1
[En
blanco].
2
[En
blanco].
3
Pleno
Tomo 2º
4
[En
blanco].
5
Los
labradores que bajan firman vecinos de la villa de vuestras Señorías muy
Ilustres dicen: con el mas alto respeto que es publico y notorio la situación
calamitosa en que se [...] este vecindario por la escasez de lluvia y por cuyo
motivo via no se ha sembrado cosa alguna experimentando por los males que se
dejan ver por causar la mayor parte de este vecindario de la subsistencia y
como quiera que en iguales casos han recurrido a la Soberna imagen de Nuestra
Señora de las Nieves, por cuyo medio han conseguido el remedio de los males que
afligían a este vecindario por todo ello.
A V. S.
suplica se sirvan disponer la traslación de dicha Santa Imagen desde su
Santuario a esta villa, en protección, según se ha practicado en iguales casos
graves que esperan de la rectitud de vuestras señorías [h]aya. Enero 5 de 1825=
Por mi,
Ignacio Cremades, Manuel Yrles, Vicente Pastor, Antonio Botella y Antonio
Puerto.
Francisco
Pérez (rubrica)
José
Mira (rubrica)
Jose
Alderol (rubrica)
Jose
Aleda (rubrica) Antonio
Aleda (rubrica) Jose Botella
(rubrica)
Jose
Serdan (rubrica)
Muy
ilustres señores del Ayuntamiento de esta villa de Aspe.
6
Aspe 5
de enero [de] 1825
Vista
la anterior solicitud, los señores que componen el Ilustre Ayuntamiento
acordaron: como se pide para lo qual se señala el día lunes diez de los
corrientes a cuyo fin paseme los oficios de costumbre con arreglo al
Concordato. Y lo firmaron de sus mercedes los que supieron=
Antonio
Galiana (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) Jose Caparros (rubrica)
Manuel
Hernandez (rubrica) Francisco
Cañizares (rubrica)
Rafael
(rubrica) Andrés
Pastor (rubrica)
7
El
Reverendo clero, en contestación al oficio de V. S. del día de ayer, [h]a
resuelto decirle por este que está pronto como siempre a contribuir en lo que
está de su parte al mejor lucimiento y obsequio a Nuestra Señora de las Nieves
en la venida que se anuncia. A cuyo efecto el Ilustre Ayuntamiento diputará a
su Síndico para que trate con el del Reverendo Clero lo que convenga, y haya de
hacerse en el caso, conforme a costumbre y concordato.
Dios
guarde a V. S. muchos años. Aspe 7 de enero de 1825=
Ignacio
Gutierrez (rubrica)
Señor
Presidente del Ilustre Ayuntamiento de esta villa
8
[En
blanco].
9
He
recibido el Oficio de V. S. fecha 5 de los corrientes y enterado de su
contenido debo decirle que jamás antecede a la solicitud del Ayuntamiento como
antes no me manifieste cumplia el concordato restituyendome la Soberana Imagen
de los 15 de su traslación.
Es
publico y notorio que concluida Nuestra Señora su traslación a esta su casa
nunca es a los 15 días como esta acordado, y se a los quatro o seis meses, y
algunas veces a enteros se pasan sin volverla para quitar por estos abusos, con
perjuicio de mis derechos, y de lo establecido en el referido concordato repito
que ni puedo, ni debo acceder a su solicitud como ese Ayuntamiento no se
obligue
10
a
cumplir lo establecido en el susodicho concordato, y caso de no hacerlo así,
perder en adelante el derecho que el concordato le da.
Dios
guarde a V. S. muchos años. [H]ondón de las Nieves y enero 6 de 1825.
Tomás
Martínez (rubrica)
Señor
Presidente del Ayuntamiento Real de Aspe
11
[En
blanco].
12
Cabildo
En la
villa de Aspe a
13
siete
de enero de mil ochocientos veinte y cinco; los señores don Antonio Galiana,
Alcalde mayor, Pedro Candela, Alcalde segundo, José Caparrós, Ignacio Cremades
y Manuel Hernandez, Regidores, Francisco Cañizares, y Andrés Pastor, Diputados,
y Rafael Alenda, Síndico Procurador General, juntos y congregados en las Salas
Capitulares, previa convocación ante diem, a objeto de tratar acerca del oficio
que el cura parroco del [H]ondón de las Nieves pasó en el día de ayer al señor
Presidente en contestación al que le dirigió en cinco de los corrientes,
dándole aviso de la deliberación de este Cuerpo, por la que a instancia de
varios labradores de esta Jurisdicción se determinó atendida la necesidad
trasladar a la Parroquia de esta villa a imagen de María Santísima de las
Nieves en los terminos, modo y forma de costumbre, y con arreglo al concordato;
y observando que el antedicho cura del caserío del [H]ondón se deniega a
aquella terminación, aunque infundadamente se atribuye facultades que no tiene:
y exige del Ayuntamiento seguridades impertinentes, quando le consta que no
quiere, debe, ni puede separarse de los efectos del citado Concordato: teniendo
asimismo presente que la suspensión del bando
14
que se
publica en semejantes casos, y esperaban estos vecinos ansiosamente en la noche
de ayer, para poder disponer y prevenirse con lo necesario, para la procesión,
adorno e iluminación de calles y casas, y aun al camino por donde auqella debe
transitar; incomodo tanto la devoción de los feligreses; que entusiasmados a la
vista de que se les denegaba el consuelo y satisfacción que esperan de dicha
Santa Imagen: que se temió alterada la tranquilidad publica, pudiendo
tranquilizar el disgusto al señor Presidente y demás señores componentes esta
corporación; asegurando al publico tendria efecto en el dia señalado la
procesión y traslación a la parroquial de esta villa, de la Imagen de María
Santísima, por cuyo medio se consiguió asegurar la tranquilidad; sin perder el
Ayuntamiento de vista el auto del Reverendo señor Provisor, oficial, y vicario
general de este obispado de quatro de abril de 1769, a instancia de Juan García
de Ximenes, procurador de este dicho Ayuntamiento y de don Francisco Xavier
Bueno, cura parroco de la Nuestra Señora de las Nieves, en el campo y termino
de esta villa: por el que previas las justificaciones oportunas
15
y
audiencia del fiscal general de dicho obispado; declaró su señoría que sin que
se entendiese inovar cosa alguna de la practica y costumbre hasta entonces
observada; el cura que en aquella epoca era, y por tiempo fuese de la Parroquia
de los [H]ondones, siempre y quando que los naturales de esta villa, mediante
su Ayuntamiento y Policito aviso solicita la conducción de dicha Santa Imagen,
a la Parroquial de la misma por razón de Rogativa, por lluvia, enfermedades u
otra intemperie, ya de jubiloso festejo la facilita, sin contradicción alguna
con las solemnidades y pompa que dice dicho auto: por estos convencimientos, y
sin que se entienda que el Ayuntamiento corriente en la solicitud del cura del
[H]ondón, sin que le atribuye derecho que no le conceda el concordato sin
permitirle en modo alguna se separe de él, recordandole el contesto del
articulo 6º del concordato establecido en cabildo de seis de mayo de 1776 que
expresamente previsiones que al remitirse la Santa Imagen a la Parroquial del
[H]ondón haya de salir formada la procesión haciendo
16
de
preste el cura del [H]ondón , o su representante llegando necesariamente hasta
el pico, trayendo en procesión la Imagen de San Josef en los terminos y
circunstancias que expresa dicho Capitulo; para que en otro caso no ocurra la
falta que se observó a este establecimiento guando en Agosto del año anterior
se restituyó a Nuestra Señora a su Parroquia: deteniendose la procesión
demasiadamente aun con escandalo por la falta de dicho cura en no hacer a
tiempo el recibimiento segun se halla perceptado, presentando que su Sacristán
se havia llevado la llave de la iglesia, que no estaba en el poblado, y que se
hallaba arrancando grama segun se ha entendido de public, cuya conducta no es
propia del cura parroco, ni conforme al Concordato; y en inteligencia de todo
recordó se lleve a efecto la traslación de la imagen de Nuestra Señora el dia
lunes proximo segun se halla decretado, con la solemnidad y pompa de costumbre,
y quanta se pueda; que por atención se repita oficio al parroco de las Nieves,
con relación de los antecedentes de este cabildo, para que lo tengo entendido,
y no se oponga a sus deliberaciones; y que por la que ha hecho
17
en el
citado su oficio que corre unido a esta mano por si injustamente insistiere, se
le constituye responsable, no solo de las costas, daños, y perjuicios, si que
también de qualesquiera alteración que pueda experimentar la publica
tranquilidad, advirtiendo al propio tiempo al expresado cura del [H]ondón que
en otra ocasión no permita a su Sacristán se presente en igual procesión u otra
en calzoncillos blancos llevando la Cruz, con la indecencia que lo hizo en la
citada anterior procesión; y sin perjuicio de todo el Ayuntamiento acordará lo que
sea mas correspondiente. Con lo que se concluyó este Cabildo que firmaron de
sus mercedes los que supieron=
Antonio
Galiana (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) José Caparrós (rubrica)
Manuel
Hernández (rubric) Francisco
Cañizares (rubrica)
Andrés
Pastor (rubrica)
Ante
mí:
Antonio
Bonmatí (rubrica)
Copia
Presencia
del Ayuntamiento de Aspe
18
El
Ilustre Ayuntamiento de esta villa se ha reunido previa citación ante diem en
la casa consistorial en la mañana del día de hoy a objeto de tratar a vista del
oficio que usted pasó en el día de ayer en contestación al que dirijo en 5 del
corriente dándole aviso de la deliberación de este cuerpo por la que a
instancia de varios labradores de esta Jurisdicción se determinó atendida la
necesidad, trasladar a la parroquia de esta villa a la Imagen de María
Santísima de las Nieves en los terminos modo y forma de costumbre y con arreglo
al concordato y observando que usted se deniega aquella determinación aunque
infinidamente se atribuye facultades que no tiene y exige de esta corporación
seguridad impertinente quando le consta que no quiere debe ni puede separarse
de los efectos del citado concordante teniendo asimismo presente que la
suspensión del bando que se publica en semejantes casos, y esperaran estos
vecinos ansiosamente en las noches de ayer para poner disponer y prevenir con
lo necesario para la procesión adorno e iluminación de calles y casas y aún el
camino por donde aqui deban transitar incomodo tanto la devoción de los
feligreses que entusiasmados de la vista que se le negaba el consuelo y
satisfacción que esperan de dicha Santa Image que se temio alterada la
tranquilidad publica pu-
19
diendo
tranquilizar el disgusto esta corporación que presido asegurando al publico
tendría efecto en el dia señalado la procesión y la trasladación a la
parroquial de esta villa de la Imagen de María Santísima por cuyo medio se
consiguió asegurar su tranquilidad sin perder el Ayuntamiento de vista el Auto
del Reverendo señor Provisor oficial y Vicario General de este obispado de 4 de
abril de 1769, a instancia de Juan García Ximenez, Procurador de este dicho
Ayuntamiento y de don Juan Xavier Bueno, Cura parroco de la de Nuestra Señora
de las Nieves en el campo y termino de esta villa por el qual previa las
justificaciones oportunas y audiencia del fiscal general de dicho obispado
declaró su señoría que sin que se entendiese innovar cosa alguna de la practica
y costumbre hasta entonces observada el cura que en aquella epoca era, y por
tiempo fuese de la parroquial de los [H]ondones siempre y cuando que los
naturales de esta villa mediante su Ayuntamiento y positivo aviso solicitasen
la conducción de dicha Santa Imagen de la parroquial de la misma por razón de
rogativa lluvia enfermedades u otra intemrperie ya de jubiloso festejo la facilita
sin contra oración alguna. Por estos convencimientos y sin que se entienda que
el Ayuntamiento consienta en su solicitud de usted ni que le atribuye derecho
que no le conceda el concordato sin permitirle en modo alguno se separe de él
recordándole el contesto del articulo 6º del establecido en cabildo de 6 de
mayo de 1776 que
20
expresamente
precien que al restituir la Santa Imagen de esta parroquial haya de salir formada
la procesión haciendo usted preste o su representante llegando necesariamente
hasta el Pino trayendo en procesión la Imagen de San José en los terminos y
circunstancias que expresa dicho Capitulo; para que en dicho caso no ocurra la
falta que se observo a este establecimiento quando en Agosto del año anterior
se restituyó a Nuestra Señora a esa su Parroquia deteniendose la procesion demasiadamente
aun con escandalo por la falta de usted en no hacer a tiempo el recibimiento
segun se halla preceptado pretestando que un sacristan que se havia llevado las
llaves de la iglesia que no estaba en el poblado y que se hallaba arrancando
grama segun se ha entendido de publico cuya conducta no es propia de usted ni
conforme al concordato en inteligencia de todo ha sido acordado; que se lleve a
efecto la traslacion de la Imagen de Nuestra Señora el dia lunes proximo segun
se halla arrancando grama segun si ha entendido de publico cuya conducta en
inteligencia de todo sido acordado; quise lleve a efecto la traslación de la
Imagen de Nuestra Señora el dia lunes proximo segun se decretado con la solemnidad
y pompa de costumbre y cuanta se pueda que por atención se repita oficio la
[...] como lo hayo con relación de los antecedentes del cabildo para que lo
tenga entendido y no se opongan a sus deliberaciones y que por la que ha hecho
en el estado su oficio por si injustamente insistiese usted se les constituye
responsable no solo de las costas, daños y perjuicios si que tambien de
qualesquiera alteración que pueda experimentar la publica tranquilidad
advirtiendo a usted igualmente que en otra ocasion no
21
permita
a su sacristan se presente en igual procesión u otra en calsonsillos blancos
llevando la Cruz con la indecencia que lo hizo en la citada anterior procesión
sin perjuicio que el Ayuntamiento acordará lo que sea mas correspondiente. De
acuerdo de esta corporación lo diga usted para su inteligencia y en
contestación a su citado oficio= Dios guarde a usted muchos años. Aspe 7 de
enero de 1825= Antonio Galiana= Señor cura de la iglesia parroquial del
[H]ondón de las Nieves=
Es copia del oficio original, el qual cerrado y sobrecartado para el Reberendo señor cura del [H]ondón de las Nieves [h]a/sido entregado para su condución a Pasqual Verenguer de este vecindario que certifico. Y para que conste lo firmo en Aspe dicho dia, mes y año=
Bonmatí
(rubrica)
22
Cabildo
del día 14 [de] enero
En la
villa de Aspe a catorce de enero de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores
don Antonio Galiana, Alcalde mayor, don Pedro Candela, Alcalde seguno, José
Caparrós, Ignacio Cremades y Manuel Hernandez, Regidores y Francisco Cañizares,
Diputado y Andrés Pastor también Diputado juntos y congregados en la Sala
Capitular en consideración a haberse recibido ya por este Ayuntamiento el
numero de bulas de todas clases que se necesitan para el corriente año, las
quales deben ponerse en deposito de persona de buena conducta y que pueda
afinanzar de resultas, se acordó nombrarse su depositario de dichas bulas a
Juan Bautista Bernal de Pujalte de este vecindario a quien se le haga saber
para su aceptación y competente afianzamiento. Con lo que se concluyó este
Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron=
Antonio
Galiana (rubrica) Pedro Candela
(rubrica)
José
Caparrós (rubrica) Manuel
Hernández (rubrica)
Francisco
Cañizares (rubrica)
Andrés
Pastor (rubrica) Rafael Alenda
(rubrica)
Ante
mí:
Antonio
Bonmatí (rubrica)
Notificación,
aceptación y juramento
Seguidamente
hice saber
23
el acuerdo que antecede a Juan Bautista
Bernal quien enterado aceptó el enargo en la forma ordinario obligándose a
otorgar la escritura de fianza a satisfacción de sus mercedes y en efecto
dichos señores le entregaron dos mil quinientas bulas de vivos, quinientas de
difuntoas, doce de composición, una de lacticinios de trece reales, diez y
siete maravedis, quatro lacticinios de quatro reales y medios, y mil individual
de tercera clase. Y para que conste lo firmo siendo presente por testigo
Francisco Orts y Cerdán, que doy fe=
Francisco Orts y Cerdán (rubrica)
Bautista Bernal (rubrica)
Cabildo del dia 15 de enero
En la villa de Aspe a quince de enero de mil
ochocientos veinte y cinco: los señores Alcalde mayor, y segundo ordinario,
señores Regidores, Diputados y Sindico Procurador General, juntos y congregados
en las Casas Capitulares previa citación; enterado de la Circular del Administrador
de rentas de Alicante acordandose una a esta continuación, y se nombró a
Francisco Cañizares de Mira por expendedor de dcha Sal a los vecinso por
tercias segun se previene en dicha circular y para repartidos de las
setecientas quarenta y ocho fanegas tres celemines del cupo, se nombró a Juan
Cañizares de Aracil; a quienes se les haga
24
saber
para ser aceptación y juramento por cuyo trabajos se le dará al primero por via
de gratificación quatro reales [de] vellón diarios; y al Síndico por su trabajo
veinte libras [de] plata corriente segun costumbre y hallandose precedente el
Francisco Cañizares y manifestó que el tanto que se le asignaba era
incompetente para su trabajo y estorbos y que no podia aceptar aquella
confianza como no se le consignase por el repartimiento tres reales [de] vellón
por cada fanega; y considerando el Ayuntamiento ser recta esta solicitud
adhirieron a ella, señalandosele los tres reales [de] vellón por cada fanega,
debiéndose cobrar por tercias. Y en este estado el presente Secretario Antonio
Bonmatí se imposibilito a continuar este cabildo por haberle acontecido
improvisamente cierto accidente que le precisaba a quedar en causa; y en su
vista el Ayuntamiento acordó permitirle su separación, y durante su enfermedad
nombró en su lugar a Francisco Orts y Cerdán a quien se le haga saber para su
aceptación y juramento con lo que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron=
Antonio
Galiana (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) José Caparrós (rubrica)
Manuel Hernández
(rubrica) Francisco Cañizares
(rubrica)
Andrés
Pastor (rubrica) Ante
mí:
Rafael
Alenda (rubrica) Antonio
Bonmatí (rubrica)
25
ALICANTE.
Administración
de todas Rentas.
SALINAS.
CIRCULAR.
Grandes
y graves son los perjuicios que resultan a la Real Hacienda y vecinos de los
pueblos de no sacar la sal de sus Tercias en tiempo oportuno para repartirla
entre los mismos, pues de no hacerlo se origina el contrabando con perjuicio de
dichos vecinos, dejando ilusorio cuanto previene la Instrucción general de 16
de Abril de 1816 y Reales órdenes que rigen en la materia, con desatención a la
formal obligación que tienen otorgada las justicias segun sus Escrituras de
acopios aprobadas por la superioridad: en atención a lo referido y para evitar
los defectos hasta aqui observados por dichas Justicias, se previene a todas en
general y particular en lo sucesivo deberán sacar la sala de sus respectivos
cupos al principio de cada tercia, es decir, en primeros del entrente Enero la
primera tercia; en primeros de mayo la segunda; y en primeros de setiembre la
ultima, practicándose en el acto el reparto entre sus vecinos, disfrutando
estos de la gracia concedida del respiro de cuatro meses para de este modo
antes del fin de las mismas tercias estar verificada la cobranza para acudir a
satisfacer en Tesorería su importe, advirtiéndose que estas oficinas no deben
conocer mas que a las mismas Justicias y no a los contratantes de ellas,
cortándose el estar creídas y aun desentenderse algunas de su inmediata obligación,
permitiéndose solamente el poder tener un Estanquero para abastecer al menudeo
a los pobres de solemnidad y transeuntes, pues cumpliendo con lo dicho, se
llenará exactamente lo que S. M. tiene mandado, y las Justicias obligadas a
cumplirlo; poniéndolo de manifiesto al público para su conocimiento por no
haber un mo-
26
tivo de
ignorar lo que no debe, y hasta aquí dejado de practicar.
Sirvase
usted acusarme su recibo, y de quedar en cumplir lo prevenido.
Dios
guarde a usted muchos años. Alicante 15 de diciembre de 1824.
Angel
Mayalde y Callejo (rubrica)
Señores
Justicia y Ayuntamiento de Aspe.
27
Muy
señor mío.
El Rey
Nuestro Señor que Dios guarde se ha servido hacerme la gracia de Alcalde mayor
de esa: tengo la satisfacción de anunciarlo a V. S. ofreciendo mis facultades,
y espero que con sus luces y conocimientos me auxiliara en el de su empeño de
este destino, y particularmente para sostener los derechos de nuestro Soberano,
y del Altar, y hacer la felicidad de su pueblo.
Dios
guarde a V. S. muchos años. Teruel y enero 11 de 1825.
Pedro
Aparicio (rubrica)
El
Presidente e individuos de Ayuntamiento de Aspe
28
[En
blanco].
29
Cabildo
del día 17 [de] enero [de 1825]
En la
villa de Aspe a diez de enero de mil ochocientos veinte y cinco, los señores
don Antonio Galiana, Alcalde mayor, don Pedro Candela, Alcalde segundo, José
Caparrós, Ignacio Cremades y Manuel Hernández, Regidores, Franciso Cañizares y
Andrés Pastor, Diputados y Rafael Alenda, Síndico Procurador General juntos y
congregados en la Sala Capitular, se vio un oficio dirigido a esta corporación
desde tener por don Pedro Aparicio en el que manifiesta habersele agraciado con
la vara de Alcalde mayor de esta villa y en su vista acordaron se una al
frente, se le conteste dandole la enhorabuena y ofrecen las facultades de este
Ayuntamiento tambien se vio un oficio del Real acuerdo pidiendo informes sobre
la conducta de don José Cerdán y Pastor, y en su vista se acordó pase al
Regidor decano para que lo evacue y de cuenta. Con lo que se concluyó este
cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron=
Antonio
Galiana (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) José Caparrós (rubrica)
Manuel
Hernández (rubrica)
Andrés
Pastor (rubrica) Francisco
Cañizares (rubrica)
Rafael
Alenda (rubrica) Jurisprudente
Francisco Orts y Cerdán (rubrica)
30
Copia
El
Ayuntamiento en cabildo celebrado en el día de hoy ha visto con satisfacción el
nombramiento que S. M. que Dios guarde se ha dignado hacerle al Alcalde mayor
de esta villa, le da por ello la enhorabuena, y en común y particular ofrece
sus cortos respetos a disposición de vuestras mercedes con lo que le contesta a
un muy apreciable del día once de los corrientes= Dios guarde a vuestras
mercedes muchos años. Aspe 17 de enero de 1815= Antonio Galiana= señor don Pedro
Aparicio.
Es
copia del oficio original que cerrado en forma he colocado en el correo
ordinario sobre carta del señor don Pedro Aparicio en Teruel a que me refiero y
que certifico. Y para que conste lo firmo en Aspe a diez y ocho de enero [de]
mil ochocientos veinte y cinco=
Francisco
Orts y Cerdán (rubrica)
Cabildo
del día 18 de enero
En la
villa de Aspe diez y ocho de enero [de] mil ochocientos veinte y cinco: los
señores don Antonio Galiana, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor, don
Pedro Candela, Alcalde segundo, José Caparrós, Ignacio Cremades y Manuel
Hernández, Regidores, Francisco Cañizares y Andrés Pastor, Diputados juntos y
congregados por el presente Secretario interino se dio cuenta de la Real Oden
de S. M. de diez y ocho de diciembre último, y decreto de la Real Sala del
Crimen del presente reyno para que se formen mensualmente los estados de las
causas criminales, con la ex-
31
presión
que manifiesta al modelo que acompaña y en su vista se acordó su obedecimiento,
y para su cumplimiento enteresele al unico escribano de Juzgados de esta villa
Antonio Bonmatí= Con lo que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=
Antonio
Galiana (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) José Caparrós (rubrica)
Manuel
Hernández (rubrica)
Francisco
Cañizares (rubrica) Andrés
Pastor (rubrica)
Fui
presente
Francisco
Orts y Cerdán (rubrica)
Cabildo
del día 19 [de] enero
En la
villa de Aspe a diez y nueve de enero [de] mil ochocientos veinte y cinco. Los
señores don Antonio Galiana, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde Mayor, don
Pedro Candela, Alcalde segundo José Caparrós, Ignacio Cremades y Manuel
Hernández, Regidores, y Francisco Cañizares y Andrés Pastor, Diputados juntos,
teniendo en consideración ser llegado el caso de extraer el Real Alfolí de la
ciudad de Alicante el tercio del cupo de la sala que corresponde a este
vecindario, en cumplimiento de la circular del señor Administrador de Rentas de dicha Plaza de quince de
diciembre último, para poder conducirlo con la mayor ventaja acordaron: que sin
perjuicio de las
32
disposiciones
que se/[h]an correspondido y en consideración que en esta Jurisdicción aparece
un extraordinario numero de carros de bueyes que havia ahora no han realizado
el de número de bagages en perjuicio de los demás vecinos que lo hacen para
compensar dicho perjuicio los Alguaciles mayores de los Juzgados de esta villa
embargarán todas las carretas que existan en su Jurisdicción, para que en el
día de mañana salgan de ella con el comisionado del Ayuntamiento Francisco
Cañizare y reporten la primera tercia de sal que corresponde a este Pueblo baxo
la pena de seis libras moneda corriente al que falte a esta determinación,
quedando a más responsables a los daños y perjuicios que ponen en negativa
puedan originarse, todo con el objeto de beneficar al común, y facilitar la sal
al precio más comodo que se pueda; y luego que se restituya de cuenta al
Ayuntamiento para acordar acerca de si alguna cosa deverá remunerarselas por su
trabajo, con lo que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los
que supieron que certifico=
Antonio
Galiana (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) José Caparrós (rubrica)
Manuel
Hernández (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
Andrés
Pastor (rubrica) Rafael Alenda (rubrica)
Fue
presente:
Francisco
Orts y Cerdán (rubrica)
Notificación
2
En la
propia villa en enteré de lo acordado en el anterior cabildo a los Alguaciles
mayores Antonio Mira y Manuel Aracil en la parte que les toca en sus
respectivas personas que certifico=
Orts
(rubrica)
Oficio=
Secretaría del Real Acuerdo= Para poder cumplir
33
el Real
Acuerdo de esta Audiencia cierto informe que se le pide para la Real Cámara
sobre la solicitud de don José Cerdán y Pastr natural de esta villa en razón a
que se l aprecie con la notaria vacante en la villa de Elche, ha mandado se
escriba carta a usted como lo hago para que dentro del termino de ocho dias
informe sobre la edad, e idoneidad, practica de escribano que concurran en el
referido don José Cerdán y Pastor, remitiendo dicho informe por mano del Fiscal
de S. M. Dios guarde a usted muchos años. Valencia y enero 10 de 1825= Lorenzo
Martínez= Señores Justicia y Ayuntamiento de Aspe.
Informe=
En la villa de Aspe a los veinte y un días del mes de enero de mil ochocientos
veinte y cinco: Los que al presente componemos la Justicia y Ayuntamiento Real
de esta villa en cumplimiento de lo que se previene en el oficio que si ha
recibido del Real Acuerdo de este reyn, de fecha diez del actual, y autorizado
por su Secretario don Lorenzo Martínez en el que se previene informe esta
corporación sobre la conducta, practica de escribano idoneidad y demas
circunstancias que concurran en don José Cerdán y Pastor natural de esta villa,
en consecuencia de la solicitud que tiene pronta para conseguir la gracia de la
notoria real que en dicho objeto si requiere, en su virtud no consta que dicho
pretendiente su mayor de los veinte y cinco años, que desde su niñez se hallan
dedcado al estudio particular de escribano, y pasando en practica con los
escribanos reales y juzgados de esta expresada villa Francisco Pujalte y Cerdán
y Rafael Almada y Reyes siendo en conducta positiva muy arreglada, en todo a
esta corporación se decidio ajusto que en todo cuanto era tenido y tiene a S.
