicho lugar, ella ya
difunta, de edad de dies y ocho, a diez y nueve años, y que vino preso a las
carzeles de este Santo Oficio el día veinte y tres del presente mes.
Señas.
Mediana estatura,
moreno de cara, pelo castaño y corto.
Preguntado, si
sabe, presume, o sospecha la causa, porque ha sido preso, y traído a las
carzeles de este Santo Oficio.
Dixo que no sabe,
ni sospecha porque ha sido traído preso:
Fuele dicho que
en este Santo Oficio, no se acostumbra pren-
69
sona alguna, sin
bastante información de [h]aver dicho, o hecho, o visto hazer o decir a otras
personas alguna cosa, cuio conocimiento punición y castigo toque al Santo
Oficio, como es el delito de sodomía, o bestialidad conociéndose carnalmente
hombres con hombres, o con bestias, o otros semejantes, y assí debe creer que
con esta información, [h]abrá sido traído preso, y assí se le amonesta, recorra
su memoria, y diga la verdad, porque hasiendolo assí abreviara su causa, y de
no se hara Justicia.
Dixo que por la
reconvenión que se le ha hecho hase memoria que hallandose el declarante
sirviendo de moso de labransa en el lugar de Poliña, en casa de Bautista Sala,
y estando una burra de pelo pardo, su dueño, hermano de dicho Bautista Sala,
vezino de la Vall, junto a la cavallerisa, o establo de la propia casa de dicho
su amo, en día que se acuerda fue lunes, del mes de enero próximo pasado,
[h]abrá un mes poco más o menos, conosio y se mesclo carnalmente con dicha
burra, metiendo su miembro virildentro del vaso de dicha burra, derramando
dentro del vaso de dicha burra, sino es fuera en las vecindades de la natura de
dicha burra, y que dicha mescla carnal, y efusión de su semen, fue solo una vez
con dicha burra, y que dicho delito, le vio Bautista Sala su amo, y le riño en
vos alta, diciendole que era inquilopo, que aquello que [h]avía hecho era
pecado mortal; y que no ha cometido con bestia, ni otro animal irracional
semejante delito ni culpa; y que este es la verdad so cargo de su juramento,
leyosele y perseve-
70
ro, y por no
saber escribir lo firmo dicho señor Inquisidor y amonestado en forma, fue
mandado bolver a su carcel.
Licenciado
Espinosa (rubrica)
Licenciado
Vincente Salvador y del Olmo, secretario (rubrica)
Advirtiosele el
modo de portarse en su prision
Salvadro
(rubrica)
[Nota al margen].
En el Santo
Oficio de la Inquisicion de Valencia a los dos días del mes de marzo del año
mil setecientos y cinquenta, estando en su Audiencia de la mañana el señor
Inquisidor licenciado don Francisco Antonio Espinosa y Trebiño (que asista
solo) por su mandado vino a ella de las carceles secretas, el referido
Vicente Navarro,
y siendo presente le fue dicho, si ha acordado alguna cosa sobre su negocio y
causa, que so cargo de su juramento diga en todo la verdad.
Dixo que lo que
ha acordado es el que [h]abía unos tres meses con cota diferencia, por no
acordarse del mes, ni del día en que fue, estando el declarante en un campo
plantado de moreras, en la partida del camino de Alsira, termino del lugar de
Poliña, se mesclo incluyendo, y metiendo el declarante su miembro viril, por el
vaso, y natura de una vegua tordilla, propia de Bautista Sala, su dueño, vezino
del lugar de Poliña, y que solo fue una la ocasión en que cometio dicho pecado
con dicha yegua, y que derramo su semen fuera del vaso de dicha yegua, en
tierra, pero no dentro del vaso de ella, y que esto lo [h]izo, un hombre del
dicho lugar de Poliña, no sabe su nombre ni apellido, solo si que estava
arando, en un campo inmediato, al que travajava este declarante, y a[h]ora hase
memoria que es pariente del tendero, y que vive cerca de la tienda
71
a mas de tres
casas de ella, en la calla dicha el carrer llarguer de dicho lugar de
Poliña; y que sabe que lo vio cometer dicho Pecado con la yegua, porque después
dicho hombre, riño, y corrigió al declarante por dicho hecho diciendole que lo
[h]avía visto.
Y le declara que
estando el declarante en el pajar de la casa de Bautista Sala, su amo, en el
dicho lugar de Poliña, en ocasión que estava una perra de perdises, manchada de
blanco y negro en dicho pajar, a otro día de San Sebastian, veinte y uno de
enero próximo pasado, consintió el declarante, e, intento meter sus partes
viriles por el vaso o natura de dicha perra perdiguera, aunque no llego el
caso, de practicarlo ni ejecutarlo a casa que estando, para ejecutarlo lo vio
dicho Bautista Sala y lo estorso, y el mesmo declarante, viendo que estava allí
su amo se detuvo en la execusion, y que debe advertir y declarar que dicha
perra es propia de dicho Bautista Sala su amo; y que esto y no otra casa
perteneciente al Santo Oficio ha acordado, y que en todo ha dicho la verdad so
cargo de su juramento, leyosele y perservero, y porque dixo no saber escribir
lo firmo dicho señor inquisidor.
Licenciado
Espinosa (rubrica)
Y perseverando
dicho señor Inquisidor en su Audiencia le fue dicho al reo que el tiene
confesado, y declarado ser menor de veinte y cinco años, y para que el Proceso
vaya bien sustanciado conviene, que sea provehído de un curador con cuio
conosimiento consejo, y asistencia siga esta causa, por tanto que vea quien
quiere que lo sea.
73
Nombramiento de
curador [Nota al margen].
Dixo que
nombrava, y nombre por su curador al doctor don Francisco Pasqual Solsona, al
qual mando dicho señor Inquisidor entrar en la Audiencia, y [h]aviendo dicho
que quería aceptar la curadoría, y siendo presente le fue recibido juramento,
en forma debida de derecho so cargo del qual prometio, que bien y fielmente y
con todo cuidado y diligencia defendera al dicho menor en esta causa, y donde
viere su provecho se le alegara, y su mal y daño se lo apartara, y no le dexara
indefenso, y en todo hará, lo que bueno, lea, fiel, y diligente curador es
obligado, a hazer por su menor: y se obligo, a que si por su culpa, negligencia
o mal rasonar el dicho menor; recibiere algún daño, lo pagara por su persona, y
bienes, y dio por fiador en su curadoría, a Agustín López, Alcayde de carceles
secretas que estava presente=
El qual dixo que
salía y salio por tal fiador del dicho doctor don Francisco Pasqual Solsona en
la dicha rason y se obligo, que hara, cumplir y pagara lo por el jurado y
prometido, y si assí no lo hisieze y cumpliere, que el como su curador lo
pagara por el y para ello, los dichos doctor don Francisco Pasqual Solsona,
como tal curador, y Agustín López, su fiador, de mancomún, y cada uno de ellos
de por sí el in solidum, tenidos, y obligados por el
74
todo, renunciando
como renuncia con las leyes de la mancomunidad, según que en ellas, y en cada
una de ellas se contiene, obligaron sus propias personas, bienes muebles, y
raíses, y dieron poder a los señores inquisidores que al presente son, o seran
de este Santo Oficio, a cuia jurisdicción se sometieron y renunciaron su propio
fuero, y jurisdicción, y la ley si convenerit de jurisdictione omnium Iudicum,
para que se lo hagan cumplir como si fuere sentencia definitiva pasada en cosa
jusgada y renunciaron las leyes, y otorgaron carta cumplida en forma, siendo
testigos: Vicente Breva Nuncio, y Francisco Salelles Portero, de este Santo
Oficio.
