Tema 5.
Instituciones. Desde los RRCC hasta Carlos II.
En el antiguo régimen gobernar es administrar
la justicia, habiendo varios tipos de esta. Hay una justicia contenciosa
(juzgar), otra gubernativa-distributiva (el rey da a cada cual lo que requiere
a base de privilegios). En el A.R. hay una fragmentación de jurisdicciones
aunque parezca que todo este concentrado en la soberanía real. Hay un fragmentación
de los órganos de los que emana el poder, hablando de núcleos que desarrollan
su propio espacio de poder, que pueden provocar colisiones entre los distintos
órganos que emana el poder. Es decir, que dos núcleos de poder pueden disputar
un ámbito a gobernar.
Cabe destacar que en el Antiguo Régimen el
poder es juego de equilibrios, habiendo sistemas de contrapeso (que no siempre
funcionan) que tienden a mantener los equilibrios, y debemos de recordar
también que el poder lo ejercen personas, y que no hay que despreciar su
importancia, ya que el personal humano puede determinar o condicionar el perfil
de una inquisición. Estos órganos están gobernados por redes sociales que están
unidas entre si, pudiendo darse el caso de que haya traspaso de personal de una
institución a otra.
El poder conlleva su propia dinámica interna,
y bajo la apariencia de esa permanencia, debemos de tener en cuanto la
movilidad del ejercicio del poder. Este hecho es importante porque la mayoría
de instituciones vienen de la Edad Media, son modificadas en época de los RRCC
y a partir de aquí se fosilizan hasta los decretos de Nueva Planta, aunque la
forma de ejercer el poder no tiene por qué ser la misma.
Nosotros nos vamos a centrar en tres esferas
de poder:
1.
La administración Real: Órganos a través de los cuales
se expresa la autoridad real.
2.
La representación política del
reino de Valencia: Entendiendo
el reino como un cuerpo político que se expresa a través de unos representantes
estamentales.
3.
La administración municipal: Esta tercera esfera hasta
cierto punto forma parte de la segunda, pero requiere un tratamiento
diferencial.
Fuera de estos poderes nos quedaría el poder
de la Iglesia y el poder de la nobleza, que en muchos casos, como bien sabemos
ejercen jurisdicción de mero y mixto imperio.
LA ADMINISTRACION
REAL.
Consejo de Aragón.
El rey no gobierna solo, sino que cuenta con
la corte, con un equipo que asesora. En este ámbito nos encontramos con el
Consejo de Aragón, instancia suprema desde la cual se gobierna el reino de
Valencia. El consejo de Aragón se crea mediante una real pragmática de 1494
(Fernando el Católico), y que tiene un precedente muy claro en el consejo real
de los reyes de Aragón, que tenia funciones de consejo al rey (auxilium y
consilium)y junto a este tenia la [1]curia
regia.
El consejo de Aragón aparece para atender una
necesidad, una necesidad que viene dada por el traslado a Castilla del rey de
Aragón, Fernando el Católico necesitaba una consejo que le ayudase en la
administración del reino.
Un equipo que va ayudar a Fernando el
Católico a gobernar el reino desde Castilla, y sus funciones serán las que
habían sido tradicionalmente propias del consejo real. Este estaba formado
íntegramente por personas de la Corona. A partir de 1545 va quedar bien
organizado con un modus operandi, las funciones que les corresponde, la jurisdicción
que le compete. Aunque, este no quedara así para siempre sino que sufrirá más
remodelaciones.
El presidente del consejo de Aragón era el
vicecanciller, los regentes (desde la reforma de Carlos V en 1545) que en total
eran 6, dos de cada uno de los reinos 2 de Aragón, 2 de Cataluña y 2 de
Valencia. Más adelante, en 1626 con Felipe IV se añade uno más por Cerdeña.
A esta plantilla se le añadió tres consejeros
de capa y espada, quedando el tercero en suspenso por la rebelión de los
catalanes, incorporándose definitivamente en 1652. Estos consejeros eran
nobles, que representaban a este grupo en el consejo, porque los seis regentes
eran juristas. Las diferencias radican en que los consejeros eran nobles, no
participaban en justicia, sino que participaban en las decisiones políticas.
Por su lado, los regentes participaban en todas las decisiones.
La plantilla del consejo de Aragón se
completaba con el tesorero, que tenia atribuciones en materias de rentas del
real patrimonio, todo lo relativo a ingresos y gastos de la corona, y también
el protonotario, que era, por así decirlo, el jefe de la oficina, de la
cancillería, que se ocupaba con la expedición de documentos, responsable del
registro y custodio del sello real.
El tesorero general participaba en las
deliberaciones con frecuencias porque muchas afectaban al real patrimonio, y
como solía tener exceso de trabajo, sus funciones de tesorero las relegaba en
el lugarteniente de tesorero general.
Aparte
en el consejo de Aragón había 4 secretarios, encargados de resumir la
documentación que llegaba de los reinos de la corona .Este era el Secretario de
Negociación.
Luego estaban los escribanos, los amanuenses,
los que copiaban lo dictado, tomaban notas, preparaban los documentos.
