1
Pleno
Tomo 1
2
[En
blanco].
3
Pleno
Tomo 1º
4
[En
blanco].
5
[En
blanco].
6
[En
blanco].
7
Acta
Capitular en la villa de Aspe a domingo de julio de mil ochocientos veinte y
tres: estando en la Sala capitular los señores don Antonio Botella, Alcalde
primero, Francisco Pastor, y Antonio Torres, Regidor, y presente don José
Albelda, comandante de la partida de Infantería y caballería defensores del Rey
don Fernando Séptimo constitucional por el Excelentísimo señor general de la
Primera División de Vanguardia del Ejército auxiliar francés de los Pirineros,
con el fin de poner en posesión a la Justicia y Ayuntamiento ordinario del año
pasado mil ochocientos veinte, pero en consideración a que algunos de los
individuos componentes dicho Ayuntamiento del veinte. Se hallan en la
actualidad imposibilidad por sus accidentes y circunstancias de desempeñar el
destino que tuvieron en aquella época concurriendo por otra parte la aclaración
general del Pueblo por el nombramiento de otras personas que sirvan en lugar de
los imposibilitados por merecer toda su confianza, y el concepto de afectos a
S. M. el señor don Fernando séptimo (que Dios guarde) fueron nombrados para
Alcalde primero don Vicente Cremades, para segundo [Alcalde] don Antonio López
Aracil, para Regidor decano Pere Caparrós de Alzamora, para Regidor segundo
Manuel Fernández de Pérez, y para tercero José Botella de Galiana, para síndico
procurador general
8
don
Juan Pujalte, Abogado, continuando por Diputados del comun Francisco Cañizares
de Mira, y Francisco Andrés Pastor Cremades, y el mismo que lo era síndico
personero Pere García de Sánchez, habiendo resultado igualmente por aclamación
para Alguacil mayor Antonio Gras de Pérez, y sobrecequiero Antonio Martínez Botella;
en cuyo cual hallándose presente el Alcalde primero, Regidores, síndico primero
y Alguacil mayor sin perjuicio de mandar la Compañía de los demas ausentes por
no retardar el Real Servicio; acordaron desde luego el obedecimiento de la
orden ultimada por dicho señor Comisionado, y que seguidamente se ponga en
posesión a los nombrados presentes, y acto continuo se practicó esta con las
formalidades de estilo, y también lo executó del suyo el citado José García de
Sánchez, con lo que quedó concluida este acta que firmaron de sus mercedes, los
que supieron con el referido comisionado=
Antonio
Botella (rubrica) Francisco
Pastor (rubrica)
Joseph
Puerto (rubrica) Josef Albelda
(rubrica)
Antonio
Torres (rubrica) Jose Caparros
(rubrica)
Vicente
Cremades (rubrica) Manuel Hernandes
(rubrica)
Josef Botella
(rubrica) Licenciado Juan Pujalte Cerdán
(rubrica)
Ante mí
Antonio
Bonmatí (rubrica)
9
Cabildo
En la
villa de Aspe a los cuatro días del mes de julio de mil ochocientos veinte y
tre: los señores don Vicente Cremades, Alcalde primero, José Caparrós, Manuel
Hernandez, y José Botella, Regidores, y don Juan Pujalte, Abogado, síndico
procurador general que componen en la actualidad la Justicia y Ayuntamiento
estando congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar asuntos
consecutivos al común, y demás necesario en su virtud se trató y acordó lo
siguiente.
En este
Cabildo se hizo presente una Orden de la Intendencia general de los Reynos de
Valencia y Murcia en la que se previene la remesa dentro de ocho días de la
cantidad de veinte y nueve en él y cuarenta reales de vellón para socorro de
las tropas realistas y sin merced acordaron unanimemente su cumplimiento. Que
inmediatamente se proceda al reparto, y para aceptarlo nombraron sus mercedes
para repartidores a Miguel Pujalte y García, don Vicente del Castillo, y Juan
Cañizares de Aracil, a quienes se les haga saber para su aceptación poniendo
testimonio de esta orden de la cabeza del reparto. Que con respeto a que para
proceder con equidad posible es necesario e indispensablemente tener a la vista
el estado de las cobranzas practicadas por el Ayuntamiento cesante, que se haga
saber a dichos individuos que lo componían que dentro de sus horas preteritas
el libro o listas de las cobranzas executadas a los vecinos en calidad de
prestamo, publicandose bando para que estos presentes los recibos de las
cantidades exigidas por aquel; y que dentro de cuatro días midan las demas de
los artículos que hubiesen manejado, con prevención que no verificádolo pasado
este termino serán de su cuenta las raciones y demás pedidos que se hagan al
ayuntamiento, en cuyo caso se procederá breve y sumariamente a la venta de
bienes y efectos y finalmente para evitar todo entorpecimiento guarden arresto
en su casa hasta que den concluida estas diligencias.
También
se hizo presente que sobre los articulos estancados de consumo que salieron a
publica subasta y quedaron rematados al principios del
10
año en
cierta cantidad que no se tiene presente por falta de documentos aplicando su
producto al pago de contribuciones debían usar por quedar sin efecto lo
dispuesto por las Cortes, pero habida consideración aquí si quedan abolidos
estos remates queda en descubierto su producto y subrogarse este por nuevo
reparto, lo que después de la dilación producirá desigualdad y agravó en sus contribuyentes,
determinaron sus mercedes para evitar todo perjuicio; que contiene por ahora
dicho arriendo y que se consulte a la superioridad del Reyno,y en el interin
que esta resuelve se publique bando por el que se haga saber a todos los
vecinos que permanece el estanco de los artículos rematados como igualmente el
derecho de antoxarse bajo las mismas penas que hay establecidas a los
defraudadores de esta renta.
Por el
síndico procurador general. Se requirió lo interesante que era la conservación
del buen orden en too pueblo mayormente en la actual época en que el choque de
oposiciones tiene dividido los ánimos, y por lo mismo lo interesante quera el
echar mano de las personas de prioridad que estuviesen a la mira de cualquier exceso
haciéndole saber igualmente sus mercedes para el pronto remedio, y penetrados
dichos señores de lo útil de ete pensamiento resolvieron nombrar para mantener
los frutos de campo y huerta a los siguientes.
José
Martínez de Serrano José
Díez de Cerdán
Valentín
Urios de Díez Francisco Mira
de López
Antonio
Rocamora Antonio
Pastor de Vicedo
Xavier
Mira de Martínez José
Sabuco de Navarro
José
Martínez de Mira Pedro
Almodovar de Espinosa
Antonio
Lloret Antonio
Pastor de Planelles
Alejo
Cañizares José
Miralles de Canovas
Francisco
Pastor de Hernández Juan Cremades
de Amor
Pasqual
Díez de López Juan Caparrós de
García
José
Cremades de López Antonio
Pérez y Bernal
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Francisco
Botella de Alzamora Francisco
Botella de Almodovar
Francisco
Almodovar de Cremades Antonio
Torres de Torregrosa
A los
cuales mandaron se les haga saber para su aceptación y juramento en cuyo estado
quedo finalizado este Cabildo sin perjuicio de acordar en oro lo demás
concerniente al buen orden y gobierno de este pueblo con respecto a que sus
mercedes tienen que atender a otras urgencias interesantes a la subsistencia
del Exercito de los Pirineos inmediato a esta villa, y lo firmaron sus
mercedes.=
Vicente
Cremades (rubrica) José Caparrós
(rubrica) Manuel Hernández
(rubrica)
Josef
Botella (rubrica) Licenciado Juan Pujalte
Cerdán (rubrica)
Ante mí
Antonio
Bonmatí (rubrica)
Notificación, aceptación y juramento
En la
misma villa y día: yo el el escribano, en este el encargo que se le hace en el
cabildo anterior a José Martínez Serrano, Valentín Urios de Díez, Antonio
Rocamora, Xavier Mira de Martínez, Antonio Lloret, Alejo Cañizares, Francisco
Pastor de Hernández, Pasqual Díez de López; José Cremades de López, José Díez
de Cerdán, Francisco Mira de López, Antonio Pastor de Vicedo, José Sabuco de
Navarro, Pedro Almodovar de Espinosa, Antonio Pastor de Planelles, José
Miralles de Canovas, Juan Cremades de Pastor, Juan Caparrós de García, Antonio
Pérez y Bernal, Francisco Botella de Alzamora, Francisco Botella de Almodovar,
Francisco Almodovar de Cremades, y Antonio Torres Torregrosa, y lo aceptaron,
juraron desempeñarlo fiel y legalmente y lo firmaron los que supieron
12
de todo
lo cual yo el mismo doy fe=
Francisco
Pastor (rubrica)
Juan
Caparrós (rubrica) Alejo
Cañizares (rubrica)
Xavier
Mira (rubrica) Josef
Miralles (rubrica)
Antonio
Rocamora (rubrica) Antonio Lloret
(rubrica)
Bonmatí
(rubrica)
Seguidamente
notifique el anterior acuerdo en la parte que les comprende a Antonio Botella
de notifique el anterior acuerdo en la parte que les comprende a Antonio
Botella de Muñoz, Josef Puerto de Cremades, Manuel Sánchez Botella, Antonio
Mira de Sánchez, Alcalde pedaneo y Regidores del Ayuntamiento levante y
quedaron enterados en persona doy fe=
Otra
Acto
continuo: notifique el nombramiento [h]echo en el anterior Cabildo de
repartidores a favor de Miguel Pujalte y García, don Vicente del Castillo, Juan
Cañizares de Aracil, quienes lo aceptaron y ofrecieron desempeñarlo fiel y
legalmente y lo firmaron
Juan
Bautista Cañizares y Aznar (rubrica) Miguel
Pujalte y García (rubrica)
Vicente
del Castillo (rubrica)
Bonmatí
(rubrica)
Diligencias
de posición
En Aspe
a cinco de julio de mil ochocientos veinte y tres: estando en la Sala Capitular
el señor
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don
Vicente Cremades, Presidente del Ayuntamiento de la misma fue comparecido por
el Alguacil portero el señor don Antonio López, Alcalde segundo elegido por
aclamación general según consta del cabildo del día primero del corriente a fin
de emposesarle en su destino con respeto a que regresó en el día de ayer a este
pueblo, y asimismo le compareció a Francisco Cañizares de Ruiz a Diputado
primero que lo era Diputado en el año pasado mil ochocientos veinte, al citado
señor Presidente les recibió a ambos el juramento que hicieron respetuosamente
de desempeñar su destino en defensa del Rey y así lo ofrecieron entregándole
como le entregó al primero la vara de Justicia, quedando en el lugar que le
corresponde, y en darle la posesión al diputado segundo al momenot que regresó
a esta expresada villa de la que se halla ausente y deseando los señores
Justicia y Ayuntamiento presentes efectuar el nombramiento del destino de
Alcalde Pedaneo del [H]ondón de las Nieves, y que este nombramiento sea a
satisfacción de los vecinos defensores del Rey determinaron que por el
infraescrito Secretario se hiciese presente a todos los que lo estaban en la
Plaza Real de Fernando séptimo y contestaron que merecía dicho destino Gaspar
Pérez de Tortosa del mismo poblado a quien tenían y le consideraban afin
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a S. M.
por lo que mandaron sus mercedes se le incorporase oficiándosele por el señor
Presente al referido Pérez para que se presente inmediatamente a ser
emposesionado: lo que quedó concluida esta diligncia que firmaron dicho señor
Presidente y emposesionados que doy fe=
Vicente
Cremades (rubrica) Antonio López
(rubrica)
Manuel
Hernández (rubrica) Francisco
Cañizares (rubrica)
Ante
mí:
Antonio
Bonmatí (rubrica)
Notificación
Seguidamente;
notifique lo mandado en el cabildo que antecede a Francisco Hernandez de
Caparrós otro de los Regidores del Ayuntamiento cesante, y quedó enterado en
persona doy fe=
Bonmatí
(rubrica)
Otra
En Aspe
y dia cinco de dichos mes y año. Yo el escribano notifiqué el nombramiento de
Diputado celador [h]echo en favor de José Martínez de Mira en persona y doy fe=
Bonmatí
(rubrica)
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Cabildo
En Aspe
y su Sala Capitular a once de julio de mil ochocientos veinte y tres: los
señores don Vicente Cremades y don Antonio López, Alcaldes ordinarios, José
Caparrós, Manuel Hernández, José Botella, Regidores, y doña Juan Pujalte,
Abogado de los Reales Consejos y Síndico Procurador general; estando juntos y
congregados en la referida Sala, con el fin de cumplimentar las órdenes
comunicadas y recibidas en la tarde de ayer, en su virtud fueron enterados sus
mercedes de ellas, y acordaron su obedecimiento y cumplimiento, a saber que se
publique inmediatamente en el sitio de costumbre el aviso del comisionado Regio
de veinte y cinco del finado junio; el bando expedido en Victoria en veinte y
cinco de abril: el otro aviso de dicho señor Comisionado Regio de veinte y ocho
del mismo pasado junio; quedando sus mercedes en remitir a la Excelentísima
Junta de la Comisión Regia de este Reyno un testimonio en la parte que
corresponde del acuerdo o Acta que se celebró en primero de los corrientes
acompañado de la correspondiente con nota; y en cuanto a la circular del señor
Intendente de treinta del mismo junio se publique igualmente; y sobre la de
veinte y dos del propio junio la Junta Municipal de Propios a quien
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corresponde
acordará lo concerniente a su cumplimiento a cuyo fin se comparezcan a los
individuos que la componen para el día de mañana y nueve horas de ella. Y en
este estado quedó concluido este cabildo que firmaron sus mercedes que
certifico=
Vicente
Cremades (rubrica) Antonio López
(rubrica) José Caparrós
(rubrica)
Manuel
Hernández (rubrica) Josef Botella
(rubrica)
Licenciado Juan Pujalte Cerdán (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los catorce días del mes de julio de mil
17
ochocientos
veinte y tres: los señores don Vicente Cremades y don Antonio López, Alcaldes,
José Caparrós, Manuel Hernández, y José Botella, Regidores, don Juan Pujalte y
José García, Síndicos, y Francisco Cañizares, Diputado, estando en la Sala
Capitular con el fin de tratar concerniente a esta corporación, y de asuntos
interesantes al común en su virtud se trató y acordó lo siguiente.
En este
Cabildo se vieron y leyeron las órdenes recibidas en el día de ayer, que lo
son: la proclama del señor don Luis María Andriani de nueve de mayo; las Reales
Órdenes de ocho y nueve de mayo, y las de veinte y cuatro de abril, últimos y
sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento y publicación en el
sitio de costumbre.