Disiernese la
curadoría [Nota en el margen].
Y luego dicho
señor Inquisidor dixo que di[s]cernía, y dis[c]ernió al dicho doctor don
Francisco Pasqual Solsona, la dicha curadoría, del referido Vicente Navarro, y
para la usar y exerser, le daba y dio, entero poder cumplido, tanto como de
derecho podía y debía.
Y luego
incontinenti fue recibido juramento en forma debida de derecho, del dicho
Vicente Navarro menor, en presencia del dicho Francisco Pasqual Solsona su
curador so cargo del qual prometio decir verdad.
Y luego fueron
leídas en presencia del dicho doctor don Francisco Pasqual Solsona, su curador,
las confesiones del dicho
75
menor que tiene
fechas en los días veinte y seis de febrero, y dos de marzo del presente año,
en las Audienzias de este Santo Oficio: y [h]aviendo leído de verbo ad verbum
sus confesiones, el dicho Vicente Navarro menor dixo, que aquellas eran sus
confesiones y declaraciones, y el las dijo según se le [h]avían leído y estavan
bien escritas, y asentadas; y es assí verdad, y en ellas se afirmava, y afirmo,
ratificava y ratifico y si necesario era, lo decía de nuevo en presencia y con
asistencia del dicho su curador, quien lo firmo y por el reo el dicho señor
Inquisidor.
Licenciado
Espinosa (rubrica)
Licenciado don
Francisco Pasqual Solsona (rubrica)
Don Vicente
Salvador y del Olmo, secretario (rubrica)
Audiencia para la
Acusacion [Nota en el margen].
En el Santo
Oficio de la Inquisicion de Valencia a los siete días del mes de marzo del año
mil setecientos, y cinquenta estando en su Audiencia de la mañana el señor
Inquisidor Licenciado don Francisco Antonio Espinosa y Trebiño (que asistía
solo) por su mandado vino a ella de las carceles secreta el referido
Vicente Navarro y
siendo presente le fue dicho si ha acordado algo sobre su negocio y causa, que
so cargo de su juramento diga en todo la verdad.
Dixo que no ha
acordado cosa alguna.
Fuele dicho que
el señor Inquisidor fiscal de este Santo Oficio le quiere poner acusacion, y le
estaría muy bien para
76
el descargo de su
conciencia, y breve y buen despacho de su negocio, que antes que se le pusiese
el dixere enteramente la verdad, según ha sido amonestado, y a[h]ora se le
amonesta donde no se oira al señor Inquisidor fiscal, y se hara Justicia.
Dixo que no se le
ofrece que añadir.
Y luego parecio
presente el señor Inquisidor doctor don Iñigo Ortiz de la Peña, fiscal de este
Santo Oficio, y presento una acusacion firmada de su nombre contra el dicho
Vicente Navarro, y juro en forma de derecho, que no la ponía de malicia, sino
en cumplimiento de su obligación, su tenor de la qual es este que se sigue.
77
Preciada en 7 de
marzo [de] 1750.
Señores
Espinosa-solo.
[Nota en el
margen superior izquierdo].
Muy Ilustre señor
El Inquisidor
fiscal de este Santo Ofizio en la mexor forma, que haia lugar en derecho, y
premisas las solemnidades necesarias ante V. S. parezco, y acuso criminalmente a
Vicente Navarro, mozo soltero de empleo lavrador, y natural del lugar de
Alfafar, preso en carzeles secretas de este Santo Ofizio que este presente, el
qual con poco temor de Dios nuestro señor en menos prezio de la Justizia Divina,
y de la que tan rectamente se administra en este Tribunal ha cometido
diferentes vezes el feo, y avominable delito de bestialidad, juntandose,
torpemente con brutos de diversas especies, y haziendo de Agente en el trato
ilicito con ellos con nota, y escandalo de que generalmente le acuso, y en
especial en la forma siguiente.
1º Primeramente
le acuso porque este reo en el mes de Agosto de el año proximo pasado en zierto
paraxe, que se señala cometio el feo, y abominable delito de Bestialidad con
una yegua tordilla, y haviendo visto zierta persona una cosa tan fea, dio un
grito, diciendo a este reo hombre de poca berguenza, y mal christiano, que
hazes, y zeso de continuar el acto con la Yegua, y aunque este reo estuvo
negativo de esse delito en la primera audiencia no solo se confeso después,
sino que tambien se re[c]tifico en presenzia de su curador.
2º. Item. Le
acuso porque estando este reo en zierta casa, en que havia una perra criando en
el paxar se obser-
78
bo por el Dueño
de ella, que este Reo los mas dias después de comer, y zenar se iba a dichoo
paxar, y estava en el jugando grandes ratos con dicha perra, sin/que quisiese
dexarla, aunque llamavan muchas vezes a este reo, lo que dio motivo, y puso en
rezelo a dicha persona para que con cuidado, y silenzio suviese al paxar, y
haviendolo ejecutado vio, que este reo estava arrodillado, y que sus partes
vergonzosas les tenia arrimadas, o juntas a las de la dicha perra, por lo que
le parezio, que estava cometiendo el abominable pecado de bestialidad, y de cuia
vista quedo la dicha persona sobresaltada, y suspensa, y retirandose algun
tanto, volbio a/mirar segunda vez para mayor seguridad de lo que havia
advertido, a tiempo, que este reo se havia ia tlevantado, y viendo a la persona
que le observava su depravades operaciones, se quedo este reo corrido, y
vergonzoso, y entonzes se tapo sus partes vergonzosas, y al día siguiente dixo
dicha persona a este reo se fuese de su casa, porque creiendo tener en essa un
hombre de bien, havia visto, que era un gran picaro, y mal hombre; y aunque
todo lo referido nego este reo esta audiencia de Ofizio ya confisa después, y
se ratifica en presenzia de su curador, que consistio, e intento meter sus
partes viriles por el vaso, o natura de dicha perra, pero que no tuvo efecto a
causa de haver sido visto por persona que nombra; y si de esta unica vez, que
se observo a este reo se vio lo que queda referido, debe cre[e]rse sin
violenzia, que con dicha perra tuvo varias vezes comerzio carnal, y se acredita
del cuidado con que se iba luego, que comia, y zenava al pajar, en que estava,
fiestas, que la hazia, y el no querer vaxar, ni dexar dicha perra, aunque lo
llama
79
van, de que se
reconoze el cauteloso, y artifizioso cuidado con/que este reo intente ocultar
la repetición, y havito en que vivia de comerziar bestialmente con dicha perra.
3º Item. Le acuso
porque este reo, según tiene confesado en su audiencia de ofizio y esta
ratificado en presenzia de su curador, [h]hallándose de mozo de lavranza en
casa, que nombra, y haviendo en la cavalleriza, o establo de ella por el mes de
enero proximo pasado una burra de pelo pardo (y cuio dueño señala) conozio este
reo, y se mezclo carnalmente con dicha burra, metiendole por la natura su
miembro viril, y geminando fuera en las vecindades de la natura de dicha burra
lo que confirma, que este reo vivia obstinado en este abominable feo delito, y
que con desverguenza, y sin recato se cometia en quantas ocasiones, se le
proporcionaban.