Las funciones del consejo eran: Asesorar al
rey en materias de gobierno referente a la Corona de Aragón (no en materias de
estado puesto que para esto estaba el Consejo de Estado). Por ejemplo: En el
problema de los moriscos actuaba el consejo de Estado, y de igual modo en la
política del Mediterráneo como es la defensa contra el turco.
El consejo de Aragón trataba de aquello de lo
que el rey requería. Aunque, también se daba el caso de que algunos colectivos
acudiesen al consejo de Aragón en busca de un privilegio o los propios órganos
de la administración real en Valencia (virrey, gobernadores), donde se pedia
que el consejo de Aragón interviniese o tomase una resolución.
Por ejemplo: A la hora de nombrar oficiales
se pedía el ejercicio de la función graciosa del consejo de Aragón, o bien
decisiones donde se pedía privilegios (mercedes) especiales, reales ordenes,
pragmáticas, etc.
En todas estas cuestiones (no contenciosas,
no pleitos) la forma de proceder era la siguiente se pedía en el secretario de negociación
de valencia, se redactaba un memorial que podía pasar al vicecanciller (si era
muy importante) o a los dos regentes valencianos, y desde 1645 también podía
pasar al consejero de capa y espada. Para resolver este tipo de asuntos se
resolvían en las sesiones ordinarias. Entonces, el consejo de Aragón en una de
sus sesiones a través de los resúmenes hechos, adoptaba una propuesta de
resolución, que se votaba (empezaban los más jóvenes y los de reino que
planteaba la cuestión, aunque votaban todos). Se redactaba una propuesta de
resolución y se enviaba al rey (una consulta) porque la resolución final la
tenía el rey, por eso se le llama consulta, porque la voz final la tenia el rey
(tampoco tenia porque ser el rey podía ser el valido, un secretario real, el
valido)
Otro de los casos que podían dar es que el
consejo de Aragón no se conformara con la petición, pero que viese que la
concesión podía afectar a terceros, y que no iban a hacer la consulta al rey
sin comprobarlo previamente. Entonces se le proponía al rey que el virrey
emitiese un informe, y entonces el virrey convocaba a la real audiencia para
mirar lo que se pedía, este a su vez consultaba a quien tocase (una ciudad, a
un noble) y remitía de nuevo al consejo de Aragón. El consejo de Aragón con el
informe del virrey normalmente se hacia eco de esta consulta virreinal y
se incluía en la consulta real. Es decir la consulta al rey se hacia
normalmente bajo la visión del virrey, siendo el consejo un intermediario.
Aunque, también hay casos en los cuales el consejo de Aragón hacia caso omiso
de la visión del virrey puesto que creían que este poseía intereses personales
y no ejercía un consejo valido.
A la hora de elegir oficios los
interesados enviaban los currículos al
consejo de Aragón, que también consultaba con el virrey, que por su parte
opinaba sobre los currículos y daba otros nombres. El virrey preparaba una
terna razonada sobre los candidatos, según sus preferencias. Esta terna luego
era votaba por el Consejo de Aragón (aunque en el caso de ser parientes hasta
primos hermanos no podían votar). Y la propuesta de terna al rey se remitía,
que no siempre tenia que hacer caso al consejo de Aragón y coger al candidato
en primera posición, es ahí donde actuaban los validos, los nobles, que a su vez
tenían redes clientelares.
En el caso de las ciudades para
llevar cuestiones al consejo de Aragón, ciudades como Orihuela, tenían síndicos
profesionales en la corte (que no tenían porque se oriolanos) para que llevase
su voz al consejo de Aragón. Estos procurados a veces trabajaban para varias
ciudades, ya que eran profesionales del asunto.
Pero, a parte de estos
procurados, las ciudades importantes, cuando los asuntos eran relevantes, lo
que hacían estas era nombrar un embajador que iba negociar con el consejo de
Aragón. Los embajadores eran nobles, miembros del cabildo catedralicio, que
pedían audiencia con el rey, con el valido. Estos embajadores llevaban un
pliego de instrucciones donde se explicaban los asuntos, el embajador si era
oriundo de la ciudad. Los embajadores reforzaban la función de los sindicos
asalariados, que no eran mercenarios como los sindicos.
Esta forma de comunicarse las
ciudades con el consejo de Aragón era tan importante o más como la utilización
de la vía tradicional que eran las cortes, que se convocaban cada muchos años.
Se ha podido cotejar, por
ejemplo, las peticiones que llevaba la ciudad de Orihuela en los años de cortes
y la de los años siguientes, sabiendo que no todas las peticiones se pueden
plantear en cortes puesto que la voz de la ciudad queda difuminada.
Si observamos las cortes, tampoco
todas las cosas se pueden pedir en cortes, ya que por ejemplo Orihuela puede
pedir cosas que afecten a Alicante, y que esta última se opondría. Por la vía
del Síndico o del Embajador, no tienes por qué ponerte de acuerdo con otras
ciudades. Esto explicaría el hecho de que los valencianos no se preocupasen en
exceso porque no se convocasen cortes, los valencianos no protestan porque
tienen otra forma de comunicarse.
El consejo de Aragón es el ámbito
de negociación directa más cercano a la corte, de la cual emana el poder.
