ES.28079.AHN/5.1.23.1.1.14.3.4//DIVERSOS-COLECCIONES,174,N.2
30029422 (275)
(Cruz)
Haviendo salido Feliz Berdi de esa villa y marquesado para cumplir su destierro no se me ofreze que dezirte y repito al gobernador la orden que la tengo dada si bolbiere para que le ponga presso y me de quenta.
La caussa de haver expedido decreto para que ninguno de los Antones entre el arrendamiento de las carnes de esse común permaneze hoy en cuio puesto se llamarán ponedores hasta que se logre hallar persona que no será diffecultosso y qualquiera que sea ha de tener mexor quenta a la villa que ninguno de esta familia.
Sobre la diligençia echa por el assessor en Axpe para aberiguar la fuga cometida por Andrés Sánchez y zircunstançias de ella, te escribiré el correo inmediato aprobándote soltase a Juan Mira indiçiado con el ecclesiásico y ser los indizios remotos.
Quedo entendido habersse rematado el diezmo de barrila a Juan Martínez Mazía en 5.505 reales con 350 de prometido cuia seguridad
30029423 (276)
afianzarás en defecto de no haber maior ponedor. Dios te guarde. Madrid y septiembre 26 de 1711.
Por ocupazión del duque mi señor, Dios le guarde
Pedro Gómez Manzanilla (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029424 (277)
(Cruz)
Madrid, septiebre 26 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029425 (278)
(Cruz)
Señor mío reçivo la de vuestra mersed de mano del propio a las siete de la mañana día del señor San Migue que diçe por no saceer la cassa no la dio anoche, y viendo no dexa vuestra mersed ni as termino que hasta miércoles a mediodía es imposibilitar la materia para que los aragoneses hagan sin oposiçión su negoçio; pues aunque Bas partirá oy temprano puede estar ay hasta el juebes, con que sino se difiere el término serbira de testigo de lo executado en que espero de su merçed que usted me haçe en yo que aya ugar me atendera y quedo al serviçio de usted cuia vida guarde Dios muchos años como deseo. Chinchilla y septiembre 29 de [1]711.
Beso la mano de vuestra merçed su mayor servidor
Don Ramiro Antonio de Varnuevo
Señor don Juan del Pilar
30029426 (279)
(Cruz)
Chinchilla, septiembre 29 de 1711
Don Ramiro Varnuevo
30029427 (280)
(Cruz)
Reziví tu carta de 21 del pasado y en quanto a la caussa de Berenguer que pide la chançillería adbocandola assí no se enquentra incombeniente de jurisdicçión en remitirla pues este juzgado tiene el derecho para hazerlo siempre que le parezca y haviéndose evacuado la primera instançia, no sé por donde hallas incombeniente para omitirlo.
Quedo entendido el estado que tienen las causas de Pomares, Fuentes y Martínez y no me dizes én en que se halla la de Joseph Muñoz y te mando caminen sin detençión alguna.
Las relaziones mesales de las tres colectas remitirás como te tengo mandado.
Haviendo baxado los azeites te apruebo que del fuerte se hagan las dos calderas de jabón si consideras que por este medio ha de tener más breve despacho y útil a la hazienda del patrimonio.
En el particular de la viga que se caió en el castillo biexo de Crebillente, veo lo que expresas y haber ajustado
30029428 (281)
el portearla en 10 reales y que la mala situazión del camino y no dexarla al riesgo de las aguas se gastaron 846 reales en la conducçión y siendo este un exçesso tan considerable no me conformo en que se les cargue a los sugetos por cuia quenta corrió esta remessa, y espero tu informe de la cantidad que proporçionadamente debe abonarsele por la diligençia de conduçirla para mandarte se les satisfaga.
El carzelero de Axpe permanezerá en la prissión y se les seguirá la caussa sobre haver echo fuga Andrés Sánchez y en estando en estado de sentenzia me darás quenta de ello para que te mande lo que has de ejecutar. Dios te guarde. Madrid y octubre 3 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029429 (282)
(Cruz)
Madrid, octubre 3 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029430 (283)
(Cruz)
Me das buena notizia con la expressión de que se logra en essa villa una gran quietud y me será gustoso se continue.
Te apruebo se aia elexido la almazara del patrimonio para recoxerse la azeituna que se cobrare por quenta de débitos para que se fabrique en ella este fruto en que puede resultar benefizio a la hazienda y en el tiempo que se detubieren el gobernador y el contador en Planes dispondrás que quede dada la probidençia nezesaria en esa villa para todo lo que se ofreziere así en la administrazión de justizia como en lo que toca a la hazienda.
Quedo entendido haberse colocado en la iglesia de Santa María la reliquia de San Gregorio taumaturgo con la solemnidad y asistençia que expresas.
Dios te guarde. Madrid y diziembre 5 de 1711.
Por ocupazión y de orden del duque mi señor, Dios le guarde.
Pedro Gómez Manzanilla (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029431 (284)
(Cruz)
Madrid, 5 de diziembre de 1711
El secretario de orden del duque mi señor (Dios le guarde)
30029432 (285)
(Cruz)
Rezivo tu carta de 28 del passado no me dizes el estado en que se hallan las causas, y negoçios pendientes en ese tribunal haviéndote dicho quiero saberlo indidualmente y sobre la diligençia a que pasó a essa villa el doctor Corssiniano asistirá el gobernador y assessor para la direcçión de lo que se actuare y que no quede perjudicada en lo que no sea justo y allas él o lo aian este doctor y el marqués de la Conquista y disputen entre sí de quien a de ser. Dios te guarde. Madird y octubre 10 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029433 (286)
(Cruz)
Madrid, octubre 10 de 1711
El duque mi señor (que Dios guarde)
30029434 (287)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial
Mui señores míos aviéndonos favoresido el silo con agua bastante para sembrar y los vesinos desta villa exausto de grano y sin medios para comprarle recurimos a la protección de vuestras mercedes para que usando de la acostumbrada piedad se sirvan favoreser este público con los granos de trigo y sevada que el patrimonio (del duque mi señor, Dios le guarde) tiene en estos graneros para que con ellos puedan los pobres sembrar y lograr la ocurrencia tan favorable esperando de vuestras mercedes este favor con lo de más que fuere del servicio de vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, octubre a 11 de 1711.
Beso la manos de vuestras mercedes
Sus más siertos servidores
Juseph Soriano, alcalde
Joseph Quesada, regidor
Joseph Lledó, regidor
Francisco Gallardo, regidor
30029435 (288)
(Cruz)
Crevillente, octubre 11 de 1711
La villa
30029436 (289)
Por tu cata de 30 del pasado quedo entendido del estado que tienen las causas pendientes en ese tribunal así entre Ripol y Bonifazio Medina como la de Faustina Sánchez y la razón porque no se an adelantado hasta la difinitiva y luego que se restituia a esa villa el assessor se proseguirán sin la menor dilazión.
Quedo enterado del subçeso de Crebillente entre el panadero y el regidor aprobándote prendieses al primero por si havía faltado en algo la inconsiderazión de este ecclesiástico estaño vista quedó aguardando la resoluzión que toma el señor obispo con él para según ella veer lo que me queda que hazer pues cierto es que si su ilustrísima no corrixe a este ecclesiástico a correspondençia de lo que ha ejecutado será preziso que nos procuremos defender por acá dararme quenta de ol que subçediere. Dios te guarde. Madrid y diziembre 12 e 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029437 (290)
(Cruz)
Madrid, 12 de diziembre de 1711
El duque mi señor, Dios le guarde
30029438 (291)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial
Señores míos en satisfación de lo que vuestras mersedes nos ordenan en su carta del día de aier remitimos testimonios adiunto con esta de los grano que se repartieron a ols vesinos para la siembre del año pasado que fueron 31 caises de trigo que al presio de 60 reales y reportan 1.860 reales y 146 cántaros 2 barchillas de sevada que a racón de 27 reaes ynportan 3.944 reales 12 dineros y suman las dos partidas 5.804 reales 12 dineros de los quales se puedan deviendo 2.148 reales según la memoria de resagos que a entregado esta cobransa y tanbién remitimos a vuestras mersedes adiunta con la memoria de los granos de diesmo que pag deste año en cuia vista vuestras mersedes se servirán favoreser este público con los granos para que
30029439 (292)
no se malogre tan buen simentera y sirva en alivio de todos como lo esperamos en Dios guarde a vuestras mersedes muchos años. Crevillente, octubre a 13 de 1711.
Beso las manos de vuestras mersedes
Sus más siertos servidores
Juseph Soriano, alcalde
Sebastián Candela, regidor
Joseph Quesada, regidor
Joseph Lledó, regidor
30029440 (293)
(Cruz)
Memoria sobre los diezmos de trigo i zevada y de paga a cuenta de pechos que se han recogido en esta villa de Crevillente en este año de 1711 i en presençia de mi Julián Saxardo, contralibro de las rentas de su exçelençia, Dios le guarde.
39 caiçes
3 barchillas
Primeramente se recogieron de diezmo de trigo, treinta y nueve caiçes i tres barchillas
39 caiçes
3
Reximo
3
3
1 dinero
35
11
3
26
7
Otrosí se recogieron de trigo a quenta de paga de pechos veinte i seis caiçes i siete barchillas
26 caiçes
7
Quiebros
1
1
1 dinero
25
5
3
35
11
3
61
5
2
81
8
2 ½
Otrosí se recogieron de diezmo de zevada hochenta y hun caiz, hocho barchilas y dos seleines y medio
81 caiçes
8
2 ½
Quiebros
6
1
1
75
7
1 ½
Reximo
6
3
2 ½
Otrosí de paga de sevada a quenta de pechos quinse caiçes, quatro barchillas y hun selemín y medio
15
4
1 ½
69
3
3
15
4
1 ½
Quiebras
11
14
5
1 ½
Se han de bajar destas partidas las quiebras y del diezmo. Crevillente, octubre 13 de 1711.
63
3
3
14
5
1 ½
83
9
½
Julián Saxardo, cotralibro (rubrica)
Trigo
61 caíçes 5 barchillas 2 dineros
Sevada
83 caíçes 9 [barchillas] ½ [dinero]
30029441 (294)
Bautista Mas, escrivano del ajuntamento de esta villa de Crevillente doi fee que los alcaldes y regidores de ella repartieron a sus vesinos para la siembra del año pasado mil setesientos y dies treinta y un caises de trigo y siento quarenta y seis caises y dos barchilas de sevada que uno y otro se tomó de los graneros del patrimonio del duque mi señor (Dios le guarde) de que se firmó escritura y se obligaren pagaarle para el día de San Juan de setesientos y onse al precio que su exselensia fuese servido y por orden de los señores de la Junta patrimonial se puso el precio a rasón de sesenta reales el trigo y a veinte y siete la sevada que el presio que gravan al tiempo de la siembre y de Todos Santos y al mismo seguro la tasa para cobrarles de los vesinos cuia cobransa se entegó a Anastasio Ramón y según la memoria de resagos que este entregó se quedan deviendo hasta hoy día de la fecha dos mil sientos quarenta y ocho reales. Y para que de ello conste doi el presente y lo signo y firmo en dicha villa a los trese días del mes de octubre de mil setesientos y onse años.
En testimonio (signo) de verdad
Bautista Mas de Candela, escrivano (rubrica)
30029442 (295)
(Cruz)
Señores alcaldes y rexidores de la villa de Crevillente
En 14 octubre [1]711
Hemos resivido la carta de vuestras mersedes del día de ayer con el testimonio de los granos que se repartieron en la simenteta pasada y memoria de las cantidades que se restan a cobrar, la que nos dexa bastantemente informados quan mal cumplen vuestras mersedes con la obligación de sus encargos pues de 5.804 reales 12 dineros que inporta el valor de los granos que se desa propio la hazienda de mi señora (Dios la guarde) a prezio tan módico, para que se repartieran entre sus vassallos al cuydado de essa villa se restan deviendo oy que estamos a mediado de octubre 2.148 reales manifestando claramente ser el ánimo de todos esos administradores perder los efectos del patrimonio y que su excelencia no practique su gran piedad con
30029443 (296)
esos vezinos por su mala correspondencia lo que devemos tener presente para dar el cobro con la mayor exactitud según encontramos de justicia, pues mayor misión que la que se experimenta y al mismo tiempo pedir vuestras mersedes granos para repartir en esta simentera |es además de faltar| querer a las claras abusar de la tolerancia que se tiene de otros negocios tubo en otros negocios que se dispensaron por la ocurrencia de los tiempos pero siendo precizo que en el interin que se resuelve lo que tocará hazer para arreglar y correxir ese gobierno, el que no padesca el que fuese buen vassallo mantubo buena correspondencia pagando los granos que tomaron en el año pasado, damos orden al baye coletor y escrivano de rentas que se les socorra con lo que les pareziere ubieren mejor quenta senbrar sus tierras y
30029444 (297)
que a los deás que contiene la memoria deven de la gra simiente del año antezedente que de ninguna suerte se han atendido, antes bien ordenamos a vuestras mercees traten de dar luego cobro a las cantidades, variando de adinistración y liquidado o que |recojió| el que lo a sido lo pasen a poder del coletor, avisándonos de las condiziones con que le encargaron la cobransa. Dios guarde a vuestras mercedes.
Al bayle y demás ministros
La carta que escrivamos a la vila va abierta para que vuestras mercedes vean su contenido y siendo la omisión tan notoria se estraña la toleranzia de vuestras mercedes y en particular del coletor que teniendo la obligación de recoxer el dinero debió advertirlo y no dexa entrar tanto
30029445 (298)
el tiempo para inposibilitar la cobransa si las que tocan al patrimonio de mi señora (Dios la guarde) corren a este conpas desde aquí diremos estará mal servida su excelencia.
De los granos que se han recoxido este año repartían vuestras mercedes los precizos a los que no deven de la simiente pasada y tubieren donde senbrarles fiando del zelo de vuestras mercedes la equidad (Dios guarde) en su repartimiento Dios guarde.
30029446 (299)
(Cruz)
Señor Juan del Pilar
Muy señor mío. Haviendo llovido bastante para enpesar la siembra, que desan con anzia estos pobres labradores, no pudiéndolo hazer por falta de granos suplicaos rendidamente a vuestra merced se sirva mandar distribuir el número caizes de zevada y trigo que le pareziere para que quede subvenida esta tan presisa nessesidad, por su mano como en otras ocasiones a savido practicarlo vuestra merced a cuia obediencia quedamos como devemos y rogamos a Dios guarde a vuestra merced muchos años. Aspe, octubre 16 de 1711.
Beso la mano de vuestra merced
Sus más seguros servidores
Juan Cremades, alcalde
Juan Sánchez, regidor
Juan Serdán, regidor
Juan García, regidor
30029447 (300)
(Cruz)
Axpe, octubre 16 de 1711
La villa
30029448 (301)
(Cruz)
Mucho silenzio gastas en tus cartas sin dezir el estado que tienen las causas y negozios que siguen en esse tribunal y siendo mi desseo administrar justizia y no dar lugar a dilazión ni molestar los reos, es el punto en que quiero me des quenta todos los correos y sobre el abasto de carnes de esa villa no te conçedo lizençia para que se admita a Zipriano Antón, ni a otro alguno de esta familia por la experiençia que tengo del modo con que sirben esta obligazión haziéndole comerzio muy interesable a su favor, y embarazando entre otros a servirlo y el perjuizio que hazen el comú.
Mucho descuido fue el de los rexidores en dexar que el doctor Corsiniano encontrasse los papeles de que nezesitaba para hazer mal a la villa y he hecho reparo que estos officios caminan con summa pereza en el cumplimiento de su obligazión y aunque se lo doy a entender en carta de la villa, mando que el gobernador les de un correcçión y en caso de no emmendarsse me lo avisse para hecharles una buena multa.
En quanto a la aplicazión de las penas pecuniarias en las condenaziones, luego que el contador se restituia
30029449 (302)
a esa villa me informarás con asistençia el estilo que en esto a havido por estr io çierto se halla en la inteligençia de ellos, y con vista de tus razones, te daré la orden de lo que hs de executar.
Quedo entendido haberse admitido dita a Miguel Jaque en las yerbas de ese término para ganados de lana por un año en 8.500 reales que siendo la cantidad que paga competente al valor de ellas no se enquentra reparo en haberle conçedido 20 días para que en ellas afianze y otorgue scriptura la qual llegando el casso executarás con las condiziones que te parezca combenientes para mayor seguridad.
También lo quedo de habersse rematado el diezmo de azeite del frnaco, el de el Magrán y el de el donatibo en 601 caminos con los prometidos que expresas y haberse echo la misma diligençia con la almazara de la obra y fábrica de Santa María en 50 libras por un año.
Biendo que no bastar las órdenes que repetidaente tengo dadas para que vengan con la administraçión puntualidad las relaziones mesales pondrás en execuzión el decreto adjunto inti-
Sitiada y Junta patrimonial
30029450 (303)
mándosele a los quatro colectores de ese marquesado. Dios te guarde. Madrid y octubre 17 de 1711.
