ES.28079.AHN/5.1.23.1.1.14.3.4//DIVERSOS-COLECCIONES,174,N.2
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(Cruz)
Señores de la sitiada y Junta patrimonial de la villa y marquesado de Elche
Muy señores míos. Aviendo reçibido la de vuestras merçedes dispuse con Joseph Miralles pusiera la querella de su agravio ante vuestras merçedes y porque el mismo que declara aver fabricado el corral es de Nove,da y muger quien evidençia la anterioridad de las cartas a esta obra, lo prevengo a vuestras merçedes pareçiéndome que lo que aquí tendrá bastante preuva, en este punto, se ymposibilita si an de yr los sugetos a essa villa por no serles deçente.
El prothocolo queda en este tribunal y lo remitiré con el aviso de vuestras merçedes a cuya obediençia quedo rogando a Dios guarde a vuestras merçedes muchos años como desseo. Aspe y febrero 12 de 1711.
Beso la mano de vuestras merçedes
Su más seguro servidor
Pablo Sánchez y Fuentes (rubrica)
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(Cruz)
Aspe, febrero 12 de 1711
El theniente de bayle
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Respondiendo a tu carta no admito la excusa de que no se escrive carta de sitiada por no ocurrir cosa especial pues esta es tan prezisa todos los correos que pende de ella el estar informado de lo que pasa no solo en esa villa sino en todo el marquesado pues para esto en las instrucciones tengo mandado y he pedido por cartas tenga esa sitiada correspondencia continua con los ministros de los demás lugares, y aunque por lo que mira a hazienda suelo escribir al contador aparte será mui bueno para lo que io le encargaré a él solo pero no para que deje de venir en carta de sitiada todo lo que mira a la hazienda y así se ajustará de aquí adelante, pues para esto la firma el contador.
Muevo dado que de esa villa sin parte de aloxamiento holgareme engañarme; notífiquese como fuere justicia y correspondiere ha su inquieto natural a Francisco Llopiz y estraño duren tato las causas pendientes y que a tanto tiempo que se está en ellas lo que evidençia se olbidan y no es de mi genio ni razón se pudrán los reos en las carzeles.
Orrorizado me deja la carta del gobernador de Alicante pues me evidençia a suma floxedad de esos ministros en prender a los reos y la suma ignabia en permitirles vivan en ese lugar que siendo de mi madre (Dios la guarde) consola esta razón quando no fuese por serlo devía tal gente no ossar ni pasar por el término y aunque dudo por el tiempo sobresea el gobernador de Alicante remitiendo a Joseph Sara y a Bautista Martínez y conozco que en otro no se intrometería en jurisdicçión agena aunque si no se la con-
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fiese a él no le negaré la gran razón que tubo en prenderlos pues hay no se haçía. Yo no obstante les escrivo aunque de mala gana pues la apelazión o recurso de la chançillería le hará poca fuerza siendo el militar no obstante gobernador y si el mío indagase bien los officios ubiera desterrado como se ejecutara luego la muger de fulano Maíques que dize el de Alicante pues bien considerado es claro que ese lugar es un reçeptaculo de quanta gente de mal vivir hay en esos contornos.
Al contador mando socorra a don Luis de Cardenas a quenta de sus sueldos que benda el azeite quando le parezca oportuno y que no aia el menor descuido en las raziones mesales. Dios te guarde. Madrid y febrero 14 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
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(Cruz)
Madrid, febrero 14 de 1711.
El duque mi señor (Dios le guarde)
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(Cruz)
Excelentísimo señor
Señor. Veo por la carta de vuestra excelencia de 14 la notizia que le han comunicado de haverse introducido los ministros de esta ciudad en la jurisdiçión de Elche y en ella hech presa de dos reos, y siendo esta causalidad porque en vista de varios ladonres que se havían introduçido en estas cercanías di orden a los justiçias de mi governaçión de cuydar a su extirpaçión de lo que ha naçido que prendieron a los sugetos reos de graves delitos, y particularmente uno convençido de haver dado muerte a la propia madre y hermana sin embargo escriví luego a don Guillermo Olives para que imbiase una
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requisitoria legal para poderselos entregar en las formas acostumbradas, pero no haviendo asta ahora executado ni petiçion, no es mi culpa si los reos quedan todavía en estas fuerzas, del resto suplico vuestra excelencia persuadirse que no desseo intrometerme en agenas jurisdiciones, y con expeçialidad quando se trata de obsequiar a vuestra excelençia a cuyo serbiçio repito mi rendimiento desseando que nuestro señor guarde su excelentísima persona los muchos años que a menester. Alicante, 23 de febrero 1711.
Exçelentísimo señor
Beso la mano de vuestra exçelençia
Su más rendido servidor
Fernando Pinacho (rubrica)
Exçelentísimo señor duque de Arcos
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Alicante, febrero 23 de 1711
Don Fernando Pinacho
Señor don Juan, esta carta abía de yr en la de sitiad y por no abrir el pliego va en esta vuestra merced la manifieste al gobernador y que execute lo que el duque mi señor ordena.
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(Cruz)
Respondo a tu carta de 2 y ia te avissé aver llegado la tuia antezedente y sobre su contenido te tengo escrito.
Quedo entendido las diligenzias que se hazen para proseguir la causa de Antonio Agulló menor, y averse conduçido a esas carzeles Antonio Campos agressor de la muerte de Joseph Miralles y estar presso en Alicante, Francisco Agulló, que le considero ia en esa villa y se les seguirá a todos sus causas en justizia y como se hallare por derecho sin dilaziones.
En vista de la consuta echa por el assesor de la caussa de Juan Berenguer te mando se haga justizia según los méritos del proçeso y culpa que de él resulta contra el reo.
Apruebo que mandase dar 100 pessos de préstamo a la unibersidad por los motivos que expresas, y queda a tu cagrgo el reintegro y scriptura de seguridad que se ha de hazer para ello.
Las relaçiones messales de Crebillente, Axpe y la universidad hasta fin de enero quedan aquí, y si espera la de la colecta general de esa villa, y te buelvo a repetir que con tu avisso irán de esta contaduría todos los papeles de que se necesitare para formarla.
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La villa me escrive que para poder cumplir con la paga de quarteles trata de arrendar el derecho de la molienda por un año procurando se le el dinero adelantado sobre que ha pedido decreto al gobernador y me informarás si este arbitrio se comprehende en la obligazión que tiene echa al patrimonio por los 600 pessos que se le prestó para poder resolber sobre ello. También informarás que es la cantidad que tiene asignado al patrimonio quanto redistua él y quanto el otro y también si su nezesidad es tal que le sea esto indispensable pues aunque esos nobles de hay atiendan tampoco a esas calamidades que para ellos pese más lo vil codizia de quatro ochabas son cargas conzejiles de la piedad de mi madre (Dios la guarde) posponer sus aogos a los de ese común prefiriendo estos en el alivio.
Marzelino Antón a entregado en casa de su excelencia 120 reales de vellón de que lleba despacho firmado de su excelencia y mereze se le recompense con pagarlo con puntualidad la combenigncia de aver nes aorrado la conduzión. Y así dispondrás se ejecute luego. Dios te guarde. Madrid y marzo 14 de 1711.
Pablo Pérez que ha servido la baylía y colecta de Crevillente sin sala me suplica le perdone 3.189 reales y 22 dineros
Sitiada y Junta patrimonial
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que debe al patrimonio y atendiendo a su nezesidad y aver servido como refiere le perdono de su deuda 20 reales y por los 1.189 que resta debiendo le doy de espera un año desde la fecha de esta uno tarase en los libros de esa administración. Dios te guarde. Madrid y marzo a 14 de 1711.
Duque (rubrica)
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(Cruz)
Madrid, marzo 14 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
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(Cruz)
Reziví tu carta de 9 y la prebençión que te hize de la enfermedad de Agulló fue por conozer su natural, y que havía de hazer de las suias finxiéndosse malo para lograrlas, y está bien se hallen prevenidos los ministros de esa vila, la de Axpe y Crebillente para que si buelve a ese marquesado se le ponga presso, y quede correxido con el castigo como lo merezen sus delitos.
En la caussa de Francisco Agulló que pide la chançillería te mando se remita un traslado quedando el original en esse tribunal y no copia como dizes por el riesgo que tiene de perdersse y se resta las regla que aquí se práctica quando se piden autos de las chançillerías aunque exprese el despacho vaian originales y estarás a la mira de lo que determinan aquellos ministros y me darás quenta de ello.
Sígase la causa de Vizente Fuentes y Antonio Campos según los méritos del prozesos y como hallares por derecho.
Quedo entendido de la tropelía que executó don
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Juan Portillo con Onofre Serrano por las dos libras de tabaco con que fue aprehendido, y no dudo que don Rodrigo Caballero atenderá a tu suplica siéndome gustoso aias acudido a él que es quien puede hazer la graçia.
Veo por lo que me dizes en tu carta sobre Joseph Mazón que este tiene solo la escribanía zivi de ese tribunal y conoçiendo este tanto de esto, como de lo criminal me informarás quales el escrivano que a actuado y actúa en esto segundo con el gobernador y si hay exemplar de que este escrivano de la gobernación aia tenido juntamente lo zivil y lo criminal y hasta oi de resoluzión sobre este punto mando que por ahora actúe dicho Mazón en lo crimina también. Dios te guarde. Madrid y marzo 21 de 1711.
Supongo que no olbidarás poner en execuzión la orden de Caetano para que paguen todos los que pretenden exçeptuarse y si viniere alguna de la chançilleria contradiziendo la dará orden el gobernador a la villa para que responda se halla con la de Caetano insertándola en la respuesta.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
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(Cruz)
Madrid, marzo 24 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
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(Cruz)
Respondo a dos cartas tuias de 9 y 16 del corriente y quedo entendido de las diligencias echas por el assessor en Axpe y Crebillente contra Francisco Llopiz y Ginés Ontinente y quedarsse siguiendo estas caussas y las demás, que se siguen en esse tribunal y que todas las que havía pendientes en tres partes que no tocan a criminalidad las ha despachado, y quedar fuera de la prisión el doctor Esclapes en la forma que de mandé.
Antonio Agulló a de hazer de las suias siempre que pueda y es prezisso estar adbertidos todos los ministros del marquesado para que entrando en él se le arreste, y no se de soltura con la façilidad que se hizo quando se hallaba en las carzeles de palaçio, que con solo la declarazión del médico que él sabría negoziar y engañar a todos se le soltó de que resultan los incombenientes de fiadores y hallarse sin castigo esse sugeto. A cuyos fiadores les prorrogo el término a veinte días más.
La consulta echa en la causa de Berenguer mandaré veer, y el correo que viene te responderé sobre este particuar.
No estraño la respuesta del doctor ni creo se engaña en lo que dize a que no se ofreze que responder.
Estraño me digas no tiene ese tribunal escribano asignado
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Pues es falta suya no aberle propuesto lo que executarás.
La unibersidad me escribe pidiéndome la aga algún préstamo a pagar el año que biene lo que la deniego por tener ya los ornos. Dios te guarde. Madrid y febrero 28 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
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Madrid, febrero 28 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
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Continuensse las caussas que por la tuia de 16 me dizes se están siguiendo contra Vizente Fuentes y Antonio Campos y hallándosse en estado de sentençia la pronunçiará el assessor como hallare por derecho consultándose a la chançilleria.
Mucho te has descuidado en despachar la requisitoria a Alicante para el entrego de los pressos, y en quanto a la sentençia que tiene contra sí Martínez obrarás en justicia y si el compañero que es Joseph Salas no ha cometido delito en esa jurisdicçión pareze no debes pedirle por tocar su justificazión y castigo al gobernador de Alicante y el reparo que se ofreze de haverle sacado de ese término no puede equivarler al que quede sin castigo un hombre omizida de su madre y otros delitos.
Dime en que paro a quel presso llamado Juan Garzía que estubo en esas carzeles mucho tiempo, y después pasó a las de Orihuela por el homizidio, que cometió estando io en essa tierra porque quiero saberlo.
Quedo entendido del prezio que tiene el azeite y los incombenientes que embarazarán su despacho; también lo quedo de haver llegado ahí, y don Diego de Cardenas con su familia.
Ha llegado a mi notizia la mala fomra que práctica
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tica la villa de Crebillente en los repartimientos que haze aflixiendo a los pobres, y no haçiendo contribuir a los que puede por fines particulares, que entre sí tiene y parentesco con los que goviernan hallándose la sala con muchos trastos, que se sacan a bender donde se pierden por no aver quien los copre y haviéndote io mandado repetidas vezes que en tu carta me des notizia de lo que passa en cada villa assí por lo que toca a hazienda como en la administrazión de justizia no lo has hecho, ni dándome la razón que tiene para este silenzio y te mando te informes con toda exactitud si es çierto lo referido tomando notizias de personas desapasionadas y también se caa vez que los alcaldes quieren salir a cobrar llaman una partida de caballos los que están en el lugar, ocho u diez días acabando con los pobres para que io resuelba y mande castigar los culpados con el rigor que merezen.
Todavía aguardo respuesta de la contaduría de los papeles que nezesita de esta para formar relaziones mesales de la colecta general de esa villa y siendo esto lo más esençial se gasta demasiado silenzio; ni es menos estrañable el practicado, o se a descuidado si ha llegado o no mosén Blas Alberola no siendo de mi genio ser coxedor de zeniza y desperdiziador de arina pues esta son la depedenzias
Sitiada y Junta patrimonial
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que son de importançia para el servicio de mi madre y son las que deben atenderse con la mayor eficazia y cuidado. Dios te guarde. Madrid y marzo a 28 de 1711.
Duque (rubrica)
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Madrid, marzo 28 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
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(Cruz)
Rezivo tu carta de 23 del passado y quedo entendido de los motibos, que tubiste para no escribir carta de sitiada y aunque falte uno o dos ministros de ella es preziso que vengan todos los correos con expresión de lo que toca a hazienda y gobierno en todos los lugares del marquesado.
También lo quedo de estarse siguiendo todas las causas y por lo que toca a la de Juan Verenguer irá el correo que viene la resoluzión con acuerdo de los abogados y así en ella como en las demás se continuará sin la pereza, que hasta aquí que esto dio motivo a dezirte que en la causa de Vizente Fuentes no se introduxesen dilaziones y si los méritos del prozesso fueren bastantes para desterrarle de esa via zessa el incombeniente que me propons, y con tu avisso en estando la causa en estado de sentençia resolberé lo más combeniente.
Se esperan las memorias messales y sobreprezio de azeites escribo al contador.
Espero aviso de haver mandado a la muger de Marqués salga de esa villa que siendo su marido de las costumbres que sabes se devía aver executado
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antes de aora, y lo mismo con las demás de los que no viven de asiento en esa vila, ni proceden coo debe ser.
Buelbo al prezio de los azeites hablo de los del patrimonio pareziéndome bien se espere el salir de ellos quando se creía dejarán mayor utilidad y el contador me escribe cree que para esta primabera la tendrá muy grande con que así él y el gobernador cuidarán de su despacho quando sea oportunidad.
Apruebo infinito al gobernador la respuesta que dio a ls que injustamente pretendían eximirse con letra de la chançillería de pagar quarte, sisas ni nuebos impuesto, pues no excluiendo el rey a ninguno no ay quien sea prebilexiado y ia que son tan malos al patrizios que quieren cargue todo sobre el pobre por ningún caso se difiere a ninguna proposición que hagan hablo de doña Leocadia y Mathías Malla suponiedo que los dmeás permanezen en aver retirado sus letras, y io doy orden a la villa para que me avisse de los pasos que esta dependençia tubiere en Valençia para protejrla allá y que queden tan castigados como merezen y daré orden a mi procurador se muestre parte en ella y defienda también a la villa es este cao en el qual andará el gobernado mui a la vista para evitar compradrerías mui frequentes en ese lugar y apruebo que si don Claudio y su muger retiando sus letras pidiesen por el tribuna el agravio que ellos creen se les haze encargarles
Sitiada y Junta patrimonial
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tanta cantidad como a la casa dezeba hallando que esta tiene más hazienda augmentesele a esta la cantidad de contribuzión y pague la de don Claudio la que tiene asignada.
Remítote la carta que me responde el gobernador de Alicante y en su vista despacharás requisitoria para que entreguen los presos coo no dudo lo hará y esta diligenzia avías de haverla ejecutado luego que tubiste la notizia de su prisión pues es una cosa jurídica para lo qual no se nezesita de mi orde y traíganse con toda seguridad estos presos de fuerte que no puedan huirse pues teniendo tan atrozer de listos es menester la mayor seguridad y que se haga lo que difere la justizia conforme a derecho.
Me pareze bien suspenda por ahora el empleo de las colmenas hasta vr como sale esta grangería. Dios te guarde. Madrid y marzo 7 de 1711.
Duque (rubrica)
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(Cruz)
Madrid, marzo 7 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
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(Cruz)
Por tu carta de 23 del passado quedo entendido se siguen las causas y que caminarán todas ellas por los términos regulares, y estando en estado de sentençia la dará el assessor en cada una según los méritos del prozesso juzgando como hallare ser justizia.
También lo quedo de que la unibersidad otorgará a favor del patrimonio con la maior brevedad de los 100 pessos que la preste del para que se execute con seguridades a tu satisfación.
Zierto es que me canssó la variazión de la villa en la finca, que hizo para la paga de los 600 pessos, y en quanto al arbitrio de que quiere ussar para arrendar el derecho de molienda por la utilidad de que se la adelante el dinero para la satisfación de las cargasle conçederás facultad para ello no permitiendo baja de interesses ni otros dispendios de que con façilidad todo en perjuizio del bien común y probecho para los que gobiernan la villa en que has de observar el maior cuidado que hallándose aora libre de la contribuzión de alcabalas podrá con más combeniençia administrar sus propios.
Marzelino Antón entregó en esta
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corte 120 reales de vellon de que llebo despacho de mi madre (Dios la guarde) cuia cantidad mandarás se les satisfaga en buena moneda por haberlo así pedido al tiempo del entrego.
Sobre el escopetazo dado a Thomás Belda justificara el assessor el delito para que pudiendo ser avido el capitán de miqueletes que le disparó se le castigue coo mereze la grabedad de este echo.
Darás orden al colector general Joseph Aussias para que entregue al doctor Salbador Cuquillad 24 pessos excudos de planta para una obra que de orden de mi madre (Dios la guarde) esta hazendo en la hermita de San Caietano que con su rezivo son bien dados.
Haviéndosse visto las copias de las dos scripturas otorgada por mossén Blas Alberola en nombre de Carlos Andrés que la primera es sobre la satisfación de los 63.213 reales 15 dineros que ha de pagar a los acrehedores a los plazos que se le han conçedido y la otra el arrendamiento de la varonía por 4 años buelben ambas minutas con la prebenzión de lo que nezesita expresarse en cad una de las scripturas para que la mandes executar y después se remita un tanto autorizado de cada una a esta contaduría quedando otroa en la de esse marquessado.