Este, además de atender
peticiones, también ejercía justicia, que para Valencia era un tribunal supremo
efectivo, es decir que funcionaba como un tal, un hecho que no ocurría en los
demás reinos. Por ejemplo: En Aragón existía el justicia, en Cataluña el virrey
de la Real Audiencia, en Mallorca el procurador real, en definitiva en ninguno
de los reinos el consejo de Aragón acabo desarrollando su atribución judicial, pero
en Valencia sí. En Valencia era fácil llegar al consejo de Aragón como ultima
instancia judicial, y por lo tanto participaba en la administración de justicia
para los valencianos.
Técnicamente había varias
formulas, se podían manifestarse que los jueces eran parciales, las causas “vivendi et recognoscendum”, es decir,
que en cualquier momento el consejo de Aragón podía reclamar a la Audiencia de
Valencia un consejo para verlo y reconocerlo. Por ejemplo: Un proceso entre dos
ciudades que estaba todavía en sumario (sin sentencia) y en ese momento llega
una orden del consejo de Aragón a Valencia, conocemos que estáis tratando tal
pleito, enviarlo a Madrid, se votaba en Madrid y se devolvía a la Audiencia, diciéndoles que la sentencia
debía ir por un lado u otro. Eso es lo que se dice en la época: “La Audiencia
sentencia con votos del Consejo de Aragón”.
Entonces claro, las partes
interesadas buscaba hacer llegar sus reclamaciones al consejo de Aragón para
que este solicitase el pleito, se votase, y se dictase una sentencia que
favoreciese a los intereses del que había pedido ayuda al Consejo de Aragón.
El consejo de Aragón resolvía
bajo dos formas: Mediante privilegios, reales órdenes, cartas reales, mandatos,
o bien para los asuntos de justicia, mediante sentencias.
Real Audiencia- Virrey
Virrey.
Ambos órganos ejercen un tándem,
y salvando las distancias se puede hacer una comparación con el tándem
rey-consejo de Aragón. La real audiencia es un órgano que asesora al virrey, al
igual que el consejo de Aragón al rey. La Real Audiencia no solo asesora en
justicia, sino que también en política.
El virrey también tiene un
desarrollo durante la Edad Media, y con Fernando el Católico culmina el
proceso. El virrey se entiende como lugarteniente general del rey, y de una
forma general, para todos los asuntos, y
para todo el reino. Este puesto se consolida porque el rey deja los
territorios de la corona de Aragón y se va a Castilla. Esta figura quedó casi
completa en época de Alfonso el Magnánimo, que estuvo mucho tiempo en Nápoles.
El virrey era un representante de
la persona del rey, no de la institución. Estos eran miembros de la alta
nobleza (de la nobleza titulada9, no necesariamente valencianos. En la etapa de
Carlos V hubo más valencianos, y a partir de Felipe II ya predominan los
castellanos. Aunque, también hay nobleza napolitana.
La duración del cargo nos indica
que la tendencia es que el cargo dure 3 o 6 años, no se eternizaban en el cargo
salvo alguna excepción. Los virreyes recibían dos tipos de nombramiento, uno
oficial en el que el rey lo nombraba para ejercer el poder allí (Nombramiento
Real) y por otro lado, las Instrucciones Secretas, donde el rey viene a decirle
al virrey que el privilegio real es para que le respeten, para que respeten al
rey como al virrey, pero que el otorgamiento de poderes no es completo. En las
instrucciones secretas el rey le dice al virrey lo que no puede hacer sin
consulta real.
De las instrucciones secretas
solo conocemos 5, que estaban en los archivos privados de la nobleza de
aquellos nobles que ejercieron virreinato. 3 para el XVI y 2 para el XVII.
Los virreyes tenían dos caras,
ante el reino debían mostrarse autoritarios, y ante el rey debía ceder parcelas
de poder
Los virreyes tienen la función de
castigar los delincuentes, impartir justicia e imponer el orden publico. Sobre
todo perseguían el Bandolerismo, que era un fenómeno muy generalizado, que
mezclaba incluso a algunos nobles enemigos entre sí. En época de Carlos V había
aun guerra de bandos en Valencia, hasta que el rey les obligaba a firmar paz y
tregua.
El virrey en Valencia no puede
convocar cortes, proveer oficios (nombrar oficios), no puede dar licencias.
(Todo ello sale en las clausulas secretas).
Del mismo modo que las ciudades
tenían sindicos en Madrid, también los tenían en Valencia porque las ciudades
sabían que el consejo de Aragón solía preguntar al virrey, de modo que cuando
llegase el informe emitido por el virrey, la ciudad hubiese presionado a este.
La administración de la época
foral era a tres bandas: La ciudades consejo de Aragón y el virrey. Las ciudades pedían al consejo de Aragón (en
Madrid), estos preguntaban al virrey, y el virrey devolvía el informe, que el
consejo solía secundar por lo general. La decisión política del virrey era
importante porque el consejo solía secundar sus informes, entonces por ellos la
ciudades enviaban también síndicos a Valencia.
Real Audiencia.
Se crea por pragmática de 1506,
siendo un consejo para el virrey (aunque se titula como consejo real), al igual
que el consejo de Aragón es para toda la corona, este consejo es para todo el
reino de Valencia.