Duque (rubrica)
30029451 (304)
(Cruz)
Madrid y octubre 17 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029452 (305)
Madrid y octubre 17 de 1711
Por combenir al mejor zervizio de mi madre (Dios la guarde) esté io con puntual notizia del dinero que parare en poder de los colectores y del estado en que se halaren las cobranzas. Mando a la sitiada ayjunta patrimonial de ese marquesado intimen a dichos colectores orden de que embíen cada mes indefectiblemente la relazión messal que les compete entregando las primeras al contador de ese marquesado para que la coordine como se haze siempre y que les prebengan que de no hazerlo se les sacará ocho libras de condenazión por cada vez que faltaren lo que se executará indefectiblemente tendralo entendido así la sitiada y encargo al gobernador la puntual observançia de este mi decreto.
Duque (rubrica)
Rexistrado
Pedro Gómez Manzanilla (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial Decreto
30029453 (306)
Acusso el rezivo de tu carta de 7 y haviendo echo ausençia el gobernador y contador haze mucha falta el assessor si se detiene en Balençia y aunque estos ministros habrán dexado dadas las órdenes combenientes a su cassa te adbierto se tenga el maior cuidado zelando quanto fuere digno de remedio y no descuidar en lo que toca a la administrazión de justizia y hazienda del patrimonio.
Quedo entendido haberse arrendador las tiendas de la plaza calle maior y almorida la priera en 7.605 reaes con 385 de prometido lla segundo 6.200 reales con 300 [reales] y la tercera en 4.750 con 350 [reales] de prometio y se continuarán las diligencias basta que se logre arrendarlas todas que me darás quenta. Dios te guarde. Madrid y diziembre 19 de 1711.
Por ocupazión y de orden del duque mi señor, Dios le guarde
Pedro Gómez Manzanilla (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029454 (307)
(Cruz)
Madrid, 19 de diziembre 1711
El secretario de orden del duque mi señor (Dios le guarde)
30029455 (308)
(Cruz)
Señores de la citiada y Junta patrimonial
Muy señores míos. Esta tarde ha llegado a esta villa el teniente de alguasil maior de Orihuela con una partida de cavallos, y nos ha manifestado un orden del teniente de rey de dicha çiudad que dimana de don Migue de Sada mandando inbiemos a Carcagente seis vagaxes maiores con toda promptitud y que de no executarlo se lleve dicho teniente los alcaldes presos. Vuestras mercedes nos favoreserán de advertirnos si ay algún arbitrio para escusarnos de esta remesa por aliviar ha este público y en caso de ser presiso si cumpliremos imbiando tres aplicándonos con dicho teniente para que se de por satisfecho.
Quedamos para servir a vuestra merced con rendida voluntad y rogamos a Dios les guarde muchos años. Aspe y octubre a 20 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Sus más finos servidores
Juan Cremades, alcalde
Juan Sánches, regidor
Juan Zerdán, regidor
Juan García, regidor
30029456 (309)
(Cruz)
Aspe, 20 de octubre de 1711
La villa
30029457 (310)
Rezivo tu carta de 14 y quedo entendido haber pasado a la baronía de Planes el gobernador y contador el día 9 y que no ocurre cosa espeçial a la administrazión de justizia y cobro de la hazienda también lo que de los apremios que se hazen para cobrar de la villa el resto del quartel pasado y te apruebo se aia arrendado la tienda de la corredera en 60 reales con 300 de prometidos y que se prorrogue el término para rematar las tres que faltan por arrendar y en todo procurarán el mayor augmento de la hazienda. Dios te guarde. Madrid y diziembre 26 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029458 (311)
(Cruz)
Madrid, 26 de diziembre de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029459 (312)
(Cruz)
En vista de tu carta de 19 no se me ofreze, que dezirte sobre el seguimiento de las caussas en el estado que expressas, y quiero me digas si se fenezió la instançia entre Ripoll y Bonifaçio Medina pues te mande su concluiesse y no he tenido notizia de ello.
Tampoco la has dado del pleito entre Andrés Beltrán y Faustina Sánchez no siendo excussa el que lo aian dexado pues me hazen instançias repetidas sobre ello y el contador dará una copia autentica de lo que constare de las quentas que dio Juan Beltrán y de las ápocas y si estos papeles se hallan en esta contaduría embiará razón para que se remita porque no carezcan de instrumentos para seguir su justizia. Dios te guarde. Madrid y octubre 31 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029460 (313)
(Cruz)
Madrid, octubre 31 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029461 (314)
(Cruz)
Reziví tu carta de 12 y por lo que toca a las causas pendientes no tengo que añadir a lo que he mandado y haviéndome embiado memorial el sugeto que corre con la remessa a la biga, para la almazara de Crebillente espero el informe para resolver y tendré presente la pobreza y buena voluntad con que concurrieron a portearla. Dios te guarde. Madrid y octubre 24 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029462 (315)
(Cruz)
Madrid, octubre 24 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029463 (316)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial
Mui señores míos don Antonio de Santiago consigno a la villa de Elda 300 libras sobre esta por el resago de quartel del año pasado sobre que nos apremia dicha villa de Elda con el amago de cargarnos una partida de cavallos asta su cobransa por desir que esta cantidad la deven a Bautista Abril de Alicante quien tomaría aseite en quenta y reconosiendo la inposibilidad en que nos allamos y que de cargarse aquí los cavallos se nos avía de seguir maior daño despachamos al síndico Alicante quien conferido con dicho Abril y Santiago pudo componer la espera asta el mes de henero dando de regalo sinco doblones y asegurando la duda con escritura de obligación que an de firmar tres o quatro particulares acredores por no querer de nombre de vila cuia disposición comunicacada nos parese dificultosos quando la
30029464 (317)
cantidad que se pide fue de a yncumbencia de los alcaldes y regidores pasados la cobransa y pago como se manifiesta por el orden de vuestras mersedes dada sobre este particular y aunque procurando este cumplimiento emos llamado a estos oficiaes no an paresido y olgaríamos componer que esta dependencia antes que sepan la dilación dada que es corta por provenir el dañor que de no executarlo se puede seguir. Por lo que pasamos esta noticia a vuestras mersedes para que en su vista se sirvan mandar se de el orden que paresiere más conveniente que esperamos con todo lo demás que fuere del servicio de vuestras mersedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, noviemre a primero de 1711.
Beso la mano de vuestras mersedes
Sus más siertos servidores
Miguel Ontiniente, alcalde
Joseph Quesada, regidor
Joseph Lledó, regidor
Francisco Gallardo, regidor
30029465 (318)
(Cruz)
Crevillente y noviembre 1º de 1711
La villa
30029466 (319)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial
Mui señores míos resivimos su carta de vuestras mersedes del día de aier y en vista del pareser de vuestras mersedes se an conbocado los alcaldes y regidores del año pasado a quien es manifestado el aogo en que nos allamos para las 300 libras que nos piden o la obligación de pagarles en particuar por enero que viene y que de no aserlo vendrá partida de cavalos a la cobransa en detrimento de los vesinos, an dado de respuesta no les toca obligarse a semejante deuda ni es de su encargo la cobransa del resago del quartel del año pasado ni otro alguno.
Y en rasón de no aver satisfecho a la de vuestras mersedes de 14 del pasado a sido la causa el estar fuera Anastacio Ramon y no aver venido asta oy aviéndole echo cargo responde lo que aboca referirá a vuestras mersedes nuestro síndico
30029467 (320)
quien va a ponerse a la obediensia de vuestras mersedes y satisfacer al cargo y omisión que se le culpa sobre este particular.
El doctor Domingo Cosiliani estubo en esta villa a la pesquisa de un senso que el patrimonio de mi señora la duquesa (que Dios guarde) disen responde a don Juan Bautista Bilardo en cuio enpleo estubo dos días y nos iso pagar 220 reales por sus dietas que les tomamos prestadas del colector paresiéndonos que siendo dependencia del patrimonio tocarían pagarles a dicho colector quien nos apremia por el retorno por lo que estimaríamos que vuestras mersedes atento a la ynposibilidad nos favoresieran en librarnos de esta cantidad siendo racón y en caso de no buscaremos adbitrio si lo encontraremos para satisfacer esperamos de vuestras mersedes nos favoreserán en esto y en lo que ynportare mandarnos del servicio de vuestras mersedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, noviembre 5 de 1711.
Beso la mano de vuestras mersedes
Sus más siertos servidores
Miguel Ontiniente, alcalde
Sebastián Candela, regidor
Juseph Quesada, regidor
Francisco Gallardo, regidor
30029468 (321)
(Cruz)
Crevillente y noviembre 5 de 1711
La villa
30029469 (322)
Señores alcaldes y rexidores de la villa de Crevillente
En 4 de noviembre 1711
Su carta de vuestras mersedes que hemos resivido por el exprezo devemos dezir que supuesto tienen vuestras mersedes conprendido ser partida a que se debe a la villa de Elda, del encargo de los capitulares del año antezedente y que a estos se les pasó el orden dieran providencia a los resagos que quedaron y liquidó el asesor fue por omisión de ellos poco tenemos que discurrir si acordar a vuestras mersedes su obligación que lo es de fervorizar su cumpa lo ordenador pues tienen la mano por razón de sus officios para poderlo ejecutar.
Y porque se alla menos la sattisfasión que debió dar esa villa a nuestra carta de 14 del pasado en que encargamos a vuestras mersedes la cobrana de los grano que se repartieron en la simentera del año 1710 que
30029470 (323)
(Cruz)
En vista de la tuia de 26 del pasado quedo entendido haberse asegurado el arrendamiento de las yerbas de ese término por los ganaderos aragonesesen 8.500 reales y que las del territorio de Axpe se han puesto en 1.600 reales y no me dizes si en ello se sigue daño, o probecho al patrimonio que es lo que quiero saber.
Te apruebo que haviendo pasado a Valençia el assessor llebase las causas criminales que estaban conclusas para que pueda consultar en la chançillería las sentençias y conseguirse por este medio salir de ella, y siendo corta la mansion que puede hazer en aquella ciudad no tiene embarazo aia dexado en su lugar al doctor Uberna con aprobazión de gobernador.
No satisfazes a la pregunta que hize sobre las penas de cámara pues te dixe me consultases con asistençia del contador en la forma que se practicaban llebas antezedentemente en la forma que se practicaban llebas antezedentemente y responder que se aplicaban por mitad cámara de su magestad y gastos de justizia siendo cosa mui distinta la aplicazión a la perçepçión porque si el patrimonio las coabraba como los demás ramos y derechos que se
30029471 (324)
hizo la graçia a la casa de Maqueda, es prezisso corra assí por ser esto lo que subçede en los estado que todos los señores tienen en Castila por compra, o remunerazión de servizios y si estas condenaziones las han cobado los recaudadores de la Real Hazienda habrá sido tolerançia o descuido de los ministros y nezesito tener las notizias de ello para que instruidos los abogados me informen lo que se debe executar por ser punto de jurisdicçión que no se puede dexar en opiniones.
Espero me digas los efectos que produze haberse notificado mi decreto a los colectores sobre relaziones messales. Dios te guarde. Madrid y nobiembre 7 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029472 (325)
(Cruz)
Madrid, noviembre 7 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029473 (326)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial
Mui señores míos aviendo conbocado a los capitulares de los años pasado y manifestándoles el orden de vuestras mercedes se an obligado (después de diferentes altercados) a las 301 libras de Alicante con lo qual parese que damos asegurados por esta parte de la ynquietud de los soldados que nos amenasavan quedamos para servir a vuestras mercedes que Dios guarde muchos. Crevilente y noviembre 8 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Sus más siertos servidores
Miguel Ontiniente, alcalde
Sebastián Candela, regidor
Joseph Quesada, regidor
Francisco Gallardo, regidor
30029474 (327)
(Cruz)
Crevillente y noviembre 8 de 1711
La villa
30029475 (328)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial
Mui señores míos en execución de a orden dada por vuestras mercedes al sídnico desimos a lo primero que los administradores del año 1708 en [1]709 fueron Jaime Orts, Juan Bautista Mas, alcades, Bautista Planelles, Marcos Ramon, Pablo Soriano que murió y Jaime Mas, regidores, y el resago de quartel deste año ynporta 757 reales 8 dineros, los del año [1]709 en [1]710 fueron Jaime Orts y Francisco Gallardo, alcaldes, Joseph Quesada, Miguel Ontiniente, Pablo Soriano y Jaime Mas, regidores y el resago deste quarte ynporta 3.283 reales 4 [dineros] y los del año [1]710 en [1]711 fueron Joseph Reig y Andrés Navarro, alcaldes y el resago deste quartel ynporta 5.958 [reales] 22 [dineros] y los regidores fueron Bartolomé Martines, Bartolomé Serdán, Juan Bautista Soriano y Ysidoro Mas.
Y a lo segundo que los dos alcaldes en consideración que no se enquentra persona de toda setis-
30029476 (329)
fación para brevedad de la cobransa en el resago de granos de la simentera del año pasado y que an de ser os que an de correr la maior parte de las diligencias an tomado de su quenta esta cobransa poniéndola en execución con todo calor asta salir de ela y esperamos del selo con que entran tendrán todo desempeño.
Y para las dietas de cosiliar escrivimos este correo al duque mi señor (que Dios guarde) y a vuestras mercedes muchos años como deseamos. Crevillente, noviembre a 7 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Sus más siertos servidores
Juseph Soriano, alcalde
Sebastián Candela, regidor
Juseph Lledó, regidor
Francisco Gallardo, regidor
30029477 (330)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial de la villa y marquesado de Elche
Muy señores míos. Haviendo llegado a esta villa don Bernardo Cueto, theniente de alguazil mayor de Orihuela con poderes de la viuda del difunto governador don Juan Ysidro de Padilla, para cobrar y determinar plazos por 248 pezos que restamos deviendo del sueldo de dicho governador lo que fervorisan(?) cartas que trahe de don Rodrigo de Zepeda y del theniente de Rey amenasando que de no convenirno bajará orden de Valencia con execución militar; nos ha parezido noticiarlo a vuestras mercedes porque siendo dévito justo pareze no se necessita la observación que presisamente pretende de la villa a los plazos que ajustamos, lo que nos mantiene suspensos hasta que determinen vuestras mercedes para lo qual hemos podido henzerle para que passe con su partida de cavallos de otras villas contra quienes lleva el mismo encargo
30029478 (331)
y orden de theniente del rey para mantenerse en ellas hasta que paguen parte y se obliguen por lo restante, pero comprendiendo naze todo de querer complazer a la ciudad y no de orden lexítimo nos mantendremos sin obligarnos hasta que no se pudo hazer otra, si ya no es que pareze lo contrario a vuestras mercedes a cuia obediencia quedamos rogando a Dios les guarde muchos años como desea. Axpe, noviembre 12 de 1711.
Beso la mano de vuestra merced
Su más seguros servidores
Juan Cremades, alcalde
Juan Sánchez, regidor
Juan Zerdán, regidor
Juan García, regidor
30029479 (332)
En este correo me hallo con tu carta de 2 y en ella no expresas cosa particular ni me das quenta de las dependençias de hazienda y justizia que ocurren por cuia razón no se me ofreze que responder. Dios te guarde. Madrid y nobiembre 14 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029480 (333)
(Cruz)
Madrid, 14 de noviembre 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029481 (334)
Francisco del Pilar, escrivano de rentas y del Ajuntamiento de la villa de Axpe, doy fee como oy día de la fecha, Diego Preto y Juan Cremades, alcaldes ordinarios della mandaron parezer ante sí a Joseph Puerto y a Francisco Herades, vezinos de esta villay bajo juramento que prestaron de dizir verdad sobre la prición de Joseph Pérez, clavario, declararon que el día quinze de los corrientes estando ellos declarantes en la plaza de la fuente desta dicha villa, advirtieron que Juan Sánchez texidor y el susodicho clavario ablavan con alguna alteración sin poder conprenderles sin solo que el dicho Joseph Peres dizia señor Jaun Sanches usted me ha de perder y que el texidor que le pondría prezo y diziéndole dicho clavario executelo, lo prendió y llevó prezo, y para que conste y haver passado ante mí el escrivano doy fee en Aspe a los dies y ocho días del mes de noviembre mil setecientos y onze.
En testimonio (signo) de verdad
Francisco de Pilar (rubrica)
30029482 (335)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial de la villa y marquesao de Elche
Muy señores míos resivimos la de vuestras mercedes de 17 del corriente, cuio contenido nos dexa bastantemente advertidos de lo que en adelante devemos practicar, para dar cumplimiento de la obligación de nuestros encargo la que desempeñamos en todo tiempo siguiendo esta pauta con la puntualidad que vuestras mercedes lo ordenan y nosotros deseamos para el acierto.