También
se vio en un cabildo la propuesta de predicador de cuaresma para el próximo
años viniente mil ochocientos veinte y cuatro remitida por el Gobierno de la
Junta de don Felix Herrero Galvez en la que van anotados en primer lugar fray
José Pérez de la Orden de Descalzos conventural en el Orito, en segundo el
padre fray Antonio Llobregat de la misma Orden y convento, en tercero fray
Francisco Parreño de la referida Orden conventual en Elche, y sus mercedes
eligieron al primero propueto fray José Pérez dándose aviso a dicho señor
Gobernador de la Mitra, y al elegido para los fines convenientes, uniéndose
dicha propuesta a la mano de Cabildos
Asimismo
se tuvo a la vista lo acordado en cabildo del día cuatro del corriente en el
que se resolvió que los capitulares cesantes
18
las
cuentas de cuantos ramos hubiese manejado el tiempo de su destino dentro del
termino de cuatro días, y dentor de seis [h]oras de las contribuciones exigidas
en calidad de anticipo para el pago de uniforme y pedido del General Vallester,
y teniendo en consideración que esta resolucón no ha tenido aun el menor efecto
hasta el presente, que esta corporación cada día experimenta nuevos apuros, que
no puede vencer porque carece de antecedentes, y de los fondos que deben
resultar en poder de dichos capitulares cesantes; que igual defecto se advierte
en los que fueron también capitulares en el año anterior acordaron se les haga
saber a unos y otros capitulares a todos o los que pudiesen ser havidos, que
dentro de veinte y cuatro [h]oras cindan las Juntas a que estan atendidos bajo
la responsabilidad que se les impuso el anterior cabildo, y ademas sufriran
otros apremios mas rigurosos según lo dictan las circunstancias.
También
se hizo presente por el Síndico que interesándose en el mejor orden y
observancia de las providencias superiores en cuanto a la recolección de anual,
vestuarios &a, y que esta se verifique de un modo que en todo
19
tiempo
haga constar la persona a quien se le recogen el calibre, señas, o marcas de
las armas y demás efectos, y la entrega de estos a quienes se verifique, en
terminos que ni pueda haver extravio, ni se de arbitrio a ningún particular
para reconvenir a otro ni ocuparle cosa alguna, sin autoridad del Ayuntamiento
requirió: que esta operación se execute con arreglo a las órdenes expedidas
sobre la materia comisionándose persona al intento para que entienda en este
ramo lleve cuenta y razón de las personas a quienes pertenecen las armas,
vestuarios y demás con expresión de las señales de unos y otros, y del destino
que se tiene a cada cosa para que el ayuntamiento tenga las noticias de todo y
pueda darle a quien las exigiere legitimamente; y con respeto a que algunos
dueños de armas se ven estrechados a la entrega de estas
manifiestan
haverselas ocupado otras persona con violencia, también requirió; que para
evitar toda confusión y apurar la verdadera existencia de las armas que se
publica bando por el que se haga saber a los vecinos acudan a manifestar la
persona que les hubiese tomado el arma o exigido dueño a su defensa lo que
executan dentro de un brevísimo termino; y sus mercedes acordaron que se haga
en todo como
20
lo
requiere el Síndico, y que al intento se haga bando en la forma órdenes y
nombraron por tal comisionado a Anotnio Hernández y Pérez, cuyo nombramiento.
Se haga también notorio en dicho bando.
También
se acordó unanimemente se celebre el Aniversario General por los defensores del
Rey resuelto por el Gobierno Provisional del Gobierno de España e Indias; a
cuyo fin pase el Síndico el oportuno modo al cura y clero para determinar el
día de su celebración.
Igualmente
se tuvo presente la necesidad de atender al mejor orden y economía de las aguas
que fertilizar esta huerta, y con respeto a que para este ramo se estableció
por el Supremo Consejo de Castilla una Junta bajo de cierto reglamento la que
cesó en sus funciones con motivo de la publicación de la Constitución, y
debiendo restablecerse acordaron: se le haga saber a los individuos que
componían esta Junta en el año veinte vuelvan al exercicio de sus funciones.
Y por
no haver otra cosa que hacer se concluyó este Cabildo que firmaron sus mercedes
y también= el Diputado Andrés Pastor que certifica, entre [...] o exigido
dinero en su defecto= Vale=
Vicente
Cremades (rubrica) Antonio
López (rubrica)
Licenciado
Juan Pujalte Cerdán (rubrica)
Manuel
Hernández (rubrica) José
Botella (rubrica)
José
García (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Andrés
Pastor (rubrica)
Ante mí
Antonio
Bonmatí (rubrica)
21
Con
arreglo a la concordia observada entre este ilustre Real Ayuntamiento y la
dignidad episcopal, propongo a V. S. para que se sirva hacer elección de
predicador de Cuaresmas del próximo año viniente 1824 los tres siguientes.=
1º Fray
Josef Pére de la Orden de Descalzos, conventural en el Orito.
2º Fray
Antonio Llobregat de la misma Orden y convento [de Orito].
3º Fray
Francisco Parreño de la misma orden, y conventual en el de la villa de Elche.
Sirviéndose
V. S. darme el correspondiente aviso del elegido y noticiarselo al mismo para
que acuda a nuestra Secretaría de Cámara a recoger el correspondiente título.
Dios
que a V. S. muchos años. Aspe 12 de julio de 1823.
Felix Herrero
Señores Real Justicia y Ayuntamiento de la
villa de Aspe
22
[En
blanco].
23
Cabildo
de hoy 19 de juli [de] 1823
En Aspe
a diez y nueve de julio de mil ochocientos veinte y tres: los señores don Vicente
Cremades de Candela, y don Antonio López, Alcaldes ordinarios, José Caparrós,
Manuel Hernández de Pérez y José Botella de Galiana, Regidores, y don Juan
Pujalte Cerdá, Abogado, y síndico procurador general de la misma que en la
actualidad componen la Justicia y Ayuntamiento de esta. Estando juntos y
congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar de asuntos concernientes
a esta villa y su común, en su virtud se hizo presente y se acordó lo
siguiente:
En este
Cabildo que se vio y leyó un oficio del señor don Luis Andriani comisionado
Regio en Valencia en el que prviene se le de noticia de la existencia de
Alcalde mayor enel año veinte antes de la publicación de la Constitución si
vive en la actualidad, en donde y su nombre y apellido y sus mercedes acordaron
sus cumplimientos, y que conteste poniéndose nota de haberse así verificado,
uniéndose a la mano de Cabildos dicho oficio.
También
se hizo presente la necesidad de socorrer las tropas realistas y del Exército
francés, no solo en cuanto a viveres, si también en cuanto a bagages para los
transitos y para el celo que deben tener las tropas del sitio de Alicante, cuya
operación en impracticable por solo el Alguacil mayor nombrado, y a fin que no
se note la menor falta en estos ramos resolvieron sus mercedes para su más
llevadero y puntual a su Servicio nombrar dos personas en calidad de Alguaciles
mayores y lo hicieron en favor de José Sabuco de Navarro, y Antonio Torres de
Torregrosa a quienes se entere para su aceptación y jurament publicándos también
por bando
24
para
que le conte a estos vecinos y los reconocen.
Y
también se tubieron a su vista varios oficios del cuartel general de Novelda
detallando un crecido número de raciones diarias de toda especie; y porque las
de carnes deven sufrirlas por ahora los daños de ganado que podrá para evadirse
de este Servicio podrán trasladarla para distinta jurisdicción, acordaron se
haga saber por medio de bando para qu ningún vecino que tenga ganado no lo
extraiga del termino en parte ni en todo bajo la pena de dase por decomiso,
pero al propio tiempo queriendo entrar todo motivo de queja a los que
contribuyan con este artículo se acordó igualmente: que el vecino ganadero a
quien lo que el contribuir con algunas reses las presente por si en el Cuartel
General de Novelda recogiendo la competente cantidad de su importe que
precintara al Ayuntamiento para su abono y cuenta y razón, llevandose tambien
una lista de los labradores y ganaderos para poderles avisar con anticipación
el día con que deven acudir al Cuartel General. Y para no haber por ahora otra
cosa que tratar se concluyó en cabildo que firmaron sus mercedes que certifico=
Vicente
Cremades (rubrica) Antonio López
(rubrica) José Caparrós
(rubrica)
Manuel
Hernández (rubrica) Josef Botella
(rubrica)
Licenciado
Juan Pujalte Cerdán (rubrica)
Ante mí
Antonio
Bonmatí (rubrica)
Notificación aceptación y juramento
seguidamente yo el escribano en-
25
tere
del nombramiento de Alguaciles mayores [h]echo en el anterior cabildo, a José
Sabuco, y Antonio Torres de esta vecindad, y ambos lo [a]ceptaron, juraron
desempeñarse fiel y legamente no firmará porque dijeron no saber doy fe=
Bonmatí (rubrica)
26
[En
blanco].
27
Cabildo
En la
villa de Aspe a los dos días del mes de Agosto de mil ochocientos veinte y
tres: los señores don Vicente Cremades, Alcalde primro, José Caparrós, Manuel
Hernández y José Botella, Regidores, don Juan Pujalte y José García, síndicos
que componen la mayor parte de la Justicia y Ayuntamiento de la misma estando
juntos y congregados en la Sala Capitular, con el fin de cumplimentar las
superiores órdenes comunicadas y de tratar sobre asuntos concernientes al
común, en su virtud se leyeron y quedaron enterados sus mercedes de las ordenes
siguientes.
De la
expedida por el señor Intendente en ocho de pasado julio que contiene el Real
Decreto sobre que los Pueblos de la Monarquía presten a las tropas francesas
los bagages de mulas y demás que se designan en dicha Real Orden pagándolos a
los mismos precios señalados en los Reglamentos que rigen para las tropas
españolas: la del Real Acuerdo sobre que no padecen el menor atraso la
administración de Justicia= La proclama de la Regencia del Reyno: la Real Orden
de treinta de mayo comunicada al Ilustrísimo señor Decano del Consejo Real; y
la comunicada con fecha de veinte de enero del corriente año: la comunicada por
el Real Acuerdo sobre que la Sala de la Real Casa y Corte y demás que en ella
se expresa se/[h]an repuesto con calidad de interinos la del señor Intendente
de treinta del pasado junio por la que se manda quede sin efecto el decreto de
veinte y nueve de enero del veinte y uno: la circular de la Intendencia que
contiene las aclaraciones sobre arriendo de fincas o regalías comprendidas en
el antiguo reglamento
28
propio:
la otra circular de la Intendencia de quince julio ultimo por la que se previene
tenga cumplido efecto lo mandado por lo respectivo al pago integro de Diezmos y
primicias con lo demás que dicho circular continue; y la otra circular de la
Intendencia recordando en el termino de tercero dia la entrega en Tesoreria el
cupo sobre el reparto de los cuatro millones con el modelo de las acciones de
circunstancias; y sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que
toda de usar a la mano corriente publicandose la ya expresada proclama de la
Regencia de diez y nueve de junio último en el parage de costumbre para
inteligencia de este vecindario; deviendo quedar sus efecto todos los arriendos
de arbitrios nuevos concedidos por la ex-diputación provincial, satisfaciendo los
arrendadores lo que corresponda aprorrata hasta el veinte y cinco de julio
último inclusive, quedando a cargo de la Junta de Propios el acordar lo
necesario sobre los nuevos arriendos de las fiscal o regalías comprendida en el
antiguo reglamento de propios.
Y por
los señores Síndicos se requirió el arriendo por lo que resta del abasto de
carnes con la circunstancia de abmitirse a registro y baja en los terminos y
bajo los capitulos que se propongan en el acto del remate celebrándose este en
la tarde del día de mañana haciéndose
29
notorio
del público para que se proporcione beneficioso postores, y que para evitar
toda arbitrariedad en la venta del aceyte se remate el abasto de este
mensualmente deviendo surtirse este todos aquello destinados a la venta de
dicho articulo, cuyo arriendo por lo que presente mes se verifique también en
la tarde del día de mañana; y sus mercedes considerando fuera la exposición de
los caballeros sindicos acordaron se hiciese segun se requería= haciendose
saber a este vcindario por medio de bando: y en este estado por no hacer otra
cosa que tratar se concluyó este cabildo que firmaron sus mercedes que
certifico=
Vicente
Cremades (rubrica) José Caparrós
(rubrica) Manuel Hernández
(rubrica)
Josef
Botella (rubrica) Licenciado Francisco
Pujalte de Cerdán (rubrica)
José
García (rubrica)
Notificación
Seguidamente
yo el escribano certifique el cabildo que antecede la parte que le toca a
Manuel Moreno, Alguacil portero y pregonero en persona doy fe=
Cabildo
En la
villa de Aspe a los tres días del mes de Agosto de mil ochocientos
30
veinte
y tres: los señores Vicente Cremades y don Antonio López, Alcaldes, José
Caparrós, Manuel Hernández y José Botella, Regidores, don Juan Pujalte y José
García, Síndicos que componen la mayor parte del Ayuntamiento de la misma
estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de tratar lo concerniente
a esta Corporación y al bien común, y en su virtud se acordó lo siguiente.
En este
cabildo se leyeron y quedaron enterados sus mercedes de las superiores órdenes
recibidas en el día de ayer que lo son la Real Cédula de S. M. y señores del
Supremo Consejo por lo cual se manda que el Consejo Real continue en el
exercicio de sus funciones: de otra Real Cédula en la que se halla inserta el
acta de instalaciones la Regencia del Reyno durante la cantidad del Rey Nuestro
Señor: de la otra en la que se insertan las reglas que han de observarse para
la reparación y reposición de los empleados en los diferentes vecinos de
administración: la Real Orden por la que S. A. R. ha venido en resolver que la
Sala de Alcaldes de Real Casa y Corte y demas tribunales que en ella se
expresan proceda inmediatamente a substanciar y determinar todas las causas
pendientes en ellos por opiniones politicas contra S. A. R. ha venido en resolver
que la Sala de Alcaldes de Real Casa y Corte y demás tribunales que en ella se
expresa procedan inmediatamente a substanciar y determinar todas las causas
pendientes en ellos por opiniones politicas contrarias al pretendido govierno
constitucional: de su Real Orden por la que se previene a todas las autoridades
vigilen la seguridad pública: otra Real Orden que contiene el nombramiento de Secretario
de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia
31
con lo
demás decretos Reales que la misma circular contiene= Otra Real Orden sobre la
pronta organización del Exercito; y la proclama de ocho de julio último del Excelentísimo
señor Capitán General don Juan Prats y sus mercedes acordaron su cumplimiento y
que se publique dicha relacionada Proclama y fecho se una esta y los demás a la
mano ordinaria corriente.