Las funciones de la Audiencia son
muy parecidas a las del consejo de Aragón porque el virrey es extranjero y
necesita asesoramiento, pero se va configurando poco a poco como alto tribunal
de justicia para el reino valenciano.
La Real Audiencia está compuesta
por doctores, y a partir del año 1563-1564 se divide en
dos salas: la sala de lo civil y la sala de lo criminal. De ambas salas, la
sala criminal tenía más prestigio. Los jueces (oidores) de la audiencia tenían
que ser valencianos, aunque en su mayoría estudiaron en universidades
castellanas, hasta el siglo XVII, cuando pasan a estudiar en Orihuela y Gandía.
Eran juristas experimentados en órganos inferiores de tribunal; la promoción
siguiente para ellos era llegar a ser regentes del Consejo de Aragón, pues como
bien sabemos, tenía dos miembros de cada reino (dos valencianos). Podían
también llegar a ser regentes de la cancillería o presidentes de la audiencia.
Los tribunales inferiores eran
las curias de los gobernadores, y asesores de las Galdías, asesores de los
justicia y municipio. Muy pocos de ellos eran nobles, pero se fue detectando, a
partir del siglo XVII, una cierta tendencia al ennoblecimiento, accediendo
incluso al don. Pero no eran reclutados como nobles.
La Audiencia Real tenía la misma
jurisdicción que el virrey, la mixta. Fue un tribunal supremo y de apelación.
Los recursos solían estar presentes en la audiencia, y se fueron estableciendo
criterios para ellos. Otro de sus cauces fue por vía de suplicación, ante el
mismo tribunal cuando no hay superiores, pero se cambia de sala. La sentencia
debe darse con más brevedad en la suplicación.
Durante el XVI y el XVII se
consolidan las figuras del virrey y de la audiencia real.
Los municipios tenían una serie
de competencias, y paulatinamente la Real Audiencia se va mostrando competente
en los procedimientos electorales, la audiencia va creando sisas (impuestos
municipales), también se inmiscuye cada vez más en la comisión de licencias
para contraer deuda publica (lo cual comparte con el baile)
Señores- Audiencia.
Los señores aunque tuvieran mero
y mixto imperio, la audiencia va empezar a desarrollar competencias contra los
casos de manifiesta opresión, a partir de cuando de las ultimas décadas del XVI
la Audiencia va empezar a tomar partido en las causas consistoriales, lo cual
es una tendencia. Cada vez es más fácil que los vasallos de señoríos si
consiguen implicar a la Universidad (entendida como colectivo) puedan acudir a la Audiencia y apelar a la
sentencia del señor. Por eso ya no hay casi penas de muerte, porque los vecinos
apelan a la Audiencia y está interviene, con lo cual lo señores pierden bastante
del contenido efectivo del mero imperio.
Si la imagen que tenemos de
Audiencia-Virrey es la de un lugarteniente del reino rodeado de un cuerpo de
juristas, ya en época de Felipe II es un tribunal presidido por un virrey.
Gobernación General.
Sistema integrado por varios
oficiales que tienen carácter territorial, y se remontan a la Edad Media cuando
los reyes de Aragón nombran un procurador general y estos a su vez delegados.
El sistema en la Edad Moderna
tiene un carácter territorial, en 1604-1605 se incorpora la zona sur, creando
una demarcación independiente de Valencia, la procuración de Orihuela o de Allá
Jijona.
El reino de Valencia tendrán dos
gobernaciones por tanto, la gobernación de Alla Jijona con capital en Orihuela
y otra en el resto del territorio con capital en Valencia.
El que preside las gobernaciones
no se denomina gobernador, sino que se denomina Portanveces (Portantveus).
El territorio a su vez se divide
en lugartenencias, que están a cargo de un lugarteniente, poniendo uno en Castellón, otro en Onteniente, otro en Xátiva
( el lugarteniente de alla del rio
Júcar) y otro que colaboraba con el Portantveus, que se situaba en Valencia, y
otro en Orihuela.
A su vez para el termino
municipal de Alicante se creo un subrogado del gobernador, pero que era
delegado del portantveus de Orihuela, y que no era lugarteniente, sino que era
empleado del gobernador de Orihuela.
La diferencia entre el Virrey y
el Portantveus es que la jurisdicción es diferente. El virrey cesaba cuando
moría el rey por ejemplo, ya que eran cargos por nombramiento, o bien cuando el
rey viene a Valencia, ya que está el rey y no tiene que suplir al rey. El
gobernador (portantveus) tienen jurisdicción ordinario, ocurra lo que ocurra
este va ser gobernador. Cuando el rey viene a Valencia, el Portantveus preside
la Audiencia Real interinamente
(gobernación viceregia).
Los gobernadores tienen funciones
similares a la de los virreyes pero en un territorio inferior, y tienen por
delegación del virrey derecho a movilizar ejércitos, luchan contra el
bandolerismo, el orden público, y administrar justicia., etc. Y para administrar justicia tienen la curia
de la gobernación, que es el órgano técnico. Este órgano conoce el derecho y
somete a derecho las decisiones políticas del portantveces o el lugarteniente,
según la ciudad o el caso.En Orihuela, por ejemplo, hay un asesor civil y
criminal.
