BAENA,C.300,D.805-823
BAENA,C.300,D.805
35494730 (1)
(Cruz)
Participo a vuestras
señorías como en el día de aier que contamos 6 de el corriente
antes de amanezer llegó don Miguel Fenollet sorrogado de el
governador de Valencia con veinte cavallos a la ermita de San
Cristoval haviendo llegado a ella por trochas muy cubiertas con que
no fue visto prendió al ermitaño sin participar esta prisión a
ningún ministros de Planes en cuya villa no se tuvo noticia de ella
hasta que Miguel Thomás de Benirraes se lo participó a Miguel
Andrés por haverle visto por aquel lugar quando se le llevaron
preson.
Miguel Andrés me despachó
propio ayer en la tarde dándome cuenta de este susesso que si
huviera tenido noticias de el susessor a tiempo que estuvieran dentro
de la juridición Fenollet, y demás que no huviera permitido ni dado
lugar
35494731 (2)
s
(Cruz)
Alcoy, 7 de mayo de 1677
Sitiada
Doctor Juan de Puigmoltó
e llevasen el preso aunque aventurara el perderse menos que no
fuera con orden de el duque mi señor (Dios le guarde).
El hermitaño se a
dicho después de preso es de Pañiscola, y que se halló en la
muerte de un justicia de aquel lugar y que un hijo de el muerto pobre
licenciado estuvo el año pasado por octubre en Planes y el ermitaño
le regaló y devió de algunas razones inferir quien podía ser y
aora avrá hecho la instancia al virrey y haviendo con Fenollet y aún
dizen iva el ermitaño en la misma cavalgadura de este.
A Miguel Andrés
escriví tenía por asertado despachasse propio a Justiniano Roca
para que este solicitasse por el camino que pudiesse la detención de
el ermitaño y diesse cuenta al duque mi señor que me parece
presisso a de hazer empeño de este susesso, y más quando da avisos
de que el virrey busca despiques.
Quedo al mayor servici de
vuestras señorías cuyas vidas guarde Dios muchos años como deseo.
Alcoy, 7 mayo 1677.
Servidor de vuestra
señorías
Mº. Bª.
Doctor Juan de Puigmoltó
Señores de la yllustre
sitiada
BAENA,C.300,D.806
35494732 (1)
(Cruz)
Señores míos, don Daniel
Maoni nos pidió doze pollinos con sus aguaderas y cántaros para
portar agua al castillo de Alicante, lo que no podemos cumplir porque
los vesinos se lo tiene apunto disiendo que no son gavachos para
acarrear agua; dimos repuesta disiendo que por las malas voses que
corrían no havíamos podido conseguirlo; y nos buelve a esta
repuesta la carta adjunta que remitimos a vuestras mercedes la qual
ha traído el cabo de 13 soldados que imbiamos el savado de socorro
quienes havían de estar seis días y preguntándoles la causa de
bolverse tan breve y responden que les han despachado disiéndoles no
son menester y assimesmo disen que los socorros de esa villa y de
otras si an buelto porque hayer entró correo en dicha ciudad y que
venía de Madrid disiendo estava removida la Corte; y como al tiempo
35494733 (2)
de entrar, estos
hombres esta mañana en la plaza, se han movido a gritos vitoreando a
Carlos 3º y comovido el lugar, nos allamos confusos sin saber que
asernos; por lo que despachamos el propio suplicando a vuestras
mercedes nos favorescan en desirnos lo que devemos obrar para el
acierto que es lo que deseamos y que guarde Dis a vuestras mercedes
muchos años. Crevillente, julio 5 de 1706.
Beso la mano de vuestras
mercedes
Sus mayores servidores
Bartholomé Serdán,
justisia
Jusepe Gilabert, jurado
Migel Ontiniente, jurado
Señores de sitiada y
Junta patrimonial
BAENA,C.300,D.807
35494734 (1)
311 caises 8 barchillas
Sitiada del Ayuntamiento
de esta villa
35494735 (2)
de sementera por el otoño
del año 1752 en virtud de veinte y tres polizas despachadas y
firmadas por dichos señores electos bajo diferen-
35494736 (3)
(Cruz)
Aspe, septiembre 27 de
1710
La villa
BAENA,C.300,D.808
35494737 (1)
(Cruz)
Señor Juan del Pilar
Muy señor mío. Recibimos
su carta de vuestras mercedes su fecha de 26 de los corrientes con la
expresión de la orden que no se innove cosa sobre el poner o quitar
hermanos en la hermita de los Hondones; a que devemos dezir que esta
villa dio la hermita a el padre Linares. Y a este le dijo la acción
para que admita o dispida hermanos pues deven ser a su gusto y
satisfación. Esto es quanto devemos dezir en respuesta de la de
vuestras mercedes y que en esta dependencias no hemos querido entrar.
Dios guarde a vuestras mercedes muchos años como deseamos. Aspe,
setiembre a 27 de 1700.
