TRANSCRIPCIONES DE LOS TEXTOS DE TENDENCIAS
TEXTO
I (A.M.A.: lib 23, arm 1, ff. 76-76v)
(Falta)
TEXTO
II (A.M.A.: lib 22, Arm 1, ff. 78v-79)
“Anno
a Nativitate dommí 1647 die vero intitulato vigesimo quinto mesi frebary.
Pareció ante mi Pedro Moliner por Real Autoridad notario y sindico público de
la ciudad de Alicante y del Reino de Valencia y de los testigos de sus escritos
Ginés Maça notario subsíndico de la ciudad de Orihuela y dijo que la respuesta
que los magníficos señores, el Justicia y los Jurados, y sindico hacian a la
notificación de las letras que del sacro supremo y Real Consejo de Aragón le
fueran notificadas por mi dicho escribano en 23 días del corriente mes diario
apedimiento de Martín Moliner notario subsindico de la ciudad de Alicante es
del tener siguiente que no obstante lo narrado y contenido por parte de la
ciudad de Alicante en su petición debe Vuestra Magestad mantener las gracias y
mercedes que por su benigna clmencia y reconociendo los grandes servicio que
esta delisima ciudad de Orihuela la ha hecho así de servicio habiendo sin que
se pueda considerar derecho causa ni motivo alguno por parte de la ciudad de
Alicante para empeñarla ni que en la virtud de dicha contradicción se deban
retirar porque en cuanto a la gracia y merced que dicha ciudad de Alicante dice
que se ha hecho de construir puerto aquella es muy conforme a los antiquisimos
privilegios que los serenisimos reyes de Aragón y Castilla concedieron a esta
ciudad, los cuales les dieron facultad de poder construir y tener puerto en los
lunderos y costa marítima de sus términos y señaladamente en la ensenada
vulgarmente llamada Cap de Sever, según parece en el privilegio del Señor Rey,
informe dado en Valencia a nueve de abril de 1213 y por otros dos del señor rey
don Alfonso su data en Córdoba el uno en veinte y cincode agosto año 1303 y el
otro en veinte de junio de 1309 y así dicha gracia y merced mas es confirmacion
de la antigua que esta ciudad tenía en virtud de dichos privilegios que no
nueva concesión y por eso mismo aunque la ciudad de Alicante pondera […] y los
verifique no puede no un pedir que esta ciudad no exente lo en dichos
privilegios concedidos pues lo que no hizo al tiempo de la concesión de aquella
no le es licito y permitido al presente hacerlo no sea de determinar antes bien
se le han de seguir notorios aumentos pues estando dicho paraje y puerto donde
se ha de construir dicho puerto a linderos del Reino de Castilla y precisamente
ha de ser mayor el despacho así para el comercio de levante como para el de
poniente por la comodidad de llevar y traer las mercancías a menos gasto que no
a otra cualquier parte del reino de Valencia sin otras utilidades grandes que
ha de sentir dicho real patrimonio”.
TEXTO
III (A.M.O.: Contestador de 1699. fol.421) (A.M.O.: Contestados de
1699. fol.421v.)
“Para
el señor virrey: Habiendo sucedido después de la providencia que vuestra
excelencia dio que por parte de alicante no se hiciera novedad alguna, poniendo
embarazo alguno al embarco del trigo y otras mercaderías en este distrito en el
puerto llamado Cap de Sever o Torre Vieja que sin atención a este precepto
hayan pasado por medios extraordinarios de comisión que han solicitado de la
diputación[1]o
generalidad de este reino, como con efecto el comisario que vino de Alicante
paso a embargar y pedir auxilio a su justicia criminal[2]
de gente que estuviere en custodia de los géneros acusados, sin hacer la menor
insinuación a nuestro bayle local[3],
no obstante que nos han dicho tenían los comerciantes los X necesarios y por
otra parte el arrendador que tenemos del derecho del peso[4]
ha hecho queja ante este magistrado, de que Antonio Chapuli pesador de la
ciudad de Alicante había pasado en el referido puesto como en mías ajena a
pesar la sisa y barillas que allí se hallaba de los mismos mercaderes,
usurpándole así los derechos que le son debidos como tal arrendador de esta ciudad y su término, viera de las
penas en que según capítulos del mismo arrendamiento fue inciuso.