Las funciones del
gobernador fueron recopiladas por un Jurista, Arnald Joan (que era asesor de la
gobernación de Valencia), Lo estill de la
Gobernacio, que es la recopilación de cuales eran las funciones del
gobernador. Esta recopilación fue
incorporada y se confundió con un fuero a partir de entonces, ya que fue
incluida en In Extravagantis (donde se encontraba todos los fueros que eran
difíciles de clasificar por materias).
Pere Jeronim de
Tarazona dedica un capitulo al oficio de la gobernación, finalmente la obra no
culmino pero el trabajo preparatorio se publicó sobre el 1580, siendo este el
mejor manual para conducirse por este complejo bosque que son las disposiciones
forales.
En el caso de
Orihuela podemos fijarnos como los gobernadores (portantveces) de Orihuela y de
Valencia son nobles, no necesariamente alta nobleza, aunque si el don como
mínimo, queremos decir que no es nobleza tan alta como la virreinal. La duración del oficio era a voluntad real
hasta el XVII que comienza a ser trienal, con posibilidad de relección.
Los gobernadores
son trienales ante la petición de la ciudad de Orihuela que tenía miedo de que
estos si eran cargos vitalicios se comportasen de forma despótica.
En el caso de
Valencia conocemos venos sobre sus gobernadores, aunque sabemos algunos datos
como que en el XVI estaba vinculado el cargo a una familia y en el XVII a otra
(Castellvi).
Los gobernadores
son siempre Valencianos, excepto un caso en Orihuela, de un gobernador que fue
nombrado por el príncipe Felipe (futuro Felipe II) y que tuvo que
destituirlo.También había alguno del reino de Aragón.
El perfil era que
era nobleza valenciana pero no Oriolana, el rey no quería que los gobernadores
fueran de la gobernación de Orihuela. Por tanto, el perfil del gobernador es el
de un noble que ha servido al rey en campañas militares, que habían ejercido
oficios, que eran señores de vasallos.
Lugartenientes.
Los lugartenientes,
por otro lado, eran diferentes a los gobernadores. Si nos fijamos en el caso de
Orihuela, todos los lugartenientes son la de gobernación de Orihuela y si que
hay caballeros, por lo tanto una nobleza inferior a la de los gobernadores
(portantveces).
Asesores.
El perfil de los
asesores (para Orihuela) eran todos doctores y foráneos (salvo excepciones) de
la gobernación. Estos eran nombrados por el sistema de ternas del consejo de
Aragón, su cargo solía ser de duración trienal.
Estos solían ser
forasteros porque la administración real quería mantener un equilibrio el
lugarteniente oriolano y el portantveces y los asesores forasteros. Este
sistema era el mejor para mantener el control sobre la oligarquía municipal, y
al mismo tiempo, quien tenia que aplicar el derecho era forastero. Este sistema
de equilibrio permitía gobernar de una forma eficaz.
Bayle
Encargado de
administrar el real patrimonio en el reino de Valencia, el Baile General,
habiendo dos en el reino, uno en Valencia y otro en Orihuela, hasta que en 1647
la capital del Bayle del sur pasa de Orihuela a Alicante. Los bayles generales
se ocupan de administrar el real patrimonio (las salinas, la tierra, los
prados, hornos y molinos del rey).
Pero sobre todo lo
más importante eran los derechos aduaneros por frontera, y por ello se traslado
el baile a Alicante, porque esta ciudad recibía más dinero por su puerto que
Orihuela, por su frontera con Castilla en Murcia.
A su vez cada
municipio tenía un baye local, había tantos bayles como municipios. En lo
señoríos no había patrimonio real y por lo tanto no hay bayles regios, sino que
hay bailes señoriales.
Los bayles
generales recibían las cuentas de los bayles locales, y el bayle general le
daba a su vez las cuentes al maestre racional, que es un juez interventor que
las controla. En la práctica esto cambiaba porque los bayles locales no sabían
siempre los derechos del rey en su municipio. Los bayles locales no sabían
realmente el alcance del Real Patrimonio, nunca se ocuparon de hacer un
inventario de cuales eran las rentas patrimoniales, hasta el XVIII el real
patrimonio no está controlado.
2. Representación del reino ante la monarquía.
Cortes:
Las cortes tienen
origen medieval y es la plataforma con la cual el rey se reúne con sus súbditos
valencianos.
Teniendo en cuenta
que la sociedad es estamental los representantes del reino son los estamentos,
los brazos:
Eclesiástico:(integrado por los tres
obispos valencianos- Segorbe, Orihuela y Valencia- un representante de cada
cabildo catedralicio, un representante de cada una de las ordenes
militares-Santiago, Alcántara, Montesa y Calatrava- y priores y abades de
monasterios importantes-seis o siete-
Militar: La nobleza está representada
por todos los nobles.
Brazo Real: Esta representado por todos
los representantes de las ciudades y villas de realengo. La representación es
un síndico por municipio, excepto Valencia que enviaba cinco, y con la
particularidad que el voto de los 5 síndicos valía tanto como el voto conjunto
de todo el resto de síndicos.