Besamos la mano de
vuestras mercedes
Sus más apreciadores
servidores
Ginés Cerdán, rijiente
Visente Bernabeu, rejente
de jurado
Jusepe Serdán, jurado
Vicente Almodovar, síndico
BAENA,C.300,D.809
35494738 (1)
Testamento de María
Vicente
Copia
En el nombre de Dios
todopoderoso amén: sepase por esta pública escritura de testamento
y última voluntad como yo María Vicente viuda de Josef Vicente,
totalmente ciego, vecina de esta villa de Elche, estando buena y sana
y en mi cabal juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo coomo
firme y verdaderamente creo en el alto y soberano misterio de
Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres persona
realmente distintas y un solo Dios verdadero, y en todo lo demás que
tiene, crehe y confieso Nuestra Madre Iglesia Católica Romana, bajo
cuya fe y crehencia, he vivido y protesto vivir y morir coo católica
cristiana
35494739 (2)
romana, eligiendo
como elijo, por mi interesará, protectora y abogada, a María
Santísima Madre de Dios y señora nuestra, con el título de su
gloriosa asunción a los cielos, patrona de esta villa, para que
interceda consu muy amado y precioso hijo Dios y señor nuestro, que
no atendiendo a la gravedad de mis culpas y pecados, sí a tu
infinita misericordia, se digne perdonarme y llevar mi alma al eterno
descanso, de cuyo soberano patricinio, espero la salvación y el
acierto de este mi testamento que hago y ordeno en el modo y forma
siguiente:
Primeramente: encomiendo
mi alma a Dios nuestro señor que la crióy redimió con el inmenso
precio de su sangre, pasión y muerte. El cuerpo mandó a la tierra,
de que fue formado, el qual quiero, y es mi voluntad que revestido
con abito del ceráfico padre San Francisco
35494740 (3)
sea sepultado con
ataud aforrado, en la yglesia parroquial de San Juan Bautista, o
donde sea de costumbre, con asistencia de la cruz de ella, residentes
de tanda y misa de cuerpo presente, siendo este conducido hasta el
campo santo, por seis legos o donados del Combento del señor San
Josef extramuros de esta villa, satisfaciéndose por ello, la limosna
que sea correspondiente.
Ittem: mando y lego por
vía de limosna y una vez al santo hospital de esta villa, redemción
de cánticos cristianos y casa santa de Jerusalén quatro reales de
vellón a cada uno de estos lugares. Y al montepío de viudas doze
reales de dicha moneda.
Ittem: nombro y dejo por
mis albazeas y testamentarios al doctor don Gaspar Carlos Meléndez,
presbítero, cura propio de dicha parroquial de San Juan Bautista o
al que regente este ministerio al tiempo de mi muerte y a Diego Soler
de Mas,
35494741 (4)
vecino de esta villa, con
el poder y facultad de drecho necesario que les confiero a los dos
juntos y a cada uno de por sí para el cumplimiento y desempeño de
este encargo.
Ittem: declaro: que del
matrimonio que contaje con el antedicho Josef Vicente no tengo hijos
ni herederos forzosos.
Ittem: declaro que
Salvador Campello de Bernabeu, vecino de esta villa, me deve
trecientos y veinte reales de vellón procedentes de arriendo de un
trozo de medianos, partido del Algorós, de este término que
cumplirá en el día de San Juan de junio próximo viniente de este
año.
Ittem: declaro que
Francisca Antonia Pomares, viuda de Esclapez, de este vecindario, me
debe doscientos diez reales de dicha moneda, por alquiler de una casa
que lleva a su cargo, que cumplirá en primero de mayo del corriente
año.
35494742 (5)
Ittem: declaro que María
Javaloyes, viuda de Josef Ruíz, de igual vecindad, me debe ciento y
veinte reales de la propia moneda, también por alquiler de casa, que
cumplirá en el día de Todos Santos de este año.
Ittem: declaro que Pedro
Guillem, de esta vecindad, me debe noventa y siete reales diez y
siete maravedís, por arriendo de un pedazo de tierra, partida de las
Vallongas, de este término, que cumplirá en el día de San Miguel
de septiembre del propio año.
Ittem: mando y lego a
Manuel y Antonio Vicente, hijos de Josef, diez libras moneda
corriente, a cada uno, por una vez para que dispongan según les
pareciere.
Ittem: mando y lego por
una vez a Vicente, Manuel, María, Antonia y Manuela Campello, hijos
de Salvador y de Clara María Vicente, ya difuntos, diez libras plata
35494743 (6)
corriente a cada uno, para
que dispongan como dueños absolutos.
Ittem: mando y lego a la
contenida María Javaloyes, viuda de Josef Ruíz, mi sirvienta; todos
los muebles de ropa, blanca y de color, madera, fierro, cobre, alajas
de plata, colchones, savanas y demás que se encuentren en mi casa de
habitación propios de mí, la testadora, al tiempo de mi
fallecimiento, para que use y disponga de todo ello, a su arbitrio y
voluntad.
Ittem: quiero y mando que
por los mencionados docotor don Gaspar Carlos Meléndez y Diego Soler
de Mas, mis albaces, se satisfagan y paguen los antedichos legados;
cobrándose por los mismos todo quanto se me estuviese deviendo
legítimamente y pagando si yo fuese deudora de alguna cosa; para lo
qual, desde ahora les concedo a los
35494744 (7)
dos juntos y a cada uno de
por sí, plenos pobladores y quantas facultades se necesiten y
requieren para este asunto.