En atençión a lo bien servido que me halllo de Pablo
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Sánchez colector de Axpe le conçedo el salario de 1.500 reales en cada un año desde primero de enero próximo passado en adelante que es de la cantidad que han gozado sus antezessores y así lo tendrás entendido. Dios te guarde. Madrid y abril 4 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
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(Cruz)
Madrid, 1 de abril 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
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Madrid y abril 11 de 1711
Estando informado que la separazión que se hizo de las escrivanías de lo zivil y criminal de ese tribunal se han originado muchos y graves incombenientes por haverlas exerçidos persona y que antezedentemente estaban unida y las servía uno solo, ordeno y mando que desde la publicazión de este decreto en adelante exera Joseph Mazón por el tiempo de mi voluntad sin embargo de qualesquier nombramiento expedidos en contra porque así es mi voluntad.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial del marquesado de Elche Decreto
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(Cruz)
Muy señor mío queda en mi poder la requisitoria que vuestra merced me despacha con la justificación de los autos originales contra Bautista Martines preso en estas carseles y luego que se les vea que procurare sea quanto antes, proveheré sobre su cumplimiento lo que sea de justicia, no dudando vuestra merced de que no podré faltar a ella, y de promto no puede ser por embarzarmelo otras dependencias del Real servicio, y ofrecerseme tambien el reparo que expresaré a vuestra merced abaxo, para que no lo aya en la transitación de dicho reo, y quedo para servir a vuestra merced con fina voluntad rogando a la divina guarde a vuestra merced los muchos años que deseo. Alicante y abril a 11 de 1711.
Mui señor mío tengo escrupulo de que el brazo militar ha de procurar frustrar el que se llebe al reo y haciendo novedad en este gobierno será conveniente aguardar su efecto.
Beso la mano de vuestra merced su mayor servidor
Don Francisco Estevan Zamora y Canoba (rubrica)
Señor don Guillermo Olives
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(Cruz)
Alicante, abril 11 de 1711
Don Francisco Estevan de Zamora y Canova
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(Cruz)
Quedo entendido de haverse embiado el prozeso original de Francisco Agulló a la chançillería aviendo subçedido y tocantes que llegase mi prebenzión la que observarás en adelante con las demás causas que ocurrieren y se te pidieren de aquel tribunal pues es preziso queden siempre en esse por si volbieren a reinçidir algunos de los delinquentes y se les juntes las causas como se acostubra acá, lo que propiamente se llama acumular.
Aunque venero con el maior respeto la resoluzión de mis pasados y prinçipalmente las de mi padre (que Dios aya) y su exçelençia según tu carta mando dibidir la escrivanía zivil de la criminal de este tribunal no obstante viedo los incombenientes que me represenas mando se junten estas ocassiones como verás por mi decreto adjunto.
En la causa de Fuentes harás justizia y lo mismo en la de Diego Pomares y Pedro Miralles me embía el memorial adjunto sobre que el gobernador me informará.
Siento la muerte de don Diego de Cardenas y escrivo a don Francisco Aguado las grazias por la soltura de Onofre Serrano.
Ya se ve quanta obligazión es de las señores de vassallos atender al alivio de estos y la experienzia evidençia quant infinitamente más que todos mi madre (Dios la guarde) mira por el alivio de ese común lo que su exçelençia inzesantemente me manda execute, pero como las estrechezes son tan unibersales, que el que más ha tenido más nezeita aora no es dable anteponga yo el desaogo de ese común a las prezisas asistençias de mi madre (Dios la guarde) para estas no tiene de
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otros efectos que ese aze prozedido de su patrimonio las urgençias de la casa son grandíssimas y instan la cobranza de qualquiera caridad prestada a la villa tan tarda como se experimenta, las que su exçelençia haze de su patrimonio con la mayor benignidad que es posible y haviendo su exçelençia de comer no queda arbitrio y assí por ningún casso conzedo a la villa que me haze para que le empreste alguna cantidad para paga de quarteles lo que tendrás entendido y me darás quenta quanto se a cobrado ia de los 600 pessos que antezedentemente mandes esta prestasen estando io que el contador no me previniese que de estos 600 pesos 150 se dieron a la unibersidad quando últimaente me suplico esta la prestase 300 pesos y se lo conçedí además del arrendamiento de los ornos.
El comenador del arrendamiento es tan buen sugeto y tan útil a ese Combento como al común que qualquier grazia que se le haga redundan en benefiçio unibersidad pideme este se le paguen 5 libras que se le restan del año passado y 35 de este corriente por antiçipazión pagaráse la mitad de las 40 libras.
Estraño que la buena prudencia del gobernador no me aia representado un abusso que hay en ese lugar de que resutan grabes incombenientes este es venirse a venir qualquiera a él y conseguirlo sin saber quienes son y los más que vienen por la mayor parte son delinquentes y desterrados por tales de otos para obrar estos se ejecutará el decreto que le embío y me embiará un testimonio de todos los forasteros de estos lugaes que viven en esse especificando cada uno
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y su patria.
Llega el caso de concluir la prolixa contada dependienzia entre villa y clero de San Salbador y haviéndome informado don Marcos del axuste en que están combenidas ambas partes por sus comissas de que está notizioso el señor obispo si solo falta para que su illustrísima le aprube, el que io ejecute lo mismo por la villa, lo apruebo y así se lo mando por el decreto adjunto que te remito. Dios te guarde. Madrid y abril 11 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
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(Cruz)
Madrid, abril 11 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
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(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial
Muy señores míos. Haviendo encontrado la novedad de que Aparizio García con el motivo de ser hermano de los relixiosos descalsos de San Francisco y haver tenido en su casa al predicador de la Quaresma passada; no solo en aquela si también ahora practica el tomar carne sin sissa, lo que ha dispenzado el sissero por parezerle ser bastantes los referidos motivos; aunque no dudamos son inpertinentes y de ninguna subsistencia según la corriente de otros hermanos que ubo en esta villa, y ay en las sircunvezinas: otros a parezido consultarlo a vuestras mercedes para asegurar con su deliberación el acierto de nuestro obrar.
Y porque assí mismo solo este hermano (que sepamos) goza la ex-
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cepción de quartel según el decreto de vuestras mercedes devemos representar a vuestras mercedes como lo hazemos con el mayor rendimiento que aunque el rey nuestro señor (que Dios guarde) eximió a semejantes hermanos de estas cargas; el theniente general les comprehende en ellas de orden de su magestad según verán vuestras mercedes en el adjunto decreto, quien no haze escrupulisar por ser considerable la cantidad que deve contribuir Aparicio García, según su gruesa hazienda que presisamente se a de acreser a veznos, que pueden menos, no devindo ser esta sola pues y a otros hermanos de otras religiones que tienen semejantes despachos están en punto de intentar el mismo alivio como lo hazen los de los lugares sircunvezinos con el motivo de este exemplar que es quanto se nos ofrese dezir a vuestras mercedes cuia deliberación esperamos con merced preceptos del servicio de vuestras mercedes a quienes guarde Dios muchos años como desea. Aspe, abril 14 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Su más seguros servidores
Joseph Cerdán, alcalde
Jusepe Serdán, regidor
Juseph Bonmatí, regidor
Juan Planelles, regidor
Doctor Pedro Assensio, procurador general
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(Cruz)
Acuso el rezivo de tu carta de 6 no ofreziéndosse que dezir sobre seguirse las causas pendientes, assí contra Vizente Fuentes como los demás reos que se hallan presos en esas carzeles por dezirme tu se continuan con toda vigilançia que es lo que debe ser y el gobernador de Alicante puso justo reparo en no entregar a Martínez sin que le constasse la culpa de este reo por la sumaria echa contra en ese tribunal y haviendo embiado e prozesso queda subssanado este defecto, y te mando que jamás se embíen papeles originales assí por el riesgo del camino, como porque el juez ante quien se presentan, no quiera detenerlos en su tribunal advocar la caussa así, y hazerse dueño de la jurisdicción que no tiene y otros grabes incombenientes que se originan siendo el maior no estar en estilo y ser contra derecho y esta adbertençia sirva para en adelante generalmente para todo lo que se ofreziere aunque los motibos que aia para lo contrario sean graves.
Espero el informe de lo que executa la justizia de la villa de Crebillente en los repartimientos de quarteles y cobranza que haze de los vessinos que me hallo informado que la de esa villa cobra
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de los pobres y demás vesinos con mucho rigor sin dexarles en su poder más algunas de contribuzión y que estos se hallan con la desconfianza de que no se satisfaze ni sirve al fin para que se reparte, y si esto subçede no tienes disculpa por tenerte mandado me des quenta de todo con la maior indibidualidad para aprobar lo justo, reprobar y mandar castigar los desordenes que ubiere pues de esto naze la conserbazión o destruizión de ese pueblo.
La dependiençia de Planes me es gustoso se aian terminado en la conformidad que io mande que después de un año de dilazión se seguía graves perjuizios a la hazienda de no fenezerlas.
La contaduría escribe a Juan del Pilar embiándole razón de los papeles que pide para que pueda formar la relazión messal de esa colecta general y sino fueren bastantes las notizias queda se compulsara todo aquello que tengas por combeniente para poderlas dar. Dios te guarde. Madrid y abril 18 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029317 (170)
(Cruz)
Madrid, abril 18 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029318 (171)
(Cruz)
Acuso el rezivo de tu carta de 13 y quedo entendido lo estas para que quando se aia de arrendar el derecho de la molienda se execute lo que te tengo mandado.
También lo quedo de haverse satisfecho a Marzelino Antón ols 120 reales de vellón entregados en la thesorería de mi madre (Dios la guarde) y siendo preziso mantener la casa de su excelencia dispondrás se haga alguna remesa si ubiere caudal en las colectas para ello.
Sigase la causa sobre la muerte dada a Thomás Belda por el capitán de miqueletes que es lo que toca a la obligazión de la justizia para que pudiendo ser havido el reo se le castigue.
El doctor Cuquillad da notizia de la equivocazión que tubo en pedir los 24 pesos para el reparo de la hermita de San Caietano y te apruebo se le aian dado de la multa echada a Miguel Polo, vesino de Crebillente, y no de la hazienda del patrimonio.
Luego que estén fenezidos las scripturas de la dependiençias de Planes se embiará a esta contaduría e tanto autorizado quedando otro en essa para poder acudir al recobro
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de los plazos a que quedare obligado Carlos Andrés a quien tendrás siempre a la vista para que satisfaga a los acreedores de Valençia según tiene capitulado.
Por lo que te subçede con el gobernador y acalde maior de Alicante sobre el entrego de Baptista Martínez conozerás el yerro y desaçierto que se comete de embiar autos originales fuera de ese tribunal y aunque el correo pasado te mande sirbe se de orden general para que con pretexto alguno saliesen causas y prozessos de el aora te la repito, y sino se entregare este reo se acudirá a la chançillería de Valençia a defender la jurisdicçión no perdiendo tiempo en esto para no dar lugar a que la justizia de Alicante obre sin razones. Dios te guarde. Madrid y abril 25 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029320 (173)
(Cruz)
Madrid, 25 de abril 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029321 (174)
(Cruz)
Copia de carta escrita por el duque mi señor de Arcos a la sitiada en 2 de maio de 1711.
Por la tuia de 20 del passado te disculpas aver embiado la causa original de Francisco Agulló a la chançillería para quedarte con copia autentica en ese juzgao para poderla acumular y aunque el assessor aya estudiado leies, çierto es que si por su consexo lo hiziste se cometió un fuerte atentado pues no me negará que una cossa es acumular esta causa a otra siendo muy distinto seguirla por los autos originales rezibirla a prueba ratificar los testigos, que veanlo depuesto en la sumaria y ponerla en estado de sentençia sin que hasta hoy se aia oído y sino es en el consejo o la chançillería que se juzga por traslado de autos zitgadas las partes para la compulsa tenga otro tribunal alguno esta facultad y se ha seguido de esto aver perdido el conoçimiento de la caussa y hallarse la jurisdicçión de ese tribunal con un ejemplar que embaraza mucho para los negozios que en él se controbierten y haziendo reparo en el auto que da la chançillería verás como haze expresión de la causa origina y la remite al alcalde maior de Alicante, y teniendo la tu
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quando llegaron a requerir al gobernador podía responder estaba siguiendo el prozesso que se hallaba en la sumaria, y por tocarle la primera instançia y su conozimiento suplicaba del auto de la chançillería y acudiendo a ella y siguiéndosse es de justizia mandar prosiguise el juez aquo. Y te prebengo que este casso te sirba de escarmiento y que no te buelva a subçeder aunqune vengan las probisiones con multas para que entregues autos originales y una vez que el gobernador el cumplimiento y se prozede contra los reos no se me ofreze que dezirte sobre este particular sino es que zeles que los fiadores logren algún consuelo por ser pobres y aver entrado en la obligazión sin conoçimiento de lo que hazín.
Prosígase la causa de Vizente Fuentes castigándole conforme la grabedad de su delito y a los demás comprehendidos en él.
Apruebo aias prestado a la villa los 400 pessos para poder librarse de las amenazas que la hazen los ministros con rigor militar y estarás adbertidas en que no varie de la consignazión que a ofrezido haziendo se ejecute luego la scriptura con las firmezas
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que pareziere al contado y si de esta porçión tocare algo a la unibiersidad me lo avisarás para tenerlo pressente quando me suplicaré la haga algún socorro para sus nezesidades.
Lo que el gobernador prebino en el mes de agosto passado sobre los forasteros que viniesen a essa villa no se admitiesen en las cassas de possada sin su orden para aberiguar los que transitaban es muy distinto de lo que contiene el decreto que expedí y hablaron con todas las personas que viniessen a esa villa ha hazer asiento y ser domziliados de ella.
De la consulta que hizo de Marcos de Alcaraz sobre los asientos de la iglesia de San Salbador y para en esta contaduría te embío copia para el gobernador la confiera con la villa y en vista de su contenido y del decreto despachado sobre ello se fenezca esta dependiençia sin más dilaziones.
La persona de Baptista Roda se le tendrá con todo cuidado en esas carzeles procurando justificarle sus delitos sin azelerar los términos judiziales y la prisión mortifica mucho y en ella se le puede dar en que merezer para que pague parte de sus delitos etcetera.
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Sitiada
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(Cruz)
Madrid, 2 de mayo de 1711
Es copia de la que el duque mi señor (Dios le guarde) escribió en ese correo
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Reziví tu carta de 21 del pasado y si las causas criminales se siguen como te tengo mandado sin deternerles, no se me ofreze que decirte.
En vista de lo que te escrive la villa de Crebillente, expresando sus aflicciones, no devías, haver suspendido embiar persona a la averiguaçión de las quejas que me dieron de aquellos ministros; porque al mismo tiempo alentará a aquellos vecinos, y pudiera darte noticia de lo que se podrá practicar para su alibio y que executaranlo que esa villa en quanto a remessa de cavallerías.
Quedo entendido haver reçivido el contador los papeles que ha pedido para formarlas relaziones mesales, de esa colecta genera, la qual espero.
Me es mui sensible lo que padecen las villas, de esse marquesado, y mucho más veer como se frustan las diligençias que se discurren para su alibio.
Al contador escrivo sobre las dependiencias de Planes, y es preciso que se confiere contigo lo que le
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prevengo, para que enterado yo de lo que conbiene executar te de la orden y se salga deste embarazo.
No enquentro por donde embarazen la concurrençia de soldados en Crebillente a la averiguazión de las quexas que se me dieron sobre el modo de los repartimientos pues siendo quando ellos están la ocasión en que ella es prezisa y no pudiéndose seguir coste a la villa, que exçeda al perjuizio que experimenta en los repartimientos suponiedo yo se obserban los decretos, que dexe en que señalaba los salarios que havían de llebar los ministros quando fuesen a alguna de las villas, satisfaçeme poco te disculpa. Dios te guarde. Madrid y maio 9 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
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(Cruz)
Madrid, 9 de mayo de 1711
El duque mi señor (que Dios guarde)
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(Cruz)
Reziví tu carta de 4 del corriente y quedo entendido se hazen todas las diligençias possibles para la benta de la caldera del jabón, que se a echo de quenta del patrimonio para remitir su importe a esta Corte lo qual executarás luego por ser preziso para los gastos de la cassa de mi madre (Dios la guarde).
También lo quedo de que se prosigue la caussa sobre el homizidio de Belda que cometió el capitán de miqueletes y de la de Vizente Fuentes y Antonio Campos y apruebo que el assesor aia consultado a los abogados de Valençia la duda que se le ofrezía sobre la tortura de Berenguer para caminar con más justificazión.
En quanto a la disculpa que das de que se remiten copias de autos y no los originales quando se despacha alguna requisitoria no satisfazes al atentado cometido en haver embiado la caussa original de Agulló que pidió la chançillería pues has visto los malos efectos que han resultado de ello.
Si te pareze que don Françisco Caetano en bista del informe que le hizieres de los prozedimientos de Baptista Roda y Françisco Garçía el bordete los castigará poniéndolos en parte que no buelban a infestar esas zercanías lo executarás expresando a este ofizial con toda extensión los delitos
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cometidos por estos sugetos y las demás razones que tubieres por combenientes.
La villa me escribe lo que pasó a Gregorio Sánchez que salió a buscar mulas y bagaxs de algunos vessinos de essa villa que las tenían en sus heredades y haver reconoçido en el Molar se haçían fuertes con ellas y no pudo traer ninguna y aunque no lo respondo sobre este particular te lo notizio para que el gobernador se halla enterado por lo que pudiere resultar, y estar a la vista de todo para que no subçedan algunas desgrazias. Dios te guarde. Madrid y maio 16 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
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(Cruz)
Madrid, mayo 16 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029332 (185)
(Cruz)
Copia de carta escrita a la sitiada en 16 de maio de 1711 por el duque mi señor de Arcos.
Reziví tu carta de 4 del corriente y quedo entendido se hazen todas las diligenzias posibles para la benta de la caldera de jabón que se a echo de quenta del patrimonio para remitir su importe a esta Corte, lo qual le executarás luego por ser prezisso para los gastos de la casa de mi madre (Dios la guarde). También lo quedo de que se prosigue la causa sobre el homizidio de Belda que cometió el capitán de miquelets y de la de Vizente Fuentes y Antonio Campos, y apruebo que el asesor aia consultado a los abogados de Valençia la duda que se le ofrezía sobre la tortura de Berenguer para caminar con más justificazión.
En quanto a la disculpa que das de que se remiten copias de autos y no los originaes quando se despacha alguna requisitoria no satisfazes al atentado cometido en haver embiado la causa original de Agulló que pidió la chançillería pues has visto los malos efectos que han resutado de ello. Si te pareze que don Françisco Caetano
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en bista del informe que le hizieres de los prozedimientos de Baptista Roda y Françisco Garçia e bordete los castigará poniéndoles en parte que no buelban a infestar esas zercanías lo executarás expresando a este ofizia con toda extesnión los delitos cometidos por estos sugetos y las demás razones que tubieres por combenientes.
La villa me escribe lo que pasó a Gregorio Sanches que salió a buscar mulas y bagajes de algunos vesinos de esa villa que las tenían en sus heredades y haver reconoçido en el Molar se hazían fuertes con ellas y no pudo traer ninguna y aunque no la respondo sobre este particular te lo notizio para que el gobernador se halle enterado por lo que pudiere resultar y estará a la vista de todo para que subçedan algunas desgrazias.