M. (que Dios guarde) informe de lo cual ha tomado
34
las
armas en esta indicada villa en las épocas que ha sido merecido contra los
enemigos del Altra y trono, en la pasada epoca de revolucion, quien movido de
sus sentimientos religiosos se presentó voluntariamente a servir en el Exercito
Real Segundo de operaciones de los Reynos de Valencia y Murcia, obtenido el
destino de oficial segundo de la dirección de Reales Provisiones del mismo que
desempeñó con toda fidelidad hasta la extinción de dicho Exercito y atendidas
sus apreciables circunstancias en el dia dicho del corriente mereció la
confianza de haber sido nombrado dicho Cerdán por el Ayuntamiento Real de la
villa de Monforte segun el cabildo celebrado en dicho dia, Secretario de la
citada corporación, y en su vista habiendo tomado los debidos informes sobre
ellos resulta que aquel desempeña su encargo con todo acierto, pureza y
legalidad, guardando el mayor secreto en los asuntos que ante el mismo penden
por justas consideraciones, y atendida su actitud y suficiencia a obtener la
gracia de la notaria real que se indica en dicho oficio, y otras gracias que S.
M. tenga a bien concederle todo lo que realizamos y debemos informar en
obsequio de la verdad y el mejor servicio de S. M. lo firmaron de dichos
señores los que supieron que certifico= Antonio Galiana= Pedro Candela= Jose
Caparros= Manuel Hernandez= Rafael Alenda= Francisco Cañizares= Por mandado de
sus mercedes= Francisco Orts y Cerdán.
Es
copia del oficio e informe original que se ha remitido por el correo de este
dia veinte y dos de dicho mes de enero de mil ochocientos veinte y cinco que
certifico=
Francisco Orts y Cerdán (rubrica)
35
Si al Oficio
que recibo de V. S. con fecha de 7 de los corrientes, siendo como las doce de
la mañana no contextase, era prueba clara de ser verdad quanto en él se
contiene, y que falsamente y con perjuicio de mi carácter se me atribuyese:
primeramente se Ilustre Ayuntamiento no se habrá inteligenciado bien del
contenido de mi oficio, quando en el de V. S. se me dice que ha estado
perturbada la tranquilidad pública de esa ilustre villa a causa de haber
denegado yo la traslación de la Soberana Imagen de Nuestra Señora de las Nieves
a esa Parroquia, en forma de rogativa, por la falla de agua que se experimenta,
lo que es absolutamente falso; solo he exigido en mi anterior y exijo en este
la puntual observancia del concordato que V. S. me cita, refiriéndome en él lo
que declaró el señor Provisor Vicario General en el auto de 4 de abril de 1769
con acu-
36
erdo
del Fiscal General de dicho obispado desde las expresiones, que sin que se
entendiese innovar cosa alguna, hasta las palabras le facilite sin
contradicción alguna; omitiendo lo que en el referido auto se manda y cuyas
literales palabras son las siguientes: y asimismo que la duración de dicha
Santa Imagen en la Parroquia de Aspe no exceda de quince dias en cada vez,
procurando &a. cuyas palabras omitidas en el oficio de V. S. y en las que
yo me fundo, manifiestan no querer observarla; aunque en su mismo oficio me
dice: que me consta que esa corporación no quiere, debe, ni puede separarse de
los efectos del citado Concordato: Yo si he de hablar con verdad, he
experimentado lo contrario en el poco tiempo que estoy regentando este curato;
pues en el año proximo pasado, que fue la primera vez que han extraido la Santa
Imagen en clase de rogativa de esta su Santa Casa, desde que existo en este
curato, no solo pasaron los quince
37
dias
que señala el concordato para la permanencia en esa parroquia, sino algunos
meses. Oficié a V. S. dos veces al primero no merecí contestación, y al segundo
pasados algunos dias se me contestó diciendo se había suplicado al Reverendo
señor Provisor para que concediese la permanencia de dicha Santa Imagen hasta
el dia siguiente de su Festividad; pero de obtener esta licencia nada se me
ofició, lo que probaba que o no se pidio o no se concedió: para evitar pues
esta falta de observancia del Concordato y quitar los abusos introducidos en
estos años pasados de querer tener la Santa Imagen en esa Parroquia con
perjuicio de mis derechos, de los de esta Fabrica y de lo establecido en el
Concordato, dije a V. S. en mi anterior y vuelvo a repetir, que si lunes antes
de sacar la Santa Imagen no se me libra un testimonio de cumplir exactamente
con lo prevenido en el Concordato, no accederé a la extracción de Nuestra
Señora
38
no
amendrentándome las amenazas que en su oficio me inserta diciendome que me hace
responsable si injustamente insisto en mi anterior, pero no se en que funde V.
S. la injusticia; y si es cosa injusta el querer que ses Ayuntamiento cumpla
exactamente lo prevenido en el Concordato, asi como yo trato de cumplir.
No
puedo pasar en silencio lo que V. S. me inserta en la tercera hoja de su oficio
diciendo que en el Agosto del año anterior, quando se restituyó a Nuestra
Señora a esta su Parroquia se detuvo la procesión demasiadamente, aun con
escandalo, por la falta mia en no hacer al tiempo el recibimiento pretextando
que mi sacristan se había llevado la llave de la iglesia, que no estaba en el
poblado y que se hallaba [a]rrancando grama. También me advierte que en otra
ocasión mo pemita a mi sacristán se presente en igual procesión u otra en
calzoncillos blancos llevando la Cruz
39
cuyas
advertencias me han causado mucha admiración, pues si yo no tuviese bien
conocido a V. S. y que se que en un todo es y ha sido lo puesto al extinguido
sistema constitucional diria que V. S. creia existia dicho sistema en el que la
Jurisdicción secular se introducia en las cosas propias de la Jurisdicción
Eclesiástica, pero solo debo decirle que a pesar de no reconocerle autoridad
alguna sobre mi ni que existen facultades mejor en otra ocasion de los asuntos
pues en estos ultimos está totalmente engañado y en materias tan delicadas no
se debe proceder tan de ligero.
Dios
guarde a V. S. muchos años. [H]ondón de las Nieves 8 de enero de 1825
40
[En
blanco].
41
[En
blanco].
42
[En
blanco].
43
Muy
ilustre señor
Los
labradores que abajo firman vecino de esta villa a vuestro señores con el mas
alto respeto exponen: que a petición de los mismos esa Ilustre Corporación
dispuso la traslación en procesión de rogativa de Nuestra Señora de las Nieves
desde su Santuario, a esta iglesia parroquial, por solo el termino de quince
dias, a efecto de por su medio conseguir la lluvia tan necesaria.
Segun
se dice de publico parecer se trata de conducir a dicha Soberana Imagen de su
Santa Casa, respecto a estar proximo expirar aquel termino; y como quiera que
del beneficio deseado no se ha conseguido oportunas a efectos de lograr la
suspensión y traslación de la Soberana imagn a la Santísima Casa. Asi lo
esperan los exponentes. Apse enero 23 de 1825
Visente
Martinez (rubrica) Jose
Garcia (rubrica) Pedro
Pastor (rubrica)
Antonio
Almodovar (rubrica) Manuel Pujalte
(rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) Tomás Alcaras
(rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica)
44
[En
blanco].
45
No
puede igorar ese Ilustre Ayuntamiento que hace algunos años, estamos bien
enterados de la ninguna observancia o muy poca del concordato que hace mención
y también estamos persuadidos a que muy rara vez hay causa justa ni de la honra
y gloria de Dios ni del agrado de María Santísima para que su Santa Imagen
permanezca en esa Parroquial y no es la de su titulo por mas tiempo que el
concordado; y en esta inteligencia nos es sensible no poder convenir con la
solicitud de esa Ilustre Corporación, y si deseamos que por su parte cumplir
exactamente con el concordato adoptar con su conocimiento algun medio para
cortar para siempre estas diferencias y motivos de disgustos.
Dios
guarde a ustedes muchos años= Palacio Episcopal de Orihuela 25 de enero de
1825.
Felix,
obispo de Orihuela (rubrica)
Señores
Presidente y Ayuntamiento de la villa de Aspe
46
[En
blanco].
47
[En
blanco].
48
En la
villa de Aspe a veinte y seis de enero de mil ochocientos
49
veinte
y cinco: los señores Alcaldes ordinarios, señores Regidores, Diputados y
Síndico, haviendo visto la Orden del Ilustrísimo señor Obispo de Orihuela,
acordaron: que sin perjuicio de hacer presente a señores ilustrísimos los antecedentes
que han motivado con el cura del [H]ondón; se devuelva la Santa Imagen a su
Parroquia del [H]ondón en procesión de rogativa, para lo cual se señala el
treinta y uno del corriente, parandose al efecto los correspondientes oficios,
y anuciando a los vecinos por medio de un bando. Con lo que se concluyó este
Cabildo que firmaron de sus mercedes los que se supieron que certifico=
Pedro
Pastor (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) José Caparrós (rubrica)
Manuel
Hernández (rubrica) Andrés Pastor
(rubrica) Ante mí:
Antonio
Bonmatí (rubrica)
Cabildo
del 29 de enero
En la
villa de Aspe a veinte y nueve de enero de mil ochocientos veinte y cinco: Los
señoores don Pedro Pastor y don Pedro Candela, Alcaldes, José Caparrós y Manuel
Hernández, Regidores, Francisco Cañizares y Andrés Pastor, Diputados, y Rafael
Alenda, Síndico Procurador General juntos y congregados en las Casas
Capitulares para nombrar peritos para el aprecio de
50
caballerías; ganados y demás que sea
necesario de común conformidad se nombró para el justiprecio de cavallerías
a Antonio Ruiz de Pastro y José Erades de Bernabeu; para ganados, José
Botella de Galiana y Antonio Alenda de Pastor; para Repartidores del
cupo de la sal a Francisco Orts y Cerdán y Francisco Cerdán y Pastor= Para el vecindario
se encargó de su formación su merced el señor Alcalde primero satisfaciendo al enajenarse
un tanto del salario que disfruta de los propios el caballero Síndico; lo que oído
por el caballero Síndico manifestó que nadie tenía facultades para tocar el
salario suyo, pues sus facultades el señor Alcalde mayor Presidente se las
quitó como sucedió con el derecho de proponer tres espendedores de las Bulas, y
si se lo dio al señor Regidor decano; y que no tenía más derecho que llevar
Pleytos y un recado político de la Corporación; lo que olvido por su merced el
señor Alcalde primero contestó que lo que expone el Síndico le debió haver
hecho en tiempo que se tuvo el cabildo de nombramiento en el presente; y si
alguna reclamación tiene que use de su derecho en tiempo y forma; y el Síndico
manifestó que se le manifestó la obligación que tiene; y los demás señores
contestaron que se loe manifieste y le entere el Supremo Consejo; en seguida el
caballero Síndico propuso pasacar San José de la ermita del [H]ondón a recibir
51
la
Santa Imagen de Nuestra Señora de las Nieves a los Carpinteros a Antonio
Almodovar, Alexo Cañizares, Juan García, y Juan Aznar, lo que se les haga saber
para su inteligencia y cumplimiento. Con lo que se concluyó este Cabildo que
firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Pastor (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) Jose Caparros (rubrica)
Manuel
Hernandez (rubrica) Francisco
Cañizares (rubrica)
Andrés
Pastor (rubrica) Rafael Alenda
(rubrica)
Ante
mí:
Antonio
Bonmatí (rubrica)
52
[En
blanco].
53
Antonio
Bonmatí y González, escribano Real y del Ayuntamiento por S. M. de esta villa
de Aspe de la que soy vecino.
Doy fe:
que en este día se ha dado cuenta al Ilustre Ayuntamiento de la misma del
Memorial, cuyo tenor con la diligencia en su virtud practicadas dicen así.
Memorial=
Muy Ilustres Señores= Los pobres jornaleros de este vecindario que bajo firman
por sí y a nombre de los demás que no saben firmar a ustedes con la mayor
sumisión y respeto exponen: que se acaba de publicar el bando por el que se
anuncia al presente la traslación de la Imagen de Nuestra Señora de las Nieves
en procesión de rogativa a su capilla del [H]ondón por haber transcurrido los
15 días prevenidos en el Concordato. No ha dejado de sobrecoger a los infelices
jornaleros esta determinación, cuando a ustedes consta que la Soberana Imagen
ha sido trasladada diferentes veces y tantos les ha dejado desconsolados,
siempre han sido socorridos, y su traslación ha sido de gracia. Los infelices
exponentes sumergidos en un lago de miserias por la falta del agua, prefieren
morir antes, que se separe de su compañía la Soberana Imagen, en que confían,
sin ser socorridos como siempre; así tienen sus esperanzas continuando sus
rogativas con el mayor fervor; y no sienten el ser víctimas por la necesidad y
el [h]ambre que padecen, siempre que consiga el lauro de mori permaneciendo
Nuestra Señora en esta
54
Parroquia:
A nadie le queda duda que no hay derecho más que pare disfrutar de la amable
compañía de la Soberana Imagen que quince días según el concordato opero por
eso no queda el arbitrio de implorar la protección del Ilustrísimo señor Obispo
de Orihuela porque se prorrogue, y como quiera que los exponentes por si no
pueden hacerlo= Suplica a ustedes se sirva celebrar sesión extraordinaria en la
que se mande apoyar esta solicitud y se le remita al Ilustrísimo señor Obispo,
haciéndole presente oíga como acostumrbra una justa petición que le hacen estos
infelices jornaleros que solo descansará con la presencia de la Soberana Imagen
de Nuestra Señora de las Nieves, suspendiendo ustedes la traslación acordada
hasta la resolución del señor Ilustrísimo por cuya vida tanto se interesa este
vecindario . Aspe 28 de enero de 1825= Vicente Urios= Antonio Requena=
Francisco Avellan= Tomás Bonmatí= Francisco Ximenez= Francisco Cremades=
Antonio Martínez= Vicente Botella= Antonio Carrión= José Urios= Juan Francisco
Alcaraz= José Serrano= Pedro García= Francisco Esclapez= Francisco Martínez=
Juan Francisco Cerdá= Salvador Pérez= José Pastor= Antonio Caparrós= José
Pérez= José Aznar= Antonio Juan= José González= Antonio Carreres= Francisco
Sánchez= Vicente Cerdán= Ginés Almodovar= Antonio Pérez= Antonio Puerto= Ginés Lorrá=
José García= José Cremades= Joaquín Soria= Manuel Sánchez= Antonio Sánchez=
José Tordá= Antonio Calatayud= José Soler=
55
Francisco
Castelló= Francisco Canovas= Pedro Urios= Xavier Pérez= Antonio Canovas=
Joaquín López= &&&= Y por todos Francisco Sánchez.
Decreto.
Aspe 29 de enero de 1825= Sin embargo de ser tocadas las primeras oraciones de
la noche, y que su merced notoriamente se halla enfermo, sin poder salir de
casa hacer ya muchos días con una flireción a la vista derecha que le ha
imposibilitado aun aprecidir el Ayuntamiento en las sesiones anteriores considerando
que el asunto que se trató lo es de la mayor gravedad, y que por la
extraordinaria devoción de los feligreses de esta villa a la Imagen de María
Santísima de las Nieves. Puede peligrar en alguna parte la tranquilidad general
a cuyo remedio debe atender su merced con tiempo con su Juez encargado de la
Policía de esta villa; deseando conciliarlo todo y que no se experimente el más
mínimo perjuicio; convoquese inmediatamente a cabildo a las misma casas de su
merced por la dicha imposibilidad de poder pasar a las consistoriales a fin que
con presencia de citos antecedentes, el Ayuntamiento delibere lo que tenga por
conveniente; a cuyo fin atendida la urgencia se habilita la presente noche y día
de mañana el Síndico Galiana= Ante mí= Antonio Bonmatí.
Notoriedad=
Acto continuo hice saber el decreto que antecede en la parte que le toca a
Manuel Moreno, Portero en su persona, doy fe= Bonmatí.
Sesión
del 29 de enero
En la
villa de Aspe a veinte y nueve de
56
enero
de mil ochocientos veinte y cinco= Juntos y congregados en las casas de su
merced el señor Presidente don Pedro Candela, Alcalde segundo ordinario, José
Caparrós, don Pedro Candela, Alcalde segundo ordinario, José Caparrós, Ignacio
Cremades y Manuel Cremades, Regidores, y los diputados Andrés Pastor y Francisco
Cañizares dicen que fue la antecedente solicitud de los pobres jornales de esta
villa y decreto del señor Presidente acordaron: Que para precaver el más mínimo
motivo que puede influir a perturbar el buen orden y por la tranquilidad,
suspendase la traslación de la Imagen de María Santísima de las Nieves
decretada hasta la resolución de su Señora Ilustrísima a que se de
inmediatamente cuenta la novedad que induce el Memorial presentado; a fin que
se digne con su justificación y prudencia adoptar una providencia que sea la
más analoga al mejor servicio de ambas majestades y consuelo de este afligido
vecindario, por no haber experimentado aún el beneficio del agua, según lo
espera con la permanencia de la Santa Imagen en la Parroquial de esta villa, a cuyo
efecto se instruya a su Ilustrísima el Memorial original y diligencias que les
ubique, quedando de todo testimonio la mano de cabildos: remitiéndose todo con
propio
57
y
veinte la resolución de su Ilustrísima de cuenta al Ayuntamiento, para proceder
según ella, ya el entretanto pasese oficioal Reverendo cura parroco del
[H]ondón de las Nieves y el de la de esta villa a los correspondientes efectos,
y al presente por bando para la común inteligencia. Así lo acordaron y firmaron
de sus mercedes los que supieron que certifico= Antonio Galiana= Pedro Candela=
José Caparrós= Manuel Hernández= Francisco Cañizares= Andrés Pastor= Ante mí
Antonio Bonmatí.
Esta
conforme con las diligencias que con la correspondiente carta firmada por sus
mercedes se ha remitido al Ilustrísimo señor Obispo de Orihuela. Y porque
conste libro el presente signo y firmo en Aspe a treinta de enero de mil
ochocientos veinte y cinco=
58
Cabildo
de 31 de enero
En la
villa de Aspe a
59
treinta
y uno de enero de mil ochocientos veinte y cinco: los señores Alcalde mayor y
ordinarios, señores Regidores y Diputados, juntos y congregados en las Casas
Capitulares previa citación, se vio el oficio del cura del [H]ondón y se acordó
su unión y que respecto la resolución del Ilustrísimo señor Obispo de Orihuela=
Por el señor Presidente se dio cuenta de un oficio de don Francisco Terrades,
comisionado del batallón [de] Infantería del Inmortal Elío sobre cobro de
letras en el que se reclama la de seis mil reales librada a favor de su
Regimiento y en su vista se acordó su visión y se le conteste que a pesar de
haber corrido en subasta publica por tres dias antes varias propiedades del
dominio de uno de los deudores, y embargarse de otros con el propio fin, no ha
parecido hasta ahora postor alguno por lo que se activan las diligencias a fin
de ver si se consigue= Se vio también un oficio del señor Gobernador de
Alicante pidiendo los Socorros de los presos de esta villa asistentes en
aquellas cárceles y se mandó se le conteste en los términos acostumbrados.
Se vio
la Circular del señor Gobernador de Orihuela sobre el ramo de Montes, y se
acordó; que con respeto a la imposibilidad de continuar en su destino de Fiscal
de Montes, don Antonio Mira y Muñoz por hallarse ausente sin saberse su
paradero por haberse fugado para evitar su prisión acordada por comprendido en
la causa de infidencia y desafecto al trono y el altar al paso que en esta
jurisdicción no se encuentra letrado alguno que pueda desempeñar el antedicho
60
negocio
o encargo a pesar que esta cualidad no se necesita de común acuerdo propusieron
en primer lugar a don Francisco Areco; en segundo a don José Miralles y Gumiel;
y en tercero a Francisco Cremades y Alcaraz, de lo cual se libre testimonio y
se le remita a dicho señor Gobernador= Con lo que se concluyó este Cabildo que
firmaron de sus mercedes los que supieron=
Antonio
Galiana (rubrica) Pedro Pastor
(rubrica) Pedro Candela
(rubrica)
José
Caparrós (rubrica) Manuel Hernández
(rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) Andrés
Pastor (rubrica)
Ante
mí:
Antonio
Bonmatí (rubrica)
Nota
Doy fe:
Que con fecha de este día he librado el testimonio resultado en el cabildo que
antecede para el señor Gobernador de Orihuela, sobre la elección de Fiscal de
Montes el que ha quedado en poder del señor Presidente por remitirlo con
perpetua de su confianza. Y porque conste lo anoto por los que fuimos en Aspe a
treinta y uno de dicho mes y año=
61
a cinco
de febrero de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores don Pedro Pastor y
don Pedro Candela, Alcaldes ordinario, José Caparrós e Ignacio Cremades,
Regidores y Rafael Alenda, Síndico Procurador General no habiendo asistido
dichos señores juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar
sobre asuntos de esta corporación, en su virtud se trató y acordó lo siguiente=
En este
Cabildo se vio y leyó el oficio que antecede del Ilustrísimo señor Obispo de
Orihuela, y a que su vista acordaron sus mercedes. Se lleve a efecto lo
deliberado por este Ayuntamiento en veinte y seis de enero último, señalando para
ello el día lunes sita de los corrientes por su mañana, haciéndose saber por el
infraescrito Secretario a Antonio Almodovar, Alejo Cañizares, Juan García y
Juan Atar Carpintero de esta villa se constituyan en el poblado del [H]ondón de
las Nieves con anticipación a condición desde su Parroquia hasta el puesto
señalado la Imagen de San José a recibir la expresada Soberana Imagen, a
quienes nombran sus mercedes a dicho señor quedando encargado el señor Síndico
esperar recae a las personas que tenga a bien para que conducen
62
desde
este villa a la parroquia del [H]ondón todo anunciándose al público y por medio
de oficio a los curas de esta villa y [H]onón de las Nieves. Y así lo acordaron
dichos informaron los que superior que certifico=
Pedro
Pastor (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) José Caparrós (rubrica)
Rafael
Alenda (rubrica)
Cabildo
del día 12 de febrero
En la
villa de Aspe a doce de febrero de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores
don Antonio Galiana, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor, don Pedro
Pastor, Alcalde primero, Ignacio Cremades y Manuel Hernández, Regidores, y
Rafael Alenda, Síndico Procurador General, habiendo dejado de concurrir los
señores Pedro Candela, Alcalde segundo, el Regidor José Caparrós, y señores
Diputados sin embargo de haberse procurador en citación que no ha tenido efecto
por hallarse ausentes de esta villa según informó el Portero Manuel Moreno; y
por el señor Presidente se dixo; que el objeto de esta convocación lo es a
requerimiento de don Francisco Ferrades, subteniente del Regimiento de
Infantería titulado Inmortal Elio, comisionado para la Cobranza de atrasos de
los años anteriores y en la parte que quepa en las Cartas de pago que obran en
poder del mismo; y concurriendo a dicho Cabildo personalmente el ex-
63
presado
Terrades Dixo (en este estando entró el Diputado Andrés Pastor) que en
la mañana de ayer vio al señor Alcalde primero ordinario con objeto a que se
faciltase el pago de dichas Cartas de pago: que al mediodía le vio segunda vez,
y ofreció que en la tarde se asistirán en la Plaza llamada del Rey, lo que no
verificó en el presente día visto de nuevo a su merced como a las nueve horas
de la mañana prometiéndole recibirá el Ayuntamiento para las tres horas de esta
tarde, si objeto de tratar el negocio de su Comisión; que a la hora citada se
personó el que dice en estas Casas Consistoriales y no habiendo advertido
concurrencia alguna, procuró indagar el paradero de su merced, y habiéndosele
asegurado en la Casa del infraescrito Secretario, se dirigió a la misma
encontrando en ella a dicho señor Alcalde se manifestó que ya era la hora
citada para celebrar el Cabildo, y habiéndose contestado que nada podía
hacerse, el que dice se dirigió a su merced, diciéndole que lo había engañado;
y entonces este le previno que se moderase; el que dice insistió por varias
veces en asegurar el engaño porque tenía motivos, y el dicho señor
64
Alcalde
en que se moderase; y entonces el exponente la manifestó a su merced que el
prevenirle que se moderase lo tenía por si le tocaba parte del pago que alcanza
el exponente; cuando dicho señor Alcalde dio al que dice un puñetazo en el
pecho y con la otra mano le recogió su espada, y tratando el exponente de hacer
uso de dicha espada en su defensa, entonces un mozo al parecer oficial de la
Secretaría porque estaba trabajando en ella, medió en el negocio, suplicando se
transigiese y aquietándose todo, y verificando pues aseguró que no era capaz de
ofender a persona alguna sin embargo de ser el ofendido se acrecentó de dicha Casa
dirigiéndose a la del señor Presidente suplicando convocase al Ayuntamiento
para tratar negocios importantes a su Comisión a lo que accedió inmediatamente,
añadiéndole quería tratar también cerca de dicho insulto; y en este acto
instruido el antedicho señor Alcalde manifestó que cuando previno al caballero
oficial se moderase; lo fue también previniéndole que en otro caso le pondría
donde no tiene; y concluido este acto el mismo oficial le dixo al exponente que
era un traidor y un mal Alcalde
65
y que
se acordaría de él; lo que oído por el caballero oficial manifestó que el
motivo de haber proferido tales expresiones ha sido por habersele sorprendido
su espada; y por no haber ocurrido otra cosa conviniéndose en donde
corresponda; a cuyo fin si lo requiriesen libreseles testimonio encargándose a
ambos señores se conduzcan con la mejor armonía y buen correspondencia para
evitar así cualesquiera resulta que pudiera alterar en lo más mínimo la pública
tranquilidad; y así lo acordaron y firmaron los que supieron con el antedicho
caballero oficial que certifico=
Antonio
Galiana (rubrica) Pedro Pastor
(rubrica) Manuel Hernández
(rubrica)
Andrés
Pastor (rubrica)
Rafael
Alenda (rubrica) Francisco
Terrades (rubrica)
Ante mí
Antonio Bonmatí (rubrica)
66
Cabildo
En la
villa de Aspe a los diez y nueve días del mes de febrero de mil ochocientos
veinte y cinco: los señores don Pedro Pastor y don Pedro Candela, Alcaldes,
José Caparrós, Ignacio Cremades y Manuel Hernández, Regidores, Francisco
Cañizares, Diputado y Rafael Alenda, Síndico Procurador General que componen en
la actualidad la Justicia y Ayuntamiento de esta villa, estando juntos y
congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de asuntos concernientes
a este común y en la virtud se acordó lo siguiente.
Se
vieron dos oficios del Secretario del Real Acuerdo para que dentro de ocho días
le informe sobre la edad idoneidad practica de escribano conducta política
adhesión a S. M. y demás circunstancias que concurran en José y Francisco
Cerdán y Pastor, para poder cumplir dicho Real Acuerdo cierto informe que se le
pide por la Real Cámara sobre la solicitud de los susodichos en razón de se les
agrave con una Notoría de Reynos vacante a la ciudad de Orihuela, y se acordó
se evacuen en conformidad acordada quedando copia.
Por el
señor Presidente se pasó que sin embargo de los resuelto por esta corporación
en cabildo de diez y nueve de enero último que se anule en cuanto este
contrario al presente, que se saque a público rescate el cupo de las
setecientas cuarenta y ocho fanegas, seis celemines de sal que por prorrateo ha
correspondido a esta villa en los términos, modo, forma y voz.
67
He
escrivido el Oficio de V. S. en el que me insinúa la suspensión de la
traslación de Nuestra Señora en el día de mañana por un memorial presentado por
los Jornaleros.
No he
hallado entodo el concordato que ese Ayuntamiento tengoa facultades para
separarse de lo establecido en él, porque lo pidan una porción de jornaleros, y
más quando V. S. me dijo en el Oficio de 7 de los corrientes que ni podía ni
debía separse
68
de lo
establecido en él, para lo que con propiedad y más razón que V. S. podrá decir
que ese Ayuntamiento se atribuye facultades que no tiene ni le da el concordato
y así deberá quanto antes restituirme la Soberana Imagen, reclamando los
perjuicios que de lo contrario resultan tanto a mis derechos como a los de esta
fabrica.