Y pagado y cumplido
este mi testamento y todo lo en él dispuesto y ordenado en el
remantente que quedare de todos mis bienes, drechos, acciones y
futuras succesiones que me toquen y pertenescan por qualquiera causa,
título o razón que sea, instituyo, dejo y nombro por mi única,
universal y general heredera de todos, ellos a mi alma, sin
detracción alguna de quanta falsidia, ni trabehanica por quien lo
represente, aunque sea curador que se le nombre. Y es mi voluntad que
imediatamente suceda mi fallecimiento, prosedan los enunciados doctor
don Gaspar Carlos Meléndez y Diego Soler de Mas mis albaceas juntos
o
35494745 (8)
cada uno de por sí,
en pública almoneda o favor de ella, a la enagenación de todos los
bienes que fincaren en mi herencia, y su producto lo inviertan en
misas resadas por una vez, con limosna de cinco reales vellón cada
una por mi intención y para los fines que tengo comunicados al
expresado don Gaspar, celebrándose el tercio de dichas misas en la
citada parroquia de San Juan Bautista de la que soy feligresa, y las
demás a elección de los mismos albaseas, a quienes para el efecto
de todo ello, les atribuyo y concedo las facultades y poderes en
derecho nesesarios y todo bajo la cláusula de exeptis clerisis locis
santis, militibus et personis religiosis et aliis quie de foro
valentie non existent nici dicti clerici iuxta seriem
35494746 (9)
et tenorem fori novi, uper
hoc editi, bova ipsa, advitam suam, ad quireient vel haberent. Y bajo
la pena de comiso, según el tenor de los antiguos fueros y Real
Orden de su magestad de nueve de julio mil setecientos y treinta y
nueve.
Y por el presente,
revoco y anulo y doy por nulos, de ningún valor y efecto, todos y
qualesquiera testamentos, codicilios y otras últimas voluntades que
anteriormente huviere echo por escrito, de palabra o en otra
conformidad, porque solamente quiero se guarde, cumpla y execute como
mi último testamento, u en la forma que más haya lugar en drecho,
este que ahora otorgo ante el infraescrito escrivano, en la
mencionada villa de Elche, a veinte y cinco días del mes de abril,
del año mil ocho-
35494747 (10)
cientos diez y seis,
siendo testigos Pedro Vicente de Sansano, Josef Boix de Quiles,
Vicente Javaloyes de Tarí, Antonio Berbegal de Vicente y Gaspar
Maciá y Torres, de dicha villa vecinos. En cuyo testimonio así lo
otorgó no firmó porque dijo no saber y lo hizo a sus ruegos, uno de
dichos testigos, a quienes y otorgantes. Yo el escrivano, doy fe
conosco. Pedro Vicente. Ante mí, Francisco Gil y Agulló.
Corresponde este
traslado con su original registro protocolo de escrituras públicas
del corriente año que pasó ante mí, y queda en mi poder extendido
con papel del sello quarto mayor a que me remito. Y en fe de ello: yo
Francisco Gil y Agulló, escrivano del rey nuestro señor real y
público, vecino de esta villa de Elche, libro el presente que signo
y firmo en ella, a veinte y dos de julio de mil ochocientos diez y
seis.
Francisco (signo) Gil y
Agulló (rubrica)
BAENA,C.300,D.810
35494748 (1)
(Cruz)
Madrid, junio 26 de 1706
El procurador general
35494749 (2)
(Cruz)
Muy señores míos, al
tiempo que llega su carta de vuestras mercedes de 14 del corriente se
halla mi señora la duquesa (que Dios guarde) en su villa de
Torrijos, donde a pasado a gozar de alguna diversión, y el duque mi
señor (a quien Dios guarde) havía partido a Loeches, por cuia
razón, no puede responder a la de vuestras mercedes y nos ha
parecido ser de nuestra obligazión participarlo, assí para que
vuestras mercedes se hallen entendidos de ello, alabando la medida
con que vuestras mercedes han detenido la demolición del castillo de
Santa Pola, porque reundaría en daño del bien público de toda esa
costa y bien de los moradores que la abitan, pues se quitaba el
freino, que detiene los moriscos corsarios, contra cuia invasión fue
el primer ynstituto de su fábrica y para que esto se mantubiera,
fuera mexor la intención de quien lo muebe se aplicará en restituyr
35494750 (3)
la artillería que
quitaron, que no con pretextos paliados, querer arrancar hasta los
cimientos, de lo que está fabricado para el bien común.
Sobre los demás puntos
que contiene la carta de vuestras mercedes e juntando y obrando lo
que importare, porque no se retarde la buena administración de
justicia, hasta que el duque mi señor pueda escribir.
Consideramos la turbación
que vuestras mercedes nos ponderan; pero aora más que nunca en
neçesaria la vigilancia y aplicación y assí procuren vuestras
mercees unidos con su gobernador obrar de conformidad executando
aquello que más combenga para el bien público y conservación del
patrimonio de mi señora que Dios guarde.
Quedamo al servicio de
vuestras mercedes cuia vida guarde Dios muchos años. Madrid y junio
26 de 1706.