Por la presición en que nos hallavamos de dar algún dinero a don Bernardo Cueto a quenta del sueldo que devmos a la viuda del governador de Orihuela y alcalde mayor (de cuya urgencia ya dimos quenta a vuestras mercedes) hizimos tanteo al clavario de legítimas deudas de los regalistas y salió alcanzando en 500 reales de lo demás, dan razón
30029483 (336)
a vuestra mercedes los alcaldes como se les ordena en el testimonio adjunto que dando nosotros adjunto quedando nosotros a la disposición de vuestras mercedes con el rendimiento que devemos rogando a Dios les guarde muchos años como deseamos. Axpe, noviembre 20 de 1711.
Beso la mano de vuestra merced
Sus más seguro servidores
Diego Prieto, alcalde
Juan Cremades, alcalde
Juan Sánchez, regidor
Juan Zerdán, regidor
30029484 (337)
(Cruz)
Mui señor mío, Joseph Rodrigues y compañeros llegaron ayer y emprendieron su travaxo que teniendo templera y demás necesario, en breve dexaron corriente la almasara y porque disen no tener que comer se les va socorriendo para ello tasadamente.
En la almasara grande solo falta el levantar la safa y picar la piedra soera y aunque el recglón puede servir este año, disiéndonos que hay dos en esa villa para vender y que se dará el uno con alguna combeniencia parese podría vuestra merced entrar en la compra, en atención a que el año que viene será necesario y este quedará para servir de quintal en a nueva almasara.
La sevada se dio enteramente a los vesinos y se va dando el trigo necesario para sembrar llevando el cuidado en que sobre alguna porción aunque quedan descontados aquellos que lo piden para comer y no se les da como en otros años. Quedamos para servir a vuestra merced que Dios guarde
30029485 (338)
muchos años. Crevillente, octubre 20 de 1711.
Beso la mano de vuestra merced
Sus mayores servidores
Doctor Splá
Marcos Antonio Ramón (rubrica)
Julián Saxardo
30029486 (339)
(Cruz)
Crevillente, octubre 20 de 1711
Los ministros
Señor Juan del Pilar
30029487 (340)
(Cruz)
El assessor me escribe desde Valençia haberse informado sobre las penas de cámara y que estas tocan al patrimonio de mi madre (Dios le guarde) que es lo mismo que te escriví por estar io en el conoçimiento de ello, pero no lo estoy, de que una sentençia de destierro sea nezesario consultarla a la chançillería como dize a echo de la que ha impuesto a Diego Pomares de dos años que solo debe hazerse en penas de tortusa, vergüenza, azotes, galeras y muerte y no en otros casos y te lo prebengo para así se execute y no se perjudique la jurisdicçión que me toca y quedo entendido de lo demás qe contiene tu carta de 9 no siéndome gustoso digas que no sabes el estado que tienen las caussas de Ripoll con Medina, y la de Andrés Beltrán con Faustina Sánchez por hallarse ausente el assesor, pues llamando a escrivano ante quien pasan me pudieras informar con indibidualidad de todo.
Dios
30029488 (341)
te guarde. Madrid y nobiembre 21 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029489 (342)
(Cruz)
Madrid, noviembre 21 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029490 (343)
(Cruz)
Reziví tu carta de 16 del corriente y en quanto al arriendo de yerbas del término de Elche y Axpe no se me ofreze que repetir estando çierto que si se lograr la paz ha de tomar este ramo maior valor que el que ha tenido antes de aora como lo experimentarás.
Según lo que escribe Matosses estará en esa villa para la conçepçión y a más tardar para Nabidad.
Tengo expresado en mis antezedentes que no tenías razón para dudar que las penas de cámara tocantes al patrimonio y con tu duda y preguntas se pudo arriesar ese derecho y no te buelba a subçeder si tubieres alguna sin que primero y para salir de ella, me des quenta de la que fuere.
E visto las relaziones messales de la unibersidad, Crebillente y Axpe hasta fin de octubre y las 8.089 reales en que se hallan alcanzados estas colectas mandarás se pongan en la general formada en esa villa sin dexar cantidad alguna en estas bolsas por el riesgo que tiene. Y espero me digas porque no viene la relazión messal de esa colecta general pues no me satisfazen las escusas que hasta
30029491 (344)
ahora me has dado y quiero la hagas remitir luego porque unas sin otras no sirben para el efecto que se nezesita en esta contaduría. Dios te guarde. Madrid y nobiembre 28 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029492 (345)
(Cruz)
Madrid, 28 de noviembre de 1711
El duque mi señor, Dios le guarde
30029493 (346)
(Cruz)
Mui señores míos, en execución de la que resiví de vuestras mercedes he resivido la declaración del sacristán ministro con la de otros dos que se allaron en la plaça como vuestras mercedes mandaran ver por el papel adjunto y no va la deposición de Quesada por allarse en Origuela con el señor retor.
Previniendo a vuestras mercedes que el sacristán me dise que ha oído dezir en casa del señor obispo que esta dependencia se participará al duque mi señor (Dios le guarde) y que su yllustrísima le dixo estava en Santa Pola el panadero quando no es assí, téngole preso en el castillo hasta que vuestras mercee me ordenaren lo que deveré executar en este particular en los dmeás que se ofrecieren del servicio de vuestras mercedes a quienes guarde Dios muchos años. Crevillente, noviembre 30 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Su mayor servidor
Doctor Splá
Señores de sitiada y Junta patrimonial
30029494 (347)
(Cruz)
Crevillente, noviembre 30 de 1711
El bayle
30029495 (348)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial
Mui señores míos. Resivimos las de vuestras mercedes de 17 del coriente y a su contenido desimos que el estado en que quedó el pósito de granos desta villa es de 151 caises 11 barchillas 3 selemines de trigo que les deven los 86 caises 9 barchilas 3 los vesinos resto del que se les dio para la siembra de 705 y los 65 caises 2 barchillas que deve la villa para el subvenio de los gastos que causaron las tropas, y 153 caises 5 barchillas 1 de sevada de los quales deven los vesinos 103 caises 10 barchillas 1 resagos de la que se les dio para dicho año [1]705 y los 48 caises 7 barchillas la vilala que les tomó para el gasto referido porque en dicho pósito avía 276 caises 5 barchilas 1 se llevaron las tropas fransesas 124 caises y aviendo de poner en
30029496 (349)
execusión el orden de vuestras mercedes y nombrar cobrador para ello nos parese por conveniente eclusión en Julián Saxardo porque este llevo este encargo en los años antesedentes y le será menos dificultoso satisfacer si alguna dificultad se ofresiese en los resagos como también por vivir en el castillo en donde se conservan los granos con menos detrimento que en casa particular sobre que si a vuestras mercedes paresiere bien pasaremos a en nombramiento y entrega de memorial para la cobransa de lo que deven los vesinos porque la porsión que la villa deve dificultamos se pueda reintegrar de presente por la inposibilidad con que se alla que damos para servir a vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, maio a 26 de 1713.
Beso la mano de vuestras mercedes
Sus más siertos servidores
Carlos Pérez (rubrica)
Silvestre Juan, regidor
Francisco Honteniente, síndico (rubrica)
30029497 (350)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial
Mui señores míos, el maestro Gabriel Mira dio principio a la almasara día 26 del pasado y según el estado en que se alla la obra reconosemos será de maior combeniencia para el patrimonio de mi señora la duque (Dios la guarde) el que esta fabrica se entregue por un tanto al mismo maestro obligándose a la execución según planta y capítulos que podrá formar el maestro Fauqued porque de proseguir el jorna no será de alivio al gasto según se manifiesta en los prinsipios: por lo que damos a vuestras mercedes esta noticia para que se sirvan mandarlo disponer así para cuio efeto pasará Mira si vuestras mercedes se conformaren en ello.
Rodrigues es presiso venga estas fiestas para mudar a biga al puesto donde ha de quedar asentada por servir de embaraso donde está quedamos para servir a vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, junio 2 de 1713.
Beso la mano de vuestras mercedes
Sus mayores servidores
Carlos Pérez
Marcos Antonio Ramón (rubrica)
Julián Saxardo (rubrica)
30029498 (351)
(Cruz)
Reziví tu carta de 29 del pasado y entendido de las porziones que se deven a los zenzualistas por lo que toca al año de 1711. Darás orden para que del prozedido de la caldera de jabón se paguen quatro mil trezientos y noventa y quatro reales que esta porzión que toca a esa coecta; y al colector de Crevilente, le mandarás satisfaga quatro mil ziento y ochenta y siete reales que se restan a los acreedores de aquellas rentas y mil quatrozienots y veinte y dos reales al de Axpe por la misma razón, que todo suma diez mil y tres reales de esa moneda, con que quedan enteramente satisfechos por el referido año: y embiará el contador las libranzas para que bayan despachadas, ecepto la de Blas Maltés, vezino de Alicante, que ignoránose quien deve
30029499 (352)
perzivir duzientos y quarenta y zinco reales que se le restan, se suspenderá el pago hasta que se legitime: y deviendo el patrimonio satisfazer los réditos de algunos zensos en Valenzia que está sobre la universidad de San Juan y otros bienes que posee; darás orden de mossén Juan Colomer, para que embié razón a quien se puede librar el resto de la caldera de jabón, bajado lo que sea de satisfazer en esa villa como va expresado y al mismo tiempo le dirás trate con los interesados acudan a ella por su aver, para escusarnos el riesgo del camino; y no descuidarás en que la villa cumpla con entregar el préstamo que se la hizo para el día de San Juan próximo.
En quanto a la causa de los vecinos
30029500 (353)
de Axpe y hallarse Joseph Ausias, mandado comparezer en Murzia, quedo entendido. Dios te guarde. Madrid y junio 10 de 1713.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029501 (354)
(Cruz)
Madrid, 10 de junio 1713
El duque mi señor, Dios le guarde
30029502 (355)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial
Mui señores míos, en días pasados partisipamos a vuestras mersedes el estado en que se abla del pósito de granos de esta villa y como sería combeniente e dar por consierto la obra de la almasara y reconosiendo que los vesinos han empesado a trillar y será combeniente solisitarles, hago memoria a vuestras mersedes del contenido de los dos puntos para que se sirvan vuestras mersedes resolver y mandarnos dar el orden que combenga con lo que importar del servicio de vuestras mersedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, junio 14 de 1713.
Beso la mano de vuestras mercedes
Su mayor servidores
Carlos Pérez
30029503 (356)
(Cruz)
Crevillente, 14 de junio de 1713
El bayle y eletos del pózito
sábado, 24 de octubre de 2015
viernes, 23 de octubre de 2015
Correspondencia administrativa del marquesado de Elche (5)
ES.28079.AHN/5.1.23.1.1.14.3.4//DIVERSOS-COLECCIONES,174,N.2
30029338 (191)
En vista de lo que expresas por carta de 11. Y hallarte sin carta del día 3 te remito copia de la que te escriví, y te mando hagas todas las diligencias posibles para averiguar si la falta de ellas, ha sido en el correo de Murcia o en el de Orihuela, y si es compliçe el que tiene la estafeta para poner remedio en ello.
Quedo entendido haver remitido a esas carzeles el alcalde mayor de Alicante la persona de Bauptista Martínez en a caua mandarás se siga y camine por los términos judiçiales y me darás notiçia del estado que tienen, la de Verenguer y demás que corren en ese tribunal porque de retrasarlas solo se consiguien molestia a las partes y estar detenido el curso de los negozios.
Al contador escrivo sobre las dependencias de Carlos Andrés, y en vista del capítulo, concurrirás para que se me de el ynforme que pido, y resolver con pleno conozimiento en la forma que se han de satisfaçer los acrehedores que tienen consignadas las pagas en Valencia y corrían por el procurador general. Dios te guarde. Madrid y maio 23 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029339 (192)
(Cruz)
Madrid, mayo 23 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029340 (193)
Dizesme por tu carta de 18 pasará luego ministro de esa sitiada a justificar las quejas que me dieron los vezinos de Crebillente, sobre los repartimientos de quarteles y utensilios, y no te mandé fuese con tanta dilaçión, pues de ella naze, remediarse las cosas con tiempo pues si aguardas a que haia cesado el motivo que entonzes tubieron, no se logra el fin de administrar justicia, y desbazer los agravios, y sirvate de advertencia para en adelante porque no acostumbro repetir muchas vezes lo que mando.
Quedo entendido de lo que expresas sobre las depediencias de Planes, y escrivo al contador sobre ellas, cuio capítulo verás; para que sí huviere otra cosa que consultarme más que los puntos, a que están reducidas, lo hagas con toda individualidad para salir de una vez del todo, deste negozio que tanto importa al patrimonio.
En la dependenzia de Verenguer, te tengo
30029341 (194)
mandado se haga justiçia que es lo que deseo y desta forma no se haze agravio a nadie; pero te repito caminen este y los demás negozios de ese tribunal sin la pereza que hasta ahora he experimentado.
Quedan aquí las memorias mesalesde Axpe, Crevillente y universidad de San Jun de lo proçedido de las rentas y pagado hasta fin de abril; pero sin la de esa colecta general no se puede hazer juiçio formal de el estado que tienen las cobranzas y pagas; y si se halla caudal estante o no en el colector; y culpando a Manzanilla sobre la remesa de papeles que diçes esperas que lleguen, responde, que quando se le han pedido algunos, no ha diferido remitirlo de un correo a otro ni se atreviera a hazerlo, conoziendo quanto deseo adelantar las dependiençias y que por omissión de los ministros, no estén detenidas; pero supongo que los 6.029 reales y 19 dineros de la colecta de Axpe
30029342 (195)
los 4.510 reales y 3 dineros de la de Crebillente y los 209 reales y 13 dineros de la universidad, estarán entregados en la thesorería según el estado que siempre ha havido. Dios te guarde. Madrid y mayo 30 de 1711.
Duque (rubrica)
Françisco Gallardo y Jaime Mas me representan lo bien y han servido y quan injustamente se les a calumnidado tendréislos presente para proponermelos en los empleos.
Sitiada
30029343 (196)
(Cruz)
Madrid, 30 a mayo 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029344 (197)
Por deçirme en tu carta de 25 del passado te hallas sin la que corresponde a este correo te remito copia y no me satisfaze me digas no hay cossa espeçial de quedar quenta quando se experimentan tantas misserias; estorsiones militares y poca seguridad en los cmapos, y si executaas lo que te tengo mandado sobre informarme no solo de lo que passa en essa villa sino es en las demás del marquesado a buen seguro tubieras bien de que darme quenta.
Luego que el assessor buelba de Crebillente a esa villa me darás notizia de lo que ha executado en su viaxe con toda indibidualidad para que io puede resolber.
Las causas criminales que se siguen en ese tribunal te mando caminen sin omissión y sin dar lugar a digresión. Dios te guarde. Madrid y junio 6 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029345 (198)
(Cruz)
Madrid, 6 de junio 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029346 (199)
(Cruz)
Dízeme por tu carta de primero aver rezevido las que te escribí en 16 y 23 del passado con la copia de la de 2 del mismo y te buelvo a mandar hagas la diligencia de haver en que consiste el extravío de las cartas para remediarlo porque sino se haze algun exemplar no ha de aver seguridad en la correspondençia; y quedo entendido averse echo la scriptura por parte de la vila consignando el derecho de la molienda para la satisfación de los 400 pessos del préstamos que la hize del patrimonio quedando obligada la unibersidad por la quarta parte de esta porçión sobre el mismo derehco.
Según lo que escribe el obispo de Orihuela la considero fenezida la dependiençia de los assientos de la yglesia de San Salbador y sino lo estubiere te mando que el gobernador haga instanzia para que la villa no se descuide en hazer todas las diligencias nezessarias hasta que se logre.
Por dezirme con rasón detençión el curso de las causas pendientes en ese tribunal no se me ofreze que dezirte sino es que en la de Zipriano Antón sobre las eridas dadas a Joseph
30029347 (200)
Estebe se administe justizia sin que experimenten graçia alguna los reos pues no la merezen.
Espero la consulta de lo que executo el assessor en Crebillente assí sobre repartimientos como las dmeás cossas de gobierno de aquella villa y estado de sus vezinos.
Bastantes evidençias hay hay ade los malos que son los Antones y quanto han perjudicado ese común y vizios inbeterados solo los cura el rigor, no le nezesitan pequeño estos indibiduos prinçipalmente en materias de pastos y ganados que ha sido siempre en lo que han pecado destruiendo ese término con los suios llegando a tal su desberguenza que han protexido con su nombre los de otros vessinos forasteros haviendo sido tal floxedad de esos anteriores ministros que han sufrido un tan sin igual desberguena escarmiento pues Zipriano Antón y con su exemplar lo demás y que aguardando el castigo que le impones de los dos delitos el de aver urtado con su ganado la zebada a Estebe, y el segundo y no menos grabe de haver le erido porque defendía su hazienda lo que es tan justo, passese mientras se substancia la causa a Zipriano a la ruiza que es lo que le corresponde por aora y supongo que no es menester prebenirte que lo mando sea de executar que lo e de saber.