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(Cruz)
Sitiada
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Señores de sitiada y Junta patrimonial de la villa y marquesado de Elche
Muy señores míos dies días haze oy que fue a Valencia el alcade a solicitar el desagravio de las 200 libras que indevitamente intenta cargarnos el theniente y haviendo solisitado a mismo tiempo alguna espera con el sargento mayor que está en Orihuela para dar tiempo al éxito que se confía del alcalde no se a conseguido no obstante el ofreser de prompto 50 doblones que tenemos prevenidos, pues antes de ayer mañana llegaron sinquenta y siete soldados de malísima calidad que con estorsión y tiranía pretender toda la cantidad intentada del theniente de quien tienen recomendación para no dar la menor tregua ni alivio como lo hazen.
En cuio conosimiento despachamos síndico ayer a Orihuela a valerse de medios para que el sargento mayor se contente por ahora con la porción
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que ay recoxida permitiendo alguna tregua retirando los soldados para dar tiempo a la venida del alcalde.
El theniente de la compañía de Enriques es quien comanda esta tropa y quien no admite suplica ni represión diziendo se siñe a sus órdenes, por que suplicamos a vuestras mercedes que en casso de ser presiso mantenerse aquí esta gente algunos días si ubiesse medio en essa villa para avisarle se sirvan mandarlo solisitar para que sea menos la extorsión, advirtiéndonos lo que sé y les ofreciere para este lanze que es de los más fuertes que se han padesido, pues aun para todo lo que justamente se deve de quartel es casi inpusible conponerlo según está todo agotado, que es quanto se ofrese desir a vuestras mercedes a cuia obediencia quedamos como devemos y rogamos a Dios guarde a vuestra merced muchos años que deseamos y he menester. Aspe, mayo 15 de 1711.
Beso la mano de vuestra merced
Su más seguro servidor
Jusepe Serdán, regidor
Josep Botela, regidor
Juan Planelles, rexidor
Doctor Pedro Assencio, procurador general
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(Cruz)
Aspe, mayo 17 de 1711
La villa
jueves, 22 de octubre de 2015
miércoles, 21 de octubre de 2015
Correspondencia administrativa del marquesado de Elche (3)
ES.28079.AHN/5.1.23.1.1.14.3.4//DIVERSOS-COLECCIONES,174,N.2
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Provició
(Cruz)
Die XVI mensis desembris anno domini MDCCV.
Lo noble don Carlos Ruiz y Vallibrera, el Consell de sa Magestat, llochthinent al ofisi de portant veus de general governador de la present ciutat de Oriola, regne de Valensia, de Xixona a esta part, aconsellat ab lo magnífic Gregori Badenes y Gonsalvo, doctor en drets, del Consell de sa Magestat, assesor ordinari de la present governació: vist ymprimís en calandari de vint y tres de noembre del present y corrente añy mil sescents y cinc una escriptura de recors posada per Martí de Thores, notari, procurador de Juan Garzía de Juan, pressoner en les pesons de la fortalea de la vila de Elig, y de subsíndich de dita vila y provició per nos feta al peu continuada. Vist eciam en calandari de vin y u de dembre del añy mil setcents y tres lo iten del subsindicat que otorgaren los justicia yjurats y concell general de dita vila de Elig a favor de dit Martí Thores rebut per Carlos Gracía notari y escrivà de dita vila. Vist e ciam en calandari de setse de noembre del present y corrent ay un acte de procura otorgar per Juan Garzía de Juan vehí de dita vila de Elig y presoner en les presons de la fortalea de dita vila, a favor de Martí Thores, notari y rebuda per Thomàs Guilló, notari de dita vila de Elig. Vist així matex en calandari de deu del
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propasat mes de nohembre una sertificatoria donada per dit Carlos Gracia notari y escrivà de dita vila en rahó de no aver volgut lo asesor del batle y procurador general de dita vila de Elig provehir una escriptura que le presentà dit Marti per nos despacat al procurador y bate de dita vila de Elig para que dins sis dies conpareguès davant nos y cort nostra a dir per si y per son prcurador de sos drets y justicia en rahó de lo dit y alegt per lo dit Martí Thores en dita escriptura de recors, y la notificación de aquell feta per dit Carlos Gracia en vint-i-quatre de noembre propasat y set ddels corrents mes e añy. Vist en calandari de catorse dels corrents mes e añy mil setcents y cinch un acte conparendo presentat per Nofre Serano notario procurador fiscal de la dita vila de Eli y la notificación de aquell el peu continuada. Vist últimament la provició de cort per nos feta a instancia y resquesta del dit Onofre Serano en lo dit nom lo dit dia catorse dels corrents y la relación de intima al peu continuada visis videndis atendis que atendendis etc. Instant y requirent lo dit Onofre Serano en lo dit nom providendo sobre la instancia feta en dita escriptura de recors quia anulo gravamine provider restituhint parts y causa al tribunal de la batlia de dita vila de Elig, pera que puixa posar en execució la contencia per aquell donada contra Juan Garzía
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de Juan de dita vila sine retardacione status cause es expedicionis yllius condemnanlo aliundi en les despeses de la present causa quod probidet omni et meliori modo etc., et inde metur. Recepit Joseph Carrober y Coda notarius et escriva.
Dicti ia et ano.
Registrat Marti Villena comisari del present tribunal ell hui haver intimat y notifiat la antecedent provició y contes en aquela a Fernando Ximenes notari y procurador sostitut de Juan Garzía de Juan de la vila de Elig, personalment.
Recepit Joseph Corober y Codar, notari y escrivà.
Thenoris: la present còpia de provisió interlocutaria y contès en aquella se ha tret del proses de recors que a instansia de Martí Terres, notari de la vila de Elig en nom de síndich de dita vila y de procurador de Juan García de Juan present en les presons de la fortalea de dita vila, a posat en lo present tribunal de la governasió críminal de la present ciutat de Oriola ab la qual concorda, e pera que en tota part plen fe y crédit li sia donada yo Juseph Carraver y Coda notari y scrivà del dit tribunal doni la present en aquelles dos cartes de full sanser
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la present e impresa pose men acostumat sig(signo)ne.
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(Cruz)
Muy señor míos oy se ha declarado que no procede el recurso de García, remitiendo partes y causa a ese tribunal para la execución de la sentencia y ha sido arta diigencia la expedición de ese negocio en tan breves días, por haver ocurrido en ellos, otros negocios de suma monta, que han tenido ocupadissimo al assessor pero con su buen desseo y las continuas instancias que sin perder instante de tiempo a executado e procurador fiscal, y de mi parte se han solicitado, y de mi parte se han solicitado, hemos logrado en servicio de vuestra mercedes quanto se podía dessear.
Lleva dicho procurador fiscal el processo contumacial, todos los títulos y nombramientos que o parte traxo y copia de la declaración del recurso; en cuya seguida se podrá mandar poner en la capilla al reo y despachar sin perder tiempo por el executor de sentencias para que quede castigado un delito tan de mala calidad.
En el otro recurso civil se ha notificado oy una petición por parte del procurador de Balthazar Malla no la he visto pero quedará aprisa despachado
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porque tiene poco que discurrir el punto y tendrá menos que estudiar el juez para su brevedad quedo yo con el cuydado y en fe de ello he encargado a dicho procurador fiscal adelantará su viaxe assí por a importancia del negocio criminal de ese reo, como porque estaría por demás su detención.
Quedo a la observancia de vuestra mercede deseando guarde Dios nuestro señor a vuestra mercedes los muchos años que desseo. Orihuela y diciembre 17 de 1705.
Beso la mano de vuestra merced
Su más afecto servidor
Domingo Ruiz
Señores de la sitiada de la villa de Elche
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(Cruz)
Orihuela y diziembre 17 de 1705
Don Domingo Ruiz
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(Cruz)
Al señor don Diego Ruiz besa mano el doctor Tapies su mayor servidor y amigo y remite el papel ofrecido añadiendo que esta mañana estuvo acá don Marcos Alcaras y hablaron de la dependencia y quedaron de acuerdo, que escriviría a la sitiada o al secretario de ella, se despachasse con toda brevedad. Todo lo que de allí pendiere, estando en verdadero conocimiento del genio de Furió. También acordaron que en los despachos que se ofrecieron al señor don Diego de xabón que se observasse lo que antes tanto en la cantidad y pezo, como en la paga del derecho por ser lo regular y frequentado universalmente en todo el orbe en semejantes despachos y queda a su servicio con entera voluntad.
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(Cruz)
Excelentísimo señor
Faustina Sánches, vasalla muy humilde de vuestra excelencia por muerte de Juan Betrán colector y criado que fue de vuestra excelencia con el mayor rendimiento que puede dese: que aviendo quedado pobre y sin arrimo alguno le devn en esta villa de Aspe Visente Almodovar sesenta libras y mientras la suplicante lo ha podido supir no le ha dicho palabra, pero viéndose ahora necesita suplica a vuestra excelencia de providencia que e pague, y también señor suplica que la viuda de Diego Pasqual de la villa de Elche le debe cincuenta libras de albalanes que tiene de Diego Pasqual de un año que arrendó el diesmo de el vino, y allándose la suplicante nesesitada en sumo grado y pedirle a ella las cantidades que deve de la colecta a los de Llopis, por tanto suplica a vuestra excelencia de la providencia que convenga, para que pueda
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remediarse la suplicante y pueda pagar lo que deve, que si a la suplicante no le pagan mal podrá pagar y las sesenta libras de Almodovar se dieron por orden de don Marcos y el contador.
También suplica a vuestra excelencia la suplicante se sirva vuestra excelencia el mandar a Andrés Betrán su cuñado le entregue a la suplicante un quarto que tiene señalado en cartas de el marido de la suplicante, que se lo dieron sus padres en dote, y viendo Andrés Beltrán a la suplicante pobre, y sin valimiento, le intenta mover pleito, para de este modo, como la suplicante no le puede seguir, quedarse con lo que no es suyo, pues le alega que le deve cantidades, siendo falso, la suplicante dise le entreuge la llave de su quarto, y no se quiere convenir aviéndole ablado el baile, y todo es señor a fin de quedarse con el quarto por ver que la suplicante es pobre viuda y desvalida, y assí se coje a la clemencia y también a la justicia de vuestra excelencia para que provea aquello que fuese en alivio de esta pobre su
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suplicante, que lo resibirá en espesial grasia y merced, y rogará a Dios nuestro señor por la salud y buenos susesos de vuestra excelencia cuia vida guarde Dios muchos años etc. Altisimus etc.
Beso los pies de vuestra excelencia
Su más humilde vasalla
De vuestra excelencia Faustina Sanchez
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(Cruz)
Respondo a la tuya de 25 quedando entendido pondrás en execuçión los dos decretos que te embié, el uno a fabor de Margarita Esclapes en que le perdono las mil libras de 392 reales y tres dineros que debe al patrimonio, este me pide este correo le perdone no solo lo corriente sino es lo atrasado enteramente y le ba respondido no tiene lugar su suplica.
Supongo de que mosén Gregorio Brufal está ya a la vista está satisfecho de lo que le devía don Roque Miralles con que feneçidas estas dos dependençias no queda que hazer en ellas.
Me es gustoso aya entrado en el comando de esa tropa don Adrián de Betancur a que estimo mucho y de quien no dudo atenderá en todo al alibio de esos vasallos.
Berdaderamente Corbí es demasiadamente entrometido en las cosas del gobierno sobre que le escribo este correo y no gustando que los Andreses negoçien en todo y con todos no y quiero tampcoo se abrán balido del pare ser admitidos. Pero como nada es propio que el alibio común ni tan salido come un estilo yncurso aya subçedido lo que ubiere subçedido gusto se quede el arrendador del abasto de las carnes de la universidad con e y corrar los Antones por este año y quiero ver como Corbí atropela esos ministros de justiçia pues el reyno le manda se yntrometa en estas cosas y estoy tan ejos de que al síndico se le aga proçeso que supongo estará sueto a la ora de esta como em e serbido de mandar en carta que llebo el propio.
Yrles me escribe sobre la nobedad de la polbora acá se ará su dilixençia supongo que con logro.
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Informaste porque Roque Miralles vesino de Aspe tiene presa a mosén Pablo su hermano y me noticiarás de este echo caon gran distinzión. Y también pondrás en execuçión el decreto adjunto en que mando prender a Ygnacio de Alcaraz veçino también de aquela misma vila el qua estará en prisión hasta nueba ordinaria.
Me ynformarás quienes el verdadero arrendador del albalán de la molienda sin preguntar yo qual es la esta de fierro sino el que ol es, y asimismo si se deben algunas cantidades a este efecto por los antezesores y en poder de quien paran.
Con gran flema caminas en todas las dependiencias con que así se etenerniçan sin que se es vea a más fin, si no ubieras embiado la ynformaçión que te mandé haver en la forma expresada contra Vernabeu estubiera y este hombre con el paradero que mereze y no se uede executar esto por su maldita flojedad y omisión. Dios te guarde. Madrid y julio 7 de 1708. El gobernador sin duda ygnora ese le a olbidado quanto quiere yo a la universidad y quan primero a de ser en el alibio a seder y quanto se olbida a esto açertará mal en serbrime, suogno no será çierto que acudieron a él. Aquellos ombres para que mandase a los albañies de la villa gustará la arca y no lo executo escusándose como también en otras veçes que an recurrido a él, pues si yo presumiera abía subçedido esto no me contentará con deponerlo del gobierno sin duda debe de serbires de demérito. Para con él a aquellos pobres ombres el aber més ido tan a fieles siempre.
Sitiada y Junta patrimonial
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Don Francisco Esforçia me açe suplica le mande pagar el çenso que le paga el partido me ynformará el contador.
Duque (rubrica)
Darás orden a Axpe y Crebillente en bien algún socorro al doctor Esclapes para sacar los despachos.
Faustina Sánchez me representa lo que con su carta que te remito y siendo çierto lo que me espresa.
Ará el gobernador se le satisfaga las dos deudas que diçe le bersele y y no permitirás que su cuñado (tniendo ella razón) quiera en tramparle poniéndolo por justiçia por justiçia para que por falta de medios no pueda ella conseguir la suya el quanto que le toca en la casa de su marquesado sobre que me ynformarás también.
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(Cruz)
Madrid, 7 de julio 1708
El duque mi señor (Dios le guarde)
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(Cruz)
Ilustres señores gobernador, assesor y demás señores de sitiada
Muy señores míos después de besar a vuestras mercedes las manos reiterando mi obediencia doy noticia a vuestras mercedes como la noche de Santo Thomás se enconró un pino arrimado a una ventana muy altra de cassa mi señora hermana Dorotea Andrés viuda el que sirvió de escalera para entrar unos ladrones a hurtarle trigo, que se encontró un costal lleno en un bancal por tirar un escopetaço al ruido que dispertaron los criados de la cassa, y dentro la cassa se encontraron quatro talegas llenas, Luis Andrés que tiene los mismos poderes que yo, y Geronymo Llopiz cursan la causa y según me han dicho se encontará al menos por fama pública y otros indicios quienes son, que a la verdad es de los mayores atrevimientos que he visto y los miqueletes no se atrrevieran a tal; Dios nuestro señor es servido detenerme en esta cama, por lo que no puedo hagensiar, ni servir como deseo en más de un año ya, gracias a Dios de todo, el que me guarde a vuestras merced muchos años. Planes, a 28 de diziembre 1710.
Beso la mano de vuestras mercedes
Su mayor servidor
Carlos Andrés, bayle (rubrica)
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(Cruz)
Planes, diziembre 27 de [1]710
El bayle
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Crevillente
Valga veinte maravedís por papel del sello quarto que ha faltado pagando los derechos a su magestad y se cubrirá para este año de mil setesientos y dies por auto del señor alcalde ordinario. Andrés Navarro, alcalde
Que estava qumando la sierra encimándose así a los Ondones el fuego y reconsiendo de donde havía salido vio que un rastroxo que Miguel Polo tenía en la partida estava quemado defesco de donde seguía el quemado y proseguía sierra adelante y que en estas tierras estava labrando un criado del dicho Polo y esto dixo saber y que es de edad de treinta años y porque dixo no saber escribir lo firmó su merced.
Doctor Spla Ante mí
Bautista Mas, escrivano (rubrica)
Testigo Jusepe Carreres
En la villa de Crevillente a todos días del mes de septiembre de mil setesientos y dies años su mersed del señor doctor Joseph Esplá, theniente de baile de dicha villa mando llamar ante sí a Jusepe Carreres, vesino de ella y de él resivió juramento por Dios y auna crus en la forma devida de derecho y oficio desir verdad en lo que fuere preguntado. Y por su mersed le fue preguntado diga y declare diga si sabe que en la sierra de dicha villa se havía echo un quemado y quien le dio fuego.
Dixo que el día tres de agosto más se ha pasado estando el testigo en San Cayetano en compañía de Gabriel Mira de Aspe. Vio un grande huo que subía por la parte de la sierra que cahe enfrente de los Hondones de Aspe y dándole este aviso al
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dicho mira se pusieron los dos a discurrir de donde podría salir el umo y al dicho Graviel Mira le pareció que serían rastroxos que quemarían en las tierras del vicario de Aspe y que sería y que sería causa del umo porque havía tenido grandes sembrados y viniéndose a esta villa el testigo por la partida de Catín junto con el dicho Mira quando estubieron en dicha partida se divieron los dos cada uno para su casa y el testigo primero quien dichas tierras de Catí estava labrando Miguel Polo y paados dos o tres días se vio desde dicha villa como se quemava la sierra y despúes oyo desir a Juan Asnar que Miguel Polo havía dado fuego a unos rastrojos que tenía en Catí y de allí se avía pasado a quemar la sierra y esto dixo saía y que es de edad de quarenta años y porque dixo no sabe escribir lo firmó su mersed.
Doctor Spla Ante mí
Baustia Mas, escrivano (rubrica)
Testigo Bautista Candela
En la villa de Crevillente a los nueve días del mes de febrero de mil setesientos y onse años su mersed del doctor don Joseph Esplá theniente de baile de dicha villa mandó llamar ante sí a Bautista Candela, vesino de ella y de él resivió juramento a Dios y una crus en la forma devida de derecho y ofreció desir vedad en la que fuere preguntado. Y por su mersed fue preguntado diga si sabe que por los primeros días del mes de agosto del año pasado se quemó la maior parte de la sierra de dicha villa y si a oydo desir quien le dio fuego.
Dixo que el testigo sabe mui bien que por el prinsipio del
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mes de agosto del año pasado se quemó la sierra de dicha villa y hoyó desir que Miguel Polo, vesino de dicha villa fue la causa del tal quemado y aún está en memoria que un día estando el testigo en su hasienda llegó dicho Miguel Polo y travando conversación sobre el dicho quemado dixo aquel que haviendo dado fuego a un rastroxo que tenía en Catín pasó adelante encaminándose a unas colmenas que havía que allí havía de Alonso Asnar y que tomando unas ramas acudió a ellas y pudo remediar que no se quemasen y que haviéndose motivo un aire fuerte pasó el fuego al bosque prosigió sierra adelante sin poderlo remediar y esto dixo saber el testigo por las rasiones que tiene dichas y así es público y notario en dicha villa y que es de edad de quarenta y cinco años y por no saber escribir lo firmó su mersed.