También
se hizo presente en este Cabildo enstar inmediato el día propio de Nuestra
Señora de las Nieves y en el que deve celebrarse la festividad como
pereneceiente a esta Corporación, y a fin que tenga el devido efecto acordaron
que se celebre en el expresado dia cinco de los corrientes una misa solemne con
primeras y segundas visperas y misa solemne con primeras y segunda visperas,
sermón, y para que haya quien desempeñe este encargo eligieron y nombraron sus
mercedes con formalidad a el doctor don Miguel Cantó, presbitero natural de
esta villa, y cura propio de la iglesia de Callosa, quedando el señor Síndico
personero en pasarle aviso a dicho elegido Predicador, y al rector cura de la
iglesia de esta villa precedido el correspondiente recado de atención
inteligenciarle de esta liberación para que pueda noticiarse al referido clero
y dar las disposiciones que se requieran; y con respeto a que se estan
adeudando algunas porciones de cera que se han consumido para el alumbrado a
dicha Soberana Imagen y no
32
existen
fondos para poderlo hacer en adelante, el mismo por Síndico cuidará de nombrar
persona que se ocupe diariamente en hacer la limonsa de costumbre, la que se
depositará en poder del doctor don José Alenda, presbitero: y en este estado
por no haver por ahora otra cosa que tratar de concluyó este cabildo que
firmaron sus mercedes=
Vicente
Cremades (rubrica) Antonio López
(rubrica) José Caparrós
(rubrica)
Manuel
Hernández (rubrica) Josef Botella
(rubrica)
Licenciado
Juan Pujalte de Cerdán (rubrica)
33
Consiguiente
a lo mandado por S.A. la Regencia del Reyno, fecha en Vitoria 24 de abril del
año corriente me hallo procediendo sobre causa de infidencia contra los que con
motivo del restablecimiento del Gobierno de S. M. se ausentaron de esta villa y
no se han presentado en el termino pr[ef]ijado por la Ley; y siendo para ello
indispensable
34
saber
quienes sean estas personas, espero del celo de V. S. por el mejor servicio del
Rey, se servirá mandarme a la brevedad posible una lista comprensiva de dichas
personas para que obrando en autos [s]obre los efectos que haya lugar.
Dios que a V. S. muchos años. Aspe 16 de
Agosto de 1823
Vicente
Cremades (rubrica)
Señores Justicia y Ayuntamiento de la villa
de Aspe
35
[En
blanco].
36
Junta
En la
villa de Aspe a
37
los
diez y siete días del mes de Agosto de mil ochocientos veinte y tres: los
señores Vicente Cremades don Antonio López, Manuel Hernández de Pérez, José
Botella de Galiana, don Juan Pujalte, Abogado, y José García de Sánchez,
Alcalde, Regidores y Síndicos que componen el Ayuntamiento juntos y congregados
como tienen de costumbre para tratar de los negocios propios de su inspección
&.:
En esta
Junta se vio en primer lugar el oficio que va por cabeza de ella dirigido por
el señor Alcalde primero para la remsa de la lista de las personas que se
hubiesen ausentado de este pueblo y no se han regresado a él con motivo del
feliz restablecimiento de S. M. que Dios que como necesaria para la formación
de causa que está prevenida por S. A. S. la Regencia del Reyno, y sus mercedes
acordaron se le remita desde luego dicha Lista para que por su parte no padezca
el menor retraso el cumplimiento de las órdenes superiores.
También
se vieron las órdenes recibidas desde el siete hasta el quince del corriente
inclusivas, y acordaron igualmente su obedecimiento y cumplimiento en el modo
que en ellas se previene; las que se unan a las antecedentes que obran en la
mano de órdenes.
38
Y por
no haber otra cosa que tratase concluyó esta Junta que firmaron=
Vicente
Cremades (rubrica) Antonio López
(rubrica) Manuel Hernández
(rubrica)
Josef
Botella (rubrica) Licenciado Juan Pujalte
de Cerdán (rubrica)
José
García (rubrica)
Ante
mí:
Antonio
Bonmatí (rubrica)
Cabildo=
En la villa de Aspe a los veinte días del mes de Agosto de mil ochocientos
veinte y tres: los señores don Vicente Cremades y don Antonio López, Alcaldes
ordinarios, José Caparrós, Manuel Hernández, y José Botella, Regidores, y don
Juan Pujalte Abogado, Síndico Procurador General que componen la Justicia y
Ayuntamiento, estando juntos y congregados para tratar de asuntos concernientes
al común, y de proprocionar medios para poder solventar la carta de pago
39
que conste
en poder del habilitado del batallón de catalanes como se exige por el señor
ministro principal de Real Hacienda del Exercito Realista según su oficio de
ayer del que han sido enterado. Sus mercedes y en su vista acordaron se cumpla
el tenor del citado oficio como que el pago de la cantidad que importa aquella
esta destinado al socorro de las tropas realistas, y con respeto a que la
responsabilidad de esta cantidad de referente del año veinte y dos y a los
capitulares del último tercio de él, y juntamente a los estantes del corriente
por razón de los dos últimos tercios de la contribución territorial que han
devido cobrar y que tienen relación con los demás caudales percibidos durante
el último tercio del año anterior cuyas cuentas no han podido verificarse aun a
pesar de repetidos apremios para ello, que se les obligue a solventar el recto
de la carta de pago referido dentro del termino preciso de veinte y cuatro
[h]oras con aprercibimiento que pasado este termino sin verificarlo se
procederá al embargo y venta de bienes y sumario, bien entendido que por los
que estuviesen ausentes o no pudiesen ser havida
los
presentes quedandoles a salvo la repetición contra sus compañeros, y por lo que
hace a el Ayuntamiento que estuvo en el último tercio del año pasado havida
consideración a el memorial de los que fueron regidores en aquella epoca que se
tuvo tambien a la vista y devera unirse a continuación y el oficio de dicho
señor Ministro, en que manifiestan no haver
40
interesado
en cobranza alguna deseante su tiempo, y si ingresado en poder dicho de su Presidente
don Cayetano Tomás Belda varias cantidades de los capitulares que le havian
precedido, por contribuciones, por consumos y pertenecientes al fondo de agua
como el mismo lo ha manifestado; que el apremio decretado sea y se entienda
solamente con el sin tendencia a sus compañeros en dicho último tercio.
También
recordó en este Cabildo lo resuelto en otro anterior sobre invitar al Pueblo a
contribuir para el ayuntmiento que va a erigirse en Valencia a la buena memoria
del Clero español y benemerito general el Excelentisimo señor don Francisco
Xavier Elio que no se ha verificado aun por las continuas y urgentes
ocupaciones de sus mercedes, y para que a pesar de ellas no se delate por más
tiempo esta diligencia resolvieron de unanime conformidad pasar oficio al
reverendo cura y clero para que departa de su corporación la persona que
tuvieren a bien para que a concurso del Regidor Decano, y uno de los Síndicos
de esta recorran el Pueblo con el fin que queda indicado, y lo firmaron=
Vicente
Cremades (rubrica) Antonio López
(rubrica) José Caparrós
(rubrica)
Manuel
Hernández (rubrica) Josef Botella
(rubrica)
Licenciado
Juan Pujalte Cerdán (rubrica)
41
MINISTERIO
PRINCIPAL DE REAL HACIENDA DEL EJÉRCITO Realista de los Reinos de Valencia y
Murcia
Mediante
las apuradas circunstancias en que se halla este Exercito se hace preciso que
inmediatamete entreguen la cantidad que importe la carta de Pago que tien en su
poder el [h]abilitado del batallón de catalanes para poder con esta cantidad
cubrir alguna parte de las atenciones que me rodean.
Dios
que a ustedes muchos años. Aspe 19 de Agosto de 1823.
El
Ministro Principal
Simón
Salvador y Rojo (rubrica)
Señor
Alcalde de esta villa.
Justicia
y Ayuntamiento de esta villa de Aspe
42
[En
blanco].
43
Muy
Ilustres señores
En el
año [18]22 nos vimos precisados los que bajo firmamos a admitir los empleos de
Regidores en esta villa por la separación de los que por mayoría de votos habín
sido elegidos: fue notorio y todos ustedes saben que en aquel tiempo no se
hicieron reparto ni a cargo de los exponentes corrió cobranza alguna; también
es notorio que los caudaes públicos de contribuciones atrasadas se recogían por
el Alcalde primero don Cayetano Belda de los Regidores y demás que los
tenían su cargo como el mismo lo declara:
por todo esto a ustedes suplicamos se sirvan mandar que la cuentas y apremios
de los expresados fondos se entiendan con dicha Justicia y con los demás que
intervinieron en su inversión, y que se nos de por exonerados en esta parte
pues estamos prontos a responder de todas aquellas partidas en que resulte
justificada nuestra intervención. Así lo esperamos de la notoria justificación
de ustedes a quien Dios guarde muchos años.
Aspe 15
de Agosto de 1823.
Pedro
Candela (rubrica) Francisco
Cremades (rubrica)
Francisco
Botella (rubrica)
Justicia y Ayuntamiento de esta villa de
Aspe.
44
Notificación
En la
villa de Aspe a veinte de Agosto de mil ochocientos veinte y tres. Yo el
escribano notifiqué el contenido del Cabildo que antecede de este día en la
parte que les toca, a don Cayetano Tomás Belda, Abogado, Antonio Botella de
Muñoz, José Puerto de Cremades en su respectivo persona doy fe=
Bonmatí (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los catorce días del me de septiembre de mil ochocientos veinte
y tres: los señores don Vicente Cremades de Candela y don Antonio López de
Aracil, Alcaldes ordinarios, José Caparrós de Alzamora, Manuel Hernández de
Pérez y José Botella de Galiana, Regidores, Francisco Cañizares de Mira, y
Andrés Pastor de Cremades, diputados, presente también José García Sánchez,
Síndico Personero, que componen la Justicia, Ayuntamiento y Junta de Propios de
esta dicha villa, no habiendo asistido el señor don Juan Pujalte, Síndico
Procurador General por haber manifestado el Alguacil Portero que se hallaba indispuesto en su
salud y estando dichos señores presentes juntos y congregados en la Sala
Capitular, para tratar sobre las órdenes que estaban comunicadas desde el día
veinte de Agosto último trata el de ayer ambos inclusive que se hallaba ya enterado
el señor Presidente que hasta este día con los demás señores han estado de
continúo ocupados en desempeñar cuanto se ha ofrecido para la subsistencia, y
demás necesario a las tropas del cuartel general establecido en este pueblo, y
sus mercedes acordaron su obedecimiento y cumplimiento y que
45
se haga
saber a los que fueron del Ayuntamiento del año más cerca pasado 1822; formen y
presenten las cuentras de los propios correspondientes a dicho año, apercibido
será de cuenta de los mismos el apremio y muestra que se designa en la circular
del señor Intendente de 30 del más cerca pasado Agosto, y también se represente
a señores las causales que lo son atendibles, con respeto a las contiuas
ocupaciones de sus mercedes de no haberse por eso cumplido con la circular de 8
de julio de este año; y para que no se dilate la notoriedad a dichos individuos
del referido Ayuntamiento del citado 1822, se les comparezca por el Alguacil
Portero para las cuatro horas de la tarde de este día en esta presente Sala,
bajo la multa de diez libras que se les exigirán notada que sea la falta al
individuo o individuos de la citada corporación. Y así lo acordarón dichos
señores y lo firmaron=
Vicente
Cremades (rubrica) Antonio López
(rubrica) José Caparrós
(rubrica)
Manuel
Hernández (rubrica) Josef Botella
(rubrica) Francisco Cañizares (rubrica)
Andrés
Pastor (rubrica) José García
(rubrica)
Notificación
En Aspe
dicho día, mes y año: yo el escribano noti-
46
fiqué
el Cabildo que antecede a Francisco Pastor de Hernández, José Díez de Cerdán,
Ramón Cerdán de Navarro, Valentín Urios de Díez, Miguel Pujalte y García,
Antonio Pérez de Sánchez, Ángel Bonavia de Caruana, Miguel Calatayud de Puerto,
don Ignacio Gumiel, don Cayetano Belda, Miguel Vejerano, Pedro Candela,
Francisco Cañizares que fueron mercedes del Ayuntamiento del año más cercano
pasado mil ochocientos veinte y dos y quedaron enterados en su respectiva
persona doy fe=
Bonmatí (rubrica)
47
Don
Lorenzo Martínez, Abogado de los Reales Consejos, Escribano de Cámara del Rey Nuestro
Señor en lo civil de esta su Corte y Audiencia que reside en la ciudad de
Valencia y Secretario de Acuerdo y Gobierno de la misma.
Certifico: que en el Real
Acuerdo celebrado en el día de [h]oy se dio cuenta de la representación que con
el auto a ello proveído dice así= Excelentísimo señor= Ignacio Gumiel, vecino
de esta villa de Aspe a V. E. con el debido respeto hace presente que como
Alcalde primero ordinario que era de la citada villa antes del siete de marzo
de mil ochocientos veinte ha sido repuesto al feliz restablecimiento de las
cosas al estado de aquella época. El supli-
48
cante
desearía continuar su destino como un verdadero amante de su Rey y Religión si
su salud quebrantada, achaques habituales y edad avanzada no le siriveran de
impediento para llenar los deberes de Alcalde que se halla constituido. Por las
certificaciones que acompaña a V. E. observará ser el exponente de más de
sesenta y cuatro años y lleno de accidente de tal naturaleza que apenas puede
moverse, hacer ejercicio, tomar disgustos, ni fatigas, y ni menos la asidua y
penosa carrera que es preciso en el desempeño de la Alcaldía. Ya en el año mil
ochocientos veinte y dos, en que por su desgracia fue elegido el que dice
Alcalde Constitucional, el Gefe Político le declaró exhonerado de cobranzas,
rondas y todo cargo penoso, y que despachase unicamente aquello que buenamente
pudiese; y no aquietándole esta disposición acudió
49
al Rey,
y su Majestad declaró que se la atendiese a su excepción. Es bien publico
Excelentísimo señor que desde el año citado el suplicante ha sido gravemente
perseguido, preso en las Cárceles Publicas de Aspe, y fuertes de Alicante por
los Constitucionales retenido muchos meses en dicho estadode prisión,
insultado, y amenazado de la caterva de milicianos voluntarios y exaltados de
dicha villa y en fin por su docto modo de proceder procesado por el Juez que
fue de primera instancia don Gregorio Marau, y atropellado militarmente por el
comandante de armas que se pasó en Aspe. Todo esto ha causado en el
50
suplicante
tal alteración y nulidad en todo su fisco que apenas puede hacer cosa alguna
corporal y mucho menos las que afecten en lo moral. Por todas estas
consideraciones acude a V. E. esperando de su rectitud la releve de su Alcaldía
y ponga en su lugar con arreglo a las órdenes comunicadas.= A V. E. suplica que
habiendo por presentadas las indicadas certificaciones, por un merito y demás
que lleva expuesto, se sirva acordar el relevo a exoneración de Alcalde primero
ordinario en que ha de ser repuesto, así lo esperan de la inalterable
justificación de V. E. cuyas vidas Dios guarde muchos años. Aspe y se[p]tiembre
nueve del mil ochocientos veinte y tres= Excelentísimo señor= Ignacio Gumiel.