Dios
guarde a V. S. muchos años. [H]ondón de las Nieves y enero 30 de 1825.
Tomás
Martínez (rubrica)
Señor
Presidente y Vocal del Ayuntamiento de Aspe
69
Corregimiento
de Alicante
Con
fecha 4 del corriente deje a usted lo que copio.
“Según
parte que ha dado el Alcayde de la Real Carcel de la asegurada, desde el 29 del
mes anterior, desde el 29 del mes anterior se hallan sin socorro los presos por
esa villa, Francisco Pons, Antonio Martínez, Antonio Moreno, Pasqual Moreno,
José Cerdán, José Vidal, Antonio Ramon Antón, Antonio Ferrer, José Clavel y don
Juan Gavaldón, quienes hubiesen perecido de necesidad a no haverse-
70
las
suministrados alguna limosna; y yo lo digo al para que a la mayor brevedad
disponga sean socorridas dichas presas, según exige la humanidad”.
Que
haviendo recibido contestación a dicho oficio sin dudar por haver padecido
extravio lo reitero a usted con el fin que dentro del preciso termino de tres
dias remita el importe de los socorros, tanto de este mes como del venidero
pues que a no verificarlo asi me vere en la precision de dar cuenta en quien
71
corresponda
para la resolución conveniente.
Dios
guarde a vuestra usted muchos años. Alicante 27 de enero de 1825.
Pedro
Fermín de Yriberry (rubrica)
Justicia
de la villa de Aspe
72
[En
blanco].
73
Batallón
de Infantería Inmortal Elío.
Siendo
yo el oficial comisionado para la recaudación de caudales de dicho Cuerpo; y
teniendo endosada a mi favor una carta de paga contra esa villa de 6000 reales
de vellón la que presente a V. en 1º de noviembre último; espero para poder
noticiar a mis Gefes ccon la certeza debida se sirva decirme, si hay alguna cantidad
recogida, y en este caso después de noticiar a los dichos mis Gefes, para yo a
esa por el dinero que vaya acogido: pues se halla el dicho mi Cuerpo en el
estado más deplorable
74
por la
falta de caudales, y no dudo contribuirá usted para que se verifique el pago de
la dicha cantidad.
Dios
guarde a usted muchos años.
Elche
30 de enero de 1825.
Francisco
Terrades (rubrica)
Señor
Alcalde Mayor de la villa de Aspe
75
los
capitulos con que hasta ahora se ha verificado; sin que sea visto de pasarse
esta corporación de la circular del señor administrador de todo temor de la
ciudad de Alicante de quince de diciembre ultimo.
Y
enterados los demas señores de la exposicion que antecede dixeron que
con respeto a que sobre dicho particular tienen [h]echa deliberacion en cabildo
de quince de enero ultimo, llevese a efecto en toda su parte, [a]premiándosele
a dicho Cañizares de la correspondiente fianza; y enterado dicho señor
Presidente se requirió el oportuno testimonio de la exposición y deliberación,
y por sus mercedes le mandó librar. Con lo que se concluyó este Cabildo que
firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Pastor (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) José Caparrós (rubrica)
Manuel
Hernández (rubrica)
Francisco
Cañizares (rubrica) Rafael Alenda
(rubrica)
76
Nota
Doy fe:
que en este dia y en cumplimiento de lo mandado anteriormente ha sido evacuado
el informe del tenor siguiente.
Informe=
En la villa de Aspe a los diez y nueve días del mes de febrero de mil
ochocientos veinte y cinco: los señores que al presente componemos la Justicia
y Ayuntamiento Real de esta villa en cumplimiento de lo que se presente en el
oficio que se ha recibido del Real Acuerdo de este Reyno de fecha treinta y uno
de enero ultimo, y autorizado por su Secretario don Lorenzo Martínez, en el que
se previene informe esta corporación, sobre la conducta practica de escribano
idoneidad y demás circunstancias que
concurran en Francisco Cerdán y Pastor, natural y vecino de esta villa en
consecuencia a la solicitud que tiene puerta para conseguir la gracia de la
Notaria Real que en dicho oficio se siguiese en su virtud nos consta: que el
mencionado Cerdán está proximo a cumplir la edad de veinte y cinco años: que
desde su menesteres se halla dedicado al estudio particular de escribano, y
seguido la practica correspondiente con don Antonio Bonmatí, escribano real y
del Ayuntamiento de esta villa, y en cuya duración con el mismo ha desempeñado
y continua desempeñando todo cuanto asuntos se le encargan con el acierto que
es compatible con una persona instruido, por cuyo se le ha merecido la
confianza de esta corporación y autorizada de él. Que el citado Cerdán es
decidido realista, y sosteniendo en todo evento, y en las épocas más apuradas
los derechos de la Soberanía Altar y Trono, lo que le consta a este
Ayuntamiento por haberlo así observado, distinguiéndose por sus atrevidas
operaciones, sin que le arredrasen los horrorosos planes maquinados por los
enemigos de Dios y del Rey; por cuya conducta tan fiel observada en el referido
Cerdán, ha sido perseguido y maltratado por aquellos, y por dicha conduc-
77
ta,
aplicación, aptitud y concurrir en aquel todas las circunstancias apetecidas
por S. M. le conceptúa este Ayuntamiento acreedor a observar la gracia de dicha
Notaría Real a las que S. M. tengo a bien concederle: Todo lo que realizamos y
debemos formar en obsequio de la verdad y el mejor servicio de S. M. Y lo
firmaron de dichos señores= Los que supieron que certifico= Pedro Pastor= Pedro
Candela= José Caparrós= Manuel Hernández= Francisco Cañizares= Rafael Alenda=
Ante mí= Antonio Bonmatí. Cuyo informe corresponde bien y fielmente con su
original extendido a continuación de dicho oficio al que me merito. Y porque
contener cumplimiento de lo mandado pongo por los presentes que firmo en Aspe a
diez y nueve de dicho mes y año=
Otra=
También doy fe: Que por el correo de este día le ha remitido los informes que
habla el anterior cabildo con carta para el Fiscal del Real Acuerdo lo que ante
por la presente que firmo en Aspe dicho día, mes y año=
Cabildo
En la
villa de Aspe a los veinte y cinco días del mes de febrero de mil ochocientos
veinte y cinco: Los señores don Pedro Pastor y don Pedro Candela, Alcaldes
primero y segundo ordinario, José Caparrós, Ignacio Cremades y Manuel
Hernández, Regidores, y Rafael Alenda, Síndico Procurador General dichos
señores juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de
asuntos concernientes a esta corporación, y en su virtud se acordó lo
siguiente.
En este
cabildo se vio y leyó una circular del señor Gobernador de Orihuela recibida en
este día relativa a que se remite un testimonio o certifica relativa al número
de vecinos que
78
se
compone esta villa y si el escribano de Cabildo o de Ayuntamiento es el de
Montes y plantíos y en su vista se acordó su obedecimiento y cumplimiento a
cuyo fin el presente escribano con vista del Padrón o vecindario libre
testimonio que solicita dicho señor gobernador, y con respecto a que por dicho
señor se informe a esta corporación no serlo de otro ramo que el de Ayuntamiento
y no Montes y plantíos, désele inteligencia de este al referido señor
Gobernador. Y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que
firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Pastor (rubrica) Pedro Candela
(rubrica)
José
Caparrós (rubrica)
Manuel
Hernández (rubrica) Rafael
Alenda (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a veinte y seis de febrero de mil ochocientos veinte y cinco; los
señores don Pedro Pastor y don Pedro Candela, Alcaldes primero y segundo ordinarios,
José Caparrós, Manuel Hernández e Ignacio Cremades, Regidores, los Diputados
Francisco Cañizares y Andrés Pastor y Rafael Alenda, Síndico Procurador
General, juntos
79
y
congregados en las Casas Consistoriales para nombrar los Repartidores de la Real
Contribución y en efecto de común acuerdo se nombraron a Juan Cañizares de
Aracil, José Miralles de Canovas y Francisco Orts y Cerdán, personas de la
mayor satisfacción de esta Corporación, a quienes se les haga saber para su
aceptación y su juramento; con lo que se concluyó este cabildo que firmaron de
sus mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Pastor (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) José Caparrós (rubrica)
Manuel
Hernández (rubrica) Francisco
Cañizares (rubrica)
Andrés
Pastor (rubrica) Rafael Alenda
(rubrica)
80
Cabildo
del 2 de marzo
En la
villa de Aspe a dos de marzo de mil ochocientos veinte y cinco: juntos y
congregados los señores correspondientes el Ayuntamiento que bajo firman había
citación ante díem, celebrando acudiéndose vio una Circular del señor
Intendente para que dentro de ocho días precisos se remita testimonio que se
compone el pueblo y en su vista se acordó su cumplimiento.
También
se vio un oficio que ha dirigido a esta Corporación la Junta de aguas
solicitando se nombre un Depositario para los fondos de la Junta; y reuniendo
en consideración que en Antonio Hernández de Alberola concurren las
circunstancias que previene el Reglamento, se le nombra por tal Depositario, a
quien se le haga saber para su aceptación, juramento y componente afianzamiento
y fecho conteste a la Junta de aguas de esta determinación.
Con lo
que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron.
Pedro
Pastor (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) José Caparrós (rubrica)
Manuel
Hernández (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
Rafael
Alenda (rubrica)
81
Secretaría
de Aguas de esta villa
En
Junta celebrada en este día por todos los señores vocales se ha acordado, que
mediante a que por el tran[n]storno de tiempo no se ha nombrado Depositario
para los fondos de aguas en la época debida se oficie a V. S. por mi para que
en uno de las facultades que lo confiere el Articulo 16 del Reglamento y a la
posible brevedad tenga a bien nombrar dicho Depositario con las circunstancias
que
82
previene
el referido articulo.
Y en
cumplimiento de esta resolución lo noticio a V. S. para su inteligencia.
Dios
guarde a V. S. muchos años Aspe 1º de marzo de 1825.
Antonio
Hernández Perez (rubrica) Secretario
Señor
del Ayuntamiento ordinario de esta villa de As-
83
El Rey
Mi
Gobernador Capitán General, Regente y Audiencia de mi Reyno de Valencia, sabed:
que por despacho separado de esta mi Cédula, he venido en nombrar a don Pedro
Aparicio para la Vara de Alcalde mayor de la villa de Aspe, previniendo en él
que para su uso y ejercicio preceda hacer en mi Consejo Real el juramento
acostumbrado; con cuyo motivo por parte del mismo don Pedro Aparicio me ha sido
hecha relación. Que hallándose en la ciudad de Teruel, en Aragón, pueblo muy
distante de esta Corte, no le es posible venir a ella con solo este objeto, por
no poder soportar los muchos gastos que se le ocasionarían; y a fin de evitar
estos perjuicios, me ha suplicado sea servido concederle la gracia que pueda
hacer el expresado juramento en esa mi Audiencia o como la mi merced fuese.
84
Y
habiéndose visto en mi Consejo de la Cámara por Decreto de treinta y uno de
enero anterior se le concedió como pedia. Y conformándome con ello lo he tenido
por bien. En su consecuencia os mando que luego que el mencionado don Pedro
Aparicio se presente ante vos con esta mi ced[...] y el referido titulo de
Alcalde mayor de la villa de Aspe recibir de él en persona el juramento con la
solemnidad le devia hacer en el referido mi Consejo; y asi hecho ni de
igualmente sea admitido al uso y ejercicio de dicho en[...] no obstante
cualesquier Leyes, usos y costumbres que haya o pueda haber en contrario, con
las cuales para en cuanto a esto toca, y por esta ve suplo dispenso, quedando
en su fuerza y vigor para en lo de/mas adelante: que asi es mi voluntad. Fecha
Palacio a seis de febrero de mil ochocientos
85
veinte
y cinco.
Yo el
Rey (rubrica)
Por
mandado del Rey Nuestro Señor.
José de
Cafranga (rubrica)
Derechos
sesenta y cico con 24 maravedis.
Para
que don Pedro Aparicio, puse el empleo de Alcalde mayor de la villa de Aspe,
ante la Real Audiencia de Valencia.
86
Don
Lorenzo Martínez, Abogado de los Reales Consejos, Escribano de Camara del Rey
nuestro Señor en lo Civil de esta su Corte y Audiencia que reside en la ciudad de
Valencia, y Secretario de Acuerdo y Govierno de la misma.
Certifico:
que habiendose presentado y visto en el Real Acuerdo celebrado en el dia de hoy
el Real titulo de su Magestad, su fecha treinta de enero proximo pasado por el
que se nombra a don Pedro Aparicio para la Vara de Alcalde Mayor de la villa de
Aspe; asimismo la Real Cedula que antecede, y certificación de prorroga, ha
sido acordado su obedecimiento y cumplimiento y entre a jurar el expresado don
Pedro Aparicio, y registrado que sea dicho titulo, Cedula, y Certificacion se
prorroga en el Libro del Real Acuerdo se le devuelva original con certificación
para su uso y exercicio, y en su consecuencia acto continuo el referido don
Pedro Aparicio entró en el Real Acuerdo y a mi presencia hizo el juramente
acostumbrado de tal Alcalde mayor como también no pertenecer ni haber
pertenecido a ninguna logia ni Asociación Secreta, ni reconocer el absurdo
principio que el Pueblo es arbitro en variar la forma de Gobierno establecidos,
y si se le probase lo contrario se sujetaba a las penas que imponen las Leyes a
los perjuro. Según así es de ver a el Libro del Real Acuerdo del corriente año
que cita en mi Secretaría de mi cargo a que me remito. Y para que conste libro
la presente que firmo en Valencia a veinte y ocho de febrero de mil ochocientos
veinte y cinco.
Lorenzo
Martínez (rubrica)
Cabildo
de cumplimiento
En la
villa de Aspe a seis de marzo de
87
mil
ochocientos veinte y cinco, los señores don Pedro Pastor y don Pedro Candela,
Alcaldes primero y segundo ordinarios José Caparrós, Ignacio Cremades y Manuel
Hernández, Regidores, Francisco Cañizares, Diputado y don José García, Síndico
Personero, juntos y congregados en las Salas Capitulares, previa citación y
habiendose leido un Real titulo del Alcalde mayor de esta villa expedido a
favor de don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, con la
certificación del juramento prestado por el mismo en virtud de inspeccion ante
el Real Acuerdo de este Reyno, de unanime conformidad acordaron: su cumplimiento;
con cuyo objeto se ponga inmediatamente al referido señor don Pedro Aparicio en
posesión en el mencionado de Alcalde mayor de esta villa previniendole que
dentro de termino presente por la Ley, suministre las fianzas a satisfaccion de
este Ayuntamiento que se manda en dicha Real Cedula, con el apercibimiento que
la misma previene; y devuelvasele dicho Real Titulo al citado don Jose Xulbe,
quedando testimonio literal de el, en la mano de Cabildo, y acto continuo por
dicho señor Alcalde primero, fue puesto en posesion segun esta acordado,
entregandole la Vara alta de Justicia y haciendole ocupar el sitio que le
correspondia; con lo que se concluyó este
88
Cabildo
que firmaron de sus mercedes los que supieron con dicho señor Alcalde mayor que
certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Pastor
(rubrica) Pedro Candela
(rubrica)
José
Caparrós (rubrica) Manuel
Hernández (rubrica)
Francisco
Cañizares (rubrica) José
García (rubrica)
Testimonio
Antonio
Bonmatí y Gonzalez, escribano Real y del Ayuntamiento por S. M. de esta villa
de Aspe de la que soy vecino certifico y doy fe que el titulo ex[h]ibido por
don Pedro Aparicio su tenor dice
Don
Fernando Séptimo por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de
las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia,
de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordoba, de
Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de
las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra
Firme de Mar Océano: Archique de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y
Milán: conde de Aspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona: señor de Vizcaya, de
Molina &., Concejo, Justicia, Regidores, Caballeros, Escuderos, oficiales y
hombres buenos de la villa de Aspe, en el mi Reyno de Valencia
89
Ya
sabéis que por un[a] Real Cédula de treinta de julio de mil ochocientos
catorce, me he reservado por ahora el nombramiento a consulta de la Camara de
los Corregidores y Alcaldes mayores en los pueblos de señorío que antes los
tenían, sin perjuicio de lo que a su tiempo se resuelva en el expediente sobre
el decreto de las extinguidas Cortes en puntos a señoríos particulares. Ahora
sabed, que entendiendo que asi conviene a un Servicio y a la execución de mi Justicia,
paz y sosiego de esa dicha villa, y hallándose vacante la Vara de Alcalde mayor
de ella, por promisión de don Mariano Ambrosio de Morales, a quien había
nombrado anteriormente a otra perteneciente al territorio de las órdenes
militares, por resolución mia a consultar del mi consejo de la Cámara de veinte
y cuatro del diciembre del año anterior, que fue publicada en ocho de enero del
presente año, he venido en nombrar como en virtud de la presente nombro para la
Vara de Alcalde mayor de ella, y su tierra, a don Pedro Aparicio; para que este
en el oficio conforme a las leyes de estos mis Reynos, y como lo han usado los
demás Alcaldes mayores sus antecesores, por espacio de seis años que han de
empezar a correr y contarse desde que fuese recibido en él, y por el demas
tiempo que por mi no se proveyere, excepto el caso que
90
cometa
este dignos de ser removido y castigado, o cuando por algún mérito o motivo de
utilidad pública creyese yo necesario o conveniente promoverle antes de cumplir
el sexenio. Y con esta calidad o mano que luego vista esta mi carta, sin
aguardar otro mandamiento ni preceder para ello otra diligencia alguna,
habiendo jurado en el mi concejo como se acostumbra, recibáis al nominado don
Pedro Aparicio por mi Alcalde mayor de esa referida villa, y su tierra, le
dejéis usar libremente este oficio, y exentar mi justicia por sí y sus
oficiales, oir, librar, y determinar los Pleytos y causas civiles y criminales
que en ella están pendientes y ocurrieren todo el tiempo que tuviere este oficio,
llevar los cinco mil y quinientos reales de vellón que sobre sus propios le
están asignados, y en su defecto por repartimiento entre sus vecinos, y los
demás derechos y emolumentos a él anejos y pertenecientes, en la propia forma y
manera que se ha [h]echo y decide hacer con los demás Alcaldes mayores sus
antecesores, sin diferencia alguna, habiendo cumplido con el tenor de los
capítulos de la Instrucción de corregidores y Alcaldes mayores. Y para que
pueda ejercer así el merecido oficio, o
91
conforman
con él, y le darían el favor y ayuda que tuviere menester con vuestras personas
y gente, sin que en ello le pongan ni consientan poner embarazo ni
contradicción alguna, que yo por la presente le recibo, y he por recibido al
dicho oficio, y le doy poder para ejercerlo caso que por vosotros o alguno a el
no ser admitido, sin embargo de cualquier leyes, estatutos, usos y costumbres
que acerca de ello tenga. Y mando que al tiempo que le reciban a este oficio
toméis de él fianza lego llana y abonadas que dará la residencia que las leyes
de estos mis Reynos disponen así por lo tocante a él, como por los negocios que
durante su ejercicio se le cometieron, y que residirá en dicha Alcaldía mayor como
es obligado sin hacer más ausencia que la permitida por la ley, y entonces no
pueda entrar en mi Corte sin licencia mía o del Gobernador del mi consejo. Y al
dicho don Pedro Aparicio que para el día nueve de febrero próximo haya tomado
posesión de este oficio, y no lo haciendo así desde luego quede vacante, y se
me consulte para volverlo a proveer sin hacerle otro apercibimiento alguno. Y
asimismo mando al citado don Pedro Aparicio que tenga obligación de entregar al
que le sucediese en dicha Alcaldía mayor
92
una
relación jurada y firmada en que exprese con distinción las obras públicas de
canales, puentes, caminos, empedrados y plantíos, u otra que hubiese [h]echo,
concluido o comenzado en su tiempo, y el estado en que se hallasen las demás
que fuesen necesarias o convenientes, según su mayor necesidad o utilidad, y los
medios de promoverla: el estado de la arquitectura, granjerías, industrias,
artes, comercio y aplicación del vecindario: los estorbos o causas del atraso,
decadencia o perjuicio que padezcan, y
los recursos y remedios que pueda haber, la cual en caso retirarse antes de
haber llegado el suceder ha de dejar cerrado y sellado al que quedase
regentando la jurisdicción de esa expresada villa, para que la entre que a
dicho sucesor, tomando uno y otro el recibo correspondiente, el que con copia
de la misma relación ha de presentar en el mi consejo de la Cámara, antes que
se le den los títulos o despachos del empleo a que ascendiese o hubiere sido
promovido. Y de esta mi carta se ha de tomar la razón en la Contaduría general
de Valores de mi Real Hacienda, expresando haberse pagado o quedar asegurado el
derecho de la media anata con declaración de lo que
93
importare,
sin cuya formalidad mando les de ningún valor, y no se admita ni tenga
cumplimiento esta merced con los tribunales dentro y fuera de la Corte. Dada en
Palacio a treinta de enero de mil ochocientos veinte y cinco= Yo el Rey= Yo don
José de la Franja, Secretario del Rey Nuestro señor, lo hice escribir por su
mandado= Lugar de una rubrica) Regente= Don Salvador María Granés= Lugar de un
Real Sello= Teniente Canciller señor don Salvador María Granes= Reales derechos
ciento treinta y uno con catorce maravedís= Lugar de una rubrica, Ignacio
Martínez Villela= Derechos y Real Arbitrio veinte y ocho reales de vellón= Don
Felipe de Sobrado= Don Juan Martín Oliva=
V. M.
nombra a don Pedro Aparicio para la Vara de Alcalde mayor de la villa de Aspe,
en Valencia, según aquí se expresa= Lugar de una rubrica.
Tómese
razón de este título escrito en las cuatro hojas con esta en la Contaduría
general de Valores del Reyno, en la que consta ocho al cargo formado al
Tesorero principal de Rentas a esta Provincia al corriente año habeas anidho el
interesado mil cuatrocientos sesenta y seis veinte y dos maravedís mitad de la
media anata que adenda con la vara que por este se le confiere, e igual
cantidad a pagar en el término de un año según Real Orden de doce de agosto
último
94
Madrid
diez y nueve de febrero de mil ochocientos veinte y cinco. P. I. D. S. C. G.=
Francisco Antonio de Yllera= Derechos diez y ocho reales.
Es
copia literal del despacho o título original que he devuelto al referido don
Pedro Aparicio, a quien se le he entregado después certifico. Y para que conste
en cumplimiento de lo mandado en el anterior acuerdo libro el presente que
signo y firmo en Aspe dicho día, mes y año=
Recibí
el Documento exhibido.
Aspe
fecha ut supra.
Aparicio
(rubrica)
No vale
por equivocado [Nota al margen].
Cabildo
En la
villa de Aspe a los nueve días del mes de marzo de mil ochocientos veinte y
cinco: Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor por S. M., Francisco
Cremades y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes ordinarios, Pasqual Erades, José
Botella de Galiana, y Antonio Botella de Hernández, Regidores, Francisco Pérez
de Torregrosa, y Antonio Martínez de Botella, Diputados, Ángel Bonavía, y
Antonio Almodovar, Síndicos, que componen la Justicia y Ayuntamiento estando
juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de asuntos
concernientes al público, en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
95
EL REY
NUESTRO SEÑOR Y EN SU REAL NOMBRE EL ACUERDO DE LA REAL AUDIENCIA DE VALENCIA.
Visto y
examinado el expediente formado para la elección que ha de hacerse de Oficiale
públicos de la villa de Aspe para el presente año, ha tenido a bien nombrar las
personas siguientes: para Alcaldes a Francisco Cremades de Alcaraz y a Bautista
Bernal de Cerdán= Para Regidores a Pasqual Erades de Alverola, a José Botella
de Galiana, y a Antonio Botella de Hernández= Para Síndico Procurador General a
Ángel Bonavia = Para Diputados a Antonio Martínez de Botella, y a Francisco
Pérez de Torregrosa= Para Alcaldes de barrio a José Martínez de Pérez, a Julián
Prieto de Veneciano, a Joaquín Alenda de Pastor, a Francisco Pujalte de
Martínez, a Antonio Caparrós de Rico, a Antonio Lloret de Botella, a Mariano
Pérez, a Francisco Cañizares de Alenda, a Vicente Pallar de Alenda, a Francisco
Xavier Botella, a Francisco Botella de Alzamora, y a José Alberola de Ripoll=
Para Alguacil mayor a José Galinsoga de Mira= Para Alcalde pedaneo del Hondón
de las Nieves, a Juan Cerdá de Cerdá= Y para sobrecequiero a Francisco Anzar de
Martínez.
Por
tanto manda al Ayuntamiento de la villa de Aspe que, prestado por los elegidos
el juramento prevenido por las leyes y Real Cédula de 1º de Agosto último, les
ponga en
96
posesión
de sus respectivos oficios; y que cesando los actuales, use y ejerza cada uno
el suyo con los mismos cargos, obligaciones, facultades, derechos, salarios,
emolumentos, obvenciones, honores, prerrogativas y distinciones que por las
leyes del Reyno, Ordenanzas municipales, o costumbre constantemente observada
les toquen y correspondan, y con que sus antecesores en el mismo oficio lo han
usado ejercido; para lo cual les autoriza a nombre de S. M. en la más solemne
forma. Y en fe de ello ha mandado expedir el presente Título firmado del
Regente y uno de nuestros Oidores, sellado con las Reales Armas, y refrendado
del infraescrito Secretario, en Valencia a seis de diciembre de mil ochocientos
treinta.
Don
Gonzalo Heredia (rubrica) Don
José Ramón Sirera (rubrica)
Regente
Va sin
enmienda Por
mandado del Real Acuerdo
Don Antonio Martínez (rubrica)
Secretario.
Título
de Oficiales de Justicia y Ayuntamiento de Aspe para el próximo año de mil
ochocientos veinte y cinco.