Beso la mano de vuestras
mercees sus mayores servidores
Alcaraz y Pardo (rubrica)
Pedro Gómez Manzanilla
(rubrica)
Señores sitiada y Junta
patrimonial
BAENA,C.300,D.811
35494751 (1)
Quedo enterado de quanto
me expones en tu carta de 10 del corriente sobre la remisión de los
quatro arados de horcaje para mi hacienda de Vacia-Madrid; que
verificarás a la mayor brevedad, pues hacen suma falta.
Dios te guarde muchos
años. Madrid, 3 de marzo de 1815.
Marqués conde duque
(rubrica)
Don Francisco Lemini
Rayón Crevillente
35494752 (2)
(Cruz)
Copia de carta de don
Ygnacio Paravezino, governador de Alicante, escrita a don Casimiro
Segura, governador de Elche
Don Ygnacio Paravezino
BAENA,C.300,D.812
35494753 (1)
(Cruz)
Copia de carta de don
Ygnacio Paravezino, governador de Alicante, escrita a don Casimiro
Segura, governador de Elche
Señor mío; en respuesta
de su carta de vuestra merced que resibo con suma estimación podré
dezir que después que el coronel Nebot se pasó al partido de los
rebeldes se desenfrenó aquella parte del reyno ocupando el ducado de
Gandía, de donde la gente más osiosa y menos atendida en aquellos
lugares se ha estendido a Carcagente, Alzira, llevando parese su
intención de ocupar Xativa siendo sierto que asta aora no an tomado
población que ha podido hazer alguna defenza.
Esta ciudad se halla
directamente amenasada a un mismo tiempo por mar y por tierra y no
obstante de ser el maior peligro quedamos resueltos y mui conformes
por el amor y vazallage a Phelipe quinto nuestro rey y señor
defendemos hasta el último extremo de la guerra. Han querido
perzonas selosas antesiparnos noticias que don Francisco de Ávila
juntava gente por la parte de Altea y que por el camino de
Villajoiosa seríamos invadidos aún señalando el día de mañana 19
pero haviendo enviado algunos batidores parese
35494754 (2)
se halla por ahora disvanesido este
rezelo. La noticia que tenemos con más fundamento y apoyo se zeduse
que el enemigo ad intentar forsar a Villena y ax y que por aquella
parte esperansado quisas el eneigo de malcontentos de Castilla
coligar un buen número de peones y cavallos y dejarse caher a esta
tierra lo que si susediere an de encontrar muy aprisa el escarmiento
porque ya les esperamos para castigarles que es quanto puedo dezir a
vuestra merced, con la justa confianza del zelo de vuestra merced, al
real servicio a que con ygual, inteligencia concurran todos los
vezinos de essa noble villa y las de su contribución velando en no
permitir forasteros que encubiertamente traygan el contagio que
inficione corasones tan leales pues hasiendo de nuestra parte nuestro
dever podemos prometer hasegurarnos la gloria de buenos vazallos que
posehemos por la misericordia de Dios que guarde a vuestra merced
muchos años. Alicante, diziembre 18 de 1705.
Beso la mano de vuestra merced
Sus más afecto y mayor servidor
Don Ygnacio Paravezino
BAENA,C.300,D.813
35494755 (1)
(Cruz)
Muy señores míos
remito a vustedes las noticias de la felicidad con que nuestras armas
se hallan en Badajoz a quien los portugueses avín sitiado, vinieron
ayer a las onze del día a tiempo que se hazía la rogativa al santo
christo de San Salvador, a que se añade de el ave ayer tenido
noticia el señor virrey de cómo Alcañiz, Calanda, Fresneda,
Calaceite y otros muchos lugares de aquella comarca, a quienes los
sublevados de Cataluña ocupavan, están ya por nuestras tropas
reducids a la obediencia de nuestro rey, y que pr la parte de Morella
viven con gran quietud, y a los de Vinaroz se les va castigando y
confíamos que brevemente lo quedará por entero tan infieles y
pícaros vasallos de que devemos dar gracia a Dios nos libre por su
misericordia de la canalla catalana y se mantenga la justicia y
nombre de nuestro rey.
Alegrome no tengamos por
nuestra parte que cobrar nada de los porcionistas de los diezmos y
solo reste el cuento de don Diego Ruiz con Furió para la
justificación del enbargo que no dudo se procurará instar por don
Diego para sacar su porción, como ni tampoco ado no podrá
justificarla Furió una vez que hizo ajuste con don Diego sobre los
drechos del javón de que yo aziendo reflecsión me acuerdo que
corrió por mano del doctor Vuerna y no vale el dezir fue poco, ni
fue mucho, pues en un real se pudo ajustar lo cierto es
35494756 (2)
q
(Cruz)
Valencia, 22 de octubre
1705
El procurador general
ue don Diego cobró con beneficio de Furió y su crespondencia
no ha ido buena, y assí traté Furió de pagar al patrimonio que don
Diego abonado es si le debe; no se me ofreze cosa particular que
añadir si no repetir que me mande en lo que sea de su servicio cuya
vida guarde el cielo. Valecia y octubre a 22 de 1705.