Valencia diez y ocho de se[p]tiembre de mil ochoci-
51
Señores
Señores
Regente
Borrull
Mañes
Burgos
[Nota
al margen].
entos
veinte y tres= Se exonera a Ignacio Gumiel de servir en el oficio de Alicante
primero de la villa de Aspe para que ha sido nombrado y el Ayuntamiento ponga a
otro en su lugar para dicho oficio con arreglo a la circular de esta Real
Audiencia de veinte y uno de junio ultimo para lo cual se libre certificación.
Lo mandaron los señores del margen en el Real Acuerdo= Don Lorenzo Martínez.
Según así es deber del expediente en su razón formado que original queda en la
Secretaría del Real Acuerdo de mi cargo a que me remito. Y para que conste
libro la presente que firmo en Valencia a diez y ocho de se[p]tiembre de mil
ochocientos veinte y tres.
Don
Lorenzo Martínez (rubrica)
52
[En
blanco].
53
Valencia
16 de septiembre [de] 1823
Las
opiniones y conducta son personales si por si no tiene nota el Alcalde u otro
concejal no le impide la tengan sus parientes. [Nota al margen].
Muy ilustre señor
Este
Ayuntamiento que obedece y respeta como debe las órdenes superiores, ha
recibido la de V. S. recordándole la observancia de lo dispuesto por S. A. la
Regencia sobre la reposición de Ayuntamientos, y visto la aclaración que hace
V. S. acerca de su tenor, para evitar dudas todo con el objeto de remover
parcialidades y que se administre Justicia rectamente, tratando pues de
executar a la letra la citada Orden como se le previene, se le ofrece un
obstáculo que no cita comprendido en la declaración de V. S. y que no de
resolver previamente podrá contravenirse al Espíritu de aquella con menoscabo
en la administración de Justicia: es el caso que entre los individuos que
componían el Ayuntamiento del año veinte, el que fue Alcalde segundo tiene la
circunstancia de ser concepto de dos oficiales de milicias volunta-
54
rias, y
tío carnal de otros dos, los cuatro exaltados en sumo grado por la
Constitución, principales agentes y autores de los males que han aligido al
pueblo, razón porque a los dos primero se les ha formado causa y se hallan
precios y los otros sirviendo contra el Rey a las órdenes de Basans en la Plaza
de Alicante, cuya ocurrencia aún aguardando dicho Alcalde no pueda ser tachado
de afecto al sistema parece muy atendible en un hombre que debe hacer Justicia
incluido de los sentimientos y conexiones de la sangre y demás personas como
las referidas, cuyo carácter es turbar la sociedad con empeño y obstinación. El
Ayuntamiento enseñado por una triste experiencia de las maquinaciones e
intrigas de tals monstruos, fáciles de extender sus proyectos a las sombras del
más ligero apoyo [h]a creído de su deber elevarlo a la consideración de V. S
para afianzar el acierto pudiendo augurarle que este, es todo su ancho y que
cualquiera que sea la resolución de V. S. en la materia descausando en ella su
conducta la obedecerán ciegamente.
Dios guarde
a V. S. muchos años. Aspe 13 de Septiembre de 1823.
Vicente
Cremades (rubrica) Manuel Hernández
(rubrica)
Josef
Botella (rubrica) Licenciado Juan Pujalte
Gendan (rubrica)
Al Ilustre señor Regente de la Real Audiencia
de Valencia
55
Junta
En la
villa de Aspe a los veinte y cuatro días del mes de se[p]tiembre de mil
ochocientos veinte y tres: los señores don Vicente Cremades, don Antonio López,
Alcaldes ordinarios, José Caparrós, Manuel Hernández, y José Botella de
Galiana, Regidores, don Juan Pujalte, Abogado, José Gcarcía de Sánchez y Andrés
Pastor, Diputados estando juntos y congregados en la Sala Capitular enterados
de la resolución que contiene el decreto dado al recurso o consulta remitida al
señor Regente del Real Acuerdo, Comisionado Regio de esta provincia dixeron:
que se guarde y cumpla a cuyo fin se proceda a la diligencia de certificación
en los terminos modo y forma que se manda en a orden superior de quatro de los
corrientes; y en su virtud comparecidos que fueron por el Alguacil Portero lo
señores que componían la Justicia y Ayuntamiento que lo eran en el año pasado
mil ochocientos veinte a excepción de Antonio Hernández del Sánchez que lo era
Síndico Procurador General, respecto a que hace tiempofaleció, con vista se a
expresada superior orden, se procedió a la clasificación en primer lugar del
doctor don Ignacio Gutiérrez Luna y por haberse manifestado por parte de Joé
García, Síndico Personero, José Caparrós, Regidor primero y Andrés Pastor
Diputado unicos individuos de Ayuntamiento del referido año veinte que tienen
las circunstancias para poder calificar (las que no concurren en Ignacio
Gumiel, Pedro Candela a Manuel Hernández y Francisco Cañizares, Alcaldes
Regidore y Diputado por haber servido empleos de republica en los
56
citados
tres años) que dicho cura Parroco había dado prueba de adhesión al sistema
revolucionario en Pulpito, en la Sacristía, y en otros actos que unos son
notorios y otros, que cosa necesario justificaran y por lo mismo debía
excluirse para el destino de calificador procediéndose a su consecuencia a
seguir el orden prefixado en la materia en dicha superior orden, en efecto
excluido por tal calificador el cura parroco fue convocado para ocupar de lugar
el vicario mas antiguo don Antonio Vicedo quien hallandose presente fue enterado
de las órdenes superiores que motivan su convocación, y con su consumo se
procedió a calificar a los individuos del año veinte que correspondieron a su
Ayuntamiento. Siendo pues el Alcalde primero de aquella época don Ignacio
Gumiel no pudo con respeto a ello verificase esa diligencia porque con
anterioridad presentó una provisión de los señores Regente y Oidores que
componen el Real Acuerdo de la Audiencia del Reyno en que la exoneraba de
continuar en dicho oficio de Alcalde: seguidamentese tuvo a la vista quien tuvo
igual destino en el año diez y nueve y siéndolo Antonio Sánchez de sincero
adicto al sistema constitucional por varios hechos publicos fue excluido
también, y se hi-
57
zo
transito a los años siguientes diez y ocho, diez y siete, diez y seis, y
quince, y hallandose en las dos primeras suprimida la Jurisdicción por un
comisionado que nombró la Real Audiencia y en los dos ultimos servido al oficio
de Alcalde primero por don Tomas Gumiel y don Antonio Mira Percebal, Abogados
abiertamente decididos por el sistema Constitucional emigrados de este Pueblo
existentes en la Plaza de Alicante con los enemigos se recurrió por último al
año mil ochocientos catorce y se halló en él a don José Pujalte y Cerdán, Abogado
en quien reconocieron aptitud legal, para servir el empleo de Alcalde primero
por no habersele notado con aquellas tachas que prescribe la citada superior
orden para ser repuesto.
Acto
continuo se hizo meritos de Pedro Candela de Sánchez, Alcalde segundo del año
veinte y fue declarado con aptitud para continuar en su mismo destino para
carecer de no tener que le imposibilite. Y lo propio se executó con José
Caparrós, Ignacio Cremades y Manuel Hernandez, Regidores también del mismo año
veinte por haber sido afecto a la justa causa; y con respeto a haber fallecido
el Síndico Procurador
58
General
que debería hoy ser repuesto Antonio González de Sánchez se descendió al que lo
era en el año mil ochocientos diez y nueve Rafael Alenda de Calatayud quien
reconocido también sin tacha que le sirva de obstaculo le declararon digno de
ser repuesto y lo propio hicieron con José García de Sánchez, Francisco
Cañizares y Andrés Pastor, personero y Diputados. Con lo que quedó concluida lo
preente diligencia y mandaron que para que no se retarde un momento lo mandado
se comparezcan a los que deban ser repuestos y a la hora de las quatro de la
tarde de este día y lo firmaron los que supieron=
Vicente
Cremades (rubrica) Antonio
López (rubrica)
Doctor
don Antonio Vicedo (rubrica) José
Caparrós (rubrica)
Manuel
Hernández (rubrica) Pedro
Candela (rubrica)
Licenciado
Juan Pujalte Cerdán (rubrica) José
García (rubrica)
Francisco
Cremades (rubrica) Andrés
Pastor (rubrica)
Ante mí:
Antonio Bonmatí (rubrica)
Diligencia
de posición
En la
villa de Aspe a los veinte
59
y
quatro días del mes de se[p]tiembre de mil ochocientos veinte y tres: el señor
don Vicente Cremades, Alcalde primero ordinario de la misma estando en la Sala
Capitular para llevar a efecto la posesión de los elegidos don José Pujalte
para Alcalde primero, Pedro Candela para [alcalde] segundo y Rafael Alenda de
Calatayud para Síndico Procurador General y también a Ignacio Cremades en el
destino de Regidor señores que componen el resto del Ayuntamiento del año
veinte se hallan ya en posición, procedió a executarlo y a dicho fin los
expresados señores calificados por su expresivo empleo y restaron el juramento
por Dios nuestro Señor poniendo las manos sobre los Santos Evangelios
desempeñarle con toda pureza y legalidad y en defensa de la Religión y el Rey,
habiéndose hecho presente por dicho don José Pujalte que lo hacía sin perjuicio
de acudir a la Superioridad en solicitud que se sirva relevarle de este destino
por sus achaques y edad avanzada. Con lo que quedó concluida esta diligencia
que firmaron de sus mercedes los que supieron=
Vicente
Cremades (rubrica) don José Pujalte
(rubrica) Pedro Candela (rubrica)
Rafael
Alenda (rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los veinte y cinco días del mes
60
de
septiembre de mil ochocientos veinte y tres: los señores don José Pujalte,
Abogado y Pedro Candela, Alcaldes ordinarios, José Caparrós, Ignacio Cremades,
y Manuel Hernández de Pérez, Regidores y Rafael Alenda de Calatayud, Síndico
que componen la Justicia y Ayuntamiento de la misma, cuando juntos y
congregados en la Sala Capitular, para tratar de asuntos concernientes al buen
regimen y gobierno de este común, y en su vista se hizo presente manifestó y
acordó los siguientes.
En este
Cabildo se mandó por sus mercedes se haga saber a el año pasado mil ochocientos
veinte, que contiene dicho su destino, y con respeto a los continuos agobios en
que de continuo se hallan dichos señores por no ser suficiente para su
desempeño el unico Alguacil mayor, acordaron: se eligiese y nombrase dos
personas que con el mismo destino ayuda o el más pronto cumplimiento, y en su
virtud unanimemente nombraron, a Antonio Mira de Cerdán y a Francisco Chornet
de Cremades, y que se les haga saber para su aceptación y juramento.
Se vio
en este Cabildo la circular del señor Alcalde mayor y Corregidor interino,
sobre las precaucione que deben tomarse en quanto a la salud publica, y sus
mercedes acordaron se ponga en execución, y para ello se proceda al
nombramiento de lo individuos que deban componer la Junta de Sanidad para que
proceda a deliberar sobre esto lo correspondiente, y en su virtud nombraron al
reverendo señor cura, señores Regidores Manuel Hernandezz, y Ignacio Cremades
el licenciado don Juan Pujalte Cerdán, Abogado, don Manuel Botella, medico, y
don Martín Vidal, cirujano, por quienes se procederá a celebrar la Junta que
corresponda, para el cumplimiento de las órdenes circuladas a evitar todo
motivo perjudicable a la salud publica.
Se vio
y leyó en este Cabildo la Real Cédula sobre el reintegro en el goce de sus
derechos a los señores Zerros y solariegos, y la Real Orden en que se presenció
en las reglas sobre el Papel sellado, y mandaron, se
61
publique
en el sitio acostumbrado la primera y ambas se una a la mano de de orden y por
no haber otra cosa que tratar se concluyó este cabildo que terminaron de sus
mercedes los que supieron=
don
José Pujalte (rubrica) Pedro Candel
(rubrica) José Caparrós
(rubrica)
Manul
Hernández (rubrica) Rafael Alenda
(rubrica)
Ante
mí:
Antonio
Bonmatí (rubrica)
Notificación,
aceptación y juramento.
En la
misma villa y día; yo el escribano notifiqué lo acordado en el anterior Cabildo
en la parte que le toca y entere del nombramiento del Alguacil mayor que en el
le está hecho a Antonio Mira de Cerdán, quien lo aceptó juró desempeñarle fiel
y legalmente no firmó por no saber doy fe=
Bonmatí
(rubrica)
Diligencia
Seguidamente
yo el escribano para hacer saber lo mandado en el anterior Cabildo a Francisco
Botella de Alzamora he pasado a su casa de habitación y morada y habiendo
preguntado por el mismo a su consorte me manifestó que dicho su mando no se
hallaba en ella y que estaba enfermo y sin aptitud para hacer gestión al-
62
guna;
por cuyo motivo no pudo tener efecto dicha notificación. Y para que conste lo
pongo por diligencia fue firmo doy fe=
Bonmatí
(rubrica)
Notificación
En Ape
y dia 26 de dichos mes y año: yo el escribano notifique el Cabildo que antecede
y catorce del nombramiento de Alguacil mayor hecho en el mismo a Francisco
Chornet de Cremades, quien lo aceptó juró desempeñarlo fiel y legalmente y lo
firmó doy fe=
Francisco Chornet (rubrica) Bonmatí (rubrica)
Decreto
En Aspe
a veinte y seis de se[p]tiembre de mil ochocientos veinte y tres: los señores
José Pujalte, Abogado, Pedro Candela, Alcaldes, José Caparrós y Manuel
Hernandez, Regidores y José García de Sánchez, Síndico Personero que
corrresponden la mayor parte de la Justicia y Ayuntamiento de la misma, en
vista de lo que resulta de la anterior diligencia hecha para la notoriedad de
Francisco Botella de Alzamora y constándole a sus mercedes la certeza de ellos
dixeron: que relevandole del destino de Alguacil mayor que le correspondía,
debían de nombrar en su lugar en clase de suplente a Manuel Aracil
63
de
Cremades de esta Sanidad haciéndosele saber para su aceptación y juramento; y
así lo acordaron dichos señors y lo firmaron los que supieron.