Los reyes convocaban
cortes al poco tiempo de acceder al trono, para intercambiar juramentos con el
reino (respetar el ordenamiento jurídico del reino y a su vez recibía el
juramento de fidelidad, vasallaje y auxilio). Los reyes solían pedir dinero y
proceder a la reforma en el ordenamiento jurídico, o bien a atender las
solicitudes para cambiar, es decir, el trabajo legislativo. Carlos V, por
ejemplo, reunió cortes con bastante frecuencia, Felipe II ya las convocó
solamente en dos ocasiones, Felipe III en una sola y Felipe IV en dos
ocasiones. Carlos II nunca convocó cortes en el reino de Valencia.
Podemos ver que la
representación en cortes de los municipios valencianos cambio por momentos. La
explicación de 1604 es que entre 1585 y 1604 muchos municipios accedieron a la categoría
de villa, y entonces hasta que no tenían tal categoría no podían ir a corte.
La función de las
cortes es que el rey pida dinero ([2]el
servicio o el donativo), la reforma del [3]ordenamiento
jurídico institucional.
Cada uno de los
brazos se reunían por separado, nombrado tratadores de cortes, una especie de
comisionado para hablar con los demás, el rey a su vez también nombraba
tratadores (que solían ser oficiales reales o regentes, sobre todo, valencianos
del Consejo de Aragón).
Se formaba una
comisión mixta de tratadores, y esta comisión es la que funcionaba. Durante
este proceso negociador los tratadores de los brazos mantenían relación con los
componentes del brazo, y esta relación era fluida. Estos tratadores convocaban a los brazos para
comentarles como iban las negociaciones.
Las cortes se
reunían normalmente en Monzón, pero también en Valencia, o en cualquier otro
lugar.
Es decir durante el
proceso negociador hay una correspondencia cruzada entre los municipios y los
síndicos, los tratadores y los brazos, etc.
Estas leyes
acordadas podían ser fueros, si habían sido presentadas por los tres brazos, o
actos de corte si eran presentados por un brazo o por dos.
Por otro lado, los
contrafueros eran una revisión que pedía el reino, que creía que algún fueron
se había incumplido y pedía su revisión.
No todas las
iniciativas legislativas eran aprobadas, por ejemplo en 1645 el reino de
Valencia decidió no imprimir las cortes de tal año puesto que el rey no aprobó
casi ninguna iniciativa, y los valencianos decidieron no imprimirlas.
Al final el rey se
despide del reino, da gracias por los servicios, y queda la cuestión de la
recaudación, de la cual está encargada la diputación de la generalidad, un
órgano que emana de las cortes y se encarga de recoger la recaudación para el
rey. La diputación de la generalidad no decide que fiscalidad va recaudar.
Pero, el tipo de fiscalidad que suele aprobar las cortes va cambiando.
Hasta Felipe II se
hacían las tachas de cortes, un impuesto personal que se pagaba por año, este
impuesto se dividía en 7 partes. Por ejemplo 1 sobre la Iglesia, 3 sobre los
nobles y 3 sobre el estamento real, donde se cobraba casa por casa, teniendo en
cuenta o no la diferencia de riqueza, eso dependía del beneficio. Del
transporte aduanero también se cobraba, y como este afectaba a la generalidad de
la mercancía y de personas, se llamaban impuestos de la generalidad, y como
estos impuestos eran recogidos por los diputados, de ahí el nombre de [4]Diputación
de la Generalidad.
Como las cortes
duran semanas, el rey cuando no hay cortes se relaciona con el reino mediante
las juntas de electos de los estamentos. Los estamentos nombran electos para
que se reúnan en Valencia, y cuando hay cuestiones graves que atentan contra
los fueros, pueden decidir enviar una embajada a la corte, pagada por la
Generalidad. Por tanto el órgano que representa al reino fuera de cortes son
los electos de los estamentos.
No es fácil que la
embajada cumpla su propósito porque tiene que pasar el filtro del Virrey, y si
el Virrey no puede solucionar la cuestión, entonces el virrey autoriza la
embajada y responde a los embajadores.
Práctica Instituciones.
Insaculación en Alcoy: Procedimiento
electoral que se obtiene mediante privilegio y que sigue una cronología, cada
insaculación es peculiar de cada municipio. Incluso cada insaculación puede
variar en el número de bolsas, el número de rentas que se exigen para
introducir tu nombre en una bolsa, etc.
El almudacen es el
encargado de controlar los pesos y medidas en un municipio, también conocido
como Mustaçaf.
En los sacos se
introducen l[5]os
nombres de los que van a aspirar a ejercer cargos municipales de los
candidatos. En el caso de Alcoy hay tres sacos: Mayor, Mediano y Menor. De
estos sacos se sacan los oficiales, habiendo un jurado principal (en cap), un
justicia, consellers y el[6]
xequier.
La primera cuestión
de la insaculación es quien decide los nombres que hay que meter los nombres en
las bolas de cera. La decisión es tomada por un abogado fiscal (están en las
bailías como su nombre sugiere y este es el abogado del real patrimonio, el
fisco) y un mossen, es decir dos oficiales reales. Estos dos eligen que
alcoyanos son idóneos para estar en cada bolsa.