Ponemos
en la alta consideración de VM todo ese cúmulo de circunstancias y a vista de
ellas suplicamos a vuestra excelencia consiga dar rendimiento, sea de su real
agrado mandar la providencia conveniente a fin de que esta ciudad se mantenga a vista de sus privilegios y
posesión inmemorial en la facultad que tienen del embarco y desembarco en este
distrito pagando los comerciantes los
derechos reales y del general que se debiesen como así sea observado y con
licencia de nuestro bayle local en cuyo mes sucedió lo que va a referido y que
se sepa de esta ciudad en cuanto quedase vulnerada su jurisdicción en lo que va
referido y que se reintegra dicho
nuestro arrendador del paso de lo que el otro ya expresado llamado Chapuli le
hizo de perjuicio, como lo esperamos así de la integridad superior de vuestra
excelencia, y a su tiempo repetidas ocasiones en demostración de nuestra
rendida obediencia”.
TEXTO
IV (A.M.O. Contestador de 1699. f.422v.)
“Para
Don Joseph de la Torre[5].
Recibimos
vuestra merced del 26 del corriente con el expreso que estuvo de vuelta y damos
a vuestra merced las debidas gracias con toda voluntad en haber excusado el
entredo de la que llevaba nuestra para su excelencia supuesto que se
encontraron en su contenido algunos términos que eran de inconsecuencias y nos
parece que el Batlle local, obedeciendo a su excelencia puso en libertad a los
de Alicante, y más largamente responderá (…) como del estado de aquella y otra
causa que después del primer caso, ha sucedido que aún lo juzgamos peor que dos
de Alicante, que vinieron al puesto de la Torre Vieja, inviados que fue un
escribano y un percador de Alicante, que suponían tener comisión de credenciero
de esa ciudad habiendo mandamientos a los comerciantes con penas para que se
presentasen ante el en esa ciudad siendo así que fue comisión supupesta y en la
realidad después de haberles preso el vergüero mayor[6]
de nuetro bayle declararon la verdad de que les remitieron los arrendados de
derechos de aduana de la ciudad de Alicante a fin dembarazar el embarco de los
géneros que se le habían ocupado según quedo vuestra merced con la noticia por
las cortes que llevó el mismo preso, (…) de Alicante quieren con su puerto
estancar los otros, con varios modos que cada día van maquinando. Pero
esperamos de la alta Providencia de su excelencia, dará la conviniente para esta
ciudad se mantenga en su puerto y demás preeminencias y porque no extrañe se
excelencia siendo esta ciudad igualmente interesada en esto remitimos está
en abierto además de la otra que la
juzgamos corriente para lo que mira a la
obligación de nuestros encargos.
Asimismo
remitimos otra a su excelencia remitiendole un memorial que le acompañan otros
papeles que le justifican uno y otro lo dejamos a la corrección de vuestra
merced, y su buen dictamen que dará vuestra merced y para tener tiempo bien
Matías Albiñama de continente por nuestra parte o de la suya por mejor decir de
razon al virrey de como ya tiene en su poder la respuesta que ultimamente nos
han repetido para que remitiesemos los motivos que habia por parte de esta
ciudad para que nuestro bayle local independiente del general que reside en
Alicante pudiera dar las licencias y con esto ganara un poco tiempo para ver y
examinar los papeles en lo que siempre importara que ayude a vuestra merced
para examinarles y vuestro abogado el Doctor Melchor Tapies y se elija el mejor
medio que vuestra merced le pareciese”.
TEXTO
V (A.M.A. 1692. Libro 22, ar. 1, f.132-132 v.)
“En
la pretensión de la ciudad de Orihuela continuará Vuestra Merced su impugnación
y pues su poca justificación se refugia a la inmemorial[7]
se le podrá hacer la objeción del defecto de título porque siendo como es
regalía de su majestad y señalar los puertos no puede la costumbre ni la
continación por larga que sea adquirir es de derecho. Esto supuesto la
pretendida memorial pero en ninguna manera la compete a Orihuela pues ni la
podia probar juridicamente ni a esta ciudad le faltara prueba en contrario.
Los
principal que Vuestra Merced debe ponderar siempre que se ofrezca informar
sobre esta materia es que aun en el caso que tuviera Orihuela la dificultad
para embarcar por el paraje de la Torre Vieja son tan imprecables los grandes y
tan ciertos los daños de los reales derechos que se le debía denegar pues la
Torre Vieja es una atalaya[8]
de las del reino sin población alguna alrededor en más de dos leguas, distante
de Orihuela más de cuatro y contigua a la raya de Castilla circunstancias todas
que convidan al fraude sin que se pueda poner remedio conveniente y pronto pues
mientras acuden de la mas cercana población a cualquier aviso se puede ejecutar
cualquier embarco o desembarco con la facilidad de tner el permiso en general.