Don
José Pujalte (rubrica) Pedro
Candela (rubrica)
Manuel
Hernández (rubrica)
Ante
mí:
Antonio
Bonmatí (rubrica)
Notificación,
aceptación y juramento.
En Aspe
a veinte y siete de dichos mes y año; yo el escribano enteré del decreto que
antecede, y del nombramiento de Alguacil mayor suplente que en el mismo se
contiene a Manuel Aracil de Cremades, quien lo aceptó, juró desempeñarlo fiel y
legalmente y lo firmó doy fe=
Manuel
Aracil (rubrica) Bonmatí
(rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los cinco dias del mes de octubre de mil ochocientos veinte y
tres: Los señores don José Pujalte Cerdán, Abogado de los Reales Consejos,
Alcalde primero ordinario Pedro Candela de Sánchez, Alcalde segundo José
Caparrós, y Manuel Hernández, Regidores primero y tercero, y José Garcia de
Sanchez, Sindico Personero que componen la mayor parte del Ayuntamiento de la
misma, estando juntos y congregado en su Sala Capitular, con el fin de tratar
de asuntos concerniente al cumplimiento de las órdenes recibidas y en su virtud
se leyeron las siguientes.
64
La
circular que contiene sobre el modo de expedirse los pasaportes y porque
actividades, a los franceses y demás que en ella se contiene, y sus mercedes
acordaron su obedecimiento y cumplimiento y se una a la mano de Orden
corriente.
También
se leyó la del Excelentísimo señor Capitán General del presente Reyno y el de
Murcia de 18 de septiembre último, que contiene lo resuelto por S. A. S. en
quanto a que todos los individuos procedentes del cuerpo de zapadores, se
presenten a la ciudad a Alicante determinará en donde se está instruyendo el
Regimiento y sus mercedes también acordaron su obedecimiento, y que se una a la
referida mano de órdenes=
Asimismo
se leyó la del Excelentísimo señor Capitán General que previene se remitan los testimonios
de milicianos voluntarios y las que han concurrido a las anitaciones, y sus
mercedes acordaron se cumpla dentro del termino que se previene y con
referencia a los documentos que existan en la Secretaría y se remitan al señor
Corregidor de Orihuela.
En este
mismo Cabildo se leyó la Orden del Real Acuerdo dirigida a que los
Ayuntamientos proceda dentro del termino de ocho dias, a hacer las propuestas
para el Ayuntamiento que ha de servir en año proximo siguiente, y sus mercedes
en su vista teniendo presente que la mente de su Majestad lo es reponer las
cosas al estado y ser que tenían a primeros del año veinte, y que en aquella época
se hallaba este Pueblo con insaculación para cinco años aprobada por el Supremo
Consejo, y por el Real Acuerdo y solo se hizo contracción para el año diez y
nueve y en el veinte, quedando interrumpida con motivo del sistema
constitucional; y mediante que el arca que contenía los nombres de las personas
insaculadas parece se halla entre los efectos del Escribano Secretario de
Ayuntamiento del cesante contextual al del corriente año la que fue extraido
del Archivo o de la iglesia parroquial por disposición de dicho Ayun-
65
tamiento
procedase a la extracción, reconocimiento y apertura de la referida arca, y por
lo que en ella aparezca, concurriendo sus mercedes a esta diligencia en su
vista, representarse al Real Acuerdo inmediatamente, y en cumplimiento de la
referida Orden. Y por no haber por ahora otra cosa que tratar, se concluyó este
Cabildo que firmaron sus mercedes=
Licenciado
José Pujalte (rubrica) Pedro
Candela (rubrica)
José
Caparrós (rubrica) Manuel
Hernández (rubrica)
José
García (rubrica) Ante
mí:
Antonio
Bonmatí (rubrica)
Diligencia
En la
villa de Aspe a seis de octubre de mil ochocientos veinte y tres: Los señores
Pedro Candela se Sánchez, Alcalde segundo ordinario de ella, José Caparrós,
Manuel Hernández, Regidores, José García de Sánchez, Síndico Personero que
componen la mayor parte de la Justicia y Ayuntamiento por no haber podido
concurrido los demás señores se constituyeron con mi asistencia en la casa del
escribano de Antonio Bonmatí, estando en ella María Rosa García, su madre, se
abrió la puerta del cuarto bajo que se hallaba sellada, y rubricada con dos
papeletas del antecesor de dicho señor Alcalde segundo, por mi el escribano por
hallarse en mi poder
66
la
expresada llave por estarse practicando el inventario de los papeles existentes
en dos cofres y en una arca con tres cerrojos correspondientes a la Secretaría
del Ayuntamiento del que era Secretario dicho escribano Botella, y habiendo
sido abierta esta ultima la cual estaba cerrada con sola una cerraja cuya
también existía en mi poder por la propia razón y descerrajadas las dos
restantes y se encontraron en el cajón del medio tres sacos de tela carmesí
titulado el uno saco del Alguacil mayor, sobrecequiero y Alcalde pedano del
[H]ondón y suplentes; el otro que dice saco de Alcaldes primeros y segundos y
sus suplentes estos dos sin contener nada dentro de ellos y el otro que se
titula saco de Regidores primeros, segundos, terceros y Síndico Procurador
General con sus suplentes, y dentro de él guarecida y cinco bolas que cinco de
ellas tienen una A y misma a cada una con las Cédulas parte de ellas fuera de
cada bola: otras cinco con la señal cada una A 2º con las Cédulas también que
han sido sacadas según parece y vueltas a introducir: otras cinco bolas con la
señal de R. 1º. con algunas Cédulas que parece haber sido extraídas: otras
cinco bolas con la señal de R. 2º., que algunas de las Cédulas parecen que han
sido movidas; otras como señaladas con las R. 3º, y que alguna de ellas y aún
todas parecen han sido movidas las Cédulas: otras cinco bolas que se nombran
con la palabra de Síndico, que
67
igualmente
han sido contenidas según también parece en las Cédulas que se inserta en
ellas: otras cinco bolas que se nombraron sobrecequiero que se observa lo mismo
que queda dicho en las anteriores: otras cinco bolas con la inscripción que
dice Alguacil mayor; y otras cinco bolas con el nombre del Alcalde del
[H]ondón: otras bolas según parece envueltas en papeles cerradas cada una de
por sí con lacres en número de diez y ocho, dos que dicen suplente de Alcalde
segundo, dos que dicen suplente de Alcalde primero, dos que dicen suplente de
Regidor primero, dos de suplentes de Regidor segundo; dos de Regidor tercero,
dos de Síndico Procurador General, dos de Sobrecequiero, dos de Alguacil mayor,
y dos de Alcalde pedaneo; cuyas bolas han quedado en el mismo saco y dentro de
él, y todos tres dentro de la referida arca y en el propio sitio donde se
hallaba por disposición de su merced, y hasta que otra cosa se mande y habiendo
sido cerrada por mi el escribano y quedando la lleve en mi poder fue
introducida dicho arca en el mismo cuarto donde se hallaba y colocada sobre los
dos cofres que también hay en él quedando cerrada también la puerta de dicho
cuarto con las dos papeletas que existían la una sobre la cerraja, y la otra en
ambas barras de en medio, y prevenida la María Rosa García que está presente de
estar a su cuidado la vigilancia y custodia que manda se extraiga de dicho
cuarto, lo que así ofre-
68
cio
cumplir, con lo que quedó concluida esta diligencia que firmaron sus mercedes y
la dicha María Rosa por que dijo no saberlo ir a su ruego Teodoro Arcail de
todo lo qual doy fe= Entre línea= del antecesor de dicho señor Alcalde segundo=
Enmendado= Seis= María Rosa García su madre= Valen=
Pedro
Candela (rubrica) José Caparrós
(rubrica) Manuel Hernández
(rubrica)
José
García (rubrica)
Ante
mí:
Antonio
Bonmatí (rubrica)
Acta del día doce de octubre de 1823.
En la
villa de Aspe a doce de octubre de mil ochocientos veinte y tres los señores don
José Pujalte y Cerdán y don Pedro Sánchez, Alcaldes ordinarios José Caparrós y
Manuel Hernández, Regidores y José García, síndico perso-
69
nero
estando en la Sala Capitular, no haviendo asistido el señor Regidor tercero y
sídico procurador general por [h]allarse indispuestos de su salud; dichos
señores presentes el alumbrado diario a la imagen de nuestra señora de las
Nieves, y satisfacer los empeños que sobre ello se experimentan todo dimanado
de no haver continuado en pedir la limosna de costumbre, con motivo de las
insensatas disposiciones de sus mercedes en atender a los pedidos y otras
diligencias para la manutención de las tropas, y a fin que no continúe en
olvido lo expresado en cuanto al culto de dicha Soberana imagen ha creído de su
deber acordar y acordaron se proceda a [h]acer la limosna por el vecindario en
los domingos y demás días festivos incluso el presente quedando al cuidado del
señor síndico personero, por la indisposición del Procurador General el nombrar
las Personas que deben salir a pedirla, y estas ponen en poder del doctor don
José Alenda, presbitero y depositario de dicha limosna.
En esta
misma acta se tuvo presente la aplausible noticia de la libertad de nuestro
amado Soberano y Real familia y siendo este un acontecimiento que debe llenar
de júbilo a todo buen español como
70
Presagio
de su futura felicidad espiritual y temporal y que por lo mismo nunca podrá se
librase bastantemente como merece, con todo el Ayuntamiento como interprete del
deseo que anima a todo este vecindario para dar una prueba de la parte que se
toma en las presentes circunstancias en obsequio del Alta y el Trono que por
tanto tiempo ha sido el objeto del encono y obsecración de los males, ha
resuelto. Que luego que se reciba la noticia de [h]allarse su Majestad en la
Corte se señale aquel día con la colocación de una nueva lápida con la
inscripción de plaza Real de Fernando séptimo, que en el mismo se celebre una
función de iglesia con primeras y segundas vispera maitines y laudes misa y
sermón y Procesión General a nuestra Soberana Patrona y solemne Te deum,
pasandose oficio desde hoy mismo al reverendo clero para que lo tenga así
entendido y disponga lo conveniente: que el Ayuntamiento para que nada falte a
la execución de lo que tiene determinado y determinar nombre personas
dispuestas para el cabo de cuyo cargo será convidar a cuantas persona visibles
y decentes hay en el Pueblo para que asistan de Militar si pudiesen o si no del
mejor modo posible ha [h]acer mas solemnes estos cultos y regocijos, que-
71
dando a
la discrección de los nombrados determinan el adorno del Pueblo su arco y
limpieza y los demás que conduzca a una buena política lo que se [h]ará saber
al publico por bando en la forma acostumbrada a cuyo fin nombraron a don José
García, Síndico Person don Juan Pujalte Andrés Aracil, Rafael Pérez de Perez y
Ángel Bonavia que quedaron enterados y dispuestos a cumplir con lo que se les
encarg[u]e con lo que se concluyó y firmaron los que supieron.
Don
José Pujalte (rubrica) Pedro
Candela (rubrica) José Caparros
(rubrica)
Manuel
Hernandez (rubrica)
José
García (rubrica)
Ante
mí:
Antonio
Bonmatí (rubrica)
72
Cabildo: en la villa de Aspe a los diez y
siete dias
73
del mes
de octubre de mil ochocientos veinte y tres: los señores don José Pujalte Cerdán,
Abogado de los Reales Consejos, y don Pedro Candela, Alcaldes ordinarios de
ella, José Caparrós y Manuel Hernández de Pérez, Regidores, y José García de
Sánchez, Síndico Personero, que componen la mayor parte del Ayuntamiento de
ella, estando juntos y congregados en la Sala consistorial, no habiendo
concurrido en la Sala Consistorial no habiendo concurrido el señor Regidor
segundo, por hallarse en su casa de campo, y el último por estar indipuesto,
con el fin de llevar a efecto lo que las órdenes que se han recibido desde el
nueve de los corrientes hasta el catorce del mismo mes que sus mercedes han
sido enterados, y acordaron su cumplimiento, y que se publiquen las que lo
requieran; y en quanto a la del Real Acuerdo se libren los testigos en quanto a
los Escribanos Reales, y los de Juzgados, y que se haga referencia en dicho
testimonio, que aunqne no resulta vacante por renuncia, ni suspensión de
ninguno de los que las obtienen, consta de publico que estan para cumplirse
cuatro años se ausentó Miguel de los Ríos Martí, escribano de Juzgado, y que
toda via no ha regresado, que también se ha aumentado el Escribano Real, y del
numero y Juzgado Rafael Almada y Reyes, dejando en poder de su escritorio,
varias causas criminales, porque las entregase al señor Alcalde presidente, y
tambien que se manifieste en el referido termino que ha de librarse que el
Escribano Real Francisco Pujalte Cerdán, se halla enteramente imposibilitado
por falta de vista, y otros achaques para desempeñar dicha su Escribanía, y que
por ello se
74
hallan
en retraso quantas causas, y demás negocios penden, exprerimentando unos
perjuicios de consideración al vecindario.
En este
mismo Cabildo se hizo presente por el señor Presidente, que con motivo de estar
procediendo de Orden de la Sala contra varios sujetos haciendoles embargo y
confisco en sus tierras, y atendiendo a que al mismo tiempo en el día de ayer
se hicieron algunos de ellos en bienes raices y no en el de frutos, por haberse
econtrado cerradas sus casas, y para evitar que haya ocultación con estas, no
podía asistir dicho señor Presidente a la extracción de los cuatro cahices de
trigo de Andrés Aracil por tener que presenarse a dichas diligencias; y a fin
que tenga el que corresponde sobre la entre las casas de Andrés Aracil, y obligarle
a ello a lo que se convinieron los demás señores con lo que quedó concluida
este particular.