Beso las manos de vuestras
mercedes su mayor servidor
Don Marcos Antonio Alcaraz
y Pardo (rubrica)
Señores sitiada y Junta
patrimonial
BAENA,C.300,D.814
35494757 (1)
(Cruz)
Aunque es tiempo de
Pasquas en que solo quisiero cuydar de dessear a esa villa y
ministros de ella muy alegres fines y principios de año, escrivo por
no faltar en el correo de hoy y creo havrán llegado ya todos los
despachos holgándome que la villa esté satisfecha de mi buena
voluntad, como he procurador manifestar siempre a quantos puso Dios a
mi encargo.
Bueno es que haya llegado
Pilar para unas dependencias de hazienda y encomiendas mías, la
muerte que ha suçedido me deja lastimadísimamente y beo que es
necesario atender mucho a estas desgraçias, porque yo he desseado y
procurado en todo obviar aquellas tres fuentes de delitos en las
repúblicas por las quales las castiga Dios y contra las usuras exigí
los pósitos, que se perfezionarán y espero en Dios de poner otro
segundo en el arabal de nuestra señora de Egipto.
Para otras culpas
creo que los religioso desa villa cumplirán con su obligación y don
Marcos embió hay misionarios para haçer una missión en que yo no
tube otro fin, la tercera culpa que
35494758 (2)
naze idios y que
estos executan más que la sensualidad se repite tantas vezes hay,
que confiesso me tiene affligida, conoziéndolo castigo de mis
pecados, y desseo summamente, que Joachin passe a essa villa, para la
primavera y que pueda hallar fora para embarazar lo que no he podido
evitar yo y
el governador vea al justicia Baldasar Malla, y le diga que estimo su
atençión y que de ninguna manera quiero que la villa embíe
sídnico, no tengo genio de esto y nuestro señor que en todo nos
enseña aprezia más una buena voluntad que todos y todos los cultos
exteriores.
Aora no se ofreze
más ni hay tiempo para ello, nuestro señor etcetera. Madrid y
henero 2 de 1700.
Marqués (rubrica)
BAENA,C.300,D.815
35494759 (1)
(Cruz)
Te agradesco la
enhorbuena que me das del feliz parto de la reyna (que Dios guarde)
pareciéndome bien las demás tragines que se han hecho en essa villa
por esta felicidad. Y me es gustosa la atenzión de Quirant en haver
buelto los pliegos que le cojieron a Esclapes. Por acá no se cesa en
soliçitar el indulto para essas tres villas de la nueva imposizión
y creo lo lograremos. Siéndome gustoso haver çesado la tempestad de
la langosta, y si te pareçiere continuar el arrendamiento de tiendas
por meses respecto de haverse experimentado tener mejor quenta lo
executará. El correo que viene daré orden sobre el memorial de
Manuel García y todos los demás puntos y hasta entonces suspenderás
en publicar mis decretos en quanto a los officios.
Dirás al governador y su
hermano les escriviré el correo que viene. Dios te guarde. Madrid y
octubre primero de 1707.
Duque (rubrica)
Sitiada de Elche
BAENA,C.300,D.816
35494760 (1)
(Cruz)
Señor governador al
arribo a este castillo e encontrando el abisso de la costa de averse
descubierto del castillo de Benidorme 24 nabíos que venían a la
parte de poniente y tres que quedavan y a de dos de fondo en Altea. Y
con el mismo me escriba el governador de Alicante. La inclusa que se
sirbirá vuestra merced retornarme, y en bista de esta novedad se
sirbirá vuestra merced ordenar vengan los socorros que se tenían
prevenidos assí en Aspe y Crebillente, como en essa villa y que
estos vengan en la mejor forma de cabos y armas.
Assimesmo podrá
vuestra merced conferir con essos señores de sitiada sería
conbeniente se previniesse el socorro de arina, vino y arroz por una
o dos pagas de estos soldados para que estubiese de retén con la
monición para lo que pudiere ofreserse de inbassión fío del gran
selo de essos señores y actividad de ustedes disondrán lo que les
paresiere muy conbiniente a la custodia de este castillo procurare
continuar las notisias que se fueren ocurriendo. Y en el interin
35494761 (2)
q
(Cruz)
Santa Pola y ottubre 27
de 1705
El castellano
uedo a la obediencia de ustedes a quien guarde Dios muchos
años. Santa Pola a 27 de otubre 1705.
También devo prevenir a
vuestra merced dever si abrá forma de socorrerme con la polvóra que
tengo pedida o a la que se pudiere.
Beso la mano de vuestra
merced
Su mayor servidor y amigo
Don Luis de Cardenas
Señor don Casimiro Segura
BAENA,C.300,D.817-820
35494762 (1)
(Cruz)
Madrid, junio 30 de 1708
El duque mi señor (Dios
le guarde)
Castromonte
35494763 (2)
(Cruz)
Madrid, diziembre 12 de
1705
El duque mi señor, Dios
le guarde
BAENA,C.300,D.817
35494764 (1)
(Cruz)
La mansión que el navio y
fragata hicieren en el castillo de Santa Pola, persuade la
conjuración que al parecer se fraguava en essos contornos, y si el
gobernador hubiera hecho lo que le mande sobre la prissión de Antón
Pastor se hubiera logrado sin duda, lo qual dudo se consiga ahora,
haviéndose publicado ya el intento de cojerle, y aún quando no
fuera esto aquel baile no para nada, y el gobernador podia pretextar
la ida a Axpe con dos mil motivos.