No pocas quexas me llegan
Sitiada y Junta patrimonial
30029348 (201)
de los exorbitantes derechos que lleba Joseph Mazón a las partes y si el uno verdad le tolera esto no sé que es lo que castiga, también he oído que este escrivano fue quien soliçito se intrometiese la chançillería en la causa de Antonio Agulló lo que ió le aplaudiera aver executado si mis ministros no le ubieran administrado justizia pero quando según tu informe subçede lo cotrario, no debo mantener quien es contra mi regalía, y el motivo que tube para darle este puesto fue que socorriese con la virtud de su producto de la viuda del difunto lo que ejecutará otro qualquiera como io se lo conçeda.
Dizes corren todas las causas criminales sin detençión y estraño que teniéndote tantas vezes repetido que o tengo poca memoria o mucha curiosidad y que quiero estar informado menudamente de todo piensa me satisfaze esta absoluta concisa explicazión y es estraño que corriendo las causan según aseguras los presos se estén pudiendo en la carzel años como subçede a Berenguer y a los demás sirbate de adbertencçia.
Es un alto desatino el que el gobernador a cometido o demasiada floxedad en mandar al bayle de Axpe oíga en justizia a Faustina Sánchez, ella me supplica se la haga io, y él me representa a mí, y para eso se lo mando y le tengo ni debe contentarse con encargar justifique aquel ministro si en la obligazión de Zerda se ha cometido falsedad es menester que lo haga hazer
30029349 (202)
y velar sobre ello.
Pues Pedro Furió queda satisfecho de los 120 reales que le decía el doctor Gil vengan el ápoca de esta paga y me admire aia io de mandar se hagan estas pagas y adbertir el modo de averme obedeçido pues para esto son intuiles los ministros. Dios te guarde. Madrid y junio 13 de 1711.
Duque (rubrica)
30029350 (203)
(Cruz)
Madrid, 13 de junio 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029351 (204)
(Cruz)
Acusso el rezivo de tu carta de 8 y apruebo lo que el assessor executó en Crebillente examinando los repartimientos, reconoçiendo los agravios de ellos y que se restituían a los vessinos los bienes, que se les sacaron y si al escrivano se le condenara en una multa tuviera cuidado en otra ocassión de formar imbentario de las alaxas que se embargan por la justizia para restituirse judiçialmente quando llegue el casso; también aprubo que se desaga el agravio echo por Francisco Gallardo en la omissión de la cobranza de quarteles, y averse señalado el salario que no le pertenezía y para obligar a los capitulares a la cobranza del quartel de los años de su cargo no te bas de contentar con dejarlo a su cuidado si no es preçisarles a que hagan scriptura con las declaraziones que tubieres por combeniente.
El contrato zelebrado con Carlos Andrés sobre la satisfazión de lo que debe al patrimonio no nezesito me digas tienes por combeniente se mantengan con las
30029352 (205)
condiziones y plazos expresados en él pues para que se otorgasse tube presentes todas las razones que havía en pro y en contra y gustosso vine en conzederle los tres años, y añadí que sacando a favor del patrimonio las cartas de pago de los acrehedores, pudiesse componerse con ellos, pero estraño digas no pude cumplir Carlos Andrés si se les despachan libranzas quando en esto no encuentro reparo por ser despacho que toca a la contaduría assí por hallarsse con la notizia de lo que se paga, como por la buena forma y darme quenta siempre que se la pida quedando al cargo de ella despacharlas al tiempo correspondiente y de las cantidades que perzibiere el acreedor.
Tampoco me satisfazes con dezir que estando expresados en la scriptura los acrehedores, no es nezesario el despacho de la contaduría siendo muy distinto lo uno de lo otro, y una cossa es señalar sugetos y otra pagarles y sobre lo que expressas del nuebo arrendamiento de la varonía y las cargas que sobre si tiene escrito al contador y este debe con la maior frequençia correspondersse
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con Alberola y Colomer para saber lo que queda liquidado en Planes, lo que se remite a Valençia y forma de su distribuzión y aquellas cabales notizias que tocan a esa contaduría.
Espero la relazión messal de la colecta de essa villa en la forma que expressas. Dios te guarde. Madrid y junio a 20 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029354 (207)
(Cruz)
Madrid, 20 de junio 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029355 (208)
(Cruz)
No me persuade de lo que expresas por tu carta de 15 de que no ocurre cossa espeçial en las villas de esse marquesado de quedarme quenta quando conozes tengo notizia de sus indibiduos, y por más que es aflixan los apremios militares siempre menester zelar mucho para que no se execuen desordenes y de todo debes darme quenta para que las dependiençias de gobierno y hazienda caminen por el curso regular.
En las causas criminales se administre justizia como tengo mandado y sobre la sentençia de la de Berenguer no se me ofreze que dezirte.
Zierto es que estraño lo que me dizes execute el clero de Santa María con la herençia del vínculo que fundó el doctor Nicolás Caro queriendo excluir el derecho de una cofradía por apropiarse así toda la utilidad y no siendo justo dexar consentida es tan injustizia pasara el gobernador a hablar al clero de mi parte dándole a entenderse de mi maior desagrado esta demostrazión y sino se reduzen a reintegrar a la cofradía su responsión
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dará orden a la villa para que se oponga, y siga la demanda con el mayor cuidado aiudandoa tu y dándome quenta de lo que sobre esto se ofreziere, pareçiéndome que el obispo de Orihuela no ha de tolerar semexante sin razón si se le entera de la última voluntad del testador y lo que ha executado el clero y apruebo que el gobernador encargue a la villa que como patrona de la cofradía no pierda tan justo derecho. Dios te guarde. Madrid y junio 26 de 1711.
El señor obispo exçediendo en la bondad dexar persuadirse façilmente de ese clero y así se sacará poco fruto de qualquiera diligencia con su ilustrísima y para atajar el perjuçio que se sigue a la cofradía mande el gobernador a la villa que como patrona de la cofradía saque una excomunión y zensuras generales para que se haga manifiesta la bulla y coprehendiendo a todos los que supieren de ella y se ejecute hasta matera candelas.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029357 (210)
(Cruz)
Madrid, 26 de junio 1711
El duque mi señor, Dios le guarde
30029358 (211)
(Cruz)
Mui señores míos allándose esta villa tan adelantado sin poder dar satisfación alguna por las contribuciones que cada día se acresen y todo lo embarasan siendo una de ellas el salario de médico que no tiene espera y que no encontrando camino por donde darle entrada paresió para satisfacer en parte de lo que coriente cargar 4 dineros en cada una libra de carne con lo qual aunque no llega al situado podemos de tener al médico pero regonosiendo que los más bien y puntualmente asistidos son los saserdotes, familias de hermanos que en sus casas tienen con el baile y coletor siendo cresido el consuo por los jornaleros que en sus asiendas emplean nos a paresido en tiempo que enpiesa el médico sueño quitarle alguna porsión de que la recobre de los privilegiados tomando primero el beneplacito de vuestras mercedes que en vista destas racones se podrán servir con su alta conprensión |y reconose| esta disposición que si estubiese mediada con la racon pasaremos a executarlo luego que tubieramos el pareser de vuestras mercedes con muchos precep-
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tos del servicio de vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente y julio a 2 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Sus maiores servidores
Miguel Ontiniente, alcalde
Joseph Quesada, regidor
Joseph Lledó, regidor
Francisco Gallardo, regidor
30029360 (213)
(Cruz)
Crevillente, 2 de jullio 1711
La villa
Señores de sitiada y Junta patrimonial
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(Cruz)
Si discurres la causa porque te pareçe no a de conseguir la villa la pretensión sobre los asientos de la yglesia de San Salbador, sin embargo de las ynstançias que haçe al obispo me lo abisarás, pues no acabo de entender la forma de despacho que tienen los tribunales eclesiásticos, y siendo esta una probidençia de gobierno y que se neçesita seguir ynstançia, se manifiesta, ay algun secreto que no compreendo. El gobernador dará orden a la villa para que continue pidiendo el despacho y me abisarás lo que resultare para discurrir el medio que se puede tomar, y que no se eterniçe este negoçio.
Las causas de Berenguer, la de Viçente Fuentes y la de Martínez se fijan conforme allare el asesor ser justiçia y si este último apelare no se le niegue este recurso, y en caso de que no aya nombrado defensor se le nombrará de oficio para que se justifique sin el menor escrupulo la sentençia que le corresponde, consultándose esta quando llegue el caso a la chançillería.
Te apruebo que el asesor embíe a Valençia por arançel y que aga se arreglen los escribanos y demás ministros.
Te repito que si en la dependençia de Faustina Sánchez se justificare falsedad del ynstrumento con refiere en su memorial, se le aga causa al escribano por el asesor
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y le conduçirá a las carçeles de esa villa, para que quede escarmentado con el castigo. Y sirba de ejemplo a otros porque orroriça la façilidad con que se comete en esa tierra este género de delito.
Queda aquí la carta de pago de Pedro Furió sobre que no se ofreçe que deçirte.
Si de la querella dada por Diego Llofriu, resultare compliçe Joseph Segura su procurador le castigará conforme la grabedad de su delito, con la pena del destierro que diçes o otra la que le correspondiere a su ynfidelidad. Y sirbate esta de orden general para çelar este de orden de falsedades en escribanos, procurador y ministros, y por lebe que sea arás se castigue seberamente poque depende el buen gobierno y la fee pública de correxir y refrenar tan mala costumbre, y de qualquier manera que fuere a de quedar pribado de su excrutinio para no ejerçerle en los lugares de ese marquesado.
A Zipriano Antón sacará de la ruiça y le sentençiarás su causa echándole alguna multa demás de la satisfaçión del daño y costas, y si mereçiere destierro se le ympondrás para escarmiento de este y exemplo de otros.
Quedo entendido de lo que esperas aber executado la viuda de Maçón y el fin que tubo para acudir
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a la chaçillería con la queja contra Antonio Agulló. Dios te guarde. Madrid y jullio 1 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
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(Cruz)
Madrid, jullio 4 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029365 (218)
(Cruz)
Mui señores míos damos quenta a vuestra merced como por el marzo pasado reconosieron el castillo los alvañiles de esta villa y de los reparos presisos que se nesesitavan hiso relasión uno de ellos como vuestras mercedes mandaran ver por ella que con esta va adjunta paresiéndonos que Visente Sanches como más diestro entraría al travaxo después o antes de la almasara que se havía de fabricar pareció combeniente espear, y en vista de retardar Sanches y que reparando la torre que sirve de carsel por tener orden para ello el contador era combeniente poner mano en la escala y obra de la muralla del poniente se executó uno y otro con menos coste del que va sitado en la relación; y así mesmo se a reparado la muralla de levante por haver caído de promto un pedaço a la mediana dexando el resto en caso que de haver caydo todo ubiera arruinado el horno y paresió bien el promto remedio al asesor general que en esta ocasión se allava en esta villa; por lo que partisipamos a vuestras mercedes estos gastos y se sirvan aprovarles para el resguardo del coletor y si los demás que faltan
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se ubieren de haser mandarán vuestras mercedes darnos orden para ello con lo demás que fuere del servicio de vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, junio 5 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Sus mayores servidores
Joseph Spla
Marcos Antonio Ramón (rubrica)
Julián Saxardo (rubrica)
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(Cruz)
Crevillente, junio 5 de 1711
Los ministros
Señores de sitiada y Junta patrimonial
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(Cruz)
Muy yllustres señores
Jesualda Sarrió, vicina y habitadora de la villa de Planes, suplicante dize que esta junta de alcaldes y regidores firmó arrendamiento a favor de la suplicante de la regalía de la tienda por tiempo de dos años y haviendo fenecido este, passó dicho magistrado a correr de nuevo la dicha regalía, como es costumbre, y así mismo imbiaron exploradores según estilo para ver si la suplicante quería entrar a arrendar de nuevo y pareciéndole conveniente dio dita al explorador que era uno de los de la junta de 135 libras en cinco depresa y sin publicar esta dita arrendaron la dicha regalía a dicho por 130 libras damnificando a la villa y sin quererlle, si quiera pagar a la suplicante las 5 libras de pressas:
Por tanto recurrer a la junta superior de vuestras señorías para que manden rezarzir el daño y pagar a la suplicante las cinco libras de
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pressas, que se le deven, como a cosa tan justa, lo que espera merecer de la rectitud de vuestras señorías como a juezes de agravíos que haze esta justicia lay cal de Planes y de ello etcetera et licet etcetera.
Altissimus etcetera.
30029370 (223)
(Cruz)
Muy yllustres señores
De
Jesualda Sarrió de Planes, supplicante
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(Cruz)
Muy illustres señores
Jayme Sol puesto a los pies de vuestras señorías con todo rendimiento supicante dize que hallándose con el justo dolor por no tener medios para dar satisfación a la cantidad que está deviendo a ese patrimonio de un arrendamiento de aduana que tuvo en tiempo que no podían salir de esta villa los arrieros con las esteras que es de donde aquel se paga se puso a los pies de los señores de la villa de Crevillente para que le sacassen de este ahogo, pues le están deviendo muchas cantidades más, de lo que importa su crédito y viendo la justa petición del suplicante sin tener razones para dejarle desaconsolado, han resuelto el suplicarselo a vuestras señorías por medio de una carta missiva, que se servirán vuestras señorías passar los ojos por ella, pues por ver el suplicante a dicha villa con tantas aflicciones en virtud de estos contratiempos y querer cumplir con la obligación de buen patricio a sacado la cara, remediando todas las oportunidades y ocurrencias que se han ofrecido, assí en cinquenta caises de sevada que dio para las casas de los capitanes que havía de los dragones que molestavan los patrones, como assí mesmo todas las necessidades en que dicha villa se hallava, ofreciéndole aquella darle con puntualidad cabal satisfación y por muchas instanscias y diligencias que ha hecho asta el día de oy no ha podido lograr cosa alguna, quando a procurador el sacarles de todos los ahogos exponiéndose el suplicante a muchos pliegos de perder
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la vida con el motivo de haverse retirado muchos de los que estavan en el gobierno por no verse en tantos riesgos como se ocasionavan entre los soldados y assí por remediar estos inconvenientes ha quedado la casa del supicante con total ruina de forma que le precisa el ponerse a los pies de vuestras señorías suplicando rendidamente se dignen compadecerse del suplicante teniente por bien salga el patrimonio a cobrar de la villa de Crevillente la cantidad que el suplicante está deviendo pues en esta conformidad quedará reintegrado el patrimonio y el suplicante fuera de esta aflicción y al tiempo de la cosecha de la aseytuna la villa pdrá hazer un repartimiento de ol que se le está deviendo y el suplicante cobrará y dará satisfación a vuestras señorías lo que fía lograr el buen éxito, como lo espera merar del christiano zelo de vuestras señorías et licet etcetera.
Altisimus etcetera.
30029373 (226)
(Cruz)
Muy illustres señores
de
Jayme Sol suplicante
30029374 (227)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial
Mui señores míos Jaime Solo nos a representado que le están executando por una deuda que prosede de la aduana y que supuesto esta villa la debe diferentes cantidades que exseden a su débito tubieramos por bien suplicar a vuestras mercedes fueran servidos conpensar dicha deudar y dexarle en nombre de la villa.
Por lo que nos a paresido convendría que vuestras mercedes aviendo lugar favoresieran por agora esta parte con lo que pide y si en el todo no fuere factible por lo menso en la suspensión de la executiva podría quedar consolado, en el entretanto que saliendo la villa de aogos podría satisfacer lo que deve y sosegados algunas diligensias que se pueden susitar acareándonos algunos cuidados que se pueden seguir; vuestras mercedes con su alta disposición se servirán mandar dar la providencia que convenga y a nosotros el orden en lo que fuere del servicio de vuestras que Dios guarde muchos años. Crevillente y julio a 2 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Sus maiores servidores
Miguel Ontiniente, regidor
Joseph Quesada, regidor
Joseph Lledó, regidor
Francisco Gallardo, regidor
30029375 (228)
(Cruz)
Crevillente, julio 2 de 1711
La villa
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(Cruz)
Mui señores míos aviendo escrito a vuestras mercedes sobre la dependencia de salario del dotor y espitos que sin contribuir son asistidos disiéndonos el regidor Gallardo que de sentir de vuestras mercedes convendría dar recado pulitico al retor de nuestra resolución para que esté conferido con los de su gremio dispusieran lo que mejor les estubiere emos corido esta diligencia y a los ocho días nos an dado de repuesta que no quieren contribuir en la ynposición sobre la carne de los quatro dineros. Por lo que pasamos a vuestras mercedes esta noticia para que en su vista nos manden desir lo que devemos executar sobre nuestra resolución que es bajar el salario al médico en 300 reales que ynporto la carne que se comieron los exsemptos el año pasado en viva ynposición contribuir el mismo médico y esta te baxa parese devemos asera degando a la libertat del doctor la asistencia de los privilegiados como tanbién
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por los pocos posibles que se alla la villa que no pudiéndole pagar de cada día se acrese la deuda y el doctor desta novedad no deverá tener quexa quando sabe emos tenido convidados a servir por 150 libras y oy están en lo mismo y quedándole 170 libras y casa franca no es malo para el tiempo quedamos para servir a vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente y julio a 10 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Sus más siertos servidores
Miguel Ontiniente, alcalde
Joseph Quesada, regidor
Francisco Gallardo, regidor
Joseph Lledó, regidor
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(Cruz)
Acuso el rezivo de tu carta de 29 del pasado y espero me des quenta de lo que a resultado de la pretensión de Margarita Esclapes y el estado que tienen las causas criminales que se siguen en ese tribunal.
