Título de la unidad: "El Capitán General de Extremadura solicita el indulto a la pena de muerte dictada por el Consejo de Guerra de Oficiales contra el reo Andrés Ponce, soldado del batallón de infantería ligera de Zafra, en la causa formada contra él en Badajoz por el delito de estupro que cometió con una niña de dos años y tres meses"
Fecha Formación: 1809-07-15 / 1809-09-19
Signatura: CONSEJOS,11987,Exp.20
Nombre de/l (los) productor/es:
Consejo de Castilla
Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias
Notas: Expediente asentado en el Libro de Matrícula del
Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias (Consejo Reunido). Signatura:
CONSEJOS, L.2718
La cartela de portada del enlegajado tradicional reza: Executado en el Consejo de Castilla. Consejo de Gracia y Justicia. Extremadura. Legajo 8.º.
La cartela de portada del enlegajado tradicional reza: Executado en el Consejo de Castilla. Consejo de Gracia y Justicia. Extremadura. Legajo 8.º.
Nº 72.
Del Consejo pleno de este día
Será ocho de agosto de 1809.
Pase al señor fiscal.
El fiscal ha visto el proceso formado en Badajoz contra
Andrés Ponce, soldado de los batallones de Zafra sobre el delito de estupro que
cometió con una niña de dos años y tres meses, la repre-
Ilustrísimo señor.
El comandante general de la provincia de Extremadura
remite a S. M. la adjunta causa de estupro haciendo presente que habiendo
pronunciado sentencia de muerte contra el reo Isidro Ponce, soldado del
Regimiento de infantería ligera de Cazadores de Zafra,, y hallándose ya en
capilla para ser ejecutado; con motivo de haberse recibido la satisfactoria
noticia de nuestras armas en los campos de Talavera y de haber implorado su
indulto el cabildo eclesiástico la Junta Superior de la provincia, la nobleza y
aun sus mismos compañeros de armas tuvo a bien suspenderla sin ejemplar y
elevarla a S. M. con las representaciones mismas de estos cuerpos para que se
dignara perdonar a este infeliz conmutándole la pena: en vista de todo se ha
servido S.M. para que el Consejo pleno teniendo en consideración las suplicas
de aquellos cuerpos, las circunstancias del delito, las del día en que debía
ejecutarse, y los casos en los que la clemencia del Soberano puede explicarse
sin comprometer ni la seguridad pública ni los deberes de la justicia, consulte
luego a S. M. lo que se le ofrezca y parezca. De Real Orden lo comunico a V. S.
Y. para su inteligencia y cumplimiento.
Dios que a V. S. Y. muchos años Real Alcazar de Sevilla 6
de agosto de 1809.
Martín de Garcés (rubrica)
Señor decano del Consejo.
-sentación del Capitán General de Extremadura con los memoriales del cabildo eclesiástico y del Ayuntamiento de la misma ciudad en que se solicita el indulto de la pena de muerte impuesta al reo, y la orden de S. M. de 6 del corriente para que el Consejo informe lo que se le ofrezca y parezca en el asunto.
-sentación del Capitán General de Extremadura con los memoriales del cabildo eclesiástico y del Ayuntamiento de la misma ciudad en que se solicita el indulto de la pena de muerte impuesta al reo, y la orden de S. M. de 6 del corriente para que el Consejo informe lo que se le ofrezca y parezca en el asunto.
En ver de hacer observaciones sobre un delito tan
abominable quisiera el fiscal borrarlo de su memoria. La inocencia misma de la
niña indefensa y aun muda de lo más brutal del sacrificio expuesta a parecer en
el acto del insulto, y dis lacerada al fin de sus resultas prueba sin replica,
como en los infanticidios, la extraordinaria gravedad de este crimen, elevado
por estas circunstancias al más alto grado de violencia.
Lo que no se descubre en la causa es la premeditación de
cometerlo que sin duda alguna indicaría en su autor otra animosidad y malicia.
Es de creer por lo mismo que ciego de la vehemencia de la pasión se arrojaría
al atentado, y así también puede presumirse atendiendo a la extravagancia y
singularidad del crimen con respecto a una niña de tan tierna edad incapaz de
estimulos y atractivos.
Pero estas consideraciones si algún tanto disminuyen la
malicia no bastan para eximirle de la pena que señala la Ley sin necesidad de
anticipados raciocinios. Fue pues arreglada y justa la sentencia de muerte
dictada por el Consejo de Guerra de oficiales, que estuviera ya ejecutada, si
los cabildos de Badajoz, y los clamores del pueblo no hubieran recavado su
suspensión apoyados únicamente en la noticia de la victoria conseguida por
nuestras armas en los campos de Talavera.
No son por cierto estos ruegos y plegarias los que
afianzan la seguridad individual y el respeto sagrado de los tribunales, tanto
más necesario en estos tiempos de inquietudes e infortunios cuanto parece que
todo ha querido traerse al desorden. Ahora más que nunca exige la salud de la
Patria, que la Justicia se ejerza con energía y sin contemplación como el único
medio de enfrenar las sangrientas animosidades en las que se han precipitado
algunos malvados al abrigo de una tolerancia inevitable. No queda otra camino
seguro de consolidar la tranquilidad interior, que siempre peligra con el
afectado disimulo de los crímenes o por una conducta tímida y vacilante de las
autoridades.
Por lo mismo tampoco conviene abrir el paso a los
indultos, cuya frecuencia llegaría a hacer una llega en las costumbres casi
igual a la impunidad; pero uno ni otro caso ejemplar en circunstancias críticas
y relevantes no es desconocido en la historia ni en nuestros propios usos, como
un rasgo de la clemencia del Soberano que penetra hasta la oscuridad de los
calabozos y detiene la muerte merecida.
Los días de júbilo y satisfacción invernal se han
considerado de muy antiguo como los más a propósito para estas gracias, y tal
fue en Badajoz, el de la noticia de la victoria de Talavera para pedir este
indulto. El pueblo deshecho en vivas, y demostraciones del mayor regocijo por
el feliz suceso de nuestras armas sentía con profundo dolor el luto del
suplicio que debía aparecer en el mismo día, y este admirable contraste de
acontecimientos le hizo prorrumpir en incesantes clamores por la suspensión de
la muerte y el indulto: los cuerpos respetables de la provincia interesan con
esfuerzo su mediación, y el Capitán General cede al fin a sus incesantes
suplicas, suspendiendo la ejecución de la sentencia. En todos fue igual el
sentimiento como lo habrá sido el motivo de extraordinaria celebridad.
En consecuencia el fiscal es de dictamen que el caso
presenta circunstancias relevantes y recomendables que inclinan al indulto de
la pena de muerte in comprometer la seguridad pública especialmente cuando la
niña ofendida vive con absoluta confianza de su alivio; pero deberá imponerse
al reo la extraordinaria de diez años de presidio con retención. El Consejo
podrá informarlo así a S. M. o determinará como siempre lo que estimase más
arreglado. Sevilla, diez y siete de agosto de 1809.
De este día.
Lo acordado a consulta con S. M. Sevilla, diez y nueve de
agosto de 1809
Doctor Luxan (rubrica)
Fecha en 22.
Plaza de Badajoz Año
de 1809.
Batallón de infantería ligera Cazadores de Zafra.
Causa
Contra Andrés Ponce, soldado de la tercera Compañía acusad
de haber estuprado una niña de dos años y dos meses la noche del 14 de julio.
Juez fiscal.
El teniente coronel don Manuel María Montalvo, sargento
mayor del mismo.
Escribano
Pablo Rica, sargento segundo del expresado batallón
En vista del parte adjunto procederá vmd a la formación de
la causa contra Andrés Ponce, soldado de la 3ª Compañía de batallón, previo el
permiso del excelentísimo señor Capitán General.
Dios que a Vmd muchos años: Badajoz, 15 de julio de 1809
Andrés Aznárez Guerra (rubrica)
Señor don Manuel María Montalbo
Badajoz, 15 de julio de 1809
Badajoz, 15 de julio de 1809
Como lo puse
Excelentísimo señor.
Don Manuel María Montalbo, teniente coronel de los Reales
Ejércitos y sargento mayor del batallón de infantería ligera Cazadores de Zapa,
hace presente a V. G hallarse preso en el calabozo del Cuartel General del
castillo Andrés Ponce, soldado de la 3ª Compañía de dicho batallón por haber
estuprado y violentado en la noche de ayer en 14 del presente la hija de Antonio
Puentes (músico de oficio) y de Dolores Notario, siendo está criatura de edad
de dos años, poco más o menos, y no siendo este horroroso crimen de los
exceptuados en las Reales Ordenanzas.
Suplica a V. Excelencia le permita hacer las informaciones
contra él, interrogarle, y ponerle en Consejo de Guerra, para ser juzgado, como
S. M. manda en sus Reales Ordenanzas. Badajoz, 19 de julio de 1809.
Excelentísimo señor
Manuel María Montalbo (rubrica)
Excelentísimo señor Capitán General interino de esta
provincia
Manuel María Montalbo, teniente coronel de los Reales
Ejércitos y sargento mayor del batallón de infantería ligera Cazadores de Zafra
Nombramiento de escribano
Habiendo de nombrar escribano según previene S. M. en sus
Reales Ordenanzas, para que actúe en el proceso que voy a formar contra Andrés
Ponce, soldado de la tercera compañía nombró a Pablo Prica, sargento segundo de
la cuarta [Compañía] del expresado batallón para que el ejerza el empleo de
escribano, y habiéndole advertido de la obligación que contrae, acepta, jura y
promete guardar sigilo, y fidelidad en cuanto actúe. Y para que conste lo firma
conmigo en la Plaza de Badajoz a los quince días del mes de julio del año mil
ochocientos en los nueve=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Pablo Prica (rubrica)
Batallón de Infantería ligera Cazadores de Zafra, tercera
compañía
Filiación del acusado
Filiación
Andrés Ponce, hijo de Carlos y de Catalina Velez, natural
de la Puebla de Guzmán, dependiente del corregimiento de la misma, con el
oficio del campo, su estatura cinco pies escasos. Su edad, veinte y quatro
años; quando sentó plaza, su religión Católica Apostólca romana, sus señales
estas pelo y cejas castaño, ojos idem, color moreno, nariz regular y de poca
barba, fue destinado a este batallón por el Estado Mayor en ocho de mayo de mil
ochocientos nueve, se le leyeron las penas que previene la ordenanza, y por no
saber firmar hizo la señal de cruz, quedando advertido que es la justificación,
y que no le servirá disculpa alguna, siendo testigos Agustín Bernabé y Juan
Nieto, sargento del batallón = Cruz= Agustín Bernabe y Juan Nieto, sargentos
del batallón= Manuel María Montalvo=
Notas
Fue puesto preso el catorce de julio de mil ochocientos
nueve, por estar acusado de haber estuprado una niña de dos años en la noche de
dicho día= Montalbo=
Don Manuel María Montalbo, teniente coronel de los Reales
Ejércitos y sargento mayor del batallón de infantería ligera Cazadores de
Zafra.
Certificación
Certifico que la filiación que antecede, con su
correspondiente nota, es copia de la original, que se halla en el Libro Maestro
de filiaciones del batallón que está a mi cargo, en la tercera compañía y que
el soldado comprendido en ella, es el mismo que está acusado del crimen de
estupro contenido en el memorial, y preso por él en el calabozo del Cuartel del
Castillo. Y para que conste lo firmo con el escribano en la Plaza de Badajoz a
los quince días del mes de julio de mil ochocientos nueve=
Manuel María Montablo (rubrica)
Ante mí
Pablo Prica (rubrica)
Diligencia de no poderse tomar la declaración de la
pariente por su corta edad
En vista que la corta edad, de la paciente, no permite
repetirme aún el uso del habla, no puede colocarse en esta causa su
declaración. Y para que conste por diligencia, lo firmó el señor fiscal con el
presente escribano=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Ante mi
Pablo Rica (rubrica)
Diligencia de hallarse el chaleco ensangrentado en
poder del señor fiscal
En Plaza de Badajoz el citado día, mes y año, yo el
infrascrito escribano doy fe que el teniente don Josef Yvero, segundo ayudante
del referido batallón, entregó al teniente coronel don Manuel María Montalbo,
sargento mayor del mismo un chaleco de Colonia acorchado, con rayas menudas
amarillas, que en la noche del día anterior se le había quitado de encima del
cuerpo a Andrés Ponce, soldado de la tercera compañía después de haberlo
hallado con la niña en brazos: dicho chaleco, esta sumamente viejo, desgarrado,
por varias partes, con un rasgón en el sobaco derecho, y por otro diametralmente
opuesto de abajo arriba, debajo de este, una pieza nueva al lado del sobaco
izquierdo, muchos agujeros en diferentes partes muy sucio y dos manchas de
sangre la una en la solapa derecha en el mismo pico de los ojales y la otra
sobre el basio derecho, pasada la hilera de los botones, de lo que tiene cuatro
existentes en el lado derecho, y cinco en el izquierdo y que queda en poder de
dicho señor. Y para que conste por diligencia lo firmó igualmente.
Ante mi
Manuel María Montalbo (rubrica)
Pablo Rica (rubrica)
Diligencia de haber pasado oficial
En la ciudad de Badajoz el citado día, mes y año, pero
dicho señor fiscal oficio al señor don Juan Salamana, contador del Hospital
Militar de esta Plaza, para hacer comparecer la persona de Pedro Rodríguez,
practicante de dicho Hospital que se halló en la primera cura de mencionada
niña dicha noche del catorce del presente, el cual es del tenor siguiente=
Hallándome conociendo en una causa de un soldado del batallón de mi cargo de
Cazadores de Zafra que es necesaria la Declaración del practicante Pedro
Rodríguez, he de merecer a Vmd. que en el instante que reciba este oficio,
disponga se presente a declarar, y con mi aviso a ratificar y carear dicha
declaración si fuere necesario en la casa de mi morada calle de la guerra
número cuatro enfrente de la fonda por convenir así a la pronta y recta
administración de justicia que encarga S. M.= Dios que a usted muchos años
Badajoz, 19 de julio de mil ochocientos nueve= Manuel María Montalbo= Señor
contador del Hospital Militar de esta Plaza.
Cuyo oficio lleve yo el infrascrito escribano, y le
entregué en mano propia. Y para que conste por diligencia lo firmó dicho señor
que doy fe=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Ante mi
Pablo Rico (rubrica)
Declaración del practicante Pedro Rodríguez
En la ciudad de Badajoz dicho día, mes y año en virtud de
la Diligencia que antecede, compareció ante dicho señor y el presente escribano
Pedro Rodríguez, practicante de la sala de unciones del citado Hospital
Militar, a quien hizo levantar la mano derecha y
Preguntado. Jurais a Dios, y prometéis al Rey decir
verdad, sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo. Sí juro.
Preguntado. Su nombre y empleo= Dijo llamarse Pedro
Rodríguez, y ser practicante de la Sala de Unciones del Real Hospital Militar
de esta Plaza.
Preguntado. Si en la noche de ayer catorce del presente,
se halló en la cura de una niña en casa de un músico, llamado Antonio que vive
junto al Cuartel del Castillo, que ocupa el batallón de Cazadores de Zafra, a cosa
de las diez y media de la noche= Dijo: Que a la hora que se le dice estando el
declarante de guardia en dicho Hospital, oyó tocar cinco campanadas que es la
señal de llamar al practicante de guardia, con cuyo motivo acudió, por estarlo
él, y a la Puerta del Hospital se halló con un músico padre de la niña que
después vio, quien le condujo al cuerpo de guardia de la prevención del cuartel
de Cazadores de Zafra, donde había varios oficiales de dicho Cuerpo, de los que
uno le dijo reconociera una niña, que tenía en brazos una persona que cree era
su abuela, y habiéndoles dicho el Declarante; que aquella operación pertenecía
a un cirujano, pero que no obstante por la urgencia del caso no tenía
inconveniente en proporcionarle aquella cura que sus conocimientos al Hospital
donde por la mayor facilidad de proporciones le hizo interinamente la primera
cura.
Preguntado. Que fue lo que notó en la enfermedad que
padecía la niña= Dijo que una herida desde la vagina hasta el ano, y que el
intestino recto, se abocaba continuamente por él.
Preguntado. Si sabe o infiere o si tiene algunas noticias
de la causa que motivó este mal a dicha niña= Dijo: que posteriormente a su
cura pasó a casa del músico Antonio a quien conoce donde oyó decir, a varias
personas de las que no conoce, y le juntaron allí por la novedad, que a un
soldado del batallón Cazadores de Zafra que ejercía el oficio de aguador, a
quien su madre le había dejado la niña para que la paseara por la Plazoleta del
Castillo, lo habían puesto preso, y en el registro que de él se había hecho, le
habían encontrado sangre en el prepucio.
Preguntado. Se según el conocimiento que su práctica le
facilita puede haber sido aquel mal causado por algún otro instrumento que el
miembro viril= Dijo.= Que también podía haber sido causado con los dedos.
Preguntado. Si sabe que dicha niña haya sido reconocida
por algún facultativo= Dijo= Que sabe que después la reconoció y curó el
cirujano del batallón de Cazadores de Zafra.
Preguntado. Si trata o conoce al soldado de Zafra que cita
en su Declaración= Dijo= Que no lo conoce.
Preguntado. Como sabe que la madre de la niña se la había dejado al soldado para que la paseara= Dijo= Que por habérselo oído decir a su misma madre, que dicho soldado se la había pedido para pasearla, y que hacía dos o tres días que andaba con la misma pretensión: que en cuanto sabe en el particular que se le pregunta, y habiéndole leído esta su declaración, = Dijo= contener verdad en todo sus puntos, y que se afirma en ella, en fe que diciendo ser de edad de veinte y siete años, lo firmó con dicho señor y el presente escribano.