Doctor Spla Ante mí
Bautista Mas, escrivano (rubrica)
Testigo Jusepe Asnar
En la villa de Crevillente a los nueve días del mes de febrero de mil setesientos y onse años su mersed del doctor don Joseph Esplá, baile de dicha villa mandó llamar ante sí a Jusepe Asnar, vesino de ella y de él resivió juramento por Dios y una crus en la forma devida de derecho y oficio desir verdad en lo que fuere preguntado y su mersed le preguntó diga y declare si sabe o ha sido desir que por los primeros días del mes de agosto del año pasado quemaron la sierra de dicha villa y quien la dio fuego.
Dixo que el testigo tiene unas tierras y un colmenar en
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Crevillente
Valga veinte maravedís por papel del sello quarto que ha faltado pagando los derechos de su magesta y se recibirá para este año de mil setesientos y dies por autor del señor alcalde ordinario. Andrés Navarro, alcalde.
En la partida de Catí, término y sierra de dicha villa y con este motivo ha visto quemada la sierra desde dicha partida hasta los Hondones de Aspe y Orihuela y hoyó desir que Miguel Polo, vesino de dicha villa dio fuego a un rastroxo que tenía en dicha partida y de allí salió el fuego a quemar la sierra y esto dixo saber el testigo porque es notario y público en dicha villa y que es de edad de quarenta y quatro años y por no saber escrivir lo firmó su mersed.
Doctor Spla Ante mí
Bautista Mas, escrivano (rubrica)
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Crevillente
Valga veinte maravedís por el papel sello quarto que ha faltado pagando los derechos de su magestad y se cubrirá para este año de mil setesientos y dies por auto del señor alcalde ordinario. Andrés Navarro, alcalde.
Cavesa de proseso.
En la villa de Crevillente a los treinta días del mes de agosto de mil setesientos y dies años su mersed del doctor don Joseph Esplá, theniente de baile de dicha villa dixo se le a dado noticia que en la sierra y monte de ella en la partida que llaman de Catí se a dado fuego y quemado gran pedaço y en él muchos pinos de que se a seguido gran daño y para su averiguación y castigar culpados mandó su mersed haser cavesa de prosesso y lo firmó.
Doctor Spla Ante mí
Bautista Mas, escrivano (rubrica)
Testigo Thomás Gonsales
En dicha villa de Crevillente al primero día del mes de septiembre de mil setesientos y dies años su merced del señor doctor Joseph Esplá, theniente de baile de dicha villa mandó llamar ante sí a Thomás Gonsales, vesino de ella y de él resivió juramento po Dios y una crus en la forma devida de derecho y oficio desir vedad en lo que fuere preguntado y su mersed le preguntó diga y declare si sabe que en la sierra de dicha villa, partida de Catí se havía dado fuego y quemado gran parte de ella y quien havía dado fuego.
Dixo que el día çinco de agosto pasado, el testigo y Juan Asnar yban casando por la sierra y quando estubieron en la partida de Catí, vio que se estavan quemando unos pinos y un rastroxo de sembrado que en dicha partida tenía Miguel Polo, vesino de dicha villa y pasando más adelante vio un muchacho que estava labrando
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a quien por ser forastero no conosió y a poco rato vio asimesmo al dicho Miguel Polo quien se llegó donde estava el testigo y preguntándole como havía dado fuego donde havía tanto peligro a que le respondió dicho Polo que no pensava que el fuego pasaría del rastroxo pero que le encargava no dixese a nadie del dicho quemado y haviendo proseguido el testigo con su viaje vio que el fuego continuava en dicha sierra hacia el poniente donde havía gran bosque de pinos y al otro día bolvió a pasar por dicha partida de Catí y encontró aún estava labrando el muchacho del día antes y arrimándose a él le dixo el testigo con su viaje vio que el fuego continuava en dicha sierra hacia el poniente donde havía gran bosque de pinos y al otro día bolvió a pasar por dicha partida de Catí y encontró que aún estava labrando el muchacho del día antes y arrimándose a él le dixo el testigo que avisara a Miguel Polo su amo que se estava quemando la sierra que se fuera de allí por su venía la justisia y esto dixo saber y que su eda de veinte y seis años y porque dixo no saber escribir lo firmó su mersed
doctor Spla Ante mí
Bautista Mas, escrivano (rubrica)
Testigo Juan Asnar
En la villa de Crevillente a los días del mes de setiembre de mil setesientos y dies años su mersed del señor doctor Joseph Esplá, theniente de baile de dicha villa mandó llamar ante sí a Juan Asnar, vesino de ella y de él resivió juraento por Dios y una crus en la forma devida de derecho y ofreció desir verdad en lo que fuese preguntado. Y por su mersed le fue preguntado diga si sabe que en la sierra de dicha villa se avía echo un quemado y quien le dio fuego. Dixo que el testigo en compañía de Thomás Gonsales yba asando por la sierra el día sinco de agosto mas serca pasado y quando estubo en la partida que llaman de Catí vio que se estava
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Crevillente
Valga veinte maravedís por papel de sello quarto que ha faltado pagando los derechos de su magestad y se recibirá para este año de mil setesientos y dies por auto del señor alcalde ordinario. Andrés Navarro, alcalde.
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(Cruz)
Yo esto bueno a Dios graçias y me doy por escrito de tribunales y estraño así el que no me digas nada sobre las causas criminales que quedarán pendientes quanto mi partida como de lo que se repiten ahy lo que prueba falta el escarmiento pues con que bena uno se detendrán en no ejecutarlos, obren en su justizia en la de Joseph Pomares y no mereze ninuna graçia Antonio Campos por la alebosia con que mató a Joseph Miralles como ni tampoco Vizente Fuentes pue en çierto modo fue él, el autor de la muerte pues los delinquentes les guardan los primeros días con exactitud y después salen del siendo entonses quento se les puede aprender y me arás serbiçio en gusto se lo pueden dicho Viçente.
También me notiçiarás si permaneçe en dicho ospital aquel guantes de mi salidas sea salió a él.
Escribiré al gobernador de Aicante sobre las picardías de Agulló aunque teniendo tu orden de theniente general. Para continuar en sus cauasas ymporta poco guste le reclame este la proseguirás con toda exactitud y justizia con la misma proseguirás en las que tienes pendientes de juzgaría y Carlos Fuentes.
La fuga de las carçeles de la torre ebiedençia poca vigilançia en el alcayde sobre que el gobernador me consultará.
Considerando las utilidades que se siguen a ese
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común en la postura del abasto de carnes que corresponde el doctor Almela vengo en que el mandado o deceto dado por el gobernador se llebe a debida execución.
Suponiendo que don Ejidio Ruis no bolverá a recurrir en nada que sea de mi desagrado y entendiendo al suplicante que a estado ordenado y le yndulto de venir a esta Corte como le tenía mandado y le permite se restituya a su casa. Dios te guarde. Madrid y henero 3 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
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[En blanco].
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Madrid, 3 enero
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(Cruz)
Madrid, enero 3 de 1711
El duque mi señor, Dios le guarde
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(Cruz)
Rezivo tu carta de 29 del passado y en quanto a lo que contenía la del crreo antezedente, te respondí en la que la correspondía.
Sobre la prissión de Antonio Agulló y remobidole a su cassa con fianzas per su indipossición y que de ally se retraxo a San Salvador buelvo a repetir, que se siga la causa por los términos judiçiales para que quede castigado según mereçiere (pudiendo ser havido) executándose esto mismo con su hixo consultándome antes de pronunçiarles las sentençias.
Quedo entendido averse zelebrado arrendamiento de la albufera a favor de Antonio Bonete por 4 años en 16.600 reales con 600 de prometido y que queda benefiziado el patrimonial en 900 reales según el arriendo antezedente como también averse rematado el orno de San Juan a Gaspar Garçia y el de la puerta de la rambla a la viuda de Marín Roca con los prometidos, que expresas a que no se me ofreze, que dezir pues procurarás afianzarla para que estén asegurados los caudales.
En el arriendo de derecho de aduana sin hubiere persona que pague lo justo y te pareze es combeniente
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al patrimonio administrarle se executará: buscando persona de tu satisafazión que sele y perçiba este derecho con las prebençiones y adbertençias que le diere Juan del Pilar.
Supongo que Agulló una vez en la iglesia no le faltará modo para meterse en Alicante donde por más que favorezcan la razón y justizia los generales y demás ministros del rey nunca se ha de lograr bolber a coxer le salvo si el amor de su casa no le persuadiere a dar una buelta a ella que en tal caso las espías podían avernosle a la mano con que siendo preciso ataxar los daños que este hombre causa y satisfaçer la vindicta públic te mando ejecutes lo mismo que prebienes proçediendo contra sus fiadores pues es dable resulte de aquí que por evadirse ellos de las vejaçiones le prendn apretandoles bien a ellos. Dios te guarde muchos año y enero 10 de 1711.
Duque (rubrica)
A la sitiada patrimonial
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(Cruz)
Madrid, henero 10 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
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(Cruz)
Rezivo la de vuestras mercedes de 12 de los corrientes con todo aprezio y no dudo de su gran christianidad de vuestras mercedes agravio la yglesia que por haora se halla despoxada de su sagrada inmunidad yo no puedo apartarme de seguir el camino que me han dexado abierto, los sagrados cánones, y si huviere circunstanzias que depende de mi arbitrio, aunque hasta haora no la encuentro, experimentaran vuestras mercedes mis buenos desseos, de servires, guarde Dios a vuestras mercedes muchos años en su santa grazia
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Orihuela y henero 13 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Su mayor servidor
Joseph, obispo de Orihuela
Señores governador y sitiada de la villa y marquesado de Elche
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(Cruz)
Orihuela, 13 de henero 1711
El señor obispo
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(Cruz)
Muy señores míos. Tengo dos cartas de vuestras mercedes de 11 de este mes de enero que recibí la una ayer por la tarde con el propio que despacharon y la otra he recibido py por el correo ordinario que por haverse retardado ha venido tan tarde y en las dichas dos cartas viene muy bien referido todo lo que ha sucedido en Antonio Agulló escrivano y aunque anoche previne yo algo a vuestras mercedes por la cata que escriví por el correo ordinario al señor doctor Feliz Matoses, pero ahora debo dilatarme algo más para que vuestras mercedes queden con la inteligencia de todo quanto entiendo y de lo que en este negocios se puede oobrar en serbicio de su excelencia y para resguard de su jurisdicción.
En vista de los echos sin embargo de la obligación con juramento y de todo lo demás que he visto me inclino a que el dicho Agulló goza de la inmunidad de la yglesia sino fuese que el delito principal por el qual estará preso fuese de los ex-
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ceptuados por los sagrados cánones y se probase la calidad que le podía quitar el goce con que se deve discurrir que en caso de moverse la contención, la ganará la jurisdicción eclesiástica.
Con est suposición debo decir que el primero paso que vuestras mercedes debieron dar después de notificadas las letras de el señor obispo de Orihuela era imbiar persona con poder la quel antes de pasar el témrino de las quarenta y ocho horas interpusiese en nombre de vuestras mercedes apelación ante el vicario genera de el monitorio, y quanto en él se contiene pero esto puede ser no se haya echo, y si vuestra meced no hubieren obedecido restituyendo a la yglesia al refugiado, puede ser se haya pasado a declararles y publicarles incursos por no haver obedecido.
En estos casos tengo bastante experiencia que todo que se dilata la restitución de el preso a la yglesia no sirve de otro, que de quedar más mortificados los que lo nesesitan pues por gozar o no de la inmunidadel refugiado si dexó voluntariamente la yglesia si es delito exceptuado o en fin qualquier otro motivo
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que tenga a su favor la jurisdicción real y muy bueno para la substancia de la contención, pero nunca puede ser relevante para que se restituya el preso a la yglesia y se le reintegre el despojo que opone la jurisdicción eclesiástica en sus letras y lo que en estos caso cabe es restituirla con aquellos protestos que preserven la jurisdicción real, y sus drechos, ponerle en carzel común al drecho de ambas jurisdicciones con la seguridad y con toda que se dexe, basta que se declara si goza o no goza de la inmunidad de la yglesia por el medio de la contención.
Con que debo dezir a vuestras mercedes que en mi sentir la yglesia ante omnia debe ser reintegada valiéndose vuestras mercedes de las dicha precauciones y protestos y esto fuera mexor haverlo executado antes que a vuestras mercedes les declarasen y pública sentencia pero si esto estuvise echo, podrían vuestras mercedes hazer la reintegración y después de echa pedir la absolución que la dará la jurisdicción eclesiastica sin la menor duda.
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Lo que yo encuentro que executar son dos cosas la primera que vuestras mercedes procedan contra los fiadores por la pena de las 1.700 libras pues estos no cumplieron con su obligación pues no debieron sacar de la iglesia al reo con la violencia y formas que en las letras de el eclesiástico se supone, ni de esto se puede tener atención para que no se las reintegre y hagar pagar poniéndoles presos hasta que lo hagan.
La otra es el mover la contención en el caso de asegurarse bien si el delito que tiene el dicho Agulló es de los exceptuados, pues sino concurriere esto, no me parese se ganará la contención aunque se mueba por las circunstancias que vuestras mercedes me ponderan en sus cartas.
Esta contención se bio de mover en esta ciudad en la sala de el crimen de la Real Chancillería a instancia de el procurador fiscal de su excelencia que tiene en esa villa y el abogado fiscal real de dicha Real Chanzillería y se han de despachar reales letras de contención para notificarsele al vicario general de esa diócesis y siendo esto lo único que hay que hacer y que podía caber, no se puede executar sin la noticia
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cierta de los echos y en vista de los delitos de el dicho Agulló y remitiendo a esta ciudad los informativos, juntamente con poder o subsistir de se procurador fiscal dándolas providencias necesarias a la persona a quien se remitan los poderes para que pueda costear el gasto que en estas condiciones se ofreze, pues aquí quien quedó con los poderes generales de su excelencia fue el doctor Tapies, el qual murió y no puede darles pues yo no he quedado con otro encargo que el de abogado de su excelencia a quien serviré y asistiré en esta incumbencia en quanto se ofreciere.
Y aunque por mi oficio de abogado fiscal de la curia eclesiástica de este arzobispado, me ha de ser preciso el intervenir en esta contención, si se moviere, pues a donde se ha de admitir es en esta curia eclesiástica y no en la de Orihuela y si yo no intervienese como a fiscal no se podría admitir pero quando viniese este caso, no me faltará persona de mi satisfación a quien poderlo encargar para que haga cuanto fuere menester por parte de
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la jurisdicción de su excelencia.
Con toda esta planta que con bastante dilación he hecho a vuestras mercedes podrán discurrir más bien sobre este negocio, y resolver lo que fueren servidos, que a mi me tendrán promto para executar quanto me ordenaren las letras y es testimonio quedan en mi poder porqueveo sera menester todo en caso de moverse la contención. Dios guarde a vuestras mercedes muchos años. Valencia y enero 16 de 1711.
Beso los pies de vuestras señorías
Doctor Nicolás Bas
Señor don Guillermo Olives, doctor Felix Matoses y Juan del Pilar
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(Cruz)
Pareze que ante vi el correo pasado lo que a suçedido con Agulló egun e visto en tu carta de 5 sígase pues con la mayor urgençia esta dependençia, y si acaso el vicario probare la iglesia pues en ese país ay muchos modos de conseguirlo, continuese lo que tengo mandaod con los fiadores que ellos han de ser sus mejores alguaçiles.
Veo la nobedad subçedida de los miqueletes y aprobando el governador para echarlos del término no me causa estrañeza la porquería de la villa en el reparo de gasto pues es mui consiguiente en ella semejantes cosas, sí, estraño, que el governador lo sufriese y que no mandase de poder absoluto se sacase la cantidad pedida así para esto como para despachar los propios que siendo en utilidad de aquel común es la villa quien debe pagarlo y el patrimonio lo que fuere depediençias suias tendraslo entendido assí para el ejecutarlo en adelante en lo que se ofrezía y es muy propio abogado de Perpiñán, Esclapes cuia prisión apruebo y te mando se le morifique lo que fuere justizia y será razón me pruebe perdón de no tengo io jurisdicción con los reos y por donde le toca a él, perder el respeto a mis ministros sobre que también mereze mortificazión ni consienta jamás el governador no le obedezca la villa y más mandadola lo que en es utilizada como a subçedido aora en limpiar el término y cobrense luego de ella
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los cortos gastillos que ha hecho el patrimonio en estas dependençias, bastando para esto orden del governador que hará se reintegre al punto, yngrese el contador en las diligencias que le tengo mandadas ejecutar hasta reintegrarse de los 600 pesos del patrimonio que le presto a la villa ni admita otra finca sin satisfación que la de la sisa menos que ofrezió embargando la desde leugo a quien la administra.
Veo averse arrendador el derecho de aduana en 12.800 reales con 800 de prometido que no me dese contenta el prezio según los tiempos. Dios te guarde. Madrid y enero 17 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
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(Cruz)
Madrid, henero 17 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
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(Cruz)
Señores de la sitiada y Junta patrimonial de la villa y marquesado de Elche
Muy señores míos. Anoche yendo de ronda llegué a la plazuela de la iglesia a tiempo que cantavan unos mozos a la puerta de una cassa y que a estos les tiraron piedras por sobre los tejados y queriendo reconoçer los de la música para discurrir quienes podían ser los que tiravan se le disparó una escopeta a Françisco Llopis que era quien tañía la vihuela y pudiendo escaparse entonzs por ynadvertençia del alguaçil le prendí después, y tengo en estas carçeles.
Siendo este casso de alguna gravedad, suplico a vuestras merçedes se sirvan disponer baje a esta villa el señor assesor general para que le dirija con açierto, y quede justamente corregido este moço que lo neçessita y quedo a la disposiçión de vuestras merçedes con el rendimiento que devo rogando a Dios guarde a vuestras merçedes muchos años como deseo. Aspe
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y enero a 26 de 1711.
Beso la mano de vuestras merçedes
Su más seguro servidor
Pablo Sánchez y Fuentes (rubrica)
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(Cruz)
Aspe, henero 26 de 1711
El bayle
Respondida en 27 de los dichos
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(Cruz)
Los fiadores de Agulló te entregarán el decreto que expedí en vista de su memorial suéltese de la prissión a Esclapes como mando al gobernador cobrense de la villa los gastos echos en la busca de miqueletes y aprobándote la queja la chançillería con tratos de Alicante me avisarás lo que resuelbe. Dios te guarde. Madrid y febrero 7 de 1711.