Y por
no traer otra cosa que tratar se concluyó este Cabildo que firmaron sus
mercedes que certifico=
Licenciado
José Pujalte (rubrica) Pedro
Candela (rubrica)
José
Caparrós (rubrica) José
García (rubrica)
Ante mí:
Antonio
Bonmatí (rubrica)
Cabildo
para la propuesta de Ayuntamiento.
En la
villa de Aspe a diez de noviembre de mil ochocientos veinte y tres: se
reunieron en la Sala Capitular los señores don Pedro Candela, Alcalde segundo
ordinario, y no el primero don José
75
Pujalte
por hallarse días hace enfermo, y haver pasado oficio al Ayuntamiento con
certificación de los Síndicos de no poder entender en negocio alguno por su
impedimento corporal, José Caparrós, Regidor primero, Manuel Hernández, Regidor
tercero, y no el Ignacio Cremades, Regidor segundo por hallarse ausente, Rafael
Alenda, Síndico Procurador General, y José García, Personero del común que
forman la mayor parte del Ayuntamiento Real Ordinario de la misma para tratar
sobre la propuesta de individuos para Justicia y Ayuntamiento del año proximo
viniente la que no ha verificado hasta el presente por haver representado al
Real Acuerdo sobre la inseculación que tenía formada esta villa en el año
ochocientos diez y nueve de la que solo se extrajeron los governantes de dicho
año, y les que principiaron en el siguiente ochocientos veinte, cuya resolución
no le/[h]a bajado de la Superioridad; y sin perjuicio de lo que el Real Acuerdo
se sirva determinar sobre ella en el despacho de unas gravísimas afecciones,
para que no llegue el fin del año ni tener propuestos y elegidos los individuos
de Ayuntamiento que entran a governar en el proximo viniente, en uço de las
facultades que tienen las sesiones Presentes y Regidores primero, por el señor
Presidente y Regidor primero, por el señor Presidente rehacer las siguientes
propuestas
Para Alcades primeros
Vicente
Cremades de Candela
Don
Francisco Areco
Manuel
Cremades de Calatayud
76
Para
Alcaldes segundos
Antonio
López de Aracil
Juan
Bautista Bernal de Cerdán
Pedro
Pastor de Vicedo
Para Alguaciles Mayores
Vicente
Cremades de Cerdán
Rafael
Pujalte de Oropesa
Franciso
Sánchez de Cremades
Y el
señor Regidor primero usando igualmente de las facultades propias de en destino
hizo las siguientes=
Para Regidores primeros
Pasqual
Hesades de Alberola
Antonio
Hernández de Alberola
Antonio
Sánchez deMira
Para Regidores segundos
José
Miralles de Canovas
Antonio
Gran de Pérez
Francisco
Almodovar de Cremades
Para Regidores terceros
Rafael
Pérez de Pérez
Pedro
Almodovar de Espinosa
José
Martínez de Dies
Para Síndicos Procuradores Generales
Ángel
José
Vejerano de Cremade
Pablo
Fuentes de Beltran
De
cuyas propuestas enterarse los demás señores: nada tuvieron que exponer por ser
todos adictos a la persona de S. M. y haber sufrido la mayor parte los propuestos
prisiones, y mil vejaciones en la epoca pasada de la llamada Constitucion, y
por lo mism la aprovaron y acordaron que sacando testimonio por duplicado del
presente Cabildo, se remita al Real Acuerdo del Reyno por medio del señor
Governador del Partido para su aprovación testificando ademas que entre los
propuestos y actuales governantes no hay obice alguno de ley; y lo firmaron los
señores que saben.
Pedro
Candela (rubrica) José Caparrós
(rubrica) Manuel Hernández
(rubrica)
Rafael
Alenda (rubrica) José García
(rubrica)
Por ocupación del propietario
Ante mí
Doctor
don Francisco de Paula Gras (rubrica)
Nota.
Doy
77
fe: que
con fecha de este día he librado testimonio duplicado del anterior cabildo
compuesto cada uno de las hojas utiles; los quales quedan por ahora en mi poder
a los que en un todo mi remito. Lo que prevengo por esta nota que firmo en Aspe
dicho dia mes y año=
Bonmatí
(rubrica)
Otra=
doy fe: que el señor Alcalde segundo
ordinario ha remitido por el Correo que ha salido de esta villa en el presente
día los testimonios que se expresan en la precedente nota al Señor Gobernador
de la ciudad de Orihuela acompañado del correspondiente oficio cerrado y sobrecertado
para su señoría lo que prevengo por esta nota que firmo en Aspe a once de
dichos mes y año.
Bonmatí
(rubrica)
Cabildo
En la
villa de Aspe a los quince días del mes de noviembre de mil ochocientos veinte
y tres= Estando reunidos en la Sala Capitular los señores don Pedro Candela,
Alcalde segundo ordinario, José Caparrós, Ignacio Cremades y Manuel Hernández,
Regidores, Frrancisco Cañizare y André Pastor diputados, Rafael Alenda y José
García de Sánchez, Síndico Procurador General y personero que compone la
Justicia y Ayuntamiento de esta dicha villa por escribano infraecrito de esta
misma Corporación se hizo presente un oficio remitido por el señor Alcalde
primero acompañado de certificación del médico y cirujano titulares de esta
villa, haciendo constar por ella la imposibilidad física y moral en que se
halla de desempeñar las obligaciones anexas a su oficio para que esta expresada
corporación impuesta de ello se encargue el dar salida a aquella y sus mercedes
convencidos por la experiencia de lo poco o nada que puede aliviarles en el
peso del gobierno que les está confiado por las razones que lleva indicada, y
que por lo mismo lejos de serles util sirve solo muchas veces de obstacu-
78
lo y
entorpecimiento a los negocios mas o[b]vios y faciles que acuden a él
creyéndoles dispuesto y en actitud de evacuarlos no pudiendo por otra parte permitir
el que queden sin salida muchos de ellos, especialmente aquellos que llevan
consigo una común responsabilidad entre dicha Corporación; acordaron; que los
negocios politicos, gubernativos o economicos que dicho señor Alcalde estaba
obligado a desempeñar en union con el Ayuntamiento se evacuen por este solo y
sin su concurso en calidad de por ahora aunque sin libertale de la
responsabilidad a que está atenido por derecho y a que se ha hecho acreedor
hasta esta época; y como quiera que por una consecuencia de derecho debe recaer
el ramo judicial en el señor Alcalde segundo por sus muchas y graves
ocupaciones y otras razones legales no podrán conocer en algunos expedientes
que penden en el Tribunal de su compañero, a fin que no se interrumpa la buena
administración de Justicia y se exente todo con aquella legitmidad que es de
discurrir, que se represente a los señores Ministros del Real Acuerdo de este
Reyno con testimonio de esta cita, y del oficio y certificación que la motivo
con las demas razones que crean oportunas e instruir al Tribunal Superior del
estado verdadero en que se halla el gobierno de este Pueblo para que en su
vista provecha el conveniente remedio. Y así lo acordaron y firmaron de sus
mercedes los que supieron=
Pedro
Candela (rubrica) José Caparrós
(rubrica) Manuel Hernández
(rubrica)
Francisco
Cañizares (rubrica)
Andrés
Pastor (rubrica) Rafael Alenda
(rubrica) José Cremades
(rubrica)
Ante
mí:
Antonio
Bonmatí (rubrica)
79
Nota
Doy fe:
que quedan unidos a continuación de la presente hoja al oficio y certificación
del medico y cirujano que el señor Alcalde primero ha pasado a el Ayuntamiento
y han motivo el precedente Cabildo: lo que prevengo por esta nota que firmo en
Aspe y ante referido dias mes y año=
Bonmatí
(rubrica)
Otra=
También doy fe; que acto continuo he librado testimonio literal del oficio y
certificación que se expresan en la precedente nota y del Cabildo de este dia
que antecede; el qual compuesto de las hojas y acompañado de representación
para el Excelentisimo señor Presidente y Oidores del Real Acuerdo y sobrecertado
todo para S. E. ha supuesto en el Correo de esta villa que está al cargo de
José García de Llopis. Y para que conste lo prevengo por esta nota que firmo en
Aspe y este referido dia, mes y año=
Bonmatí
(rubrica)
80
[En
blanco].
81
La
adjunta certificación instruirá a V. S. del estado de mi salud que no me
permite absolutamente dedicarme a negocio alguno gubernativo ni judicial y no
queriendo que por este incidente experimente retraso o demora el Real Servicio
en que el Tribunal Superior proceda reconvenir de única a la autoridad de esta
villa la hago presente a V. S. para que encargandose de quanta caseras,
expedientes o negocios estavan a mi cargo, trate de elevarle el debido en[...]so.
Dios
82
guarde
a V. S. muchos años. Aspe. 13 de noviembre de 1823.
José
Pujalte y Cerdán (rubrica)
Señor Alcalde segundo del Ayuntamiento de
esta villa
83
Don Manuel
Botella, médico titular de esta villa, y don Martín Vidal, cirujano.
Certificamos:
que don José Pujalte Cerdán, Abogado de los Reales Consejos, Alcalde primero
ordinario de esta villa, se halla padeciendo de dolores en las extremidades,
con una ulcera en el dedo junto al pulgar del pie izquierdo de la clase callosa
de muy difícil curación por su antigüedad, y al mismo tiempo la cortedad
notable de su vista, los continuados derrames de estilación que experimenta, y
la debilidad suma de cabeza, que de ello le resuelta, le constituyen en un
estado absoluto de imposibilidad, de dedicarse a ninguna ocupación mental cual
exige el desempeño de su oficio de Alcalde, ni tampoco acudir a los deberes que
llvan consigo algún exercicio, aún moderado, siéndole preciso mantenerse enel
retiro de su casa, y guardar cama particularmente en la cruda exterción que ha
principiado. Y para que conste damos la presente que terminamos en Aspe a
catorce de noviembre de mil ochocienots veinte y tres=
Manuel
Botella (rubrica)
Martín
Vidal (rubrica)
84
[En
blanco].
85
Ilustres
señore del Ayuntamiento
Manuel
Cremades de Calatayud, vecino de esta villa con el debido respeto a vuestros
señores expone: que ha llegado a su noticia que vuestros señores han celebrado
cabildo con el objeto de hacer propuesta de Alcaldes y demás empleos de
Ayuntamiento que debe haber en esta villa en el venidero año de 1824: si así es
no puede menor el exponente de hacer propuesta a V. S. que han dexado de
cumplir la orden de nuestro gobierno en la que mandó volvieran las coas al ser
y estado que tenían antes del día siete de marzo de 1820: a vuestros señores
consta que en el año 1818 el Real y Supremo Consejo de Castilla mandó hacer en
esta villa insaculación para cinco años de vecinos que concurrieron las cualidades
de poder obtener los empleos de oficiales de Justicia y demás que deben haber
en el Ayuntamiento lo que se verificó por el Alcalde mayor de Alicante que vino
de comisión para el efecto habiendo aprobado dicho Superior tribunal todo lo
actuado por dicho comisionado; siendo el primer Ayuntamiento que se extrajo del
arca con tres llaves y sacos que en ella había el que sirvió en el año diez y
nueve, y el segundo el del año veinte habiéndoles cabildo a vuestras señoríes
la suerte este año veinte y tres nuevamente emposesionados a excepción del
alcalde primero de aquel año que por sus [h]abituales achaques se excepcionado
y ocupado su lugar el primer Alcalde que fue en
86
el año
ocho, de lo qual es visto quedan insaculados tres ayuntamientos: tampoco puede
menos de indicar el exponente a vuestras señorias las nulidades que contiene la
citada propuesta para el veinte y quatro pues en ella se dice van propuesta
para Alcaldes en primer lugar dos que lo han sido en este mismo año
constitucionales, y el que va propuesto de segundo Alcalde en dicho primer
lugar lo fue igualmente en la misma clase en el año 1822, de lo qual es visto
que teniendo esto la propuesta [h]echa por vuestras señorías el segundo Alcalde
que va puesto lo fue segundo Alcalde en el año 22 lo ha sido en el año 23 y lo
seria en el año 24 cosa la mas escandalosa al pueblo de crecido vecindario y de
insaculación por cinco años también es chocante el que vuestras señorías no
hayan tenido presente que el propuesto para primer Alcalde también lo ha sido
en este mismo año 23 teniendo por compañero al que va propuesto para segundo en
primer lugar y el propuesto para Alcalde primero para el año 24 lo fue Alcalde
constitucional en el año 21 por lo que carece hueco.
Tambien
carece de hueco el Síndico propuesto en primer lugar para el año 24 pues en el
año 22 exercio el mismo empleo de Síndico.
Todo lo
ante dicho en quanto las tachas que contiene la propuesta [h]echa por vuestras
señorías no tiene otro objeto el exponente mas que hacer ver a vuestras señorías
con la preocupación con que han obrado en un asunto de tanta gravedad y que el
exponente quiera inmiscuirse en otro negocio mas el que siga las extracciones
de los sacos de insaculación por tanto.
A
vuestras señorías suplica se sirvan dar por nula la propuesta indicada y hacer
a su debido tiempo la extracción de los sacos de insaculación como se ha
practicado en los años 19 y 20 y para en elcaso que vuestras señorías no se
adhieran a la solicitud
87
Justa
del exponente se queda este con copia testimoniada para acudir al tribunal que
corresponda con queja. Dios que a vuestras señorías muchos años. Aspe 18 de
noviembre de 1823.
Manuel Cremades (rubrica)
Decreto
Respecto
a que sus mercedes tienen hecha ya y remitida la propuesta de oficiales de
Justicia al Real Acuerdo del Reyno y que este Supremo Tribunal tiene mandado se
execute esta, por esta vez sin perjuicio de la insaculación que se refiere, avisa
el interesado que subscribe este escrite al Tribunal Supremo que va referido. Y
asi lo decretaron los señores don Pedro Candela, Alcalde segundo ordinario,
José Caparrós, Ignacio Cremades, y Manuel Hernández, Regidores, y Rafael
Alenda, Síndico Procurador General que componen en la actualidad la Justicia y
Ayuntamiento de esta villa de Aspe en ella a veinte de noviembre de mil
ochocientos veinte y tres=
Pedro
Candela (rubrica) José Caparrós
(rubrica) Manuel Hernandez
(rubrica)
Rafael
Alenda (rubrica) Ante mí:
Antonio
Bonmatí (rubrica)
Notificación
Seguidamente
yo el Escribano notifique el decreto
88
que
antecede a Manuel Cremades en persona, doy fe=
89
Don
Lorenzo Martínez. Abogado de los Reales Consejos, Escribano de Cámara del Rey
nuestro Señor en lo civil de esta su Corte y Audiencia que reside en la ciudad
de Valencia y Secretario de[l] Acuerdo y Gobierno de la misma.