Resultando culpado Joseph Muñoz notario que fue de Axpe por las dos falsedades que cometió en los ynstrumentos otorgados ante sí de Joseph Miralles y Faustina Sánchez proseguirá el asesor la causa como te prebine el correo pasado castigándole conforme la grabedad de sus delitos y te prebengo se asegure en la prisión para que no aga fuga.
La demanda que sigue Faustina Sánchez con Almodobar, no a benido a Madrid y para feneçerla aberiguarado en execuçión lo que sobre esto te tengo mandado.
No se me ofreze que deçir sobre la causa de Zipriano Antón por aberte dado el correo pasado la orden de lo que as de executar.
Quedo entendido aberse arrendado el diezmo del carnaje a Esteban Parrez en quatro mill y quatrozientos reales con trezientos de prometido y estraño no me digas en quanto estubo el año pasado esta venta y si es utilizado el patrimonio de este arriendo.
También lo quedo de hallarse el contador en Axpe
30029379 (232)
Y que en restituyéndose a esa villa remitirá la relaçión mesal de esa colecta general. Dios te guarde. Madrid, 11 de julio de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029380 (233)
(Cruz)
Madrid, jullio 11 de 1711
El duque mi señor, Dios le guarde
30029381 (234)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial
Mui señores míos en vista de la vuestras mercedes que resivimos de 10 del coriente emos convocado a los alcaldes y regidores de los años antecedentes para entregarles traslado de los resago de qualquier respective toca a cada uno para la cobransa y manifestándoes el orden de vuestras mercedes responden Jaime Orts, alcalde de [1]708 y [1]709 que ocupado en la administración de alcabalas y otras asistencias no pudo cuidar del repartimiento de que aviéndose ydo a Catral el alcalde Mas, Bautista Planelles, regidor en el año [170]8 que si vuestras mercedes dan licencia para que los deudores vendan asienda entrará en la cobransa Marcos Ramón que ocupado en su colecta ygnora se deva tal resago. Jaime Mas, regidor en dicho año y en el de [1]709 con los demás deste año disen están promtos a executar la cobransa.
Los alcaldes y regidores del año [1]710 responden que del resago que sus antesesores dejaron y su repartimiento an cobrado
30029382 (235)
la importansia de un quartel entero sin salario alguno quado en muchas villa y lugares se pagan a los cobradores y aquí es costumbre aver pagado al cobrador de los repartimientos anuales que siempre sean echo. Por lo que no deven entrar a la cobransa del resago que se les carga añadiéndose el no aver tomado un real del salario que les toca de regidores.
El salario de médico esta minorado en 20 pesos sigiendo el pareser de vuestras mercedes y manifestando el motivo al doctor Simó quien queda conformado en ello. Vuestras mercedes en vista de lo que responde los ofisiales sobre la cobransa nos mandarán desir lo que se de obrar para que lo pongamos en execución con los demás que fuere del gusto de vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, julio a 14 de 1711.
Beso la mano de vuestra mercedes
Sus maiores servidores
Juseph Soriano, alcalde
Sebastián Candela, regidor
Joseph Quesada, regidor
Francisco Gallardo, regidor
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(Cruz)
Señores
Dando respuesta a la de vuestras señorías de 13 de los corrientes sobre lo que ha representado Miguel Pons del lugar de Margalida digo: que de este distrito de señorío ay terratenientes en otros territorios, como es en Vall de Ceta, Vall de Perpurchent, Penaguila, Benissa y otras partes, quienes no pongan a dichas partes cossa tocante a quarteles, ni otras contribuciones del rey, ni menos les compellen a ellas, por hazerles pagar acá, y no ser razón pagar en dos partes, solamente conrre voz de que dos vesinos de Margalida y Catamarra, lugares de esta varonía han contribuhydo algo a Alcalá, por tener má tierras allí, y haverlo mandado don icente Milán como a procurador esto es quanto en dicha dependencia puedo relatar a vuestras señorías. Y así según esto les pareciere ser razón que los terratenientes de otras partes en esta varonía contribuyan sirvanse vuestras señorías mandarmelo hazer cumplir, pues haviendo escrito en días passados al señor don Juan Merita, governador de Alcoy y de este distrito en lo militar sobre el mismo assumpto por las muchas instancias que me hazían
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no he tenido respuesta; es quanto se me ofrese dezir a vuestras señorías y entre tanto suplicar a Dios les guarde los muchos años de vida les deseo. Planes y julio 17 de 1711.
De vuestras señorías servidor
Que S. M. B.
Luis Andrés (rubrica)
Señores de la sitiada de Elche y marquesado
30029385 (238)
(Cruz)
Quedo entendido del contenido de la vuestra de 6 y que se continuan las causas que se siguen en ese tribunal y el estado en que se halla la de Berenguer.
Siendo las carzeles para seguridad de los reos, y no para castigarles te apruebo, que a los que se hallan en la ruyna y carzel de en medio, se remueban a la de arriba, haviéndose aderezado, y estando en ella seguros por el medio de su fortaleza o fianzas pueden permanecer allí, porque en la ruyna respecto de su mala calidad solo ha de servir para entrar alguno con orden mía o para aquellos que la justicia conoce lo necesitan, queriendo que pareciere bastante en ella. Dios te guarde. Madrid, 18 de julio de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029386 (239)
(Cruz)
Madrid, 18 de jullio de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029387 (240)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial de la villa y marquesado de Elche
Muy señores míos. Resivimos la de vuestras meredes del día de oy en que nos mandan se execute en esta villa el arrendamiento del moino del río el día 25 del corriente, aquí daremos cumplimiento con el cuidado correspondiente a nuestro justo deseo de beneficar la hazienda de mi señora (Dios la guarde) y puntualmente daremos noticia a vuestras mercedes de lo que resultase quedando en el interin a la disposición de vuestras mercedes a quienes guarde Dios muchos años como deseamos. Axpe, julio 25 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Sus mayores servidores
Pablo Sánchez (rubrica)
Francisco Coloma (rubrica)
Francisco del Pilar (rubrica)
30029388 (241)
(Cruz)
Aspe, 21 de jullio 1711
El bayle y demás ministros
30029389 (242)
(Cruz)
Reziví tu carta de 13 y tiene mucha probabilidad lo que dizes de que son causa los de esa villa para que no se finaliza la declarazión de los asientos de la iglesia de San Salbador y el gobernador ha de aberiguar quien lo contradize y porque caussa y razón para caminar con açierto y buscar el remedio y que no se eternize este negoçio.
Quedo entendido se siguen las caussas criminales que están pendiente en esse tribunal y que se continuarán con el maior alivio de los reos en orden a no detenerles, y que executarás lo mismo en el pleiot de Andrés Beltrán y Faustina Sánchez castigándosse al escrivano que hizo el instrumento faltando a la verdad para escarmiento de otros y desterrando a Joseph Segura para que no buelba a exerzer el ofizio de procurador en los lugares de ese marquesado.
Te apruebo que el gobernador hablase a don Migue de Sada para lograr la providençia de que salgan de essa vila Baptista Roda, Pedro Garçia y Bives, y no fuera de hazertado se executara esto mismo con otros mal entrete-
30029390 (243)
tenidos si reconoçes que los hay en alguna villa en ese marquesado por el gran benefizio que se sigue el bien común en desterrar tan mala semilla. Dios te guarde. Madrid, jullio 25 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029391 (244)
(Cruz)
Madrid, jullio 25 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029392 (245)
(Cruz)
Acusso el rezivo de tu carta de 20 del passado con la notizia de estarse siguiendo en esse tribunal la pretenssión de Margarita Esclapez, y las demás causas pendientes en que no descuidarás y te apruebo se mudasse a Joseph Muñoz a la carzel de arriba con la seguridad de fianzas porque padeçiesse su salud y que se llebasse a Axpe la demanda de Faustina Sánchez para que se prosiga en el juzgado de bayle.
En la pretenssión de Ripoll se iorá a las partes en justizia breve, y sumaria como tengo mandado porque siendo pobre tenga el alivio de poder finalizarla sin gastos; no ofreziéndoseme que deçirte sobre la caussa de Juan Berenguera hallándosse en el estado que expressa.
Mucha quiebra ha tenido el diezmo de carnaxe habiéndosse arrendado en 600 reales menos que el año passado pero habiendo concurrido a él todos los ministros de sitiada me debes la confianza de que habrá salido por su justo prezio. Dios te guarde. Madrid y agosto primero de 1711.
Duque (rubrica)
Mi madre (Dios la guarde) manda que te informe luego luego si un padre de la Compañía de la China llamado Raymundo Arjo
Sitiada y Junta patrimonial
30029393 (246)
que llebaron al Orito malo desde Novelda vive o no si vive que se le lleben algunos dulces, gallina etc., como don Marcos escive más difusamente a Pilar y que se le provea de todo esto sin que le falte nada, teniendo el governador y el contador el mayor cuydado en esta asistencia.
Si muriere que se le haga stava forrado por afuera en Damasco negro, y por adentro en alguna tela de lana de la misma color, y que el governador contador, offiziaes de la contaduría assesor y todos los demás que se llaman criados de la cassa, un alcalde y dos regidores y de Axpe, el bayle, un alcalde y otro regidor vayan a assistir al entierro, convidando demás a más el gobernador para esta función a los cavalleros y le pareciere de essa vila, y que hagan este obsequio a mi madre y assí se executará, dándome quenta de a los que convidare y fueren.
Si acaso huviere muerto, manda su excelencia se le hagan honras en Santa María, de missa cantada, sermón, etc., donde asistirán los tres cleros de Santa María, San Salvador y universidad, los criados la villa y gobernador convidará a los cavalleros y qualquier de los tres casos se executará lo que llevo mandado.
Duque (rubrica)
30029394 (247)
(Cruz)
Madrid, agosto primero de 1711
El duque mi señor, Dios le guarde
30029395 (248)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial
Mui señores míos en vista de la de vuestras mersedes que resivimos con el propio se nos ofrese desir sobre el contenido que Marcos Antonio Ramón allándose regidor en el año [1]708 le pusieron preso junto con los demás a influencia de vuestras mersedes al que nuestra fortuna plantó en esta villa, y para libertarse prestaron para el quartel de dicho año a 50 doblones cada uno en el año [1]710 prestó dicho Ramón 100 reales asiendo o mesmo muchos vesinos según disposición que dio don Luis de Cardenas y en este año dio 40 caminos de aceite a 122 reales 12 dineros los 25 claro y a 80 los quinse gordo que aviendo de servir para el quartel echa venta del se pudo lograr el precio de 90 reales de vellón con otro y en la diferencia de precio por su mala calidad y gastos se perdieron 683 reales y reconosiendo que es justo el pagar se reconoció la duda así mandó al presio del aseite los 500 reales del año [1]708 los 100 del año [1]710 y así mesmo 554 reales 20 dineros
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que se quedaron deviendo a los arendadores del diesmo del año pasado de aquellos 30 caminos de aceite que prestaron y de todo echo el reconosimiento que ningún acreedor pudo lograr quando ai quien prestó cresidas cantidades y a los arendadores del diesmo de aseite del año [1]708 se les tomó vidento el aseite de las almasaras y aunque mediava consignación se valió la villa de ella por ocurrencia semejante a la que nos allamos y tienen espera y el intentar valernos destas rentas solo es para aliviar al común desta villa sin mesca del alivio o conveniencia particular que es mui justo se de a cada uno lo que es suio pero ailantes en que es presiso faltar por la ocurensia de los tiempos que parese lo apresto así en plática.
Los 300 reales que Marcos Antonio Ramón ofrese sobre la arendamiento de la casa son por agora yncobrebes y no pueden servir de algún desempeño y si a este acreedor se le ofrese adbitro y medios de ador de se pueda conponer el milagro sin que quede su casa ni otra particuar distruida puede dar el pareser y con sexo y executándole desde luego quedarán los pobres libres de la vexación y gasto que sobre sus espaldas
30029397 (250)
tienen que nosotros si lo encontramos no daríamos lugar a entrarnos en cosa suia.
Vuestras mersedes nos tienen para servirles con toda voluntat de fiado con la misma guarde Dios a vuesetras mersedes. Crevillente y agosto a 8 de [1]711.
Beso la mano de vuestras mersedes
Sus más siertos servidores
Miguel Ontiniente, alcalde
Françisco Gallardo, regidor
Joseph Lledó, regidor
Joseph Quesada, regidor
30029398 (251)
(Cruz)
Crevillente, agosto 8 de 1711
La villa
30029399 (252)
(Cruz)
Acusso el rezivo de tu carta de 27 del passado, y quedo entendido de lo que expressas sobre la demanda de Ripoll y si fuere justo no conçerder más término que ols ochos días que se han señalado a las partes para sus defenssas, sentençiará el assessor la caussa según los méritos de ella adbirtiéndote que Bonifazio Medina tiene natural de pleitear, y no pagar introduçiendo trampas como escribano y lo he reparado antes de aora, y esto no se le ha de sufrir, ni permitir y harás que Ripoll sea atendido por pobre en a forma que a otros de su esfera que se les oíe por tales, si tiene medios para pagar su abogado y sea acostumbrado assí en esse tribunal guardese la misma regla administrándose justizia y equidad como te tengo mandado.
Si Andrés Beltrán no tiene justizia alargando la demanda de Faustina Sánchez no se le consentirá executando el assessor lo que sea justo con una y otra parte hasta determinar según derecho.
En la caussa de Berenguer y las demás que se siguen en esse tribunal se caminará sin detener el curso regular de ellas, y quedo entendido de la aprehensión que hizo el bayle
30029400 (253)
de Axpe al soldado desertor y haberle remitido a don Miguel de Sada sobre que no se ofreze que dezirte.
También lo quedo de la indispossiçión que acometió el contador y hallarse libre de ella con las sangría que le hizieron. Dios te guarde. Madrid y agosto 8 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029401 (254)
(Cruz)
Madrid, agosto 8 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029402 (255)
(Cruz)
Acusso el rezivo de tu carta de 3 y para que la dependençia de los asientos de la iglessia de San Salbador se fenezca, o declare se escribió carta del correo passado al obispo por don Marcos de Alcaraz y se espera el efecto que de ella resulta para resolber ol que combenga y en el interin ará orden el gobernador (como le tengo mandado) para que no concurra la vila ni ministro alguno de ella en funçión en aquella iglessia.
Quedo entendido se proseguir el seguimiento de las causas de Pomares y Fuentes y la razón que tubiste para remober confianzas a Joseph Muñoz y aber desterrado a Joseph Segura.
A Andrés Beltrán y Faustina Sánchez harás notificar de mi orden sigan su demanda y la finalizen aperçibiéndoles en la forma que te pareziere para que se consiga porque estas partes queden desengañadas y no tengan motivo de repetir quexas.
En vista de lo mandado por el assessor y reconoçimiento de Juan Berenguer se administrará justizia como tengo mandado según los méritos de la caussa. Dios
30029403 (256)
te guarde. Madrid y agosto a 1 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029404 (257)
(Cruz)
Madrid 2 de j
30029405 (258)
(Cruz)
Madrid, 15 agosto de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029406 (259)
(Cruz)
La notizia que me das por la tua de 10 de la muerte del padre Arjoo la tenía por otra parte y no haviendo asistido a su entierro los ministros de sitiada por no haber llegado la orden a tiempo de poderlo executar, se zelebrarán las honras como tengo mandado en la iglesia de Santa María.
Las causas criminales y demás negoçios que se siguen en esse tribunal caminarán sin deternerse dándome quenta del expediente que se da a ellos. Dios te guarde. Madrid y agosto 22 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029407 (260)
(Cruz)
Madrid, 22 de agosto de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029408 (261)
(Cruz)
Por tu carta de 17 veo el estado que tienen las causas y negoçios que se siguen en esse tribunal y estando evacuados y bolviendo el gobernador de su viaxe concçedo lizençia al assessor para que passe a Valençia a poner cobro en las dependiençias de su patrionio como me ha suplicado y con aprobazión del gobernador dexará sugeto que continue las dependiençias de su cargo para que en nada se atrasse la administrazión de justizia. Dios te guarde. Madrid y agosto a 29 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029409 (262)
(Cruz)
Madrid, agosto 29 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029410 (263)
(Cruz)
Acusso el rezivo de tu carta de 31 del passado y espero la notizia de habersse zelebrado las exequias del padre Arjoo en la forma que lo tiene mandado mi madre (Dios la guarde).