Cada cuatro años se
reconocen las bolsas, si alguien ha muerto, se cambian los nombres de los
fallecidos.
Si nos fijamos el
documento también menciona toda una serie de garantías para que nadie manipule,
que el nombre esta en un pergamino, cubierto por cera en forma de bola, el saco
en una caja con tres llaves, las llaves las tienen el Justicia, el jurado y el
Mustaçaf.
Evidentemente a
mayor categoría mayor bolsa (sac). El documento no dice que condición social
hay que tener para ir a un saco u a
otro, este hecho no viene especificado por el privilegio de insaculación de
Alcoy. Pero, como consecuencia de las habilitaciones que hacen los oficiales
reales alguien se sienta ofendido si se ha incluido a alguien de menor
categoría en la bolsa, y a ti no te han metido. En caso de sentirte agraviado
se puede acudir a la Real Audiencia para
decir caso de agravio de insaculación, desde finales del XVI vemos este tipo de
caso.
Hay municipios que
incluso tienen privilegios que impiden que ningún oficial real pueda exigir que
se meta a un tipo en el saco.
Efectivamente, en Alcoy,
no hay requisitos de tipo social anteriores, pero si podemos ver que los
oficios de mayor importancia son de las bolsas de mayor importancia y los de
menor importancia de las bolsas de menor importancia.
Por ejemplo, en
Orihuela si encontramos requisitos de tipo social, en estos municipios la bolsa
mayor para los caballeros, la mediana para los ciudadanos honrados y la menor
para los ciudadanos menores (notarios, labradores, mercaderes).
Los que leen son el
consell y el escribano, y el batle (bayle en castellano) es el que está
presente todo el rato vigilando el proceso, y es importante porque los
aspirantes juran ante el bayle local (el represéntate del real patrimonio en el
municipio). El bayle es un alcoyano y que generalmente ha estado insaculado hasta
que ha sido elegido como bayle. Una vez que es nombrado el bayle no es nombrado
cada año, el bayle ejerce el cargo hasta que se decide nombrara otro o hasta que fallece por vejez. En los
municipios fue frecuente que los bailes estuviesen ligados por familias, esto
no era una disposición, sino una practica típica de la época.
El bayle vigila y
controla hasta el punto de que en algunos casos los municipios piden al rey el
beneficio de insaculación, porque los bayles tenían mucho poder, y el municipio
pide el privilegio de insaculación. Los bayles existen desde el origen del
municipio, el municipio pide este privilegio para quitarse al bayle del medio,
lo que pasa es que este queda relegado a una posición de control del proceso.
Los deudores a la
villa no pueden ejercer oficio, los condenados, los bandoleros o, también, que
hayan alegado corona, es decir, los que tienen privilegios estamentales por ser
clérigo o noble, pero tiene la contraprestación de no poder ejercer cargo
municipal. Si ha hecho la cesión de sus bienes tampoco se puede. Con estos
bienes se puede tener que responder ante delitos que comentan en el cargo. Si
alguien se aprovecha del cargo tiene que pagar con sus bienes.
En el resto de los
municipios (salvo Orihuela, Valencia, Alcira, Xátiva) hay un fuero que dice que
si el municipio hay más de 6 caballeros tiene derecho a un oficio, excepto los
dones.
Los días (en Alcoy)
eran Santo Tomás, 50 días después del domingo de resurrección, los oficios no
pueden repetirse en menos de un año, otro ítem habla del parentesco, no pueden
ejercer cargos municipales padre e hijo o hermanos, el segundo que salga no
puede.
El consell está
integrado por 15 consellers que se
extraen del sac menor.
Los jurados se eligen 50 días después del
domingo de resurrección.
Lo que no era
frecuente es tener un privilegio de insaculación que no le guste a nadie al
municipio, y ahí casos en el que los privilegios duran tres o cuatro años nada
más que la oposición es de tal calibre, que el municipio pide que se vuelva al
sistema anterior. Esto ocurre en Castellón de la Plana, por ejemplo.
Universitas en Muchamiel.
El privilegio de insaculación en Muchamiel es posterior
al de Universidad, tiene solo una bolsa.
Hasta la década de
1570 un buen número de entidades locales del reino de Valencia con cierta
entidad demográfica seguía siendo Llocs, Carrers, y a partir de 1570 se produce
un proceso emancipador. Estos municipios comienzan procesos judiciales ante las
ciudades matrices, y a estos se les concede el privilegio de Universidad entre
1574 hasta 1594 (más o menos).
Estas entidades
locales cuando se segregan adquieren la autonomía. Estas localidades reales
quieren ser universidad y piden que se les conceda tal privilegio. El municipio
propone que se les conceda 4 jurados, que se elige los jurados la vigilia de
pascua de pentecostés. El rey pide 4 jurados y se le conceden tres. Gozar de
los mismos privilegios que Alicante, a lo cual el rey accede.
Los primeros jurados los elige el bayle
(hacienda real municipal).La presencia del bayle en el primer nombramiento pudo
ser consecuencia de un pacto. Esto lo aceptaron el primer año, pero no en el
segundo.