4º Idem. Le
acuso, porque habiendo sido este reo caritativamente amonestado por V. S. para
que enteramente dixese la verdad, ha faltado a ella, perjurandose, en que se
reconoze la mala calidad de este reo, pues intenta ocultar hechos verdaderos, y
ziertos. Por tanto.
A V. S. pido, y
suplico que havida esta mi relazion, y acusazion por verdadera a lo menos es la
parte, que vaste al venzimiento de esta causa, se sirva de declararlo asi, y a
este reo por perpetrador de los espresados avominables delitos, y condenarte
por ellos en las mayores, y mas graves, que estan establecidas por las Leyes de
el Reino, y espresamente mandado por la Santidad de Clemente VII las quales se
ejecuten en su persona, y vienes, por asi es Justizia, que pido, y Juro: el
auxilio de V. S. imploro usted.
Otrosi sin
perjuizio de mis provanzas, y en caso nezesario, y no de otra forma a V. S.
pido, suplico se sirba mandar, que este reo sea puesto a question de tormento,
en que este, persevere, y se le repita las vezes usted suplica secreto de la
Inquisicon de Valenzia, y marzo 21 de 1750 entre renglones=delito=ve=
Doctor don Iñigo
Ortiz de la Peña (rubrica)
Y presentada, y
leída la dicha acusacion, fue recibido juramento en forma debida de derecho del
dicho Vicente Navarro, en presencia del dicho doctor don Francisco Pasqual
Solsona su curador so cargo del qual prometio decir y responder verdad a lo
contenido en la dicha acusacion, y [h]aviendose salido de la Audiencia dicha
curador, y siendole tornada a leer Capítulo, por Capítulo, respondido a ella en
la forma siguiente.
A la cabeza de la
Acusacion.
Dixo que es el
mismo Vicente Navarro contenido en la cabesa de esta Acusacion, y que es cierto
que ha cometido, los delitos de Bestialidad, como lo tiene confesado, y como
esta prompto, a responder y declararla de mal exemplo, y escandalo a otros como
dira en los capítulos de esta acusacion
Al Capitulo 1º.
Dixo que es
cierto que se mesclo carnalmente con una yegua tordilla, de Bautista Sala,
incluyendo el declarante su miembro viril por la natura y vaso natural de ella,
y que esto fue una solo vez en camino que va, [h]asia la villa de Alsira, en
una plantada de
80
Moreras, que
derramo su semen al sacar su miembro viril del vaso de dicha Yegua, en las
vecindades de dicho vaso, fuera de intencion suya, y por acaso, y no dentro de
dicho vaso; y que le vio, y le riño el mismo hombre que expreso y declaro en su
audiencia antesedente, solamente por señas por no saber su nombre, y que es
cierto que el tal hombre, le riñó, y corrigió en la forma que se refiere en
este capítulo, diciendole que era un mal christiano y que este ex[c]esso y
culpa, no se acuerda el día que sucedió.
Al capitulo 2º
Dixo que es
cierto el capitulo de [h]averse mesclado carnalmente con una perra perdiguera,
propia de Bautista Sala, su amo, pero que fue sin meter ni incluir el
declarante su miembro viril, por el vaso, y natura de dicha perra, aunque lo
intento y procuro en dicha ocasión unica, y que fue sin derramar el declarante
su semen en aquella ocasión a causa del que lo vio el dicho Bautista Sala, y
que dicho hecho y ex[c]eso de [h]averlo intentado la que lleva referido con
dicha perra, fue en víspera de San Blas, proximo pasado, y que en quanto se le
acusa de [h]aver sido otras muchas veses, no era assí pues aunque jugateava en
dicho paxar, no fue con la perra, sino con las crias hijos de ella; y que
escrito que dicho Bautista Sala lo copio en dicha ocasión y lanse con dicha
perra, y al declarante con su miembro viril descubierto.
Al capítulo 3.
Dixo que es
cierto y ya lo tiene declarado en su Audiencia antesedente incluyendo el
declarante su miembro
81
viril por el vaso
de dicha burrra propia que es de Joseph Sala, hermano de su amo, y derramando
su semen el declarante fuera del vaso de dicha burra, y que fue solo una vez, y
paso en el establo, o cavallierisa de la casa de dicho Bautista Sala su amo en
el lugar de Poliña, como ya lo tiene declarado en su Audiencia antesedente.
Fuele dicho que
parece inverosímil el que no hubiese tenido con dichos animales y bestias,
otros mas ex[c]esos en numero que los tres que tiene declarados, y assí mesmo,
el que es inverosímil, el que en dichos tres ex[c]esos, y demas que puede
[h]aver tenido con dichos animales, o con otros no [h]aya derramado su semen
dentro del vaso de dichos animales, o bestias; y assí se le amonestad recorra
su memoria y diga entera y claramente la verdad.
Dixo que no ha
tenido con dichos animales y bestias ni con otros, mas actos que los tres que
lleva referidos y que el derramamiento de su semen ha ido solo en la forma que
lleva declarado.
Al capitulo 4º.
Dixo que es
cierto que en la primera Audiencia solo declaro el hecho que le [h]avía pasado
con la burra parda, y que el no [h]averlo hecho sobre lo de la perra y yegua
tordilla fue por verguensa suya, y que fue con el animo de confesarlo después
como lo hiso y executo.
82
A la conclusión y
otrosí.
Dixo que tiene
confesada la verdad enteramente sin que [h]aya ni tenga que confesar mas que
los tres delitos que lleva declarados, con la perra, yegua, y burra, y que
aunque sea puesto a question de tormento, no puede decir otra cosa, leyosele y
persevero, y por no saber escrivirlo lo firmo a dicho señor Inquisidor
Licenciado
Espinosa (rubrica)
Y continuando
esta Audiencia el señor Inquisidor fiscal accepto las confesiones hechas por el
reo, en quanto por el hasian, y no en mas
Salvador,
Secretario (rubrica)
Ratificacion en
presencia del curador.
[Nota en el
margen].
Y perserverando
dicho señor Inquisidor en su Audiencia, entro en ella el doctor don Francisco
Pasqual Solsona, curador, fue recibido juramento en forma debida de derecho al
dicho Vicente Navarro menor, en presencia y con asistencia del dicho su
curador, so cargo del qual prometio decir verdad.
Y luego en
presencia del referido curador fueron leídas al dicho Vicente Navarro menor,
las respuestas que dio a la acusacion en la antesedente Audiencia, y
[h]aviendoselas leydo de verbo ad verbum; dixo el referido Vicente Navarro que
aquellas eran sus respuestas y confesiones, dadas a la acusacion, y el las dixo
según se les [h]avían leydo, y estavan bien escritas, y assí es verdad y en
ellas se afirmava, y afirmo, ratificava, y ratifico y si necesario fuese lo
decía de Nuevo en presencia de dicho curador, quien lo firmo, y por el reo
dicho señor Inquisidor.