Quedo entendido el estado en que se hallan las caussas de Martínez y la de Fuentes y Campos y las demás que se siguen en esse tribunal en que pondrás todo cuidado para que caminen sin intençión alguna.
El arriendo de los diezmos de vino y higos que me dizes se queda fenezido en 674 reales más que el año antezedente y haviéndose executado en la forma regular no se me ofreze que deçirte.
Las relaçiones messales se esperan por lo prezisso que son en esta contaduría para informarme del caudal estante de essas rentas. Dios te guarde. Madrid y septiembre 12 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta Patrimonial
30029411 (264)
(Cruz)
Madrid, 12 de septiembre de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029412 (265)
(Cruz)
Quedo entendido de vuestra carta de 24 del passado y del estado en que se hallan las causas y negoçios que penden en ese tribunal y me hazen servizio en presar lo que se executa en cada una y en los términos que se halla y sobre la sentençia pronunçiada por el assessor en la causa de Berenguer respecto de los motibos que tiene para ella y consultarla a la chançillería no se me ofreze que deçir.
Lo mismo te digo de la asistençia de Agulló y sus hixos y demás complizes en la causa de la muerte de Feliz Mazón y no te repito se hagan las honras del padre Arjoo por deçirme por la tuia se executaban luego. Dios te guarde. Madrid y septiembre 5 de 1711.
El destierro en que la chançillería a condenado a Felix Berdi mandó al gobernador si entienda también para los lugares del marquesado y que esté a la vista de si entrare en él algún día echarle la mano y meterle en un calaboço, lo qual sabré si se executa.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029413 (266)
(Cruz)
Madrid, 5 de septiembre de 1711
El duque mi señor (que Dios guarde)
30029414 (267)
(Cruz)
Señores de la sitiada y Junta patrimonial de la villa y marquesado de Elche
Muy señor míos. Esta tarde de siesta aviéndose descuidado el carçelero con las llaves, habrieron con ellas la carçel (dejándoselas en la puerta) y hizo fuga Andrés Sánchez a la iglesia donde se mantiene.
Aunque tengo en el calabozo al carçelero por su omissión y porque diga si a descubierto algun indiçio; me tiene con bastante dolor el averme dejado vençer de las lastimas de su padre con que me pidió suplicasse a vuestras merçedes le dejassen en esta carçel por su falta de medios para sustentarle en las de essa vila, no sabiendo que satisfaçión dará vuestras merçedes que disculpen mis piedades. Pudiendo dezir solo, a de apartarse mucho el delinquente para que yo no logre en su prissión el despique del desayre con que quedo, pero siempre a la disposición de vuestras merçedes con el rendimiento que devo, rogando a Dios guarde a vuestras merçedes
30029415 (268)
muchos años como desseo. Aspe y setiembre a 9 de 1711.
Beso la mano de vuestras merçedes
Su más seguro servidor
Pablo Sánchez y Fuentes (rubrica)
30029416 (269)
Reziví tu carta de 7 y queda aquí la memoria de los gastos echos en las honras del padre Arxoo executadas de orden de mi madre (Dios le guarde) siéndome gustosa la notizia que me das de haber avido tanto conversso y predicado el padre Valero.
Quedo entendido pasara el assessor a Valençia dexando fenezidas las caussas criminales, y encargas las dependiençias a persona de la aprobazión del gobernador. Dios te guarde. Madrid y septiembre 19 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029417 (270)
(Cruz)
Madrid y septiembre 19 de 1711
El duque mi señor (que Dios guarde)
30029418 (271)
(Cruz)
Mui señores míos aier no allándome en casa me sucedió que estando trabajando en esto de las vendimias se metieron en mi casa el alcalde Soriano, Francisco Gallardo, Jusepe Lledó y Jusepe Quesada, regidor y el síndico y le pidieron a Bautista Navarro estando parando un pie de birsa a esto de nueve reales de quaetel que quedava dever y respondió dicho Navarro que le dejaran trabajar seis u ocho días y daría lo posible y le mandaron para la carsel por dicho de Francisco Gallardo que los demás no ablaron.
Tanbién doi noticia a vuestras mersedes como los regidores con el erero van deserajando puertas y sacando lo que allan en las ca-
30029419 (272)
sas fío de vuestras mersedes me desempeñarán o por lo menos de no pasar por la desatención es quanto se ofrese y a Dios guarde me los guarde. Crevillente y setiembre a 24 de 1711.
De vuestras mersedes que su mayor servidor
Doctor Splá
Señores de sitiada y Junta patrimonial
30029420 (273)
(Cruz)
Mui señores míos esta mañana a las siete e mandado a Francisco Gallardo en pena de 500 doblones se presente en el castillo de Santa Pola a la orden del sargent de dicho castillo y que en su tránsito noto que en es a vila dentro de veinte quatro oras conforme vuestras mersedes me lo ordenan es quanto se ofrese y a Dios guarde que me les guarde. Crevillente y setienbre a 25 de 1711.
De vuestras mersedes su más afecto servidor
que S. M. B.
doctor Splá
señores de sitiada y Junta patrionial
30029421 (274)
(Cruz)
Crevillente, septiembre 25 de 1711
La villa
El bayle
30029338 (191)
En vista de lo que expresas por carta de 11. Y hallarte sin carta del día 3 te remito copia de la que te escriví, y te mando hagas todas las diligencias posibles para averiguar si la falta de ellas, ha sido en el correo de Murcia o en el de Orihuela, y si es compliçe el que tiene la estafeta para poner remedio en ello.
Quedo entendido haver remitido a esas carzeles el alcalde mayor de Alicante la persona de Bauptista Martínez en a caua mandarás se siga y camine por los términos judiçiales y me darás notiçia del estado que tienen, la de Verenguer y demás que corren en ese tribunal porque de retrasarlas solo se consiguien molestia a las partes y estar detenido el curso de los negozios.
Al contador escrivo sobre las dependencias de Carlos Andrés, y en vista del capítulo, concurrirás para que se me de el ynforme que pido, y resolver con pleno conozimiento en la forma que se han de satisfaçer los acrehedores que tienen consignadas las pagas en Valencia y corrían por el procurador general. Dios te guarde. Madrid y maio 23 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029339 (192)
(Cruz)
Madrid, mayo 23 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029340 (193)
Dizesme por tu carta de 18 pasará luego ministro de esa sitiada a justificar las quejas que me dieron los vezinos de Crebillente, sobre los repartimientos de quarteles y utensilios, y no te mandé fuese con tanta dilaçión, pues de ella naze, remediarse las cosas con tiempo pues si aguardas a que haia cesado el motivo que entonzes tubieron, no se logra el fin de administrar justicia, y desbazer los agravios, y sirvate de advertencia para en adelante porque no acostumbro repetir muchas vezes lo que mando.
Quedo entendido de lo que expresas sobre las depediencias de Planes, y escrivo al contador sobre ellas, cuio capítulo verás; para que sí huviere otra cosa que consultarme más que los puntos, a que están reducidas, lo hagas con toda individualidad para salir de una vez del todo, deste negozio que tanto importa al patrimonio.
En la dependenzia de Verenguer, te tengo
30029341 (194)
mandado se haga justiçia que es lo que deseo y desta forma no se haze agravio a nadie; pero te repito caminen este y los demás negozios de ese tribunal sin la pereza que hasta ahora he experimentado.
Quedan aquí las memorias mesalesde Axpe, Crevillente y universidad de San Jun de lo proçedido de las rentas y pagado hasta fin de abril; pero sin la de esa colecta general no se puede hazer juiçio formal de el estado que tienen las cobranzas y pagas; y si se halla caudal estante o no en el colector; y culpando a Manzanilla sobre la remesa de papeles que diçes esperas que lleguen, responde, que quando se le han pedido algunos, no ha diferido remitirlo de un correo a otro ni se atreviera a hazerlo, conoziendo quanto deseo adelantar las dependiençias y que por omissión de los ministros, no estén detenidas; pero supongo que los 6.029 reales y 19 dineros de la colecta de Axpe
30029342 (195)
los 4.510 reales y 3 dineros de la de Crebillente y los 209 reales y 13 dineros de la universidad, estarán entregados en la thesorería según el estado que siempre ha havido. Dios te guarde. Madrid y mayo 30 de 1711.
Duque (rubrica)
Françisco Gallardo y Jaime Mas me representan lo bien y han servido y quan injustamente se les a calumnidado tendréislos presente para proponermelos en los empleos.
Sitiada
30029343 (196)
(Cruz)
Madrid, 30 a mayo 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029344 (197)
Por deçirme en tu carta de 25 del passado te hallas sin la que corresponde a este correo te remito copia y no me satisfaze me digas no hay cossa espeçial de quedar quenta quando se experimentan tantas misserias; estorsiones militares y poca seguridad en los cmapos, y si executaas lo que te tengo mandado sobre informarme no solo de lo que passa en essa villa sino es en las demás del marquesado a buen seguro tubieras bien de que darme quenta.
Luego que el assessor buelba de Crebillente a esa villa me darás notizia de lo que ha executado en su viaxe con toda indibidualidad para que io puede resolber.
Las causas criminales que se siguen en ese tribunal te mando caminen sin omissión y sin dar lugar a digresión. Dios te guarde. Madrid y junio 6 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029345 (198)
(Cruz)
Madrid, 6 de junio 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029346 (199)
(Cruz)
Dízeme por tu carta de primero aver rezevido las que te escribí en 16 y 23 del passado con la copia de la de 2 del mismo y te buelvo a mandar hagas la diligencia de haver en que consiste el extravío de las cartas para remediarlo porque sino se haze algun exemplar no ha de aver seguridad en la correspondençia; y quedo entendido averse echo la scriptura por parte de la vila consignando el derecho de la molienda para la satisfación de los 400 pessos del préstamos que la hize del patrimonio quedando obligada la unibersidad por la quarta parte de esta porçión sobre el mismo derehco.
Según lo que escribe el obispo de Orihuela la considero fenezida la dependiençia de los assientos de la yglesia de San Salbador y sino lo estubiere te mando que el gobernador haga instanzia para que la villa no se descuide en hazer todas las diligencias nezessarias hasta que se logre.
Por dezirme con rasón detençión el curso de las causas pendientes en ese tribunal no se me ofreze que dezirte sino es que en la de Zipriano Antón sobre las eridas dadas a Joseph
30029347 (200)
Estebe se administe justizia sin que experimenten graçia alguna los reos pues no la merezen.
Espero la consulta de lo que executo el assessor en Crebillente assí sobre repartimientos como las dmeás cossas de gobierno de aquella villa y estado de sus vezinos.
Bastantes evidençias hay hay ade los malos que son los Antones y quanto han perjudicado ese común y vizios inbeterados solo los cura el rigor, no le nezesitan pequeño estos indibiduos prinçipalmente en materias de pastos y ganados que ha sido siempre en lo que han pecado destruiendo ese término con los suios llegando a tal su desberguenza que han protexido con su nombre los de otros vessinos forasteros haviendo sido tal floxedad de esos anteriores ministros que han sufrido un tan sin igual desberguena escarmiento pues Zipriano Antón y con su exemplar lo demás y que aguardando el castigo que le impones de los dos delitos el de aver urtado con su ganado la zebada a Estebe, y el segundo y no menos grabe de haver le erido porque defendía su hazienda lo que es tan justo, passese mientras se substancia la causa a Zipriano a la ruiza que es lo que le corresponde por aora y supongo que no es menester prebenirte que lo mando sea de executar que lo e de saber.
No pocas quexas me llegan
Sitiada y Junta patrimonial
30029348 (201)
de los exorbitantes derechos que lleba Joseph Mazón a las partes y si el uno verdad le tolera esto no sé que es lo que castiga, también he oído que este escrivano fue quien soliçito se intrometiese la chançillería en la causa de Antonio Agulló lo que ió le aplaudiera aver executado si mis ministros no le ubieran administrado justizia pero quando según tu informe subçede lo cotrario, no debo mantener quien es contra mi regalía, y el motivo que tube para darle este puesto fue que socorriese con la virtud de su producto de la viuda del difunto lo que ejecutará otro qualquiera como io se lo conçeda.
Dizes corren todas las causas criminales sin detençión y estraño que teniéndote tantas vezes repetido que o tengo poca memoria o mucha curiosidad y que quiero estar informado menudamente de todo piensa me satisfaze esta absoluta concisa explicazión y es estraño que corriendo las causan según aseguras los presos se estén pudiendo en la carzel años como subçede a Berenguer y a los demás sirbate de adbertencçia.
Es un alto desatino el que el gobernador a cometido o demasiada floxedad en mandar al bayle de Axpe oíga en justizia a Faustina Sánchez, ella me supplica se la haga io, y él me representa a mí, y para eso se lo mando y le tengo ni debe contentarse con encargar justifique aquel ministro si en la obligazión de Zerda se ha cometido falsedad es menester que lo haga hazer
30029349 (202)
y velar sobre ello.
Pues Pedro Furió queda satisfecho de los 120 reales que le decía el doctor Gil vengan el ápoca de esta paga y me admire aia io de mandar se hagan estas pagas y adbertir el modo de averme obedeçido pues para esto son intuiles los ministros. Dios te guarde. Madrid y junio 13 de 1711.
Duque (rubrica)
30029350 (203)
(Cruz)
Madrid, 13 de junio 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029351 (204)
(Cruz)
Acusso el rezivo de tu carta de 8 y apruebo lo que el assessor executó en Crebillente examinando los repartimientos, reconoçiendo los agravios de ellos y que se restituían a los vessinos los bienes, que se les sacaron y si al escrivano se le condenara en una multa tuviera cuidado en otra ocassión de formar imbentario de las alaxas que se embargan por la justizia para restituirse judiçialmente quando llegue el casso; también aprubo que se desaga el agravio echo por Francisco Gallardo en la omissión de la cobranza de quarteles, y averse señalado el salario que no le pertenezía y para obligar a los capitulares a la cobranza del quartel de los años de su cargo no te bas de contentar con dejarlo a su cuidado si no es preçisarles a que hagan scriptura con las declaraziones que tubieres por combeniente.
El contrato zelebrado con Carlos Andrés sobre la satisfazión de lo que debe al patrimonio no nezesito me digas tienes por combeniente se mantengan con las
30029352 (205)
condiziones y plazos expresados en él pues para que se otorgasse tube presentes todas las razones que havía en pro y en contra y gustosso vine en conzederle los tres años, y añadí que sacando a favor del patrimonio las cartas de pago de los acrehedores, pudiesse componerse con ellos, pero estraño digas no pude cumplir Carlos Andrés si se les despachan libranzas quando en esto no encuentro reparo por ser despacho que toca a la contaduría assí por hallarsse con la notizia de lo que se paga, como por la buena forma y darme quenta siempre que se la pida quedando al cargo de ella despacharlas al tiempo correspondiente y de las cantidades que perzibiere el acreedor.
Tampoco me satisfazes con dezir que estando expresados en la scriptura los acrehedores, no es nezesario el despacho de la contaduría siendo muy distinto lo uno de lo otro, y una cossa es señalar sugetos y otra pagarles y sobre lo que expressas del nuebo arrendamiento de la varonía y las cargas que sobre si tiene escrito al contador y este debe con la maior frequençia correspondersse
30029353 (206)
con Alberola y Colomer para saber lo que queda liquidado en Planes, lo que se remite a Valençia y forma de su distribuzión y aquellas cabales notizias que tocan a esa contaduría.
Espero la relazión messal de la colecta de essa villa en la forma que expressas. Dios te guarde. Madrid y junio a 20 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029354 (207)
(Cruz)
Madrid, 20 de junio 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029355 (208)
(Cruz)
No me persuade de lo que expresas por tu carta de 15 de que no ocurre cossa espeçial en las villas de esse marquesado de quedarme quenta quando conozes tengo notizia de sus indibiduos, y por más que es aflixan los apremios militares siempre menester zelar mucho para que no se execuen desordenes y de todo debes darme quenta para que las dependiençias de gobierno y hazienda caminen por el curso regular.
En las causas criminales se administre justizia como tengo mandado y sobre la sentençia de la de Berenguer no se me ofreze que dezirte.
Zierto es que estraño lo que me dizes execute el clero de Santa María con la herençia del vínculo que fundó el doctor Nicolás Caro queriendo excluir el derecho de una cofradía por apropiarse así toda la utilidad y no siendo justo dexar consentida es tan injustizia pasara el gobernador a hablar al clero de mi parte dándole a entenderse de mi maior desagrado esta demostrazión y sino se reduzen a reintegrar a la cofradía su responsión
30029356 (209)
dará orden a la villa para que se oponga, y siga la demanda con el mayor cuidado aiudandoa tu y dándome quenta de lo que sobre esto se ofreziere, pareçiéndome que el obispo de Orihuela no ha de tolerar semexante sin razón si se le entera de la última voluntad del testador y lo que ha executado el clero y apruebo que el gobernador encargue a la villa que como patrona de la cofradía no pierda tan justo derecho. Dios te guarde. Madrid y junio 26 de 1711.