Preguntado. Como sabe que la madre de la niña se la había dejado al soldado para que la paseara= Dijo= Que por habérselo oído decir a su misma madre, que dicho soldado se la había pedido para pasearla, y que hacía dos o tres días que andaba con la misma pretensión: que en cuanto sabe en el particular que se le pregunta, y habiéndole leído esta su declaración, = Dijo= contener verdad en todo sus puntos, y que se afirma en ella, en fe que diciendo ser de edad de veinte y siete años, lo firmó con dicho señor y el presente escribano.
Manuel María Montalbo (rubrica)
Pedro Rodríguez (rubrica)
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Declaración del cirujano don Roque Casajuana
En la Plaza de Badajoz el citado día, mes y año, compareció
ante dicho señor y el presente escribano don Roque Casajuana, cirujano del
batallón de Infantería ligera Cazadores de Zafra, a quien ante mi el escribano
hizo levantar la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios y prometéis al Rey decir verdad,
sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro.
Preguntado. Su nombre y empleo= Dijo= Llamarse Roque
Casajuana, ser cirujano del batallón de Infantería ligera Cazadores de Zafra.
Preguntado. Si en la noche del día de ayer catorce del
presente, fue llamado por el oficial de la guardia de prevención del Cuartel de
Castillo, para asistir a la cura de una niña que vivía junto dicha guardia=
Dijo= Que si a cuanto contiene esta pregunta.
Preguntado. Que enfermedad halló en dicha niña= Dijo= Que
le halló una herida en las partes pudendas de longitud de una pulgada, quedando
lesas la vagina, el raje, hasta el mismo orificio del ano.
Preguntado. Si juzga que dicha herida, pueda haber sido
hecha con el miembro viril u otro cualquier instrumento= Dijo= Que puede muy
bien haber sido hecha con el miembro o con los dedos.
Preguntado. Si sabe o ha oído decir que instrumento la
causó y diga cuanto sepa en el particular= Dijo= Que estando haciendo la cura
de la citada niña en dicha casa que decir ser de un músico, que ha servido en
el Regimiento de Mallorca de Infantería dijo decir a la misma madre, que un
soldado del batallón de Zafra a quien conocía ella por haberle llevado varias
cargas de agua a su casa, le había pedido aquella noche la muchacha para
llevarla a pasear por la Plazoleta del Castillo, a lo que negó su madre la
primera vez, y después insistiendo el soldado en ello, se la dejó, que después
de algún tiempo buscando la madre al soldado y la chiquilla, los encontró efectivamente,
y tomándola en brazos ella notó que la había mojado, a lo que contestó el
soldado a mí también me ha mojado, y llevándosela a su casa, yendo haber si se
había ensuciado la halló llena de sangre, y en la Disposición que el Declarante
lleva dicho. Que después en el acto de la cura, y aún antes de ella había oído
decir al Ayudante interino don Joaquín Montoya, que él había aprehendido al
soldado, a quien dicho Ayudante registró, y le halló sus partes ensangrentadas,
el chaleco en el mismo estado, sin camino el soldado en su delantera y los
calzones de un color oscuro que no permitían distinguirse bien las manchas,
pero que a pesar de eso se le notaban las de sangre que en ellos tenía, y el
miembro ensangrentado y experiendo aun parte del semen: que en cuanto sabe en
el particular.
Preguntado. Que edad podría tener la niña que dice curó
anoche= Dijo= Que cree podrá tener algunos dos años y dos o tres meses.
Preguntado. Si anoche no reconoció en el calabozo del
Cuartel la persona de un soldado que se hallaba en el cepo, y de orden del
sargento mayor de dicho Cuerpo, inspeccionó sus partes para juzgar si podía
haber tendido recientemente cópula, y que declarase lo que notó en él, como
asimismo, si lo conoce en su nombe, o lo conocería peronalmente si lo viere=
Dijo= Ser cierto que en la noche de ayer a cosa de las doce de ella reconoció
de orden del sargento mayor del Cuerpo la persona por partes de un soldado que
se hallaba en el cepo al que halló humedas sus partes que denotaban haberselas
lavado, con orines pues tenía una meada en el mismo sitio, pero a pesar de
esole halló unas pintas de sangre cuajada en el balano, cuya señal y el testigo
que cita en el Ayudante interino don Joaquín Montoya, le hacen no dudar haber
sido un desfloramiento completo por parte de este soldado con la niña, pues en
ella halló dicho ayudante en presencia de otros oficiales que se hallaban a la
sazón en el cuerpo de guardia el semen que fluía de las partes de la niña: que
no conoce por su nombre al dicho soldado pero que lo conocerá al dicho soldado
pero que lo conocerá si lo llega a ver.
Pregunado. Si juzga mortal el mal de dicha niña= Dijo= Que
por lo que respecta a la herida no lo es pero que puede serlo por los sintomas
que pueden sobrevenir.
Preguntado. Si sabe los nombres de los oficales que se
hallaban presentes, cuando don Joaquín Montoya registró las partes de la niña
que cita= Dijo= Que entre otras personas que no conoce se hallaba el capitán
segundo don Melchor Alarza y el subteniente don Josef María Crespo que en cuanto
sabe en el particular que se le pregunta, y leídas, que le fue su Declaración,
y notificándole que ha de presentarse a declarar bajo juramento el estado de la
salud de la citada niña, siempre que tenga alguna novedad que la agrare, quedo
enterado, y aseguro que lo dicho en es la verdad a cargo del juramento hecho en
que se afirmó y ratificó, y diciendo ser de edad de veinte y ocho años lo firmó
con dicho señor y el presente escribano=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Roque Casajuana (rubrica)
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Declaración del primer tiempo el subteniente don
Joaquín Montoya
En la misma Plaza citado día, mes y año en vista de la
cita que resulta de la declaración antecedente, compareció ante dicho señor y
el presente escribano el subteniente del batallón de Cazadores de Zafra don
Joaquín de Montoya, Ayudante interino de expresado batallón, a quien dicho
señor juez fiscal hizo poner la mano derecha tendida sobre el puño de su espada
y
Preguntado. Si bajo su palabra de honor promete decir
verdad en lo que se le interroge= Dijo sí, prometo.
Preguntado. Su nombre y empleo= Dijo= Llamarse Joaquín
Montoya, y ser subteniente del batallón de Infantería ligera Cazadores de
Zafra, y Ayudante interino del mismo Cuerpo.
Preguntado. Si conoce a Andrés Ponce, y sade donde se
halla= Dijo= Conoce a Andrés Ponce, soldado de la tercera Compañía que se halla preso desde anoche día catorce
del presente de orden suya en calabozo del Cuartel del Castillo, por haber
estuprado una niña de dos años, hija de Antonio Puentes y de Dolores Notario,
que viven al ldo de dicho Cuartel.
Preguntado. Como sabe que Andrés Ponce, ha estuprado dicha
niña, y cuente circunstanciadamente el hecho, explicando con claridad cuanto
sepa en este particular= Dijo= Que siendo como las diez de la noche, se hallaba
el declarante en el cuerpo de guardia del oficial de la prevención, donde entró
Dolores Notario con su marido, pidiendo auxilio diciendo que le habían perdido
su casa, a donde pasó él inmediatamente y se halló con una niña de veinte y tantos
meses tendida encima de la cama, toda ensangrentada, y preguntando que había
sido aquello, le respondieron que había sido un soldado de la tercera Compañía
que ejercía el oficio de aguador le había muerto su hija, a lo que salió el
declarante inmediatamente en busca del soldado, al que halló en el patio del
cuartel sorprendido, y sin atinar a moverse, lo cogió, y condujo al cuarto del
oficial de guardia, al que hizo que los padres trajeran la niña, la que
registró en presencia de varias gentes que allí se hallaban y la vieron
estropeadas sus partes en las que aún tenía el semen, por lo que hizo llamar un
practicante del Hospital Real para que la registrara y curara; que vino el
practicante, quien habiéndola visto= Dijo, que aquella cura debía hacerla un
cirujano pues él no estaba examinado, por lo que hizo llamar a don Roque
Casajuana, cirujano de este batallón, que interín el practicante hacia el
reconocimiento, condujo el declarante al reo al calabozo del Cuartel, donde lo
hizo denunciar en presencia de varios soldados, los presos quue allí se
hallaban, el cabo primero de la cuarta Compañía Francisco Hermida y cree que el
sargento primero de la primera Compañía Felipe García, lo hizo registrar sus
partes por Hermida, y lo hallaron con sangre en sus partes, y en las manos y el
chaleco, y el miembro que aún le goteaba semen: que no tenía camisa puesta, y
los calzones eran de un color oscuro que no se podía conocer bien las manchas,
que el chaleco también ensangrentado depositó en poder del oficial de guardia
el capitán don Melchor Alarza. Que en seguida, se dio parte a los jefes de esta
novedad personalmente, y venido que fue el cirujano del batallón, dispuso el
señor mayor celo, que acudió inmediatamente al Cuartel, se registrase y
procediese a la cura de dicha niña, en seguida pasó de orden de dicho señor
Mayor con el cirujano al calabozo donde se hallaba él con el preso, para que
dicho facultativo lo registrara, y lo hallaron con algunas señales en su
miembro de sangre seca, y en el suelo estando en el cepo como señal de haberse
orinado para lavarse.
Preguntado. Si conocería el chaleco si lo viera, que de
señas de él= Dijo= Que lo conocería si lo viera, y que era blanco con listas
amarillas, muy roto y sucio, y
habiéndole manifestado en este estado el chaleco que yo el infrascrito
escribano certifico ser el mismo que el Ayudante de semana don Josef Yver
entregó a este señor fiscal, habiéndolo examinado bien= Dijo= Ser el mismo que
el cabo Francisco Hermida, había quitado de su cuerpo a Andrés Ponce en presencia
suya.
Preguntado. Que personas estaban presentes en el cuerpo de
guardia, cuando el practicante del Hospital, reconoció la niña, y cuando el
declarante le halló aún el semen en sus partes= Dijo= Que había varias gentes,
y entre ellas el oficial de guardia que era el capitán don Melchor Alarza, y el
subteniente José María Crespo.
Preguntado. Si sabe o ha oído decir de por que motivo
estaba esta niña en poder de Andrés Ponce= Dijo= Que había oído decir a sus
padres, que Andrés Ponce que ejercía el oficio de aguador, les había llevado
algunas veces agua a su casa, por lo que lo conocían y que aquella noche,
estando en su casa, jugaba con la niña, la que le hacía fiesta y habiéndola
pedido a su madre para dar un paseo por el patio se la negó esta, pero insistiendo
el soldado en ello se la dejaron últimamente, y este es el motivo de hallarse
en su poder.
Preguntado. Si sabe que Andrés Ponce tenga Iglesia= Dijo=
Que no la tenía, cuando lo puso en el calabozo del Cuartel.
Preguntado. Si sabe algo más en el particular= Dijo= Que
no sabe, y leída, que le fue esta su Declaración, y preguntado si tenía que
añadir o quitar en ella= Dijo= Que no tiene que añadir ni quitar a cargo de la
palabra de honor que tiene dada en que se afirmó y ratificó, y diciendo ser de edad
de treinta y dos años lo firmó con dicho señor y el presente escribano=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Joaquín Mortay (rubrica)
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Declaración del segundo testigo don Melchor Alarza,
Capitán segundo de la primera Compañía
En la ciudad de Badajoz a los diez y seis días del mes de
julio de mil ochocientos nueve, compareció ante dicho señor, y el presente
escribano don Melchor Alarza, Capitán segundo de la primera Compañía del
batallón de Cazadores de Zafra, a quien dicho señor hizo poner la mano derecha,
tendida obre el puño de su espada, y
Preguntado. Si bajo su palabra de honor promete decir
verdad sobre lo que se le interrogare= Dijo= Sí, prometo.
Preguntado. Si conoce a Andrés Ponce, y sabe donde se
halla= Dijo= Conoce a Andrés Ponce, soldado de la tercera Compañía, que se
halla preso en el calabozo del Cuartel del Castillo, por estar acusado de haber
estuprado una niña de dos años, la noche del catorce del presente mes.
Preguntado. Como sabe que Andrés Ponce, ha estuprado dicho
niña, y cuente circunstanciadamente lo que sepa en este particular= Dijo= Que
en la noche del catorce, hallándose de guardia el declarante en la prevención
del Cuartel, se presentaron unos vecinos a quien conoce por padres de dicha
niña, pidiendo auxilio, el que les facilitó, y estando a la sazón en dicho
cuerpo de guardia el Ayudante interino don Joaquín Montoya, pasó este a su
casa, y condujeron por orden suya al cuerpo de guardia del declarante una niña,
que reconocida después por el practicante del Hospital, la hallaron estropeada
sus partes, y llena de sangre, según decían los que se hallaron presentes, pues
el declarante horrorizado del hecho separó su vista, de aquel espectáculo, y
que por lo que respecta, al hecho, se refiere al parte, que en la citada noche
del catorce tiene dado a sus Jefes, y que yo el infrascrito escribano certifico
insertarse original en el encabezamiento de esta causa.
Preguntado. Si cuando se registró la niña en el cuerpo de
guardia, ha oído decir, supuesto que apartó su vista, habersele, aun hallado el
semen en sus partes= Dijo= Que no puede asegurar la persona a quien se le oyó
decir, pero que ha oído que cuando registraron la niña en aquel acto se le
halló el semen juntamente con la sangre, y que igualmente ha oído del mismo
Montoya habersela encontrado el miembro ensangrentado a Ponce y derramando aún
parte del semen.
Preguntado. Si conocería al chaleco si lo viera, y que de
señas de él= Dijo= Que lo conocería si lo viera, y que sus señas son de Colonia
listada de amarillo sumamente sucio y roto, y con dos manchas de sangre, y
habiéndole manifestado en este estado el chaleco, que yo el infrascrito
escribano certifico ser el mismo, que el Ayudante de semana don Josef Yvero
entregó a este señor fiscal, bien examinado= Dijo= Ser el mismo chaleco que le
entregó el Ayudante Montoya.
Preguntado. Si sabe o ha oído por qué motivo estaba la
niña en poder de Andrés Ponce= Dijo= Que ha oído decir a la madre que hacía un
día que Ponce la andaba instando para que se la dejara llevar a paseo, pero que
no sabe, el motivo porque la tuvo aquel día.
Preguntado. Si sabe en que paraje del Cuartel, halló a
Ponce don Joaquín Montoya ya cuando prendió= Dijo= Que ignora el sitio.
Preguntado. Si sabe o ha oído decir que Ponce, llevó la
niña al Cuartel, y ñeque parece estuvo con ella= Dijo= Que aquea noche en las
diligencias que practicó supo que Esteban Ballesteros, soldado de la tercera
Compañía que se hallaba de ocho a diez de la noche de centinela en la Puerta
que va al corral donde están los comunes, vio entrar a Ponce con la niña en
brazos.
Preguntado. Si sabe que Andrés Ponce tenga Iglesia= Dijo=
Que no la tenía cuando fue puesto en el calabozo.
Preguntado. Si sabe algo más o ha oído decir en el
particular= Dijo= Que no sabe, y leída que le fue esta su declaración, y
preguntado si tenía que añadir o quitar en ella= Dijo= Que no tiene que añadir
ni quitar a cargo de la palabra de honor que tiene dada en que se afirmó y
ratificó, y diciendo ser de edad de veinte años, lo firmó con dicho señor y el
presente escribano=.
Manuel María Montalbo (rubrica)
Melchor Alarza (rubrica)
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Diligencia
Aunque el parte del capitán don Melchor Alarza, que
original se inserta en el encabezamiento de esta causa, expresa haber
concurrido al cuerpo de guardia dos practicantes del Real Hospital al
reconocimiento de la niña se advierte ser equivocado, pues solo ha sido uno de
cirujano. Y para que conste por diligencia lo firmó dicho señor y el presente
escribano.
Manuel María Montalbo (rubrica)
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Declaración del tercer tipo don Josef Macías Crespo,
subteniente de la primera Compañía
En dicha Plaza citado día mes y año compareció ante dicho
señor fiscal, y el presente escribano don Josef Macías Crespo, subteniente de
la primera Compañía del batallón de Infantería Cazadores de Zafra, en virtud de
la cita de las anteriores declaraciones, a quien dicho señor juez fiscal sobre
el puño de su espada y
Preguntado. Si bajo su palabra [de] honor promete decir
verdad. Sobre lo que se le interrogare= Dijo= Sí, prometo.
Preguntado. Su nombre y empleo= Dijo= Llamarse Josef
Macías Crespo, y ser subteniente de la primera Compañía del batallón Cazadores
de Zafra.
Preguntado. Si conoce a Andrés Ponce, y sabe donde se
halla= Dijo= Que conoce a Andrés Ponce por soldado de la tercera Compañía, y
sabe se halla preso en el calabozo del Cuartel del Castillo por estar acusado
de haber estuprado una niña de dos años, hija de un músico, que ha sido del
Regimiento de Infantería de Mallorca, y vive junto a la misma Puerta del
Cuartel, en la noche del catorce del presente mes, y que igualmente conoce a su
madre, llamada Dolores Notario.
Preguntado. Como sabe este hecho, y que declare
circunstanciadamente, cuanto sepa en este particular= Dijo= Que en la citada
noche, hallándose el declarante en el Cuerpo de guardia de la prevención, entró
en él Dolores Notario, pidiendo al oficial de guardia don Melchor Alarza, le
auxiliase, pues había en su casa una gran desgracia, y con efecto dicho oficial
acompañado del Ayudante don Joaquín Montoya, un cabo y cuatro soldados salió a
la casa de la expresada que está contigua a dicho Cuartel, en la que hallaron
la expresada niña, bastante maltratada, por cuya razón, y a fin de socorrerla
con los auxilios que dispone la medicina, hizo llamar a un practicante del Real
Hospital, que no la curó a causa de no estar aprobado.