Me dirás que tienes adelantado en las causas pendientes.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
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(Cruz)
Madrid, febrero 7 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
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(Cruz)
Excelentísimo señor
Señor
Margarita Esclapez puesta a los pies de vuestra excelencia con el maior rendimiento, dize que abrá como dos años, que Faustina Sánchez, muger de Juan Beltrán, suplicó a vuestra excelencia mándasse que Andrés Beltrán mi marido le assignasse un pedasso de mi cassa en pago de ciento y tantas libras de donación que Ana Guarinós hizo sobre otra cassa a Juan Beltrán su hijo a tiempo que cassó con Faustina Sánchez; y aviéndolo vuestra excelencia executado assí: en vista dello pusse en consideración de vuestra excelencia que Juan Beltrán le era deudor a Andrés mi marido según consta por clausula del último testaento de Ana Guarinós su mare, de ducientas y quarenta libras, préstamo que la dicha Ana Guarinós hizo a Juan Beltrán para ajustar quentas del tiempo que administró esta colecta, cuya cantidad era de la merced de su excelencia (que de Dios goza) hizo en tres diferentes libranza de a ochenta libras cada una a cuya representación se dignó vuestra excelencia responderme: que no quería agravios entre sus vassalos y que para evitarles podíamos nombrar juezez compromissos, cuya
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respuesta entendida por dicha Faustina Sánchez suspendió la instancia de que le assignassen dicho pedasso de cassa, sin hazer más mención della solo agora nuevamente la haze en que se nombre dichos juezes, y aviéndose nombrado como para justificar el dicho crédito necessite de la copia o fee faciente de un escrivano de la data de esta cantidad que en dichas quentas dio en descargo Juan Beltrán según me han informado, able para ello al contador deste marquesado de vuestra excelencia y me dize paran estos papeles en essa villa.
Por tanto suplico a vuestra excelencia se digne mandar sacar la dicha copia o fee faciente de las quentas que dio Juan Beltrán, y remitirmela, pues no ya razón, ni justicia, señor, para que Faustina Sánchez cobre sus donaciones, sin satisfacer lo que deve, pues si es pobre, señor, también lo soy, y más con nueve hijos, que por serlo espero conseguir esta piedad de la gran comiseración de vuestra excelencia por conocer lo misericordioso que se muestra para con ellos. Licet etc.
Altissimus etc.
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Elche
Memorial de Margarita Esclapes
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(Cruz)
Mui señores míos resivi la de vuestras mercedes de 5 del corriente y en su respuesta remito adjunto lo actuado y resultante del quemado que se hizo en la sierra el año pasado; quedando pronto para executar lo que vuestras mercedes me ordenaren sobre ello y lo demás que fuere del mayor servicio de vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, febrero 9 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Su mayor servidor
Señores de sitiada y Junta patrimonial
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(Cruz)
Crevillente, febrero 29 de 1711
El bayle
Dentro el informativo de la quema del monte a Miguel Polo
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(Cruz)
Señores de la Sitiada y Junta Patrimonial de la villa y marquesado de Elche
Muy señores míos. Por reparos que se le ofreçieron a Joseph Miralles, dudando de la legalidad de Joseph Muñoz, en la reçepçión de las cartas matrimoniales que este hizo quando Damián Terol dotó a Andrés su hijo; fue preçisso examinar el prothocolo donde se contienen y se reconoçen vehementes yndiçios, de estar mudada una oja en que consiste la duda, de si fue dada la metad, o toda la heredad de los Hondones pues estando todas las de el libro numeradas, como también sin que en ella correspondan unas punçadas que tiene todo el quaderno, advirtiéndose conoçida de semejança en la tinta y sello ordinaria del papel, siendo singular el de la oja mençionada y consiguientemente diferente al de todas la restantes.
A más de esto quando en la donaçión se expresan una cassa con su cisterna y dos corrales, tengo justificado se edificó el uno, un año después que aquella se hizo, cuyos reparables motivos, me le dan
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para proponerlos a la discreta consideraçión de vuestras merçedes reconoçiendo que si está falsificada esta escritura es en notable perjuiçio de Miralles y no es razón queden vulnerados los derechos que este puede pretender. Por mi omissión, la que también deviera gravar mi conviençia con tan conoçido escrupulo, lo que se servirán vuestras merçedes mandar examinar con el justificado aquertdo que acostumbran para que se le de a cada uno lo que mereçe.
También hizo testamento Françisco Pastor años hasse y aviendo muerto estos días, quisieron verle los herederos por estar todavía en minuta y aviéndole leydo el mismo Joseph Muñoz que le reçibió, dijo no encontrarse en él, un pedaço de viña que posehía el difunto, en cuya fe passaron tres días para que esta se transfiriesse con auto de concordia a uno de ellos, al cabo de los quales se halló en aquella. Pero también se reconoçe el papel y tinta reçiente y más diferente de lo restante de la minuta.
Aunque esto no puede gravar a los herederos por saber la voluntad del testador que da el Patrimonio de S. E. sin la dezima que le perteneçia de esta propiedad. Pro indivisa y el escrivano dejándonos presunçiones de falsario, de cuya façilidad, debe reçelarse mayor daño, si le ay en las expressadas escrituras.
Quando ymportaron vagages al Real Serviçio para tránsitos de tropas, conducçión de víveres y artillería, dieron dictamén vuestras merçedes a la villa
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Devían contribuirles únicamente los que les tenían y aviendo ahora en Alicante seis menores que sube agua al castillo, cuyo gasto ymporta al día treze reales les pareçe ymponerles observando la misma normal. Pero ofreçiéndoseme el reparo, que los más de estos son arrieros pobres y que los que puede algo, o no les tienen o labran con bueyes, he querido representarlo a vuestras merçedes pareçiéndome muda de espeçie este caso porque en Alicante se hará el serviçio del rey, con el dinero, alquilando vagages que allí se enquentran, no siendo preçisso yncomodar a los vezinos, como lo es en los cassos arriba mençionados y siendo assí deverán (a mi ver) contribuir todos aunque no les tengan, aliviado al más desvalido que en otra forma deve quedar gravado, vuestras merçedes se servirán deliberar como dueños y repitiéndome con el rendimiento que devo a la obediençia de vuestras merçedes ruego a Dios les guarde muchos años como desseo. Aspe y febrero a 9 de 1711.
Beso la mano de vuestras merçedes
Su más seguro servidor
Pablo Sánchez y Fuentes (rubrica)
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(Cruz)
Aspe, febrero 9 de 1711
El bayle
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(Cruz)
Muy yllustres señores de la Junta patrimonial
Miguel Polo, vezino de la villa de Crevillente, puesto a los pies de vuestras señorías, con el rendimiento que deve dize, hallarse preso en las carzeles de esta villa por cierta quea que se le imputa al suplicante en la sierra de San Caetano que sucedió por el mes de agosto del año proxime passado: y siendo este un delito que se puede cometer sin la menor culpa, pues basta qualquiera leve contingencia para que suceda, pareze remisible, maiormente ofreciendo alguna cosa en beneficio de la hermita del santo donde se hizo el daño. Por lo que el suplicante suplica a vuestras señorías sean servidos, concederle su remisión en la forma dicha, a lo que se ofrece según la discreción de vuestras señorías que sbarán atender assí a la poca voluntariedad del supplicante en el delito, como a sus cortos medios para la pena. Lo que espera de la piedad de vuestras señorías agradezca mucho et licet etc.
Atendiendo que el suppliante no executó de maliçia
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la quema del monte, si antes bien fue casualidad, pues haviendo dado fuego a sus restrojos, sin viento alguno, el que repentinamente se movió y conduxo el fuego a la sierra, y a los cortos medios con que se halla, usando de la facultad concedida a nuestros oficios y empleos, le remitimos y perdonamos con la obligación de haver de dar para la obra de la hermita de San Cayetano (que está pendiente) veynte y quatro pesos, en manos del doctor Salvador Coquillad, presbítero, quien tiene encargado el cuydado de dicha obra, y con rezivo de este se le concede la libertad que pide. Elche y febrero 10 de 1711.
Don Guillermo Olives (rubrica) doctor Félix Matoses (rubrica)
Juan del Pilar (rubrica) doctor Francisco Gil (rubrica)
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(Cruz)
En Elche a 10 de febrero de 1711 certifico haver recevido de Miguel Polo vecino de la villa de Crevillente, los veinte y quatro pesos contenidos en el adjunto decreto. Y por la verdad hago el presente ut supra.
Doctor Salvador Coquillad, presbítero
Son 240 reales
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(Cruz)
Muy señores míos, haviendo visto la carta de vuestras mercedes de 8 de este mes y todo su contenido y el informativo y demás papeles inclusos, devo dezir que lo que ha quedado a mi cargo es el servir a su excelencia de abogado, lo que le he ofrecido y procuraré desempeñar mi obligación: pero en lo que no fuere este ministerio y tócase en agencia o en cosa que se extravíe, ni yo puedo desempeñar tal obligación por embarasármelo mis ocupaciones, ni tengo este encargo, y quedando advertidos, ni tengo este encargo y quedando advertidos vuestras mercedes de esto y que en materia criminal, por hallarme ecclesiástico, ni puedo dar dictamen, ni cohoperar, por el peligro de la irregularidad, devo dezilles que luego que rezibí la carta hize que viera esta dependencia Vicente Guill, procurador de su excelencia a quien entregué los papeles para que la corriera y este en el día de oy, me dize podía escribir a vuestras mercedes que el governador de Alicante, por medio de aquellos ministros y personas de que se vale, en todo el distrito de su governación, incluhiendo los lugares de señores particulares, no tiene el embaraso, que vuestras mercedes crehen para hazer las priciones
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que ha hecho, pues corren otras leyes ahora, que las que antes corrían y que se correrá carrera vana, aunque se emprenda; y que lo más acertado sería; que vuestras mercedes agan representación al señor duque de lo que está pasando y que su excelencia de la quexa al rey, que este es el camino por donde se puede resguardar más bien essa jurisdicción mandando su magestad al governador, se abstenga de entrar en su estado a su excelencia y asta aquí es lo que me dizen escriva, que a mi no me parece mal el medio y lo demás nunca será seguro sino es muy contingente que se pierda. En fin en esto es presiso que aya persona que lo agencie y se encargue de ello, pues a mi en las materias que pueda, me tocará por mi minsiterio, el ordenarlo y disponerlo, perten lo demás no es factible que yo pueda dar cobro y vuestras mercedes queden con esta inteligencia.
Me ha paresido muy bien lo que se ha executado en restituhir el refugiado a la yglesia pues de este modo se ha salido de los embarasos y inconvenientes que estavan a la vista de los quales no se podía salir bien.
Quedo al servicio de vuestras mercedes a quien Dios guarde. Valencia y febrero a 12 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Su más sierto servidor
Doctor Nicolás Bas
Señor doctor Félix Matoses
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(Cruz)
Valencia, febrero 12 de 1711
Don Nicolás Bas
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Provició
(Cruz)
Die XVI mensis desembris anno domini MDCCV.
Lo noble don Carlos Ruiz y Vallibrera, el Consell de sa Magestat, llochthinent al ofisi de portant veus de general governador de la present ciutat de Oriola, regne de Valensia, de Xixona a esta part, aconsellat ab lo magnífic Gregori Badenes y Gonsalvo, doctor en drets, del Consell de sa Magestat, assesor ordinari de la present governació: vist ymprimís en calandari de vint y tres de noembre del present y corrente añy mil sescents y cinc una escriptura de recors posada per Martí de Thores, notari, procurador de Juan Garzía de Juan, pressoner en les pesons de la fortalea de la vila de Elig, y de subsíndich de dita vila y provició per nos feta al peu continuada. Vist eciam en calandari de vin y u de dembre del añy mil setcents y tres lo iten del subsindicat que otorgaren los justicia yjurats y concell general de dita vila de Elig a favor de dit Martí Thores rebut per Carlos Gracía notari y escrivà de dita vila. Vist e ciam en calandari de setse de noembre del present y corrent ay un acte de procura otorgar per Juan Garzía de Juan vehí de dita vila de Elig y presoner en les presons de la fortalea de dita vila, a favor de Martí Thores, notari y rebuda per Thomàs Guilló, notari de dita vila de Elig. Vist així matex en calandari de deu del
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propasat mes de nohembre una sertificatoria donada per dit Carlos Gracia notari y escrivà de dita vila en rahó de no aver volgut lo asesor del batle y procurador general de dita vila de Elig provehir una escriptura que le presentà dit Marti per nos despacat al procurador y bate de dita vila de Elig para que dins sis dies conpareguès davant nos y cort nostra a dir per si y per son prcurador de sos drets y justicia en rahó de lo dit y alegt per lo dit Martí Thores en dita escriptura de recors, y la notificación de aquell feta per dit Carlos Gracia en vint-i-quatre de noembre propasat y set ddels corrents mes e añy. Vist en calandari de catorse dels corrents mes e añy mil setcents y cinch un acte conparendo presentat per Nofre Serano notario procurador fiscal de la dita vila de Eli y la notificación de aquell el peu continuada. Vist últimament la provició de cort per nos feta a instancia y resquesta del dit Onofre Serano en lo dit nom lo dit dia catorse dels corrents y la relación de intima al peu continuada visis videndis atendis que atendendis etc. Instant y requirent lo dit Onofre Serano en lo dit nom providendo sobre la instancia feta en dita escriptura de recors quia anulo gravamine provider restituhint parts y causa al tribunal de la batlia de dita vila de Elig, pera que puixa posar en execució la contencia per aquell donada contra Juan Garzía
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de Juan de dita vila sine retardacione status cause es expedicionis yllius condemnanlo aliundi en les despeses de la present causa quod probidet omni et meliori modo etc., et inde metur. Recepit Joseph Carrober y Coda notarius et escriva.
Dicti ia et ano.
Registrat Marti Villena comisari del present tribunal ell hui haver intimat y notifiat la antecedent provició y contes en aquela a Fernando Ximenes notari y procurador sostitut de Juan Garzía de Juan de la vila de Elig, personalment.
Recepit Joseph Corober y Codar, notari y escrivà.
Thenoris: la present còpia de provisió interlocutaria y contès en aquella se ha tret del proses de recors que a instansia de Martí Terres, notari de la vila de Elig en nom de síndich de dita vila y de procurador de Juan García de Juan present en les presons de la fortalea de dita vila, a posat en lo present tribunal de la governasió críminal de la present ciutat de Oriola ab la qual concorda, e pera que en tota part plen fe y crédit li sia donada yo Juseph Carraver y Coda notari y scrivà del dit tribunal doni la present en aquelles dos cartes de full sanser
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la present e impresa pose men acostumat sig(signo)ne.
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(Cruz)
Muy señor míos oy se ha declarado que no procede el recurso de García, remitiendo partes y causa a ese tribunal para la execución de la sentencia y ha sido arta diigencia la expedición de ese negocio en tan breves días, por haver ocurrido en ellos, otros negocios de suma monta, que han tenido ocupadissimo al assessor pero con su buen desseo y las continuas instancias que sin perder instante de tiempo a executado e procurador fiscal, y de mi parte se han solicitado, y de mi parte se han solicitado, hemos logrado en servicio de vuestra mercedes quanto se podía dessear.
Lleva dicho procurador fiscal el processo contumacial, todos los títulos y nombramientos que o parte traxo y copia de la declaración del recurso; en cuya seguida se podrá mandar poner en la capilla al reo y despachar sin perder tiempo por el executor de sentencias para que quede castigado un delito tan de mala calidad.
En el otro recurso civil se ha notificado oy una petición por parte del procurador de Balthazar Malla no la he visto pero quedará aprisa despachado
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porque tiene poco que discurrir el punto y tendrá menos que estudiar el juez para su brevedad quedo yo con el cuydado y en fe de ello he encargado a dicho procurador fiscal adelantará su viaxe assí por a importancia del negocio criminal de ese reo, como porque estaría por demás su detención.
Quedo a la observancia de vuestra mercede deseando guarde Dios nuestro señor a vuestra mercedes los muchos años que desseo. Orihuela y diciembre 17 de 1705.
Beso la mano de vuestra merced
Su más afecto servidor
Domingo Ruiz
Señores de la sitiada de la villa de Elche
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(Cruz)
Orihuela y diziembre 17 de 1705
Don Domingo Ruiz
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(Cruz)
Al señor don Diego Ruiz besa mano el doctor Tapies su mayor servidor y amigo y remite el papel ofrecido añadiendo que esta mañana estuvo acá don Marcos Alcaras y hablaron de la dependencia y quedaron de acuerdo, que escriviría a la sitiada o al secretario de ella, se despachasse con toda brevedad. Todo lo que de allí pendiere, estando en verdadero conocimiento del genio de Furió. También acordaron que en los despachos que se ofrecieron al señor don Diego de xabón que se observasse lo que antes tanto en la cantidad y pezo, como en la paga del derecho por ser lo regular y frequentado universalmente en todo el orbe en semejantes despachos y queda a su servicio con entera voluntad.
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(Cruz)
Excelentísimo señor
Faustina Sánches, vasalla muy humilde de vuestra excelencia por muerte de Juan Betrán colector y criado que fue de vuestra excelencia con el mayor rendimiento que puede dese: que aviendo quedado pobre y sin arrimo alguno le devn en esta villa de Aspe Visente Almodovar sesenta libras y mientras la suplicante lo ha podido supir no le ha dicho palabra, pero viéndose ahora necesita suplica a vuestra excelencia de providencia que e pague, y también señor suplica que la viuda de Diego Pasqual de la villa de Elche le debe cincuenta libras de albalanes que tiene de Diego Pasqual de un año que arrendó el diesmo de el vino, y allándose la suplicante nesesitada en sumo grado y pedirle a ella las cantidades que deve de la colecta a los de Llopis, por tanto suplica a vuestra excelencia de la providencia que convenga, para que pueda
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remediarse la suplicante y pueda pagar lo que deve, que si a la suplicante no le pagan mal podrá pagar y las sesenta libras de Almodovar se dieron por orden de don Marcos y el contador.
También suplica a vuestra excelencia la suplicante se sirva vuestra excelencia el mandar a Andrés Betrán su cuñado le entregue a la suplicante un quarto que tiene señalado en cartas de el marido de la suplicante, que se lo dieron sus padres en dote, y viendo Andrés Beltrán a la suplicante pobre, y sin valimiento, le intenta mover pleito, para de este modo, como la suplicante no le puede seguir, quedarse con lo que no es suyo, pues le alega que le deve cantidades, siendo falso, la suplicante dise le entreuge la llave de su quarto, y no se quiere convenir aviéndole ablado el baile, y todo es señor a fin de quedarse con el quarto por ver que la suplicante es pobre viuda y desvalida, y assí se coje a la clemencia y también a la justicia de vuestra excelencia para que provea aquello que fuese en alivio de esta pobre su
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suplicante, que lo resibirá en espesial grasia y merced, y rogará a Dios nuestro señor por la salud y buenos susesos de vuestra excelencia cuia vida guarde Dios muchos años etc. Altisimus etc.
Beso los pies de vuestra excelencia
Su más humilde vasalla
De vuestra excelencia Faustina Sanchez
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(Cruz)
Respondo a la tuya de 25 quedando entendido pondrás en execuçión los dos decretos que te embié, el uno a fabor de Margarita Esclapes en que le perdono las mil libras de 392 reales y tres dineros que debe al patrimonio, este me pide este correo le perdone no solo lo corriente sino es lo atrasado enteramente y le ba respondido no tiene lugar su suplica.
Supongo de que mosén Gregorio Brufal está ya a la vista está satisfecho de lo que le devía don Roque Miralles con que feneçidas estas dos dependençias no queda que hazer en ellas.
Me es gustoso aya entrado en el comando de esa tropa don Adrián de Betancur a que estimo mucho y de quien no dudo atenderá en todo al alibio de esos vasallos.
