miércoles, 27 de octubre de 2010

Marco institucional

            Hay que diferenciar entre las instituciones que tienen un valor de asesoramiento, aquellos organismos que tienen poder de imposición.

1.    Los órganos competentes.
  • UNESCO > es un grupo de países que recomienda, asesora, aunque sí tiene una influencia indirecta. Ir en contra de la UNESCO puede traer problemas, pero no siempre es así.
  • UNIÓN EUROPEA > ésta ya sí puede imponer.
  • ESTADO ESPAÑOL > diverso. No hay una idea unánime del patrimonio.
  • COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
  • ENTIDADES LOCALES.


UNESCO:

Club de países mayoritariamente pertenecientes a la ONU. La UNESCO no tiene capacidad impositiva, pero lo que sí que hace es promover acuerdos, además de hacer estudios científicos que se van aplicando en el día a día y en la gestión del Patrimonio de los diferentes países.
            En su página web: www.unesco.org podemos ver los tratados firmados actualmente, las preocupaciones del patrimonio de dentro de 15 años, etc. (Consultar)
            Otro de los temas que trata la UNESCO es la coordinación de la policía cultural. La INTERPOL, la cual evita el tráfico internacional del patrimonio.

            Así pues, la UNESCO se dedica principalmente a:
-         Convenciones.
-         Recomendaciones.
-         Protocolos.
-         Publicaciones.
-         Instituciones consultivas:
o       ICA (Consejo Internacional de Archivos)
o       ICOM (Consejo Internacional de Museos)
o       ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios)
o       INTERPOL (Policía Internacional)
o       Etc.

Otras tareas muy fundamentales son:
-         Protección del Patrimonio cultural en caso de conflicto armado. Tiene su origen tras la Segunda Guerra Mundial.
-         Prevención de la importación y exportación ilícita.
-         Comité Intergubernamental para la promoción de la devolución del Patrimonio propiedad de países de origen y la restauración en caso de apropiación ilícita.
-         Patrimonio cultural submarino.


Como vemos, no es un instrumento con carácter legislativo, pero tiene una influencia indirecta muy importante.



            UNIÓN EUROPEA:
           
Tiene una potestad legislativa, además de administrativa e impositiva, pero no la ejerce, pues la UE la situación que se encontró respecto al Patrimonio cultura fue ambivalente, pues por ejemplo en los países mediterráneos la gestión del patrimonio corresponde a la gestión pública, además de existir el bien compartido. En cambio, en el mundo anglosajón no existe este concepto de bien compartido, es todo de propiedad privada. Son países con pocos patrimonios, además la administración no se encarga de la gestión, por ejemplo fue en el 2001 cuando Holanda creó una Ley de Gestión del Patrimonio, y en Inglaterra el Ministerio de Cultura no existe. La UE se encuentra con esas dos posiciones totalmente distintas. Así pues, la UE deja el Patrimonio cultura con la normativa de cada país, no hay política europea de gestión patrimonial.
La página web es: www.europa.eu.int


            Hay que sabes que en Europa a lo que nosotros en España llamamos Leyes, el continente le llama reglamentos. Y lo que en España se llama reglamente, en Europa se llama directivas. Pues para España un reglamente es lo que detalla una ley, pero jamás puede superar una ley. A partir de aquí hay que saber diferenciar:
-         Reglamentos à leyes, de carácter general, obligatorio en todos sus elementos para todos los países, entrando en vigor desde su publicación en el DOCE.
-         Directivas à fijan el objetivo y los países lo realizan como quieren.
-         Decisiones à conocido como tarjeta amarilla.
-         Recomendaciones y dictámenes.



ESTADO ESPAÑOL:

            Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. www.mcu.es
Gestiona el Patrimonio declarado como nacional. El Estado tiene que coordinar con las diferentes autonomías, para ello se crea este ministerio.


            COMUNIDADES AUTÓNOMAS:

            La situación es muy diversa. www.cult.gva.es/dgpa
La Conselleria de Cultura se divide en:
-         La Dirección General de promoción cultural.
-         La Dirección General cultural valenciana.
ADMINISTRACIONES LOCALES:

            www.dip-alicante.es

Hay dos entes locales:
-         Diputaciones (Alicante, Valencia, Castellón).
-         Ayuntamientos: Alcalde, Tenientes de Alcaldes, Comisión de Gobierno (Concejales) y Pleno.

Ley reguladora de las Bases del Régimen Local 7/85
Concejalía de Cultura.



El Patrimonio de la Iglesia Católica.

            Es un ente privado, pero a la vez se tiene que atener a la ley del Estado Español y de Estado Vaticano.
-         Patrimonio de las diócesis.
-         Patrimonio de las órdenes.
-         Patrimonio de las parroquias.
-         Patrimonio en usufructo (ermitas e iglesias de la administración.




Organismos colaboradores (`privados o pseudoprivados):

-         Hispania Nostra (Asociación y Fundación)
-         Red de ciudades Patrimonio de la Humanidad.
-         Fundaciones Financieras.
-         Advisory Council of Historia Preservation.
-         Eueopean –Heritage.

No hay comentarios:

Publicar un comentario