Preguntado. Si cuando se registró la niña en el cuerpo de
guardia vio el semen en sus partes= Dijo= Que sí.
Preguntado. Si sabe que el expresado don Joaquín Montoya,
reconoció en el calabozo a Andrés Ponce, y si ha oído decir el resultado de
dicho reconocimiento= Dijo= Oyó en acto seguido al referido Ayudante, haberle
encontrado sus partes ensangrentadas, y aún echando semen.
Preguntado. Si conocería el chaleco que el referido
Ayudante, quitó al expresado Ponce y si lo conocería, si le presentase y que de
señas de él= Dijo= Que lo conocería si lo viera y que sus señas son de Colonia
listado de amarillo sumamente sucio y roto, y manchado de sangre, y
habiéndoselo manifestado en este estado el chaleco que yo el infrascrito
escribano certifico ser el mismo que el Ayudante de semana don Josef Yvero, entregó
a este señor fiscal, bien examinado= Dijo= Ser el mismo que el Ayudante de
semana Montoya depositó en poder del oficial de guardia.
Preguntado. Si ha oído decir por qué motivo estaba la niña
en poder del citado Andrés Ponce= Dijo= Oyó a su madre, que había días que
Ponce la andaba instando se la dejase llevar a paseo, y con efecto la noche que
se refiere la cogió a la puerta de la casa de la citada Dolores, y la introdujo
en el Cuartel.
Preguntado. Si sabe que Ponce tenga Iglesia= Dijo= Que no
la tenía, cuando fue puesto en el calabozo.
Preguntado. Si sabe algo más o ha oído decir en el
particular= Dijo= Que no sabe, y leída que le fue esta su declaración, y
preguntado si tenía que añadir o quitar en ella= Dijo= Que no tiene que añadir
ni quitar a cargo de la palabra de honor que tiene dada en que se afirmó y
ratificó y diciendo ser de edad de veinte y nueve años lo firmó con dicho señor
y el presente escribano.=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Josef María Crespo (rubrica)
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Declaración del cuarto testigo el sargento don Felipe
García.
En la ciudad de Badajoz el citado día mes y año, en virtud
de la cita que antecede, compareció ante dicho señor y el presente escribano
Felipe García, sargento primero de a primera Compañía del batallón Cazadores de
Zafra, a él que haciéndole levantar la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios y prometéis al Rey decir verdad,
sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro y prometo.
Preguntado. Su nombre y empleo= Dijo= Llamarse Felipe
García, sargento primero de la primera Compañía del batallón de Cazadores de
Zafra.
Preguntado. Si conoce a Andrés Ponce., soldado de la
tercera Compañía, y sabe donde se halla= Dijo= Conocerlo de vista, y saber que
se halla preso en el calabozo del Cuartel del Castillo que ocupa este batallón
y haber oído decir generalmente a la tropa, que lo estaba por haber violado una
niña de corta edad.
Preguntado. Si en la noche del catorce del presente, no se
halló en el reconocimiento que se hizo en el calabozo del Cuartel de orden del
Ayudante interino don Joaquín Montoya de la persona, y ropa de Andrés Ponce, y
que señales se advirtió en ellas= Dijo= Que no lo notó bien, y solo vio que no
tenía faldón delantero de camisa, pero que tenía sangre reciente en el lado
derecho del chaleco, y que su miembro aún le goteaba semen.
Preguntado. Si conocería el chaleco si lo viera y que
señas tenía= Dijo= Que no conocería el chaleco por sus señales por haber sido
de noche, pero que por las manchas podría conocerlo, y habiéndole manifestado
en este estado el chaleco, que yo el infrascrito escribano certificó ser el
mis-
Guardia de prevención
Cazadores de Zafra
El Capitán comandante de la expresada señoría, da parte al
señor comandante que la cosa de las diez y media de esta noche se presentó en
este cuerpo de guardia, Dolores Notario, mujer de Antonio Puentes, músico,
solicitando la auxiliase anunciando haber en su casa una gran desgracia, y
pasando a ella con cuatro soldados y un cabo; y está inmediata a este Cuartel
se halló con una niña, que le dijeron haberla perforado y violentado Andrés
Ponce, soldado de la tercera Compañía siendo dicha niña de edad de cosa de unos
dos años y llevándose al Cuartel en busca del soldado ya lo tenía aprehendido
el Ayudante don Joaquín Montoya que a la razón se halló en todo por cuya
disposición se ha puesto en el calabozo de pie en el cepo, se le ha reconocido
porque el mismo encontrándosele sus partes ensangrentadas, como también un
chaleco que ha consignado en este cuerpo de guardia, todo de fresco, y por la
misma disposición se han concurrido unos practicantes del Real Hospital, y por
no ser cirujanos aprobados se ha mandado llamar el del cuerpo para que le
reconozca y cure a la expresada niña; Badajoz, 14 de julio de 1809=
Melchor Alarza (rubrica)
mo que el Ayudante don Josef Yvero entregó a dicho señor fiscal= Dijo= Parecerle ser el mismo que vio la noche de día catorce a la persona de Andrés Ponce.
mo que el Ayudante don Josef Yvero entregó a dicho señor fiscal= Dijo= Parecerle ser el mismo que vio la noche de día catorce a la persona de Andrés Ponce.
Preguntado. Si sabe o ha oído decir algo en este
particular y en este caso a quien se lo ha oído= Dijo= Que no sabe cosa alguna,
y que solo ha oído generalmente si la tropa lo que tiene dicho.
Preguntado. Si cree que Andrés Ponce tenga Iglesia= Dijo=
Que cree no la tiene, y tenga que le fue esta declaración, dijo con tener
verdad, y no tener que añadir, ni quitar en ella, y que se afirma, y ratifica a
cargo del juramento que tiene hecho en fe que diciendo ser de edad de treinta y
tres años, lo firmó como dicho señor y el presente escribano=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Felipe García (rubrica)
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Declaración del quinto testigo el cabo primero
Francisco Hermida
En dicha Plaza citado día mes y año compareció ante dicho
señor y el presente escribano Francisco Hermida, cabo primero de la cuarta
Compañía del expresado batallón, al que habiéndole dicho señor levanta la mano
derecha.
Preguntado. Juráis a Dios y prometéis al Rey decir verdad,
sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro y prometo.
Preguntado. Si conoce a un soldado de la tercera Compañía,
llamado Andrés Ponce y sabe donde se halla= Dijo= Que solo lo conoce desde la
noche del día catorce del presente por haberlo visto poner en el cepo del
calabozo del Cuartel que ocupa el batallón en el Castillo.
Preguntado. Si sabe por qué le prendieron= Dijo= Que por
haberlo oído decir generalmente en el Cuartel, sabe que fue su delito el haber
forzado una niña de veinte y tantos meses.
Preguntado. Si en dicha noche reconoció en el calabozo,
del Cuartel de orden del Ayudante interino don Joaquín Montoya, la citada
persona de Andrés Ponce, y que señales halló en ella y su ropa= Dijo= Ser
cierto lo que se le pregunta y que tenía el prepucio humedecido, sin faldón
delantero la camisa, y el chaleco, lleno de sangre.
Preguntado. Si se acuerda de las señas del chaleco y si lo
conocerá si se le presenta= Dijo= Que era un chaleco sucio, blanco rayado muy
roto por las espaldas, y con manchas de sangre, y que lo conocería en cuanto lo
viera, pues el mismo se lo quitó del cuerpo; y habiéndole manifestado en este
estado el chaleco que yo el infrascrito escribano certifico ser el mismo que el
Ayudante don Josef Yvero entregó a este señor fiscal, bien examinado= Dijo= Ser
el mismo que declara haber quitado de la persona de Andrés Ponce.
Preguntado. Si sabe o ha oído decir alguna cosa en este
particular, y a quien se le ha oído= Dijo= No saber nada de tener más datos que
el haber oído decir, generalmente en el Cuartel el delito de Ponce.
Preguntado. Habiéndole leído esta su declaración si es la
misma que ha dado si tiene que añadir o quitar, si se afirma o ratifica en ella
a cargo del juramento hecho= Dijo= Que lo que ha dicho es la verdad, en lo que
se afirma, y ratifica, en fe que diciendo ser edad de veinte y siete años, lo
firmó con icho señor y el presente escribano=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Francisco Hermida (rubrica)
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Declaración del sexto testigo el soldado Esteban
Ballesteros
En dicha Plaza citado día mes y año, compareció ante dicho
señor y el presente escribano Esteban Ballesteros, soldado de la tercera
Compañía, a el que haciéndole levantar la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios, y prometéis al Rey decir
verdad, sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro y prometo.
Preguntado= Su nombre y empleo= Dijo= Llamarse Esteban
Ballesteros, soldado de la tercera Compañía del batallón Cazadores de Zafra.
Preguntado. Si se halló de guardia en la prevención del
Cuartel del Castillo el día catorce del presente mes= Dijo= Que si a cuanto
contiene esta pregunta.
Preguntado. Si hizo centinela de ocho a diez de la noche
en la Puerta, que va al patio donde están los comunes= Dijo= Igualmente que si.
Preguntado. Si conoce a Andrés Ponce, soldado de su
Compañía, y sabe donde se halla= Dijo= Que conoce a Andrés Ponce, por soldado
de su Compañía y sabe por sus compañeros, que se halla preso en el calabozo del
Cuartel por haber forzado una niña de pocos meses.
Preguntado. Si mi entrar estuvo de centinela de ocho a
diez de la noche, vio entrar a Ponce, por la puerta donde él estaba, con una
niña en brazos= Dijo= Que lo vio entrar a cosa de las nueve de la noche con un
niña en brazos al corral que se le cita, por lo que le preguntó el declarante,
que te has metido ahora a niñero, a lo que le contestó Ponce que su madre se la
había dado para que la paseara, que estuvo en el corral, con ella paseándola
algún rato, pasado el cual lo perdió de vista hasta que volvió a salir con ella
en brazos.
Preguntado. Cuánto tiempo tardó Ponce en salir del corral
desde que entró con la niña= Dijo= Que tardó media hora, sobre poco más o
menos.
Preguntado. Cómo cuanto tiempo lo estuvo viendo pasear a
la niña por el corral, y cuanto tiempo tardó en volverlo a ver, y si salió en
el mismo instante que lo vio segunda vez= Dijo= Que lo estuvo viendo pasear la
niña como cosa de un cuarto de hora, y que después que se perdió de su vista,
estuvo menos de otro cuarto de hora, hasta que salió que fue cuando el
declarante, lo volvió a ver.
Preguntado. Si durante que Ponce estuvo en el corral oyó
que la niña llorase después que lo había perdido de vista= Dijo= Que
efectivamente la oyó llorar después que los perdió de vista, pero que se
persuadió a que la causaría el estar Ponce, haciendo alguna diligencia, y
haberla dejado mientras tanto.
Preguntado. Que hacia que parte sonaron los llantos de la
niña= Dijo= Que le parece que fueron hacia un rincón de los últimos del corral.
Preguntado. Si cuando Ponce salió del corral le notó
alguna mancha en sus ropas o si tuvo alguna conversación con él= Dijo= Que la
oscuridad de la noche no le permitió ver si tenía aluna mancha pero que
advirtió que aún venía atacándose por lo que le dijo que todavía no te has
acabado de atacar los calzones, a lo que le contestó; que había estado haciendo
de cuerpo, y que con los lloros de la niña no se había podido acabar de atacar.
Preguntado. En que postura tenía Ponce a la niña cuando
salió del corral, si venía sentada el brazo o tendida en él= Dijo= Que la traía
tendida en actitud según parece de estar dormida, pues no chillaba ni hablaba.
Preguntado. Si en su Compañía ha notado, alguna cosa en la
conducta de Ponce, si en ella, ha recibido el pan y prest, hecho el servicio de
soldado, prestado el juramento a las banderas, pasado revista de comisario, y
si le han leído las penas que previera las Ordenanzas= Dijo= Que en la Compañía
en que se haya reunido los mismo auxilios que los demás soldados de ella, que
ha hecho el servicio de soldado, que no sabe si ha prestado el juramento de
fidelidad a la bandera, que ha pasado revista de comisario, y que se les han
leído las leyes que previene las Ordenanzas como a los demás individuos de
ella, y habiéndole leído esta su declaración dijo contener verdad en lo que se
afirma y ratifica a cargo del juramento hecho, en fe que diciendo ser de edad
de diez y ocho años hizo la señal de cruz por no saber escribir con dicho señor
y el presente escribano=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Señal de (señal) Esteban Ballesteros
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Declaración del séptimo testigo Antonio Puentes
En la ciudad de Badajoz citado día mes y año, compareció
ante dicho señor y el presente escribano en virtud de oficio que con esta misma
fecha, se pasó al señor corregidor de esta ciudad, a esta fin, Antonio Puentes,
músico de oficio, y padre de la citada niña, a quien haciendo dicho señor
levantar la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios y prometéis al Rey decir verdad
sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro y prometo=
Preguntado. Su nombre y empleo= Dijo= Llamarse Antonio
Puentes, y haber sido músico del Regimiento de Infantería de Mallorca, que
habiendo sido hecho prisionero por los franceses en el Hospital de la ciudad de
Astorga el día dos de enero de este presente año, pudo fugarse, y dirigirse a
esta Plaza, donde se halla avencidado con su mujer Dolores Notario, y una niña
de edad de veinte y siete meses, llamada María Dolores.
Preguntado. Que desgracia, fue la que ocurrió en su casa
la noche del día catoce del presente, y cuente lo sucedido en este particular=
Dijo= Que Andrés Ponce, soldado de la tercera Compañía que ejercía el oficio de
aguador, le había llevado a su casa sita junto al Cuartel del Castillo unas
cargas de agua, con cuyo motivo lo conocieron él y su mujer, y que la noche del
día catorce hallándose a cosa de las nueve y media de ella el declarante, su
mujer y su hija sentados al fresco a la puerta de su casa en compañía de un
músico del batallón de Zafra, llamado Francisco Mampor, se llegó allí Andrés
Ponce, a disculparse con el declarante sobre veinte y seis cuatros que le
debía, y pasada esta conversación se puso a acariciar a la niña diciéndole a su
madre se la dejara para llevarla a dar un paseo hacia la compañía, a lo que su
madre se opuso, pero insistiendo Ponce en ello, cogió la niña, y le preguntó si
quería ir con él a la compañía, a lo que el angelito le contestó que sí con la
cabeza, por lo que su madre le encargó, tuviese cuidado, que no le dieran
alguna porquería, se la llevó efectivamente, y habiéndose ido Mampor de la casa
de allí a un ratto, se fueron el declarante y su mujer a dar un paseo en el que
tardarían una media hora y se hallaron con la criada, que andaba buscando la
niña, saliendo la criada del Cuartel, y les dijo que no la encontraba, por lo
que sus padres entraron en él, y creyéndola dormida, la cogió su madre, y
advirtió que la había mojado, por lo que dijo, ay que la niña me ha ensuciado,
a lo que contestó Ponce, y a mí también, y habiéndosela llevado a casa al
registrarla para limpiarla, advirtieron que estaba despedazada, por lo que
pudieron auxilio a la guardia del Cuartel, y se enviaron a buscar facultativos
para la cura de su hija, habiendo sido puesto preso Ponce, a quien se le halló
en el patio del Cuartel; que en el registro primero que se hizo de ella por el
practicante, en el cuerpo de guardia de la prevención, se le halló aún el
semen, que chorreaba de sus partes: que es cuanto puede decir en el particular.
Preguntado. Si en alguna ocasión, había tenido Ponce la
pretensión de llevarse la niña a paseo= Dijo= Que se la había pedido en otra
ocasión con ese fin, pero que el declarante se la había negado, y habiéndole
leído su declaración= Dijo= Contener verdad y que se afirma, y ratifica en
ella, a cargo del juramento hecho en fe que diciendo ser de edad de veinte y
seis años, lo firmó con dicho señor y el presente escribano=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Antonio Puentes (rubrica)
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Declaración del octavo testigo Dolores Notario
Seguidamente compareció ante dicho señor y el presente
escribano Dolores Notario, a quien dicho señor fue fiscal hizo formar la señal
de cruz, y
Preguntada. Juráis a Dios y una señal de cruz de decir
verdad en lo que fueréis interrogada= Dijo= Sí, juro.
Preguntada. Su nombre y estado= Dijo= Llamarse Dolores
Notario, y ser mujer de Antonio Puente, y músico que ha sido del Regimiento de
Infantería de Mallorca.