97
Cumplimiento
En la
villa de Aspe a siete de marzo de mil ochocientos veinte y cinco: los señores
que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma dixeron: que han recibido
el anterior despacho de elección de oficiales de Justicia y Govierno, para todo
el corriente año, cumplase quanto en el mismo se previene y ponganse por el
Alguacil portero a fin que se presenten a las ocho horas de la mañana
siguiente. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que
doy fe=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Pastor
(rubrica) Pedro Candela
(rubrica)
José
Caparrós (rubrica) Manuel
Hernández (rubrica)
Francisco
Cañizares (rubrica) José
García (rubrica)
Rafael
Alenda (rubrica)
Ante
mí:
Antonio
Bonmatí (rubrica)
Notificación
En Aspe
dicho dia hice saber el acuerdo que antecede a Manuel Moreno portero
98
Diligencia
de Juramento y posesion
En la
villa de Aspe a ocho de marzo de mil ochocientos veinte y inco, los mismos
señores estando en la Sala Capitular se presentaron también los señores don
Francisco Cremades de Alcaraz y don Juan Bautista Bernal de Cerdán, nombrados
para Alcalde primero y segundo, Pasqual Erades de Alberola, José Botella de
Galiana, y Antonio Botella de Hernandez, nombrados para Regidores primero,
segundo y tercero, Ángel Bonavia para Síndico Procurador General, Antonio
Almodovar para Sindico Personero, Antonio Martínez de Botella y Francisco Pérez
Diputados, haviendo prestado respectivamente sus juramentos en manos del señor
Presidente, y obre los Santos Evangelios, cada uno ofrecio cumplir fiel y legalmente
su respectivo destin; y a seguida fueron puestos en posesión de sus empleos
ocupando en un lugar el que se corresponde respectivamente por su Orden
seguidamente convocados José Galinsoga de Mira, Alguacil mayor, y Francisco
Aznar de Martínez, Sobresequiero, prestaron sus juramentos en los mismos
terminos
99
los
Alcaldes de barrio José Martínez de Pérez, Julían Prieto de Veneciano, Joaquín
Alenda de Pastor, Francisco Pujalte de Martínez, Antonio Caparrós de Rico,
Antonio Lloret de Botella, Mariano Pérez, Francisco Cañizares de Alenda,
Vicente Pallar de Alenda, Francisco Botella de Alzamora, y José Alberola de
Ripoll, no haviendo asistido Francisco Xavier Botella por hallarse ausente
prestando tambien un juramento en los propios terminos como también Juan Cerdá
de Cerdá, Alcalde Pedaneo del [H]ondón de las Nieves y todos se obligaron a
cumplir con su encargo con lo que concluyó este Cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pedro Pastor
(rubrica) Pedro Candela
(rubrica)
José
Caparrós (rubrica) Manuel
Hernández (rubrica) Francisco
Cañizares (rubrica)
José
García (rubrica) Rafael
Alenda (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) Pasqual Erades
(rubrica)
Josef
Botella (rubrica) Angel
Bonavia (rubrica)
Antonio
Almodovar (rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Ante
mí:
Antonio
Bonmatí (rubrica)
100
Otra de
Jura y posesión
En la
villa de Aspe a los veinte dias del mes de marzo de mil ochocientos veinte y
cinco: ante el señor don Pedro Aparicio, Alcalde mayor estando en la Sala
Capitular se presentó Francisco Botella de este vecindario otro de los Alcaldes
de barrio nombrados, y en su virtud por dicho señor Alcalde mayor le fue dado
porción, bajo del juramento que pronto en debida forma de ser fiel a nuestro
Rey, guardar y hacer guardar su principio y lo firmo con dicho señor que doy
fe=
Pedro
Aparicio (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los nueve días del mes de marzo de mil ochocientos veinte y
cinco: los señores Pedro Aparicio, Alcalde mayor por S. M. y don Francisco
Cremades y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes ordinarios, Pasqual Erades, José
Botella de Galiana, y Antonio Botella de Hernandez, Regidores, Antonio Martínez
de Botella y Francisco Pérez de Torregrosa Diputado, Angel Bonavia y Antonio
Almodovar, Síndico Procurador General y personero que compnen la Justicia y
Ayuntamiento, estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de
tratar de asuntos concernientes al público, en su virtud se trató y acordó lo
siguiente.
101
En este
Cabildo se libró presentó la Orden del señor Intendente coparensiva del cupo de
la Real Contribución designada a esta villa para el corriente año, y la de los
señores Diputados de Millones y sus mercedes. Acordaron se haga saber a los
nombrados repartidores procedan a verificar el reparto dentro de lo que resta
del presente mes, proveyéndoles a los repartidores que los son Juan Cañizares,
José Miralles y Francisco Ors no cesar de concurrir a dicha diligencia como
urgente; y por se necesaria la concurrencia de otra persona que ayude para con
más brevedad ponerla en estado que se desea, nombran también. Sus mercedes a
Tomás Martínez de Caparrós como persona capaz para su desempeño lo que se le
haga saber a este y anteriores; y hagase saber a los señores Alcaldes y Regidores
siguientes al de la notificación hagan constar en la forma correspondiente de
los repartos que en el tiempo de su Gobierno hayan verificado por ser esencial
para la continuación de los que se van a formar.
Teniendo
presentes sus mercedes deberse nombrar para el corriente año los Diputados de
los partidos del Rebalso y Canalosa desde luego unánimes y conformes sus
mercedes nombraron para tales, en el partido de La Canalosa Manuel
102
Botella
de Galiana, y para el del Rebalso a Francisco Pérez de Abad, ambos vecinos de
esta villa y habitantes de sus respetivos partidos, a quienes se les haga saber
preciso oficio que se les dirija, para sus respectivos juramentos.
Y en
este estado por no haber otra cosa que tratar por ahora se concluyó este
Cabildo que firmaron de sus mercedes los que lo supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) Josef Botella
(rubrica) Francisco Perez (rubrica)
Angel
Bonavia (rubrica) Antonio
Almodovar (rubrica)
Nota
Doy fe:
qu con fecha dia del corriente ha despachado el oficio mandado anteriormente
dando por el inteligencia a la Junta de aguas el nombramiento de depositario de
dicha Junta. Y para que conste lo anoto por la presente que firmo en Aspe a
diez de marzo de mil ochocientos veinte y cinco.
Diligencia
de jura y posesion
Seguidamente:
Estando en la Sala Capitular el señor don Pedro Apa-
103
ricio
se presentó Francisco Pérez de Abad, Diputado nombrado del partido del Rebalso,
segun el anterior cabildo, y a su virtud por dicho señor Alcalde mayor la
fundada la proción, presentado el juramento de cumplir con su deber y ser fiel
al Rey, no firmo por no saber y lo hizo su merced que doy fe.
Pedro
Aparicio (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los once días del mes de marzo de mil ochocientos veinte y
cinco: Los señores don Pedro Aparicio, don Francisco Cremades y don Juan
Bautista Bernal, Alcalde mayor y ordinarios, Pascual Erades, y Antonio Botella,
Regidores, Antonio Martínez de Botella, Diputado, Ángel Bonavía y Anotnio
Almodovar, Síndicos que componen en la actualidad la mayor parte de la Justicia
y Ayuntamiento no habiendo asistido el Regidor José Botella y Diputado
Francisco Pérez, y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo se vio y leyó un oficio de la Junta de aguas referente al nombramiento
de un vocal para aquella en lugar del señor Alcalde según de los tres
proponentes en dicho oficio, y presentando a esta corporación
104
las
cuotas para su aprobación de los años diez y nueve, veinte y tres y veinte y
cuatro; y en vista de todo acordaron: sus mercedes unánimemente para […] en
lugar del referido señor Alcalde segundo a José Díez de Cerdán, a quien se le
haga saber para su aceptación y juramento para en cuanto a las cuentas para a
los caballeros Síndicos para su inspección, y con lo que digan se reporten a
este Ayuntamiento para lo que corresponda, dándose de inteligencia a la Junta
de Aguas.
También
se vio una Orden del señor Intendente fecha diez del pasado febrero el
cumplimiento de la circular de diez y seis de enero de mil ochocientos diez y
seis por la que se impuso el uno por ciento de lo propuesto de los Juntas de
propios a favor del médico director de los baños termales de Busot, y en su
vista se acordó su cumplimiento uniéndose a la mano de órdenes.
En este
Cabildo, teniendo presente sus mercedes el no haberse sacado a público remate
la sal que al presente año corresponde según es de costumbre procedan al remate
en el día domingo próximo tres de los corriente y tres [h]oras de su tarde, sin
que le entienda responsable esta corporación del tercio que su distribución
pertenecía al Ayuntamiento cesante
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico.
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) Ángel Bonavía
(rubrica) Antonio Almodovar
(rubrica)
105
Secretaría
de Aguas.
Contestado
en 11 de marzo [Nota al margen].
La
Junta de Aguas en vista de haber pasado el vocal Juan Bautista Bernal a obtener
empleo en esa Corporación de Alcalde segundo ordinario, y estando mandado por
la Real Instrucción que la goberna que inmediatamente suceda asi sea
reemplazado por otro; ha acordado la propuesta del mismo en los sujetos
siguientes don José García de Sánchez, don José Martínez de Gumiel y don José
Diez de Cerdán en quienes concurren la[s] circunstancias mandadas en dicha Real
Instrucción para que V. S. en uso de las facultades que la misma le confiere
elija
106
uno que
sirva en puesto de dicho Bernal.
Igualmente
ha acordado se persone V. S. las cuentas presentadas por el Depositario
Francisco Pastor de Hernández para su aprobación. Y en cumplimiento de todo lo
hago presente a V. S. y paso a su inspección las referidas cuentas.
Dios
guarde a V. S. muchos años. Aspe 11 de marzo de 1825.
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Secretario
Señores
del Ilustre Ayuntamiento de esta villa de Aspe
107
[En
blanco].
108
Cabildo
En la
villa
109
Aspe a
los quince dias del mes de marzo de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores
Alcaldes mayor y ordinario Regidores primero y segundo Diputado segundo y
Sindico Procurador General dichos señores juntos y congregados en la Sala
Capitular Dixeron: que en cabildo del nueve de los corrienes por sus
mercedes fue nombrado para Diputado del partido de La Canalosa, Manuel Botella
de Galiana de este vecindario, y como quiera que este fallecio en el dia de
ayer quedando abandonado aquel partido sin persona que pueda corregir los
desordenes que se cometan, desde luego nombran dichos señores en lugar del
citado Botella a Vicente Pastor de Galiana y a fin que pueda ser emposezado en
su destrino respecto a hallarse en esta villa se conparezca inmediatamente y
por no haver otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron sus
mercedes que certifico.
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica)
110
Cabildo
del 21 de marzo
En la
villa de Apse a veinte y uno de marzo de mil ochocientos veinte y cinco; juntos
y congregados en las Salas Capitulares previa citación, el señor Alcalde mayor
y ordinarios, Regidores primero y segundo, y Sindicos procurador general y
personero por el señor Presidente se expuso; que observa al cuerpo de
realistas, sin uniformar, ni organizar, y siendo esto una circunstancia de
primera necesidad para sostener los justos derechos del Rey nuestro Señor que
Dios guarde le parecía conforme que esta corporación propusiese arbitrios, para
con ellos acudir a dichos fines, elevandose a noticia del Excelentísimo señor
Capitan general para su Superior aprovación; y enterados los demas señores de
tan justa exposición de comun acuerdo propusieron los arbitrios siguientes= El
impuesto de quatro maravedis por cada libra de carne= otros cuatro maravedis
por cada libra de jabon duro y blando= el de quatro reales [de] vellón por cada
carga de pescado fresco= ocho maravedis por cada carga de vino de las que se
extraiga= y lo que produzcan ocho tiendas de comestibles que deberan
arrendarse, todo lo qual se ponga en noticia del Excelentísimo señor Capitán
General de este Exercito y Reynos, para su superior aprobación, con lo que se
concluyó este Ca-
111
bildo
que firmaron de sus mercedes los que supieron= Instado= ocho maravedis por cada
carga de vino que se extraiga= vale
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) Josef Botella
(rubrica) Angel Bonavia (rubrica)
Anotnio
Almodovar (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a veinte y uno de marzo de mil ochocientos veinte y cinco; lo
mismos señores que resultan de la sesión anterior, haviendo inspeccionado las
Cuentas que ha recibido el Depositario de la Junta de Aguas en los años mil
ochocientos diez y nueve, mil ochocientos veinte y tres, y mil ochocientos
veinte y quatro, encontrandolas conformes acordaron: que las debian de aprobar
y aprobaron quanto ha lugar por derecho devolviendose a la misma Junta a los
usos convenientes; y lo firma con sus mercedes los que supieron=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Josef
Botella (rubrica) Angel Bonavia (rubrica) Antonio Almodovar (rubrica)
Ante
mí:
Antonio
Bonmatí (rubrica)
112
Cabildo
En la
villa de Aspe a los quince dias del mes de Abril de mil ochocientos veinte y
cinco: lo señores don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes,
Pasqual Erades y Antonio Botella, Regidores primero y segundo, Angel Bonavia, y
Antonio Almodovar, Sindicos, que componen en la actualidad la Justicia y
Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de
tratar de asuntos concernientes a esta corporación y en su virtud se acordó lo
siguiente.
En este
cabildo fueron enteradas sus mercees de las ordenes recibidas en este dia alas
que acordaron su cumplimiento publicandose las que lo requieran.
Por sus
mercedes atendiendo a lo acostumbrado que se halla al reparto, de la Real
Contribución sin que hasta ahora se haya dado disposición alguna, para
proporcionar el diario alimento a ls pobres encarcelados en la ciudad de
Orihuela, la de Alicante, y en esta y sujetándose dicha Orden a lo mandado por
la Real Sala del Crimen del presente Reyno recordaron: que para recurrir a
dicho objeto tan recomendable, se agregue, y repartan a la contribución
territorial, la suma de doce mil reales, cuya cantidad se ha calculado por
bastante al efecto, lo que se haga saber a los repartidores nombrados.
Pero
este estado y atendiendo sus mercedes al desprecio con que han usado los
gobernantes del año anterior los preceptos verbales de dichos señores entretanto
a la rendición de cuentas de las Reales Contribuciones de toda clases que se
han repartido en los años de su gobierno, acordaron; se les haga saber a la
misma que dentro de tercero día cumplan con lo mandado, bajo los
apercibimientos que correspondan.
Por no
haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico.
Francisco
Cremades (rubrica) Pasqual Erades
(rubrica)
Ángel
Bonavía (rubrica) Antonio
Almodovar (rubrica)
113
Cabildo
En la
villa de Aspe a veinte de abril de mil ochocientos veinte y cinco los señores
don Francisco Cremades, don Juan Bautista Bernal, Alcaldes primero y segundo
ordinarios, Pasqual Erades y José Botella, Regidores primero y segundo, Ángel
Bonavía y Antonio Almodovar, Síndicos procurador general y personero que componen
la mayor parte del Ayuntamiento de esta misma villa, estando juntos y
congregados en la Sala Capitular dixeron: que por Antonio Hernández y Pérez se
ha exhibido un Real Título expedido por su Majestad que Dios guarde de Notaría
de reinos a favor de dicho Hernández su fecha veinte y cuatro de febrero de
este mismo año con residencia en esta villa. Y sus mercedes acordaron su
obedecimiento y cumplimiento, y obedeciéndole como deben dichos señores
acordaron se cumpla y executa
114
en
todas sus partes y para que dicho Hernandez use de su oficio, se le devuelva al
mismo el Real Titulo con la correspondiente nota de su cumplimiento. Y asi lo
deliberaron sus mercedes y firmaron los que supieron.
Francisco
Cremades (rubrica) Pasqual Erades
(rubrica)
Josef Botella
(rubrica) Angel Bonavia
(rubrica)
Antonio
Almodovar (rubrica)
115
Cabildo
del 11 de mayo
En la
villa de Aspe a once de mayo de mil ochocientos veinte y cinco, los señores
Alcalde mayor y ordinarios, señores Regidores, Sindico Procurado general
componentes la mayor parte del Ayuntamiento del mismo juntos y congregados en
las Salas Capitulares observando, que nada puede acordarse por falta de
Secretario pues el nombrado por S. M. que Dios guarde Antonio Bonmatí,
Escribano Real se halla algunos dias enfermo en cama, de comun conformidad
nombraon por fiel de fechos interinamente durante la indisposicion del propietario
a Francisco Orts y Cerdán en ausente de esta vecindad, persona de la mayor
confianza de esta Corporación; con lo que se concluyó este Cabildo que firmaron
de sus mercedes los que supieron=
Pedro Aparicio (rubrica) Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) Josef Botella
(rubrica)
Ángel
Bonavía (rubrica)
116
Acuerdo
En la
villa de Aspe a quince de mayo de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores
don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor por S. M. de
la misma, don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes
ordinarios, Pascual Erades, José Botella y Antonio Botella, Regidores y los Síndicos
Ángel Bonavía y Antonio Almodovar, juntos y congregados en las Casas
Capitulares previa citación ante diem, teniendo en consideración que la
Justicia y Ayuntamiento del año próximo pasado, no ha rendido las cuentas de
las Reales Contribuciones del tiempo que manejaron los caudales repartidos y
cobrados, hagaseles saber que dentro del preciso término de diez días rindan
cuentas generales de todos los caudales referidos bajo apercibimiento de lo que
haya lugar; sin que se entienda responsable esta Corporación de las resultas
que pueda haber por su morosidad, comprendido igualmente las de los caudales de
propios, haciendo ingreso en el Arca que se halla al cargo del depositario José
García de Llopis, habilitándose como se habilita el presente día ferida y demás
que ocurran.
También
se vio la Real Orden comunicada por el señor Gobernador del partido por la que
resulta hallarse en descubierto el Ayuntamiento cesante, en la cantidad de mil
tres-
117
cientos
sesenta y un reales, diez maravedís de vellón por el encabezamiento de penas de
Cámara y gastos de Justicia por el último medio año de mil ochocientos veinte y
tres, y todo el de mil ochocientos veinte y cuatro, y en su inteligencia se
acordó hagase saber a los Ayuntamientos respectivos que dentro del término
preciso e improrrogable de segundo día hagan efectivos los mil trescientos
sesenta y un reales diez maravedís de vellón, bajo apercibimiento de apremio; a
cuyo fin transcurrida la dilación de Cuentas.
También
se vio una Carta Orden de don Lorenzo Martínez , Secretario del Real Acuerdo de
este Reyno para que se informe sobre la edad, idoneidad, practica de escribano,
conducta política, adhesión a S. M y demás circunstancias que concurren en don
José Cerdán y Pastor, y en su vista se acordó su obedecimiento y evacuese el
Informe en los términos acordados con lo que se concluyó este Cabildo que
firmaron de sus mercedes los que supieron=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) Josef Botella
(rubrica)
Ángel
Bonavía (rubrica) Antonio
Almodovar (rubrica)
Por
indisposición del escribano de Ayuntamiento
Ante mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
118
Notificación
Acto
continuo: Notifiqué el anterior cabildo a Pedro Candela de Sánchez, Alcalde
segundo ordinario que fue en el año último, en persona doy fe=
Hernández
(rubrica)
Otra
Incontinente:
Notifique el Cabildo anterior a Manuel Hernández de Pérez, Regidor en el año
último para su cumplimiento en la parte que le toca en persona doy fe:
Hernández
(rubrica)
Otra
En la misma
villa y día: notifiqué el anterior cabildo a Pedro Pastor de Vicedo, Alcalde
primero ordinario de este año último en la parte que le corresponden para su
cumplimiento en persona doy fe.
Hernández
(rubrica)
Otra
En la
propia villa y día: Notifiqué el anterior Cabildo en la parte que le toca a
José Caparrós, Regidor Decano del Ayuntamiento del año último, en persona doy
fe.
Hernández
(rubrica)
Otra
En
dicha villa y día: Notifiqué el anterior
119
Cabildo
a Ignacio Cremades de Pastor, Regidor del año ultimo en la parte que le toca
para su cumplimiento en persona doy fe=
Hernandez
(rubrica)
120
[En
blanco].
121
Aspe y
mayo de 1825=
Señores
Síndicos.
C. P.
Y.
Cremades
[Nota
al margen].
Muy
Ilustres señores.
Don
José Rico y Polanco, vecino de Onil a vuestras señorías con la mayor sumisión
expone: que habiéndole correspondido diferentes bienes por herencia de su
difunto suegro, situados en el campo partido del Camino de Elche en cuyo ámbito
es preciso construir una casa de habitación, y como para ello es preciso tomar
parte de una vereda vecinal parece conforme, no proceder a gestionar cosa
alguna sin el competente permiso de vuestras señorías debiendo advertir, que la
propia vereda quedará abierta por mis tierras, y por mucho mejor pasaje que en
el que en el día se halla.
Suplica
a vuestras señorías se sirva conceder dicho permiso para principiar la obra. Así
lo espera de la justificación de vuestras señorías. Aspe 4 de mayo de 1825.
José
Rico (rubrica)
Exposición
Los
Síndicos Procurador General y Personero del común de vecinos de esta villa,
para dar su dictamen con
122
aquel
asiento que desean, se han constituido en el sitio donde don José Rico trata
edificar la casa de campo, asociados de peritos que inspeccionasen el terreno,
de cuya vista resulta: que don José Rico no causa perjuicio alguno con la
construcción de dicha casa, por el sitio que apetece dando la vereda por sus
propias tierras por lo cual no hay inconveniente en que el Ayuntamiento le
conceda el permiso que solicita: Aspe diez de mayo de mil ochocientos veinte y
cinco.
Ángel
Bonavía (rubrica) Antonio
Almodovar (rubrica)
Aspe y
mayo 17 de 1825
Se le
concede a don José Rico el permiso y facultad necesaria para construir la casa
de habitación en el ámbito de las tierras que ha heredado por fallecimiento de
su suegro don Antonio Sánchez, tomando parte de la vereda vecinal, dirigiendo
esta por sus propias tierras; uniéndose estas diligencias a la mano de cabildos
123
y
entregandosele a don José Rico la competente certificación para su resguardo si
lo requiriese. Asi se acordó y firmaron de sus mercedes los que supieron que
certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) Josef Botella
(rubrica)
Angel
Bonavia (rubrica) Antonio
Almodovar (rubrica)
Fui
presente:
Francisco
Orts y Cerdán (rubrica)
Nota
En Aspe
dicho dia, hice saber el acuerdo que antecede a don Jose Rico en su persona que
certifico=
Orts
(rubrica)
124
Cabildo
En la
villa de Aspe a diez y nueve de mayo de mil ochocientos veinte y cinco; los
señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, Pasqual Erades, Regidore primero,
Antonio Botella, Regidor tercero, los Diputados Antonio Martínez y Francisco
Pérez, componentes la Junta de Propios juntos y congregados en las Casas
Capitulares, habiéndose personado don Vicente Alenda de Urios y manifestando
que en el tiempo que ha sido Depositario del fondo de Propios y Arbitrios, se
le entregaron trece acciones de a dos mil reales cada uno, que se entregaron al
Banco Nacional de San Carlos en el año mil setecientos ochenta y tres, como
resulta del recibo que también presenta dado por los señores Sarrió y Gascó,
comisionados de dicho Banco; en su vista se acordó, se entreguen al actual
depositario de propios José García de Llopis entregando el oportuno recibo al
citado Alenda, dejando otro a continuación.
También
se vio la Real Orden de diez y seis de marzo en que inserta los medios que
deben adoptarse para aclarar el estado de debitos y créditos que tiene el ramo
de propios, y en su vista se acordó su cumplimiento. Con lo que se concluyó
esta Junta de Propios que firma-
125
ron de
sus mercedes los que supieron.
Pedro
Aparicio (rubrica) Pasqual Erades
(rubrica)
Ángel
Bonavía (rubrica) Francisco
Pérez (rubrica)
Fui
presente:
Francisco
Orts y Cerdán (rubrica)
Como
Depositario del Fondo de Propios y Arbitrios de esta villa tengo en mi poder
trece acciones del Banco nacional de San Carlos a favor de la Junta de dos mil
reales cada uno; el recibo de haberse entregado dicha suma a los señores Sarrió
y Gascó; y el Libro de entradas y salidas de los caudales de fondos públicos,
con cuatro hojas escritas y las demás en blanco pertenecientes al año mil
setecientos ochenta y ocho. Aspe diez y nueve de mayo de mil ochocientos veinte
y cinco=
Josef
García (rubrica)
126
Cabildo
En la
villa de Aspe a veinte y siete de mayo de mil ochocientos veinte y cinco los
señores componentes la Justicia y Ayuntamiento de la misa juntos y congregados
en las Salas Capitulares previa citación, teniendo en consideración que el
Ayuntamiento del año anterior no ha cumplido con la entrega de las cuentas
acordadas en cesión de quince del corriente, causando con esta morosidad los
perjuicios que se dejan entender acordaron: se haga saber a todos los
individuos de dicho Ayuntamiento cesante que dentro del día rindan las
expresadas cuentas dejando a discreción de esta Corporación el tanto que
aparece sobrante del reparte del citado año, bajo apercibimiento de lo que haya
lugar. Con lo que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes, los
que supieron que doy fe=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) Josef Botella
(rubrica)
Por
ausencia del escribano de Ayuntamiento
Ante mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Notificación
En la
misma villa y día: Notifiqué el Cabildo anterior a Pedro Pastor de Vicedo,
Alcalde primero ordinario que fue en el año anterior en persona doy fe.
Hernández
(rubrica)
Otra
En la
propia villa y día: Notifiqué el Cabil-
127
do que
entiende a Pedro Candela Sánchez, Alcalde segundo ordinario en el año anterior
en persona doy fe
Hernández
(rubrica)
Otra
En su
referida villa y dia notifique al cabildo que antecede a José Caparrós, Regidor
decano en el año anterior en persona doy fe
Hernández
(rubrica)
Otra
En la
misma villa y dia: notifique el cabildo que antecede a Manuel Hernandez,
Regidor segundo que fue en dicho año anterior en posesión doy fe
Hernández
(rubrica)
Otra
En la
citada villa y dia: notifique el anterior cabildo a Ignacio Cremades, Regidor
tercero que fue en el año anterior en persona doy fe
Hernández
(rubrica)
128
[En
blanco].
129
Alcalde
mayor por S. M de Aspe
|
|
Nombres
|
|
Bernardo
Muñoz
|
1
|
Jose
Clavel y Pujalte
|
1
|
Joaquín
Aro
|
1
|
Manuel
Ramires
|
1
|
Antonio
Alberola
|
1
|
Don
Antonio Mira Percebal
|
1
|
Don
Vicente Pérez
|
1
|
Don
José Alenda
|
1
|
Antonio
Erades de Candela
|
1
|
José
López de Mira
|
1
|
Francisco
Alenda
|
1
|
José
Calpena
|
1
|
Antonio
Asencio
|
1
|
Antonio
Torres
|
1
|
Ramón
Tachón
|
1
|
Juan
Gavaldón
|
1
|
Juan
López
|
1
|
José
Gumiel
|
1
|
Antonio
Anton
|
1
|
Manuel
Blasco
|
1
|
20
|
La Real
Sala del Crimen del presente reyno por un decreto de 19 del actual inserto en
la certificación librada por el Escribano de Camara don Andres Marti que por el
Correo ordinario he recibido con los autos de infidencia me previene entre otras
cosas disponga, que con arreglo al auto gubernativo de la Sala, se suministren
los alimentos a los sujetos que al margen se expresany siendo este negocio
peculiar de esa Corporacion, se
130
Suma
|
20
|
Jose
Barceló
|
1
|
Pasqual
Moreno
|
1
|
Jose
Vidal
|
1
|
Antonio
Hernandes
|
1
|
Antonio
Gonzales
|
1
|
Jose
Clavel de Pujalte
|
1
|
Jose
Cerdan de Yusa
|
1
|
Antonio
Asenci de Muñoz
|
1
|
Jose
Bonmati Galvañ
|
1
|
Jose
Alenda de Garcia
|
1
|
Francisco
Pons
|
1
|
Xavier
Mira
|
1
|
Cayetano
Tomas
|
1
|
Manuel
Bernabeu
|
1
|
Ramon
Puerto
|
1
|
Jose
Cremades de López
|
1
|
Antonio
Perez de Davó
|
1
|
Antonio
Ferrer de Perez
|
1
|
Antonio
Soria
|
1
|
José
Navarro
|
1
|
Gines
Martínez
|
1
|
Total
|
41
|
lo
aviso para los propios fines y efectos.
Dios
guarde a vuestras señorías muchos años. Aspe 27 de mayo de 1825.
Pedro
Agüero (rubrica)
Señores
del Ilustre Ayuntamiento de esta villa
131
[En
blanco].