Berdaderamente Corbí es demasiadamente entrometido en las cosas del gobierno sobre que le escribo este correo y no gustando que los Andreses negoçien en todo y con todos no y quiero tampcoo se abrán balido del pare ser admitidos. Pero como nada es propio que el alibio común ni tan salido come un estilo yncurso aya subçedido lo que ubiere subçedido gusto se quede el arrendador del abasto de las carnes de la universidad con e y corrar los Antones por este año y quiero ver como Corbí atropela esos ministros de justiçia pues el reyno le manda se yntrometa en estas cosas y estoy tan ejos de que al síndico se le aga proçeso que supongo estará sueto a la ora de esta como em e serbido de mandar en carta que llebo el propio.
Yrles me escribe sobre la nobedad de la polbora acá se ará su dilixençia supongo que con logro.
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Informaste porque Roque Miralles vesino de Aspe tiene presa a mosén Pablo su hermano y me noticiarás de este echo caon gran distinzión. Y también pondrás en execuçión el decreto adjunto en que mando prender a Ygnacio de Alcaraz veçino también de aquela misma vila el qua estará en prisión hasta nueba ordinaria.
Me ynformarás quienes el verdadero arrendador del albalán de la molienda sin preguntar yo qual es la esta de fierro sino el que ol es, y asimismo si se deben algunas cantidades a este efecto por los antezesores y en poder de quien paran.
Con gran flema caminas en todas las dependiencias con que así se etenerniçan sin que se es vea a más fin, si no ubieras embiado la ynformaçión que te mandé haver en la forma expresada contra Vernabeu estubiera y este hombre con el paradero que mereze y no se uede executar esto por su maldita flojedad y omisión. Dios te guarde. Madrid y julio 7 de 1708. El gobernador sin duda ygnora ese le a olbidado quanto quiere yo a la universidad y quan primero a de ser en el alibio a seder y quanto se olbida a esto açertará mal en serbrime, suogno no será çierto que acudieron a él. Aquellos ombres para que mandase a los albañies de la villa gustará la arca y no lo executo escusándose como también en otras veçes que an recurrido a él, pues si yo presumiera abía subçedido esto no me contentará con deponerlo del gobierno sin duda debe de serbires de demérito. Para con él a aquellos pobres ombres el aber més ido tan a fieles siempre.
Sitiada y Junta patrimonial
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Don Francisco Esforçia me açe suplica le mande pagar el çenso que le paga el partido me ynformará el contador.
Duque (rubrica)
Darás orden a Axpe y Crebillente en bien algún socorro al doctor Esclapes para sacar los despachos.
Faustina Sánchez me representa lo que con su carta que te remito y siendo çierto lo que me espresa.
Ará el gobernador se le satisfaga las dos deudas que diçe le bersele y y no permitirás que su cuñado (tniendo ella razón) quiera en tramparle poniéndolo por justiçia por justiçia para que por falta de medios no pueda ella conseguir la suya el quanto que le toca en la casa de su marquesado sobre que me ynformarás también.
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(Cruz)
Madrid, 7 de julio 1708
El duque mi señor (Dios le guarde)
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(Cruz)
Ilustres señores gobernador, assesor y demás señores de sitiada
Muy señores míos después de besar a vuestras mercedes las manos reiterando mi obediencia doy noticia a vuestras mercedes como la noche de Santo Thomás se enconró un pino arrimado a una ventana muy altra de cassa mi señora hermana Dorotea Andrés viuda el que sirvió de escalera para entrar unos ladrones a hurtarle trigo, que se encontró un costal lleno en un bancal por tirar un escopetaço al ruido que dispertaron los criados de la cassa, y dentro la cassa se encontraron quatro talegas llenas, Luis Andrés que tiene los mismos poderes que yo, y Geronymo Llopiz cursan la causa y según me han dicho se encontará al menos por fama pública y otros indicios quienes son, que a la verdad es de los mayores atrevimientos que he visto y los miqueletes no se atrrevieran a tal; Dios nuestro señor es servido detenerme en esta cama, por lo que no puedo hagensiar, ni servir como deseo en más de un año ya, gracias a Dios de todo, el que me guarde a vuestras merced muchos años. Planes, a 28 de diziembre 1710.
Beso la mano de vuestras mercedes
Su mayor servidor
Carlos Andrés, bayle (rubrica)
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(Cruz)
Planes, diziembre 27 de [1]710
El bayle
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Crevillente
Valga veinte maravedís por papel del sello quarto que ha faltado pagando los derechos a su magestad y se cubrirá para este año de mil setesientos y dies por auto del señor alcalde ordinario. Andrés Navarro, alcalde
Que estava qumando la sierra encimándose así a los Ondones el fuego y reconsiendo de donde havía salido vio que un rastroxo que Miguel Polo tenía en la partida estava quemado defesco de donde seguía el quemado y proseguía sierra adelante y que en estas tierras estava labrando un criado del dicho Polo y esto dixo saber y que es de edad de treinta años y porque dixo no saber escribir lo firmó su merced.
Doctor Spla Ante mí
Bautista Mas, escrivano (rubrica)
Testigo Jusepe Carreres
En la villa de Crevillente a todos días del mes de septiembre de mil setesientos y dies años su mersed del señor doctor Joseph Esplá, theniente de baile de dicha villa mando llamar ante sí a Jusepe Carreres, vesino de ella y de él resivió juramento por Dios y auna crus en la forma devida de derecho y oficio desir verdad en lo que fuere preguntado. Y por su mersed le fue preguntado diga y declare diga si sabe que en la sierra de dicha villa se havía echo un quemado y quien le dio fuego.
Dixo que el día tres de agosto más se ha pasado estando el testigo en San Cayetano en compañía de Gabriel Mira de Aspe. Vio un grande huo que subía por la parte de la sierra que cahe enfrente de los Hondones de Aspe y dándole este aviso al
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dicho mira se pusieron los dos a discurrir de donde podría salir el umo y al dicho Graviel Mira le pareció que serían rastroxos que quemarían en las tierras del vicario de Aspe y que sería y que sería causa del umo porque havía tenido grandes sembrados y viniéndose a esta villa el testigo por la partida de Catín junto con el dicho Mira quando estubieron en dicha partida se divieron los dos cada uno para su casa y el testigo primero quien dichas tierras de Catí estava labrando Miguel Polo y paados dos o tres días se vio desde dicha villa como se quemava la sierra y despúes oyo desir a Juan Asnar que Miguel Polo havía dado fuego a unos rastrojos que tenía en Catí y de allí se avía pasado a quemar la sierra y esto dixo saía y que es de edad de quarenta años y porque dixo no sabe escribir lo firmó su mersed.
Doctor Spla Ante mí
Baustia Mas, escrivano (rubrica)
Testigo Bautista Candela
En la villa de Crevillente a los nueve días del mes de febrero de mil setesientos y onse años su mersed del doctor don Joseph Esplá theniente de baile de dicha villa mandó llamar ante sí a Bautista Candela, vesino de ella y de él resivió juramento a Dios y una crus en la forma devida de derecho y ofreció desir vedad en la que fuere preguntado. Y por su mersed fue preguntado diga si sabe que por los primeros días del mes de agosto del año pasado se quemó la maior parte de la sierra de dicha villa y si a oydo desir quien le dio fuego.
Dixo que el testigo sabe mui bien que por el prinsipio del
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mes de agosto del año pasado se quemó la sierra de dicha villa y hoyó desir que Miguel Polo, vesino de dicha villa fue la causa del tal quemado y aún está en memoria que un día estando el testigo en su hasienda llegó dicho Miguel Polo y travando conversación sobre el dicho quemado dixo aquel que haviendo dado fuego a un rastroxo que tenía en Catín pasó adelante encaminándose a unas colmenas que havía que allí havía de Alonso Asnar y que tomando unas ramas acudió a ellas y pudo remediar que no se quemasen y que haviéndose motivo un aire fuerte pasó el fuego al bosque prosigió sierra adelante sin poderlo remediar y esto dixo saber el testigo por las rasiones que tiene dichas y así es público y notario en dicha villa y que es de edad de quarenta y cinco años y por no saber escribir lo firmó su mersed.
Doctor Spla Ante mí
Bautista Mas, escrivano (rubrica)
Testigo Jusepe Asnar
En la villa de Crevillente a los nueve días del mes de febrero de mil setesientos y onse años su mersed del doctor don Joseph Esplá, baile de dicha villa mandó llamar ante sí a Jusepe Asnar, vesino de ella y de él resivió juramento por Dios y una crus en la forma devida de derecho y oficio desir verdad en lo que fuere preguntado y su mersed le preguntó diga y declare si sabe o ha sido desir que por los primeros días del mes de agosto del año pasado quemaron la sierra de dicha villa y quien la dio fuego.
Dixo que el testigo tiene unas tierras y un colmenar en
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Crevillente
Valga veinte maravedís por papel del sello quarto que ha faltado pagando los derechos de su magesta y se recibirá para este año de mil setesientos y dies por autor del señor alcalde ordinario. Andrés Navarro, alcalde.
En la partida de Catí, término y sierra de dicha villa y con este motivo ha visto quemada la sierra desde dicha partida hasta los Hondones de Aspe y Orihuela y hoyó desir que Miguel Polo, vesino de dicha villa dio fuego a un rastroxo que tenía en dicha partida y de allí salió el fuego a quemar la sierra y esto dixo saber el testigo porque es notario y público en dicha villa y que es de edad de quarenta y quatro años y por no saber escrivir lo firmó su mersed.
Doctor Spla Ante mí
Bautista Mas, escrivano (rubrica)
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Crevillente
Valga veinte maravedís por el papel sello quarto que ha faltado pagando los derechos de su magestad y se cubrirá para este año de mil setesientos y dies por auto del señor alcalde ordinario. Andrés Navarro, alcalde.
Cavesa de proseso.
En la villa de Crevillente a los treinta días del mes de agosto de mil setesientos y dies años su mersed del doctor don Joseph Esplá, theniente de baile de dicha villa dixo se le a dado noticia que en la sierra y monte de ella en la partida que llaman de Catí se a dado fuego y quemado gran pedaço y en él muchos pinos de que se a seguido gran daño y para su averiguación y castigar culpados mandó su mersed haser cavesa de prosesso y lo firmó.
Doctor Spla Ante mí
Bautista Mas, escrivano (rubrica)
Testigo Thomás Gonsales
En dicha villa de Crevillente al primero día del mes de septiembre de mil setesientos y dies años su merced del señor doctor Joseph Esplá, theniente de baile de dicha villa mandó llamar ante sí a Thomás Gonsales, vesino de ella y de él resivió juramento po Dios y una crus en la forma devida de derecho y oficio desir vedad en lo que fuere preguntado y su mersed le preguntó diga y declare si sabe que en la sierra de dicha villa, partida de Catí se havía dado fuego y quemado gran parte de ella y quien havía dado fuego.
Dixo que el día çinco de agosto pasado, el testigo y Juan Asnar yban casando por la sierra y quando estubieron en la partida de Catí, vio que se estavan quemando unos pinos y un rastroxo de sembrado que en dicha partida tenía Miguel Polo, vesino de dicha villa y pasando más adelante vio un muchacho que estava labrando
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a quien por ser forastero no conosió y a poco rato vio asimesmo al dicho Miguel Polo quien se llegó donde estava el testigo y preguntándole como havía dado fuego donde havía tanto peligro a que le respondió dicho Polo que no pensava que el fuego pasaría del rastroxo pero que le encargava no dixese a nadie del dicho quemado y haviendo proseguido el testigo con su viaje vio que el fuego continuava en dicha sierra hacia el poniente donde havía gran bosque de pinos y al otro día bolvió a pasar por dicha partida de Catí y encontró aún estava labrando el muchacho del día antes y arrimándose a él le dixo el testigo con su viaje vio que el fuego continuava en dicha sierra hacia el poniente donde havía gran bosque de pinos y al otro día bolvió a pasar por dicha partida de Catí y encontró que aún estava labrando el muchacho del día antes y arrimándose a él le dixo el testigo que avisara a Miguel Polo su amo que se estava quemando la sierra que se fuera de allí por su venía la justisia y esto dixo saber y que su eda de veinte y seis años y porque dixo no saber escribir lo firmó su mersed
doctor Spla Ante mí
Bautista Mas, escrivano (rubrica)
Testigo Juan Asnar
En la villa de Crevillente a los días del mes de setiembre de mil setesientos y dies años su mersed del señor doctor Joseph Esplá, theniente de baile de dicha villa mandó llamar ante sí a Juan Asnar, vesino de ella y de él resivió juraento por Dios y una crus en la forma devida de derecho y ofreció desir verdad en lo que fuese preguntado. Y por su mersed le fue preguntado diga si sabe que en la sierra de dicha villa se avía echo un quemado y quien le dio fuego. Dixo que el testigo en compañía de Thomás Gonsales yba asando por la sierra el día sinco de agosto mas serca pasado y quando estubo en la partida que llaman de Catí vio que se estava
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Crevillente
Valga veinte maravedís por papel de sello quarto que ha faltado pagando los derechos de su magestad y se recibirá para este año de mil setesientos y dies por auto del señor alcalde ordinario. Andrés Navarro, alcalde.
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(Cruz)
Yo esto bueno a Dios graçias y me doy por escrito de tribunales y estraño así el que no me digas nada sobre las causas criminales que quedarán pendientes quanto mi partida como de lo que se repiten ahy lo que prueba falta el escarmiento pues con que bena uno se detendrán en no ejecutarlos, obren en su justizia en la de Joseph Pomares y no mereze ninuna graçia Antonio Campos por la alebosia con que mató a Joseph Miralles como ni tampoco Vizente Fuentes pue en çierto modo fue él, el autor de la muerte pues los delinquentes les guardan los primeros días con exactitud y después salen del siendo entonses quento se les puede aprender y me arás serbiçio en gusto se lo pueden dicho Viçente.
También me notiçiarás si permaneçe en dicho ospital aquel guantes de mi salidas sea salió a él.
Escribiré al gobernador de Aicante sobre las picardías de Agulló aunque teniendo tu orden de theniente general. Para continuar en sus cauasas ymporta poco guste le reclame este la proseguirás con toda exactitud y justizia con la misma proseguirás en las que tienes pendientes de juzgaría y Carlos Fuentes.
La fuga de las carçeles de la torre ebiedençia poca vigilançia en el alcayde sobre que el gobernador me consultará.
Considerando las utilidades que se siguen a ese
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común en la postura del abasto de carnes que corresponde el doctor Almela vengo en que el mandado o deceto dado por el gobernador se llebe a debida execución.
Suponiendo que don Ejidio Ruis no bolverá a recurrir en nada que sea de mi desagrado y entendiendo al suplicante que a estado ordenado y le yndulto de venir a esta Corte como le tenía mandado y le permite se restituya a su casa. Dios te guarde. Madrid y henero 3 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
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[En blanco].
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Madrid, 3 enero
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(Cruz)
Madrid, enero 3 de 1711
El duque mi señor, Dios le guarde
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(Cruz)
Rezivo tu carta de 29 del passado y en quanto a lo que contenía la del crreo antezedente, te respondí en la que la correspondía.
Sobre la prissión de Antonio Agulló y remobidole a su cassa con fianzas per su indipossición y que de ally se retraxo a San Salvador buelvo a repetir, que se siga la causa por los términos judiçiales para que quede castigado según mereçiere (pudiendo ser havido) executándose esto mismo con su hixo consultándome antes de pronunçiarles las sentençias.
Quedo entendido averse zelebrado arrendamiento de la albufera a favor de Antonio Bonete por 4 años en 16.600 reales con 600 de prometido y que queda benefiziado el patrimonial en 900 reales según el arriendo antezedente como también averse rematado el orno de San Juan a Gaspar Garçia y el de la puerta de la rambla a la viuda de Marín Roca con los prometidos, que expresas a que no se me ofreze, que dezir pues procurarás afianzarla para que estén asegurados los caudales.
En el arriendo de derecho de aduana sin hubiere persona que pague lo justo y te pareze es combeniente
30029241 (94)
al patrimonio administrarle se executará: buscando persona de tu satisafazión que sele y perçiba este derecho con las prebençiones y adbertençias que le diere Juan del Pilar.
Supongo que Agulló una vez en la iglesia no le faltará modo para meterse en Alicante donde por más que favorezcan la razón y justizia los generales y demás ministros del rey nunca se ha de lograr bolber a coxer le salvo si el amor de su casa no le persuadiere a dar una buelta a ella que en tal caso las espías podían avernosle a la mano con que siendo preciso ataxar los daños que este hombre causa y satisfaçer la vindicta públic te mando ejecutes lo mismo que prebienes proçediendo contra sus fiadores pues es dable resulte de aquí que por evadirse ellos de las vejaçiones le prendn apretandoles bien a ellos. Dios te guarde muchos año y enero 10 de 1711.
Duque (rubrica)
A la sitiada patrimonial
30029242 (95)
(Cruz)
Madrid, henero 10 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029243 (96)
(Cruz)
Rezivo la de vuestras mercedes de 12 de los corrientes con todo aprezio y no dudo de su gran christianidad de vuestras mercedes agravio la yglesia que por haora se halla despoxada de su sagrada inmunidad yo no puedo apartarme de seguir el camino que me han dexado abierto, los sagrados cánones, y si huviere circunstanzias que depende de mi arbitrio, aunque hasta haora no la encuentro, experimentaran vuestras mercedes mis buenos desseos, de servires, guarde Dios a vuestras mercedes muchos años en su santa grazia
30029244 (97)
Orihuela y henero 13 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Su mayor servidor
Joseph, obispo de Orihuela
Señores governador y sitiada de la villa y marquesado de Elche
30029245 (98)
(Cruz)
Orihuela, 13 de henero 1711
El señor obispo
30029246 (99)
(Cruz)
Muy señores míos. Tengo dos cartas de vuestras mercedes de 11 de este mes de enero que recibí la una ayer por la tarde con el propio que despacharon y la otra he recibido py por el correo ordinario que por haverse retardado ha venido tan tarde y en las dichas dos cartas viene muy bien referido todo lo que ha sucedido en Antonio Agulló escrivano y aunque anoche previne yo algo a vuestras mercedes por la cata que escriví por el correo ordinario al señor doctor Feliz Matoses, pero ahora debo dilatarme algo más para que vuestras mercedes queden con la inteligencia de todo quanto entiendo y de lo que en este negocios se puede oobrar en serbicio de su excelencia y para resguard de su jurisdicción.
En vista de los echos sin embargo de la obligación con juramento y de todo lo demás que he visto me inclino a que el dicho Agulló goza de la inmunidad de la yglesia sino fuese que el delito principal por el qual estará preso fuese de los ex-
30029247 (100)
ceptuados por los sagrados cánones y se probase la calidad que le podía quitar el goce con que se deve discurrir que en caso de moverse la contención, la ganará la jurisdicción eclesiástica.