Ya
remitimos a Vuestra Majestad la copia del privilegio del ancoraje sin que hasta
ahora se haya podido encontrar con el más antiguo que cita éste”.
TEXTO
VI (A.M.O. Contestador de 1699, fol. 383v.)
“Para
fuero (su excelencia).
Obedeciendo
lo que Vuestra excelencia nos manda en la de breve (¿?) de los corrientes,
pasamos a decir a Vuestra excelencia que el fundamento que tenemos para haber
la fabrica de dicho (...)de la torre vieja, es por tener facultad real para
ello, como vuestra excelencia (…) por la copia del real privilegio dado en
Valencia por el señor virrey Don Jaime en el año 1602 (¿?) y para que tratantes
tuviesen la conveniencia de recoger los generos que quisiesen embarcar y
desembarcar en dicho puerto en continuación de la posesión en que estamos en
virtud de la firma de derecho[9]
que ganamos de poderlo hacer en diho paraje. El consejo general en el que hubo
el tres de mayo pasado, cuya copia autentica remitimos tambien a vuestra
merced, resolvio se hiciese dicha obra cometiendonos el cuidado de ponerlas en
ejecución. Y nosotros habiendonos los tratantes hecho diferentes instancias, y
considerando de cuan grande beneficio es y puede ser al publico de esta ciudad
y de ningún perjuicio a los derechos de su majestad (que dios guarde) ni a la
seguridad de la costa, antes bien de grandisimo resguardo para todo aquel
paraje como tambien salva para que no se de fraude la menor porcion de los
derechos reales: el dia veinte y nueve de junio la rematamos[10]
(precediendo todas las ceremonias acostumbradas) por mil libras, y siendo uno
de los capitulos con que se pregono que se hubiese de dar al maestro que se
quedase con ellas la mitad de la cantidad en que se librase para que pudiese
prevenir materiales, se ejecuto de esta suerte
y con quinientas libras que se le dieron Juan Noguerón (que es el
maestro que la hace) hizo la prevención y dio principio a ella, y hoy la tiene
ya adelantada toda la madera que es que
es menester compradas y casi toda la piedra y demas materiales recogidos. Esto
es lo que podemos participar a Vuestra excelencia en orden a la pregunta que
vuestra excelencia es servido hacer en cuanto mira de orden de quien que motivo
y con que facultad se esta fabricando el almacen que vuestra excelencia en su
carta refiere, y en el punto de suspenderla desde luego quedo vuestra
excelencia obedecido y no se proseguira hasta que vuestra excelencia en vista
de la gran utilidad que este comun tendrá seguridad de la costa, ningún
perjuicio a la torre antes bien el total resguardo de ella sin riesgo de que se
pueda defraudar los derechos de su majestad, antes bien mucho resguardo para
ellos. Esperamos nos dara vuestra excelencia permiso para que se concluya pues
de quedarse en este estado se sigue el menoscabo que dejamos a la alta
consideración y comprensión de vuestra excelencia.
Ponemos
también en noticia de vuestra excelencia el haber entregado en ejecucion de lo
que vuestra excelencia nos manda la llave del archivo de la sala y casa de la
ciudad a Juan Bautista Daya nuestro escribano en conformidad”.
TEXTO
VII (A.M.O. Contestador de 1699, f.402v)
“18
octubre. Dirigido a: Don Jose de la Torre.
Con
vista de los recados que se ofrecieron para la prosecución del almacén en la
junta que con el Doctor Tapies tuvo vuestra señoría a quien damos las gracias
con el más remedio agradecimiento y ánimo de manifestarle y de que al punto de
la ciudad es preciso. Y a sus conveniencias el dar expediente al embarco de Cap
de Cerver procurando que las mercaderías tengan abrigo. Discurríamos si sería
factible hacer en aquel paraje en tierras de la ciudad en que fuerza fuero 78,
rubrica de iurisdiccione omnie iudicum[11].
Con cuya fortalecida numerosa población de (...continuación del 403v).