132
Cabildo
En la
villa de
133
Aspe a
veinte y ocho de mayo de mil ochocientos veinte y cinco; los señores don
Francisco Cremades, Alcalde primero ordinario, Pasqual Erades, José Botella y
Antonio Botella, Regidores; y Ángel Bonavía y Antonio Almodovar, Síndicos,
juntos y congregados en las Salas Capitulares previa citación, se vio el
anterior oficio que ha pasado a esta Corporación el señor Alcalde mayor
Presidente y en su consecuencia acordaron: se conteste a dicho señor Alcalde
mayor, manifestando que este Ayuntamiento ha acordado lo conveniente para que
desde luego sean socorridos los reos presos en las Cárceles de Alicante, José
Clavel y Pujalte, Joaquín Aro, Juan Gavaldón, José Barceló, Antonio Hernández,
José Clavel de Pujalte, José Cerdán de Ynsa, José Bonmatí y Galvany, José
Alenda de García, Cayetano Tomás, Manuel Bernabeu, Ramón Prieto, Antonio Pérez
de Davó, y Antonio Ferrer de Pérez, por ser absolutamente pobres; y no por lo
respectivo a Bernardo Muñoz, por hallarse ausente de esta villa ignorándose su
paradero; Manuel Ramírez, Antonio Alberola, don Antonio Mira Percebal, don
Vicente Pérez, don José Alenda, Antonio Erades de Candela, José López de Mira,
Francisco Alenda, José Calpena, Antonio Asencio, Antonio Torres, Ramón Tachón,
José Gumiel, Antonio Antón, Manuel Blasco, Pasqual
134
Moreno,
José Vidal, Antonio González, Antonio Asenci de Muñoz, Francisco Pons de
Puerto, Xavier Mira, José Cremades de López, Antonio Soria, José Navarro, y
Ginés Martínez, por tener unos de ellos bienes superabundantes para subsistir,
y otros que aunque no los tienen, los poseen sus padres y consortes; y por lo
respectivo a Juan Llopes, deben reclamarse los socorros de la Justicia de Monóvar
de donde es vecino con lo que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico.
Francisco
Cremades (rubrica) Pasqual Erades
(rubrica)
Josef
Botella (rubrica) Ángel
Bonavía (rubrica)
Antonio
Almodovar (rubrica)
Fui presente
Francisco Orts y Cerdán
(rubrica)
Nota
Certifico:
Que acto continuo por el señor Alcalde primero se ha pasado el oficio acordado
anteriormente, al señor Alcalde mayor por S. M. de esta villa. Y para que
conste lo firmo=
Orts
(rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a veinte y nueve de
135
mayo de
mil ochocientos veinte y cinco: los señores Alcalde mayor y ordinarios, señores
Regidores y Síndicos juntos y congregados en las Salas Capitulares por el señor
Presidente se expuso: que era necesario dar al público unas pruebas de la
adhesión sincera que esta Corporación profesa a nuestro adorado Soberano el
señor don Fernando séptimo, que Dios guarde en su propio día que lo es el de
mañana, y en consecuencia de común conformidad se acordó; se anuncie por medio
de bando público que todos los vecinos iluminen sus casas, en la presente
noche, y en la de mañana; colocándose en el balcón de las Salas Consistoriales
el busto de nuestro adorado Monarca con aquella pompa que se merece con aquella
iluminación necesaria, condicionándose para todo ello a los caballeros
Síndicos; pasándose oficio al Reverendo señor cura de esta iglesia parroquial
para que disponga, que ambas noches, desde las nueve hasta las diez horas haya
un volteo general de campanas, y concluida la misa mayor se cante por el
reverendo clero un solemne Te deum, al que admitía esta Corporación; procurando
que en todo se guarde la mejor armonía. Con lo que se concluyó este Cabildo
136
que
firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Francisco Cremades (rubrica)
Pascual
Erades (rubrica) Josef Botella
(rubrica)
Ángel
Bonavía (rubrica) Antonio
Almodovar (rubrica)
Fui presente
Francisco
Orts y Cerdán (rubrica)
Nota
Certifico:
que acto continúo se ha formado el oficio que se manda en el acuerdo que
antecede el cual firmado por el señor Presidente se ha pasado al reverendo
señor cura de esta iglesia parroquial. Y para que conste lo firmo=
Orts
(rubrica)
Notificación
Seguidamente
hice saber el acuerdo que antecede en la parte que le toca a Manuel Moreno,
Pregonero público en la parte que le toca a Manuel Moreno, Pregonero público en
su persona que certifico=
Orts
(rubrica)
137
Cabildo
En la
villa de Aspe a treinta de mayor de mil ochocientos veinte y cinco, los señores
Alcaldes mayor don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, Alcalde
ordinarios, Pasqual Erades, José Botella y Antonio Botella, Regidores, y Ángel
Bonavía, Síndico que componen la mayor parte del Ayuntamiento juntos y
congregados, teniendo en consideración que el Ayuntamiento cesante, hace alarde
de las providencias de esta Corporación en las que se les tiene prevenido
rindan las cuentas de los ramos respectivos que han recibido a su cargo y
caudales que ha manejado, acordaron: se haga saber a los mismos, se presenten
en las Casas Consistoriales de esta villa que dando en ellas detenido hasta
tanto que liquidadas las referidas cuentas, las presente a esta Corporación.
Con lo que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) Josef Botella
(rubrica)
Ángel
Bonavía (rubrica)
Por ausencia del escribano de
Ayuntamiento
Ante mí
Antonio Hernández Pérez
(rubrica)
Notificación
En la
misma villa y día: notifique el Cabildo
138
que
antecede a Pedro Candela de Sánchez en persona doy fe=
Hernández
(rubrica)
Otra
En la
propia villa día mes y año: Notifique el Cabildo anterior a José Caparrós de
Alzamora en persona doy fe
Hernández
(rubrica)
Otra
En la
referida villa y día: Notifique el Cabildo que antecede a Pedro Pastor en
persona doy fe=
Hernández
(rubrica)
Otra
En la
misma villa y día: Yo el escribano hice saber el anterior Cabildo Manuel
Hernández en persona doy fe=
Hernández
(rubrica)
Diligencia
Doy fe:
que para notificar el cabildo ante mi a Ignacio Hernández, he pasado a la casa
de su habitación y habiendo preguntado por el mismo se me ha dicho que no
estaba, por lo cual no ha tenido efecto dicha notificación. Y para que conste
lo pongo por diligencia que firmo en Aspe, dicho día, mes y año=
Hernández
(rubrica)
Ca-
139
bildo
En la
villa de Aspe a los siete días del mes de junio de mil ochocientos veinte y
cinco: Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, don Francisco Cremades y
don Juan Bautista Bernal ordinario, Pasqual Erades, José Botella y Antonio
Botella, Regidores, Ángel Bonavía, Síndico, y Francisco Pérez, Diputado,
estando juntos y congregados en la Sala Capitular Dixeron Que teniendo
sus mercedes noticia de existir en esta villa un comisionado que exige la
cantidad de trece mil y más reales de atrasos por el impuesto temporal del vino
y aguardiente, en que celebrado por el Ayuntamiento del año diez y ocho en diez
y nueve de enero del referido año en el que se repatrió para cubrir este objeto
la cantidad de diez y nueve mil y más reales y el que se puso en execución,
deseosos sus mercedes de cumplir con las superiores órdenes a las que
ciegamente prestar su cumplimiento, sin perjuicio de acordarlo al despacho del
citado comisionado; Acordaron se haga saber a los componentes el referido
Ayuntamiento del año diez y ocho, que en el preciso e improrrogable término de
tercero día cumplan con el descubierto y costas ocasionadas, bajo apremio y de
proceder contra los mismos a lo que haya lugar:
Con lo
que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que
certifico.
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) Francisco Pérez
(rubrica)
Josef
Botella (rubrica) Ángel Bonavía (rubrica)
Ante mí
Antonio Bonmatí (rubrica)
140
Cabildo
En la
villa de Aspe a los ocho días del mes de junio de mil ochocientos veinte y
cinco: Los señores don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes
ordinarios, Pasqual Erades y José Botella, Regidores, Ángel Bonavía y Antonio
Almodovar, Síndicos Procurador General y Personero, que componen la mayor parte
del Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular, en virtud
de lo mandado anteriormente, se presentaron la cuentas de los individuos que
comparecieron en el Ayuntamiento del medio año de mil ochocientos veinte y
tres, por conducto del señor Síndico Personero; e inspeccionado por sus
mercedes acordaron: que se devuelvan a dicho Ayuntamiento para que las forme de
nuevo con desaparición de ramos, documentado el descargo según correspondan con
cartas de pago que desvanecerá el cargo, y no con certificación como lo hacen
respecto a ser estos documentos provisionales, hasta recoger el libramiento
formal, lo que cumplan en el preciso término del día de la notificación
apercibido de apremio, y de hacer aportar esta Corporación sin deliberaciones,
respecto a no haber surtido efecto las dictadas hasta aquí. Con lo que se
concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron con el
señor Alcalde mayor que se presentó, que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) Josef Botella
(rubrica)
Ángel
Bonavía (rubrica) Antonio
Almodovar (rubrica)
Ante
mí
Anotnio
Bonmatí (rubrica)
Notificación
Seguidamente:
yo el escribano notifiqué lo resuelto anteriormente a Pedro Pastor, Pedro
Candela, José Caparrós, Ignacio Cremades, Manuel Hernández y José García de
Sánchez, como individuos del Ayuntamiento del
141
año mil
ochocientos veinte y tres doy fe=
Bonmatí
(rubrica)
Notificación
En Aspe
a ocho de dichos mes y año: yo el escribano notifiqué lo acordado en cabildo
del día de ayer a Ginés Mira como Regidor del Ayuntamiento del año diez y siete
para del diez y ocho, en persona doy fe=
Bonmatí
(rubrica)
Diligenica
En la
misma villa y día: yo el escribano para hacer saber el contenido del asunto del
día de ayer a José López, don Cayetano Tomás Belda, Juan Sánchez, don Jayme
Cerdán, Bernardo Muñoz y Antonio Muñoz, me he constituido en las casas donde
respectivo ausente habitaban, y por haberseme informad, existir los dos
primeros presos en la ciudad de Alicante, Antonio Muñoz, haber fallecido, y los
restantes ausentes de esta villa con ignorancia del paradero, como Regidores y Síndicos
y Diputados del Ayuntamiento del año diez y siete y parte del diez y ocho, no
pudo tener efecto dicha notificación. Y para que conste lo anoto por la
presente que firmo doy fe=
Bonmati
(rubrica)
142
Acuerda
En la
villa de Aspe a los nueve días del mes de junio de mil ochocientos veinte y
cinco: Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, don Francisco Cremades y
don Juan Bautista Bernal, [Regidores] ordinarios, Pasqual Erades y José
Botella, Regidores primero y segundo, y Ángel Bonavía, Síndico Procurador
General, que componen la mayor parte del Ayuntamiento, estando juntos y
congregados en la Sala Capitular. Dixeron: que no habiendo surtido los
efectos que desean sus mercedes la deliberación de siete de los corrientes,
para que los componentes el mil ochocientos diez y siete, y parte el diez y
ocho solventasen la cantidad de trece mil reales de vellón y maravedís a que arrienden
los atrasos del impuesto temporal de vino y aguardiente en que se halla este
pueblo, y para cuyo objeto repartió dicha corporación la suma de diez y nueve
mil y tres reales; según las diligencias practicadas anteriormente por hallarse
unos asuntos, otro preso, y difunto. Acordaron: que sacándose testimonio del
cabildo del referido día siete y el presente se forme expediente separado, y
todo en que el comisionado en esta villa en vista de su contenido, entiéndase
la notifica de las providencias sucesivas con las consortes de los presos y
ausentes para que de este modo queden cumplidos los oficios de los decretos
superiores; comisionando esta corporación para la práctica de diligencias al
señor Alcalde mayor presidente de este cuerpo. Y así lo acordaron y firmaron de
sus mercedes, los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) Josef Botella
(rubrica) Ángel Botella (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a catorce de junio de mil
143
ochocientos
veinte y cinco los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, don Juan Bautista
Bernal, Alcalde segundo ordinario, José Botella y Antonio Botella, Regidores,
los Síndicos Ángel Bonavía y Antonio Almodovar, y el Diputado Francisco Pérez
juntos y congregados en las Salas Capitulares habiéndose hecho presente por el
infraescrito Seretario quedar librado el testimonio mandado en el acuerdo
anterior. Dixeron: que sacándose otro del oficio del señor Intendente de
veinte y uno de noviembre de mil ochocientos veinte y tres, y otro de los
individuos que componían el Ayuntamiento en el año mil ochocientos diez y ocho
e hicieron el reparto del impuesto del derecho de Aguardiente; se pase todo al
tribunal de Justicia del señor Presidente para que proceda contra los mismos
por la rigurosa vía de apremio, abreviando los términos a fin que se haga
ingreso en la Contaduría del partido de lo trece mil y más reales que resultan
de atraso para cuyo abono se encuentra apremiada esta Corporación con lo que se
concluyó este Cabildo que
144
firmaron
de sus mercedes los que supieron que certifico.
Pedro
Aparicio (rubrica) Josef Botella
(rubrica)
Ángel
Bonavía (rubrica) Antonio
Almodovar (rubrica)
Ante
mí:
Antonio
Bonmatí (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a lo veinte días del mes de junio de mil ochocientos veinte y
cinco. Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, don Francisco Cremades y
don Juan Bautista Bernal [Alcalde] ordinario, Antonio Botella, Regidor tercero,
Ángel Bonavía y Antonio Almodovar, Síndicos que componen en la actualidad la
mayor parte del Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular
a efecto de tratar lo concerniente al bien público y en su virtud se trató y
acordó lo siguiente.
En este
Cabildo se vio y leyó un oficio del señor Intendente General de este Exercito y
Reinos su fecha catorce del actual en el que se haya inserto una Real Orden relativo
a que se entregan al Ayuntamiento del año veinte y tres las cien fanegas y tres
celemines de Sal que le correspondiera por su acopio en el prorrateo del
referido año; y sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se
haga saber su contenido a dichos cesantes librándosele al efecto los
testimonios que requiriese del citado oficio que se uniera a esta mano. Y por
no haber otra razón
145
que
tratar concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que superon que
certifico=
Pedro Aparicio
(rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
Angel
Bonavia (rubrica) Antonio
Almodovar (rubrica)
Otra
En
cumplimiento de lo acordado en el cabildo que antecede uno a continuación el
oficio en el de […]. Y para que conste lo anoto por la presente que firmo en
Aspe dicho día, mes y año, doy fe=
Notificación
Seguidamente:
yo el escribano notifiqué lo acordado anteriormente en presencia y Ignacio
Cremades, Alcalde y Regidores del anterior en persona doy fe=
146
[En
blanco].
147
INTENDENCIA
GENERAL del Egército y Reynos de Valencia y Murcia
La
Dirección General de Rentas con fecha 10 del actual me dice lo que sigue.
El
Excelentísimo señor Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda con fecha 9
de mayo pasado ha comunicado a esta Direción General de Rentas la Real Orden
siguiente= El Rey Nuestro Señor en vista de lo expuesto por vuestras señorías
en 11 de febrero ultimo y 22 del actual se ha servido mandar que se entreguen
al Ayuntamiento de la villa de Aspe las 100 fanegas 6 celemines de sal que le correpespondieron
por su acopio en el prorrateo de 1823, mediante haber satisfecho su importe, y
provenir
148
su
omisión en sacarla de circunstancias particulares, que no pudieron evitar. Lo
comunico a vuestras señorías de Real Orden para su inteligencia y efectos
consiguientes= Lo que inserta a V. S para su inteligencia y cumplimiento.
Lo que
traslado a ustedes para su conocimiento y gobierno.
Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia 14 de junio de 1825
Ramón
de Aldasoro (rubrica)
El del
Ayuntamiento de Aspe
149
[En
blanco].
150
Cabildo
En la
villa de
151
a los
veinte y dos dias del mes de junio de mil ochocientos veinte y cinco: Los
señores don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes primero y
segundo ordinarios, José Botella y Antonio Botella, Regidores segundo y
tercero, y Ángel Bonavía, Sindico que componen la mayor parte para el
Ayuntamiento, no habiendo asistido los señor Alcalde mayor por hallarse ocupado
en asuntos del Real Servicio y el señor Regidor primero por estar enfermo,
estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar lo
concerniente al bien público y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo se presentó don Agustín Bernardo, caballero oficial del segundo
batallón de Infantería noveno de línea, reclamando el pago de dos Cartas
comprensivas de doce mil la una fecha en veinte y cinco de septiembre del año
anterior, y la otra de seis mil a fecha veinte de octubre de dicho año ambas
contra atraso de los años de los años diez y nueve, segundo y tercer económicos
haciendo presente tener recibida algunas partidas a cuenta del total de
aquellos y sus mercedes teniendo presente que otro de los años en el del diez y
nueve acordaron que se comparezcan a los gobernantes del año veinte ordinario a
efecto que manifiesten su conformidad, y comparecidos Pedro Candela, José
Caparrós, Ignacio Cremades y Manuel Hernández, en esta Sala Capitular dixeron
su anuencia en entregar al caballero oficial las cantidades según se vayan
retardando: y teniendo sus mercedes presente los apremios dictados hasta aquí
contra los gobernantes de los años segundo y tercero económicos, para con sus
resulta atender a las Cartas de pago, y que para este efecto se vendieron
algunas pro-
152
piedades,
que consultado para su aprobación al señor Intendente ya hace algunos días,
sobre ciertas dudas a las que no ha consultado; acordarán se le recuerde por el
correo inmediato.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico.
Francisco
Cremades (rubrica) Josef Botella
(rubrica)
Ángel
Bonavía (rubrica) Antonio
Almódovar (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los treinta días del mes de junio de mil ochocientos veinte y
cinco: Los señores Alcalde mayor y ordinario, Regidores y Síndicos Procurador
General que componen la mayor parte del Ayuntamiento, estando juntos y
congregados en la Sala Capitular teniendo presente el Cabildo celebrado en ocho
de los corriente relativo a las cuentas que deben rendir el Ayuntamiento
cesante y en el que se les concedió por último término el de un día, no
habiendo estado los efectos que eran de desear, dejando por ello ilusorias las
providencias de este cuerpo, Acordaron: [h]ágase saber a los indicados
componentes el anterior Ayuntamiento se presente en esta Sala Consistorial
quedando en ella en calidad de acreditados, hasta tanto que presenten sus
cuentas, que tan tanto le interesan las mismas resultando de su morosidad gravísimos
perjuicios. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron y
también el señor Síndico Personero.
153
que se
presentó en este acto=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) Josef Botella
(rubrica)
Antonio
Almodovar (rubrica) Ángel Bonavía
(rubrica)
Notificación
Seguidamente:
yo el escribano notifiqué el acuerdo que antecede a Pedro Candela, José
Caparrós, Ignacio Cremades y Manuel Hernández, Alcalde y Regidores del año de
mil ochocientos veinte y tres en persona doy fe=
Cabildo
En la
villa de Aspe a primero de julio de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores
don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor de la misma,
don Francisco Cremades, y [Juan] Bautista Bernal, Alcaldes primero y segundo
ordinarios, Pasqual Erades, José Botella y Antonio Botella, Regidores, y Ángel
Bonavía, Antonio Almodovar, Síndicos Procurador y Personero: que componen la
Justicia y Ayuntamiento estando juntos y con-
154
gregados
en su Sala Capitular comparecieron en la misma don Vicente Gironés, y don
Antonio Sabater, Jefes de la partida en persecución de malhechores en solicitud
que se les suministrase con calidad de reintegro luego que socorrido su cuerpo
en la suma que esta corporación tuviese a bien o que fuese posible, y sus
mercedes sin embargo que en la actualidad se halla sin fondo alguno disponible,
deseando hacer con sacrificio propio de su adhesión a la justa causa y
defensores de S. M., desde luego se [h]allan conformes en entregar sus mercedes
a dicho caballeros oficiales en los términos que lo tienen propuesto la suma de
novecientos reales de vellón cuya suma desean quedar en poder del señor Alcalde
primero para que su merced la ponga en manos de los citados caballeros
oficiales con lo que quedó concluido este cabildo que firmaron de sus mercedes
los que supieron.
Francisco
Cremades (rubrica) Pasqual Erades
(rubrica)
Ángel Bonavía (rubrica)
Antonio Almodovar (rubrica)
155
Cabildo
6 de julio
En la
villa de Aspe a seis de julio de mil ochocientos veinte y cinco los señores
Alcaldes ordinarios, señores Regidores primero y segundo, señores Síndicos y
Diputado Francisco Pérez juntos y congregados teniendo en consideración el
artículo cuanto del Concordato inserto en cabildo de seis de mayo de mil
setecientos setenta y seis, sobre el modo y términos con que debe hacerse la
festividad de Nuestra Señora de las Nieves en el día cinco del próximo agosto,
en su virtud acordaron: que dicha festividad se celebre en esta villa y
su iglesia parroquial, trasladando para ello la Soberana imagen desde la calle
de su nombre en procesión con aquella pompa que se acostumbra la tarde del día
cuatro de dicho mes para las primeras y segundas vísperas y Maitines por la
noche; nombrándose como se nombra por Predicador al padre Lector fray Francisco
Osete, religioso observante de Orihuela, a quien se le dirija el competente
oficio; y otro al reverendo clero de esta iglesia parroquial para que disponga
por su parte dicha festividad y la misa mayor, vísperas y procesión generado a
lo que asistirán sus mercedes sin perjuicio de sus derechos
156
con lo
que se concluyó este Cabildo que firmaron sus mercedes los que supieron=
Francisco
Cremades (rubrica) Pasqual Erades
(rubrica)
Josef
Botella (rubrica) Ángel
Bonavía (rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Antonio
Almodovar (rubrica)
Acuerdo
En la
villa de Aspe a los once días del mes de julio de mil ochocientos veinte y
cinco: Los señores don Pedro Aparicio, don Francisco Cremades y don Juan
Bautista Bernal, Alcalde mayor y ordinario, Pasqual Erades, José Botella y
Antonio Botella, Regidores, Francisco Pérez, Diputado, Ángel Bonavía y Antonio
Almodovar, Síndicos, que componen la Justicia y Ayuntamiento, estando juntos y
congregados en la Sala Capitular teniendo presente los letrados ordinarios de
la Real Sala del Crimen del presente Reyno, relativos a que se suministra el
socorro diario de los pobres presos, y que para este objeto solo se han
repartido doce mil reales de vellón en el corriente mes, cuya cantidad no es
bastante para recurrir su recomendable objeto acordará: se proceda a formar
este reparto tan solo en la cantidad de ocho mil reales cuya suma se ha
considerado por bastante para el presente año, bajo las reglas con que se ha
efectuado el de la Real Contribución; excluyendo
157
de él a
los nueve jornaleros; a cuyo efecto nombra para repartidor a Juan Cañizares y
Aracil, a quien se le haga saber para su aceptación. Y así lo acordaron y
firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico:
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) Josef Botella
(rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Ángel Bonavía
(rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los diez y ocho días del mes de julio de mil ochocientos veinte
y cinco: Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor de esta dicha villa, don
Francisco Cremades, y don Juan Bautista Bernal, Alcalde primero y segundo
ordinario de la misma, Pasqual Erades, José Botella y Antonio Botella,
Regidores, Francisco Pérez y Antonio Martínez, Diputados, y Ángel Bonavía,
Síndico Procurador General de esta propia villa estando juntos y congregados,
fueron inteligenciados sus mercedes de un Memorial dirigido al Excelentísimo
señor Capitán General de este Reyno por el comandante de Realistas de esta
villa
158
a fin
que su Excelencia se sirviese acordar la aprobación u Orden que se suministren
del fin de Propios los pertenecientes a el tambor o tambores del Cuerpo de
Realistas de este vecindario acuerdan que uniéndose a continuación copia
testimoniada del dicho recurso, y decreto de su Excelencia, y obedeciendo lo
decretado por el expresado Excelentísimo señor se suministre a el tambor del
Cuerpo de Realistas que hoy hay en esta villa, el haber que tiene detallado por
el citado señor comandante, todo sin perjuicio de cuanto sea conducente; y así
lo acordaron sus mercedes y firmaron los que supieron que certifico=
Pedro Aparicio (rubrica)
Francisco Cremades (rubrica) Pasqual Erades (rubrica)
Josef
Botella (rubrica) Francisco Pérez
(rubrica) Ángel Bonavía (rubrica)
Nota
Doy fe
y testimonio; que la representación y decreto presentada a el Ayuntamiento y
Junta de Propios, por el comandante de Realistas de esta villa; lo es el tenor
de uno y otro como sigue.
Memorial=
Excelentísimo señor= El segundo comandante del Batallón de Voluntarios
Realistas creado en esta villa, por ausencia del primero, a V. E. con el debido
respeto dice: que desde el instante que se formó dicho Batallón, de conformidad
de los Jefes del mismo Sanjuan, de sus propios y de los que proporcionó el
Ayuntamiento los haberes que correspondiese a los tambores
159
que en
aquel existen, y como quiera que los referidos dos fondos se hallan agotados= A
V. E. rendidamente de esta villa para que formados por el exponente los haberes
que dichos músicos correspondan, como también los utensilios que necesite la
Guardia del Principal, no ponga obstáculo en tirar los libramientos
correspondientes contra el fondo de Propios en conformidad del artículo 214 del
Real Reglamento: Gracia que espera de la rectitud de V. E. cuya vida pide a
Dios guarde a V. E. muchos años. Aspe y diciembre 7 de 1824= Manuel Cremades=
Excelentísimo señor Capitán General del presente Reyno de Valencia.
Capitanía
General de Valencia 16 de diciembre de 1824= El artículo 213 y siguiente del
capítulo 2º Título 3º del Reglamento de 26 de febrero de este año previene terminalmente
en la manera y que fondos deberán ser satisfechos los haberes de los tambores y
trompetas de los Cuerpos de Voluntarios Realistas y por consiguiente el
Ayuntamiento de esa villa no puede excusarse a un legítimo pago; igualmente y
de los mismos fondos deberá costearse el utensilio correspondiente a la Guardia
de prevenidos siempre que las circunstancias obligasen a establecersela con
acuerdo del Alcalde, Ayuntamiento y comandante del Cuerpo= Bassecourt.
Cuyos
insertos memorial y decreto corresponden literalmente con sus originales, que
he devuelto al mismo señor comandante de Realistas don Manuel Cre-
160
mades
quien de ser así pondrá a continuación del presente el correspondiente recibo:
y para que conste en cumplimiento de lo que se halla acordado en el anterior
Cabildo, se vio el presente que signo y firmo en Aspe a diez y ocho de julio de
mil ochocientos veinte y cinco=
Recibí
el Memorial y Decreto ex[hibido]. Aspe veinte de dichos mes y año.
Manuel
Cremades (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a veinte de julio de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores
don Pedro Aparicio, Alcalde mayor de esta villa, don Francisco Cremades,
Alcalde primero ordinario, Pasqual Erades, José Botella y Antonio Botella,
Regidores, Ángel Bonavía y Antonio Almodovar, Síndicos Procurador General y
Personero, Antonio Martínez y Francisco Pérez, Diputados, componen la Justicia
y Ayuntamiento de esta dicha villa, estando juntos y congregados para tratar de
asuntos concernientes al bien público y demás correspondiente a dicha
Corporación se hizo presente que el Alcalde de estos Reales Car-
161
celes
percibía nueve reales [de] vellón no obstante que en el Ayuntamiento anterior
se acordó por el mismo percibir de cada preso que saliese seis reales [de]
vellón: y mediante a este proceder el mencionado alcaide se [h]a/propuesto en
esta sesión por el señor Diputado Francisco Pérez se trátase y meditase por
toda la corporación que de [h]echo debía y debe llevarse el indicado alcaide
por cada persona que saliese de estas cárceles, y [h]abiéndose discutido este
punto no aprobándose por el presidente alcalde primero ordinario ser conforme
disfrutar el alcaide los nueves reales [de] vellón, y sin en su caso los seis
establecidos y acordados por el anterior Ayuntamiento, no obstante y
[h]abiéndose pasado a votación por todos los señores presentes fue repugnada la
propuesta por el presidente y Alcalde primero arriba significado y dichos estantes
señores quedaron conformado en que únicamente llevase el alcaide de cada preso
que saliese de cárceles cuatro reales [de] vellón y medio conforme el anticipo
de antiguo se había así practicado en los anteriores alcaides y
162
cuyo
acuerdo se le [h]aga saber al alcaide Manuel Moreno, con lo que se concluyó
este cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron.