El señor obispo exçediendo en la bondad dexar persuadirse façilmente de ese clero y así se sacará poco fruto de qualquiera diligencia con su ilustrísima y para atajar el perjuçio que se sigue a la cofradía mande el gobernador a la villa que como patrona de la cofradía saque una excomunión y zensuras generales para que se haga manifiesta la bulla y coprehendiendo a todos los que supieren de ella y se ejecute hasta matera candelas.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029357 (210)
(Cruz)
Madrid, 26 de junio 1711
El duque mi señor, Dios le guarde
30029358 (211)
(Cruz)
Mui señores míos allándose esta villa tan adelantado sin poder dar satisfación alguna por las contribuciones que cada día se acresen y todo lo embarasan siendo una de ellas el salario de médico que no tiene espera y que no encontrando camino por donde darle entrada paresió para satisfacer en parte de lo que coriente cargar 4 dineros en cada una libra de carne con lo qual aunque no llega al situado podemos de tener al médico pero regonosiendo que los más bien y puntualmente asistidos son los saserdotes, familias de hermanos que en sus casas tienen con el baile y coletor siendo cresido el consuo por los jornaleros que en sus asiendas emplean nos a paresido en tiempo que enpiesa el médico sueño quitarle alguna porsión de que la recobre de los privilegiados tomando primero el beneplacito de vuestras mercedes que en vista destas racones se podrán servir con su alta conprensión |y reconose| esta disposición que si estubiese mediada con la racon pasaremos a executarlo luego que tubieramos el pareser de vuestras mercedes con muchos precep-
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tos del servicio de vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente y julio a 2 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Sus maiores servidores
Miguel Ontiniente, alcalde
Joseph Quesada, regidor
Joseph Lledó, regidor
Francisco Gallardo, regidor
30029360 (213)
(Cruz)
Crevillente, 2 de jullio 1711
La villa
Señores de sitiada y Junta patrimonial
30029361 (214)
(Cruz)
Si discurres la causa porque te pareçe no a de conseguir la villa la pretensión sobre los asientos de la yglesia de San Salbador, sin embargo de las ynstançias que haçe al obispo me lo abisarás, pues no acabo de entender la forma de despacho que tienen los tribunales eclesiásticos, y siendo esta una probidençia de gobierno y que se neçesita seguir ynstançia, se manifiesta, ay algun secreto que no compreendo. El gobernador dará orden a la villa para que continue pidiendo el despacho y me abisarás lo que resultare para discurrir el medio que se puede tomar, y que no se eterniçe este negoçio.
Las causas de Berenguer, la de Viçente Fuentes y la de Martínez se fijan conforme allare el asesor ser justiçia y si este último apelare no se le niegue este recurso, y en caso de que no aya nombrado defensor se le nombrará de oficio para que se justifique sin el menor escrupulo la sentençia que le corresponde, consultándose esta quando llegue el caso a la chançillería.
Te apruebo que el asesor embíe a Valençia por arançel y que aga se arreglen los escribanos y demás ministros.
Te repito que si en la dependençia de Faustina Sánchez se justificare falsedad del ynstrumento con refiere en su memorial, se le aga causa al escribano por el asesor
30029362 (215)
y le conduçirá a las carçeles de esa villa, para que quede escarmentado con el castigo. Y sirba de ejemplo a otros porque orroriça la façilidad con que se comete en esa tierra este género de delito.
Queda aquí la carta de pago de Pedro Furió sobre que no se ofreçe que deçirte.
Si de la querella dada por Diego Llofriu, resultare compliçe Joseph Segura su procurador le castigará conforme la grabedad de su delito, con la pena del destierro que diçes o otra la que le correspondiere a su ynfidelidad. Y sirbate esta de orden general para çelar este de orden de falsedades en escribanos, procurador y ministros, y por lebe que sea arás se castigue seberamente poque depende el buen gobierno y la fee pública de correxir y refrenar tan mala costumbre, y de qualquier manera que fuere a de quedar pribado de su excrutinio para no ejerçerle en los lugares de ese marquesado.
A Zipriano Antón sacará de la ruiça y le sentençiarás su causa echándole alguna multa demás de la satisfaçión del daño y costas, y si mereçiere destierro se le ympondrás para escarmiento de este y exemplo de otros.
Quedo entendido de lo que esperas aber executado la viuda de Maçón y el fin que tubo para acudir
30029363 (216)
a la chaçillería con la queja contra Antonio Agulló. Dios te guarde. Madrid y jullio 1 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029364 (217)
(Cruz)
Madrid, jullio 4 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029365 (218)
(Cruz)
Mui señores míos damos quenta a vuestra merced como por el marzo pasado reconosieron el castillo los alvañiles de esta villa y de los reparos presisos que se nesesitavan hiso relasión uno de ellos como vuestras mercedes mandaran ver por ella que con esta va adjunta paresiéndonos que Visente Sanches como más diestro entraría al travaxo después o antes de la almasara que se havía de fabricar pareció combeniente espear, y en vista de retardar Sanches y que reparando la torre que sirve de carsel por tener orden para ello el contador era combeniente poner mano en la escala y obra de la muralla del poniente se executó uno y otro con menos coste del que va sitado en la relación; y así mesmo se a reparado la muralla de levante por haver caído de promto un pedaço a la mediana dexando el resto en caso que de haver caydo todo ubiera arruinado el horno y paresió bien el promto remedio al asesor general que en esta ocasión se allava en esta villa; por lo que partisipamos a vuestras mercedes estos gastos y se sirvan aprovarles para el resguardo del coletor y si los demás que faltan
30029366 (219)
se ubieren de haser mandarán vuestras mercedes darnos orden para ello con lo demás que fuere del servicio de vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, junio 5 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Sus mayores servidores
Joseph Spla
Marcos Antonio Ramón (rubrica)
Julián Saxardo (rubrica)
30029367 (220)
(Cruz)
Crevillente, junio 5 de 1711
Los ministros
Señores de sitiada y Junta patrimonial
30029368 (221)
(Cruz)
Muy yllustres señores
Jesualda Sarrió, vicina y habitadora de la villa de Planes, suplicante dize que esta junta de alcaldes y regidores firmó arrendamiento a favor de la suplicante de la regalía de la tienda por tiempo de dos años y haviendo fenecido este, passó dicho magistrado a correr de nuevo la dicha regalía, como es costumbre, y así mismo imbiaron exploradores según estilo para ver si la suplicante quería entrar a arrendar de nuevo y pareciéndole conveniente dio dita al explorador que era uno de los de la junta de 135 libras en cinco depresa y sin publicar esta dita arrendaron la dicha regalía a dicho por 130 libras damnificando a la villa y sin quererlle, si quiera pagar a la suplicante las 5 libras de pressas:
Por tanto recurrer a la junta superior de vuestras señorías para que manden rezarzir el daño y pagar a la suplicante las cinco libras de
30029369 (222)
pressas, que se le deven, como a cosa tan justa, lo que espera merecer de la rectitud de vuestras señorías como a juezes de agravíos que haze esta justicia lay cal de Planes y de ello etcetera et licet etcetera.
Altissimus etcetera.
30029370 (223)
(Cruz)
Muy yllustres señores
De
Jesualda Sarrió de Planes, supplicante
30029371 (224)
(Cruz)
Muy illustres señores
Jayme Sol puesto a los pies de vuestras señorías con todo rendimiento supicante dize que hallándose con el justo dolor por no tener medios para dar satisfación a la cantidad que está deviendo a ese patrimonio de un arrendamiento de aduana que tuvo en tiempo que no podían salir de esta villa los arrieros con las esteras que es de donde aquel se paga se puso a los pies de los señores de la villa de Crevillente para que le sacassen de este ahogo, pues le están deviendo muchas cantidades más, de lo que importa su crédito y viendo la justa petición del suplicante sin tener razones para dejarle desaconsolado, han resuelto el suplicarselo a vuestras señorías por medio de una carta missiva, que se servirán vuestras señorías passar los ojos por ella, pues por ver el suplicante a dicha villa con tantas aflicciones en virtud de estos contratiempos y querer cumplir con la obligación de buen patricio a sacado la cara, remediando todas las oportunidades y ocurrencias que se han ofrecido, assí en cinquenta caises de sevada que dio para las casas de los capitanes que havía de los dragones que molestavan los patrones, como assí mesmo todas las necessidades en que dicha villa se hallava, ofreciéndole aquella darle con puntualidad cabal satisfación y por muchas instanscias y diligencias que ha hecho asta el día de oy no ha podido lograr cosa alguna, quando a procurador el sacarles de todos los ahogos exponiéndose el suplicante a muchos pliegos de perder
30029372 (225)
la vida con el motivo de haverse retirado muchos de los que estavan en el gobierno por no verse en tantos riesgos como se ocasionavan entre los soldados y assí por remediar estos inconvenientes ha quedado la casa del supicante con total ruina de forma que le precisa el ponerse a los pies de vuestras señorías suplicando rendidamente se dignen compadecerse del suplicante teniente por bien salga el patrimonio a cobrar de la villa de Crevillente la cantidad que el suplicante está deviendo pues en esta conformidad quedará reintegrado el patrimonio y el suplicante fuera de esta aflicción y al tiempo de la cosecha de la aseytuna la villa pdrá hazer un repartimiento de ol que se le está deviendo y el suplicante cobrará y dará satisfación a vuestras señorías lo que fía lograr el buen éxito, como lo espera merar del christiano zelo de vuestras señorías et licet etcetera.
Altisimus etcetera.
30029373 (226)
(Cruz)
Muy illustres señores
de
Jayme Sol suplicante
30029374 (227)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial
Mui señores míos Jaime Solo nos a representado que le están executando por una deuda que prosede de la aduana y que supuesto esta villa la debe diferentes cantidades que exseden a su débito tubieramos por bien suplicar a vuestras mercedes fueran servidos conpensar dicha deudar y dexarle en nombre de la villa.
Por lo que nos a paresido convendría que vuestras mercedes aviendo lugar favoresieran por agora esta parte con lo que pide y si en el todo no fuere factible por lo menso en la suspensión de la executiva podría quedar consolado, en el entretanto que saliendo la villa de aogos podría satisfacer lo que deve y sosegados algunas diligensias que se pueden susitar acareándonos algunos cuidados que se pueden seguir; vuestras mercedes con su alta disposición se servirán mandar dar la providencia que convenga y a nosotros el orden en lo que fuere del servicio de vuestras que Dios guarde muchos años. Crevillente y julio a 2 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Sus maiores servidores
Miguel Ontiniente, regidor
Joseph Quesada, regidor
Joseph Lledó, regidor
Francisco Gallardo, regidor
30029375 (228)
(Cruz)
Crevillente, julio 2 de 1711
La villa
30029376 (229)
(Cruz)
Mui señores míos aviendo escrito a vuestras mercedes sobre la dependencia de salario del dotor y espitos que sin contribuir son asistidos disiéndonos el regidor Gallardo que de sentir de vuestras mercedes convendría dar recado pulitico al retor de nuestra resolución para que esté conferido con los de su gremio dispusieran lo que mejor les estubiere emos corido esta diligencia y a los ocho días nos an dado de repuesta que no quieren contribuir en la ynposición sobre la carne de los quatro dineros. Por lo que pasamos a vuestras mercedes esta noticia para que en su vista nos manden desir lo que devemos executar sobre nuestra resolución que es bajar el salario al médico en 300 reales que ynporto la carne que se comieron los exsemptos el año pasado en viva ynposición contribuir el mismo médico y esta te baxa parese devemos asera degando a la libertat del doctor la asistencia de los privilegiados como tanbién
30029377 (230)
por los pocos posibles que se alla la villa que no pudiéndole pagar de cada día se acrese la deuda y el doctor desta novedad no deverá tener quexa quando sabe emos tenido convidados a servir por 150 libras y oy están en lo mismo y quedándole 170 libras y casa franca no es malo para el tiempo quedamos para servir a vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente y julio a 10 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Sus más siertos servidores
Miguel Ontiniente, alcalde
Joseph Quesada, regidor
Francisco Gallardo, regidor
Joseph Lledó, regidor
30029378 (231)
(Cruz)
Acuso el rezivo de tu carta de 29 del pasado y espero me des quenta de lo que a resultado de la pretensión de Margarita Esclapes y el estado que tienen las causas criminales que se siguen en ese tribunal.
Resultando culpado Joseph Muñoz notario que fue de Axpe por las dos falsedades que cometió en los ynstrumentos otorgados ante sí de Joseph Miralles y Faustina Sánchez proseguirá el asesor la causa como te prebine el correo pasado castigándole conforme la grabedad de sus delitos y te prebengo se asegure en la prisión para que no aga fuga.
La demanda que sigue Faustina Sánchez con Almodobar, no a benido a Madrid y para feneçerla aberiguarado en execuçión lo que sobre esto te tengo mandado.
No se me ofreze que deçir sobre la causa de Zipriano Antón por aberte dado el correo pasado la orden de lo que as de executar.
Quedo entendido aberse arrendado el diezmo del carnaje a Esteban Parrez en quatro mill y quatrozientos reales con trezientos de prometido y estraño no me digas en quanto estubo el año pasado esta venta y si es utilizado el patrimonio de este arriendo.
También lo quedo de hallarse el contador en Axpe
30029379 (232)
Y que en restituyéndose a esa villa remitirá la relaçión mesal de esa colecta general. Dios te guarde. Madrid, 11 de julio de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029380 (233)
(Cruz)
Madrid, jullio 11 de 1711
El duque mi señor, Dios le guarde
30029381 (234)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial
Mui señores míos en vista de la vuestras mercedes que resivimos de 10 del coriente emos convocado a los alcaldes y regidores de los años antecedentes para entregarles traslado de los resago de qualquier respective toca a cada uno para la cobransa y manifestándoes el orden de vuestras mercedes responden Jaime Orts, alcalde de [1]708 y [1]709 que ocupado en la administración de alcabalas y otras asistencias no pudo cuidar del repartimiento de que aviéndose ydo a Catral el alcalde Mas, Bautista Planelles, regidor en el año [170]8 que si vuestras mercedes dan licencia para que los deudores vendan asienda entrará en la cobransa Marcos Ramón que ocupado en su colecta ygnora se deva tal resago. Jaime Mas, regidor en dicho año y en el de [1]709 con los demás deste año disen están promtos a executar la cobransa.
Los alcaldes y regidores del año [1]710 responden que del resago que sus antesesores dejaron y su repartimiento an cobrado
30029382 (235)
la importansia de un quartel entero sin salario alguno quado en muchas villa y lugares se pagan a los cobradores y aquí es costumbre aver pagado al cobrador de los repartimientos anuales que siempre sean echo. Por lo que no deven entrar a la cobransa del resago que se les carga añadiéndose el no aver tomado un real del salario que les toca de regidores.
El salario de médico esta minorado en 20 pesos sigiendo el pareser de vuestras mercedes y manifestando el motivo al doctor Simó quien queda conformado en ello. Vuestras mercedes en vista de lo que responde los ofisiales sobre la cobransa nos mandarán desir lo que se de obrar para que lo pongamos en execución con los demás que fuere del gusto de vuestras mercedes que Dios guarde muchos años. Crevillente, julio a 14 de 1711.
Beso la mano de vuestra mercedes
Sus maiores servidores
Juseph Soriano, alcalde
Sebastián Candela, regidor
Joseph Quesada, regidor
Francisco Gallardo, regidor
30029383 (236)
(Cruz)
Señores
Dando respuesta a la de vuestras señorías de 13 de los corrientes sobre lo que ha representado Miguel Pons del lugar de Margalida digo: que de este distrito de señorío ay terratenientes en otros territorios, como es en Vall de Ceta, Vall de Perpurchent, Penaguila, Benissa y otras partes, quienes no pongan a dichas partes cossa tocante a quarteles, ni otras contribuciones del rey, ni menos les compellen a ellas, por hazerles pagar acá, y no ser razón pagar en dos partes, solamente conrre voz de que dos vesinos de Margalida y Catamarra, lugares de esta varonía han contribuhydo algo a Alcalá, por tener má tierras allí, y haverlo mandado don icente Milán como a procurador esto es quanto en dicha dependencia puedo relatar a vuestras señorías. Y así según esto les pareciere ser razón que los terratenientes de otras partes en esta varonía contribuyan sirvanse vuestras señorías mandarmelo hazer cumplir, pues haviendo escrito en días passados al señor don Juan Merita, governador de Alcoy y de este distrito en lo militar sobre el mismo assumpto por las muchas instancias que me hazían
30029384 (237)
no he tenido respuesta; es quanto se me ofrese dezir a vuestras señorías y entre tanto suplicar a Dios les guarde los muchos años de vida les deseo. Planes y julio 17 de 1711.
De vuestras señorías servidor
Que S. M. B.
Luis Andrés (rubrica)
Señores de la sitiada de Elche y marquesado
30029385 (238)
(Cruz)
Quedo entendido del contenido de la vuestra de 6 y que se continuan las causas que se siguen en ese tribunal y el estado en que se halla la de Berenguer.