Preguntada. Qué desgracia fue la que ocurrió en su casa
con su hija la noche del día catorce del presente, y que edad tiene esta= Dijo=
Que en la noche que se le pregunta, hallándose la que declara, sentada a la
puerta de su casa en compañía de su marido, su hija María Dolores de edad de
veinte y siete meses y un músico del batallón de Zafra llamado Francisco
Mampor, se llegó allí un soldado del mismo batallón que ejerce el oficio de aguador,
y a quien conoce por haberle llevado algunas cargas de agua a su casa, quien se
puso a acariciar a la niña, y dijo a la que declara, se la dejara para llevarla
a dar un paseo al Cuartel, a lo que se opuso, pero insistiendo en ello, le dijo
a la niña si quería ir con él a la compañía, a lo que la criatura le dijo que
sí con la cabeza por lo que la que declara, no tuvo inconveniente en dejársela,
y solo si le encargó, cuidara que no le dieran alguna golosina, y habiéndosela
llevado se fue Mampor poco rato después y quedando solos la declarante y su
marido se fueron a dar un paseo en el que tardarían cosa de media hora: a su
regreso a casa, hallaron a su criada que salía del Cuartel, y les dijo que no
había encontrado al soldado con la niña, por lo que entraron estos, y le
hallaron en el patio con la niña en los brazos en actitud de estar dormida, en
que creyéndola así la madre, la tomó en sus brazos para dársela a la muchacha,
y advirtió que la había mojado, a lo que dijo ay que la niña me ha ensuciado, y
contestó el soldado y a mí también, y dándosela a la criada se fueron a su
casa, y al tiempo de irla a mudar la ropa, advirtieron tenía sus partes
estropeadas y toda bañadas en sangre, por lo que pasaron a pedir favor a la
guardia del Cuartel donde envinaron a buscar facultativos para la cura de la
niña: que luego supo que habían puesto preso al soldado y no puede declarar
otra cosa, pues el dolor que padecía su corazón, la hizo andar mucho tiempo
llorando por el campo como loca.
Preguntada. Si el soldado le había pedido la niña en
alguna otra ocasión= Dijo= Que hoy hace otro días se la pidió para llevarla a
paseo, y ella no quiso dejársela.
Preguntada. Si sabe alguna otra cosa en este particular=
Dijo= Que no, y leída que le fue su declaración= Dijo= Contener verdad, y que
se afirma y ratifica en ella a cargo del juramento hecho en fe que diciendo ser
de eedad de veinte y cuatro años, por no saber escribir hizo una señal de cruz,
con dicho señor y el presente escribano=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Ante mí
señal (señal) de Dolores Notario
Pablo Rica (rubrica)
Diligencia
En la ciudad de Badajoz a los diez y siete días del citado
mes y año, en vista de la cita del músico Francisco Mampor, a pesar de no ser
de importancia en esta causa, dispuso el señor fiscal se presentase a declarar,
y no hallándose en esta Plaza, en este día, no pudo verificarse. Y para que
conste por diligencia, lo firmó dicho señor de lo que yo el infrascrito
escribano doy fe=
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Declaración del noveno testigo el sargento Juan
Escudero
En dicha Plaza citado día mes y año compareció ante dicho
señor y el presente escribano Juan Escudero, sargento primero de la tercera
Compañía de este batallón, a quien haciéndole dicho señor levantar la mano
derecha, y
Preguntado. Juráis a Dios, prometéis al Rey decir verdad,
sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro y prometo.
Preguntado. Su nombre y empleo= Dijo= Llamarse Juan
Escudero, y ser sargento primero de la tercera compañía del batallón de
Infantería ligera Cazadores de Zafra.
Preguntado. Si conoce a Andrés Ponce, y sabe donde se
halla= Dijo= Conoce a Andrés Ponce por soldado de su Compañía, que se halla
preso en el calabozo del Cuartel del Castillo, y según ha oído decir
generalmente a la tropa por haber forzado una niña de dos años, y dos meses.
Preguntado. Qué conducta le ha observado a Ponce desde que
está en su Compañía= Dijo= Que no puede decir haya sido buena ni mala, pues las
faltas que le ha notado, ha sido todas leves como son la de faltar algunas
veces a la lista, y por este estilo.
Preguntado. Si Andrés Ponce, ha recibido el pan y prest,
hecho el servicio de soldado, prestado el juramento de fidelidad a la bandera,
pasado revista de comisario, y si se le han leído las penas que previene la Ordenanza=
Dijo= Que en la Compañía, ha recibido el pan y prest, del mismo modo, y al
mismo tiempo que a los demás individuos de ella: Que ha hecho el servicio de
soldado: que cree no ha prestado el juramento de fidelidad a la bandera: que ha
pasado revista de comisario, y que se le han leído las Ordenanzas, siempre que
le han leído a la Compañía; y habiéndoleleído esta su declaración= Dijo=
Contener verdad en todos sus puntos, en la que se afirma y ratifica a cargo del
juramento hecho, y diciendo ser de edad de cuarenta y cuatro años, lo firmó con
dicho el señor, y el presente escribano=.
Manuel María Montalbo (rubrica)
Juan Escudero (rubrica)
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Declaración del décimo [testigo] el cabo primero
Domingo Rego
Seguidamente compareció ante dicho señor y el presente
escribano Domingo Antonio Rego, cabo primero de la tercera Compañía de este
batallón, a quien haciéndole dicho señor, levantar, la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios, y prometéis al Rey, decir verdad,
sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro y prometo.
Preguntado. Su nombre y empleo= Dijo= Llamarse Domingo
Antonio Rego, y ser cabo primero de la tercera Compañía del batallón de
Infantería ligera Cazadores de Zafra.
Preguntado. Si conoce a Andrés Ponce, y sabe donde se
halla= Dijo= Conoce a Andrés Ponce, soldado de su Compañía que se halla preso
desde la noche del día catorce del presente mes, por haber desflorado según ha
oído decir a la tropa una niña de dos años.
Preguntado. Qué conducta le ha notado [Andrés] Ponce,
desde que está en la Compañía= Dijo= Que su conducta no era muy buena pues no
recibía con él respeto que debía las advertencias de un cabo, pero, que en
punto a faltar, no le ha notado ninguna de consecuencia.
Preguntado. Si Ponce en la Compañía, ha recibido el pan y
prest, hecho el servicio de soldado, prestado el juramento de fidelidad a la
bandera, pasado revista de comisario, y si le han leído las penas, que previene
las Ordenanzas= Dijo= Que en la Compañía ha recibido el pan y prest, al mismo
tiempo, y a los mismos plazos que los demás individuos de ella= Que ha hecho el
servicio de soldado, que ignora si ha prestado el juramento de fidelidad a la
bandera: Que ha pasado revista de comisario; y que se le han leído las penas
que previene la Ordenanza muchas veces; y habiéndole leído en este estado su
declaración= Dijo= Contener verdad en la que se afirma; y ratifica a cargo del
juramento que tiene hecho en fe del que diciendo ser de edad de veinte y tres
años, lo firmó con dicho señor y el presente escribano=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Domingo Rego (rubrica)
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Confesión del acusado
En la Plaza de Badajoz a los diez y siete días del mes de
julio de mil ochocientos nueve, el señor don Manuel María Montalbo, sargento
mayor del batallón Cazadores de Zafra, juez fiscal de este proceso, pasó con
asistencia de mí el escribano del calabozo del Cuartel del Castillo, donde se
halla preso, Andrés Ponce, acusado en este proceso, para recibirle su confesión,
a quien hizo saber se le iba a poner en Consejo de Guerra, y previno eligiera
un oficial, para que pudiera defenderlo en la presente causa; y por mí el
escribano, se le leyó la lista de todos los señores oficiales subalternos,
presente del Regimiento, excepto, los de su Compañía y habiéndola oído, bien
enterado de todo, nombró a el señor don Pedro Miguel, subteniente de la sexta
Compañía del expresado batallón: y para que conste por diligencia lo firmó
dicho señor que doy fe yo el infrascrito escribano=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Inmediatamente dicho señor juez fiscal a Andrés Ponce hizo
levantar la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios y prometéis al Rey decir verdad,
sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro y responde.
Preguntado. Su nombre, edad, patria, religión y empleo=
Dijo= Llamarse Andrés Ponce de edad de veinte y cuatro años, natural de la
Puebla de Guzmán, en el condado de Niebla, Católica Apostólica Romana, y
soldado de la tercera Compañía del batallón de Infantería ligera Cazadores de
Zafra, y responde
Preguntado. Si sabe por qué se halla preso= Dijo= Que por
lo que le ha sucedido con la niña hija de un músico que vive en la puerta más
abajo del Cuartel, que es de edad a su parecer de unos dos años y responde.
Preguntado. Cuánto tiempo hace que le sucedió el motivo de
su prisión, y que diga que fue lo que hizo con dicha niña= Dijo=. Que hace tres
noches, que pasó a casa del músico dicho y su mujer, a quienes conocía por
haberles llevado en algunas ocasiones unos barriles de agua, y los halló
sentados a la puerta de la casa con su hija tomando el fresco: que el
confesante, salía de una taberna, que está cerca de dicha casa en la que se
había bebido un cuartillo de vino, y como no está acostumbrado a beberlo, le
hizo algún efecto: llegado que fue a la puerta de la casa donde estaban los
dichos, trabó conversación con ellos, y con este motivo empezó a acariciar a la
niña, y diciéndole si quería venirse a pasear con él, levantó ella los brazos,
por lo que le dijo el confesante a la madre, qu el se la dejara para llevarla a
dar un paseo al Cuartel, a lo que la madre accedió, añadiéndole, que tuviera
cuidado que no le diera alguna golosina que no le hiciera mal; que
efectivamente la cogió y se la llevó al corral del Cuartel, donde están los
comunes que allí la estuvo paseando en brazos, y ofreciéndole hacer una
diligencia se fue con la niña, aún parece retirado en el mismo corral, donde
sentándola en el suelo, hizo él su diligencia: y concluida que fue volvió a
coger la niña, pero que entonces, se le enderezó el miembro, y sentándose el
confesante en el umbral de una puerta, de un cuarto inhabitado, que allí hay la
sentó sobre sus muslos, y pasándole las piernas al lado de las caderas suyas,
le introdujo el miembro, y descuidándose un poco con la niña, se le cayó el
cuerpo de ella sobre su pecho, en cuyo momento fue cuando el confesante
descargó el semen y responde.
Preguntado. Si salió del corral inmediatamente que
verificó este hecho= Dijo= Que salió al instante y responde
Preguntado. Si conoce personalmente o bien de vista el
soldado que se hallaba de centinela en la Puerta por donde entró y salió del
corral= Dijo= Que no lo conoce y responde.
Reconvenido como dice que no conoce al soldado que estaba
de centinela en el paraje dicho, cuando se sabe, que al entrar el confesante en
el corral le dijo el centinela que te has metido ahora a niñero, y le contestó
el que su madre se la había dado para que la paseara, y que a la salida del
corral, le dijo el mismo centinela, que todavía no te has acabado de atacar los
calzones, a lo que le contestó, que había estado haciendo de cuerpo, y que con
los lloros de la niña no se había podido atacar= Dijo= Que no hace memoria de
lo que se le reconviene, y responde.
Reconvenido nuevamente, como puede ser posible que se
acuerde de unos hechos que cometió aquella noche; después de estar en el estado
de embriaguez que dice, y no haga memoria de la conversación que se le cita=
Dijo= Que no se acuerda de la conversación sobre lo que se le reconviene y
responde.
Preguntado. Si cuando estuvo en el acto con la niña antes
de introducirle el miembro, le había forzado sus partes con las manos para
introducirselo más fácilmente= Dijo= Que no hizo fuerza ninguna con las manos
pues solo lo verificó con el miembro y responde
Reconvenido como fue que se le hallaron las manos
ensangrentadas y que esta circunstancia manifiesta claramente haber tocado con
ellas alguna parte que lo estuviera= Dijo= Que aquella noche antes de su hecho
con la niña, había echado sangre por las narices el confesante, y que cree no
haberle hech mucho daño, pues su miembro es de muy poco tamaño y responde.
Preguntado. Si la niña lloró mientras el estuvo en este
acto con ella= Dijo= Que no lloró mientras duró el hecho, pero si cuando se
levantó con ella después de concluido y responde
Preguntado. A dónde se dirigió después de concluido el
hecho= Dijo= Que salió inmediatamente del corral, a donde vinieron por ella sus
padres, y se la entregó a la madre y responde
Preguntado. Si no advirtió después de concluido el acto
que la niña echaba sangre de su cuerpo= Dijo= Que no advirtió semejante cosa y
responde
Reconvenido como dice no haberlo advertido, cuando se sabe
que al tiempo de dársela a la madre notó esta que la niña la había mojado los
brazos, a lo que dijo ay que la niña me ha ensuciado, y contestó él y a mí
también= Dijo= No ser así pues el confesante, le dijo a la madre al tiempo de
dársela, mire que la niña se va ensuciando , por lo que le dijo ella a la
criada llévatela a casa, y lávala y responde
Preguntado. Si en el calabozo, no fue registrado por el
Ayudante interino don Joaquín Montoya una vez, y otra por el cirujano del
Cuerpo= Dijo= Ser cierto lo que se le pregunta, y responde.
Preguntado. Si tiene Iglesia, si le han leído las penas
que previene las Reales Ordenanzas, y sabe la pena que tiene el que fuerza a
una doncella= Dijo= Que no tiene Iglesia, y que no tiene presente le hayan
leído las leyes penales y responde
Reconvenido, como dice, que no le han leído las leyes
personales, cuando por orden del Cuerpo, está mandado, y consta se ejecuta así
el leerlas semanalmente a la Compañía= Dijo= Que no se acuerda se la hayan
leído y responde
Preguntado. Si ha pasado revista de comisario y hecho el
servicio de soldado en su Compañía, y si conocería el chaleco que tenía puesto
aquella noche si lo viera= Dijo= Que conoce en este estado el mismo que yo el
infrascrito escribano certifico ser el que el señor fiscal, bien examinado=
Dijo= Ser su mismo chaleco que le habían quitado del cuerpo aquella noche, y
que tenía señales de la sangre que había echado por las narices que por lo que
respecta a la pregunta es cierto que en la Compañía, ha pasado revista de
comisario, y hecho el servicio de soldado: que no tiene más que añadir, que lo
dicho es la verdad, a cargo del juramento que tiene hecho en que se afirmó, y
ratificó, leída que le fue esta confesión, y por no saber escribir hizo una
señal de cruz con dicho señor, y el presente escribano=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Señal de (señal) Andrés Ponce
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
En la ciudad de Badajoz a diez y ocho días del mes de
julio de mil ochocientos nueve años ante el señor don Manuel María Montalbo,
teniente coronel de los Reales Ejércitos, y sargento mayor del batallón de
Infantería ligera Cazadores de Zafra, y el presente escribano, compareció don
Pedro Magati, subteniente de la sexta Compañía del expresado batallón, en
virtud del oficio que dicho señor, le pasó con fecha del diez y siete de
haberle nombrado el soldado Andrés Ponce por su defensor, cuyo encargo dijo
aceptaba; y habiendo puesto la mano derecha tendida sobre el puño de su espada,
promete bajo su palabra de honor defender al expresado Andrés Ponce con verdad,
arreglándose a lo que S. M. manda en sus Reales Ordenanzas: y para que conste
por diligencia lo firmó con dicho señor, y el presente escribano=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Pedro Magatti (rubrica)
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Diligencia para evacuar las citas.
En la Plaza de Badajoz a los diez y ocho días del mes de
julio de mil ochocientos nueve el señor don Manuel María Montalbo, teniente
coronel de los Reales Ejércitos, y sargento mayor del batallón de Infantería
ligera Cazadores de Zafra, mandó se citase al señor don Pedro Magati,
subteniente del expresado Cuerpo, para que a las diez del día siguiente, en
virtud de haber aceptado la defensa del reo Andrés Ponce se halle en la casa
morada de dicho señor fiscal asistir a las ratificaciones de los testigos que
en este proceso han declarado, lo que notifique e hice saber yo el infrascrito
escribano. Y para que conste por diligencia lo firmó dicho señor que doy fe=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Pablo Rica (rubrica)
Ratificación del primero testigo.
En la Plaza de Badajoz a los diez y ocho días del mes de
julio del citado año, el señor fiscal de esta causa, hizo comparecer ante sí al
primer testigo de ella el Ayudante interino don Joaquín Montoya, y ante mí el
escribano, y oficial defensor, hizo poner la mano derecha tendida sobre el puño
de su espada y
Preguntado. Si bajo su palabra de honor promete decir
verdad, en lo que se le interrogare= Dijo= Sí, prometo.
Preguntado. Habiéndole leído su declaración, existen al
folio seis vuelto, si era la misma que había hecho, si tiene que añadir o
quitar, si conoce la firma, si es de su mano propia, si se ratifica en ella a
cargo de la palabra de honor que tiene dada= Dijo= Que lo que se le ha leído es
lo mismo que declaró: que no tiene que añadir ni quitar, que la firma que hay
en su declaración es de su mano propia, y que en todo se afirma, y ratifica, a
cargo de la palabra de honor que tiene dada, en fe que, le firmó con dicho
señor y el presente escribano=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Joaquín Montoya (rubrica)
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Ratificación del segundo testigo.
Seguidamente dicho señor juez fiscal, hizo comparecer ante
sí al segundo testigo el capitán segundo don Melchor Alarza y ante mí el
escribano, y el oficial defensor, hizo poner a mano derecha tendida sobre el
puño de su espada, y
Preguntado. Si bajo su palabra de honor, promete decir
verdad en lo que se le interrogare= Dijo= Sí, prometo.
Preguntado. Habiéndole leído, su declaración, al folio
ocho vuelto, si era la misma, que había hecho, si tiene que añadir o quitar, si
conoce la firma, si es de su mano propia, si se ratifica en ella a cargo de la
palabra de honor que tiene dada= Dijo= Que lo que se le ha leído es lo mismo
que declaró: que no tiene que añadir ni quitar, que la firma que hay en su
declaración, es de su mano propia, y que en todo se afirma y ratifica, a cargo
de la palabra de honor que tiene dada, en fe que lo firmó con dicho señor, y el
presente escribano.
Manuel María Montalbo (rubrica)
Melchor Alarza (rubrica)
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Ratificación del tercer testigo.
Inmediatamente dicho señor juez fiscal hizo comparecer
ante sí al tercer testigo el subteniente don Josef Macías Crespo, y por ante mí
el escribano, y el oficial defensor, hizo poner la mano derecha tendida sobre
el puño de su espada y
Preguntado. Si bajo su palabra de honor promete decir
verdad en lo que se le interrogare= Dijo= Sí, prometo.