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Ángel
Bonavía (rubrica) Antonio
Almodovar (rubrica)
Ante
mí
Antonio
Bonmatí (rubrica)
Notificación
Seguidamente
yo el escribano notifiqué el contenido del anterior Cabildo a Manuel Moreno,
Alcayde de las Reales Cárceles de esta villa en persona doy fe=
Bonmatí
(rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los veinte y un días del mes de julio de mil ochocientos veinte
y cinco: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos,
Alcalde mayor, don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes
ordinarios de la misma, Pasqual Erades, José Botella, y Antonio Botella,
Regidores, Antonio Martínez, Diputados, y Ángel Bonavía, Síndico Procurador
General que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta dicha villa, que
estando juntos y congregados, se expuso y trató lo siguiente.
163
Que
respecto estar prevenido por Reales Órdenes que todo Alcaide de Reales Cárceles
donde tiene a su custodia los reos, y que para este efecto por las Justicia y
Ayuntamiento y que a este fin se le exijan sus correspondientes fianzas, las
que por el Alcaide de esta villa hasta ahora no se le ha exigido dicha
obligación a fin de cumplir a esta parte la presente corporación se hace
preciso se le haga saber a Manuel Moreno que inmediatamente presente una fianza
o fianzas abonadas a satisfacción de la referida corporación sin juicio que la
parte de individuos que no sean responsables a cualquier acontecimiento de excarcelación
por los presos no les perjudique, ni pare gravamen alguno, y esto en el caso
que así se previniese por las Reales Órdenes y repartidas por la Real Sala del
Crimen, con lo que quedó concluido este Cabildo que firmaron de sus mercedes lo
que supieron=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) Josef Botella
(rubrica) Ángel Bonavía (rubrica)
Ante
mí:
Antonio
Bonmatí (rubrica)
164
Notificación
En Aspe
dicho día, mes y año; yo el escribano notifiqué el auto, o deliberación del
Ilustre Ayuntamiento que consta de Presidente cabildo a Manuel Moreno, Alcaide
de estas Reales Cárceles y quedó enterado en persona doy fe=
Cabildo
En la
villa de Aspe a veinte y cinco de julio de mil ochocientos veinte y cinco: Los señores
don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, don Francisco Cremades, Alcalde primero
ordinario, Pasqual Erades, Antonio Botella, Regidores, Antonio Martínez,
Diputado, Ángel Bonavía, y Antonio Almodovar, Síndicos Procurador y Personero,
que componen la mayor parte de Justicia y Ayuntamiento de esta villa que
estando juntos y congregados dijeron que siendo precia su formación o
nombramiento de una Junta que disponga lo necesaria para la formación del Libro
padrón que debe servir de base a los repartos de contribuciones para que estas
sean con la igualdad que corresponda a sus rentas respecto a cual los
documentos o bases sobre que se gobiernan dichos repartos se hallan
inutilizados y en disposición de causar perjuicios a uno y
165
beneficiar
a otros, desde luego unánimemente los referidos señores Predicadores a el
nombramiento de las persona que deben componer la citada Junta, y lo son los
siguientes del ilustre Ayuntamiento, siendo el presidente de ella el señor
Alcalde mayor o quien sus veces hiciere, si quando don José Alenda, por sí y a
nombre del reverendo clero de la Parroquial de esta villa; Pedro Candela,
Manuel Cremades de Calatayud, Vicente Cremades, Pedro Pastor, Francisco Mira,
Antonio Cremades de Alberola, todos de este vecindario, y a Juan Cerdá qual lo
es Alcalde pedáneo del [H]ondón en la actualidad todos los cuales serán
inteligenciados de esta para que en seguida proceda a deliberar lo concerniente
a que tenga efecto el fin para que ha sido creada. Y así lo acordaron sus
mercedes y firmaron los que supieron.
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) Antonio
Almodovar (rubrica)
Ángel
Bonavía (rubrica)
166
Junta
de Propios
En la
villa de Aspe a veinte y cinco de julio de mil ochocientos veinte y cinco los
señores que componen la Junta de Propios y Arbitrios habiéndose hecho presente
el oficio del señor Gobernador de Orihuela del día de ayer por el que aparece
que otras de las medidas que ha tomado a consecuencia de las ocurrencias en
esta villa al obscurar de día veinte y tres entre los soldados y paysanos, por
cuyo oficio se previene que al Fiscal don Antonio Arvela con su sargento
primero y una Compañía del batallón de Voluntarios Realistas se satisfagan sus
haberes de los fondos de Propios con arreglo a lo prevenido en el reglamento,
se acordó que por el señor Presidente se oficie a dicho señor Gobernador
manifestando que esta Corporación desde luego socorre a dichos voluntarios;
pero que estando prevenido en el artículo 214 del Reglamento que se formalice por
cada cuerpo el presupuesto de haberes correspondiente firmado por el oficial
encargado del detall y visado del comandante la que se dirigirá al Ayuntamiento
con la aprobación del Excelentísimo señor Capitán General, se hace preciso cite
requisito lo que verifique dicho señor Gobernador o el comandante de dichos
Voluntarios en inteligencia que de no verificarlo, siempre servirá dicho
documento de cautela a esta Corporación. Con lo que se concluyó esta cesión que
firmaron de sus mercedes los que supieron=
Pedro
Aparicio (rubrica) Pasqual Erades
(rubrica) Ángel Bonavía (rubrica)
167
Gobierno
Militar y Politico de la ciudad de Orihuela.
Habiendo
cabido a los comerciantes y tratantes de todas clases de ese Pueblo quantro mil
reales de vellón en el reparto practicado por la comision nombrada por mi, para
la contribucion de diez millones de reales que deben pagar anualmente todos los
Consulados de la Peninsula, con arreglo al Real Decreto de 16 de febrero de
1824 por lo respectivo de dicho año, dispondrá usted que en el preciso y
perentorio término en quince días, se verifique, el reparto, su cobro y entrega
en dicha
168
cuota a
don Juan Pedro Incon de este comisionado depositario nombrado al efecto por
dicha comisión, quien dará el correspondiente documento, y del recibo de este
espero aviso por medio del dador que va pagado.
Dios
guarde a usted muchos años Orihuela julio 22 de 1825
Antonio
Salinas (rubrica)
Señores
Justicia y Ayuntamiento en Aspe
169
En
conformidad, y con arreglo a lo que siempre se ha practicado, propongo a V. S.
para Predicador de Quaresma del año viniente 1826, en esa iglesia parroquial de
Aspe, a los padres Lector fray Serafín de Villajoyosa, fray Serafín de Yvi, y
fray Francisco de Relleu todos religiosos del Convento de Capuchinos de Monóvar,
sirviéndose V. S. avisarme de el que elige, para despacharle el correspondiente
título, quando se presente a recogerle.
Dios
guarde a V. S. muchos años. Palacio Episcopal de Orihuela 14 de julio de 1825.
Felix,
obispo de Orihuela (rubrica)
Señor
Presidente y Ayuntamiento de la villa de Aspe.
170
[En
blanco].
171
[En
blanco].
172
Cabildo
Cabildo
En la
villa de Aspe a veinte y ocho de julio
173
de mil ochocientos
veinte y cinco: los señores Alcalde mayor y ordinarios, señores Regidores y
Síndico Procurador General juntos y congregados vista la propuesta de
Predicadores de Cuaresma; hecha por el Ilustrísimo señor Obispo de Orihuela, de
común conformidad eligieron para Predicador de Cuaresma en el año mil
ochocientos veinte y seis en esta iglesia parroquial al padre Lector fray
Serafín de Villajoyosa propuesto en primer lugar, lo que se ponga en noticia
del Ilustrísimo señor Obispo y del Guardián de Capuchinos de Monóvar que lo
haga saber al interesado.
También
se vio el oficio del señor gobernador militar y político de Orihuela para el
reparto y cobro de cuatro mil reales [de] vellón que han tocado a esta villa
por los diez millones que deben pagar anualmente todos los consulados de la
Península, que ha cabido a los comerciantes y en su vista se acordó su obedecimiento
y en su virtud se nombran por repartidores a Juan Cañizares de Aracil, y José
Miralles de Canovas de esta vecindad, para que con arreglo al Real Decreto de
diez y seis de febrero de mil ochocientos veinte y cuatro procedan al reparto
entre los comerciantes de esta villa lo que se les haga saber para su
aceptación
174
y
juramento.
También
se vio un oficio del señor don Juan Cuesta, comandante de la partida contra
malhechores acantonados en Novelda de veinte y seis del actual solicitando se
le solvente la Carta de pago de doce mil reales librada a favor del batallón de
defensores del Altar y Trono endosada al segundo batallón del Regimiento nueve
de línea, y en su vista y que dicha carta de pago es contra contribuciones
atrasadas acordaron se pase dicho oficio con testimonio de este particular al
señor Presidente para que uniéndolo al expediente formado en su razón acuerde
lo que proceda= Con lo que se concluyó este Cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) Josef Botella
(rubrica) Ángel Bonavía (rubrica)
Notificación
Doy fe
en cumplimiento de lo acordado anteriormente se le han formado los oficios para
el señor Obispo de Orihuela, y al padre Serafín de Villajoyosa dando noticia de
la propuesta de Predicador de Cuaresma para el año entrante 1826, los cuales
quedan capturados para remitirlo por el correo de mañana y para que conste anoto
por la presente que firmo en Aspe a primero de agosto de dicho año.
175
Cabildo
En la
villa de Aspe a los tres días del mes de Agosto de mil veinte y cinco: Los
señores don Francisco Cremades, Alcalde primero, Regidores Pasqual Erades, José
Botella y Antonio Botella, y Ángel Bonavía, Síndico que componen en la actualidad
la mayor parte del Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala
Capitular, en vista de los oficios del señor Alcalde mayor que acompaña con
otro de don Juan Cuesta, y testimonio Dixo: que no reconociendo
facultades en el referido Cuesta para el percibo de la cantidad que Cuesta pide
en el citado su oficio se le conteste, manifestando los esfuerzos que hace este
cuerpo y providencian que dista a efecto de mayor caudales de los gobernantes
anteriores, y cubrir las urgencias que por este caballero oficial le reclaman y
otros de la misma clase, ofreciéndose igualmente al citado señor Alcalde mayor
para que abreviando el curso de los expedientes de apremio con que se halla
contra los Ayuntamientos deudores, pueda este Ayuntamiento llevar sus deseos
para con la benemérita tropa que afianza nuestra seguridad. Y así lo acordaron,
uniéndose ambos oficios y Ayuntamiento a esta mano, y firmaron de lo que
supieron de sus mercedes que certifico,
Francisco
Cremades (rubrica) Pasqual Erades
(rubrica)
Josef
Botella (rubrica) Ángel
Bonavía (rubrica)
176
Nota
En
cumplimiento de lo mandado en el cabildo que antecede se ha formado los dos
oficios presentes por ellos: Juan Cuesta y el señor Alcalde mayor los que han
quedado en poder del señor Alcalde primero: y lo anoto por la presento que
firmo en Aspe dicho dia mes y año doy fe:
Otros
Una a
continuación los oficios y testimonios recaudados anteriormente lo que anoto
por la presente que firmo en Aspe del día que doy fe.
177
Enterado
del oficio de don Juan Cuesta y testimonio de vuestras señorias me ha remitido
y devuelvo adjunto, no encuentra meritos para que se le satisfaga la carta de
pago que reclama pues hallandose esta expedida a favor del batallón de defensores
de Alta y trono y endosada al 2º batallón del Regimiento 9 de linea, unicamente
se le debe entregar su importe al comisionado de dicho batallón nombrado al
efecto, a me-
178
nos que
don Juan Cuesta no haga constar hallarse encargado por el Excelentisimo señor
Capitan General para verificar dicho cobro; no obstante el Ayuntamienot
acordará lo que se parezca mas conforme.
Dios
guarde a vuestras señorías muchos años. Aspe 3 de Agosto de 1825.
Pedro
Aparicio (rubrica)
Señores
componentes [d]el Ayuntamiento de esta villa
179
Partida
suelta en persecución de malhechores
Contestándome
que esa villa se halla en descubierto, en dar cumplimiento a una Carta de pago,
de doce mil reales o menos cantidad, que fue librada a favor del batallón de
Defensores del Altar y Trono, a últimos de año 21 y en el día está endosada al
2º batallón del Regimiento 9º de línea, por [h]aberse amalgamado el primero en
este, y lesonado que la referida cantidad no está totalmente cubierta, y el
Cuerpo no [h]a recibido satisfacción de ella; y [h]allándome yo con la fuerza
de ochenta hombres, del mencionado batallón comisionado por el Excelentísimo
señor Capitán General de estos
180
Reynos,
para asuntos importantes en desempeño del mejor servicio del Rey Nuestro Señor
y no tener en el día para poder socorrer a la tropa que estos mandando, ni
poder operar conforme a las órdenes que este se tienen comunicadas, por falta
de recursos; espero del acreditado si lo de V. S. que [h]arán todos los
esfuerzos que estén a sus alcances, para que abuena Cuesta de la antedicha
cantidad, o Carta de pago ni se socorra, interinamente lo ponga en conocimiento
del Excelentísimo señor Capitán General y de los Jefes del Cuerpo, y estos
tengan el conocimiento debido, y se me auxilie según corresponde, de lo que no
dudo que así ejecutarse V. S. para que de ninguna manera se
181
atrase el
servicio de S. M. que Dios guarde.
Dios
guarde a V. S. muchos años Novelda 16 de julio 1825
Justicia
y Ayuntamiento de la villa de Aspe
182
[En
blanco].
183
Antonio
Bonmatí y González, escribano Real y del Ayuntamiento por S. M. de esta villa
de Aspe de la que soy vecino=
Doy fe:
Como por los señores componente la Justicia y Ayuntamiento de esta villa en el
día de ayer, hallándose juntos y congregados en la Sala Capitular, celebrándose
Cabildo y otro de los particulares que comprende es el siguiente.
También
se vio un oficio del señor don Juan Cuesta comandante de la partida contra
malhechores acantonada en Novelda de veinte y seis del actual, solicitando se
le solvente la Carta de Pago de doce mil reales, librada a favor del batallón
de defensores del Altar y Trono endosada al segundo batallón del Ayuntamiento
nueve de línea, y en su virtud y que dicha Carta de pago es contra
contribuciones atrasadas, acordaron se pase dicho oficio con testimonio de este
particular del señor Presidente para que uniéndolo al expediente formado en su
razón acuerdo de lo que proceda según todo lo relacionado más largamente contra
aparece y es de ver de la mano de Cabildos celebrado en el corriente año, y lo
inserto corresponde a la letra con su original
184
existente
en la misma que por ahora existe en mi poder a que me remito. Y para que conste
en cumplimiento de lo mandado libro el presente gal signo y firmo en Aspe a
veinte y nueve de julio de mil ochocientos veinte y cinco.= Entre lineas=
Dicho= Vale=
[Signo]
Antonio Bomatí (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los doce dias del mes de Agosto de
185
mil
ochocientos veinte y cinco: Los señores don Pedro Aparicio, don Francisco
Cremades, y don Juan Bautista Bernal, Alcalde mayor y ordinario, Pasqual Erades
y José Botella, Regidores primero y segundo, Ángel Bonavía, Síndico Procurador
General, que componen la Junta y mayor parte del Ayuntamiento dichos señores
juntos y congregados en la Sala Capitular, en su virtud se trató y acoró lo
siguiente.
En este
Cabildo fueron enterados sus mercedes de las órdenes recibidas hasta este día,
y en particular el edicto del señor Capitán General de este Reyno su fecha
veinte y ocho del pasado julio, por el que manifiesta bajo del modo con que
deben ser conducidos los numerosos expositos a la inclusa; y en su virtud
acordaron sus mercedes su obedecimiento y cumplimiento; y con respecto a
existir en esta Sala algunos niños de la clase expresada, ofreciese al
caballero Gobernador de la ciudad de Orihuela, a efecto que manifieste cuando
dispondrá esta Corporación la remesa del mismo, se publique dicha orden y se
una a la mano de ordenes. Y así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que
supieron que certifico.
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) Josef Botella
(rubrica) Ángel Bonavía (rubrica)
186
Cabildo=
En la villa de Aspe a veinte y nueve de agosto de mil ochocientos veinte y
cinco: Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, don Francisco Cremades,
don Juan Bautista Bernal, alcaldes primero y segundo reales ordinarios,
Regidores, Pasqual Erades, José Botella y Antonio Botella, Síndicos Procurador
general y Personero Ángel Bonavía y Antonio Almodovar, que componen en la
actualidad la mayor parte del Ayuntamiento, estando juntos y congregados en la
Sala Capitular Capitular, en vista del oficio del señor Intendente general de
este Exercito y Reinos fecha 19 del presente, relativo a que don Antonio
Guijarro y Aracil es el arrendatario de la renta de Aguardiente y licores, en su
consecuencia, resolvieron dichos señores se acercase el recibo del referido
oficio.
Y en
este estado se suspendió la continuación de este Cabildo, y mandaron se uniesen
a continuación la circular arriba citada y oficio del Provisionero de Pan y Pienso
a la ciudad de Alicante al que también quedaron enterados sus mercedes,
firmando los que supieron=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) José Botella
(rubrica)
Antonio
Almodovar (rubrica)
Ángel
Bonavía (rubrica)
187
INTENDENCIA
GENERAL DEL EJÉRCITO Y REINOS DE VALENCIA Y MURCIA.
AGUARDIENTE
Y LICORES.
Circular.
En
circular de 3 del corriente mes anuncié a ese Ayuntamiento que el arriendo de
la Renta del Aguardiente y Licores se había realizado en favor de don Antonio
Guijarro y Aracil, previos los tres remates prevenidos por instrucciones, y con
sujeción al pliego de condiciones inserto en la misma. Restaba solo se
procediese a la presentación de las correspondientes fianzas, lo cual se ha
verificado ya, habiendo recaído la aprobación de esta Intendencia en 17 del
actual, y expedíosele en su consecuencia el oportuno procedimiento, por el cual
se le faculta para que por sí o por medio de sus administradores, apoderados,
recaudadores y celadores que elija de su cuenta y riesgo, perciba y cobre en
todos los pueblos comprendidos en su arriendo los productos de esta Renta. Por
tanto ese Ayuntamiento reconocerá a los sujetos que para este objeto nombre el
citado Arrendador, y les auxiliará en cuanto sea concerniente a su encargo; y a
fin que no pueda dudarse de legitimidad de los despachos que expida el mismo,
firma al pie de esta circular, de cuyo recibo se me dará aviso.
Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia 19 de Agosto de 1825.
Ramón
de Aldasoro (rubrica)
Antonio
Guijarro (rubrica)
Señores
Justicia y Ayuntamiento de Aspe
188
[En
blanco].
189
Regimiento
de Infantería 6º ligero.
Consecuente
al adeudo pendiente de esa villa de Aspe con este Regimiento con el
notabilísimo retardo de un año próximamente, y hallandose este Cuerpo en
extremado caso de no poder continuasen marcha para Valencia sin que se le
satisfaga el predicho o cuando menos la mayor parte de la cantidad: espero del
acreditado celo de los señores del Ayuntamiento que en la actualidad lo componen,
y de su conocido celo no dejarán como hasta aquí y lusorio tan sagrado pago
pues de lo contario por las sumas privaciones que sufre este
190
Cuerpo
especialmente por lo que respecta a paga de sus oficiales, y gastos
indispensables para seguir la marcha se hacen absolutamente necesarios serían
también precisas las indispensables medidas de quedar detenido en esa villa el
todo o parte de este Regimiento de mi cargo dando parte al Excelentísimo señor
Capitán General de la detención de esta marcha; y motivos que le ocasionaban
más repito se promete este Cuerpo de los buenos sentimientos y amor al mejor
servicio del Rey Nuestro Señor que a usted caracterizan mandasen aprontar las
cantidades correspondientes al señor oficial el teniente don Tomás de Armengol
para per[…]
191
la
interin llega a esa todo el Reglamento para deliberar si alguna dificultad
ocurriese aunque inesperada.
Dios
guarde a usted muchos años.
Crevillente
29 [de] Agosto de 1825.
El
barón de Fuente de Quinto (rubrica)
Señores
Alcalde mayor, y Justicia de la villa de Aspe
192
[En
blanco].
193
Cabildo=
En la villa de Aspe a treinta de Agosto de mil ochocientos veinte y cinco: Los
señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, don Francisco Cremades, don Juan
Bautista Bernal, Alcaldes primero y segundo reales ordinarios, Pascual Erades,
José Botella y Antonio Botella, Regidores, Ángel Bonavía, Antonio Almodovar,
Síndicos Procurador general y Personero, que componen en la actualidad la mayor
parte del Ayuntamiento; estando juntos y congregados en la Sala Capitular, en
vista del oficio recibido en la mañana de este día, del coronel comandante
principal del Regimiento de Infantería liega el barón de Fuente del Quinto,
relativo al pago de lo que adeudan los Ayuntamientos que deben contribuir a
satisfacer lo que resta debiendo al cumplimiento de la Carta de pago que
refiere dicho oficio; acordaron: que a fin de cumplir esta Corporación como
siempre lo ha ejecutado en negocios de esta naturaleza en obsequio de S. M. y
de sus tropas beneméritas y que tan importantísimo urge en la actualidad de
nueve mil seiscientos reales de vellón que resultan en deber los Ayuntamientos
el Real al veinte por razón del último tercio del 19, como también el segundo y
tercero económico y que abraza para dicho pago los componentes de Ayuntamiento
de los años veinte y dos y veinte y tres económicos; se hace indispensable
aten-
194
diendo
a que está para entrar en esta villa el benemérito Regimiento de Infantería 6º
ligero y a quien está cometida la indicada cantidad a cuenta y pago de mayor
suma, a fin pudo de llenar cumplidamente el deber dicha Corporación y que el
referido principal por parte de la misma no se le restará un momento en el
curso de la marcha tan importantísimo al Real Servicio de S. M., y por ello y
de cuanto se lleva significado se hará saber a los contenidos respectivamente
de los mencionados años que en el término de dos horas cubran los susodichos
sus detalles, reservándoles su derecho a salvo para que en el caso que se
considerasen agraciados repitan en el tribunal cuanto les conviniere; e
igualmente se les hará saber que de no cumplir dentro de dicho término esta
Corporación tomará las medidas que surge oportunas en razón que cumple y ha
cumplido por su parte con la mayor actividad, celo y deseos de hacer este Real
Servicio en beneficio del Rey y de sus beneméritas tropas. y así lo acordaron y
firmaron sus mercedes los que supieron=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) José Botella
(rubrica)
Ángel
Bonavía (rubrica) Ante mí:
Anotnio
Bonmatí (rubrica)
195
1271
Valencia
16 de abril de 1825.
Informe
el señor Contador principal del Ejército lo que le ofrezca y parezca.
[Ramón
de] Aldasoro (rubrica)
Lo
solicita este intento es justo y la […]ria de Aspe del […] a que pertenece la
[Cart]a de pago que se […] este interesado de satisfacerla a la mayor brevedad
sin dar a otros providencia.
Valencia
18 de abril de 1825.
Viguera
(rubrica)
[Nota
al margen].
Muy
Ilustre Señor
Antonio
Bernal, vecino de la villa de Aspe con todo respeto expone: que habiendo tenido
a su cargo la provisión de pan, paja y cebada, para las tropas y haber expedido
varias cantidades en dichos artículos cuyo capital con las cautelas o reciben
correspondientes a lo suministrado presentó a esta Intendencia en la Contaduría
de liquidación de cuentas del Exercito en consecuencia de le libraron dos
cartas de pago para que el Ayuntamiento de Aspe le avance su importe, y pudo al
fin percibir parte de dicho capital restándosele a deber en la actualidad tres
mil quinientos cuarenta y cuatro reales, once maravedís de vellón, cuyo total o
capital es procedente de los años 20, 21 y 22 de los referidos suministros.
Para el
recobro de la resta ha procurado atenta y urbanamente requerir atenta y
urbanamente al Ayuntamiento pa-
196
Valencia
21 de Abril de 1825.
Se
previene al Ayuntamiento de Aspe que sin la menor delación y bajo
apercibimiento de apremio realice el pago de la libranza que se reclama.
Aldasoro
(rubrica)
[Nota
al margen].
ra su
apronto y se le contexta espere a qual se consolide a cuentas entre los tres
respectivos Ayuntamientos pero esta digresión que redunda en notorio perjuicio
del exponente que tanto necesita de lo que legítimamente se le adeuda para
atender a sus urgencia y por cuanto puede suceder la retardación entre dichos
Ayuntamientos para la consolidación acude a la autoridad de V. S. a quien
Suplica
atentamente que en consideración al detrimento que le ocasiona por el retardo
en satisfacersele la mencionada resta, se digne V. S. resulten: lo oportuno
para que a la posible brevedad se le realice el pago. Así lo espera de su
notoria rectitud. Valencia 18 de abril de 1825.
Antonio
Bernal (rubrica)
197
Valencia
27 de julio de 1825.
Se
previene a la Justicia y Ayuntamiento de Aspe cumpla donde de segundo dia que
la previne en secreto de 21 de abril, sin dar lugar nuevas reclamaciones.
Aldasoro
(rubrica)
Aspe y
Agosto 28 de 1825.
Enterado
el Ayuntamiento de los decretos que constan del señor Intendente de este Reyno;
oido se convoque dentro del término el segundo a los Ayuntamientos a los años
1820, 1821 y 1822, y habiendo fallecido alguno de los individuos de los
respectivos [Nota al margen].
Muy
Ilustre Señor
Antonio
Bernal, vecino de la villa de Aspe a V. S. hace presente: que en 18 de abril
último acudió a V. S. haciendo presente que el Ayuntamiento de esta villa de
los años 20, 21 y 22 le estaba adeudando la suma de tres mil quinientos
cuarenta y cuatro reales once maravedí de vellón procedentes de ciertas Cartas
de pago giradas a su favor a cuenta de los suministros que dio a las tropas en
el tiempo que tuvo a su cargo la provisión de pan, paja y cebada; y V. S. en
vista de tan justa solicitud previo el informe del señor Contador principal de
Exercito acordó por su decreto de 21 de propio mes, que sin la menor dilación y
bajo apercibimiento de apremio realizase dicho pago el Ayuntamiento de esta
villa. Con dicho decreto se presentó el exponente a este señor Alcalde mayor
quien acordó la convocatoria de los deudores y enterado contestaron o mal bien
se excusaron al pago con frívolos pretextos; y con el fruto fin que el
198
años,
como igualmente si hubiere ausentes se presente en la Sala Consistorial y
leyéndoseles los decretos de la superioridad esta Corporación les exigirá la
cantidad que esta parte reclama; pasándose una lista de dichas mercedes para
que por medio del Portero se les haga saber. Y así lo decretaron y firmaron de
sus mercedes los que supieron= [Nota al margen].
Suplicante
no carezca por más tiempo de esta suma=
Suplica
a V. S. se sirva acordar se despache la comisión ejecutiva que previene el
Reglamento contra los deudores. Así lo espera de la justificación de V. S. Aspe
19 de julio de 1825.
Antonio
Bernal (rubrica)
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) José Botella
(rubrica)
Aspe y
septiembre de 1825
Hallándose
presentado en la Sala Capitular los Ayuntamientos mandados convocar en el
decreto que antecede, y se les cargo por sus mercedes de la cantidad que
reclama Antonio Bernal para que haciéndola efectiva abonar a esta la que
solicita, y atento que para aclarar comparecencia de dichos Ayuntamientos la
petición de dicho Bernal, y por el contenido de dos decretos del Intendente en
el cual manda que la corporación se haga su pago reclamado, fue llamado en
carta el citado Bernal y contestándose por su portero que no podía venir
señalándose a su presentación en esta forma: por esta corporación hizo cargo a
los respectivos Ayuntamientos para que solventasen su adeudo y si únicamente, indico
pedir aquel tanto que para pasar a Valencia a parar los suministros, y que para
dicho viaje ya se le adelantaron ciertas cantidades por los interesados de los
indicados Ayuntamientos, lo que se le
Muy
Ilustre Señor Intendente General de este Exercito y Reyno [Nota en el margen
inferior].