Reconocimiento de
los jurados para tener jurisdicción, que en un principio pertenece al justicia,
pero que aquí figura en los jurados. En Valencia, según los fueros, los jurados
tienen dos funciones: Amprius (aprovechamiento de los espacios comunales como
pastos y bosques) y Sisas (Impuestos municipales sobre las compraventas).
La quinta petición
consiste en la potestad de almacenar víveres para luego dar la población, esto
en castilla es un pósito. En valencia se establece la división entre cambra y
almodí, ambos graneros muncipales. El rey dice que pueden tener una cambra,
pero no un almodí. El almodía tiene funciones de crédito agrario y la cambra es
solo venta a las panaderías.
Se conceden 25
consellers para el consejo general y 9
para el particular. También era muy frecuente que hubiera dos consell, uno
pequeño y reducido que funcionaba frecuentemente, y otro menor que se reunía
por asuntos más importante. La práctica dice que el consell general se tiene
que reunir como mínimo para aprobar gestiones exteriores del municipio en la defensa
de su jurisdicción territorial, para aprobar nuevos impuestos, etc.
Más adelante se
habla de la forma de votar, de proponer los asuntos, que están regulados en la
iniciativa, el consell no es un órgano asambleario abierto, sino que tiene un
orden y un reglamento.
Aparecen también
asuntos económicos como es el caso del privilegio de Muchamiel a tener un
mercado un día a la semana. El mercado es exención de impuestos para un día a
la semana en las transacciones comerciales.
El rey quiere
conceder más tarde un privilegio de mercado y por ello no lo acepta aquí, que
puede quedar muy genérico.
Muchamiel quiere
poder elegir: Síndicos, Colectores, Asesores, Abogados, Nuncio. Lo que pasa es
que todos estos cargos no se eligen por insaculación (por insaculación solo se
eligen jurados, justicia, consellers y mustaçaf), sino por designación.
Otro de los asuntos
es la cuestión de que Muchamiel pide autonomía para disponer sisa y cualquier
impuesto y cargarse censales (endeudar). El rey a este último asunto se niega,
ya que este acepta que puedan poner más derramas pero no sisas, ni la licencia
para endeudarse. Para poder endeudarse Muchamiel necesita la aprobación del
bayle.
En el quince se
decide nombrar un bayle local, vecino de Muchamiel nombrado por el rey. El rey
nombra el cargo.
En el dieciséis se
reconoce la mancomunidad a efecto de los aprovechamientos de los amprius, no se
rompe, a pesar de dar termino a Muchamiel, el término general de la ciudad de
Alicante. Se seguirá la costumbre, tal y
como marca el rey.
Luego hay una serie
de capítulos que se dedican al asunto de la deuda de Alicante, se calcula la
parte que tiene que asumir Muchamiel de la deuda contraída por Alicante.
El 24, 25, 26 y 27
son fundamentales porque se decide el tipo de independencia jurisdiccional que
se concede a Muchamiel, lo cual hace que Muchamiel sea nombrada como
Universidad y no como Villa. La villa tiene la independencia municipal plena y
la Universidad no, porque sólo tiene la jurisdicción civil y la criminal baja,
tomándose como modelo la jurisdicción Alfonsina que se toma como modelo para la
Universidad.
Felipe II quiere
darle la independencia pero no total, por ello se le concede con un nivel intermedio
que está definido en el caso de los señoríos, y que ahora se hace en los
municipios, estableciéndose dos categorías: Villas y Universidades.
Las villas si
poseen toda la jurisdicción civil y
criminal, mientras que las universidades solo llegan a la jurisdicción criminal
baja. Aquí se les concede una jurisdicción límitada que aun les sujeta a
Alicante en muchas cuestiones.
En el 33 se dice
que puede elegir la picota (este era el símbolo de la jurisdicción Alfonsina),
mientras que en las villas el símbolo era una horca (Alta jurisdicción
criminal).
Por último, debemos
mencionar también las cuestiones respecto al término que se va delimitando,
http://blogs.ua.es/coronadearagon/2011/01/15/las-instituciones-valencianas-de-la-corona-de-arag
[1]
La curia regia tenia
funciones de cancillería (llevar registro de toda la documentación que emana
del entorno regio y validar toda la documentación generada, además de su
custodia).
[2]
Durante Carlos V pedían
110.000 libras, durante Felipe II 400.000 y en el XVII, 1.000.000 de libras.
[3]
La iniciativa legislativa
partía del rey o bien de los brazos, se establecía una negociación y se pactaba
una ley. Como resultado de estas negociaciones surgían las disposiciones de
cortes que luego se imprimían.
[4]
Con el tiempo las cortes
deciden que estos impuestos fronterizos se conviertan en ordinarios y no siempre
que el rey convoque cortes, por lo que se va creando una agencia propia del
reino. Por tanto la diputación de la generalidad que surge para recoger el
dinero para el rey cuando convoca cortes se convierte en una hacienda propia
del reino.
[5]
Cada año un niño mete la
mano dentro del recipiente donde se han introducido las bolas de cera con los
nombres de los candidatos.
[6]
El que vigila los repartos
de agua de las acequias para que nadie robe el agua que no le corresponde.
No hay comentarios:
Publicar un comentario