Es cierto mande se diese a
don Thimoteo |el tercio de| la pena aplicado al hospital; pero esto
fu en suposición de haverme el escrito haverle hecho mi mare (que
Dios guarde) graçia de la parte que toca a su excelencia, en dichas
condonaciones.
Prosígase la causa de
Jaime Mort y Sacristán.
No entiendo el motivo que
ocassiona la pereza y el descuido de embiar las relaciones mesales y
testimonios tantas veces pedidos y ymportando tanto tenerlas aquí en
la forma que tengo mandado, persuade no me he de olbidar de ellas, y
ya me canso de decirlo.
El assesor escribe haverse
intimado la sentencia
35494765 (2)
a Francisco Antón, sino
se le obliga a que restituya a las partes el exceso de las
cabalgaduras bendidas al fiado y adbierto esto para que se execute.
Dios te guarde. Madrid y diziembre 12 de 1705.
En una de las cartas
que te he escrito dijo el motivo que la piedad de mi madre tuvo para
minorar el precio del pescado de la albufera y será cossa ridicula,
no se logre esto por tu descuido: el día 17 y 19 del passado se
bendió en Orihuela diferentes cargas de oradeta que llevó Pedro Box
menor, ayudado de la hazienda que tiene vecino: nada de esto me
dices, y yo lo sé por otra parte alabo, tu cuidado.
Duque (rubrica)
A la sitiada de Elche
35494766 (3)
(Cruz)
Señores míos el
capellán de la ermita de San Caietano, nos dio aviso como por las
muchas aguas pluviales havía echo, sentimiento la obra de la yglesia
que importava remediarlo con toda brevedad; y haviendo pasado a
reconocerlo con el maestro alvañil se alla haverse abieto los arcos
por medio y las paredes que compone la capilla y del agua que por las
crietas de los trespoles entra sea manchado y umdecido toda su obra y
de no remediarlo con brevedad será sierto perderse por entero
porrque a más del agua que cahe por arriba se le añade la que viene
de la montaa que encontrándose con los simientos de las paredes se
pasa a umedeser toda la ermita de manera que por todas partes ay
fuentes de agua: y este perjuicio podrá tener remedio executando lo
que el alvañil dise en su relación que adjunta le remitimos a
vuestras mercedes para que en vista de ella manden disponer lo que
más combiniere.
El mismo capellán dise
tener unas alajitas de oro y plata del santo que in-
BAENA,C.300,D.818
3
(Cruz)
Crevillente, 8 septiembre
1708
Los ministros
5494767 (1)
portarán 100 reales
y podrán servir para ayuda del gasto paresiendo bien a vuestras
mercedes se vendan y assimismo dise tiene 400 texas prevenidas y
satisfechas.
Quedamos para servir a
vuestras mercedes guarde Dios muchos años. Crevillente, septiembre 8
de 1708.
Beso la mano de vuestras
mercedes
Sus mayores servidores
Pablo Pérez
Marcos Antonio Ramón
(rubrica)
Julián Saxardo
Señores de sitiada y
Junta patrimonial
BAENA,C.300,D.819
35494768 (1)
(Cruz)
En la villa de
Crevilente a los veinte y ocho días del mes de agosto de mil
setecienots y ocho años ante los señores baile, colector y
contralibro de dicha villa pareció presente Visente Catalá, maestro
alvañil de la ciudad de Origuela y haviendo prestado el juramento en
la forma devida, dixo que haviendo visto y reconosido la ermita y
casa del señor San Cayetano que está en el monte de dicha villa, y
para su conservación se deven haser de promtas obras siguientes:
Primeramente que a la capilla prinsipal de la
ermita se deven haser quatro estrivos de piedra y yesso que le
puedan mantener por haver eho asiento la obra por las muchas agua
crivándose los aroes y amenasando el perderse enteraente, para
cuyo reparo serán menester 50 reales para yesso, 10 reales para
la piedra y 52 [reales] 12 [dineros] para el gasto y jornales de
tres días a los maestros y aiudantes y todo junto importa
|
112 reales 12 dineros
|
Otrosí, que para la permanencia de la obra de la
ermita y casa se deve condusir al barranco el agua que baxa del
monte para baxo la tierra hasiendo una sanja que tendrá 16 palmos
de largo y ocho de ondo guarnesida de piedra por las dos partes
rebosada de mortero por la una y cubierta de yesso, y para su
coste serán menester 50 reales para sacar la tierra, 20 para la
piedra
|
|
|
112 [reales] 12 [dineros]
|
35494769 (2)
|
112 [reales] 12 [dineros]
|
70 reales para los jornalers de quatro días y
todo junto importará.