Certifico:
que en el Real Acuerdo celebrado en este día se dio cuenta de la representación
cuyo tenor con el del auto a ella proveído es como sigue= Excelentísimo señor=
Don José Pujalte Cerdán, Abogado de los Reales Consejores, vecino de esta villa
a V. E. con el debido respeto expone: que como Alcalde número ordinario que fue
en el año mil ochocientos catorce, le ha cabido la suerte de ser repuesto para
el mismo relativo en el corriente año, habiendo sido emposesado en el dia veinte
y quatro
90
del
presente mes, seguno lo dispuesto por S. A. S. la Regencia del Reyno, pero como
el exponente tenga a la vista las graves atenciones que lleva consigo este
oficio en la actual epoca y circunstancias criticas de haber de prestar todo
genero de auxilio al Exercito resulta, acantonado en estos pueblos, y desea
imposible desempeñarlo todo co la exactitud que es debida, atendiendo a que el
que expone es ya mayor de sexenta año y que ademas se ve robado de asistentes
varios que le constituyen en la clase de inepto para poder llenar las
obligaciones que lleva consigo el empleo que acaba de encargandosele, según lo
acreditan la partida de bautismo y certificación de los oficios que acompaña.
Por tanto= A V. E. rendidamente suplica que en merito de todo se sirva exonerarle
de continuar en dicho empleo disponiendo que el Ayuntamiento de Aspe nombre
otro que se sustituya, en quien concurran las qualidades y circunstancias que
se apetecen. Así lo espera de la inalterable
91
Señores
Señores
Regente
Borrull
Vileña
Maríes
Burgo
[Nota
al margen].
justificación
de V. E cuya vida pide a Dios guarde muchos años. Aspe veinte y siete de
se[p]tiembre de mil ochocientos veinte y tres= Licenciado José Pujalte y
Cerdán= Valencia veinte y tres de octubre de mil ochocientos veinte y tres: se
exonera a don José Pujalte y Cerdán discurrir en el empleo de Alcalde primero
ordinario de la villa de Aspe, y el Ayuntamiento proceda a reponer dicho en su
lugar para dicho oficio, con arreglo a las órdenes comunicadas para lo qual se
libre certificación. Lo mandaron los señores del margen en el Real Acuerdo= Don
Lorenzo Martínez= Scoun así es deber y parece del expediente formado en su
razón que original queda en la Secretaría del Real Acuerdo de mi cargo a que me
remito. Y para que conste y el Ayuntamiento de la villa de Asp cumpla lo
mandado por este Real Acuerdo, en la providencia que queda inserta doy la
presente que firmo
92
en
Valencia a veinte y tres de octubre de mil ochocientos veinte y tres.
Don
Lorenzo Martínez (rubrica)
Acuerdo de cumplimiento.
En la
villa de Aspe a veinte y seis de noviembre de mil ochocientos veinte y tres:
los señores Pedro Candela, Alcalde segundo ordinario, José Caparrós, Ignacio
Cremades y Manuel Hernández, Regidores, Rafael Alenda y José García, Sindico
Procurador General y Personero que componen en la actualidad la Justicia y
Ayuntamiento estando juntos y congregados en la Sala Capitular con el fin de
llevar a debido cumplimiento lo que se halla mandado por el Real Acuerdo en su
virtud siguiendo sus mercedes su tenor acordaron se guarde y cumpla y para ello
habiendo tenido a la vista los libros capitulares en los que constan las
personas que pueden entrar a servir en el empleo de Alcalde primero para tratar
de su reposición en lugar de don José Pujalte no siendo posible hallar persona
habil pa-
93
ra ser
colocado en este destino no obstante haberse retrocedido hasta el año noventa y
quatro por adictos unos al sistema revolucionario por haber muerto y en todos
los demas; n cuyo caso debe recaer este empleo en quien se conceptua la
idoneidad mas proxima segun el espiritu de la Ley siendo este Pedro Pastor de
Vicedo se resolvio se le haga saber para que se presente previa su calificación
por las personas a quien corresponde hacerlas, y con respeto a que el vicario
primero don Antonio Vicedo unico vicario que habia en este Pueblo ha fallecido
quien debia concurrir a esta diligencia por exclusion del cura para ver que
consta en la acta de reposición, se convoque al presbitero doctor don José
Alenda, Capellan Decano de este clero y vicario economo para la eleción de
dicho. Alicante previo el componente recido de atención. Y así lo acordaron sus
mercedes y firmaron los que supieron=
Doctor
don José Alenda (rubrica)
Pedro
Candela (rubrica) José
Caparrós (rubrica)
Rafael
Alenda (rubrica)
Recado
de atención
Segundamente
precedido el recado de
94
Atención
entere de la procedente cita al doctor don José Alenda presbitero doy fe
Diligencia
de calificación.
Acto
continuo habiendo presentado en esta Sala Capitular el doctor don José Alenda,
presbitero donde se hallan renuidos los señores componentes del actual
Ayuntamiento y procedida la calificación en quanto a Pedro Pastor y de modo que
corresponde habiendose manifestado que no se reconocia tacha alguna para poder
ocupar el lugar del dimiso de Alcalde primero en lugar de don José Pujalte que
lo regentaba, no tenían que alegar cosa alguna: con lo que quedo concluida la
presente diligencia, y mandaron se le ponga en posesión incontinente a cuyo fin
se le comparezca por el Alguacil portero y lo firmaron los referidos señores y
vicario economo que doy fe=
Pedro
Candela (rubrica) José Caparrós
(rubrica) Manuel Hernández
(rubrica)
Rafael
Alenda (rubrica)
Notificación
Seguidamente
yo el escribano notifique lo acordado en la anterior diligencia a Manuel
Moreno, Alguacil Portero en persona por lo que le toca doy fe=
95
Diligencia
Doy fe:
que en este mismo día habiendo sido comparecido por el Alguacil portero el
elegido Pedro Pastor de Vicedo para ponerle en posesión, en lugar de don José
Pujalte que ha sido declarado exonerado por el Real Acuerdo, se manifestó por
el citado Pastor que no quería aceptarlo hasta tanto que se informase si debía
o no ocupar dicho destino; y su merced el señor Presidente mandó quedase
arrestado por ahora en la presente Sala siendo responsale de los perjucios que
de ello pudiesen resultar; de lo que quedo enterado dicho Pedro Pastor: con lo
que quedó concluida esta diligencia que firmó dicho señor Presidente y citado
Pastor en Aspe [h]oy veinte y seis de noviembre de mil ochocientos veinte y
tres= Entrel= citado Pastor= Vale=
Pedro
Candela (rubrica) Pedro Pastor
(rubrica)
Diligencia de posesión
En la
villa de Aspe a veinte y siete de noviembre de mil ochocientos veinte y tres:
estando en la Sala Capitular el señor don Pedro Candela, Alcalde segundo
ordinario de la misma actual Presidente de ella juntamente con José Caparrós,
Regidor primero que José García, síndico personero se presentó Pedro Pastor
96
de
Vicedo manifestando hallarse ausente a que se le ponga en posesión de Alcalde
primero elegido en lugar de don José Pujalte por haber sido relevado este por
el Real Acuerdo según la certificación que antecede y en su virtud dicho señor
Presidente lo verifico luciéndose como se hizo por dicho elegido él juntamente
que corresponde de cumplir su destino fiel y legalmente y con arreglo a las
leyes y en señal de posesión el mismo señor Presidente le entregó la vara alta
de Justicia y le colocó en el lugar que le corresponde y en este estado se hizo
presente por el citado señor síndico personero a dicho señor Alcalde primero en
posesión como se hallaba encargado del libro que le correspondía a su merced
para hacer la cobranza de la Contribución que se hallaba repartida y que se
obligaba a continuarla y responder de ella dando la cuenta de ella sin que
dicho señor Alcalde tubiese que responder de la misma, en lo que su merced
dicho señor Sindico quedaron cconformes o convenidos: con lo que quedó
concluida esta diligencia que firmaron dichos señores con citado señor Alcalde
en posesado que doy fe.
Pedro
Pastor (rubrica) Pedro Pastor
(rubrica) José Caparrós
(rubrica)
José
García (rubrica)
97
INTENDENCIA
DE LA MANCHA
Con
fecha 5 del corriente me dice el señor don José Pérez Caballero, Decano del
Supremo Consejo de Hacienda lo que sigue.
“Por
Real Orden de 5 de octubre de 1815 se sirvió S. M. poner a cargo del
Excelentísimo señor Almirante duque de Veragua, como Presidente que era
entonces del Supremo Consejo de Hacienda, la comisión del valimiento de oficios
enajenados de la Corona creada por Real descreto de 6 de noviembre de 1799,
para que hiciera las graduaciones de las cantidades con que debe contribuir
cada oficio, entregandolas los interesados en las Tesorerías del
establecimiento del Crédito Publico, cuyo cargo desempeñó S. E. hasta que con
motivo de las ocurrencias notorias del 7 de marzo de 1820 se suprimió dicho
Supremo Tribunal, y citada comisión.
Habiendo
fallecido el referido señor Duque de Veragua, y restablecidose el Consejo por Real
decreto de 19 de agosto ultimo, que expidió la Regencia del Reino durante la
cautividad del Rey nuestro Señor, conviene al Real servicio que no quede
paralizada dicha comisión para que con sus productos se pueda atender en parte
al cumplimiento de las gravísimas urgencias del Erario.
Estando
como siempre ha estado la misma comisión unida a la Secretaría de la
Presidencia del Supremo Consejo de Hacienda, que despacho en el día como
Decano, no puedo prescindir de dar impulso a este importante negocio; y para
ello es indispensable que V. S. contribuya por su parte a que tenga efecto; y a
este fin espero de su notorio celo, que sin pérdida de tiempo disponga y
comunique las órdenes oportunas a las Justicias de los pueblos de esa Provincia
de su cargo, para que en el preciso término de 30 días hagan que todos los
poseedores de oficios enajenados de la Corona, y tenientes que los sirvan,
remitan a V. S. razón individual de los que sean, sus rentas y productos
anuales que disfrutan, o acrediten en el propio término con el correspondiente
testimonio, haber pagado el valimiento y sacado las correspondientes cédulas de
confirmación o suplemento para servirlos, citando la fecha de ellas, dando
igualmente noticia de los secuestrados y sus estados, sin permitir en esto el
menor disimulo.
Asimismo
prevendrá V. S. a los dueños o tenientes que no hayan obtenido confirmación,
que pretenden en la citada comisión del valimiento los títulos originales de
pertenencia y egercicio de dichos oficios en el preciso término de 50 días,
aper-
98
cibidos
que pasados sin haberlo cumplido se procederá inmediatamente al secuestro,
confiscación y venta de los mismos oficios con arreglo a Reales órdenes que
están comunicadas sobre el particular.
Por
últim, atendiendo cuanto interesa al Real servicio el que los objetos a que
termina la citada comisión tengan el debido y mas pronto cumplimiento, espero
asimismo del celo de V. S. que segun vaya recibiendo de los poseedores o
tenientes de los oficios enagenados las razones de los que sean, sus rentas y
productos anuales que disfrutan, y de los que hubiese secuestrados en cada uno
de los pueblos de esa Provincia, me las comunicará sin pérdida de tiempo para
en su vista tomar las providencias que correspondan.
Y lo
comunico a ustedes para su inteligencia, y en los plazos que se expresan
obliguen a los poseedores de oficios enagenados y sus tenientes a que cumplan
con lo que se les manda, en concepto que de otro modo daré cuenta al Consejo
para la determinación que estime oportuna.
Dios
guarde a ustedes muchos años. Ciudad-Real 11 de Diciembre de 1823.
Joaquín María de Errazquin (rubrica)
Señores Justicia y Ayuntamiento de Ayna
99
[En
blanco].
100
[En
blanco].
101
SUBDELEGACIÓN
GENERAL DE PENAS DE CÁMARA Y GASTOS DE JUSTICIA DEL REINO.
Con
fecha 24 de octubre de 1818 expidió esta Subdelegación general la siguiente
circular:
“Dispondrá
usted que ese Depositario remita a la mayor brevedad a esta Receptoría general
en letra por mi mano o por otro conducto seguro todos los productos que eistan
en su poder procedentes de la concesión de licenica para poder cazar con
escopeta que usted haya despachado consiguiente a las Reales órdenes
comunicadas al efecto, por la falta que hacen estos fondos para atender a las
obligaciones de su destino; todo sin perjuicio que finalizado el presente año
forme y remita a esta Subdelegación general su respectiva cuenta en el modo y
forma que está prevenido en la circular que igual se comunicó a usted en 14 de
mayo último”.
Y
estando en su fuerza y vigor las Reales órdenes que se citan, que son, a saber:
de 17 de febrero de 1818 y 26 de julio del mismo año, las reitero a usted para
que se sirva disponer su puntual cumplimiento con la modificación que comprende
otra Real Orden de 30 de Octubre del propio año, por la cual se dignó S. M.
mandar se satisfaciesen con la calidad de interin sesenta reales por las
licencias de cazar todos los dias del año, y treinta para poderlo hacer en los
festivos; esperando por ahora aviso del recibo de esta.
Dios
guarde a usted muchos años. Madrid 24 de noviembre de 1823.
Andrés
Sánchez de Ocaña (rubrica)
Señor
Alcalde Mayor de Aspe
102
[En
blanco].
103
[En
blanco].
104
[En
blanco].
105
ALICANTE.
REAL ADUANA.
Circular
Sal
Con
arreglo a los Reales Decretos y órdenes de S. M. para que todas las rentas de
la Corona vuelvan a su ser y estado, al que tenían antes del 7 de marzo de
1820; en su cumplimiento y el de haberse restablecido el gobierno legítimo en
la cabeza de este Partido en 13 de noviembre anterior; se ha procedido a la
formación del prorrateo de los acopios de sales de los pueblos del mismo desde
el citado 13 de noviembre hasta fin del presente diciembre, y correspondiendo
al Pueblo de Aspe, sacar
106
de este
Real Alfolí, cien fanegas y seis celemines de sal, espero del celo de ese
Ayuntamiento, que dando las más enérgicas disposiciones al efecto, que sin
necesidad de duplicar nuevo oficio, pondrá en execución la saca y pago de las
referidas cien fanegas y seis celemines de sal, dándose aviso de su recibo.