Preguntado. Habiéndole leído su declaración existente al
folio diez vuelto, si era la misma que ha hecho, si tiene que añadir o quitar,
si conoce la firma, si es de su mano propia, si se ratifica en ella a cargo de
la palabra de honor que tiene dada= Dijo= Que lo que se le ha leído es lo mismo
que declaró: que no tiene que añadir ni quitar, que la firma que hay en su
declaración es de su mano propia, y que en todo se afirma, y ratifica, a cargo
de la palabra de honor que tiene dada, en fe que lo firmó con dicho señor, y el
presente escribano=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Josef Macías Crespo (rubrica)
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Razón del cuarto testigo.
Inmediatamente dicho señor juez fiscal, hizo comparecer
ante sí al cuarto testigo el sargento primero Felipe García, y por ante mí el
escribano y el oficial de tenor, hizo levantar la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios, y prometéis al Rey decir vedad
sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro.
Preguntado. Habiéndole leído su declaración existente al
folio doce, si era la misma que había hecho, si tiene que añadir o quitar, si
conoce la firma, si es de mano propia, si se ratifica en ella a cargo del
juramento que tiene hecho= Dijo= Que lo
que se le ha leído es lo mismo que declara: que no tiene que añadir ni quitar,
que la firma que hay en su declaración es de su mano propia, y que en todo se
afirma y ratifica, a cargo del juramento hecho, en fe que lo firmó con dicho
señor, y el presente escribano=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Felipe García (rubrica)
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Ratificación del quinto testigo.
En acto continuado dicho señor juez fiscal hizo comparecer
ante sí al cabo primero Francisco Hermida quinto testigo, y por ante mí el
escribano, y el oficial defensor, hizo levantar la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios, y prometéis al Rey decir verdad,
sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro.
Preguntado. Habiéndole leído su declaración existente al
folio trece, si era la misma que había hecho, si tiene que añadir o quitar, si
conoce la firma, si es de mano propia, si se ratifica en ella a cargo del
juramento que tiene hecho= Dijo= Que lo
que se le ha leído es lo mismo que declara: que no tiene que añadir ni quitar,
que la firma que hay en su declaración es de su mano propia, y que en todo se
afirma y ratifica, a cargo del juramento hecho, en fe que lo firmó con dicho
señor, y el presente escribano=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Francisco Hermida (rubrica)
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Ratificación del sexto testigo.
Seguidamente, dicho señor juez fiscal hizo comparecer ante
sí al soldado Esteban Ballesteros sexto testigo, y por ante mí el escribano, y
el oficial defensor hizo levantar la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios, y prometéis al Rey decir
verdad, sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro.
Preguntado. Habiéndole leído su declaración existente al
folio catorce, si era la misma que había hecho, si tiene que añadir o quitar,
si conoce la señal de cruz, si es de mano propia, si se ratifica en ella a
cargo del juramento que tiene hecho= Dijo=
Que lo que se le ha leído es lo mismo que declara: que no tiene que
añadir ni quitar, que la firma que hay en su declaración es de su mano propia,
y que en todo se afirma y ratifica, a cargo del juramento hecho, en fe que, y
por no saber firmar hizo la señal de cruz con dicho señor, y el presente
escribano=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Señal de cruz
(señal) de Esteban Ballesteros
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Ratificación del séptimo testigo.
Inmediatamente dicho señor juez fiscal hizo comparecer
ante sí a Antonio Puentes séptimo testigo, y por ante mí el escribano, y el
oficial defensor, hizo levantar la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios, y prometéis al Rey decir
verdad, sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro.
Preguntado. Habiéndole leído su declaración existente al
folio diez y seis, si era la misma que había hecho, si tiene que añadir o
quitar, si conoce la firma, si es de mano propia, si se ratifica en ella a
cargo del juramento que tiene hecho= Dijo=
Que lo que se le ha leído es lo mismo que declara: que no tiene que
añadir ni quitar, que la firma que hay en su declaración es de su mano propia,
y que en todo se afirma y ratifica, a cargo del juramento hecho, en fe que lo
firmó con dicho señor, y el presente escribano=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Antonio Puentes (rubrica)
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Ratificación del octavo testigo.
En la citada Plaza dicho día mes y año dicho señor juez
fiscal, hizo comparecer ante sí a Dolores Notario, y por ante mí el escribano,
y el oficial defensor hizo levantar
la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios, y prometéis al Rey decir
verdad, sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro.
Preguntado. Habiéndole leído su declaración existente al
folio diez y siete, si era la misma que había hecho, si tiene que añadir o
quitar, si conoce la señal de cruz, si es de mano propia, si se ratifica en
ella a cargo del juramento que tiene hecho= Dijo= Que lo que se le ha leído es lo mismo que
declara: que no tiene que añadir ni quitar, que la firma que hay en su
declaración es de su mano propia, y que en todo se afirma y ratifica, a cargo
del juramento hecho, en fe que, y por no saber firmar hizo la señal de cruz con
dicho señor, y el presente escribano=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Señal de cruz
(señal) de Dolores Notario
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Ratificación del noveno testigo.
En acto seguido dicho señor juez fiscal hizo comparecer
ante sí al sargento primero Juan Escudero, noveno testigo, y por ante mí el
escribano, y el oficial defensor, hizo levantar la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios, y prometéis al Rey decir
verdad, sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro.
Preguntado. Habiéndole leído su declaración existente al
folio diez y nueve, si era la misma que había hecho, si tiene que añadir o
quitar, si conoce la firma, si es de mano propia, si se ratifica en ella a
cargo del juramento que tiene hecho= Dijo=
Que lo que se le ha leído es lo mismo que declara: que no tiene que
añadir ni quitar, que la firma que hay en su declaración es de su mano propia,
y que en todo se afirma y ratifica, a cargo del juramento hecho, en fe que lo
firmó con dicho señor, y el presente escribano=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Juan Escudero (rubrica)
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Ratificación del décimo testigo.
Seguidamente dicho señor juez fiscal, hizo comparecer ante
sí al cabo primero Domingo Antonio Rego, décimo testigo y por ante mí el
escribano, y el oficial defensor, hizo levantar la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios, y prometéis al Rey decir
verdad, sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro.
Preguntado. Habiéndole leído su declaración existente al
folio veinte, si era la misma que había hecho, si tiene que añadir o quitar, si
conoce la firma, si es de mano propia, si se ratifica en ella a cargo del
juramento que tiene hecho= Dijo= Que lo
que se le ha leído es lo mismo que declara: que no tiene que añadir ni quitar,
que la firma que hay en su declaración es de su mano propia, y que en todo se
afirma y ratifica, a cargo del juramento hecho, en fe que lo firmó con dicho
señor, y el presente escribano=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Domingo Rego (rubrica)
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Diligencia de haber asistido el oficial defensor a
todas las ratificaciones.
En el citado día mes y año yo el infrascrito escribano doy
fe, que el oficial defensor del reo don Pedro Magati, subteniente de este
batallón a todas las ratificaciones de los diez testigos de este proceso, por
citación del teniente coronel don Manuel María Montalbo, sargento mayor del
mismo, ha asistido como S. M. manda en sus Reales Ordenanzas. Y para que conste
por diligencia lo firmó con dicho señor y el presente escribano..
Manuel María Montalbo (rubrica)
Pedro Magatti (rubrica)
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Diligencia de haber citado a los testigos para el
careo.
En el mismo día mes y año el señor don Manuel María
Montalbo, en vista de quedar concluidas las ratificaciones, mando se procediese
al careo y confrontación del acusado con los diez testigos que han declarado en
esta causa, para lo cual se citasen a todos para mañana a las nueve y media de
ella en el Cuartel del Castillo; lo que les notifiqué e hice saber yo el
infrascrito escribano: y para que conste por diligencia lo firmó dicho señor,
que doy fe=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Pablo Rica (rubrica)
Careo del primer testigo.
En la ciudad de Badajoz a los diez y nueve días del mes de
julio de mil ochocientos nueve, el señor don Manuel María Montalbo, juez fiscal
en esta causa, pasó con asistencia de mí el escribano al Cuartel del Castillo,
teniendo citados para dicha hora y lugar todos los testigos que declaran en
este proceso, y mandó traer a su presencia al acusado Andrés Ponce, para
practicar el careo y confrontación, y habiéndole hecho levantar la mano derecha
al acusado y
Preguntado. Juráis a Dios y prometéis al Rey decir verdad,
sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro; y haciendo entrar en el calabozo al
primer testigo don Joaquín Montoya, Ayudante interino, le hizo dicho señor
poner la mano derecha, tendida sobre el puño de su espada, y preguntado Juráis
así bajo su palabra de honor promete decir verdad, en lo que se le interrogare=
Dijo= Sí, prometo.
Preguntado. El acusado si conoce al testigo que se le
presenta, si sabe le tenga odio o mala voluntad y si le tiene por sospechoso=
Dijo= Conoce al testigo que se le presenta, que es el abanderado don Joaquín
Montoya, ayudante interino actualmente del batallón, que cree no le tenga mala voluntad,
y que no lo tiene por testigo sospechoso, y habiéndole leído en este estado la
declaración del referido testigo y preguntado si se conforma con ella= Dijo:
que le conviene con su declaración.
Preguntado. El testigo si conoce al que tiene presente, y
si es el mismoo por quien ha declarado= Dijo: que conoce al que tiene presente
que es Andrés Ponce, soldado de la tercera Compañía, el mismo por quien ha
declarado, y habiendo quedado conformes en esta confrontación testigo y
acusado, lo firmó aquel e hizo una señal de cruz este con dicho señor y el
presente escribano=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Joaquín Montoya (rubrica)
Señal de cruz (señal) de Andrés Ponce
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Careo del segundo testigo.
En seguida en el mismo día mes y año, dicho señor juez
fiscal, hizo comparecer al segundo testigo el capitán segnudo don Melchor
Alarza, y habiéndole hecho poner la mano derecha tendida sobre el puño de su
espada, y
Preguntado. Si bajo su palabra de honor, promete decir
verdad, en lo que se le interrogare= Dijo= Sí, prometo.
Preguntado. El acusado si conoce al testigo que se le
presenta, si sabe le tenga odio o mala voluntad y si le tiene por sospechoso=
Dijo= No conoce al testigo que se le presenta, sino por su uniforme, que cree
ser un capitán del cuerpo: que no sabe le tenga odio o mala voluntad, y que no
lo tiene por testigo sospechoso, y habiéndole leído en este estado la
declaración del referido testigo y preguntado si se conforma con ella= Dijo: se
conforma con ella.
Preguntado. El testigo si conoce al que tiene presente, y
si es el mismoo por quien ha declarado= Dijo: que conoce al que tiene presente
que es Andrés Ponce, soldado de la tercera Compañía, el mismo por quien ha
declarado, y habiendo quedado conformes en esta confrontación testigo y
acusado, lo firmó aquel e hizo una señal de cruz este por no saber escribir con
dicho señor y el presente escribano=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Melchor Alarza (rubrica)
Señal de cruz (señal) de Andrés Ponce
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Careo del tercer testigo.
Inmediatamente después de haber salido el que queda
confrontado, hizo dicho señor comparecer al tercer testigo el subteniente don
Josef María Crespo y habiéndole hecho poner la mano derecha tendida sobre el
puño de su espada y
Preguntado. Si bajo su palabra de honor, promete decir
verdad, en lo que se le interrogare= Dijo= Sí, prometo.
Preguntado. El acusado si conoce al testigo que se le
presenta, si sabe le tenga odio o mala voluntad y si le tiene por sospechoso=
Dijo= que conoce al testigo que se le presenta, que es el Josef Crespo, alferez
de este batallón: que no le tiene odio ni mala voluntad, y que no lo tiene por
testigo sospechoso, y habiéndole leído en este estado la declaración del
referido testigo y preguntado si se conforma con ella= Dijo: que se conforma.
Preguntado. El testigo si conoce al que tiene presente, y
si es el mismoo por quien ha declarado= Dijo: que conoce al que tiene presente
que es Andrés Ponce, soldado de la tercera Compañía, el mismo por quien ha
declarado, y habiendo quedado conformes en esta confrontación testigo y
acusado, lo firmó aquel e hizo una señal de cruz este con dicho señor y el
presente escribano=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Josef Macías Crespo (rubrica)
Señal de cruz (señal) de Andrés Ponce
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Careo del cuarto testigo.
En acto seguido, después de haber salido el que queda
confrontado, hizo dicho señor comparecer al cuarto testigo el sargento primero
Felipe García, y habiéndole hecho levantar la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios y prometéis al Rey decir verdad,
en lo que se le interrogare= Dijo= Sí, juro.
Preguntado. El acusado si conoce al testigo que se le
presenta, si sabe le tenga odio o mala voluntad y si le tiene por sospechoso=
Dijo= que conoce al testigo que se le presenta, que es un sargento primero del
batallón,: que no sabe le tenga odio ni mala voluntad, y que no lo tiene por
testigo sospechoso, y habiéndole leído en este estado la declaración del
referido testigo y preguntado si se conforma con ella= Dijo: que se conforma
con su declaración.
Preguntado. El testigo si conoce al que tiene presente, y
si es el mismoo por quien ha declarado= Dijo: que conoce de vista, que es
Andrés Ponce, soldado de la tercera Compañía, el mismo por quien ha declarado,
y habiendo quedado conformes en esta confrontación testigo y acusado, lo firmó
aquel e hizo una señal de cruz este con dicho señor y el presente escribano=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Felipe García (rubrica)
Señal de (señal) de Andrés Ponce
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Careo del quinto testigo.
Incontinenti en el mismo día, después de haber salido el
que queda confrontada, hizo dicho señor comparecer al quinto testigo el cabo
primero Francisco Hermida, y habiéndole hecho levantar la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios y prometéis al Rey decir verdad,
sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro.
Preguntado. El acusado si conoce al testigo que se le
presenta, si sabe le tenga odio o mala voluntad y si le tiene por sospechoso=
Dijo= que conoce de vista al testigo que se le presenta, que no sabe le tenga
odio ni mala voluntad, y que no lo tiene por testigo sospechoso, y habiéndole
leído en este estado la declaración del referido testigo y preguntado si se
conforma con ella= Dijo: que se conforma con su declaración.
Preguntado. El testigo si conoce al que tiene presente, y
si es el mismoo por quien ha declarado= Dijo: que lo conoce desde la noche del
día catorce del presente por Andrés Ponce, soldado de la tercera Compañía, el
mismo por quien ha declarado, y habiendo quedado conformes en esta
confrontación testigo y acusado, lo firmó aquel e hizo una señal de cruz este
con dicho señor y el presente escribano=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Francisco Hermida (rubrica)
Señal de (señal) de Andrés Ponce
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Careo del sexto testigo.
Seguidamente en el citado día, después de haber salido el
que queda confrontado, hizo dicho señor comparecer al sexto testigo el soldado
Esteban Ballesteros, y habiéndole hecho levantar la mano derecha, y
Preguntado. Juráis a Dios y prometéis al Rey decir verdad,
sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro.
Preguntado. El acusado si conoce al testigo que se le
presenta, si sabe le tenga odio o mala voluntad y si le tiene por sospechoso=
Dijo= que conoce al testigo que tiene presente, que es Esteban Ballesteros,
soldado de su Compañía= Que no le tiene odio ni mala voluntad, y que no loo
tiene por testigo sospechoso, y habiéndole leído en este estado la declaración
del referido testigo y preguntado si se conforma con ella= Dijo= Que no se
conforma con lo que dice que le había
leído las leyes penales, pues no se las han leído.
Preguntado. El testigo si conoce al que tiene presente, y
si es el mismo por quien ha declarado, y que se le ofrece que decir en el punto
que reprueba de su declaración, de no haberle leído las leyes penales en la
Compañía= Dijo= Que él ha visto leer varias veces en la Compañía, y que no sabe
porque dice muy bien haber estadode servicio o fuera de la Compañía cuando las
hayan leído, que tiene presente, es Andrés Ponce, soldado de la tercera
Compañía, el mismo por quien ha declarado, y habiendo quedado conformes en esta
confrontación menos en el punto que trata de haberle leído las leyes penales,
hicieron ambos una señal de cruz por no saber escribir con dicho señor y el
presente escribano=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Señal de (señal) de Esteban Ballesteros
Señal de (señal) de Andrés Ponce
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Careo del séptimo testigo.
En el citado día mes y año después de haber salido el que
queda confrontado, hizo dicho señor comparecer
al séptimo testigo Antonio Puentes, y habiéndole hecho levantar la mano
derecha y
Preguntado. Juráis a Dios y prometéis al Rey decir verdad,
sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro.
Preguntado. El
acusado si conoce al testigo que se le presenta, si sabe le tenga odio o mala
voluntad y si le tiene por sospechoso= Dijo= que lo conoce por el vecino que
vive al lado del Cuartel, padre de la mencionada niña: que no sabe le tenga
odio ni mala voluntad, y que no lo tiene por sospechoso, y habiéndole leído en
este estado su declaración, y preguntado si se conforma con esta= Dijo= Se
conforma con su Declaración.
Preguntado. El
testigo si conoce al que tiene presente si es el mismo por quien ha declarado=
Dijo= Que conoce al que tiene presente, que es Andrés Ponce, solado de la
tercera Compañía que ejerce el oficio de aguador, y el mismo por quien ha
declarado, y de quedar conformes en esta confrontación testigo, y acusado lo
firmó aquel, e hizo este una señal de cruz con dicho señor y el presente escribano=
Señal de (cruz)
Andrés Ponce
Antonio Puente
(rubrica)
Manuel María Montalbo (rubrica)
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Careo del octavo testigo
En acto seguido en el mismo día mes y año, después de
haber salido el que queda confrontado, hizo dicho señor comparecer ante sí a
Dolores Notario, octavo testigo, y habiéndole hecho levantar la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios, y una señal de cruz, decir
verdad, sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro.