Licenciado
Espinosa (rubrica) Doctor don Francisco
Pasqual Solsona (rubrica)
Copia y traslado=
Y continuado en la misma Audiencia el dicho señor Inquisidor le
83
mando dar copia y
traslado, de la dicha acusacion y que a tercero responda y alegue de su
Justicia contra ella, lo que viere le conviene, con parecer de uno de lo[s]
letrados, que ayudan a las personas que tienen causa en este Santo Oficio que
son los doctores don Francisco Pasqual Solsona, y don Francisco Muro y Clara; y
que nombre al que de ellos quisiere para su defensa, y nombro a don Francisco
Pasqual Solsona su curador.
Nombramiento de
Abogado [Nota en el margen].
Y [h]aviendo
entrado en la Audiencia le fue dicho al reo que presente esta el doctor don
Francisco Pasqual Solsona, su curador, a quien nombra por su Abogado, que trate
y comunique con el lo que viere le conviene sobre este su negocio y causa, y
con su parecer y acuerdo alegue de su Justicia, porque para esto le han mandado
venir a esta Audiencia.
Juramento del
Abogado [Nota en el margen].
Y el dicho doctor
don Francisco Pasqual Solsona, juro en forma de derecho, que bien y fielmente,
y con todo cuidado y diligencia, defendera al dicho Vicente Navarro menor en
esta causa, en quanto hubiere lugar de derecho, y sino tubiere Justicia, la
desengañara, y en todo hara lo que bueno y fiel Abogado debe hazer, y que
tendra y, guardara secreto, de todo lo que viere y entendiere.
Comunica con reo
[Nota en el margen].
Y luego fueron
leídas las confesiones del dicho Vicente Navarro, y la acusacion, y lo que a
ella ha respondido, y trato, y comunico, lo que quiso sobre este su negocio y
causa con el dicho su Abogado, el qual le dixo y aconsejo, que lo que conbenía
para el breve y buen despacho de su negocio, y descargo de su conciencia, era
decir y confesar la verdad, sin levantar, así, ni a otro falso testimonio, y pedir
penitencia para lograr del Santo Oficio que se le de con misericordia.
Y el dicho
Vicente Navarro menor con parecer y acuerdo
84
Conclusion del
reo [Nota en el margen].
de su curador y
Abogado, dixo: que el tiene dicho, y confesado la verdad enteramente como
parece por sus confesiones, a que se refiere, y niega lo demas contenido en
dcha acusacion, y pidio se les mirase con piedad pues conosía los graves
delitos que [h]avía cometido de estava muy arrepentido. Y con esto dixo que
siendole dada publicación de testigos, protesta alegar lo que a su Justicia y
defensa convenga, y cocluía y concluyo para el artículo que haubiere lugar en
derecho.
Acceptacion del
señor Inquisidor fiscal [Nota en el margen].
El dicho señor
Inquisidor dixo que mandava y mando dar traslado al señor Inquisidor fiscal, el
qual dixo que afirmandose en lo que tenía dicho, y aceptando las confesiones
hechas por el dicho Vicente Navarro en quanto por el hazían y no en mas negando
lo perjudicial concluía, y pidio ser recibido a prueba.
Sentencia de
Prueba con termino de 20 días [Nota en el margen].
El dicho señor
Inquisidor dixo que [h]avía, y hubo esta causa por conclusa y faltava que debía de recibir, y recibía a ambas partes a
la prueba con termino de veinte días comunes a las partes, a la prueba con
termino de veinte días comunes a las partes, que deberan empesar a correr a die
expeditionis literarum, lo qual fue notificado a las dichas partes.
Notificacion
[Nota en el margen].
Y el dicho
Vicente Navarro conparecer del dicho su curador y Abogado, dixo que por a[h]ora
no se le ofrecía cosa alguna que pedir para la defensa de su causa; y con tanto
el reo amonestado en forma, fue mandado bolver a su carcel.
Don Vicente
Salvador y del Olmo, Secretario (rubrica)
85
Poder del reo
[Nota en el margen].
En el Santo
Oficio de la Inquisicion de Valencia a los tres días del mes de marso del año
mil setecientos, y cinquenta estando en su Audiencia de la mañana el señor
licenciado don Francisco Antonio Espinosa y Trebiño que asistía solo por su mandado
vino a ella de las carceles secretas el referido
Vicente Navarro,
y siendo presente le fue dicho, si ha acordado algo sobre su negocio y, causa
que so cargo de su juramento diga en todo la verdad.
Dixo que no ha
acordado cosa alguna.
Fuele dicho en presencia
de su curador y Abogado doctor don Francisco Pasqual Solsona, que para la
ratificacion de testigos que tiene pedida el señor Inquisidor fiscal, se le
hasía saber que si quiere y tiene persona a quien otorgar poder en el lugar de
Poliña, para que se halle presente a ver los presentar, y jurar, lo haga con
apercibimiento que en su defecto y rebeldía se ratificaran y exainaran, los que
por parte del dicho señor Inquisidor fiscal se presentaren, y le parara tanto
perjuicio como si en su presencia se les tomara el juramento.
Dixo que
constituía, y constituyo por su legitimo Procurador, para ver jurar los
testigos que deponen en su causa, a Senen Macía, familiar de este Santo Oficio
en la villa de Alberique, para que les conosca, vea jurar, y ratificar en sus
dichos dandole, y confiriendole todo el poder que para
86
semejantes actos
es conveniente, y necesario, siendo presentes por testigos, Agustín Lopez,
Alcayde de carceles secretas, y Francisco Salelles, Portero de Camara de este
Santo Oficio.
Fuele dicho que
si quiere copia de los nombre de los testigos que deponen en su causa, para
alegar lo que a su defensa convenga se le dara.
Dixo que no
necesita por a[h]ora Lista de los testigos con reserva que hase de alegar a su
tiempo con acuerdo y parecer de su curador y Abogado, lo que a su Justicia y
derecho convenga; y lo firmo el curador por el reo, que amonestado en forma fue
mandado bolver a su carcel.
Licenciado
Francisco Antonio Espinosa y Trebiño (rubrica)
Doctor don
Francisco Pasqual Solsona (rubrica)
Don Vicente
Salvador y del Olmo, Secretario (rubrica)
87
[En blanco].
88
Recibida en 9 de
abril [de] 1750
Señores
Espinosa solo.
[En el margen
superior izquierdo].
Muy Ilustre
señor.
El Inquisidor
fiscal de este Santo Oficio, en la causa que sigo contra Vicente Navarro,
labrador, natural del lugar de Alfafar, y residente al tiempo de su prision en
la villa de Albalat, por haver cometido el crimen de bestialidad, digo: que fue
recivida a prueva con cierto termino, el qual es passado= Por lo que=
A V. S. suplico
se sirva hazer publicación de provanzas: que assí es justizia que pido &.
Secreto de la Inquisicion de Valencia a los 8 de Abril de 1750.
Doctor don Iñigo
Ortíz de la Peña (rubrica)
Vista por dicho
señor Inquisidor que se haga publicación de Testigos, como lo pide el señor
Inquisidor fiscal, en la forma que se acostumbra, y se notifique a las partes.
Licenciado
Vicente Salvador del Olmo, Secretario (rubrica)
Notificacion al
señor fiscal [Nota al margen].