TEXTO
VIII (A.M.O. Contestador de 1699, f.403v)
“ aquel
paraje en tierras de la ciudad en lugar en fuerza del fuero 78 rubrica de
jurisdicción (…) es el más fuerte intensivo que tiene el reino para el embargo
de la fabrica y deseando el haberlo en materia tan grave, (…) la resolución (…)
con Vuestra Señoría (…) suplicamos nos exprese lo que a Vuestra Excelencia
parece esta idea si en ella ocurriera algún reparo debiéndole si se podrá
vencer como con quien se ha de tratar y de que medio nos podremos valer para
allanar la materia porque aunque sea a costa de superiores gastos que se
manifiestan la ciudad que nunca ha intentado abrigar fraudes y siempre ha
querido precaver esta dependencia de cualquier daño y si a la misma orilla del
mar no se pudiese ejecutar Vuestra Majestad nos diga a que distancia lo hagamos
a la mayor conveniencia de los negociantes. Vuestra Majestad perdone que aunque
conocemos lo mucho que cansamos a Vuestra Majestad, la importancia del secreto
nos obliga a solicitar estos nuevos favores de Vuestra Majestad que lograremos
del supremo si merece vuestra obediencia ejecutarse en el servicio de Vuestra
Majestad. Agradecido a Vuestra majestad, muchos años de felicidad. Orihuela de
28 de 1699.”
TEXTO
IX (A.M.O. Contestados de 1699, f.663-663v.)
“Muy
ilustres señores.
Recibo
su carta de vuestra excelencia de 28 del pasado, en que se sirve participarme
el medio que se ha ofrecido, disponiendo que se fabrique un lugar cerca del
paraje de Cap cerver para ocurrir a las contradicciones que se experimentan, y
después de dar a vuestra excelencia las gracias de la confianza que le merezco,
paso a decir a vuestra excelencia que según las disposiciones de derecho común
y municipales, no encuentro reparo, pues la experiencia nos lo manifiesta cada día.
Pero respecto del estado de las cosas, juzgo que se debe pensar y esperar
oportunidad, por que la diputación, ministros de Alicante que otros están
entendiendo que se defraude mucho en esos parajes, y que si se fabrican
almacenes, o casas, servirán de abrigo, para que mas resultante se continúan, y
lo mismo dirá, y aun lo esforzaron mas, si saben que ha de haber lugar, y
aunque aquí hemos procurado dar gran satisfacción, manifestando que en todas
partes se defrauda, y que el celo de Vuestra excelencia se aplica a precaverlo,
nada basta para desengañar enteramente. Esto supuesto si los ministros
superiores aprehenden que si se hace lugar, serán mayores, o, mas frecuente.
Los fraudes, no recurrirán a los términos jurídicos que no pueden embarazarlo
si no que por gobierno, lo impedirán y puede ser que se malogre lo que se
hubiere gastado, y así ahora mejorase que no debe haberse novedad, por estar
pendientes. Las pretensiones de la diputación, y que ajustándose estas, o,
pasando al trienio([...] entraran otros) me preciado estarán los ánimos mas
sosegados, y que se podía ejecutar, si entonces pareciere conveniente. Expreso
mi sentir por obedecerá vuestra excelencia sujetándole a su gran censura pues
lo que vuestra excelencia resolviese es lo que venerase. A nadie he comunicado
esta materia por lo que importa, y en todo lo que sea del mayor servicio de
vuestra excelencia hallara en mi tan puntual obediencia como de no guarde diosa
vuestra majestad en su (...)”.
TEXTO
X (A.M.O. Contestador de 1699, f.411-411 v.)
“Para
el virrey.
En
29 del próximo mes de noviembre se hizo a la vela un navío del capitán Justo
María Caumeli que cargó 2000 quintales de sosa y barrilla en el puerto de Cap
de Server con licencia del baile local de esta ciudad y despachos, de los arrendadores
y colectores de los derechos reales y del general y habiendo dado fondo en la
playa de Alicante intentaron los ministros de aquella ciudad apresar el navío
lo que hubieran ejecutado si el cónsul de la nación francesa no les hubiera
templado con la representación de ser contracapítulo de pajes y inconvenientes
que resultaban a la embarcación y prendieron a Tomás Piserelo sobre cargo de
dicha nave para que declarase quien la fletó y habiendo manifestado que eran
Luis Brunes y Vicente Beltrán a quienes arretraron Josep Isiva y Miguel Bosch
por correspondientes de los dichos Brunes y Beltrán (…) sin otro motivo que el
haber cargado dicho navío en este paraje y siendo preciso nuestra obligación
procurar el remedio de estas operaciones que intentan los ministros de Alicante
a fin de molestar a los negociantes que embarcan en este distrito y embarazad
por esta vía indirecta la facultad de embarcar y desembarcar que tiene esta
ciudad”.