Preguntado. El acusado, si conoce al testigo que se le
presenta: si sabe le tenga odio o mala voluntad, si le tiene por sospechoso=
Dijo= Que conoce al testigo que se le presenta que es la mujer del músico que
vive al lado del Cuartel, madre de dicha niña y habiéndole leído en este estado
su Declaración, y preguntada si se conforma con ella= Dijo= Que se conforma con
su Declaración.
Preguntada a la testigo si conoce al que tiene presente, y
si es el mismo por quien ha declarado= Dijo= Conoce al que tiene presente que
es el soldado del batallón de Zafra que ejerce el oficio de aguador, y el mismo
por quien ha declarado, y de quedar conformes en esta confrontación testigo y
acusado hicieron una señal de cruz por no saber escribir con dicho señor y el
presente escribano=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Señal de (cruz) Andrés Ponce
Señal de (cruz) Dolores Notario
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Careo del noveno testigo
En el expresado día mes y año después de haber salio el
que queda confrontado, hizo dicho señor comparecer al noveno testigo el
sargento primero Juan Escudero, y habiéndole hecho levanta la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios y prometéis al Rey decir verdad
sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro.
Preguntado. El acusado si conoce al testigo que se le
presenta, si sabe le tenga odio o mala voluntad y si le tiene por sospechoso=
Dijo= Que conoce al testigo que tiene presente, que es Juan Escudero, sargento
primero de su Compañía, que no sabe le tenga odio ni mala voluntad, que no le
tiene por sospechoso, y habiéndole leído en estado su Declaración, y preguntado
si se conforma con ella= Dijo= Que se conforma con su Declaración menos en el
punto que dice haberle leído las Leyes generales.
Preguntado el testigo, si conoce al que tiene presente si
es el mismo por quien declaró, y que se le ofrece decir en el punto que
reprueba de su Declaración= Dijo= Que se afirma, y ratifica en su dicho, pues
puede atestiguarlo, hasta con el mismo que se les ha leído, que es el sargento
segundo Joaquín Blanco de su misma Compañía, que el que tiene presente, es
Andrés Ponce, soldado de su misma Compañía y el mismo por quien ha declarado.
Preguntado el acusado, como puede probar ser cierto su
dicho con una prueba tan evidente como la que cita el testigo= Dijo= Que no lo
puede probar de otro modo que jurándolo, y de quedar informes en esta
confrontación, menos en el punto de las Leyes penales, testigo y acusado, lo
firmó el uno, e hizo una señal de cruz el otro, con dicho señor y el presente
escribano=
Juan Escribano (rubrica)
Manuel María Montalbo (rubrica)
Señal de (cruz) Andrés Ponce
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Careo del décimo testigo.
En acto seguido después de haber salido el que queda
confrontado, hizo dicho señor comparecer ante sí al décimo testigo el cabo
primero Domingo Antonio Rego, y habiéndole hecho levantar la mano derecha, y
Preguntado. Juráis a Dios, y prometéis al Rey decir
verdad, sobre el punto de que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro.
Preguntado. El acusado, si conoce al testigo que se le
presenta: si sabe le tenga odio o mala voluntad, y si le tiene por sospechosos=
Dijo= Que conoce al testigo que se le presenta que es Domingo Rego, cabo
primero de su Compañía, que no sabe le tenga odio ni mala voluntad, y que no lo
tiene por sospechoso.
Y habiéndole leído en este estado su Declaración, y
preguntado si se conforma con ella= Dijo= Que se conforma con ella, menos en el
punto de habérsele leído las Leyes penales.
Preguntado. El testigo si conoce al que tiene presente y
si es el mismo por quien ha declarado, y que se le ofrece que decir sobre el
punto que reprueba de su Declaración= Dijo= Que se mantiene en su dicho que es
cierto que se le han leído, que el que tiene presente es Andrés Ponce, soldado de
su Compañía, y el mismo por quien ha declarado, y de no quedar conformes en
esta confrontación, sobre este punto, testigo y acusado, lo firmó el uno, e
hizo una señal de cruz el otro con dicho señor y el presente escribano=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Domingo Rega (rubrica)
Señal de (cruz) Andrés Ponce
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Esta ciudad de Badajoz citado día mes y año, en vista de
la cita que resulta de la confrontación del reo con el noveno testigo, el
sargento primero de la tercera Compañía Juan Escudero, hizo dicho señor
comparecer inmediatamente ante sí y el presente escribano para declarar, y
ratificarse a Joaquín Blanco, sargento segundo de la expresada Compañía, y
haciéndole levantar la mano derecha y
Preguntado. Juráis a Dios, y prometéis al Rey decir
verdad, sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro y prometo.
Preguntado. Su nombre y empleo= Dijo= Llamarse Joaquín
Blanco, y ser sargento segundo de la tercera Compañía del batallón de
Infantería ligera Cazadores de Zafra.
Preguntado. Si conoce a Andrés Ponce, y sabe donde se
halla= Dijo= Que conoce a Andrés Ponce por soldado de su Compañía, y sabe se
halla preso en el calabozo de este Cuartel desde la noche del día catorce del
presente por haber estuprado según ha oído decir generalmente en el Cuartel a
una niña de dos años, sobre poco más o menos.
Preguntado. Si tiene presente que en la Compañía se le
hayan leído a Ponce las Leyes penales, y quien se las leyó= Dijo= Que el mismo
las ha leído en la Compañía.
Preguntado. Si sabe fijamente que Andrés Ponce se haya
hallado presente, cuando las leyó= Dijo= Que sí, pues como estaba desnudo no
hacía servicio en algunas ocasione.
Preguntado. Habiéndole leído esta su Declaración, si se
afirma y ratifica en ella, a cargo del juramento hecho= Dijo= Que el que se le
ha leído en lo mismo que ha declarado, en lo que se afirma y ratifica, a cargo
del juramento hecho, y diciendo ser de edad de veinte y tres años, lo firmó con
dicho señor y el presente escribano=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Joaquín Blanco (rubrica)
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Incontinenti dicho señor fiscal, dispuso se procediese al
careo de este testigo con el reo a cuyo fin pasando con él y asistencia de mí el
escribano al calabozo del Cuartel, hizo levantar a Ponce la mano derecha, y
Preguntado. Juráis a Dios, y prometéis al Rey decir
verdad, sobre el punto que os voy a interrogar= Dijo= Sí, juro.
Preguntado el acusado, si conoce al testigo que se le
presenta, si sabe le tenga odio o mala voluntad, y si le tiene por sospechoso=
Dijo= Conoce al testigo que se le presenta, que es el sargento Joaquín Blanco
de su misma Compañía: que no sabe le tenga odio ni mala voluntad, y que no le
tiene por sospechoso; y habiéndole leído en este estado su Declaración
existente al folio treinta y seis: y preguntado si se conforma con ella= Dijo=
Que no se conforma con el punto que dice de haberle leído las Leyes penales.
Preguntado. El testigo si conoce al que tiene presente, si
es el mismo por quien ha declarado= Dijo= Que conoce al que tiene presente, que
es Andrés Ponce, soldado de su misma Compañía, y el mismo por quien ha
declarado y
Preguntado al mismo que se le ofrece que decir sobre el
punto que reprueba de su Declaración= Dijo= Que es muy cierto que el mismo las
ha leído a la Compañía, y que le consta que Andrés Ponce, se halló presente, y
que si su dicho no basta atestigua con toda la Compañía.
Preguntado el acuerdo que razón tiene que oponer a este
testigo= Dijo= Que quizás se habrá hallado ausente, cuando se han leído en la
Compañía, y que así como ha declarado lo uno, diría lo demás, y habiendo
mediado varias razones, no habiendo quedado conformes testigo y acusado lo
firmó aquel e hizo una señal de cruz este con dicho señor y el presente
escribano=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Señal de (cruz) de Andrés Ponce
Joaquín Blanco (rubrica)
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Diligencia de haber entregado el proceso al oficial
defensor.
En la Plaza de Badajoz en el referido día mes y año el
señor don Manuel María Montalbo, juez fiscal en esta causa.
Don Pedro Magati, subteniente del batallón de Voluntarios
de Zafra, y defensor electo por Andrés Ponce, soldado de la tercera Compañía
acusado de haber violado a una niña hija de Antonio Puentes, expone al Consejo
lo siguiente: La ingenuidad con que en su confesión demostró a todas luces este
reo, no ser uno de aquellos ya sumergidos en la depravación, tan providos en
excusas como en la facilidad de arrostrar los mayores excesos, su rusticidad
falta de principios y conocimiento del todo de malicia de la acción que se
persigue, y sin ninguna instrucción en las leyes penales; son los caracteres
con que se presenta a implorar de este Consejo aquella piedad y clemencia que sin
favorecer la impunidad es compatible con la Justicia.
No se trata de un exceso de naturaleza que denote en su
perpetrador uno de aquellos miembros ya podridos, cuya amputación es el único
medio de preservar el orden social. Es como quiera que se mire una flaqueza y
una primera flaqueza, que por lo mismo que es más rara y extraordinaria, hay
menos riesgo que se reproduzca y repita que se excitó por un impulso propio,
tanto más superior, cuanto sin otro estímulo, y que para llegar a su complexión
no tuvo resistencia, ni pasó por aquellos grados de violencia o fuerza que
consideraba la Real Ordenanza del impone la pena de ser pasado por las armas a
los violentos forzadores de mujer honesta doncella viudas o casada,
disminuyéndola en el caso de no haberse completado, aunque mediante esfuerzos
no siendo con armas.
La niña que se trata parece no puede comprenderse con
propiedad en la voz de mujer; y destituida de discernimiento y voluntad, ser
objeto de aquella fuerza a la persona, que ofendiendo la libertad, hace ceder a
la seguridad personal, y que incluye un ánimo atroz capaz de emprender toda
clase de violencias.
Tampoco hay aquel daño transcendental de la estimación ni
el riesgo de quedar incasable porque además que su virginidad necesariamente ha
de reintegrarse, ni aún pasa con la vulgaridad, padece la menor nota; y
finalmente no puede concebirse que este miserable reo, más o meno excitado con
embriaguez principiante o sin ella, tuviere un objeto el que distingue la Real
Ordenanza.
De las anteriores reflexiones entiende el defensor no hay
en ella una pena liberal para el presente caso, y que de así estimarlo el
Consejo, para la graduación de la arbitraria, son dignas de toda atención las
circunstancias indicadas con respecto al reo y a la clase de su delito.
Debe a su entender desviarse la vista de aquella compasión
que excita la inocencia ofendida porque las penas no son para vengar ni al
delito ni al ofendido debe fijarse en que su rigor deja de ser preciso cuando
no hay el riesgo que se multiplique esta especie de delitos; y debe por último
considerarse cuanto pesa la vida de un hombre cuyo fin ni es necesario para el
escarmiento ni ya debe remediar el exceso causado.
La niña ni ha fallecido ni está en riesgo, y esto mismo
evidencia que su hecho no fue tan grave, efecto de la extraordinaria escasez de
miembro, del reo, que excluye hasta el conocimiento de la contingencia a que la
eximia, siendo otro convencimiento la entrega la niña y su persistencia en el
Cuartel, por todo
Suplico del Consejo se sirva eximir de la pena capital al
referido Andrés Ponce imponiendo en su lugar la extraordinaria que sea
compatible con su rectitud y piedad: Badajoz, a 24 de julio de 1809=
Pedro Magati (rubrica)
en vista de hallarse ya concluida del todo y haber podido
el defensor don Pedro Magati los Autos para fundar en defensa con arreglo a la
Reales Ordenanzas, mandó se le entregasen, lo que ejecute yo el infrascrito
escribano, entregándole hoy día de la fecha a la hora de las nueve de la noche,
el proceso compuesto de treinta y ocho hojas útiles de medio pliego sin la
cubierta, seis en blanco, el parte y dos oficios con sus correspondientes hojas
blancas, autorizadas con mi rubrica: Y para que conste por diligencia, lo firmó
con dicho señor y el presente escribano=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Pedro Magati (rubrica)
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Diligencia de haber devuelto el oficial defensor el
proceso.
En la ciudad de Badajoz, a veinte y uno del expresado mes
y año, yo el infrascrito escribano doy fe, que el defensor don Pedro Magati ha
devuelto al señor juez fiscal, el proceso, en los mismos términos nos que lo
recibió: y para que conste por diligencia lo firmó con dicho señor, y el
presente escribano=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Pedro Magati (rubrica)
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Don Manuel María Montalbo, teniente coronel de los Reales
Ejércitos y sargento mayor del batallón de Infantería ligera Cazadores de
Zafra:
Vistas las declaraciones, cargos y confrontaciones contra
Andrés Ponce, soldado de la tercera Compañía del expresado batallón acusado de
haber estuprado una niña de veinte y siete meses la noche del día catorce del
presente: encuentro que el hecho cometido por Andrés Ponce carece de verdadero
nombre por las circunstancias que en él han mediado: la corta edad de la
paciente hace que no pueda calificarse de violencia a mujer virgen no obstante
ser este su estado: es contante no puede tampoco llamarse violencia pues no
pudo oponerle resistencia alguna; esta circunstancia, que no hay duda hubiera
mediado a tener la paciente una edad que le hubiese permitido a lo menos el
llamar a su socorro, y el carecer la ordenanza, y aún las leyes de pena
impuesta a este delito, pues ni los legisladores, ni el autor de aquella
imaginarse pudiese contenerse tal atrocidad con una criatura tan tierna,
inclino mi dictamen a aplicarle la pena que la ordenanza impone a los que
violaren mujer, doncella por ser la que halló más justa a su delito; por lo
que, y hallándole convicto y confeso, concluyó por el Rey a que sea condenado a
sufrir la pena de ser pasado por las armas señalada por las Reales Ordenanzas
de S. M. en el Artículo 82 tratado 8º título 10º para los que forzaren mujer
honrada, casada, viuda o doncella. Badajoz, 23 de julio de 1809.
Manuel María Montalbo (rubrica)
En la ciudad de Badajoz a veinte y cuatro días del mismo
mes y año el señor, don Manuel María Montalbo, sargento mayor y juez fiscal en
esta causa, arreglándose a las Reales Ordenanzas, puso en noticia del señor don
Andrés Aloares Guerra, comandante del mismo, que el proceso estaba concluido,
por su parte, y obtenido el permiso del excelentísimo señor Capitán General
para celebrar el Consejo nombró dicho señor comandante los señores Capitanes
don Miguel Padilla, don Juan Lemos, don Fernando Zevallos, don Francisco Suero,
y don José Luxan y por la Plaza al señor don Félix Arsud, coronel de los Reales
Ejército y Capitán del Regimiento de Dragones de Caceres que deben de asistir
de jueces en la celebración del Consejo, a quien dicho señor sargento mayor, comunicó
la orden en la debida forma, para que en el mismo día a la hora de las nueve y
media, en casa del señor don Juan Gregorio Mancio, mariscal de campo de los
Reales Ejércitos, y Gobernador de esta Plaza, que debe presidirle, y en el
mismo día a las nueve de ella en la
iglesia de Santa Lucia para oír la misa del Espíritu Santo, que antes del
Consejo ha de celebrarse, y de haberse ejecutado lo firmó dicho señor que o el
infrascrito escribano do fe=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Ante mí
Pablo Rica (rubrica)
Don Manuel María Montalbo, teniente coronel de los Reales
Ejércitos y sargento mayor del batallón de Infantería ligera Cazadores de
Zafra, y juez fiscal en esta causa, certifico que hoy veinte y cuatro de julio
de mil ochocientos nueve, después de haber oído la misa del Espíritu Santo se
ha juntado el Consejo en casa del señor gobernador de esta Plaza, presidido por
dicho señor, en el cual se hallaron de jueces los señores capitanes el coronel
don Féliz Arzú, capitán del Regimiento de Dragones de Caceres, el teniente
coronel don Miguel Padilla, don Juan de Lenos, don Fernando Zevallos, don
Francisco Suero, y don Josef Luxan, capitanes de este batallón, y habiéndose
hecho relación de este proceso, y leído la defensa del procurador el habilitado
don Pedro Magati fue conducido el reo Andrés Ponce, y presentado a los señores
del Consejo, y habiéndole tomado por mi juramento en la forma prevenida de
decir verdad, fue preguntado por el señor Presidente y demás vocales, sobre los
puntos de información que contra el se han expuesto, todo con asistencia de su
defensor don Pedro Magati, y no produjo en su descargo razón que minore su
crimen, y después de haber conferenciado, y visto la defensa de su procurador,
tantos verbales, como las que contiene el papel que aquí se inserta, se volvió
el reo con la misma custodia a la prisión, y después pasó el Consejo a votar, y
para que conste lo pongo por diligencia y firmo=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Voto del capitán don Josef Luxan
Hallando al acusado, convencido del estupro, le condeno a
ser pasado por las armas, con arreglo al artículo ochenta y dos, tratado
octavo, capítulo décimo de las Reales Ordenanzas.
Josef Luxan (rubrica)
Voto del capitán don Francisco Suero
Hallando al acusado, convencido de estupro, le condeno a
ser pasado por las armas, con arreglo al artículo ochenta y dos tratado octavo,
título décimo de las Reales Ordenanzas.