Y luego yo el
Infraescrito secretario, notifique la sobredicha provision, al señor doctor don
Iñigo Ortíz de la Peña, Inquisidor de este Santo Oficio en su persona=
Don Vicente
Salvador del Olmo
Notificacion al
reo [Nota al margen].
Y perseverando en
esta Audiencia fue notificada el proveído antesedente a Vicente Navarro reo, en
presencia de su curador de que certifico=
Don Vicente
Salvador del Olmo (rubrica)
89
Publicacion de
testigos [Nota al margen].
En el Santo
Oficio de la Inquisicion de Valencia a los onse [días] del mes de Abril del año
mil setecientos y cinquenta estando en su Audiencia de la mañana el señor
Inquisidor licenciador don Francisco Antonio Espinosa y Trebiño (que asistía
solo) por su ma[n]dado vino a ella de las carcerles secretas, el referido=
Vicente Navarro,
y siendo presente le fue dicho si ha acorda[do] alguna cosa sobre su negocio y
causa, que so cargo de su ju[ra]mento diga en todo la verdad
Dixo que no ha
acordado cosa alguna.
Fuele dicho que
el señor Inquisidor fiscal del Santo Oficio, tiene pedido publicación de
testigos, que vea si tiene que decir antes, que se le den en publicación.
Dixo que no tiene
que añadir cosa alguna.
Y luego fue
recibido juramento en forma debida de derecho, del dicho Vicente Navarro, en
presencia del dicho doctor don Francisco Pasqual Solsona su curadr, so cargo
del qual prometio decir y responder verdad a los testigos que se le dieren en
publicación, y responder a ella en la forma siguiente.
Al testigo
primero llamado el doctor Sebastian García, presbítero, cuia declaracion y ratificacion
le fue leyda de verbo ad verbum, y [h]aviendola oído y entendido.
Dixo que es
verdad lo que el testigo dice sobre [h]aver tenido el con una perra, y una
hiegua tordilla, en los mismos sitios que se acotan y refiere el testigo como
lo tiene declarado en su primera audiencia a que se refiere y de nuevo declara
ser assí pero que solo fue una vez la que se mesclo carnalmente con la perra, y
otra con
90
la yegua,
metiendo su parte por el vaso natural de dicha perra, y yegua; y que aunque no
derramo su semen humano dentro del vaso de ellas, debe declarar que derramo, en
las cercanías de dichos vasos de perra y yegua.
Al testigo
segundo llamado Joseph García cuia declaracion y ratificacion le fue leída de
verbo ad verbum
Dixo que es
cierto y verdadero, quanto el testigo de clara, y de pone contra el sobre el
pecado de bestialidad cometido, por el declarante con una yegua tordilla, en el
mismo sitio que declara, pues assi lo tiene y [h]a declarado en su primera
Audiencia.
Al testigo
tercero llamado Bautista Sala, cuia declaracion, y ratificacion le fue leída de
verbo ad verbum.
Dixo que es
cierto y verdadero, quanto el testigo declara contra êl, sobre el pecado de
bestialidad cometido con una perra en el pajar de la casa del testigo, y en la
forma que declara, hincado de rodillas, y con sus vergüenzas junto a la natura
de dicha perra, y que tambien es cierto el que conosio carnalmentre, a una
burra de pelo pardo, propia de Joseph Sala, hermano de su amo, y que paso dicho
hecho en la cavallerisa de la casa de dicho su amo, pasado el día de San
Sebastian y que aunque tiene declarado que lo vio dicho su amo con la burra,
fue equivocación suya, pero que no hase memoria haciendo reflexion, a[h]ora
nuevamente de que lo hubiese visto en el hecho referido con dicha burra, sino
es que fue con la perra solamente: y que no ha pasado otra cosa, que lo que
tiene confesado, y
91
que ha dicho la
verdad so cargo de su juramento. Leyosele y persevero, y por no saber escribir lo
firmo dicho señor Inquisidor
Licenciado
Espinosa (rubrica)
Ratificacion en
presencia de su curador [Nota en el margen].
Y perseverando
dicho señor Inquisidor en su Audiencia entro en ella el doctor don Francisco
Pasqual Solsona, curador del reo y siendo presente, fue recibido juramento en
forma debida de derecho, al dicho Vicente Navarro menor, en presencia, y con
asistencia de su curador, so cargo del qual prometio decir verdad.
Y luego en
presencia del dicho curador fue recibidas al dicho Vicente Navarro menor, las
respuestas que dio a la publicación de testigos, que se le fue hecho en la
antesedente Audiencia, de verbo ad verbum; y dixo el referido Vicente Navarro
menor, que aquellas eran sus respuestas a la publicación de testigos, según se
les [h]avían leído, y estaban bien escritas, y en ellas se afirmava y afirmo,
ratificava y ratifico, y si necesario fuese lo decía de nuevo, en presencia de
dicho su curador, quien lo firmo, y por el reo dicho señor Inquisidor.
Licenciado
Espinosa (rubrica) Doctor don Francisco
Pasqual Solsona (rubrica)
Don Vicente
Salvador del Olmo, secretario (rubrica)
Copia y traslado
[Nota en el margen].
Y perseverando en
dicha Audiencia, el referido señor Inquisidor
92
le mando dar
copia y traslado de la dicha publicación y sus respuestas, para que las
comunique con su Abogado, y con su parecer y acuerdo, alegue de su sustancia,
lo que le convenga.
Comision con su
Abogado [Nota en el margen].
Y el dicho
Vicente Navarro trato y comunico con el dicho su curador y Abogado, sobre su
negocio y causa lo que quiso, y para su defensa se le entregaron los
apuntamientos que parecieron nesesasarios para alegar de su derecho, y
justicia, y todo lo demas que fue presiso; y con esto ceso la Audiencia, y el
reo amonestado en forma, fue mandado bolver a su carcel.
Don Vicente
Salvador del Olmo (rubrica)
Presentacion de
defensas [Nota en el margen].
En el Santo
Oficio de la Inquisición de Valencia a los veinte y tres días de Abril del año
mil setecientos y cinquenta estando en su Audiencia de la mañana el señor
Inquisidor licenciado don Francisco Antonio de Espinosa y Trebiño, por su
mandado vino a ella el referido
Vicente Navarro,
y si siendo presente le fue dicho si ha acordado algo sobre su negocio y que en
todo diga la verdad so cargo de su juramento.
Dixo que no ha
acordado cosa alguna, y habiéndose mandado entrar en la audiencia al Avogado
fue dicho al reo que presente está el doctor don Francisco Pasqual Solsona su
curador y Avogado que tiene ordenado sus defensas
93
que las vea y
comunique con el lo que convenga a su justizia y defensa.
E luego el dicho
doctor don Francisco Pasqual Solsona leyo al dicho Vicente Navarro lo que
trahía para presentar en su defensa, y haviendo comunicado y conferido sobre
ella, el dicho Vicente Navarro comparecer del dicho su letrado y curador hizo
presentacion de un escrito, cuyo tenor es como se sigue=
94
Presentada en 23
de Abril de 1750.
Señores
Espinosa sola
[Nota en el
margen superior izquierdo].