199
haga
saber a dicho Bernal para que le conste: e igualmente respecto que la Carta de
pago que tiene en su poder y la cual está cubierta por el año veinte dos según
económico, la que no corresponde tenerla y si debe esta pasar en poder de los
interesados de dicho año veinte y dos, dispondrá inmediatamente […] a dichos
individuos. Así lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que
certifico=
Pedro Aparicio (rubrica) Francisco Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) Francisco Pérez
(rubrica)
Ángel
Bonavía (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los trece días del mes de septiembre de mil ochocientos veinte
y cinco los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos y
Alcalde mayor por S. M., don Francisco Cremades, Alcalde primero ordinario,
Pasqual Erades, José Botella y Antonio Botella, Regidores, Francisco Pérez,
Diputado, Ángel Bonavía y Antonio Almodovar, Síndicos Procurador General y
Personero, que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta dicha villa, para
inteligencia a los componentes de los años veinte del ochocientos veinte
segundo, y tercero económico, del oficio de don Tomás
200
Tormo,
comandante del Cuerpo de Inválidos de San Felipe, y habiendose manifestado por
los concurrentes que dicho oficio, no manifestaba la persona o personas contra
quien se designe la Carta de pago de los veinte mil reales que existían en
poder de dicho comisionado militar de San Felipe parecía conforme que
manifestase el expresado comandante contra quien o quienes se dirige dicha
Carta de pago para poder dirigirse el apremio, lo que sea a la posible
brevedad.
También
fueron inteligenciados la mayor parte de las personas que componían el
Ayuntamiento de mil ochocientos veinte y tres del oficio de don Salvador Irles
fecha diez del corriente como Administrador de Utensilios, en solicitud que se
le satisfaga mil reales de vellón que se le adeudan por dicha razón, y en su
virtud manifestaron hallarse conforme en pasar a avistarse con dicho
Administrador Irles a la mayor brevedad ha hacerle entrega de los referidos dos
reales y por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo por a[h]ora
que firmaron de sus mercedes los que supieron.
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) Josef Botella
(rubrica)
Antonio
Almodovar (rubrica)
Ángel
Bonavía (rubrica)
201
Cabildo
En la
villa de Aspe a quince de se[p]tiembre de mil ochocientos veinte y cinco: Los
señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, don Francisco Cremades, Alcalde
primero; los señores Regidores y los Síndicos Ángel Bonavía y Antonio Almodovar
y los Diputados Francisco Pérez y Antonio Martínez por el presente Secretario
se hizo presente que tenía que ausentarse a los baños de Archena para lo cual
tenía la competente licencia de los tres señores Jueces, y suplico que durante
su ausencia se nombrase un Secretario interino que ejerza sus funciones, y en
su vista de común conformidad nombraron al escribano real Antonio Hernández
Pérez, a quien se le haga saber para su aceptación y juramento y que asista a
las funciones y demás necesario con lo que se concluyó este Cabildo que
firmaron de sus mercedes los que supieron=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) Josef Botella (rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Ángel Bonavía
(rubrica)
Antonio
Almodovar (rubrica) Ante mí:
Antonio
Bonmatí (rubrica)
202
Notificación
Acto
continuo hice saber el nombramiento de Secretario que antecede a Antonio
Hernández Pérez, escribano real en su persona quien enterado dijo lo aceptaba y
aceptó y juró portarse bien y fielmente y lo firmó que doy fe=
Antonio
Hernández (rubrica) Bonmatí
(rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a diez y seis de se[p]tiembre de mil ochocientos veinte y cinco
los señores don Francisco Cremades, Alcalde primero, señores Regidores y
Síndico juntos y congregados en la Sala Capitular se dio cuenta por el presente
Secretario del Bando comunicado por el Excelentísimo señor Capitán General de
nueve del corriente; y en su vista acordaron que se publique el Domingo diez y
ocho del corriente por ser día festivo y para hacerlo con la mayor solemnidad
se pase oficio al comandante de Voluntarios relativas para que forme todo el
Batallón a las siete horas de la mañana en la Plaza Mayor, a cuya prevención se
hará dicha publicación.
También
se vio la Circular del señor Gobernador de Orihuela de doce del corriente
recibida en el día de ayer en la que se inserta la Real Orden de veinte y nueve
de julio por la que se acre-
203
dita corresponda
a esta villa dos mil cuatrocientos cincuenta y tres reales para socorrer las
tropas en persecución de malhechores; y en su vista se acordó su cumplimiento
nombrándose por repartidor entre vecinos a Juan Bautista Cañizares de Aracil a
quien se le haga saber para su aceptación y juramento pasando inmediatamente el
reparto a esta Corporación para su aprobación y cobro; con lo que se concluyó
este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que doy fe=
Francisco
Cremades (rubrica) Pasqual Erades
(rubrica)
Josef
Botella (rubrica) Ángel
Bonavía (rubrica)
Antonio
Almodovar (rubrica) Ante mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a diez y siete de septiembre de mil ochocientos veinte y siete:
Los señores don Pedro Aparicio, Alcalde mayor, don Francisco Cremades,
204
Alcalde
primero ordinario, Regidores Pascual Erades, José Botella y Antonio Botella,
Síndicos, Ángel Bonavía y Antonio Almodovar, y Diputado Francisco Pérez, juntos
y congregados en la Sala Capitular, atendiendo a las sucesos ocurridos en la
noche anterior en la villa de Petrel en la cual los presos de sus cárceles, con
rompimiento de ellas han asesinado al Alcalde que conoció de sus causas, para
que en esta villa no suceda igual caso e igualmente para que los ladrones que
continuamente están a las ceremonias del pueblo, no entren y conocen los
estragos que en otros pueblos están sucediendo, acordaron de unanime
conformidad que se oficie al señor comandante de Voluntarios Realistas de esta
villa para que con arreglo al artículo once de la Ordenanza del Excelentísimo
señor Capitán General de este Reyno de veinte y uno de febrero último se ponga
un retén todas las noches desde oraciones hasta el amanecer de los individuos
de su mando con la obligación de patrullar por el pueblo toda la noche para
205
la
seguridad de sus vecinos y evitar cualquier funesto acaso. Y por no haber otra
cosa que tratar se concluyó este cabildo y lo firmaron de sus mercedes los que
supieron=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco Cremades
(rubrica)
Pascual
Erades (rubrica) José Botella
(rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Nota
Con
fecha de hoy, se han despachado el oficio al señor comandante de Voluntarios
Realistas de esta villa para los fines que previene el anterior Cabildo, y el
del día de ayer. Aspe 17 de septiembre de 1825.
Hernández
(rubrica)
206
Cabildo
En la
villa de Aspe a veinte y uno de septiembre de mil ochocientos veinte y cinco:
Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor
presidente, don Francisco Cremades, Alcalde primero ordinario, Regidores
Pascual Erades y Antonio Botella, Síndicos, Ángel Bonavía y Antonio Almodovar,
que componen la mayor parte de la Justicia y Ayuntamiento juntos y congregados
en la Casa Capitular para tratar asuntos concernientes al bien público= Se dio
cuenta por el escribano Secretario interino de las órdenes y veredas recibidas
en los días diez y nueve y veinte de los corriente que comparecido desde la
providencia de la Real Sala del Crimen de este Reyno de tres del actual hasta
la Orden del señor Intendente de doce del mismo sobre liquidación de
suministros [h]echos hasta fin de Agosto último y sus mercedes acordaron se
cumplan y guarden cuanto en las mismas se continúe y que se unan a la mano de
Veredas a los efectos convenientes. Y por no haber otra cosa que tratar se
concluyó este Cabildo que firmaron de sus merce-
207
des los
que superior=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica) Pasqual Erades (rubrica)
Ángel
Bonavía (rubrica) Antonio
Almodovar (rubrica)
Ante mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
208
[En
blanco].
209
Gobierno
Militar y Político de Orihuela
Si en
el termino de ocho días contados desde esta fecha, no pone usted en poder del
Depositario don Juan Pedro Fucón la cuota señalada a ese Pueblo por la
Contribución del subsidio del Comercio, correspondiente al año 1824, dispondré
su exacción militarmente a costa de usted sin la menor demora, haciéndole
responsable por su falta de cumplimiento.
Dios
guarde a usted muchos años. Orihuela septiembre 17 de 1823.
Antonio
Salinas (rubrica)
Señores
Justicia y Ayuntamiento de Aspe
210
[En
blanco].
211
[En
blanco].
212
Cabildo
En la
villa de Aspe
213
a
veinte y tres de septiembre de mil ochocientos veinte y cinco: los señores que
componen la Justicia y Ayuntamiento juntos y congregados en la Sala Capitular
para tratar asuntos concernientes al bien publico en vista del anterior oficio
del señor Gobernador militar y político de Orihuela dixeron: que se proceda
inmediatamente ante el cobro de la cantidad que en la mismo se expresa con la
brevedad que exige dicho señor Gobernador para su ingreso en poder del
Depositario que en él se refiere a cuyo fin comisionan sus mercedes al Síndico
Personero Antonio Almodovar y al Alcalde de barrio Francisco Pujalte para que
lo verifiquen oficiándose esta determinación al referido señor Gobernador de
Orihuela para su inteligencia=
Se dio
cuenta por el Secretario de las Órdenes y Veredas recibidas en el día veinte y uno
de los corrientes y son las siguiente= La Circular del Real Acuerdo de este
Reyno que trata sobre las medidas que se han de observar en las propuestas de
Ayuntamiento= La Circular del señor Gobernador del partido en la que se incluye
el decreto de su Majestad sobre la Logia de Masones cogida en Granada.
214
Y la
circular que trata sobre los oficiales sargentos y soldados dispersos para que
nombren apoderado para que recojan sus haberes. Y sus mercedes en su vista
acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que se unan a la mano de Veredas. Y
por no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron los que
supieron=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) Ángel Bonavía
(rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Antonio Almodovar
(rubrica)
Ante mí:
Antonio Hernández Pérez (rurica)
Nota
Por el
correo de hoy se contexto al señor Gobernador de Orihuela en los términos que
se previene en el anterior Cabildo: Aspe 24 de septiembre de 1825=
Hernández
(rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a treinta de septiembre
215
de mil
ochocientos veinte y cinco: Los señores don Francisco Cremades, Alcalde
primero, José Botella, Regidor segundo, Pascual Erades, Regidor primero,
Antonio Botella, Regidor tercero y Ángel Bonavía, Síndico Procurador General, y
juntos y congregados en la Sala Capitular, y se vieron en este Cabildo las
Venidas y Órdenes recibidas en veinte y seis de corriente que tratan la una
sobre la instrucción general militar y el Bando el Excelentísimo señor Capitán
General sobre la prohibición de los perros; y sus mercedes acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y que se publique dicho Bando en los actos de
costumbre= En cumplimiento de la Orden del Real Acuerdo de este Reyno de quince
del corriente sobre las medidas que se han de observar en la elección de
oficiales de Justicia y Ayuntamiento acordaron que se este para el día de
mañana a todos los individuos de Ayuntamiento para verificar la propuesta de
dichos concejales según y como se manda a cuyo fin se les pase la competente
Esquela que para las dos de la tarde se junten en esta Sala al efecto.
Y por
no haber otra cosa de tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron=
Francisco
Cremades (rubrica) Pasqual Erades
(rubrica)
José
Botella (rubrica) Ángel
Bonavía (rubrica)
Ante mí
Antonio Hernández Pérez
(rubrica)
216
Nota
En
cumplimiento de lo mandado en el anterior Cabildo, el señor Alcalde primero
ordinario Presidente interino, ha formado el competente número de esquelas para
todos los señores del Ayuntamiento, las cuales he entregado al Portero Manuel
Moreno para convocación que se hala acordada en dicho Cabildo. Aspe treinta de
septiembre de mil ochocientos veinte y cinco=
Hernández
(rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a primero de octubre de mil ochocientos veinte y cinco: los
señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde mayor por
S. M., don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, [alcaldes]
ordinarios, Pasqual Erades, José Botella, y Antonio Botella, Regidores,
Francisco Pérez y Antonio Martiez, Diputados, Angel Bonavia y Antonio
Almodovar, Sindico Procurador General y Personero, que componen la Justicia y
Ayuntamiento, estando juntos y congregados en la Sala Capitular previa situacion
anterior con expresión de causa, para tratar la propuesta oficiales de Justicia
y Ayuntamiento que de-
217
ben
servir en el año proximo mil ochocientos y veinte y seis, a cuyo fin se han
tenido a la vista la Real Cedula de S. M. de diez y siete de octubre del año
mil ochocientos veinte y cuatro, superior orden del Real Acuerdo de quince de
septiembre proximo pasado, y demas que en ella se citan, y en su virtud se
procedió a la propuesta de dichos señores oficiales de Justicia y Ayuntamiento en
el modo y forma siguiente=
Para Alcaldes primeros
Don
José Miralles, Capitan retirado de esta vecindad
Don
Vicente del Castillo
Manuel
Alberola de Galinsoga
Idem [Alcaldes] segundos
Francisco
Mira de López
Antonio
Rocamora de Cerdá
Alejo
Cañizares
Para Regidores primeros
Antonio
Fernández de Alberola
Francisco
Pastor de Fernández
Miguel
Pujalte de La Fuente
Idem [Regidores] segundos
Jose
Diez de Cerda
Jose
Erades de Bernabe
Francisco
Xavier Ros
218
Idem [Regidores] terceros
Vicente
Mira de Panoz
Rafael
Perez de Perez
Francisco
Botella de Almodovar
Para Sindicos Procurador General
Tomas
Marti de Caparros
Juan
Español
Jose
Garcia de Llopis
Idem [Sindicos Personero]
Don
Manuel Botella Medico
Don
Martín Vidal
Juan
Cañizares
Para Diputados primeros
Joaquin
Alenda de Pastor
Francisco
Cremades de Teseluga
Antonio
Perez y Bernal
Idem [Diputados] segundos
Joaquin
Puerto de Lopez
Ramon
Cerdan de Navarro
Antonio
Perez de Sanchez
En primer lugar
Francisco
Brufal
Francisco
Cremades de Vejerano
Francisco
Cerdan de Perez
Idem segundos de primero
Juan
Calatayud
219
Rafael
Pujalte de Oropesa
Jose
Botella de Prieto
Idem terceros [Regidores] del
primero
Tomas
Mira de Vicedo
Jose
Mira de Vicedo
Jayme
Botella de Cremades
Idem cuartos [Regidores] del
primero
Xavier
Mira de Marti
Juan
Mira de Marti
Jose
Perez de Garcia
Idem para el segundo barrio en
primer lugar
Jose
Almodovar de Rocamora
Manuel
de Cremades de Perez
Ignacio
Cremades de Pastor
Idem para segundos de idem
Pedro
Erades de Marti
Francisco
Sanchez de Cremades
Francisco
Cerdan de Casanova
Idem para terceros
Vicente
Marti de Bosa
Manuel
Cremades de Marti
Roque
Perez de Segura
220
Idem para cuartos del segundo
Francisco
Almodovar de Cremades
Antonio
Sanchez de Mira
Juan
Perez de Bota
Idem para el barrio tercero en
primer
Pedro
Almodovar de Espinosa
Tomas
Alcaraz de Anton
Antonio
Bora de Terol
Idem para segundos
Jose
Marti de Bota
Pedro
Mira de Bonmatí
Antonio
Bonmatí de Mira
Idem para terceros
Jose
Cremades de Lopez
Jayme
Marti de Lara
Pasqual
Diez de Lopez
Idem cuartos
Vicente
Bevia de Prieto
Jose
Perez de Lopez
Jose
Prieto de Fernandez
Para Alguacil mayor
Antonio
Torres de Torregrosa
Antonio
Gras de Perez
Jose
Marti de Diez
221
Para Alcalde pedaneo del
[H]ondón de las Nieves
Vicente
Cerda de Terol
Diego
Marti de Miralles
Casto
Cañizares
Para sobrecequiero
Tomas
Alcaraz de Cerdan
Antonio
Pastor de Vicedo
Jose
Caparros de Marti
Cuya
propuesta se hizo en favor de las personas que dan referidos por resumir las
mismas la cualidad de adictos a la Real Persona de S. M., y acordaron sus
mercedes que librándose testimonio literal de ella se remita a la Audiencia de
este Reyno por mano del señor Fiscal de S. M. en la misma, con lo que quedó
concluida esta diligencia que firmaron de sus mercedes los que supieron que
certifica=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) José Botella
(rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Antonio Almodovar
(rubrica)
Ante mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
222
Nota
Por el
correo de hoy se ha remitido del Real Acuerdo de este Reyno testimonio literal
del anterior Cabildo, por mano del señor Fiscal según se halla acordado. Aspe
cuatro de octubre de mil ochocientos veinte y cinco=
Hernández
(rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los seis días del mes de octubre de mil ochocientos veinte y
cinco: Los señores don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes
primero y segundo ordinario, Pasqual Erades, José Botella de Galiana, y Antonio
Botella, Regidores Ángel Bonavía, y Antonio Almodovar, Síndicos Procurador
General y Personero, estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el
fin de tratar de asuntos concernientes a la Corporación, y de tratar lo
concerniente a dicha Carta de pago, en su virtud se acordó lo siguiente.
En este
Cabildo se presentó don Salvador Irles, Administrador de utensilios de la
ciudad de Orihuela con una carta de pago comprensiva de mil reales contra este
Pueblo a cuenta de la deuda por las contribuciones impuestas hasta fin de junio
de 1823, librada por don Pedro Fabio Bucelli, Tesorero Principal de esta
provincia a favor de don Pedro Pablo Casabonne en diez y nueve de mayo del año
anterior, reclamando su solvencia; y por sus mercedes. Se dispuso la
convocación de Francisco Pastor de López, Francisco Hernández, José Puerto,
Antonio Mira, Manuel Sánchez, Antonio Aracil, Regidores y Síndico, y también
Antonio Botella, como hijo del difunto Antonio Botella en todo Alcalde, Regidor
y Síndico que fueron del Ayuntamiento constitucional desde primero de enero
223
hasta
fin de enero de mil ochocientos veinte y tres, y estando estos señores del
contesto de aquella expusieron: que les parece no venir obligada la corporación
a que pertenecen al total pago de dicha letra, y si consta esta y anteriores,
por dirigirse contra atrasos, sin expresar los años que deba [h]acerlo, y para
obrar con el pulso y tino que desean sin que se entienda presentada dicha Carta
de pago, requiere a esta Corporación suspenda los efectos de apremio hasta que
por el señor Intendente se disuelve esta duda, aquí por el inmediato correo se
reservan hacerlo presente, haciendolo también estos mismo al caballero
comisionado: y penetrada esta corporación de la anterior suplica acordaron: que
sacándose testimonio de esta exposición se pase al señor comisionado para los
efectos que creo oportunos.
En este
Cabildo se cumplimentaron las órdenes recibidas en tres del corriente, la una
sobre el descubrimiento de la Logia de masones de Granada, y día que deba
sufrir la sentencia, y la orden sobre los requisitos que deben mediar para el
pedido de municiones que hallen los cuerpos de Voluntarios Realistas, y por sus
mercedes se acordó su obedecimiento y cumplimiento uniéndose a la mano
corriente.
Y así
lo acordaron y firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico=
Francisco
Cremades (rubrica) Pasqual Erades
(rubrica) José Botella (rubrica)
Ángel
Bonavía (rubrica) Antonio
Almodovar (rubrica)
224
Nota
Doy fe:
que en cumplimiento de lo mandado en el anterior cabildo he librado el
testimonio que en él se previene y he encargo a don Salvador Irles acompañando
de oficio. La que acordó por la presente que firmo en Aspe a seis de dichos mes
y año.
Cabildo
En la
villa de Aspe a los diez días del mes de octubre de mil ochocientos veinte y
cinco: Los señores don Pedro Aparicio, don Francisco Cremades, Alcaldes mayor y
ordinario, Pasqual Erades y Antonio Botella, Regidores, Ángel Bonavía, Síndico
Procurador General, que componen en la actualidad la mayor parte de la Justicia
y Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de
tratar lo concerniente a esta Corporación, y en su virtud se trató y acordó lo
siguiente.
En este
Cabildo se vio y leyó un oficio del Administrado de Utensilios de Orihuela
acompañando una Orden del señor Intendente para que en el término de ocho días
se satisfaga la Carta de pago que se halla en poder de aquel comprensiva de mil
reales sus mercedes acordaron: se convoque al Ayuntamiento que gobernó desde
primero de enero hasta último de junio del año veinte y tres, que decretó el citado
término haga efectiva dicha Corporación la cantidad reclamada por el apremio
con que a este cuerpo se le comunicó.
También
se vio y leyó un oficio de don Agustín Cavallero, oficial comisionado: en
recaudación de caudales del Regimiento de Infantería número noveno de línea, por
el que reclama la solvencia de siete mil setecientos cincuenta y seis reales de
vellón de una Carta de pago de doce mil reales contra atrasos de los
económicos, y en su vista acordó dicha corporación: se conteste al citado comisionado
manifestándole que para este objeto se procedió a la venta de ciertas tierras
de aquellos Ayuntamientos, y como sobre este asuntos se le ofrecieren algunas
dificultades lo consulto al señor Intendente, sin que hasta ahora de hoy he remitido,
y sin cuya única no se puede seguir el progreso de dicha diligencia.
Igualmente
se vio y leyó un oficio de la Junta de Aguas relativo a que este Ayuntamiento
proceda al nombramiento de un deposito de aquel fondo, y dicha corporación
teniendo presente que en Pedro Pastor de Vicedo se reunen las cualidades
apetecidas por reglamento, acordó dicho nombramiento a favor del mismo, de lo
que se de inteligencia a la citada Junta.
Asimismo
se leyó un oficio del Inspector general de Caballería, relativo
225
a que
se manifieste si efectivamente tuvo la suerte de soldado a José Puerto, en el
sorteo prestado en el año veinte y tres, y en su vista acordó se conteste por
el señor Presidente lo que compone.
Del
mismo modo se leyó un oficio del señor Administrador de Caudales de Orihuela
relativo a que su fin estas por el expendedor según el artículo inserto en el
mismo, y en su virtud acordó esta corporación le tenga presente a su tiempo,
uniéndose dichos oficios a su mano de Cabildos.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron sus
mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) Ángel Bonavía
(rubrica)
Nota
En
cumplimiento de lo mandado anteriormente he unido a continuación los oficios
que en el se previenen, a los cuales se ha contestado por el señor Alcalde
primero como Presidente interino por el correo de este día, a excepción del que
debe dirigirse a la Junta de Aguas. Y para que conste lo anoto por la presente
que firmo en Aspe a once de dicho mes y año, doy fe.
226
[En
blanco].
227
Intendencia
de la Provincia de Valencia.
Don
Pedro Pablo Carabonne, Asentista de utensilios en este Reyno ha recurrio a esta
Intendencia pidiendo se apremie a ustedes el pago de la libranza de mil reales
de vellón, expedida en 19 de mayo de 1824 a favor del citado Carabonne contra
la contribución de Atrasadas.
Sin
embargo que es bien reparable la omisión de ese Ayuntamiento en satisfacer
dicha cantidad, y que por ello es muy justo lo que se pide, quiero dar a
ustedes una prueba que deseo evitar los funestos resultados del apremio,
concediéndoles el término perentorio e improrrogable de ocho días, dentro de
los cuales verifiquen la solvencia de la suma indica, y demás descubiertos que
por cualesquiera conceptos se estén debiendo procedentes de las contribuciones
y Rentas Reales; en el supuesto que pasado, procederé sin más aviso a la
expedición del Despacho de apremio que previene la Real instrucción de 18 de
octubre de 1824: y del recibo de este oficio espero aviso.
Dios
guarde a ustedes muchos años. Valencia 3 de octubre de 1825.
Pío de
Landa (rubrica)
Señores
del Ayuntamiento de Aspe.
228
[En
blanco].
229
Administración
de utensilios de la ciudad de Orihuela
Por la
adjunta Orden quedara ese Ayuntamiento enterado de la resolución del señor
Intendente y dándome recibo a la mayor brevedad, de quedar en su poder no pudo
prescindir de comunicar cuanto se me mande.
Dios
guarde a usted muchos años. Orihuela 8 [de] octubre [de] 1825.
Salvador
Ylres (rubrica)
Señores
del Ayuntamiento de Aspe
230
[En
blanco].
231
Regimiento
de Infantería de línea número 9= 2º batallón.
Comisionado
en recaudación de caudales.
Hallándose
esa villa en el descubierto de siete mil setecientos cincuenta y ocho reales de
vellón en una Carta de pago del valor de 12.000 reales que obra en mi poder
girada por la tesorería de Valencia el 24 de septiembre del año pasado a cuenta
de la Contribución que ese año de 1819, y atrasos del segundos y tercero año
económico; espero de la bondad de V. S. se servirà citar a los individuos que
comparecieron los Ayuntamientos de los expresados años y hacerles ver la
obligación que tienen de activar la cobranza de su respectivo año:
232
para de
ese modo constar tantos gastos como causan los comisarios ejecutivos que se
estan despachando contra los pueblos atrasados; no dudando de V. S. que tomará
cuentas medidas considere conducentes para hacer efectiva la expresada
cantidad, para poder socorrer por este medio a los individuos de este batallón,
los que en la actualidad están careciendo por falta de recursos hasta de lo más
preciso para el rancho.
De aquí
a unos días pasaré a recoger la cantidad que se ha ya reunido.
Dios
233
guarde
V. S. muchos años Aspe 8 de octubre de 1825.
El
oficial comisionado
Agustín
Bernardo Cavallero (rubrica)
Alcalde
y Real Ayuntamiento de la villa de Aspe
234
[En
blanco].
235
Secretaría
de Aguas
Muy
Ilustre señor.
La
Junta de Aguas de esta villa en la que ha celebrado en este día ha acordado se
oficie de V. S. la grande necesidad que tiene que se le nombre Depositario con
arreglo a las facultades que a V. E. le confiriere el Reglamento, en atención a
que el nombrado Antonio Hernández de Alberola no
236
ha
querido aceptar el encargo, para que encargándose de sus fondos puedan
aprontarse las cantidades del justificante para reparar los grandes perjuicios
que sufran las Acequias. Y en su cumplimiento lo traslado a V. S. para su
inteligencia. Dios guarde a V. S. muchos años Aspe 10 de octubre de 1825.
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
A los
ilustres señores del Ayuntamiento de Aspe
237
He de
merecer a vuestras señorías que con la posible brevedad se sirvan manifestarme
si a Jose Puerto hijo de José, y de Josefa Torres, natural de esa villa y
soldado en la actualidad del Regimiento de Caballeria 3º Provisional, le tocó
la suerte de quinto en la celebrada a principios del año de 1823, para el
reemplazo del Ejército Constitucional.
Dios
guarde a vuestras señorías muchos años. Madrid 5 de octubre de 1825.
Diego
Ballesteros (rubrica)
Señores
de Justicia de la villa de Aspe
238
[En
blanco].
239
Administrador
Tesorería de Cruzada de Orihuela
El
señor Secretario del Tribunal de Cruzada con fecha 13 de los corrientes me dice
lo que sigue.
“Haviendose
presentado por diferentes pueblos algunas certificaciones de insolvencia en
parte de pago de los descubiertos en que se hallan a favor de ramo, poco
conforme a lo mandado en esta parte en el artículo 3º del capítulo 6º: del
reglamento de Cruzada aprovado por S. M. en 31 de mayo de 1802; ha acordado el
Principal de la misma gracia prevenga a usted como hago, que recuerde a los
Justicias de los pueblos comprendidos en la Administración Tesorería de su
cargo la más estrecha observación del citado artículo 3º de cuya falta de cumplimiento
provienen estas certificaciones.
Y en su
cumplimiento lo traslado a usted con copia de continuación del artículo 3º del
capítulo 6º del reglamento del ramo por su más puntual observancia. Dios guarde
a usted muchos años. Orihuela 30 de se[p]tiembre de 1825.