TEXTO
XI (A.M.O. Contestador de 1699, f.412)
“Vuestra
Excelencia, para que su suprema autoridad favoreciera a esta ciudad con mandar
a los ministros de Alicante dejen en libertad a los dichos Isvant, Bosch,
Pisirelo; y que en adelante se abstengan de semejantes resoluciones
asegurándonos la experimentada finiese(?) Vuestra Excelencia que heos de
merecer este por superior y lo sera muestra (…) en veneración si la acompañan
preceptos del seno de Vuestra Excelencia. Dios guarde a Vuestra Excelencia (…)
a grande a Orihuela y diciembre a 12 de 1699”.
TEXTO
XII (A.C.A. CA. Leg. 860, exp. 69/4)
“El
dia 31 del pasado, nos juntamos sobre una noticia, que tuvo el abogado fiscal y
patrimonial, de que unas embarcaciones habian de embarcar, y desembarcar
fraudulentamente en los parajes de la Torre Vieja y de las salinas de la Mata,
situados en la costa marítima de esta bahía general; y resolvimos enviar un
comisario, con la comisión que remitimos a vuestra majestad, adjunta, para que hiciese aprehensión de aquellas, de
los fraudes, y defraudadores, y de cuales quiera otros lances (¿?), que topase
en dicha costa, sin la licencia de este tribunal, (...)de ministro, y acuerdo
de estos derechos; como esta establecido en los embarcos y desembarcos, que se
hacen en esta costa, en cuya ejecución fue dicho comisario solo, con
instrucción, de pedir auxilio, que necesitase al alcayde de la torre de las
salinas de la mata, o, a cuales quiera Justicias y gente mas vecina, como lo
cumplio, prendiendo el dia dos del corriente, con la (…) de dicho alcayde, un
sabeque que topo junto al puente del cargador de dichas salinas que cargaban
veinte y tres cahices[12]
de garbanzos y dos de trigo, ocupando también diez y ocho vagajes[13],
que conducian dichos frutos y bastimentos, cuyo sabeque nos envio bien
afianzado, dejando los vagajes encomendados en poder del justicia del
Guardamar; y luego que llego el comisario, e hizo la relación al bayle, recibio
la informacion de oficio; e inmediatamente que la concluyó ayer por la mañana,
no, volvió a juntar, para que en vista de lo que resultaba, resolviesemos, lo
que pareciere conveniente al (…) de Vuestra Majestad, y hallando que el patron
del sabeque, manifestaron una licencia del virrey, para poder hacer dicha
cargaron en el referido pasaje, con condición de haber de pagar los derechos
acostumbrados, no obstante, que no les pagó en esta ciudad, ni manifestó la
licencia en este tribunal, donde privativamente pertenece, como se han
entendido y deben entender semejantes despachos, conforme las órdenes de
Vuestra Majestad, porque nos hizo obtención también de dos despachos firmados
por el bayle de Orihuela, para que embarcase en la Torre Vieja, nos pareció que
procedía con buena fe; y resolvimos sobre (…), admitiéndole (…) a lo juzgado y
sentenciado, mientras consultábamos al virrey, para obrar con un acuerdo, y con
la misma a tención, ni aun los gastos se le hicieron pagar.