Muy Ilustres
Señores
El doctor don
Francisco Pasqual Solsona, Abogado ordinario de este Santo Oficio, y Curador de
Vicente Navarro menor de veinte años preso en carceles secretas de ete mismo
Santo Oficio como mejor proceda de derecho paresco ante vuestras señorías y
Digo: que sin embargo de lo expuesto por el señor Promotor Fiscal en razon de
las bestialidades que dexa ejecutadas dicho menor, y confesadas en estos autos:
se han de servir vuestras señorías Justicia mediante, usan con dicho menor de
la piedad, y comiseracion, que el Santo Oficio acostumbra con los buenos, y
arrepentidos confidentes, a lo que se haze lugar por lo general, y faborable,
que de los propios autos resultare, a que me refiero; y porque constando por
inspeccion de los propios autos, es inspeccion de dicho menor la rusticidad de
su persona: esta misma pulula la ignorancia de la simple privación, y falta de
ciencia, y conocimiento del abominable delito de bestialidad que reyterô,
aunque sin herror alguno de entendimiento, sin embargo de la edad adulta, y
capaz de razon que le facilitaba ya el conocimiento de lo que es, y era obligado
a saber; y como en los terminos se deva atender en quanto
95
a la pena, a la
que se considerare, mas benigna y con especialidad quando en dicho menor, por
inspeccion de los mismos autos se reconoce, el mayor arrepentimiento, atendida
la puntualidad de las confesiones con las circunstancias del delito= Por tanto
A vuestras
señorías pido y suplico se sirban determinar en la conformidad que lo llevo
pedido en el exordio de esta petición por ser asi justicia imploro el oficio
juro, y para ello &.
Otro si en atención
a no tener cosa nueba que alegar hayan vuestras señorías por conclusa esta
causa por mi parte para su devido pronunciamiento en definitiva por ser asi
justicia que pido ut supra.
Doctor don
Francisco Pasqual Solsona (rubrica)
Conclusion del
reo [Nota en el margen].
Y presentado el
dicho señor Inquisidor mandó ponerlo en el Processo de esta causa, y el dicho
Vicente Navarro comparecen del dicho su curador y Avogado; dixo, que concluia y
concluyo en su causa definitivamente=
El dicho señor
Inquisidor mando se notifique al señor Inquisidor fiscal de este Santo Oficio,
que para la primera Audiencia concluya, y con/tanto amonestado el reo en for-
96
ma, fue mandado
bolver a su carzel; de que certifico=
Doctor don Manuel
Mayans y Siscar, Secretario (rubrica)
Notificacion al
señor fiscal [Nota en el margen].
Y luego fue
notificado lo provehído por dicho señor Inquisidor al señor doctor don Iñigo
Ortiz de la Peña, Inquisidor fiscal de este Santo Oficio en su persona, por mí=
Doctor don Manuel
Mayans y Siscar, Secretario (rubrica)
El dicho señor
Inquisidor dixo que havía y huvo esta causa por conclusa para definitiva por
ambas las dichas partes; de que certifico=
Doctor don Manuel
Mayans y Siscar, Secretario (rubrica)
97
[En blanco].
98
Certifico el
infrascrito Secretario del Secreto del Santo Oficio de la Inquisicion de Valencia;
como haviendo recorrido; y visto un Quinquilibi de la Iglesia Parroquial del
lugar de Alfafar de/esta huerta de Valencia, que empieza en el año mil
seiscientos ochenta y tres; y acaba en el de mil setecientos treynta y dos; que
traxo a este secreto Vicente Breva Nuncio de el, encontre un Bautismo al folio
17b del tenor siguiente.
Bautismo de
Vicente Navarro en 25 de Abril [de] 1729 [Nota en el margen].
Dilluns en vint, y sinch de Abril del ayñ mil setcents vint,
y nou, Yo el infrascrit vicari, de Alfafar, Bategi, segons ritus, de la Santa
Mare esglesia Catolica romana, a un fill, llegitim y natural de Manuel Navarro,
y Vicenta Anton, congregats, parroquians nostres en lo Poble Nou, posarli nom,
Vicent Pasqual, y Jusep; foren padrins Lluís Velazquez, y Vicenta Anton, y de
Vazquez, y nayxque en vint, y tres de dits mes e ayñ= Doctor Jusep Burriera.
Y para que conste
hize el presente en el Secreto del Santo Oficio de la Inquisicion de Valencia a
26 de Mayo de 1750.
Don Joachin de
Esplugues y Palavicino, Secretario (rubrica)
99
[En blanco].
100
En el comisario a
28 de junio de 1750.
Señores Joseph,
presidente
Visto (rubrica)
En el Consejo a
1º de Agosto de 1750.
Señores Dicastillo,
Berzeal y Barreda.
Que este reo en
la Sala del Tribunal a prestar abiertas delante de los minros del Secreto se le
lea su sentencia sin meritos, y sirva por quatro años en las minas del Almaden
y no salga de elas sin lizencia del Tribunal, y pague las costas procesales, y
primero sea encargado a persona docta y zelosa con quien por ocho días haga
unos ejercicios espirituales y confesion general.
101
Se/os debuelbe
con/esta, el procesado causado en esa Inquisicion por culpas de bestialidad,
contra Vicente Navarro, de oficio labrador, natural del lugar de Alfafara, para
que executeis señores lo que al fin ba sentado, y ha resuelto el comisario
presente señoría Ilustrísima. Madrid y Agosto 1º de 1750.
Licenciado Luis
de Velasco (rubrica)
Licenciado Manuel
Pablo de Dicastillo (rubrica)
Licenciado
Geronimo Antonio de Barreda y Yebra (rubrica)
[Nota en el
margen].
Recibida en 7 de
Agosto [1750]
Señores
Espinosa
Ortiz
Como lo mando S.
M.
Salvador,
secretario (rubrica)
Valencia
102
A los Inquisidor Apostólicos
del Santo Oficio de la Inquisición de Consejo de [la] Inquisición.
Valida
103
En la villa de
Madrid, a primero de Agosto de mil setecientos y zinquenta años: el Ilustrisimo
señor obispo de Teruel, Inquisidor General, y señores del Consejo de S. M. de
la Santa General Inquisición. Haviendo visto el prozesso caussado en la
Inquisición de Valencia, contra Vicente Navarro, natural del lugar de Alfafar,
de oficio labrador, y residente en el de Poliña, por culpas de bestialidad.
Dixeron: que a
este reo en la Sala del Tribunal a puertas abiertas, delante de los ministros
del secreto, se le lea su sentencia, sin meritos, y sirba por quatro años en
las minas de el Almaden, y no salga de ellas sin lizencia del Tribunal, pagando
las costas prozessales, y con que antes sea encargado a persona docta, y
celosa, con quien por ocho días haga unos ejercicios espirituales, y confesión
general: y lo señalaron:
Don Juan
Albiztegui, secretario del Consejo (rubrica)
Señoría
Ilustrísima y señores: Dicastillo: Bernal: y Barreda.
104
[En blanco].