Con est suposición debo decir que el primero paso que vuestras mercedes debieron dar después de notificadas las letras de el señor obispo de Orihuela era imbiar persona con poder la quel antes de pasar el témrino de las quarenta y ocho horas interpusiese en nombre de vuestras mercedes apelación ante el vicario genera de el monitorio, y quanto en él se contiene pero esto puede ser no se haya echo, y si vuestra meced no hubieren obedecido restituyendo a la yglesia al refugiado, puede ser se haya pasado a declararles y publicarles incursos por no haver obedecido.
En estos casos tengo bastante experiencia que todo que se dilata la restitución de el preso a la yglesia no sirve de otro, que de quedar más mortificados los que lo nesesitan pues por gozar o no de la inmunidadel refugiado si dexó voluntariamente la yglesia si es delito exceptuado o en fin qualquier otro motivo
30029248 (101)
que tenga a su favor la jurisdicción real y muy bueno para la substancia de la contención, pero nunca puede ser relevante para que se restituya el preso a la yglesia y se le reintegre el despojo que opone la jurisdicción eclesiástica en sus letras y lo que en estos caso cabe es restituirla con aquellos protestos que preserven la jurisdicción real, y sus drechos, ponerle en carzel común al drecho de ambas jurisdicciones con la seguridad y con toda que se dexe, basta que se declara si goza o no goza de la inmunidad de la yglesia por el medio de la contención.
Con que debo dezir a vuestras mercedes que en mi sentir la yglesia ante omnia debe ser reintegada valiéndose vuestras mercedes de las dicha precauciones y protestos y esto fuera mexor haverlo executado antes que a vuestras mercedes les declarasen y pública sentencia pero si esto estuvise echo, podrían vuestras mercedes hazer la reintegración y después de echa pedir la absolución que la dará la jurisdicción eclesiastica sin la menor duda.
30029249 (102)
Lo que yo encuentro que executar son dos cosas la primera que vuestras mercedes procedan contra los fiadores por la pena de las 1.700 libras pues estos no cumplieron con su obligación pues no debieron sacar de la iglesia al reo con la violencia y formas que en las letras de el eclesiástico se supone, ni de esto se puede tener atención para que no se las reintegre y hagar pagar poniéndoles presos hasta que lo hagan.
La otra es el mover la contención en el caso de asegurarse bien si el delito que tiene el dicho Agulló es de los exceptuados, pues sino concurriere esto, no me parese se ganará la contención aunque se mueba por las circunstancias que vuestras mercedes me ponderan en sus cartas.
Esta contención se bio de mover en esta ciudad en la sala de el crimen de la Real Chancillería a instancia de el procurador fiscal de su excelencia que tiene en esa villa y el abogado fiscal real de dicha Real Chanzillería y se han de despachar reales letras de contención para notificarsele al vicario general de esa diócesis y siendo esto lo único que hay que hacer y que podía caber, no se puede executar sin la noticia
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cierta de los echos y en vista de los delitos de el dicho Agulló y remitiendo a esta ciudad los informativos, juntamente con poder o subsistir de se procurador fiscal dándolas providencias necesarias a la persona a quien se remitan los poderes para que pueda costear el gasto que en estas condiciones se ofreze, pues aquí quien quedó con los poderes generales de su excelencia fue el doctor Tapies, el qual murió y no puede darles pues yo no he quedado con otro encargo que el de abogado de su excelencia a quien serviré y asistiré en esta incumbencia en quanto se ofreciere.
Y aunque por mi oficio de abogado fiscal de la curia eclesiástica de este arzobispado, me ha de ser preciso el intervenir en esta contención, si se moviere, pues a donde se ha de admitir es en esta curia eclesiástica y no en la de Orihuela y si yo no intervienese como a fiscal no se podría admitir pero quando viniese este caso, no me faltará persona de mi satisfación a quien poderlo encargar para que haga cuanto fuere menester por parte de
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la jurisdicción de su excelencia.
Con toda esta planta que con bastante dilación he hecho a vuestras mercedes podrán discurrir más bien sobre este negocio, y resolver lo que fueren servidos, que a mi me tendrán promto para executar quanto me ordenaren las letras y es testimonio quedan en mi poder porqueveo sera menester todo en caso de moverse la contención. Dios guarde a vuestras mercedes muchos años. Valencia y enero 16 de 1711.
Beso los pies de vuestras señorías
Doctor Nicolás Bas
Señor don Guillermo Olives, doctor Felix Matoses y Juan del Pilar
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(Cruz)
Pareze que ante vi el correo pasado lo que a suçedido con Agulló egun e visto en tu carta de 5 sígase pues con la mayor urgençia esta dependençia, y si acaso el vicario probare la iglesia pues en ese país ay muchos modos de conseguirlo, continuese lo que tengo mandaod con los fiadores que ellos han de ser sus mejores alguaçiles.
Veo la nobedad subçedida de los miqueletes y aprobando el governador para echarlos del término no me causa estrañeza la porquería de la villa en el reparo de gasto pues es mui consiguiente en ella semejantes cosas, sí, estraño, que el governador lo sufriese y que no mandase de poder absoluto se sacase la cantidad pedida así para esto como para despachar los propios que siendo en utilidad de aquel común es la villa quien debe pagarlo y el patrimonio lo que fuere depediençias suias tendraslo entendido assí para el ejecutarlo en adelante en lo que se ofrezía y es muy propio abogado de Perpiñán, Esclapes cuia prisión apruebo y te mando se le morifique lo que fuere justizia y será razón me pruebe perdón de no tengo io jurisdicción con los reos y por donde le toca a él, perder el respeto a mis ministros sobre que también mereze mortificazión ni consienta jamás el governador no le obedezca la villa y más mandadola lo que en es utilizada como a subçedido aora en limpiar el término y cobrense luego de ella
30029253 (106)
los cortos gastillos que ha hecho el patrimonio en estas dependençias, bastando para esto orden del governador que hará se reintegre al punto, yngrese el contador en las diligencias que le tengo mandadas ejecutar hasta reintegrarse de los 600 pesos del patrimonio que le presto a la villa ni admita otra finca sin satisfación que la de la sisa menos que ofrezió embargando la desde leugo a quien la administra.
Veo averse arrendador el derecho de aduana en 12.800 reales con 800 de prometido que no me dese contenta el prezio según los tiempos. Dios te guarde. Madrid y enero 17 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029254 (107)
(Cruz)
Madrid, henero 17 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029255 (108)
(Cruz)
Señores de la sitiada y Junta patrimonial de la villa y marquesado de Elche
Muy señores míos. Anoche yendo de ronda llegué a la plazuela de la iglesia a tiempo que cantavan unos mozos a la puerta de una cassa y que a estos les tiraron piedras por sobre los tejados y queriendo reconoçer los de la música para discurrir quienes podían ser los que tiravan se le disparó una escopeta a Françisco Llopis que era quien tañía la vihuela y pudiendo escaparse entonzs por ynadvertençia del alguaçil le prendí después, y tengo en estas carçeles.
Siendo este casso de alguna gravedad, suplico a vuestras merçedes se sirvan disponer baje a esta villa el señor assesor general para que le dirija con açierto, y quede justamente corregido este moço que lo neçessita y quedo a la disposiçión de vuestras merçedes con el rendimiento que devo rogando a Dios guarde a vuestras merçedes muchos años como deseo. Aspe
30029256 (109)
y enero a 26 de 1711.
Beso la mano de vuestras merçedes
Su más seguro servidor
Pablo Sánchez y Fuentes (rubrica)
30029257 (110)
(Cruz)
Aspe, henero 26 de 1711
El bayle
Respondida en 27 de los dichos
30029258 (111)
(Cruz)
Los fiadores de Agulló te entregarán el decreto que expedí en vista de su memorial suéltese de la prissión a Esclapes como mando al gobernador cobrense de la villa los gastos echos en la busca de miqueletes y aprobándote la queja la chançillería con tratos de Alicante me avisarás lo que resuelbe. Dios te guarde. Madrid y febrero 7 de 1711.
Me dirás que tienes adelantado en las causas pendientes.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029259 (112)
(Cruz)
Madrid, febrero 7 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029260 (113)
(Cruz)
Excelentísimo señor
Señor
Margarita Esclapez puesta a los pies de vuestra excelencia con el maior rendimiento, dize que abrá como dos años, que Faustina Sánchez, muger de Juan Beltrán, suplicó a vuestra excelencia mándasse que Andrés Beltrán mi marido le assignasse un pedasso de mi cassa en pago de ciento y tantas libras de donación que Ana Guarinós hizo sobre otra cassa a Juan Beltrán su hijo a tiempo que cassó con Faustina Sánchez; y aviéndolo vuestra excelencia executado assí: en vista dello pusse en consideración de vuestra excelencia que Juan Beltrán le era deudor a Andrés mi marido según consta por clausula del último testaento de Ana Guarinós su mare, de ducientas y quarenta libras, préstamo que la dicha Ana Guarinós hizo a Juan Beltrán para ajustar quentas del tiempo que administró esta colecta, cuya cantidad era de la merced de su excelencia (que de Dios goza) hizo en tres diferentes libranza de a ochenta libras cada una a cuya representación se dignó vuestra excelencia responderme: que no quería agravios entre sus vassalos y que para evitarles podíamos nombrar juezez compromissos, cuya
30029261 (114)
respuesta entendida por dicha Faustina Sánchez suspendió la instancia de que le assignassen dicho pedasso de cassa, sin hazer más mención della solo agora nuevamente la haze en que se nombre dichos juezes, y aviéndose nombrado como para justificar el dicho crédito necessite de la copia o fee faciente de un escrivano de la data de esta cantidad que en dichas quentas dio en descargo Juan Beltrán según me han informado, able para ello al contador deste marquesado de vuestra excelencia y me dize paran estos papeles en essa villa.
Por tanto suplico a vuestra excelencia se digne mandar sacar la dicha copia o fee faciente de las quentas que dio Juan Beltrán, y remitirmela, pues no ya razón, ni justicia, señor, para que Faustina Sánchez cobre sus donaciones, sin satisfacer lo que deve, pues si es pobre, señor, también lo soy, y más con nueve hijos, que por serlo espero conseguir esta piedad de la gran comiseración de vuestra excelencia por conocer lo misericordioso que se muestra para con ellos. Licet etc.
Altissimus etc.
30029262 (115)
30029263 (116)
Elche
Memorial de Margarita Esclapes
30029264 (117)
(Cruz)
Mui señores míos resivi la de vuestras mercedes de 5 del corriente y en su respuesta remito adjunto lo actuado y resultante del quemado que se hizo en la sierra el año pasado; quedando pronto para executar lo que vuestras mercedes me ordenaren sobre ello y lo demás que fuere del mayor servicio de vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, febrero 9 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Su mayor servidor
Señores de sitiada y Junta patrimonial
30029265 (118)
(Cruz)
Crevillente, febrero 29 de 1711
El bayle
Dentro el informativo de la quema del monte a Miguel Polo
30029266 (119)
(Cruz)
Señores de la Sitiada y Junta Patrimonial de la villa y marquesado de Elche
Muy señores míos. Por reparos que se le ofreçieron a Joseph Miralles, dudando de la legalidad de Joseph Muñoz, en la reçepçión de las cartas matrimoniales que este hizo quando Damián Terol dotó a Andrés su hijo; fue preçisso examinar el prothocolo donde se contienen y se reconoçen vehementes yndiçios, de estar mudada una oja en que consiste la duda, de si fue dada la metad, o toda la heredad de los Hondones pues estando todas las de el libro numeradas, como también sin que en ella correspondan unas punçadas que tiene todo el quaderno, advirtiéndose conoçida de semejança en la tinta y sello ordinaria del papel, siendo singular el de la oja mençionada y consiguientemente diferente al de todas la restantes.
A más de esto quando en la donaçión se expresan una cassa con su cisterna y dos corrales, tengo justificado se edificó el uno, un año después que aquella se hizo, cuyos reparables motivos, me le dan
30029267 (120)
para proponerlos a la discreta consideraçión de vuestras merçedes reconoçiendo que si está falsificada esta escritura es en notable perjuiçio de Miralles y no es razón queden vulnerados los derechos que este puede pretender. Por mi omissión, la que también deviera gravar mi conviençia con tan conoçido escrupulo, lo que se servirán vuestras merçedes mandar examinar con el justificado aquertdo que acostumbran para que se le de a cada uno lo que mereçe.
También hizo testamento Françisco Pastor años hasse y aviendo muerto estos días, quisieron verle los herederos por estar todavía en minuta y aviéndole leydo el mismo Joseph Muñoz que le reçibió, dijo no encontrarse en él, un pedaço de viña que posehía el difunto, en cuya fe passaron tres días para que esta se transfiriesse con auto de concordia a uno de ellos, al cabo de los quales se halló en aquella. Pero también se reconoçe el papel y tinta reçiente y más diferente de lo restante de la minuta.
Aunque esto no puede gravar a los herederos por saber la voluntad del testador que da el Patrimonio de S. E. sin la dezima que le perteneçia de esta propiedad. Pro indivisa y el escrivano dejándonos presunçiones de falsario, de cuya façilidad, debe reçelarse mayor daño, si le ay en las expressadas escrituras.
Quando ymportaron vagages al Real Serviçio para tránsitos de tropas, conducçión de víveres y artillería, dieron dictamén vuestras merçedes a la villa
30029268 (121)
Devían contribuirles únicamente los que les tenían y aviendo ahora en Alicante seis menores que sube agua al castillo, cuyo gasto ymporta al día treze reales les pareçe ymponerles observando la misma normal. Pero ofreçiéndoseme el reparo, que los más de estos son arrieros pobres y que los que puede algo, o no les tienen o labran con bueyes, he querido representarlo a vuestras merçedes pareçiéndome muda de espeçie este caso porque en Alicante se hará el serviçio del rey, con el dinero, alquilando vagages que allí se enquentran, no siendo preçisso yncomodar a los vezinos, como lo es en los cassos arriba mençionados y siendo assí deverán (a mi ver) contribuir todos aunque no les tengan, aliviado al más desvalido que en otra forma deve quedar gravado, vuestras merçedes se servirán deliberar como dueños y repitiéndome con el rendimiento que devo a la obediençia de vuestras merçedes ruego a Dios les guarde muchos años como desseo. Aspe y febrero a 9 de 1711.
Beso la mano de vuestras merçedes
Su más seguro servidor
Pablo Sánchez y Fuentes (rubrica)
30029269 (122)
(Cruz)
Aspe, febrero 9 de 1711
El bayle
30029270 (123)
(Cruz)
Muy yllustres señores de la Junta patrimonial
Miguel Polo, vezino de la villa de Crevillente, puesto a los pies de vuestras señorías, con el rendimiento que deve dize, hallarse preso en las carzeles de esta villa por cierta quea que se le imputa al suplicante en la sierra de San Caetano que sucedió por el mes de agosto del año proxime passado: y siendo este un delito que se puede cometer sin la menor culpa, pues basta qualquiera leve contingencia para que suceda, pareze remisible, maiormente ofreciendo alguna cosa en beneficio de la hermita del santo donde se hizo el daño. Por lo que el suplicante suplica a vuestras señorías sean servidos, concederle su remisión en la forma dicha, a lo que se ofrece según la discreción de vuestras señorías que sbarán atender assí a la poca voluntariedad del supplicante en el delito, como a sus cortos medios para la pena. Lo que espera de la piedad de vuestras señorías agradezca mucho et licet etc.
Atendiendo que el suppliante no executó de maliçia
30029271 (124)
la quema del monte, si antes bien fue casualidad, pues haviendo dado fuego a sus restrojos, sin viento alguno, el que repentinamente se movió y conduxo el fuego a la sierra, y a los cortos medios con que se halla, usando de la facultad concedida a nuestros oficios y empleos, le remitimos y perdonamos con la obligación de haver de dar para la obra de la hermita de San Cayetano (que está pendiente) veynte y quatro pesos, en manos del doctor Salvador Coquillad, presbítero, quien tiene encargado el cuydado de dicha obra, y con rezivo de este se le concede la libertad que pide. Elche y febrero 10 de 1711.
Don Guillermo Olives (rubrica) doctor Félix Matoses (rubrica)
Juan del Pilar (rubrica) doctor Francisco Gil (rubrica)
30029272 (125)
(Cruz)
En Elche a 10 de febrero de 1711 certifico haver recevido de Miguel Polo vecino de la villa de Crevillente, los veinte y quatro pesos contenidos en el adjunto decreto. Y por la verdad hago el presente ut supra.
Doctor Salvador Coquillad, presbítero
Son 240 reales
30029273 (126)
(Cruz)
Muy señores míos, haviendo visto la carta de vuestras mercedes de 8 de este mes y todo su contenido y el informativo y demás papeles inclusos, devo dezir que lo que ha quedado a mi cargo es el servir a su excelencia de abogado, lo que le he ofrecido y procuraré desempeñar mi obligación: pero en lo que no fuere este ministerio y tócase en agencia o en cosa que se extravíe, ni yo puedo desempeñar tal obligación por embarasármelo mis ocupaciones, ni tengo este encargo, y quedando advertidos, ni tengo este encargo y quedando advertidos vuestras mercedes de esto y que en materia criminal, por hallarme ecclesiástico, ni puedo dar dictamen, ni cohoperar, por el peligro de la irregularidad, devo dezilles que luego que rezibí la carta hize que viera esta dependencia Vicente Guill, procurador de su excelencia a quien entregué los papeles para que la corriera y este en el día de oy, me dize podía escribir a vuestras mercedes que el governador de Alicante, por medio de aquellos ministros y personas de que se vale, en todo el distrito de su governación, incluhiendo los lugares de señores particulares, no tiene el embaraso, que vuestras mercedes crehen para hazer las priciones
30029274 (127)
que ha hecho, pues corren otras leyes ahora, que las que antes corrían y que se correrá carrera vana, aunque se emprenda; y que lo más acertado sería; que vuestras mercedes agan representación al señor duque de lo que está pasando y que su excelencia de la quexa al rey, que este es el camino por donde se puede resguardar más bien essa jurisdicción mandando su magestad al governador, se abstenga de entrar en su estado a su excelencia y asta aquí es lo que me dizen escriva, que a mi no me parece mal el medio y lo demás nunca será seguro sino es muy contingente que se pierda. En fin en esto es presiso que aya persona que lo agencie y se encargue de ello, pues a mi en las materias que pueda, me tocará por mi minsiterio, el ordenarlo y disponerlo, perten lo demás no es factible que yo pueda dar cobro y vuestras mercedes queden con esta inteligencia.
Me ha paresido muy bien lo que se ha executado en restituhir el refugiado a la yglesia pues de este modo se ha salido de los embarasos y inconvenientes que estavan a la vista de los quales no se podía salir bien.