En
el día de hoy nos ha vuelto a convocar el bayle, con el motivo de haberle
entregado Don Vicente Falcó y Blanes admitiéndole en estas reales rentas de
Salinas y aduanas, una carta que le escribe el alcayde de la torre de las
Salinas, dandole noticia de la comoción
de los justicia y jurados de Orihuela, que hicieron, confiriéndose a dicha
torre de las salinas, termino particular de la villa de Guardamar (donde la
ciudad de Orihuela, no tiene jurisdicción alguna) con la exhorbitante comitiva
de mas de doscientos caballos y mucha gente de a pie; para prender dicho
comisario, según parece, por la copia de dicha carta, que remitimos a Vuestra
Majestad, adjunta; concurriendo tambien el bayle de dicha ciudad y sus ministros
(que tampoco tiene jurisdicción alli, por ser territorio del bayle de
Guardamar) como hemos sabido después, por otra carta del mismo alcayde, cuya
copia remitimos a Vuestra Majestad; obrándose esto en conocida emulación de la
jurisdicción de este tribunal, que tiene radicada y adquirida de tiempo
inmemorial, y confirmada por Vuestra Majestad, especialmente por los reales
despachos de 12 de agosto de 1698; y el del 17 de febrero de este año, que van
insertos en dicha comisión, en que Vuestra Majestad nos manda el cuidado y
vigilancia de remediar los fraudes y desórdenes, que se cometieron en dicho
paraje, y en toda la costa de esta bahia general, encargando en el ultimo
Vuestra Majestad, al virrey, diselas órdenes convenientes con todo aprieto,
para que el bayle y ministros de
Orihuela, no concedan licencia alguna, para embarcar y desembarcar
generos y mercaderías, así por dicha torre vieja, como por cualquier otra parte
de distrito de aquella ciudad, contraviniéndose de estas reales órdenes en
dichas operaciones, y faltando así mismo a ellas dicho baule, habiendo dado
depués albalanes, para que se ejecutase dicha cargaron en el referido paraje de
la torre vieja, según los albalanes firmados de aquel, cuya copia remitimos a
Vuestra Majestad siendo así, que no pudiendo ignorar el bayle las órdenes de
Vuestra Majestad, debía avisárselas al patrón, y es cuando el dar tales (…),
aconsejarle, que acudiese a este tribunal. Y aunque da noticia de alcayde, que
en presencia suya, dieron orden dichos justicia y juzgados para cargar otras
embarcaciones, ni sabemos que tengan licencia del virrey, ni podemos impedirlo,
y ejecutan lo que Vuestra Majestad, nos tiene mandado, viendo la animosidad de
aquellos, por no exponernos a las
contingencias, que podrían suceder, obrando con la misma fuerza, y estruendo
que obran ellos.
Por
lo cual no, valemos (como medio más justo) de esta rendida representación que
ponemos en la suprema noticia de Vuestra Majestad, cumpliendo con la
obligación, de dar cuenta a Vuesrta Majestad, de los motivos, que hemos tenido
para libentar (¿?) dicho sabeque, según Vuestra Majestad fue servido mandarnos
en el real despacho de 11 de mayo mas
cerca pasado, de que remitimos copia a Vuestra Majestad.
Guarde
(…) y real persona de Vuestra Majestad, los dilatadísimos, y muy felices a que
hemos menester, y a la cristiandad importa. Alicante y agosto 4 de 1700”.
TEXTO
XIII (A.C.A. Leg. 860, exp. 69/15)
“ Serenísimo
continuando en dar cuenta al consejo de la dependencia de Orihuela que puse en
la real noticia de su majestad en carta de 10
del corriente solo ocurre haber entendido que los justicia jurado y
otros ministros de la ciudad salieron sin deliberación del consejo ni aun del
magistrado divididos acompañándole el Doctor Tomas Martínez, su abogado
ordinario que los que salieron no excederían del número de 30 incluyendo los
tenientes del justicia y otros que seguían al jurado por empleo que tenían en
la misma ciudad y que aun el tiempo de la comida que dieron a expensas del
público solo se juntaron hasta 40 que todos a la insinuación del doctor
Salvador obedecieron con puntualidad divirtiendo el primer designio a reconocer
unas obras que se hacen a costa del común y suponen que la primer deliberación
del jurado en capitán(?) y escribano fue salir a enterarse del hecho que se les
había referido y que después siguieron el justicia y otros ministros, pero
respecto de que todo se mantiene con gran quietud y que la información que se
ha mandado recibir no esta concluida no puedo afirmarme en otra noticia que la
de haberme centrado mas que probablemente que el Doctor Tomas Martinez Abogado
de la ciudad que es de genio muy ardiente y amigo de novedades influyó en el
desacuerdo y con este motivo y el haber intentado impedir los recursos de las
operaciones de la ciudad en causas mínimas al Tribunal de la gobernación contra
lo estilado y declarado y excitado otras especies torbulentas teniendo presente
fue quien aconsejo se prendiesen los ministros de la generalidad que
aprehendieron un fraude de gran consecuencia de Barrilla, y sosa junto a la
Torre Vieja haciéndoles las extorsiones que representó la Diputación y se
pasaron a la Real Noticia de su majestad le he mandado con dictamen de los
ministros presentar en esta ciudad dentro de muy breve termino donde se haya y
a el bayle local y cunado venga la información expresaré a Vuestra Señoría para
pasarlo al consejo lo que de ella resultase a fin de que tome la resolución que
fuese mas del Real Servicio, que es cuanto se me ofrece en este asunto decir a
Vuestra Señoría y cuan pronto estaré para servirle con el más verdadero afecto.