Dios
que a V. muchos años. Alicante, 1º de diciembre de 1823.
C. A.
P. E. E.
Ángel
Señor
Ayuntamiento de la villa de Aspe.
107
INTENDENCIA
GENERAL DEL EGÉRCITO Y REYNOS DE VALENCIA Y MURCIA.
CRÉDITO PÚBLICO.
Aguardiente
En
vista de la solicitud que dirigió a esta Intendencia ese Aguardiente en 4 de
octubre último para que no se le incomodase por el arbitrio del margen adeudan
al Crédito Público las Justicias de los años que procede mandados en oficio de
esta misma Intendencia de 23 de se[p]tiembre último, he tomado los informes
convenientes, y acordado que en el preciso término de 8 día se certifique el
pago de aquella cantidad en la Comisión Subalterna de dicho establecimiento en
Orihuela, sin perjuicio que a su tiempo se hagan las reclamaciones oportunas
contra don Pablo Lozano por su acreedore, para lo cual les queda expe-
108
dito el
derecho, pudiendo saberse al intento de los recibos o cautelas, que es muy
natural dejan aquel en poder de los contribuyentes en el reparto que verifico,
y cuyos productos se dice que llevó consigo.
Dios que a vuestras mercedes muchos años.
Valencia 21 de noviembre [de] 1823.
Señores Justicia y Ayuntamiento de la villa
de Aspe
109
Secretaría
del Real Acuerdo.
De
Orden del Real Acuerdo dirijo a usted la adjunta certificación a fin que cumpla
lo que se la manda en la providencia inserta en la misma.
Dios
que a vuestra merced muchos años. Valencia 5 de abril de 1823.
Lorenzo Martínez (rubrica)
Señores Justicia y Ayuntamiento de la villa
de Aspe
110
[En
blanco].
111
Don
Lorenzo Martínez, Abogado de los Reales Consejos, Escribano de Cámara del Rey
Nuestro señor en lo civil de esta Corte y Audiencia que reside en la ciudad de
Valencia y Secretario de Acuerdo y Gobierno de la misma.
Certifico:
que en el Real Acuerdo de esta Audiencia celebrado en veinte y tres de octubre
último, se dio cuenta de la representación del tenor siguiente.
Excelentísimo señor= Los individuos de Ayuntamiento que bajo firman, a
S. E. con el debido respeto exponen: que por el conducto del Corregidor del
Partido, han recibido la Orden de V. E. en la que se le manda que dentro de
nueve días proceda a hacer la propuesta de los que han de servir igual destino,
en el año proximo viniente, con cuyo motivo y en obedecimiento de dicha
superior orden, deben hacer presente que por resolución del Supremo Consejo de
Castilla se mandó en este pueblo la insaculación para oficiales de Justicia,
por tiempo de cinco años que tomaron principio con el año mil ochocientos diez
y nueve, habiéndose
112
hecho
por lo mismo la primera extracción en este año, y la segunda en el veinte que
fue interrumpido con el restablecimiento de la ominosa Constitución: en este
caso, siendo la mente de su Magestad y de su Alteza la Regencia que le
representa, que las cosas vuelvan a ser y estado que tenían antes de ser
publicado el absoluto sistema, parece debe recibir y volver al que tenía este
pueblo de ser gobernado por las personas de la probidad y honradez comprendida
en dicha insaculación al menos hasta completar el tiempo para que fue
establecida y como quiera que en este evento no puede tener efecto la nueva
propuesta que se manda lo ponen en la consideración de S. E. para que en su
vista resuelva lo que crea más conforme y se le comunique de este Ayuntamiento
para el acierto en sus ulteriores operaciones= Dios guarde a S. E. muchos años=
Aspe y octubre siete de mil ochocientos veinte y tres= Licenciado José Pujalte=
Pedro Candela= José Caparrós= Manuel Hernández= José García= Rafael Alenda=
Excelentísimo señor Presidente y señor del Real Acuerdo en la Real Audiencia de
Valencia= A la cual por providencia del mismo día se mandó pasar del Fiscal de
S. M. y verificado así este expuso cuanto tuvo por conveniente
113
Señores
Señores
Regentes
Borrell
Valencia.
Burgos.
[Nota
al margen].
y en
vista recayó el decreto que dice así= Valencia cuatro de noviembre de mil
ochocientos veinte y tres= Por esta vez y sus perjuicio de la insaculacón, la
Justicia y Ayuntamiento de la villa de Aspe, proceda a formar la propuesta de
oficiales de Justicia y Gobierno para el año viniente mil ochocientos veinte y
cuatro, según está mandado para lo cual se libre certificación. Lo mandaron los
señores del margen en el Real Acuerdo= Don Lorenzo Martínez. Según así es deber
del expediente en su razón formado que queda archivado en la Secretaría del
Real Acuerdo de mi cargo a que me remito. Y para que conste libro la presente
en Valencia a cinco de Noviembre de mil ochocientos veinte y tres.
Lorenzo
Martínez (rubrica)
114
[En
blanco].
115
Muy ilustre señor
El
Ayuntamiento de la villa de Aspe que hace seis días ha entrado a servir su
destino acaba de ser informado por su escribano del decreto de V. S. en el que
se le manda la remsa de las cuentas de propios dentro del termino de seis dias,
pertenecientes estas, a los años 14, 21 y 22 con las contribuciones
correspondientes a las mismas, y juntamente la absolución de los reparos en las
remitidas de los años 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20. Tratando pues
de cumplir por su parte por lo prevenido por V. S. enuentra a primera vista
algunas dificultades invencibles que a ello se oponen: en primer lugar en el
año 11 hubo dos Ayuntamientos y cabalmente de los individuos que componían la
Junta de Propios y tuvieron un manejo inmediato sobre estos
116
fondos, unos han fallecido como lo son por ejemplo el Alcalde de
primero José Prieto, y los de igual clase don Tomás Gabriel se fugó del pueblo
a la llegada de las tropas francesas y conste en la Plaza de Alicante entre los
revolucionarios: en el año 22 ocurre del mismo modo el haber habido dos
Ayuntamientos y del último que se hizo cargo de todos los fondos me conste en
el pueblo ninguno de sus individuos a loo menos la mayor parte, y esta
circunstancia hace impracticable la rendición de cuenta al menos por ahora y en
la corta dilación que se pide; y lo mismo puede decirse con regreso ala
absolución o satisfacción de los reparos, porque además de las dificultades que
lleva consigo el largo transcurso de tiempo en algunas, el extravío
indispensable de ciertos documentos, y la dispersión de muchos de los
individuos que debieran responder de aquellos, motivada por las circunstancias
del día, hacer preciso para proceder con claridad y orden que una autoridad
sola e independendiente de otras atenciones se dedicare con todo esmero a
desempeñar este encargo.
117
No por eso el Ayuntamiento omitirá diligencia para llevar los deseos
de V. S. en cuanto le sea dable, pero en el interín para que jamás se le crea
inobediente u omiso, le ha parecido muy propio manifestar a V. S. cuanto deja
expuesto, bien persuadido que su alta penetración hará el mérito que
corresponda y dictará las providencias más análogas al listado presente de cosa
en terminos que la responsabilidad si alguna hubiere sea y se entienda contra
aquellos que por su conducta se hayan hecho acreedores a ella, sirviéndose
admitir este escrito en el presente papel por no haber de otro en la
receptoría.
Dios
que a V. S. muchos años. Aspe y octubre 4 de 1823=
Licenciado
José Pujalte (rubrica) Pedro
Candela (rubrica)
José
Caparrós (rubrica) Manuel
Hernández (rubrica)
Francisco
García (rubrica)
Muy
Iluste señor Intendente general del Exercito y Reyno de Valencia
118
[En
blanco].
119
Cabildo=
En la villa de Aspe a doce de diciembre de mil ochocientos veinte y tres: los
señores don Pedro Pastor y don Pedro Candela, Alcaldes ordinarios, José
Caparrós, Ignacio Cremades, Regidores primeros y segundo Francisco Cañizares,
Diputado, y Rafael Alenda y José García, Síndico Procurador General y personero
que componen la Justicia y Ayuntamiento y Junta de Propios de la misma, no
habiendo asistido el señor Regidor tercero y Diputado segundo, dichos señores
presentes estando juntos y congregados para tratar de asuntos concernientes al
bien público, en su virtud se hizo presente por José Cerdán de Romero obligado
principal en el abasto de carnes de dicha villa y manifestó a sus mercedes que
ya les constaba omo otra de las condiciones del abasto lo era que los
abastecedores designasen la persona para el oficio de cortador o carnicero, y
que el ilustre Ayuntamiento aprobase este nombramiento: que para este encargo
había servido provisionalmente Gregorio Lurbe, no habiendo merecido aprobación
alguna porque las graves y continuas ocupaciones de esta corporación no le hubiese
permitido atender a estas menudencias y que debiéndose tratar ya las cosa con
la formalidad que es debida y removidas las ocupaciones urgentes que han
precedido era consiguiente que el Ayuntamiento en uso de sus facultades
interpusiese su aprobación al nombramiento de cortante que hacía en favor de
Vicente Fuster por ser persona en quien concurren las qualidades que se
apetecen para su mejor desempeño; y sus mercedes en uso de sus facultades y no
teniendo motivo justo que se oponga a esta elección; acordaron: Aprobarla como
la aprobaren quanto ha lugar y que se le haga saber a dicho abas-
120
tecedor
para su inteligencia y cumplimiento.
En este
cabildo también se vio un oficio circular relativo a que este Ayuntamiento
proceda a la extracción del Real Alfolí cien fanegas y sus celemines de sal que
le han correspondido a este Pueblo en el prorrateo practicado desde el trece de
noviembre hasta el fin del presente diciembre que acordaron sus mercedes: que
con respecto a que el tiempo que resta para verificarlo no es suficiente, desde
luego se incluyan dichas cien fanegas y seis celemines de sal en el arriendo
que ha de practicarse para la extracción del referido Real Alfolí del acopio
correspondiente del próximo viniente mil ochocientos veinte y cuatro,
oficiándose al Administrador de la ciudad de Alicante de esta determinación.
En este
cabildo también se vieron y leyeron las órdenes remitidas por el señor
Intendente relativa al modo de formar las cuentas de las contribuciones hechas
por el gobierno revolucionario hasta el fin de junio de este año con las
instrucciones o reglas que deban observarseen ellas y sus mercedes acordaron su
obedecimiento y cumplimiento y que se represente a S. M. poniendo en su Real
Consideración los perjuicios que se siguen a este vecindario dejando de
cobrarse lo que mucho de los contribuyentes no han satisfecho, e igualmente que
no es posible cumplir con lo que se previene en el termino señalado para dicha
formación de cuentas por hallarse ausente de esta villa casi todos los que
deben rendirlas: y por no haber por ahora otra cosa que tratan se concluyó este
cabildo que firmaron de su mercedes los que superieron=
Pedro
Pastor (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) José Caparrós (rubrica)
Francisco
Cañizares (rubrica)
Rafael
Alenda (rubrica) José García
(rubrica)
Ante mí
Antonio
Bonmatí (rubrica)
121
Notificación
En Aspe
dicho día, mes y año; yo el escribano notifico que el cabildo que antecede en
la parte que le toca doy fe
Bonmatí (rubrica)
Nota
Doy fe:
que por el correo de este mismo día se ha remitido [...]cio formado por el
señor Presidente al señor Gobernador Militar y Político de la ciudad de
Alicante, manifestándole su señoría lo acordado en cuanto a las cien fanegas y
seis celemines de sala que por el prorrateo han tocado a esta villa: y lo anoto
y firmo en Aspe dicho día, mes y año
Bonmatí
(rubrica)
Comparecencia
En Aspe
a trece de diciembre de mil ochocientos veinte y tres: los señores Alcaldes,
Regidores primeros y tercero y Síndico Procurador General y personero
compareció José Quilez que así dijo llamarse y que era vecino de Monovar y
manifestó que quería hacer registro de sesenta machos de ganado cabrío o carnro
a saber cuarena de los principales y veinte carnero o todo macho, y habiéndose
admitido por sus mercedes y oído también del abastecedor José Cerdán y mediado
entre ambos varias posturas quedó en que dicho Quilez, se ha obligado si
regristar sesenta machos de cabrío incluso veinte carneros para el consumo de
este común, por precio de treinta quartos por cada libra de treinta y dos
onzas: con lo que quedó concluida esta diligencia que firmaron sus mercedes y
dicho registrarse=
Pedro
Pastor (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) José Caparrós (rubrica)
Manuel
Hernández (rubrica) Rafael Alenda
(rubrica) José García (rubrica)
Josef
Quilez (rubrica)
122
Cabildo
En la
villa de Aspe a treinta y uno de diciembre de mil ochocientos veinte y tres,
los señores don Pedro Pastor y don Pedro Candela, Alcaldes primero y segundo,
José Caparrós, Ignacio Cremades y Manuel Hernández, Regidores, Francisco
Cañizares y Andrés Pastor, Diputados, Rafael Alenda y José García, Síndicos
Procurado General y Personero, estando juntos y congregados en la Sala
Capitular y dada cuenta a dichos señores de las Reales Órdenes recibidas en
veinte y veinte y siete del corriente acordaron su obedecimiento y cumplimiento
en los terminos que corresponde. De la certificación librada por el Secretario
de Acuerdo y Gobierno de la Real Audiencia de Valencia acordaron quedar
enterados y que respecto a hallarse hecha la propuesta usase al Libro de Acuerdos.
Al Memorial remitido por este Ayuntamiento al señor Intendente de executado por
señores manifestaron dichos señores quedar enterado, como también a las
circulares sobre la Sal y Aguardiente; y que se uniesen a esta mano de cabildos
con lo que por no haber otra cosa que tratar por ahora, solo se hizo presente
por el señor Síndico Procurador General que el señor Presidente mandase
convocar a Ayuntamiento para otro día a fin de tratar sobre el estado de los
repartos de contribuciones practicados hasta el treinta de junio último, en lo
que quedó conforme su merced y lo firmaron los que supieron=
Pedro
Pastor (rubrica) Pedro Candela
(rubrica) José Caparrós (rubrica)
Rafael
Alenda (rubrica) Francisco
Cañizares (rubrica)
Manuel
Hernández (rubrica)
Andrés
Pastor (rubrica)
123
[En
blanco].
124
[En
blanco].
125
[En
blanco].
126
[En
blanco].
127
[En
blanco].
128
[En
blanco].
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