Quedo al servicio de vuestras mercedes a quien Dios guarde. Valencia y febrero a 12 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Su más sierto servidor
Doctor Nicolás Bas
Señor doctor Félix Matoses
30029275 (128)
(Cruz)
Valencia, febrero 12 de 1711
Don Nicolás Bas
martes, 20 de octubre de 2015
Correspondencia administrativa del marquesado de Elche (2)
ES.28079.AHN/5.1.23.1.1.14.3.4//DIVERSOS-COLECCIONES,174,N.2
30029177 (30)
(Cruz)
Valencia, octubre 15 de
1705
El procurador general
30029178 (31)
(Cruz)
Muy señores míos
después de poner a la obediencia de vuestras mercedes ofreciéndome
de nuevo a quanto fuere de su servicio passo a suplicar a vuestras
mercedes passen los ojos por este papel que a formado el doctor
Tapies acerca de los embargos que vuestras mercedes han hecho en las
cantidades sesionadas por Pedro Furió a mi favor de que estoi
entendido lo está tanbién el señor don Marcos, y de que escriviría
sobre ello a vuestras mercedes para que den salida a esta materia por
ser de justicia que io cobre lo que es mío, y pues soi persona que
tengo a Dios gracias con que pagar si devo puede Furió si pretende
algo contra mí pedirmelo, que io estoi promto a pagar si devo y en
orden a lo que seve observar tocante a los drechos del jabón tanbién
tengo entendido como vuestras mercedes verán por esse papel que el
doctor Tapies me escribe como está combenido con el sñeor don
Marcos que solo se debe pagar según lo estilado, y que tanbién lo
escriviría a vuestras mercedes de quien confío lograr toda merced y
favor. Dios guarde a vuestras mercedes muchos años. Valencia a 22 de
octubre de 1705.
Beso la mano de vuestras
mercedes
Su maior servidor
Don Diego Ruiz
Señores de la sitiada y
Junta patrimonial de la villa de Elche
30029179 (32)
(Cruz)
Valencia, 22 de octubre de
1705
Doctor Diego Ruiz
30029180 (33)
(Cruz)
Valencia, octubre 22 de
1705
Don Diego Ruiz
30029181 (34)
Abiendo escrito esta noche
de prima, después de las dies de la noche la torre de la Escaletas
disparó el cañón por un navío que se entrava en esta badía, que
luego reconosimos y estubo a tiro de cañón de este castillo asta
las dos de la noche que continuó su navegación a Guardamar, y
abiendo amanesido emos bisto esta dado fondo frente la Torre del
Pinet, y la fragata o bergantín en la isla, se an empesado a
descubrir por fuera la isla asta 15 nabíos que continúan su viaje a
poniente esperamos el abisso de la Torre de la Talaia de el marinaje
de los demás que por aver amannesido lloviendo no se pueden
descubrir de lo que resultare más de novedad continuaré particpando
a vuestras mercedes.
El socorro de 15 hombres
de Aspe a llegado esta mañana. Y podrán vuestras mercedes imbiar
recado a la villa y universidad que prevengan los pagamientos para
estos tres días; pues estando el amada a la vista no podrán irse
los socorros. Es quanto se ofrece de vuestras mercedes.
Cardenas.
Ira un cavallo o soldado
esta tarde por el socorro de los de Elche y arraval.
30029182 (35)
(Cruz)
Mui señores míos.
Abiendo resibido la de vuestras mersedes de 27 de los corrientes, en
que se sirben conbenir en abasteser este castillo de arina, bino,
arros y aseite por la urgencia que pueda ofreserse en la ocurrensia
de los tránsitos de estas armadas enemigas. Vienda a vuestras
mersedes las gracias no dudando de la abersión y gran providencsia
de vuestras mersedes esta, y demás socorros y que condusgan a la
justa guardia de este castillo. Pero reconosiendo asta agora, que la
armada va aziendo su pasaje a poniente, mui a la mar de que se
infiere no trae de signo de ofender estas costas e suspendido el
imbiar los soldados al entrego de socorro, por agora. Si que dase
alguna esquadra atrasada y esta tubiese más la notisia se arrimase
más a estas costas, procuraré imbiar por el creiendo que con la de
si
30029183 (36)
y orden de vuestras
mercedes se conducirá con brevedad y abisará la cantidad de los
géneros de que se aia de hazer. Asta agora se an descubierto asta
sesenta y quatro nabíos que por el poco viento se an mantenido mui
fuera la badía de Alicante, siempre continuando su viaje a poniente,
solo ia un nabío pequeño y un bergantín o fragata frente el
Cabarasín, y abiendo apresado vi día 27 una barquilla de Alicante
cargada de gix, que salió de este castillo, luego la pusieron en
libertad es quanto asta agoa se ofrese dar quenta a vuestras mercedes
quedo a su obediensia esperando repetidas órdenes del maior agrado
de vuestras mercedes a quien guarde Dios muchos años como deseo.
Santa Pola a 27 de otubre de 1705.
Beso la mano de vuestras
mercedes
Su mayor servidor
Doctor Luis de Cardenas
Señores de la sitiada
30029184 (37)
(Cruz)
Quedo entendido haverte
llegado la carta mía que te havía faltado, y darás de mi parte las
gracias al beneficiado del hospital por su atención en haver
suspendido la causa en la dependencia de María López, y en que se
componga esto a la amigable.
Que se manda a mi
que la villa no quería seguir las apelaciones ante el metropilitano
si quiero yo se lleve esta materia por los términos de justicia
hasta su fin, sin venir en ningún combenio, y en este correo la
mando observe la orden que la tengo dada de insta por la sentencia en
Orihuela, y apelar de qualquiera ante el otro superior, pues esta es
lo que combiene.
Ginés Pomares me ha
representado no tener él culpa de loque el trajinero excusa, y que
aun quando hubiese delinquido la multa que tiene impuesta es de 10
libras: que él no podía responder por lo que hacía el trejinero
pues no elijió el sino, tomó el que le dieron. Mi madre (que Dios
guarde) perdió en el presio del arrendamiento de la albufera, solo
porque los pobres tubiesen el substento del pescado a precio barato,
y es cosa bien infeliz
30029185 (38)
que desbelándose la
piedad de su excelencia en la mayor combeniencia de los pobres no la
hayan estos de tener, yo quando castigo, castigo para escarmentar, y
assí se le halló a dicho trajinero más pescado en su casa del que
se de permite, sáquesele lo que mand a ordenanza, y aplicola también
al hospital, oyéndosele al trajinero en justicia, pues él declarrá
si el arrendador le mandó o no le bendiese; y la multa que se le
sacó a Pomares está bien sacada, a quien también permito pida en
justicia y estraño que me diga se trae poco pescado a la pescateria,
pues deves (que para esso da mi madre el salario a cada uno)
averiguar si se saca o no de la albufera.
Quedo entendido no haver
faltado Christobal Benavente en haver entregado los autos originaes,
por ser de naturales extraxudiciales.
El assesor olbidará, si
puede, su flema, y de este modo hallará desfraudar dicho Christobal
Benavente el estanco del tabaco, como también en haverse desdicho
Jaime Ybarra por el interés de 100 reales, quedando entendido
haverle perdonado don Gaspar Jordán de la causa de incendiario.
30029186 (39)
La villa no quiere acabar
de persuadirse que gobierno yo que no gusto de sufrir, procuraremos
hacérselo entender, y que no a balgan la flojedad con que por sus
fines particulares sigue esta depedencia de la carnicería de los
clerigos.
El asesor no tiene que
trabajar en aberiguación de los fraues de Antonio Antón pues
haviéndole mandado venir a esta Corte es esta la red varredera que
abarca todo, y quedo entendido de la orden impuesta a Gaspar
Perpiñán.
Para el correo que viene,
yrá el decreto a esa contaduría permitiendo a la villa busque las
mil libras que necesita, como también el título de theniente de
alguazil y caballero de sierra para Pedro Chinchilla.
A Joseph Valero se le
tendrá preso dos meses en la carcel, después de los cuales se le
dará una fuerte repreensión, y se le soltará devajo de fianza.
Quedo entendido de
los therminos que tienen las sentencias o processos de ausencias y
buelvo a decir se haga con Juan García lo que se entendiere ser de
justicia. Dio te guarde. Madrid y octubre 3 de 1705.
No hablo palabra en que
devían ya venir la relaciones messales como tengo dicho por conocer
lo habrá embarazado el viaje del contador
A la sitiada
30029187 (40)
a Axpe: no haya en esto
descuido ni olbido.
Duque (rubrica)
30029188 (41)
(Cruz)
Madrid, octubre 31 de 1705
El duque mi señor, que
Dios guarde
30029189 (42)
(Cruz)
Mui sñeores míos en
bista de la notisia que me dio anoche nuestro governador de la bajada
de los 600 sublevados de Denia me parese devemos tomar otra
expedición a la defensa deste castillo. Y así discurriendo esta
principal el abasteserla de lo necesario para si se ofresiere agun
medio. Remito al ladar para que decide se mesclan seis caises de
trigo ordenando vuestras mercedes se compren costales poque aquí no
les tienen los soldados. Y que se embarguen los molineros nesesarios
para llevarle al molino con la asistensia del soldado. Y molido se
prebenga una galera para traerle; pues este gasto se cargará quando
se reparta a cada uno según tomaré. Se podrán comprar 10 carros
que asi mesmo podrá traer la galera. Aseite los fieles podrán traer
dos caminos por tener pellejos que aquí tampoco les ai.
Vino no sé como se podrá
disponer el
30029190 (43)
abasto de 100
cántaros por no aver bota ninguna en el castillo ni los arededores,
pues la de la tienda es pequeña y es menester para el abasto
continuo, que este socorro e por si importare serrarnos. Y en tal
caso teniendo los soldados de socorro se a de repartir con sequestro
sacando lo que tomaren de los socorros que obtienen de las vila. esto
es quanto siento en esta dependensia vuestras mersedes ai como dueños
dispondrán lo que paresiere más conbeniente. Quedo esperando nuebos
ordenes que sean de maior agrado de vuestras mersedes de novedades no
ai cosa particular mas que lo que escribí aier al gobernador solo oi
a llegado a este castillo don Juan Portillo con su compañía de
cavallos que el gobernador de Alicante ordenó biniese a lo que se
ofresiese y sino fuese menestes passase a Guardamar a asistir aquella
costa; y teniendo aquí la de essa villa me pareció importaría
mejor estar a la plaia, para cuidar chitar la comunicasión con la
gente de este nabío que se mantieen sobre los de la albufera. La
fragata se fue a buelta de levante traspasso de Alicante buelta de
Denia no sabemos el misterio porque se detiene aquí.
Sirtarte a cossa de las 5
y media descubrimos tres nabíos que venían de poniente; a se echo
abisse a la Corte y al gobernador de Alicante.
Para socorrer al sargento
y algunos solda-
30029191 (44)
dados que no tomar a la
caña de la tienda estimaría si fuere posible 300 reales porque de
sus sueldos vencidos que podrá traer el dador. Y no teniendo más
que cansar a vuestras mercede deseo les guarde Dios muchos años.
Santa Pola y octubre 1 de 1705.
Beso la mano de vuestras
mercedes
Su mayor servidor
Don Luis de Cardenas
Señores de la sitiada
30029192 (45)
(Cruz)
Santa Pola a primero de
noviembre de 1705
Don Luis de Cárdenas
30029193 (46)
(Cruz)
Muy señores míos luego
que recibí la de vuestedes pase a verme con el señor virrey a quien
le di cuenta de todo lo que ocurría y se alegró infinito saber la
quietud que se gosa en essa villa y el çelo con que assí vuestede
como la villa se avían aplicado a la mayor providencia de las
proviciones que avían remitido para socorro de las milicias que
aunque no es cosa de cuydado la fuerza del navío y fragaa es bueno
llevo la noticia de la vigilancia que se tiene, y que aún a fuersas
mucho mayores se logrará. La resistencia sin que pueda hechar hombre
a pie a tierra.
Por parte del señor
virrey ya se dan las providencias necesarias, porque el governador de
Alicante ha escrito largamente, y la mayor providencia la concidero
en que no ay sublevados que puedan ir, ni Baset se halla con gente
para enviar, y a mi opinión el averse arrimado estas enbarcaciones
ha sido por ver si podían pillar algunos ganados para provisión de
Denia donde padezen mucha necesidad de carnes, Dios quiera se ayan
ido y no les veamos más para que nos dexen en quietud. No se ofreze
cosa particular que añadir a la que escriví el correo antecedente.
Quedo al servicio de ustedes cuya vida guarde Dios muchos años.
Valencia y noviembre a 5 de 1705.
Beso las manos de vuestras
mercedes su mayor servidor
Don Marcos Antonio Alcaraz
y Pardo (rubrica)
Señores sitiada y Junta
patrimonial
30029194 (47)
(Cruz)
Valencia, noviembre 5 de
1705
El procurador general
30029195 (48)
(Cruz)
Mui señores míos los
materiales para los reparos y obra del orno y demás casas del
patrimonio se acabarán de prevenir esta semana si nos da lugar el
tiempo que hasta hoy lo a impedido; y para la otra semana podrán
vuestras mercedes mandar prevenir los maestros.
En los graneros nos
allamos con 83 caises de trigo y 325 de sevada, los 45 caises de
trigo y 122 de sevada que se recogieron porque de paga de pechos y
haviéndose rematado a 48 reales y a 6 parese que en vista de los
tiempos y que lo más años ha sido costoso el despacho con pocos
aumentos se podrían vender a los mismos precios sin dilatarlo pues
no se aventura cosa en detrimento del patrimonio de la duque mi
señora, que Dios guarde. Vuestras mercedes resolverán lo que fuere
más combeniente y nos mandarán dar orden juntamente para que se
compre una prensa para el diesmo de vino porque aunque la nesesidad
es mucha y vuestras mercedes dieron ya orden para ello no se puso en
execución por la exoneración del
30029196 (49)
baile que entonses era.
Quedamos al servicio de
vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente,
noviembre 8 de 1705.
Beso la mano de vuestras
mercedes
Sus mayores servidores
Pablo Pérez
Julián Saxardo (rubrica)
Bautista Mas
30029197 (50)
(Cruz)
Crevillente, 8 de
noviembre 1705
Los ministros
Respondida en 27 de los
dichos dando orden se aga la obra y que en razón de venta de granos
lo acuerden con la forma de su despacho para resolverla.
Señores de sitiada y
Junta patrimonial
30029198 (51)
(Cruz)
A Antonio Antón, le he
conçedido liçençia para que se buelba a esa vila, y así no se le
inquietará. Dios te guarde. Madrid, 28 de noviembre de 1705.
Duque (rubrica)
Mi sitiada
30029199 (52)
(Cruz)
Madrid, 28 de noviembre de
1705
El duque mi señor, Dios
le guarde
30029200 (53)
(Cruz)
Señores de la sitiada y
muy señores míos. aviéndome onrado el duque mi señor y la duque
mi señora (que Dios guarde) con el gobierno de essa villa a su
marquesado corespondiendo a mi obligación me ofreszco al serbicio de
vuestras meredes y me repito mi señora a buenas por el logro de
tenerles a vuestras mercedes, por compañeros esperando merezeles a
vuestras mercedes repetidas ordenes de su maior satisfaccón y
serbicio. El señor birey y el duque mi seor me mandan pasar a esa
villa con toda diigecnai lo que egecutaré conforme el orden que se
me da.
Dios nuestro señora
guarde a vuestras mercedes muchos años. Valencia, diciembre 3 de
1705.
Beso la mano de vuestras
mercedes
Sus más seguro serbidor
Señores de la sitiada de
la villa de Elche muy señores míos
30029201 (54)
(Cruz)
Valencia, diziembre 3 de
1705
Don Antonio Duran
30029202 (55)
(Cruz)
Mi señor Dios le guarde.
Resibo la carta de la sitiada de 23 del pasado y por sus muchas
ocupaçiones se sirbe mandarme deçir a vuestras merçedes no dud de
su buena ley. Abrán zelebrado mucho el tener al duque si señor,
Dios le guarde, por birrey y capitán general de ese reyno, que con
su presenzia nos aseguramos an de tomar las cosas mejor y más
faborabe semblante y yo stimo mucho a vuestras merçedes esta
atenzión propia de sus grandes obligaziones y quedo al serbizio de
vuestras merçedes con muy buena voluntad y deseo les guarde Dios
muchos años. Madrid, diziembre 5 de 1705.
Beso la mano de vuestras
merçedes su mayor servidor
Pedro Gómez Manzanilla
(rubrica)
Señores de la sitiada
30029203 (56)
(Cruz)
Madrid, diziembre 5 de
1705
Don Pedro Gómez
Manzanilla
30029204 (57)
(Cruz)
Me ha sido gustosa la
alegría, que ha causado en ese lugar la elecçión que el Rey (Dios
le guarde) me ha hecho, y lo que en todos (según me dizes) ha sido
general supongo es en ti muy particular.
Al contador escrivo aparte
culpándole la omissión, que se tiene en remitir las relaçiones
messales, y a ti te lo buevo a repetir para que en esto no aya la más
leve dilaçión pues a buen seguro no la sufriré. Dios te guarde.
Madrid y diziembre 5 de 1705.
Duque (rubrica)
Sitiada de Elche
30029205 (58)
(Cruz)
Madrid, diziembre 5 de
1705
El duque mi señor, Dios
le guarde
30029206 (59)
(Cruz)
Muy señores míos. Recibo
la de vuestras mercedes de 6 del corriente por la misericordia de
Dios tenemos ya la ropa del duque mi señor y esperamos para mañana,
o el otro los coches que vienen por La Mancha, con que no puede
tardar su persona que Dios le trayga con bien.
Me pareze bien den
vuestras mercedes prinsipio a la venta de frutos para que será
menester todo el tiempo, porque ahora no se hallarán compradores, no
se ofreze cosa particular de que poder avisar. Quedo al servicio de
ustedes cuya vida guarde Dios muchos años. Valecia y deciembre a 10
de 1705.
Beso la mano de usted su
amigo y mayor servidor
Don Marcos Antonio Alcaraz
y Pardo (rubrica)
Señores sitiada y Junta
patrimonial
30029207 (60)
(Cruz)
Valencia, 10 de diziembre
1705
El procurador general
30029208 (61)
(Cruz)
Muy señor mío, el
conocimiento y decissión de la causa de requesta que ha suscitado
Fernando Sánchez contra Balhasar Malla, es indisputable que
pertenece a la jurisdicción de vuestra merced, corriendo por el
mismo tribunal la causa executiva que sigue Malla contra Sánchez; y
en entreambos juicios es siempre reo dicho Sánhez y actor Balthazar
Malla; y en esta conformidad he declarado muchos casos: con que no me
queda la más remota razón de dudar de que no puede el tribunal del
governador de esta ciudad introducirse en dicho conocimiento, sigue
se ha de proseguir y fenecer ahí la requesta.
La petición que ha
trahido Sánchez, queda en mi poder provehida y calendariada, para
hacerla notificar mañana: por suponerme este pobre hombree, hallarse
con un gran cuyado, que no le permite detenerse; y pues vuestra
merced me dice que el procurador fiscal estará aquí mañana, tendré
por conveniente el que haga parte en el pleyto, assí por darle otro
sobrescrito, como para la celeridad de la declaración; y en la otra
causa de Juan García asistiré a quanto importare, desempeñando la
obligación que me asiste de servir al señor duque y a vuestra
merced cuya vida guarde Dios nuestro señor los muchos años
30029209 (62)
que desseo. Orihuela y
diciembre a 11 de 1705.
Beso la mano de vuestra
merced
Su más afecto y obligado
servidor
Domingo Ruiz
Señores Junta de sitiada
de la villa de Elche
30029210 (63)
(Cruz)
Orihuela, diziembre 11 de
1705
Don Domingo Ruiz
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