|
140 [reales]
|
Otrosí, que se a de rebosar de mortero el
simiento de la capilla de la ermita para librarle de la umedad del
agua y haserle más profundo y para ello serán menester 35 reales
para los jornales de dos días y 150 reales para el mortero de
este reparo y el rebosar la sanja y todo junto importará. |
185 [reales]
|
Otrosí que para la conservación de toda la obra
sería mui combeniente poner teja en todas cubiertas quitando los
trespoles que a causa de los muchos fríos se abre y el agua
pluvial causa gran daño y que si de haserlo de una ves pareserá
mucho el gasto por lo menos se podrá executar en lo que toca a la
ermita y en este caso serán menester 250 reales para la texa 60
reales para yesso al pavimento y 160 reales para los jornales de
ocho días y todo importará
|
470 [reales]
|
Las queales partidas hasen suma de nuebesientos
siete reales y medio. Y en esta forma lo declaró dicho maestro y
lo firmó.
|
907 [reales] 12 [dineros]
|
Visente Catalá (rubrica)
Ante mí Bautista Mas,
escrivano público (rubrica)
BAENA,C.300,D.820
35494770 (1)
(Cruz)
Quedo entendido del
conthenido de tu carta.
Y de llamarse el
correxidor de Murcia don Balthazar de Salaçar y me será gustoso
mandar a esos parajes el cabo que abía de mandar en Maçarquibir por
estar çierto mirará a esos lugares (por lo que mi me atiende) a la
mayor atençión y blandura.
Quedo entendido del vando
echado sobre las armas y si el conde de Charni yntentaré que alguno
de mis criados no las trayga se me embiará expreso con esta notiçia
y te apruebo aver echo espero con ella a don Pedro Ronquillo.
Abisarasme quienes el cabo
que manda la gente que está en el castillo y queda tanta ensancha a
Bernabeu.
Es preçiso te espliques
con mayor claridad sobre el decreto que se pidió la villa de la
ygualdad de preçios por los fraudes que abía en la diferençia de
ellos en el albalán de moliendas y en el ynterin como el decreto que
en mi nombre as dado sobre este asumpto.
Me es sensible que el
benefiçio que Dios a embiado con el agua no se pueda aprobechar
totalmente por la ruyna de la langosta, y la que causan los soldados
en que se conoçe lo poco que atiende el conde de Charni a que estén
con la debida diçiplina y la nada
35494771 (2)
que le deben esos veçinos.
También lo quedo del mozo
que aorcaron en el arraval, veçino de Alcoy y de la repuesta que dio
dicho conde a Nadal Gil y su hermano sobre el molino de polbora: si
acudieren aquí la marqués de Canales espero lograr buen despacho
con este caballero. Y lo quedo de aberse transado el día 17 las
tiendas en continuaçión de su arrendamiento pareçiéndome subidos
los prometidos y moderados los preçio en que queda.
No me causa nobedad
lo que el mariscal Ronquillo manifiesta faboreçer a esa villa como
se prueba de aber mandado llamar los ayudantes y síndicos así de
ella como la de Axpe y Crebillente para oyendo entrambas partes
alibiar a la que ynjustamente estubiere cargada pero me causa nobedad
que el governador aya permitido vaya por síndico de esa Greogorio
Sánchez y no aya obligado a ir a uno de esos ofiçiales como que
también sea tan flojo en algunas cosas como se prueba en esto, y tan
actibo en otras como se manifiesta en la prisión del síndico de la
unibersidad (el que se soltará al punto) y si a sido el motibo de
esta prisión el aberle faltado a la palabra es mayor que sepa que
los jueçes y hombres publicos no tienen otra ni mayor onrra que el
mayor alibio y baratura de los viberes de
35494772 (3)
aquellos pueblos que
están a su cuydado, y esto es a lo que deben atender y no apreçiarse
siempre de quiseses sino es mirar por el bien común yo soy mejor que
él.
Represento más en
el mundo por la gran una combeniençia por mis vasallos y su quietud
çede ynfinitas veçes en muchas cosas y consiento me falten a la que
me an ofreçido y no por esto me juzgo desonrrada y son ellos mismos
quien muchas vezes me faltan a lo pactado, ni entiendo pr donde el
gobernador deba poner tanto aynco en que los Antones sean los
admitidos salbo sino es executar lo mismo que él culpa. Corra pues
el abasto de carnes que la unibersidad tiene echo en quien le tiene
actualmente y por ningún caso entren en él los Antones y debiera el
gobernador tener presente. Tener a si aquella unibersidad como esa
villa decreto mío para no ser admitidos jamás estos ombres a tales
abastos y aunque por este año le e de regado fue en la villa y no en
la unibersidad y tenga más presente de aquí adelante mis órdenes
antes de executar nada, y aún quando el dicho síndico ubiere
delinquido en algo que fuese mayor. Arrestarle |debió açer en su
casa|.
Y en aquella unibersidad o
en que podía averlo executado sin aberle traído a las |carçeles|
de la villa pues sabe quan primero es para mí aquella que está y
que en quanto que pa los e de açer yndependientes de ella. Sirba
esta adbertençia para todos y de aquí adelante ni con los ofiçiales
actuales
35494773 (4)
ni con el propio
porque ban estas cartas pase a ninguna execuçión con ellos quando
delincan en algo sin que preçeda antes el darme quenta y mande yo lo
que se deba haçer.
Aunque pende ante el
eclesiástico el pleito entre el doctor Cremades y Ricarda Alenda,
sobre palabra de casamiento como los parientes de este tienen más
medios con que pleitear y no es raçón que la pobreza aga inutil.