105
Visto por Nos los
Inquisidores contra la heretica pravidad e Apostasía en la ciudad y Arzobispado
de Valencia, obispados de Tortosa, Segorve, Albarrazín, y Teruel, con todo su
distrito, por autoridad aplicada y regia; juntamente con el ordinario d[e]/este
Arzobispado; y don Antonio de Aperregui, Regente d[e]/esta Real Audiencia un
processo de pleyto, y causa criminal, que ante Nos ha pendido y pende, entre
partes de la una el señor Inquisidor fiscal d[e]/este Santo Oficio, actor
ausente, y de la otra reo acusado Vicente Navarro, natural del lugar de
Alfafar, de oficio labrador, residente en el de Poliña, preso en carzeles
secretas d[e]/esta Inquisición que esta presente, sobre las causas, y razones
en dicho proceso contenidas, â que nos referimos, en el qual havido nuestro
acuerdo, y parezer con personas de letras, y rectas conciencias.
Chisti Nomine
invocatio.
Fallosmo atento
los autos y meritos de dicho Processo, y culpa que d[e]/el resulta, contra el
dicho Vicente Navarro; que si el rigor del derecho huvieramos de seguir, le
pudieramos condenar en las mayores, y mas graves penas; mas queriendolas
moderar por algunas causas y jutos respetos que â ello nos mueven, le devemos
de condenar, y condenarnos, â que; este reo en la Sala del Tribunal a Puertas
abiertas, delante de los ministros del secreto, se le lea su sentencia sin
meritos, y sirva por quatro años en las minas de Almaden, y no salga d[e]/ellas
sin licencia del Tribunal, pagando las costas processales, y con que antes sea
encargado â persona docta y zelosa, con quien por ocho
106
días haga unos
ejercicios espirituales, y confesion general. Y por esta nuestra sentencia,
definitiva jusgando, assí lo sentenciamos, pronunciamos, y mandamos en estos
escritos, y por ellos pro Tribunali dedendo.
Licenciado
Francisco Antonio Espinosa y Trebiño (rubrica)
Dada y
pronunciada fue esta sentencia en la Sala del Tribunal a puertas abietas por el
señor Inquisidor licenciado don Francisco Antonio de Espinosa y Trebiño y
asistiendo en la misma el señor don Iñigo Ortíz de la Peña, Inquisidor fiscal
de este Santo Oficio, y presente el dicho Vicente Navarro, reo, siendo testigos
de todo don Thomas Ginart y March y don Manuel Fernandez de Manzanillo,
Secretarios d[e]/este Secreto.
Doctor don Manuel
Mayans y Siscar, secretario (rubrica)
Luego
incontinenti mando dicho señor Inquisidor a Vicente Breva, nuncio de Camara
d[e]/este Santo Oficio que llamasse al presentado padre fray Miguel Mas,
calificador en su Convento de Mercedarios a quien acordó encargarle los ocho
días de ejercicios espirituales y confesión general del reo, según lo mandado
en su sentencia; de que certifico
Mayans,
secretario (rubrica)
107
En el Santo
Oficio de la Inquisición de Valencia a los diez y ocho días del mes de Agosto
del año mil setecientos y cincuenta: estando en su audiencia de la mañana el
señor Inquisidor licenciado don Francisco Antonio Espinosa y Trebiño (que
asistía solo) parecio el padre presidente fray Miguel Mas, religioso mercedario
y Calificador de este Santo Oficio, e hizo relacion que tenía cumplido el orden
que se le havía dado por este Tribunal de asistir a este reo de la letra por
ocho días para instruirle en el Santo temor de Dios, doctrina Christiana, y
modo de hacer una buena confesion, la que ejecutó general dando buenas muestras
en adelante arreglado a la Santa Ley de Dios, y para que conste de
incumplimiento, y mandato de este Santo Oficio lo firmó.
Fray Miguel Mas
(rubrica)
Don Fulgenicio
Benavente Ladrón de Guevara, Secretario (rubrica)
En el día diez y
nueve de Agosto del año mil setecientos, y cincuenta el Nuncio Vicente Breva
hizo relacion al señor Inquisidor quando don Francisco Antonio Espinosa y
Trebiño,
108
haver entregado
al Regente el certificado de la Sentencia contra Vicente Navarro de que
certifico.
Don Fulgencio
Benavente Ladron de Guevara, Secretario (rubrica)
En el Santo
Oficio de la Inquisicion de Valencia a los veinte y un días del mes de Agosto
de el año mil setecientos, y cincuenta: estando en su audiencia de la mañana el
señor Inquisidor licenciado don Francisco Antonio Espinosa y Trebiño (que
asistía solo) entraron en ella Agustín Lopez, Alcayde de Carceles secretas, y
Thomas Bello su Teniente de Alcayde, e hicieron relacion, de que en el día diez
y nueve de este presente mes de Agosto por la tarde, como a cosa de las quatro
entregaron a Pascual Fita, escribano, y atre Alguaciles, que todos venían como
orden de don Pedro Valdes, Juez de Presidiarios la persona de Vicente Navarro,
para que se cumpliera en el la sentencia por este Tribunal pronunciada, de que
certifico.
Don Fulgencio
Benavente Ladron de Guevara, Secretario (rubrica)
109
Recibida en 1 de
octubre [de] 1755.
Señores
Pelegrín
Ortiz
[Nota en el
margen izquierdo].
A su causa
[Nota en el
margen derecho].
Señores
Vicente Navarro,
hijo de Manuel, natural de Alfafar; presso en estos arzenales sobre de la
Galera San Joseph Puerto; a los señores de vuestras señorías = con la mayor
resignacion que debe. Dize: fue sentenziado por orden de vuestras señorías; a 4
años; al Castillo de Denia: y notificara esta sentenzia se le paso a la Torre
Serrano para que fuesen a cumplir su destino: el que puesto en estos referidos
Arzenales de Cartagena, y empezó a extinguir el referido tiempo de los quatro
años, un día 20 de Agosto del año de 1751; y por haver cumplido el tiempo de su
condena otro tal día 20 de Agosto de este preso mes y año: ocurrio a la Real
Contaduria para que se le diese livertad se le ha respondido ocurra a vuestras
señorías que acuerdo diz-
110
podrían por lo
que
A vuestras
señorías rendidamente suplica se dignen a piedades del suplicante el que llega
a la fuente de Gracia a pedir misericordia como a defensor de nuestra Santa
madre la Iglesia para que como justos Juezes Piadosos y Justicieros mande se le
releve de la esclavitud que padeze mandado se le de su livertad pues âcampado
su tiempo sin haver hecho fuga ninguna como constara por los Reales Livros a
esta Real Comisaria: y no teniendo el suplicante otro patrocinio mas que los
piadosos pechos de ustedes le amparasen con ojos de co[n]miseracion como lo
acostumbra su innata piedad pues si halla desamparados y sin tener a quien
111
ocurrir mas que a
la justa piedad de vuestras señorías a quien Dios guarde feliz, años a su maior
para consuelo del suplicante=
112
[En blanco].
113
Recibida en 6 de
octubre [de] 1756.
Señores
Pelegrín.
Ortíz
[Nota al margen].
Señores a su causa.