Francisco Suero (rubrica)
Voto del capitán don Hernando Ceballos
Hallando al acusado, convencido de estupro, le condenó, a
ser pasado por las armas, con arreglo al artículo ochenta y dos, tratado
octavo, título décimo de las Reales Ordenanzas.
Fernando Zevallos (rubrica)
Voto del capitán don Juan Lemos
Hallando al acusado, convencido de estupro, le condenó a
ser pasado por las armas, con arreglo al artículo ochenta y dos, tratado
octavo, título décimo de las Reales Ordenanzas.
Juan de Lemos (rubrica)
Voto del teniente coronel don Miguel Padilla
Hallando al acusado, convencido de estupro, le condeno a
ser pasado por las arma con arreglo al artículo ochenta y dos tratado décimo de
las Reales Ordenanzas.
Miguel Padilla (rubrica)
Voto del coronel don Félix Arzú
Hallando al acusado convencido de estupro le condeno a ser
pasado por las armas con arreglo al artículo ochenta y dos tratado décimo de
las Reales Ordenanzas.
Félix Arzú (rubrica)
Voto del Presidente
Hallando al reo acusado en este proceso, Andrés Ponce,
confeso del delito de estupro, le condeno a que sea pasado por las armas, con
arreglo al artículo ochenta y dos, tratado octavo, título décimo de las Reales
Ordenanzas.
Juan Gregorio Manco (rubrica)
Sentencia
Visto el memorial presentado el día quince de julio del
año de mil ochocientos nueve, por señor don Manuel María Montalbo, teniente
coronel de los Reales Ejércitos y sargento mayor del batallón de Infantería
ligera Cazadores de Zafra, al excelentísimo señor don Antonio de Arze, Capitán
General interino de la Provincia de Extremadura, en orden a que permitiera,
toma de informaciones contra Andrés Ponce, soldado de la tercera Compañía del
referido batallón, acusado de haber violentado una niña de dos años, y tres
meses, la noche del día catorce del presente mes, dicho memorial decretado como
se pide, el proceso contra dicho acusado, por información, recolección, y
confrontación; y habiendo hecho relación de todo al Consejo de Guerra, y
comparecido en él el reo, el día veinte y cuatro del citado mes de julio, donde
presidía el mariscal de campo de los Reales Ejércitos don Juan Gregorio Mancio,
gobernador de esta Plaza, todo bien examinado con la conclusión, y dictamen del
señor don Manuel María Montalbo, sargento mayor de dicho Cuerpo, y la defensa
de un Procurador, ha condenado el Consejo, y condena, al referido Andrés Ponce,
a la pena de ser pasado por las armas, con arreglo al artículo ochenta y dos de
las Reales Ordenanzas. Badajoz, veinte y cuatro de julio de mil ochocientos
nueve=
Juan Gregorio Mancío (rubrica)
Félix Arzú (rubrica)
Miguel Padilla (rubrica)
Juan de Lemos (rubrica)
Fernando Zevallos (rubrica)
Francisco Suero (rubrica)
Josef Lujan (rubrica)
Diligencia de haber entregada el proceso al General
Incontenienti después de concluido el Consejo pasó el
señor don Manuel María Montalbo, sargento mayor, acompañado de mi el escribano,
a la posada del excelentísimo señor don Antonio de Arze, Capitán General de
esta provincia, a entregar a su excelencia el proceso, lo que ejecutó. Y para
que conste por diligencia, lo firmó dicho señor de lo que doy fe=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Ante mí
Pablo Prica (rubrica)
Badajoz, 26 de julio de 1809.
Pase al Auditor de Guerra.
Arze (rubrica)
Excelentísimo Señor.
El Auditor General de Guerra de este Ejército y provincia
en conformidad del respetable decreto en
V. E. que antece se ha dedicado a reconocer este proceso, formado por el
batallón de Infantería ligera Cazadores de Zafra, contra Andrés Ponce, soldado
de la tercera Compañía del mismo Cuerpo, acusado del crimen de haber violado y
desflorado completamente a un niña de edad en veinte y siete meses poco más o
menos la noche del catorce del corriente conduciéndola con el pretexto de
supascarla para la comisión de tan horrendo delito, al sitio o paraje de los
comunes del Cuartel del Castillo, donde en aquella ocasión no hubo persona alguna
que pudiera contener la ejecución punible de sus torpes designios al oir los
lloros de la infeliz inocente oprimida: y también ha reconocido la sentencia
pronunciada en esta Plaza por el Consejo de Guerra ordinario de oficiales
celebrado en ella el día veinte y cuatro de este propio mes, y después de
meditado y reflexionado cuanto resulta acreditado del mismo proceso contra el
expresado criminal, que además de estar confeso de su execrable atentado se
halla igualmente convencido de la consumación física de su delito comprende que
dicha sentencia se debe ejecutar puntualmente, por estar arreglada al meritorio
actuario del citado proceso y al artículo de ordenanza, pero V. E. resolverá
como pueda lo más justo. Badajoz, 28 de julio de 1809.
Gonzalo Hurtado Baldovino (rubrica)
Badajoz, 28 de julio de 1809.
He conformo y ejecutese.
Antonio de Arres (rubrica)
Diligencia de haber devuelto el General el proceso
Yo el infrascrito escribano doy fe que hoy veinte y ocho
de julio de mil ochocientos nueve, ha devuelto el excelentísimo señor Captián
General de esta provincia don Antonio de Arres, el señor Manuel María Montalbo,
teniente coronel de los Reales Ejércitos y sargento mayor del batallón de
Infantería ligera Cazadores [de Zafra] juez fiscal del proceso con la
aprobación de la sentencia, de ala que quedo enterado por se comandante
accidental del Cuerpo y para que conste lo pongo por escrito. Diligencia, que firmo
igualmente.
Manuel María Montalbo (rubrica)
Pablo Rica (rubrica)
Notificación de la sentencia
En el Cuartel del Castillo a primero de agosto de mil
ochocientos nueve, el señor don Manuel María Montalbo, teniente coronel de los
Reales Ejércitos, y sargento mayor del batallón de Infantería ligera Cazadores
de Zafra , en virtud de la sentencia dada poor el Consejo de oficiales, y
aprobada por el excelentísimo señor Capitán General de esta provincia, paso con
asistencia de mi escribano al calabozo de dicho cuartal, donde se halla Andres
Ponce, reo en este proceso, a efecto de notificársela, y habiéndole hecho poner
de rodillas le leí la sentencia de ser pasado por las armas en virtud de la
cual se llamó a un confesor para que se preparara cristianamente. Y para que
conste por diligencia lo firmó dicho señor del que yo el infrascrito escribano
doy fe=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Ante mi
Pablo Rica (rubrica)
Diligencia de la orden relacionada de su excelencia al
oficial encargada de la guardia del reo
En la ciudad de Badajoz a los dos días del mees de agosto
del año de mil ochocientos y nueve: hallándose en la capilla el reo Andrés
Ponce para la ejecución de la sentencia que debía verificarse en la tarde de
dicho día, recibió el subteniente don Vicente Descals, comandante del piquete
que lo custodiaba, orden del excelentísimo señor Capitán General interino de
esta provincia, que liberalmente es la que se copia= Batallón de Cazadores de
Zafra= Badajoz dos de agosto de mil ochocientos nueve= El comandante de la
escolta que lo custodia al reo puesto en capilla para sufrir esta tarde la pena
de ser pasado por las armas, dispondrá que inmediatamente se saque de ella, y
se traslade a la prisión que antes tenía suspendiéndose la ejecución del
castigo hasta nueva providencia= Arre= Dicha orden fue pasada al citado oficial
a la hora y media de la mañana. Y para que conste por diligencia lo firmó dicho
señor que yo el infascrito escribano doy fe=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Pablo Prica (rubica)
Diligencia de haber recibido el fiscal la orden de su
excelencia y haberse devuelto el reo al calabozo.
En dicha Plaza citado día, mes y año y a la enunciada hora
de la una y media, recibió este señor fiscal despacho del mismo excelentísimo
señor Capitán General cuyo tenor es el siguiente= A instancia, y representación
personal y por escrito de las ilustres diputaciones del cabildo eclesiástico y
Ayuntamiento de esta Muy Noble y Muy Leal Ciudad, he deferido a la supresión de
la sentencia de muerte impuesta por el Consejo ordinario al reo Andrés Ponce,
soldado de este batallón, acusado de estupro cometido con violencia en esta
misma ciudad, para cuya suspensión, además de la solicitudes interpuestas con
eficacia por tan ilustres cuerpos, ha influido primeramente la alegría
universal de la nación por las ventajas que nuestras armas acaban de conseguir
contra el enemigo: y lo avisó a vuestra merced para su inteligencia,
previniéndole que a esta misma hora, que es la una de la tarde pasó la orden
oportuna al comandante de la guardia de prevención para que haga extraer al reo
de la capilla, y lo vuelva a la prisión que sufría= Dios que a vuestra merced
muchos años= Badajoz, dos de agosto de mil ochocientos nueve= Antonio de Arce=
Señor comandante de Cazadores de Zafra= En vista del cual, dispuso dicho señor
fiscal se extrajese de la capilla la persona del reo Andrés Ponce, y se
trasladase con igual seguridad a la prisión y cepo en que se hallaba; como se
verificó. Y para que conste por diligencia lo firmó dicho señor de lo que yo el
infrascrito escribano doy fe=
Manuel Martín Montalbo (rubrica)
Pablo Rica (rubrica)
Diligencia de haberse devuelto el proceso al Capitán
General
En la ciudad de Badajoz a los tres días del mes de agosto
del año de mil ochocientos nueve pasó dicho señor fiscal con asistencia de mí
el presente escribano a la casa morada del excelentísimo señor Capitán General
don Antonio de Arce, a quien devolvió personalmente esta causa para los fines
que su excelencia juzgue conveniente para que conste por diligencia lo firmó
dicho señor que doy fe=
Manuel María Montalbo (rubrica)
Pablo Rica (rubrica)
Señor:
Hay momentos, señor, en que el hombre, cuanto más amante
de la Justicia, y del cumplimiento de las Leyes, tanto más comprometido se
encuentra en la ejecución para la Sentencia del último suplicio. Me ruborizo,
señor, confieso francamente a V. M. cuando me miro obligado a consultarle un
negocio que no abundan ejemplares.
Andrés Ponce, soldado de Cazadores de Zafra de guarnición
en esta Plaza, acusado, convencido, y aún confeso en el delito de estupro con
precisa violencia a una niña de 27 meses fue sentenciado que el consejo
ordinario de oficial la pena de ser pasado por las Armas, con la que me
conformé, precedido el dictamen de mi Auditor de Guerra. El reo fue puesto en
capilla, y hoy a las cuatro de la tarde había de sufrir la pena impuesta; pero
la feliz casualidad de la victoria conseguida en los campos de Talavera por
nuestras Armas contra el enemigo común, fue aún más feliz para el mismo reo, que
para la nación; porque el pueblo rebozando en alegría, y todo convertido en
vivas, y exclamaciones de placer, aunque contenido, y sumiso a las autoridades,
empezó a sentir con dolor la ejecución de esta sentencia. Decía, pues,
respetuosamente ¿será posible, que en un día de tanto gozo, y tan deseado,
después de tantas, y continuas amarguras lo acabare la desgracia de este
miserable? Sus gritos de respeto, las suplicas de los padres de la niña, y los
votos todos de la nobleza llegaron hasta mí; los oí confieso, con ternura, pero
sin diferencia: les hice ver no tenía facultades para indultar, ni aún para
suspender la ejecución de la pena, más ellos poco satisfechos de mi respuesta,
corrieron a los ilustres cuerpos del cabildo eclesiástico, y Ayuntamiento, y
las diputaciones de estos se me presentaron a la una menos cuarto de la tarde:
el pueblo, y todo el clero representado en estas diputaciones, y por personas
del primero respeto fijaron seguramente mi atención, y aún la fijaron más las
ardientes suplicas de los mismos representantes. Si alguna vez he podido
conocer en toda su extensión lo que es comprometerse el corazón del hombre, fue
sin duda esta. Mi espíritu agitado, y vacilando entre el deseo por el
cumplimiento de mis deberes en la ejecución de la Justicia, y la indulgencia, o
al menos la suspensión de la pena, y casi inclinado a esta por las sumisas
suplicas de los representantes, no sabía que partido toman: ellos conocieron
bien los movimientos de mi corazón expresados en el semblante, y casi arrodillados
no cesaban entonces de enternecerse más y más con los suaves gritos de perdón,
indulgencia, señor excelentísimo, ¡Ah que escena, señor, aunque grata tan
terrible para mí! Decidido ya tácitamente por la suspensión, no me atreví, sin
embargo, a manifestarela, bien que no dejaron de creerla, y entonces renovando
todos sus esfuerzos, se retiraron llorando, y me dejaron enternecido. A un lace
tan crítico puedo añadir debidamente a V. M. cuanto influirían en mi corazón,
por una parte el regocijo del pueblo excitado con la lectura de la Gaceta
extraordinaria, el repique de campanas, la salva de artillería, la particular
de los vecinos con sus armas, y por decirlo de una vez la grata vocería de
todas las clases; y por otra la acción que me hicieron presenciar de los
sargentos, y cabos, que en tales casos se encargan de promover la caridad
cristiana a favor del reo. Todos, señor, a una voz exclamaron el oír la alegría
general. No debemos pedir más ni menos hacer que renueve por el pueblo el
triste sonido de la campanilla en un día todo destinado al jubilo, y al
regocijo: Viva, decían, nuestro amado Fernando VII, el Cuerpo Supremo que le
representa, el general, y todas las autoridades, y confiemos amigos, en que por
ahora no morirá nuestro desgraciado compañero de armas. Convengo, señor, en que
el delito que fue acusado es horrendo en el orden de naturaleza, y de los que
quizá habrá muy pocos ejemplos en la historia; y aunque jamás puedo creerlo
disculpable en ningún caso, es menester, no obstante, convenir que siempre es
efecto de una de las pasiones que más agitan al hombre, y que tiene mayor
superioridad sobre su corazón. La niña vive, y con absoluta confianza que no
muera. El reo continúa en prisión segura esperando la resolución de V. M.; y yo
cada vez más confiado en que está mi Providencia de suspensión merecerá por
esta vez, y sin que sirva de ejemplar, su soberana aprobación, y aún el reo, el
indulto de V. M. con respecto a la pena capital. A todo influye demasiado sobre
el extraordinario concurso de tantas, y tan plausibles circunstancias, el modo
sencillo, y respetuoso con que imploran la Real Piedad de V. M. a favor de
aquel desgraciado los dos cuerpos solicitantes en sus respectivas suplicas que
acompaño a V. M. con la causa formada al reo para que sobre todo pueda V. M.
dignarse resolver lo que sea de su Soberano Real agrado.
Nuestro señor que la católica real persona de V. M. los
ichos años, que puede y se necesitan para felicidad de la Monarquía. Badajoz, 2
de agosto de 1809.
Señor.
Antonio de Arze (rubrica)
Señor:
El Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Badajoz en
ausencia de su prelado invoca la clemencia de V. M.: En este día tan plausible
para todos los españoles en que acaba de llegar la noticia de la victoria que
nuestro señor ha concedido a las armas de V. M. y sus aliados en los campos de
Talavera [de] la Reina, y por tan feliz y decidido triunfo todos los
magistrados y cuerpos públicos que presiden al regocijo universal de esta
Capital, se preparan a rendirle las debidas gracias con función solemne en esta
Santa Iglesia repiques iluminaciones y salva general, en este mismo día, señor,
parece aguarse el común gozo con la natural compasión y dolor que inspira el
triste espectáculo del reo Andrés Ponce, que se halla en capilla para sufrir el
último suplicio. No el acaso, no de estudio, sino una particular providencia
del señor que acaba de mostrarse piadoso con nuestra Patria parece interponerse
a favor del delincuente en haberle concedido la vida hasta este día.
Dignese V. M. a ejemplo de sus glorioso antepasados
atender este ruego sacerdotal en ocasión tan propia para albricias perdonando
la vida a este miserable, a cuyo favor se inclina la Divina clemencia,
intercede la Iglesia, y ruegan los votos uniformes de este Pueblo implorando de
dignación de V. M.
Dios que a la C. R. P. de V. M. los muchos años que la
Iglesia y el Estado necesitan. Badajoz y nuestro Cabildo a dos de agosto de
1809.
Señor
A los R. P. de V. M.
Juan Manuel Alvarez de Faria (rubrcia)
Bernardo Pimentel (rubrica)
Manuel de Silva (rubrica)
Señor.
La muy Noble y muy Leal ciudad de Badajoz no ha podido
mirar sin compasión y sentimiento que Andrés Ponce, soldado del batallón de
Zafra deba sufrir la pena de ser arcabuceado en este mismo día en que todo el
pueblo y casi toda la nación celebra con transportes de alegría la salvación de
la Patria en los campos de Talavera. La pública alegría no podrá menos de
arruinarse al ver derramar la sangre de un ciudadano, y en momentos de gloria y
felicidad se mirara con dolor a un desgraciado en el patibulo, a un desgraciado
acaso más que delincuente, víctima más bien de un error momentáneo que de una
perversidad radicada. Movida de estas consideraciones, y de la humanidad que no
puede menos de enternecerse, esta muy noble ciudad ha interpuesto sus ruegos
con el comandante general de la provincia para que suspenda la ejecución de la
sentencia hasta la resolución de V. M. y ahora recurre a S. R. P. suplicando a
V. M. por la gloria de nuestras armas, por el júbilo de todos los españoles, y
por la piedad tan inseparable de su augusto corazón, sino indultan a Andrés
Ponce de la pena capital, imponiéndole cualquiera otra que satisfaga la
vindicta pública y lo corrija dignamente.
