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El
Secretario que hace de fiscal de la Inquisición de Zaragoza contra Antonio
Sarsa, natural del lugar de Santa Cilia de Jaca, obispado de Jaca, bautizado a
5 de septiembre de 1743.
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formularios de dos hechos distintos.
Don
Alejos Pardo cura del lugar de Bapues en carta que escrivió a 20 de junio de
este año de 1767 al comisario don Antonio Lain dandole parte que una mujer avia
ido a decirle lo que vio practicar al reo con una mula: que con este motivo
llamo al amo del reo, que es Simon Sarsa, y le advirtió observasse lo que hacá
el reo su criado, y haviendo a decirle que tambien ha visto al reo cometer el
mismo pecado.
Dicho
comisario Lain remitio al tribunal la carta anterior, y vista se le devolvió
con orde de que la hiciesse reconocer, y examinasse los citados.
Examinado
en 21 de julio dicho cura don Alejos solo declara lo que save a dicha muger, y
al amor del reo, y reconocio por suia la carta de Laín.
Vicenta
Oñez, que dijo ser de 25 años, casada con un sillero, declaro en el mismo dia
21, siendo llamada, que presumia serlo, por lo que manifiesto al cura en parte
de lo que vio que hacia con una mula el criado de Simon Sarsa: que en el da
once de junio, del mismo año de [1]767 iendo la declarante al monte a buscar un
fajo de leña, al pasar cerca del río proximo al lugar Baques, oio desde lejos
como que suspiraba alguno, y acercando algo mas la declarante porque entendio
que avia alguno, que padecia algun travajo, vio al reo con dos cavallerias, y
mui contiguo, y registrando más, vio fol. 20 B.
En el mismo
dia 21 fue llamado, y examinado Simon Sarasa, que dijo ser de 40 años, y que
presumia ser llamado sobre un delito, que le advirtieron
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por
medio del cura comelia un criado suio, que es el reo fol. 22
Dicho
comisario Lain remitiendo as decisiones anteriores informo sobre que los dos
testigos formales eran timoratos, y de credito, y que no examino a un religioso
carmelita descalzo, y criado, porque estaba ausente, y solo savria lo que oió a
la mujer examinada, del mismo modo, que oio que tambien esta examinado, y nada
dijo con testigo formal, sino es de oidas a la misma, quando lo manifesto al
cura.
En
vista de los anteriores el Secretario que hace de fiscal por escrito de 19 de
agosto, pidió prision del reo y el tribunal a primero de septiembre votó asistiendo
los 3 inquisidores a que fuese preso en carceles comunes con embargo de bienes,
y se le siquiesse su causa asta definitiva, reconociendose los registros de
Valencia, y Cathaluña= El Consejo en 7 de septiembre confirmo el voto, con que
antes se huviese dicha recordación, y se averiguasse si entre el reo, y los dos
testigos formales avia avido algun motivo de enemistad, y se supiesse si era
cierto que el reo se avia ausentado de su pueblo, y que no suio avia tenido par
esta ausencia.
Hizose
la recordación en los dos tribunales, y nada resulto. En punto de enemiga, que
no ha avido entre el reo, y los dos testigos, pues ambos merecían entero
credito, y que el motivo de la ausencia del reo fue el que su amo, por
quitarselo de delante, teniendo le sucediere alguna desgracia, pues lo
consideraba malo, hablo al padre del reo y con el motivo que no daba parte en
su servicio, y era tiempo de siega, lo llevasse, como lo hizo. Fue conducido el
reo a la prision en 22 de noviembre desde la casa de sus padres, y en la
audiencia ordinaria a 26 del mismo, dijo tenia 20 años cumplidos, y que
presumía su prisión, por aver cometido el pecado de bestialidad con una mula de
Simon Garcia su amo en el lugar de Bagues, llevando a beber a la fuente a dos
cavallerias: que aunque penetro algo, no semino dentro, sino fuera: que duro el
acto fol. 31
Nombro
curador, y se ratifico
Zaragoza 1761 contra Antonio Sanz
Bestialidad
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ante
el. En 3 de diciembre presento el Alcaide de carceles en escrito relacionando
que el reo quiso hacer fuga: es el caso que la cuerda, con que se avre, y
cierra la ventana de la prision estaba encima de la misma ventana, de verse que
no se alcanzaba &.
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