La justiçia el
gobernador mandará venir ante él al padre y tío de dicho doctor y
les ponderará tiene orden mí para que se presenten ante mí
dándoles a entender ser el motibo de esta llamada el estar yo
informado lo que envaraçan la execuçión de este matrimonio y
ponderándoles la fineça de la notiçia puede ser que con este miedo
agan a su pariente que se case y se restaure así la onra de esta
mujer y si ynistieren en esta pertinançia les mandará venir.
No escribe por el correo
por llebar las cartas el propio. Dios te guarde. Madrid y junio 30 de
1708.
Duque (rubrica)
Junta y sitiada
patrimonial del marquesado de Elche
BAENA,C.300,D.821
3
Carta de pago
5494774 (1)
(Cruz)
En la villa de Elche a los
quatro días del mes de julio de mil setecientos y dose años: ante
mí el escrivano y testigos pareció Alexandro Quitana, vezino de
dicha villa, a quien doy fee, conosco, y en nombre de síndico que es
del Convento de religiosos del señor San Joseph de dicha villa
descalsos de nuestro padre San Francisco, y otorgo aver recibido de
Joseph Ausias, colector de las rentas de su excelencia la duquesa mi
señora mil ciento treinta y tres reales, y ocho dineros moneda de
este reyno, y son los seiscientos reales cumplimiento al situado y
limosna que goza dicho Convento sobre dicho patrimonio de mil
seiscientos reales en cada un año que cumplió en fin de diziembre
del año pasado mil setecientos y onse, y los quinientos treinta y
tres reales y ocho dineros por la tercia que cumplió en fin de abril
de este año mil setecientos y dose; cuya cantidad confesó aver
recibido voluntad y renunció la exsepción de la non numerata
pecunaria leyes de la entrega e prueba del recibo y le otorgo carta
de pago en forma y la firmó siendo testigos el dotor Joseph Antón,
Joseph Ruis y Diego Pasqual, de Elche vezinos y moradores. Alexandro
Quintana. Ante mí, Antonio Sansano, escrivano.
Conquerda este traslado
con su original y en fee de ello. Yo, Antnio Sansano, escrivano de la
villa de Elche lo firmé y signé en ella en estimonio (signo) de
verdad.
Antono Sansano (rubrica)
35494775 (2)
(Cruz)
Carta de pago otorgada por
el síndico del Convento de San Joseph de Elche a favor de Joseph
Ausias, coletor de 1.133 reales 8 dineros y son los 600 reales
cumplió al situado de 1.600 [reales] que cada año goza dicho
Convento que cumplió en fin de diziembre de 1711 y los 533 [reales]
8 [dineros] por la tercia de abril de 1712.
Tomada a la quenta folio
54
(Cruz)
|
Número 982
|
Sitiado a San Joseph
del año 1711
|
1.600 reales
|
3 de abril de 1712
|
533 [reales] 8 [dineros]
|
|
2.133 [reales] 8 [dineros]
|
BAENA,C.300,D.822
35494776 (1)
(Cruz)
Orihuela, 13 agosto 1706
El marqués de Rafal
35494777 (2)
(Cruz)
Señores míos:
luego que vuestras mercedes reciban esta mandarán se me remitan los
quatro pedreros que ai en el castillo de Santa Pola, porque assí
conviene al servicio del rey; considerando que en este punto tendrá
por sospechosa qualquier dilación o replica y más quando en otra
ocasión estuvieron vuestras mercedes tan poco escrupuloso en
semejante materia. Yo sentieré aver de passar a otra deliberación
menos decorosa para vuestras mercedes y assí espero harán vuestras
mercedes al punto lo que les ordeno. Dios guarde a vuestras mercedes
muchos años como deseo. Orihuela, agosto a 13 de 1706.
Beso la mano de vuestras
mercedes
Su maior servidor
Marqués de Rafal
(rubrica)
Señores de la Junta y
sitiada de la villa de Elche
BAENA,C.300,D.823
35494778 (1)
(Cruz)
Señores de sitiada y
Junta patrimonial
Muy señores hallándose
estos alcaldes con orden de remitir a Valencia tres mosos que han
tocado a esta villa en la presente quinta; en lugar de los tres que
se nos desecharon, hémonos conformado pase en la conducción de
ellos Francisco de la Fuente, escrivano de rentas de ella por
paresernos muy combeniente lo execute este, mas que otro por las
causales que dicho la Fuente, expresará a vuestras mercedes a boca;
y no pudiéndolo haser, sin preseder el permiso y orden de vuestras
mercedes les suplicamos, se dignen prestar su
35494779 (2)
consentimiento y lizencia
para que dicho la Fuente, corra en esta comisión; favor )que como
siempre hemos experimentado) de la buena ley de vuestras mercedes y
esperamos mereser en la coyuntura presente, y con muchas órdenes del
agrado de vuestras mercedes para servirles como es de nuestra
obligazión.
Dios nuestro señor guarde
a vuestras mercedes muchos años como deseamos. Crevillente y marzo 9
de 1747.
Beso la mano de vuestras
mercedes
Sus más seguro y
obligados servidores
Juan Bautista Candela
(rubrica)
Caietano Mas
Joseph Mas
Juan Bautista Navarro
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