Nuestro señor que L. C. R. P. de V. M. los muchos años que
el rein. Badajoz y nuestro Ayuntamiento. 2 de agosto de 1809.
Señor.
Juan Gregorio Mancio (rubrica)
Juan Cabreral de la Rocha (rubrica)
Rafael de Alvarado (rubrica)
El Consejo pleno a 22 de agosto de 1809.
Como parece al marqués de Astorga, Presidente.
Publicada en el Consejo pleno hoy seis de septiembre de
1809 se acordó su cumplimiento y que poniéndose descrita en el expediente le
comuniquen la orden que correspondan para su ejecución.
Fecho en 12 del mismo al comandante general de
Extremadura.
En cumplimiento de una Real Orden de V. M. de 6 del
corriente manifiesta su dictamen acerca del indulto de Andrés Ponce, soldado
del batallón de Cazadores de Zafra, que fue sentenciado en Badajoz a la pena
capital por el estupro de una niña de dos años y tres meses, y se suspendió la
ejecución a ruegos del Cabildo eclesiástico y otros con motivos de haberse
recibido aquel día la satisfactoria noticia de la victoria de Talavera.
Don Esteban Varea.
El Decano del Consejo.
El Decano del Consejo.
Don Manuel de Lardizábal.
El conde del Pinar.
Don Francisco Requena.
Don Josef Pablo Valiente.
Don Sebastián de Torres.
Don Ignacio Martínez de Villela.
Don Pascual Quilez.
Don Tomás Moyano.
Don Luis Meléndez Bruna.
Señor:
En la noche del 14 de julio del año corriente 1809, pasó a
la casa de Antonio Puentes, músico que fue del Regimiento de Infantería de
Mallorca, y vecino de Badajoz, Andrés Ponce, soldado de la 3ª Compañía del
batallón de Infantería ligera Cazadores de Zafra; de edad de 24 años, y
habiendo hallado sentado a su puerta al referido Puentes, a Dolores Notario, su
mujer, una niña hija de estos, de dos y tres meses de edad, y a Francisco
Mampor, músico del batallón de Zafra, reiteró las instancias que había hecho
los días anteriores, para que Puente y su mujer le entregaren la niña a fin de
pasearla en el Cuartel de aquella ciudad que estaba inmediato: se resistió la
madre a venir en semejante solicitud, aunque le conocía por haberle llevado
unos barriles de agua; pero como Ponce preguntase a la niña si quería que la llevase
a pasear, y hecho anuencia que sí la niña con la cabeza lo permitieron su
padres, encargado al soldado que no dieran a aquella criatura golosina que la
hiciese daño. Llevose a la niña a las nueve y media de aquella noche, se fue al
Cuartel, se introdujo en un corral oscuro, y apartado pasado junto al centinela
y consumó el sacrificio de violar y estuprar a aquella inocente niña, rompiendo
su tierno vaso y destrozándola: lloró la niña, y aunque el centinela oyó sus
lloros, creyó que sería por otra cualesquiera causa y no pudo ni aun tener idea
del motivo de su llanto. Los padres que habían salido a paseo, cuidadosos de su
hija volvieron por el Cuartel a las diez de aquella noche, y hallaron que Ponce
paseaba a la niña, y se la entregó a su madre toda su manchada y ensangrentada:
fue reconocida por facultativos y declararon la causa de aquella desgracia. Fue
puesto en el calabozo el soldado Andrés Ponce por el subteniente del propio
batallón don Joaquín Montoya, y mandado reconocer allí mismo se le hallaron
señales ciertas de su atropellamiento, de suerte que por ellas y otras se vio
reo convicto del delito.
El teniente coronel y sargento mayor del batallón don
Manuel María Montalbo siguió la causa por los trámites regulares, desde el día
siguiente 15: confesó Andrés Ponce su crimen con las circunstancias que le
acompañaron para desflorar la niña; y examinados varios testigos, hecha la
defensa del reo por don Pedro Magati, subteniente del batallón Voluntarios de
Zafra nombrado por Ponce, y puesta la acusación fiscal en que pedía se
impusiese a reo la pena de ser pasado por las armas, prevenida en el Artículo
82 tratado 8º. Título 10 de las Reales Ordenanzas, se le puso en Consejo de
Guerra, y en él se condenó a Andrés Ponce a ser pasado por las armas con arreglo
a dicho Artículo en 24 del próximo julio.
El comandante general de la provincia de Extremadura se
conformó con esta sentencia con acuerdo del Auditor, y mando que se ejecutare
en 28, del propio mes, y notificada en primero del corriente agosto, debía ser
ejecutado el reo el 2 a las cuatro de la tarde.
En la mañana de aquel día llegó a Badajoz la Gaceta
extraordinaria en que se anunciaba el éxito feliz de nuestras armas en los
campos de batalla de Talavera; y la ciudad, el cabildo eclesiástico de la misma,
los compañeros de armas del reo Andrés Ponce, y el pueblo todo clamaron aunque
con moderación, porque se suspendiese la ejecución de la sentencia y aun se le
indultase de la pena de muerte: por esto, porque también suplicaron los padres
de la niña estuprada, que estaba con esperanza de restablecerse, suspendió el
comandante general la ejecución y remitió a V. M. los autos y las
representaciones que hacían la ciudad y el cabildo de aquella Santa Iglesia, y
la que dirigía el propio comandante en aquel día, expresando que la providencia
de suspensión que había dado merecería por esta vez y sin que sirva de
ejemplar, su soberana aprobación, y aun el reo el indulto de la pena capital;
exponiendo además en su representación, que llegaron hasta él los votos todos
de la nobleza y que habían fijado su atención personas del primer respeto.
El Cabildo eclesiástico dice en su respetuosa
representación, que no el acaso, no el estudio, sino una particular providencia
del señor que acaba de mostrarse piadoso con nuestra Patria, parece
interponerse a favor del delincuente en haberle concedido la vida hasta aquel
día en que dirigía su suplica: y la ciudad expresa, que el desgraciado Ponce,
más que delincuente, era víctima de un error momentáneo que de una perversidad
radicada, e invocando la piedad tan inseparable del augusto corazón de V. M.
pide que se apruebe la suspensión decretada por el comandante general, que se
indulte al reo de la pena capital, imponiéndole cualquiera otra que satisfaga
la vindicta pública y lo corrija dignamente.
La Real Orden de 6 del presente agosto que da motivo a
esta consulta dice así=
Ilustrísimo señor= El comandante general de la provincia
de Extremadura remite a S. M. la adjunta causa de estupro, haciendo presente,
que habiendo pronunciado sentencia de muerte contra el reo Andrés Ponce,
soldado del Regimiento de Infantería ligera de Cazadores de Zafra, y hallándose
ya en capilla para ser ejecutado, con motivo de haberse recibido la
satisfactoria noticia de la victoria de nuestras armas en los campo de
Talavera, y de haber implorado su indulto el cabildo eclesiástico, la Junta
Superior de la provincia, la nobleza, y aún sus mismos compañeros de armas,
subo a bien suspenderla sin ejemplar y elevarla a S. M. con las
representaciones mismas de estos Cuerpos, para que se dignara perdonar a este
infeliz conmutándole la pena: en vista de todo se ha servido S. M. acordar se
pase, para que el Consejo pleno, teniendo en consideración las suplicas de
aquellos Cuerpos, las circunstancias del delito, las del día en que debía
ejecutarse, y los casos en que la clemencia del Soberano puede explicarse, sin
comprometer ni la seguridad pública, ni los deberes de la Justicia, consulte
luego a V. M. lo que se le ofrezca y parezca.
Vuestro fiscal don Antonio Cano-Manuel, en respuesta de 17
del corriente dice, que en vez de hacer observaciones sobre un delito tan
abominable, que si era el fiscal borrarlo de su memoria. La inocencia misma de
la niña indefensa y aún muda en lo más brutal del sacrificio, expuesta a perecer
en el acto del insulto, y dislacerada al fin de sus resultas, prueba sin
replica como en los infanticidios, la extraordinaria gravedad de este crimen,
elevado por estas circunstancias al más alto grado de violencia.
Lo que no se descubre en la causa es la premeditación de
cometerlo, que sin duda alguna indicaría en su autor otra animosidad y malicia.
Es de creer por lo mismo, que ciego de la vehemencia de la pasión, se arrojaría
al atentado, y así también puede presumirse atendiendo a la extravagancia y singularidad
del crimen con respecto a una niña de tan tierna edad incapaz de estímulos ni
atractivos.
Pero estas consideraciones, si algún tanto disminuyen la
malicia, no bastan para eximirle de la pena que señala la Ley, sin necesidad de
anticipados raciocinios. Fue pues arreglada y junta la sentencia de muerte
dictada por el Consejo de Guerra de oficiales, que estuviera ya ejecutada si
los Cabildos de Badajoz y los clamores del pueblo no hubieran recavado su
suspensión, apoyados únicamente en la noticia de la victoria conseguida por
nuestras armas en los campos de Talavera.
No son por cierto estos ruegos y plegarias los que
afianzan la seguridad individual y el respeto sagrado de los Tribunales, tanto
más necesario en estos tiempos de inquietudes e infortunios, cuanto parece que
todo ha querido traerse al desorden. Ahora más que nunca exige la salud de la
Patria que la Justicia se ejerza con energía y sin contemplación, como el único
medio de enfrenar las sangrientas animosidades en que se han precipitado algunos
malvados al abrigo de una tolerancia inevitable. No queda otro camino seguro de
consolidar la tranquilidad interior que siempre peligra con el afectado
disimulo de los crímenes, o por una conducta tímida y vacilante de las
autoridades.
Por lo mismo, tampoco conviene abrir el paso llegaría a
hacer una llaga en las costumbres casi igual a la impunidad; pero uno u otro
raro ejemplar en circunstancias críticas y relevantes no es desconocido en la
historia ni en nuestros propios usos como un rasgo de la clemencia del Soberano
que penetra hasta la oscuridad de los calabozos y detiene la muerte merecida.
Los días de júbilo y satisfacción universal se han
considerado de muy antiguo como los más a propósito para estas gracias, y tal
fue en Badajoz el de la noticia de la victoria de Talavera para pedir este
indulto. El Pueblo deshecho en vivas y demostraciones del mayor regocijo por el
feliz suceso de nuestras armas, sentía con profundo dolor el luto del suplicio
que debía aparecer en el mismo día, y este admirable contraste de
acontecimientos le hizo prorrumpir en incesantes clamores por la suspensión de
la muerte y el indulto. Los cuerpos respetables de la provincia interesan con
esfuerzo su mediación, y el Capitán General cede al fin a sus incesantes suplicas
suspendiendo la ejecución de la sentencia. En todos fue igual el sentimiento,
como lo había sido el motivo de extraordinaria celebridad.
En consecuencia, el fiscal es de dictamen, que el caso
presenta circunstancias relevantes y recomendables que inclinan al indulto de
la pena de muerte sin comprometer la seguridad pública, especialmente cuando la
niña ofendida vive con absoluta confianza de su alivio, pero deberá imponerse
al reo la extraordinaria de diez años de presidio con retención.
El Consejo pleno, señor, no repetirá las reflexiones que
tan oportunamente hace vuestro fiscal, pero halla que no se ofende a la
Justicia en indultar a Andrés Ponce de la pena capital que ya había principiado
a sufrir: puesto en la capilla el primero de agosto aquel infeliz padeció las
amarguras de ver tan cerca de sí la muerte terrible y espantosa que le esperaba
a las cuatro de la tarde del día siguiente: su alma agitada se llenaría de
horror al tocar una situación que ya no podía evadirse. Sus angustias
atormentarían su corazón mortalmente, y de un modo que apenas puede explicarse;
porque allí se reunen en un punto la confusión, la memoria del crimen y las
ideas más tristes: repetir esta escena sería hacer que padeciese dos veces
aquel miserable las angustias de la muerte y los horrores del castigo:
resplandecerá eternamente la piadosa sensibilidad de V. M., si por un efecto de
sus superiores y soberanos conocimientos indulta de la pena capital al reo
Andrés Ponce, conmutándola en diez años de presidio en Filipinas con retención:
Así se ve castigado el delito, satisfecha la vindicta pública, y conseguido el
fin de las Leyes en imponer las penas para el escarmiento.
El comandante general reconoce y ha manifestado, que no
tenía facultades para haber suspendido la ejecución de la sentencia, y conviene
encargarle, que no haga con ningún motivo otro ejemplar.
Por estas consideraciones es de parecer el Consejo pleno,
señor, que V. M. se digne indultar a Andrés Ponce de la pena capital,
conmutándosela en diez años de presidio en Filipinas con retención; mandando al propio tiempo al Comandante
general de la provincia de Extremadura, que con ningún motivo ni pretexto
suspenda la ejecución de la sentencia que se diese en otros casos.
V. M. resolverá lo que sea de su Real agrado. Sevilla, 22
de agosto de 1809.
[varias rubricas]
Badajoz, 19 de septiembre de 1809.
Badajoz, 19 de septiembre de 1809.
El gobernador da parte sobre el indulto de la pena capital
que se impuso a un soldado.
Por la Real Orden que V. S. me comunica con fecha 12 del corriente quedo enterado, que S. M. conformándose con el parecer del Supremo Consejo de la Guerra, se ha dignado indultar a Andrés Ponce, soldado del batallón de Infantería ligera Cazadores de Zafra de la pena capital que se le impuso por el Consejo de Guerra de oficiales en la causa de estupro que se le formó, conmutándosela en diez años de presidio en Filipinas, y que con ningún motivo ni pretexto se suspenda la ejecución de la sentencia que se diese en otros casos; y para que tenga puntual cumplimiento esta Real determinación la he comunicado al comandante de dicho batallón.
Por la Real Orden que V. S. me comunica con fecha 12 del corriente quedo enterado, que S. M. conformándose con el parecer del Supremo Consejo de la Guerra, se ha dignado indultar a Andrés Ponce, soldado del batallón de Infantería ligera Cazadores de Zafra de la pena capital que se le impuso por el Consejo de Guerra de oficiales en la causa de estupro que se le formó, conmutándosela en diez años de presidio en Filipinas, y que con ningún motivo ni pretexto se suspenda la ejecución de la sentencia que se diese en otros casos; y para que tenga puntual cumplimiento esta Real determinación la he comunicado al comandante de dicho batallón.
Dios que a V. S. muchos años. Badajoz, 19 de septiembre de
1809.
Carlos de Witte (rubrica)
Señor don Estevan Barca
Sevilla
Zafra y Badajoz
Causa de estupro de una niña contra Andrés Ponce
Don Esteban Varea, caballero pensionado de su Real y distinguida Orden española de Carlos III, del Consejo de S. M., su Secretario y del Supremo Consejo de España e Indias.
Don Esteban Varea, caballero pensionado de su Real y distinguida Orden española de Carlos III, del Consejo de S. M., su Secretario y del Supremo Consejo de España e Indias.
Certifico, que con fecha de veinte y dos de agosto del año
último dirigió el consejo pleno a S. M. una consulta acerca del indulto de
Andrés Ponce, soldado del batallón de Cazadores de Zafra, que fue sentenciado
en Badajoz a la pena capital por el estupro de una niña de dos años y tres
meses, y se suspendió la ejecución a ruegos del Cabildo eclesiástico y otros
con motivo de haberle recibido aquel día la satisfactoria noticia de la
victoria de Talavera, y su tenor, el de la Real resolución y públicamente en el
Consejo, es como sigue= El Consejo pleno, señor, no repetirá las reflexiones que
tan oportunamente hace vuestro fiscal, pero halla que no se ofende a la
Justicia en indultar a Andrés Ponce de la pena capital que ya había principiado
a sufrir: puesto en la capilla el primero de agosto aquel infeliz padeció la
amargura de ver tan cerca de sí la muerte terrible y espantosa que le esperaba
a las cuatro de la tarde del día siguiente: un alma agitada se llenaría de
horror al tocar una situación que ya no podía evadirse: sus angustias
atormentarían su corazón mortalmente, y de un modo que apenas puede explicarse;
porque allí se reunen en un punto la confusión, la memoria del crimen y las
ideas más tristes: repetir esta escena sería hacer que padeciese dos veces
aquel miserable las angustias de la muerte y los horrores del castigo: resplandecerá
eternamente la piadosa sensibilidad de V. M., si por un efecto de sus
superiores y soberanos conocimientos indulta de la pena capital al reo Andrés
Ponce, conmutándola en diez años de presidio en Filipinas con retención: a si
se ve castigado el delito, satisfecha la vindicta pública y conseguido el fin
de las Leyes en imponer las penas para el escarmiento. El comandante general
reuniose y ha manifestado, que no tenía facultades para haber suspendido la
ejecución de la sentencia, y conviene encargarla, que no haga con ningún motivo
otro ejemplar.
Por estas consideraciones es de parecer el Consejo pleno,
señor, que V. M. se digne indultar a Andrés Ponce de la pena capital,
conmutándosela en diez años de presidio en Filipinas con retención; nombrando
al propio tiempo al comandante general de la provincia de Extremadura, que con
ningún motivo ni pretexto suspenda la ejecución de la sentencia que se diere en
otros casos. V. M. resolverá lo que sea de su Real agrado. Sevilla, veinte y
dos de agosto de mil ochocientos nueve= Como parece= V. M. El marqués de
Astorga, Presidente= Publicada en el Consejo pleno hay seis de septiembre de
mil ciento nuevo, se acordó su cumplimiento, y que poniéndose certificación en
el expediente se comuniquen las órdenes que correspondan para su ejecución=
fecho en doce del mismo al comandante general de Extremadura= Y para que conste
en el expediente, lo firmo en Cádiz a quince de abril de mil ochocientos diez=
Por el Secretario general
Santos Sánchez (rubrica)
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