Dios guarde a Vuestra Señoría., como deseo Real de Valencia. 24 de Agosto de
1700”.
[1] Órgano emanado de las Cortes integrado por
miembros renovados cada tres años procedentes de los tres órganos. La
diputación de la generalidad surge para recaudar el dinero a disposición del
monarca. El dinero provenía del impuesto de las generalidades (impuestos sobre
tráfico de mercancías afectando a todas las mercancías y todos los mercaderes
sin exenciones).
[2] Mayor autoridad que el justicia civil.
[3] Baylía: administra y ejerce jurisdiccón
sobre los bienes de real patrimonio en el territorio asignado. Al incorporarse
el territorio del sur se crea un segundo bayle general. El de Orihuela,
conforme fue generando una mayor riqueza comercial, tendió a pasar mucho tiempo
en Alicante (por el negocio mercantil). Alicante presina para que la baylía
pasara a tener capital allí y lo consigue en 1647 con Felipe IV. Además, en
cada municipio de realengo del reino de Valencia, había un bayle local (ámbito
municipal). Los bayles tenían que dar licencia para las transacciones
exteriores por la costa marítima, porque estaban sujetas a pago de impuestos.
Tenía competencias en cuestiones de embarco y desembarco como parte del real
patrimonio.
[5] Enviado por el Obispo de Orihuela como
vicario. Más tarde, será el obispo de Orihuela. La ciudad le escribe porque
estaba entonces en Valencia, cerca del virrey. Era costumbre que las ciudades
tuviesen por entonces unos síndicos gestores que se encargaban de llevar a cabo
los negocios de la ciudad (también se llaman procuradores muchas veces). Éstos
eran asalariados, y median en los tribunales. Eran mercenarios por lo tanto de
la ciudad. Se ocupaban de gestionar los intereses de muchas ciudades y
particulares, como una especie de gestorías. Como esto no era suficiente, las
ciudades mandaban mensajeros o embajadores, miembros de la clase alta, para la
gestión de negocios importantes. Y además, los vecinos de una ciudad, que
estaban en otra, tenían la obligación de defender los negocios de su patria
chica. Era una obligación moral. Éste era un oriolano en Valencia, y la ciudad
le habla para que interceda por ella para consegiur sus objetivos. Era hermano
de don Juan de la Torre, que eran en estos momentos regente del Consejo de
Aragón.
[6] Alguacil.
[7] La posesión inmemorial de algo es un derecho
adquirido aunque no se tenga provilegio expreso, adquirido porque durante más
de cien años se ha ejercido sin contradicción de nadie.
[8] Torres de defensa a lo largo del litoral
mediterráneo para vigilar la entrada de peligro, como los corsarios.
[9] Forma de derecho: mecanismo jurídico. Cuando
alguien considera estar en derecho de algo y sospecha que otra persona puede
cuestionarlo o va a pedir un privilegio que atente contra éste, era corrientes
si el derecho valía la pena, acudir a un tribunal Real, presentar testimonios
acreditativos del derecho, y obtener una declaración del tribunal de que
efectivamente se tenía posesión de tal derecho. Se podía adquirir una
contrafirma de derecho, y entonces comenzaba el pleito.
[10] Rematar una obra era adjudicarla, normalmente
a un maestro albañil, a quien por el precio estipulado se comprometía a
llevarla a cabo.
[11] Es un
fuero del rey Alfonso de Aragón 1328-29 en unas cortes donde otorgó a
los valencianos un fuero donde decía que todo aquel valenciano que en aquel
momento o en lo sucesivo tuviese en sus dominios un mínimo de 15 casas habitadas
de cristianos o 7 de moriscos, adquiría la jurisdicción señorial de visto
imperio, que no es la baronal, pero permite al señor detentar poderes con los
vasallos pero dentro de unos límites. Delitos cuyas penas comporten mutilación
de un miembros o más de 100 azotes no están bajo su jurisdicción.
[12] Medida de grano.
[13] Mulas de carga.
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