José
Díez de Llorens (rubrica)
Señor
Justicia y Ayuntamiento de Aspe
240
[En
blanco].
241
Del
Arrendador tercero del Capitán General del Reglamento de Cruzada.
“No
deberán remar la entrega de los sumarios que les pidan los fieles vecinos y moradores
del pueblo para el qual se dejaría por los tenderos mientras no haya justo
motivo de recelar que se pidan por repartirlo de nuevo cobrando la limosna por
ello: ni dejarán de darlo a dichos fieles por que no paguen la limosna de
contar con tal que aseguren competentemente su satisfacción al plazo
acostumbrado; en cuyo caso si los repartidores se excusaron a dar dichos
sumarios además que se les castigará según corresponda se les hará la limosna
de los sumarios queden tales términos habiendo dejado de repartir”.
242
Cabildo
En la
villa de Aspe los quince dias
243
del mes
de octubre de mil ochocientos veinte y cinco: los señores don Francisco
Hernandez, Alcalde primero, Pasqual Erads, Antonio Botella, Regidores primero y
tercero, Antonio Almodovar y Angel Bonavia, Sindico, que componen en la
actualidad la mayor parte del Ayuntamiento, estando juntos y congregado en la
Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente a un oficio y demas
negocios concernientes a esta Corporación y en su virtud se trató y acordó lo
siguiente.
En este
Cabildo se ha visto un oficio del caballero oficial del segundo batallón 9 de
línea don Agustín Bernardo Cavallero su fecha de este dia, por el que recibia
el pago de lo que resta del cumplimiento de la Carta de pago librada en veinte
y cinco de septiembre del año anterior y consta la contribución del año 1819,
segundo y tercero conocimiento: y aunque esta corporación esta dispuesta y
conforme en proceder por apremio para cubrir dicho resto contra los individuos
de Ayuntamiento a que corresponde la referida Carta de pago como lo hizo contra
don Cayetano Tomás Belda, Alcalde que fue en 1822; respecto a que todavía por
el Ilustré señor Intendente no constan aprobadas las diligencias de remate y
venta de bienes de este lo que ha embarazado continuar contra los otros
responsables, pues el Ayuntamiento sin dicha aprobación expondría su
procedimiento para el debido acierto en la
244
matería,
y que con toda prontitud pueda cubrir dicha Carta de pago, y en su virtud
acordaron: se consulte a dicho Ilustre señor Intendente sobre la aprobación de
las indicadas diligencias suspendiéndose todo apremio por ahora hasta al
resolución de su señoría y se pase testimonio al comisionado para su
inteligencia en el concepto que esta corporación esta pronta a llevar a efecto
cuanto se orden por dicho señor Intendente, luego que resuelva lo conveniente
sobre las diligencias de apremio y venta de bienes de don Cayetano Belda, cuyo
producto sirvió para cubrir en parte dicha Carta de pago.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus
mercedes: los que supieron que certifico=
Francisco
Cremades (rubrica) Pasqual Erades
(rubrica)
Ángel
Bonavía (rubrica) Antonio
Almodovar (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los diez y nueve días del mes de octubre de mil ochocientos
veinte y cinco: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, don Francisco
Cremades, y don Juan Bautista Bernal, Alcalde mayor, y don Pasqual Erades,
Antonio Botella, Regidor primero
245
2º
batallón del 9º [Regimiento] de línea= Consideración en recaudación de Caudales
Hallandome
comisionado para enviar las cartas de pago atrasadas y obrando en mi poder una
de 12.000 reales contra esta villa librada el 25 de septiembre del año pasado a
cuenta de la contribución general del año 1819, y atrasos del 2º y 3º año
económico, de la que se ha cobrado ya cuenta de ella la cantidad de cuatro mil
doscientos cuarenta y dos reales [de] vellón; he de merecer a V. S. se sirva
citar a los individuos que compu-
246
sieron
los Ayuntamientos de los expresados años para que hagan efectivo el resto de la
expresada cantidad o en caso contrario librarme testimonio en el que cometen
los motivos que tienen para no verificarlo
Dios
guarde a V. S. muchos años. Aspe 15 de octubre de 1825.
El
oficial comisionado
Agustín
Bernardo Cavallero (rubrica)
Señores
Alcaldes y Real Ayuntamiento de esta villa
247
Intendencia
de la Provincia de Valencia.
Don
Juan Manuel Nuñez
248
[En
blanco].
249
y
tercero, Antonio Martinez, y Francisco Pérez, Diputados, Ángel Bonavía y
Antonio Alomodovar, Síndico que componen la Justicia y Ayuntamiento estando
juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente
a esta corporación y otros asuntos interesantes a la misma en su virtud se
trató y acordó lo siguiente.
En este
cabildo por de los Presidente se hizo presente: que con respecto al
fallecimiento del escribano de Ayuntamiento era indispensable el nombramiento
de otro para que autorice los negocios que reciban a este cuerpo, y en su
virtud por este Ilustre Ayuntamiento antedicho a que don Antonio Hernández
único escribano real reuna las cualidades que para estos destinos lo requieren
por S. M. nombraron interinamente unánimemente al presente escribano a quien le
servirá de notificar la autorización del presente acuerdo.
Igualmente
se hizo presente por el citado señor Alcalde Mayor, era indispensable proceder
al recogimiento de los papeles pertenecientes a la escribanía de este cuerpo
que indispensablemente obran en poder del fallecido escribano, y como sea
procedente el tenerlos a la vista por las sucesivas deliberaciones de este
cuerpo, en vista de esta exposición acordó este Ayuntamiento se proceda al
recogimiento de aquellos yllares, para cuya practica de nombrar al presente escribano,
que lo efectuará a concurso de los caballeros síndicos.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico.
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) Francisco Pérez
(rubrica) Ángel Bonavía (rubrica)
Antonio
Almodovar (rubrica) Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
250
Cabildo
En la
villa de Aspe a los veinte y dos días de mes de octubre de mil ochocientos
veinte y cinco: Los señores don Pedro Aparicio, don Francisco Cremades y don
Juan Bautista Bernal, Alcaldes mayor y ordinario, Pasqual Erades, José Botella,
y Antonio Botella, Regidores, y Ángel Bonavía, Síndico, que componen en la
actualidad la Justicia y mayor parte del Ayuntamiento estando juntos y
congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar comúnmente a este Pueblo,
y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo se vio y leyó un oficio del señor Administrador de Rentas de la ciudad
de Alicante, su fecha diez y ocho del actual, relativo a que se contraiga de
aquel Alfoz doscientos cuarenta y nueve fanegas y cinco celemines de sal
correspondiente a el abasto tercero de este año, y en su virtud de sus mercedes
le acordó se entere de dicho oficio al obligado para su cumplimiento bajo el bajo
el apercibimiento que corresponde el citado oficio uniéndose este a esta mano.
Y en el
mismo Cabildo se tuvo a la vista otro oficio del referido señor los
Administradores de fecha del mismo día que el anterior relativo que este
Ayuntamiento cumpla con la resumida de los testimonios que se le pidió relativo
a descubrir en poder que personas existía de derecho del vino de los años
anteriores que no puedan cumplirse por la ausencia del anterior Secretario y en
vista acordaron se conteste dicho señor Administrador haciéndole
presente que este cuerpo cumplió según se le previene por el señor Intendente a
cuyos supuestos decreto su obedecimiento disponiendo fuesen convocados los
argumentos que correspondía, y a las personas que presencia a estos desde el
año que arrancaba el descubierto fueron […] que según constado las diligencias
que al efecto se han practicado, pasándose testimonio a dicho señor
Administrador en el mismo relación de lo notorio a enterarle de los acuerdos y
disposiciones que este cuerpo ha tomado, haciéndole también presente por
esta Corporación cause de notoria para enterado al libramiento del testimonio=
se reclama, sin posi-
251
bilidad
se ha [h]echo mas superior por el fallecimiento del escribano de Ayuntamiento,
y trastorno de papeles.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que doy fe y de haber enterado de lo acordado
relativo a la Sal al obligado Francisco Cañizares, y unido a donde corresponden
los anteriores oficios=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) José Botella
(rubrica)
Angel
Bonavía (rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los veinte y cuatro días del mes de octubre de mil ochocientos
veinte y cinco: Los señores don Francisco Cremades, Alcalde primero ordinario,
don Juan Bautista Bernal, Alcalde segundo Pascual Erades y José Botella,
Regidores Ángel Bonavía y Síndico Personero General y Francisco Pérez, Diputado
que componen la mayor parte de la Justicia y Ayuntamiento no habiendo asistido
el señor Alcalde mayor por hallarse ausente ni los demás individuos, sin
embargo de hallarse citados ante diem, juntos y congregados
252
en la
Sala Capitular para tratar, juntos concernientes al bien público y en su virtud
se trate lo siguiente.
En este
Cabildo se hizo presente por el señor Síndico Procurador General que en el día
diez y siete de los corrientes falleció Antonio Bonmatí y González, escribano
Real de la dotación de esta villa y por consiguiente se halla vacante la
Notaría de Reynos que obtenía; y sus mercedes para que se declare por tal y se
proveha por S. M. previa la consulta de la Real Cámara, acordaron, se pongan en
consideración de dicho supremo Tribunal para el efecto, acompañando testimonio
de este Cabildo y de la partida de Mortuorio de dicho Bonmatí: con lo que
concluyó este Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron=
Francisco
Cremades (rubrica) Pasqual Erades (rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Ángel
Bonavía (rubrica)
José
Botella (rubrica)
Nota
Por el
correo de este día se ha dado cuenta a la Real Cá-
253
mara de
S. M. con los testimonios que manda el anterior Cabildo para la vacante de
Antonio Bonmatí, escribano Real. Y para que conste lo anoto y firmo en Aspe a
veinte y cinco de octubre de dicho año=
Hernández
(rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los veinte y ocho días del mes de octubre de mil ochocientos
veinte y cinco: Los señores don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal,
Alcaldes primero y segundo ordinario, Pasqual Erades, José Botella y Antonio
Botella, Regidores, Antonio Martínez y Francisco Pérez, Diputados, y Antonio
Almodovar, Síndico, que componen la mayor parte de la Justicia y Ayuntamiento,
estando dichos señores juntos y congregados en la Sala Capitular, con el fin de
tratar lo conveniente a esta Corporación y acordar el cumplimiento a ciertas
órdenes superiores y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo fueron enterados sus mercedes de las órdenes recibidas del señor
Gobernador de Orihuela, y son las siguientes: La en que S. M. se ha servido
resolver, respecto al estado en que se hallan muchos individuos del cuerpo del segundo
batallón del Regimiento de Infantería primero de línea, que los tenidos y viven
como casado no estando legítimamente, que los que cometieron este delito sean castigados
según presente dicha Orden= dicha de veinte y cuatro del anterior por loa que
S. M. manda no se admita en el cuerpo de Voluntarios Realistas, ninguna persona
que haya permanecido en la Milicia Nacional, por otros decretos que la misma
circular previene que se ha recibido en veinte y dos del corriente= Otra Orden
de la Real Audiencia
254
de
Valencia de catorce del corriente por la cual manda se pregonen la cuadrilla
denominado del Gato, ofreciendo premio algún real o nuestra a presencia de
alguno de los pertenecientes a aquella= Otra [Orden] de don Gonzalo Heredia,
Juez subdelegado de Penas de Cámara de esta provincia, relativo a que la
Justicia y Ayuntamiento del último del año veinte y tres y año del veinte y
cuatro, que ha estado encabezado, y no han satisfecho los descubierto que
resulta contra los mismos lo verifiquen dentro del término de quince días en
dicho Receptoría y de la cuenta y riesgo, bajo el apercibimiento que previene
dicha Orden; y en su virtud acordaron sus mercedes su cumplimiento para lo cual
se entere de esta última a las autoridades y Ayuntamientos citados para que en
el término citado cumplan con los efectos que dicha Orden procede: que se
oficie al señor comandante de Voluntarios Realistas de esta villa para que
cumpla por la presente por la Soberana Voluntad de S. M.; uniéndose dichas
órdenes a la mano corriente.
En este
Cabildo por el señor Presidente se expone: que es público y notorio los pocos
recursos que en la actualidad hay para proporcionar la lactancia a los niños
expósitos hijos de padres no conocido, y que para proporcionarla era
indispensable que esta Corporación proporcionase algunos y en su virtud por
dichos señores se acordó; que fijándose un puesto en cada uno al cargo de lo
penosa que se señala, por la persona de esta Corporación que se comisione,
implore la caridad a estos vecino, y con dicho producto que deberá entregarse
al señor Diputado Francisco Pérez, se pague a sus madrinas que están encargadas
de la lactancia de aquellos por no hacer otra cosa que tratar se concluyó este
Cabildo que firmaron de sus mercedes los que supieron que certifico.
Francisco
Cremades (rubrica) Pasqual Erades
(rubrica) José Botella (rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Antonio
Almodovar (rubrica)
Ante mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
No-
255
Junta
Protectora de esta villa de Aspe.
Esta
Junta ha recibido el Oficio de V. S. fecha el treinta y uno del proximo pasado
octubre, con el oficio que acompaña y estando adjunto relativo al pago de las
armas y cartuchos entregados en el año pasado 1824 Vicente Cremades y Antonio
Hernández Pérez para el armamento de los Realistas de esta villa.
Y aunque
esta Junta podía desentenderse de todo por ser dicho efectos recibidos
256
antes
de su instalación; sin embargo como quiera que sea objeto versa sobre el mismo
fin de armar los voluntarios, teniendo entendido que una porción de cartuchos
se dieron a personas extrañas de este pueblo, la Junta dice, haga constar el
Ayuntamiento en poder del comandante de la milicia dichos cartuchos o su valor,
y entonces resolverá en el particular lo que tenga por conveniente.
Dios
guarde V. S. muchos años. 1º de noviembre [de] 1825
El
presidente de la Junta
Pedro
Aparicio (rubrica)
Señor
del Ilustre Ayuntamiento de esta villa.
257
ta
Doy fe:
que en cumplimiento de lo acordado anteriormente se ha despachado oficio al
señor comandante de Voluntarios Realistas de esta villa en que conste lo anoto
y firmo por la presente en Aspe dicho día, mes y año=
Hernández
(rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe en su Sala Consistorial a treinta y uno de octubre de mil
ochocientos veinte y cinco: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, don
Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, Alcaldes mayor y ordinario, y
Pasqual Erades, y Antonio Botella, Regidores primero y tercero, Antonio
Almodovar y Ángel Bonavía, estando juntos y congregados en la Sala Capitular
con el fin de tratar lo concerniente a esta corporación y en su virtud se trató
y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo fueron sus mercedes enterados de las órdenes recibidas en el día de
ayer, relativas la una a que se de una nota exacta de los militares que existen
en esta villa en actual servicio, y con licencia temporal, y la otra para que
las instancias para matricularse se remitan por conductos de los Ayuntamientos,
a cuyas órdenes acordaron su obedecimiento y cumplimiento, y se unan a la mano
corriente.
También
se vio y leyó un oficio del Ministro del Real Cuerpo de Artillería de la ciudad
de Alicante para el que reclamado este Cuerpo la cantidad de cinco mil
novecientos reales importe de setenta fusiles, y cinco mil cartuchos, que para
armar a la Milicia Real de esta villa fueron traídos de
258
aquella
ciudad a los que acompaña un estado, y en su virtud acordaron se pase dicho
oficio y nota a la Junta promotora para la que corresponda.
Y por
haber otra cosa que tratarse se concluyó este Cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) Ángel Bonavía
(rubrica)
Antonio
Almodovar (rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los cuatro días del mes de noviembre de mil ochocientos veinte
y cinco: Los señores don Pedro Aparicio, don Francisco Cremades, y don Juan
Bautista Bernal, Alcaldes mayor y ordinarios, Pasqual Erades, José Botella y
Antonio Botella, Regidores, Francisco Pérez, Diputado, Ángel Bonavía y Antonio
Almodovar, Síndico, que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta villa,
estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar lo
concerniente a esta Corporación, y en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo fueron enterados sus mercedes del oficio de la Justicia protectora
su fecha primero del corriente
contestando al acuerdo de este cuerpo que antecede que se le dio noticia,
relativo al pago de las [h]arinas y cartuchos que en el año anterior fueron
extraídos de la Plaza de Alicante, y para que dicha Junta dispusiere el pago de
la cantidad de cinco mil y más accedían dichos efectos; y para satisfacer esta
corporación
259
los
objetos de aquella respecto a que de los cartuchos citados por disposición del
Ayuntamiento anterior, fueron entregados una porción a persona a que de este
pueblo, acordaron: se convoque a esta Sala Capitular al citado Ayuntamiento del
año veinte y cuatro para el día siete de los corriente y nueve horas de su
mañana, en cuyo acto se les entere del oficio de dicha Junta satisfaciendo en
ella los deseos de la misma.
Y en
este acto se concluyó este cabildo que firmaron de sus mercedes los que
supieron que certifico.
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) José Botella
(rubrica) Ángel Bonavía
(rubrica)
Antonio
Almodovar (rubrica)
Ante mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los once días del mes de septiembre de mil ochocientos veinte y
cinco: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado, don Francisco Cremades y don
Juan Bautista Bernal, Alcalde mayor y ordinario, Regidores Pasqual Erades, José
Botella y Antonio Botella, Síndico Procurador General y Personero que componen
la Justicia y Ayuntamiento de esta villa, estando juntos y congregados en la
Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente a esta Corporación, y en su
virtud se acordó lo siguiente.
260
En este
cabildo fueron enterados y sus mercedes de las nuevas medidas en el día de ayer
por la Intendencia circulados, a la que acordaron su cumplimiento y servido de
ella el que en el preciso término de quince días se remita a dicha Intendencia
el duplicado de la contribución bajo el apercibimiento que expreso, para que
estos se verifique a la mayor brevedad hagan saber a los repartidores que libre
dicho documento en el de ocho días; bajo el apercimbimiento que haga luego.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) Josef Botella
(rubrica)
Ángel
Bonavía (rubrica) Antonio
Almodovar (rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Notificación
Seguidamente:
notifiqué lo acordado anteriormente en la parte que le toca a José Miralles de
Cánovas, y Juan Bautista Cañizares, repartidores, en persona doy fe=
Cabildo
En la
villa de Aspe a los diez y siete días del mes de noviembre de mil ochocientos
veinte y cinco: Los señores que componen la Justicia y Ayuntamiento de esta
villa, estando juntos y congregaos en la Sala Capitular, pre-
261
via
citación ante diem Dixeron: que en el día de ayer le recibieron dos
personas por el conducto del señor Gobernador del partido, referente la una a causa
de S. M. en una determinó más para la admisión de solicitudes de revalidaciones
de tercios a los invalidos, y la otra para que se proceda a la practica de las
diligencias para el nombramiento de un habilitado, y en su vista acordaron su
cumplimiento y que se forme expediente en cuanto a la última según lo mismo
previene.
Asimismo
fueron enterados de los dos Órdenes recibidas en el día doce del corriente
referente a que los pueblos cumplan con el completo del cupo de hombres de la
última quinta que aquellos correspondió caso de no haberlos llenado= y la otra
para que se remita su estado a la mayor brevedad al señor gobernador del
partido del número de Voluntarios Realistas que tiene cada pueblo de infantería
y caballería con expresión del armamento, municiones y nombre del comandante
del batallón y tercios y en su vista acordaron su cumplimiento y que en cuanto
a la última se ofició para que cumpla a la mayor brevedad al señor comandante
del batallón creado en esta villa.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico=
Pedro
Aparicio (rubric) Francisco
Cremades (rubrica)
Pascual
Erades (rubrica) José Botella
(rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Ángel Bonavía
(rubrica)
Ante mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
262
Acuerdo
En la
villa de Aspe a los diez y ocho días del mes de septiembre de mil ochocientos
veinte y cinco: Los señores don Pedro Aparicio, Abogado de los Reales Consejos,
Alcalde mayor, don Francisco Cremades y don Juan Bautista Bernal, [Alcaldes]
primero y segundo ordinarios, Pasqual Erades, José Botella y Antonio Botella,
Regidores, Ángel Bonavía y Antonio Almodovar, Síndico Procurador General y
Personero, Francisco Pérez y Antonio Martínez, Diputados, que componen el consejo,
Justicia y Ayuntamiento estando, juntos y congregados en la Sala Capitular
previa citación ante diem Dixeron: Que habiendo fallecido en el día diez
y siete del último octubre el escribano Antonio Bonmatí, que lo era propietario
de la Secretaría de esta Corporación, cuyo nombramiento pertenecía antes del
año catorce al escribano señor Conde de
Altamira, dueño jurisdiccional de esta villa en aquella época, debiendo
procederse ahora para la declaración de la vacante y su provisión con arreglo a
la Real Orden de veinte y uno de abril de mil ochocientos quince que tienen sus
mercedes a la vista para sujetarse en todo a lo que le previene en dicha Real
Orden; y usando de sus facultades que se presenten y conceden a los respectivos
Ayuntamientos sobre el particular Acordaron: que debían de declarar y
declaraban vacantes la escribanía de Ayuntamiento de esta villa por
fallecimiento del expresado Antonio Bonmatí, y para que puedan acudir
pretendientes y presentar Memoriales para su obtención se publiquen edictos en
esta villa y las del contorno en los que se de a entender que aquí S. M. se
digne agraciar con dicha escribanía ha de ser solo por los días de su vida, y
sirviendo a S. M. con las dos terceras partes del valor en que
263
se tase,
dándose quince días de término para la presentación de Memoriales a los que
acompañan los pretendientes las justificaciones de los requisitos que por órdenes
están prevenidas, y porque el presente negocio tenga más fácil y pronta
expedición por las continuas ocupaciones de asuntos del Real Servicio en que se
halla la corporación se comisiona al Alcalde primero ordinario don Francisco
Cremades para la ejecución de lo acordado y formación del expediente que manda
la citada Real Orden, cuyo principio deberles un testimonio un testimonio que
se libre de este cabildo, y concluido el término prefijado en el mismo para la
admisión de Memoriales dará cuenta a la corporación dicho comisionado
presentando el expediente que haya formado, y los demás informar a la Real
Cámara y dirigir a la misma lo obran para la propuesta a S. M. ya lo acordaron
y firmaron de sus mercedes los que supieron que doy fe.
José
Botella (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) Francisco Pérez
(rubrica)
Ángel
Bonavía (rubrica) Antonio Almodóvar
(rubrica)
Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Notificación
En
cumplimiento de lo mandado anteriormente he librado el testimonio
264
que en
él se manda lo que anoto por la presente que firmo en Aspe a diez y nueve de
dicho mes y año doy fe.
Hernández
(rubrica)
Cabildo
ordinario
En la
villa de Aspe a los veinte y cinco días del mes de noviembre de mil ochocientos
veinte y cinco. Los señores Pedro Aparicio, Abogado, don Francisco Cremades,
don Juan Bautista Bernal, Alcalde mayor y ordinarios, Pasqual Erades, y José
Botella, Regidores primero y segundo, Francisco Pérez, Diputado, y Ángel
Bonavía, Síndico que componen en la actualidad la Justicia y Ayuntamiento
estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente
al bien público en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo se vieron y leyeron las órdenes recibidas en doce y veinte y cuatro del
corriente y acordaron sus mercedes su cumplimiento uniéndose a la mano
corriente.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron de sus
mercedes los que supieron que certifico.
Pedro
Aparicio (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Pasqual
Erades (rubrica) Francisco Pérez
(rubrica)
Ángel
Bonavía (rubrica) Ante
mí
Antonio
Hernández Pérez (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe los trece días del mes de diciembre de mil ochocientos veinte y
cinco. Los señores don Francisco Cremades y Juan Bautista Bernal, Alcaldes
ordinarios, Pasqual Erades y Antonio Botella, Regidores y Síndico que se
265
ALICANTE
Administración de todas Rentas.
AMORTIZACION
de la deuda pública.
CIRCULAR.
En
diferentes veces se ha manifestado a usted por estos oficios, que ese pueblo se
halla en descubierto de 59174 reales 6 maravedís vellón, procedentes de 1188
faneas celemines de sal pertenecientes a los años 11, 12 y 13 los cuales no se
sacaron a su debido tiempo; y que habiéndose dignado la piedad de S. M.
conceder a los pueblos la gracia de satisfacer estos atrasos en Vales Reales,
procurase usted inmediatamente pagar en dicha especie la cantidad que les
resulta, lo que no ha tenido efecto.
Habiéndose
repetido las órdenes de la Superioridad sobre este asunto, me dirijo a usted a
hacerle presente que los 59174 reales 6 maravedís vellón que se le piden, se
han de hacer efectivos en esta Tesorería dentro del preciso e impror[r]ogable
término de quince días, para que en este tiempo acogiéndose a la benéfica y
soberana consideración de S. M., puedan comprar Vales Reales equivalente a su
deuda, los cuales se hallan a precios cómodos, según la Gaceta de Madrid, y que
si desatendiendo esta prevención (como no espero), transcurriese el término que
se les señala, se procederá a despachar contra usted los correspondientes
apremios a sus costas, cuyos derechos equivaldrán a más cantidad que a la que
ahora le es suficiente para la compra de los Vales Reales que necesitan para
satisfacer su descubierto.
Del
recibo, y de quedar enterado se servirá usted darme aviso a vuelta de correo.
Dios
guarde a usted muchos años. Alicante 6 de Diciembre de 1825.
Francisco
Dufoó (rubrica)
Señores
Justicia y Ayuntamiento de Aspe
266
[En
blanco].
267
Bonavía,
Síndico que componen la mayor parte la Justicia y Ayuntamiento estando juntos y
congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar lo conveniente a esta
corporación y del cumplimiento de ciertas órdenes y en su virtud se trató y
acordó lo siguiente.
En este
Cabildo fueron enterados sus mercedes de la Orden recibidos en el día cinco y
diez del corriente, las del que fueron, acordaron su obedecimiento y
cumplimiento uniéndose a la mano corriente.
También
se vio y leyó un oficio del señor Administrador de todas rentas de Alicante su
fecha seis del corriente relativo a que se solvente la cantidad de cincuenta y
nueve mil ciento setenta y cuatro reales sin maravedís en que esta villa se
halla en descubierto por los acopios de sal de los cinco, once, y trece, y en
su virtud por sus mercedes se acordó al que se hiciese saber a dichos
gobernantes que en el preciso e improrrogable término de quince días satisfaga
la citada cantidad, apercibidos que no cumpliendo de ser de su cuenta los
gastos que para conseguir a que cobro se ejecutasen, cuya cercioraron se haga
por el presente escribano atendiéndose dicha deliberarse con los herederos de
los citados gobernantes caso de haber fallecido alguno.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que terminan de sus
mercedes los quien que certifico=
Francisco
Cremades (rubrica) Pasqual Erades
(rubrica)
Ángel
Bonavía (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los diez y seis días del mes de diciembre
268
de mil
ochocientos veinte y cinco: Los señores don Francisco Cremades y don Juan
Bautista Bernal, Alcaldes primero y segundo ordinarios, Pascual Erades, y José
Botella, Regidores primero y segundo, Francisco Pérez, Diputado, y Ángel
Bonavía y Síndico Procurador General que componen la mayor parte del
Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular se trató y
acordó lo siguiente.
En este
Cabildo fueron enterados sus mercedes de las dos Circulares recibidas en este
día por conducto del señor Gobernador de Orihuela y en su vista se acordó su
obedecimiento y cumplimiento poner en la mano de órdenes.
Y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron sus
mercedes los que supieron que certifico.
Francisco
Cremades (rubrica) Pasqual Erades
(rubrica) José Botella (rubrica)
Francisco
Pérez (rubrica) Ángel
Bonavía (rubrica)
Ante mí
Antonio Hernández Pérez
(rubrica)
269
[En
blanco].
270
[En
blanco].
271
[En
blanco].
272
[En
blanco].
273
[En
blanco].
274
[En
blanco].
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