Se trata de un proceso iniciado en el siglo XVIII. para diferenciarla de la desvinculación, hay que decir que la desamortización es la apropiación por parte del Estado de tierras u otros bienes, pertenecientes a "manos muertas", ya sean eclesiásticas o civiles, con el fin de sacarlas a la venta en pública subasta.
A grandes rasgos, la desamortización se llevó a efecto en las siguientes etapas legislativas:
- Primera: En el año 1813 se venden las propiedades de las órdenes religiosas que fueron suprimidas y de los conventos que fueron destruidos por la guerra,las temporalidades de los jesuitas, y los bienes de las cuatro órdenes militraees y los de la orden de San Juan de Jerusalén.
- Segunda. Por decreto de 25 de octubre de 1820, pasan a ser propiedad del Estado las posesiones de una serie de conventos, monasterios e instituciones eclesiásticas.
- Tercera. Corresponde a la fase de Mendizábal (16-II-1836), quien había prometido a los juntistas que llegaría hasta el final en materia religiosa, así es que una las primeras medidas que adoptó, por Real Decreto (8-X-1835), fue prohibir a los obispos que administrasen el sacramento del Orden, para <
Y fue durante los meses de gobierno personal de Mendizábal, cuando se promulgó un Real Decreto (16-II-1836) que sacaba a subasta los "Bienes Nacionales", es decir las propiedades que habían sido incautadas a la Iglesia y a las órdenes religiosas.
- Cuarta. La ley de 29-VII-1837 amplía la desamortización a los bienes del clero secular y ordena su venta, a partir de 1840.
- Quinta. En el Bienio Progresista se remata el proceso descrito. Pasual Madoz extendió la desamortización a los bienes propios, de instrucción pública y beneficiencia. Por ello se la conoce como la desamortización civil, lo que no quiere decir que no afectase a las pertenencias eclesiásticas. Es más, precisamente porque afectaba a este tipo de bienes, volvieron a surgir los problemas con la Santa Sede, motivo por el que la reina se resistió a sancionar dicha ley.
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