Siendo las carzeles para seguridad de los reos, y no para castigarles te apruebo, que a los que se hallan en la ruyna y carzel de en medio, se remueban a la de arriba, haviéndose aderezado, y estando en ella seguros por el medio de su fortaleza o fianzas pueden permanecer allí, porque en la ruyna respecto de su mala calidad solo ha de servir para entrar alguno con orden mía o para aquellos que la justicia conoce lo necesitan, queriendo que pareciere bastante en ella. Dios te guarde. Madrid, 18 de julio de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029386 (239)
(Cruz)
Madrid, 18 de jullio de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029387 (240)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial de la villa y marquesado de Elche
Muy señores míos. Resivimos la de vuestras meredes del día de oy en que nos mandan se execute en esta villa el arrendamiento del moino del río el día 25 del corriente, aquí daremos cumplimiento con el cuidado correspondiente a nuestro justo deseo de beneficar la hazienda de mi señora (Dios la guarde) y puntualmente daremos noticia a vuestras mercedes de lo que resultase quedando en el interin a la disposición de vuestras mercedes a quienes guarde Dios muchos años como deseamos. Axpe, julio 25 de 1711.
Beso la mano de vuestras mercedes
Sus mayores servidores
Pablo Sánchez (rubrica)
Francisco Coloma (rubrica)
Francisco del Pilar (rubrica)
30029388 (241)
(Cruz)
Aspe, 21 de jullio 1711
El bayle y demás ministros
30029389 (242)
(Cruz)
Reziví tu carta de 13 y tiene mucha probabilidad lo que dizes de que son causa los de esa villa para que no se finaliza la declarazión de los asientos de la iglesia de San Salbador y el gobernador ha de aberiguar quien lo contradize y porque caussa y razón para caminar con açierto y buscar el remedio y que no se eternize este negoçio.
Quedo entendido se siguen las caussas criminales que están pendiente en esse tribunal y que se continuarán con el maior alivio de los reos en orden a no detenerles, y que executarás lo mismo en el pleiot de Andrés Beltrán y Faustina Sánchez castigándosse al escrivano que hizo el instrumento faltando a la verdad para escarmiento de otros y desterrando a Joseph Segura para que no buelba a exerzer el ofizio de procurador en los lugares de ese marquesado.
Te apruebo que el gobernador hablase a don Migue de Sada para lograr la providençia de que salgan de essa vila Baptista Roda, Pedro Garçia y Bives, y no fuera de hazertado se executara esto mismo con otros mal entrete-
30029390 (243)
tenidos si reconoçes que los hay en alguna villa en ese marquesado por el gran benefizio que se sigue el bien común en desterrar tan mala semilla. Dios te guarde. Madrid, jullio 25 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029391 (244)
(Cruz)
Madrid, jullio 25 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029392 (245)
(Cruz)
Acusso el rezivo de tu carta de 20 del passado con la notizia de estarse siguiendo en esse tribunal la pretenssión de Margarita Esclapez, y las demás causas pendientes en que no descuidarás y te apruebo se mudasse a Joseph Muñoz a la carzel de arriba con la seguridad de fianzas porque padeçiesse su salud y que se llebasse a Axpe la demanda de Faustina Sánchez para que se prosiga en el juzgado de bayle.
En la pretenssión de Ripoll se iorá a las partes en justizia breve, y sumaria como tengo mandado porque siendo pobre tenga el alivio de poder finalizarla sin gastos; no ofreziéndoseme que deçirte sobre la caussa de Juan Berenguera hallándosse en el estado que expressa.
Mucha quiebra ha tenido el diezmo de carnaxe habiéndosse arrendado en 600 reales menos que el año passado pero habiendo concurrido a él todos los ministros de sitiada me debes la confianza de que habrá salido por su justo prezio. Dios te guarde. Madrid y agosto primero de 1711.
Duque (rubrica)
Mi madre (Dios la guarde) manda que te informe luego luego si un padre de la Compañía de la China llamado Raymundo Arjo
Sitiada y Junta patrimonial
30029393 (246)
que llebaron al Orito malo desde Novelda vive o no si vive que se le lleben algunos dulces, gallina etc., como don Marcos escive más difusamente a Pilar y que se le provea de todo esto sin que le falte nada, teniendo el governador y el contador el mayor cuydado en esta asistencia.
Si muriere que se le haga stava forrado por afuera en Damasco negro, y por adentro en alguna tela de lana de la misma color, y que el governador contador, offiziaes de la contaduría assesor y todos los demás que se llaman criados de la cassa, un alcalde y dos regidores y de Axpe, el bayle, un alcalde y otro regidor vayan a assistir al entierro, convidando demás a más el gobernador para esta función a los cavalleros y le pareciere de essa vila, y que hagan este obsequio a mi madre y assí se executará, dándome quenta de a los que convidare y fueren.
Si acaso huviere muerto, manda su excelencia se le hagan honras en Santa María, de missa cantada, sermón, etc., donde asistirán los tres cleros de Santa María, San Salvador y universidad, los criados la villa y gobernador convidará a los cavalleros y qualquier de los tres casos se executará lo que llevo mandado.
Duque (rubrica)
30029394 (247)
(Cruz)
Madrid, agosto primero de 1711
El duque mi señor, Dios le guarde
30029395 (248)
(Cruz)
Señores de sitiada y Junta patrimonial
Mui señores míos en vista de la de vuestras mersedes que resivimos con el propio se nos ofrese desir sobre el contenido que Marcos Antonio Ramón allándose regidor en el año [1]708 le pusieron preso junto con los demás a influencia de vuestras mersedes al que nuestra fortuna plantó en esta villa, y para libertarse prestaron para el quartel de dicho año a 50 doblones cada uno en el año [1]710 prestó dicho Ramón 100 reales asiendo o mesmo muchos vesinos según disposición que dio don Luis de Cardenas y en este año dio 40 caminos de aceite a 122 reales 12 dineros los 25 claro y a 80 los quinse gordo que aviendo de servir para el quartel echa venta del se pudo lograr el precio de 90 reales de vellón con otro y en la diferencia de precio por su mala calidad y gastos se perdieron 683 reales y reconosiendo que es justo el pagar se reconoció la duda así mandó al presio del aseite los 500 reales del año [1]708 los 100 del año [1]710 y así mesmo 554 reales 20 dineros
30029396 (249)
que se quedaron deviendo a los arendadores del diesmo del año pasado de aquellos 30 caminos de aceite que prestaron y de todo echo el reconosimiento que ningún acreedor pudo lograr quando ai quien prestó cresidas cantidades y a los arendadores del diesmo de aseite del año [1]708 se les tomó vidento el aseite de las almasaras y aunque mediava consignación se valió la villa de ella por ocurrencia semejante a la que nos allamos y tienen espera y el intentar valernos destas rentas solo es para aliviar al común desta villa sin mesca del alivio o conveniencia particular que es mui justo se de a cada uno lo que es suio pero ailantes en que es presiso faltar por la ocurensia de los tiempos que parese lo apresto así en plática.
Los 300 reales que Marcos Antonio Ramón ofrese sobre la arendamiento de la casa son por agora yncobrebes y no pueden servir de algún desempeño y si a este acreedor se le ofrese adbitro y medios de ador de se pueda conponer el milagro sin que quede su casa ni otra particuar distruida puede dar el pareser y con sexo y executándole desde luego quedarán los pobres libres de la vexación y gasto que sobre sus espaldas
30029397 (250)
tienen que nosotros si lo encontramos no daríamos lugar a entrarnos en cosa suia.
Vuestras mersedes nos tienen para servirles con toda voluntat de fiado con la misma guarde Dios a vuesetras mersedes. Crevillente y agosto a 8 de [1]711.
Beso la mano de vuestras mersedes
Sus más siertos servidores
Miguel Ontiniente, alcalde
Françisco Gallardo, regidor
Joseph Lledó, regidor
Joseph Quesada, regidor
30029398 (251)
(Cruz)
Crevillente, agosto 8 de 1711
La villa
30029399 (252)
(Cruz)
Acusso el rezivo de tu carta de 27 del passado, y quedo entendido de lo que expressas sobre la demanda de Ripoll y si fuere justo no conçerder más término que ols ochos días que se han señalado a las partes para sus defenssas, sentençiará el assessor la caussa según los méritos de ella adbirtiéndote que Bonifazio Medina tiene natural de pleitear, y no pagar introduçiendo trampas como escribano y lo he reparado antes de aora, y esto no se le ha de sufrir, ni permitir y harás que Ripoll sea atendido por pobre en a forma que a otros de su esfera que se les oíe por tales, si tiene medios para pagar su abogado y sea acostumbrado assí en esse tribunal guardese la misma regla administrándose justizia y equidad como te tengo mandado.
Si Andrés Beltrán no tiene justizia alargando la demanda de Faustina Sánchez no se le consentirá executando el assessor lo que sea justo con una y otra parte hasta determinar según derecho.
En la caussa de Berenguer y las demás que se siguen en esse tribunal se caminará sin detener el curso regular de ellas, y quedo entendido de la aprehensión que hizo el bayle
30029400 (253)
de Axpe al soldado desertor y haberle remitido a don Miguel de Sada sobre que no se ofreze que dezirte.
También lo quedo de la indispossiçión que acometió el contador y hallarse libre de ella con las sangría que le hizieron. Dios te guarde. Madrid y agosto 8 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029401 (254)
(Cruz)
Madrid, agosto 8 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029402 (255)
(Cruz)
Acusso el rezivo de tu carta de 3 y para que la dependençia de los asientos de la iglessia de San Salbador se fenezca, o declare se escribió carta del correo passado al obispo por don Marcos de Alcaraz y se espera el efecto que de ella resulta para resolber ol que combenga y en el interin ará orden el gobernador (como le tengo mandado) para que no concurra la vila ni ministro alguno de ella en funçión en aquella iglessia.
Quedo entendido se proseguir el seguimiento de las causas de Pomares y Fuentes y la razón que tubiste para remober confianzas a Joseph Muñoz y aber desterrado a Joseph Segura.
A Andrés Beltrán y Faustina Sánchez harás notificar de mi orden sigan su demanda y la finalizen aperçibiéndoles en la forma que te pareziere para que se consiga porque estas partes queden desengañadas y no tengan motivo de repetir quexas.
En vista de lo mandado por el assessor y reconoçimiento de Juan Berenguer se administrará justizia como tengo mandado según los méritos de la caussa. Dios
30029403 (256)
te guarde. Madrid y agosto a 1 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029404 (257)
(Cruz)
Madrid 2 de j
30029405 (258)
(Cruz)
Madrid, 15 agosto de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029406 (259)
(Cruz)
La notizia que me das por la tua de 10 de la muerte del padre Arjoo la tenía por otra parte y no haviendo asistido a su entierro los ministros de sitiada por no haber llegado la orden a tiempo de poderlo executar, se zelebrarán las honras como tengo mandado en la iglesia de Santa María.
Las causas criminales y demás negoçios que se siguen en esse tribunal caminarán sin deternerse dándome quenta del expediente que se da a ellos. Dios te guarde. Madrid y agosto 22 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029407 (260)
(Cruz)
Madrid, 22 de agosto de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029408 (261)
(Cruz)
Por tu carta de 17 veo el estado que tienen las causas y negoçios que se siguen en esse tribunal y estando evacuados y bolviendo el gobernador de su viaxe concçedo lizençia al assessor para que passe a Valençia a poner cobro en las dependiençias de su patrionio como me ha suplicado y con aprobazión del gobernador dexará sugeto que continue las dependiençias de su cargo para que en nada se atrasse la administrazión de justizia. Dios te guarde. Madrid y agosto a 29 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029409 (262)
(Cruz)
Madrid, agosto 29 de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029410 (263)
(Cruz)
Acusso el rezivo de tu carta de 31 del passado y espero la notizia de habersse zelebrado las exequias del padre Arjoo en la forma que lo tiene mandado mi madre (Dios la guarde).
Quedo entendido el estado en que se hallan las caussas de Martínez y la de Fuentes y Campos y las demás que se siguen en esse tribunal en que pondrás todo cuidado para que caminen sin intençión alguna.
El arriendo de los diezmos de vino y higos que me dizes se queda fenezido en 674 reales más que el año antezedente y haviéndose executado en la forma regular no se me ofreze que deçirte.
Las relaçiones messales se esperan por lo prezisso que son en esta contaduría para informarme del caudal estante de essas rentas. Dios te guarde. Madrid y septiembre 12 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta Patrimonial
30029411 (264)
(Cruz)
Madrid, 12 de septiembre de 1711
El duque mi señor (Dios le guarde)
30029412 (265)
(Cruz)
Quedo entendido de vuestra carta de 24 del passado y del estado en que se hallan las causas y negoçios que penden en ese tribunal y me hazen servizio en presar lo que se executa en cada una y en los términos que se halla y sobre la sentençia pronunçiada por el assessor en la causa de Berenguer respecto de los motibos que tiene para ella y consultarla a la chançillería no se me ofreze que deçir.
Lo mismo te digo de la asistençia de Agulló y sus hixos y demás complizes en la causa de la muerte de Feliz Mazón y no te repito se hagan las honras del padre Arjoo por deçirme por la tuia se executaban luego. Dios te guarde. Madrid y septiembre 5 de 1711.
El destierro en que la chançillería a condenado a Felix Berdi mandó al gobernador si entienda también para los lugares del marquesado y que esté a la vista de si entrare en él algún día echarle la mano y meterle en un calaboço, lo qual sabré si se executa.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
30029413 (266)
(Cruz)
Madrid, 5 de septiembre de 1711
El duque mi señor (que Dios guarde)
30029414 (267)
(Cruz)
Señores de la sitiada y Junta patrimonial de la villa y marquesado de Elche
Muy señor míos. Esta tarde de siesta aviéndose descuidado el carçelero con las llaves, habrieron con ellas la carçel (dejándoselas en la puerta) y hizo fuga Andrés Sánchez a la iglesia donde se mantiene.
Aunque tengo en el calabozo al carçelero por su omissión y porque diga si a descubierto algun indiçio; me tiene con bastante dolor el averme dejado vençer de las lastimas de su padre con que me pidió suplicasse a vuestras merçedes le dejassen en esta carçel por su falta de medios para sustentarle en las de essa vila, no sabiendo que satisfaçión dará vuestras merçedes que disculpen mis piedades. Pudiendo dezir solo, a de apartarse mucho el delinquente para que yo no logre en su prissión el despique del desayre con que quedo, pero siempre a la disposición de vuestras merçedes con el rendimiento que devo, rogando a Dios guarde a vuestras merçedes
30029415 (268)
muchos años como desseo. Aspe y setiembre a 9 de 1711.
Beso la mano de vuestras merçedes
Su más seguro servidor
Pablo Sánchez y Fuentes (rubrica)
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Reziví tu carta de 7 y queda aquí la memoria de los gastos echos en las honras del padre Arxoo executadas de orden de mi madre (Dios le guarde) siéndome gustosa la notizia que me das de haber avido tanto conversso y predicado el padre Valero.
Quedo entendido pasara el assessor a Valençia dexando fenezidas las caussas criminales, y encargas las dependiençias a persona de la aprobazión del gobernador. Dios te guarde. Madrid y septiembre 19 de 1711.
Duque (rubrica)
Sitiada y Junta patrimonial
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(Cruz)
Madrid y septiembre 19 de 1711
El duque mi señor (que Dios guarde)
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(Cruz)
Mui señores míos aier no allándome en casa me sucedió que estando trabajando en esto de las vendimias se metieron en mi casa el alcalde Soriano, Francisco Gallardo, Jusepe Lledó y Jusepe Quesada, regidor y el síndico y le pidieron a Bautista Navarro estando parando un pie de birsa a esto de nueve reales de quaetel que quedava dever y respondió dicho Navarro que le dejaran trabajar seis u ocho días y daría lo posible y le mandaron para la carsel por dicho de Francisco Gallardo que los demás no ablaron.
Tanbién doi noticia a vuestras mersedes como los regidores con el erero van deserajando puertas y sacando lo que allan en las ca-
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sas fío de vuestras mersedes me desempeñarán o por lo menos de no pasar por la desatención es quanto se ofrese y a Dios guarde me los guarde. Crevillente y setiembre a 24 de 1711.
De vuestras mersedes que su mayor servidor
Doctor Splá
Señores de sitiada y Junta patrimonial
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(Cruz)
Mui señores míos esta mañana a las siete e mandado a Francisco Gallardo en pena de 500 doblones se presente en el castillo de Santa Pola a la orden del sargent de dicho castillo y que en su tránsito noto que en es a vila dentro de veinte quatro oras conforme vuestras mersedes me lo ordenan es quanto se ofrese y a Dios guarde que me les guarde. Crevillente y setienbre a 25 de 1711.
De vuestras mersedes su más afecto servidor
que S. M. B.
doctor Splá
señores de sitiada y Junta patrionial
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(Cruz)
Crevillente, septiembre 25 de 1711
La villa
El bayle
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