Vicente Navarro,
hijo de Manuel Navarro, de Alfafar: preso que se halla sobre el buque de
galeras de San Joseph en estos Arsenales de Cartagena. Puesto a los pies de
vuestras mercedes con la humildad y veneración por vuestras mercedes a 4 años a
las minas del Alma[d]en lo que se le revoco a los referidos: lo que a extinguir
el dia 19 del mes de agosto del año de 1757; y haviendo ocurrido a la Real
Contaduría para que se le diessen su livertad. Le ha respondido ocurra: a
vuestra señorías pues sin sus lizencias no pueden ponerle en livertad por lo
que a vuestras señorías rendidamente suplica se
114
apiaden de este
infeliz pues ni tiene otro padre ni otro âmparo mas que el Patrocinio de
vuestras señorías: para que como poderosos señores y conmiseración mandando se
le ponga en livertad a razon de pedir misericordia a la fuente de Gracia lo que
con la hallar en vuestras señorías: como católico reo, le han de amparar como
lo acostumbra su innata piedad pues se halla amarrado con ramales de el haze
dos años y sin salir atareado en donde se hala pereciendo de necesidad que da
con el consuelo de tener el buen éxito con tan buenos protectores como vuestras
señorías a quienes suplica no le exageren pues no tiene otro recurso
115
En el Consejo se
ha visto vuestra representación de ocho d[e] este mes, en quien informais sobre
la pretensión de Vicente Navarro, mozo, soltero, natural del lugar de Alfafar,
que [f]ue condenado por esse Tribunal, en vista de la causa que se siguió en èl
por delitos de Bestialidad, a que por quatro años sirviera en las Minas de
Almaden, y contando haverla empleado en lso Arsenales del puerto de Cartagena:
se ha acordado deciros//. Que el reo ha cumplido con la sentencia que se le
conceda la livertad que solicita, lo que se os participa para su cumplimiento:
Dios guarde mucho[s años] y octubre 29 de 1755.
Don Pablo de
Dicastillo (rubrica)
Ilustrimo
Francisco de Rava (rubrica)
Don Geronimo Anzi
de Barreda y Yebra (rubrica)
Recibida en 5 de
nobiembre [de] 1755
Señores
Pelegrín
Ortíz
A su proceso
En 5 de noviembre
[de] 1755 se hizo saber este acuerdo y resolucion de su Alteza a la Inquisición
de Murcia, para que providencia lo que convenga a fin que Vicente Navarro sea
puesto en liberad.
Valencia
116
Al Santo Oficio
de la Inquisición de=
Consejo de
Inquisición
Valencia.
117
mas que las
piadosas obras de caridad de vuestra señoría cuia gracia espera recibir de la
justificada autoridad de vuestra señoría a quien Dios guarde feliz años en su
maior auxilie para remedio y amparo del suplicante.
118
[En blanco].
119
Precida en 16 de
nobiembre [de] 1756.
Señores.
Pelegrín
Ortíz
Xaramillo
Escrivase a la
Inquisicion de Murcia, acordandole, lo que se le escribió en 5 de nobiembre del
año pasado 1756.
Escriviose dicho
día.
[Nota al margen].
Muy Ilustre señor
Señor
Vicente Navarro a
los pies del muy Ilustre con el más profundo rendimiento suplicante dise: que entre
otras penas fue condenado por este Santo Ofisio, a servir quatro años en los
arzenales de Cartagena y como sean passados y serca de sinco. Por tanto
Al muy ilustre
rendidamente suplica siendo de su maior agrado se sirva tomar la probidencia
que mas jusgare conveniente â fin se ponga al suplicante en libertad cuya
gracia espera del recto y justificado proseder del muy ilustre &.
120
[En blanco].
121
Recibida en 25 de
febrero [de] 1757.
Señores
Pelegrín
Ortíz
Xaramillo
[Nota en el
margen izquierdo].
Que se escriva al
tribunal de Murcia, acordandole lo que se le escrivio en las cartas de cinco de
nobiembre de 1755 y 16 de nobiembre de 1756 y encargandole practique las
diligencias correspondientes para la libertad de este reo, y que haviendo
dificultad en ello nos lo avise para representar a su Alteza lo conveniente.
Escriviose dicho
dia al tribunal de Murcia, al tenor del Decreto que antecede.
[Nota en el
margen derecho].
Suplica a vuestra
señoría
Señor, Vicente
Navarro, hijo de Manuel, natural del lugar, de Alfafar, de hed[ad] de 19 años,
quando, se hallaba, sentenziado, por los señores del Santo Ofizio de esta
ciudad, puesto a los pies, de vuestra señoría, con todo rendimiento, dize: que
ha establecido, en hechos, se les a que a el reo, se le atienda en justizia
circunstancias que todas concurren con vuestra señoría, si la persona del
suplicante ha sido sentenziada, por hese Santo Tribunal a los Reales hazenares
[Arsenales] de Cartagena, los que cumplio el año de cinquenta y sinco, por
tiempo de cuatro años, y siendo, vuestra señoría tan caritativo y piadoso,
junto con todos los señores, de hese Santo tribunal que detención, hes [es] la
que el suplicante, padeze, ba para 17 meses, sin poder, tener alibio, ninguno
en sus travajos, hestando âmarrado, noche y día, con dos gruezas cadenas, â/un
banco de galera. Con el poco âlimento, que la racion, diaria ôrdena, y sin mas,
âmparo que el de Dios y de vuestra señoría, le suplica, y rruego, por Dios, y
por María Santtísima, se digne con/su âcostumbrada, caridad, darse por
contento, de su continuo, padezer, pues enmendado en sus llerros [yerros],
promete, no/más cometerles escribiendo vuestra señoría, â la, Contaduría
General, para que/se me despache, con mi licencia, para Restituirme donde
vuestra señoría fuere guztoso en cuio supuesto, y no/tener mas hamparo, â quien
[h]e/de ôcurrir a quien [h]e de âpelar, sino es â la Fuente de misericordia, âl
consuelo de Aflixidos, â el hamparo de miserables, que son vuestra señoría, y
los demas, señores, de hese Santo Tribunal como dueños de mi
122
persona, es
piadoso, señor, no/dezampare vuestra señoría a quien hera confianza, tiene
de/ser perdona[do]. Pues soi el mas pob[re] y necesitado de los pecadores, y la
mayor bittima [víctima] de la de[s]grazia que continuamente ruega a vuestra
señoría, le socorra enra terrible pena &ª.
Dios nuestro
señor hesta con los vrazos âbiertos, âguardando le pidan misericordia
para/perdonar a quien deberan ellas y/asi yo me âcojo, a los pies de vuestra
señoría, pidiendole derodas. Veras ni perdone, Quartel de San Joseph y
a[r]zenar de Cartagena, 9 de henero de 1757.
123
Bec.da en 11 de
mayo [de] 1757 A su causa
Señores
Pelegrín.
Ortíz
Xaramilla
En carta de 22
del presente mes, no havisa don Salvador García Siles nuestro comisario en Cartagena,
quedar puesto en livertad Vicente Navarro destinado por ese tribunal al
servicio de los Arsenales, por tiempo de quatro años; lo que participamos a V.
S. cumpliendo, con el encargo, que nos tiene hecho; y a los demás, que â V. S.
ocurriese asistiremos con entera voluntad.
Nuestro señor
guarde a V. S. &ª. Inquisición de Murcia, Abril 28 de [17]57.
Licenciado
Phelipe Muños (rubrica)
Doctor Francisco
Antonio Campillo (rubrica)
Santo Oficio de
la Inquisición de Valencia.
124
[En blanco].
125
[En blanco].
126
De Vicente
Nabarro, suplicante.
127
[En blanco].
128
[En blanco].
129
[En blanco].
130
[En blanco].
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